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BOCG. Senado, apartado I, núm. 21-352, de 20/02/2020
cve: BOCG_D_14_21_352 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Tribunal del Comuner o del Rollet de l'Horta de
Aldaia (Valencia/València).
Texto de la proposición
622/000012



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal
consuetudinario y tradicional al Tribunal del Comuner o del Rollet de l’Horta de Aldaia (Valencia/València), presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y
Catalunya en Comú Podem).

El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 9 de marzo de 2020, lunes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del
Senado, 18 de febrero de 2020.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado.

El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y
Catalunya en Comú Podem), a instancias del Senador Carles Mulet García, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y concordantes del Reglamento del Senado, presenta, para su toma en consideración por el Pleno de la Cámara, la siguiente
Proposición de Ley.

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL AL TRIBUNAL DEL COMUNER DEL ROLLET DE GRÀCIA DE
L’HORTA D’ALDAIA

Exposición de motivos

La mayor parte de la huerta de la localidad valenciana de Aldaia está integrada en la conocida tradicionalmente como «El Rollet de Gràcia» o «Comuner», aunque su nombre oficial
actual es «Rollet de l’Horta d’Aldaia».

El Tribunal del Comuner o del Rollet de l’Horta d’Aldaia es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Es considerado como un tribunal
tradicional, tal y como los admite el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus apartados 2, 3 y 4.

Tal y como consta en el artículo 75 en relación con el 71 de sus vigentes Ordenanzas, sus competencias como Tribunal de Riegos
son:

«1. Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten sobre el riego entre los interesados en él.

2. Imponer a los infractores de las Ordenanzas de riego las correcciones a que haya lugar con arreglo a las
mismas.»

Los orígenes del Tribunal del Comuner se pierden en la lejanía de los tiempos, lo que resulta indiscutible según los historiadores, la antigüedad de las normas de riegos de la huerta de Aldaia así como el tribunal encargado de velar
por su cumplimiento.

El Rollet d’Aldaia, está considerado según los expertos como un ejemplo evidente de la municipalización del sistema de riego que ya está documentada en un privilegio otorgado el 10 de abril de 1268 por el Rey Jaume
I a los musulmanes de la Alquería de Aldaia. Aunque se puede asegurar que ya existían con anterioridad algún tipo de ordenanzas en esa zona. Ya en el otorgamiento del privilegio se dice (traducido del latín) «... que tenéis tal y como era
costumbre hacer desde los antiguos tiempos de los sarracenos».

Lo bien cierto es que en el capítulo XIII de las Ordenanzas de 1589 podemos encontrar una referencia directa a este Tribunal cuando ordenaba que (traducido del latín): «que el
Sequier» u hombre bueno debía tener casa en el pueblo, para tener fácil acceso al mismo y que los juicios se debían celebrar en la plaza, de manera oral y con la debida publicidad. Como es habitual en los tribunales consuetudinarios, hay muy pocos
registros escritos, ya que las ordenanzas, normas, etc. adquieren esta condición a base de su utilización reiterada, esto es común a todos estos tipos de tribunales.

Ya por 1747 hay más documentación escrita sobre diversas reuniones del
Tribunal del Comuner siguió reuniéndose en la Plaza de Aldaya para resolver controversias entre los regantes del Rollet —o acequia del Comuner— durante los siglos XVIII y XIX.

Actualmente el Tribunal del Comuner del Rollet de
Gràcia de l’Horta d’Aldaia se reúne solo cuando es preciso según está reflejado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. De hecho, por diversas razones, desde hace bastante tiempo no se ha considerado necesaria su constitución.
Todo y que la última actualización de su Reglamento como Jurado de Riegos data de 1960, hace más de 50, que no se tiene constancia de su constitución formal (2010) ni de la elección de sus miembros.

Pero el día 30 de marzo de 2014, la Junta
General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes del Rollet, decidió, entre otras cosas, adaptar y actualizar las ordenanzas, por ejemplo para hacer la conversión a euros de las cantidades reflejadas en las antiguas ordenanzas. Pero la decisión
más relevante tomada en esta Junta General Extraordinaria fue la designación de titulares y suplentes del Jurado de Riegos de la Comunidad. También se establecieron, las condiciones para que el Jurado de Riegos del Rollet de l’Horta
d’Aldaia se pueda volver a constituir y reunir cuando el mismo lo considere oportuno, o cuando sea necesario.

Consecuencia inmediata de contar con un sistema propio de resolución de conflictos, es que los regantes del Rollet no han
estado nunca sometidos a las normas del Tribunal de las Aguas de Valencia, a pesar que las aguas utilizadas por los regantes del Rollet, vengan en parte del río Turia. Las Ordenanzas del Rollet no dejan lugar a dudas cuando el párrafo tercero de su
artículo 4 dispone que «es independiente del Tribunal de Aguas». Por tanto, de las disputas que se produzcan en la «Comunidad el Rollet d’Aldaia» conocerá única y exclusivamente el Tribunal del Comuner o Jurado de Riegos de la citada
Comunidad.

Ya que el procedimiento que sigue el citado Tribunal, actualmente, se basa en el artículo 245 de la Ley de Aguas y así se refleja en sus ordenanzas que dicen «los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales, en la forma que
determine el reglamento. Sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán en un libro, con expresión del hecho y de la disposición de las ordenanzas en que se funden». Al mismo tiempo el actual texto refundido de la Ley de Aguas (2001) en su
artículo 82.2 dice: «establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el Jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y
defensa de los afectados». Lo que se completa en el art. 84.6 del mismo Texto Refundido cuando dispone que «al Jurado corresponde conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la comunidad en el ámbito de las ordenanzas e
imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción. Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determine la costumbre y el reglamento. Sus fallos serán
ejecutivos». Así, por tanto, como dispone el artículo 9 del Reglamento para el Jurado de Riegos del Rollet, «los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen serán públicos y
verbales».

Por tanto, en el procedimiento del Jurado de Riegos de la Comunidad del Rollet de l’Horta d’Aldaia se caracterizará por:

1. Que serán los mismos miembros del Tribunal que hayan oído a las partes y
presenciado la práctica de prueba sean quienes emitan el fallo.

2. Que el «juicio» consistirá en una única sesión o si es necesario el menor número posible de sesiones y lo más próximas posibles en el tiempo.

3. Que las
sesiones deberán celebrarse en lugar público, bien en la plaza del pueblo, o bien en los locales habilitados para ello, siempre que se permita el acceso al público en general.

4. Que a modo de garantía del derecho de defensa, se dará
publicidad a los «juicios» informando del día y hora, del tema a juzgar, del tipo de denuncia, etc. Todo ello a través de una notificación, que llegará con antelación suficiente, una semana.

5. Que los interesados podrán intervenir
oralmente en la sesión, para expresar lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, presentación de pruebas (testificales y periciales).

6. Que sus fallos, «tienen plena eficacia ejecutiva como acto
administrativo que son», así lo refleja su Reglamento en su artículo 16.

7. Que «los fallos del Jurado son ejecutivos», así lo refleja su Reglamento en el artículo 15.

Es decir que el citado Tribunal, con estos antecedentes es
evidentemente un claro exponente de un juzgado de carácter tradicional y consuetudinario.

El derecho consuetudinario es el basado en la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades premodernas. Si bien toda concepción del
derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de la sociedad que la creó.

Una de las pretensiones de la reciente recuperación del Tribunal del Rollet de l’Horta
d’Aldaia, por parte de sus representantes, es que el Gobierno del Estado español lo reconozca como Tribunal consuetudinario, como sí están reconocidos, ya hace años, con el «Tribunal de les Aigües de València» y el «Consejo de Hombres Buenos
de Murcia».

Estos tres tribunales, favorecen la participación de la ciudadanía y constituyen verdaderos tesoros de patrimonio histórico como depositarios antiquísimos de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las
costumbres, la cohesión social de las zonas donde están implantados.

De los tres tribunales citados dos de ellos el Tribunal de les Aigües de València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, fueron propuestos por el Gobierno de España para
ser declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO y ambos en el 2009, consiguieron ese reconocimiento, pero ahora tras la recuperación del Tribunal del Rollet de l’Horta d’Aldaia creemos que es el momento para instar a
todas las administraciones públicas, para que como mínimo tiene la misma importancia que los dos tribunales sí declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Los tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos
en la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos tribunales. En el mismo sentido se pronuncia, de
hecho, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter del tribunal consuetudinario y tradicional del Tribunal de Aguas de Valencia.

Debemos valorar, las Administraciones Públicas, que la
reactivación del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia, implica una recuperación de un patrimonio cultural y jurídico de valor incalculable, y que ahora hay que recuperar, poner en valor y proteger.

En la
pasada legislatura ya se aprobó por la unanimidad del Senado idéntica Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a instancias de Compromís para reconocer el carácter consuetudinario y tradicional
de este Tribunal. En fechas recientes, el 12 febrero de 2020, fue aprobado también en la Comisión de Justicia, Gobernación y Administración Local de les Corts Valencianes una Proposición no de Ley en este sentido.

Por todo ello el Grupo
Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem), propone la modificación del artículo 19 de la Ley 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, para añadir un nuevo
punto al artículo 19 donde se reconocerá el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Artículo 19.

1. Los ciudadanos de nacionalidad
española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la ley determine; en los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

3. Tiene el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega
Valenciana.

4. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado
Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Palacio del Senado, 13 de febrero de 2020.—El Portavoz, Eduardo Fernández Rubiño.—El Senador, Carles Mulet García.