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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 119, de 17/03/2021
cve: BOCG-14-CG-A-119 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de marzo de 2021


Núm. 119



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000060 (CD) 575/000054 (S);Informe 7/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
relativo a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión para determinar el significado de los términos utilizados en determinadas disposiciones de dicha Directiva [COM (2020) 749 final] [2020/0331 (CCNS)]. Corrección de error ... href='#(Página2)'>(Página2)


282/000062 (CD) 574/000056 (S);Informe 9/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema
informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 712 final] [COM (2020) 712 final anexos]
[2020/0345 (COD)] [SEC (2020) 408 final] [SWD (2020) 541 final] [SWD (2020) 542 final] ... (Página2)


282/000063 (CD) 574/000057 (S);Informe 10/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las
orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 347/2013 [COM (2020) 824 final] [COM (2020) 824 final anexos] [2020/0360 (COD)] [SEC (2020) 431 final] [SWD (2020) 346 final] [SWD
(2020) 347 final] ... (Página5)


282/000064 (CD) 574/000058 (S);Informe 11/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece la Reserva de Adaptación al Brexit [COM (2020) 854 final] [COM (2020) 854 final anexos] [2020/0380 (COD)] ... (Página6)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000060 (CD)


575/000054 (S)


Advertido error en la publicación del número de expediente del Senado, correspondiente a la iniciativa 575/000054, publicada en el 'BOCG. Cortes Generales', serie A, núm. 112, de 26 de febrero de 2021, se subsana a continuación:


En las páginas 2 y 20, donde dice: '574/000534 (S)', debe decir: '574/000054 (S)'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2021.


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de marzo de 2021, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 9/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los
procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 712 final] [COM (2020) 712 final anexos] [2020/0345 (COD)] [SEC (2020) 408 final]
[SWD (2020) 541 final] [SWD (2020) 542 final].(Núm. expte. Congreso, Senado: 282/62, 574/56.)


- Informe 10/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras
energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 [COM (2020) 824 final] [COM (2020) 824 final anexos] [2020/0360 (COD)] [SEC(2020) 431 final] [SWD(2020) 346 final] [SWD(2020) 347 final]. (Núm. expte. Congreso,
Senado: 282/63, 574/57.)


- Informe 11/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit
[COM (2020) 854 final] [COM (2020) 854 final anexos] [2020/0380 (COD)]. (Núm. expte. Congreso, Senado: 282/64, 574/58.)


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000062 (CD)


574/000056 (S)


INFORME 9/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE MARZO DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UN SISTEMA INFORMATIZADO DE
COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS TRANSFRONTERIZOS PENALES Y CIVILES (SISTEMA E-CODEX), Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2018/1726 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 712 FINAL] [COM (2020) 712 FINAL ANEXOS] [2020/0345 (COD)] [SEC
(2020) 408 FINAL] [SWD (2020) 541 FINAL] [SWD (2020) 542 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas



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legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el
fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2018/1726, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11 de marzo de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 2 de febrero de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada doña
Marta Martín Llaguno (GCs), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han recibido informes del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de
Galicia, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de marzo de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 81.2 y 82.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 81.2


2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para
garantizar:


a) El reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución;


b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;


c) a compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción;


d) la cooperación en la obtención de pruebas;


e) una tutela judicial efectiva;


f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;


g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;


h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.


Artículo 82.1


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.



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El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


a) Establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;


b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;


c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


3. e-CODEX es una herramienta de comunicación para facilitar la cooperación judicial de forma conectada, favoreciendo el intercambio de datos en línea. Es, por tanto, el instrumento más importante de la cooperación transfronteriza en
materia judicial en la Unión Europea, y una pieza esencial para los procedimientos civiles, mercantiles y penales que tienen ese carácter transnacional.


La herramienta se comenzó a desplegar en el marco del Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea. Pese a ello, hasta la fecha solo algunos Estados miembros realmente hacen uso de e-CODEX. Esta Propuesta de la
Comisión Europea aspira a eliminar las barreras y reticencias que las autoridades nacionales pueden tener respecto a e-CODEX, para permitir que se convierta en esa herramienta clave y de referencia, el objetivo con el que fue ideada.


A partir del 1 de julio de 2023, la Comisión Europea entregará la gestión de este sistema a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia,
también conocida como EU-LISA. De este modo, la Comisión Europea tiene previsto incluir e-CODEX en el marco de redes y sistemas para comunicación transfronteriza, en este caso para el ámbito de la cooperación judicial.


Según la Comisión Europea, la Propuesta de Reglamento tiene cuatro objetivos principales:


1) Hacer que la cooperación judicial entre Estados miembros sea, por defecto, digital. Los Estados miembros, o bien por barreras existentes o bien por inercia, siguen recurriendo de forma física, en papel y correo postal.


2) Mejorar la lucha contra la delincuencia transfronteriza: conjuntamente con otras iniciativas, este Reglamento aspira a mejorar el funcionamiento de Eurojust a la hora de cotejar casos. Combinado con el refuerzo de las competencias de
Europol y con la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, esto permitirá una cooperación judicial mucho más fluida, siempre y cuando los Estados miembros digitalicen sus sistemas.


3) La facilitación del uso de e-CODEX por parte de las autoridades nacionales.


La Propuesta está en línea con el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5 (3) del Tratado de la Unión Europea. Los principales problemas identificados tienen un claro carácter transfronterizo, puesto que se aspira a mejorar la
cooperación judicial entre Estados miembros. Reforzar esos elementos de coordinación y cooperación, en este caso digitales, por tanto, requiere de una acción a nivel europeo.


En definitiva, dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados
por los Estados miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios Estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y
civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000063 (CD)


574/000057 (S)


INFORME 10/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE MARZO DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ORIENTACIONES SOBRE LAS
INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS TRANSEUROPEAS Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 347/2013 [COM (2020) 824 FINAL] [COM (2020) 824 FINAL ANEXOS] [2020/0360 (COD)] [SEC (2020) 431 FINAL] [SWD (2020) 346 FINAL] [SWD (2020) 347 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11 de marzo de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 2 de febrero de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don José
Ignacio Landaluce Calleja (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento Vasco, del Parlamento de
Cataluña, del Parlamento de Galicia, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de marzo de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 172.


El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1
del artículo 171.


Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.'


3. La infraestructura energética es un elemento facilitador esencial para la transición energética, como se refleja en las Comunicaciones de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y 'Un planeta limpio para todos'. Estos son activos de
vida larga y, por tanto, tendrán que ser coherentes con el objetivo de



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neutralidad climática y otros objetivos medioambientales, como el compromiso de 'no ocasionar daños' establecido en el Pacto Verde, para permitir una descarbonización rápida y rentable del sistema energético y de la economía más en general.


Los actuales objetivos en materia de clima y energía no son suficientemente ambiciosos para cumplir el objetivo climático para 2030 de una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de al menos el 55 %, como propone la
Comisión en su intento de dirigirse hacia la neutralidad climática.


Las Redes Transeuropeas de Energía (RTE-E) son un instrumento central en el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo.


Dicha revisión de la RTE-E tendrá como objetivo especialmente:


- Permitir la identificación de inversiones y proyectos transfronterizos en la Unión y con sus países vecinos que son necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos.


- Mejorar la planificación de las infraestructuras para la integración del sistema energético y las redes marítimas.


- Acortar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los PIC, con el fin de evitar retrasos en los proyectos que facilitan a transición energética.


- Garantizar el uso adecuado de instrumentos de distribución de costes y de incentivos reguladores.


Los principios generales del Reglamento RTE-E revisado responden a la necesidad de coherencia con distintas metas y objetivos establecidos en el paquete de medidas sobre energía limpia, en especial el Reglamento y la Directiva sobre el
mercado de la electricidad, el Reglamento sobre la gobernanza y la Directiva sobre fuentes de energía renovables, en particular al permitir el despliegue a gran escala y la integración de fuentes de energía renovables, y al apoyar un aumento del
papel de los gestores de redes de distribución.


El Pacto Verde y los objetivos pertinentes de reducción de emisiones sitúan al sector del transporte en una trayectoria de descarbonización más dinámica que los objetivos anteriores.


Se prevé que la demanda de petróleo se reduzca drásticamente y que todo el consumo de petróleo sin reducción de emisiones desaparezca gradualmente.


Por tanto, de conformidad con los objetivos del Pacto Verde, las infraestructuras de suministro de petróleo no se incluyen en este Reglamento.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se
deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000064 (CD)


574/000058 (S)


INFORME 11/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE MARZO DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE LA RESERVA DE
ADAPTACIÓN AL BREXIT [COM (2020) 854 FINAL] [COM (2020) 854 FINAL ANEXOS] [2020/0380 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo
de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11 de marzo de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 2 de febrero de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don Luis
Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento Vasco, del Parlamento de
Cataluña, del Parlamento de Galicia, de la Asamblea de Madrid, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de marzo de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 175 párrafo tercero y el artículo 322.1 a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 175, párrafo tercero.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


Artículo 322.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:


a) Las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas.'


3. Como consecuencia de las décadas de estrecha colaboración dentro de la UE, existe una importante interdependencia económica, comercial y social entre el Reino Unido, por una parte, y los Estados miembros de la UE, por otra. Por lo
tanto, a pesar de las medidas de preparación adoptadas tanto por la Comisión como por los Estados miembros, al final del período transitorio muchos sectores económicos y muchos negocios, especialmente las empresas con una importante exposición al
Reino Unido, se están enfrentando a dificultades como consecuencia de la pérdida de la facilidad de acceso al mercado de dicho país o se están viendo afectados de otro modo por unas relaciones comerciales y económicas más complejas. Esto puede dar
lugar a pérdidas de puestos de trabajo.


En este contexto, los Estados miembros han podido decidir contrarrestar los efectos adversos mediante la introducción de regímenes de apoyo específicos para la gestión del cambio por parte de las regiones y empresas afectadas, o mediante la
introducción de medidas que ayuden a mantener los niveles de empleo.



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En este contexto, el Consejo Europeo, en su reunión extraordinaria celebrada del 17 al 21 de julio de 2020, decidió la creación de una nueva reserva especial de ajuste, la Reserva de Adaptación al Brexit ('la Reserva'), entre los
instrumentos especiales fuera de los límites máximos del presupuesto de la UE en el marco financiero plurianual 'para hacer frente a consecuencias adversas imprevistas en los Estados miembros y en los sectores más afectados'. El Consejo Europeo
invitó a la Comisión a presentar una iniciativa, que se concreta en esta propuesta de Reglamento.


La Reserva establecida en virtud de este Reglamento pretende prestar un apoyo a los Estados miembros, a las regiones y a los sectores, especialmente a los más afectados por las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la
Unión, mitigando así sus efectos sobre la cohesión económica, social y territorial. La Reserva busca aportar contribuciones financieras para cubrir total o parcialmente el gasto público adicional destinado a medidas directamente relacionadas con la
retirada y realizado por los Estados miembros, especialmente por aquellos que dependen en mayor medida de las relaciones comerciales y económicas con el Reino Unido. La Reserva complementa otros instrumentos existentes disponibles en el marco de
Next Generation EU y del presupuesto de la UE a largo plazo.


En efecto, la Reserva será complementaria y garantizará sinergias con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión. El marco financiero plurianual 2021-2027, Next Generation EU y los programas asociados, que incluyen la Ayuda
a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) en el marco de los Fondos Estructurales y de Cohesión, los fondos de la política de cohesión posterior a 2020, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia e InvestEU se centrarán más en abordar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 y prestarán apoyo a las economías de los Estados miembros para hacerlas más resilientes, sostenibles y mejor preparadas para el futuro. La
Reserva, por su parte, concentrará sus recursos específica y exclusivamente en el efecto directo de un acontecimiento específico y sin precedentes, como es la retirada del Reino Unido de la Unión, reduciendo sus repercusiones en términos de cohesión
territorial.


La propuesta, que forma parte de la preparación para el final del período transitorio entre el Reino Unido y la Unión, se basa tanto en el trabajo realizado por las instituciones de la UE y los Estados miembros en el contexto de las medidas
de preparación adoptadas en función de las diferentes políticas de la Unión durante las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE como en el trabajo de divulgación de la Comisión para contribuir a que las administraciones nacionales de los
Estados miembros estén preparadas para el final del período transitorio, y complementa ambos trabajos. Su estructura tiene en cuenta la situación sin precedentes a la que se enfrentan los Estados miembros, la singularidad de dicha situación y la
necesidad de que los Estados miembros reaccionen con rapidez y flexibilidad ante los retos que se plantean para sus economías a medida que estos surgen.


La propuesta se basa en los artículos 175 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En el artículo 174 del TFUE se establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta debe
desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. El derecho a actuar para alcanzar este objetivo está consagrado en el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, en el que se establece que, si se
manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En consonancia con dicho artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, la propuesta establece que la Reserva tiene por objeto mejorar la
cohesión económica, social y territorial mediante la prestación de apoyo financiero a los Estados miembros, las regiones y los sectores más afectados para hacer frente a las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión,
garantizando así la solidaridad de la Unión y reforzando la resiliencia.


De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TFUE, la Unión tiene competencias compartidas con los Estados miembros en el ámbito de la cohesión económica, social y territorial, así como en determinados aspectos de la política social.
La financiación de las actividades propuestas a través de la propuesta de Reglamento en consonancia con los principios de gestión compartida respeta los principios de valor añadido europeo y subsidiariedad. La financiación con cargo al presupuesto
de la Unión se concentra en actividades cuyos objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos y en las que la intervención de la Unión puede aportar un valor añadido en relación con la actuación aislada de
los Estados miembros. En vista de lo anterior, la Reserva establecida por el Reglamento debe prestar apoyo a los Estados miembros para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del



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Reino Unido de la Unión. Su objetivo general es, por tanto, reforzar la cohesión mediante medidas que permitan mitigar los efectos económicos, sociales y territoriales de la retirada en las economías de los Estados miembros y proteger los
niveles de empleo.


Además, el principio de subsidiariedad también se refleja en el hecho de que la Reserva se ejecutará en régimen de gestión compartida: los programas no los gestiona directamente la Comisión Europea, sino que se aplican en asociación con los
Estados miembros y sus estructuras descentralizadas. Por tanto, la acción de la UE se limita a lo necesario para alcanzar sus objetivos, tal como se establece en los Tratados.


En consonancia con el principio de subsidiariedad, la Unión define criterios claros de admisibilidad para la movilización de la Reserva y flexibiliza su uso para adaptarlo a esta situación excepcional. La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad porque no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.


Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 370 994 000 EUR a precios corrientes. (art. 4). Los tipos de medidas que se podrán financiar con los fondos a percibir son (art. 5): • medidas de ayuda a las empresas y a las comunidades
locales afectadas negativamente por la retirada; • medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados; • medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido; • medidas
de apoyo al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados; • medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y
fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales; • medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los
productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por 2 ejemplo, en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para contribuir al
reconocimiento mutuo; • medidas para la comunicación, información y sensibilización de los ciudadanos y las empresas sobre los cambios que supone la retirada en sus derechos y obligaciones.


Hay que subrayar tres aspectos a tener en cuenta en su tramitación: A) La distribución de fondos de la propuesta no recoge adecuadamente el impacto del Bréxit ni en el sector pesquero ni en los intercambios comerciales, siendo la dotación
propuesta para el Estado español muy baja, por lo que habría que aumentarla. B) La propuesta incluye la posibilidad de anticipar el cobro del 80% del total en 2021, hecho que no se corresponde con el tratamiento que se ha dado ni a la política de
cohesión ni a los instrumentos puestos en marcha para ayudar a paliar los efectos del COVID-19. C) La opción de poder confiar la gestión de la financiación a organismos existentes, concretamente a las autoridades de gestión de los programas de la
política de cohesión (organismos regionales) es alentada por la propuesta, pero debería quedar más clara.


En suma, la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central, ni a nivel regional y local) y
pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos y en función de las consideraciones realizadas, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación
al Brexit, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.