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Notas de prensa

El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

29/10/2020

El Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza ha quedado aprobado una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, con 319 votos a favor, 9 en contra y 19 abstenciones.

La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adapta nuestro ordenamiento jurídico al marco regulatorio de la Unión Europea evitando la existencia de "vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza".

Por ello, su objetivo es complementar el Reglamento (UE) 910/2014 en aquellos aspectos que este no ha armonizado y que se dejan al criterio de los Estados miembros.

Este Proyecto de Ley regula los nuevos servicios electrónicos de confianza, adicionales a la firma electrónica, tales como el sello electrónico de persona jurídica, el servicio de validación y conservación de firmas y sellos cualificados y el servicio de entrega electrónica certificada, entre otros aspectos.

En su artículo 6, establece que el período de vigencia de los certificados electrónicos no será superior a cinco años. Asimismo, incluye la regulación de la comprobación de identidad y atributos de los solicitantes y las condiciones para la suspensión de los certificados, entre otros.

Enmiendas del Senado

En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la modificación del apartado 1 del artículo 6 sobre la identidad y atributos de los titulares de los certificados cualificados.

De esta manera, en los supuestos de certificado de firma electrónica y de autenticación de sitios web expedidos a personas físicas, se podrán sustituir el DNI, el número de identidad de extranjero  o número de identificación fiscal por otro código o número identificativo "únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo".

Del mismo modo, la Cámara Baja ha ratificado los cambios introducidos por el Senado en el artículo 7, apartado 2, que establece que/para que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante videoconferencia o vídeo-identificación.

El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación realizada por la Cámara Alta en el artículo 7, apartado 4, sobre la comprobación de datos por parte de prestadores de servicios de confianza mediante "documentos públicos, si resultan exigibles".

Asimismo, la Cámara Baja ha ratificado la introducción del artículo 10 sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza y el artículo 10 (bis), que modifica las limitaciones de responsabilidad de servicios electrónicos de confianza.

El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación del artículo 11, de modo que los prestadores de servicios de confianza no cualificados figurarán "en una lista diferente" a la de los cualificados con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales entre unos y otros.

Los artículos 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este Proyecto de Ley también han sido ratificados por el Pleno del Congreso. De este modo, se reconoce que el DNI "es el Documento Nacional de Identidad que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos".