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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 27-7, de 29/10/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 27-7, de 29/10/2012




Servicio: 40.

Programa: 453-A.



Articulo: 60.

Proyecto: Estudio de la conexión ferroviaria del Puerto de Vigo con la
PLISAN.



Modificación propuesta incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar la partida de referencia puesto que se trata de una
infraestructura necesaria para dinamizar la actividad económica.



ENMIENDA NÚM. 2.529



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.



Articulo: 60.

Proyecto: Construcción corredor de San Cibrao-Barreiros de conexión con la
A-8 (30 km.).



Modificación propuesta: Incrementar en 600 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una obra que acumula retrasos. Una vez aprobado el estudio
medioambiental debería seguirse con la redacción del proyecto de
construcción del corredor.




Página
1639






ENMIENDA NÚM. 2.530



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 09.

Programa: 2610.



Articulo: 76.

Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Tomiño para la rehabilitación
del edificio que alberga el juzgado de paz, el centro de formación para
el empleo, el mercado municipal y la biblioteca.



Modificación propuesta: Incrementar en: 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en: 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este Convenio se incluyó en los presupuestos del año 2011 y 2012, ambos,
sin ejecutar. El Ayuntamiento de Tomiño avanzó en 2011 todos los trámites
exigidos por el Ministerio que le supusieron un desembolso de 40.000
euros. El Convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporación y al final
del año el Gobierno del Estado paralizó la firma del Convenio y la
transferencia del dinero. En los PGE de 2012 aparecía recogido con una
dotación de 200 miles de euros, mientras que la partida desaparece de los
PGE 2013. Con esta enmienda se pretende que el convenio aparezca
consignado en la misma cuantía que en el 2011.



ENMIENDA NÚM. 2.531



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 32.

Programa: 322A.



Articulo: 44.

Proyecto: Servicio de ferry entre A Guarda y Caminha.



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1640







Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La ausencia de compromiso del gobierno del Estado provoca que peligre el
servicio de ferry entre estas dos localidades. Esto tendría consecuencias
negativas para el tejido comercial de la localidad de A Guarda por el
importante flujo de pasajeros que mueve este medio de transporte. Al
mismo tiempo, es necesario iniciar estudios para la renovación de la
embarcación siguiendo los criterios de ahorro de costes y ecológicos, que
hagan compatible el servicio con los usos tradicionales del Río y la
protección del medio.



ENMIENDA NÚM. 2.532



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.



Articulo: 60.

Proyecto: A- 54 Tramo: Arzua-Melide.



Modificación propuesta: Incrementar en 5000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 5000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar con mayor cuantía la obra de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.533



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.




Página
1641







Programa: 453B.



Articulo: 60.

Proyecto: A- 54. Tramo: Melide-Palas De Rei.



Modificación propuesta: Incrementar en 4.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 4.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar con mayor cuantía la obra de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.534



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.



Articulo: 60.

Proyecto: A- 54. Tramo: Lavacolla-Arzua.



Modificación propuesta: Incrementar en 9.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 9.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación para 2012. En la programación plurianual, la mayor
parte del presupuesto se difiere a los años 2015 y 2016. Mediante esta
enmienda se pretende una dotación que permita avanzar con mayor celeridad
esta actuación. Además, lo presupuestado para 2012 apenas ha sido
ejecutado.




Página
1642






ENMIENDA NÚM. 2.535



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.



Articulo: 61.

Proyecto: Mejora de la de la N-634 a su paso por Curtis, Vilasantar y
Mesía.



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de mejorar las condiciones del tramo referenciado.



ENMIENDA NÚM. 2.536



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 09.

Programa: 2610.



Articulo: 61.

Proyecto: Convenio para la mejora y racionalización de la Plaza de Abastos
de Ourense.



Modificación propuesta: Incrementar en 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 3.000 (miles de euros).




Página
1643






JUSTIFICACIÓN



Se pretende mejorar la Plaza de abastos de las Burgas de Ourense, que
necesita una profunda rehabilitación y modernización.



ENMIENDA NÚM. 2.537



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.



Articulo: 61.

Proyecto: Mejora pavimento N-120 entre A Veiga de Cascallá y el límite con
la provincia de León. (8 km).



Modificación propuesta: Incrementar en 200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de acometer esta actuación, puesto que el firme de este tramo
está en pésimas condiciones, produciéndose numerosos accidentes.



ENMIENDA NÚM. 2.538



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.



Articulo: 60.

Proyecto: A-76 Tramo: Ponferrada-Ourense. (150,0 km).



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (miles de euros).




Página
1644







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de incrementar la dotación en la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.539



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.



Articulo: 61.

Proyecto: Remodelación Enlace de a Rúa en la N-120.



Modificación propuesta: Incrementar en 100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



A Rúa cuenta con dos accesos, desde la N-120, pero sólo uno de ellos es un
acceso seguro para el tráfico pesado y vehículos de transporte público o
escolar, el actual acceso tiene una visibilidad reducida y calzada
estrecha. Esto obliga a que el tráfico pesado tenga que atravesar la
villa para acceder con seguridad al casco urbano o atravesar la villa
para acceder a la N-120. Se incrementa la dotación, con el objetivo de
iniciar las obras.




Página
1645






ENMIENDA NÚM. 2.540



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.



Articulo: 60.

Proyecto: A-52 Remodelación del enlace Puzo-Lira (Salvaterra do Mino) y
conexión completa con el nuevo vial de comunicación con la Plisan.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de acelerar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2.541



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Francisco Xesús Jorquera Caselas



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Variante de la N-550 en O Milladoiro (Ames).



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.




Página
1646







Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Construcción variante de población en Milladoiro (Ames), que soporta una
intensidad media diaria superior a los 25.000 vehículos.



ENMIENDA NÚM. 2.542



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 61.

Proyecto: Estación intermodal prevista en la PLISAN con un uso polivalente
de viajeros y mercancías.



Modificación propuesta: Incrementar en 150 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 150 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia, con la finalidad de aprovechar la
infraestructura férrea para el transporte de pasajeros.



ENMIENDA NÚM. 2.543



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.




Página
1647







Artículo: 60.

Proyecto: Puente sobre el río Miño para comunicar Portugal con el entorno
de la PLISAN.



Modificación propuesta: Incrementar en 150 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 150 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.544



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Iluminación de la conexión A-52 con la PO-403
(Salvaterra-Ponteareas).



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar la actuación, puesto que actualmente no existe una
iluminación que garantice la seguridad vial de la zona.




Página
1648






ENMIENDA NÚM. 2.545



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 60.

Artículo: 453B.

Proyecto: Enlace de A-55 con el polígono residencial de Torneiros-O
Porriño.



Modificación propuesta: Incrementar en 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En la actualidad, para acceder a la A-55 desde el polígono residencial de
Torneiros y desde los dos polígonos industriales que están en el entorno
hay que circular por una calle local y luego por la N-550. Con el enlace
que se propone, esto se haría de forma directa, sin tener que recorrer
más de 100 metros de distancia.



ENMIENDA NÚM. 2.546



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Remodelación del enlace con la autovía A-52 dirección a Ourense
a la altura de Lentille (As Neves).



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1649







Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Actualmente este enlace localizado a 500 metros de la boca oeste del túnel
de la Paradanta, carece de entrada y salida en sentido Ourense lo que
impide la utilización del túnel para los habitantes de los ayuntamientos
de O Covelo Mondariz y Mondariz Balneario que después de la apertura del
túnel quedaron sin posibilidad de tener un enlace con la autovía en
dirección Ourense, para hacer esto, tienen que dirigirse o bien a la
Caniza a través del Alto de Fontefría o bien accediendo la A-52 en
Ponteareas. Todo esto dificulta las comunicaciones de los vecinos y las
empresas establecidas en la zona.



ENMIENDA NÚM. 2.547



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.
Proyecto de construcción de la variante de A Estrada (N-640).



Modificación propuesta: Incrementar en 8.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar el ritmo inversor de este proyecto. El coste total de la
actuación supera los 40 millones de euros, sin embargo, para 2012 solo se
dota con 1 millón de euros.



ENMIENDA NÚM. 2.548



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.




Página
1650







Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Enlace de la AP-53 dirección Ourense y salida desde Ourense en
Dozón.



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En este punto es donde se unen la AP-53 y AG-53. El proyecto inicial tenía
dos accesos para los que ya estaban expropiados los terrenos. Cuando
terminó la construcción de la AP-53 sólo se construyó la salida
Santiago-Dozón y la entrada dirección a Santiago. Con la ampliación no se
llegó a realizar el acceso dirección Dozón-Ourense ni la salida en Dozón.



ENMIENDA NÚM. 2.549



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453-A.

Artículo: 60.

Proyecto: L.A.V. Ourense-Lugo.



Modificación propuesta: Incrementar en 8.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar adecuadamente la partida de referencia.




Página
1651






ENMIENDA NÚM. 2.550



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Colocación de paneles de protección en el viaducto del Avia, en
la autovía A-52.



Modificación propuesta: Incrementar en 150 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 150 (miles de euros)



JUSTIFICACIÓN



Dotar la actuación de referencia para dar cumplimiento a una demanda
vecinal.



ENMIENDA NÚM. 2.551



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Mejora de las aceras y arcenes de la carretera N-120 a su paso
por Barbantes-Estación en el municipio de Cenlle (Ourense).



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles de euros).




Página
1652






JUSTIFICACIÓN



Mejorar la Seguridad Vial en ese tramo.



ENMIENDA NÚM. 2.552



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Ampliación de la AP-9 en el tramo urbano de Santiago de
Compostela.



Modificación propuesta: Incrementar en 7.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 7.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para ampliación AP-9 en el tramo de circunvalación de Santiago de
Compostela y núcleos de población próximos.



ENMIENDA NÚM. 2.553



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Acceso al Polígono del Tambre en Santiago de Compostela.



Modificación propuesta: Incrementar en 50 (miles de euros).




Página
1653







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 50 (miles de euros)



JUSTIFICACIÓN



Este incremento permitiría terminar la obra en el 2013, puesto que el
incremento propuesto corresponde a lo estipulado para la finalización de
la actuación en 2014.



ENMIENDA NÚM. 2.554



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Paso inferior de Conxo en la N-550. Santiago de Compostela.



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Actuación imprescindible para complementar túnel del Hórreo y para
descongestionar a circulación de vehículos de entrada y salida a la
ciudad procedentes de los núcleos de población limítrofes.



ENMIENDA NÚM. 2.555



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.




Página
1654







Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Mejoras de la seguridad vial en Santiago de Compostela: En la
N-550 en Sionlla y en la N-525 a su paso por O Eixo.



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de adopción de medidas de seguridad vial en dos puntos de
ALTA
siniestralidad en la red viaria de Santiago.



ENMIENDA NÚM. 2.556



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Artículo: 60.

Proyecto: Estudio de un plan para la implantación de los servicios de
cercanías en Galicia.



Modificación propuesta: Incrementar en 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La programación plurianual de este estudio fija su finalización en el año
2018. No es de recibo que un estudio de vital importancia para la
vertebración de Galicia se difiera hasta la citada fecha. Así, con esta
enmienda se pretende acelerar la ejecución del estudio.




Página
1655






ENMIENDA NÚM. 2.557



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 09.

Programa: 2610.

Artículo: 76.

Proyecto: Convenio con el Ayuntamiento de Carballo para el
acondicionamiento y mejora de la accesibilidad en el entorno Mercado
Municipal de Carballo.



Modificación propuesta: Incrementar en 200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 200 (miles de euros)



JUSTIFICACIÓN



Este convenio aparecía en los PGE de 2011 con una dotación de 500 miles de
euros, sin embargo, éste no fue realizado. En los PGE para 2012, este
convenio aparecía dotado con 200 miles de euros, la mitad de la cuantía
consignada y no ejecutada para 2011, pero además, tampoco se llegó a
realizar el convenio. Los PGE 2013 no contemplan este convenio. Esta
enmienda pretende corregir esta circunstancia.



ENMIENDA NÚM. 2.558



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 61.

Proyecto: Desdoblamiento de la Ronda Norte en Lugo.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1656







Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.559



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Autovía A-54 tramo Guntín-Monte de Meda.



Modificación propuesta: Incrementar en 8.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La autovía de Lugo a Santiago acumula retrasos que están creando
importantes problemas en la provincia de Lugo, en este sentido es
perentorio agilizar el fin de la obra en un horizonte inmediato.



ENMIENDA NÚM. 2.560



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.




Página
1657







Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Autovía A-54 tramo Vilamoure-Nadela, conexión con Lugo.



Modificación propuesta: Incrementar en 10.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La autovía de Lugo a Santiago acumula retrasos que están creando
importantes problemas en la provincia de Lugo, en este sentido es
perentorio agilizar el fin de la obra en un horizonte inmediato.



ENMIENDA NÚM. 2.561



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Autovía A-54 tramo Monte de Meda-Vilamoure.



Modificación propuesta: Incrementar en 450 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 450 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La autovía de Lugo a Santiago acumula retrasos que están creando
importantes problemas en la provincia de Lugo, en este sentido es
perentorio agilizar el fin de la obra en un horizonte inmediato.




Página
1658






ENMIENDA NÚM. 2.562



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Autovía A-54 tramo Palas de Rei-Guntín.



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La autovía de Lugo a Santiago acumula retrasos que están creando
importantes problemas en la provincia de Lugo, en este sentido es
perentorio agilizar el fin de la obra en un horizonte inmediato.



ENMIENDA NÚM. 2.563



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Artículo: 60.

Proyecto: Estación Intermodal de Lugo.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.




Página
1659






Modificación propuesta: Disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar con mayor intensidad la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.564



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Humanización de la N-550 en los tramos interurbanos de las
parroquias de Mos y Louredo (Mos).



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El tramo de la N-550 que pasa por el ayuntamiento de Mos soporta un
tráfico muy intenso, tanto de vehículos particulares como de camiones.
Esta carretera es utilizada a menudo por el tráfico procedente de
Portugal en tanto que ruta alternativa a la autopista. Dada esta
situación es prioritario que esta carretera se dote de aceras y espacios
para aumentar la seguridad de las personas que usan este vial para
desplazarse a pie. Es necesario subrayar que por esta carretera pasa una
parte del Camino de Santiago.



ENMIENDA NÚM. 2.565



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.




Página
1660







Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera
N-550 con la carretera provincial a la altura de Os Valos (Redondela).



Modificación propuesta: Incrementar 200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La construcción de esta rotonda tendría como finalidad mejorar la
seguridad vial en la intersección en la que se produce la confluencia del
tráfico de la N-550 con el procedente del aeropuerto de Peinador y con el
vial de acceso a Amoedo (Pazos de Borbén). Esta actuación beneficiaría a
los ayuntamientos de Redondela, Mos y Pazos de Borbén.



ENMIENDA NÚM. 2.566



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Conversión del tramo AP-9 Rande-Vigo en vía urbana.



Modificación propuesta: Incrementar en 200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Esta iniciativa facilitaría la descongestión de los viales paralelos a la
autopista, permitiendo incorporaciones y salidas de la misma. Este
proyecto permitiría convertir la zona de Sanxurxo Badía en un entorno
humanizado y libre de tráfico pesado.




Página
1661






ENMIENDA NÚM. 2.567



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 61.
Proyecto de remodelación de los enlaces de la A-52 a su paso por la
parroquia de Tameiga (Mos).



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (mil euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 (mil euros).



JUSTIFICACIÓN



La mejora de los enlaces supondría un avance significativo en el
incremento de la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.568



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.
Proyecto de remodelación de la rotonda en la N-550 en Amieirolongo
(Sanguiñeda).



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (mil euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (mil euros).




Página
1662






JUSTIFICACIÓN



Es necesario remodelar la rotonda existente por su mala ubicación, lo que
ha provocado numerosos accidentes de tráfico.



ENMIENDA NÚM. 2.569



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Rotonda en la N-550 entrada de Arcade (Soutomaior).



Modificación propuesta: Incrementar en 200 (mil euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 200 (mil euros).



JUSTIFICACIÓN



Esta actuación fomentará la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.570



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Artículo: 61.

Proyecto: Mejora estación de ferrocarril de Arcade (Soutomaior).



Modificación propuesta: Incrementar en 200 (mil euros).




Página
1663







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 200 (mil euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de acometer la actuación ante el deterioro progresivo acelerado
por las obras de la alta velocidad.



ENMIENDA NÚM. 2.571



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Protección sonora del tramo urbano de la AP-9 en el muelle de A
Barca, Poio (Pontevedra).



Modificación propuesta: Incrementar en 70 (mil euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 70 (mil euros).



JUSTIFICACIÓN



Evitar el impacto sonoro de la autopista en viviendas situadas a 25 metros
de distancia.



ENMIENDA NÚM. 2.572



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.




Página
1664







Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Remodelación del Nudo de A Barca. Acceso a Pontevedra.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.573



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Mejoras de la seguridad vial en la N-VI a su paso por la
provincia de A Coruña.



Modificación propuesta: Incrementar en 400 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.574



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA




Página
1665







Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Mejoras de la seguridad vial en la N-651, entre A Coruña y
Ferrol.



Modificación propuesta: Incrementar en 400 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.575



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Conexión de Alvedro con la AP-9.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.576



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA




Página
1666







Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Artículo: 60.

Proyecto: Desdoblamiento de la N-VI a su paso por O Carballo, en Oleiros.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.577



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 435C.

Artículo: 61.

Proyecto: Mejora de la movilidad peatonal y seguridad vial PO-11
Mollavao-Porto de Marín-Ría de Pontevedra.



Modificación propuesta: Incrementar en 50 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 50 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
1667






ENMIENDA NÚM. 2.578



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 09.

Programa: 261O.

Artículo: 76.

Proyecto: Convenio para la urbanización del antiguo campo de la feria de
La Devesa en el municipio de Salceda de Caselas (Pontevedra).



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Este convenio aparecía en los PGE de 2011 con una dotación de 500 miles de
euros, sin embargo, este no fue realizado. En los PGE para 2012, este
convenio aparecía dotado con 200 miles de euros, la mitad de la cuantía
consignada y no ejecutada para 2011, pero además, tampoco se llegó a
realizar el convenio. Los PGE 2013 no contemplan este convenio. Esta
enmienda pretende corregir esta circunstancia. Se trata de una actuación
de especial interés para el patrimonio histórico, al referirse a un
conjunto arquitectónico del siglo XIX.



ENMIENDA NÚM. 2.579



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Artículo: 61.

Proyecto: Mejoras de seguridad vial en la N-550 en el municipio de Teo.



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (miles de euros).




Página
1668







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Existe una fuerte demanda ciudadana para que se realicen mejoras de
seguridad vial a su paso por Teo.



ENMIENDA NÚM. 2.580



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 09

Programa: 261 N

Artículo: 76

Proyecto: Convenio para la rehabilitación da casa de Rafael Dieste,
Rianxo.



Modificación propuesta: Incrementar en 100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.581



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.
ALTA
Servicio: 09.
Sección 17




Página
1669







Programa: 216O.



Articulo: 61.

Proyecto: Adquisición para dominio público de la fábrica de Castiñeiras en
Ribeira (A Coruña).



Modificación propuesta: Incrementar en 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este edificio, actualmente en ruinas, tiene un interés especial para la
parroquia de Castiñeiras, y por otra parte tiene un interés especial
desde el punto de vista medioambiental por su ubicación y por su
situación.



ENMIENDA NÚM. 2.582



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 17. Ministerio de Fomento.
ALTA
Servicio: 40.
Sección 17

Programa: 000X.



Articulo: 43.

Proyecto: Convenio con Renfe Operadora para aumento de las frecuencias de
trenes de media distancia en la línea Ponferrada-Monforte-Ourense.



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar el convenio para mejorar el servicio ferroviario de la
línea referenciada.




Página
1670






ENMIENDA NÚM. 2.583



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ALTA
Servicio: 03.

Programa: 334.



Articulo: 76

Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Boiro para la rehabilitación del
Pazo de Goiáns.



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia. Este convenio aparecía contemplado en los
PGE 2011, fruto de la aprobación de una enmienda presentada por el BNG.
Sin embargo no fue ejecutado, y no se contemplo ni en los PGE de 2012 ni
en el actual proyecto, por lo que es necesario volver a dotarlo
presupuestariamente.



ENMIENDA NÚM. 2.584



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 01.

Programa: 463A.



Articulo: 48.

Proyecto: Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del
Rosario. A Coruña.



Modificación propuesta: Incrementar en 75 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 75 (miles de euros).




Página
1671






JUSTIFICACIÓN



Se pretende dotar presupuestariamente esta Academia.



ENMIENDA NÚM. 2.585



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 13.

Programa: 334A.



Articulo: 76.

Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Muros para rehabilitar el
antiguo 'Cine París' para reconvertirlo en Auditorio Municipal.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.180 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.180 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La necesidad de infraestructuras culturales en el ayuntamiento de Muros se
vería compensada parcialmente a través de la reconversión del antiguo
Cine en un Auditorio.



ENMIENDA NÚM. 2.586



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 13.

Programa: 334A.



Articulo: 76.

Proyecto: Convenio con el Ayuntamiento de San Sadurniño para equipamiento
del Pazo da Marquesa.



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).




Página
1672







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es hace necesario la realización de este convenio con el propósito de
continuar con la puesta en valor de un bien patrimonial muy importante
para. el Ayuntamiento de San Sadurniño.



ENMIENDA NÚM. 2.587



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 11.

Programa: 334A.



Articulo: 76.

Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Melide para la adecuación
interior del centro socio-cultural.



Modificación propuesta: Incrementar en 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El ayuntamiento de Melide necesita un centro de estas características.



ENMIENDA NÚM. 2.588



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 11.




Página
1673







Programa: 337B.



Articulo: 76.

Proyecto: Convenio Ayuntamiento Ourense BIC As Burgas.



Modificación propuesta: Incrementar en 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Establecer un marco de colaboración financiera con el ayuntamiento de
Ourense para recuperación y puesta en valor BIC As Burgas.



ENMIENDA NÚM. 2.589



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 05.

Programa: 332A.



Articulo: 62.

Proyecto: Archivo Histórico Provincial de Pontevedra.



Modificación propuesta: Incrementar en 50 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 50 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar esta actuación.




Página
1674






ENMIENDA NÚM. 2.590



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 105.

Programa: 332A.



Articulo: 62.

Proyecto: Archivo Histórico Provincial y Biblioteca Ourense. Nueva Sede.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por problemas judiciales, hoy resueltos, estuvieron paradas estas obras. O
deterioro que se está a producir en las instalaciones y su entorna son
perceptibles. Es necesario acelerar as obras, y por lo tanto, incrementar
la dotación que se contempla en el proyecto, que es de 1.000 (miles de
euros).



ENMIENDA NÚM. 2.591



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 11.

Programa: 334A.



Articulo: 76.

Proyecto: Convenio con el Ayuntamiento de A Estrada para adquisición y
restauración de la Torre de Guimarei y anexos.



Modificación propuesta: Incrementar en 600 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de adquirir una Torre Medieval, del siglo XII y sus anexos, para
el Ayuntamiento de A Estrada.




Página
1675






ENMIENDA NÚM. 2.592



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 101.

Programa: 335C.



Articulo: 45.

Proyecto: Para el establecimiento de ayudas o créditos a transferir
mediante convenios a los organismos competentes de las CC.AA. con lengua
propia distinta del castellano, a fin de fomentar la producción,
distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en
lenguas cooficiales (450).



Modificación propuesta: Incrementar en 7.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 7.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar de una mayor cuantía las ayudas a la producción cinematográfica en
lenguas propias de las CC.AA., como compromiso con la pluralidad cultural
y lingüística del estado español.



ENMIENDA NÚM. 2.593



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 04.

Programa: 332A.



Articulo: 76.
Proyecto Convenio con el Concello de Ourense para creación de Escuela
Infantil.



Modificación propuesta: Incrementar en 800 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.




Página
1676







Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 800 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de realizar este convenio ante la anulación del existente entre
el Estado y la Xunta para este fin.



ENMIENDA NÚM. 2.594



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 04.

Programa: 322A.

Artículo: 45.

Proyecto: A comunidades autónomas. Concepto 450. Actuaciones en primer
ciclo de educación infantil.



Modificación propuesta: Se incrementa su dotación en 100.000 (miles de
euros).
BAJAS

Sección: 18.

Servicio: 01.

Programa: 321M.

Artículo: 22.



Modificación propuesta: Se disminuye su dotación en 10.000 (miles de
euros).

Sección: 18.

Servicio: 01.

Programa: 00X.

Artículo: 41.



Modificación propuesta: Se disminuye en 90.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la aportación del Estado a Educación Infantil y primaria,
anulando la pretendida supresión del programa EDUCA 3.



ENMIENDA NÚM. 2.595



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ALTA.

Sección: 18.

Servicio: 04.




Página
1677







Programa: 322B.



Articulo: 48.

Proyecto: A familias e instituciones sin fines de lucro (481 Para hacer
efectiva la gratuidad de la enseñanza en centros educativos).



Modificación propuesta: Incrementar en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para mejorar la educación pública,
continuando con la implantación de la LOE y su desarrollo efectivo por
parte de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 2.596



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 04.

Programa: 323M.



Articulo: 48.

Proyecto: Becas y ayudas (483).



Modificación propuesta: Incrementar en 70.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18.

Servicio: 09.

Programa: 000X.

Artículo: 71.



Modificación propuesta: Disminuir en 70.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la apuesta por la gratuidad de libros de texto, asegurando una
dotación equivalente para ayudas a estudiantes por este concepto a la de
años anteriores a la aplicación de los recortes en la enseñanza.




Página
1678






ENMIENDA NÚM. 2.597



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 04.

Programa: 321N.

Artículo: 45.

Proyecto: A Comunidades Autónomas para contratos-programa con centros
educativos para el incremento del éxito escolar y para formación
permanente del profesorado (450).



Modificación propuesta: Incrementar en 25.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para formación permanente del profesorado no
universitario.



ENMIENDA NÚM. 2.598



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 04.

Programa: 321N

Artículo: 45.

Proyecto: A Universidades y otras instituciones de carácter público para
programas de formación del profesorado (453).



Modificación propuesta: Incrementar en 800 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.




Página
1679







Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 800 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para formación permanente del profesorado en el
ámbito universitario.



ENMIENDA NÚM. 2.599



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 322C.



Articulo: 45.
Proyecto A CC.AA. para desarrollo del EEES (450).



Modificación propuesta: Incrementar en 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18.

Servicio: 01.

Programa: 321M.

Artículo: 22

Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministros y
otros).



Modificación propuesta: Disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las cuantías para apoyo a las universidades en actividades de
innovación y facilitar la transición al espacio europeo de educación
superior.



ENMIENDA NÚM. 2.600



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 07.

Programa: 323M.



Articulo: 48.

Proyecto: Becas y ayudas (482).



Modificación propuesta: incrementaren 125.000 (miles de euros).




Página
1680






BAJAS

Sección: 18.

Servicio: 01.

Programa: 000X.

Artículo: 71.



Modificación propuesta: Disminuir en 5.000 (miles de euros).

Sección: 18.

Servicio: 09.

Programa: 000X.

Artículo: 41.



Modificación propuesta: Disminuir en 60.000 (miles de euros).

Sección: 18.

Servicio: 09.

Programa: 000X.

Artículo: 71.



Modificación propuesta: Disminuir en 60.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la apuesta por las becas y ayudas al estudio, como mecanismo de
erradicación de las desigualdades en el acceso a la educación.



ENMIENDA NÚM. 2.601



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 323M.

Artículo: 48.

Proyecto: Aportación complementaria para el desarrollo del programa
ERASMUS (484).



Modificación propuesta: Incrementar en 25.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener una dotación similar a la de años anteriores para financiar
ayudas a los estudiantes universitarios que participan en intercambios
internacionales.




Página
1681






ENMIENDA NÚM. 2.602



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 01.

Programa: 463A.

Artículo: 48.

Proyecto: Real Academia Galega.



Modificación propuesta: Incrementar en 658,66 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 658,66 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se pretende dotar la partida relativa a la subvención nominativa de la RAG
en un millón de euros, la misma cuantía que se contemplaba en los PGE
para 2011. En el proyecto de PGE para 2013, la dotación contemplada es de
341.340 euros, lo que supone un injustificable recorte con respecto dicho
año anterior.



ENMIENDA NÚM. 2.603



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 13.

Programa: 334B.

Artículo: 48.

Proyecto: A la Asociación de Escritores en Lingua Galega.



Modificación propuesta: Incrementar en 35 mil euros.

BAJA

Sección: 18.

Servicio: 13.




Página
1682







Programa: 334B.

Artículo: 22 (Material, suministro y otros).



Modificación propuesta: Disminuir en 35 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



En aras de fomentar un apoyo igualitario a todas las lenguas oficiales del
Estado, y en ejecución del acuerdo adoptado por unanimidad el 15 de
septiembre de 2011, en la Comisión de Cultura del Congreso de los
Diputados, que instaba al Gobierno a 'seguir avanzando en el impulso y
protección de la multiculturalidad y el plurilingüismo existente en
España, mediante una política de promoción, protección y difusión de la
obra artística y literaria, con independencia de la lengua utilizada', y
además a 'crear las condiciones para que puedan ser perceptores de las
ayudas económicas a las asociaciones de escritores en las distintas
lenguas oficiales en el Estado.'.



ENMIENDA NÚM. 2.604



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

ALTA

Sección: 18.

Servicio: 103.

Programa: 335C.

Artículo: 45.

Proyecto: Para el establecimiento de ayudas o créditos a transferir
mediante convenios a los organismos competentes de las CCAA con lengua
propia distinta del castellano, a fin de fomentar la producción,
distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en
lenguas cooficiales (450).



Modificación propuesta: Incrementar en 7.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 7.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar de una mayor cuantía las ayudas a la producción cinematográfica en
lenguas propias de las CCAA, como compromiso con la pluralidad cultural y
lingüística del estado español.




Página
1683






ENMIENDA NÚM. 2.605



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

ALTA

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: 241A.

Artículo: 45.

Proyecto: Gestión por Comunidades Autónomas de acciones y medidas de
políticas activas de empleo: Empleo y formación (454).



Modificación propuesta: Incrementar en 1.155.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.155.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Fomentar el desempleo ante los dramáticos datos de paro registrado y su
previsible evolución.



La reducción presupuestaria operada en la actual partida presupuestaria,
de las cuales resultan beneficiarias las Entidades Locales, a través de
las Comunidades Autónomas, supone de hecho la supresión de líneas de
ayudas para políticas activas de empleo y de fomento de los
emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 2.606



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

ALTA

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: 241A.

Artículo: 45.

Proyecto: Plan extraordinario orientación, formación profesional e
inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado
(450).



Modificación propuesta: Incrementar en 60.000 (miles de euros).




Página
1684






BAJAS

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: OOOX.

Artículo: 41.



Modificación propuesta: Disminuir en 35.000 (miles de euros).

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la consignación para fomentar el desempleo ante los dramáticos
datos de paro registrado y su previsible evolución.



ENMIENDA NÚM. 2.607



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

ALTA

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: 241A.

Artículo: 45.

Proyecto: Dotación para facilitar la reinserción laboral de los
trabajadores/as que pierdan su empleo en determinados sectores
productivos afectados por la apertura de mercados y la
internacionalización de la economía (451).



Modificación propuesta: Incrementar en 10.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: 241A.

Artículo: 2.

Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Modificación propuesta: Disminuir en 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación destinada al fomento del empleo de trabajadores/as
de los sectores productivos más afectados por la crisis.




Página
1685






ENMIENDA NÚM. 2.608



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

ALTA

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: 241A.

Artículo: 48.

Proyecto: Planes de reinserción y de mejora de la capacidad de ocupación
de demandantes de empleo (485).



Modificación propuesta: Incrementar en 16.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 19.

Servicio: 101.

Programa: 241A.

Artículo: 2.

Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Modificación propuesta: Disminuir en 16.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación destinada al fomento del empleo de trabajadores/as de
los sectores productivos más afectados por la crisis.



ENMIENDA NÚM. 2.609



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 15.

Programa: 467C.

Artículo: 78.
Proyecto Programa para la implantación de Plan específicos de desarrollo
industrial en Galicia (780 nuevo).



Modificación propuesta: Incrementar en 30.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1686







Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Establecimiento de un convenio de colaboración con la CA de Galicia, donde
el empleo industrial se redujo a niveles anteriores al inicio de la
crisis en el segundo semestre de 2008, para impulsar la actividad en
sectores tecnológicos avanzados.



ENMIENDA NÚM. 2.610



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 04.

Programa: 432A.

Artículo: 76.

Proyecto: Convenio con el Ayuntamiento de Ourense para el desarrollo
Termal.



Modificación propuesta: Incrementar en 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Contribuir al desarrollo del sector termal e impulsar el 'Plan Estratégico
Termal'.



ENMIENDA NÚM. 2.611



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 16.




Página
1687







Programa: 422M.

Artículo: 77.

Proyecto: Impulso de centro de reparación naval en Vigo.



Modificación propuesta incrementar en 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de impulsar esta infraestructura, totalmente necesaria teniendo
en cuenta la estructura productiva de Vigo.



ENMIENDA NÚM. 2.612



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 16.

Programa: 433M.

Artículo: 77.

Proyecto: A empresas privadas (Programa de incentivos a pequeñas y medias
empresas para la estímulo de la actividad y la creación de empleo) (771
nuevo).



Modificación propuesta: Incrementar en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Apoyar mediante un plan específico el apoyo a la creación de empleo en
PYMES.




Página
1688






ENMIENDA NÚM. 2.613



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 101.

Programa: 423M.

Artículo: 77.

Proyecto: Reactivación económica comarcas mineras del carbón (771).



Modificación propuesta: Incrementar en 30.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para contemplar costes sociales que se deriven de la
pérdida de capacidad y actividad por la extracción de carbón en comarcas
mineras.



ENMIENDA NÚM. 2.614



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 101.

Programa: 423M.

Artículo: 44.

Proyecto: A la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las
comarcas mineras (442).



Modificación propuesta: Incrementar en 15.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.




Página
1689







Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar los fondos adicionales destinados a formación de trabajadores/as en
comarcas mineras, para adecuarlas a la programación plurianual.



ENMIENDA NÚM. 2.615



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 101.

Programa: 457M.

Artículo: 75.

Proyecto: A CA Galicia para Programa especial de reactivación económica de
las comarcas mineras del carbón (nuevo 752).



Modificación propuesta: Incrementar en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación adicional para inversiones en infraestructuras en comarcas
mineras de Galicia.



ENMIENDA NÚM. 2.616



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 16.




Página
1690







Programa: 422M.

Artículo: 76 (Nuevo).

Proyecto: Programas para reindustrialización y reconversión de zonas
desfavorecidas a través de entidades locales.



Modificación propuesta: Incrementar en 15.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación adicional para programas específicos que fomenten la colaboración
público privada y la creación de tejido industrial en cooperación con
entidades locales.



ENMIENDA NÚM. 2.617



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ALTA

Sección: 20.

Servicio: 16.

Programa: 422M.

Artículo: 77.

Proyecto: Fomento de la industria auxiliar del sector naval.



Modificación propuesta: Incrementar en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para aplicar un programa de apoyo a la industria auxiliar del
sector naval, integrada en su mayor parte por pequeñas y medianas
empresas.




Página
1691






ENMIENDA NÚM. 2.618



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 12.

Programa: 412C.

Artículo: 770.
Proyecto Fomento de la innovación tecnológica.



Modificación propuesta: Incrementar en 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23.

Servicio: 01.

Programa: 4510.

Artículo: 22.

Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministro y
otros).



Modificación propuesta: Disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las cuantías destinadas a incentivar la innovación tecnológica
por parte de las empresas agroalimentarias.



ENMIENDA NÚM. 2.619



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 12.

Programa: 412C.

Artículo: 77.

Proyecto: Plan Lácteo 2013-2016.



Modificación propuesta: Incrementar en 25.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.




Página
1692







Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La grave crisis por la que atraviesa el sector lácteo requiere una
actuación decidida para evitar la quiebra inmediata de las explotaciones
lácteas, y garantizar la supervivencia de una actividad que contribuye a
mantener vivo una parte importantísima del medio rural de Galicia. La
grave situación no tiene precedentes, obliga a inyectar liquidez
adicional al sector, por lo que los Presupuestos Generales del Estado
deben prever la creación de un Fondo.



Lácteo a nivel estatal, con una cuantía comprometida global de 100
millones de euros, a ejecutar en cuatro años desde 2013, destinado a
compensar por las pérdidas ocasionadas por la caída del precio en origen
y a aminorar el elevado nivel de endeudamiento de muchas explotaciones
lácteas. Ese fondo tendrá el objetivo además de compensar la eliminación
del sistema de cuotas lácteas previsto para 2015 y evitar con ello una
desventaja competitiva ante la liberalización prevista con medidas
dirigidas a ayudas agroambientales y apoyo a las inversiones para
favorecer su redimensionamiento y su eficiencia productiva.



ENMIENDA NÚM. 2.620



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 16.

Programa: 415B.

Artículo: 75.

Proyecto: Plan Acción sector pesquero y comarcas dependientes de la pesca
en Galicia 2013-2015.



Modificación propuesta: Incrementar en 10.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Implementar un Plan de acción que establezca ayudas al sector de la pesca
en Galicia, así como a la economía asociada de las comarcas pesqueras,
por las consecuencias negativas para el desarrollo económico que tienen
las regulaciones que limitan su potencial.




Página
1693






ENMIENDA NÚM. 2.621



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Mejoras de seguridad en la playa del naval (Oleiros).



Modificación propuesta: Incrementar en 150 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 150 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.622



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Regeneración medioambiental de As Xunqueiras en A Pobra
do.Caramiñal (A Coruña).



Modificación propuesta: Incrementar en 500 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 mil euros.




Página
1694






JUSTIFICACIÓN



Partida incluida en el presupuesto de 2008 que aún no ha sido ejecutada.



ENMIENDA NÚM. 2.623



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Elaboración de los estudios para iniciar la regeneración del
estuario interior de la Ría de Noia.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El Ministerio debe abandonar definitivamente el proyecto de demolición del
la escollera de acceso al Muelle del Marqués. Al mismo tiempo
pretendemosque la consignación presupuestaria prevista para este fin se
dedique a laelaboración de los estudios pertinentes para regenerar el
estuario interior.



ENMIENDA NÚM. 2.624



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Recuperación del borde del litoral desde la playa de la playa
urbana de Esteiro (Muros).



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).




Página
1695







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.625



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 05.

Programa: 456A.

Artículo: 61.

Proyecto: Depuración de aguas de la Plisan.



Modificación propuesta: Incrementar en 3000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 3000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mediante esta actuación se propone la conducción a través de un colector
en el margen del río Miño con conexión a la macrodepuradora de Guillarei.



ENMIENDA NÚM. 2.626



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 231.




Página
1696







Programa: 452A.

Artículo: 76.

Proyecto: Convenio con el Ayuntamiento de Castrelo de Miño para la
ampliación y mejora del entorno del Parque Náutico de Galiza
(acondicionamiento de las márgenes del río Miño, paseo por las orillas).



Modificación propuesta: Incrementar en 200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir 200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este convenio aparecía contemplado en los PGE 2011, fruto de la aprobación
de una enmienda presentada por el BNG. Sin embargo, dicho convenio no fue
realizado, desapareciendo la partida tanto en los PGE de 2012 como en el
actual proyecto para 2013, por lo que es necesario volver a dotarlo
presupuestariamente con la cantidad consignada y no ejecutada en los PGE
2011.



El convenio se justifica en la necesidad de mejorar un parque náutico de
primer nivel internacional y su entorno. Castrelo de Miño dispone de la
única pista olímpica de remo de Galicia, y una de las tres únicas del
estado español. Está situada en el embalse de Castrelo de Miño. El
complejo de turismo náutico y deportivo se está convirtiendo en el motor
económico y de desarrollo rural de la comarca del Ribeiro, sin embargo,
dicho entorno necesita mejoras urgentes.



ENMIENDA NÚM. 2.627



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 05.

Programa: 456A.

Artículo: 61.

Proyecto: Proyecto de regeneración medioambiental de la riberas del Río
Avia su paso por los ayuntamientos de Leiro, Beade, Cenlle y Ribadavia.



Modificación propuesta: Incrementar en euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en euros.




Página
1697






JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia ante la necesidad de regenerar el bosque de
las riberas.



ENMIENDA NÚM. 2.628



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 231.

Programa: 456A.

Artículo: 60.

Proyecto: Estación depuradora de aguas residuales Santiago de Compostela.



Modificación propuesta: Incrementar en 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar en mayor cuantía la partida de referencia, puesto que acumula un
considerable retraso con respecto a las previsiones iniciales.



ENMIENDA NÚM. 2.629



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 231.

Programa: 452A.

Artículo: 60.




Página
1698






Proyecto de limpieza y recuperación del río Louro y de continuación del
paseo desde la parroquia de Mos hasta el nacimiento del río y hasta el
límite con el ayuntamiento de O Porriño.



Modificación propuesta: Incrementar en 500 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 500 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Esta obra supondría la dinamización de la vida del río y el fomento del
cuidado y la limpieza de sus orillas.



ENMIENDA NÚM. 2.630



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Mejora y acondicionamiento de la Playa de A Ladeira, incluyendo
adquisición de terrenos del camping Baiona.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La principal justificación es la necesidad de recuperar el litoral del
ayuntamiento de Baiona dando cumplimiento a la Ley de Costas.




Página
1699






ENMIENDA NÚM. 2.631



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Proyecto de acondicionamiento y recuperación del dominio público
marítimo terrestre entre A Barca y Lourido. San Salvador de Poio
(Pontevedra).



Modificación propuesta: Incrementar en 400 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este proyecto está contemplado en los PGE para 2009. Sin embargo, dicha
partida aún no ha sido ejecutada, lo que motiva la necesidad de volver a
dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.632



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456-D.

Artículo: 60.

Proyecto: Regeneración Ría de O Burgo (A Coruña).



Modificación propuesta incrementar en 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.000 (miles de euros).




Página
1700






JUSTIFICACIÓN



Esta actuación ha sido aprobada en anteriores ejercicios presupuestarios.
Sin embargo, esta partida no se ha llegado a ejecutar. La regeneración de
la ría crearía cientos de puestos de trabajo no sólo en el sector
marisquero sino también en el turístico. Se trata de una actuación muy
demandada en el área de A Coruña. De hecho, la 'Plataforma pola Defensa
da Ría do Burgo' lleva años reivindicando soluciones ante el grave
deterioro de la Ría do Burgo.



ENMIENDA NÚM. 2.633



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456D.

Artículo: 60.

Proyecto: Mejoras de seguridad en la playa de O Naval (Oleiros).



Modificación propuesta: Incrementar en 150 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 150 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Zona de playa peligrosa por su desnivel. Los terrenos fueron expropiados
por el Ayuntamiento, que los va a ceder a la Dirección General de Costas
para que invierta en seguridad e iluminación.



ENMIENDA NÚM. 2.634



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 06.

Programa: 456-D.




Página
1701







Artículo: 60.

Proyecto: Actuaciones medioambientales en la Ría de O Pedrido.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es una zona con alto que está en un estado de abandono muy importante. Se
propone dotar la actuación e mayor cuantía que la contemplada en el
proyecto (134 mil euros) para impulsar la citada actuación
medioambiental.



ENMIENDA NÚM. 2.635



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 231.

Programa: 456-A.

Artículo: 60.

Proyecto: Colector General de Ferrol.



Modificación propuesta: Incrementar en 26.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 26.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es una obra necesaria para la localidad que debería estar acabada este
año, pero está prácticamente sin empezar. Por lo tanto, ante el gran
retraso acumulado, se pretende agilizar las obras.




Página
1702






ENMIENDA NÚM. 2.636



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 231.

Programa: 456-A.

Artículo: 60.

Proyecto: Construcción del colector general de saneamiento
Carregal-Torrón.



en Tomiño.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 1.300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un proyecto comprometido por la Xunta de Galicia, que
supondríacompletar el colector general de saneamiento del Ayuntamiento de
TomiñoLa responsabilidad del proyecto, inicialmente en Augas de Galicia,
fuetraspasada a la Confederación Hidrográfica en el año 2011 en la que se
está actualizando el proyecto y aguardando por la financiación del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 2.637



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 231.

Programa: 452A.

Artículo: 60.

Proyecto: Limpieza y dragado de las bocas y desembocadura del río Miño.



Modificación propuesta: Incrementar en 900 mil euros.




Página
1703







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 900 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



La acumulación de arena en la desembocadura del río Miño provocada
pormúltiples factores, imposibilita la entrada de pescado en el río
(Lamprea, porejemplo). Esto afecta gravemente al sector pesquero con
consecuenciaseconómicas nefastas. El dragado del Miño, previo estudio
ambiental, permitiría la entrada de la pesca siguiendo su ciclo natural y
la supervivenciade uno de los motores económicos de la comarca afectada.



ENMIENDA NÚM. 2.638



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio:.

Programa: 456A.

Artículo: 60.

Proyecto: Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Galicia. Saneamiento
de.Tomiño.



Modificación propuesta: Incrementar en 150 mil euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 150 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un proyecto que aparecía en los presupuestos de 2011 y que
nofue ejecutada. El proyecto estaba siendo redactado, sin embargo, en
esteproyecto de presupuestos no aparece consignada ninguna cantidad para
laactuación referida.




Página
1704






ENMIENDA NÚM. 2.639



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 17.

Programa: 415A.

Artículo: 77.

Proyecto: Transferencias a empresas. Compensaciones a empresas y.



profesionales sector pesquero por paros biológicos.



Modificación propuesta: Incrementar en 2.000 mil euros.

BAJA

Sección: 23.

Servicio: 01.

Programa: 4510.

Artículo: 22 Material, suministro y otros.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.000 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar una consignación presupuestaria para compensar a empresas
ypescadores afectados por paros biológicos en el sector pesquero por el
lucro cesante ocasionado por dichas paradas.



ENMIENDA NÚM. 2.640



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 18.

Programa: 414B.

Artículo: 75.

Proyecto: 754 Programa Desarrollo Rural en Galicia.



Modificación propuesta: Incrementar en 15.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.




Página
1705







Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 15.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Mantener la colaboración financiera para acometer un Programa de
desarrollode las comarcas rurales en Galicia, especialmente orientado a
apoyar lasproducciones agropecuarias y el establecimiento de industrias
detransformación agroalimentaria en el medio rural.



ENMIENDA NÚM. 2.641



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto)
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ALTA

Sección: 23.

Servicio: 207 (ENESA).

Programa: 416A.

Artículo: 47.

Proyecto: 471: Pian Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes.



anteriores.



Modificación propuesta: Incrementar en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



El Plan Anual de Seguros Agrarios se aprueba cada ejercicio, determinando:



a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las
producciones, agrícola, pecuaria y forestal.



b) El ámbito territorial de su aplicación.



c) La superficie continua necesaria para la declaración de la
obligatoriedad del seguro.



d) Su evaluación económica, coste de realización, estimación de la
aportaciónglobal del Estado y distribución de la misma, para subvención
de las primasque han de satisfacer los asegurados.



La aportación del Estado prevista para el año 2013 contempla una reducción
respecto a 2012, lo que compromete seriamente este programa. Por tanto
resulta imprescindible para la buena marcha de este programa mantener
losfondos al nivel presupuestado para ejercicios anteriores.




Página
1706






ENMIENDA NÚM. 2.642



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

ALTA

Sección: 26.

Servicio: 15.

Programa: 231F.

Artículo: 87.

Proyecto: Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del SAAD (871).



Modificación propuesta: Incrementar en 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 01.

Programa: 311M.

Artículo: 22.

Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: Disminuir en 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Consignar una dotación adicional para la dotación de infraestructuras y
servicios del sistema de atención a la dependencia.



ENMIENDA NÚM. 2.643



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Sección: 26.

Servicio: 16.

Programa: 231F.

Artículo: 45.

Proyecto: A CC.AA. Programas de servicios sociales (453).



Modificación propuesta: Incrementar en 40.000 (miles de euros).
BAJAS

Sección: 26.

Servicio: 01.

Programa: 311M.

Artículo: 22.

Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).




Página
1707






Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ante la gravísima situación de crisis que estamos viviendo que está
suponiendo el aumento de casi el 40% de usuarios de Servicios Sociales.
Una reducción del calado que dibujan [os presupuestos para la partida
destinada al Plan Concertado, supondría el cierre de más de 580 centros
de servicios sociales y el posible despido de 12.000 trabajadores/as, así
como, la imposibilidad de atención de más de tres millones y medio de
usuarios directo y el recorte a menos de la mitad de programas en el
ámbito local como la ayuda a domicilio, o programas de prevención o
reinserción.



Ante el temor de esta situación de desborde de las necesidades más básicas
de cientos de miles, de personas y familias, y la drástica reducción de
las ayudas que pueden esperar por parte de las administraciones, puede
llegar a desembocar en un grave conflicto que quiebre la cohesión social.
En consecuencia con la presente enmienda se propone que la partida
presupuestaria se dote con un importe equivalente al de ejercicios
anteriores.



ENMIENDA NÚM. 2.644



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Ministerio de Economía y Competitividad

ALTA

Sección: 27.

Servicio: 10.

Programa: 4310.

Artículo: 75.

Proyecto: A CC.AA. Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en
el Comercio.



Modificación propuesta: Incrementar en 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar el apoyo público al sector del comercio minorista.




Página
1708






ENMIENDA NÚM. 2.645



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Ministerio de Economía y Competitividad

ALTA

Sección: 27.

Servicio: 12.

Programa: 467C.

Artículo: 74.

Proyecto: Para proyectos de l+D+i empresarial (CDTI).



Modificación propuesta: Incrementar en 8.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las dotaciones para apoyo a proyectos de I+D+i empresarial,
para promover el cambio del modelo de desarrollo económica en base a la
innovación y el conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 2.646



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Ministerio de Economía y Competitividad

ALTA

Sección: 27.

Servicio: 14.

Programa: 467C.

Artículo: 77.

Proyecto: Apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en
el sistema CTE (Ciencia-Tecnología-Empresa) (775).



Modificación propuesta: Incrementar en 7.000 (miles de euros).




Página
1709







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 7.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las dotaciones para apoyo a proyectos de I+D+i empresarial,
para promover el cambio del modelo de desarrollo económica en base a la
innovación y el conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 2.647



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Otras relaciones financieras con entes territoriales

ALTA

Sección: 32.

Servicio: 02.

Programa: 942N.

Artículo: 46.

Proyecto: A Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de
transporte colectivo urbano (462).



Modificación propuesta: Incrementar en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta subvención
para el sostenimiento del servicio. Considerando el valor estratégico del
transporte público colectivo urbano para el normal desarrollo de la
actividad diaria de las ciudades, más que minorarse esta partida debería
incrementarse o al menos mantenerse en los mismos términos en ejercicios
anteriores pues se sitúa en valores anteriores a 2007 sin tener en cuenta
que los costes de mantenimiento del servicio se han incrementado en los
últimos años.




Página
1710






ENMIENDA NÚM. 2.648



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Seguridad Social

ALTA

Sección: 60.

Servicio: 02.

Programa: 231I.

Artículo: 45.

Proyecto: A CC.AA para atención a personas en situación de dependencia
(451).



Modificación propuesta: Incrementar en 120.000 (miles de euros).
BAJAS

Sección: 60.

Servicio: 02.

Programa: 231I.

Artículo: 22.

Proyecto: Material, suministro y otros.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).

Sección: 60.

Servicio: 02.

Programa: 239M.

Artículo: 22.

Proyecto: Material, suministro y otros.



Modificación propuesta: Disminuir en 10.000 (miles de euros).

Sección: 60.

Servicio: 01.

Programa: 000X.

Artículo: 421.

Proyecto: Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.



Modificación propuesta: Disminuir en 90.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Evitar un descenso de fondos para el sistema de atención a la dependencia,
manteniendo e incrementado la consignación de años precedentes.



ENMIENDA NÚM. 2.649



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Sector Público Empresarial

ALTA
Organismo: SEPI-Navantia.



CC.AA: Galicia.




Página
1711






Provincia: A Coruña.

Proyecto: Construcción de dique flotante en Ferrol.



Modificación propuesta: Incrementar en 125.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 125.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Actuación imprescindible para el futuro de la comarca de Ferrol, puesto
que posibilitaría dotar de carga de trabajo a los astilleros, con el
consiguiente impacto positivo en el empleo y la economía.



ENMIENDA NÚM. 2.650



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Sector Público Empresarial

ALTA
Organismo: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transporte Terrestre
(SEITTSA).



CC.AA: Galicia.



Provincia: A Coruña.

Proyecto: Acceso al puerto exterior de A Coruña (5,5 km.).



Modificación propuesta: Incrementar en 47.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta Disminuir en 47.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se prevé la puesta en marcha del puerto en este año. Sin embargo, sin
acceso ni ferroviario ni viario, el puerto no tendrá operatividad. Por lo
tanto, urge dotar con una mayor cuantía el acceso al puerto exterior.




Página
1712






ENMIENDA NÚM. 2.651



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Sector Público Empresarial

ALTA
Organismo: Zona Franca Vigo.



CC.AA: Galicia.



Provincia: Pontevedra.

Proyecto: Desenvolvimiento de las infraestructuras necesarias para el
desenvolvimiento de la PLISAN.



Modificación propuesta: Incrementar en 600 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Disminuir en 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.652



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Gastos de diversos Ministerios

ALTA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Incrementar en 1.155.000 (miles de euros).
BAJAS



Modificación propuesta: Disminuir en miles 1.155.000 (miles de euros),
distribuidos en las siguientes partidas:




Página
1713






Sección;Servicio;Programa;Artículo;Importe



(miles de euros)



14;01;121M;22;10.000



14;03;121M;22;50.000



14;12;121M;22;50.000



14;17;121M;22;5.000



14;17;121M;23;5.000



14;12;121M;23;20.000



14;22;121M;22;5.000



14;02;122A;60;5.000



14;03;122A;60;40.000



14;12;122A;60;40.000



14;17;122A;60;30.000



14;22;122A;60;5.000



14;107;122A;60;20.000



14;03;122M;22;15.000



14;12;122M;22;60.000



14;17;122M;22;25.000



14;22;122M;22;50.000



14;02;122N;60;10.000



14;12;122N;21;30.000



14;12;122N;22;10.000



14;12;122N;60;80.000



14;17;122N;21;5.000



14;17;122N;22;10.000



14;17;122N;60;70.000



14;22;122N;21;10.000



14;22;122N;60;70.000



14;107;122N;20;20.000



14;107;122N;60;10.000



14;03;464A;60;30.000



14;205;464A;60;15.000



20;15;467C;79;100.000



16;02;132A;22;150.000



16;05;133A;22;100.000



JUSTIFICACIÓN



Dotación de consignación presupuestaria en gastos de diversos ministerios
con cargo a gasto corriente e inversiones improductivas para destinar a
gasto social.




Página
1714






ENMIENDA NÚM. 2.653



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Gastos de diversos Ministerios

ALTA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Incrementar en 210.000 (miles de euros).
BAJAS

Sección: 20.

Servicio: 16.

Programa: 464B.

Artículo: 82.



Modificación propuesta: Disminuir en 40.000 (miles de euros).

Sección: 20.

Servicio: 16.

Programa: 464B.

Artículo: 83.



Modificación propuesta: Disminuir en 170.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Suprimir la consignación presupuestaria para nuevas aportaciones a
empresas privadas para investigación en programas de armamento, para
dotar una mayor consignación presupuestaria en gastos de diversos
ministerios para destinar a gasto social.



ENMIENDA NÚM. 2.654



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Gastos de diversos Ministerios

ALTA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Incrementar en 4.070 (miles de euros).




Página
1715






BAJAS

Sección: 25.

Servicio: 01.

Programa: 912M.

Artículo: 11.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.040 (miles de euros).

Sección: 25.

Servicio: 01.

Programa: 912M.

Artículo: 83.



Modificación propuesta: Disminuir en 2.030 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reducir en un 30 por 100 la consignación presupuestaria de personal
eventual y gasto corriente en la Presidencia del Gobierno, para dotar una
mayor consignación presupuestaria en gastos de diversos ministerios para
destinar a gasto social.



ENMIENDA NÚM. 2.655



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)
Sección-Gastos de diversos Ministerios.

ALTA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.



Modificación propuesta: Incrementar en 19.800 (miles de euros).
BAJAS

Sección: 25.

Servicio: 301.

Programa: 912Q.

Artículo: 22.

Proyecto: Gastos reservados (22608).



Modificación propuesta: Disminuir en 19.800 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Suprimir la consignación de gastos reservados, ante los recortes
practicados en servicios públicos básicos, para dotar una mayor
consignación presupuestaria en gastos de diversos ministerios para
destinar a gasto social.




Página
1716






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuestos
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-P.D. Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.656



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al anexo XII 'Entidades del sector público administrativo'



De modificación.



Donde dice: 'Consorcio Casa Sefarad-Israel'.



Debe decir: 'Consorcio Centro Sefarad-Israel'.



JUSTIFICACIÓN



Corrección de un error advertido en la denominación del consorcio dentro
del Anexo.



ENMIENDA NÚM. 2.657



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 10



De supresión.
Artículo 10 'Créditos Vinculantes'.



Se suprimen los apartados Cuatro y Cinco del artículo 10.



JUSTIFICACIÓN



Los apartados Cuatro y Cinco de este artículo son reiterativos. Su
contenido ya se recoge en puntos 2 y 5 del apartado Tres del propio
artículo.



ENMIENDA NÚM. 2.658



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23.1.2



De adición.



Se añade un nuevo párrafo segundo a la letra C) del artículo 23.Uno.2, con
la siguiente redacción:



' C)



(...).




Página
1717






En el supuesto de plazas correspondientes al personal de la policía local,
se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos
siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los
límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en
su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el
principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación
con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán
aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la
que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que,
igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad
presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá de ser
acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la
convocatoria de plazas.'



JUSTIFICACIÓN



La congelación de la Oferta de Empleo Público, establecida con carácter
general, con las excepciones, con tasa de reposición de efectivos del
diez por ciento, no debe significar un obstáculo para impedir que las
Entidades locales que cumplan con los principios de estabilidad
presupuestaria (presupuesto equilibrado con superávit) y sostenibilidad
financiera, puedan, respecto a la policía local, alcanzar el cien por
cien de la tasa de reposición sin incrementar la plantilla existente
siempre que cumplan los criterios puestos de manifiesto de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Además, se exigiría la aprobación por las Entidades locales de planes
económico-financieros que justifiquen la viabilidad financiera de la
medida en lo que a cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria se refiere. Por tanto esta excepción solo sería aplicable
para la policía local (teniendo en cuenta las funciones de seguridad
ciudadana que desempeña) y con las garantías presupuestarias y
financieras anteriormente indicadas.



En definitiva el objetivo es una mejor prestación de un servicio público
partiendo de la constatación de la existencia de unas necesidades en esta
materia y garantizando su aplicación sólo en los casos en que se cumpla
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



ENMIENDA NÚM. 2.659



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26 (Nuevo)



De adición.



Se añade un párrafo nuevo en la letra D del apartado Uno del artículo 26,
con la siguiente redacción:



'Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final
Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.



Uno. En el año 2013 las retribuciones de los funcionarios serán las
siguientes:



(...)



D) (...)




Página
1718






Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos, serán única y
exclusivamente las que correspondan al puesto de trabajo para el que
hayan obtenido un nombramiento conforme a lo previsto en la normativa
vigente, y retribuirán, entre otros factores, y de acuerdo con la
normativa de aplicación, la trayectoria profesional y las condiciones de
desempeño del puesto; sin que las tareas concretas que se realicen puedan
amparar que se incumpla lo anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Una de las principales diferencias que tiene el régimen de Función Pública
con el ámbito laboral es la existencia de una multiplicidad de tipos de
puestos de trabajo con contenidos en buena parte coincidentes y que son
ocupados por funcionarios de un mismo cuerpo o, al menos, mismo grupo de
titulación. En estos casos, debido a estas circunstancias así como a la
propia naturaleza del trabajo administrativo, consistente en la
tramitación de procedimientos preestablecidos, a menudo las diferencias
entre las tareas realizadas entre funcionarios que ocupan puestos de un
determinado nivel y los que ocupan puestos del nivel inmediatamente
inferir al anterior, no vienen dadas tanto por el tipo de procedimiento
como por la complejidad técnica de los expedientes concretos y por el
mayor o menor nivel de conocimientos técnicos, experiencia profesional y
asunción de responsabilidad requeridos, o, por el contrario, por la
necesidad de supervisión por sus superiores.



ENMIENDA NÚM. 2.660



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 48



De adición.



Se añade un tercer párrafo nuevo al apartado Dos, con la siguiente
redacción:



'Dos. (...)



Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las
establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se
establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para
el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias
hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2013'.



El resto del artículo mantiene la redacción actual.



JUSTIFICACIÓN



Regulación del complemento de pensiones para el alquiler de vivienda.




Página
1719






ENMIENDA NÚM. 2.661



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 71 bis (nuevo)



De adición.



Se añade un artículo 71 bis en la sección 3.ª del capítulo II, con la
siguiente redacción:



'Artículo 71 bis. Exención para vehículos matriculados en otro Estado
miembro de la Unión Europea.



Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
introducen las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:



Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1, que queda redactada de la
siguiente forma:



'f) Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos
a disposición de una persona física residente en España por personas o
entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:



1.º Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la
relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea
en régimen de asalariado o no.



2.º Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el
territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.



A estos efectos se considera que el vehículo no se destina a ser utilizado
esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter
permanente cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo
centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para
ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos
vacacionales.'



Como consecuencia de la anterior modificación, la anterior letra f) del
apartado 1 del artículo 66 pasa a ser la letra g) y así sucesivamente.



Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado de
la siguiente forma:



'2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b),
c), d), f), g), j) y l) del apartado anterior estará condicionada a su
previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se
determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la
exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa
certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto
Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras
competentes'.'



JUSTIFICACIÓN



La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado en el sentido de que
España incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los
artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al
establecer en su regulación interna, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales, el gravamen del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte para los vehículos matriculados en otro
Estado miembro de la Unión Europea en el supuesto de residentes en España
que trabajando para sociedades radicadas en otro Estado miembro no
utilizan con carácter esencial dichos vehículos en España.



Para dar cumplimiento a aquel, se introduce esta exención en el referido
Impuesto Especial.




Página
1720






ENMIENDA NÚM. 2.662



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 111



De modificación.



Se modifica la redacción del artículo 111, regulador de las cotizaciones
sociales para el año 2013, en su apartado Tres.5, relativo a la
cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicho
apartado Tres.5 queda redactado de la siguiente forma:



'Tres.



(...)



5. Durante el año 2013 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial
durante los períodos de actividad con prestación de servicios:



a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la
base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por
contingencias comunes del 15,50 por 100. En ningún caso la cuota
empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros
por jornada real trabajada.



b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos
de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:



1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales
o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,33
puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo
de cotización por contingencias comunes del 10,07 por 100.



2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el
apartado anterior, y hasta 2.161,50 euros mensuales o 93,98 euros por
jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:



Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:




[**********página con cuadro**********]




Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:




[**********página con cuadro**********]




No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 55,21
euros mensuales ó 2,40 euros por jornada real trabajada'.



El resto del artículo mantiene la redacción actual.



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre,
por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, regula la
aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones
de ésta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.




Página
1721






En la misma se establecen reglas transitorias aplicables durante los
períodos de actividad. Entre ellas, la que dispone que las futuras Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, en un plazo de cuatro años,
aumentarán la base máxima de cotización para equipararla a la existente
en el Régimen General, estableciendo un incremento porcentual de las
reducciones de la letra C) de este apartado, de forma que los incrementos
de cotización no superen, en términos anuales, los máximos previstos para
las bases de cotización, situados en 1.800 euros.



A tal efecto se incluyen sendos párrafos en los apartados 5.a) y 5.b).2.a,
en los que se lleva a efectos prácticos tal previsión legal.



Igualmente se rectifican las cuantías de las bases mensual y diaria de
cotización fijadas en el citado apartado 5.b).2.a, para acomodarlas al
importe de las bases máximas aplicables durante el año 2013.



Se aprovecha, igualmente, para corregir una errata detectada en la fórmula
de cálculo de la reducción aplicable en el supuesto de bases de
cotización por jornadas reales (figura la expresión 'base mes', cuando lo
correcto es 'base jornada').



ENMIENDA NÚM. 2.663



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria octava (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición transitoria octava, con la siguiente
redacción:



'Disposición transitoria octava. Los efectos de la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social
respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de
2013, se aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen
jurídico existente al 31 de diciembre de 2012'.



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de la presente enmienda es mantener transitoriamente el que la
cobertura de las contingencias profesionales sea con carácter general una
opción voluntaria del trabajador autónomo y con ello impedir el que a
partir del 1 de enero de 2013 se imponga obligatoriamente a aquellos que
inician el autoempleo, una empresa propia o el ejercicio profesional, con
el sobrecoste que supone el tener que pagar obligatoriamente la cuota por
contingencias profesionales, además de la cuota ordinaria.



ENMIENDA NÚM. 2.664



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional novena, tres



De modificación.




Página
1722






Donde dice: 'Ley 38/2002, de 17 de noviembre'.



Debe decir: 'Ley 38/2003, de 17 de noviembre'.



JUSTIFICACIÓN



Corrección de error material.



ENMIENDA NÚM. 2.665



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional décima



De modificación.



Se da nueva redacción a la disposición adicional décima que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional décima. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo
para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.



Uno. Con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en
las tarifas de los servicios regulares de transporte, marítimo y aéreo,
de pasajeros los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales
de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho
de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países
residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en
las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla.



El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estados
Miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del
Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho
de residencia de larga duración de los nacionales de terceros países a
que se refiere el párrafo anterior se acreditarán conforme a lo previsto
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social y su normativa de
desarrollo.



Dos. El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte
marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean
de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias y
las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y
el resto del territorio nacional será del 50% de la tarifa bonificable y
en los viajes interinsulares será del 25% de dicha cuantía.



La Ministra de Fomento podrá fijar mediante Orden Ministerial las cuantías
máximas bonificables por cada trayecto. La parte de la tarifa que supere
dichas cuantías máximas no será objeto de bonificación. Cuanto la tarifa
sea inferior a la cuantía máxima bonificable para el cálculo de la
bonificación se aplicará a dicha tarifa la bonificación correspondiente.



Tres. El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios
regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades
Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla,
respectivamente, y el resto del territorio nacional, así como en los
viajes interinsulares será, con vigencia indefinida, del 50% de la tarifa
bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.



A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquél que se realiza
desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los
archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del
anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias
o con escalas, siempre que




Página
1723






estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquéllas que vinieran
impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de
fuerza mayor.



La Ministra de Fomento podrá fijar mediante Orden Ministerial cuantías
máximas bonificables para el transporte aéreo distinguiendo entre los
diferentes mercados afectados.



La parte de la tarifa que supere dichas cuantías máximas no será objeto de
bonificación. Cuanto la tarifa sea inferior a la cuantía máxima
bonificable para el cálculo de la bonificación se aplicará a dicha tarifa
la bonificación del 50%.



Cuatro. La condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias
y las llles Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de
las bonificaciones reguladas en esta disposición se acreditará mediante
el certificado de empadronamiento en vigor.



Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación
de la condición de residente, en sustitución del previsto en este
apartado o como adicionales de éste.



Cinco. Desde la entrada en vigor de esta ley:



a) Los órganos gestores de las bonificaciones del Ministerio de Fomento
podrán acceder a los servicios de verificación y consulta de datos de
identidad, domicilio, residencia, nacionalidad y régimen de extranjería
de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas con el fin de comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiarios de la subvención y realizar las
funciones de control encomendadas a dichos órganos, con las garantías
previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
Ley General Tributaria.



b) Los órganos gestores podrán facilitar por vía telemática a las
agencias, las compañías aéreas o marítimas o sus delegaciones, que
comercialicen los títulos de transporte bonificados y lo soliciten, la
confirmación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de
la subvención.



La cesión de datos prevista en los párrafos precedentes y su tratamiento,
no requerirá el consentimiento de los interesados ni requerirá
informarles sobre dicho tratamiento, de conformidad con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 11.2, letra a), y 5.5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de protección de datos.



Seis. Cuando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser
beneficiario de estas subvenciones no pueda acreditarse a través de la
Plataforma de Intermediación conforme a lo previsto en el apartado cinco,
dichos requisitos se acreditarán por cualquiera de los medios previstos
en la normativa de aplicación. A estos efectos, el certificado de
empadronamiento se ajustará a lo previsto reglamentariamente en la
normativa de desarrollo de estas bonificaciones.



Siete. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición
las bonificaciones previstas en él para familiares nacionales de terceros
países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de
residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países
residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en
las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla surtirán efectos a partir del 1 de abril de 2013.



JUSTIFICACIÓN



En el apartado uno se subsana las erróneas referencias a la normativa de
aplicación en relación con la residencia de los ciudadanos de terceros
países familiares de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeos y Suiza, normativa que es la
misma que la aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europea y por tanto, se sustituye la referencia a la normativa
de extranjería por la cita del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
Estados miembros de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo del
Espacio Económico Europeo.



Por razones de seguridad jurídica, se concreta que la residencia de larga
duración de los nacionales de terceros países se acreditará conforme a la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y su normativa de
desarrollo.



En el apartado dos se subsana una errata del primer párrafo, eliminando el
término 'será' tras la expresión 'con vigencia indefinida', por estar
repetido al estar incluido el tiempo verbal correspondiente




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1724






al final del párrafo al concretar los porcentajes de aplicación y, en el
segundo párrafo se subsana la errónea referencia al 50% como importe de
la bonificación, cuando éste porcentaje sólo es aplicable a los trayectos
suprainsulares. A estos efectos se sustituye la referencia concreta a
este porcentaje por la referencia a la bonificación que corresponda.



En el apartado tres, se altera el orden de los párrafos al objeto de
incorporar por razones sistemáticas la definición de trayecto directo
tras el primer párrafo que es el que alude a dicho concepto.



ENMIENDA NÚM. 2.666



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional décima, novena bis (nueva)



De adición.



Se introduce una disposición adicional, décima novena bis, nueva, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional décima novena bis. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.



La Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral al
que hace referencia el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el
que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del
Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se
aprobará por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, con efectos de 1 de enero de 2013, manteniéndose hasta
dicha fecha las retribuciones que se vinieran percibiendo.'



JUSTIFICACIÓN



Por Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011, del Tribunal
Constitucional, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 51
de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía de Andalucía.



Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias
de 13 y 14 de junio de 2011, declaró la nulidad del Real Decreto
1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de aprovechamiento hidráulico de la cuenca del Guadalquivir.



Por ello, a fin de evitar graves perjuicios, se pretende introducir en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, la previsión de que la citada
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, tenga fecha de efectos
de 1 de enero de 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.667



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional vigésima primera. Apartado uno



De modificación.



Se modifica el apartado uno de la disposición adicional vigésima primera
(Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales), que queda
redactado en los siguientes términos:




Página
1725






'Uno. A partir del 1 de enero del año 2013, los subsidios económicos a que
se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes
cuantías:



Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.



Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.



Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 62,10
euros/mes.'



JUSTIFICACIÓN



Se corrige error en la cuantía del subsidio de movilidad y compensación
para gastos de transporte (figura 62,01 euros/mes, cuando lo correcto es
62,10 euros/mes).



ENMIENDA NÚM. 2.668



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional vigésima octava tris (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional vigésima octava tris que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional vigésima octava tris. Descuento en la nómina de los
empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que
no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.



Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé
lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al
que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, comportará un descuento en nómina, por cada
día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones
diarias ordinarias que éste viniera percibiendo, tomando como referencia
sus retribuciones del mes inmediatamente anterior, en los términos y
condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las
Administraciones Públicas.



Dos. En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el
descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el
número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural
no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones
determinados en la misma.



Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan
sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito
de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.



Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 y disposición
adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, al personal comprendido en el régimen general de
Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el
régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté
incluido en su ámbito de aplicación.



Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con
objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable
al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.




Página
1726






Seis. El apartado uno de la presente disposición tiene carácter básico y
se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª,
149.1.18.ª y 156 de la Constitución.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre la
prestación económica del personal al servicio de las Administraciones
Públicas en situación de incapacidad temporal, aunque supone una
reducción de los importes que, con cargo a diferentes conceptos, vienen
abonando los órganos de personal a los empleados públicos hasta la
totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que les
corresponderían de no encontrarse en dicha situación, sin embargo no
resulta eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no
resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad
o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe
obligación de presentar un parte médico de baja.



El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío
normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los
empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria
ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad
o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real
Decreto-ley 20/2012.



No obstante, respecto del personal de la Administración del Estado,
organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y
órganos constitucionales, la presente disposición habilita al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas para regular, mediante Orden del
Departamento, los casos en que no se aplicará el citado descuento cuando
el número de días de inasistencia al trabajo por enfermedad o accidente
en el año natural no supere la cifra que se establezca, conforme a los
requisitos y condiciones que se determinen.



Se habilita al Gobierno para adoptar las medidas.



Se establece, por último, el carácter básico de la regulación contenida en
el apartado uno.



ENMIENDA NÚM. 2.669



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional vigésima octava (nueva)



De modificación.



Se da nueva redacción a la Disposición adicional vigésima octava, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional vigésima octava. Pensiones de orfandad de Clases
Pasivas.



Uno. A partir de 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida, no se
efectuarán nuevos reconocimientos de pensiones en favor de huérfanos
mayores de veintiún años no incapacitados al amparo de la legislación
vigente a 31 de diciembre de 1984, ni de la legislación especial de
guerra.



Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las pensiones
extraordinarias de orfandad causadas por actos de terrorismo; así como
las pensiones ya reconocidas que, por cualquier causa, no se percibieran
a 31 de diciembre de 2012, las cuales podrán incluirse en nómina después
de dicha fecha.



Dos. Los procedimientos iniciados y no resueltos en la fecha de entrada en
vigor de esta ley, y las solicitudes de coparticipación o acumulación que
se formulen con posterioridad a la misma, se regirán por la legislación
vigente a 31 de diciembre de 2012.'




Página
1727






JUSTIFICACIÓN



La presente enmienda de modificación tiene por objeto evitar posibles
dudas interpretativas ante la posibilidad de que por la redacción actual
de la disposición adicional, a partir de 1 de enero de 2013, no se
prorrogue el percibo de la pensión de orfandad cuando se den las
circunstancias descritas, por entender que se trata de nuevos
reconocimientos de pensión.



ENMIENDA NÚM. 2.670



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional vigésimo octava bis (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional vigésima octava bis con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional vigésima octava bis. Régimen de Protección Social
del Personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.



1. El personal que haya obtenido la condición de personal estatutario del
Centro Nacional de Inteligencia con anterioridad a 1 de enero de 2011,
mantendrá su inclusión en el régimen de protección social previsto en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado frente a los riesgos de vejez,
incapacidad y muerte y supervivencia, y por la acción especifica que la
Ley encomienda al Instituto Social de las Fuerzas Armadas frente a las
contingencias de necesidad de asistencia sanitaria, incapacidad temporal,
inutilidad para el servicio y cargas familiares.



2. El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia que haya
obtenido dicha condición con posterioridad a 1 de enero de 2011, y no
ostentara previamente a esta fecha la condición de personal incluido en
el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril, estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo
dispuesto en ese texto legal y en sus disposiciones de desarrollo, en el
Régimen General de la Seguridad Social.



La citada inclusión respetará las especificidades relativas al régimen de
las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas
del Estado con las adaptaciones que sean precisas.



3. El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia , con
independencia de su fecha de ingreso en este organismo público, cesará en
su vinculación al mismo al cumplir la edad de jubilación forzosa
establecida legalmente para los funcionarios de la Administración General
del Estado, momento a partir del cual tendrán derecho a la prestación
económica por causa de jubilación prevista en el Régimen General de la
Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, según corresponda y siempre que se cumplan los
requisitos exigidos para ello'.



En atención a las aptitudes psicofísicas y al nivel de disponibilidad
requerido para prestar servicios en el Centro Nacional de Inteligencia,
se excluye expresamente para todo el personal del Centro Nacional de
Inteligencia cualquiera que fuera la fecha de ingreso en el mismo, la
posibilidad de prolongar voluntariamente el servicio activo más allá de
la edad establecida legalmente para la jubilación forzosa del personal
funcionario al servicio de la Administración General del Estado.



4. Todo el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia
realizará sus aportaciones, ante los organismos que en cada supuesto
corresponda, en lista clasificada, sirviéndoles de abono, en su caso,
para causar las correspondientes prestaciones asistenciales y económicas,
los tiempos de servicios y las aportaciones o las cotizaciones ya
realizadas en el régimen de procedencia, de acuerdo con lo que dispone la
normativa vigente sobre cómputo recíproco de cuotas entre los distintos
regímenes.




Página
1728






5. Con independencia del régimen de protección social al que se adscriba
el personal del Centro Nacional de Inteligencia, los tribunales médicos
competentes en el ámbito del Ministerio de Defensa continuarán siendo
competentes para emitir los dictámenes que correspondan dentro del
procedimiento para determinar la incapacidad o inutilidad de dicho
personal.'



JUSTIFICACIÓN



Regulación del Régimen de Personal Estatutario del Centro Nacional de
Inteligencia.



ENMIENDA NÚM. 2.671



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional vigésima novena, apartado tres (nuevo)



De adición.



Se añade un apartado tres nuevo disposición adicional vigésima novena, con
la siguiente redacción:



'Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el
artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, será del 5 por ciento.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera conveniente la especificación de un tipo de interés de demora
para el ámbito subvencional.



ENMIENDA NÚM. 2.672



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuadragésima primera bis (nueva)



De adición



Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima primera bis con el
siguiente contenido:



'Disposición adicional cuadragésima primera bis. Apoyo financiero a las
actuaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones en
colaboración con las Comunidades Autónomas.



Las Comunidades Autónomas responsables de la ejecución de planes de
despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones (Plan Avanza) que
acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir
con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el
aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2013 derivadas
de préstamos concedidos en virtud de convenios de colaboración realizados
desde el año 2008.



El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo previo informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas con arreglo a las siguientes condiciones:




Página
1729






1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la
normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.



2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo
las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.



3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés correspondiente al
Euribor publicado por el Banco de España en el mes de enero de 2013
incrementado en 25 puntos básicos.



Mediante resolución del Secretario de Estado de telecomunicaciones y para
la sociedad de la información del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el
cumplimiento de esta disposición.'



JUSTIFICACIÓN



A partir del año 2008 se formalizaron una serie de convenios marco de
colaboración entre el entonces Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y distintas comunidades autónomas para el desarrollo del plan
Avanza. Con posterioridad y a solicitud de varias Comunidades Autónomas,
se han formalizado prórrogas de varios años para la ejecución de las
actuaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones de
dichos Convenios. El plazo de ejecución inicialmente previsto junto con
dichas prórrogas en la ejecución de las actuaciones suman un plazo de
tiempo mayor que el periodo de carencia fijado para la devolución de los
préstamos.



ENMIENDA NÚM. 2.673



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuadragésima octava bis (nueva)



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima octava bis:



'Disposición adicional cuadragésima octava bis. Excepción de la aplicación
del Reglamento (CE) n.° 1794/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de
2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los
servicios de navegación aérea, en el cálculo de la tarifa unitaria de
base aplicable por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y en
el cálculo e imputación de costes de la tasa de aproximación.



1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, se exime de la aplicación del
artículo 11 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1794/2006, de la
Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema
común de tarificación de los servicios de navegación aérea, a la tarifa
por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea establecida en el
artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen
legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público.



2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, se exime de aplicar al cálculo e
imputación de costes de la tasa de aproximación, regulado en el artículo
22, apartado 5, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las modificaciones
introducidas en el Reglamento (CE) n.° 1794/2006 por el Reglamento
1191/2010, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010.



3. Con vigencia indefinida, la entidad pública empresarial Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA), llevará una contabilidad,
debidamente auditada, y publicará los informes anuales de dicha
auditoría, e identificará y revelará los gastos e ingresos derivados de
los servicios de navegación aérea, desglosándolos de acuerdo con el
sistema de tarificación de los servicios de navegación contemplados en el
artículo 14 del Reglamento 550/2004 y sus modificaciones.




Página
1730






La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acceder a la contabilidad de
la entidad empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
para el ejercicio de las funciones de supervisión que le atribuye la
normativa vigente. A tal fin, siempre que le sea requerido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, la entidad pública empresarial Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA) se someterá a una auditoría sobre su
contabilidad analítica.'



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda aplica la excepción de la aplicación del Reglamento (CE) n.°
179412006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se
establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación
aérea, en el cálculo de la tarifa unitaria de base aplicable por el uso
de la red de ayudas a la navegación aérea y en el cálculo e imputación de
costes de la tasa de aproximación.



ENMIENDA NÚM. 2.674



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional quincuagésima tercera bis (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera bis, con la
siguiente redacción:



'Quincuagésima tercera bis. Retenciones en las centrales de compras u
otros instrumentos de cooperación interadministrativa.



El Estado, para el funcionamiento de las centrales de compras y demás
instrumentos de cooperación interadministrativa que se creen con la
finalidad de ahorrar costes o de gestionar más eficientemente las
competencias de cada administración, podrá retener o deducir de los
importes satisfechos por todos los recursos del sistema de financiación a
las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las
cantidades necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la comunidad autónoma respectiva, previa aceptación expresa
de ésta en el acto o convenio a través del cual se formalice la
incorporación al instrumento de cooperación.



En todo caso la previsión de esta retención o deducción en los indicados
instrumentos requerirá de autorización previa del Secretario de Estado de
Administraciones Públicas.



Cualquier pago estará condicionado a la efectiva deducción o retención. En
ningún caso el Estado responderá de las obligaciones asumidas por las
Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía a través
del mecanismo de central de compras de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no pudiendo los terceros
ejercitar acción alguna frente al Estado.



Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se
desarrollará lo previsto en los párrafos anteriores.



La gestión financiera de las obligaciones económicas satisfechas por el
Estado por cuenta de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con
Estatuto de Autonomía en las centrales de compras y demás instrumentos de
cooperación interadministrativa antes mencionados se realizarán de forma
extra presupuestaria.'




Página
1731






JUSTIFICACIÓN



La finalidad de la disposición que se propone es la de facilitar el cobro
de los proveedores en los supuestos de adquisición mediante centrales de
compras u otros instrumentos de cooperación entre administraciones
públicas.



Con dicho objeto, el Estado podrá retener o deducir, previa aceptación
expresa por parte de la administración autonómica afectada, una parte de
los importes a satisfacer a través del sistema de financiación
autonómica, para abonar con dichos créditos el cumplimiento de las
obligaciones económicas contraídas por la citada administración cuando se
hayan utilizado los mecanismos de adquisición o instrumentos de
cooperación mencionados.



ENMIENDA NÚM. 2.675



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional quincuagésima sexta bis (nueva)



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional quincuagésima sexta bis, con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional quincuagésima sexta bis. Cotización de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta
ambulante.



Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la
venta ambulante a que se refiere el artículo 111.cinco.9 de esta ley que
no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la
Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, podrán no
obstante aplicar la reducción prevista en dicho artículo si regularizasen
su situación antes del 31 de marzo de 2013.'



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, dispone que respecto a los trabajadores por cuenta propia
dedicados a la venta ambulante se establecerá una base mínima de
cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para dicho
régimen, en los términos y condiciones que determine la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.



Tal previsión se complementa además con una reducción del 50 por 100 de la
cuota a ingresar; reducción que exige, en todo caso, estar al corriente
de pago de las cuotas conforme establece el artículo 77.uno de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.



A la vista de los problemas manifestados por este colectivo como
consecuencia de la negativa situación económica en la que estamos
sumidos, y que implica que muchos de tales trabajadores autónomos no
puedan acogerse a la reducción de cuotas indicada, se propone exceptuar
la aplicación del requisito de estar al corriente de pago -al objeto de
poder aplicarse la reducción mencionada- siempre y cuando los potenciales
beneficiarios atendiesen la invitación al pago en el plazo indicado.




Página
1732






ENMIENDA NÚM. 2.676



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición adicional Sexagésima Sexta (Nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, sexagésima sexta, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional sexagésima sexta. Régimen aplicable a los servicios
ferroviarios gestionados por FEVE que discurran sobre red ferroviaria de
interés general de ancho métrico, a partir de su fecha de extinción



A partir de la fecha de extinción de FEVE según lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se
adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios,
con la finalidad de garantizar la eficiencia en la gestión de los
servicios públicos que exige la actual situación económica y la adecuada
continuidad en la prestación de los mismos, se producirán los siguientes
efectos:



a) Se deroga la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario.



b) La entidad pública empresarial RENFE-Operadora, en cuanto se subroga
legalmente en la prestación de los servicios realizados en dicha red por
la entidad pública empresarial FEVE, conserva el derecho a explotar la
capacidad de red que ésta estuviera utilizando efectivamente en dicha
fecha. Igual facultad corresponderá a ADIF para los trabajos inherentes a
su propia actividad.



c) Serán de aplicación a las líneas de ancho métrico de titularidad
estatal las disposiciones aplicables a la Red Ferroviaria de Interés
General en materia de seguridad en la circulación, autorización y
mantenimiento de material rodante, personal ferroviario, centros médicos
y de formación del personal ferroviario. No obstante, en tanto no se
desarrolle la nueva normativa técnica específica para el sistema
ferroviario de ancho métrico, regirán las disposiciones actualmente
aplicables en dicho sistema ferroviario.



d) Además, se entenderá que la autorización de seguridad y certificado de
seguridad de que disponen, respectivamente, ADIF y RENFE-Operadora
extienden sus mismos efectos a las líneas de ancho métrico. Asimismo, se
entenderán homologados los centros de formación y de reconocimiento
médico del personal ferroviario y los centros de mantenimiento de
material rodante que venían realizando estas funciones en FEVE, así como,
para circular por las mismas líneas, el material rodante autorizado por
FEVE.



e) Como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, todo el
personal procedente de FEVE que siga desempeñando su actividad en
relación con los servicios que se presten sobre la red ferroviaria de
interés general de ancho métrico, se considerará debidamente autorizado
para la realización de las mismas funciones y cometidos que vinieran
realizando relacionadas con la seguridad en la circulación y les serán de
aplicación los mismos requisitos psicofísicos y funcionales que se les
vinieran aplicando hasta la fecha de extinción de FEVE.



Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal procedente de FEVE
mantendrá sus condiciones retributivas y socio-laborales en los términos
establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por' el que se adoptan medidas en
materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, sin que se pueda
generar incremento de la masa salarial global.'



JUSTIFICACIÓN



Es condición necesaria para que se puedan seguir aplicando en el sistema
ferroviario de ancho métrico las disposiciones actualmente aplicables en
dicho sistema ferroviario, y de este modo no se vean afectados el
operador de los servicios ferroviarios y el administrador de las
infraestructuras, que sufrirían una mayor carga económica si tuviese que
observar ya, sin régimen transitorio, las normas de la red convencional.




Página
1733






Por ello, parece necesario e imprescindible articular este régimen
transitorio a los servicios ferroviarios gestionados por FEVE, que de
otra manera afectarán a ADIF y RENFE-Operadora que sufrirán un impacto
negativo en sus cuentas y, por ende, en su capacidad financiera. Esta
situación requiere que todo el personal procedente de FEVE pueda
desempeñar en ADIF y RENFE-Operadora su actividad con sujeción a los
requisitos específicos que se aplicaban en el ancho métrico, operando de
idéntica forma en materia de homologación, registro y mantenimiento de
material rodante y de seguridad en la circulación.



ENMIENDA NÚM. 2.677



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición adicional (Nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional (cuadragésima séptima bis) con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima séptima bis. Beneficios Fiscales
aplicables a los actos de celebración del VIII Centenario de la
Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela
(1214-2014).



Uno. Los actos relacionados con la celebración del VIII Centenario de la
Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela
(1214-2014), tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002,



Cuarto. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



En relación con las actuaciones que se van a organizar en apoyo del
acontecimiento.



ENMIENDA NÚM. 2.678



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final primera tris (Nueva)



De adición.



Se introduce una nueva Disposición final primera tris:




Página
1734






'Disposición final primera tris.



Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de
concesión:



a. El artículo 14 quedará redactado como sigue:



1. El concesionario de la autopista tiene derecho a percibir de los
usuarios de la vía, por la utilización de las instalaciones viarias, el
peaje que corresponda por aplicación de las tarifas aprobadas.



2. Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a abonar el importe
del peaje que corresponda según la tarifa aprobada. El impago del peaje
por parte del usuario constituye una infracción administrativa que será
objeto de la correspondiente sanción conforme a la normativa de la Ley de
Tráfico, previa denuncia por los agentes de policía encargados de la
vigilancia del tráfico o del personal del concesionario.



3. El personal de la sociedad concesionaria de la autopista denunciará el
impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de
la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de
resistencia a la identificación por parte del usuario.



4. La denuncia deberá reunir los requisitos suficientes en relación con la
identidad y elementos constitutivos de la infracción y tendrá valor
probatorio.



5. Antes de la entrada en servicio de cualquiera de los tramos que
componen la autopista, el concesionario deberá constituir la fianza de
explotación en las condiciones establecidas en los pliegos de concesión y
en cuantía no inferior al 2 % de la inversión total de cada tramo en
servicio.



b. El artículo 29 quedará redactado como sigue:



1. El concesionario de la autopista y su personal deberán cuidar la
perfecta aplicación de las normas y reglamentos sobre uso, policía y
conservación de la autopista concedida.



2. El personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de
los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la
situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias en
orden a la regulación y ordenación del tráfico formulando, en su caso,
las denuncias procedentes conforme a la normativa de tráfico, circulación
de vehículos y seguridad vial, y quedando investidos temporalmente de
carácter de autoridad. Las denuncias formuladas por el personal de la
empresa concesionaria tendrán valor de medio de prueba para acreditar los
hechos denunciados.



3. En las autopistas que tengan implantado el sistema de peaje dinámico o
telepeaje, para acreditar los hechos podrá utilizarse, previa
homologación por la Administración, cualquier sistema o medio técnico,
mecánico o de reproducción de imagen que identifique a los vehículos, que
constituirá medio de prueba suficiente en la denuncia que formule el
personal de la empresa concesionaria, debidamente autorizado al efecto,
en el procedimiento sancionador por infracción de la obligación relativa
a la utilización de estos sistemas contenida en el artículo 53.1 del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.



Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se
introduce un tercer apartado el artículo 18 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con
el siguiente contenido:



3. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio
público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio
público.



Tres. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se
modifica el apartado g) del artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que
quedará redactado del siguiente modo:




Página
1735






g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por
estacionamiento o de impago de los peajes de las vías que lo tengan
regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un
conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.'



JUSTIFICACIÓN



Regulación de las funciones y atribuciones correspondientes al personal de
las sociedades concesionarias de las autopistas.



ENMIENDA NÚM. 2.679



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final primera bis, apartado cuatro (Nuevo)



De adición.



Se introduce un nuevo apartado Cuatro en la Disposición final primera bis:



Disposición final primera bis. Modificación de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.



(...)



Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se
introduce la siguiente Disposición adicional:



'En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la
causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a
ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber
sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y
condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común'.



JUSTIFICACIÓN



Cualquiera que sea el motivo último de nulidad de un expediente
expropiatorio no debería tener como consecuencia que los Acuerdos de los
Jurados Provinciales de Expropiación indemnicen al expropiado
incrementando el justiprecio en un 25%.



En consecuencia, no resulta coherente que ante la nulidad de un expediente
expropiatorio se reconozca el derecho de indemnización
indiscriminadamente, estimándose necesario exigir la acreditación del
supuesto perjuicio ocasionado.



ENMIENDA NÚM. 2.680



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final primer bis (Nueva)



De adición.




Página
1736






Se introduce una nueva Disposición final primera bis:



'Disposición final primera bis. Modificación de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa.



Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los siguientes
términos:



Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 32.1:



b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de
la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a
expropiar.



Dos. Se añaden al artículo 32.1 el siguiente apartado e):



e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le
sustituya.'



JUSTIFICACIÓN



Mediante la presente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 2013, se pretende mejorar la
eficacia en la actuación administrativa de los Jurados Provinciales de
Expropiación Forzosa.



Al ampliarse con tres nuevos vocales la composición de los Jurados
Provinciales de Expropiación Forzosa, se refuerza la capacidad de
actuación de estos órganos, lo que les permitirá agilizar la tramitación
de los expedientes, con el consiguiente beneficio para tanto para los
expropiados corno para la propia Administración expropiante, en tanto
ambos están interesados en la rápida resolución del expediente de
justiprecio.



Además, en las circunstancias económicas actuales, resulta muy conveniente
que en la formación de la voluntad del Jurado pueda tenerse en cuenta
también juicio técnico-económico que, por su cualificación profesional,
pueden aportar los vocales propuestos en esta reforma.



ENMIENDA NÚM. 2.681



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final primera bis, apartado tres (Nuevo)



De adición.



Se introduce un nuevo apartado Tres en la Disposición final primera bis,
con la siguiente redacción:



Disposición final primera bis. Modificación de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.



(...)



Tres. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica
el artículo 58 que queda redactado como sigue:



'Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como
justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a
evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo
a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.



Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya
trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la
retasación.'




Página
1737






JUSTIFICACIÓN



El incremento de las expropiaciones, unido al aumento correlativo de las
impugnaciones judiciales efectuadas por los expropiados y los
expropiantes, hacen que el plazo temporal de dos años señalado en la Ley
y en su Reglamento desde la estimación administrativa del justiprecio por
el Jurado se alcance en la mayoría de las expropiaciones y, por tanto,
provoquen el nacimiento de la posibilidad de solicitar una o varias
nuevas retasaciones con indudable perjuicio para los expropiantes, que no
son en modo alguno responsables de tales retrasos.



Por ello, se entiende que la institución de la retasación, que debe ser
mantenida en la Ley y el Reglamento, debe quedar matizada para el futuro,
modificando en lo necesario la Ley al objeto de precisar que el derecho a
la retasación que actualmente nace en el periodo de dos años se amplíe a
cuatro años. Se trata, por tanto, de evitar que se genere el derecho a la
retasación antes de que los Tribunales se hayan pronunciado sobre el
justiprecio con sentencia firme, cuyo plazo medio razonablese ha estimado
en estos cuatro años.



ENMIENDA NÚM. 2.682



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al apartado seis de la disposición final primera



De modificación.



Se da nueva redacción al apartado Seis de la Disposición final primera,
que queda redactada como sigue:



'Seis. Se añade una Disposición adicional, la décima cuarta, al texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado con la siguiente
redacción.



'Disposición adicional decimocuarta. Dependencia económica en las
pensiones en favor de padres.



A efectos del reconocimiento de las pensiones en favor de padres, tanto
ordinarias como extraordinarias, se presumirá que concurre el requisito
de dependencia económica cuando la suma en cómputo anual de todas las
rentas e ingresos de cualquier naturaleza que perciba la unidad familiar
sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional vigente.



En el caso de familias monoparentales, se presumirá que concurre el
requisito de dependencia económica cuando la suma indicada en el párrafo
anterior sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente'.



JUSTIFICACIÓN



Para evitar efectos indeseados se propone esta mejora técnica, de modo que
concurrirá el requisito de dependencia económica cuando los recursos de
la unidad familiar, computados anualmente por todos los conceptos, no
superen el doble del smi vigente.




Página
1738






ENMIENDA NÚM. 2.683



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final, quinta bis, (Nueva)



De adición.



Se introduce una Disposición final, quinta bis, nueva, con la siguiente
redacción:



Disposición final quinta bis. Modificación del Real Decreto legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto
legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
que queda redactado como sigue:



'6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones
anteriores podrán ser:



a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo
previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.



Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la
contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de
edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la
actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la
contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No
obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación
correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.



Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación
correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera
que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de
desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y
57.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento
o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.



A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando
aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro
de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación
correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a
las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se
aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las
aportaciones que se realicen a partir de que se cumplan los 65 años de
edad. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones bajo las
cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación con motivo del
alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o
reanudación de actividad.



Lo dispuesto en este párrafo a se entenderá sin perjuicio de las
aportaciones a favor de beneficiarios que realicen los promotores de los
planes de pensiones del sistema de empleo al amparo de lo previsto en el
apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.



b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o
absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez,
determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.



Reglamentariamente podrá regularse el destino de las aportaciones para
contingencias susceptibles de acaecer en las personas incursas en dichas
situaciones.




Página
1739






c) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a
prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o
personas designadas.



d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia.



A efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley,
las contingencias que deberán instrumentarse en las condiciones
establecidas en la misma serán las de jubilación, incapacidad,
fallecimiento y dependencia previstas respectivamente en los párrafos a,
b, c y d anteriores.



Los compromisos asumidos por las empresas con los trabajadores que
extingan su relación laboral con aquellas y pasen a situación legal de
desempleo en los casos contemplados en el párrafo tercero de la letra a)
anterior, que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a la
jubilación, podrán ser objeto de instrumentación, con carácter
voluntario, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición
adicional primera de esta Ley, en cuyo caso se someterán a la normativa
financiera y fiscal derivada de ésta.'



El resto del artículo mantiene la redacción actual.



JUSTIFICACIÓN



Se estima conveniente modificar el texto refundido de la Ley de planes y
fondos de pensiones, acorde con la justificación de la enmienda.



Por otro lado se considera oportuno precisar la edad de cobro de la
prestación equivalente a jubilación en el caso de participes sin
posibilidad de acceso a dicha situación.



ENMIENDA NÚM. 2.684



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final sexta (Nueva)



De adición.



Se añaden dos nuevos apartados a la Disposición final sexta por la que se
modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedan
redactados como sigue:



(...)



Cuatro. Se modifica el artículo 72 para adicionarle el apartado 17 del
siguiente tenor.



'17. Vuelo carguero: Vuelo para el transporte exclusivo de mercancías en
el que no se admite el transporte conjunto de éstas y de pasajeros.'



Cinco. Se modifica el artículo 75 al que se añade el siguiente apartado:



'8. No obstante lo establecido en el apartado 6, a los vuelos cargueros
que operen fuera del horario operativo de los aeropuertos del grupo V se
les aplicarán las cuantías recogidas en los apartados 3 y 4 del presente
artículo.'




Página
1740






JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta tiene por objeto modificar la tarifa de fuera de horario,
al objeto de no penalizar a los vuelos que transporten mercancías en el
supuesto de operaciones de estos vuelos fuera del horario operativo en
los aeropuertos del grupo V, dado que en estos aeropuertos se ha
realizado una reducción de los horarios operativos.



ENMIENDA NÚM. 2.685



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final novena apartado cuatro bis (nuevo)



De adición.



Se introduce un nuevo apartado Cuatro bis, en la Disposición final novena,
con la siguiente redacción:



'Cuatro bis. Se modifica el artículo 59 de la Ley General Presupuestaria
que queda redactado de la siguiente forma:



A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que
afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas
y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de
financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación
del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación
respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50, 54 y 58
de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y
suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior'.



JUSTIFICACIÓN



Completar la adaptación de la Ley General Presupuestaria llevada a cabo
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, corno
consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad



Financiera, precisando que las ampliaciones de créditos e incorporaciones
de crédito excluidas en la financiación con Fondo de Contingencia se
excluyen también de la financiación con baja en otros créditos, tal como
se recogía en la Ley General Presupuestaria vigente hasta 30 de junio de
2012.



ENMIENDA NÚM. 2.686



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima segunda



De modificación.



Se modifica la disposición final décima segunda, rectificando en el cuadro
de la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales un error de transcripción.




Página
1741






En el título de la actividad económica relativa al código CNAE-2009. 5221
Actividades anexas al transporte terrestre.



Donde dice: '59 Actividades cinematográfica...'.



Debería decir: '59 Actividades cinematográficas...'



JUSTIFICACIÓN



Corrección del error mecanográfico indicado.



ENMIENDA NÚM. 2.687



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima tercera bis (nueva)



De adición.



Se introduce una disposición final, décima tercera bis, nueva, con la
siguiente redacción:



Disposición final décima tercera bis. Modificación de la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2010.



Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, queda
redactada como sigue:



'Durante el año 2013 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
S.A. podrá financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz
Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer
suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, en las condiciones
que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las
anteriores una aportación económica equivalente a la media de los
ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos
finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas
instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron
estos sorteos.



Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado, S.A. podrá suscribir acuerdos en 2013, con otras entidades para
el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y
deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya
suscritos antes del 31 de diciembre de 2012.



Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán
superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio después de impuestos
de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio 2012'.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de limitar, sin perjudicar las expectativas de Cruz Roja Española
y de la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, la
discrecionalidad de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
para concretar acuerdos que supongan desembolsos financieros y, reduzcan,
por tanto los ingresos que percibe el Tesoro Público como dividendos.




Página
1742






ENMIENDA NÚM. 2.688



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima tercera bis (nueva)



De adición.



Se introduce una nueva disposición final décima tercera bis con la
siguiente redacción:



'Disposición final décima tercera bis. Modificación de la Ley 26/2009, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.



Con efectos de 1 de enero de 2013 se modifica el apartado cuatro de la
disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que
queda redactado como sigue:



'Cuatro. Niveles de tráfico.



Durante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se
unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las
concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos
ligeros por vehículo pesado.''



JUSTIFICACIÓN



Con el objetivo de paliar la grave situación financiera, que dentro del
contexto general de crisis económica, se encontraban las sociedades
adjudicatarias de los contratos de concesión de obras públicas para la
conservación y explotación de las autovías de primera generación, que
ponía en riesgo la viabilidad de estos contratos y la posibilidad de
seguir contando en el futuro con la colaboración privada en la
financiación del Plan de Autovías de Primera Generación, en la Ley
26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2010,
se adoptaron una serie de medidas extraordinarias en orden al reequlibrio
económico financiero de dichos contratos que permitieran asegurar el buen
fin los mismos y la adecuada prestación del servicio público.



El mantenimiento de la vigencia de esta norma obliga a mantener las
previsiones contables derivadas de las compensaciones previstas en los
párrafos segundo y tercero del apartado cuarto durante los cinco años de
vigencia, lo que supone una carga de compromisos de crédito que se
acumula anualmente, y que, en la situación actual de minoración constante
y progresiva de los créditos asignados para conservación de carreteras,
hace inviable acometer actuaciones de carácter prioritario para
garantizar la seguridad vial de la Red de Carreteras del Estado.



Por las razones expuestas se propone la supresión de los dos párrafos
antes mencionados.



ENMIENDA NÚM. 2.689



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima quinta



De modificación.



El texto quedará como sigue:




Página
1743






'Disposición final décima quinta. Modificación de la disposición adicional
octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios
y del mercado postal, en los siguientes términos:



Uno. Se modifica el apartado 1.B) 'Ámbito de aplicación', quedando
incluidas en el mismo las tres sociedades concesionarias de las
siguientes autopistas de peaje dependientes de la Administración General
del Estado:



Autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la autopista A-7,
Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real Decreto 1808/1998,
de 31 de julio.



Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de
Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto 1702/1999,
de 29 de octubre.



Autopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Decreto 309/2000, de
25 de febrero.



Dos. Se modifica el subapartado C.1) del apartado 1.C), quedando con la
siguiente redacción:



'C.1) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.



Hasta el año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria consignará
anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los
ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80
por 100 de los ingresos previstos en el plan económico financiero
presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos
de peaje reales.



La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 por
100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la
concesión la cantidad a consignar y por lo que restare hasta alcanzar el
80 por 100 referido en el párrafo anterior, cada sociedad concesionaria
de las incluidas en el apartado 1.B de ésta disposición octava podrá
solicitar dentro de los primeros meses de cada ejercicio, un préstamo
participativo al Ministerio de Fomento. Estos préstamos participativos
tendrán las mismas características que los definidos en el apartado Dos
b. de la Disposición Adicional 41 de la Ley 26/2009 de Presupuestos
Generales del Estado 2010 y se podrá proceder al reequilibrio de la
concesión para el único fin de permitir la devolución del importe del
préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en ese mismo
apartado.



El Ministerio de Fomento, dentro del primer trimestre de cada año podrá
otorgar los mencionados préstamos participativos a las sociedades
concesionarias que lo hubieran solicitado.



Las cantidades consignadas en la cuenta de compensación y las entregadas
en los préstamos participativos así como los intereses devengados en uno
y otro caso se consideran pagos a cuenta a descontar del importe que en
concepto de responsabilidad patrimonial pudiera serle exigido a la
Administración con ocasión de la resolución del contrato concesional.



Dichas cantidades estarán sujetas al límite de disponibilidades
presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para estos conceptos. A estos efectos los ingresos reales de peaje
de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.



En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación
para su aprobación y posterior abono a la sociedad concesionaria por la
Administración en dicho año.'



Tres. Se modifica el apartado 1.D), quedando con la siguiente redacción:



'1.D) Facultades normativas y de aplicación.



D.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses.




Página
1744






Se autoriza al Gobierno para que, si las circunstancias económicas de las
sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante real decreto a
propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones
Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad concesionaria en
cuestión de las medidas previstas en el subapartado Cl del apartado 1C.
En todo caso, el saldo de la cuenta de compensación devengará intereses a
partir del 1 de enero de 2014, excepto en las sociedades concesionarias
de las autopistas de peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la autopista
A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de Compostela-Ourense,
Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en
las que tal devengo se producirá a partir del 1 de enero de 2016. Los
saldos de las cuentas de compensación y los intereses devengados serán
exigibles en todo caso por la Administración en el supuesto de que la
concesionaria fuera declarada en concurso de acreedores.''



JUSTIFICACIÓN



Se trata de facilitar la negociación con las empresas concesionarias de
autopistas atendiendo a las especiales circunstancias por las que están
atravesando y garantizando que cualquier actuación que pueda realizarse,
quede sometida a las disponibilidades presupuestarias.



ENMIENDA NÚM. 2.690



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décimo sexta, apartado uno



De modificación.



Se da nueva redacción al apartado uno, de la disposición final décimo
sexta, 'Modificación del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de
4 de marzo, de Economía Sostenible', que queda redactado como sigue:



'Uno. Para el año 2013, y con vigencia indefinida, se modifica el apartado
1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, en los siguientes términos:



'1. En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de
remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la
información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de
cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local procederá a retener a partir
del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella
liquidación, y hasta que se produzca la regularización de la citada
remisión, así como la de las liquidaciones de los ejercicios a los que
resulta de aplicación la presente norma, el importe de las entregas a
cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la
participación en los tributos del Estado que les corresponda. A estos
efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez
practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los
anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional
cuarta del mencionado texto refundido.''.




Página
1745






JUSTIFICACIÓN



Lo que se pretende es introducir una mejora técnica al objeto de que se
ingresen las entregas de la participación en tributos del Estado cuando
las entidades locales hayan cumplido íntegramente la obligación de
remitir las liquidaciones de sus presupuestos, que ese era el espíritu de
la norma contenida en el artículo 36 de la Ley de Economía Sostenible.



Se suprime igualmente la parte introductoria del apartado, por carecer del
contenido normativo propio de una disposición final.



ENMIENDA NÚM. 2.691



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final vigésima bis (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final vigésima bis, con la siguiente
redacción:



'Disposición final vigésima bis. Modificación del Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público.



Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, la disposición
adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, queda redactada como sigue:



'Las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio
inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que
establece el artículo 53 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para
la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo
no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad
Presupuestaria. A estos efectos, deberán cumplir el principio de
estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior
como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los
respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan
económico financiero en el que se incluya la operación que se pretenda
concertar y se ponga de manifiesto que, igualmente, se dará cumplimiento
al citado principio de estabilidad presupuestaria al término del
ejercicio. Las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de
los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, deberán presentar los citados planes, para su
aprobación, al órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera
de las entidades locales.



Las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar
operaciones de crédito a largo plazo.




Página
1746






Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo
del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de
los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros
ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su
afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración
de ingresos ordinarios.



A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las
operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el
riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada.



Las entidades locales pondrán a disposición de las entidades financieras
que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones
de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2
del artículo 52 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el
cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y
cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de
pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación,
de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada
norma y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo las
entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una
vez conocido el contenido del informe.''



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta tiene una conexión directa con la política económica del
Gobierno, por lo que su inclusión en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado respeta las condiciones exigidas por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 2.692



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria octava (nueva)



De adición.



Se incorpora una nueva disposición transitoria octava, con la siguiente
redacción:



'Disposición transitoria octava. Los efectos de la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social
respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de
2013, se aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen
jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.' 'Seis. Se añade una
disposición adicional, la décima cuarta, al texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado con la siguiente redacción.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende mantener transitoriamente el que la cobertura de las
contingencias profesionales sea con carácter general una opción
voluntaria del trabajador autónomo y con ello impedir el que a partir del
1 de enero de 2013 se imponga obligatoriamente a aquellos que inician el
autoempleo, una empresa propia o el ejercicio profesional, con el
sobrecoste que supone el tener que pagar obligatoriamente la cuota por
contingencias profesionales, además de la cuota ordinaria. El
mantenimiento de la situación legal existente




Página
1747






supone asimismo que se conserven las excepciones vigentes, que imponen la
cobertura obligatoria para las actividades tipificadas de especial riesgo
y para los autónomos dependientes, En el seno de la Comisión Permanente
del Pacto de Toledo se estudiaría la conveniencia de aplicar la previsión
legal existente o bien el derogar la misma.



ENMIENDA NÚM. 2.693



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria novena (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición transitoria novena, que queda redactada
como sigue:



'Disposición transitoria novena. Asociación y adhesión a las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social.



1. La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por
cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de
las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida
por el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que
se actualiza el régimen jurídico de aquellas, prevista en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y
condiciones de la asociación y adhesión.



Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las
asociaciones y adhesiones que se formalicen partir del 1 de enero de
2013.



2. Durante el periodo transitorio establecido en el apartado anterior, los
empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver
anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de
irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios
públicos debidos, de insuficiencia financiera de la entidad en los
términos del artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social o de
la adopción de las medidas cautelares previstas en el mismo, en los
términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quién
asimismo regulará el procedimiento administrativo para acordar la misma.'



JUSTIFICACIÓN



Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social son Entidades Colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social, lo que significa que ejercen por delegación del Estado
funciones públicas de carácter administrativo del sector de la Seguridad
Social, motivo por el que, el Estado, a través de este Ministerio, que
ostenta las competencias sobre la materia delegada, se reserva las
funciones de dirección y tutela sobre dichas entidades.




Página
1748






ENMIENDA NÚM. 2.694



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima octava bis (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final décima octava bis.



'Disposición final décima octava bis. Modificación de la Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social.



Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la
letra c) de la disposición final duodécima, de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, que a su vez modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo que queda redactada como sigue:



'c. El apartado tres del artículo 3 y la disposición final décima, que
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014'.'



JUSTIFICACIÓN



El establecimiento, mediante ley, de este sistema de cotización precisa
del establecimiento de una serie de requisitos en cuanto a las
circunstancias, sectoriales, profesionales y personales en los pueda
entenderse aplicable dicho sistema.



ENMIENDA NÚM. 2.695



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional quincuagésima sexta tris (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima sexta tris, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional quincuagésima sexta tris. Bonificaciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.



1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
y en los términos que reglamentariamente se establezcan se autoriza al
Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones
correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se
dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.



2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por
contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será compatible,
en los términos que reglamentariamente se establezcan, con la aplicación
del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.



3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de
carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.'




Página
1749






JUSTIFICACIÓN



En el contexto de crisis actual se persigue reactivar la economía, entre
otras vías, mediante la apuesta por la mejora de la competitividad, el
emprendedor y la 1+D e innovación como motor de cambio del modelo
económico.



ENMIENDA NÚM. 2.696



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final XX redactada en los términos
siguientes:



'Disposición final XX. Modificación de la disposición final décima octava
de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012.



Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, el
tercer párrafo del apartado dos de la disposición final décima octava de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 queda redactado como sigue:



'A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán todas las
operaciones vigentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, incluido
el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en el ejercicio corriente, y excluyendo,
asimismo, el efecto que pueda tener el importe de los saldos negativos de
las liquidaciones de la participación en ingresos del Estado
correspondientes a la entidad local'.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer
un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
entidades locales, establecía que las Corporaciones Locales que se
acogieran a dicho mecanismo de financiación deberían aprobar un Plan de
Ajuste, el cual serviría de referencia para la aprobación de sus
presupuestos generales anuales durante el periodo de amortización de la
operación de endeudamiento que se concertara en aplicación del mecanismo.



En consideración a lo expuesto, se considera necesario introducir en la
Disposición Final 18.ª de la Ley 2/2012 la aclaración de que a la hora de
calcular el capital vivo de deuda de una entidad local no se tendrán en
cuenta los efectos de los saldos negativos de las liquidaciones
definitivas en la participación de ingresos del Estado de las Entidades
Locales.



ENMIENDA NÚM. 2.697



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.




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1750






'Disposición final XX. Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.



Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, la
disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, queda redactada como
sigue:



'Las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio
inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que
establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para
la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo
no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad
Presupuestaria.



Las entidades locales que tengan un volumen de endeudamiento que,
excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere al establecido en
el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas



Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del
órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las
entidades locales.



Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de
endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán concertar
operaciones de crédito a largo plazo.



Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo
del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de
los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros
ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su
afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración
de ingresos ordinarios.



A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las
operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el
riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban
reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones
definitivas de la participación en tributos del Estado.



Las entidades locales pondrán a disposición de las entidades financieras
que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones
de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2
del artículo 52 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el
cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y
cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de
pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación,
de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada
norma y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo las
entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una
vez conocido el contenido del informe'.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
1751






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.698



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación



De modificación.

Sección: 12. 'Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación'.

Servicio: 04. 'Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores'.

Programa: 142A. 'Acción del Estado en el exterior'.

Capítulo: 4. 'Transferencias corrientes'.

Artículo: 48. 'A familias e instituciones sin fines de lucro'.



Donde dice: Instituto de Estudios del Mediterráneo (IEMED).

Concepto: 481.09 'Instituto de Estudios del Mediterráneo'.



Debe decir: Instituto Europeo del Mediterráneo.

Concepto: 481.09 'Instituto Europeo del Mediterráneo'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con el Decreto 116/2002, de 16 de abril, publicado en el Diario
Oficial de la Generalitat de Cataluña, se aprobó la creación del
Instituto Europeo del Mediterráneo como entidad consorciada con
personalidad jurídica para la realización de sus objetivos, y se
aprobaron sus estatutos. La denominación que figura en los Estatutos es:
Instituto Europeo del Mediterráneo, por lo que se propone dicha enmienda
a los efectos de que figure el nombre correcto del Instituto, tal y como
aparecen en los propios Estatutos.



ENMIENDA NÚM. 2.699



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación



De modificación.




Página
1752







[**********página con cuadro**********]





[**********página con cuadro**********]





Página
1753







[**********página con cuadro**********]





Página
1754







[**********página con cuadro**********]




JUSTIFICACIÓN



Con posterioridad a la presentación del anteproyecto de presupuestos 2013,
el Instituto Cervantes ha tenido conocimiento, por un lado, de la
posibilidad de considerar mayores ingresos propios derivados de la Venta
de edificios en propiedad del Instituto Cervantes y, por otro, de una
mayor aportación del Resultado de operaciones comerciales.



Igualmente, desde el momento de presentación del anteproyecto, se ha
avanzado significativamente en las negociaciones de varios contratos de
alquiler de edificios en el exterior que permiten minorar [os créditos
del capítulo 2 destinados a este fin.



Por ello, se propone un incremento de crédito en el capítulo 1 (Personal)
respecto a lo incluido en el proyecto de presupuestos 2013 del Instituto
Cervantes, de forma que sea posible reducir la amortización de plazas
ocupadas de personal inicialmente prevista. El capítulo 1, tras esta
enmienda, alcanzaría un importe de 55,3 millones de euros, mientras que
en el proyecto de presupuestos el importe reflejado es de 50,7 millones
de euros. Esto supondrá una mejora en la dotación de 4,7 millones de
euros, que se financian exclusivamente con recursos propios del Instituto
Cervantes y minorando gastos en el capítulo 2.



Por lo que respecta al Presupuesto de Gastos, se propone una disminución
adicional de crédito en:



- Concepto 131 (Personal laboral eventual): reducción de las
contrataciones de personal laboral eventual;



- Concepto 162.05 (Seguros): reducción de seguros médicos privados para el
personal de centros;



- Concepto 202 (Arrendamientos edificios y otras construcciones):
reducción de alquileres de edificios de centros en el exterior;



- Concepto 227.06 (Estudios y trabajos técnicos): reducción de gastos
jurídicos por tramitación y gestión de la amortización de un número menor
de plazas ocupadas de personal en el exterior; y.



Por lo que respecta al Presupuesto de Ingresos, se propone en conjunto un
incremento por importe de 3 millones de euros, con la siguiente
distribución:



- Concepto 570 (Resultado de operaciones comerciales): se incrementa en
algo más de 2 millones de euros considerando un total de ingresos
comerciales por importe de 36,4 millones de euros y un total de gastos
comerciales por importe de 23,5 millones de euros.



- Conceptos 619 (Venta de otras inversiones reales) y 870 (Remanente de
tesorería): en esta enmienda técnica se desglosan los importes previstos
por la Venta de edificios propiedad del Instituto Cervantes y la
aportación de Remanente de tesorería, que en el proyecto de presupuestos
se habían presentado de forma conjunta. En conjunto, se presenta un
incremento de casi 1 millón de euros.




Página
1755






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 15, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.700



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas



De modificación.




[**********página con cuadro**********]




JUSTIFICACIÓN



Se pretende una redistribución interna de los créditos del capítulo IV,
'Transferencias corrientes', del programa 222M de su presupuesto de
gastos de MUFACE, que, respetando la cantidad total de dicho




Página
1756






Capítulo del presupuesto que asciende a 168.167,23 (miles de euros), se
efectúe un ajuste en los créditos correspondientes a subsidios, ayudas y
transferencias que se adecuen a la realidad del gasto.



En definitiva, se propone un baja de 15.062,15 (miles de euros) en la
prestación por incapacidad temporal, que viene acusando un progresivo
descenso en los importes de la misma, para aumentar las prestaciones de
jubilación, defunción y las ayudas de protección socio-sanitaria y, en
menor medida, la ayuda de sepelio.



De este modo, las nuevas dotaciones que se proponen permitirán el
mantenimiento de los subsidios de jubilación y por defunción, la ayuda de
sepelio y las prestaciones sociosanitarias cuyas situaciones de necesidad
no se encuentran cubiertas por otro tipo de prestaciones públicas.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 16, Ministerio de Interior, del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.701



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 16. Ministerio del Interior



De modificación.

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.

Programa: 132A. Seguridad ciudadana.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 74. Transferencias a entidades públicas empresariales del
Estado.

Concepto: 741. A Red.es, para la financiación Convenio de Colaboración con
la Entidad Pública Empresarial RED. ES.

Importe: 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior.

Servicio: 04 Dirección General de la Guardia Civil.

Programa: 132A. Seguridad ciudadana.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.

Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.

Proyecto: 200616043092. 'Embarcaciones'.

Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El referido Convenio podría alcanzar las siguientes líneas maestras de
atención al ciudadano:




Página
1757






- Gestión Electrónica de Denuncias.



- Gestión Electrónica de las Intervenciones de Armas y Explosivos.



- Investigación de Delitos, Terrorismo y delincuencia organizada.



- Sede Electrónica Guardia Civil.



- Servicios de Teleformación.



La financiación de este Convenio se realizaría con el programa europeo de
Fondos FEDER 2007-2013 y las aportaciones que la Dirección General de la
Guardia Civil, realizándose las inversiones en las Comunidades Autónomas
de Andalucía, Extremadura y Galicia, como regiones de convergencia
cofinanciables a través del Programa Operativo de Economía basada en el
Conocimiento, inversiones por un valor inicial de cinco millones de euros
(5.000.000 euros), de los cuales Red.es aportaría 4.000.000 euros y la
Dirección General de la Guardia Civil aportaría 1.000.000 euros.



La cantidad que aportaría la Guardia Civil, lo sería desde el concepto de
gasto 741 'A Red.es' del artículo de gasto 74 'Transferencias a entidades
públicas empresariales del Estado' del capítulo 7 'Transferencias de
capital'.



Como quiera que la Guardia Civil no tiene dotación en dicho concepto de
gasto en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, se formula la enmienda presente.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 17, Ministerio de Fomento, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.702



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 401. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Programa: 455M. Regulación y Supervisión de la Aviación Civil.

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 49. Al Exteriores.



Donde dice.

Concepto: 491. Cuota anual pertenencia a la Organización Europea para el
Equipamiento de la Aviación Civil EUROCAE.



Debe decir.

Concepto: 491. Cuotas internacionales.



JUSTIFICACIÓN



No se trata de una subvención nominativa, ya que a través del concepto 491
se pagan diversas cuotas a organizaciones privadas internacionales en el
ámbito de la Aviación Civil.




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1758






ENMIENDA NÚM. 2.703



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 32. Dirección General de Marina Mercante.

Programa: 454M. Seguridad del Tráfico marítimo y Vigilancia Costera.

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 482. Transferencia corriente a INNOVAMAR.

Importe: 50,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 32. Dirección General de Marina Mercante.

Programa: 454M. Seguridad del Tráfico marítimo y Vigilancia Costera.

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 483. A ANAVE por los costes de formación a alumnos embarcados en
prácticas.

Importe: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la asistencia técnica y las actuaciones que lleva a cabo
INNOVAMAR en la investigación y formación en el ámbito marítimo.



ENMIENDA NÚM. 2.704



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento.



De modificación.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.




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1759







Concepto: 601.

Proyecto: 2004 17 38 0966.



Actuación A-2 Tramo: Tordera-Maganet de la Selva (8,9 km)
(Acondicionamiento N-II).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2004 17 38 0966.



Actuación A-2 Tramo: Tordera-Maganet de la Selva (8,9 km).



JUSTIFICACIÓN



Cambio de denominación para mejor precisión de la actuación a realizar.



ENMIENDA NÚM. 2.705



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60
Concepto: 601.

Proyecto: 2000 17 38 4875.

Importe: Año 2013: 2.990,00 (miles de euros).



Año 2016: 35.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2013 17 38 3592.

Importe: Año 2013: 2.990,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.




Página
1760







Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2004 17 38 4128.

Importe: Año 2016: 10.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 4197.

Importe: Año 2016: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2003 17 38 4109.

Importe: Año 2016: 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación de la actuación de referencia en el ejercicio 2013
y siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.706



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2004 17 38 0966.

Importe:



Año 2013: 2.000,00 (miles de euros).



Año 2014: 6.000,00 (miles de euros).



Año 2015: 12.000,00 (miles de euros).




Página
1761







BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2013 17 38 3592.

Importe:



Año 2013: 2.000,00 (miles de euros).



Año 2014: 6.000,00 (miles de euros).



Año 2015: 12.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la actuación de referencia en el ejercicio 2013 y siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.707



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2012 17 38 4191.

Importe:



Año 2013: 138,00 (miles de euros).



Año 2014: 1.000,00 (miles de euros).



Año 2015: 3.000,00 (miles de euros).



Año 2016: 6.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 1993 17 38 0005.

Importe:



Año 2013: 138,00 (miles de euros).




Página
1762







BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 4197.

Importe:



Año 2014: 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 4169.

Importe:



Año 2015: 3.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2004 17 38 0974.

Importe:



Año 2016: 5.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 0594.

Importe:



Año 2016: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la actuación de referencia en el ejercicio 2013 y siguientes.




Página
1763






ENMIENDA NÚM. 2.708



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.
ALTA
Servicio: 17009.

Programa: 261O.

Capítulo: 7.

Artículo: 76.

Concepto: 766. Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Importe: 100,00 (miles de euros).
BAJA
Servicio: 17009.

Programa: 261O.

Capítulo: 6.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes destinadas al uso
general.

Concepto: 611. Otras.

Proyecto: 2007.27.09.0803. Programa de Arquitectura Defensiva.

Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se solicita la baja de 100 miles de euros del Proyecto 12007.27.09.0803
Programa de Arquitectura Defensiva, del Concepto 17.09.2610.611 para
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.



Se solicita el alta de 100 miles de euros para atender las obligaciones
derivadas de las actuaciones del Consorcio de !a Ciudad de Santiago de
Compostela.



ENMIENDA NÚM. 2.709



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.
ALTA
Servicio: 17009.

Programa: 261O.

Capítulo: 7.

Artículo: 78.

Concepto: 786. A Fundación Mies van der Rohe.

Importe: 60,00 (miles de euros).




Página
1764






BAJA
Servicio: 17009.

Programa: 2610.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Concepto: 611.

Proyecto: 1994.17.09.0001. Programa de Teatros.

Importe: 60,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se solicita la baja de 60.000 euros del Proyecto 1994.17.09.0001 Programa
de Teatros, del 17.09.2610.611 para el Fomento y Ordenación de la
Edificación, dado que las actividades que se proponen como Alta son
fundamentales en cuanto a la política de Difusión de la Arquitectura, y
actualmente no existe ninguna otra aplicación presupuestaria disponible.



Se solicita el alta de 60.000 euros en la aplicación 17.09.2610.786 para
la participación del Departamento en la convocatoria de los Premios de
arquitectura Mies van der Rohe, ya que la no inclusión supondría la
desaparición de la Administración General del Estado en la organización
de uno de los premios de arquitectura más prestigiosos a nivel europeo.



ENMIENDA NÚM. 2.710



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.
ALTA (Concepto nuevo en los PGE 2013)

Servicio: 17009.

Programa: 2610.

Capítulo: 7.

Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 785. Al Consejo Superior de Arquitectos de España. Bienal
Española de Arquitectura. 185,00 (miles de euros).
BAJA
Servicio: 17009.

Programa: 2610.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Concepto: 611.

Proyecto: 1994.17.09.0001. Programa de Teatros. 185,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se solicita la baja de 185.000 euros del Proyecto 1994.17.09.0001 Programa
de Teatros, del Concepto 17.09.2610.611 para el Fomento y Ordenación de
la Edificación, Dado que las actividades que se proponen como ALTA son
fundamentales en cuanto a la política de Difusión de la Arquitectura, y
actualmente no existe ninguna otra aplicación presupuestaria disponible.




Página
1765






Se solicita el alta de 185.000 euros en la aplicación 17.09.2610.785 (A
familias e instituciones sin fines de lucro. Al Consejo Superior de
Arquitectos de España. Bienal Española de Arquitectura) para la
financiación de la Bienal Española de Arquitectura, dado que la no
inclusión de la presente partida supondría la imposibilidad de
realización de la edición correspondiente a 2013. Se trata de un evento
fuertemente implantado en cuanto al conocimiento de la arquitectura
contemporánea española.



ENMIENDA NÚM. 2.711



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 17. Ministerio de Fomento



De modificación.
ALTA
Servicio: 17009.

Programa: 2610.

Capítulo: 7.

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.

Concepto: 75800. A organismos públicos de comunidades autónomas.
Universidad Politécnica de Madrid. Edificación Sostenible.

Importe: 1.430 (miles de euros).
BAJA
Servicio: 17009.

Programa: 2610.

Capítulo: 6.

Artículo: 61. lnv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso
general.

Concepto: 611. Otras.

Proyecto: 1986.17.07.0098. Liquidaciones, Revisiones de Precios,
Modificados y Otras.

Importe: 1.430 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se solicita la baja de 1.430.000 euros del Proyecto 1986.17.07.0098
Liquidaciones, Revisiones de Precios, Modificados y Otras del Concepto
17.09.2610.611 (lnv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso
general. Otras) para Otras inversiones de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general.



Se solicita el alta de la suma del importe anterior, es decir, 1.430.000
euros en la aplicación 17.09.2610.75800 (A Comunidades Autónomas. A
organismos públicos de comunidades autónomas. Universidad Politécnica de
Madrid. Edificación sostenible) para la finalización de la Competición
'Solar Decathlon Europe', dotando económicamente la finalización de los
trabajos, las actividades de difusión del conocimiento generado durante
la competición que ha tenido lugar en septiembre de 2012 mediante
publicaciones en papel, digitales, participación en foros, etc., y la
cooperación durante el año 2013 con la Administración francesa
responsable de la realización de la siguiente edición del Solar Decathlon
Europe, en Francia. La ejecución de estas actividades supone la
culminación y liquidación de los compromisos asumidos para la edición
2012 de esta competición y la creación de una infraestructura permanente
española que asegure el éxito de las sucesivas ediciones bajo el
patrocinio de la Comisión Europea.




Página
1766






ENMIENDA NÚM. 2.712



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2009 17 38 1202.

Importe: Año 2013: 50,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 1993 17 38 0005.

Importe:



Año 2013: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la actuación de referencia en el ejercicio 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.713



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.
Concepto. 601.




Página
1767






Super
Proyecto: 1995-17-39-9300. Mejora Red Ferroviaria Convencional.

Proyecto: 2013-17-40-0379. Estación Ferrocarril Convencional de Girona.

Importe: 50,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 1987-23-03-0675.

Importe: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda para la inclusión de un nuevo Proyecto de Inversión denominado
Estación Ferrocarril Convencional de Girona.



La integración de la línea férrea convencional a su paso por Girona,
mediante el soterramiento, requiere el establecimiento de una nueva
estación en esta ciudad para la prestación de este servicio ferroviario.



ENMIENDA NÚM. 2.714



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.



Super
Proyecto: 1995-17-39-9300. Mejora Red Ferroviaria Convencional.

Proyecto: 2005-17-40-0668. Línea Xátiva-Alcoi.

Importe: 100,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 1987-23-03-0675.

Importe: 100,00 (miles de euros).




Página
1768






JUSTIFICACIÓN



Enmienda para recuperar el Proyecto de inversión denominado Línea
Xátiva-Alcoi.



La realización de esta actuación se considera necesaria para dar respuesta
a las necesidades de mejora de la línea férrea entre Xátiva y Alcoi.



ENMIENDA NÚM. 2.715



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.



Super
Proyecto: 1995-17-39-9300. Mejora Red Ferroviaria Convencional.

Proyecto: 2013-17-40-0762 Plataforma Logística en Talavera de la Reina.

Importe: 100,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.
Concepto. 601.

Proyecto: 1987-23-03-0675.

Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda para la inclusión de un nuevo Proyecto de Inversión denominado
Plataforma Logística en Talavera de la Reina. La realización de esta
actuación se considera necesaria para dar respuesta a las necesidades del
transporte de mercancías por ferrocarril dado que Talavera de la Reina
constituye un centro de generación y distribución de mercancías.



ENMIENDA NÚM. 2.716



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 17. Ministerio de Fomento.




Página
1769







ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Concepto: 611.

Proyecto: 2012 17 38 0283. A Coruña. SC-20 Paso inferior en Conxo.

Importe:



Año 2013: 1.900,00 (miles de euros).



Año 2014: 4.800,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Concepto: 611.

Proyecto: 1986 17 04 0975. Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejora, mejoras
funcionales locales) en Galicia.

Importe:



Año 2013: 1.900,00 (miles de euros).



Año 2014: 4.800,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la actuación de referencia en el ejercicio 2013 y siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.717



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Enmienda al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: SEITTSA (Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre).

ALTA
Comunidad Autónoma: Castilla y León.



Provincia: Soria.

Proyecto: 0039.



Denominación: (0037). Clave: 12-SO-3070. Expediente 20081004-C. Nombre:
Sauquillo del Campo-Almazán.

Importe: +6.000 (miles de euros).

BAJA
Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.




Página
1770







Proyecto: 0103.



Denominación: Expediente nombre: Expropiaciones.

Importe: -3.000 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: Andalucía.



Provincia: Sevilla.

Proyecto: 0083.



Denominación: (0076) Clave Expediente: 20061013-F Nombre: Línea de
ALTA
Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo Las
Cabezas de San Juan Lebrija (Sevilla). Infraestructuras, Vía,
electrificación e Instalaciones de Seguridad.

Importe: -1.000 (miles de euros).



Comunidad Autónoma: Andalucía.



Provincia: Cádiz.

Proyecto: 0075.



Denominación: (0090). Clave: Expediente: 20081005-F, Nombre: LAV. Sevilla
Cádiz. Tramo: Utrera Aeropuerto de Jerez de la Frontera. Subtramo El
Cuervo Aeropuerto de Jerez. Infraestructuras, Vía.

Importe: -2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar en el ejercicio 2013 la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.718



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2006 17 38 4271. Murcia A-33. Tramo: Jumilla Yecla.

Importe:



Año 2013: 2.995,00 (miles de euros).



Año 2014: 6.000,00 (miles de euros).



Año 2015: 15.000,00 (miles de euros).



Año 2016: 25.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.




Página
1771







Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 1993 17 38 0005. No regionalizable. Expropiaciones.

Importe:



Año 2013: 2.995,00 (miles de euros).

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 4203.

Importe:



Año 2014: 1.000,00 (miles de euros).



Año 2015: 3.000,00 (miles de euros).



Año 2016: 6.000,00 (miles de euros).

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 3544.

Importe:



Año 2014: 4.000,00 (miles de euros).



Año 2015: 10.000,00 (miles de euros).

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 4197.

Importe:



Año 2014: 1.000,00 (miles de euros).

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2005 17 38 0594.

Importe:



Año 2015: 2.000,00 (miles de euros).

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.




Página
1772







Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto: 2013 17 38 3592.

Importe: Año 2016: 10.000,00 (miles de euros).

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 601.

Proyecto:2005 17 38 4199.

Importe:



Año 2016: 9.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la actuación de referencia en el ejercicio 2013 y siguientes.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.719



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337C. Protección del patrimonio histórico.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 62.

Concepto: 620. Inversión nueva.

Importe: Incrementar en 200,00 (miles de euros).




Página
1773







BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337C. Protección del patrimonio histórico.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76.

Concepto: 761. Ayudas a proyectos de conservación, protección y difusión
de bienes declarados patrimonio mundial.

Importe: Disminuir en 200,00 (miles de euros).



Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales.

Concepto: 18.11.337C.620.

Proyecto: 1987 24 004 0080.

Importe: 200,00 (miles de euros). (Aumento).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.720



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 18. Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Sección: 18. Educación Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y Danza.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'
Concepto: 480.15. Al Consorcio del Palau de la Música Catalana para el
mantenimiento y funcionamiento de las actividades musicales.'



Debe decir:



'
Concepto: 480.15. A la Fundación privada Orfeó Catalá Palau de la Música
Catalana para sus actividades.'



JUSTIFICACIÓN



En el ejercicio 2012 se ha constituido la nueva fundación que ha asumido
ya la gestión del Palau, por lo que procede cambiar el destinatario de la
subvención prevista.




Página
1774






ENMIENDA NÚM. 2.721



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Concepto: 212. Edificios y otras construcciones (nuevo).

Importe: 24,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 221.00. Energía eléctrica (nuevo).

Importe: 170,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 221.01. Agua (nuevo).

Importe: 12,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 222.00. Servicios de telecomunicaciones.



Incrementar en: 12,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 222.01. Postales y mensajería.



Incrementar en: 80,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
1775







Concepto: 227.00. Limpieza y aseo (nuevo).

Importe: 120,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 227.01. Seguridad (nuevo).

Importe: 75,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. A comunidades autónomas.

Concepto: 450. Ayudas para la organización de las visitas de estudio Arion
en España.



Incrementar en: 13,27 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.

Concepto: 620. Inversión nueva.



Incrementar en: 103,59 (miles de euros).



Repercusión en el anexo de Inversiones Reales.

Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.

Proyecto: Equipos informáticos. 2011 18 102 0001.

Importe: Aumento de 98,79 (miles de euros).

Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.

Proyecto: Mobiliario, enseres y equipamiento de oficina 2011 18 102 0002.

Importe: Aumento de 4,80 (miles de euros).



Suma altas: 609,86 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.



Disminuir en: 262,53 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Articulo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.



Disminuir en: 140,73 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.




Página
1776







Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Concepto: 233. Otras indemnizaciones.



Disminuir en: 184,58 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 481.00. Visitas de estudio.



Disminuir en: 13,27 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 102. Programas Educativos Europeos.

Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 481.01. Premios del 'Sello Europeo' para las iniciativas
innovadoras en la enseñanza y en el aprendizaje de las lenguas
extranjeras.



Disminuir en: 8,75 (miles de euros).



Suma de bajas: 609,86 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El organismo autónomo Programas Educativos Europeos ha traslado su sede
desde el edificio sito en el Paseo del Prado n.º 28, a la calle Gustavo
Fernández Balbuena n.º 13, durante el proceso de elaboración del proyecto
de presupuestos. Dado que en su anterior sede los gastos generales de
agua, luz, seguridad, etc., corrían a cargo del Ministerio, no contaba
con asignaciones para gastos de esa naturaleza. Una vez reinstalados
definitivamente es preciso dotar dichas partidas. Por otra parte se
proponen unos ajustes mínimos dentro del capítulo 4 de su presupuesto
atendiendo a las necesidades reales del organismo.



ENMIENDA NÚM. 2.722



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Presupuesto del Estado.

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 009. Secretaría de Estado de Cultura.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 41. A organismos autónomos.

Concepto: 416. Al Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 1.200,00 (miles de euros).




Página
1777







BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 011. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. A comunidades autónomas.

Concepto: 454.02. Ayudas a CC.AA. y universidades para la preservación del
Patrimonio Digital.

Importe: 85,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 011. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 482.04. Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales
academias para la preservación del Patrimonio Digital.

Importe: 45,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 013. D.G. de Políticas e Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. A comunidades autónomas.

Concepto: 455. A las CC.AA. y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para
programas que favorezcan la comunicación cultural y el conocimiento de la
diversidad de sus respectivos patrimonios culturales.

Importe: 970,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 013. D.G. de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 480.11. Ayudas para la acción y promoción cultural.

Importe: 100,00 (miles de euros).



Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.

ALTA
En el presupuesto de gastos.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 481. Programa de actividades musicales de ámbito nacional e
internacional.

Importe: 1.200,00 (miles de euros)




Página
1778







ALTA
En el presupuesto de ingresos.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 40. De la Administración del Estado.

Concepto: 400. Del Departamento al que está adscrito.

Importe: 1.200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el crédito de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.723



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.

Sección:18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 20. Arrendamientos y cánones.

Concepto: 209. Cánones.

Importe: 239,66 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 46. A entidades locales.

Concepto: 461. Para el pago del Censo Reservativo al Ayuntamiento de
Santillana del Mar sobre las Cuevas de Altamira.

Importe: 239,66 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La Intervención Delegada en el Departamento considera más conveniente
tramitar este gasto como canon en virtud de su interpretación del
artículo 1, 2.ª, del Real Decreto 2410/1977 que aprueba las bases para la
transacción entre el Estado y el Ayuntamiento de Santillana del Mar, en
relación con la propiedad de las Cuevas de Altamira.




Página
1779






ENMIENDA NÚM. 2.724



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332A. Archivos.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 491.03. A la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA) para
el pago de la cuota del Programa de Apoyo al Desarrollo de los Archivos
Iberoamericanos (ADAI) y para participación en IBERACHIVOS-Programa Adai

Importe: 5,00 (miles de euros) (incrementar).

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332A. Archivos.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 491.01. Al International Council of Archives (ICA) para el abono
de la cuota.

Importe: 5,00 (miles de euros) (disminuir).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.725



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.



Donde dice:

Concepto: 491. Cuotas a organismos internacionales relacionados con
archivos y bibliotecas y para proyectos de cooperación internacional.




Página
1780






Debe decir:

Concepto: 491. Cuotas a organismos internacionales y para proyectos de
cooperación internacional.



JUSTIFICACIÓN



El motivo es que las cuotas de las SSGG de Archivos y Bibliotecas
precisamente se han pasado a los programas 332A y 332B, respectivamente.
Actualmente no queda ninguna cuota de estas subdirecciones en la
aplicación referida (18 11 144A 491), y sí una del IPCE, por lo que la
mención a archivos y bibliotecas es incorrecta.



ENMIENDA NÚM. 2.726



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ALTAS (miles de euros)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.01. Conference of European Nacional Librarles (CELN)
(nuevo).

Importe: 1,10 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.02. Asociación de Estados Iberoamericanos para el
desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA)
(nuevo).

Importe: 5,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.03. Internacional Internet Preservation Consortium IIPC)
(nuevo).

Importe: 4,10 (miles de euros).




Página
1781







Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.04. European Bureau or Library Information and
Documentation Associations (EBLIDA) (nuevo).

Importe: 0,60 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.05. International Association of Sound Archives (TASA)
(nuevo): 0,25.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.06. International Council of Museums (ICOM) (nuevo).

Importe: 1,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.07. International Federation of Library Associations and
Institutions (IFLA) (nuevo).

Importe: 0,90 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.08. Centre International d'Enregistrement des
Publications en Série (CIEPS ISSN) (nuevo).

Importe: 19,70 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).




Página
1782






Sub
Concepto: 492.09. Ligue des Bibliothéques Européennes de la Recherche
(LIBER) (nuevo).

Importe: 0,50 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.10. Red Europea de Información y Documentación sobre
América Latina (REDIAL) (nuevo).

Importe: 0,20 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.11. Association Internacionale de Bibliophilie (AIB)
(nuevo).

Importe: 0,15 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 492. Pago de cuotas de las Asociaciones Internacionales a las
que pertenece la BNE (nuevo).



Sub
Concepto: 492.12. The European Library (TEL) (nuevo).

Importe: 6,50 (miles de euros).



Suma de altas: 40,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 104. Biblioteca Nacional.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 491. Contribución a Organismos Internacionales relacionados con
el libro y las bibliotecas.

Importe: 40,00 (miles de euros).



Suma de bajas: 40,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La modificación consiste en la inclusión en los presupuestos para 2013,
dentro del Capítulo 4, en el nuevo concepto 492, de la relación de cuotas
de las Asociaciones Internacionales a las que pertenece la BNE, para
poder afrontar el año que viene el pago de las cuotas a Asociaciones
Internacionales de las que la BNE es miembro de pleno derecho.



Todas las cuotas son voluntarias a excepción de la cuota que se paga
derivada de la pertenencia de la BNE al Centre International
d'Enregistrement des Publications en Série (CIEPS ISSN), que es
obligatoria.




Página
1783






ENMIENDA NÚM. 2.727



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ALTAS (miles de euros)

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Capítulo: 4.

Artículo: 48.

Concepto: 480.13. Becas de formación de profesionales de la cultura.

Importe: 729,30 (miles de euros).

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Capítulo: 4.

Artículo: 48.

Concepto: 489.31. Becas Culturex de formación en gestión cultural para
jóvenes españoles en el exterior.

Importe: 253,40 (miles de euros).



Suma altas: 982,70 (miles de euros).
BAJAS (miles de euros)

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 011. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337C. Protección del patrimonio histórico.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76.

Concepto: 761. Ayudas a proyectos de conservación, protección y difusión
de bienes declarados patrimonio mundial.

Importe: 282,70 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 013. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro.

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 47. A empresas privadas.

Concepto: 472. Ayudas a empresas para promoción del turismo cultural

Importe: 305,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 013. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 489.30. Ayudas para la promoción del turismo cultural.

Importe: 200,00 (miles de euros).

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Página
1784







Servicio: 013. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro.

Programa: 334C. Fomento de las industrias culturales.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 77. A empresas privadas.

Concepto: 772. Ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta
legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la
modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias
culturales y creativas.

Importe: 195,00 (miles de euros).



Suma bajas: 982,70 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar las partidas de referencia.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 20, Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.728



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 20 Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la PYME.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Capítulo: 8. Activos Financieros.

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Sub
Concepto: 831.16. Políticas de reindustrialización en zonas
desfavorecidas. Comarca de El Ferrol.

Importe: 5.410,31 (miles de euros).

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la PYME.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Capítulo: 8. Activos Financieros.

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público .



Sub
Concepto: 831.14. Políticas de reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas.

Importe: 5.410,31 (miles de euros).




Página
1785






JUSTIFICACIÓN



Las actuaciones de reindustrialización tienen por finalidad corregir los
desequilibrios económicos entre diferentes regiones, motivados por las
diferencias existentes en el volumen y composición de su estructura
industrial. Dichas actuaciones se instrumentan mediante una convocatoria
general para todo el territorio nacional y mediante convocatorias
específicas para zonas en las que concurren determinadas circunstancias.



Este es el caso de las comarcas del Ferrol, Eume y Ortegal, sometidas en
los últimos años a un proceso de reestructuración, especialmente en el
sector público naval y minero, con gran incidencia en la pérdida de
empleo, de capacidad productiva y del tejido industrial asociado. Desde
el año 1997 se han apoyado actuaciones de reindustrialización en esta
zona con el objeto de crear las condiciones básicas que faciliten el
desarrollo de un sector industrial alternativo con proyección de futuro.



Del análisis de los resultados de las últimas convocatorias se observa un
importante impacto generado por el programa de ayudas, que se ha
traducido en proyectos de infraestructuras, servicios e iniciativas
industriales que reactivan la zona, superando las peticiones en muchos
casos, las cuantías asignadas presupuestariamente.



ENMIENDA NÚM. 2.729



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo



De modificación.
ALTA Importe (miles de euros).

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 19. Dirección General de Política Energética y Minas.

Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 47. A Empresas privadas: 4.000,00.

Concepto: 471. Para subvencionar a plantas potabilizadoras de agua en
Canarias.



Total altas: 4.000,00.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.

Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial: 4.000,00.

Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Proyecto: 2012.20.018.0001: Estudios sobre normativa.



Total bajas: 4.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Habilitar los recursos necesarios para subvencionar la desalación del agua
del mar en las islas Canarias, con objeto de rebajar el precio final del
agua potable y aproximarlo a la media peninsular.




Página
1786






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 23, Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.730



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente



Al anexo de inversiones reales y programación plurianual, distribución
regionalizada por Comunidades Autónomas



De modificación.
ALTAS

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 14. Extremadura.



Provincia: 10-Cáceres.
Importe (miles de euros): 2.299,78.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 11 Castilla-La Mancha.



Provincia: 13-Ciudad Real.
Importe (miles de euros): 885,95.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 14. Extremadura.



Provincia: 10-Cáceres.
Importe (miles de euros): 739,73.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 11 Castilla-La Mancha.




Página
1787






Provincia: 13-Ciudad Real.
Importe (miles de euros): 1.581,49.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 23-Jaén.
Importe (miles de euros): 878,82.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 17. Castilla y León.



Provincia: 40. Segovia.
Importe (miles de euros): 312,87.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 11. Castilla-La Mancha.



Provincia: 45. Toledo.
Importe (miles de euros): 472,69.



Suma altas: Importe (miles de euros): 7.171,33.
BAJAS

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 15-Baleares.



Provincia: 07-Illes Balears.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 223,00.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 12-Canarias.



Provincia: 35-Las Palmas.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 95,57.




Página
1788







Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 12-Canarias.



Provincia: 38. Santa Cruz de Tenerife.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 238,93.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 12. Canarias.



Provincia: 35 Las Palmas.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 129,53.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 12. Canarias.



Provincia: 38. Santa Cruz de Tenerife.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 498,20.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 06. Cantabria.



Provincia: 39. Cantabria (Santander).
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 143,36.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 06. Cantabria .



Provincia: 39. Cantabria (Santander).
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 149,46.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.




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1789







Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 02. Cataluña.



Provincia: 25. Lleida.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 127,43.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 02. Cataluña.



Provincia: 25. Lleida.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 159,42.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 03. Galicia.



Provincia: 36. Pontevedra.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015
Importe (miles de euros): 127,43.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 18. Granada.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 95,57.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 21. Huelva.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 95,57.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 23. Jaén.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 127,43.




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1790







Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. lnversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 18. Granada.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 139,50.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 21. Huelva.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 199,28.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 04. Andalucía.



Provincia: 23 Jaén.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 518,13.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 05. Asturias.



Provincia: 33. Asturias (Oviedo).
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 270,79.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 05. Asturias.



Provincia: 33. Asturias (Oviedo).
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 338,78.




Página
1791







Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 07. La Rioja.



Provincia: 26. La Rioja.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 69,75.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 11. Castilla-La Mancha.



Provincia: 13. Cuidad Real.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 732,72.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 11. Castilla-La Mancha.



Provincia: 45. Toledo.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 79,64.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 11. Castilla-La Mancha.



Provincia: 13. Ciudad Real.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 508,16.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. lnv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 11. Castilla-La Mancha.



Provincia: 45. Toledo.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 338,78.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.




Página
1792







Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 14. Extremadura.



Provincia: 10. Cáceres.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 302,64.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 14. Extremadura.



Provincia: 10. Cáceres.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 298,92.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 17. Castilla y León.



Provincia: 24. León.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 254,86.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. lnv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 17. Castilla y León.



Provincia: 40. Segovia.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 238,93.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. lnv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 17. Castilla y León.



Provincia: 24. León.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 259,06.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. Inv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.




Página
1793






Proyecto de lnversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 17. Castilla y León.



Provincia: 40. Segovia.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 338,78.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 60. lnv. nueva en infraestr. y bienes destinados a uso general.
Proyecto de Inversión: 2000231010055.



Comunidad Autónoma: 19. Melilla.



Provincia: 56. Melilla.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 31,86.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 6. Inversiones Reales.

Artículo: 61. lnv. reposición en infraestr. y bienes destinados a uso
general.
Proyecto de Inversión: 2000231010078.



Comunidad Autónoma: 19. Melilla.



Provincia: 56. Melilla.
Proyecto 2013 y Proyección 2014 y 2015.
Importe (miles de euros): 39,85.



Suma bajas: Importe (miles de euros): 7.171,33.



JUSTIFICACIÓN



Situación más ajustada y real con la planificación de las actividades y
objetivos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.



ENMIENDA NÚM. 2.731



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente



De modificación.

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entes del Sector Público.




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1794







Concepto: 441. Subvención a la Fundación Biodiversidad para acciones de
conservación en Proyecto LIFE+Urogallo Cantábrico.

Importe: 100,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 101. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entes del Sector Público.

Concepto: 741. Subvención a la Fundación Biodiversidad para acciones de
conservación en Proyecto LIFE+Urogallo Cantábrico.

Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Consultada la Fundación Biodiversidad y examinada la naturaleza del gasto
a que se destina dicha dotación, se ha reconsiderado su aplicación
presupuestaria, con lo que se ruega se cambie la aplicación 741, por la
aplicación 441, con el mismo texto y misma dotación de 100,00 (miles de
euros).



ENMIENDA NÚM. 2.732



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al presupuesto de la entidad pública empresarial Aguas de las Cuencas
Mediterráneas S. A. (ACUAMED)



De modificación.

ALTA
Anexo de inversiones de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.



Comunidad Autónoma: Murcia.
Proyectos: Nuevo. Modernización de los regadíos y consolidación de la
acequia de la Andelma en Cieza (Murcia).

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA
Anexo de Inversiones de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.



Comunidad Autónoma: Murcia.
Proyectos: 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046 (Tramos de la
Conducción Cenajo a planta potabilizadora y suministro de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla).

Importe: 2.000 (miles de euros).




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1795






JUSTIFICACIÓN



Asegurar la conservación de la acequia de la Andelma a su paso por la
sierra de la Atalaya ejecutando la actuación paralela que el Gobierno
central se comprometió a realizar y que promovía la modernización de los
regadíos en la zona.



ENMIENDA NÚM. 2.733



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al presupuesto de la entidad pública empresarial Aguas de las Cuencas
Mediterráneas S. A. (ACUAMED)



De modificación.

ALTA
Anexo de Inversiones de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.



Comunidad Autónoma: Murcia.
Proyectos: NUEVO. Diferentes actuaciones de Acuamed en la Región de
Murcia.

Importe: 73.076 (miles de euros).

BAJA
Anexo de Inversiones de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.



Comunidad Autónoma: Murcia.
Proyectos: 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046 (Tramos de la
Conducción Cenajo a planta potabilizadora y suministro de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla).

Importe: 73.076 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales de finales de
septiembre de 2012 en redes de suministro de agua, redes de suministro de
la Comunidad de Regantes, en el Valle del Guadalentín, así como reforzar
la prevención y la seguridad en caso de futuros episodios de similares
características.



Realización de las siguientes actuaciones por la propia Sociedad.

Servicio: ACUAMED.

Concepto:
Proyectos Presa de Nogalte: 3.000 (miles de euros).



Presa de Lebor: 3.000 (miles de euros.)



Presa de rambla de Béjar: 3.000 (miles de euros).



Actuaciones en prevención de avenidas, recuperación de la estabilidad de
márgenes y seguridad en cauces de ramblas y ramblizos de Lorca, Totana y
Puerto Lumbreras: 12.000 (miles de euros).



Desarrollo de actuaciones contenidas en el Plan Estratégico de
rehabilitación de la rambla de Nogalte: 4.000 (miles de euros).



Mejoras en la Seguridad ante avenidas mediante Ampliación y consolidación
de los muros de la rambla de Nogalte a su paso por el casco urbano de
Puerto Lumbreras: 5.000 (miles de euros).



Actuaciones en lecho de las ramblas y seguridad en márgenes del paraje
Cabezo de la Jara de Puerto Lumbreras: 2.500 (miles de euros).




Página
1796






Reparación y ampliación de redes y sistemas de abastecimiento y
distribución de agua, instalaciones de Comunidad de Regantes de Puerto
Lumbreras consolidación y mejora: 15.500 (miles de euros).



Reparación, mejoras y establecimiento del servicio en redes de
abastecimiento y distribución en pedanías Cabezo de la Jara,
Esparragal-La Estación y Góñar Puerto Adentro, de Puerto Lumbreras: 3.500
(miles de euros).



Obras de protección, consolidación y valorización del sistema de
conducción de agua: 'Caño, Contracaño y Lumbreras', en Puerto Lumbreras:
450 (miles de euros).



Recuperación, consolidación y protección área entre Rambla de Nogalte y
vial urbano de conexión con la Autovía del Mediterráneo, dirección
Granada: 2.800 (miles de euros).



Restauración de infraestructuras de suministro de agua en Lorca, Totana y
Puerto Lumbreras (Murcia): 18.326 (miles de euros).



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 26, Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.734



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad



De modificación.

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Donde dice:



'
Concepto: 452. Programas de Formación y Fomento del empleo Femenino
(Planes Especiales).'



Debe decir:



'
Concepto: 452. Programas de Formación y Fomento del Empleo Femenino.'



JUSTIFICACIÓN



Los territorios a los que van dirigidas estas actuaciones, en el
presupuesto de 2013, pueden no estar enmarcadas en zonas amparadas en
ningún Plan especial del Gobierno.




Página
1797






ENMIENDA NÚM. 2.735



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad



De modificación.

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'
Concepto: 487. A Fundación INFYDE (Instituto Cameral para la Creación y
Desarrollo de la Empresa) para el Programa ''Fomento del emprendimiento
femenino en sectores emergentes y nichos de mercado''.'



Debe decir:



'
Concepto: 487. A Fundación INCYDE (Instituto Cameral para la Creación y
Desarrollo de la Empresa) para el Programa ''Fomento del emprendimiento
femenino en sectores emergentes y nichos de mercado''.'



JUSTIFICACIÓN



Existe una errata en las siglas del Instituto Cameral para la Creación y
Desarrollo de la Empresa, dice Fundación INFYDE y debe decir Fundación
INCYDE.



ENMIENDA NÚM. 2.736



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad



De modificación.

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 47. A empresas privadas.




Página
1798






Donde dice:



'
Concepto: 470. Programa de incentivación de planes de igualdad para
PYMES.'



Debe decir:



'
Concepto: 470. Programa de incentivación de planes de igualdad para
pyme.'



JUSTIFICACIÓN



La denominación correcta del acrónimo, según la RAE, es pyme, en singular,
no pudiendo usarse ni la mayúscula ni el plural.



ENMIENDA NÚM. 2.737



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad



De modificación.
ALTA
Servicio: 201. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 486. Convocatoria de premios INJUVE
Importe (miles de euros): 254,00.



Suma altas (miles de euros): 254,00.
BAJA
Servicio: 201. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Gastos diversos.

Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe (miles de euros): 67,25.

Servicio: 201. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo: 22. Gastos diversos.

Concepto: 227.06. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Importe (miles de euros): 186,75.



Suma bajas (miles de euros): 254,00.




Página
1799






JUSTIFICACIÓN



Dotar con crédito suficiente los premios que para 2013 proyecta convocar
el Organismo.



Por error no se incluyó en la previsión inicial la dotación para financiar
los premios sobre periodismo joven sobre violencia de género, ni los
premios destinados a proyectos de jóvenes emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 2.738



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad



De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 489. Programa de igualdad de género en el ámbito laboral y
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Importe: 1,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 47. A empresas privadas.

Concepto: 471. Programas de Inclusión de la igualdad de género en la
formación de Puestos Directivos.

Importe: 1,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este artículo se incorporó en los presupuestos para canalizar una posible
convocatoria de subvenciones destinada a empresas privadas, derivada del
programa de igualdad de género y conciliación cofinanciado con fondos del
Espacio Económico Europeo (Fondos EEE), que en ese momento se estaba
diseñando y negociando con el socio donante noruego.



Tras consensuar la propuesta definitiva de programa, se aprecia que las
actividades diseñadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos no
precisan incorporar este concepto. La propuesta de programa solo
contempla subvenciones a instituciones sin fines de lucro, por tanto, no
es necesario mantener el concepto 471, y su importe (1,00 miles de euros)
se traslada al concepto 489 Programa de igualdad de género en el ámbito
laboral y conciliación de la vida personal, familiar y laboral que está
cofinanciado con fondos del EEE.




Página
1800






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 27, Ministerio de Economía y
Competitividad, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.739



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad



De modificación.

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y Modernización estructuras comerciales.

Capítulo: 7. Transferencias de Capital.

Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 781. Al Consejo Superior de Cámaras. Plan de Ayuda a la
competitividad en el comercio.

Importe: 2.300,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y Modernización estructuras comerciales.

Capítulo: 7. Transferencias de Capital.

Artículo: 77. A Empresas Privadas.

Concepto: 771. Al Consejo Superior de Cámaras. Plan de Ayuda a la
competitividad en el comercio.

Importe: 2.300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 2.740



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad



De modificación.

ALTA

Sección: 27.

Servicio: Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.




Página
1801






Incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2013 los
Presupuestos de Innvierte Economía sostenible Coinversión S.A. SCR de
Régimen Simplificado.



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.




[**********página con cuadro**********]





Página
1802







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1803







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1804







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1805







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1806







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1807







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1808







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1809







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1810







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1811







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Página
1812







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Página
1813






ENMIENDA NÚM. 2.741



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ALTA

Sección: 27.

Servicio: Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2013 los
Presupuestos de Innvierte Economía Sostenible S.A. SCR de Régimen
Simplificado.



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.




Página
1814







[**********página con cuadro**********]





Página
1815







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Página
1816







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1817







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1818







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1819







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1820







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1821







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1822







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1823







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Página
1824







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Página
1825







[**********página con cuadro**********]





Página
1826






ENMIENDA NÚM. 2.742



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad



De modificación.

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaria General de Ciencia Tecnología e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.

Capítulo: 7. Transferencias de Capital.

Artículo: 74. A Sdades, Ent. Publ. Emp., Fundac. y resto Entes Sect. Públ.

Concepto: 749.04. Al CDTI para la cobertura de los costes de sus
actividades de financiación.

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.

Capítulo: 7. Transferencias de Capital.

Artículo: 74. A Sdades, Ent. Públ. Emp., Fundac. y resto entes Sect. Públ.

Concepto: 749.07. Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial.

Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Cobertura de crédito no previsto.



ENMIENDA NÚM. 2.743



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad



De modificación.

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 49. Al exterior.

Concepto: 499.00. Contribución española al Secretariado EUREKA.

Importe: 4,51 (miles de euros).




Página
1827







BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 44. A sdades, ent. públ. emp., fundac. y resto entes Sect. Públ.

Concepto: 449.02. Al CDTI para financiación de la RED PI+D+I.

Importe: 4,51 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Cobertura de crédito no previsto.



ENMIENDA NÚM. 2.744



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad



De modificación.



Presupuesto de gasto del IAC.

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 206. Instituto de Astrofísica de Canarias.

Programa: 467A. Astronomía y Astrofísica.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 481. Contribución del programa del Grupo de Telescopios Isaac
Newton.

Importe: 150,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 206. Instituto de Astrofísica de Canarias.

Programa: 467A. Astronomía y Astrofísica.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.

Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.

Importe: 150,00 (miles de euros).



Repercusión en el anexo de inversiones reales:

Concepto: Líneas de Investigación.

Proyecto: 1992 18 203 0013.

Importe: 100,00 (miles de euros) (disminución).

Concepto: Proyectos de Desarrollo Tecnológico.

Proyecto: 2000 18 203 0025.

Importe: 50,00 (miles de euros) (disminución).




Página
1828






JUSTIFICACIÓN



Cobertura de crédito no previsto.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 32, Otras Relaciones Financieras con
Entes Territoriales, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2012.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.745



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales



De modificación.

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.

Servicio: 02. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. EELL.

Programa: 942N. Otras Aportaciones a Entidades Locales.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A entidades locales.

Concepto: 761. Para financiar inversiones en Córdoba.

Importe: 5.500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.

Servicio: 02. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. EELL.

Programa: 942N. Otras Aportaciones a Entidades Locales.



Capitulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 46. A entidades locales.

Concepto: 461.01. Compensaciones que puedan reconocerse a los Municipios.

Importe: 5.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
1829






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013 (núm. exp. 121/27).



Palacio del Congreso de los Diputados, a 26 de octubre de 2012.-Josep
Antoni Duran i Lleida Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 2.746



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 16 del referido texto.



Redacción que se propone:
Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y
gasto público.



'Artículo 16.



El Gobierno remitirá semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del
Congreso de los Diputados y del Senado información del grado de ejecución
de la inversión, con el detalle de la distribución territorial de la
Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos, Agencias
Estatales y Otros Organismos Públicos, así como de los Consorcios del
sector público administrativo, Sociedades mercantiles estatales,
Fundaciones estatales, Entidades públicas empresariales, Organismos
públicos y Fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 2.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública
se propone que se informe a las Cortes Generales de la distribución
territorial de la actividad inversora de todos los entes que integran los
Presupuestos Generales del Estado. Este conocimiento mejora la calidad de
nuestra democracia.



ENMIENDA NÚM. 2.747



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la letra F) del apartado Uno.2 del artículo 23,
del referido texto.



JUSTIFICACIÓN



La racionalización de la oferta de empleo público como medida de
contención de[ gasto público debe priorizar entre los diferentes sectores
de la administración pública en función de su contribución al bienestar
social. Por ello, no tiene sentido que se exceptúe de la congelación de
incorporación de nuevo personal, permitiéndose una tasa de reposición del
10%, a las administraciones públicas respecto del asesoramiento jurídico,
la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.




Página
1830






En cambio, sí parece razonable y como contrapartida a la supresión de
dicha tasa de reposición, aumentar un 10% más hasta el 20% la tasa de
reposición de las plazas de cuerpos de funcionarios docentes (letra A),
así como a las plazas de hospital y centros de salud del sistema nacional
de Salud (letra B).



ENMIENDA NÚM. 2.748



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado Uno.2 del artículo 23, del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. (...)



2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 10 por ciento, salvo en los colectivos referidos en
las letras A y B que será de hasta un máximo del 20 por ciento.'



JUSTIFICACIÓN



La racionalización de la oferta de empleo público como medida de
contención del gasto público debe priorizar entre los diferentes sectores
de la administración pública en función de su contribución al bienestar
social. Por ello, no tiene sentido que se exceptúe de la congelación de
incorporación de nuevo personal, permitiéndose una tasa de reposición del
10%, a las administraciones públicas respecto del asesoramiento jurídico,
la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.



En cambio, sí parece razonable y como contrapartida a la supresión de
dicha tasa de reposición, aumentar un 10% más hasta el 20% la tasa de
reposición de las plazas de cuerpos de funcionarios docentes (letra A),
así como a las plazas de hospital y centros de salud del sistema nacional
de Salud (letra B).



ENMIENDA NÚM. 2.749



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de añadir un apartado 3 al artículo 23.Uno al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



3. Nuevo. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las
Corporaciones Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad
presupuestaria podrán convocar procesos selectivos para el acceso a las
plazas de policía local y del servicio de extinción de incendios y
salvamento a fin de reponer las vacantes dentro del límite máximo de una
tasa de reposición de la totalidad de éstas.'




Página
1831






JUSTIFICACIÓN



Permitir que las Corporaciones Locales que cumplan con los objetivos de
estabilidad presupuestaria puedan reponer las plazas que correspondan en
los servicios de policía local y de extinción de incendios.



ENMIENDA NÚM. 2.750



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al apartado Uno.1 al artículo
23 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidad de personal.



Uno.1 A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público
delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición
Adicional XXX de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o
de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los
efectivos fijados en la Disposición Adicional XXX. Esta limitación
alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo
previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del
Empleado Público.



Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de aplicación a la
contratación que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos
en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y otros recursos
externos en investigación.'



JUSTIFICACIÓN



Deberían quedar al margen de manera explícita las limitaciones a la
contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos externos obtenidos
en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las universidades,
hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen
carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias
restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más
intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en
cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones.



ENMIENDA NÚM. 2.751



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nueva letra J) al apartado Uno.2 del
artículo 23 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. (...)




Página
1832






2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 10 por ciento:



J) Asimismo, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley
39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal atención
a las personas en situación de dependencia. Siempre dentro del marco de
estabilidad presupuestaria marcado por Ia legislación vigente, y en
especial por el artículo 135 de la Constitución Española.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2013 prevé en lo que atañe a la aplicación de la Tasa de
reposición de efectivos en el ámbito de la Administración Local va a
ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios públicos por
parte de las Corporaciones Locales.



Si a la incertidumbre que, pesa sobre el modelo de financiación de las
mismas se añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes
para el mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios
sociales, personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las
Entidades Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos
servicios y ello en un contexto que hace más necesario que las
Administraciones Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos
de la actual crisis económica. Siempre dentro del marco de estabilidad
económico presupuestaria marcada por la legislación vigente.



En particular, el nivel de deterioro de los servicios públicos será
previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios por contar
con plantillas escasas en las que será casi imposible la sustitución de
nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.



Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se establece en materia de
la aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la Administración
Local, así como en lo que respecta al personal necesario para la
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
por lo que se propone la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2.752



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al final del apartado Uno.2
del artículo 23 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. (...)



2)



Asimismo, las Entidades locales de población inferior a 20.000 habitantes,
no se verán afectadas por la tasa de reposición ni por limitaciones de
otro tipo en la incorporación de efectivos, siempre dentro del marco de
estabilidad presupuestaria marcado por la legislación vigente.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2013 prevé en lo que atañe a la aplicación de la Tasa de
reposición de efectivos en el ámbito de la Administración Local va




Página
1833






a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios públicos
por parte de las Corporaciones Locales.



Si a la incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las
mismas se añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes
para el mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios
sociales, personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las
Entidades Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos
servicios y ello en un contexto que hace más necesario que las
Administraciones Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos
de la actual crisis económica. Siempre dentro del marco de estabilidad
económico presupuestaria marcada por la legislación vigente.



En particular, el nivel de deterioro de los servicios públicos será
previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios por contar
con plantillas escasas en las que será casi imposible la sustitución de
nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.



Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se establece en materia de
aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la Administración
Local, por lo que se propone la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2.753



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificación y de adición de un apartado J) al apartado
Uno.2 del artículo 23 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. (...)



J) A los municipios en relación con las plazas de personal de aquellos
servicios de prestación obligatoria según el art. 26.1.a) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local siempre
dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la legislación
vigente.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2013 prevé en lo que atañe a la aplicación de la tasa de
reposición de efectivos en el ámbito de la Administración Local va a
ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios públicos por
parte de las Corporaciones Locales.



Si a la grave situación económica por la que atraviesan muchos de los
ayuntamientos se añade la imposibilidad de incorporar los efectivos
suficientes para el mantenimiento de los servicios de prestación
obligatoria según el actual art. 26.1a) de la Ley 7/1985, los municipios,
en especial los pequeños y medianos, no van a poder garantizar la
prestación de dichos servicios, y ello en un contexto que hace más
necesario que las Administraciones Públicas efectúen el mayor esfuerzo
para paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre dentro del
marco de estabilidad económico-presupuestaria establecido por la
legislación vigente.



En particular, el nivel de deterioro de los servicios públicos será
previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios por contar
con plantillas en las que será imposible la sustitución de nuevos
efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan producirse.



Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se establece en materia de
aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la Administración
Local, por lo que se propone la presente enmienda.




Página
1834






ENMIENDA NÚM. 2.754



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra I) del apartado Uno.2 al artículo 23
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidad de personal.



Uno.2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 10 por ciento:



(...)



I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de
investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos
de investigación, así como del personal investigador de los centros y
estructuras de investigación propios de las Comunidades Autónomas,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.



Esta excepción será también de aplicación al personal docente e
investigador doctor de las Universidades, siempre que por parte de las
administraciones públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. (Resto igual.)'



JUSTIFICACIÓN



Primer párrafo: Por corrección técnica puesto que en la redacción inicial
no se contempla el personal investigador contratado por centros de
competencia de las CCAA, que contrariamente sí han sido reconocidos y
definidos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; centros
sobre los cuales las CCAA desarrollan sus propias políticas en
investigación.



En el segundo párrafo la redacción inicial no define correctamente el
colectivo de personal docente e investigador de las universidades, ni
tiene en consideración al PDI contratado. Debe tenerse en cuenta las
políticas específicas de las CCAA sobre dicho personal, corno en
Catalunya el Programa Jaume Serra Húnter.



Dichos párrafos deben adaptar su terminología prevista en la legislación
vigente (Ley orgánica de Universidades y Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación) a los efectos de la correcta identificación de los
colectivos, para evitar confusión en el sistema y errores de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 2.755



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al apartado Uno.2 del artículo
23 al referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.




Página
1835






Uno.2 (...)



'Durante 2013, podrán ampliar su plantilla aquellos entes de derecho
público que, de acuerdo con los ingresos percibidos por la realización de
sus actividades o la prestación de sus servicios cuenten con recursos
económicos necesarios para que dicha ampliación no suponga un incremento
de los gastos con cargo a los presentes Presupuestos Generales del
Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos, que siempre que el ente de derecho público cuente con los
recursos económicos necesarios para ampliar su personal sin incrementar
los gastos a los Presupuestos Generales del Estado, pueda ampliar su
plantilla, con el fin de satisfacer las necesidades de personal que
tienen.



ENMIENDA NÚM. 2.756



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 58 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 58. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).



Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el
año 2013 a 545.230 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.143A.874 'Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)' que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo.



Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al
FONPRODE por un importe de hasta 685.000 miles de euros a lo largo del
año 2013.



Durante el año 2013 sólo se podrán autorizar con cargo al FONPRODE
operaciones de carácter reembolsable, quedando expresamente excluidas de
esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos
derivados de la gestión del fondo.



Quedan igualmente excluidas de estas limitaciones las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo
que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los
países prestatarios, en los que España sea parte.



Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE
todos los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en
operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación. Serán igualmente recursos dei fondo, los importes
depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como aquellos
importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de FONPRODE con
cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios, con
independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para
atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya
sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al Fondo.



Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la
Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio FONPRODE,
previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos
en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le
encomienda.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con enmienda efectuada a la partida presupuestaria
12.03.143A.874 'Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)'




Página
1836






ENMIENDA NÚM. 2.757



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo artículo 63 bis del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 63 bis. Actualización de los importes de los mínimos familiares
y de otras cantidades relativas a la aplicación de los mínimos por
descendientes, ascendientes y discapacidad, así como de las normas
comunes para la aplicación de los citados mínimos.



Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 con vigencia indefinida
se modifica el artículo 58 de la Ley 35/2006, que quedará redactado como
sigue.
Artículo 58. Mínimo por descendientes.



1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de
veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre
que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.900 euros, de:



1.928 euros anuales por el primero.



2.142 euros anuales por el segundo.



3.855 euros anuales por el tercero.



4.391 euros anuales por el cuarto y siguientes.



A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas
vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los
términos previstos en la legislación civil aplicable.



Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los
descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros
especializados.



2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se
refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.356 euros anuales. Esta
cantidad se incrementará en un 100% en caso de que el descendiente sea
una persona con discapacidad, cualquiera que sea su edad.



En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del
menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y
en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento
se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la
resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos
siguientes.



Dos. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y con vigencia
indefinida, se modifica el artículo 59 de la Ley 35/2006, que quedará
redactado como sigue.
Artículo 59. Mínimo por ascendientes.



1. El mínimo por ascendientes será de 964 euros anuales, por cada uno de
ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que
conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.900 euros.



Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los
ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados
en centros especializados.



Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el
apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.



Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y con vigencia
indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que quedará
redactado como sigue:




Página
1837






Artículo 60. Mínimo por discapacidad.



El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del
contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y
descendientes.



1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.431 euros
anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.390 euros anuales
cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía
igual o superior al 65%.



Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.431
euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.



2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de
2.431 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que
generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los
artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad,
cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.390 euros anuales, por
cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior
al 65%.



(Resto igual.)



Cuatro. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 con vigencia
indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que quedará
redactado como sigue.
Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del
contribuyente por descendientes ascendientes discapacidad.



Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los
artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las
siguientes normas:



1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del
mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los
mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre
ellos por partes iguales.



No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco
con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá
a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros, en cuyo caso
corresponderá a los del siguiente grado.



2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o
discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el
derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas
superiores a 1.890 euros.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2013, no ha contemplado una actualización de los mínimos personales y
familiares y las reducciones aplicables a trabajadores por cuenta ajena y
autónomos. Tomando en consideración lo anterior, y el hecho de que con la
aprobación del Real Decreto-ley 20/2001, de 30 de diciembre de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera se ha
producido un incremento de la carga tributaria real de los
contribuyentes, se propone la actualización de los importes de las
reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados
rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y
familiares que afecten más directamente a las personas con discapacidad,
por entender que estos contribuyentes deben disponer de más renta
disponible con el fin de que sus necesidades se puedan ver atendidas sin
más dificultades de las que ya, por su situación, se ven obligados a
afrontar.




Página
1838






ENMIENDA NÚM. 2.758



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el punto tres del artículo 68 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las uniones y
agrupaciones de interés económico a sus miembros.



Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el
número 6.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la
siguiente forma:



'6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones,
agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés
Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una
actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando concurran las siguientes
condiciones:



a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha
actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.



b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda
en los gastos hechos en común.



La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades
mercantiles.''



JUSTIFICACIÓN



La aplicación del régimen de exención en IVA debe interpretarse de forma
restrictiva y, en todo caso, aplicarse con carácter excepcional. En la
medida en que se aplique el régimen de. exención, se considerará
consumidor final a un mero intermediario, lo que resulta particularmente
gravoso para las entidades a que se refiere el mencionado apartado 12 del
artículo 20.Uno, y del apartado Tres, eliminando el principio nuclear de
la imposición indirecta: la neutralidad.



En el caso de entidades sociales sin finalidad lucrativa al que se refiere
el apartado tres, la exención obligatoria del IVA les constituye a menudo
un grave perjuicio, ya que con ello no podrán deducir el IVA soportado,
lo cual se convierte en un coste que, o bien minora los recursos que las
entidades afectadas dedican a fines de interés general o bien deben
repercutirse al destinatario final de manera indirecta. Por ello, la
presente disposición endurece el marco fiscal al que están sometidas las
entidades sociales sin afán de lucro.



Lo mismo ocurre con las entidades a las que se refiere el apartado Uno.12,
que comportaría un incremento de cuotas para los afiliados que no son
consumidores finales (y por lo tanto no deberían soportar el pago del
Impuesto).



La enmienda propuesta permite continuar con el régimen ya establecido,
permitiendo así la continuidad del sistema jurídico implantado, en aras
de la estabilidad del sistema tributario y de una mayor seguridad
jurídica, reduciendo la aplicación de la exención a aquellos supuestos en
que pueda aplicarse sin desvirtuar la neutralidad del Impuesto
especialmente si la persona a proteger (las referidas entidades) no
expresan su voluntad de disfrutar de la exención, tal y como sucede en la
actualidad.




Página
1839






ENMIENDA NÚM. 2.759



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo artículo 67 bis al texto referido.



Redacción que se propone:



'Artículo 67 bis. Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
atendiendo a los cobros efectivos de las cuotas devengadas por
operaciones con las Administraciones Públicas.



Los empresarios podrán optar por el diferimiento del ingreso de las cuotas
devengadas por entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas, a
los Entes Locales y demás Entes Públicos dependientes de aquellos, hasta
el periodo de liquidación en que dichas cuotas hayan sido efectivamente
cobradas.



Reglamentariamente se establecerá el modelo de comunicación necesario para
el ejercicio de la opción regulada en este artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Para las pequeñas y medianas empresas y los autónomos resulta casi
imprescindible en estos momentos no afectar todavía más su capacidad de
financiación obligándoles a pagar el IVA con independencia de si ha
tenido lugar o no el pago de la correspondiente factura.



Consiguientemente, consideramos que hay que incorporar un artículo para
que los agentes económicos no tengan que pagar el impuesto hasta que
efectivamente se haya efectuado el cobro de las correspondientes facturas
de operaciones con la Administración Pública, en la sección 1.ª
('Impuesto sobre el Valor Añadido') del capítulo II ('Impuestos
Indirectos') del título VI del Proyecto de Ley; máxime teniendo en cuenta
que la reciente normativa europea (Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio
de 2010, autoriza a que el IVA se liquide por el principio de caja.



Además, el hecho de que dichos agentes económicos no tengan que pagar el
impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las
correspondientes facturas se recogió en el programa del Partido Popular
para las elecciones del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2.760



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 79 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 79. Actualización de las prestaciones patrimoniales de carácter
público de Aena Aeropuertos, S.A.



Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida la cuantía de las
prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas en el título
VI, capítulos I y II, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea se incrementan en el porcentaje que resulte de aplicar a la
variación interanual del índice de Precios al Consumo (IPC)
correspondiente al mes de octubre de 2012, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística, un incremento de cinco puntos.




Página
1840






Dicho incremento no será de aplicación al aeropuerto de Gerona manteniendo
así su actual categoría.



No será de aplicación el incremento señalado en el párrafo anterior al
importe mínimo por operación en concepto de aterrizaje y servicios de
tránsito de aeródromo, que será el establecido en el artículo 75.4 de la
Ley 21/2003, de 7 de julio, en la redacción dada por la disposición final
sexta.'



JUSTIFICACIÓN



La aplicación de lo dispuesto en esta enmienda tendría repercusiones
negativas para la actividad económica de la zona. Además, el aumento de
estos cinco puntos podría generar un sobrecoste en el precio final del
billete del pasajero.



ENMIENDA NÚM. 2.761



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el número 7 del apartado seis del artículo 100
del texto referido.



JUSTIFICACIÓN



La asunción por una Ley de Presupuestos de los criterios medioambientales
establecidos en un Plan, en este caso 'El Plan de Medidas Urgentes para
la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia', limitando
la subvención a percibir dependiendo del cumplimiento de actuaciones que
a su vez suponen una inversión económica que las Corporaciones Locales no
tienen capacidad financiera para desarrollar, supondría, junto a las
reducciones y requisitos señalados en los párrafos anteriores, la
imposibilidad real de la prestación del servicio de transporte colectivo
urbano por las Corporaciones Locales.



Por todo ello se propone suprimir este nuevo requisito y trasladar su
discusión a la Comisión Nacional de la Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 2.762



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo artículo 106 bis del texto referido.



Redacción que se propone:



'Artículo 106 bis. Fondo especial de financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes.



Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con
población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2013, en
la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para
atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las




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1841






Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el
apartado siguiente.



Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado
anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154
euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a
2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según
datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1.
La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les
corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 92 y
93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.



A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
certificará la participación en tributos del Estado por habitante
correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los
coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo
anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior
se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en
ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.'



JUSTIFICACIÓN



Con origen en el 'Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Federación
Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de 2002' y en el
'Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de 2005', en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se estableció
como mecanismo especial de financiación de los municipios con población
no superior a 20.000 habitantes un fondo para atender transferencias
corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a este grupo,
teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado por habitante
y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante.



La justificación del Fondo Especial de Financiación a favor de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes se encuentra en
la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la
convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con
relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la
participación en los tributos del Estado.



Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el
modelo competencial ni el modelo de financiación local la supresión de
este fondo agravará la situación financiera de aquellos municipios con
menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual
se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de
financiación local.



ENMIENDA NÚM. 2.763



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo punto ocho al artículo 108 del texto
referido.



Redacción que se propone:



'Artículo 108. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de
Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.



Ocho. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma
información detallada sobre las revisiones del Fondo de Suficiencia
Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se




Página
1842






modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un
efecto neutral de las variaciones en los tipos impositivos estatales de
los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades
Autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública,
se solicita información detallada sobre el procedimiento de cálculo del
importe del incremento o bajada de la recaudación estimado para cada
Comunidad Autónoma derivado de las variaciones en los tipos impositivos
estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA y así
constatar que las revisiones del Fondo de Suficiencia Global se realizan
en los términos establecidos por el legislador en el sentido de que
tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2.764



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el párrafo primero de la letra b) del apartado
1 del artículo 111.tres del texto referido.



Redacción que se propone:



'Artículo 111. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2013.



Tres.1.b) Párrafo primero.



b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, durante el año 2013, serán de 1.800 euros mensuales.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley incrementa la base máxima de cotización del Sistema
Especial Agrario por Cuenta Ajena, alcanzando la cuantía de 2.161,50
euros. Lo que supone un incremento del 20% en comparación con la base
máxima establecida para el año 2012.



Este incremento contraviene lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a
la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social, ya que en su apartado 1.a)
establece, respecto a la base máxima, que 'Las futuras Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en un plazo de cuatro años, aumentarán
la base máxima de cotización para equipararla a la existente en el
Régimen General, estableciendo un incremento porcentual de las
reducciones previstas en la letra C) de este apartado, de forma que los
incrementos de cotización no superen, en términos anuales, los máximos
previstos para las bases de cotización, situados en 1.800 euros'.



En primer término no ha transcurrido el plazo de cuatro años referido y,
en todo caso, se establece que cuando aumente la base máxima de
cotización se deberán incrementar porcentualmente las reducciones de
forma que el incremento de la cotización no supere el incremento máximo
establecido.



No solo no se incrementan las reducciones, sino que se prevén hasta una
base máxima de cotización de 1.800 euros mensuales, por lo que, en caso
de mantenerse la base máxima de cotización en 2.162,50 euros mensuales,
deberían incrementarse las reducciones en el mismo porcentaje y estar
previstas hasta la base máxima correspondiente, que en este caso sería
2.162,50 euros mensuales.




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1843






ENMIENDA NÚM. 2.765



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un segundo párrafo a la letra c) del apartado
del artículo 111 diez.2 del texto referido.



Redacción que se propone:



'Artículo 111. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2013.



Diez.2. C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100,
siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo
del trabajador.



El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por 100, del
que el 0,15 por 100 será a cargo de la empresa, y el 0,03 por 100 a cargo
del trabajador.



El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia será el
0,10%.'



JUSTIFICACIÓN



Por equivalencia con la cotización que hacen los trabajadores por cuenta
ajena y con el objetivo de asegurar la formación para este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 2.766



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado uno de la disposición adicional
séptima del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional séptima. Suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla de gasto.



Uno: A partir.../... del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, que en caso de ser negativo deberá ponerse en conocimiento del
departamento u organismo competente de la Comunidad Autónoma, a los
efectos que se tengan en consideración las alegaciones que la Comunidad
Autónoma considere oportuno efectuar. En cualquier caso se excepcionan
del procedimiento establecido en esta disposición los fondos FEDER para
investigación, los convenios que regulan la financiación de consorcios
mixtos entre la AGE y las Comunidades Autónomas. (Resto Igual.)'



JUSTIFICACIÓN



La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es
un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I.
La competencia estatal en fomento de la investigación científica y
técnica se desarrolla frecuentemente mediante convenios
interadministrativos. Por otro lado el




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1844






Artículo 158.3 EAC, relativo a las competencias de la Generalitat en
investigación, contempla expresamente dicho mecanismo al establecer que
los criterios de colaboración entre el Estado y la Generalitat en materia
de política en investigación, desarrollo e innovación deben fijarse en el
marco de lo que establece el título V, que contempla los convenios como
un instrumento de colaboración entre la Generalitat y el Estado (arts.
175 y 177 EAC). Por todo ello reviste especial importancia lo establecido
en esta disposición adicional cuando el convenio se efectúa en materia de
investigación.



ENMIENDA NÚM. 2.767



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado dos de la disposición adicional
séptima del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional séptima. Suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla de gasto.



Dos. La misma exigencia respecto de la suscripción de convenios resultará
de aplicación si, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, el Gobierno de la Nación formula una
advertencia a una Comunidad Autónoma en el caso de que aprecie un riesgo
de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda
pública o de la regla de gasto. Esta limitación se aplicará desde el
momento en que se formule la advertencia, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado uno.'



JUSTIFICACIÓN



Por coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2.768



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado cinco de la disposición adicional
séptima del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional séptima. Suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla de gasto.



Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
al que se hace referencia en los apartados anteriores, que será emitido
por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos una vez consultada
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, deberá tener en
cuenta, entre otros criterios:



a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del
objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto
establecido. En el caso del apartado dos, la desviación se referirá a la
estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.




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1845






b) Las causas de dicha desviación.



c) Las medidas que se hubieran adoptado para corregirla.



d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública de la Comunidad
Autónoma que se pudiera derivar del convenio, así como el objeto del
mismo.



e) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito considerado
prioritario o estratégico para la recuperación económica. A estos efectos
se considera prioritario y estratégico el sector I+D+I.'



JUSTIFICACIÓN



Considerar la I+D+I como un sector prioritario y estratégico a los efectos
de la recuperación económica y el cambio de modelo económico impulsado
por la sociedad del conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 2.769



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición adicional undécima del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional undécima, relativa a las retribuciones del personal
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social y de sus Entidades y Centros Mancomunados.



El personal al servicio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus Entidades y
Centros Mancomunados se regirá a todos los efectos y exclusivamente por
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y
por el Convenio Colectivo Sectorial correspondiente o, en su caso, por
los Convenios Colectivos de empresa, sin perjuicio de las relaciones de
carácter especial que pudieran existir.'



JUSTIFICACIÓN



La configuración jurídica de las Mutuas, como entes de naturaleza privada,
exige que las condiciones de trabajo se regulen entre empresarios y
trabajadores, no debiendo encontrarse el personal de las mismas sujeto a
las condiciones del personal laboral del Sector Público Estatal.



Hay que tener en cuenta, además, que el texto de la disposición adicional
undécima que se recoge en el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013 va en contra del contenido de la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social, en la que se recoge la necesidad de asegurar el carácter privado
de las Mutuas.



Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que durante la tramitación
parlamentaria de la citada Ley 27/2011 el Grupo Popular y el Grupo
Parlamentario Vasco, tanto en el Congreso como en el Senado, presentaron
sendas enmiendas, en las que se recogía la necesidad de garantizar la
naturaleza privada de las Mutuas, incluyendo expresamente que el personal
de estas Entidades 'se regulará única y exclusivamente por la legislación
laboral y el convenio colectivo de aplicación', aspecto este que, por
lógica y coherencia política, debería haberse tenido en cuenta a la hora
de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.




Página
1846






ENMIENDA NÚM. 2.770



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el título de la disposición adicional
decimosexta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional decimosexta. Contratación de personal de las
fundaciones del sector público estatal y de los consorcios con
participación mayoritaria del sector público estatal en 2013.'



JUSTIFICACIÓN



La prohibición de contratación de nuevo personal fijo en el ámbito de las
fundaciones del sector público y de los consorcios participados ya está
prevista en el artículo 22.uno y la limitación a la contratación de
personal laboral temporal está también prevista en el artículo 22.uno del
proyecto de ley, solo se excluye de la aplicación de este artículo a las
sociedades mercantiles públicas.



Por otro lado, la contratación de nuevo personal fijo por parte de las
fundaciones y consorcios debería quedar habilitada para la cobertura de
necesidades urgentes e improrrogables con carácter general tal y como se
hace para las contrataciones temporales y como parece que se haga en el
artículo 22.tres para la Administración General del Estado para cualquier
contratación fija o temporal. La prohibición absoluta de nuevas
contrataciones fijas en estos sectores genera muchas rigideces para las
entidades afectadas. Por lo tanto, es preferible que las nuevas
contrataciones sean posibles aunque solo sea para la reposición de
personal que sale del sistema por jubilación, sin perjuicio que pueda
haber un incremento en los costes de personal o de la masa salarial.



ENMIENDA NÚM. 2.771



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición adicional decimosexta del
referido texto.



JUSTIFICACIÓN



Las sociedades mercantiles tienen un tratamiento diferenciado respecto al
resto del sector público, especialmente respecto a las entidades de
derecho público, y esta diferencia destaca en su ámbito de actuación, ya
que por ejemplo deberían actuar en ámbitos en los que el mercado tiene un
rol muy relevante en las limitaciones, ya que no pueden ejercer
potestades administrativas ni estar integradas por funcionarios en la
norma de creación, ya que no necesitan ley de creación o de autorización,
sino que es suficiente con una decisión del Gobierno.



Todo esto lleva a que algunas de las reglas o limitaciones pertinentes
para las entidades públicas, justificadas por su naturaleza pública, no
sean pertinentes para una figura propia del derecho privado como es la
sociedad mercantil que tiene que gozar de autonomía suficiente como para
justificar su existencia ante otras alternativas más rígidas.



Si bien es comprensible el sometimiento de las sociedades mercantiles del
sector público sin excepciones ni privilegios directos o indirectos a las
reglas de la libre competencia que rigen el mercado, también es necesario
que no sean sometidas a limitaciones que puedan perjudicar su posición en
el tráfico mercantil de manera que imposibiliten que pueda concurrir en
condiciones de igualdad.




Página
1847






La disposición adicional de referencia que impide que puedan contratar
personal supone una limitación excesiva que perjudica, de manera directa
y con especial intensidad en determinados sectores como es el de la salud
y su posición competitiva en el mercado. Todo lo anterior, sin perjuicio
de su sujeción a la normativa vigente en materia presupuestaria,
contable, de control financiero y de contratación cuando sea aplicable.



ENMIENDA NÚM. 2.772



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado uno de la disposición adicional
decimosexta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional decimosexta. Contratación de personal de las
fundaciones del sector público y de los consorcios en 2013.



Uno. En el año 2013, las fundaciones del sector público y los consorcios
participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que
integran el sector público definido en el artículo 22, apartado uno, de
esta ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 23.uno.2 letra I).



Esta limitación tampoco será de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente fundación del sector público o consorcio.



Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables podrán llevar a cabo contrataciones temporales.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con lo previsto en el artículo 23.uno.2 letra I) que permite
una tasa de reposición del 10% para los colectivos de personal
investigador de los centros de investigación y de las universidades.



La adopción de la figura de fundación es frecuente en centros altamente
competitivos, por las ventajas que ofrece y por su agilidad de gestión.
Catalunya ha configurado su propio modelo de centros (centres de recerca
de Catalunya CERCA) y estructuras de investigación (ICREA) priorizando
esta figura jurídica. Estos centros y estructuras de investigación no
deberían ver limitada su capacidad de contratación de investigadores y
personal de apoyo, necesarios para continuar ejerciendo sus actividades
de investigación y poder mantener e incrementar su competitividad
internacional. Poner frenos a la ciencia y a su evolución en
transferencia de conocimiento es poner frenos a las bases de la nueva
economía.




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1848






ENMIENDA NÚM. 2.773



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado uno de la disposición adicional
trigésima tercera del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional trigésima tercera. Apoyo financiero a las
actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.



Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que
acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir
con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el
aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2013 derivadas
de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias
realizadas desde el año 2000.



El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio que otorgó en su día
el préstamo o anticipo al que hace referencia el párrafo anterior, previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
al que se le solicitará una vez comprobada la viabilidad económica y
financiera de la Entidad solicitante o, en su caso, constatada la
asunción subsidiaria de la deuda por la Administración pública de
dependencia, con arreglo a las siguientes condiciones:



1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la
normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.



2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, salvo
cuando por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
se apruebe un plan de viabilidad de la entidad que incluya una
reestructuración global de la deuda de la entidad por un periodo máximo
de 35 años, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.



3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés igual al euríbor a
un año publicado por el Banco de España correspondiente a 1 de enero de
2013.



4. Deberán aportarse las garantías bancarias que en cada caso se
determinaron en las respectivas convocatorias.



5. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar
con la autorización de la Administración a la que la entidad pertenezca y
adicionalmente dicha Administración deberá asumir subsidiariamente el
pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, salvo cuando se hayan
aportado las garantías bancarias en los términos del apartado 4.
Asimismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con
cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada
Administración. Se considera que la entidad pertenece a la Administración
que ostenta la mayoría de derechos de voto y capacidad decisoria y de
control sobre la entidad.



En cualquier caso, se concederá la prórroga solicitada cuando la entidad
promotora haya adoptado un plan de viabilidad económico-financiera que
haya recibido la aprobación de la respectiva Comunidad Autónoma, a la que
corresponderá efectuar el seguimiento del mismo y, en su caso, adoptar
otras medidas de apoyo, inspección y control de acuerdo con la normativa
vigente.



Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad podrán dictarse
las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.'



JUSTIFICACIÓN



Los parques científico-tecnológicos son agentes estratégicos en la
transferencia del conocimiento y en el impulso de la innovación. El
potencial que significan debería verse apoyado, especialmente en aquellos
parques que han recibido importantes aportaciones con cargo a los
presupuestos públicos. Cuando la situación financiera del parque requiera
una revisión y replanteamiento para asegurar su viabilidad, debería
aprobarse un plan económico-financiero con esta finalidad, que si recibe
la aprobación de la Comunidad Autónoma, que también llevaría a cabo su
seguimiento y control, debería comportar en




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1849






todo caso la prórroga de sus obligaciones de pago, en los términos de esta
disposición, puesto que en ocasiones dichas prórrogas pueden ser
indispensables para la ejecución del plan de viabilidad y el
reflotamiento del parque.



ENMIENDA NÚM. 2.774



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado uno de la disposición adicional
cuadragésima primera del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional cuadragésima primera. Actividades prioritarias del
mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2013 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:



(...)



Para apoyar a las empresas de titularidad personal o autónomos se
articularán préstamos directos o líneas de avales con la misma
finalidad.'



JUSTIFICACIÓN



Los préstamos participativos solo se pueden aplicar a las empresas de
carácter societario, con lo que los emprendedores autónomos quedarían
fuera de las ayudas previstas.



ENMIENDA NÚM. 2.775



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición adicional cuadragésima segunda
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional cuadragésima segunda. Fondo de apoyo para la
promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia.



Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras
y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado
en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de
Presupuestos Generales del Estado para 2009, y que tiene por objeto
prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha
actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2013 de 50.000 miles de
euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2013, para ser, posteriormente,
distribuida entre las Comunidades Autónomas.




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1850






Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión de los
recursos procedentes del Fondo o la constitución de Fondos con el mismo
fin pero limitados al ámbito de actuación de una Comunidad Autónoma, así
como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de
la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos por las
correspondientes administraciones autonómicas.'



JUSTIFICACIÓN



Lamentablemente, destinar solo 10 millones de euros al Fondo de apoyo para
la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia resulta una cifra muy modesta para
ser distribuida en todo el territorio del Estado, por lo que se prevé su
aumento, y así como la territorialización de los recursos y su gestión
por parte de las administraciones autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 2.776



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado uno.7.a y 8.a, de la disposición
adicional cuadragésima quinta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional cuadragésima quinta. Actividades Prioritarias del
Mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2013 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:



(... Igual).



7.a La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las
nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en
entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a
estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y Competitividad, y
a propuesta de la Comunidad Autónoma competente sobre las mismas.



8.a El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología, u otras entidades que puedan recibir
fondos de mecenazgos para la divulgación científica.'



JUSTIFICACIÓN



7.a La consideración de actividades prioritarias de mecenazgo conlleva
unos beneficios que pueden actuar como importantes estímulos a la
financiación privada, y puesto que las CC.AA. ostentan competencias en
I+D+I y aprueban sus propios programas en estos ámbitos, se considera
importante que corresponda a las mismas efectuar la propuesta de las
entidades que en el ejercicio 2013 gozarán de dicha consideración.



8.a Dicha ampliación permitiría que otras entidades que desarrollan
actividades análogas, centradas en la divulgación científica, reciban el
mismo trato que la FECYT, como sería el caso de la Fundació Catalana per
a la Recerca i Innovación en Catalunya.




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1851






ENMIENDA NÚM. 2.777



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar en el punto uno un nuevo apartado 10 a la
disposición adicional cuadrágesima quinta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional cuadragésima quinta. Actividades Prioritarias del
Mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2013 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:



(... Igual)



10.a Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa emprendedora en
la actividad económica, en especial en el ámbito de la educación para
emprender y que se realicen en colaboración con las Administraciones
Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



El año 2013 debe contemplar en todos los aspectos la promoción del
emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de apoyar el
mecenazgo en materia de cultura empresarial.



ENMIENDA NÚM. 2.778



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición adicional quincuagésima primera
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional quincuagésima primera. Asignación de cantidades a
fines sociales.



El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la
forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota
íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su
voluntad en tal sentido.



A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada
por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica
en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2013 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la
recaudación que en concepto de la citada asignación, se haya obtenido en
cada uno de los territorios, garantizando que los recursos
correspondientes al referido tramo sean gestionados íntegramente, por los
respectivos gobiernos autonómicos y destinados efectivamente, al Tercer
Sector y se llevará a cabo antes del 30 de abril




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1852






de 2015, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de
2014 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la
concesión de las subvenciones.'



JUSTIFICACIÓN



Incrementar por una parte los recursos destinados a fines sociales de la
cuota íntegra del IRPF pasando del 0,7 al 1%, y dar cumplimiento por otra
parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo en relación a la competencia de las Comunidades Autónomas para
gestionar los recursos procedentes de dicha asignación.



ENMIENDA NÚM. 2.779



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición adicional quincuagésima tercera
del referido texto.



Se propone suprimir la disposición adicional quincuagésima tercera. Fondo
de cohesión sanitaria.



JUSTIFICACIÓN



La atención a pacientes desplazados entre comunidades autónomas está
regulada por la Ley General de Sanidad (LEGSA) de 1986 y posteriormente
por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud del año
2003. En términos generales, estas leyes garantizan el derecho de los
ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier punto del
territorio español en condiciones de igualdad, así como la garantía de
una compensación del coste generado por dicha prestación para las
comunidades receptoras de pacientes de otras CC.AA. Asimismo, durante los
últimos años, el Fondo también ha pretendido promover la excelencia
asistencial para todos los pacientes del Estado mediante la designación
de centros de referencia (CSUR) repartidos por todo el territorio y la
promoción de usos tutelados. Dicha actividad prestada por las CC.AA. ha
sido compensada, aunque de forma parcial, por el Fondo de cohesión
sanitaria que desde el año 2002 era un fondo específico adicional del
sistema de financiación autonómica. Dicho fondo centralizado vio
aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de
Presidentes de CC.AA, pasando de 54 M€ a 99 M€.



Sin embargo, según la disposición adicional quincuagésima tercera, el
Fondo de cohesión sanitaria queda reducido a la compensación de
desplazados extranjeros y por lo tanto con una dotación muy inferior a la
de años precedentes (de 93M € en 2012 a 36 M€ en 2013). Por otra parte,
el nuevo Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) creado por el RDL 16/2012
tampoco incluye recursos para compensar los desplazamientos entre
comunidades autónomas. En consecuencia, tanto en el caso de la actividad
cubierta por el Fondo de cohesión sanitaria como la actividad definida
por el Fondo de Garantía Asistencial, a partir de 2013 la atención a
desplazados entre CC.AA. deberá ser financiada directamente por las
CC.AA. con cargo a los recursos que les corresponden del modelo de
financiación autonómico general. Esto supone una reducción de recursos
del SNS que el Estado deja de aportar (57 M€ en el 2013), con un claro
perjuicio para los servicios sanitarios.




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1853






ENMIENDA NÚM. 2.780



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el título y la disposición adicional
quincuagésima séptima del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional quincuagésima séptima. Condonación de deudas con la
Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten
las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.



Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de
diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad
ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago
en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un
aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda
de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto
estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado
hasta dieciocho años en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del
Estado entre los años 1998 y 2012. En esta disposición adicional del
proyecto de ley de 2013 se amplía el período de carencia a diecinueve
años, pero debido al actual escenario económico de las administraciones
autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se
encuentran los hospitales, resulta imposible que por parte de los centros
sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello,
se propone modificar la disposición adicional para que en lugar de
ampliar un año más la carencia de 18 a 19 años, lo que se haga es
condonar la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad
Social.



ENMIENDA NÚM. 2.781



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado b) de la disposición adicional
quincuagésima octava del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional quincuagésima octava. Gestión de las acciones,
medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley
56/2003, de 15 de diciembre, de Empleo.



b) Acciones y medidas dirigidas (...) para la realización de acciones
formativas, entre otras aquellas que tengan como objetivo la generación
de empleo de calidad, la promoción del autoempleo y la mejora de
oportunidades (...).'




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1854






JUSTIFICACIÓN



La apuesta por el desarrollo de un Plan Nacional de Emprendimiento Juvenil
aconseja establecer esta medida como una reserva potencial de actuación
del Servicio Público de Empleo Estatal, sin por ello afectar a las
competencias de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 2.782



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición adicional sexagésima del referido
texto.



JUSTIFICACIÓN



Para evitar el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación
y modernización del Sistema de Seguridad Social, relativa a las pensiones
de viudedad. La citada disposición tiene como finalidad trasladar a la
normativa de la Seguridad Social la recomendación número 13 del Pacto de
Toledo, en relación a la necesidad de mejora de la acción protectora de
la pensión de viudedad en los beneficiarios mayores de 65 años en que
esta pensión sea su principal fuente de ingresos. Y al mismo tiempo
mandata al Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una
mayor progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas hasta un importe equivalente a la pensión mínima de
viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen
exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.



ENMIENDA NÚM. 2.783



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición adicional sexagésima primera del
referido texto.



JUSTIFICACIÓN



Para evitar la suspensión de la aplicación de los preceptos de la Ley
39/2005, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, referidos al nivel
conveniado. La citada suspensión supone la desaparición de una parte de
la financiación que el Estado transfería a las Comunidades Autónomas.
Recursos que sin duda resultan imprescindibles para que estas
administraciones puedan atender a las personas en situación de
Dependencia.




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1855






ENMIENDA NÚM. 2.784



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al apartado dos de la
disposición adicional sexagésima segunda del referido texto.



Redacción que se propone:



'Sexagésima segunda. Financiación de la formación profesional para el
empleo.



Dos: (...)



''A la financiación de la formación para los trabajadores autónomos o por
cuenta propia se destinará al menos un 5% de la cuantía indicada en el
párrafo primero de este apartado.'''



JUSTIFICACIÓN



La disminución continuada en los últimos años de las cantidades destinadas
a la formación de los trabajadores autónomos aconseja establecer un
mínimo porcentual, más aun en consonancia con el contenido de la enmienda
n.º 1 que establece una cotización por este concepto en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 2.785



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición adicional sexagésima tercera del
referido texto.



JUSTIFICACIÓN



De conformidad con la enmienda formulada a la Sección 19 de este Proyecto
de Ley, debe suprimirse la disposición adicional que deja sin efecto en
2013 lo previsto en el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.



En la actual coyuntura, es necesario seguir apoyando las políticas de
integración que desarrollan las administraciones locales para conseguir
la cohesión social, especialmente en aquellos municipios que concentran
mayor población inmigrante, reforzar el apoyo económico a las mismas y
evitar conflictos sociales y la exclusión de los colectivos más
vulnerables.




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1856






ENMIENDA NÚM. 2.786



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Para el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el importe de las
inversiones en infraestructuras a Catalunya a efectuar en el año 2012 en
872 millones de euros. Este incremento de inversiones se podrá efectuar a
través de inversiones reales en infraestructuras o a través de
transferencias de capital a la Generalitat o a entes locales de
Catalunya.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplir la disposición adicional tercera del Estatuto en la previsiones
presupuestarias de 2012. Según la metodología acordada, en cumplimento de
dicha disposición adicional, las inversiones en infraestructuras en
Catalunya deberían ser de 2.355 millones de euros, mientras que las
dotaciones efectivamente destinadas a Catalunya suman un total de 1.483
millones de euros, por lo tanto el importe diferencial es de 872 millones
de euros.



ENMIENDA NÚM. 2.787



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional en el referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional nueva. Mejora del tratamiento fiscal de la
pensiones de viudedad que se compatibilicen con las rentas procedentes
del trabajo u otras pensiones.



Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a partir del
ejercicio 2013, se regulará en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, un mecanismo corrector de la
progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen
exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones,
tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad. Para
ello, las personas que compatibilizan estos ingresos estarán exentas de
la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y,
en el caso de que exista la obligación de declarar, se aplicará a las
personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la
separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.'



JUSTIFICACIÓN



Atender a una reclamación histórica de los colectivos y asociaciones de
pensionistas de viudedad, con el objetivo de resolver el injusto trato
fiscal que reciben cuando la pensión de viudedad se




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1857






compatibiliza con el trabajo o con otra pensión como pueda ser por ejemplo
la de jubilación. La disposición adicional sexagésima del Proyecto de Ley
de Presupuestos aplaza sin fecha la mejora prevista a partir del
ejercicio 2013 y consideramos que debe mantenerse.



ENMIENDA NÚM. 2.788



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado dos de la disposición adicional
sexagésima cuarta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional sexagésima cuarta. Creación de las Agencias
Estatales.



Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la creación de la
Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la
disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se realizará sin aumento de
gasto público, no se financiará con créditos del presupuesto financiero
del Estado y cuyo régimen de vinculación y de variaciones se establecerá
en ley de presupuestos. Los estatutos de la Agencia deberán garantizar
que todas sus funciones de financiación y fomento de la investigación se
desarrollen de acuerdo con el modelo Research Council, estrictamente
competitivo y sometido exclusivamente a criterios de evaluación
científica basados en la excelencia y desarrollada por evaluadores
externos con reconocimiento internacional.



La creación de esta Agencia no podrá suponer, en ningún caso, incremento
neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la
correspondiente redistribución de efectivos, y su funcionamiento tendrá
que realizarse con los medios materiales de que dispone actualmente la
Administración.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar ante la escasez de fondos estatales destinados a la
investigación, su correcta distribución en base a criterios
exclusivamente competitivos, de acuerdo con el modelo del European
Research Council.



ENMIENDA NÚM. 2.789



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



'Disposición adicional XXX. Regulación del Procedimiento que permita
excepcionalmente a las Entidades Locales incurrir en déficit estructural
en casos de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones
de emergencia extraordinaria.




Página
1858






Durante el primer semestre de 2013 se promoverá por parte del Estado una
modificación del apartado tercero del artículo once de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, al objeto de establecer un procedimiento que permita a las
Entidades Locales atender los casos de catástrofes naturales, recesión
económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen a
su control y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su
sostenibilidad económica o social, sin necesidad de incurrir en déficit
estructural.



JUSTIFICACIÓN



En el artículo once de la Ley 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se reconoce la posibilidad de
que la Administración Central y las CC.AA. puedan incurrir en situaciones
de déficit estructural cuando haya catástrofes, situaciones de emergencia
o recesión económica.



De otro lado, la disposición transitoria tercera reconoce la posibilidad
de concertar operaciones de crédito a largo plazo para garantizar
servicios públicos fundamentales, cuando existan circunstancias
extraordinarias, las cuales deben ser autorizadas por el Estado.



Al excluir a las EELL de estas situaciones excepcionales, se- sigue
insistiendo en la prohibición de que se endeuden para financiar
inversiones de primera necesidad, como por ejemplo una rotura de la red
principal de alcantarillado, inundaciones, incendios de edificios
municipales, etc.



Dado lo anterior debe extenderse esa posibilidad al ámbito local o un
procedimiento que permita dar respuesta a esas situaciones excepcionales.



Actualmente, la normativa actual de endeudamiento hace muy difícil la
concertación de operaciones a largo plazo para financiar gastos
corrientes y en esta situación, es imprescindible contar con una solución
para situaciones extremas que, evidentemente, también van a darse en el
entorno local.



ENMIENDA NÚM. 2.790



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional del referido
texto.



Redacción que se propone:



Disposición adicional (nueva).



'Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables a la
celebración de ''Barcelona Mobile World Capital''.



Uno. La celebración de ''Barcelona Mobile World Capita'' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio a que
se ha hecho mención en el párrafo precedente, el cual podrá delegar la
realización de los mismos en la Fundación Barcelona Mobile World Capital
Foundation.




Página
1859






Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los
patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad pública o entidades
a que se refiere el artículo 2 de la mencionada Ley 49/2002, encargadas
de la realización de los programas y actividades del acontecimiento, se
tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo
párrafo del número primero del artículo 27.3 de la citada Ley.



A estos mismos efectos, las cantidades satisfechas en especie, tanto en
bienes como en servicios, en concepto de patrocinio a las entidades
referidas en el párrafo precedente se valorarán por su valor de mercado.



Seis. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 119 bis de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se
exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o
profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan
cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones
relacionadas con la celebración de la Mobile World Capital en Barcelona.



Los empresarios o profesionales no establecidos en territorio de
aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas como
consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la Mobile
World Capital en Barcelona tendrán derecho a la devolución de dichas
cuotas en los plazos y con las formalidades previstas en la normativa
aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



Con motivo de la designación de la ciudad de Barcelona como capital
mundial de la industria de las comunicaciones móviles (Mobile World
Capital), se pretende aprovechar al máximo los incentivos fiscales que
ofrece la Ley 49/2002. Dado que los entes organizadores de dicho
acontecimiento, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation y
el correspondiente Consorcio ('órgano competente') son también entes
públicos, se considera la necesidad de que les aplique la Ley 49/2002.



Por otra parte, con motivo de este acontecimiento de excepcional interés
público resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las partes del
contrato en que se designa a la ciudad de Barcelona como capital mundial
de la telefónica móvil.



ENMIENDA NÚM. 2.791



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables al Mundial de
Natación Barcelona 2013.



Uno. La celebración del Mundial de Natación Barcelona 2013 tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.




Página
1860






Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



Con motivo de la celebración en Barcelona del Mundial de Natación
consideramos necesario considerar dicho acontecimiento de excepcional
interés público y aprovechar al máximo los incentivos fiscales que ofrece
la Ley 49/2002.



ENMIENDA NÚM. 2.792



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables a la celebración
de los Jocs del Mediterrani Tarragona 2015.



Uno. La celebración de los Jocs del Mediterrani Tarragona 2017 tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



No obstante, no resultará de aplicación en ningún caso la limitación del
90% recogida en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3
de la Ley 49/2002, antes mencionada.'



JUSTIFICACIÓN



Con motivo de la designación de Tarragona como sede dels Jocs del
Mediterrani, se pretende aprovechar al máximo los incentivos fiscales que
ofrece la Ley 49/2002.




Página
1861






ENMIENDA NÚM. 2.793



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposicion adicional (nueva).



Disposición adicional XXX. Establecimiento de la Oficina Regional para
Europa de la Organización Mundial de la Salud.



El Gobierno promoverá el establecimiento de una Oficina Técnica de la
Organización Mundial de la Salud Oficina Regional para Europa en España
con sede en Barcelona, de acuerdo con el documento del Comité Regional de
la OMS (EUR/RC56/R3) sobre el ''Futuro de la Oficina Regional para Europa
de la OMS.'''



JUSTIFICACIÓN



El Estado español y la Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional
para Europa, de acuerdo con el Convenio Marco de promoción de la
cooperación entre España y la Organización Mundial de la Salud, firmado
el 12 de septiembre de 2001, con el objetivo de promover la salud en
todas las regiones del mundo, tienen previsto crear en España, con sede
en Barcelona, una oficina técnica de la Organización Mundial de la Salud,
llamada Oficina de Barcelona de la Organización Mundial de la Salud,
Oficina Regional para Europa (en adelante, 'la Oficina'), siguiendo el
mismo modelo de las otras tres oficinas existentes en la región europea
de la OMS.



La creación de la Oficina se llevaría a cabo de acuerdo con las
directrices del documento del Comité Regional de la OMS (EUR/RC56/R3)
sobre el 'Futuro de la Oficina Regional para Europa de la OMS'. Este
documento contempla reforzar los sistemas sanitarios como una de las seis
orientaciones estratégicas de la OMS/EURO como prioridad en su tarea
hasta el año 2020. El mecanismo para apoyar la estrategia europea para
'Adaptar los servicios a las nuevas necesidades' (documentos EUR/RC50/R5
y EUR/RC56/R3) incluye el apoyo de la Estrategia por parte de los estados
miembros de la OMS y se instaba al Director de servicios para que adopte
las medidas necesarias para movilizar los recursos financieros y humanos
para su implementación.



El reparto del presupuesto anual de la Oficina correrá a cargo por parte
del Estado español, con la aportación del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad y la Administración de la Generalitat de
Cataluña a cargo de sus Presupuestos de gastos.



Los beneficios de la creación de la Oficina en España, con sede en
Barcelona, van asociados a las competencias de la propia Oficina, como
son el desarrollo de los sistemas de salud, las políticas y sistemas
sanitarios nacionales y subnacionales y en las políticas sanitarias
euromediterráneas. Estas competencias son elementos favorables al
establecimiento de la Oficina en Barcelona, dada la existencia de la sede
de la Unión para el Mediterráneo en la misma ciudad.




Página
1862






ENMIENDA NÚM. 2.794



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Aportación de fondos finalistas para proyectos
del ámbito de la salud.



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dotará los fondos
necesarios para la continuidad de los proyectos de Estrategias de Salud,
Plan Nacional sobre Drogas y Programas de prevención del VIH/sida,
manteniéndolos respecto a las dotaciones correspondientes al ejercicio
2011.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, continúa en
la línea iniciada para el ejercicio 2012 en el que se redujo de forma
importante e incluso se eliminaron algunos fondos con fines finalistas
que durante años recibieron las comunidades autónomas para el impulso de
proyectos con gran impacto en la salud de las personas, en la mejora de
los servicios sanitarios, en la prevención, tratamiento y reducción de
daños en usuarios de drogodependencias, así como en la prevención de la
infección por el VIH y la asistencia a las personas afectadas.



Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas,
resulta imposible que éstas puedan financiar dichos proyectos, lo que
coloca en riesgo extremo su continuidad. Por ello, se propone una
reconsideración de los importes destinados a los fondos de:



Estrategias de Salud



Plan Nacional sobre Drogas
Programas de prevención del VIH/sida



ENMIENDA NÚM. 2.795



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cumplimiento del acuerdo de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado de julio de 2011



El Estado se compromete a establecer una dotación de 759 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmarán un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'




Página
1863






JUSTIFICACIÓN



Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado el
19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento de la disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, de acuerdo con
la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 2.796



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Beneficios fiscales a la 'Free Zone' de
Barcelona.



Se autoriza al gobierno a firmar un convenio con el Ayuntamiento de
Barcelona para la aplicación de un régimen fiscal especial aplicable a
las empresas ubicadas en la futura 'Barcelona Free Zone', el cual
incluirá -entre otras- una bonificación del 100 % en las cuotas de la
Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos que realicen y una
bonificación del 100 % en el impuesto sobre sociedades durante cinco
años.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la presente enmienda, para que el Gobierno y el ayuntamiento de
Barcelona firmen un convenio que tenga como objeto la aplicación de un
régimen fiscal especial para la 'Barcelona Free Zone' con el fin de
promover la captación, creación y establecimiento de empresas innovadoras
en el ámbito de las tecnologías móviles, que contribuyan al crecimiento
económico y a la generación de nuevos puestos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 2.797



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la disposición adicional
tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009.



El Estado se compromete a establecer una dotación de 211 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento




Página
1864






de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las
cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 2.798



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la disposición adicional
tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010.



El Estado se compromete a establecer una dotación de 719 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 2.799



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la disposición adicional
tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en los presupuestos
generales del Estado para 2013



Para el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el importe de las
inversiones en infraestructuras que efectuar en Catalunya en el año 2013.
Este incremento de inversiones se podrá efectuar a través de inversiones
reales en




Página
1865






infraestructuras o a través de transferencias de capital a la Generalitat
o a entes locales de Catalunya.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplir la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya en las previsiones presupuestarias de 2013, de acuerdo con la
metodología acordada en la Comisión Bilateral Generalitat- Estado.



ENMIENDA NÚM. 2.800



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la disposición adicional
tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en los presupuestos
generales del Estado para 2013.



En el primer trimestre del año 2013 el Consejo de Política Fiscal y
Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre
los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la
distribución de la senda de déficit aprobada para el periodo 2013-2015 se
ajuste a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.'



JUSTIFICACIÓN



La distribución del objetivo de déficit entre administraciones públicas
para el periodo 2013-2015 no cumple lo establecido en la Ley Orgánica
2/2012 en su Disposición transitoria primera. En consecuencia se insta al
Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de
estabilidad presupuestaria y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2012.
Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit
permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución
del objetivo de déficit entre niveles de administración pública coherente
con la distribución del gasto.



ENMIENDA NÚM. 2.801



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Creación de Fondos sin personalidad jurídica
en I+D+i.




Página
1866






La creación de fondos de capital por el Estado o las Comunidades
Autónomas, dotados con aportaciones públicas y privadas, que tengan como
objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación
de excelencia en la frontera del conocimiento, durante el año 2013, se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo. Se considerarán actividades prioritarias de
mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a dichos fondos,
elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas
en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos
porcentuales.'



JUSTIFICACIÓN



La investigación de frontera ha recibido un importante impulso en los
últimos años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos
desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la
comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes
dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada
proveniente de personas físicas y jurídicas de España o del extranjero,
en el impulso y apoyo a la investigación. La creación de fondos sin
personalidad jurídica por el Estado y las CC AA con un buen régimen de
beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.



ENMIENDA NÚM. 2.802



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Creación de un Fondo para la investigación
científica.



Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para la
investigación, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en una partida específica. Deberá destinarse al
fomento de la investigación, mediante convocatorias abiertas y de
carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia
científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de
una evaluación externa e independiente basada en criterios científicas.
La aportación a dicho fondo en el presente ejercicio presupuestario será
de 0,1 % del PIB.'



JUSTIFICACIÓN



La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que
se destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de las
CCAA genera una gran preocupación y alarma entre la comunidad científica,
y no solo en la nacional. Este decremento presupuestario pone en peligro
el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario,
muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han
priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las
consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un
fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita
garantizar la financiación competitiva de la investigación de frontera.




Página
1867






ENMIENDA NÚM. 2.803



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Creación de un Fondo para la valorización y
transferencia del conocimiento.



Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para la valorización
y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica. Deberá
destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante
convocatorias de carácter competitivo. La aportación a dicho fondo en el
presente ejercicio presupuestario será de 50 millones de euros.'



JUSTIFICACIÓN



La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en
política de I+D+i. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla.
Una aportación inicial de 50 millones de euros permitiría fijar las
políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas
aportaciones en ejercicios futuros. Se propone la reducción en 50
millones de euros del Programa 464 'Investigación y estudios de las
fuerzas armadas' dotado de 145.287, 91 (miles de euros) para la dotación
inicial de este Fondo.



ENMIENDA NÚM. 2.804



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Destino de los fondos públicos en
investigación



1. Las partidas económicas destinadas a programas de fomento de la
investigación en los presupuestos generales del Estado, deberán
distribuirse de manera competitiva.



2. Excepcionalmente, las entidades (públicas y privadas) cuyo objeto o
actividad sea la investigación, que reciban aportaciones con cargo a los
presupuestos generales del Estado o de las entidades integradas en su
sector público, ya sea mediante subvenciones directas o nominativas o por
cualquier otro instrumento que no incorpore un procedimiento competitivo
abierto a la concurrencia, deberán someterse a una evaluación externa de
acuerdo con los métodos y criterios de evaluación científica considerados
internacionalmente, en periodos máximos de (x) años. El resultado de
dicha evaluación deberá ponerse en conocimiento del Ministerio competente
en materia de investigación, y, en el caso de ser negativa, podrá
comportar la imposibilidad de recibir




Página
1868






nuevas aportaciones directas, sin perjuicio de que el ministerio
competente proponga justificadamente una moratoria en casos excepcionales
y hasta que la entidad se someta a una nueva evaluación.'



JUSTIFICACIÓN



En el actual momento de restricciones presupuestarias debe garantizarse
que los fondos públicos en investigación se distribuyan siguiendo las
buenas prácticas internacionales, de manera competitiva. Solamente
podremos garantizar que dichos fondos escasos se distribuyen bien si se
hace siguiendo procedimientos de competencia y concurrencia competitiva.
Por otro lado debe evitarse que las aportaciones públicas directas se
destinen a entidades que no dispongan de las suficientes garantías de
solvencia científica.



ENMIENDA NÚM. 2.805



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Jubilación voluntaria anticipada.



1. En tanto no se dé cumplimento a lo establecido en la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de
modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, las Administraciones públicas y las universidades de su
competencia podrán diseñar programas específicos de racionalización de
efectivos de personal docente investigador, funcionario y contratado, en
función de las necesidades de la programación académica, y a los efectos
de facilitar la renovación de este colectivo, atendiendo a la edad y a
los años de servicio prestado. Estos programas podrán incorporar
incentivos a la jubilación voluntaria durante un periodo máximo de cuatro
años con la finalidad de reducir costes y facilitar el equilibrio
presupuestario. En cualquier caso, dichos programas deben acreditar una
reducción constante significativa de los gastos de personal docente e
investigador con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma
responsable de la Universidad.



El personal docente e investigador deberá de reunir todos y cada uno de
los requisitos siguientes:



a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años
anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a
las correspondientes plantillas de personal docente e investigador, o que
durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de
servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa
funcional u orgánicamente de las administraciones educativas, o bien les
haya sido concedida excedencia con reserva de puesto de trabajo.



b) Tener cumplidos sesenta años de edad.



c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.



Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos en las letras b) y
c) anteriores, deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de
la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año
en que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el
órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses
del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.



2. La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar,
a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de
cálculo correspondiente a la suma de los años de




Página
1869






Servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación
de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la
jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte hasta el
cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.



Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo
establecido en cada momento, en materia de límite máximo de percepción de
pensiones públicas.



3. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta
disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo establecido en
la disposición transitoria primera del vigente texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado.



4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo
dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados en el momento de
la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, podrán
percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de
activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que
establezca el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, atendiendo a
la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las
retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el
cuerpo de pertenencia. La cuantía de la gratificación extraordinaria no
podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25
mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.



5. Los funcionarios de carrera a que se refiere esta norma, acogidos a
regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases
Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos en el
apartado 1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación
voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a
efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente
disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de
Funcionarios Civiles del Estado.



La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto
691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre
regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación económica que
deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos
docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del
Estado, en función de los años cotizados a los demás regímenes de la
Seguridad Social.



6. Los funcionarios de carrera a los que se refiere el apartado 1 de esta
disposición, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión
distintos del de Clases Pasivas, que no ejerciten la opción establecida
en el apartado anterior, podrán igualmente percibir las gratificaciones
extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 4 de esta disposición adicional, siempre que causen
BAJA
definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación
voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los
requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la misma, excepto el de
pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado. En este supuesto, la
cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser
superior a un importe equivalente a 50 mensualidades del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples.



La jubilación o renuncia de los funcionarios a que se refiere el párrafo
anterior no implicará modificación alguna en las normas que les sean de
aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que
estén comprendidos.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) referido a
la jubilación determina que 'procederá la jubilación voluntaria, a
solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos
y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable'.



El Proyecto de Estatuto del personal docente e investigador (PDI) que
debía regular aspectos relativos a la jubilación voluntaria no ha
prosperado y tampoco se ha presentado por el Gobierno al Congreso un
estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los
funcionarios, tal como disponen la disposición adicional sexta del EBEP,
y también la disposición adicional vigésimo tercera de la LOU, modificada
por la LOMLOU, que establece que 'el Estado, las CCAA y las universidades
promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al
Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria
anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que
faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los
sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las
universidades. El Estatuto del PDI previsto en la disposición adicional
sexta desarrollará la jubilación voluntaria'.




Página
1870






La Comunidad Autónoma debe poder adoptar, con respecto de las
universidades de su competencia, las medidas de racionalización y
reequilibrio presupuestario que considere necesarias y que resulten
eficientes y la incentivación de jubilaciones si se emplea correctamente
puede ser un potente instrumento.



Esta propuesta de plan de incentivación es similar al sistema de
jubilación anticipada que estableció la Ley Orgánica de Educación y tiene
por objetivo garantizar un relevo generacional planificado y reducir el
gasto en materia de personal de las Universidades.



ENMIENDA NÚM. 2.806



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cómputo de pérdidas en los supuestos de
reducción obligatoria del capital social en la sociedad anónima y de
disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.



Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales,
durante el ejercicio social 2013 que se cierren a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1
de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de
diciembre.'



JUSTIFICACIÓN



Con la actual coyuntura económica es necesario prorrogar la suspensión
temporal del cómputo de pérdidas por deterioro en las cuentas anuales,
con el fin de no perjudicar a las empresas y a las entidades financieras.



ENMIENDA NÚM. 2.807



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Beneficios fiscales aplicables a Conferencia
Mundial de la Vacuna del SIDA.



Uno. La celebración en Barcelona de la conferencia mundial de la vacuna
del SIDA tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.




Página
1871






Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones que realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades se realizará por órgano competente de
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



Con motivo de la celebración en Barcelona de la Conferencia Mundial de la
vacuna del Sida consideramos necesario considerar dicho acontecimiento de
excepcional interés público y aprovechar al máximo los incentivos
fiscales que ofrece la Ley 49/2002.



ENMIENDA NÚM. 2.808



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Beneficios fiscales aplicables a los Juegos
Olímpicos de los deportes de Acción (X Games).



Uno. La celebración de los Juegos Olímpicos de los deportes de Acción (X
Games) tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades se realizará por órgano competente de
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.'



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



La celebración de los X Games en la ciudad de Barcelona, uno de los
principales y más grandes acontecimientos deportivos mundiales centrales
en el deporte de acción, contribuye a la proyección externa de la ciudad
de Barcelona y a mejorar su capacidad de atracción.



Los X Games se convierten, en el contexto de globalización actual, en un
factor de proyección exterior de primer orden. Los acontecimientos
deportivos y la práctica de actividades deportivas son importantes
generadores de actividad turística.




Página
1872






Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que el interés público de
la celebración de los X Games en el municipio de Barcelona ha quedado
ampliamente justificado por lo que se solicita la declaración del mismo
como acontecimiento deportivo público excepcional y le sea aplicable el
programa de apoyo a este tipo de acontecimiento por lo que se refiere al
conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones
que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos.



Además, el plazo de duración del programa de apoyo a los Juegos X Games en
sus ediciones 2013, 2014 y 2015 debe ser el necesario para poder
financiar el evento y compensar las inversiones de los patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 2.809



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Durante el ejercicio de 2013, se procederá a
abonar al Gobierno de la Generalitat de Catalunya el importe
correspondiente a los ingresos financieros producidos por los depósitos y
consignaciones judiciales en su ámbito territorial, de conformidad con lo
previsto en el artículo 104 de su Estatuto, desde la fecha de efectividad
de los traspasos de las competencias en materia de medios materiales y
económicos al servicio de la administración de justicia.



Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los créditos
presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los Presupuestos
Generales del Estado para 2013.'



JUSTIFICACIÓN



En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en materia de
medios materiales y económicos al servicio de la administración de
justicia debe entenderse que figura la capacidad para regular la
adjudicación y sobre la gestión de los depósitos y consignaciones en su
ámbito. En este sentido el Congreso de los Diputados instó al Gobierno,
en el Debate de Política General sobre el Estado de la Nación de 1998, a
reconocer a las Comunidades Autónomas su capacidad para regular la
adjudicación y para gestionar los Depósitos y Consignaciones judiciales
en su ámbito. Asimismo, el artículo 104 del Estatut de Catalunya prevé la
competencia de la Generalitat de Catalunya en la participación en la
gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.



De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los créditos
necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros que los
depósitos y consignaciones han devengado desde la fecha de efectividad de
los traspasos.




Página
1873






ENMIENDA NÚM. 2.810



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX.



Durante el ejercicio de 2013 se procederá a abonar al Gobierno de la
Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 104 del Estatuto
de Autonomía de Catalunya, el importe correspondiente a la recaudación en
concepto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los
órdenes civil y contencioso-administrativo regulada en el artículo 35 de
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y
de orden social para el año 2003, desde la fecha de su efectiva
aplicación.



Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los créditos
presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los Presupuestos
Generales del Estado para 2013.'



JUSTIFICACIÓN



En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en materia de
medios materiales y económicos al servicio de la Administración de
Justicia debe entenderse que figura la capacidad de la recaudación de la
tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil
y contencioso-administrativo regulada en el artículo 35 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de
orden social para el año 2003, debe destinarse a la financiación de los
gastos propios correspondientes a los servicios traspasados. Asimismo, el
artículo 104 del Estatut de Catalunya prevé la competencia de la
Generalitat de Catalunya en la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas judiciales.



De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los créditos
necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros que
resulten desde su aprobación.



ENMIENDA NÚM. 2.811



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional en el referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones.



Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas,
con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2012 y objeto de
revalorización en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril de
2013 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre
la pensión percibida en 2012 y la que hubiere correspondido de haber




Página
1874






aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2011 el
incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC)
en el periodo de noviembre de 2011 a noviembre de 2012.



Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los
pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con
pensiones causadas durante 2012, que hubieran percibido la cuantía
correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas
fijado para el citado año. De igual modo será de aplicación a los
beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas, de
prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, de las
prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de
edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, del
subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las
ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).



Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la
aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.



ENMIENDA NÚM. 2.812



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional en el referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Cesión del edificio en desuso de la
Subdelegación del Gobierno en Girona.



El Gobierno procederá, de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas, a
ceder el edificio de la Subdelegación del Gobierno en Girona, o una parte
del mismo, al Ayuntamiento de Girona, para que sea destinado a atender
las necesidades de equipamiento escolar del Centro Público CEIP
Eiximenis, en tanto no sea posible resolverlas de otro modo.'



JUSTIFICACIÓN



Dar cumplimiento a dos Proposiciones no de Ley aprobadas el 1 de febrero
de 2012 y el 18 de noviembre de 2009 con este objetivo.




Página
1875






ENMIENDA NÚM. 2.813



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional nueva. Plan de Choque para la creación y
mantenimiento del empleo.



El Gobierno abrirá, en el plazo de quince días tras la aprobación de la
presente Ley, y durante este mismo lapso de tiempo, un periodo de
consultas con las Comunidades Autónomas, los interlocutores sociales en
el marco del diálogo social, y con los Grupos Parlamentarios, para el
análisis de posibles medidas para la creación y el mantenimiento del
empleo. En el plazo de un mes tras la finalización del citado periodo de
consultas, el Gobierno aprobará un Plan de Choque para el empleo que
incorpore acciones destinadas a facilitar el mantenimiento del empleo
existente y a crear nuevos puestos de trabajo. Dichas actuaciones deberán
ser especialmente sensibles en relación a la contratación de jóvenes, al
mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores mayores
de 45 años, y al apoyo de los emprendedores.'



JUSTIFICACIÓN



Más allá de la reforma laboral urge arbitrar medidas de estímulo a la
creación de empleo capaces de dar resultados positivos a corto plazo en
un contexto de Plan de Choque para el empleo.



ENMIENDA NÚM. 2.814



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una disposición adicional nueva en el referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales aplicables a la
celebración del 50º Aniversario del Festival de la Porta Ferrada de Sant
Feliu de Guixols.



Uno. La celebración del 50º Aniversario del Festival de la Porta Ferrada
de Sant Feliu de Guixols tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'




Página
1876






JUSTIFICACIÓN



Obtener una mejor financiación de patrocinio de las empresas privadas por
la vía de los incentivos fiscales para el Festival de la Porta Ferrada de
Sant Feliu de Guixols (Girona) que conmemora en el periodo 2012-2013 su
50º aniversario, siendo el festival más antiguo en activo de Catalunya
que llega a esta meta.



En sus 50 años de existencia ha sido gestionado por diversas entidades
culturales y turísticas del municipio, iniciativa privada y actualmente
por la administración municipal.



Su carácter multidisciplinar y de apoyo a la creación y producción
artística lo hace abrazar un amplio sector de público e interés
profesional y de medios.



Dada la repercusión alcanzada por su programación, supone una proyección
internacional de la ciudad y de su entorno, impulsando el turismo
cultural.



ENMIENDA NÚM. 2.815



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Disposición adicional XXXX. Subprograma 2 - 412D Sanidad de la producción
agrícola.



El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará un nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola para desbloquear la
acumulación de expedientes en el Registro de productos fitosanitarios,
así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las nuevas acciones y
medidas que permite la nueva regulación europea en materia de
fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos, estarán
operativos en un plazo no superior a tres meses.'



JUSTIFICACIÓN



La situación del registro de productos fitosanitarios del Estado español
es lamentable y supone una enorme pérdida de competitividad para el
sector agrario español, así como un coste añadido incalculable para las
explotaciones que se ven obligadas a desarrollar una protección sanitaria
con muchos más riesgos y costes, ya que no se dispone de unos medios
fitosanitarios actualizados. Mientras que en países de la UE se tarda dos
años en registrar un nuevo producto, en el Estado español llega a los
cinco años de demora. Además hay que recordar que dicho subprograma no
incluye ninguna actuación para aprovechar el conjunto de acciones y
medidas de la nueva regulación europea en materia de fitosanitarios para
mejorar la competitividad de nuestras producciones agrícolas, lo que aún
situará a dichas producciones españolas en una mayor inferioridad de
condiciones respecto a nuestros competidores en el mercado interior de la
UE.




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1877






ENMIENDA NÚM. 2.816



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición transitoria al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición transitoria XX: Modificación de la disposición transitoria
sexta, supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



Se adicionan dos letras m) y n), en el apartado 2, de la disposición
transitoria sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, del siguiente tenor literal:



''m) El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,
para la mejora del crecimiento y del empleo, volviendo a ser de
aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley las bonificaciones
previstas en el mismo.



n) Las procedentes de la aplicación del Real Decreto 799/1985, de 25 de
mayo, por el que se incentiva la contratación de jóvenes trabajadores y
se extiende esta medida a determinados programas y contratos vigentes''.'



JUSTIFICACIÓN



Tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, se han introducido cambios significativos en relación a
las bonificaciones por contratación y mantenimiento del empleo.



En concreto, en su disposición transitoria sexta se establece, con
carácter general, la supresión del derecho de las empresas a la
aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o
fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social, y, en su
caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada
en vigor del mismo.



Siendo especialmente preocupante la supresión de las que afectan al
colectivo de mayores de 60 años, pues colisiona con las políticas
asumidas por el Gobierno de prolongación de la vida laboral.



Asimismo afecta a la seguridad jurídica de las empresas la supresión de
las bonificaciones derivadas del Real Decreto 799/1985, dado que se
preveían para toda la vida del contrato siempre que se cumplieran una
serie de obligaciones impuestas como compensación a las empresas.



Dada que la precipitada supresión de bonificaciones se ha realizado de
manera inesperada y sorpresiva, sin la adopción de ninguna medida
transitoria, ni compensatoria, con un grado de retroactividad que afecta
y lesiona la planificación de conductas empresariales adoptadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se formula la presente
enmienda de adición, con el consiguiente incremento económico en la
partida de gasto del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
denominada 'Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación
laboral' (48703).




Página
1878






ENMIENDA NÚM. 2.817



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición derogatoria segunda del referido
texto.



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad Social,
establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad
Social a la Administración General del Estado de los edificios y
equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales (exceptuando aquellos que estaban siendo utilizados para la
gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y atención
sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina).



Se disponía un plazo de seis meses para que el Gobierno adoptase las
medidas normativas necesarias con el fin de, en un plazo de diez meses,
cancelar en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos
concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de
financiación del INSALUD, producidas en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de
financiación.



Como resultado de esta separación, se establecía que la Administración de
la Seguridad Social debía entregar en pago de dichos préstamos a la
Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y
equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales.



La Ley 27/2011 señalaba que el objetivo final era el de culminar el
proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales,
permitiendo una más adecuada gestión de las cuentas públicas y del
patrimonio.



La disposición adicional trigésima octava finalizaba estableciendo que la
gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los
actuales titulares de la gestión de la competencia (es decir, las
Comunidades Autónomas), y disponía el inmediato traspaso a estos de los
inmuebles antes mencionados.



En el caso de Cataluña hay que señalar que desde que asumió la titularidad
de la gestión de las competencias en sanidad en la década de los años
ochenta, la Generalitat de Catalunya ha realizado un importante y
sostenido esfuerzo inversor con cargo a sus presupuestos, para mantener,
actualizar y modernizar estos inmuebles. La inversión acumulada desde el
año 1981 hasta el 2012 se cifra en 453 millones de euros. El valor del
patrimonio que la Seguridad Social cedió en adscripción a la Generalitat
en el momento de las transferencias de los servicios sanitarios era sólo
de 61 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2.818



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición derogatoria del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición derogatoria (nueva). XXX.



Se deroga la letra f) del apartado 1 de la disposición derogatoria única
de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, volviendo a ser de aplicación a partir de la entrada en
vigor de la Ley las bonificaciones previstas en el artículo 4.2 de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo.'




Página
1879






JUSTIFICACIÓN



La letra f) del apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, suprimió las bonificaciones de los contratos de carácter
indefinido de las mujeres trabajadoras que hayan sido suspendidos por
maternidad o por excedencia por cuidado de hijo cuando se produzca la
reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años
siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, lo que puede
colisionar con la conciliación de la vida laboral y familiar.



Dado que la precipitada supresión de bonificaciones se ha realizado de
manera inesperada y sorpresiva, sin la adopción de ninguna medida
transitoria, ni compensatoria, con un grado de retroactividad que afecta
y lesiona la planificación de conductas empresariales adoptadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se formula la presente
enmienda de adición.



Ello debiera implicar el consiguiente incremento económico en la partida
de gasto del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
denominada 'Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación
laboral' (48703).



ENMIENDA NÚM. 2.819



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado Uno de la disposición final segunda
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.



Con efectos de 1 de enero de 2013, y vigencia indefinida, se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.



Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 20 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, sobre el aplazamiento de pago de las
deudas con la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes
términos:



''Artículo 20. Aplazamiento de pago.



5. El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del
procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que
será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al
interés de demora que se encuentre vigente cada momento durante la
duración del aplazamiento. Dicho interés será el de demora si el deudor
fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de
carácter extraordinario''.'



JUSTIFICACIÓN



En la actualidad, muchas empresas y particulares tienen problemas de
liquidez y, por tanto, es una práctica constante el aplazamiento de
ciertos pagos, como las deudas con la Seguridad Social. En este sentido
consideramos fundamental que en caso que un deudor fuera eximido de la
obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario,
en las deudas con la Seguridad Social el interés aplicable sea el de
demora, y, en ningún caso, se le incremente en dos puntos el tipo de
interés.




Página
1880






ENMIENDA NÚM. 2.820



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado Uno de la disposición final quinta
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.



Uno. Se modifica el párrafo quinto de la exposición de motivos de la Ley
13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria, que queda redactado como sigue:



''Se establece que el acceso a la titularidad de una expendeduría se
realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta sobre bases
no discriminatorias, objetivas y transparentes, en la que se adjudicará
al mejor precio ofertado. Las condiciones de acceso a la mencionada
subasta deberán estar fundadas en criterios comerciales, de salubridad,
de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y
de población. Las condiciones del ejercicio de tal actividad se
configurarán en el Estatuto Concesional que aprobará el Gobierno, en el
cual se potenciará el carácter comercial de las expendedurías para la
mejor atención del servicio público en el tiempo y en el espacio''.'



JUSTIFICACIÓN



Es prioritario que la Ley 13/1998 continúe manteniendo los criterios que
desde su nacimiento el legislador ha considerado fundamentales en lo
referente al funcionamiento del mercado minorista y al acceso a la
titularidad de una concesión. Los criterios en los que se basa el acceso
a dicha titularidad son los siguientes: criterios comerciales, de
rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de
población.



De no ser así, la red de expendedurías verá afectados principios
fundamentales en los que asienta actualmente su razón de ser, comenzando
por el más importante de todos, el servicio público que ofrece la red de
expendedurías de tabaco y timbre del Estado.



El actual texto de la Ley 13/1998 garantiza, a día de hoy, unas bases no
discriminatorias objetivas y transparentes basadas en criterios
comerciales, de salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de
distancia entre expendedurías y de población.



El nuevo texto propuesto por el Proyecto de Ley relega a una determinación
posterior reglamentaria, lo que denomina como unos criterios de selección
mínimos, permaneciendo en la Ley únicamente criterios abstractos como
solvencia técnica y económica, características del local y del entorno
entre otros que únicamente servirán para poder concurrir a la subasta,
pero no se tendrán en cuenta en la fase de adjudicación que tendrá un
carácter exclusivamente económico, sin garantizar que el adjudicatario
sea la mejor opción para comercializar un producto tan controvertido a
día de hoy como es el tabaco.



Actualmente, los criterios contemplados en la redacción actual de la Ley
13/1998 garantizan que el nuevo concesionario lo sea por ser su opción la
que mejor cumple los criterios reflejados en dicha Ley entre los que
destaca el de servicio público.




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1881






ENMIENDA NÚM. 2.821



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado Dos, párrafo primero, de la
disposición final quinta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.



Dos.



''Cuatro. La concesión de expendedurías se adjudicará previa convocatoria
de un procedimiento de subasta, sobre bases no discriminatorias,
objetivas y transparentes, en la que se adjudicará al mejor precio
ofertado, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al
que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe
en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.



La previa selección de los participantes a la subasta deberá efectuarse
por un procedimiento que se establecerá reglamentariamente, basado, en
todo caso, en criterios comerciales de salubridad de rentabilidad de
servicio público, de distancias entre expendedurías y de población''.'



JUSTIFICACIÓN



Por analogía con la Enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2.822



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado Dos, párrafo tercero, de la
disposición final quinta del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.



Dos.



''Cuatro.



(párrafo tercero)



La concesión tendrá una duración de veinticinco años. Vencido el plazo de
vigencia, se convocará subasta para la provisión de nuevas expendedurías.
Esta convocatoria será para el área en la que anteriormente hayan estado
ubicadas, teniendo el concesionario cesante la posibilidad de continuar
con la concesión''.'




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JUSTIFICACIÓN



La convocatoria de subasta para nueva concesión de expendeduría debe
llevarse a cabo en el área en que anteriormente esta haya estado ubicada.
La actual legislación delimita territorialmente el espacio en que ha de
convocarse la nueva concesión.



ENMIENDA NÚM. 2.823



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición final quinta del apartado Cuatro
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.



Cuatro. Disposición transitoria quinta. Transmisión y vigencia de las
concesiones administrativas existentes con anterioridad al 1 de enero de
2013



''Todas aquellas concesiones existentes que con anterioridad a 1 de enero
de 2013 tuvieran un plazo de vigencia inferior a veinticinco años, por
haber sido transmitidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la
productividad, prorrogarán su vigencia otros cinco años más a contar
desde el día de su extinción.



Asimismo, todas aquellas concesiones existentes con anterioridad a 1 de
enero de 2013 sin plazo de vigencia limitada, por no haber sido objeto de
transmisión al amparo de la autorización concedida en el artículo 21 de
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la
productividad, tendrán una vigencia temporal de treinta años a contar
desde la fecha de la primera transmisión que se produzca a partir de 1 de
enero de 2013.



Vencido el plazo de treinta años, en ambos casos referidos en los dos
párrafos anteriores, las nuevas concesiones de expendeduría se
convocarán, en su caso, mediante el procedimiento de subasta. No obstante
lo anterior, el concesionario cesante tendrá la posibilidad de continuar
con la concesión, previo pago de un canon de renovación, que se fijará
reglamentariamente, con la duración que legalmente esté vigente. Hasta la
nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el
servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.



No podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos
titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción
muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres
años, siempre que sean firmes.



Las concesiones administrativas existentes cuyo titular sea una persona
jurídico-privada tendrán una vigencia de treinta años desde el 19 de
noviembre de 2005''.'



JUSTIFICACIÓN



Con la redacción propuesta, la Administración obtiene las siguientes
ventajas:



- Simplificación del procedimiento de adjudicación.



- Reducción de la litigiosidad. El procedimiento de adjudicación por
subasta puede acarrear procesos litigiosos al concurrir varias personas
con derechos enfrentados.



- El anterior concesionario garantiza, con la continuidad y diligencia
demostrada en el ejercicio de su negocio, el mantenimiento de los
principios fundamentales de la red de expendedurías, que reviste el
carácter de servicio público y constituye un instrumento fundamental e
irrenunciable del Estado para el control de un producto estancado como es
el tabaco, con notable repercusión aduanera y tributaria.




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1883






- El Estado obtiene ingresos adicionales y previsibles, puesto que conoce
con antelación las posibles concesiones que llegan al fin de su vigencia
y la media de ingresos obtenida por los concesionarios.



Con el texto propuesto, el concesionario ampliaría la vigencia de su
concesión, tiempo suficiente para alcanzar un periodo de vida laboral
medio. Las expendedurías de tabaco y timbre son concesiones
administrativas que ofrecen un servicio público, pero con un beneficio
limitado (8,5?% por la venta de cigarrillos y 4?% venta de productos
timbrados). Asimismo, las expendedurías son también comercios y como
tales han de ser rentables. Pues bien, en relación con los últimos
concursos de expendedurías, la media de los locales exigidos ha sido de
115 m2, con lo que la inversión mínima requerida por la Administración
para local y mercancía ascienden a unos 150.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 2.824



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición final sexta, añadiendo un nuevo
punto al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final sexta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea.



Uno pre. Se modifica el artículo 72, apartado dos:



''Las personas que sean transportadas en cualquier aeronave en calidad de
viajeros como consecuencia de un contrato de transporte o
arrendamiento''.'



JUSTIFICACIÓN



La referencia del artículo 72.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, tras ser modificada por la mencionada Ley 1/2011, de 4
de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad
Operacional para la Aviación Civil:



'Las personas que sean transportadas en cualquier aeronave en calidad de
viajeros como consecuencia de un contrato de transporte o arrendamiento o
a título privado, y aquellas personas que no sean miembros de la
tripulación.'



Ofrece una definición de pasajero que entra en contradicción con la
normativa española, internacional y de la doctrina jurídica, pues todas
ellas son unánimes al considerar que solamente quien vuela mediante un
contrato de transporte aéreo comercial (que se materializa en un título
de viaje o billete) puede denominarse 'pasajero'.



Por ello se plantea en esta enmienda la supresión de la parte que entra
bruscamente en contradicción y sin causa legítima de substitución de la
norma previa, que hace que se convierte en un 'cuerpo extraño' que lo
autoexcluye del ordenamiento general por vicio de nulidad, en función del
principio constitucional de legalidad proclamado por el artículo 9.3 de
nuestra Constitución. Lo que supone un error y una distorsión que crea
inseguridad jurídica.




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1884






ENMIENDA NÚM. 2.825



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final. (Nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.



Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado
como sigue:



'a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas, de
las entidades locales, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud
autonómicos que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a
los servicios educativos, sanitarios y penitenciarios, así como los del
Estado afectos a la defensa nacional'.'



JUSTIFICACIÓN



La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles a los
centros sanitarios, permitiría homogeneizar el trato fiscal que reciben
otros servicios públicos de naturaleza similar como son los servicios
educativos.



La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria desde enero del año
2000 si se aprueba en las correspondientes ordenanzas fiscales, si bien
el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado a sus municipios. Por ello y
por los motivos citados, se pide la obligatoriedad para aplicar la
normativa expuesta a todos los ayuntamientos.



ENMIENDA NÚM. 2.826



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.



Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley se prorroga para 2013 el
apartado dos de la disposición final décima octava de la Ley 2/2012, de
29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



JUSTIFICACIÓN



El 'apartado Dos del Artículo 14' del 'Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público', estableció para las Entidades Locales y sus




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entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.



Posteriormente la 'disposición final decimoquinta' de la 'Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011'
modificó el anterior precepto en los términos siguientes:



Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente
manera:



'Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales y sus
entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el
volumen total del capital vivo no exceda del 75 % de los ingresos
corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa
de Estabilidad Presupuestaria.



A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las
operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el riesgo
deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u
operaciones proyectadas en 2011. Las entidades que no cumplan los
requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito
a largo plazo.



En virtud de sus respectivos regímenes forales, la aplicación a la
Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de la
norma contenida en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco y según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo
dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra, respectivamente.'



El resto de apartados permanece con la misma redacción.



Posteriormente la 'disposición adicional decimocuarta'. del 'Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público', prorroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL
8/2010, en la redacción dada por la disposición final decimoquinta de la
LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que en
tal disposición se detallan; concretamente:



Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a
efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los términos del
precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del Texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las cifras
deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a aquella
norma y a la de estabilidad presupuestaria.



A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán todas las
operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el riesgo
deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.



Finalmente y mediante la 'disposición final décima octava' la 'Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012', con
efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
introduce en el 'apartado Dos', la modificación de la anterior
'disposición adicional decimocuarta', quedando redactada en los
siguientes términos:




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'Se prorroga para el año 2012, el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, en la redacción
dada por la disposición final decimoquinta de la ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con las
actualizaciones de las referencias temporales que, a continuación, se
detallan.



Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a
efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los términos del
precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del Texto
refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las cifras
deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a aquella
norma y a la de estabilidad presupuestaria, descontando, en todo caso, en
el cálculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento, el efecto
que, en ambos casos, pueda tener el importe de los ingresos afectados.



A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán todas las
operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el riesgo
deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.'



Como se observa, lo que se estableció como una medida de carácter
coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se transforma en
indefinida lo que contradice el espíritu por el que fue creada lo que
supone además una modificación 'sine die' del 'statu quo' de las
Haciendas Locales.



Por este motivo se propone su supresión o a lo sumo, dada la
excepcionalidad de la situación económica actual, continuar prorrogando
la medida anualmente con los ajustes técnicos que se consideren oportunos
y previo informe de la Comisión Nacional de la Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 2.827



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Se adiciona un nuevo punto 7.º al apartado Dos del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado como sigue:



'Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:



7.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios directamente
utilizados en las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria a las que les resulte de aplicación la exención
prevista en los artículos 20.1. 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º y 15.º, o en las
prestaciones de servicios de asistencia social previstas en el artículo
20.1.8.º, así como a las demás entregas de bienes y prestaciones de
servicio relacionados directamente con dichas actividades.



Se entenderá a estos efectos que una entidad ejerce esencialmente
actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social exentas
cuando las operaciones efectivamente grabadas por el impuesto no excedan
del 10 % del total de las realizadas. Dicho requisito deberá acreditarse
debidamente en la forma que reglamentariamente se determine'.'




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JUSTIFICACIÓN



Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que supone el
Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las entidades que realizan
actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social, en la
adquisición de bienes y servicios vinculados directamente a estas
actividades en cuanto estén exentas según lo que establece la Ley del
Impuesto, permitiendo a las entidades que suministran los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las citadas actividades, la
aplicación de un tipo impositivo superreducido, disminuyendo así el
impacto que dicho impuesto supone en el coste final del servicio.



ENMIENDA NÚM. 2.828



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Se adiciona un nuevo punto 7.º al apartado Dos del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado como sigue:



'Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:



7.º Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que,
objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,
diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias humanas'.'



JUSTIFICACIÓN



Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que supone el
Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los centros sanitarios que
prestan servicios hospitalarios y otros de servicios sanitarios, en la
adquisición de productos, material, equipos o instrumental y vinculados
directamente a estas actividades sanitarias, permitiendo a las empresas
que suministran los bienes necesarios para el desarrollo de las citadas
actividades, la aplicación de un tipo impositivo superreducido,
disminuyendo así el impacto que dicho impuesto supone en el coste final
del servicio. De esta forma se equipararía el trato fiscal que reciben
otros productos necesarios para la actividad sanitaria de naturaleza
similar como son los medicamentos que actualmente tributan a un tipo
superreducido.




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ENMIENDA NÚM. 2.829



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificar la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación y
la protección de las personas desocupadas.



Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30
de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de
la ocupación y la protección de las personas desocupadas, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento en la Seguridad Social
del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice
actividades complementarias privadas.



Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a tiempo completo, en
los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los
centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y que,
además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deben
quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán
encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de profesionales
colegiados a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de
la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los
seguros privados, los mismos podrán optar entre solicitar el alta en el
mencionado Régimen Especial o incorporarse a la correspondiente
Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición adicional
decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y
ordenación de los seguros privados.



Dicho encuadramiento también será de aplicación al personal funcionario
laboral que reste servicios en los centros vinculados o concertados con
el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la vinculación
jurídica de su relación de empleó, si dichos centros se encuentren
formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización pública'.'



JUSTIFICACIÓN



La cuestión central de la propuesta que se plantea está directamente
relacionada con la previsión legal que introdujo la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
para el mantenimiento y el fomento de la ocupación, a través de la cual
se establece el encuadre en el régimen especial del trabajador autónomo
(RETA) o la afiliación alternativa a una Mutualidad asociada del Colegio
Profesional de pertenencia, en favor del personal estatutaria de los
Servicios de Salud que presten servicios a jornada completa cuando además
desarrolle actividades complementarias privadas, restando excluido de
esta disposición al resto de profesionales, que sometidos a otro régimen
jurídico de trabajo, prestan servicios también a tiempo completo en
centros vinculados o concertados con el SNS incorporados formalmente en
una red sanitaria de utilización pública.



De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) organizarán y
desarrollarán todas las actividades sanitarias dentro de un concepto
integral del sistema sanitario. El SNS se configura por el conjunto de
servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de
salud de las CCAA (art. 44 de la citada Ley), servicios de salud que al
mismo tiempo estarán integrados por todos los centros, servicios y
establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y
cualquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.




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Se pretende aplicar la misma normativa al personal funcionario y laboral
que preste servicios en los centros vinculados o concertados con el
Sistema Nacional de Salud, con independencia de la vinculación jurídica
de su relación de empleo, si dichos centros se encuentren formalmente
incorporados a una red sanitaria de utilización pública.



ENMIENDA NÚM. 2.830



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva) Modificar la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.



Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutaria de los Servicios
de Salud, que queda redactado como sigue:



'Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los centros del
Sistema Nacional de Salud.



El régimen de jornada y de descansos establecido en la sección 1.a del
capítulo X de esta ley será de aplicación al personal sanitario a que se
refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo jurídico de su relación de
empleo, de los centros y servicios sanitarios gestionados directamente
por los servicios de salud.



Asimismo, dicho régimen será de aplicación al personal de los centros
vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud, cuando tales
centros estén formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública'.'



JUSTIFICACIÓN



La reforma legislativa que se propone, de modificación del segundo párrafo
de la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003, tiene por objetivo
la aplicación del régimen jurídico de jornadas y descansos previsto en
ésta para el sector sanitario concertado -y, por lo tanto, el abono de
las horas de guardia de exceso en la jornada máxima legal, al precio
fijado para las horas de jornada complementaria y no como horas
extraordinarias-, de igual manera a cómo se aplica este régimen al
personal estatutario que presta servicios en los centros y
establecimientos de la red propia de los Servicios de Salud.



ENMIENDA NÚM. 2.831



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificar la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.




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Se modifica la disposición adicional septuagésima primera de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional septuagésima primera. Jornada general del trabajo
en el Sector Público.



Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de
trabajo del personal del Sector Público no podrá ser superior a treinta y
siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.



A estos efectos conforman al Sector Público:



a) (...)



b) (...)



c) (...)



d) (...)



e) (...)



f) (...)



Asimismo, las jornadas ...(resto igual)... retributivo alguno.



Dos. Con esta misma fecha... (resto igual) lo previsto en este artículo'.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 149.1.18.º de la Constitución Española determina la
competencia exclusiva del Estado para dictar 'Las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de
sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas;'.



Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado por la Ley
orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su art. 136 lo siguiente:



'Corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre
el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones
públicas catalanas y la competencia compartida para el desarrollo de los
principios ordenadores de la ocupación pública.'



En relación con la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de función pública, según jurisprudencia
consolidada del Tribunal Constitucional, cabe citar la sentencia
113/2010, de 24.11 y por todas la 37/2002, de 14 de febrero, que se
pronuncian en el sentido siguiente:



'en materia de función pública, al Estado le corresponde en virtud del
artículo 149.1.18 CE, establecer las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos, expresión que, empleada por los arts. 103.3 y
149.1.18 CE, ha de entenderse referida a los funcionarios de todas las
Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su ámbito, en
principio, la normación relativa a la adquisición y pérdida de la
condición de funcionario, a las condiciones de promoción de la carrera
administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los
derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios y a su régimen
disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso, de
cuerpos y escalas funcionariales y el modo de provisión de puestos de
trabajo al servicio de las Administración públicas (SSTC 99/1987, de 11
de junio; 56/1990, de 29 de marzo).'



En consonancia con la doctrina e interpretación que el Tribunal
Constitucional realiza de los artículos 103 y 149.1.18 de la CE, el EBEP
Ley 7/2007, de 12 de abril, regula y constituye las bases del régimen
estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas, entre
otros, con el siguiente contenido normativo:



- Personal laboral. art. 2.1 y 7. El personal laboral se rige por la
legislación laboral y los preceptos del EBEP que así lo dispongan.



En lo referente a los empleados públicos contratados en régimen laboral,
el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, establece que la
duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios o
contratos de trabajo (art. 34).




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1891






El Gobierno, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y
Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o
limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo, para
aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.



Una regulación uniforme de la jornada de trabajo para todo el personal
laboral del sector público, que haga abstracción de las funciones y
peculiaridades de la actividad prestada, no sólo pondría en peligro la
garantía de la asistencia sanitaria continuada las 24h los 365 días del
año, sino que además daría al traste con la trasposición de las
directivas comunitarias efectuada con carácter específico en el sector
sanitario a través de la Ley 55/2003 de[ Estatuto Marco (a mayor
abundamiento lo argumentado en la enmienda III).



Por todo lo expuesto, entendemos que el establecimiento de una jornada
ordinaria de trabajo para el personal funcionario y estatutario de los
servicios de salud vulnera el ámbito competencia¡ de las Comunidades
Autónomas y vulnera el derecho efectivo a la negociación colectiva en
relación a los empleados públicos contratados en régimen laboral, como se
ha especificado en la enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2.832



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificar la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional septuagésima
primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional septuagésima primera. Jornada general del trabajo
en el Sector Público.



Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de
trabajo del personal del Sector Público no podrá ser superior a treinta y
siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.



Para el personal que tiene establecida su jornada ordinaria en cómputo
anual ésta no será inferior a 1.645 horas de trabajo efectiva y 1.470
horas en caso de trabajo nocturno.



A estos efectos conforman al Sector Público:



a) (...)



b) (...)



c) (...)



d) (...)



e) (...)



f) (...)



...(resto igual)...'.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprobó el Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, regula las bases de la
relación funcionarial especial del personal estatutario de los Servicios
de Salud que conforman el SNS.




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1892






En materia de ordenación del tiempo de trabajo establece que:



- Las normas de esta sección (art. 46 y ss.), tienen por objeto el
establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la
seguridad y salud del personal estatutario en materia de ordenación del
tiempo de trabajo.



- La jornada ordinaria (art. 47), se determinará en las normas, pactos o
acuerdos que en cada caso resulte procedente.



El Estatuto de los Trabajadores, tal y como se expone en la fundamentación
de la anterior enmienda, establece que la duración de la jornada de
trabajo será la pactada en los convenios o contratos de trabajo (art.
34).



En el sector sanitario público y concertado la jornada ordinaria de
trabajo está pactada en cómputo anual.



La expresión de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual
-recogida en el texto articulado de la Ley- representaría una jornada
anual de 1.950 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (37,5h x 52
semanas).



En tres sentencias de 21.2.2006, el Tribunal Supremo ha determinado que la
jornada de 40 horas semanales que figura en el VII convenio colectivo de
la Red de Hospitales de Utilización Pública y Centros de Atención
Primaria Concertados (XHUP y CAP), representa una jornada anual de 1.826
horas y 27 minutos. La equivalencia proporcional para una jornada semanal
de 37,5 horas representaría una jornada anual de 1.712 horas.



La antigua jornada del INSALUD era de 1.645 horas en cómputo anual y de
1.470 horas en jornada nocturna.



Por lo expuesto, y en aras al mantenimiento de una jornada en cómputo
anual en aquellos sectores de actividad en que así lo tengan establecido
por acuerdo en sus respectivos ámbitos de negociación, que permita al
tiempo garantizar la atención continuada del servicio esencial de
asistencia sanitaria a la población, se formula la propuesta de enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2.833



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificar el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de Seguridad Social.



Se modifica la disposición adicional quincuagésima primera del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley
General de Seguridad Social, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la anticipación
de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por
contingencias comunes por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gastos por la atención
de los trabajadores afectos de patologías consideradas contingencias
profesionales por parte de los Servicios de Salud.



La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible
resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la realización de
pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional
dirigidos a evitar la prolongación




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innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de
los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los
acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del
Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.



Los Servicios de Salud atenderán a los trabajadores que acudan a sus
dependencias afectos de contingencias profesionales y facturarán a las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social las asistencias restadas. O bien se acordará entre el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad,
Políticas Sociales e Igualdad (previo debate en el Consejo
Interterritorial de Salud la percepción de acuerdo con la oblación
protegida de asistencia sanitaria de un montante económico por la
atención de las contingencias profesionales en los Servicios de Salud'.'.



JUSTIFICACIÓN



Se pretende que los gastos por la atención de los trabajadores afectos de
patologías consideradas contingencias profesionales por parte de los
servicios de salud sean asumidos por las Mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o bien convenios
entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Sanidad, Políticas
Sociales e Igualdad para distribuir dichos gastos.



ENMIENDA NÚM. 2.834



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificar el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de Seguridad Social.



Se modifica la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley
General de Seguridad Social, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional quincuagésima segunda. Competencias sobre los
procesos de Incapacidad Temporal.



Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco
días de los procesos de incapacidad temporal prescritos por los médicos
del servicio público de salud que atienden al trabajador/a y que generan
una prestación del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), y, en su caso, el Instituto Social de la
Marina (ISM), a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas
entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de
Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del
respectivo Servicio Público de Salud, para emitir una alta médica a todos
los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán
los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una
nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se
produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada
ALTA
médica por la misma o similar patología.



Esta competencia se ejercerá realizando la integración orgánica o
funcional de los inspectores del INSS y del ISM en la Inspección de
Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio




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1894






Público de Salud dedicado a la gestión y control de la incapacidad
temporal, del Servicio Público de la Salud de la Comunidad Autónoma
correspondiente.



Se crearán los órganos de Gobierno y Participación necesarios, para
supervisar permanentemente sus actuaciones, y estarán formados por todos
los agentes implicados en la mejora de la gestión de la incapacidad
temporal: representantes de los Departamentos de Salud de Empleo
Seguridad Social, de Economía, del INSS, de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las
organizaciones empresariales, de los representantes sindicales de los
representantes de las organizaciones sanitarias etc.



La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, previa aprobación de la persona
responsable del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, que lo
habrá debatido en el Consejo Interterritorial de Sanidad y mediante
resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, determinará la
fecha a partir de la cual se realiza la integración de los Inspectores
del INSS y del ISM y se crean los Órganos de Gobierno y participación en
las Comunidades Autónomas'.'



JUSTIFICACIÓN



Ampliar las competencias de los Inspectores médicos del INSS y ISM ha
creado una 'doble ventanilla' para las funciones inspectores en la
gestión y control de la Incapacidad Temporal, una duplicidad de recursos
humanos, de funciones, de visión alejada de la persona trabajadora, que
tiene una enfermedad que le impide realizar su trabajo habitual, y el
médico de atención primaria/médico de cabecera le prescribe una
BAJA
laboral, como una parte más del tratamiento.



El médico inspector de servicios sanitarios está al lado médico de
cabecera, tienen un lenguaje común, sanitario, y no economicista como el
inspector del INSS, organismo que gestiona y paga la prestación
económica. Dos médicos inspectores realizando el mismo control de la
BAJA
pero desde el desconocimiento del médico prescriptor unos y los otros más
cercanos al cabecera dándole información, formación y soporte en materia
de Incapacidad Laboral. La medida hasta el momento no ha dado los
resultados esperados, por la descoordinación, no compartir sistemas,
lejanía, no saber que un inspector del INSS da un alta y el médico de
cabecera sigue dando partes de confirmación y/o nuevas bajas.



En Catalunya existe el Institut Catalá d'Avaluacions Médiques i Sanitáries
(ICAMS), organismo único en el Estado, que tiene incorporadas las
funciones de los Inspectores de Servicios Sanitarios y las de los
Inspectores Médicos del INSS/ISM. Los resultados en gestión sanitaria de
la Incapacidad laboral y en resultados económicos de este Instituto,
hacen pensar en la factibilidad de extender el modelo y más habida cuenta
del crecimiento de recursos sanitarios (inspectores del INSS) en
organizaciones no sanitarias y dedicadas a la gestión y control de
prestaciones económicas. Todos los agentes que intervienen en la gestión
de la Incapacidad Temporal valoran los buenos resultados del ICAMS,
resultados en las personas, en la sociedad, económicos y
medioambientales, acordes con su enfoque socialmente responsable.



En momentos de falta de recursos humanos cualificados, como son los
médicos inspectores, redimensionamientos de plantillas, redefinición de
la organización de la función pública, con disminución de efectivos por
reorganizaciones, es cuándo es más necesario, disminuir las duplicidades
y en la gestión y control de la Incapacidad Temporal por Contingencias
comunes el médico prescriptor (cabecera) y el médico inspector en el
Servicio público de salud, son y han de ser suficientes para mejorar la
gestión del absentismo laboral por incapacidad temporal en las empresas
de nuestro país. Mejorar la salud de las personas trabajadoras, con el
uso clínico y adecuado de las bajas laborales mejorará la competitividad
y productividad de nuestras empresas.




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1895






ENMIENDA NÚM. 2.835



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán



(Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificar la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.



Se modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional decimosexta Integración del personal funcionario al
servicio de instituciones sanitarias públicas.



1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios
sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales,
practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del
personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias
públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en
los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las
comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.



2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual
situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de
personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este
personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones
sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad
que, a tal fin, puedan articularse.



3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entenderá
por instituciones sanitarias públicas en el ámbito de las comunidades
autónomas las que incorporen los centros servicios del Sistema Nacional
de Salud procedentes de los procesos de transferencias del INSALUD'.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal
estatutario de los servicios de salud, según dispone en su artículo 2.1,
delimita su ámbito de aplicación 'al personal estatutario que desempeña
su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de
salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios
sanitarios de la Administración General del Estado'.



Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.3, el régimen
jurídico estatutario 'será de aplicación al personal sanitario
funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los
centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por
entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los
medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de
transferencias del INSALUD, en todo aquello que no se oponga a su
normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones
aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables
al personal laboral de cada comunidad autónoma'.



Por otro lado, la disposición adicional quinta de la misma Ley, referente
a Integraciones de personal, y 'al objeto de homogeneizar las relaciones
de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o
servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión',
prevé 'procedimientos para la integración directa, con carácter
voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y
titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros,
instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en
virtud de contrato laboral fijo'.



En relación a estos procesos de integración, el RDL 16/2012, en aras a
homogeneizar las condiciones laborales de los trabajadores de los
servicios de salud que presten servicios en estos centros e instituciones




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heredados del antiguo INSALUD, eliminó el carácter voluntario 'real' de
los mismos y estableció la opción de integración del personal sanitario
local y resto de personal funcionario en la condición de personal
estatutaria, en un plazo no más allá de diciembre de 2013, ya que en caso
contrario, permanecer en la condición de funcionario, representaría dejar
de desarrollar funciones sanitarias y pasar a desempeñar funciones no
asistenciales fuera de las instituciones sanitarias.



Sin embargo, la referencia que dicha DA 16 realiza con carácter general a
las 'instituciones sanitarias públicas', no delimita de forma suficiente
el ámbito de aplicación de la propia Ley 55/2003, sobre todo en el ámbito
territorial de las comunidades autónomas cuyo servicio de salud no es el
titular ni gestiona directamente los centros e instituciones procedentes
del INSALUD, resultando necesaria por tanto la adición de este apartado
3, por el que se determinen con claridad los centros e instituciones
sanitarias que quedan afectados por lo dispuesto en la referida
disposición adicional 16.



ENMIENDA NÚM. 2.836



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva Disposición Final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.



Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios, que queda redactada como sigue:



'4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, el
farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su
agrupación homogénea?.



Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 86 de la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios, que queda redactada como sigue:



'5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el
medicamento prescrito tiene un precio superior al de precio más bajo de
su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento
prescrito por éste?.'



JUSTIFICACIÓN



La reforma del artículo 85 de la Ley de Garantías, operada por el Real
Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, aclaró los términos de la prescripción (la
prescripción ha de ser eficiente, sea por denominación comercial o por
principio activo) pero también generó un grave problema al introducir de
nuevo la preferencia del genérico sobre la marca, en caso de prescripción
por principio activo, para caso de igualdad de precio, reintroduciendo lo
que en el Real Decreto-ley 9/2011 se había eliminado y ya consolidado. No
hay ningún argumento que justifique la discriminación de unos productos
frente a otros, ni ningún beneficio para el SNS.



Así, la modificación del apartado cuarto del artículo 85 que se propone
mediante esta enmienda se justifica en que las marcas puedan competir con
los genéricos en igualdad de condiciones. Evitando la innecesaria
confusión que se produce en los pacientes, especialmente ancianos y
polimedicados, como consecuencia de los continuos cambios de medicamentos
de marca por distintos medicamentos genéricos a igual precio.




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1897






ENMIENDA NÚM. 2.837



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva Disposición Final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
sobre el impuesto del Valor Añadido.



Se añade una nueva letra al punto 1 del apartado 2 del artículo 91 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el impuesto del Valor Añadido, que
queda redactada como sigue:



'Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.



(...)



Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:



1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:



1.º Los siguientes productos:



a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.



b) El pan sin gluten así como la masa de pan sin gluten congelada y el pan
sin gluten congelado destinado exclusivamente a la elaboración de pan sin
gluten.



c) (...)?.'



JUSTIFICACIÓN



Dar cumplimiento al compromiso adquirido por parte de la Ministra de
Sanidad y Servicios Sociales en el Pleno del Congreso de los Diputados
del pasado 26 de septiembre.



ENMIENDA NÚM. 2.838



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo apartado 2 a la Disposición Final
Vigésimo Primera del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final Vigésimo Primera. Modificación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.



Nuevo. Con efectos de 1 de enero de 2013, se añade una letra, la m), al
apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:



'm) La disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en
formación?.'




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JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece una reducción del 30
% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la
modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de esta
ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social. Los
contratos previstos en el artículo 21 sólo pueden celebrarse con
entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculados a programas
de fomento.



A los efectos de favorecer la contratación de doctorandos por las empresas
se propone recuperar la bonificación del 30 % prevista en la disposición
adicional segunda del RD 63/2006, de 27 de enero, que-también les era de
aplicación.



ENMIENDA NÚM. 2.839



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo apartado, a la Disposición Final
Vigésimo Primera del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final Vigésimo Primera. Modificación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.



Nuevo. Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica, el apartado dos de
la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, que queda redactada de la manera siguiente:



2. Se derogan las siguientes disposiciones en materia de empleo y
Seguridad social:



a) El apartado 3.3 de la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.



b) Artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo.



c) Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda anterior que propone recuperar la
bonificación prevista en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, derogada en el RD-ley 20/2012, deben
suprimirse de la disposición derogatoria y recuperar su vigencia, con
efectos de 1 de enero de 2013 las siguientes disposiciones:



- Disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,
por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.



- Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio.



- Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.




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ENMIENDA NÚM. 2.840



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final. Se modifica, el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.



1. Se les aplicará el tipo del 10 % a las operaciones siguientes:



1.º a 7.º: Igual



8.º Las flores, las plantas vivías de carácter ornamental, así como las
semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente
vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.



2. Las prestaciones de servicios siguientes:



1.º Igual.



2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de
restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.



(Se suprime segundo párrafo)



3.º Igual.



4.º Igual.



5.º Igual.



6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con
excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones
de feria conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones así como a las demás manifestaciones
similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado
uno número 14 de esta ley cuando no estén exentas del impuesto.



7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20,
apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten exentos de
acuerdo con dichas normas.



8.º Igual.



9.º Igual.



10.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:



a. Igual.



b. Igual.



c. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su
ejecución o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de
la base imponible de la operación.



11.º Igual.



12.º Igual.



13.º Los servicios restados a personas físicas que practiquen el deporte o
la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo
se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente
relacionados con dichas prácticas no resulte aplicable a los mismos la
exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º de
esta ley.




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14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los
cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos
efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.



15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de
exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.



16.º Los servicios de peluquería incluyendo, en su caso, aquellos
servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de las
tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.



17.º El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y
televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de
las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.



18.º Los restados por intérpretes, artistas, directores técnicos, que sean
personas físicas, a los productores de películas cinematográficas
susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.



3. Las siguientes operaciones:



1.º a 3.º: Igual.



4.º Las importaciones de objetos de arte antigüedades objetos de
colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas
de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:



1.º Por sus autores o derechohabientes.



2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de
objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando
tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por
repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.



5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el
proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren
los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.



Dos: Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes.



1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:



1.º Igual.



2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o
fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que
se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único ....
(igual)



a) Igual.



b) Igual.



c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente
programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en
el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen
fundamentalmente publicidad cuando más del 75 % de los ingresos que
proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.



Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras,
mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características
sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y
aparatos electrónicos.'



(Resto igual)



JUSTIFICACIÓN



Convergència i Unió siempre se ha manifestado en contra de la subida de
impuestos, pero en el caso de la subida del IVA planteada en el RD
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, se trata de una alza
explícitamente discriminatoria




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1901






respecto a ciertos sectores, como por ejemplo, el sector de la cultura, el
de las peluquerías o el de las flores. Para estos y otras sectores los
tipos impositivos del IVA no aumentan 3 puntos como en la mayoría, si no
que aumentan 13 puntos.



Teniendo en cuenta que la crisis económica ha tenido un impacto negativo
general sobre toda la actividad económica y laboral, y que muchos de los
sectores afectados se verán obligados a cerrar, a causa de no poder
asumir los costes, presentamos dicha enmienda con el fin que se
reconsidere el aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



ENMIENDA NÚM. 2.841



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una Disposición Final del texto referido.



Redacción que se propone:



'Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.



Se modifica el apartado a.1.º) del artículo 26.2 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que queda
redactado en los siguientes términos:



'Las cuotas líquidas autonómicas que los residentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma hayan consignado en la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, incluyendo las derivadas de la
aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la
reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, presentada
dentro de los plazos establecidos por la normativa reguladora del
Impuesto, minorada en:



El 50 % de las deducciones por doble imposición.



El 50 % de las compensaciones fiscales a que se refiere la Disposición
transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No
residentes y sobre el Patrimonio?.'



JUSTIFICACIÓN



Tal y como recogía el Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, la
creación del gravamen complementario sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se establece para asegurar el cumplimiento del
objetivo de déficit sin que éste esfuerzo recaiga en los más débiles. En
este sentido, la provisión de los servicios de educación, sanidad y
servicios sociales que en gran medida recae sobre las Comunidades
Autónomas exige que los recursos adicionales aportados por este gravamen
se destinen a dichas prestaciones, garantizando la preservación del
Estado de Bienestar cumpliendo la intención expresada del Gobierno
Central en dicho consejo de que la reducción del gasto público no suponga
el recorte en ningún derecho social.




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1902






ENMIENDA NÚM. 2.842



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de le Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.



Se modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que queda
redactado como sigue:
Artículo 32. Destino del superávit.



Las Corporaciones Locales que cumplan o no superen los limites que fije la
legislación reguladora de las haciendas locales o, en su caso, las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de
operaciones de endeudamiento, y que presenten superávit podrán destinarlo
a financiar inversiones siempre que, a lo largo de su vida útil, sean
financieramente sostenibles. Los parámetros que permitan conceptuar como
financieramente sostenible una inversión serán determinados a través de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la aplicación de esta
excepción las Corporaciones Locales deberán presentar remanente de
tesorería para gastos generales positivo en el ejercicio en el que se
presente superávit y en el inmediato anterior, y, además, aprobar sus
respectivos Plenos un plan económico financiero referido a aquellas
inversiones. Los correspondientes a las Corporaciones Locales incluidas
en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación
definitiva, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su
Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las
entidades locales.'



JUSTIFICACIÓN



En el caso de liquidaciones presupuestarias con superávit, cuando se
cumple además con los compromisos de deuda parece oportuno reducir la
exigencia de la norma que es mucho más estricta que la normativa europea
y reduce substancialmente el margen de maniobra de las administraciones
autonómicas y locales.



Fijar normas diferentes y más estrictas que las determinadas por el propio
Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a algunos de los
instrumentos que la economía española va a necesitar para impulsar su
propio crecimiento y creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 2.843



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto.




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1903






'Disposición Final (nueva). Modificación de la ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



Se modifica el artículo 42 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, para la introducción en su apartado
2 de una nueva letra e), quedando redactado de la siguiente forma:



e) La contratación directa o indirecta por las empresas o empleadores en
beneficio de sus trabajadores de establecimientos o profesionales
debidamente autorizados con el objeto de facilitar la prestación del
servicio de atención en Centros de Día y Residencias dirigidos al cuidado
de las personas mayores o dependientes vinculadas a sus trabajadores por
parentesco de cosanguineidad o afinidad hasta el tercer grado en línea
directa o colateral.'



JUSTIFICACIÓN



Extender la consideración de rendimiento en especie exento de IRPF a los
gastos asistenciales por cuidado de las personas dependientes a favor de
los trabajadores por parte de las empresas con el mismo nivel que tiene
en la actualidad la exención por ayudas a la comida o atención de los
hijos en centros de educación infantil o guarderías.



Esta medida impulsaría el empleo en el ámbito de la dependencia y en el
cumplimiento de los Planes de Igualdad en las Empresas, especialmente
para las mujeres trabajadoras, las más afectadas por las obligaciones de
atención a las personas dependientes en el ámbito familiar.



ENMIENDA NÚM. 2.844



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva Disposición Final al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final (Nueva). Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo 212.2.



Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se introduce la siguiente modificación en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.



El artículo 212.2 queda redactado en los siguientes términos:



'2. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente
obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales
derivadas de la obligación tributaria, pudiendo la Autoridad Portuaria
dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos?.'



JUSTIFICACIÓN



La actual definición del sujeto pasivo de la tasa de la mercancía en
terminales en concesión genera problemas en su aplicación por los
siguientes motivos:



A) Por regla general, las terminales de carga general containerizada y/o
rodada (camiones) únicamente disponen de información de la unidad de
transporte que manipulan (tipo de contenedor,




Página
1904






plataforma, camión articulado, etc.), pero no disponen de información
sobre la mercancía que se transporta en los mismos. En este sentido, como
sea que la legislación vigente permite liquidar la tasa de la mercancía
en base al régimen general, es decir, en función del contenido que
transporta el contenedor y no por unidad de transporte (número de
camiones/contentedores), no disponiendo de esta información por parte de
las terminales, a estas últimas les es imposible conciliar la información
de las liquidaciones emitidas por las Autoridades Portuarias, con la
consiguiente inseguridad jurídica.



B) Las terminales no siempre disponen de información del cliente final
(sujeto pasivo contribuyente) al que deben repercutir la tasa de la
mercancía facturada previamente por la Autoridad Portuaria. Este hecho
implica que, por regla general, necesariamente deban repercutir esta tasa
a las empresas consignatarias, introduciéndose un nuevo intermediario
entre la Autoridad Portuaria y el sujeto pasivo contribuyente de esta
tasa, el cual no aporta valor a la cadena.



Cabe indicar, que las empresas consignatarias sí que poseen esta
información, por cuanto la misma figura en el B/L del buque y, por regla
general, las empresas consignatarias son las comercializadoras de la
capacidad de la bodega del buque, por lo que conocen quién es el sujeto
pasivo contribuyente al que repercutir la tasa de la mercancía que
facturan las Autoridades Portuarias.



C) Para la liquidación de la tasa de la mercancía, las Autoridades
Portuarias utilizan la información contenida en las declaraciones
sumarias y manifiestos de carga, para los cuales, según la actual
legislación, la figura obligada a presentarlos es la empresa
consignataria.



Esta circunstancia implica que las empresas consignatarias puedan
cuantificar previamente el importe de la tasa de la mercancía a liquidar
por las Autoridades Portuarias y, posteriormente, conciliar las
liquidaciones emitidas por estas últimas. Por el contrario, las
terminales, al no disponer de la información de las declaraciones
sumarias/manifiestos de carga, difícilmente pueden conciliar el importe
de la tasa de la mercancía facturada por las Autoridades Portuarias.



No obstante lo anterior, en el caso de terminales de mercancías de
graneles, la terminal es conocedora del tipo de producto y volumen
manipulado en una escala y, además, también conoce al propietario de la
mercancía a la que repercutir posteriormente la tasa, por lo que en estos
casos sería conveniente mantener la actual liquidación de la tasa de la
mercancía a las terminales.



En base a todo lo anterior, se estima conveniente modificar lo dispuesto
en la legislación vigente para eliminar la prelación de liquidar la tasa
de la mercancía, en primer lugar, al concesionario o autorizado,
estableciendo que será la propia Autoridad Portuaria quien podrá
dirigirse indistintamente a cualquiera de los sujetos pasivos sustitutos.



ENMIENDA NÚM. 2.845



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva Disposición Final al referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final (Nueva). Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo 181, letra e).



Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se
introduce la siguiente modificación en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.



El artículo 181, letra e) queda redactado en los siguientes términos:



'e) Cuando el titular de la concesión sea un club náutico u otro deportivo
sin fines lucrativos, el objeto de la concesión contemple la realización
de actividades náuticas la superficie de la concesión o autorización
destinada a atraques en lámina de agua o a varada en seco de
embarcaciones sea superior a 500 m2 con un mínimo del 80% de esta
superficie destinada a




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1905






embarcaciones con eslora inferior a doce metros: el importe de esta
bonificación será del 30 % de la cuota correspondiente a la tasa por
ocupación?'.



JUSTIFICACIÓN



Se considera conveniente modificar el actual redactado de este artículo,
por los siguientes motivos:



A) El cambio introducido en la Ley 33/2010, respecto a la Ley 48/2003,
para el cálculo de esta bonificación era, por un lado, excluir de la
misma a clubes que no tuvieran la consideración de 'entidades sin fines
lucrativos' y, por otro, excluir a los clubes destinados a embarcaciones
de socios con un alto poder adquisitivo (propietarios de embarcaciones
con una eslora mayor a 12 m).



No obstante lo anterior, la actual redacción también excluye a
instalaciones sin ánimo de lucro que fomentan actividades náuticas pero
que no disponen lámina de agua para el almacenamiento de las
embarcaciones, sino que las mismas, por su tamaño, se depositan varadas
en seco (bien en muelle o bien en la playa).



Queda justificado que este tipo de instalaciones deberían poder acogerse a
esta bonificación, por cuanto las mismas fomentan las actividades
náuticas de embarcaciones pequeñas.



B) Por otro lado, existe una confusión en la forma de calcular esta
bonificación. En este sentido, si bien en la definición de los criterios
para la posible aplicación de la actual bonificación sólo se hace
referencia a los atraques de embarcaciones (superficie de lámina de
agua), en la posterior definición de la aplicación de la misma se hace
referencia a espacios terrestres, de lámina de agua y a las
instalaciones. Este hecho genera una importante incertidumbre en relación
a qué espacios, distintos a los estrictamente necesarios para los
atraques, son susceptibles de aplicación de esta bonificación.



Como es obvio, un club náutico no se puede centrar exclusivamente en dar
una oferta de superficie de atraques, sino que debe dar a sus socios
otros servicios complementarios a los del atraque (sede social, gimnasio,
vestuarios, taller, etc.) que conforman la oferta de servicios del club.
En este sentido, se considera que la actual redacción de la Ley no puede
generar esta incertidumbre y debería indicar, de una manera clara y
precisa, que la bonificación es de aplicación a la totalidad de la
superficie de la concesión, cuando se destine un mínimo de superficie de
la misma al atraque o varada de embarcaciones.



ENMIENDA NÚM. 2.846



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una Disposición final nueva en el referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.



Se adiciona un apartado 5 nuevo en el Artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, que queda redactado del
siguiente modo:
Artículo 68. 5. (nuevo). A Las comunidades autónomas con competencias
exclusivas en materia de cultura se les solicitará un informe preceptivo
y vinculante cuando las obras o conjuntos de obras se, encuentren en su
ámbito territorial.'



JUSTIFICACIÓN



Para la aprobación de proyectos de inversión en proyectos de
rehabilitación patrimonial vinculados al 1 % cultural, las comunidades
autónomas que tengan atribuidas competencias exclusivas en materia de
cultura deben emitir un informe en relación al patrimonio que se
encuentra en su ámbito territorial.




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1906






ENMIENDA NÚM. 2.847



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva Disposición Final del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 28/2011, de 22 de
septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad
Social.



Se modifica la letra B) del apartado C) del punto 1 de la Disposición
adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el siguiente
redactado:



'b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a
11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:



1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales
o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en
puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en
la siguiente tabla:



Año;Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos;El resto de
empresarios



2012;6,15 %;6,15 %



2013;6,91 %;6,33 %



2014;7,36 %;6,50 %



2015;7,83 %;6,68 %



2016;8,27 %;6,83 %



2017;8,70 %;6,97 %



2018;9,12 %;7,11 %



2019;9,50 %;7,20 %



2020;9,88 %;7,29 %



2021;10,24 %;7,36 %



2022;10,35 %;7,40 %



2023;10,43 %;7,40 %



2024;10,51 %;7,40 %



2025;10,59 %;7,40 %



2026;10,66 %;7,40 %



2027;11,18 %;7,60 %



2028;11,65 %;7,75 %



2029;12,12 %;7,90 %



2030;12,53 %;8,00 %



2031;12,95 %;8,10 %




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1907






2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la
regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada
realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante
el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes
fórmulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar será:



% reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X [1+ Base mas
(año X) - 986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,44%/% reducción año X de la
tabla]



X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la reducción.



Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:



% reducción jornada (año x)=%reducción año x de la tabla x [1+ base
jornada (año x) - 42,90/base jornada (año X)x 2,52 x 6,44%/% reducción
año x de la tabla]



X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la reducción.



b) El resto de empresarios:



Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar será:



%reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X [1+ Base mas (año
X) - 986,70/Base mes (año X} x2,52x 6,15%/% reducción año X de la tabla]



X=año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la reducción.



Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:



%reducción jornada (año x)=%reducción año x de la tabla x [1+ base jornada
(año x) -42,90/base jornada (año X)x 2,52 x 6,15%/% reducción año x de la
tabla]



X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la reducción.



Para el periodo 2022-2030, las reducciones a aplicar en puntos
porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes fórmulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



% reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base mes o jornada
(año x) + ,[12,95% - % reducción año 2021 base mas o jornada (año X) /10
x (año X -2021]



b) El resto de empresarios:



% reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base mes o jornada
(año x) + ,[8,1% - % reducción año- 2021 base mas o jornada (año X) /10 x
(año X -2021



Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por
ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del
8,10 por ciento para el resto de empresarios.



En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los
trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes?.'




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JUSTIFICACIÓN



La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los
trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer
creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de
costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las
explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los
empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y
para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los
trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia
agrarios, mayores de 18 años, que reúnan unos determinados requisitos.



Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley
17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de
cotización aplicable será del 18,75 %, mientras que para los que no están
incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es
del 26,50 %.



Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por
el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes
perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones
agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia
agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores
eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre
de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del
empresario era del 21,60 % y con las bonificaciones el encarecimiento
progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos
alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la
negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones
profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta
propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo
del empresario pasa al 23,60 % y con las bonificaciones el encarecimiento
progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales
alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su máximo el año 2031 con
un incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos
alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años
más tarde).



Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el
previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.




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1909






ENMIENDA NÚM. 2.848



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 04.

Programa: 142A.

Concepto: 48. (nuevo) Unescocat (Centro UNESCO de Catalunya).

Importe: Se dota por importe de 50,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.849



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Importe: Se incrementa su dotación en 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 500 (miles de euros).




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1910






Repercusión en los Presupuestos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
ALTA EN INGRESOS.



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación al desarrollo.

Importe: Se incrementa su dotación en 500 (miles de euros).
ALTA EN GASTOS

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.



Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 44003. Casa Asia, para su funcionamiento y actividades.

Importe: Se incrementa su dotación en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de asegurar su
funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2.850



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 17,14 (miles de euros).



Repercusión en los Presupuestos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
ALTA EN INGRESOS.



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación al desarrollo.

Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 (miles de euros).




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1911






ALTA EN GASTOS

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.



Organismo: 401. Agencia Española de la. Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48905. Instituto Europeo del Mediterráneo para su funcionamiento
y actividades.

Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de asegurar su
funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2.851



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 000X Transferencias internas.

Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Importe: Se incrementa su dotación en 180 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 180 (miles de euros).



Repercusión en los Presupuestos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
ALTA EN INGRESOS.



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación al desarrollo.

Importe: Se incrementa su dotación en 180 (miles de euros).
ALTA EN GASTOS

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.



Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48910. Fundación Privada Casa América en Cataluña para su
funcionamiento y actividades.

Importe: Se incrementa su dotación en 180 (miles de euros).




Página
1912






JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de asegurar su
funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2.852



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Importe: Se incrementa su dotación en 300.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: Se minora en 240.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 30.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 630.

Importe: Se minora en 30.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la partida del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) con el objetivo de incrementar la parte de FONPRODE destinada
a operaciones con carácter no reembolsable y con el objetivo de reducir
la deuda externa de los países altamente endeudados.




Página
1913






ENMIENDA NÚM. 2.853



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 401.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48903. Fundación Salud Global Barcelona.

Importe: Se incrementa su dotación en 250 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 250 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la partida para la Fundación Salud Global Barcelona hasta los
500 miles de euros para mantenerla respecto a la presupuestada en 2011.



ENMIENDA NÚM. 2.854



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 450. (Nuevo) Al Consorci Centre Tecnològic Forestal de Catalunya
para la gestión medioambiental y alivio de la pobreza en el ámbito del
Mediterráneo.

Importe: Se dota por importe de 180.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1914







Programa: 929M.

Artículo: 12.

Importe: Se minora en 180.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para el Centre Tecnològic Forestal de Catalunya para financiar
programas y proyectos de cooperación al desarrollo en el ámbito de la
gestión medioambiental sostenible y alivio de la pobreza en el
Mediterráneo Sur, así como incrementar la actividad económica en el
citado ámbito e incrementar la presencia de los organismos y empresas
españolas.



ENMIENDA NÚM. 2.855



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: OOOX. Transferencias internas.

Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 20.000,00 (miles de euros).



Repercusión en los Presupuestos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
ALTA EN INGRESOS



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación al desarrollo.

Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 (miles de euros).
ALTA EN GASTOS

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Sub
Concepto: 49604. Subvenciones del Estado y otros proyectos AOD.

Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 (miles de euros).




Página
1915






JUSTIFICACIÓN



Dotar con mayores recursos la Agencia de Cooperación para subvenciones
directas en proyectos AOD.



ENMIENDA NÚM. 2.856



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Importe: Se incrementa su dotación en 15.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 15.000,00 miles de euros.



Repercusión en los Presupuestos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
ALTA EN INGRESOS



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Concepto: 4. Para atender gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial
al Desarrollo en materia de Ayuda Humanitaria (ayuda bilateral).

Importe: Se incrementa su dotación en 15.000,00 (miles de euros).
ALTA EN GASTOS

ALTA

Sección: 12: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo 401: Agencia Española de la Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Programa: 143A: Cooperación para el desarrollo.



Sub
Concepto: 49602 Ayuda Humanitaria.

Importe: Se incrementa su dotación en 15.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la partida destinada a las actuaciones de ayuda humanitaria en
el exterior que ha sido recortada en un 60% (38% la gestionada vía ONGD y
un 63% la ayuda humanitaria bilateral). De no incrementarse la citada
partida la acción humanitaria de la cooperación española sería
prácticamente inexistente y pondría en riesgo su reconocimiento
internacional.




Página
1916






ENMIENDA NÚM. 2.857



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Importe: Se dota en 10.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.



Repercusión en los Presupuestos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
ALTA EN INGRESOS



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Concepto: 4. Para atender gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial
al Desarrollo en materia de Ayuda Humanitaria ejecutados por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de
desarrollo.

Importe: Se dota en 10.000,00 (miles de euros).
ALTA EN GASTOS

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación Internacional para el
desarrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48609. Ayuda Humanitaria.

Importe: Se dota en 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la partida destinada a las actuaciones de ayuda humanitaria en
el exterior que ha sido recortada en un 60% (38% la gestionada vía ONGD y
un 63% la ayuda humanitaria bilateral). De no incrementarse la citada
partida la acción humanitaria de la cooperación española sería
prácticamente inexistente y pondría en riesgo su reconocimiento
internacional.




Página
1917






ENMIENDA NÚM. 2.858



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 12:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 02. Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión Europea.



Sub
Concepto: 481.04. Liga Europea de Cooperación Económica.

Importe: Se incrementa su dotación en 20.

BAJA

Sección: 35.

Servicio: 01.

Programa: 929N.

Artículo: 500.

Importe: Se minora en 20 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 2.859



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 13:
Ministerio de Justicia.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Concepto: (nuevo) 753. Interoperabilidad en la Administración de Justicia.

Importe: Se dota con 136,30 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 136,30 (miles de euros).




Página
1918






JUSTIFICACIÓN



Disminución de un 20% de gastos en personal eventual por razones de
situación económica y para poder dotar una nueva partida de
transferencias a Comunidades Autónomas con competencias en Administración
de Justicia sin régimen de financiación por concierto o convenio
económico para actuaciones de modernización en función del número de
habitantes. La Administración del Estado ha recibido de la Comunidad
Europea en ejercicios anteriores más de 400 millones de euros con esta
finalidad y no los ha compartido con las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2.860



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 13:
Ministerio de Justicia.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Concepto: (Nuevo). 753. Modernización de la Administración de Justicia.

Importe: 1.420,18 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos, Gastos de los Departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: 1.420,18 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Disminución de un 20% de gastos en incentivos al rendimiento por razones
de situación económica y para poder dotar una nueva partida de
transferencias a Comunidades Autónomas con competencias en Administración
de Justicia sin régimen de financiación por concierto o convenio
económico para actuaciones de modernización en función del número de
habitantes.



ENMIENDA NÚM. 2.861



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 13:
Ministerio de Justicia.




Página
1919






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13: Ministerio de Justicia.

Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Concepto: (Nuevo). 753. Interoperabilidad en la Administración de
Justicia.

Importe: 30.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Disminución radical de gastos en inversión nueva por razones de situación
económica y para poder dotar una nueva partida de transferencias a
Comunidades Autónomas con competencias en Administración de Justicia sin
régimen de financiación por concierto o convenio económico para
actuaciones de modernización en función del número de habitantes. Por
otro lado, la mayoría de las inversiones propuestas son nuevos edificios
judiciales en los que posiblemente no se crearan tribunales de instancia
y por tanto, pueden quedar en desuso total o mayoritariamente cuando se
aprueba la nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial. Además, la
Administración del Estado ha recibido de la Comunidad Europea en
ejercicios anteriores más de 400 millones de euros con esta finalidad y
no los ha compartido con las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2.862



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 13:
Ministerio de Justicia.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Concepto: (Nuevo). 753. Interoperabilidad en la Administración de
Justicia.

Importe: 30.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: 30.000 (miles de euros).




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1920






JUSTIFICACIÓN



Disminución radical de gastos en inversión nueva por razones de situación
económica y para poder dotar una nueva partida de transferencias a
Comunidades Autónomas con competencias en Administración de Justicia sin
régimen de financiación por concierto o convenio económico para
actuaciones de modernización en función del número de habitantes. Además,
la Administración del Estado ha recibido de la Comunidad Europea en
ejercicios anteriores más de 400 millones de euros con esta finalidad y
no los ha compartido con estas comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2863



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 13:
Ministerio de Justicia.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 46. Transferencias Corrientes a Entidades Locales.

Concepto: 462. Subvención por gastos Juzgados de Paz (art. 52 Ley de
Demarcación y de Planta Judicial).

Importe: Se incrementa su dotación en 724,62 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 724,62 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, carga a los Ayuntamientos con la responsabilidad de
proveer a los Juzgados de Paz de las instalaciones y los medios
instrumentales necesarios para su funcionamiento, así como del personal
que preste sus servicios en ellos (salvo en los municipios de más de
7.000 habitantes).



El artículo 52 de la misma Ley establece la obligación de incluir en los
Presupuestos Generales del Estado un crédito para subvencionar a los
Ayuntamientos la financiación de los gastos de personal y medios al
servicio de los Juzgados de Paz.



No cabe duda que la justicia no es una materia que sea de competencia
municipal, por lo que nos encontramos ante una encomienda de gestión
impuesta por la ley a sobre la que los Ayuntamientos no pueden
pronunciarse sobre su aceptación. Nos encontramos ante un ejemplo típico
de lo que ha dado en llamarse 'competencias impropias'.



Al igual que en el caso de la delegación de competencias impuesta por la
ley, esta encomienda debe ir acompañada necesariamente de la dotación de
medios económicos para desempeñarla. Se trata de que, cuando a una
Administración se le impone la obligación de prestar unos servicios que
no son de su competencia, sea la Administración competente la que deba
sufragar el coste de esos servicios.




Página
1921






Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido
invariablemente un crédito para financiar esos gastos, tal como dispone
el citado artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, sin
embargo, desde 2008 el importe de ese crédito se ha ido reduciendo año
tras año habiéndose pasado de los 3,60 millones de euros presupuestados
en dicho ejercicio a los 2,17 previstos en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales para 2012, una disminución de 1,40 millones lo que
supone casi 40 puntos porcentuales. Pero sobre todo esa disminución se ha
producido en el ejercicio de 2012 con una reducción del crédito de casi
un millón de euros respecto de 2011.



Esta importante reducción no se justifica en ninguna reducción de las
obligaciones de gasto que la Ley de Demarcación y Planta Judicial impone
a los Ayuntamientos, más bien al contrario, aunque solo tengamos en
cuenta las variaciones al alza del índice de precios al consumo, podemos
afirmar que dichos gastos han ido en aumento.



Para paliar esta situación y no cargar con la responsabilidad de sufragar
los gastos de un órgano de la Administración de Justicia a una
Administración que no tiene competencias en esa materia es necesario, al
menos, se propone la presente enmienda con la que se recupera el mismo
importe que el presupuestado para 2012, 2.892,23 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2864



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 14:
Ministerio de Defensa.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 01.

Programa: 121M.

Artículo: 76. (Nuevo). Transferencia de capital al Ayuntamiento de
Torroella de Montgri (Girona) para obras de la Base Loran (antigua base
americana) según convenio de cesión.

Importe: Se dota por importe de 100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: Todos.

Programa: Todos.

Artículo: Gastos de publicidad y propaganda Importe.

Importe: Se minora en 100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Hacer efectiva la cesión de este espacio de la Base Loran ubicado en
l'Estartit (municipio de Torroella de Montgrí) y que permita destinar el
equipamiento a servicios del Parque Natural de Montgrí, las Islas Medas y
el Bajo Ter.




Página
1922






ENMIENDA NÚM. 2.865



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 14:
Ministerio de Defensa.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 01.

Programa: 121M.

Artículo: 76 (nuevo). Transferencia de capital al Ayuntamiento de
Torroella de Montgrí (Girona) para obras en la batería de la costa de
Punta Milà según convenio de cesión.

Importe: Se dota por importe de 100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: Todos.

Programa: Todos.

Artículo: Gastos de publicidad y propaganda.

Importe: Se minora en 100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Hacer efectiva la cesión de este espacio de la batería de la costa de
Punta Milà (delante de la cala Montgó) ubicado en l'Estartit (municipio
de Torroella de Montgrí) y que permita derruir todas las construcciones
obsoletas y replantar este espacio.



ENMIENDA NÚM. 2.866



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 14:
Ministerio de Defensa.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se dota por importe de 6.635,67 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: Todos.




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1923







Programa: Todos.

Artículo: Gastos de publicidad y propaganda.

Importe: Se minora en 6.635,67 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Permitir reducir los gastos en publicidad para destinarlo a inversiones y
políticas activas.



ENMIENDA NÚM. 2.867



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 14:
Ministerio de Defensa.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 01.

Programa: 121M.

Artículo: 76 (Nuevo). Transferencia de capital al Ayuntamiento de Sant
Climent Sescebes (Girona) para la adecuación y el equipamiento del centro
de educación infantil.

Importe: 120 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: Todos.

Programa: Todos.

Artículo: Gastos de publicidad y propaganda.

Importe: Se minora en 120 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Llevar a cabo la adecuación y equipamiento del centro de educación
infantil de primer ciclo de uso compartido de la localidad de Sant
Climent Sescebes (Girona) y el personal militar y civil del
Acuartelamiento 'General Álvarez de Castro'.



ENMIENDA NÚM. 2.868



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 14:
Ministerio de Defensa.




Página
1924






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 01.

Programa: 121M.

Artículo: 486. Fondo de reconocimiento de servicios prestados en el
territorio de Ifni-Sahara.

Importe: Se dota por importe de 1.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: Todos.

Programa: Todos.

Artículo: Gastos de publicidad y propaganda.

Importe: Se minora en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar adecuadamente este fondo para reconocer los servicios prestados
a los antiguos combatientes en el territorio del Ifni-Sahara en los años
1957-1959.



ENMIENDA NÚM. 2.869



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 14:
Ministerio de Defensa.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 121M.

Artículo: 6. Fondo para eliminar los explosivos de las sierras de Pàndols
i Cavall.

Importe: Se dota por importe de 500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: Todos.

Programa: Todos.

Artículo: Gastos de publicidad y propaganda.

Importe: Se minora en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar adecuadamente este fondo para la eliminación de explosivos de
las sierras de Pàndols i Cavall.




Página
1925






ENMIENDA NÚM. 2.870



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Concepto: 767 (nuevo). A la Generalitat de Catalunya como aportación a la
financiación de las inversiones de las Entidades Locales por Cooperación
Económica Local del Estado.

Importe: Se dota por importe de 43.100,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
departamentos ministeriales.

Importe: Se minora en 43.100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se incorpora la dotación presupuestaria con destino a la Generalitat de
Catalunya, a fin de paliar el déficit acumulado en ejercicios anteriores,
así como la cuantía que corresponde a esta administración en el presente
ejercicio presupuestario que no se contempla en el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 2.871



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 15.01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Administraciones Públicas.

Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, emp., fundaciones y resto
entes Sector Público.

Importe: Se dota por importe de 3.000,00 (miles de euros).




Página
1926







BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Artículo 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
departamentos ministeriales.

Importe: Se minora en 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales en 3 millones de euros que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa a nivel nacional e internacional, donde la agencia France
Press, la competidora directa de EFE, está ocupando los nichos de mercado
que la agencia española deja por falta de presupuesto.



La cuantía de 3 millones de euros corresponde al ajuste que se ha venido
realizando a la Agencia desde el año 2009. Con este aumento el recorte
sufrido por la agencia en los últimos años quedaría sin efecto para el
próximo ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 2.872



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.

Artículo: 46. A entidades locales.

Concepto: 461. Fondo especial para la financiación a favor de municipios
con población no superior a 20.000 habitantes.

Importe: Se dota por importe de 40.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Concepto: 510.

Importe: Se minora en 40.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ha desaparecido la financiación que en los últimos años percibían los
ayuntamientos con una población inferior a los 20.000 habitantes. Los
pequeños municipios, con menor población y menos capacidad recaudatoria
se ven fuertemente afectados por este tipo de medidas y la situación
económica de los mismos se verá muy agraviada sin la creación de este
fondo especial.




Página
1927






ENMIENDA NÚM. 2.873



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral.

Artículo: 46. A entidades locales.

Concepto: 462 (nuevo). Planes de reinserción, mejora de la capacidad de
ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo local.

Importe: Se incrementa su dotación en 19.028,32 (miles de euros).

BAJA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral.

Artículo: 45. A Comunidades autónomas.

Importe: Se minora en 19.028,32 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde se desarrollan
las diversas políticas activas de empleo y de fomento de los
emprendedores. Por ello, consideramos que los Presupuestos Generales del
Estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión local de
la política de empleos, instando a que se establezcan los mecanismos de
colaboración oportunos y de participación para la ejecución de los
programas y medidas para la creación de empleo.



Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una mayor
efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía al
territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en el
uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.



Por todo ello se propone que la partida presupuestaria que ya existía en
2011 y por el mismo importe, 19.028,32 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 2.874



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.




Página
1928






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Competencias con las CCAA y las EELL.

Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.

Artículo: 76. A entidades locales.

Concepto: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejeros Insulares,
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla,
como aportación a la financiación de la inversión de las Entidades
Locales por Cooperación Económica del Estado.

Importe: Se incrementa su dotación 62.940,40 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 50.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 630.

Importe: Se minora en 12.940,40 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Los pequeños municipios, con menor población y menos capacidad
recaudatoria se ven fuertemente afectados por la desaparición de las
partidas relativas a los Planes Provinciales de Obras y Servicios. Sin el
aumento de la dotación y dada la situación económica de los mismos su
situación se vería muy agraviada con la actual redacción de esta sección
de gastos.



ENMIENDA NÚM. 2.875



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 28.

Programa: 921P.

Concepto: 76 (nuevo). Cesión al Ayuntamiento de Girona de la antigua sede
de la Subdelegación del Gobierno.

Importe: Se dota por importe de 62.940,40 (miles de euros).




Página
1929







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 30.000,00 (miles de euros).

Sección: 31.

Servicio: 03.

Programa: 923A.

Artículo: 63.

Importe: Se minora en 32.940,40 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.876



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Organismo: 102.

Programa: 921O. Formación del Personal de las Administraciones Públicas.

Concepto: 451. Formación para el empleo en las Administraciones Públicas
de las CC.AA.

Importe: 16.556 (miles de euros).

BAJA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Organismo: 102.

Programa: 921O. Formación del Personal de las Administraciones Públicas.

Concepto: 481. Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Importe: 16.556 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se requiere la transmisión a las CC.AA. como mayor financiación.




Página
1930






ENMIENDA NÚM. 2.877



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Economía y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Economía y Administraciones Públicas.



Organismo: 102. Instituto Nacional de Administraciones Públicas.

Programa: 921O. Formación del Personal de las Administraciones Públicas.

Concepto: 45.



Clasificación Económica: 45008 CC.AA. de Cataluña.

Importe: Se incrementa en 3.345 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 03.

Programa: 923A.

Artículo: 630.

Importe: Se minora en 3.345 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En el proyecto de presupuestos para el año 2012 existe crédito consignado
en esta partida, pero con menor importe que en el ejercicio 2011,
solicitamos que se dote la partida con el mismo crédito que el del año
2011.



ENMIENDA NÚM. 2.878



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27.

Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.

Concepto: 750. A la Generalidad de Cataluña como aportación del Estado al
Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).

Importe: 2.592 (miles de euros).




Página
1931







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 03.

Programa: 923A.

Artículo: 630.

Importe: Se minora en 2.592 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En el proyecto de presupuestos para el año 2012 no existe crédito
consignado en esta partida, por este motivo solicitamos que se dote la
partida con el mismo crédito que el del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2.879



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.

Artículo: 46. A entidades locales.

Artículo: 481. Consorcio Catalán para el Desarrollo Local (CCDL).

Importe: Se dota por importe de 100,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Concepto: 510.

Importe: Se minora en 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para promover el desarrollo de proyectos de dinamización local y
territorial procedentes de los fondos competitivos, y en particular de
los fondos europeo.




Página
1932






ENMIENDA NÚM. 2.880



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo: 46. A entidades locales.

Concepto: 461 (nuevo). Fondo especial para la financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Importe: Se dota con un importe de 45.049,15 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
departamentos ministeriales.

Importe: Se minora en 45.049,15 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por coherencia con una de las enmiendas presentadas, dotamos al fondo de
una partida presupuestaria en los mismos importes que en el año 2011, es
decir, que la aportación para 2013 sea por importe total de 45.049,15
(miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 2.881



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 480. A la Federación Española de Municipios y Provincias.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.168,1 (miles de euros).




Página
1933







BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 45.049,15 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ministerio de Administraciones Públicas, ahora de Hacienda y
Administraciones Públicas, entre otras competencias, le corresponde el
desarrollo de 'las relaciones y la colaboración con las asociaciones de
Entidades Locales y con las Comunidades Autónomas en materia de Gobierno
y Administración Local'. En el marco de dicha colaboración, es un
objetivo del Ministerio posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en
condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los
intereses de los Gobiernos Locales.



Para el cumplimiento de dicho objetivo, se ha venido consignado en los
Presupuestos Generales del Estado una subvención nominativa a favor de la
FEMP, en virtud de su condición de asociación más representativa de las
entidades locales a nivel nacional. Esta condición implica la
participación de la FEMP en un conjunto de órganos colegiados, entre
otros, la Comisión Nacional de Administración Local, la Conferencia
Sectorial de Asuntos Locales, Consejo Superior de Tráfico, Consejo
Superior de Política de Inmigración, Consejo Nacional del Agua, Comisión
Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, Observatorio para la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Consejo Escolar del
Estado, Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia y Conferencia Sectorial de Administración Pública. Asimismo,
la FEMP participa en el Comité de las Regiones posibilitando que el
ámbito local esté presente en el proceso de toma de decisiones de la
Unión Europea, así como en el Congreso de Poderes Locales y Regionales
del Consejo de Europa.



Para el ejercicio 2012, este apoyo se concretó en 2.668.110 euros, y tiene
como finalidad reforzar la organización técnica y de gestión de la FEMP,
colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y
nacionales con incidencia en las Entidades Locales, así como cooperar en
la celebración de eventos de interés general e intercambio de datos con
el objetivo de hacer frente a los requerimientos derivados de las
responsabilidades y tareas que se derivan del papel de representación
institucional de los gobiernos locales, y que ha de asumir tanto en el
ámbito nacional como internacional.



Debido a la acción de representación de las Entidades Locales en ámbitos
diversos y su acción de cooperación y colaboración con dicho Ministerio,
existe justificación suficiente para el otorgamiento de la subvención
consignada presupuestariamente.



Reconociendo la delicada situación económica actual y con los citados
antecedentes, una reducción del 44 por ciento en la subvención nominativa
se considera por la FEMP muy rigurosa, motivo por el cual se propone el
mantenimiento de la partida presupuestaria por el mismo importe que para
2012, esto es 2.668,11 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2.882



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.




Página
1934






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo: 76. A entidades locales.

Concepto: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares,
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla,
como aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades
Locales por Cooperación Económica Local del Estado.

Importe: Se incrementa su dotación en 16.685,26 (miles de euros).

BAJA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Programa: 422A. Incentivos regionales a la localización industrial.

Artículo: 77. A empresas privadas.

Importe: Se minora en 16.685,26 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Su objeto es que la aportación del Estado por Cooperación Económica Local
se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir, que la
aportación para 2013 sea por importe total de 20.702 miles de euros,
considerando que la partida respecto del año anterior se reduce un 81 por
ciento.



La Cooperación Económica Local del Estado se centra en la realización y
ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación sobre
inversiones municipales y proyectos de obras de mejora y conservación de
la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales.



ENMIENDA NÚM. 2.883



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 15:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias de las
CC.AA. y las EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.

Artículo: 76. A entidades Locales.

Concepto: 769 (nuevo). A las Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y
Comunidades Autónomas Uniprovinciales, para la actualización y
mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

Importe: 672,91 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.




Página
1935







Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Importe: Se minora en 672,91 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El objeto de esta enmienda es que la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales es el instrumento de análisis y valoración de las
necesidades de dotaciones locales a efectos de cooperación económica del
Estado que se elabora según metodología del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. La finalidad de la Encuesta es conocer la
situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia
municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal,
con información precisa y sistematizada.



La subvención dirigida a las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
para la actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales se eliminó en los Presupuestos Generales del Estado
para 2009 si bien no implicó con ello la desaparición de la actividad
para la que fue creada.



ENMIENDA NÚM. 2.884



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 16:
Ministerio del Interior.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicios: 01.

Programa: 134M. Protección civil.

Artículo: 76 (nuevo). Para la 2.ª fase de la carretera de acceso sur en el
municipio de I'Ametlla de Mar, incluida en el Plan Penta y reposición de
la N-340.

Importe: Se dota por importe de 2.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos ministeriales.

Importe: Se minora en 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar al proyecto de referencia.




Página
1936






ENMIENDA NÚM. 2.885



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 16:
Ministerio del Interior.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicios: 04. Dirección General de la Guardia Civil.

Programa: 132A. Seguridad ciudadana.

Concepto: 760 (nuevo). Financiación del convenio de traspaso y obras de la
Casa Cuartel de la Guardia Civil para fines sociales en Castell-Platja
d'Aro.

Importe: Se dota por importe de 150,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 150,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Prever una partida para hacer efectivo el traspaso de la Casa Cuartel de
la Guardia Civil en Castell-Platja d'Aro y las obras para su conversión
en equipamientos sociales.



ENMIENDA NÚM. 2.886



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 16:
Ministerio del Interior.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicios: 03. Dirección General de Policía.

Programa: 132A. Seguridad ciudadana.

Concepto: 630 (nuevo). Inversiones para adecuar el funcionamiento y la
organización de los centros de internamiento de extranjeros al nuevo
Reglamento.

Importe: Se dota por importe de 20.000 (miles de euros).




Página
1937







BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.
Concepto 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar dicha actuación.



ENMIENDA NÚM. 2.887



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo/
Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: 2006.17.38.1036 'A-7. Tramo:
Terrassa-Granollers'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se efectúa una dotación para el proyecto 'A-7. Tramo Terrassa-Granollers'
para acelerar esta inversión.




Página
1938






ENMIENDA NÚM. 2.888



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la empresa pública ADIF.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 03. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Concepto: 740. A ADIF.

Importe: Se incrementa su dotación en 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: 20.000 (miles de euros).



Repercusión en los presupuestos de ADIF:
ALTA EN INGRESOS



Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7. Para atender inversiones.

Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 (miles de euros).
ALTA EN GASTOS



Empresa: ADIF.

Proyecto: 1005.



Denominación: Acceso UIC al Port de Barcelona (Moll Prat).

Importe: Se aumenta en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para avanzar en la ejecución del nuevo acceso UIC al Port de Barcelona
(Moll Prat).



ENMIENDA NÚM. 2.889



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1939






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 75 (nuevo). Desdoblamiento de la N-II. Tordera-Maçanet, previo
traspaso a la Generalitat de Catalunya.

Importe: Se incrementa su dotación en 22.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 22.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para poder desdoblar este tramo de la N-II entre Tordera y Maçanet.



ENMIENDA NÚM. 2.890



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.4109 'A-2. Tramo: Maçanet de la
Selva-Sils'.

Importe: Se incrementa su dotación en 13.698,79 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 13.698,79 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto 'A-2. Tramo:
Maçanet de la Selva-Sils' a los efectos de reanudar las obras durante
este año.




Página
1940






ENMIENDA NÚM. 2.891



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.4111 'A-2. Tramo: Sils-Caldes de
Malavella'.

Importe: Se incrementa su dotación en 15.932,43 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 15.932,43 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto 'A-2. Tramo:
Sils-Caldes de Malavella' a los efectos de reanudar las obras durante el
año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.892



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: Mejorar el acceso a les Cases d'Alcanar desde el pk
1.602 de la N-340.

Importe: Se dota por un importe de 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1941







Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para mejorar este punto de la N-340 que presenta graves problemas de
seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.893



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 0690. N-340. Variante de l'Aldea.

Importe: Se dota por un importe de 6.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 6.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.894



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
1942







Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61.
Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.3602 'Variante de Vallirana (O)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 32.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 32.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto 'Variante de
Vallirana' a los efectos de acelerar las obras durante el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.895



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: Conservación y asfaltado de la N-420 entre
Falset y Mora La Nova.

Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por dotar al proyecto de referencia.




Página
1943






ENMIENDA NÚM. 2.896



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2007.17.38.0670 'N-420. Variante de
Gandesa'.

Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.897



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión (nuevo): Conexión en autovía de la N-420 entre N-232
(Valdealgorfa) y la variante sur de Reus (EI).

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1944







Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Iniciar este estudio informativo durante el año 2012, en cumplimiento de
la proposición no de ley aprobada en la Comisión de Fomento del Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.898



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2007.17.38.0680. 'N-420. Variante de Corbera
d'Ebre'.

Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.899



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
1945







Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Artículo: 60.
Proyecto de Inversión: 'A-14. Tramo: Lleida-Roselló (enlace A-2) (O)'.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 14.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 14.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto 'A-14. Tramo:
Lleida-Roselló' a los efectos de acelerar las obras el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.900



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Artículo: 60.
Proyecto de Inversión: 2005.17.38.4202 'A-14. Tramo: Almenar-L.P. Huesca
Sopeira (O)'.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto a los efectos de
iniciar las obras el año 2012.




Página
1946






ENMIENDA NÚM. 2.901



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Artículo: 60.
Proyecto de Inversión: 2000.17.38.3525. 'N-230. Sopeira-Boca Sur Túnel de
Vielha'.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto 'N-230. Sopeira-Boca
Sur Túnel de Vielha. (EI)'.



ENMIENDA NÚM. 2.902



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: Acondicionamiento de la N-230 entre la boca norte del túnel de
Vielha y Vielha.

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1947







Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para poder ejecutar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2.903



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Artículo: 60.
Proyecto de Inversión: 2004.17.38.4158. A-27. Variante de Valls-Montblanc.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para acelerar la ejecución de esta inversión



ENMIENDA NÚM. 2.904



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1948






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Artículo: 60.
Proyecto de Inversión: Estudio informativo A-2. Montblanc-Lleida.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar de fondos al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.905



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: 2006.17.38.0829. 'N-260. Eje Pirenaico.
Tramo: Llanga-Figueres'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto 'N-260. Eje
Pirenaico. Tramo: Llanga-Figueres (EI)' a los efectos de iniciar la
redacción del proyecto constructivo.




Página
1949






ENMIENDA NÚM. 2.906



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio 38: Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.4103. 'Variante N-260. La Pobla
de Segur'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el proyecto
'variante N-260 La Pobla de Segur' a los efectos de finalizar el proyecto
constructivo (que ya estaba previsto para el año 2006 según los
presupuestos del ese año) e iniciar la licitación de las obras.



ENMIENDA NÚM. 2.907



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Proyecto de Inversión número: (Nuevo). 'Variante de Olot
(tramo estatal)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).




Página
1950







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario realizar la dotación prevista para el proyecto 'Variante
de Olot. Tramo estatal' a los efectos de realizar el estudio durante el
año 2012, de forma separada del estudio informativo entre Olot y Ripoll.



ENMIENDA NÚM. 2.908



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: (Nuevo). 'Acondicionamiento de la N-260
entre Ripoll y Olot'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario realizar una dotación para acondicionar el firme de la
N-260 entre Ripoll y Olot a los efectos de iniciar estas obras.



ENMIENDA NÚM. 2.909



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1951






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2004.17.38.3649. 'N-260. Variante de la Seu
d'Urgell'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el proyecto
'N-260. Variante de la Seu d'Urgell' a los efectos de acelerar esta
inversión.



ENMIENDA NÚM. 2.910



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número (nuevo). 'Eje Pirenaico (N-260). Tramo: Seu
d'Urgell-Adrall'

Importe: Se dota por importe de 300,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario dotar el proyecto 'Eje Pirenaico (N-260). Tramo: Seu
d'Urgell-Adrali' a los efectos de acelerar el estudio informativo para el
acondicionamiento y la conversión en autovía de este tramo.




Página
1952






ENMIENDA NÚM. 2.911



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: 2005.17.38.3694. 'N-260. Eje Pirenaico.
Tramo: Adrall-Canturri (EI)'.

Importe: Se dota por importe de 300,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto 'N-260. Eje
Pirenaico. Tramo: Adrall-Canturri (EI)' a los efectos de acelerar esta
inversión.



ENMIENDA NÚM. 2.912



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: (Nuevo). 'N-260. Eje Pirenaico. Tramo:
Canturri-Sort'.

Importe: Se dota por importe de 300,00 (miles de euros).




Página
1953







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario dotar el proyecto 'N-260. Eje Pirenaico. Tramo:
Canturri-Sort' a los efectos de iniciar el estudio informativo del
acondicionamiento de este tramo durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2.913



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 1998.17.38.3170. 'N-260. Xerallo-Malpàs'.

Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el proyecto
'N-260. Xerallo-Malpás' a los efectos de finalizar el proyecto
constructivo durante el año 2012 e iniciar la licitación de las obras.




Página
1954






ENMIENDA NÚM. 2.914



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Mejora de la N-260 en el tramo: Malpás-Pont de Suert.

Importe: Dotación de 5.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para mejorar la capacidad y seguridad de este tramo de la N-260.



ENMIENDA NÚM. 2.915



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: (Nuevo). 'N-260. Variante de Pont de Suert
(PC)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.




Página
1955







Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.916



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 3762 N-152. Ribes de Freser-La
Molina. (O) (18,2 Km.)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario ampliar la dotación para el proyecto de referencia a los
efectos de acelerar esta inversión que incluye el nuevo túnel de Toses.



ENMIENDA NÚM. 2.917



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
1956







Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.
Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 3761. 'N-152. Variant de Ribes de
Freser (O)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario ampliar la dotación para el proyecto 'N-152. Variante de
Ribes de Fresser (O)' a los efectos de acelerar esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 2.918



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 3727. 'Nuevo paso
transfronterizo. Puigcerdá-Frontera Francesa y variante de Puigcerdà
(O)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el proyecto 'Nuevo
paso transfronterizo. Puigcerdá-Frontera Francesa. (O)' a los efectos de
acelerar las obras del citado proyecto durante el año 2012 e iniciar la
variante de Puigcerdà.




Página
1957






ENMIENDA NÚM. 2.919



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61.
Proyecto de Inversión número: 2001.17.38.3556. 'N-420. Variante de
Riudecols'.

Importe: Se incrementa por importe de 3.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación para el proyecto 'N-420.
Variante de Riudecols' a los efectos de acelerar esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 2.920



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 2001.17.38.0965. 'Actuaciones de seguridad vial en
Catalunya (Barcelona)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 3.277,08 (miles de euros).




Página
1958







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 3.277,08 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad también a los
presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en los proyectos de
seguridad vial en las carreteras de Catalunya para acelerar las
actuaciones pendientes, especialmente la substitución de guardarrailes.



ENMIENDA NÚM. 2.921



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 2001.17.38.0965. 'Actuaciones de seguridad vial en
Catalunya (Tarragona)'.

Importe: Se incrementa su dotación en 196,43 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 196,43 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad también a los
presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en los proyectos de
seguridad vial en las carreteras de Catalunya para acelerar las
actuaciones pendientes.




Página
1959






ENMIENDA NÚM. 2.922



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 2001.17.38.0965. 'Actuaciones de seguridad vial en
Catalunya (Lleida)'.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 885,49 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 885,49 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad también a los
presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en los proyectos de
seguridad vial en las carreteras de Catalunya para acelerar las
actuaciones pendientes.



ENMIENDA NÚM. 2.923



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 2001.17.38.09.65. 'Actuaciones de seguridad vial en
Catalunya (Girona)'.

Importe: Se incrementa su dotación por importe de 115,44 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1960







Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 115,44 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad también a los
presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en los proyectos de
seguridad vial en las carreteras de Catalunya para acelerar las
actuaciones pendientes.



ENMIENDA NÚM. 2.924



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. 'Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras
funcionales locales) en Catalunya' (Barcelona).

Importe: Se incrementa su dotación en 15.671,77 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 15.671,77 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto 'Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya' (Barcelona)
que permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y permita avanzar
algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.925



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1961






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. 'Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras
funcionales locales) en Catalunya' (Girona).

Importe: Se incrementa su dotación en 8.814,47 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 8.814,47 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto 'Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya' (Girona) que
permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y permita avanzar
algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.926



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. 'Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras
funcionales locales) en Catalunya' (Lleida).

Importe: Se incrementa su dotación en 16.873,97 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 16.873,97 (miles de euros).




Página
1962






JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto 'Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya' (Lleida) que
permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y permita avanzar
algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.927



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA
Sección. 17: Ministerio de Fomento.
Servicio. 38: D.G. de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso general.
Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. 'Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras
funcionales locales) en Catalunya' (Tarragona).

Importe: Se incrementa su dotación en 3.277,08 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 3.277,08 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto 'Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya' (Tarragona)
que permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y permita avanzar
algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2.928



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1963






Redacción que se propone:

ALTA
Sección. 17: Ministerio de Fomento.
Servicio. 38: Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carreteras.

Concepto: 61.
Proyecto de Inversión número (nuevo). 'Actuaciones de Seguridad Vial
destinadas a las motocicletas'

Importe: Se dota por importe de 5.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario realizar una dotación específica para inversiones destinadas
a incrementar la seguridad vial de motorista y ciclistas, especialmente
para sustituir los actuales guardarrailes, en consonancia a las diversas
proposiciones no de Ley aprobadas en la Comisión sobre seguridad vial y
prevención de accidentes de tráfico. La proposición no de Ley aprobada el
día 24 de noviembre de 2004, relativa a la necesidad de mejorar la
seguridad vial, especialmente para motoristas y ciclistas, de los
guardarrailes, instaba al Gobierno a:



'Que en el menor plazo posible, y en todo caso antes de finalizar el año
2005, desarrolle una normativa relativa a 'criterios para la selección de
sistemas de protección para motociclistas' y a que se elabore un plan de
acción para su adaptación.'



ENMIENDA NÚM. 2.929



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carretera.

Concepto: 60.
Proyecto de Inversión número: (nuevo). N-230. Variante de Vilaller.

Importe: Se dota por importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.




Página
1964







Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.930



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Concepto: 61 (nuevo).

Proyecto: Ampliación del puente sobre el Noguera Pallaresa, carretera
N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort.

Importe: Se dota por importe de 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de Ampliación del puente sobre el Noguera Pallaresa,
carretera N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort, por ser necesario
la ampliación de las dos aceras para peatones, del que está informado la
Dirección General de Carreteras.



ENMIENDA NÚM. 2.931



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
1965







Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carretera.

Concepto: 60.
Proyecto de Inversión número: (Nuevo). N-340. Ametlla de Mar.

Importe: Se dota por importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Permitir ejecutar la propuesta del Ayuntamiento de I'Ametlla de Mar para
el trazado de la N-340 y permitir que la actual N-340 se convierta en una
vía urbana. También debe permitir su adecuación para evitar inundaciones
y daños como los ocasionados por las fuertes lluvias del mes de
septiembre.



ENMIENDA NÚM. 2.932



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carretera.

Concepto: 60.
Proyecto de Inversión número (nuevo). N-340. Vial de conexión a la zona
portuaria de Sant Caries de la Rápita.

Importe: Se dota por importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar al proyecto de referencia




Página
1966






ENMIENDA NÚM. 2.933



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.

Concepto: 61.
Proyecto de Inversión número (nuevo). Mejora de los accesos a la N-340 en
el municipio de I'Amposta.

Importe: Se dota por importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.934



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA
Sección. 17: Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Concepto: 60 (nuevo).

Proyecto: Caldes d'Estrac. Glorieta circular en la carretera N II, en el
cruce con la carretera BV-5034.

Importe: Se dota por importe de 1.500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1.500,00 (miles de euros).




Página
1967






JUSTIFICACIÓN



Caldes d'Estrac. Glorieta circular en la carretera N-II, en el cruce con
la carretera BV-5034.



ENMIENDA NÚM. 2.935



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA
Sección. 17: Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Programa 453B

Concepto: 60 (nuevo).

Proyecto: Caldes d'Estrac. Derribo puente NII (del pk 564,071 al pk
654,735).

Importe: Se dota por importe de 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Caldes d'Estrac. Derribo puente NII (del p.k. 564,071 al p.k. 654,735).



ENMIENDA NÚM. 2.936



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA
Sección. 17: Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Programa 453C.

Concepto: 60.

Proyecto: (Nuevo). Rotondas N-240 en el municipio de Juneda.

Importe: Se dota por importe de 5.000,00 (miles de euros).




Página
1968







BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.937



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA
Sección. 17: Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Programa 453B.

Concepto: 61.

Proyecto: 2009.17.38.1183. N-260. Acondicionamiento del tramo: Límite
frontera francesa-Portbou.

Importe: Se incrementa su dotación 2.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.938



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1969






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Programa 453B.

Concepto: 61.
Proyecto Nuevo. Acceso viario a la estación de Portbou.

Importe: Se incrementa su dotación 500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.939



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.

Programa: 453C.

Concepto: 76. Nuevo. Ayuntamiento de Igualada para las mejoras de
accesibilidad en la A-2.

Importe: Se dota por importe de 150,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 150,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el proyecto de referencia.




Página
1970






ENMIENDA NÚM. 2.940



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carretera.

Concepto: 76. (Nuevo). Ayuntamiento de Argelaguer. Convenio de
transformación de la antigua N-260.

Importe: Se dota por importe de 200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesaria una partida para la transformación de la travesía urbana
de la N-260 en el municipio de Argelaguer.



ENMIENDA NÚM. 2.941



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 C. Conservación y explotación de carretera.

Concepto: 76. (Nuevo). Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca. Convenio de
transformación de la antigua N-260.

Importe: Se dota por importe de 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 5.000 (miles de euros).




Página
1971






JUSTIFICACIÓN



Se hace necesaria una partida para la transformación de la travesía urbana
de la N-260 en el municipio de Sant Jaume de Llierca.



ENMIENDA NÚM. 2.942



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carreteras.

Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: Carril bus de entrada a Barcelona Molins-Diagonal por la B-23.

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La B-23 es la carretera de entrada a Barcelona con más, circulaciones de
autobuses pero no dispone de un carril específico para estos.



La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para iniciar durante este
año esta infraestructura que supone la construcción de un carril bus en
la carretera B-23 desde Molins de Rei hasta Barcelona y así mejorar las
conexiones en transporte público por carretera de la comarca del Baix
Llobregat con Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2.943



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
1972







Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: A2 Tramo: Medinyà-Orriols.

Importe: 10.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 10.00,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para reiniciar las otras
paradas en este tramo.



ENMIENDA NÚM. 2.944



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: Autovía A-26. Besalú-Cabanelles.

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para poder ejecutar las obras.




Página
1973






ENMIENDA NÚM. 2.945



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: Completar el enlace norte de la autopista AP-7 a Figueres.

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para poder ejecutar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2.946



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: 2004 17 38 4128 B-40. Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls
(6,2 km).

Importe: 8.200 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 8.200 (miles de euros).




Página
1974






JUSTIFICACIÓN



Se incrementa la anualidad de acuerdo con las proyecciones que figuran en
los Presupuestos Generales del Estado 2012.



ENMIENDA NÚM. 2.947



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60 Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: 2006 17 38 0811 A-2. Tramo: Conexión Baix Llobregat- AP-7.

Importe: 19.788,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 19.788,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para acabar las obras el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.948



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso
general.

Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: (Nuevo). Antigua carretera nacional Barcelona-Francia a su paso
por Castellbisbal, actualmente carrer del Ferro.

Importe: Se dota con un importe de 1,30 (miles de euros).




Página
1975







BAJA

Sección: 31.



Servido: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 1,30 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Asegurar una parte de la dotación para el mantenimiento de esta
infraestructura que asciende a 300 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 2.949



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: (Nuevo). Conexión B-124 con ronda oeste a la altura de la
BV-1248 que permitiría una conexión desde el Polígono Pla de Bruguera
hasta el vial principal de la C-58.

Importe: Se dota con un importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Concepto: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar de fondos al proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2.950



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.




Página
1976






Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.
Proyecto (Nuevo). Enlace C-58 autopista C-16 dirección Terrassa.

Importe: Se dota con un importe de 1.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Concepto: 510.

Importe: Se minora en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar de fondos al proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2.951



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: 2007 17 38 4309 A2 Tramo: Orriols-Garrigàs (11,84 km).

Importe: 867,07 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 867,07 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para licitar e iniciar las
obras.




Página
1977






ENMIENDA NÚM. 2.952



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: 2007 17 38 4311 A2. Tramo: Pont de Molins-Agullana (8,6 km).

Importe: 646,72 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 646,72 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para licitar e iniciar las
obras.



ENMIENDA NÚM. 2.953



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: 2007 17 38 4312 A2 Tramo: Garrigàs-Pont de Molins (14,9 km).

Importe: 298,74 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.




Página
1978







Programa: 929 M.

Artículo: 510.

Importe: Se minora en 298,74 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para licitar e iniciar las
obras.



ENMIENDA NÚM. 2.954



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA
Sección 17: Ministerio de Fomento.
Servicio 38: Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Estudio informativo para ampliar la capacidad del tramo de
la Ronda Litoral entre el Morrot y el carrer 3 de la Zona Franca.

Importe: Dotación de 500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para mejora la capacidad de la Ronda Litoral.



ENMIENDA NÚM. 2.955



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
1979







Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Mejora de la N-145 entre la Seu d'Urgell y Andorra.

Importe: Dotación de 7583,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 7.583,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para mejora la capacidad de la única vía que comunica Andorra con
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2.956



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 609. Expropiaciones de la A7 y la A27 en la demarcación de
Tarragona.

Importe: Dotación de 4.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 4.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para poder pagar a más expropiados a los que hace tiempo que se le debe
las indemnizaciones.




Página
1980






ENMIENDA NÚM. 2.957



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Autovía A-7, tramo La Jana-El Perelló.

Importe: Dotación de 1.500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.958



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el estado de gastos de la Sección 17:
Ministerio de Fomento.



Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Autovía A-7, tramo Altafulla-Vilafranca.

Importe: Dotación de 1.500,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929 M.

Capítulo: 510.

Importe: Se minora en 1.500,00 (miles de euros).




Página
1981






JUSTIFICACIÓN



Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.959



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)