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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 97, de 05/06/2020
cve: BOCG-14-D-97 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de junio de 2020


Núm. 97



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000269 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al plan de desescalada en el mundo del toreo en la nueva normalidad ... (Página8)


162/000275 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación y destitución del Ministro del Interior ... (Página12)


162/000276 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a autorizar a los ayuntamientos a invertir su superávit y los remanentes de tesorería para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000277 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a rectificar su decisión de recortar los fondos destinados a las ONG del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal ...
(Página17)


162/000278 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al desarrollo de una Garantía Alimentaria para garantizar el derecho básico de alimentación de personas y familias en situación de vulnerabilidad ...
(Página19)


162/000279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para garantizar el tratamiento adecuado de la trombosis, favorecer la adherencia terapéutica y facilitar el acceso a medicamentos
anticoagulantes ... (Página21)


Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2020 ... href='#(Página22)'>(Página22)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


GUTIÉRREZ VIVAS, Miguel Ángel (GCs) (núm. expte. 005/000373/0000) 0 ... (Página3)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 3





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Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000269


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de ley relativa al plan de desescalada en el mundo del toreo en la nueva normalidad.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara. Asimismo, dar traslado de
este acuerdo al Gobierno, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados.-Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ángel López Maraver, D.ª M.ª Magdalena Nevado del Campo, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Ricardo Chamorro Delmo y D. Victor González Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al plan de
desescalada en el mundo del toreo en la nueva normalidad, para su discusión en el pleno.


Exposición de motivos


Primero. La tauromaquia es cultura y cultura popular que debería ser cuidada por el Gobierno y por su Ministerio correspondiente. La cultura de los pueblos está vinculada al ejercicio de su desarrollo en libertad, pues la cultura en sí
misma es libertad.


Asimismo, se da la circunstancia de que la tauromaquia es la razón que justifica el mantenimiento de las razas bovinas más antiguas del mundo y la raza autóctona española de mayor notoriedad a nivel internacional. El toro bravo es el
perfecto guardián de la biodiversidad y su crianza se extiende por más de 300 000 hectáreas de dehesa española, espacio catalogado por la Unión Europea como sistemas de Alto Valor Natural. El sistema de crianza del toro bravo dispone de mayor
extensificación que otras razas bovinas -cerca de 2 hectáreas/cabeza- lo que supone un menor impacto sobre su hábitat y además permite la convivencia con especies protegidas como águilas imperiales, y reales, buitre negro, cigüeña negra [...] linces
etc.


El toro bravo es una de las joyas del patrimonio genético español de las razas ganaderas. Cuenta con una estructura genética particular, de imposible recreación a partir de otras razas bovinas fruto de la labor de selección realizada por
los ganaderos durante siglos. Este hecho, hace que esta raza pueda ser considerada metaraza o raza de razas al contar con una amplia diferenciación genética entre unos enastes



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y otros. Por otro lado, otra de las características singulares de la raza es su reducida canjeabilidad ecológica y genética, lo que significa que es un animal con dificultad para poder ser sustituido por otro.


Las ganaderías de bravo se asientan en su mayoría en los territorios menos poblados de España, que cuentan con una densidad de población inferior a 50 habitantes por kilómetro cuadrado, por lo que este tipo de producciones contribuyen a
aumentar la población rural agraria en este tipo de zonas más deprimidas a través del desarrollo de trabajo directo e indirecto para la ganadería donde se requiere un tipo de mano de obra especializada.


Segundo. La riqueza cultural en oficios, trabajos, artesanía y modos extintos en muchos otros lugares de manejo del ganado, así como su léxico propio y el conocimiento genuino, cuidado por generaciones del ganado de lidia para su selección
genética, siempre en busca de la bravura, e incluso quedando el valor económico del animal como alimento como solo un valor residual comparado con otras razas bovinas.


Los ganaderos de bravo son herederos de un modelo de gestión basado en la tradición, en un conocimiento moderno de la explotación agraria y en un profundo respeto por el medio ambiente.


A partir de 2013 la tauromaquia y la crianza del toro bravo están protegidas como Patrimonio Cultural mediante la Ley 18/2013, aprobado a través de Iniciativa Legislativa Popular, por tanto fue una voluntad del pueblo.


Es cultura un cuadro de Picasso, un libro de Vargas Llosa y también lo es una verónica de Morante de la Puebla, un natural de José Tomás, o un galope de un toro hacia el caballo.


Los espectáculos culturales taurinos que aportan al Estado 140 millones en concepto de IVA al año, es la actividad cultural que más ingresos reporta al Estado y paradójicamente, la más marginada en concepto de ayudas por parte del este.


Esta actividad cultural ha marcado como ninguno otro la singularidad de la cultura española y, además, es una seña de identidad frente al resto del mundo.


Este Patrimonio Cultural se han visto últimamente amenazado por la corriente animalista que no ha querido comprender el valor cultural de esta expresión y no pretende el dialogo, sino la supresión. Esta presión social ha propiciado con la
falta de valentía y de cultura de muchos responsables políticos que siempre han dejado carentes de ayudas de todo tipo en comparación con otras ramas de la cultura oficial que en comparación han sido mimadas tradicionalmente representando mucho
menos % del PIB nacional.


Tercero. La tauromaquia asentada en nuestras fiestas populares por siglos, presenta un calendario muy rígido que sorpresivamente se ha visto obligado a la suspensión de toda su actividad pública por las medidas de confinamiento social en
respuesta al coronavirus. Se ve amenazado por un inesperado enemigo, la Pandemia del Corona virus. La declaración del Estado de Alarma ha supuesto la suspensión de la temporada taurina hasta el momento. Cancelación de las tradicionales ferias de
Fallas, abril, San Isidro y muchas otras de carácter popular. En algunas regiones esto ha supuesto la supresión ya de un 56 % de los festejos previstos del año y dejará una falta de ingresos de entre 200 y 700 millones de euros 215 festejos
suspendidos en los meses de marzo,abril y mayo, el 14,3 % anual. En el caso de los encierros y fiestas populares, la cifra de cancelaciones se eleva a 1.684, el 9,34 % de los previstos para 2020. Según la Asociación Nacional de Organizadores de
Espectáculos Taurinos. (Anoet) el impacto económico que se está generando durante estos tres meses será de 403 millones de euros de los que el 52'6 % corresponden a gasto directo, es decir 212 millones que quedarían en el aire. 191 millones sería
dinero dejado de generar por hostelería, turismo, transportes [...]


Alargándose las suspensiones un mes más el de junio las pérdidas directas serían de 380 millones y 342 en el resto de la economía. Las pérdidas analizadas por la Unión de Criadores de Toros de Lidia, exclusivamente en el ámbito ganadero,
superan los 77 millones de euros.


Si se trasladasen de fecha las ferias de San Isidro y abril la recuperación apunta a solo un tercio de lo ya perdido por la brutal acumulación de demanda y por darse en una sociedad en crisis poco dada al gasto y aún temerosa de las grandes
aglomeraciones.


Para paliar esta situación que amenaza con la supervivencia del sector, desde el Grupo Parlamentario VOX consideramos que es necesario que se adopten las siguientes medidas que a continuación pasamos a exponer en los siguientes puntos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Reconocimiento y aplicación del Toro de Lidia como Patrimonio Cultural de todos los españoles, de tal manera que se equiparen las ayudas y medidas con el resto de actividades culturales.


2. Defensa y conservación de la raza autóctona del Toro de Lidia para evitar su desaparición. La destrucción de esta raza única causaría un daño irreparable en la Dehesa, lo que provocaría la desaparición de muchas especies del ecosistema
como queda probado en varios informes de expertos.


3. Desarrollo rural y fomento del turismo rural de interior y el empleo verde:


a) Diseñar un plan de desescalada, identificando plazas de pueblos, zonas sanitarias libres, etc. De forma que algunas CCAA -Andalucía, Murcia, Extremadura- se pueda dar toros de forma escalonada (becerradas, novilladas, corridas de toros.)
y rediseño de la estructura del espectáculo en especial de las corridas de toros, y su viabilidad en las plazas de tercera y portátiles.


b) Impulsar la actividad taurina en aquellos sitios donde tiene arraigo o donde históricamente lo tuvo, pero cuyo aforo ha imposibilitado e imposibilita hacer viable la celebración de corridas de toros, con la consecuente pérdida de estas
plazas y de todos los negocios que lo rodean para evitar que se pierda mano de obra en esos pueblos.


c) Revisión, reducción y facilitación tanto de la regulación, estableciendo un procedimiento y autorización simplificada adecuándolos a la realidad de los pueblos, como de los costes de producción especialmente administrativos, fiscales y
laborales, fomentando y promoviendo la viabilidad de esta clase de festejos locales a través de medidas y ayudas directas.


4. Reducción del IVA cultural del 10 % al 4 % tal y como está reivindicando el resto de industrias culturales.


5. Instar a las administraciones propietarias de plazas de toros de titularidad pública, concedidas bajo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos
vigentes en todos sus aspectos principales: canon, número y tipo de espectáculos obligatorios, precio de las localidades y obligaciones derivadas como financiación de escuelas taurinas, obras y reformas en cada plaza de toros, actos culturales,
exención de tasas administrativas, etc; así como a la flexibilidad en las concesiones pendientes de adjudicación en 2020, bien prorrogando a los adjudicatarios previos o facilitando procedimientos de contratación rápidos y no especulativos.


6. Revisiones en los criterios de cotización de los profesionales taurinos, según el art. 33.5 del Real Decreto 2064/1995, donde se establecen la determinación de la base de cotización correspondiente a cada empresa, ya que en ningún caso
se van a realizar el número de festejos necesarios para llegar a la base mínima de cotización necesaria para que no se regularice la cantidad pendiente a cargo de la empresa.


7. Impulsar líneas de financiación ICO específicas para garantizar la liquidez de las empresas culturales, especialmente para aquellas afectadas por la suspensión de espectáculos ya anunciados cuya inversión inicial para su organización se
ha visto alterada ante la falta absoluta de ingresos, así como aprobar indemnizaciones por espectáculo cancelado dado que los seguros de cancelación contratados no cubren este tipo excepcional de cancelación del espectáculo.


8. Exención de cargas fiscales específicas por la explotación de las plazas de toros tanto para espectáculos taurinos como para todo tipo de espectáculos culturales y artísticos: Impuestos de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades
Económicas, etc.


9. Reestructuración de gastos administrativos y de producción de los festejos taurinos conceptuados como espectáculos culturales de masas, asumiendo la Administración Pública la cobertura sanitaria y veterinaria en festejos taurinos.


10. Ampliación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo para empresas del sector taurino y autónomos (empresarios, apoderados de toreros y otros profesionales) más allá de la aplicación del estado de alarma si
una vez desactivado este se prolonga, bien a nivel estatal y/o autonómico, medidas de prohibición de concentración de personas que imposibiliten la celebración de los festejos taurinos.


11. Consideración a las empresas ganaderas de bravo dentro del paquete de ayudas que se recogen en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, que tienen por objeto facilitar liquidez, dotar de flexibilidad, favorecer el mantenimiento de
empleo para todas las empresas sin distinción del sector de actividad.



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12. Fondo extraordinario de ayudas directas a la producción de bovino extensivo de lidia con destino alimentario al igual que se está realizando en sectores ganaderos afectados por el cierre del canal Horeca.


13. Armonización de la política sanitaria animal en la aplicación de la normativa europea para ayudar y proteger al ganadero de forma que las imposiciones sanitarias no dificulten aún más si cabe la poco sostenible situación del ganadero.


14. Canales de comercialización alternativos de las carnes o un sistema de intervención pública del precio de la carne sobre una base de precio testigo de mercado correspondiente al mes anterior a la crisis.


15. Aprobación de prestaciones específicas para los profesionales taurinos (toreros, banderilleros, picadores y mozos de espadas) registrados en el Ministerio de Cultura y cuya relación laboral es de carácter especial e integrado en el
régimen general de la seguridad social por el Real Decreto 2621/1986, dado que, a pesar de que su actividad profesional está suspendida mientras no esté autorizada la celebración de espectáculos taurinos, no pueden acogerse a ningún tipo de
prestación por cese de actividad o desempleo aprobada hasta la fecha con motivo del COVID-19.


16. Aprobación de indemnizaciones específicas para aquellos profesionales taurinos cuyos contratos de actuación en vigor no pudieron ejecutarse al ser suspendidos los festejos ya anunciados y autorizados previamente por la administración
pública (caso de las contrataciones para las Ferias de Fallas, Castellón o Sevilla) dejando de percibir los honorarios y/o salarios acordados entre parte o regulados mediante Convenio.


17. Suspensión de las obligaciones de pago a la Seguridad Social a cargo de los trabajadores resultantes de las regularizaciones del ejercicio 2019, así como suspensión de la obligación de cotizar por parte del profesional taurino durante
la situación de baja por accidente profesional o enfermedad común.


18. Atendiendo a la previsible reducción o ausencia de festejos en 2020, suprimir temporalmente el requisito de 8 festejos para mantenerse de alta en el Régimen General.


19. Establecimiento de un régimen específico de garantía salarial para el colectivo de artistas y profesionales taurinos, para cuando se reanude la actividad, de manera que se superen las actuales carencias del régimen general de cobertura
por parte del FOGASA, lo que ocasiona que el volumen de cotizaciones, por este concepto no repercutan realmente en garantizar mínimamente los salarios del sector (por la limitación de la cuantía garantizada al triplo del SMI en cómputo diario).


20. Dotación de fondos estatales para favorecer la organización de festejos taurinos de promoción, actividad de escuelas taurinas públicas y certámenes de novilleros.


21. Habilitar financiación a las administraciones locales y, en su caso, autonómicas titulares de plazas de toros, para la aportación de subvención ayudas a las empresas taurinas adjudicatarias, de manera que estas puedan compensar las
pérdidas por reubicación de festejos y menor asistencia de público.


22. Instar al Gobierno a promover la difusión en medios de comunicación de la tauromaquia, tanto en España como en el extranjero, ayudando a publicitar, promocionar y reforzar sus valores culturales e históricos, así como su importancia
como sector económico. Asimismo, y con ello, promover la difusión del arte taurino y potenciar, a mayores, el conjunto de actividades alrededor de esta importante tradición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2020.-Ángel López Maraver, Ricardo Chamorro Delmo, María Magdalena Nevado del Campo, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Victor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000275


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Sánchez García, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Ignacio Gil Lázaro, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Francisco José
Alcaraz Martos, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz, Portavoz adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), con arreglo al artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la reprobación y destitución del Sr. Ministro del Interior, para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


En el día de ayer, la prensa y medios de comunicación audiovisual han informado acerca de la destitución del Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel, Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, destino para el que fue nombrado
el 6 de marzo de 2018.


Las Comandancias de la Guardia Civil se definen como las unidades territoriales fundamentales de dicha Dirección General que, con rango de subsecretaría, se incardina en el Ministerio del Interior. Dependen directamente del Mando de
Operaciones, con nivel orgánica de subdirección general, que depende directamente a su vez de la Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de dirección general. La Dirección General de la Guardia Civil depende directamente del Ministro del
Interior. Lo anterior lo es con arreglo a la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo (modificada por Orden PRE/875/214 de 23 de mayo y por Orden PCl/685/2019, de 18 de junio) y al Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE n.º 183, de 30 de julio de 2018).


La referida información de los medios de comunicación social expone de modo unánime que la destitución del Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel tiene por causa la decisión material del Sr. Ministro del Interior, sin perjuicio de
cuál haya sido la formalidad jerárquica del cese, motivada por la emisión por la Unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil de una diligencia-informe, con el título Operación: Sanitario Supuestos delitos de
prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia, número de diligencias 2020-10188-67, datada 21 de mayo de 2020, y suscrita en Tres Cantos, Madrid.


Tal informe, que consta de portada, índices, ochenta y una (81) páginas y cuarenta y cinco (45) anexos, tiene por destinataria a la Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción n.º 51 de los de Madrid, al efecto de evacuar el
requerimiento de dicha autoridad judicial por oficio que tuvo entrada el 23 de marzo de 2020 en la Unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, que ordenaba a esta la práctica de diligencias relativas a la
investigación judicial que, con el número 607/2020 de diligencias previas, se seguía en el Juzgado mencionado.


El requerimiento era del tenor siguiente, con arreglo al texto de la diligencia-informe de 21 de mayo de 2020:


a) Curso dado al Informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en lo que a España se refiere es decir, si lo hubiere, órgano de recepción oficial de dicho informe en nuestro pais, difusión que del mismo hizo entre
las autoridades y, concretamente, si se remitió a la Delegación del Gobierno en Madrid (fechas, texto literal remitido y cuanto resulte relevante para esta investigación).


b) Si por parte de las autoridades competentes españolas se remitieron recomendaciones sanitarias a la Delegación del Gobierno en Madrid en relación con las manifestaciones programadas desde el 5 de marzo en adelante o si, por el contrario,
se dio algún tipo de Instrucción o indicación escrita relativa a que las manifestaciones deberían tener lugar en todo caso sin restricción alguna.


c) Relación de las comunicaciones hecha a la Delegación del Gobierno de Madrid en relación con reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público para su celebración entre el 5 y el 14 de marzo (fecha del Real Decreto 463/2020 por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).


d) Que se recabe y aporte testimonio de los expedientes administrativos tramitados en la Delegación del Gobierno de Madrid con ocasión de todas las comunicaciones relacionadas conforme al apartado anterior y si, de su análisis, se desprende;
que las consecuencias sanitarias fueron alegadas (en su caso por quien), valoradas o analizadas en el seno de dichos expedientes por los responsables de los mismos;



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o si, por el contrario, no hay evidencia documental o testimonial alguna de que se recabara información sanitaria o dictámenes de expertos sanitarios para evaluar el riesgo que conllevaba no prohibir las manifestaciones.


e) Que se informe si por las autoridades competentes, promotores de las reuniones o manifestaciones, o por la Delegación del Gobierno, se hizo advertencia alguna sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las mismas de modo que los
asistentes aceptaran la auto-puesta en peligro.


f) Que se informe si por las autoridades competentes se suministraron medidas de prevención a los asistentas de estas reuniones o manifestaciones celebradas con posterioridad al 5 de marzo 2020, tales como guantes, mascarillas u otras, con
indicación de qué medidas fueron, a quien se suministraron y por orden de qué autoridades.


g) Cuantas otras diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.


Según informan los medios de comunicación social, el resultado de las diligencias practicadas por la fuerza instructora por mandato judicial, que figura en la diligencia-informe y sus anexos, no ha complacido al Sr. Ministro del Interior,
lo que ha sido determinante de la destitución del Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel, a quien se ha reputado responsable del contenido de la diligencia-informe, remitida con sus anexos, y de su remisión al Juzgado de Instrucción n.º 51 de
los de Madrid, en su calidad de Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil.


La noticia y el motivo de la destitución del Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel ha dado lugar, por lo demás, a la dimisión del Teniente General don Laurentino Ceña Coro, titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia
Civil, así como a un comunicado de la Asociación Profesional de la Magistratura, en el día de ayer, en el que se lee lo siguiente:


'El art. 117 CE establece en sus apartados 1 y 2 los principios de división de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, básicos en un Estado de Derecho: la Justicia se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, a los que se atribuye en exclusiva el ejercido de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.


Mientras la Ley de Enjuiciamiento Criminal siga en vigor, la instrucción de las causas penales corresponde exclusivamente a los Jueces de Instrucción determinados en las leyes, y, para el desarrollo de sus funciones se valen de los miembros
integrados en las Unidades de Policía Judicial, que el art. 126 CE sitúa bajo la dependencia de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los
términos que la ley establezca.


Y esa ley no es otra que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 31.1 dispone que, en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen
orgánicamente del Ministerio del Interior funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.


El art. 34 de la misma Ley precisa y blinda esa dependencia funcional al señalar que los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta
que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente (apartado 1) y que, en las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la
supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades
y, en su caso, de los particulares (apartado 2).


Finalmente, el art. 35 concreta las facultades de los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial: a) Les darán las órdenes e instrucciones que sean
necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatutos del Ministerio Fiscal. b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas
Unidades. Y, c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.


El art. 11 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, dispone que los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna concreta investigación se
atendrán en el desarrollo de esta a las órdenes y directrices que hubieren



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recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.


El art. 12 del mismo Real Decreto 769/1987 prevé que los funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio
Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.


Por último, el art. 15 del Real Decreto ordena a los funcionarios 'guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a
través de ellas, obtengan', pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal. Y, si bien esta obligación de reserva no impedirá el intercambio interno de información dentro de
la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios, ello es 'salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes'.


Quiere esto decir, primero, que la dependencia de los agentes es, desde el punto de vista funcional, exclusiva y excluyente, en el sentido de que, en el ejercicio de sus funciones, únicamente han de responder frente al Juez Instructor y
actuar conforme a sus instrucciones; segundo, esa dependencia incluye la reserva sobre las investigaciones encomendadas, con la única excepción de que sea expresamente autorizada por el Juez o el Fiscal; tercero, por ese mismo motivo, cualquier
intento de conocer, fuera los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, puede suponer una
interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido; y, cuarto, de acreditarse una actuación tal, el sistema judicial dispone de medios para su depuración.


La profesionalidad, saber hacer, dedicación y absoluta lealtad de los agentes, probada día a día y en las circunstancias más complejas, es lo que permite a los Jueces realizar nuestra labor, instruir la causas, esclarecer los delitos y
facilitar el enjuiciamiento de los presuntos delincuentes. Desde miembros de la realeza hasta ex ministros, presidentes de Comunidades Autónomas o banqueros. Introducir una mínima fisura en el sistema es abrir la puerta a la desconfianza y a
eventuales intentos de controlar la actuación del Poder Judicial.


No queremos pensar que en el cese del coronel don Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de 'pérdida de confianza', porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un
instrumento coercitivo como es el Derecho Penal, pero precisamente por esta razón y para evitar cualquier asomo de duda en los verdaderos motivos de la decisión, toda vez que aparece íntimamente relacionada con una instrucción penal en curso,
solicitamos:


1.º Se expliquen los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso.


2.º Se restituya al coronel don Diego Pérez de los Cobos en su puesto hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la Magistrada titular.


El Grupo Parlamentario VOX suscribe lo expuesto en el comunicado de la Asociación Profesional de la Magistratura, con la salvedad política -y, por tanto, razonablemente impropia de una entidad profesional de esa naturaleza- de que la
información de los medios de comunicación social indica, sin margen para la duda, que la pérdida de confianza del Sr. Ministro del Interior en el Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel para ser titular de la Jefatura de la Comandancia de
Madrid de la Guardia Civil obedece a motivos que el comunicado citado y arriba transcrito considera contrarios a Derecho y, más particularmente, a una gravísima intromisión del poder ejecutivo en la actuación del poder judicial.


No puede la pérdida de confianza, con carácter general, encubrir la arbitrariedad y menos aún represalias por actuaciones plenamente conformes con la Constitución y las leyes.'


En méritos a lo expuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiera promover, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro del Interior por la destitución del Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel como Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, en cuanto responsable de la emisión por mandato judicial
de la diligencia-informe, con el título Operación: Sanitario Supuestos delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia, número de diligencias 2020-101887-67, datada 21 de mayo de 2020, y suscrita en Tres Cantos, Madrid, y
remisión de dicha diligencia-informe al Juzgado de Instrucción n.º 51 de los de Madrid, para unirse a las diligencias previas número 607/2020 que se instruyen en dicho Juzgado.


2. Insta al Presidente del Gobierno a que destituya al Sr. Ministro del Interior sin dilación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2020.-Santiago Abascal Conde, José María Sánchez García, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Ignacio Gil Lázaro, Luis Gestoso de Miguel y Francisco José Alcaraz Martos, Diputados.-Iván
Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000276


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
autorizar a los ayuntamientos a invertir su superávit y los remanentes de tesorería a hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La crisis COVID-19, fue reconocida por primera vez por la Organización Mundial de la Salud el 31 de diciembre 2019, y en menos de 3 meses se ha convertido en una pandemia global que está causando estragos sin precedentes en casi todos los
rincones de la tierra. Miles de hogares se enfrentan a trágicas situaciones con la pérdida de familiares y seres queridos, mientras que, a la vez, que el temor al contagio es generalizado.


A diario comprobamos las consecuencias en nuestras vidas de la pandemia del COVID-19, y poco a poco tenemos más datos para llegar a hacer una aproximación del alcance que estas tienen y tendrán en el presente y futuro de nuestra sociedad.
Estamos viviendo, por tanto, un momento trascendente de nuestra historia y debemos estar a la altura desde la responsabilidad colectiva e individual.


Ante esta situación, se precisa colaboración y trabajo institucional coordinado cuya prioridad es atenuar la cadena de transmisión del contagio por COVID-19 y frenar así la pandemia. Únicamente desde las sinergias institucionales y de la
sociedad civil podremos hacer frente a esta situación; y es aquí donde debemos incluir a las entidades locales.


Los ayuntamientos asumen con lealtad su papel dentro de la estructura institucional, para ofrecer a la ciudadanía la responsabilidad, la gestión, los servicios y ese aliento de seguridad que contribuye a mitigar, en lo posible, los
problemas, adversidades y preocupaciones de sus vecinos y vecinas. Por tanto, el municipalismo y la coordinación entre administraciones son el capital social y el eje de actuación sobre el cual pivotar en la búsqueda de soluciones.


Las Entidades Locales son la Administración más próxima a la ciudadanía, la primera puerta de acceso a las peticiones de vecinos y vecinas, y los que administran y ejecutan la mayoría de las decisiones tomadas por las demás Administraciones.
Por tanto, los ayuntamientos necesitan disponer de instrumentos efectivos para dar respuesta a todas las situaciones que está crisis está generando.


Cabe recordar que, a partir de la crisis de 2008, se produjo una reconfiguración sobre la estabilidad y sostenibilidad financiera que derivaría en fuertes ajustes presupuestarios y afectaría profundamente a las Entidades Locales.
Consagrando así los principios constitucionales de estabilidad financiera a través de una serie de normas fiscales a respetar por parte de las administraciones públicas con el objetivo de sanear sus finanzas.



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La reforma del artículo 135 de la Constitución Española, y su desarrollo normativo en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; obligaron indiscriminadamente a que las Entidades Locales cumplieran con tres reglas
fiscales independientemente de si tenían o no sus cuentas saneadas: por un lado, no permitirían superar un máximo de déficit público; por otro lado, se impondría un límite máximo de deuda, y por último, respetarían la regla gasto.


A lo anterior, hay que añadir que el actual diseño de financiación local está ahogando en los ayuntamientos e impidiendo mejoras en el bienestar de la ciudadanía, son los entes locales los responsables de buena parte de la política social y
de servicios, y a los cuales se les ha exigido un mayor esfuerzo de contención fiscal el que ha afectado las políticas sociales básicas.


Así pues, a día de hoy y por octavo año consecutivo, Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consells Insulares arrojan un superávit en sus balances, este año de 3.839 millones de euros, lo que representa un 0,31 % del PIB. Y cabe recordar
que los remanentes que las Entidades Locales han generado desde el año 2012, pertenecen a las Corporaciones Locales; siendo ellas las únicas que tienen el derecho, exclusivo y excluyente, de decidir cómo gestionarlos y aplicarlos en las actuales
circunstancias para luchar contra el coronavirus y para reactivar la economía de sus municipios y provincias a partir del día después.


La actual situación de crisis sanitaria requiere de acciones directas y perentorias de los municipios, donde las limitaciones económicas que impone la regla de gasto pueden ser una barrera en la hora de reactivar las economías locales una
vez superada la pandemia del COVID-19, donde los municipios requerirán de los superávits y remanentes líquidos de tesorería para poder inyectar fluidez y consistencia a las debilitadas economías de proximidad que se han visto afectadas por este
dilatado tiempo de confinamiento.


Ante esta situación, urge por un lado que el Gobierno negocie con la Comisión Europea nuevos objetivos de déficit, y por otro, que adopte las medidas oportunas para flexibilizar la regla de gasto con el fin de que los ayuntamientos con
superávit puedan gastar más allá de las estimaciones de crecimiento de la economía a medio plazo. Además, en necesario modificar la norma que fija el techo de gasto, límite que marca el Ministerio de Hacienda para diseñar los presupuestos
municipales, de forma que se fije sobre las necesidades futuras de los ayuntamientos y no sobre el presupuestado en el ejercicio anterior.


Por todo ello, es necesario que se impulse la adopción de una serie de líneas estratégicas que tengan como fin combatir la legislación sobre las referidas restricciones presupuestarias, de forma que las diferentes administraciones públicas
puedan poner en marcha las iniciativas necesarias para mejorar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas. Todo ello con el fin de que las corporaciones locales supongan una capacidad potencial de acción conjunta para combatir las políticas de
recorte e impulsar el necesario objetivo de modificación del marco legal que las hace posible.


Por todo lo expuesto anteriormente, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Autorizar que los ayuntamientos puedan disponer del 100 % del superávit, flexibilizando la regla de gasto para todas las entidades locales con superávit con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en la Disposición
Adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de paliar los daños económicos provocados por el estado de alarma.


2. Permitir que los remanentes de tesorería obtenidos por las entidades locales se utilicen para afrontar las medidas que la situación actual requiere, disponiendo del superávit de 2019 y los remanentes acumulados de años anteriores.
Asimismo, prestar una consideración especial a los ayuntamientos que arrastran endeudamiento, por diferentes circunstancias, arbitrando fórmulas que les permita hacer frente a la salida de la crisis para que su situación no suponga un perjuicio en
los servicios a prestar a la ciudadanía.


3. Autorizar a las entidades locales a realizar gastos en servicios, en lo referido al apartado anterior, con el fin de que los ayuntamientos puedan implementar las medidas necesarias para abordar los efectos producidos por la crisis de la
COVID-19, de forma que los ayuntamientos puedan realizar ayudas a pymes, autónomos, pequeño comercio para apoyar al tejido empresarial local.


4. Establecer una prórroga extraordinaria sobre plazos de los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prórroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las
entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se



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adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional; para poder así finalizar las obras a cargo del superávit obtenido en la liquidación del ejercicio 2018 y que se
han visto paralizadas como consecuencia de la suspensión de los plazos y otros expedientes de contratación durante el Estado el Estado de Alarma.


5. Adoptar las medidas oportunas para facilitar que se puedan aprobar Ofertas Públicas de Ocupación en función de la realidad financiera de las corporaciones locales y no vinculadas a la tasa de reposición, eliminando esta tasa de
reposición, con la posibilidad de crear nuevas plazas que permitan mejorar los servicios municipales y consolidar la ocupación.


6. Establecer un Fondo de financiación Municipal directo igual con una distribución equitativa con criterios objetivos.


7. Establecer la participación de las entidades locales en los Planes y Fondos que se dispongan para el restablecimiento económico y social de nuestras ciudades. La coparticipación a todos los niveles, europeo, estatal, autonómico y local,
en los Planes de dinamización para reconstrucción de nuestras economías, es la base para activar y reparar el sistema productivo de nuestros pueblos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000277


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que el Gobierno rectifique su decisión de recortar los fondos
destinados a las ONGs del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En circunstancias como las actuales, de graves complicaciones en la sociedad española desde un punto de vista social y económico, la actividad de las asociaciones y del Tercer Sector de Acción Social es clave para la construcción desde un
punto de vista más solidario, algo muy necesario actualmente. Estamos hablando de un trabajo que realizan en España unas 30. 000 entidades y que atiende diferentes necesidades sociales de unos 6 millones de españoles.


Estas entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social siempre han realizado un valioso trabajo de impulso de la sociedad y han estado en todos los momentos complicados apoyando a la ciudadanía con sus actividades, proyectos y
voluntariado. Hay que agradecer este trabajo que han realizado estas entidades cuando los servicios sociales han estado desbordados con motivo de la grave pandemia que ha afectado a nivel mundial, pero especialmente a España.


Hasta ahora, la financiación recaudada a través del 0,7 % de interés social del IRPF era gestionando en un 80 % por las Comunidades Autónomas y en un 20 % por el Estado. Igualmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018 establece que la distribución de la financiación obtenida a través de la casilla con fines sociales del 0,7 % del Impuesto de Sociedades se distribuirá a través de una convocatoria de carácter supraterritorial y que sus
recursos deben ir destinados en su totalidad a financiar proyectos de interés social presentados por entidades de ámbito estatal.


Pese a estas previsiones legales, desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ha trasladado que en esta convocatoria los fondos gestionados por el Estado destinados a las ONGs estatales de Acción Social únicamente serán del 14
%, un recorte de un 30 % que se traduce en 14,5 millones menos que resultarían indispensables para asegurar la viabilidad de estas entidades sociales de ámbito estatal. En paralelo, respecto del 0,7 % del Impuesto de Sociedades, desde el Ministerio
igualmente se ha informado de su intención de modificar la distribución de estos recursos, recortando la cuantía de los fondos destinados a las ONGs estatales de Acción Social en un 23 % respecto a lo inicialmente previsto.



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Resulta significativo que, cuando la actuación de este tipo de entidades sociales es más necesaria que nunca, ya que son ellas las que están contribuyendo, en mayor medida, con sus estructuras y redes al sostenimiento de las necesidades de
los colectivos más vulnerables, vean recortados la financiación de proyectos por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos.


Desde Ciudadanos reconocemos la encomiable labor que vienen desarrollando las ONGs de Acción Social a la hora de atender las necesidades básicas y garantizar los derechos sociales de los grupos de población en situación de mayor
vulnerabilidad económica y social. En ese sentido, resulta injustificable, sobre todo en un contexto como el actual, que desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se decida un recorte de una financiación que resulta tan necesaria para
el sostenimiento de las estructuras de estas entidades sociales. Por otra parte, esta actuación no debe hacernos olvidar que las fragilidades en la sostenibilidad financiera del Tercer Sector de Acción Social van mucho más allá del recorte puntual
que pueda ser decidido por el Gobierno, por mucho que les perjudique. Porque la inseguridad del Tercer Sector de Acción Social viene motivada, fundamentalmente, por la necesidad de tener que dedicar cada año tiempo y esfuerzos a asegurar su
financiación para el ejercicio siguiente, situación que se produce porque carecen de un marco estable de financiación.


Esta flagrante ausencia de una mínima estabilidad financiera resulta completamente incongruente con la naturaleza de la labor que desarrollan estas entidades sociales, en muchos casos, consistente en la prestación, con carácter estructural,
de servicios de garantía de derechos básicos. Se trata, en definitiva, de servicios que por su finalidad son 'públicos', y que igualmente en muchos casos se realizan en colaboración con las administraciones públicas. Siendo así, no tiene sentido
que la financiación de tales servicios y, por extensión, de las entidades que se dedican a prestarlos, dependa ni de subvenciones de carácter finalista que se conceden en cada ejercicio presupuestario, ni tampoco de la distribución de fondos que
pueda ser decidida puntualmente por cada Gobierno en función de una fuente de ingresos de naturaleza variable, como lo es, a fin de cuenta, el sistema de la 'casilla solidaria' del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ahora también del
Impuesto de Sociedades.


Teniendo presente todo lo anterior, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos necesario que se promuevan las medidas necesarias para asegurar la estabilidad, la viabilidad y la sostenibilidad de las entidades que integran el
Tercer Sector de Acción Social, incluidas aquellas de ámbito estatal, a fin de garantizar la continuidad de la labor de interés social que realizan en beneficio de toda la sociedad, y, por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las actividades de interés social que realizan las ONGs del Tercer Sector de Acción Social y a que, en
consecuencia:


1. Mantenga los niveles de aportación financiera por parte del Estado para proyectos de interés social destinados a las ONGs de ámbito estatal del Tercer Sector de Acción Social a través del 0,7 % del IRPF y del Impuesto de Sociedades y, en
consecuencia, rectifique la decisión de recortar estos niveles de aportación sobre los ingresos relacionados con ambos impuestos que ha sido anunciada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.


2. Impulse el desarrollo de un nuevo modelo de financiación para el Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que articule, previa definición de un marco estable de concertación social, una dotación financiera estructural e
independiente de contingencias políticas que garantice la viabilidad y sostenibilidad de las actividades de interés social y finalidad pública que realizan estas entidades sociales en beneficio de toda la sociedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una Garantía Alimentaria para garantizar el
derecho básico de alimentación de personas y familias en situación de vulnerabilidad, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Una de las imágenes más dramáticas de esta emergencia sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19 ha sido la de las personas que, habiéndose quedado sin ingresos y sin posibilidad alguna de obtenerlos por causa de las
restricciones a la actividad y a la movilidad decretadas para frenar la propagación de la pandemia, se han visto obligadas a acudir a bancos de alimentos y otras entidades sociales para pedir alimentos para subsistir, formando las ya tristemente
conocidas como 'colas del hambre'.


Esta imagen pone de manifiesto con toda su crudeza dos realidades. La primera es la de todas las personas que se han visto afectadas de lleno por el impacto de esta crisis sanitaria, tanto que tienen que recurrir a la ayuda de estas
entidades sociales para poder procurarse a sí mismo y a sus familias algo tan esencial como es el alimento. La segunda es la de todas las personas que, aunque menos visibles, ya tenían que recurrir con anterioridad a la ayuda de estas entidades
para atender sus necesidades más básicas de alimentación. En nuestro país, alrededor de 2,5 millones de personas, cerca del 5 % de la población, se encuentra en riesgo de exclusión social y experimentan privaciones materiales severas. La pandemia
ha creado pobreza, pero también ha agravado la que ya existía, tensionando la capacidad de reacción de un sistema de protección con muchas carencias que, ahora, se hacen palpables.


Estas carencias dan cuenta de un sistema de protección frente a la pobreza y la exclusión social desarticulado, fragmentado, ineficiente y, sobre todo en contextos como el actual, insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de
aquellas personas que tienen que recurrir al mismo por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, que no garantiza un mínimo común de derechos para todas las personas. En lo que respecta a los recursos estructurales dirigidos a procurar
esta garantía básica de alimentos, estos se concentran fundamentalmente en los servicios que son prestados por bancos de alimentos, gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, y por otras entidades sociales. A estos se suman otras
prestaciones, económicas o en especie, normalmente vinculadas a ayudas de carácter finalista que son provistas por los servicios sociales locales o autonómicos.


Además de las carencias señaladas, que dan cuenta de la desarticulación que caracteriza el actual sistema de protección y que hacen que su peso recaiga casi en exclusiva sobre el voluntarismo de iniciativas privadas solidarias y de interés
social, se une la ausencia de un marco legal que dé seguridad y estimule la colaboración privada. Este hecho llama la atención, sobre todo en comparación con los países de nuestro entorno, que durante la última década han promulgado legislaciones
tendentes a facilitar la donación de alimentos por los particulares y las entidades privadas, en particular, cadenas de distribución y de hostelería. Destacan casos de Francia e Italia, que han conseguido aumentar de forma muy significativa el
volumen de sus donaciones de alimentos y, con ello, los recursos puestos a disposición de bancos de alimentos y otras entidades sociales dedicadas a atender las necesidades básicas de las personas y las familias más vulnerables de sus sociedades.


Por otra parte, recientemente, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, regulaba, en su artículo 8, una garantía de alimentación básica, dirigida
específicamente a niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos a causa de la emergencia sanitaria, a quienes se les reconoce el derecho a percibir
ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos, en los términos que se establezcan por las Comunidades Autónomas.


Desde Ciudadanos consideramos necesario continuar los esfuerzos que permitan articular un verdadero sistema de garantía alimentaria, como parte integral de un sistema más amplio de prevención de la pobreza y la exclusión y para la inclusión
social, integrado por todos los recursos, servicios y centros, públicos y privados, dirigidos a atender las necesidades básicas de alimentación de la población en



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situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en la población infantil y juvenil. Estas necesidades no conciernen únicamente a la de una alimentación suficiente, sino también saludable, entendida como aquella que es variada y
equilibrada y con los nutrientes necesarios para un correcto desarrollo y una adecuada salud. Asimismo, es importante que esta garantía se articule para evitar cualquier estigmatización.


Por todo ello, con la finalidad de dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad que ya existían y que se han visto agravadas por la pandemia de COVID-19, y como medida para complementar los esfuerzos que se vienen realizando desde los
gobiernos autonómicos y municipales en los que Ciudadanos está presente, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que, de manera urgente, impulse las medidas necesarias, incluidas las modificaciones normativas oportunas, para:


1. Desarrollar una Garantía Alimentaria que permita hacer efectivo el derecho básico de alimentación de todas las personas y familias en situación de vulnerabilidad, así como prevenir y corregir circunstancias de desnutrición y la
malnutrición, asegurando las mismas condiciones en todo el territorio nacional, de conformidad con los principios siguientes:


a) Serán beneficiarias de esta Garantía Alimentaria todas las personas en hogares que reúnan los requisitos que se determinen para ser considerados en situación de vulnerabilidad, prestándose especial atención a las necesidades básicas de
alimentación de la población infantil y juvenil y de las personas mayores o con discapacidad que estén en situación de dependencia o soledad crónica indeseada.


b) Esta Garantía Alimentaria se articularía mediante la concesión de ayudas económicas de carácter finalista o la prestación directa en especie de alimentos a las personas y familias que lo soliciten y reúnan las condiciones que determinen
su consideración en situación de vulnerabilidad, adoptándose, en la configuración de estas prestaciones, las medidas necesarias para evitar cualquier estigmatización de sus beneficiarios.


c) Las prestaciones que se establezcan en el marco de esta Garantía Alimentaria se diseñarán de modo que promuevan una alimentación saludable, variada y equilibrada, primando los productos frescos y de proximidad, y evitando aquellos
ultraprocesados, ricos en edulcorantes y sazonantes añadidos, grasas saturadas y grasas trans.


d) En el desarrollo de esta Garantía Alimentaria se integrarán, de forma coherente y coordinada, todos los recursos, medios, servicios y centros, públicos y privados, que tengan por objeto atender las necesidades básicas de alimentación de
la población, sin que ello implique alteración alguna de su titularidad.


e) Corresponderá a las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Entidades Locales, adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esta Garantía Alimentaria. A estos efectos, desde el Gobierno deberá procederse a la constitución de los
órganos de interlocución, deliberación, coordinación y cooperación institucional necesarios que permitan definir de criterios y directrices comunes en materia de planificación, ejecución y evaluación de las acciones, programas y prestaciones que se
desarrollen.


2. Estimular las donaciones de alimentos, con la finalidad de contribuir a la suficiencia de medios para la efectividad de esta Garantía Alimentaria, disponiendo a estos efectos:


a) La obligación de los operadores de la cadena alimentaria de adoptar las medidas necesarias para reducir los descartes de alimentos, así como de las empresas de distribución y cadenas de hostelería de donar a bancos de alimentos y
entidades sociales aquellos productos alimentarios descartables aptos para el consumo.


b) La garantía de la seguridad jurídica en las donaciones de alimentos, siguiendo el modelo de la 'ley del buen samaritano' prevista en el ordenamiento jurídico italiano.


c) La elaboración de planes de ayudas para las empresas que apliquen buenas prácticas en materia de aprovechamiento de alimentos y que participen de las iniciativas de colaboración público-privada que sean impulsadas por las administraciones
competentes en desarrollo de esta Garantía Alimentaria.


d) El incremento de los incentivos fiscales y no fiscales asociados a la donación de alimentos a bancos de alimentos y entidades sociales por los particulares.



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3. Garantizar, en tanto persistan las medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, la puesta a disposición de los equipos de protección individual de los trabajadores y voluntarios que prestan servicios en
los bancos de alimentos y en otras entidades sociales que tienen por objeto garantizar el derecho básico de alimentación de la población, así como de las demás medidas higiénicas y de seguridad necesarias para garantizar la adecuada protección de la
salud de estos trabajadores y voluntarios, así como de todas las personas que sean usuarias de estos recursos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para garantizar el tratamiento adecuado de la trombosis,
favorecer la adherencia terapéutica y facilitar el acceso a medicamentos anticoagulantes, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) recientemente ha advertido del previsible crecimiento en el número de casos de trombos en piernas y pulmones, tanto por causa directa del COVID-19 como de la movilidad reducida
derivada del confinamiento.


Para afrontar estas trombosis, en particular el tromboembolismo pulmonar (TEP) o la trombosis venosa profunda (TVP) desde SEPAR se señala la necesidad de disponer de asegurar el abastecimiento y la adherencia terapéutica de anticoagulantes.
En ese sentido, señalan que en España existen diversas limitaciones que, si en circunstancias ordinarias son discutibles, en momentos como el actual de la crisis sanitaria del COVID-19, resultan difícilmente justificable.


Por un lado, la cobertura pública de los anticoagulantes no es homogénea. A diferencia de lo que sucede en otros países de nuestro entorno, en España reciben financiación pública los anticoagulantes inyectables, como las heparinas de bajo
peso molecular (HBPM), pero no así los anticoagulantes orales de acción directa (ACOD). Los primeros, sin embargo, son mucho más caros, en torno a 300 euros, mientras que los segundos, igualmente efectivos, son mucho más baratos, alrededor de 85
euros, que hoy por hoy son financiados por sus usuarios. Desde SEPAR se señala que ampliar la financiación pública a los ACOD, como sucede en la mayoría de países de nuestro entorno, permitiría además ahorrar más de 80 millones de euros al año.


Por otro lado, el requisito para la dispensación de este tipo de medicamentos en diversas situaciones clínicas de autorización médica reforzada mediante sistema de visado supone la realización de trámites adicionales cuya exigencia no parece
proporcional teniendo en cuenta las perturbaciones que genera en la adherencia terapéutica de los pacientes. Una dificultad añadida que puede tener serias consecuencias en contextos en que esta adherencia ya se encuentra gravemente comprometida por
causa de la pandemia del COVID-19.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, con la finalidad de favorecer la adherencia terapéutica de los pacientes con trombosis, teniendo además en cuenta las circunstancias excepcionales a causa de la pandemia de COVID-19,
presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con el fin de garantizar un tratamiento adecuado a todos los pacientes con trombosis, favorecer la adherencia terapéutica y facilitar el acceso a medicamentos anticoagulantes, promueva,
entre otras, las siguientes medidas:


1. Establecer, en coordinación con las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, los planes de prevención, detección y actuación necesarios ante un previsible incremento de los pacientes con
trombos, en especial con tromboembolismo pulmonar (TEP) o



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la trombosis venosa profunda (TVP), por causas relacionadas de forma directa o indirecta con la pandemia de COVID-19 o con las medidas de confinamiento decretadas para controlar su propagación.


2. Extender la cobertura financiera pública a los medicamentos anticoagulantes orales de acción directa (ACOD), de la que ya disponen las heparinas, como medida para favorecer la adherencia terapéutica y garantizar el tratamiento adecuado
de los pacientes con trombosis, sobre todo teniendo en cuenta el previsible incremento de casos por causas relacionadas directa o indirectamente con el COVID-19.


3. Evaluar la supresión del requisito de autorización mediante sistema de visado para la expedición de estos medicamentos anticoagulantes, con la finalidad de simplificar trámites atendiendo al principio de proporcionalidad y facilitar el
acceso a este tipo de medicamentos, sobre todo durante la actual crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2020.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio, cuyo texto se acompaña.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2020.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.



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DOÑA CARMEN CALVO POYATO, VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Y SECRETARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día dos de junio de dos mil veinte, a propuesta del Ministro de Sanidad y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto literal es como sigue:


'I


El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de
marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de
alarma sería de quince días naturales.


Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de
COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, el
Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar en cinco ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados,
en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo y 20 de mayo de 2020 acordó conceder las mencionadas autorizaciones en los términos recogidos en los respectivos acuerdos de autorización de las prórrogas.


De este modo, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020;
mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso la prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, estableció una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; el
Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispuso la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, prorrogó el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7
de junio de 2020.


El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las
autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.


La citada información ha permitido realizar un seguimiento de la adecuación y eficacia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados
por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas habían conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir



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la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).


Esos datos indicaron, durante el periodo de la segunda prórroga, que el número de contagios había disminuido por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del sistema sanitario
para dar respuesta a la misma. Además, el número de alias se fue incrementando en este periodo y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas.


Los datos evidenciaron durante el periodo de la tercera prórroga la consolidación de la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), así
como la reducción a la mitad de los incrementos diarios, a excepción de los casos que requirieron hospitalización.


Durante la vigencia de la cuarta prórroga se establecieron los mecanismos necesarios para avanzar en la detección precoz y el rápido control de cualquier brote de la forma más localizada posible. Este elemento resulta crucial para evitar el
riesgo de una nueva onda epidémica que afecte a todo el territorio nacional. Además, los resultados del estudio nacional de seroprevalencia de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 permiten valorar la situación observada hasta la fecha con el número de
casos estimado por el estudio para España y para cada una de las provincias, mejorando el entendimiento de la capacidad de los sistemas sanitarios para detectar y controlar los casos durante toda la epidemia.


Finalmente, cabe destacar la favorable evolución de la situación durante la quinta prórroga. En este sentido, con datos a fecha 1 de junio, la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días es de 13,87 por 100 000
habitantes y de 5,87 en los últimos 7 días. Teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas, la incidencia en los últimos 14 días es de 2,03 y. en los últimos 7 días, de 0,57.


Los resultados descritos en la evolución favorable de la epidemia en nuestro país se han logrado, en buena medida, gracias al esfuerzo encomiable de toda la población.


Dicha evolución, si bien es positiva en todas las comunidades autónomas, sigue presentando diferencias entre estas, requiriéndose un periodo de tiempo adicional para asegurar que el riesgo de que se produzca un repunte de casos o la
aparición de nuevos brotes sea mínimo y controlado.


II


Las dos últimas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados se han enmarcado en el proceso de desescalada que, en el contexto propuesto por la Comunicación 'Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de
contención de la COVID-19', presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, inició el Gobierno de España, al igual que distintos Estados miembros, con la aprobación, mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.


El citado Plan, remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, concibe el levantamiento de las medidas de contención
de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.


El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros,
criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, tras la cual se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de
autoprotección de la ciudadanía.


Actualmente, todo el territorio nacional se encuentra, como mínimo, en fase I, y el 70 % de la población española ya está en fase II. Además, hay cuatro islas -El Hierro, La Graciosa, La Gomera y Formentera-, que han pasado a fase III.


Dada la naturaleza imprevisible y dinámica de la evolución de la enfermedad, se requiere un enfoque prudente, con hitos que se puedan ir alcanzando sucesivamente y que puedan ser reajustados en caso de resultar necesario. De ahí que, al
igual que en el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, así como en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se prevea la posibilidad de ir levantando y modulando las



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limitaciones impuestas en virtud del estado de alarma, siempre y cuando lo permitan los parámetros e indicadores previstos en el Plan para cada uno de los territorios.


Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar esta progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito
geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas
en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en
ejercicio de sus competencias.


III


De acuerdo con lo previsto por el artículo primero.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado de alarma, así como la duración del mismo, serán en cualquier caso las estrictamente
indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.


Como se ha señalado en los anteriores reales decretos de prórroga, la jurisprudencia constitucional exige desarrollar tal análisis atendiendo a la identificación de la finalidad constitucionalmente legítima pretendida y al cumplimiento de
los requisitos del juicio de proporcionalidad mediante el cumplimiento de la triple condición de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (entre otras, SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 5; 99/2019, de 18 de julio, FJ 6).


En cuanto a la finalidad legítima, de acuerdo con lo expresado por el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), el objetivo de las medidas contenidas en la presente prórroga encuentra '[...] cobertura constitucional
bastante en los arts. 15 CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias', puesto que se trata
de '[...] limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho ala vida pueda tener la propagación del COVID-19'.


Se trata de medidas adecuadas para alcanzar tal finalidad. Los indicadores disponibles, tanto en nuestro país como en otros de nuestro entorno, han puesto de manifiesto de forma sostenida que la limitación de la libertad deambulatoria,
junto con las medidas dirigidas a evitar aglomeraciones o el contacto interpersonal, son altamente eficaces para contener la propagación de la enfermedad, y, por tanto, resulta previsible que sigan siendo adecuadas durante la vigencia de esta nueva
prórroga.


Como señala el alto tribunal en el auto antes citado, '(a)nte esta incertidumbre tan acentuada y difíciI de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución,
las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la
fecha Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981'.


En efecto, en España se ha detectado un gran descenso en los casos nuevos notificados. Desde el 11 hasta el 31 de mayo se han diagnosticado alrededor de 500 casos diarios, lo cual supone un promedio de más de 3.000 casos diagnosticados cada
semana en este período, la mayoría de los cuales son casos leves o asintomáticos. La disminución se aprecia claramente cuando se compara con cifras de finales de marzo, donde por ejemplo la semana del 23 al 29 de marzo se diagnosticaron más de 55
000 casos, y en una amplia proporción fueron casos que requirieron hospitalización.


Si se examina el número de decesos, puede asimismo observarse la drástica reducción que se ha producido desde el pico de la epidemia con un número máximo alcanzado de más de 900 defunciones notificadas en un día, hasta las 384 que se han
notificado entre los casos diagnosticados desde el 11 al 31 de mayo, y que se registran de forma individualizada con base en la nueva estrategia de vigilancia.


Estas medidas, provistas de una justificación legítima y adecuadas para la consecución del fin perseguido, siguen resultando necesarias en la actualidad.


De acuerdo con los datos disponibles, en la actual fase de evolución de la pandemia, la pérdida de vigencia automática de dichas medidas, sin un levantamiento gradual y coordinado de las mismas, tal y



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como se prevé en el Plan para la desescalada, no solo podría comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia antes descritos, sino que podría generar el riesgo de aparición de nuevas cadenas de transmisión no
identificadas.


En concreto, atendiendo al principio de precaución que debe guiar la actuación de los poderes públicos en la gestión del riesgo sanitario, resulta indispensable mantener la limitación a la libertad de circulación de las personas en los
términos previstos en el vigente Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, si bien modulados conforme a lo previsto en este acuerdo de solicitud de prórroga, y por las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas dictadas al amparo
de las habilitaciones contenidas en el citado real decreto.


Solo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria entre las distintas provincias, islas y unidades territoriales será posible culminar el plan para controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general para toda la población y
aplicable en todo el territorio, únicamente puede establecerse en el marco del estado de alarma. No existe en estos momentos alternativa jurídica que permita limitar en todo el territorio nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19
de la Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental. La aplicación del régimen jurídico ordinario previsto, entre otras, fundamentalmente en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tan solo permitiría establecer medidas de ámbito subjetivo y
territorial mucho más restringido e inadecuadas para contener de forma eficaz la propagación de la enfermedad en atención a ese carácter.


Ahora bien, la prórroga que se solicita solamente contempla el mantenimiento de las restricciones a la libre circulación de las personas estrictamente indispensables para alcanzar el fin perseguido, en atención a la distinta situación en que
se encuentren las distintas unidades territoriales.


Dado que todo el territorio nacional se encuentra al menos en fase I debido a la mejora de los indicadores, se permite la libre movilidad en el interior de la unidad territorial de referencia. La limitación, salvo causas justificadas, se
circunscribe a los movimientos fuera de aquella, a fin de poder contener eficazmente la enfermedad y evaluar adecuadamente el impacto de las medidas de desescalada en cada uno de esos ámbitos territoriales.


La presente solicitud de prórroga, contempla, al igual que ya lo hizo la anterior, la pérdida de eficacia de las limitaciones a la libre circulación de las personas para aquellas unidades territoriales que hayan completado todas las fases de
desescalada, de modo que será posible para las personas que se encuentren en ellas desplazarse a cualquier parte del territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran afectarles cuando se desplacen a aquellos territorios que aun no
hubieran completado el proceso de desescalada.


En cuanto al resto de las medidas de contención, durante la vigencia de la nueva prórroga se mantiene la posibilidad de adaptar y levantar las limitaciones de forma progresiva y gradual, siempre y cuando lo permitan los indicadores. De
manera complementaria, esta solicitud de prórroga, al igual que las anteriores, contempla la posibilidad de modular la aplicación de las medidas por parte de las comunidades autónomas, de modo que pueda asegurarse un constante ajuste de las mismas a
la evolución de las distintas unidades territoriales.


Finalmente, las medidas previstas para esta nueva prórroga no solo disponen de justificación constitucional y cumplen con los requisitos de adecuación y de necesidad, sino que también se ajustan a la proporcionalidad en sentido estricto.


En cuanto a los beneficios, resulta previsible que las medidas que se prorrogan, convenientemente adaptadas a la evolución territorial de los distintos indicadores de carácter sanitario y epidemiológico, sigan resultando eficaces para
contener la propagación de la enfermedad.


Pero, como se ha señalado en anteriores ocasiones, las decisiones sobre la solicitud de prórroga no pueden únicamente sustentarse en la evaluación del riesgo sanitario, ya que en la gestión de este riesgo intervienen asimismo otros factores
pertinentes de carácter socioeconómico que deben ser convenientemente sopesados.


En este sentido, la pandemia y las medidas de contención han afectado al normal desenvolvimiento de las relaciones familiares, sociales y laborales, con especial incidencia en colectivos vulnerables, y han impactado asimismo en la actividad
de numerosos sectores productivos, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.



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Debe, por tanto, alcanzarse un adecuado equilibrio entre costes y beneficios. Y este equilibrio es el que conforma el Plan de desescalada al proponer que la reactivación progresiva de la actividad económica, social y cultural requiere
afianzar nuevos comportamientos por parte de las personas y las empresas, como la autoprotección y la separación física, con el fin de que la recuperación se produzca en condiciones que aseguren la máxima seguridad sanitaria, partiendo de la
experiencia adquirida.


En definitiva, atendiendo al carácter basilar del derecho a la vida, a la integridad física y a la salud que se pretende salvaguardar de manera adecuada y necesaria por la nueva prórroga, cabe concluir que los beneficios derivados de ella,
consistentes en contener la propagación de la enfermedad, fortalecer la capacidad asistencial de los sistemas sanitarios, y afianzar comportamientos de prevención en el conjunto de la población, son mayores que los costes que ocasiona, que por otra
parte están tratando de ser atenuados mediante la progresiva recuperación de la libre circulación y de las actividades económicas, sociales y culturales a medida que la evolución de los indicadores lo hace posible.


IV


En atención a lo anteriormente expuesto, se solicita mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.


No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, mediante la presente solicitud de prórroga se continúa habilitando al
Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada,
en un marco de cogobernanza.


La progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad. Además, estas medidas podrán aplicarse
en ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, isla o unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada.


En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad que se contiene en el apartado cuarto.1 de este acuerdo como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades
autónomas.


En cuanto a la libertad deambulatoria, esta prórroga determina que, en el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad
territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retomo al lugar
de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.


Al igual que en la prórroga anterior, se prevé que el Gobierno pueda acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación de las limitaciones respecto a la libertad de
circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada una de ellas. En caso de
acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio. Se mantiene asimismo la específica previsión contemplada el artículo 4.2 del Real Decreto
537/2020, de 22 de mayo, respecto de los enclaves.


Asimismo, en el apartado sexto se mantiene la previsión de que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las
correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, a fin de mantener las medidas limitativas y de contención únicamente en las unidades territoriales en que resulten indispensables.



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Pero, además, durante la vigencia de la nueva prórroga, se prevé una mayor participación de las comunidades autónomas en el proceso de desescalada y en la adopción de medidas, además de ahondar en la progresiva recuperación de sus
competencias ya iniciada en anteriores prórrogas.


En este sentido, cobra especial relevancia el contenido del apartado séptimo, en virtud del cual, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la
superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este último será la autoridad competente delegada, con carácter
exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el
ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.


Además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su
comunidad, a los efectos de lo previsto en el apartado sexto de este acuerdo.


Asimismo, corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


También se mantiene la previsión del apartado octavo, conforme a la cual, las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el
ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este acuerdo. En todo caso, durante este periodo, las actividades
educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y 'on line', siempre que resulte posible.


Por último, en el apartado noveno, se mantiene la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el apartado
séptimo de este acuerdo en ejercicio de sus competencias.


En definitiva, se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del estado de alarma, culmine el gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin
efecto las medidas en aquellos ámbitos territoriales que superen todas las fases del citado Plan.


Por todo ello, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por la autoridad competente delegada, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, en los términos contemplados en este acuerdo, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2020,


ACUERDA


Primero.


Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.


Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.



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Tercero.


La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.


Cuarto.


1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como
autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá
acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.


2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de
desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado
de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades
sanitarias.


Quinto.


1. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de
las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la
evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.


2. Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a
comunidad autónoma distinta a la de aquellos.


Sexto.


La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020,
determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.


Séptimo.


Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior
dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.


La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la
comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.



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Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos del apartado sexto de este acuerdo, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades
territoriales de su comunidad y, por tanto, su entrada en la 'nueva normalidad'.


Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Octavo.


Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el apartado cuarto de este acuerdo, las
administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de
dichas medidas.


Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y 'on line', siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica
de enseñanza en los centros.


Noveno.


Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo
dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el apartado séptimo de este acuerdo en
ejercicio de sus competencias.'


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.