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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 23, de 31/01/2020
cve: BOCG-14-D-23 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de enero de 2020


Núm. 23



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000062 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la realización de un informe sobre la actividad de Defex... (Página3)


162/000063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación y dotación efectiva de la Fiscalía de Sala de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores... (Página4)


162/000064 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley General de la Seguridad Social para garantizar el reconocimiento del tiempo de prestación del
Servicio Social de las mujeres, a efectos de cotización a la Seguridad Social... (Página5)


162/000065 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre transferencia de las competencias pendientes... (Página7)


162/000066 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre pensiones... (Página8)


162/000067 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre salario mínimo interprofesional y derogación de reformas laborales... (Página9)


162/000068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la prohibición de la publicidad del juego online en horario infantil... (Página10)


162/000069 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a compensar a los municipios por la pérdida de ingresos a raíz de la finalización de las concesiones de las autopistas de peaje... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las Comunidades Autónomas perjudicadas por la devastación causada
por la borrasca 'Gloria'... (Página13)


162/000071 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al establecimiento de las rutas aéreas Logroño-Madrid y Logroño-Barcelona como obligaciones de servicio público (OSP)... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (zona catastrófica) a aquellos municipios catalanes
afectados por el temporal Gloria y, en particular, a los municipios costeros, a los afectados por las riadas y al Delta del Ebro... (Página15)



Página 2





162/000073 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu y Republicano, relativa a la derogación del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, también conocido como '155 digital' o 'mordaza digital'...
(Página16)


162/000074 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el cumplimiento del artículo 27.1 y 27.2 de la Constitución española y la promoción de la libertad de pensamiento y el desarrollo de la capacidad
crítica del alumnado... (Página17)


162/000075 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al compromiso en la lucha contra el cambio climático... (Página18)


162/000076 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre memoria democrática... (Página20)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000005 Convenio interadministrativo de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos... (Página22)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000007 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo a trámite el escrito presentado por don Rafael María López Heredia y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular sobre la eliminación del 30 por
ciento del copago farmacéutico para los usuarios pensionistas y sus beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (corresponde al núm. expte. 120/000008 de
la XIII Legislatura)... (Página30)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000062


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición no de Ley sobre la realización de un informe sobre la actividad de Defex.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la previsión de que se presente un informe ante la Comisión de Defensa deberá hacerse, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo
al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Josep Nuet Pujals, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la realización de
un informe sobre la actividad de Defex, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La empresa pública Defex fue disuelta en el año 2016 por el entonces presidente Mariano Rajoy; participada en un 51 % por la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), era la empresa mediante la cual el Estado exportaba
armamento a otros países. La decisión de cierre se tomó considerando el escenario que se le planteaba: debía hacer frente a numerosos escándalos de corrupción y las posibilidades de sobrevivir eran prácticamente nulas.


La Fiscalía Anticorrupción lleva años investigándola, a través de diversas ramas y líneas de investigación, con un mismo punto en común: destapar el establecimiento de un sistema de sobornos institucionalizado a funcionarios y altos cargos
de gobiernos extranjeros con los cuales se negociaban contratos de exportación de armamento y munición en la que se considera que es la mayor trama de corrupción del Estado, contando ya con 220 millones de euros de desviación.


Recientemente ha sido noticia el fruto de las investigaciones en una de esas ramas, la que investiga 11 contratos en Arabia Saudí entre los años 2005 y 2014. En el escrito remitido por el Fiscal Anticorrupción al juez que instruye la causa
se ha podido descubrir la detección de 'mordidas' o sobornos en estos 11 contratos a través de pagos por valor de 100 millones de euros en diversas cuentas en paraísos fiscales usando un complejo entramado de empresas pantalla, y cuyos propietarios
son funcionarios saudíes e, incluso, el agregado militar en la Embajada de Arabia Saudí en España durante esa misma etapa, Al Shamuary.



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Según el relato del fiscal, el objetivo de los sobornos de Defex no era conseguir la adjudicación de los contratos para si misma, sino que se concedían de parte de empresas privadas (en el caso de los contratos irregulares investigados,
Nytel Global e IKE) en el marco de un pacto con éstas para llevarse un beneficio de los contratos concedidos a esas empresas por su papel de asesor, por encargar el material al proveedor, por ser responsable de la logística del contrato y, por
último, por realizar ese reparto de comisiones.


El caso de sobornos a funcionarios de Arabia Saudí no es único ni aislado: contratos en Angola, Egipto y Camerún también son objeto de investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción.


El descubrimiento de una trama de corrupción de esta magnitud, siendo considerada la mayor del Estado, debe depurar responsabilidades también a nivel político, y no solo judicial, especialmente teniendo en cuenta que se trata de una empresa
pública que, principalmente, se encargaba del negocio a nivel estatal de la exportación de armamento y munición. Debe ser también considerada la importancia de la extensión temporal de estas prácticas, fechadas entre 1991 y 2014, aunque no puedan
ser investigadas por completo (sólo desde el año 2015) debido a su prescripción. Un Estado plenamente democrático, en el siglo XXI, no tendría que permitir que ninguna empresa pública fuese usada como comisionista o conseguidora, al servicio del
sector privado, escapando del control público.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar ante la Comisión de Defensa un informe en relación a Defex y su actividad.


2. Aportar a la Comisión de Defensa la documentación de la cual dispone sobre el caso, así como la información aportada a la Fiscalía Anticorrupción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2020.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000063


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación y dotación efectiva de la Fiscalía de Sala de
Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El 8,5 % de la sociedad española presenta algún tipo de discapacidad, lo que supone que más de 4 millones de personas tengan que enfrentarse, en su día a día, a numerosas barreras para vivir su vida con plena autonomía, arquitectónicas,
cognitivas, sensoriales y también, no menos importantes, socioeconómicas. Es por ello que la accesibilidad universal representa un objetivo trascendental, pues no se trata simplemente de favorecer las condiciones de vida de un colectivo necesitado
de apoyos específicos, sino de garantizar la plena inclusión y la igualdad social de las personas con discapacidad



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con el resto de ciudadanos, permitiendo con ello el pleno desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos fundamentales.


Teniendo esto presente, resulta necesario poner en valor la labor realizada por las Secciones de Protección de Personas Vulnerables del Ministerio Fiscal español. Estas se constituyeron a raíz de la nueva configuración dada a la institución
fiscal por la Constitución española de 1978, que, en su artículo 124, y sin perjuicio de sus funciones en el proceso penal, confiere a la Fiscalía la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. Esta labor naturalmente incluye la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores, la cual se garantiza de
manera expresa en los artículos 49 y 50 del texto constitucional, en estrecha relación con el mandato que el artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental hace a todos los poderes públicos de promover las condiciones de libertad y de igualdad para todos
los ciudadanos y de remover los obstáculos que impidan o dificulten que estas sean reales y efectivas.


De este modo, el Ministerio Fiscal no actúa únicamente ante los tribunales penales, sino también fuera de ellos, ante la jurisdicción civil, al objeto de señalar aspectos, hechos o circunstancias que puedan estar limitando los derechos de
las personas vulnerables, mediante escritos realizados a instancias de los particulares en los que se advierten incumplimientos o insuficiencias subsanables. Tales escritos reciben el nombre de 'diligencias informativas', que pueden concluir con un
'decreto', cuando se refieren a hechos o personas individuales, o con un 'dictamen', si se refieren a un fenómeno o situación generalizada.


Estas funciones se han consolidado con el paso del tiempo gracias al empeño de los sucesivos Fiscales Generales del Estado, que han entendido que esta faceta corresponde al Ministerio Fiscal tanto como la penal. En ese sentido, el Real
Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, contempla la creación de una 'Fiscalía de Sala de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores'.


Sin embargo, esta Fiscalía de Sala, pese a su previsión reglamentaria, aún no se ha creado de modo efectivo, ni existe previsión de dotación, lo que incluye su correspondiente memoria económica y la adscripción de Fiscales adjuntos, como el
resto de Fiscalías de Sala penales.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos entendemos que resulta injustificable que la Fiscalía de Sala de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores no se encuentre creada y dotada de forma efectiva, sobre todo teniendo presente que su
ámbito de actuación concierne a colectivos vulnerables especialmente numerosos, como las personas con discapacidad y las personas mayores, cuya protección viene amparada, como se ha señalado, en los artículos 49 y 50 de la Constitución, y por ello,
se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar todas las medidas que sean necesarias para proceder a la creación y dotación económica efectivas de la Fiscalía de Sala de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores,
con la finalidad de consolidar la protección por el Ministerio Fiscal de los derechos de las personas con discapacidad y las personas mayores en ámbitos no penales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000064


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a modificar la
Ley General de la Seguridad Social para garantizar el reconocimiento del tiempo de prestación del Servicio Social de las mujeres, a efectos de cotización a la Seguridad Social, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El Servicio Social de la mujer se aprobó en virtud del Decreto número 378, de 7 de octubre de 1937, y fue posteriormente reglamentado por Decreto número 418, de 28 de noviembre del mismo año. Se configuró como un deber nacional de las
mujeres españolas de entre 17 y 35 años a quienes se les exigía desempeñar ciertos servicios a la comunidad como requisito obligatorio para poder acceder a un trabajo, a un título universitario o ejercer cualquier cargo de función pública o
responsabilidad política.


La duración mínima de la Prestación Social se fijó entre los tres y seis meses de cumplimiento, dependiendo de la época, y estuvo vigente desde 1937 hasta 1978 cuando fue suprimida por el Real Decreto 1914, de 19 de mayo.


El Decreto 418/1937 antes citado, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Servicio Social de la mujer española, establece en su artículo primero que: 'el Servicio Social representa la participación que la mujer española asume en la
tarea de reconstruir España'. Asimismo, el artículo segundo dispone que: 'Las mujeres en cumplimiento activo del Servicio Social se considerarán empleadas en el servicio inmediato de España'. En la misma línea, continúa el artículo 4 del Decreto
donde se afirma que: 'En este sentido, las mujeres cumplidoras de algún servicio público que deseen incorporarse al Servicio Social tendrán situación idéntica a la de los varones llamados al servicio de las armas'. En definitiva, la normativa
establece desde 1937 que el régimen jurídico del Servicio Social es equiparable al de los varones al servicio de las armas.


En la actualidad, conforme con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 207, 208 y 215), el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, computa a efectos de cotización a la
Seguridad Social en determinados supuestos: jubilación anticipada voluntaria e involuntaria y jubilación parcial. Cabe precisar, por tanto, que no está considerado con carácter general un periodo asimilado a cotizado sino a los exclusivos efectos
de alcanzar el periodo de cotización requerido para poder acceder a la jubilación anticipada o jubilación parcial, con el límite máximo de un año. Sin embargo, el tiempo que las mujeres invirtieron en el Servicio Social queda fuera de toda
cotización, circunstancia que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española de no discriminación por razón de sexo.


En este sentido se ha manifestado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia n.º 1950/2016, de 11 de octubre, que ratifica lo establecido en la sentencia n.º 338/2014 del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. Ambas sentencias, entre otras, equiparan el servicio militar y la prestación social sustitutoria que cumplían los varones con el Servicio Social obligatorio de la mujer, y dictan que el tiempo dedicado al Servicio Social debe
computar a efectos de jubilación en los mismos términos que el servicio militar y la prestación social sustitutoria ya que de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 14 de nuestra Constitución.


Recientemente (diciembre de 2019) el Defensor del Pueblo se ha manifestado en estos mismos términos y ha solicitado se modifique la Ley General de la Seguridad Social para que el Servicio Social femenino compute a efectos de cotización en
los mismos términos que el servicio militar masculino.


Luchar por la igualdad ha sido y es una prioridad del Grupo Popular y en materia de pensiones han existido discriminaciones históricas que hay que zanjar. Trabajamos para eliminar o disminuir la brecha de género también en las pensiones,
prueba de ello es el complemento a las pensiones de las mujeres con hijos aprobado por el Gobierno del Partido Popular en la X Legislatura, que reconoce un incremento de la cuantía de la pensión del 5 %, 10 % o 15 % a las mujeres trabajadoras que
han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.


Es de justicia equiparar, a efectos de cotización a la Seguridad Social, el servicio militar y la prestación social sustitutoria que realizaban los hombres al Servicio Social desarrollado por las mujeres, y que el tiempo dedicado por las
mujeres al Servicio Social cotice también a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, en los mismos términos. Lo contrario supone una evidente discriminación que contradice los establecido por nuestra Constitución (art. 14 CE); además,
el reconocimiento de estos meses de trabajo supondría un paso más para prevenir la brecha de género en materia de pensiones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley General de la Seguridad Social a fin de garantizar el reconocimiento del tiempo de prestación del Servicio Social de las mujeres, a efectos



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de cotización a la Seguridad Social, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que contempla el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social para el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000065


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Mertxe Aizpurua Arzallus e Isabel Pozueta Fernandez, Diputadas del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre transferencia de las competencias pendientes, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tras 40 años de haberse aprobado el Estatuto de Gernika, 36 competencias recogidas en dicho Estatuto, y que, por lo tanto, según la ley y el derecho corresponden a la sociedad vasca, siguen pendientes de transferirse. Además, 25
competencias recogidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra 37 años después siguen sin haberse transferido a la Comunidad Foral de Navarra (CFN).


Esta situación ha generado que la ciudadanía de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y de la CFN no haya podido desarrollar, como le compete y en plenitud de sus funciones, una serie de derechos que le corresponden.


En este sentido, a lo largo de estos años, la actuación de bloqueo de los diferentes ejecutivos españoles ha evidenciado un sistema de relación basado en la subordinación de las instituciones de la CAV y Navarra, además de la voluntad del
Estado de seguir dando continuidad a un fraude que dura ya casi 40 años.


Aunque el gobierno de Pedro Sánchez se comprometió a presentar un calendario de ejecución de las transferencias pendientes, la propuesta realizada al respecto dejó claro, en el caso de la CAV, la falta de voluntad de cumplir la ley,
excluyendo la competencia de la Seguridad Social del calendario previsto, además de no concretar nada respecto de la transferencia de prisiones.


Tampoco en la Comisión Mixta compuesta por los ejecutivos de Sanchez y Urkullu ha habido avances sustanciales, y el calendario que se marcó a desarrollar en seis meses, no se ha cumplido. Otro tanto ha ocurrido en el caso de Navarra; no se
han dado pasos por parte de los ejecutivos del Estado para transferir las competencias pendientes.


Ahora, un nuevo acuerdo entre el PSOE y el PNV vuelve a recoger el mismo compromiso, reiteradamente incumplido, de completar las transferencias pendientes para la CAV, así como transferencias para Navarra. Los diferentes gobiernos españoles
han incumplido este tipo de compromisos una y otra vez, además de seguir incumpliendo las leyes de obligado cumplimiento que suponen los estatutos de autonomía de la CAV y Navarra.


En ambos casos, las comisiones que se han constituido han pretendido ser marcos de negociación sobre competencias recogidas por leyes de obligado cumplimiento, en lugar de actuar como meros marcos de implementación de desarrollo de lo que
marcan el Estatuto de Gernika y la LORAFNA.


Dada la gravedad de la situación, urge la transferencia de las 36 competencias pendientes a la CAV, y de las 25 a Navarra en su integridad, sin demoras, e incluida la transferencia inmediata sobre la gestión del régimen económico de la
Seguridad Social por ser urgente e imprescindible.


Además, se debe superar el actual modelo de relación entre la CAV-CFN y el Estado español para construir un nuevo modelo de relación entre iguales y con garantías que no esté supeditado a las necesidades políticas del gobierno español para
el cumplimiento de estas leyes.


Por todo lo anterior, y sin perjuicio de las competencias propias que en estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra, se plantea a este Congreso la adopción de la presente



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Proposición no de Ley


'Instando al Gobierno en los términos siguientes:


a) Incluir con carácter prioritario en el plan y calendario de trabajo con el Gobierno Vasco el traspaso de las competencias pendientes recogidas en el Estatuto de Gernika, las competencias referidas al Régimen Económico de la Seguridad
Social y Prisiones, para su posterior cumplimiento de acuerdo a los términos requeridos por el Parlamento Vasco en junio del 2018.


b) Incluir con carácter prioritario en el plan y calendario de trabajo a desarrollar, la transferencia a la CFN de las 25 competencias pendientes recogidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que
deberá de materializarse en un máximo de seis meses.


c) Establecer con la CAV y la CFN un marco de relaciones entre iguales y sin subordinaciones, donde las Comisiones Mixtas que se constituyan, sean marcos de implementación y desarrollo del Estatuto de Gernika y de la LORAFNA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2020.-Isabel Pozueta Fernández, Diputada.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


162/000066


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Iñaki Ruiz de Pinedo, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre pensiones, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


El acceso a una pensión que permita llevar una vida digna a las personas que deben percibirla es un derecho que debe ser garantizado por los poderes públicos, algo que está lejos de ser una realidad a día de hoy y en serio riesgo de empeorar
a futuro si no se toman medidas correctoras de forma inmediata.


Desde la aprobación del Real Decreto 1/1994 que regula el Sistema General de la Seguridad Social y ampara de forma directa el sistema de pensiones y protección social, lejos de lograr este objetivo, las políticas aplicadas han llevado a
amplios sectores de la ciudadanía a no poder acceder a una pensión digna, realidad que se ha extendido a miles de personas más a consecuencia de las reformas realizadas en los últimos años.


Estas reformas no han sido derogadas ni los recortes revertidos por los gobiernos precedentes, que no han traducido sus promesas en hechos, permitiendo que una parte importante de las pensiones no alcancen umbrales suficientes para asegurar
una vida digna para todas las personas pensionistas. El nuevo gobierno PSOE-Podemos ha adquirido compromisos que aún están por concretarse y materializarse. Aunque la subida del 0,9 % para las pensiones aprobada por el nuevo gobierno es un buen
punto de partida, también es cierto que supone únicamente el inicio para revertir todos los recortes producidos, y por tanto no supone una ampliación de derechos sino una reversión de los perdidos.


Por ello es urgente, inaplazable, garantizar las pensiones presentes y futuras, partiendo de una premisa clara: las personas pensionistas tienen derecho a percibir unos ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades vitales.


Ello supone conseguir un sistema que garantice que la cuantía de las mismas no sea inferior al umbral de la pobreza, que según define la Carta Social de la UE debe calcularse sobre el equivalente al 60 % del salario medio de los trabajadores
de su entorno.


En Euskal Herria existe una mayoría social, política y sindical contraria a las políticas aplicadas en esta materia en los últimos años, así como una demanda de contar con instrumentos propios para hacer frente a las necesidades de las
personas pensionistas. Es una opinión cada vez más extendida que lo que no es viable, lo que no asegura nuestras pensiones, es el sistema actual español, y que tenemos que transitar a un sistema con capacidad de decisión y gestión propia.



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Por eso somos de la opinión de que las transferencias pendientes en materia de Seguridad Social nos permitirían avanzar en una mejor gestión del sistema actual y supondría además poner en práctica los mecanismos para la gestión del futuro
sistema propio. Todo ello sin olvidar que la mencionada transferencia es una capacidad reconocida por el Estatuto y el Amejoramiento, en una ley básica de obligado cumplimiento.


Por todo lo anterior, y sin perjuicio de las competencias propias que en estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra, se plantea a este Congreso la adopción de la presente


Proposición no de Ley


'Instando al Gobierno en los términos siguientes:


a) Proceder a garantizar que no habrá pensiones por debajo del umbral de la pobreza, tomando como referencia: la definición de la UE que establece que el umbral de la pobreza se debe calcular sobre el equivalente al 60 % del salario medio
de los trabajadores del entorno, y La Carta Social Europea, suscrita por el Estado Español, sitúa la cuantía del SMI en un valor igual al 60 % del salario medio neto. En el caso de Euskal Herria equivale a 1.080 euros de pensión mínima.


b) Proceder a la Transferencia inmediata a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra de todas las competencias pendientes relativas a la Seguridad Social, referentes al desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


c) La reversión de todas las consecuencias de las reformas de las pensiones que han supuesto el recorte de derechos para las personas pensionistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2020.-Iñaki Ruiz de Pinedo, Diputado.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


162/000067


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Oskar Matute Garcia de Jalón, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre salario mínimo y
derogación reforma laboral, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El principal indicador del mercado laboral actual es la precarización general, y, en consecuencia, la amenaza permanente de la pobreza y la exclusión social. Tener un empleo ya no es garantía de una vida digna. Esa realidad que muestran
permanentemente los datos es una de las principales características del nuevo panorama postcrisis, y, desde ese punto de vista, no es en absoluto extraño, sino lógico, que la mayor preocupación de la ciudadanía en estos últimos tiempos esté
relacionada con las condiciones laborales.


De igual manera, las reformas laborales llevadas a cabo en Madrid en 2010 por el PSOE y en el 2012 por el PP, han acabado con el equilibrio de las relaciones laborales, o, mejor dicho, han incrementado el desequilibrio que ya favorecía a los
empresarios. Esto ha tenido un impacto negativo y nefastas consecuencias para los y las trabajadoras de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y Navarra como también para los y las trabajadoras del Estado en su conjunto. Una de las consecuencias,
además de abaratar el despido y la precarización de las condiciones laborales, ha sido la estatalización de la negociación colectiva, lo que ha venido en detrimento de nuestros trabajadores y trabajadoras.


Porque, en definitiva, el nuevo marco de relaciones laborales que ha establecido la reforma laboral, además de dejar sin contenido y hacer inaplicables las medidas en defensa de la igualdad en el empleo de la Ley para la Igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, tendrá una incidencia negativa sobre la posición laboral de las mujeres y contribuirá a incrementar la discriminación laboral por razón de sexo. La reforma disminuye las posibilidades de conciliación de la vida familiar y
laboral rompiendo definitivamente



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con el criterio de corresponsabilidad y depositando la responsabilidad del cuidado enteramente en las familias.


En ese sentido, una de las funciones más destacadas de las políticas públicas debe ser la de conocer y medir debidamente esa realidad estable y permanente, y, en aras a revertirla, acordar y poner en vigor las medidas pertinentes, utilizando
las herramientas necesarias para ello. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la precarización laboral es uno de los problemas más graves, junto con la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, la labor de dignificación de las condiciones
laborales y de fomento de empleos de calidad debe de ser el primer reto, compromiso y objetivo de las instituciones públicas.


En ese contexto, entre otras herramientas, un salario mínimo interprofesional adecuado podría ser un hito significativo en esa lucha por las condiciones laborales y un avance en la dignificación de los salarios, especialmente para los
sectores más precarizados como son las mujeres o los jóvenes, así como la determinación para derogar las reformas laborales y poner en vigor un modelo propio y específico para las relaciones laborales y la negociación colectiva a nivel de la CAV y
Navarra. Un mínimo que permita idear, llevar a cabo y desarrollar proyectos de vida, y que supone un soporte sólido y fiable para diferentes derechos, prestaciones y reivindicaciones legítimas; por tanto, un mínimo que esté estrechamente ligado a
la realidad socioeconómica y el modelo productivo del territorio, en el que sea el territorio el que asuma la competencia de fijar y adaptar el salario mínimo a los condicionantes mencionados. En nuestro caso, aplicando los criterios establecidos
por la Carta Social Europea, y atendiendo a las reivindicaciones promovidas por diferentes agentes y sindicatos, podemos establecer ese mínimo en 1.200 euros, con 14 pagas.


El acuerdo programático suscrito por PSOE y Podemos para el Gobierno de Coalición recoge la intención de derogar la reforma laboral de 2012, no así la de 2010. Si el objetivo es la recuperación de todos los derechos arrebatados a los y las
trabajadoras, consideramos imprescindible la derogación de ambas. De igual forma, no es la primera vez que el PSOE se compromete a llevar a cabo la derogación siquiera de la reforma laboral de 2012 e incumple su palabra.


Por todo lo anterior, y sin perjuicio de las competencias propias que en estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra, se plantea a este Congreso la adopción de la presente


Proposición no de Ley


'Instando al Gobierno en los términos siguientes:


a) Vincular de manera especial el salario mínimo interprofesional con la realidad, el nivel de vida y el modelo productivo de cada territorio. Por tanto, transferir a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Comunidad Foral de Navarra, la
capacidad y competencia para establecer un Salario Mínimo Interprofesional propio y acorde a la realidad económica de cada territorio.


b) Adoptar sin más demora la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra de un salario mínimo interprofesional neto de al menos 1.200 euros, con 14 pagas.


c) Derogar las reformas laborales del 2010 y el 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2020.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


162/000068


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su discusión ante el
Pleno, una Proposición no de Ley sobre la prohibición de la publicidad del juego online en horario infantil.



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Exposición de motivos


Un estudio del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) presentado en enero de 2019, concluye que el 45,3 % de los anuncios de juegos y apuestas en línea se emitieron de 6 de la tarde a 10 de la noche en diez de las televisiones estatales
que se han analizado durante el horario protegido para los menores. Por lo que afecta a la radio, se analizaron cinco emisoras y el porcentaje aún es superior, alcanza el 84,5 %. También se ha realizado un análisis sobre hechos concretos como las
retransmisiones deportivas o plataformas de distribución de vídeos. Un ejemplo, durante la retransmisión del partido de fútbol Barça-Real Madrid del 28 de octubre de 2018 en Movistar BeIN La Liga, uno de cada tres anuncios emitidos fue sobre
apuestas deportivas, se emitieron dentro del horario protegido y en él aparecían futbolistas, presentadores y actores promocionando el juego y apuestas en línea. En las retransmisiones por radio, suele ser el mismo locutor del evento deportivo
quien integra el mensaje publicitario del juego y apuestas en línea dentro de su locución.


Estos hechos analizados en el informe del CAC muestran como los menores de edad tienen un acceso sin barreras a este tipo de anuncios, y, por lo tanto, a juegos y apuestas en línea que incentiva una práctica inmediata cuando se introducen
mensajes como 'apuesta ya' o 'ihazlo ya!' y el incentivo mediante promociones o bonos de juego.


El informe también alerta sobre las técnicas que se utilizan para captar nuevos clientes como son los bonos para jugar gratis o la incorporación de personajes famosos o de los mismos periodistas en la publicidad y promoción del juego y
apuestas.


Otro dato para tener en cuenta es que el 83,9 % de la población se muestra favorable a prohibir o reducir los anuncios de juego y apuestas en línea, según la encuesta del CAC. En contraposición a este consenso, el sector vive un momento de
auge, con inversiones de más de 123 millones de euros al año en el conjunto del Estado y los anuncios se han disparado pasando de los 128.508 (2013), 330.465 (2014), 486.777 (2015), 879.693 (2016) a los 2,744.100 (2017) anuncios.


La OCU también se ha manifestado respecto a esta situación. En un informe del año 2018 muestra que los menores en ocasiones acceden a locales de juego e incluso apuestan. La OCU también muestra datos preocupantes, como los siguientes:
entre 2012 y 2017 el gasto en apuestas se multiplicó por 5, pasando de 1.380 a 7.538 millones de euros; el número de páginas de juego online ha aumentado; el número de jóvenes adictos al juego en tratamiento se ha cuadriplicado en pocos años,
pasando del 3,8 % al 16 %; el 6 % de los alumnos de ESO ha apostado alguna vez; el 44 % de las personas que se iniciaron en el juego siendo menores de 18 años desarrollaron juego patológico; o se emitieron 2,7 millones de anuncios de juego online
en 2017, cuando en 2013 fueron 128.000. O en marzo de 2019, inició la campaña 'No te la juegues. Contra la publicidad de apuestas y juegos online' con el objetivo de impulsar cambios normativos para prohibir dicha publicidad, evitar que los
personajes públicos publiciten o prescriban este tipo de servicios, limitar la ratio de salones de juegos de azar, establecer rigurosos controles de acceso o campañas de información y sensibilización.


Según los datos disponibles en el informe Estudio y análisis de los factores de riesgo del trastorno de juego en población clínica española (2017), el 35.9 % de los participantes indican un inicio precoz en el juego, es decir, durante la
adolescencia y antes de los 18 años. La consideración de la variable edad constata varias conclusiones en lo que se refiere a edad de inicio y conducta de juego: confirman un inicio precoz de la conducta del juego, un alto número de
acontecimientos vitales estresantes, altos niveles de impulsividad cognitiva y emocional, bajos niveles de auto-dirección, o las preferencias de juego en el rango de edad más joven son las máquinas recreativas con premio, loterías y apuestas por
internet. Es más, se observa como en el grupo de edad más jóvenes (18-35 años) las apuestas online superan el 56 % y sus preferencias son apuestas deportivas y póker y videojuegos.


En este contexto hay que añadir que en el Estado el 4,6 % de la población adolescente tiene conductas de riesgo en relación con el juego y apuestas y la media de edad de inicio de los jugadores patológicos es de 19 años.


Aunque se ha legislado para garantizar la protección de los menores en este aspecto, la práctica demuestra que los menores de edad están expuestos a contenidos en relación con el juego y apuestas durante las horas que pueden ver la
televisión, escuchar la radio o cuando están mirando un partido de fútbol o un vídeo en una plataforma de distribución de vídeo como YouTube, y que los mismos confirman que han iniciado su conducta en el juego y apuestas antes de cumplir la mayoría
de edad.



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No hay una protección de las personas menores de edad, no hay ninguna limitación al acceso o un mensaje preventivo sobre el contenido del anuncio. Un hecho como este puede verse como una actividad social y provoca afectaciones en su futuro
importantes como puede ser la adicción.


Cuando más accesible esté el juego, más expuesta está la persona a jugar y a desarrollar una adicción.


En Catalunya y Euskadi, los medios de comunicación públicos, TV3, Catalunya Radio y el grupo ETiB, dieron un paso importante en este sentido cuando aprobaron no emitir publicidad de los juegos en línea y las apuestas. Mediante esta decisión
se cumple con un doble objetivo: primero, proteger al menor, adolescentes, jóvenes, es decir, una de las audiencias más vulnerables ante el riesgo de adicción, y, segundo, no fomentar las actividades relacionadas con el juego durante el horario
protegido. Sin embargo es necesario que también desde la legislación estatal se adopte esta decisión.


Por todo lo expuesto, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Prohibir la publicidad de juego y apuestas durante todo el horario protegido.


2. Prohibir los incentivos al juego y apuestas basados en el obsequio de bonos gratuitos.


3. Instar a las plataformas publicitarias a no incorporar la participación o la presencia de personajes famosos en la publicidad de juego y apuestas por la especial incidencia que tienen entre los menores de 18 años.


4. Introducir en los informes y estudios sobre el juego y apuestas un análisis más detallado sobre los factores que influyen en el inicio del juego y apuestas de los menores de 18 años, el canal por el cual empiezan, sus preferencias y
otros datos que ayuden a evitar esta influencia.


5. Emprender campañas de concienciación dirigidas a padres, profesores, escolares y entidades juveniles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000069


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate ante el Pleno,
una Proposición no de Ley para compensar a los municipios por la perdida de ingresos a raíz de la finalización de las concesiones de las autopistas de peaje.


Exposición de motivos


El 1 de enero, tal como reclamaba entre otras nuestra formación política y había aprobado esta Cámara, finalizó entre otras, la concesión de la AP-7 entre Tarragona y Alacant, y no se procedió a su renovación. Esta ha sido una buena noticia
que ha beneficiado a centenares de miles de usuarios, pero que tiene unos efectos colaterales, que, aunque previsibles, duros de gestionar a corto plazo, en los presupuestos de algunos ayuntamientos. En esta infraestructura recaían distintos
tributos, siendo el IBI el más relevante.


La finalización de la concesión ha supuesto la desaparición de estos ingresos de los presupuestos municipales. Este efecto será imperceptible o fácilmente asumible en los presupuestos de los municipios grandes o medianos, con unos
presupuestos elevados, en cambio para los pequeños municipios, con presupuestos reducidos, el impacto económico anual es muy relevante. Es por ello, que para aquellos municipios donde el impacto resulta más relevante, y a los efectos que puedan
establecer de forma progresiva medidas alternativas para compensar dichos ingresos, entendemos que resultaría conveniente establecer una compensación transitoria por parte del Estado.


Dicha compensación debería beneficiar a aquellos municipios donde el impacto presupuestario es mayor, por ello entendemos que debería establecerse para aquellos municipios menores de 10.000



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habitantes. A su vez esta compensación, debería ser temporal, y reducirse de forma progresiva, a lo largo del tiempo establecido, a los efectos que los ayuntamientos puedan ir de forma también progresiva buscando alternativas a estos
ingresos.


Por todo ello los Diputados de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir en los próximos presupuestos generales del estado, una partida presupuestaria destinada a compensar a aquellos ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes, de los ingresos que dejarán de
percibir como consecuencia de la finalización de las concesiones de las autopistas de peaje.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000070


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputada del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), don Ignacio Garriga Vaz de Concicao, don Juan José Aizcorbe Torra, don Ignacio Gil Lázaro, don Manuel Mestre Barea, don Antonio
Salvá Verd y doña Cristina Esteban Calonje, en sus condiciones de Diputados del citado Grupo Parlamentario, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las Comunidades Autónomas perjudicadas por la devastación causada por la borrasca 'Gloria', para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Las fuertes precipitaciones de los últimos días como consecuencia de la borrasca 'Gloria' han provocado numerosos destrozos en todo el litoral Mediterráneo, especialmente en Cataluña y Comunidad Valenciana, así como en Islas Baleares. Por
el momento, ya son 3 kilómetros de tierra los que han quedado bajo el agua y más de 3.000 hectáreas engullidas de arrozales, playas y pasarelas sobre el mar de este frágil ecosistema.


Durante estas últimas horas se ha podido ver cómo el agua se ha tragado la mayor parte del Delta, un territorio que cuenta con más de 320 kilómetros cuadrados de superficie, donde conviven río, mar, bahías, dunas, playas, salobrales, bosques
de ribera y lagunas costeras e islas fluviales. Se han provocado daños de consecuencias todavía incalculables en los hábitats naturales, campos de cultivo (arroz y frutales, principalmente), infraestructuras y edificaciones, con las
correspondientes consecuencias negativas para las familias y trabajadores de la zona.


El litoral de las comarcas valencianas de La Ribera y La Safor y el de la comarca alicantina de la Marina, han sufrido daños también cuantiosos que exigen medidas urgentes para articular las ayudas precisas, tanto en materia de indemnización
a personas, viviendas, terrenos privados e infraestructuras, como para los citricultores valencianos, que han perdido el 80 % de la cosecha que estaba pendiente de recoger. Desde las instituciones se afirma que es 'el peor temporal marítimo que se
recuerda en décadas'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, dentro de sus competencias, lleve a cabo o promueva las siguientes actuaciones:


1. Declarar como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil las provincias de Barcelona, Tarragona y Gerona, así como la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.


2. Elaborar un plan específico para el ecosistema gravemente dañado del Delta del Ebro.



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3. Tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar una catástrofe de esta índole en el futuro.


4. Establecer líneas de ayuda urgentes a los citricultores valencianos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Juan José Aizcorbe Torra, Cristina Alicia Esteban Calonje, Ignacio Gil Lázaro, Manuel Mestre Barea y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000071


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento de las
rutas aéreas Logroño-Madrid y Logroño-Barcelona como obligaciones de servicio público (OSP), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los ciudadanos de La Rioja dimos un paso adelante sustancial en materia de movilidad con la puesta en servicio del aeropuerto de Logroño-Agoncillo. Desde el mismo ha operado en otros momentos una ruta con las dos principales ciudades
españolas, Madrid y Barcelona. Y, a través de estas dos ciudades, con el resto de España y con Europa, si bien en estos momentos, y en los últimos años, únicamente se mantiene la conexión Logroño-Madrid.


Esta conexión se ha convertido en esencial para el desarrollo económico y social de La Rioja y se ha revelado como fundamental para nuestra industria, nuestro turismo y también para mantener y mejorar el tejido empresarial y productivo de la
Comunidad Autónoma.


El déficit de infraestructuras que padece La Rioja, con una de las peores conexiones ferroviarias de la península que aboca a depender de manera desproporcionada del transporte por carretera, sitúa a los riojanos en una posición de
desigualdad con el resto de ciudadanos españoles. Déficit que sólo en cierta medida se ve paliado a través de la mencionada conexión aérea.


A esta situación, agravada en verano con la suspensión del vuelo diario a Madrid, que se reanuda en septiembre, se suma la reducción y recorte de vuelos que operan a lo largo de la semana tras el vencimiento del Convenio del Gobierno de La
Rioja con la compañía Air Nostrum el pasado 15 de septiembre de 2019, situación que se va a mantener tras la prórroga recientemente anunciada por el Gobierno de La Rioja para este año 2020. Circunstancias que justifican aún más la necesidad de
reforzar la conexión aérea de Logroño con Madrid y Barcelona mediante el establecimiento de Obligaciones de Servicio Público en ambas rutas aéreas. Y ello con sujeción a las Directrices interpretativas sobre el Reglamento (CE) n 1008/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo para poder declarar estas rutas aéreas como Obligatorias de Servicio Público (OSP).


El Gobierno de La Rioja solicitó del Gobierno de la Nación la declaración de OSP en la ruta aérea entre Logroño-Madrid/Madrid-Logroño y Logroño-Barcelona/Barcelona-Logroño, de manera que garanticen una prestación mínima de servicios
regulares, si bien la solicitud se ha visto reducida en la últimas fechas únicamente a la ruta aérea entre Logroño y Madrid.


La declaración de ambas rutas como OSP garantizará una operativa estable y regular, ofreciendo un servicio de calidad a los ciudadanos, que fomentará el desarrollo económico y social de La Rioja, y supondrá un marco de mayor seguridad
jurídica que la que puedan aportar contratos de promoción turística.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, con urgencia, la declaración de obligaciones de servicio público de las rutas aéreas que unen Logroño con Madrid y Barcelona (dos viajes de ida y vuelta con la capital y uno de ida y
vuelta con Barcelona), de manera que se garantice una



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prestación mínima de servicios regulares con objeto de reforzar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2020.-Concepción Gamarra-Ruiz Clavijo y Javier Merino Martínez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000072


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta para su debate en Pleno, una
Proposición no de Ley por la que se solicita la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (zona catastrófica) a aquellos municipios catalanes afectados por el temporal Gloria y, en particular, a los municipios
costeros, a los afectados por las riadas y al Delta de l'Ebre.


Exposición de motivos


La combinación de viento, lluvia, oleaje y nieve ha hecho de la borrasca Gloria un temporal sin precedentes en los últimos treinta años en Catalunya. Este hecho excepcional lo es tanto por la intensidad del viento, del oleaje, por las
abundantes precipitaciones en forma de nieve y agua, así como por su duración, de más de tres días. La consecuencia más grave en Catalunya ha sido la muerte de 4 personas y una desaparecida, a la que se suman numerosos daños materiales y un enorme
impacto medioambiental.


En solo tres días se han registrado precipitaciones superiores a los 500 l/m2 en algunos municipios de Catalunya y de más de 300 l/m2 en muchos puntos de la geografía catalana.


El vendaval de viento fue persistente y muy acentuado en todo el país, con rachas de más de 100 km/h en numerosos municipios y alcanzando casi los 150 km/h en algún punto. En el Port de Barcelona se llegó a los 118 km/h, una intensidad
nunca registrada. El temporal de mar ha sido histórico, con olas de hasta 14 metros, lo que equivale a una altura de seis pisos. En muchas zonas costeras han tenido olas de 7 metros de forma ininterrumpida durante varias horas.


La borrasca Gloria ha provocado la suspensión de las actividades al aire libre en Girona, Barcelona y la Catalunya Central, ciento setenta mil alumnos no han podido ir al colegio, el servicio de Rodalies ha dejado de funcionar en tres
líneas, así como en dos líneas del servicio de Regionals y el hundimiento del puente de la línea de ferrocarril que une Blanes y Malgrat de Mar; alrededor de 30 vías de comunicación por carretera han quedado cortadas, entre ellas la AP-7, así como
innumerables caminos rurales han padecido graves deterioros. Las abundantes precipitaciones han provocado que varios ríos se hayan desbordado afectando a viviendas y a actividades económicas.


Toda la costa catalana ha sufrido la furia de las olas que han destrozado paseos marítimos y han hecho desaparecer decenas de kilómetros de playa afectando también a numerosas actividades económicas.


El Delta de l'Ebre se ha llevado la peor parte: las fuertes lluvias, el aumento del nivel del mar y las fuertes olas han inundado el Delta. Una imagen por satélite ha puesto de manifiesto como la inmensa mayoría del delta ha quedado
cubierta por agua. La peor parte es la zona norte del Delta donde el agua salada ha conseguido entrar tres kilómetros adentro ocupando más de 3.000 hectáreas con una alta probabilidad de perder la cosecha de arroz y las actividades acuícolas y
pesqueras. El fuerte oleaje ha hecho desaparecer 25 metros de línea de costa, el equivalente a 5 años y de acelerar una imparable regresión de la línea costera, en caso de no adoptar medidas urgentes para evitarlo.



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Por todo ello los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (zona catastrófica) a aquellos municipios catalanes afectados por el temporal Gloria que así lo soliciten y, en particular, a los municipios costeros, a los
afectados por las riadas y a los del Delta de l'Ebre, con el fin de articular medidas urgentes destinadas a paliar los daños causados en las playas, paseos marítimos, infraestructuras de transportes, infraestructuras municipales, viviendas y
actividades económicas.


2. Garantizar la incorporación al próximo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de los recursos suficientes para reparación de los daños y la adopción de las medidas necesarias para prevenir futuras catástrofes naturales de
parecida naturaleza.


3. Articular, conjuntamente con la Generalitat de Catalunya y los municipios afectados, un Plan urgente para acometer la lucha contra la regresión del Delta de l'Ebre con horizontes de actuación a corto, medio y largo plazo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000073


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Jon lñarritu, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y Joan Capdevila i Esteve Diputado del Grupo Parlamentario Republicano, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley para la derogación del Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, también conocido como '155 digital' o 'mordaza digital', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Estando en funciones, el Gobierno modificó la ley mediante el Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, a fin de asumir los servicios digitales de comunicación 'cuando el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional estén en
peligro'. Según lo anterior, en adelante, el Gobierno podrá asumir directamente los servicios de comunicación digitales, Internet, sin orden judicial alguna, 'cuando el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional estén en peligro'.
Así dice el decreto. Y esos son conceptos muy subjetivos, abstractos e imprecisos, con el consiguiente riesgo a la hora de definir su significado, tal como han manifestado y advertido numerosos juristas.


Básicamente, la medida sería un anexo o añadido a la Ley de Seguridad Nacional que acordaron el PP y el PSOE al término del primer mandato del Gobierno dirigido por el presidente Mariano Rajoy, en 2015.


El artículo 155 de la Constitución Española da al Gobierno de España la posibilidad de tomar bajo su control las instituciones de las comunidades autónomas. De igual forma, la Ley de Seguridad Nacional tiene el mismo objetivo, pero el
Gobierno la puede aplicar con más facilidad. Por tanto, mediante este decreto, se quiere cubrir una 'laguna' que había en esa ley en lo relativo a las nuevas tecnologías.


En definitiva, el Gobierno quiere controlar Internet, sin tener que contar con una autorización judicial. Esto es, en lo esencial, lo que tenemos entre manos, una clara amenaza contra derechos básicos recogidos en el derecho internacional
-expresión, opinión, participación política...- similar a la que tienen países con sistemas no democráticos o en democracias no consolidadas.


Por si esto fuera poco, con el Decreto 14/2019 podemos estar ante una nueva invasión de competencias, por lo que, para defender asimismo la capacidad de autogobierno, las autoridades de la Comunidad Autónoma Vasca y de Catalunya han
anunciado ya su intención de presentar iniciativas



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judiciales y políticas contra esta norma, atendiendo a los acuerdos parlamentarios adoptados en el Parlamento Vasco y el Parlament de Catalunya.


Teniendo en cuenta estos hechos, atendiendo a la voluntad expresada por el Parlamentos Vasco y el Parlament de Catalunya y con arreglo a la legalidad y al sentido común, la derogación de dicho decreto resulta ineludible.


Por todo ello


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector
público y telecomunicaciones, por ser contraria a los derechos básicos de libertad de expresión, de opinión y de participación política e invadir competencias de las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Jon Iñarritu García y Joan Capdevila i Esteve, Diputados.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Republicano.


162/000074


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento del artículo 27.1 y 27.2 de la Constitución española y la
promoción de la libertad de pensamiento y el desarrollo de la capacidad crítica del alumnado, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el artículo 27.1 de la Constitución española de 1978 se afirma que 'todos tienen el derecho a la educación', reconociéndose 'la libertad de enseñanza'. Además, el apartado 2 del artículo 27 se encarga de establecer que el objeto de la
educación será 'el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'. Esta definición enmarca dicho derecho y establece el pleno desarrollo de la
personalidad humana fundamentada en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales', tal y como recoge en su artículo 26 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


El libre desarrollo de la personalidad, como garante de la autonomía personal y en relación con el derecho a la educación, contribuye a que el individuo posea una libertad de elección real y personal frente a los diferentes y diversos retos
que plantea la vida. La libertad permite discernir y ese pleno desarrollo de la personalidad humana no está completo si no está estrechamente ligado al desarrollo de un espíritu crítico por parte del alumno y del ciudadano, necesario para el
correcto y adecuado desarrollo del citado artículo 27.


Sin embargo, la construcción de un espíritu crítico se puede impedir por una deficiente e incompleta formación, por desconocimiento y deformación de la realidad, y por la manipulación del pensamiento a través de la repetición de falsedades.
Esto es lo que puede denominarse adoctrinamiento, es decir, inculcar determinadas ideas o creencias distorsionando la forma en la que se percibe la realidad y dirigiendo su pensamiento hacia una ideología o forma de pensar determinada.


Lamentablemente, la derecha pretende convertir la escuela en foco de adoctrinamiento, intentando implantar un modelo conservador y parcial, que limita el currículo educativo a los contenidos que consideran aptos pero que excluyen realidades
sociales e incluso históricas y busca introducir un mayor centralismo y control de la educación y de los procesos educativos.


La educación es un proceso activo en el que participan docentes de diferentes sensibilidades e ideologías. Tiene la riqueza de ofrecer pluralidad de experiencias, materias y asignaturas susceptibles de distintos enfoques y por tanto de
generar pensamiento en los alumnos. La filosofía, la historia, la religión,



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la literatura, el arte, las ciencias, la asignatura de valores, etc., son materias del currículo educativo que generan pensamiento y ayudan a crear espíritu crítico.


En las escuelas, es inevitable que entren las preocupaciones sociales, pero hay principios pedagógicos que aconsejan preservar a los niños y niñas del alineamiento hostil, de la agresividad, del adoctrinamiento, de la simplificación. En
este sentido, y siempre dentro de un contexto de moderación, los docentes han de gestionar dicha penetración, que no intrusión, de la actualidad en las aulas desde valores democráticos y de convivencia.


No podemos olvidar que la educación es la mejor vía de progreso social y frente a la deriva centralista, adoctrinadora y controladora, basada en una constante intromisión que afecta negativamente y daña nuestro sistema de garantías
educativas, es de vital importancia mostrar y afianzar el apoyo y la confianza en la profesionalidad del docente y de la inspección educativa, confiar en nuestro sistema educativo y garantizar una formación integral para todos los niños y niñas tal
y como establece nuestra Constitución.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Velar por el cumplimiento de los artículos 27.1 que defiende el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y 27.2 de la Constitución española que tiene como fundamento el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


2. Reforzar el cumplimiento de los planes de igualdad, protocolos LGTBI y formación en igualdad en los centros educativos para la prevención de la violencia de género y superar el sexismo.


3. Garantizar la pluralidad de pensamiento, la enseñanza de principios de convivencia, respeto y tolerancia que una sociedad democrática debe compartir a todos los alumnos y alumnas en la educación obligatoria tal y como recomienda el
Consejo de Europa.


4. Promover una campaña de apoyo a la profesionalidad, independencia y libertad de cátedra del docente para que fomente una educación basada en la libertad de pensamiento y el desarrollo de la capacidad crítica del alumnado.


5. Reforzar la autonomía de los órganos directivos de los centros educativos como piezas claves para la mejora de nuestro sistema educativo y como medio para garantizar el cumplimiento del artículo 27 sobre el Derecho a la educación y su
desarrollo, recogido en la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000075


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al compromiso en la lucha contra el cambio climático, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El encadenamiento constante y consecutivo de máximos de temperaturas, la sucesión de olas de calor y sequías, el aumento de los fenómenos extremos (lluvias, incendios, tornados...), el preocupante incremento del nivel del mar o la alarmante
reducción de la extensión de hielo en el Ártico son manifestaciones incontestables de los efectos del cambio climático, de la crisis climática que indudablemente ya sufrimos.


El informe de octubre de 2018 sobre el calentamiento global de 1,5 ºC del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) así lo confirma, señalando que las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el
hombre han elevado aproximadamente un grado centígrado la temperatura global respecto a los niveles preindustriales. En el mismo sentido, este informe advierte de



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que si continuamos al ritmo actual de emisiones de gases de efecto invernadero, es probable que el calentamiento lleve a un aumento de 1,5 grados centígrados entre 2030 y 2052. Lo que en la práctica pone en riesgo el cumplimiento del
objetivo alcanzado en el Acuerdo de París de quedar por debajo del límite del 1,5 en 2100.


En el informe se destaca asimismo una serie de impactos del cambio climático que podrían evitarse limitando el calentamiento global a 1,5 ºC en lugar de 2 ºC, o más. Por ejemplo, en 2100 la elevación del nivel global del mar sería 10 cm
inferior con un calentamiento global de 1,5 ºC en comparación con uno de 2 C. La probabilidad de que el océano Ártico quedara libre de hielo en verano sería de una vez por siglo con un calentamiento global de 1,5 ºC, frente a un mínimo de una vez
por decenio con uno de 2 ºC. Los arrecifes de coral disminuirían entre un 70 % y un 90 % con un calentamiento global de 1,5 ºC, mientras que prácticamente todos ellos (> 99 %) desaparecerían con uno de 2 C. Como señalan los expertos en su informe,
cada porción extra de calentamiento tiene importancia, especialmente en la medida en que un calentamiento de 1,5 ºC o más incrementa el riesgo asociado a cambios duraderos o irreversibles, como la pérdida de ecosistemas.


Para evitar estos escenarios y limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, para intentar frenar el calentamiento dentro de unos límites manejables, los expertos reclaman cambios sin precedentes, transiciones 'rápidas y de gran alcance' en la
tierra, la energía, la industria, los edificios, el transporte y las ciudades. Sería necesario que las emisiones netas globales de dióxido de carbono (CO2) de origen humano disminuyeran en 2030 alrededor de un 45 % respecto de los niveles de 2010,
y siguieran disminuyendo hasta alcanzar el 'cero neto' aproximadamente en 2050. Eso significa que se necesitaría compensar cualquier emisión remanente por medio de remover CO2 de la atmósfera.


Una transformación profunda de carácter global que ha de extenderse también a sectores como el de la producción mundial de alimentos o la gestión de suelos como han puesto de manifiesto los expertos del IPPC con la publicación el pasado mes
de agosto de su informe especial sobre cambio climático y tierra. Porque sin duda, contener el calentamiento global reduciría los impactos problemáticos en los ecosistemas, la salud humana y el bienestar y facilitaría la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.


En este contexto, España, como país especialmente amenazado por las consecuencias del cambio climático, ha de abanderar de manera indubitada la apuesta por esta lucha en la que nos jugamos el futuro y en la que más que nunca no cabe ser
tibio, ni mirar hacia otro lado. Nos encontramos en una encrucijada especialmente frágil, en el que comienzan a asentarse las bases para la transformación radical de nuestro modelo económico para hacer compatibles prosperidad y clima.


Más que nunca, nuestro país debe actuar con ambición de futuro, apostando en el ámbito internacional por contribuir a desterrar cualquier resistencia a implementar medidas para luchar contra el cambio climático. Una apuesta que ha de ser
coherente con una política nacional real y efectiva de lucha contra el cambio climático. Así lo ha entendido el Ejecutivo Socialista convirtiéndolo en uno de los retos transversales de su acción de gobierno, constituyendo una pieza clave de esta
acción el Marco Estratégico de Energía y Clima, presentado en febrero del año pasado y uno de cuyos instrumentos fundamentales, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se encuentra entre los borradores mejor valorados por la
Comisión Europea.


Una apuesta por la urgencia de combatir las causas del cambio climático y de aprovechar las oportunidades de prosperidad de este desafío que ha hecho suya el propio Presidente del Gobierno en numerosos foros nacionales e internacionales.


Un compromiso cuya mejor manifestación ha sido la celebración en Madrid de la 25° Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con reconocido éxito organizativo y evidenciando cómo el multilateralismo se impone a las dificultades.


Y que ha tenido su plasmación más comprometida en la aprobación por el primer Consejo de Ministros ordinario de esta Legislatura, celebrado el pasado 21 de enero, de la Declaración de Emergencia Climática de España, que comprende 30 líneas
de acción enmarcadas en 5 ejes principales de actuación. Porque las decisiones que tomemos hoy son decisivas para garantizar un mundo seguro y sostenible para todos, tanto ahora como en el futuro.


Y, sin embargo, frente a este consenso científico prácticamente unánime en torno al origen humano del ascenso de la temperatura del planeta y a las consecuencias del mismo, los negacionistas del cambio climático existen. El negacionismo
funciona desdeñando las premisas claves: o el problema no existe, o, de existir, el causante no es la humanidad.



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Este negacionismo es una amalgama que une a extremistas religiosos con ultraliberales, cargos políticos, científicos solitarios e intereses empresariales. En muchos casos, el negacionismo tiene un trasfondo económico, pero en otros es
meramente un rechazo ideológico. Podemos señalar, por ejemplo, como el representante de VOX impidió que el Senado aprobase una declaración institucional de apoyo a las Islas Canarias por los incendios que sufrieron el pasado verano. Rechazaba la
referencia contenida en la misma a la lucha contra las causas del cambio climático, ya que, la declaración estaba siendo utilizada 'para justificar postulados ideológicos progres'.


La derecha radical española y europea ha abrazado el negacionismo más como parte de la batalla política que por principios. Siendo habitual su pretensión de evitar las referencias a este tema, achacándolo a una mera cuestión que solo
interesa a la izquierda y a las organizaciones ecologistas.


Es especialmente preocupante que ese discurso de la derecha radical, blanqueada en nuestro país por ciertos partidos autodenominados constitucionalistas -al facilitarles el acceso al gobierno de instituciones democráticas-, haya permeado
declaraciones y decisiones de responsables políticos, como los que niegan que la contaminación atmosférica provoque enfermedades graves y, en muchos casos, la muerte o los que suavizan las restricciones al acceso de los vehículos más contaminantes a
las ciudades.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados, comprometido con la evidencia de que el problema del cambio climático causado por el ser humano es real, serio e inmediato y plantea riesgos trascendentales para el futuro de la vida en nuestro planeta,
manifiesta su inquebrantable voluntad de impulsar y apoyar cuantas acciones le sean sometidas a su consideración dirigidas a luchar contra las causas del cambio climático y contra todas aquellas actuaciones y manifestaciones que nieguen tal
realidad, poniendo al servicio de tal objetivo todos los instrumentos de que dispone esta Cámara.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar en la implementación de la Declaración de Emergencia Climática en España aprobada recientemente, comprometiéndose con el horizonte de total descarbonización en 2050 y a impulsar
un Green New Deal, en España y en la Unión Europea, con financiación suficiente para garantizar la creación de empleo y una transición justa en los sectores y territorios más vulnerables ante los necesarios cambios en los modos de producción y de
consumo.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la aprobación de la Ley de Cambio climático y transición energética, así como a la implementación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y la Estrategia de Transición Justa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000076


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre memoria democrática, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978 abrió un nuevo periodo de convivencia. España se configuraba como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político. La recuperación y el afianzamiento de dichos valores situó a nuestro país entre las democracias más avanzadas del mundo. Quedaban atrás casi cuatro décadas de dictadura y una Guerra Civil provocada por un golpe de estado
contra un Gobierno legítimo y democráticamente elegido.


Durante la Guerra Civil y la dictadura, millones de españoles pagaron su lucha por la libertad y la democracia con persecución, torturas, cárcel, trabajos forzados, exilio o con su vida. Es necesario



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recuperar su memoria y desterrar definitivamente de nuestra sociedad el franquismo y todo lo que representó.


La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, fue un hito en el desarrollo de
España como país democrático y de políticas públicas de la memoria.


A mediados de 2018, después de siete años de inacción y abandono, se retomaron las políticas públicas en favor del reconocimiento de la memoria histórica, a través de numerosas medidas como la creación, por primera vez, de una Dirección
General para la Memoria Histórica, incardinada al Ministerio de Justicia; la culminación del procedimiento administrativo para exhumar al dictador Franco del Valle de los Caídos, cumpliendo con el mandato parlamentario de 11 de mayo de 2017; la
elaboración de un estudio exhaustivo sobre la situación actual del proceso de exhumación de fosas o la implementación de los procedimientos para la expedición de declaraciones de reparación y reconocimiento personal a las víctimas de la Guerra Civil
y del franquismo.


Con más de una década de perspectiva, tras la aprobación de la Ley 52/2007, se hace necesario seguir avanzando en materia de memoria democrática.


Los poderes públicos deben garantizar a todas las generaciones el derecho a conocer los acontecimientos que marcaron la Historia reciente de nuestro país y tomar consciencia del daño que produce el fascismo y el totalitarismo. Por ello, la
memoria democrática debe convertirse en una política de Estado.


El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar políticas públicas para el reconocimiento, reparación y dignificación de la memoria de las víctimas del franquismo, imprescindible para el fortalecimiento de nuestra democracia.


2. La puesta en marcha de medidas necesarias para avanzar en la recuperación de la memoria democrática, entre otras:


- Desarrollar actuaciones de reconocimiento y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.


- Implementar un programa de exhumaciones de las víctimas del franquismo que continúan en fosas comunes.


- Culminar la retirada de simbología franquista de los lugares públicos.


- Prohibir la exaltación y enaltecimiento del franquismo en lugares de acceso público.


- Estudiar todas las vías legales para retirar las condecoraciones y prestaciones sociales concedidas a personas que protagonizaron actos criminales no juzgados durante el franquismo.


- Declarar nulas las condenas y sanciones de tribunales, jurados y otros órganos penales, administrativos o militares dictadas durante la guerra civil española o la dictadura por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación
sexual, identidad o expresión de género.


- Auditar los bienes expoliados por el franquismo para devolverlos a sus legítimos titulares, como la recuperación inmediata del Pazo de Meirás para el patrimonio público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado.


Convenio interadministrativo de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para la
cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (CAR) A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
PARA LA CESIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE SOPORTE A LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS eDatos


REUNIDOS


De una parte, el Excmo. Sr. Fernando Clavijo Batle, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 632/2015, de 8 de julio (BOC n.º 132, de
09.07.2015), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado b) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 8/2015,
de 10 de julio, autorizado para la formalización del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja n.º 121 de 18 de octubre de 2017), y facultado para su firma conforme a lo
dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de Octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.


Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,


EXPONEN


Primero. Que El Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del



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sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del
Estatuto de Autonomía.


Entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, figuran las siguientes: apartado d) colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de
Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística; apartado e) promover la
normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas; apartado g) promover la obtención,
conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.


Segundo. Que en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva de la estadística para fines no estatales según el artículo
octavo.uno.33.


La Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, define en sus artículos 1 y 2, la actividad estadística de interés para La Rioja y concreta en el artículo 30. los fines el Instituto de Estadística de La Rioja entre los que se
encuentran: apartado d) recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la región; apartado h) promover la difusión de las estadísticas de La Rioja a través de publicaciones, medios
informáticos y las nuevas tecnologías de información; apartado i) mantenerse en contacto con otras unidades administrativas municipales, autonómicas, estatales e internacionales especializadas en materia estadística, promoviendo la coordinación y
la colaboración con ellas en la actividad estadística.


El Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 9.2.4.1.b) atribuye al Instituto de Estadística de La Rioja la difusión de los datos estadísticos de interés para la región.


El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBP) en el principio número quince enuncia: 'Las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y
acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo' y en sus indicadores: '15.2: Los servicios de difusión utilizan una tecnología moderna de información y comunicación y, si procede, copia impresa tradicional'
y '15.5: Los metadatos están documentados con arreglo a sistemas de metadatos normalizados'.


Tercero. La Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), ha desarrollado la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos denominado eDatos, y la
Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través del Instituto de Estadística de La Rioja (Subdirección General de Estadística) está interesada en disponer de ella para su implantación y utilización, en
el ejercicio de sus competencias en materia estadística.


Cuarto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 como uno de los principios generales el de cooperación, desarrollado en el Título III. En su artículo 140 establece que las
diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los principios, entre otros, cooperación. El artículo 157, de la misma ley, indica que
las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares.


Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 143 establece que la formalización de las relaciones de cooperación entre administraciones se realizará a través de Convenios.


Sexto. Que la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10 establece que para hacer efectivos los principios generales de las relaciones
interadministrativas, entre los que se encuentran los de colaboración y cooperación, la Administración utilizará los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado, entre los que se encuentran los
Convenios regulados en la



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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La misma Ley 4/2005, en su artículo 11 indica que la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar Convenios para fines de interés común en
el ejercicio de competencias propias.


Por ello ambas partes formalizan el presente Convenio de Cooperación con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Mediante el presente Convenio la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), cede el uso gratuito del código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y
metadatos estadísticos eDatos, cuya delimitación se incorpora como Anexo I, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su implantación y utilización por el Instituto de Estadística de La Rioja en
su ámbito de actuación, para el ejercicio de sus competencias en materia estadística.


Segunda. Compromisos de las partes.


1. Las dos Administraciones se comprometen a colaborar en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias prácticas que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el
cumplimiento del objeto del mismo.


2. La cesión indicada en la cláusula primera se materializará con la entrega del material informático (especificaciones-código fuente-archivos), así como de documentos técnicos o de soporte y cualquier información que sean necesarios para
la instalación del sistema de datos y metadatos estadísticos eDatos en los sistemas informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


3. El Instituto Canario de Estadística mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


4. Corresponderán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la
tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


5. El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja:


- Poner a disposición de manera gratuita las especificaciones y el código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, en la versión existente en el momento de la firma del
presente Convenio.


- Proporcionar las futuras versiones, si las hubiera.


- Facilitar, la información y documentación técnica disponible relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


- Permitir que la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas de la Consejería de Administración Pública y Hacienda
de la Comunidad Autónoma de La Rioja-Instituto de Estadística de La Rioja.


6. La Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto Canario de Estadística:


- Comunicar las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


- Proporcionar el código fuente de las modificaciones introducidas en el software de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, siempre que le sean solicitadas por la Comunidad de
Canarias.



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- Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio, en toda información o comunicación que se realice relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


- No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).


Tercera. Financiación.


Los compromisos establecidos en el presente Convenio se llevarán a cabo sin contraprestación económica por ninguna de las dos partes.


Cuarta. Seguimiento.


1. Comisión Técnica de Seguimiento. Composición.


Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los miembros que se detallan a continuación:


a) Por la Comunidad Autónoma de La Rioja:


- La persona titular de la Dirección General de Agenda Digital (o persona en quien delegue).


- La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de La Rioja (o persona en quien delegue).


b) Por la Comunidad Autónoma de Canarias:


- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (o persona en quien delegue).


- La persona titular de la Dirección del Comité Técnico para el desarrollo de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (o persona en quien delegue).


2. Funciones.


La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del sistema de difusión de datos y metadatos estadísticos eDatos, tendrá como funciones las siguientes:


- Analizar y comprobar el desarrollo del Convenio en ambas Administraciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias de común interés para ambas partes.


- Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


- Establecer los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología.


- Resolver las cuestiones de interpretación y conflictos de ejecución que pudieran presentarse.


- Recibir comunicación de requerimiento por incumplimiento de las partes indicada en la cláusula sexta.


- Proponer la revisión y/o modificación de los acuerdos del Convenio cuando se produzcan circunstancias que motivadamente lo hagan necesario.


3. Funcionamiento.


Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna, también podrá reunirse a petición por cualquiera de las partes previa indicación
del asunto a tratar. Estas reuniones se celebrarán, mediante videoconferencia. La secretaría de la Comisión será rotatoria y la ostentará la persona designada por la Comisión de Seguimiento en cada sesión, entre sus componentes, quienes se
encargarán de redactar las actas de las reuniones, organizar y preparar las reuniones, constituir y ordenar la documentación de consulta, preparar el orden del día y resolver cualquier duda o cuestión en torno a los acuerdos adoptados. En función
de la materia a tratar en cada reunión cualquiera de las partes podrá proponer la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.


La adopción de acuerdos se realizará por consenso.



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En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en lo no previsto expresamente para la misma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.


Quinta. Vigencia del Convenio.


El presente Convenio entrará en vigor a los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente convenio debe seguir el trámite previsto en el artículo 193.2 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, como acuerdo de cooperación y tendrá una duración de cuatro años.


En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.


Sexta. Modificación del Convenio.


El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre las partes, obligando a las partes a partir de los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su
contenido, el presente convenio debe seguir el trámite previsto en el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, como acuerdo de cooperación.


Se deberá informar al Parlamento de Canarias de la modificación en el plazo de un mes desde la suscripción.


Séptima. Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.


El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia, o por acuerdo mutuo de las partes.


Igualmente, serán causas de extinción:


- La denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas. En este caso se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos incumplidos; éste requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento; si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.


- La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.


- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.


- La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.


En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.


Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren comenzado
antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.


Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.


El presente Convenio de cooperación tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación contractual.


Este Convenio estará regulado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 1/1991,
de 28 de enero de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, así como por el resto de disposiciones que sean de aplicación.


Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de



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lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.


El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Convenio y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto ende acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales. También se sujetará, en lo que no resulte contrario al mismo, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Se deberá cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencialidad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente Convenio. La política de seguridad y confidencialidad de la información
se someterá al sistema de verificación que la Dirección General de la Agenda Digital de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja determine en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única
del Decreto 40/2014, de 3 de octubre por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Por tratarse de un convenio de cooperación con otra Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma de Canarias debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, comunicando su suscripción, en el
plazo de un mes desde su firma, tanto al Parlamento de Canarias como a las Cortes Generales.


El presente Convenio se deberá inscribir en el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de
Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como establece la normativa reguladora de la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Por otro lado, se inscribirá en el Registro de Convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de conformidad con la Orden de 9 de mayo de 2013.


Igualmente, el Convenio será publicado en los Diarios Oficiales de ambas Comunidades, dentro de los veinte días siguientes a su firma.


Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


ANEXO I


TECNOLOGÍA DE SOPORTE DE LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS eDatos.


Descripción del proyecto eDatos.


La infraestructura eDatos se compone de diferentes tipos de sistemas donde cada uno de ellos responde a un propósito en particular.


Los tipos de sistemas son:


- Aplicaciones de gestión interna. Permiten la carga y gestión de la información al personal técnico.


- APIS internas. Estas APIS permiten obtener información sobre los recursos que manejan los sistemas. La información que se devuelve es muy completa y además, se devuelve información de recursos que pueden no haber sido publicados todavía
a la ciudadanía (externamente).


- APIS externas. Estas APIS permiten obtener la información pública de los recursos publicados por el organismo. Sirven un subconjunto de la información que se puede obtener a través de las APIS internas.


- Aplicaciones externas. Las aplicaciones externas están pensadas para dar servicio a los ciudadanos así como a sistemas externos que hagan uso de la información publicada por el organismo. Existen aplicaciones de diferente índole
dependiendo del propósito de las mismas: buscadores, widgets, visualizadores, ...


Sistemas de configuración y parametrización.


- Sistema de control de accesos.



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Este sistema permite manejar los roles que se le concederán a cada uno de los usuarios del sistema. Su gestión es bastante completa y permite administrar no sólo el rol que tendrá un determinado usuario en una determinada aplicación sino
gestionarlos en base a las operaciones estadísticas en torno a las que gira la actividad estadística del organismo.


Este servicio se encuentra conectado al LDAP corporativo para permitir que cualquier usuario al que haga falta concederle acceso a uno de los sistemas se pueda hacer con la máxima facilidad y garantías posibles.


Este sistema está compuesto de los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


API interna.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Versión actual: 2.2.0.


- Sistema de gestión de metadatos comunes.


Este sistema permite gestionar parámetros de configuración de todas las aplicaciones del sistema. El acceso a este sistema está limitado a los administradores de la infraestructura. Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de
componentes:


Aplicación interna de gestión.


API externa.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Versión actual: 2.2.0.


Sistemas de planificación.


- Sistema de operaciones estadísticas.


Este sistema permite gestionar el inventario de operaciones estadísticas del organismo.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión (versión 2.2.0).


API interna (versión 2.1.0).


API externa (versión 3.1.0).


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Sistemas de normalización.


- Sistema de recursos estructurales.


Este sistema permite llevar a cabo la normalización de todos los recursos necesarios para la elaboración de los posteriores recursos estadísticos. En concreto, a través de este sistema se pueden manejar:


Clasificaciones.


Conceptos.


Organizaciones.


Temas.


Definiciones de Estructuras de Datos Estadísticos.


Cualquier recurso estadístico que se elabore para difusión tendrá que estar normalizado según las clasificaciones y conceptos estándares elaborados por el organismo.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión (versión 2.3.1).


API interna (versión 2.1.0).



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API externa (versión 2.1.0).


SW SOAP externo.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Sistemas de difusión.


- Sistema de difusión de datos estadísticos.


Este sistema es el que permite llevar a cabo la elaboración de los recursos estadísticos que se desean difundir.


Cuenta con sistemas orientados no sólo a la elaboración de los datos sino también a la visualización de los mismos.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


API interna.


API externa.


Visualizador de datos estadísticos multi-corporativo.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Versión actual: 6.2.0.


- Sistema de difusión de indicadores estadísticos.


Este sistema permite llevar a cabo simplificaciones sobre la información publicada por el sistema de difusión de recursos estadísticos.


Con este sistema se busca obtener datos muy rápidos y sencillos que puedan ser difundidos sin grandes complejidades.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


API interna.


API externa.


Visualizador de indicadores estadísticos.


Sistema de elaboración y visualización de widgets para la difusión de los datos estadísticos.


Versión actual: 7.3.3.


- Buscador.


Este sistema permite llevar a cabo la búsqueda de recursos de diferente índole en la web del organismo.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


Aplicación web externa.


- Web Data Connector de Tableau.


Tableau es una solución completa de BI que permite poner de forma muy visual la información. eDatos cuenta con un Conector de Datos Web de Tableau que permite obtener diferente información sobre los datos que publican los sistemas
anteriores.


En concreto a día de hoy este conector permite obtener información de:


Sistemas de indicadores.


Indicadores.


Tablas de datos.


Consultas de datos.



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Clasificaciones.


Versión actual: 1.2.1


Sistemas de soporte


- Sistema de notificaciones.


Este sistema permite centralizar todas las notificaciones que son enviadas por la infraestructura.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión (versión 3.2.0).


API interna (versión 3.0.0).


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


- Sistema central de autenticación.


Permite llevar a cabo la autenticación centralizada entre todas las aplicaciones que conforman toda la infraestructura eDatos.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Librerías utilizadas.


A continuación, se enumeran las librerías utilizadas por el sistema, así como sus versiones:


statistic-sdmx-v2_1 2.0.0


statistic-sdmx-srm 2.1.2


statistic-parser 2.0.0


edatos-dataset-repository 1.0.0


metamac-core-common 5.3.0


metamac-web-common 3.2.0


metamac-parent 3.0.2


metamac-rest-api 2.0.0


metamac-rest-common 2.0.1


metamac-sdmx-data-rest-externalapi 2.0.0


metamac-notifications-restinternal-api 3.0.0


metamac-statistical-operationsrest-api-common 2.0.0


metamac-statistical-operationsrest-external-api 3.1.0


metamac-statistical-operationsrest-internal-api 2.1.0


metamac-srm-rest-api-common 2.1.0


metamac-srm-rest-external-api 2.1.0


metamac-srm-rest-internal-api 2.


metamac-statistical-resources-restapi-common 2.1.0


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Rafael María López Heredia y otros.



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Proposición de Ley para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los usuarios pensionistas y sus beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS) (corresponde al núm. expte. 120/000008 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.