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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 62-5, de 29/04/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 62-5, de 29/04/2014



23. Número: cadena de cifras decimales que, entre otros, pueden
representar un nombre o una dirección.



24. Número geográfico: el número identificado en el plan nacional de
numeración telefónica que contiene en parte de su estructura un
significado geográfico utilizado para el encaminamiento



16. Espectro radioeléctrico: ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se
fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan por el
espacio sin guía artificial.




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de las llamadas hacia la ubicación física del punto de terminación de la
red.



25. Números no geográficos: los números identificados en el plan nacional
de numeración telefónica que no son números geográficos. Incluirán, entre
otros, los números de teléfonos móviles, los de llamada gratuita y los de
tarificación adicional.



26. Operador: persona física o jurídica que explota redes públicas de
comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público y ha notificado al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo el inicio de su actividad o está inscrita en
el Registro de operadores.



27. Operador con poder significativo en el mercado: operador que,
individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición
equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza
económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable,
independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia,
los consumidores que sean personas físicas.



28. Punto de terminación de la red: el punto físico en el que el abonado
accede a una red pública de comunicaciones. Cuando se trate de redes en
las que se produzcan operaciones de conmutación o encaminamiento, el
punto de terminación de la red estará identificado mediante una dirección
de red específica, la cual podrá estar vinculada al número o al nombre de
un abonado. El punto de terminación de red es aquel en el que terminan
las obligaciones de los operadores de redes y servicios y al que, en su
caso, pueden conectarse los equipos terminales.



29. Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por medio de
ondas radioeléctricas.



30. Recursos asociados: las infraestructuras físicas, los sistemas,
dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos
asociados con una red de comunicaciones electrónicas o con un servicio de
comunicaciones electrónicas que permitan o apoyen la prestación de
servicios a través de dicha red o servicio o tengan potencial para ello.
Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de
edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos,
mástiles, bocas de acceso y distribuidores.



31. Red de comunicaciones electrónicas: los sistemas de transmisión y,
cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás
recursos, incluidos los elementos que no son activos que permitan el
transporte de señales



28. Punto de terminación de la red: el punto físico en el que el abonado
accede a una red pública de comunicaciones. Cuando se trate de redes en
las que se produzcan operaciones de conmutación o encaminamiento, el
punto de terminación de la red estará identificado mediante una dirección
de red específica, la cual podrá estar vinculada a un número o a un
nombre de un abonado.




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mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios
electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes
terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que
se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la
radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada.



32. Red pública de comunicaciones: una red de comunicaciones electrónicas
que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público y
que soporta la transferencia de señales entre puntos de terminación de la
red.



33. Reserva de frecuencias: Porción de espectro radioeléctrico cuyos
derechos de uso se otorgan por la Administración a una persona física o
jurídica en condiciones especificadas.



34. Servicios asociados: aquellos servicios asociados con una red de
comunicaciones electrónicas o con un servicio de comunicaciones
electrónicas que permitan o apoyen el suministro de servicios a través de
dicha red o servicio o tengan potencial para ello e incluyen, entre
otros, la traducción de números o sistemas con una funcionalidad
equivalente, los sistemas de acceso condicional y las guías electrónicas
de programas, así como otros servicios tales como el servicio de
identidad, localización y presencia.



35. Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a
cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o
principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de
telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas
para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren
contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones
electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del
control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo,
los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1
de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o
principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas.



36. Servicio de televisión de formato ancho: el servicio de televisión
constituido, total o parcialmente, por programas producidos y editados
para su presentación en formato ancho completo. La relación de
dimensiones 16:9 constituye el formato de referencia para los servicios
de televisión de este tipo.




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37. Servicio telefónico disponible al público: el servicio disponible al
público para efectuar y recibir, directa o indirectamente, llamadas
nacionales o nacionales e internacionales a través de uno o más números
de un plan nacional o internacional de numeración telefónica.



38. Sistema de acceso condicional: toda medida técnica o mecanismo técnico
que condicione el acceso en forma inteligible a un servicio protegido de
radiodifusión sonora o televisiva al pago de una cuota u otra forma de
autorización individual previa.



39. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.



40. Teléfono público de pago: un teléfono accesible al público en general
y para cuya utilización pueden emplearse como medios de pago monedas,
tarjetas de crédito/débito o tarjetas de prepago, incluidas las tarjetas
que utilizan códigos de marcación.



41. Usuario: una persona física o jurídica que utiliza o solicita un
servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.



42. Usuario final: el usuario que no explota redes públicas de
comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles para el público ni tampoco los revende.