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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 163, de 02/12/2008
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2008 IX Legislatura Núm. 163

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 8 celebrada el martes 2 de diciembre de 2008



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. (Número de expediente 121/000004.)... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. (Número de expediente 121/000004.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (Número de expediente 121/000004.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.



El orden del día consta de dos puntos: el primero es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y, el segundo, es la aprobación, con competencia
legislativa plena, del informe elaborado por la ponencia sobre este proyecto de ley.



En primer lugar, en cuanto a la ratificación del informe de la relación de ponentes de este proyecto, para que conste en el 'Diario de Sesiones' y a los efectos de ilustrar a SS.SS., los ponentes son: por el Grupo Parlamentario Socialista,
don Manuel de la Rocha Rubí, don Óscar Seco Revilla, doña Gloria Elena Rivero Alcover; por el Grupo Parlamentario Popular, don Manuel Pizarro Moreno, don Arturo García-Tizón; por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), don Jordi Jané
i Guasch; por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), don Emilio Olabarría Muñoz; por el Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, don Joan Ridao i Martín; y por el Grupo Parlamentario Mixto, doña Rosa Díez
González.



¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (Número de expediente 121/000004.)


El señor PRESIDENTE: Entramos, a continuación, en el estudio y aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Quiero llamar la atención, una vez más, en
torno a la importancia de este proyecto de ley, que tiene además una incidencia extraordinaria en el mundo empresarial, porque todas las modificaciones que se introducen con el trabajo parlamentario son instrumentos como las fusiones, las
transformaciones o las escisiones que de forma habitual utilizan las empresas, sobre todo los grupos empresariales, para integrarse o diversificarse en el mercado. Es una norma que pretende generalizar el régimen jurídico a todas las sociedades de
capital y se presenta como un paso intermedio -yo quiero resaltar- de importancia para una perspectiva de futura codificación, compilación de todo el derecho societario, de todo el derecho regulador de las sociedades mercantiles. Resaltando la
importancia que tiene este proyecto de ley, y resaltando también el muy brillante trabajo que ha realizado la ponencia con una participación muy activa, les anuncio que vamos a establecer la siguiente mecánica del debate. Serán defendidas por los
grupos, en un primer turno, las enmiendas y las consideraciones que consideren oportuno realizar en este primer trámite, fundamentalmente concebido para enmiendas; además algún grupo podrá establecer el contenido que estime oportuno en su
intervención. Haremos, posteriormente, un segundo turno de fijación de posiciones, de valoración general del proyecto de ley, también a disposición de todos los portavoces de los grupos parlamentarios, especialmente de los ponentes.



Sin más rodeos, para el primer turno de enmiendas, en nombre del Grupo Mixto tiene la palabra la señora Díez, doña Rosa.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervendré muy brevemente, porque, como usted muy bien ha dicho, el trabajo en la ponencia ha sido muy exitoso, muy riguroso, y eso ha permitido que por parte de mi grupo solo queden vivas para este trámite un par
de enmiendas, las números 16 y 17. Anuncio la retirada de la enmienda número 17 a la espera de una posible transacción que pueda ofrecernos el grupo mayoritario, tal y como quedamos en la última reunión de la ponencia. El resto de las enmiendas
que mi grupo había presentado ha sido incorporado, de una u otra manera, en el texto de la ponencia. Además de eso he de decir que más allá de las enmiendas que mi grupo había presentado, como usted muy bien decía al inicio de su intervención, el
trabajo y el rigor de la ponencia, y también la actitud del grupo mayoritario, por qué no decirlo, han permitido que el texto sea hoy mucho mejor que el texto de la propuesta inicial, y que el consenso ha sido la norma y el objetivo de todo nuestro
trabajo. Por si acaso no tengo tiempo de intervenir luego, porque tengo que ir a la Junta de Portavoces, quiero anunciar que me siento especial y particularmente satisfecha de haber contribuido, aunque sea humildemente, al trabajo de esta ponencia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Asimismo, quiero felicitar a los ponentes por su trabajo y, en ese sentido, quiero agradecer la incorporación de nuestra enmienda número 11 al trabajo de la ponencia, por lo que se refiere a la implicación de los
trabajadores en las sociedades europeas; si bien quedan pendientes dos enmiendas. En una de ellas, la enmienda número 12, nuestro grupo parlamentario pretendía establecer condiciones relativas a las fusiones transfronterizas, en lo que respecta a
las normas que permiten al Gobierno imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna. Como ven ustedes, es un tema de actualidad que reconocemos


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que está en el artículo, pero nosotros querríamos reforzar con este segundo aspecto que no hace otra cosa que trasponer el artículo 4 de la Directiva 2005/56/CE, sobre condiciones relativas a fusiones transfronterizas, para que el Gobierno
pueda imponer condiciones por razones de interés público a una fusión empresarial.



La enmienda número 13, por otra parte, pretende explicitar la posibilidad de que el Gobierno, también por razones de interés público, pueda oponerse a la deslocalización, al traslado al extranjero del domicilio de una sociedad mercantil
española. Como ven ustedes, también es una iniciativa de actualidad. De nuevo, instaríamos a los grupos parlamentarios y, en concreto al Grupo Parlamentario Socialista, a tener una flexibilidad también con estas enmiendas que quedan pendientes,
como la que ha tenido con el conjunto de las enmiendas. Las directivas europeas que se trasponen en este proyecto de ley permiten a los Estados regular el derecho de oposición frente a determinadas modificaciones estructurales de nuestras
compañías. Hay que considerar además que la Ley 19/2005, sobre la sociedad anónima domiciliada en España, establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio,
puede oponerse al traslado de domicilio de una sociedad anónima europea. Por tanto, no proponemos nada que no esté al alcance de esta ley, sino incorporar lo contenido en una directiva europea o incorporar también lo contenido en la Ley 19/2005
para, con ese talante de ley que fusiona otras leyes que pretende articular otras leyes, que se incorporen a esta ley de reformas estructurales. Mantenemos vivas estas dos enmiendas, las números 12 y 13, y queremos resaltar la importancia de la Ley
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que estamos discutiendo en esta Comisión. Si hay un segundo turno y la Junta de Portavoces lo permite, las intentaremos defender.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, a los efectos de este primer turno, luego si quiere puede consumir un segundo turno, el señor Olabarría Muñoz tiene la palabra.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que quiero hacer mías las palabras que se han manifestado invocando el espíritu de consenso que ha caracterizado el trabajo de la ponencia, la tramitación o el inicio del iter legislativo de este
importante proyecto de ley. Esto nos coloca en una situación procesalmente difusa, porque no queda prácticamente ninguna enmienda viva. Manteníamos viva la número 9, pero en este momento voy a proceder a retirarla, no porque lo que se consigna en
la enmienda número 9 de mi grupo parlamentario no nos parezca pertinente, sino porque se había mantenido a efectos cautelares, por si había unas reflexiones ex post del Gobierno o del grupo parlamentario mayoritario en esta Cámara en relación con la
pertinencia de regular aspectos financieros que han quedado excluidos del contenido material de esta ley y que se ajustan más a la trasposición de las directivas 2006/68/CE y 77/91/CEE; pero no ha sido esa la voluntad del Gobierno ni del grupo
parlamentario que lo sustenta. Por tanto, no tiene sentido. Sería una especie de testimonio más estético y ornamental que jurídicamente razonable mantenerlo en sus propios términos. No obstante, señor De la Rocha, sabe perfectamente que nuestra
opinión es que se deberían incentivar cuestiones que son muy proclives a generar litigiosidad, y todo lo que sea mediante una identificación de los problemas atinentes a la responsabilidad de los administradores, más coherente con los requerimientos
de la directiva, es indudable que puede contribuir a reducir la eventual litigiosidad que una ley de estas características inevitablemente ha de provocar. También nos hubiese gustado modificar el rótulo, el título de la ley para ajustarla más, por
coherencia, con su propio contenido material. El título de la ley es el relativo a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, pero se olvida el título de la ley del traslado del domicilio social de la sociedades mercantiles,
que también se cohonesta más con el contenido de las directivas, cuya trasposición sirve de fundamento a la regulación de este proyecto. Tampoco ha sido posible, aunque la denominación que le demos a este importante proyecto de ley no es de gran
relevancia ni de ella depende el futuro del Estado. Dicho lo cual, retiro la enmienda, la última que le queda viva a mi grupo parlamentario, señor presidente.



Le indico que hay una cuestión que nos sigue preocupando y que no sé si está resuelta o estamos en ello en este momento -espero con expectación las palabras del portavoz del Grupo Socialista-, que es una transacción realizada con el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en relación con la transformación de las sociedades cooperativas y el destino de los fondos obligatorios que estas sociedades han de adoptar, que son dos. La legislación cooperativa, que en el Estado
español es de naturaleza estatal en unos casos y de ámbito autonómico en otros. Hay un fondo de reserva obligatorio, cuyo destino se identifica exactamente y se incorpora a los fondos de reserva obligatorios homónimos de la sociedad transformada.
Pero no termino de identificar qué ocurre con el otro fondo obligatorio que tienen que dotar las sociedades de naturaleza cooperativa si el destino del fondo de asistencia social no se identifica una vez transformada la sociedad. He oído
reflexiones, que me parecen incorrectas, que indican que las cooperativas de crédito -se refiere a las cooperativas de crédito, señor presidente- son siempre cooperativas de segundo grado. No es cierto. Las cooperativas de crédito son cooperativas
normalmente de primer grado. En otras reflexiones se indica que el fondo de asistencia social no es un fondo obligatorio para este tipo de cooperativas, y tampoco es cierto, porque el fondo de asistencia social es un fondo que las cooperativas de
crédito también tienen que dotar. Puesto que no se identifica el destino de este fondo, en relación con una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), nos parece que se provoca un cierto problema


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de inseguridad jurídica, que debería ser objeto de corrección. Si la transacción se depura, la ley quedaría correcta, quedaría bien cerrada.
Esto es todo lo que tenemos que decir en este primer turno, no sin declarar de nuevo, señor
presidente, que ha sido modélico el trabajo en ponencia y que podría ser incluso un instrumento ejemplarizante para otros trabajos en ponencia en otros proyectos de ley.



El señor PRESIDENTE: Así sea.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané i Guasch, don Jordi.



El señor JANÉ I GUASCH: Usaré un solo turno en esta sesión de la Comisión a efectos de facilitar el transcurso del debate. Esta será mi única intervención en este importante proyecto de ley.



Hoy estamos en la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena y hoy el Congreso de los Diputados va a aprobar y a remitir al Senado un proyecto de ley, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que tiene
una importancia creciente en el mundo actual de la internacionalización de los operadores económicos, y también en lo que debe ser ya el primer paso -el presidente lo decía al inicio de la sesión- de una reforma global de nuestras leyes mercantiles,
incluso de la reforma de lo que aún hoy es el título I del libro II del Código Mercantil de 1885. Este proyecto de ley, aun hoy, que vamos a aprobar en el Congreso para enviar al Senado ya hace una llamada a la refundición.
La labor de estas
Cortes Generales va a ser muy importante en lo que debe ser el marco global del derecho societario. Por tanto, esta es hoy una buena contribución, y quiero unirme a las palabras de los anteriores portavoces para dar valor a la ponencia que se ha
realizado. ¡Tantas veces se critica el trabajo parlamentario, señor presidente! ¡Se explica tan mal! ¡Explicamos tan mal lo que se hace en esta Cámara! Recuerdo que el señor Pizarro, en la que quizá era su primera ponencia como diputado, me
comentaba: aquí sí que estamos trabajando un proyecto de ley. Y es cierto de todos los ponentes. Quiero destacar, de manera singular, a los del grupo mayoritario que han hecho una muy buena labor de encaje de enmiendas. El proyecto llega a la
Comisión con un nivel de acuerdo y de consenso, importantes. Se ha trabajado en ponencia a puerta cerrada, es bueno que se sepa. Que los medios de comunicación y la sociedad sepan que a puerta cerrada se trabaja y mucho en esta Cámara, y que se
llega a acuerdos y a transacciones, y que forma parte de nuestro deber parlamentario. Deberíamos darle valor a este aspecto.



En cuanto a las enmiendas de mi grupo parlamentario, quería hacer un repaso de las mismas para destacar aquellas que ya han sido aceptadas, y que bien porque se han aceptado literalmente o bien porque se han transaccionado, mi grupo
parlamentario daría por defendidas; y de aquellas otras enmiendas de nuestro grupo parlamentario que sigo defendiendo. Ya adelanto señor presidente, que aunque al final no se aprobaran votaría a favor del proyecto de ley, porque el nivel de
acuerdo es importante. De ahí que mi grupo parlamentario anuncie el voto favorable al dictamen del proyecto de ley, sin perjuicio de defender las distintas enmiendas que pueda tener vivas en este momento.



De las distintas enmiendas presentadas por Convergència i Unió, la enmienda número 72 ha sido aceptada. La enmienda número 73 ha sido objeto de una transacción, por tanto, aceptaría el texto transaccionado. La enmienda número 74 también ha
sido objeto de una transacción, y también aceptaría ese texto transaccionado. Se ha aprobado -y es una enmienda importante- la enmienda número 75. Es una enmienda importante porque se trata de evitar que se lleven, por la vía de la nulidad
judicial de la fusión, pretensiones tan solo relativas a la mejora de la relación de canje en tutela del interés minoritario, y al objeto de mantener de manera incólume la fusión acordada. Es una enmienda importante que ha sido aprobada también.
Asimismo, damos por transaccionada la enmienda número 76. Ya anuncio hoy -se lo agradezco al señor De la Rocha, al señor Seco y a la señora Rivero; y al señor Pizarro porque también es una transacción con el Grupo Popular- la transacción a la que
llegamos con nuestra enmienda número 77 y que se ha repartido a los miembros de la ponencia. Es una enmienda transaccional que puede ayudar en el debate de las fusiones participadas; adelanto que aceptamos esa transacción, retiramos la enmienda y
la sustituimos por el texto transaccional que se nos propone.



Quiero defender la enmienda número 78. Nosotros entendemos que sería necesaria una cierta flexibilidad dentro del régimen que ya prevé el artículo 133 del reglamento del Registro Mercantil y, por tanto, la sometemos a votación. Si
finalmente no prospera -repito- votaremos igualmente a favor el proyecto de ley, pero es una enmienda que debería aceptarse. Entendemos aceptada también la enmienda número 79. Y en cuanto a las enmiendas 80 y 81, son similares a las presentadas
también por otros grupos parlamentarios; me refiero a las enmiendas relativas a la asistencia financiera, que sé que otros grupos van a retirar finalmente.
No lo hará así Convergència i Unió, que las mantiene para su votación.
Hubiese sido
necesario incorporar esos artículos de la asistencia financiera al proyecto de ley y, por tanto, mantenemos las enmiendas y esperamos que puedan llegar a prosperar, si los antiguos enmendantes, en el mismo sentido, nos dieran apoyo hoy a enmiendas
que son prácticamente idénticas a las que ellos habían presentado y hoy han retirado. Si no es así, a lo mejor en el Senado podemos realizar una segunda vuelta a este debate de la asistencia financiera. También mantengo para votación la enmienda
número 82, que intenta solventar posibles disfunciones existentes en relación con los plazos actualmente previstos en el artículo 97. Entendemos que esto es importante.



Quiero centrar esta intervención en defensa de nuestras enmiendas de manera singular en la número 83. Pediría que no se frivolizara sobre la misma. He tenido


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ocasión de enviar a los ponentes del Grupo Socialista correos electrónicos remitidos por empresarios que no pueden entender la disfunción existente en el Registro Mercantil, que no les permite poner la abreviatura de sociedad en la lengua
propia y oficial, en el caso de Cataluña, el catalán, aunque sí pueden traducir todos los demás elementos, pero no la denominación. A través de esta enmienda resolveríamos este tema, que necesita una solución urgente. Ya adelanto que he presentado
una proposición no de ley para solventarlo, pero lo bueno hubiese sido incorporarlo en este proyecto de ley. No se entiende bien por qué razón no es posible esta plena adaptación lingüística a la realidad plurilingüe del Estado, con diversas
lenguas oficiales, que permite traducir el nombre de la sociedad, pero no la abreviatura que va en ese derecho societario. Es un tema que el Registro Mercantil central está denegando, y como diputado quiero realizar gestiones ante ese registro,
porque los propios registradores me reconocen que es una disonancia que no entienden. Por tanto pediría un esfuerzo en esa enmienda, sea literal o sea transaccional, y si no se aprueba hoy, que se aprobara en el Senado.
En cualquier caso, esta
enmienda se presenta desde el punto de vista de la concepción necesaria de una realidad plurilingüe del Estado, reconocida en el propio artículo 3 de la Constitución, que esta semana celebra su 30.º aniversario, y sería bueno que se cumpliera el
artículo 3 que recoge esa pluralidad lingüística oficial. Por tanto, desde esta óptica, entendemos que es importante.



La enmienda 84, a la que también se ha referido el señor Olabarría, afecta a las cooperativas de crédito y ha sido objeto de una transacción. Además de hacer mías las palabras del señor Olabarría, a efectos del 'Diario de Sesiones', sobre
lo que representa la enmienda y por tanto no perjudicar en nada aquellos aspectos que el señor Olabarría decía, quiero agradecer que en este caso se haya llegado a salvaguardar claramente la inscripción que proceda en los registros de las
comunidades autónomas que ostenten competencias en esta materia, en virtud de sus estatutos de autonomía.
Entendemos que haber hecho esta salvarguarda competencial en la transacción finalmente aprobada es importante. Esta nueva redacción del
artículo 10 de la Ley de Cooperativas de Crédito es de naturaleza nítidamente interpretativa, y debe despejar definitivamente cualquier duda que pudiera suscitarse sobre el régimen jurídico aplicable a la transformación de cooperativas de crédito,
ya que en definitiva no es otro que el presidido por el principio de la máxima solvencia exigible a las entidades de crédito, razón esta que justificó ya la necesidad de una ley especial para las cooperativas de crédito que aprobaron estas Cortes
Generales en anteriores legislaturas. Por tanto, hago una valoración positiva de esta enmienda 84, tal y como ha quedado, pero hago también mías las palabras del señor Olabarría. Y si en algún momento se pensara que la interpretación no es la que
estamos dando en este 'Diario de Sesiones', pediría que en el Senado se buscara una redacción que acogiera totalmente este planteamiento.



Termino ya, señor presidente, con ese sentimiento de gratitud, gratitud hacia los ponentes de todos los grupos, gratitud hacia el trabajo hecho, y gratitud también porque esta función parlamentaria de legislar se pueda realizar hoy en
competencia legislativa plena por la Comisión de Justicia. Hemos desbloqueado algunos temas que por su carácter más técnico no deben ir al Pleno, se pueden aprobar aquí en competencia legislativa plena e ir directamente al Senado. Con ello estamos
haciendo un buen ejercicio de la función parlamentaria que tenemos encomendada en este Congreso de los Diputados.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Pîzarro.



El señor PIZARRO MORENO: Quiero agradecer sobre todo la oportunidad que me da mi grupo parlamentario, a pesar de no ser miembro de esta Comisión, de intervenir hoy aquí. Por tanto quiero darle las gracias a mi compañero Arturo
García-Tizón, que fue quien me incitó a formar parte de esta ponencia y a intervenir esta mañana. Para mí es muy importante, dado que es la primera vez que intervengo en las Cortes Generales. Tengo la sensación, como han dicho los restantes
parlamentarios y portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, de que hemos hecho una buena labor. Después de hoy tengo el privilegio que tienen pocos aragoneses de decir que sí legislé. Puesto que en el epitafio de Costa se dice 'no
legisló', yo tengo la sensación de que he legislado, y que he legislado como tenía que hacerlo.



Fruto de todo lo que se ha dicho -no querría repetirlo-, nosotros retiramos todas las enmiendas, a excepción de las números 50 y 51, en espera de poder transarlas. Me venía ahora mismo a la memoria la definición de transacción del Código
Civil, como todo aquel acuerdo por el que las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la realización de un pleito. Creo que vamos a evitar muchos pleitos en todo lo que es la absorción de sociedades, en las que se tenga
directa o indirectamente el cien por cien de la compañía, así como muchos problemas a las sociedades. Y si el Grupo Parlamentario Socialista, como espero que haga, nos ofrece una transacción quedará la ponencia dispuesta completamente, como ha
dicho el señor Jané y quienes me han precedido en el uso de la palabra, para poder aprobarla casi por unanimidad. Después en el turno de explicación podremos ampliar estos detalles.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Seco Revilla.



El señor SECO REVILLA: Señor presidente, intervengo brevemente para unirme a la satisfacción general de la ponencia y fundamentalmente para agradecérselo a todos los ponentes, porque si es posible que en ese


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trámite se hayan transaccionado un buen número de enmiendas puede ser por las posibilidades que da el grupo proponente, pero también por la flexibilidad que otorgan los enmendantes. Por eso quiero reiterar una vez más la gratitud a todos
los ponentes.



En mi turno voy a hacer expresa mención a las enmiendas que se mantienen vivas en este trámite, y a manifestar por qué el Grupo Parlamentario Socialista va a votar en contra de las enmiendas que expresamente no queden salvadas, que
básicamente son las enmiendas 16, de Unión Progreso y Democracia, 50 y 51 del Grupo Parlamentario Popular, y 77 de Convergència i Unió, a quien ofrecemos una transaccional que afecta a los artículos 47 y 50 del proyecto de ley. Ambos artículos
pasan a considerar algo que el proyecto de ley no contemplaba, que es la posibilidad de que haya un régimen especial de fusiones entre sociedades indirectamente participadas entre sí, tanto cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma
indirecta de todas las acciones o participaciones sociales de la absorbida, como cuando se procede al revés, de abajo a arriba. Ambos supuestos están expresamente regulados en los artículos 47 y 50, y damos respuesta en sus respectivos apartados
segundos a la problemática que planteaban las enmiendas.



Cuestión aparte son las enmiendas 12 y 13 que ha formulado el Grupo de Izquierda Unida, a las que no podemos hacer otra cosa que oponernos, y no porque nos resulte fácil. Entendemos su posición, pero habiendo intentado hacer un esfuerzo no
podemos admitirlas por razones técnicas que fácilmente se comprenderán. En relación con la enmienda 12, que afecta al apartado segundo del artículo 56, tenemos que decir en primer lugar que es una trasposición de la directiva de fusiones, que ya
viene recogida en el artículo 56.1. Este apartado es un complemento de ese artículo 56.1, que también forma parte de la directiva. Sin embargo, según nuestro criterio, esta enmienda traspone inadecuadamente lo que dice el artículo 4.1 b) de la
Directiva 2005/56, porque si bien ese artículo cita la normativa a la que se refiere la enmienda, lo hace en tanto normativa que ha de ser cumplida por la sociedad que participa en la fusión, y no en cuanto normativa que puede dar lugar a la
imposición de condiciones a las fusiones transfronterizas por motivos de interés público. Esa es nuestra diferencia sobre la enmienda ya que nos parece que no se puede sostener debidamente observando el texto de la directiva. Un punto distinto es
la pretensión del mismo grupo de introducir un artículo 91 bis nuevo, con la intención de permitir al Gobierno la posibilidad de oponerse al traslado de domicilio social al extranjero por razones de interés público de cualquier sociedad de capital.
Nuestra valoración es nuevamente desfavorable por razones técnicas, pero también por razones de oportunidad. Argumentaba el representante del Grupo de Izquierda Unida la normativa que ya existe en materia de sociedades anónimas europeas, si bien la
razón de ser de esa normativa está específicamente dirigida a salvaguardar los derechos de participación de los trabajadores, que en estos casos de transformación distinta de la modificación de domicilio internacional de sociedades que no están
sujetas al régimen de sociedades anónimas europeas carece de sentido. Por otra parte, entendemos que la directiva que se traspone no permite ni incluye habilitación para una previsión de este tipo. Es cierto que ya se está estudiando la posible
regulación comunitaria a este respecto, pero hasta que no se dicte una normativa comunitaria no vamos a poder fijar una posición como la que el grupo proponente pretende en esta enmienda. Por último, la argumentación de oportunidad radica en que
una cláusula de este tipo es una cláusula de bloqueo que puede resultar disuasoria para que empresas de otros países se establezcan en nuestro país.



En lo que afecta al matiz que nos formulaba el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, tenemos que decir que la mención a la enmienda 84 habla del fondo de reserva obligatorio, que es lo que generaba problemas fiscales frontales. Había que
resolver la situación de qué es lo que pasa en un fondo de reserva cuando una sociedad cooperativa de crédito se transforma en banco. Tenía dos repercusiones: una, que había que salvaguardar la solvencia de la sociedad y, dos, que ese fondo de
reserva obligatorio tiene un régimen tributario que, al ser cooperativa de crédito y pasar a banco, tiene que alterar su régimen tributario. Creemos que no es el mismo supuesto respecto al fondo de asistencia social de las cooperativas, pero si se
diera el caso estamos abiertos a que, durante el trámite que se lleve a cabo en el Senado, se pueda hacer una nueva reflexión a este respecto.



En lo que concierne a las enmiendas que mantiene vivas Convergència i Unió, quiero expresar que no podemos admitir las enmiendas 78 y 82, porque ambas nos parece que generan una mayor inseguridad y más conflictividad al no fijar con carácter
nítido -en concreto la 78- el valor a efectos de justificación de las aportaciones no dinerarias, que abre un abanico que desde luego redunda en mayor conflictividad. Del mismo modo, tenemos que mantener que la ampliación del plazo de uno a dos
meses que proponen en la enmienda 82 nos parece que es innecesario porque tenemos la experiencia -y así nos lo han reconocido expertos- de que el plazo de un mes que ya establece la legislación actual es suficiente a estos efectos, y creemos que una
ampliación es una dilación innecesaria y que no soluciona los efectos que pretende.



En relación con las enmiendas 80 y 81, en primer lugar he de decir que la 81 carece por completo de sentido, entre otras cosas porque se refiere a un artículo 81.bis de la Ley de Sociedades Anónimas que la propia ponencia ha acordado
suprimir. El artículo 81.bis, que era un supuesto específico de asistencia financiera, se ha suprimido en los debates de ponencia porque se ha optado por el criterio que fijaba el artículo 81 de seguir manteniendo la prohibición de la asistencia
financiera, tal como ordenaba la segunda directiva, sin hacer caso a la directiva del año 2006 que posibilitaba a los ordenamientos europeos, en algunos casos y de manera controlada, supuestos de asistencia financiera. En relación con


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la enmienda 80 nos tenemos que oponer igualmente, porque creemos que en el régimen de asistencia financiera es un supuesto peligroso -mi compañero Manuel de la Rocha en su informe final se extenderá más a este respecto- la posibilidad de que
se puedan articular operaciones de financiación de compra de participaciones propias mediante operaciones de crédito, que al final van en contra el patrimonio de la sociedad que está facilitando la asistencia financiera.



Nos queda la enmienda 83 de CIU por debatir, y a este respecto tenemos que manifestar que la enmienda no solo trata lo que el representante de CIU ha expresado relativo a la posibilidad de la traducción -no hay ninguna dificultad en que las
denominaciones sociales se puedan traducir a los distintos idiomas oficiales de las comunidades autónomas-, sino que además establece una serie de cuotas bonificadas y gravámenes que nos parece que son gravemente defectuosos. No podemos admitirlo
porque, en lo que afecta a las cuestiones de carácter fiscal, estas operaciones no están sujetas al impuesto de transmisiones, y si no están sujetas, la exención no es fácilmente concebible, y por tanto no podemos hacer otra cosa que formular una
posición desfavorable respecto de la enmienda 83, entendiendo que si existiera en el dato concreto alguna dificultad que no nos consta para que las denominaciones, bien los tipos societarios bien las siglas, no pudieran traducirse, se intentaría en
alguna fase posterior llegar a algún acuerdo, solamente si se llega a constatar ese supuesto. Pero, insisto, en el cambio de denominación a las lenguas oficiales no hay ninguna dificultad en el ordenamiento.



Creo que con esto está suficientemente defendida la posición del Grupo Parlamentario Socialista, y están suficientemente claros los argumentos por los que vamos a votar a cada una de las enmiendas propuestas.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Seco.



Vamos a abrir a continuación un segundo turno de intervenciones para hacer una valoración general del proyecto de ley, antes de ilustrarles sobre la literalidad de la enmienda transaccional para que tuviese constancia en el 'Diario de
Sesiones', y por supuesto antes de las votaciones pertinentes.



¿Portavoces que van a hacer uso de la palabra en este segundo turno? ¿Señor Olabarría?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Resulta un tanto superfluo lo que voy a decir, resultará incluso repetitivo a lo manifestado anteriormente, pero quiero invocar el valor del consenso como un valor parlamentario y, parafraseando al señor Jané, de
verdad que a veces el trabajo de los parlamentarios no solo es poco conocido, sino que además en su transmisión mediática en ocasiones es objeto de una auténtica perversión, en tanto en cuanto la normalidad constituye el trabajo de estas
características, un trabajo además -esto no es tan habitual- que ha sido objeto de alumbramiento a través de fórmulas de consenso, de flexibilidad intelectual y de transacción entre todos los grupos, intercaladas. Desde esa perspectiva, una
enmienda que tenía apariencia de provocar ciertas polémicas en asuntos particularmente vidriosos, prima facie, en una visión original, ha sido afortunadamente bien resuelta. No tengo ninguna esperanza de que esta opinión se traslade a ningún medio
de comunicación ni de leer mañana esta noticia en ningún medio de comunicación, escucharla en ninguna radio ni verla en ninguna televisión, pero, por si acaso -a veces se producen milagros, sobre todo en fechas próximas a las Navidades-, quiero
manifestar públicamente esta opinión y felicitar a todos; es una autofelicitación -que sería casi un autocontrato- para todos por el trabajo bien hecho. Sobre todo en materia mercantil hay una cierta propensión invasiva por parte de los partidos
mayoritarios que no ha ocurrido en este caso; a nosotros nos importaba mucho salvaguardar títulos competenciales que hacían referencia específicamente a la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de legislación cooperativa,
que han sido eficazmente salvaguardados, por lo tanto es un brindis que hago yo en esta Comisión de Justicia por que esta primera ley importante que aprobamos configure la senda por la que discurra durante esta legislatura -es un optimista
desiderátum lo que estoy diciendo, señor presidente- el resto de las leyes o el resto de los debates parlamentarios que aquí se inicien.



Dicho esto, señor presidente quiero agradecer a todos incluso lo no aceptado, quizá porque no esta suficientemente maduro.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Pizarro.



El señor PIZARRO MORENO: Para el Grupo Parlamentario Popular era muy importante la tramitación de este proyecto de ley e intentar que llegara a buen puerto, como yo creo que está llegando, por lo menos en el Congreso de los Diputados. Se
trataba de trasponer al ordenamiento jurídico dos importantes directivas: la Directiva 2005/56 relativa a fusiones transfronterizas, y la 7791 relativa a mantenimiento y modificaciones del capital.



Para nosotros -ya se ha dicho por el señor presidente y por los diputados que han intervenido previamente- era muy importante esta ley. Recuerdo que en el artículo con el que la revista The Economist se refería al cambio del milenio se
decía que hay dos instituciones en el mundo del derecho que probablemente son las que han permitido el desarrollo de las tres grandes revoluciones industriales: la sociedad anónima, como sociedad que permite allegar grandes masas de capital, y el
título-valor, a través de la incorporación del derecho al título, la conversión de las acciones por su propia naturaleza en títulos-valores, y la transmisión de las mismas con igualdad de derechos para todos. Por tanto, era muy importante que
reguláramos adecuadamente dos aspectos importantes de la sociedad anónima: por una parte, si creemos en un futuro europeo, las funciones transfronterizas


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de las sociedades mercantiles, eso recupera el espíritu del Tratado de Roma, permitiendo la libre circulación de acciones, de constitución de sociedades auténticamente europeas -luego me detendré brevemente en ello-, y, en segundo lugar, el
capital como algo sagrado de una sociedad que tiene limitación de responsabilidad, puesto que el capital es garantía para los propios accionistas y garantía para los terceros que interactúan con la propia sociedad anónima.



El objetivo que hemos perseguido para promover el máximo consenso es, primero, la idea de perdurabilidad de una ley como la que estamos aprobando hoy; en segundo lugar, la seguridad jurídica, y, en tercer lugar, algo muy importante: la
minimización de cualquier tipo de incertidumbre. Por eso querría felicitar, primero, al señor presidente por el buen tino con el que ha llevado todo este tipo de debates, nos hemos alargado un poco, pero yo creo que merecía la pena; a los
distintos ponentes: a los tres ponentes del partido del Gobierno, don Óscar Seco, don Manuel de la Rocha y doña Gloria Rivero, y también a don Jesús Quijano, que nos ha ilustrado mucho como catedrático de derecho mercantil en todo lo que ha hecho;
he aprendido mucho de todos ellos y también de los restantes ponentes, ya se han referido el señor Jané y el señor Olabarría al trabajo hecho, es para estar a gusto, y también la actividad y la asistencia que los letrados nos han atribuido.



Las enmiendas que había presentado el Partido Popular eran 54, y tenían por objeto mejoras de redacción en muchos casos; en otros, principalmente mayores garantías, tanto para accionistas como para lo que en los términos anglosajones se
denominan stakeholders, todos aquellos que interactúan con las sociedades anónimas, básicamente acreedores, básicamente trabajadores, los propios terceros -hemos hablado, y el señor Olabarría se refería a ello, del fondo de asistencia social de las
cooperativas precisamente-, todas las personas que interactúan con las sociedades anónimas tienen que estar suficientemente protegidas. En tercer lugar, procurábamos -y así se está haciendo- una simplificación de procedimientos en relación con las
sociedades mercantiles, que es muy importante. Tengo la impresión de que una parte del elemento diferencial inflacionario que España tiene respecto a países con los que interactúa es básicamente una inflación institucional. Todo lo que podamos
hacer para acortar trámites y dar seguridad jurídica será absolutamente bueno para nuestra economía.



Fruto de todo lo que decimos, de las 54 enmiendas se han admitido 9 -cosa que agradecemos-, hemos transaccionado 25, y prácticamente el resto está incorporado al proyecto y nos sentimos muy representados. Me he sentido muy a gusto en la
tramitación y he aprendido incluso -rectificar es de sabios- que es mucho mejor en el artículo 23 la idea de valor real del patrimonio para las fusiones que el valor razonable, que pensaba nuestro grupo. También en el artículo 40 mi grupo planteaba
una igualdad de trato para las sociedades anónimas y para las limitadas en relación con el trámite abreviado, y no tiene ningún sentido, cuando hay un acuerdo unánime de fusión, que las limitadas tengan que seguir la condición de las anónimas. He
aprendido también del señor Olabarría las clases de reservas de las cooperativas, no solamente el fondo de reserva, sino el de asistencia social.



Por lo demás -y con esto voy concluyendo-, voy a mencionar los puntos que creo más importantes en la tramitación del proyecto. Por una parte -y se ha aceptado en gran medida-, la posición que tenía el Grupo Parlamentario Popular en la
incorporación de la sociedad anónima europea como una forma de sociedad europea y cuasi internacional, que tendrá más importancia, a medida que el derecho europeo vaya teniendo cada vez más importancia y como punto de conexión para determinar si son
competentes, por ejemplo, las autoridades de competencia de cada nación, las autoridades de competencia europea o cualquier otro tipo de vicisitudes. En segundo lugar, un punto que me parece a destacar del proyecto es la asistencia financiera. La
opinión del Grupo Parlamentario Popular es que la regulación y la conformación de la asistencia financiera en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas está bien establecida. Una parte importantísima de la crisis que estamos viviendo de
mercados internacionales es como consecuencia del superapalancamiento del sistema financiero mundial. Por tanto, ampliar el apalancamiento a través de mecanismos de asistencia financiera o similares hubiera sido un error. En el fondo, adquirir
acciones propias mediante asistencia financiera no deja de ser una autocartera, lo que representa al final menos garantía para terceros y para los propios accionistas. Ese asunto queda suficientemente bien establecido en el proyecto, y espero que
sea de los que no se modifiquen en el Senado. En tercer lugar, planteamos las enmiendas 50 y 51 -espero que se apruebe el texto transaccional- a los efectos de la absorción de todas aquellas compañías en las que se tiene el cien por cien directa o
indirectamente. No tiene ningún sentido, sea la participación directa o indirecta, no facilitar que las compañías puedan adecuar la mejor forma jurídica para poder competir con terceros.
A veces la propia dinámica de las compañías exige que una
parte de las mismas, como hemos visto en la ponencia en algún momento, adopte la forma de sociedad anónima diferenciada de la propia matriz; a veces hay terceros, pero en algún momento pueden abandonar estas sociedades que compartían
minoritariamente o no con la matriz, y no tiene sentido que una sociedad en la que se participa al cien por cien, directa o indirectamente no se pueda en cualquier momento absorber o fusionar con la matriz, y por tanto es algo importante.



Hemos establecido también una serie de enmiendas en relación con la mejor comunicación a los accionistas cuando pueda ser directa, evitando trámites engorrosos. Por último, algo que también es importante en las fusiones, y que se señalaba
por alguno de los participantes que me han precedido en el uso de la palabra, es que cuando lo único que se discute por alguno de los accionistas


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de las sociedades fusionadas es la ecuación de canje que esa discusión no paralice la fusión o la absorción, que se les garanticen sus derechos, que se les permita impugnar aquella ecuación que crean que les perjudica, pero que no por eso
esté paralizada la fusión, porque es tanto como paralizar la vida de las compañías. Por último, se ha transigido una vez más en relación con la vacatio legis. Era insuficiente que entrara en vigor el mismo día que la publicación en el Boletín
Oficial del Estado y, entre los seis meses que pedía el Grupo Parlamentario Popular y la aplicación inmediata, se ha buscado un periodo de tres meses que nos parece muy bien.



Esto es lo que quería sintetizar como portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Felicito una vez más a todos los que han participado y creo que por parte de esta Comisión se ha hecho un buen trabajo.



El señor PRESIDENTE: Por último, el señor De la Rocha en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Señorías, estamos ante un proyecto de ley sin duda de enorme trascendencia e incidencia en el derecho español de sociedades, en la realidad del tráfico mercantil y en la vida de cientos de miles de empresas
españolas que tienen forma de sociedad de capital y que van a verse directamente afectadas por este proyecto. Que se tramite con competencia legislativa plena en Comisión y que los trabajos de la ponencia no tengan la transparencia del 'Diario de
Sesiones' ha permitido -hay que agradecérselo al señor presidente- a los grupos cubrir un trámite para dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' de la valoración que cada grupo hace del proyecto, de su contenido, de la tramitación y de las
incorporaciones que a instancias de uno u otro grupo se han hecho al mismo. Estamos -repito- ante un proyecto de enorme trascendencia y para nosotros es una gran satisfacción como Grupo Parlamentario Socialista el alto acuerdo alcanzado en la
ponencia por todos los grupos parlamentarios, pues ha permitido mejorar el proyecto tanto técnicamente, en aspectos formales y de redacción, como en su contenido con respecto al que entró en la Cámara. Desde un punto de vista estrictamente
numérico, quiero señalar que el esfuerzo de todos por buscar encuentros ha significado que, de las 107 enmiendas presentadas por los grupos, hayan sido aceptadas 42 y transadas 37. Un trabajo serio de la ponencia -que, se ha dicho no suele ser
habitual; quizá es habitual en temas de esta trascendencia- que ha llevado a que la reflexión, el diálogo y el intercambio de criterios haya posibilitado buscar un texto moderno, un texto que por una parte se adecue mejor a las necesidades de una
sociedad más abierta y globalizada y que por otra lo haga incrementando la seguridad jurídica y las garantías para socios, acreedores y trabajadores. En esta primera parte de mi intervención quiero hacer una especial referencia de agradecimiento a
los compañeros de mi grupo parlamentario ponentes, Óscar Seco y Gloria Rivero, también a mi compañero Jesús Quijano, que, aunque no es ponente de la ley, con sus grandes conocimientos académicos y profesionales sobre la materia del derecho de
sociedades nos ha ayudado en muchos momentos a analizar los temas, a buscar sus antecedentes y a encontrar textos que asumieran equilibradamente las propuestas complementarias que estaban encima de la mesa, y a algunos ponentes de otros grupos,
especialmente al señor Pizarro y a los señores Olabarría y Jané, por sus reflexiones y aportaciones no solo en el seno de la ponencia, sino también en reuniones paralelas fuera del formalismo de esta, que han permitido un enriquecimiento en el
intercambio de opiniones.



Quiero exponer a continuación aquellos aspectos más relevantes del proyecto de ley que vamos a someter a votación, un proyecto cuyos trabajos preparatorios fueron redactados por la sección de Mercantil de la Comisión General de Codificación
en el marco de un trabajo más ambicioso de unificación de un código o ley de sociedades de capital.
Este proyecto que hoy vamos a votar tiene como primer objetivo -ya se ha mencionado- incorporar al derecho español recientes directivas europeas,
algunas de ellas dirigidas a armonizar las fusiones transfronterizas tanto de sociedades comunitarias como de sociedades extracomunitarias, por la especial sensibilidad para responder de una forma adecuada al creciente proceso de
internacionalización de los operadores económicos.
Se trata de la trasposición de la Directiva 2005/56. En este punto, ante alguna enmienda y algunas reflexiones que ha hecho el portavoz de Izquierda Unida y ante recientes debates que se están
produciendo en la sociedad y en la realidad económica española, quiero recordar que el artículo 56 del proyecto de ley recoge expresamente en el supuesto de fusiones transfronterizas una opción que posibilitaba la directiva, pero que no
necesariamente imponía y que, sin embargo, el Gobierno ha incluido y ningún grupo ha enmendado. Me refiero a que en supuestos de fusiones transfronterizas el Gobierno de España puede imponer, en determinadas condiciones, limitaciones a esas
fusiones transfronterizas por razones de interés público.



También se trasponen e incorporan al derecho interno la Directiva 2007/63 y la Directiva 2006/68. La primera modifica las llamadas tercera y sexta directivas sobre derecho de sociedades; y la segunda, la Directiva 2006/68, modifica la
segunda directiva. La primera se refiere a los supuestos de fusión o escisión de sociedades anónimas, regulando de una manera más precisa el requisito de presentación de informe de perito independiente. La segunda, que se incorpora a través de una
disposición final que modifica diecinueve artículos de la Ley de Sociedades Anónimas, se refiere a la constitución de la sociedad anónima, así como a flexibilizaciones varias en mantenimiento y modificaciones de su capital.
Entre las novedades más
significativas que quiero resaltar en esta trasposición se encuentran las referidas al régimen de las aportaciones no dinerarias, al régimen de autocartera -que se amplía del 10 al 20 por ciento respecto del total del capital social-, además de
introducir el principio


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de igualdad de trato que hasta ahora era considerado solo un principio implícito. Se regula también el traslado del domicilio social de sociedades mercantiles españolas al extranjero y de sociedades extranjeras al territorio español y es la
primera vez en el derecho español que esa regulación se lleva a un texto legal.



Además de estas trasposiciones, esta ley tiene una mayor importancia en opinión de mi grupo porque regula de forma unificada para todas las sociedades de capital lo que se llaman modificaciones estructurales, que son aquellas alteraciones de
una sociedad que van más allá de simples modificaciones estatutarias para afectar la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Se incluyen las figuras clásicas de la transformación, de la fusión y de la escisión de sociedades con
interesantes aspectos puntuales en estas, pero se añaden -y quiero resaltarlo- dos figuras que hasta ahora no estaban incorporadas al derecho positivo español: la segregación, diferenciada de la escisión parcial o total, y la cesión global de
activo y pasivo. La segregación, a veces llamada escisión impropia, es una institución utilizada en muchos casos por las empresas y por los grupos empresariales para eludir los controles y las garantías que la legislación societaria impone a las
escisiones, de las que se diferencia porque en la escisión la separación o traspaso en bloque de una unidad económica a una nueva sociedad se hace atribuyendo los títulos de la nueva sociedad beneficiaria a los socios de la sociedad escindida,
mientras que en la segregación se atribuyen los títulos de la sociedad beneficiaria a la propia sociedad escindida. De esta forma, al no estar regulado hoy en la Ley de Sociedades Anónimas ni en la Ley de Sociedades Limitadas, muchas grandes
corporaciones y muchas pequeñas empresas eluden las garantías, también para el fisco pero sobre todo para otros socios, para acreedores y para trabajadores, que tenía la escisión. Al incorporarse la segregación como una forma de escisión se
amplían, sin duda, las garantías para todos esos terceros afectados. Lo mismo ocurre con la nueva figura de la cesión global de activo y pasivo.
Resulta jurídica y económicamente contradictorio y poco garantista que en el tráfico mercantil actual
en una economía globalizada si una empresa vende una parte de su patrimonio, una unidad económica o un centro de trabajo, debe someterse a importantes controles y garantías, mientras que si vende la totalidad de la empresa no requiere de ninguno,
cuando sin duda los riesgos de una venta global son mayores que los de una venta parcial. La nueva ley regula esta figura de la cesión global de activo y pasivo de forma homogénea a las demás modificaciones estructurales, también con notorio
incremento de la transparencia y de las garantías para los interesados.



Hay algunas modificaciones importantes en relación con la fusión, que se flexibiliza en relación con las sociedades limitadas, lo mismo que la escisión, porque, como ha señalado el señor Pizarro, en este proyecto de ley se mantiene un
criterio de política legislativa que viene teniendo el Parlamento y los gobiernos de España de distintos colores, al menos desde la aprobación en el año 1995 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, que supuso un cambio sustancial en la
regulación y en la realidad práctica del derecho societario español. Desde entonces, las sociedades limitadas se han incrementado de una manera muy significativa al dárseles un contenido y una regulación más personalista, más vinculada con una
realidad de socios que tienen afinidades personales. Por ello, la política legislativa ha sido la de dar más flexibilidad a las sociedades limitadas que a las sociedades anónimas y, en este sentido, en este proyecto se da también más flexibilidad a
la fusión y a la escisión de sociedades limitadas que a las sociedades anónimas. Algunos grupos, entre ellos el Grupo Parlamentario Popular, que tenían ciertas dudas y que habían presentado algunas enmiendas, a través de la reflexión conjunta han
llegado al convencimiento de que esta es una buena opción de política legislativa que hay que mantener y que se sitúa en la perspectiva de por dónde va el horizonte, por dónde va el derecho de sociedades europeo.



También en relación con la fusión se han incorporado algunas cuestiones que tienen trascendencia práctica indudable; por ejemplo -se ha hecho ya mención a ella-, la regulación de la absorción de una sociedad íntegramente participada. Es
una realidad que se da sobre todo en los grupos societarios, posibilitando que cuando esa sociedad, la sociedad absorbente, es titular del cien por cien de la sociedad absorbida o viceversa no sea necesaria la convocatoria de una junta general para
poder llevar a cabo esa fusión. En el trámite parlamentario, después de distintos debates y reflexiones, hoy vamos a aprobar una enmienda transaccional presentada por nuestro grupo parlamentario, pero previamente pactada con el resto de los grupos,
por la cual se incorpora también a esta flexibilización la absorción de una sociedad participada de forma indirecta por otra, pero en este caso incluyendo unas garantías que no se dan cuando la participación es directa, al exigirse que tenga que
intervenir en todo caso un experto independiente para la valoración del patrimonio del que es privada la sociedad o sociedades intermedias.



Por último, en relación con el contenido, quiero señalar que esta ley tiene una vocación de transitoriedad no en cuanto al fondo, que, como se ha apuntado, esperemos que tenga estabilidad y permanencia, sino porque en una de sus
disposiciones finales se habilita al Gobierno para que se haga una refundación en un cuerpo único bajo el título de ley de sociedades de capital, en espera de una codificación o al menos de una compilación del derecho de sociedades mercantiles en un
cuerpo legal unitario.



Para terminar, quiero hacer referencia a algunas otras modificaciones introducidas en el trámite parlamentario que tienen, en opinión de mi grupo, una singular importancia. Mi grupo está especialmente satisfecho del conjunto de mejoras que
afectan a las garantías para los trabajadores en estos procesos de modificación estructural. Una buena parte de las enmiendas socialistas han ido dirigidas a aclarar y mejorar los derechos de información y consulta de los representantes de los
trabajadores,


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así como de los derechos de implicación y participación en las fusiones transfronterizas, de manera que no tanto se incrementen esos derechos de información y consulta, sino que se clarifique su ejercicio y, sobre todo, se incorporen esos
mismos derechos a las nuevas instituciones que ahora se incorporan, entre ellas, fundamentalmente, la transformación, el traslado de domicilio social al extranjero, la segregación y la cesión global de activo y pasivo.



Se han hecho también mejoras en aspectos formales del texto del proyecto de ley. Al proyecto de ley, quizá por estar segregado de un trabajo preparatorio más amplio, le faltaba un título preliminar que aclarara el ámbito objetivo y
subjetivo de la ley, que se ha incorporado por una enmienda socialista, e incluso le faltaban disposiciones que regularan la vacatio legis, que también se ha transado con otros grupos parlamentarios que habían enmendado en esa línea.



En relación con la fusión, en el trámite parlamentario se han hecho dos modificaciones que también quiero resaltar. En primer lugar, se ha dado un tratamiento más riguroso en la ponencia a las fusiones de sociedades apalancadas, es decir,
las sociedades que tienen un alto grado de endeudamiento, exigiendo que en todos los casos en que las sociedades estuvieran apalancadas exista un informe de un experto independiente que levante, aclare y aflore el grado de endeudamiento e incluso,
en su caso, si hubiera habido -aunque fuera de forma ilegal- asistencia financiera.
Igualmente se ha mencionado por otros grupos la incorporación de una reforma en el capítulo referido a la impugnación de la fusión que se simplifica en garantía de
su continuidad, al que ha hecho mención muy explícita y positiva de ello el señor Pizarro, definiendo un sistema novedoso de impugnación de la relación de canje a través de un experto designado por el registrador mercantil. Igualmente se ha
incorporado una enmienda de Convergència i Unió, transada con mi grupo, sobre cooperativas de crédito en lo que respecta a la regulación de la transformación de las cooperativas de crédito en sociedades mercantiles, es decir, en bancos, en entidades
financieras de carácter bancario, estableciendo las garantías y también el tratamiento fiscal que esa transformación tenía que tener en las reservas obligatorias.



No quiero dejar de mencionar el complejo asunto de la asistencia financiera, para que quede también reflejado en el 'Diario de Sesiones'.
La asistencia financiera, como SS.SS. saben, es una técnica que consiste en que una sociedad presta o
avala a algún socio, administrador o a un tercero para adquirir títulos de la propia sociedad: acciones de una sociedad anónima o participaciones de una sociedad limitada. La actual normativa, el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas y el
paralelo de la Ley de Sociedades Limitadas, solo autoriza la asistencia financiera en caso de tratarse de entidades de crédito que se dedican por su propia naturaleza a prestar y a avalar a terceros o para la adquisición de títulos por los
trabajadores, de acciones de la propia sociedad para la que trabajan. La directiva que aquí se traspone posibilita por primera vez en el derecho de sociedades europeas que los Estados puedan regular de forma más flexible la asistencia financiera,
aunque con ciertos requisitos; y eso fue lo que hizo la Comisión General de Codificación en el trabajo que presentó al Gobierno. Sin embargo, el Gobierno, por razones de prudencia que enseguida explicaré, decidió no incluir modificaciones al
régimen actual de asistencia financiera, manteniendo la regulación vigente. Diversos grupos habían presentado -y alguno las ha mantenido- enmiendas sobre esta materia, pero la ponencia, tras una reflexión de intensidad en algunos momentos técnica y
jurídicamente importante, finalmente no las ha incluido con el acuerdo de la mayoría de los grupos. La razón se sitúa en la consideración -y lo ha dicho ya el señor Pizarro- de los riegos que en un momento como el actual tendría la introducción de
mayor flexibilidad en la capacidad de apalancamiento de las sociedades. La experiencia de que la actual crisis financiera internacional tiene mucho que ver con la ausencia o con la insuficiencia de regulación en esta materia en algunos países que
ha llevado a entidades financieras y de seguros a un excesivo endeudamiento, que ha sido un elemento concatenador de sus crisis, unido también a que en este texto legal, en el proyecto que estamos debatiendo, ya se amplía la capacidad de autocartera
del 10 al 20 por ciento sobre el total del capital social, ha llevado a la mayoría de los ponentes a una decisión ponderada de que no parece razonable avanzar hoy en la flexibilización de la asistencia financiera, siguiendo en ese sentido el
criterio del Gobierno en el proyecto de ley.



Termino, señor presidente, señorías. Vamos a aprobar una ley de gran trascendencia que para mi grupo constituye una importante herramienta para nuestras empresas pequeñas y grandes que les va a permitir afrontar de manera más flexible y con
más garantías para socios acreedores y trabajadores los procesos de modificación de sus estructuras jurídicas.
Reitero nuestra satisfacción, también personal, y el agradecimiento a los ponentes y a los grupos por el esfuerzo colectivo alcanzado.



El señor PRESIDENTE: Antes de la votación, si me permiten, leeré la enmienda transaccional que se propone a la enmienda 16, del Grupo Mixto, a las enmiendas 50 y 51, del Grupo Popular, y a la enmienda 77, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), a efectos también de su constancia en el 'Diario de Sesiones'. Queda redactada en los siguientes términos.



Artículo 49 (antes 47). Absorción de sociedad íntegramente participada.
Número 1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la
sociedad o sociedades absorbidas, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos. 1.º La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones segunda y sexta del artículo 31 (antes 29), y, salvo que se trate
de fusión transfronteriza


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intracomunitaria, las menciones 9.ª y 10.ª de ese mismo artículo. 2.º Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, no obstante el informe de los administradores será necesario cuando se trate de una fusión
transfronteriza intracomunitaria. 3.º El aumento de capital de la sociedad absorbente. 4.º La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas. Número 2 de este artículo 49. Cuando la sociedad absorbente
fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, además de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior será siempre necesario el informe de expertos a
que se refiere el artículo 34 (antes 32), y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. Cuando la fusión provoque una disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen en la fusión por la participación
que tienen en la sociedad absorbida, la sociedad absorbente deberá compensar a estas últimas sociedades por el valor razonable de esa participación.



Artículo 52 (antes 50). Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas. Número 1. Lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas será de aplicación, en la medida que proceda, a la
fusión en cualquiera de sus clases de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, así como a la fusión por absorción cuando la sociedad absorbida fuera titular de forma directa o indirecta de todas las
acciones o participaciones de la sociedad absorbente. Número 2. Cuando la sociedad absorbida fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente, será siempre
necesario el informe de expertos a que se refiere el artículo 34 (antes 32), y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. Cuando la fusión provoque una disminución del patrimonio neto de sociedades que no
intervienen en la fusión por la participación que tienen en la sociedad absorbente, esta deberá compensar a dichas sociedades por el valor razonable de esa participación.



Señorías, les doy también la relación de las enmiendas que deduzco que han quedado vivas a efectos de votación. Las enmiendas 12 y 13, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana e Izquierda Unida. Las enmiendas 78, 80, 81, 82 y 83,
del Grupo Convergència i Unió. Las enmiendas 50 y 51, del Grupo Popular, que son objeto de la enmienda transaccional, no se votarán como tales enmiendas sino que quedan incluidas en la enmienda transaccional. Estas son las enmiendas que vamos a
votar. Luego ya votaremos la enmienda transaccional y el texto de la ley.



Vamos a empezar por las enmiendas 12 y 13, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 29; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas 78, 80, 81, 82 y 83, del Grupo Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 29; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación sometemos a votación la enmienda transaccional en los términos en que fue leída anteriormente y que incorpora la enmienda 16, del Grupo Mixto, las enmiendas 50 y 51, del Grupo Parlamentario Popular, y la enmienda 77, del Grupo
de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Finalmente, sometemos a votación todo el texto del proyecto de ley en los términos resultantes del informe de la ponencia y con la incorporación de la enmienda transaccional que acabamos de decidir por votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el proyecto de ley.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y treinta minutos del mediodía.