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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 16, de 10/10/1996
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1996 VI Legislatura Núm. 16



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS



PRESIDENTE: DON JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 4



celebrada el jueves, 10 de octubre de 1996,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Ratificar la Ponencia encargada de informar el Informe anual del Tribunal
de Cuentas referido al ejercicio de 1992 y Declaración definitiva de la
Cuenta General del Estado de 1992. (Número de expediente Congreso
250/000001 y número de expediente Senado 770/000001) (Página 236)



Dictaminar, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, el Informe
anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1992 y Declaración
definitiva de la Cuenta General del Estado de 1992. (Número de expediente
Congreso 250/000001 y número de expediente Senado 770/000001) (Página 236)



Solicitud de fiscalización del Tribunal de Cuentas respecto de la empresa
pública ATEINSA, correspondiente a los ejercicios 1981 a 1986, ambos
inclusive. A petición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. (Número de expediente Congreso 253/000001
y número de expediente Senado 772/000001) (Página 240)



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Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas para:



--Que se recabe de dicho Tribunal la realización de una fiscalización
especial sobre la contabilidad de las sedes regionales de Baleares de los
partidos políticos y coaliciones, con referencia a los ejercicios
1989, 1991 y 1992. A petición del Grupo Parlamentario Popular. (Número de
expediente Congreso 253/000003 y número de expediente Senado 772/000002)
(Página 241)



--Una fiscalización específica, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, con el fin de aclarar la gestión
económica realizada en el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama (Madrid)
en el período comprendido entre junio de 1991 y junio de 1995. A petición
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (Número de expediente Congreso 253/000004 y número de
expediente Senado 772/000003) (Página 244)



--Una fiscalización específica, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, con el fin de aclarar la gestión
económica de la autoridad portuaria de Alicante en los ejercicios
económicos de 1994 y 1995, así como del primer semestre de 1996. A
petición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. (Número de expediente Congreso 253/000005 y número de
expediente Senado 772/000004) (Página 245)



Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo), para informar sobre:



--Informe de fiscalización del I Plan General de Carreteras, ejercicios
1984-1992. (Número de expediente Congreso 251/000005 y número de
expediente Senado 771/000001) (Página 247)



--Informe de fiscalización de la actividad económico-financiera del
Ayuntamiento de Zaragoza en relación con las obras de remodelación de la
Plaza de la Seo y adecuación del Foro Romano de Zaragoza. (Número de
expediente Congreso 251/000009 y número de expediente Senado 771/000009)
(Página 259)



--Informe de fiscalización del Area de Producción de Televisión Española,
S. A., ejercicios 1992 y 1993 (Número de expediente Congreso 251/000007 y
número de expediente Senado 771/000003) (Página 262)



--Informe de fiscalización del tratamiento contable aplicado por el
Instituto Nacional de Industria a su cartera de valores y a las
transferencias recibidas y su adecuación al Plan de Contabilidad vigente,
durante los ejercicios 1991 a 1993. (Número de expediente Congreso
251/000010 y número de expediente Senado 771/000010) (Página 270)



Se abre la sesión a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Senadores, señoras y señores
Diputados, buenas tardes.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL INFORME ANUAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1992 Y DECLARACION
DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1992. (Número de expediente
Congreso 250/000001 y número de expediente Senado 770/000001.)



El señor PRESIDENTE: Comienza la sesión de la Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas con el primer punto del orden del
día que es la ratificación de la Ponencia encargada de informar el
Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1992 y
declaración definitiva de la Cuenta General del Estado de 1992.

Si SS. SS. lo consideran oportuno, se podría ratificar esta Ponencia por
unanimidad a no ser que haya algún grupo que quiera tomar la palabra y
fijar su posición en contra al respecto. (Pausa.) ¿Queda ratificada por
asentimiento? (Pausa.) Queda ratificada.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL INFORME
ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1992 Y DECLARACION
DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1992. (Número de expediente
Congreso 250/000001 y número de expediente Senado 770/000001.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al segundo punto del orden
del día, dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, el
Informe anual del Tribunal



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de Cuentas referido al ejercicio de 1992 y declaración definitiva de la
Cuenta General del Estado del mismo año.

Las intervenciones se harán siguiendo el orden en que los diferentes
grupos parlamentarios han presentado sus propuestas de resolución.

Tiene la palabra en primer lugar el portavoz de Convergència i Unió, el
Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Nuestro grupo parlamentario ha presentado a
esta cuenta general cuatro propuestas de resolución que, en términos
globales, son consideraciones a la propia cuenta, instando mejoras en lo
que respecta a la presentación y sobre todo a la ejecución de lo que
puede ser dicha cuenta.

Por tanto, en esta línea, la primera propuesta por nuestra parte es la
clásica de cada ejercicio, y hace referencia a la demora con que se
presentan las cuentas generales. Notarán SS. SS. que lo hemos añadido al
final, y es lo que estamos pidiendo; en este caso, evidentemente, es
debido al retraso adicional que se ha acumulado a causa de las últimas
elecciones generales. Decimos al principio --por mi parte como portavoz
tengo interés en que así se refleje-- que, evidentemente, en los últimos
ejercicios se ha producido un notable avance por parte del Tribunal de
Cuentas, pero que continuamos, sin duda, desfasados, agravado en este
caso, repito, por el retraso adicional a causa de las últimas elecciones
generales.

La segunda propuesta de resolución es una consideración para que se
realicen las comprobaciones oportunas a los efectos de analizar el grado
de cumplimiento de las diferentes recomendaciones y ajustes. Nos da la
impresión, y ojalá nos equivoquemos --realmente siendo buena la labor que
viene desarrollando el informe del Tribunal de Cuentas con las
recomendaciones concretas y suficientes en cada uno de los casos-- que
puede ser, lo dejo en interrogante, que no se cumplan las recomendaciones
en el grado en que se exige en el propio informe. Por lo tanto, nuestra
propuesta de resolución iría en el sentido de que se hagan las
comprobaciones oportunas para ver si es verdad que las recomendaciones
efectuadas por el propio Tribunal se ajustan a las mismas.

La tercera propuesta de resolución se refiere a un tema que hemos venido
comentando en cada una de las comisiones en que estábamos analizando
algunos informes de fiscalización y en este caso de las propias cuentas
generales del Estado y que hace referencia a los organismos autónomos. El
propio Tribunal y los informes inciden en que se debería proceder a la
aplicación de multas por la demora en la presentación de sus cuentas. Por
tanto, en este sentido, nuestra enmienda número 3 pretende que se
apliquen, tal como dice el propio Tribunal, las multas correspondientes a
estos organismos.

La propuesta número 4 y última por parte de nuestro Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió va en una línea más global si ustedes quieren,
señorías, pero por nuestra parte había interés en dejar constancia de
ello en esta sesión parlamentaria, y dice --leo textualmente--: «Se insta
al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias con objeto de
que la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman, se
ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que
deben informar su rendición y elaboración.»
Puede ser que se nos diga que es evidente, pero por más evidente que sea
bueno es que figure como propuesta de resolución para ver si de una vez
para siempre se cumplen estos requisitos.

Estas son, señor Presidente, las propuestas de resolución de nuestro
grupo parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Las propuestas de resolución que ha presentado
el Grupo Parlamentario Popular evidentemente están condicionadas por el
debate que sobre la Cuenta General del Estado del año 1992 se ultimó
prácticamente en la última legislatura. Y, evidentemente, partimos de una
consideración, de reflejar los distintos puntos en los que el Pleno del
Tribunal de Cuentas hace una serie de observaciones sobre los defectos
graves que observa. Coincidimos con el resto de los grupos en el hecho de
que determinados organismos autónomos no rindan las cuentas en el momento
oportuno e incluso que en el ejercicio de 1992 quince organismos no hayan
remitido cuenta alguna, es un hecho de la suficiente gravedad como para
que lo resalte el Tribunal, así como para que la Comisión Mixta tome
alguna medida respecto a estos entes administrativos que no presentan sus
cuentas.

Son reseñables también los graves defectos formales de determinados
organismos y la reiteración por parte de algunos, como es el caso del
Iryda en el ejercicio 1992, reiterando los graves defectos formales que
ya fueron denunciados en el ejercicio de 1991.

Discrepamos respecto de otros grupos parlamentarios en cuanto a la
consideración que se hace relativa a las modificaciones de los créditos.

Estimar unas modificaciones de créditos iniciales por valor superior a
los cuatro billones de pesetas implica, en definitiva, que el Gobierno en
el año 1992 desconoció el mandato que le dieron las Cortes, a través de
los Presupuestos Generales del Estado y que lo que hizo fue algo que no
tenía nada que ver con lo aprobado por las Cortes.

Resaltamos también --y lo resaltamos porque condiciona lo que se puede
hacer por los gobiernos en los ejercicios posteriores y porque la
práctica ha demostrado que condiciona también la labor del Gobierno
durante el ejercicio 1996 y durante los ejercicios posteriores-- las
prácticas de desplazar a ejercicios posteriores distintas partidas de
gastos por un importe superior a los dos billones de pesetas,
desplazamiento que se realiza por la vía de un incremento incorrecto de
resultados de los organismos autónomos y que supone también una partida
de 782.000 millones del INEM, que tuvo que ser corregida casi en su
totalidad en el ejercicio de 1993, pero todavía han quedado restos en los
ejercicios posteriores. Resaltamos el hecho de que aún existan
organismos, como el Instituto Nacional de



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Turismo o Icona, en los que se aprecian por el Tribunal activos
ficticios.

Por esta serie de defectos graves, presentamos una propuesta de
resolución en la anterior legislatura, cuando todavía gobernaba el
Partido Socialista, en la que proponíamos que las Cortes Generales
rechazaran las cuentas del ejercicio de 1992. Pero rechazar ahora las
cuentas del ejercicio de 1992 y mandatar al Gobierno para que las realice
con criterios diferentes, sería cargar a un gobierno que nada tuvo que
ver en estas cuentas de 1992 con un esfuerzo complementario --al
importante esfuerzo que ya está haciendo--, para intentar poner orden en
lo que ha recibido y para intentar regularizar la situación. Por ello
hemos modificado sustancialmente nuestra propuesta de resolución
presentada en la anterior legislatura y coincidimos con el Grupo de
Convergència i Unió en valorar positivamente la labor realizada por el
Tribunal de Cuentas, puesto que creo obligado reconocer que el Tribunal
va haciendo un esfuerzo importante por adaptar el tiempo de análisis que
dedica a las cuentas generales del Estado a un ritmo normal que nos
permita, si no en un tiempo real, sí ver las cuentas del Estado en un
tiempo prudencial.

Respecto de la redacción de las cuentas presentadas por el Gobierno
relativas al ejercicio 1992, quisiéramos matizar el texto de la redacción
propuesta en su día realizando una modificación. Creemos que son poco
representativas. Suprimiríamos la expresión «no son representativas» y la
sustituiríamos por el concepto «son poco representativas». Respecto a la
imagen fiel del sector público, que es otro de los objetivos que tienen
que cumplir las cuentas, vamos a suavizar también la expresión que
figuraba en la propuesta de resolución presentada por escrito, en el
sentido de decir que las cuentas son «poco representativas y reflejan con
dificultad la imagen fiel del sector público». Posteriormente
realizaríamos una ligera corrección de redacción y eliminaríamos la
expresión «y que» después de «público» pondríamos punto y coma,
manteniendo el concepto «condicionan los ejercicios posteriores en los
que se tendría que realizar un esfuerzo importante para regularizar los
déficit no reflejados».

Queremos hacer una llamada de atención a los gestores públicos en el
sentido de que se adapte el trabajo de elaboración de las cuentas del
sector público a unas normas mínimas de control y rigor en el
cumplimiento presupuestario.

Finalmente, quiero hacer un comentario respecto a las propuestas de
resolución de los demás grupos. Consideramos plenamente asumible la
propuesta del Grupo de Convergència i Unió. Respecto a la propuesta de
resolución del Grupo de Izquierda Unida coincidimos en las necesidades
que plantea y en el esfuerzo legislativo que tiene que hacer esta Cámara
para solventar determinados defectos que se observan en la legislación
reguladora de la economía en el sector público pero, evidentemente,
entendemos que no es el Tribunal de Cuentas el que tiene que marcar las
líneas de esta reforma legislativa --en el caso de ser necesaria--, sino
que son las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el que tiene
que encargarse --recogiendo información de todos los organismos posibles,
incluido el Tribunal de Cuentas-- de introducir las reformas
legislativas. Por tanto, no planteamos un rechazo frontal al contenido de
las propuestas, sino un rechazo formal al contenido de estas cuentas.

Respecto a las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista, voy a
repetir lo que ya dije en la anterior legislatura. Las propuestas que
presenta el Grupo Parlamentario Socialista son plenamente asumibles por
el Grupo Parlamentario Popular, porque, en definitiva, coinciden en lo
fundamental en un varapalo muy serio a las cuentas presentadas por el
Gobierno socialista respecto al ejercicio de 1992. En la anterior
legislatura dije que nosotros rechazábamos al contado las cuentas y que
el Grupo Parlamentario Socialista las rechazaba a plazos. Tengo aquí el
contenido de una larguísima propuesta de resolución con un total de 13
puntos en los que marcan observaciones y resalta defectos de las cuentas.

En la práctica de la auditoría, cuando un auditor no observa nada en las
cuentas que audita, se limita a remitir una carta de dos líneas en las
que dice que ha realizado el trabajo y que las cuentas se han llevado con
criterios normales y reflejan la imagen fiel de la empresa. La carta
buena del auditor diciendo que no hay nada que decir respecto a unas
cuentas consta de dos líneas. Cuando el propio grupo que apoyaba al
Gobierno en el año 1992, ahora hace un comentario respecto a las cuentas,
y resalta 13 puntos importantes que hay que corregir, y por tanto con
esas 13 líneas de defectos que presentan las cuentas de 1992, no está
haciendo una auditoría limpia, sino una auditoría muy sucia respecto a
unas cuentas que estaban muy mal hechas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el Diputado don José Luis Centellas.




El señor CENTELLA GOMEZ: Intervengo para exponer las tres propuestas de
resolución que presenta el Grupo de Izquierda Unida.

En la primera propuesta, vista la necesidad de un mayor rigor en la
presupuestación que se expresa en las conclusiones del Tribunal de
Cuentas, nosotros proponemos que se solicite al Tribunal la realización
de un informe legislativo, organizativo y reglamentario para subsanar
este problema.

En la segunda propuesta, que está motivada por lo que significa para
nuestro grupo el programa 223 A, relativo a protección civil, y el
impacto que puede producir sobre los ciudadanos, nosotros consideramos
especialmente grave la afirmación del Tribunal de Cuentas respecto a que
no es posible evaluar la gestión de programa ante la ausencia y
deficiencia de la información disponible sobre previsiones y
realizaciones. Por esta razón, hemos propuesto que el Tribunal elabore un
informe en el que se analicen y recomienden indicadores y magnitudes de
medición que permitan conocer los recursos asignados para la consecución
de los objetivos previstos y los posibles efectos.

Por último, la tercera resolución está basada en las conclusiones que se
recogen en el informe respecto al concepto 226.1, atenciones
protocolarias y representativas.




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En él se indica que existe disparidad de criterios en la imputación
contable, deficiencias en la justificación de los gastos, falta de
identificación de personas y grupos destinatarios de los mismos, así como
ausencia de explicación del motivo del gasto. Aunque en términos
cuantitativos este tipo de gastos no tenga una gran importancia, su
correcta gestión y justificación son indicadores claves del
comportamiento del Gobierno en el uso de los dineros públicos.

En consecuencia, hemos propuesto que se solicite al Tribunal de Cuentas
un informe que proponga medidas concretas para resolver las deficiencias
planteadas en el informe objeto de discusión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
un total de 13 propuestas de resolución, que coinciden con la lógica y la
filosofía del análisis que hemos hecho de las cuentas generales para
1992. Se trata de 13 propuestas --no voy a entrar en el detalle de cada
una de ellas-- que tienen como finalidad mejorar aspectos concretos,
puntuales que, como digo, creemos que son perfectibles en relación con
las mencionadas cuentas.

Por tanto, estamos lejos de una posición negativa respecto a la
valoración global de las cuentas del Estado para 1992, como en su día
hemos mantenido. Creemos que la cuenta es conforme en plazo, estructura y
contenido y que es suficientemente homogénea y consistente y, por
consiguiente, que es un reflejo fiel de la situación de las cuentas
generales del Estado en el año en cuestión.

En relación con las propuestas de los diversos grupos parlamentarios, he
de decir que las propuestas realizadas por Convergència i Unió nos
parecen plenamente compatibles y asumibles; son propuestas que van en el
camino de perfeccionar los resultados del trabajo en este terreno.

En cuanto a las planteadas por el Grupo Parlamentario Popular, quiero
decir que valoramos positivamente la primera de ellas, pero no así la
segunda, que nos parece contradictoria en sus propios términos con el
voto positivo a las cuentas. Si se hace una valoración positiva de las
cuentas del ejercicio 1992 en su carácter general y global, como hace el
Grupo Parlamentario Socialista, y como con su propio voto ha anunciado
que va a hacer el Grupo Parlamentario Popular, nos parece que es
inconsistente y que no es lógica la propuesta de resolución número 2
presentada por el Grupo Parlamentario Popular y, por tanto, nuestra
posición ante esta propuesta es negativa.

En relación con las presentadas por el Grupo de Izquierda Unida, si bien
coincidimos plenamente con lo que tienen de recomendación y con la línea
en la que se debe trabajar, nos parece que ésa es una tarea que deben
realizar directamente los grupos parlamentarios y esta Cámara y no una
tarea que se deba encomendar al Tribunal de Cuentas. Por tanto, sólo en
ese sentido, y por esa razón exclusivamente, votaríamos negativamente las
propuestas que, como digo, nos parece que son líneas de trabajo que
tienen que encomendarse los propios grupos parlamentarios, el propio
Parlamento, y que no son deberes que se deban imponer al Tribunal de
Cuentas.

Esta es, en síntesis, nuestra posición.




El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a proceder a las votaciones,
en primer lugar, del informe de la Ponencia y, posteriormente, de las
diferentes resoluciones planteadas por los diversos grupos
parlamentarios.

Vamos a proceder a la votación del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación votamos las propuestas de resolución presentadas por el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) que, si no he entendido mal en el
turno de los diferentes portavoces, podríamos votar conjuntamente; es
decir, que votamos las propuestas de resolución números 1, 2, 3 y 4,
presentadas, repito, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos ahora las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, habiendo incorporado la enmienda transaccional in
voce presentada por el Diputado señor Jordano a la propuesta de
resolución número 6, quedando la redacción de la siguiente forma: Las
Cortes Generales consideran que las cuentas presentadas por el Gobierno
en relación al ejercicio 1992 son poco representativas y reflejan con
dificultad la imagen fiel del sector público; condicionan los ejercicios
posteriores en los que se tendría que realizar un esfuerzo importante
para regularizar los déficit no reflejados.

Votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular en
su globalidad.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a la votación de las propuestas de resolución presentadas por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, números
7, 8 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las propuestas de resolución números 10 a 22, ambos
inclusive, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29;
abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




--SOLICITUD DE FISCALIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO DE LA
EMPRESA PUBLICA ATEINSA, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 1981 A 1986,
AMBOS INCLUSIVE. A PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente Congreso 253/000001
y número de expediente Senado 772/000001.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero del orden del día, referido
a la solicitud de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas
respecto de la empresa pública Ateinsa, correspondiente a los ejercicios
1981 a 1986, ambos inclusive, petición realizada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para defender dicha solicitud, tiene la palabra el Diputado señor
Centellas.




El señor CENTELLA GOMEZ: Diversas informaciones pusieron de relieve en su
día la posible existencia del pago de comisiones por parte de la empresa
Ateinsa, que no venía reflejado en el informe presentado por el Tribunal
de Cuentas, a nuestro juicio porque se había puesto todo tipo de trabas y
dificultades por parte del INI y por parte de la propia Ateinsa. Este
tipo de hechos que deben considerarse intolerables en el buen
funcionamiento del sistema democrático y, en concreto, de los mecanismos
de control financiero y contable del sector público, a nuestro modo de
ver, deben exigir una inmediata y urgente fiscalización, en especial de
las cuentas de esta empresa pública, para ver si se producen las
ocultaciones detectadas.

Nosotros hemos solicitado el informe de la auditoria, en el que se dice
que, como se indica en la nota 10.5, efectos financieros, durante los
ejercicios 1985 y 1986, la compañía ha pagado, de conformidad con la
correspondiente licencia de exportación, un importe de 448 millones de
pesetas, aproximadamente, en concepto de comisiones, en relación con la
obra que se está efectuando en Medellín, Colombia.

La compañía no dispone del acuerdo soporte de dichas comisiones, ya que,
según se nos informa, la correspondiente obra la realiza un consorcio de
empresas que la compañía no lidera. En consecuencia, no hemos podido
comprobar la veracidad de los importes satisfechos ni determinar los
pendientes de pago, así como el beneficiario de los mismos. Nosotros
creemos que este tema es de la suficiente gravedad, sin prejuzgar, como
bien dice la auditoría, a quién iba el pago de las comisiones, para que
el Tribunal de Cuentas realice una más efectiva revisión de estas
cuentas.

Por eso, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya ha solicitado una fiscalización específica, de acuerdo con lo
previsto en la ley, con el fin de, a la vista de toda la información que
se pueda aportar en el caso, concluir lo que resulte pertinente respecto
a la cuenta de la empresa Ateinsa correspondiente a los años 1981 a 1986,
ambos inclusive.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Centellas.




El señor CENTELLA GOMEZ: Le aclaro, señor Presidente, que es Centella,
sin ese, porque lo ha repetido varias veces.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Queda perfectamente anotado el nombre
correcto de su señoría.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pérez
Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Nuestro grupo parlamentario entiende que la
solicitud que se plantea tiene inconvenientes suficientes como para
oponernos a una resolución positiva de la misma, fundamentalmente por el
hecho de que este informe de fiscalización ya fue realizado por el
Tribunal de Cuentas para el período en cuestión.

El planteamiento que se hace en la exposición motivada de Izquierda
Unida, justificando la petición creemos que supone una desautorización y
plantea un problema relativamente serio respecto a la actuación del
Tribunal de Cuentas. No es conveniente entrar en una dinámica, desde esta
Comisión, respecto al Tribunal de Cuentas, una vez que éste oportunamente
ha realizado su trabajo y ha hecho una fiscalización específica para el
mismo período con todos los datos oportunos; por lo tanto, entrar en esa
dinámica nos parece que no es prudente ni conveniente.

Por estas razones exclusivamente, nos parece que, como criterio general y
aplicado a este caso concreto, realizada la fiscalización al modo, saber
y entender que el Pleno del Tribunal de Cuentas ha tenido, remitida esta
fiscalización y examinada en esta Comisión, no es oportuna su aceptación.

Por todo ello, nos oponemos a la misma.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: El razonamiento que el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya realiza para
justificar su petición nos plantea serias dudas sobre la oportunidad de
la petición y sobre la admisibilidad de determinados conceptos que se
vierten en la argumentación. Incluso nos plantea la duda de si estamos en
el lugar adecuado en base a estos antecedentes que se contienen en el
texto, para enjuiciar, ya que, en definitiva, lo que se está afirmando
por parte de Izquierda Unida es una actuación casi delictiva o delictiva
por parte del Tribunal de Cuentas y se le está imputando al Pleno del
Tribunal, que analizó los ejercicios 1981 a 1986 de la empresa Ateinsa,
se le está imputando, repito, haber ocultado parte de una información que
recibió ese Pleno del Tribunal y que ocultó. Incluso en el párrafo cuarto
parece que esa imputación de ocultación de información va directamente
contra el presidente en aquel momento del Tribunal



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de Cuentas. Evidentemente, no creemos que la Comisión sea un órgano
fiscalizador de las actuaciones del Tribunal de Cuentas y de los miembros
del Pleno.

Por otra parte, concurre en esta empresa y en los hechos a que se refiere
la propuesta de Izquierda Unida la existencia de unas diligencias penales
en las que se están investigando determinadas conductas. Por ello,
consideramos que el único camino adecuado para dar curso a la petición
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en
función de los antecedentes que nos propone, sería el ámbito penal, y por
tanto invitamos al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya para que, si tiene constancia de que el Pleno del Tribunal ha
realizado una acción fraudulenta --no habría otra forma de llamarla-- de
ocultar información que condiciona el resultado de la auditoría, lo ponga
en conocimiento de los correspondientes tribunales de justicia para que
lo enjuicien. Pero no creemos que esta Comisión sea el ámbito más
adecuado para entrar a considerar las propuestas y, en definitiva, para
rechazar en forma inoportuna un informe ya emitido por el Tribunal de
Cuentas. (El señor Centella Gómez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Sin mucha convicción, pero con el deseo de
intentar convencer al resto de los grupos parlamentarios de la bondad de
nuestra propuesta.

En ese sentido, entiendo la postura del Grupo Parlamentario Socialista,
que ve inconvenientes suficientes. Evidentemente, ¡cómo no va a ver
inconvenientes suficientes para apoyar nuestra propuesta, si nosotros
entendemos que hay demasiados inconvenientes en estas gestiones!
Nosotros no entendemos que se desautorice al Tribunal, no entendemos que
se desautorice el informe realizado, porque lo que estamos planteando es
que no se han aportado los datos oportunos. Nosotros hemos tenido una
respuesta de 1 de abril de 1996, en la que se nos envía la auditoría
interesada por la empresa Deloitte & Touche, que creemos que no estaba en
el expediente cuando el Tribunal realizó su informe. Por eso, al haber
datos nuevos, que son los que yo he explicado antes, donde se habla de la
existencia de esas comisiones de 448 millones, y que no se tiene
constancia de quién las ha cobrado y que tampoco está en el registro de
la empresa, es por lo que entendemos que hay datos suficientes para que
el Tribunal realice un nuevo informe.

Por lo tanto --repito--, entendemos los inconvenientes que le ve el
Partido Socialista Obrero Español, ¿Cómo no le va a ver inconvenientes?
No entendemos la postura del Grupo Popular. Estamos convencidos de que si
esto se hubiese votado hace unos meses, antes de las elecciones,
seguramente el Grupo Popular hubiese votado a favor, pero posiblemente,
con su nueva postura de pasar página en tantos temas, también pretenda
pasarla en éste. Creemos que son suficientes millones para que no se pase
página y para que los españoles sepan a dónde ha ido ese dinero. Por
tanto, nosotros consideramos muy importante que no se pase página, que se
investigue y que, al final, quede claro para qué se pagó, cómo se pagó y
a quién se pagó esta comisión.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de la solicitud de
fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas respecto de la empresa
pública Ateinsa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 29; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




SOLICITUD A LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS PARA:



--QUE SE RECABE DE DICHO TRIBUNAL LA REALIZACION DE UNA FISCALIZACION
ESPECIAL SOBRE LA CONTABILIDAD DE LAS SEDES REGIONALES DE BALEARES DE LOS
PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, CON REFERENCIA A LOS EJERCICIOS 1989,
1991 Y 1992. A PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de
expediente Congreso 253/000003 y número de expediente Senado 772/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto 3 b), por el que se
solicita a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas que se recabe de dicho Tribunal la realización de una
fiscalización especial sobre la contabilidad de las sedes regionales de
Baleares de los partidos políticos y coaliciones, con referencia a los
ejercicios 1989, 1991 y 1992. Dicha solicitud ha sido realizada por el
Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el señor Jordano Salinas, para exponer su posición.




El señor JORDANO SALINAS: El 23 de mayo de 1994 esta Comisión Mixta, en
relación a un informe emitido por el Tribunal de Cuentas sobre la
contabilidad de los partidos políticos del año 1989, acordó, entre otras
cosas, que los partidos políticos debían de aplicar las recomendaciones
del Tribunal. Debemos tener en cuenta que aquél era el primer ejercicio
en que, estando en vigor ya la Ley de Financiación de Partidos Políticos,
los partidos debían presentar unas cuentas ateniéndose a unos criterios
predeterminados. La verdad era que en aquel momento todos los partidos
políticos de ámbito estatal y con una implantación importante en cada una
de las comunidades autónomas presentaban defectos graves en su
contabilidad.

Izquierda Unida planteó en esta Comisión realizar una contabilidad
específica de la sede regional del Partido Popular de Baleares respecto a
unos ejercicios determinados. En la discusión de aquella propuesta de
Izquierda Unida ya planteamos que no debe haber un juego de buenos y
malos



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cuando estamos hablando de fiscalización de partidos políticos y que lo
correcto, por parte del Parlamento, es extender los rigores de la
fiscalización regional, en el campo concreto en que se pedía que se
realizara, a todos los partidos políticos con representación en ese
ámbito territorial. Es por ello por lo que la propuesta que presentamos
es que por el Tribunal de Cuentas, en el marco de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, se realice una
contabilidad específica de las sedes regionales en Baleares de los
partidos políticos y coaliciones con referencia a los ejercicios 1989,
1991 y 1992.

Las cuentas del Partido Popular --ya lo dijimos en otra ocasión-- no
tenían nada que ocultar y estaban abiertas a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas. Si el Tribunal de Cuentas ya ha iniciado esa
fiscalización (corrigiendo un punto, realmente no se refiere al ejercicio
1986, en el que no estaba vigente la Ley de Financiación de Partidos
Políticos, sino a partir del ejercicio 1989), no creemos que haya ningún
obstáculo para que el resto de partidos políticos con representación
política, con sedes abiertas en las islas Baleares, abran también sus
puertas a esa fiscalización específica por parte del Tribunal de Cuentas.

Si las cuentas del Partido Popular en Baleares están ya abiertas al
Tribunal de Cuentas, difícilmente entendería la opinión pública que otros
partidos políticos rechazaran esa fiscalización específica de
sussedesregionales en las islas Baleares. Por ello, creemos que no habrá
obstáculo por parte del resto de formaciones con representación en esta
Comisión Mixta para votar afirmativamente la solicitud que hace el Grupo
Parlamentario Popular y, por tanto, que se realice por el Tribunal de
Cuentas esta fiscalización específica.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el Diputado señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: No acabo de entender los razonamientos utilizados
por el portavoz del Grupo Popular en el sentido de que intente argumentar
la posición de los demás grupos, por supuesto la del Grupo Socialista, en
relación con el tema que se está planteando de si se tiene algún problema
y de si se va a votar favorablemente o no la propuesta que ellos hacen de
que se fiscalice por el Tribunal de Cuentas las cuentas de los partidos
políticos en las islas Baleares. Lo que me pregunto es por qué no se le
ha ocurrido pensar que podía haberse planteado también en todas las
regiones de este país. Bajo el mismo argumento y bajo el mismo criterio
podía haberse pedido no sólo en Baleares sino también en Cataluña, en
Aragón, en Andalucía, en Extremadura, es decir, en todas las regiones.

Ese argumento nos llevaría a esa conclusión, y creo que no es ésa la
cuestión.

Creo, además, que el portavoz del Grupo Popular tiene la sensación de que
hay una intención de hacer responsable a un partido de cualquier problema
o deficiencia que se haya podido detectar tanto en lo que es la
fiscalización del Tribunal de Cuentas --o hipotética fiscalización-- como
de cualquier otro tipo de organismo. No es eso. Se lo adelanto. Es más,
hablo en positivo. Estoy absolutamente convencido de que no tiene nada
que ver el Partido Popular en su conjunto, como entidad política, en lo
que pase o no pase porque alguien haya hecho o no haya hecho algo. Lo
digo porque creo que es un elemento fundamental de separación y de
distinción de situaciones.

Cuando se pidió una fiscalización específica para el Partido Popular de
las cuentas de una zona no era porque respecto al Partido Popular se
pusiera en duda algo, sino porque alguien, en aquella zona, como
consecuencia de procedimientos judiciales que están en curso, había
manifestado que algunas de las cuentas que se le imputaban a él a nivel
personal eran del Partido Popular. Pero cuando dice alguien que son del
Partido Popular, mi grupo sigue pensando que no tiene nada que ver el
Partido Popular con ello, al margen de las manifestaciones y de las
actuaciones, correctas o incorrectas, de una persona que hipotéticamente
pueda ser militante del Partido Popular, en este caso, que es un problema
accidental.

Creo que ya va siendo hora de que en los partidos políticos se sea capaz
de distinguir lo que puede hacer un militante de un partido político de
lo que haga el partido político en su conjunto. Lo digo por propio
principio ético del conjunto de los militantes de los partidos políticos.

Lo digo con absoluta convicción para todos los partidos y para todos los
militantes de los partidos políticos. Yo no me siento responsable, como
militante de un partido político, de lo que haga irregularmente e
ilegalmente otro militante de mi mismo partido político. Yo no. Se lo
digo de verdad. Y yo soy partidario --y creo que lo son todos-- de que se
depuren todas las responsabilidades que puedan existir, tanto desde un
punto de vista penal como desde cualquier otro punto de vista, respecto a
actuaciones incorrectas de militantes de partidos políticos, pero, por
favor, no intentemos generalizar al conjunto de los partidos políticos
los problemas concretos, porque creo que con ello hacemos un flaco favor
al planteamiento.

Es cierto que el Tribunal de Cuentas, en todas las fiscalizaciones que ha
venido haciendo de partidos políticos (pronto veremos en esta Comisión
más), va detectando la mejora en la situación de todo el sistema de
financiación y de actuación de los partidos políticos desde el año 1987.

En este Parlamento ya ha habido comisiones de investigación sobre la
financiación de partidos políticos y sobre casos específicos, pero cuando
se plantea un caso específico no hay por qué pretender generalizar al
conjunto. No pasa nada. Aquí se ha inspeccionado, se ha fiscalizado o se
han tomado decisiones respecto al caso Filesa, al caso Naseiro, y no
tiene nada que ver con el conjunto sino con situaciones concretas.

Creo que el planteamiento del Grupo Popular es incorrecto y que no
conviene, no porque haya problemas o no en que se fiscalicen o no las
cuentas de los partidos políticos en Baleares o en cualquier otro sitio.

No pasa nada por eso. Ahora, porque han ocurrido cosas específicas en un
caso que han dado lugar a una iniciativa concretas (y yo creo que además
con motivos para que esa propuesta se considerara en su momento, porque
me parece que era una propuesta de Izquierda Unida que fue apoyada por
los demás grupos, también por el Partido Popular, y lo digo para



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dejarlo bien claro, porque me parece normal), no tiene por qué plantearse
lo que la opinión pública piensa o deja de pensar. Habrá o no problemas
en una persona, no en el Partido Popular ni en ningún otro partido. Esa
es la posición de nuestro grupo, y en ese sentido no entendemos la
propuesta del Partido Popular. Es más, yo pediría al Partido Popular que
reconsiderara su propuesta. Yo no le hago ninguna concesión cuando digo
que estoy convencido de que el Partido Popular no tiene nada que ver con
lo que se pueda deducir o no de la actuación concreta de una persona, sea
o no relevante esa persona en una zona determinada en este caso. Esa es
nuestra posición y en ese contexto yo le pediría al Grupo Popular que
reconsiderara su posición.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el Diputado José Luis
Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Empezaré explicando que cuando se pidió por
parte de Izquierda Unida la fiscalización de las cuentas del Partido
Popular en las islas Baleares no fue por casualidad ni por capricho, ni
porque Izquierda Unida le tuviese manía al Partido Popular de las islas
Baleares y quisiésemos ese día explayarnos con ellos. Se pidió porque
había unos datos muy concretos, había una serie de declaraciones muy
claras que podían hacernos dudar de algunos aspectos. De todas formas,
desde aquella época mucho ha pasado en las islas Baleares, mucho ha
pasado en el Partido Popular de las islas Baleares, y nuestras dudas de
aquel momento hoy tengo que decir que no solamente no se han disipado,
sino que están totalmente vigentes.

Nosotros creemos que no se pueden mezclar las cosas. Por nuestra parte no
va a haber ningún obstáculo para votar esta propuesta, pero queremos
denunciar que aprovechando lo que se dijo en aquella comisión ahora se
puede pretender poner el ventilador e intentar que algún grupo, que
precisamente no es el de Izquierda Unida, se descuelgue de aquella
votación y que algún otro grupo empiece a tentarse la ropa. Nosotros no
tenemos ningún problema y vamos a seguir manteniendo lo que dijimos en
aquel momento. Por consiguiente, votaremos a favor de la propuesta que se
nos plantea, y seguimos pensando que el Partido Popular en las islas
Baleares debe aclarar las cosas, y esperemos que el Tribunal de Cuentas
lo haga.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el Senador Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Con mucha brevedad, aunque no quisiera que esta
brevedad pudiera significar, porque no es así, que no consideremos que
éste sea un tema importante; al contrario.

Es cierto, señor Jordano, que no es una cuestión de buenos o malos, sólo
faltaría esto, pero tenemos nuestras dudas, y las hemos tenido desde que
vimos el planteamiento en el orden del día, para fijar la posición en una
cuestión que realmente creo que requiere la atención de todos nosotros.

En la línea expuesta por el portavoz del Grupo Socialista, yo haría la
siguiente reflexión, señor Presidente. Si votamos que sí, en el fondo
damos pie a que se haga en todas las comunidades autónomas sin más, sin
ninguna razón específica, sin ningún motivo ni causa que provoque una
fiscalización; es decir, abrimos el camino puramente por el hecho de
decir que ahora es oportuno o no hacer una investigación. En esta línea
no nos parece correcto. Y si el voto es negativo a esta iniciativa del
Partido Popular, se puede interpretar que es como que uno no quiere que
se haga una investigación lo más amplia posible a los partidos, y no es
ésta nuestra intención.

Por tanto, hemos llegado a la conclusión de que nos vamos a abstener.

¿Por qué lo vamos a hacer? Por considerar que se pide una investigación
de una manera indiscriminada y sin ningún fundamento, y no nos parece
oportuno darle el voto favorable. Esta es nuestra posición, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular tiene un turno de réplica adicional
para fijar su posición.




El señor JORDANO SALINAS: Quiero agradecer las manifestaciones en apoyo
de la propuesta, entendemos el concepto de la abstención por parte del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), aunque quiero resaltar
que no se trata de ir regionalizando la contabilidad de los partidos
políticos. Asimismo, quiero indicar que los sucesivos informes del
Tribunal de Cuentas, y en especial el de 1989, ponían de manifiesto que
no se había producido una consolidación efectiva de las cuentas de los
partidos políticos, lo cual indicaba que se habían agregado pura y
simplemente determinadas partidas de gastos e ingresos de organizaciones
con ámbito regional sin que esa agregación hubiera supuesto una auténtica
integración de las cuentas --estoy hablando, por supuesto, de los
ejercicios 1989-90--. En ese sentido es en el que se incardina la
propuesta que hace el Grupo Parlamentario Popular, y por tanto no se
trata de ir buscando regiones.

Tendríamos que ir planteando en esta Comisión una investigación
específica de una región determinada si el informe anual de la
contabilidad de un partido político remitido al Tribunal de Cuentas
pusiera de manifiesto que no se había integrado en la contabilidad del
partido la contabilidad completa de la organización del partido en esa
comunidad autónoma, teniendo constancia de que, al tener representación
en los órganos de gobierno, en los órganos parlamentarios de esa
comunidad autónoma, se habían producido ingresos del sector público para
el partido en esa comunidad autónoma. Eso sí nos obligaría a fijarnos en
una comunidad autónoma determinada, y ése era el sentido de nuestra
petición. No se trata de ir fraccionando el análisis de los partidos
políticos, entre otras cosas porque creemos que tiene que haber un rigor
excesivo en el análisis que se haga de las cuentas de los partidos
políticos. Y también es conveniente que sepan los ciudadanos que, por
petición y sugerencia precisamente de los dos grupos mayoritarios, la
contabilidad de los partidos políticos, y en una buena parte la
contabilidad de sus gastos electorales, no se



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realiza por un sistema de muestreo sino por un sistema de control
exhaustivo, una a una, de todas las partidas de gastos e ingresos.

Creemos que el trabajo que se está realizando por el Tribunal de Cuentas
en este área concreta sobre la que los ciudadanos están muy
sensibilizados --y no especialmente por culpa del Partido Popular--, como
es la financiación de los partidos políticos, se está llevando con rigor.




El señor PRESIDENTE: Señor Gimeno, ¿qué desea?



El señor GIMENO MARIN: Si fuera posible, como antes le he preguntado al
portavoz del Grupo Popular si reconsideraba su posición, querría fijar la
posición de mi grupo. Le voy a decir al portavoz del Grupo Popular que mi
grupo se va a abstener por coherencia con los argumentos que hemos
señalado, y sigo pensando que los argumentos que ha añadido en estos
momentos todavía nos pueden generar muchas más dificultades. Si el
argumento de fondo, que yo creo que encubre otro tipo de realidades, es
que se plantea para cuando se detecte algún problema respecto a
integración de cuentas de determinadas zonas para los informes de
partidos políticos, como hagamos eso, señor portavoz del Grupo Popular
--y no es porque le preocupe a mi grupo en absoluto, ni en este tema ni
en Baleares, como usted bien sabe--, yo creo que el Tribunal de Cuentas
no va a poder hacer la fiscalización nueva de los informes de los
partidos políticos que le quedan.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, a la votación del punto 3.b) sobre la
solicitud, a petición del Grupo Parlamentario Popular, de la
fiscalización especial de las contabilidades de las sedes regionales de
Baleares de todos los partidos políticos y coaliciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada dicha solicitud.




--UNA FISCALIZACION ESPECIFICA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY
ORGANICA 2/1982 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CON EL FIN DE ACLARAR LA GESTION
ECONOMICA REALIZADA EN EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA (MADRID)
EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JUNIO DE 1991 Y JUNIO DE 1995. A PETICION
DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente del congreso 253/000004 y número de expediente del
Senado 772/000003.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al debate del punto 3.c),
que es la solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas de una fiscalización específica, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, con el fin de
aclarar la gestión económica realizada en el Ayuntamiento de Paracuellos
del Jarama en el período comprendido entre junio de 1991 y junio de 1995.

Dicha petición ha sido formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: En primer lugar, señor Presidente, debo decir
que nuestro grupo presenta esta propuesta, entre otras cosas, para
trasladar un acuerdo unánime de la corporación de Paracuellos del Jarama.

Como consta en un certificado que puedo entregar a la Mesa, de fecha 27
de septiembre de 1995, la secretaria del Ayuntamiento de Paracuellos del
Jarama de Madrid, doña Ana Isabel Grau Navarro, certifica que el
Ayuntamiento pleno de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 18
de septiembre de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: El
Ayuntamiento en pleno, por unanimidad, acuerda solicitar al Tribunal de
Cuentas la realización de una auditoría en este Ayuntamiento en el
período comprendido entre junio de 1991 y junio de 1995. Y lo firma el 27
de septiembre.

El motivo, intentando sintetizarlo, es que durante ocho años este
ayuntamiento ha estado gobernado por una agrupación independiente que
durante este tiempo, al entender de todos los grupos políticos,
posiblemente ha cometido irregularidades económicas, ocultando además la
información al resto de grupos municipales. Por ello, se dirigieron
directamente, en primera instancia, al Tribunal de Cuentas. Lógicamente
el Tribunal de Cuentas les contesta que para poder ser atendida su
petición tiene que ser previamente aprobado o bien por esta Comisión o
por otras instancias.

Por esta razón, al igual que esta solicitud ha sido atendida por el resto
de grupos presentes en este ayuntamiento, planteamos que sea apoyada para
poder satisfacer la petición de esta corporación municipal.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran fijar su posición? (Pausa.) Por
el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Diputado Emilio
Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Simplemente voy a manifestar, señor Presidente,
que vamos a aceptar la propuesta de Izquierda Unida. En síntesis, porque
viene dando cuenta de un acuerdo plenario del ayuntamiento y porque nos
parece suficientemente motivada. Aun cuando como criterio general no nos
parezca conveniente, si no se dan este tipo de requisitos, cargar al
Tribunal de Cuentas con excesivo trabajo cuando no está suficientemente
motivado y con apoyo suficiente, en este caso nos parece que se cumplen
los criterios y nuestra posición es favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
don Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Anuncio que vamos a votar favorablemente la
propuesta, si bien quisiéramos hacer



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una matización respecto al procedimiento a través del cual ha llegado a
esta Comisión una petición que es del pleno del Ayuntamiento de
Paracuellos del Jarama.

Nuestro grupo de concejales en ese ayuntamiento no manifestó ninguna
oposición a la auditoría que se pretendía, pero sí parece lógico, y
debería ser el procedimiento a seguir en el futuro por los distintos
ayuntamientos, remitir directamente a esta Comisión la petición de la
auditoría, una vez que se ha adoptado el acuerdo del pleno. El criterio
que debemos seguir, para no cargar en exceso el trabajo del Tribunal, que
ya tiene su programación habitual de informes y auditorías respecto a
ayuntamientos, es que sean los plenos de los ayuntamientos los que
acuerden por mayoría la petición de auditorías específicas que no entren
dentro de los programas anuales de actuación del Tribunal de Cuentas.

Con esta salvedad, una vez constituida la Comisión en la nueva
legislatura, siendo la primera petición que viene de un ayuntamiento,
vamos a votarla favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Pasemos, pues, a la votación del punto 3 c).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--UNA FISCALIZACION ESPECIFICA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY
ORGANICA 2/1982 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CON EL FIN DE ACLARAR LA GESTION
ECONOMICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE EN LOS EJERCICIOS
ECONOMICOS DE 1994 Y 1995, ASI COMO DEL PRIMER SEMESTRE DE 1996. A
PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente del Congreso 253/000005 y número de
expediente del Senado 772/000004.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto 3 d) que es la
solicitud, por parte de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de una fiscalización específica, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 2/82, a fin de aclarar la gestión económica
de la Autoridad Portuaria de Alicante en los ejercicios económicos de
1994 y 1995, así como del primer semestre de 1996. Petición hecha por el
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el Senador..., perdón, el Diputado Alcaraz Ramos.




El señor ALCARAZ RAMOS: Señor Presidente, ha conseguido cambiarnos el
nombre a los tres Diputados del Grupo de Izquierda Unida. (Risas.)
El asunto que se trae a esta Comisión es de una extraordinaria
complejidad, en el que todo se puede decir en lo que ha sucedido durante
la gestión económica de la Autoridad Portuaria de Alicante menos que haya
estado presidida por la claridad.

En este momento, la ciudad de Alicante, en algo tan emblemático como es
su puerto, está viviendo una situación muy complicada que incluso puede,
según algunas noticias, incidir en la viabilidad futura de la gestión
económica del puerto.

Voy a tratar de aportarles una serie de datos, de los que lógicamente no
podría afirmar la absoluta veracidad de todos ellos, porque precisamente
uno de los rasgos de la situación es la opacidad en el conocimiento de
algunas realidades. No es menos cierto, sin embargo, que también aduciré
algunos estudios ya contrastados y, según parece, de absoluta solvencia.

En meses anteriores se han hecho públicas algunas noticias sorprendentes
en torno a concesiones para la gestión de servicios que se prestan en el
puerto de Alicante. Así, citaré a vuelapluma, y sin ánimo de
exhaustividad, que el 98 por ciento de concesiones se han adjudicado de
manera directa, que sólo una se hizo por subasta, que una empresa
consiguió el 32 por ciento de las contrataciones, que sólo 17 empresas
han llevado todos los trabajos del puerto, que hay problemas para cobrar
176 millones de pesetas por estas adjudicaciones. Asimismo, he de decir
que en las cuentas aprobadas para 1995 la autoridad portuaria manifestó
un beneficio de 106 millones, y una auditoría posterior ha indicado unas
pérdidas de 500 millones de pesetas.

Sin embargo, todos estos hechos quedan oscurecidos ante los sucesos
relacionados con la adquisición, por la Autoridad Portuaria de Alicante,
de la denominada tercera fase del Hotel Meliá, un hotel que está situado
en terrenos del puerto de Alicante, lindando entre el puerto y una playa,
fuera de la ordenación urbana. Esta tercera fase no había sido dedicada a
ningún uso, estaba cerrada y, en un momento determinado, es adquirida por
la autoridad portuaria por 1.872 millones de pesetas. Adquisición --y
luego insistiré en ello-- para uso incierto. Es decir, se compra sin
saber para qué se va a destinar y se gasta en ello esos 1.872 millones de
pesetas.

En preguntas formuladas por este Diputado al Gobierno, sucesivamente, el
Gobierno contestó primero que, según parece, la autoridad portuaria
pensaba dedicar aquello, sin saber muy bien si era función de un puerto,
a oficinas o palacio de congresos; luego se habló de usos hoteleros, lo
cual es lógico, porque la cesión del suelo solamente podía permitir esos
usos hoteleros.

Son curiosas, cuando menos, las fechas en que la operación se va
gestando. En mayo de 1995, como saben, hay elecciones municipales. En el
verano de 1995 se contrata un abogado particular por unos 60 millones de
pesetas sin concurso público, como era obligatorio. El 3 de marzo de 1996
hay elecciones generales. El 5 de marzo, dos días después, hay una
reunión de la autoridad portuaria con propietarios. El 6 de marzo
comienzan a efectuarse pagos por la compra de ese edificio.




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En vista de las numerosas sospechas que se van acumulando, la nueva
Autoridad Portuaria de Alicante, nada más tomar posesión su nuevo
presidente, encarga una investigación interna. Luego haré alusión a
algunos datos, pero seguramente valdrá citar lo que ha dicho el
presidente de la autoridad portuaria. De ese informe se deduce que todos
los pasos en la compra de la tercera fase del Hotel Meliá se dieron
cometiendo irregularidades administrativas. De esto hace una semana.

¿Algunas de esas irregularidades? Ciento sesenta y cinco millones pagados
no encuentran justificación; primero se anunció que la adquisición la
hacía el organismo de Puertos de Estado, pero en realidad, según se ha
podido verificar luego, lo hizo la Autoridad Portuaria de Alicante sin
autorización de su consejo de administración, lo cual ha motivado que
algunos de los miembros del consejo de administración hayan declarado
públicamente que se sienten engañados. No parece existir un informe
interno que justifique la compra ni una tasación oficial del edificio
previa a dicha compra, aunque algún estudio indica que se pagó más de su
valor de mercado. De los 70 apartamentos comprados 13 están sujetos a
embargo. Se pagó más por unos aparcamientos, no necesarios para poner en
funcionamento esa fase del Hotel Meliá, que por los apartamentos que
configuran el edificio. A uno de los intervinientes al que se le compra
se le pagan 450 millones de pesetas sin tener esta persona propiedades
sino presuntos derechos futuros en procesos abiertos sobre bienes
embargados. El edificio comprado está fuera, como ya he dicho, de la
acción urbanística e invade dominio público marítimo-terrestre. Según la
Ley de la Propiedad Horizontal haría falta la autorización concurrente de
300 propietarios de otra fase del Meliá para poder cambiar de uso, y,
además, ahora se ha sabido que dos apartamentos no fueron comprados, lo
cual supone que el valor de esos dos apartamentos ahora se convierte en
incalculable.

Por todo ello, sólo cabe imaginar un uso hotelero que, ciertamente, nada
tiene que ver con los fines de un puerto. Parece que el gasto, según ha
declarado la actual Autoridad Portuaria de Alicante, puede afectar a las
inversiones portuarias normales.

Por tanto, todo ello está provocando extrañeza y preocupación, pues se
tiene o no se puede dejar de tener la sensación sólo con estos datos --y
no cito cosas anecdóticas o preocupantes que se han producido en torno a
todo ello, y ceso aquí lo que podría ser un informe que nos llevaría
muchas horas--, no se puede dejar de tener la sensación de que se ha
efectuado por parte de un organismo público una actividad económica no
justificada por bienes públicos o colectivos, sino que obedece a algún
tipo de interés personal.

Por consiguiente, ante este caudal de oscuridades y de contradicciones,
parece fundamental la fiscalización para, con independencia de otras
investigaciones que haya desarrollado la propia autoridad, generar
confianza en el futuro económico del puerto de Alicante.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Intervengo solamente para anunciar nuestra
posición favorable a la propuesta que plantea el Grupo de Izquierda Unida
porque nos parece que los hechos que relatan son suficientemente
importantes como para que intervenga el Tribunal de Cuentas, obviamente,
y es lo que quería decir, con independencia de que deberá ser el Tribunal
de Cuentas el que establezca la situación que se ha generado y cuáles han
sido los procedimientos y la gestión del mencionado puerto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la Diputada María Isabel Díez de la Lastra.




La señora DIEZ DE LA LASTRA BARBADILLO: La solicitud presentada por el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por la que se interesa
la fiscalización específica por el Tribunal de Cuentas de la gestión
económica de la Autoridad Portuaria de Alicante en los años 1994, 1995 y
primer semestre de 1996, se basa, según se lee en la petición, en unas
notas publicadas en prensa: declaraciones del presidente --dice-- de
autoridad portuaria, nombrado por el Gobierno del Partido Popular en
sustitución del anterior presidente que en su día fue designado por el
Partido Socialista, y quien ejerció su cargo durante trece años. En
dichas declaraciones, a las que se ha referido el señor Alcaraz en nombre
de Izquierda Unida, en síntesis se dice que hay una discrepancia sobre
las cuentas referentes a 1995 presentadas por el anterior presidente, que
arrojaban un beneficio de 500 millones cuando en realidad correspondían a
una pérdida equivalente; circunstancia que, unida a otros hechos
conocidos, podría significar el aplazamiento de obras previstas por el
plan especial, razón por la que se había encargado una auditoría.

Sin embargo, la realidad podría superar lo manifestado en la solicitud
que ha presentado Izquierda Unida. Con independencia de la auditoría
antes citada, esta Diputada ha conocido recientemente la existencia de
informes emitidos por la Intervención General del Estado que detectan
gran cantidad de deficiencias administrativas tanto en materia de
contrataciones, de concesiones, como en la puesta al cobro de las mismas,
todas ellas relacionadas con la gestión del puerto de Alicante. Todo ello
unido, como bien ha dicho el Diputado de Izquierda Unida, a la compra de
la tercera fase del hotel Meliá y a la información confusa que se dio al
consejo de administración, de la que podría interpretarse que el
comprador era Puertos del Estado cuando, en realidad, el adquirente era
la Autoridad Portuaria de Alicante.

Todas estas circunstancias, que incluso han dado lugar a la intervención
de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante y de la Policía
Nacional, así como su utilización quizá algo partidista por los
representantes de Izquierda Unida en Alicante, que producen un goteo
semanal de pequeñas informaciones que están dañando la imagen del puerto
de Alicante, pudiendo malograr los resultados que con su gestión el
actual presidente está obteniendo y que han permitido una mejora del 18
por ciento del tráfico comercial sobre el resultado del año de 1995,
todas estas



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circunstancias llevan al Grupo Popular, que persigue la máxima
transparencia en su actuación pública y, a la vez, desea establecer una
clara diferencia entre el antes y el después en la gestión del puerto de
Alicante y, sobre todo, con el fin de eliminar las situaciones y
circunstancias que puedan mediatizar en su perjuicio el futuro de algo
que es fundamental para la ciudad y para la provincia y su puerto, estas
circunstancias, como digo, llevan al Grupo Popular no sólo a apoyar esta
solicitud, sino a proponer la ampliación de la fiscalización al año 1993.

¿Por qué? Concretamente desde la fecha en que hay una modificación del
régimen administrativo del puerto, cuando pasa de ser junta del puerto a
autoridad portuaria, y esta modificación refuerza las facultades
ejecutivas del presidente, hay menor control del consejo de
administración, y es lo que quizá ha dado lugar a esta situación, por lo
que esta fiscalización que se pide tiene que servir para su corrección.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Alcaraz Ramos.




El señor ALCARAZ RAMOS: Ante todo, aceptamos la sugerencia de la señora
Diputada del Partido Popular de ampliar la investigación al año 1993, no
tenemos ningún problema, pero no puedo sustraerme a contestar a algunas
alusiones que ha hecho, lamentablemente. En mi intervención he sido
exquisito y no he citado ninguna de las posibles implicaciones, no voy a
decir de partidos, pero sí de militantes de otros partidos, no
ciertamente de Izquierda Unida. Quiero decir que, como muy bien sabe la
señora Díez de la Lastra, gracias a ese goteo en la prensa que ha hecho
Izquierda Unida presentando públicamente todo documento que llegara a su
poder hoy estamos debatiendo esto aquí; si no, no hubiera llegado, ni
hubiera habido informe, ni la Fiscalía se hubiera interesado.

Por tanto, me parece, con todos los respetos, de un refinado cinismo esta
interpretación, entre otras cosas porque nosotros no podemos tener acceso
a esa información que sí puede tener el alcalde de Alicante, miembro del
Partido Popular y miembro del consejo de administración de la Autoridad
Portuaria de Alicante, que ha estado engañando a los ciudadanos.

(Protestas.--La señora Díez de la Lastra Barbadillo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Por qué pide la palabra, señora Diputada?



La señora DIEZ DE LA LASTRA BARBADILLO: Es obvio, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto para responder.




La señora DIEZ DE LA LASTRA BARBADILLO: Gracias, señor Presidente. Parece
que la exquisitez de la intervención del señor Alcaraz ha acabado en
acusaciones de cinismo. El sabe perfectamente, porque ha citado
textualmente los problemas que se han producido con la compra de la
tercera fase del edificio Meliá, que se dice claramente que la
información que se ha dado al consejo de administración de la autoridad
portuaria --y ha hecho una alusión al alcalde de la ciudad-- ha sido
totalmente confusa y ha llevado a error a todos los miembros del consejo
de administración precisamente por no saber cuál era el adquirente.

En fin, no vamos a seguir viendo no solamente aquí sino en Alicante,
vamos a seguir debatiendo, pero yo lamento que esa exquisitez de la que
ha hecho gala el señor Alcaraz la haya perdido en el último momento.

(Varios señores diputados: ¡Muy bien!--El señor Alcaraz Ramos pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, esta Presidencia siempre ha sido muy
benevolente con el tiempo consumido por todos los proponentes, llevamos
una tarde muy ajustada de tiempo y ha quedado perfectamente debatida esta
cuestión sobre Alicante.

Pasemos, pues, si les parece bien a SS. SS., a la votación del punto 3,
d) del orden del día respecto a la solicitud de la intervención del
Tribunal de Cuentas para que realice la fiscalización sobre la gestión
económica de la Autoridad Portuaria de Alicante, con la enmienda de
ampliación del período de fiscalización al año 1993, presentada por el
Grupo Popular y aceptada por el Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Señorías, vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para dar la
bienvenida a la Presidenta del Tribunal de Cuentas.




Se reanuda la sesión.




COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (GARCIA
CRESPO), PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME DE FISCALIZACION DEL I PLAN GENERAL DE CARRETERAS, EJERCICIOS
1984-1992. (Número de expediente del Congreso 251/000005 y número de
expediente del Senado 771/000001.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados y Senadores, vamos a
reiniciar la sesión parlamentaria con el punto cuarto del orden del día,
dando, en primer lugar, la bienvenida a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas, doña Milagros García Crespo, para que nos informe sobre la
fiscalización del I Plan General de Carreteras de los ejercicios
1984-1992.

Tiene la palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Buenas
tardes, señorías.




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Para evitar que la sesión sea demasiado larga, no me voy a parar en
detalles y voy a empezar con el informe de fiscalización del I Plan de
General de Carreteras, ejercicios 1984-1992, cuya iniciativa de
realización corresponde al Pleno del Tribunal de Cuentas que acordó esta
fiscalización, dentro del programa del Tribunal para el año 1993. El
período que abarca la fiscalización es el mismo que estaba previsto para
la ejecución del plan, es decir, como ya se ha indicado, 1984 a 1991; lo
que pasa es que se amplió al ejercicio de 1992 porque las obras no
finalizaron en el plazo previsto y en el Tribunal se disponía de datos
sobre este último año, e incluso para determinadas comprobaciones, como
ustedes han podido ver, el período fiscalizado se ha extendido a
ejercicios posteriores.

En su día el Plan de Carreteras se configuró como un instrumento con
doble vocación: Por un lado, de integración del conjunto de las
actuaciones en la red estatal de carreteras; y, por otro, de articulación
de los planes de las distintas administraciones con competencias en la
materia, particularmente la Administración central y las comunidades
autónomas. Las actuaciones incluidas en el plan se refieren a la red de
interés general del Estado, en virtud del marco de competencias estatales
en la materia, definido en el artículo 149 de la Constitución y que luego
fue precisado en la Ley de Carreteras del año 1988.

El Plan de Carreteras se estructura en cuatro programas concretos. En
primer lugar, el programa de autovías, con el que se pretendía establecer
una red estatal de vías de gran capacidad que completase la red de
autopistas de peaje que ya existía. En segundo lugar, un programa de
acondicionamiento de la red, programa Arce. En tercer lugar, el programa
de reparación y conservación, programa Reco. Finalmente el programa de
actuaciones en medio urbano y accesos a puertos y aeropuertos de interés
general, programa Actur. El período de ejecución ya lo he indicado,
1984-1991, y con un coste inicial previsto estimado de 800.000 millones
de pesetas de 1983.

La fiscalización que se ha realizado está concebida como una auditoría
integral y persigue fundamentalmente tres objetivos: La comprobación del
cumplimiento de los objetivos del plan, la determinación del coste de su
ejecución y la comprobación del cumplimiento de la legislación que le es
aplicable en los distintos ámbitos de gestión de la Dirección General de
Carreteras, relacionada con el plan.

La elaboración del I Plan General de Carreteras estuvo precedida de una
serie de estudios y análisis, que se hicieron en el año 1983, y que
estaban dirigidos a conocer la situación inicial de la red de carreteras,
la demanda viaria, la tendencia de esa demanda, el nivel de satisfacción
de la misma y la seguridad vial.

El Tribunal de Cuentas en su labor fiscalizadora los ha analizado y
evaluado, dado que de su fundamento depende la razonabilidad y calidad
que se haya podido derivar en la realización del plan.

A pesar del esfuerzo que supuso todo el proceso de planificación
analizado, la insuficiente definición de algunos programas y actuaciones
a realizar, produjeron retrasos y desviaciones en la ejecución y
dificultades en el análisis del grado de cumplimiento de los objetivos.

El Tribunal de Cuentas ha realizado un análisis de eficacia del Plan de
Carreteras y dentro de las deficiencias detectadas algunas son aplicables
con carácter general a los objetivos e indicadores de actuación en que se
dividió el plan. Así, no se cuantificaron en muchos casos los kilómetros
sobre los que se iba a actuar, como sucedió con el programa Arce,
respecto a las travesías a eliminar, en el programa Actur con carácter
general y en el programa Reco en todos los subprogramas, salvo los de
mejora y pavimentación. Por otra parte no se definió el momento de
realización de las actuaciones o los objetivos alcanzados. Aunque el
indicador propuesto en el plan con carácter general era kilométrico
puesto en servicio, sin embargo en las memorias de objetivos de los
programas de los años de ejecución del plan se emplearon otros
indicadores, indicadores distintos.

Se han observado por parte del Tribunal carencias en el control interno,
a pesar de la existencia del llamado Programa Operativo Anual (POA),
documento considerado básico por el centro gestor. Entre otras carencias
se puede decir que el Programa operativo anual hasta 1987 sólo recogía
las obras principales y en su caso las modificaciones, pero no incluía
las complementarias ni las de seguridad vial, señalización y otras de
pequeño importe. En segundo lugar, la información económica facilitada
por el POA era insuficiente al no contener el coste de ejecución ni los
importes de las certificaciones de ejecución de obra y, finalmente, el
POA tampoco permite identificar la fecha final de ejecución de una obra y
su puesta en servicio, porque los criterios de actualización utilizados
no lo permitían y se desconocía el ritmo de ejecución. De todo lo que
antecede resulta la ausencia de un procedimiento de control interno capaz
de permitir conocer en cada momento el grado de ejecución del plan y que
pueda servir además de instrumento para el ejercicio de las funciones de
dirección y gestión.

La Orden ministerial de 11 de abril de 1989, que regulaba un sistema
específico de seguimiento presupuestario, de haberse utilizado, hubiera
permitido corregir estas deficiencias. El nivel de ejecución de las
actuaciones previstas no fue plenamente satisfactorio, ya que durante la
primera fase del plan, la comprendida entre 1984 y 1987, se acumuló un
notable retraso que, aunque fue corregido sustancialmente en la segunda
fase, entre 1988 y 1991, resultó insuficiente para poder acabar las obras
en los plazos previstos.

Si se toma como fecha de referencia el final de 1992, el grado de
ejecución del plan osciló, en términos de kilómetros puestos en servicio
respecto a los previstos, entre el 81 por ciento del programa de autovías
y el 56 por ciento del programa Actur, con el 66 por ciento de ejecución
del programa Arce que, además, estaba afectado por muchas modificaciones
debido a las insuficientes previsiones del plan.

Otro de los objetivos que con este fiscalización perseguía el Tribunal de
Cuentas era determinar el coste del Plan de Carreteras. Como ya he
indicado, la previsión del coste en el momento de su aprobación era de
800.000 millones de pesetas. No obstante, la ejecución del plan no se



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ajustó a lo previsto debido a la ampliación de algunas actuaciones y a
rectificaciones en los tramos y longitudes previstos, por lo que las
previsiones totales, no ya las iniciales, incluyendo las previsiones
adicionales del Plan de transporte de acceso a las grandes ciudades y las
modificaciones del plan, se elevaron a un billón 145.955 millones de
pesetas, que suponen un billón 883.308 millones de pesetas del año 1992.

El coste de ejecución a diciembre de 1992, según el Tribunal de Cuentas,
asciende a dos billones 226.012 millones de pesetas, en pesetas de 1992.

En esta fecha la desviación respecto al coste previsto es de 342.700
millones, lo que representa el 18 por ciento. No obstante, el Tribunal de
Cuentas ha tenido dificultades para conocer el coste real del plan y ello
por las deficiencias de los datos de la contabilidad presupuestaria y de
los documentos de seguimiento de la Dirección General de Carreteras, así
como por la imposibilidad del centro gestor de proporcionar al Tribunal
el desglose del importe invertido en la ejecución el plan.

Por otra parte, según los datos facilitados por la Dirección General de
Carreteras, el coste total del plan hasta 1997 se elevaría a 2,7 billones
de pesetas corrientes, mientras que según los cálculos del Tribunal de
Cuentas el coste global de ejecución del plan, en esa misma fecha de
1997, puede estimarse en 2,73 billones de pesetas corrientes, que a
pesetas de 1992 supondrían 3,1 billones; por tanto, la desviación del
coste acumulado hasta 1997 respecto a la previsión del coste global es de
1,26 billones, es decir, el 67 por ciento. No obstante, respecto a estos
últimos datos hay que decir que ha habido limitaciones, más limitaciones
que las habidas para obtener el coste a diciembre de 1992, porque la
información posterior se basa en informes y estimaciones de la Dirección
General de Carreteras no comprobadas por el Tribunal de Cuentas y que,
además, todos entendemos son planes a realizar y no realizados en su
mayor parte.

Después se han analizado los procedimientos relacionados con la ejecución
del Plan y el ajuste a la legislación vigente. De las comprobaciones
efectuadas resulta que en ocasiones se vulneran los principios generales
de la contratación administrativa, en especial la ausencia de algunos
trámites que son preceptivos, la modificación de baremos en otros, y de
los criterios definidos en los pliegos de los concursos en la fase de
adjudicación de los contratos. Se observa en otras ocasiones el
incumplimiento de la obligación de expedir certificaciones de obra y la
tramitación de modificaciones de contrato en supuestos no permitidos por
la legislación. En materia de contratación, éstos son los defectos que en
unos u otros contratos se pueden observar.

Intentando dar una visión más global, podemos decir que las deficiencias
que afectan a los distintos procedimientos de adjudicación se pueden
resumir de la siguiente forma. En el 14 por ciento de los expedientes
examinados no consta el certificado de viabilidad del proyecto, cuya
ausencia, de acuerdo con la legislación, debería impedir el acuerdo o la
autorización de apertura del procedimiento de adjudicación. Por otra
parte, en el 24 por ciento de los contratos analizados no consta que se
haya aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los contratos que se adjudicaron mediante el procedimiento de
concurso-subasta, que estuvo en vigor hasta 1986, y posteriormente el
procedimiento de subasta, representan el 21 por ciento del importe total
de los presupuestos y el 45 por ciento del número total de contratos de
obra. A través de estos procedimientos de concurso-subasta o de subasta
se consiguieron bajas elevadas en los precios de los contratos,
aproximadamente el 25 por ciento del presupuesto de contratación, aunque
incidencias posteriores a la adjudicación (modificaciones, liquidaciones
provisionales o contratos complementarios) al final dieron lugar a un
incremento del coste de las obras del 46 por ciento. Por otro lado, los
contratos de obras adjudicados mediante concurso representaron el 74 por
ciento del importe total de los presupuestados y el 11 por ciento de los
contratos celebrados. No se justifica suficientemente por qué se ha
acudido a este procedimiento de contratación que en la legislación
vigente hasta 1990 tenía que realizarse con carácter excepcional.

Finalmente, el 5 por ciento restante del importe presupuestario, que
equivale al 44 por ciento del número total de contratos de obras
celebrados en el período, lo fueron por contratación directa.

El Tribunal considera que hay un uso excesivo y no siempre adecuado del
sistema para adjudicar obras accesorias o complementarias, produciéndose,
además, una atomización de proyectos independientes alrededor de una obra
principal, que plantea la duda en algunos casos de si estas obras
complementarias no deberían integrarse en el proyecto principal desde el
principio.

Asimismo, se ha observado un uso excesivo del procedimiento de urgencia,
que, dado luego el largo tiempo de ejecución del plan previsto,
probablemente se explique por deficiencias en la planificación. Aunque la
mayor parte de la inversión realizada en la ejecución del I Plan de
Carreteras se canalizó a través de contratos de obras, de los cuales
acabo de dar una imagen breve --fueron 3.700 contratos--, se formalizó
también un número importante de contratos de asistencia técnica --casi
3.500--; su importe económico, dada la naturaleza de estos contratos, era
sustancialmente menor. Su objeto era, esencialmente, la elaboración de
proyectos de construcción y de trazado, la gestión de las operaciones de
conservación de las carreteras. El importe global de estos casi 3.500
contratos fue de 92.700 millones de pesetas a lo largo de todo el
período.

El análisis de este tipo de contratos presenta algunas deficiencias, que
pueden centrarse en la falta de documentación relativa a la fase de
ejecución, la falta de precisión en los criterios de adjudicación
previstos en los pliegos de cláusulas y, en ocasiones, insuficiente
documentación y motivación. El número de contratos de asistencia
adjudicados por contratación directa fue de 2.576 --representa el 74 por
ciento del número total de los ofertados--, encontrando el Tribunal de
Cuentas limitaciones en la comprobación de la fase de ejecución de estos
contratos, debido a la insuficiente documentación que existe en los
centros gestores.

Finalmente, se ha realizado un examen de los expedientes tramitados en
materia de expropiación forzosa y evaluación ambiental. Para hacer esta
parte de la fiscalización



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ha habido limitaciones derivadas de la demora en la remisión de los
expedientes, y también de que estos expedientes, en muchos casos, eran
incompletos. Por tanto, las pruebas practicadas, en general, se han
limitado al análisis de la fase del procedimiento de expropiación en que
se encontraba el expediente en el momento en que era visto. El importe
total de este tipo de expedientes sumaba 192.790 millones de pesetas, y
se puede decir que la generalización de la utilización del procedimiento
previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa para
declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la
expropiación, en general, ha provocado un mayor gasto público, dado el
volumen de intereses de demora que se han producido al no conseguirse una
tramitación ágil de los procedimientos expropiatorios.

En la comprobación del cumplimiento de la legalidad en la evaluación del
impacto ambiental, hay que destacar las discrepancias que existen entre
la Administración del Estado y la de la Comunidad Europea en la
trasposición de la directiva 85/377, aplicable en esta materia, no
observándose las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las
condiciones impuestas en las declaraciones de impacto ambiental.

Destaca, por otra parte, que el personal contratado con carácter
temporal, con cargo a los créditos presupuestarios de inversiones no se
destinó, como era preceptivo, a la realización de obras ejecutadas
directamente por la Administración, sino a complementar la realización de
obras adjudicadas a contratistas particulares, invirtiéndose en la última
fase del plan --período 1989-93-- la cantidad de 1.221 millones de
pesetas con este fin.

También se ha realizado un análisis de los fondos librados a justificar,
lo que ha permitido comprobar algunas deficiencias, como la justificación
de libramientos fuera de plazo, la aceptación de facturas con defectos
formales y la utilización de las llamadas cuentas corrientes para fondos
librados en firme; cuentas que deberían haberse cancelado tras la entrada
en vigor del Real Decreto 640/1987, que regulaba los pagos a justificar.

Por otra parte, la fiscalización de los expedientes sancionadores o
indemnizatorios, tramitados por la Dirección General de Carreteras, se ha
limitado a la segunda fase del plan, que coincide con la entrada en vigor
de la Ley de Carreteras de 1988, y nos permite indicar la escasa
actividad que se ha desarrollado; además se ha vulnerado el principio de
no afectación de los ingresos de la Hacienda Pública, previsto en el
artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al
aplicarse los ingresos por indemnizaciones al pago de reparaciones de los
daños causados en la carretera, y que dieron lugar a la tramitación de
los procedimientos de indemnización, en lugar de proceder a su ingreso en
el Tesoro.

El Tribunal termina proponiendo la adopción de una serie de medidas, con
la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera relacionada con
la elaboración y ejecución de futuros planes de carreteras, entre las que
cabe destacar que la planificación de las actuaciones debe ser integral y
tan precisa como sea posible, con especial atención a la programación
temporal de las obras y al establecimiento de un procedimiento riguroso
de información que debe cubrir tanto los aspectos financieros de la
ejecución como el grado de ejecución de las obras y el estudio de sus
desviaciones. Además, en el desarrollo de los planes futuros deberá
extremarse el cumplimiento de la normativa aplicable a los diversos
ámbitos de la gestión económico-financiera relacionada con su ejecución.

En materia de contratación, parece necesario elaborar los proyectos de
obra de forma completa, procurando integrar en los contratos todas las
actuaciones relacionadas, debiendo cumplir el principio de objetividad en
la adjudicación de los concursos, suprimiendo la práctica de modificar en
el acto de adjudicación los baremos previamente aprobados, así como
evitar el recurso al sistema de adjudicación directa por urgencia,
mediante una adecuada programación temporal de las obras.

Finalmente, se recomienda que el procedimiento expropiatorio de urgencia,
en cumplimiento de su propia normativa, debe quedar restringido a su
utilización en casos excepcionales, debiendo asegurar además el
cumplimiento de la normativa en la evolución del impacto ambiental, así
como la corrección, con carácter general, de las deficiencias expuestas a
lo largo del informe.

Muchas gracias, por su atención.




El señor PRESIDENTE: Procede ahora la intervención de los diferentes
grupos parlamentarios, para fijar posición, formular preguntas o hacer
cualquier tipo de observación respecto al informe elaborado por la señora
Presidenta. Reglamentariamente y de acuerdo con los grupos
parlamentarios, el orden de intervención será de mayor a menor, cerrando
el grupo mayoritario.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, el Diputado Emilio Pérez Touriño
tiene la palabra.




El señor PEREZ TOURIÑO: Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas,
trataré de no extenderme excesivamente en este momento del procedimiento
y referirme, sobre todo, a algunos temas respecto de los cuales me
gustaría trasladar cierto grado de preocupación y la reflexión que, tal
vez, también pueden tomar la forma de pregunta a la señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas.

En primer lugar, quiero agradecer el trabajo, el esfuerzo extraordinario
que supone por parte del Tribunal de Cuentas y el acierto que yo creo el
tribunal ha tenido al incluir dentro de su programa de fiscalización un
plan tan importante como el I Plan General de Carreteras; importante por
el volumen de recursos públicos que se han destinado a este plan, y
también por la transformación tan extrema que, desde el punto de vista
físico y de la movilidad, ha supuesto este plan en nuestro país. Es una
auditoría ambiciosa, que el propio informe de fiscalización del tribunal
define en términos de auditoría integral. Nuestro grupo cree que es el
tipo de auditoría conveniente para un plan de estas características;
algunas de las preocupaciones que trasladaré a la presidencia van
precisamente en esa línea.

La primera cuestión que plantea mi grupo es cómo en un Plan de Carreteras
como éste, con un período de ejecución



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tan prolongado, se puede valorar el cumplimiento de los objetivos, en qué
términos se establece la valoración, la medición de la eficacia y del
cumplimiento de los objetivos por parte del plan. Para el Tribunal de
Cuentas, parece que los objetivos no son plenamente satisfactorios --es
la expresión que se emplea en más de una ocasión--, que el nivel de
ejecución no es plenamente satisfactorio, y de forma reiterada se emplea
la expresión: sólo se ha puesto en servicio en tal programa, en tantos
kilómetros.

Para el grupo parlamentario del que soy portavoz en este momento, sin
embargo, el grado de cumplimiento de los objetivos, debo manifestarlo con
claridad, nos parece plenamente satisfactorio, altamente satisfactorio.

Nos parece una realización brillante desde el punto de vista del
cumplimiento de un plan que a lo largo del tiempo ha conocido profundas
transformaciones en sí mismo.

Si tomamos el programa de autovías, para que se pueda entender el sentido
de mi inquietud, de mi reflexión y del problema que traslado a la
presidencia, a 31de diciembre de 1992, es decir simplemente con el
deslizamiento de un año en un plan que nace en 1984 pero que se aprueba
en el año 1986 (realmente su vida en términos reales empieza a contarse
desde el año 1986), a un año de su finalización en el programa de
autovías --repito--, sobre 3.464 kilómetros, teníamos 2.805 nuevos
kilómetros de autovías en servicio, y un total de 3.290, sobre 3.400, es
decir, casi el 95 por ciento, que están en servicio o en plena obra.

¿En qué términos se puede medir si ese objetivo es satisfactorio o hasta
qué punto? El criterio de nuestro grupo es que alcanzar un grado de
cumplimiento del 95 por ciento en un plan de esta envergadura, partiendo
de las condiciones iniciales de un país que prácticamente tenía cero
kilómetros de autovías, que tenía una práctica y medios limitados para el
inicio de este plan, cuando el plan anterior había sido de autopistas de
peaje que había dado en la quiebra con buena parte de ellas, con
importantes aportaciones desde el sector público, y algunas de ellas
terminaron de nuevo en manos del sector público, con este país en esas
circunstancias, que a la finalización del plan un año después esté al 95
por ciento del programa, la valoración que hace nuestro grupo
parlamentario es altamente eficiente o muy brillante la realización.

No ocurre así en dos programas en particular: el programa de actuación en
medio urbano y el de acondicionamientos. Pero ¿cómo se le puede pedir al
programa de actuación en medio urbano en nuestro país que sea eficiente?
Actuación en medio urbano quiere decir planificar un programa en el que
se está pendiente de que la mayor parte de los ayuntamientos de nuestro
país tienen en revisión y pendientes de aprobación los planes de
ordenación urbana. Por tanto, es de todo punto imposible pedirle a un
plan de actuación en medio urbano en este momento del tiempo que pudiera
definir, más allá de lo que hacen las actuaciones, en un país, Estado de
las autonomías, en el que está transferida a las comunidades autónomas
buena parte de la red y que, de hecho, en el año 1986 se transmuta la red
de forma muy importante. Todo eso afecta de forma drástica y básica a lo
que es el programa de actuaciones en medio urbano.

El programa de acondicionamientos en la parte concreta de travesías de
población goza de las mismas limitaciones. A pesar de ello, con el tipo
de indicadores que razonablemente se pueden manejar y que de hecho coge
el Tribunal de Cuentas, en el propio programa de acondicionamientos, el
75 por ciento de los prácticamente 7.222 kilómetros en que había que
actuar, se había hecho también a 31 de diciembre de 1992.

Por tanto, quiero plantear en nombre del Grupo Parlamentario que la
valoración es altamente delicada y complicada; hay que explicitar --y es
discutible y difícil-- en qué términos hay que hacerla.

Hay dos puntos básicos que no están totalmente resueltos en la auditoría
que se nos presenta. El primero es la discusión del punto de partida.

Creemos que sería necesario un trabajo de análisis más allá respecto a la
valoración y a qué tipo de valoración se hace del punto de partida en
cuanto a medios, recursos, capacidad tecnológica, y en cuanto a estado de
situación del país, para poder valorar y contrastar a partir de ahí la
evolución del plan.

Asimismo qué relación tiene el cumplimiento del plan con las dotaciones
presupuestarias, porque el informe del Tribunal dice que la primera parte
del desarrollo del plan es exigua, más baja, y que se hace un esfuerzo
notable en la lógica del plan y en el cumplimiento del mismo en la
segunda parte.

Evidentemente no se desarrolla la argumentación a nuestro modo de ver
suficientemente, pero la razón es clara: el nivel de dotación
presupuestaria que se puede hacer en una fase y que se hace en otra. Sin
embargo, el grado de ejecución del programa de inversiones por parte del
órgano directivo que está siendo auditado es muy alto. En casi todos los
años se ejecutan las inversiones a un nivel superior al 95 ó 96 por
ciento; un nivel de ejecución que pocos órganos de la Administración del
Estado y de las administraciones públicas en general son capaces de
ejecutar.

Entonces, si tenemos un nivel altamente eficiente de ejecución del
programa inversor, el problema está más en la dotación presupuestaria.

Haciendo una traslación, que sé no es totalmente pertinente en relación
con este informe, pero creo que sí puede ser ilustrativa, ¿qué podemos
pensar del cumplimiento del Plan de Carreteras o de los planes de
actuación en el momento actual, cuando la inversión pública cae el 20 por
ciento? ¿Qué va a decir en su día el Tribunal de Cuentas que ha pasado
con los objetivos marcados por el actual Gobierno cuando cae la inversión
pública de forma tan drástica? Evidentemente habrá un nivel importante de
ralentización en el cumplimiento de sus objetivos. Por eso, este primer
tema que planteo, a modo de duda, interrogante o reflexión respecto a la
propia auditoría, es en relación exactamente con en qué términos y cómo
se plantea la medición de la eficacia de un plan como el Plan de
Carreteras.

El segundo punto hace referencia a la cuestión del coste del plan. La
primera cuestión que querría señalar a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas es que, si entiendo bien --y creo que sí--, el coste que la
Dirección General de Carreteras ofrece --obviamente con dificultades--
sobre la previsión a 31 de diciembre de 1997 en pesetas corrientes, es



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decir cuando acaben todas las actuaciones que de alguna manera hayan
tenido que ver con el Plan de Carreteras, la previsión que ofrece la
Dirección General de Carreteras es altamente coincidente, prácticamente
idéntica a la que ofrece el Tribunal de Cuentas después del examen que ha
podido hacer.

Esto es importante reseñarlo, si es así. Lo formulo como interrogante
pero creo entender que no hay ocultación, desviación, maquillaje
--términos al uso--, cuando se realizan a veces desde otras perspectivas
este tipo de planes. Creo que hay una concordancia, respecto a que el
coste esté en el entorno de los 2,7 billones de pesetas.

Es más, quiero recordar a esta Comisión que el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Dirección General de
Carreteras en particular, remitió en la anterior legislatura un trabajo
dando cuenta del coste del Plan de Carreteras que tuvieron a su
disposición cada uno de los Diputados que componían la Comisión de
Infraestructuras y Medio Ambiente en la anterior legislatura, exactamente
en estos términos.

Si esto es así, el problema vuelve a estar en algo semejante a lo que
planteaba anteriormente pero ahora desde otro punto de vista, y es que la
discrepancia y la discusión se centran en el punto de comparación, en
cuál es el punto de inicio, porque si el coste final puede estar en torno
a los 2,7 billones de pesetas tanto desde la perspectiva del órgano
directivo como del propio Tribunal que lo audita, el problema de si la
desviación es del 18 por ciento, del 20, o finalmente en pesetas
constantes llega a ser superior en porcentaje, respecto al punto de
partida de cuál es el coste inicial de previsión del plan.

Ahí sí hay una discrepancia razonable entre la valoración que hace el
centro directivo, la cuantificación que el centro directivo hace de las
modificaciones en el Plan de Carreteras y cuál es la valoración de esas
modificaciones que se deben o no tener en cuenta por parte del Tribunal
de Cuentas.

Le pregunto a la presidenta, porque me quedan dudas, en relación con
esto, por qué realmente en la auditoría que se presenta el tribunal no
estima imputables como costes de modificación del plan, por tanto como
algo que altera la base de partida, los 127.000 millones de pesetas
derivados de costes unitarios por kilómetro de actuación, mayores a los
que inicialmente se definen en el plan en el año 1984 y que derivan
básicamente de una mejora cualitativa en el diseño de las autovías que
pasaron de ser meras duplicaciones de calzada sin control de accesos, con
intersecciones a nivel, etcétera, a ser realmente proyectos semejantes a
los de autopistas altamente osmóticos en el territorio. Modificaciones en
la normativa vigente por adaptación a otros países. ¿Qué ocurre mientras
tanto? La Ley de Carreteras de 1988 implica también modificaciones en los
proyectos; las medidas correctoras de impacto ambiental. Es decir,
existen una serie de acontecimientos de orden legal, de mejora del
estándar y del diseño que se valoran por la dirección general de forma
razonable en ciento y pico mil millones de pesetas, pero el Tribunal de
Cuentas dice que eso no debe formar parte de la base de comparación
porque es una desviación del coste y en ese sentido no es una
modificación de plan. Tengo que reconocer que me pierdo un poco en saber
cuál es el criterio adecuado en ese sentido. Me parece más oportuno, más
adecuado el criterio que sostiene el órgano directivo.

En segundo lugar, en el año 1988 hay una modificación sustantiva de los
objetivos y de las actuaciones previstas en el plan --está el plan de
acceso a las grandes ciudades conocido como el plan Felipe--, tiene
modificaciones muy importantes en cuanto al número de kilómetros a actuar
en autovías --se hacen nuevos tramos-- y sobre todo se modifica de forma
profunda el tema de ciudades. La Dirección General de Carreteras valora
estas modificaciones al alza --por tanto deben formar parte del núcleo de
comparación del punto cero de partida-- creo recordar que en torno a
400.000 millones de pesetas. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas dice que
tan sólo se imputa a esta diferencia unos 130.000 millones de pesetas.

Por tanto, el punto de partida de comparación, según el Tribunal de
Cuentas, sería un billón 868 millones --el coste inicial del plan con sus
modificaciones-- y evidentemente sería mucho más elevado el coste inicial
con el cual hay que comparar para la Dirección General de Carreteras.

Creo que ahí radica en buena parte la valoración final respecto a si la
desviación es de un 18 por ciento o es más; depende en gran medida de
este tipo de análisis, de este tipo de valoración.

En tercer lugar, además de los temas referentes al coste, quisiera
trasladar también a la Presidencia dos o tres cuestiones más, y trataría
de ir terminando esta fase de la intervención del grupo parlamentario. Me
refiero al tercer grupo de la auditoría, relativo a los temas de
legalidad, a cómo se ha planteado la contratación administrativa,
etcétera. Advierto, yo creo que con satisfacción por parte de mi grupo,
que realmente de lo que se habla por parte del Tribunal de Cuentas no es
de anomalías, de irregularidades, etcétera, sino de niveles determinados
de incumplimientos en algunos puntos concretos o de deficiencias. Creo
que esto es importante tenerlo y dejarlo bien claro que es así. Pero se
me plantean algunas cuestiones que querría formular.

Sistemas de contratación administrativa; subasta, concurso, adjudicación
directa. El informe del Tribunal de Cuentas plantea --coincido plenamente
con su valoración-- que el mecanismo de subasta conduce a la existencia,
por su propia lógica, de bajas importantes que luego no son sostenidas
por la realidad, porque entonces hay mecanismos necesariamente de
recuperación de costes que conducen a que después haya modificaciones que
vuelven a elevar de forma considerable el coste final del producto, el
coste final de la obra. El sistema de concurso, que sin embargo no era
regular hasta que se modifica con la ley en el año 1990, se aplica el 11
por ciento a los contratos, pero, en cambio, en términos presupuestarios
el porcentaje es muy alto, al igual que su importancia. No lleva un
sistema de bajas tan elevado, según dice la propia auditoría, pero es
evidente, con la legalidad en la mano, que hasta el año 1990 no era el
sistema propicio o más adecuado. La inquietud que planteo a la
Presidencia es --no sé la valoración que tiene realmente el Tribunal de
Cuentas-- si el sistema de subastas plantea problemas. El sistema de
concurso



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no es el más adecuado, es el más generalizado hasta el año 1990, el que
debe marcar la pauta, ¿tiene también problemas? Evidentemente, la
adjudicación directa, que sólo se hace para el 5 por ciento en términos
económicos de los presupuestos manejados por todo el plan, tampoco es la
forma. ¿Cuál es la valoración del Tribunal de Cuentas? ¿Cómo se plantea?
Porque cualquiera de los tres sistemas plantea sus problemas y no sé muy
bien si establece una crítica a las consecuencias de cada uno de ellos.

El problema queda abierto y muy indefinido, entiendo yo, en la propia
auditoría.

Expropiaciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Touriño, le ruego que vaya finalizando
porque ya ha agotado su turno de intervención.




El señor PEREZ TOURIÑO: De acuerdo, señor Presidente. Trataré de
finalizar rápidamente, lo que pasa es que un plan que ha manejado un
volumen de recursos que se calcula en los 2,7 billones de pesetas creo
que merece una atención importante.

Finalizo hablando de las expropiaciones. Penúltima de las sugerencias,
reflexiones o preguntas a la Presidencia. Es evidente, desde la
perspectiva del centro directivo, que para poder efectuar y movilizar un
plan de estas características hay que tener un mecanismo relativamente
ágil de expropiación, si no es imposible, todavía sería más dilatado el
cumplimiento del plan. Es evidente que desde el propio Ministerio de
Obras Públicas se pone en cuestión ese procedimiento. Existen trabajos y
auditorías internas que lo revelan así: el Defensor del Pueblo, el
Consejo de Estado, el propio Tribunal de Cuentas. ¿Cuál es la alternativa
al sistema de expropiaciones empleado? Se dice que no se puede convertir
el sistema de urgencia en el mecanismo ordinario de actuación, pero si no
se actúa por urgencia, y aun así los plazos para acceder a la disposición
de los terrenos libres y poder ejecutar las obras son muy elevados,
creemos que se plantea un problema que no está bien resuelto. Es obvio
que no es función del Tribunal de Cuentas resolverlo, pero sí planteo el
problema.

Por último, la auditoría integral yo creo que podría ser muy interesante.

Me pregunto por qué en la auditoría no se ha hecho una valoración de los
recursos, de los medios, de las posibilidades de actuación del centro
directivo que tiene que hacer este plan. Nuestro grupo cree que en la
capacidad limitada de gestión del centro directivo, en las circunstancias
en que nace este plan, en función del país y de la Administración que
tenemos a las alturas del año 1984, radica buena parte de algunos de los
defectos y limitaciones que el tribunal valora en su propia auditoría.

Tal vez, en ese sentido, con medios y posibilidades, nos aportaría algo
más de luz cara al futuro.

Me llama la atención que al final no haya recomendaciones --hay
conclusiones--, salvo que me despiste a estas horas de la tarde y no haya
leído bien. Creo que no se establecen recomendaciones específicas, lo
cual posiblemente perfeccionaría la aplicación de las conclusiones de la
auditoría.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Santiso del
Valle.




El señor SANTISO DEL VALLE: Intentaré ser breve puesto que tenemos
oportunidad posteriormente de presentar propuestas. Simplemente quiero
hacer una reflexión general.

Yo creo que este tipo de actuaciones, sobre todo en temas de tanta
cuantía económica que estamos manejando, pone en evidencia muchas
debilidades de la propia Administración o de los organismos encargados
del desarrollo de las inversiones, del cumplimiento de los presupuestos
del Estado, y además provocan incluso ciertas inquietudes o crean
problemas ante la opinión pública acerca de los procedimientos de
adjudicación de obras, de los recursos realmente utilizados, la
desviación de los costes en las obras; toda una serie de problemas para
los que creo que hay que intentar buscar mecanismos correctores.

Efectivamente, si bien es verdad que cada uno de los sistemas actuales de
contratación, como se acaba de explicar --sobre todo los tres
fundamentales: subasta, concurso, adjudicación directa--, tiene
problemas, cuando hay problemas yo creo que la mejor solución no es
conjugar todos estos mecanismos intentando bordear, en ocasiones, las
dificultades que impone la propia legislación vigente. Si la legislación
vigente y las normas crean dificultades o en muchos casos pueden dilatar
mucho en el tiempo la adjudicación de obras, su ejecución, incluso el
proceso de expropiaciones, sobre todo quien ha tenido capacidad
legislativa o quien la puede tener en este momento lo que debe hacer es
un estudio de cuáles son estas dificultades para proponer modificaciones
legales que permitan corregirlo. Además, yo creo que, como principio
general, cada uno de los procedimientos tiene teóricamente posibilidades
de corrección. Por ejemplo, en el caso de subasta está contemplada la
posibilidad de rechazar propuestas de bajas temerarias, que
posteriormente llevan a modificaciones casi continuas en todo tipo de
obras.

Al mismo tiempo haría una sugerencia que en su momento formalizaremos. En
este tipo de auditorías tan amplias, en las que yo comprendo, como aquí
se decía, que es muy difícil para el organismo ejecutor poder seguir
todos los procesos, todos los pasos, y que también para el propio
Tribunal de Cuentas, con los recursos actuales, es muy difícil poder
profundizar, quizá sería conveniente acompañarlas de un muestreo de
algunas obras; es decir, que de manera aleatoria se elijan tres o cuatro
actuaciones significativas, precisamente para que se pueda ver por qué se
producen las desviaciones y que también pueden servir de ilustración
para, a su vez, ver qué normas y en qué sentido se pueden corregir.

Al final, y aunque a algunos les parezca mentira, a mí me preocupa que,
sobre todo en el sector de empresas de la construcción, dé la impresión
de que hay una desigualdad en la competencia a la hora de participar en
una obra pública. Esta es la opinión de los empresarios, y nos gustaría
garantizar la igualdad de oportunidades de todas las empresas para poder
concurrir a estos concursos públicos, ya



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que por la urgencia este recurso a adjudicaciones directas u otros
mecanismos similares impide la igualdad de oportunidades de los
empresarios a la hora de participar cuando, después, en muchos casos, por
el mecanismo de la subcontratación, son los pequeños empresarios los que
tienen que abordar y, además, apretarse el cinturón para ajustarse a los
presupuestos que tienen estas obras, creándose el obstáculo incluso de no
cobrar al final por todos estos mecanismos iniciales de reducción de
costes, que ponen en dificultades la calidad de las propias obras. Creo
que éste también es un asunto importante a revisar, ya que a veces los
mecanismos de capacidad de ejecución de obra pública ante la
Administración, que delimitan qué tipo de obras se pueden adjudicar y a
qué tipo de empresas, no se conjugan con ese recurso permanente a la
subcontratación a empresas que en principio parecen no cualificadas pero
que terminan realizando las obras.

Por tanto, como después hay otro proceso para presentar resoluciones, yo
insisto en que no me parece el mejor procedimiento para sacar adelante
las obras buscar este tipo de mecanismos, también legales, pero que
producen efectos perversos y que, en definitiva, crean bastantes sombras
sobre todos estos procedimientos, en muchos casos probablemente de manera
injustificada, pero que desde luego no ayudan a la transparencia ni a
conocer después el porqué de esos incrementos de costes de obras
concretas y por qué se adjudican a unas empresas y no a otras.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el Senador señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Aprovecho esta primera intervención para
agradecer la presencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas en esta
sesión de la Comisión para informar sobre distintas fiscalizaciones. En
este caso concreto estamos hablando del I Plan General de Carreteras y,
siguiendo el esquema del informe y de la exposición hecha por la señora
presidenta, intentaré centrar mi intervención haciendo referencia
básicamente a lo que son las conclusiones del tribunal y las
recomendaciones --que yo sí encuentro en el informe-- concretas,
necesarias y amplias que nos ha hecho llegar.

Primera cuestión, que si no me equivoco también resalta el tribunal y que
yo comparto: que en su momento el MOPU realizó un notable esfuerzo, a
través de la Dirección General de Carreteras, en la preparación y
elaboración del plan. No era fácil; pienso que todos los grupos somos
conscientes de que es así y, por tanto, creo que hay que resaltar toda la
dificultad y el esfuerzo que en su momento comportó esta elaboración.

La segunda cuestión es que, a partir de esta consideración, sin duda hay
demasiadas y variadas irregularidades que se ponen de manifiesto en el
informe. ¿En qué sentido van estas irregularidades? Pues, como decía la
señora presidenta, en relación con la actividad de planificación, la
eficacia, el coste del plan y, sin duda, también con temas de legalidad.

Voy pues, señor Presidente, aunque sea por encima, a comentar estos
apartados.

La señora Presidenta del Tribunal de Cuentas hablaba en su exposición de
la ausencia de control interno, de que no ha sido posible realizar un
estudio exhaustivo con el escaso detalle de algunos programas, cuestión
que nuestro grupo entiende que es realmente grave; de que el principal
documento de seguimiento presentaba diversas carencias y de que las
memorias de objetivos tampoco ofrecen información suficiente. Hay un
cierto énfasis en ir remarcando que realmente la información facilitada
en varios de los programas o en varias de las cuestiones no ha sido
suficiente. Se dice también que a pesar de estas limitaciones se puede
afirmar que el nivel de ejecución no fue plenamente satisfactorio durante
la primera fase, básicamente de 1984 a 1987; que no se ha podido
cuantificar con el detalle deseado el importe invertido en la ejecución
del plan por una serie de motivos, entre los que destacaría que se
utiliza el coste actualizado total hasta 1997 --éste sería un punto
fuerte, un punto a remarcar y creo que todos los grupos lo vamos a
hacer--, que ha supuesto una desviación de 1,3 billones de pesetas, el 67
por ciento, que no está mal; que la dirección general ha vulnerado en
ocasiones los principios generales de la contratación administrativa; que
ha habido --lo que pasa es que por desgracia esto lo vemos en casi todos
los informes-- una excesiva adjudicación directa, también un excesivo
procedimiento expropiatorio de urgencia y una escasa actividad
sancionadora. Y si antes resaltaba esta fuerte desviación de 1,3 billones
en cuanto al coste total actualizado, quisiera también hacerlo en la
actualización de cuentas corrientes de fondos librados en firme, que
deberían haber quedado canceladas y que no lo fueron.

Por mi parte, señora presidenta, en este sentido no hay ningún reparo al
informe que hoy nos presenta el Tribunal de Cuentas. Creo que es un
informe exhaustivo, hecho a fondo, completo, en el que se reflejan todas
las cuestiones o irregularidades, es decir, el seguimiento del plan que
ha hecho el tribunal. Por tanto, antes que nada, nuestro acuerdo, repito
que sin ningún reparo, a este informe.

¿Hacia dónde van sus recomendaciones, que sí las hay? A que se deben
especificar los indicadores, al seguimiento y control de la ejecución, a
que debe existir una coherencia de objetivos, a que debe haber un
cumplimiento de la normativa en los diversos ámbitos de la gestión
económico-financiera, a que debe evitarse el recurso al sistema de
adjudicación directa por urgencia, así como el tema expropiatorio al que
antes he hecho mención y, por último, a que se deben adoptar las medidas
necesarias para otorgar virtualidad a los procedimientos sancionadores e
indemnizatarios.

Señor Presidente, yo hago la siguiente composición, que no sé si es
acertada o no, pero que ahí dejo: dada la envergadura del plan, que es un
plan no sólo ambicioso sino realmente importante, dada la envergadura de
la dirección general y la dimensión total en su conjunto, a mí me da la
impresión de que todo el sinfín, el cúmulo de cuestiones que el propio
informe del tribunal nos deja encima de la mesa, estamos ante un informe
cuyo resultado no es alarmista. No sé si he empleado la palabra exacta,
señora presidenta, pero, así como otra cuestión, otro informe de los



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que se plantean en el orden del día yo diría que sí, que es altamente
alarmista, mi opinión final es que este informe no lo es. No obstante,
destacaría dos cuestiones: el escaso detalle de algunos programas y datos
de la contabilidad --es una de las cosas que quiero remarcar-- y la
fuerte desviación estimativa en la inversión. En base a estas
consideraciones, voy a hacerle tres preguntas, señora presidenta.

La primera --aunque seguro que me va a decir que no está aquí para hacer
juicios de valor--, si comparte la idea de que no estamos ante un informe
alarmista. Valorando las fuertes desviaciones y cuestiones que han dejado
planteadas, si estamos o no ante un informe al que deberíamos dedicar más
atención, si cabe.

La segunda, aunque también me diría que sí, quisiera remarcarla. En
muchos de los puntos el informe hace referencia a una serie de detalles
que no han sido facilitados y, por tanto, cuestiona en parte el propio
informe por falta de documentación. Entendiendo que en todas las
auditorías --también pasa en el sector privado-- se pone siempre la
coletilla «en base a la documentación facilitada», porque no puedes ir
más allá de lo que se facilita, le pregunto si, teniendo en cuenta todas
estas deficiencias de documentación, ¿entiende el tribunal que ha podido
llegarse a un informe lo suficientemente completo para que, una vez
reseñadas las deficiencias, sea realmente un informe completo?
La tercera pregunta va quizá un poco en línea de lo expuesto por el
portavoz socialista. Es decir, hay una desviación en la inversión
estimativa que, si se alarga hasta 1997, es realmente alarmante. Estamos
hablando del 67 por ciento sobre el plan inicial. Pero yo digo: si se
valoran --creo que debería hacerse-- las variaciones introducidas dentro
del propio plan, y sobre todo las ampliaciones de las obras que se han
ido realizando en su ejecución, ¿podría decirse que este desfase sería
menor si eso no hubiera existido? Es decir, si se hubiera ajustado a lo
que era la previsión del Plan, entiendo que no se hubiera realizado esta
desviación, o una vez producida, que fuera por más kilómetros, por
ampliación del plan y por otro tipo de obras. Evidentemente, no es que lo
defienda, porque esto debería haberse contemplado en la ejecución, pero
¿podríamos hacer realmente esta valoración de que se debe a una
ampliación de las obras ejecutadas?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la Diputada señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Quiero dar las gracias, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, a la Presidenta del Tribunal de Cuentas por su
presencia en esta Comisión y por las explicaciones que hacen referencia a
este primer punto del orden del día que lleva por epígrafe: Informe de
fiscalización del I Plan General de Carreteras, ejercicios 1984-1991,
aunque, como muy bien explicó usted, posteriormente, dado el grado de
ejecución importante y significativo que se produce a lo largo del año
1992, se amplía el período de fiscalización rebasando el plazo inicial
que se había establecido por el propio tribunal.

Me gustaría, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, hacer una serie
de observaciones, a su vez una serie de comentarios y, si me lo permiten
SS. SS., formular una serie de preguntas a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas.

En el Grupo Parlamentario Popular observamos y estudiamos este ingente
trabajo que hemos de entender que si lo fue para nosotros en mayor medida
lo habrá sido para el Tribunal de Cuentas, dada la amplitud de los
trabajos objeto de la muestra, la amplitud del período temporal al que se
refiere el informe de fiscalización y la complejidad que se deriva del I
Plan General de Carreteras.

Respetando la estructura que se fija en el informe de fiscalización, nos
gustaría, en primer lugar, establecer como criterio inicial lo siguiente.

Se ha dicho y se ha puesto de manifiesto en múltiples ocasiones la
dificultad acerca de la certeza en la determinación del objeto o, lo que
es lo mismo, qué es lo que estamos analizando y qué problemas plantea el
objeto que es susceptible de la fiscalización. A nosotros nos parece que
el I Plan General de Carreteras nació con el objetivo y la finalidad de
responder a un conjunto de actuaciones sistematizadas, planificadas en el
tiempo y con el adecuado soporte presupuestario. Esta podría ser una
definición aproximada de lo que, a juicio del Grupo Parlamentario
Popular, debería ser un plan que, como su propio nombre indica, lleva
aparejado en su concepto la sistematización en cuanto a los criterios, a
la planificación y a la presupuestación y, por tanto, al coste
presupuestario que supone en este caso el I Plan General de Carreteras.

Pero tal parece que un plan, en ocasiones, no ha nacido con vocación de
cumplimiento sino con vocación de indicación, con vocación de sugerencia,
con vocación de aproximación a la realidad, pero que el plan presentado
no resiste la fiscalización por las modificaciones sustanciales que se
producen a lo largo del mismo y por las variaciones de criterio que se
introducen por los responsables del Ministerio de Transportes y Obras
Públicas, que en la actualidad se refunde en el Ministerio de Fomento.

A nosotros nos parece que plantear una valoración altamente positiva de
la realización de este I Plan General de Carreteras es alejado de la
realidad. Es alejado de la realidad porque, si nos fijamos en el grado de
ejecución que se observa en la primera fase de desarrollo del plan, nos
encontramos que, a su vez, en los cuatro programas que incluyen y
desarrollan el plan, el grado de ejecución es absolutamente desalentador.

En la primera fase del programa de autovías, el grado de ejecución es del
12,7 por ciento; en el programa Arce, el grado de ejecución es del 39,7
por ciento; en el programa Reco, el grado de ejecución es del 37,6 por
ciento, y en el programa de actuaciones urbanas, Actur, no se puede
definir el grado de ejecución porque no se ha concretado previamente el
número de actuaciones ni el de kilómetros a desarrollar en medios
urbanos. ¿Qué quiere ello decir? Que se ha retrasado y acumulado a una
segunda fase, pero quiere igualmente decir que se ha acumulado y
retrasado arrastrando presupuestariamente lo que supuso de incumplimiento
en actuaciones en la primera fase del propio plan.




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El coste previsto, como apreciación inicial sobre el que trabaja el
Tribunal de Cuentas, es de 800.000 millones de pesetas. Esta cifra, que,
insisto, es la que programa y se adecua a la hora de elaborar el plan
como soporte presupuestario, si se compara con la cifra a la que hacen
referencia algunos --concretamente el portavoz socialista-- o se fija uno
en la cifra a la que de forma aproximada llega el Tribunal de Cuentas,
las oscilaciones no pueden ser más elevadas. En un caso nos situamos en
torno a 2,7 billones de pesetas y en otro caso, según las estimaciones
del Tribunal de Cuentas, nos situamos en torno a 3,1 billones de pesetas.

Por tanto, hablar de pequeñas variaciones, de variaciones no importantes
o de desviaciones no significativas le parece al Grupo Parlamentario
Popular desajustado a la realidad y a la elaboración en los sucesivos
pasos o fases del I Plan General de Carreteras. Si nos queremos fijar en
la desviación presupuestaria, podemos obtener nuevamente dos cifras
comparativas: el 18 por ciento para el período 1984-1992 o el 67 por
ciento para el período 1984-1997. En cualquier caso, cifras muy
significativas, importes y cuantías muy elevadas en la desviación
respecto a las previsiones iniciales con las que se dota
presupuestariamente el I Plan General de Carreteras.

Siguiendo la estructura a la que hace referencia el informe, llegamos a
la conclusión de que ha habido fuertes limitaciones a la labor
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en un aspecto fundamental para
evaluar y seguir este I Plan General de Carreteras, cual es determinar y
convenir cuánto cuesta el I Plan General de Carreteras. Sobre esto las
dudas se multiplican hasta el infinito. Tan es así que el Tribunal de
Cuentas establece criterios por aproximación haciendo depuraciones de
conceptos presupuestarios y tratando de delimitar dos programas
presupuestarios, llegando a emitir finalmente un juicio de valor,
aproximado pero no exacto, de la estimación final de coste del I Plan
General de Carreteras.

Por lo que se refiere a los sistemas de contratación, nos parecen
preocupantes las deficiencias y las anomalías que se exponen en el
informe de fiscalización. Nos encontramos con que los procedimientos
utilizados, en desarrollo del plan, son el de subasta, en el que se
registran --y yo quisiera subrayar ese dato-- unas bajas muy elevadas,
llegando a suponer el 25 por ciento de los importes. Hay unas incidencias
--llamémoslas así-- posteriores que se elevan al 46 por ciento. El coste
final, pese a existir esas bajas del 25 por ciento, se incrementa en un 9
por ciento. Incluso se dice en el informe que se ha procedido a realizar
adjudicaciones incurriéndose en baja temeraria. A mí esto me parece
especialmente preocupante y me gustaría que la presidenta, si dispone de
los datos y tiene a bien complementarnos las explicaciones, nos dijera en
qué supuestos se ha convenido adjudicar en el procedimiento de subasta
incurriéndose en baja temeraria, porque creo recordar que no se hace una
referencia cuantificada ni referida a la muestra con la que trabajó y
operó el tribunal.

El procedimiento de concurso, dice el informe de fiscalización, es un
criterio de adjudicación que no justifica adecuadamente, en la mayor
parte de los expedientes, por qué se acude a esta fórmula de
contratación. Se producen igualmente unas bajas importantes, del 14 por
ciento, en el procedimiento de adjudicación de concurso. Y al final --y
éste es el dato relevante-- se produce, pese a ello, un incremento del 43
por ciento, a través de modificaciones, complementarios, liquidaciones
provisionales y contratos posteriores de obra que sobrepasan con mucho el
proyecto inicial.

Sobre la contratación directa, última figura a la que se acude, el
informe de fiscalización dice que no se justifica el supuesto de
reconocida urgencia. La cuantía tampoco se justifica, toda vez que los
proyectos complementarios --sigue diciendo el informe de fiscalización--
casi en su totalidad se adjudican al contratista principal, lo cual
provoca actuaciones más que dudosas desde el punto de vista legal a la
hora de realizar estas adjudicaciones.

La ejecución de los contratos es un capítulo a tener en cuenta. Se dice
que se hace uso en exceso de las modificaciones de los contratos y de los
posteriores proyectos complementarios; que se incumplen sistemática y
reiteradamente los plazos y que en muchos supuestos no se expiden las
certificaciones de obras, que según la legislación aplicable deben
realizarse con carácter mensual. En muchos casos se expiden, pero
sobrepasando el plazo de tiempo, en ocasiones superior a tres años, por
encima del mes que establece la legislación sobre la materia. En la
ejecución de los contratos se producen variaciones importantísimas que
ponen en entredicho las directrices y los criterios de ejecución y
desarrollo de un plan. ¿Por qué se varía la ejecución de los contratos en
porcentajes importantes? En primer lugar, porque hay errores en los
proyectos en un porcentaje nada desdeñable. En el 39 por ciento de los
casos, por errores en los proyectos, se procede a modificar los
contratos. En otro caso, importante también, en el 32 por ciento por
defectos ocultos, que puede ser explicable desde el punto de vista
técnico. Y en el 28 por ciento de los casos se procede a modificaciones
simplemente porque hay cambio de criterios en la dirección de las obras.

Estos argumentos y datos indican que el plan no tenía vocación de un
cumplimiento riguroso ni, lo que es más importante, se querían dar ni
facilitar pautas y criterios de actuación que pudiesen permitir el
seguimiento y el grado de cumplimiento posterior del I Plan General de
Carreteras. Se hace referencia también en el informe de fiscalización a
que son muchas las veces que en los cuatro programas que conforman el I
Plan General de Carreteras se varía de criterio y se utilizan, según
parece oportuno en el momento, los kilómetros previstos, los kilómetros
puestos en funcionamiento o los kilómetros que eventualmente se
desarrollarán en el futuro.

Por lo que respecta a los contratos de asistencia, aspecto importante que
aparece específicamente regulado por la ley, cuando la Administración
puede acudir a esta figura contractual, nos encontramos con que en el 74
por ciento de los casos se acude a la contratación directa y supone más
de 2.500 contratos de asistencia técnica realizados en desarrollo del
plan a través de este sistema de contratación directa. El informe de
fiscalización del tribunal dice que, por carecer en muchos casos de los
pliegos de cláusulas administrativas, no se ha podido fiscalizar este
capítulo. A mí me gustaría, en nombre del Grupo Parlamentario Popular,



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plantearle a la presidenta qué criterios y qué mecanismos se han adoptado
o puesto en marcha por parte del Tribunal de Cuentas para tratar de
fiscalizar este paquete importante de contratos de asistencia técnica y
por qué finalmente el tribunal dice en su informe de fiscalización que no
ha sido posible realizar la fiscalización porque no se le han facilitado
los medios oportunos para llevarlo a cabo.

En el capítulo referido al procedimiento de expropiación forzosa, según
se deriva del informe de fiscalización, hay anomalías importantes, tales
como que se ha procedido por duplicado a determinados pagos. Creo que hay
que subrayar estas anomalías. Bien es cierto que a continuación el
Tribunal de Cuentas dice que, detectada esta duplicidad de pagos, se ha
puesto en conocimiento de los servicios correspondientes para que se
rectificase y se procediese al reintegro. Nosotros quisiéramos
preguntarle a la Presidenta del Tribunal de Cuentas si se ha procedido,
como dice el informe, a poner en conocimiento de los servicios que en
ocasiones se han producido duplicidades en los pagos y si ha habido un
seguimiento de los reintegros correspondientes para que en la actualidad
no podamos decir que ha habido duplicidad en los pagos.

Finalmente, el coste del desarrollo del plan, como decía al inicio de la
intervención, y como hemos ido tratando de explicar a lo largo de esta
exposición, nos parece que es la pieza clave y fundamental para que
podamos evaluar, no las satisfacciones, que para eso nadie tiene un
termómetro especial (cada uno tendrá la satisfacción personal o de grupo
que quiera tener), pero aquí estamos ante un informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas y creemos que los datos son tasados y medidos con el
soporte presupuestario, en desarrollo y apoyo de los programas
correspondientes, específicamente el 513 d) y el 513 e), son los que
deben dar cobertura y garantía de cumplimiento de este I Plan General de
Carreteras. Hacer aproximaciones, imaginar cómo se podrá financiar, por
qué no se han cumplido los plazos, los planes, la programación, la
planificación ni la legalidad en los procesos de adjudicación son juicios
de valor y nunca pueden ser juicios objetivos.

Desde el Grupo Parlamentario Popular queremos delimitar muy mucho estos
criterios para poder decir que la fiscalización se ha hecho y para saber
de forma concreta hasta dónde se ha dado cobertura presupuestaria al
plan, qué es lo que queda por cubrir presupuestariamente y, por tanto,
que se ha aplazado por incumplimiento a un futuro que tendrán que ser
otros los que planifiquen, presupuesten y cumplan.

Con esto finalizo mi intervención, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El Diputado del Grupo Socialista don Emilio Pérez
Touriño ha pedido un brevísimo turno de aclaración respecto a su
intervención.




El señor PEREZ TOURIÑO: Señor Presidente, intervengo para pedir disculpas
a la Presidenta del Tribunal porque se me ha ido la cabeza al siguiente
punto del orden del día, informe de fiscalización sobre el área de
producción de Televisión Española, en el que, efectivamente, no hay
recomendaciones, pero en éste sí que las había.




El señor PRESIDENTE: Le corresponde ahora el turno de intervención a la
señora Presidenta del Tribunal de Cuentas para contestar, ampliar y
aclarar todas las preguntas y cuestiones que le han formulado sus
señorías.

Tiene la palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): No sé si
sabré o si podré contestar a todas, como el señor Presidente en su
perfecta bonhomía, digamos, me dice, pensando que soy capaz de contestar
a las interesantísimas y variadas intervenciones. Sin más, paso a
contestar al señor Pérez Touriño, que entiendo que justifica las razones
por las cuales la Dirección General de Carreteras pudo tener problemas
para la realización de un ambicioso programa de plan de carreteras.

Señor Pérez Touriño, yo debo decirle que el Tribunal de Cuentas no puede
hacer una valoración política de lo importante que puede ser la
realización de ese plan. En todo caso, cuando nosotros decimos que no se
cumplió lo planificado partimos de que fue la Dirección General de
Carreteras la que hizo la planificación inicial. Nada más lejos de pensar
que fue el Tribunal de Cuentas.

Hace alusiones a cómo se ha calculado en pesetas corrientes la desviación
final, que el cálculo inicial que nos ha facilitado posteriormente la
Dirección General de Carreteras del coste del programa hasta 1997 habla
de --lo tenemos en la página 44 del informe-- 2,726 billones de pesetas;
el propio Tribunal de Cuentas, de 2,731, prácticamente, y que en este
caso la desviación no es muy fuerte. Evidentemente, no, por una razón:
porque la elaboración de la fiscalización estaba referida en principio al
período de tiempo que concluía en 1991, que, como les he indicado a
ustedes, lo hemos ampliado a 1992 porque con la información que había se
podía cerrar a 31 de diciembre de 1992 y a esta fecha nos hemos referido
varias veces. Pero, cuando hablamos del resto de las valoraciones,
nosotros, en las que se refieren al año 1993 y a la estimación de la
Dirección General de Carreteras desde 1994 a 1997, nos hemos limitado a
incorporarlas; no hemos podido hacer una valoración de ellas, porque
hacer nosotros previsiones de las que a su vez ha hecho una dirección
general, en este caso, sería contraproducente. Esta es la razón.

Pregunta por qué no es imputable como costo 127.000 millones derivados de
una mejora cualitativa del proyecto de calzadas. Yo debo decirle que esto
venía en las alegaciones, que el Tribunal de Cuentas las ha estudiado y
que a ellas contestamos en un pie de página que incluimos en la página 42
del informe; ahí se hace referencia a cuál ha sido la postura del
Tribunal y por qué razón no se han incluido. Sin embargo, sí se incluye
una contestación a las alegaciones.

Preguntan si la Ley de 1988, las medidas de impacto ambiental que son
necesarias después de la integración de España como país miembro en la
Comunidad Europea no han producido una desviación de coste del programa
de carreteras. Evidentemente, sí. Debo decir --y en absoluto querría
hacer ningún juicio de valor-- que cuando se hace el plan de carreteras,
en 1982, en el que se empieza, y



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en 1983 se comienza a planificar, entiendo que no es posible que también
se pueda planificar, que habrá que estudiar el impacto ambiental que
ordena una directriz de las Comunidades Europeas cuando España no entra a
ser país miembro hasta el 1 de enero de 1986. Estas desviaciones y alguna
otra pueden ser consecuencia del paso del tiempo. En un programa de
carreteras, que en principio tenía una ambición, como es lógico, por su
gran fuerza inversora, de durar muchos años y que, además, dados los
grados de ejecución se ha prolongado más tiempo, es imposible que no haya
habido hechos totalmente externos que hayan influido. Y este de la
valoración ambiental y algún otro de modificación de la Ley de Carreteras
son casos evidentes de que así ha ocurrido. Es imposible, insisto, que en
1983 se puedan prever determinadas cuestiones que nos vienen dadas por
motivos externos. Es así.

Dice también que parece que el informe no hace juicios excesivamente
duros sobre la falta de legalidad. Evidentemente. Yo no me voy a referir
ahora al Tribunal de Cuentas. Me voy a referir a los informes preceptivos
de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal en el Tribunal de
Cuentas, que, en ese sentido, apoyan el informe del propio Tribunal de
Cuentas y no plantean la apertura de ninguna diligencia que pueda ir en
contra de la legalidad o de la falta de legalidad del plan general de
carreteras.

Respecto a los contratos, me dice que nosotros ponemos inconvenientes a
cualquier tipo de contratos. Yo creo que no, yo creo que eso es una
lectura que hace el señor Pérez Touriño del informe. Y ¿cuál es el
deseable? Todos los sistemas de contratación son igualmente válidos;
ninguno de los sistemas de contratación puede ser ilegal, porque los
manda la ley, pero son todos válidos siempre y cuando las modificaciones
contractuales que se deriven de su realización no supongan al final un
excesivo aumento del coste de los contratos; se podría decir así.

Con esto me parece que respondo un poco a la señora Fernández, que ha
hecho una magnífica intervención respecto a los contratos. ¿Es importante
el contrato? ¿Es importante realizar la contratación por el procedimiento
de subasta? Lo es. ¿Debe hacerse? Sí. ¿Todo debe ir por ahí?
Evidentemente, no. Todos tienen sus ventajas y sus inconvenientes, y,
además, la contratación directa está perfectamente admitida y es válida
en determinados casos. Nunca podremos decir que uno de los tres sistemas,
que además marca la ley, no se puede hacer; siempre habrá que tener un
equilibrio y estará justificado por distintas razones en cada caso.

Habla de la necesidad de utilizar el procedimiento de urgencia en las
expropiaciones. Evidentemente, y creo que en este punto coincide con la
señora Fernández, aunque visto desde otra óptica. Es claro que los
procedimientos de urgencia están en la ley para utilizarse. Lo que dice
el informe del Tribunal de Cuentas es que si se utilizan procedimientos
de urgencia y, posteriormente, hay que pagar intereses de demora porque
no se ha hecho en los plazos previstos, algo ha fallado; puede haber
fallado la planificación de la ejecución, y en ese caso quizá convendría
no haberlo hecho por el procedimiento de urgencia, pero no dice que no se
deba utilizar el procedimiento de urgencia. No le contesto al tema de las
recomendaciones, porque usted mismo ha respondido.

Señor Carrera, con todo afecto debo decirle que me da usted las
respuestas que yo le voy a dar; hemos llegado a un nivel de
compenetración que dice: A esto me va a decir que sí y a esto me va a
decir que no. Dice que comparte la idea de que no es un informe
alarmista. Por supuesto que no es un informe alarmista. Es un informe
complicado, es un informe largo, es un informe que abarca muchos aspectos
y que ha visto incumplimientos en determinadas cuestiones que
puntualmente las he ido marcando. Yo no creo que tenga que haber una
alarma, precisamente porque no hay ningún tema que afecte a la legalidad,
etcétera. La alarma va por esa línea más que por otras.

¿El informe es lo suficientemente completo? Eso sí que sería un juicio de
valor. El Tribunal hace los informes de la mejor manera posible. Entiendo
que usted, entiendo que la señora Fernández diga que faltan determinados
aspectos en el informe. Como todo lo humano es imperfecto, tal vez falten
cuestiones. Nosotros hemos intentado tratar todo lo posible. También hay
que ser conscientes de que el Tribunal de Cuentas tiene que hacer
muchísimos informes con carácter obligatorio, marcados por la ley. Otros
surgen de esta misma Comisión; me figuro que hoy habrá surgido alguno en
la primera parte de la Comisión. Algunos van espontáneamente en nuestros
planes de trabajo. Y cuando este informe se aprobó para iniciarlo en 1993
éramos conscientes de que era complicado. Si no hemos llegado a
completarlo ya, no lo sé.

¿Sería menor el desfase en la desviación entre los costes estimados y los
reales si no se hubiera salido del plan inicial? Evidentemente, sí, el
desfase sería menor, pero permítame que, ahora sí, haga un pequeño juicio
de valor. Diría: Si la ejecución de las autopistas, de los programas de
acceso, de las modificaciones completas hubiesen seguido lo que se
pensaba en 1983 y no lo que se pueda pensar años después, probablemente
las autopistas serían peores que lo que han resultado, pero esto sí que
es un juicio que hago como persona. Si nos hubiésemos ajustado al plan
estrictamente, a lo mejor podrían ser más imperfectas, al menos el
resultado para el usuario. Les hablo como usuario. No lo sé.

La señora Fernández, a la que agradezco su intervención, me ha hecho
algunas preguntas que a lo mejor en este momento no puedo responder. Por
ejemplo, me dice que en qué supuestos ha habido baja temeraria en las
subastas. Si la información que desea tiene que ser más amplia, no tendré
más remedio que hacerla por escrito, pero sí le digo que en la página 57
del informe se expresan dos casos particulares que se pueden interpretar
como baja temeraria. De todas formas, si usted cree que necesita conocer
alguna más, por supuesto que intentaremos contestarla.

Nos pregunta que por qué no hemos podido estudiar los contratos de
servicios que han ido surgiendo. Yo creo que a lo largo de mi exposición
he explicado cuáles eran las circunstancias de todo tipo de fiscalización
que hemos realizado.

Finalmente, por lo que se refiere a si la duplicidad en pago que después
el Tribunal comprueba y dice que se ha



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realizado, debe de decir, adelantando una opinión, que creo que sí,
porque si no, de verdad, los servicios jurídicos de la Abogacía del
Estado, dentro del Tribunal de Cuentas, nos hubiesen llamado la atención
sobre ello y tendríamos una comunicación. Me apoyo en esto para creer que
cuando se dice que sí se han reintegrado o que están en proceso de
reintegro, realmente lo están, pero no porque yo tenga una constancia
directa por haber perseguido el tema.

Si no desean ninguna aclaración más, por mi parte, no tengo nada más que
añadir.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DEL
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EN RELACION CON LAS OBRAS DE REMODELACION DE LA
PLAZA DE LA SEO Y ADECUACION DEL FORO ROMANO DE ZARAGOZA. (Número de
expediente Congreso 251/000009 y número de expediente Senado 771/000009.)



El señor PRESIDENTE: Antes de pasar al siguiente punto del orden del día,
esta Presidencia quería informar a SS. SS. que, por acuerdo de todos los
portavoces de los diferentes grupos parlamentarios presentes en la sala,
hemos procedido a aceptar la modificación del orden del día, para ver en
primer lugar el punto número 6 y pasar a continuación al punto número 5.

Por consiguiente, pasamos al informe de fiscalización de la actividad
económico-financiera del Ayuntamiento de Zaragoza en relación con las
obras de remodelación de la Plaza de la Seo y adecuación del Foro Romano
de Zaragoza.

Tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros
García Crespo.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): El informe
de fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de
Zaragoza en relación con las obras de remodelación de la Plaza de la Seo
y del Foro Romano se ha realizado a iniciativa de la Comisión Mixta para
las relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante resolución que adoptó
en septiembre del año 1994. El Tribunal de Cuentas lo incluyó en su
programa de fiscalizaciones para 1995.

El objetivo de la fiscalización ha sido el análisis y examen crítico,
selectivo y realizado in situ de la gestión económico-financiera del
Ayuntamiento de Zaragoza en relación con las obras de remodelación en la
Plaza de la Seo y el Foro Romano.

Se han analizado los procedimientos contractuales realizados por la
corporación, también los expedientes de contratación, desde su
preparación y adjudicación, hasta la ejecución y terminación de los
correspondientes contratos. Asimismo se han evaluado los procedimientos
contractuales y su adecuación a las normas reguladoras, desarrollándose
la fiscalización durante el tiempo transcurrido, desde el inicio de los
expedientes, que se puede fijar en el año 1988, hasta su terminación, que
ha sido en 1995.

El presupuesto inicial de las actuaciones contractuales para la
remodelación que se ha fiscalizado era algo superior a los 600 millones
de pesetas, 607,7, y se duplicó, llegando a 1.216 millones, a través de
sucesivas modificaciones, cuyas características y falta de justificación
se examinan en el informe que presentamos.

Las principales actuaciones que ha realizado el Tribunal se centran en
las obras de excavaciones arqueológicas de la Plaza de la Seo y en la
redacción de los proyectos y dirección de las obras de remodelación y su
ejecución para dicha plaza, así como sus correspondientes modificaciones,
y las principales anomalías e irregularidades detectadas las hemos
resumido en siete puntos, para hacer una síntesis y que sea más sencilla
la exposición.

En primer lugar, la existencia de deficiencias de control interno, de
supervisión de las obras y de los proyectos, debido a que hay un
paralelismo o que a veces se van alternando en las competencias,
distintos órganos municipales. Por un lado, la Comisión Municipal de
Urbanismo y, por otro, el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

No están claramente delimitadas las funciones propias de los servicios
generales de la Gerencia Municipal de Urbanismo y además se produce un
irregular cumplimiento de sus atribuciones por parte de los órganos
decisorios del ayuntamiento, de los servicios jurídicos y del servicio de
intervención.

En segundo lugar, el Ayuntamiento de Zaragoza ha cumplido la normativa
urbanística de patrimonio histórico y de contratación en la ejecución de
las excavaciones arqueológicas, al haberse producido una indeterminación
y un fraccionamiento del objeto del contrato, que ha llevado a una
adjudicación que infringe los principios de publicidad y concurrencia.

En tercer lugar, en los trabajos de redacción y dirección de los
proyectos se han incumplido las normas reguladoras de la contratación de
asistencia técnica por personal ajeno a la corporación, sin que, además,
estos trabajos fueran supervisados por el director técnico municipal.

En cuarto lugar, se ha eximido indebidamente a los transmitentes,
anteriores propietarios de los sótanos adquiridos por el ayuntamiento en
los que se encontraron restos arqueológicos, del impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos, con el consiguiente perjuicio
económico para el municipio. Por otra parte, su adquisición no estaba
justificada ni por necesidad, ni por utilidad pública.

En quinto lugar, no se cumple el procedimiento legal en los expedientes
de contratación al aprobarse el proyecto sin recepción, sin que conste
que se hayan solventado los reparos formulados al mismo, y sin
publicidad, adjudicándose sin realizar el replanteo previo por técnico
municipal competente y con una motivación insuficiente. Por otra parte,
al contener el proyecto inicial imprevisiones, imprecisiones y errores,
que no hacían posible la ejecución del mismo en sus términos, se han
producido modificaciones irregulares, así como una acreditación
defectuosa de la obra realizada. También se han cumplido los plazos de
ejecución, siendo la recepción provisional fuera de tiempo y material y
formalmente deficiente.




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En sexto lugar, el acuerdo, de 8 de marzo de 1994, de reconocimiento
extrajudicial de créditos, por importe de 398 millones de pesetas, no se
fundamenta en una evaluación cuantitativa y cualitativa de la obra que
permita determinar la procedencia de la cantidad a satisfacer. El
procedimiento es inadecuado y tiene defectos esenciales que pueden
suponer, en su caso, la invalidez de los correspondientes actos.

Finalmente se ha comprobado la vulneración de la normativa presupuestaria
al ejecutarse las obras, en unos casos sin existencia de crédito, en
otros, sin las correspondientes certificaciones de su existencia, o en
otros, sin indicación de la partida a cargo de la cual se han de
satisfacer los gastos. Además, existe una incorrecta determinación de la
plurianualidad del gasto y su aplicación presupuestaria, así como una
defectuosa fiscalización por la intervención de las certificaciones y
liquidaciones correspondientes a la ejecución de las obras y cobro de
honorarios.

Como conclusión final de todo lo dicho, quiero señalar que el examen
efectuado permite afirmar que la gestión del Ayuntamiento de Zaragoza ha
resultado ineficaz, en relación con las obras objeto de fiscalización, al
no conseguir los objetivos pretendidos, por cuanto que la cuantía del
presupuesto, inicialmente previsto en 608 millones de pesetas, se ha
duplicado, alcanzando la cifra de 1.216. Se ha incrementado el plazo de
ejecución de los contratos, inicialmente previsto en 14 meses, a un
período superior a 36 meses, acreditándose, además, reparaciones y
actuaciones posteriores a la recepción provisional de las obras para la
efectiva puesta en uso del espacio arqueológico de la Plaza de la Seo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Presidenta. Corresponde ahora a los
grupos parlamentarios fijar su posición.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor don
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Quiero dar las gracias a la señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas, que yo creo que presenta un informe claro y
contundente en respuesta a una petición por unanimidad de esta Comisión
Mixta del Tribunal de Cuentas.

Del informe se deduce claramente, primero, que existe una confusión en
cuento a las competencias y a la actuación de los diferentes órganos que
han actuado en el Ayuntamiento de Zaragoza en relación con las materias
fiscalizadas. En temas de ordenación urbana, se presenta un conjunto de
deficiencias entre las cuales hay que señalar aquellas sobre el ejercicio
de las competencias de la propia comunidad autónoma, competencias que le
da la Ley sobre el Patrimonio Histórico. Hay deficiencias claras sobre la
gestión presupuestaria por no existir certificaciones de créditos y sin
créditos en determinados supuestos y en contratación ya se han detectado
en el informe deficiencias tanto en las actuaciones preparatorias, en la
adjudicación, en la formalización de los contratos y en la ejecución y
recepción.

Por eso, señora Presidenta, le quiero manifestar que mi grupo comparte
totalmente las conclusiones que hace la Presidencia del Tribunal y las
recomendaciones que en el informe se reconocen. Además yo le quería
decir, viendo la claridad y de la contundencia de ese informe, si el
Tribunal, en función de las propias competencias que tiene al margen de
la remisión a esta Comisión y al Ayuntamiento de Zaragoza del informe que
ha hecho, ha tomado algún tipo de iniciativa o actuación en relación con
sus datos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Santiso del
Valle.




El señor SANTISO DEL VALLE: De nuevo, gracias a la señora Presidenta por
la presentación de este informe, por lo que ello significa de esfuerzo,
para el propio Tribunal y sus funcionarios, y esto habría que hacerlo
extensivo a todos los informes que tienen que abordar.

Es un informe clarísimo y un ejemplo paradigmático de lo que no se debe
hacer en un ayuntamiento o en cualquier administración. Yo casi lo
pondría como un ejemplo de cómo no se debe proceder en ningún caso en una
administración pública, porque yo creo que acumula todas las
irregularidades posibles. Algunas ya se han dicho, como es duplicar el
coste inicial de las actuaciones previstas en la Plaza de la Seo y foro,
duplicación de los plazos y adjudicación sin seguir ningún procedimiento
claro ni transparente.

Me detendré en el punto sexto, que se refiere a cómo se reconoce lo que
se denomina reconocimiento extrajudicial de créditos efectuado el 8 de
marzo de 1994; cómo se reconocen unas obligaciones por valor de 398
millones de pesetas, no quedando claro su necesidad, ni su conveniencia,
ni su beneficio para los propios intereses municipales; y, sobre todo, lo
más preocupante, es la posible nulidad incluso de este mismo acuerdo
tomado por el ayuntamiento.

En resumen, hay adjudicación irregular, dirección facultativa sin
titulación adecuada, adquisición y valoración de sótanos que parece que
tampoco se ajusta ni a valor de mercados ni a razones claras; el proyecto
se aprueba sin recepción y se ejecuta sin crédito ni partida
presupuestaria para responder a las responsabilidades económicas que se
determinan en el informe.

Es un tema que luego veremos en su momento, pero, coincidiendo con la
pregunta que hacía el portavoz del Grupo Socialista, me preocupa la
recomendación número dos. Porque si es el propio pleno del ayuntamiento
quien ha cometido y ha permitido, incluso con sus acuerdos posiblemente
nulos, llegar a esta situación, me parece difícil, salvo cambios de
correlaciones de fuerzas, etcétera, que el ayuntamiento se exija
responsabilidades a sí mismo. Por eso quisiera saber si hay otro tipo de
iniciativas que no lleven a que el propio infractor sea el que tenga que
sancionarse.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el Senador señor Carrera.




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El señor CARRERA I COMES: Los informes de hoy, tanto el que ya hemos
visto de la Dirección General de Carreteras como el que veremos a
continuación que hace referencia a la producción de Televisión Española,
son informes de magnitudes enormes y, por tanto, muy complejos e
importantes.

Este que estamos viendo ahora del Ayuntamiento de Zaragoza es el que me
deja más estupefacto. Lo dejo en esta expresión. Las recomendaciones del
Tribunal creo que son definitivas. Hablan de la revisión de actos,
acuerdos y resoluciones y dice el Tribunal que debería exigirse posibles
responsabilidades. Yo creo que ésta es la salida que da el Tribunal
diciendo el que sea, como sea, pero indica claramente que debería abrirse
un proceso de responsabilidades. Por tanto, yo diría que es más que
suficiente y que se cumplan las recomendaciones. Y éste sería el final de
mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el Diputado señor Alcalde Sánchez.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Señorías, en primer lugar, quiero dar las
gracias a la Presidenta del Tribunal de Cuentas por el exhaustivo informe
de fiscalización de las obras de la Plaza de la Seo y del Foro Romano de
la ciudad de Zaragoza.

A mi entender, la pregunta clave en esta cuestión que hoy nos reúne la
formulaba la propia alcaldesa de Zaragoza, Luisa Fernanda Rudi, anterior
componente de esta Comisión, en el pleno celebrado por el ayuntamiento el
pasado 29 de junio, cuando se preguntaba por qué se han tenido que gastar
1.200 millones cuando estaba previsto gastar solamente 600. Yo, si
ustedes me lo permiten, enmarcaría la respuesta en el contexto que se
daba en aquellas fechas, en aquellos años 1989, 1990, 1991 y 1992 en los
que el despilfarro, la falta de control y, en definitiva, la
irresponsabilidad en muchos casos, era la norma de un buen número de
administraciones gobernadas por los socialistas. El Ayuntamiento de
Zaragoza durante el mandato del señor González Treviño fue un buen botón
de muestra de esta --permítanme el calificativo-- borrachera
despilfarradora de aquellos años y que en Zaragoza tiene varios y
significativos ejemplos, además del que hoy nos ocupa, como son la
depuradora y el auditorio.

Ciñéndonos al tema, éste es un claro ejemplo, como decía el señor
Santiso, de cómo no hay que hacer las cosas cuando se maneja dinero
público, de cómo se vulnera desde un gobierno municipal la legislación
desde el principio hasta el final de un expediente, empezando por la
designación directa del director de obra y de la empresa sin concurrencia
ni publicidad y siguiendo por la falta de idoneidad de los proyectos, por
la falta de vigilancia sobre las obras y servicios contratados, por unas
obras que iban a durar catorce meses y acabaron durando 36, por
reformados y reformados de los reformados sin pasar por las
autorizaciones preceptivas y por unas obras que se aprueban
definitivamente dos años después de estar realizadas. Por un sinfín de
irregularidades que sería larguísimo enumerar y reiterativo con el
informe del Tribunal de Cuentas. Y no precisamente el incumplimiento de
competencias de la comunidad autónoma, basado, como dice, en su
conclusión segunda punto 1 d), en que difícilmente puede ejercitar sus
competencias la comunidad autónoma cuando el ayuntamiento no la ha
instado a ejercer las mismas, como así figura en ese punto.

Dicho Tribunal ha emitido en su informe unas conclusiones y como
consecuencia de éstas hace al ayuntamiento de Zaragoza unas
recomendaciones. El Ayuntamiento de Zaragoza, atendiendo a dichas
recomendaciones, constituye un grupo de trabajo dentro del mismo, que
emite a su vez un informe en el que se basa la corporación municipal para
acordar, en pleno celebrado el 28 de junio, ejercitar ante la
jurisdicción ordinaria las acciones que procedan contra el arquitecto,
proyectista y director de obra, así como contra la empresa constructora,
en base al defectuoso e inadecuado cumplimiento de las obligaciones
contractuales de los demandados con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Asimismo, y a tenor de lo expuesto en el informe, considera la
corporación la no procedencia de medidas disciplinarias contra
funcionarios del ayuntamiento por no poder incardinarse ninguna de las
actuaciones objeto a examen en ninguno de los 14 tipos previstos en el
reglamento de régimen disciplinario, en lo que a faltas muy graves se
refiere, pues las posibles faltas graves o leves que hubiera ya han
cumplido el período de prescripción.

Por lo que respecta a responsabilidades de tipo político, ya se
sustanciaron en las últimas elecciones municipales, en las que el pueblo
zaragozano, por supuesto, emitió su veredicto político con los resultados
por todos conocidos.

Esto no significa --y con ello ya acabo-- que la actual corporación
municipal en ningún momento exonere de culpa o responsabilidad a nadie,
pero habrán de ser sin duda los tribunales de justicia los que determinen
aquellas responsabilidades administrativas o patrimoniales a que hubiera
lugar, o incluso, si a lo largo del proceso se presumieran o
evidenciaran, aquellas otras responsabilidades que pudieran existir de
carácter penal.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora a la señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas formular las cuestiones correspondientes sobre las
objeciones que SS. SS. le han presentado.

Señora Presidenta, tiene la palabra.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias a todos los presentes, sobre todo a los que han intervenido como
portavoces de los distintos grupos políticos.

Ante un informe tan negativo respecto a una actuación como es el informe
de fiscalización que ahora estamos presentando, el Tribunal de Cuentas no
sería coherente si no hubiese iniciado ese proceso de responsabilidad
contable que tantas veces ha manifestado el señor Carrera. Evidentemente,
el Tribunal de Cuentas lo ha iniciado y, vista la uniformidad, digamos,
de consideraciones sobre la gravedad



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de las infracciones, tanto desde el propio Tribunal como desde los
distintos grupos, les voy a indicar a ustedes cuál es el proceso interno
en el ejercicio de la función de enjuiciamiento del Tribunal, al margen
de la responsabilidad por alcance que se ha iniciado en el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, sobre falsedad en las certificaciones de
obras, al cual hemos enviado la documentación que se nos ha solicitado y
que obraba en nuestro poder.

Aparte de esto, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión del mes de
marzo de este mismo año, al detectar hechos que podrían dar lugar a
responsabilidades contables --distinta del alcance, que les digo a
ustedes que está tratándose ya en el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón--, ha puesto en marcha un procedimiento de pieza separada, a
partir de los siguientes hechos observados. En primer lugar, la
conformidad y posterior abono de las minutas de honorarios por redacción
del proyecto y dirección de las obras, sin que esté justificado que se
adecuen a las tarifas aplicadas a las previstas en los reales decretos
2512/1977, 314/1979 y 2356/1985. En segundo lugar, la exención del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos a los vendedores
de los sótanos adquiridos por el Ayuntamiento de Zaragoza, para su
incorporación a la ejecución de las excavaciones arqueológicas en la
Plaza de la Seo, vulnera lo dispuesto en los artículos 350, 351 y 354 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, aprobadas por el Real Decreto legislativo 781/1986.

Por estos dos aspectos, fundamentalmente, el Tribunal de Cuentas ha
procedido a la apertura de pieza separada. Para indicarles cuál es la
situación actual, les diré que se han presentado ya las alegaciones por
parte del Ministerio Fiscal y del servicio jurídico del Estado,
encontrándose actualmente pendiente de incorporación a la pieza separada
la documentación solicitada por el servicio jurídico del Estado, referida
a las escrituras públicas de adquisición de los sótanos ubicados en la
calle Don Jaime I y Don Jaime esquina a San Valero.

¿Cuáles pueden ser los posibles responsables? Por los hechos descritos en
el primero de los apartados citados, es decir, la conformidad y abono de
minutas de honorarios por redacción del proyecto, etcétera, se considera
posibles responsables a quienes ostentaron la titularidad de la alcaldía
del Ayuntamiento de Zaragoza, y los puestos de intervención de fondos,
gerente municipal de urbanismo y jefe de los servicios generales de la
gerencia municipal de urbanismo, en el período 1989-94. Y respecto a la
transmisión de los sótanos haciendo exención del impuesto sobre la
plusvalía de los terrenos, etcétera, serían posibles responsables quienes
constituyeron los plenos del Ayuntamiento de Zaragoza, que se reunieron
en sesiones de 16 de marzo, 16 de junio y 30 de octubre de 1989, donde se
autorizó precisamente la exención de este pago. El importe, en cualquier
caso, está todavía sin determinar, porque depende de conocer la
autoliquidación del impuesto municipal sobre incremento del valor de los
terrenos de estos sótanos que les he indicado a ustedes.

En este caso, era casi de obligado cumplimiento que yo les explicase cuál
es la situación de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal de
Cuentas en el día de hoy o, prácticamente, en la semana pasada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

Vamos a proceder a un descanso de cinco minutos y reanudaremos la sesión,
concretamente, a las siete menos cinco.




Se reanuda la sesión.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL AREA DE PRODUCCION DE TELEVISION ESPAÑOLA,
S. A., EJERCICIOS 1992 Y 1993. (Número de expediente Congreso 251/000007
y número de expediente Senado 771/000003.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados y Senadores, vamos a
reanudar la sesión con el informe de fiscalización del área de producción
de Televisión Española, S. A., durante los ejercicios 1992 y 1993.

Tiene la palabra la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña
Milagros Crespo García.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Crespo García): Este
informe se ha realizado como parte de las actuaciones programadas por
iniciativa del tribunal y ha tenido como objetivos fundamentales analizar
la gestión y el control interno de los distintos tipos de producciones de
Televisión Española, S. A., propia, externa, ajena, programas
informativos y deportivos. En segundo lugar, analizar los ingresos
publicitarios y comerciales procedentes de la emisión de los programas.

(El señor Vicepresidente, Gimeno Marín, ocupa la Presidencia.) En tercer
lugar, los efectos de la gestión de producción sobre la situación
económico-financiera del grupo Radiotelevisión Española. Todo ello
referido a los ejercicios 1992 y 1993.

El informe incluye aspectos financieros y de gestión del grupo y ente
público Radiotelevisión Española, por estar centralizados en él parte de
las actividades de producción de Televisión Española, S. A., y la casi
totalidad de los ingresos publicitarios y comerciales con origen en la
emisión de programas televisivos.

Hay que destacar, respecto a la colaboración con el Tribunal de Cuentas,
que Televisión Española, S. A., hasta la remisión de las primeras
alegaciones y a pesar de las peticiones que reiteradamente se le
hicieron, no nos facilitó información suficiente para valorar
adecuadamente algunas producciones y contratos, lo que hizo que hubiera
que realizar nuevas comprobaciones, con el consiguiente retraso en la
fiscalización.

El informe ha sido visto sin objeciones, tanto por el Ministerio Fiscal
como por el Servicio Jurídico del Estado, en el Tribunal de Cuentas.

El grupo Radiotelevisión Española no incluyó en los importes de los
gastos acumulados del ejercicio 1993 al



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menos 11.642 millones de pesetas. De haberlos incluido, se superaba el
límite de los gastos totales pactados en el contrato programa formalizado
entre el Estado y el ente público Radiotelevisión en 4.479 millones.

El compromiso asumido por el Estado para aprobar financiación por importe
de 28.519 millones de pesetas y asumir deuda de Televisión por 31.114
millones estaba condicionado a que los gastos reales acumulados no
superasen sensiblemente las previsiones del contrato programa. Cuando
digo que no incluyó estos importes, realmente quiero decir que los
incluyó en el ejercicio siguiente.

Entre los resultados de carácter general de las verificaciones efectuadas
sobre la actividad de producción del grupo Radiotelevisión Española, que
por su especificidad deben citarse aunque sea de forma somera, están: el
incorrecto tratamiento contable aplicado a las diferencias de cambio, por
el cual compensaron o minoraron gastos, incumpliéndose con ello el
principio de la no compensación que establece el Plan General de
Contabilidad; la inadecuada contabilización de las transacciones entre
Televisión Española, S. A., y Radiotelevisión Española por la cesión de
la gestión de los ingresos publicitarios, así como los gastos del ente
público Radiotelevisión Española en asesoramientos externos, con un gasto
en el período 1991 a 1993 de 1.320 millones de pesetas, siendo la empresa
Summa Consulting, S. A., la que más servicios de asesoramiento
desarrolló, con 14 proyectos y un coste global de 528 millones de
pesetas.

Se ha comprobado que la formalización de los contratos se realizó en
muchos casos sin concretar adecuadamente el objeto del asesoramiento, los
plazos de ejecución o las consecuencias de los incumplimientos y la falta
de reclamación de las penalizaciones correspondientes en el caso de
existencia de retrasos.

El trabajo de verificación de los contratos se ha completado con el
análisis de su incidencia en la gestión del grupo Radiotelevisión
Española, con el resultado del fracaso, o si quieren falta de terminación
de los asesoramientos vinculados a instrumentos de gestión.

Destaca la insuficiente justificación de los servicios prestados por
Summa Consulting, S. A., en relación con el mandato recibido de
Radiotelevisión Española para el diseño y asesoramiento de una emisión de
títulos de renta fija, así como la ausencia de formalización de la
correspondiente relación contractual en este supuesto.

Pasando al tema central de la fiscalización, que es la producción de
Televisión Española, Sociedad Anónima, comienzo con la producción propia,
considerando como tal la desarrollada por el área de producción de
programas con medios propios o adquisición directa de medios externos o
contratación parcial de servicios de productores siempre que Televisión
Española, Sociedad Anónima, permanezca como propietaria de los programas
producidos.

En el análisis efectuado de esta gestión de la producción propia, cuyos
gastos externos sumaron 8.000 millones de pesetas y 13.600 millones de
pesetas en 1992 y 1993, respectivamente, destaca que la planificación de
la emisión anual se realizó mediante el establecimiento de objetivos de
niveles de audiencia únicamente. No existían objetivos de ingresos o de
costes de producción o de ocupación publicitaria, por lo que la propuesta
de planificación de la emisión se produjo con desconexión de los
contratos. En ocasiones se han aceptado cláusulas que han tenido como
consecuencia no proteger adecuadamente los intereses de Televisión
Española, Sociedad Anónima, ante evoluciones negativas de los niveles de
audiencia, debiendo señalarse con carácter general que los contratos de
producción firmados por Televisión Española, Sociedad Anónima, y las
productoras prevén de forma insuficiente los supuestos de posible
incumplimiento de las obligaciones de éstas, así como de las
penalizaciones a imponer en su caso.

En determinados contratos de producción para la realización de los
programas se han constatado incumplimientos que han generado una
elevación importante de los costes unitarios por programa. Los trabajos
de fiscalización han permitido verificar que Televisión Española,
Sociedad Anónima, en determinados contratos con productoras incorporó
prestaciones que eran perfectamente asumibles de manera directa por la
sociedad mediante la utilización de sus propios recursos y a un costo
sensiblemente menor.

En cuanto a la producción externa, entendida como proyectos de producción
desarrollados entre Televisión Española y productoras externas con
derechos de emisión y comercialización a favor de Televisión Española,
mediante acuerdos que se hacen con Cuica para la cinematografía en
general y con ECA para las producciones europeas para programas
televisivos, los gastos en el área de esta producción durante el período
fiscalizado sumaron 3.455 millones de pesetas en el año 1992 y 2.940
millones de pesetas al año siguiente, suponiendo las existencias de
producciones externas el 37 por ciento del total de las existencias de
producción a 31 de diciembre del año 1993.

En la fecha de realización de las verificaciones, un 25 por ciento de las
horas de producción disponibles estaban pendientes de emisión desde hacía
más de mil días, siendo el valor de existencias de 1.225 millones de
pesetas.

De los expedientes seleccionados para comprobar el proceso de elaboración
de estos tipos de contrato se ha verificado que en los contratos de
producciones asociadas y coproducciones no se han establecido cláusulas
reguladoras de los incumplimientos por parte de las empresas productoras
al efectuar la ejecución de los proyectos, produciéndose importantes
retrasos sin que Televisión Española, S. A., pudiera exigir
penalizaciones.

Respecto a la producción ajena, destaca que los gastos externos de la
misma aumentaron en el año 1992 en un 14 por ciento para sumar más de
13.000 millones de pesetas y representando el 29 por ciento de los costes
externos de todos los gastos de producción, y que al año siguiente, 1993,
prácticamente se duplicaron, sumando 26.000 millones de pesetas y
representando el 43 por ciento de los costes externos de todos los gastos
de producción.

Se ha comprobado que Televisión Española, en contra de lo previsto en el
Plan General de Contabilidad para los casos en que el coste de emisión
está determinado en moneda extranjera, ha aplicado tanto en 1992 como en
1993 el tipo de cambio de la fecha en que se realizó el contrato



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de licencia y no el de la fecha en que se produjo la operación,
llevándose además a cabo negociaciones contractuales para diferir en el
tiempo la contabilización de los gastos que derivaban de los suministros
de estos productos.

Se destaca en el informe particularmente la firma por parte de Televisión
Española de un acuerdo marco con la Warner Bros Televisión para la
adquisición de derechos de emisión para tres años, contrato o acuerdo
marco que terminaba en julio de 1993, cuyo coste estimado para el primer
ejercicio era aproximadamente de 16 millones de dólares y estando
previsto un incremento adicional del 10 por ciento sobre la base
acumulada para los dos años siguientes.

Radiotelevisión Española suscribió con la nueva productora un nuevo
acuerdo marco para los años 1993, 1994 y 1995, en el que se comprometía a
la adquisición de derechos de emisión por un importe aproximado de 100
millones de dólares para cada año. La obligación de pago de este contrato
no se producía por la recepción de conformidad de los materiales
contratados, sino por la puesta a disposición de Televisión Española del
catálogo de películas a suministrar y la comunicación por parte de ésta
de efectuar la selección, existiendo unos mínimos obligatorios.

En el ejercicio de 1993 Televisión Española había efectuado selección de
productos por importe de casi 5.000 millones de pesetas, que no fueron
contemplados en los gastos del ejercicio, trasladándolos al ejercicio
siguiente. Puedo decirles a ustedes que estos 4.958 millones de pesetas
es una de las partidas que suman esos 11.000 millones de pesetas que les
he indicado al principio.

En el acuerdo se establecieron un conjunto de cláusulas contrarias a los
intereses de Radiotelevisión Española en indemnizaciones, condiciones de
los suministros, existencia de categorías objetivables para determinado
tipo de productos y utilización por Warner de las obras dobladas por
Televisión Española. El acuerdo se canceló al año siguiente, en 1994, con
efectos para este ejercicio y el siguiente y fue sustituido por otro que
rebajaba el importe anual contratado a 27 millones de dólares.

En cuanto a la producción de programas deportivos, destaca el incremento
de los gastos aproximadamente en un 40 por ciento para cada uno de los
dos años fiscalizados a través de la contratación de derechos de emisión
de espectáculos de fútbol y baloncesto. Durante los dos años se han
suscrito contratos estando en vigor los anteriores, y en los nuevos
contratos, mediante un incremento del precio anual, Televisión Española
se aseguraba la exclusividad de los derechos de transmisión por un
período más amplio. La firma de determinados contratos se produjo a veces
cuando ya se habían transmitido parte de los derechos de emisión
adquiridos.

En esta línea destaca por su importancia cuantitativa el contrato
realizado entre Televisión Española, S. A., y el Club de Fútbol Tenerife,
por el que se comprometían más de 2.000 millones de pesetas por 13
partidos amistosos y cuatro torneos veraniegos durante el período
comprendido entre 1993 y 1997. El informe califica este contrato como
desmesurado --y yo no quiero dejar de utilizar esta palabra tan
significativa-- al comprometerse un elevado importe de gastos anuales con
independencia de la clasificación o no de este club en los torneos
europeos, máxime cuando Televisión Española debiera seguir una política
de austeridad y restricción del gasto.

El informe también presta una especial atención a otro contrato, al
suscrito entre Televisión Española y Dorna Promoción del Deporte,
Sociedad Anónima, realizando un análisis comparativo de los contratos
suscritos para adquisición de derechos similares con otras entidades
deportivas, esto es, con el Real Madrid, llegando a la conclusión de la
existencia de un compromiso de pago global de derechos, con independencia
del número de partidos a que pueda acceder el equipo del Real Madrid en
las competiciones europeas en las que participa. Esta forma de realizar
el contrato es mucho más favorable en el caso de Dorna Promoción del
Deporte que en el resto de los contratos examinados análogos.

También se han comparado en la valoración de los ingresos gastos y
resultados del citado contrato, resultando unas pérdidas netas para
Televisión Española que se pueden valorar en 147 millones de pesetas para
1991, 576 millones de pesetas para 1992 y 1.058 millones de pesetas para
1993. No se tuvo en cuenta con este contrato lo prevenido en el Real
Decreto 3.327/83, que contempla el plazo de cuatro ejercicios
inmediatamente siguientes para la aplicación presupuestaria de los
compromisos con cargo a ejercicios futuros.

Se han comprobado otras infracciones contables como el indebido registro
por Radiotelevisión Española de gastos derivados de la participación de
Dorna en los ingresos publicitarios y de la cuota inicial que
correspondía registrar en Televisión Española. Además, se han constatado
irregularidades relativas a la no imputación total del contrato con Dorna
al área de programas deportivos de Televisión Española, S. A.

Otro tema que contempla el informe es el de los ingresos publicitarios.

En la contratación correspondiente al ente Radiotelevisión Española
resulta habitual que en los llamados paquetes universales y en los
llamados frecuencia los anuncios no hayan tenido la distribución horaria
establecida en las ofertas comerciales, emitiéndose en determinados
contratos pases gratuitos aunque los anunciantes no alcanzasen la
inversión mínima contratada. Durante este período fiscalizado
Radiotelevisión Española realizó contratos de intercambio de publicidad
con grupos de prensa cuya gestión se caracterizó por un desequilibrio
desfavorable al ente. Al rescindirse contratos por esta causa, en 1993 se
perdieron 673 millones de pesetas valorados a precio de tarifa debido a
una gestión deficiente. Además, Radiotelevisión Española suscribió
contratos con diversas centrales de compras en los que se concedían
primas anuales adicionales no reguladas en las normas internas del ente
por importe de 305 y 539 millones de pesetas para 1992 y 1993
respectivamente.

En la contabilización de los ingresos publicitarios y en los rappels que
los mismos originan se ha comprobado que hay gastos de producción por
importe de 1.686 y 1.877 millones, que se han registrado indebidamente
como rappels por publicidad. La participación de las productoras en los
ingresos por publicidad, con un importe fijo e independiente



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de los ingresos que obtuviera Radiotelevisión Española por publicidad
especial dentro de los programas, generaron una pérdida por este concepto
de 600 millones de pesetas.

La deuda de los clientes por publicidad en Televisión Española, S. A.,
con antigüedad superior a dos meses sumaba más de 2.500 millones de
pesetas a finales de 1992 y una cantidad análoga al final del año
siguiente. De ellos, 590 millones el primer año y más de 1.000 millones
en el segundo tenían una antigüedad superior al año, careciendo
Radiotelevisión Española de procedimiento escrito de reclamación de las
deudas a los clientes y de ejecución de avales.

Por otra parte, la aportación realizada por Radiotelevisión Española a la
Asociación de Deportes Olímpicos, consistente en la emisión de
publicidad, fue compensada con los ingresos publicitarios. Así,
Radiotelevisión Española contabilizó los ingresos procedentes de la
publicidad emitida por los dos tercios de su valor, no registrando el
gasto derivado de su aportación a la Asociación de Deportes Olímpicos en
1992, que ascendía a 454 millones. Durante 1993 el ente emitió publicidad
sin cargo a partir de los contratos suscritos con la Asociación de
Deportes Olímpicos por 889 millones de pesetas, encontrándose en
consecuencia infravalorados en las mismas cuantías, por un lado, los
gastos y, por otro, los ingresos de Radiotelevisión Española.

Los ingresos publicitarios obtenidos por Radiotelevisión Española, a
través del contrato con la UEFA, por los eventos de la Liga de Campeones
se estiman solamente entre el 6,5 y el 3,8 por ciento de los previstos,
ingresos que, por su escasa cuantía sobre las previsiones, sólo han
cubierto el 20 por ciento del coste en la temporada 1992-1993 y el 9 por
ciento en la temporada 1993-1994.

Finalmente, en el contrato suscrito Radiotelevisión aceptó limitaciones
en la emisión de anuncios por Televisión Española, S. A., que supusieron
una fuerte restricción a la contratación en publicidad realizada
directamente por Radiotelevisión Española.

Esta es la información que, en principio, deseaba darles a ustedes.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Gracias, señora Presidenta.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.




El señor PEREZ TOURIÑO: Una vez más, gracias señora Presidenta, por un
informe tan exhaustivo y tan complejo sobre una actividad, en este caso
la del ente público en la vertiente de producción, que tiene unos
parámetros económicos realmente importantes.

Esta vez sí me comprometo a intentar ser breve en este turno, y sólo
trasladaré a la presidencia dos o tres preocupaciones en relación con el
resultado de los informes de gestión.

En este asunto entiendo que es fundamental, que es absolutamente
determinante para poder encuadrar los resultados de la fiscalización,
conocer el diagnóstico de la situación económica de la gestión de
Televisión y cuál es el análisis que se ofrece desde la auditoría sobre
los resultados económicos, porque creo --y en ese sentido adelanto la
primera cuestión que quiero trasladar a la presidencia-- que, si bien a
lo largo de la auditoría se puede llegar a saber bien cuál es el modelo
de funcionamiento económico, el porqué de las pérdidas y el porqué de la
evolución económica a lo largo de los años 1992 y 1993, a mi modo de
entender este diagnóstico no parece fácil de comprender, de abarcar, de
captar en la lectura, sino que hay que buscarlo. En este sentido,
explicitaré la posición de mi grupo parlamentario en la interpretación
del mismo.

Los resultados económicos, tal como se plantean, presentan unas pérdidas
consolidadas de 95.207 millones de pesetas, con un incremento del 24 por
ciento sobre el año 1992. Si, como hace el informe del Tribunal de
Cuentas, se desglosan por una parte resultados en la cuenta de
explotación y, por otra, resultados consolidados globales generales
teniendo en cuenta la parte financiera, se ve que en los resultados de
explotación --me refiero estrictamente a los resultados de explotación--
los problemas surgen fundamentalmente por la caída de ingresos, porque el
incremento de gastos, que, sin embargo, aparece relatado prolijamente a
lo largo de la auditoría, en cuanto a resultado económico, en cuanto
impacto económico, sólo influye en la cuenta de explotación de los
incrementos de gastos en torno a un 8 por ciento; se reducen los gastos
de personal, se reduce la partida de gastos varios y lo que sube son los
gastos de aprovisionamiento por el incremento de los precios de
producción de Televisión y, sobre todo, porque por parte de la dirección
del ente hay una apuesta por recuperar audiencia perdida, por competir en
el mercado. La dirección del ente hace una apuesta determinada que le
lleva a un incremento de gastos que, en todo caso, tiene un impacto en la
cuenta de resultados limitado, en los términos precisos que explica el
Tribunal de Cuentas.

Frente a eso, donde se produce la desviación de forma importante, una
desviación de 20.000 millones de pesetas respecto a objetivos, es en la
caída de ingresos, en la cifra de negocios, y hay que buscar por qué. Y
si uno busca y se lee con calma el informe del Tribunal puede encontrar
la explicación. Se trata de un modelo de televisión donde para el mismo
mercado publicitario entran en juego las televisiones privadas y las
televisiones autonómicas mientras que el mercado permanece estable,
permanece todo el tiempo en torno a los 185.000 millones de pesetas --ese
mercado se mantiene estable desde 1989 a 1983--, y lo que pierde
Televisión es casi exacto matemáticamente a lo que ganan en el reparto de
la tarta publicitaria las televisiones privadas y autonómicas. Eso
conduce a políticas agresivas de descuentos tarifarios, conduce a
saturación del mercado publicitario y, por tanto, a un decaimiento del
mercado de la publicidad, una lógica perversa de mercado pero que
funciona inexorablemente. Hay una alteración veloz del reparto de la
audiencia, los objetivos de audiencia previstos por Televisión no se
pueden cumplir --eran de un 46 por ciento y se quedan en un 39-- porque
la cobertura de las televisiones privadas es mucho más rápida, en función
del despliegue hecho por Retevisión en acuerdos



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con ayuntamientos y comunidades autónomas, de la que en aquellos momentos
preveía la propia Televisión.

Las opciones para la dirección de Televisión imagino que son reducir
actividad e intentar competir en una escala más baja en el mercado,
posición que no se toma, o intentar posicionarse y competir, y de ahí el
incremento en los gastos de producción y la apuesta que se hace, que, en
todo caso, ¿a qué resultado nos conduce? Pues que, a nivel de pérdidas y
de resultados, con los datos del propio informe del Tribunal de Cuentas,
se está prácticamente dentro de los objetivos y de los límites acordados
en el contrato programa, que establece un tope de gastos de explotación
de 190.000 millones de pesetas, y la desviación sobre 190.000 millones de
pesetas es de 4.400, como bien nos recordaba hace breves minutos la
Presidenta del Tribunal de Cuentas. ¿La superación es sensible o no?
Porque entiendo que lo que se dice es que el contrato programa limitaba
en 190.000 millones y calificaba: mientras que no haya una desviación
sensible. No es difícil entender que 4.000 millones sobre 190.000
millones no representa una desviación extraordinariamente sensible. Por
tanto, no hay ocultación de resultados, no hay maquillaje; lo que hay es
un nivel de pérdidas previsto precisamente en el contrato programa
pactado. Es decir, una situación que a nadie coge de improviso y que
refleja --es lo que quiero plantear-- la lógica económica del
funcionamiento de ese negocio, dadas las condiciones de mercado. Creo que
es muy importante concordar o no en este diagnóstico y que, quizá, la
auditoría no entra explícitamente a hacer ese diagnóstico o a establecer
ese modelo de funcionamiento con claridad. Hay que leerlo y hay que
deducirlo a lo largo de toda la auditoría dadas las características del
trabajo, y con facilidad, sobre todo si su lectura se hace con parámetros
o con ópticas diferentes y matices de posicionamientos políticos
diferentes, se puede caer en la tentación de atribuir todo esto a un
funcionamiento exponencial despilfarrador desde el punto de vista de las
partidas de gasto que, sin embargo, no se cohonesta con los resultados y
el impacto concreto a la cuenta de resultados.

Los gastos financieros suben de forma importante, pero por el necesario
endeudamiento a que se ve obligado el ente para financiar las pérdidas
acumuladas en ejercicios anteriores. Es una consecuencia inapelable.

También las diferencias de cambio, que juegan en contra por la
desfavorable evolución de la peseta en relación con el dólar.

Segundo punto --y voy concluyendo--, creo que esta tensión que traslado a
la presidenta también se advierte en la lógica del funcionamiento
respecto al mecanismo presupuestario. ¿Qué quiero decir? Estamos ante
unas duras competencias en mercado, una empresa que tiene que funcionar
en condiciones mercantiles, que funciona en régimen de derecho privado,
auténticamente en régimen de derecho privado en sus relaciones con
terceros, y que, por tanto, a la hora de enjuiciar y de hacer el
establecimiento de las valoraciones respecto a la corrección de
actuaciones hay que entenderla con parámetros de empresa privada, pero
que, desde el punto de vista de la contabilidad, está sometida a la
disciplina de la contabilidad pública, a la disciplina presupuestaria.

Entiendo que es así en función de la normativa legal que rige al ente
público, pero quisiera conocer en definitiva la valoración de la
Presidenta del Tribunal de Cuentas, respecto a esta tensión entre una
empresa que funciona en régimen mercantil puro y que, por la lógica
presupuestaria, se ve obligada a mantenerse dentro de los mecanismos
presupuestarios de las administraciones públicas. Este es el marco
vigente. Entiendo que la presidenta no pueda quizá contestar a esto, pero
quiero ponerlo de relieve porque creo que sí determina y mucho, desde el
punto de vista de este grupo parlamentario, la no resolución o la
resolución de forma limitada de este problema, que en el enfoque está
iluminando algunas cuestiones que plantea la auditoría.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor Pérez Touriño, intente ir
concretando.




El señor PEREZ TOURIÑO: Concreto y termino.

Cuando se habla de supuestas contradicciones en la contratación del
programa del sexólogo, al que hay dedicadas bastantes páginas, el tema de
La Regenta o el tema de Sandino, etcétera, si se examina desde la lógica
presupuestaria tal vez se puede entender que haya algún problema; si se
examina desde la lógica de una empresa privada que tiene que funcionar
frente a la competencia en la lógica de mercado, quizá la valoración sea
radicalmente diferente. Creo que esa segunda tensión entre la lógica
presupuestaria y la lógica de mercado de una empresa que compite en
mercado, ilumina buena parte de los problemas que se detectan en el
examen de gestión de la producción interna y externa.

Con esto concluyo, y aquí sí pregunto lo que antes preguntaba
equivocadamente a la presidenta; aquí sí advierto que al final no hay
recomendaciones, y creo que esta vez no me confundo. Me gustaría, si es
posible, saber cuál es la motivación, después de un examen tan prolijo,
para que no se recomiende nada en concreto.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Antes de empezar a referirme brevemente al
informe que se ha presentado, dada la hora que es, quisiera decir que en
Izquierda Unida no estamos dispuestos a consentir que las serias
anomalías que del informe se deducen y de las que pediremos
responsabilidades a través de las propuestas que hagamos en su día,
sirvan de excusa para aquellos que quieren ampararse en el desastre que
ha sido la gestión en Radiotelevisión Española para empezar a hablar de
su privatización total o parcialmente. Una cosa son las anomalías que se
hayan cometido y otra que Radiotelevisión Española siga estando dentro
del sector público.

También queremos decir que los actuales dirigentes no tienen más
credibilidad a la hora de hablar de austeridad, cuando precisamente
entendemos que sus primeros pasos no van por ahí. Creo que es bueno decir
esto antes de centrarnos



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en lo que es el informe, y en este sentido podríamos empezar diciendo que
nosotros ya lo dijimos en su día, aunque ahora es imposible poner remedio
a aquello que se denunció en su día, pero que por parte del anterior
Gobierno se mantuvo bajo su responsabilidad política.

Precisamente la gestión del señor García Candau no ha pasado a la
historia como un ejemplo de gestión empresarial ni de administración de
lo que debe ser una empresa pública. El señor García Candau va a pasar a
la historia de la televisión española por otras muchas cosas pero no
precisamente por haber sido un buen director.

Repito que las anomalías denunciadas no pueden dejarse pasar. Ya hemos
visto esta misma tarde que otros temas se están dejando pasar. Nosotros
creemos que a pesar de lo que se ha dicho, tienen que asumirse
responsabilidades, tanto por los directores del ente como por quienes los
habían nombrado y mantenido en su puesto. No se pueden dejar pasar estos
temas porque se está dando una imagen de impunidad en el despilfarro de
los bienes públicos; por ello, en nuestras propuestas, si son asumidas
por la mayoría de esta Comisión, vamos a intentar quede claro que no se
va a dejar pasar este despilfarro en la administración de lo público,
porque los que somos más firmes defensores de la empresa pública también
tenemos que ser los más interesados en que se depuren responsabilidades
cuando existe una mala gestión. Por tanto, nosotros no podemos pasar por
alto que se realicen pagos a la empresa Summa Consulting incluso antes de
que se firmasen los contratos. Por cierto, esta empresa tenía algunos
dirigentes que curiosamente habían desempeñado responsabilidades de
confianza en empresas públicas como Renfe y otras del Ministerio de
Transportes. Es una curiosa coincidencia que puede explicar por qué se
había actuado de esa manera con esta empresa.

Tampoco se puede justificar que haya contratos que se formalicen meses
después de iniciado el trabajo, como se ha dicho, y que se pague antes de
que el contrato esté formalizado. Son actuaciones que, más allá de las
cifras, no pueden permitirse en una empresa pública.

También tengo que señalar que no es admisible que se contabilicen
compromisos de gastos respecto a la productora Warner Bros; contrato que
no tenía el informe de la asesoría jurídica de Radiotelevisión Española.

Todo esto viene a explicar una forma de actuar en defensa de lo público.

Nosotros entendemos que el descontrol no era incapacidad sino intentar
remover las aguas para pescar en río revuelto.

Resumiendo, nosotros, desde la consideración de que la mejor defensa de
lo público es una buena gestión, y que ante la mala gestión no vale
ningún ocultamiento, porque ésta es la mejor forma de evitar las críticas
de quienes quieren privatizar parcial o totalmente la televisión,
entendemos que hay que asumir la realidad, que hay que determinar
responsabilidades, tanto las políticas de quienes se empeñaron en
mantener al señor García Candau (repito que nosotros lo habíamos
denunciado y anunciado el desastre que suponía que este señor siguiese en
su responsabilidad), como otro tipo de responsabilidades, si las hubiese.

Para nosotros, repito, es fundamental la continuación de Radiotelevisión
Española en la esfera de lo público. En este sentido, vuelvo a repetir,
presentaremos iniciativas tanto en esta Comisión como en otras que traten
de Radiotelevisión Española, para que --aunque con poca esperanza-- por
una vez se anteponga el carácter público de Radiotelevisión Española a
otras consideraciones o a otros intereses.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por Convergència i Unió, el señor
Carrera i Comes tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Tengo que reconocer que no ha sido fácil
situarme ante el informe de fiscalización del área de producción de
Radiotelevisión Española. Le he dado vueltas e incluso comentaba con mi
propia compañera, Diputada adscrita a la Comisión de control, que me ha
sido difícil. No obstante, voy a intentar acotar al máximo mi
intervención.

Se detecta una serie de irregularidades, las conclusiones salen de la no
inclusión de gastos acumulados, de compensación de diferencias, de la
concertación de contratos en una misma empresa, etcétera. En la
planificación de la emisión de Televisión han primado más los niveles de
audiencia, no existiendo objetivos de ingresos, de costes de producción,
de ocupación publicitaria, de imagen de la cadena. En los contratos no
quedan adecuadamente protegidos los intereses de Televisión, los costes
externos, la implantación de un sistema integrado de costes, la
aplicación de tipos de cambio, etcétera.

Sin duda, estamos ante un informe que despierta interés por tratarse del
área de programas de Televisión Española, porque Televisión Española es
polémica por una fuerte presión en todos los sentidos y por algo más:
porque su déficit es no sólo constante sino incontrolado. Mal panorama,
por tanto.

El Tribunal de Cuentas redacta distintas conclusiones en 22 páginas,
algunas de las cuales incluso las remarcan ya algunos medios de
comunicación el día de hoy, y yo no voy a ser menos.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Pero no todas las páginas. Hágalo
brevemente, si no le importa.




El señor CARRERA I COMES: Con toda brevedad.

Cláusulas y blindajes en contratos con profesionales, totalmente
inusuales, combinaciones y más combinaciones con los contratos de
producción y programación, el famoso contrato a que se ha hecho mención
de Warner Bros, la problemática de los contratos deportivos, pero
continúo sin llegar a concretar mi análisis crítico y pienso que valdría
la pena haberlo hecho. Quizá el problema no está sólo en el área de
producción, que lo es, sino en la globalidad de Televisión Española. En
estos momentos se han producido muchos cambios, pero en el fondo mi
opinión es que continúa el mismo desbarajuste y quizás éste sea el
problema de fondo que tenemos en estos momentos.




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Ya sé que no estamos aquí, señor Presidente, para debatir la situación
general ni la política de Televisión Española, sino para un área concreta
y unos ejercicios determinados. Por tanto, una sola aclaración a la
señora presidenta, que comparto con el portavoz del Grupo Socialista. Hay
suficiente material, el informe es amplio como para que se incluyeran
recomendaciones. Al ver que no se adjuntan, yo preguntaría qué criterios
se siguen para incorporar o no estas recomendaciones.

Si he compartido este criterio con el portavoz socialista, no lo hago en
absoluto en este intento, por su parte, de defender la gestión de
Televisión Española, que ha sido nefasta.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Popular, el señor De
Luis Rodríguez tiene la palabra.




El señor DE LUIS RODRIGUEZ: En el Grupo Popular hemos seguido con
atención la intervención de la Presidenta del Tribunal de Cuentas en
relación con el informe de fiscalización del área de producción de
Televisión Española. Supongo que no representa sorpresa para nadie el
interés de mi grupo por las conclusiones del informe de fiscalización,
porque en esta Cámara queda de sobra probada --y ahí está el «Diario de
Sesiones»-- que desde hace muchos años nuestro grupo viene haciendo un
control y adoptando posiciones críticas respecto a la gestión del grupo
en su conjunto e incluso también concretamente en relación con el área de
producción.

Revisando el archivo de mi grupo parlamentario, me he encontrado con que
en el año 1991 un Diputado que hoy día es ministro, Javier Arenas,
formulaba unas preguntas escritas tratando de profundizar en la política
de producción de televisión, abarcando desde el año 1989 hasta 1991.

También con motivo de debates presupuestarios en esta Cámara,
concretamente en el debate correspondiente al ejercicio 1991, mi grupo
parlamentario ya fue crítico con algunos aspectos de la política de
producción. En aquel momento, aparte de señalar el altísimo coste que la
política de producción tenía, destacábamos que nos preocupaba el hecho de
que no existiera cierta coordinación entre lo que se producía y lo que se
consumía; es decir entre lo que se producía y lo que se programaba.

También siempre hemos mantenido nuestras reservas sobre el marcado
carácter comercial de la programación. La programación y la producción de
Televisión Española, en conjunto la gestión de Televisión Española ha
venido marcada por un fallo fundamental, y es su intento de competir en
un mercado, cuando en realidad Televisión Española, por la definición que
el estatuto le concede, es un servicio público y, por tanto, debe tener
ciertas características diferenciales.

En el año 1993, de nuevo volvemos a hacer reservas sobre la política de
producción. Entonces poníamos sobre la mesa nuestra preocupación por el
hecho de que se podían estar haciendo excesivas contrataciones de medios
ajenos cuando en el conjunto del grupo, que ya estaba sumergido en una
importantísima crisis económico-financiera, había recursos ociosos,
siendo la partida de gastos de personal la primera de su presupuesto.

En estas condiciones, intentando hacer una crítica en profundidad, con
datos, en el año 1994 Diputados de mi grupo parlamentario presentaron un
importante conjunto de preguntas, más de cien, que pretendían conocer
determinados datos que afectaban a producciones que estaban en stock o
que al menos había compromiso por parte de Televisión de llegar a su
realización o a su producción. Nosotros intentábamos vigilar dos
variables: por un lado nos preocupaba el método que se seguía para
decidir las distintas producciones que Televisión Española acometía y,
por otra parte, intentábamos conocer determinadas variables que podían
justificar, primero, si el control que se hacía sobre los presupuestos
asignados a la producción era suficiente e intentábamos conocer el
período de tiempo que estaba en stockage, los ingresos que se obtenían
por publicidad y, desde luego, los costes que para Televisión Española
tenía cada uno de los proyectos de producción.

Estas preguntas, que fueron presentadas en julio de 1994, no fueron
contestadas hasta principios del año 1995, excediendo con mucho los
límites establecidos por el reglamento para las iniciativas de control,
vía pregunta escrita. Las respuestas que mi grupo recibió entonces eran
insuficientes, por cuanto que, por ejemplo, datos relacionados con los
ingresos que para Televisión Española o para cualquier sociedad del ente
significaba la política de producción no se nos comunicaban. No había
control sobre la publicidad que se podía conseguir vía emisión de
determinadas producciones y tampoco nos daban información alguna sobre
los ingresos que Televisión Española había obtenido por venta de derecho
de comercialización posterior de las producciones propias. En estas
condiciones, nos vimos obligados de nuevo en el año 1995 a volver a
reformular nuevas preguntas sobre la materia, intentando concretar la
información.

Tras analizar la información de que habíamos ido haciendo acopio durante
todos estos años --y fue una labor muy costosa-- llegamos a las
siguientes conclusiones: Naturalmente, la política de producción de
Televisión, durante los años que son objeto del informe de fiscalización
y los años más recientes, tiene unas partidas presupuestarias más que
notables. Es uno de los principales conceptos de gastos en la cuenta de
explotación de Televisión Española y del grupo Radiotelevisión Española
en su conjunto.

Por otra parte, también se llegaba a la conclusión de que el método que
Televisión Española tenía implementado para adoptar decisiones sobre
producción, con una participación muy importante del director general, no
era un método que garantizara la objetividad y tampoco la transparencia.

Por tanto, era un método cuestionable y perfeccionable.

También llegamos a la conclusión de que había un exceso de contrataciones
ajenas y que, desde luego, había un tiempo demasiado largo y en más
ocasiones de las debidas, entre el período en que la producción estaba
disponible para emitir, que es la terminología que se emplea en el grupo,
y el tiempo de emisión. Había un excesivo stockage y este excesivo
stockage resultaba especialmente gravoso



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por cuanto Televisión tenía que acudir al mercado financiero para obtener
recursos ajenos. Había demasiado dinero inmovilizado en su stock cuando
tenía problemas para financiar. Esto, además, estaba vinculado a otra
crítica que tocaba directamente la línea de flotación de la política
económica en general del grupo que era un excesivo ritmo en las
producciones. Las producciones y las programaciones no parecía que fueran
vasos comunicantes, puesto que debía existir cierta correlación entre las
necesidades de programación y las necesidades de producción.

En cualquier caso, con estas conclusiones, yo personalmente le formulé
una pregunta al señor García Candau en el último trimestre del año 1995.

Me temía que García Candau iba a desmontar alguno de mis argumentos en la
respuesta, tal y como consta en el «Diario de Sesiones» --lo recuerdo
perfectamente-- y el señor García Candau no desmontó ni una sola de mis
críticas. Por tanto, doy por hecho que a finales de 1995 las críticas o
los defectos que yo advertía en la gestión de la política de producción
de Televisión Española y del grupo eran perfectamente válidas o por lo
menos no eran fácilmente desmontables.

Hace ya meses, entra el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas
y da la casualidad de que sus líneas de crítica, en general, coinciden en
gran medida con las líneas de crítica que el Grupo Parlamentario había
acuñado tras este proceso largo y laborioso. El Tribunal de Cuentas
entiende que el método para tomar decisiones en relación con la
producción no ofrece suficientes garantías; también señala que existe un
excesivo tiempo de permanencia en stock; denuncia problemas o descontrol
en el conjunto de la administración del presupuesto; y en algún momento
señala incluso una ausencia de modelo.

Para nosotros las coincidencias adquieren un especial nivel de gravedad,
y lo único que queda claro de todo ello es que durante los años más
recientes de la gestión de Televisión en el área de producción la gestión
no ha sido adecuada y el descontrol ha sido más manifiesto.

En estas condiciones, mi grupo parlamentario se reserva para presentar en
el plazo que corresponda una propuesta de resolución. Consideramos que el
período de fiscalización del informe podría ser prolongado al ejercicio
de 1994, al de 1995 y quizá al primer cuatrimestre del año 1996
--comprendo que es una labor ingente--, a efectos de conocer si algunos
de los defectos apuntados han sido corregidos y, en cualquier caso, para
conocer en profundidad cuál ha sido realmente la política de producción
del grupo y, sobre todo, intentar corregir los defectos que tuviera.

Por terminar mi intervención en relación con el informe de fiscalización,
ha mencionado datos, pero me gustaría que la Presidenta del Tribunal de
Cuentas, si puede, nos dijera si los tiene agregados cuál es el montante
de créditos que producción en general ha consumido en 1992 y en 1993,
considerándolos todos. Usted ha mencionado datos de producción ajena y de
producción propia, pero yo no he tenido tiempo de tomarlos y de sumarlos
y me gustaría conocer sí, en efecto, tiene usted agregados esos datos.

Por otra parte, también me gustaría conocer su impresión, si es que puede
manifestarla, sobre si una mejora en la gestión hubiera redundado
positivamente en los resultados del grupo, o si hubiera significado una
minoración de sus pérdidas que son más que notables y ahora resulta que
las tenemos que pagar todos los ciudadanos.

En relación con el informe de fiscalización me gustaría conocer si desde
que ustedes comienzan a fiscalizar, en el año 1992, advierten
determinadas deficiencias; si algunas deficiencias advertidas al
principio del ejercicio de 1992 fueron corregidas o hubo intento de
corregirlas en 1993.

En relación con las referencias que han hecho los representantes del
Grupo Socialista y de Izquierda Unida dando lugar a un minidebate
presupuestario...




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor De Luis Rodríguez, le
pediría que no entrara en debate.




El señor DE LUIS RODRIGUEZ: No entro en debate, pero me veo obligado a
entrar al quite.

En relación con la referencia que ha hecho el representante de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya sobre la austeridad de los nuevos
gestores, simplemente le tengo que recordar que la subvención a la
explotación que el Gobierno ha dispensado a Televisión Española para el
ejercicio de 1997, en el proyecto de ley de presupuestos, es
sustancialmente menor de lo que era en años anteriores, y que parte del
incremento de los gastos de explotación de forma muy notable tiene su
origen precisamente en las necesidades de financiación.

Respecto al planteamiento que hace el Diputado que ha hablado en nombre
del Grupo Socialista, que achaca la crisis económico-financiera del grupo
exclusivamente a la caída de los ingresos, debo señalarle que el
crecimiento de gastos también es responsable de la crisis que hoy día
tiene el grupo. Ese crecimiento de gastos no se produce en los años 1992
y 1993. Compruebe usted la serie de años anteriores, pues el crecimiento
fuerte en los gastos de explotación del grupo en total, ente Radio
Nacional y Televisión Española, se produce desde finales de los ochenta
hasta los primeros años del decenio de los noventa.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor De Luis Rodríguez, le
pediría que en presencia de la presidenta del tribunal no introdujera
debates con los demás grupos.

Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, tiene usted la palabra.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La verdad
es que después de la expectación que se había creado en los medios de
comunicación, me parece que las preguntas que me han hecho son muy poco
concretas. Venía preparada con una batería de respuestas; pero me alegro
muchísimo.

El señor Pérez Touriño, dice usted que el informe no establece el modelo
de Televisión Española. Con todos mis respetos, creo que el Tribunal de
Cuentas no debe entrar a establecer el modelo; ése es un debate a hacer
entre ustedes como lo han puesto de manifiesto los Diputados que aquí han
tomado la palabra sobre la importancia del servicio



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público de Televisión Española o sobre el mercado competitivo. Nosotros
nos hemos limitado a comprobar cuál es el área de producción de
Televisión Española en los años objeto del informe.

¿Funciona en régimen de derecho privado? ¿La contabilidad está sometida a
disciplina presupuestaria? Obviamente, desde el momento que en parte está
subvencionada por el Estado. Creo que el tribunal tampoco puede entrar en
esta cuestión.

Me llama la atención la repetición de que no indicamos recomendaciones,
aspecto que también marca el señor Carrera. La estructura de este informe
contiene una serie tan detallada de conclusiones que en relación con la
conclusión la recomendación va de sí. Habría que decir: si lo que está
ocurriendo es esto, esto y esto, la recomendación es que se tomen las
medidas oportunas para que esto no ocurra. Naturalmente no he hecho el
informe, pero me comprometería a hacer las recomendaciones a partir de
las conclusiones. No obstante, debo decir que el departamento que ha
tenido a su cargo la ejecución de este informe ha creído oportuno
concluirlo así. No existe una norma que obligue realmente a que se hagan
recomendaciones, pero, no obstante, no hay ningún inconveniente, si
ustedes prefieren que se hagan las recomendaciones siempre que se deriven
de conclusiones del informe; las incorporaremos en el futuro, no hay
ningún inconveniente.

Aunque no me hace ninguna pregunta, el señor Centella habla de otro tipo
de responsabilidades. Se ha hablado de responsabilidades políticas aquí,
se ha hablado, como ha dicho el señor De Luis, repetidamente y en
distintas comparecencias, en la Comisión de Control de Radiotelevisión
Española, etcétera. Creo que las responsabilidades políticas están
pedidas muchas veces y no hay ningún inconveniente para que se sigan
pidiendo.

En cuanto a otro tipo de responsabilidades, en este caso me refiero a las
responsabilidades contables, yo les he indicado en la presentación que ni
por parte del departamento que ha realizado la fiscalización, es decir,
por iniciativa propia del departamento, que es una de las posibilidades
que marca la ley, ni por parte del Ministerio Fiscal en el propio
Tribunal de Cuentas, ni por parte del servicio jurídico del Estado en el
Tribunal de Cuentas se ha pedido la iniciación de ningún tipo de
responsabilidad contable. En consecuencia, me parece que están bien
delimitados los dos aspectos y que a ustedes como representantes del
pueblo les corresponde toda la exigencia de responsabilidades políticas
que consideren oportuna.

El señor De Luis me pregunta si la mejora de la gestión hubiese supuesto
menos gastos. Me figuro que posiblemente sí, pero ahí sí puedo hablar en
el terreno de los supuestos, no en el terreno de las certezas;
posiblemente sí. Me pregunta si se corrigen en 1993. A lo largo del
informe puede usted ver los datos porque vamos diciendo: en el 1992
ocurre esto, en 1993 la cifra es tal. Yo creo que en mi intervención he
estado en cada caso constantemente separando las cifras del 1992 y de
1993 y ahí está separado lo que ha ocurrido en cada uno de los años.

Respecto a las valoraciones totales de los distintos aspectos en que
pueda incurrirse en relación con los gastos de Televisión Española y cada
uno de los apartados, le diré que no sé si el cuadro exhaustivo de los
ejercicios, de 1991 y de 1992, que aparece en la página 10 del informe
con resultados de explotación, resultados financieros, resultados
extraordinarios, etcétera, le puede servir. A mi juicio, creo que sí,
pero no lo sé.

Muchísimas gracias por todo lo que ustedes me han planteado.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Muchísimas gracias a usted,
señora Presidenta.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL TRATAMIENTO CONTABLE APLICADO POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA A SU CARTERA DE VALORES Y A LAS
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS Y SU ADECUACION AL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE,
DURANTE LOS EJERCICIOS 1991 A 1993. (Número de expediente Congreso
251/000010 y número de expediente Senado 771/000010.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Vamos llegando ya al último punto
del orden del día.

Pasamos al informe de fiscalización del tratamiento contable aplicado por
el Instituto Nacional de Industria a su cartera de valores, a las
transferencias recibidas y su adecuación al plan de contabilidad vigente,
durante los ejercicios 1991 a 1993.

Tiene la palabra la señora presidenta para informar de la fiscalización.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización del tratamiento contable aplicado por el Instituto Nacional
de Industria a su cartera de valores y a las transferencias recibidas y
su adecuación al plan de contabilidad vigente durante los ejercicios 1991
a 1993 la ha realizado el Tribunal de Cuentas en respuesta a la petición
contenida en una de las resoluciones adoptadas por esta Comisión Mixta en
relación a la Cuenta General del Estado del año 1990 y que fueron
aprobadas en los Plenos de las Cámaras en junio y septiembre de 1994.

El Pleno incluyó en el programa de fiscalización a realizar durante 1995
esta fiscalización en los propios términos en que se había formulado la
solicitud, aprobándose el informe en el mes de marzo de este año, y fue
remitido inmediatamente a las Cortes Generales. El informe incluye una
breve descripción de la evolución de la naturaleza jurídica del Instituto
Nacional de Industria, desde su creación en 1941 hasta su supresión
mediante Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.

Durante el período a que se refiere la fiscalización, años 1991, 1992 y
1993, el INI fue una sociedad estatal incluida en el artículo 6.1.b) del
Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrita al Ministerio
de Industria y Energía. Su patrimonio goza de la garantía del Estado en
los mismos términos que los de la Hacienda pública. En 1992



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se procede a una reasignación de las participaciones accionarias de las
que el INI era titular. Las relativas a sociedades que debían desarrollar
sus actividades en régimen de libre competencia se agruparon en una
sociedad anónima, Teneo, S. A., de cuyas acciones era titular el INI,
desvinculada de los Presupuestos Generales del Estado, mientras que el
instituto mantuvo la participación directa en sociedades sujetas a planes
de reestructuración o reconversión que operaban en actividades
específicas reguladas por la Comunidad Europea. Durante su existencia el
INI ha estado sujeto al ordenamiento jurídico privado, salvo en las
materias en que expresamente le era aplicable el Texto refundido de la
Ley General Presupuestaria. No le eran de aplicación la Ley de Entidades
Estatales Autónomas ni la de contratos del Estado.

El objetivo de la fiscalización se concreta en el análisis de la
contabilización dada por el instituto a su cartera de valores y a las
transferencias del Estado y su adecuación al Plan general de
contabilidad, aprobado en el Real Decreto de 1990, de 20 de diciembre, en
cuyo ámbito subjetivo se encuentra comprendido el instituto. Para cumplir
este objetivo se ha analizado la valoración inicial de las
participaciones accionarias, las correcciones en su valor y la forma de
contabilizar las distintas transacciones realizadas por el instituto en
relación con estas participaciones. En lo que se refiere a las
transferencias del Estado, el análisis se ha extendido además al origen
de las mismas.

En cuanto a la contabilización de la cartera de valores, el instituto
registra las participaciones accionarias en el epígrafe «Inmovilizado
financiero del activo del balance», diferenciando tres bloques en función
del grado de participación. Estas participaciones están valoradas al
coste de su adquisición o, en el caso de que como consecuencia de los
estados financieros de las sociedades al cierre del ejercicio fuese menor
al coste de adquisición, están valoradas a su valor teórico contable.

Para adecuar el valor en libros de la cartera a su valor teórico contable
se registran, al cierre del ejercicio, las provisiones necesarias. Se
complementan estas provisiones, siguiendo un criterio propio del
instituto, con otras adicionales para riesgo y gastos, en el caso de que
el patrimonio neto del grupo o de sociedades resulta negativo, hasta el
importe del patrimonio neto negativo que le corresponde al propio
Instituto Nacional de Industria.

En el informe se señalan los problemas que se le plantearon al INI el 1
de enero de 1989, cuando pensaba adaptar sus criterios contables a lo que
entonces era proyecto del Plan general contable que posteriormente fue
aprobado en el año 1990. Estos problemas se suscitaron sobre la
determinación del coste de las acciones adquiridas antes del 1 de enero
de 1989 y por la falta de provisiones para reconocer las minusvalías de
la cartera existente. El instituto consideró que era razonable mantener
el valor de la cartera a 31 de diciembre de 1988 como coste bruto de esta
cartera al 1 de enero de 1989, y simultáneamente dotó contra el fondo
patrimonial una provisión para cubrir las minusvalías de cartera por
importe de 192.498 millones de pesetas, quedando valoradas las
participaciones al valor teórico contable o de mercado, según los casos.

En el informe se expone la forma de contabilizar las distintas
transacciones realizadas por el INI en relación con su cartera de
valores, concluyéndose que, a 31 de diciembre de 1993, el tratamiento
contable se adecua a lo indicado en el Plan general de contabilidad.

Respecto a la contabilización de las transferencias del Estado, el INI ha
disminuido el pasivo de las deudas asumidas por el Estado y
simultáneamente ha incrementado el fondo patrimonial por el mismo
importe. Durante los años 1991 a 1993, las únicas aportaciones recibidas
por el INI desde el Estado han sido las aprobadas en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado anuales, mediante la asunción por parte
del Estado de deuda del INI destinada a incrementar el fondo patrimonial
del instituto. No obstante, mediante un acuerdo del Consejo de Ministros
de noviembre de 1990, se autorizó al INI para que durante los ejercicios
1989 a 1992 se aplicara parte del incremento del fondo patrimonial del
instituto a compensar las pérdidas de la cartera de valores, en la medida
en que los propios resultados del INI no pudieran compensarlas. De
acuerdo con esta autorización, en los ejercicios 1991 y 1992 el INI
aplicó a resultados la totalidad de las aportaciones del Estado por
98.000 millones, el primer año, y por 110.000 millones, el segundo. La
correspondiente disminución del fondo patrimonial se recogió en la cuenta
de pérdidas y ganancias en un epígrafe denominado Aplicación del fondo
patrimonial, por lo que para conocer el efecto de las pérdidas derivadas
de la cartera de valores hay que acudir a la cuenta de pérdidas y
ganancias vista en su conjunto. A partir del año siguiente, 1993, al no
existir en este ejercicio autorización para realizar este tratamiento
contable, el instituto ha mantenido la aportación del Estado en el fondo
patrimonial. Se concluye, por tanto, que al final del período
fiscalizado, 31 de diciembre de 1993, el tratamiento contable se adecua a
lo indicado en el Plan general de contabilidad.

Tras esta exposición de la contabilización por parte del Instituto
Nacional de las operaciones relativas a estos dos aspectos de la
actividad del mismo, se señalan en el informe algunas diferencias con el
Plan de contabilidad vigente durante este período analizado. En primer
lugar, que en el año 1991 el instituto utilizó las cuentas de cartera con
códigos distintos a los previstos en el plan. No obstante, el propio
plano no es vinculante en esta parte. En segundo lugar, el criterio
seguido por el instituto para provisionar su cartera difiere al que se
señala en el Plan de contabilidad. No se contrasta el valor
individualizado de la sociedad cuando ésta es cabecera de grupo, sino el
valor consolidado. Ello hace que en 1991 y 1992 se dotaran provisiones
inferiores a las que resultarían de aplicar el criterio adecuado y la
diferencia de provisiones de 6.556 millones en el año 1991 y 1.389 en
1992. No obstante, a 31 de diciembre de 1993 este defecto de provisión ha
desaparecido. La incidencia en resultados del criterio seguido por el INI
ha ido compensándose a lo largo de los tres ejercicios. En tercer y
último lugar, como ya he indicado antes, las transferencias del Estado se
aplicaban a compensar la cuenta de resultados del instituto, aunque ello
se hizo en virtud de una autorización del Consejo de Ministros. Aparte de
las diferencias mencionadas, establece el informe que el tratamiento



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contable que dio el instituto a su cartera de valores y a las
transferencias recibidas se adecuan al Plan general de contabilidad.

Para acabar esta presentación les señalo que el informe está ilustrado
por una serie de anexos en los que se incluyen los datos relativos a la
cartera de valores del INI, a las dotaciones de las provisiones
correspondientes y a las transferencias recibidas del Estado. Las
actuaciones practicadas en su día fueron puestas de manifiesto al
Presidente del Consejo de Administración del INI, sin que se haya
recibido ninguna alegación o documentación complementaria.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Plata.




El señor PLATA RODRIGUEZ: Quiero agradecer a la Presidenta del Tribunal
de Cuentas su presencia aquí y el esfuerzo que ha hecho dado lo avanzado
de la hora.

Voy a ser muy breve porque en la próxima reunión de la Comisión tendremos
tiempo de extendernos para fijar la posición del grupo. Sólo quiero decir
que lo importante es que el tratamiento contable del instituto a su
cartera de valores y las transferencias recibidas se adecuan al Plan
general de contabilidad, aunque a lo largo del proceso de los tres años
hay una serie de diferencias, como se dice en el informe, por ejemplo,
respecto a las cuentas de cartera en los distintos epígrafes, ya que por
una parte se dice que no es vinculante, por otra parte el instituto marca
un concepto diferente de interpretación en cuanto al valor
individualizado de la empresa o el valor del grupo y, finalmente, en
cuanto a las transferencias del Estado con la autorización, al menos en
parte, del propio Gobierno. Por tanto, nos congratulamos de este informe,
pero el grupo no acaba de entender por qué se compensa al final la
cartera en cuanto a los años 1991, 1992 y 1993, en esta interpretación
diferente del valor individualizado de la empresa o el valor del grupo;
no se acaba de entender por qué el INI adopta un criterio diferente y al
final resulta que sale compensado. Repito que nos congratulamos porque el
informe es muy positivo.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Simplemente quiero decir que nos
congratulamos de que efectivamente, como se puede detectar, en el
ejercicio de 1993 se hayan corregido en parte los defectos de 1991 y
1992. Yo creo que hay un defecto inicial --y en los próximos tiempos
oiremos bastante hablar de esa expresión-- que es la llamada contabilidad
creativa. Es decir, en función de cómo inicialmente se valoran las
participaciones accionariales del grupo, suceden luego los problemas
para, lógicamente, después proveer las pérdidas que vienen en parte
producidas por haber considerado exclusivamente el coste de adquisición o
valor teórico contable. Al mismo tiempo, es verdad que formalmente está
bien, pero puede producir dos reflexiones. Una, sobre la aplicación
correcta o incorrecta de fondos que en principio iban destinados a fondos
patrimoniales y, sin embargo, son aplicados a compensar las cuentas de
resultados, y dos, que también pueden tener efectos negativos a futuro en
el sentido del valor patrimonial de las acciones, que es otro tipo de
debate que no tiene nada que ver con el contable, pero yo sí creo que se
puede producir un perjuicio para el valor contable del grupo su evolución
futura en todos los procesos de transformación que ha tenido, incluso en
las actuaciones que pueden venir ahora precisamente, pues de haberse
aplicado quizá de otra manera hubiera sido más favorable para el valor
del propio grupo.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir alguien por el Grupo Popular?
(Pausa.)
Tiene la palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Quiero
agradecer a todos la atención que tienen con la Presidencia del Tribunal
de Cuentas y ponerme a su disposición para la próxima comparecencia que,
si no me equivoco, va a ser el día 24.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Quiero anunciar a los portavoces
de los grupos que quedan que el día 24 se reunirá la Comisión y que se
tienen que presentar las propuestas de resolución cuarenta y ocho horas
antes. Ya saben que hasta el día 22, a las ocho de la tarde, pueden
presentar las propuestas de resolución sobre los informes que se han
tratado o informado por la Presidencia del Tribunal de Cuentas esta
tarde. No sé si tendrá que venir la Presidenta del Tribunal de Cuentas;
si lo hace será para presentar nuevos informes de fiscalización.

Muchas gracias, señora Presidenta. Casi nos hemos quedado solos, pues es
la semana de las fiestas del Pilar. Yo le invito a estas fiestas, si
usted quiere.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y cinco minutos de la tarde.