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Notas de prensa

Los promotores de las ILP de reforma de la Ley de Dependencia y sobre Ratios de Enfermeras las presentan ante la Comisión de Sanidad y Consumo

13/10/2020
La Comisión de Sanidad y Consumo se ha reunido este martes 13 de octubre, a las 10:30 horas para escuchar las comparecencias de Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), y de Manuel Cascos Fernández, presidente del sindicato de enfermería Satse, promotores de sendas iniciativas legislativas populares: la Proposición de Ley de modificación de la Ley de dependencia y la Proposición de Ley sobre ratios de enfermeras.

Estas comparecencias están previstas en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, en la que se establece que, una vez verificadas la obtención de las firmas necesarias, 500.000, y el cumplimiento del resto de los requisitos, los promotores de la iniciativa legislativa popular presentarán el texto articulado ante la comisión correspondiente, antes de que la proposición de ley se someta al debate de toma en consideración en el Pleno de la Cámara.

Así, el presidente del comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno, ha expuesto ante la Comisión la Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias. El texto modifica los artículos 14 y 33 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para lograr "criterios más claros y justos en relación con la capacidad económica y la participación en el coste (...) de las personas beneficiarias". 

Con esta reforma, "la regulación de la participación en el coste de las prestaciones" sería "objeto de normativa reglamentaria estatal" y se ampliarían los factores para  "determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida". De igual forma, se modularía la participación de las personas beneficiarias en los costes de las prestaciones: quedarían exentas las personas por debajo de un determinado umbral de renta, se limitaría la aportación máxima al 60 % del precio de referencia del servicio y se garantizaría un mínimo para gastos personales.

A continuación, ha comparecido Manuel Cascos Fernández, presidente del sindicato de enfermería Satse, para defender ante la Comisión la Proposición de Ley sobre ratios de enfermeras para garantizar la seguridad del paciente en centros sanitarios y otros ámbitos. Esta proposición tiene por objeto dotar de una regulación que garantice la "seguridad de los pacientes, mejorar la calidad asistencial y regular las cargas de trabajo del personal de enfermería" estableciendo " ratios enfermeras mínimas por paciente o población".

Según esta norma se asignarían, como regla general, un máximo de 6 pacientes por enfermera en unidades de hospitalización, que se reducen a 2 en áreas de cuidados intensivos o críticos y a 3 en áreas quirúrgicas; en atención primaria, no se podrían superar los 1.500 habitantes por enfermera. No obstante, el texto establece que los criterios de estas ratios dependerían "de factores asociados a las características de los pacientes tales como el proceso de enfermedad y la complejidad de los cuidados". Igualmente, el texto emplazaría al Ejecutivo a la revisión periódica de las ratios y a la creación de una Comisión Interterritorial de Ratios Enfermeras.  

Tramitación de la Iniciativa Legislativa Popular

La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular es la norma que regula este procedimiento, que desarrolla el precepto constitucional por el que se establece el derecho de los ciudadanos a participar en la iniciativa legislativa, determina que las proposiciones de ley presentadas mediante iniciativa legislativa popular deben estar suscritas por las firmas autenticadas de al menos 500.000 electores. 

No pueden impulsarse por iniciativa legislativa popular leyes que, de acuerdo con la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas; las de naturaleza tributaria; las carácter internacional; las referentes a la prerrogativa de gracia; y las mencionadas en los artículos 131 (actividad económica general) y 134.1 (Presupuestos Generales del Estado). 

El procedimiento de la iniciativa legislativa popular comienza con la presentación de la documentación pertinente, a través de la Secretaría General, ante la Mesa del Congreso, que se pronunciará sobre su admisibilidad en un plazo de quince días. De ser admitida, la Mesa informa a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

La Comisión Promotora de la iniciativa dispondrá de nueve meses para recoger las 500.000 firmas de electores necesarias, que deberá entregar a la Junta Electoral Central. El máximo órgano de la administración electoral comprobará el  cumplimiento de los requisitos y, en su caso, elevará al Congreso la certificación acreditativa del número de firmas válidas. La Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

En todo caso, con carácter previo al debate de  toma en consideración por el Pleno, un representante designado por la Comisión Promotora será llamado a comparecer en la Comisión del Congreso competente por razón de la materia, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa popular. 

Una vez debatida y aprobada su toma en consideración, la proposición de ley seguirá el procedimiento legislativo ordinario, con la apertura del plazo para la presentación de enmiendas de totalidad y al articulado. Si se registra alguna enmienda de texto alternativo se votará en el Pleno de la Cámara. En caso contrario, pasará a debatirse en la Comisión correspondiente, donde se analizarán y votarán las enmiendas al articulado para elaborar un dictamen que será remitido al Senado para continuar su tramitación.



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