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Notas de prensa

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas de apoyo a la solvencia empresarial ante la pandemia de la COVID-19

25/03/2021

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado con 177 votos a favor, 59 en contra y 111 abstenciones el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El texto ha sido ratificado en la sesión plenaria de este jueves, donde también se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 345 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tiene un objetivo múltiple: "proteger el tejido productivo" hasta lograr un porcentaje de vacunación que permita recuperar la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; "proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia"; y "actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero", entre otros.

De este modo, este real decreto-ley establece un conjunto de medidas para "movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales".

Línea de ayudas directas a empresarios y profesionales

A través de esta ley, se crea una nueva 'Línea Covid' de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales), con el objetivo de "reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020".

La línea de ayudas estará dotada con 7.000 millones de euros y estará compuesta por dos compartimentos: el primero, con una dotación de 5.000 millones de euros para las comunidades autónomas (salvo Baleares y Canarias) y las ciudades de Ceuta y Melilla; y el segundo, dotado con 2.000 millones de euros, que se asignará a las autonomías de Baleares y Canarias.

Flexibilización de préstamos y Código de Buenas Prácticas

Además, la norma permite que el Ejecutivo adopte "medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público". Para ello, se creará "una segunda línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000 millones de euros" para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros con las entidades financieras acreedoras.

También se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para "facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro".

Fondo para empresas afectadas por COVID y extensión de moratorias

Por otro lado, este real decreto-ley, con el fin de apoyar a empresas viables que se enfrentan a problemas de solvencia derivados del COVID-19 y que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), incluye la creación de "un nuevo Fondo de recapitulación de empresas afectadas por COVID", dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Asimismo, se extenderán hasta finales de año "las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales", para proporcionar "un margen de tiempo adicional" a las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia y que estas "puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso", entre otras medidas de refuerzo de la solvencia empresarial.

Tramitación como proyecto de ley

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución.

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a Debate de Totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.