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Notas de prensa

El Pleno da luz verde a la Ley General de Salud Pública

22/09/2011

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva este jueves, 22 de septiembre, la Ley General de Salud Pública, con la votación de seis enmiendas incorporadas en el Senado.

Una de las principales novedades incorporadas por el Senado son las dos enmiendas que afectan a la disposición adicional sexta, que garantiza la universalización en la gratuidad de la asistencia pública a todos los españoles, con inclusión expresa de los desempleados, beneficiarios de regímenes especiales y de las personas que ejerzan una actividad por cuenta propia. La primera, que salió adelante con 341 votos a favor y dos abstenciones, especifica que la citada extensión será efectiva para las personas que hubieran agotado la prestación o subsidio a partir del 1 de enero de 2012. En el caso de colectivos afectados se realizará atendiendo a la evolución de las cuentas públicas.

La otra enmienda, aprobada por unanimidad, concluye que el Gobierno deberá determinar, en el plazo de seis meses, las condiciones de la extensión de derecho para las personas que ejerzan una actividad por cuenta propia.

También se ha aprobado, por 343 votos a favor y uno en contra, la inclusión de una nueva disposición adicional séptima que regula la psicología en el ámbito sanitario. Así, se reconoce a los psicólogos como profesionales sanitarios, siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos en el precepto.

Otra de las enmiendas, aprobada por 328 votos a favor y dieciséis abstenciones, establece la inclusión del artículo 14 bis nuevo, que asegura la existencia de recursos de todo tipo que sean necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas y los servicios de salud pública.  

En líneas generales, el nuevo texto tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

Así, la ley asevera que, si bien el actual sistema sanitario es uno de los que gozan de mejores indicadores del mundo, concluye que hay que considerar las nuevas realidades que considerar de cara al futuro, y que exigen una anticipación. Tal es el caso del envejecimiento de la población, el aumento de familias monoparentales, el debilitamiento de las redes familiares, el uso de las nuevas tecnologías, el sedentarismo y la inmigración, entre otros factores. Los actuales servicios sanitarios y sociales, argumenta la ley, solo serán sostenibles si se aseguran a la población los mejores niveles de salud y autonomía con la máxima garantía de igualdad.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en e Boletín oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 47, que desarrolla que a los profesionales de la Salud Pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo Profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional. Este apartado entrará en vigor doce meses después de su publicación en el citado boletín.