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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 13-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-13-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 13-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000007 Proposición de Ley sobre la protección del Mar Mediterráneo bajo la jurisdicción española de los daños que pueda producir la exploración, la investigación y la explotación de hidrocarburos y otras sustancias minerales (corresponde
a los números de expediente 125/000025 de la XII Legislatura y 125/000012 de la XIII Legislatura).


Presentada por el Parlamento de las Illes Balears.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Parlamento.


Proposición de Ley sobre la protección del Mar Mediterráneo bajo la jurisdicción española de los daños que pueda producir la exploración, la investigación y la explotación de hidrocarburos y otras sustancias minerales (corresponde a los
números de expediente 125/000025 de la XII Legislatura y 125/000012 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO BAJO LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA DE LOS DAÑOS QUE PUEDA PRODUCIR LA EXPLORACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS MINERALES


Exposición de motivos


I


La cooperación entre los estados del Mediterráneo para la protección de su mar nació de manera simultánea al reconocimiento internacional de la necesidad de preservar el medio ambiente a escala mundial. Después de la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Medio ambiente Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en 1972, se convocó una reunión intergubernamental en Barcelona en 1975 donde dieciséis estados y las entonces comunidades europeas aprobaron el Plan de Acción para la Protección y
Desarrollo de la Cuenca Mediterránea (PAM) en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El PAM dio lugar al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, elaborado en Barcelona el 16 de febrero
de 1976.


El enfoque inicial de conservación se centró en la lucha contra la contaminación para ser ampliado más adelante hacia la protección y, en su caso, la mejora del estado de los recursos naturales y los lugares naturales del Mar Mediterráneo.
Con este objeto se elaboró el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica aprobado en Barcelona el 10 de junio de 1995.


En el ámbito de la UE primero se participó activamente en la elaboración y la adopción de los instrumentos de cooperación regional de protección del Mediterráneo y se adoptaron normas propias de protección del medio marino. Es de destacar
la preservación de los hábitats marinos de un amplio conjunto de especies mediante la Directiva de aves (Directiva 2009/147/CE) y la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CEE). Con una aproximación ecosistémica de mayor alcance se encuentra la
Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), que protege las aguas costeras y la Directiva marco del medio marino (Directiva 2008/56/CE), que comporta la adopción de instrumentos de planificación para la consecución de objetivos generales del
buen estado de los espacios marinos.


El Estado español es parte firmante de la mayoría de los acuerdos internacionales de protección del Mediterráneo y como miembro de la Unión Europea ha adaptado su sistema jurídico a las normas comunitarias de protección de la biodiversidad
en el Mediterráneo. Especialmente significativas son la Ley de patrimonio natural y de la biodiversidad (Ley 42/2007) y la Ley de protección del medio marino (Ley 41/2010).


La Ley de patrimonio natural y de la biodiversidad creó la figura de 'área marina protegida', y la Ley de protección del medio marino creó formalmente la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), conformada por espacios protegidos
situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión sean reguladas por normas internacionales, comunitarias, estatales o autonómicas. En esta red se integran las
áreas marinas protegidas, las zonas especiales de conservación y zonas de especial protección de las aves, otras categorías de espacios protegidos nacionales, internacionales y autonómicos, así como las reservas marinas de pesca.


En el Mediterráneo se han protegido las áreas marinas de Masía Blanca, Islas Columbretes, Levante de Mallorca-Cala Rajada, Isla de Tabarca, Cabo de Palos-Islas Formigues, Cabo de Gata-Níjar, Isla de Alborán, Islas Medes, Cabo de Creus, Ses
Negres, Norte de Menorca, Islas Malgrats, Isla del Toro, Bahía de Palma, Migjorn de Mallorca, Freus de Ibiza y Formentera, Cabo de Sant Antoni, Irta.


A todo ello hay que añadir la propuesta de Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del corredor de migración de cetáceos de la demarcación marina del levante y las Illes Balears anunciada por parte de España
en la pasada 19.ª Conferencia de las Partes del Convenio de Barcelona celebrado en Atenas en febrero de 2016; una declaración que cuenta con el impulso y el apoyo del Pleno del Parlamento de las Illes Balears, que había aprobado de manera unánime,
en su sesión de 16 de febrero de 2016, una declaración institucional instando el Gobierno español a proteger el Corredor de Migración de Cetáceos de la demarcación marina mencionada como ZEPIM, así como a aplicar de manera inmediata un régimen
preventivo de protección de esta área y medidas de reducción del ruido submarino. Después del Parlamento balear se han sumado a esta petición el Gobierno autonómico (en la reunión del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016), la Generalitat de
Catalunya (mediante Acuerdo de 19 de julio de 2016), los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, más de una decena de ayuntamientos de las Illes Balears y, más recientemente, el Ayuntamiento de Barcelona. También han
expresado su apoyo la Aliança Mar Blava y las principales ONG ecologistas de ámbito estatal (Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Seo/Birdlife y WWF), entre otras.



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II


La protección medioambiental ha evolucionado desde la protección de determinadas especies y lugares a la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y la geodiversidad. Así, el alcance actual de la protección medioambiental se extiende
tanto al complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y microorganismos, así como al denominado medio no viviente con el que actúan como una unidad funcional, integrando así todos los elementos de la definición establecida por el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, elaborada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y asumida por la dicha Ley de patrimonio natural y de la biodiversidad.


En este contexto recordamos que el entorno abiótico marino es parte integrante de los ecosistemas marinos y también debe ser objeto de protección. Los hidrocarburos ya no pueden estar regulados y gestionados como recursos a explorar,
investigar y explotar por su puro interés energético, se trata de recursos naturales no renovables que forman parte de los ricos ecosistemas marinos a conservar.


La aproximación a los hidrocarburos que ha dominado el siglo XX ha sido desbordada por el conocimiento y la responsabilidad que llega desde la sociedad a las leyes de manera lenta pero inexorable.


En este sentido no resulta coherente explorar o investigar nuevos yacimientos de combustibles fósiles cuando la Agencia Internacional de la Energía y Naciones Unidas han puesto de manifiesto que si se quieren evitar los efectos de un cambio
climático a gran escala, se debe dejar de quemar la mayor parte de las reservas disponibles de combustibles fósiles, para no aumentar de forma irreversible las emisiones a la atmósfera de dióxido de carbono (CO2), principal gas causante del
calentamiento global del planeta.


Además, estas actividades de exploración, investigación y explotación suponen realizar un esfuerzo en el sentido contrario a los compromisos adquiridos por la Unión Europea y el Estado de lograr un sector energético eficiente e inteligente
basado al cien por cien en el ahorro, la eficiencia y las energías renovables, como única respuesta sostenible al problema del cambio climático.


La ciudadanía es cada vez más consciente de esta preocupación, por lo que en las conclusiones del sondeo internacional World Wide Views Climate and Energy (promovido por las Naciones Unidas y el gobierno francés de cara a la Cumbre de París
sobre cambio climático de diciembre de 2015, donde se adoptó el Acuerdo de París) se muestra que el sesenta y nueve con dos por ciento de la población española es partidaria de 'suspender definitivamente la exploración de todas las reservas de
combustibles fósiles'.


El límite para la exploración, la investigación y la explotación de los hidrocarburos mar adentro ya no puede ser únicamente la capacidad tecnológica, sino que se hace necesario reservar grandes áreas de exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos, no sólo para la protección de los ecosistemas marinos y la diversidad biológica de estos espacios, sino para la necesaria preservación de la geodiversidad que representan estos recursos naturales no renovables.


Esto encaja de manera adecuada con la facultad que la Unión Europea reconoce que conservan los estados miembros para determinar dentro de sus territorios respectivos las zonas donde quedaría autorizado el ejercicio de actividades de
prospección, exploración y producción de hidrocarburos, en la Directiva de prospecciones, exploración y producción de hidrocarburos (Directiva 94/22/CE).


III


El medio marino, a efectos de la protección de los recursos naturales conforme al Derecho de la Unión Europea y, por lo tanto, al derecho interno de los estados miembros, comprende las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados más allá
de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona donde un estado miembro de la Unión Europea ejerce soberanía o jurisdicción de conformidad con la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Por lo tanto, comprende el mar territorial como zona económica exclusiva y la plataforma continental, así como cualquier otra zona marina sobre la que los estados ejerzan jurisdicción parcial, como las zonas
de protección ecológica o pesquera.


IV


El artículo 132.2 de la Constitución Española establece que son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Con este
título la presente ley pretende proteger el Mar Mediterráneo bajo



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jurisdicción española del posible deterioro que puedan producir al medio marino las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales.


La Ley se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.


Artículo único.


Quedan excluidas la exploración, la investigación y la explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales en el medio marino del Mar Mediterráneo sobre el que el Estado español ejerza jurisdicción que alcance al menos la protección de
los recursos naturales.


Igualmente queda excluida de este espacio marino la exploración mediante adquisiciones sísmicas sea cual sea su finalidad, salvo que se utilicen tecnologías respecto de las cuales haya quedado científicamente demostrada la completa
inocuidad.


Disposición adicional.


Las exploraciones de hidrocarburos incluidas en esta ley con fecha de concesión otorgada con anterioridad a su entrada en vigor permanecerán vigentes hasta su extinción sin que haya ninguna prórroga posible.


Disposición transitoria.


La ley será de aplicación a todas aquellas solicitudes de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos o de adquisiciones sísmicas contempladas en esta ley y que a su entrada en vigor no hayan sido resueltas.


Disposición final.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.