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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 183, de 04/04/2017
cve: DSCD-12-CO-183 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 183

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Sesión núm. 12

celebrada el martes,

4 de abril de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia en relación con la proposición de ley por la que se modifica el Código Civil, relativa al estatuto personal y vecindad civil. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. (Número de expediente 125/000001):


- De don Guillermo Orozco Pardo (catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada). (Número de expediente 219/000402) ... (Página2)


Proposiciones no de ley:


- Sobre despenalización de la venta ambulante. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/001060) ... (Página7)


- Sobre medidas que permitan solucionar algunos de los problemas que la aplicación Lexnet está generando. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 161/000854) ... (Página11)


- Relativa a la revisión de oficio de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, que sean objeto de procesos de ejecución hipotecaria, ya se encuentren concluidos o en fase en tramitación, y de los que se encuentren en fase de
ejecución o de lanzamiento. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001303) ... (Página16)


- Por la que se insta al Gobierno a modificar el artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la supresión de determinados traslados procesales en soporte papel. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
(Número de expediente 161/001321) ... (Página21)



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- Relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001437) ... (Página24)


- Sobre la conveniencia de crear un nuevo juzgado de lo Mercantil en la ciudad de Granada. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001601) ... (Página29)


Se abre la sesión a las once de la mañana.


COMPARECENCIA EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, RELATIVA AL ESTATUTO PERSONAL Y VECINDAD CIVIL. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (Número de expediente 125/000001):


- DE DON GUILLERMO OROZCO PARDO (CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. (Número de expediente 219/000402).


La señora PRESIDENTA: Buenos días. Vamos a empezar la reunión de la Comisión.


El primer punto del orden del día es la comparecencia de don Guillermo Orozco Pardo, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Granada, a propuesta del Grupo Popular, sobre la modificación del Código Civil en relación con el estatuto
personal y vecindad civil.


Señor Orozco, bienvenido. Muchas gracias por estar hoy aquí. Cuando quiera tiene la palabra.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Orozco Pardo): Buenos días. En primer lugar, como no puede ser de otra forma, quiero agradecer a esta Comisión y a esta casa que hayan contado con mi humilde aportación a
esta propuesta de reforma de nada más y nada menos que el Código Civil que, como ustedes saben, es el objeto central de mi trabajo tanto en mis años de universitario como de mi actividad profesional. Además, ello me recuerda que en el debate del
código hubo una intervención de los catedráticos de la Universidad Central, que se quejaron precisamente de que no se les había tenido en cuenta en su momento cuando se hizo el Código Civil. Hay que partir de la base de que el código no es una obra
científica, por tanto, como ustedes habrán visto, el código no define en ningún momento cuál es el concepto de vecindad civil, sino que nos deja claro que es un estado civil, forma de ser o estar ante el derecho del que se deduce una serie de
consecuencias en el estatuto personal de los ciudadanos. Por tanto, tenemos que plantearnos, en primer lugar, que la vecindad civil es un concepto no definido, que está referido ya a una honda raigambre en nuestro derecho histórico, tanto en las
Partidas como en las Novísimas, y que entró en el Código de 1889 a través del principio de unidad familiar y el ius sanguinis como eje central de todo el sistema. Hubo una reforma en el año 1974 que lo mejoró técnicamente y que hizo, por ejemplo,
la separación de los artículos 14 y 15. Posteriormente, la reforma de 1990, merced a aquellas leyes no interconectadas, como ustedes también saben, abandona la preeminencia del ius sanguinis y del principio de unidad familiar, abriendo ya una nueva
opción a través del ius soli y provocando una cierta dificultad de coexistencia del sistema en cuanto al derecho interregional y la coexistencia de los distintos derechos civiles de España. Para mitigar esta rigidez del sistema se introducía el
derecho de opción, que hoy es objeto de debate en esta propuesta, y sigue manteniéndose, por tanto, una cierta descoordinación entre el régimen del artículo 14, en relación con la vecindad civil, y el régimen del artículo 15, en relación con la
vecindad civil conectada a través del sistema de nacionalidad. ¿Por qué? Por falta de una flexibilidad en el ámbito de la opción y porque no se define con claridad el alcance de la autonomía de la voluntad en este ámbito. No ha habido, por tanto,
una reforma completa y coherente de la vecindad civil en nuestro Código Civil, y sigue habiendo además una descoordinación interesante que ustedes ponen de relieve en la documentación de la toma en consideración, por cuanto vecindad civil, vecindad
administrativa y vecindad política siguen estando no bien coordinadas, como tal vez sería deseable para los ciudadanos. Se mantiene la vecindad civil común, como ustedes saben, como supletoria, y además se ha generado una cierta problemática
resuelta por los tribunales y por la Dirección General de los Registros y por la doctrina, en cuanto a la problemática de la prueba por la no adecuada conexión del sistema con otros textos legales, como la Ley del Registro



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Civil o la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Por tanto, para mí sería importante que separáramos las cuestiones de lo que podríamos denominar opción de problemática jurídica de lo que es la problemática técnica en el ámbito de esta reforma.
Ustedes son los competentes para la toma de decisiones en estas problemáticas jurídicas y, por tanto, en primer lugar, una reforma de esta índole debería de conectar los artículos 14 y 15 porque así evitaremos problemas, como tenemos ahora, en
relación, por ejemplo, con el papel o la relevancia de la intervención del representante legal del menor o del discapacitado en cuanto a la opción; el alcance de uno y de otro es diferente. Además, tenemos otros problemas, que ahora veremos, en
cuanto a los cómputos del plazo; por ejemplo, en el ámbito de la adquisición por residencia del artículo 14, y además porque se sienta una presunción iuris tantum en el artículo 14.6 de prevalencia del ius sanguinis sobre el ius solis contrario
posiblemente al propio espíritu que inspira, por ejemplo, la legislación del Registro Civil.


En cuanto a cuestiones de carácter técnico sobre las que yo les llamaría la atención, en primer lugar, la descoordinación del régimen jurídico de nacionalidad y de vecindad civil a estos efectos. Repasando los artículos 20.2.a), verán
ustedes, por ejemplo, el tema del alcance de las competencias del representante legal del menor y del discapacitado en el ámbito de la opción, que creo que es diferente al que se da en el artículo 14. En cuanto a la adquisición por residencia
continuada de diez años, hemos llegado a una doctrina del Supremo que habla de que ha de ser residencia habitual e ininterrumpida, de manera que el Supremo ha venido a entender que esta residencia continuada equivale a una declaración de voluntad
tácita y que el sistema lleva a que el silencio se valore de forma positiva hacia la presunción de adquisición voluntaria por no haber ningún acto o declaración optativa expresa, y cualquier acto, dice el Supremo, del que se dedujera este sentido
contrario bastaría para impedirlo. Por ejemplo, en la sentencia del año 1967 fue suficiente -y lo criticó la doctrina- un pacto sobre régimen de bienes gananciales en Cataluña para considerarlo así. Por otro lado, tenemos la opción del artículo
14.3. párrafo 4 que, con la reforma del año 1090, amplió su alcance tanto en cuanto al plazo de ejercicio, que parece claro que es de caducidad, como al alcance de la vecindad a la que se podía optar, que era el lugar de nacimiento y la de algunos
de los progenitores, de manera que estaríamos hablando de una vecindad de progenitor que ha de ser vigente y, además, se estaría planteando el problema, por ejemplo, de la vecindad de un progenitor fallecido o que haya perdido la nacionalidad
española. También está el problema de la pérdida de la posibilidad de optar por la vecindad del progenitor biológico una vez que se pierden los vínculos con él a través de la adopción. Por tanto, esta diversidad y esta interpretación a la que da
juego el sistema de opción habría que resolverla de alguna manera, sobre todo por el principio de seguridad jurídica. En cuanto al plazo, el cómputo, el criterio más simple es que los diez años se computen a partir de que se cumplan catorce años,
pues a tenor de lo que ya dice la legislación civil que ha llevado a la doctrina a crear incluso ese nuevo concepto de capacidad natural -cuando nosotros estábamos acostumbrados a hablar de capacidad de obrar-, la persona del menor puede regir su
persona como si ya fuera emancipados. Esto llevó a buscar una solución al problema de encontrar cuál pueda ser la fecha de inicio del cómputo del plazo, que finalmente, como ustedes saben, por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña se entendía que será a partir de los catorce años si estuviera emancipado, de forma que sería plazo de caducidad y habría que aclarar perfectamente en una reforma ese inicio del cómputo del plazo porque han quedado algunos problemas.
También hay que hablar de la problemática que se plantea en cuanto a la prueba. No está bien resuelta la relación entre la normativa relativa a vecindad civil y la normativa sobre prueba, lo cual nos está llevando a utilizar presunciones,
documentación administrativa, domicilios tributarios, certificados de empadronamiento, certificados históricos de empadronamiento, certificados del Registro Civil, y ese es un tema importante. Yo soy civilista, pero no dudo que los procesalistas
dejan muy claro que la temática de resolver con claridad la prueba es algo que deberíamos aclarar.


Señorías, sin querer causarles más y dejando algunas cuestiones de orden técnico que ustedes conocen mejor que yo, habría que centrarse ya en el tema de la propuesta de reforma y decir que básicamente de la reforma se deduce que se trata, en
primer lugar, de acabar con el sistema en virtud del cual se pierde automáticamente la vecindad civil por residencia continuada de diez años, salvo opción contraria a través de una manifestación de voluntad expresa o de un acto del que expresamente
así se deduzca. Esta es una opción que tiene mucho de política jurídica, y esa no es cuestión en la que yo sea competente. Repasando los textos de Jesús Delgado Echeverría, mi colega de Derecho Civil de Zaragoza, efectivamente hay un movimiento de
población social en España que está llevando a que unas regiones



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estén captando población y otras la estén perdiendo. Por tanto, esta sería una solución de esa índole. Yo, como ustedes comprenderán, no me considero competente -es una opción de ustedes-, pero sí les quiero decir que este es un fenómeno
que se produce y que queda muy claro en toda la documentación procedente de las Cortes de Aragón y también incluso se ve de alguna manera en la toma en consideración que ustedes han hecho. En cuanto a que se amplíe el plazo para la opción, nada
obsta en que esto se pueda hacer así. No hay mucho problema en ampliar el plazo en la medida en que lo importante es dar libertad de opción. Ahora bien, si ustedes se fijan, tenemos un sistema que fija plazos, es verdad que son de caducidad, no
admiten interrupción, y siempre que se salvaguarde adecuadamente el sistema de seguridad jurídica en la modificación del plazo no habría ningún problema.


En cuanto a la recuperación que se dispone la disposición transitoria, esta es una opción que se le debe dar al ciudadano y así lo decía Delgado Echeverría con ocasión del Congreso de Jurisconsultos de Zaragoza. Creemos que cuando un
catalán, un balear, un gallego, un vizcaíno, un navarro o un aragonés marcha a vivir a otro territorio, así como que no pierde inmediatamente su lengua, su concepción, su tradición o el amor a su tierra, así tampoco debería perder tan simplemente la
conexión con el ordenamiento territorial y que el hijo de su matrimonio nacido fuera del territorio de origen debe, según los casos y situaciones, nacer con la vecindad civil tradicional común de ambos progenitores. Por tanto, in fine, abrir esta
posibilidad no parece nada contraria a derecho, pero sí es verdad -y ustedes también lo ponen de manifiesto en su toma de consideración- que considerar la declaración no revocable sí es incluso contraria y contradictoria con el propio principio de
libertad y ampliación de la autonomía de la voluntad que se desprende del propio texto y contexto del lenguaje y el metalenguaje que aparece en la proposición. Por tanto, la irrevocabilidad, a mi juicio, no debería ser admitida. Pero, repito,
estas ya son cuestiones de política jurídica que a mí no me competen porque les competen a ustedes. Simplemente les reitero a ustedes mi agradecimiento por su atención y la deferencia de haber tenido en cuenta mi criterio.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Orozco, por la exposición tan clara que ha realizado.


Tienen la palabra los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, empezando por el Grupo Parlamentario Popular.


Señor Rojas García.


El señor ROJAS GARCÍA: Muchas gracias, señora presidenta, con su venia.


Señor Orozco, muchísimas gracias por comparecer en esta Comisión de Justicia y dejar aquí su impronta de técnica jurídica en esta propuesta de ley sobre vecindad civil. Entendemos que su importantísima trayectoria en materia de Derecho
Civil y sus valiosas aportaciones enriquecen ya el criterio de esta Cámara. Su comparecencia ha sido provechosa, puedo decir que ha ido al grano, y será de gran utilidad, sin duda. En primer lugar, nos gustaría que nos indicase, a su juicio, si
estamos en un buen momento para reformar la vecindad civil, pregunta que se ha hecho aquí a lo largo de estas comparecencias, si existe un criterio de oportunidad y si se dan las condiciones para ello. En segundo lugar, nos gustaría conocer, según
su saber y entender, cuáles son los puntos esenciales de una reforma de esa institución. Finalmente, en cuanto a la propuesta objeto de debate, cuál sería su posición, más allá de los criterios de valoración política o de técnica política donde
usted ha dejado clara su neutralidad, y nos referimos al de técnica jurídica obviamente.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Mixto no hay nadie. ¿Señor Legarda? (Denegaciones). El representante de Esquerra Republicana tampoco está en este momento. Por el Grupo Ciudadanos, señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, señor Orozco, por su breve intervención, pero, como se ha dicho, muy provechosa.


El Grupo Ciudadanos entiende el derecho como un elemento de integración del ciudadano en la comunidad en la que desarrolla su vida, en la que trabaja y en la que convive y no al contrario. La propuesta de las Cortes de Aragón podría incidir
precisamente en justo lo contrario, en situaciones de extraterritorialidad y en no favorecer esa integración a la que me estoy refiriendo. Por eso, nosotros seríamos partidarios de una reforma siempre que contribuya de alguna manera a hacer más
visible y más conocida la institución de la vecindad civil, de manera que todos nos desenvolvamos con una mayor



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seguridad jurídica. Así que le voy a hacer un par de preguntas que venimos haciendo a los comparecientes. En primer lugar, ¿cree usted que el desconocimiento general acerca del funcionamiento de la institución de la vecindad civil y cómo
opera el cambio automático puede deberse a que la regulación actual es adecuada de alguna forma y que opera de forma natural, de manera que no habría que pensar en nuevos mecanismos para regularla? En segundo lugar, ¿cree usted que el plazo de diez
años para el cambio automático es adecuado en la actualidad en una sociedad tan dinámica como la nuestra en la que los trabajos son tan itinerantes y nos obligan a cambiar de domicilio con más rapidez de lo deseable?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Santos.


El señor SANTOS ITOIZ: No haremos valoraciones.


Gracias, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista, señor Galeano.


El señor GALEANO GRACIA: Gracias, señora presidenta.


Gracias, señor Orozco, porque, como han dicho otros portavoces, hoy es un día en el que agradecemos la brevedad en las exposiciones y la claridad y eficacia de las mismas. Voy a ser breve, pero quiero hacer alguna puntualización. Como ha
dicho el propio señor Orozco, creo que esta es una iniciativa en la que hay un componente político. Como es lógico, él ha mostrado su neutralidad al respecto de este componente político que nos llega de la iniciativa de las Cortes autonómicas, en
el sentido que usted ha manifestado de que hay un trasfondo claramente de una migración de unos territorios hacia otros y, seguramente, ese transfondo es algo que nosotros debemos valorar en la propuesta de esta iniciativa. Creo que esa reflexión
ha sido muy oportuna de su parte.


En esta serie de comparecencias que hemos tenido durante estos días se han remarcado tres rasgos que en el común de las mismas se dan y que creo que usted también comparte. Por un lado, el desconocimiento de esta materia, el desconocimiento
no ya de la regulación, sino del propio concepto de vecindad civil desde cualquier ciudadano común de nuestro país, lo cual genera, como decía el portavoz de Ciudadanos, el que no sepamos si funciona adecuadamente bajo ese síntoma de desconocimiento
y si obedece o no ese cambio de regulación. En segundo lugar, no hay unanimidad en cuanto a la oportunidad, como decía otro portavoz del Grupo Popular, de esta reivindicación y hay posiciones a favor y en contra. También creo que es una postura
bastante extendida en los comparecientes el respeto que hay que tener a esta iniciativa que viene de la anterior legislatura de las Cortes autonómicas aragonesas, en este caso con una unanimidad absoluta. Creo que hay un grado de consenso con el
que nosotros también aquí, en el Parlamento, debemos ser respetuoso, como reflejo también de alguna manera del propio respeto que tiene la institución aragonesa a la ahora de que sea aquí, precisamente en el Parlamento nacional, donde todos los
representantes de la soberanía popular nacional tengan en cuenta la procedencia de esta iniciativa y, al mismo tiempo, se debata y se respete, como no puede ser de otra manera, esta iniciativa que por algo llega de Aragón. Como he dicho en otras
comparecencias, Aragón es su derecho, Aragón tiene como carácter inherente esta voluntad de intentar extender una serie de propuestas jurídicas al resto del país, pero, en cualquier caso, sin lugar a dudas merece esa sensación también que tienen los
aragoneses de que se debe llegar a un acuerdo común de todos en esta casa en que nos encontramos. Simplemente quería hacer esas reflexiones. Por último, no sé si puede concretar de alguna manera en qué grado la inseguridad jurídica se vería
alterada por el hecho de adoptar una iniciativa como esta.


Gracias, señor Orozco.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Galeano.


Profesor Orozco, cuando quiera puede contestar.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Orozco Pardo): Muchas gracias, señora presidenta.


En cuanto a la oportunidad que me planteaba el señor Rojas, reformar el Código Civil siempre es oportuno, lo que pasa es que es el Código Civil, un reloj suizo que además está interconectado con todo el sistema, con todo el ordenamiento. Si
entendemos el Estado como una organización democrática de servicios a favor del ciudadano, el primer producto y el primer servicio de calidad que



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debemos darnos es una ley. En cuanto nosotros modifiquemos el código debemos tener presente que inmediatamente se nos van a plantear posiblemente antinomias y contradicciones. Ahora bien, si de lo que se trata es de hacer, como se decía
antiguamente, una sintonía fina de ciertas carencias y antinomias que se puedan plantear en el sistema, como algunas que yo les he comentado a ustedes aquí, no hay la menor duda de que eso es oportuno. Ahora bien, repito, y desde mi posición de
neutralidad, revisando, recuerdo, la documentación del Congreso de Jurisconsultos de Zaragoza, queda muy clara la atención que late aquí abajo. Es decir, hay un movimiento social, hay unos movimientos poblacionales no solo a nivel español, sino
incluso a nivel europeo, que están incidiendo en esta materia. Como ustedes mismos ponen de manifiesto, el desconocimiento de la problemática que genera desde el ámbito técnico la vecindad civil puede obedecer, como ha dicho el señor portavoz de
Ciudadanos, a que posiblemente el sistema funcione, pero el sistema también presenta disfunciones, que se ponen de manifiesto en esta propuesta que se ha remitido desde las Cortes de Aragón. La pérdida automática por ignorancia ha hecho que la
doctrina y la jurisprudencia reaccionen entendiendo que cualquier acto, aunque sea mínimamente relevante, se considere una voluntad optativa frente a la pérdida tácita por inactividad.


En segundo lugar, las cuestiones técnicas efectivamente son complejas. Ustedes saben tan bien como yo que el Código Civil es muy complejo. El Código Civil es un documento técnico que ha tenido sucesivas reformas no siempre afortunadas y
bien coordinadas. Por tanto, antes de entrar a resolver esta cuestión hay que analizar muy bien el alcance técnico que esta reforma puede tener y hasta dónde puede alcanzar a otras normas del ordenamiento jurídico que les he citado, como la Ley del
Registro Civil o la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que pienso que podrían verse afectadas.


Me pide mi posición en relación con la reforma y no puedo más que decir que en alguna cuestión sería importante y conecto, por ejemplo, con su pregunta respecto al plazo. Efectivamente, ahora va a entrar en vigor todo el sistema del
Registro Civil y se pretende reducir muchísimo el número de registros civiles; leía ayer que de los 8.000 actuales van a quedar muchísimos menos por la informatización. Hoy existe informatización a nivel tributario y administrativo y la relación
del ciudadano con la Administración por esa vía no para de aumentar. Por tanto, posiblemente se podría plantear reducir el plazo como usted dice, siempre y cuando se facilite el acceso del ciudadano a los instrumentos públicos que le permitan
considerar si acepta o no esta modificación y, desde luego, conectándola al menos esa es mi idea con lo que se viene llamando vecindad administrativa y política, porque esa descoordinación para mí no es adecuada.


En cuanto a la manera en que puede verse afectada la seguridad jurídica, la seguridad jurídica es un concepto complejo, como usted bien sabe, porque además es contradictoria con este sistema. La justicia por sí tiene que ser evolutiva y
dinámica, como dice Pérez Luño, y, sin embargo, la seguridad pretende garantizar una estabilidad de las relaciones jurídicas. Esa es en parte la dificultad del trabajo que ustedes tienen. Tienen que garantizarnos la seguridad jurídica en términos
de estabilidad y conjugarla con el dinamismo de la evolución del derecho por las demandas y los movimientos sociales. ¿Dónde está el punto de equilibrio? Les recuerdo lo que decía mi colega. La migración produce tensión entre dos aspiraciones
contradictorias: la del territorio de inmigración, sus habitantes, sus instituciones y sus órganos de Gobierno, que aspiran a la rápida integración social y ambiental de aquellos que llegan a ella, y los sentimientos de los propios emigrantes, que
a toda costa quieren conservar los vínculos jurídicos que para ellos son símbolos afectivos del territorio del que han emigrado. La primera aspiración desemboca en postulados de adquisición mediante plazos relativamente breves de residencia y, en
cierto modo, automática dependiendo de la misma residencia y de la vecindad civil del territorio de inmigración. Por el contrario, la segunda aspiración desemboca en la posibilidad y hasta la facilidad de la conservación de la vecindad civil del
territorio de origen, haciendo depender su pérdida de la voluntad del emigrante y no de mecanismos automáticos, incluso protegiendo su ignorancia frente a los trámites oficiales en que debe ser exteriorizada aquella voluntad conservadora de su
primigenia vecindad civil. Esa es la delicada tarea de relojero que a ustedes compete. Yo solo he venido aquí a darles mis ideas; por supuesto, tienen mi absoluta colaboración. La tarea no es fácil, pero para eso ustedes han sido elegidos y
están aquí.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, profesor Orozco, por su explicación y por la contestación a las preguntas.



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PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE DESPENALIZACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/001060).


La señora PRESIDENTA: Vamos a continuar con las proposiciones no de ley. Me preguntan si es posible cambiar el orden del día y que se vea en primer lugar la proposición no de ley sobre despenalización de la venta ambulante. ¿Hay algún
inconveniente en que se cambie el orden? (Denegaciones). Comenzamos entonces con la proposición no de ley sobre despenalización de la venta ambulante, cuyo autor el es el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Tiene la palabra su portavoz, la señora Belarra Urteaga.


La señora BELARRA URTEAGA: Muchas gracias, presidenta.


Señorías, como saben, el pasado 15 de diciembre celebramos una jornada parlamentaria en esta sede que se tituló Hacia la despenalización de la venta ambulante. Fue la primera vez que en este Congreso los sindicatos y los colectivos de
manteros y lateros tuvieron su propia voz y pudieron presentar sus reivindicaciones en primera persona, que creo que es algo muy importante. Una de las cosas que destacaron los compañeros en esta jornada fue que estaban muy cansados por no decir,
hartos de que se mienta de manera sistemática sobre ellos y sobre su trabajo. El único objetivo que ellos tienen desempeñando este trabajo es sobrevivir. Los manteros y los lateros desmontaron en esta jornada algunas de las mentiras que se vierten
de manera reiterada sobre ellos y les cito textualmente un video que grabaron hace poco. Les preguntaban: ¿Vendéis productos ilegales? Los productos que vendemos no son ilegales, porque los compramos en las naves de Badalona. Los productos que
se venden en las naves de Badalona vienen del puerto de Barcelona, así que lo que hacemos es comprar y revender en la calle. ¿Es verdad que sois explotados por las mafias? No hay ninguna red mafiosa que nos explote detrás de nosotros. Somos
nosotros mismos quienes nos ayudamos entre nosotros para ir a comprar mercancía para venderla en la calle.


Además de apoyarles en este desmontaje de las mentiras que se vierten sobre ellos, que creo que es muy importante, mi grupo trae hoy aquí un debate que seguramente el resto de sus señorías recordarán, porque se ha producido ya de manera
reiterada en esta Cámara. En ese debate hay dos posiciones básicas: por un lado, están quienes quieren criminalizar la pobreza y a las personas que se dedican a la venta ambulante, y aquí se ha colocado de manera reiterada el Partido Popular; y
por otra parte -donde espero que estemos el resto de fuerzas políticas-, estamos los que queremos aplicar una lógica de vecindad y despenalizar la venta ambulante. Recordarán que en el año 2003 el Partido Popular modificó el Código Penal agravando
las penas por delitos contra la propiedad intelectual, pero quebraba de manera evidente la proporcionalidad. ¿Por qué quebraba de manera evidente la proporcionalidad? Porque se agravaban solo las penas de aquellas personas que se dedicaban a la
venta a pequeña escala, sabiendo cómo sabían las señorías del Grupo Parlamentario Popular que a esa venta solo se dedican las personas que están en situación de pobreza. En el año 2009, en el marco de la aprobación de la Directiva de Retorno o
directiva de la vergüenza, como recordarán, se produjo en nuestro país un auge de las políticas migratorias restrictivas con un fuerte aumento de las redadas basadas en perfil étnico que son ilegales. En 2010, tras una amplia contestación social
por parte de colectivos y movimientos sociales, el Partido Socialista despenalizó la venta ambulante. Quiero recordar hoy que en ese momento el Partido Socialista lo hizo bien y me gustaría que hoy los miembros del Grupo Parlamentario Socialista
también votaran con nosotros por el respeto a los derechos humanos y contra la discriminación.


En este toma y daca, que dura ya catorce años, y a pesar del amplio consenso alcanzado cinco años antes, el Partido Popular aprobó en 2015 una de las reformas del Código Penal más restrictivas y más antidemocráticas que se recuerdan,
retrotrayéndonos prácticamente a tiempos previos a la democracia. Así, el 1 de julio de 2015 entraba en vigor esa reforma, donde se repenalizaba la venta ambulante. Era tan kafkiana la reforma que entraba en contradicción el propio artículo con el
preámbulo de la ley, donde se recoge que es la Ley de Propiedad Intelectual la que constituye el instrumento natural para la protección de los derechos tutelados por la misma. La verdad es que no pensaba mencionarlo, pero por si a algún grupo se le
ocurre utilizar ese viejo truco que tiene que ver con intentar oponer al último contra el penúltimo, les adelanto que ningún mantero ni ningún latero en este país ha cerrado un pequeño comercio. Por desgracia, no podemos decir lo mismo de
Carrefour, de El Corte Inglés o de Leroy Merlin, ya que son las



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grandes superficies y los centros comerciales, con sus horarios infinitamente alargados por el Partido Popular, quienes cierran hoy el pequeño comercio en nuestro país; y no lo digo yo, lo decía ya la Confederación de Comercio de Cataluña
en el año 2013. Para alguien que tiene una única tienda de ropa, con la apertura veinticuatro horas siete días a la semana de estos grandes centros es imposible competir. No caigamos en enfrentar, como decía, al último contra el penúltimo, porque
esta vez, señorías, no les va a valer. Les pongo como ejemplo el caso de Madrid, que con sus horarios completamente liberalizados desde 2012 ha perdido un 7,9 % de sus pequeños comercios. No sé si alguien en la sala sabe cuánto cuesta un bolso de
Prada. Ayer lo tuve que buscar para preparar esta intervención y descubrí que el bolso más barato de Prada cuesta 600 euros y de los más caros, 2.000 euros. No solo tienes que tener 2.000 euros, sino que, además, tienes que hacer lista de espera
para conseguir un bolso de Prada. Es una vergüenza y hace falta tener mucha cara dura para decir que un bolso de 15 euros vendido por un mantero puede hacerle competencia a Prada o a El Corte Inglés, que el año pasado ingresó un 34 % más y que
factura al año más de 12.000 millones de euros.


La situación en la que se encuentran actualmente los manteros y los lateros es de absoluta regresión hacia la regulación anterior y condena a las personas migrantes en situación administrativa irregular a lo que se ha llamado muerte social,
porque tipifica como delito la única forma que tienen de ganarse la vida y les imposibilita la regularización después. Si de verdad quisiéramos investigar los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, miraríamos en profundidad qué pasa,
por ejemplo, en el puerto de Barcelona, a ver si va a ser que es que allí la trama tiene más suculentos negocios que en las Ramblas de Barcelona. Además de esta persecución, no queremos dejar de recordar en esta intervención a compañeros como Mor
Sylla, un vecino de Salou, que el 11 de agosto de 2015 cayó al vacío desde el balcón de su casa en el marco de una operación policial contra el top manta en circunstancias que todavía no han sido aclaradas. Son numerosas las consecuencias que
tienen para los manteros las persecuciones policiales, como caídas, contusiones y lesiones con secuelas a largo plazo. Por ello, presentamos hoy esta proposición no de ley, esperando recabar los apoyos necesarios. Vamos a presentar una
transaccional a la Mesa para realizar una reforma legislativa que despenalice de una vez la venta ambulante y deje de criminalizar la pobreza.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Belarra.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, en cuanto que ha presentado enmiendas, señor Muñoz González.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, presidenta.


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos nos trae a debate una proposición no de ley que tiene su origen, como bien ha dicho la interviniente, en aquella nefasta reforma del Código Penal que emprendió el Partido Popular y su
mayoría absoluta, que terminó en el año 2015. Aquello se apartó de un consenso establecido -se ha referido a ello también- en torno a la penalidad que debería establecerse para este tipo de conductas y en relación con este tipo de personas con el
aditivo 274.2 y modificando aquella situación, que creo que fue un punto de equilibrio razonable. Por ello, estamos en la necesidad de abordar un debate que es importante y que tenemos que enfocar desde esa doble condición. Decía la portavoz del
Grupo Confederal de Podemos que no podemos enfrentar al último con el penúltimo y el Grupo Parlamentario Socialista quiere defender al último y al penúltimo, porque esa es nuestra obligación, defender a aquellos más desfavorecidos y traer también a
colación a muchos pequeños comercios, pero no para enfrentarlos al último. Las prácticas que se han descrito por la interviniente de Podemos son así, pero también existe una práctica que tiene su origen en redes mafiosas, con el perjuicio que se
causa especialmente al pequeño comercio, constituido en gran número de ocasiones por personas autónomas que tienen que pagar sus impuestos, sus cuotas de Seguridad Social o sus arrendamientos. Por tanto, creemos que lo lógico es volver a la
situación de consenso que se produjo en torno a esta penalización en el año 2010, con un Código Penal que entonces sí estaba hecho bajo esos principios de consenso y con el ánimo de buscar que esa denominada constitución en negativo tuviese el mayor
refrendo social, del que solo se bajó el Partido Popular y que contó con el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas.


Nos hemos visto obligados a presentar en este sentido una enmienda, porque aquella reforma de 2015 produjo la eliminación del Libro III, de las faltas, que fue otra aberración jurídica. Nunca entendimos -o sí- por qué el Partido Popular la
llevó a cabo. En ese sentido, y partiendo de la situación en que nos encontramos con el Código Penal actual, lo que proponemos es que se tengan en cuenta los intereses en conflicto, pero que además se haga dejando al margen de cualquier pena que
sea onerosa a aquellas personas que están en situación de dificultad, de vulnerabilidad, que es la que les hace llevar



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a cabo estas conductas. Hemos presentado una enmienda que, sustancialmente, viene a decir que la penalización solo pueda ser en trabajos en beneficio de la comunidad y, además, que estas condenas no generen antecedentes penales, por las
consecuencias que tienen para las personas que llevan a cabo estas conductas la generación de dichos antecedentes. Antes no existía este problema, porque cuando la cuantía era menor de 400 euros pasaba directamente a ser falta y, con ello, no
existía esa condena que genera antecedentes penales. Pensamos también que este tema importante excede incluso de la propia iniciativa y entendemos que no existiendo las faltas lo que sí debería es darse una vuelta a esta reforma del Código Penal.
Instamos al Gobierno a que presente una iniciativa, no solo en relación con esto sino también con otros delitos que fueron considerados como leves a raíz de aquella desaparición de las faltas. Unas pasaron al lugar que le gustaba al Partido
Popular, que era la Ley mordaza, y otras quedaron como delitos leves. Pensamos que hay que dar una vuelta a aquello y que muchos de esos delitos leves no lleven, en esa primera comisión, a determinadas personas o con determinadas situaciones a la
generación de antecedentes penales. Por eso hemos propuesto una enmienda, que creo que tiene un punto de aproximación con todos los intereses que concurren en esta iniciativa, especialmente los de las personas más desfavorecidas, pero a su vez
también permanece incluido en los términos en que se produjo ese consenso en 2010 y al que la propia iniciativa se refiere en su exposición de motivos. Solicitamos, por tanto, que la enmienda sea aceptada por el grupo proponente y que mandemos este
mensaje positivo en relación con estas personas, pero también en relación con otros colectivos que se ven afectados.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Muñoz. Luego le preguntaré al grupo proponente en relación con la enmienda.


Para fijación de posición, ¿por el Grupo Mixto va a intervenir, señora Ciuró? (Pausa). Muchas gracias.


Por el Grupo Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Nosotros también consideramos que hay que volver a la situación anterior del Código Penal de 2015, porque entre la legislación del Código Penal y la de extranjería se produce un círculo del cual el inmigrante no
puede salir. Para conseguir la residencia necesita el arraigo; el arraigo necesita tiempo y medios de subsistencia; para tener medios de subsistencia necesita trabajar; el trabajo legal no le es accesible porque se necesita como requisito la
residencia; por tanto, se le condena a la venta ambulante, y esta es una venta irregular, que encima se agrava por convertirla desde 2015 en un tipo penal. Nosotros entendemos que ese es un círculo vicioso que se debería romper, quizá con la
reflexión de que una manera de adquirir la residencia sea acceder a un trabajo legal en el que se paguen los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes y en el que no se generen los agravios comparativos con el pequeño
comercio que se suelen esgrimir en esta situación.


Creemos que en realidad este juego de normativas de extranjería y Código Penal enfrenta de una manera innecesaria al pequeño comerciante y al inmigrante, obligado a conseguir el arraigo a través de la venta irregular para obtener la
residencia. Creemos que esto se puede solucionar y que la situación jurídica que actualmente tenemos, y que penaliza los antecedentes penales, impide adquirir la residencia, por lo que no consideramos adecuado el sistema actual sino que creemos que
esta situación se podría resolver en beneficio de todas las partes sin necesidad de enfrentar al pequeño comercio con el inmigrante.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


¿Esquerra Republicana? (Pausa). Grupo Parlamentario Ciudadanos.


El señor GÓMEZ GARCÍA: Muchas gracias, señora presidenta.


Lo primero que debemos decir ante esta proposición no de ley es que el Grupo Parlamentario Ciudadanos es sensible a este problema, porque es conocedor del drama humano y personal que vive la gente que para subsistir se ve obligada a
dedicarse al top manta, a esta actividad irregular o ilegal, pero en la iniciativa no se plantea ninguna medida para sacar a esta gente del drama que vive y poderle dar una solución de vida. La solución no es mirar hacia otro lado, dejarlo pasar
-que es lo que se propone con esta proposición no de ley-, sino que lo que hay que hacer es actuar desde el origen del problema, en los países de origen, y, como digo, en la proposición no de ley no se dice nada al respecto.


En la exposición de motivos se habla de graves penas. En este sentido, y aunque es verdad que estamos hablando de penas que pueden ser importantes, se trata de penas que no conllevan privación de



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libertad, sino la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta y uno o sesenta días, pero, como digo, no conllevan privación de libertad.


Por supuesto, debemos preocuparnos por esta gente, porque el suyo es un drama humano, pero también nos debemos preocupar del pequeño comercio, de esos millones de españoles, de esos millones de autónomos que todos los días se esfuerzan por
levantar la persiana e intentar que su negocio salga a flote. Se trata de ciudadanos que pagan sus impuestos, sus contribuciones a la Seguridad Social, y que ven cómo enfrente de su negocio se ponen a la venta determinados productos de imitación,
ilegales, que se venden más baratos y que les están haciendo una competencia muy fuerte, a pesar de que la proponente decía que solo le hacen la competencia a El Corte Inglés. Creo que no sabe de qué estamos hablando, porque esto no es verdad. Por
desgracia, gente de mi familia ha tenido pequeños negocios relacionados con los productos que se venden en el top manta que han tenido que cerrar porque a lo mejor la gente prefiere comprarse un producto de imitación en la calle que adquirir un
bolso en una tienda. Por tanto, sí le hace daño al pequeño negocio -no podemos decir que no-, como también hace daño a los fabricantes, que invierten en I+D+i y también tienen unos derechos que han de ser respetados.


La señora PRESIDENTA: ¿Puede ir terminando, por favor, señor Gómez?


El señor GÓMEZ GARCÍA: Sí, señora presidenta.


Su grupo dice que hay que invertir en I+D+i, y estos fabricantes lo hacen.


Por otra parte, veo que su grupo no se preocupa de las personas que trabajan en los pequeños talleres clandestinos donde se fabrican estos productos. Cuando se trata de Zara, etcétera, parece que sí se preocupan, pero no de los trabajadores
de este tipo de talleres.


Por último, presidenta, es importante mencionar que en la exposición de motivos se habla de persecución desmedida y violenta de las personas que se dedican a la venta ambulante por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Vemos que en la transaccional se ha quitado lo relativo a torturas, penas y tratos inhumanos por parte de la policía. Señorías, creo que en España se respetan los derechos humanos en su inmensa generalidad y solamente hay un hecho clarísimo, y es
que en todas las encuestas del CIS nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son una de las instituciones mejor valoradas. Si no respetasen los derechos humanos, no estarían tan bien valoradas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, señora Valmaña.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: Gracias, señora presidenta.


Señorías, se trae a esta Comisión una proposición no de ley que aúna como pocas la falta de rigor jurídico, de coherencia e incluso diría que de fundamento. Además, si saliera adelante, no solamente tendría efectos negativos para las
personas a las que pretende proteger, sino también efectos negativos importantísimos sobre la seguridad que debe presidir la actividad de los pequeños comerciantes, que son los principales afectados por la práctica de venta ilegal de mercancías.


Señorías, lo que hoy se trae a esta Comisión no es la despenalización de la venta ambulante, porque la venta ambulante no está penalizada; es una actividad perfectamente legal, regulada no solamente en la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista, sino que además está regulada por las comunidades autónomas, que son las competentes en esa materia, y en la normativa municipal en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo que se trae hoy aquí es la pretensión de destipificar unas
conductas, asumiendo una especie de derecho penal de autor a la inversa que no ha valorado ni el impacto ni la coherencia de la misma propuesta. En primer lugar, porque esta proposición no de ley, en los términos en los que se plantea, solamente
nos propone la destipificación de la conducta referida al artículo 274.3 del Código Penal, es decir, relativo a los delitos contra la propiedad industrial. ¿Qué pasa con los delitos contra la propiedad intelectual, que tienen una regulación
paralela, por no decir idéntica, a estos delitos? ¿O es que la propiedad intelectual sí se debe proteger con las penas que rechazan para los delitos contra la propiedad industrial? Cuando menos, como digo, falta de coherencia y falta de rigor
jurídico.


Además, aquí quieren plantear una batalla entre David y Goliat rigurosamente falsa, porque, ¿qué quieren hacer, eliminar el delito respecto de las personas que venden bolsos, gafas, relojes o toallas de determinadas marcas reconocidas y
mantenerlo respecto de las que no son marcas tan importantes o tan caras? ¿En qué quedamos? ¿Qué estamos protegiendo? Señorías, lo que al Grupo Popular le interesa proteger son los legítimos intereses de todos, de los creadores, de la propiedad
inmaterial



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-sea intelectual o industrial-, pero también de los pequeños comerciantes. Este grupo parlamentario tuvo reuniones ayer con pequeños comerciantes, con comerciantes asociados en Cepyme, en la Confederación Española de Comercio, en la
Confederación de Comercio Especializado de Madrid, y todos ellos nos manifestaron una enorme preocupación por lo que hoy se iba a votar en esta Comisión. Veían con enorme preocupación que el populismo y la demagogia pudieran afectar enormemente a
los pequeños comerciantes que en su establecimiento de la playa venden la toalla que la gente no va a comprar porque la va a adquirir en otro sitio con el falso logo de una pretendida marca renombrada. Además, esto no soluciona el problema de las
personas que se encuentran en situación de dificultad, sino que, al revés, lo agrava. Si cogemos la PNL en los términos que plantea el Grupo Podemos, esta nos remitiría no a un tipo cualificado, a un tipo que tiene una menor pena, sino a un tipo
más grave. Es decir, falta de coherencia y falta de rigor. ¿Qué sucede? ¿Pretende también el Grupo Podemos que despenalicemos la venta ambulante de mercancías robadas? Porque normalmente también lo hacen personas que se encuentran en situación
de vulnerabilidad. ¿Las mercancías que han sido sustraídas en comercios -perfumes o cosas que se venden en algunas ocasiones- también deben ser despenalizadas, aludiendo a los mismos criterios, o es que la protección del objeto tiene más valor para
Podemos que la protección de la idea? Para el Grupo Popular todas las propiedades y sobre todo aquellas que crean empleo, que generan riqueza para España, para todos los españoles, deben ser dignas de protección.


Además, no soluciona nada porque este tema está resuelto jurisprudencialmente desde hace mucho tiempo. Les pongo un ejemplo: la Sentencia 418/2011, de la Audiencia Provincial de Sevilla se refiere a hechos anteriores a la reforma de 2010,
habla de la aplicación de la falta de 2010 y lo que dice es perfectamente aplicable tras la reforma de 2015, es decir, que la solución mayoritaria que viene abriéndose paso entre la jurisprudencia en los casos y con las circunstancias subjetivas y
objetivas que lo requieran debe ser la absolución de estas personas. Dice textualmente -permítanme que lo lea-: Cuanto antecede es exactamente aplicable mutatis mutandis, según se introduce recientemente en el Código Penal, tras la reforma operada
por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; es decir, ni siquiera aplicaría la falta. Por lo tanto, aunque cambie la penalidad, estamos ante una conducta típica que no ha cambiado; solamente se ha atenuado la responsabilidad penal. Es una pésima
formulación.


No quiero terminar sin antes hacer referencia a una cuestión que mi grupo parlamentario, el Grupo Popular, considera intolerable y que no va a consentirlo en silencio, y es que se descalifique el buen hacer de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que actúan de forma impecable, como corresponde a un Estado de derecho, incluidos los Mossos d'Esquadra, sobre los que ustedes están lanzando el baldón de que no actúan conforme a los derechos humanos. No les vamos a consentir
que sigan difamando a unos ejemplares servidores públicos que garantizan la seguridad de todos y menos aún que lo haga un partido político cuyo modelo de Estado de derecho es el golpismo venezolano. Lecciones de ustedes, ni una.
(Rumores.-Protestas.-Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Se ha presentado el texto de una enmienda transaccional. ¿Por el grupo proponente se acepta?


La señora BELARRA URTEAGA: Sí.


La señora PRESIDENTA: La repartiremos ahora entre todos los grupos.


- SOBRE MEDIDAS QUE PERMITAN SOLUCIONAR ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS QUE LA APLICACIÓN LEXNET ESTÁ GENERANDO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 161/000854).


La señora PRESDIENTA: Volvemos al orden del día y pasamos a la primera de las proposiciones no de ley, sobre medidas que permitan solucionar algunos de los problemas que la aplicación Lexnet está generando. (El señor Campo Moreno pide la
palabra).


Señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: ¿Se va a acumular al punto 5.º?


La señora PRESIDENTA: No.


El señor CAMPO MORENO: Tiene un contenido muy similar.



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La señora PRESIDENTA: Sí, pero no se acumula. Como se trata de temas similares, como efectivamente dice el portavoz del Grupo Socialista, aunque no son iguales, rogaría la máxima agilidad en las exposiciones. Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidenta.


Traemos hoy a su consideración una iniciativa con un contenido menos político y un perfil un poco más técnico, animada por una voluntad que pretendemos sea práctica, y es que queremos contribuir a mejorar el sistema de presentación escrita y
notificaciones telemáticas Lexnet. Lo hacemos proponiendo cuatro mejoras muy concretas que creemos que no son nada problemáticas ni difíciles de implementar y que les paso a detallar justificando su necesidad.


Primero, queremos dotar de los medios humanos y, sobre todo, tecnológicos suficientes al sistema Lexnet y, en particular, de mejores servidores que permitan un mejor funcionamiento y que este sea fluido. Señorías, Lexnet tiene muchos
fallos, lo pueden comprobar ustedes entrando en la página de lexnet.justicia, en el apartado de justificantes, donde se recogen los incontables comunicados y justificantes de intervención, anomalías o interrupciones del servicio. Estos
justificantes ni siquiera se emiten cuando el sistema va lento o se cuelga, que es lo más habitual; solo se emiten cuando hay una caída total y una interrupción del servicio durante algunas horas. La necesidad de más medios humanos y materiales se
justifica además por la continua incorporación de numerosos y heterogéneos colectivos al sistema.


Proponemos también la creación de un buzón borrador. ¿Imaginan sus señorías que, usando su correo electrónico después de una hora de trabajo, redactando un e-mail, adjuntando documentos, cuando le dan al botón de enviar y empieza el
relojito a girar, se produce un fallo y todo ese trabajo desapareciera? Eso es lo que ocurre a veces con Lexnet. Si el envío falla o da un error en el último momento, todo el trabajo de carga separada de documentación se ha perdido y hay que
empezar de nuevo. Este propósito sería fácilmente subsanable con la creación de un buzón o una bandeja borrador que permitiera rescatar el trabajo realizado para un nuevo intento de envío. Contribuiríamos así a una agilización de la justicia que
tanto reivindicamos y que no solo debe ser del lado de la Administración, sino que debe ser también del lado de las herramientas que se ofrecen a los profesionales.


En cuanto al aumento de los megas de capacidad propuestos, no desconocemos que desde el 16 de marzo se ha anunciado por el ministerio la ampliación a 15 megas, pero lo cierto es que durante estos quince o veinte días los 15 megas se han
convertido en la nueva chica de la curva, en ese mito o leyenda urbana. Todo el mundo habla de la chica de la curva, todo el mundo conoce la historia, pero nadie la ha visto a ella ni a los 15 megas de capacidad. Además, ¿por qué deberíamos
conformarnos con 15? Podríamos seguir aumentando la capacidad, deberíamos hacerlo.


Finamente, pedimos la creación de una pestaña marcable, un cuadrito que permita señalar que las notificaciones son urgentes para que, cuando estas se practiquen por medio de los colegios profesionales, al recibir la notificación puedan
percatarse de la urgencia y reenviarla de manera inmediata a su destinatario.


Vamos a admitir la enmienda del Grupo Popular, que modifica la redacción de este punto cuarto, en aras de alcanzar un mayor consenso, con el convencimiento de que se trata de una propuesta que no debe ser complicada de realizar por los
programadores y que el Gobierno considerará conveniente a fin de que estas notificaciones urgentes lleguen lo antes posible a las partes. Y admitiremos también la tercera enmienda presentada por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, que incorpora un quinto punto relativo a que los servidores de Lexnet pasen a depender del Consejo General del Poder Judicial, toda vez que mi grupo considera muy convenientes todas las medidas tendentes a una separación real y
efectiva de los poderes Ejecutivo y Judicial.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Intervienen ahora los grupos que han presentado enmiendas. Tiene la palabra la portavoz del Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La señora PITA CÁRDENES: Presidenta, señorías, buenos días.


Efectivamente, mi grupo presenta tres enmiendas de adición. Antes de defenderlas, quisiéramos dejar claro que la modernización tecnológica es una aspiración cuyos beneficios nadie niega, pero también es claro y determinante que esa
modernización tecnológica debe ir con un sistema cuya implantación no genere ni preocupación ni disfunciones, y al que lógicamente, y lo que para nosotros es mucho más



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importante si cabe, tratándose de la Administración de Justicia, no se le dé una función fiscalizadora que no se reconoce ni constitucionalmente ni en ninguna norma orgánica a quien en este caso gestiona este sistema, que es el Ministerio de
Justicia.


En esa línea, las enmiendas de adición tratan, primero, de introducir en la exposición de motivos un añadido citando al Consejo Fiscal que, como sus señorías saben, preside el fiscal general del Estado y que en reunión del 16 de marzo del
pasado año señalaba -y cito literalmente-: Analizado y debatido el informe de la Fiscalía General del Estado sobre la situación del sistema Lexnet en aquellos territorios en que se está implementando, el Consejo Fiscal muestra su profunda
preocupación por las importantes disfunciones que su implantación está suponiendo. Creemos que esta información complementa de forma relevante el listado de órganos relacionados con la Administración de Justicia que tienen honda preocupación por la
implantación de un mal sistema tecnológico.


La segunda enmienda de adición, que ha sido rechazada también por el grupo proponente, tiene que ver asimismo con la exposición de motivos y trata de enfatizar lo que entendemos como una ausencia -porque si lo entendemos de otra manera sería
delito- de conocimiento de los temas tecnológicos por parte de quienes tienen la responsabilidad de gobierno o administración y que en el caso que nos ocupa es el Ministerio de Justicia, en tanto que Lexnet es gestionado no por el Poder Judicial
sino por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia, que son muchas. Esto genera, está claro, un problema de separación de poderes y una vulneración de derechos fundamentales. Decía el abogado y doctor en Filosofía de la
Tecnología, Javier de la Cueva, que de esta manera, mediante la ejecución de una tecnología, hemos inoculado al sistema político un permiso al Poder Ejecutivo para acceder a unos datos, permiso que sería impensable concederlo mediante una ley, y
tiene toda la razón del mundo, señorías. Es inimaginable para nosotros promulgar una norma jurídica en la que habilitáramos al Poder Ejecutivo a tener acceso a todos los datos de todos los procedimientos de todas las jurisdicciones. Pues con la
implantación del sistema Lexnet en su actual arquitectura es lo que se permite: se permite al Ministerio de Justicia disponer de una información que antes no tenía y sin que exista habilitación legal al efecto. Lexnet efectivamente permite al
Ejecutivo disponer de absolutamente todos los datos que un juez maneja en el trabajo de su juzgado, lo que supone un atentado contra la independencia judicial que consagra el artículo 117 de nuestra Constitución. Vulnera también lo dispuesto en el
artículo 8, apartados 1 y 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre privacidad de las partes y otros preceptos legales que sin duda sus señorías conocen.


Nuestra última enmienda es de adición, y propone añadir el punto 5 -que sí ha sido aceptado por el grupo proponente- que dice: Instar al Gobierno a modificar el Decreto 1065/2015 a fin de que la gestión de la plataforma se realice en
servidores exclusivamente dependientes del Poder Judicial.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señora Dueñas Martínez.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Gracias, señora presidenta.


Desde nuestro grupo parlamentario consideramos necesario poner en valor el enorme esfuerzo que las administraciones públicas, especialmente la Administración de Justicia y los operadores jurídicos, están haciendo para interrelacionarse en su
día a día con los ciudadanos mediante las comunicaciones digitales, con los beneficios que esto reporta en cuanto a eficacia, menores costes y accesibilidad. Señorías, desde la entrada en vigor de la obligatoriedad en el uso de medios electrónicos
en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia el 1 de enero del pasado año se han realizado 86,5 millones de comunicaciones electrónicas en todo el territorio nacional, y asimismo se han realizado cerca de 5 millones
de firmas electrónicas en casi mil juzgados del territorio dependiente del Ministerio de Justicia. Este ha sido entre otras cuestiones el trabajo que se ha realizado en 2016 y en esta línea vamos a continuar trabajando en este ejercicio 2017. Sí,
señorías, somos conscientes de la necesidad de seguir mejorando, pero ciertamente no lo estaremos haciendo tan mal como algunos pretenden dejar caer. Hace escasamente unos días el Ministerio de Justicia ha recibido el premio a la interoperabilidad
eficiente por su proyecto de extensión de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, proyecto de comunicaciones que se compone entre otros del sistema Lexnet, el sistema Hermes, el cargador de expedientes administrativos
electrónicos y la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia.


En cuanto a las propuestas realizadas por la formación de Ciudadanos quiero decir que estamos a favor de los tres primeros puntos contenidos en su iniciativa. Respecto al punto primero de la proposición



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no de ley puedo decirles que desde el mes de marzo del pasado año el Ministerio de Justicia está ejecutando un plan de estabilización y mejora del sistema Lexnet, con la puesta en marcha de medidas, tanto en infraestructuras de los sistemas
como en mejora de las infraestructuras de comunicaciones y en el desarrollo de la aplicación; medidas, señorías, que se están traduciendo en un incremento de la velocidad y en una reducción del 62 % en los tiempos de interrupción del sistema por
anomalías respecto a la situación inicial del ejercicio 2016.


Por lo que respecta a los servidores las medidas implementadas también han hecho más eficiente el proceso de almacenamiento de la información para asegurar que si un servidor falla la respuesta siga siendo adecuada. También se ha mejorado
la gestión de la memoria para evitar que en picos de sobrecarga haya ineficiencias. Por otra parte, señorías, se ha ampliado el número de servidores antivirus, lo cual incrementa el número de recursos para que no se produzcan ralentizaciones a la
hora de analizar la información enviada.


En cuanto al punto dos de la proposición no de ley como conocerán sus señorías la implementación de esta funcionalidad está operativa desde diciembre del pasado año, una funcionalidad con la que se pueden evitar, como es lógico, pérdidas de
información en caso de fallo al ejecutar el envío, y además se optimiza la gestión de la información al facilitar la reutilización de la misma.


Respecto al punto tercero -lo decía el señor Gómez Balsera- desde el pasado 16 de marzo se ha incrementado la capacidad del sistema, pasando de diez a quince megas. Señorías, las comunicaciones que se realicen a través de Lexnet podrán
tener un volumen como digo de hasta quince megas, y esta medida ha supuesto un incremento de la capacidad de un 50 % frente a los diez megas con los que contaba en la actualidad, y de un 150 % frente a los seis megas que permitía el sistema antes
del 1 de enero de 2016.


Permítanme también, señorías, que haga una especial mención al exceso de capacidad en los archivos adjuntos, una de las preocupaciones que se manifestaban. Como refleja la normativa, tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 135.3
como el artículo 118 del Real Decreto 165/2015, permiten realizar la presentación presencial de la documentación en soporte electrónico en el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal en el servicio común
correspondiente de la Oficina Judicial, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito.


Por último, respecto al punto cuatro, al que hemos presentado una enmienda cuya aceptación ya se ha manifestado, entendemos necesaria esa mejora para que el Ministerio de Justicia proceda a realizar un estudio para analizar la viabilidad de
implementar en el sistema de Lexnet la incorporación de un check de urgente que posibilite al órgano judicial la indicación del carácter -reitero- de urgente de una notificación con destino al profesional. Hay que tener en cuenta, señorías, que la
incorporación de esta funcionalidad requiere la intervención del sistema Lexnet y del conjunto de sistemas de gestión procesal que operan en el territorio nacional, y en consecuencia requiere de unas tareas previas de coordinación y consenso entre
todas las administraciones implicadas.


Concluyo, señorías. Seguimos trabajando para que, lejos de teorías filosóficas que a mi juicio aportan bien poco, las comunicaciones electrónicas sean tan normales en la justicia como hoy lo son en el resto de la sociedad, y que como dijo
el ministro de Justicia en esta Cámara consigamos que los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día la justicia esté disponible de manera útil y eficaz para todos los ciudadanos. Lo haremos, no le quepa la menor duda
a ninguna de sus señorías, con las máximas garantías procesales y las que en derecho corresponden y asisten a todos los ciudadanos. Ya anuncio, señora presidenta, que pediremos votación separada por puntos de lo planteado por el Grupo Ciudadanos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Le recuerdo que la votación separada por puntos no se puede hacer si se admiten enmiendas. Al final, el grupo proponente dirá si admite o no enmiendas.


En fijación de posición, por el Grupo Mixto, señora Ciuró. (Denegación). Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muy brevemente.


A veces en ciertas propuestas de Ciudadanos hay una bifurcación entre lo que se propone y la motivación. La motivación muchas veces es un poco explosiva y luego la propuesta son medidas puntuales, técnicas, de si mejores servidores, de si
la pestaña de urgencia. Pero me voy a ver obligado a abstenerme no tanto por la propuesta de resolución concreta, sino por la motivación, porque carga contra todos y contra todo en este asunto. Se aprovecha como siempre para, ya que el Pisuerga
pasa por Valladolid, pegarle un capón a las comunidades autónomas, siempre con el estigma de que se genera inseguridad por los distintos ritmos, siempre con la historia de la incompatibilidad de sistemas. Yo se lo he



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preguntado por activa y por pasiva al presidente del Consejo General del Poder Judicial cuando ha comparecido ante esta Comisión exponiendo la memoria, y le he preguntado si efectivamente había incompatibilidades o era más bien una cuestión
de distintos ritmos, porque algunas comunidades se implicaban con más medios que otras y había una diferencia de implantación en el tiempo, pero no de incompatibilidad de sistemas. También le he preguntado si los códigos -por decirlo de una manera
corriente- de homologación entre los sistemas de compatibilidad se estaban respetando, y la respuesta ha sido siempre sí. Por cierto se aprovecha también para decir, y se deja caer con carácter general, que la fiscalía no está integrada con el
resto de la Oficina Judicial, cosa que en el País Vasco por cierto no sucede desde el principio; están integrados, la Oficina Judicial está implantada.


No me voy a alargar mucho más. No estoy precisamente en contra de las medidas concretas para el sistema Lexnet -nosotros tenemos otro sistema, no es Lexnet pero funciona de manera compatible-, pero esta motivación que se aprovecha para
hablar de todo y de todos, y desde mi punto de vista de cualquier manera, me va a obligar a abstenerme. (El señor vicepresidente, Matos Mascareño, ocupa la Presidencia).


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): A continuación, en este turno de fijación de posiciones, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista su portavoz, Margarita Robles.


La señora ROBLES FERNÁNDEZ: El Grupo Parlamentario Socialista tiene necesariamente que mostrar en este momento su preocupación por las deficiencias del sistema de funcionamiento Lexnet, que están colapsando desgraciadamente el
funcionamiento de juzgados, tribunales y fiscalía, llegando incluso a producirse el efecto contrario a aquel que pretendían la Ley 42/2015 y el Real Decreto 1065/2015, cuando establecían la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos de
notificación y presentación de escritos para profesionales de la justicia y en las oficinas judiciales, porque el efecto que se está produciendo es absolutamente el contrario.


El mundo de la Administración de Justicia sufre un claro desconocimiento, cuando no abandono, por parte de este Gobierno. La X Legislatura se caracterizó por una abundante normativa ayuna de los medios materiales necesarios para llevarla a
cabo, y precisamente esa Ley 42/2015 y el Real Decreto 1065/2015 son claros ejemplos. Es evidente que todos deseamos una justicia rápida, ágil y eficaz, así como que se eviten unos procedimientos y unos pronunciamientos lentos y largos. Desde esa
perspectiva nos parecía, y nos sigue pareciendo, que la superación del papel y la utilización de los medios electrónicos es una buena medida, pero que no se puede imponer una obligatoriedad en la utilización de los medios electrónicos si el sistema
que permite y da soporte a tal utilización no tiene el funcionamiento adecuado. No hay más que acudir cada día a cualquier oficina judicial o a cualquier oficina fiscal para comprobar claramente situaciones tan relevantes como las numerosas caídas
y colapsos del sistema un día sí y otro también, cuando no son las claras incompatibilidades con otros sistemas. Estas caídas y colapsos del sistema se están poniendo reiteradamente de relieve por jueces y magistrados en comunidades como
Castilla-La Mancha y Murcia, y en ciudades como Salamanca, Zamora y otras. El propio Consejo Fiscal se ha pronunciado poniendo de relieve ese deficiente, cuando no nefasto, funcionamiento del sistema Lexnet.


Bien haría el Ministerio de Justicia, al que el artículo 15 del Real Decreto 1065/2015 otorga la administración del sistema Lexnet, en fijarse precisamente en ese funcionamiento y no negar, como viene haciendo, la realidad, acercándose, lo
cuál sería muy interesante, a comprobar cuál es la cotidianidad en juzgados, tribunales y fiscalía, así como los problemas que incluso se generan a los profesionales. Tiene que acabarse ya con el tiempo de la retórica de cara al exterior y abordar
esa situación de colapso de los órganos judiciales y fiscales. Para ello entre otras muchas medidas es necesario que se incrementen las dotaciones humanas y materiales. No olvidemos que desde el año 2014 no se crea ni un solo juzgado unipersonal
en España. También es imprescindible que no se sigan regateando esfuerzos y se dote de los medios suficientes y necesarios al sistema Lexnet para que se pueda dar cumplimiento a las finalidades procedimentales fijadas por la Ley 42/2015.


El Grupo Parlamentario Socialista está de acuerdo con la propuesta que hizo el Grupo Ciudadanos, pero no puede aceptar algunas enmiendas como, por ejemplo, la relativa a que la administración pase a depender del Consejo General del Poder
Judicial; no puede aceptarla porque entendemos que el sistema Lexnet no solo está pensado para las oficinas judiciales, sino también para las oficinas fiscales y para los profesionales. Por todas estas razones, si se aceptan las enmiendas, como ha
dicho el Grupo Ciudadanos, no tendríamos más remedio que abstenernos, pero poniendo de relieve la gran preocupación que tenemos por el olvido que



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por parte del Gobierno se está llevando a la Administración de Justicia y por esa situación de colapso que sufren juzgados, tribunales y fiscalía como consecuencia de ese deficiente funcionamiento del sistema Lexnet un día sí y otro también,
y que en algunos casos ha llegado a afectar a personas privadas de libertad.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Muchas gracias, señora Robles. Tiene la palabra el señor Gómez Balsera para manifestar su posición respecto de las enmiendas presentadas.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidente.


Una vez oídos los portavoces, me veo obligado a modificar mi intervención anterior en el sentido de admitir solo la enmienda propuesta por el Grupo Popular, que da una nueva redacción al punto cuarto, y no admitir la tercera enmienda, que ha
sido presentada por el Grupo Confederal de Unidos Podemos, en aras de que el conjunto de nuestra iniciativa pueda salir adelante gozando de amplio consenso. Sí me gustaría agradecérselo al grupo proponente y decirle que compartimos íntegramente el
contenido de dicha enmienda.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Muchas gracias, señor Gómez Balsera. (La señora presidenta ocupa la Presidencia).


- RELATIVA A LA REVISIÓN DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS SUELO DE LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS, QUE SEAN OBJETO DE PROCESOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, YA SE ENCUENTREN CONCLUIDOS O EN FASE DE TRAMITACIÓN, Y DE LOS QUE SE ENCUENTREN EN FASE DE
EJECUCIÓN O DE LANZAMIENTO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001303).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la siguiente proposición no de ley relativa a la revisión de oficio de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, que sean objeto de procesos de ejecución hipotecaria, ya se encuentren concluidos o en
fase de tramitación, y de los que se encuentren en fase de ejecución o de lanzamiento.


Tiene la palabra el grupo proponente, Grupo Mixto, señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Esta proposición no de ley pretende dar solución especialmente a todos aquellos procesos hipotecarios concluidos que se encuentran hoy en día prorrogados en cuanto al lanzamiento, vía sucesivos reales decretos-ley aprobados por el Gobierno.
¿Qué pretendemos? Que esta moratoria de los lanzamientos que prevén los sucesivos reales decretos aprobados por el Gobierno del Partido Popular no sirva solo para aplazar el problema, sino que en cuanto a este aplazamiento vigente sirva para poder
revisar, en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todos aquellos contratos hipotecarios y poder determinar si en los mismos se encuentran cláusulas abusivas.


Es cierto que desde la primera moratoria, concluida la que se ha previsto en el Real Decreto de 2016, han transcurrido seis o siete años, y también es cierto que cuando se adoptaron las primeras medidas de aplazamiento de lanzamientos no se
habían dictado aún las sentencias del Tribunal de Justicia. Por tanto existen muchísimos contratos hipotecarios cuya revisión no se ha realizado ni tan siquiera de oficio por parte de los jueces y que sí ha recomendado la última sentencia del TJUE.
Por tanto necesitamos legislar, que esta legislación se aplique y que además vaya en beneficio de los consumidores y usuarios. Si existen contratos hipotecarios cuya revisión no se ha realizado ni siquiera de oficio debemos habilitar los mecanismos
necesarios para que esta se pueda realizar, dotando de apoyo a los jueces que hoy en día tienen estas causas pendientes de ejecución. Además todos estos lanzamientos aplazados y sobre los cuales se van devengando las cantidades pendientes cada mes
con intereses, a menudo también abusivos, es necesario y conveniente poder revisarlos y que se haga de oficio. Difícilmente un juez, con la carga de trabajo que puede tener actualmente con los procedimientos en proceso, puede detenerse a revisar
aquellos que tiene en suspensión. Por tanto entendemos que la práctica y la aplicabilidad de la sentencia del TJUE no serán efectivas en todos estos procedimientos que se encuentran conclusos en los juzgados.


Además entendemos que todo ello no afecta a la cosa juzgada, puesto que lo que se permite como causa de oposición, que es la abusividad de las cláusulas, no era posible alegarlo en aquel momento. Por tanto entendemos que tiene todo el
sentido que se apruebe esta proposición no de ley para habilitar los mecanismos necesarios para revisar de oficio todas las cláusulas abusivas existentes en los contratos



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hipotecarios, sobre todo aquellos que están en fase de suspensión, vía real decreto del Gobierno, este último de 2017, que se aprobó el jueves pasado. Creemos igualmente que esta revisión de oficio debería poder realizarse no ya en la fecha
que recoge la proposición no de ley, porque evidentemente ya ha transcurrido el tiempo, sino a lo largo de 2017, lo que coadyuvaría a rebajar sustancialmente las deudas de las familias afectadas por estas ejecuciones hipotecarias, y posiblemente
quizá ayudaría a asumir menos impagos consecuencia de estos procesos de ejecución hipotecaria. En definitiva pretendemos que se retire el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Cataluña, porque era una buena ley que daba respuesta a las
situaciones que se producen allí. Por tanto esperamos poder acabar de negociar con el Partido Socialista la enmienda que nos ha propuesto para mejorar el texto que hemos presentado, y pedimos el voto a favor del resto de los grupos que no han
enmendado.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró.


Señor Bataller, ¿desea intervenir? (Denegación).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, que ha presentado enmienda, tiene la palabra la señora Alconchel Gonzaga.


La señora ALCONCHEL GONZAGA: Muchas gracias, señora presidenta.


Entendemos que esta proposición no de ley tiene buena voluntad y buen espíritu, pero es verdad que no es acorde totalmente con lo que establece la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni mejora realmente las
condiciones para los consumidores tras la misma. Por ese motivo el Grupo Socialista ha presentado una enmienda con el objetivo de establecer algunos ajustes legales que supongan realmente una mejora en la expectativa de los consumidores, si bien ha
de ser una mejora que verdaderamente puedan ver materializada sin generar expectativas que después queden frustradas ante los tribunales.


En primer lugar, planteamos que los consumidores afectados por un procedimiento de ejecución -haya concluido o no- puedan reclamar en un procedimiento declarativo independiente la devolución de las cantidades. De esta manera entendemos que
se superan los problemas sobre el efecto de cosa juzgada en los procesos de ejecución, y además esto que proponemos es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Efectivamente están
entrando numerosas demandas en juzgados y audiencias con peticiones de las partes solicitando que se revisen asuntos ya concluidos. Entendemos que la solución que plantea la PNL no se ajusta a la jurisprudencia, porque lo único que no se ha
modificado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea es el efecto de cosa juzgada, y en reiteradas sentencias el tribunal de justicia afirma que el Tribunal de Supremo español puede establecer que sus fallos no afecten a asuntos
enjuiciados con anterioridad. Este mismo criterio se reitera en las sentencias más recientes del Banco Primus. Pero la sentencia del Banco Primus sí hace una matización que nos parece muy interesante y en la que basamos nuestra enmienda, y es que
el efecto de cosa juzgada afecta a aquellas cuestiones que fueron debatidas de modo efectivo en un procedimiento anterior, fuera declarativo o fuera de ejecución. Hasta ahora el Tribunal Supremo establecía que no podían discutirse en un
procedimiento declarativo las cuestiones que se plantearon o se pudieron plantear en el procedimiento de ejecución, pero defendemos conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que el consumidor sí pueda
plantear en un procedimiento declarativo aquellas cuestiones sobre cláusulas abusivas que no planteó en el proceso ejecutivo o que, habiéndolas planteado, no hubieran sido resueltas sobre el fondo por no afectar a la ejecución.


Respecto al segundo punto de la PNL del grupo proponente, nuestra enmienda introduce la posibilidad de que en la ejecución de los procedimientos colectivos en los que haya una sentencia pueda incorporarse cualquier interesado, y que además
el ministerio fiscal pueda instar la ejecución en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. De esta manera se evita que los consumidores tengan que iniciar procedimiento declarativo. Hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia
de la Unión Europea no dice que todas las cláusulas suelo españolas sean nulas, sino que solo se ocupa de los efectos de la nulidad. En consecuencia la proposición se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al establecer que el juez de
oficio anule la cláusula de una escritura pendiente de lanzamiento, porque solo es posible como consecuencia de una sentencia colectiva o individual seguida ante los tribunales españoles. Entendemos que con nuestra enmienda se resuelve esta
situación.


En cuanto a la revisión de oficio en procedimiento ejecutivo en curso la sentencia del Banco Primus permite que el juez revise de oficio las posibles cláusulas abusivas, tan pronto como conozca de ellas, tenga los elementos de hecho y de
derecho para poder hacer esta valoración. También lo permite nuestra



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legislación en la Ley 1/2013, que de oficio o a instancia del deudor se solicite la suspensión de procedimiento de ejecución por la existencia de cláusulas abusivas. Es verdad que carece de sentido y de utilidad que esta revisión de oficio
o a instancia de parte se haga en el procedimiento de ejecución, donde el deudor puede pedir que se elimine la cláusula abusiva, pero no puede pedir la devolución ni el recálculo de cantidades.


Lo que pretende la PNL es que un procedimiento de ejecución se reconvierta en un procedimiento para recalcular la deuda. Entendemos que esto no procede, porque si la cláusula es abusiva y sobre esa base se han calculado las cantidades
siempre al banco le va a quedar la posibilidad de ir a un procedimiento declarativo. Por tanto la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario va a hacer que se pierda la fuerza ejecutiva del título, pero nunca puede llevar como consecuencia el
efecto directo de recalcular la deuda, que puede incluso ser un efecto que no desea el deudor. Por ello planteamos la enmienda en el sentido en el que está presentada, y que por tiempo no voy a reiterar aquí con su lectura. Sí queremos decir que,
teniendo en cuenta que el Real Decreto 1/2017 establece que los bancos tienen la obligación de comunicar a sus clientes la existencia de servicios para abordar la devolución de las cláusulas suelo, no vemos lógico que se imponga al consumidor de
oficio el recálculo del principal y además el establecimiento de un nuevo cuadro de amortización. Y que además esto lo haga el juez y de oficio. Para terminar quiero decir que esto precisamente es lo que ha generado mayor crítica por parte de los
consumidores.


Dos puntos finales. La enmienda introduce un elemento de protección adicional al consumidor que, frente a la práctica habitual de la banca de imponer al consumidor la renuncia a los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva, planteamos
que esta práctica se declare directamente abusiva. Y respecto al último punto del recurso de inconstitucionalidad de la ley del Parlamento de Catalunya, quiero decir que no estamos de acuerdo en su retirada, porque esta ley no contempla el control
de transparencia. Por tanto es menos garantista para los consumidores de lo que ahora mismo -con el panorama de nuevas jurisprudencias- puede proteger a los consumidores en esta materia.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Para el turno de fijación de posición el Grupo Vasco no va a intervenir; y tiene la palabra la señora Capella por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


Votaremos favorablemente, con independencia de la posición de admisión o no de la enmienda transaccional que propone el Partido Socialista Obrero Español. Entendemos que hubo una posibilidad de que el Tribunal Supremo hubiese evitado que
luego el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronunciase, y que hubiese hecho lo que tocaba hacer, no establecer aquella limitación en cuanto a la retroactividad o no de las cláusulas suelo. Hay quien entiende que hay una
determinación de nulidad de la mayoría o prácticamente de todas las cláusulas incorporadas en los distintos contratos hipotecarios o crediticios. En todo caso la proposición no de ley que presenta el PDCat tiene elementos importantes y que deben
ser tenidos en consideración. La situación de sentencias suspendidas, ya en fase de ejecución, y que en todo caso a la vista de la nueva jurisprudencia debería proceder la revisión de oficio por los tribunales. Esta sería la primera consideración
para votar favorablemente.


La segunda es en atención a la petición expresa de retirada del recurso de inconstitucionalidad contra la ley del Parlament de Catalunya por razones obvias. En definitiva no únicamente plantea esta cuestión en relación con este tema, sino
con otros temas y en consideración a que efectivamente supone un avance respecto a la legislación española de protección de los consumidores y usuarios en materia de créditos y préstamos hipotecarios. En consecuencia entendemos plenamente
procedente la proposición no de ley y por eso Esquerra Republicana la votará favorablemente.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidenta.


Es este un tema que preocupa considerablemente a mi grupo; de hecho ya presentamos una proposición no de ley en la que expresábamos nuestra preocupación por los consumidores afectados, que fue aprobada



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en esta misma Comisión justo un día antes de que se publicara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo creemos que esta proposición no de ley que se nos trae hoy, a pesar de toda su buena intención,
resulta un tanto inoperante en tanto en cuanto se aprobó la pasada semana el decreto-ley que prorrogaba la paralización de los desahucios, así como también se convalidó el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en
materia de cláusulas suelo. En efecto creemos que ya se prevén en este todas las circunstancias que deben concurrir para la máxima y más rápida satisfacción de los intereses de los consumidores a la vista de la citada sentencia. Dicho real
decreto-ley fue negociado por diversos grupos parlamentarios y nuestro grupo en concreto se preocupó por asegurar que su aplicación fuera potestativa para los consumidores, y en cambio fuera obligatoria para las entidades de crédito; que los bancos
estarían obligados a proporcionar información previa a todos los clientes cuyos préstamos contengan o hayan contenido una cláusula suelo; que se garantizase la gratuidad del procedimiento y la posibilidad de acudir a cualquier sucursal para
iniciarlo; que el cobro fuera siempre en metálico, incluyendo intereses, sin costo fiscal añadido, todo lo cual sería supervisado por un órgano con representación de abogados y asociaciones de consumidores, y finalmente se preveía la posibilidad de
acudir en todo caso a las acciones judiciales sin penalidad alguna en lo que a costas se refiere. Esas fueron nuestras condiciones para dar nuestro apoyo al real decreto del Gobierno y fueron aceptadas. Consideramos además que la iniciativa que se
nos propone hoy podría suponer de algún modo una alteración innecesaria y tremendamente costosa en la función de los jueces y en su inmediata carga de trabajo.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Vila.


El señor VILA GÓMEZ: Gracias, presidenta.


Nuestro grupo parlamentario va a votar a favor de la proposición que nos trae el Partido Demócrata Catalán, independientemente también de lo que hagan con la enmienda del Partido Socialista, porque consideramos que el espíritu de la
proposición no de ley es adecuado en tanto que viene a tratar de solucionar una de las partes fundamentales que creíamos que tenía que haber incluido ese real decreto del Gobierno, en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
la Unión Europea, que es la revisión de los procedimientos en ejecución hipotecaria que están en marcha o que han concluido ya, en tanto que afecta a consumidores que han sido igualmente estafados por la banca y consideramos que tienen que
garantizarse sus derechos al igual que los del resto. En definitiva, lamentamos que venga ahora esta PNL a la Comisión de Justicia y que todas estas cuestiones no se plantearan en el momento en el que pensamos que se deberían haber abordado, que es
cuando se planteó el real decreto del Gobierno, cuya tramitación como proposición de ley ni siquiera se aceptó por parte del Grupo Popular, Ciudadanos y el Grupo Socialista para que el resto de grupos pudiéramos introducir las enmiendas que
considerábamos necesarias para garantizar los derechos de los consumidores y no los intereses económicos de la banca. Eso es lo que ha hecho el Gobierno, con el apoyo del Partido Socialista y Ciudadanos -no lo olvidemos-, en un tema tan escandaloso
como el de las cláusulas suelo, que es una estafa a millones de ciudadanos españoles. Por tanto, estamos de acuerdo con la PNL pero creemos -entre otras cosas, porque es una PNL- que no va a tener el efecto legislativo que pretende, y lo
lamentamos.


En cualquier caso, como ya he dicho, votaremos a favor de la iniciativa porque estamos de acuerdo con el espíritu de la misma.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Vila.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Gracias, señora presidenta.


Señorías, iniciamos el turno de intervención para anunciar que el Grupo Parlamentario Popular va votar en contra del texto de la proposición no de ley porque entendemos que la iniciativa parte de una premisa errónea, y esto es así porque
considera genéricamente nulas las llamadas cláusulas suelo, cuando el fundamento 293 de la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo nos dice de manera clara y terminante que las cláusulas suelo son lícitas. Solo se declaran nulas
aquellas cláusulas que no superen el control de transparencia formal y material, pero, de entrada, son válidas.



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Pues bien, considerando el texto de la proposición no de ley y respecto a su primer punto, donde se habla de habilitar los mecanismos necesarios para facilitar a los jueces a proceder de oficio, he decirles, señorías, que ya existen en
nuestro ordenamiento jurídico esos mecanismos suficientes para la revisión de las cláusulas abusivas que se encuentran en los procesos en curso gracias a las importantes iniciativas que ha llevado a cabo el Gobierno del Partido Popular durante esta
legislatura. Así, les recuerdo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que modificó precisamente el párrafo segundo del apartado primero del artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de que el órgano judicial pudiera apreciar de oficio la
inexistencia de las cláusulas abusivas. Posteriormente, para ver si había algún atisbo de duda respecto de la inadecuación de nuestra normativa jurídica a la normativa europea, se publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, donde se aseguraba que los
tribunales examinarían de oficio las cláusulas abusivas. Por lo tanto, no entendemos a qué mecanismos se refiere la proposición no de ley.


Con respecto a los procesos judiciales ya concluidos, los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica no son compatibles de ninguna de las maneras con las medidas propuestas por la iniciativa. Debe recordarse que la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2007, en sus fundamentos 68 y 69, declaró ajustado a derecho el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo examen del
carácter abusivo de una cláusula cuando exista una resolución de fuerza de cosa juzgada. Por lo tanto, no entendemos tampoco el contenido de esa proposición no de ley.


Con respecto al segundo punto, en el que se solicita que se permita revisar de oficio por parte de la autoridad judicial todas aquellas ejecuciones hipotecarias realizadas con anterioridad, dada la complejidad de la casuística que enumera la
proposición no de ley, resulta difícil dar ahora mismo una respuesta. Sin embargo, sí quiero puntualizar una serie de cosas, y es que gran parte de esas ejecuciones hipotecarias pueden tener su origen en un momento anterior a la modificación del
artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introdujo como motivo de oposición el carácter abusivo de una cláusula contractual. Para esos supuestos la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 contempló un incidente de oposición
excepcional, para que el deudor, frente a una cláusula abusiva, sin necesidad de recurrir al control jurisdiccional, pudiera impugnarla.


Respecto al tercer punto, en donde se solicita garantizar que dichas medidas se pondrán en práctica durante el primer semestre, le puedo decir al partido proponente que no es necesario requerir al Gobierno sobre este particular ya que ha
tomado las medidas necesarias. Y las tomó con el Real Decreto-ley 1/2017, en cuya disposición adicional primera establece un plazo de un mes desde su entrada en vigor para que las entidades de crédito procedan a la devolución de las cantidades
indebidamente abonadas por los ciudadanos a causa de una cláusula suelo.


Por último, en lo relativo a la retirada del recurso de inconstitucionalidad que se contiene también en la proposición no de ley, entendemos que no guarda ninguna relación con las cuestiones derivadas de la reciente sentencia del Tribunal
Europeo en materia de cláusulas abusivas, porque dicho recurso en realidad es también de carácter competencial al contravenir la norma impugnada, una norma estatal de carácter básico. Sin embargo, sí les quiero anunciar a sus señorías que el
Gobierno, concretamente el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, junto con el de Justicia, van a acometer e impulsar una ley para incrementar la protección de los consumidores, pero no va a consistir en dejar...


La señora PRESIDENTA: Vaya terminando, señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Termino, señora presidenta.


No consistirá en anular o dejar de anular, sino en fortalecer el principio de control de transparencia tanto material como formal por parte de las entidades de crédito. A eso es a donde tiene que ir realmente dirigida, más que a anular
cláusulas suelo.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Molinero.


Pregunto al grupo proponente si acepta o no la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista.


La señora CIURÓ I BULDÓ: No se acepta.


La señora PRESIDENTA: Gracias.



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- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A MODIFICAR EL ARTÍCULO 276.4 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN ORDEN A LA SUPRESIÓN DE DETERMINADOS TRASLADOS PROCESALES EN SOPORTE PAPEL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.
(Número de expediente 161/001321).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la siguiente proposición no de ley, que figura como punto número 5.º en el orden del día, por la que se insta al Gobierno a modificar el artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la
supresión de determinados traslados procesales en soporte papel. Por el grupo proponente, el Grupo Parlamentario Popular, señor De Barrionuevo Gener.


El señor DE BARRIONUEVO GENER: Muchas gracias, señora presidenta.


La proposición no de ley que presenta hoy el Grupo Parlamentario Popular tiene como finalidad adaptar la Ley 1/2000 a una nueva realidad, realidad que no está exenta de algún problema pero que hace que vayamos hacia una justicia más moderna
y segura. Les puedo decir que la PNL que hoy sometemos a su consideración la podemos considerar como una proposición técnica, ecológica en el sentido de evitar la presentación en formato papel de determinados traslados de escritos y documentos y,
por qué no decirlo, económica por lo que supone de abaratamiento del coste del procedimiento para los justiciables que se ahorran el devengo de las copias en papel en aquellos supuestos donde las partes estén obligadas a comunicarse y a presentar
escritos de forma electrónica ante los juzgados y tribunales.


Miren ustedes, señorías, la Ley 45/ 2015, del 5 de octubre, en su disposición adicional primera establece la obligación de que a partir del 1 de enero de 2016 todos los profesionales de la justicia han de presentar sus escritos de forma
telemática y no solo en el orden civil, sino que su disposición adicional segunda también contempla que esto se realice en el orden penal, social y contencioso-administrativo. Además dice que, a partir del 1 de enero de 2017, esa obligación se
extenderá a las personas jurídicas. En la práctica, y estoy convencido de que el portavoz de Podemos-En Comú Podem, mi compañero Jaume Matas...


La señora PRESIDENTA: Perdón, Jaume Matas no, Jaume Moya.


El señor DE BARRIONUEVO GENER: Moya Matas, perdón -¡en qué estaría yo pensando!- y el portavoz adjunto de Ciudadanos, mi compañero Marcial, sabrán perfectamente de los que les voy a hablar, sin perjuicio de que lo sepa el resto de mis
compañeros.


Cuando se presenta una contestación a una demanda se tiene que hacer a través del sistema Lexnet, digitalizando los escritos y los documentos, y simultáneamente se le da traslado al procurador actor. Luego, a través de un anexo como este y
dentro de los tres días siguientes, hay que acompañar tantas copias de la contestación de la demanda, por ejemplo, como partes haya, presentarlas en el decanato y el decanato lo subirá al juzgado que conozca del asunto. Por tanto, ahí existe una
duplicidad que no tiene por qué haber ya que hay obligación de presentar los escritos telemáticamente.


Como he comentado antes, esto produce que se encarezca el pleito. Hay un tiempo que tiene que utilizar el profesional de ir al juzgado a presentar ese traslado de copias a través de un anexo y otro tiempo en el que el agente judicial lo
sube al juzgado. Lo más importante es que, si tendemos a papel cero, ¿para qué quieren los juzgados almacenar en sus armarios una contestación a una demanda que tiene digitalizada y que puede dar traslado vía telemática a las partes conforme se van
personando?


Si bien he hablado en mi exposición principalmente de la figura del codemandado y del traslado de copias entre ellos, no es menos cierto que la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación con la
Administración de Justicia, establece la dirección electrónica habilitada. Por tanto, cuando el actor o demandante demanda a una persona jurídica como, por ejemplo, una compañía de seguros o una empresa, ambas personas jurídicas, no necesitaría
acompañar copia de su demanda porque a través de esta dirección electrónica el juzgado emplazaría a ese demandado. Señorías, creo que es una proposición en la que damos un paso más hacia la modernización de la justicia y subimos un peldaño, aunque
sea pequeño, hacia el papel cero.


Con respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Ciudadanos, que más que una enmienda de modificación basada en criterios técnicos es una enmienda de adición respecto a su punto 1.º, votaremos a favor. El punto 2º recoge lo que
formulaba nuestra enmienda originaria.


En cuanto a la enmienda del Partit Demòcrata Català, no la vamos a aceptar, si bien creemos que es un tema de estudio que abordaremos en la subcomisión de la estrategia nacional de la justicia cuando comparezca ante la misma Juan Carlos
Esteve, presidente del Consejo General de Procuradores, porque



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aquí estamos hablando de papel cero y esa enmienda propone la realización de actos de comunicación habilitando a los procuradores, que no tiene que ver nada con la enmienda.


Con respecto a la enmienda del compañero de Unidos Podemos-En Comú Podem, en principio no la vamos a aceptar por los motivos que ya hemos expuesto sobre la enmienda que ha presentado el PDeCat. En cuanto a los puntos 1.º y 3.º, entendemos
que la que propone el Grupo Ciudadanos es mucho más rigurosa y contempla mejor nuestra posición.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor De Barrionuevo.


Por los grupos enmendantes, señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Señora presidenta, en nombre de la portavoz del Grupo Mixto, damos la enmienda por defendida.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bataller.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


El párrafo cuarto de este artículo 276, que se trata de modificar en esta PNL y que exigía a los procuradores tantas copias como parte haya para darles traslado en papel, tenía todo su sentido como excepción al principio general de traslado
previo y presentación telemática, pero hoy en día la verdad es que no lo tiene y es cierto que ha quedado obsoleto. Desde hace más de un año los profesionales tienen la obligación de comunicarse telemáticamente con los órganos judiciales y desde
enero de 2017 es obligatorio también para las personas jurídicas, y las personas físicas con firma electrónica tienen la posibilidad de hacerlo también. Esto se traduce en que mientras los escritos originales son presentados telemáticamente y con
firma electrónica y que en muchísimos casos jamás llegan a existir en formato papel, se quedan en el plano virtual, los procuradores reciben diaria y constantemente requerimientos para aportar fotocopias en papel contribuyendo así a seguir llenando
de papel la oficina judicial. Y la cuestión no es solo de agilidad y de eficiencia de nuestra Administración de Justicia, sino de responsabilidad medioambiental. Por eso no debemos quedarnos en esta modificación y hay que hacer tanta pedagogía y
tantas modificaciones legales como sean necesarias para que no solo deje de requerirse a los profesionales el papel, sino para que también lo abandonen nuestros jueces y magistrados, nuestros fiscales, policías, Instituto de Medicina Legal y Forense
y, en definitiva, todos los intervinientes en un proceso que ya han tenido entrada en el sistema lexnet. Es muy desalentador que en el primer año del papel cero haya aumentado el gasto en papel en nuestros jugados. Las herramientas del futuro son
la doble pantalla, el visor ORU y las tablets con firma, por lo que no podemos seguir pensando ni en grapas ni en sellos de caucho. Por eso hemos negociado unos presupuestos generales que incluyen una partida extraordinaria de cien millones de
euros para la modernización de la justicia y por eso votaremos a favor de esta iniciativa, para que el Gobierno estudie la modificación de esta norma.


La enmienda que hemos presentado también supone la modificación del artículo 273, pues en la iniciativa propuesta queda un supuesto en el aire: cuando hay que notificar, citar, emplazar o requerir por primera vez a un demandado o persona
física que no tiene dirección electrónica habilitada ante los juzgados. De momento no va a quedar más remedio que seguir practicando esta diligencia a través de los servicios comunes acompañando papel, pudiendo eliminarse en el resto de casos.


A mi grupo le parecen acertadas algunas enmiendas presentadas por otros grupos, por lo que instamos al grupo proponente a que reconsidere su rechazo porque un texto transaccional gozaría de amplio consenso. En cualquier caso, les
agradecemos que hayan aceptado nuestra enmienda.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Gracias, señora presidenta.


Coincidimos con el Grupo Popular y con Ciudadanos en el ímpetu ecologista, que celebramos profundamente, en la voluntad de modernizar y agilizar la justicia e incluso en el mismo lado del Atlántico, pues a veces esto también se cuestiona.
No obstante, desde el punto de vista de una voluntad reformista y poco revolucionaria, nos atrevemos a proponer algunas mejoras en relación con una PNL cuyo espíritu



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compartimos. Hemos presentado una serie de enmiendas a las que no renunciamos y, recogiendo las observaciones que ha hecho el compañero Marcial Gómez, agradeceríamos al Grupo Popular que reconsiderara su aceptación.


En primer lugar, proponemos la modificación del artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se amplíe la falta de obligatoriedad de presentar las copias impresas en el momento de presentar la contestación a la demanda. En
segundo lugar, impulsamos una reforma del artículo 152.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se posibilite que los procuradores y procuradoras -en este momento en la sala hay tres representantes- tengan acceso a la sede judicial electrónica,
salvaguardando las garantías de protección de datos. Es muy interesante que este colectivo tenga acceso a la sede judicial electrónica a fin de obtener la dirección electrónica para realizar, de acuerdo con el artículo 161 de la ley, la práctica de
las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos, los oficios, los mandamientos, etcétera, con toda la seguridad jurídica que viene dando desde antiguo el colectivo profesional de procuradores. Además, cuentan con una herramienta tecnológica
que ha merecido la confianza en las distintas administraciones de Justicia, una herramienta que garantiza la seguridad y la autenticidad en la emisión y recepción de estas notificaciones. Por último, impulsamos la redacción de un nuevo apartado en
el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la parte actora tenga la posibilidad de solicitar el emplazamiento de manera telemática. Si bien la doctrina del Tribunal Constitucional sienta que los primeros emplazamientos deben ser
realizados personalmente, tendría suficientes garantías en relación con el acceso a la sede electrónica en tanto en cuanto se tuviera una dirección electrónica de las personas jurídicas, incluso de las personas físicas que voluntariamente las
hubieran concedido. Que a través de la dirección electrónica verificada el colectivo de procuradores y procuradoras pueda realizar las comunicaciones con la correspondiente seguridad jurídica. Aun a riesgo de que me llamen corporativista, la larga
solvencia y trayectoria del colectivo de procuradores y procuradoras ofrece suficientes garantías como para dar seguridad a estas comunicaciones y así ahorrar recursos económicos a la Administración de Justicia y dotarla de la agilidad y seguridad
imprescindibles.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Moya.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Señora presidenta, no voy a hacer uso de la palabra.


Muchas gracias. (El señor vicepresidente, Matos Mascareño, ocupa la Presidencia).


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Robles.


La señora ROBLES FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Socialista aceptaría el texto presentado por el Grupo Parlamentario Popular con la enmienda técnica de Ciudadanos, pero se vería obligado a abstenerse en el supuesto de que se aceptaran las enmiendas del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


El Grupo Parlamentario Socialista es perfectamente consciente de que la agilización y la mejora de la Administración de Justicia pasa necesariamente por incrementar los medios electrónicos y telemáticos. Como decíamos antes, es evidente que
el sistema Lexnet no está funcionando, que sus deficiencias son claras e importantes y que están colapsando la vida judicial y la vida fiscal. Desde ese punto de vista, entendemos que la reforma que se propone es positiva, pero si no funciona el
sistema Lexnet difícilmente vamos a mejorar y se van a poder agilizar los procedimientos con esta proposición no de ley que hoy debatimos.


Por lo tanto, vamos a votar favorablemente en los términos que hemos dicho, haciendo referencia a cuanto dijimos en nuestra intervención anterior sobre el más que deficiente funcionamiento del sistema Lexnet y el colapso que está produciendo
y poniendo de relieve la precipitación con la que se legisló en la X legislatura. Hoy en día, menos de un año después, nos vemos obligados a que el Grupo Parlamentario Popular plantee la reforma de este apartado 4 del artículo 276, cuando en el año
2015, en la reforma que hizo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se mantuvo el apartado 4 del artículo 276. Esa precipitación en las reformas legislativas está causando muchos perjuicios y un gran retraso en la



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Administración de Justicia. Votaremos favorablemente, pero queremos poner de relieve nuestra preocupación por el deficiente funcionamiento del sistema Lexnet.


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Gracias, señora Robles.


Señor De Barrionuevo, le pregunto su posición sobre las tres enmiendas presentadas.


El señor DE BARRIONUEVO GENER: Gracias, señor presidente.


Hemos llegado a una enmienda transaccional con el Grupo Parlamentario Ciudadanos compuesta por dos puntos. Recoge la adición de su punto primero y mantiene nuestra enmienda originaria.


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Muchas gracias, señor De Barrionuevo. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


- RELATIVA A RECLAMAR LA TITULARIDAD DEL DOMINIO O DE OTROS DERECHOS REALES INMATRICULADOS A FAVOR DE LA IGLESIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001437).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la proposición no de ley relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia. El proponente es el Grupo Parlamentario Socialista y tiene la palabra
su portavoz, don Antonio Hurtado Zurera.


El señor HURTADO ZURERA: Gracias, presidenta.


El objeto de esta proposición es recuperar los aproximadamente 4.000 bienes inmatriculados a favor de la Iglesia católica con el cambio normativo de la Ley Hipotecaria y del reglamento hipotecario de 1998. Fue un cambio legislativo que ha
posibilitado que se inmatricule a favor de la Iglesia católica y se adueñe de forma indebida de muchos bienes inmuebles. Estamos hablando de una actitud de rapiña que ha sido denunciada por plataformas y representantes ciudadanos y que
evidentemente ha mermado los derechos y las propiedades de dominio público y, por tanto, del Estado.


Como diputado por Córdoba voy a poner un claro ejemplo: la MezquitaCatedral de Córdoba. En el año 2006 fue inmatriculada por parte de la Iglesia por 30 euros; 30 euros le costó a la Iglesia inmatricular ese bien patrimonio universal.
Pues bien, no solo le bastó con apropiarse de ese bien hasta entonces considerado de dominio público, sino que también lo registró y le cambió el nombre llamándolo Santa Iglesia Catedral de Córdoba. Borra la palabra mezquita, un título que no
pertenece ni a la Iglesia ni al Estado, sino que pertenece a la ciudadanía. Este es un claro ejemplo que ha provocado una enorme indignación, porque es rapiña y desvergüenza tanto la apropiación como el cambio de denominación.


Con esta proposición ¿qué pretendemos? En primer lugar, queremos saber los efectos que ha tenido este cambio normativo. Esto fue una auténtica intriga entre el Gobierno de entonces de José María Aznar y la Iglesia católica. Esto sí que es
una auténtica trama sibilina que ha tenido unos efectos muy perjudiciales para todo el Estado. Pues bien, pretendemos aclarar esos efectos, pretendemos que en seis meses el Gobierno haga un listado de los bienes que se han inmatriculado. Insisto,
las estimaciones son de 4.000 en todo el territorio español. Por otra parte, exigimos que el Gobierno analice qué títulos de propiedad o valedores de esa titularidad se han aportado a los correspondientes registradores de la propiedad ya que, al
parecer, la Dirección General de los Registros y el Notariado no dio ningún tipo de instrucciones a estos registradores con relación a los certificados de inmatriculación. En tercer lugar, en caso de que esos títulos no tengan validez, no sean
suficientes, evidentemente se debe requerir o reclamar la recuperación de esos bienes, así como aquellos de dominio público que aunque no estén catalogados como tal nunca puedan ser inmatriculados por nadie. Por tanto, creemos necesario conocer los
efectos y resarcir al Estado de esos perversos efectos de esta modificación de la Ley Hipotecaria y del reglamento.


Señorías, creemos que ya es hora de dar pasos hacia la aconfesionalidad del Estado. La inmatriculación ha sido un claro ejemplo de que la aconfesionalidad del Estado no era una realidad, porque nunca se tendría que haber considerado -como
supuso el cambio normativo- a la Iglesia católica como una institución pública, porque es una institución privada. Evidentemente tenemos que avanzar en esta aconfesionalidad denunciando el Concordato con la Santa Sede y evidentemente eliminando
tanto la asignación tributaria del 0,7 % en el IRPF como todas las excepciones y bonificaciones fiscales que están en todos los tributos, sean estatales o sean gestionados por las comunidades autónomas o incluso por los



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ayuntamientos, entre otros el IBI. Por último, hasta el punto y hora en que la Iglesia siga siendo beneficiaria de dinero público tiene que someterse al principio de transparencia y al principio de control por parte del Tribunal de Cuentas.
Este es el objeto de esta proposición no de ley, que creo que es de justicia.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Hurtado.


Por el grupo enmendante, el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Sixto Iglesias.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señora presidenta.


Creo que debo empezar mi intervención dando las gracias al Dios evangélico porque el Grupo Parlamentario Socialista, como San Pablo camino de Damasco, ha visto la luz y se ha caído del caballo. La verdad es que esta intervención del Grupo
Parlamentario Socialista extraña, pero bienvenida sea, bienvenidos sean a la buena nueva del laicismo, bienvenidos sean a estar contra las inmatriculaciones que la santa madre Iglesia puso en marcha a partir del año 1998 y concluyó en el año 2015.


Señorías, estamos hablando de un proceso que, como digo, arrancó en el año 1998 con una modificación legal de un reglamento y se cerró en el año 2015. Se podría haber cerrado antes, se podría haber cerrado a partir del año 2004, en el cual
el señor José Luis Rodríguez Zapatero llega a la Presidencia del Gobierno, y se podría haber terminado este episodio absolutamente anómalo en lo que respecta a la propiedad de los bienes eclesiásticos en la historia de los últimos trescientos años
en España. Señorías, desde que en la época de Carlos III empiezan las primeras desamortizaciones en España y hasta que se hace esta modificación, todos los Gobiernos -fuera cual fuera su ideología- habían consolidado las actuaciones del Estado
español en épocas anteriores y habían hecho que los bienes que un Gobierno había desamortizado no pudiesen volver otra vez a manos muertas, a manos de la santa madre Iglesia. Este proceso se rompe en el año 1998 en nuestro país a manos de la
institución legal más opaca que existe en España, que es la Iglesia católica. La Iglesia católica es una institución que recibe centenares de millones de euros del Estado, de las arcas públicas, directamente o a través de exenciones y beneficios
fiscales, de los cuales no rinde cuentas absolutamente a nadie, ni a sus propios feligreses, ni al Estado, ni al Tribunal de Cuentas, ni a nadie. Los obispos no rinden cuentas detalladas ni siquiera al santo padre en Roma.


Se trató de una auténtica apropiación indebida de bienes que eran públicos y que la legislación española, a través de diversos decretos, había tratado de proteger. Fíjense ustedes, señorías, que ya en época de Primo de Rivera se consolida
lo que habían venido haciendo procesos desamortizadores anteriores con un real decreto en el año 1926. Pero el decreto del año 1931 del legítimo Gobierno de la República establece el carácter público de treinta y seis catedrales, veinticuatro
monasterios, dieciocho conventos, cinco capillas y más de doscientas iglesias, que habían sido además declarados monumentos. La Ley de enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos del año 1931, que tiene vigencia hasta el año 1985,
hasta que es derogada por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, establece -y no fue derogada por el franquismo- que ningún inmueble ni objeto que haya sido declarado del Estado por las leyes desamortizadoras, aunque estuviese al cuidado
de la Iglesia, podrá volver a propiedad de la Iglesia. Este principio que se había mantenido durante decenas y decenas de años por diversos regímenes en nuestro país fue roto unilateralmente en 1998, y no fue corregido, señorías, lamentablemente,
ni en 2004, ni en 2005, ni en 2006, ni en 2007, ni en 2008, ni en 2009, ni en 2010, ni en 2011. Por eso, bienvenido sea que el Grupo Parlamentario Socialista ahora plantee esta regeneración. Nos parece perfecto. Estaría bien que lo aplicasen
también, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Jaca, cuya catedral fue también inscrita por parte de su obispo diez días antes de que terminase el proceso que se abrió en 1998 y me temo que el Grupo Parlamentario Socialista en fechas recientes votó en
contra de iniciar el proceso de recuperar para lo público la propiedad de la catedral de Jaca.


Mi grupo parlamentario presentó el pasado mes de enero -y termino- una proposición no de ley cuya petición es la enmienda que hemos presentado en este trámite y que ahora defiendo. Que el Grupo Parlamentario Socialista no vaya a aceptar la
enmienda, según me ha trasladado su portavoz, no significará que mi grupo parlamentario no vaya a votar favorablemente la proposición no de ley, puesto que en definitiva de lo que se trata es de recuperar lo que ha venido defendiendo el Estado
español durante centenares de años y de acabar con ese período negro que supuso el proceso de inmatriculaciones entre 1998 y 2015.


Nada más y muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sixto Iglesias.


Para fijación de posición, por Grupo Parlamentario Mixto, ¿señora Ciuró? (Denegación). ¿Señor Bataller?


El señor BATALLER I RUIZ: Gracias, presidenta.


Compromís va a apoyar esta proposición no de ley porque además es coincidente con uno de los puntos del programa electoral con el que concurrimos a los últimos comicios. Por tanto, evidentemente compartimos los planteamientos, la exposición
política que ha hecho el defensor de la misma, señor Hurtado. También compartimos la exposición de carácter más histórico que ha hecho el señor Sixto. Entendemos que es momento de solucionar las consecuencias negativas que ha producido una clara
injusticia. En el Real Decreto 1867/1998, por el cual se reforma el reglamento hipotecario, se olvidan dos principios fundamentales. El primero, que en nuestro sistema registral la inscripción, salvo alguna excepción, no tiene un carácter
constitutivo del bien o derecho que se inscribe; es decir, para entendernos, como regla general en nuestro sistema los derechos reales nacen, viven, se reproducen y mueren al margen del registro. Esto se olvidó aquí. No se quiso tener en cuenta
que para inscribir un derecho a nombre de alguien, por ejemplo de la Iglesia católica, había que demostrar la sustantividad del título que se alegaba. Por otra parte, también se olvidó otro principio esencial, el de la inapropiabilidad de ciertos
bienes que son de dominio público, tal como se deriva del artículo 132 de nuestra Constitución. Aquí, por tanto, hubo una disfunción, agravada además por el hecho de que el artículo 304 del reglamento hipotecario convirtiese al diocesano en un
funcionario público que puede prefabricarse el título apto para la inscripción, y todo esto olvidando que el artículo 33 de la Ley Hipotecaria dice que la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. Es
decir, un pastiche jurídico que, afortunadamente, fue en su momento corregido -hace poco- pero cuyas consecuencias deben ser revertidas en el sentido de la proposición no de ley que nos trae ahora el Grupo Socialista. Como he dicho, nosotros la
vamos a apoyar. Únicamente echamos en falta que podría haberse hecho hincapié en la necesidad de reformar también la Ley Hipotecaria, para exigir que se practicase una nota marginal junto a la inscripción de los bienes que hubiesen llegado a
matricularse por esta vía, a los efectos de enervar el efecto de la fe pública registral en los términos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.


En cualquier caso, como es una proposición que se dirige al Gobierno para que arbitre estas medidas para abrir el camino a la reversión de estos bienes, nosotros no podemos menos que compartirla y la votaremos favorablemente.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bataller.


Por el Grupo Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Intervendré brevemente, presidenta.


Nosotros estamos parcialmente de acuerdo con la proposición en el primer enunciado, un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 haya sido inmatriculados a favor de la Iglesia católica. Esto ya se abordó en el
Parlamento vasco y me parece que también en el Parlamento navarro y en algún otro, porque entendemos que el problema de esta regulación mientras estuvo vigente, entre 1998 y 2015, deriva sobre todo de la opacidad. Es decir, aquí se permitían unas
inmatriculaciones con unos títulos autocertificados, pero con una peculiaridad, y es que se establecía un plazo durante cual la inscripción registral no adquiría toda su firmeza de irrevocabilidad porque se permitía que cualquier otro titular que
considerara que tuviera un mejor derecho litigara contra esa inscripción. Así pasó en muchos juzgados y ha habido bastantes litigios sobre el mejor derecho de una inscripción registral, inicialmente realizada a favor de la Iglesia por mor de esta
reforma. En algunos casos ha ganado la Iglesia y en otros casos ha perdido en favor de otros titulares, particulares o públicos, que esgrimían un mejor derecho. Es una cuestión judicial. El problema ¿dónde se ha producido, a nuestro juicio? En
la falta de información, porque ha habido muchos titulares que consideraban que tenían un mejor derecho que no han tenido conocimiento de está inscripción registral y se ha pasado el tiempo para reclamar judicialmente. Realmente es por eso por lo
que nosotros estaríamos de acuerdo con el primer enunciado: un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 se inscribieron a favor de la Iglesia. Eso es lo que se hizo en el Parlamento vasco y se dio comunicación a todos los
municipios donde se habían inscrito bienes, a fin de que se pudieran ejercitar las acciones legales que consideraran - normalmente eran bienes afectos a culto- por si se pudiera reclamar un mejor derecho. ¿Qué es lo que ha pasado? Que en muchos
casos se ha pasado el plazo. ¿Por qué? Porque no ha habido conocimiento de lo que estaba registrado



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cautelarmente. En otros casos, que supongo que estará todavía abierto el plazo si la inscripción ha sido muy tardía -en 2015, por ejemplo-, estarán todavía a tiempo, pero, como digo, el problema es si no se conoce; entonces no puedes ir a
un registro. Nosotros consideramos que aquí lo más relevante sería modificar la legislación para ampliar el plazo y que aquellos que tuvieran un mejor derecho -o así lo consideraran- pudieran recurrir ante los tribunales.


En cuanto a los otros enunciados de la propuesta, como revisar la titularidad en función de que no ha habido un título material previo, no sé cómo se podrá hacer, la verdad. Si la Dirección de Registros y del Notariado no ha girado una
instrucción y el registrador ha registrado con el, digamos, autocertificado de título, no sé cómo se podría retrotraer todo. Por otro lado, dicen: aquellos bienes no susceptibles de inscripción por ser de dominio público. Creo que con nuestro
ordenamiento jurídico los bienes de dominio público son los afectos a un servicio público o los demaniales por naturaleza; ninguna catedral, ninguna iglesia son un bien de dominio público hoy en día con nuestro ordenamiento. Que lo use la gente,
con carácter general, de acuerdo a sus convicciones religiosas o que sea declarado bien histórico-artístico no significa que sea un bien de dominio público. Por tanto, no entendemos jurídicamente muy bien esta segunda proposición. En todo caso,
como se trata de una proposición no de ley sobre un tema muy controvertido, por nuestro voto no va a ser que no se vuelva a reconsiderar esta cuestión en los términos que se considere.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


¿Grupo de Esquerra Republicana? (Denegación). ¿Grupo Ciudadanos?


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidenta.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos no va a votar a favor de esta iniciativa, y ello haciendo nuestros dos argumentos, uno de tipo jurídico y otro de tipo político. Jurídica o legalmente, la inmatriculación es el acceso por primera vez de una
finca al Registro de la Propiedad. ¿Y qué han hecho nuestros registradores de la propiedad en cuanto a las inmatriculaciones de la Iglesia? Aplicar la ley; se han limitado a aplicar la ley. Si los procedimientos de inmatriculación no se hubieran
hecho conforme a la ley, nuestros registradores no habrían inmatriculado estas fincas; habrían denegado su inscripción. Escuchando a algunas de sus señorías podría deducirse que nuestros registradores han sido cómplices o cooperadores necesarios
del robo del siglo. Si no nos gusta la ley, tendremos que cambiarla, como hizo la Ley 13/2015 recientemente aprobada. Pero no instemos al Gobierno a que se erija en juez y parte y sea el que determine si las inmatriculaciones se han hecho con o
sin título, o si el bien era de dominio público o no lo era. Señorías, esto es competencia de un juez después de un procedimiento donde haya garantías, contradicción de parte y donde se practiquen pruebas, y no del Gobierno.


En segundo lugar, políticamente detrás de esta iniciativa defendida por mi compañero de circunscripción, Córdoba, su señoría don Antonio Hurtado, está el debate de la mezquita-catedral de Córdoba como ejemplo de tantos otros debates que
pueden darse a lo largo y ancho de nuestra geografía y que versan más sobre monumentos que sobre templos. Y es que más allá del debate de la titularidad del monumento o del nombre, el debate importante es el de la gestión de la recaudación de la
venta de entradas a los turistas. No nos engañemos; a ustedes, señorías del Grupo Socialista, no les preocupa que la Iglesia haya inmatriculado en el quinto pino una ermita que se cae a pedazos, que no tiene techo y que se viene abajo, a ustedes
lo que les preocupa es que la Junta de Andalucía tenga su trozo de un pastel cifrado en 12 millones de euros anuales por las entradas que pagan los turistas extranjeros para acceder a la mezquita-catedral de Córdoba. (El señor vicepresidente, Matos
Mascareño, ocupa la Presidencia).


Señorías del Grupo Socialista, ustedes encontrarán a Ciudadanos en la defensa de un Estado aconfesional, en que no haya privilegios en cuanto al pago del IBI, también nos encontrarán a favor de una gestión más transparente de estos
monumentos y a favor de estudiar y negociar fórmulas de gestión conjunta que permitan que los beneficios reviertan no solo a favor de la conservación del monumento sino también en beneficio de la comunidad en que radique; pero no nos encontrarán
-como ya he dicho- a favor de que sea el Gobierno quien determine la existencia o no de título suficiente ni de que sea el Gobierno el que reclame de oficio el dominio y otros derechos reales en todos los casos, como dice su iniciativa, porque la
sentencia de Estrasburgo que ustedes citan da la razón a una sociedad anónima propietaria de los terrenos, no al Gobierno.



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Las acciones legales están ahí, libres y expeditas; si el Gobierno, otra Administración o cualquier particular tienen alguna titularidad o derecho real que reclamar, las tienen a su disposición, así que no entendemos a qué otro tipo de
reclamación se pueden referir con su proposición no de ley, de modo que no podemos apoyarla.


Gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz, doña Isabel Cabezas.


La señora CABEZAS REGAÑO: Gracias, presidente.


Señorías, la PNL que hoy nos trae aquí el Grupo Socialista es un corta y pega de otras anteriores de otros grupos parlamentarios, incluidas preguntas suyas a cargo del diputado por Córdoba señor Hurtado ya contestadas por este Gobierno en
2014. Es decir, el Partido Socialista es consciente y conoce perfectamente la respuesta y el posicionamiento del Gobierno.


Esta PNL está llena de artículos del reglamento hipotecario, haciéndonos ver su conocimiento en la materia. Nos dicen que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del reglamento hipotecario, que permitieron las
inmatriculaciones a nombre de la Iglesia, son inconstitucionales. ¿Quiere esto decir que cuando gobernaba el señor Zapatero se vulneraba la Constitución? Si no estaban de acuerdo, ¿por qué no cambiaron la ley cuando gobernaban? ¿Por qué no
acudieron a los tribunales en ese momento?


Señorías del Partido Socialista, durante los siete años de su Gobierno en España y tras la reforma de 1998 no cambiaron la Ley Hipotecaria. De hecho, la mayoría de las inscripciones que realizó la Iglesia se hicieron con el Partido
Socialista en el Gobierno de España, como por ejemplo la de la mezquita-catedral de Córdoba. Aun teniendo conocimiento de todo esto, siguen con la misma cantinela. Tenemos algunos ejemplos, señorías del Partido Socialista, en los que a ustedes no
les interesa pedir explicaciones ni exigirlas. Uno de ellos es el informe jurídico al que se comprometió la Junta de Andalucía en 2013 -gobernada por el Partido Socialista- con respecto a la inmatriculación de la mezquita-catedral. Si tanto
interés hay en estos asuntos, entendemos que ese informe ya deberían haberlo hecho.


Señor Hurtado, señorías, en los últimos años del Gobierno Socialista en España no presentaron ninguna iniciativa solicitando la elaboración de estudios, ni reclamaron ninguna titularidad, no hicieron preguntas, no se buscaron firmas, no se
hicieron plataformas ciudadanas, no se habló del abuso ni rapacería por parte de la Iglesia, palabras que ustedes dicen en esta iniciativa. ¿Será causalidad? Si no, permítame decirle, ¡qué incoherencia por parte del Grupo Socialista! Leyendo
detenidamente esta PNL deduzco que son gestos hacia la parte más radical de sus votantes y de paso para contentar a quienes sostienen la alcaldía en el Ayuntamiento de Córdoba. Sean transparentes, señores del Partido Socialista, digan qué se
persigue para que nos traigan esta iniciativa otra vez aquí, qué se quiere y para qué. ¿O de repente les vino la inspiración y han empezado a cuestionar la gestión de la Iglesia o las inmatriculaciones que hicieron? Sinceramente creo que son
cortinas de humo. Teniendo, señorías del Partido Socialista, en Córdoba mil problemas, ¿esto es lo más importante? (La señora presidenta ocupa la Presidencia).


Esta iniciativa que nos traen hoy aquí persigue una vez más mantener el malestar que crearon, dividir a los ciudadanos, crear polémica. Arremeten contra la Iglesia, la critican -por decirlo de una manera elegante-, no son coherentes, sus
opiniones y críticas no son acordes con sus actuaciones. Como se dice en mi pueblo, para muestra, un botón. Llega la Semana Santa, señor Hurtado, y vemos a socialistas en las procesiones, siendo responsables de pasos en las distintas hermandades y
cofradías.


La señora PRESIDENTA: Señora Cabezas, vaya terminando.


La señora CABEZAS REGAÑO: Coherencia, sentido común. Aclárense, señorías del Partido Socialista. ¿Están o no están?


Voy terminando, presidenta. La reforma del reglamento hipotecario que se produjo en 1958 dejó sin modificar la opción de que la Iglesia pudiera inscribir los templos destinados al culto católico, como sabrán. Es decir, hubo discriminación.
Por eso a partir de 1998 ya se le permitió inscribir sus templos en el Registro de la Propiedad.


Termino mi intervención sobre esta iniciativa diciendo que no procede reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma. La legislación hipotecaria prevé mecanismos para conseguir dichos
fines, como es la vía judicial.


Gracias, presidenta.



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La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Cabezas.


Señor Hurtado, en cuanto a la enmienda propuesta... (El señor Hurtado Zurera hace signos negativos). Entiendo que no se acepta.


- SOBRE LA CONVENIENCIA DE CREAR UN NUEVO JUZGADO DE LO MERCANTIL EN LA CIUDAD DE GRANADA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001601).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la última de las proposiciones no de ley, sobre la conveniencia de crear un nuevo juzgado de lo Mercantil en la ciudad de Granada. Por el grupo proponente, el Grupo Parlamentario Popular, señor Rojas.


El señor ROJAS GARCÍA: Muchísimas gracias, señora presidenta.


Con su venia, señorías. El Grupo Parlamentario Popular trae a Comisión esta propuesta que viene a solicitar que se refuerce el servicio público de justicia en la provincia de Granada. Más allá de la tradición jurídica de esta bella tierra,
refrendada en el Estatuto de Autonomía de Andalucía como capital judicial de esta comunidad autónoma, el nuevo juzgado de lo Mercantil que solicitamos en esta propuesta es necesario a día de hoy. Señorías, su puesta en marcha supondría un gran
refuerzo para el único Juzgado de lo Mercantil existente en la provincia, pues este se encuentra saturado; de hecho, se tuvo que habilitar un juez de refuerzo para atender todos los asuntos que estaban entrando en este órgano judicial. Es verdad
que con las reformas legislativas más recientes y que afectan en parte al ámbito competencial de esta jurisdicción mercantil, el número de asuntos ha tenido un repunte negativo, algo que habrá que ir estudiando en los próximos años. Aunque quiero
decirles que es de igual manera cierto que el Juzgado de lo Mercantil de Granada presenta un rasgo especial y agravante pues, al tratarse de la capital judicial de Andalucía, es el único competente para conocer asuntos de propiedad industrial y
patentes de toda Andalucía por el hecho de estar en Granada.


Señorías, la capitalidad judicial de Andalucía evidentemente trae un peso específico a la ciudad de Granada, así como también estas competencias específicas que hay que reforzar de alguna manera con el apoyo de todos. Sé que hay un alto
grado de consenso alrededor de iniciativas de este tipo porque lo que piden es reforzar el servicio público de justicia, algo en lo que sin duda todos estamos de acuerdo. Granada, por cierto, debe mantener esta capitalidad judicial. Sin duda, esa
inmensa tradición jurídica honra a la ciudad de la Alhambra. También hay que decir que los procedimientos de propiedad industrial y patentes son muy voluminosos y llevan casi siempre aparejadas medidas cautelares. Como ustedes saben, la
competencia sobre medios materiales de la Administración de Justicia -título que le ha dado en una sentencia muy conocida el Tribunal Constitucional a estas competencias transferidas a las comunidades autónomas- reside en la Junta de Andalucía en
virtud del Decreto 142/1997, y es de esperar que, si se crea este nuevo juzgado, la Junta de Andalucía lo va a dotar de medios materiales y humanos. Previsiblemente no debe haber problemas para que se instale junto al existente en el complejo
judicial de La Caleta en la capital granadina.


Una justicia ágil y eficaz es imprescindible, señorías, en todos los ámbitos, y en el caso de la jurisdicción mercantil sus señorías conocen perfectamente la incidencia que ha tenido la reclamación de las cláusulas suelo hasta la reforma y
la que tienen los procedimientos de concurso y las incidencias de estos en el mundo empresarial y, por consiguiente, en el mundo del empleo, un objetivo clave para todas las fuerzas políticas.


Señorías -voy concluyendo, señora presidenta-, el único Juzgado de lo Mercantil existente en Granada soporta una carga de trabajo cifrada en el 294 % por encima del módulo que se establece como razonable que soporte un órgano judicial. Son
datos reflejados en las estadísticas publicadas en la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla correspondiente a 2015, así como en los últimos datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial. El último
balance anual del Alto Tribunal, que recogió expresamente la necesidad de ampliación de plazas judiciales en Granada para los asuntos mercantiles, refleja que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada registró 2.491 asuntos pendientes en
trámite en el segundo trimestre de 2016, iniciándolo con 2.572 y resolvió 242. Por tanto, nuestra propuesta, señorías, es instar al Gobierno a la creación y puesta en marcha de un nuevo juzgado de lo Mercantil en Granada que favorezca la respuesta
eficaz y pronta de la justicia a las demandas de los ciudadanos.


Muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rojas.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Gracias, presidenta.


Únicamente intervengo para expresar nuestro apoyo a esta propuesta no solo porque no dudamos de los datos de carácter cuantitativo que se nos ha aportado por el proponente, sino también porque cuando hablamos de juzgados de lo Mercantil hay
que tener en cuenta una dimensión cualitativa. En sitios donde hay un gran volumen de carga de trabajo es conveniente que haya más de un juzgado para evitar los problemas -sobre todo porque se tratan asuntos de mucha entidad económica- derivados de
incompatibilidades, recusaciones o posibles coluciones y, por tanto, es conveniente más de un órgano judicial en esta materia. Apoyaremos esta propuesta.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bataller.


¿Señora Ciuró? (Pausa). ¿Señor Legarda, por el Grupo Vasco? (Pausa). ¿Señora Capella, por Esquerra Republicana? (Pausa). ¿Señor Gómez, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos?


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidenta.


Brevemente tomo la palabra para decir que votaremos a favor de esta iniciativa. Señorías del grupo proponente, al leerla daban ganas de presentar una enmienda que contuviera todos los órganos judiciales que se necesitan en España, pero
somos conscientes de que no se pueden crear de una única vez y que ese trabajo no habría merecido la pena.


Centrando el debate, los números de carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil de Granada hablan por sí solos y justifican claramente la necesidad de creación de uno nuevo, si bien no hacía falta que nos trajeran esta proposición no de
ley. Son ustedes el grupo del Gobierno, no gasten cupo con iniciativas como esta en las que todo el mundo está de acuerdo. Creen un nuevo juzgado de lo Mercantil en Granada. Granada es un referente de capital de la justicia en Andalucía, es sede
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, ya puestos, lleven también las infraestructuras que tanto necesita Granada: lleven el AVE, las conducciones de la presa de Rules y las conexiones del corredor mediterráneo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, la señora Terrón.


La señora TERRÓN BERBEL: Muchas gracias, señora presidenta.


Sorprende a esta diputada que el grupo político sobre el que se apoya el Gobierno de la nación requiera de la presentación de una proposición no de ley para hacer algo que podrían hacer con la mera y eficiente labor de Gobierno. Con eso
sería suficiente. Esto nos plantea muchos interrogantes. ¿Cuál es el motivo de que, tras cuatro años en la pasada legislatura y meses en esta en el Gobierno, ustedes no hayan dotado a Granada de un juzgado de lo Mercantil que alivie el retraso
acumulado en esta materia? Nos genera otro interrogante. ¿Qué tipo de seguridad jurídica puede tener la ciudadanía cuando, tras años de dilaciones injustificadas, lo único que aciertan a proponer es una mera medida cosmética que no tiene ningún
tipo de fuerza jurídica? ¿Por qué lo hacen? Se lo voy a explicar: porque a ustedes les gusta anunciar, porque saben de su incumplimiento programático, porque saben que no cumplen sus promesas y porque lo anuncian a una ciudad cansada de anuncios,
a una ciudad que no sabe cuándo el Gobierno hará una mínima inversión. Esperemos que no tengan programada la visita del señor juez titular de este futuro juzgado en el mismo tren que llevan anunciando años que va a llegar a Granada y que no llega y
que tiene a la provincia aislada.


Señorías, juzgados mercantiles sí, pero también tren, también presa de Rules, y por favor dejen los anuncios para la televisión, hagan una llamada, que ustedes son el Gobierno.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Terrón.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Muchas gracias, señora presidenta, y muy brevemente.



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Claro que compartimos la proposición no de ley, el problema y por eso presentamos una enmienda de adición es que la creación de un juzgado es un proceso complejo, donde intervienen el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia que, como todo el mundo sabe, no solo tiene el papel de creación, sino además el pago de algunos de los actores judiciales y la comunidad autónoma, que, como muy bien ha dicho el proponente, paga recursos humanos y medios materiales en el
sentido que estableció la sentencia del Tribunal Constitucional. Por eso votaremos sí siempre que se acepte la simple adición de: y ello en el contexto de planificación necesaria y coordinada entre Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de
Justicia y comunidades autónomas.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: ¿El grupo proponente estaría dispuesto a aceptar esta enmienda?


El señor ROJAS GARCÍA: Muchas gracias, presidenta.


El grupo proponente está dispuesto a aceptar la enmienda y lo hace con mucho gusto. No vamos a abrir debate respecto a otras cosas que se han puesto sobre la mesa en relación con Granada, tiempo tendremos, pero agradezco el tono de las
intervenciones de los grupos y sus aportaciones, en este caso la propuesta del Grupo Socialista, que hacemos también nuestra.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias señor Campo.


Vamos a empezar con las votaciones.


Proposición no de ley sobre medidas que permitan solucionar algunos de los problemas que la aplicación Lexnet está generando, propuesta por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Se votará en los términos de la enmienda aceptada al Partido
Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 10.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Proposición no de ley sobre despenalización de la venta ambulante. Se votará en los términos de la transacción repartida.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 17.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Proposición no de ley relativa a la revisión de oficio de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, que sean objeto de procesos de ejecución hipotecaria, ya se encuentren concluidos o en fase en tramitación, y de los que se
encuentren en fase de ejecución o de lanzamiento. Se vota en sus términos al no haberse aceptado las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 26.


La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.


Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a modificar el artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la supresión de determinados traslados procesales en soporte papel, en los términos de la transaccional
repartida.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 1.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Proposición no de ley la relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 17; abstenciones, 1.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


La última proposición no de ley es sobre la conveniencia de crear un nuevo juzgado de lo mercantil en la ciudad de Granada, con la enmienda in voce del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 1.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.