Ruta de navegació

Publicacions

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 712, de 29/07/2015
cve: BOCG-10-D-712 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de julio de 2015


Núm. 712



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente ... (Página2)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Cese ... (Página44)


Secretaría General


292/000060 Procedimiento abierto para la contratación del suministro, actualización y soporte de licencias de productos Safelayer para la plataforma de servicios avanzados de confianza y firma electrónica, así como de equipamiento asociado,
del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página44)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página67)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió (061/000002)


Suplentes:


SÁNCHEZ I LLIBRE, Josep Baja: 20-07-2015


Alta: 23-07-2015


PICÓ I AZANZA, Antoni Alta: 20-07-2015


Baja: 23-07-2015


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural (061/000006)


Suplentes:


COSCUBIELA CONESA, Joan Baja: 21-07-2015


Alta: 23-07-2015


GARZÓN ESPINOSA, Alberto Baja: 21-07-2015


Alta: 23-07-2015


CASTAÑO REY, Ana María Alta: 21-07-2015


Baja: 23-07-2015


SIXTO IGLESIAS, Ricardo Alta: 21-07-2015


Baja: 23-07-2015



Página 3





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de julio de 2015.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Aguilar Rivero, Rosa (núm. expte. 005/000068/0006) 2 ... (Página9)


Baldoví Roda, Joan (núm. expte. 005/000325/0001) 1 ... (Página24)


Buyolo García, Federico (núm. expte. 005/000036/0002) 2 ... (Página4)


Duque Palacios, María del Carmen (núm. expte. 005/000429/0000) 0... (Página39)


Grande Pesquero, Pilar (núm. expte. 005/000069/0001) 1... (Página14)


Ortiz Gutiérrez, Baltasar (núm. expte. 005/000428/0000) 0... (Página34)


Roselló Saus, Talía (núm. expte. 005/000427/0000) 0... (Página29)


Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (núm. expte. 005/000107/0002) 2... (Página19)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





[**********página con cuadro**********]



Página 14





[**********página con cuadro**********]



Página 15





[**********página con cuadro**********]



Página 16





[**********página con cuadro**********]



Página 17





[**********página con cuadro**********]



Página 18





[**********página con cuadro**********]



Página 19





[**********página con cuadro**********]



Página 20





[**********página con cuadro**********]



Página 21





[**********página con cuadro**********]



Página 22





[**********página con cuadro**********]



Página 23





[**********página con cuadro**********]



Página 24





[**********página con cuadro**********]



Página 25





[**********página con cuadro**********]



Página 26





[**********página con cuadro**********]



Página 27





[**********página con cuadro**********]



Página 28





[**********página con cuadro**********]



Página 29





[**********página con cuadro**********]



Página 30





[**********página con cuadro**********]



Página 31





[**********página con cuadro**********]



Página 32





[**********página con cuadro**********]



Página 33





[**********página con cuadro**********]



Página 34





[**********página con cuadro**********]



Página 35





[**********página con cuadro**********]



Página 36





[**********página con cuadro**********]



Página 37





[**********página con cuadro**********]



Página 38





[**********página con cuadro**********]



Página 39





[**********página con cuadro**********]



Página 40





[**********página con cuadro**********]



Página 41





[**********página con cuadro**********]



Página 42





[**********página con cuadro**********]



Página 43





[**********página con cuadro**********]



Página 44





PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 22 de julio de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Cayo Lara Moya, con efectos de 22 de julio de 2015, de don Enrique López Cáceres, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000060


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 14 de julio de 2015, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la contratación del suministro,
actualización y soporte de licencias de productos Safelayer para la plataforma de servicios avanzados de confianza y firma electrónica, así como de equipamiento asociado, del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del
procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de julio de 2015.-P.D. Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales ... (Página45)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página45)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página46)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página46)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página46)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página46)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página47)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página47)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página47)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página48)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página48)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página52)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones ... (Página52)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación ... (Página53)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página54)



Página 45





Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación ... (Página54)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva ... (Página55)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato ... (Página55)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ... (Página56)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución ... (Página56)


Cláusula 19.ª Entrega del suministro y continuidad de la prestación ... (Página56)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página56)


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura ... (Página56)


Cláusula 22.ª Cesión del contrato ... (Página56)


Cláusula 23.ª Subcontratación ... (Página57)


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página57)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista... (Página57)


Cláusula 25.ª Pago del precio del contrato ... (Página57)


Cláusula 26.ª Revisión de precios ... (Página58)


Cláusula 27.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página58)


Cláusula 28.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página58)


Cláusula 29.ª Deber de confidencialidad ... (Página58)


Cláusula 30.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página59)


Cláusula 31.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página59)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos... (Página59)


Cláusula 32.ª Prerrogativas y recursos ... (Página59)


ANEXO I. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA... (Página60)


ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO... href='#(Página61)'>(Página61)


ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS... (Página62)


ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS... (Página63)


ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD... (Página64)


ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS... (Página65)


ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA... (Página66)


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato es el suministro de la actualización de licencias de productos Safelayer, utilizados en la Plataforma de Firma Electrónica del Congreso de los Diputados, así como de soporte de las mismas y servicios asociados para
equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.



Página 46





2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 48000000 Paquetes de software y sistemas de información, 72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación del software, y 50312600-1 Mantenimiento y
reparación de equipo de tecnología de la información.


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la prestación del servicio de firma electrónica del Congreso de los Diputados a usuarios internos de la Cámara, para la utilización de aplicaciones que requieren dicha firma.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Formarán parte del
contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de
prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 148.500,00 euros (IVA no incluido), que corresponde a la totalidad de los bienes y servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.


2. A este contrato le corresponderán en concepto de IVA, 31.185,00 euros, haciendo un total de 179.685,00 euros (IVA incluido).


3. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga, es de 227.500,00 euros, (IVA no incluido) con el siguiente desglose:



Página 47





AÑOS;CONCEPTOS;IMPORTES


(sin IVA);IMPORTES


(IVA incluido)


2015;- Actualización de las licencias Safelayer actuales


- Servicios de soporte adicionales (25 horas)


- Soporte 2 equipos nShield (14 meses);67.000,00


1.500,00


7.000,00;81.070,00


1.815,00


8.470,00


2016;- Actualización y soporte de licencias Safelayer


- Servicios de soporte adicionales (100 horas);67.000,00


6.000,00;81.070,00


7.260,00


Posible prórroga;;;


2017;- Actualización y soporte de licencias Safelayer


- Servicios adicionales (100 horas)


- Soporte 2 equipos nShield;67.000,00


6.000,00


6.000,00;81.070,00


7.260,00


7.260,00


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole excepción hecha del IVA.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, prevista para el 1 de noviembre de 2015, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran,
en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el contrato, y finalizará el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser objeto de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de un año, sin que
la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Centro de TIC) del Congreso de los Diputados.
Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente
enlace http://www.congreso.es, a través del 'Perfil del contratante'.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, Calle Floridablanca, s/n, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Centro de TIC, a través del correo electrónico gestion.tic@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.



Página 48





2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación publicado
en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección gestion.tic@congreso.es, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.


7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre n.º 1 (Documentación administrativa)
documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre n.º 2 (Oferta técnica) o en el sobre n.º 3 (Oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el
sobre n.º 2 documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre n.º 3.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.


En el exterior de cada sobre se indicará el número y título del sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la denominación del contrato, que se indica a continuación:


'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS DE PRODUCTOS SAFELAYER PARA LA PLATAFORMA DE SERVICIOS AVANZADOS DE CONFIANZA Y FIRMA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO DE EQUIPAMIENTO
ASOCIADO, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


En cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene e incluirán la documentación que a continuación se indica para cada uno de ellos:



Página 49





A) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se



Página 50





tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta
declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan.


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


- Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, sin incluir IVA, para cada uno de dichos
ejercicios.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP):


- Declaración relativa los principales suministros o servicios de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los años, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o
privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III. El importe global anual debe ser igual o superior a 200.000 euros.


- Documentación acreditativa de que el licitador es partner cualificado del fabricante Safelayer.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el Anexo IV del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.



Página 51





9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo V).


11. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP, (Anexo VI al presente pliego).


12. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de
presentación de proposiciones.


B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'.


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que
se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno.


La proposición técnica estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo los siguientes apartados:


1. Descripción de las licencias del software de SafeLayer que se incluyen en la oferta (apartado 2.1 del pliego de prescripciones técnicas).


2. Descripción de los derechos de actualización de las licencias, con el detalle de todas las prestaciones que se incluyen (apartado 2.2 del pliego de prescripciones técnicas).


3. Descripción del soporte técnico que se oferta para los 2 equipos nShield (apartado 2.3 del pliego de prescripciones técnicas).


4. Descripción del alcance de los servicios de soporte técnico adicional ofertado (apartado 2.4 del pliego de prescripciones técnicas).


5. Acuerdo de nivel de servicio (apartado 3 del pliego de prescripciones técnicas)


6. Equipo que se asignará para la ejecución del contrato (apartado 4 del pliego de prescripciones técnicas).


Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren y que el licitador incorpore en esta proposición técnica se entenderán incluidos dentro del precio ofertado.


La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo
dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.



Página 52





Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se deberá adjuntar a la oferta el detalle económico pormenorizado correspondiente a los equipos,
software y servicios.


2. La oferta se formulará en euros (número y letra), y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo
importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias, en su caso, entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, como órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobre n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de



Página 53





la mera aplicación de fórmulas (sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso u órgano delegado que corresponda, con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto
de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, el Congreso valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 15.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se especifican en el apartado siguiente.


3. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


3.1 OFERTA TÉCNICA ......... 50 puntos.


Esta valoración se repartirá entre los siguientes apartados:


1. Licencias del software de Safelayer que se incluyen en la oferta: hasta 4 puntos.


2. Derechos de actualización de las licencias y soporte asociado: hasta 6 puntos.


3. Soporte técnico para los 2 equipos nShield: hasta 5 puntos.


4. Alcance de los servicios de soporte técnico adicional ofertado: hasta 10 puntos.


5. Acuerdo de nivel de servicio: hasta 10 puntos.


6. Calidad del equipo técnico que se asignará a la ejecución del contrato: hasta 15 puntos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


3.2. OFERTA ECONÓMICA ......... 50 puntos.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 ×;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


5. En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya



Página 54





presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


6. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


7. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita por varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo
con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª, y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:



Página 55





Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15ª, el licitador deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días
hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado
la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas,
contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Centro de TIC del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.



Página 56





4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstos señalen.


CAPÍTULO II


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.


El suministro y servicios que, en su caso, proceda realizar se efectuarán en el Congreso de los Diputados, en Madrid.


Cláusula 19.ª Entrega del suministro y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª de este pliego.


2. El contratista está obligado a la puesta a disposición del Congreso de los Diputados de las actualizaciones correspondientes de las licencias incluidas en el contrato, así como a la prestación del soporte correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta adjudicada.


3. La actualización de licencias, así como la activación del servicio de soporte se realizarán en un plazo no superior a 15 días desde la firma del contrato.


4. Los gastos de entrega y transporte, en su caso, de los bienes objeto de este contrato serán de cuenta del contratista.


5. Las relaciones con la empresa adjudicaría se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


6. El contratista vendrá obligado a seguir prestando el suministro y soporte, manteniendo las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de
duración, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el contratista deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su
entrega al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiere incurrido en mora al recibirlos.


Cláusula 22.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.



Página 57





Cláusula 23.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.


2. El órgano de contratación determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO III


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 25.ª Pago del precio del contrato.


1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Congreso de los Diputados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.


2. El contratista deberá emitir las oportunas facturas, que reflejarán el detalle del suministro y servicios realizados, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados. Se
establece el siguiente plan de pagos por las diferentes prestaciones previstas:



Página 58





a. El pago del precio correspondiente al suministro y actualización inicial del año 2015 de las licencias contempladas en el apartado 2.1 del pliego de prescripciones técnicas, se realizará al inicio del contrato, previa recepción conforme
por parte del Centro de TIC del Congreso de los Diputados.


b. El pago del precio correspondiente al soporte hasta el 31 de diciembre de 2016 de los equipos nShield, contemplados en el apartado 2.3 del pliego de prescripciones técnicas, se realizará al inicio del contrato, una vez que se acredite la
activación correspondiente por parte del fabricante, y previa recepción conforme por parte del Centro de TIC del Congreso de los Diputados. En caso de prórroga, se procederá de la misma forma para la anualidad correspondiente.


c. El pago correspondiente al ejercicio del año 2016 y, en su caso, en la prórroga del contrato, por la actualización, mantenimiento y soporte de las licencias contempladas en el apartado 2.2 del pliego de prescripciones técnicas, se
realizará por trimestres naturales vencidos, por lo que se prorrateará el importe anual entre los cuatro trimestres del año, previa recepción de conformidad por parte del Centro de TIC del Congreso de los Diputados.


d. El pago correspondiente a prestaciones adicionales solicitadas por el Congreso, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.4 del pliego de prescripciones técnicas, se abonará por meses vencidos, previa conformidad por parte del
Centro de TIC del Congreso de los Diputados.


Cláusula 26.ª Revisión de precios.


Durante la duración del contrato, incluida la posible prórroga, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89.2, teniendo en cuenta la forma de determinación del precio y el plazo de ejecución
del contrato.


Cláusula 27.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.


Cláusula 28.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 29.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines
distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.



Página 59





2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 30.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


Cláusula 31.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO IV


Prerrogativas y recursos


Cláusula 32.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.



Página 60





ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


[**********página con cuadro**********]



Página 61





ANEXO II


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO


[**********página con cuadro**********]



Página 62





ANEXO III


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS


[**********página con cuadro**********]



Página 63





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS


[**********página con cuadro**********]



Página 64





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


[**********página con cuadro**********]



Página 65





ANEXO VI


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


[**********página con cuadro**********]



Página 66





ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


[**********página con cuadro**********]



Página 67





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


1. ANTECEDENTES ... (Página67)


2. BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIEREN ... (Página67)


2.1 SUMINISTRO DE LICENCIAS, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE ... (Página67)


2.2 ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS ... (Página68)


2.3 SOPORTE TÉCNICO PARA EL EQUIPAMIENTO ... (Página68)


2.4 SOPORTE TÉCNICO ADICIONAL ... (Página68)


3. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO ... (Página69)


3.1 INCIDENCIAS DE SOFTWARE ... (Página69)


3.2 INCIDENCIAS DE HARDWARE ... (Página69)


4. EQUIPO DE SOPORTE ... (Página69)


1. ANTECEDENTES


El Congreso de los Diputados tiene implantado en su sistema informático diferentes productos de la firma Safelayer para la plataforma de servicios avanzados de confianza y firma electrónica que se utiliza en la Cámara, de conformidad con el
siguiente detalle:


- Plataforma de Servicios Avanzados de Confianza. Basada en la tecnología TrustedX-WS (versión 3.0.10S2R1_T_B03 para Linux). Proporciona servicios básicos de validación de certificados y extracción de información de los mismos (nombre,
apellidos y DNI del titular, emisor del certificado, etc.), verificación de firmas electrónicas múltiples, y solicitud/verificación de sellos de tiempo.


- Autoridad de Sellado de Tiempo. Basada en la tecnología KeyOne TSA (versión 09S2R1 para Windows), para la emisión de sellos de tiempo para uso interno en los procedimientos y sistemas del Congreso.


- Autoridad de Validación. Basada en el producto KeyOne VA (versión 09S2R1 para Windows), para la comprobación online del estado de revocación de certificados electrónicos emitidos por el DNIe y FNMT.


Asimismo, asociados a esta plataforma, se utilizan dos equipos criptográficos nShield Connect 1500 del fabricante Thales e-Security.


Los servicios se encuentran desplegados en alta disponibilidad (activo-activo) sobre dos servidores físicos y son accesibles por todas las aplicaciones y usuarios internos del Congreso de los Diputados.


2. BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIEREN


Para poder prestar adecuadamente los servicios de la plataforma de firma electrónica, se requiere disponer de la correspondiente actualización de licencias, así como de soporte de las mismas y servicios asociados, en los términos que se
indican en los apartados siguientes:


2.1 SUMINISTRO DE LICENCIAS, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE


Se deberá proporcionar el suministro inicial de la actualización del año 2015 de las licencias correspondientes de los siguientes productos:


- TrustedX-WS.


- KeyOne TSA.


- KeyOne VA.



Página 68





2.2 ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS


Se deberá proporcionar el derecho de actualización de las licencias descritas en el apartado anterior, para todo el año 2016, que incluirá las siguientes prestaciones:


- Actualización de versiones incluyendo modificaciones y/o ampliaciones obligatorias de los protocolos publicados y aprobados por los foros adecuados.


- Actualización de versiones que resulten de cambios introducidos por problemas de interoperabilidad con otros fabricantes.


- Actualización de versiones debido al mantenimiento correctivo del software.


- Proporcionar explicaciones o aclaraciones relacionadas con dichas actualizaciones, mediante teléfono y/o correo electrónico.


Por otra parte, se deberá proporcionar soporte técnico, en horario laborable 8x5, que cubra lo siguiente:


- Diagnóstico y resolución de incidentes de forma remota en horario laborable, contemplando, al menos, las siguientes prestaciones:


- La resolución de incidencias en los programas.


- La atención de dudas, cuestiones o aclaraciones relativas a la instalación, configuración, utilización de los programas.


- La indicación de recomendaciones sobre conectividad de los programas, en aras a optimizar el aprovechamiento de los mismos.


Estas prestaciones se realizarán bien mediante atención telefónica en horario laborable o a través de correo electrónico.


2.3 SOPORTE TÉCNICO PARA EL EQUIPAMIENTO


Se requiere soporte técnico para dos equipos criptográficos nShield Connect 1500 del fabricante Thales e-Security. Este soporte deberá incluir, como mínimo, las siguientes prestaciones:


- Soporte de primer nivel y, en su caso, escalado al fabricante.


- Soporte telefónico en horario laborable y por correo electrónico.


- Actualizaciones de software, firmware y documentación.


- Reparación o, en su caso, sustitución de los equipos por avería.


2.4 SOPORTE TÉCNICO ADICIONAL


Se deberá contemplar la posibilidad de proporcionar soporte técnico adicional, que permita cubrir los siguientes aspectos:


- Resolución de incidencias 'in situ' o en remoto, que no estén cubiertas por el soporte básico de las licencias o del hardware.


- Instalación, configuración y puesta a punto de nuevas versiones. En estos casos el contratista deberá proponer un plan de migración que garantice la continuidad del servicio y minimice el impacto en los sistemas actuales.


- Revisiones de la configuración y propuestas de mejoras para optimizar el rendimiento de la plataforma.


- Reconfiguración de los productos software o hardware contemplados en este pliego.


- Inclusión de prestadores de servicios y certificados reconocidos.


- Otras tareas relacionadas con la explotación de la plataforma.


Este soporte se prestará a petición del Congreso de los Diputados, en horario laboral (de 9 a 19 horas) y con cargo a una bolsa de 100 horas anuales, que deberá valorarse en la oferta económica. Para el año 2015, la bolsa de horas será de
25. El pago de estas horas estará sujeto a la prestación efectiva de servicios solicitados por el Congreso de los Diputados.


Se valorará que la prestación de este soporte pueda realizarse fuera del horario laboral, incluido festivos.



Página 69





3. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO


Los licitadores deberán incluir en sus propuestas el acuerdo de nivel de servicio que se comprometen a cumplir, desglosado en los siguientes apartados:


3.1 INCIDENCIAS DE SOFTWARE


Deberán indicarse los tiempos de respuesta, así como los tiempos medios de resolución, para las siguientes situaciones:


- Incidencia de severidad 1: alguno de los componentes de la Plataforma se ha degradado o presenta un mal funcionamiento que imposibilita la prestación de los servicios.


- Incidencia de severidad 2: alguno de los componentes de la Plataforma se ha degradado y dificulta prestar los servicios en perfectas condiciones.


- Incidencia de severidad 3: cualquier incidencia no incluida en los dos apartados anteriores.


3.2 INCIDENCIAS DE HARDWARE


Deberán indicarse los tiempos de respuesta, así como los tiempos medios de resolución de averías y en su caso, el tiempo de sustitución del equipo averiado.


4. EQUIPO DE SOPORTE


Los licitadores deberán disponer, como mínimo, de un equipo técnico formado por los siguientes perfiles:


- Jefe de proyecto. Licenciado o ingeniero superior con experiencia en gestión y dirección de proyectos de seguridad informática, para la coordinación y asesoramiento, en su caso de las tareas de soporte necesarias.


- Consultor senior de seguridad. Licenciado o ingeniero superior con experiencia en seguridad informática, firma electrónica y en las soluciones KeyOne, TrustedX y dispositivos nShield o nCipher.


- Técnico senior de sistemas. Diplomado o ingeniero técnico con experiencia en seguridad informática, firma electrónica y en las soluciones KeyOne, TrustedX y dispositivos nShield o nCipher.


- Analista de seguridad. Diplomado o ingeniero técnico con experiencia en seguridad informática, firma electrónica, desarrollo de componentes y programas J2EE y en las soluciones KeyOne, TrustedX y dispositivos nShield o nCipher.


Los licitadores detallarán en sus propuestas el equipo de soporte que dispone para la ejecución del contrato, al margen del que proporcionen los fabricantes. Deberán indicar los perfiles y certificaciones relacionadas con las tecnologías
cubiertas por el contrato.