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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-3, de 02/07/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-3, de 02/07/2013




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e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento
en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una
situación de incompatibilidad.



f) El haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves en
el plazo de un año.



3. Son infracciones leves:



a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.



b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el
incumplimiento de los principios de actuación del artículo 23.2b) cuando
ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se
encuentre tipificada en otra norma.'



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.



Se modifica el artículo 26.1.j), que quedaría con el siguiente redactado:



'j) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
pactados entre Administración y agentes sociales en caso de huelga.'



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.



Se modifica el artículo 27, que quedaría con el siguiente redactado:



'Artículo 27. Sanciones.



1. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación,



2. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones
muy graves o graves, incluyendo la destitución de los cargos públicos y
la inhabilitación para ocupar cargos de responsabilidad en el Gobierno y
sus entidades dependientes, se determinarán con base en los criterios
recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y los siguientes:



a) La naturaleza y entidad de la infracción.



b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.



c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u
omisiones constitutivos de la infracción.



d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública
respectiva.



e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción
por propia iniciativa.



f) La reparación de los daños o perjuicios causados.




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96






En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios
para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos,
y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de
actividades públicas incompatibles.



3. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la
Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del
Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad
judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.'



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Privilegios de los cargos políticos.



1. Los representantes políticos son servidores públicos y no tendrán más
privilegio que el de representar al pueblo que soberanamente le ha
elegido.



2. Los cargos políticos recibirán un sueldo digno y tendrán cubiertos los
recursos y desplazamientos necesarios para cumplir con diligencia su
labor, atendiendo siempre al principio de austeridad. En tal sentido, la
Administración Pública sólo cubrirá viajes en clase turista, salvo las
excepciones establecidas legalmente en que por justificadas razones de
seguridad y/o eficiencia se deban hacer en transporte privado.



3. Los servidores públicos no recibirán ningún tratamiento o título de
cortesía en atención a la dignidad y autoridad del cargo.



4. Los espacios y medios públicos que sean de uso exclusivo y/o
privilegiado para cargos públicos serán explícitamente enumerados por
Ley, que deberá contener la finalidad, condiciones y límites de uso.'



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Austeridad.



1. Los servidores públicos y cualquier persona que gestione recursos
públicos tienen la obligación de velar por el buen uso de los mismos,
atendiendo siempre a los principios de austeridad, eficiencia y eficacia.



2. El dinero público sustraído o utilizado sin amparo legal por alguna de
las personas responsables del mismo deberá ser reintegrado en su
totalidad por ésta o, en su defecto, subsidiariarnente por el partido
político en el caso de cargos públicos elegidos en nombre de un partido
político.




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97






3. Ningún cargo público podrá contar con una tarjeta de crédito a
disposición.



4. Ningún cargo público ni institución podrá disponer de coches oficiales
para los traslados de los servidores públicos, salvo aquellas excepciones
establecidas expresamente por Ley, en base a criterios de seguridad o
eficiencia económica, que deberán ser sobradamente justificados.



5. Los viajes oficiales, incluyendo los gastos derivados tales como
alojamiento y manutención, así como los regalos, convites, ceremonias
institucionales o cualquier otro obsequio o evento protocolario sufragado
con dinero público serán expresamente autorizados por el Congreso de los
Diputados y posteriormente fiscalizados por éste, sin menoscabo de las
responsabilidades del Tribunal de Cuentas. Asimismo, las Administraciones
Públicas no asumirán gastos de desayunos, almuerzos, meriendas o cenas en
las reuniones que no hayan sido autorizados en los términos establecidos
en el presente apartado.'



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Incompatibilidad de sueldos públicos.



1. Nadie podrá percibir dos o más sueldos públicos ni compatibilizar
diferentes ingresos de dinero público, salvo las pensiones que les
correspondan de la Seguridad Social.



2. Ningún cargo público cobrará dietas, excepto aquellas que sirvan
exclusivamente y de manera justificada, tasada y fiscalizada para cubrir
los gastos de alojamiento y manutención en los desplazamientos.'



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Límite de los salarios públicos.



1. Ningún cargo de representación política puede cobrar anualmente más que
el Presidente del Gobierno.



2. Ningún cargo público puede cobrar más de un 25% anual que el Presidente
del Gobierno.'




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98






ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Obligación de cumplir los compromisos electorales.



1. Los representantes políticos elegidos mediante sufragio están obligados
a cumplir con los compromisos electorales adquiridos ante la ciudadanía.
Para tal fin, durante la campaña electoral, los candidatos harán públicos
cuáles son sus compromisos políticos concretos, más allá del programa
electoral completo.



2. Los parlamentarios y parlamentarias elegidos democráticamente en unas
elecciones están obligados a proponer y a votar favorablemente sus
compromisos electorales.



3. En caso de que un parlamentario o parlamentaria vote en contra de un
compromiso electoral perderá automáticamente su condición de
parlamentario.



4. No obstante lo establecido en el presente artículo, los parlamentarios
y parlamentarias podrán ser liberados de algún compromiso electoral por
una mayoría cualificada de 2/3 partes de su Cámara, si así lo solicitan
motivadamente por circunstancias sobrevenidas.'



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Comparecencia del Gobierno y de las autoridades ante el
Parlamento.



1. Los miembros del Gobierno, incluido el Presidente, están obligados a
comparecer ante el Parlamento cuando así lo solicite el 25% de los
miembros de una de las dos Cámaras.



2. Los responsables de las instituciones y organizaciones referidas en el
ámbito de aplicación de la presente Ley deberán comparecer ante el
Parlamento cuando así lo solicite el 25% de los miembros de una de las
dos Cámaras para dar cuenta de la gestión de los recursos públicos.



3. Las autoridades y funcionarios públicos deberán comparecer ante una
Comisión si así lo solicita el 25% de la misma.



4. Estas comparecencias deberán producirse en un periodo máximo de 15 días
desde la calificación de la solicitud por parte de la Mesa.'




Página
99






ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:



'Artículo X. Obligación de veracidad.



1. Todas las personas que comparezcan ante el Parlamento español están
obligadas a decir la verdad.



2. En caso de demostrarse, mediante sentencia judicial firme, que la
persona compareciente incurra en mentira o falsedad quedará
inmediatamente inhabilitada para el desarrollo de cualquier función
pública y se le aplicarán las responsabilidades penales oportunas.'



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade una nuevo Título con el siguiente redactado:



'TÍTULO X



Control parlamentario



Artículo X. Informe sobre el cumplimiento de la Transparencia y el Buen
Gobierno.



1. El Gobierno español enviará un informe al Congreso de los Diputados, en
el primer trimestre del año, sobre el desarrollo y cumplimiento de la
presente Ley durante el ejercicio anterior, que será presentado por el
Ministro o Ministra formalmente competente.



2. Asimismo, la Agencia de la Transparencia y el Buen Gobierno enviará un
informe al Congreso de los Diputados, en el primer trimestre del año,
sobre el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley durante el
ejercicio anterior, que será presentado por su máximo representante.



3. Una vez presentados los informes, el cuarenta por ciento de la Cámara o
tres Grupos Parlamentarios podrán solicitar las comparecencias que
consideren oportunas para profundizar en los informes presentados y en el
cumplimiento de la presente Ley.



4. Los informes darán lugar a las propuestas de resolución que los Grupos
Parlamentarios estimen oportunas. En ellas, los Grupos Parlamentarios
podrán presentar las propuestas de profundización en el Buen Gobierno o
de publicación y/o recogida sistemática de datos que consideren
necesarias.'




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100






ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Alfred Bosch i Pascual



(Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional. Proyecto de Ley de Regulación de los Grupos de
Interés.



En el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente Ley, el
Gobierno español presentará ante el Congreso de los Diputados, un
Proyecto de Ley de Regulación de los grupos de interés o lobbies.



En esta regulación se establecerá la creación de un registro de lobbies,
la regulación de un código de conducta, las medidas de transparencia,
publicidad y control que deben regirlos, así como las oportunas sanciones
en caso de incumplimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que la regulación y transparencia de los grupos de interés es
una ley complementaria de la Ley de Transparencia.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de M.a Olaia Fernández Davila,
Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al
Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-M.ª Olaia
Fernández Davila, Diputada.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye la expresión 'la actividad pública' por 'la actividad pública
y la desarrollada cuya financiación mayoritaria proceda de fondos
públicos'.



JUSTIFICACIÓN



Aplicar el mismo régimen de transparencia, acceso a la información y
publicidad a todos aquellos entes, instituciones u organismos cuya
financiación es mayoritariamente pública, no solo a los que tienen
carácter público sino a los que se nutren de fondos públicos.




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101






ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye la expresión 'los responsables públicos' por 'los
responsables públicos y de aquellas entidades u organizaciones cuya
actividad es financiada de forma mayoritaria con fondos públicos'.



JUSTIFICACIÓN



Aplicar el mismo régimen de transparencia, acceso a la información y
publicidad a todos aquellos entes, instituciones u organismos cuya
financiación es mayoritariamente pública, no solo a los que tienen
carácter público sino a los que se nutren de fondos públicos.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2.1



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado:



'j) La Casa Real.'



JUSTIFICACIÓN



Someter al régimen de transparencia la actividad de la Casa Real, en
idénticas condiciones a otras administraciones u organismos públicos,
debido a la financiación pública de esa institución, además de por la
alarma social creada por las investigaciones judiciales abiertas sobre
personas vinculadas a esas instituciones, donde se indaga principalmente
sobre el uso y gestión de fondos públicos.



ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2.1



De adición.




Página
102






Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado:



'k) El Banco de España, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y
el Instituto de Crédito Oficial, así como las entidades financieras
privadas que reciban fondos o avales de dichas entidades o de la
Administración Pública y que supongan un volumen de recurso relevante en
sus balances anuales.'



JUSTIFICACIÓN



Someter al régimen de transparencia la actividad del Banco de España y del
FROB, debido a sus funciones públicas de supervisión y control del
sistema financiero. Además debe extenderse expresamente al ICO, y a
aquellas entidades financieras privadas que han recibido o puedan recibir
fondos públicos de forma significativa, sobre todo cuando las ayudas
concedidas se instrumentan a través de organismos públicos del Estado y
es éste el responsable último de su correcta aplicación.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2.1



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado:



'I) Las sociedades y entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que
recibieran ayudas o recursos públicos por un importe superior al 50 por
100 del valor de su capital social o de sus recursos económicos
ordinarios.'



JUSTIFICACIÓN



Ampliar el ámbito de aplicación, sobre todo en aquellas entidades donde el
volumen de recursos públicos transferido sea relevante, ampliando la
definición del artículo 2.1.g).



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2



De adición.




Página
103






Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:



'3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad pública, además
de la desarrollada por organismos, administraciones, instituciones o
entidades del sector público, la ejercida por cualquiera entidad privada,
cualquiera que sea su forma jurídica, en cuyo capital social haya una
participación de fondos públicos superior al 50 por 100 o en cuya
financiación ordinaria la aportación de fondos públicos sea superior al
50 por 100 del total de sus recursos económicos.'



JUSTIFICACIÓN



Aplicar el mismo régimen de transparencia, acceso a la información y
publicidad a todos aquellos entes, instituciones u organismos cuya
financiación es mayoritariamente pública, no solo a los que tienen
carácter público sino a los que se nutren de fondos públicos.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 6



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado:



'f) Los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones
públicas, donde constarán las bases reguladoras y los plazos de
presentación, así como las dotaciones presupuestarias previstas.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir la planificación de la actividad subvencional de cada
administración en las obligaciones de publicidad relevante.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 7



De modificación.




Página
104






Texto que se propone:



Se sustituye el inciso final del apartado a) por el siguiente:



'La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse mensualmente, pero en todo caso deberán difundirse de forma
separada los datos de cada contrato firmado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar las obligaciones de información relativas a los contratos menores,
difundiéndolas de forma desagregada.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 7, f)



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye 'y máximos responsables' por ', máximos responsables y
personal directivo'.



JUSTIFICACIÓN



Aclarar convenientemente el ámbito de aplicación de la información de las
retribuciones del personal, de forma que quede incluido todo el personal
vinculado a una relación de alta dirección.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 11



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime este artículo.



JUSTIFICACIÓN



La introducción de límites al derecho de acceso puede convertirse en una
barrera a la transparencia, más aún con la redacción ambigua y laxa que
se propone.




Página
105






ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 13



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime este artículo.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con el artículo 11.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye el texto del artículo 15 por el siguiente:



'Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes
que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran
relevarse con el acceso a la petición o que se refieran a información de
publicación general que ya sea accesible al público o haya sido difundida
públicamente.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 22.2



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime el apartado 2 del artículo 22.




Página
106






JUSTIFICACIÓN



Respetar la distribución competencial, por lo que las disposiciones de
este Título así como el Régimen sancionador solo puede ser aplicable a la
Administración General del Estado, sector público estatal o instituciones
de ese ámbito, correspondiendo a los poderes autonómicos o locales
regularla según sus potestades de autoorganización.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 28.4



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime el inciso final 'o cuando preste servicios en la Administración
autonómica o local...' hasta el final del párrafo.



JUSTIFICACIÓN



Esta previsión supone un control y tutela inaceptable por parte del
Ministerio de la Administración General del Estado en la actividad de
administraciones que gozan de autonomía.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la Diputada de Geroa Bai,
Uxue Barkos Berruezo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Uxue Barkos
Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al primer párrafo de la exposición de motivos



De adición.



'El derecho a la información es un derecho fundamental. La transparencia,
el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben
ser los ejes fundamentales de toda acción política.'




Página
107






JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley no contempla el derecho a la información como un
derecho fundamental. De esta forma, la ley debería tramitarse como una
ley orgánica y no como una ley ordinaria.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.



De adición.



'Se crean los siguientes apartados:



j) Casa Real.



k) Sindicatos.



l) Partidos políticos.



m) Instituciones religiosas.'



JUSTIFICACIÓN



El alcance de la ley debe extenderse y reconocer la publicidad de toda la
actividad pública, sin excluir ninguna institución.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 3. Sujetos obligados a suministrar información



De adición.



Se crea el apartado 3.1



'3.1) La información publicada se hará de forma veraz, imparcial, y con
todo el detalle disponible, se ofrecerá bajo licencias de propiedad
abiertas que permitan su descarga, redistribución y reutilización, además
deberán poder encontrarse por las aplicaciones de búsqueda más comúnmente
utilizadas en internet.'



JUSTIFICACIÓN



Por considerarlo más conveniente.




Página
108






ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 5. Información institucional, organizativa y de planificación



De adición.



Se añade un punto, que quedaría redactado de la siguiente manera:



3) Las Administraciones públicas informarán del teléfono de contacto,
correo electrónico o formulario sustitutivo, horario de atención al
público, dirección de las oficinas y de las delegaciones.



JUSTIFICACIÓN



Por considerarlo más conveniente.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 6. Información de relevancia jurídica



De adición.



Se añade un nuevo punto a la redacción:



'f) Se publicarán los informes finales derivados de las auditorías
realizados por los órganos de control interno.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental la publicación tanto las auditorías como el patrimonio de
los organismos de cara a facilitar un mayor control social de las
administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 7. Información económica, presupuestaria y estadística



De adición.



Se añade un nuevo punto, que quedaría redactado de la siguiente manera:



'j) Si los miembros de los gobiernos, órganos superiores o directivos
ejercen otros cargos públicos también se especificará, así como las
retribuciones que perciben por esos cargos.'




Página
109






JUSTIFICACIÓN



Por considerarlo más conveniente.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 7. Información económica, presupuestaria y estadística



De adición.



Se añade un nuevo punto, que quedaría redactado de la siguiente manera:



'K) Se publicarán las actividades privadas retribuidas que realicen los
miembros de los gobiernos, órganos superiores o directivos.'



JUSTIFICACIÓN



Por considerarlo más conveniente.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 7. Información económica, presupuestaria y estadística



De adición.



Se añade un nuevo punto, que quedaría redactado de la siguiente manera:



'l) Se publicará el patrimonio con el que cuentan todos los organismos
públicos que hay en el Estado.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de ley no incluye la publicación del patrimonio (edificios,
terrenos, vehículos...) con el que cuentan los 21.000 organismos públicos
que hay en el Estado. Es fundamental la publicación de esta información
para facilitar un mayor control social de las administraciones públicas.




Página
110






ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 11. Límites al derecho de acceso



De modificación.



El punto 1 quedaría redactado de la siguiente manera:



'1. El derecho de acceso podrá ser restringido cuando acceder a la
información suponga un perjuicio para:



a) Las relaciones exteriores.



b) La seguridad pública.



c) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios.



d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela
judicial efectiva.



e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.



f) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.



g) La protección del medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



Por considerarlo más conveniente.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 17. Resolución



De modificación.



El punto 4 quedaría redactado de la siguiente manera:



'4) Todas las solicitudes de información deben recibir una respuesta
concediendo o denegando el acceso total o parcial a la información
requerida.'



JUSTIFICACIÓN



Según la actual redacción de la ley en el artículo 17.4, si transcurre el
plazo para contestar y la institución a la que se ha solicitado la
información no contesta, se entiende por denegada la solicitud. Esta
disposición se sale de la norma general establecida en el artículo 43.1
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.



No es de recibo considerar el silencio desestimatorio.




Página
111






ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 18. Unidades de información



De modificación.



El punto 2 quedaría redactado de la siguiente forma:



'2. En todas las Administraciones públicas existirán unidades de
información especializadas que tendrán las siguientes funciones:'



JUSTIFICACIÓN



Este Proyecto de Ley establece en su artículo 18 la obligación de designar
un responsable de acceso a la información. Sin embargo, estas llamadas
'unidades de información' solo tienen la obligación de existir en la
Administración General del Estado. Esta figura debería existir en todas
las instituciones públicas para asegurar las mismas garantías de acceso
en cualquier institución pública.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 18. Unidades de Información



De adición.



Se añade un nuevo punto i) en el apartado 2, que quedaría redactado de la
siguiente manera:



'i) Las Unidades de Información publicarán es su página web el registro de
las solicitudes de acceso a la información, sin publicar el nombre de la
persona solicitante o cualquier otra información que pudiera atentar
contra su derecho a la intimidad. Asimismo, publicarán las respuestas,
las denegaciones de información y sus causas.'



JUSTIFICACIÓN



Por considerarlo más conveniente.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición final tercera



De supresión.




Página
112






El texto quedaría redactado de la siguiente manera:



'La disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional primera. Autorización para la creación de la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios e Informe anual al Congreso de los Diputados.



1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, cuyo objeto es la promoción de la transparencia de la actividad
pública y la garantía del derecho de acceso a la información así como la
promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas
públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado,
favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la
gestión de la calidad de los servicios.''



JUSTIFICACIÓN



Supone precisamente una falta de transparencia que la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios dependa del Ministerio de Hacienda ya que esto implica que la
administración sería juez y parte a la hora de conocer sobre los
conflictos que se recurran.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las
siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Joan Josep
Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De modificación.



Se propone que el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno pase a denominarse de la siguiente
forma:



'Proyecto de Ley Orgánica de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la configuración del derecho a la información pública
como un derecho fundamental, vinculado a los artículos 20 y 23 de la CE,
la tramitación del presente proyecto de ley debe ser como Ley Orgánica.




Página
113






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De modificación.



Se propone que el capítulo III derecho de acceso a la información pública
pase a ser título con la correlación de artículos del artículo 9 al
artículo 13, que pasarán a ser numerados como artículos 2 a 6.



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De modificación.



Artículo 9. Nuevo artículo 2, con la correlación de numeración señalada en
anteriores enmiendas. Se propone la siguiente redacción:



'Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.



Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 d) de la Constitución Española,
configurándose como desarrollo de los derechos fundamentales recogidos en
los 20.1 d) y 23.1 de la Constitución Española.'



JUSTIFICACIÓN



Una de las cuestiones centrales del Proyecto de Ley debe ser el
reconocimiento como derecho fundamental al derecho a la información.
Mediante esta enmienda se pretende anclar tal derecho en el artículo 20 y
23 de la CE como desarrollo de los derechos fundamentales recogidos en
los mismos. Internacionalmente este derecho se considera parte inherente
a la libertad de expresión en su acepción más amplia. Igualmente ha sido
reconocido como derecho fundamental, entre otros, por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De modificación.



Artículo 1. Se propone la modificación del artículo 1, quedando redactado
como sigue:




Página
114






'Artículo 1. Objeto.



Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de los ciudadanos,
directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas
por la Ley, al acceso... resto igual.'



JUSTIFICACIÓN



Aclarar que los sujetos que tienen el derecho de acceso a la información
son los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, directamente o
colectivamente a través de las organizaciones o asociaciones.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De supresión.



Artículo 2.1 e). Se propone la supresión del siguiente párrafo:



'... en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo'



JUSTIFICACIÓN



Eliminar la limitación del derecho a la información pública a la
información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser excluida esa
información generaría campos que escapan al control social y limitan el
acceso al derecho.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De supresión.



Artículo 2.1 f). Se propone la supresión del siguiente párrafo:



'... en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo'



JUSTIFICACIÓN



Eliminar la limitación del derecho a la información pública a la
información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser excluida esa
información generaría campos que escapan al control social y limitan el
acceso al derecho.




Página
115






ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 2.1 j). Se propone la adición de una letra j) en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:



'j) Jefatura de Estado, La Corona, la Casa de S. M. el Rey y Familia
Real.'



JUSTIFICACIÓN



La Corona como institución, la Casa de S.M. el Rey y la Familia Real, dada
su relevancia constitucional no debe ser excluida del ámbito de
aplicación de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 2.1 k). Se propone la adición de una letra k) en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:



'k) Los Partidos Políticos y Federaciones de Partidos.'



JUSTIFICACIÓN



Debe incluirse a los partidos políticos en el ámbito de aplicación de la
Ley, son un instrumento fundamental para la participación política. Es
necesario extender la transparencia también a los partidos y a su
financiación, que en su mayoría procede de presupuesto público.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 2.1 l). Se propone la adición de una letra l) en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:



'l) Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.'




Página
116






JUSTIFICACIÓN



Debe incluirse a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el
ámbito de aplicación de la Ley, son un instrumento fundamental para la
defensa de los intereses sociales y económicos.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 2.1 m). Se propone la adición de una letra m) en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:



'm) Las entidades religiosas, que perciban que reciban subvenciones de las
administraciones públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Debe incluirse específicamente a las entidades religiosas para someterse a
transparencia.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De supresión.



Artículo 2.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 2.



JUSTIFICACIÓN



Todas las obligaciones de transparencia y publicación proactiva deben ser
aplicadas a todas las instituciones por igual.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.




Página
117






Artículo 2.3. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del artículo 2,
quedando redactada como sigue:



'3. Todas las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones que reciban
subvenciones de las administraciones públicas, o en cuyo patronato u
órgano rector estuviera participada por las mismas, estarán igualmente
obligadas en los términos que establece esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar y completar el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley,
incorporando a las organizaciones que reciban subvenciones públicas o
aquellas en cuyo patronato u órgano rector esté participado por
administraciones públicas como es el caso de la ONCE entre otras.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 4 (nuevo). Se propone añadir un nuevo artículo 4, corriendo
numeración, que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 4. Principios básicos.



Son principios básicos de la presente ley, que han de ser tenidos en
cuenta en su interpretación y aplicación, los siguientes:



a) Principio de relevancia, en cuya virtud, se presume relevante toda
información que posean los órganos de las administraciones públicas y las
instituciones, cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creación,
origen, clasificación y procesamiento.



b) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública
es en principio accesible, y sólo puede ser retenida para proteger otros
derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.



c) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud
cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.



d) Principio de responsabilidad, en cuya virtud, las entidades sujetas a
lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus
prescripciones.



e) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las
entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de
arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con
independencia del medio de acceso a la información.



f) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser
cierta y exacta asegurando que procede de documentos respecto de los que
se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad
y cadena de custodia.



g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las
solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones
que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes.'




Página
118






JUSTIFICACIÓN



La futura Ley de Transparencia debiera definir unos principios básicos
para la interpretación y aplicación de la misma.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 4.1. Se propone la adición en el apartado 1 del artículo 4,
después de '... publicarán de forma periódica' el siguiente texto:



'... -al menos cada seis meses-...' resto igual.



JUSTIFICACIÓN



Es necesario concretar el tiempo en que deben informar.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 4.2. Se propone la adición en el apartado 2 del artículo 4,
después de '... ser objeto de evaluación y publicación periódica' el
siguiente texto:



'... -al menos cada seis meses-...' resto igual.



JUSTIFICACIÓN



Igual que la anterior enmienda.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.




Página
119






Artículo 5. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del artículo 5,
quedando redactada como sigue:



'3. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título
publicarán un fichero con toda la información y las publicaciones que
obran en su poder. Dichos ficheros deberán ser actualizados
trimestralmente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la regulación de la publicación proactiva de información mediante
la publicación de la información y las publicaciones que las
instituciones públicas tienen en su poder. De esta forma se facilita al
solicitante el acceso y repercute en una mayor eficiencia de gestión de
la información.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De supresión.



Artículo 6.b). Se propone la supresión en el apartado b) del artículo 6,
del siguiente texto:



'. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se
realizará en el momento de su aprobación.'



JUSTIFICACIÓN



Esta excepción no tiene justificación alguna, por tanto debe eliminarse
del texto del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 7.a). Se propone la adición de un párrafo al final de la letra a)
del artículo 7, que quedaría redactada como sigue:



'En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la información
contenida en el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.'




Página
120






JUSTIFICACIÓN



No se trata de que se acceda al resumen al que hace referencia el último
párrafo de la letra a), sino a toda la información del ciclo del contrato
que el MINHAP recaba tanto del resto de los organismos de la AGE, como de
las CC.AA. y CC.LL.



Esta información no solamente incluye la que se cita genéricamente en este
apartado.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 7.d). Se propone la adición de un párrafo al final de la letra d)
del artículo 7, que quedaría redactada como sigue:



'Asimismo, deberán incluirse los programas presupuestarios detallados, sus
indicadores y grado de cumplimiento de los mismos, en términos físicos y
financieros.'



JUSTIFICACIÓN



Lo relevante son los programas presupuestarios que vinculan medios con
fines o productos u objetivos. Se trata de tener información de lo que se
hace no solo de lo que se gasta.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 7.e). Se propone la adición de un párrafo al final de la letra e)
del artículo 7, que quedaría redactada como sigue:



'Esta información incluirá también los informes de los órganos de control
interno.'



JUSTIFICACIÓN



No se entiende que sólo sean los de control externo, que además ya son
públicos por la Ley del Tribunal de Cuentas.




Página
121






ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 7.f). Se propone la adición después de '... altos cargos...', del
siguiente texto:



', puestos de libre designación y personal directivo profesional y
personal eventual similar.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante conocer lo que ganan los altos cargos pero también aquellas
figuras que permite el Estatuto Básico del Empleado Público y demás
legislación de la función pública, como los puestos de libre designación
o confianza, el personal eventual, el personal directivo profesional, y
similares.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 7.j) (nueva). Se propone la adición de una nueva letra j) en el
artículo 7, que quedaría redactada como sigue:



'j) Los informes finales derivados de las actuaciones de auditoría y
fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control interno de las
distintas Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Completar la información relativa a la gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 7.k) (nueva) Se propone la adición de una nueva letra k) en el
artículo 7, que quedaría redactada como sigue:



'k) Un inventario de bienes y derechos debidamente actualizado.'




Página
122






JUSTIFICACIÓN



Completar la información relativa a la gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



Artículo 10. Se propone la adición al final del artículo 10, del siguiente
texto:



'... garantizándose el acceso a la misma en cualquiera de los formatos en
los que pudieran encontrarse almacenados.'



JUSTIFICACIÓN



En la redacción del PL la definición de información pública esta
incompleta porque no se menciona que se podrá solicitar información sin
importar el formato en que ésta esté almacenada. La enmienda trata de
acercar la definición del PL a la del Convenio del Consejo de Europa.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De modificación.



Artículo 11.2. Se propone la siguiente redacción en el apartado 2 del
artículo 11:



'2. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos
en los términos de la normativa de protección de datos personales se
aplicará un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y
de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no
prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de
forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.'



JUSTIFICACIÓN



Redacción más completa que se recoge en la exposición de motivos del PL.




Página
123






ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 11.3 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 11, quedando
redactado como sigue:



'3. Cuando la causa para no publicar deje de existir deberá publicarse la
información o establecerse un límite de tiempo para que deje de ser
información no publicable. En todo caso, a estos efectos deberá tomarse
en consideración el interés de la información y el perjuicio que pudiera
causarse en caso de mantenerse el límite al acceso de la información.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora en la regulación de las excepciones contenida en el Proyecto de
Ley, de conformidad con lo establecido en el Convenio del Consejo de
Europa, que recomienda a los Estado Partes '... fijar unos plazos más
allá de los cuales los límites mencionados dejen de ser aplicables'.



Una segunda observación es la necesidad de reafirmar la necesaria
consideración del interés de la información -especialmente en casos de
violación de Derechos Humanos- y el perjuicio que pudiera ocasionarse de
mantenerse la limitación a su publicación.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 11.4 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 11, quedando
redactado como sigue:



'En todo caso, no será aplicable lo establecido en los apartados
anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de
carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas
afectadas.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar limitaciones tan genéricas como la de letra g) en la que al menos
podría poder accederse a la información sin vulnerar la protección de
datos personales.




Página
124






ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De supresión.



Se propone la supresión en el artículo 13 del siguiente texto:



'Salvo que de ello resulte una información distorsionada o carezca de
sentido.'



JUSTIFICACIÓN



Debiera eliminarse esta salvedad (queda a la exclusiva interpretación de
las administraciones públicas) al acceso parcial de la información.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 14.1



De modificación.



Se propone modificación del párrafo '... al titular del órgano
administrativo o entidad que posea la información.' al final del apartado
1 del artículo 14, por el siguiente texto:



1. '... el órgano administrativo o entidad al que se dirige'.



JUSTIFICACIÓN



El hecho de tener que dirigir la solicitud al titular del órgano podría
dificultar el derecho de acceso en aquellos casos en que éste sea
desconocido por el solicitante. Con la redacción propuesta se evitan
rechazos tempranos de la petición o aplicar este elemento como criterio
de admisibilidad de una solicitud.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 14.2.a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 14.



'a) Nombre y apellidos del solicitante.'




Página
125






JUSTIFICACIÓN



Los estándares internacionales, entre otros el Convenio del Consejo de
Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, establecen que para solicitar
información solo habrá que indicar la información que sea necesaria para
poder contestar a la solicitud, y cuando se habla de identificación se
pide simplemente un nombre para poder dirigirse al solicitante.



En muchas webs de instituciones públicas españolas se pide DNI y otra
información que no es relevante para solicitar información.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 14.3



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 14.



JUSTIFICACIÓN



Los estándares internacionales sobre acceso a la información establecen,
como uno de los principios fundamentales del derecho de acceso, que las
solicitudes no deban ser motivadas y llaman a los países a que eso quede
claro en sus legislaciones de acceso.



El Proyecto de Ley no es del todo claro en este aspecto, ya que en su
artículo 14.3 abre la posibilidad a que se puedan incluir los motivos por
los que se solicita la información y que se deberán tener en cuenta
cuando se dicte la resolución. Debería eliminarse esta última mención ya
que en ningún caso los motivos personales para conocer una información
deberían ser relevantes a la hora de decidir si la información solicitada
puede o no puede ser publicada. Esto dependerá únicamente de si la
información perjudica o no otro interés legítimo.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 15.1.a)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 del artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



Introduce nuevos límites que van en contra de los estándares
internacionales y que han sido criticados por la OSCE. Contradice la
propia definición de información que establece el PL y lo hace a priori,
en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo toda la
información intermedia.




Página
126






ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 15.1.b)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra b) del apartado 1 del artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



Introduce nuevos límites que van en contra de los estándares
internacionales y que han sido criticados por la OSCE. Contradice la
propia definición de información que establece el PL y lo hace a priori,
en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo toda la
información intermedia.



Esta información es fundamental para conocer el proceso de toma de
decisiones.



Esto afectaría directamente a la definición de información y por lo tanto
impediría a España firmar y ratificar el Convenio de Acceso a Documentos
públicos del Consejo de Europa



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 15.1.c)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



Introduce nuevos límites que van en contra de los estándares
internacionales y que han sido criticados por la OSCE. Contradice la
propia definición de información que establece el PL y lo hace a priori,
en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo toda la
información intermedia.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 15.1.d)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra d) del apartado 1 del artículo 15.




Página
127






JUSTIFICACIÓN



En este caso no procedería inadmitir la solicitud, sino proceder a la
comprobación de que no se dispone de la información y notificarlo.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 15.1.e)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



Si son repetitivas bastaría con repetir la respuesta y si son abusivas
bastaría con fundamentar la inadmisión.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 15.1.f)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra f) del apartado 1 del artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



En todo caso, la administración debe garantizar que la información no
colisiona con la legislación de protección de datos de carácter personal,
por lo que no debiera establecerse como causa de inadmisión, sino que
debiera ajustarse la información a la legislación vigente referida.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 16.3



De adición.




Página
128






Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 16 el siguiente
texto :



'3... entendiéndose en este caso que el tercero accede a la publicación de
la información solicitada.'



JUSTIFICACIÓN



Aclarar que el silencio del tercero afectado es positivo, es decir, que
accede a la publicación de la información.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 16.4



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 16.



JUSTIFICACIÓN



Evitar problemas e incongruencias en el acceso de la información.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 17.4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 17, quedando
redactado como sigue:



'4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
estimada.'



JUSTIFICACIÓN



Según la actual redacción de la ley en el artículo 17.4, si transcurre el
plazo para contestar y la institución a la que se ha solicitado la
información no contesta, se entiende por denegada la solicitud. Esta
disposición se sale de la norma general establecida en el artículo 43.1
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.



Teniendo en cuenta que en España, de media, más del 50 % de las
solicitudes quedan sin respuesta, establecer un silencio negativo tendría
consecuencias especialmente negativas en la implementación de la ley de
transparencia y harían este proceso más lento y menos eficiente



El silencio administrativo negativo viola uno de los principios más
básicos que definen el derecho de acceso a la información: la necesidad
de justificar las denegaciones totales o parciales de información.




Página
129






ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 17.6



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 17, quedando
redactado como sigue:



'6. El incumplimiento o la obstaculización en el cumplimiento de la
presente Ley, así como el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de
aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la
correspondiente normativa reguladora, y por tanto, será de aplicación el
régimen sancionador correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora redacción.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 19.1



De adición.



Se propone la adición al final del apartado 1 del artículo 19, del
siguiente texto:



'En todo caso, la información se proporcionará en un formato abierto y sin
limitaciones de copyright.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar que la información hecha pública a través de una solicitud de
información está exenta de copyright, lo cual facilita la reutilización.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Artículo 20 (nuevo)



De adición.




Página
130






Se propone la adición de nuevo artículo 20, corriendo numeración, quedando
redactado como sigue:



'Artículo 20. Promoción del derecho de acceso a la información.



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios será la encargada de velar por la promoción
y efectiva implementación del derecho de acceso a la información conforme
a la presente Ley.



Las medidas para la implementación y la promoción del derecho de acceso a
la información deberán hacerse extensivas internamente en todas las
administraciones públicas e instituciones a las que resulte aplicable la
presente Ley.



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios tiene la obligación de promocionar entre la
ciudadanía el derecho de acceso a la información y el ejercicio del
mismo, de forma sencilla y accesible, a través de los planes o campañas
que se estimen oportunos.



Las administraciones públicas e instituciones a las que resulte aplicable
la presente Ley deberán informar anualmente la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios sobre las acciones llevadas a cabo para implementar sus
obligaciones de transparencia.



Dichos informes serán públicos y deberá remitirse a las Cortes Generales
anualmente.



Se establecerá la obligación de crear listas con los documentos en poder
de cada una de las administraciones públicas e instituciones a las que
resulte de aplicación la presente Ley.



Se deberá preveer un sistema de orden y diligencia para el tratamiento de
la información cada una de las administraciones públicas e instituciones
a las que resulte de aplicación la presente Ley.



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios deberá garantizar la formación de los
empleados públicos sobre sus obligaciones en materia de transparencia.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario atribuir la promoción al organismo que se crea. Deben
articularse medidas de promoción dentro y fuera de las administraciones
para asegurar la eficaz implementación y el ejercicio de este derecho por
los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 21.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21, quedando
redactado como sigue:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso y
contra cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
capítulo II del Título I de la presente Ley podrá interponer reclamación
ante... (resto igual)'



JUSTIFICACIÓN



Incorporar la posibilidad de que los ciudadanos puedan reclamar por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
transparencia/publicidad activa.




Página
131






ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 21.2



De modificación.



Se propone la modificación de '...de un mes...' por el siguiente texto.:



'2. '...de dos meses...' (resto igual)'



JUSTIFICACIÓN



Facilitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan reclamar por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
transparencia/ publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Al artículo 21.4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 21, quedando
redactado como sigue:



'4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada.'



JUSTIFICACIÓN



El apartado 4 del artículo 21 establece un doble silencio administrativo.
En el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 se establece que 'asimismo, el
silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al
ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la
Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación
de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se
haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de
una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo
si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente
no dictase resolución expresa sobre el mismo'. Esto supone que el doble
silencio negativo se convierte en positivo. Sin embargo, el texto del PL
establece lo contrario, por eso proponemos la modificación en el sentido
apuntado.




Página
132






ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Artículo 21.5 (nuevo)



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo apartado 5, corriendo numeración,
quedando redactado como sigue:



'5. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios será la encargada de velar por la
promoción y efectiva implementación del derecho de acceso a la
información conforme a la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios además de resolver las reclamaciones
debería velar por la promoción y la efectiva implementación del derecho
de acceso a la información.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



Artículo 22.1



De adición.



Se propone la adición del siguiente texto al final del apartado 1:



'incluyendo al personal de libre designación, personal directivo
profesional y personal eventual similar.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición adicional primera. Apartado 2



De supresión.




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133






JUSTIFICACIÓN



A través de la redacción de esta disposición adicional se puede excluir o
restringir mucha información referida a determinadas materias, en virtud
de su régimen jurídico específico de acceso a la información. En todo
caso, esa normativa específica no podrá ser más restrictiva que esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición final tercera. Apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 de la 'Disposición adicional
primera. Autorización para la creación de la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicio e Informe Anual al Congreso de los Diputados', quedando
redactado como sigue:



'1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios, como un ente de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena
independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus
funciones, cuyo objeto...', resto igual.



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la independencia del organismo encargado de velar por la
protección del derecho de acceso a la información.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición final tercera. Apartado 6



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 6 de la 'Disposición adicional
primera. Autorización para la creación de la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicio e Informe Anual al Congreso de los Diputados', quedando
redactado como sigue:



'6. El Presidente de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de
las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicio será elegido por
mayoría de 3/5 del Congreso de los Diputados por un período de cinco
años.



El Presidente deberá ser elegido entre personas de reconocido prestigio y
competencia profesional propuestas por los Grupos Parlamentarios, previa
comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los
Diputados.



El cargo de Presidente no será renovable y estará sometido al control
parlamentario, debiendo presentar un informe anual.'




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134






JUSTIFICACIÓN



Mejorar la independencia del organismo encargado de velar por la
protección del derecho de acceso a la información.



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición adicional sexta (nueva)



De adición.



Quedaría redactada como sigue:



'El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la
presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de
funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la Asociación
Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha asociación
constituida por la Administración General del Estado, acomode su
funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos
en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38,
apartado 2, de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.'



JUSTIFICACIÓN



Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Asociación
Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración
General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros
de la Guardia Civil y cuyo órgano de gobierno no se configura mediante un
proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus
asociados. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no
es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y
menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los
principios que deben ser los ejes de toda acción política.



Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos normativos que
permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2, de la
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación que deriva de una
ley que lleva ya cinco años en vigor.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición adicional séptima (nueva)



De adición.



'El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la
presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de
funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de los
Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, la Armadas y del Ejército
del Aire,




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135






a fin de que dichas asociaciones en constituidas por la Administración
General del Estado y con dependencia orgánica de la misma, acomoden su
funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos
en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49,
apartado 2, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, determinando el proceso de
elección de los vocales de las asociaciones profesionales que formen
parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, según la
representatividad alcanzada en las mismas.'



JUSTIFICACIÓN



Es una asignatura pendiente la plena democratización de los Patronatos de
Huérfanos del Ejército de Tierra, de la Armadas y del Ejército del Aire
creados por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya
afiliación es obligatoria para todos los miembros de las Fuerzas Armadas
y cuyos órganos de gobierno no se configuran mediante un proceso
democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus asociados. De tal
manera esto es así que esa forma de funcionamiento no es compatible ni
con los principios de democracia interna y pluralismo y menos aún con los
motivos que impulsan la promulgación de la Ley de transparencia, acceso a
la información y buen gobierno y con los principios que deben ser los
ejes de toda acción política.



Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos normativos que
permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 49, apartado 2, de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerza Armadas, obligación que deriva de una ley que está
vigor. Es esta una oportunidad para situar a los miembros de las Fuerzas
Armadas en estadios de ciudadanía plena en asuntos que son de su interés
directo y de sus familias.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición adicional octava (nueva)



De adición.



'El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la
presente ley, presentará ante el Congreso de los Diputados un Proyecto de
Ley de Regulación de los grupos de interés o lobbies, que entre otras
cuestiones regule la creación de un registro de lobbies, la regulación de
mecanismos de control y transparencia de su actividad, así como la
descripción de infracciones y su correspondiente régimen sancionador.'



JUSTIFICACIÓN



Los ciudadanos tienen derecho a saber a qué intereses responden nuestros
legisladores y el Gobierno. Por ello es necesaria la transparencia en la
actuación de los lobbies, entendidos como grupos de presión que defienden
intereses particulares y no generales. Estos importantes poderes
fácticos, por su posición preeminente, disponen de capacidad de
influencia en la toma de decisiones públicas que no está sometida a
ningún control democrático pero que influye decisivamente en la actividad
política.




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136






ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la disposición adicional novena (nueva)



De adición.



'El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la
presente ley, deberá desarrollar reglamentariamente las infracciones al
cumplimiento de la presente Ley y su correspondiente régimen
sancionador.'



JUSTIFICACIÓN



Lo establecido en el artículo 17.6 sobre las infracciones es claramente
insuficiente e indeterminado. Deberían desarrollarse las infracciones de
forma concreta y más completa, las sanciones aplicables en su caso (al
margen de las acciones judiciales que pudieran corresponder) y clarificar
algunas cuestiones tales como qué órgano debe considerar que se ha
cometido una infracción o qué se entiende por incumplimientos reiterados.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados
presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Aitor Esteban
Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado I de la
exposición de motivos del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:



'Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de
buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el
crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los
ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus
responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor
fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria
regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado
y se favorece el crecimiento económico.'




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137






JUSTIFICACIÓN



Supresión de la expresión 'líderes' dado que la misma no se vuelve a
repetir en el proyecto y la redacción debe ceñirse a lo que formalmente
se está regulando, la actuación de los responsables públicos.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la exposición de motivos



De supresión.



Se propone la supresión de los párrafos 8 a 11 del apartado III de la
exposición de motivos del Proyecto de Ley:



'El Título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación
que deben rebir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y
asimilados de la administración del Estado, de las Comunidades autónomas
y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el
régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la
responsabilidad a la que están sujetos.



Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que
ajuste sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad,
imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. para cumplir este
objetivo, la ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres
ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de
gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se
incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que
se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden
obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o
con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, den lugar
a pagos reintegrables o no justifiquen la inversión de los fondos a los
que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera
se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará
comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado
de Derecho.



La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de
sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el
infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación
de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de
indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que esta sanciones se
inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado.



Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones
graves y muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados
cargos públicos durante un período de entre 5 y 10 años.'



JUSTIFICACIÓN



Existen en el mundo cien leyes que regulan la transparencia y un Proyecto
de Ley único, el que estamos enmendando, que regula simultáneamente la
transparencia y lo que se denomina Buen Gobierno. El Buen Gobierno
constituye un concepto etéreo cuya dimensión competencial se concreta en
la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas y sus propios
mecanismos de control, acreditación y verificación de la correcta
actividad de gobernar y la probidad de sus actuaciones, en el caso del
Estatuto de Autonomía de Gernika el Buen Gobierno se concretaría en los
siguientes preceptos: 10.2, 10.4, 10.6, 10.13, 10.20, 10.21, 10.25,
10.27, 10.37, 11.1.a), 11.2.b), 12.7, 16 y 37.




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138






ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la letra f) del artículo 2.1



De modificación.



Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del artículo 2
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:



'f) La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el
Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder
Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el
Tribunal de Cuentas, el Banco de España, el Consejo Económico y Social y
las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades
sujetas a Derecho administrativo.'



JUSTIFICACIÓN



Instituciones que encarna la jefatura del Estado o el control de aspectos
importantes de la política monetaria y financiera no pueden quedar al
margen del ámbito subjetivo de la aplicación de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De una nueva letra j) al artículo 2.1



De adición.



Se propone la adición de una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 2
del Proyecto de Ley con el siguiente tenor literal:



'j) Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y la
organizaciones empresariales.'



JUSTIFICACIÓN



Entidades de derecho privado o en su configuración normativa entidades
parapúblicas no pueden quedar al del ámbito subjetivo de aplicación de
esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De una nueva letra k) al artículo 2.1



De adición.




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139






Se propone la adición de una nueva letra k) al apartado 1 del artículo 2
del Proyecto de Ley con el siguiente tenor literal:



'k) A todas las asociaciones, fundaciones, sociedades, corporaciones u
organizaciones que se financien en un porcentaje superior del 50% de
asignaciones de carácter público.'



JUSTIFICACIÓN



Son muy abundantes las organizaciones que poseen un sistema de
financiación público o parapúblico a pesar de ostentar una naturaleza
jurídico-privada y que por ello deben asumir los elementos de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos
en este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 2 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:



'2. A los efectos de lo previsto en los artículos 5.2 y 6 de esta Ley, se
entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades
incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



La referencia al artículo 5 en este artículo debe entenderse referida
exclusivamente al artículo 5.2, puesto que el artículo 5.1 se refiere de
forma expresa a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley, con independencia de su condición o no de administración pública.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 4.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:



'2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este Capítulo se
entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones
específicas o de la normativa autonómica correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Reconocimiento de la incidencia que en este ámbito puede tener la
normativa autonómica correspondiente.




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140






ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Del artículo 5.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'2. Las Administraciones Públicas publicarán información sobre las
actuaciones que lleven a cabo con indicación de la previsión del plazo de
ejecución de las mismas, de los medios destinados a su consecución, así
como de los resultados que se produzcan en su desarrollo, en la forma en
que se determine por cada administración competente.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto en el apartado 2 de este artículo obliga a las
Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley
a publicar 'los planes y programas anuales y plurianuales en los que se
fijen los objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo
previsto para su consecución'. Además, exige que su grado de cumplimiento
y objetivos sean evaluados y publicados de forma periódica, así como los
indicadores de medida y de valoración.



Una doble tacha puede hacerse al contenido de este precepto. En primer
lugar, su incidencia directa en el funcionamiento de los órganos de otras
Administraciones, lo que en el caso de la CAPV implica la vulneración del
artículo 10.2 EAPV que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia
exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno, además de condicionar el diseño
estructural de las políticas propias en ejercicio de su autonomía
política al adelantar el ejercicio de un sistema de acción
público-política que puede no coincidir con otros específicamente
diseñados para la puesta en práctica de su particular acción de gobierno.



La información prevista en este artículo viene referida a actos o
instrumentos de gestión de la acción pública de las Administraciones que
difícilmente cabe integrar en el marco del contenido material del régimen
jurídico de las Administraciones públicas o en el procedimiento
administrativo común del artículo 149.1.18, en la medida en la que,
únicamente, constituyen medios materiales o herramientas para la
implementación de políticas públicas y tanto estas como los instrumentos
en las que se plasmen se vinculan de forma directa con el régimen de
funcionamiento de las Administraciones públicas, en el caso de la CAPV
con la competencia exclusiva que le confiere el artículo 10.2 EAPV, antes
citado.



En segundo lugar, la regulación propuesta contiene tal grado de detalle
(rebasa el contenido de lo que debe ser básico) que impediría a las
Administraciones territoriales incluidas en el ámbito de aplicación de la
norma la concreción de aspectos en este ámbito de acuerdo a sus intereses
particulares, habida cuenta de que exige la utilización de una
metodología de actuación específica y acabada que no deja margen para el
ejercicio de la competencia de organización y funcionamiento de las
Administraciones públicas concernidas, como lo ha expresado el Tribunal
Constitucional en su STC 50/1999, de 6 de abril, fundamento jurídico 3.



Además, el instrumento de articulación de políticas propias en el seno de
una Administración pública constituye una manifestación de la vertiente
organizativa interna de las mismas, de tal suerte que la publicidad de
las actuaciones que desarrolle en ejercicio de sus competencias no puede
venir condicionada por la previa existencia de unos instrumentos o
modelos organizativos de actuación que impidan la elección y selección de
instrumentos propios para la articulación de cualesquiera políticas,
intervenciones, iniciativas o actuaciones públicas.




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141






ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 6



De sustitución.



Se propone la sustitución de las letras a), b), c) y del artículo 6 del
Proyecto por el siguiente texto:



'Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
publicarán:



a) Las respuestas a consultas vinculantes planteadas por los particulares
u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del
Derecho o tengan efectos jurídicos.



b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de reglamentos cuya iniciativa
les corresponda, una vez que se hayan solicitado los dictámenes de los
órganos consultivos correspondientes.



c) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban
ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.



d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de
los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto
normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, así como
las memorias de impacto económico de aquellos textos normativos estatales
con consecuencias económicas para las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, con cuantificación para cada Comunidad Autónoma y para la
Administración Local.



(resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto, en este artículo, se relaciona de forma muy detallada la
información de carácter jurídico que deben suministrar las
Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la norma en base
al principio de publicidad activa.



El contenido del artículo constituye un exceso que impide a las
Administraciones competentes discernir o delimitar lo que a su juicio ha
de tener la consideración de información de relevancia jurídica, lo que
en el caso de la CAPV viene, nuevamente, a incidir en su competencia
exclusiva del artículo 10.2 EAPV.



En el marco del contenido material de una norma básica tiene cabida la
publicidad relativa a los anteproyectos de Ley, proyectos de decretos
legislativos o proyectos de reglamentos, pero más allá de estas
producciones normativas de carácter general y marcado carácter externo,
la inclusión de directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o
respuestas a consultas, por su propia proyección interna, se sitúan al
margen de un criterio o norma básica, quedando su identificación o
concreción a criterio del órgano territorial competente. Otro tanto cabe
decir del apartado d) de este artículo que incluye las memorias e
informes que conformen los expedientes de los textos normativos, máxime
en este caso en que dicha información viene referida a un Real Decreto
aplicable en el ámbito de la Administración General del Estado.



Son, por tanto, las Comunidades Autónomas o las Administraciones
territoriales competentes las encargadas de determinar y especificar cuál
es la información jurídica relevante a los efectos de la publicidad
activa de la actuación pública.



No se acaba ahí el grado de detalle que contiene este artículo y que llega
a trascender de lo que debería ser normativa básica. El precepto
determina además los momentos exactos, dentro de los procesos de
elaboración de los distintos instrumentos jurídicos, en los que éstos han
de ser publicitados, lo que incrementa la extralimitación de lo que debe
ser básico en este ámbito.




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142






ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 7



De sustitución.



Se propone la sustitución del párrafo primero del artículo 7 por el
siguiente texto:



'Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título con
competencia para realizar actos de gestión administrativa, es decir,
órganos constitucionales, administrativos, instituciones públicas,
sociedades públicas, agencias estatales, organismos autónomos y en
general entidades de derecho público, deberán hacer públicos los actos de
gestión administrativa que se indican a continuación:



(resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



No resulta legalmente posible establecer estos requerimientos a aquellas
entidades de naturaleza jurídico-privada que no realizan actos de gestión
administrativa.



ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De un párrafo segundo al artículo 7



De adición.



Se propone la adición de un párrafo segundo del artículo 7 por el
siguiente texto:



'Los sujetos mencionados en las letras j) y k) del artículo 2 estarán
obligados en lo previsto en las letras c), d) y e) del punto anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Precisión sistemática.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 7



De modificación.



Se propone la modificación del apartado a) del artículo 7 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración y la identidad del




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143






adjudicatario. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.



(Resto: igual que en el proyecto de ley).'



JUSTIFICACIÓN



Este precepto del proyecto traspasa el carácter de lo básico, de lo que
pueden constituir unas posiciones mínimas que permitan al legislador
autonómico el ejercicio de sus competencias que, con la redacción
propuesta, quedan neutralizadas impidiéndole su ejercicio. Así, en lo que
concierne a la letra a), objeto de la presente enmienda, la información
sobre modificaciones de los contratos, las decisiones sobre
desistimientos y la renuncia de los contratos se insertan en el terreno
de los detalles que desbordan el ejercicio de una transparencia general
que limita, de forma casi absoluta, la intervención de las distintas
Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto en
cuanto a la información de detalle en este ámbito en el marco de sus
propias competencias.



ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 7



De modificación.



Se propone la modificación del apartado i) del artículo 7 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'i) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada administración competente.'



JUSTIFICACIÓN



Prever que la información estadística se dará en la forma que lo determine
cada administración competente. En la Comunidad Autónoma Vasca está
prevista en el artículo 10/37 del Estatuto de Autonomía de Gernika.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 7



De modificación.



Se propone la modificación del apartado f) del artículo 7 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'f) Las retribuciones por todos los conceptos retributivos, incluidas las
asistencias, percibidas anualmente por los altos cargos..., en su caso,
con ocasión del cese o dimisión.'




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144






JUSTIFICACIÓN



La introducción de la expresión 'por todos los conceptos retributivos,
incluidas las asistencias', supone una mejora técnica.



La sustitución de la expresión 'abandono' por la de 'cese o dimisión',
responde a una mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 8



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 8 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'1. Se desarrollará un Portal de la Transparencia gestionado por el
Consejo de la Transparencia que facilite el acceso de los ciudadanos a
toda la información a la que se refieren los artículos anteriores,
relativo a las Instituciones de ámbito estatal.



2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite
con mayor frecuencia. (No tachado)



3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las
Entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras
medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.'



JUSTIFICACIÓN



Definir el ámbito del portal.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 9



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 9 del Proyecto de Ley quedando
redactado como sigue:



'Artículo 9. Derecho de acceso a la información pública.



Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución, en esta
Ley y en las Leyes autonómicas que les sean de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Prever la existencia de Leyes autonómicas en este ámbito.




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145






ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 11



De supresión.



Se propone la supresión de las letras h) e i) del artículo 11 del Proyecto
de Ley:



'h) Los intereses económicos y comerciales.



i) La política económica y monetaria.'



JUSTIFICACIÓN



Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean expresamente
determinados y sean los suficientemente claros y necesarios para proteger
determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que podría
desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario se estaría estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 11



De modificación.



Se propone la modificación de la letra I) del artículo 11 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'l) La protección del medio ambiente en los casos que pueda ser
perjudicial para especies en peligro de extinción o puedan provocar por
sus circunstancias catástrofes naturales como incendios u otras de otra
naturaleza.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe precisar el bien jurídico protegido.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 12



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 el artículo 12 del Proyecto de
Ley quedando redactado como sigue:



'4. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada del




Página
146






interés público en la divulgación de la información y los derechos de los
afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en
particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal. A tal efecto, a los terceros afectados en sus datos por la
información solicitada se les concederá un plazo de 15 días para que
puedan realizar alegaciones, procediéndose de igual modo al previsto en
el artículo 16.3 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer un régimen de garantías para los 'datos protegidos' no inferior
que el previsto para los 'derechos o intereses de terceros', tal y como
reclama el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al título II



De supresión.



Se propone la supresión del Título II del Proyecto de Ley.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda número 2.



Existen en el mundo cien leyes que regulan la transparencia y un Proyecto
de Ley único, el que estamos enmendando, que regula simultáneamente la
Transparencia y lo que se denomina Buen Gobierno. El Buen Gobierno
constituye un concepto etéreo cuya dimensión competencial se concreta en
la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas y sus propios
mecanismos de control, acreditación y verificación de la correcta
actividad de gobernar y la probidad de sus actuaciones, en el caso del
Estatuto de Autonomía de Gernika el Buen Gobierno se concretaría en los
siguientes preceptos: 10.2, 10.4, 10.6, 10.13, 10.20, 10.21, 10.25,
10.27, 10.37, 11.1.a), 11.2.b) 12.7, 16 y 37.



ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 23



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 2.a) del principio 2.º del artículo
23.



'a) Principios éticos:



1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de
acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el
objetivo de satisfacer el interés general.



2.º Ejercerán sus funciones de buena fe y con dedicación al servicio
público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos
principios.



3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un
criterio independiente y ajeno a todo interés particular.




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147






4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el
ejercicio de sus funciones.



5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus
obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios
públicos.



6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada
corrección.



7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y
de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran
exigibles legalmente.'



JUSTIFICACIÓN



Contiene una norma moral incoercible al ser portadora de valores
metajurídicos, tal y como señala el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 23



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2.b) del principio 4.º del
artículo 23 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:



'4. Ejercerán los poderes... ...el patrimonio de las Administraciones'



JUSTIFICACIÓN



Debe suprimirse la expresión 'o a la imagen que debe tener la sociedad
respecto a sus responsables públicos', ya que dicho mandato contiene una
norma moral incoercible al ser portadora de valores metajurídicos, tal y
como señala el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 24



De modificación.



Se propone la modificación del título del artículo 24 del Proyecto de Ley,
quedando redactado como sigue:



'Artículo 24. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de
intereses'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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148






ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 24



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 24 del Proyecto de Ley, quedando
redactado como sigue:



'El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que
regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas
en el ámbito de este Título será sancionado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos
de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración
General del Estado, y para el resto de administraciones de acuerdo con su
propia normativa que resulte de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Adaptar el Proyecto de Ley a la distribución competencial en este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 25



De supresión.



Se propone la supresión de la letra f) del artículo 25 del Proyecto de
Ley:



'f) El incumplimiento deliberado de las obligaciones establecidas en los
artículos 12.5 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'



JUSTIFICACIÓN



El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya
prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento de sus
requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo podría
duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio 'non bis in ídem'. Por otra parte, la cláusula subrogatoria
prevista en el artículo 48.5.º de la Ley del Concierto Económico con el
País Vasco excepciona en el ámbito de la estabilidad presupuestaria las
previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y suficiencia financiera.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 25



De supresión.




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149






Se propone la supresión de la letra K) del artículo 25 del Proyecto de
Ley:



'k) La no presentación del plan de requilibrio exigido en el artículo 22
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril o la falta de puesta en marcha
en plazo.'



JUSTIFICACIÓN



El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya
prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento de sus
requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo podría
duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio 'non bis in idem'. Por otra parte, la cláusula subrogatoria
prevista En el artículo 48.5.º de la Ley del Concierto Económico con el
País Vasco excepciona en el ámbito de la estabilidad presupuestaria las
previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y suficiencia financiera.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 1 letra a) del artículo 26 del
Proyecto de Ley:



a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los
respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.



JUSTIFICACIÓN



Vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido al principio de
tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los mandatos sean
claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como señala el Consejo
de Estado.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 1 letra k) del artículo 26 del
Proyecto de Ley:



'k) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
en caso de huelga.'



JUSTIFICACIÓN



No se alcanza a comprender cuando un miembro del Gobierno, un Secretario
de Estado, o un alto cargo o asimilado, sea de la Administración General
del Estado, de una Comunidad Autónoma o de un




Página
150






ente local, pueda incumplir la obligación de atender un decreto de
servicios mínimos en caso de huelga, cuando ninguno de ellos son los
obligados a la prestación de servicio alguno. El obligado en todo caso lo
es el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la
Administración.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 3 letra a) del artículo 26 del
Proyecto de Ley:



'a) la incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.'



JUSTIFICACIÓN



Vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido al principio de
tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los mandatos sean
claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como señala el Consejo
de Estado.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 letra b) del artículo 26 del
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:



'3. Son infracciones leves:



...



b) El incumplimiento de los principios de actuación del artículo... (resto
igual).'



JUSTIFICACIÓN



La expresión 'el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones'
vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido al principio
de tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los mandatos sean
claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como señala el Consejo
de Estado.




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151






ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 27



De modificación.



Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 2 del artículo
27 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:



'2. Por la comisión de las infracciones graves reguladas en el artículo 26
se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones.'



JUSTIFICACIÓN



No cabe decir que por la comisión de infracciones reguladas en el artículo
25 (sólo contempla muy graves) y en el 26.1 (muy graves) se impondrá al
infractor una o más de las sanciones contempladas en las letras a), b),
c) y d), y luego que en el siguiente apartado 3 de este mismo artículo se
diga que 'en el caso de infracciones muy graves se impondrá en todo caso
las previstas en las letras a), b), c) del apartado anterior, así como la
inhabilitación por el tiempo que se determine...'



El principio de seguridad jurídica, en lo referido al principio de
tipicidad en materia sancionadora, exige que el precepto sea enmendado en
el sentido reflejado.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 27



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 27 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:



'4. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones
graves y muy graves se determinarán... ...(resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



No cabe determinación alguna con las infracciones leves ya que estas sólo
son sancionadas con una amonestación, según determina el apartado 1 de
este mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 28



De modificación.




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152






Se propone la modificación del artículo 28 del Proyecto de Ley, quedando
redactado como sigue:



'1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los
ciudadanos.



La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido
al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de
Cuentas, o al órgano equivalente autonómico, por si procediese, en su
caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad
contable.



2. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano
competente para ordenar la incoación será:



a. Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de
Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.



b. Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración General del Estado distintas de los anteriores, el órgano
competente para ordenar la incoación será el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas.



3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior,
la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la
Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de
miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del
Estado, salvo en el supuesto en el que la infracción estuviera tipificada
en el artículo 25, en el que la instrucción corresponderá al órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.



4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:



a. Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de
miembro del Gobierno o del Secretario de Estado.



b. Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los demás casos,
cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del
Estado.



5. Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales serán competentes para la
incoación e instrucción, así como para sancionar, los órganos que tengan
atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio
de las Administraciones en las que presten servicios los cargos contra
los que se dirige el procedimiento.'



JUSTIFICACIÓN



En relación con la imposición de sanciones, el apartado 4.b) de este
artículo del proyecto atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas la competencia cuando el responsable de la infracción preste
servicios en la Administración autonómica o local y la infracción sea
alguna de las tipificadas en el artículo 25, letras f) a o) (todas ellas
vinculadas a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).



Esta previsión vulnera de forma directa la autonomía política las
Comunidades Autónomas (arts. 2 y 137 CE), así como la garantía
constitucional de la autonomía local consagrada en el artículo 140 CE.



En relación a la autonomía política de las CC.AA., se expresó el TC desde,
prácticamente, sus pronunciamientos iniciales, en los siguientes
términos:



'En el caso de las Comunidades Autónomas ... gozan de una autonomía
cualitativamente superior a la administrativa que corresponde a los Entes
locales, ya que se añaden potestades legislativas y gubernamentales que
la configuran como una autonomía de naturaleza política...dicha autonomía
queda vinculada para cada una de las Entidades territoriales, como ya se
ha señalado, a la gestión de sus respectivos intereses (art. 137),
principio este que figura significativamente a la cabeza de los
principios generales que informan la organización territorial del Estado'
(STC 25/181, de 14 de julio, FJ.3).




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153






'... la Constitución prefigura, como antes decíamos, una distribución
vertical del poder público entre entidades de distinto nivel que son
fundamentalmente el Estado, titular de la soberanía, las Comunidades
Autónomas, caracterizadas por su autonomía política, y las provincias y
municipios dotadas de autonomía administrativa de distinto ámbito ... la
primera y más alta de las entidades a que se refiere el artículo 137 de
la Constitución es, por supuesto, la Comunidad Autónoma, cuya creación
incide no sólo sobre las competencias de los órganos generales del Estado
(los artículos 148 y 149 de la Constitución son expresivos al respecto)
sino también sobre las atribuidas a las provincias en la medida en la que
responden al interés general de la Comunidad' (STC 32/1981, de 28 de
julio, FJ.3).



La autonomía política que la Constitución confiere a las Comunidades
Autónomas para la gestión de sus intereses no puede verse afectada por
mecanismos de control ajenos a las mismas y susceptibles de afectar a la
toma de decisiones de estas Administraciones territoriales. Así se lo
manifestó el TC en la STC 4/1981, de 2 de febrero:



' ...la autonomía garantizada por la Constitución quedaría afectada en los
supuestos en que la gestión correspondiente a los intereses respectivos
fuera objeto de un control de oportunidad de forma tal que la toma de la
decisión viniera a compartirse por otra Administración' (FJ. 3).



A la luz de esta doctrina, el artículo 28.4.b) del presente proyecto de
ley resulta inconstitucional por vulnerar la autonomía política de las
Comunidades Autónomas y, en consecuencia, debe suprimirse del texto
legal.



Además, la competencia tanto para incoar, como para tramitar y para
imponer las sanciones son funciones ejecutivas que cuando vienen
referidas, como en este caso, a cargos públicos o asimilados se proyectan
en una doble vertiente: como miembros de una organización administrativa
y como miembros, también, de una organización política, cuyo control no
puede quedar en poder del Estado, pues de esta forma se vulnera la
Constitución como lo han declarado, entre otras, las SSTC 32/1983,
42/1983 ó 22/2012.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 28



De supresión.



Se propone la supresión de la letra b) del número 2 del artículo 28 del
Proyecto de Ley:



'b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración General del Estado distintas de los anteriores, o al
servicio de otras Administraciones y se trate de las infracciones
previstas en el artículo 25, letras f) a o), el órgano competente para
ordenar la incoación será el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer potestades de incoación de procedimientos sancionadores a
personas de otras administraciones diferentes a la Administración General
del Estado conculca lo previsto las competencias que en Euskadi atribuye
a sus instituciones los artículos 10.2, 10.4 y 10.6 del Estatuto de
Autonomía de Gernika, el artículo 48.5.º de la Ley del Concierto
Económico con el País Vasco y la disposición adicional segunda de la Ley
de Bases de Régimen Local.




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154






ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 29



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 29 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:



'2. Las sanciones...graves a los tres años... (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con el plazo de prescripción de las infracciones graves
establecidas en el apartado 1 de este mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional segunda



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 1 de la disposición adicional segunda
del proyecto de ley, pasando los apartados 2, 3 y 4 a ser ahora los
apartados 1, 2 y 3 en los mismos términos, quedando redactado como sigue:



'Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.



1. Todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión,
simplificación y, en su csao, una consolidación normativa de sus
ordenamientos jurídicos. Para ello, habrán de ejecutar los
correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas
y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones,
novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad
con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y
procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden
afectadas.



1. A tal fin, en el ámbito de la Administración General del Estado, la
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de
Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso
de revisión y simplificación normativa respecto del resto de
departamentos ministeriales.



2. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos
ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en
sus ámbitos competenciales de actuación, debiendo coordinar su actividad
con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas e impulsar la
actuación de las mismas a tal fin, dentro de los principios de
colaboración y lealtad institucional.



3. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes impulsará y
coordinará el proceso de revisión y simplificación a nivel local a través
de la Comisión Nacional de Administración Local y la Federación Española
de Municipios y Provincias.'



JUSTIFICACIÓN



En el proyecto, el apartado 1 de esta disposición adicional impone a todas
las Administraciones públicas la obligación de acometer una revisión y
simplificación de sus ordenamientos jurídicos y, en su




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155






caso, una consolidación normativa. Los tres apartados siguientes que
completan esta disposición se refieren a la Administración General del
Estado.



El mandato que se establece en ese apartado 1 resulta contrario al orden
de distribución de competencias. Por un lado, porque afecta a la
organización interna de las Administraciones competentes al imponer unas
medidas de control cuyo diseño y aplicación les corresponden a ellas y,
en segundo lugar, y no menos importante, porque incide de forma directa
en el ejercicio de la función legislativa afectando a la función esencial
de los órganos legislativos y, en consecuencia, a la propia iniciativa
política.



Además, los apartados 2, 3 y 4 no pueden tener la consideración de básicos
en la medida en la que únicamente conciernen a la Administración General
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición adicional
cuarta del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:



'1. La resolución de la reclamación... ...al órgano que aquellas
determinen.'



JUSTIFICACIÓN



Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un recurso administrativo
potestativo no parece adecuado, además de vulnerar el principio
autoorganizativo, sobrecargar los servicios públicos con la obligación de
crear órganos independientes.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional cuarta del Proyecto
de Ley, quedando redactado como sigue:



'1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 21
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones
dictadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y
las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y
Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas
mismas reclamaciones, sólo cabrá la interposición de recurso
contencioso-administrativo.



2. (Igual).



3. (Igual).'




Página
156






JUSTIFICACIÓN



El artículo 20.2 del proyecto determina que contra las resoluciones
dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) (Congreso de los
Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Consejo de Estado,
Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social e
instituciones autonómicas análogas) solo cabrá la interposición de
recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, en esta disposición
adicional se dice que la resolución de la reclamación del artículo 21
corresponderá en el caso de las resoluciones dictadas las Asambleas
Legislativas de las CC.AA. y las instituciones autonómicas análogas al
Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y
Defensor del Pueblo al órgano independiente que las Administraciones de
las CC.AA. determinen.



Al margen de que se trate de la regulación de un procedimiento
administrativo cuya competencia le corresponde al Estado por el artículo
149.1.18.ª como norma básica, no puede sostenerse que el procedimiento
difiera en un aspecto sustancial y que esa disparidad y contradicción
venga recogida en el proyecto de ley.



En los términos en los que se encuentra formulada esta disposición
adicional, se produce una injustificada infravaloración de los órganos de
las CC.AA. equivalentes a los estatales a los efectos del contenido de
este precepto, cuando estos órganos de las CC.AA. tienen la misma
relevancia constitucional, en sus respectivos ámbitos territoriales, en
el marco de un Estado compuesto como el español.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición adicional sexta



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional sexta al Proyecto
de Ley con el siguiente tenor literal:



'Disposición adicional sexta. Régimen especial de los Territorios
Históricos del País Vasco.



'1. Las Diputaciones Forales en sus respectivos ámbitos territoriales
serán las competentes para impulsar y coordinar el proceso de revisión,
simplificación y, en su caso, la consolidación normativa de la normativa
a nivel local.



'2. De conformidad con los compromisos que en materia de estabilidad
presupuestaria se acuerden en el seno de la Comisión Mixta del Concierto
Económico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Suficiencia Financiera, y en la cláusula subrogatoria prevista en el
artículo 48 quinto de la Ley del Concierto Económico con el País Vasco, y
en virtud de las competencias y facultades que en materia de régimen
local y financiación local les confiere la disposición adicional primera
de la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley del Concierto
Económico y la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de
Régimen Local, los órganos forales de los Territorios Históricos vascos
determinarán los límites máximos totales del conjunto de las
retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades
Locales. La determinación de tales retribuciones atenderá a los
principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislación
estatal.'



JUSTIFICACIÓN



Respeto a las competencias de las instituciones vascas.




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157






ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De la disposición final tercera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final tercera del Proyecto de
Ley:



'Disposición final tercera. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.



La disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional primera. Autorización par ala creación de la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios e Informe anual al congreso de los Diputados.



1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de
Transparencia, evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, cuyo objeto es la promoción de la transparencia de la actividad
pública y la garantía del derecho de acceso a la información así como la
promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas
públicos cuya gestión corresponde a la administración General del Estado,
favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la
gestión de la calidad de los servicios.



2. El Consejo de Ministros aprobará anualmente los programas y políticas
públicas cuya evaluación incluirá la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios de su
Plan de Trabajo.



3. La Agencia Estatal de Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de
las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, presentará
anualmente un Informe al Congreso de los Diputados, acerca de la
actividad desplegada por las agencias estatales y sus compromisos para
mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.



4. La Agencia Estatal Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios elaborará anualmente un
informe estadístico sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de
transparencia y acceso a la información pública contenidas en la Ley
XX/2012, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.



5. La Agencia Estatal Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios podrá evaluar políticas
y programas públicos gestionados por las Comunidades autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla previo convenio con estas y en los términos
que el propio convenio establezca.



6. El Presidente de la Agencia Estatal Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios será
nombrado por un período de cuatro años mediante Real Decreto, a propuesta
del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de
reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la
persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión
competente, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el
nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde
la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho plazo
sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá aceptado el
correspondiente nombramiento.



7. El Presidente de la Agencia Estatal Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios cesará
en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por
separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del
correspondiente expediente por el Ministerio de hacienda y
Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompabilidad
sobrevenida o condena por delito doloso.''




Página
158






JUSTIFICACIÓN



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y Calidad de los Servicios no puede evaluar políticas y programas
públicos gestionados por las comunidades autónomas forzando la
realización de un convenio al que con suficiente legitimidad competencial
estas comunidades autónomas podrán negarse.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición final octava



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final octava del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:



'La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo
anterior, siendo de aplicación exclusivamente en la organización
institucional de ámbito estatal, los siguientes preceptos: apartados 1 y
2 del artículo 8, apartado 2 del artículo 1, apartado 5 del artículo 21,
apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 28, disposición adicional segunda y
disposiciones finales segunda a quinta.'



JUSTIFICACIÓN



Se amplía la relación de preceptos que no resultan amparados por los
fundamentos constitucionales referidos en esta disposición final, porque
no pueden tener la condición de normativa básica regulaciones que tienen
por destinataria exclusiva la Administración General del Estado. De
conformidad con ello, se incluye de forma expresa la precisión de que la
aplicación de esos preceptos viene exclusivamente referida al ámbito
estatal.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la
Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Rosa María
Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y
Democracia.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 1



De modificación.




Página
159






Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto.



Esta Ley tiene por objeto garantizar la transparencia de la actividad
pública y el derecho fundamental de acceso a la información relativa a
aquella actividad así como establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos y las consecuencias derivadas
de su incumplimiento.'



Texto que se sustituye:



'Artículo 1. Objeto.



Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.'



JUSTIFICACIÓN



El reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho
fundamental coincide con el propósito de esta ley, contenido en la
exposición de motivos, de establecer unos estándares homologables al
resto de las democracias consolidadas y llevar a cabo la adhesión y firma
por parte de España a los instrumentos internacionales existentes en esta
materia.



La consideración del derecho de acceso como una manifestación concreta del
derecho fundamental a recibir información consagrado en el artículo
20.1.d) CE, coincide con la postura del Consejo de Europa. Dicho sistema
es fruto de la progresiva evolución en el fortalecimiento del derecho de
acceso a la información pública, que tuvo un punto de inflexión en el año
2009, coincidiendo con su reconocimiento por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos como integrante del derecho fundamental a la libertad de
expresión e información consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), en relación con el artículo 19
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y su regulación mediante
un instrumento vinculante, el Convenio núm. 205 del Consejo de Europa
sobre acceso a los documentos públicos (en adelante, Convenio 205),
abierto a la firma de los Estados el 18 de junio de 2009.



Por su parte, en el Derecho comunitario, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000,
consagró asimismo el derecho de acceso como derecho fundamental
relacionado con la ciudadanía en su artículo 42, y figura hoy además en
el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE,
conocido también como Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre
de 2009). Además, como es sabido, el Tratado de Lisboa ha dado rango
constitucional a la Carta Europea de Derechos Fundamentales aprobada en
2000.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2



De adición.



Texto que se propone:



'1. Las disposiciones de este título se aplicarán a todos los poderes,
autoridades públicas y entidades de naturaleza pública o privada que
directa o indirectamente reciban o gestionen fondos públicos o cuya
actividad tenga interés público o repercusión social; en particular:'




Página
160






JUSTIFICACIÓN



Ampliar el ámbito subjetivo de la ley de acuerdo con los estándares más
exigentes en esta materia. En este sentido, el Convenio 205 de 2009 del
Consejo de Europa de Acceso a los documentos públicos prevé que, para
mejorar la transparencia, los Estados parte pueden ampliar el campo de
aplicación por medio de una declaración en el momento de la firma del
Convenio, para incluir plenamente a los poderes legislativo y judicial o
a las personas privadas físicas y jurídicas en la medida en que ejerzan
funciones públicas u operen con fondos públicos (art. 2.a.ii)



ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1.b)



De adición.



Texto que se propone:



'b) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social,
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Inclusión a propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas en
comparecencia de 12 de febero 2013 en la Comisión Constitucional para
informar en relación con este proyecto de ley, indicando la conveniencia
de incrementar la transparencia en la gestión de aquellas entidades de
naturaleza privada que reciban significativos volúmenes de fondos
públicos, y cuya actividad tenga interés público o repercusión social.



Asimismo, dentro del Plan Nacional de Reformas, se incluye expresamente el
compromiso de reformar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, para dotar de mayor seguridad jurídica a estas entidades,
y articular un régimen económico equilibrado, transparente y eficiente,
que mejore sus funciones gestoras, de manera que contribuyan a reforzar
la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, mejorar la
productividad y reducir el absentismo laboral.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1.e)



De supresión.



Texto que se suprime:



'e) Las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo.'




Página
161






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1 f)



De supresión.



Texto que se suprime:



'f) El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y
el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus
actividades sujetas a Derecho administrativo.'



JUSTIFICACIÓN



La adición de la frase cuya supresión se propone implica reducir
injustificadamente el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley y podría
dejar fuera, por ejemplo, la información relativa a dietas percibidas por
miembros de Consejo del Poder Judicial y otras de especial relevancia
para permitir a la ciudadanía el adecuado funcionamiento de las
instituciones y el uso de los fondos públicos.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1.g)



De modificación.



Texto que se propone:



'g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social participen, directa
o indirectamente, las entidades previstas en este artículo.'



Texto que se modifica:



'g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta de las entidades previstas en este artículo sea
superior al 50%.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de reforzar la transparencia y el control ciudadano, incluyendo
todas aquellas sociedades mercantiles que se nutran con fondos públicos.




Página
162






ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1.h)



De modificación.



Texto que se propone:



'h) Las fundaciones públicas o privadas que reciban u operen con fondos
públicos.'



Texto que se modifica:



'h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en
materia de subvenciones.'



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la transparencia y el control ciudadano, incluyendo todas
aquellas fundaciones que reciban fondos públicos por cualquier concepto
en lugar de limitar el ámbito subjetivo mediante términos jurídicos poco
concretos como 'del sector público' o 'previstas en la legislación en
materia de subvenciones'. En particular, con la modificación propuesta se
mejoraría el control sobre las fundaciones de los partidos políticos.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1.i)



De adición.



Texto que se propone:



'i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y
entidades previstas en este artículo así como aquellas que reciban u
operen con fondos públicos. Se incluyen los órganos de cooperación
previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y
por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten
aplicables las disposiciones de este Título. En estos casos, el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán
llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del
órgano de cooperación.'



JUSTIFICACIÓN



Es esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Ley a todos aquellos
entes semipúblicos como empresas, fundaciones y asociaciones que se
nutren fundamentalmente de fondos públicos, vía convenios, contratos o
subvenciones, aunque en su titularidad no figuren expresamente las
administraciones públicas, porque es aquí donde intencionadamente se
busca opacidad en el manejo de fondos públicos.




Página
163






ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1



De adición.



Texto que se propone:



'J) Partidos políticos, sindicatos y patronales.'



JUSTIFICACIÓN



La lucha contra la corrupción requiere transparencia en el funcionamiento
de los partidos, principalmente en materia de financiación. La realidad
demuestra que los controles, principalmente la fiscalización de la
contabilidad que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas, cuyos doce miembros
son elegidos por las Cortes, resulta ineficaz a tal fin, tanto por la
demora en la publicación de los informes respectivos como por la falta de
imposición de sanciones adecuadas en caso de detectarse irregularidades,
máxime si la detección de las mismas se produce una vez transcurrido el
plazo de prescripción de 4 años, computado desde su comisión, que
actualmente prevé el artículo 17 tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio.



Al margen de otras reformas legales que establezcan una mayor exigencia en
materia de control de la financiación de partidos, el hecho de que su
contabilidad sea accesible al ciudadano no solo es una exigencia para el
correcto funcionamiento del sistema democrático, sino que puede actuar
como mecanismo disuasorio y preventivo en la lucha contra la corrupción.



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1



De adición.



Texto que se propone:



'j) Casa Real'



JUSTIFICACIÓN



Incluir en el ámbito de la aplicación de la transparencia a la Jefatura
del Estado.




Página
164






ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 2.1



De adición.



Texto que se propone:



'j) Entidades financieras que reciban o hayan recibido fondos o ayudas
públicos.'



JUSTIFICACIÓN



La crisis financiera se ha visto particularmente agravada en España por
las malas prácticas de políticas y la opacidad con la que han operado y
la indebida asunción de riesgos para favorecer intereses partidistas, lo
que ha dado lugar a la aportación de ingentes recursos públicos para su
saneamiento. Sólo el coste público hasta ahora del saneamiento de
CatalunyaCaixa, Bankia, NovaCaixaGalicia y el Banco de Valencia eleva se
eleva a más de 67.000 millones de euros. La inclusión de estas entidades
en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley de Transparencia no solo
obedece a la situación de nacionalización de facto de las mismas, sino
que debe contribuir a mejorar el control de su gestión, nombramiento y
remuneraciones de sus directivos, así como la exigencia de
responsabilidades en su caso.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Sujetos obligados a suministrar información.



Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan
potestades administrativas, o reciban directa o indirectamente fondos
públicos, estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo
o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren
vinculadas o de la que procedan los fondos públicos recibidos, previo
requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por
aquellos de las obligaciones previstas en este Título. Esta obligación se
extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los
términos previstos en el respectivo contrato y a las entidades
financieras que reciban o hayan recibido ayudas públicas.'



Texto que se modifica:



'Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan
potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la
Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a
la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la
información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las
obligaciones previstas en este Título. Esta obligación se extenderá a los
adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos
en el respectivo contrato.'




Página
165






JUSTIFICACIÓN



Las modificaciones propuestas incrementan el nivel de transparencia,
particularmente respecto al uso de fondos públicos, siguiendo el ejemplo
de otros países que extienden la obligación de transparencia no solo a
sujetos no estrictamente públicos cuando ejerzan funciones
administrativas (Suecia, Finlandia, Suiza, Alemania, Francia, Italia,
Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Estonia,
Eslovaquia) sino también a sujetos privados cuando se financien con
fondos públicos, e incluso a partidos políticos, sindicatos y también a
los bancos (Finlandia). A este respecto, en nuestro país, la crisis
financiera se ha visto particularmente agravada por la politización de
las Cajas de Ahorros. La opacidad con la que han operado, atendiendo a
intereses partidistas, ha dado lugar a la aportación de ingentes recursos
públicos: a diciembre de 2012, solo el coste público del saneamiento de
algunas de estas entidades, como CatalunyaCaixa, Bankia, NovaCaixaGalicia
y el Banco de Valencia, se eleva a más de 67.000 millones de euros. La
inclusión de estas entidades en el ámbito subjetivo de aplicación de esta
Ley de Transparencia resulta obligada no solo por su nacionalización,
sino para permitir el control de su gestión, contabilidad, nombramientos,
actuación y remuneraciones de sus directivos, y la exigencia de
responsabilidades en su caso.



ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 4.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 4.



1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica
y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, incluido el acceso
público de sus agendas en el ejercicio de sus funciones.'



JUSTIFICACIÓN



Las agendas de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del
Título I, en lo relativo al ejercicio de sus funciones, son una parte
sustancial de la información a la que hace mención el presente artículo,
y su mención explícita refuerza el espíritu de la norma.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 4.1



De modificación.




Página
166






Texto que se propone:



'1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma
periódica y actualizada la información relativa a su actividad para
garantizar la transparencia y permitir el control de la actuación
pública.'



Texto que se modifica:



'1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma
periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 4.3



De supresión.



Texto que se suprime:



'3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la
información pública previstos en el artículo 11 y, especialmente, el
derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el
artículo 12. A este respecto, cuando la información contuviera datos
especialmete protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa
disociación de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con las enmiendas a los artículos 11, 12 y 13 Los límites
legales al derecho de acceso a la información pública serán los que al
efecto se establezcan, sin que tenga sentido incluir como principio
general el texto cuya supresión se propone, que, además, puede propiciar
dificultades de interpretación en un tema de por sí jurídicamente
complejo como es el de la relación o prevalencia entre el derecho a la
protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la
información pública, ambos considerados como derechos fundamentales en
concordancia con las enmiendas propuestas por este Grupo.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 5.1



De adición.




Página
167






Texto que se propone:



'Artículo 5. Información institucional, organizativa y de planificación.



1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Título
publicarán en todo caso en formato electrónico en sus sedes electrónicas
o páginas web, información relativa a las funciones que desarrollan, la
normativa que les sea de aplicación así como a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que
permita identificar a los responsables de los diferentes órganos, su
experiencia profesional, sus retribuciones, complementos, dietas o
cualquier otra percepción por cualquier concepto, así como el tipo de
relación contractual o estatutaria que tienen con el organismo en el que
prestan sus servicios. Esta información será actualizada al menos una vez
al semestre.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica con el fin de ampliar la transparencia y los principios
recogidos en la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 6.b)



De supresión.



Texto que se suprime:



'b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Reales Decretos
Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los
dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que
no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el
momento de su aprobación.'



JUSTIFICACIÓN



Eliminar la restricción a la publicidad de los textos de los anteproyectos
de Ley y los proyectos de Reales Decretos Legislativos antes de su
aprobación.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 6.b)



De adición.




Página
168






Texto que se propone:



'b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Reales Decretos
Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los
dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. Estos dictámenes
se harán públicos en el momento de su emisión.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer la publicación obligatoria de los dictámenes de los órganos
consultivos en el momento de su emisión en lugar de tener que esperar a
la aprobación del proyecto de ley por el Consejo de Ministros, máxime
cuando las conclusiones de dichos dictámenes suelen ser conocidas con
anterioridad a través de los medios de comunicación.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7



De adición.



Texto que se propone:



'Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán
hacer pública como mínimo la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican
a continuación:'



JUSTIFICACIÓN



Un listado de información económica, presupuestaria y estadística, sin
incluir su carácter de mínimos supondría establecer un numerus clausus de
informaciones a facilitar por los sujetos obligados en un aspecto
esencial para la finalidad de esta Ley, como es el control de los fondos
públicos.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7.a)



De modificación.



Texto que se propone:



'Todos los contratos, con indicación del objeto, el importe de licitación
y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que se ha publicitado, el número e identidad
de licitadores participantes en el procedimiento, la identidad del
adjudicatario, los informes de valoración técnica y las actas de las
comisiones de contratación. Igualmente serán objeto de publicación
cualesquiera modificaciones del contrato, decisiones de desistimiento y
renuncia a los mismos.'




Página
169






Texto que se modifica:



'Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe
de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha
publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y
renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a
los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma
agregada.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de ampliar la transparencia en la contratación pública, no sólo
a los contratos formalizados documentalmente, sino a todos, inclusive
cualesquiera contratos menores, e incluir los informes de valoración
técnica, es decir, la puntuación técnica que reciben las ofertas en cada
concurso, así como las actas de las comisiones de contratación, como ha
propuesto Transparencia Internacional.



ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7.b)



De adición.



Texto que se propone:



'b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes
firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas,
obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las
obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las
encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se
realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la
adjudicación e importe de la misma. Se deberán hacer públicos en todo
caso los motivos que justifican la selección de los firmantes y
adjudicatarios.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de ampliar la transparencia en la contratación pública.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7.c)



De supresión.




Página
170






Texto que se propone:



'c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su
importe, objetivo o finalidad, beneficiarios. Se entienden incluidas las
subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.'



JUSTIFICACIÓN



La supresión propuesta permite evitar problemas de interpretación sobre si
las subvenciones a las que se refiere el precepto serían únicamente las
reguladas en la Ley General de Subvenciones o también cualesquiera ayudas
o subvenciones, incluidas también las subvenciones a grupos
parlamentarios, partidos políticos y sus fundaciones.



ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7.d)



De adición.



Texto que se propone:



'd) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución y
sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora sugerida por el Presidente del Tribunal de Cuentas en comparecencia
de fecha 12 de febrero de 2013 en la Comisión Constitucional del Congreso
de los Diputados (DS núm. 254, pág. 4).



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7.e)



De adición.



Texto que se propone:



'e) Las cuentas anuales que deban rendirse que incluirán el libro diario y
balance de sumas y saldos, los informes de la intervención, de las
inspecciones de servicio y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas
se emitan.'




Página
171






JUSTIFICACIÓN



Con el fin de incrementar el nivel de transparencia de las cuentas
públicas y añadir a los informes de control externo los informes de
control interno, como los de intervención, de gran relevancia como
instrumentos óptimos para el control de la gestión y utilización de los
recursos públicos que, según la exposición de motivos, es la finalidad de
las obligaciones de transparencia activa que establece este artículo.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7



De adición.



Texto que se propone:



'I) Informes finales derivados de las actuaciones de Auditoría y
Fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control interno de las
distintas Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



La transparencia y el derecho a la información deben contemplar también
aquellos informes que, por su trascendencia, realicen aquellos órganos de
control interno de las Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7



De adición.



Texto que se propone:



'l) Inventario de bienes y derechos'



JUSTIFICACIÓN



Las Administraciones Públicas -y también aquellos sujetos que están dentro
de la aplicación de esta Ley- tienen la obligación de poseer y actualizar
de forma adecuada los bienes y derechos que forman parte de su
patrimonio. La enmienda recoge la obligación de los sujetos de hacer
pública la información relativa a bienes y derechos.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 8



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:



'4. El portal de transparencia deberá contener como mínimo los siguientes
datos:



a) Un mapa integral del sector público, incluyendo un listado debidamente
estructurado y actualizado, de todos y cada uno de los entes públicos
existentes, tanto los entes fundamentales de ámbito estatal, autonómico,
provincial y municipal, como los restantes entes controlados directa o
indirectamente por el sector público: empresas públicas, organismos
autónomos, fundaciones, agencias, mancomunidades, consorcios, etc. Este
mapa digital del sector público deberá ser especialmente operativo y
fácil de utilizar, y posibilitará un sencillo acceso, como mínimo, a los
siguientes datos específicos de los citados entes públicos,



1.º Plantilla del personal perteneciente al ente público (número de
empleados públicos y su distribución por categorías, etc.), así como los
costes de dicho personal.



2.º Relación de inmuebles (oficinas, locales, etc.), tanto propios como en
régimen de arrendamiento, ocupados y/o adscritos a ese ente público y su
coste.



3.º Importe de las retribuciones de los cargos políticos electos y altos
cargos públicos del ente público.



4.º Currículum de cada uno de dichos cargos políticos electos y altos
cargos públicos.



5.º Número de cargos de confianza, asesores y personal de libre
designación existentes en ente público con el detalle de sus
retribuciones.



6.º Número de tarjetas de crédito oficiales o institucionales existentes
en el ente público y la identidad de sus usuarios.



7.º Número de líneas y de teléfonos móviles oficiales, ordenadores, Ipad,
u otras herramientas proporcionadas por el organismo y la identidad de
sus destinatarios.



8.º Número de vehículos oficiales (propios o alquilados) adscritos, en su
caso, al organismo y persona o personas y cargo que ocupan a la que está
asignado su uso.



9.º Importe total de las dietas y gastos de viaje incurridos por su
personal.



10.º Número de contratos menores o que no pasen por concurso público y sus
importes.



11.º Obras e inversiones públicas más cuantiosas del ente público, así
como los estudios justificativos realizados, y las ventajas sociales y
económicas de cada una de ellas.



12.º Presupuesto anual de cada ente público, y su nivel de ejecución
presupuestaria intermedio y final.



13.º Endeudamiento del organismo (importe absoluto de la deuda, así como
el endeudamiento por habitante en los entes territoriales: Estado,
comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos).



14.º Ayudas y subvenciones concedidas por el ente público, con los
destinatarios y los importes.'



JUSTIFICACIÓN



Según la exposición de motivos, 'El Portal será un punto de encuentro y de
difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los
ciudadanos a acceder a la información pública. Para hacer realmente
efectivo dicho objetivo, se incluyen los requerimientos mínimos que
Transparencia Internacional España considera adecuados para un portal de
Transparencia.



http://www.transparencia.org.es/PROYECTO_ENIS/RESULTADOS_PROVISIONALES_ENIS-ESPA%C3%91A.pdf




Página
173






Tal y como señala dicha organización, el Sector Público español está
integrado por más de 20.600 organismos, instituciones y entidades, de los
que 475 pertenecen al ámbito público estatal, 1.895 pertenecen al ámbito
de las Comunidades Autónomas, mientras que 18.260 corresponden al ámbito
público local, esto es, provincial y municipal. Tan importante tamaño y
nivel de complejidad ha propiciado que este Sector Público sea en su
conjunto realmente desconocido por los ciudadanos y la sociedad, lo cual
ha de cambiar lo antes posible, y para ello resulta necesario crear un
portal de transparencia pública. A través de este Portal se podrían
llegar a conocer y consultar libremente los contenidos y datos básicos de
cada una de esas entidades públicas.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 8.2



De supresión.



Texto que se propone:



Se propone la siguiente supresión en el apartado 2 del artículo 8, que
pasaría a ser apartado 3, de conformidad con la enmienda anterior.



'Artículo 8. Portal de la Transparencia.



3. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite
con mayor frecuencia.'



JUSTIFICACIÓN



No es necesario reglamentar la inclusión de la información. Se debe
incluir de forma automática.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 8.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 8. Portal de la Transparencia.



3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las
Entidades que integran la Administración Local deberán adoptar cuantas
medidas complementarias y de colaboración resulten precisas para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.'



Texto que se sustituye:



'3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las
Entidades que integran la Administración




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174






Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para
el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este
capítulo.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer con carácter obligatorio la obligación de las administraciones
autonómicas y locales de adoptar medidas para el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia. De otra forma, el precepto carecería de
sentido puesto que dichas administraciones ya pueden, en el ámbito de sus
respectivas competencias, arbitrar dichas medidas; otra cosa es que lo
hagan si no lo establece preceptivamente la Ley, cuya finalidad no es
realizar sugerencias, sino regular comportamientos, máxime en materia de
transparencia como herramienta de control.



ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 9. Derecho de acceso a la información pública



De modificación.



Texto que se propone:



'Todas las personas tienen el derecho fundamental a acceder a la
información pública en los términos más favorables que se puedan derivar
del artículo 20 de la Constitución Española, de esta ley demás normativa
de ámbito nacional e internacional aplicables en materia de transparencia
y derecho a la información.'



Texto que se sustituye:



'Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española
y en esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



El reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho
fundamental coincide con el propósito de esta ley, contenido en la
exposición de motivos, de establecer unos estándares homologables al
resto de las democracias consolidadas y llevar a cabo la adhesión y firma
por parte de España a los instrumentos internacionales existentes en esta
materia.



Por otra parte, tal y como se recoge en el Documento de trabajo 170/2011
'Transparencia y acceso a la información pública en España: análisis y
propuestas legislativas' publicado por la Fundación Alternativas, la más
reciente doctrina iuspublicista considera que derecho de acceso es una
manifestación concreta del derecho a recibir información consagrado en el
artículo 20.1.d) CE, de modo que de dicho precepto deriva el
correspondiente deber de la Administración de facilitar el libre acceso a
la información administrativa, como imperativo del principio de
publicidad y transparencia, y en directa conexión con el principio de
democracia.



La consideración del derecho de acceso como una manifestación concreta del
derecho fundamental a recibir información consagrado en el artículo
20.1.d) CE, coincide con la postura del Consejo de Europa. Dicho sistema
es fruto de la progresiva evolución en el fortalecimiento del derecho de
acceso a la información pública, que tuvo un punto de inflexión en el año
2009, coincidiendo con su reconocimiento por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos como integrante del derecho fundamental a la libertad de
expresión e información consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), en relación con el artículo 19
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y su regulación mediante
un instrumento vinculante, el Convenio núm. 205 del Consejo de Europa
sobre




Página
175






acceso a los documentos públicos (en adelante, Convenio 205), abierto a la
firma de los Estados el 18 de junio de 2009.



Por su parte, en el Derecho comunitario, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000,
consagró asimismo el derecho de acceso como derecho fundamental
relacionado con la ciudadanía en su artículo 42, y figura hoy además en
el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE,
conocido también como Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre
de 2009). Además, como es sabido, el Tratado de Lisboa ha dado rango
constitucional a la Carta Europea de Derechos Fundamentales aprobada en
2000.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 10



De adición.



Texto que se propone:



'Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren
en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. Se podrá acceder a cualquier información sin
importar el formato en el que esté almacenada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 11.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 11. Límites al derecho de acceso.



1. El derecho fundamental de acceso podrá ser restringido, con carácter
excepcional, cuando así se establezca expresamente en una norma con rango
de Ley o se acredite que acceder a la información supone un grave
perjuicio para un interés público determinado:'



Texto que se sustituye:



'Artículo 11. Límites al derecho de acceso.



1. El derecho de acceso podrá ser restringido cuando acceder a la
información suponga un perjuicio para:'




Página
176






JUSTIFICACIÓN



La redacción de este artículo en el proyecto introduce un nivel de
imprecisión, ambigüedad y, por tanto, inseguridad jurídica, intolerable
en materia de límites al derecho de acceso a la información. A pesar de
las matizaciones previstas en el número 2 de este artículo, de mantenerse
la redacción propuesta en el número 1 del proyecto, prácticamente
cualquier solicitud de información podría ser rechazada apelando a
cualquiera de estas formulaciones generales.



Con el fin de que los límites del derecho de acceso a la información sean,
siempre, de carácter excepcional, se prevé que el sujeto obligado tenga
que acreditar que dicho acceso supone un perjuicio grave a determinados
intereses públicos o bien que dichas limitaciones sean claramente
establecidas en las leyes correspondientes dictadas en materia de
seguridad y defensa, justicia, política económica, etc.



ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 11.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Cualquier restricción al derecho de acceso o denegación de solicitud
de información objeto de esta ley deberá motivarse expresamente haciendo
constar las circunstancias del caso concreto y la ponderación realizada
para entender prevalente un interés superior que justifique tal
restricción que tendrá siempre carácter excepcional.'



Texto que se modifica:



'2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su
objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso
concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado
superior que justifique el acceso.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la anterior enmienda que prevé el carácter excepcional
de las limitaciones al derecho de acceso a la información.



ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 12



De supresión.




Página
177






Texto que se suprime:



'Artículo 12. Protección de datos personales.



1. Cuando la solicitud de acceso se refiere a información pública que
contenga datos de carácter personal se aplicarán las disposiciones
previstas en esta Ley. No obstante, se aplicará la normativa de
protección de datos personales cuando los que contenga la información se
refieran únicamente al solicitante, sin perjuicio de que, en este caso,
el otorgamiento del acceso permita el conocimiento por el solicitante no
sólo de los datos que contenga la información de los que sea titular,
sino de esta en su totalidad.



2. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos
a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,
el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el
consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho
afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con
anterioridad a que se solicitase el acceso.



Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se
refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o
administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor,
el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el
consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una
norma con rango de ley.



3. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se
concederá el acceso a información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o
actividad pública del órgano.



4. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la
divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos
aparecen en la información solicitada, en particular su derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal.



Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará
particularmente en consideración los siguientes criterios:



a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los
plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.



b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de
un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y
motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.



c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los
documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente
identificativo de aquellos.



d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los
datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su
seguridad.



5. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el
acceso se efectúa previa disolución de los datos de carácter personal de
modo que se impida la identificación de las personas afectadas.



6. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho
de acceso.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con las enmiendas al artículo 11 en materia de límites al
derecho a la información. La transparencia y el derecho de acceso a la
información es un derecho de ciudadanía al servicio de la democracia, no
un derecho instrumental. Por su parte, la protección de la intimidad es
un derecho constitucional que cuenta con su respectiva regulación y
deberá ser objeto en su caso de la correspondiente ponderación de
intereses frente al derecho de acceso a la información.




Página
178






ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 13.



De supresión.



Texto que se suprime:



Artículo 13. Acceso parcial.



En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el
artículo 11 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el
acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite
salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de
sentido.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con las enmiendas al artículo 11 y 12.



ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 14.3



De supresión.



Texto que se suprime:



'3. El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la
información y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la
resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola
causa de rechazo de la solicitud.'



JUSTIFICACIÓN



Los motivos personales no pueden ser en ningún caso relevantes a la hora
de decidir si la información solicitada puede o no ser publicada.



ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 15



De supresión.




Página
179






Texto que se suprime:



Artículo 15. Causas de inadmisión.



1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las
solicitudes:



a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general.



b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la
contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e
informes internos o entre órganos o entidades administrativas.



c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración.



d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se
desconozca el competente.



e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.



f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales
pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea
posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su
resolución.



2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa
prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la
inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es
competente para conocer de la solicitud.'



JUSTIFICACIÓN



Las causas recogidas en el artículo 15 son muy limitativas y exceden de
las causas de inadmisión generales previstas para cualquier solicitud en
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.



ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 16.1



De supresión.



Texto que se suprime:



'16.1 Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del
sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente, si lo conociera,
e informará de esta circunstancia al solicitante.'



JUSTIFICACIÓN



Es obligación de la Administración remitirlo al órgano competente.




Página
180






ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 16.4



De supresión.



Texto que se suprime:



'4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del
sujeto al que se dirige, haya sido elaborado o generada en su integridad
o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que
decida sobre el acceso.'



JUSTIFICACIÓN



Se desconoce a qué supuestos se refiere.



ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 17.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 17. Resolución.



1. La resolución en la que se concede o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.



Este plazo podrá ampliarse por otros quince días en el caso de que el
volumen o a la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
imprescindible y previa notificación al solicitante que deberán estar
debidamente motivada.'



Texto que se modifica:



'Artículo 17. Resolución.



1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.



Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.'



JUSTIFICACIÓN



Acortar el plazo de resolución por considerarlos excesivo, debiendo en
todo caso justificarse la eventual prórroga del mismo.




Página
181






ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 17.3



De supresión.



Texto que se suprime:



'3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información
supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará
esta circunstancia al desestimarse la solicitud.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con las enmiendas a los artículos 11, 12 y 13 sobre
límites al derecho de acceso a la información. En todo caso, conforme a
lo dispuesto en el n.° 2 de este artículo, la resolución que deniegue
total o parcialmente el acceso, debe ser motivada.



ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 17.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
estimada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al
órgano responsable de la demora, persistiendo en todo caso la obligación
de facilitar la información solicitada.'



Texto que se modifica:



'Artículo 17. Resolución.



Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada.'



JUSTIFICACIÓN



Como ha señalado la doctrina especializada, el establecimiento del
denominado silencio administrativo negativo como consecuencia de la falta
de resolución de la solicitud de información constituye un mecanismo
inadmisible al hacer del todo ineficaz el derecho fundamental de acceso a
la información por la mera desidia e inactividad de la administración,
obligando al ciudadano a recurrir al recurso contencioso administrativo,
procedimiento de dilatadísima duración, no gratuito -ahora además sujeto
a tasas judiciales-, con intervención preceptiva de abogado y procurador
y sin que siquiera se prevea la condena en costas para la Administración
que incumple el deber elemental de responder a las peticiones ciudadanas.




Página
182






ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 18.2.a)



De modificación.



Texto que se propone:



'a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el Capítulo II
del Título I de esta Ley.'



Texto que se modifica:



'a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el Capítulo I
del Título I de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Debe referirse al capítulo 11 dedicado a la 'publicidad
activa'.



ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 18.4.



De adición.



Texto que se propone:



'18. Unidades de información.



4. Las instituciones públicas deberán nombrar un responsable de acceso
donde dirigir las solicitudes. Será el encargado de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de publicación proactiva de
información.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
183






ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 20.2



De supresión.



Texto que se suprime:



'Artículo 20. Recursos.



1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la
consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las
resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f)
sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.'



JUSTIFICACIÓN



Se excluye a determinados Organismos del control previo a través del
recurso potestativo y obliga a los ciudadanos a ir directamente al
contencioso-administrativo.



ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 21.1



De modificación



Texto que se propone:



'Se modifica el apartado 1 del artículo 21, reclamación ante la Agencia
Estatal de Transparencia, que quedará redactado como sigue:



1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa conforme al procedimiento para la protección
de los derechos fundamentales de la persona regulado en el título V de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa'.



Texto que se modifica:



'Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante la Agencia de Transparencia con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.




Página
184






JUSTIFICACIÓN



En concordancia con enmienda al artículo 17, que establece la obligación
de resolver expresamente y con la propuesta de regulación como orgánico
del contenido del derecho de acceso, siendo en todo caso una solución
legal la de que para la tramitación judicial de las reclamaciones contra
denegaciones de información se aplique el procedimiento judicial
preferente establecido en la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa pensado para proteger los derechos
fundamentales, pero, además, no reservado exclusivamente a los mismos.



ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una nueva sección 4.ª con la siguiente redacción:



'Sección 4.ª Agencia de Transparencia.



Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico.



1. Se crea la Agencia de Transparencia.



2. La Agencia de Transparencia es un Ente de Derecho Público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley
y en un Estatuto propio que será aprobado por el Gobierno, así como por
aquellas disposiciones que le sean aplicables.



3. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo que
dispongan la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, la Agencia
de Transparencia actuará de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo.



4. Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integren la
Agencia de Transparencia serán desempeñados por funcionarios de las
Administraciones Públicas y por personal contratado al efecto, según la
naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.



5. La Agencia de Transparencia contará, para el cumplimiento de sus fines,
con los siguientes bienes y medios económicos:



a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.



b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los
productos y rentas del mismo.



c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.



6. La Agencia de Transparencia elaborará y aprobará con carácter anual el
correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno
para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos
Generales del Estado.




Página
185






Artículo 23. El Presidente.



1. El Presidente de la Agencia de Transparencia dirige la Agencia y
ostenta su representación. Será nombrado entre personas de reconocido
prestigio y competencia profesional en materia de transparencia, mediante
Real Decreto, por un período de cinco arios, previa comparecencia de la
persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión
competente, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el
nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde
la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho plazo
sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá aceptado el
correspondiente nombramiento.



2. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad y no
estará sujeto a instrucción alguna en el desempeño de aquéllas.



3. El Presidente de la Agencia de Transparencia sólo cesará antes de la
expiración del período a que se refiere el apartado 1 a petición propia o
por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de
expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros
del Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad
o condena por delito doloso.



Artículo 24. Funciones.



Son funciones de la Agencia de Protección de Datos en materia de
transparencia y derecho de acceso a la información:



a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y
controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de
acceso a la información y las obligaciones de información que resulten de
esta Ley o cualesquiera disposiciones aplicables en materia de
transparencia.



b) Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones
reglamentarias.



c) Dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros
órganos, las instrucciones precisas para adecuar la publicidad de la
información pública o privada a los principios de la presente ley.



d) Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas
afectadas.



e) Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en
materia de transparencia y acceso a la información.



f) Ordenar la cesación de prácticas que resulten contrarias a las
disposiciones de la presente Ley en materia de transparencia y derecho a
la información.



g) Ejercer la potestad sancionadora en materia de transparencia y acceso a
la información, en los términos previstos en la sección 59 de esta Ley.



h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones
generales que desarrollen esta Ley.



i) Recabar de los responsables de los sujetos incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación cuanta ayuda e información estime necesaria para
el desempeño de sus funciones.



j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
previstas en el capítulo II de esta Ley, a cuyo efecto publicará
trimestralmente un informe sobre el grado de cumplimiento u otra que
estime conveniente que público de forma inmediata en la web de la Agencia
de Transparencia.



k) Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y hará publica inmediatamente en la web de la
Agencia de Transparencia.



l) Desempeñar funciones de cooperación internacional en materia de
transparencia y derecho de acceso a la información.



II) Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.




Página
186






Artículo 25. Consejo consultivo.



1. El Presidente de la Agencia de Transparencia estará asesorado por un
Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:



a) Un miembro del Congreso de los Diputados.



b) Un miembro del Senado.



c) Un representante de la Administración Central, designado por el
Gobierno.



d) Un representante de la Administración Local, propuesto por la
Federación Española de Municipios y Provincias.



e) Un experto en la materia, propuesto por el Consejo Superior de
Universidades.



f) Un representante de los usuarios y consumidores, seleccionado del modo
que se prevea reglamentariamente.



g) Un representante de las Comunidades Autónomas, cuya propuesta se
realizará a través del procedimiento que se establezca en las
disposiciones de desarrollo de esta Ley.



h) Un representante del sector de organizaciones no gubernamentales o
sociedad civil en materia de transparencia y acceso a la información para
cuya propuesta se seguirá el procedimiento que se regule
reglamentariamente.



2. El funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por lo dispuesto en
esta Ley y por las normas reglamentarias que al efecto se establezcan.
Toda su actividad será pública y deberá publicarse en su correspondiente
página web o herramienta que la sustituya con la periodicidad adecuada y
de una manera sencilla, clara, estructurada y gratuita para los
interesados, incluyendo lo relativo a nombramientos y régimen de
retribuciones o percepciones de cualquier tipo de sus miembros y personal
a su servicio.'



JUSTIFICACIÓN



Para garantizar la transparencia de la actividad pública y garantizar el
derecho fundamental de acceso a la información relativa a aquella
actividad, resulta indispensable la creación ex novo de un organismo
independiente que vele por la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley y el resto de la normativa complementaria en esta materia. A
tal fin, se propone la creación de un Ente de Derecho Público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus funciones. Por lo que respecta a su composición, se
prevé el nombramiento de su presidente elegido entre personas de
reconocido prestigio y competencia profesional en la materia, mediante
Real Decreto, por un período de cinco años. La independencia del cargo se
garantiza además manteniendo la posibilidad del Congreso de vetar por
mayoría absoluta al candidato propuesto en el plazo de un mes natural
desde la recepción de la correspondiente comunicación, así como los
supuestos en los que puede ser cesado. Entre las funciones de la Agencia
se incluye la potestad sancionadora para la efectividad del cumplimiento
de las obligaciones de transparencia y del ejercicio de los derechos de
acceso a la información pública que establece la Ley.



ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



De adición.



Texto que se propone:




Página
187






Se añade una nueva sección, 5.ª con la siguiente redacción:



'Sección 5.ª Infracciones y sanciones.



Artículo 26. Responsables.



1 Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de esta
Ley estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la misma y en
sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.



Artículo 27. Infracciones.



1. Son en todo caso infracciones:



a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de publicidad
activa del capítulo II de esta Ley.



b) La vulneración del derecho de acceso a la información pública previsto
en el capítulo III de esta Ley y, en particular, la omisión del deber de
admitir, tramitar y resolver las solicitudes de información con arreglo a
lo dispuesto en dicho capítulo.



2. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves
atendiendo a los siguientes criterios:



a) El carácter continuado o la reiteración de la infracción.



b) La relevancia para el interés general de la información que deba ser
objeto de publicidad o que fuera solicitada. A estos efectos, se
entenderá por interés público la seguridad jurídica, el control y
fiscalización de la gestión y utilización de los recursos públicos.



c) El grado de intencionalidad.



d) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.



e) La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a
terceras personas



f) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado
de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación
infractora.



Artículo 28. Tipo de sanciones.



1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 3.000 a 40.000
euros.



2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000
euros.



3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a
600.000 euros.



4. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la
escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en
gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se
trate en los siguientes supuestos:



a) Cuando se aprecie una cualificada disminución, o incremento debidamente
motivada, de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del
hecho.



b) Cuando el infractor o la entidad infractora haya reconocido espontánea
y públicamente su culpabilidad y haya entidad infractora haya
regularizado la situación irregular de forma diligente.



c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir
a la comisión de la infracción.



5. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los
interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia
significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no
acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar,
apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano




Página
188






sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que
en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes
presupuestos:



a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve conforme a lo
dispuesto en esta Ley.



b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con
anterioridad.



Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano
sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente
procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.



6. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de
acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.



Artículo 29. Multas coercitivas.



1. El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Agencia de
Transparencia facultará a ésta para imponer al responsable una multa de
1.800 a 27.000 euros, que podrá reiterarse hasta obtener el total
cumplimiento de lo interesado y que se graduará teniendo en cuenta la
importancia de la perturbación sufrida.



Artículo 30. Iniciación de actuaciones disciplinarias.



1. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de
actuaciones disciplinarias, si procedieran con arreglo a lo previsto en
el Titulo II de esta Ley.



2. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que
recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los
apartados anteriores.



Artículo 31. Prescripción.



1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a
los cuatro años y las leves a los dos años.



2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.



3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento
sancionador.



4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves no prescribirán.



Artículo 32. Procedimiento sancionador.



1. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la
determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que
hace referencia el presente Título.



2. Las resoluciones de la Agencia de Transparencia agotan la vía
administrativa y serán recurribles conforme al procedimiento para la
protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el
título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.'



JUSTIFICACIÓN



Regular los aspectos básicos de la potestad sancionadora de la Agencia de
Transparencia.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 23.b.1.º



De adición.




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189






Texto que se propone:



'Desempeñarán su actividad con plena dedicación, aunque ésta no sea
exclusiva, y con pleno respeto a la normativa reguladora de las
incompatibilidades y los conflictos de intereses.'



JUSTIFICACIÓN



Debido a que numerosos cargos públicos no poseen la dedicación exclusiva
-sobre todo en el ámbito municipal-, se hace necesario explicitar que se
desempeñará la plena dedicación, aunque no sea exclusiva.



ENMIENDA NÚM. 351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 23.b)



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo ordinal al apartado b) del artículo 23 con la siguiente
redacción:



'4. Justificarán el empleo dado a los recursos públicos, debiendo
reintegrarlos de forma inmediata en caso de uso indebido o abusivo de los
mismos, ya sea por no afectar a las funciones o por excederse en las
mismas; o por no facilitar información completa, exacta y verdadera en
tiempo y forma.'



JUSTIFICACIÓN



Como principio informador de la interpretación del régimen sancionador
regulado en este Título debe incluirse la obligación de rendición de
cuentas y el reintegro personal de los fondos públicos indebidamente
utilizados.



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 25.p)



De adición.



Texto que se propone:



'p) La rendición de cuentas incompletas o con deficiencias y el
incumplimiento injustificado de la obligación de rendir cuentas al
Tribunal de Cuentas y/o a los órganos de control externo de las
comunidades autónomas, reguladas en el capítulo IV del título V de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, u otra normativa que
resulte aplicable.'




Página
190






JUSTIFICACIÓN



Subsanar la omisión de la tipificación expresa como grave del
incumplimiento de la obligación de rendir cuentas también en el ámbito
autonómico y local e incluir también como infracción grave la rendición
incompleta o con graves deficiencias, no sólo la omisión de rendir
cuentas.



ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 26, nuevo apartado II



De adición.



Texto que se propone:



'II) El incumplimiento de la obligación de publicación de información
derivada de lo dispuesto en el capítulo II de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Subsanar la omisión de la falta de tipificación del incumplimiento de los
deberes de publicidad activa que se establecen en la ley.



ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 27.7.b)



De modificación.



Texto que se propone:



'b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del
artículo 38 de la Ley de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, u otra normativa aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



Ampliar la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública por el menoscabo
de caudales públicos tanto en el ámbito estatal como autonómico o local.




Página
191






ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 27.7 c)



De adición.



Texto que se propone:



'c) La exigencia de responsabilidad contable de naturaleza exclusivamente
resarcitoria o indemnizatoria será compatible con la imposición de las
sanciones que procedan.'



JUSTIFICACIÓN



Indicar expresamente la compatibilidad de la exigencia de responsabilidad
contable de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria con las sanciones
que procedan.



ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 29



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este Título
será de diez años para las infracciones muy graves, cinco para las graves
y un año para las leves.'



Texto que se modifica:



'2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este Título
será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las
graves y un año para las leves.'



JUSTIFICACIÓN



Aumentar los plazos de prescripción para evitar que las infracciones
previstas en este Título puedan quedar impunes por el mero transcurso del
tiempo.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 29.3



De adición.




Página
192






Texto que se propone:



'3. No prescribirá la obligación de rendir cuentas prevista en el apartado
p) del artículo 25 ni las sanciones impuestas por su incumplimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar la prescripción del incumplimiento de la obligación de rendir
cuentas y las sanciones impuestas por la comisión de dicha infracción.



ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional primera, apartado 2



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de
acceso a la información pública.



3. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter
supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico
específico de acceso a la información, siempre que aquélla resulte más
favorable para el derecho de acceso a la información.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional cuarta



De adición.



Texto que se propone:



Disposición adicional cuarta. Reclamación.



'4. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 21
corresponderá en todo caso a la Agencia Estatal de Transparencia.'




Página
193






Texto que se sustituye:



'Disposición adicional cuarta. Reclamación.



5. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 21
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, sus Asambleas Legislativas
y las instituciones autonómicas análogas al Consejo de Estado, Consejo
Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, así como en
los de resoluciones dictadas por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que aquéllas determinen.



6. Suprimido.



7. Suprimido.'



JUSTIFICACIÓN



Atribuir en todos los casos a la Agencia Estatal de Transparencia, la
competencia para la resolución de la reclamación frente a toda resolución
en materia de acceso con carácter potestativo y previo a su impugnación
en vía contencioso-administrativa, prevista en el artículo 21, por
razones de seguridad jurídica, unificación de doctrina, simplificación
administrativa, eficiencia y eficacia presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



Se propone una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Se sustituye la 'Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y Calidad en los servicios' por 'Agencia de
Transparencia'.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con la enmienda n.º 47.



ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.




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194






Texto que se propone:



Se propone una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Serán nulas todas las cláusulas contractuales o disposiciones
administrativas que impliquen una restricción para el cumplimiento del
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas.'



JUSTIFICACIÓN



Según indicó el Presidente del Tribunal de Cuentas, en su comparecencia en
la Comisión Constitucional:



En este sentido pongo en su conocimiento la aprobación en febrero de 2011
de una moción sobre el perfeccionamiento de la regulación legal del deber
de colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
con el Tribunal de Cuentas, en la que se proponen diversas medidas que
mejorarían el ejercicio de la función fiscalizadora de nuestra
institución.



ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Registro obligatorio de representantes de grupos de interés.



1. Con el fin de dar transparencia a la actividad de representación de
intereses, se establecerán:



Un registro de representantes de grupos de interés, en el que se
inscribirán todas las organizaciones y personas, físicas o jurídicas sea
cual sea su estatus jurídico, cuya actividad principal tenga por objeto
influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o
aplicación de políticas, y la toma de decisiones por parte de la
Administración General del Estado, el Congreso de los Diputados, el
Senado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en su
respectivo ámbito de competencias, con las excepciones que
reglamentariamente se establezcan.



Un código de conducta de obligado cumplimiento para los inscritos en el
citado Registro de representantes de grupos de interés.



2. En el caso de las Cortes Generales, el Registro de representantes de
grupos de interés estará residenciado en las Mesas del Congreso y del
Senado, quienes velarán por su cumplimiento.



3. En el caso de la Administración General del Estado, y Comunidades
Autónomas, el Registro de representantes de grupos de interés estará
residenciado en la Agencia Estatal de Transparencia, que velará por su
cumplimiento.



4. Los sujetos obligados por esta Ley según el artículo 2 facilitarán
información a los profesionales registrados conforme a este artículo,
siempre que se identifiquen adecuadamente y basen su petición en razones
profesionales.'




Página
195






JUSTIFICACIÓN



Con el fin de regular el registro de intereses y que se reconozca por Ley.



ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'El artículo 9 y concordantes de la presente ley tendrán carácter
orgánico.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la enmienda al artículo 9.



ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Publicación de bienes patrimoniales y nóminas de Diputados y Senadores



En el plazo de tres meses, el Gobierno promoverá las reformas necesarias a
fin de que los Diputados y Senadores vengan obligados a formular
declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Vendrán asimismo obligados a
hacer públicas sus nóminas e ingresos que perciban por cualquier
concepto. Dicha publicidad se hará efectiva mediante la publicación
inmediata de las declaraciones y las nóminas e ingresos que perciban por
cualquier concepto en la sede electrónica de la Cámara de la que forma
parte el Parlamentario, en un formato que no sea susceptible de
tratamiento por terceros, así como en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, una vez hayan sido calificadas por la Mesa de la respectiva
Cámara.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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196






ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición final tercera



De supresión.



Texto que se propone:



'Disposición final tercera. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.



La disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional primera. Autorización para la creación de la
Agencia Estatal de Transparencia, de los Servicios e Informe anual al
Congreso de los Diputados.



5. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios podrá evaluar políticas y
programas públicos gestionados por las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla previo convenio con estas y en los términos
que el propio convenio establezca.''



JUSTIFICACIÓN



Eliminar restricciones a la competencia evaluadora de la Agencia sobre
toda la actividad pública.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición final cuarta



De supresión.



Texto que se suprime:



'Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal
de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.



El Consejo de Ministros aprobará, mediante Real Decreto, la modificación
del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios para adaptarlo.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con la enmienda n.º 47.




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197






ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final quinta



De supresión.



Texto que se suprime:



'Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de
Protección de Datos.



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios y la Agencia Española de Protección de
Datos adoptarán conjuntamente las resoluciones que sean necesarias a fin
de determinar los criterios de aplicación de las reglas contenidas en el
artículo 12 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la
ponderación del interés público en el acceso a la información y la
garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en
la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley
Orgánica 15/1999, de 12 de diciembre.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la enmienda de supresión del artículo 12.



ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final séptima



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.



El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas
disposiciones sean necesarias para regular la estructura orgánica de la
Agencia de Transparencia.'



Texto que se modifica:



'Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.



El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo
establecido en esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica y de acuerdo con la enmienda n.º 47




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198






ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final octava



De supresión.



Texto que se propone:



'Disposición final octava. Título competencial.



La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 y el apartado 3 del
artículo 18.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con las enmiendas al artículo 8 y al artículo 18.



ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final novena



De supresión.



Texto que se propone:



'La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
'Boletín Oficial del Estado' excepto su Título I, que entrará en vigor al
año de dicha publicación.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer la inmediata entrada en vigor de las obligaciones de
transparencia la actividad pública.



ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final novena



De adición.




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199






Texto que se propone:



Se propone la adición de un segundo párrafo:



'El portal de transparencia deberá estar operativo en los términos
previstos en el artículo 8 en el plazo de un año a contar desde la
entrada en vigor de la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Prever un plazo para la puesta en marcha del Portal de Transparencia.



ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.



Se modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que quedará redactado como
sigue:



'El incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Tribunal
facultará a éste para imponer al responsable una multa de 1.800 a 27.000
euros, que podrá reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo
interesado y que se graduará teniendo en cuenta la importancia de la
perturbación sufrida. Esta multa coercitiva se impondrá por el Pleno,
previa audiencia del Jefe de la dependencia a que pertenezca el
responsable, del Ministerio Fiscal y del propio interesado, la cual se
evacuará en el plazo común de diez días. Lo dispuesto en este apartado se
entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar,
de que el Tribunal de Cuentas ponga en conocimiento de las Cortes
Generales la falta de colaboración de los obligados a prestársela y de
que proponga al Gobierno, Ministros o Autoridades de todo orden, la
imposición de sanciones disciplinarias, incluida la separación del
servicio del funcionario o el cese de la autoridad responsable del
incumplimiento y cualesquiera otras medidas o sanciones previstas en las
leyes.



Los medios o facultades atribuidos al Tribunal de Cuentas para hacer
efectivo el deber a que se refiere este precepto, son de aplicación a
todos los supuestos de falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas,
ya deriven éstos de la aplicación directa de esta ley o de cualesquiera
otras leyes que habiliten al Tribunal a solicitar dicha colaboración.''



JUSTIFICACIÓN



Incluir expresamente propuestas concretas realizadas a las Cortes
Generales por el Tribunal de Cuentas para mejorar el ejercicio de su
función fiscalizadora; concretamente contenidas en su moción n.º 887,
aprobada en sesión plenaria de 24 de febrero de 2011, sobre
perfeccionamiento de la regulación legal del deber de colaboración de las
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de




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200






Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con la finalidad de
mejorar la eficacia del control de la gestión económico-financiera del
sector público por parte del Tribunal:
http://www.tcu.es/uploads/I887.pdf.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria



Se modifica el artículo 95.1, letra g), de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria que quedará redactado como sigue:



g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la regulación legal del deber de colaboración con el Tribunal de
Cuentas por parte de las entidades que dispongan de datos e información
con trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora,
conducentes a un más eficaz control de la gestión económico-financiera
del sector público y, por tanto, a su mejora. En concreto, la
modificación propuesta tiene por objeto facilitar una plena colaboración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el Tribunal de
Cuentas de forma que el acceso del Tribunal a los datos con trascendencia
tributaria se refiera en su totalidad al ejercicio de su función
fiscalizadora y no se limite exclusivamente al supuesto en que la Agencia
Tributaria sea la Entidad fiscalizada, como sucede en la actualidad.



Se sigue así la recomendación incluida en la moción n.º 887, aprobada en
sesión plenaria de 24 de febrero de 2011, del Tribunal de Cuentas:
http://www.tcu.es/uploads/1887.pdf.



Lo cierto es que no existe justificación alguna para que la Ley General
Tributaria, sin rango de Ley Orgánica, restrinja las funciones de
fiscalización del Tribunal de Cuentas. Antes al contrario: del artículo
103.1 de la Constitución se deriva el deber de colaboración para servir
al interés general.



ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.




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201






Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de Reforma del Sistema Financiero.



Se modifica el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Reforma del Sistema Financiero, que quedará redactado como sigue:



'Artículo 61. Información sobre los datos declarados.



Primero. Los datos declarados sobre los riesgos cuyos titulares sean
Administraciones públicas españolas serán públicos y a tal efecto se
comunicarán por el Banco de España, con la misma periodicidad con que se
recaban, al Ministerio de Hacienda, al Tribunal de Cuentas y, en su caso,
a la Comunidad Autónoma de la que dependan, para su control y
publicación.''



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la regulación legal del deber de colaboración con el Tribunal de
Cuentas conducente a un más eficaz control de la gestión
económico-financiera del sector público. La Central de Información de
Riesgos del Banco de España debe facilitar de forma directa al Tribunal
de Cuentas los datos sobre el endeudamiento de todas las Administraciones
Públicas territoriales y sus entidades dependientes, dada la elevada
descentralización del gasto público en España, y, especialmente en la
actual coyuntura de crisis económica. Se sigue así la recomendación
incluida en la moción n.º 887, aprobada en sesión plenaria de 24 de
febrero de 2011, del Tribunal de Cuentas:
http://www.tcu.es/uploads/1887.pdf.



ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.



'Se modifica el artículo 41 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:



Artículo 41. Usuarios de la información.



1. El acceso a la información contenida en la Central de Información de
Riesgos de las Entidades Locales se realizará con arreglo a los
siguientes criterios:



a) Las entidades locales podrán acceder a la totalidad de la información
propia existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades
Locales, resultante del tratamiento de los datos procedentes de las
distintas fuentes.




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202






b) Las Comunidades Autónomas que ejercen tutela financiera sobre las
entidades locales de su territorio recibirán toda la información
existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades
Locales referida a éstas, en los términos que se establezcan en los
correspondientes convenios de colaboración.



c) El Banco de España recibirá toda la información existente en la Central
de Información de Riesgos de las Entidades Locales, procedente del
procesamiento de los datos obtenidos de las restantes fuentes de
información.



d) El Tribunal de Cuentas recibirá toda la información existente en la
Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.



e) La Intervención General de la Administración del Estado tendrá acceso a
la información contenida en la Central de Información de Riesgos.



f) Las restantes personas o entidades interesadas podrán tener acceso a la
información relativa a cualquier entidad existente en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, a condición de que
acrediten por escrito la autorización de la entidad local titular de la
información.



2. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, el Ministerio de
Economía y Hacienda elevará informe detallado a la Comisión Nacional de
Administración Local y al Tribunal de Cuentas, de la deuda viva, a 31 de
diciembre del ejercicio inmediato anterior, de cada entidad local, en
términos agregados y expresados en euros.



El informe anterior será publicado por el Ministerio de Economía y
Hacienda y por el Tribunal de Cuentas en su web accesible al público en
el momento de su recepción.''



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la regulación legal del deber de colaboración con el Tribunal de
Cuentas conducente a un más eficaz control de la gestión
económico-financiera del sector público. La Central de Información de
Riesgos de las Entidades Locales debe facilitar de forma directa al
Tribunal de Cuentas los datos sobre el endeudamiento de todas las
Administraciones Públicas territoriales y sus entidades dependientes,
dada la elevada descentralización del gasto público en España y,
especialmente, en la actual coyuntura de crisis económica. Se sigue así
la recomendación incluida en la moción n.º 887, aprobada en sesión
plenaria de 24 de febrero de 2011, del Tribunal de Cuentas:
http://www.tcu.es/uploads/1887.pdf.



ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación de la Ley Orgánica 5/2007, de 13 de
diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



'Se modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2007, de 13 de diciembre,
complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que quedará
redactado como sigue:



Artículo 10. Central de información



1. EI Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá una central de
información, de carácter público, que provea de información sobre las
operaciones de crédito, la emisión de deuda o cualquier




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203






otra apelación de crédito o asunción de riesgos y las cargas financieras
de ellas derivadas, concertadas por la Administración de las Comunidades
Autónomas y demás sujetos de ella dependientes, a que se hace referencia
en el artículo 2.1.c ) y 2.2 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad
Presupuestaria.



Asimismo la central de información proveerá de información sobre la
suministrada por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6 de esta Ley.



El Tribunal de Cuentas recibirá toda la información obrante en la central
de información sobre las Comunidades Autónomas y podrá recabar aquellos
datos complementarios que estime convenientes para el ejercicio de su
función de fiscalización.



2. A estos efectos, los bancos, cajas de ahorros y demás entidades
financieras, así como las distintas Administraciones públicas, remitirán
los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.



3. El Banco de España colaborará con los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y con el Tribunal de Cuentas mediante
el suministro de la información que reciba relacionada con las
operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas.



4. Con independencia de lo anterior, los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y el Tribunal de Cuentas podrán
requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos
relativos al endeudamiento de las Comunidades Autónomas en los términos
que se fijen reglamentariamente.



5. La información obrante en la central a que se refiere este artículo
estará a disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas que, mediante Acuerdo, determinará la forma y
periodicidad en que, por la Secretaria del Consejo, ha de publicarse para
general conocimiento la información obrante en la central.''



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la regulación legal del deber de colaboración con el Tribunal de
Cuentas conducente a un más eficaz control de la gestión
económico-financiera del sector público. La Central de Información de
Riesgos de las Entidades Locales debe facilitar de forma directa al
Tribunal de Cuentas los datos sobre el endeudamiento de todas las
Administraciones Públicas territoriales y sus entidades dependientes,
dada la elevada descentralización del gasto público en España y,
especialmente, en la actual coyuntura de crisis económica. Se sigue así
la recomendación incluida en la moción n.º 887, aprobada en sesión
plenaria de 24 de febrero de 2011, del Tribunal de Cuentas:
http://www.teu.es/uptoads/1887.pdf.



ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación del Texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.



'Se modifica el artículo 13.2.d) del Texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que quedará redactado como sigue:



d) Los declarados secretos o reservados con arreglo a lo dispuesto a la
Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales o aquellos cuya
ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad




Página
204






especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la
protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.''



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la transparencia en la contratación pública, en concordancia con
la publicidad activa sobre contratación administrativa que se regula en
el artículo 7.a) limitando su carácter secreto a lo que es estrictamente
derivable de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, tanto
para los contratos de la Administración del Estado como de las
administraciones públicas territoriales, dado el carácter básico de este
precepto 140 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición
final segunda de dicha norma.



ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final... Modificación del Texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.



'Se modifica el artículo 140.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que quedará redactado como sigue:



Artículo 140. Confidencialidad.



1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la
publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los
candidatos y a los licitadores, los contratos del sector público estarán
en todo caso sometidos al principio de publicidad salvo los casos en que
por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente
'clasificada' cuyo secreto o limitado conocimiento quede amparado por lo
dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales o se
trate de secretos técnicos o comerciales que los empresarios hayan
designado como confidenciales y siempre que en este último caso conste
justificado y aceptado este carácter en la correspondiente valoración
técnica.''



JUSTIFICACIÓN



Restringir el recurso a las cláusulas secretas en los contratos
administrativos, limitando su uso a la información confidencial técnica o
comercial o que sea estrictamente derivable de la Ley 9/1968, de 5 de
abril, de Secretos Oficiales, tanto para los contratos de la
Administración del Estado como de las administraciones públicas
territoriales, dado el carácter básico de este precepto 140 del Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo previsto en
el apartado 3 de la disposición final segunda de dicha norma.




Página
205






ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



Disposición final... Modificación del artículo 153 del Texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.



'Se modifica el artículo 153 del Texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que quedará redactado como sigue:



Artículo 153. Información no publicable.



El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos
a la adjudicación cuando se justifique debidamente en el expediente que
la divulgación de dicha información puede resultar contraria al interés
público o de contratos declarados secretos o reservados conforme a lo
dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, cuya
ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme
a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los
intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado
de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).''



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la transparencia y publicidad en los contratos con el sector
público.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición final



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la inclusión de una nueva disposición final con el siguiente
contenido:



'Disposición final. Modificación del apartado cuatro del artículo 14 de la
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, que queda redactado en los siguientes términos:



'Cuatro. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos
españoles se extenderán a los ámbitos europeo, estatal, autonómico,
comarcal, provincial y local e incluirá no sólo las cuentas de las
entidades y cargos orgánicos del partido sino también los grupos
institucionales, inclusive grupos parlamentarios y grupos políticos en el
Parlamento Europeo




Página
206






y en las corporaciones locales. Las cuentas anuales consolidadas de
federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos
federados y coaligados y también las correspondientes a las fundaciones
pertenecientes a su entorno político y las de las sociedades mercantiles
en las que tengan una participación mayoritaria.''



JUSTIFICACIÓN



Tal y como sistemáticamente pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en
sus informes de fiscalización de los partidos políticos, a efectos
contables es necesario considerar a cada formación política como una
única realidad económico-financiera, integrando tanto su organización
territorial como institucional, con independencia del grado de autonomía
funcional y del número de identificación fiscal que pudieran tener
asignados cada una de las distintas agrupaciones o federaciones de los
distintos partidos políticos.



A pesar, por lo tanto, de la necesidad de que la formulación de las
cuentas se realice de forma consolidada respecto de la completa
organización, es una queja recurrente por parte del Tribunal de Cuentas
la falta de información contable de las agrupaciones locales de los
distintos partidos y de los grupos políticos en las corporaciones
locales, lo cual impide que las cuentas elaboradas sean una imagen fiel
de la situación contable de los partidos y distorsiona totalmente la
labor fiscalizadora de las cuentas por la autoridad competente. Respecto
de la importancia de la contabilidad municipal, baste indicar que, según
el Informe de Fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006
realizado por el Tribunal de Cuentas (pág. 18), las subvenciones
municipales representan globalmente el 79 % de las subvenciones estatales
otorgadas para financiar la actividad ordinaria de los partidos
políticos, siendo por lo tanto una parte sustancial de su actividad, que
no puede quedar al margen de la fiscalización.



De igual manera, el Tribunal de Cuentas destaca en su último informe de
Fiscalización de los Estados Contables de los partidos políticos,
correspondiente al ejercicio 2006, publicado con fecha 25 de febrero de
2010 que 'en relación con las participaciones mayoritarias en sociedades
mercantiles controladas por determinados partidos y registradas en su
contabilidad, hay que señalar que la legislación vigente sobre la
fiscalización de la actividad económica no contempla ningún tipo de
actuación específica sobre esta materia'.



Por dicha razón se hace necesario que los partidos políticos incluyan
dentro de sus cuentas consolidadas dicha información.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).



ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el segundo párrafo del apartado I de la
exposición de motivos del referido texto



Redacción que se propone:



'Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de
buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el
crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los
ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus




Página
207






responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor
fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria
regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado
y se favorece el crecimiento económico.'



JUSTIFICACIÓN



Supresión de la mención a 'líderes' dado que la misma no se vuelve a
repetir en el proyecto y la redacción debe ceñirse a lo que formalmente
se está regulando que es la actuación de los responsables públicos.



ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir los párrafos 8 a 11 del apartado III de la
exposición de motivos del referido texto



JUSTIFICACIÓN



Existen en el mundo cien leyes que regulan la transparencia y un Proyecto
de Ley único, el que estamos enmendando, que regula simultáneamente la
Transparencia y lo que se denomina Buen Gobierno. El Buen Gobierno
constituye un concepto etéreo cuya dimensión competencia! se concreta en
la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas y sus propios
mecanismos de control, acreditación y verificación de la correcta
actividad de gobernar.



ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva letra j) en el apartado 1 del artículo 2
del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 2.



'j) Los partidos políticos y las organizaciones sindicales y
empresariales.''



JUSTIFICACIÓN



En cumplimiento con la resolución número 1, aprobada por el Pleno del
Congreso de los Diputados el 4 de marzo de 2013.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva letra k) en el apartado 1 del artículo 2
del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 2.



'k) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año una
cantidad superior a 100.000 euros de financiación pública o aquellas que
reciban una financiación pública superior al 40% de su presupuesto
siempre que la mencionada financiación alcance los 3.000 euros.''



JUSTIFICACIÓN



En cumplimiento con la resolución número 1, aprobada por el Pleno del
Congreso de los Diputados el 4 de marzo de 2013.



ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra f) del artículo 2.1 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 2.



'f) El Congreso de los Diputados, el Senado, la Casa Real, el Tribunal
Constitucional, el Banco de España y el Consejo General del Poder
Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el
Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, y las instituciones
autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho
administrativo.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye la Casa Real y el Banco de España dentro del ámbito de
aplicación de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 2.2 del referido texto




Página
209






Redacción que se propone:



'Artículo 2.



'2. A los efectos de lo previsto en los artículos 5.2 y 6 de esta Ley, se
entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades
incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.''



JUSTIFICACIÓN



La referencia al artículo 5 contenida en este artículo debe entenderse
referida exclusivamente al artículo 5.2, puesto que el artículo 5.1 se
refiere de forma expresa a todos los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley, con independencia de su condición o no de
administración pública.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 4 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 4.



'2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este Capítulo se
entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica
correspondiente o de otras disposiciones especificas que prevean un
régimen más amplio en materia de publicidad.''



JUSTIFICACIÓN



Reconocimiento de la incidencia que en este ámbito puede tener la
normativa autonómica correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 4) del artículo 4 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 4.



'4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será
publicada en las correspondientes sedes electrónicas y páginas web y de
una manera clara, estructurada y entendible para los interesados,
utilizando formatos abiertos. Se establecerán los mecanismos adecuados
para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la
reutilización de la información publicada así como su identificación y
localización.''




Página
210






JUSTIFICACIÓN



Es importante que la información se pueda descargar y utilizar de forma
sencilla, por ello deberán utilizarse los formatos que permitan la máxima
accesibilidad por parte de los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 5 del artículo 4 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 4.



'5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y
estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad
accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o
en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles,
conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.''



JUSTIFICACIÓN



A los efectos de facilitar al máximo el derecho al acceso a la
información.



ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1) del artículo 5 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 5.



'1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Título
publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la
normativa que les sea de aplicación así como a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que
permita identificar a los responsables de los diferentes órganos y su
trayectoria profesional.''



JUSTIFICACIÓN



La información institucional debe ser lo más completa posible.




Página
211






ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 2) del artículo 5 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 5.



'2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas
anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como
las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado
de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración,
en la forma en que se determine por cada administración competente.''



JUSTIFICACIÓN



Prever que la evaluación y publicación periódica se realizará de acuerdo
con cada administración competente.



ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir un apartado 3) en el artículo 5 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 5:



'3. La Administración General del Estado deberá publicar anualmente la
información relativa a las diferencias en cada Comunidad Autónoma entre
la inversión presupuestada por el Estado y la efectivamente realizada en
todos los ámbitos de su competencia a los efectos de que se conozcan las
estadísticas y las inversiones efectuadas.''



JUSTIFICACIÓN



Uno de los principios generales de transparencia que debe aplicar la
Administración General del Estado y que debe conocer cualquier ciudadano
es como se vinculan las inversiones que el Estado realiza en los
diferentes territorios. La recaudación de impuestos de cada territorio
genera un conjunto de inversiones que deben fomentar el crecimiento en
consonancia con su actividad económica y los ciudadanos de cada uno de
ellos deben conocer certeramente cuál es la inversión, o el retorno que
la administración realiza en sus territorios. Por ello el hecho de
conocer la inversión pública efectuada por la Administración General del
Estado debe ser uno de los principios generales de esta ley como ejemplo
de transparencia de las administraciones públicas.




Página
212






ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de sustituir las letras a), b), c) y d) del artículo 6 del
referido texto, por el siguiente texto



Redacción que se propone:



'Articulo 6.



'a) Las respuestas a consultas vinculantes planteadas por los particulares
u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del
Derecho o tengan efectos jurídicos.



b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de reglamentos cuya iniciativa
les corresponda, una vez que se hayan solicitado los dictámenes de los
órganos consultivos correspondientes.



c) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban
ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.



d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de
los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto
normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, así como
las memorias de impacto económico de aquellos textos normativos estatales
con consecuencias económicas para las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, con cuantificación para cada Comunidad Autónoma y para la
Administración.''



JUSTIFICACIÓN



El proyecto, en este artículo, se relaciona de forma muy detallada la
información de carácter jurídico que deben suministrar las
Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la norma en base
al principio de publicidad activa.



Son, por tanto, las Comunidades Autónomas o las Administraciones
territoriales competentes las encargadas de determinar y especificar cuál
es la información jurídica relevante a los efectos de la publicidad
activa de la actuación pública.



No se acaba ahí el grado de detalle que contiene este artículo y que llega
a trascender de lo que debería ser normativa básica. El precepto
determina además los momentos exactos, dentro de los procesos de
elaboración de los distintos instrumentos jurídicos, en los que éstos han
de ser publicitados, lo que incrementa la extralimitación de lo que debe
ser básico en este ámbito.



Es necesario que quede identificada en los expedientes de elaboración de
textos normativos estatales una aproximación del impacto económico que
tendrá dicha norma para las Comunidades Autónomas y para las Entidades
Locales y consecuentemente en el porcentaje de su gasto.



ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir un segundo párrafo en el artículo 6 del referido
texto




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213






Redacción que se propone:



'Artículo 6.



'En el caso de disposiciones reglamentarias promovidas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, la publicidad de los
proyectos y de los expedientes respectivos se producirá en las
condiciones que determinen las correspondientes normas de procedimiento
administrativo.''



JUSTIFICACIÓN



La determinación del momento en que debe darse publicidad a los proyectos
y las memorias corresponde a las propias Comunidades Autónomas que a
través de sus diferentes Departamentos ejercen sus respectivas
competencias.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra a) en el artículo 7 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 7.



'a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración y la identidad del adjudicatario. Asimismo, se publicarán
datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.''



JUSTIFICACIÓN



Este precepto del proyecto traspasa el carácter de lo básico, de lo que
pueden constituir unas posiciones mínimas que permitan al legislador
autonómico el ejercicio de sus competencias que, con la redacción
propuesta, quedan neutralizadas impidiéndole su ejercicio. Así, en lo que
concierne a la letra a), objeto de la presente enmienda, la información
sobre modificaciones de los contratos, las decisiones sobre
desistimientos y la renuncia de los contratos se insertan en el terreno
de los detalles que desbordan el ejercicio de una transparencia general
que limita, de forma casi absoluta, la intervención de las distintas
Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto en
cuanto a la información de detalle en este ámbito en el marco de sus
propias competencias.



ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una letra j) en el artículo 7 del referido texto




Página
214






Redacción que se propone:



'Artículo 7.



'j) La relación de datos que se imputen territorialmente en todas las
Comunidades Autónomas de los que se deduzca la relación de ingresos y
gastos de las instituciones del sector público estatal por períodos
bianuales, especificando el saldo fiscal resultante en cada territorio.''



JUSTIFICACIÓN



El mayor ejercicio de transparencia en un modelo territorial compuesto es
el hecho de establecer la obligación para que la Administración General
del Estado publique las balanzas fiscales de todas las Comunidades
Autónomas con el Estado.



ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una letra k) en el artículo 7 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 7.



'k) La Administración General del Estado y los Órganos Constitucionales
estatales comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán
publicar anualmente la relación de todos los bienes inmuebles que son de
su propiedad. Esta relación deberá incluir por lo menos su ubicación, su
uso y el título en virtud del cual fueron adquiridos.''



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la transparencia en este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra h) del artículo 7 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 7.



'h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales así como de los miembros no electos de la Junta de
Gobierno Local, en los términos previstos en el reglamento orgánico de la
corporación. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará




Página
215






una declaración comprensiva de la situación patrimonial, omitiéndose
aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la
privacidad v seguridad de sus titulares.''



JUSTIFICACIÓN



La remisión contenida en la redacción actual del proyecto a la LRBRL
resulta poco clarificadora dados los términos en que se pronuncia
actualmente la LRBRL, y resulta además contradictoria con la segunda
parte del propio artículo que se remite en primer lugar al reglamento
orgánico de la corporación. Por ello resulta más respetuosa con la
autonomía local la remisión a la forma de publicación que establezca el
Reglamento orgánico, garantizando en cualquier caso la privacidad
mediante la ocultación de la localización de los bienes, tal como prevé
el artículo 14.4 de la Ley 5/2006.



ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra i) del artículo 7 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 7.



'i) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada administración competente.''



JUSTIFICACIÓN



Prever que la información estadística se dará en la forma que lo determine
cada administración competente.



ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir un párrafo final en el artículo 7 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 7.



'Los sujetos mencionados en las letras j) y k) del artículo 2.1 deberán
publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del
apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o
convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de
publicar la información prevista en la letra c) en relación a las
subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una
Administración Pública.''




Página
216






JUSTIFICACIÓN



Adaptación técnica de acuerdo con la naturaleza jurídica de los sujetos
obligados.



ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 8 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 8.



'1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la
Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilite
el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren
los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.



2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, la información de la Administración
General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.''



JUSTIFICACIÓN



Clarificar, de acuerdo con el marco competencial vigente, que el Portal de
la Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia debe
circunscribirse a la información relativa a la Administración General del
Estado. Se elimina también el último párrafo por ser superfluo dado que
las medidas de colaboración se podrán hacer sin que la ley deba
preverlas.



ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 9 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 9.



'Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en esta Ley y en las leyes autonómicas que les sean de aplicación.''



JUSTIFICACIÓN



Prever la existencia de leyes autonómicas en este ámbito.




Página
217






ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 10 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 10:.



Se entiende por información pública aquella que obre en poder de
cualesquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, que conste en documentos escritos o en soporte electrónico y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir de forma expresa la información pública en soporte electrónico.



ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir las letras h) y i) del el artículo 11 del
referido texto



JUSTIFICACIÓN



Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean expresamente
determinados y sean lo suficientemente claros y necesarios para proteger
determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que podría
desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario estaríamos estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.



ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra I) del artículo 11 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 11.



l) La protección del medio ambiente en los casos que pueda ser Periudicial
para especies en peligro de extinción o puedan provocar por sus
circunstancias catástrofes naturales.'




Página
218






JUSTIFICACIÓN



Se debe precisar el bien jurídico protegido.



ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 12 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 12



1. Cuando la solicitud de acceso se refiera a información pública que
contenga datos de carácter personal se aplicarán las disposiciones
previstas en esta Ley. No obstante, se aplicará la regulación del derecho
de acceso prevista en la normativa de protección de datos personales
cuando la solicitud se refiera únicamente a los datos del solicitante.'



JUSTIFICACIÓN



A menudo un documento o expediente administrativo contiene información
sobre diversas personas físicas. La delimitación entre el derecho de
acceso a la información y el derecho de acceso previsto en la normativa
de protección de datos no deriva de que la información contenga datos
relativos a una o varias personas sino de que el objeto del acceso se
limite a los propios datos incorporados en un expediente administrativo.



ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar los apartados 2 a 5 del artículo 12 del
referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo12.



2. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la
divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos
aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto,
a los terceros afectados en sus datos por la información solicitada se
les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar
alegaciones, procediéndose de igual modo al previsto en el artículo 16.3
de la presente Ley.



Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará
particularmente en consideración los siguientes criterios:



a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los
plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.




Página
219






b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de
un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y
motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.



c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los
documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente
identificativo de aquéllos.



d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los
datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su
seguridad.



e) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que se
trate de menores de edad.



Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se
concederá el acceso a información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o
actividad pública del órgano.



3. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos
por la normativa de protección de datos de carácter personal, el acceso
únicamente se podrá autorizar en caso de que esté amparado por una norma
con rango de Ley o se cuente con el consentimiento de las personas
afectadas, otorgado de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha
normativa, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente
públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.



Si la información incluyese datos relativos a la comisión de infracciones
penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al
infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con
el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por
una norma con rango de Ley.



4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el
acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de
modo que se impida la identificación de las personas afectadas.



5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho
de acceso.'



JUSTIFICACIÓN



Parece oportuno alterar el orden de los actuales apartados 2, 3 y 4, para
referirse en primer lugar a la información que contenga datos personales
y a continuación a los supuestos en que contenga datos personales
especialmente protegidos. La reordenación de dichos apartados comportaría
que los actuales apartados 5 y 6 pasen a ser respectivamente los
apartados 4 y 5.



En segundo lugar parece oportuno introducir como criterio de ponderación
la protección de los derechos y en concreto la privacidad de los menores,
dada la insuficiencia de la normativa actual de protección de datos,
puesto que dicha información no aparece entre los datos especialmente
protegidos.



En tercer lugar, las remisiones al artículo 7 de la Ley orgánica 15/1999
pueden resultar perturbadoras en caso de modificación de dicha normativa.
Ello resulta especialmente relevante a la vista de la probable nueva
regulación en materia de protección de datos contenida en el proyecto de
Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, actualmente en
tramitación en el Parlamento Europeo y el Consejo.



ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 13 del referido texto




Página
220






Redacción que se propone:



'Artículo 13.



En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el
artículo 11 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el
acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite
salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de
sentido. Deberá advertirse al solicitante sobre la omisión de información
practicada.'



JUSTIFICACIÓN



En los casos en que se excluya determinada información como consecuencia
de la aplicación de alguno de los límites contemplados en la ley, es
conveniente que el ciudadano tenga pleno conocimiento que la información
a la cual accede es solo parcial.



ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 14 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 14.



1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará
con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse
al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o
jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas la solicitud se podrá dirigir también a la
Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a
la que se encuentren vinculadas.'



JUSTIFICACIÓN



El derecho al acceso a la información es un derecho que se reconoce frente
a las entidades enumeradas en el artículo 2.1. Estas son precisamente,
como responsables de la información, las entidades que deben responder
ante el ciudadano. Por ello, parece razonable que el ciudadano pueda
dirigirse a la Administración u otra entidad del artículo 2.1.



ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 15 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 15



1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las
solicitudes:



a) Que se refieran a información que estén en curso de elaboración o en
fase de publicación general de libre acceso, en la forma prevista en los
procedimientos legalmente establecidos.'




Página
221






JUSTIFICACIÓN



Concreción en base a los procedimientos legalmente establecidos.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el apartado f) del artículo 15 del referido
texto



JUSTIFICACIÓN



Este supuesto no debe conllevar la inadmisión al ser demasiado genérico.



ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 16 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 16.



3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de
terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de diez
días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El
solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, de la identidad
del solicitante y de los motivos de la solicitud si los hubiese, así como
de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan
recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su
presentación.'



JUSTIFICACIÓN



Se reduce el plazo para presentar las alegaciones por parte de terceros
cuyos derechos puedan estar afectados por una consulta. Asimismo, se les
da el derecho a conocer la identidad del solicitante y sus motivos, si
los hubiese.



ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el apartado 4 del artículo 16 del referido texto




Página
222






JUSTIFICACIÓN



No debe limitarse el derecho de acceso a la información en función del
órgano que haya elaborado la misma o que la haya generado. El acceso debe
poderse realizar a toda la información que disponga el organismo en
cuestión con independencia de su origen.



ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 17 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 17



4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
estimada, excepto cuando su denegación, total o parcial, viniera
expresamente impuesta en una norma con rango de ley o en aquellos
supuestos en los que, por no estar la información disociada, su entrega
podría comportar una revelación de datos de carácter personal protegidos
por ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se establece el silencio positivo administrativo excepto cuando la
revelación pudiese comportar una revelación de datos de carácter personal
especialmente protegidos o cuando una ley contemple una denegación.



ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 17 del referido texto, añadiendo un
nuevo apartado 7



Redacción que se propone:



'Artículo 17.



7. El procedimiento administrativo posterior que se derive del ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, entendiéndose por el
mismo las fases de inicio, instrucción, resolución y reposición previstas
en el presente artículo y en los artículos 20 y 21 podrá ser objeto de
regulación propia por aquellas Comunidades Autónomas que tengan
competencias exclusivas en la materia.'



JUSTIFICACIÓN



En el caso de Catalunya el artículo 159.1 del Estatuto de Autonomía otorga
a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y de procedimiento
administrativo, la competencia para regular las normas de




Página
223






procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de Catalunya o de las especialidades de la
organización de la Generalitat.



La Ley 26/2010, de 10 de agosto, del Parlamento de Catalunya, regula el
régimen jurídico y procedimental de las administraciones públicas
catalanes, de forma que mediante esa ley ya se inició el primer paso para
regular la actuación administrativa de la Generalitat y, en concreto, los
derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las
administraciones públicas, regulando en consecuencia el régimen general
del procedimiento administrativo.



ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 19 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 19.



1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía
electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado
expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de
la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en
un plazo no superior a diez días.'



JUSTIFICACIÓN



En aquellos supuestos en los que no es posible otorgar el acceso en el
momento de notificar la resolución, por ejemplo, porque se ha solicitado
la consulta presencial de un expediente, debe establecerse un breve
período de tiempo en el cual se pueda formalizar dicho acceso, puesto que
en caso contrario pueden producirse dilaciones excesivas.



ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 19 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 19.



'2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar
cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo de
dos meses sin haberse interpuesto recurso contencioso administrativo por
aquel.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien el plazo para la interposición del recurso
contencioso-administrativo está establecido en la UCA, el plazo en el
cual la administración demandada puede tener conocimiento de dicha
interposición




Página
224






puede variar mucho en función de la carga de trabajo del órgano
jurisdiccional de que se trate o de otros motivos. Por ello, parece
preferible establecer un plazo de dos meses, que en cualquier caso
otorgaría suficientes garantías a los ciudadanos que hubieran interpuesto
el recurso de forma diligente. La redacción que se propone, estableciendo
un plazo determinado aporta mayor seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir un apartado 6 en el artículo 21 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 21



6. El conocimiento de dicha reclamación corresponderá a la Agencia Estatal
de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de
los Servicios, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Precisar el ámbito competencial.



ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir del principio 2.° del apartado 2.a) en el
artículo 23 del referido texto.



JUSTIFICACIÓN



Contiene una norma moral incoercible al ser portadora de valores
metajurídicos, tal y como señala el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la expresión 'o a la imagen que debe tener la
sociedad respecto a sus responsables públicos' del principio 4.º del
apartado 2.b) del artículo 23 del referido texto




Página
225






JUSTIFICACIÓN



Debe suprimirse la expresión 'o a la imagen que debe tener la sociedad
respecto a sus responsables públicos', ya que dicho mandato contiene una
norma moral incoercible al ser portadora de valores metajurídicos, tal y
como señala el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 24 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 24.



El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan
las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el
ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses
de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del
Estado, y para el resto de administraciones de acuerdo con su propia
normativa que resulte de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Adaptar el proyecto de ley a la distribución competencial en este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir las letras f) y k) del artículo 25 del referido
texto



JUSTIFICACIÓN



El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya
prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento de sus
requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo podría
duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio non bis in ídem.



ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un párrafo al final del artículo 25 del
referido texto




Página
226






Redacción que se propone:



'Artículo 25.



No se entenderá que ha existido infracción en aquellos supuestos en los
que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma
tenga su origen en el incumplimiento por parte de otra administración
pública de las obligaciones legales o de acuellas otras establecidas a
través de un convenio.'



JUSTIFICACIÓN



En ocasiones la causa del incumplimiento puede derivar de otra
Administración que no ha cumplido con sus obligaciones.



ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir las letras a), f) y k) del apartado 1) del
artículo 26 del referido texto



JUSTIFICACIÓN



Estos supuestos se consideran poco precisos y de posible aplicación
arbitraria.



ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la letra a) del apartado 3) del artículo 26 del
referido texto



JUSTIFICACIÓN



Vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido al principio de
tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los mandatos sean
claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como señala el Consejo
de Estado.



ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la letra b) del apartado 3 del artículo 26 del
referido texto



Redacción que se propone:




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227






'Artículo 26.



b) El incumplimiento de los principios de actuación del artículo... (resto
igual).'



JUSTIFICACIÓN



La expresión 'el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones'
vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido al principio
de tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los mandatos sean
claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como señala el Consejo
de Estado.



ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el primer párrafo del apartado 2 del artículo
27 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 27.



2. Por la comisión de las infracciones graves reguladas en el artículo 26
se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones.'



JUSTIFICACIÓN



No cabe decir que por la comisión de infracciones reguladas en el artículo
25 (solo contempla muy graves) y en el 26.1 (muy graves) se impondrá al
infractor una o más de las sanciones contempladas en las letras a), b),
c) y d), y luego que en el siguiente apartado 3 de este mismo artículo se
diga que 'en el caso de infracciones muy graves se impondrá en todo caso'
las previstas en las letras a), b), c) del apartado anterior, así como la
inhabilitación por el tiempo que se determine'.



ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir las letras b) y d) del apartado 2 del artículo
27 del referido texto



JUSTIFICACIÓN



El nombramiento de los cargos electos tiene su origen en la confianza
ciudadana depositada en las urnas, y ya existen mecanismos de moción de
censura y de pérdida de una cuestión de confianza previstos legalmente.
Asimismo, las penas relativas a inhabilitación en caso de ilícito penal
deben ser impuestas por los Tribunales.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 27 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 27.



4. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones
graves y muy graves se determinarán (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



No cabe determinación alguna con las infracciones leves ya que estas solo
son sancionadas con una amonestación, según determina el apartado 1 de
este mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 28 del referido texto



Redacción que se propone:



'Artículo 28. Órgano competente y procedimiento.



1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los
ciudadanos.



La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido
al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de
Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno
procedimiento de responsabilidad contable.



2. El órgano competente para ordenar la incoación será:



a) Cuando el alto cargo tengan la condición de miembro del Gobierno o de
Secretario de Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas.



b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración General del Estado distintas de los anteriores, el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.



c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración autonómica o local, el procedimiento se incoará por los
órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen
disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en
las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el
procedimiento.



3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior,
la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la
Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses, regulada en la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de
miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del
Estado. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción
corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen
disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local
correspondiente.




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229






4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:



a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de
miembro del Gobierno o Secretario de Estado.



b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los demás casos,
cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del
Estado.



c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales serán competentes para
sancionar los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación
del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten
servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su
caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la
Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.'



JUSTIFICACIÓN



La competencia para instruir y sancionar a un alto cargo de la
administración local y autonómica debe ser de la correspondiente
administración y no debe corresponder en ningún caso a la Administración
General del Estado o al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 29 del referido
texto



Redacción que se propone:



'Artículo 29.



2. Las sanciones (...) graves a los tres años (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con el plazo de prescripción de las infracciones graves
establecidas en el apartado 1 de este mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el primer párrafo del apartado 1 de la
disposición adicional segunda del referido texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional segunda:



1. La Administración General del Estado habrá de acometer una revisión,
simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus
ordenamientos jurídicos. Para ello, habrá de efectuar los
correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas
y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones,
novedades o proponer la




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230






elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones
constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir,
según el rango de las normas que queden afectadas.'



JUSTIFICACIÓN



Acotar esta disposición al ámbito de la Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición adicional cuarta del referido
texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional cuarta.



1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 21 y el resto
de funciones que dicho artículo atribuye a la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación, de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios, corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, sus Asambleas
Legislativas y las instituciones autonómicas análogas al Consejo de
Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Defensor del
Pueblo, así como en los de resoluciones dictadas por las Entidades
Locales, las Universidades Públicas, las Corporaciones de Derecho
Público, y también las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones
y otros entes instrumentales a que se refiere el artículo 2.1 de esta
Ley, comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
aquellas determinen. Las resoluciones se comunicarán a la institución
análoga al Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma.



2. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia
para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 21 a la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios. A tal efecto, deberán celebrar el
correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el
que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos
derivados de esta asunción de competencias.



3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir el procedimiento de
reclamación previsto en los artículos 20 y 21 de esta Ley por otros
sistemas alternativos de resolución de conflictos, respetando las
garantías establecidas en el artículo 21.



4. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios
órganos independientes o bien atribuir la competencia a la Agencia
Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la
Calidad de los Servicios, celebrando al efecto un convenio en los
términos previstos en el apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



La actual redacción, que excluye del sector público autonómico, los entes
instrumentales, las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas
y asociaciones de entes públicos, así como a las Universidades Públicas y
las Corporaciones de Derecho Público de ámbito autonómico, resulta
claramente restrictiva de las competencias que cada Comunidad Autónoma
debe tener respecto de su sector público.



Asimismo, se deben clarificar las funciones que corresponden a los órganos
de las CC.AA. responsables de resolver las reclamaciones en el ámbito de
su competencia y clarificar que en este supuesto las resoluciones deben
comunicarse a las instituciones análogas al Defensor del Pueblo de la
Comunidad.



Por otro, lado el apartado 3 pasaría a ser el 4, y en su lugar se
incorpora un nuevo contenido del apartado 3, para recoger la posibilidad
que las Comunidades Autónomas sustituyan la reclamación




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231






establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley por otro sistema
alternativo de resolución de conflictos, de entre los previstos en el
artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.



ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición adicional quinta del referido
texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional quinta.



La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios y la Agencia Española de Protección de
Datos establecerán conjuntamente los criterios de aplicación, en su
ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 12 de esta
Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés
público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de
los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre. Cuando una Comunidad Autónoma atribuya a su propia autoridad
de control en materia de protección de datos las funciones establecidas
en los artículos 20 y 21 de esta Ley, no será de aplicación este
mecanismo, sin perjuicio de otras formas de colaboración que se puedan
establecer de mutuo acuerdo.'



JUSTIFICACIÓN



El mecanismo de coordinación previsto en esta disposición adicional debe
limitarse al ámbito de actuación de la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y la
Agencia Española de Protección de Datos, puesto que cuando una autoridad
autonómica cuente con un organismo independiente propio en materia de
acceso a la información, o una autoridad de control en materia de
protección de datos, serán estas las que deberán participar en el
establecimiento de dichos criterios. Con mayor motivo este mecanismo
deberá inaplicarse cuando una comunidad autónoma atribuya a su autoridad
de control en materia de protección de datos, las funciones previstas en
los artículos 20 y 21 de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición final tercera del referido texto



Redacción que se propone:



'Disposición final tercera.



1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios, adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyo objeto es la
promoción de la transparencia de la actividad pública y de la garantía
del derecho de




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232






acceso a la información en el ámbito de la Administración General del
Estado, así como la promoción y realización de evaluaciones de las
políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la
Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los
recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los
servicios. Los estatutos de la Agencia deberán garantizar la
independencia de sus órganos de gobierno, así como en el desarrollo de
sus actividades.



2. El Consejo de Ministros aprobará anualmente los programas y políticas
públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, cuya
evaluación incluirá la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de
las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en su Plan de
Trabajo.



3. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios presentará anualmente un informe
al Congreso de los Diputados, acerca de la actividad desplegada por las
agencias estatales y sus compromisos para mejorar la calidad de los
servicios prestados a los ciudadanos.



4. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios elaborará anualmente un informe
estadístico sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de
transparencia y acceso a la información pública contenidas en la Ley
XX/2012, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, en el ámbito de la Administración General del Estado.



5. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios podrá evaluar políticas y
programas públicos gestionados por las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla previo convenio con estas y en los términos
que el propio convenio establezca.



6. El Presidente de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios será elegido por
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados por un periodo de cinco
años entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional
previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la
Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.



Asimismo, la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios actuará con independencia orgánica
y funcional.



7. El Presidente de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios cesará en su cargo
por la expiración de su mandato, a petición propia, por incumplimiento
grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su
función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.'



JUSTIFICACIÓN



Clarificar que el ámbito de actuación de la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de
los Servicios se circunscribe a la Administración General del Estado y
reforzar la independencia del organismo de control con la elección de su
presidente por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.



Para evitar el control político en el nombramiento del responsable de la
Agencia se debe prever un período de cinco años de mandato que vaya más
allá de la duración de la legislatura y debe impedirse también su
destitución por parte del gobierno.



ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir la disposición final sexta del referido texto




Página
233






JUSTIFICACIÓN



La competencia para determinar la retribución de los miembros de las
corporaciones locales viene determinada por la propia entidad en base a
sus propias competencias.



ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición final octava del referido texto



Redacción que se propone:



'Disposición final octava.



La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 5.2, los apartados 1 y 2 del artículo 8, el apartado
2 del artículo 18, el artículo 21, el artículo 22.1, el artículo 28, la
disposición adicional segunda y la disposición adicional quinta que no
tendrán la consideración de básicos, siendo de aplicación exclusivamente
en la organización institucional de ámbito estatal.'



JUSTIFICACIÓN



Acotar el ámbito de la legislación básica en materia de transparencia.



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional al referido texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional. Establecimiento de un Registro General de
Intereses.



1. El Consejo de Ministros aprobará, mediante Real Decreto, el
establecimiento de un Registro General de Intereses, siguiendo la
normativa europea al respecto. El Registro de Grupos de Interés dependerá
de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios.



El Real Decreto definirá la figura de los grupos de interés y establecerá
el mecanismo para el registro voluntario de intereses de los grupos de
interés. Además, aprobará un código de conducta que defina el
comportamiento que deben seguir los representantes de los grupos de
interés inscritos en su relación con las personas comprendidas en el
ámbito del título II de esta ley.



2. El Gobierno promoverá la publicidad de las relaciones entre los altos
cargos del Gobierno y los grupos de interés, registrados o no en el
Registro General.



3. Asimismo, el Gobierno impulsará la extensión de este Registro General
de Intereses al resto de las instituciones del Estado con interlocución
con grupos de interés, en especial, en las Cortes Generales del Estado y
a través de sus propios reglamentos parlamentarios.'




Página
234






JUSTIFICACIÓN



Se debe normalizar la relación de los grupos de interés, también conocidos
como lobbies, y los poderes públicos, a través de la ley de transparencia
con el ánimo de dotar un marco regulatorio que ampare jurídicamente la
creciente participación de los grupos de interés en el desarrollo
normativo realizado por las Administraciones Públicas y de acuerdo
también con el Libro Verde de la Unión Europea, Iniciativa por la
Transparencia, y muy particularmente con el Registro de Transparencia de
las Instituciones Europeas (Comisión Europea y Parlamento Europeo), que
entró en vigor el mes de junio de 2011, y que permite el seguimiento de
la participación tanto de organizaciones como de los individuos en el
proceso legislativo y ejecutivo.



ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional al referido texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional.



El Gobierno deberá comparecer ante la Comisión Constitucional del Congreso
de los Diputados al inicio de cada período de sesiones, previa remisión
del informe correspondiente, para informar del grado de cumplimiento de
las iniciativas que hayan contado con el apoyo de la Cámara en el periodo
de sesiones anterior al de su presentación. Dicho informe, en el que se
dará cuenta de forma singularizada del cumplimiento de cada iniciativa
aprobada en Pleno y Comisiones del Congreso, será publicado y será
accesible a todos los ciudadanos a través de la página web del Congreso.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer un mecanismo de publicidad sobre el grado de cumplimiento de
las iniciativas respaldadas por la Cámara.



ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva la disposición adicional en el referido
texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional.



El Gobierno aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia
dirigido a los funcionarios y personal de la Administración General del
Estado, acompañado a su vez de una campaña informativa dirigida a los
ciudadanos.



En el mismo sentido el Gobierno elaborará un plan de responsabilidad
social corporativa del mismo y de su sector público.'




Página
235






JUSTIFICACIÓN



La importancia de la presente Ley requiere que para su correcta aplicación
deba realizarse un plan formativo específico dirigido a todos los
funcionarios y personal de la Administración General del Estado para que
los mismos puedan aplicar correctamente los nuevos requerimientos de la
misma. Asimismo, se requiere una campaña informativa para que los
ciudadanos sepan cómo acceder, solicitar y tramitar la información que
pueda ser de su interés.



ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva la disposición adicional en el referido
texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional.



El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, aprobará el Estatuto del
Directivo Público Profesional de la Administración General del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



En el año 2007 se aprobó la ley que regulaba el estatuto profesional de
trabajador público pero hasta la fecha no ha habido ningún desarrollo
reglamentario del mismo.



Se propone, en consecuencia, la creación del régimen jurídico específico
del directivo público de la Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional en el referido
texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional.



El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas definirán a través de sus respectivos
reglamentos la aplicación concreta en sus instituciones de las
disposiciones de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Garantía del principio de autonomía parlamentaria reconocido
constitucionalmente.




Página
236






ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de añadir una nueva disposición adicional en el referido
texto



Redacción que se propone:



'Disposición adicional.



En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley,
el Gobierno deberá impulsar la revisión, y en su caso modificación de las
disposiciones estatales contenidas en el ordenamiento jurídico, que
supongan para cualquiera de las administraciones territoriales distintas
de la Administración General del Estado, compromisos de gasto o
reconocimiento de obligaciones que afecten gravemente a las
disponibilidades presupuestarias de dichas administraciones, y pongan en
peligro la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar que como consecuencia de normas estatales se deban asumir
compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones que afecten
gravemente a las disponibilidades presupuestarias de las administraciones
territoriales distintas de la Administración General del Estado.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Eduardo Madina
Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 1



De modificación.



Donde dice: 'reconocer' debe decir 'regular'.



MOTIVACIÓN



Esta ley no reconoce el derecho de acceso a la información pública, que
está reconocido en el artículo 105 de la Constitución, sino que regula su
ejercicio.




Página
237






ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 2, apartado 1, letra f)



De adición.



Se propone la adición a la letra f) del apartado 1 del artículo 2, de la
siguiente redacción:



'f) La Casa de Su Majestad el Rey, /.../.'



MOTIVACIÓN



Se amplía el ámbito subjetivo para incluir a la Casa de Su Majestad el
Rey.



ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 2, apartado 1, letra f)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del artículo 2,
con la siguiente redacción:



'f) /.../, el Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno
de juzgados y tribunales así como el Consejo de Estado, el Defensor del
Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las
instituciones autonómicas análogas, en relación a sus actividades sujetas
a derecho administrativo y, en todo caso, en materia de personal, bienes
y contratación.'



MOTIVACIÓN



Por una parte se amplía el ámbito subjetivo para incluir a los órganos de
gobierno de juzgados y tribunales.



Por otra parte se precisa con mayor rigor las actividades sujetas a
obligaciones de transparencia ya que no todas las actividades relativas a
personal, bienes y contratos están sujetas a derecho administrativo sino
que en algunos supuestos el régimen que se les aplica puede ser civil,
laboral, mercantil...



ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 2, apartado 3 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 2, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. Las disposiciones del Capítulo II de este Título serán también
aplicables a:



a) Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.




Página
238






b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas
o subvenciones públicas directas en una cuantía superior a 100.000 euros
o cuando el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
subvención o ayuda pública directa siempre que alcancen, como mínimo,
3.000 euros.'



MOTIVACIÓN



La enmienda pretende incluir en el ámbito subjetivo de esta ley a las
entidades citadas en lo que respecta a las obligaciones de publicidad
activa. Con esta incorporación un gran número de entidades no previstas
en el proyecto de ley estarán sujetas a obligaciones de transparencia.



ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3



De supresión.



Se propone la supresión del inciso 'previo requerimiento'.



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. La ley no debe de condicionar la obligación de suministrar
información de los prestadores de servicios públicos a un requerimiento
previo y concreto de la administración.



ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3



De adición.



Se propone la adición del siguiente inciso al final del artículo 3:



'/.../ A estos efectos los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o documento contractual equivalente especificarán los
términos en que deberá cumplirse dicha obligación.'



MOTIVACIÓN



Supeditar la obligación de suministro de información de los adjudicatarios
de contratos del sector público a lo que se prevea en el respectivo
contrato puede implicar la elusión del cumplimiento de las obligaciones
de transparencia si adicionalmente la ley no obligara a que los pliegos o
documentos contractuales especifiquen las obligaciones de transparencia.




Página
239






ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición del artículo 3 bis, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 3 bis. Transparencia de entidades que participan en la
prestación de servicios públicos.



Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las normas
reguladoras de los conciertos y de cualquier otra forma de participación
de entidades privadas en la prestación de servicios públicos, y en
especial en los de educación, sanidad y servicios sociales, determinarán
aquellas obligaciones de publicidad activa de entre las que establece la
presente ley que, en todo caso, deberán cumplir directamente estas
entidades para colaborar en la prestación de estos servicios financiados
con fondos públicos.'



MOTIVACIÓN



Además de la obligación de suministro de información regulada en el
artículo 3, esta enmienda pretende que las normas específicas que regulen
la colaboración privada en la gestión de los servicios públicos
establezcan obligaciones de publicidad activa a las entidades
prestadoras.



ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 4, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 4, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. Serán de aplicación, en su caso, al cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa los límites al derecho de acceso a la información
pública previstos en el artículo 11 y el derivado de la protección de
datos de carácter personal, regulado en el artículo 12. A este respecto,
cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la
publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 4, apartado 5



De modificación.




Página
240






Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 4, que tendrá la
siguiente redacción:



'5. Toda la información estará a disposición de las personas con
discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos
adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al
principio de accesibilidad universal y diseño para todos.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 5, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5, que tendrá la
siguiente redacción:



'1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Título
publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la
normativa que les sea de aplicación así como a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que
identifique a los responsables de los diferentes órganos y sus
características profesionales.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 5, apartado 3 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 5, que tendrá
la siguiente redacción:



'3. Asimismo, las Administraciones Públicas publicarán las relaciones de
puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares, la oferta de
empleo público o instrumento similar, el catálogo actualizado de los
procedimientos administrativos de su competencia y, en su caso, las
Cartas de Servicios.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.




Página
241






ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 6, letra f) (nueva)



De adición.



Se propone la adición de la letra f) del artículo 6, que tendrá la
siguiente redacción:



'f) Un resumen de las alegaciones, observaciones y sugerencias planteadas
en los trámites de información pública y de su aceptación o rechazo.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, letra a)



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 7 a), que tendrá la siguiente
redacción:



'a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha
publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato,
las prórrogas, la extinción y la causa de resolución, incluyendo las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. También se
publicarán las cesiones del contrato y las subcontrataciones. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos
sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a
través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.



Además se impide que la publicación de la información sobre contratos
menores se realice de forma agregada.



ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, letra e)



De modificación.




Página
242






Se propone la modificación del apartado e) del artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de
cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo o
interno que sobre ellos se emitan.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, letra e')



De adición.



Se propone la adición de la letra e') al artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'e') los contratos de alta dirección civiles, mercantiles o laborales que
se celebren por las administraciones públicas y el resto de entidades del
sector público.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, letra f)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra f) del artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y los
miembros del órgano de dirección de las entidades incluidas en el ámbito
de la aplicación de este Título. Igualmente, se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del
cargo.'



MOTIVACIÓN



La modificación pretende adecuar la redacción de este apartado para
incluir la obligación de publicar las retribuciones de los miembros del
máximo órgano de dirección de las entidades contempladas en el nuevo
artículo 2 apartado 3 (según la enmienda propuesta).




Página
243






ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, letra g') (nueva)



De adición.



Se propone la adición del apartado g') al artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'7.g') Las declaraciones de renta, las declaraciones anuales de
actividades y las de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del
Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos, estas últimas en
los términos previstos en el artículo 14.4 de la Ley 5/2006, de 10 de
abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado.'



MOTIVACIÓN



Ampliar la transparencia de los altos cargos.



Por otra parte, aunque las declaraciones de actividades de los altos
cargos se inscriben en un Registro que es público y las de bienes y
derechos patrimoniales se publican en el 'BOE', su inclusión en este
artículo obliga, de acuerdo con el artículo 4.4, a que se publiquen en
las sedes electrónicas y las páginas web y, de acuerdo con el artículo 8,
a que el acceso a esta información se facilite a través del Portal de
Transparencia.



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, letra i)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra i) del artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'i) Los datos objetivos y fiables que permitan la investigación, la
evaluación, la comparación y el análisis del funcionamiento y la calidad
de los servicios públicos, así como la incidencia social de las políticas
públicas.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, apartado 2 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el artículo 7, que tendrá
la siguiente redacción:




Página
244






'2. La información que deben hacer pública los sujetos comprendidos en el
apartado 3 del artículo 2 sobre sus contratos y convenios será la
referida a los que celebren con cualquier entidad que forme parte del
sector público.'



MOTIVACIÓN



Adecuación de la obligación de publicidad activa sobre contratos y
convenios a la inclusión en la ley de los sujetos de carácter privado
(enmienda al artículo 2, apartado 3).



ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, apartado 3 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. Las Administraciones Públicas publicarán el inventario de sus bienes
inmuebles y derechos reales y los datos de acciones y participaciones en
el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por
éstas.'



MOTIVACIÓN



Inclusión en el objeto de publicidad activa de los bienes inmuebles,
derechos reales y participaciones en el capital social de sociedades
mercantiles de los que son titulares las administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, apartado 4 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'4. Las Administraciones Públicas publicarán la información relativa a las
campañas de publicidad o comunicación institucional que hayan promovido o
contratado, el importe de las mismas, los contratos celebrados incluyendo
la información a que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, así como
los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas
publicitarias.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.




Página
245






ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7, apartado 5 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 7, que tendrá la
siguiente redacción:



'5. Se entenderán incluidas en todo caso en el objeto del deber de
publicidad activa de las Administraciones públicas competentes en la
materia:



a) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la letra a) del
apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.



b) Todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de planes y demás
instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el anuncio de su
sometimiento al trámite de información pública.'



MOTIVACIÓN



Dada la singularidad de los planes urbanísticos como fuente del
ordenamiento y la tradicional opacidad que ha rodeado históricamente a la
gestión urbanística, es importante aclarar y garantizar la aplicación de
la nueva Ley en este sector. Con ello se conseguirá no sólo aumentar la
transparencia de las Administraciones públicas competentes en la materia,
sino también favorecer la publicidad y la concurrencia en los casos en
que la ordenación se abre a la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 8 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un artículo 8 bis, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 8 bis. Principios de funcionamiento del Portal de la
Transparencia.



El Portal de la Transparencia incluirá información de acuerdo con las
prescripciones técnicas que se determinen reglamentariamente y que
responderán a los principios de accesibilidad, interoperatividad,
reutilización, actualización periódica, permanencia y conservación y
custodia.'



MOTIVACIÓN



Incluir en la ley los principios a que deben responder las prescripciones
técnicas que rijan el funcionamiento del Portal de Transparencia.




Página
246






ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Artículo 8 ter (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 8 ter, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 8 ter.



1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa
reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a
los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario
previsto en la correspondiente normativa reguladora.



2. Cuando el incumplimiento a que se refiere el apartado anterior afecte a
los sujetos mencionados en el apartado 3 del artículo 2, el Consejo
Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública propondrá a la
Administración Pública competente la supresión total o parcial, según la
entidad de los hechos, de las ayudas o subvenciones que perciban.'



MOTIVACIÓN



Subsanar una de las carencias del proyecto de ley como es la ausencia de
consecuencias jurídicas al incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 11



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la siguiente
redacción:



'1. El derecho de acceso podrá ser restringido cuando la información
afectada suponga un perjuicio grave para:



a) la seguridad y defensa nacionales,



b) las relaciones exteriores del Estado,



c) la seguridad pública,



d) la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios,



e) el ejercicio de las funciones administrativas de vigilancia, inspección
y control,



f) los intereses económicos y comerciales,



g) el secreto profesional, la garantía de la confidencialidad o la
protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.



2. La resolución que restrinja el acceso por la concurrencia de una de las
causas mencionadas en el apartado anterior se adoptará por el Alto Cargo
que por razón de la materia resulte competente, será justificada y, en su
caso, proporcionada a su objeto y finalidad de protección, y atenderá a
las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de
un interés público superior que justifique el acceso.



3. Las resoluciones que, de conformidad con lo previsto en la sección 2.a,
se dicten en aplicación de este artículo, serán objeto de publicidad,
previa disociación de los datos de carácter




Página
247






personal que en su caso contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 17, una vez hayan sido notificadas a los
interesados.



4. El acceso a información sobre materias declaradas clasificadas conforme
a la Ley de Secretos Oficiales o sujetas a secreto por leyes específicas,
se regirá por lo dispuesto en las mismas.'



MOTIVACIÓN



Simplificación y reducción de los límites. Además se incorpora la
publicidad de las resoluciones que se dicten en aplicación de este
artículo.



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 12, apartado 1



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12.



MOTIVACIÓN



Este apartado distorsiona la articulación entre esta ley y la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal. Es suficiente para una
correcta articulación entre ambas leyes el resto de apartados de este
artículo.



ENMIENDA NÚM. 470



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 14, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 14, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. No será necesario motivar la solicitud. No obstante, el solicitante
podrá exponer los motivos por los que solicita la información. En ningún
caso podrá exigirse dicha motivación ni su ausencia excusará a la
instancia competente de resolver conforme a los criterios establecidos en
esta ley.'



MOTIVACIÓN



La falta de motivación en ningún caso -ni aun unida a otras razones- puede
suponer causa de rechazo de la solicitud.




Página
248






ENMIENDA NÚM. 471



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 15, apartado 1, letra b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 15,
que tendrá la siguiente redacción:



'b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la
contenida en notas, informes, borradores, opiniones, resúmenes y
comunicaciones de carácter interno o entre órganos o entidades
administrativas.



A estos efectos los informes preceptivos no podrán ser considerados
información de carácter auxiliar o de apoyo.'



MOTIVACIÓN



Evitar que informes internos de carácter preceptivo puedan no ser
accesibles.



ENMIENDA NÚM. 472



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 15, apartado 1, letra f)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra f) del apartado 1 del artículo 15.



MOTIVACIÓN



Debe suprimirse como causa de inadmisión la existencia de una pluralidad
de personas afectadas a quienes no sea posible trasladarles la solicitud.
El criterio general en derecho comparado es que en estos casos quien
tiene que resolver debe ponderar los diferentes derechos.



ENMIENDA NÚM. 473



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 17, apartado 1, primer párrafo



De modificación.



Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo
17, que tendrá la siguiente redacción:



'1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados en el plazo máximo
de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.'




Página
249






MOTIVACIÓN



La resolución debe de notificarse a los terceros afectados a que se
refiere el artículo 16.3 sin necesidad de que soliciten que se les
notifique.



ENMIENDA NÚM. 474



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 17, apartado 2, segundo párrafo



De adición.



Se propone la adición de un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 17,
que tendrá la siguiente redacción:



'2.



/.../



Las resoluciones que denieguen el acceso serán publicadas en las
correspondientes sedes electrónicas y páginas web de los órganos que
hayan dictado la resolución.'



MOTIVACIÓN



Ampliación de la materia objeto de publicidad.



La publicación de las resoluciones denegatorias favorecerá la cultura de
la transparencia en la Administración.



ENMIENDA NÚM. 475



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 17, apartado 5



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 17, que tendrá la
siguiente redacción:



'5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información
pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad
de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo
21. El recurso contencioso administrativo se tramitará por el
procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.'



MOTIVACIÓN



El recurso contencioso-administrativo debe tener carácter preferente dado
el derecho afectado, por lo que se propone la tramitación del mismo por
el procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.




Página
250






ENMIENDA NÚM. 476



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 21. Reclamación ante el Consejo Estatal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.



1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso,
incluidas las que puedan adoptarse en relación con materias que se rijan
por normativa específica, podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.'



MOTIVACIÓN



Extender la posibilidad de reclamación potestativa ante el Consejo Estatal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública a aquellas materias
que tienen una normativa específica de acceso a la información.



ENMIENDA NÚM. 477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, apartado 5



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 21, que tendrá la
siguiente redacción:



'5. Las resoluciones del Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los
términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan
notificado a los interesados.



El Presidente del Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones
que dicte en aplicación de este artículo y elaborará anualmente una
memoria en la que se analice el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Título.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título I bis que crea
el Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.



ENMIENDA NÚM. 478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Título I bis (nuevo)




Página
251






De adición.



Se propone la adición de un nuevo Título que, con la rúbrica 'Consejo
Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública', tendrá la
siguiente redacción:



'TÍTULO I BIS



Consejo estatal de transparencia y acceso a la información pública



Artículo 21 bis. Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública



Se crea el Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública como organismo público de los previstos en la Disposición
adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito
al Ministerio de la Presidencia.



El Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y actúa con
autonomía y plena independencia.



Artículo 21 ter. Fines



El Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública,
velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y
salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.



Artículo 21 quáter. Funciones



El Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
tiene encomendadas las siguientes funciones:



a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas
en el Título I de esta Ley.



b) Instar el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan por
incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de acceso a la
información.



c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del
artículo 21 de esta Ley.



d) Responder las consultas que le planteen los órganos encargados de
tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.



e) La adopción de recomendaciones de cumplimiento y criterios de
interpretación uniformes de las obligaciones contenidas en esta Ley.



f) El asesoramiento en materia de transparencia y acceso a la información
pública.



g) La evaluación del grado de aplicación de esta Ley.



Artículo 21 quinquies. Presidente del Consejo de Transparencia y Acceso a
la Información Pública



1. El Presidente del Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública será nombrado de entre personas de reconocido
prestigio y competencia profesional a propuesta de la persona titular del
Ministerio de la Presidencia aprobada por el Congreso de los Diputados,
previa comparecencia del candidato, por mayoría de tres quintos. El
nombramiento, mediante Real Decreto, lo será para un período no renovable
de seis años.



2. El Presidente cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a
petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa
instrucción del correspondiente expediente por el titular del Ministerio
de la Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad
sobrevenida o condena por delito doloso.




Página
252






Artículo 21 sexies. Consejo Consultivo



1. El Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información contará
con un Consejo consultivo que estará compuesto por los siguientes
miembros:



a) Un Diputado.



b) Un Senador.



c) Un miembro designado por las Asociaciones más representativas en el
ámbito de la transparencia.



d) Un miembro designado por las organizaciones sindicales más
representativas.



e) Un miembro designado por las organizaciones empresariales más
representativas.



e) Un experto del sector de archivos designado por las organizaciones
profesionales del sector.



f) Dos expertos designados por el Consejo de Universidades.



g) Un experto en tratamiento informático de datos designado por el
Gobierno.



2. El Consejo Consultivo tendrá como funciones:



a) El asesoramiento al Presidente del Consejo en las materias de su
competencia.



b) La elaboración de borradores de recomendaciones y directrices de
aplicación de la normativa en materia de transparencia y acceso a la
información pública.



3. El Consejo Consultivo se reunirá, al menos, cuatro veces al año y, al
menos una vez al año, convocará a los representantes de los organismos
que, con funciones similares, hayan creado las Comunidades Autónomas en
ejercicio de sus competencias.



4. La condición de miembro del Consejo Consultivo no tendrá dedicación
exclusiva ni dará derecho a remuneración.



Artículo 21 septies. Informe anual



El Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
elevará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre el
desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo
comparecerá ante la Comisión Constitucional del Congreso para dar cuenta
del informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.



Artículo 21 octies. Estatuto del Consejo de Transparencia y Acceso a la
Información Pública



El Consejo de Ministros aprobará, mediante Real Decreto, el Estatuto del
Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el
que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como
todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.'



MOTIVACIÓN



Esta enmienda crea el Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que sustituye a la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, cuya
creación se prevé en el proyecto de ley, como órgano encargado de velar
por la transparencia y conocer de las reclamaciones frente a la
denegación de acceso.



La configuración que se propone garantiza la independencia a la autoridad
encargada de la transparencia; en este sentido se prevé una votación del
Presidente del Consejo por el Congreso de los Diputados que requiere la
mayoría de tres quintos, mandato determinado y no renovable y causas de
cese tasadas.




Página
253






ENMIENDA NÚM. 479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 22, que tendrá la
siguiente redacción:



'2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de
acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan
tal consideración, sin que, en ningún caso, pueda afectar a los cargos
electos.'



MOTIVACIÓN



Los cargos de elección directa por los ciudadanos como los concejales no
pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de este Título puesto
que sería inconstitucional que fueran despojados de su condición de cargo
electo por la imposición de una sanción administrativa.



ENMIENDA NÚM. 480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23, apartado 2.a) 1.°



De modificación.



Se propone la modificación del punto 1.° de la letra a) del apartado 2 del
artículo 23, que tendrá la siguiente redacción:



'1.° Actuarán en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los
principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de
satisfacer el interés general.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23, apartado 2.a)



De adición.



Se propone la adición de la letra a) del apartado 2 del artículo 23, que
tendrá la siguiente redacción:



'8.° Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y
mujeres, y removerán los obstáculos que puedan dificultarla.



9.° No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de




Página
254






estos cargos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un
menoscabo de los intereses de terceros.



10.° Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles
para los ciudadanos con las únicas excepciones previstas en las leyes.



11.° Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y
no las derivarán hacia los subordinados sin causa objetiva.'



MOTIVACIÓN



Completar los principios éticos que deben informar la actuación de los
altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio interpretativo en
la aplicación del régimen sancionador.



ENMIENDA NÚM. 482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23, apartado 2.b) 8.°



De modificación.



Se propone la modificación del punto 8.° de la letra b) del apartado 2 del
artículo 23, que tendrá la siguiente redacción:



'8.° Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos
públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las
específicamente previstas para ellos por la normativa que sea de
aplicación.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23, apartado 2.b)



De adición.



Se propone la adición a la letra b) del artículo 23.2 de los siguientes
apartados, que tendrán la siguiente redacción:



'10.° El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de dirección de
partidos políticos, en ningún caso menoscabará o comprometerá el
ejercicio de sus funciones.



11.° Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la
información sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan
encomendados, con las limitaciones que establezcan normas específicas.



12.° En el desempeño de sus funciones serán accesibles a todos los
ciudadanos y extremarán la diligencia en contestar todos los escritos,
solicitudes y reclamaciones que estos realicen.



13.° Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su
transmisión y entrega a sus posteriores responsables.'




Página
255






MOTIVACIÓN



Completar los principios que deben informar la actuación de los altos
cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio interpretativo en la
aplicación del régimen sancionador.



ENMIENDA NÚM. 484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25.a)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra a) del artículo 25.



MOTIVACIÓN



Esta conducta está tipificada como delito en el Código Penal.



ENMIENDA NÚM. 485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25.h)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra h) del artículo 25.



MOTIVACIÓN



Se trata de conductas cuyo incumplimiento provoca consecuencias jurídicas
que implican al conjunto del órgano de gobierno de otras
administraciones, por lo que es muy difícil delimitar una responsabilidad
individual además de resultar incongruente con otras enmiendas destinadas
a atribuir la investigación y sanción de conductas a cada administración
respecto de sus altos cargos.



ENMIENDA NÚM. 486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25.ñ)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra ñ) del artículo 25.



MOTIVACIÓN



Se trata de conductas cuyo incumplimiento provoca consecuencias jurídicas
que implican al conjunto del órgano de gobierno de otras
administraciones, por lo que es muy difícil delimitar una responsabilidad




Página
256






individual además de resultar incongruente con otras enmiendas destinadas
a atribuir la investigación y sanción de conductas a cada administración
respecto de sus altos cargos.



ENMIENDA NÚM. 487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25.o)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra o) del artículo 25.



MOTIVACIÓN



Se trata de conductas cuyo incumplimiento provoca consecuencias jurídicas
que implican al conjunto del órgano de gobierno de otras
administraciones, por lo que es muy difícil delimitar una responsabilidad
individual además de resultar incongruente con otras enmiendas destinadas
a atribuir la investigación y sanción de conductas a cada administración
respecto de sus altos cargos.



ENMIENDA NÚM. 488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26, apartado 1.k)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra k) del apartado 1 del artículo 26.



MOTIVACIÓN



Esta conducta no debe ser tipificada como infracción.



ENMIENDA NÚM. 489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26, apartado 2.e') y e'')



De adición.



Se propone la adición de dos nuevas letras e') y e'') en el apartado 2 del
artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:



'2. Son infracciones graves:



/.../




Página
257






e') El incumplimiento reiterado de la obligación de publicidad activa
regulada en el Capítulo II del Título I de esta ley.



e'') El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las
solicitudes de acceso a la información pública.'



MOTIVACIÓN



Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las infracciones relativas de
incumplimiento de obligaciones de publicidad cuando éstas sean cometidas
por altos cargos, en correspondencia con la tipificación de estas
infracciones en el Título I cuando los infractores sean empleados
públicos (artículo 17.6 y enmienda de adición de un nuevo artículo 8
ter).



ENMIENDA NÚM. 490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27, apartado 2.a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 27,
que tendrá la siguiente redacción:



'a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín
Oficial del Estado o diario oficial que corresponda.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. Correspondencia entre ámbito administrativo al que
pertenece el alto cargo y diario oficial.



ENMIENDA NÚM. 491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27, apartado 2.b)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra b) del apartado 2 del artículo 27.



MOTIVACIÓN



No es admisible que el mismo hecho (la destitución de un cargo público) se
contemple en el ordenamiento jurídico como una facultad característica de
quienes presiden órganos de gobierno o estructuras administrativas, a
quienes corresponde el libre nombramiento y cese de los altos cargos, y
al mismo tiempo como sanción imponible tras el correspondiente expediente
disciplinario.



No obstante la comisión de una infracción muy grave lleva aparejada la
consecuencia jurídica de destitución del alto cargo, según enmienda
posterior.




Página
258






ENMIENDA NÚM. 492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27, apartado 2.d)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 27.



MOTIVACIÓN



La inhabilitación afecta a derechos fundamentales y por tanto no puede
considerarse como una sanción por la comisión de un ilícito
administrativo y, en todo caso, sólo podría imponerse por un juez.



ENMIENDA NÚM. 493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 27, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán,
conjuntamente, las sanciones previstas en las letras a) y c) del apartado
anterior.



Las infracciones muy graves implicarán, en todo caso, la destitución del
Alto Cargo.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con las dos enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28, apartado 2 b) y c)



De modificación.



Se propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 2 del
artículo 28, que tendrán la siguiente redacción:



'b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración General del Estado distintas de los anteriores, el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.



c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración autonómica o local, los órganos que tengan atribuidas esta
función en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades
Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos
contra los que se dirige el procedimiento.'




Página
259






MOTIVACIÓN



Adecuación del proyecto de ley al sistema constitucional de distribución
de competencias, de tal manera que los órganos competentes para la
iniciación del expediente disciplinario pertenezcan a la misma
administración que el presunto infractor.



ENMIENDA NÚM. 495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 28, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. En los supuestos previstos en las letras a y b del apartado anterior,
la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la
Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de
miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del
Estado. En el supuesto contemplado en el apartado c, la instrucción
corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen
disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local
correspondiente.'



MOTIVACIÓN



Adecuación del proyecto de ley al sistema constitucional de distribución
de competencias, de tal manera que los órganos competentes para la
instrucción del expediente disciplinario pertenezcan a la misma
administración que el presunto infractor.



ENMIENDA NÚM. 496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28, apartado 4 b) y c)



De modificación.



Se propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 2 del
artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:



'b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando el
responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.



c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan
atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio
de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los
que se dirige el procedimiento.'



MOTIVACIÓN



Adecuación del proyecto de ley al sistema constitucional de distribución
de competencias, de tal manera que los órganos competentes para la
resolución del expediente disciplinario pertenezcan a la misma
administración que el presunto infractor.




Página
260






ENMIENDA NÚM. 497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional primera, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 de la disposición adicional
primera, que tendrá la siguiente redacción:



'2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter
supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico
específico de acceso a la información más amplio.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional primera, apartado 3



De supresión.



Se propone la supresión en el apartado 3 de la disposición adicional
primera, del siguiente inciso:



'y a la obrante en los archivos que no tengan la consideración de archivos
de oficina o gestión.'



MOTIVACIÓN



La ley no debe remitir a la regulación específica de los archivos
históricos ya que la Ley de Patrimonio Histórico Español considera que el
patrimonio documental lo integran todos los documentos públicos desde el
mismo momento en que se generan. Por tanto, a estos efectos no se deben
distinguir los archivos históricos de los de oficinas y gestión.



ENMIENDA NÚM. 499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional segunda, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa



1. La Administración General del Estado acometerá una revisión,
simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su
ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los




Página
261






correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas
y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones,
novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad
con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y
procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden
afectadas.



2. A tal fin, el Ministerio de la Presidencia elaborará un Plan de Calidad
y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de
revisión y simplificación normativa respecto del resto de departamentos
ministeriales.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. Limitar el mandato de revisión y simplificación normativa
a la Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuarta, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación apartado 1, de la disposición adicional cuarta,
que tendrá la siguiente redacción:



'1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 21
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público así
como en los de resoluciones dictadas por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
aquellas determinen.'



MOTIVACIÓN



Corregir el error contenido en este apartado puesto que en el ámbito
estatal está diferenciado el sistema de reclamaciones según se trate de
resoluciones dictadas por la Administración (reclamación ante la
autoridad independiente) o dictadas por otras instituciones como
Congreso, Senado, CGPJ..., donde no cabe reclamación previa y sin embargo
esta disposición impide esa diferenciación, ya que su redacción parece
exigir que una reclamación previa de carácter potestativo a la vía
jurisdiccional incluso respecto de resoluciones de instituciones como las
Asambleas Legislativas.



ENMIENDA NÚM. 501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuarta, apartados 2 y 3



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 2 y 3 de la disposición
adicional cuarta, que tendrán la siguiente redacción:



'2. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia
para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 21 al
Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A tal
efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la




Página
262






Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones
en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de
competencias.



3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios
órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo Estatal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, celebrando al efecto
un convenio en los términos previstos en el apartado anterior.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quinta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional quinta, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de
Protección de Datos.



El Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente las
resoluciones que sean necesarias a fin de determinar los criterios de
aplicación de las reglas contenidas en el artículo 12 de esta Ley, en
particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el
acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados
cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional sexta (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional sexta, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el Rey



La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano
competente para tramitar el procedimiento para el ejercicio del derecho
de acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el
Rey así como para conocer de cualquier incidencia en relación con las
actuaciones de la Casa de Su Majestad derivadas de la aplicación de esta
ley.'




Página
263






MOTIVACIÓN



Previsión de un cauce para la tramitación respecto de la Casa de Su
Majestad el Rey.



ENMIENDA NÚM. 504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional séptima (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional séptima, que
tendrá la siguiente redacción:



'El Congreso de los Diputados, el Senado y los demás órganos
constitucionales que, en su caso, tengan reconocida autonomía para su
organización y funcionamiento, deberán adoptar las disposiciones
necesarias para adecuar su actividad a los principios y criterios de
transparencia recogidos en la presente ley.'



MOTIVACIÓN



Sin perjuicio de lo que se establece en el articulado, la enmienda
pretende que estos órganos adopten las disposiciones necesarias, incluida
la modificación de sus Reglamentos, con el fin de adecuar su actividad a
los principios y criterios de transparencia establecidos por la ley.



ENMIENDA NÚM. 505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional octava (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional octava, que
tendrá la siguiente redacción:



'El Gobierno promoverá las iniciativas necesarias para la regulación de la
actuación de personas, empresas u organizaciones representativas de
intereses ante el Gobierno, la Administración y la Cortes Generales.'



MOTIVACIÓN



Prever una regulación de los grupos u organizaciones de intereses.



ENMIENDA NÚM. 506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final tercera



De supresión.




Página
264






Se propone la supresión de la disposición final tercera



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda de adición. de un nuevo Título I bis que
crea el Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.



ENMIENDA NÚM. 507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final cuarta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final cuarta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final sexta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final sexta.



MOTIVACIÓN



El contenido de esta disposición no tiene conexión con las materias
reguladas en el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final octava



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final octava, con la
siguiente redacción:



'Disposición final octava



/.../




Página
265






Se exceptúa lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 8, el
artículo 8 bis y el apartado 2 del artículo 18.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda De adición. de un nuevo artículo 8 bis.



ENMIENDA NÚM. 510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final novena



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final novena, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición final novena



La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado?. No obstante el Título I entrará en vigor
a los seis meses de dicha publicación salvo respecto de los municipios
que no tengan la consideración de municipios de gran población de acuerdo
con lo previsto en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, en cuyo caso entrará en vigor a los dos años.'



MOTIVACIÓN



Se propone que la vacatio legis del Título I sea menor de la prevista en
el proyecto, dada la dilatada tramitación parlamentaria, excepto para los
municipios de menor población a los que, en cambio, teniendo en cuenta la
limitación de sus recursos, se concede un mayor periodo para que puedan
adecuar su organización y funcionamiento a las grandes exigencias en
materia de publicidad activa y acceso a la información que comporta la
ley.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2.1 f)



De modificación.




Página
266






Se propone la siguiente modificación al artículo 2.1 f):



'La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado,
el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así
como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el
Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones
autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho
Administrativo.'



ENMIENDA NÚM. 512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2, apartado 2



De modificación.



Se propone que el artículo 2.2 quede redactado de la siguiente forma:



'2. A los efectos de lo previsto en los artículos 5, 6 y 7 de esta Ley, se
entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades
incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para adecuarlo a las adiciones propuestas al artículo 7.



ENMIENDA NÚM. 513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículo 3 (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo artículo después del artículo 2 con la siguiente
redacción:



'Artículo 3. Otros sujetos obligados.



Las disposiciones del Capítulo ll de este Título serán también aplicables
a:



a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones
empresariales.



b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando
al menos el 50 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter
de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen, como mínimo, 3.000
euros.'



JUSTIFICACIÓN



Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones
empresariales realizan una actividad de relevancia pública que hace
conveniente el refuerzo de las medidas de transparencia que les son de




Página
267






aplicación. Al mismo tiempo, y en su condición de receptores de fondos
públicos, se incluye la aplicación de determinadas disposiciones de la
Ley a entidades que reciben ayudas o subvenciones públicas en un
porcentaje o cuantía significativo.



ENMIENDA NÚM. 514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4.4



De modificación.



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 4 en el siguiente sentido:



'4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será
publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas webs de
una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. Se
establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información
publicada, así como su identificación y localización.'



JUSTIFICACIÓN



La modificación propuesta permitirá a los sujetos obligados por la Ley
optar por publicar dicha información bien en los portales webs o bien en
sus sedes electrónicas -en caso de que la tuvieran-, lo que en modo
alguno rebaja las obligaciones legales establecidas por la Ley.



ENMIENDA NÚM. 515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5.1



De modificación.



Se propone la siguiente redacción del artículo 5.1:



'1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Título
publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la
normativa que les sea de aplicación, así como a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que
identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se añade la obligatoriedad de publicar datos profesionales de los
responsables de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley por el interés público de esta información.




Página
268






ENMIENDA NÚM. 516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 6, letra b)



De modificación.



Se propone la siguiente redacción de la letra b) del artículo 6:



'b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya
iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los
órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo
ningún dictamen, la publicación se realizará en el momento de su
aprobación.'



JUSTIFICACIÓN



Se elimina la referencia a Reales para englobar los Decretos Legislativos
que sean aprobados por las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7, letra a)



De modificación.



Se modifica la redacción de la letra a) del artículo 7 en el siguiente
sentido:



'a) Todos los contratos, con indicación del objeto, el importe de
licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha
publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y
renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a
los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.



Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
público.'



JUSTIFICACIÓN



Se modifica el apartado para abarcar los contratos que no sean objeto de
formalización con vistas a no condicionar la publicidad a que el contrato
esté formalizado. Asimismo, se elimina la referencia a la publicación
agregada de la información relativa a los contratos menores para reforzar
su régimen de publicidad.




Página
269






ENMIENDA NÚM. 518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7, apartado d)



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'd) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado
de ejecución.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La información presupuestaria debe publicarse de forma tal
que facilite su comprensión.



ENMIENDA NÚM. 519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7, apartado g)



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad
que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el
ejercicio de actividad privada al cese de los cargos mencionados en el
artículo 3 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses
de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.'



JUSTIFICACIÓN



Se amplía a la publicidad de las resoluciones que autoricen la
compatibilidad para desempeñar actividades privadas que afecten a todos
los empleados públicos y no sólo a los altos cargos.



ENMIENDA NÚM. 520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7, letra i)



De modificación.




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270






Se propone la siguiente redacción:



'i) La información estadística disponible que permita valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para que no se reconozca la obligación de elaborar esas
estadísticas expresamente.



ENMIENDA NÚM. 521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7, apartado 2 (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 7 con el siguiente tenor:



'2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la
información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero
de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con
una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información
prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando
el órgano concedente sea una Administración Pública.'



JUSTIFICACIÓN



Como consecuencia de la inclusión en el ámbito de aplicación de sujetos
que no tienen naturaleza pública, se especifica el alcance de las
disposiciones del artículo 7, que se aplicarán en su totalidad con las
especificaciones que se fijan en la enmienda respecto de la información a
la que se refieren las letras a), b) y c).



ENMIENDA NÚM. 522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7, apartado 3 (nuevo)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



'3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes
inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho
real.'




Página
271






JUSTIFICACIÓN



La publicación de los bienes inmuebles de titularidad de las
Administraciones Públicas se considera información relevante que debe ser
objeto de transparencia.



ENMIENDA NÚM. 523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículo 8 (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo artículo 8 después del actual artículo 7, con la
siguiente redacción:



'Artículo 8. Control.



El cumplimiento por la Administración General del Estado de las
obligaciones contenidas en este Capítulo será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento
que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resolución en la que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad
activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.'



JUSTIFICACIÓN



El cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por la Ley
debe ser objeto de control por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, que iniciará las actuaciones necesarias para impedir el
incumplimiento y sancionará como corresponda.



ENMIENDA NÚM. 524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículo 10 (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo artículo 10 (detrás del artículo relativo al Portal de
Transparencia) con la siguiente redacción:



'Artículo 10. Principios técnicos.



El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo
con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente,
que deberán adecuarse a los siguientes principios:




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272






a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los
documentos y recursos de información con vistas a facilitar la
identificación y búsqueda de la información.



b) lnteroperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema
Nacional de lnteroperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.



c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en
formatos que permita su reutilización de acuerdo con lo previsto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del
sector público y en su normativa de desarrollo.'



JUSTIFICACIÓN



Aunque se concretará en la normativa reglamentaria que se apruebe como
desarrollo de la Ley, se considera necesario apuntar los principios
técnicos que deberá respetar la información que se publique en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículo 11, apartado 3 (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:



'3. Las resoluciones que, de conformidad con lo previsto en la sección
2.a, se dicten en aplicación de este artículo, serán objeto de
publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
17, una vez hayan sido notificadas a los interesados.'



JUSTIFICACIÓN



En aras de la seguridad jurídica se propone que todas las resoluciones que
denieguen o limiten el acceso a la información por concurrencia de algún
límite deberán ser publicadas.



ENMIENDA NÚM. 526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita
la información y que podrán ser tenidos en




Página
273






cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de
motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Permite aclarar que la motivación no es un requisito para
presentar la solicitud de acceso a la información y que no vincularía al
órgano competente para tramitarla.



ENMIENDA NÚM. 527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15.1 f)



De supresión.



Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



Se suprime esta causa de inadmisión para limitar los casos en los que el
órgano, sin entrar a conocer del fondo del asunto, puede acordar
inadmitir la solicitud. En todo caso, los intereses de terceros y
concretamente la protección a sus datos personales, quedan garantizados
por la posibilidad de realizar alegaciones y por la disociación de los
datos en caso de que se conceda el acceso.



ENMIENDA NÚM. 528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 17.5



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública
son recurribles directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 21.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se elimina la referencia a la vía administrativa, que no
es común a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación.




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274






ENMIENDA NÚM. 529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18.2 a)



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Recabar y difundir la información a la que se refiere el Capítulo II del
Título I de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La referencia debe hacerse al Capítulo II que es el
relativo a la publicidad activa.



ENMIENDA NÚM. 530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 21



De modificación.



Se modifica el artículo 21 en el siguiente sentido:



'Artículo 21. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.



1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso- administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.




Página
275






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se adapta a la creación del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27



De adición.



Se añade a la letra c) del apartado 2 del artículo 27 lo siguiente:



'La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la pensión
indemnizatoria creada por el artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de
1981, o cualquier otra indemnización prevista para el caso de cese en el
cargo.'



JUSTIFICACIÓN



Con la enmienda se prevén aquellos supuestos en que el infractor no
perciba la pensión indemnizatoria a la que se refiere la Ley 74/1980 pero
sí la prevista en otra norma.



ENMIENDA NÚM. 532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 28



De modificación.



Se propone que el artículo 28 quede redactado de la siguiente forma:



'Artículo 28. Órgano competente y procedimiento.



1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los
ciudadanos. La responsabilidad será exigida en procedimiento
administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de
los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la
incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.



2. El órgano competente para ordenar la incoación será:



a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de
Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.



b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración General del Estado distintas de los anteriores, el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.



c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la
Administración autonómica o local, el procedimiento se incoará por los
órganos que tengan atribuidas estas




Página
276






funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios
los cargos contra los que se dirige el procedimiento.



3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior,
la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la
Oficina de Conflicto de Intereses regulada en la Ley 5/2006, de 10 de
abril, de regulación de los conflictos de intereses de miembros del
Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado. En el
supuesto contemplado en el apartado c), la instrucción corresponderá al
órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la
Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.



4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:



a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de
miembro del Gobierno o Secretario de Estado.



b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando el
responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.



c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, serán competentes para
sancionar los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación
del régimen disciplinario propio de las Administraciones en las que
presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Se modifica el órgano competente para tramitar el procedimiento
sancionador con vistas a otorgar la competencia a los órganos que, a
nivel autonómico o local, la tengan atribuida. Asimismo, en la regulación
de la futura Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se
incluirá entre sus competencias la posibilidad de instar el inicio del
procedimiento sancionador en caso de que se constate el incumplimiento de
alguna de las conductas tipificadas en el actual artículo 25, relativas a
las infracciones en materia económico-presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Título III (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo Título III con el siguiente tenor:



'Título III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo
público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.



2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena
independencia en el cumplimiento de sus fines.




Página
277






Artículo 34. Fines.



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover
la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y garantizar la observancia de las
disposiciones de Buen Gobierno.



Artículo 35. Composición.



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los
siguientes órganos:



a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.



b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será
también de su Comisión.



Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.



1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las
competencias que le asigna esta Ley así como aquéllas que le sean
atribuidas en su normativa de desarrollo.



2. Dicha Comisión estará compuesta por:



a) El Presidente.



b) Un Diputado.



c) Un Senador.



d) Un representante del Tribunal de Cuentas.



e) Un representante del Defensor del Pueblo.



f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.



g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.



h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.



3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a
remuneración.



4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones
similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creadas por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión
podrá ser convocado un representante de la Administración Local,
propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.



Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será
nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto,
a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo
ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El
Congreso,a través de la Comisión competente, y por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato
propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la
correspondiente comunicación.



2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su
cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación
acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente
procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad
sobrevenida o condena por delito doloso.



Artículo 38. Funciones.



1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:




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278






a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones
contenidas en esta Ley.



b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y
Buen Gobierno.



c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal
que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.



d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará
anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el
cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada al
Congreso de los Diputados.



e) Promover normas de desarrollo y de buenas prácticas en materia de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor
conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.



g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de
naturaleza análoga.



h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o
reglamentario.



2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las
siguientes funciones:



a) Adoptar criterios de interpretación de las obligaciones contenidas en
esta Ley.



b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas
en el Capítulo II del Título I de acuerdo con lo previsto en el artículo
8 de esta Ley.



c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del
artículo 21 de esta Ley.



d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los
órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la
información.



e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el Título II
de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión
de no incoar el procedimiento.



f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.



g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o
reglamentario.



Artículo 39. Régimen jurídico.



1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo
dispuesto en esta Ley, por:



a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un
anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al
Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del
Estado.



b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.



c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y en lo no previsto en ella, por el Derecho
privado en sus adquisiciones patrimoniales.



d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
y las demás normas aplicables al personal funcionario de la
Administración General del Estado, en materia de medios personales.



e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por
la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley,
cuando desarrolle sus funciones públicas.



2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su
organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.



3. Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, serán desempeñados por funcionarios
públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública
aplicables al personal funcionario de la Administración General del
Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se
ajusten a la normativa de función pública de la Administración




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279






General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante procedimientos de
provisión previstos en la Administración General del Estado, mantendrá la
condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la
legislación aplicable.



4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el
cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos:



a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.



b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los
productos y rentas del mismo.



c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. Artículo 40.
Relaciones con las Cortes Generales.



Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las
Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y
sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta
Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal
memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.'



JUSTIFICACIÓN



Se crea y regula en el ámbito de la Administración General del Estado el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como órgano de carácter
independiente encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad, conocer de las reclamaciones que se presenten en el marco
del ejercicio del derecho de acceso y garantizar la observancia del
régimen de buen gobierno que la Ley también establece.



El Consejo estará regido por una Comisión, de la que formará parte su
Presidente, nombrado con el respaldo del Parlamento y para el que se
garantiza una total independencia en el desarrollo de sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional primera, apartado 3



De modificación.



El apartado 3 de la disposición adicional primera queda redactado de la
siguiente forma:



'3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta Ley será de
aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al
acceso a la información ambiental y a la destinada a la re utilización.'



JUSTIFICACIÓN



Se unifica el acceso a la información sin diferenciar entre el tipo de
archivo en el que se encuentre, garantizando así la igualdad en el acceso
independientemente de la ubicación de la información.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.



1. La Administración General del Estado acometerá una revisión,
simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su
ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes
estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en
su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer
la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones
constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir,
según el rango de las normas que queden afectadas.



2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de
coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del
resto de departamentos ministeriales.



3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos
ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en
sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo coordinar su actividad
con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que, en
ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicación del
principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de
revisión de sus respectivos ordenamientos jurídicos.'



JUSTIFICACIÓN



La elaboración de un Plan de Calidad y Simplificación Normativa vinculará
únicamente a la Administración General del Estado, si bien se fomenta que
el resto de las Administraciones Públicas lleven a cabo una labor
similar.



ENMIENDA NÚM. 536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuarta, apartados 2 y 3



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuarta. Reclamación.



(...)



2. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia
para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 21 al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar
el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en
el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los
gastos derivados de esta asunción de competencias.




Página
281






3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios
órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un convenio en los
términos previstos en el apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para adaptar el texto a la creación del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional quinta



De modificación.



Se modifica la disposición adicional quinta en el siguiente sentido:



'Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de
Protección de Datos.



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de
Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación
de las reglas contenidas en el artículo 12 de esta Ley, en particular en
lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la
información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos
se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para adaptar el texto a la creación del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional sexta (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:



'Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el
Rey.



La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano
competente para tramitar el procedimiento mediante el que se solicite el
acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el
Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir
derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta
Ley.'




Página
282






ENMIENDA NÚM. 539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final segunda, apartados uno y tres



De supresión.



Se propone la supresión de los apartados uno y tres de la disposición
final segunda.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se adapta el texto a la creación del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 540



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final tercera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final tercera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para adaptar el texto a la creación del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 541



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final cuarta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final cuarta.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para adaptar el texto a la creación del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.




Página
283






ENMIENDA NÚM. 542



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final sexta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final sexta.



JUSTIFICACIÓN



Se suprime esta disposición debido a que actualmente se está tramitando el
Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 543



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición final (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final, con la siguiente redacción:



'Disposición final. Modificación de la disposición adicional décima de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.



Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:



?1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de
Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación
específica y supletoriamente por esta Ley.''



JUSTIFICACIÓN



Se modifica la disposición adicional décima de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado para adaptarla a
la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.




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284






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Rúbrica del Proyecto de Ley



- Enmienda núm. 206 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 193 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), punto I, párrafo
primero.



- Enmienda núm. 89 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), punto I, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 261 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), punto I, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 381 del G.P. Catalán (GC-CiU), punto I, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 2 del Sr. Baldoví Roda (GMx), punto I, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 90 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), punto I, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 3 del Sr. Baldoví Roda (GMx), punto II, párrafo primero
nuevo.



- Enmienda núm. 91 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), punto III.



- Enmienda núm. 4 del Sr. Baldoví Roda (GMx), punto III, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 5 del Sr. Baldoví Roda (GMx), punto III, párrafo noveno.



- Enmienda núm. 262 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), punto III, párrafos 8 a
11 (de supresión).



- Enmienda núm. 382 del G.P. Catalán (GC-CiU), punto III, párrafos 8 a 11
(de supresión).



Título preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 6 del Sr. Baldoví Roda (GMx).



- Enmienda núm. 179 de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 180 de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 209 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 302 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 444 del G.P. Socialista.



Título I



Capítulo I



Artículo 2



- Enmienda núm. 123 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 303 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 78 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 304 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra b).



- Enmienda núm. 210 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 305 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra e).



- Enmienda núm. 211 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 263 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 306 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra f).



- Enmienda núm. 385 del G.P. Catalán (GC-CiU), al apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 445 del G.P. Socialista, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 446 del G.P. Socialista, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 511 del G.P. Popular, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 307 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra g).



- Enmienda núm. 308 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra h).



- Enmienda núm. 93 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 1, letra i).



- Enmienda núm. 309 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra i).



- Enmienda núm. 7 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1, letra nueva.




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285






- Enmienda núm. 8 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 79 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 80 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 92 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 181 de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 182 de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 183 de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 194 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 1, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 212 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 213 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 214 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 215 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 264 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 265 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 310 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra nueva.



- Enmienda núm. 311 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra nueva.



- Enmienda núm. 312 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra nueva.



- Enmienda núm. 383 del G.P. Catalán (GC-CiU), al apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 384 del G.P. Catalán (GC-CiU), al apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 216 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2 (de supresión).



- Enmienda núm. 266 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 386 del G.P. Catalán (GC-CiU), al apartado 2.



- Enmienda núm. 512 del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 94 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 3 nuevo.



- Enmienda núm. 184 de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 3 nuevo.



- Enmienda núm. 217 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 3 nuevo.



- Enmienda núm. 447 del G.P. Socialista, apartado 3 nuevo.



Artículo 3



- Enmienda núm. 124 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 313 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 448 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 449 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 195 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 1 nuevo.



Capítulo II



Artículo 4



- Enmienda núm. 81 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 219 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 314 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 315 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 220 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



- Enmienda núm. 267 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 387 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 316 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3 (de
supresión).



- Enmienda núm. 451 del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 82 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 125 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 388 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 4.



- Enmienda núm. 514 del G.P. Popular, apartado 4.



- Enmienda núm. 389 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 5.



- Enmienda núm. 452 del G.P. Socialista, apartado 5.



- Enmienda núm. 126 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado nuevo.




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286






Artículo 5



- Enmienda núm. 127 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 317 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 390 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 453 del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 515 del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 128 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 268 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 391 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 9 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 129 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 196 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 221 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado nuevo.



- Enmienda núm. 392 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 454 del G.P. Socialista, apartado nuevo.



Artículo 6



- Enmienda núm. 130 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra a).



- Enmienda núm. 10 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letra b).



- Enmienda núm. 222 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
b).



- Enmienda núm. 318 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra b).



- Enmienda núm. 319 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra b).



- Enmienda núm. 516 del G.P. Popular, letra b).



- Enmienda núm. 131 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letras b) y c).



- Enmienda núm. 269 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), letras a), b) y c).



- Enmienda núm. 393 del G.P. Catalán (GC-CiU), letras a), b), c) y d).



- Enmienda núm. 132 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 133 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 185 de la Sra. Fernández Davila (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 197 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 455 del G.P. Socialista, letra nueva.



- Enmienda núm. 394 del G.P. Catalán (GC-CiU), párrafo nuevo.



Artículo 7



- Enmienda núm. 134 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 270 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), párrafo 1.º



- Enmienda núm. 320 del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo 1.º



- Enmienda núm. 11 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letra a).



- Enmienda núm. 12 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letra a).



- Enmienda núm. 135 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra a).



- Enmienda núm. 186 de la Sra. Fernández Davila (GMx), letra a).



- Enmienda núm. 223 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
a).



- Enmienda núm. 272 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), letra a).



- Enmienda núm. 321 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra a).



- Enmienda núm. 395 del G.P. Catalán (GC-CiU), letra a).



- Enmienda núm. 456 del G.P. Socialista, letra a).



- Enmienda núm. 517 del G.P. Popular, letra a).



- Enmienda núm. 322 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra b).



- Enmienda núm. 323 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra c).



- Enmienda núm. 224 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
d).



- Enmienda núm. 324 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra d).



- Enmienda núm. 518 del G.P. Popular, letra d).



- Enmienda núm. 13 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letra e).



- Enmienda núm. 225 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
e).




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287






- Enmienda núm. 325 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra e).



- Enmienda núm. 457 del G.P. Socialista, letra e).



- Enmienda núm. 136 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra f).



- Enmienda núm. 187 de la Sra. Fernández Davila (GMx), letra f).



- Enmienda núm. 226 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
f).



- Enmienda núm. 274 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), letra f).



- Enmienda núm. 459 del G.P. Socialista, letra f).



- Enmienda núm. 519 del G.P. Popular, letra g).



- Enmienda núm. 398 del G.P. Catalán (GC-CiU), letra h).



- Enmienda núm. 137 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra i).



- Enmienda núm. 273 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), letra i).



- Enmienda núm. 399 del G.P. Catalán (GC-CiU), letra i).



- Enmienda núm. 461 del G.P. Socialista, letra i).



- Enmienda núm. 520 del G.P. Popular, letra i).



- Enmienda núm. 14 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 95 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 96 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 97 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 138 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 139 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 140 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 141 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 142 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 198 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 199 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 200 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 227 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
nueva.



- Enmienda núm. 228 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, letra
nueva.



- Enmienda núm. 326 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra nueva.



- Enmienda núm. 327 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra nueva.



- Enmienda núm. 396 del G.P. Catalán (GC-CiU), letra nueva.



- Enmienda núm. 397 del G.P. Catalán (GC-CiU), letra nueva.



- Enmienda núm. 458 del G.P. Socialista, letra nueva.



- Enmienda núm. 460 del G.P. Socialista, letra nueva.



- Enmienda núm. 271 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 400 del G.P. Catalán (GC-CiU), párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 462 del G.P. Socialista, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 463 del G.P. Socialista, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 464 del G.P. Socialista, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 465 del G.P. Socialista, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 521 del G.P. Popular, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 522 del G.P. Popular, apartado nuevo.



Artículo 8



- Enmienda núm. 143 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 98 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 1 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 275 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 401 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 329 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 330 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 328 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.




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288






Capítulo III



- Enmienda núm. 207 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Sección 1.ª



Artículo 9



- Enmienda núm. 15 del Sr. Baldoví Roda (GMx).



- Enmienda núm. 144 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 208 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 276 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 331 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 402 del G.P. Catalán (GC-CiU).



Artículo 10



- Enmienda núm. 16 del Sr. Baldoví Roda (GMx).



- Enmienda núm. 99 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 145 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 229 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 332 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 403 del G.P. Catalán (GC-CiU).



Artículo 11



- Enmienda núm. 188 de la Sra. Fernández Davila (GMx) (de supresión).



- Enmienda núm. 468 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 83 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 146 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 201 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 333 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 277 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letras h) e
i) (de supresión).



- Enmienda núm. 404 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letras h) e i)
(de supresión).



- Enmienda núm. 278 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra l).



- Enmienda núm. 405 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letra l).



- Enmienda núm. 100 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 17 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 147 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 230 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



- Enmienda núm. 334 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 18 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 148 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 231 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado nuevo.



- Enmienda núm. 232 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado nuevo.



- Enmienda núm. 525 del G.P. Popular, apartado nuevo.



Artículo 12



- Enmienda núm. 335 del G.P. Unión Progreso y Democracia (de supresión).



- Enmienda núm. 406 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 469 del G.P. Socialista, apartado 1 (de supresión).



- Enmienda núm. 150 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 407 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 279 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 149 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado nuevo.




Página
289






Artículo 13



- Enmienda núm. 151 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 189 de la Sra. Fernández Davila (GMx) (de supresión).



- Enmienda núm. 233 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 336 del G.P. Unión Progreso y Democracia, (de supresión).



- Enmienda núm. 408 del G.P. Catalán (GC-CiU).



Sección 2.ª



Artículo 14



- Enmienda núm. 101 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 234 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 409 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 152 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 235 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 19 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 3 (de supresión).



- Enmienda núm. 153 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 3 (de
supresión).



- Enmienda núm. 236 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 3 (de supresión).



- Enmienda núm. 337 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3 (de
supresión).



- Enmienda núm. 470 del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 526 del G.P. Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 102 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado nuevo.



Artículo 15



- Enmienda núm. 155 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), (de supresión).



- Enmienda núm. 190 de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 338 del G.P. Unión Progreso y Democracia, (de supresión).



- Enmienda núm. 84 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 410 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 237 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra a) (de supresión).



- Enmienda núm. 238 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra b) (de supresión).



- Enmienda núm. 471 del G.P. Socialista, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 239 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra c) (de supresión).



- Enmienda núm. 240 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra d) (de supresión).



- Enmienda núm. 20 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1, letras a), b) y
c) (de supresión).



- Enmienda núm. 21 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1, letra e) (de
supresión).



- Enmienda núm. 241 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra e) (de supresión).



- Enmienda núm. 22 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1, letra f) (de
supresión).



- Enmienda núm. 242 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra f) (de supresión).



- Enmienda núm. 411 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letra f) (de
supresión).



- Enmienda núm. 472 del G.P. Socialista, apartado 1, letra f) (de
supresión).



- Enmienda núm. 527 del G.P. Popular, apartado 1, letra f) (de supresión).



Artículo 16



- Enmienda núm. 339 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 243 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 3.



- Enmienda núm. 412 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 23 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 4 (de supresión).



- Enmienda núm. 156 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 4 (de
supresión).



- Enmienda núm. 244 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 4 (de supresión).



- Enmienda núm. 340 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4 (de
supresión).



- Enmienda núm. 413 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 4 (de supresión).




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290






Artículo 17



- Enmienda núm. 158 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 341 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 473 del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 474 del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 342 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3 (de
supresión).



- Enmienda núm. 24 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 85 del Sr. Larreina Valderrama (GMx), apartado 4 (de
supresión).



- Enmienda núm. 159 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 202 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 245 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 4.



- Enmienda núm. 343 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



- Enmienda núm. 414 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 4.



- Enmienda núm. 475 del G.P. Socialista, apartado 5.



- Enmienda núm. 528 del G.P. Popular, apartado 5.



- Enmienda núm. 246 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 6.



- Enmienda núm. 415 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado nuevo.



Artículo 18



- Enmienda núm. 25 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 203 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 344 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2,
letra a).



- Enmienda núm. 529 del G.P. Popular, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 204 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 160 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 161 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 345 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.



Artículo 19



- Enmienda núm. 26 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 162 del Sr. Bosch i Pascual (GMx) apartado 1.



- Enmienda núm. 247 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 416 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 417 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.



Sección 3.ª



Artículo 20



- Enmienda núm. 164 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 27 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 2 (de supresión).



- Enmienda núm. 346 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2 (de
supresión).



Artículo 21



- Enmienda núm. 104 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 165 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 530 del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 28 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 249 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 347 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 476 del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 250 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



- Enmienda núm. 29 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 251 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 4.




Página
291






- Enmienda núm. 477 del G.P. Socialista, apartado 5.



- Enmienda núm. 252 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado nuevo.



- Enmienda núm. 418 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado nuevo.



Título II



- Enmienda núm. 280 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV) (de supresión).



Artículo 22



- Enmienda núm. 253 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 191 de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 479 del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 105 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado nuevo.



Artículo 23



- Enmienda núm. 166 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 281 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2, letra a) (de
supresión).



- Enmienda núm. 480 del G.P. Socialista, apartado 2, letra a), número 1.º



- Enmienda núm. 419 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2, letra a),
número 2.º (de supresión).



- Enmienda núm. 481 del G.P. Socialista, apartado 2, letra a), números
nuevos.



- Enmienda núm. 350 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2,
letra b), número 1.º



- Enmienda núm. 282 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2, letra b),
número 4.º



- Enmienda núm. 420 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2, letra b),
número 4.º (de supresión).



- Enmienda núm. 482 del G.P. Socialista, apartado 2, letra b), número 8.º



- Enmienda núm. 351 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2,
letra b), número nuevo.



- Enmienda núm. 483 del G.P. Socialista, apartado 2, letra b) números
nuevos.



Artículo 24



- Enmienda núm. 283 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), a la rúbrica del
artículo.



- Enmienda núm. 167 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 284 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 421 del G.P. Catalán (GC-CiU).



Artículo 25



- Enmienda núm. 167 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 106 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), letra a).



- Enmienda núm. 484 del G.P. Socialista, letra a) (de supresión).



- Enmienda núm. 108 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), letra c).



- Enmienda núm. 31 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letra f).



- Enmienda núm. 285 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), letra f) (de supresión).



- Enmienda núm. 485 del G.P. Socialista, letra h) (de supresión).



- Enmienda núm. 286 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), letra k) (de supresión).



- Enmienda núm. 422 del G.P. Catalán (GC-CiU), letras f) y k) (de
supresión).



- Enmienda núm. 32 del Sr. Baldoví Roda (GMx), letras g), h), i), k), m),
n), o), p) (de supresión).



- Enmienda núm. 107 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), letras f), g), h), i), j), k) (de supresión).



- Enmienda núm. 486 del G.P. Socialista, letra ñ) (de supresión).



- Enmienda núm. 487 del G.P. Socialista, letra o) (de supresión).



- Enmienda núm. 352 del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra p).



- Enmienda núm. 423 del G.P. Catalán (GC-CiU), párrafo nuevo.



Artículo 26



- Enmienda núm. 167 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 287 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra a) (de
supresión).




Página
292






- Enmienda núm. 168 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1, letra j).



- Enmienda núm. 288 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra k) (de
supresión).



- Enmienda núm. 488 del G.P. Socialista, apartado 1, letra k) (de
supresión).



- Enmienda núm. 424 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letras a), f) y
k) (de supresión).



- Enmienda núm. 109 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 353 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra nueva.



- Enmienda núm. 110 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 489 del G.P. Socialista, apartado 2, letras nuevas.



- Enmienda núm. 289 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 3, letra a) (de
supresión).



- Enmienda núm. 425 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 3, letra a) (de
supresión).



- Enmienda núm. 290 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 426 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 3, letra b).



Artículo 27



- Enmienda núm. 169 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 291 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 427 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 490 del G.P. Socialista, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 491 del G.P. Socialista, apartado 2, letra b) (de
supresión).



- Enmienda núm. 531 del G.P. Popular, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 492 del G.P. Socialista, apartado 2, letra d) (de
supresión).



- Enmienda núm. 428 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2, letras b) y d)
(de supresión).



- Enmienda núm. 493 del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 292 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 429 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 4.



- Enmienda núm. 354 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 7,
letra b).



- Enmienda núm. 355 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 7,
letra nueva.



Artículo 28



- Enmienda núm. 293 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 430 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 532 del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 294 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2, letra b) (de
supresión).



- Enmienda núm. 494 del G.P. Socialista, apartado 2, letras b) y c).



- Enmienda núm. 495 del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 111 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), apartado 4, letras b) y c).



- Enmienda núm. 192 de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 4, letra
b).



- Enmienda núm. 496 del G.P. Socialista, apartado 4, letras b) y c).



Artículo 29



- Enmienda núm. 356 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 295 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 431 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 357 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 30 del Sr. Baldoví Roda (GMx).



- Enmienda núm. 86 del Sr. Larreina Valderrama (GMx).



- Enmienda núm. 103 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 154 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).




Página
293






- Enmienda núm. 157 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 163 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 170 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 171 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 172 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 173 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 174 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 175 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 176 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 177 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), Título nuevo.



- Enmienda núm. 218 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 248 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 348 del G.P. Unión Progreso y Democracia, Sección nueva.



- Enmienda núm. 349 del G.P. Unión Progreso y Democracia, Sección nueva.



- Enmienda núm. 450 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 466 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 467 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 478 del G.P. Socialista, Título nuevo.



- Enmienda núm. 513 del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 523 del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 524 del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 533 del G.P. Popular, Título nuevo.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 254 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2 (de supresión).



- Enmienda núm. 358 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 497 del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 498 del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 534 del G.P. Popular, apartado 3.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 112 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), (de supresión).



- Enmienda núm. 535 del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 296 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1 (de
supresión).



- Enmienda núm. 432 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 499 del G.P. Socialista, apartados 1 y 2.



Disposición adicional tercera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 113 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), (de supresión).



- Enmienda núm. 433 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 297 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 500 del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 298 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1 y 2.



- Enmienda núm. 501 del G.P. Socialista, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 536 del G.P. Popular, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 359 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados
nuevos.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 114 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 434 del G.P. Catalán (GC-CiU).




Página
294






- Enmienda núm. 502 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 537 del G.P. Popular.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 115 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 116 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 117 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 178 del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 257 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 258 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 259 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 260 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 299 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 360 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 361 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 362 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 363 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 364 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 438 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 439 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 440 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 441 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 442 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 443 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 503 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 504 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 505 del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 538 del G.P. Popular.



Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común



- Sin enmiendas.



Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril,
de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y
Altos Cargos de la Administración General del Estado



- Enmienda núm. 539 del G.P. Popular, apartados Uno y Tres (de supresión).



Disposición final tercera. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio,
de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos



- Enmienda núm. 87 del Sr. Larreina Valderrama (GMx).



- Enmienda núm. 121 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), (de supresión).



- Enmienda núm. 300 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), (de supresión).



- Enmienda núm. 506 del G.P. Socialista, (de supresión).



- Enmienda núm. 540 del G.P. Popular, (de supresión).



- Enmienda núm. 435 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 33 del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 205 de la Sra. Barkos Berruelo (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 255 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 365 del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5.



- Enmienda núm. 256 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 6.




Página
295






Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal
de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios



- Enmienda núm. 122 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx), (de supresión).



- Enmienda núm. 366 del G.P. Unión Progreso y Democracia (de supresión).



- Enmienda núm. 507 del G.P. Socialista, (de supresión).



- Enmienda núm. 541 del G.P. Popular, (de supresión).



Disposición final quinta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria



- Enmienda núm. 367 del G.P. Unión Progreso y Democracia (de supresión).



Disposición final sexta



- Enmienda núm. 88 del Sr. Larreina Valderrama (GMx).



- Enmienda núm. 436 del G.P. Catalán (GC-CiU) (de supresión).



- Enmienda núm. 508 del G.P. Socialista, (de supresión).



- Enmienda núm. 542 del G.P. Popular, (de supresión).



Disposición final séptima



- Enmienda núm. 368 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Disposición final octava



- Enmienda núm. 301 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 369 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 437 del G.P. Catalán (GC-CiU).



- Enmienda núm. 509 del G.P. Socialista.



Disposición final novena



- Enmienda núm. 370 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 371 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 510 del G.P. Socialista.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 118 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 119 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 120 de los Sres. Oramas González-Moro y Quevedo Iturbe
(GMx).



- Enmienda núm. 372 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 373 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 374 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 375 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 376 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 377 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 378 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 379 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 380 del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 543 del G.P. Popular.