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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 20-12, de 06/07/2018


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 20-12, de 06/07/2018



1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta
utilización/autoprestación.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,25;1;1,3;0,4707;1121



100-200 MHz;2;1,25;1;1,3;0,5395;1122



200-400 MHz;1,8;1,25;1,1;1,3;0,4937;1123



400-1.000 MHz;1,7;1,25;1,2;1,3;0,5049;1124



1.000-3.000 MHz;1,25;1,25;1,1;1,3;0,4590;1125



> 3.000 MHz;1,15;1,25;1,2;1,3;0,4590;1126



1.1.3 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de baja
utilización/autoprestación.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,2;1,25;1,5;1,3;0,4707;1131



100-200 MHz;1,7;1,25;1,5;1,3;0,5395;1132



200-400 MHz;1,6;1,25;1,65;1,3;0,4937;1133



400-1.000 MHz;1,5;1,25;1,8;1,3;0,5049;1134



1.000-3.000 MHz;1,1;1,25;1,65;1,3;0,4590;1135



> 3.000 MHz;1;1,25;1,8;1,3;0,4590;1136




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103






1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta
utilización/autoprestación.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,25;1,5;1,3;0,4707;1141



100-200 MHz;2;1,25;1,5;1,3;0,5395;1142



200-400 MHz;1,8;1,25;1,65;1,3;0,4937;1143



400-1.000 MHz;1,7;1,25;1,8;1,3;0,5049;1144



1.000-3.000 MHz;1,25;1,25;1,65;1,3;0,4590;1145



> 3.000 MHz;1,15;1,25;1,8;1,3;0,4590;1146



1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/prestación a terceros.



La superficie S a considerar es la que figura en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,375;1,5;1,3;0,4707;1151



100-200 MHz;2;1,375;1,5;1,3;0,5395;1152



200-400 MHz;1,8;1,375;1,65;1,3;0,4937;1153



400-1.000 MHz;1,7;1,375;1,8;1,3;0,5049;1154



1.000-3.000 MHz;1,25;1,375;1,65;1,3;0,4590;1155



> 3.000 MHz;1,15;1,375;1,8;1,3;0,4590;1156



1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/autoprestación.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,1;1,25;2;1;0,1491;1161



100-200 MHz;1,6;1,25;2;1;0,21468;1162



200-400 MHz;1,7;1,25;2;1;0,1491;1163



400-1.000 MHz;1,4;1,25;2;1;0,1640;1164



1.000-3.000 MHz;1,1;1,25;2;1;0,1491;1165



> 3.000 MHz;1;1,25;2;1;0,1491;1166




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104






1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/prestación a terceros.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,1;1,375;2;1;0,1491;1171



100-200 MHz;1,6;1,375;2;1;0,1491;1172



200-400 MHz;1,7;1,375;2;1;0,1097;1173



400-1.000 MHz;1,4;1,375;2;1;0,1491;1174



1.000-3.000 MHz;1,1;1,375;2;1;0,1491;1175



> 3.000 MHz;1;1,375;2;1;0,1491;1176



1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a
terceros).



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 50 MHz ;1;2;1;2;19,5147;1181



50 - 174 MHz;1;2;1;1,5;0,3444;1182



> 174 MHz;1;2;1,3;1;0,3444;1183



1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos,
etc./cualquier zona.



Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el
radio de servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficie
S a considerar será la de la zona de servicio.



Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente
entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la
naturaleza del servicio y características propias de la red.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización en los casos que sea de aplicación por el número
de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas
de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se
tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su
defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de
frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 50 MHz;1,7;1,25;1,5;1;19,5147;1191



50-174 MHz;2;1,25;1,5;1;19,5147;1192



406-470 MHz;2;1,25;1,5;1;19,5147;1193



862-870 MHz;1,7;1,25;1,5;1;19,5147;1194



> 1.000 MHz;1,7;1,25;1,5;1;19,5147;1195



1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.




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105






1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes de cobertura nacional.



La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio
nacional.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,375;2;1,25;18,76 10 -3;1211



100-200 MHz;1,6;1,375;2;1,25;18,76 10 -3;1212



200-400 MHz;1,44;1,375;2;1,25;18,76 10 -3;1213



400-1.000 MHz;1,36;1,375;2;1,25;18,76 10 -3;1214



1.000-3.000 MHz;1,25;1,375;2;1,25;18,76 10 -3;1215



> 3.000 MHz;1,15;1,375;2;1,25;18,76 10 -3;1216



1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes de cobertura nacional.



La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio
nacional.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,1;1,375;2;1;0,164010;1221



100-200 MHz;1,6;1,375;2;1;0,236148;1222



200-400 MHz;1,7;1,375;2;1;0,164010;1223



400-1.000 MHz;1,4;1,375;2;1;0,164010;1224



1.000-3.000 MHz;1,1;1,375;2;1;0,164010;1225



> 3.000 MHz;1;1,375;2;1;0,164010;1226



1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).



1.3.1 Sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas (prestación a
terceros).



La superficie S y el ancho de banda B a considerar serán los que figuren
en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Bandas 790 a 821 MHz, 832 a 862 MHz, 880 a 915 MHz, y 925 a 960 MHz
;2;2;1;1,8;3,543 10 -2;1321



Bandas 1710 a 1785 MHz y1805 a 1880 MHz;2;2;1;1,6;3,190 10 -2;1331



Bandas 1900 a 1980, 2010 a 2025, y 2110 a 2170 MHz;2;2;1;1,5;4,251 10
-2;1351



Banda de 2500 a 2690 MHz;2;2;1;1,5;9,182 10 -3 K;1381



Banda 1452 a 1492 MHz;2;2;1;1,5;2,041 10 -2;1322



Banda de 3400 a 3800 MHz;2;2;1;1,5;1,19 10 -2;1323



En la banda de 2500 a 2690 MHz, para las concesiones de ámbito autonómico
otorgadas por un procedimiento de licitación, en aquellas Comunidades
Autónomas con bajos niveles de población, el coeficiente C5 se pondera
con un factor K función de la población. Los valores puntuales del
coeficiente K




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y las Comunidades Autónomas afectadas son las siguientes: Castilla-La
Mancha, K=0,284; Extremadura, K=0,286; Castilla y León, K=0,293; Aragón,
K=0,304; Navarra, K=0,66; y La Rioja K=0,688.



1.3.2 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (prestación
a terceros).



La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200
aeronaves o fracción.



El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función
de la tecnología utilizada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF ;1,4;2;1;1;1,20;1371



1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a
terceros).



La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200
buques o fracción.



El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función
de la tecnología utilizada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1,4;2;1;1;1,40;1391



1.4 Servicio móvil marítimo.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 30 MHz;1;1,25;1,25;1;0,1755;1411



f = 30 MHz;1,3;1,25;1,25;1;0,9730;1412



1.5 Servicio móvil aeronáutico.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 30 MHz;1,3;1,25;1,25;1;0,1146;1511



f = 30 MHz;1,3;1,25;1,25;1;0,1146;1512




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1.6 Servicio móvil por satélite.



La superficie S a considerar será la correspondiente al área de la zona de
servicio autorizada del sistema o de la estación de que se trate,
estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000
kilómetros cuadrados.



El ancho de banda B a tener en cuenta será la suma de la anchura de banda
reservada al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace
ascendente como el descendente.



1.6.1 Servicio móvil terrestre por satélite.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1,25;1;1;1,950 10 -3;1611



1.6.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Banda 10-15 GHz;1;1;1;1;0,865 10 -5;1621



Banda 1500-1700 MHz;1;1;1;1;7,852 10 -5;1622



1.6.3 Servicio móvil marítimo por satélite.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Banda 1500-1700 MHz;1;1;1;1;2,453 10 -4;1631



1.6.4 Sistemas de comunicaciones electrónicas por satélite incluyendo, en
su caso, componente terrenal subordinada (prestación a terceros).



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas
integrados de móvil por satélite incluyendo, en su caso, una red terrenal
subordinada para reforzar los servicios ofrecidos vía satélite en zonas
en las que puede que no sea posible mantener una visión directa continua
con el satélite y que utiliza las mismas frecuencias que el sistema de
satélite, acordes con la Decisión 2008/626/CE.



La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio
nacional.



El ancho de banda B a considerar será el que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



Para otras estaciones, distintas de las indicadas en párrafo primero de
este apartado que, en su caso, pudiesen ser autorizadas para añadir
capacidad al sistema, se considerará la superficie correspondiente a la
zona de servicio de cada una de ellas y el ancho de banda autorizado, así
como los coeficientes indicados en la tabla siguiente:



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Bandas 1980 a 2010 MHz y 2170 a 2200 MHz (sistema de
satélite).;1;1,25;1;1;0,65 10 -3;1641



Estaciones en tierra para capacidad añadida al sistema de
satélite.;1;1,25;1;1;0,98 10 -3;1642




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1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas
terrenales de comunicaciones móviles, que funcionen en bandas de
frecuencia distintas de las especificadas en el epígrafe 1.3.1 y que
utilicen canales radioeléctricos con anchos de banda de transmisión
superiores a 1 MHz.



La superficie S a considerar es la que figura en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,375;1,5;1;0,1377;1711



100-200 MHz;2;1,375;1,5;1;0,1620;1712



200-400 MHz;1,8;1,375;1,6;1;0,1725;1713



400-1.000 MHz;1,7;1,375;1,8;1;0,1725;1714



1.000-3.000 MHz;1,25;1,375;1,6;1;0,1411;1715



> 3.000 MHz;1,15;1,375;1,6;1;0,1411;1716



1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).



La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de
las longitudes de todos los trayectos viarios para los que se efectúa la
reserva de las frecuencias, expresados en kilómetros, por una anchura de
diez kilómetros.



El ancho de banda B a tener en cuenta será el ancho de banda total que
figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



CNAF UN 40;2;2;1;1,8;0,02812;1361



2. Servicio fijo.



Se incluyen en este apartado, además de las reservas puntuales de
frecuencias para las diferentes modalidades del servicio, las denominadas
reservas de banda en las que la reserva alcanza a porciones de espectro
que permiten la utilización de diversos canales radioeléctricos de forma
simultánea por el operador en una misma zona geográfica.



Las reservas de banda están justificadas, exclusivamente, en casos de
despliegues masivos de infraestructuras radioeléctricas por un operador,
para redes de comunicaciones electrónicas de prestación de servicios a
terceros o, transportes de señal de servicios audiovisuales, en aquellas
zonas geográficas en las que por necesidades de concentración de tráfico
se precise disponer de grupos de canales radioeléctricamente compatibles
entre sí.



2.1 Servicio fijo punto a punto.



Con carácter general, se aplicará la modalidad de zona geográfica de alta
utilización en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red
radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo del
vano se encuentra ubicada en algún municipio de más de 250.000 habitantes
o el haz principal del radioenlace del vano atraviese la vertical de
dicha zona.



Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con
independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de
los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide
con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una
menor cuantía de la tasa.




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2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja
utilización/autoprestación.



El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa
individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red,
calculada en función de las características de dicho vano.



La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de
multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.



El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de
multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el
ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de
frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos
radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la
reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una
reducción del 25 % al valor de la tasa individual.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;0,4;2111



1.000-3.000 MHz;1,25;1;1,45;1,2;0,23429;2112



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,21971;2113



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,19770;2114



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,1;0,19770;2115



39,5-57 GHz y > 64 GHz ;1;1;1;1;0,04483;2116



2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta
utilización/autoprestación.



El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa
individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red,
calculada en función de las características de dicho vano.



La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de
multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.



El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de
multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el
ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de
frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos
radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la
reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una
reducción del 25 % al valor de la tasa individual.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,6;1;1,3;1,25;0,235;2121



1.000-3.000 MHz;1,55;1;1,45;1,2;0,235;2122



3.000-10.000 MHz;1,55;1;1,15;1,15;0,22;2123



10-24 GHz;1,5;1;1,1;1,15;0,198;2124



24-39,5 GHz;1,3;1;1,05;1,1;0,198;2125



39,5-57 GHz y > 64 GHz;1,2;1;1;1;0,045;2126



2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a
terceros.



El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa
individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red,
calculada en función de las características de dicho vano.



La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de
multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.




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El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de
multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el
ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de
frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos
radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la
reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una
reducción del 25 % al valor de la tasa individual.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1,05;1,3;1,25;0,22208;2151



1.000-3.000 MHz;1,25;1,05;1,7;1,2;0,21222;2152



3.000-10.000 MHz;1,25;1,05;1,15;1,15;0,2072;2153



10-24 GHz;1,2;1,05;1,1;1,15;0,1864;2154



24-39,5 GHz;1,1;1,05;1,05;1,1;0,1864;2155



39,5-57 GHz y > 64 GHz;1;1,05;1;1;0,0424;2156



2.1.4 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio
nacional.



A efectos del cálculo de la tasa, se considerará el ancho de banda
reservado, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio
nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o
parte de la banda asignada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;2,5515 10 -3;2161



1.000-3.000 MHz;1,25;1;1,2;1,2;2,5515 10 -3;2162



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;2,5515 10 -3;2163



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;2,5515 10 -3;2164



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;2,5515 10 -3;2165



39,5-57 GHz > 64 GHz;1;1;1;1;0,6248 10 -3;2166



2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial o
multiprovincial.



Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para una o más
provincias con un límite máximo de zona de cobertura de 250.000
kilómetros cuadrados.



A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de
banda reservado, sobre la superficie de la zona de servicio,
independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de las
frecuencias asignadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



F < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;4,858 10 -3;2181



1.000-3.000 MHz;1,25;1;1,2;1,2;4,858 10 -3;2182



3-10 GHz;1,25;1;1,15;1,15;4,858 10 -3;2183



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;4,858 10-3;2184



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;4,858 10 -3;2185



39,5-57 GHz > 64 GHz;1;1;1;1;1,215 10 -3;2186




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111






2.2 Servicio fijo punto a multipunto.



Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con
independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de
los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal
coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que
resulte una menor cuantía de la tasa.



2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/autoprestación.



La superficie S a considerar será la zona de servicio indicada en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.



El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características
técnicas de la emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,5;1;1,3;1,25;0,1;2211



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;0,04038;2212



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,0238;2213



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,03569 ;2214



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,1;0,04406;2215



39,5-57 GHz > 64 GHz;1;1;1;1;0,0042;2216



2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/prestación a terceros.



La superficie S a considerar es la zona de servicio indicada en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la
excepción de las reservas código de modalidad 2235 para las que se
establece una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 80 kilómetros
cuadrados.



El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características
técnicas de la emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,5;1;1,3;1,25;0,0505;2231



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;0,0428;2232



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,0253;2233



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,0377;2234



24-39,5 GHz;1,38;1;1,05;1,1;0,0377;2235



39,5-57 GHz y > 64 GHz ;1;1;1;1;0,0062;2236



2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el
territorio nacional.



El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie S
correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de
la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;2,756 10 -3;2241



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;2,756 10 -3;2242



3.000-10.000 MHz



excluido de 3400 a3800 MHz;1,25;1;1,15;1,15;2,756 10 -3;2243



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;2,756 10 -3;2244



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;2,756 10 -3;2245



39,5-57 GHz y > 64 GHz ;1;1;1;1;0,675 10 -3;2246




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112






2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda de ámbito
provincial o multiprovincial.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para una o más
provincias con un límite máximo de zona de servicio de 250.000 kilómetros
cuadrados.



El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta,
independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de la
banda asignada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;0,27243;2251



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;0,27243;2252



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,27243;2253



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,27243;2254



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;0,27243;2255



39,5-57 GHz y > 64 GHz ;1;1;1;1;0,06809;2256



2.3 Servicio fijo por satélite.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la de la zona de
servicio que, en general o en caso de no especificarse otra,
corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional. En
cualquier caso, a efectos de cálculo, serán de aplicación las superficies
mínimas que a continuación se especifican para los distintos epígrafes.



El ancho de banda a considerar para cada frecuencia será el especificado
en la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda
del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada
uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión
de radiodifusión que, por tratarse de un enlace únicamente ascendente,
solo se computará el ancho de banda del mismo.



2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de
conexión del servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de
radiodifusión vía satélite (punto a multipunto).



En los enlaces punto a punto, tanto para el enlace ascendente como para el
descendente, se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros
cuadrados. En esta categoría se consideran incluidos los enlaces de
contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de
contribución punto a multipunto se considerará una superficie S de 31.416
kilómetros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace
descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en
general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional,
estableciéndose en cualquier caso una superficie mínima, a efectos de
cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 3.000 MHz;1,50;1,25;1,50;1,20;1,950 10 -4;2311



3-17 GHz;1,25;1,25;1,15;1,15;1,950 10 -4;2312



> 17 GHz;1,0;1,25;1,0;1,20;0,360 10 -4;2315




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113






2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de
televisión) por satélite.



Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de
radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una
superficie S, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 3.000 MHz;1,50;1,25;1,50;1,20;1,7207 10 -4;2321



3-30 GHz;1,25;1,25;1,50;1,20;1,7207 10 -4;2322



> 30 GHz;1,0;1,25;1,0;1,20;1,7207 10 -4;2324



2.3.3 Servicios tipo VSAT (redes de datos por satélite) y SNG (enlaces
transportables de reportajes por satélite)



Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una
superficie mínima a efectos de cálculo, de 12.500 kilómetros cuadrados.
En el caso de los enlaces SNG se considerará una superficie de 20.000
kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se
tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello
independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras.



Este apartado también es de aplicación a los casos de utilización de
frecuencias del servicio fijo por satélite por estaciones móviles a bordo
de buques y aeronaves, en espacios bajo jurisdicción española. A estos
efectos se considerará una superficie máxima de 120.000 kilómetros
cuadrados y el coeficiente C5 que corresponda se multiplicará por 0,35.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 3.000 MHz;1,50;1,25;1,50;1,20;1,7207 10-4;2331



3-17 GHz;1,25;1,25;1,50;1,20;1,7207 10-4;2332



> 17 GHz;1,0;1,25;1,0;1,20;4,21 10 -5;2334



2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.



Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una
superficie mínima a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.



El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta,
independientemente de la reutilización efectuada de todo o parte del
espectro asignado, estableciéndose un ancho de banda mínimo a efectos de
cálculo, de 150 MHz.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



57-64 GHz (UN-126);1;1;1;1;6,7;2341



3. Servicio de radiodifusión.



Las consideraciones siguientes son de aplicación al servicio de
radiodifusión, tanto en su modalidad de radiodifusión sonora como de
televisión.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de
servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión que tienen por
objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será
la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa
individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar
dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y
de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la
superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio
autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por
cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.




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114






En los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura
nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda
B a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e
igual a la que se aplicaría a una estación del servicio considerada
individualmente.



En las modalidades de servicio para las que se califica la zona
geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y
rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de
provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes.



En el servicio de radiodifusión, el coeficiente C5 se pondera con un
factor k, función de la densidad de población, obtenida en base al censo
de población en vigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la
siguiente tabla:



Densidad de población;Factor k



Hasta 100 habitantes/km2;0,015



Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2;0,05



Superior a 250 hb/ km2 y hasta 500 hb/km2;0,085



Superior a 500 hb/ km2 y hasta 1.000 hb/km2;0,12



Superior a 1.000 hb/ km2 y hasta 2.000 hb/km2;0,155



Superior a 2.000 hb/ km2 y hasta 4.000 hb/km2;0,19



Superior a 4.000 hb/ km2 y hasta 6.000 hb/km2;0,225



Superior a 6.000 hb/ km2 y hasta 8.000 hb/km2;0,45



Superior a 8.000 hb/ km2 y hasta 10.000 hb/km2;0,675



Superior a 10.000 hb/ km2 y hasta 12.000 hb/km2;0,9



Superior a 12.000 hb/km2;1,125



Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión serán,
en cualquier caso, las especificadas en el CNAF; sin embargo, el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental
diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a
estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de
carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una
tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se
evaluará siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda
asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de
frecuencias reservada.



Para el servicio de radiodifusión por satélite se considerarán únicamente
los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están
tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del
servicio fijo por satélite.



Los enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite, están
igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio
fijo por satélite.



3.1 Radiodifusión sonora.



3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media:



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de
modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de
modulación con banda lateral única.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



148,5 a 283,5 kHz;1;1;1;1,25;650,912 k;3111



526,5 a 1.606,5 kHz;1;1;1,5;1,25;650,912 k;3112




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115






3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.



Se considerará la superficie S correspondiente a la superficie del
territorio nacional y la densidad de población correspondiente a la
densidad de población nacional.



La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de
modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de
modulación con banda lateral única.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



3 a 30 MHz según CNAF.;1;1;1;1,25;325,453 k;3121



3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto
interés y rentabilidad.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas
monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los
sistemas con subportadoras suplementarias.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



87,5 a 108 MHz;1,25;1;1,5;1,25;13,066 k;3131



3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas
monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en
los sistemas con subportadoras suplementarias.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



87,5 a 108 MHz;1;1;1,5;1,25;13,066 k;3141



3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y
rentabilidad.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con
norma UNE ETS 300 401.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



195 a 223 MHz;1,25;1;1,5;1;0,3756 k;3151



1.452 a 1.492 MHz;1,25;1;1;1;0,3756 k;3152



3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con
norma UNE ETS 300 401.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



195 a 223 MHz;1;1;1,5;1;0,3756 k;3161



1.452 a 1.492 MHz;1;1;1;1;0,3756 k;3162




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3.2 Televisión.



La superficie S será en todos los casos la correspondiente a la zona de
servicio.



3.2.1 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito
nacional y autonómico.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 790 MHz;1,25;1;1,3;1;0,7023 k;3231



3.2.2 Televisión digital terrenal en otras zonas.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito
nacional y autonómico.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 790 MHz;1;1;1,3;1;0,7023 k;3241



3.2.3 Televisión digital terrenal de ámbito local en zonas de alto interés
y rentabilidad.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 790 MHz;1,25;1;1,3;1;0,3512 k;3251



3.2.4 Televisión digital terrenal de ámbito local en otras zonas.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 790 MHz;1;1;1,3;1;0,3512 k;3261



3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.



3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos
radiofónicos.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima de 100 kilómetros cuadrados.




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117






La anchura de banda B computable es la correspondiente a la del canal
utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;2;0,8017;3311



3.3.2 Enlaces de transporte de programas de radiodifusión sonora entre
estudios y emisoras.



La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de
las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro,
estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados.



La anchura de banda B es la correspondiente a la del canal utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



CNAF UN 111;1,25;1;1,25;2;5,72;3321



CNAF UN 47;1,15;1;1,10;1,90;5,72;3322



CNAF UN 88;1,05;1;0,75;1,60;5,72;3323



CNAF UNs 105 y 106;1,5;1;1,3;2;5,72;3324



3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG).



Se establece, a efectos de cálculo, una superficie de 10 kilómetros
cuadrados por cada reserva de frecuencias, independientemente del número
de equipos funcionando en la misma frecuencia y uso en cualquier punto
del territorio nacional.



La anchura de banda B a considerar será la correspondiente al canal
utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1,25;1;1,25;2;0,7177;3331



4. Otros servicios.



4.1 Servicio de radionavegación.



La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el
de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,0100;4111



4.2 Servicio de radiodeterminación.



La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el
de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,0602;4211




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118






4.3 Servicio de radiolocalización.



La superficie S a considerar en este servicio será la del círculo que
tiene como radio el de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,03090;4311



4.4 Servicios por satélite, tales como operaciones espaciales, exploración
de la tierra por satélite y otros.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de
servicio, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de
31.416 kilómetros cuadrados, tanto en transmisión como en recepción.



El ancho de banda B a considerar, tanto en transmisión como en recepción,
será el exigido por el sistema solicitado en cada caso.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Operaciones espaciales (Telemando, telemedida y seguimiento)
;1;1;1;1;1,977 10 -4;4412



Exploración de la Tierra por satélite;1;1;1;1;0,7973 10 -4;4413



Otros servicios espaciales;1;1;1;1;3,904 10 -3;4411



5. Servicios no contemplados en apartados anteriores.



Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean
contemplados en los apartados anteriores o a los que razonablemente no se
les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso
en función de los siguientes criterios:



- Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con
características técnicas parecidas.



- Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.



- Superficie cubierta por la reserva efectuada.



- Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías
diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan.



Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva
de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que
no se oponga a lo previsto en el presente artículo.



Artículo 88. Tasa de aproximación.



No obstante lo dispuesto en el artículo 87, se mantienen para el año 2018
las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el
año 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1, 4.º párrafo
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017.



Artículo 89. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de
la política fiscal.



El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y
seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la
disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de




Página
119






noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, será el 0,00128 por ciento.



Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.



Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
aplicar desde la entrada en vigor de esta Ley por las Autoridades
Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del
pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas
en el Anexo XII de esta Ley.



Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque,
del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.



Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la
mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:



Autoridad Portuaria;Tasa Buque;Tasa Mercancía;Tasa Pasaje



A Coruña;1,30;1,30;1,00



Alicante;1,20;1,25;1,10



Almería;1,26;1,24;1,26



Avilés;1,20;1,05;1,00



Bahía de Algeciras;0,90;0,90;0,90



Bahía de Cádiz;1,18;1,18;1,10



Baleares;1,00;0,90;0,70



Barcelona;1,00;1,00;1,00



Bilbao;1,05;1,05;1,05



Cartagena;0,94;0,95;0,70



Castellón;1,05;1,10;1,00



Ceuta;1,30;1,30;1,30



Ferrol-San Cibrao;1,10;1,00;0,80



Gijón;1,25;1,20;1,10



Huelva;1,00;0,95;0,70



Las Palmas;1,15;1,30;1,30



Málaga;1,18;1,20;1,10



Marín y Ría de Pontevedra;1,10;1,14;1,00



Melilla;1,30;1,30;1,30



Motril;1,30;1,30;1,15



Pasaia;1,25;1,15;0,95



Santa Cruz de Tenerife;1,20;1,20;1,30



Santander;1,05;1,05;1,05



Sevilla;1,18;1,18;1,10



Tarragona;1,00;1,00;0,70




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120






Autoridad Portuaria;Tasa Buque;Tasa Mercancía;Tasa Pasaje



Valencia;1,00;1,20;1,00



Vigo;1,10;1,20;1,00



Vilagarcía;1,25;1,15;1,00



Artículo 92. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de
recepción de desechos generados por buques.



Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de
desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente
cuadro:



Autoridad portuaria;Tarifa Fija



A Coruña;1,00



Alicante;1,00



Almería;1,18



Avilés;1,17



Bahía de Algeciras;1,00



Bahía de Cádiz;1,00



Baleares;1,20



Barcelona;1,00



Bilbao;1,00



Cartagena;1,00



Castellón;1,00



Ceuta;1,30



Ferrol-San Cibrao;1,00



Gijón;1,00



Huelva;1,00



Las Palmas;1,30



Málaga;1,00



Marín y Ría de Pontevedra;1,00



Melilla;1,00



Motril;1,30



Pasaia;1,30



Santa Cruz de Tenerife;1,00



Santander;1,00



Sevilla;1,00



Tarragona;1,00



Valencia;1,00



Vigo;1,00



Vilagarcía;1,00




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121






Artículo 93. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de
interés general.



De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de
las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de
la zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos
generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de
revisión.



Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los
puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de
gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de
ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.



Artículo 94. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Diseño Industrial.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifican los importes de las tasas que se indican en la siguiente
relación, contenidas en el Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de
Protección Jurídica del Diseño Industrial, que quedan establecidos como
sigue:



- 1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.



- 1.6 Modificaciones de la solicitud o del diseño autorizadas por la Ley:
23,19 euros.



- 1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación
de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.



- 2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada
registro afectado: 16,38 euros hasta un máximo de 2.789,65 euros, no
consta en la Nueva Ley de Patentes).



- 3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.



- 3.3 Copia de los documentos obrantes en un expediente: 11,38 euros (más
un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros).



- 4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,
a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso
contencioso-administrativo en materia de diseño: 142,24 euros.



- 4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,
a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo
en materia de diseño: 142,24 euros.



Artículo 95. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Marcas.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifican los importes de las tasas que se indican en la siguiente
relación, contenidas en el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de
Marcas, que quedan establecidos como sigue:



- 1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.



- 1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo,
lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por
cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la
solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo
espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un
suspenso decretado de oficio: 23,19 euros.



- 1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 43,27 euros.



- 1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación
de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.



- 2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada
registro afectado 16,38 euros, hasta un máximo de 2.789,65 euros.



- 3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.



- 3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,38 euros más
un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros.



- 4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,
a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso
contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 142,24
euros.



- 4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo
sobre signos distintivos: 142,24 euros.




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122






Artículo 96. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Patentes.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifican los importes de las tasas que se indican en la siguiente
relación, contenidas en el Anexo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes, que quedan establecidos como sigue:



- 1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.



- 1.6 Modificaciones de la solicitud o del diseño autorizadas por la Ley:
23,19 euros.



- 1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación
de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.



- 2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada
registro afectado: 16,38 euros hasta un máximo de 2.789,65 euros, no
consta en la Nueva Ley de Patentes).



- 3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.



- 3.3 Copia de los documentos obrantes en un expediente: 11,38 euros (más
un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros).



- 4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,
a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso
contencioso-administrativo en materia de diseño: 142,24 euros.



- 4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,
a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo
en materia de diseño: 142,24 euros.



Artículo 97. Cánones ferroviarios.



A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, serán de aplicación las cuantías unitarias siguientes
para los cánones ferroviarios:



Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de
asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración
sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y
tipo de servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Euros Tren-km



Modalidad A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A;1,9275;0,9258;1,9275;0,9536;0,4850;0,4446



Líneas tipo distinto de A;0,5082;0,5133;0,5118;1,3851;0,4110;0,0724



1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la
acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de
servicio.




Página
123






Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Euros Tren-km



Modalidad B;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A;4,7931;2,3017;4,7931;2,3707;1,2500;1,1055



Líneas tipo distinto de A;0,7247;0,7320;0,7299;1,9752;0,5865;0,1032



1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y
distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la
acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una
línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada
tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas
distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Euros Tren-km



Modalidad C;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A;0,8020;0,3835;0,8020;0,3950;0,2500;0,1855



Líneas tipo distinto de A;0,2018;0,2039;0,2033;0,5500;0,1635;0,0287



1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el
uso no eficiente de ésta



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de
trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados,
por tipo de línea y tipo de servicio:



- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea
superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a
dicho porcentaje.



- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de
la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.



Euros Tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo línea;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas A;11,0201;3,9888;8,4803;4,4210;1,9850;1,7356



Líneas tipo distinto de A;1,4346;1,4492;1,4450;6,2700;1,1610;0,2043




Página
124






1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad
B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de
tráfico en determinados períodos horarios.



La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada
plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de
utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto,
diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.



Euros/100 Plazas-km ofertadas



Líneas tipo A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Línea Mad-Barna-Frontera;1,7611;0,2317;0,3023;0,4959;0,0000;0,0000



Línea Mad-Toledo-Sev-Málaga;0,8647;0,1504;0,1962;0,3218;0,0000;0,0000



Resto líneas A;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000



Euros Tren-km



Líneas tipo distinto de A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Adición Modalidad B;0,0000;0,0000;0,0000;2,3597;0,0000;0,0000



1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario



Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria
y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo
establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una
bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos
de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:



- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual
y tipo de servicio.



- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de
tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos
pasivos que operan en cada combinación.



Para la aplicación de esta bonificación el administrador de
infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración
sobre la red:



a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que
el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de
acuerdo a la situación preexistente o su previsible evolución.



b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo a
sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que
utilizan éstas.



c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales,
Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico
objetivo fijado de acuerdo a las expectativas de crecimiento de tráfico.
Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de
referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación inferior a
la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.



La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge
la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.




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125






Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de
los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros
(Modalidad A).



La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:



i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la
estación, el tipo de parada y el tipo de tren.



ii. En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los
importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto
de la estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías,
fraccionándose su pago en 12 mensualidades.



iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones,
multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de
apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.



Propuesta Tarifas Canon por utilización Estaciones de Viajeros - A1



Euros parada Tren



Clasificación estación;Tipo parada;Nacional /
Internacional;Interurbano;Urbanos



1;DESTINO;164,0000;33,7842;8,1082



1;INTERMEDIA;63,7800;13,1383;3,1532



1;ORIGEN;182,2200;37,5380;9,0091



2;DESTINO;78,1100;16,0904;3,8617



2;INTERMEDIA;30,3800;6,2574;1,5018



2;ORIGEN;86,7900;17,8782;4,2908



3;DESTINO;75,2111;15,0422;3,6101



3;INTERMEDIA;29,2487;5,8497;1,4039



3;ORIGEN;83,5678;16,7136;4,0113



4;DESTINO;33,4830;6,6966;1,6072



4;INTERMEDIA;13,0212;2,6042;0,6250



4;ORIGEN;37,2034;7,4407;1,7858



5;DESTINO;13,4793;2,6959;0,6470



5;INTERMEDIA;5,2419;1,0484;0,2516



5;ORIGEN;14,9770;2,9954;0,7189



Propuesta Tarifas Canon por utilización Estaciones de Viajeros Categoría 6
- A2



Núcleo;Importe mensual



Euros



Asturias;12.851



Barcelona;146.857



Bilbao;29.945



Cádiz;1.228



Madrid;358.874



Málaga;21.413



Murcia;1.282



San Sebastián;24.542



Santander;1.630



Sevilla;9.498




Página
126






Núcleo;Importe mensual



Euros



Valencia;13.127



Asturias (RAM);16.982



Murcia (RAM);9.254



Cantabria (RAM);10.160



Vizcaya (RAM);1.854



León (RAM);5.995



Total mensual.;665.491



Apertura Extraordinaria de Estaciones - A 3



Euros/hora



Estaciones categoría 1;632



Estaciones categoría 2;108



Estaciones categoría 3;51



Estaciones categoría 4;23



Estaciones categoría 5;10



Estaciones categoría 6;7



1.1 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones
de viajeros de ADIF Alta Velocidad.



Dicha adición se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de
viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación,
diferenciando por tipo viajero.



Adición por intensidad de uso de las instalaciones de Estaciones de ADIF
A.V.



;Euros viajero;;



;Nacional/Internacional;Interurbanos;Urbanos



Tasa por viajero subido y bajado;0,4084;0,0871;0,0209



1.2 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).



La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa
unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en
cualquiera de los sentidos.



Paso por Cambiadores de Ancho - B



Euros por paso por cambiador;134,8211



1.3 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el
estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras
operaciones (Modalidad C).



C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros
sin otras operaciones.



Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual
el canon no será aplicable.



A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni
aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias
decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.




Página
127






La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa
unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función de la categoría de
la estación.



Estacionamiento de Trenes para Servicios Comerciales de Viajeros - C1



;Tipo estacionamiento (Euros/tren);;



;A;B;C



Estaciones categoría 1;2,2458;3,3688;4,4917



Estaciones categoría 2;1,1229;1,6998;2,2458



Tipo de estacionamiento:;;;



A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.;;;



B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.;;;



C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.;;;



C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria,
determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de
operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo
realizadas durante el tiempo de estacionamiento.



Estacionamiento de Trenes para otras Operaciones C-2



;Euros



Operación limpieza de tren en estaciones Categoría 1-2;0,6818



Operación limpieza de tren en resto estaciones;0,5681



Carga y descarga a bordo del tren en estaciones Categoría 1-2;0,6722



Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones;0,5601



Por otras operaciones;0,3947



1.4 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de
apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y
limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).



Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de
servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la
catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.D) de la Ley 38/2015.



Propuesta de tarifas de cánones por utilización de otras instalaciones



Canon por utilización vías apartado y otros - D



Componentes base;



C vía;5,402 euros/m de vía-año



C catenaria;1,826 euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);564,755 euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.165,954 euros/ud-año




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128






Componentes de equipamiento asociados a la vía;



C pasillo entrevías;1,191 euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,368 euros /m de vía-año



C Iluminación playa;2,026 euros /m de vía-año



C Red de protección contra incendios;5,953 euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;52,490 euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales;



C Bandeja recogida grasas;521,516 euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;820,049 euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;20,945 euros/ud/año



C Foso-piquera de descarga;118,050 euros/ud/año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);188,388 euros/ud/año



C Rampa para carga/descarga;602,613 euros/ud/año



C Toma suministro de agua, eléctrico o aire comprimido;43,750 euros/ud-año



Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes
cuantías mínimas:



- La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para
repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de
combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 €.



- La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de
servicio sujetas a esta modalidad, será el equivalente al de un periodo
mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.



1.5 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad
E).



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso
de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.E) de la Ley 38/2015.



Propuesta de tarifas de cánones por utilización de otras instalaciones



Canon por utilización de puntos de carga para Mercancías - E



Componentes base;



C vía;5,402 euros/m de vía-año



C catenaria;1,826 euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);564,755 euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.165,954 euros/ud-año



C Playa Tipo I (hormigón/adoquín);19,340 euros/m-año



C Playa Tipo II (aglomerado);11,232 euros/m-año



C Playa Tipo III (zahorras);5,191 euros/m-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;



C pasillo entrevías;1,191 euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,368 euros /m de vía-año



C Iluminación playa;2,026 euros /m de vía-año



C Red de protección contra incendios;5,953 euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;52,490 euros/m de vía-año




Página
129






Componentes de equipamiento opcionales;



C Bandeja recogida grasas;521,516 euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;820,049 euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;20,945 euros/ud/año



C Foso-piquera de descarga;118,050 euros/ud/año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);188,388 euros/ud/año



C Rampa para carga/descarga;602,613 euros/ud/año



C Toma suministro de agua, eléctrico o aire comprimido;43,750 euros/ud-año



Artículo 98. Prestaciones patrimoniales de carácter público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al penúltimo párrafo del artículo 87 de la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como
sigue:



'Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a más de una
pasarela simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas
especialmente diseñadas para esta finalidad, la cuantía unitaria por cada
pasarela adicional conectada se reducirá en un setenta y cinco por
ciento.'



TÍTULO VII



De los Entes Territoriales



CAPÍTULO I



Entidades Locales



Sección 1.ª Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del
Estado correspondiente al año 2016



Artículo 99. Régimen jurídico y saldos deudores.



Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado
del año 2016 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá
al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado, correspondiente al ejercicio 2016, en los términos de los
artículos 111 a 124 y 135 a 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los
artículos 85 a 88, 90 y 91, 93 a 96, 98 y 100 de la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.



Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la
que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que
no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos
estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas
mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto
de participación en los tributos del Estado definida en la Sección 3.ª y
en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo, se perciban con
posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres
años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de
una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el
plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de
las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta
situación.



Tres. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la
que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiación
que corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos
estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas
mediante compensación con cargo a los posibles saldos acreedores que se
deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto de
participación en los tributos del Estado definida en la Sección 3.ª y en
la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo. Los saldos deudores
restantes después de aplicar la compensación anteriormente citada, serán
reembolsados por las Entidades Locales mediante




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130






compensación en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal
incluido en aquella cesión, perciban, sin las limitaciones de porcentajes
y plazos establecidos en el apartado anterior.



Cuatro. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el
apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como
derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.



Cinco. El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones
derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor
de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la
Rioja podrán ser objeto de integración en las cuantías que les
correspondan en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Seis. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las
reguladas en el artículo 125 tendrán carácter preferente frente a
aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes establecidos
en el apartado Dos del citado artículo.



Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de
impuestos estatales en el año 2018



Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y
de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la
recaudación líquida que se obtenga en 2018 mediante doce entregas
mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIRPFm = 0,021336 × CL2015m × IA2018/2015 × 0,95



Siendo:



- ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
municipio m.



- CL2015m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el municipio m en el año 2015, último conocido.



- IA2018/2015: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre
el año 2015, último conocido, y el año 2018. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2018, por
retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2015,
último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los
términos del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido
en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición
final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor
Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 100 precedente
participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas
mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.




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La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIVAm = PCIVA* × RPIVA × ICPi × (Pm / Pi) × 0,95



Siendo:



- PCIVA*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto
sobre el Valor Añadido a favor de los municipios, que, para estas
entregas a cuenta, será del 2,3266 por ciento.



- ECIVAm: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el Valor Añadido
prevista para el año 2018.



- RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
que corresponde al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año
2018.



- ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el
año 2018. A estos efectos se tendrá en cuenta el último dato disponible,
que corresponde al utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva
del año 2015.



- Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i
respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2018 y
aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido
en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición
final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a
cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 100, participarán en
la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la
Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios
y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(h)m = PCIIEE* × RPIIEE(h) × ICPi(h) × (Pm / Pi) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para
estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.



- ECIIEE(h)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2018.



- RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2018.



- ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la
que pertenece el municipio m, elaborado, para el año 2018, a efectos de
la asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer
párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en cuenta los
últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el
cálculo de la liquidación definitiva del año 2015.




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132






- Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i
respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2018 y
aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 117 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las
entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 100 participarán en
la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación
de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



El cálculo para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(k)m = PCIIEE* × RPIIEE(k) × IPm(k) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco,
que, para estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.



- ECIIEE(k)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2018.



- RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2018.



- IPm(k): Índice provisional, para el año 2018, referido al municipio m,
de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a
expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos
impositivos. A estos efectos se considerará índice provisional el que
corresponda al último año disponible.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión
recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la
disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.




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Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado



Subsección 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario
de Financiación



Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada
municipio incluido en el ámbito subjetivo del artículo 111 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de
Financiación correspondiente a 2018, se reconocerá con cargo al crédito
específico consignado en la Sección 36, Servicio 21, Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del
Estado.



Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año base 2004 multiplicado por el índice de evolución
correspondiente según el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la disposición adicional
centésima décima de la presente norma.



Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior para cada
municipio, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por
mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2018 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto a 2006.



Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación para el ejercicio 2018 serán abonadas
mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe
total que resulte de la aplicación de las normas recogidas en los
apartados anteriores.



Artículo 105. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2018 a favor de los municipios, se realizará con
cargo al crédito que se dote en la Sección 36, Servicio 21, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los
ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva
de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de
financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 119 y
121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Dos. A la cuantía calculada para cada municipio en los términos del
apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2018 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto a 2006.



Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre los
importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto
en el artículo anterior y de la participación definitiva calculada en los
términos de los apartados anteriores.




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Subsección 2.ª Participación del resto de municipios



Artículo 106. Participación de los municipios en los tributos del Estado
para el ejercicio 2018.



Uno. El importe total destinado a pagar las entregas a cuenta a los
municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 122 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el equivalente al 95 por
ciento de su participación total en los tributos del Estado para el año
base 2004, multiplicado por el índice de evolución correspondiente según
el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
teniendo en cuenta la disposición adicional centésima décima de la
presente norma. Se reconocerá con cargo al crédito específico consignado
en la Sección 36, Servicio 21, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a
Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.



Dos. La práctica de la liquidación definitiva correspondiente al año 2018
a favor de los municipios antes citados se realizará con arreglo a las
reglas contenidas en los artículos 123 y 124 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con cargo al crédito que se dote en
el Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores
y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, incluido en
la Sección, Servicio y Programa citados en el apartado anterior.



Tres. El importe total que resulte de la aplicación de las reglas
contenidas en los apartados anteriores, se distribuirá de acuerdo con los
siguientes criterios:



a. Como regla general, cada ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la
resultante de la liquidación definitiva de la participación en los
tributos del Estado del año 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en
los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley
52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003.



b. El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas
entre la cantidad que cada ayuntamiento obtendría de un reparto en
función de las variables y porcentajes que a continuación se mencionan y
las cantidades previstas en el párrafo anterior. A estos efectos, las
variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:



1. El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada
municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de
diciembre de 2018 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por
los siguientes coeficientes, según estratos de población:



Estrato;Número de habitantes;Coeficientes



1;De más de 50.000;1,40



2;De 20.001 a 50.000;1,30



3;De 5.001 a 20.000;1,17



4;Hasta 5.000;1,00



2. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada
municipio en el ejercicio 2016 ponderado por el número de habitantes de
derecho de cada municipio, según el Padrón municipal vigente a 31 de
diciembre de 2018 y oficialmente aprobado por el Gobierno.



A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en el año 2016 el
resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:



Efm = [? a(RcO/RPm)] × Pi



En el desarrollo de esta fórmula se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:



A. El factor a representa el peso medio relativo de cada tributo en
relación con la recaudación líquida total obtenida en el ejercicio
económico de 2016, durante el período voluntario, por el Impuesto sobre




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135






Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas
las cantidades percibidas como consecuencia de la distribución de las
cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades
Económicas y el recargo provincial atribuible a las respectivas
Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, para todos los municipios integrados en esta forma de
financiación.



B. La relación RcO/RPm se calculará, para cada uno de los tributos citados
en el párrafo precedente y en relación a cada municipio, de la siguiente
manera:



i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos, multiplicando
el factor a por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la
Corporación para el período de referencia, dividido por 0,4 o 0,3,
respectivamente, que representan los tipos mínimos exigibles en cada caso
y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible en
cada municipio. A estos efectos, se aplicarán los tipos de gravamen real
y máximo, según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 72 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se
ponderará por la razón entre la base imponible media por habitante de
cada Ayuntamiento y la base imponible media por habitante del estrato en
el que se encuadre, incluyendo, en su caso, la que corresponda a los
bienes inmuebles de características especiales. A estos efectos, se
deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que,
además, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



ii. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicando el factor a
por el importe del Padrón municipal del impuesto incluida la incidencia
de la aplicación del coeficiente de situación a que se refiere el
artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
vigente en el período impositivo de 2016 y dividiéndolo por la suma de
las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, en relación con
cada supuesto de sujeción al mismo, y ponderadas por los coeficientes
recogidos en el artículo 86 de la misma norma.



iii. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, multiplicando el
factor a por 1.



iv. La suma ?a(RcO/RPm) se multiplicará por el factor Pi, siendo éste su
población de derecho deducida del Padrón municipal vigente a 31 de
diciembre de 2018 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



C. El coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, para cada
municipio, en ningún caso podrá ser superior al quíntuplo del menor valor
calculado del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante de los
ayuntamientos incluidos en el estrato de población superior a 50.000
habitantes.



3. El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidad tributaria.
Se entenderá como capacidad tributaria la resultante de la relación
existente entre las bases imponibles medias del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles urbanos por habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en
el que este se encuadre, ponderada por la relación entre la población de
derecho de cada municipio y la población total de los incluidos en esta
modalidad de participación, deducidas del Padrón municipal vigente a 31
de diciembre de 2018 y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estos
efectos, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



Para el cálculo de esta variable se tendrán en cuenta los datos relativos
a las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana y de características especiales, de las entidades locales,
correspondientes al ejercicio 2016.



Cuatro. En la cuantía que resulte de la aplicación de las normas del
apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2018 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto a 2006.




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Cinco. La participación de los municipios turísticos se determinará con
arreglo al apartado 4 del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y a lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro
anteriores. A estos efectos se tendrán en cuenta los porcentajes de
cesión recogidos en el artículo 103 de la presente norma. El importe de
la cesión así calculada no podrá suponer, en ningún caso, minoración de
la participación que resulte de la aplicación de los apartados Tres y
Cuatro del presente artículo. Se considerarán municipios turísticos los
que cumplan las condiciones recogidas en el apartado 1 del mencionado
artículo 125, referidas a 1 de enero de 2016.



Seis. Para los municipios turísticos resultantes de la revisión efectuada
a 1 de enero de 2016, la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada para el año base
2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado de dividir la cesión
de la recaudación líquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre
las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en el ejercicio
2016 por la evolución de los ingresos tributarios del Estado en este
último respecto de 2004.



Artículo 107. Entregas a cuenta.



Uno. Las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado
para el ejercicio de 2018 a que se refiere el artículo anterior serán
abonadas a los ayuntamientos mediante pagos mensuales equivalentes a la
dozava parte del respectivo crédito.



Dos. La participación individual de cada municipio se determinará de
acuerdo con los criterios establecidos para la distribución de la
liquidación definitiva, con las siguientes variaciones:



a. Se empleará la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente
aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2018. Las variables
esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria se referirán a los
datos de la última liquidación definitiva practicada. En todo caso, se
considerará como entrega mínima a cuenta de la participación en los
tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual al 95 por
ciento de la participación total definitiva correspondiente al año 2003,
calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro y
Cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.



b. A la cuantía calculada según el párrafo anterior para cada municipio,
se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



1. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2018 respecto a 2004.



2. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto a 2006.



Tres. La participación individual de cada municipio turístico se
determinará de acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se
reducirá en la cuantía de la cesión de la recaudación de los Impuestos
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada en el año
base 2004, incrementada en los mismos términos que la previsión de
crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto de
2004, sumándose al resultado anterior la cesión que, por aquellos
impuestos, les correspondiese, en concepto de entregas a cuenta en 2018,
aplicando las normas del apartado Uno del artículo 103 de esta Ley, sin
que, en ningún caso, la cuantía a transferir sea inferior a la calculada
con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.




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137






Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de
impuestos estatales



Artículo 108. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y
de la liquidación definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2018
mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.



El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará
mediante la siguiente operación:



ECIRPFp = 0,012561 × CL2015p × IA2018/2015 × 0,95



Siendo:



- ECIRPFp: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la
entidad provincial o asimilada p.



- CL2015p: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el ámbito de la entidad provincial o asimilada p en
el año 2015, último conocido.



- IA2018//2015: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre
el año 2015, último conocido, y el año 2018. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2018, por
retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2015,
último del que se conocen las cuotas líquidas en el ámbito de la entidad
provincial o asimilada.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada
mediante transferencia por dozavas partes mensuales, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado,
determinada en los términos del artículo 137 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor
Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo
precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía
global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente
operación:



ECIVAp = PCIVA** × RPIVA × ICPi × (Pp / Pi) × 0,95



Siendo:



- PCIVA**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto
sobre el Valor Añadido a favor de las provincias y entes asimilados, que,
para estas entregas a cuenta, será del 1,3699 por ciento.



- ECIVAp: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o entidad
asimilada p, en concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el
Valor Añadido prevista en el año 2018.



- RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
correspondiente al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año
2018.




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138






- ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el
año 2018. A estos efectos se tendrán en cuenta los últimos datos
disponibles, que corresponden a los utilizados para el cálculo de la
liquidación definitiva del año 2015.



- Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o ente asimilado p y de la
Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la
población de derecho según el padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2018 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada,
tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto
sobre el Valor Añadido.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 110. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a
cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la
recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza,
sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre
el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



El cálculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(h)p = PCIIEE** × RPIIEE(h) × ICPi (h) × (Pp / Pi) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a favor de las
provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será
del 1,7206 por ciento.



- ECIIEE(h)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o
ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto
Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado
prevista en el año 2018.



- RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2018.



- ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la
que pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el año
2018 a efectos de la asignación del Impuesto Especial h de los señalados
en el primer párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en
cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados
para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2015.



- Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o entidad asimilada p y de la
Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la
población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2018 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada,
tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada
uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este
apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación del artículo
139 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,




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139






y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el
apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final
sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.



Artículo 111. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las
entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los
Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la
determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.



El cálculo, para cada provincia o entidad asimilada, del importe total de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(k)p = PCIIEE** × RPIIEE(k) × IPp(k) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco a
favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a
cuenta, será del 1,7206 por ciento.



- ECIIEE(k)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o
ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto
Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado
prevista en el año 2018.



- RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2018.



- IPp(k): Índice provisional, para el año 2018, referido a la provincia o
ente asimilado p, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de
ventas a expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los
correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se tendrán en cuenta
datos correspondientes al último año disponible.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada entidad, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el artículo
anterior, que resulte de la aplicación del artículo 139 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos
efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior,
conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del
Estado



Subsección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación



Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada
provincia y entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente
artículo 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en
el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2018, y
teniendo en cuenta la disposición adicional centésima décima de la
presente norma, se reconocerá con cargo al crédito Transferencias a las
Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y
Cabildos Insulares, por su participación en los ingresos de los Capítulos
I y II del Presupuesto del Estado, por recursos no




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140






susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, consignado en la
Sección 36, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades
Locales por participación en los ingresos del Estado.



Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año 2004 aplicando el índice de evolución
correspondiente según el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior, se le añadirá el
95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de
la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2018 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, incrementada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto a 2006.



Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación para el ejercicio 2018 serán abonadas a
las entidades locales a las que se refiere este artículo, mediante pagos
mensuales equivalentes a la dozava parte del importe total que resulte de
la aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.



Artículo 113. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2018 a favor de las provincias y entidades
asimiladas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección
36, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la
liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del
nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 141 y 143 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.



Dos. La cuantía anterior se incrementará, en su caso, en el importe de las
compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2018 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2018 respecto a 2006.



El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones anteriores a
favor de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y
La Rioja, podrán ser objeto de integración en las cuantías que les
corresponden en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre la
suma de los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva
calculada en los términos de los apartados anteriores.



Subsección 2.ª Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia
Sanitaria



Artículo 114. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. Para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no
psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales
no insulares y Consejos y Cabildos Insulares se asigna, con




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141






cargo al crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.
Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su
participación en los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del
Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas
consignado en la Sección 36, Servicio 21 Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M,
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del
Estado, la cantidad de 711,6 millones de euros en concepto de entregas a
cuenta. Las entregas a cuenta de la participación en este fondo para el
año 2018 serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades
Autónomas uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares
mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte del crédito. La
asignación para el mantenimiento de los centros sanitarios se realizará
en proporción a las cuantías percibidas por este concepto en la
liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año
2004, y se librará simultáneamente con las entregas a cuenta de la
participación en el Fondo Complementario de Financiación regulado en la
Subsección anterior.



Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes
Comunidades Autónomas, se asignará a dichas entidades las entregas a
cuenta de la participación del ente transferidor del servicio, pudiendo
ser objeto de integración en su participación en los tributos del Estado
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Artículo 115. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva de la asignación del fondo
de aportación a la asistencia sanitaria del año 2018, correspondiente a
las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e
Islas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 36,
Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la
liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del
nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 143 y 144 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, tomando como base de cálculo las cuantías que, por este concepto,
resultaron de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado del año 2004.



Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes
Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a dichas
entidades la participación del ente transferidor del servicio en el
citado fondo.



Sección 6.ª Regímenes especiales



Artículo 116. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y
Navarra en los tributos del Estado.



Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los
tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la
Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª de este Capítulo, en el marco del
Concierto y Convenio Económico, respectivamente.



Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinará
según lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio Económico,
respectivamente.



Artículo 117. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias
en los tributos del Estado.



Uno. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a
favor de los municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, así como de los Cabildos Insulares, se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 158 de esta última norma.




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Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación de las
entidades locales citadas en el apartado anterior se determinará con
arreglo a lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, y en la
Subsección 1.ª, de la Sección 5.ª, de este Capítulo, teniendo en
consideración lo dispuesto en el mencionado artículo 158 de aquella
norma.



Tres. La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en
los tributos del Estado se determinará mediante la aplicación de las
normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª, de este
Capítulo y con arreglo a la misma proporción que los municipios de
régimen común.



Artículo 118. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los
tributos del Estado.



Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a
los municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las
normas generales contenidas en este Capítulo.



Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a
las provincias, participarán en los tributos del Estado según lo
establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.



Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas



Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de
transporte colectivo urbano.



Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional
quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a
los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N,
concepto 462 figura un crédito por importe de 51,05 millones de euros
destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano
prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se
especifican en el siguiente apartado.



Dos. En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos
que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano
interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los
siguientes requisitos:



a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la
Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el
artículo 102, 'Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible', de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por
la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para 2012.



b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal
vigente a 1 de enero de 2017 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



c) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de
población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y aprobado
oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el
número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano
sea superior a 36.000 en la fecha señalada.



d) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones
recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de
provincia.



e) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores,
participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de
transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la
Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de
aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia.



Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de
pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto,
se distribuirá conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán con
arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del
modelo al que se refiere el apartado seis del presente artículo:



A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud de la red
municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas
circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la
mitad.




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B. El 5 por ciento del crédito en función de la relación
viajeros/habitantes de derecho de cada municipio ponderada por la razón
del número de habitantes citado dividido por 50.000. La cifra de
habitantes de derecho será la de población del Padrón municipal vigente a
1 de enero de 2017 y oficialmente aprobado por el Gobierno.



C. El 5 por ciento del crédito en función de criterios medioambientales,
para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Medidas Urgentes para
la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, que
contempla la incorporación de criterios de eficiencia energética para la
concesión de subvenciones al transporte público urbano. Esta medida,
definida en el Plan de Activación de Ahorro y Eficiencia Energética
ejecutado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a
través del IDAE, consiste en establecer un mecanismo de valoración de la
eficiencia energética aplicada a los sistemas de transporte público, que
permita evaluar de forma homogénea los avances producidos, y tenerlos en
cuenta para la distribución de estas ayudas.



El porcentaje antes mencionado, se distribuirá en función de la puntuación
obtenida en el cumplimiento de criterios medioambientales, referidos al
ejercicio 2017, que serán los que figuran en el cuadro siguiente:



Municipios gran población;;Resto de municipios;;Puntuación máxima



Criterios;Ratio cumplimiento;Criterios;Ratio cumplimiento;



Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES.;> 20 %;Porcentaje
autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES.;> 5 %;20



Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior.;> 1
%;Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año
anterior.;SI/NO;15



Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto a la
media de los tres años anteriores.;> 1 %;Plazas-km ofertadas en
transporte público: incremento con respecto al año anterior.;SI/NO;15



Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la flota de
autobuses.;SI/NO;Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la
flota de autobuses.;SI/NO;10



% Autobuses con accesibilidad a PMR.;> 50 %;% Autobuses con accesibilidad
a PMR.;> 20 %;10



Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.).;> 2;Densidad de
las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.).;> 1;10



Incremento en n.º de viajes de TP respecto a la media de los tres años
anteriores.;> 1 %;Incremento en n.º de viajes de TP respecto al año
anterior.;SI/NO;5



Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.;< 8.000;Red
de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.;< 6.000;3



Longitud carriles bus (% s/longitud total de la red).;> 2 %;Existen
carriles bus.;SI/NO;3



Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente
(%).;> 20 %;Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en
conducción eficiente (%).;> 15 %;3



Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses (%/sobre
total de paradas).;> 3 %;Paradas con información en tiempo real de
llegada de autobuses (%/sobre total de paradas).;> 3 %;3



Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia
energética (n.º personas formadas/100 vehículos).;> 1;Personas con
capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética
(n.º personas formadas/100 vehículos).;SI/NO;3



TOTAL;;;;100




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D. El 85 por ciento del crédito en función del déficit medio por título de
transporte emitido, con arreglo al siguiente procedimiento:



a) El importe a subvencionar a cada municipio vendrá dado por el resultado
de multiplicar el número de títulos de transporte por la subvención
correspondiente a cada uno de dichos títulos.



b) La subvención correspondiente a cada título se obtendrá aplicando a su
déficit medio las cuantías y porcentajes definidos en la escala
siguiente:



1.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que no supere el 12,5 por ciento del déficit medio global se
subvencionará al 100 por cien.



2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 25 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 55 por ciento.



3.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 50 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 27 por ciento.



4.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 100 por ciento
del déficit medio global se subvencionará con el porcentaje de
financiación que resulte de dividir el resto del crédito no atribuido a
los tramos anteriores entre el total del déficit incluido en este tramo,
considerando todos los municipios que tengan derecho a subvención.



5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del déficit medio global no será objeto de
subvención.



El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escala no podrá exceder
del 27 por ciento. El exceso de crédito que pudiera resultar de la
aplicación de esta restricción se distribuirá proporcionalmente a la
financiación obtenida por cada municipio, correspondiente a los tramos
2.º y 3.º



En ningún caso, de la aplicación de estas normas se podrá reconocer una
subvención que, en términos globales, exceda del 85 por ciento del
crédito disponible. Si se produjera esta circunstancia se ajustará de
forma sucesiva, en la proporción necesaria el porcentaje correspondiente
a los tramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta en el
tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.



c) El déficit medio de cada municipio será el resultado de dividir el
déficit de explotación entre el número de títulos de transporte. El
déficit medio global será el resultado de dividir la suma de los déficits
de todos los municipios que tengan derecho a la subvención entre el total
de títulos de transporte de dichos municipios.



d) El importe de la subvención por título vendrá dado por la suma de la
cuantía a subvencionar en cada tramo, que se obtendrá multiplicando la
parte del déficit medio incluida en cada tramo por el porcentaje de
financiación aplicable en dicho tramo.



El déficit de explotación estará determinado por el importe de las
pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y
ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de
transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a
las normas y principios contables generalmente aceptados que, en cada
caso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:



a') En cuanto a los gastos de explotación se excluirán aquellos que se
refieran a tributos, con independencia del sujeto activo de la relación
jurídico-tributaria.



b') En cuanto a los gastos e ingresos de explotación se excluirán aquellos
que tengan su origen en la prestación de servicios o realización de
actividades ajenas a la del transporte público urbano por la que se
solicita la subvención. Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones
y aportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidad que preste
el servicio de transporte público urbano, el Ayuntamiento en cuyo término
municipal se realice la prestación.



c') En todo caso se deducirán del déficit para el cálculo de la
financiación correspondiente a este apartado los importes atribuidos como
subvención por los criterios de longitud de la red, relación
viajeros/habitantes de derecho y por los criterios medioambientales.



Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de
este servicio.



Cinco. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que
les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su
participación en tributos del Estado.



Seis. Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y
el 30 de junio del año 2018, y con el fin de distribuir el crédito
destinado a subvencionar la prestación de los servicios de




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transporte público colectivo urbano, deberán presentar, en la forma que se
determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la siguiente documentación:



1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en
trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas
ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio
2017, según el modelo definido por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.



2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo
autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado
de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte
y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2017, según el
modelo definido por la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local.



3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por
una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten
el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión
indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente
informe de auditoría.



Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se
detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y
del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2017, y los
criterios de imputación de los referidos ingresos y gastos, según el
modelo definido por la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local.



Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas
de ingresos y gastos imputables al servicio y del déficit o resultado
real producido en el ejercicio 2017 y los criterios de imputación de los
ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha información
esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y éstas hayan sido
auditadas.



4. En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan,
actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en
que la actividad se realiza.



5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento
solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste
el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.



6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido
como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato
anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro del artículo 95 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017.



7. Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los
criterios medioambientales.



8. Certificación del Secretario municipal sobre la existencia de un Plan
de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de
aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá ser
anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la
solicitud.



A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en
la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a
percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público
colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar
perjuicios financieros a los demás perceptores.



Artículo 120. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales
concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.



Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dota en la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 461.00 del vigente Presupuesto de Gastos del
Estado un crédito con la finalidad de compensar los beneficios fiscales
en tributos locales de exacción obligatoria que se puedan conceder por el
Estado mediante Ley y en los términos previstos en el apartado dos del
citado artículo 9.



Las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su
pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la
información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho
impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases
de datos del Catastro Inmobiliario.




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A dichos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
Estado y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, facilitarán la intercomunicación informática con la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.



Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública a dictar las
normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir en
cada caso, con el fin de proceder a la compensación, en favor de los
municipios, de las deudas tributarias efectivamente condonadas y de las
exenciones legalmente concedidas.



Artículo 121. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.



Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 461.01, se hará efectiva la compensación de las
cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de
condonación en el año 2018, como consecuencia de la aplicación de los
beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación
para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.



El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a los
Convenios suscritos con los ayuntamientos afectados.



Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 464.02, se concede
una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de
Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las
plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento de agua.



Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en
la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente,
que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo.



La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en
función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el
Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio
inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3,96
millones de euros y a la de Melilla 4,04 millones de euros.



Tres. Con cargo al crédito consignado en la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 464.01, también se hará efectiva la compensación
a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre
las labores del tabaco, regulada en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con periodicidad mensual se tramitará un pago a cada una de aquellas
Ciudades por importe equivalente a la dozava parte de la compensación
definitiva reconocida en el ejercicio inmediato anterior, en concepto de
anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a pagar en el ejercicio
2018.



Una vez aportada toda la documentación necesaria para efectuar los
cálculos establecidos en el artículo 11 de la Ley 53/2002 antes
mencionada, se procederá a realizar la liquidación correspondiente,
abonándose la diferencia entre el importe de la compensación definitiva
que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.



Cuatro. Con cargo al crédito consignado en la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Concepto 464.01, se hará efectiva la compensación a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y
combustibles petrolíferos, tomando como base lo recaudado en el ejercicio
2010.



La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que
sea negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en
el ejercicio 2017 y la producida en el año 2010. Para ello, deberá
aportarse un certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Autónoma
acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios. Una vez
aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación para su abono.




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Artículo 122. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la
gestión recaudatoria de los tributos locales.



Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no
se pueda liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de
agosto del año 2018 los ayuntamientos afectados podrán percibir del
Tesoro Público anticipos a cuenta del mencionado impuesto, a fin de
salvaguardar sus necesidades mínimas de tesorería, previa autorización
del Pleno de la respectiva corporación.



Tales anticipos serán concedidos a solicitud de los respectivos
municipios, previo informe de la Dirección General del Catastro y serán
tramitados y resueltos por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.



En la tramitación de los expedientes se tendrán en cuenta los siguientes
condicionamientos:



a. Los anticipos no podrán exceder del 75 por ciento del importe de la
recaudación previsible como imputable a cada padrón.



b. El importe anual a anticipar a cada corporación mediante esta fórmula
no excederá del doble de la última anualidad percibida por la misma en
concepto de participación en los tributos del Estado.



c. En ningún caso podrán solicitarse anticipos correspondientes a más de
dos períodos impositivos sucesivos con referencia a un mismo tributo.



d. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y
Comunidades Autónomas uniprovinciales y otros organismos públicos
recaudadores que, a su vez, hayan realizado anticipos a los Ayuntamientos
de referencia, en la forma prevista en el artículo 149.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán ser perceptores de la
cuantía que corresponda del anticipo, hasta el importe de lo
efectivamente anticipado y con el fin de poder cancelar en todo o en
parte las correspondientes operaciones de tesorería, previa la oportuna
justificación.



e. Una vez dictada la correspondiente resolución definitiva, los anticipos
se librarán por su importe neto a favor de los Ayuntamientos o entidades
a que se refiere la letra d anterior por cuartas partes mensuales, a
partir del día 1 de septiembre de cada año, y se suspenderán las
correlativas entregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanen las
deficiencias señaladas en el párrafo primero de este apartado.



Los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en este apartado,
estarán sometidos, en su caso, a las mismas retenciones previstas en la
disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y serán reintegrados por las respectivas entidades locales una
vez recibido informe de la Dirección General del Catastro comunicando la
rectificación de los mencionados padrones.



Dos. Mediante resolución de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local se podrán conceder a los Ayuntamientos, en caso de
urgente y extraordinaria necesidad de tesorería, anticipos a reintegrar
dentro del ejercicio corriente con cargo a su participación en los
tributos del Estado. Para la concesión de estos anticipos se deberán
cumplir los siguientes requisitos:



a. Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando a su Presidente la
solicitud del anticipo y fijando los términos de tal solicitud.



b. Informe de la Intervención municipal en el que se concrete la situación
económico-financiera de la Entidad Local que justifique con precisión la
causa extraordinaria que hace necesario el anticipo.



c. Informe de la Tesorería municipal de la previsión de ingresos y los
gastos del ejercicio correspondiente.



Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones
incluidas en este capítulo



Artículo 123. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a
favor de las Entidades locales.



Uno. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública a comprometer
gastos con cargo al ejercicio de 2019, hasta un importe máximo
equivalente a la dozava parte de los créditos consignados en el
Presupuesto para 2018, destinados a satisfacer las entregas a cuenta de
la participación en tributos del




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Estado a favor de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales o entes
asimilados, del mes de enero de 2019. Las diferencias que pudieran surgir
en relación con la determinación de las entregas a cuenta definitivas
imputables al mencionado ejercicio serán objeto de ajuste en las entregas
a cuenta del mes de febrero del ejercicio citado.



Dos. Los expedientes de gasto y las órdenes de pago conjuntas que se
expidan a efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los
artículos precedentes del presente capítulo se tramitarán,
simultáneamente, a favor de las Corporaciones locales afectadas, y su
cumplimiento, en cuanto a la disposición efectiva de fondos, podrá
realizarse con cargo a las cuentas de acreedores no presupuestarios que,
a estos fines, están habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, de forma que se produzca el pago conjunto y
simultáneo de las respectivas obligaciones a todos los perceptores en
razón de la fecha de las correspondientes resoluciones y en igualdad de
condiciones.



Se declaran de urgente tramitación:



Los expedientes de modificación de crédito con relación a los compromisos
señalados.



Los expedientes de gasto, vinculados a los compromisos de referencia, a
que se refiere la Orden de 27 de diciembre de 1995.



A estos efectos, deberán ser objeto de acumulación las distintas fases del
procedimiento de gestión presupuestaria, adoptándose en igual medida
procedimientos especiales de registro contable de las respectivas
operaciones.



Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando proceda
la tramitación de expedientes de ampliación de crédito y a los efectos
previstos en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, las solicitudes de incrementos de crédito se
justificarán, en todo caso, en base a las peticiones adicionales
formuladas por las Entidades Locales afectadas.



Cuatro. Los créditos incluidos en el Presupuesto de Gastos a los fines
señalados en el apartado Uno anterior se podrán transferir con la
periodicidad necesaria a la cuenta extrapresupuestaria correspondiente,
habilitada a estos efectos en la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera. Este procedimiento se podrá aplicar al objeto de materializar
el pago simultáneo de las obligaciones que se deriven de la participación
de las Entidades locales en los tributos del Estado, tanto en concepto de
entregas a cuenta como de liquidación definitiva, así como para proceder
al pago simultáneo de las obligaciones que traigan causa de las
solicitudes presentadas por las Corporaciones locales, una vez se dicten
las resoluciones pertinentes que den origen al reconocimiento de dichas
obligaciones por parte del Estado.



Artículo 124. Información a suministrar por las Corporaciones locales.



Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la
participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado,
correspondiente a 2018, las respectivas Corporaciones locales deberán
facilitar, antes del 30 de junio del año 2018, en la forma que se
determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la siguiente documentación:



1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en
2016 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre
Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la
recaudación correspondiente a los bienes inmuebles de características
especiales.



2. Una certificación comprensiva de las bases imponibles deducidas de los
padrones del año 2016, así como de las altas producidas en los mismos,
correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, urbanos, y de los
tipos exigibles en el municipio en los tributos que se citan en el
párrafo precedente. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se
especificará la información tributaria correspondiente a los bienes
inmuebles de características especiales. Además, se especificarán las
reducciones que se hubieren aplicado en 2016, a las que se refiere la
disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.



3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre
Actividades Económicas en 2016, incluida la incidencia de la aplicación
del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.




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Dos. El procedimiento de remisión de la documentación en papel podrá
sustituirse por la transmisión electrónica de la información en los
modelos habilitados para tal fin, siempre que el soporte utilizado para
el envío incorpore la firma electrónica del Interventor o, en su caso,
del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la
función de contabilidad.



La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por
la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, tendrá respecto
de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la
firma manuscrita en relación con los consignados en papel, por lo que su
aplicación en la transmisión electrónica de la información eximirá de la
obligación de remitir la citada documentación en soporte papel.



Tres. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se
procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo los
modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la
regulación del procedimiento para la presentación telemática de la
documentación y la firma electrónica de la misma.



Cuatro. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la
Subsección 2.ª de la Sección 3.ª de este Capítulo, no aportaran la
documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente
se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60
por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor
coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se
encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su
participación en los tributos del Estado para el año 2018.



Artículo 125. Retenciones a practicar a las Entidades locales en
aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Uno. Previa solicitud del órgano competente que tenga atribuida legalmente
la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica
aplicable, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
aplicará las retenciones que deban practicarse en la participación de los
municipios y provincias en los tributos del Estado.



Si concurrieran en la retención deudas derivadas de tributos del Estado y
deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación
conjunta con las mismas, y la cuantía de todas ellas superase la cantidad
retenida, aquella se prorrateará en función de los importes de éstas.



Dos. El importe de la retención será el 50 por ciento de la cuantía
asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta
como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la
participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la
deuda sea inferior a esa cantidad.



Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido
legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a
retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales
que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retención, la retención a
practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva
entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación
definitiva anual correspondiente a la participación en los tributos del
Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea inferior a esa
cantidad.



Tres. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse
cuando se justifique la existencia de graves desfases de tesorería
generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas:



a. al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;



b. a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del
número de habitantes del municipio;



c. a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de
incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en
forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio
realizado.



En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención inferior al
25 por ciento de la entrega a cuenta.



No será aplicable la reducción de retenciones a aquellas entidades locales
que se hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que
formen parte instituciones de otras administraciones públicas.




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En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la
resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de
la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios
públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con
carácter imprescindible y no exclusivo:



- Certificado expedido por los órganos de recaudación de las Entidades
acreedoras por el que se acredite haber atendido el pago de las
obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato
anterior a la fecha de solicitud de la certificación;



- Informe de la situación financiera actual suscrito por el Interventor
local que incluya el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de
solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de
manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al cumplimiento
de las obligaciones recogidas en el párrafo primero del presente
apartado;



- Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en
curso. A estos efectos, se considerará equivalente al plan de saneamiento
la existencia de un plan de ajuste valorado favorablemente por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública en el marco de medidas
extraordinarias de liquidez a las que se refiere la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



En la resolución se fijará el período de tiempo en que el porcentaje de
retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más
allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal
reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un
plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otro en
curso.



Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos
de financiación a cargo del Tesoro Público, la retención habrá de
adecuarse a las condiciones fijadas en la resolución de concesión del
correspondiente anticipo, ya sea mediante la cancelación total del débito
en forma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitiva
extinción de éste.



Cinco. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a
las cantidades que se hayan retenido corresponderán, en cada caso, al
órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria,
de acuerdo con la normativa específica aplicable, produciendo sus
efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se
efectuó la retención.



Seis. Las normas contenidas en este artículo serán de aplicación en los
supuestos de deudas firmes contraídas por las Entidades Locales con el
Instituto de Crédito Oficial, por la línea de crédito instruida por este
último a las que se refiere la Sección Segunda del Capítulo II del Real
Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Asimismo, serán de aplicación las
normas de este precepto en los supuestos de deudas firmes contraídas con
cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, constituido por el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2014, de
26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.



Siete. En el caso de que resulte de aplicación la medida contenida en el
artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el porcentaje de retención
aplicable será, como máximo, el fijado en el primer párrafo del apartado
Dos de este artículo, siempre que las deudas con proveedores a las que se
refiere aquel precepto no concurran con otras de las entidades locales
con acreedores públicos, a las que resulte de aplicación este precepto.



En el caso de que exista la mencionada concurrencia de deudas la retención
aplicable será, como máximo y con carácter general, del 70 por ciento sin
que pueda reducirse por aplicación del apartado Tres, correspondiendo el
50 por ciento, como máximo, a los acreedores públicos y el 20 por ciento,
como máximo, a los proveedores de las entidades locales a las que resulte
de aplicación en artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012. El primer tramo
citado se asignará a los acreedores públicos de acuerdo con el criterio
recogido en los apartados Uno y Dos de este artículo.



En el caso de que exista concurrencia de deudas con proveedores y deudas
derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos,
de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de
cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran
debido ser objeto de retención, la retención a practicar será del 100 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, de acuerdo
con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Tres anterior, sin
que el importe que se asigne para el pago a proveedores de las entidades
locales pueda exceder del 20 por ciento de la cuantía que, en términos
brutos, les corresponda por todos los conceptos que integran su
participación en tributos del Estado.




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CAPÍTULO II



Comunidades Autónomas



Artículo 126. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.



Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a
cuenta del Fondo de Suficiencia Global establecidas en el artículo 20 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, una
vez tenidas en cuenta las revisiones y demás preceptos aplicables a las
mismas son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de
Autonomía, los que se incluyen en los correspondientes Servicios de la
Sección 36 'Sistemas de financiación de Entes Territoriales', Programa
941M 'Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los
ingresos del Estado', concepto 451 'Fondo de Suficiencia Global'.



Artículo 127. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de
Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.



Uno. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 11 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cuando se conozcan los valores
definitivos en el año 2018 de todos los recursos correspondientes al año
2016 regulados en el Título I de la citada Ley, se practicará la
liquidación de dicho ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el apartado
3 del citado artículo 11, en ese momento se determinará, según lo
establecido en los artículos 23 y 24, en el párrafo tercero del apartado
Siete de la disposición transitoria primera y en la disposición adicional
primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, la participación de cada
Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía en los Fondos de
Convergencia Autonómica regulados en el Título II de la citada Ley
correspondientes a 2016.



Dos. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación
correspondiente al año 2016 fuera a favor de la Comunidad Autónoma o
Ciudad con Estatuto de Autonomía, se realizarán los pagos de las
liquidaciones positivas descontando de ellos, mediante compensación, el
importe de las liquidaciones a favor del Estado.



Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación fuera a
favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, los pagos de las
liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por este
mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de la Transferencia
del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del
Fondo de Suficiencia Global.



Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran podido ser objeto
de compensación se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 11.3
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.



Cuatro. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Estado compensará, en el
supuesto legalmente previsto, a las Comunidades Autónomas cuyos importes,
tanto de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales como del Fondo de Suficiencia Global, correspondientes a
2016, sean negativos, a través del crédito presupuestario señalado en el
apartado Cinco. El importe de esta compensación, que tendrá signo
positivo, para cada Comunidad Autónoma acreedora de la misma, será aquel
que permita que, después de haberse repartido la totalidad de los
recursos del Fondo de Competitividad, el índice de financiación descrito
en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
alcance la unidad, con el límite del importe del valor definitivo de su
Fondo de Suficiencia Global negativo.



A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo,
el importe de esta compensación se incluirá en la liquidación definitiva
de la participación de la Comunidad en el Fondo de Competitividad.



Cinco. A los créditos de los subconceptos que corresponda dotados en la
Sección 36, Servicio 20 - 'Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local. Varias CCAA', Programa 941M 'Transferencias a Comunidades
Autónomas por participación en los ingresos del Estado', concepto 452
'Liquidación




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definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y ciudades con
Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores', se aplicarán según su
naturaleza:



1) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2016 del Fondo de
Suficiencia Global, regulado en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, así como de la aportación del Estado al Fondo de Garantía
de Servicios Públicos Fundamentales, que resulten a favor de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.



Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el párrafo
anterior fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el
capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.



2) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2016 de las
participaciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía en los Fondos de Convergencia Autonómica, regulados en los
artículos 23, 24, en el párrafo tercero del apartado Siete de la
disposición transitoria primera y en la disposición adicional primera de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, determinadas conforme el apartado uno
de este artículo.



3) La compensación prevista en la disposición adicional tercera de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, si resultara esta compensación aplicable,
determinada conforme el apartado cuatro de este artículo.



Artículo 128. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al
coste de los nuevos servicios traspasados.



Si a partir de 1 de enero de 2018 se efectuaran nuevas transferencias de
servicios a las Comunidades Autónomas, se dotarán en los conceptos
específicos de la Sección 36 que, en su momento, determine la Dirección
General de Presupuestos, los créditos que se precisen para transferir a
las Comunidades Autónomas el coste efectivo de los servicios asumidos.



A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas
transferencias de servicios contendrán como mínimo los siguientes
extremos:



a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión
del servicio transferido.



b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2018, desglosada en los
diferentes capítulos de gasto que comprenda.



c) La valoración referida al año base 2007, correspondiente al coste
efectivo anual del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de
Suficiencia Global de la Comunidad Autónoma que corresponde prevista en
el artículo 21.1 de la Ley 22/2009.



Artículo 129. Fondos de Compensación Interterritorial.



Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan
dos Fondos de Compensación lnterterritorial ascendiendo la suma de ambos
a 432.430,00 miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.



Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 324.330,61 miles de euros, se
destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2 de la Ley 22/2001.



Tres. El Fondo Complementario, dotado con 108.099,39 miles de euros, podrá
aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de
los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el
Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.



Cuatro. El porcentaje que representa el Fondo de Compensación destinado a
las Comunidades Autónomas sobre la base de cálculo constituida por la
inversión pública es del 27,80 por ciento, de acuerdo al artículo 2.1.a)
de dicha Ley. Además, en cumplimiento de la disposición adicional única
de la Ley 22/2001, el porcentaje que representa la suma del Fondo de
Compensación y el Fondo Complementario destinado a las Comunidades
Autónomas es del 37,07 por ciento elevándose al 37,65 por ciento si se
incluyen las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y
alcanzando el 38,02 por ciento si se tiene en cuenta la variable 'región
ultraperiférica' definida en la Ley 23/2009 de modificación de la Ley
22/2001.




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Cinco. Los proyectos de inversión que pueden financiarse con cargo a los
Fondos anteriores son los que se detallan en el anexo a la Sección 33.



Seis. En el ejercicio 2018 serán beneficiarias de estos Fondos las
Comunidades Autónomas de: Galicia, Andalucía, Principado de Asturias,
Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha,
Canarias, Extremadura, Castilla y León y las Ciudades de Ceuta y Melilla
de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre.



Siete. Los remanentes de crédito de los Fondos de Compensación
Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente
al Presupuesto del año 2018 a disposición de la misma Administración a la
que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de
2017.



Ocho. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios
anteriores se incorporan al vigente, el Tesoro Público podrá efectuar
anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a
las peticiones de fondos efectuadas por las mismas 'a cuenta' de los
recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha
incorporación.



TÍTULO VIII



Cotizaciones Sociales



Artículo 130. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2018.



Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada
en vigor de la presente norma, serán los siguientes:



Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad
Social.



1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de
la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del
día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente
norma, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales.



2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante el año 2018, las bases de
cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las
contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope
mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en
contrario.



Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad
Social.



1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y
situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las
bases mínimas y máximas siguientes:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes
siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma y respecto de
las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que
aumente el salario mínimo interprofesional.



Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato
a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.



b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, a partir del día primero del mes siguiente al de la
entrada en vigor de la presente norma, serán de 3.803,70 euros mensuales
o de 126,79 euros diarios.




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2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
serán, durante el año 2018, los siguientes:



a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por
ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



3. Durante el año 2018, para la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el artículo 149 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de
cotización:



a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de
la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.



b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el
párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



4. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, la base máxima de cotización por contingencias comunes
aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter
general en el apartado Dos.1.b).



5. A efectos de determinar, a partir del día primero del mes siguiente al
de la entrada en vigor de la presente norma, la base máxima de cotización
por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente:



a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a
las distintas categorías profesionales será de 3.803,70 euros mensuales.



No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las
actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá
carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la
base mensual máxima señalada.



b) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la base
y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las
bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de
los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.



6. A efectos de determinar, a partir del día primero del mes siguiente al
de la entrada en vigor de la presente norma, la base máxima de cotización
por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo
siguiente:



a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a
las distintas categorías profesionales será de 3.803,70 euros mensuales.
No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los
profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la
elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.



b) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la base
y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las
bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de
los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo 33.5.b) del
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social.



Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



1. Durante el año 2018, los importes de las bases mensuales de cotización
tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores
incluidos en este Sistema Especial, que presten servicios




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durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, desde el día primero del mes
siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, y respecto de
las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que
aumente el salario mínimo interprofesional.



b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, a partir del día primero del mes siguiente al de la
entrada en vigor de la presente norma, serán de 3.803,70 euros mensuales.



Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con
el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga
una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad
de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que
figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.



2. Durante el año 2018, los importes de las bases diarias de cotización
tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales
correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen
labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera
optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior,
se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo a tal
efecto, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas
establecidos en el apartado Tres.1.



Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base
de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria
del grupo 10 de cotización.



Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de
cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el
apartado Tres.1.



3. Durante el año 2018, el importe de la base mensual de cotización de los
trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial
será, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural, el
establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente
al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la
Seguridad Social.



A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro
de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante
el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el
trabajador figure de alta en el Sistema Especial en dicho mes.



La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará
aplicando la siguiente fórmula:



C = [(n/N) - (jr × 1,304/N)] bc × tc



En la que:



C= Cuantía de la cotización.



n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases
mensuales de cotización.



N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.



jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas
reales.



bc= Base de cotización mensual.



tc= Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indicado en el apartado
Tres.4.b).



En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que
C alcance un valor inferior a cero.



A efectos de la aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no
figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo,
la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con
carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.



4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en este Sistema Especial serán, durante el año 2018, los
siguientes:



a) Durante los períodos de actividad:



Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el
23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del
trabajador.




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Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a
11, el 23,35 por ciento, siendo el 18,65 por ciento a cargo de la empresa
y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la
tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el
11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del
trabajador.



5. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial
durante los períodos de actividad con prestación de servicios:



a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la
base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por
contingencias comunes del 15,50 por ciento. En ningún caso la cuota
empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros
por jornada real trabajada.



b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos
de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:



1.ª) Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros
mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una
reducción de 7,11 puntos porcentuales de la base de cotización,
resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del
11,54 por ciento.



2.ª) Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el
apartado anterior, y hasta 3.803,70 euros mensuales o 165,38 euros por
jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:



Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:




[**********página con cuadro**********]




Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:




[**********página con cuadro**********]




No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 81,67
euros mensuales o 3,55 euros por jornada real trabajada.



6. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y
paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización se
efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:



a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la
cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas
aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad
Social. El tipo resultante a aplicar será:



1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo
del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias
comunes.



2.º Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,
el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por
contingencias comunes.



Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en
la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota
equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.




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b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo
discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra a) en
relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus
servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.



En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de
servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización
correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos
de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán
la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las
correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.



7. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, si corresponde cotizar en este Sistema Especial, el tipo de
cotización será el 11,50 por ciento.



8. Con relación a los trabajadores incluidos en este Sistema Especial no
resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias
a que se refiere el apartado Dos.3.



9. Se autoriza al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a regular los
procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la
armonización de la cotización en situación de actividad e inactividad,
así como la comprobación de los requisitos necesarios para la aplicación
de las reducciones previstas y la regularización de la cotización
resultante de ellas.



Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a
partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la
presente norma, los siguientes:



1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se
determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de
cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al
incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.



2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior,
será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del
empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.



3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda,
según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de
cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante
a cargo exclusivo del empleador.



Cinco. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.



En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del
día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente
norma, los siguientes:



1. La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales. La base
mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales.



2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del
día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente
norma, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos
dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa
fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales,
o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada
fecha.



Los trabajadores autónomos que a partir del día primero del mes siguiente
al de la entrada en vigor de la presente norma, tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no
podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o
que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad,
en cuyo caso no existirá esta limitación.




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3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del
día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente
norma,, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo
caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de
932,70 y 2.052,00 euros mensuales.



No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la
Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:



a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales.



b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a
2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un
1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.



Lo previsto en el apartado Cinco.3.b) será asimismo de aplicación con
respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado
Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.



4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de
productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y
mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de
venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir
como base mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente
al de la entrada en vigor de la presente norma, la establecida con
carácter general en el apartado Cinco.1, o la base mínima de cotización
vigente para el Régimen General.



Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799)
podrán elegir como base mínima de cotización a partir del día primero del
mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, la
establecida con carácter general en el apartado Cinco.1, o una base de
cotización equivalente al 55 por ciento de esta última.



5. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social
será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está
acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de
actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por
incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.



Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta
la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional
equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los
Capítulos VIII y IX del Título II de la Ley General de la Seguridad
Social.



6. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.



7. A los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las
contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año
2018, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que
corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en
el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros,
tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento
de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su
cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.



En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a
abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del
ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades




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en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria
la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el
reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.



8. A Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los
compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo
previsto en el apartado Cinco.4, párrafo primero.



En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo
en mercados tradicionales o 'mercadillos', con horario de venta inferior
a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima
establecida en el apartado Cinco.1 o por una base equivalente al 55 por
ciento de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar
obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización
elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007.



9. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a
la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo
establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán
derecho, durante 2018, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a
ingresar.



También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan
iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a
partir del 1 de enero de 2009.



La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la
base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado
Cinco.8, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



10. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Cinco. 8, será de
aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la
venta ambulante en mercados tradicionales o 'mercadillos' con horario de
venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de
establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que
vendan.



11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de
cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en
vigor de la presente norma será de 1.199,10 euros mensuales.



Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del día
primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma,
a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo
de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen
alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad,
a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.



Seis. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.



1. Desde el día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la
presente norma, los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, serán los siguientes:



a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el
trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base
comprendida entre 932,70 euros mensuales y 1.119,30 euros mensuales, el
tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.



Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a
1.119,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será
de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.



b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por
contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía
completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por
ciento, o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.




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2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado Cinco.6. En el
supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la
totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando en
concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y
muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de
cotización indicada en el apartado Seis.1.a) el tipo del 1,00 por ciento.



3. Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado
por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad
de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10
por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del
Título II de la Ley General de la Seguridad Social.



Siete. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.



1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos será de aplicación a los
trabajadores por cuenta ajena o asimilados del Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de
las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero respecto a la
cotización por contingencias comunes y de lo que se establece en el
apartado 2 siguiente.



2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta
propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el
artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las
remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la
Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal
determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y
categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de
remuneración percibida en el año precedente.



Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni
superiores a las que se establezcan para las distintas categorías
profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
apartado Dos.



3. El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por
cuenta propia será del 29,30 por ciento, al estar acogidos de forma
obligatoria a la protección por contingencias profesionales.



4. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de
los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de
cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
teniendo en cuenta la obligatoriedad establecida en el apartado 3.



Ocho. Cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.



1. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación
de lo previsto en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la
cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se
normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:



Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o
que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a
efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de
diciembre de 2017, ambos inclusive.



Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías,
grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los
días a que correspondan.



Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de
cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior
al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría
profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el
presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el
apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía
anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del
ejercicio en curso.




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2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijará la cuantía de las
bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el
número anterior.



Nueve. Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de
la prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción
de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.



1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de
la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según
lo establecido en el apartado 1 del artículo 270 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del
importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada
categoría profesional y, a efectos de las prestaciones de Seguridad
Social, dicha base tendrá consideración de base de contingencias comunes.



Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión
temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya
sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el
artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de
ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal
de cotizar.



La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de
suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de
cotizar por la base de cotización indicada en los párrafos anteriores
correspondiente al momento del nacimiento del derecho.



Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y,
en aplicación del apartado 3 del artículo 269 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el
derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la base
reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del
nacimiento del derecho inicial por el que se opta.



Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de
cotización indicada en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a
la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada
momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el
momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.



2. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, si corresponde cotizar en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General
de la Seguridad Social, la base de cotización será la fijada con carácter
general en el apartado Nueve.1.



3. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde
cotizar en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de
cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o
especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la
situación legal de desempleo.



La base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada
momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad
profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal
de desempleo.



4. Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad
de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, será la
base reguladora de dicha prestación, determinada según lo establecido en
el artículo 339 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base
única de cotización prevista en el correspondiente régimen.



Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la
cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una
base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de
cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de
actividad.




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Diez. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación
Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.



La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial, Formación Profesional y por Cese de Actividad se llevará a
cabo, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en
vigor de la presente norma, de acuerdo con lo que a continuación se
señala:



1. La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que
tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



A las bases de cotización para Desempleo en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Siete.



Las bases de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social serán las fijadas en el apartado
Tres.1 y 2, según la modalidad de cotización por contingencias
profesionales que corresponda a cada trabajador.



La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y
el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



La base de cotización correspondiente a la protección por cese de
actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios establecido en el citado Régimen Especial, será aquella por la
que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Régimen y Sistema
Especiales.



En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización
por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado. Para
los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y
tercero, la base de cotización vendrá determinada mediante orden del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siéndoles de aplicación los
coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley
47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.



2. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, los tipos de cotización serán los siguientes:



A) Para la contingencia de desempleo:



a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y
para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a
cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.



b) Contratación de duración determinada:



1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter
eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social,
será el fijado en el inciso 1.º, de la letra b) anterior, para la
contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea
de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior,
para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores
discapacitados.




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B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a
cargo exclusivo de la empresa.



El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que
será a cargo exclusivo de la empresa.



C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento,
siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a
cargo del trabajador.



El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del
que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a
cargo del trabajador.



D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por
ciento.



Once. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.



Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del
trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de
Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la
formación y el aprendizaje se incrementarán, a partir del día primero del
mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, y respecto
de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo
porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.



Doce. Cotización del personal investigador en formación.



La cotización del personal investigador en formación incluido en el campo
de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos
primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en el
apartado anterior, respecto de la cotización en los contratos para la
formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por
contingencias comunes y profesionales.



El sistema de cotización previsto en este apartado no afectará a la
determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tenga
derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base
mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.



Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo
de la edad de jubilación de los bomberos.



En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de
14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad
de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias
comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.



Durante 2018, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo
anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a
cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.



Catorce. Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la
Ertzaintza.



En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere
la disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional
sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.



Durante 2018, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo
anterior será del 9,20 por ciento, del que el 7,67 por ciento será a
cargo de la empresa y el 1,53 por ciento a cargo del trabajador.



Quince. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún caso y
por aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los
Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser
inferiores a la base mínima del Régimen General.



Dieciséis. Durante el año 2018, la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General
de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo
establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de




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2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera
corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se
efectuará la cotización mensual.



A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los
importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su
devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que
hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.



Diecisiete. Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para
dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo
previsto en este artículo.



Artículo 131. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales
de Funcionarios para el año 2018.



Uno. Con efectos de 1 de enero de 2018, los tipos de cotización y de
aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las
prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el
párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes:



1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados
integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes
reguladores establecidos para el año 2017 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 1,60 por ciento.



2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del
Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,72 por ciento de los
haberes reguladores establecidos para el año 2017 a efectos de cotización
de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,60 por ciento. De dicho tipo
del 6,72, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el
2,62 a la aportación por pensionista exento de cotización.



Dos. Con efectos de 1 de enero de 2018, los tipos de cotización y de
aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de
9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el
artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición,
serán los siguientes:



1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en
activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento
sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2017 a efectos de
cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,60 por ciento.



2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del
Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 11,01
por ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2017 a
efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,60 por
ciento. De dicho tipo del 11,01, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 6,91 a la aportación por pensionista exento de
cotización.



Tres. Con efectos de 1 de enero de 2018, los tipos de cotización y de
aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las
prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el
párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:



1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de
Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69
por ciento sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2017 a
efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,60 por
ciento.



2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 5,18 por ciento de los
haberes reguladores establecidos para el año 2017 a efectos de cotización
de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,60 por ciento. De dicho tipo
del 5,18, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el
1,08 a la aportación por pensionista exento de cotización.




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Cuatro. Durante el año 2018, de acuerdo con las previsiones establecidas
en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y
de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios,
respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de
Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios,
se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por
ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes
reguladores establecidos para el año 2017 a efectos de cotización de
derechos pasivos, incrementados en un 1,6 por ciento, y que se consignan
a continuación:



Cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del
Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia.



Grupo/Subgrupo EBEP;Cuota mensual en euros



A1;111,90



A2;88,07



B;77,12



C1;67,64



C2;53,51



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP);45,62



Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la
Mutualidad General Judicial.



Grupo/Subgrupo EBEP;Cuota mensual en euros



A1;48,99



A2;38,56



B;33,76



C1;29,61



C2;23,43



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP);19,98



Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de
junio y diciembre.



Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del
artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar
profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de
Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos
pasivos minoradas al cincuenta por ciento.



DISPOSICIONES ADICIONALES



I



Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de
convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.



Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, a partir de la entrada en vigor de esta Ley,
la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de
cualquiera de los sujetos que integran el subsector Administración
central o el subsector Administraciones de Seguridad Social, a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la
administración de una Comunidad Autónoma, definida en los términos del
citado artículo, que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en los términos
que más adelante se indican, cuando conlleven una transferencia de




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recursos de los subsectores de la Administración central o
Administraciones de Seguridad Social a la Comunidad Autónoma
incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta
última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisarán con
carácter previo a su autorización informe favorable, preceptivo y
vinculante, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Se entenderá que se ha producido el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
cuando así haya resultado del último informe elevado por el Ministro de
Hacienda y Función Pública al Gobierno conforme a los párrafos 3 y 4 del
artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Dos. Así mismo, será necesario informe favorable, preceptivo y vinculante
respecto de la concesión de subvenciones o suscripción de convenios
cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, el Gobierno de la Nación formule una
advertencia a una Comunidad Autónoma en el caso de que aprecie un riesgo
de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública o de la regla de gasto. Esta limitación se aplicará desde el
momento en que se formule la advertencia.



Tres. En los supuestos previstos en los apartados anteriores y respecto de
los convenios suscritos y en ejecución, no procederá su prórroga o
modificación sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.



Asimismo, la modificación de la concesión de subvenciones, en los casos en
que así estuviera previsto en su normativa reguladora, no procederá sin
el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Cuatro. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se
hace referencia en los apartados anteriores será emitido por la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que tendrá en cuenta,
entre otros criterios:



a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del
objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto
establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá a la
estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.



b) Las causas de dicha desviación.



c) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera
derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.



d) La forma de financiación del gasto que se propone.



e) En el caso de subvenciones, o de convenios que se suscriban con la
Administración de una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración
entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una
subvención, el procedimiento de su concesión.



Cinco. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre
distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso en que el mismo
incluya a Comunidades Autónomas que se encuentren en la situación de
incumplimiento regulada en el apartado Uno de esta disposición, la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo
y vinculante, en el que valorará, para dichas Comunidades Autónomas, los
criterios previstos en el apartado cuatro de esta disposición. La emisión
de este informe igualmente producirá efectos, de conformidad con lo
previsto en artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.



Con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la concesión de
préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al
Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustará, a las
siguientes normas:



a) Salvo autorización expresa del Ministro de Hacienda y Función Pública
no podrán concederse préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al
de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento
similar.



En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de
procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá
cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.




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La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el
expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que
no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se
acompañará informe de la Secretaría General de Tesoro y Política
Financiera.



Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:



- Anticipos que se concedan al personal.



- Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.



- Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango
legal.



b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro
gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del
órgano competente si éste fuere una administración pública.



Disposición adicional tercera. Imputación de las operaciones de gasto del
Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para 2018.



Uno. 1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al Presupuesto
prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley.
Cuando en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 no hubiese el
mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación
resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de
gasto a los créditos del Departamento ministerial u Organismo del sector
público administrativo estatal, se seguirá el procedimiento que se indica
en los apartados siguientes de esta disposición.



Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto
y otras operaciones imputadas al Presupuesto de 2017 que de acuerdo con
la normativa vigente se deberían haber registrado en el Presupuesto
prorrogado y no se hubiera efectuado dicha imputación.



2. La oficina de contabilidad obtendrá una relación de aquellas
operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos
presupuestarios del Presupuesto de 2018 con la especificación de los
distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo Servicio
gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá
comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a las
operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.



3. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes
de anualidades, el Servicio gestor deberá remitir los justificantes y
documentos contables que acrediten las mismas.



4. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de
la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el
Servicio gestor deberá comunicar a la oficina de contabilidad, excepto en
el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de
crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto
por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El
Servicio gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos
cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una
vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las
operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las
anteriores retenciones de crédito.



5. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el Servicio gestor no
hubiere comunicado a la oficina de contabilidad las actuaciones a
realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable,
dicha oficina de contabilidad procederá a registrar de oficio las
retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones.
Dichas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que la oficina
de contabilidad determine dentro del mismo capítulo del presupuesto al
que correspondan las mismas, y preferentemente dentro del mismo programa.
La oficina de contabilidad comunicará al Servicio gestor las retenciones
de crédito realizadas de oficio.



6. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas
relativas a las operaciones pendientes de registro, el Servicio gestor
podrá solicitar a la oficina de contabilidad la anulación de las
retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que
simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de
crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del Servicio gestor, por
un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que
queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público.




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7. El registro en el sistema de información contable de las retenciones de
crédito y de las anulaciones de retenciones de crédito a que se refieren
los apartados 4, 5 y 6 anteriores se efectuará por las oficinas de
contabilidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la
imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.



Dos. Las modificaciones presupuestarias que determine el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, realizadas hasta la entrada en vigor de la
presente Ley, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018. Las modificaciones se aplicarán según la
estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos
de esta Ley.



Disposición adicional cuarta. Préstamos del Estado a la Tesorería General
de la Seguridad Social.



Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la
Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma,
el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la
Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 13.830.090
miles de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación
se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 2019.



Disposición adicional quinta. Absorción Fondos FEDER.



Para asegurar la correcta absorción del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) para el periodo 2014-2020, de la cuantía total prevista
para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los
créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 'Transferencias de
capital' de la sección 27 'Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad', para la siguiente entidad y programas: Entidad 303
'Agencia Estatal de Investigación', programa 463 B 'Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica', se reservarán
170.000,00 miles de euros para financiar en el ejercicio 2018 las
actuaciones cofinanciadas por el FEDER.



En la ejecución presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas
convocatorias, así como en el derivado de convocatorias de ejercicios
anteriores, deberá clasificarse regionalmente el gasto mediante la
cumplimentación de la documentación complementaria prevista en la
normativa reguladora de gestión contable, a fin de posibilitar el
seguimiento de lo previsto en este artículo por la Intervención Delegada
competente.



Asimismo, se destinará para dicha finalidad la dotación de 30.000,00 miles
de euros consignada en la aplicación 27.12.467C.749.07 'Al CDTI para
proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER', cuyo crédito
se librará en la medida en que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e
Industrial (CDTI) justifique el gasto realizado en los proyectos
cofinanciados por el FEDER.



A tal efecto en las convocatorias o actuaciones a los que se apliquen
estos créditos, tanto la AEI como el CDTI, informarán del importe
destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.



Disposición adicional sexta. Traspaso del remanente de tesorería afectado
al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto
Nacional de Administración Pública.



Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
traspasar de la parte afectada del remanente de tesorería a su componente
no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2017,
hasta un límite máximo de 302.410,00 euros, de los fondos destinados a
ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP
como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que
tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas.



Disposición adicional séptima. Ampliación del plazo de cancelación de
préstamos otorgados a la Seguridad Social.



Se amplía en diez años, a partir de 2018, el plazo para la cancelación del
préstamo por importe de 125.443.000.000 pesetas (753.927.614,10 euros)
otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el
artículo 11.tres de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998.




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Disposición adicional octava. Convenios de colaboración entre las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de
la incapacidad temporal.



En los convenios de colaboración que formalicen las Entidades Gestoras de
la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas y con el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la
incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total
del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de
las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Autónomas y por el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.



A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a
que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del
Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.



Disposición adicional novena. Pago de deudas con la Seguridad Social de
instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones
Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.



Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a
veinticuatro años, junto con la ampliación de la moratoria concedida
hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.



Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior
sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la
fecha de entrada en vigor de esta Ley, la moratoria quedará extinguida
desde la fecha de dicha declaración.



Disposición adicional décima. Presupuestos de los Organismos Reguladores.



En el marco de la reforma de los organismos reguladores se avanzará en los
principios de autonomía presupuestaria de estos organismos.



Disposición adicional décima primera. Normas de ejecución presupuestaria
del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).



Uno. Durante el ejercicio 2018 la concesión de préstamos y anticipos por
parte del CDTI se ajustará a las normas previstas en la disposición
adicional segunda de esta Ley para los préstamos y anticipos que se
financien con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del
Estado.



Dos. No se requerirá la autorización prevista en la letra a) de la citada
disposición adicional cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos
y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año
publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la
aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su
concesión.



Tres. Trimestralmente el CDTI informará al Ministerio de Hacienda y
Función Pública sobre la ejecución de las operaciones realizadas a
efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los
apartados anteriores.



Disposición adicional décima segunda. Préstamos y anticipos de la política
de investigación, desarrollo e innovación.



Durante el ejercicio 2018, la concesión de préstamos y anticipos con cargo
a créditos de la política 46 'Investigación, desarrollo e innovación' no
requerirá de la autorización prevista en la letra a) de la disposición
adicional segunda 'Préstamos y anticipos financiados con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado' de esta Ley, cuando el tipo de interés
aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de
interés Euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente
al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes
anterior a su concesión.




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Disposición adicional décima tercera. Porcentaje de afectación a fines de
los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos.



Con vigencia exclusiva para el año 2018, se establece que el porcentaje
objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina
de Recuperación y Gestión de Activos.



Disposición adicional décima cuarta. Reintegro de becas y ayudas para
formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores.



Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario,
derivados de las devoluciones y reintegros de becas y ayudas para
formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido el pago
de primas de seguros, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en las distintas convocatorias realizadas por dicho
departamento ministerial conforme a lo dispuesto en la Orden
ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los
subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción
del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación
científica y técnica y de innovación 2013-2016, podrán generar crédito en
la aplicación 18.06.463A.788.01 del estado de gastos, por resolución del
titular del Departamento ministerial.



Disposición adicional décima quinta. Reintegro de becas y ayudas al
estudio personalizadas.



Los ingresos derivados de los reintegros y devoluciones de becas y ayudas
al estudio personalizadas concedidas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en las distintas convocatorias realizadas por dicho
departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas, que se produzcan durante el
ejercicio presupuestario, podrán generar crédito en la aplicación
18.08.323M.482.00 del estado de gastos, por resolución del titular del
Departamento ministerial.



Disposición adicional décima sexta. Régimen de pagos de la última
convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes.



De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real
Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007,
de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios
y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras
medidas de carácter tributario, en 2018 se publicará la última
convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes.



El abono de las ayudas concedidas en esta convocatoria se hará efectivo
mediante dos pagos que se librarán en 2018 y 2019. La resolución de
concesión fijará los importes de cada pago, siendo el primero, como
mínimo, del 50 por 100 de la ayuda total concedida a cada beneficiario.



Disposición adicional décima séptima. Financiación de actuaciones de apoyo
a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible.



Uno. Con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, se habilita al
Gobierno para establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo
a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética,
sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluido la
constitución de las infraestructuras energéticas adecuadas, pudiendo ser
estas actuaciones susceptibles de financiarse con cargo a fondos FEDER.



Dos. La gestión del sistema de ayudas al que se refiere el párrafo
anterior será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE). Para la financiación del sistema de ayudas se
consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital.




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Disposición adicional décima octava. Subvenciones estatales anuales para
gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2018.



Conforme con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, durante el año 2018 la subvención estatal para gastos de
funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria
16.01.924M.485.01 'Financiación a partidos políticos') ascenderá a
52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para
gastos de seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 'Asignación
anual a partidos políticos para sufragar gastos de seguridad') ascenderá
a 2.706,20 miles de euros.



II



Disposición adicional décima novena. Militares de tropa y marinería.



Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31
de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos.



Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y
reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.



Disposición adicional vigésima. Oferta de Empleo Público para el acceso a
las carreras judicial y fiscal.



En 2018, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 300 plazas, que se
destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal y a la cobertura
de las necesidades de la Administración de Justicia.



Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias
a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.



Disposición adicional vigésima primera. Autorización adicional de plazas
de ENAIRE.



La entidad pública empresarial Enaire tendrá en el año 2018 una oferta
extraordinaria de 70 plazas, previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Dichas plazas serán
adicionales a las que le correspondan conforme a las reglas de la
disposición adicional vigésima novena.



Esta oferta adicional extraordinaria estará condicionada a que su
ejecución no genere incremento en la masa salarial autorizada a la
entidad en 2017 por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Disposición adicional vigésima segunda. Contratos autorizados a la
Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la
Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A.



La Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la
Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) podrá celebrar en 2018,
con carácter extraordinario, 109 contratos laborales indefinidos, previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública,
que se destinarán, exclusivamente, a la consolidación de empleo temporal.
Dichas plazas serán adicionales a las que le correspondan conforme a las
reglas de la disposición adicional vigésima novena.



Disposición adicional vigésima tercera. Oferta de empleo público
extraordinaria de ADIF.



El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) tendrá en 2018
una oferta extraordinaria de 183 plazas, previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Dichas plazas serán
adicionales a las que le correspondan conforme a las reglas de la
disposición adicional vigésima novena.




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Disposición adicional vigésima cuarta. Oferta adicional y extraordinaria
para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.



Para la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios
de Administración local con habilitación de carácter nacional se autoriza
una oferta adicional y extraordinaria de hasta un 30 por ciento de las
plazas dotadas presupuestariamente que estén vacantes, correspondientes a
aquellas subescalas en las que el porcentaje de las plazas ocupadas de
forma accidental o interina supere el 8 por ciento.



Disposición adicional vigésima quinta. Personal docente en los Centros
Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.



Uno. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos, las limitaciones
contenidas en el artículo 19 no resultarán de aplicación a los Centros
Universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, a
fin de dar cobertura a la culminación del proceso de implantación de las
titulaciones universitarias que se imparten en tales Centros.



A tal fin, en el año 2018 el Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, autorizará la Oferta de Empleo Público de 29
plazas para la incorporación de personal docente en los Centros citados
en el párrafo anterior, en la modalidad prevista en el artículo 52 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



Dos. Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán
proceder a la contratación temporal de personal docente, para la
impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las
modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la citada Ley
Orgánica 6/2001, con respeto a las previsiones de esta Ley y de las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la
contratación de personal temporal.



Tres. Previamente a lo dispuesto en los apartados anteriores, el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de
Defensa o del Ministerio del Interior, según el caso, aprobará las
plantillas de estos Centros para personal docente que imparta los citados
títulos de grado, especificando el tipo de vinculación laboral del mismo,
así como sus retribuciones.



Disposición adicional vigésima sexta. Aumento de plantillas educativas de
los centros existentes en Ceuta y Melilla.



Atendiendo a las circunstancias específicas que concurren en el ejercicio
de las competencias educativas en el ámbito territorial de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Gobierno podrá anticipar, de forma
adicional a la tasa de reposición que corresponda a los cuerpos de
funcionarios docentes en dicho territorio, hasta un 25% de la tasa de
reposición de este colectivo que, de acuerdo con los datos de los que
disponga y calculada con los criterios establecidos en esta Ley, les
pudiera corresponder en el ejercicio 2019.



Disposición adicional vigésima séptima. Contratos autorizados al Instituto
Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE).



La Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de
España S.A. M.P. podrá celebrar, con carácter extraordinario, 70
contratos laborales indefinidos, en un plan a tres años, previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Dichas plazas serán adicionales a las que le correspondan conforme a las
reglas de la disposición adicional vigésima novena.



Disposición adicional vigésima octava. Modificaciones de las plantillas de
personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos
dependientes de la Administración General del Estado.



Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los
Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la
Administración General del Estado que supongan incrementos netos del
número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas
de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o
viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.




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Disposición adicional vigésima novena. Contratación de personal de las
sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.



Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones
y requisitos establecidos en la presente disposición.



2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así
como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de
cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la
asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el
artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado
generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración,
el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad,
fundación o consorcio de procedencia.



3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o
cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



4. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados
en el artículo 19 Uno. 3 tendrán, en los mismos términos establecidos en
dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el
respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o
realización de la actividad.



5. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que
hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán
realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su
tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo
19.uno.7.



Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
distintas de las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido
beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de
reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.uno.7.



6. Adicionalmente a lo anterior, las sociedades mercantiles públicas y las
entidades públicas empresariales podrán formalizar contratos indefinidos
en un número equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de
reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que
consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.



Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas.



7. Además, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas
presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017.



Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los
ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que,
en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto
de negociación colectiva.



De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.



Dos. En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas
empresariales estatales, la contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno,




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174






informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública, así como del accionista mayoritario.



Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades
públicas empresariales, además de las condiciones establecidas en el
apartado Uno de esta disposición, requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. A los efectos de
obtener la mencionada autorización, en el primer semestre del año las
sociedades y entidades públicas empresariales deberán remitir a dicho
Ministerio, a través del accionista mayoritario, o del Ministerio u
Organismo Autónomo del que dependan, una relación de las necesidades de
contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder
solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya
necesidad se plantee en el curso del ejercicio.



Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases
o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin
de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia,
igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del
procedimiento electrónico.



Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales estatales
deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, junto con la
solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a
todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las
mismas.



Tres. Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública, podrán autorizar, por encima de los limites anteriormente
señalados, las contrataciones que resulten necesarias para dar
cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que
sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados
favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.



Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional
tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional trigésima. Contratación de personal de las
fundaciones del sector público.



Uno. 1. Las fundaciones del sector público podrán proceder a contratar
nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la
presente disposición.



2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente fundación del sector público así como, en aquellos
ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas
de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el
momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad
en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la
fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia.



3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 19.uno.3 tendrán, en los mismos términos
establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que
quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del
servicio o para la realización de la actividad.



Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos
indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición,
calculada conforme a las reglas del artículo 19.uno.7.



5. Adicionalmente a lo anterior, las fundaciones podrán formalizar
contratos indefinidos en un número equivalente al 5 por ciento del total
de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o
ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.



Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas.




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6. Además de lo previsto en los números anteriores, las fundaciones podrán
disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2017.



Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los
ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que,
en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto
de negociación colectiva.



De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.



Dos. En las fundaciones del sector público estatal la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido
en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública.



Asimismo, la contratación temporal en las citadas fundaciones, además de
las condiciones establecidas en el apartado uno de esta disposición,
requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y
de Función Pública. A los efectos de obtener la mencionada autorización,
en el primer semestre del año, el órgano competente del Departamento o
entidad de adscripción de la fundación deberá remitir una relación de las
necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas
contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.



Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases
o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin
de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia,
igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del
procedimiento electrónico.



Las fundaciones del sector público estatal deberán remitir al Ministerio
de Hacienda y Función Pública, junto con la solicitud de autorización de
la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha
prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional trigésima primera. Contratación de personal de los
consorcios del sector público.



Uno. 1. Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 19.uno.3 tendrán, en los
mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o para la realización de la actividad.



2. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18,
apartado Uno, que, con arreglo a la legislación aplicable puedan
contratar personal propio no incluidos en el punto anterior, podrán
realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa
de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7.



3. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluido el
correspondiente consorcio, así como, en aquellos ámbitos que presenten
especiales dificultades de cobertura, a la contratación de reservistas de
especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento
de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la
cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de
24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de
lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo,
desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial,
Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.




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4. Adicionalmente, los consorcios podrán formalizar contratos indefinidos
en un número equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de
reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que
consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.



Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas.



5. Además, los consorcios podrán disponer de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas
presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017.



Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los
ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que,
en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto
de negociación colectiva.



De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.



6. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



Dos. En los consorcios señalados en el apartado Uno con participación
mayoritaria del sector público estatal, la contratación indefinida de
personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado
Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública.



Asimismo la contratación temporal en los citados consorcios además de las
condiciones establecidas en el apartado Uno de esta disposición,
requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y
de Función Pública. A los efectos de obtener la mencionada autorización,
en el primer semestre del año el órgano competente del Departamento o
entidad de adscripción del Consorcio deberá remitir una relación de las
necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas
contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.



Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases
o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin
de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia,
igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del
procedimiento electrónico.



Los consorcios deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial,
información relativa a todo el personal temporal que ha prestado
servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas
anualizadas y el coste de las mismas.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional trigésima segunda. Personal directivo del Sector
Público Estatal.



El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del
sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales,
organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al
año anterior.



No obstante, las entidades o centros de nueva creación, las sociedades
mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que presenten
beneficios en dos de los últimos tres ejercicios y que se encuentren en
un proceso de expansión, y las fundaciones del sector público estatal que
presenten resultado presupuestario positivo en dos de los últimos tres
ejercicios, podrán incrementar el número de directivos, previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. En ningún caso se podrá
superar el número máximo de directivos que correspondan en virtud de su
clasificación según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se




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regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades, y las órdenes
ministeriales de desarrollo.



A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que
se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.



Disposición adicional trigésima tercera. Retribuciones de los cargos
directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social y de sus centros mancomunados.



Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los
Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados
se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se podrán incrementar en el
porcentaje máximo previsto en el artículo 18.dos, respecto a las cuantías
percibidas en 2017.



Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las
retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus
centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el
personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 23 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de
10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo
27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados
mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el
sector público estatal.



A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la autorización de
la masa salarial correspondiente al personal sanitario, podrá tomar en
consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo,
derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de
los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan
incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías
de profesionales sanitarios.



Tres. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta
de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, la eventual diferencia entre las
retribuciones percibidas por el personal de las Mutuas y de sus centros
mancomunados que a la entrada en vigor de dicha Ley excedieran de las
resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 88 de la Ley
General de la Seguridad Social, será absorbida en una tercera parte en el
ejercicio 2018, sin que al eventual exceso de retribuciones que perciba
dicho personal le sea de aplicación el incremento que se establece en los
dos apartados anteriores.



Cuatro. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los
apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que
provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades
vinculadas a dicho patrimonio.



Disposición adicional trigésima cuarta. Módulos para la compensación
económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de
Paz.



Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho
del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:



;Anual/euros



De 1 a 1.999 habitantes;1.110,82



De 2.000 a 4.999 habitantes;1.666,13



De 5.000 a 6.999 habitantes;2.221,46



De 7.000 a 14.999 habitantes;3.332,12



De 15.000 o más habitantes;4.442,80




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Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de
un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de
acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las
cuantías anuales que se indican a continuación:



;Anual/euros



De 1 a 499 habitantes;550,10



De 500 a 999 habitantes;817,10



De 1.000 a 1.999 habitantes;978,90



De 2.000 a 2.999 habitantes;1.140,59



De 3.000 a 4.999 habitantes;1.464,13



De 5.000 a 6.999 habitantes;1.787,66



Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las
correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por
periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre.



Disposición adicional trigésima quinta. Régimen retributivo de los
miembros de las Corporaciones Locales.



De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción
dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en
el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden
percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los
conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que,
en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se
encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a
continuación, atendiendo a su población:



Habitantes;Referencia



Euros



Más de 500.000;103.540,15



300.001 a 500.000;93.186,14



150.001 a 300.000;82.832,12



75.001 a 150.000;77.655,62



50.001 a 75.000;67.301,61



20.001 a 50.000;56.947,59



10.001 a 20.000;51.770,08



5.001 a 10.000;46.593,58



1.000 a 5.000;41.416,06



En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes,
resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:



Dedicación;Referencia



Euros



Dedicación parcial al 75 %.;31.062,05



Dedicación parcial al 50 %.;22.778,63



Dedicación parcial al 25 %.;15.531,53




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Disposición adicional trigésima sexta. Indemnizaciones por razón del
servicio del personal destinado en el extranjero.



Queda suspendida la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.



Disposición adicional trigésima séptima. Incentivos al Rendimiento de las
Agencias Estatales.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.tres, los importes
globales de incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los
contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos,
tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les
haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior, con
el incremento máximo establecido en el artículo 18.dos.



Disposición adicional trigésima octava. Cambio situación administrativa
personal militar.



Uno. Los militares de carrera que en la fecha de aprobación de la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa, que modifica la Ley 39/2007, de
19 de noviembre, de la carrera militar, se encontraran en la situación de
excedencia por prestación de servicios en el sector público, y no hayan
pasado a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de
cualquiera de las Administraciones Públicas o se les aplique por prestar
servicio en ellas o en organismos o entidades del sector público un
régimen jurídico distinto al de personal militar, podrán solicitar al
Ministerio de Defensa en un plazo de tres meses contados desde el día
siguiente a la publicación de la presente Ley, la modificación de su
situación administrativa por la de servicios en la Administración Civil,
regulada en el artículo 113 bis de la Ley de la carrera militar.



El cambio de situación administrativa se producirá sin que sea necesario
tener cumplidos los tiempos de servicios previstos en el apartado 2 de
artículo 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.



Dos. El tiempo permanecido en la situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público por el personal que pase a la situación de
servicios en la Administración Civil en aplicación de esta disposición,
será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos
pasivos.



Disposición adicional trigésima novena. Limitación del gasto en la
Administración General del Estado.



Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no
podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos efectos de
permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, para el
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los
apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los
referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su
cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del
correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2018.



Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para
la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de
Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12
de marzo de 2018.



Disposición adicional cuadragésima. Recuperación de la paga extraordinaria
y adicional del mes de diciembre de 2012.



Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector
público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades
efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución,
teniendo en cuenta su situación económico-financiera.




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180






Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el
cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional
décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y
se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la
economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de
29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.



Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional cuadragésima primera. Restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas
del Estado.



Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el
sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las
retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas
básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos
máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que
correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de
Presupuestos.



Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no
tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Tres. Esta medida sólo podrá aprobarse por las Administraciones y
entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla
de gasto, en los términos que resultan del artículo 17 apartados 3 y 4 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



Disposición adicional cuadragésima segunda. Contratación de seguros de
responsabilidad civil.



Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil
profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de
sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios
Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que
haga necesaria dicha cobertura, sin que en ningún caso puedan suponer
incremento de la masa salarial, en los términos que establece la presente
Ley.



La determinación de las funciones y contingencias concretas que se
consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al
titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.



Disposición adicional cuadragésima tercera. Exigencia de responsabilidades
en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas
por la utilización de la contratación laboral.



Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones
Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los
mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los
términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con
los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en
todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.



Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las
Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector
Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada
normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a
la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo,
los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de
indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a
personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con
la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.




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Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la
exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos
en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada
una de las Administraciones Públicas.



Cuatro. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos
respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar
el cumplimiento de esta disposición así como una actuación coordinada de
los distintos órganos con competencia en materia de personal.



Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá
efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor,
se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo
relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
sistema de responsabilidad de todas las Administraciones.



III



Disposición adicional cuadragésima cuarta. Incremento del porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados
supuestos.



El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a
favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión
pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día
primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.



Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.



Disposición adicional cuadragésima quinta. Revisión de determinadas
pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.



Las pensiones de viudedad causadas antes de la entrada en vigor de esta
Ley y vigentes en esta fecha, a las que deba aplicarse el incremento del
porcentaje establecido en el artículo 39.3 y en la disposición adicional
decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
por concurrir los requisitos previstos en el citado artículo, se
revisarán de oficio con efectos económicos del día primero del mes
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.



La revisión prevista en el párrafo anterior se llevará a cabo por la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y por la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas
competencias.



Disposición adicional cuadragésima sexta. Prestaciones familiares de la
Seguridad Social.



A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones familiares
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el
importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en
el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, serán los siguientes:



Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo
353.1 será en cómputo anual de 291,00 euros.



Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para
los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona
con discapacidad será:



a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.



b) 4.561,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté
afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento.



c) 6.842,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté
afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por
ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,




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necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.



Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de
1.000,00 euros.



Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos
primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.953,94
euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros,
incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, éste incluido.



Disposición adicional cuadragésima séptima. Subsidios económicos
contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones
asistenciales.



Uno. A partir del 1 de enero del año 2018, los subsidios económicos a que
se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la
clase de subsidio, en las siguientes cuantías:



;Euros/mes



Subsidio de garantía de ingresos mínimos.;149,86



Subsidio por ayuda de tercera persona.;58,45



Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.;65,30



Dos. A partir del 1 de enero del año 2018, las pensiones asistenciales
reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio,
y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía
de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias
del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.



Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a
fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos
para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del
derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá instar la incoación de
los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste
económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que
ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento
ministerial.



Disposición adicional cuadragésima octava. Revalorización para el año 2018
de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.



Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2017,
experimentarán en 2018 un incremento del 1,6 por ciento.



Disposición adicional cuadragésima novena. Actualización de la cuantía de
la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.



A partir del 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones económicas
reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos
de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,
como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte
de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a
la diferencia entre 7.316,47 euros y el importe anual que perciba cada
beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y
c) del




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artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 7.316,47 euros y las
rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere
el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.



Disposición adicional quincuagésima. Ayudas sociales a los afectados por
el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).



Durante el año 2018 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las
personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público,
se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en
las letras citadas sobre el importe de 623,04 euros.



Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las
pensiones.



Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema
de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el
artículo 35 de esta Ley.



Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión
resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme
al artículo 35 de esta Ley.



En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización
anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se
incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia
entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año,
conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento.



Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento
previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso,
que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas
previsto en esta Ley.



Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases
Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el
artículo 42 de esta Ley, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en
cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:



Clase de pensión;Importe;;



;Con cónyuge a cargo



Euros/año;Sin cónyuge: unidad económica unipersonal



Euros/año;Con cónyuge no a cargo



Euros/año



Pensión de jubilación o retiro ;11.348,40;9.196,60;8.727,60



Pensión de viudedad ;9.196,60;;



Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de
beneficiarios de la pensión o pensiones ;8.964,20



N;;




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Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de
la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un
2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, resultando
los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos
concurrentes en el titular:



Clase de pensión;Titulares;;



;Con cónyuge a cargo



Euros/año;Sin cónyuge: unidad económica unipersonal



Euros/año;Con cónyuge no a cargo



Euros/año



Jubilación;;;



Titular con sesenta y cinco años ;11.348,40;9.196,60;8.727,60



Titular menor de sesenta y cinco años ;10.638,60;8.603,00;8.132,60



Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
;17.022,60;13.795,60;13.091,40



Incapacidad Permanente;;;



Gran invalidez ;17.022,60;13.795,60;13.091,40



Absoluta ;11.348,40;9.196,60;8.727,60



Total: Titular con sesenta y cinco años ;11.348,40;9.196,60;8.727,60



Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
;10.638,60;8.603,00;8.132,60



Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
;5.720,40;5.720,40;5.666,78



Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años ;11.348,40;9.196,60;8.727,60



Viudedad;;;



Titular con cargas familiares ;;10.638,60;



Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100 ;;9.196,60;



Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años ;;8.603,00;



Titular con menos de sesenta años ;;6.966,40;



Clase de pensión;Euros/año



Orfandad;



Por beneficiario ;2.809,80



Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100 ;5.530,00



En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.;



En favor de familiares;



Por beneficiario ;2.809,80



Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:;



Un solo beneficiario con sesenta y cinco años ;6.791,40



Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años ;6.400,80



Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se
incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.156,60 euros/año
entre el número de beneficiarios.;




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Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un
2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43,
44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:



1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos
por mínimos:



En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.



En las pensiones de la Seguridad Social:



Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.



Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.



2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva:
5.321,40 euros/año.



3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
(SOVI):



- Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.



- Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de
los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas
pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad:
5.714,80 euros/año.



Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de
pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo
previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los
importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.



Disposición adicional quincuagésima segunda. Cómputo de los periodos
trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el
reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social
en su modalidad contributiva.



A efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de
Seguridad Social en su modalidad contributiva, se computarán los períodos
trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales
ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.



Disposición adicional quincuagésima tercera. Aplazamiento de la aplicación
de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social.



Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional
vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Disposición adicional quincuagésima cuarta. Prestación económica en la
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes
de las mismas.



Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación
colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o
al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de
incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le
hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes
reglas:



1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de
Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer
un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal
que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social,
alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del
mes de inicio de la incapacidad temporal.



2.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo
Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su
normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada
Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para
el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de
incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las
retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus
retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante
la percepción del subsidio por incapacidad temporal,




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éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de
personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el
cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido
el mes de inicio de la incapacidad temporal.



Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por
incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa
reguladora.



Dos. Para la determinación de lo previsto en los apartados anteriores
podrán, en su caso, establecerse diferentes escenarios retributivos en
función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad
temporal o a la duración de la misma, sin que en ningún caso el régimen
de seguridad social de pertenencia pueda justificar un trato más
perjudicial para uno u otro colectivo, computando para ello tanto las
prestaciones o subsidios a que se tengan derecho como las retribuciones
que se abonen por la Administración respectiva, para lo cual dicha
Administración deberá aprobar, de acuerdo con lo previsto en el apartado
anterior, el abono de unas retribuciones que permitan garantizar esta
equivalencia de percepciones.



Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias
profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán
tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la
Administración respectiva.



Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la
forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den
lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del
correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según
proceda, desde el primer día de ausencia.



Cuatro. Cada Administración Pública diseñará un plan de control del
absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del
respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente
objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa,
con una periodicidad al menos semestral.



Cinco. Lo previsto en esta disposición resulta de aplicación al personal
de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, a los funcionarios de los cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia y al personal de los órganos
constitucionales.



Seis. En el caso de la Administración del Estado, la regulación a la que
se refieren los aparatos Uno y Dos de esta disposición se aprobará por
decreto del Consejo de Ministros.



Siete. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.



Disposición adicional quincuagésima quinta. Incremento del porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de
Clases Pasivas del Estado en 2019.



El incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión
de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor de
pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública,
regulado en el artículo 39.3 y en la disposición adicional decimonovena
del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, alcanzará ocho o
cuatro puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.



Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas a las personas afectadas
por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.



Uno. Se concederá una ayuda a quienes durante el periodo 1950-1985
sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación
compatibles con las descritas para la Talidomida, cuyo origen no pueda
ser explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas siempre
que la gestación se haya producido en España. Estas ayudas serán
compatibles con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria
tuviera derecho, y complementarias con la percepción de otras ayudas o
prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta
disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real
Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento
de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en
España durante el período 1960-1965.



Dos. El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar
12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad
reconocida a la persona afectada, por los organismos competentes, a la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.




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Tres. Las personas afectadas por Talidomida en España tienen derecho a las
prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas que sean precisas para
desempeñar las actividades básicas de la vida diaria, así como para
suplir las deficiencias causadas por las lesiones originadas por la
embriopatía, estando para ello exentos de cualquier tipo de pago.



Cuatro. El Gobierno de España recabará de la compañía propietaria de la
patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución
del fármaco en España la colaboración económica necesaria para la
reparación de las víctimas, así como el reconocimiento del daño causado.
Esta colaboración se destinará a incrementar proporcionalmente las
cantidades reconocidas a las personas afectadas.



Cinco. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.



IV



Disposición adicional quincuagésima séptima. Interés legal del dinero.



Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero,
éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del
año 2018.



Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
será el 3,75 por ciento.



Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el
artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, será el 3,75 por ciento.



Disposición adicional quincuagésima octava. Garantía del Estado para obras
de interés cultural.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición
adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, durante el ejercicio 2018, el importe total acumulado,
en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a
todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su
exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no
podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de
dicho importe máximo la cuantía contemplada en el punto dos de esta
disposición adicional.



El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por
primera vez en el año 2018 para obras o conjuntos de obras destinadas a
su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una
vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables
de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia
alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de
nuevo otorgadas a una nueva exposición.



Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los
231.000 miles de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta
del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, por iniciativa del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por
la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.



Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a
su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación
con el 'Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections
Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated,
Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza', para el año
2018 será de 500.000 miles de euros.



Tres. En el año 2018 también será de aplicación la Garantía del Estado a
las exposiciones organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por
'Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)' siempre y cuando se
celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado
sea titular. Asimismo la Garantía del Estado será de aplicación a las
exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de
su Museo.




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Disposición adicional quincuagésima novena. Cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.



Durante la vigencia de esta Ley el límite máximo para nueva contratación
de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, excluidas las póliza
abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá
emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,
Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio
económico en curso de 9.000.000 miles de euros.



Disposición adicional sexagésima. Dotación de los fondos de fomento a la
inversión española con interés español en el exterior.



Uno. Durante la vigencia de esta Ley la dotación del Fondo para
Inversiones en el Exterior se establece en 10.000,00 miles de euros en el
ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para
Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio
operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000,00 miles de
euros.



Dos. Durante la vigencia de esta Ley la dotación del Fondo de Operaciones
de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece
en 2.000,00 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité
Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la
Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio
operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000,00 miles de
euros.



Disposición adicional sexagésima primera. Avales del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y de la Secretaría de Estado
de Turismo.



Uno. Se autoriza al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE) a prestar avales en el ejercicio 2018 hasta 50.000,00
miles de euros, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
(FNEE), para cubrir el 50 % del riesgo de los préstamos concedidos con
fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el marco de Convenio de
Colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentación de la línea
'ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018'



Dos. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a prestar avales en
el ejercicio 2018 hasta 15.000,00 miles de euros, con cargo al Fondo
Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras
Turísticas (FOMIT), para la cobertura del 50 % del riesgo de los
préstamos concedidos a empresas del sector de la hostelería con cargo a
fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el marco de Convenio de
Colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentación de la línea
'ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018. La Secretaría de Estado de
Turismo se adherirá a dicho Convenio de colaboración a los efectos de
desarrollar lo dispuesto en la presente disposición.



Disposición adicional sexagésima segunda. Creación del Fondo de
compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ.



Se crea el Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, bajo la
denominación de Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca,
FCPJ, cuyo objeto será la redistribución de recursos del conjunto de los
Consorcios de Zona Franca.



El Fondo se adscribe a la Administración General del Estado. Su gestión se
atribuye al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.



Estarán adheridos al Fondo los Consorcios de Zona Franca existentes en
cada momento.



Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo se sostendrá mediante las
aportaciones anuales que realicen los Consorcios de Zona Franca. La
cuantía de las aportaciones se establecerá por Orden del Ministro de
Hacienda y Función Pública, la cual será obligatoria para los Consorcios
de Zona Franca. El cálculo de las aportaciones tomará como referencia los
ingresos derivados del recurso financiero regulado por el Real Decreto
Legislativo 1/1999 en un porcentaje que oscilará entre un mínimo del 4% y
un máximo del 12% del importe de dicho recurso correspondiente al último
ejercicio liquidado. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
podrán modificar estos porcentajes.



La distribución de los recursos del Fondo requerirá petición previa
motivada del correspondiente Consorcio. Se autorizará mediante Orden del
Ministro de Hacienda y Función Pública.




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El grupo de coordinación regulado en la Resolución de 11 de julio de 2017,
de la Subsecretaría, por la que se crea el Grupo de coordinación de los
Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca, será
oído en la fijación y distribución de los recursos del Fondo.



Por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se desarrollarán los
requisitos para la realización de aportaciones, las condiciones para la
distribución y percepción de fondos y otros aspectos relacionados con el
funcionamiento del Fondo.



Disposición adicional sexagésima tercera. Apoyo financiero a empresas de
base tecnológica. Préstamos participativos.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de
13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de
estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de
20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.11.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional sexagésima cuarta. Apoyo financiero a jóvenes
emprendedores.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de
20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.12.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional sexagésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y
medianas empresas.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de
57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.10.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional sexagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y
desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia.



Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras
y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado
en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de
Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto
prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha
actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2018 de 5.000 miles de
euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2018.



Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así
como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de
la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos en el
convenio firmado para el ejercicio 2009 entre el Ministerio de Economía y
Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), salvo que por las
Instituciones firmantes se considere necesario efectuar alguna
modificación para su mejor funcionamiento.




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190






Tres. El Fondo podrá utilizar remanentes de convocatorias anteriores en la
financiación a conceder a empresas en convocatorias posteriores. El Fondo
podrá utilizar los recursos procedentes de las amortizaciones y los
rendimientos financieros de financiaciones concedidas en la financiación
a conceder a empresas en nuevas convocatorias.



Cuatro. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de
Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a
una Comunidad Autónoma, previa decisión por unanimidad de la Comisión de
Inversiones y Seguimiento prevista en el citado Convenio. Estos nuevos
Fondos, constituidos a través de un Convenio de las partes, contarían con
los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, la Comunidad Autónoma correspondiente y las
entidades económico-financieras que pudieran estar interesadas.



Cinco. A la liquidación del Fondo, que se producirá el 30 de septiembre de
2022, SEPI ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente
a las operaciones de financiación fallidas, si las hubiere, y los gastos
derivados de la gestión del Fondo desde su creación, más los rendimientos
financieros que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.



Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades
del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora
haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores
del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de
la entidad gestora.



Disposición adicional sexagésima séptima. Endeudamiento de la entidad
pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.



Con el fin de garantizar la adecuación a la nueva normativa reguladora del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los
objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta
Velocidad precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera
que sea la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite
máximo de endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.



Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas,
atendiendo al tipo de operaciones:



1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los
planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad.



2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de
enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, en una cuantía superior a la
que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.



3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de
vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.



4. El expediente de autorización será remitido por ADIF-Alta Velocidad al
Ministerio de Hacienda y Función Pública con toda la documentación
precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicación de
las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y
programas de actuación y/o inversión de la Entidad, así como para la
absorción de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones
financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.



V



Disposición adicional sexagésima octava. Exención de determinadas rentas
obtenidas por las Autoridades Portuarias.



Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre
Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como
consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre
que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de
préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de
crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado
relacionadas con su objeto o finalidad específica.




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Disposición adicional sexagésima novena. Afectación recaudación tasas DNI
y pasaportes.



Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del documento
nacional de identidad y pasaportes. Se afecta la recaudación de las tasas
de expedición del documento nacional de identidad y pasaportes con
vigencia indefinida a la financiación de las actividades desarrolladas
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en
cumplimiento de las encomiendas de gestión realizadas por los centros del
Ministerio del Interior para la expedición de los indicados documentos,
en los porcentajes que se recogen a continuación:



Tasas;Porcentaje de afectación



Tasa 013 de Expedición del Pasaporte;57 %



Tasa 014 de Expedición del DNI;88 %



Disposición adicional septuagésima. Transferencia a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia para compensar reducción de ingresos en
el sistema eléctrico consecuencia de la eliminación del Peaje 6.1.b).



Uno. Con efectos exclusivos para 2018, y con el fin de compensar en el
Sistema eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de la eliminación
del peaje de acceso 6.1.b), el Ministerio de Energía Turismo y Agenda
Digital transferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia crédito por importe de 40.000 miles de euros de la partida
20.18.000X.736.



Dos. El importe, transferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, al que se refiere el párrafo anterior, será incorporado de
una sola vez, como ingreso, al sistema de liquidaciones del sistema
eléctrico gestionado por ese organismo.



Disposición adicional septuagésima primera. Actividades prioritarias de
mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2018 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:



1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y
difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes
telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.



2.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con
el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto 'España Compite:
en la Empresa como en el Deporte' con la finalidad de contribuir al
impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e
internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario
como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.



Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el
párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta
disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco
puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones
establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002
tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.



3.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en
cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de
investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto
640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España.



4.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes
escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o
con el apoyo de éstas.



5.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la
consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto
433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional del Prado.



6.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta
Ley.




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7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas
a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular,
aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos
por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de
Internet.



8.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido
objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.



9.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones
Públicas o se realicen en colaboración con éstas.



10.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que
forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se
relacionan en el anexo XIV de esta Ley.



11.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver
los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de
Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y
financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se
reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta
del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.



12.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología.



13.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el
fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de
I+D de la Administración General del Estado.



14.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la
consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en
desarrollo.



15.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las
relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la
promoción de la cultura española en el exterior.



16.ª Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior.



17.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de
Becas 'Oportunidad al Talento', así como las actividades culturales
desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte
Contemporáneo, el Espacio Cultural 'Cambio de Sentido' y la Exposición
itinerante 'El Mundo Fluye'.



18.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco
del 'Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía'.



19.ª Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del 'Pacto
Iberoamericano de Juventud'.



20.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para
Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).



Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los
artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco
puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el
apartado anterior.



Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
a la '50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona'.



Uno. El Programa '50 Edición del Festival Internacional de Jazz de
Barcelona' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.




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193






Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables
a 'Centenarios del Real Sitio de Covadonga'.



Uno. El Programa 'Centenarios del Real Sitio de Covadonga' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2019.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables
a 'Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019'.



Uno. El Programa 'Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables
a 'Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021'.



Uno. El Programa 'Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a
'Andalucía Valderrama Masters'.



Uno. El Programa 'Andalucía Valderrama Masters' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.




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194






Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
a 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión'.



Uno. El Programa 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión' tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables
a 'Barcelona Mobile World Capital'.



Uno. El Programa 'Barcelona Mobile World Capital' tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será del 1 de enero de 2018 hasta
el 31 de diciembre de 2020'.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables
a la celebración del acontecimiento 'Ceuta y la Legión, 100 años de
unión'.



Uno. El Programa 'Ceuta y La Legión, 100 años de unión' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 20 de septiembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.




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195






Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al
Programa 'Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019'.



Uno. El Programa 'Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra
2019' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2019.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'Bádminton World Tour'.



Uno. El Programa 'Bádminton World Tour' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2018
hasta el 31 de mayo de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'Nuevas Metas'.



Uno. El Programa 'Nuevas Metas' tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2018 hasta
el 30 de junio de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)'.



Uno. El Programa 'Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.




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196






Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al
Programa 'Universo Mujer II'.



Uno. El Programa 'Universo Mujer II' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al
Programa 'Logroño 2021, nuestro V Centenario'.



Uno. El Programa 'Logroño 2021, nuestro V Centenario' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018
hasta el 30 de septiembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al
Programa 'Centenario Delibes'.



Uno. El Programa 'Centenario Delibes' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019
hasta el 30 de junio de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.




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Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'Año Santo Jacobeo 2021'.



Uno. El Programa 'Año Santo Jacobeo 2021' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018
hasta el 30 de septiembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad por el
Consejo Jacobeo.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al
Programa 'VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021'.



Uno. El Programa 'VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de
2018 hasta el 30 de noviembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima novena. Beneficios fiscales aplicables al
Programa 'Deporte Inclusivo'.



Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables al Programa 'Deporte
Inclusivo' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 30 junio de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima. Beneficios fiscales aplicables al 'Plan
2020 de Apoyo al Deporte de Base II'.



Uno. El Programa 'Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.




Página
198






Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima primera. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'España, Capital del Talento Joven'.



Uno. El Programa 'España, Capital del Talento Joven' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a
'Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del
Rocío (1919-2019)'.



Uno. El Programa 'Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra
Señora del Rocío (1919-2019)' tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de
2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a
'Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al
Pueblo de Almonte'.



Uno. El Programa 'Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde
la Aldea al Pueblo de Almonte' tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de
2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.




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199






Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a
'Camino Lebaniego'.



Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables a 'Camino Lebaniego'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a
'Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)'.



Uno. El Programa 'Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a
'Expo Dubai 2020'.



Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables a 'Expo Dubai 2020' tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019
hasta el 31 de octubre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.




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200






Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a
'Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la
Investigación e Innovación'.



Uno. 'Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la
Investigación e Innovación' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la
citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a
'Camino de la Cruz de Caravaca'.



Uno. El Programa 'Camino de la Cruz de Caravaca' tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de
2017 hasta el 31 de agosto de 2019.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a
la celebración del 'XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del
Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la
Humanidad'.



Uno. La celebración del 'XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO
del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la
Humanidad' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.




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Disposición adicional centésima. Beneficios fiscales aplicables al evento
'AUTOMOBILE BARCELONA 2019'.



Uno. La celebración de los actos del evento 'AUTOMOBILE BARCELONA 2019'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará
desde el 1 de septiembre de 2018 al 1 de septiembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones
realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un
órgano administrativo competente que se creará conforme a lo dispuesto en
el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción de las
actividades específicas se realizarán por el órgano competente al que se
ha hecho referencia en el apartado Tres de esta disposición.



Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por las empresas
patrocinadoras al Órgano administrativo competente, entidades de
titularidad pública o entidades a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de
la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.



Disposición adicional centésima primera. Régimen fiscal de las
aportaciones al fondo ex ante constituido en el marco de un sistema
institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013.



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de
enero de 2017, cuando en el marco de un sistema institucional de
protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
648/2012, se haya constituido un fondo ex ante que garantice que el
sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su
disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que
contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus
miembros realicen a dicho fondo, no se integrarán a efectos del Impuesto
sobre Sociedades en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en
el marco del citado sistema institucional de protección, las reciba.'



Disposición adicional centésima segunda. Efectividad de la previsión del
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por
el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero
de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de
puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.



Se implanta el recurso regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1999, de
23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto
en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio
de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema
tributario vigente, en los Consorcios de las Zonas Francas de Barcelona,
Gran Canaria, Tenerife, Sevilla y Santander.



Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a
actividades de interés general consideradas de interés social.



Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo
hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que
manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.




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202






Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota
íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley
reguladora del Impuesto sobre Sociedades.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2018 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de septiembre de 2019 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.



Las cuantías destinadas a estas subvenciones -que en todo caso se
destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal-, se
gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.



VI



Disposición adicional centésima cuarta. Suspensión de la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia.



Durante el año 2018 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del
artículo 8.2.a), del artículo 10 y del artículo 32.3, párrafo primero, de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en situación de Dependencia.



Disposición adicional centésima quinta. Suspensión normativa.



Queda sin efecto para el ejercicio 2018 lo previsto en el artículo 2 ter.4
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.



Disposición adicional centésima sexta. Asignación de cantidades a
actividades de interés general consideradas de interés social.



El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 correspondiente a los
contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.



A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada
por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica
en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2018 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de noviembre de 2019 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.



La cuantía total asignada en los presupuestos de 2018 para actividades de
interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando
los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes
serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el
propio ejercicio 2018.



Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán
por las Administraciones competentes.



Disposición adicional centésima séptima. Autorización de pagos a cuenta
por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat
de Cataluña.



Uno. Lo establecido en el apartado Uno de la disposición adicional
septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será de aplicación al
coste neto de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías y regionales cuyas funciones fueron traspasadas a la
Generalitat de Cataluña, prestados en 2017 por Renfe Viajeros, S.A.



Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la
Administración del Estado emita el correspondiente informe de control
financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por
Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de
imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del
'Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad




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203






Mercantil Estatal Renfe-Viajeros, S.A. para la prestación de los servicios
públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de
'cercanías', 'media distancia' y 'ancho métrico', competencia de la
Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio
público en el periodo 2016', prorrogado para el año 2017. El informe
deberá emitirse antes del 30 de septiembre de 2018.



Para ello, Renfe-Viajeros S.A. deberá poner a disposición de la
Intervención de la Administración General del Estado, al menos tres meses
antes, tanto la propuesta de liquidación como toda la información y
documentación precisas para su verificación, incluidos los estudios que
permitan valorar y cuantificar los efectos sobre el déficit de
explotación de las medidas tarifarias aprobadas por la Generalitat.



No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera
haberse originado a Renfe Viajeros, S.A. como consecuencia de decisiones
de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en cuanto a
política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones,
distintos de los considerados a efectos del contrato citado con
anterioridad.



Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de
control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la
siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos
Generales del Estado para 2018: 17.39.441M.447 'a Renfe-Viajeros, S.A.
para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales
traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes al
ejercicio 2017, pendientes de liquidación', por 176.023,00 miles de
euros.



Cuatro. La transferencia a que se refiere el apartado anterior tendrá
carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde
en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de
2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat de Cataluña, de valoración de los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por
Renfe-Operadora en Barcelona y de 17 de noviembre de 2010 de la misma
Comisión Mixta sobre valoración de los servicios regionales.



Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o
negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá destinarse por la
Administración General del Estado a incrementar o minorar las
transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios
siguientes.



Disposición adicional centésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del
carbón.



Uno. El Gobierno, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico
de las comarcas mineras, promoverá la firma de convenios marco de
colaboración entre el Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital y
las Comunidades Autónomas afectadas por el cierre de la minería del
carbón, conforme a lo previsto en el Real Decreto 675/2014, de 1 de
agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el
impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el
desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración
de zonas degradadas a causa de la actividad minera.



Dos. Excepcionalmente dichos convenios marco podrán prever la
incorporación de actuaciones adicionales de proyectos de los sucesivos
planes sectoriales del carbón que se encuentren pendientes de
liquidación, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y siempre con pleno cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de su normativa de desarrollo.



Tres. Asimismo, el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo, por un importe
de 20 millones de euros, para la reducción de las emisiones
medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a
los requisitos y límites previstos en la normativa de ayudas de estado de
la Unión Europea.



Disposición adicional centésima novena. Incidencia de la modificación del
Impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de Suficiencia Global.



Previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las
modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
aprobadas en virtud del artículo 82 de esta Ley no se considerarán
supuesto de revisión del Fondo de Suficiencia Global de los previstos en
el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.




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204






Disposición adicional centésima décima. Criterios para el cálculo del
índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en
el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.



A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de
las Entidades locales en los tributos del Estado del artículo 121 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice provisional
de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y
el año 2018, se determinará con los criterios establecidos en el artículo
20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:



1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2018 están constituidos por
la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas por IRPF, IVA e IIEE, en los términos
previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.



2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos
en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la
entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los
términos de cesión correspondientes al año 2018. Por lo que respecta a la
liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento
definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año
2018 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos
términos de cesión.



Igualmente para la determinación del resto de los índices de evolución
regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos
del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007
por el que corresponda.



Disposición adicional centésima décima primera. Criterios para el cálculo
del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la
liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado del año 2016.



A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las
Entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2016
y de la aplicación del artículo 121 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el índice de evolución de los ingresos tributarios
del Estado entre el año 2004 y el año 2016, se determinará con los
criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que consisten
en:



1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2016 están constituidos por
la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos
Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley
22/2009.



2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra
e) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, considerando
como año base el año 2004 o 2006, según proceda.



Disposición adicional centésima décima segunda. Agrupación de
compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.



Uno. En el programa 942N, de la Sección 32 de los Presupuestos Generales
del Estado, se agrupa el conjunto de compensaciones y ayudas que se
reconocen a las Ciudades de Ceuta y de Melilla en normas con rango de
ley. A estos efectos se agrupan las dotaciones que dan cobertura a:



- Subvención por los gastos de funcionamiento de las plantas
desalinizadoras, a la que se refiere el artículo 121 de la presente Ley.



- Compensación por la que se garantiza la recaudación líquida del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación, correspondiente a
las importaciones, al gravamen complementario sobre las labores del
tabaco y al Gravamen Complementario sobre Carburantes y Combustibles
Petrolíferos de




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las Ciudades de Ceuta y Melilla, determinada con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y que resulte de la
aplicación del artículo 103 de la presente Ley.



Dos. Se podrán agrupar en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado otras ayudas y subvenciones que, para atender necesidades
singulares y estructurales, reciben las Ciudades de Ceuta y Melilla en
materia de servicios sociales, educación, fomento del empleo y vivienda,
previa la transferencia de crédito correspondiente desde el concepto en
el que estén incluidas al que corresponda en el programa 942N, de aquella
Sección.



La transferencia de crédito se realizará a iniciativa del departamento
ministerial en cuyo presupuesto estén consignados los créditos y se
autorizará por el Ministro de Hacienda y Función Pública.



Las ayudas citadas en el párrafo anterior se harán efectivas en la forma
que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para
el otorgamiento de subvenciones directas establece el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de
desarrollo. En ese mismo instrumento regulador deberá recogerse, en su
caso, la agrupación a la que se refiere la presente disposición
adicional.



Tres. La agrupación a que se refiere esta disposición se cuantifica en un
importe global de 76.500 miles de euros para el ejercicio 2018, y será
independiente y compatible con la financiación que corresponda a las
Ciudades de Ceuta y de Melilla por aplicación de los sistemas comunes de
financiación autonómica y local y con los créditos presupuestarios
recogidos para financiar actuaciones en dichas Ciudades en el programa
942N de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018.



Cuatro. La agrupación de compensaciones y ayudas a la que se refiere la
presente norma no implicará alteración del régimen presupuestario, de
gestión y de control que resulte de aplicación a los gastos
correspondientes a los distintos conceptos agrupados.



Disposición adicional centésima décima tercera. Regulación de la concesión
de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte
público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas
Canarias.



Uno. Para el ejercicio 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia y a la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la
Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del
Secretario de Estado de Hacienda.



Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la
Administración General del Estado de las necesidades del sistema del
transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes
ámbitos de actuación:



- Madrid: Ámbito definido en la en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid.



- Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del
Transport Metropolità, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo,
de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya.



- Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.



- Valencia: Ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Valencia de conformidad con su normativa reguladora.



Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias e importes:



- Madrid: 32.01.441M.454 'Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
para la financiación del transporte regular de viajeros' por importe de
126.894,00 miles de euros.



- Barcelona: 32.01.441M.451 'A la Autoridad del Transporte Metropolitano
de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros'
por importe de 109.301,52 miles de euros.




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- Valencia: 32.01.441M.455 'A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros' por
importe de 10.000,00 miles de euros.



- Islas Canarias: 32.01.441M.453 'A la Comunidad Autónoma de Canarias para
la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular
de viajeros de las distintas Islas Canarias' por importe de 47.500,00
miles de euros.



Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de
junio de 2018, se realizará mediante pagos anticipados mensuales por un
importe equivalente a la doceava parte de la consignación presupuestaria.



A partir del mes de julio de 2018, el pago de la subvención se realizará
tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado cinco y las
cantidades entregadas como pagos anticipados correspondientes al primer
semestre de 2018, mediante libramientos mensuales por sextas partes.



Cinco. Antes del 15 de julio de 2018, los destinatarios señalados en el
apartado Tres remitirán a la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local las siguientes certificaciones:



- Madrid:



A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2018, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.



B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2018, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2017, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
cantidad y se instará el reintegro.



- Barcelona:



A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de
las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el
30 de junio de 2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.



B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat
del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes
al ejercicio 2017.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2017, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado




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Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos
anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y
se instará el reintegro.



- Islas Canarias:



Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a los Cabildos Insulares, para
atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.



Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la
aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento
conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas,
la aportación definitiva de la Administración General del Estado se
calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales
del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los
pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a
los presupuestos de 2017, y se procederá a su libramiento conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra
resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso
contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.



- Valencia:



La aportación de la Administración General del Estado será complementaria
a la que efectúen la Generalitat Valenciana y las Administraciones
Locales afectadas, sin que el importe de estas para 2018 pueda ser
inferior a la del ejercicio precedente y a la propia de la Administración
General del Estado. En tanto que no haya una ley del transporte colectivo
urbano, a la finalización del periodo al que se refiere la subvención de
este apartado, se procederá a evaluar el impacto de las aportaciones del
conjunto de las Administraciones sobre el equilibrio financiero del
sistema de transporte referido; como resultado de dicha evaluación se
podrá promover, en su caso, un incremento anual máximo de 10 millones de
euros de la aportación estatal, con respecto al año precedente, para los
años 2019 y 2020 hasta un máximo de 10.000 miles de euros, para cada uno
de dichos años.



Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración
General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.



Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para
el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración
General del Estado.



Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su normativa de desarrollo.



Nueve. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se
adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la
presente disposición en relación a la gestión de los créditos
correspondientes a estas subvenciones.



Disposición adicional centésima décima cuarta. Criterios para la práctica
de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de
financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.



Uno. Cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los
regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones
o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la
Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas o las Ciudades
con Estatuto de Autonomía afectadas, así como por las entidades de
derecho público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya
aplicación corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la
Seguridad Social.




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Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior,
el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones
será el siguiente:



1.º Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el
sector público estatal.



2.º El resto de deducciones o retenciones cuyos acuerdos se hayan recibido
en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.



Tres. Las deducciones o retenciones previstas en el apartado Uno se
imputarán a prorrata del importe de las deudas por razón de los tributos
y del importe de las deudas por razón de las cotizaciones a la Seguridad
Social que concurran en la deducción o retención. Dentro de cada una de
estas dos categorías así como en las previstas en el apartado Dos de esta
disposición, las deducciones o retenciones se practicarán en función de
la fecha de entrada de los mismos en la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, siendo aquellos que tengan una fecha
anterior los primeros que serán objeto de aplicación, sin perjuicio del
cumplimiento de los límites legalmente establecidos.



Cuatro. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, se
considerarán los acuerdos de deducción o retención dictados por los
órganos gestores correspondientes cuya entrada se haya producido en la
Secretaria General de Financiación Autonómica y Local antes del día
quince del mes anterior a aquel en que se vayan a realizar los pagos a
los que afecten.



Cinco. Si como consecuencia de la aplicación de esta disposición, no
pudiesen deducirse o retenerse recursos suficientes para satisfacer todos
los acuerdos de retención que deban ser considerados, el importe
pendiente será objeto de deducción o retención en el siguiente pago que
se efectúe a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía por
aplicación de sus regímenes de financiación, según las reglas señaladas
en la presente disposición.



Seis. El importe efectivo objeto de retención al que se refiere el
artículo 10.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, será el que resulte de
aplicar los criterios para la práctica de deducciones o retenciones
contenidos en esta disposición al importe objeto de retención al que se
refiere el artículo 8.2 del citado Real Decreto.



Disposición adicional centésima décima quinta. Bonificación en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.



Uno. Se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2018, con
los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este
Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca,
Murcia.



Dos. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su
caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.



Tres. La disminución de ingresos que lo establecido en esta disposición
produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Disposición adicional centésima décima sexta. Reglas especiales para el
destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía.



Uno. Durante la vigencia de esta norma se eximirá de la aplicación del
superávit presupuestario en los términos que define el artículo 32 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera a aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía que cumplan simultáneamente los siguientes
requisitos:



a) Que presenten en el ejercicio inmediato anterior superávit en términos
de contabilidad nacional y cumplan con todas las reglas de estabilidad
presupuestaria en los términos que se hubieran dispuesto. En




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caso de incumplimiento de la regla de gasto, la aplicación de esta
disposición precisará de autorización por parte de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos.



b) Que cumplan con el objetivo de deuda pública y con los requisitos
previstos en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En caso de
incumplimiento de los requisitos del citado artículo 14.2, la aplicación
de esta disposición precisará de autorización por parte de la Secretaría
de Estado de Hacienda.



c) Que los datos relativos a su periodo medio de pago de los 6 meses
anteriores a la aplicación de esta disposición cumplan con la normativa
de morosidad.



d) Que verifiquen el cumplimiento de la condicionalidad de los mecanismos
extraordinarios de liquidez que en su caso, les fueran aplicables.



Dos. En tales casos, el superávit en términos de contabilidad nacional que
la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía hubiera tenido
en 2017 se podrá destinar a inversiones que sean financieramente
sostenibles durante su vida útil, que serán aquellas que cumplan los
requisitos y parámetros definidos en los apartados siguientes de esta
disposición.



Como requisito previo, un porcentaje del saldo superavitario se deberá
destinar a amortizar las operaciones de endeudamiento que estén vigentes.
El valor de este porcentaje será el que resulte necesario para que la
Comunidad Autónoma no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en el ejercicio 2018.



Asimismo, se tendrán en cuenta los datos relativos al avance de ejecución
presupuestaria del año en curso en el momento de determinar la
posibilidad de llevar a cabo la inversión financieramente sostenible.



Tres. Será considerada 'inversión financieramente sostenible' aquella
inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y
verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el
crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a
realizar al amparo de este precepto, deberá tener efectos positivos para
el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de
una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique
ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de
competencia de las Comunidades Autónomas.



Cuatro. La vida útil y el mantenimiento de la inversión financieramente
sostenible que se lleve a cabo en virtud de esta disposición, no podrán
poner en riesgo la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de la Comunidad Autónoma.



Cinco. El remanente o superávit no podrá destinarse al mantenimiento de
inversiones ni a la compra de mobiliario o enseres.



Seis. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el
reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas
de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización de
este ejercicio.



No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda
ejecutarse íntegramente durante este ejercicio, la parte restante del
gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio
siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año
inmediatamente anterior, el cual quedará afectado a ese fin por ese
importe restante, sin que se permita que la Comunidad Autónoma incurra en
déficit al final del ejercicio siguiente.



Siete. En caso de que la inversión financieramente sostenible supere los
25 millones de euros, será preceptiva la autorización previa por parte
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Ocho. Los expedientes de gasto tramitados en virtud de esta disposición
estarán sujetos a fiscalización previa.



El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica
específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos
presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el
horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Comunidad Autónoma
informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones
presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en
relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores, y en
todo caso dará traslado de su informe a la Intervención General de la
Administración del Estado, que podrá a su vez emitir informe al respecto.



No podrán llevarse a cabo inversiones en virtud de esta disposición en
caso de que los informes de fiscalización previa emitidos por los
interventores competentes sean desfavorables.




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Nueve. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará
cuenta del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los
apartados anteriores y se hará público.



Diez. El interventor de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio de
Hacienda y Función Pública de todas las inversiones ejecutadas en
aplicación de lo previsto en esta disposición.



Once. El importe del gasto realizado de acuerdo con esta disposición en
inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto
computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



Disposición adicional centésima décima séptima. Instrumentación operativa
de los pagos por compensación del cupo vasco.



Uno. Con vigencia indefinida a partir de 1 de enero de 2018, la
instrumentación presupuestaria de los libramientos cuyo pago deba
efectuarse por compensación o minoración del cupo vasco en los supuestos
a los que se refiere la disposición adicional cuarta de Ley 12/2002, de
23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, y las disposiciones adicionales tercera y octava
de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la
metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio
2017-2021, se efectuará por sus importes brutos.



Dos. Las obligaciones correspondientes a tales libramientos se reconocerán
con cargo a los créditos presupuestarios siguientes, según proceda en
cada caso:



a) El crédito 17.020.453A.752 'A la Comunidad Autónoma de Euskadi, por
aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002 y
disposiciones concordantes', en relación con las inversiones ferroviarias
derivadas del convenio para la construcción de la Variante Sur
Ferroviaria de 12 de julio de 2017 y del convenio para la construcción de
la nueva red ferroviaria en el País Vasco de 27 de diciembre de 2017.



b) El crédito 32.01.941O.452 'A la Comunidad Autónoma del País Vasco para
compensación en cupo por regularización de quinquenios anteriores
(Acuerdo CMCE 17 de mayo de 2017)' en relación con la disposición
adicional octava la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se
aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el
quinquenio 2017-2021.



Los pagos correspondientes a los apartados anteriores a) y b) se
efectuarán en formalización con descuento en el concepto que determine la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.



c) El crédito 19.101.000X.409 en relación con la disposición adicional
tercera de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la
metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio
2017-2021.



En este caso, el pago se efectuará directamente a favor del Tesoro
Público, aplicándose los ingresos contablemente al concepto que determine
la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.



Tres. Para las actualizaciones que, en su caso, pudieran resultar de
aplicación de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la
cláusula cuarta del convenio de 27 de diciembre de 2017 para la
construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, la entidad
pública empresarial ADIF-Alta Velocidad o el Ministerio de Fomento, éste
último en formalización, deberán efectuar un ingreso en el Tesoro Público
por un importe equivalente al importe de las actualizaciones con carácter
previo a la adopción de tal acuerdo por parte de la Comisión de
seguimiento y coordinación.



Cuatro. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, previo informe
de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrá dictar
las resoluciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en este artículo.



Disposición adicional centésima décima octava. Interpretación del apartado
1.b) de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Al objeto de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, el efecto de las medidas especiales de
financiación que se instrumentan en el marco de la disposición adicional
primera de dicha Ley Orgánica, que, según ésta, debe descontarse del
remanente de tesorería para gastos generales, se identifica con el




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importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, y
con los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales,
correspondientes al ejercicio al que se refiera el mencionado remanente
de tesorería.



VII



Disposición adicional centésima décima novena. Determinación del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2018:



a) El IPREM diario, 17,93 euros.



b) El IPREM mensual, 537,84 euros.



c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.



Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de
acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.



Uno. Disposiciones generales.



1. Se regula en la presente disposición adicional la siguiente medida de
activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, consistente en una
ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que
cumplan las condiciones establecidas en el apartado Dos.



2. La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no
será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje
enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres
de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de
empleo y formación contemplados en el artículo 10.4.b) del Texto
Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre.



3. Esta medida podrá ser objeto de cofinanciación, en su caso, por la
Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.



4. La medida prevista en esta disposición será compatible con las medidas
de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en
su ámbito de gestión.



Dos. Beneficiarios.



1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento
aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
regulado en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, que, presentando la solicitud de la ayuda
económica dentro del plazo previsto en el apartado cinco punto 1, reúnan
los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:



a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento
de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en
el apartado c).



b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el
momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje
previsto en el apartado c):



1.º Título de Bachiller,



2.º Título de Técnico de grado medio,



3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller o




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4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones
anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente.



5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.



c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal
efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la
formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.



Tres. Requisitos, desarrollo y seguimiento del contrato para la formación
y el aprendizaje.



1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se celebrarán conforme
a lo previsto en esta disposición y, en lo no contemplado en la misma, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa de aplicación y
se formalizarán en el modelo que se establezca por el Servicio Público de
Empleo Estatal.



2. La empresa, o en su caso el centro de formación, deberá indicar en la
solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se
acoge a los beneficios previstos en esta disposición.



3. La celebración del contrato para la formación y el aprendizaje prevista
en esta disposición queda condicionada a que la actividad formativa
inherente al mismo, que tiene como objetivo la cualificación profesional
de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en
un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una
empresa, sea la necesaria para la obtención de certificados de
profesionalidad completos y/u otros itinerarios formativos que se
pudieran establecer como contenido formativo de os contratos para la
formación y el aprendizaje en su normativa específica.



En el supuesto de certificados de nivel 2 o nivel 3 de cualificación
profesional, el joven beneficiario de la ayuda económica de
acompañamiento deberá cumplir los requisitos de acceso establecidos en el
artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad. Cuando el joven beneficiario
de la ayuda económica de acompañamiento no cumpla estos requisitos de
acceso, la formación inherente al contrato deberá incluir acciones
formativas de competencias clave, cuya superación permita acceder a
dichos certificados de profesionalidad completos.



4. El desarrollo de las acciones formativas inherentes al contrato para la
formación y el aprendizaje se realizará según lo estipulado en el acuerdo
para la actividad formativa que se regula en el artículo 21 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de
la formación profesional dual.



A estos efectos, el joven beneficiario deberá desarrollar la formación en
un centro o entidad de formación acreditado para la impartición de la
formación vinculada a los certificados de profesionalidad, todo ello
conforme a la normativa reguladora del sistema de formación profesional
para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.



5. El seguimiento y control de la formación para la obtención de los
certificados de profesionalidad completos vinculados a los contratos de
formación y aprendizaje celebrados al amparo de esta disposición se
realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre.



Cuatro. Ayuda económica de acompañamiento.



1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de
acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.



2. La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del
indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada
momento.



3. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia
del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima
de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36
meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado
a las necesidades de la persona.



4. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se
cumplan los requisitos previstos en el apartado dos. Los efectos
económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de
alta en Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo señalado en
el apartado Cinco punto 1.




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De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a
partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda
económica de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre
la fecha en que hubiera tenido lugar la percepción de la ayuda de haberse
efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente
se hubiera realizado, ambos inclusive.



5. La ayuda económica podrá solicitarse con ocasión de la realización de
diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo
de tres, siempre que estos contratos reúnan los requisitos establecidos
en el apartado Tres y que el conjunto de las ayudas percibidas no supere
la duración máxima establecida en el párrafo 3 de este apartado.



6. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio
Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del
mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la
cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante
o perceptor, de la que este sea titular.



7. Ni el joven beneficiario ni el Servicio Público de Empleo Estatal
cotizarán a la Seguridad Social por esta ayuda económica de
acompañamiento.



Cinco. Solicitud.



1. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda
económica de acompañamiento prevista en el apartado Cuatro en la Oficina
de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda
por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y,
en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los
quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la
formación y el aprendizaje suscrito.



2. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de acompañamiento
se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal,
www.sepe.es.



3. La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en
posesión de ninguna de las titulaciones o certificados recogidos en el
apartado Dos letra b).



4. La solicitud no requerirá presentar documentación adicional, sin
perjuicio de la necesidad de identificarse con el documento nacional de
identidad o tarjeta de identidad de extranjeros que residan legalmente en
España y acreditar, en su caso, una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento.



Seis. Gestión y resolución.



1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de
Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a
la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.



2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se
comprobará que el trabajador figura de alta en Seguridad Social con un
contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de
Empleo competente ha autorizado la actividad formativa en los términos
establecidos en el apartado Tres.



3. Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos
jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante el Servicio
Público de Empleo Estatal, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.



Siete. Baja en la ayuda económica de acompañamiento.



1. La finalización del contrato para la formación y aprendizaje dará lugar
a la baja definitiva en la ayuda.



2. Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda
económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La
exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para
las prestaciones por desempleo en el artículo 295 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en su normativa de desarrollo.



3. La exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente
percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo
de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas
percepciones, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.




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Ocho. Compatibilidades.



1. La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos
a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y
el aprendizaje celebrado.



2. La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de
prestaciones por desempleo.



Nueve. Evaluación.



Con el fin de analizar los resultados alcanzados con la medida que la
presente disposición recoge, se procederá a una evaluación de la misma a
los 18 meses a contar desde la fecha de inicio de su aplicación en el
marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo
por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a afectos de
determinar la eficacia de dicha medida.



Disposición adicional centésima vigésima primera. Bonificación por
conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el
aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de
acompañamiento prevista en la disposición adicional centésima vigésima.



Uno. Disposiciones generales.



1. Se regula en la presente disposición adicional la siguiente medida de
activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, consistente en una
bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias
comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en
indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de
acompañamiento prevista en la disposición adicional centésima vigésima.



2. Esta medida se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio
Público de Empleo Estatal y podrá ser objeto de cofinanciación, en su
caso, por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.



3. La medida prevista en esta disposición será compatible con las medidas
de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en
su ámbito de gestión; siendo de aplicación, en todo caso, a efectos de
concurrencia con la bonificación prevista en esta disposición, lo
contemplado en el artículo 7.3 de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para
la mejora del crecimiento y del empleo.



Dos. Beneficiarios.



1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en
indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados
con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento
contemplada en la disposición adicional centésima vigésima, bien a la
finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una
de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente
prevista para este tipo de contratos, tendrán derecho a la bonificación
prevista en el apartado tres.



2. Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo
de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de
inserción que conviertan en indefinidos, en los mismos términos previstos
en el apartado anterior, los contratos para la formación y aprendizaje
recogidos en la disposición centésima vigésima y celebrados con
trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2
de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción.



Tres. Cuantía y duración de la bonificación específica.



1. La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por
contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros
mensuales (3.000 euros/año).



2. La presente bonificación específica se aplicará durante un período de 3
años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del
contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes
beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la disposición
adicional centésima vigésima.




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3. La empresa solo podrá beneficiarse una vez de la bonificación prevista
en esta disposición por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda
económica contemplada en la disposición adicional centésima vigésima cuyo
contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido,
con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa
por cada trabajador.



4. La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada
completa y los contratos se formalizarán en el modelo que se establezca
por el Servicio Público de Empleo Estatal.



5. Esta bonificación específica será adicional a la prevista por la
conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje
establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral con el límite establecido en
el apartado Cinco.



Cuatro. Régimen de la bonificación.



1. No podrá aplicarse la bonificación contemplada en la presente
disposición la empresa que, en los seis meses anteriores a la conversión,
hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.



La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con
posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y para la
cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que
los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de
trabajo.



2. La empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador
contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión. Asimismo,
deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo
indefinido, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la
conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.



3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento
del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses
de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el
promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores
totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este
requisito.



4. A efectos del mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en
cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los
despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho
ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los
trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo
de prueba.



5. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberá proceder al
reintegro de las bonificaciones aplicadas.



6. En lo no establecido en este apartado serán de aplicación las
previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,
salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.



7. Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la
sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no se
aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
previstas en esta disposición en los supuestos de contrataciones de
trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los
sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad
Social.



8. El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para
poder acogerse a la bonificación prevista en el apartado tres se
acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía
telemática por el órgano competente para ello. El mencionado certificado
tendrá una validez de seis meses y, a todos los efectos, se considerará
cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del
alta del trabajador sea positivo.



9. A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la
Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo
Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas
a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las
deducciones que se apliquen.



10. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público
de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de
conversiones comunicadas objeto de esta bonificación de cuotas, así como
cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a
las mismas sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las
bonificaciones previstas en el apartado Tres, de acuerdo con los
criterios establecidos en los planes anuales de actuación conjunta que se
acuerden entre ambos organismos.




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Cinco. Compatibilidades.



Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que
diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos
superará el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social
correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda
económica.



Seis. Evaluación.



Con el fin de analizar los resultados alcanzados y determinar la eficacia
de la medida que se recoge en la presente disposición, se procederá, por
parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a realizar una
evaluación de la misma a los 18 meses a contar desde la fecha de inicio
de su aplicación en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y
del Fondo Social Europeo.



Disposición adicional centésima vigésima segunda. Bonificación en la
cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural,
así como en los supuestos de enfermedad profesional.



En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en
el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las
cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de
trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación
empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes.



Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la
misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo
compatible con el estado del trabajador.



Disposición adicional centésima vigésima tercera. Medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos
fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería
vinculados a la actividad turística.



Uno. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público,
dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como
los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a
dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses
de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con
contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación
en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de
recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de
dichos trabajadores.



Dos. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde
el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.



Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la
formación profesional para el empleo.



Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a
financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo
regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
incluyendo los correspondientes a programas públicos de empleo y
formación, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las
empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que
responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo
de una economía basada en el conocimiento.



Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado
anterior se destinará inicialmente a la financiación de los gastos
necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores ocupados, las acciones dirigidas a la
formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas
funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de




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septiembre, cuya regulación se completará en el correspondiente desarrollo
reglamentario, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.



Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de
formación programada por las empresas; los permisos individuales de
formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados y la formación
en las Administraciones Públicas.



Con carácter excepcional, para el ejercicio 2018, el importe máximo
destinado a financiar el desarrollo de las acciones de formación de los
agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les
atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, será de 15.337,50 miles
de euros.



A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas, se
destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero
de este apartado. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a
financiar la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con
la negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones
Públicas.



Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al
índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su
aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública,
adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tres
libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto
del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán
territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación
continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se
realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante
transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con
excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos
de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por
cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La
Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del
ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la
justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las
cantidades no justificadas antes del 31 de julio.



El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos
necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas
públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter
extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el
fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores
ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.



La financiación de la actividad formativa inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido
en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las
características de la formación recibida por los trabajadores.



Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas
en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público
de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de
las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo
gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.



Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar
a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en
función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:



a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.



b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.



c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.



d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.



Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los




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términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el
año 2018 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva
creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos
supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo
importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva
incorporación la cuantía de 65 euros.



Las empresas que durante el año 2018 concedan permisos individuales de
formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones
para formación adicional al crédito anual que les correspondería de
conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado,
por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por
Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional
asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no
podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto
del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación
profesional para el empleo.



Disposición adicional centésima vigésima quinta. Gestión de los servicios
y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del Texto
Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre.



El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18.h) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, realizará la
gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva
de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones
19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.403, 19.101.000-X.410,
19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-B.442,
19.101.241-A.482 y 19.101.241-B.482, desagregadas a través de varios
subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas
activas de empleo, para financiar las siguientes actuaciones:



a) Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico
superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad
geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en
los mismos a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y
precisen de una coordinación unificada.



b) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de
una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los
desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen
una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse
los citados programas.



c) Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de
empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación
mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativos a competencias exclusivas del Estado.



d) Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo
cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes,
realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los
flujos migratorios.



e) Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración
determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo
imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la
efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención
y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.



Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas
activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del
Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas
por las Comunidades Autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del citado Texto Refundido
de la Ley de Empleo, los fondos que integran la reserva de crédito no
estarán sujetos a distribución territorial entre las comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas.




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Disposición adicional centésima vigésima sexta. Aplazamiento de la
aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo.



Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer
párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores
por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.



VIII



Disposición adicional centésima vigésima séptima. Aportación financiera
del Estado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional
tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.



De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del
Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado durante el año 2018,
aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la realización de
medidas que incrementen el empleo.



Las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el
Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un
Convenio de Colaboración a celebrar entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.



Disposición adicional centésima vigésima octava. Fondo de Garantía del
Pago de Alimentos.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la disposición
adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales el Estado para el año 2007, pasará a denominarse
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, F.C.P.J., de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 y en la disposición adicional cuarta de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Disposición adicional centésima vigésima novena. Modificación del plazo
previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.



Será también de aplicación al año 2018 la habilitación reconocida en la
disposición adicional centésima decimotercera de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, relativa a la
modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes
Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición
adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación
de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional
interés público, con la disposición transitoria primera de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, y con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.



Disposición adicional centésima trigésima. Aportaciones para la
financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2018.



Uno. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando el 90
por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el
apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación
20.18.000X.737 'A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética', se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final
de 450 millones de euros.



Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando la
recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la Ley
de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere
el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación
20.18.000X.738 'A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el




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apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética', se
podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.



Tres. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refieren
los dos apartados anteriores y de los correspondientes suplementos de
crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia se realizará por Acuerdo del Ministro de Hacienda y Función
Pública.



Disposición adicional centésima trigésima primera. Declaración de interés
general de obras de infraestructuras rurales.



Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales,
consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:



- Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).



- Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León,
Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía).



- Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra,
Aragón y Cataluña).



- Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa
Cántabra (Castilla y León y Cantabria).



- Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con
Ruta de la Plata (Extremadura).



- Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla-La Mancha).



- Camino Natural del Guadiato (Castilla-La Mancha, Andalucía y
Extremadura).



- Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de
Burón (Galicia y Asturias).



- Camino Natural del Tajo (Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid y
Extremadura).



- Camino Natural del Guadiana (Castilla-La Mancha, Extremadura y
Andalucía).



- Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País
Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).



- Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña).



- Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia).



- Camino Natural de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía).



- Camino Natural de Gran Canaria y Lanzarote.



- Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla-La Mancha
(Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha).



- Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León).



- Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León).



- Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real
Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León).



- Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del
Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco).



- Camino Natural de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia).



La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la
presente disposición quedará supeditada a la existencia de las
disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento
Ministerial competente.



Disposición adicional centésima trigésima segunda. Declaración de interés
general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino
a riego.



1. Se declaran de interés general las siguientes obras:



a) Obras de transformación en riego: Castilla-La Mancha:



- Riego de apoyo en olivar tradicional en la zona regable de Mora (obras
de interés común), en los términos municipales de Mora y Mascaraque
(Toledo).




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b) Obras de mejora del regadío de la zona de Bernedo (Álava) desde la
balsa de Obecuri (C. Treviño-Burgos).



- Riego de apoyo al cultivo de cereal, patata de siembra y remolacha.



c) (nueva) Obras de mejora del regadío de la zona de Río Rojo-Berantevilla
(Burgos-Álava-Araba) desde el sondeo de Baroja (Álava).



- Captación en el sondeo de Baroja (Álava-Araba) y transporte a la balsa
de San Martín de Zar (Burgos), para riego de apoyo al cultivo del cereal,
patata de siembra y remolacha.



2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las
declaraciones siguientes:



a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y
11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones
forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los
bienes afectados.



La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la
presente disposición quedará supeditada a la existencia de las
disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento
Ministerial competente.



Disposición adicional centésima trigésima tercera. Declaración de interés
general de obras de abastecimiento.



Se declaran de interés general las obras de aprovechamiento del Embalse de
las Cogotas para el Abastecimiento a la Ciudad de Ávila.



Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Dotación del Fondo de
Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera.



La dotación del fondo ascenderá como máximo, en el año 2018, a 80.000
miles de euros, con cargo a la aplicación 27.12.467C.870.03.



La dotación del fondo se destinará a dar cobertura a los riesgos en que
pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
(CDTI) al financiar los proyectos de I+D+i de la Red Cervera, mediante
ayudas instrumentadas a través de préstamos.



Disposición adicional centésima trigésima quinta. Extinción del organismo
autónomo Consejo de la Juventud de España.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley quedará extinguido el
organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y todos sus bienes,
derechos y obligaciones quedarán subrogados en el organismo autónomo
Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo señalado en la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa.



Disposición adicional centésima trigésima sexta. Comunicación de inicio de
actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia.



Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro
o de necesidades que afecten a la defensa nacional, de acuerdo con el
régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de
contratación dará cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el
acuerdo de inicio de actuaciones precisas, a la Intervención Delegada
cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la
autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a
dicha actuación.




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En la comunicación que se remita al órgano de control correspondiente, se
incluirá una descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el
importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna retención de
crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.



Disposición adicional centésima trigésima séptima. Certificación de la
determinación del daño en procedimientos de responsabilidad patrimonial
por encuadramientos indebidos en el sector público.



A efectos de lo previsto en los artículos 91.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en aquellos supuestos en los que se inicie un
procedimiento de responsabilidad patrimonial a instancia de un
funcionario público o sus familiares como consecuencia de que el
reconocimiento de su pensión se vea afectado por un encuadramiento
indebido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en el momento de su
jubilación o fallecimiento, la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en función de
sus respectivas competencias, emitirá una certificación, en la que conste
el importe mensual y anual de la pensión que le hubiera correspondido.



Disposición adicional centésima trigésima octava. Convocatoria de ayudas a
la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables.



Uno. Con efectos para el presupuesto 2018, se podrán convocar
procedimientos para la concesión de ayudas a la inversión para
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables conectadas al sistema eléctrico, con cargo al
superávit eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente
Ley, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La
cuantía máxima con cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de
euros.



Dos. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control de
dicho sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas
al sistema eléctrico.



Disposición adicional centésima trigésima novena. Destino de los
superávits del Sector Eléctrico.



Uno. De forma excepcional para el presupuesto 2018, los superávits de
ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de
indemnizaciones en ejecución de resoluciones de litigios referidos a
normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico,
siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.



Dos. Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema
eléctrico podrán destinarse a la amortización de deuda del sistema, o
alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios
años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de
amortización de la deuda referida.



A estos efectos, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital se aprobarán las cantidades, términos y plazos de aplicación o
integración.



Disposición adicional centésima cuadragésima. Liquidación del extracoste
de generación de los territorios no peninsulares.



Uno. La partida 20.18.000X.739 ('A la CNMC para atender el extracoste de
generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico') con una dotación
687.100,00 miles de euros determinada de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el
procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control
de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas
eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado incluye los siguientes conceptos:



a) El cincuenta por ciento de la previsión del extracoste de la actividad
de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares en el ejercicio 2018 que asciende a 755.025.371,32 €.




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b) La desviación entre el cincuenta por ciento del extracoste en que
efectivamente se ha incurrido en el ejercicio 2014 y la previsión que fue
utilizada como base de la compensación entregada a cuenta correspondiente
a ese ejercicio, cuya cuantificación definitiva, por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, asciende a
67.925.371,32 €.



Dos. El organismo encargado de las liquidaciones destinará a cubrir el
extracoste previsto de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares en el ejercicio 2018,
además del importe de la partida de presupuestos 2018 citada de
687.100.000,00 €, una cuantía de 67.925.371,32 € de la cuenta
diferenciada creada en virtud de lo establecido en el Real Decreto
680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes
de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados
de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.



Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la
Tarjeta Social Universal.



Uno. Se crea la Tarjeta Social Universal como sistema de información, al
objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social
impulsadas por las diferentes administraciones públicas.



La participación de las Administraciones Públicas en el citado sistema
será voluntaria sin perjuicio de que en todo caso deba transmitirse la
información que actualmente conforma el RPSP.



El sistema de Tarjeta Social Universal se destinará a los siguientes usos:



- La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales
públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su
ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un
banco de datos automatizado.



- El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y
organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y
supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.



- El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras
entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen
prestaciones sociales públicas de contenido económico.



- La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios
económicos encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.



Dos. La Tarjeta Social Universal incluirá la información actualizada
correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no
contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con
cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información
paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas previstas en
el apartado 4 de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha
información, funcionalidades y utilidades a las distintas
administraciones públicas y a los ciudadanos.



Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos
puedan utilizar las funcionalidades y utilidades del sistema con el
objetivo de beneficiarse de servicios o productos ofrecidos por empresas
a los titulares de las prestaciones sociales públicas y situaciones
subjetivas incorporadas al mismo.



Tres. Se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión
y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará
soporte a la Tarjeta Social Universal y las funcionalidades inherentes a
la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición
adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.



Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas
públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas
de contenido económico enumeradas en el apartado Dos, que se hayan
incorporado a la Tarjeta Social Universal, quedan obligados a facilitar
al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada
correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las
prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el
reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquéllas, de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y
los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos
de su concesión o reconocimiento.




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Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública o, en su caso, de las diputaciones forales, dentro de
cada ejercicio anual, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad
Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos
afectados.



A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con
competencias en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo,
familia numerosa, garantía juvenil, condición de autónomo y cualquier
otra situación subjetiva relevante, que así se determine
reglamentariamente, y que se hayan incorporado a la Tarjeta Social
Universal, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
información actualizada sobre estas situaciones en relación con los
ciudadanos incluidos en Tarjeta Social Universal.



El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Intervención General de
la Administración del Estado acordarán mecanismos de colaboración para
que la información contenida en la Tarjeta Social Universal y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones sea consistente. Reglamentariamente se
establecerá el procedimiento que permita el intercambio recíproco de
datos referentes exclusivamente a las subvenciones.



Cinco. Las administraciones públicas, entidades y organismos responsables
de la gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el
apartado Dos que se incorporen al sistema de Tarjeta Social Universal
tendrán acceso a toda la información sobre las prestaciones económicas
públicas que perciben los ciudadanos, para el reconocimiento y
supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.
Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información que sobre su
persona obre en el sistema de información de Tarjeta Social Universal, en
los términos que se establezcan reglamentariamente.



Seis. El tratamiento de datos previsto en el sistema de Tarjeta Social
Universal se basa en el interés público que persigue el tener un sistema
integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas
de contenido económico y situaciones subjetivas consideradas y que
afecten a los ciudadanos. La información contenida en el sistema se
someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de las
personas físicas.



Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas
en el apartado 2, se incorporarán de forma gradual al sistema de
información de la Tarjeta Social Universal de acuerdo con los plazos,
requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma
reglamentaria.



Ocho. Una comisión integrada por representantes de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración
Local, de las empresas públicas responsables de prestaciones sociales
públicas incluidas en el sistema de Tarjeta Social Universal y de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel
estatal velará por el correcto funcionamiento del sistema. Deberá
reunirse por lo menos una vez al año y su composición y funcionamiento se
determinará por Real Decreto.



Igualmente podrán constituirse comisiones de seguimiento en el ámbito de
cada comunidad autónoma.



Nueve. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional,
informada la Conferencia sectorial correspondiente.



Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Convenios de
asistencia jurídica.



A partir de la entrada en vigor de la Ley, las entidades que con arreglo a
la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deban adaptarse a la misma mantendrán
el sistema de convenios de asistencia jurídica con el Ministerio de
Justicia, con vigencia indefinida.



Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Plazo de vigencia de
determinados convenios de colaboración.



Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar los
siguientes convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias sobrepasando
los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:



1. Convenio en materia de carreteras, con una duración de seis años para
su ejecución y 3 años para la liquidación.




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2. Convenio para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo
relativas a la ejecución del convenio entre la Administración General del
Estado y el Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006,
modificado por adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de
2017, con una duración de 8 años.



3. Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y el
Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006, modificado por
adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017 para
prorrogar su vigencia hasta 31 de diciembre de 2021.



Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en
el Sector Público.



Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo
general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un
promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las
jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.



A estos efectos conforman el Sector Público:



a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local.



b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.



c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o
vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública, así
como las Universidades Públicas.



d) Los consorcios definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector
público, o cuyo patrimonio fundacional esté formado en más de un 50 % por
bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.



f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a
e) del presente apartado sea superior al 50 %.



Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer
en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras
jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter
general, o un reparto anual de la jornada en atención a las
particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en
especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o
especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario
anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá
afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la
temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de
naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.



De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en
relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de
jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas
entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo,
previo acuerdo de negociación colectiva.



Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos
señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de
derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan
otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas,
siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como
al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a
que se hace referencia en el apartado Dos anterior.



Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario
contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan
suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.



Cinco. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá
regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de
hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo
de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la
adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de
mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que




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en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el
periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de
esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la
misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.



Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o
discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada
continua.



Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.



Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Compensación por
costes adicionales incurridos por industrias electrointensivas.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al
Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital
y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos
Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias
electrointensivas que se determinen conforme al apartado segundo, para la
reducción, de acuerdo a la normativa de la Unión europea, de los costes
incurridos en la consecución de los objetivos de transición energética.



Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se
determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la
electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de
los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales que les
sean de aplicación.



Tres. Las aportaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
a los costes energéticos a satisfacer por las industrias a las que se
refiere el apartado segundo, se podrán conceder de forma directa, tal y
como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de
subvenciones.



Dicho sistema de ayudas se financiará con cargo a la partida
presupuestaria consignada en los presupuestos de la Secretaría de Estado
de Energía establecida a tales efectos.



Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Adhesión del plátano
al sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de
mercancías.



Uno. Se incorpora, con carácter indefinido, el plátano al régimen de
compensaciones al transporte de mercancías según habilita la disposición
final primera del Real Decreto 170/2009, en su apartado 2.



A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de cada año deberá incluir
en un concepto presupuestario independiente del resto de compensaciones
al transporte de mercancías el importe que se destinará a estas
compensaciones al transporte del plátano. El importe que se destine a tal
fin, se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes recibidas.



Dos. Las compensaciones se otorgarán sobre el coste del flete del
transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros
territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados
firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de
estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.



Tres. Los beneficiarios de las ayudas serán los remitentes o expendedores
de las mercancías.



Cuatro. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al
transporte del plátano se realizará, con carácter general, en el primer
semestre de cada año, mediante resolución del Secretario de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda. En el año 2018, la convocatoria
se realizará durante el mes siguiente a obtener la autorización de la
Comisión Europea para la concesión de estas compensaciones.



Cinco. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la
documentación recogida en el artículo 9 del Real Decreto 170/2009.



Seis. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias
resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes
propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones
correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior
hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio.



Siete. En lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación
subsidiaria lo establecido en el Real Decreto 170/2009. Se habilita a la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias a publicar
las aclaraciones que resulten necesarias sobre el otorgamiento de estas
compensaciones.




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Ocho. Las compensaciones que se regulan en el presente artículo serán de
aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2017.



Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Bonificación
transporte a ciudadanos residentes en las CC.AA. de Canarias, Illes
Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el resto del
territorio español.



Uno. Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2018 y con vigencia
indefinida, aumente el porcentaje de la bonificación para los trayectos
entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares)
con el resto del territorio español en la siguiente cuantía:



a) El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares
de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y
el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la
tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y
vuelta.



b) El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte
marítimo de pasajeros para los trayectos directos entre los territorios
no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75% de
la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida
y vuelta.



Dos. Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de
libertad tarifaria, las autoridades competentes en materia de competencia
velarán para que las compañías prestatarias de servicios de pasajeros no
establezcan pactos de colusión que incrementen los precios, pudiendo
fijar al respecto, cuando razones imperiosas de interés general así lo
aconsejen, precios máximos de referencia en aquellas líneas declaradas
como obligación de servicio público.



Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Subvenciones al
transporte de mercancías.



Los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la disposición
adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, relativa a las
subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas
insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, serán de aplicación a
transportes realizados desde el 1 de enero de 2016. Se habilita a las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Canarias e
Illes Balears para dictar las instrucciones necesarias relativas a la
concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los
transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.



Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Contratación de
servicios de eficiencia energética.



En el ámbito del Sector Público Estatal, antes de autorizar un contrato de
eficiencia energética, cuyo valor estimado sea igual o superior a seis
millones de euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio
de Hacienda y Función Pública que se pronuncie sobre las repercusiones
presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su
incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.



A tal efecto, el órgano de contratación deberá proporcionar información
completa acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del
contrato, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y
garantías que se prevea utilizar, durante toda la vigencia del mismo.



En estos contratos, con carácter previo a la aprobación del expediente de
contratación o de la modificación de los mismos, será igualmente
necesario recabar el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública
cuando, con independencia de la cuantía del contrato, en su financiación
se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el
otorgamiento de préstamos o anticipos.




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Disposición adicional centésima quincuagésima. Apoyo a las actividades del
Consorcio de Santiago vinculadas al Año Santo Xacobeo 2021 y a la
Catedral de Santiago.



El Gobierno apoya la labor desarrollada por el Consorcio de Santiago, como
órgano instrumental del Real Patronato de la Ciudad de Santiago, en el
cumplimiento de sus fines dirigidos a la preservación y revitalización
del Patrimonio cultural representado por la Ciudad de Santiago y su
Catedral, en sus aspectos histórico-artísticos y arquitectónicos, a la
difusión de los valores europeístas y al desarrollo y potenciación de las
actividades turísticas y culturales vinculadas al itinerario jacobeo.



A tal fin se dispondrán las actuaciones necesarias para el desarrollo de
las actividades extraordinarias que realice el Consorcio de Santiago
vinculadas al Año Santo Xacobeo 2021.



Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Incentivos a
Administraciones Territoriales.



El Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, o
de la Comisión Nacional de la Administración Local, según los casos, y de
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, podrá acordar la
aprobación de incentivos a las Administraciones Territoriales en función
del grado de cumplimiento de las reglas fiscales y los objetivos
específicos asignados, con el fin de que los menores recursos
consecuencia de la devolución de las cuotas de reembolso de deudas frente
al Estado tengan un impacto menor sobre su ratio de deuda.



Estos incentivos podrán afectar total o parcialmente al importe de los
créditos que ostente el Estado así como a sus condiciones financieras.



Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Impuesto sobre
determinados servicios digitales.



El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en los tres meses siguientes
a partir de la aprobación de esta Ley, un Proyecto de Ley que regule un
nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, basado en la
propuesta de Impuesto sobre Servicios Digitales presentada por la
Comisión Europea el 21 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que el
Congreso aprobó la Proposición no de Ley 161/002996, publicada en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de abril, para garantizar
una tributación efectiva de las multinacionales tecnológicas.



Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Financiación de la
Agencia EFE.



Durante la vigencia de la presente Ley, la Administración General del
Estado, transferirá a Agencia EFE S.A.U. la cantidad de 51.000 miles de
euros, como compensación por el cumplimiento de las funciones y
obligaciones de servicio público, a cuenta de la liquidación definitiva a
practicar una vez cerrado el ejercicio, que se realizará de conformidad
con la metodología que resulte fijada en las disposiciones reglamentarias
que se aprueben en cumplimiento del mandato contenido en la disposición
adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, que regula el Servicio público de noticias
de titularidad estatal.



Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Condiciones
aplicables en las convocatorias de ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte para garantizar la inclusión educativa.



Con la finalidad de profundizar en la garantía del principio de equidad en
la educación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 72.2 y 83 de dicha Ley Orgánica 2/2006,
incorporará en sus convocatorias anuales de ayudas individualizadas para
este tipo de alumnado previsiones específicas para los colectivos a que
se refieren las secciones tercera y cuarta del Capítulo I de dicho Título
II, que completarán las ya previstas en la normativa vigente para el
alumnado de las secciones primera y segunda. De acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias dicha incorporación se realizará de
forma progresiva en las sucesivas convocatorias a partir de la del curso
2019-2020, que preverán, en todo caso, los requisitos y forma de
acreditación fehaciente de la situación que daría derecho a la percepción
de la ayuda individualizada.




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Para la concesión de estas ayudas, una vez acreditada la existencia de
necesidad específica de apoyo educativo, se atenderá exclusivamente a los
requisitos de carácter económico de la unidad familiar del beneficiario.



Disposición adicional centésima quincuagésima quinta. Efectos sobre la
regla de gasto de la modificación de la disposición adicional segunda de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, realizada por la disposición final décima novena
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.



La modificación realizada por la disposición final décima novena de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2017 de la disposición
adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tendrá la misma naturaleza
que los incrementos permanentes de recaudación previstos en el artículo
12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Disposición adicional centésima quincuagésima sexta. Extensión de la banda
ancha en Asturias.



En la convocatoria para el ejercicio 2018 del Programa de ayudas para la
extensión de la banda ancha de nueva generación, se destinarán 4.073.417
euros con carácter preferente a financiar actuaciones en la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.



Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Examinadores de
tráfico en la Comunidad Foral de Navarra.



El BOE de 26 de enero de 2018 publicó las bases que regirán el 'Proceso
Selectivo para el Ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo
General Administrativo de la Administración General del Estado.
Especialidad de Tráfico. Código Cuerpo 1135I'. La Comunidad Foral de
Navarra viene arrastrando desde hace mucho tiempo una carencia
estructural de examinadores de tráfico, lo que supone graves problemas
para las entidades y la ciudadanía.



Para resolver la situación de desigualdad, al menos 5 plazas del proceso
selectivo citado, deberán tener destino en la Jefatura Provincial de
Tráfico de la Comunidad Foral de Navarra.



Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Jubilación de los
Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra.



1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Educación,
dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, que de acuerdo con la
disposición adicional vigésima novena de la Ley 31/1991 de 30 de
diciembre o la disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, se integraron en dichos cuerpos y que quedaron acogidos a
regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases
Pasivas, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 20 del Real
Decreto-Ley 13/2010, podrán optar en el momento de la solicitud de la
jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Ciases Pasivas del
Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los
cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los
mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.



2. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta
disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo establecido en
la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado.



3. La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto
691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre
regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación económica que
deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos
docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del
Estado, en función de los años cotizados a los demás regímenes de la
Seguridad Social.




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Disposición adicional centésima quincuagésima novena. Reconocimiento de
coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de
Navarra.



Habiéndose iniciado a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social el procedimiento aplicable para la tramitación del reconocimiento
de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de
Navarra, al amparo del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el
que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para
establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en
el sistema de la Seguridad Social, una vez cumplimentadas las actuaciones
y trámites oportunos y evaluados los estudios correspondientes por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Gobierno a
propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social, aprobará el
correspondiente Real Decreto accediendo, en el menor plazo posible, a la
petición del citado colectivo de Policía Foral de Navarra.



Disposición adicional centésima sexagésima. Criterios de aplicación de
sistemas de contención de vehículos.



En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el
Ministerio de Fomento deberá aprobar las modificaciones necesarias en la
Orden Circular 35/2014, sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de
Contención de Vehículos, a los efectos de prever la instalación
generalizada y con carácter prioritario del Sistema para Protección de
Motociclistas (SPM) a los tramos construidos y en uso que tengan la
consideración de puntos de concentración de víctimas determinados por el
INVIVE MOTOS, y para que los SPM que se instalen sean los más seguros, de
nivel I y clase 70.



Disposición adicional centésima sexagésima primera. Obras de interés
general.



Se declaran de interés general las siguientes obras:



1) Depuración y saneamiento de la Illa de Arousa.



2) Mejora de la depuración de Sanxexo y saneamiento de Raxó.



3) Ampliación y mejora de la EDAR de Ponteaeras. 1ª Fase.



Disposición adicional centésima sexagésima segunda. Obras de interés
general.



Uno. Se declaran de interés general las siguientes nueve obras incluidas
en el Anexo V del 'Protocolo general de colaboración con la Junta de
Castilla y León, por el que se fija el marco general de colaboración en
el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de
Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015' cuya ejecución
está asignada a la Administración General del Estado:



1) Nueva EDAR de Quintanilla de Onésimo (Valladolid).



2) Nueva EDAR de Villanueva de Duero (Valladolid).



3) Nueva EDAR de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).



4) Nueva EDAR y conexiones de Villavieja de Yeltes (Salamanca).



5) Nueva EDAR y emisario de Ayllón (Segovia).



6) Nueva EDAR en San Cristóbal de Entreviñas (Zamora).



7) Nueva EDAR de Astudillo (Palencia).



8) Nueva EDAR de Esguevillas de Esgueva (Valladolid).



9) Nueva EDAR de Valoria la Buena (Valladolid).



Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas
las declaraciones siguientes:



a) La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación
temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.




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Disposición adicional centésima sexagésima tercera. Obras de interés
general.



Uno. Se declaran de interés general las siguientes tres obras incluidas en
el Anexo V.A del 'Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio
Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de
Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y
financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan
Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015'
correspondientes con aglomeraciones que vierten las aguas residuales
urbanas a zona de playa y cuya ejecución está asignada a la
Administración General del Estado:



1) Saneamiento y EDAR de Tapia de Casariego (Asturias).



2) Saneamiento de Bañugues y Antromero, y Saneamiento Gozón Fase
4ª(Asturias).



3) Incorporaciones al saneamiento de Villaviciosa, margen izquierda
(Asturias).



Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas
las declaraciones siguientes:



a) La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación
temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



Disposición adicional centésima sexagésima cuarta. Especialidades en
materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de
jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de
las Administraciones Locales.



En relación con los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio
de las Administraciones Locales, procederá aplicar un tipo de cotización
adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto
para la Administración como para el funcionario, a partir de la entrada
en vigor de la norma reglamentaria por la que se establezca el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de ese colectivo.



El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será
del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la
administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.



Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de
reposición de la policía local.



Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin
de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones
Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que
en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad
de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán
disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa
adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean
en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho
adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de
la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.



Disposición adicional centésima sexagésima sexta. Compromiso de licitación
de infraestructuras públicas.



Con la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, el Gobierno de España se compromete a:



1. Cumplir los calendarios y las previsiones de licitación y ejecución
comprometidos en las diferentes Comunidades Autónomas, tanto en materia
de infraestructuras viarias como ferroviarias -alta velocidad, red
convencional y cercanías, incluidos los procesos de integración
programados en diferentes ciudades-, aeroportuarias y portuarias, así
como la planificación prevista en los ámbitos de vivienda y modos de
transporte.




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2. Que el Ministro de Fomento comparezca cada tres meses en el Senado para
dar cuenta e informar del estado de cumplimiento de los compromisos
contraídos por el Gobierno de España en el ámbito de las
infraestructuras, el transporte y la vivienda en cada uno de los
territorios.



Disposición adicional centésima sexagésima séptima. Personal del Servicio
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad
Autónoma de Aragón.



Además de lo establecido en el artículo 19. Dos de la presente Ley, se
autoriza una tasa adicional para las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios que, estando dotadas
presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a la Ley
1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en cuanto a la
organización y estructura de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, basada en parques y subparques cuyas dotaciones
mínimas de personal, instalaciones y utensilios sean determinadas
reglamentariamente por el Gobierno de Aragón, habida cuenta de la
situación de excepcionalidad y urgencia derivada de la aplicación de esta
Ley.



La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso,
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal
al servicio del sector público estatal.



Durante el año 2018, la indemnización por residencia del personal en
activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas
del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2017, con el incremento máximo previsto en
el artículo 18 Dos.



No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia
en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector
público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año
2018 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.



Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.



Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se
mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior,
siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.



Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal
transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya
absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.



A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el
incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta
Ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que
tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el
complemento de destino y el específico.



En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.




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Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de
Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos
complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el
apartado Dos anterior.



Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas
establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin
perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país
de destino.



Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales
Públicas.



El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, se mantendrá
en vigor en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Real Decreto
397/1996, de 1 de marzo, dando servicio a las entidades, organismos y
empresas incluidas en el Catálogo a que se refiere el artículo 9 del
citado Real Decreto, hasta la fecha que se determine en la norma
reglamentaria que, en desarrollo de la disposición adicional centésima
cuadragésima primera de la presente Ley, regule la Tarjeta Social
Universal.



A partir de su puesta en funcionamiento, quedará integrado en la Tarjeta
Social Universal el contenido del actual Registro de Prestaciones
Sociales Públicas, regulado por el artículo 72 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, y por el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.



Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las reclamaciones
económico-administrativas en materia de Clases Pasivas.



Las reclamaciones económico-administrativas en materia de reconocimiento y
pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, contra actos y resoluciones
dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán
sustanciándose hasta su conclusión, conforme a las normas que regían en
la fecha en que se dictaron.



Disposición transitoria quinta. Tasa general de operadores de
telecomunicaciones.



Las liquidaciones de la tasa general de operadores a que se refiere el
apartado 1 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, que no se hubieran practicado antes de la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, se realizaran conforme a lo establecido en
la disposición final trigésima segunda.



Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.



Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley
estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993,
de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la
matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del
mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen
hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo
caso, del 31 de diciembre de 2018.



Disposición transitoria séptima. Prestación económica en la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.



En tanto se determinen por las diferentes administraciones Públicas las
retribuciones a percibir por su personal en situación de incapacidad
temporal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
quincuagésima cuarta de esta Ley, seguirá siendo de aplicación lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad y en la disposición adicional trigésima octava de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013. Una vez entre en vigor la nueva regulación,




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ambas normas dejaran de ser aplicables en la Administración respectiva y
en los organismos y entidades dependientes de las mismas.



Disposición transitoria octava. Retribuciones de determinados cargos del
Ministerio Fiscal correspondientes al año 2017 a percibir en el año 2018.



Con vigencia exclusiva para el año 2018, los miembros del Ministerio
Fiscal que aparecen en la siguiente tabla, a excepción del Fiscal General
del Estado que se regula en el número 4 del apartado cinco del artículo
27 de esta Ley, percibirán, con los mismos efectos de 1 de enero de 2017,
que los previstos para los Magistrados del Tribunal Supremo a los que se
refiere el número 3, del apartado cinco del artículo 27 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
dos pagas al año, en junio y diciembre, por las cuantías, cada una de las
mismas, que se detalla a continuación:



Determinados Miembros del Ministerio Fiscal;Cuantía en euros



Teniente Fiscal del Tribunal Supremo;6.992,92



Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal
Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia
Nacional;6.992,92



Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría
Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las
Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad
organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo;6.873,19



Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas
extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.



DISPOSICIONES DEROGATORIAS



Disposición derogatoria primera. Derogación del artículo 72 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.



Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, queda
derogado el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.



Disposición derogatoria segunda. De supresión del apartado 1.c) de la
disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.



Se suprime la letra c) de la disposición adicional undécima.1 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula
Turística.



Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley
7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación
del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre
determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto
Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas
Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de
Mercancías.



Dos. Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el
que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las
consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.




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Disposición derogatoria cuarta. Derogación de la disposición adicional
septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.



Queda derogada la disposición adicional septuagésima primera de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.



DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1986, de 8 de enero,
de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del
Patrimonio Sindical Acumulado, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica el apartado, 3 del artículo séptimo de la Ley 4/1986, de
8 de enero, que queda redactado como sigue:



'3. El importe de la enajenación de bienes integrados en el Patrimonio
Sindical Acumulado se destinará a la adquisición de bienes de valor
equivalente, obras de construcción, conservación, reforma,
acondicionamiento y mejora de los bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado y, en general, a las finalidades previstas en esta Ley y en su
Reglamento ejecutivo.



Asimismo, se destinará al pago de los arrendamientos a que se refiere la
disposición adicional novena de la presente Ley.'



Dos. Se adiciona una disposición adicional novena a la Ley 4/1986, de 8 de
enero de 1986, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional novena. Arrendamientos.



A fin de garantizar la seguridad de las personas e inmuebles y atender las
necesidades de espacios para uso vinculado a los fines de esta Ley, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá arrendar inmuebles para su
posterior cesión en uso a sindicatos de trabajadores y organizaciones
empresariales en los términos previstos en el artículo tercero de la
presente Ley.



Esta facultad se podrá utilizar en los siguientes supuestos:



a) Cuando, por la realización de una obra de carácter estructural e
inaplazable, sea necesario desalojar un edificio adscrito a Patrimonio
Sindical Acumulado cedido a interlocutores sociales y durante el tiempo
que medie hasta la recepción final de la obra.



b) Cuando los edificios de que es titular el Estado a los fines de esta
Ley no reúnan las condiciones de habitabilidad normativamente exigibles
para su uso como centro de trabajo, ni sea posible realizar obras de
rehabilitación de los mismos.



Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia máxima de 5 años.



En todo caso, la cesión de inmuebles arrendados para los usos citados se
ajustará al procedimiento previsto en esta Ley.'



Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los
siguientes términos:



Uno. Se modifica el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, que queda redactado como sigue:




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'Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso.



1. Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia, pondrán
fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía
contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Dirección General Costes de Personal y Pensiones
Públicas.



2. Los acuerdos de la Dirección General de Personal del Ministerio de
Defensa en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia a tenor
de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán recurribles, en su
caso, por los interesados ante el Ministro de Defensa, previamente a la
interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo.



3. No se reputarán en ningún caso como recursos, las solicitudes de
reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber
desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o
situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución
denegatoria o limitativa de los mismos, o en la existencia de hechos o
derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo
primitivo, sin perjuicio de las reglas que sobre caducidad de los efectos
de esos derechos se contienen en este texto.'



Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 39 del Texto Refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado como sigue:



'3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores
se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de
la pensión de viudedad.



Este porcentaje será el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de
los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en
acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en
su favor la correspondiente pensión extraordinaria.



No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los términos que
reglamentariamente se determinen, estos porcentajes se incrementarán en 4
o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria
concurran los siguientes requisitos:



a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.



b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.



c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena
o por cuenta propia.



d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o
ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para
dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser
beneficiario de la pensión mínima de viudedad.'



Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 48 del Texto Refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado como sigue:



'3. No obstante, cuando la pensión extraordinaria estuviera originada como
consecuencia de un acto de terrorismo, tendrán derecho a pensión de
orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran
menores de veintitrés años, así como los que estuvieran incapacitados
para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del
fallecimiento del causante.



En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por
cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en
cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo
interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual,
podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha
del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años. En caso
de que estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años
durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de
orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente
posterior al del inicio del siguiente curso académico.



Si el huérfano mayor de veintitrés años se incapacitase para todo trabajo
antes de cumplir los veinticinco años de edad tendrá derecho a la pensión
de orfandad con carácter permanente, siendo a este efecto de aplicación
lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 de este texto.'




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237






El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional, decimonovena, al Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de
determinadas pensiones ordinarias de viudedad.



El incremento de 4 puntos aplicable sobre la base reguladora
correspondiente para determinar el importe de la pensión de viudedad,
establecido en el último párrafo del artículo 39.3, será asimismo de
aplicación, con los mismos requisitos, a las pensiones ordinarias de
viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre
de 1984.



En los supuestos de pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de
la legislación especial de guerra, este incremento se llevará a cabo en
los siguientes términos:



Las pensiones cuyo importe se calcula mediante la aplicación de un
determinado porcentaje se incrementarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 39.3, con los requisitos establecidos en el mismo.



Las pensiones cuyo importe es igual a la cuantía mínima de las pensiones
de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de Seguridad Social se
incrementarán en la misma cuantía que éstas.'



Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias.



Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de
junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico
Fiscal de Canarias:



Uno. Se modifica el apartado 9° del artículo 9, que queda redactado del
modo siguiente:



'A) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a
las que se refieren las letras C) y D) de este apartado, sin
contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.



B) A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas:



a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local.



b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.



c) Los organismos autónomos, las Universidades Públicas y las Agencias
Estatales.



d) Cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, dependientes de las anteriores que, con independencia funcional o
con una especial autonomía reconocida por la Ley tengan atribuidas
funciones de regulación o control de carácter externo sobre un
determinado sector o actividad.



No tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades
públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes
de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.



C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los
encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector
público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32
de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio
personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los
términos establecidos en el referido artículo 32.



D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por
cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los
términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del
Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que
dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas
Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.




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E) La no consideración como operaciones sujetas al Impuesto que establecen
las letras C) y D) anteriores será igualmente aplicable a los servicios
prestados entre las entidades a las que se refieren los mismos,
íntegramente dependientes de la misma Administración Pública.'



Dos. Se modifica la letra b) del número 2 del artículo 22, que queda
redactado de la forma siguiente:



'b) Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones
sujetas al impuesto.



Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones
sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número
de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se
determinen con anterioridad a la realización de la operación.



En ningún caso se incluirán las subvenciones dirigidas a permitir el
abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de
la CEE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e
insularidad de las Islas Canarias.



No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni
integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se
refiere el número 1 del presente artículo, las aportaciones dinerarias,
sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen
para financiar:



a') La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que
no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su
forma de gestión.



b') Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean
identificables y no satisfagan contraprestación alguna.'



Tres. Se suprime la letra e) del número 3 del artículo 22.



Cuatro. Se modifica el número 5 del artículo 28, que queda redactado del
modo siguiente:



'5. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas al
Impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo establecido en el
artículo 9.9.° de esta Ley, podrán deducir las cuotas soportadas por la
adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la
realización de unas y otras operaciones en función de un criterio
razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los
bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones
sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que
se refiere el artículo 29.4.2.° de esta Ley. Este criterio deberá ser
mantenido en el tiempo salvo que por causas razonables haya de procederse
a su modificación.



A estos efectos, podrá atenderse a la proporción que represente el importe
total, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, determinado para
cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios
de las operaciones sujetas al Impuesto, respecto del total de ingresos
que obtenga el sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su
actividad.



El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se podrá
determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural
precedente, sin perjuicio de la regularización que proceda a final de
cada año.



No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las
cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de
bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las
operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 9.9° de esta Ley.



Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las
condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de esta
Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.



Lo previsto en este número no será de aplicación a las actividades de
gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra
a') del artículo 22.2.b) de esta Ley.'




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Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de
julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias
causadas por actos de terrorismo.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica la letra c) del artículo 13.2 del Real Decreto
851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones
extraordinarias causadas por actos de terrorismo, en los siguientes
términos:



'c) Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su
filiación, menores de dieciocho años o mayores incapacitados para todo
trabajo al momento del fallecimiento de aquél o antes del cumplimiento de
la citada edad.



En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por
cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en
cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo
interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual,
podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha
de fallecimiento del causante, sea menor de veinticinco años de edad.



Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco
años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión
de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente
posterior al del inicio del siguiente curso académico.'



Dos. Lo establecido en el número anterior tendrá rango de Real Decreto y
podrá ser modificado mediante norma de igual rango.



Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a
las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, que queda redactado como sigue:



'Artículo 2. Beneficiarios.



1. Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el
delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la
Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o
sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los
españoles en su territorio.



Asimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier
otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación
administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en
los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que
se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la
mujer.



La condición de víctima de violencia de género deberá acreditarse por
cualquiera de los siguientes medios de prueba:



a) A través de la sentencia condenatoria.



b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida
cautelar de protección de la víctima la prohibición de aproximación o la
prisión provisional del inculpado.



c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre.



En el caso de fallecimiento, lo previsto en los párrafos anteriores será
exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas,
con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del
fallecido.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.




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240






Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 35/1995, de
11 de diciembre, que quedan redactados como sigue:



'Artículo 6. Criterios para determinar el importe de las ayudas.



1. El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la
indemnización fijada en la sentencia. Tal importe se determinará mediante
la aplicación de las siguientes reglas, en cuanto no supere la cuantía
citada:



a) De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir
será la equivalente al duplo del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) diario, durante el tiempo en que el afectado se
encuentre en tal situación después de transcurridos los seis primeros
meses.



b) De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo
se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las
lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de
acuerdo con la siguiente escala:



Incapacidad permanente parcial: cuarenta mensualidades.



Incapacidad permanente total: sesenta mensualidades.



Incapacidad permanente absoluta: noventa mensualidades.



Gran invalidez: ciento treinta mensualidades.



c) En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de ciento
veinte mensualidades del (IPREM) vigente en la fecha en que se produzca
el fallecimiento.



2. El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de
coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas en el
apartado anterior, en la forma que reglamentariamente se determine y en
atención a:



a) La situación económica de la víctima y del beneficiario.



b) El número de personas que dependieran económicamente de la víctima y
del beneficiario.



c) El grado de afectación o menoscabo que sufriera la víctima dentro de
los límites de aquella situación que le correspondiera de entre las
previstas por el artículo 6.1.b) de esta Ley.



En el supuesto de que la afectada sea víctima de violencia de género en
los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Ley, el importe de la
ayuda calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores
se incrementará en un veinticinco por ciento. En los casos de muerte, la
ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios
hijos menores de edad o mayores incapacitados.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Tres. Se añade un número 4 al artículo 7 de la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, que queda redactado como sigue:



'Artículo 7. Prescripción de la acción.



[...]



4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que
la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos
en el artículo 2.1 de esta Ley, el plazo para solicitar las ayudas será
de tres años.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.




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241






Cuatro. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 10 de la Ley
35/1995, que queda redactado como sigue:



'Artículo 10. Concesión de ayudas provisionales.



1. Podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga
resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que
quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado
la víctima o sus beneficiarios.



Reglamentariamente se determinarán los criterios en virtud de los cuales
se considerará precaria la situación económica de la víctima del delito,
a los efectos de poder acceder a la concesión de ayudas provisionales.



En los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de
víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo
2.1 de esta Ley, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera
que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final sexta. Cumplimiento del Pacto de Estado en materia de
violencia de género.



En aras a mantener el alto grado de consenso alcanzado y de acuerdo con el
contenido del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado
por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, con el fin
de garantizar su viabilidad, los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018 contemplan:



Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración
General del Estado dentro del Pacto de Estado en materia de violencia de
género, las partidas de los Presupuestos Generales del Estado
relacionadas con las mayores o nuevas medidas reservadas a la
Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado se
incrementan en 80 millones de euros adicionales en este Proyecto de Ley.



Los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias
finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros
para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos
dentro del Pacto de Estado.



Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades
Autónomas un incremento de 100 millones de euros para las nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas dentro del
Pacto de Estado.



Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero,
de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el artículo 15 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de
determinadas entidades de derecho público, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 15. Órganos rectores y personal.



1. [...]



2. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad, que tendrán la
condición de alto cargo, serán nombrados por el Gobierno mediante Real
Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Su
retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de
Hacienda y Función Pública.



El Vicepresidente de la Sociedad sustituirá al Presidente en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá aquellas funciones que el
Presidente o el Consejo le deleguen.



3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y el
Vicepresidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 14 Consejeros
nombrados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.'



El resto de apartados continúa con la misma redacción.




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Disposición final octava. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 7. Disposición de la acción procesal.



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado
del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse
de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria,
precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado -
Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en
todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública
correspondiente.



2. El informe deberá ser emitido por la unidad competente por razón de la
materia y, en su caso, por el órgano autor del acto objeto del proceso.
Los informes deberán contener los motivos jurídicos que fundamentan la
disposición de la acción procesal. En los procesos en los que se ventilen
pretensiones sobre derechos de la Hacienda Pública de cuantía superior a
un millón de euros, el Departamento, organismo o entidad pública deberá
acompañar al informe sobre la propuesta de allanamiento o desistimiento
una memoria con la estimación de sus consecuencias económicas para la
Hacienda Pública. La memoria deberá ser emitida por la unidad competente
por razón de la materia.'



Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 de la disposición
adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:



'3. [...]



Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de
los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el
apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos
afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante
Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos,
emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una
Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha
Orden.'



El resto del apartado mantiene la misma redacción.



Disposición final décima. Modificación del Real Decreto Legislativo
1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa del recurso
previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de
11-06-1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema
tributario vigente.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se da nueva redacción a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto
Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa
del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real
Decreto-ley de 11-6-1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos
al sistema tributario vigente, que quedan redactados como sigue:



'Artículo 6. Procedimiento de liquidación del recurso al consorcio.



El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
tan pronto tenga conocimiento del ingreso en el Tesoro Público de
liquidaciones de la Administración o autoliquidaciones correspondientes a
las entidades establecidas en la zona franca, efectuará las oportunas
liquidaciones del recurso con cargo al Presupuesto de Ingresos y expedirá
el consiguiente




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libramiento a favor del mismo, en el que se incluirán los correspondientes
intereses de demora ingresados por los sujetos pasivos, pero no las
sanciones o recargos.



En los supuestos en que la declaración-liquidación anual resulte a
devolver, la devolución del Impuesto sobre Sociedades por cada sujeto y
ejercicio se realizará, en primer término, con cargo a los pagos
fraccionados efectuados por dicho sujeto pasivo y en la proporción en que
el consorcio y el Tesoro Público hubieran participado en los mismos.'



'Artículo 7. Procedimiento de cálculo del recurso en los supuestos de
realización de actividades dentro y fuera de la zona franca.



En los casos de realización de actividades dentro y fuera de la zona
franca, por entidades y grupos de sociedades a los que sea aplicable en
el régimen del Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el órgano competente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe del órgano
de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
competente en relación con el sujeto pasivo y del consorcio de la zona
franca, sobre la actividad desarrollada en la zona franca por entidades y
grupos, determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, sobre
delimitación del recurso para estas entidades y grupos el importe del
recurso que corresponde al consorcio en los ingresos por
autoliquidaciones y liquidaciones efectuadas por la Administración en
concepto de pagos fraccionados y de la declaración-liquidación anual del
Impuesto sobre Sociedades.



A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria determinará provisionalmente la
participación del consorcio en la misma proporción que hubiera resultado
de la última declaración anual para la que se hubiera fijado.



Una vez que se presente la declaración-liquidación anual del Impuesto
sobre Sociedades el órgano competente de inspección emitirá informe sobre
el porcentaje de recaudación atribuible al consorcio. Este informe se
trasladará al consorcio de la zona franca, para que pueda hacer las
alegaciones que estime oportunas. El órgano competente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en consecuencia practicará las
liquidaciones que procedan a favor o con cargo al presupuesto de
ingresos, sin incluir en ningún caso intereses de demora.'



'Artículo 8. Aplicación del recurso.



Una vez atendida la aportación al Fondo de compensación de los Consorcios
de Zona Franca, se empleará como máximo el 25 por 100 del remanente para
los gastos de funcionamiento del consorcio. El resto se destinará a
inversiones en la zona franca y a las actividades de fomento propias de
las Administraciones territoriales que integran los consorcios de las
zonas francas.



Los consorcios de la zona franca podrán aplicar el remanente de
recaudación no empleado en un ejercicio a idéntica finalidad en
ejercicios sucesivos.'



Disposición final décima primera. Modificación del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad
Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la
Seguridad Social del personal al servicio de la administración de
justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio,
que quedan redactados como sigue:



'Artículo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria.



[...]



2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un
mutualista de este Régimen, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del
Mutualismo Judicial que, asimismo, establecerá los supuestos y
condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los
viudos como a los huérfanos de mutualistas activos o jubilados.



El reconocimiento o mantenimiento por MUGEJU de la condición de
beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición
de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia




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sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, reconocida por
cualquiera de los otros organismos públicos competentes a tal efecto.



3. En ningún caso MUGEJU facilitará a su cargo la prestación de asistencia
sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando
aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios del
mutualismo judicial, salvo en el caso del recién nacido cuando la madre
sea mutualista o beneficiaria y en los supuestos de adopción o
acogimiento, durante los primeros quince días desde el momento del parto,
desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final décima segunda. Modificación de la disposición adicional
10.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se añaden dos nuevos apartados, 4 y 5, a la disposición adicional 10.ª
del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23
de junio, con la siguiente redacción:



'4. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, mediante
resolución motivada y previa audiencia del interesado, podrá revisar
directamente los actos de reconocimiento de las prestaciones cuando
concurran alguna de las siguientes circunstancias:



a) Cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los
aritméticos.



b) Cuando se constate que la prestación se ha obtenido mediante omisiones,
inexactitudes o falseamiento de datos en las declaraciones de los
mutualistas o de los beneficiarios.



c) Cuando el acto haya sido acordado con carácter de revisable,
provisional o condicional, como consecuencia de estar sujeto a revisión
periódica, o al cumplimiento de determinada condición o requisito, y se
revele como indebido como consecuencia de dicha revisión, o del
incumplimiento de la condición o requisito de que se trate.



5. Cuando como consecuencia de la existencia de prestaciones indebidas,
resulten cantidades a devolver a la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, y el deudor de las mismas sea, simultáneamente,
perceptor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por la
Mutualidad, ésta podrá efectuar, en los términos que reglamentariamente
se determine, descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la
deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en que el
propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.'



El resto de la disposición permanece con la misma redacción.



Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado Dos del artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
queda redactado de la siguiente forma:



'Dos. Son funciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de
la Seguridad del Estado, las siguientes:



1.ª Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de
patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos
de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la
seguridad del Estado y cumplir los cometidos que se le asignen en
relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.



2.ª Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y
desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así
como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las
Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas.




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245






3.ª Colaborar con los Ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que
afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración,
así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán
procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución
de los planes infraestructura.



4.ª Obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes
inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los
planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan
encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios, de acuerdo con sus Estatutos, y a los órganos gestores
del Ministerio del Interior.



5.ª La enajenación de los bienes inmuebles afectos a los fines de la
seguridad del Estado puestos a su disposición, mediante venta o permuta,
según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de los fines del organismo.



6.ª La adquisición de infraestructura, armamento y material para su uso
por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad Estado de acuerdo con los
planes y programas aprobados por la Secretaría de Estado de Seguridad y
que ésta le encomiende, sin perjuicio de las competencias de la Dirección
General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.



7.ª La enajenación onerosa de los bienes muebles que sean puestos a su
disposición, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los
fines del organismo.



8.ª Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a
su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas
públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en
colaboración con las Administraciones competentes. A tal efecto, podrá
suscribir con dichas Administraciones convenios, protocolos o acuerdos
tendentes a favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún
régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta,
alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en los términos que se exponen a continuación:



El artículo 81.3.b, apartado 1.º, queda redactado del siguiente modo:



'1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100
y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y
el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y
el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por
100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final décima quinta. Modificación del Anexo III de la Ley
15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las
carreras judicial y fiscal.



Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica
el Anexo III Complemento específico de los miembros de la carrera
judicial, por responsabilidad y penosidad, de Ley 15/2003, de 26 de mayo,
reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en
el sentido de reconocer al Presidente y a los Magistrados de la Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional un complemento por penosidad de 628,30
euros mensuales.




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Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea.



Con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de esta
Ley y con vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición
adicional decimoséptima, apartado 3, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, que queda redactada como sigue:



'3. El importe de la prestación, 'P', es resultado de aplicar la siguiente
fórmula:



'P' = 'q' × 'm'



Donde:



'q', es la cuantía unitaria de 0,45 € por franja horaria asignada y 0,23 €
por horario facilitado.



y 'm':



a) Para cada gestor aeroportuario, el conjunto de franjas horarias
asignadas u horarios facilitados en el correspondiente aeropuerto en la
programación final de cada mes natural, conforme al registro del
Coordinador.



b) Para cada operador aéreo, el número total de franjas horarias asignadas
u horarios facilitados de que dispongan en la programación final de cada
mes natural, conforme al registro del Coordinador.'



Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, General del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia
indefinida, se modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 10, que quedará
redactada como sigue:



'b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica,
defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones
que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del
Estado que tengan afectados o cuya administración y gestión les
corresponda. De acuerdo con ello, y en relación con los tributos que
graven estos bienes y derechos, cada Departamento tendrá la consideración
de obligado tributario, conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.'



El resto del apartado permanece con la misma redacción.



Dos. Se añade una letra f) al apartado 5 del artículo 10, con la siguiente
redacción:



'f) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica,
defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones
que requiera la correcta gestión de los bienes y derechos patrimoniales
de la Administración General del Estado. En relación con los tributos que
graven estos bienes y derechos, tendrá la consideración de obligado
tributario, conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.'



El resto del apartado permanece con la misma redacción.



Tres. Se modifica la letra b) del apartado 6 del artículo 10, que quedará
redactada como sigue:



'b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica,
defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones
que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del
organismo o adscritos al mismo, o cuya administración y gestión les
corresponda. De acuerdo con ello, y en relación con los tributos que
graven estos bienes, los Organismos tendrán la consideración de obligados
tributarios.'



El resto del apartado permanece con la misma redacción.




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Cuatro. Se modifica el artículo 30, incorporando dos nuevos apartados 4 y
5 con la siguiente redacción:



'4. Cuando para hacer efectivas obligaciones económicas de la
Administración General del Estado se haya procedido al embargo y
realización forzosa de un bien o derecho patrimonial deberá compensarse
la pérdida del elemento o valor patrimonial con cargo a los créditos del
Departamento responsable, mediante reasignación presupuestaria. A estos
efectos, se procederá a tramitar una transferencia de crédito, aprobada
por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la
Dirección General del Patrimonio del Estado y a propuesta de la
Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, por un importe equivalente
al valor de tasación del bien o derecho adjudicado, desde los créditos
presupuestarios del Departamento responsable y a los créditos del
programa presupuestario 923A 'Gestión del Patrimonio del Estado', que se
hará efectiva dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquél
en que se haya producido la pérdida del bien o derecho. Estas
transferencias no estarán sujetas a las restricciones previstas en el
artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.



5. En las diligencias de embargo contra bienes y derechos patrimoniales de
la Administración General del Estado por deudas tributarias sólo podrán
acumularse deudas correspondientes a un único obligado tributario.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, para todas las
subvenciones y demás ayudas que se concedan a partir de esa fecha y con
vigencia indefinida, se introduce una nueva disposición adicional, la
vigésima sexta, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones y otras ayudas
concedidas por las entidades de derecho público del sector público
estatal que se rijan por el derecho privado.



1. Las entregas dinerarias sin contraprestación que otorguen las entidades
de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho
privado, tendrán siempre la consideración de subvenciones. Su concesión y
demás actuaciones contempladas en esta Ley constituirán el ejercicio de
potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al mismo régimen
jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las
Administraciones Públicas.



2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las
siguientes ayudas preservarán sus actuales especialidades:



a) Los préstamos concedidos por el Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI) con una parte no reembolsable de hasta un tercio del
importe del crédito, que seguirán el régimen previsto en la disposición
adicional sexta de esta Ley.



b) Las ayudas concedidas por ICEX España Exportación e Inversiones
dirigidas a impulsar la participación agrupada de empresas en ferias
internacionales, misiones directas, jornadas técnicas, seminarios,
congresos, convenciones o actividades análogas, en tanto no se opongan a
la normativa comunitaria.



En todo caso, les serán de aplicación los principios generales y de
información a que hacen referencia los artículos 8, 18 y 20 de esta Ley.



Los préstamos y ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial y por ICEX España Exportación e Inversiones no
previstos en las letras a) y b) de este apartado, se someterán al régimen
general contemplado en esta Ley.'




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Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, que queda redactado de la siguiente forma:



'3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
subvenciones nominativas o aumentar los ya existentes salvo que sean
conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate
de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, de la Ley General
Presupuestaria que queda redactado como sigue:



'1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos
autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con
presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes
fases:



a) Aprobación del gasto.



b) Compromiso de gasto.



c) Reconocimiento de la obligación.



d) Ordenación del pago.



e) Pago material.'



Se mantiene la redacción para el resto de apartados de este artículo.



Tres. Se modifica el artículo 90, de la Ley General Presupuestaria que
queda redactado como sigue:



'Artículo 90. Tesoro Público.



Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y el resto de entidades del sector público
administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el
artículo 2.2.d) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no
presupuestarias.'



Cuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica del Capítulo IV del Título IV,
que queda redactada como sigue:



'CAPÍTULO IV



Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector
público institucional y de la gestión de tesorería de los organismos
autónomos'



Cinco. Se da nueva redacción al artículo 111, que queda como sigue:



'Artículo 111. Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los
organismos y entidades integrantes del sector público institucional
estatal.



1. Los organismos autónomos no podrán concertar operaciones de
endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar por
el organismo autorice la suscripción de dichas operaciones, que se
efectuarán en los términos y con el límite que en dicha Ley se
establezcan.



A efectos del cumplimiento de dicho límite, no se deducirán las posiciones
activas de tesorería constituidas por el organismo.




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Las operaciones de endeudamiento concertadas por organismos autónomos se
regularán por lo dispuesto en el Capítulo II de este Título en lo que les
resulte de aplicación, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado que autorice las operaciones establezca expresamente otra cosa.



2. Del mismo modo, los demás organismos y entidades integrantes del sector
público institucional estatal, salvo las sociedades mercantiles estatales
y las fundaciones del sector público adscritas a la Administración
General del Estado, cuyo endeudamiento estará autorizado en sus
presupuestos de explotación y capital correspondientes, sólo podrán
concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma
expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y
dentro de los límites que dicha Ley establezca, salvo que se trate de
operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo
ejercicio presupuestario.



3. Los organismos y entidades integrantes del sector público institucional
estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a
los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se
fijen para las entidades y organismos distintos de las sociedades
cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a
negociación en un mercado secundario oficial de valores se referirán, al
menos, a los límites máximos del coste financiero al que podrán
suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las
limitaciones al uso de derivados financieros.



4. Las competencias señaladas en el artículo 98 de esta Ley se entenderán
referidas, en su caso, al presidente o director del organismo o entidad
integrante del sector público institucional estatal correspondiente.



En el caso de operaciones a realizar por fundaciones, dichas competencias
se entenderán referidas al patronato de la correspondiente fundación.



En el caso de sociedades mercantiles, las competencias serán ejercidas por
la Junta General de Accionistas.'



Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 130, de la Ley General
Presupuestaria que queda redactado como sigue:



'1. La Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de
las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público
estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio
neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado
de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.



La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre la
situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y
la ejecución del presupuesto del sector público estatal.



A la Cuenta General del Estado se acompañarán las cuentas de gestión de
tributos cedidos a las comunidades autónomas conforme a lo preceptuado en
el artículo 60 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Siete. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 136, de la Ley
General Presupuestaria, con la siguiente redacción:



'4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará,
antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al
Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio
pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de
las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del
artículo 159 de esta Ley. La Intervención General de la Administración
del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la
Administración presupuestaria dentro del canal 'Registro de cuentas
anuales del sector público.'




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Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 149 de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 149. Ámbito de aplicación.



[...]



2. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación
del control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora:



a) En aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos
órganos y organismos que se determinen.



b) Respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de
gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus
actividades lo justifique.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Nueve. Se da nueva redacción al artículo 158 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 158. Ámbito de aplicación.



1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:



a) La Administración General del Estado.



b) Los organismos autónomos.



c) Las entidades públicas empresariales.



d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su
legislación específica disponga lo contrario.



e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.



f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.



g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en
el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica
disponga lo contrario.



2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de
la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas
empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del
artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por
las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual
de Auditorías.'



Diez. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 161 de la
Ley 47/2003, que quedan redactados como sigue:



'Artículo 161. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.



[...]



2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General
de la Administración del Estado en el plazo de 3 meses desde que el
titular del departamento ministerial reciba la remisión de los informes
de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por el
departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto
de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la
Administración del Estado y, en su caso, el calendario de actuaciones
pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El
departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de
estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la
Administración del Estado de su efectiva implantación.




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3. La Intervención General de la Administración del Estado valorará la
adecuación del Plan de Acción para solventar las deficiencias señaladas y
en su caso los resultados obtenidos.



Si la Intervención General de la Administración del Estado no considerase
adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo
comunicará motivadamente al titular del correspondiente departamento
ministerial, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el
Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención
General de la Administración del Estado considerase graves las
debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas
correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.
Igualmente, la Intervención General de la Administración del Estado, a
través del Ministro de Hacienda y Función Pública, pondrá en conocimiento
del Consejo de Ministros para su toma de razón la falta de remisión del
correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado
anterior.



Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se
emita en ejecución de lo señalado en el artículo 146.1 de esta Ley.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Once. Se da nueva redacción al artículo 163 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 163. Ámbito.



La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan
anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, sobre
todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal, sin
perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función
interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones
sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles
estatales por la legislación mercantil.'



Doce. Se da nueva redacción al artículo 168 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.



La Intervención General de la Administración del Estado realizará
anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:



a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
autoridades administrativas independientes, los organismos y entidades
estatales de derecho público a que se refiere el artículo 2.2.i) de la
esta Ley, los consorcios contemplados en su artículo 2.2.d), las
universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados.



b) Las fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su
normativa específica.



c) Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector
público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran
incluido en el plan anual de auditorías.



d) Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación
específica disponga lo contrario.'



Trece. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan
Anual de Auditorías.



Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165
de esta Ley, la Intervención General de la Administración del Estado
podrá recabar la colaboración de sociedades de auditoría o auditores de
cuentas, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine
aquélla. En particular, las relativas a la protección de la independencia
y la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar
influencia.




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Excepcionalmente, la contratación podrá ser realizada y asumida por la
propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa
autorización de la Intervención General de la Administración del Estado,
quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de
compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración para la
selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del
trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación.



Los auditores contratados no podrán serlo, mediante contrataciones
sucesivas, para la realización de trabajos sobre una misma entidad por
más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo
hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo anterior.
Asimismo, transcurridos cinco años desde el contrato inicial será
obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados,
la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos
contratados, los cuales no podrán intervenir en la realización de
trabajos sobre la entidad hasta transcurridos tres años desde la
finalización del período de cinco años antes referido, en el caso de que
siga vigente el periodo máximo de contratación.'



Catorce. Se da nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes
controlados por el sector público.



El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades
Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades
mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que
integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, o entes a ellas vinculados o
dependientes, cuando la participación en las mismas considerada
conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.



Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General
de la Administración del Estado, cuando la participación del sector
público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes
administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el
procedimiento de rendición previsto en esta Ley.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las
fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación
del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las
restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa propia de cada comunidad autónoma.'



Quince. Se da nueva redacción a la disposición adicional vigésima tercera
de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en
relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar
contratos centralizados.



En los contratos centralizados financiados con cargo a los créditos que
deban imputarse al Programa 923R 'Contratación Centralizada', cuando sean
financiados mediante transferencia de crédito desde el presupuesto del
órgano destinatario del contrato centralizado, el órgano gestor
competente solicitará certificación de que existe saldo disponible en el
crédito presupuestario y realizará la oportuna retención de crédito para
transferencias de crédito con cargo al ejercicio corriente y la retención
de crédito de ejercicios posteriores, detallando el importe que
corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados.



Registradas las citadas retenciones de crédito, el órgano gestor remitirá
los certificados correspondientes de cada una de las operaciones a la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.



Al inicio de cada ejercicio, cuando las anualidades que correspondan al
ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas
en años anteriores, según lo indicado en los párrafos anteriores, no
hayan sido recogidas en las dotaciones presupuestarias iniciales
asignadas al Programa 923R 'Contratación Centralizada', se convertirán en
el sistema de información contable en retenciones de crédito para
transferencias a efectos de tramitar dichas modificaciones
presupuestarias. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación, informará




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de las retenciones de crédito efectuadas en años anteriores que deben ser
imputadas como retenciones de crédito para transferencias, así como de
las que pueden ser anuladas.'



Disposición final vigésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de la siguiente
forma:



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, que queda redactado en los siguientes
términos:



'1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus
características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se
encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el
uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las
construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de
mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de
identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.
Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se
incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral.



El procedimiento de regularización se aplicará en aquellos municipios y
durante el período que se determinen mediante resolución de la Dirección
General del Catastro, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del
Estado'. No obstante, el plazo previsto en dicha resolución podrá ser
ampliado por decisión motivada del mismo órgano, que igualmente habrá de
ser publicada en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Una vez publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' la citada resolución
y durante el período al que se refiere la misma, las declaraciones que se
presenten fuera del plazo previsto por la correspondiente normativa no
serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación
mediante declaraciones regulado en el artículo 13, sin perjuicio de que
la información que en ellas se contenga y los documentos que las
acompañen se entiendan aportados en cumplimiento del deber de
colaboración previsto en el artículo 36 y sean tenidos en cuenta a
efectos del procedimiento de regularización.



Las actuaciones objeto de regularización quedarán excluidas de su
tramitación a través de fórmulas de colaboración.'



Tres. Se introduce una nueva disposición transitoria novena en el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la siguiente
redacción:



'Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación
del valor de referencia de mercado.



En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la
disposición final tercera de esta Ley, para la determinación del valor de
referencia se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base
de la determinación de los diferentes módulos de valor.



Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del
siguiente modo:



a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como para las construcciones
situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el
cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada
municipio los módulos de aplicación.




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b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de
los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada
municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos
y socioeconómicos, cuando así se justifique por el mencionado informe
anual del mercado inmobiliario.'



Cuatro. Se introduce una nueva disposición final tercera en el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la siguiente
redacción:



'Disposición final tercera. Valor de referencia de mercado.



En la forma en la que reglamentariamente se determine, la Dirección
General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble
y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia
de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios
comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones
inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de
información de que disponga.



A estos efectos, elaborará un mapa de valores que contendrá la
delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que
asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos
en dichos ámbitos, y que se publicará con periodicidad mínima anual,
previa resolución, en la sede electrónica de la Dirección General del
Catastro.'



Disposición final vigésima primera. Modificación del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado
como sigue:



'Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.



2. Los ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de nuevos
valores catastrales, como consecuencia de procedimientos de valoración
colectiva de carácter general, vinieran aplicando la bonificación
establecida en el artículo 74. 5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción que le proporcionó
la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social, podrán continuar aplicando dicha bonificación durante
el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.'



El resto de la disposición permanece con la misma redacción.



Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 8/2006, de 24
de abril, de tropa y marinería.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida,
se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de tropa y marinería, que queda redactado como sigue:



'3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al
Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho
departamento y de sus organismos autónomos que se publiquen de acuerdo
con la oferta de empleo público, se reservará, al menos un 50 por ciento
de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que
hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicios y para los
reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren percibiendo,
hasta en el momento de publicación de las respectivas convocatorias, la
asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el
artículo 19.1 de esta Ley.'



El resto del artículo mantiene la redacción actual.




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Disposición final vigésima tercera. Incentivación del empleo autónomo en
municipios con menos de 5.000 habitantes.



Con efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:



Uno. El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo queda redactado como sigue:



'Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.



1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial
o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta,
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la
cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el
caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.



Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que,
cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por
una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán
aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota
por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.



Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos
párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización
elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida
prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota
a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de hasta
12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de
efectos del alta, según la siguiente escala:



a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6
meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos
de este apartado.



b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3
meses siguientes al período señalado en la letra a).



c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3
meses siguientes al período señalado en la letra b).



En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y
desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal
actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes,
finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en
las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá
derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En
estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para
los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en las letras
anteriores.



Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al
periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:



1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según
los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este
artículo.




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2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales,
correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un
municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.



3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el
antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo;
así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años
siguientes a dicha alta.



La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta
reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las
Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de
este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de
esta reducción.



En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o
autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de
ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del
mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.'



Dos. El apartado 1 del artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo queda redactado como sigue:



'Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y
víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta
propia.



1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del
terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación
de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha
de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de
50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la
base mínima que les corresponda.



Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que,
cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por
una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán
aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.



Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos
párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización
elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida
prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la
cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por
ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48
meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de
efectos del alta.



En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y
desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal
actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes,
finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en
las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá
derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En
estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento,
prevista en el párrafo anterior, se aplicará, una vez transcurridos los
24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta
completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.



Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al
periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:




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1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según
los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este
artículo.



2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales,
correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un
municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.



3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el
antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo;
así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años
siguientes a dicha alta.



La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta
reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las
Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de
este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de
esta reducción.



En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o
autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de
ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del
mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.'



Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la Carrera Militar.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
añade una disposición adicional decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional decimotercera. Reserva de plazas para los militares
de complemento.



La reserva de plazas contemplada en el apartado 3 del artículo 20 de la
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para el personal
militar profesional de tropa y marinería, se extenderá a los militares de
complemento con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas.'



Disposición final vigésima quinta. Modificación del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 19,
que queda redactada como sigue:



'b) El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades
Portuarias en concepto de tasas, que, a efectos contables, se considerará
gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad
trimestral.



En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en los archipiélagos de
Baleares y Canarias, y en Ceuta, Melilla y Sevilla, este porcentaje de
aportación se establece en el dos por ciento.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 3 del artículo 159,
que queda redactada como sigue:



'b) Hasta el 12 por ciento y no menos del 4 por ciento del resultado del
ejercicio, excluyendo las amortizaciones del inmovilizado, el resultado
por enajenaciones y bajas del activo no corriente, los ingresos por
incorporación al activo de gastos financieros, el traspaso a resultados
de subvenciones de capital y otros resultados que tengan el carácter de
extraordinarios, la cantidad




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correspondiente al Fondo de Compensación aportada y recibida y los
ingresos por la tasa de ayudas a la navegación siempre que el valor
resultante sea positivo.



El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado
anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de
Puertos del Estado, en función, entre otras, de las necesidades
financieras globales de las Autoridades Portuarias y de Puertos del
Estado motivadas por la diferente situación competitiva en que se
encuentran las Autoridades Portuarias, sobre la base de no discriminación
de tratamiento entre las mismas. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por
ciento para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear y
de Ceuta, Melilla y Sevilla.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al artículo 217, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 217. Cuantía básica.



El valor de la cuantía básica de la tasa de la mercancía (M) se establece
para todas las Autoridades Portuarias en 2,65 €. El valor podrá ser
revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en
su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los
costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos
transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la
competitividad del nodo portuario y de la economía.'



Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de
julio, de seguridad alimentaria y nutrición.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
introducen las siguientes modificaciones en el artículo 58 de la Sección
primera del Capítulo X de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición:



Se modifica la cuantía de las tasas correspondientes a los epígrafes g),
h) e i) del artículo 58, apartado 1, de la Sección primera del Capítulo
X, quedando redactada de la siguiente manera:



'1. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el
apartado 1 del artículo 55, serán las siguientes:



[...]



g) Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera
puesta en el mercado de complementos alimenticios: 125,63 euros.



h) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el
punto g): 95,86 euros.



i) Por modificaciones menores en los productos a que se refiere el punto
g): 59,76 euros.'



El resto del artículo 58 permanece con la misma redacción.



Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Con efectos desde entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se
modifica la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional septuagésima. Deudas pendientes del Ayuntamiento de
Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal.



Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de
derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social
y con la Hacienda Pública Estatal, devengada con anterioridad a la
disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de
abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el
descuento de las




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transferencias de su participación en los ingresos del Estado. El interés
aplicable a la operación será del 1 %.



Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante
la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de
cualquier indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de
derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de
las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales
civil o penal mediante sentencia judicial firme.



En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten mediante la
entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos quedarán afectos
en virtud de la presente Ley al pago de la deuda fraccionada pendiente y
se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172
de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad
Social. Se podrán excluir de esa regla los bienes o derechos que,
mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se destinen a la prestación
de los servicios públicos municipales, sin que ello suponga minoración
alguna de la deuda pendiente que hubiere sido objeto del fraccionamiento
citado.



En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará
supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la
Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.



Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten
de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, el
importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la
Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios
judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta especial de
ingresos al Tesoro Público, 'Multas y pagos a favor del Estado', y, en su
caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan
a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales
civil o penal mediante las sentencias judiciales firmes a las que se
refiere el apartado anterior. En este último caso, los bienes o derechos
se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172
de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad
Social, salvo aquellos bienes que sean de interés del Ayuntamiento de
Marbella para la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la
Administración General del Estado podrá ceder gratuitamente su uso, en
los términos que disponga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin que ello suponga
cancelación de las fracciones antes citadas. En todo lo no dispuesto en
la presente disposición adicional se aplicará supletoriamente la Ley
General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley
General Presupuestaria, según proceda.



Cuatro. En el año 2018 podrá formalizarse un convenio para financiar la
ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de
utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante
el destino total o parcial de los importes reconocidos a favor de la
Administración General del Estado, e ingresado por ésta, a los que se
refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012 y que no se destinen a la cancelación de las deudas en los
términos establecidos en dicho apartado. A los efectos de este apartado
resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.'



Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 17/2013, de 29
de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la
competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el artículo 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la
garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares.



Se añade un apartado 5 en el artículo 2 de la Ley 17/2013, de 29 de
octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia
en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con la
siguiente redacción:



'5. Con carácter excepcional y durante el año 2018, cuando el operador del
sistema ponga de manifiesto la existencia, en un horizonte temporal de
cinco años, de necesidades de potencia para garantizar la seguridad del
suministro de forma eficiente, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital podrá otorgar, sin necesidad de resolución favorable de
compatibilidad, en la medida imprescindible para satisfacer dicha
necesidad y por un tiempo limitado, el régimen retributivo adicional a
instalaciones existentes que deban llevar a cabo inversiones adicionales
derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o Estatal para
continuar en funcionamiento.'




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Disposición final vigésima novena. Modificación del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control
económico-financiero aplicable por la Intervención General de la
Administración del Estado a determinados Organismos Públicos.



Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y con vigencia indefinida, se
introduce un nuevo apartado QUINTO en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 20 de diciembre de 2013 con el siguiente tenor literal:



'QUINTO: No obstante lo dispuesto en el apartado PRIMERO, las actuaciones
de los Organismos Públicos de Investigación que den lugar a la
realización de gastos y pagos financiados total o parcialmente con fondos
provenientes de instituciones comunitarias o internacionales, quedarán
sujetas al control financiero permanente en sustitución de la función
interventora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
149 de la Ley General Presupuestaria.'



Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.



Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la
disposición adicional novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, que
queda redactada como sigue:



'La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir
y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja
Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, así como
financiar acuerdos suscritos con anterioridad en las condiciones que en
los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las
anteriores una aportación económica equivalente a la media de los
ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos
finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas
instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron
estos sorteos. Igualmente podrá suscribir y financiar acuerdos de
colaboración y patrocinio con Caritas Española, garantizándole un importe
anual equivalente al que corresponda percibir a la Asociación Española de
Lucha contra el Cáncer conforme a lo señalado anteriormente. Los
convenios a suscribir requerirán el previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
podrá suscribir y financiar acuerdos para el fomento de actividades,
entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, con otras
entidades. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya
suscritos con anterioridad.



Las aportaciones anuales contempladas en los dos párrafos anteriores no
podrán superar en su conjunto en el ejercicio el 2 por ciento del
beneficio después de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio
anterior.'



Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico.



Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de
la siguiente forma:



Se adiciona un apartado 6 a la disposición final tercera, que queda
redactado como sigue:



'6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones
de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas,
entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro, personas
físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros
mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o
igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial
tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación.'




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Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de Telecomunicaciones.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al epígrafe 1 del apartado 1. Tasa General de
Operadores, del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, que queda redactado como sigue:



'1. Sin perjuicio de la contribución económica que pueda imponerse a los
operadores para la financiación del servicio universal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 y en el Título III, todo operador estará
obligado a satisfacer una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de
sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los
gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por
la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las
autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 68.
En concreto, los gastos a sufragar serán los gastos de personal y gastos
corrientes en que incurran los órganos directivos de los Departamentos
Ministeriales y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
el ejercicio de sus funciones directamente relacionadas con la aplicación
del régimen jurídico establecido en esta Ley como Autoridad Nacional de
Reglamentación de Telecomunicaciones.



A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos
brutos el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de
comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley. A tales efectos, no se considerarán como ingresos brutos los
correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe
recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de
operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones
electrónicas.'



Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa que queda redactado como sigue:



'2. El Consejo de la Juventud de España estará integrado por asociaciones
juveniles, federaciones constituidas por éstas, secciones juveniles de
las demás entidades, los consejos de la juventud o entidades equivalentes
de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las
correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, así como las
entidades sociales reconocidas legalmente como tales, siempre que sus
estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus fines
sociales se encuentra el desarrollo de manera continuada de programas y
actuaciones dirigidas exclusivamente a personas jóvenes, siempre que
todos ellos reúnan los requisitos establecidos en el reglamento de
organización y funcionamiento interno.'



El resto de apartados mantienen la misma redacción.



Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015 de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción a la disposición adicional décima primera de la
Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:



'Décima primera. Centralización de créditos.



1. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas
por el Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme dispone el
artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la
tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se
comunicará a los diferentes entes, entidades y organismos




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mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha
Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de
acuerdo con la distribución del objeto del contrato.



2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el
presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban
imputarse al Programa presupuestario 923R 'Contratación Centralizada' de
la Sección 10 'Contratación Centralizada', o cuando no fuera posible esta
transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable,
mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 01
'Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación', Programa 923R 'Contratación Centralizada' de la Sección 10
'Contratación Centralizada', por el ingreso que efectúe el destinatario
del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de
Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.



3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación
genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la
Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público
en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los
servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos
organismos las cantidades a transferir.



4. Los anteriores sistemas de centralización de crédito se simultanearán
con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio y Programa
presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio.



5. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R
'Contratación Centralizada' es la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de
Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección
General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema
estatal de contratación centralizada.'



Dos. Se da nueva redacción al apartado dos de la disposición adicional
quincuagésima quinta 'Beneficios fiscales aplicables al 'VIII Centenario
de la Universidad de Salamanca'', de la Ley 36/2014, que queda redactado
como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2020.'



Tres. Se da nueva redacción al apartado dos de la disposición adicional
quincuagésima séptima 'Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración
'Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar'', de la Ley 36/2014, que queda
redactado como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 16 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.'



Disposición final trigésima quinta. Modificación de del Texto Refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre.



Se modifica el apartado 4 y se incorpora un nuevo apartado 5 en el
artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, quedando redactados en los
siguientes términos:



'4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos
en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso
de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que
se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de
actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,
comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se
imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de
la Marina, según corresponda, para su ejecución.



Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el
cumplimiento de la obligación de dichos beneficiarios de mantenerse
inscritos como demandantes de empleo, debiendo




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comunicar por medios electrónicos los incumplimientos de esta obligación
al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social
de la Marina, en el momento en que se produzcan o conozcan.'



'5. El compromiso de actividad requiere la búsqueda activa de empleo,
definida como el conjunto de acciones encaminadas tanto a la puesta en
práctica de estrategias de búsqueda de empleo como a la mejora de la
empleabilidad con objeto de que la persona demandante de empleo
incremente sus posibilidades de inserción y/o de mejora de su situación
en el mercado laboral.



La búsqueda activa de empleo se acreditará por el beneficiario de la
prestación o subsidio por desempleo ante el servicio público de empleo
competente, que deberá conservar la justificación documental aportada
para su posterior fiscalización y seguimiento.



La comunicación de la búsqueda activa de empleo se realizará por los
servicios públicos de empleo competentes a través de medios electrónicos,
siendo el cauce adecuado el Sistema de Información de los Servicios
Públicos de Empleo (SISPE), conforme a lo regulado en el artículo 12,
dentro del marco de los Acuerdos o Protocolos de actuación establecidos
en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por acuerdo
del Comité de Dirección del SISPE se fijarán las condiciones de la
acreditación del compromiso de actividad y su certificación,
formalizándose dicho acuerdo mediante Resolución del Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal.'



Disposición final trigésima sexta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario.



A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 38/2015, de
29 de septiembre, del Sector Ferroviario, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, que queda redactado como sigue:



'2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de
liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y
periodo.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Dos. Se añade un cuarto párrafo a la disposición transitoria primera,
punto 2, de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
con el siguiente texto:



'Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad
prioritariamente turística se consideraran tipo de servicio VL1 del
artículo 97 de la Ley.'



El resto de la disposición permanece con la misma redacción.



Disposición final trigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el primer inciso del segundo párrafo del apartado a) del
apartado Ocho de la disposición final décima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, párrafo que queda
redactado de la siguiente manera:



'En el caso de las compañías marítimas, presentarán las liquidaciones en
el transcurso de los dos meses siguientes al periodo reglamentario de
liquidación, salvo autorización expresa de la Dirección General de la
Marina Mercante por razones excepcionales. Estas liquidaciones podrán
contener aquellos embarques bonificados en los seis meses anteriores que
no hayan podido ser incluidos, por causas justificadas, en los ficheros
de liquidaciones pasadas.'



El resto de apartados permanece con la misma redacción.




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Disposición final trigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:



'7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco
semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.



En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a
elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso
regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá
ser ejercido por el otro.



El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de
hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta
que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en
los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.



El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del
período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre
empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro
momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del
hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se
refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del
período de suspensión.



La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada
parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de
suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se
refiere el párrafo anterior.



El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos.'



Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición
adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, que queda redactado como sigue:



'2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en
los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 48.6 y en el penúltimo
párrafo del artículo 48.7.'



Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda
redactado en los siguientes términos:



'c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas
ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a




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partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir
de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido
salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en
otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de
nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa
a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del
permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice,
en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la
que preste servicios.



Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se
solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha
posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la
decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la
finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato
por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente
después de su finalización.'



Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 185. Prestación económica.



La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se
determinará en la forma establecida por el artículo 179 para la
prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por
las mismas causas establecidas para esta última.



En aquellos casos en que el disfrute del descanso por paternidad se
interrumpa conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 48.7
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en el
último inciso del párrafo primero del artículo 49.c) del Estatuto Básico
del Empleado Público, durante la última semana de disfrute independiente
se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante
la primera fracción del descanso.'



Cinco. Se añade una nueva disposición final que modifica la disposición
final única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en los siguientes términos:



'Disposición final única. Entrada en vigor.



El presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba
entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.



Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación
demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del Texto
Refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias
previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a
partir de 1 de enero de 2016.



La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del
Texto Refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión
de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se
alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para
garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo caso, su
entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de
2023.'




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Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
queda redactado en los siguientes términos:



Uno. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, que queda con la siguiente redacción:



'Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.



A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la
Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de
jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho
hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad
cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que
en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos, les
será de aplicación lo establecido en la disposición adicional
decimoséptima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.



En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional
por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en
que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la
pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio
acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala
prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior.'



Dos. Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, que queda con la siguiente redacción:



'Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.



Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de
enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos
establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán
de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con
efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho
causante.



Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de
jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos
mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir
del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.'



Disposición final cuadragésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
excepto lo establecido en el apartado Uno, que tendrá efectos desde el
día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, de la siguiente forma:



Uno. Con efectos del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor
de esta Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado 3
del artículo 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que queda redactado como sigue:



'3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el
límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias
pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a
aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta
última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de
las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base
reguladora que corresponda.'




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Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se modifica el
apartado 2 del artículo 282 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, que queda redactado del siguiente modo:



'2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo,
incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de
la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el
trabajo que originó la prestación o el subsidio.



La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de
cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de
asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin
perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de
carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de
acuerdo con lo establecido en el artículo 275.'



Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia
indefinida, se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del
artículo 352 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que queda redactado como sigue:



'c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la
cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por
ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este
incluido.



No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de
familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán
derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus
ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos
en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la cuantía que
igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, este incluido.



En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los
ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los
párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a
ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el
acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se
haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.



Los límites de ingresos anuales a que se refieren los dos primeros
párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior,
al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como
incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.



No obstante, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones
económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales
por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos
anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha
cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por
hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los
beneficiarios.



En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la
diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra
resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía
será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las
mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho
a la asignación.



No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando
la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al
importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor a cargo sin
discapacidad, prevista en el artículo 353.1.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.




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Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se da nueva redacción al artículo 353 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:



'Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.



1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo
351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.



2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras
cuantías específicas para cada uno de los siguientes supuestos:



a) Hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento.



b) Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento.



c) Hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad
igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para
realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,
desplazarse, comer o análogos.'



Cinco. Se incorpora una nueva disposición adicional vigésima séptima con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigésima séptima. Subsidio extraordinario por
desempleo.



1. Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario
regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como
demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:



a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en
el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor
de esta disposición.



b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna
de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio
por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de
renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le
precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI)
regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de
febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo
estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas,
así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho
programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1
de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en
que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en
dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de
un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya
sido por tiempo inferior a 90 días.



En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de
forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al
agotamiento del último derecho reconocido.



A los efectos de este apartado, se considerará parado de larga duración a
quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al
menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud de este subsidio.



2. A la fecha de solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:



a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo
o asistencial regulada en el Título III.



b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de
jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.




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c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo
mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar
responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la
acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo
establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275 de
esta Ley.



d) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en
caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.



3. No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario las personas
a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de
acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo
regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.



Tampoco podrán acceder quienes en la fecha de su solicitud se encuentren
trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su
contrato de trabajo.



4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá
acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los
requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de
actividad al que se refiere el artículo 300 de la Ley General de la
Seguridad Social. La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán
al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:



a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya
permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera
de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado
oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones
de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace
a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de
espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles
siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el
derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud,
reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que
hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en
tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la
solicitud.



Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios
públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación
de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una
nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva
solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo
que medie entre una y otra solicitud.



b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que el trabajador haya
acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha
realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio
extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.



La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio
extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia
de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como
demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental
aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.



5. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio
extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo
establecido en los siguientes párrafos:



a) La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse
en más de una ocasión.



b) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador
público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.



c) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio
Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el
devengo.



6. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo
dispuesto en el Título III.



7. Esta disposición tendrá una vigencia de seis meses a partir de su
entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos
semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe




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270






por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa
publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.'



Seis. Se da nueva redacción a la disposición transitoria decimosexta del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda
redactada como sigue:



'Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción
protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.



1. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección segunda del Capítulo ll
del Título ll de esta Ley, la cotización a la Seguridad Social en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes
reglas:



a) Cálculo de las bases de cotización:



1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y
profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en
función de la retribución percibida por los empleados de hogar:



Tramo;Retribución mensual;Base de cotización



1.º;Hasta 74,83 €/mes;90,20 €/mes



2.º;Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes;98,89 €/mes



3.º;Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes;146,98 €/mes



4.º;Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes;195,07 €/mes



5.º;Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes;243,16 €/mes



6.º;Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes;291,26 €/mes



7.º;Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes;339,36 €/mes



8.º;Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes;387,46 €/mes



9.º;Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes;435,56 €/mes



10.º;Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes;483,66 €/mes



11.º;Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes;531,76 €/mes



12.º;Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes;579,86 €/mes



13.º;Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes;627,96 €/mes



14.º;Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes;676,06 €/mes



15.º;Desde 700,11 €/mes;748,20 €/mes



Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en
proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.



2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y
profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en
función de la retribución percibida por los empleados de hogar:



Tramo;Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas
extraordinarias €/mes;Base de cotización €/mes



1.º;Hasta 172,05;147,86



2.º;Desde 172,06 hasta 268,80;244,62



3.º;Desde 268,81 hasta 365,60;341,40



4.º;Desde 365,61 hasta 462,40;438,17



5.º;Desde 462,41 hasta 559,10;534,95




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271






Tramo;Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas
extraordinarias €/mes;Base de cotización €/mes



6.º;Desde 559,11 hasta 655,90;631,73



7.º;Desde 655,91 hasta 753,00;753,00



8.º;Desde 753,01;790,65



3.º Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las
bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción
al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada
uno de esos años.



4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias
comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 de esta Ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la
base mínima que se establezca legalmente.



b) Tipos de cotización aplicables:



1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se
aplicarán los siguientes tipos de cotización:



En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el
18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del
empleado.



Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará
anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y
distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado.



A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre
empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general,
en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el
Régimen General de la Seguridad Social.



2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se
aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas
establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del
empleador.



Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el
coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247,
aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas
efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las
bases de cotización a que se refieren los números 1.°, 2.° y 3.° del
apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para
la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.



3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de
enero de 2012.



4. Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base
reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de
contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los
empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema
especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no
resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).'



Siete. Se incorpora una nueva disposición transitoria trigésima con la
siguiente redacción:



'Disposición transitoria trigésima. Acceso al subsidio extraordinario de
desempleo en determinados supuestos.



Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la
disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el
subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que
media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que lo
soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última
fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del
apartado 1.a), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá
el día siguiente al de la solicitud.




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272






En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el
plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días
como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que
efectivamente se hubiera formulado la solicitud.'



Disposición final cuadragésima primera. Modificación de la disposición
adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición
adicional quincuagésima 'Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del '20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del
Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat de
Accionistes'', de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.'



El resto de la disposición permanece con la misma redacción.



Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición
adicional sexagésima cuarta 'Beneficios fiscales aplicables a 'Prevención
de la Obesidad. Aligera tu vida'', de la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que queda
redactada como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.'



El resto de la disposición permanece con la misma redacción.



Disposición final cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica le Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, de la siguiente forma:



Uno. Se suprime el último párrafo de la disposición adicional vigésima
sexta.Uno de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017.



Dos. Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional trigésima
séptima de la Ley 3/2017, que quedará redactado de la siguiente forma:



'Disposición adicional trigésima séptima. Integración de parte del
personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



Uno. El personal laboral fijo, en activo, de la Imprenta Nacional de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente, a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a los grupos profesionales
III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado e incluido en los ámbitos de actuación, especialidades y
desarrollo de funciones de impresión, encuadernación y manipulado,
encuadernación industrial, mantenimiento y reparación de maquinaria,
mantenimiento general, mecánico y electrónico-eléctrico, almacén,
distribución y logística, se integrará, en una o varias fases, en la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la
entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.



No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, salvo
manifestación expresa de voluntariedad por parte del trabajador y la
conformidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda: al personal del Grupo Profesional III, Subgrupo I; a los
trabajadores nacidos en el año 1958 o en años anteriores; a los
trabajadores que, a la fecha de publicación de esta Ley, fueran miembros
del Comité de Empresa o Delegado Sindical de cualquiera de los sindicatos
con representación en el Comité de Empresa; a los trabajadores con
subespecialidad de conductor del grupo profesional III; y a los
trabajadores con la especialidad de producción encuadrados en el Grupo
Profesional IV.




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273






Producida la citada integración, le será de aplicación el convenio
colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado
siguiente.'



Tres. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional sexagésima
de la Ley 3/2017, relativa a los Beneficios fiscales aplicables a la '4.ª
Edición de la Barcelona World Race', que queda redactado como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.'



Cuatro. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional sexagésima
cuarta, 'Beneficios fiscales aplicables al 'V Centenario de la expedición
de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián
Elcano'', de la Ley 3/2017, que queda redactado como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 7 de mayo de 2020.'



Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición
adicional sexagésima quinta 'Beneficios fiscales aplicables al '25
aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de
la Humanidad'' de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.'



Seis. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional septuagésima
séptima 'Beneficios fiscales aplicables al 40 aniversario del Festival
Internacional de Teatro Clásico de Almagro', que queda redactado en los
siguientes términos:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.'



Siete. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición
adicional septuagésima novena 'Beneficios fiscales aplicables al 'I
Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido'' de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2017, que queda redactado como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.'



Ocho. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional octogésima
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que queda redactada en los siguientes
términos.



'Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al 'I
Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa'.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.'



Nueve. Se modifica la disposición adicional centésima vigésima de la Ley
3/2017, de 27 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de
los Cuerpos docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de
Formación Profesional.



Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes procedentes de los
Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de
Centros de Formación Profesional (AISS) que ingresaron en dichos Cuerpos
antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987,




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de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado, y que están encuadrados en regímenes de la Seguridad
Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar en el
momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al
Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los
funcionarios de carrera de los cuerpos docentes encuadrados en dicho
Régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten
vigentes para estos últimos.'



Diez. Se añade un nuevo epígrafe Seis a la disposición adicional centésima
vigésima novena, Subvenciones al transporte de mercancías en las
Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 con la siguiente redacción:



'Seis. Esta disposición adicional y en concreto los porcentajes
establecidos en sus epígrafes uno y tres, serán también de aplicación y
tendrán un carácter retroactivo sobre las solicitudes de compensación,
que cumplan los requerimientos establecidos en el marco normativo
vigente, presentadas por los solicitantes de los sectores afectados en
2018 y que correspondan a transportes realizados desde el 1 de enero de
2017.'



Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que
se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías, en los siguientes
términos:



'Disposición adicional primera. Normativa convencional.



1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real
decreto al que se refiere la disposición final tercera, apartado segundo,
del presente Real Decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán
adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.



Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos
que incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la
libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de
manipulación de mercancías o de los servicios comerciales, o limiten la
competencia, serán nulas de pleno derecho.'



Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



Uno. Se modifica el apartado 7, del artículo 32, que queda redactado como
sigue:



'7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo
celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente
artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:



a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean
procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y
el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio
propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas
en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.



b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda
contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del
encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio
propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o
servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte
autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte
del proceso necesario para producir dicha prestación.



No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras
que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una
concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente no será de
aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se
efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a
este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de
derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad
pública.




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Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a
los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y
tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la
compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas,
así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información.



Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre
que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la
naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución
de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en
su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se
acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la
Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.'



Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se introduce una nueva disposición adicional quincuagésima
cuarta, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los
contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.



Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al
límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la
consideración de contratos menores los contratos de suministro o de
servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se
celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios
generales y de infraestructura del órgano de contratación.



A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos
establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos
Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de
ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y
entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de
otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación
Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional
de Salud.'



Disposición final cuadragésima quinta. Complemento de las subvenciones
concedidas a entidades beneficiarias de la convocatoria del Programa de
Compensación de costes indirectos.



A efectos exclusivos del ejercicio 2018, se autoriza al Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad a complementar las subvenciones
concedidas a las 136 entidades beneficiarias de la convocatoria del
Programa de Compensación de costes indirectos. Régimen de Comercio de
Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RCDE) instrumentada
por orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 27 de
julio de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2017) con una
cuantía máxima conjunta de 77.923.513,16 euros.



Esta habilitación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
apartado Dos de la disposición adicional tercera, una vez se hagan
efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 las
modificaciones presupuestarias operadas sobre la aplicación
27.16.422B.771, con cuya dotación se financia el programa.



La cuantía de subvención complementaria por beneficiario será la
resultante de detraer a la ayuda máxima posible reconocida en su
resolución de concesión de la citada convocatoria, el importe de la ayuda
finalmente pagada en base a la disponibilidad presupuestaria existente en
el momento de la concesión.



Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor.



Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.



Dos. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la disposición adicional
centésima cuadragésima primera, al día siguiente de la publicación de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, la efectividad práctica de la
puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se
producirá a los tres meses de la fecha anterior.




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Tres. La disposición adicional centésima vigésima, relativa a la Ayuda
económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el
aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el
'Boletín Oficial del Estado' y se extenderá mientras esté vigente la
Iniciativa de Empleo Juvenil.



Disposición final cuadragésima séptima. Desarrollo reglamentario.



Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.




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ANEXO I



Distribución de los créditos por programas




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ANEXO II



Créditos Ampliables



Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente
establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en
el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de
los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a
continuación:



Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.



Uno. Los destinados a satisfacer:



a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en
vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los
funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales
Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de
junio.



b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los
presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de
los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los
mismos.



c) Los créditos destinados a atender el pago el pago de sentencias firmes
en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.



Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.



Uno. En la Sección 07, 'Clases Pasivas':



Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e
indemnizaciones.



Dos. En la Sección 12, 'Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación':



El crédito 12.03.000X.431 'A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



Tres. En la Sección 13, 'Ministerio de Justicia':



a) El crédito 13.02.112A.226.18 'Para la atención de las reclamaciones
derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de
ejercicios anteriores'.



b) El crédito 13.02.112A.830.10 'Anticipos reintegrables a trabajadores
con sentencia judicial favorable'.



Cuatro. En la Sección 14, 'Ministerio de Defensa':



a) El crédito 14.01.121M.489 'Indemnizaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a
los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad'.



b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para
gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones
de mantenimiento de la paz.



Cinco. En la Sección 15, 'Ministerio de Hacienda y Función Pública'.



El crédito 15.13.231G.875 'Fondo de Garantía del Pago de Alimentos'.



Seis. En la Sección 16, 'Ministerio del Interior':



a) El crédito 16.01.131M.483 'Indemnizaciones, ayudas y subvenciones
derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y artículo 11 del Real
Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 29/2011'.




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285






b) El crédito 16.01.131M.487 'Indemnizaciones en aplicación de los
artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección
de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando
viajes de carácter internacional'.



c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471 16.01.134M.472,
16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782
destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.



d) El crédito 16.01.924M.227.05 'Procesos electorales y consultas
populares'.



e) El crédito 16.01.924M.485.02 'Subvención gastos electorales de los
partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General)'.



Siete. En la Sección 17, 'Ministerio de Fomento':



a) El crédito 17.20.441P.478 'Subvención al transporte marítimo y aéreo de
mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de
acuerdo con la legislación vigente'.



b) El crédito 17.38.453B.602 'Destinado a atender los efectos derivados de
la resolución de los contratos de concesión de obra pública'.



c) El crédito 17.32.441N.481 'Para satisfacer la bonificación a residentes
no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima,
así como por los traslados interinsulares'.



d) El crédito 17.34.441O.483 'Subvención al tráfico aéreo regular'.



Ocho. En la Sección 18, 'Ministerio de Educación, Cultura y Deporte':



Los créditos 18.11.337B.631 y 18.11.337C.621 por la diferencia entre la
consignación inicial para inversiones producto del '1 por 100 cultural'
(artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único
del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito
no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley
33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.



Nueve. En la Sección 19, 'Ministerio de Empleo y Seguridad Social':



a) El crédito 19.07.231B.483.01 'Pensión asistencial por ancianidad para
españoles de origen retornados'.



b) El crédito 19.101.241A.487.03 destinado a la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a
medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



c) El crédito 19.101.251M.480.00 destinado a financiar las prestaciones
contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios
anteriores.



d) El crédito 19.101.251M.480.01 destinado a financiar el subsidio por
desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



e) El crédito 19.101.251M.480.02 destinado a financiar el subsidio por
desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por
cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



f) El crédito 19.101.251M.487.00 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



g) El crédito 19.101.251M.487.01 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.



h) El crédito 19.101.251M.487.05 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema
Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de
la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



i) El crédito 19.101.251M.488.01 destinado a financiar la Renta Activa de
Inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



j) El crédito 19.101.251M.488.02 destinado a financiar la ayuda económica
incluida en el Programa de Activación para el Empleo, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



k) El crédito 19.101.251M.488.03 destinado a financiar la ayuda
complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.




Página
286






Diez. En la Sección 20, 'Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital':



a) El crédito 20.18.425A.443 'Al IDAE. Para financiar las actuaciones de
asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A.
duodécima del Real Decreto-ley 20/2012)'.



b) El crédito 20.18.425A.821.07 'Al IDAE para el impulso de la eficiencia
energética y las energías renovables'.



Once. En la Sección 23, 'Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente':



a) El crédito 23.01.416A.440 'Al Consorcio de Compensación de Seguros para
la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado'.



b) El crédito 23.01.451O.485 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



c) El crédito 23.01.000X.414.00 'A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
(ENESA) para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de planes anteriores', en la medida que las necesidades que
surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su
remanente de tesorería.



d) El crédito 23.113.416A.471 'Plan Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de Planes anteriores'.



Doce. En la Sección 25, 'Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales'.



El crédito 25.04.921P.830.10 'Anticipos a jurados de expropiación
forzosa'.



Trece. En la Sección 26, 'Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad':



a) El crédito 26.16.231F.454 'Para actividades de competencia autonómica
de interés general consideradas de interés social reguladas por el
artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



b) El crédito 26.16.231F.484 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



c) El crédito 26.22.232C.480 'Ayudas Sociales para mujeres (artículo 27 de
la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre)'.



Catorce. En la Sección 27 'Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad'.



a) El crédito 27.02.923Q.226.10 'Gastos derivados de arbitrajes de derecho
internacional', en función de los desembolsos requeridos, de conformidad
con lo previsto en los Tratados Internacionales.



b) El crédito 27.03.931M.892 'Aportación al Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE)', en función de los desembolsos requeridos por su
Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director
Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del
MEDE.



c) El crédito 27.04.923O.351 'Cobertura de riesgos en avales prestados por
el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores'.



d) El crédito 27.04.923O.355 'Compensaciones derivadas de la ejecución de
avales frente al Tesoro Público'.



e) El crédito 27.04.923O.891 'Real Decreto-ley 4/2016. A la Junta Única de
Resolución según lo establecido en el artículo 1'.



f) El crédito 27.04.923O.951 'Puesta en circulación negativa de moneda
metálica'.



g) El crédito 27.09.431A.444 'Para cobertura de las diferencias producidas
por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a
librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)'.



h) El crédito 27.09.431A.874 'Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización (FRRI)'.



Quince. En la Sección 32, 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales':



a) El crédito 32.01.941O.450 'Compensación financiera al País Vasco
derivada del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco, incluso
liquidación definitiva del ejercicio anterior'.




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287






b) El crédito 32.01.941O.455 'Financiación del Estado del coste de la
jubilación anticipada de la policía autónoma vasca'.



c) El crédito 32.01.941O.456 'Compensaciones a Comunidades Autónomas.
Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas'.



d) Los créditos 32.02.942N.461.00 y 32.02.942N.461.01, 32.02.942N.464.01,
32.02.942N.464.03 por razón de otros derechos legalmente establecidos o
que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales.



Dieciséis. Los créditos de la Sección 34, 'Relaciones Financieras con la
Unión Europea', ampliables tanto en función de los compromisos que haya
adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o
que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en
función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos
de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y
cotizaciones del azúcar e isoglucosa.



Diecisiete. En la Sección 36 'Sistemas de financiación de Entes
Territoriales':



a) Los créditos 36.20.941M.452.00 'Fondo de Competitividad',
36.20.941M.452.01 'Fondo de Cooperación' y 36.20.941M.452.02 'Otros
conceptos de liquidación del sistema de financiación'.



b) El crédito 36.21.942M.468 'Liquidación definitiva de la participación
en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente
a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de
Financiación Local', en la medida que lo exija dicha liquidación
definitiva.



c) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a
las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.



Tercero.



Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de
financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las
Comunidades Europeas.



Cuarto.



En el Presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios
en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las
modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de
transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales el Estado.



ANEXO III



Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes
del sector público institucional estatal



;Miles de Euros



Ministerio de Hacienda y Función Pública;



Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1 ;6.000,00



Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1 ;11.500,00



Consorcio de la Zona Franca de Santander 1 ;2.000,00



Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) 2 ;550.000,00



Ministerio de Fomento;



ADIF Alta Velocidad 3 ;1.890.000,00



Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFAT) ;14.400,00



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 4 ;34.200,00



RENFE Operadora 5 ;250.000,00




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288






;Miles de Euros



Ministerio de Economía, Industria y Competitividad;



Instituto de Crédito Oficial (ICO) 6 ;5.900.000,00



Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente;



Confederación Hidrográfica del Cantábrico ;16.500,00



Confederación Hidrográfica del Duero ;11.000,00



Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ;24.887,36



Confederación Hidrográfica del Segura ;10.000,00



Confederación Hidrográfica del Tajo ;7.000,00



1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de
crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de
las devoluciones a realizar.



2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a
corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores
de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio
presupuestario.



3 Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, de las deudas a
largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de
vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades
financieras y por emisiones de valores de renta fija.



No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición
o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a
doce meses.



4 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio
presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se
concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la
deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la
deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de
1.681.332 miles de euros.



5 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a
corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario.



6 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten
y amorticen dentro del ejercicio presupuestario, ni a la refinanciación
de la deuda contraída a corto y largo plazo.




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289






ANEXO IV



Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento
de Centros Concertados



Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los
Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre
de 2018 de la siguiente forma:



;Euros



EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;28.488,24



Gastos variables ;3.877,47



Otros Gastos ;6.071,46



IMPORTE TOTAL ANUAL ;38.437,17



EDUCACIÓN ESPECIAL * (niveles obligatorios y gratuitos);



I. Educación Básica/Primaria.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;28.488,24



Gastos variables ;3.877,47



Otros gastos ;6.476,27



IMPORTE TOTAL ANUAL ;38.841,98



Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:;



- Psíquicos ;20.645,17



Autistas o problemas graves de personalidad ;16.746,42



- Auditivos ;19.209,53



- Plurideficientes ;23.841,77



II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;56.976,45



Gastos variables ;5.087,56



Otros gastos ;9.226,29



IMPORTE TOTAL ANUAL ;71.290,30



Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:;



Psíquicos ;32.962,88



Autistas o problemas graves de personalidad ;29.483,21



Auditivos ;25.539,69



Plurideficientes ;36.654,33



EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA;



I. Primer y segundo curso 1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;34.185,87



Gastos variables ;4.561,53



Otros gastos ;7.892,96



IMPORTE TOTAL ANUAL ;46.640,36



I. Primer y segundo curso 2;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;40.144,75



Gastos variables ;7.708,27



Otros gastos ;7.892,96



IMPORTE TOTAL ANUAL ;55.745,98




Página
290






;Euros



II. Tercer y cuarto curso;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;45.497,38



Gastos variables ;8.736,04



Otros gastos ;8.711,79



IMPORTE TOTAL ANUAL ;62.945,21



BACHILLERATO;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;54.864,51



Gastos variables ;10.534,63



Otros gastos ;9.603,99



IMPORTE TOTAL ANUAL ;75.003,13



CICLOS FORMATIVOS;



I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;



Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso ;50.946,53



Segundo curso ;-



Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.;



Primer curso ;50.946,53



Segundo curso ;50.946,53



Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso ;47.027,57



Segundo curso ;-



Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.;



Primer curso ;47.027,57



Segundo curso ;47.027,57



II. Gastos variables ;



Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso ;6.879,71



Segundo curso ;-



Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.;



Primer curso ;6.879,71



Segundo curso ;6.879,71



Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso ;6.835,19



Segundo curso ;-



Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.;



Primer curso ;6.835,19



Segundo curso ;6.835,19



III. Otros gastos;



Grupo 1. Ciclos formativos de:;



- Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.;



- Animación Turística.;



- Estética Personal Decorativa.;




Página
291






;Euros



- Química Ambiental.;



- Higiene Bucodental.;



Primer curso ;10.552,10



Segundo curso ;2.467,89



Grupo 2. Ciclos formativos de:;



- Secretariado.;



- Buceo a Media Profundidad.;



- Laboratorio de Imagen.;



- Comercio.;



- Gestión Comercial y Marketing.;



- Servicios al Consumidor.;



- Molinería e Industrias Cerealistas.;



- Laboratorio.;



- Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.;



- Cuidados Auxiliares de Enfermería.;



- Documentación Sanitaria.;



- Curtidos.;



- Procesos de Ennoblecimiento Textil.;



Primer curso ;12.829,96



Segundo curso ;2.467,89



Grupo 3. Ciclos formativos de:;



- Transformación de Madera y Corcho.;



- Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.;



- Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.;



- Industrias de Proceso de Pasta y Papel.;



- Plástico y Caucho.;



- Operaciones de Ennoblecimiento Textil.;



Primer curso ;15.269,46



Segundo curso ;2.467,89



Grupo 4. Ciclos formativos de:;



- Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.;



- Impresión en Artes Gráficas.;



- Fundición.;



- Tratamientos Superficiales y Térmicos.;



- Calzado y Marroquinería.;



- Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.;



- Producción de Tejidos de Punto.;



- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.;



- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.;



- Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.;



- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.;



Primer curso ;17.666,32



Segundo curso ;2.467,89



Grupo 5. Ciclos formativos de:;



- Realización y Planes de Obra.;



- Asesoría de Imagen Personal.;



- Radioterapia.;




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292






;Euros



- Animación Sociocultural.;



- Integración Social.;



Primer curso ;10.552,10



Segundo curso ;3.990,86



Grupo 6. Ciclos formativos de:;



- Aceites de oliva y vinos.;



- Actividades Comerciales.;



- Gestión Administrativa.;



- Jardinería y Floristería.;



- Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.;



- Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.;



- Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.;



- Paisajismo y Medio Rural.;



- Gestión Forestal y del Medio Natural.;



- Animación Sociocultural y Turística.;



- Marketing y Publicidad.;



- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.;



- Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.;



- Administración y Finanzas.;



- Asistencia a la Dirección.;



- Pesca y Transporte Marítimo.;



- Navegación y Pesca de Litoral.;



- Transporte Marítimo y Pesca de Altura.;



- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.;



- Producción de Audiovisuales y Espectáculos.;



- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.;



- Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.;



- Comercio Internacional.;



- Gestión del Transporte.;



- Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.;



- Transporte y Logística.;



- Obras de Albañilería.;



- Obras de Hormigón.;



- Construcción.;



- Organización y control de obras de construcción.;



- Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.;



- Proyectos de Obra Civil.;



- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.;



- Óptica de Anteojería.;



- Gestión de alojamientos turísticos.;



- Servicios en restauración.;



- Caracterización y Maquillaje Profesional.;



- Caracterización.;



- Peluquería Estética y Capilar.;



- Peluquería.;



- Estética Integral y Bienestar.;



- Estética.;



- Estética y Belleza.;




Página
293






;Euros



- Estilismo y Dirección de Peluquería.;



- Caracterización y Maquillaje Profesional.;



- Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.;



- Elaboración de Productos Alimenticios.;



- Panadería, repostería y confitería.;



- Operaciones de Laboratorio.;



- Administración de Sistemas Informáticos en Red.;



- Administración de Aplicaciones Multiplataforma.;



- Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.;



- Prevención de riesgos profesionales.;



- Anatomía Patológica y Citología.;



- Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.;



- Salud Ambiental.;



- Laboratorio de análisis y de control de calidad.;



- Química industrial.;



- Planta química.;



- Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.;



- Dietética.;



- Imagen para el Diagnóstico.;



- Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.;



- Radiodiagnóstico y Densitometría.;



- Electromedicina clínica.;



- Laboratorio de Diagnóstico Clínico.;



- Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.;



- Higiene Bucodental.;



- Ortoprotésica.;



- Ortoprótesis y productos de apoyo.;



- Audiología protésica.;



- Coordinación de emergencias y protección civil.;



- Documentación y Administración Sanitarias.;



- Emergencias y protección civil.;



- Emergencias Sanitarias.;



- Farmacia y Parafarmacia.;



- Interpretación de la Lengua de Signos.;



- Mediación Comunicativa.;



- Integración Social.;



- Promoción de igualdad de género.;



- Atención a Personas en Situación de Dependencia.;



- Atención Sociosanitaria.;



- Educación Infantil.;



- Desarrollo de Aplicaciones Web.;



- Dirección de Cocina.;



- Guía de Información y Asistencia Turísticas.;



- Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.;



- Dirección de Servicios de Restauración.;



- Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.;



- Vestuario a Medida y de Espectáculos.;




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294






;Euros



- Calzado y Complementos de Moda.;



- Diseño Técnico en Textil y Piel.;



- Diseño y Producción de Calzado y Complementos.;



- Proyectos de Edificación.;



Primer curso ;9.503,47



Segundo curso ;11.480,28



Grupo 7. Ciclos formativos de:;



- Producción Agroecológica.;



- Producción Agropecuaria.;



- Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.;



- Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.;



- Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.;



- Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de
Recreo.;



- Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del
Buque.;



- Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.;



- Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.;



- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.;



- Equipos Electrónicos de Consumo.;



- Desarrollo de Productos Electrónicos.;



- Mantenimiento Electrónico.;



- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.;



- Sistemas de Regulación y Control Automáticos.;



- Automatización y Robótica Industrial.;



- Instalaciones de Telecomunicaciones.;



- Instalaciones eléctricas y automáticas.;



- Sistemas microinformático y redes.;



- Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.;



- Acabados de Construcción.;



- Cocina y Gastronomía.;



- Mantenimiento de Aviónica.;



- Educación y Control Ambiental.;



- Prótesis Dentales.;



- Confección y Moda.;



- Patronaje y Moda.;



- Energías Renovables.;



- Centrales Eléctricas.;



Primer curso ;11.704,81



Segundo curso ;13.360,60



Grupo 8. Ciclos formativos de:;



- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.;



- Acondicionamiento físico.;



- Guía en el medio natural y tiempo libre.;



- Enseñanza y animación sociodeportiva.;



- Actividades Ecuestres.;



- Artista Fallero y Construcción de Escenografías.;



- Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.;




Página
295






;Euros



- Diseño y Producción Editorial.;



- Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.;



- Producción en Industrias de Artes Gráficas.;



- Imagen.;



- Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.;



- Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.;



- Realización de Audiovisuales y Espectáculos.;



- Video Disc Jockey y Sonido.;



- Sonido en Audiovisuales y Espectáculos.;



- Sonido.;



- Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.;



- Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.;



- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.;



- Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.;



- Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.;



- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.;



- Programación de la producción en fabricación mecánica.;



- Diseño en fabricación mecánica.;



- Instalación y Amueblamiento.;



- Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.;



- Diseño y Amueblamiento.;



- Carpintería y Mueble.;



- Producción de Madera y Mueble.;



- Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.;



- Instalaciones de Producción de Calor.;



- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.;



- Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.;



- Redes y estaciones de tratamiento de aguas.;



- Gestión de aguas.;



- Carrocería.;



- Electromecánica de maquinaria.;



- Electromecánica de vehículos automóviles.;



- Automoción.;



- Piedra Natural.;



- Excavaciones y Sondeos.;



- Mantenimiento Aeromecánico.;



- Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.;



Primer curso ;13.766,97



Segundo curso ;15.274,19



Grupo 9. Ciclos formativos de:;



- Cultivos Acuícolas.;



- Acuicultura.;



- Producción Acuícola.;



- Vitivinicultura.;



- Preimpresión Digital.;



- Preimpresión en Artes Gráficas.;




Página
296






;Euros



- Postimpresión y Acabados Gráficos.;



- Impresión Gráfica.;



- Joyería.;



- Mecanizado.;



- Soldadura y Calderería.;



- Construcciones Metálicas.;



- Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.;



- Instalación y Mantenim. Electromecánico de Maquinaria y Conducción de
Líneas.;



- Mantenimiento Electromecánico.;



- Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.;



- Mantenimiento Ferroviario.;



- Mecatrónica Industrial.;



- Mantenimiento de Equipo Industrial.;



- Fabricación de Productos Cerámicos.;



- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.;



Primer curso ;15.924,56



Segundo curso ;17.075,90



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA;



I Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo
curso) ;50.946,53



II Gastos variables (primer y segundo curso) ;6.879,71



III OTROS GASTOS (Primer y segundo curso):;



- Servicios administrativos ;9.442,69



- Agrojardinería y composiciones florales ;10.026,17



- Actividades agropecuarias ;10.026,17



- Aprovechamientos forestales ;10.026,17



- Artes gráficas ;11.550,16



- Servicios comerciales ;9.442,69



- Reforma y mantenimiento de edificios ;10.026,17



- Electricidad y electrónica ;10.026,17



- Fabricación y montaje ;12.375,17



- Cocina y restauración ;10.026,17



- Alojamiento y lavandería ;9.399,53



- Peluquería y estética ;8.918,09



- Industrias alimentarias ;8.918,09



- Informática y comunicaciones ;11.279,44



- Informática de oficinas ;11.279,44



- Actividades de panadería y pastelería ;10.026,17



- Carpintería y mueble ;10.890,43



- Actividades pesqueras ;12.375,17



- Instalaciones electrotécnicas y mecánicas ;10.026,17



- Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel ;8.918,09



- Fabricación de elementos metálicos ;10.890,43



- Tapicería y cortinaje ;8.918,09



- Actividades domésticas y limpieza de edificios ;10.026,17




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297






;Euros



- Mantenimiento de vehículos ;10.890,43



- Mantenimiento de viviendas ;10.026,17



- Vidriería y alfarería ;12.375,17



- Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo ;10.890,43



- Acceso y conservación de instalaciones deportivas ;9.843,25



1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2018 la misma
cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los
maestros de la enseñanza pública.



2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.



* Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos de Personal
Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la
normativa aplicable en cada una de ellas.



ANEXO V



Módulos Económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento
de Centros Concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla



Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los
centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos, con
efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, de la siguiente
forma:



;Euros



EDUCACIÓN INFANTIL;



Relación profesor / unidad: 1,17:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;34.904,62



Gastos variables ;3.877,47



Otros gastos ;6.829,60



IMPORTE TOTAL ANUAL ;45.611,69



EDUCACIÓN PRIMARIA;



Relación profesor / unidad: 1,17:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;34.904,62



Gastos variables ;3.877,47



Otros gastos ;6.829,60



IMPORTE TOTAL ANUAL ;45.611,69



EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA;



I. Primer y segundo curso: 1;



Relación profesor / unidad: 1,49:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;44.605,58



Gastos variables ;4.561,53



Otros gastos ;8.878,50



IMPORTE TOTAL ANUAL ;58.045,61



I. Primer y segundo curso: 2;



Relación profesor / unidad: 1,49:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;50.320,62



Gastos variables ;7.888,93



Otros gastos ;8.878,50




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298






;Euros



IMPORTE TOTAL ANUAL ;67.088,05



II. Tercer y cuarto curso;



Relación profesor / unidad: 1,65:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;55.724,19



Gastos variables. ;8.736,05



Otros gastos ;9.799,55



IMPORTE TOTAL ANUAL ;74.259,79



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA ;



- Servicios Comerciales -;



Primer y segundo curso:;



Relación profesor / unidad: 1,20:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;50.946,53



Gastos variables ;8.736,05



Otros gastos ;9.799,55



IMPORTE TOTAL ANUAL ;69.482,13



La cuantía del componente del módulo de 'Otros gastos' para las unidades
concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, será
incrementada en 1.212,28 euros en los centros ubicados en Ceuta y
Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del
Personal de Administración y Servicios.



Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y
Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia
establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la
Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje
de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.



1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria, se les abonará en el año 2018 la misma cuantía que se
establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros
públicos.



2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará este módulo.



ANEXO VI



Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) para el año 2018



Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del
personal docente (funcionario y contratado) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el
siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad
Social.



Personal Docente



(funcionario y contratado)



Miles de euros;Personal no Docente



(funcionario y laboral fijo)



Miles de euros



57.542,08;27.862,01




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299






ANEXO VII



Remanentes de crédito incorporables



Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se
recogen a continuación:



1. El del crédito 17.38.453B.755 'Convenio con la Comunidad Autónoma de
Canarias'.



2. El del crédito 17.09.261N.750.13 'Comunidad Autónoma de Canarias.
Convenio Reposición Las Chumberas (San Cristóbal de la Laguna)'.



3. El del crédito 17.09.261N.755 'Actuaciones complementarias al Plan
Estatal de Vivienda en las Islas Canarias'.



4. El del crédito 18.04.322L-453 'A la Comunidad Autónoma de Canarias para
actuaciones en Educación Infantil de 0 a 3 años'.



5. El del crédito 18.04.322L.750 'Plan Especial de Empleo de Canarias
(infraestructura educativa)'.



6. Los de los créditos 19.01.291M.628 y 19.01.291M.638 'Patrimonio
Sindical Acumulado'.



7. El del crédito 19.101.241A.455.10 'Plan Integral de Empleo de
Canarias'.



8. El del crédito 20.04.432A.750 'Convenio Administración General del
Estado y Comunidad Autónoma de Canarias para la rehabilitación de
infraestructura y equipamiento en zonas turísticas'.



9. Los de los créditos 20.101.423M.771 y 20.101.457M.751 para reactivación
económica de las comarcas mineras del carbón.



10. El del crédito 23.05.452A.750 'Convenio de Colaboración con el
Gobierno de Canarias para desarrollo de actuaciones en materia de agua'.



11. El del crédito 23.05.452A.753 'A la Comunidad Autónoma de Canarias,
para financiar inversiones de depuración'.



12. El del crédito 23.06.456D.761 'Al Ayuntamiento de Santa María de Guía
(Las Palmas) para Acondicionamiento litoral de San Felipe y la Playa del
Vagabundo'.



13. El del crédito 23.06.456D.750.00 'Actuaciones diversas en el
archipiélago'.



14. El del crédito 23.06.456D.640 que corresponda al proyecto
2017.23.006.4500 'Realización del estudio para la declaración de la
Reserva marina de Interés Pesquero de La Gomera', siempre que sea
inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.456D.6'.



15. El del crédito 23.107.452A.614 'Inversiones de reposición para la
aplicación del Real Decreto-ley 2/2017'.



16. El del crédito 23.113.416A.227.08 'Para gastos de gestión por la
concesión de ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de
enero'.



17. El del crédito 23.113.416A.472 'Para ayudas establecidas en el Real
Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero'.



18. El del crédito 25.04.942A.765 'Reparación de los daños causados en las
inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento
acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (Real
Decreto-Ley 2/2015)'.



19. El del crédito 25.04.942A.767 'Reparación de daños causadosW por los
temporales de lluvia en la CA de Canarias y en el sur y este peninsular
en los meses de septiembre y octubre de 2015 (RD-ley 12/2015)'.



20. El del crédito 26.07.313B.453 'Al Instituto Universitario de
Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias para la
investigación, desarrollo e innovación en los campos de las enfermedades
tropicales y salud pública'.



21. El del crédito 32.01.441M.453 'A la Comunidad Autónoma de Canarias
para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte
regular de viajeros de las distintas Islas Canarias'.



22. En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación
Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre.



23. Los de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas
como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.




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300






ANEXO VIII



Consorcios y restantes Entidades del sector público administrativo



Consorcio Centro Sefarad-Israel.



Consorcio Casa Árabe.



Consorcio Casa del Mediterráneo.



Consorcio Casa África.



Consorcio Casa Asia.



Consorcio Casa América.



Obra Pía de los Santos Lugares.



Consorcio Castillo de San Carlos.



Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres.



Consorcio Castillo de San Pedro.



Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del
Puerto de Mahón y Cala de San Esteban.



Centro Universitario de la Defensa en la Academia General del Aire de San
Javier.



Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de
Zaragoza.



Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.



Centro Universitario de la Defensa en la Academia Central de la Defensa de
Madrid.



Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.



Consorcio Ciudad de Cuenca.



Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.



Consorcio Ciudad de Toledo.



Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).



Centro Universitario de la Guardia Civil.



Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.



Universidad Nacional de Educación a Distancia.



Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo
de Canfranc.



Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de
Supercomputación (BSC-CNS).



Consorcio de Enfermedades Neurodegenerativas.



Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.



Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro
Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.



Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas
Combustibles.



Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares.



Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la
Plataforma Oceánica de Canarias.



Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.



Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio
de Luz SINCROTRÓN



Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias.



Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).




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ANEXO IX



Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de
contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de
Contabilidad de la empresa española



Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E. (CDTI).



Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).



Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.



Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.



Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.



Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.



Consorcio de la Zona Franca de Santander.



Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.



Consorcio de la Zona Franca de Vigo.



Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS BILBAO
EUROPEAN SPALLATION).



Consorcio Valencia 2007.



E.P.E. ENAIRE *.



E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).



Ente Público RTVE en liquidación.



Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).



Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).



Entidad Pública Empresarial Red.es (RED.ES).



Entidad Pública Empresarial RENFE Operadora.



Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).



Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).



ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).



Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO).



Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO).



Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).



* Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 no recogen los
presupuestos de explotación y de capital de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE de forma individual. Sus presupuestos aparecen
integrados en los presupuestos de ENAIRE Grupo.



ANEXO X



Fundaciones del sector público estatal



Fundación Biodiversidad.



Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.



Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN).



Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
(CNIC).



Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
(CNIO).



Fundación Centro Nacional del Vidrio.



Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.



Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL).



Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).



Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.



Fundación de los Ferrocarriles Españoles.



Fundación del Teatro Real.



Fundación ENAIRE, F.S.P.



Fundación Escuela de Organización Industrial.



Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.



Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política
Social, F.S.P. (CSAI).




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302






Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.



Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.



Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(Fundación UNED).



Fundación ICO.



Fundación Instituto de Cultura Gitana.



Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.



Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas.



Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.



Fundación Museo Lázaro Galdiano, F.S.P.



Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla



Fundación Pluralismo y Convivencia.



Fundación Residencia de Estudiantes.



Fundación SEPI, F.S.P.



Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).



Fundación UIMP-Campo de Gibraltar.



Fundación Víctimas del Terrorismo.



ANEXO XI



Fondos sin personalidad jurídica



Fondo para la Promoción del Desarrollo.



Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



Fondo de Garantía de Alimentos.



Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.



Fondo de Financiación a Entidades Locales.



Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.



Fondo Nacional de Eficiencia Energética.



Fondo Financiero para la Modernización de la Infraestructura Turística
(FOMIT).



Fondo de Apoyo a la diversificación del Sector Pesquero y Acuícola.



Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.



Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y
Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (FAAD).



Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX).



Fondo para Inversiones en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
(FONPYME).



Fondo de Ayuda al Comercio Interior (FACI).



Fondo para la Internacionalización de la Empresa.



Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.




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ANEXO XIII



Bienes del Patrimonio Histórico Español



De conformidad con lo establecido en la disposición adicional septuagésima
primera de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del
Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.



Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial



Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de
acuerdo con la siguiente relación:



Andalucía



Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).



Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).



Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).



Parque Nacional de Doñana (1994).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).



- Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).



- Gabar (Vélez Blanco, Almería).



- Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).



- Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).



Dólmenes de Antequera (2016).



Aragón



Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):



- Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).



- Torres y artesonado, Catedral (Teruel).



- Torre de San Salvador (Teruel).



- Torre de San Martín (Teruel).



- Palacio de la Aljafería (Zaragoza).



- Seo de San Salvador (Zaragoza).



- Iglesia de San Pablo (Zaragoza).



- Iglesia de Santa María (Tobed).



- Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).



- Colegiata de Santa María (Calatayud).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).



- Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).



- Cueva del Chopo (Obón, Teruel).



- Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).



- Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):



- Iglesia y torre de Aruej.



- Granja de San Martín.



- Pardina de Solano.




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Asturias



Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):



- Santa María del Naranco.



- San Miguel de Lillo.



- Santa Cristina de Lena.



- Cámara Santa Catedral de Oviedo.



- San Julián de los Prados.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago
(2015).



Baleares



Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).



Canarias



Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).



Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).



Cantabria



Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).



Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa
Cantábrica (junio 2008).



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago
(2015).



Castilla y León



Catedral de Burgos (noviembre 1984).



Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):



- San Pedro.



- San Vicente.



- San Segundo.



- San Andrés.



Las Médulas, León (diciembre 1997).



El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- Iglesia de San Juan de Ortega.



- Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.



- Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.



Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde
(2010).



Hayedos de Picos de Europa (julio 2017):



- Cuesta Fría.



- Canal de Asotín.



Castilla-La Mancha



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera
(Albacete).



- Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín
(Albacete).



- Conjunto de arte rupestre 'Torcal de las Bojadillas', en el término
municipal de Nerpio (Albacete).




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- Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio
(Albacete).



- Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de
Villar del Humo (Cuenca).



Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).



Hayedo de Ayllón (julio 2017):



- Tejera Negra.



Cataluña



Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).



Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).



Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).



Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).



El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).



Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica: (diciembre 1998).



- La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).



- Conjunt Abrics d'Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El
Montsia).



- Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).



- Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).



- La Vall de la Coma (L'Albí, Les Garrigues).



Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens,
Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).



Extremadura



Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).



Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).



Galicia



La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- Conjunto etnográfico de pallozas en O'Cebreiro, Lugo.



- Monasterio de Samos, Lugo.



- Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.



- Torre de Hércules (junio 2009).



Madrid



Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre
1984).



Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).



Universidad y casco histórico de Alcalá de Henares (diciembre 1998).



Hayedo de Ayllón (julio 2017):



- Montejo.



Murcia



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Barranco de los Grajos (Cieza).



- Monte Arbi (Yecla).




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- Cañaica del Calar (Moratalla).



- La Risca (Moratalla).



- Abrigo del Milano (Mula).



Navarra



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- San Pedro de la Rúa, Estella.



- Santa María la Real, Sangüesa.



- Santa María, Viana.



- Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).



Hayedos de Navarra julio 2017):



- Lizardoia.



- Aztaparreta.



La Rioja



Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre
1997).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- Iglesia de Santiago, Logroño.



- Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.



- Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).



País Vasco



Puente Vizcaya (julio 2006).



Valencia



La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).



El Palmeral de Elche (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).



- Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).



- Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).



- La Sarga (Alcoi, Alicante).



Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de
Catedrales



Andalucía



- Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.



- Cádiz. Catedral de Santa Cruz.



- Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.



- Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.



- Granada. Catedral de la Anunciación.



- Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.



- Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.




Página
378






- Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.



- Málaga. Catedral de la Encarnación.



- Sevilla. Catedral de Santa María.



- Concatedral de Baza.



- Cádiz Vieja. Ex-Catedral.



- Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.



Aragón



- Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.



- Teruel. El Salvador. Albarracín.Catedral.



- Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.



- Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.



- Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.



- Zaragoza. Salvador. Catedral.



- Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.



- Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.



- Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.



- Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.



Asturias



- Oviedo. Catedral de San Salvador.



Baleares



- Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.



- Menorca. Catedral de Ciudadela.



- Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.



Castilla y León



- Ávila. Catedral del Salvador.



- Burgos. Catedral de Santa María.



- León. Catedral de Santa María.



- Astorga, León. Catedral de Santa María.



- Palencia. Catedral de San Antolín.



- Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.



- Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.



- Segovia. Catedral de Santa María.



- Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.



- Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.



- Zamora. Catedral de la Transfiguración.



- Soria. Concatedral de San Pedro.



- Salamanca. Catedral vieja de Santa María.



Castilla-La Mancha



- Albacete. Catedral de San Juan Bautista.



- Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.



- Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.



- Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.



- Toledo. Catedral de Santa María.



- Guadalajara. Concatedral.




Página
379






Canarias



- Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de
Santa Ana.



- La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los
Remedios.



Cataluña



- Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.



- Vic. Catedral de Sant Pere.



- Girona. Catedral de Santa María.



- Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.



- La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.



- Solsona. Catedral de Santa María.



- Tarragona. Catedral de Santa María.



- Tortosa. Catedral de Santa María.



- Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.



- Sagrada Familia, Barcelona.



Cantabria



- Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.



Extremadura



- Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.



- Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.



- Cáceres. Concatedral de Santa María.



- Mérida. Concatedral de Santa María.



Galicia



- Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.



- Lugo. Catedral de Santa María.



- Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.



- Orense. Catedral de San Martín.



- Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.



- Concatedral de Vigo.



- Concatedral de Ferrol.



- San Martiño de Foz, Lugo.



Madrid



- Madrid. La Almudena. Catedral.



- Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.



- Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.



- San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.



Murcia



- Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.



- Murcia. Concatedral de Santa María.




Página
380






Navarra



- Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Tudela. Virgen María. Catedral.



País Vasco



- Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.



- Vitoria. Catedral vieja de Santa María.



- San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.



La Rioja



- Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.



- Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.



Valencia



- Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.



- Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.



- Castellón. Segorbe. Catedral.



- Alicante. Concatedral de San Nicolás.



- Castellón. Santa María. Concatedral.



Ceuta



- La Asunción. Catedral.



Grupo III. Otros bienes culturales



Andalucía



Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).



Aragón



La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Peñaflor (Zaragoza).



Asturias



Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.



Baleares



La Lonja de Palma.



Canarias



Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).



Cantabria



El palacio de Sobrellano.



Castilla-La Mancha



Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.




Página
381






Castilla y León



Cartuja de Miraflores (Burgos).



Cataluña



Yacimiento de Empúries.



Extremadura



Monasterio de Guadalupe (Cáceres).



Galicia



Monasterio de Santa María la Real de Oseira (Ourense).



Madrid



Palacio de Goyoneche en Nuevo Baztán.



Murcia



Anfiteatro romano de Cartagena y Yacimiento arqueológico de San Esteban.



Navarra



Monasterio de Leyre en Yesa.



País Vasco



Salinas de Añana (Añana, Álava).



La Rioja



Castillo de Leiva (La Rioja).



Valencia



Monasterio de Santa María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia)
y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).



Ceuta



Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.



Melilla



Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario.



ANEXO XIV



Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares



- Gran Telescopio Canarias.



- Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).



- Observatorio Astronómico de Calar Alto.



- Radiotelescopio IRAM 30M.




Página
382






- Centro Astronómico de Yebes.



- Observatorio Astrofísico de Javalambre.



- Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.



- Plataforma Oceánica de Canarias.



- Red Española de Supercomputación ampliada:



• Supercomputadores MareNostrum y MinoTauro del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).



• Supercomputador Altamira en la Universidad de Cantabria (UC).



• Supercomputador Tirant en la Universidad de Valencia (UV).



• Atlante en el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC).



• Supercomputador Caesaraugusta en la Universidad de Zaragoza (UNIZAR).



• Supercomputador Finis Terrae en el Centro de Supercomputación de Galicia
(CESGA).



• Supercomputador Magerit en el Centro de Supercomputación y Visualización
de Madrid (CesViMa).



• Infraestructuras de computación del Consorci de Serveis Universitaris de
Catalunya (CSUC).



• Supercomputador La Palma en el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC).



• Supercomputador Picasso en la Universidad de Málaga (UMA).



• Supercomputador Caléndula en la Fundación Centro de Supercomputación de
Castilla León.



• Supercomputador Lusitania en la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura.



• Supercomputador Cibeles en la Universidad Autónoma de Madrid.



- Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides.



- Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) de FLOTPOL (Instituto
Español de Oceanografía y Consejo Superior de Investigaciones
Científicas).



- Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de
Microelectrónica.



- Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología
Nanofotónica.



- Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la
Universidad Politécnica de Madrid.



- Base Antártica Española Juan Carlos I.



- Base Antártica Española Gabriel de Castilla.



- Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria.



- Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación
de la Universitat Politècnica de Catalunya.



- Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.



- Laboratorio de Microscopías Avanzadas de la Universidad de Zaragoza.



- Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense
de Madrid.



- Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del
CIBER-BBN.



- Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima
invasión (CCMIJU).



- Plataforma de secuenciación del CNAG.



- Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas.



- Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA.



- Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA.



- Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC.



- Plataforma de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.



- Sincrotrón ALBA.



- Reserva Biológica de Doñana.



- Plataforma Solar de Almería.



- Stellarator TJ-II y laboratorios de TechnoFusión.



- Laboratorio Subterráneo de Canfranc.



- Plataformas Aéreas de Investigación del INTA.



- Laboratorios de geocronología y caracterización de materiales
arqueológicos y geológicos del CENIEH.



- Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat de
Barcelona.



- Sistemas Láser del CLPU.



- Centro Nacional de Aceleradores.



- Red Académica y de Investigación española RedIRIS.




Página
383






SECCIÓN 01. CASA DE S.M. EL REY



Sin modificaciones.



SECCIÓN 02. CORTES GENERALES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 03. TRIBUNAL DE CUENTAS



Sin modificaciones.



SECCIÓN 04. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 05. CONSEJO DE ESTADO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 07. CLASES PASIVAS



Sin modificaciones.



SECCIÓN 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 09. APORTACIONES AL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 10. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA



Sin modificaciones.




Página
384






SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN



PRESUPUESTO DE INGRESOS



ALTA



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 301 Instituto Cervantes.



Capítulo: 8 Activos Financieros.



Artículo: 87 Remanente de Tesorería.



Concepto: 870 Remanente de Tesorería.



Importe: 1.444,47 miles de euros.



BAJA



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 301 Instituto Cervantes.



Capítulo: 6 Enajenación de inversiones reales.



Artículo: 61 De las demás inversiones reales.



Concepto: 619 Venta de otras inversiones reales.



Importe: 1.444,47 miles de euros.



SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN



ALTA



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica y el Caribe.



Programa: 143A Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: 460 Al Cabildo de Gran Canaria para programa de cooperación
humanitaria.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.



Programa: 142A Acción del Estado en el exterior.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 49 Al exterior.



Concepto: 499 Participación en Organismos Internacionales. Contribuciones
voluntarias.



Subconcepto: 499.00 Contribuciones voluntarias en el ámbito político.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA



ALTA



Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Justicia.



Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 226 Gastos diversos.



Subconcepto: 226.20 Para el impulso de la modernización del Servicio
Público de Justicia.



Dotación: 5.000 (miles de euros).




Página
385






BAJA



Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Justicia.



Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto de inversión afectado: 2003 13 02 0011 'Implant. Ser. Com.
Infraestructura'.



Dotación: 5.000 (miles de euros).



SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA



ALTA



Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Justicia.



Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 2017 13 02 0001 Plataforma tecnológica para atender afectados y
de investigación de perfiles genéticos relacionados con la sustracción de
recién nacidos.



Superproyecto: 2017 13 02 9001 Plan de actuación afectados por sustracción
de recién nacidos.



Importe: 100,00 miles €.



BAJA



Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Justicia.



Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Capitulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 2008 13 02 0008 Equipamiento INT y CF.



Superproyecto: 2004 13 02 8008 Mobiliario y enseres.



Importe: 100,00 miles €.



REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES



Concepto: 13.02.112A.620.



Proyecto: 201713020001 Plataforma tecnológica para atender afectados y de
investigación de perfiles genéticos relacionados con la sustracción de
recién nacidos.



Importe: 100,00 miles € (aumento).



Concepto: 13.02.112A.620.



Proyecto: 2008 13 02 0008 Equipamiento INT y CF.



Importe: 100,00 miles € (disminución).



SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA



ALTA



Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Justicia.



Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.




Página
386






Concepto: 226 Gastos diversos.



Subconcepto: 226.20 Para el impulso de la Modernización del Servicio
Público de Justicia.



Importe: 2.000,00 miles.



BAJA



Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Justicia.



Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Capitulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 2003 13 02 0011.



Importe: 2.000,00 miles €.



SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 14 Ministerio de Defensa.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Defensa.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 1 A Organismos Autónomos.



Concepto: 006 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.
Para el CEUS.



Importe: 500,00 (Miles de €).



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 14 Ministerio de Defensa.



Organismo: 101 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban
Terradas.



Programa: 464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 5 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto: 0 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Proyecto: 2018141010001 Adecuación centro Moguer (Huelva). Proyecto CEUS.



Importe: 500,00 (Miles de €).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 14 Ministerio de Defensa.



Organismo: 101 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban
Terradas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 0 De la Administración del Estado.



Concepto: 003 Para el CEUS.



Importe: 500,00 (Miles de €)



BAJA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 14 Ministerio de Defensa.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Defensa.



Programa: 121M Administración y Servicios Generales de Defensa.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 2 Material, suministros y otros.



Concepto: 706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 500,00 (Miles de €).




Página
387






SECCIÓN 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR



ALTA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 101 Jefatura General de Tráfico.



Programa: 132B Seguridad Vial.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 12 Funcionarios.



Concepto: 121 Retribuciones complementarias.



Subconcepto: 12101 Complemento específico.



Importe: 3.055,50 (Miles de €).



BAJA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 101 Jefatura General de Tráfico.



Programa: 132B Seguridad Vial.



Capítulo: 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 3.055,50 (Miles de €).



SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR



ALTA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades locales.



Concepto: 763 Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz regeneración zona
limítrofe antigua sede del Banco de España.



Importe: 1.700,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de Seguridad.



Programa: 132A Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto: 2018 16 002 0026.



Denominación: Programa de renovación de infraestructuras e instalaciones
de Policía y Guardia Civil.



Importe: 1.700,00 (Miles de €).




Página
388






SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR



ALTA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servido: 004 Dirección General de la Guardia Civil.



Programa: 132A Seguridad ciudadana.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 8 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 3 A asociaciones profesionales de la Guardia Civil.



Importe: 117,30 (miles de euros).



BAJA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 004 Dirección General de la Guardia Civil.



Programa: 132A Seguridad ciudadana.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 2 Material, suministros y otros.



Concepto: 706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 117,30 (miles de euros).



SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 002 Secretaría de Estado de Seguridad.



Programa: 132A Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 0 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto: 200616020025 Infraestructuras en la frontera de Ceuta.



Comunidad: 18 Ceuta.



Provincia: 55 Ceuta.



Importe: 250,00 (Miles de €).



BAJA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 002 Secretaría de Estado de Seguridad.



Programa: 132A Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 0 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 200816020001 Obras.



Comunidad: 93 No regionalizable.



Provincia: 93 No regionalizable.



Importe: 250,00 (Miles de €).



SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 16 Ministerio del Interior.




Página
389






Servicio: 002 Secretaría de Estado de Seguridad.



Programa: 132A Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 0 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto: 200616020020 Infraestructuras en la frontera de Melilla.



Comunidad: 19 Melilla.



Provincia: 56 Melilla.



Importe: 250,00(Miles de €).



BAJA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 002 Secretaría de Estado de Seguridad.



Programa: 132A Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 0 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 200816020001 Obras.



Comunidad: 93 No regionalizable.



Provincia: 93 No regionalizable.



Importe: 250,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



ALTA



Comunidad Autónoma: 05 Principado de Asturias.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 2005 17 38 1009.



Denominación: A-63. Tramo: Cornellana-Salas (7,3 KM).



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: 05 Principado de Asturias.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 2016 17 38 3687.



Denominación: A-63. 2ª Calzada Salas-El Regueirón.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93 No regionalizable.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 1990 17 04 0640.



Denominación: Estudios y publicaciones.



Importe: 2.295,00 (miles de euros).




Página
390






Comunidad Autónoma: 93 No regionalizable.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 1993 17 38 0010.



Denominación: Planeamiento y Proyectos.



Importe: 500,00 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: 93 No regionalizable.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 609 Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias
de inversiones de ejercicios anteriores.



Proyecto: 2000 17 38 0020.



Denominación: Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias
de inversiones de ejercicios anteriores.



Importe: 900,00 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: 93 No regionalizable.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 2000 17 38 0121.



Denominación: Otras actuaciones de la red de alta capacidad.



Importe: 300,00 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: 93 No regionalizable.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 2008 17 38 1064.



Denominación: 1% Cultural.



Importe: 400,00 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: 93 No regionalizable.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 2008 17 38 3771.



Denominación: 1% Cultural.



Importe: 105,00 (miles de euros).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20.



Programa: 451N.



Capítulo: 4.



ALTA



17.20.451N.472.01: Subvención al funcionamiento de la Autopista del Mar
entre Gijón y Nantes.



Importe: 1.640,13 miles de euros.



17.20.451N.472.02: Subvención al funcionamiento de la Autopista del Mar
entre Vigo y Nantes.



Importe: 2.550 miles de euros.




Página
391






BAJA



17.20.451N.472 Subvención al funcionamiento de las Autopistas del Mar
entre España y Francia.



Importe: 4.190,13 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 32 Dirección General de Marina Mercante.



Programa: 454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483 ANAVE por los costes de formación a alumnos embarcados en
prácticas.



Importe: 85,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22199 Otros suministros.



Importe: 85,00 (miles de euros).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 11 Castilla La Mancha.



Provincia: 45 Toledo.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones Reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2013 17 40 0762.



Denominación: Plataforma logística en Talavera de la Reina.



Importe: 500,00 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones Reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 1998 17 20 0005.




Página
392






Denominación: Estudios y Convenios.



Importe: 500,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 03 Galicia.



Provincia: 36 Pontevedra.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 6 Inversiones Reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: Nuevo.



Denominación: Remodelación del Acceso a la AP-9 (C/ Buenos Aires de Vigo).



Importe: 1.000,00 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección 17 Ministerio de Fomento.



Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo 6 Inversiones Reales.



Artículo 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2009 17 20 0005.



Denominación: Estudios relacionados con las competencias de la Secretaria
de Estado.



Importe: 1.000,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 03 Galicia.



Provincia: 15 Coruña.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2017 17 40 0005.



Denominación: Coruña-Ferrol. Variante de Betanzos.



Importe: 1.000,00 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección 17 Ministerio de Fomento.



Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte Y
Vivienda.




Página
393






Programa 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo 6 Inversiones reales.



Artículo 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2009 17 20 0005.



Denominación: Estudios relacionados con las competencias de la Secretaria
de Estado.



Importe: 1.000,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 12 Canarias.



Provincia: 35 Las Palmas.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: Nuevo.



Denominación: Estudio sobre impacto de la implantación de la BRT en la
movilidad de Las Palmas de Gran Canaria.



Importe: 100,00 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No Regionalizable.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo 6 Inversiones reales.



Artículo 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2009 17 20 0005.



Denominación: Estudios relacionados con las competencias de la Secretaria
de Estado.



Importe: 100,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 02 Cataluña.



Provincia: 43 Tarragona.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2011 17 40 0700.



Denominación: Transporte de mercancias y cambio de ancho (estudios y
proyectos).



Importe: 300 (Miles de €).




Página
394






BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 2010 17 01 0100.



Denominación: Intranet y aplicaciones corporativas.



Importe: 300 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 11 Cádiz.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2006 17 38 3747.



Denominación: Acondicionamiento del enlace de Tres Caminos. Carreteras
A-4, A-48 y Ca-33.



Importe: 1.000 (Miles de €) en 2017.



BAJA



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2000 17 38 3315.



Denominación: N-435 Variante de Beas y Trigueros. (13,0 Km.).



Importe 1.000 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 04 Andalucía.



Provincia: 14 Córdoba.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: Nueva creación.




Página
395






Denominación: Rehabilitación de firmes. Rehabilitación estructural del
firme en la Autovía A-4, entre los PP.KK., 377 A 350. Tramo: Villafranca
de Córdoba-Villa del Río.



Importe: 900 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 1992 17 38 5000.



Denominación: Estudios relacionados con la conservación y explotación de
carreteras.



Importe: 900 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 17 Castilla y León.



Provincia: 40 Segovia.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2018 17 09 0831.



Denominación: Rehabilitación del Teatro Cervantes de Segovia.



Importe: 1.000,00 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 451N Dirección y servicios generales de fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2009 17 20 0005.



Denominación: Estudios relacionados con las competencias de la Secretaria
de Estado.



Importe: 1.000,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 47 A empresas privadas.




Página
396






Concepto: 478 Subvenciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías
con origen o destino en territorios extrapeninsulares de acuerdo con la
legislación vigente.



Subconcepto: 47803 Canarias, con financiación comunitaria.



Dotación: 2.997,03 miles €.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 18 Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.



Programa: 495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica
española.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 199617180010 Tratamiento de Cartografía Digital e Imágenes
Espaciales.



Importe: 797,03 miles €.



Proyecto: 200417180035 Infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



Proyecto: 200917180065 Constitución y desarrollo Red Atlántica Estaciones
Geodinámicas y Espaciales.



Importe: 1.200,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



Sección: 17.



Servicio: 39.



Programa: 441M.



Artículo: 447.



DONDE DICE:



Concepto:



Renfe Viajeros, S.A. para compensar los servicios de transporte de
cercanías y regionales traspasados a Cataluña, correspondientes al
ejercicio 2017, pendientes de liquidación.



DEBE DECIR:



Concepto:



Renfe Viajeros, S.A. para compensar los servicios de transporte de
cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña,
correspondientes al ejercicio 2017, pendientes de liquidación.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Superproyecto: 199517399300 Mejora de la red ferroviaria convencional.



Proyecto: (Nuevo) Estudio informativo para la integración del ferrocarril
en Balmaseda.



Importe 2018: 100,00 miles de euros.




Página
397






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 198723030675 Contratos de asistencia técnica.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



2018.



Concepto: Nuevo. Integración Ferrocarril Balmaseda.



Importe: 0,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: Nuevo. Integración Ferrocarril Balmaseda.



Importe: 650,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



2018.



Concepto: 5180 Actuaciones en otros activos de red convencional (No
regionalizabie).



Importe: 0,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: 5180 Actuaciones en otros activos de red convencional (No
regionalizable).



Importe: 650,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



2018.



Concepto: NUEVO. Intercambiador Ferroviario de Riberas de Loiola
(Donostia- San.



Sebastián).



Importe: 400,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: NUEVO. Intercambiador Ferroviario de Riberas de Loiola
(Donostia-San.



Sebastián).



Importe: 4.500,00 (Miles de €).




Página
398






2020.



Concepto: NUEVO. Intercambiador Ferroviario de Riberas de Loiola
(Donostia- San.



Sebastián).



Importe: 4.500,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



2018.



Concepto: 5190. Inversiones transversales (No regionalizable).



Importe: 400,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: 5190. Inversiones transversales (No regionalizable).



Importe: 4.500,00 (Miles de €).



2020.



Concepto: 5190. Inversiones transversales (No regionalizable).



Importe: 4.500,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



2018.



Concepto: NUEVO, 9079. Intercambiador Ferroviario de Urbinaga (Sestao).



Importe: 500,00 (Miles de €).



2019.



Concepto; NUEVO. 9079. Intercambiador Ferroviario de Urbinaga (Sestao).



Importe: 4.500,00 (Miles de €).



2020.



Concepto: NUEVO. 9079. Intercambiador Ferroviario de Urbinaga (Sestao).



Importe: 1,000,00 (Miles de €).



BAJA



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



2018.



Concepto: 5200. Gestión de red e innovación (No regionalizable).



Importe: 500,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: 5180. Actuaciones en otros activos de red convencional (No
regionalizable).



Importe: 4.500,00 (Miles de €).



2020.



Concepto: 5180. Actuaciones en otros activos de red convencional (No
regionalizable).



Importe: 1.000,00 (Miles de €).




Página
399






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: NUEVO. Proyecto Playa de vías de Irún, compartido por ETS, ADIF
y Ayuntamiento de Irún, para el desarrollo de un nuevo para actividades
económicas.



Importe: 750,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5190. Inversiones transversales (No regionalizable).



Importe: 750,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



2018.



Concepto: Nuevo. Proyecto constructivo de la plataforma Intermodai
(incluida Autopista ferroviaria), en Júndiz.



Importe: 150,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: Nuevo. Proyecto constructivo de la plataforma intermodal
(incluida Autopista ferroviaria), en Júndiz.



Importe: 200,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



2018.



Concepto: 5180. Actuaciones en otros activos de red convencional (No
regionalizable).



Importe: 150,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: 5180. Actuaciones en otros activos de red convencional (No
regionalizable).



Importe: 200,00 (Miles de €).




Página
400






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Entidad: Grupo Enaire.



Comunidad Autónoma: País Vasco.



Provincia: Araba.



PROYECTO NUEVO. Aeropuerto de Foronda: para modernización de la terminal,
apertura de la 1124 y estudio da la zona franca.



Importe: 3.500,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio De Fomento.



Entidad: Grupo Enaire.



Comunidad Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Proyecto: 5041. Inversiones de apoyo y mantenimiento, Varios Aeropuertos.



Importe: 3.500,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura do carreteras.



Capitulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 768 Convenios con Entidades Locales.



Subconcepto: 76805 Proyecto constructivo puente sobre el río Zadorra a
favor de Lapuebla de Arganzón.



Importe: 150,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22799 Otros.



Importe: 150,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:




Página
401






2018.



Concepto: NUEVO. Habilitación edificio de cabecera de la nueva lonja.
Pasajes.



Importe: 300,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: NUEVO. Habilitación edificio de cabecera de la nueva lonja.
Pasajes.



Importe: 975,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa:



Capítulo:



Artículo:



2018.



Concepto: Financiación con tesorería de la entidad y consiguiente
repercusión en el.



Presupuesto de Capital y resto de estados financieros afectados.



Importe: 300,00 (Miles de €).



2019.



Concepto: Financiación con tesorería de la entidad y consiguiente
repercusión en el.



Presupuesto de Capital y resto de estados financieros afectados.



Importe: 975,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: NUEVO. Urbanización accesos peatonales lonja, Pasajes.



Importe: 600,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa:



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Financiación con tesorería de la entidad y consiguiente
repercusión en el.



Presupuesto de Capital y resto de estados financieros afectados.



Importe: 600,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:




Página
402






Concepto: NUEVO. Almacenes zona A Oeste-Herrera.



Importe: 2.500,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa:



Capítulo:



Articulo:



Concepto: Financiación con tesorería de la entidad y consiguiente
repercusión en el.



Presupuesto de Capital y resto de estados financieros afectados.



Importe: 2.500,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: NUEVO. Pantalán recreativo Trintxerpe, Pasajes.



Importe: 50,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa:



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Financiación con tesorería de la entidad y consiguiente
repercusión en el.



Presupuesto de Capital y resto de estados financieros afectados.



Importe: 50,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo. Redacción Proyecto mejora acceso de buques a la dársena
de Lezo.



Importe: 339,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Programa:



Capitulo:




Página
403






Artículo:



Concepto: Financiación con tesorería de la entidad y consiguiente
repercusión en el presupuesto de capital y resto de estados financieros
afectados.



Importe: 339,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: NUEVO. Adaptación Estación Pasaia.



Importe: 300,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5190, Inversiones transversales (No regionalizable).



Importe: 300,00 (Miles de €).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Superproyecto: 199417399130 Corredor Norte y Noroeste.



Proyecto: (Nuevo) Estudio informativo tramo Pola de
Lena-Oviedo-Gijón/Avilés.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 198723030675 Contratos de asistencia técnica.



Importe: 100,00 miles de euros.




Página
404






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Superproyecto: 199417399130 Corredor Norte y Noroeste.



Proyecto: (Nuevo) Red Arterial Ferroviaria Valladolid.



Importe: 50,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 198723030675 Contratos de asistencia técnica.



Importe: 50,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453O Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 200217384063 A-40 Tramo: Cuenca-Teruel (150 Km).



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453O Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.




Página
405






Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 200417380536 N-320 Variante de Guadalajara.



Importe: 500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 500,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Refuerzo seguridad vial en N-120 P.K. 560-575. Provincia
de Ourense.



Importe: 500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 500,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 4539 Creación de infraestructura de carreteras.



Capitulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Refuerzo seguridad vial en N-640 P.K. 90. Provincia de
Lugo.



Importe: 100,00 miles de euros.




Página
406






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: (Nuevo) Estudio de viabilidad técnica y económica para la
implantación de un carril BUS-VAO en la TFE-5. Provincia de Tenerife.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: (Nuevo) Estudios técnicos para la futura instalación de un
puerto en el municipio de Frontera - Las Puntas (Isla de El Hierro).



Importe: 80,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.




Página
407






Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 80,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 451N Dirección y Servidos Generales de Fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: (Nuevo) Plan integral de la Bahía de Santander.



Importe: 250,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 250,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 201817380467 Seguridad vial. Plan TCA, Mejora de intersecciones.
Carreteras A-64, A-66, N-630, N-625 y N-634 Tramos varios de Asturias.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 300,00 miles de euros.




Página
408






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 45313 Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Refuerzo seguridad vial en BA-20 (tramo Av. Ricardo
Carapeto). Provincia de Badajoz.



Importe: 450,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 450,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 200617384273 Cierre circunvalación de León.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.




Página
409






Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 201817380478 Rehabilitación estructural del firme. Autovía A-66,
Tramo: Guijuelo Sorihuela. PK389+500 al 401+500. Provincia de Salamanca.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Pasarela Boecillo N-601. Provincia de Valladolid.



Importe: 840,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 840,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Circunvalación de Villanueva del Campo, N-610. Provincia
de Zamora.



Importe: 840,00 miles de euros.




Página
410






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 199217385000 Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 840,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Carretera N-238 (Castellón-Vinaroz).



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 221 Suministros.



Subconcepto: 22100 Energía eléctrica.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) Estudios para conexión ferroviaria entre el aeropuerto
de El Altet y Alicante. Provincia de Alicante.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 451N Dirección y servicios generales de Fomento.



Capítulo: 6 Inversiones reales.




Página
411






Artículo: 62 inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 199717011110 Adquisición, reforma y construcción de edificios
administrativos.



Importe: 500,00 miles de euros.



Proyecto: 201017010100 intranet y aplicaciones corporativas.



Importe: 500,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 47 A empresas privadas.



Concepto: 478 Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías con
origen o destino en territorios extrapeninsulares de acuerdo con la
legislación vigente.



Subconcepto: 47805 Transporte del plátano de Canarias.



Importe: 5.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 5.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: (Nuevo) A-15 Tramo Enlace de Matalebreras M Agreda (10 Km).



Importe: 10.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 198617070098 Liquidaciones, revisiones de precios, modificados y
otras.



Importe: 500,00 miles de euros.




Página
412






Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 32 Dirección General de Marina Mercante.



Programa: 454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: 198623070045 Construcción y equipamiento de las capitanías
marítimas y centros de salvamento.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capitulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 A ADIF para inversiones en la red convencional.



Importe: 8.500,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 450 Convenio con la Comunidad Foral de Navarra para compensar el
coste de aplicar a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) en la
AP-15 con dispositivo OBE Vía T, los descuentos correspondientes con el
objetivo de que los trayectos realizados en las mismas 24 horas no
supongan coste para los usuarios.



Importe: 12.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a vivienda.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 200627096245 Programa de actividades de la Dirección General de
Arquitectura y Política de Vivienda.



Importe: 300,00 miles de euros.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 200217091007 Programa de exposiciones de la Dirección General de
Arquitectura y Política de Vivienda.



Importe: 200,00 miles de euros.




Página
413






Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servido: 20 Secretaría de Estado de infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Publico Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 3.500,00 miles de euros.



Repercusión en los Presupuestos de Explotación y Capital de ADIF.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 32 Dirección General de Marina Mercante.



Programa: 454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto: 199123070010 Instalación y equipamiento de edificios para las
capitanías marítimas.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 200117380122 Expropiaciones, modificados, adicionales y otras.



Importe: 7.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 75801 Al Gobierno de Navarra para actuaciones en la N-121 de su
titularidad que den continuidad a la Red de carreteras del Estado en la
Comunidad Foral.



Importe: 10.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 200517384197.



Importe: 9.000,00 miles de euros.



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.




Página
414






Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto: 1990170040630 Maquinaria y equipos.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 768 Conveníos con Entidades Locales.



Subconcepto: Nuevo Al Ayuntamiento de lcod de Los Vinos para prolongación
de la Calle Fray Cristóbal Oramas.



Importe: 800,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capitulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe 800,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 762 Al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote para la renovación
y regeneración urbana de Tinasoria.



Importe: 1.150,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.




Página
415






Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 1.150,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 768 Convenios con Entidades Locales.



Subconcepto 76803 Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria para financiar el proyecto de Metroguagua.



Importe 2018 10.000,00 miles de euros.



Importe 2019 10.000,00 miles de euros.



Importe 2020 10.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 10.000,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 761 Al Ayuntamiento de Santa María de Guía para la renovación y
regeneración urbana de la zona de Marente.



Importe: 900,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.




Página
416






Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 900,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 451N Dirección y servicios generales de Fomento.



Capitulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 760 Al Cabildo de Gran Canaria para un programa de actuaciones y
equipamientos para el desarrollo de nuevas actividades y favorecer la
innovación empresarial en el ámbito portuario y marítimo.



Importe: 500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 500,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a vivienda.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 750 Convenios específicos.



Subconcepto: 75018 Convenio renovación urbana de Las Rehoyas (Las Palmas
de Gran Canaria).



Importe: 4.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 4.000,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.




Página
417






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 763 Al Ayuntamiento de Galdar para la renovación y regeneración
urbana del barrio de Becerril.



Importe: 800,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 746 ADIF para inversiones red convencional.



Importe: 800,00 miles de euros.



Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de Explotación y
Capital del ADIF.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20.



Programa: 453 A.



Capítulo: 74 Transferencias a Entidades Públicas empresariales de capital.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Proyecto: 4035.



Denominación: Mejora y Adaptación para el Tráfico Internacional de la
línea Huesca-Canfranc.



Importe: + 15.000 Miles de € en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: -15.000 Miles de € en 2018.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40 Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.




Página
418






Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2012 17 40 0346 'Reapertura Túnel Canfranc'.



Importe: +100 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: -100 Miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 40 0160.



Denominación: Corredor de Alta Velocidad Cantábrico-Mediterráneo (Estudios
y Proyectos).



Provincias: Teruel y Zaragoza.



Importe: +6.000 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones Reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: - 6.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2005 17 38 3689 N-260 Congosto del Ventamillo-Campo.



Importe: + 8.000 Miles de € en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.




Página
419






Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 8.000 Miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras.



Articulo: 61 Inversión en reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2005 17 38 3674 N-260. Túnel de Balupor-Fiscal.



Importe: +2.000 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 2.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 38 4163 A-21 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca.



Importe: +7.500 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 7.500 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.




Página
420






Proyecto: 2005 17 38 4164 A- 21 Tramo: Puente La Reina de Jaca-Fago (L.P.
Zaragoza).



Importe: +7.000 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 7.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 38 4166 A-21 Tramo: Santa Cilia de Jaca-Puente La Reina
de Jaca.



Importe: +3.500 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 3.500 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Articulo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2004 17 38 4141. A-21 Tramo: Enlace de Sigües- Enlace Tiermas.



Importe: +5.000 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 5.000 Miles de €.




Página
421






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2004 17 38 0041 A-23 Tramo: Monrepós-Caldearenas.



Importe: +6.000 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453.C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 6.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2004 17 38 0043 A-23 Tramo: Lanave-Embalse De
Jarrabella-Sabiñánigo.



Importe: +5.000 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y Explotación de Carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 5.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2004 17 38 0047 A-23 Tramo: Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste.



Importe: +2.500 Miles de euros en 2018.




Página
422






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe. 2.500 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2005 17 38 4181 A-22 Tramo Siétamo-Huesca.



Importe: +7.000 Miles de euros en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 7.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 38 1137.



Denominación: A-68 Tramo Burgo de Ebro - Fuentes de Ebro.



Importe: +3.500 (En miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 3.500 Miles de €.




Página
423






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 38 6820. A-68. Tramo: Fuentes De Ebro (Zaragoza) -
Valdealgorfa (Teruel).



Provincias: Teruel y Zaragoza.



Importe: +6.000,00 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453.C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 6.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2002 17 38 4063.



Denominación: A-40 Cuenca-Teruel.



Importe: +1.000 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 1.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Proyecto: 2005 17 38 3692.




Página
424






Denominación: N-211 Variante de Alcorisa.



Importe: +3.000 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 3000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B Dirección General de Carreteras.



Artículo: 60.



Proyecto: 2015 17 38 3647.



Denominación: A-68 Tramo Gallur-Mallén.



Provincia: Zaragoza.



Importe 2018: +6.500 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 6.500 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453B Dirección General de Carreteras.



Artículo: 60.



Proyecto: 2015 17 38 3646.



Denominación: A-68 Tramo Figueruelas-Gallur.



Provincia: Zaragoza.



Importe 2018: +13.000 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.




Página
425






Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 13.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 20.



Programa: 441M.



Proyecto: Nuevo.



Provincias: Huesca y Zaragoza.



Denominación: Fomentar la desviación del tráfico pesado por la AP-2 entre
Zaragoza y Fraga.



Importe: 10.000 (En Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 10.000 Miles de €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453C.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Proyecto: Nuevo. Acondicionamiento Travesía N-II, Avenida Cataluña
(Zaragoza).



Importe: +1.000,00 (Miles de euros) en 2018.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453.C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Proyecto: 199917388201. Concepto: Otras actuaciones de conservación y
reposición.



Importe: 1.000 Miles de €.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.




Página
426






Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48502 Fundación Festival de la Ópera de Oviedo para el
desarrollo de su temporada lírica.



Importe: 50 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335B Teatro.



Capítulo: 6.



Subconcepto: 620.



Proyecto: 1998 18 207 005 Sede estable Compañía Nacional de Teatro
Clásico.



Importe: 50 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 117,68 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 03 S.E. de Educación, Formación Profesional y Universidades.



Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22606 Reuniones, conferencias y cursos.



Importe: 117,68 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Fustiñana para
instalaciones deportivas.



Importe: 117,68 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.




Página
427






Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 117,68 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13 Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 300,00 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Marcilla (Navarra) para
instalaciones deportivas.



Importe: 300,00 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.




Página
428






Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 160,29 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 160,29 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Mélida (Navarra) para
reforma de piscinas municipales.



Importe: 160,29 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 160,29 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 889,75 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 D.G. de Evaluación y Cooperación Internacional.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 889,75 miles de euros.




Página
429






PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Cizur Menor para
ampliación instalaciones deportivas.



Importe: 889,75 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 889,75 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 1.624,21 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 1.624,21 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Cortes para instalaciones
deportivas (Navarra).



Importe: 1.624,21 miles de euros.




Página
430






ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 1.624,21 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 630,91 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 630,91 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Cascante para
instalaciones deportivas (Navarra).



Importe: 630,91 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 630,91 miles de euros.




Página
431






SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 453,70 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 D.G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 453,70 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Funes para instalaciones
deportivas y recreativas (Navarra).



Importe: 453,70 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 453,70 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Consejo Superior de Deportes.



Importe: 496,85 miles de euros.




Página
432






BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 D.G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 496,85 miles de euros.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Corporaciones locales.



Concepto: Nuevo. Convenio con el Ayuntamiento de Andosilla (Navarra) para
reforma del polideportivo.



Importe: 496,85 miles de euros.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito.



Importe: 496,85 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades locales.



Concepto: 760.01 Al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el
Convento de Santo Domingo.



Importe: 1.365,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 784.12 Al Obispado de Tenerife para el Convento de Santo
Domingo.



Importe: 1.365,00 miles de euros.




Página
433






SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 08 DG de Planificación y Gestión Educativa.



Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482 Becas y ayudas al estudio de carácter general.



Subconcepto: 48210 Ayudas excelencia estudiantes (NUEVO).



Importe: 20.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 08 DG de Planificación y Gestión Educativa.



Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484 Otras becas y ayudas.



Subconcepto: 48407 Ayudas excelencia estudiantes.



Importe: 20.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 456 Acciones de Refuerzo Educativo (FSE) - Programa de refuerzo
educativo para luchar contra el fracaso escolar.



Importe: 5.000 (Miles de Euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05 Dirección General de Formación Profesional.



Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Materiales y suministros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 5.000 (Miles de Euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 333A Museos.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.




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434






Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 769 Al Ayuntamiento de Figueres para la rehabilitación de la
Casa Natal de Dalí en Gerona.



Importe: 250,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 250,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultura.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión 2016 18 11 0002 Restauración de la Catedral Seu
Vella.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJAS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultura.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión: 2014 18 11 0008 Obras de rehabilitación y
conservación de la Catedral de Jaén.



Importe: 400,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.




Página
435






Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 400,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTAS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultura.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión: NUEVO Iglesia mudéjar S.XIV Villanueva de Gállego,
Zaragoza.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultura.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto de inversión: NUEVO Intervenciones de interés cultural en el
Camino de Santiago de Compostela en Burgos.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 300,00 miles de euros.




Página
436






SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultura.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión: NUEVO Recuperación de las antiguas baterías de
costa de Cartagena.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 011 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 337B Conservación y Restauración de Bienes Culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión: NUEVO Convenio con el Principado de Asturias para
la conservación y restauración del Prerrománico.



Importe: 500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 225.02 Locales.



Importe: 500,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 011 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 337B Conservación y Restauración de Bienes Culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de !os servicios.




Página
437






Proyecto de inversión: NUEVO Proyectos de rehabilitación del patrimonio
románico de Asturias: Monasterios de San Antolín de Bedón (Llanes) y
Santa María de Obona (Tineo).



Importe: 500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05 Dirección General de Formación Profesional.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 500,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 1.889,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05 Dirección General de Formación Profesional.



Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 226.06 Reuniones, conferencias y cursos.



Importe: 1.889,00 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 1.889,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo a las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.




Página
438






Subconcepto: 766.01 Convenio con el Ayuntamiento de Milagro para
instalaciones deportivas y recreativas (Navarra).



Importe: 1.889,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 481,51 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.



Programa: 322F Educación en el exterior.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 23 Indemnizaciones por razón del servicio.



Concepto: 232 Traslado.



Importe: 481,51 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 481,51 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo a las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.02 Convenio con el Ayuntamiento de Los Arcos (Navarra)
para reforma del polideportivo.



Importe: 481,51 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.




Página
439






Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 616,77 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 616,77 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 616,77 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo a las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.06 Convenio con el Ayuntamiento de Bulluel (Navarra) para
construcción de pabellón polivalente.



Importe: 616,77 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 3.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.




Página
440






Subconcepto: 489.02 Ayudas a actividades de alumnos.



Importe: 3.000,00 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 3.000,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.07 Convenio con el Ayuntamiento de Tudela (Navarra) para
construcción de polideportivo.



Importe: 3.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 900,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Subconcepto: 489.02 Ayudas a actividades de alumnos.



Importe: 900,00 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700,00 Para gastos de capital.




Página
441






Importe: 900,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.08 Convenio con el Ayuntamiento de Cintruénigo (Navarra)
para instalaciones deportivas.



Importe: 900,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Subconcepto: 489.02 Ayudas a actividades de alumnos.



Importe: 300,00 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 300,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.




Página
442






Subconcepto: 766.09 Convenio con el Ayuntamiento de Fitero (Navarra) para
instalaciones deportivas.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 200,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Subconcepto: 489.02 Ayudas a actividades de alumnos.



Importe: 200,00 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 200,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.10 Convenio con el Ayuntamiento de Cascante (Navarra)
para instalaciones deportivas.



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.




Página
443






Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Subconcepto: 489.02 Ayudas a actividades de alumnos.



Importe: 300,00 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 300,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.11 Convenio con el Ayuntamiento de Monteagudo (Navarra)
para instalaciones deportivas.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 006 Secretaría General de Universidades.



Programa: 322C Enseñanzas Universitarias.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 Comunidades Autónomas.



Concepto: 450 A la Oficina VIII Centenario de la Universidad de Salamanca
2018.



Importe: 400,00 miles de euros.



BAJAS



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 006 Secretaría General de Universidades.



Programa: 463A Investigación científica.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.




Página
444






Artículo: 23 Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 230 Dietas.



Importe: 50,00 miles de euros.



Concepto: 231 Locomoción.



Importe: 50,00 miles de euros.



Concepto: 233 Otras indemnizaciones.



Importe: 50,00 miles de euros.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 750 Ayudas Beatriz Galindo a docentes e investigadores para la
atracción del talento investigador a las universidades españolas.



Importe: 250,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 370,13 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaría.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 370,13 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 370,13 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo a las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.




Página
445






Subconcepto: 766.17 Convenio con el Ayuntamiento de Cadreita para
renovación pista deportiva y polideportivo.



Importe: 370,13 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 178,55 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 178,55 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 178,55 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo a las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.18 Convenio con el Ayuntamiento de Cáseda (Navarra) para
construcción pista multideporte.



Importe: 178,55 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.




Página
446






Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 244,01 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 244,01 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



Repercusión presupuesto de ingresos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Subconcepto: 700.00 Para gastos de capital.



Importe: 244,01 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo a las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 766 A entidades locales para instalaciones deportivas.



Subconcepto: 766.19 Convenio con el Ayuntamiento de Lumbier (Navarra) para
construcción de pista multideporte.



Importe: 244,01 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Subconcepto: 760.02 Al Ayuntamiento de Santa Úrsula para mejora de la
accesibilidad, pavimentación y acondicionamiento del Centro Histórico.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.




Página
447






Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión: 2004 18 013 0008 Diversas actuaciones.



Importe: 100,00 miles de euros.



Proyecto de inversión: 2014 18 011 0030 Liquidaciones, revisiones de
precios y actuaciones diversas de restauración de Bienes Culturales.



Importe: 100,00 miles de euros.



Proyecto de inversión: 2017 18 011 0001 Inversión de reposición en el
IPCE.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13 Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 451 Para la difusión nacional e internacional del ilustrado
canario D. José Viera y Clavijo.



Dotación: 100 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13 Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334C Fomento de las industrias culturales.



Capítulo: 7 Transferencias corrientes.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 772 Ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta
legal de contenidos digitales culturales en internet y para promover la
modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias
culturales y creativas.



Dotación: 100 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 333A Museos.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e Instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 485 Otras transferencias.



48552 A la Fundación Martín Chirino para gastos de funcionamiento y
actividades.



Dotación: 50 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 4 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 332L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.




Página
448






Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 50 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e Instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 485 Otras transferencias.



485.05 Al Festival Internacional de Música de Canarias.



Dotación: 150 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 28 Gastos relacionados con la actividad comercial.



Concepto: 280 Gastos relacionados con la actividad comercial.



Dotación: 150 (miles de euros).



SEGUNDA



En el Presupuesto del OA 18.107, Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.



a) CAMBIO DE LITERALES.



Concepto 18.107.335A.444: Donde dice: A la Fundación Teatro Real, Debe
decir: A la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la
Zarzuela F.S.P.



Concepto 18.107.335A.445: Donde dice: A la Fundación del Teatro Real.
Aportación adicional para la programación del 200 aniversario, Debe
decir: A la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la
Zarzuela F.S.P. Aportación adicional para la programación del 200
aniversario.



b) MODIFICACIÓN DE DOTACIONES:



ALTAS



18.107.335A.446: A la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de
la Zarzuela F.S.P. para los gastos derivados de la gestión del Teatro de
la Zarzuela, Incrementar en 9.636,00 miles € (Dotación nueva).



18.107335A.746: A la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la
Zarzuela F.S.P. para inversiones en el Teatro de la Zarzuela, Incrementar
en 214,00 miles € (Dotación nueva).



BAJAS



18.107.335A.120.00 Sueldos del grupo Al y Grupo A, Disminuir en -13,58
miles.



18.107.335A.120.02: Sueldos del grupo Cl y grupo C, Disminuir en -13,22
miles.



18.107.335A.120.03: Sueldos del grupo C2 y grupo D, Disminuir en-3,67
miles.



18.107.335A.120.05: Trienios, Disminuir en -10,88 miles.



18.107.335A.120.06: Pagas extraordinarias, Disminuir en -11,16 miles.



18.107.335A.121.00 Complemento de destino, Disminuir en -22,07 miles.



18.107.335A.121.01 Complemento específico, Disminuir en - 20,42 miles.




Página
449






18.107.335A.13000 Retribuciones básicas, Disminuir en - 1.653,50 miles.



18.107.335A.13001 Otras remuneraciones, Disminuir en - 425,50 miles.



18.107.335A.131 Laboral eventual, Disminuir en - 970,00 miles.



18.107.335A.150 Productividad, Disminuir en - 10,00 miles.



18.107.335A.16000 Seguridad Social, Disminuir en - 859,00 miles.



18.107.335A.162.09 Otros, Disminuir en -10,00 miles.



18.107.335A.202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones,
Disminuir en -416,00 miles.



18.107.335A.213 Maquinaria, Instalaciones y utillaje, Disminuir en -
140,00 miles.



18.107.335A.22100 Energía eléctrica, Disminuir en - 165,00 miles.



18.107.335A.22104 Vestuario, Disminuir en - 50,00 miles.



18.107.335A.22700 Limpieza y aseo Disminuir en - 163,00 miles.



18.107.335A.22701 Seguridad Disminuir en - 150,00 miles.



18.107.335A.230 Dietas Disminuir en - 26,00 miles.



18.107.335A.280 Gastos relacionados con la actividad comercial Disminuir
en -4.503,00 miles.



18.107.335A.630 Inversión de reposición Disminuir en -214,00 miles.



SUMAN LAS BAJAS: 9.850,00 miles de euros.



REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES.



Concepto 18.107.335A.630:



Proyecto 1997 18 207 0005 Teatro de la Zarzuela, Disminuir en - 214,00
miles.



En el Presupuesto de la Fundación del Teatro Real.



a) Cambio de denominación:



La Fundación pasa a denominarse: Fundación Nacional del Teatro Real y del
Teatro de la Zarzuela F.S.P.



b) Repercusión en el Presupuesto de Explotación y Capital de la Fundación
Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P.



ALTAS



PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 'CUENTA DE RESULTADOS'.



A) OPERACIONES CONTINUADAS.



1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA.



c) Subvenciones, donaciones y legados incorporados a la actividad.



- De los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado,
incrementar en 9.636 miles de euros.



8. GASTOS DE PERSONAL.



a) Sueldos y salarios, Incrementar en 3.164,00 miles euros.



c) Seguridad Social a cargo de la empresa, incrementar en 859,00 miles
euros,.



9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD.



a) Servicios exteriores, incrementar en 5.613,00 miles euros.



PRESUPUESTO DE CAPITAL 'ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO'.



B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.



6. PAGOS POR INVERSIONES:



c) Inmovilizado material, incrementar en 214,00 miles euros. (Nuevo
proyecto 0004).




Página
450






C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.



9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE PATRIMONIO:



c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+).



c.1) De la actividad propia.



De los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado,
incrementar en 214 miles de euros.



REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES.



Sector público empresarial y fundacional.



Entidad: Fundación del Teatro Real, que pasa a denominarse Fundación
Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P.



ALTA



Provincia: Madrid.



Código de proyecto: 0004.



Denominación: Inversiones en inmovilizado del Teatro de la Zarzuela.



Coste total: 214 miles de euros.



Inicio: 2018.



Fin: 2018.



Tipo Proyecto: O.



Inversión prevista 2017: 0 miles.



Presupuesto 2018: 214 miles.



Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de estados
financieros afectados que correspondan como consecuencia de las
variaciones en los Presupuestos de Explotación y de Capital.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335 A Música y danza.



Capítulo: 4 transferencias corrientes.



Artículo: 48: A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Actos conmemorativos del centenario del Orfeón La Paz, de La
Laguna, Tenerife.



Dotación: 20,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénica y de la Música.



Programa: 335 B Teatro.



Capítulo: 6.



Subconcepto: 620.



Proyecto: 1998 18 207 005 Sede estable Compañía Nacional de Teatro
Clásico.



Importe: 20,00 miles de euros.




Página
451






SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



1) Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria para el Festival
Internacional de Cine de Las Palmas.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 103 instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.



Programa: 335C Cinematografía.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: 465 A la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria
para el Festival Internacional de Cine de Las Palmas.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 103 Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.



Programa: 335C Cinematografía.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 100,00 miles de euros.



2) Museo de fotografía español y de arte almeriense 'Extensión del centro
de fotografía Pérez Siquier'.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura.



Programa: 333A Museos.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto de inversión: NUEVO Museo de fotografía español y de arte
almeriense 'Extensión del centro de fotografía Pérez Siquier'.



Importe: 200,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura.



Programa: 333A Museos.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Proyecto de inversión: 2000 18 103 0051 Obras menores y suministros a
Museos.



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13 Dirección General de Industrias Culturales y del libro.




Página
452






Programa: 334A Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 760 Al Ayuntamiento de Agüimes para la casa de la Cultura del
Cruce de Arinaga.



Dotación: 2.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes y servicios.



Artículo 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 2.000 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 4 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 332L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 751 Plan Integral de Empleo (Infraestructuras educativas).
Instituto de Educación Saulo Torón (Gáldar).



Dotación: 2.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 4 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 332L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 2.000 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 4 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 332L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: 461 Al Ayuntamiento de Telde para actuaciones en educación
infantil de 0 a 3 años.



Dotación: 1.500 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 4 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.




Página
453






Programa: 332L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 1.500 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de deportes.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13 Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A Promoción y cooperación cultura.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.



Subconcepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



En el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 762 Al Ayuntamiento de Valsequillo para el Centro de Formación y
Tecnificación Deportiva.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 18.



Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.



Programa: 333A Museos.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: 465 Al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para gastos de
funcionamiento y actividades del Museo Néstor.



Dotación: 50 (miles de euros).




Página
454






BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 4 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 332L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 50 (miles de euros).



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de la Seguridad Social.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 42 A la Seguridad Social.



Concepto: 429 Otras aportaciones a la Seguridad Social.



Subconcepto: 429.05 Transferencia a la Seguridad Social para apoyar su
equilibrio presupuestario.



Dotación: 1.333.910,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 02 Secretaría de Estado de la Seguridad Social.



Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.



Capítulo: 8 Activos financieros.



Artículo: 82 Concesión de préstamos al Sector Público.



Concepto: 822 Prestamos a la Seguridad Social para su equilibrio
financiero.



Dotación: 1.333.910,00 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LA SECCIÓN 60. SEGURIDAD SOCIAL



PRESUPUESTO DE INGRESOS



ALTA



Sección: 60 Seguridad Social.



Servicio: 04 Ingresos de la Seguridad Social.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 40 De la Administración del Estado.



Concepto: 400 Del Departamento al que está adscrito.



Dotación: 1.333.910,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 60 Seguridad Social.



Servicio: 04 Ingresos de la Seguridad Social.



Capítulo: 9 Pasivos financieros.



Artículo: 91 Préstamos recibidos en euros.



Concepto: 911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector
Público.



Dotación: 1.333.910,00 (miles de euros).




Página
455






REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL



PRESUPUESTO DE INGRESOS



ALTA



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 40 De la Administración del Estado.



Concepto: 400 Del Departamento al que está adscrito.



Subconcepto: 7 Para apoyar su equilibrio presupuestario.



Dotación: 1.333.910,00 (miles de euros).



BAJA



Capítulo: 9 Pasivos financieros.



Artículo: 91 Préstamos recibidos en euros.



Concepto: 911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector
Público.



Dotación: 1.333.910,00 (miles de euros).



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.



Capítulo: 6 Inversión reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 628 Patrimonio Sindical acumulado.



Importe: 100 miles de Euros.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 01 Ministerio Y Subsecretaría.



Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.



Capítulo: 6 Inversión reales.



Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Importe: 100 miles de Euros.



ANEXO DE INVERSIONES



ALTA



Proyecto: (Nuevo) 2018 19 001 0020 Nuevo PSA 'Edificio de Sindicatos' de
Albacete.



Importe: 100 Miles de Euros.



BAJA



Proyecto: 1998 19 001 0140 Acondicionamiento de edificios administrativos
Provinciales.



Importe: 100 Miles de Euros.




Página
456






SECCIÓN 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.



Capítulo: 6 Inversión reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Importe: 1.000 Miles de Euros.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.



Capítulo: 6 Inversión reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Importe: 1.000 Miles de Euros.



ANEXO DE INVERSIONES



ALTA



Proyecto (Nuevo): 2018 19 001 0010 Plan Ávila 2020.



Importe: 1.000 Miles de Euros.



BAJA



Proyecto: 1994 19 006 0030 Apoyo a la gestión de los servicios centrales.



Importe: 1.000 Miles de Euros.



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: 465 Planes Integrales de Empleo y otras actuaciones en materia
de empleo, mediante convenio de colaboración con Entidades Locales.



Subconcepto: 465.10 Plan Integral de Jinamar (Telde).



Dotación: 600 (miles de euros).



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 487 Para pago de cuotas, subvenciones y bonificaciones a la
Seguridad Social.




Página
457






Subconcepto 487.03 Financiación de las bonificaciones en las cotización de
la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores (EJE
3).



Dotación: 600 (miles de euros).



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: 465 Planes Integrales de Empleo y otras actuaciones en materia
de empleo, mediante convenio de colaboración con entidades locales.



Subconcepto: 465.11 Al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos para Plan de
Empleo.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 487 Para pago de cuotas, subvenciones y bonificaciones a la
Seguridad Social.



Subconcepto 487.03 Financiación de las bonificaciones en las cotización de
la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores (EJE
3).



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL



ALTA



Comunidad Autónoma: 15 Baleares.



Provincia: 07 Illes Balears.



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 104 Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A Coordinación y Promoción del Turismo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: Nuevo.



Denominación: Nuevo Parador de Ibiza en el Castillo y el Almudaina.



Importe: 500,00 (Miles de €).



BAJA



Comunidad Autónoma: 93. No regionalizable.



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 104 Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A Coordinación y Promoción del Turismo.




Página
458






Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2012 20 208 0060.



Denominación: Varios Paradores.



Importe: 500,00 (Miles de €).



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 18 Secretaría de Estado de Energía.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 444 Al IDAE. Para centro de investigación Biscay Marine Energy
Platform (BIMEP).



Importe: 3000,00 miles de euros.



BAJAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 18 Secretaría de Estado de Energía.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 443 Al IDAE, Para financiar las actuaciones de asistencia
técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital,
en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (DA duodécima
del Real Decreto-ley 20/2012).



Importe: 3.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Organismo: 101 Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.



Programa: 457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 751 Reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.



Importe: 5.000,00 miles de euros.



BAJAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Organismo: 101 Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.



Programa: 423N Explotación minera.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 47 A empresas privadas.



Concepto: 471 Ayudas a los costes de explotación para empresas mineras
productoras de carbón.



Importe: 5.000,00 miles de euros.




Página
459






SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaria de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7 A Transferencias de capital.



Artículo: 76 Entidades Locales.



Concepto: 769 A la Diputación de Teruel para la creación de un Centro de
Interpretación de la Trufa Negra.



Importe: 610,00 miles de euros.



BAJAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto de inversión: 2018 20 004 0001 Otras inversiones de carácter
inmaterial.



Importe: 610,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto de inversión: NUEVO Estudio de viabilidad y proyecto técnico para
los yacimientos celtibéricos de Soria.



Importe: 350,00 miles de euros.



BAJAS



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Subconcepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 350,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.




Página
460






Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A entidades locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote para
adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 713 Al Instituto de Turismo de España.



Importe: 300,00 miles de euros.



En el presupuesto del Instituto de Turismo de España.



Repercusión presupuesto de ingresos.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Organismo: 104 Instituto de Turismo de España.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito.



Importe: 300,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Organismo: 104 Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto de inversión: 2012 20 208 0060 Varios Paradores.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A entidades locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Cabildo Insular de La Palma para estudios sobre el
potencial geotérmico de esta isla.



Importe: 500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Energía, Turismo y
Agenda Digital.




Página
461






Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 226 Gastos diversos.



Subconcepto: 226.03 Jurídicos, contencioso.



Importe. 500,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A entidades locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Cabildo Insular de Fuerteventura para un proyecto de
eficiencia energética.



Importe: 400,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Energía, Turismo y
Agenda Digital.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto de inversión: 2018 20 001 0001 Otras inversiones de carácter
inmaterial.



Importe: 400,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A entidades locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Ayuntamiento de La Oliva, en Fuerteventura, para
adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.



Importe: 150,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 12 Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la
Agenda Digital.



Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 771 Agenda Digital - Desarrollo de Ecosistemas 4.0 y Formato de
Innovación Tecnológica.



Importe: 150,00 miles de euros.




Página
462






SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: NUEVO Al Ayuntamiento de Yaiza para modernización turística del
núcleo de Playa Blanca. Vía alternativa de acceso.



Importe: 1.150,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 713 Al Instituto de Turismo de España.



Importe: 1.150,00 miles de euros.



En el presupuesto del Instituto de Turismo de España.



Repercusión presupuesto de ingresos.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Organismo: 104 Instituto de Turismo de España.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito.



Importe: 1.150,00 miles de euros.



Repercusión presupuesto de gastos.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Organismo: 104 Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto de inversión: 2012 20 208 0060 Varios Paradores.



Importe: 1.150,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.




Página
463






Concepto: 765 A Entidades Locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Ayuntamiento de Tías, en Lanzarote, para adquisición
de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.



Importe: 200,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 12 Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la
Agenda Digital.



Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 771 Agenda Digital - Desarrollo de Ecosistemas 4.0 y Formato de
Innovación Tecnológica.



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A Entidades Locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Ayuntamiento de Santa Lucía para instalación de
sistemas de energía solar en colegios e instalaciones municipales.



Importe: 1.300,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Energía, Turismo y
Agenda Digital.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto de inversión: 2018 20 001 0001 Otras inversiones de carácter
inmaterial.



Importe: 1.300,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425ANormativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A Entidades Locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Cabildo Insular de La Palma para recuperación de la
Central Hidroeléctrica del Salto del Mulato (San Andrés y Sauces).



Importe: 1.000,00 miles de euros.




Página
464






BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Energía, Turismo y
Agenda Digital.



Capítulo: 6 inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto de inversión: 2018 20 001 0001 Otras inversiones de carácter
inmaterial.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 12 Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la
Agenda Digital.



Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 777 Agenda Digital. Programa de Extensión de la Banda Ancha de
Nueva Generación en Canarias.



Importe: 5.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto de inversión: 2018 20 004 0001 Otras inversiones de carácter
inmaterial.



Importe: 5.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 19 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 765 A Entidades Locales para actuaciones en materia de energía.



Subconcepto: NUEVO Al Ayuntamiento de Tuineje, en Fuerteventura, para
adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.



Servicio: 12 Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la
Agenda Digital.



Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.




Página
465






Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 771 Agenda Digital - Desarrollo de Ecosistemas 4.0 y Formato de
Innovación Tecnológica.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.