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Notas de prensa

El Pleno envía al Senado el proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

12/04/2012

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy, con 192 votos a favor, 116 en contra y 4 abstenciones, el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El proyecto pasa a ser debatido en el Senado, tras superar, con 192 votos a favor, 116 en contra y 4 abstenciones,  la mayoría absoluta necesaria por tratarse de una ley orgánica. En caso de que la Cámara Alta no incluya modificaciones, la ley quedará definitivamente aprobada, y si aprueba enmiendas, deberá volver al Congreso para ratificarlas o rechazarlas.

El Pleno debatió y votó las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios decidieron mantener vivas tras el debate de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, que tuvo lugar el pasado lunes, 9 de abril. La Cámara aprobó la enmienda 176 del Grupo Socialista, así como varias enmiendas pactadas y elaboradas por el Grupo Popular con CiU, UPyD y UPN.

Texto enviado al Senado

En el preámbulo de este proyecto, el Gobierno explica que "la estabilidad presupuestaria, consagrada constitucionalmente, es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria".

La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria es un instrumento indispensable para lograr este objetivo, tanto para garantizar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, como para ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española para crecer y atender nuestros compromisos.

Los tres objetivos de la Ley son: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria; objetivos orientados al crecimiento económico y la creación del empleo.

El proyecto incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas. Con ello se pretende reforzar la idea de estabilidad, no solo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, lo que contribuirá a preparar el camino para los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.

A diferencia de la normativa anterior, prosigue la argumentación, la Ley regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Esto mejora la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias presupuestarias, de responsabilidad y lealtad institucional entre todas las Administraciones Públicas.

Acuerdo con CiU

La Cámara aprobó una enmienda acordada por el Grupo Popular y CiU por la que se modifica el párrafo 15 de la exposición de motivos, de modo que el texto que se remite al Senado quedará redactado como sigue:

"El capítulo incorpora, además, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIB. Esta regla se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento futuro".

Además, en virtud de un acuerdo alcanzado sobre una enmienda del PNV, se modifica el artículo 18.1: "Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria".

Por otro lado, la Disposición transitoria primera se reforma de modo que establece, en el apartado 1 a) 1º, que "la variación de los empleos no financieros de cada administración no podrá superar la tasa de crecimiento del PIB de la economía española".

El apartado 1 a) 2º se indica que "a partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el dos por ciento anual o genere empleo neto con un crecimiento de, al menos el 2 por ciento anual, la ratio de la deuda pública se deducirá anualmente como mínimo en dos puntos porcentuales del PIB nacional".

A continuación, por este acuerdo, se añade un párrafo por el que se indica que, "no obstante, siempre que a dicha fecha no se supere el valor máximo del endeudamiento fijado por la UE, si alguna Administración superara el límite de deuda previsto en el artículo 13 habiendo cumplido con el objetivo de saldo estructural, deberá reducir anualmente la desviación entre la ratio de la deuda y su límite, sin que el cómputo total del plazo de ajuste pueda superar el previsto en la normativa europea a contar desde la entrada en vigor de esta ley".

Se elimina el apartado 1. a) 3 y se cambia el apartado b), de forma que "el déficit estructural del conjunto de Administraciones públicas se deberá reducir al menos un 0,8 pro ciento del PIB nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. En caso de Procedimiento de Déficit excesivo, la reducción del déficit se adecuará a lo exigido en el mismo".

Enmienda con UPyD

Por otra parte, en una transaccional acordada con UPyD, se añade al artículo 12.1 que "cuando existe un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley".

La redacción del artículo 15.5, se sustituye por "este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del PIB, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores".

La disposición transitoria segunda queda con la siguiente redacción: ¿en los 15 días siguientes a la aprobación de esta ley, el Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología prevista en el apartado 2b del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones tendenciales y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de crecimiento.

Por lo que respecta a la disposición final sexta, los planes económicos financieros y de reequilibrio que hayan sido presentados durante el ejercicio 2012, así como los objetivos para 2012 fijados con arreglo a la anterior ley se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la presente ley.

A la disposición transitoria cuarta se añade que con carácter exclusivo para el año 2012 las propuestas de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 , previstas en el artículo 15.1, se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas y a la Comisión Nacional de la Administración Local antes del 31 de mayo de 2012.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 se modifican también de forma que ¿en caso de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico financiero o el plan de reequilibrio, la Administración responsable deberá:
a) aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Asimismo, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal con la UE y en consonancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las competencias normativas que se atribuyan a las CCAA en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidos por el Estado.
b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su PIB nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo persistiera el incumplimiento del depósito se convertirá en multa coercitiva.

El artículo 19.2 indica que, en caso de advertimiento, "la Administración advertida tendrá un plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no adoptasen las medidas o el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 20, 21 y 25 del apartado 1.a).

Por último, se añade una disposición final por la que "el depósito a que se refiere el artículo 25.1 en el caso de las entidades locales será un 2,8 por ciento de los ingresos no financieros de las entidades locales".

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