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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 476, de 10/04/2018
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 476

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PEDRO ACEDO PENCO VICEPRESIDENTE PRIMERO

Sesión núm. 25

celebrada el martes,

10 de abril de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Relativa al reconocimiento y modificación de los coeficientes reductores a trabajadores del sector de la extracción y transformación del granito y la pizarra con riesgo de contraer silicosis. Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/001523) ... (Página2)


- Relativa a modificar las condiciones del contrato de relevo y jubilación parcial. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001543) ... (Página6)


- Sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 161/001860) ... href='#(Página10)'>(Página10)


- Sobre ratificación del Convenio 189 de la OIT y la recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/002014) ...
(Página14)


- Relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el funcionamiento y control de los centros especiales de empleo. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. (Número de
expediente 161/003146) ... (Página20)


Votaciones ... (Página26)



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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.


El señor VICEPRESIDENTE (Acedo Penco): Buenos días, señorías, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Quiero decirles que la votación no se producirá antes de la una del mediodía. También se ha recibido una propuesta, que llevaremos a efecto si no hay inconveniente por parte de los grupos, que es cambiar el orden de las proposiciones no de
ley primera y segunda; es decir, se debatiría en primer lugar la segunda y en segundo lugar la primera. Si hay inconveniente, seguiremos el orden del día.


El señor ALBALADEJO MARTÍNEZ: Señor presidente, la portavoz de nuestro grupo que va a intervenir en el segundo punto, el que ahora se pretende que sea el primero, no se encuentra aquí ahora mismo.


El señor VICEPRESIDENTE: En ese caso, tendremos que seguir el orden del día tal y como estaba, porque no está la persona que iba a intervenir en la segunda proposición. Si hubieran estado todos no hubiera habido inconveniente, como se ha
hecho en otras ocasiones.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- RELATIVA AL RECONOCIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES A TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL GRANITO Y LA PIZARRA CON RIESGO DE CONTRAER SILICOSIS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/001523).


El señor VICEPRESIDENTE: Comenzamos, según está establecido en el orden del día, con la proposición no de ley relativa al reconocimiento y modificación de los coeficientes reductores a trabajadores del sector de la extracción y
transformación del granito y la pizarra con riesgo de contraer silicosis, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: ¿Cuál ha sido el cambio del orden del día?


El señor VICEPRESIDENTE: No ha habido ningún cambio porque no está una de las personas que tenía que intervenir.


Para la defensa de la proposición, por un tiempo de siete minutos, tiene la palabra la señora Díaz Pérez.


La señora DÍAZ PÉREZ: Gracias, señor presidente.


Pedimos el voto favorable a esta iniciativa que acumula el debate a otras muchas que se han presentado en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, lo que evidencia que ante la enfermedad por silicosis de muchos de los trabajadores y
trabajadoras de este sector quedan muchísimas tareas por hacer. Esta iniciativa viene a poner el foco en el incremento paulatino de esta enfermedad, ya que más de un 10 % de trabajadores en la última década están enfermando por silicosis por
extracción de la pizarra, del granito y de otros materiales, pero también, muy particularmente en los últimos tiempos, por la transformación de estos materiales.


Decía que quedan muchas cosas por hacer, y efectivamente así es. En el caso de la pizarra, como saben, los trabajadores están protegidos y tienen reconocidos los coeficientes reductores para acceder a las pensiones de jubilación, tanto en
el campo de la extracción como en el de la transformación de estos materiales. En el caso particular de Galicia, que saben que, según el Cepros, es la comunidad autónoma que tiene un mayor número de trabajadores afectados por esta patología, de los
más de 1500 enfermos diagnosticados en el año 2016, más de 500 son de nuestra comunidad, y después iría el País Vasco. En Galicia tenemos el caso de las provincias de Lugo y Ourense, que ya tienen reconocidos estos coeficientes reductores por
convenio colectivo, pero la cuestión es que para el sector de la pizarra lo que pedimos es que se revisen dichos coeficientes para ponderar su equiparación a los que se aplican a categorías del interior en el propio Real Decreto 2366/1984. Ya
sabemos que tienen reconocido el coeficiente, pero lo que pedimos es que se revise con una negociación pausada con los sindicatos y que después de un estudio se aplique su revisión.



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En lo que tiene que ver con el granito, sí tienen reconocido el coeficiente reductor en la parte relativa a la actividad de la extracción, pero no en el caso de la transformación de estos materiales. Por tanto, lo que pedimos, en el primer
supuesto, en el caso de la pizarra, es revisar los coeficientes reductores, y en el segundo, en el del granito, en lo que se refiere al corte y la transformación en las fábricas y marmolerías, que se les extienda la protección de este coeficiente
reductor. En Galicia, el sindicato de la CIG ha emprendido acciones por esta cuestión y en la transformación ya hay más de sesenta sentencias judiciales. La cuestión es que los trabajadores y las trabajadoras no tengan que interponer acciones
judiciales, sino que les demos la cobertura legislativa que precisan.


Se van incrementando los casos de enfermedad por la manipulación, no solo por la extracción, sino ahora también por la transformación, de estos materiales, pizarra y granito, y por ello creemos que esta Comisión tiene que reparar las
deficiencias legislativas que existen actualmente. Está habiendo quince nuevos casos anuales por este motivo y el hecho de enfermar por causa de la profesión es muy grave. Es cierto que las contrarreformas que se han producido en materia de
pensiones en nuestro país, tanto del Partido Socialista como del Partido Popular, y los recortes en la jubilación anticipada, particularmente en estos coeficientes, tampoco han ayudado.


En definitiva, lo que pedimos es que se revisen los coeficientes para ponderar la equiparación a las categorías del interior. También que se incorpore un código identificador de las empresas que desarrollen esta actividad económica en este
sector para que de manera directa se pueda facilitar el acceso a la jubilación sin tener que andar con trámites burocráticos para reconocer esta reducción. Hay que extender esta cobertura al sector de transformación. También pedimos el
reconocimiento de las incapacidades permanentes totales a los trabajadores afectados de primer grado de silicosis cuando no puedan acceder a otro puesto de trabajo.


Hay una última petición. Saben ustedes que después de la negociación de todos los sindicatos de clase con la Secretaría de Estado de Seguridad Social sobre esta cuestión se ha dictado una instrucción a las delegaciones provinciales del INSS
para que se reconozca la imposibilidad del trabajador para realizar su trabajo como consecuencia de esta patología, es decir, la incapacidad permanente total. Pero es cierto que esta instrucción está teniendo problemas, tanto por parte de las
propias mutuas de trabajo que se niegan al reconocimiento de esta resolución, obligando a los trabajadores a interponer acciones judiciales, como por ciertas interpretaciones en las que prima la orden ministerial -como saben, preconstitucional- del
8 de mayo de 1969, cuestión que genera distorsión en el propio sistema. ¿Qué pedimos en este apartado? Que esas instrucciones se transformen en una orden ministerial para que se cubra el vacío legislativo que tenemos en este momento. Creemos que
es una situación grave en un sector pujante, que en Galicia tiene una afectación grande, así como en otros sitios del Estado, como es el caso de Castilla y León, País Vasco, etcétera.


Nos parece que con la salud de los trabajadores no se juega y que lo que pedimos es de justicia. Por tanto, pedimos el voto favorable para esta PNL. Anticipo a la señora De Frutos, del Grupo Socialista, que vamos a aceptar muchas de sus
enmiendas. Pasaremos a la Mesa el texto de la transacción a la que hemos llegado.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señora Díaz Pérez.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora De Frutos, por un tiempo máximo de cinco minutos.


La señora DE FRUTOS MADRAZO: Gracias, señor presidente.


Nuestras enmiendas simplemente tratan de hacer pequeñas precisiones. Vamos a apoyar esta iniciativa porque nos parece un paso importante en la protección de los trabajadores afectados por silicosis. Es hora de tomar conciencia de lo que
supone esta enfermedad, que tradicionalmente está vinculada a sectores como la minería, pero también a los de la pizarra y el granito. Actualmente se está viendo que la silicosis afecta a la construcción, por ejemplo, a trabajadores que colocan
encimeras, fachadas, que están trabajando con mármol, con granito, con cuarzo granulado, también afecta a las marmolerías y a otros muchos sectores, por lo que creemos que esto se convierte en un problema de primer orden.


Como decía, esta proposición que plantea Podemos es un paso más para resolver esta cuestión. Vamos a apoyarla, en primer lugar, porque es verdad que, salvo en aquellos supuestos de trabajos directamente vinculados a la explotación a cielo
abierto o los trabajos en naves de elaboración que no están relacionados con una actividad extractiva, la aplicación de coeficientes reductores viene limitada a



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una resolución de la Administración. De esta forma, se produce el absurdo de que a los trabajadores de Ourense se les aplican coeficientes reductores y a los de Pontevedra no. Creemos que es necesario, como dice la iniciativa, unificar
esta cuestión y aplicar los coeficientes reductores a toda actividad en la que exista riesgo de contraer silicosis, ya se desarrolle en mina a cielo abierto o en nave de elaboración.


Nuestro grupo apuesta por que esta actualización de los coeficientes reductores, este reconocimiento, esta protección se vaya ampliando a más colectivos, ya desvinculados del ámbito de la minería, como el de los trabajadores de la
construcción y los de las marmolerías, porque actualmente los trabajadores se ven sometidos a largos procesos para reclamar estos coeficientes reductores.


Pedimos igualmente, como hace la iniciativa -y creemos que es justo-, que de una vez por todas se arbitre por el Estado un sistema que garantice la aplicación de coeficientes reductores a todas las actividades en las que el trabajador esté
sometido al contacto con polvo de sílice. De ahí que creamos que las resoluciones para la aplicación de los coeficientes reductores deben ser de carácter global, por actividades. Pensamos que es muy importante, tal como señala la iniciativa, que
esta aplicación del coeficiente reductor se materialice mediante la estructuración de códigos de actividad que se consignen en la vida laboral y que venga determinada prácticamente de oficio por la Administración.


En cuanto a la homogeneización de los coeficientes reductores, creemos, como plantea la iniciativa, que es necesario que se revise ya la aplicación de los mismos a las naves de transformación de pizarra, porque son ya muy antiguos y se
establecían por categorías profesionales en un momento en el que se desconocía la incidencia del polvo de sílice sobre la salud de los trabajadores y se pensaba simplemente que las personas que trabajaban en canteras estaban sometidas a mayor riesgo
que las que estaban en las naves de elaboración. Incluso dentro de las naves de elaboración había categorías profesionales a las que se aplicaban coeficientes reductores mayores que a otras; por ejemplo, a los cortadores, a los serradores se les
aplicaba un mayor coeficiente que a las embaladoras. Esto, además de ser contrario a un principio general de igualdad, perjudica seriamente a las mujeres ya que, al menos en la zona de Ourense, la actividad de embaladora prácticamente la
desarrollan solo mujeres frente a los cortadores y serradores, que son hombres. Ahora está demostrado que todos los trabajos que se realizan en una nave conllevan el mismo riesgo de contraer silicosis, y por eso estamos de acuerdo con lo que
solicita la iniciativa, que es que se homogeneicen estos coeficientes.


El tema de que la silicosis de primer grado sin enfermedad interconcurrente sea considerada como incapacidad permanente total es una cuestión que ya hemos planteado en otra proposición no de ley, aunque por parte del Gobierno todavía no se
haya hecho nada. Vamos a apoyar esta cuestión, añadiendo que es necesario que se desarrolle una vigilancia posocupacional, porque si no el trabajador que sufre silicosis de primer grado va a terminar con un grado mayor.


Por todos estos motivos, apoyaremos la proposición no de ley.


Gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Frutos.


Para consumir un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, el señor Martínez Oblanca.


El señor MARTÍNEZ OBLANCA: Muchas gracias, señor presidente.


Siendo de Asturias, una tierra en la que el polvo de sílice derivado de la extracción del carbón, de la minería del carbón, ha causado estragos, hasta el punto de que durante décadas funcionó allí el hospital de silicosis, un centro de
referencia nacional, no puedo más que aceptar la proposición no de ley defendida por la señora Díaz Pérez, con mayor motivo tras haber alcanzado un acuerdo para elaborar un texto transaccional con el Grupo Socialista.


Votaré a favor, señor presidente. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Oblanca.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Del Campo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Intervengo brevemente para decir que apoyaremos esta iniciativa que supone un paso más, como ha dicho la portavoz del Grupo Socialista, en la protección de este tipo de trabajadores. El grupo proponente ha traído
a esta Cámara diversas iniciativas en relación con las jubilaciones anticipadas de diferentes colectivos, por ejemplo, en septiembre defendimos las emergencias sanitarias y en febrero la actividad laboral de la ayuda a domicilio. Desde nuestro
punto de vista -aunque



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repito que vamos a apoyar también esa transaccional que se ha alcanzado-, para que fueran más efectivas las proposiciones que se están tomando en cuenta, tanto en relación con la edad de jubilación como con la jubilación anticipada de
trabajadores con o sin coeficientes reductores, quizá la problemática debería ser analizada de forma conjunta y probablemente en el ámbito del Pacto de Toledo.


Repito que apoyaremos esta iniciativa. Gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Del Campo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Albaladejo.


El señor ALBALADEJO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero manifestar que en referencia a la proposición no de ley que se nos ha presentado en la mañana de hoy hay que tener bien claras algunas cuestiones. En primer lugar, que la silicosis no es el único factor que se tiene
en cuenta en la asignación de coeficientes reductores, sino que existen otros igualmente relevantes, como son la toxicidad del medio, la penosidad y la peligrosidad. Estas circunstancias están protegidas en el sistema de Seguridad Social con normas
específicas de protección, y algunas son singulares para la silicosis. La reducción de la edad de jubilación no se basa tan solo en la incidencia de una enfermedad desagradable, triste y desafortunada, como es la silicosis, sino que, además,
requiere, como paso previo -creo que es algo previo y lo acreditaremos durante los próximos minutos-, agotar e impulsar las medidas preventivas, fundamentalmente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que en gran parte del territorio
nacional, como todos ustedes conocen, es de competencia autonómica.


Tengamos en cuenta diferentes puntos de la proposición no de ley que se trae hoy aquí a votación. Sobre el primero hay que decir que fundamentalmente la disposición final primera del citado Real Decreto-ley 3255/83 señala que se elaboraría,
previo informe de las asociaciones patronales y organizaciones sindicales más representativas, un nomenclátor relativo a las equivalencias, categorías y grupos profesionales de la minería del carbón y demás actividades mineras. En cumplimiento de
lo anterior, se dictó el Real Decreto-ley 2366/84, sobre la reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales y se hace extensiva al sistema de jubilaciones anticipadas del régimen especial de la minería del carbón, al resto de
actividades mineras. Dicho real decreto incluye una escala anexa que recoge los coeficientes que corresponden a cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería. En ese anexo, entre los epígrafes 1 y 5, aparecen las
categorías profesionales de interior; las asignaciones de coeficientes reductores pasan a estar señalas en los epígrafes 6, 7 y 8 fundamentalmente para el trabajo de exterior. Hay que tener muy presente que en la proposición no de ley que se nos
presenta no queda claro si la petición abarca todas las canteras de granito y de pizarra del territorio nacional o solo es para la Comunidad Autónoma de Galicia. Con independencia de todo ello, el real decreto dice que estos coeficientes son para
toda la minería de exterior, sin distinguir el tipo de mineral. Hay que tener en cuenta que la posible revisión de los coeficientes reconocidos habría que extenderla en ese caso a toda la minería de exterior del territorio nacional, y sinceramente
en el día de hoy no tenemos la capacidad de poder valorar si económicamente es viable o sostenible. Por otro lado, debemos tener en consideración que el incremento de los coeficientes previstos fundamentalmente en la normativa actual para la
minería no carbonífera probablemente llevaría consigo además una demanda legítima de peticiones en los mismos términos para los trabajadores incluidos en el régimen especial para la minería del carbón.


Segundo punto que presenta la PNL tiene además una propuesta de modificación de la normativa actual que afectaría completamente a todo el sector de la minería no carbonífera. Es decir, cualquier trabajador que desempeñase sus labores en
virtud de la modificación que se propone en empresas a las que por su código de cuenta de cotización se les pudiera reconocer los coeficientes reductores llevaría incluida la generalización de tal reconocimiento. Sin tener en cuenta la
participación o no en el desempeño de labores estrictamente mineras y se puede fácilmente llegar al punto de que el personal de oficinas, telefonistas, limpieza, se vería beneficiado por la aplicación de coeficientes reductores por el solo hecho de
estar prestando servicio en dichas empresas. Es preciso también en este momento reclamar cierto rigor a la hora de plantear propuestas y lógicamente el tipo de actuaciones es importante tener una definición muy concreta de lo que se pretende
modificar.


El tercer punto de la proposición no de ley hay que analizar que en la actualidad los trabajadores que realizan la actividad de transformación de granito fuera de las explotaciones mineras no están incluidas en el ámbito del estatuto minero
ni lógicamente en el real decreto de referencia, dado que no son mineras



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y no se rigen por la Ley 22/1973, de 21 de julio. No obstante, es preciso indicar que no existe en el sistema de Seguridad Social normas que establezcan coeficientes reductores para trabajos en industria transformadora de la pizarra. Si
bien es cierto que la Dirección General, como se ha comentado, de Ordenación ha dictado diferentes resoluciones tendentes al reconocimiento. Quiero manifestar que en este sentido hay una serie de datos...


El señor VICEPRESIDENTE: Vaya terminando, señor Albaladejo, por favor.


El señor ALBALADEJO MARTÍNEZ: Sí, señor presidente.


... que son muy concluyentes -y voy finalizando- en relación con lo que esta mañana se ha dicho aquí. Los datos aportados por el Instituto Nacional de Silicosis sobre nuevos casos de silicosis van de los siguientes números 375 en el año
2003, 166 afortunadamente en el 2012, 15, como se ha manifestado en la mañana de hoy por la ponente de esta PNL en la actualidad. Cosa que nos felicitamos por ello. Pero lo que nos acredita que es importante hacer un esfuerzo fundamentalmente en
la prevención y en la adecuación de los medios para evitar que la enfermedad tenga lugar en estos medios de trabajo que son penosos y peligrosos.


Quiero manifestar que es importante que a la mayor brevedad posible tengamos unos Presupuestos Generales del Estado que sean apoyados por el mayor número de partidos políticos que permitan que 4200 millones de euros vayan a las comunidades
autónomas que tienen las competencias para seguir manteniendo esa revisión en el ámbito laboral. A la vista de la falta de concreción que tiene esta proposición no de ley y no mejorada, por lo que he leído, en la transaccional que nos han
presentado, no vamos a poder apoyar desde el Grupo Popular esta PNL. Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Albaladejo.


- RELATIVA A MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001543).


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos a la segunda proposición no de ley relativa a modificar las condiciones del contrato de relevo y jubilación parcial del Grupo Parlamentario Mixto, la defiende el señor Campuzano, que tiene la palabra.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señor presidente.


Efectivamente esta es una proposición no de ley que pretende impulsar al Gobierno a la modificación del contrato de relevo y jubilación parcial. No es una cuestión nueva para esta Comisión, porque en la legislatura corta ya defendimos una
proposición de ley en esa misma dirección, pero la cuestión de fondo en la medida que no se ha resuelto todavía y que a nuestro entender es relevante y justifica que de nuevo planteemos nuestra iniciativa en la Comisión de Empleo. En su momento,
cuando nuestro grupo planteó esta iniciativa para recuperar la regulación del contrato de relevo previo a las sucesivas reformas que ha recibido durante estos últimos años, nos hacíamos eco de la coincidencia tanto de empresas como de sindicatos,
poner en virtud, poner en valor la utilización que había tenido el contrato de relevo y la jubilación parcial en la estrategia de resurgimiento de las plantillas de las empresas y singularmente el resurgimiento de las plantillas de las empresas del
sector de la automoción. Además en nuestro caso en Cataluña que es un país importante en la fabricación de coches con la presencia entre otras de Seat y Nissan, esta cuestión era especialmente sensible. El sector de la automoción, tanto la
patronal como los sindicatos, habían hecho un buen uso a nuestro entender de esa posibilidad y al mismo tiempo habían visto con preocupación cómo se habían modificado las condiciones que regulaban el contrato de relevo. Hubo en algún momento que el
Gobierno entendió que se estaban produciendo abusos que desfiguraban la naturaleza de este tipo de contrato que llevaron a unos ajustes al mismo que al entender de empresas y trabajadores dificultaba la utilización del mismo.


Con esta iniciativa planteábamos esa necesidad de actualizar, de revisar la nueva regulación del contrato de relevo y jubilación parcial. Además eso venía añadido porque en distintas sentencias judiciales se estaban confrontando las
opciones de las empresas, por ejemplo, de concentrar en un solo periodo de tiempo la jornada que el trabajador relevado hacía. Las sentencias permitían que las empresas optasen por esa concentración de la jornada frente a un criterio del Instituto
Nacional de la Seguridad Social que denegaba ese tipo de posibilidades y que incluso había llegado a anular determinados contratos de relevo



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donde se producía esa concentración de la actividad del trabajador. Era importante a nuestro entender que también la legislación aclarase esa cuestión. No dejar en esa inseguridad jurídica a las empresas y que se optase por un marco legal
que permitiese esa acumulación de la jornada.


Finalmente, somos plenamente conscientes de que en esta nueva legislatura este asunto ha sido de los que en el marco del diálogo social, los interlocutores sociales, y singularmente la Unión General de Trabajadores ha puesto encima de la
mesa. En una estrategia de lucha contra el desempleo juvenil de buena utilización de los recursos de la garantía juvenil el contrato de relevo y jubilación parcial era un buen instrumento. Era un buen instrumento decíamos hace un rato en términos
de recubrimiento de las plantillas, es un buen instrumento de la gestión de los trabajadores más maduros en el seno de las empresas y es un instrumento que tiene todo el sentido que seamos capaces de potenciar. Es un instrumento que permite
combinar que jóvenes que se incorporan a las empresas adquieran el conocimiento práctico del puesto de trabajo donde van a desarrollar su actividad. Es un contrato que en el sector de la industria tiene mucho sentido y, al mismo tiempo, que permite
a trabajadores más maduros que empiecen a reducir su jornada e inicien un periodo hacia la jubilación.


Desde esa convicción defendemos hoy esta proposición no de ley a la que nos ha formulado una enmienda el Grupo Socialista, a la que el Partit Demòcrata hemos alcanzado un acuerdo de enmienda transaccional que todas sus señorías ya conocen en
el que el punto del acuerdo y en el que nos gustaría que se sumasen el resto de grupos de la Cámara es la necesidad de relanzar ese contrato de relevo y la convicción de que la concreción definitiva de cómo relanzamos el contrato de relevo, de cómo
adecuamos su regulación a las necesidades de las empresas y de los trabajadores debiera de producirse en el marco del diálogo social y, por tanto, con el acuerdo de los interlocutores sociales. Creemos que hoy sería una buena noticia que la
Comisión de Empleo, de nuevo, se hiciese eco de esa demanda de los sectores económicos y sociales vinculados al sector de la automoción y que mandásemos ese mensaje al Gobierno y a los interlocutores sociales de nuestra convicción de que en una
estrategia declaración de empleo, de lucha contra el desempleo juvenil, de gestión inteligente de los trabajadores de más edad de nuestras empresas, de resurgimiento de las plantillas, un buen contrato de relevo y jubilación parcial es
imprescindible. Además se da seguridad a las empresas a la hora de utilizar esta fórmula conceptual. Espero, señor presidente, que hoy esta iniciativa salga con el mayor número de apoyos posibles. Gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campuzano.


Hay una enmienda del Grupo Socialista, que tiene la palabra la señora Peña.


La señora PEÑA CAMARERO: Muy buenos días. Gracias, presidente.


El 38 % de paro, 8348 desempleados más menores de veinticinco años. Lejos de mejorar los datos de paro joven empeoran. Datos que no le parecen suficientes a este Gobierno para hacer algo, para implementar medidas eficaces para que los
jóvenes no entren en el mercado laboral por la puerta de la precariedad y la temporalidad. Para el Partido Socialista es urgente aprobar medidas y justas más allá de complementos salariales que no ayudarán a crear un empleo de trabajo con empleo
estable, de calidad y con derechos. Pese a que las medidas en el ámbito laboral del Partido Popular y Ciudadanos nos dejen lejos de la recuperación de la dignidad en el empleo y ahonden en los aspectos más negativos de la reforma laboral, seguimos
trabajando con elementos que sí pueden cambiar el rumbo de las relaciones laborales, por tanto es de agradecer esta propuesta y queremos ayudar a que se apruebe incorporándola al diálogo social. Para los socialistas el contrato relevo unido a la
jubilación anticipada es una fórmula que consideramos muy eficaz. Reflejo de esa importancia que le damos es que consta en nuestro programa electoral y que consta también en los tipos de contrato que creemos que debe recoger el nuevo estatuto de
los trabajadores que acabe con la reforma laboral. Es un elemento fundamental para la transmisión de experiencia y esto es un valor en el mercado de trabajo respecto a la oferta de calidad que deben tener los puestos de trabajo y a la formación de
quienes se incorporan al mercado de trabajo. Lo es también para la competitividad de las empresas y es un instrumento claro de creación de empleo no solo para el sector del automóvil, sino para toda la industria.


Pero volviendo a la enmienda que presentamos, dos cosas, en primer lugar, si bien es cierto que se menciona en el documento el sector de la automoción, cometeríamos un error si no ampliáramos el objeto a otros sectores en los que la
transmisión de experiencia es básica. Sectores en los que reformar el contrato de relevo con jubilación parcial, como decía, ayudará a la incorporación de muchos jóvenes a un puesto de trabajo digno. El segundo tema que queríamos añadir con la
enmienda es que esta es una iniciativa que afecta a las jubilaciones y a la caja de la Seguridad Social. No hay mejor lugar para su



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debate análisis y puesta en marcha que el análisis en el marco del diálogo social para obtener más datos, para escuchar a los expertos, a las centrales sindicales, a los empresarios y así conocer el impacto, las consecuencias y
características a fijar en este nuevo contrato relevo. Incluso podíamos haber empezado a hacer la tarea y hablar, porque en el informe sobre el Pacto de Toledo 2011-2015 la recomendación número doce habla de la jubilación, pero el partido en el
Gobierno y quienes le sustentan no parece que tengan ninguna intención de hablar de ello. Porque sí, es imprescindible conocer el impacto que ha tenido la reforma consensuada que hicimos los socialistas tras el correspondiente diálogo social sobre
la jubilación parcial con contrato relevo en 2011, pero también nos gustaría analizar el impacto que está teniendo la posterior reforma, la de 2013 aprobada por el actual Gobierno que no contó con nuestro apoyo ni el de otros grupos parlamentarios
ni el de los agentes sociales y que dejó fuertemente limitados el contrato relevo y la jubilación parcial. Una medida que desde el Gobierno del Partido Popular lejos de recompensar a las personas que han trabajado treinta y cinco y cuarenta años y
facilitar la incorporación de empleo a jóvenes, prefirió recortar y endurecer los requisitos además de intentar eliminar drásticamente este contrato. Por ejemplo, fíjense en mi provincia en Burgos, una provincia con tejido netamente industrial, el
primer año de vigencia de esta reforma del Partido Popular descendieron un 400 % estos contratos que generan empleo estable y de calidad.


Para terminar quiero resaltar la propuesta y agradecer al portavoz proponente para llegar a un texto transaccionado que sea un primer paso para llevar a cabo las reformas necesarias en un tipo de contrato que ha demostrado su eficacia en un
segmento de la población, el de los jóvenes, que tanto lo necesitan en este país. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Peña.


En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo de Ciudadanos, el señor Cano tiene la palabra.


El señor CANO FUSTER: Muchas gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Mixto, PDeCAT, nos trae una proposición no de ley de contrato de relevo y jubilación parcial, en concreto referido al sector de la automoción y es una reivindicación que ya llevan tiempo realizando este sector, igual
que otros apuntaba la señora Peña del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aplicación de este contrato. Sin duda están teniendo muchos problemas, sobre todo en la seguridad jurídica, ya que han sido los tribunales los que han admitido que se
puedan acumular el trabajo realizado, ya no solamente un año, ese tiempo parcial, sino de manera interanual. Los trabajadores necesitan tener esa seguridad jurídica, pero las empresas también. Sin duda, esto ayudaría a que todo ese conocimiento y
esos mayores, les digo que el 22 % de los trabajadores, más de 11 600 personas en este sector tienen más de cincuenta años. Hay que ir intentando rejuvenecer estas plantillas para dándoles incorporación y oportunidades a nuestros jóvenes que
actualmente están en más de un millón de desempleados y que puede ser una muy buena forma de acceder a un trabajo no precario y cualificado en el que se puedan desarrollar. Han planteado una enmienda transaccional con el Grupo Socialista y que este
grupo apoyará. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cano.


Tiene la palabra la señora Franco del Grupo Podemos.


La señora FRANCO CARMONA: Muchas gracias, presidente.


Nosotros vamos a apoyar esta iniciativa porque nos parece una medida más que pertinente. Este instrumento está recogido en la Ley General de Seguridad Social de 1994 y desde entonces se ha venido utilizando hasta la reforma de la Ley
General de la Seguridad Social de 2013, que si bien permitió que se mantuvieran las condiciones anteriores de acceso en los sectores que ya lo tuviesen recogido mediante convenio colectivo, en su disposición transitoria cuarta se expone que a partir
del primero de enero de 2019 va a finalizar la moratoria de la aplicación de esta modalidad de jubilación parcial y además se recoge que va a pasar desde la personas que se jubila de poder tener entre sesenta y sesenta y un año a sesenta y tres, en
el caso de que haya cotizado treinta y seis años y tres meses, y a sesenta y cinco, y además la jornada que se va a poder reducir va a pasar de 25 o 75 % de la jornada al 25 o 50 % de la jornada reduciéndose también el tiempo de jornada de
jubilación parcial. A nosotros nos parece que esta medida es, como he dicho antes, pertinente sobre todo en momentos en que la tasa de desempleo juvenil en nuestro país está en un 38 %, creemos que tener casi a la mitad de las personas jóvenes
desempleadas en nuestro país es un síntoma de una mala calidad democrática y una mala calidad de nuestra economía,



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somos los primeros en la OCDE en desempleo juvenil, encabezamos esta lista, tenemos a 81 000 jóvenes menores de treinta y cinco años en situación de desempleo y además la edad de jubilación de nuestros mayores se ha aumentado por lo que ya
no es a los sesenta y cinco años, sino que se pretende que vaya más allá de los sesenta y siete en un periodo determinado. Para nosotros, como he dicho antes, esta medida es fundamental sobre todo en estos momentos en los que hace falta mejorar los
ingresos a la Seguridad Social y, por tanto, creemos que por calidad de nuestro empleo, por calidad de nuestra economía y también por mejorar las condiciones, tanto de nuestras personas mayores que se deben jubilar cuando les llegue la edad de
jubilación para nosotros esa edad de jubilación debe ser la de sesenta y cinco años que deben tener también la posibilidad de poderse jubilar de forma anticipada y, porque además creemos que esta fórmula es una fórmula más que válida y además
imprescindible diría yo, casi para el mantenimiento de las condiciones de trabajo en ciertos sectores, especialmente en el sector de la automoción, pero no solamente en este sector, sino en otros muchos sectores a los que se podría aplicar, es más
que pertinente y sumaria al pacto intergeneracional entre personas mayores y nuestra juventud. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Franco.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora España.


La señora ESPAÑA REINA: Muchas gracias, presidente.


Efectivamente la función original del contrato de relevo era la transmisión de conocimiento y que se incorporaran trabajadores jóvenes a las empresas facilitando así que un trabajador con una determinada antigüedad se pudiera jubilar y así
se permitía la incorporación de un desempleado. Es una modalidad de contratación que se ha venido utilizando efectivamente para rejuvenecer las plantillas con menores costes salariales, ya que el coste de la jubilación anticipada de los
trabajadores con sesenta o sesenta y un años ha sido asumido en su integridad por la Seguridad Social. Posteriormente, la Unión Europea ha considerado que esta jubilación anticipada a cargo de la Seguridad Social no era sostenible y que impedía el
crecimiento económico de un país. Por tanto, el objetivo es crear empleo neto y fomentar que los mayores cuando menos puedan estar hasta la edad de jubilación. Por eso se aconsejó precisamente modificar la normativa reguladora en aras de la
viabilidad y sostenibilidad del sistema financiero de la Seguridad Social.


La reforma que se introdujo en el año 2013, así como las reformas anteriores, precisamente han tratado de dar un equilibrio a las ventajas que esta modalidad de contratación tiene en todas las partes de la sociedad. Un mayor equilibrio
entre los beneficios de los empresarios, los trabajadores beneficiados y también por supuesto del resto de trabajadores y pensionistas del sistema de la Seguridad Social, sin que ello suponga un obstáculo a la renovación de plantillas ni a la
creación de empleo estable para los trabajadores jóvenes.


También se ha hablado aquí en cuanto a la segunda propuesta de la iniciativa que era suprimir la limitación existente respecto de la acumulación del tiempo de trabajo del trabajador relevado en un solo periodo. Aquí hay que aclarar que el
artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social al regular la figura de la jubilación parcial no hace referencia a la posibilidad de acumulación de jornada, como tampoco lo hace el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo,
sí lo hace el artículo 34.2 de dicho estatuto, que autoriza a que mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se pueda establecer la distribución de la jornada a lo largo del año, debiendo
entenderse precisamente que la jornada hace referencia a la jornada anual, ya que para que pudiera acumularse la jornada a periodo superiores al año habría sido precisa una autorización expresa en la ley en ese sentido.


A mayor abundamiento de la regulación que existe en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1131/2002, como en el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de unos derechos a la Seguridad Social también se
extrae que únicamente es posible acumular el total de jornada de trabajo que le corresponde al trabajador a tiempo parcial por periodos anuales. En cuanto a esta acumulación de jornadas en periodos superiores al año hay que decir que produciría un
perjuicio para el sistema de Seguridad Social ya que acabaría desvinculando totalmente al trabajador de la empresa. El trabajador se estaría beneficiando al final de una jubilación anticipada y se estaría desnaturalizando la figura de la jubilación
parcial. Este es precisamente el criterio que ha sido mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia del 28 de enero de 2008, 24 de junio de 2011, así como por el Tribunal de Justicia de Aragón en la sentencia de 29 de
noviembre de 2017. Ya termino. En definitiva,



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desde este grupo no somos partidarios de potenciar la jubilación parcial por el sistema financiero de la Seguridad Social, aunque sí estamos a favor de la creación de empleo estable para los trabajadores jóvenes. Dada la enmienda
transaccional que se ha presentado, nosotros nos vamos a abstener ya que se va a trasladar al diálogo social esta iniciativa. Muchas gracias. Perdón por la extensión. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora España.


- SOBRE CONCESIÓN DE PENSIONES DE VIUDEDAD A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 161/001860).


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos a continuación a la tercera proposición no de ley, cuyo autor es Ciudadanos. Señor del Campo, tiene la palabra por un tiempo de siete minutos máximo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Gracias, señor presidente.


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció en el mes de marzo del año 2017 la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando este falleció, habiendo sido víctima de la violencia machista antes del divorcio. Esto
pese a llevar diecinueve años separada. La mujer alegó maltrato, lo cual fue aceptado por la sala aún habiendo sido rechazado por el juez en primera instancia. La sentencia de la Sala de lo Social relata que la mujer separada desde julio de 1995
había sido atendida durante su matrimonio en el Instituto Canario de la Mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores. Así mismo había presentado varias denuncias en la comisaría de la Policía Nacional.
El exmarido falleció en el año 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad siendo rechazada por haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento,
así como por no tener cumplidos los sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud. El demandante interpuso una reclamación ante el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas que también fue desestimada. Según la sentencia de la Sala el acceso
a la pensión de viudedad en el caso de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de los criterios objetivos que se han venido clarificando a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
criterios que se dan en este caso y que conllevan la concesión de dicha pensión. La Ley General de la Seguridad Social del año 2015, en su artículo 120, señala que en todo caso tendrán derecho a la viudedad las mujeres que aún no siendo acreedoras
de pensión compensatoria pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento o en
defecto de sentencia a través de la orden de protección dictada a su favor por el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género. Así como por cualquier otro medio de prueba admitido en
derecho. Este precepto se complementa con lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la misma Ley General de la Seguridad Social relativa a la normativa transitoria sobre pensiones de viudedad en supuestos de separación judicial
o divorcio anteriores a la entrada en vigor de la reforma en materia de Seguridad Social del año 2007 y que estipula una serie de condiciones que deben cumplir los solicitantes para que sea concedida la pensión de viudedad como son que el vínculo
matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y, además, la existencia de hijos comunes del matrimonio o que tenga una edad superior a los cincuenta años a la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, entre otros requisitos.


El Tribunal de Justicia Canario esgrime que el acceso a la pensión de viudedad en el caso de las mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de los requisitos objetivos que se han
venido clarificando a través de la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal. No obstante, al tratarse de una modalidad de viudedad vinculada a una situación de violencia de género, se hace imprescindible la integración de la dimensión de género para
la solución de la cuestión por expreso mandato de la Ley orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres del año 2007. La sentencia recoge posteriormente los principios básicos, tanto de la Ley orgánica de protección integral contra la
violencia de género del año 2004 como la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, así como lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, antes citada, para justificar que la interpretación
social del derecho con perspectiva de género exige la contextualización conforme al principio pro persona que se configura en este ámbito con un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpelaciones jurídicas que
garanticen



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la mayor protección de los derechos humanos en especial los de las víctimas. Los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres, su presencia en los sistemas de justicia tienen consecuencias perjudiciales para
los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir el acceso a la tutela judicial efectiva. Los estereotipos de género tienen que ser erradicados en la interpretación
y aplicación judicial. El principio de integración de la dimensión de género concluye que la actividad jurídica vincula a todos los poderes del Estado.


La sentencia señala que cuando sucedieron los hechos no existía la Ley orgánica 1/2004, por lo que los criterios introducidos posteriormente en la Ley General de Seguridad Social no harían idónea a esta persona para recibir la pensión de
viudedad. Sin embargo, los hechos verificados, número de denuncias interpuestas por la mujer, incumplimiento de los deberes conyugales y amenazas a los hijos, hechos también denunciados, hacen constatar que entonces tendría lugar de manera probada
lo que a día de hoy es calificada como una situación de violencia de género. Por tanto, el Tribunal estima que existen elementos suficientes que permiten acreditar, primero, la situación de violencia de género a través de los medios probatorios
jurídicamente válidos; segundo, ser víctima de violencia de género de su expareja y, tercero, que existía dicha violencia de género en el momento de producirse la separación o divorcio. Sobre la base de estos tres elementos el tribunal reconoce el
derecho de esta persona a percibir la pensión de viudedad. Esta sentencia recoge la casuística a la que se enfrentan decenas de mujeres cada año, a las que les son denegadas las pensiones de viudedad por considerarse desde la Seguridad Social que
no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para percibir estas cuantías. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos estamos totalmente comprometidos con las pensionistas de viudedad, lo cual se traduce tanto a través de diferentes preguntas
escritas, como en los actuales Presupuestos Generales del Estado. Hemos instado al Gobierno y hemos conseguido que el Gobierno cumpla con lo dispuesto en la Ley 27/2007 y por fin las viudas que peor lo están pasando y no tengan otros ingresos verán
incrementada su pensión tanto este año como el próximo en un 8 %. También hemos logrado en la lucha contra la lacra de la violencia de género, mediante el impulso del Pacto contra la violencia de género y su implementación económica en los
Presupuestos Generales del Estado, hasta 200 millones repartidos en las diferentes administraciones competentes. Como digo, desde las administraciones debemos promover la mayor independencia de las mujeres que sufren violencia machista de sus
agresores, a fin de que no existan deficiencias económicas que impidan que estas puedan denunciar a sus agresores y separarse o divorciarse de ellos. Por eso, nuestra propuesta insta al Gobierno a revisar y evaluar la normativa aplicable a la
concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista, a fin de evitar la denegación sistemática de las solicitudes cuando existan medios probatorios judicialmente válidos que acreditan esta situación, aun cuando los hechos se
hubiesen producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Sabemos que hay una transaccional por parte del Grupo Socialista y ya avanzo que la aceptaremos en
los términos que nos han indicado.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Del Campo.


Hay una enmienda que ha sido presentada por el Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra la señora Rodríguez.


La señora RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (doña Juana Amalia): Muchas gracias, presidente. Buenos días, señorías.


Lo primero que quiero hacer es dar la bienvenida a la proposición no de ley de Ciudadanos. Sin embargo, o yo no he entendido bien la iniciativa o parece que desconocen la recomendación 62 del Pacto de Estado contra la violencia de género,
que por cierto el Gobierno ya está atrasado en su cumplimiento. Bienvenida sea esta proposición no de ley, si de lo que se trata es de mejorar la situación de mujeres que ya vivieron un calvario y que inevitablemente volverán a revivir si tienen
que pasar por un largo proceso contra la Administración de la Seguridad Social.


Señorías, el actual vigente Real Decreto Legislativo 8/2015 dedica su artículo 220 a regular la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En el último párrafo de su punto 1 establece -cito
textualmente-: 'En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el
divorcio...'. Esta reforma, esta



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introducción en la norma de este artículo, se hizo en el año 2010 con un Gobierno socialista y supuso que las mujeres que no eran beneficiarias de pensión compensatoria pudieran acceder a la pensión de viudedad, si acreditaban haber sido
víctimas de violencia machista. Para ello se establecen varias vías: tener sentencia firme como víctima de violencia, una orden de protección, que se haya archivado la causa en el momento del fallecimiento del causante, un informe de la fiscalía
que identifique indicios o cualquier otro medio de prueba admitida en derecho. Es esta cláusula residual a la que están acudiendo los tribunales para dictar muchas de las sentencias que están contradiciendo a la Seguridad Social en la denegación de
pensiones de viudedad a las víctimas de violencia de género. Al menos podemos citar una decena de fallos dictados en el último año que reconocen este derecho y la mayoría son a mujeres que fueron maltratadas antes de la entrada en vigor de la Ley
integral contra la violencia del género de 2004.


Hay que resaltar entre estas sentencias la del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2017. Esta sentencia resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina. Señorías, es una sentencia muy interesante porque esclarece y
reafirma dos puntos claves. En primer lugar, su fallo otorga el derecho a pensión de viudedad a una mujer que se separó en 1995 y quedó viuda en 2012. Con ello el Alto Tribunal rompe la barrera de los diez años al considerar no aplicable al caso
las limitaciones de la disposición transitoria trece del real decreto legislativo que he mencionado anteriormente. Y en segundo lugar, considera que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial, porque las referidas
amenazas e insultos que se ven en la causa indudablemente tienen encaje en la definición de violencia de género que hace el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004. Es decir, el Alto Tribunal acude como medio probatorio a lo que la propia ley
considera cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.


Entre los fallos que han dado la razón a mujeres que han recurrido las pensiones de Seguridad Social se encuentra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ya ha sido citada por nuestro compañero de Ciudadanos
en marzo del año pasado. En este caso el tribunal considera como prueba de la situación de violencia el certificado del Instituto Canario de la Mujer que atendió a esta mujer en 1994. La importancia de esta sentencia, en mi opinión, no está tanto
en la estimación del fondo del recurso sino en la novedad de ser la primera resolución judicial dictada en España en la que se define teóricamente el criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones
jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los derechos de las víctimas mediante la técnica de impartición de justicia con perspectiva de género.


Asimismo le ocurrió a otra mujer a la que un juzgado de Reus, Tarragona, le dio la razón el pasado mes de enero tras demandar a la Seguridad Social por denegarle la pensión. La interesada aportó parte de lesiones y denuncias y este fallo
abrió un camino a muchas mujeres maltratadas que pensaban que no tenían derecho. También sirvió con la denuncia policial en el caso de una mujer separada hace veintiocho años a la que un Juzgado de Bilbao le concedió la prestación el pasado mes de
marzo, al igual que en Orense, en Logroño o en Cataluña que han emitido sentencias en el mismo sentido. En opinión de mi grupo...


El señor VICEPRESIDENTE: Vaya terminado, señora Rodríguez, ha terminado su tiempo.


La señora RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (doña Juana Amalia): Gracias, presidente, ya termino.


En opinión de mi grupo esto no debe quedar al albur de los tribunales, el Ejecutivo y el Legislativo tienen que hacer sus labores. La Ley contra la Violencia de Género marcó un antes y un después en muchos aspectos de la vida de las
mujeres. Sin embargo, señorías, el resto de las normativas tienen que impregnarse de sus principios y en este caso las normas sobre Seguridad Social han de tener en cuenta las especiales dificultades de las víctimas, a la hora de denunciar que aún
se dan, pero que se multiplicaban exponencialmente antes de la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia de Género. No solo las normas deben de impregnarse de este espíritu, sino también la Administración de la Seguridad Social al dictar
resolución en este tema.


La situación de víctima en las mujeres se puede acreditar -con esto termino- con otros medios que no sean sentencia condenatoria, sino con partes médicos, testigos, denuncias, etcétera. Se trata de analizar profundamente el contenido de las
denuncias, dar relevancia a la declaración de las víctimas y testigos y, en definitiva, adecuar la valoración de la prueba de los hechos a las circunstancias socioculturales de los tiempos en los que se dieron. En este sentido hemos presentado una
enmienda, que ya nos ha anunciado el Grupo Ciudadanos que acepta.


Gracias. (Aplausos).



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El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Rodríguez.


Ahora pasamos al turno de fijación de posiciones. Como ya me han comunicado que ni el Grupo de Esquerra ni el PNV quieren intervenir, tiene la palabra por el Grupo de Unidos Podemos la señora Salud.


La señora SALUD ARESTE: Gracias, presidente.


Desde el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea vamos a apoyar esta iniciativa que insta al Gobierno a modificar la legislación para que se ajuste a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
para que se conceda la pensión de viudedad a mujeres que sufrieron violencia machista antes de su divorcio. La sentencia hace mención a la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como otras leyes y
sentencias y exige contextualizar aquellas situaciones, garantizando la protección de los derechos humanos, en especial de las víctimas de género. Esta sentencia también habla de aquellos casos que se vienen dando cuando la Seguridad Social deniega
a muchas mujeres separadas por violencia machista una pensión de viudedad. Por todo ello, instamos al Gobierno a que legisle en este sentido, que lo haga con rapidez y que deje de ignorar o no de cumplir las proposiciones, que son aprobadas por la
mayoría de la Comisión, es decir, que son aprobadas por el Congreso de los Diputados y las diputadas.


Por último, celebramos que Ciudadanos se sume a la defensa de las políticas sociales de protección a las mujeres víctimas de violencia machista, sin que paralelamente lo asocien siempre a la situación de los hombres. Es de agradecer, muchas
gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Salud.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Marcos por tiempo de tres minutos.


La señora MARCOS DOMÍNGUEZ: El debate en Comisión tiene algunas características que ayudan a alejarlo de la disputa más acerada y acercarlo a la posibilidad de acuerdo. Se suelen tratar cuestiones técnicas, con menor interés mediático y
eso también facilita el acuerdo e incluso hay ocasiones en las que no es ni necesario el acuerdo, porque se parte de premisas inexactas. Este es el caso, por fortuna, de la PNL que nos trae hoy a debate el Grupo de Ciudadanos. Ustedes han
encontrado un caso -uno- de una señora que recurrió a los tribunales porque le había sido denegada una pensión de viudedad de su exmarido fallecido en 2015, del que se había separado en el año 1995, diecinueve años antes y del que sufrió en su día
violencia acreditada por varias denuncias. Es un caso de denegación que ha sido felizmente subsanado por sentencia favorable de los tribunales. Sin embargo, un caso no es -como ustedes pretenden- prueba alguna de una denegación sistemática. Y no
lo es porque nuestra legislación ya garantiza que no lo sea. (Rumores).


El señor VICEPRESIDENTE: Por favor, un poco de silencio. (Pausa).


Continúe, señora Marcos.


La señora MARCOS DOMÍNGUEZ: Lo garantiza de forma fehaciente la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, aprobada por un Gobierno socialista; lo garantiza el Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social de 2015, aprobado con un Gobierno de Partido Popular; y lo garantiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha sido mencionada hoy tal como acaba de comentar también la portavoz del Grupo Socialista. Nuestra legislación y la
doctrina del Tribunal Supremo garantizan que en España todas las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o de divorcio puedan acceder a la pensión de viudedad. Esto es así aunque
esas mujeres no hayan sido acreedoras de pensión compensatoria, y lo es además con independencia de la fecha en la que se hayan producido tanto el fallecimiento del excónyuge como los hechos constitutivos de violencia de género por él causados.
Ustedes piden en su proposición no de ley evitar una supuesta denegación sistemática que no se produce, y no lo hace porque nuestra legislación y la doctrina del Tribunal Supremo se dirigen a evitar que puedan producirse casos sistemáticos como el
ejemplo corregido que utilizan en su proposición no de ley para intentar transformar una excepción en norma. Sin embargo, la excepción es excepción, señorías, no es norma. ¿Tiene sentido promover un cambio en la legislación para corregir algún
caso aislado, subsanado por los tribunales? En nuestra opinión lo que tiene sentido es apoyar la subsanación de los errores que puedan producirse, manteniendo a la vez la máxima seguridad jurídica.


Termino ya, señor presidente. Me gustaría aprovechar, ya que hoy traen a debate el asunto de las pensiones ligado a la violencia de género, para destacar tres cuestiones, de las que todos en esta Cámara



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tenemos motivos para estar justificadamente orgullosos. En primer lugar, en España ya no es posible que ningún maltratador cobre la pensión de viudedad -como recordarán llegaban a darse casos de asesinos cobrando como viudos de su víctima-;
en segundo lugar, en el Pacto contra la violencia de género que firmamos a finales del año pasado se garantiza una pensión de orfandad para los huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género; y en tercer lugar, los presupuestos de este año
que debatiremos a final de mes prevén una sustancial mejora de las pensiones de viudedad y eso beneficia a todas las mujeres, pues nada menos que el 82 % de las pensiones de viudedad son percibidas por mujeres.


Señorías, los últimos dos años son los que menos víctimas mortales registran desde que se recogen datos, pero una sola víctima es demasiado. Por eso todos los esfuerzos que podamos hacer desde el acuerdo para mejorar la protección de las
víctimas serán respaldados por mi grupo. Ahora bien, por fortuna en el caso de la proposición no de ley a debate la mejora pedida ya está en marcha, y lo está desde hace años a pleno funcionamiento.


Muchas gracias, señorías. (Un señor diputado: ¡Muy bien!-Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Marcos.


Señor Del Campo, ¿acepta o no la enmienda del Grupo Socialista? Aunque haya dicho la señora Rodríguez que sí la aceptaba, para que conste en el Diario de Sesiones. ¿Acepta la enmienda?


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Aceptamos la enmienda.


El señor VICEPRESIDENTE: De acuerdo. Muchas gracias.


- SOBRE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 201 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002014).


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al 4.º punto del orden del día: proposición no de ley sobre ratificación del Convenio 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos,
presentada por el Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra la señora González Bayo.


La señora GONZÁLEZ BAYO: Muchas gracias, presidente.


Hoy traemos aquí de nuevo una reivindicación que nos preocupa y nos ocupa. No es la primera vez que debatimos este tema en esta Comisión porque, como bien recoge la iniciativa en su exposición de motivos, fue aprobada por unanimidad en 2013
en esta Comisión. Hoy cinco años más tarde seguimos debatiendo el mismo tema. El Grupo Parlamentario Socialista la vuelve a traer porque está sin resolver y para nosotros este tema es prioritario. La ratificación del Convenio 189 de la OIT y la
Recomendación 201 sobre el trabajo decente para trabajadores y trabajadoras del ámbito doméstico es una tarea pendiente del Partido Popular, del partido que apoya al Gobierno. Hoy me gustaría que nos dieran las razones por las que a día de hoy,
cinco años más tarde, siguen sin ratificar este convenio porque no nos convencen, ni a las mujeres que trabajan en este sector, las razones que se han dado hasta día de hoy.


Según datos de Comisiones Obreras hay más de 7000 personas trabajando en el sector doméstico y el 90 % son mujeres, pero tan solo rondan las 424 000 personas dadas de alta en Seguridad Social. Por tanto, continuamos aún teniendo a muchas
mujeres fuera de la economía formal, sin ningún tipo de protección legal, sin contrato, con todo lo que ello implica en términos de protección social y de inseguridad laboral. En estos siete años del Gobierno de Mariano Rajoy sus políticas -todas-
han ido encaminadas a la continua pérdida de derechos de los trabajadores, disminuyendo de manera progresiva la desprotección tanto de las personas trabajadoras como de las personas desempleadas. Por eso el Grupo Parlamentario Socialista se ve
obligado a levantar la voz ante esta indiscriminación.


El pasado 30 de marzo fue el Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras del Hogar y en distintos puntos de España durante esa semana, porque coincidía con el viernes de Dolores, muchas mujeres salieron a la calle a reivindicar sus
derechos laborales. Se dieron cita en muchos puntos de España porque ellas le piden al Gobierno del Partido Popular que se reconozcan sus derechos laborales, al igual que al resto de los trabajadores y trabajadoras de este país. La Asociación de
Trabajadores del Hogar de Bizkaia ha documentado que solo en el País Vasco el 77 % de las internas tiene una jornada laboral de más de sesenta horas y que varias de ellas llegan a alcanzar veinticuatro horas diarias trabajando todos



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los días de la semana. Por eso es importantísimo la ratificación del Convenio 189 de la OIT, porque es un instrumento que controla y evita estas prácticas y fomenta el cumplimiento de la ley, puesto que establece una serie de medias y
normas que garantiza la protección de estos hombres y mujeres que se dedican al trabajo en el hogar. El Grupo Parlamentario Socialista viene planteando desde hace años que es necesario que tengamos una herramienta legal que estimule la contratación
por vía regular de estas trabajadoras. Hablo en femenino porque como he dicho antes el 90 % son mujeres y un porcentaje muy alto de ellas son mujeres inmigrantes; mujeres inmigrantes que se quedan en muchas ocasiones por esta falta de legalidad en
una situación vulnerable socialmente hablando y que en muchos casos llevan a riesgo de exclusión social.


Dentro de la Unión Europea países como Alemania, Finlandia, Suiza e Italia, entre otros, han ratificado el Convenio 189 de la OIT. ¿Por qué lo han hecho? Porque tienen especial interés en proteger a esas personas, porque saben que
protegiéndolas avanzan en cohesión social y evitan riesgos de exclusión social. Las mujeres que trabajan como empleadoras del hogar no entienden, ni nosotros tampoco, por qué el Gobierno de España no quiere protegerlas. Hoy tienen la oportunidad
de nuevo de apoyar esta iniciativa, de empezar a trabajar lo más rápido posible. Aunque no incluye nuestra propuesta un tiempo determinado, espero que en menos de un mes -como máximo dos- este colectivo tenga la protección social y el marco legal
que las ampare y que se merecen para que dejen de estar muchas de ellas, más de la mitad, en una economía sumergida. Estamos hablando de miles de mujeres y todos los que estamos aquí sentados podemos ponerle rostro y nombre a estas personas, porque
muchos de nosotros podemos salir hoy a trabajar porque estas personas están cuidando de nuestros hijos, de nuestros mayores o de nuestras casas. Es decir, confiamos en sus manos lo que más queremos y el Gobierno del Partido Popular les niega sus
derechos. Esto es inadmisible porque si no les damos derechos a estas personas, no tendrán derecho a una prestación por desempleo, no tendrán derecho al subsidio de personas mayores de cincuenta años. Esto es discriminación y el Gobierno tiene que
ratificar este Convenio 189 porque es de justicia social. Por eso tenemos que pensar en las numerosas situaciones de abuso que sufren las personas internas que viven con sus empleadores y no tienen garantizado un horario ni los términos de un
contrato. Tenemos que garantizar esas condiciones de empleo, determinar las condiciones sobre las horas de trabajo. Asimismo, tenemos que garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, algo importantísimo en un ámbito que se cierra
al ámbito particular de las personas y que dificulta la Inspección de Trabajo. Por eso es importante la protección de estas personas, así como la protección en Seguridad Social. Le pedimos al Partido Popular que cambie esta situación, lo tiene en
sus manos, porque proteger a los trabajadores y trabajadoras del hogar hace que este país esté más cohesionado y sea más próspero.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora González Bayo.


Hay una enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Para su defensa por un tiempo de cinco minutos, tiene la palabra el señor Del Campo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero destacar que en el debate sobre el empleo del hogar mi grupo está a favor de que se produzca una mejora y una igualación de derecho y por ello ya apoyamos en su momento la ratificación del Convenio 189 de la OIT y la
Recomendación 201. No obstante volvemos a decir, como dijimos en aquel momento, que la ratificación no está exenta de dificultades en materia de modificaciones legislativas, ya que tiene -por eso es una relación laboral tan especial- unas
condiciones muy particulares y singulares, como por ejemplo el lugar donde se lleva a cabo la prestación de servicios, que es el domicilio privado, el hogar familiar, lo cual hace que la prestación de servicios esté vinculada totalmente al derecho
constitucional, a la intimidad personal y familiar. Esto hace que el ámbito de la relación laboral se mueva entre lo público y lo privado, entre lo profesional y lo personal, lo cual complica mucho las cosas. Por otra parte, el empleador no es un
empresario en sentido estricto, ya que es el titular del hogar familiar y en la actividad tampoco hay ánimo de lucro por parte de este titular del hogar familiar. También es cierto que se trata de un sector poco valorado y poco profesionalizado,
con lo cual ha hecho que históricamente se trate de un sector con bajos salarios y condiciones de trabajo precarias. Asimismo, se trata de un sector feminizado y etnificado donde el 90 % son mujeres, y al menos el 50 % son mujeres extranjeras con
una baja tasa de cobertura en la actividad, aunque se han llevado a cabo modificaciones



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en los últimos años que nos dice que la tasa de actividad está en torno al 70 %. Por tanto, hay altos niveles de fraude, comparado con otros sectores de actividad.


Es verdad que desde 1985 cuando se reguló, hasta el año 2011, han sido pocas normas las que se han modificado, aunque sí son importantes, sobre todo la reforma del año 2011, que estableció mejoras tanto en materia laboral como en materia de
Seguridad Social. Creo que fue un hito histórico la obligatoriedad de tener que darse de alta, independientemente de las horas, lo cual hizo que hubiera un repunte en el sector, así como también las modificaciones que hizo el Partido Socialista,
precisamente en el año 2011, en materia de mejoras de cotización que conllevaron a mejores protecciones y a la igualación de derechos de Seguridad Social. Por eso creo que no se ha ratificado hasta ahora este Convenio de la OIT, por cuestiones
pendientes como el sistema de extinción del contrato de trabajo, que entendemos que debe ser revisado. En la actualidad la relación laboral se puede extinguir a instancia de un empresario, de forma unilateral y poco penalizada. No obstante, hay
que entender que se trata de una relación laboral basada en la confianza que, como dijimos, se mueve entre lo público y lo privado, ya que se presta en el domicilio del empleado y, por tanto, entendemos que la solución no es sencilla.


En materia de prevención de riesgos laborales están excluidos tanto por el decreto del año 2011, como por la Ley de prevención de riesgos laborales, de su ámbito de aplicación; están excluidos también de la protección del Fogasa y están
excluidos también del acceso a la protección del desempleo. El derecho a la negociación colectiva tampoco está desarrollado aunque se enmarca como fuente reguladora de la relación laboral, pero en la práctica, probablemente debido a la ausencia de
partes negociadoras, no se ha conseguido llevar a cabo esta. Existe un problema fundamental para poder vigilar el cumplimiento de todo lo demás, me refiero al problema de la vigilancia del cumplimiento de la normativa por parte de la Inspección del
Trabajo y Seguridad Social. Este es un tema muy complicado, ya que en la práctica los funcionarios de la Inspección del Trabajo no acceden a los domicilios, salvo con el consentimiento expreso del titular o en virtud de una orden judicial. En la
práctica esto se traduce en que los funcionarios no entran y al final no se puede proceder a la vigilancia del cumplimiento de la normativa, sobre todo en materia también de prevención de riesgos laborales.


Desde nuestro punto de vista -ya lo expresamos en 2016, cuando se defendió en el Pleno una iniciativa parecida- la clave para proceder a la ratificación, para que esta pueda ser efectiva y se lleven a cabo las modificaciones normativas
posteriores, es el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011 -un real decreto suyo, del Partido Socialista-, que en su momento establecía básicamente la obligatoriedad por parte del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, previa consulta con los agentes sociales, de realizar una evaluación del impacto en el empleo y las condiciones de trabajo que se habían llevado a cabo a través precisamente de este real decreto. Además, establecía una
obligación de proceder a la constitución de un grupo de expertos que nos dijera precisamente qué dificultades había -entiendo que su grupo las ya conocía en el año 2011, espero que seguirá siendo consciente de ellas en la actualidad- para aplicar
plenamente el régimen de extinción del contrato de trabajo, la relación laboral común que no está exenta de dificultades, así como la viabilidad que había de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las particularidades de esta
actividad al empleo del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera. En este aspecto no se ha cumplido por parte del Gobierno la disposición adicional segunda a la que hago referencia en
todos estos años. Como ya hemos denunciado en otras ocasiones -lo hacemos hoy aquí de nuevo-, en España se evalúa poco y se evalúa mal, sobre todo cuando hablamos de evaluación de políticas activas de empleo y por eso se ha incumplido este asunto.


Tampoco se ha cumplido la obligación de constituir este grupo de expertos para estudiar esa viabilidad de equiparar el régimen de extinción del empleo del hogar al régimen general, la viabilidad de establecer un sistema de protección por
desempleo adaptado. Nosotros con nuestra enmienda de adición planteamos establecer que se cumpla previamente. Aunque ya me han dicho que conocen...


El señor VICEPRESIDENTE: Vaya terminado, señor Del Campo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: ... estas disposiciones, ya que son suyas, parece que no lo iban a aceptar. Sin embargo, pedimos que acepten crear este grupo de expertos, ya sea antes o después de la ratificación del convenio para que el
convenio no sea solo papel mojado. También añadimos la viabilidad de que el abono de los salarios deba realizarse mediante transferencia bancaria, lo cual garantizaría la trazabilidad y que se da realmente la prestación de servicios, de cara sobre
todo a una futura prestación



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por desempleo, así como la viabilidad de desarrollo de una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales.


Espero que acepten nuestra enmienda. Sin más, concluyo. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Del Campo.


En el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Martínez Oblanca, del Grupo Mixto.


El señor MARTÍNEZ OBLANCA: Muchas gracias, señor presidente.


Como señalaba la señora González Bayo, no es la primera vez que se debate en el marco de esta Comisión de Empleo la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la Recomendación 201, sobre el trabajo decente
para más de 600 000 trabajadoras y trabajadores domésticos, un sector sobre el que, como se ha dicho, se calcula que también proporciona empleo a otras 180 000 personas que no están registradas, o sea, que trabajan y cobran en negro y, por tanto,
están inmersas en lo que se denomina economía sumergida. Y como se ha repetido, es un convenio que permite la equiparación del trabajo doméstico mediante condiciones laborales mínimas y derechos básicos para lograr que el trabajo decente sea una
realidad para las empleadas de este sector, y también para empleados. Son condiciones que se complementan con la Recomendación 201, elaborada en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el año 2011.


La ratificación de este convenio es un asunto de muy especial complejidad y por eso, aceptando el fondo de la proposición no de ley socialista, parece un tanto extremo exigir al Gobierno que lo aplique sin dilación -en uno o dos meses, ha
dicho la portavoz socialista-, cuando solo 22 de los 187 países miembros de la OIT lo han ratificado, a pesar de estar aprobado hace casi siete años y en vigor desde septiembre de 2013. La explicación que se viene dando para no afrontar este asunto
es que en el caso de España la aplicación de las medidas de la OIT supondrían un retroceso en el reconocimiento de los derechos del trabajador doméstico, con especial incidencia en varios aspectos: en primer lugar, en la obligación de información
al trabajador sobre los elementos esenciales de su relación laboral, que también tiene limitaciones temporales fijadas por nuestra propia normativa y singularmente por el Estatuto de los Trabajadores; en segundo lugar, en imposibilidad del control
del cumplimiento de obligaciones derivadas sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, es decir, en todos y cada uno de los hogares donde hay un empleado doméstico. De hecho, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, vigente desde el año
1995, excluye expresamente la consideración de hogar familiar porque no es una empresa o un centro de trabajo al uso. Hay también un tercer aspecto, de no menor importancia, porque, a diferencia de lo establecido en el convenio de la OIT, nuestra
legislación excluye la protección por desempleo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Y, finalmente, en cuarto lugar, en nuestro país existe un régimen más favorable para el trabajador doméstico cuando su
retribución está a cargo de una persona jurídica. Son razones, señorías, que, cuanto menos, exigen atención y una paulatina adaptación de nuestro marco laboral legislativo y normativo, algo que también se promueve desde la Unión Europea, porque
este asunto no es exclusivo de España, ya que afecta a millones de trabajadores solo en el ámbito comunitario y a otros tantos millones de familias europeas que actúan de empleadores y que en su inmensa mayoría no tienen ánimo de lucro sino que
contratan por la prestación de un servicio en el ámbito familiar.


Como señalé antes, estoy de acuerdo con el fondo de esta iniciativa parlamentaria, que trata de profundizar en medidas protectoras en el sector del trabajo doméstico, pero alguien tendrá que explicar cómo pueden aplicarse sin dilación en uno
o dos meses como mucho, cuando conciernen a modificaciones normativas de calado.


Hay, señor presidente, una enmienda que habilita plazos para llevar a efecto la ratificación de este convenio. Si es transaccionada, contará también con mi voto favorable.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez Oblanca.


A continuación, tiene la palabra el portavoz del PNV, el señor Barandiaran, por tiempo de tres minutos.


Señorías, guarden silencio, por favor.


El señor BARANDIARAN BENITO: Muchas gracias, señor presidente. Seré breve.


Lo que resulta llamativo de esta proposición no de ley es que tengamos que volver a comentarla, después de que fuera el Pleno del Congreso el que la aprobase hace ya dos años, y tengamos que volver



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a reiterar los mismos términos en los que nos expresamos en aquel momento, es decir, con independencia de que existan dificultades, como ya se ha explicado por quienes me han precedido en el uso de la palabra, lo cierto es que la
ratificación del Convenio 189 y de la Recomendación 201 de la OIT acudirían en este caso a dos elementos en lo fundamental, que son la seguridad jurídica y el impulso de determinadas políticas en materia de formación que resultan necesarias en un
colectivo tan desamparado como el del empleo doméstico. Por mucho que se reitere que tiene dificultades, como ha explicado el representante de Ciudadanos, también es cierto que este sector no ha dejado de estar carente de cierto grado de
regulación, aunque fue impulsado cierto grado de seguridad cuando se extremaron las precauciones en materia de altas en Seguridad Social, y no entendemos por qué el Gobierno solo encuentra dificultades, cuando el impacto de su evaluación pudo haber
sido efectuado con anterioridad, porque no se ha acudido para nada a demostrar que se haya intentado hacer ninguna utilización efectiva de ese mecanismo.


Por tanto, mi posición es de apoyo a esta proposición no de ley, pero señalando además que no es solo por reiterar la postura que ya mantuvimos en el Pleno del Congreso, sino porque entendemos que es un sector aún suficientemente
desregulado, un sector que viene siendo sometido a explotación, a utilización por parte de grandes empresas, por tanto, con otro tipo de condiciones de las existentes cuando se trataba de la simple contratación en el ámbito del propio domicilio, de
modo que los elementos de seguridad jurídica que requiere una situación especial de trabajo como es la del empleado doméstico necesita también otro determinado grado de precisión, que en su medida podrá aportar la suscripción del convenio y de la
recomendación señalados.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra el señor Salvador, de Esquerra Republicana.


El señor SALVADOR I DUCH: Muchas gracias, señor presidente.


El trabajo del hogar es uno de los sectores con más incidencia de trabajo informal, con las carencias de derechos laborales que ello comporta, y concentra un elevado porcentaje de mujeres y de mujeres emigrantes. El hecho de ser mujer y
emigrada añade elementos de discriminación a la relación laboral por el desconocimiento de los recursos disponibles y de los derechos que la amparan y muchas veces por la irregularidad administrativa en que se encuentran. Desde Esquerra Republicana
nos sumamos a las entidades sociales y sindicales que han realizado acciones de reivindicación de la ratificación del Convenio 189 de la OIT por parte del Estado español y de equiparación de las condiciones laborales de los trabajadores y
trabajadoras del hogar al resto de trabajadores y trabajadoras del régimen general. Por eso nos sumamos a esta proposición no de ley, en la necesidad de que el Estado español ratifique el Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo digno para los
trabajadores y las trabajadoras del hogar y que se cambie lo que sea necesario para modificar la legislación laboral y equiparar a las trabajadoras del hogar con el resto de trabajadores y trabajadoras del régimen general de la Seguridad Social, con
lo que ello significaría de mejoras en las condiciones laborales del sector: inclusión de las trabajadoras y trabajadores en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acceso a la prestación del paro, medidas relativas a la inspección de trabajo,
entre otros.


En resumen, decimos sí a esta iniciativa de impulsar esta ratificación para conseguir la equiparación de los trabajadores y las trabajadoras del hogar al resto de trabajadores y trabajadoras, incluso en el régimen general de la Seguridad
Social, así como promover la valoración y el reconocimiento del trabajo del hogar.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Salvador.


Tiene la palabra la señora Vidal, portavoz del Grupo de Podemos, por tiempo de tres minutos.


La señora VIDAL SÁEZ: Efectivamente, esta es una vieja conocida no solo por esta Comisión sino también por el Congreso y, por supuesto, por nuestro Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Ya el 8 de mayo de 2013 mi
compañero Joan Coscubiela consiguió que se aprobara una transaccional en la que se instaba a la ratificación del Convenio 189 y de la Recomendación 201 y el 15 de marzo de 2016 nuestro Grupo Confederal también logró aprobar una proposición no de ley
en la que se instaba a que España ratificara por fin este convenio, un convenio que está en vigor desde el 5 de



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septiembre de 2013 y extiende los derechos de las trabajadoras del hogar. Más de 22 países ya lo han ratificado, entre ellos Italia, Portugal, Alemania, Suiza o Bélgica, sin ir más lejos. El hecho de que España ratificara este convenio
ayudaría, sin duda, a consolidar esta estrategia internacional en defensa de estas mujeres.


Señorías, son muchísimos estudios publicados los que explican no solo las situaciones de vulnerabilidad extrema en la que están estas mujeres, sino que además rinden numerosas propuestas con tal de defenderlas. El trabajo doméstico está
profundamente invisibilizado y absolutamente subestimado. Y cuando en este caso denunciamos las situaciones en que se encuentran estas mujeres -porque el 80 % son trabajadoras-, creo que es importantísimo también referirlo a una crítica que va
totalmente ligada al patriarcado y al machismo. Es el hecho de que se considere que el trabajo del hogar, la limpieza, fregar es inseparable de las tareas femeninas lo que probablemente explica que muchos países, como España, por ejemplo, no solo
no ratifiquen este convenio, sino que entiendan y permitan que no sea considerado como un trabajo.


Son trabajadoras, por lo tanto, triplemente discriminadas: por el hecho de ser trabajadoras, por el hecho de ser mujeres y por el hecho de ser emigrantes también. En España la EPA reconoce que hay más de 700 000 personas en esta situación,
el 90 % mujeres, más del 50% emigrantes, el 30 % excluidas de nuestra regulación nacional, el 45 % de ellas sin ningún derecho a descanso semanal ni vacaciones remuneradas, un tercio sin ningún tipo de protección, por ejemplo, en los casos de
maternidad. Señorías, cuando hablamos de trabajos del hogar creo que es importante reconocer que hacen una aportación básica a nuestra sociedad. Hablamos básicamente de que garantizan la pervivencia de los cuidados. Básicamente, garantizan la
vida, como dicen muchas de ellas.


Moverse en la economía informal no solo es un titular. Cuando hablamos de que las personas se mueven en la economía informal no nos referimos solo a que no tienen derechos o a que en este caso se les niega; no, hablamos de que son
básicamente víctimas potenciales de acoso y abuso, hablamos de reclusión, hablamos de trabajos forzosos, hablamos de acoso sexual, hablamos de trata, señorías. Ya en 2013 la propia Comisión Europea instó a la ratificación de este convenio, pues
entendía que es una pieza fundamental para la estrategia europea contra la trata de seres humanos. Hablamos de eso, de trata, de acoso, de abuso, hablamos básicamente de casos gravísimos. Cuando se las escucha, cuando una habla con ellas, se
observa que las situaciones que explican son dramáticas. Y lo lógico sería que todos y todas corriéramos no solo a aprobar -no solo ratificación-, a solucionar todas y cada una de las trabas legales que a día de hoy impiden que estas personas
disfruten de los mismos derechos que tenemos la mayoría de los trabajadores y trabajadoras en este país.


Cuando hablamos de convenios de la OIT en realidad estamos hablando de convenios muy básicos, estamos hablando de mínimos, de mínimos de protección. Cuando hablamos de aprobar el Convenio 189 y la Recomendación 201 hablamos básicamente de
reconocer que estas trabajadoras son trabajadoras y que, por lo tanto, tienen derechos por el hecho de serlo; hablamos, por lo tanto, de que tengan horas de trabajo razonables, descansos, horarios, derechos sindicales, que a día de hoy nos los
tienen -y voy terminando-. Cuando hablamos de que España debe ratificar este convenio debemos considerar que España ha ratificado muchísimos convenios de la OIT, por lo que es aún más incomprensible que este, que afecta a más de 700 000 mujeres, no
sea ratificado a día de hoy. Aunque solo fuera por una, ya valdría la pena, pues estamos hablando básicamente de justicia de género, de justicia social y de reconocer lo que son, trabajadoras.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vidal.


Por el Grupo Popular, el señor Candón tiene la palabra.


El señor CANDÓN ADÁN: Gracias, señor presidente.


Este tema que hoy tratamos ya ha sido debatido en varias ocasiones en esta Cámara, en Pleno y en Comisión. Por tanto, creo que voy a volver a repetir lo que ya se ha dicho en una y otra ocasión, como también han señalado otros portavoces.


Es importante que valoremos el convenio, porque es verdad que la mayor parte de su articulado recoge específicamente todo aquello que establece nuestra legislación, ya que indiscutiblemente estamos a la vanguardia de la protección social y
de los derechos de los trabajadores, pero también es cierto que hay que analizar este convenio, puesto que en él hay una serie de artículos que ponen en entredicho la legislación española, sobre todo los artículos 2, 4, 7, 9, 13 y 14, que son
incompatibles con nuestra



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legislación, y se siguen manteniendo los motivos por los que se ha venido informando negativamente sobre la posibilidad de ratificación de este convenio y recomendación. Voy a destacar cuatro aspectos. El primero es el ámbito personal de
aplicación, ya que nuestra legislación excluye de la relación laboral de carácter especial el trabajo doméstico cuando el empleador no es el titular del hogar familiar sino una persona jurídica, como un ayuntamiento, una empresa de trabajo temporal
u otra entidad, que es la que abona la retribución, considerando este caso como una relación laboral común, con un régimen jurídico más favorable para los trabajadores y trabajadoras, evidentemente, al no permitir el convenio el mantenimiento en el
tiempo de este tipo de exclusiones y no existiendo previsión específica de modificación de la legislación española en esta materia, es decir, de unificar el régimen jurídico de todos los empleados del hogar, cualquiera que sea el empleador.
Segundo, la obligación de información al trabajador sobre elementos esenciales de la relación laboral, ya que la regulación española en esta materia establece la obligación de información solo cuando la prestación de servicio sea superior a cuatro
semanas, no cumpliéndose las previsiones del convenio, que fija la obligación en todo caso. En tercer lugar, las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. También podría cuestionarse la total adecuación al convenio, ya que, aunque la
legislación española obliga al empleador a cuidar de que el trabajo del empleado del hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, como es evidente y dice la normativa, sin embargo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, no se aplica en este sector del trabajo doméstico, excluyéndose expresamente la consideración de que el hogar familiar no es una empresa o centro de trabajo al uso, con la consiguiente imposibilidad de control del
cumplimiento de obligaciones en este ámbito por tratarse de un entorno vedado a la autoridad pública. Finalmente, la protección por desempleo, ya que el artículo 14 del convenio viene a garantizar a los trabajadores una protección de Seguridad
Social no menos favorable que la dispensada a la generalidad de los trabajadores, mientras que en la legislación española esta protección por desempleo está excluida de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En
consecuencia, se ha venido manteniendo un criterio contrario a la ratificación por España del Convenio 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, por considerar que la normativa reguladora de la relación laboral especial
del servicio del hogar familiar introducida recientemente sigue sin adaptarse totalmente a las disposiciones del Convenio 189, presentando su ratificación bastantes dificultades. No obstante, es evidente que España es el país de la OIT con mayor
número de convenios ratificados, que hoy son 133, por lo que se destaca la voluntad y la sensibilidad de adoptar normas de derecho internacional que profundicen en los derechos básicos del trabajo.


Señora González, para terminar, solo voy a decir dos cosas más acerca de lo que usted ha señalado en su exposición. El que más ha recortado en derechos en este país ha sido su partido. ¿O es que ya no recuerda cómo dejaron este país? ¿O
es que ya no se acuerdan de casi el 30 % de la tasa de paro en este país? Hoy España, le guste o no al Partido Socialista, crece y crea empleo, y nuestro objetivo cada vez está más cerca: 20 millones de empleo en el año 2020.
(Aplausos.-Protestas).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias.


Pregunto a la señora ponente si acepta la enmienda del señor Del Campo.


La señora GONZÁLEZ BAYO: Vamos a aceptar solo el punto 4 de las enmiendas que nos presenta el Grupo Ciudadanos, porque pensamos que después de tanto tiempo no podemos pararnos en estudios. Debemos poner en marcha esta ratificación, y luego
que se hagan los estudios que sean necesarios. En cuanto al punto cuarto, hace tiempo que presentamos una iniciativa en esta línea para debatir en Pleno, por lo que vamos a aceptarlo, aunque no es objeto de esta PNL.


Al señor Candón quiero decirle que...


El señor VICEPRESIDENTE: Disculpe, señoría, no tiene la palabra para réplica.


Señor Del Campo, se incorporará como transaccional.


- RELATIVA A MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES DEL COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA. (Número de
expediente 161/003146).


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos a la quinta proposición no de ley, relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el funcionamiento y control de los



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centros especiales de empleo, del Grupo de Esquerra Republicana, para cuya defensa tiene la palabra el señor Salvador.


El señor SALVADOR I DUCH: Buenos días. Gracias, señor presidente.


Para mí es un orgullo y es una proposición no de ley muy sentida la que vengo a exponer aquí, que hace referencia a los trabajadores y las trabajadoras de los centros especiales de empleo. Empezaría diciendo vulneración de derechos
fundamentales que afecta a la dignidad y a la salud de las personas, discriminación, incumplimiento de convenios, precariedad salarial y laboral. Esta situación, intolerable por sí, es significativamente sangrante cuando la sufren los trabajadores
y las trabajadoras de los centros especiales de empleo. En el Estado español hay 1 774 800 personas con discapacidad en edad de trabajar, entre dieciséis y sesenta y cuatro años, y cualquiera de nosotros lo puede ser mañana mismo. La realidad es
que sigue existiendo una importante brecha salarial entre las personas discapacitadas y las que no lo son, siendo los salarios de las primeras una media de 17,10 % más bajos que los del resto de la población trabajadora, según el Observatorio sobre
Discapacidad y Mercado de Trabajo en España. Si bien los centros especiales de empleo son imprescindibles y hay muchos que funcionan perfectamente para la creación de empleo para las personas con discapacidad, lo cierto es también que la
discapacidad de los trabajadores que prestan sus servicios en ellos no les impide que tengan una productividad en el trabajo igual que la de cualquier otro trabajador, es decir, su discapacidad no merma la capacidad de trabajo. Es común ver ofertas
de trabajo de centros especiales de empleo para quienes su discapacidad no influye negativamente en la capacidad de trabajo que se les exige. Luego, la pregunta es: ¿Qué justificación tiene esta brecha salarial? ¿Hablamos de integración o de
explotación en estos casos? Seamos claros, hablamos de flagrantes casos de explotación intolerables. Encontramos demasiados centros especiales de empleo cuya finalidad, la razón de su existencia se ha desviado de su labor social -insisto, los hay
que lo hacen bien-, para pasar a ser un negocio cuyo objetivo principal es obtener grandes beneficios a partir de la explotación de personas con discapacidad. En algunos casos, desviación del objetivo inicial, y en otros podemos hablar claramente
de un intrusismo creciente y lucrativo de determinadas empresas. Me refiero, sobre todo, a las empresas con cariz de multiservicios, las grandes beneficiadas de las reformas laborales, empresas que ocupan una cuota de actividad creciente que
consiguen licitaciones públicas abusando de los beneficios fiscales por contratar a personas con discapacidad, que basan su negocio en la explotación de estas personas trabajadoras, una verdadera perversión del sentido del trabajo protegido y al
servicio de las personas para las que debería ser este tipo de centros de trabajo. Si el Estado concede a estos centros especiales de empleo múltiples ayudas, bonificaciones del 100 % de las cuotas de la Seguridad Social, subvención del coste
salarial con la mitad del salario mínimo interprofesional, subvenciones de 9015,18 euros a 12 020,24 euros por la conversión del contrato en indefinido, etcétera, además de otorgar subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo, para
equilibrar y sanear financieramente un centro de empleo especial, no tiene sentido que la única que no se beneficie de tantas ayudas sea la propia persona trabajadora con discapacidad, que acaba cobrando un salario inferior al de cualquier
trabajador del mismo sector, en muchas ocasiones realizando exactamente el mismo trabajo, incluso en el mismo centro que su compañero no discapacitado.


Antes de votar en contra de esta proposición no de ley respondan cómo es posible que un centro especial de empleo facture a la empresa suministrada por los servicios de una limpiadora a tiempo completo 1650 euros más IVA al mes, cuando el
salario de la limpiadora rondará, como mucho, unos 800 euros brutos, pagas extras incluidas, siendo el coste real para el centro de empleo especial solo 429,27 euros. Recordemos que el Estado paga la mitad del salario mínimo, así como el 100 % de
la Seguridad Social. ¿Dónde van a parar los 1220 euros de diferencia que mensualmente se lleva de margen el centro especial de empleo por cada persona trabajadora, además de otras subvenciones y ayudas? ¿No es más justo que la limpiadora sea
contratada directamente por la empresa y cobre, como mínimo, el salario de convenio, al igual que cualquier otro trabajador? ¿Cómo no va a haber miles de centros especiales de empleo si es un auténtico negocio, nutrido de las subvenciones del
Estado y del esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad? Solo hay que ver la proliferación de estos centros, que han crecido a miles, es decir, la cosa es exponencial. Y tal como defendemos en esta proposición no de ley, la
persona discapacitada que no vea mermada en un más de un 33 % su capacidad de trabajar debe cobrar el mismo salario que cualquier otro trabajador. Por tanto, la pérdida de la capacidad de trabajo tiene que ser real, contrastada por profesionales
externos, no del propio centro de empleo especial, no sirviendo el mero hecho de poseer certificado de discapacidad para justificar reducciones salariales, sino una clara



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evidencia de que el trabajador ve mermada su productividad en un mínimo de un tercio. No es de recibo, no es justo que una persona discapacitada con muletas pero que puede atender perfectamente el teléfono en un call center vea reducido su
salario.


Por todo ello, defendemos la necesidad de mejorar la capacidad y empleabilidad de las personas con discapacidad, garantizar la integración real de las personas con discapacidad al mercado laboral mediante la ampliación a la empresa ordinaria
de las mismas bonificaciones que se aplican a un centro especial de empleo, con la garantía de que el trabajador con discapacidad cobre el mismo salario que el resto de trabajadores; realizar una campaña de sensibilización a nivel estatal sobre las
capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad en la sociedad; revisar por parte de las inspecciones de trabajo mediante campañas específicas el cumplimiento de la obligación de reserva de un 2 % para las empresas de más de cincuenta
trabajadores, que en muchos casos no es así; controlar la función social de los centros especiales de empleo para el acceso prioritario de personas con discapacidad que vean mermada su capacidad de trabajo, con el fin de cumplir con el objetivo de
integrar a personas con discapacidad; controlar la cesión ilegal de trabajadores que se da en los centros especiales de empleo; realizar una campaña antifraude y control financiero de todos esos centros; lograr la equiparación salarial de las
personas con discapacidad mediante el control del precio convenido por parte de los centros especiales de empleo y empresas colaboradoras; y, por último, impulsar la revisión de los convenios colectivos específicos en los centros especiales de
empleo para equiparar los salarios de sus trabajadores a los salarios de los convenios colectivos del sector y ámbito.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Salvador.


Se han presentado dos enmiendas, una por parte del Grupo Socialista y otra del Grupo Popular.


En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Raya.


La señora RAYA RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.


Desde el Grupo Parlamentario Socialista he de decir que nosotros compartimos el fondo de esta propuesta, y precisamente estamos en una Comisión en la que hemos hablado en infinidad de ocasiones de trabajo precario, trabajadores pobres y
salarios mínimos, pero cuando todo esto lo llevamos a trabajadores que tienen discapacidad se agrava mucho más. Sin embargo, también queremos contribuir a mejorar la integración de estas personas con discapacidad, por lo que hemos presentado una
enmienda que esperamos que el Grupo de Esquerra Republicana acepte. Uno de los aspectos es la revisión de los parámetros de la cuota de reserva, ya que los factores en los que se basa la obligatoriedad de contratar a personas con discapacidad han
demostrado ser francamente insuficientes para garantizarles un empleo en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, dado que la mayoría de ellas no alcanzan el número de cincuenta trabajadores y, por tanto, no están obligadas a llevar a cabo esta
contratación. Por otro lado, el porcentaje del 2 % es muy inferior al que se tiene en consideración en países de nuestro entorno europeo y no promueve que las grandes empresas hagan un esfuerzo de integración real. Asimismo, consideramos que es
preciso endurecer los requisitos para recurrir a las medidas alternativas, puesto que muchas veces las empresas que están obligadas por tener más de cincuenta trabajadores sustituyen la contratación de trabajadores con discapacidad por aquellas,
dejándose de cumplir el objetivo fundamental, que es el de la contratación, y, en definitiva, tener en puesto de trabajo que permita una integración real en la sociedad. También es importante la necesidad de modificar el Real Decreto 1368/1985, de
17 de julio, ya que entendemos que no solo es preciso controlar la función social de los centros especiales de empleo, sino modificar su normativa, porque, si bien esa regulación ha permitido un amplio desarrollo del empleo protegido, no ha servido
para cumplir el segundo objetivo, que es garantizar el tránsito a la empresa ordinaria y lograr la igualdad de los trabajadores que tienen una relación especial con aquellos que están vinculados por una relación laboral común. Como ha mencionado el
portavoz de Esquerra Republicana aquí es donde aparece la diferencia de salarios y de condiciones laborales entre trabajadores que en muchas ocasiones realizan las mismas labores. Sobre la conveniencia o necesidad de esta actualización existe un
alto grado de consenso en nuestra sociedad sobre todo para favorecer el mayor tránsito hacia el empleo ordinario, pues el empleo protegido se ha convertido en un fin en sí mismo, olvidando que el tránsito era uno de los objetivos de esta relación
laboral especial. Lo mismo ocurre cuando hablamos del régimen jurídico del enclave laboral regulado en el Real Decreto 290/2004, siendo un elemento clave para la incorporación de las personas con discapacidad al mercado ordinario de trabajo y que
ha quedado como una figura olvidada y con escasa implantación especialmente en los casos de discapacidades más



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severas. Se debe modificar su regulación si queremos que sean útiles para aumentar la relación, la colaboración y la creación de empleo en las empresas.


Para el Grupo Parlamentario Socialista es fundamental que se impulse como materia prioritaria en la negociación colectiva la contratación de trabajadores con discapacidad y también que en el ámbito de la empresa se haga imprescindible
desarrollar protocolos o planes de integración, como ya existen planes de igualdad y de prevención, que le permitan a la empresa poseer un instrumento de gestión desde la perspectiva de la discapacidad, garantizando la empleabilidad de los mismos en
condiciones de absoluta igualdad.


Señorías, como representantes públicos tenemos la obligación de ser ejemplares en el cumplimiento de las leyes que aprobamos en esta Cámara y también de aplicar y de solventar los problemas que se demandan por parte de la ciudadanía. Cuando
hemos hablado de brecha salarial en infinidad de ocasiones queremos denunciar y creemos que es necesario que se adopten medidas y que se recuperen políticas activas precisamente para las mujeres que desempeñan su trabajo y padecen algún grado de
discapacidad. Por supuesto, apostamos por las fórmulas de excelencia empresarial, porque creemos que para las empresas que realizan acciones en esta materia debe de haber un compromiso con las personas con discapacidad fomentando su empleo y la
calidad del mismo en condiciones de igualdad y más allá del cumplimiento de sus obligaciones legales.


En definitiva, señorías, reiteramos que la palabra aparece en casi todas las propuestas que presentamos y es igualdad, integración y desarrollo de las personas con discapacidad en condiciones dignas en nuestro mercado laboral. Muchas
gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Raya.


Tiene la palabra por parte del Grupo Popular, la señora Heredia por tiempo de cinco minutos.


La señora HEREDIA MARTÍN: Muchas gracias, señor presidente.


Muy buenos días, señorías. Como bien recoge el artículo 42 del Real Decreto-legislativo 1/2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, los centros especiales de empleo son empresas cuyo objetivo
prioritario es promover el empleo de los trabajadores con discapacidad. Esa es una de las funciones fundamentales: promover el empleo, un trabajo estable y un trabajo remunerado. Pero no podemos olvidar que persiguen otras finalidades como son la
integración social a través de la inserción laboral, también la independencia económica de las personas y, por supuesto, como no puede ser de otra manera, conseguir aumentar la autoestima de los trabajadores. Por eso compartimos algunas de las
afirmaciones que hace la propuesta, pero no podemos estar de acuerdo con muchas de las afirmaciones que vienen en su texto expositivo. Por ejemplo, la primera propuesta de acuerdo nos encontramos que se habla de mejorar la capacidad y la
empleabilidad utilizando las prácticas en las grandes empresas, pero nos olvidamos de las pyme que tienen un papel importantísimo también en la ingestión sociolaboral de las personas con discapacidad.


En otro orden de cosas también se habla del impulso de las modificaciones necesarias legales para que se extiendan las bonificaciones que ya existen a empresas ordinarias. Cuidado aquí. No podemos olvidar que se desvirtúa con ello el
carácter especial que tienen las relaciones laborales que se desprenden de los centros especiales de empleo.


Por otro lado también se pide que se hagan campañas de sensibilización. Señores, ya se están haciendo desde 2010 campañas de sensibilización para intentar promocionar la acción inspectora. Este año, si me lo permiten, en 2018, se ha
intensificado aún más esta actividad de la Inspección de Trabajo.


También se habla sobre el control de la función social de los centros especiales de empleo. No coincidimos aquí, señor Salvador, con una de sus valoraciones, porque la verdad es que no estamos de acuerdo cuando usted afirma que merma la
capacidad de trabajo. Este es un planteamiento que está totalmente en contra con lo que recoge la convención de los derechos de las personas con discapacidad. La discapacidad no está en las personas, señor Salvador, sino en la interacción con las
barreras que se encuentra en el mercado de trabajo.


Tampoco podemos aceptar afirmaciones generales sobre que existen centros especiales de empleo donde se incurre en la cesión ilegal de trabajadores. Si usted conoce alguna ilegalidad o alguna circunstancia que no respete la ley, usted debe
denunciarlo. Es muy fácil hacer aquí generalidades pero la verdad es que se mancha la imagen de muchos trabajadores y trabajadoras y sobre todo empleadores que dan su vida y su día por los centros especiales de empleo. Sobre el impulso que recoge
también su propuesta para revisar los convenios específicos sobre los centros especiales de empleo, creemos que la



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llave también la tiene la negociación colectiva. Usted ahí no hace ningún tipo de referencia a la misma. También creemos que es importante impulsar la labor de nuestros agentes sociales.


Por otro lado, tenemos que distinguir dos grandes grupos en estas entidades, en los centros especiales de empleo. Por una parte, los centros especiales de empleo que dirigen organizaciones sin ánimo de lucro, donde usted estará conmigo en
que organizaciones como la ONCE desarrollan una magnífica labor, donde cumplen la normativa a rajatabla, donde no se busca una rentabilidad económica, sino una rentabilidad social. Me quedo en esta entidad pero podría hablarle de trescientas más
que pueda haber en España.


Sobre el otro gran grupo de los centros especiales de empleo está, por otro lado, la iniciativa empresarial. Que puedo entender que haya situaciones que haya que corregir pero que habrá que atajarla respetando la figura y sin dañar la
imagen de estas entidades. Sobre todo, porque nuestro ordenamiento jurídico tiene herramientas suficientes para la denuncia y, como ya digo, para que actúe la actividad inspectora. Por eso hemos presentado una enmienda basada en aumentar el apoyo
de los centros especiales de empleo. Hacia donde, hacia garantizar la eficiencia de los incentivos que se destinan a estos centros incorporando en los presupuestos de 2018 créditos necesarios para financiar las importantes subidas que va a sufrir
el salario mínimo interprofesional para el año 2017 y 2018, aumentando también las políticas de fomento del empleo y promover también la acción inspectora, como no puede ser de otra manera.


¿Por qué le digo esto, señoría? Tenemos que implementar nuevas medidas adicionales, pero tenemos que estar todos de acuerdo. En el Senado se ha planteado una moción no hace mucho donde se trataba este mismo tema y donde todos los partidos
hemos sido capaces de ponernos de acuerdo y de establecer la necesidad de hacer un estudio. Antes de empezar aquí a hacer modificaciones y a mover las fichas del tablero, deberemos de hacer un estudio hacia dónde deben de ir sobre todo las nuevas
normas que rijan y que regulen el empleo de este colectivo. Esta no es mi opinión ni la del Partido Popular sino que es la opinión que comparte en general todo el sector de las personas que defienden a las personas que tienen discapacidad. Que la
problemática del empleo de estas personas ha de ser abordada desde la perspectiva de una reforma global e integral de sus políticas de empleo.


Para terminar, he dicho que hay un principio de acuerdo de una transaccional entre el grupo proponente y el Grupo Socialista, me parece una fórmula desesperada por parte del Grupo Socialista, porque lo que no hace cuando están gobernando lo
quieren hacer en la oposición. La verdad es que me sorprende que además de los nueve puntos que ya lleva de acuerdo esta iniciativa ahora quieran incluir siete nuevos puntos que en muchos de los casos da pie a una nueva iniciativa: ayudas a favor
de las mujeres, instrumento de gestión de recursos humanos, creación de registro, lo van a hacer todo ahora, ahora que están en la oposición lo quieren hacer todo. Diseñar fórmula para la excedencia empresarial, señora Raya, qué pena que estas
cosas no se le ocurran cuando están gobernando. (La señora Raya Rodríguez: Vamos poco a poco). Muchísimas gracias, presidente. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Heredia.


Pasamos al turno de fijaciones, tiene la palabra por un tiempo de tres minutos, el señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Muchas gracias, señor presidente.


Lo cierto es que cuando leí la proposición no de ley me llevé cierto grado de sorpresa porque al fin y al cabo la realidad que puedo comprobar en Euskadi respecto de los centros especiales de empleo no concuerda con la misma intensidad con
la que se refleja en la PNL con la que parece que existe en otros lugares. La definición del artículo 43 que ha recordado la portavoz del Partido Popular en su momento ha llevado a que en Euskadi la actividad de los centros especiales de empleo
haya sido conjugada entre la Administración y la iniciativa sin ánimo de lucro para crear un grupo de empresas que se llama Ehlabe y Berezilan, que han impulsado una buena parte de empleo para discapacitados. En Euskadi de 27 000 discapacitados que
hay con trabajo el 32 % trabaja en los centros especiales de empleo el resto lo hace con empresas o como autónomos. Las personas con discapacidad tienen la tasa de actividad más alta del Estado el 35 % y la más baja de paro el 15,9 % y en los
centros especiales de empleo somos el 4,7 de población trabaja el 12 % de personas con discapacidad que hay en todo el Estado. Hay que señalar que trabajan en esos centros especiales de empleo la ocupación es del 90 % las personas que trabajan ahí
las que desempeñan. Con ello les quiero señalar que es cierto que hay determinada evolución del empleo en el ámbito de la discapacidad que ha llevado a la creación de nuevas empresas que están sometiendo a determinado grado de incertidumbre a la
situación de la discapacidad. En ese sentido la voluntad que



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tiene de integración e independencia económica, estas empresas de centros especiales de empleo sí parece que en otros sitios se está poniendo en cuestión. Aún advirtiendo que la realidad que constatamos en Euskadi es sustancialmente
diferente a la que parece reflejar no vamos a oponernos a la tramitación de esta proposición no de ley ya que con independencia de que no coincide con la realidad que conocemos, creemos que está dotada de cierta lógica en una situación que por lo
que ha descrito no es deseable y, por tanto, pretendemos que se corrija en el mismo sentido que propone la proposición no de ley.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barandiaran.


Tiene la palabra a continuación por el Grupo de Ciudadanos, el señor Cano por un tiempo de tres minutos.


El señor CANO FUSTER: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, querría trasladarle al señor Salvador las gracias por venir aquí al Congreso a hablar algo que no sea los jordis, Puigdemont o de otros menesteres y venir a hablar de cosas que realmente preocupan a la ciudadanía. También
se parecen en ocasiones al Partido Popular, porque llegan un poco tarde. El 14 de febrero del pasado año ya presentamos nuestra iniciativa aquí en el Congreso sobre los centros especiales de empleo, que fue apoyada por veintiocho votos a favor y
nueve abstenciones. Una proposición no de ley completa consensuada con las distintas organizaciones y que abordaba los verdaderos problemas que están teniendo los centros especiales de empleo. Hoy nos trae aquí el señor Salvador, como bien ha
apuntado el señor Barandiaran, en que generalizas la problemática de los centros especiales de empleo y en realidad esto no es. Simplemente les quiero poner un ejemplo aquí, estos portavoces del Grupo de Ciudadanos que estuvimos visitando distintos
centros de empleo y pudimos hablar con los distintos trabajadores de estos centros y la verdad es que se sienten motivados, cuidados, y que pueden desarrollar su vida con total normalidad. Recuerdo una de las personas que nos hablaba que podía
realizar su trabajo pero caía al suelo y normalmente tenía trabajos cara al público o en oficinas. Ninguna empresa la quería y estaba superagradecida y aparte tenían toda una serie de beneficios como tener unos médicos y unos psicólogos que les
ayudan a desarrollar estas actividades y poder ir a trabajar cada uno de los días. Señorías, realizan una labor social impresionante y a tenor de la transaccional que han llegado a acuerdo con el Grupo Socialista sin duda terminaríamos cerrando
muchísimos centros especiales de empleo que están teniendo verdaderos problemas financieros, porque desde las distintas comunidades autónomas que son las que gestionan estos fondos no les están pagando o están priorizando los centros especiales de
empleo u otros. Esto no quiere decir que no intentemos atajar los distintos problemas que están teniendo como la cuota de la reserva y las medidas alternativas respecto a los falsos centros especiales de empleo, que existen, y el fraude, la falta
de coordinación e implicación a nivel estatal, la falta de políticas de tránsito al empleo ordinario entre otras. Por tanto, compartimos el fondo de la proposición no de ley pero hay muchísimos puntos que han ido incluyendo en esta transaccional
que no podemos compartir. Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cano.


Por parte del Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Rodríguez tiene la palabra por un tiempo de tres minutos.


El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.


En nuestro país hay casi 2 millones de personas con discapacidad, con diversidad funcional en edad de trabajar. (Rumores).


El señor VICEPRESIDENTE: Ruego silencio, por favor.


El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias.


Estas sufren mayores tasas de paro, menores tasas de empleo de actividad y salarios más bajo. Es decir que siguen existiendo barreras que conllevan discriminación y baja participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad y
diversidad funcional. Los centros especiales de empleo son alternativas de empleo para las personas con discapacidad, pero también pueden ser un chollo empresarial, según cómo se enfoque. Estos centros especiales de empleo se regularon en un Real
Decreto en el año 1985, que hasta ahora no se ha reformado. Nacieron como respuesta a las demandas de las familias de personas con diversidad funcional, especialmente con personas con diversidad



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intelectual. Tenían como objetivo preparar esta inserción laboral y el tránsito a la empresa ordinaria. Este fin social ha ido transformándose por desgracia en múltiples ocasiones en puro beneficio empresarial. Esta transformación hace
que ese fin social se disuelva y que en la actualidad en este tipo de casos sea casi nulo el tránsito hacia la empresa ordinaria. Como consecuencia la precariedad laboral se dispara, porque en muchas ocasiones el convenio laboral del centro
especial de empleo tiene peores condiciones que las empresas ordinarias del sector que ofrecen los mismos servicios. Es necesario remarcar que la ley no tiene en cuenta la diversidad ni el carácter heterogéneo de este colectivo y al final se
establece una competición entre diversidades, siendo las más perjudicadas aquellas que tienen reconocida una discapacidad del 65 % o superior. ¿Qué ocurre en determinados centros especiales de empleo? Le llaman empleo protegido pero a veces no
actúa como tal. En ocasiones ni existen las unidades de apoyo a la actividad profesional. En las contrataciones de esos centros se dan situación de desigualdad. No es lo mismo contratar una persona sorda que una persona con diversidad
intelectual. El rendimiento difiere acorde a sus capacidades. Ninguna es superior a la otra. Simplemente son distintas, pero a la hora de la contratación se producen preferencias en función de la productividad, por tanto la discriminación es
flagrante.


En definitiva, son evidentes las condiciones de precariedad en que las personas con discapacidad y diversidad funcional prestan servicios para terceras empresas, actuando determinados centros especiales de empleo como agencia de colocación y
recibiendo además financiación pública para ello, se bonifica el 100 % de la cuota a la Seguridad Social. El coste estimado en los Presupuestos Generales del Estado de este año es de 780 millones de euros. Se subvenciona el coste salarial hasta el
50 % del salario mínimo interprofesional, se dan subvenciones a estas empresas para que conviertan los contratos en indefinidos y se permite por ley la rebaja de las condiciones de los convenios del sector o empresa mediante la aplicación de los
convenios, como ya dije antes, a estos centros especiales. Detrás de esta realidad está lo de siempre: grandes grupos empresariales, la larga mano de Florentino Pérez, Clece, Eulen, El Corte Inglés, etcétera, que crean centros especiales de empleo
al calor de las subvenciones y evitan esa cuota de reserva que tendría que darse en la empresa Madrid. Por tanto, por todo lo dicho en la exposición vamos a apoyar como no puede ser de otra manera la batería de medidas que vienen en la iniciativa.
Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez.


Dos minutos para ordenar las enmiendas y votamos. (Pausa).


VOTACIONES:


El señor VICEPRESIDENTE: Vamos a comenzar la votación.


La primera es una proposición no de ley relativa al reconocimiento y modificación de los coeficientes reductores y trabajadores del sector de la extracción y transformación del granito y la pizarra con riesgo de contraer silicosis. Es del
Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea con una transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.


Segunda proposición no de ley relativa a modificar las condiciones del contrato de relevo y jubilación parcial, que la presenta el Grupo Parlamentario Mixto, también hay una transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a la tercera, proposición no de ley sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctima de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, con una
transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23, abstenciones, 14.


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.



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Pasamos a la cuarta, proposición no de ley sobre ratificación del convenio 189 de la OIT y la recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, del Grupo Parlamentario Socialista, con una
transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.


La quinta, proposición no de ley relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el funcionamiento y control de los centros especiales de empleo, que la presenta el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana. Hay también una transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 17.


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.


Muchas gracias. Se levanta la sesión.


Era la una y treinta minutos de la tarde.