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BOCG. Senado, apartado I, núm. 247-1955, de 13/06/2018
cve: BOCG_D_12_247_1955 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Enmiendas (números 2001 a 2500)
621/000010
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.20, Núm.exp. 121/000020)



ENMIENDA NÚM. 2001

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional (nueva). AI IVAM.
Gastos de funcionamiento y programación.

Se aumentarán las dotaciones económicas destinadas al desarrollo de este proyecto expositivo, focalizado en el Mediterráneo, de arte moderno y contemporáneo de ámbito nacional e internacional.»


JUSTIFICACIÓN

Dotar la segunda colección de arte contemporáneo más importante, tras el MNCARS, de medios suficientes para desarrollar un proyecto expositivo que abarca arte moderno y contemporáneo en el ámbito nacional e internacional. Es
una de las instituciones que más está apostando por la feminización del arte.

ENMIENDA NÚM. 2002

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional que quedaría redactada
de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Festival d?Estiu Sagunt a Escena.

Se impulsará y promocionará el Festival d?Estiu Sagunt a Escena (teatro romano) con una mayor dotación económica.»


JUSTIFICACIÓN

Impulso y promoción del Festival d’Estiu Sagunt a Escena (teatro romano), referente del teatro clásico mediterráneo y nacional, que ha comprometido su actividad con la igualdad de género en la
cultura.

ENMIENDA NÚM. 2003

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Asociación de Amigos de la Ópera A Coruña.

Se aumentará la dotación económica para la Asociación de Amigos de la ópera de A Coruña, a fin de apoyar a dicha asociación para la temporada lírica.»


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia para posibilitar el desarrollo de propuestas de cultura accesible.

ENMIENDA NÚM. 2004

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Equipamientos para la digitalización instantánea de los archivo en papel.

Se agilizará el proceso de digitalización,
aportando una mayor dotación económica y de medios materiales de los archivos públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Agilizar el proceso de digitalización de documentación de los archivos públicos para hacerla más accesible a
investigadores y público interesado.

ENMIENDA NÚM. 2005

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Bibliotecas y Archivos valencianos.

De cara a la recuperación de los niveles de inversión para mantenimiento de las bibliotecas y archivos de la Comunitat Valenciana, mermados durante el
periodo de ajustes, se optimizará la dotación económica destinada a tal fin.»

JUSTIFICACIÓN

Recuperar la inversión en publicaciones y mejorar la gestión y mantenimiento de las bibliotecas y archivos comunitarios
escuchando y recogiendo la experiencia de los técnicos y profesionales que trabajan en ellas. Revisión de las maneras de ampliar y renovar sus fondos, potenciando las relaciones locales de las bibliotecas con las librerías.

ENMIENDA
NÚM. 2006

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Archivo Municipal de A
Coruña. Nueva sede.

Debido a las carencias estructurales de la actual sede del Archivo Municipal de A Coruña, dentro de los márgenes presupuestarios establecidos, se habilitará una nueva sede en un edificio del casco histórico de la
ciudad.»

JUSTIFICACIÓN

El sistema de archivos municipal de la ciudad de A Coruña cuenta hoy con 10 kilómetros de documentos de archivo en diferentes soportes. Este fondo posee enorme valor, con documentos que
van del siglo XI hasta la actualidad. Su sede sufre carencias estructurales que se arrastran desde hace 15 años y que condicionan severamente sus propias condiciones de funcionamiento. En atención a esta situación, es necesario y urgente habilitar
una nueva sede en un edificio del centro urbano e histórico.

ENMIENDA NÚM. 2007

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Servicio itinerante de préstamos bibliotecarios en zonas rurales despobladas.

Se creará por parte de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural en
colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, un servicio Itinerante de préstamos bibliotecarios en zonas rurales, destinando los fondos y los medios necesarios para ello.»

JUSTIFICACIÓN

Los recortes efectuados en la
región afectan con mayor dureza en las áreas rurales, que ven muy mermado su acceso a la cultura. La gestión de bibliobuses es de competencia autonómica, si bien esta fue provisionalmente cedida a la Fundación Impulsa, actualmente
en entredicho por su falta de transparencia y eficiencia en la gestión de fondos públicos. Para que la gestión pueda volver a ser sostenida por la JCCM en independencia al futuro de la Fundación Impulsa, proponemos la implementación de estos fondos
para garantizar la continuidad del servicio, de gran importancia en las amplias zonas rurales de la región.

Cualquier servicio bibliotecario que en la actualidad pretenda ser eficaz, debe estar orientado y adaptado totalmente a la realidad
socioeconómica, cultural, demográfica y todas aquellas necesidades de información que tengan los ciudadanos a los que está destinado. En este sentido, y teniendo como premisa el derecho de todos al acceso a la información y a la cultura en
las mismas condiciones, independientemente de su condición social o lugar de residencia, y teniendo en cuenta la necesidad de optimizar los recursos disponibles y su sostenibilidad, las administraciones deben orientar y adaptar sus inversiones a dar
una respuesta efectiva en cada caso.

ENMIENDA NÚM. 2008

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
adicional (nueva). Biblioteca de Segovia. Reparaciones necesarias.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, destinará una partida extraordinaria dirigida
a paliar las carencias estructurales de la Biblioteca de Segovia.»

JUSTIFICACIÓN

Existencia de graves carencias en el nuevo edificio de la BEP de Segovia.

ENMIENDA NÚM. 2009

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Biblioteca de la Ciudad de Vigo.

Se comenzará la
redacción del correspondiente estudio-Proyecto para la ejecución de una biblioteca en la ciudad de Vigo. Para ello la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y la Xunta de Galicia aportarán los medios materiales y económicos
necesarios.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación para la redacción del estudio-proyecto, toda vez que ya se ha realizado un concurso con la elección de un proyecto ganador, adaptando este a la ubicación propuesta por el Ayuntamiento de
Vigo, conocido como La Panificadora. Esta partida ya se consignó en 2013, aunque no fue ejecutada, por lo que desde esas fechas no se ha puesto remedio a una demanda histórica en esta ciudad ni a una necesidad patente por la situación de
colapso de las bibliotecas existentes.

ENMIENDA NÚM. 2010

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
adicional (nueva). Apoyo a programas educativos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Se destinarán por parte de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural medios económicos y materiales suficientes para poner
en marcha y/o mejorar los programas educativos y de formación de públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.»

JUSTIFICACIÓN




Necesidad de dotar y ampliar la misión general y los programas educativos y de formación de públicos del MNCARS. Los programas de formación de públicos son punteros en países relevantes en materia de política cultural y es fundamental
que los museos estatales dispongan de fondos para llevarlos a cabo.

ENMIENDA NÚM. 2011

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que
quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Programa de formación de públicos en Artes Visuales.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio en colaboración con los Organismos competentes de
las Comunidades Autónomas, procederá a impulsar en esos territorios la implantación de programas de formación de públicos. Los mismos serán dotados económica y materialmente de manera efectiva y suficiente».

JUSTIFICACIÓN

Con vistas
al fomento y generación de tejido cultural, los programas de creación de públicos son cruciales en el ámbito educativo y en otros países de nuestro entorno han generado excelentes resultados. Se dotarán programas mixtos entre instituciones
educativas y espacios culturales, tales como museos o centros de arte.

ENMIENDA NÚM. 2012

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Promoción del arte contemporáneo vasco.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio en colaboración con los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma
Vasca procederá a impulsar en ese territorio la creación de espacios de visibilidad de artistas contemporáneos vascos, a fin de poner en valor y desarrollar las manifestaciones artísticas de ese territorio».

JUSTIFICACIÓN

Es
necesario promover, en colaboración con la Comunidad Autónoma Vasca, exposiciones, acciones, manifestaciones y espacios de visibilidad de artistas contemporáneos vascos, que no cuentan con programas propios suficientes.

ENMIENDA NÚM. 2013


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Impulso a los
museos valencianos.

Con el fin de la recuperación de la inversión perdida de mantenimiento y gestión de los museos, se procederá por parte de La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio líneas de optimización de los recursos
existentes.»

JUSTIFICACIÓN

Recuperar la inversión en gestión y mantenimiento de los museos valencianos, escuchando y recogiendo la experiencia de los técnicos y profesionales que trabajan en ellos para potenciar las relaciones locales
de los museos con la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 2014

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Aumento de las dotaciones al Museo Marco de Vigo.

Para evitar en el futuro posibles problemas de programación de actividades y mantenimiento de las instalaciones, se aumentará la partida económica
destinada al Museo MARCO de Vigo.»

JUSTIFICACIÓN

El Museo de Arte Contemporáneo de Vigo (MARCO) de Vigo ha tenido a lo largo de estos años numerosos problemas de programación cultural debido al escaso remanente económico que
deja su presupuesto anual, del que participan como aportantes de su patronato diversas administraciones (Concello de Vigo, Xunta de Galicia y Ministerio de Cultura). A pesar de ello con más de 88.953 visitantes en el año 2016 es el museo
con más afluencia de visitantes de la ciudad de Vigo, muy lejos de los 25.666 del siguiente espacio museístico de la ciudad. Consideramos necesario aumentar considerablemente la partida contenida en estos Presupuestos Generales del Estado 2018 para
asegurar una programación completa y atractiva para este museo.

ENMIENDA NÚM. 2015

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional (nueva). Museo Arqueológico de Ourense.

Para proceder al inicio de las obras de restauración y posterior apertura del Museo Arqueológico de Ourense, se destinará una partida económica
extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para que las obras de rehabilitación del
Museo comiencen de manera inmediata. Este museo lleva cerrado 16 años en espera de estas obras siempre prometidas, incluso presupuestadas, pero nunca ejecutadas. Es necesario dar salida por fin a estas inversiones para que el museo vuelva a abrir
sus puertas como uno de los elementos centrales de la dinamización cultural y turística de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2016

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Intervención en los Museos Científicos Coruñeses (MC2).

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, en colaboración con la Xunta de
Galicia, procederá a realizar las inversiones necesarias a fin de poder dotar de nuevas infraestructuras y mantenimiento y actualización de los equipamientos.»

JUSTIFICACIÓN

Para mantener la renovación de contenidos museográficos y
programas educativos en los Museos Científicos Coruñeses (MC2), es necesario realizar inversiones en actualización de equipamientos, ejecución de nuevas infraestructuras y dotación para nuevos programas culturales y formativos.

ENMIENDA
NÚM. 2017

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Museo
Visigodo de Extremadura.

Se procederá por parte del Ministerio de Cultura Educación y Deportes, en colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, procederán a la realización del Estudio-proyecto necesario y
la licitación de las obras adecuadas a fin de ejecutar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la construcción del Museo Visigodo.»

JUSTIFICACIÓN

La promesa del nuevo museo Visigodo es una cuestión reivindicada por la
población emeritense desde hace bastantes años. El fijar nuestra capital como un enclave histórico más allá de su riqueza romana, es central para el turismo y la cultura de Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 2018

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Circuito estatal de músicas populares.


Se destinarán por parte de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural medios económicos, materiales y personales, para dotar el circuito estatal de músicas populares.»

JUSTIFICACIÓN

En este programa
se encuadran manifestaciones musicales muy diversas que además generan importantes rendimientos económicos. Urge dotar programas como Girando Por Salas (GPS), que se incluyen dentro de esta partida, en base a criterios de contratación laboral
justos, y adecuados a la situación laboral de las partes implicadas.

ENMIENDA NÚM. 2019

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Ayudas a la organización de festivales nacionales e internacionales.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio en colaboración con los organismos competentes de
otras administraciones, procederá a impulsar la realización de festivales de música y danza con criterios de diversidad y paridad, de ámbito nacional e internacional.»

JUSTIFICACIÓN

El apoyo a festivales nacionales e internacionales es
muy relevante para la defensa de la diversidad cultural. Debe llevarse a cabo de acuerdo con criterios de diversidad y paridad de género en la programación.

ENMIENDA NÚM. 2020

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Programa operativo de apoyo a la diversidad musical.

La Dirección General
de Bellas Artes y Patrimonio, en colaboración con los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, procederán a impulsar bandas y colectivos musicales que pongan de manifiesto la diversidad musical del estado español.»


JUSTIFICACIÓN




Hay numerosas manifestaciones musicales que están infradotadas en los PGE (jazz, flamenco, música electrónica, nuevas músicas). Urge promover festivales, bandas y colectivos musicales para fomentar la diversidad musical.

ENMIENDA
NÚM. 2021

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Impulso a la danza y
música valencianas.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, en colaboración con las administraciones competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana, procederán a impulsar programas destinados al fomento de la música y la danza
valenciana.»

JUSTIFICACIÓN

La música y danza valencianas gozan de una enorme diversidad que no siempre es sencilla de apreciar. Para que su conservación y renovación sea sostenible y accesible a la ciudadanía en su conjunto hacen
falta actuaciones en todos los niveles competenciales.

ENMIENDA NÚM. 2022

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Promoción de los libros y publicaciones escritos por mujeres.

Se asignará una partida específica de la presente Ley de presupuestos al fomento de libros y publicaciones de mujeres y la industria
editorial en los distintos ámbitos de la cultura, con el objetivo de la difusión y la visibilización a las mujeres y sus obras.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de una partida específica
para el fomento de libros y publicaciones de mujeres en los distintos ámbitos de la cultura, con el objetivo de la difusión y la visibilización a las mujeres y sus obras, así como para la recuperación del legado de escritoras que no tuvieron las
mismas oportunidades para dar a conocer sus publicaciones. Asimismo, se trataría de una medida de fortalecimiento de la industria editorial y de las colecciones bibliotecarias.

ENMIENDA NÚM. 2023

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan de ayudas a la edición literaria en lenguas cooficiales.


Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, se apoyará e impulsará, económica y materialmente, la divulgación de la cultura en dichas lenguas mediante planes de ayudas específicos.»


JUSTIFICACIÓN

La diversidad lingüística es un elemento central de la riqueza cultural que hay que preservar y promover desde todas las administraciones públicas. De manera más específica apoyando su divulgación en las producciones
culturales.

ENMIENDA NÚM. 2024

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Plan de ayuda a Asociaciones de Mujeres para el impulso de la Promoción Lectora.

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se apoyará la promoción de la lectura a través de asociaciones de
mujeres mediante planes de ayuda específicos.»

JUSTIFICACIÓN

La implementación de programas de animación a la lectura en municipios con población inferior a 50.000 habitantes es básica para el impulso del tejido local y comarcal.
Todos los estudios indican que este tipo de iniciativas son promovidas fundamentalmente por mujeres ya que el entorno lector en los municipios españoles es abrumadoramente femenino. Por estos motivos, es necesario incentivar que las asociaciones de
mujeres que decidan iniciar actividades y programas de animación a la lectura sean apoyadas por las administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 2025

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Promoción de la lengua valenciana

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunitat Valenciana, se apoyará
e impulsará, económica y materialmente la edición de obras en valenciano y castellano a través de la Red de Bibliotecas, valencianas y nacionales, mediante Planes de ayuda específicos.»

JUSTIFICACIÓN

Plan de promoción y difusión
nacional de letras y publicaciones de la comunidad valenciana, con edición y publicación en lengua valenciana y castellana de una selección anual de obras clásicas y contemporáneas accesibles en toda la red de bibliotecas valencianas y
nacionales.

ENMIENDA NÚM. 2026

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Ayudas al desarrollo de guiones de cine.

Para el fomento y desarrollo de la formación y creación de guiones de cine se establecerá por parte del Ministerio de Cultura una línea específica de financiación.»


JUSTIFICACIÓN

El guión es el I+D+I del sector audiovisual. Invertir en él es indispensable para generar creatividad a corto, medio y largo plazo. Asimismo, se trata de uno de los sectores culturales más precarizados, tal como se
está debatiendo en la Subcomisión del Estatuto del Artista impulsada por nuestro grupo parlamentario. Esta ayuda desapareció con los recortes en época de crisis y, en condiciones de relativa recuperación de las cifras macroeconómicas, es el momento
de recuperarla.

ENMIENDA NÚM. 2027

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Adicional Plan de ayudas a la introducción del doblaje y subtitulado a la lengua valenciana.

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Comunidad Valenciana, se implementará un plan específico de ayudas económicas
y materiales para el fomento y apoyo de la industria del doblaje y subtitulado a la lengua valenciana.»

JUSTIFICACIÓN

Plan de ayudas a la introducción del doblaje y subtitulado a la lengua valenciana de videojuegos y producciones de
ocio electrónico por los profesionales y estudios de doblaje de la comunidad valenciana.

ENMIENDA NÚM. 2028

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Promoción del cine valenciano.

Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con las Comunidad Valenciana se apoyará e impulsará, económica y materialmente la
producción cinematográfica valenciana en los ámbitos nacional e internacional.»

JUSTIFICACIÓN

Promoción del cine valenciano dentro y fuera de las fronteras españolas.

ENMIENDA NÚM. 2029

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan de ayudas para la traducción a idiomas extranjeros de
obras literarias escritas en lenguas cooficiales.

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, se implementará un plan de ayudas específico para el fomento y apoyo de
las industrias literarias.»

JUSTIFICACIÓN

La promoción y difusión cultural en el exterior debe atender a la diversidad cultural y lingüística que existe en España. Para el tratamiento adecuado de esta realidad es necesario contar con
recursos específicos para la promoción de obras escritas en lenguas cooficiales diferentes del castellano.

ENMIENDA NÚM. 2030

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan estratégico para el ámbito lingüístico valenciano.

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidad Autónoma
Valenciana, se implementará un plan de ayudas específico para el fomento lingüístico del valenciano.»

JUSTIFICACIÓN




Plan estratégico para el ámbito lingüístico valenciano en todos los niveles del tejido social y cultural en clave de recuperación y promoción de la diversidad cultural.

ENMIENDA NÚM. 2031

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Aumento de la financiación a la Real Academia Galega.

Desde el
Ministerio de Cultura, en colaboración con la Xunta de Galicia, se dotará a la Real Academia Galega de una partida económica a fin de mejorar sus instalaciones y medios, recuperando los niveles de inversión que ostentaba en ejercicios
anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar la partida de referencia a los niveles previos a los recortes para que la Real Academia Galega pueda realizar su actividad de manera adecuada.

ENMIENDA NÚM. 2032

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Proyecto CO-LAB. Ayuntamiento de A Coruña.


Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Xunta de Galicia, dotarán a la Real Academia Galega de una partida económica para el desarrollo del proyecto CO-LAB, Laboratorio de Innovación Ciudadana de A Coruña.»

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia para el desarrollo del proyecto CO-LAB, Laboratorio de Innovación Ciudadana de A Coruña, que se concibe como un espacio de producción y de prototipado de conocimiento, a través de diferentes grupos de trabajo e
investigación, para impulsar procesos de innovación ciudadana para la transformación social, contribuyendo al desarrollo cultural, social y económico de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2033

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Academia de la Llingua Asturiana.

Desde el Ministerio de Cultura en
colaboración con la Comunidad Autónoma Asturiana, se dotará presupuestariamente una partida destinada a la Academia de la llingua Asturiana, que se encuentra reconocida por la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de Academias en el ámbito del Principado
de Asturias.»

JUSTIFICACIÓN

El asturiano está reconocido por el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, así como por la Ley de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, de 23 de marzo de 1998, donde se reconoce como lengua
tradicional de la comunidad autónoma. La Constitución de 1978 garantiza la protección de todas las lenguas y modalidades lingüísticas, dedicándose esta institución al estudio y normalización de una de ellas. Además, España es firmante de la Carta
Europea de la Lenguas Minoritarias o Regionales, que establece la necesidad de proteger las lenguas minoritarias del Estado, con independencia de su estatus de oficial o no. Por todo ello, se propone abrir una línea de financiación para la Academia
de la Llingua Asturiana en los PGE.

ENMIENDA NÚM. 2034

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Actuaciones en el Grau Vell de Sagunt.

Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con la Generalitat Valenciana, se dotará presupuestariamente una partida destinada a la realización del
estudio-proyecto para la realización de las actuaciones en el Grau Vell de Sagunt. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario».


JUSTIFICACIÓN

Necesidad de la inversión. Situado en la costa, cuenta con trincheras de la Guerra Civil, un fortín del siglo XV y con la Marjal dels Moros.

ENMIENDA NÚM. 2035

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Rehabilitación y transformación en suelo urbano, zonas verdes, conservación de
patrimonio histórico y arquitectónico y suelo terciario de la antigua fábrica de astilleros IZAR Elcano en Quart de Poblet y Manises.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat Valenciana las
dotaciones económicas necesarias Rehabilitación y transformación en suelo urbano, zonas verdes, conservación de patrimonio histórico y arquitectónico y suelo terciario de la antigua fábrica de astilleros IZAR Elcano en Quart de Poblet y
Manises. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

Hace cinco años que la SEPI, la Administración
Autonómica y los ayuntamientos de Quart y de Manises anunciaron un proyecto que preveía transformar la antigua fábrica de motores marinos Elcano en un nuevo enclave urbanístico que uniría los municipios de Quart de Poblet y Manises en un ambicioso
proyecto que costaría cerca de 400 millones de euros y que requeriría inversión privada y pasaría a convertirse en un nuevo centro neurálgico para ambas poblaciones. Este proyecto iba a ser concebido para formar parte de la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana y de iniciativa pública, esta metamorfosis impulsada por SEPI y su filial Sepides, con la colaboración de la Generalitat y los Ayuntamientos de Quart de Poblet y Manises, se transformaría en un área comercial y
de viviendas que fue finalmente paralizada. Debido al abandono que ha sufrido, se ha convertido en una arboleda de gran dimensión, con maleza seca y por tanto en una grave amenaza por riesgo de incendio, que pone en peligro potencial a las
viviendas cercanas y las propias instalaciones, y padecer el riesgo de convertirse en una zona infectada dado los numerosos residuos que son lanzados a su interior.

ENMIENDA NÚM. 2036

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Recuperación patrimonial y puesta en valor de la ciudad jardín y gerencia
de AHV de Sagunto como espacio verde y sociocultural. Primera fase.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para la Recuperación patrimonial y
puesta en valor de la ciudad jardín y gerencia de AHV de Sagunto como espacio verde y sociocultural. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio
presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

Desde el cierre y desmantelamiento de la siderurgia en el año 1984, el núcleo urbano de Puerto de Sagunto ha ido desarrollándose urbanística y socialmente sobre la base de una mayor diversificación
industrial. Los restos industriales que se conservaron de la siderúrgica en la actualidad conforman su patrimonio histórico-industrial. El conjunto histórico industrial de Sagunto se compone de elementos inmuebles de muy diversa naturaleza:
elementos de ingeniería, fabriles, viviendas o edificios de servicios, todos ellos con un denominador común: están vinculados directamente a la política económica y social de la empresa siderúrgica. Se propone este proyecto para invertir el
deterioro que está sufriendo este patrimonio industrial.

ENMIENDA NÚM. 2037

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional (nueva). Rehabilitación de la Torre San José de Tabarca.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para
Rehabilitación de la Torre San José de Tabarca. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

La Torre es
un monumento histórico propiedad del Ministerio del Interior, cerrada actualmente y en situación de abandono. Su recuperación y cesión a la ciudad de Alicante permitiría su dedicación a tareas como centro de interpretación ambiental de la
isla de Tabarca.

ENMIENDA NÚM. 2038

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Restauración Castillo de Sagunto.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para la Restauración Castillo de Sagunto. La
licitación de las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

El Castillo de Sagunto se encuentra en la actualidad en una
situación de precariedad y abandono que amenazan su conservación y pervivencia. La inversión en mantenimiento que se viene realizando desde el año 2000 no es suficiente para frenar el proceso de deterioro que avanza en un grado muy superior:
invasión de especies vegetales y arbolado en los restos arqueológicos, acción de la erosión sobre los materiales, etc. Las pequeñas mejoras introducidas (restitución de murallas, accesos, etc.) no son comparables, ni pueden frenar el proceso de
deterioro. Existe además un verdadero problema de accesibilidad y seguridad que compromete no solo la responsabilidad del Ministerio titular en caso de accidente, sino también la conservación de los propios restos. Los visitantes se exponen a
riesgos de caídas importantes que no están, ni señalizados, ni debidamente tratados, para su minimización.

ENMIENDA NÚM. 2039

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Creación de parque arqueológico en el entorno de la falda del Castillo de Xàtiva.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en
colaboración con la Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para la Creación de parque arqueológico en el entorno de la falda del Castillo de Xàtiva. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo
de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

Crear una partida para la recuperación y puesta en valor de los restos de la falda del Castillo de Xàtiva, mediante la creación
de un parque arqueológico y un centro de interpretación.

ENMIENDA NÚM. 2040

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Construcción de una nueva sede para el Arxiu Històric de Girona.

Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con la Generalitat de Catalunya, se dotará presupuestariamente una partida destinada a
la realización del estudio-proyecto para la construcción de una nueva sede del Archivo histórico provincial. La licitación de la obra y la ejecución de la misma se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio
presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN




En junio de 2015, el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, aseguró en la Comisión de Cultura del Congreso que la construcción de un nuevo archivo histórico provincial en Girona «se encuentra entre las prioridades de la
secretaría de Estado». Ese compromiso debe ser cumplido en el presente ejercicio presupuestario sin más dilación.

ENMIENDA NÚM. 2041

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la
Disposición Transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones
que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, del 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se actualizarán conforme a los porcentajes
establecidos en el artículo 18.Dos. se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Incluso En el caso de que el cambio de
puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, con su correspondiente actualización.

A efectos de la absorción prevista en
los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el
complemento de destino y el específico.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tres. Los complementos personales y transitorios
reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y
restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado Dos anterior.

Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el
extranjero se actualizarán se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.»

JUSTIFICACIÓN


Modificar los complementos personales y transitorios.

ENMIENDA NÚM. 2042

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Derogatoria segunda

JUSTIFICACIÓN


Mantener una función para las reclamaciones económico-administrativas en otras materias.

ENMIENDA NÚM. 2043

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Uno de
la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que queda redactada como sigue:


«Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de
perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su
territorio.

Asimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en los términos
previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer.

La condición de víctima de
violencia de género deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios de prueba:

a) La sentencia condenatoria de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido cualquiera de
las modalidades de violencia definidas en la presente ley.

b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar de protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del
inculpado.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que hayan presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.


e) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista.

f) El informe de los
servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista.

g) El informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.

h) El informe de los organismos de igualdad
de cualquiera de las administraciones públicas (locales, comarcales, provinciales, autonómicas o estatales)

i) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre o por cualquier otra que venga
establecida por norma de rango legal.

En el caso de fallecimiento, lo previsto en los párrafos anteriores será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual
del fallecido.

Las entidades especialmente capacitadas para emitir el informe a que se refiere la letra g) son entre otras las siguientes:

a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria.

b) Los Servicios
Sanitarios de Atención Primaria.

c) Los Centros de Salud Mental.

d) Los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma.

e) Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de
Violencia de Género.

f) Todos aquellos servicios que cuenten con profesionales para una intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de violencia de género.

El resto del artículo permanece con la misma
redacción.»

JUSTIFICACIÓN

El requisito para poder ejercer algunos de los derechos previstos en la L.O. 1/2004 es la acreditación de la situación de violencia de género. Esta acreditación se viene realizando, por norma general, con la
sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.

El acceso a los recursos y derechos de las mujeres en situación de violencia machista, no puede estar vinculado ni a la obligación de presentación de denuncia, ni mucho menos, a la posibilidad de obtener sentencia que le otorgue
orden de protección o reconocimiento de la situación de violencia.

En este sentido acoger la Propuesta VI.2., del Informe del Grupo de Expertos y Expertas en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial acerca de los
problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de enero de 2011; que proponía la modificación del artículo 17.1 de la LO 1/2004 (y en consecuencia de los artículos 23, 26 y 27.3), para incluir el texto subrayado «1.
Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley, sin que los mismos se encuentren
supeditados a la interposición de denuncia y posterior tramitación de un procedimiento penal.»

ENMIENDA NÚM. 2044

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Final
Décima Tercera.

JUSTIFICACIÓN

No se hallan justificados los complementos en dichos casos.

ENMIENDA NÚM. 2045

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la
Disposición Final Décimo Séptima, punto 8, que quedaría redactada de la siguiente manera:

Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que queda redactado de
la siguiente forma:

«3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas o aumentar los ya existentes salvo que sean conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate
de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, de la Ley General Presupuestaria que queda redactado como
sigue:

«1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de
la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso de gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.


e) Pago material. Se mantiene la redacción para el resto de apartados de este artículo.»

Tres. Se modifica el artículo 90, de la Ley General Presupuestaria que queda redactado como sigue:

«Artículo 90. Tesoro
Público. Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con
exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2.d) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.»

Cuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica del Capítulo IV del Título IV, que queda redactada como
sigue:

«CAPÍTULO IV. Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional y de la gestión de tesorería de los organismos autónomos.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 111,
que queda como sigue:

«Artículo 111. Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.»

1. Los organismos autónomos no podrán concertar
operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar por el organismo autorice la suscripción de dichas operaciones, que se efectuarán en los
términos y con el límite que en dicha ley se establezcan. A efectos del cumplimiento de dicho límite, no se deducirán las posiciones activas de tesorería constituidas por el organismo. Las operaciones de endeudamiento concertadas por organismos
autónomos se regularán por lo dispuesto en el Capítulo II de este Título en lo que les resulte de aplicación, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado que autorice las operaciones establezca expresamente otra cosa.

2. Del
mismo modo, los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal, salvo las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado, cuyo endeudamiento
estará autorizado en sus presupuestos de explotación y capital correspondientes, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de los
límites que dicha Ley establezca, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.

3. Los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal,
con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se fijen para las entidades y organismos distintos
de las sociedades cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores se referirán, al menos, a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas
operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros.

4. Las competencias señaladas en el artículo 98 de esta Ley se entenderán referidas, en su caso, al presidente o director del organismo o entidad
integrante del sector público institucional estatal correspondiente. En el caso de operaciones a realizar por fundaciones, dichas competencias se entenderán referidas al patronato de la correspondiente fundación. En el caso de sociedades
mercantiles, las competencias serán ejercidas por la Junta General de Accionistas.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 130, de la Ley General Presupuestaria que queda redactado como sigue:

«1. La Cuenta General
del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en
el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y
financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal. A la Cuenta General del Estado se acompañarán las cuentas de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas conforme a lo preceptuado
en el artículo 60 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.» El resto del
artículo permanece con la misma redacción.

Siete. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 136, de la Ley General Presupuestaria, con la siguiente redacción:

«4. La Intervención General de la Administración del
Estado elaborará, antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de las actuaciones
de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 159 de esta ley. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal
“Registro de cuentas anuales del sector público”.»

Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 149 de la Ley General Presupuestaria, que reda redactado como sigue:

«Artículo 149. Ámbito de
aplicación... 2. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora:


a) En aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos órganos y organismos que se determinen.




b) Respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.»

c) En todo caso el Consejo de Ministros
acordará la aplicación del control financiero permanente respecto de los Organismos Públicos de Investigación, atendiendo a la singularidad propia de su función y actividad investigadora.

El resto del artículo permanece con la misma
redacción.

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 158 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 158. Ámbito de aplicación.

1. El control financiero permanente se ejercerá
sobre:

a) La Administración General del Estado.

b) Los organismos autónomos.

c) Las entidades públicas empresariales.

d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su
legislación específica disponga lo contrario.

e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.

g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta ley, salvo que su legislación
específica disponga lo contrario.

2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas
entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de
Auditorías.»

Diez. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 161 de la Ley 47/2003, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 161. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.

...


2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento ministerial reciba la remisión de los informes de control financiero
permanente y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la
Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones
pendientes e informar a la Intervención General de la Administración del Estado de su efectiva implantación.

3. La Intervención General de la Administración del Estado valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las
deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos. Si la Intervención General de la Administración del Estado no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente al titular del
correspondiente departamento ministerial, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración del Estado considerase graves las debilidades,
deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la
Administración del Estado, a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado
anterior. Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 146.1 de esta Ley.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Once. Se da nueva
redacción al artículo 163 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 163. Ámbito. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el
artículo 165 de esta ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones
sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles estatales por la legislación mercantil.»

Doce. Se da nueva redacción al artículo 168 de
la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales. La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales
de:

a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, los organismos y entidades estatales de derecho público a que se refiere el artículo 2.2.i) de la esta ley, los
consorcios contemplados en su artículo 2.2.d), las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

b) Las fundaciones del sector público estatal obligadas a
auditarse por su normativa específica.

c) Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.


d) Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.»

Trece. Se da nueva redacción a la Disposición adicional segunda de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como
sigue:

«Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías. Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165 de esta ley, la Intervención General de la Administración
del Estado podrá recabar la colaboración de sociedades de auditoría o auditores de cuentas, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla.

En particular, las relativas a la protección de la independencia y la
incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia. Excepcionalmente, la contratación podrá ser realizada y asumida por la propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención
General de la Administración del Estado, quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del trabajo
que deberán ser incluidos en los documentos de contratación. Los auditores contratados no podrán serlo, mediante contrataciones sucesivas, para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser
contratados de nuevo hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo anterior.

Asimismo, transcurridos cinco años desde el contrato inicial será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados, la
rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, los cuales no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta transcurridos tres años desde la finalización del período de cinco años antes
referido, en el caso de que siga vigente el periodo máximo de contratación.»

Catorce. Se da nueva redacción a la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público. El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
o entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en las mismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.

Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas anuales al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras
formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma.»


Quince. Se da nueva redacción a la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en relación con los
expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados.

En los contratos centralizados financiados con cargo a los créditos que deban imputarse al Programa 923R “Contratación Centralizada”, cuando sean
financiados mediante transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario del contrato centralizado, el órgano gestor competente solicitará certificación de que existe saldo disponible en el crédito presupuestario y realizará la
oportuna retención de crédito para transferencias de crédito con cargo al ejercicio corriente y la retención de crédito de ejercicios posteriores, detallando el importe que corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados. Registradas
las citadas retenciones de crédito, el órgano gestor remitirá los certificados correspondientes de cada una de las operaciones a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Al inicio de cada ejercicio, cuando las
anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores, según lo indicado en los párrafos anteriores, no hayan sido recogidas en las dotaciones presupuestarias iniciales asignadas
al Programa 923R “Contratación Centralizada”, se convertirán en el sistema de información contable en retenciones de crédito para transferencias a efectos de tramitar dichas modificaciones presupuestarias. A estos efectos, la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, informará de las retenciones de crédito efectuadas en años anteriores que deben ser imputadas como retenciones de crédito para transferencias, así como de las que pueden ser
anuladas.»

JUSTIFICACIÓN

La intervención previa en la gestión de los Organismos Públicos de Investigación dificulta la actividad investigadora de los mismos y ha producido una situación de bloqueo administrativo que pone en riesgo la
continuidad de proyectos y líneas de investigación.

ENMIENDA NÚM. 2046

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima séptima.

ENMIENDA

De supresión

Se suprime el apartado 8 de la Disposición Final décima séptima


JUSTIFICACIÓN

Mantener una función interventora independiente y con el control supervisor adecuado.

ENMIENDA NÚM. 2047

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado
Tres de la Disposición final trigésima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de
nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

Los funcionarios
que ejerzan este derecho podrán hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

En los casos previstos en los apartados
a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario,
durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de
disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de
permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho
durante su ausencia.”»

JUSTIFICACIÓN

La modificación que se realiza en el primer párrafo del artículo 49.c) es coincidente con la que se plantea en el Proyecto de Ley.

La actual regulación, que impone al personal
funcionario el disfrute el permiso inmediatamente después del parto, la adopción o acogimiento es discriminatoria para los padres u otros progenitores que sean funcionarios respecto al personal laboral. Lo que no solo supone una discriminación sino
que dificulta una efectiva conciliación familiar. Por ello se traslada al Estatuto Básico del Empleado Público idéntica regulación a la que aparece en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores en lo referido a las fechas posibles de su
disfrute.

ENMIENDA NÚM. 2048

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Final trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición
final trigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 229
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de
varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad
podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«c) No
perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado 12.314 €. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada
hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido.

No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a la importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado 27.613 € para
los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de
los ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar permanente o
la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

Los límites de ingresos anuales a que se refieren los dos primeros párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

No obstante,
también podrán ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que
resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la
diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro
de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación.

No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por
cada hijo o menor a cargo sin discapacidad, prevista en el artículo 353.1.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 353 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley
de Presupuestos Generales del Estado será, en cómputo anual, de 600 €, salvo a los supuestos especiales que se contienen en los siguientes supuestos

En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas
para cada uno de los siguientes supuestos:

Hijo menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.


Hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

a) 1.200 €, cuando la hija, el hijo menor de dieciocho años o menor de edad a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.


b) 4.561,2 €, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.842,40 €, cuando la hija, hijo o persona
a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

JUSTIFICACIÓN

A través de esta enmienda de modificación se pretende por un lado reducir la pobreza infantil, y por otro lado hacer más accesible la información
referida a la Prestación por Hijo/a a cargo para asegurar su aplicación en todos los casos.

En referencia a la pobreza infantil destacar como la crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin precedentes de las
distintas manifestaciones de la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la incidencia de la pobreza monetaria ha recuperado niveles que hacía varias décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de
pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un empeoramiento continuo en las condiciones de vida de los hogares. España ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación que se realice de indicadores de
pobreza. Consideramos que el Gobierno tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para que se priorice en las políticas públicas la reducción de la pobreza infantil, que en nuestro país alcanza el 30 %, cumpliendo así con la responsabilidad de
reducir la desigualdad social y de dar respuesta a la población que se encuentra bajo el umbral de la pobreza.

ENMIENDA NÚM. 2049

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima segunda.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación a la Disposición Final trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Final trigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

«Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión
de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base
reguladora que corresponda.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«c) No perciban ingresos anuales, de cualquier
naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado 12.314 €. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo,
este incluido.

No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la
indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a la importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado 17.991,42 € para los supuestos en que concurran tres hijos a
cargo, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a partir del curto, este incluido.

En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los ingresos de ambos superase los límites de
ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se haya
constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

Los límites de ingresos anuales a que se refieren los dos primeros párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía
establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

No obstante, también podrán ser beneficiarios de las
asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de
multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el
beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a
la asignación.

No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad,
prevista en el artículo 353.1.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 353 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como
sigue:

«Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado será,
en cómputo anual, de 291 €, salvo a los supuestos especiales que se contienen en los siguientes supuestos

En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes
supuestos:

Hijo menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Hijo a cargo sea mayor de
dieciocho años, con un grado de discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales
como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

a) 1.000 €, cuando la hija, el hijo menor de dieciocho años o menor de edad a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.561,2
€, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.842,4 €, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de
dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la siguiente modificación para hacer más accesible la información referida a la Prestación por Hijo/a a cargo para asegurar su aplicación en todos los
casos.

ENMIENDA NÚM. 2050

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la Disposición final trigésima cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:


«Uno. Se suprime el último párrafo de la Disposición adicional vigésima sexta.Uno de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

JUSTIFICACIÓN

No solo es necesario suprimir el último párrafo de la
DA26.Uno sino el apartado al completo, pues suponía una limitación, posiblemente inconstitucional, a la contratación de personal laboral por parte de las Administraciones públicas, así como una invasión de competencias de la ley presupuestaria, que
debería por tanto quedar sin vigor lo antes posible.

ENMIENDA NÚM. 2051

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

(Subsidiaria de la anterior)

Se elimina el apartado Uno de la
Disposición final trigésima cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Tratar de exceptuar la obligatoria aplicación de la normativa laboral en el supuesto de cesión de empresas es la norma que, es irrisorio.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 260 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de
2018.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 2052

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Creación del Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura las dotaciones económicas necesarias a fin de la creación de un Centro Nacional de Memoria
Histórica LGTBI.»

JUSTIFICACIÓN

Las personas LGTBI han sido históricamente perseguidas e invisibilizadas. Es de justicia revertir esta situación y darles voz mediante iniciativas que recuperen su memoria, como la creación del Centro
Nacional de Memoria Histórica LGTBI, una demanda de los colectivos que luchan por los derechos de las personas LGTBI. El centro estaría coordinado con el sistema español de bibliotecas y la Filmoteca nacional y albergaría los archivos, registros y
documentos, incluyendo documentos audiovisuales, de las organizaciones LGTBI y los sectores LGTBI y la documentación relacionada con la Memoria Histórica y la historia de la represión del colectivo LGTBI en España. El Centro Nacional de Memoria
Histórica LGTBI impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica LGTBI y editaría materiales relacionados con la memoria histórica.

ENMIENDA
NÚM. 2053

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Nueva sede de
la Biblioteca Provincial de Barcelona.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de catalunya las dotaciones económicas necesarias a fin de la creación de una nueva sede para la Biblioteca Provincial
de Barcelona.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un proyecto que, tras sufrir una demora de más de 6 años, es ya inaplazable y que cuenta con el apoyo del sector y de las administraciones locales.

ENMIENDA NÚM. 2054

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Ayudas para la adquisición de fondo bibliográfico
de temática LGTBI.

Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura las dotaciones económicas necesarias para adquirir un fondo bibliográfico LGTBI.»

JUSTIFICACIÓN

La promoción y divulgación de la diversidad
sexual y de identidad de género es un paso importante para la sensibilización y concienciación de la sociedad y para conseguir la igualdad de oportunidades. La invisibilización histórica de los y las creadoras LGTBI no solo supone una grave
vulneración a los derechos humanos sino que sus aportaciones son una valiosa e irrenunciable contribución a nuestra sociedad, que debería formar parte de manera más visible del acervo cultural compartido.

ENMIENDA NÚM. 2055


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan operativo
para una ciudadanía lectora.

Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con las administraciones Autonómicas y Locales, las dotaciones económicas necesarias para la elaboración de un Plan Operativo
para la Ciudadanía Lectora, que se compondrá de una red de proyectos de participación, valoración y análisis, tanto en el ámbito de las escuelas, institutos, colegios, universidades y centros artísticos superiores como entre el público en
general».

JUSTIFICACIÓN

El Plan Operativo para una Ciudadanía Lectora, destinado a aumentar los índices de lectura en todas las edades, con especial atención a la infancia y a la juventud, coordinará las distintas iniciativas
existentes para encajarlas con otras nuevas en un modelo específico. Se compondrá́ de una red de proyectos, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, de participación, valoración y análisis, tanto en el ámbito de las
escuelas, institutos, colegios, universidades y centros artísticos superiores como entre el público en general. Desarrollará herramientas para impulsar y profesionalizar las bibliotecas escolares, crear mediadores a través de centros de
formación al profesorado y de los grados de Magisterio y Pedagogía, implicar a autores, ilustradores y editores en las actividades de los centros de enseñanza, lanzar políticas comunicativas de sensibilización con la lectura en televisiones
y radios públicas y generar dispositivos de rescate y modernización del tejido librero.

ENMIENDA NÚM. 2056

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Fomento de la diversidad cultural y apoyo a traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de obras en lenguas cooficiales.

Se destinarán por parte del
Ministerio de Cultura, en colaboración con las administraciones Autonómicas con lenguas cooficiales, las dotaciones económicas necesarias para la traducción y edición de obras escritas en lenguas cooficiales a idiomas extranjeros, para su difusión
internacional.»

JUSTIFICACIÓN

El fomento de la diversidad cultural del Estado español y el apoyo a las traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de obras escritas en las lenguas cooficiales del Estado suponen un patrimonio
cultural que debe contar con la partida presupuestaria correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 2057

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Subvención nominativa a la Institució de les Lletres Catalanes.

En
cumplimiento de lo establecido en la Convención de la Diversidad de la UNESCO, Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura, las dotaciones económicas a los presupuestos generales destinadas al fomento, el impulso y la difusión de los
escritores en lengua cooficial del estado español. Este impulso se realizará a través de una Subvención nominativa a la Institució de les Lletres Catalanes.»

JUSTIFICACIÓN

El Estado español ha firmado la Convención de la
Diversidad de la UNESCO. Para cumplir los acuerdos referentes a la Convención, debe dotar a los presupuestos generales de partidas destinadas al fomento, el impulso y la difusión de los escritores en lengua cooficial del estado español. En este
sentido, la propuesta pretende este acometido respeto a la lengua catalana para favorecer el intercambio y encuentros con escritores de otros entornos culturales. La institución que en Catalunya tiene esta misión es la Institució de les Lletres
Catalanes, en este sentido proponemos una subvención nominativa a la Institució de les Lletres Catalanes.

ENMIENDA NÚM. 2058

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Coordinación entre Secretaría Estado Igualdad y Ministerio Cultura. Diversidad de género en la cultura.

Se creará con
cargo a los presupuestos generales del estado una Unidad de Coordinación entre la Secretaría de Estado de Igualdad y el Ministerio Cultura. La función de esta Unidad, en colaboración con la Comisión para la igualdad de género en la cultura, de
reciente creación, será la de garantizar diversidad de género en la cultura.»

JUSTIFICACIÓN

En el ámbito de la cultura concurren factores de desigualdad, difícilmente cuantificables, pero de la máxima relevancia, tales como el enorme
número de creadoras e intelectuales que, pese a sus grandes aportaciones a la cultura, han sido invisibilizadas. Sus aportaciones son una valiosa e irrenunciable contribución al patrimonio cultural español y a nuestra sociedad.

ENMIENDA
NÚM. 2059

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Ayudas para
eventos culturales de temática LGTBI.

Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura las dotaciones económicas necesarias para la realización de eventos culturales de temática LGTBI.»

JUSTIFICACIÓN

La promoción y divulgación
de la diversidad sexual y de identidad de género es un paso importante para la sensibilización y concienciación de la sociedad y para conseguir la igualdad de oportunidades. La invisibilización histórica de los y las creadoras LGTBI no
solo supone una grave vulneración a los derechos humanos sino que sus aportaciones son una valiosa e irrenunciable contribución a nuestra sociedad, que debería formar parte de manera más visible del acervo cultural compartido.

ENMIENDA
NÚM. 2060

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Recuperación
de las murallas y fortificaciones defensivas de Tortosa (Tarragona).

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, se dotará presupuestariamente una partida destinada a la realización del estudio-proyecto
para la Recuperación de las murallas y fortificaciones defensivas de Tortosa (Tarragona). La licitación de la obra y la ejecución de la misma se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el presente ejercicio
presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

Plan Director de las Murallas de Tortosa. Documento aprobado por Ayuntamiento y Generalitat que prevé la recuperación de los fortines y murallas de Tortosa, de 6 km de perímetro. Se trata de uno de los
conjuntos fortificados más extensos del Estado, fruto de su pasado militar. Su rehabilitación y puesta en valor serviría para la proyección cultural y turística de les Terres de l’Ebre. Todas estas murallas y fortificaciones están declaradas
de interés histórico artístico nacional.

ENMIENDA NÚM. 2061

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Ampliación dotación presupuestaria para la Restauración de la Catedral de la Seu Vella, (Lleida).

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, aumentará la
dotación presupuestaria destinada a la Restauración de la Catedral de la Seu Vella, (Lleida).»

JUSTIFICACIÓN

El conjunto del Turó de la Seu Vella, colina que preside la Ciudad de Lleida, alberga la Antigua catedral románica, el
Castillo de la Suda y la fortificación que rodea el complejo. El monumento es Bien de Interés Cultural y ha sido reconocido como Patrimonio Histórico Español y se ha incluido en la lista indicativa del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco. Sin
embargo, los presupuestos prevén solo una dotación de 20.000 euros para obras de restauración, cuando, según los propios presupuestos, sería necesaria una inversión de 320.000 €. Por lo tanto, considerando la importancia clave del proyecto
para el desarrollo social, económico y cultural de la provincia de Lleida, es imprescindible la ampliación de la partida.

ENMIENDA NÚM. 2062

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Rehabilitación del antiguo Vapor de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat de Catalunya, se dotará presupuestariamente una partida destinada a la Rehabilitación del antiguo Vapor de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de obtener financiación para rehabilitar un edificio
que será destinado a usos sociales y culturales. Recuperación de patrimonio histórico de la ciudad. Destinar el 1 % cultural derivado de las recientes inversiones en la B-30 y la línea ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) para la rehabilitación del
antiguo Vapor de Santa Perpètua de Mogoda.

ENMIENDA NÚM. 2063

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Adecuación y puesta en valor de los baños de la Villa Romana de “Els Munts”, en Altafulla (Tarragona).

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, se
dotará presupuestariamente una partida destinada a la Adecuación y puesta en valor de los baños de la Villa Romana de «Els Munts», en Altafulla (Tarragona). La licitación de la obra y la ejecución de la misma se realizarán a cargo de la
financiación de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

La villa romana de Els Munts es uno de los yacimientos arqueológicos de época romana más importante de la costa mediterránea. Este conjunto es
un claro exponente de villa residencial aristocrática, uno de los más importantes del occidente romano por la monumentalidad de los restos arquitectónicos conservados y su significación histórica. Aunque estas termas formaban parte del conjunto de
la villa romana de Els Munts hoy sus ruinas sin ningún tipo de elemento de protección, están aisladas junto al mar y separadas de aquel recinto musealizado. Con la actuación se pretende una conexión directa entre ambas partes para adecuar la zona y
dotar de valor a los baños.

ENMIENDA NÚM. 2064

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
adicional (nueva). Constitución de un ente gestor del patrimonio romano de Tarragona.

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, se procederá a la constitución de un ente gestor garantizará la
promoción del patrimonio romano de Tarragona.»

JUSTIFICACIÓN

Tarragona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000, la ciudad ha sabido combinar su legado romano y sus ancestros medievales con el
modernismo y constituye un importante destino cultural y turístico. La constitución de un ente gestor garantizará la promoción del patrimonio romano de Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 2065

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Museo de las culturas del vino. VINSEUM.

Desde el Ministerio de Cultura,
en colaboración con la Generalitat de Catalunya se procederá al aumento de la inversión en el Museo VINSEUM.»

JUSTIFICACIÓN

Vinseum es la evolución conceptual que, desde 2007, el museo de Vilafranca-Museo del Vino (el primer museo del
vino de España) para dar a conocer a sus visitantes la cultura del vino y de la vinculación de esta a la comarca del Penedès, situándose como un referente en su categoría. En el proceso de ampliación para dar cabida a su colección y fondo
documental, es uno de los ejes sobre el cual Vilafranca y la comarca del Penedès están desarrollando una propuesta cultural y económica entorno al ecoturismo que recientemente ha sido reconocido por diferentes programas de la Generalitat de
Catalunya y de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 2066

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
adicional (nueva). Plan de ayuda a Asociaciones de Mujeres para el impulso de la Promoción Lectora.

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se apoyará la promoción de la lectura a través de
asociaciones de mujeres mediante planes de ayuda específicos.»

JUSTIFICACIÓN

La implementación de programas de animación a la lectura en municipios con población inferior a 50.000 habitantes es básica para el impulso del tejido local y
comarcal. Todos los estudios indican que este tipo de iniciativas son promovidas fundamentalmente por mujeres ya que el entorno lector en los municipios españoles es abrumadoramente femenino. Por estos motivos, es necesario incentivar que las
asociaciones de mujeres que decidan iniciar actividades y programas de animación a la lectura sean apoyadas por las administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 2067

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido

«Disposición adicional (nueva) “Plan de desarrollo de un Estatuto para la Agencia EFE como garante de la
pervivencia y relevancia de este servicio de información de carácter público”.

En cumplimiento del mandato normativo establecido en el al artículo 20.3 de la Constitución, que determina la necesidad de que la Ley regule la organización
y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, así como garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos significativos a dichos medios, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de España, y en aras al afianzamiento del carácter público de la Agencia EFE, se llevará a cabo un Plan de desarrollo del Estatuto para la Agencia EFE el cual se desarrollará desde los siguientes ámbitos:


— Fomento de la participación de la Agencia EFE en los planes estatales de cara a la superación de todo tipo de brecha digital en la ciudadanía.

— Dotación de un Estatuto de la Información y de un Consejo de
Redacción propios, tal y como exige el Código Deontológico Europeo del periodismo.

— Habilitación de un Consejo Social Asesor para la Agencia EFE, con competencias reales y suficientes que permitan velar por su cumplimiento en
tanto servicio público y, especialmente, por el derecho al acceso y atención de las minorías.

— Suscripción de contratos-programa plurianuales con la Agencia EFE que permitan su planificación prolongada y la evaluación
independiente y democrática en la gestión. Dichos contratos se ratificarán en el Parlamento.

— Aplicación de criterios e indicadores de servicio público, así como aquellos estrictamente contables y empresariales, que posibiliten
una evaluación en cuanto al cumplimiento de dichos objetivos.

— Establecimiento de criterios de proporcionalidad en la financiación pública en aras de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía.


— Sujeción de la Agencia EFE a control parlamentario, fijándose democráticamente los aspectos relativos a su modelo societario y gestión empresarial.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar a la Agencia EFE de un marco jurídico congruente
en tanto medio de comunicación de titularidad pública, garantizando la democratización en su gestión y facilitando los recursos necesarios para garantizar su viabilidad.

Han transcurrido casi 40 años desde la aprobación de la Carta Magna de
1978 y otros 79 años después de la creación de la Agencia Efe, este medio de titularidad pública carece de un marco jurídico congruente con dicha exigencia constitucional.

La Agencia EFE, cuyo propietario único es el Estado español a través
de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), constituye una excelente herramienta para posibilitar el derecho ciudadano a la información y el derecho de acceso a medios, así como el favorecimiento de una opinión pública informada y
plural, que atienda a las minorías y a la diversidad cultural y su proyección en el exterior. Debido a ello, es necesario preservar su carácter público para imposibilitar que los intereses partidistas y los modelos de gestión mercantilizados tengan
afección sobre dicha agencia, tal y como sucede actualmente y viene siendo denunciado por parte de sus trabajadores y trabajadoras desde hace años.

Es urgente abordar la elaboración de una norma adecuada para la agencia de noticias de
titularidad estatal, que potencie el carácter público de EFE, su función de servicio a la ciudadanía y fije además su estabilidad económica, garantizando así la permanencia de los puestos de trabajo y evitando la precarización laboral en el seno de
la misma.

La vía para consolidar estos principios de servicio público independiente, transparente y democráticamente fiscalizado y sostenible, es la elaboración del Estatuto Público. El establecimiento de dicha norma ya fue exigido por la
cámara del Congreso el 2 de Octubre de 1985 bajo la decisión unánime de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria. Posteriormente, en 2005 y 2009, se reiteraron los intentos políticos para la dotación de un estatuto para EFE,
iniciativas que no llegaron a sustanciarse finalmente.

ENMIENDA NÚM. 2068

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición
Adicional (nueva). Ampliación de la Dotación del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para hacer frente a la situación de sequía declarada en la Ley 1/2018 de 6 de Marzo.

El Gobierno aprobará la ampliación de crédito precisas
acordada en el artículo 6 de la Ley 1/2018 de 6 de marzo, a fin de que se pueda dar respuesta al incremento en la contratación producida en el Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2018, en la cantidad que sea adecuada para dar
respuesta al incremento de la demanda previsible en la contratación, derivada de la situación de sequía declarada.»

JUSTIFICACIÓN

Si bien es cierto que el Plan de seguros agrarios, subvencionados por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, representa la herramienta de referencia obligada, en la lucha contra las adversidades climáticas, al contemplar sólo la sequía meteorológica y no la hidrológica, la extraordinaria incidencia de esta sequía
aconseja la adopción de medidas, a título excepcional, que complementen la acción de los seguros agrarios en orden a minorar las consecuencias en la economía de las explotaciones agrarias afectadas.

El artículo 6 de la Ley 1/2018 de 6 de
marzo por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio,
prevé la ampliación de la dotación presupuestaria del trigésimo octavo Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados cosa que no se llegó a producir a pesar de que la demanda se incrementó en un 43 % en todas las cuencas hidrográficas afectadas.


Del mismo modo, el mismo artículo ya preveía la ampliación de la dotación para el siguiente Plan Nacional correspondiente al año 2018, cosa que los Presupuestos Generales del estado no han incluido.

ENMIENDA NÚM. 2069

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva). Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
para las explotaciones agropecuarias situadas en las Demarcaciones hidrológicas afectadas por la situación de sequía y reconocidas en la Ley 1/2018 de 6 de marzo.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondientes al ejercicio 2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el
artículo 1.1 de la ley 1/2018 de 6 de marzo, siempre y cuando se acrediten daños materiales directos en inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no estén cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado.

2. La exención
de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores,
hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo
produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

JUSTIFICACIÓN

Las situaciones de sequía hidrológica descritas están afectando, en muchos casos, al nacimiento y el
normal desarrollo de los cultivos de secano, así como a los cultivos de regadío de las zonas referidas en las Demarcaciones Hidrológicas del Segura, del Tajo, del Guadalquivir, del Ebro, del Jucar y del Duero, bien por insuficiencia del agua
embalsada para atender la demanda de riego, bien por la reducción de precipitaciones que ha afectado a las reservas en los acuíferos que proporcionan el agua de riego.

Las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este año el
sector agrario en las zonas señaladas, amenazan la viabilidad económica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afectaría seriamente a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros
sectores de actividad económica relacionados con la agricultura.

La Ley 1/2018 de 6 de marzo prevé medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales
afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por
ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 2070

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:

«Disposición adicional (nueva) Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía.

El gobierno habilitará el Fondo Extraordinario de Lucha contra la Sequía previsto en el artículo 9 de la Ley 1/2018 de 6 de
marzo de medidas urgentes de lucha contra la sequía con la cobertura y los alcances definidos en la Ley.

El Fondo se habilitará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 1/2018 de 6 de marzo.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 1/2018 de 6 de marzo prevé medidas de apoyo y,
en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los
aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

El Fondo estará destinado
a financiar medidas de ayuda para compensar las pérdidas producidas por la sequía en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la misma.

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, entre las medidas en cuestión
se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, hasta el límite máximo del cupo asignado a España y, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Siendo que la Ley se mantiene en vigor para el año hidrológico 2017-2018 la aportación patrimonial desde el presupuesto del
Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 de acuerdo a las previsiones que permitan responder con anticipación a la situación que se pueda generar.

La Ley establece los requisitos, condiciones que deben reunir las
explotaciones beneficiarias para poder acceder a las ayudas del Fondo.

ENMIENDA NÚM. 2071

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:

«Disposición adicional (nueva). Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/2018 de 6 de marzo.

1. El Gobierno, con carácter urgente, aprobará
un Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed que fomentará la utilización de recursos no convencionales por aguas desaladas, priorizando el uso del agua procedente de la desalación ya instalada mediante la
ejecución de las obras y actuaciones pendientes y aún no concluidas.

2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvención necesarios a fin de que el precio del agua desalada para riego no exceda los 0,3 €/m3.»


JUSTIFICACIÓN

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2018 de 6 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, prevé un plan de choque para optimizar las desaladoras instaladas en toda la cuenca del Mediterráneo, en especial en la Región de Murcia y que actualmente están
funcionando entre un 40 y 60 % de su capacidad, entre otras cuestiones, porque el precio del agua desalada es inasumible por las explotaciones agrarias. La introducción de medidas de optimización pasa por el uso de fuentes de energía alternativas y
renovables para su uso.

ENMIENDA NÚM. 2072

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional
(nueva). Revisión de actos nulos relativos a las obras de estabilización del sistema de playas La Magdalena-Los peligros, Santander.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitará dictamen del Consejo
de Estado con el fin de declarar de oficio la nulidad del expediente iniciado a instancias de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar para la estabilización del sistema de playas La Magdalena-Los Peligros, Santander, mediante
la construcción de espigones de escollera.

2. Se creará una partida presupuestaria específica para la retirada de las construcciones realizadas y devolver la playa a su estado original.

3. Cada año se incluirá una partida
presupuestaria para proceder al relleno de las playas que sufran deterioros a consecuencia de sucesos meteorológicos adversos.»

JUSTIFICACIÓN

Ante el creciente rechazo y alarma generalizada entre la población de la capital de Cantabria
por el brutal impacto paisajístico que se está ocasionando a una singular playa natural urbana, identitaria para Santander y colindante a un Bien declarado de Interés Cultural, además del impacto ecológico y marítimo que no ha sido correctamente
evaluado motivo por el cual está el asunto en los Juzgados de Instrucción de la capital. Conforme avanzan las obras, dicho impacto es percibido como mucho más grande de lo que evaluaba el estudio ambiental, revelándose grandes diferencias entre las
infografías y proyectos y la realidad final. Este proyecto mutila el icónico paisaje de la bahía emparedando la emblemática playa de La Magdalena sin necesidad alguna, tal y como avalan informes de expertos.

ENMIENDA NÚM. 2073

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional (nueva). Programa de Saneamiento y Depuración de Llodio y Amurrio.


El Gobierno dotará de los recursos económicos suficientes, en el marco del Programa de Saneamiento y Depuración a las depuradoras de las localidades de Llodio y Amurrio en el alto Nervión, así como en el sistema del río Zadorra.»


JUSTIFICACIÓN

Dentro de las obligaciones establecidas en la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua, y para alcanzar el buen estado de las masas de agua, es preciso mejorar de forma sustancial los sistemas de depuración de aguas en
Alava/Araba. En concreto es imprescindible acometer de forma urgente las obras de las EDAR en el Alto Nervión, así como las que sean necesarias también en el río Zadorra.

ENMIENDA NÚM. 2074

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional. «Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo que reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía.» que queda redactada de
la siguiente manera:

“Uno. Al objeto de cumplir la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía y garantizar que la inversión destinada a dicha comunidad sea equivalente al peso de su población, se
realizará un seguimiento a través de la Comisión mixta Junta-Estado integrada por representantes de ambas administraciones.




Dos. La Intervención General de la Administración General del Estado en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la Comunidad
durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 conforme a la Metodología del cálculo de la inversiones del Estado en Andalucía, tal y como se obligó la propia Administración General del Estado en el marco de dicha Comisión Mixta”.»


JUSTIFICACIÓN

Fiscalizar y dar cumplimiento a la Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo que reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía que obliga a que la inversión destinada
a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años. En definitiva dar cumplimiento tal y como contempla el apartado uno a que el gasto de inversión del Estado con destino a
Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 2075

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido

Disposición adicional nueva. Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la Comunidad de Andalucía

Atendiendo a las especiales necesidades de
empleabilidad de Andalucía, su potencial primario exportador, la competitiva infraestructura portuaria de la Comunidad y su evidente rezago en materia de infraestructuras el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los
siguientes ejes:

1. Cohesión: La red andaluza de transportes debe priorizar la cohesión territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, entre
oriente y occidente y entre capitales. En este sentido se priorizará:

1. la conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de carreteras.

2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios
entre entornos urbanos de más de 20.000 habitantes, capitales y cercanías en los conurbanos, construyendo una red mallada que coadyuve a fijar la población al ámbito rural y que multiplique las posibilidades de desarrollo endógeno de Andalucía.
Apostamos por una red tupida en forma de malla versus el crecimiento de la red de alta velocidad.

2. Diversificación de las interconexiones. Frente al modelo de conexión radial propugnado hasta la fecha propugnamos un modelo de
conexión ferroviaria diversificado:

1. Se estudiará la conexión ferroviaria con el sur de Portugal.

2. Se estudiará la reconexión ferroviaria del Almanzora, el Baza-Almendricos.

3. Se priorizará la conexión
Murcia-Almería y la convencional Granada-Almería en un horizonte 2020. Se trata de matener la continuidad del Corredor Mediterráneo hasta Andalucía.

4. Se estudiará la vía directa Sevilla-Antequera, para finalizar la A92-Ferroviaria o
eje transversal.

3. Algeciras podría ser no sólo el gran puerto de tránsito del Mediterráneo sino también un enorme puerto de import-export si nuestras infraestructuras posibilitaran que nos convirtierámos en la verdadera puerta de
mercancías entre Europa y África. El horizonte para el Algeciras-Bobadilla debe reducirse al 2020.

4. Infraestructuras para la gente: movilidad versus conectividad. La red de cercanías y media distancia

Es el momento de
adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la gente. Los traslados cotidianos de los ciudadanos a sus puestos de trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de servicios como el sanitario son parte
fundamental de su día a día, 187h al año y un coste out of the pocket de 800€. Los servicios públicos de transporteestán masificados, sus horarios no se encuentran cadenciados ni coordinados con otros servicios y la intermodalidad brilla por
su ausencia casi tanto como la accesibilidad. Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por estos déficits es sin duda aquellos y sobre todo aquellas que se dedican a los cuidados. La coordinación entre servicios de esenciales
como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario. En este sentido proponemos diseñar y financiar una red ferroviaria:

1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de
bicicleta, coche, autobús y ferrocarril.

2. Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad reducida.

3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y propiciar un aumento de su
empleabilidad.

4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto de transporte como educativos y sanitarios, estudiando las rutas y horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.


5. Aeropuerto de Málaga: Los aeropuertos son un sector fundamental de la nueva economía y el aeropuerto de Málaga tiene todas las características para convertirse en un hub aeroportuario de primer orden mundial. Es preciso apostar por la
distribución de tráfico de tránsito que actualmente monopoliza Barajas redirigiendo parte del mismo al aeropuerto de Málaga.

6. Se retomará la Comisión Mixta para la transferencia de competencias para avanzar en el trasvase efectivo de
las competencias de gestión hacia la gestión propia efectiva de los servicios ferroviarios que transcurren en territorio andaluz conforme a la Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

7. Se reformará la ley de Puertos para
posibilitar mecanismos de gestión colegiada de los puertos andaluces que eviten la competitividad inter-puertos.

8. Se comprometerá a RENFE en la financiación corresponsable para la integración tarifaria de los Consorcios
Metropolitanos Andaluces. El modelo de billete único con transbordo de la Comunidad de Madrid será la referencia para estos.

En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras estratégicas:

1. Red de Velocidad
Alta:

◦ Conexión urgente de Granada vía Moreda y dotación extraordinaria para la finalización de las obras de integración.

◦  Financiación extraordinaria para la modernización de la conexión Almería-Granada,
que requiere de electrificación.

◦ Reimpulso del abandonado trazado transversal ferroviario en Andalucía, un trazado que conectaría algunas de las principales agrociudades andaluzas y acortaría la conexión entre las distintas
capitales de nuestra tierra, el Sevilla-Antequera.

◦ Las inversiones en el corredor Algeciras-Bobadilla son muy inferiores a las comprometidas con la Red Transeuropea de Transportes, lo que induce a pensar en la despriorización
de esta línea. Es imprescindible finalizar esta obra en un horizonte 2020.

2. Red de cercanías. Se precisan ampliaciones al menos en los distintos núcleos:

▪ Sevilla:

• C1 hasta Osuna.


• Metro-tren Alcalá

• Metro superficie línea 3.

▪ Málaga: ampliación hasta Marbella

▪ Córdoba: conversión de la línea MD Palma-Villa del Río.

▪ Almería:
línea del bajo Andarax y Poniente.

▪ Jaén: recuperación del metro-tren.

▪ Huelva: recuperación de la desmantelada línea de cercanías de la costa.

◦ Déficit de material rodante: los
servicios se encuentran pertinazmente masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies de Cataluña.

◦ Red no cadenciada: los horarios de
servicio no se corresponden con horas fijas y no conectan con otros servicios.

◦ Déficit de intermodalidad:

▪ No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en horas punta (laborales y/o
educativas)

▪ No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas en las estaciones.

▪ Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de acceso.


◦ Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales y o por grupos
poblacionales).

◦ Déficit de accesibilidad:

▪ Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no están programados.

▪ Una mayoría de estaciones de la red no está
adaptada.

3. Red de media distancia. Es una red claramente abandonada, en proceso de sustitución por la Alta Velocidad:

◦ Déficit de inversión y mantenimiento histórico: redes como la Huelva-Zafra, la
Almería-Granada, la Algeciras-Bobadilla, la Utrera-Bobadilla o la Jaén Madrid están en situación claramente deficitaria y francamente mejorable y se deberá invertir prioritariamente en ellas.

◦ Déficit de infraestructuras. En el
medio plazo Andalucía debería aspirar a conectar sus ciudades principales entre si en un formato de malla, propiciando sinergias e intercambios ahora mismo imposibles. En particular se requeriría estudiar las siguientes líneas:


• Cádiz/Jerez-Algeciras

• Algeciras-Fuengirola

• Almería-Motril

• Motril-Granada

• Motril-Málaga

• Eje transversal:


Marchena-Antequera (terminarla)

◦ Sevilla-Osuna-Puente Genil-Lucena-Baena-Martos-Jaén

• Baza-Almendricos

• Granada-Baza.

• Huelva-Ayamonte

• Ruta de la
Plata: se priorizará la conexión de Andalucía con el norte de España por la vía de la ruta de la plata, para lo que se estudiará la viabilidad de la recuperación de esta línea y se frenarán los desmatelamientos de vías.

◦ Déficit
de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies de Cataluña. Se devolverá todo el material
rodante.

◦ Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas fijas y no conectan con otros servicios. Se estudiará un nuevo plan de horarios con este criterio.

◦ Déficit de
intermodalidad:

▪ No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en horas punta (laborales y/o educativas). Se adquirirán vehículos con estas características

▪ No existen instalaciones
para el almacenamiento securizado de bicicletas en las estaciones. Se habilitarán en las estaciones principales.

▪ Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de acceso.

◦ Déficit de
integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales y o por grupos poblacionales).


◦ Déficit de accesibilidad:

▪ Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no están programados.

▪ Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.


JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la producción en Andalucía.

ENMIENDA NÚM. 2076

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden
una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Respeto al derecho de opción lingüística en las Islas Baleares

Atendiendo a las particularidades lingüísticas de las
Islas Baleares, y la importancia de las mismas en relación al patrimonio cultural balear, el Gobierno se compromete a respetar el derecho de opción lingüística, que permite al ciudadano elegir la lengua con la que le será administrada la Justicia y
que vienen reconocido por la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

Concretamente, el Gobierno destinará un importe de 600.000 para garantizar su eficaz cumplimiento a través de planes de formación lingüística y servicios de
traducción ágil y de estímulo al plurilingüismo entre el personal al servicio de la Administración de Justicia, en todas las sedes judiciales.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el patrimonio lingüístico y cultural balear, cumpliendo con la Carta
Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias.

ENMIENDA NÚM. 2077

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente
manera:




«Disposición adicional (nueva). Para garantizar la responsabilidad pública en las labores de restitución de la memoria histórica.

En cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, el Gobierno se compromete a garantizar la responsabilidad pública e institucional en las labores de localización,
exhumación e identificación de las fosas o enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública e institucional garantizada por el conjunto de las
administraciones y por la Administración General del Estado.

A estos efectos, se constituye un Fondo de 2.000.000 de euros para los gastos de justicia y apoyo de todas aquellas CC. AA. y familias que están realizando tareas de dignificación
y exhumación de fosas comunes, en cumplimiento de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la responsabilidad pública e institucional en las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas
o enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública e institucional garantizada por el conjunto de las administraciones y por la Administración General
del Estado.

Por todo ello, se reclama un alta de 2 millones de euros para los gastos de justicia para el apoyo de todas aquellas CC. AA. que están realizando tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes, en cumplimiento de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

ENMIENDA NÚM. 2078

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Tratamiento a los casos de violencia de
género.

Se crea un fondo específico de 5.000.000 de euros para la especialización de los Juzgados que, sin perder la cercanía a la población en su despliegue por el territorio, conozcan este tipo de delitos.»

JUSTIFICACIÓN

Los
Juzgados de Violencia sobre la mujer son los encargados de luchar contra una de las más grandes lacras que afectan hoy en día a la sociedad: la violencia de corte machista, y el incremento año tras año de víctimas constata su fracaso. Por lo
tanto, en comunidades como las Illes Balears con el mayor índice de denuncias por habitante, es fundamental esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2079

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden
una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

El Gobierno destinará 4.000.000 euros los Juzgados de Menores con el
propósito de asegurar la eficacia de sus medidas y el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.»

JUSTIFICACIÓN

Los Juzgados de Menores necesitan mejoras en sus dotaciones que supongan un
incremento de recursos que aseguren la eficacia de sus medidas y el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

ENMIENDA NÚM. 2080

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Personal al servicio de la Administración de Justicia en las Illes Balears

Durante el
presente ejercicio presupuestario, el Gobierno incluirá en la oferta pública de empleo las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia que se encuentran vacantes en Illes Balears y en la misma anualidad se convocarán los
correspondientes procesos selectivos.»

JUSTIFICACIÓN

El déficit de plantilla en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Palma que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears a acordar la suspensión
temporal del reparto de guardias a dicho juzgado (en una Comunidad que destaca por sus elevadas tasas de mujeres víctimas de violencia) ha puesto de manifiesto que la plantilla de los órganos judiciales de esta Comunidad Autónoma está cubierta en
gran parte con personal interino, y que además la bolsa de interinos se encuentra agotada y ya no permite satisfacer las necesidades de sustitución de personal que se generan.

Por ello, y con el fin de garantizar suficientemente el adecuado
funcionamiento de la Administración de Justicia, resulta ineludible cubrir a la mayor brevedad las plazas vacantes de los Juzgados de estas islas convocando a tal fin las correspondientes oposiciones.

ENMIENDA NÚM. 2081

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Inspección de trabajo en las Illes
Balears

El Gobierno se compromete a dotar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con un número superior de inspectores de trabajo con el objetivo de hacer cumplir la legalidad vigente en materia laboral.»

JUSTIFICACIÓN


Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores de las Illes Balears y dar apoyo a los planes de choque contra la precariedad y la explotación laboral de la Conselleria de Trabajo.

ENMIENDA NÚM. 2082

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Para indemnización a las víctimas de
la talidomida.

Atendiendo las necesidades especiales del colectivo de víctimas de la talidomida, el Gobierno asume la responsabilidad de garantizar un nivel y calidad de vida dignas de estas personas, a través de aumentos en la dotación
presupuestaria correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

La irresponsabilidad del régimen franquista sitúa a las víctimas de la talidomida en una situación única en Europa. En los demás países cuentan con pensiones e indemnizaciones. En
España, el franquismo impidió que se supiera qué había fallado y mucho menos que se buscasen responsables ya que ello hubiera implicado a las autoridades.

Equiparar la situación de estas personas con la de las víctimas de otros países de
Europa es una obligación moral.

ENMIENDA NÚM. 2083

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Personal al servicio de la Administración de Justícia en las Illes Balears

Durante el presente ejercicio presupuestario, el Gobierno incluirá en la oferta pública de empleo las plazas de personal al
servicio de la Administración de Justicia que se encuentran vacantes en Illes Balears y en la misma anualidad se convocarán los correspondientes procesos selectivos.»

JUSTIFICACIÓN

El déficit de plantilla en el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer número Uno de Palma que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears a acordar la suspensión temporal del reparto de guardias a dicho juzgado (en una Comunidad que destaca por sus elevadas tasas de mujeres víctimas de
violencia) ha puesto de manifiesto que la plantilla de los órganos judiciales de esta Comunidad Autónoma está cubierta en gran parte con personal interino, y que además la bolsa de interinos se encuentra agotada y ya no permite satisfacer las
necesidades de sustitución de personal que se generan.

Por ello, y con el fin de garantizar suficientemente el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, resulta ineludible cubrir a la mayor brevedad las plazas vacantes de los
Juzgados de estas islas convocando a tal fin las correspondientes oposiciones.

ENMIENDA NÚM. 2084

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que
tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Turno de oficio penitenciario

El Gobierno se compromete a poner los recursos necesarios para que, con independencia de los medios para litigar, se reconozca el
derecho de asistencia jurídica gratuita a los internos en cualesquiera centros y establecimientos penitenciarios contemplados en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para la iniciación y seguimiento de todo tipo de
procesos que se sustancien ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 24 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Igualmente el artículo 119 de la citada norma fundamental expresa que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y en todo caso
respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar, sin que debamos olvidar la relación de ambos preceptos con el principio de igualdad que también recoge el artículo 14 de la Constitución Española.

La Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica, garantiza la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, establece en su articulo 94 las competencias —crecientes— de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de
ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad
disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

En ausencia de una regulación completa del procedimiento o procedimientos
de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, a tenor del apartado 9.º de la disposición adicional 5.ª de esta Ley, se ha venido entendiendo que tienen legitimación para actuar ante los mismos los ejecutados penales e internos en establecimientos
penales sin necesidad de asistencia letrada, que es preceptiva únicamente para la apelación. Este apartado finaliza diciendo que «debe quedar garantizado siempre el derecho a la defensa de los internos en sus reclamaciones judiciales».

Sin
embargo en la práctica este derecho de defensa se ve cercenado por las características de la inmensa mayoría de la población reclusa, que en su mayor parte procede de entornos sociales desfavorecidos y precarios, con escasa formación y nulos
recursos económicos, lo cual no ya dificulta, sino impide, el adecuado ejercicio de sus derechos ante los tribunales en aquellos supuestos en que no pueden recurrir a la justicia gratuita, como ocurre en todos los procedimientos que se sustancian
ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Ello en un contexto cerrado, como son las prisiones, en las que el interno tiene poca comunicación con el exterior y que por su propia configuración y funcionamiento en ocasiones dan lugar a abusos
sobre las personas privadas de libertad y vulneraciones de sus derechos fundamentales.

La indefensión no queda paliada por la dotación de letrado en las apelaciones de Vigilancia Penitenciaria, porque éste se ve limitado por las alegaciones y
omisiones probatorias de la primera instancia, lo cual redunda en la insuficiencia de la defensa que se puede prestar.

Por ello resulta necesario introducir las modificaciones legales necesarias para garantizar de modo efectivo el derecho a
la defensa de los internos en sus reclamaciones judiciales.

ENMIENDA NÚM. 2085

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción


«Disposición adicional (nueva). Plan de Inversiones para la creación de clústeres industriales en las Islas Baleares.

El Gobierno acometerá la elaboración y ejecución de un plan de inversiones para la creación de clústeres
industriales y mejora de la calidad de vida en las Islas Baleares, contemplando las potencialidades y necesidades que caracterizan la economía balear y promoviendo el desarrollo puntero de un sector industrial fuerte.

El Plan de Inversiones
del Estado en las Illes Balears asegurará las dotaciones suficientes para desarrollar:

a) Una red ferroviaria

b) Ayudas a la construcción del Parc Bit de Ibiza.

c) Ayudas al Parc Bit de Menorca


d) Equipamientos destinados a la investigación y desarrollo empresarial en los centros industriales.

e) Instalación de fibra óptica en dichos centros.

JUSTIFICACIÓN




1. Las Islas Baleares disponen de una importante red de infraestructuras aéreas y marítimas. Este hecho, permite intuir las potencialidades de las Islas como un exportador industrial importante en la región del mediterráneo, que
despunta económicamente en la actualidad.

2. La cultura empresarial balear está vinculada al comercio internacional. Por este motivo, en un contexto de globalización creciente, la potencial industrialización balear estaría en buenas
condiciones para la exportación y la internacionalización.

3. Las especificidades geográficas y climáticas también permiten ver algunos sectores de especialización en los que conseguir ventajas absolutas y comparativas frente a los
competidores. Así, por ejemplo, el clima mediterráneo se perfila como un elemento importante en la investigación en torno a las energías renovables. Al mismo tiempo, la importancia del mar en la cultura balear, así como la tradicional industria
naval artesanal podrían convertirse en puntos clave para el desarrollo de una industria de la navegación importante, que permitiera el desarrollo de la región.

La forma de industrialización en base a los clústeres que aquí se propone, además,
tiene por característica definitoria el hecho de relacionar un conjunto de empresas, trabajadores e instituciones entre sí para la generación de vínculos y sinergias que permitan un crecimiento de la productividad más allá del simple valor
agregado.

Por lo tanto, es fundamental notar que estas sinergias requieren de un reparto justo de los rendimientos del crecimiento de la productividad, así como de un intercambio cultural y espacial constante entre los ciudadanos de las
islas. Por este motivo, entendemos que la inversión para la creación de clústeres industriales en las Islas Baleares debe poner especial atención en las necesidades de sus habitantes:

1. Reducción de la precariedad y la temporalidad:
El trabajo temporal y precario es la característica definitoria del empleo vinculado al sector turístico, que domina la economía balear. Por este motivo, en las Islas Baleares tenemos una elevada tasa de temporalidad, juntamente a unos salarios muy
bajos; características que se reproducen en la dinámica del mercado laboral. Las consecuencias para la población de las islas son claras: inestabilidad e inseguridad en el trabajo y menores ingresos por despido.

Sin embargo, el problema de
la temporalidad no afecta únicamente al bienestar de los trabajadores sino que la mayor inseguridad y los menores ingresos pueden ser vistos como causantes de desajustes estructurales. Así, por ejemplo, los inconvenientes citados supondrían un
desincentivo a la formación de los trabajadores, con la consecuente pérdida de capital humano y, por ende, productividad. Al mismo tiempo, la temporalidad estaría detrás de problemas de matching en el mercado laboral que dificultarían, también, el
crecimiento económico.

En este contexto, la inversión para la clusterización industrial de las Islas Baleares resulta clave: el elemento fundamental de la clusterización consiste, precisamente, en la creación de vínculos empresariales,
laborales y sociales que requieren tiempo y contacto para su consolidación. Por lo tanto, la inversión en el desarrollo de las estructuras necesarias para la generación de clústeres industriales permitiría establecer las bases sobre las que asentar
la reducción de la temporalidad.

2. Incremento de la formación. En las Islas Baleares tenemos uno de los niveles formativos más bajos del Estado. Lejos de reflejar la falta de infraestructuras educativas, también existentes, este
dato evidencia la falta de oportunidades laborales en buenas condiciones para aquellos más formados. La preponderancia del turismo y, con él, la falta de un sector industrial fuerte desincentivan la formación de los habitantes de las islas que
saben su futuro vinculado a profesiones de baja calificación. La puesta en marcha de un plan de inversiones para la clusterización industrial de las Islas Baleares permitiría incrementar el nivel formativo y, así, la productividad del trabajo y el
crecimiento económico.

ENMIENDA NÚM. 2086

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición
adicional (nueva). Equiparación de los complementos por insularidad de los trabajadores de la Administración General del Estado en las Illes Balears

Con el objetivo de garantizar una provisión adecuada de trabajadores de la
Administración General del Estado en las Islas Baleares, el Gobierno asume la responsabilidad de equiparar los trienios y los complementos por residencia de estos trabajadores radicados en las Illes Balears, con los que tienen domicilio en las otras
regiones no peninsulares, y a determinar unos parámetros objetivos para la adjudicación de dichos complementos a las distintas Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

La insularidad genera una serie de inconvenientes sobre la movilidad,
la promoción personal y laboral y un incremento en el coste de la vida. Por este motivo, existe un número elevado de renuncias y peticiones de traslado de los trabajadores de la Administración General del Estado, destinados en Baleares.

El
resultado es que las Illes Balears presentan un 26 % menos de efectivos que la media de las Comunidades Autónomas competencialmente equiparables.

Con el objetivo de paliar estos efectos, en el año 1965 se creó un complemento de indemnización
por residencia de carácter compensatorio y no retributivo, que actualmente no da respuesta a las necesidades reales, no se calcula en base a datos económicos objetivos y es claramente discriminatorio.

Por lo tanto, para asegurar una provisión
adecuada de trabajadores de la Administración General del Estado, así como unas condiciones laborales dignas para ellos, es necesaria la aprobación de esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2087

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade la siguiente Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Cesión Terrenos Parque Empresarial El Abra

El gobierno impulsará un convenio con el
Gobierno Vasco para la cesión de los terrenos industriales del Parque Empresarial El Abra, propiedad de SEPIDES, para la instalación y promoción de empresas de I+D+i destinadas a crear alternativas al sector del Oil&Gas»


JUSTIFICACIÓN

Euskadi tiene en la actualidad una carencia de suelo industrial que está obligando a recalificar en los nuevos planes de ordenación suelos de uso agrícola o forestal. Sin embargo, hay suelo industrial aún por liberar que
puede utilizarse para la promoción económica hacia una industria sostenible.

En este sentido, la zona donde está situado el parque empresarial el Abra, a pocos kilómetros de Petronor y la central Bahía de Bizkaia, de tiene una alta
dependencia del sector Oil&Gas. Siguiendo las políticas climáticas y energéticas marcadas por el Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático, debemos buscar alternativas a las energías sucias ya que el objetivo de descarbonización las
suprimirá de nuestro mix energético. Por lo tanto, es el momento de empezar a buscar alternativas económicas en las comarcas dependientes economicamente de ellas, para que la transición hacia la energía limpia sea justa con las personas y los
territorios.

ENMIENDA NÚM. 2088

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional nueva: Plan Estratégico Intrinstitucional de Reactivación Socieconómica para las comarcas
de Ezkerraldea; Meatzeta y Oarsoaldea

El Gobierno apoyará el diseño y la implementación de un Plan Estratégico Interinstitucional de Reactivación Socioeconómica para las comarcas de Ezkerraldea; Meatzeta y Oarsoaldea en el que participará
la Unión Europea, Gobierno central, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, en el que participen los agentes económicos y sociales y que impulse medidas y dote de recursos a medidas de carácter político en materias de industria y empleo,
políticas sociales, educación, formación —continua y ocupacional—, vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, patrimonio, infraestructuras y turismo, etc.»

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda recoge las conclusiones de la
ponencia de la Comisión de Desarrollo Económico del Parlamento Vasco sobre las comarcas de Ezkerraldea, Meatzeta y Oarsoaldea, que defienden una atención prioritaria para recuperar social y económicamente estas comarcas y define entre sus
actuaciones prioritarias un plan interinstitucional de reactivación socioeconómica, con participación del gobierno.

ENMIENDA NÚM. 2089

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade la siguiente
Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Descontaminación Terrenos SEPI

El Gobierno transferirá a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) los recursos necesario para
la descontaminación de los terrenos industriales que dicha sociedad posee en Euskadi»

JUSTIFICACIÓN

Euskadi tiene en la actualidad una carencia de suelo industrial que está obligando a recalificar en los nuevos planes de ordenación
suelos de uso agrícola o forestal. Sin embargo, hay suelo industrial aún por liberar que puede utilizarse para la promoción económica hacia una industria sostenible.

La SEPI posee en la actualidad diversas parcelas de suelo industrial que no
pueden utilizarse pues no han sido descontaminados tras el cese de la actividad industrial.

ENMIENDA NÚM. 2090

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional nueva,
que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional(nueva): Propuesta Plan Integral Transporte para las Islas Canarias.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en colaboración con el Ministerio de Fomento
acometerá, para el acometimiento de las mejoras necesarias en el Transporte de las Islas canarias la creación de un Plan Integral de Mejora del Transporte Público que pivotará sobre los siguientes ejes:

1. Línea de implantación de
bonificaciones del 75 por ciento a personas por vía aérea y marítima entre islas y de Canarias al resto del Estado.

2. Línea de implantación de bonificaciones del 100 por 100 a mercancías por vía aérea y marítima entre islas, y desde
Canarias al resto del Estado y la UE.

3. Inclusión en las bonificaciones al transporte a familiares directos de las personas residentes en Canarias en primer grado de consanguinidad o afinidad.

4. Las bonificaciones
exclusivamente se aplicarán a los billetes en clase económica o turista; no primera clase.

5. Se estudiará la posibilidad de que una empresa pública participe en el mercado de transporte canario y opte a sus bonificaciones para
garantizar el derecho a la movilidad de la población residente entre islas y desde el Archipiélago al resto del Estado.

6. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones asegurará la existencia de un Servicio Público que asegure la
comunicación entre las islas y desde el Archipiélago al resto del Estado, garantizando en la conectividad la seguridad y la calidad del servicio.

7. El Ministerio de Fomento se encargará de velar por la calidad y seguridad del
transporte.

8. Se procederá a la sustitución del parque móvil contaminante de Canarias por vehículos categorizados por los dispositivos ambientales de la Dirección General de Tráfico.»

JUSTIFICACIÓN

El reconocimiento de
la insularidad como generadora de desequilibrios sociales y económicos aparece reconocido en varios documentos y leyes de la Unión Europea, del estado español y de la propia comunidad autónoma. Aparecen como destacados los que siguen a
continuación.

— Reglamento (CEE), 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992

— OSP de Canarias, 1998 - Constitución española, artículo 138.1 de solidaridad interterritorial

— Ley Orgánica
de Financiación de CC. AA.

— Ley 30/1998 del REB

— Estatuto de Autonomía de las Islas Canarias

— Modificación Tratado de la Unión Europea en Amsterdam de junio 1997, con reconocimiento de
regiones insulares.

— Dictamen del CES publicado en el DOCE sobre redes transeuropeas.

Los transportes de modo general, especializan los territorios, posibilitan la producción y los intercambios, permeabilizan las
relaciones económicas e incrementan la competitividad entre las áreas geográficas. La falta de accesibilidad es uno de los elementos que conduce a la segregación económica, social y territorial. Los transportes interiores y exteriores, desde las
infraestructuras, a la oferta de los modos, juegan un papel de primer orden como elementos de reequilibrio económico y social en Europa para la configuración de las redes transeuropeas.

El desarrollo económico de Canarias ha mantenido
históricamente una estrecha relación con la propia evolución de los medios y de sus infraestructuras. Tanto en las comunicaciones interiores, como sobre todo en las exteriores. Los transportes exteriores adquieren una especial relevancia en
Baleares y en otras comunidades insulares, por la naturaleza fraccionada de nuestro territorio y por la progresiva especialización turística. Los puertos y los aeropuertos, verdaderos cordones umbilicales con el exterior, han salvado históricamente
la discontinuidad territorial entre islas y la perificidad de Canarias respecto de la península y del continente europeo, a través de los servicios públicos que en ellos se establecen. Las islas no disponen de redes intercomunitarias ni por
carretera, ni ferroviarias, ni transporte intermodal hacia el exterior. Los residentes de Baleares, al propio tiempo que los visitantes, somos cautivos del transporte aéreo y del marítimo, en tráfico de pasajeros y mercancías.

ENMIENDA
NÚM. 2091

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido

«Disposición adicional nueva. Plan de inversiones en materia de
transportes en la Comunidad de Canarias.

Atendiendo a las especiales necesidades de transporte en Canarias, el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los siguientes ejes:

1. Garantizar el derecho a la
movilidad de la ciudadanía de Canarias a través de las siguientes medidas:

i. Estableciendo un modelo de bonificaciones que abarque el 75 por ciento del precio final del billete para los desplazamientos interinsulares y entre el archipiélago
y el resto del Estado marítimos y aéreos a las personas residentes en Canarias.

ii. Incluyendo en dicho régimen de bonificaciones a las personas residentes y sus familiares directos hasta un primer grado de consanguinidad (madres, padres,
hijos e hijas) que residan en España.

iii. Declarando la Obligación de Servicio Público de las rutas interinsulares y entre el Archipiélago y el Estado como mecanismo para controlar el alza de precios y asegurar la suficiencia del número de
plazas disponibles en este tipo de trayectos.

iv. Excluyendo de este tipo de bonificaciones el cómputo de los billetes de primera o clase ejecutiva.

v. Estudiando la posibilidad de crear empresas públicas de gestión directa que asuman
de manera eficiente una parte del mercado de transporte marítimo y aéreo interinsular y entre Canarias y el resto del Estado, garantizando la calidad y la seguridad del servicio.

vi. Adjudicando al Ministerio de Fomento la labor de aplicar
la normativa comunitaria y estatal en materia de transporte, supervisando el cumplimiento de los mínimos de calidad y seguridad a todas aquellas empresas que se acojan a este sistema de bonificaciones al transporte.

vii. Atribuyendo al
Ministerio de Hacienda, por su parte, la observancia de las obligaciones económicas y tributarias por parte de las empresas que se beneficien de la línea de ayudas incluidas en estas bonificaciones.

2. Promover la continuidad
territorial interinsular, y entre las Islas y el resto del Estado y la Unión Europea, bonificando del transporte marítimo y aéreo de mercancías a través de la reglamentación de un sistema de concesión de compensaciones que permitan la compensación
de hasta el 100 por 100 de su coste efectivo.

3. Desarrollar una política inversora en las infraestructuras de transporte de las Islas que:

i. Culmine, consciente de las particularidades derivadas del hecho insular, las
actuaciones incluidas en el Convenio de Carreteras Canarias-Estado 2018-2015, entre las cuales se incluyen las obras de:

• La carretera de la Aldea. Fase El Risco-Agaete. Tramo Túnel de Faneque.




• La autopista del Norte, TF-5.

• La circunvalación de Las Palmas. Fase IV (Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa).

• La carretera LP-2.

• La travesía de Hermigua.


• La circunvalación de Arrecife.

• La carretera HI-50. Tramo: Frontera-Sabinosa.

• El eje insular Fuerteventura. Tramo: La Caldereta-Corralejo.

ii. Se atengan en la ejecución de los
proyectos actualmente en marcha y las futuras planificaciones a criterios de sostenibilidad a la hora de implementar mejoras en las infraestructuras de transporte.

iii. Fomenten, a través de inversiones y políticas activas, la mejora de la
movilidad en las islas a través del uso del transporte público, garantizando de este modo el derecho a desplazarse de las personas residentes en Canarias.

iv. Destinen una parte de los beneficios devengados del cobro de tasas por el uso de
cualquier tipo de infraestructura de transporte del Archipiélago a la reposición y mejora de sus instalaciones y servicios, redundando en su sostenibilidad ambiental, además de fomentar la creación de empleo de calidad.

JUSTIFICACIÓN


La insularidad, la permanente dejadez por parte del Gobierno central y las necesidades especiales de transporte en la Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 2092

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una Disposición adicional nueva. «Planes y programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el Archipiélago Canario». Que queda redactada de la siguiente manera:

«El Gobierno, atendiendo a las especiales
condiciones sociales y económicas del Archipiélago Canario, declarado Región Ultraperiférica de la Unión Europea según el artículo 299.2 del Tratado de Ámsterdam, y así reconocida por la legislación del Estado y por su Estatuto de Autonomía, se
compromete en la tarea de defender los intereses y el bienestar de la ciudadanía residente en las Islas, fomentando la solidaridad y el desarrollo equilibrado de estas con respecto al resto del territorio estatal.

En reconocimiento de la
realidad dramática que vive Canarias, a la cabeza en los índices sociodemográficos que miden la desigualdad social y económica, la pobreza y la exclusión social en el conjunto del Estado, el Gobierno se comprometerá a dotar con las partidas
presupuestarias suficientes la presente Ley de Presupuestos Generales, haciendo especial hincapié en el desarrollo de los planes y programas necesarios para combatir dicha situación hasta equiparar los estándares de calidad de vida, empleo, niveles
de renta, acceso a los servicios públicos, a la vivienda y a los suministros básicos de la población de las Islas con la del resto del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Las Islas Canarias, reconocidas como Región Ultraperiférica desde la firma
del Tratado de Ámsterdam en 1997, han visto legitimada su inclusión en dicha categorización en base a particularidades como su ubicación atlántica y sus reducidas dimensiones en comparación con la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas
continentales, así como por las bondades derivadas de su climatología o su rico patrimonio natural y cultural. Pero también es preciso incluir en este cómputo de peculiaridades, todas aquellas que sitúan al territorio insular como uno de los más
desiguales de España y Europa. Por dar solo algunos datos, es preciso mencionar que la tasa de paro en Canarias (22 % según datos de la EPA del cuarto trimestre de 2017) supera en seis puntos porcentuales a la media del resto del Estado (cifrado en
un 16 % según la misma EPA), llegando a sobrepasar la dramática barrera del 30 % de su población activa en los peores momentos de la crisis internacional que estamos padeciendo. A esto hay que sumar el volumen de población isleña que se encuentra
en riesgo de pobreza y exclusión social, que se sitúa algo por encima del 44 %, casi diecisiete puntos porcentuales más que los valores medios registrados por el resto de Comunidades Autónomas (situada en torno a un 28 % según el informe AROPE).
Por si esto fuera poco, los hogares con carencia material severa son un 8,5 % más elevados en las Islas que en el resto de España, donde este índice solo alcanza al 6,2 % de la población. Al mismo tiempo que, el ingreso medio neto por persona en el
Archipiélago tan solo alcanza el 79 % de la media española, mientras que el porcentaje de pobreza infantil se sitúa en un 39 %, bastante por encima de las cifras que registra el conjunto del Estado, que apenas sobrepasan el 32 %). En resumen, la
evolución del coeficiente de Gini, otro medidor que sirve para hacernos una idea de los niveles de inequidad social, ha empeorado en Canarias en más de 11 %, tres puntos por encima de la media española. Y si esta comparativa se establece dentro del
marco de la Unión Europea las diferencias son todavía mayores, pues Canarias sobrepasa en cinco puntos porcentuales los niveles de pobreza registrados en la zona comunitaria. De hecho, la diferencia es tan amplia que, si solo se analizan los datos
del paro, nos encontramos con que la población desempleada isleña aventaja en más de quince puntos el promedio registrado para toda la eurozona (según Eurostat en 2016). Como se puede comprobar, un auténtico escándalo.

Esta realidad entra en
contradicción con la estrategia decenal descrita por la Unión en sus objetivos Europa 2020, que planean, entre otras aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de exclusión social y que el 75 % de la población activa tenga
empleo en la zona euro. Estos niveles de inequidad también se alejan de lo sostenido por el Estatuto de los Trabajadores de España, que garantiza en su artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la promoción, la formación profesional en el
trabajo y la no discriminación directa o indirectamente «por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español». Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos de nuestra propia Constitución, que prevé en su preámbulo fija como uno de sus objetivos fundamentales
«asegurar a todos una digna calidad de vida», mientras que en su artículo 131.1, se especifica como precepto la salvaguarda de las «necesidades colectivas», «equilibrada» y «armonizada» a través del «desarrollo regional y sectorial» de las «rentas y
de la riqueza» de todo el territorio estatal, así como su «justa distribución». En atención a esto, es justo considerar que la enorme brecha social que existe entre Canarias y el resto del Estado debe convertirse en una prioridad que guíe los
criterios inversores por los que se rigen los Presupuestos Generales, haciendo lo posible por equiparar cuanto antes el injusto desequilibrio que lastra al Archipiélago a través de la activación de planes y programas de lucha contra la pobreza y la
exclusión social.

ENMIENDA NÚM. 2093

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición adicional nueva. «Plan inversor destinado a compensar y potenciar el carácter
ultraperiférico de la Comunidad Autónoma de Canarias» que queda redacta de la siguiente manera:

En atención a la naturaleza insular y atlántica del Archipiélago Canario, definida según la legislación comunitaria como Región Ultraperiférica
de la Unión Europea, e igualmente reconocida como tal por su Estatuto de Autonomía, el Gobierno del Estado se compromete a elaborar un plan específico de inversiones en este territorio que fije sus prioridades en torno a los siguientes ejes:


1. Cohesión archipielágica y bienestar: Es imprescindible potenciar el carácter insular y atlántico del Archipiélago sin que esto suponga un menoscabo para la búsqueda de fórmulas que redunden en su carácter unitario, igualitario y
complementario, haciendo un especial esfuerzo por que se cumplan estos preceptos en las Islas no capitalinas. Para lograrlo, se dará prioridad:

a) A las condiciones sociales, económicas, históricas y geográficas que han marcado el
desarrollo de todas y cada una de las islas que componen el Archipiélago, estableciendo una baremación objetivable que evalúe el bienestar de su población, acceso a servicios e infraestructuras públicas, que deberá ser la misma en todo el
territorio, garantizando así la igualdad de derechos y oportunidades de su población, con independencia de su lugar de residencia.

b) A la equiparación de estos niveles óptimos de bienestar con los niveles medios imperantes en el resto del
Estado, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que establecen la solidaridad interterritorial como elemento clave para el desarrollo del Estado.

c) A la implementación de programas integrales de lucha contra la pobreza que acusa la
población de las Islas.

2. Diversificación de su modelo productivo: El tejido productivo de las Islas difiere ampliamente del contexto socioeconómico en el que se inserta el resto del Estado y la Europa continental, manifestando
evidentes desequilibrios entre sectores que han lastrado históricamente su desarrollo económico, como sucede en el resto de Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea. Para ello, el Gobierno del Estado se comprometerá:

a) A potenciar el
aumento del peso en su economía del sector primario y la industria, sin menoscabo para el crecimiento del sector de los servicios, mejorando sus rendimientos con el objetivo de promover un reparto de la riqueza y de las rentas generadas en las Islas
más equitativo entre su población, y a reducir los niveles de dependencia socioeconómica que registra actualmente el Archipiélago.

b) A mantener actualizadas las herramientas legislativas de las que ya dispone esta Comunidad Autónoma, como la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, basada en el desarrollo de un conjunto estable de medidas sociales, económicas y fiscales, encaminadas a promover la mentada diversificación de su modelo
productivo, así como a hacer un especial esfuerzo inversor destinado a fomentar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en ámbitos clave como la producción científica, tecnológica y la economía de servicios, además del aumento de sus niveles
de producción energética y agroalimentaria, así como el crecimiento de su tejido productivo en la escena internacional, especialmente en torno al espacio atlántico.

c) A invertir de manera prioritaria en los sectores productivos asociados a
la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la tecnociencia, el desarrollo de los servicios públicos, el sector primario y las energías limpias.

d) A cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado con el sector
primario de las Islas dentro del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

3. Empleo: El Gobierno del Estado velará por reducir los niveles de desempleo, muy por encima de la media estatal y
europea, a la par que los niveles de precarización y exclusión social que padece el Archipiélago, a través de:

a) La aplicación de incentivos estatales y autonómicos que promuevan de manera eficaz la creación de empleo de calidad, sin otras
restricciones que las sectoriales y financieras que establece la normativa estatal y comunitaria.

b) La actualización constante de los objetivos que mueven el Plan Integral de Empleo de Canarias.

c) El sostenimiento de la inversión en
empleo en los municipios con mayores índices de paro, haciendo especial hincapié en las entidades locales ubicadas en las islas no capitalinas.

d) La puesta en marcha de incentivos que bonifiquen la generación de empleo, dando especial
soporte a través de centros e instituciones de asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas por su capacidad para generar empleo.

4. Sostenibilidad ambiental: El Gobierno del Estado se marcará como objetivo la armonización de su
desarrollo socioeconómico con el medio ambiente insular y sus recursos naturales, promoviendo:

a) El aumento exponencial de los niveles de la producción energética de las Islas mediante el uso de fuentes renovables de energía, implementando
medidas destinadas a alcanzar mayores cotas de soberanía energética.

b) La elaboración de planes de optimización y ahorro del consumo, transporte y almacenamiento de energía y agua, además de su reutilización en el sector agrario, industrial,
en los servicios, el sector público y el consumo.

c) La regulación del autoconsumo energético para que este suponga una disminución de los costes y las emisiones contaminantes que genera el modelo actual.

d) El diseño de planes
destinados a reducir al máximo el volumen de residuos contaminantes generados en Canarias, promoviendo su reutilización y reciclaje a través del desarrollo de las redes locales de recogida.

5. Conectividad intrainsular, interinsular y
con el resto del Estado: El Gobierno del Estado velará por garantizar la conectividad entre el Archipiélago y el resto del Estado, haciendo un especial esfuerzo por:

a) Garantizar el derecho a la movilidad de las personas residentes y sus
familiares directos hasta un primer grado de consanguinidad que residan legalmente en España, a través del desarrollo de un sistema de bonificaciones al transporte marítimo y aéreo que cubra el 75 por ciento del precio final del billete entre islas
y entre Canarias y el resto del Estado, estableciendo, además, la Obligación de Servicio Público como mecanismo para el control de precios y la suficiencia del número de plazas disponibles por trayecto.

b) Promover la conectividad entre las
Islas y el resto del Estado y la Unión Europea a través de la bonificación del transporte marítimo y aéreo de mercancías que permita compensar el 100 por 100 del coste efectivo del mismo.

c) Desarrollar, consciente de las particularidades
derivadas del hecho insular, las actuaciones incluidas en el inmediato Convenio de Carreteras Canarias-Estado 2018-2025, velando por que las mismas se basen en criterios de sostenibilidad, en el fomento del transporte público y la mejora de la
movilidad.

JUSTIFICACIÓN

El archipiélago canario, reconocido como Región Ultraperiférica ya en el Tratado de Ámsterdam de 1997, posee la mayoría de las especificidades que legitiman su inclusión en tal categorización. A la ubicación
atlántica del archipiélago y sus reducidas dimensiones con respecto al resto de Comunidades Autónomas españolas continentales, habría que añadir las singularidades de su medio natural, así como su rico patrimonio cultural. Pero también es preciso
incluir en este cómputo de peculiaridades, aquellas que lo sitúan como uno de los territorios más desiguales de España y Europa. Esta realidad entra en contradicción con la estrategia decenal descrita por la Unión en sus objetivos Europa 2020, que
planean, entre otras aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de exclusión social y que el 75 por ciento de la población activa tenga empleo en la zona euro. Estos niveles de inequidad también se alejan de lo sostenido
por el Estatuto de los Trabajadores de España, que garantiza en su artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la promoción, la formación profesional en el trabajo y la no discriminación directa o indirectamente «por razones de sexo, estado
civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado
español». Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos de nuestra propia Constitución, que prevé en su artículo 9.2 la salvaguarda de la «igualdad de oportunidades y la no discriminación». Mientras que en el artículo 35.1 se promueve
con claridad el «derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades».

Semejante panorama ha servido para evidenciar las carencias
que posee el modelo productivo canario, excesivamente orientado hacia el sector servicios, concretamente el turístico, pero ineficientemente desarrollado en otros ámbitos y sectores complementarios de la economía canaria, como pudieran ser un
turismo basado en criterios de calidad, la Investigación, el Desarrollo y la Innovación o la ampliación de la cobertura de sus servicios públicos esenciales, amén de otros campos propios del tercer sector. Todo ello ha contribuido a empeorar la
situación social de las personas que residen en las islas, acrecentada por la crisis que hemos padecido durante la última década, que ha dejado entrever las importantes carencias que manifiestan los servicios públicos de las islas, que junto al
sistema de prestaciones por desempleo han sido incapaces de englobar el amplio margen de población que se ha visto sometida a una situación de privación de medios económicos sin precedentes dentro del periodo democrático reciente. Todos estos
factores han provocado un aumento dramático en los niveles de pobreza en el Archipiélago, modificando las condiciones de trabajo de la mayoría social, ahora determinadas por la temporalidad, la precariedad y los bajos salarios, afectando gravemente
a las condiciones de vida de una parte importante de la sociedad canaria. Ante esta situación, consideramos imprescindible que desde los poderes públicos se haga un esfuerzo por aumentar la cobertura de nuestro sistema de servicios públicos a
través de la inclusión de dicha meta en herramientas clave para entender y mantener las especificidades que históricamente han definido al Archipiélago, como es el caso de nuestro Régimen Social, Económico y Fiscal, cuya vertiente económica no
debería bajo ningún concepto eludir las enormes desigualdades que padece la sociedad canaria, promoviendo, tal y como lo hemos definido en enmiendas anteriores, la búsqueda de la «cohesión económica, social y territorial» y el «desarrollo
igualitario» entre su población. De ahí el sentido de esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2094

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda
redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Plan Integral de reconversión y reindustrialización sostenible de la comarca del Besaya y la comarca de Campoo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El Gobierno
elaborará un Plan Integral de reconversión y reindustrialización sostenible para las comarcas del Besaya y Campoo en la Comunidad Autónoma de Cantabria que deberá tener aparejada una dotación presupuestaria suficiente para su implementación.


El Plan de reconversión y reindustrialización seguirá las siguientes vías de actuación:

• Ayudas para incrementar la eficiencia energética, la reducción de emisiones y residuos procedentes del proceso productivo.


• Ayudas para la búsqueda de nuevos mercados, internacionalización de las empresas, aprovechamiento de cadenas globales de valor y fomento de las exportaciones de bienes y servicios.

• Ayudas para la modernización
de industrias en riesgo de deslocalización para la adquisición de maquinaria, patentes o transformación de procesos productivos que permitan incrementar la productividad y competitividad.

• Incentivos para la atracción de nuevas
empresas, inversión extranjera directa y participación en sociedades mixtas.

• Desarrollo de nuevo suelo industrial y readaptación del ya existente.

• Mejora de las infraestructuras de transportes para reducir
el coste del transporte de mercancías y evitar colapsos circulatorios motivados por la nueva actividad económica.

• Ayudas para la atracción del talento, mejora del capital humano y la formación continua de los trabajadores.


2. El Plan de reconversión y reindustrialización sostenible de las comarcas del Besaya y Campoo, deberá figurar como gasto con proyección plurianual, pudiendo el Gobierno, en atención a la especial situación por la que atraviesan las
comarcas citadas, modificar los porcentajes fijados en el artículo 47 de la LGP de modo que para el año 2018 se desembolse el 50 % de la inversión total prevista.

El Plan de reconversión y reindustrialización destinará el 90 % del importe la
inversión a la comarca del Besaya y el 10 % a la comarca de Campoo.

JUSTIFICACIÓN

Cantabria se ha visto duramente afectada por la crisis económica y financiera que ha golpeado a la economía española desde 2008. Tanto es así, que
Cantabria es la segunda Comunidad Autónoma que ha sufrido una mayor caída del PIB desde 2008. Según la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística, entre 2008 y 2015 el PIB cántabro se redujo un 9,5 %, una caída que supone más
que el doble de la reducción media nacional del PIB (en concreto en Cantabria una caída 5,1 puntos porcentuales superior a la del país), mostrando un más que preocupante deterioro de la actividad industrial, con una caída de la producción de este
sector del 15,7 %. La debilidad de la economía de Cantabria se mantiene en 2015 mostrando un crecimiento seis décimas inferior a la media del país. Misma tendencia que se observa en las previsiones de crecimiento para 2016 y 2017.

La dureza
de la crisis económica en Cantabria, considerablemente superior a la media española, ha provocado que el PIB per cápita cántabro se sitúe por debajo del 90 % de la media nacional y sea similar al PIB per cápita cántabro del año 2005, pudiendo así
hablar de una auténtica y dramática década perdida para la economía de Cantabria, con un 20,4 % de la población cántabra viviendo en riesgo de pobreza o exclusión social. Esto no se explica únicamente por hechos coyunturales que afectan a la
generalidad del país sino que, en el caso de Cantabria, se debe a la ausencia de desarrollo de actividades terciarias de alto valor añadido, la pérdida de actividad del sector primario tradicional y, fundamentalmente, a la desindustrialización.


Precisamente, este proceso de desindustrialización, que ha supuesto la pérdida de más de 15.000 empleos en la industria desde 2008, se ha sufrido con especial intensidad en las comarcas del Besaya y Campoo, zonas que fueron tradicionales motores
económicos e industriales de Cantabria y que han protagonizado la mayoría de despidos y cierres del sector industrial en Cantabria. En estas zonas viven en torno a 120.000 personas, el 20,3 % de la población de Cantabria, que han sufrido un
continuo deterioro económico por la pérdida de competitividad y la deslocalización industrial, agravado por los cierres y quiebras producidos durante la crisis, que ha generado un alto índice de desempleo, emigración y una pauperización intensa. El
cierre o los planes de ajuste y la incertidumbre sobre el futuro de empresas industriales de referencia como Sniace, Bridgestone, Solvay, Greyco, Haulotte o Gerdau han deprimido económica y socialmente estas zonas llevando la tasa de paro hasta
el 20,2 % a mediados de 2016, habiendo llegado al 27,2 % en 2013 según la Encuesta de Población Activa. Por desgracia, la caída en la tasa de paro no se debe a una mejora en las perspectivas económicas y laborales, como muestra el hecho de que la
ocupación se haya reducido un 22,6 % desde el inicio de la crisis. De hecho, lo que muestran estos indicadores es que son zonas sometidas a dos fenómenos dramáticos, a añadir al alto desempleo, como son la caída de la población activa y la
emigración de la población más joven que busca mejorar su situación laboral.

Por todo lo anterior y por la necesidad de reactivar la economía de Cantabria recuperando de forma sostenible sus motores industriales de las comarcas del Besaya y
Campoo, consideramos esencial la financiación y concreción de un Plan de Reindustrialización Sostenible en estas zonas que vaya mucho más allá de la mera declaración de intenciones sobre su reindustrialización y reactivación económica. Por una
parte, esto permitiría el desarrollo social y económico de unos territorios profundamente deprimidos en la actualidad. Por otra, rompería la tendencia de deterioro y falta de competitividad estructural de la economía cántabra al aprovechar las
inversiones para desarrollar un nuevo sector industrial sostenible, productivo y competitivo internacionalmente que permita crear empleo de calidad y estable en sectores de alto valor añadido.

Consideramos que el Plan de Reindustrialización
Sostenible de las comarcas del Besaya y Campoo, debería estar dotado de una cuantía no inferior a 250 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 2095

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (Nueva). Transparencia en las actividades de la Casa Real.

Uno. El Gobierno llevará a cabo las regulaciones legales oportunas para que
los miembros de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la Administración General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los Registros de Actividades y de Bienes
y Derechos Patrimoniales.

Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad para el sostenimiento de la Casa de su Majestad el Rey a través del programa presupuestario 911M, Jefatura del Estado, presentará la desagregación por
conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para conocer la distribución de dicha cantidad.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone aumentar la transparencia de la jefatura del Estado extendiendo la obligación de declaración y registro
de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real.

ENMIENDA NÚM. 2096

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una
nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva): Restauración y puesta en valor del yacimiento del Tolmo de Minateda (Albacete)

El Gobierno, en colaboración con la administración regional
y el Ayuntamiento de Hellín, impulsará los trabajos para la restauración y puesta en valor del yacimiento del Tolmo de Minateda con el fin de solicitar la ampliación del Bien Patrimonio Mundial “Conjunto de Arte Rupestre de Minateda”,
en el término municipal de Hellín (Albacete).»

JUSTIFICACIÓN




El yacimiento del Tolmo de Minateda se corresponde con un asentamiento de ocupación humana superior a los 3.500 años, con periodos que abarcan desde la Edad del Bronce hasta nuestros días, pasando por etapas Íberas, Romanas, Visigodas e
Islámicas. Actualmente las instalaciones del yacimiento permanecen cerradas y deterioradas.

El pueblo de Hellín y alrededores tienen en el yacimiento de Minateda una oportunidad de aumentar el potencial turístico de la zona, siendo este
yacimiento el punto de partida para la visita de otros puntos de interés como el Conjunto de Arte Rupestre de Minateda, Bien de Patrimonio Mundial o bien la propia ciudad de Hellín.

ENMIENDA NÚM. 2097

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción

«Disposición adicional (nueva): Instalación de una Estación de Medición de Calidad del Aire. Villarrobledo,
Albacete.

Se destinará la financiación necesaria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca, alimentación y Medio Ambiente para la instalación de una Estación de Medición de Calidad del Aire. Villarrobledo. Albacete»


JUSTIFICACIÓN

En la localidad de Villarrobledo, en la provincia de Albacete, existen problemas medio ambientales referidos en primera instancia a la calidad del aire, siendo uno de los principales problemas que acucian a los vecinos y
vecinas de Villarrobledo.

Múltiples son los focos contaminantes que atacan a la localidad albaceteña destacando por encima de todos ellos los relacionados con las industrias alcoholeras y de cogeneración.

En el barrio San Antón (6600
vecinos), donde se encuentra la industria, se encuentran los 3 institutos de la localidad, así como un colegio de educación primaria, un centro de educación especial (ASPRONA), dos centros de atención a la infancia, la escuela de idiomas, centro de
salud y las pistas deportivas de la localidad. Dicha industria, linda con el IES Octavio Cuartero y con el centro de Educación Especial Infanta Elena, y a unos metros el IES Cencibel y el IES Virrey Morcillo. No hay más IES en Villarrobledo, por
lo que toda la población escolarizada de la localidad pasa por ahí, al menos, 4 años.

De diferente calado, pero no cuantificados son los focos contaminantes de la localidad. El problema evidente se impone a la lógica en tanto que, sobre los
vecinos y vecinas de Villarrobledo, llueve ceniza procedente de la industria alcoholera anteriormente mencionada. El clamor se convierte en desgarrador en tanto que el Consistorio del municipio aprobó ya por Pleno el pasado 2 de marzo de 2004 la
recalificación de unos terrenos en la CM-3121, a 5 km de la localidad, con objeto de proceder al traslado de las instalaciones, apartándolas del casco urbano y del Barrio San Antón. De aquel acuerdo de Pleno se derivó una dura e inaceptable
realidad. Donde debía concretarse un traslado, se produjo una duplicidad: hoy, 13 años después, la mercantil citada dispone de dos plantas de producción en lugar de 1, como era objeto inicial del acuerdo.

ENMIENDA NÚM. 2098

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción

«Disposición adicional (nueva): PROYECTOS DE I+D+i EN LA INDUSTRIA DEDICADA AL CULTIVO DE
CHAMPIÑÓN Y HONGOS

El Gobierno procederá a liberar una línea de dotaciones económicas destinadas al desarrollo de Planes de I+D+I en la industria del champiñón y hongos en la Provincia de Albacete.»

JUSTIFICACIÓN

La industria
del Champiñón es uno de los pocos sectores que está consiguiendo fijar población en municipios de la zona norte de la provincia de Albacete y zona sur de la provincia de Cuenca; esta industria creciente y a la vez consolidada que en la actualidad
genera más de 2000 puestos de trabajo en esta comarca gira en torno a dos grandes cooperativas ubicadas en Villalgordo del Júcar y Villamalea. Al abrigo de estas han ido surgiendo otras pequeñas empresas dedicadas al cultivo y comercialización del
champiñón, que constituye el pilar básico de la economía de la zona.

Cabe destacar a este sector líder a nivel nacional y europeo además por el aprovechamiento del agua gracias al uso de procesos totalmente monitorizados, así como la elevada
ratio de puestos de trabajo generados por inversión realizada, lo que constituye una importante garantía para la subsistencia económica de estas zonas.

Además, hay que resaltar la apuesta de este sector por las energías renovables a través
del aprovechamiento de las cubiertas de las instalaciones, las cuales son aprovechadas para la instalación de placas fotovoltaicas, así como por la participación en proyectos pioneros en toda Europa basados en captadores solares, lo que supone un
ahorro energético beneficioso tanto para estas empresas como para el medio ambiente.

ENMIENDA NÚM. 2099

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente
redacción

«Disposición adicional (nueva): Habilitación del centro médico como vivero de microempresas en Villalgordo, Albacete

JUSTIFICACIÓN

La planta superior del antiguo centro médico actualmente en desuso y de
titularidad municipal constituye un activo en potencia. Este edificio dotado de 5 habitaciones y baño podría servir como «Vivero de Microempresas» a quienes requieran de una pequeña oficina para la gestión de PYMES y especialmente pequeñas
cooperativas. La medida iría enfocada en línea con la apuesta y necesidad de fijar población a través de la creación de empleo permanente.

ENMIENDA NÚM. 2100

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción

«Disposición adicional (nueva). Estudio de viabilidad Industrial. Villalgordo del Júcar. (Albacete)

El gobierno destinará las partidas presupuestarias
necesarias dirigidas a la realización de un estudio-proyecto para determinar la mejor ubicación de un futuro polígono industrial en el municipio de Villalgordo del Júcar, en la provincia de Albacete.»

JUSTIFICACIÓN

Sin duda una de las
necesidades básicas de Villalgordo del Júcar es fijar y atraer población, en los últimos 20 años se ha producido un descenso del 15 % en la población, parte de este descenso se debe a la falta de empleos no agrícolas.

Para atajar este
problema es necesaria la presencia de suelo destinado a uso industrial, inexistente a día de hoy, así como de una campaña de atracción de pequeñas empresas.

La primera fase de este proyecto requiere de un estudio de viabilidad que determine
el lugar más idóneo para su ubicación, así como las fases de la que constaría y establecer unas previsiones razonables de crecimiento, a fin de no sobredimensionar el proyecto, pero dotarlo siempre de posibilidad de acoger nuevas empresas.


ENMIENDA NÚM. 2101

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción

«Disposición adicional (nueva). Museo del Champiñón e
Historia local. Villalgordo del Júcar.

El gobierno destinará las partidas presupuestarias necesarias dirigidas a la construcción de un museo del Champiñon e Historia local del municipio de Villalgordo del Júcar.»

JUSTIFICACIÓN


Villalgordo del Júcar es una localidad con gran potencial turístico, gracias al Río Júcar, el Palacio de los Gosálvez principalmente, pero también gracias a su pasado industrial papelero, así como a su presente industria del champiñón. Apostamos
por complementar este sector turístico con una oferta cultural museística acorde a nuestro municipio, a través de un museo que ponga en valor la historia del champiñón en nuestra localidad y recupere y muestre no solo a los visitantes sino también a
los vecinos de Villalgordo el valioso patrimonio histórico local.

Para ubicar este pequeño museo se quiere apostar por habilitar alguna de las estancias ahora en desuso de la Casa de la Cultura de manera que además mediante esta iniciativa se
pongan en valor infraestructuras cuya construcción se halla detenida durante varios años.

ENMIENDA NÚM. 2102

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que
queda redactada como sigue:

«Disposición adicional nueva. Plan de inversiones para la modernización de las pymes de la provincia de Segovia.

El Gobierno destinará las partidas económicas necesarias para implementar un plan de
inversiones destinado a la modernización de las pymes de la provincia de Segovia.»

JUSTIFICACIÓN

Las pymes de los distintos municipios de la provincia de Segovia necesitan de manera urgente ayudas económicas para potenciar la mejora de
la estructura productiva y su modernización.

ENMIENDA NÚM. 2103

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional nueva. Plan de inversiones para la modernización de las pymes de la provincia de Valladolid

El Gobierno destinará las partidas económicas necesarias para implementar un plan de inversiones destinado a la modernización de las
pymes de la provincia de Valladolid.»

JUSTIFICACIÓN

Las pymes de los distintos municipios de la provincia de Valladolid necesitan de manera urgente ayudas económicas para potenciar la mejora de la estructura productiva y su
modernización.

ENMIENDA NÚM. 2104

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
nueva. Plan de inversiones para la modernización de las pymes de la provincia de Soria

El Gobierno destinará las partidas económicas necesarias para implementar un plan de inversiones destinado a la modernización de las pymes de la
provincia de Soria»

JUSTIFICACIÓN

Las pymes de los distintos municipios de la provincia de Soria necesitan de manera urgente ayudas económicas para potenciar la mejora de la estructura productiva y su modernización.

ENMIENDA
NÚM. 2105

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2013»

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que quedaría redactada de la siguiente manera:


Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado dos de la Disposición Adicional Décima tercera de la Ley 17/2012, que queda redactado de la siguiente forma:

El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte
marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional
será del 75 por ciento de la tarifa bonificable, y en los viajes interinsulares será asimismo del 75 por ciento de dicha cuantía.

Dos Se modifica el párrafo primero del apartado tres de la Disposición Adicional Décima Tercera de la
Ley 17/2012, que queda redactado de la siguiente forma:

El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de
Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 75 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del 75 por ciento
de dicha cuantía.»




JUSTIFICACIÓN

Compensar el déficit de movilidad que impone la situación de insularidad, y que impide la inversión en otras infraestructuras de transporte terrestre.

ENMIENDA NÚM. 2106

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva) «Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la
Comunidad de Andalucía.

Atendiendo a las especiales necesidades de empleabilidad de Andalucía, su potencial primario exportador, la competitiva infraestructura portuaria de la Comunidad y su evidente rezago en materia de infraestructuras el
Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los siguientes ejes:

Uno. Cohesión. La red andaluza de transportes debe priorizar la cohesión territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que
persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, entre oriente y occidente y entre capitales. En este sentido se priorizará:

1. La conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de carreteras.


2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios entre entornos urbanos de más de 20.000 habitantes, capitales y cercanías en los conurbanos, construyendo una red mallada que coadyuve a fijar la población al ámbito
rural y que multiplique las posibilidades de desarrollo endógeno de Andalucía. Apostamos por una red tupida en forma de malla versus el crecimiento de la red de alta velocidad.

Dos. Diversificación de las interconexiones. Se
impulsará un modelo de conexión ferroviaria diversificado, en el que entre otras, se tendrán en cuenta como prioritarias las siguientes actuaciones:

1. Se estudiará la conexión ferroviaria con el sur de Portugal.

2. Se
estudiará la reconexión ferroviaria del Almanzora, el Baza-Almendricos.

3. Se priorizará la conexión Murcia-Almería y la convencional Granada-Almería en un horizonte 2020. Se trata de matener la continuidad del Corredor Mediterráneo
hasta Andalucía.

4. Se estudiará la vía directa Sevilla-Antequera, para finalizar la A92-Ferroviaria o eje

Tres. Algeciras podría ser no sólo el gran puerto de tránsito del Mediterráneo sino también un enorme puerto de
import-export si nuestras infraestructuras posibilitaran que nos convirtiéramos en la verdadera puerta de mercancías entre Europa y África. El horizonte para el Algeciras-Bobadilla debe reducirse al 2020.

Cuatro. Infraestructuras para
la gente: movilidad versus conectividad. La red de cercanías y media distancia.

Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la gente. Los traslados cotidianos de los ciudadanos a sus
puestos de trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de servicios como el sanitario son parte fundamental de su día a día, 187h al año y un coste out of the pocket de 800€. Los servicios públicos de transporte están masificados, sus
horarios no se encuentran cadenciados ni coordinados con otros servicios y la intermodalidad brilla por su ausencia casi tanto como la accesibilidad. Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por estos déficits es sin duda
aquellos y sobre todo aquellas que se dedican a los cuidados. La coordinación entre servicios de esenciales como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario. En este sentido proponemos diseñar y
financiar una red ferroviaria:

1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de bicicleta, coche, autobús y ferrocarril.

2. Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad reducida.


3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y propiciar un aumento de su empleabilidad.

4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto de transporte como educativos y sanitarios,
estudiando las rutas y horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.

5. Aeropuerto de Málaga: Los aeropuertos son un sector fundamental de la nueva economía y el aeropuerto de Málaga tiene todas las
características para convertirse en un hub aeroportuario de primer orden mundial. Es preciso apostar por la distribución de tráfico de tránsito que actualmente monopoliza Barajas redirigiendo parte del mismo al aeropuerto de Málaga.


6. Se retomará la Comisión Mixta para la transferencia de competencias para avanzar en el trasvase efectivo de las competencias de gestión hacia la gestión propia efectiva de los servicios ferroviarios que transcurren en territorio andaluz
conforme a la Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

7. Se reformará la ley de Puertos para posibilitar mecanismos de gestión colegiada de los puertos andaluces que eviten la competitividad inter-puertos.

8. Se
comprometerá a RENFE en la financiación corresponsable para la integración tarifaria de los Consorcios Metropolitanos Andaluces. El modelo de billete único con transbordo de la Comunidad de Madrid será la referencia para estos.

En particular
se acelerarán las inversiones en las siguientes obras estratégicas:

1. Red de Velocidad Alta:

a) Conexión urgente de Granada vía Moreda y dotación extraordinaria para la finalización de las obras de integración.


b) Financiación extraordinaria para la modernización de la conexión Almería-Granada, que requiere de electrificación.

c) Reimpulso del abandonado trazado transversal ferroviario en Andalucía, un trazado que conectaría algunas
de las principales agrociudades andaluzas y acortaría la conexión entre las distintas capitales de nuestra tierra, el Sevilla-Antequera.

d) Las inversiones en el corredor Algeciras-Bobadilla son muy inferiores a las comprometidas con
la Red Transeuropea de Transportes, lo que induce a pensar en la despriorización de esta línea. Es imprescindible finalizar esta obra en un horizonte 2020.

2. Red de cercanías. Se precisan ampliaciones al menos en los distintos
núcleos:

a) Sevilla:

 C1 hasta Osuna.

 Metro-tren Alcalá

 Metro superficie línea 3.

b) Málaga: ampliación hasta Marbella

c) Córdoba:
conversión de la línea MD Palma-Villa del Río.

d) Almería: línea del bajo Andarax y Poniente.

e) Jaén: recuperación del metro-tren.

f) Huelva: recuperación de la desmantelada línea de cercanías de la
costa.

g) Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies de
Cataluña.

h) Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas fijas y no conectan con otros servicios.

i) Déficit de intermodalidad:

 No existe material rodante preparado
para el traslado de bicicletas en horas punta (laborales y/o educativas)

 No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas en las estaciones.

 Las estaciones alejadas de centros
urbanos carecen de lanzaderas de acceso.

j) Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un abono de transporte integrado (que permita transbordo
y abonos mensuales y o por grupos poblacionales).

k) Déficit de accesibilidad:

 Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no están programados.

 Una mayoría de
estaciones de la red no está adaptada.

3. Red de media distancia. Es una red claramente abandonada, en proceso de sustitución por la Alta Velocidad:

a) Déficit de inversión y mantenimiento histórico: redes como la
Huelva-Zafra, la Almería-Granada, la Algeciras-Bobadilla, la Utrera-Bobadilla o la Jaén Madrid están en situación claramente deficitaria y francamente mejorable y se deberá invertir prioritariamente en ellas.

b) Déficit de
infraestructuras. En el medio plazo Andalucía debería aspirar a conectar sus ciudades principales entre si en un formato de malla, propiciando sinergias e intercambios ahora mismo imposibles. En particular se requeriría estudiar las siguientes
líneas:

 Cádiz/Jerez-Algeciras

 Algeciras-Fuengirola

 Almería-Motril

 Motril-Granada

 Motril-Málaga

 Eje
transversal:

 Marchena-Antequera (terminarla)

 Sevilla-Osuna-Puente Genil-Lucena-Baena-Martos-Jaén

 Baza-Almendricos

 Granada-Baza.


 Huelva-Ayamonte

 Ruta de la Plata: se priorizará la conexión de Andalucía con el norte de España por la vía de la ruta de la plata, para lo que se estudiará la viabilidad de la recuperación de esta línea y
se frenarán los desmatelamientos de vías.

c) Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras
de 4 con las Rodalies de Cataluña. Se devolverá todo el material rodante.

d) Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas fijas y no conectan con otros servicios. Se estudiará un nuevo plan de horarios
con este criterio.

e) Déficit de intermodalidad:

 No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en horas punta (laborales y/o educativas). Se adquirirán vehículos con estas
características

 No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas en las estaciones. Se habilitarán en las estaciones principales.

 Las estaciones alejadas de centros urbanos
carecen de lanzaderas de acceso.

f) Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un abono de transporte integrado (que permita transbordo y
abonos mensuales y o por grupos poblacionales).

g) Déficit de accesibilidad:

 Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no están programados.

 Una mayoría de
estaciones de la red no está adaptada.

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la producción en Andalucía.

ENMIENDA NÚM. 2107

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva) “Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la Comunidad
Foral de Navarra”

Navarra tiene importantes debilidades en materia de infraestructuras a pesar de las millonarias inversiones que se han hecho en los últimos años, ya que estas no han tenido en cuenta las necesidades reales de
movilidad y empleabilidad de la ciudadanía navarra. Una apuesta por infraestructuras que garanticen una respuesta adecuada a estas necesidades debe basarse en los siguientes principios:

1. Cohesión territorial. Las infraestructuras
navarras de transportes deben priorizar la cohesión territorial y la vertebración de nuestra tierra para reducir las desigualdades históricas que existen entre el ámbito rural y el urbano, así como entre el norte y la Comarca de Pamplona, y el resto
de nuestra comunidad.

2. Sostenibilidad y seguridad. En un mundo en el que el cambio climático tiene un impacto creciente y está poniendo en riesgo la sostenibilidad de la vida y del medio ambiente, debemos apostar por
infraestructuras sostenibles que reduzcan, en la medida de lo posible, nuestras emisiones y minimicen nuestra contaminación. Además, las infraestructuras deben garantizar la seguridad de la ciudadanía navarra.

3. Derecho a la
movilidad y diversificación de conexiones. Las infraestructuras deben dar respuesta a las necesidades de movilidad de la ciudadanía navarra, dando respuesta a sus traslados cotidianos a sus puestos de trabajo o centros de estudio, así como a las
necesidades de prestación de servicios como el sanitario, fundamental en el día a día de muchas personas. Para ello los servicios públicos de transporte deben encontrarse en buenas condiciones, bien cadenciados y coordinados con otros servicios,
apostando por la intermodalidad.

Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por los déficits en este principio es sin duda el de aquellos, y sobre todo aquellas, que se dedican a los cuidados. La coordinación entre
servicios de esenciales como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario.

Estos principios inspiran este Plan de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra que persigue garantizar el
derecho a la movilidad de la ciudadanía navarra y poner en el centro sus necesidades reales.

A. Apuesta por un Tren Público, Social y Eficiente.

Navarra necesita un tren público y social que cubra las necesidades reales de
desplazamiento de su ciudadanía y de transporte de su economía. Por ello, teniendo en cuenta que un nuevo trazado de Alta Velocidad no permitiría el transporte de mercancías por ese medio, son muchos los agentes sociales y políticos que
desaconsejan continuar con ese proyecto. Tenemos que impulsar una red que garantice el derecho a la movilidad y al transporte como un derecho democrático fundamental de la ciudadanía.

El Plan de Infraestructuras para la Comunidad Foral de
Navarra debe mejorar la vía del actual trazado, ampliándolo a una segunda vía que permita duplicar el tráfico (algo que ya está previsto y para lo que las diferentes infraestructuras ferroviarias están preparadas), e incluir un tercer carril que
permita que tanto trenes con ancho de vía ibérico, como trenes de ancho de vía internacional, puedan circular por ambas vías. Esto permitiría conectar la salida de mercancías a través de Irún, conectándonos con toda Europa. Además, debe realizar
mejoras en las vías y vallar parte del recorrido del trayecto Pamplona-Madrid lo que permitiría aumentar la velocidad media y reducir el tiempo de viaje en 18 min, dejándolo en 2 h. y media, situando al tren en una posición muy competitiva frente al
avión y reduciendo el tráfico en carretera.

Mantener el actual trazado permitiría además favorecer, por otra parte, la vertebración de nuestro territorio puesto que las paradas de Altsasu/Alsasua, Tafalla y Tudela no se cerrarían. Más aún,
una mejora de la vía convencional actual repercute directamente en los servicios de Media Distancia que unen Pamplona con Vitoria, Irún y Zaragoza, con numerosas paradas por toda Navarra. Una mejora de la vía actual que contemple velocidades
máximas de hasta 160 km/h permitiría reducir tiempos de viaje en trayectos frecuentes o incluso diarios de muchos navarros y navarras, sirviendo como modo troncal de nuestra red de transporte público. Una mayor cuota modal del ferrocarril en los
desplazamientos cotidianos permitiría reducir los impactos económicos, sociales y ambientales del actual modelo de transporte, mediante la sustitución fundamentalmente de vehículos de carretera. Esta mejora del transporte de Media Distancia es
básica para una mejor vertebración de nuestro territorio y una mayor permeabilidad del acceso a equipamientos y servicios para la ciudadanía navarra. Por su parte, es interesante también recuperar trazados de corta y media distancia que han sido
abandonados, como el de Castejón con Soria (y que sirve además para tener otra forma conexión con Madrid, más directa y con menor tiempo de viaje).

B. Apuesta por la movilidad sostenible




El Plan de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra debe priorizar la facilitación de medios de transportes sostenibles y no contaminantes, como la bicicleta en el caso del transporte urbano.

B.1 Ejes Sostenibles
en la Comarca de Pamplona

Este Plan contempla la conversión de “autopistas urbanas” en Ejes Sostenibles en la Comarca de Pamplona con segregación de modos: carril bici segregado, carril bus rápido (BRT o Rapid Transit Bus),
medidas de calmado de tráfico, mejora de los cruces peatonales y mejora de zonas de especial concentración de atropellos a peatones. A las reformas que ya está acometiendo el Ayuntamiento de Pamplona se añadirían las siguientes:


 Eje Barañáin-Burlada. 6,4 km de BRT (carril bus central con plataforma de acceso propia, estilo “tranvía”), carril bici unidireccional situado en los laterales de la vía. Disposición de aparcamientos en línea y
protegiendo al carril bici. 6mill €

o C/ Mayor (Burlada)

o Avd Baja Navarra

o Avd del Ejército

o Avd de Baiona

o Avd de Barañain

 Eje
Berriozar-UPNA. 5,5km. Carril bus segregado (no BRT),carril bici segregado, reducción amplitud de las intersecciones para mejorar la movilidad peatonal. 5mill €

o Avd de Guipúzcoa

o C/Taconera

o Navas
de Tolosa

o Yanguas y Miranda

o Avd de Zaragoza

o C/Antoñana

o Avd de Catalunya

Estas conexiones que se señalan conectan los pueblos de la Comarca de Pamplona entre sí. El ámbito de
actuación es aproximadamente el mismo que el del transporte público comarcal. Las intervenciones apuntan a mejorar el transporte público, en velocidad y en frecuencias, la movilidad peatonal y la movilidad ciclista. El plan, además, apunta a la
reducción del uso del vehículo privado y la promoción de medios de transporte sostenible.

B.2 Continuación Carril Bici de Altsasu/Alsasua

Actualmente existe un carril bici pero sin continuidad a dos espacios muy importantes en
Altsasu. Uno de estos espacios lo constituyen dos centros educativos que son el Instituto Público de Educación Secundaria y Bachillerato y la Ikastola Iñigo Aritza. El otro espacio son las piscinas municipales y la zona deportiva denominada
Dantzaleku. Ambos espacios se encuentran a unos 3 kilómetros de Alsasua y en un paraje boscoso y muy singular.

Para minimizar el impacto medioambiental, evitar el peligro para los peatones, fomentar el uso de la bicicleta y mejorar la
movilidad se propone conectar mediante carril bici Altsasu con los centros educativos mencionados y los equipamientos deportivos públicos.

C. Mejora, conservación y mantenimiento de la red navarra de carreteras.

La red navarra
de carreteras requiere de una adecuada conservación, mejora y mantenimiento. En concreto existen algunos proyectos históricos que deben acometerse a la mayor brevedad puesto que generan importantes desigualdades respecto a otros territorios del
conjunto del Estado y dificultan nuestra comunicación con las Comunidades Autónomas vecinas:

C.1 Conexión Pamplona-Madrid por autovía (vía Soria). La conexión por autovía (vía Soria) entre Pamplona y Madrid, el trayecto más corto
entre ambas capitales, es un proyecto que lleva encima de la mesa más de 25 años. En 2015, en pleno período pre-electoral, la entonces ministra de Fomento Ana Pastor inauguró 11 km del tramo que falta por completar entre Ágreda (Soria) y Tudela
(Navarra). No obstante, aún quedan 40 Km que no se han construido. Nuestro Plan de Infraestructuras para la comunidad Foral de Navarra propone finalizar con carácter inmediato el tramo comprendido entre el KM 69 y el KM 25 de la Autopista Los
Rábanos-Ágreda (Ágreda-Navarra), que tan necesario es para el desplazamiento por carretera de los navarros y las navarras.

C.2 Mejora de accesos y conexiones de la red navarra de carreteras

 Ejecución del enlace en la
AP-68 a la altura de Lodosa (Navarra) con dirección Bilbao (n.º 14). Es una “anormalidad histórica” que el enlace número 14 en el término municipal de Lodosa sea unidireccional, faltando el acceso y salida en dirección
Logroño-Vitoria-Bilbao. Es necesario revertir esta situación y proporcionar una salida bidireccional.

 Accesos sur a Barañáin y enlace N-111 y enlace A-15” en el término municipal de Zizur. Debido al incremento
poblacional de los municipios localizados en los alrededores de Pamplona (tal es el caso de Zizur Mayor y Barañáin), así como de los localizados en Tierra Estella, el tránsito de vehículos a lo largo de la N-111 y A-15 supera cada vez en mayor
medida la capacidad de absorción que tienen los nudos de acceso a ambas infraestructuras viarias. Se han creado multitud de situaciones de riesgo, como demuestra el aumento de la siniestralidad en la zona. Además, se trata de un proyecto ya
recogido en el III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, donde esta actuación aparece reflejada como: 219 - Accesos sur a Barañáin y enlace N-111 y enlace A-15.

C.3 Mejora de la seguridad y de la calidad de la red de
carreteras de Navarra

 Paso Elevado para la Variante de Huarte. El pueblo de Huarte se encuentra dividido en dos partes por una variante. No existe ningún paso peatonal para cruzar de una parte a otra, lo que ha provocado
varios accidentes y situaciones de gran riesgo en el pasado. Se trata de una reivindicación histórica que urge atender.

 Conservación, mejora y mantenimiento de la red secundaria de carreteras.

En concreto es urgente
acometer las siguientes mejoras y mantenimiento de carreteras comarcales:

o Mejora y mantenimiento de las carreteras comarcales NA-666, Sesma-Allo y NA-129, Lodosa-Sesma.

o Mejora y ampliación de la carretera NA-6100
Tafalla-Peralta

o Mejora y ampliación de carretera NA-132 Estella-Tafalla

D. Estudio de evaluación de situación y riesgos de obras de ladera de Pantano de Yesa.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y el
Ministerio de Fomento sostienen que la ampliación de la presa del Pantano de Yesa es totalmente segura. Sin embargo, la ciudadanía navarra se encuentra continuamente con corrimientos en las laderas que ponen en entredicho las afirmaciones de ambas
administraciones. Por ello, el Gobierno de Navarra y nuestro grupo parlamentario solicita una evaluación de un agente externo, independiente y fiable que permita garantizar la seguridad de toda la población afectada por un posible desastre o
accidente.

JUSTIFICACIÓN

Asegurar que las inversiones en infraestructuras navarras ponen en el centro las necesidades de la ciudadanía y garantizan su derecho a la movilidad.

ENMIENDA NÚM. 2108

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva) “Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.»

La pésima planificación en materia de infraestructuras en la Región de Murcia ha constituido la tónica en la gestión de las mismas en las últimas décadas. Esta
comunidad autónoma necesita de unas infraestructuras pensadas para las personas, que pongan su acento en la vertebración territorial, la potenciación del modelo productivo, el flujo de transporte de mercancías y el favorecimiento de sus
exportaciones. En atención a ello el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los siguientes ejes:

1. Infraestructuras ferroviarias. A fin de integrar un modelo de transporte racional y pensado para las
personas y el desarrollo económico:

A) El Soterramiento de la red ferroviaria a su paso por los núcleos urbanos de Murcia y Alcantarilla para evitar la segregación urbana, implementando el Acuerdo entre Administraciones de 2011.


B) La supresión del «cuello de botella» ferroviario de las ciudades de Murcia y Alcantarilla a fin de eludir el trazado urbano del transporte ferroviario de mercancías.

C) Electrificación y mejora las vías ferroviarias de
cercanías Lorca-Murcia y Murcia-Alicante ante su evidente deterioro y a fin de potenciar el transporte más común entre las personas de menor renta.

D) Construcción e instalación completa del Corredor Mediterráneo de mercancías con
conexión a las ciudades de Murcia y Cartagena, así como del tramo Murcia-Almería.

E) Construcción de la conexión ferroviaria entre la ciudad Cartagena y Los Camachos para dotar de intermodalidad a la Zona de Actividades Logísticas de
la Región de Murcia.

F) Construcción e instalación de una nueva línea de cercanías entre los municipios de Murcia y Cartagena

2. Infraestructuras viarias.

A) Construcción de las carreteras Arco Norte y Arco
Noroeste y tercer carril de la Autovía A-7, a fin de eliminar las aglomeraciones de tráfico en la zona norte del municipio de Murcia y en el de Molina de Segura.

B) Supresión de la terminación de la denominada «Autovía del Bancal» por
su fuerte impacto medioambiental y social su ínfima utilidad para el tráfico.

3.) Desaladoras.

A) Aumentar hasta el máximo la producción de las desaladoras de Valdelentisco y Águilas mediante la financiación de las obras
de ampliación.

B) Construcción de nuevas desaladoras. Elaboración de un plan de inversión en desaladoras que incorpore la debida memoria de impacto ambiental y que fundamente su funcionamiento en la energía renovable.


JUSTIFICACIÓN

Evitar la segregación urbana de los núcleos de población más importantes de la Región. Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la producción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Combatir el déficit hídrico de la Región con inversiones sostenibles ambientalmente y que incorporen las nuevas tecnologías en energías renovables.

ENMIENDA NÚM. 2109

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Aumento de la inversión para el plan integral de mejora de las cercanías de Madrid:


“El Ministerio de Fomento ha incumplido sus promesas de inversión para los Cercanías de Madrid desde el plan presentado en 2005. El postergar las intervenciones que incluía hasta 2025, sumándole los 10 años que ya llevamos perdidos, hace
que nos pongamos ante un escenario en el que la Comunidad de Madrid va a sumar 20 años de retraso en infraestructuras necesarias.

Nos parece una buena noticia que el Ministerio de Fomento, por fin, reconozca y se haga cargo de la situación de
precariedad que sufre el sistema de Cercanías madrileño. Porque seamos claros: la primera fase del Nuevo Plan Integral de Cercanías de Madrid no responde a una nueva planificación en base a las necesidades cambiantes que tiene nuestra región
respecto al Plan presentado en 2005, sino que se centra en dar solución a las consecuencias de la baja inversión y bajo mantenimiento que la red ha sufrido en la última década. Vamos, que se pone en marcha una línea urgente de inversión para la
Comunidad de Madrid porque el sistema no resiste, no aguanta la desidia y la falta de inversión, las externalidades y la falta de modernización de un modo que, diariamente, transporta a más de 1 millón de viajeros en días laborables

Valoramos
muy positivamente que el Ministerio de Fomento se haya hecho cargo de hacer un diagnóstico de la situación. Que hayan sido claros en el conteo de incidencias, de su naturaleza, en el descenso del índice de puntualidad… Claro, pero es que se
les ha olvidado un pequeño detalle. Dar los motivos. Cifrar las razones por las que se producen.

— Por ejemplo porque desde 1999 la red cuenta con 2.046 empleados menos

— Porque se han externalizado los
trabajos de los mecánicos.

— Porque se ha reducido al mínimo el mantenimiento preventivo, que evita problemas que acaban causando problemas en cadena.

— Porque del Plan diseñado en 2005, necesario para ampliar
la red y que ésta no colapse, sólo se acometió el 5 % de las ampliaciones, sólo se han abierto dos estaciones, sólo se han construido 10 de los 115 km planeados.

Ahora estamos sufriendo las consecuencias de todo esto y es inadmisible en una
región donde este servicio es esencial para los desplazamientos fuera de la corona metropolitana. La gente no puede depender de un servicio con fallos diarios por los que se acaba fomentando de forma indirecta el uso del vehículo privado por la
falta de fiabilidad del servicio, lo que supone problemas de contaminación y de tráfico.

Es obvio que la accesibilidad en Cercanías Madrid precisa de un plan de choque. Cercanías Madrid dispone de 94 estaciones de las cuales sólo 34 son
accesibles y, a modo de ejemplo del sinsentido, recordemos que no lo son ni Ramón y Cajal, ni Doce de Octubre. No alegramos de que éste contemple las estaciones de Aranjuez, Alcalá de Henares, Pozuelo y Colmenar Viejo. Pero eso es sólo una ínfima
parte de lo que nuestra red necesita.

Ojalá esta vez sí, por fin, se abra la estación de la tenería, en Pinto.

Ya del propio plan integral, llama poderosamente la atención el eje destinado al Desarrollo de la Red que, sin inversión en
el corto plazo, plantea entre 2020 y 2025 (ahí, sí, con 1.058,2 millones), básicamente, el mismo plan de Extensión que en el año 2005 presentó el Ministerio de Pepe Blanco, con prolongaciones de líneas como la C4 en su parte norte hasta Soto del
Real, San Agustín de Guadalix y Algete, y en su parte sur hasta Torrejón de la calzada y Torrejón de Velasco; la C5 a Griñón e Illescas; la prolongación a Mejorada del Campo, Villavicionsa de Odón y Boadilla del Monte; y la construcción de la
variante por el centro urbano en Majadahonda y las Rozas. Como novedad a estos elementos se plantean la apertura de ejes que rompen la radialidad del sistema actual, y que irían de San Fernando de Henares a Fuente de la mora y de San Fernando a
Príncipe Pío y Leganés, tendiendo así a un modelo mucho más transversal y eficiente.

La situación de la red de Cercanías de la Comunidad de Madrid no se soluciona únicamente con un plan de choque e inversiones programadas para dentro de
otros 7 años. Es imprescindible un compromiso claro para que las inversiones en seguridad, en modernización, renovación de material móvil y extensión de las líneas. En este sentido, se propone abordar:

• Extensión línea C7 a
Mejorada de Campo y Velilla de San Antonio

• Conexión línea C3 con zonas empresariales

• Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Agustín de Guadalix

• Ejecución de la ampliación de la
línea C4 a Algete

• Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Soto del Real

• Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Torrejón de Velasco y Torrejón de la calzada

• Ejecución de la
ampliación de la línea C4 a Parla Hospital

• Ampliación de la línea C5 a Villaviciosa de Odón

• Ampliación de la línea C5 a Boadilla del Monte

• Habilitación para el uso habitual de
viajeros del tramo de mercancías que conecta San Fernando con Chamartín. Construcción de estaciones

• Habilitación para el uso habitual de viajeros del by-pass de Rebolledo

• Modernización de los sistemas de
ERTMS

• Apertura de la Estación de la Tenería (Pinto)

• Obras de construcción de ascensores para la supresión de barreras arquitectónicas para la accesibilidad de las estaciones de Ciempozuelos, Aranjuez y
Getafe industrial de la línea de Cercanías C3

• Obras de accesibilidad de las estaciones de Alcalá y Alcalá-Universidad

• Obras de accesibilidad en la estación de Recoletos

• Obra de
remodelación de la estación de Cercanías el Soto (Móstoles)

• Construcción paso a nivel o elevado para el acceso con seguridad en la estación de Santa María de la Alameda, del puente que une la estación con Las Juntas


• Soterramiento vías de tren Leganés. Carrascal-Leganés Norte

• Soterramiento vías de tren a su paso por Alcalá de Henares




JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructura de transporte por Cercanías para la movilidad sostenible, pública y social en la Comunidad de Madrid.

ENMIENDA NÚM. 2110

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva) “Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la Comunidad de
Cantabria”.»

Atendiendo a las necesidades que tiene Cantabria en materia de infraestructuras, que alcanza tanto al transporte de mercancías, clave para nuestro desarrollo económico, como a la red de cercanías, el Gobierno elaborará un
Plan específico de inversiones en infraestructuras atendiendo los siguientes ejes:

1. Cohesión.

El ferrocarril cántabro ha sido el gran olvidado estos últimos veinte años y si comparamos las inversiones acometidas en carreteras
frente al ferrocarril es evidente que no se ha apostado por el transporte público de calidad, eficiente y respetuoso con el medio ambiente.

Sin embargo, la red ferroviaria cántabra es uno de los ejes de vertebración de nuestro territorio que
conecta principalmente las zonas rurales de Cantabria con los dos grandes núcleos urbanos, como son Santander y Torrelavega. Por eso se priorizará la conservación, el mantenimiento y la mejora de la red de cercanías de Cantabria (Antigua FEVE).


Durante las dos últimas décadas gracias al espejismo imposible del tren de alta velocidad, nuestra red de ferrocarril ha sufrido una absoluta falta de inversión que la ha sumido en un estado de decadencia y obsolescencia que ha condenado a
Cantabria a una red ferroviaria de cercanías de 3.ª categoría.

Esta red es vital para el desarrollo social y económico de Cantabria pues vertebra nuestra comunidad y es utilizada al año por 400 millones de pasajeros siendo indispensable tanto
para la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas en su vida social y/o laboral, como el desarrollo y recuperación de los núcleos rurales, que en Cantabria es más del 80 % del territorio.

Cantabria, de todas las comunidades que tienen
ferrocarril de vía estrecha, es la que más tráfico soporta, lo que apunta claramente al carácter estratégico de este tipo de infraestructura para el desarrollo de esta comunidad.

2. Interconexiones con otras autonomías.

El Plan
específico de inversiones incluirá la diversificación de las interconexiones y concretamente:

• Conexión de línea de altas prestaciones Santander - Bilbao. Esta línea es imprescindible dado que es la salida natural hacia Europa
y posible conexión con un futuro eje del corredor cantábrico-mediterraneo.

• Se realizarán de forma prioritaria las obras del tren de altas prestaciones con Palencia.

• Se acometerá la electrificación del
tramo Cabezón de la Sal-Llanes, para aumentar la frecuencia de ferrocarriles en un segmento con evidentes posibilidades de tránsito de viajeros.

• Se iniciarán los estudios para llevar a cabo una línea de altas prestaciones que
conecte el todo el norte peninsular, empezando por la conexión Santander-Oviedo.

3. Infraestructuras para la gente.

Se incluirá la inversión necesaria para implementar un proyecto de paso peatonal o en bici entre Castro Urdiales
y sus pedanías de la parte sur, especialmente Sámano con más de 3.000 habitantes censados y pero muchos más residentes. En la actualidad, entre ambas localidades existe un nudo con una grandísima afluencia de tráfico bajo la A8. Aunque el paso
peatonal y en bicicleta es posible, es una travesía harto peligrosa y complicada por las características de la zona, a saber: inexistencia de una acera en gran parte del recorrido, inexistencia de un carril bici, iluminación insuficiente, elevado
tráfico, alta velocidad, multitud de carriles, cruces… Esta travesía supone de facto una barrera que aísla a una gran cantidad de vecinos, obligándolos a recurrir al transporte motorizado. Por ello creemos necesario cumplir con una necesidad
demandada por la propia población, de disponer de una pasarela o paso seguro para bicis y peatones que comunique ambos lados de la A8.

Las principales inversiones que se incluirán en el Plan de financiación para la realización de las obras
estratégicas mencionadas serán las siguientes:

Red de Altas Prestaciones:

• Conexión Santander-Palencia y dotación extraordinaria para proseguir con los estudios y tramitaciones relacionados con la implantación de la
alta velocidad (hasta 300 kms/h) en este eje, en concreto en el tramo desde Palencia hasta Reinosa. Debería de ser en velocidad alta (hasta 160 kms/h). Este proyecto tendrá que comenzar de manera inmediata a finales de 2018.


• Financiación extraordinaria para una nueva conexión en tren de altas prestaciones Santander - Bilbao con el objeto de que las dos ciudades estén a menos de 45 minutos.

• Estudio de una línea de altas
prestaciones por todo el Norte de España con el objeto de crear un corredor del cantábrico uniendo Euskadi, Cantabria, Asturias y Galicia.

Red de cercanías o convencional. Se incluirá en el Plan con carácter prioritario:


• Financiación extraordinaria para acometer la electrificación del tramo Cabezón de la Sal-Llanes, para aumentar la frecuencia de ferrocarriles en un segmento con evidentes posibilidades de tránsito de viajeros.


• Financiación extraordinaria para la conservación, mantenimiento y mejora de la red de cercanías.

• Financiación extraordinaria para la mejora de la flota de trenes, y para aumentar la eficiencia energética tanto
en trenes como en todas las instalaciones.

• Financiación para el aumento de la plantilla que permita cubrir todas las necesidades tanto de personal de los trenes como en las estaciones, para mejorar la atención al viajero.


• Financiación extraordinaria para incrementar la frecuencia y los viajes.

• Financiación extraordinaria para mejorar la accesibilidad, inexistente en muchas estaciones.

• Financiación
extraordinaria para una correcta mejora en la información en tiempo real a los viajeros, conexión wifi tanto en las estaciones como en los trenes.

• Financiación extraordinaria para la Renovación de Vía Orejo-Liérganes para el
tramo entre Solares y Orejo (renovación de las traviesas).

Infraestructuras de mejora de la movilidad. Se incluirá en el Plan:

• Financiación extraordinaria para Recuperar unos 600m del antiguo trazado del tren
Castro-Alen (línea roja), partiendo desde detrás del actual Instituto José Zapatero, sorteando la A8 por encima con una pasarela y reutilizando luego las pilastras de un antiguo viaducto en el barrio de Dombergón, para continuar la pasarela hasta la
carretera actual, donde se podría unir además con un tramo ya existente de carril bici (en verde). La práctica totalidad de la antigua vía férrea se encuentra en buen estado de conservación, precisando de un acondicionamiento del piso y una
actuación sobre un desmonte en la zona de Pando.

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructuras de transporte para la movilidad, que estanca el avance económico de Cantabria.

ENMIENDA NÚM. 2111

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido

«Disposición adicional (nueva) Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la
Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana ha ido acumulando año tras año elevado déficit de inversiones del Estado especialmente preocupante en cuanto a infraestructuras de transporte. A ello hay que añadir el histórico problema de
desvertebración territorial que padece nuestro territorio y que dificulta su comunicación. Atendiendo a estos motivos y a la necesidad de reforzar infraestructuras estratégicas para el comercio en un territorio tradicionalmente exportador y para el
turismo, el Gobierno de España deberá elaborar un plan de inversiones que atenderá al menos los siguientes ejes:

1. Vertebración: Es necesario facilitar la conexión norte-sur de la red pública de transporte así como suprimir costes de
peaje para el transporte privado rodado. También es necesario invertir para mejorar la conexión entre litoral e interior en cada una de las tres provincias valencianas. Para ello es necesario:

a) La conservación, mantenimiento y
mejora de la red secundaria de carreteras en el interior de las provincias de Alacant, València y Castelló.

b) Bonificar diferentes tramos de la AP7 (allí dónde no esté desdoblada la N340) a su paso por la Comunidad Valenciana


c) Mejorar la red ferroviaria de cercanías y de media distancia ampliándose en el tramo València-Alacant, mejorando el servicio en tramos del interior hasta, Murcia, Alcoy, Utiel y Vinaròs.

2. Superar el modelo radial
situando como gran prioridad la construcción del Corredor Transeuropeo Mediterráneo con paso por las tres provincias valencianas y sus principales puertos, así como apostando también por la conexión ferroviaria Sagunt-Zaragoza-Bilbao.


3. Infraestructuras para la gente: Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la gente. Los traslados cotidianos a los centros de trabajo, de estudio o al acceso a servicios son parte
fundamental del día a día de las personas. Sin embargo los servicios públicos de transporte están masificados, los horarios no están debidamente coordinados, la intermodalidad es muy limitada y existen grandes carencias de accesibilidad. Por todo
ello proponemos que se diseñe y se financie un sistema público de transporte:

a) Intermodal, que permita la conectividad de servicios de transporte público metropolitano, bicicleta, coche, autobús y ferrocarril


b) Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad reducida.

c) Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y propiciar un aumento de su empleabilidad.

d) Coordinada:
propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto de transporte como educativos y sanitarios, estudiando las rutas y horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.

4. RENFE se integrará en la Autoridad de
Transporte Metropolitano de València para lograr una mejor coordinación y la integración tarifaria del transporte público. Además se incluirá a las principales ciudades valencianas como València, Alacant, Elx y Castelló en el programa de
subvenciones y apoyo al transporte metropolitano que se incluye anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras estratégicas:

1. Red de Velocidad
Alta.

• Impulso al trazado València-Alacant a través del nudo de La Encina.

• Dar solución a los problemas de conexión entre València y Castellón.

• Acelerar la construcción de la nueva
estación de València central con el soterramiento de vías y solucionando el problema de fondo de saco de València Nord.

2. Red de cercanías y media distancia.

• Desdoblamiento del tramo Cullera-Gandia de la línea
C1, eliminación de pasos a nivel, modernización de la línea y creación de un nuevo apeadero en el polígono industrial de Almussafes.

• Abordar el proyecto del Tren de la Costa con la conexión de Gandia a Dénia.


• Modernización de la línea C2 y ampliación de la misma mediante la renovación del tramo Xàtiva-Alcoi.

• Electrificación y modernización de la línea C3 entre València y Utiel. Desdoblamiento entre Sant Isidre y
Buñol. Eliminación de pasos a nivel y soterramiento de la línea a su paso entre Xirivella y Aldaia.

• Modernización de la línea C5 entre Sagunt y Caudiel incluyendo su electrificación.

• Aumentar la capacidad
y el servicio de la línea València-Castelló para evitar los problemas de saturación. Además aumento de servicios entre Castelló y Vinaròs con tarifa equivalente al cercanías.

• Ejecución del canal de acceso en València con la
estación de València-Portela y el túnel pasante.

• Conexión de la línea Alacant-Murcia con el Aeropuerto del Altet y la estación de Elx A.V.

• Ampliación del servicio entre Sant Vicent del Raspeig y Villena
con tarifa equivalente a la de cercanías.

• Renovación del material rodante y modernización de la flota.

• Mejoras en las estaciones: capacidad, señales y estado de las construcciones.


• Garantizar la accesibilidad.

• Reforzar la intermodalidad y adaptar la flota para el transporte de bicicletas.

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de inversiones del Estado en la Comunitat Valenciana;
garantizar un nivel de inversión que permita mejorar sus infraestructuras de movilidad y su sistema público de transporte. Incorporar a los Presupuestos Generales del Estado una dotación económica para la Autoridad de Transporte Metropolitano de
Valencia.

ENMIENDA NÚM. 2112

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva). Plan de inversiones en materia de infraestructuras en Euskadi:

Los acuerdos alcanzados en los últimos años en torno a las infraestructuras ferroviarias vascas se han centrado en promover nuevas infraestructuras de dudosa
rentabilidad económica y con un alto impacto social y ambiental, en lugar de mejorar y optimizar las líneas de ferrocarril ya existentes. Esas nuevas infraestructuras responden a un modelo de desarrollo territorial desfasado y caduco, dirigido a
priorizar la conexión entre las tres capitales mientras en detrimento de un desarrollo equilibrado de todas las comarcas vascas.

Ahora mismo los dos nuevos proyectos ferroviarios que se están impulsando en Euskadi con el soporte financiero de
los Presupuestos Generales del Estado:

1. La Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad (“Y” vasca) y sus conexiones con la Red de la Alta Velocidad Española (AVE)

La Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta
Velocidad es el paradigma de infraestructura innecesaria (no está claro que vaya a permitir el tránsito de mercancías pesadas), desmesuradamente cara (se trata de un proyecto con un presupuesto desorbitado por kilómetro de trazado), y cuya
viabilidad económico-financiera es más que cuestionable.

La continuidad de esta infraestructura exige replantearse por completo el proyecto desde el punto de vista de su coste (en los tramos encomendados al Gobierno Vasco acumula sobrecostes
superiores al 40 %, muy por encima de cualquier otra línea de alta velocidad peninsular), de los plazos (no se entienden las prisas en la construcción, habida cuenta de los retrasos que acumulan las conexiones con la Meseta y Francia) y del trazado
(es preciso reevaluar el impacto asociado al paso por distintos espacios urbanos, naturales y rurales, estudiar la posibilidad de introducir paradas intermedias, plantear el aprovechamiento de los trazados convencionales ya existentes e incluso
trazados alternativos en los puntos más sensibles).

La llegada del TAV a las tres capitales vascas merece un debate aparte, puesto que se trata de una cuestión de máximo interés para la ciudadanía, por lo que la definición de las mejores
alternativas debe hacerse de una manera transparente y con la máxima participación ciudadana posible, haciendo que sea una oportunidad de mejora para las ciudades, en lugar de un pacto político construido en torno a la especulación urbanística.


2. La Variante Sur Ferroviaria del Gran Bilbao

Consideramos esencial para el tejido económico e industrial de Euskadi que la Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad sea plenamente capaz de permitir el tránsito de convoyes de
mercancías de alta capacidad en todo su trazado, así como de facilitar el trasvase de mercancías entre el transporte marítimo y el ferrocarril a través de los puertos de Bilbao y Pasaia. La Variante Sur Ferroviaria podría ser un proyecto
interesante en el cumplimiento de este objetivo. Sin embargo el trazado contemplado en el proyecto original ha suscitado un gran rechazo social y ciudadano, por lo que resulta imprescindible que el nuevo estudio informativo en fase de redacción
tenga en cuenta las reivindicaciones de los municipios afectados y de los colectivos vecinales y ecologistas.

En este sentido cabe indicar que el tránsito de convoyes de mercancías de alta capacidad por las inmediaciones de los núcleos
urbanos no es deseable ni recomendable por su impacto social y por el riesgo inherente al movimiento de materias peligrosas. Así, en el caso de la Variante Sur Ferroviaria, la construcción de la Fase I (Santurtzi-Barakaldo) no evitará que los
convoyes de mercancías sigan atravesando áreas densamente pobladas de Barakaldo, Bilbao y Basauri hasta la finalización de la Fase II (Barakaldo-Basauri), por lo que apostamos por que los trabajos de dicha Fase II en paralelo a los de la Fase I.


Además la complejidad de los trabajos de construcción de ambas infraestructuras (Variante Sur Ferroviaria y Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad) exige que exista una conectividad entre ambas infraestructuras y la red ferroviaria ya
existente, que permita un uso flexible y complementario de todas ellas. Así, apostamos porque la Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad disponga de un ramal en el acceso a Bilbao que permita la conexión con el túnel de mercancías de las
líneas C1 y C2 de ADIF, así como un enlace en el túnel de Basauri que enlace con la línea C3 de ADIF. Es igualmente imprescindible que la Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad esté dotada del tercer carril en el tramo comprendido entre el
túnel de Basauri y el acceso a Bilbao, para que desde el principio sea plenamente operativa en su propósito de facilitar el tránsito simultáneo de convoyes de mercancías de alta capacidad hacia la red ferroviaria europea y hacia la red ferroviaria
peninsular.

Sin embargo, más allá de la controversia que producen las dos citadas infraestructuras, existe una red ferroviaria convencional cuya necesidad de modernización y mejora genera un amplio consenso social. De ahí que apostemos por
esta red para dotar a la ciudadanía vasca de un ferrocarril cercano y de calidad, que ayude a vertebrar el territorio y que responda las necesidades de movilidad de toda la población. En este sentido urgen las siguientes actuaciones por parte de
ADIF:




a) Suprimir los pasos a nivel de Zorroza (RAM Bilbao-Basurto)

b) Suprimir los pasos a nivel en las líneas de Ezkerraldea y Meatzaldea, incluyendo las recogidas en el plan de ADIF para 2024.

c) Instalar barreras acústicas en
la línea C3 de ADIF a su paso por el casco urbano de Basauri.

d) Aprobar un Plan de Mejora de Accesos, Accesibilidad, Iluminación y Reforma de las estaciones de ADIF en Bizkaia.

e) Inicio de las obras del intercambiador de
Urbinaga.

f) Ejecutar diversas mejoras en la línea Irún-Brinkola:

g) Eliminar los pasos a nivel de la línea.

h) Elaborar itinerarios peatonales seguros y accesibles a las estaciones.

i) Subsanar las deficiencias
señaladas por el Ararteko.

j) Mejorar la accesibilidad de las estaciones.

k) Realizar el estudio para la remodelación e integración de la Estación Intermodal en Irún.

l) Asegurar la accesibilidad universal en las líneas de
cercanías de Donostia.

m) Inclusión de RENFE en el billete único MUGI.

En cuanto a la gestión de las competencias de infraestructuras, consideramos que debe darse cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de Gernika, y hacer
efectiva así la transferencia de las siguientes competencias al Gobierno Vasco:

— Gestión de los puertos considerados de interés estratégico (Bilbao y Pasaia).

— Gestión de las líneas de cercanías de Bilbao y
Donostia-San Sebastián.

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de inversiones del Estado en Euskadi para mejorar sus infraestructuras de movilidad y su sistema público de transporte.

ENMIENDA NÚM. 2113

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de infraestructuras en
la Comunidad Autónoma de Extremadura

Atendiendo a las especiales necesidades de empleabilidad de Extremadura, su potencial primario, las inversiones y proyecciones hechas y su evidente maltrato en materia de infraestructuras, el Gobierno
elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los siguientes ejes:

1. Cohesión: La red extremeña de transportes debe priorizar la cohesión territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que persisten
enormes desigualdades en el mundo rural y en el que la lucha contra la despoblación debe hacerse desde una concepción integral. En este sentido se priorizará:

a) La mejora y desdoblamientos de la red primaria de carreteras en aquellos
puntos de especial peligrosidad o circulación de maquinaria agrícola.

b) El impulso de convenios que promuevan la conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de carreteras.

b) La apuesta clara por la recuperación y
modernización de una red ferroviaria que permita la vertebración de la comunidad y sus conexiones con todas las comunidades y país fronterizo, así como la mejora de las líneas internas para mejorar la conexión rural-urbana y evite el abandono de
nuestros pueblos.

2. Diversificación de las interconexiones. Frente al modelo de conexión radial propugnado hasta la fecha propugnamos un modelo que permita tejer una malla y conectarnos de manera horizontal:


1. Desdoblamiento de la N-430 para mejorar la conexión Extremadura-Castilla la Mancha— Comunidad Valenciana.

2. Mejora y desdoblamiento de la N-432 para mejorar la conexión Extremadura-Andalucía

3. Mejora
y desdoblamiento de aquellos punto de especial peligrosidad de la N-435 para mejorar la conexión Extremadura-Andalucía

4. Cumplimiento del pacto social y político del ferrocarril extremeño más allá de la conexión con Madrid.


3. Aprovechamiento de las inversiones realizadas y potenciación de las áreas empresariales y logísticas a través de la construcción de las infraestructuras intermodales adecuadas para la atracción de actividad a dichos parques y la
dinamización de la economía extremeña.

4. Infraestructuras para la gente: mejorar y aumentar las dotaciones y cláusulas en materia de horarios y servicios de las Obligaciones de Servicio Público en el transporte por carretera entre
comunidades autónomas, aumentando los servicios que conectan Extremadura con otras Comunidades Autónomas. Así como mejorar los servicios ferroviarios de media distancia dentro de ésta comunidad.

Es el momento de adaptar las infraestructuras
existentes en nuestro país a las necesidades de la gente. El incremento de la economía y el empleo en la región dependen en gran parte de la calidad en materia de infraestructuras, así como la propia movilidad de la ciudadanía a la que se le debe
facilitar el acceso no sólo a todos los servicios públicos sino a los propios traslados evitando la acumulación de población en las ciudades como consecuencia del abandono de nuestros pueblos.

Los fallos en el transporte ferroviario que
obliga casi de forma cotidiana a trasladar a los y las pasajeras en autobús, la insuficiencia y abandono en cuanto a las inversiones en infraestructuras, siendo la única comunidad autónoma sin un kilómetro de vía electrificada; la falta de horarios
y servicios que permitan una comunicación digna y la propia estructura territorial de la comunidad con tan sólo un millón de habitantes repartidos entre las dos provincias más grandes de nuestro país hacen que un Plan de inversión propio sea una
urgencia.

En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras estratégicas:

1 Línea de Altas Prestaciones Badajoz-Madrid.

2 Estudio e inversiones que permitan reabrir la Ruta Ferroviaria Vía de la Plata.


3 Modernización urgente de las líneas ferroviarias con Sevilla y Huelva, total electrificación en las conexiones Mérida-Los Rosales, así como Zafra-Huelva-Puerto

4 Conexión ferroviaria con Portugal.

5 Sustitución del material
ferroviario anticuado que presenta las principales problemáticas en la región, en especial los automotores de la serie 598.

6 Revisar y mejorar los horarios y servicios ferroviarios de pasajeros.

7 Estudio de todos los pasos a nivel de
Extremadura con especial atención a aquellas intersecciones con núcleos urbanos y mayor peligrosidad e ir modificándolos progresivamente.

8 Garantizar la accesibilidad de todo el transporte ferroviario.

9 Desdoblamiento de la N-430 que
mejore la circulación Mérida-Ciudad Real.

10 Desdoblamiento de la N-432 que permita una circulación adecuada entre Badajoz y Granada de acuerdo a la importancia de esta ruta.

11 Mejora y desdoblamiento allí donde sea necesario de la
N-435 para corregir los puntos de especial peligrosidad y circulación de maquinaria agrícola.

12 Revisar las Obligaciones de Servicio Público en el transporte por carretera incrementando la calidad de los servicios sobre todo en cuanto a
horarios y trayectos.

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la producción en Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 2114

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido

«Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la Comunidades Autónomas Valenciana, de Aragón, Foral de Navarra,
de La Rioja, de Castilla y León, del País Vasco y Cantabria

Atendiendo a la evidente carencia en materia de vertebración territorial que solventaría un gran eje transversal norte-este para la adecuada conexión, lo que supondría un alivio para
las vías rodadas que hoy se encuentran en saturación de transporte de mercancías en varios tramos, el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo prioritariamente al principio de cohesión. Los ejes de conexión deben priorizar la
cohesión territorial de nuestro país haciendo posible la vertebración de un territorio en el que persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, entre el norte y el este peninsular, a través de y en cooperación con unas extensas
áreas geográficas.

En este sentido, se priorizará:

1. La conservación, mantenimiento y mejora de la red de carreteras del eje norte-este, concretamente las vías A-68 y A-23.

2. En el ámbito ferroviario, apostar
clara y decididamente por una doble vía electrificada de altas prestaciones para viajeros y mercancías sobre el trazado del llamado Corredor Cantábrico-Mediterráneo. En este sentido, y para un mejor aprovechamiento presupuestario, abordar en primer
término la electrificación, rebaja de las rampas de más de 20mm y la construcción de apartaderos, seguido del resto de fases.»

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructura de transporte en los territorios señalados en el ámbito
de la movilidad y la generación de tejido productivo y logístico, apostando por una vertebración entorno al eje Cantábrico-Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 2115

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de infraestructuras en la Comunidad de La Rioja

Atendiendo a las especiales necesidades en materia
de infraestructuras en La Rioja, comunidad autónoma que arrastra un déficit histórico en inversión en esta área, condenando a la región al aislamiento y al receso económico, su potencial primario exportador y su evidente rezago en materia de
infraestructuras, el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los siguientes ejes:

9. Cohesión: La red riojana de transportes debe priorizar la cohesión territorial de nuestra tierra. La vertebración de un
territorio en el que persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, con falta de conexiones ferroviarias internas y escasas frecuencias en larga distancia. En este sentido se priorizará:

1. Respecto a la Dirección
General de Carreteras, la construcción de los enlaces necesarios de la AP 68 para hacer de esta autopista la vía que vertebre nuestra región, así como la conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de carreteras para disminuir la alta
siniestralidad vial que sufre nuestra Comunidad Autónoma.

2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios de cercanías y larga distancia, aumentando las frecuencias de la línea de velocidad alta con Madrid.
Asimismo se hace necesario elaborar un estudio de impacto de un nuevo trazado de vía ferroviaria en La Rioja: proyecto LVA Castejón-Logroño-Miranda, que permita aumentar la velocidad a la que transitan los trenes en nuestro territorio.


10. Potenciación del mundo rural: dada la configuración de La Rioja, donde la mitad de la población habita en pequeños núcleos rurales, se hace necesario dotar de servicios de transporte a dichos municipios para evitar la despoblación del
mundo rural. Se tendrá en cuenta:

1. La necesidad de una red de transportes que sirva de motor al sector primario, potenciando así la comercialización de nuestros vinos, verduras y hortalizas, entre otros productos.


2. Se tendrá en cuenta la necesidad de desplazarse por motivos de estudio o trabajo dentro de nuestra región y a las comunidades autónomas vecinas: Navarra, Aragón, País Vasco y Castilla León, particularmente a Burgos.


11. Infraestructuras para la gente: movilidad versus conectividad. La red de cercanías y media distancia

Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la gente. Los traslados
cotidianos de los ciudadanos a sus puestos de trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de servicios como el sanitario son parte fundamental de su día a día. Los servicios públicos de transporte están masificados, sus horarios no se
encuentran cadenciados ni coordinados con otros servicios y la intermodalidad brilla por su ausencia casi tanto como la accesibilidad. Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por estos déficits es sin duda aquellos y sobre
todo aquellas que se dedican a los cuidados. La coordinación entre servicios de esenciales como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario. En este sentido proponemos diseñar y financiar una red
ferroviaria:

1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de bicicleta, coche, autobús y ferrocarril.

2. Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad reducida.


3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y propiciar un aumento de su empleabilidad.

4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto de transporte como educativos y sanitarios,
estudiando las rutas y horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.

En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras estratégicas:

a) Red ferroviaria:

2. Nuevo trazado de
vía: elaborar un estudio de impacto de un nuevo trazado de vía ferroviaria en La Rioja: proyecto LVA Castejón-Logroño-Miranda, que permita la adecuación de la Linea Férrea a Velocidad Alta hasta 180 Kms/hora en la Línea Castejón-Miranda de Ebro a
su paso por La Rioja. Las vías férreas de ese tramo presentan escasa conservación y su trazado dificulta la adecuación de la Velocidad Alta en La Rioja.

3. Red de Velocidad Alta:

◦ Aumento urgente de las
frecuencias entre Logroño y Madrid.

◦ Impulso de conexiones con las comunidades autónomas vecinas.

4. Red de cercanías. Se precisan medidas de impulso de red de cercanías con nuevas líneas así como el aumento de
frecuencias de las líneas ya existentes.

5. Medidas de seguridad relativas a los pasos de la red ferroviaria por los municipios riojanos: el paso del tren por diversos municipios sin paso elevado o subterráneo constituye un peligro
para la ciudadanía, en especial para las personas de movilidad reducida. Se precisa realizar obras para adecuar los pasos existentes a las medidas de seguridad mínimas necesarias, así como realizar la construcción necesaria en los municipios en los
que no existe paso seguro.

• Creación de un paso elevado o subterráneo en la estación de tren en Calahorra.

• Adecuar los cuatro pasos nivel en Fuenmayor con señales luminosas y acústicas.


• Creación de una circunvalación ferroviaria en Rincón de Soto para evitar accidentes del paso a nivel, incrementar la seguridad en el tramo ferroviario y evitar que la vía ferroviaria divida el núcleo urbano.


6. Activación del Puerto Seco instalado en la Estación de Mercancías de Arrubal: Poner en marcha el Puerto Seco instalado en la Estación de Mercancías de Arrubal, parado desde 2015, y se reactive el tráfico de mercancías a través de La
Rioja, para que los trenes de mercancías peligrosas puedan realizar en esta estación sus paradas técnicas en lugar de en el núcleo urbano de Logroño, en donde se están produciendo numerosas paradas de este tipo y que ponen en riesgo a los ciudadanos
y ciudadanas logroñeses.

b) Red de carreteras:




La Rioja presenta su mayor déficit en materia de infraestructuras respecto a las carreteras: la autopista AP68 continúa siendo una vía de pago a pesar de datar su construcción de los años 1975-1980. La prórroga de la concesión con
ABERTIS hasta el 10 de noviembre de 2026, supone un grave problema en la Comunidad Autónoma, puesto que para evitar realizar el pago que supone utilizar esta autopista, los vehículos eligen transitar por la carretera N232 que transcurre en paralelo
a la vía AP68. La vía N232 presenta altos índices de siniestralidad, con numerosas víctimas mortales. Por este motivo el Parlamento y el Gobierno de La Rioja han adoptado soluciones parciales, como asumir el coste del tránsito de los vehículos con
origen y destino final en el mismo municipio dentro del día o el desvío obligatorio del tráfico pesado a la AP68.

La primera de las medidas, la asunción del coste de determinados usuarios, supone un alto gasto para la administración
territorial. Por su parte, el desvío del tráfico industrial de manera obligatoria por la autopista, si bien ha paliado la siniestralidad, ha motivado las quejas del sector por el incremento del coste que supone.

Se necesita por tanto dar una
solución de fondo, que ponga fin a la siniestralidad y que haga de la AP68 la vía principal de tránsito en la región. Para ello, el Gobierno impulsará:

1. Plan de liberación de la AP68 y vertebración del territorio:


1. Inversión plurianual para lograr la construcción en la AP-68 de los enlaces de la zona norte de Haro, Ollauri, San Asensio, Villamediana de Iregua, Recajo, Arrúbal, Alcanadre, Lodosa (Navarra), que será un enlace bidereccional;
Calahorra (nuevo enlace sustitutivo del actual), Aldeanueva de Ebro; y kilómetro 194 en la LR-285: El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de realizar los enlaces propuestos en el estudio de capacidad y adaptabilidad de la AP-68, a fin de
que dicha vía pueda vertebrar la Comunidad Autónoma de La Rioja, aumentando así las conexiones entre los municipios y el tráfico de la misma. Los enlaces están valorados en 160 millones de euros, por lo que se requiere un plan plurianual para
llevarlos a cabo.

2. Negociación con la concesionaria ABERTIS para rescindir la concesión de la autopista en un plazo inferior al previsto: el aumento del tráfico que provocará la construcción de las nuevas entradas y salidas permite
al Gobierno renegociar con la concesionaria la fecha de rescisión de contrato. La alta siniestralidad que presenta La Rioja hace necesario que esta vía pase a ser gratuita en el mínimo tiempo posible, siendo además esta una gran reivindicación en
el territorio.

3. Asunción coste total de circulación de automóviles con origen, destino y vuelta dentro de La Rioja por la AP 68 en el tramo Haro-Alfaro: de manera inmediata el Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de asumir
el coste del traslado por la AP 68 con origen, destino y vuelta dentro de La Rioja por la AP 68 que actualmente asume la Comunidad Autónoma (el llamado Via T),

4. Asunción coste total de circulación de vehículos industriales por la
AP 68 en el tramo Zambrana-Alfaro: El Gobierno adoptará de forma urgente las medidas oportunas a fin de asumir el coste del traslado por la AP 68 de los vehículos industriales, resultando así gratuito para los usuarios el desvío por la autopista
impuesto de manera obligatoria.

2. Mejoras y reparación de carreteras para aumentar la seguridad vial:

1. N111: Inversión y Mejora en la N111 a su paso por La Rioja sobre todo en los tramos desde Torrecilla en Cameros
hasta Villanueva en Cameros con Alta Siniestralidad.

2. Plan de acondicionamiento y mejora integral de la N-120: La carretera N-120 tiene numerosas deficiencias que inciden de manera directa en la seguridad vial. Se hace necesaria la
dotación de crédito para emprender un plan de reforma integral de esta vía, con actuaciones de acondicionamiento, mejoras en la accesibilidad a otras vías, seguridad vial y convivencia en zonas urbanas.

3. N232: Mejora e Inversión de
la N232 en sus tramos entre Alfaro y Calahorra y entre Cenicero y Briones

4. Necesidad de un paso a nivel sobre la Autovía A12 en Logroño en su intersección con la Avenida Zaragoza dada la situación actual de peligrosidad derivada de
la necesidad de los peatones de atravesar la autovía a pie.

5. Paso a nivel sobre la Autovía A12 en Logroño en su intersección con la Avenida Zaragoza.

3. Nuevas construcciones:

1. Enlaces de la N232 con el
polígono industrial del Recuenco para cubrir de creación de enlaces de la N232 con el polígono industrial.

2. Circunvalaciones Torrecilla y Villoslada

c) Aeropuerto de Agoncillo:

El Aeropuerto de Agoncillo es una
infraestructura innecesaria, siendo deficitario desde su apertura y es necesario dirimir responsabilidades sobre la decisión de construir este aeropuerto, así como darle utilidad para que no siga siendo infrautilizado y pueda dar rentabilidad. Para
ello:

• Se realizará una auditoría pública del Aeropuerto de Agoncillo.

• Se impulsará la creación de una Escuela de Vuelo de Drones. Crear una escuela de vuelo de drones supone una posibilidad de desarrollo
para el mismo, de creación de puestos de trabajo y de oportunidades económicas para La Rioja.

• Se creará un laboratorio de investigación en Energías renovables y de Transición de modelo energético alojado en el Aeropuerto de
Agoncillo.

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y el transporte de mercancías en La Rioja.

ENMIENDA NÚM. 2116

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Final, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final nueva. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno

Se añade una disposición adicional novena a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional novena. Recursos
económicos y personal del Consejo de Transparencia y Buen gobierno.

El Gobierno garantizará por vía de la Ley de Presupuestos del Estado que tanto los recursos económicos determinados en el artículo 21 de esta ley como el personal que integra
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno regulado en el artículo 26 son los suficientes para que pueda llevar a cabo sus funciones de manera eficiente y cumplir los objetivos que le encarga la ley.»

JUSTIFICACIÓN

La
infrafinanciación y la falta de personal que viene sufriendo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desde su creación lo han convertido en un organismo que no atiende a los objetivos para los que fue creado. Es necesario dotar de los
recursos necesarios a este organismo para que pueda por fin cumplir con su cometido de fomentar la transparencia en todas nuestras administraciones públicas estatales.

ENMIENDA NÚM. 2117

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional nueva. Convocatoria extraordinaria de personal para el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.

Para el año 2018 se habilitarán los recursos necesarios para llevar a cabo un proceso de provisión de puestos de trabajo que incremente la plantilla actual del Consejo de transparencia y buen gobierno en un 20 %»


JUSTIFICACIÓN

La escasez de medios a la que se somete a este organismo es alarmante. La posibilidad de incrementar la plantilla actual nos parece sería una primera medida para que el Consejo pudiera desempeñar las funciones que tiene
encomendadas. La provisión de puestos mediante concurso de méritos no tendría que implicar aumento de gasto para la AGE, por lo que nos parece inexcusable no habilitar esta vía.

ENMIENDA NÚM. 2118

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Cobertura de las cotizaciones a la Seguridad Social de cuidadores y cuidadoras
no profesionales de personas en situaciones de dependencia.

El Gobierno asumirá los costes asociados a las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores y cuidadoras no profesionales de personas en situaciones de dependencia de
conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.»

JUSTIFICACIÓN

Desde la anulación de esta medida, presente en la Ley de Dependencia, por
medio del Real Decreto 20/2012, se han dado de baja más de 163.000 afiliaciones a la Seguridad Social, lo que se corresponde con el 94 % de los cuidadores no profesionales de personas dependientes. Esta cotización tiene el objeto de garantizar una
pensión digna a todas esas personas que dedican su tiempo a los cuidados, lo que supone un menor coste en este ámbito para las arcas del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2119

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Plan para la protección y la conservación preventiva de yacimientos arqueológicos declarados BIC de
Andalucía:

Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Junta de Andalucía, dotarán a los servicios de patrimonio cultural para desarrollar un plan de urgencia de intervención para la protección y conservación preventiva de
yacimientos arqueológicos en riesgo de deterioro urgente.»

JUSTIFICACIÓN

Los artículos 45 y 46 de la Constitución Española de 1978, especialmente el 46, que reconocen el derecho social a la cultura, se desarrollan con la siguiente
fórmula: «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este Patrimonio».

Estos preceptos, que son de obligado cumplimiento en su interpretación y aplicación, cuentan con el apoyo de los tratados internacionales, de los principios
constitucionales y de la realidad social. Sin embargo, a día de hoy la tutela, la protección y la conservación de la mayoría de los bienes culturales declarados BIC está descuidada por parte de las administraciones, tanto por la General como por
las territoriales. Es necesaria una intervención planificada para investigar, recuperar, conservar aquellos bienes de interés cultural de Andalucía para que sean accesibles a la ciudadanía en general y ponerlos en valor como factores indispensables
de la educación en diversidad cultural y también como motores económicos de especial influencia en las zonas rurales.

ENMIENDA NÚM. 2120

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Museo Nacional de Escultura de Valladolid, que quedaría redactada de la siguiente manera:

Para proceder a la inmediata
promoción del Museo Nacional de Escultura de Valladolid, se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar
las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para que la promoción de dicho museo tenga lugar y se consiga atraer más turistas a la ciudad de Valladolid, además de dar a conocer el rico patrimonio en escultura del museo.

ENMIENDA
NÚM. 2121

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Restauración del
Monasterio de San Juan en Burgos.

El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, ofrecerá una línea de financiación económica a los organismos competentes de las
Comunidades Autónomas a fin de que procedan al desarrollo de un plan de adecuación del Monasterio de San Juan en Burgos.»

JUSTIFICACIÓN

Estas obras de rehabilitación que ya debían haberse efectuado y no deben demorarse más, dado que
afectan a la limpieza interior y exterior del edificio, la mejora de sus servicios y la adecuación del inmueble a las normativas actuales. También debería abordarse la instalación de aseos, agua potable y ascensores, así como la garantía de la
accesibilidad en todo el monasterio.

ENMIENDA NÚM. 2122

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
Adicional (nueva). Proyecto del Museo Nacional de la Energía. Ponferrada. León:

El Gobierno financiará con fondos suficientes la puesta en marcha y la gestión pública de Museo Nacional de la Energía de Ponferrada
(León).»

JUSTIFICACIÓN

El Centro de Desarrollo de Tecnologías de Captura de CO2 de la Fundación Ciudad de la Energía (Ciuden) en Ponferrada (León) es el principal promotor público en España de las tecnologías
de captura, transporte y almacenamiento geológico de CO2. Este centro totalmente construido en el Bierzo, localidad de Ponferrada, tuvo un alto coste económico, además de recibir una importante subvención de la Comisión europea: 96 millones de
€. La Fundación Ciudad de la Energía abrió la planta más puntera en captura de CO2 a escala semi-industrial del mundo (con una inversión total de 115 millones). Está dotado con tecnología puntera a nivel mundial, con profesionales altamente
capacitados, pero con escasos proyectos por falta de iniciativa del Gobierno. El objetivo es la experimentar la generación de tecnologías de captura de CO2, que se pueden aplicar a centrales de carbón, cementeras, siderúrgicas, centrales de ciclos
combinados, etc.

Además la CIUDEN dispone de otros proyectos que favorecen la economía circular que implica al sector agrícola y alimentario, un sector importante en la provincia de León y Castilla y León, en el que con la biomasa residual
del sector agrícola forestal hacer biodiesel y biofertilizantes. La Fundación CIUDEN es un organismo público formado por múltiples Ministerios, uno de los Proyectos es el Museo Nacional de la EnergÍa-la Fábrica de la Luz, al que no se dota en
igualdad de condiciones que otros Museos Nacionales cuando podría ser un polo de atracción turística de la zona Noroeste de España.

ENMIENDA NÚM. 2123

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)




El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva).  Musealización de la villa romana de Navatejera en Villaquilambre, León.

El Gobierno financiará
con fondos suficientes el estudio del proyecto de viabilidad de apertura de la villa Romana de Navatejera en Villaquilambre (León).»

JUSTIFICACIÓN

La Villa romana de Navatejera, Monumento Nacional desde 1931, responde al tipo
conocido de villa suburbana datable en los siglos IV-V d.C. (aunque con vestigios previos, desde el siglo II) con dos zonas diferenciadas, la parte urbana o residencial, tapizada de mosaicos en parte y con zonas calefactadas de hipocausto, y la
parte rústica o de explotación agropecuaria, aparte de una sección de dudosa utilización cultual y planta cruciforme que se ha asociado al mundo paleocristiano. Fue descubierta a finales del siglo XIX y a su interés y cercanía al núcleo urbano
leonés une la peculiaridad de que fue cubierta ya en su momento en una de las primeras protecciones de este tipo de yacimientos que se constatan en nuestro país (supervisada por Demetrio de los Ríos, arquitecto restaurador de la
catedral leonesa en el cambio de siglo.) La edificación, que cubre sus estancias con mosaicos, intenta mimetizarse con los restos conservados, que tienen altos valores monumentales.

ENMIENDA NÚM. 2124

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Estudio proyecto de Reforma Castillo del
Alba.

El Gobierno financiará con fondos suficientes un proyecto de reforma del Castillo del Alba en la localidad de Llanos de Alba (La Robla, León).»

JUSTIFICACIÓN

El castillo de Alba es una fortaleza española situada en las
cercanías de la localidad de Llanos de Alba, en el municipio de La Robla, en León. Se sitúa en la llamada «Peña del Castillo», dominando el valle del río Bernesga y la calzada que iba desde León hasta Oviedo, por la ruta del Puerto de Pajares.
Actualmente se encuentra en ruinas. Desde 2001 ha sido excavado a instancias de la cementera Tudela Veguín, propietaria de una cercana cantera de caliza. La empresa no ha divulgado los resultados de las excavaciones.


ENMIENDA NÚM. 2125

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Escuela Internacional de formación en restauración y cocina autóctona en Bierzo.

El Gobierno financiará con fondos suficientes un proyecto de estudio de la viabilidad de la creación de una Escuela
Internacional de formación en restauración y cocina autóctona en Bierzo.»

JUSTIFICACIÓN

La comarca del Bierzo (León) sufre la despoblación fruto de la crisis de la minería y un proyecto de este nivel daría proyección
turística sostenible a la zona a través de la puesta en valor de su patrimonio.

ENMIENDA NÚM. 2126

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Obras de acondicionamiento del Teatro Emperador, León

El Gobierno financiará con fondos suficientes las obras de acondicionamiento y apertura del Teatro
Emperador, en la ciudad de León.»

JUSTIFICACIÓN

Hace ya tiempo se anunció la creación del Centro Nacional de Artes Escénicas y de las Músicas Históricas de León. Según el Ministerio, el teatro iba a
ser inaugurado de nuevo en 2011 tras una inversión de 5,5 millones de euros dedicados a la restauración completa del edificio y a la adaptación a la normativa europea vigente. El proyecto nunca se puso en marcha, el edificio fue puesto a subasta
en 2014, sin encontrar compradores, y sigue cerrado.

ENMIENDA NÚM. 2127

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional (nueva). Proyecto de difusión y educación sobre la historia, cultura, tradiciones autóctonas y memoria histórica, de la provincia de León El Gobierno financiará con fondos suficientes la promoción de
la historia, cultura y tradiciones autóctonas de la provincia de León.»

JUSTIFICACIÓN

Para la provincia de León es importante la difusión de su historia, cultura, tradiciones autóctonas y memoria histórica. Se trata de una
provincia con comarcas muy dañadas por la crisis de la minería y urge su recuperación a través de la puesta en valor de su patrimonio material e inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 2128

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Financiación para estudios sobre la recuperación de pozos mineros en
las comarcas mineras de la provincia de León.

El Gobierno de España financiará estudios conducentes a la recuperación de pozos mineros y otros activos industriales en las comarcas mineras de la provincia de León.»


JUSTIFICACIÓN

Los patrimonios procedentes de las actividades en declive como la minería pasan por una etapa de atención, tras décadas de abandono, como recurso para formas renovadas y sostenibles de turismo
cultural. De ello hay numerosas experiencias, fundamentalmente en los países de cultura industrial (Reino Unido, Alemania, Estados Unidos), con efectos económicos apreciables. España cuenta ya con algunos ejemplos válidos para fundamentar la
hipótesis de que la conservación y adaptación al uso turístico de este patrimonio es positiva, tal como sabemos por las experiencias de algunas comarcas con características similares (Asturias, Andalucía, Cataluña).

ENMIENDA NÚM. 2129


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Actuaciones de mejora y protección
del patrimonio cultural en la comarca de El Bierzo, León.

El Gobierno de España promoverá, con la adecuada dotación presupuestaria, actuaciones de recuperación y protección del patrimonio cultural en la comarca de El Bierzo
(León).»

JUSTIFICACIÓN

El Bierzo contiene paisajes naturales y espacios históricos de mucha importancia y valor cultural y patrimonial. Este entorno es óptimo para el desarrollo de políticas de recuperación del tejido social y
cultural mediante la puesta en valor de su patrimonio.

ENMIENDA NÚM. 2130

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición, que quedaría redactada de la
siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Construcción del nuevo Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y Archivo General de Aragón.

El Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales,
impulsará la construcción del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y el Archivo General de Aragón, aportando los recursos económicos necesarios.»

JUSTIFICACIÓN

El Archivo Histórico Provincial de Zaragoza es un
centro de titularidad estatal cuya gestión fue transferida en junio de 1986 a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante convenio firmado con el Ministerio de Cultura. En 1980 este Archivo se ubicó en el Palacio de Huarte,
una casa-palacio de principios del siglo XVI en el centro histórico de Zaragoza, propiedad de Ibercaja, declarado en 2002 Bien de Interés Cultural por Decreto del Gobierno de Aragón.

El edificio en el que se ubica este Archivo, además de
estar arrendado a Ibercaja por el Gobierno de Aragón, es totalmente insuficiente para albergar la colecciones de fondos judiciales, documentos y archivos de distintas instituciones y empresas, archivos fotográficos, etc. así como
deficientes condiciones de conservación, difusión y accesibilidad. En 1998 se habilitaron depósitos auxiliares en el Polígono Malpica de Zaragoza para albergar documentación contemporánea y se propuso la construcción de un nuevo edificio adecuado a
las necesidades reales de conservación, estudio y uso público de los fondos documentales. La Consejería de Educación del Gobierno de Aragón firmó un Convenio con el Ministerio de Cultura español para la construcción de un nuevo edificio en el
polígono Actur, cuyo proyecto ya está redactado, con la finalidad de albergar conjuntamente el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y el Archivo General de Aragón, cuya creación, todavía pendiente, está prevista en Ley 6/1986 de Archivos de
Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2131

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Elaboración de un Plan General de recuperación y puesta en valor de castillos de Aragón.

El Gobierno, en colaboración con las administraciones locales, impulsará un Plan General de Recuperación y puesta en valor de los
castillos de Aragón.»

JUSTIFICACIÓN

Aragón cuenta con cerca de un millar de fortalezas declaradas Bien de Interés Cultural que son de distinta propiedad y presentan un estado de conservación muy variado: desde
castillos y fortificaciones que desarrollan una intensa actividad turística y cultural (Loarre, ciudadela de Jaca, Aljafería, Mesones de Isuela, Mora de Rubielos, Alcañiz, Peracense…) a muchos otros antiguos
edificios y estructuras en estado de abandono que son considerados como ruinas irrecuperables. Más de la mitad de ellos son de propiedad municipal y pertenecen bien a pequeños ayuntamientos (generalmente de menos de 500 habitantes), sin apenas
recursos para acometer su conservación o recuperación, o bien a particulares que, en algunos casos puntuales, han invertido en su mantenimiento y puesta en valor y son utilizados para usos culturales y turísticos.

Dentro del extenso conjunto
de fortificaciones y castillos de Aragón existen algunos que son propiedad del Estado como los castillos de Cutanda, Monreal de Ariza, Jarque de Moncayo, Monzón, Montearagón, Mirambel, Aliaga, Alcañiz, etc. En los últimos años se ha confirmado que
los castillos y fortificaciones aragonesas en los que se ha intervenido para su recuperación y puesta en valor, además de tener un alto valor histórico y patrimonial, se convierten también en un excelente recurso de atracción turística y, por ende,
de desarrollo económico para las deprimidas áreas rurales en las que se ubican.

ENMIENDA NÚM. 2132

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Recuperación del Camino de Santiago en Aragón.

El Gobierno, en colaboración con la Diputación General de Aragón, impulsará el inicio de las obras adecuación y
puesta en valor del Camino de Santiago francés, para su recuperación y su disfrute por parte de toda la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

El Camino de Santiago por Aragón, también llamado Camino francés, como
prolongación de la vía que cruzaba los Pirineos por el puerto de Somport procedente de Toulouse, vivió su esplendor en la Edad media y cayó en abandono a partir del siglo XVI. La construcción del hospital de Santa Cristina (uno de los más
importantes de la Edad Media, cuyos restos permanecen en total abandono) y el hecho de que Jaca se convirtiera en ciudad hicieron que el Camino se derivara por esta ruta desde el siglo XI. Durante ese periodo de
esplendor se construyeron a lo largo de su trazado numerosos edificios religiosos y civiles muchos de los cuales permanecen hoy en total estado de ruina y abandono. El Camino de Santiago a su paso Aragón carece de un centro de acogida o de
visitantes, una vez cruzada la frontera con Francia, y el mantenimiento del propio camino así como el de los numerosos y variados monumentos existentes junto a él (con algunas recientes destrucciones provocadas por ese mismo abandono) ha sido
totalmente insuficiente, a pesar de los recientes intentos de creación de senderos e itinerarios culturales. El Camino de Santiago en Aragón presenta unas inmejorables condiciones de aprovechamiento cultural y turístico, sostenible
medioambientalmente y capaz de generar recursos y sinergias de desarrollo económico en territorios eminentemente rurales del Pirineo aragonés.

ENMIENDA NÚM. 2133




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Castillo de los Condes,
Santa Coloma de Queralt (Tarragona)

El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para llevar a cabo la rehabilitación y refuerzo de la sala gótica de la planta inferior del Castillo de los Condes, sobre la cual se sustentan
cuatro plantas superiores, con el imprescindible estudio geológico y arqueológico del subsuelo, el proyecto técnico de refuerzo de los cimientos y su ejecución material.»

JUSTIFICACIÓN

El castillo de Santa Coloma de Queralt
fue la residencia principal de los barones de Queralt durante toda la Edad Media. Su origen histórico se remonta en el siglo X, pero el vestigio más antiguo que se conserva es la torre del homenaje que data de finales del s. XI o inicios del XII.
Se conservan también una serie de dependencias góticas y otras de las épocas renacentista y barroca. Es un edificio con cuatro pisos y con la fachada norte integrada a la muralla. Los pisos eran cubiertos con envigados de madera
sostenidos por arcos apuntados (góticos). Durante el siglo XVI el castillo pasó a ser residencia temporal de los señores y experimentó grandes transformaciones que básicamente le dieron el actual aspecto exterior. Hasta mediados del siglo XX el
edificio estuvo en manos de particulares y ahora es de titularidad pública. El Ayuntamiento de Santa Coloma, en rehabilitaciones sucesivas, ha hecho posible que el edificio se convierta en el centro cultural de la villa y referente de dinamismo
cultural y turístico de la comarca. Dentro están ubicadas la oficina de turismo, la oficina del Consell comarcal, la biblioteca municipal, la escuela de música y varias aulas para cursos, salas para conferencias, conciertos y sala de
exposiciones.

ENMIENDA NÚM. 2134

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Fomento del conocimiento de la lengua occitana o aranesa entre el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en la comarca del Valle de Arán.

El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para
fomentar cursos de aprendizaje de la lengua occitana o aranesa entre las personas funcionarias del Estado que desempeñen sus funciones en la comarca del Valle de Arán, Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

El Valle de Arán tiene
como lengua propia la variante del occitano denominada aranés, reconocida por el Estatut de Catalunya lengua oficial, junto al catalán y al castellano. Su función, más allá de la comunicación interpersonal, también es ser un instrumento de acogida
y de inclusión social. El Estatut de Catalunya establece expresamente el derecho lingüístico de los ciudadanos y ciudadanas del Valle de Arán, por el cual todas las personas tienen el derecho de conocer y utilizar el
aranés y de ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependan de ellas. Sin embargo, el desconocimiento de la lengua por parte de funcionarios y
funcionarias impide hacer efectivo dicho derecho, por lo que deviene imprescindible promover un conocimiento suficiente por parte del personal al servicio de la Administración del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2135

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Conjunto Arquitectónico y Patrimonial de Lloberola (Biosca,
Lleida).

El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para llevar a cabo la fase 3 del Plan Director de restauración de la torre del Castillo de Lloberola y su entorno inmediato, consistente en un estudio estructural de la torre
que dictamine los índices actuales de seguridad y las directrices que habrán de seguir los refuerzos, así como en un estudio arqueológico del interior de la torre y el refuerzo de la capa exterior de la misma, por medio de un aro
perimetral.»

JUSTIFICACIÓN

El conjunto arquitectónico de Lloberola (Biosca, Lleida, Catalunya) está formado por elementos patrimoniales de primer orden: la iglesia barroca de San Miguel, de origen románico, el cementerio, con un
conjunto de estelas y sarcófagos medievales, y rematado por los restos de un castillo presidido por una impresionante torre tronco-cónica, datada entre el siglo X y XII. El estado de conservación de la torre y sus especiales características
constructivas, la hacen uno de los edificios militares prerrománicos más importantes (y desconocidos) de la península ibérica. Recientes catas arqueológicas realizados en el sitio, demuestran la presencia de restos
anteriores a la construcción de la torre (posiblemente de los siglos VIII y IX), así como elementos estructurales, que serían de enorme interés científico, histórico, cultural e, incluso, turístico. El Ayuntamiento de Biosca (Lleida) es la
cesionaria del monumento, desde 2016 y por un período de 75 años.

ENMIENDA NÚM. 2136

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición, que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición Adicional (nueva) «Apoyo a la candidatura de la arquitectura de Pedra Seca ante la UNESCO como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para apoyar ante la
UNESCO la candidatura de la arquitectura de Pedra Seca como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.»

JUSTIFICACIÓN

El pasado mes de abril de 2017, el Senado aprobó una moción por la cual se instaba al Gobierno, a dar su apoyo a la
iniciativa por la cual la técnica constructiva de las tradicionales paredes de Pedra Seca fueran declaradas Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. La construcción de este tipo de estructuras (paredes, cabañas, aljibes, refugios,
etc) ha ayudado durante milenios a configurar el paisaje rural del campo en la península ibérica y en buena parte de los territorios mediterráneos, y su actual caída en desuso (especialmente debido al éxodo rural y a la
mecanización de la agricultura) las pone en grave peligro de supervivencia. En el Estado español se cuentan cientos de miles de construcciones de este estilo, y su potencial patrimonial, cultural, paisajístico y turístico hacen imprescindible su
protección.

ENMIENDA NÚM. 2137

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Inventario de espacios públicos infrautilizados para su uso cultural.

El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, tomará las medidas oportunas para poner en marcha un Inventario de
espacios públicos infrautilizados o abandonados susceptibles de uso cultural, a fin de procurar un marco favorable al desarrollo del tejido cultural.»

JUSTIFICACIÓN

Las políticas de expansión territorial llevadas a cabo en España
durante la última década y su desarrollo concreto en los años previos a la crisis, han dado como resultado un escenario urbano vinculado a la construcción de grandes espacios y un paisaje repleto de infraestructuras y recursos
públicos con un nivel bajo de actividad. Esta obsolescencia obliga a repensar la gestión desde el ámbito institucional, flexibilizando los usos de los locales y teniendo en cuenta expresiones sociales y culturales, que requieren nuevas herramientas
adaptadas a la realidad.

ENMIENDA NÚM. 2138

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional (nueva). Creación de un Libro Blanco de la Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la Cultura.

El Gobierno de España impulsará el desarrollo de un Libro Blanco de la
Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la Cultura, que incluya, de acuerdo con las administraciones locales y autonómicas, la puesta en marcha de Programas específicos de formación de públicos del siguiente tipo:


— El apoyo a las bibliotecas desde la perspectiva social (públicas y escolares) y científica (universitarias y patrimoniales), estimulando la compra de nuevos fondos, creando una plataforma pública de préstamo de libros
electrónicos y modernizando sus equipamientos.

— El aumento de la presencia de contenidos culturales en todos los canales de difusión de RTVE con un enfoque pluralista que promueva el conocimiento de la riqueza cultural
y lingüística de todos los territorios. En esta misma línea, fomento de los vínculos y la colaboración con el canal cultural europeo ARTE, así como con otros canales de difusión y producción internacionales.

— La puesta en
marcha desde el ICAA y las Comunidades Autónomas de un plan de circulación de contenidos audiovisuales en colegios y universidades, con el apoyo de educadores y formadores, para la recepción crítica y diversa de la oferta audiovisual.


— La puesta en marcha de una Plataforma de Cultura Abierta en la que se integren, con acceso libre, todos los productos y acontecimientos culturales libres de derechos junto con contenidos divulgativos, de análisis y
contextualización de dichos acontecimientos y productos. En la plataforma se integrarán todos los materiales y contenidos de formación de públicos y audiencias aplicados a cualesquiera otros sectores.

— El impulso de la
distribución de producciones escénicas plurales a través de la dinamización, adecuación y actualización de las redes y espacios de exhibición.

— La actualización y optimización de los recursos e iniciativas de,
entre otros, el Centro Nacional de Difusión Musical y el Centro de Documentación Teatral.

— En diálogo con la comunidad educativa y las Comunidades Autónomas, pensar vías para el aumento de la presencia de materias
relacionadas con la cultura y la variedad de prácticas artísticas, plásticas, textuales, sonoras y audiovisuales en la formación reglada (infantil, primaria, secundaria y bachillerato).

— El desarrollo de iniciativas encaminadas
al fomento de las asociaciones y grupos aficionados a las diversas disciplinas artísticas.

— El estudio, puesta en marcha y consolidación de políticas públicas de mecenazgo y micromecenazgo ligadas a procesos de
canasta básica cultural, tarjetas y pasaportes de fidelización en el uso y consumo de productos y acontecimientos culturales.»

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de los artículos 9.2 y 44.1 de la Constitución española, así
como de las diferentes normas de ámbito autonómico relevantes a estos efectos, la defensa del derecho de la ciudadanía a participar de la vida cultural debe ser uno de los objetivos de toda política cultural. En otras palabras, fomentar la
diversidad, la accesibilidad y la sostenibilidad de la cultura.

En el marco europeo e internacional, una de las políticas públicas de referencia, por ejemplo en Francia, Gran Bretaña, Chile, Brasil, Argentina o Colombia, es la
formación de públicos.

Crear nuevos públicos y lectores, reforzar los sistemas específicos de mediación cultural, reforzar los hábitos y ampliar la participación en las propuestas culturales son desafíos que conectan con la
existencia de una ciudadanía abierta y activa.

ENMIENDA NÚM. 2139

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional (nueva) «Apoyo
económico para el proyecto “Castellón Arqueológico”, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Apoyo económico para el proyecto Castellón Arqueológico

La Dirección General de
Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte impulsará, en colaboración con la Generalitat Valenciana y la Diputación de Castellón, el proyecto Castellón Arqueológico mediante la puesta en valor del
patrimonio territorial cultural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.»

JUSTIFICACIÓN

La provincia de Castellón cuenta con una gran cantidad de yacimientos arqueológicos que
nos desvelan la vida del ser humano en la provincia desde hace más de 70.000 años. Algunos de estos yacimientos, por su conservación, su estado de investigación o su adecuación para la visita permite tener un elenco de
lugares arqueológicos susceptibles de configurar con ellos una ruta arqueológica con varios itinerarios. Recientemente la Diputación provincial ha aportado financiación para la dinamización turística y desde el ámbito cultural, aportando una
partida presupuestaria que creemos insuficiente y que resalta la necesidad de apoyar este proyecto también desde la Administración Central del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2140

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional (nueva) «Rehabilitación del Convento de Recoletas de Tafalla para uso socio-cultural», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Rehabilitación
del Convento de Recoletas de Tafalla para uso socio-cultural.

El Gobierno, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, impulsará el inicio de las obras, adecuación y puesta en valor del Convento de
Recoletas de Tafalla para su habilitación como centro público de uso sociocultural.»

JUSTIFICACIÓN

Este edificio es un bien cultural que se encuentra en un estado de conservación precaria. Es fundamental reformarlo y dotarlo
adecuadamente para que se convierta en una instalación sociocultural para la ciudadanía de Tafalla y de toda la Comunidad Foral de Navarra.

ENMIENDA NÚM. 2141

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Intervenciones en la Alameda Escola Obreira y la Muralla Militar de Ferrol.

El
Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para el diseño e implementación de un proyecto de adaptación y mejora de estas instalaciones, que incluirá el adecentamiento de la alameda Escola Obreira de Ferrol, así como
la eliminación parcial o total de la Muralla de cierre del astillero Navantia, sustituyéndola por un cierre diáfano que permita la visión del interior del astillero, bajo criterios de mejora de la calidad espacial, patrimonial y urbana del entorno.
La realización de estos trabajos será objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

La Muralla Militar de Ferrol se encuentra en muy mal estado de conservación en diversos
tramos, a pesar de estar declarada como Bien de Interés Cultural. En los restos de la antigua muralla defensiva de la ciudad se acumula mucha vegetación, una de las consecuencias del deterioro de esta muralla, junto a los
árboles que dañan el muro, o las grietas y filtraciones de agua. De hecho, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ferrol ha advertido que con estas agresiones los muros corren riesgo de derrumbarse con el consecuente peligro para los viandantes. A
esto hay que añadir que la Alameda existente situada en las inmediaciones de la muralla del astillero de Navantia y el antiguo acceso a la Escola Obreira, y que constituye uno de los restos de la antigua alameda perimetral que existía como cinturón
verde entre la ciudad y las instalaciones militares se encuentra muy degradada, y hasta hace poco era utilizada como aparcamiento incontrolado de vehículos, presentando un estado seriamente degradado. Asimismo, cuenta con un deficitario alumbrado
público, lo que incrementa la sensación de dejadez y de falta de seguridad. Esta situación aumenta por la presencia lateral de la elevada muralla de cierre perimetral de astillero que constriñe el espacio, limitando su amplitud visual y conformando
un espacio residual dentro de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2142




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Plan de mantenimiento y
mejora de la Vía romana XIX a su paso por Corvelle (Lugo)

El Gobierno realizará las actuaciones oportunas para el diseño e implementación de un plan que contemple la limpieza y restauración de este camino primitivo. La
realización de estos trabajos será objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

La Vía XIX es una calzada romana construida en la época de Augusto, que consta de tramos
rurales con bosques de robledales, y bosques mixtos, destacando por su gran valor paisajístico y patrimonial, así como por su valor como factor de atracción turística. Diversos tramos de esta vía están cubiertas por la
maleza o interrumpidas por la presencia de cúmulos de piedras, debido a la falta de mantenimiento, por lo que se hacen necesarias las intervenciones objeto de la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2143

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Restauración del BIC de Torre Caldaloba (Lugo)

El Gobierno
realizará las intervenciones necesarias para la restauración de este Bien de Interés Cultural. La realización de estos trabajos será objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros ejercicios.»


JUSTIFICACIÓN

Se plantea la financiación para la rehabilitación y reparación de la Torre de Caldaloba, sita en el término municipal de Cospeito (Lugo), debido a su avanzado estado de deterioro, al que se suma una situación de peligro de
derrumbe. Este monumento, declarado BIC en 1994, es un bien patrimonial de gran relevancia histórica para Galicia.

ENMIENDA NÚM. 2144

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una Disposición Adicional (nueva) «Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sada para la rehabilitación y mejora del Museo Galego de Arte Contemporáneo Carlos Maside», que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición Adicional (nueva). Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sada para la rehabilitación y mejora del Museo Galego de Arte Contemporáneo Carlos Maside.

El Gobierno realizará las actuaciones
necesarias, en colaboración con la Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Sada (A Coruña), para el diseño y ejecución del proyecto de rehabilitación y mejora de las instalaciones del Museo Carlos Maside. La realización de estos
trabajos será objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

Financiación, en colaboración con la Xunta, para la mejora del mantenimiento de este Museo, que alberga obras de
importantes pintores como Maruja Mallo, Castelao, Laxeiro o Lugrís.

ENMIENDA NÚM. 2145

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Convenio de colaboración con la Fundación Uxío Novoneyra.

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias para la dotación de fondos económicos a la fundación
que sirvan a la rehabilitación de la Casa Museo y a la promoción de su obra. La realización de estos trabajos será objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros ejercicios.»


JUSTIFICACIÓN

Esta fundación, de ámbito estatal, requiere de apoyo financiero que permita la correcta divulgación de la obra del insigne escritor y poeta, así como la adecuación de las instalaciones donde se expone su obra, que muestran un
estado de franco deterioro.

ENMIENDA NÚM. 2146

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional (nueva). Restauración y puesta en valor de la Vía Férrea La Fregeneda-La Fuente de San Esteban.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración
con la Junta de Castilla y León, procederá a la puesta en marcha del proyecto de restauración y puesta en valor de la Vía Férrea La Fregeneda-La Fuente de San Esteban (Salamanca).»

JUSTIFICACIÓN

Para la restauración y
puesta en valor de la Vía Férrea La Fregeneda-La Fuente de San Esteban, declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento por el Ministerio de Educación y Cultura en 1990 (código R-I-51-0010558-00000, B.O.E n.º 298 de 14 de diciembre
de 1990).

ENMIENDA NÚM. 2147

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Renovación museográfica del Museo de Bellas Artes de Valencia

El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
la Generalitat valenciana, procederá a dotar suficientemente las actuaciones de renovación museográfica del Museo de Bellas Artes de Valencia.»

JUSTIFICACIÓN

Desarrollo del proyecto museográfico del Museo de Bellas Artes de Valencia.
Modernización y protección de los bienes de patrimonio histórico.

ENMIENDA NÚM. 2148

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Transferencias para funcionamiento Museo de Bellas Artes (San Pío V) de Valencia.

Para adecuar la dotación destinada al funcionamiento,
modernización y desarrollo del proyecto museográfico de la segunda pinacoteca del Estado, el Museo San Pío V de Valencia, y atendiendo a la necesidad de protección de los bienes de patrimonio histórico y a la responsabilidad que le compete por ser
de titularidad estatal, se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado de este ejercicio.»

JUSTIFICACIÓN

El Museo de Bellas Artes de
Valencia, San Pío V, es, a todos los efectos, la segunda pinacoteca del estado. Independientemente de donde residan estos fondos museográficos —en este caso en la ciudad de Valencia—, es competencia de la administración central, velar
por el correcto funcionamiento y desarrollo de los proyectos de los museos de titularidad estatal, sin que pueda producirse ningún agravio comparativo por mor de su ubicación. El Museo San Pío V viene funcionando con
dotaciones más bien exiguas en relación a la importancia de su colección y a las necesidades de un proyecto de futuro, como el que está llamado a desarrollar.

ENMIENDA NÚM. 2149

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Impulso Estatal al Festival Internacional de Teatro de Calle de Vila-real (Castellón).

El
Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y la Generalitat valenciana, impulsará con una dotación económica suficiente el Festival Internacional de Teatro de Calle de Vila-real (Castellón).»

JUSTIFICACIÓN

La
ciudad de Vila-real cuenta con diversas compañías de teatro de calle de prestigio internacional. Celebra un Festival Internacional de Teatro de Calle con una trayectoria de más de 25 años. Es importante la implicación del Estado
para impulsar un proyecto cultural de estas características.

ENMIENDA NÚM. 2150

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) “Localización y exhumación de fosas comunes de la Guerra Civil y del periodo franquista.”

La Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Administración
Central, dotará de partidas económicas suficientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2017 de Memoria Histórica y democrática, y la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, para llevar a cabo la localización de fosas comunes,
así como la posterior exhumación de los cadáveres que en ellas se encuentren. Esta labor se podrá realizar con medios materiales propios del Ministerio o mediante la subvención directa a organizaciones que, en cooperación con las
administraciones, realicen este tipo de actuaciones.»

JUSTIFICACIÓN

La entrada vigor de la Ley Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de Memoria Democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 58,
Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas, la siguiente declaración. «El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de sus competencias,
mantendrá las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la del resto de comunidades autónomas. En particular, se promoverá la interconexión de los
bancos de datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esta ley. Las cantidades de que se dispone para los fines que establecen tanto la Ley estatal, como la Ley Autonómica, son claramente insuficientes ante la cifra de personas
desaparecidas. La última vez que el Gobierno aprobó y ejecutó una partida para Memoria Histórica, en cumplimiento de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, fue en los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y ascendió a 6 millones de euros. Se
calcula que entre el 20 y el 25 % de lo invertido en este concepto vuelve al erario público en forma de impuestos directos e indirectos. Los familiares de las personas desaparecidas han esperado en algunos casos hasta 80 años sin poder localizar y
enterrar dignamente a sus seres queridos, por todo ello es necesario poder dar sepultura a los restos de las personas que todavía siguen en paradero desconocido restablecer la honorabilidad a sus familias». Por estos motivos, se hace necesaria una
partida presupuestaria de esta índole.

ENMIENDA NÚM. 2151

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional (nueva). Biblioteca Pública del Estado en Ibiza.

Con el objetivo de cumplir con el proyecto “2006 24 103 0104 Nueva sede Biblioteca Pública del Estado en la isla de Ibiza”, con
crédito presupuestario entre los años 2006 y 2011, el Gobierno se compromete a iniciar la construcción de la nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado, conforme a los acuerdos establecidos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
el Consell Insular d’Eivissa.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar la isla de Ibiza de un equipamiento cultural que sirva de espacio de conservación del patrimonio cultural y que ponga en valor el mismo.


ENMIENDA NÚM. 2152




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Equipamiento del Teatre des Born de Ciutadella de Menorca.

Atendiendo a la importancia de los espacios culturales, el Gobierno asume el compromiso de invertir los recursos necesarios para equipar el Teatre des
Born de Ciutadella de Menorca y, así, permitir su apertura al público.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar la ciudad de Ciutadella de Menorca de un espacio cultural que ponga en valor el patrimonio de la ciudad y permita el
desarrollo del mismo.

ENMIENDA NÚM. 2153

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional (nueva). Plan de Rehabilitación y conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) Torres de la Huerta de Alicante.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con la Generalitat Valenciana y los ayuntamientos de Sant Joan y Alicante, procederá a la puesta en marcha del Plan de Rehabilitación y conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) Torres de la
Huerta de Alicante»

JUSTIFICACIÓN

El conjunto de las Torres de la Huerta de Alicante comprende 19 Bienes de Interés Cultural (BIC) construidos durante los siglos XVI y XVII en mampostería y piedra, de origen
defensivo y que en época Moderna permitieron asegurar el abastecimiento de la ciudad y de un puerto protegido por el Castillo de Santa Bárbara (de origen medieval pero reformado en la misma época que las torres) y el Pantano de Tibi (la mayor presa
de Europa hasta inicios del siglo XX). Todo ello permitió la prosperidad de un puerto con actividad internacional, como prueba el hecho de que Alicante fuera de las pocas ciudades de España con personas extranjeras no ya residiendo en la ciudad,
sino miembros de su corporación. El estado de conservación de las torres varía. Algunas han desaparecido por falta de mantenimiento. Otras están a punto de derrumbarse, otras tienen un estado aceptable pero necesitado de intervenciones. Los
entornos de protección de las mismas establecidos por el Ministerio de Cultura no siempre se cumplen, llegando algunas a encontrarse dentro del espacio de un centro comercial o incluso a menos de 20 metros de una urbanización (lo cual ha generado
sentencias judiciales que llevan al dilema de tener que o bien derribar las viviendas e indemnizar a sus propietarios o bien a trasladar una torre fuera de su ubicación original, un traslado al que podría no sobrevivir dado su penoso estado). La
necesidad económica de conservar estos bienes supera a las capacidades presupuestarias de los Ayuntamientos de Sant Joan y Alicante.

ENMIENDA NÚM. 2154

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Palacio de los Gosálvez de Casas de Benítez (Cuenca)

Se procederá al añadido,
en el apartado “Castilla La Mancha” del Grupo III “Otros Bienes Culturales” del Anexo XIII sobre Bienes del Patrimonio Histórico Español, después de “Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo”, el
siguiente texto: “Palacio de los Gosálvez de Casas de Benítez (Cuenca).”»

JUSTIFICACIÓN

El Palacio de estilo versallesco y art decó situado en el municipio de Casas de Benítez en la provincia de
Cuenca, tiene el grado de protección de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, con fecha de 16 de junio de 1993. El palacio se encuentra abandonado y muy deteriorado. Sufriendo un desastroso descuido e importantes
mutilaciones que incluyen techumbres hundidas, ventanas y puertas expoliadas. Consideramos que es importante llevar a cabo tareas de conservación, restauración y rehabilitación de este bien, dado su avanzado deterioro y el riesgo que corre de
seguir sometido al vandalismo y el expolio. Pero sobre todo, es de vital importancia dotar de una cubierta provisional para frenar el continuo deterioro provocado por la lluvia.

ENMIENDA NÚM. 2155

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Proyecto de investigación sobre la mejora de los procesos de
recolección de la resina y sus usos industriales (Segovia).

El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, impulsará proyectos de investigación sobre la mejora de los procesos de
recolección de la resina y sus usos industriales en la provincia de Segovia.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para la creación de becas para la investigación sobre los
usos industriales y propiedades de la resina.

ENMIENDA NÚM. 2156

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición Adicional (nueva). Proyecto de rehabilitación urbana y conservación del patrimonio histórico de Segovia como ciudad Patrimonio de la Humanidad.

El Gobierno de España, en colaboración con
las administraciones locales y autonómicas, impulsará proyectos de rehabilitación urbana y conservación del patrimonio histórico de Segovia como ciudad Patrimonio de la Humanidad.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas
para 2019 al presente ejercicio para que se garantice la conservación de la ciudad de Segovia como Patrimonio de la Humanidad.

ENMIENDA NÚM. 2157

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional (nueva) «Obras de mejora en la nueva Biblioteca Pública Estatal de Segovia», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Obras de mejora en la nueva Biblioteca Pública Estatal de Segovia.

El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, impulsará las obras de mejora en la nueva Biblioteca
Pública Estatal de Segovia.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para que se garantice la rehabilitación y finalización de la Biblioteca Pública de Segovia.

ENMIENDA
NÚM. 2158

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Promoción de la Real Fábrica de Cristales.

El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, impulsará la promoción de la Real Fábrica de Cristales.»


JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para que la promoción de la Real Fábrica de Cristales tenga lugar y se consiga atraer más turistas a la Granja de San Ildefonso, además de
dar a conocer el rico conocimiento del Centro Nacional del Vidrio.

ENMIENDA NÚM. 2159

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de
la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Creación de una línea de ayudas específicas al guión, en el marco del apoyo a la cinematografía.

El Gobierno de España, en reconocimiento de su importancia en la cadena
cinematográfica, dotará con partidas de apoyo al guión, de acuerdo con criterios de diversidad e igualdad de hombres y mujeres.».

JUSTIFICACIÓN

Por su importancia nuclear para el proceso de elaboración de una película,
el guión es el I+D+I del sector audiovisual. Invertir en él es invertir en creación a corto, medio y largo plazo. Esta ayuda desapareció con los recortes y es el momento de recuperarla. El ICAA debe incorporar esta
financiación a los guiones porque son la base de la creación fílmica de calidad.

ENMIENDA NÚM. 2160

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Apoyo a la restauración y conservación del Aserradero de Valsaín, con vistas a su apertura como museo histórico.

El Gobierno de España, en colaboración con las
administraciones locales y autonómicas, dotará suficientemente las actuaciones destinadas a la restauración y conservación del Aserradero de Valsaín, en la provincia de Segovia, y a su apertura como museo histórico.»


JUSTIFICACIÓN

Los pinares de Valsaín (Segovia) se encuentran dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Esto supuso que alrededor surgiera una potente industria dedicada al aserrío, y donde sobresale dentro de esta industria
en la zona el Real Aserrío Mecánico de los Montes de Valsaín. A pesar de que la madera ha sido utilizada para construcciones desde la Edad Media, su uso industrial empezó a producirse a principios del siglo XIX y teniendo a
finales de siglo un edificio moderno de la época denominado Real Aserrío Mecánico. Un edificio muy representativo de la arquitectura de la época. También fue muy característica la máquina de vapor que se utilizaba procedente de Bélgica. Por
tanto, estamos ante un edificio que fue ejemplo de la Revolución Industrial en nuestra provincia, que sería una lástima que se perdiera este magnífico conjunto fabril del Patrimonio Nacional e Industrial español. El expediente de tramitación de
Bien Interés Cultural fue solicitado a finales de los 80, pero en la actualidad no se conoce aún su resolución. Con esta enmienda, los segovianos y segovianas demandan la realización de todos los trámites necesarios para declarar Bien de Interés
Cultural el Real Aserrío Mecánico de Valsaín y la puesta en marcha y abrir al público el museo de la madera proyectado dentro del Aserradero de Valsaín.

ENMIENDA NÚM. 2161

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Impulso para completar el plan museológico y museográfico del Museo Ibero (Jaén).

El Ministerio
de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la Junta de Andalucía, impulsará la finalización de los planes museológico y museográfico del Museo Ibero
de Jaén.»

JUSTIFICACIÓN

El pasado mes de diciembre de 2017, el Museo Ibero de Jaén abrió sus puertas con la única habilitación expositiva de la sala de exposiciones temporales. La falta de recursos económicos ha impedido que se pueda
completar el montaje de la colección permanente, necesaria para el correcto funcionamiento de una institución de esta entidad. Se hace necesaria una dotación presupuestaria suficiente para solucionar este problema y
facilitar la accesibilidad de la cultura para la ciudadanía y para consolidar el entorno territorial jienense como un destino cultural de prestigio tanto a nivel nacional como internacional.

ENMIENDA NÚM. 2162




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional (nueva) «Impulso a la protección y restauración del patrimonio cultural de Alcalá de Henares como ciudad
declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Impulso a la protección y restauración del patrimonio cultural de Alcalá de Henares como ciudad declarada
Patrimonio Mundial por la UNESCO.

El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, apoyará con fondos presupuestarios el mantenimiento del patrimonio de esta localidad.»

JUSTIFICACIÓN

El año 2018 se cumple el 20 aniversario de su nombramiento como ciudad Patrimonio Mundial, siendo la única
ciudad de la Región de Madrid que ostenta este honor. A pesar de esta distinción, y del reconocimiento internacional del valor histórico del patrimonio de nuestra ciudad, Alcalá de Henares es la única ciudad que ostenta este reconocimiento y no
recibe colaboración de ningún tipo por parte del Estado para el mantenimiento de su patrimonio. Por ejemplo, Santiago de Compostela recibe más de 9 millones de euros al año y Úbeda 3 millones. En este año 2018, se cumplen
los 20 años del reconocimiento como ciudad Patrimonio de la Humanidad. Es necesario contribuir desde las distintas administraciones para que reciba el mismo reconocimiento e inversión por parte del Estado que el resto de ciudades declaradas
Patrimonio Mundial de España.

ENMIENDA NÚM. 2163

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
Adicional (nueva). Apoyo a los actos de celebración del XX aniversario de la declaración de Alcalá de Henares como ciudad Patrimonio Mundial por la UNESCO.

El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección General
de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, apoyará con fondos presupuestarios la celebración de actos conmemorativos del XX aniversario de la declaración
como Patrimonio Mundial por la UNESCO.»

JUSTIFICACIÓN

El año 2018 se cumple el 20 aniversario de su nombramiento como ciudad Patrimonio Mundial, siendo la única ciudad de la Región de Madrid con esta distinción. A pesar de ello,
Alcalá de Henares es la única ciudad que ostenta este reconocimiento y no recibe colaboración de ningún tipo por parte del Estado. Este año, cuando se cumplen los 20 años del reconocimiento como ciudad Patrimonio de la Humanidad,
corresponde ponerla en las mismas condiciones de reconocimiento e inversión por parte del Estado del que disponen el resto de ciudades de España.

ENMIENDA NÚM. 2164

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Financiación de albergues públicos y una correcta señalización del Camino de
Santiago por su paso por Cantabria.

El Gobierno de España destinará una partida económica para financiar la creación de una red de albergues públicos a lo largo del camino de Santiago a su paso por Cantabria. Igualmente, se incluirá como
proyecto integrante del Fondo de Compensación la revitalización, mejora de las instalaciones y promoción del camino de Santiago a su paso por Cantabria, que incluirá la mejora de la señalización adaptada al trazado original de la
UNESCO.»

JUSTIFICACIÓN

El camino del norte, también conocido como de la costa, es patrimonio de la UNESCO. A su paso por Cantabria carece prácticamente de albergues públicos, pues solo se encuentran los de Santillana del Mar y
Comillas, que además son localidades muy cercanas entre sí. El resto de albergues son de carácter privado. La señalización del camino en algunas zonas es muy confusa, como en el caso de Santander, que también carece de un albergue público. Por
todo ello, se hace necesaria una partida para dotar dichas actuaciones.

ENMIENDA NÚM. 2165

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional
(nueva) «Impulso turístico y cultural del Camino de Santiago en el tramo riojano», que tendría la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Impulso turístico y cultural del Camino de Santiago en el tramo riojano.


El Gobierno impulsará la promoción, la conservación y la puesta en valor del Camino de Santiago a su paso por La Rioja, destinando una partida económica derivada del Ministerio de Educación, Cultura y deporte desde la Dirección General de Bellas
Artes y Patrimonio.»

JUSTIFICACIÓN

El Camino de Santiago vertebra la Rioja de un extremo a otro, recorriendo muchas de sus localidades y atrayendo a numerosos visitantes, lo que ha generado en su entorno un interés
histórico, artístico, cultural y patrimonial que debe ser protegido y potenciado, siendo además un valor excepcional para el turismo responsable y sostenible de la región.

ENMIENDA NÚM. 2166

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que tendría la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Caminos rurales, senderos y veredas con valores de patrimonio cultural de
La Rioja.

El Gobierno impulsará la promoción, la conservación y la puesta en valor de los senderos y veredas de La Rioja y de su entorno se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

Los numerosos caminos rurales, senderos y veredas de La Rioja tienen un alto valor como patrimonio cultural ligado a mundo rural y a sus
tradiciones, acumulando construcciones singulares, molinos, ferrerías, eras, etc., que merecen una especial protección.

ENMIENDA NÚM. 2167

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición Adicional, que tendría la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Vías pecuarias como patrimonio cultural de La Rioja.

Para el mantenimiento y la conservación de las vías pecuarias
de La Rioja se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

Las vías pecuarias son un bien público
cuya conservación corresponde al Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas. Mantener las vías pecuarias de La Rioja, así como el conocimiento de su historia y de sus usos es cuestión de interés cultural en tanto que patrimonio
inmaterial de carácter antropológico.

ENMIENDA NÚM. 2168

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que tendría la siguiente redacción:

«Disposición Adicional
(nueva). Red de teatros en La Rioja.

Para incorporar la programación de la red de teatros estatales a los teatros públicos de La Rioja se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

Incorporar a la red de teatros a nivel estatal y su programación también a poblaciones medianas y cabeceras de comarca
con teatros de titularidad pública que no cuentan con recursos propios suficientes para desarrollar este tipo de programaciones.

ENMIENDA NÚM. 2169

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Restauración y Conservación del Recinto amurallado de Santo Domingo de la Calzada.

Para el mantenimiento
y conservación del Patrimonio Histórico Riojano que depende de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, se destinará una partida extraordinaria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

El
recinto amurallado de Santo Domingo de la Calzada es de los únicos que se conservan en La Rioja. El patrimonio cultural de estas murallas es inmenso y es voluntad popular de toda la ciudad la conservación y el mantenimiento de las murallas
que en muchos casos se están cayendo. Esta inversión impulsa el turismo de responsable y sostenible local e incentiva la creación de empleo en sectores asociados existentes en la localidad, ya que Santo Domingo de la Calzada tiene dos Paradores de
Turismo, permaneciendo uno de ellos cerrado más de 6 meses al año.

ENMIENDA NÚM. 2170

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición Adicional (nueva). Localización y exhumación de fosas comunes de la Guerra Civil y del periodo franquista en Albacete.

La Administración Central, dotará de partidas económicas suficientes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, para llevar a cabo la localización de fosas comunes, así como la posterior exhumación de los cadáveres que en ellas se encuentren. Esta labor se podrá
realizar con medios materiales propios del Ministerio o mediante la subvención directa a organizaciones que, en cooperación con las administraciones, realicen este tipo de actuaciones.»

JUSTIFICACIÓN

La entrada vigor la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, indica en su exposición de motivos que
«atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los
interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.»

ENMIENDA NÚM. 2171

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Conservación del patrimonio industrial asturiano.

Se destinará por parte del
Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para elaborar y ejecutar un Plan de Patrimonio industrial asturiano con perspectiva integral que garantice la conservación de
uno de los conjuntos industriales más importantes de Europa.»

JUSTIFICACIÓN

La elaboración y desarrollo del plan permitirá poner en valor importantes recursos económicos por toda la geografía asturiana y, en especial, en los valles
mineros, donde el conjunto patrimonial minero puede ayudar a dinamizar las zonas más castigadas por la reconversión industrial. La ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y
local.

ENMIENDA NÚM. 2172




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Conservación y
rehabilitación del Prerrománico asturiano.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para elaborar y ejecutar una dotación que
asegure la necesaria, ineludible y obligada conservación y atención de estas joyas culturales e históricas, cuya integridad puede verse amenazada si no se abordan las actuaciones que los técnicos han señalado reiteradamente como inaplazables.»


JUSTIFICACIÓN

A pesar de la importancia de dichos monumentos, que son Patrimonio de la Humanidad, declarados como tales por la UNESCO, presentan en la mayoría de los casos deficiencias importantes en su conservación, con
peligro incluso de destrucción de alguna de sus cualidades singulares, lo que hace preciso una intervención de envergadura en este sentido por parte de la administración del Estado a través de un proyecto de intervención
plurianual a realizar en 4 años. La ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2173

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Intervención en pinturas murales de San Miguel de Lillo.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en
colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para elaborar y ejecutar un proyecto del IPCE a ejecutar en tres ejercicios presupuestarios.»

JUSTIFICACIÓN

El precario estado de
conservación de las citadas pinturas pone en riesgo este importante elemento artístico, que forma parte de un bien cultural declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. La ejecución se llevará a través de
Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2174

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional,
que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Intervención en pinturas murales de San Julián de los Prados.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de
Asturias, las dotaciones económicas necesarias para elaborar y ejecutar un proyecto del IPCE a ejecutar en cuatro ejercicios presupuestarios.»

JUSTIFICACIÓN

El precario estado de conservación de las citadas pinturas
pone en riesgo este importante elemento artístico, que forma parte de un bien cultural declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. La ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal,
autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2175

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Investigación, conservación y promoción del Arte Rupestre Asturiano Patrimonio de la Humanidad.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones
económicas necesarias para elaborar y ejecutar un Plan a través del cual se intervenga de forma integral en la investigación, conservación y promoción del Arte Rupestre Asturiano.»

JUSTIFICACIÓN

El estado de
conservación de los bienes que integran este importante elemento, declarado como Patrimonio Mundial por la UNESCO, necesita de una urgente intervención del Estado para asegurar su salvaguarda. La ejecución se llevará a través de Programas públicos
de titularidad estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2176

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional (nueva). Conservación de los teitos somedanos.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para elaborar y ejecutar un
Plan de conservación de que garantice la preservación de uno de los conjuntos patrimoniales más singulares del país.»

JUSTIFICACIÓN

La elaboración y desarrollo del plan permitirá, no sólo conservar, sino también poner
en valor este importante conjunto que puede convertirse en un recurso clave para la dinamización del área suroccidental de Asturias, especialmente castigada por el despoblamiento. La ejecución se llevará a través de Programas públicos de
titularidad estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2177

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Conservación y rehabilitación de arquitectura monacal asturiana.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones
económicas necesarias elaborar y ejecutar un plan de Conservación y rehabilitación de arquitectura monacal asturiana.»

JUSTIFICACIÓN

Conjuntos arquitectónicos como la Iglesia y Monasterio de Cornellana, el Monasterio
de Santa María la Real de Obona y San Antolín de Bedón presentan numerosas deficiencias y necesitan proyectos ambiciosos para su rehabilitación y puesta en valor. La ejecución se llevará a través de Programas de formación de públicos de titularidad
estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2178

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición Adicional (nueva). Conservación de la Catedral de Oviedo.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para una
intervención singular en la Catedral de Oviedo, que necesita complementar sus planes de conservación para garantizar la preservación de todos sus elementos.»

JUSTIFICACIÓN

La Catedral gótica es uno de los emblemas de
la ciudad y su atractivo genera importantes sinergias de todo tipo en la ciudad y en la comunidad. A pesar de ello, su estado de conservación no es en absoluto satisfactorio, por lo que es perentorio reforzar los planes de conservación existentes.
La ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2179

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Para el acondicionamiento del circuito interior entre los pozos mineros de La Aragona y La Cruz (bocamina) en
Santianes.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para dicho acondicionamiento.

Para ello se realizará esta intervención con la que
conseguir estimular el conocimiento de la realidad técnica, social, económica y cultural a través de alguno de sus testimonios simbólicos, castilletes y bocaminas, verdaderos monumentos de la industria del carbón, un mineral
que ha conformado la vida y costumbres de buena parte de la población asturiana durante siglo y medio.»

JUSTIFICACIÓN

Cada día son más acusadas las tendencias que favorecen e impulsan la difusión de los recursos naturales y culturales
ligados a una didáctica interpretativa de monumentos históricos, paisajes, hitos singulares y elementos culturales. La formación, la información y el tiempo libre han creado costumbres y hábitos cualitativamente distintos en el disfrute del ocio y
el llamado turismo cultural aparece como demanda creciente de un buen número de ciudadanos. La rehabilitación de este elemento incorporará a la comarca a la red creciente de este tipo de equipamientos que se están
convirtiendo en un auténtico revulsivo en las distintas zonas donde se han ido desarrollando. La ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y local.

ENMIENDA NÚM. 2180

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Ayuda para temporada de Ópera a
transferencia a la Fundación Ópera de Oviedo.

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo una ayuda económica al fomento de la ópera en la ciudad de Oviedo/Uviéu, por un valor de 500.000 euros, a cargo de la Secretaría
de Estado de Cultura.»

JUSTIFICACIÓN

La temporada de ópera es uno de los emblemas culturales de la capital del Principado de Asturias, siendo un importante escaparate para promocionar nuestra ciudad. Tratando de
llevar esta manifestación artística a todos vecinos y vecinas de acuerdo al compromiso de la Fundación de contribuir a la difusión de la cultura y la educación musical de todos nuestros vecinos y vecinas.

ENMIENDA NÚM. 2181

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Programación del Centro
Cultural Internacional Oscar Niemeyer.

Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el Principado de Asturies y el Ayuntamiento de Avilés, las dotaciones económicas necesarias para la programación del
Centro Niemeyer de Avilés. Esta dotación se realizará a cargo de la financiación del ente citado, en el presente ejercicio presupuestario.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de dotar de presupuesto del Ministerio de Cultura para complementar
la financiación de la programación cultural del Centro Niemeyer de Avilés.




ENMIENDA NÚM. 2182

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Proyecto de Recuperación del Patrimonio de la Cultura Argárica de la Región de Murcia

En el ámbito de colaboración entre el Estado y las CCAA para la defensa y recuperación del Patrimonio Cultural y en el seno de la
Conferencia Sectorial de Política Patrimonial, el Gobierno se compromete a la realización de un convenio de colaboración con la CA de la Región de Murcia para impulsar el trabajo arqueológico, histórico y de puesta en valor de diferentes proyectos
de recuperación de patrimonio cultural, en concreto los siguientes:

1. Ampliación de los proyectos de investigación, musealización y divulgación de la Cultura del Argar en la Región de Murcia, sobre todo a través de los
trabajos que se llevan a cabo en los yacimientos de La Bastida (Totana) y La Almoloya (Pliego-Mula).

2. Desarrollo de un proyecto de colaboración entre CCAA y el Gobierno para impulsar un proyecto de declaración de Patrimonio
Mundial de la Humanidad los yacimientos arqueológicos relacionados con esta cultura.

3. Ampliación de los proyectos de investigación, musealización y divulgación de la cultura musulmana en la región de Murcia a través de los
trabajos de recuperación y puesta en valor del Castillo de Monteagudo y el yacimiento de San Esteban en la ciudad de Murcia.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto La Bastida comenzó a gestarse en 2007, a partir de una
confluencia de voluntades científicas e institucionales. En torno a este yacimiento se articula un proyecto integral de investigación, musealización y divulgación de cuatro años de duración (2009-2012), que persigue tres objetivos. Esta
investigación combina excavaciones arqueológicas extensivas y análisis especializados sobre los hallazgos pasados y futuros de La Bastida. Una de las labores programadas es recuperar y estudiar las piezas descubiertas desde el siglo XIX y hoy
dispersas en los museos de Murcia, Bruselas, Gante, Arqueológico Nacional de Madrid, Almería, Lorca y Cartagena.El vehículo será una iniciativa museística y de difusión radicada en el propio yacimiento.

La labor didáctica y divulgativa
incluye visitas guiadas al yacimiento y a los laboratorios del centro de investigación, sede del futuro museo monográfico, así como la (in)formación de grupos escolares en actividades de campo y prácticas de laboratorio.

Uno de los fines de
las actividades de divulgación y sensibilización es preservar el patrimonio arqueológico de las rebuscas clandestinas, los expolios y el tráfico de antigüedades que han afectado de forma lamentable al yacimiento de La Bastida, entre muchos otros,
desde el siglo XIX. La meta final es la puesta en marcha de un centro de investigación interdisciplinar donde converja la labor de diversos laboratorios especializados.

Este centro habrá de constituir un lugar de investigación, reunión y
debate, abierto a profesionales de la arqueología y de las ciencias auxiliares, pero también de la educación y de la cultura en general. Una de las herramientas fundamentales a disposición de la comunidad investigadora será una biblioteca digital
sobre la sociedad argárica, provista de un buscador semántico capaz de realizar búsquedas complejas.

En cuanto al Castillo de Monteagudo, el Plan Director del Castillo de Monteagudo alerta del «riesgo de derrumbe» de la mitad de los muros del
recinto, así como de numerosa cantidad de muros con «riesgo de ruina, colapso o desprendimiento», poniendo de manifiesto la necesidad de actuaciones urgentes ante la situación estructural del castillo puesta de manifiesto en el plan director.


Huermur, la Asociación para la defensa de la Huerta y el Patrimonio de Murcia ha puesto de manifiesto que «no se pueden dilatar las acciones cautelares de conservación de los recintos y muros del castillo ante el hecho documentado de la situación
del castillo, que el plan define, en mayúsculas, como “inestable y potencialmente peligroso” incluso para las personas que puedan estar en los alrededores del castillo, sin ni siquiera acceder al mismo.

Es muy grave que no se
estén tomando medidas desde el Ministerio de Hacienda, propietario reconocido del bien cultural, ni desde la Consejería de Cultura, administración competente en vigilancia y conservación del patrimonio, y que debe velar por que cada propietario
cumpla la Ley de Patrimonio y todas sus disposiciones.

Ante el análisis detallado de la situación del castillo y de cada uno de sus elementos contenida en el plan y que obra en poder tanto de las administraciones estatal (propietaria) y
autonómica (competente en patrimonio), no queda otro camino que comenzar inmediatamente las medidas urgentes de conservación, para evitar nuevos desprendimientos, caídas de materiales y ruina de muros y construcciones, y que se llegue a una
situación de no retorno con el consiguiente aumento exponencial del presupuesto necesario para la restauración.»

ENMIENDA NÚM. 2183

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva) Rehabilitación del Pabellón Victoria Eugenia del Museo Nacional de Arte de Catalunya.

El Gobierno de España, en colaboración con las
administraciones locales y autonómicas, procederá a llevar a cabo la rehabilitación del Pabellón Victoria Eugenia del Museo Nacional de Arte de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento de Barcelona ha invertido 2,5 millones de euros
en la recuperación del pabellón. El Pabellón se adscribirá al MNAC para que lleve a cabo exposiciones y amplíe sus espacios expositivos y acerque la instalación a la Plaza España. Falta invertir en la adecuación interior del Pabellón una suma de 6
millones de Euros. Es necesario que el Ministerio invierta 2,25 millones de euros para la rehabilitación del pabellón, correspondientes a la parte proporcional de su participación del 30 por ciento en el MNAC, según los estatutos. Entendemos que,
tras haber realizado el Ayuntamiento el acondicionamiento inicial, es a la Generalitat y al Ministerio a quienes corresponde llevar a cabo tales inversiones.

ENMIENDA NÚM. 2184

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Para el desarrollo de actividades del Museo del Diseño HUB.

El Gobierno de España, en
colaboración con las administraciones locales y autonómicas, procederá a dotar suficientemente las actividades del Museo del Diseño HUB.»

JUSTIFICACIÓN

Solicitamos que se incluya en el presupuesto una dotación suficiente para el
desarrollo de exposiciones y actividades relacionadas con el diseño. Se trata de un equipamiento que por sus características únicas corresponde apoyar a las administraciones estatales.

ENMIENDA NÚM. 2185

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Festivales de teatro y danza de Barcelona.

El Gobierno de
España, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, procederá a dotar suficientemente las actividades del Festival Grec y del Festival de Danza.»

JUSTIFICACIÓN

Solicitamos que se incluyan en los presupuestos una
dotación suficiente para el desarrollo de dos festivales que promueven y difunden el teatro y la danza y que apuestan por compañías de ámbito catalán y estatal, gozando de un reconocido prestigio e interés público.

ENMIENDA NÚM. 2186


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Recuperación de convenio de
capitalidad con la ciudad de Barcelona.

El Gobierno de España procederá a recuperar el convenio de capitalidad con la ciudad de Barcelona, a todos los efectos presupuestarios y de colaboración las administraciones locales.»


JUSTIFICACIÓN

Es necesario equilibrar el esfuerzo económico que realiza el Ayuntamiento en el apoyo a instituciones culturales muy importantes para el tejido cultural local y autonómico, entre otras la Fundación Miró, MACBA, Fundación
Tàpies, Teatre Lliure, MNAC, Mercat de les Flors, Auditori-OBC, etc.

ENMIENDA NÚM. 2187

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Financiación de las operaciones en el exterior.

Uno. De acuerdo con la proposición no de ley relativa a la necesidad de mayor rigor y realismo en la financiación de las
operaciones en el exterior, aprobada en la Comisión de Defensa durante la sesión del 27 de junio de 2017, y de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se concretarán con más precisión y detalle las cantidades que se imputan a los
conceptos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.628, asociados todos ellos a la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Dos. Para ello, se tendrán en cuenta las liquidaciones
presupuestarias de años anteriores en las partidas correspondientes a los gastos de operaciones, así como las correspondientes a las inversiones que se piensen realizar, de forma que se incluya en el presupuesto inicial el total del gasto estimado
de las operaciones en curso y ya comprometidas.

Tres. Del mismo modo, el gobierno recurrirá a ampliaciones de crédito con cargo al Fondo de Contingencia exclusivamente en el caso de operaciones imprevistas, aprobadas con posterioridad
a la comparecencia anual del Ministro/a en Comisión de Defensa para renovar las operaciones en el exterior y tras la tramitación y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado; o en aquellos supuestos en los que se haya tenido que hacer
frente a situaciones imprevistas que justifiquen la desviación.

En este caso, el Ministerio de Defensa comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para justificarlo y aportar la estimación de costes asociados.»


JUSTIFICACIÓN

Mejorar la transparencia del gasto en Defensa.

ENMIENDA NÚM. 2188

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional nueva, que queda redactada
de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Auditoría de los Programas Especiales de Armamento

El Gobierno de acuerdo con la presente Ley de Presupuestos se compromete a encargar una auditoría de los Programas
Especiales de Armamento que determine, como mínimo, los costes, sobrecostes, utilidad del programa, las unidades entregadas al Ministerio de Defensa de cada programa, los calendarios de devolución de los préstamos que el Ministerio de Industria
concedió a las empresas contratistas, los calendarios de entrega y el calendario de imputación del déficit respectivo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la transparencia del gasto en Defensa.

ENMIENDA NÚM. 2189

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional nueva, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan Integral de Orientación Laboral
Interministerial

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación Laboral, de carácter interministerial, dirigido a militares de tropa y marinería,
que desarrolle las previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Dicho Plan contará tanto con una partida presupuestaria específica como con personal especializado, será presentado en la Comisión de
Defensa del Congreso de los Diputados y será previamente informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.

En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los Diputados de un
proyecto de ley de reforma de la Ley 8/2006, que deberá establecer los procesos de adquisición de la condición de militar de carrera del personal militar que pertenezca a la escala de tropa y marinería en las Fuerzas Armadas, que voluntariamente
manifiesten su voluntad al respecto. Dicho proyecto de ley procederá a una nueva regulación de los procesos de ampliación y renovación de los compromisos iniciales y de larga duración que dote a estos de garantías de objetividad y de pleno respeto
a la imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»

JUSTIFICACIÓN

Urge un plan de carácter integral e interministerial que contenga medidas
específicas, para facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, tal y como se prevé en el artículo 21 de la Ley n.º 8/2006, al mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 2190

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una Disposición Adicional nueva, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Retribuciones Fuerzas Armadas

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Gobierno procederá a la modificación del régimen retributivo del personal de las Fuerzas Armadas, para contemplar en el mismo la retribución de las horas de exceso realizadas sobre las jornadas de trabajo ordinarias establecidas, las
guardias y servicios realizados fuera de las jornadas de trabajo ordinarias y la disponibilidad permanente para el servicio, a tenor de los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 1 de la Ley Orgánica 9/2011 del 27 de julio, de derechos y
deberes de las Fuerzas Armadas.»

JUSTIFICACIÓN

Dignificar la profesión militar y retribuir a los miembros de las Fuerzas Armadas de manera justa.

ENMIENDA NÚM. 2191

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) para la cesión de suelo militar en
la Doma.

Uno. El Ministerio de Defensa habilitará un convenio con el Ayuntamiento de Écija para la cesión de los excedentes de suelo militar en la Doma.

Dos. La concreción del convenio, sus estipulaciones y compromisos de
las partes en cuanto a manera y tiempos en la disposición de los terrenos y valoración económica del precio de la cesión, en su caso, deberán precisarse una vez fijados por el Ayuntamiento de Écija los aprovechamientos u otros usos que puedan
materializarse en los terrenos militares.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone que los excedentes de suelo militar pasen al Ayuntamiento de Écija mediante convenio, para desarrollo de suelo urbano con zonas verdes, huertos sociales, suelo social
y vivienda protegida.

ENMIENDA NÚM. 2192

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional
(nueva). Situación de reserva para suboficiales del CNI

Uno. Los suboficiales de los tres ejércitos destinados en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pasarán a la reserva y podrán ascender al igual que el resto de
compañeros de las FAS y con las mismas condiciones cuando cumplan la edad y años desde la obtención del primer empleo que exige la Ley, continuando en la situación de servicios especiales en ese Organismo público, en aplicación del art. 113.9 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Dos. Aquellos que hayan cumplido las condiciones, de 56 años y 33 años desde la obtención del primer empleo, antes del 31 de julio 2013 ascenderán, tras la publicación de la presente ley, con la
antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cada uno las cumplió y continuarán en la situación de servicios especiales. Esto mismo se aplicará a los que hayan cumplido los 58 años a partir del 1 de agosto de 2013.


Tres. Los efectos económicos que concede la Ley 46/2015 serán abonados a los afectados por el CNI desde el día en que se cumplieron las condiciones del pase a la situación de reserva y hasta el día en que causen baja en ese Organismo. El
Ministerio de Defensa los abonará desde el día en que pasen a la situación de reserva.

Cuatro. A los antiguos miembros se les modificará la antigüedad, tiempos de servicios y efectos económicos a la fecha en que hubieran cumplido las
condiciones del pase a la situación de reserva.

Cinco. Si desde la publicación de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la presente ley, hubiese fallecido algún Suboficial del CNI que tuviese cumplidas las condiciones del pase a la
reserva, su cónyuge tendrá derecho a las clases pasivas del Grupo A1 desde la fecha en que las cumplió el finado.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la ley 39/2007, artículo 113.9, y sin perder de vista la ley 46/2015, y a la luz de su
especial incidencia en el Centro Nacional de Inteligencia.

ENMIENDA NÚM. 2193

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional nueva, que queda redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional (nueva). Transferencia de material de defensa y doble uso.

Todas las partidas presupuestarias y sus correspondientes programas recogidos en la Sección 14 de la presente ley se regirán de acuerdo a
la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas y el Tratado sobre Comercio de Armas de Naciones Unidas,
prohibiéndose de manera expresa la transferencia de dichos materiales a otros países que incumplan algunos de los supuestos que figuran en dichas normativas, entre ellos, que vayan a ser utilizados para cometer crímenes de lesa humanidad o crímenes
de guerra, incluyendo el crimen de apartheid y la anexión de territorios por la fuerza, o que bien pueden ser usados para facilitar la comisión de dichos crímenes.»

JUSTIFICACIÓN

El gobierno de España ratificó el Tratado sobre Comercio
de Armas (TCA) de Naciones Unidas el 2 de abril del 2014. El código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas y la Ley 53/2007 complementan la regulación al respecto.

ENMIENDA NÚM. 2194

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional nueva, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Presupuesto Observatorio de la Vida Militar

El
Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales, dispondrá de un presupuesto propio integrado en el de las Cortes Generales, por un importe de 60.000 euros, para atender a los gastos generados para el ejercicio de las altas
funciones que tiene legalmente encomendadas.»

JUSTIFICACIÓN

Debe dotarse presupuestariamente al Observatorio de la Vida Militar con cargo al presupuesto de las Cortes Generales para garantizar el cumplimiento de las funciones y
competencias que le asigna la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

ENMIENDA NÚM. 2195

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición Adicional nueva, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Recuperación de la memoria democrática de Baleares-Emili Darder

Las instalaciones de la Delegación del Ministerio de
Defensa serán objeto de negociación entre el mismo y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de manera que se permita una permuta en el uso actual de la sede de Defensa, y que dicha permuta habilite al Ayuntamiento de Palma a dar un nuevo uso.
Concretamente, dicho espacio deberá servir de espacio de memoria democrática y símbolo reconocido por toda la ciudadanía de Palma, recuperando así el legado de dignidad del alcalde Darder y de todos los que fueron ejecutados y represaliados durante
el golpe de Estado y la dictadura franquista.»

JUSTIFICACIÓN

Emili Darder, último alcalde republicano de la ciudad de Palma y símbolo de la memoria democrática en ese municipio, fue ejecutado en 1936 y sus bienes confiscados. En una
de sus viviendas se ubica actualmente la Delegación del Ministerio de Defensa en Baleares. Desde este Ministerio se ha negado al ayuntamiento de la ciudad y al resto de instituciones de las islas la posibilidad de recuperar este edificio
simbólicamente emblemático como un espacio para la recuperación de la memoria de Darder y, por ende, de la propia memoria democrática de la isla.

ENMIENDA NÚM. 2196

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Final, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final nueva. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Con efectos de 1 de enero
de 2019 se modifica la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.

Uno. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas
deportivas del Estado.

Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el
Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

• 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.

• 30,03 % para
la Liga Nacional de Fútbol Profesional. De esa cantidad el 50 % será destinado al fútbol femenino

• 5 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional. De esta cantidad, el 50 % será destinado
al fútbol femenino.

• 15.02 % para las Federaciones Deportivas con destino al deporte adaptado.

Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado dos tendrán la consideración de entregas a
cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.

Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las
entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:

a) Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del
Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.

b) En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio
presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.»

JUSTIFICACIÓN

El deporte cumple una labor social muy importante y es una herramienta
generadora de valores como el respeto, la responsabilidad y la solidaridad. Es necesario dotar al deporte de manera suficiente para que realmente sea un deporte para todas y todos, incluyente y transversal. Las políticas y los programas deportivos
en España no le están dando la suficiente relevancia ni al deporte femenino, ni tampoco al deporte adaptado, por eso creemos que es justo que lo recaudado a través de los impuestos sobre las actividades del juego se distribución de forma
equitativa.

ENMIENDA NÚM. 2197

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(Nueva): Creación de un nuevo programa para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte.

El gobierno tomará las medidas oportunas para la creación de un nuevo programa dentro de los Presupuestos Generales del
Estado que promueva acciones para eliminar la homofobia, la bifobia y la transfobia, la discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales e intersexuales así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte.»


JUSTIFICACIÓN

El deporte tiene una función social clave como catalizador de valores como la integración, la dignidad y el respeto hacia todas las personas, independientemente de su sexo, raza, religión, orientación sexual, identidad de
género o expresión de género.

Pero lamentablemente, la realidad es bien distinta. Las declaraciones públicas de algunos representantes del mundo del deporte, las expresiones ofensivas y los insultos que se pueden oír en algunos recintos
deportivos, así como la segregación por sexos o el habitual reforzamiento de determinados roles y estereotipos, están favoreciendo la presencia de la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte y la invisibilidad de muchas personas que
padecen esta exclusión.

Por todo ello, urge activar mecanismos que permitan avanzar hacia una práctica deportiva inclusiva y respetuosa con la diversidad.

ENMIENDA NÚM. 2198

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva): Creación de un nuevo programa para el fomento y promoción del deporte adaptado que
garantice el acceso a la práctica deportiva a las personas con diversidad funcional.




El gobierno tomará las medidas oportunas para la creación de un nuevo programa dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el fomento y promoción del deporte adaptado en base el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que en su artículo 7 apartado 3) establece que “las administraciones públicas protegerán de forma
especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al
deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación.”»

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental derribar las barreras existentes para que las
personas con diversidad funcional puedan disfrutar en igualdad de condiciones también en el ámbito del deporte.

Son muchos los estudios que reconocen que la práctica deportiva aporta múltiples beneficios a las personas con capacidades
diferentes tales como el afán de superación, el aumento de autoestima o la promoción de la autonomía y el desarrollo personal.

Por tanto es necesario crear un nuevo programa para el fomento y promoción del deporte adaptado. Este programa
serviría para adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

— Instaurar un sistema de financiación del deporte adaptado para que se puedan acometer planes y proyectos de fomento y promoción;

— Dotar de mayor
presupuesto a aquellas federaciones deportivas que estén llevando a cabo o hayan realizado ya el proceso de integración de los y las deportistas con diversidad funcional en sus estructuras.

— Adaptar las instalaciones deportivas
para la práctica del deporte adaptado, ya que según el propio Consejo Superior de Deportes solo el 17 % de los vestuarios de las instalaciones deportivas cumplen con las condiciones de accesibilidad universal.

— Poner en marcha
campañas y programas para dar a conocer la diversidad también en el deporte.

ENMIENDA NÚM. 2199

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional (Nueva): Concesión de las
subvenciones económicas otorgadas a las Federaciones deportivas españolas en los Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno tomará las medidas que sean oportunas para que, en base a la Ley 10/90 del 15 de octubre, del Deporte en la que se
le atribuyen al Consejo Superior de Deportes, conceda subvenciones a las Federaciones deportivas españolas en programas de carácter plurianual de al menos cuatro años, de modo que permita que estas entidades puedan trabajar en un escenario de
estabilidad económica para el óptimo desarrollo de su planificación deportiva.»

JUSTIFICACIÓN

«Esta es una demanda de la Asociación del Deporte Español, que representa casi a la totalidad de las Federaciones nacionales olímpicas, no
olímpicas y deporte adaptado.

Todas las federaciones basan su planificación en ciclos olímpicos, esto es, ciclos de cuatro años. Por tanto, lo adecuado sería que estas entidades conocieran de qué cantidad de dinero van a disponer durante
esos cuatro años y así poder fijar sus objetivos y estrategias de manera eficaz.

ENMIENDA NÚM. 2200

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda
redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Dotación presupuestaria del CAR de Sant Cúgat.

Se financiará al 50 % en colaboración con la Generalitat de Catalunya el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cúgat del Vallès
para el correcto funcionamiento de las instalaciones. Para ello, el Consejo Superior de Deportes destinará la cantidad necesaria para hacerse cargo del total del presupuesto no obtenido a través de los recursos propios generados por la
instalación.»

JUSTIFICACIÓN

El Centre d’Alt Rendiment (CAR) de Sant Cugat del Vallès es funcionalmente una estructura de apoyo de la máxima calidad científica para el deporte en general y, especialmente, para el deporte de alto
nivel. Este centro viene desarrollando importantes funciones, desde 1987, de deporte de alto rendimiento, poniendo a disposición los medios materiales, técnicos, pedagógicos, científicos y humanos necesarios, velando por la formación integral y
haciendo llegar a la sociedad los conocimientos generados por este tipo de actividades.

En estos últimos años, el compromiso de financiación al 50 % por parte del Estado con la Generalitat de Catalunya no se ha cumplido. El CAR dispone de un
presupuesto de 11,5 millones de euros, de los cuales 2,5 se financian a través del Consejo Superior de Deportes, 5 millones de euros a través del Consell Català de l’Esport y los 4 millones de euros restantes proceden de los recursos propios
que genera básicamente a través de concentraciones deportivas y selecciones de otros estados.

ENMIENDA NÚM. 2201

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que
queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Programa para el fomento y la promoción del deporte femenino.

El gobierno tomará las medidas oportunas para la creación de un nuevo programa dentro de los Presupuestos
Generales del Estado para el fomento y la promoción del deporte femenino en base al artículo 29.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para ello se dotará de los medios suficientes para
garantizar el desarrollo de las diferentes políticas de gastos que garanticen el acceso a la práctica deportiva a las mujeres en base a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario e imprescindible
despatriarcalizar el deporte para garantizar la igualdad real en el ámbito deportivo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 29.2 dispone que «El Gobierno promoverá el deporte femenino
y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.» Y desde su entrada en
vigor, el Gobierno no ha llevado a cabo ninguna de las obligaciones y de políticas que se extraen de dicha Ley, y esto es una tarea en la que las Administraciones Públicas deben tomar la iniciativa implementando políticas que empoderen a las mujeres
deportistas y protejan sus derechos.

Todo lo que se ha hecho hasta ahora para promocionar y apoyar el deporte femenino ha sido claramente insuficiente.

ENMIENDA NÚM. 2202

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade de una nueva Disposición final que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final NUEVA. Modificación del artículo 366 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 366. Compatibilidad de pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán que el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de las personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad
no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en
cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la
pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta redacción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.»

JUSTIFICACIÓN

La inactividad forzada es una de las mayores evidencias de la
exclusión sistemática y estructural que sufren las personas con diversidad funcional en relación con el bien básico del empleo. Las medidas para favorecer la compatibilidad entre las pensiones de Seguridad Social y la actividad lucrativa son un
buen instrumento legal para estimular la activación laboral de los y las pensionistas que sin perder la prestación pública acceden a un empleo, compatibilizando ingresos. Esto es particularmente conveniente en las pensiones no contributivas cuyos
destinatarios son las personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 % que se encuentran en situación de precariedad. Con esta disposición, se suprime el límite de 4 años en que la vigente legislación de Seguridad Social permite la
compatibilidad entre pensión no contributiva y trabajo lucrativo, abriendo esta compatibilidad a todo el tiempo en que se desarrolle la actividad lucrativa, sin restricciones temporales que puedan frustrar el fin de la activación laboral.


ENMIENDA NÚM. 2203

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional
(nueva). Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que queda redactado como sigue:

“La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

Esta regla no será de aplicación a aquellas Comunidades Autónomas que cumplan con los principios de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como
el mantenimiento de una posición de superávit o equilibrio presupuestario; y sostenibilidad financiera, entendida ésta como el mantenimiento de un nivel de endeudamiento inferior al 110 % de los recursos corrientes y el mantenimiento de un plazo
medio de pago a proveedores inferior a los 30 días.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará
a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.”»

JUSTIFICACIÓN

Permitir a las CCAA disponer de su superávit en los términos que mejor
consideren, y, en particular, para garantizar la prestación de los servicios públicos de su competencia, respetando su autonomía financiera.

ENMIENDA NÚM. 2204

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva): Aumento Ejecución I+D+I

El gobierno, dentro de sus competencias, con el objetivo de desarrollar las
políticas de I+D+I. procederá a la elaboración de un Plan específico de financiación económica para las partidas presupuestarias destinadas a estos programas.»

JUSTIFICACIÓN

Las partidas de I+D+i tienen la tasa de ejecución más baja de
las principales políticas del gobierno y es necesario poner en marcha las medidas necesarias para que los recursos presupuestados lleguen en su totalidad al sistema.

ENMIENDA NÚM. 2205

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva): Convenios Reguladores OPIS.

El contenido de la Ley 40/2015 de régimen
jurídico del sector público y de la Orden PRA/1267/2017 en la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, no será de aplicación a los
convenios reguladores de las relaciones entre los Organismos Públicos de Investigación y otros agentes de la I+D+i para el desarrollo de proyectos (Artículo 34 de la Ley de la Ciencia, Ley 14/2011).»

JUSTIFICACIÓN

Se hace
imprescindible agilizar la firma y autorización de los convenios para aumentar la competitividad de los OPIs frente a otros centros de investigación.

ENMIENDA NÚM. 2206

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Cuotas OPI. Ley de Acuerdos y Otros Tratados Internacionales

Se exceptuará de la aplicación
de la Disposición 4.ª de la ley 25/2014 de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales a aquellas cuotas relacionadas con obligaciones de los Organismos Públicos de Investigación, reconocidas en los presupuestos anuales aprobados
para actividades de investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La actividad internacional de los OPIs se ve lastrada por esta normativa, que les resta competitividad y lleva a situaciones de morosidad y retraso en el cumplimiento de sus
obligaciones con organismos internacionales de carácter estratégico para su actividad.

ENMIENDA NÚM. 2207

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Contratación Personal OPIS

El procedimiento de selección de
personal en los Organismos Públicos de Investigación será optimizado a través de las siguientes medidas de actuación:

1) Autorización plurianual del cupo, en lugar de cupos anuales

2) Gestión operativa de los procesos de
contratación a nivel de cada Organismo Público de Investigación

3) Limitación del alcance de la Intervención Previa sobre los procesos relativos a contratación de personal.»

JUSTIFICACIÓN

Los procedimientos de
contratación de personal son demasiado largos y complejos, lo que dificulta la ejecución de proyectos financiados con fondos de concurrencia competitiva y crea situaciones de inseguridad y precariedad en las plantillas de los OPIs.

ENMIENDA
NÚM. 2208

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Ejecución de Proyectos
OPIS

En el marco de la ejecución de proyectos por las OPIS, se verán excluidas de las limitaciones asociadas con situaciones de prórrogas presupuestarias y restricciones excepcionales a la ejecución del presupuesto, la incorporación, acceso y
gasto de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas.»

JUSTIFICACIÓN

Las dos últimas prórrogas presupuestarias han afectado
enormemente a los OPIs que han tenido que pedir in extremis excepciones para la ejecución de proyectos. El IEO es uno de los OPIs más afectados por la baja ejecución del presupuesto 2017, lo que ha puesto en peligro su continuidad.

ENMIENDA
NÚM. 2209

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Gestión Plurianual de
Fondos

Los Organismos Públicos de Investigación estarán especialmente habilitados para, previa autorización administrativa, realizar una gestión plurianual de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y
contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas.

Ello tendrá como objetivo acomodar su incorporación, acceso y gasto a la naturaleza plurianual de los proyectos de I+D+i para los que se ha obtenido esta financiación.»


JUSTIFICACIÓN

Medida necesaria para flexibilizar y agilizar la gestión de los OPIs en beneficio de una mayor competitividad.

ENMIENDA NÚM. 2210

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva) Contrato de gestión AEI y CSIC

El gobierno aprobará antes de fin de 2018 el contrato de gestión de la Agencia
Estatal de Investigación y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.»

JUSTIFICACIÓN

Urge dotar a las agencias estatales de investigación de herramientas que facilite y agilice su gestión.

ENMIENDA
NÚM. 2211

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

«Disposición Adicional (nueva). Implantación de la Industria 4.0 en la
Región de Murcia.

El Gobierno creará un programa específico, dentro del Plan Integral de Política Industrial 2020, para la Digitalización de los Procesos Productivos en la industria, adaptado a los requerimientos de los diferentes sectores
industriales.

Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

1. En colaboración con las CCAA, se dotará de un presupuesto anual suficiente para alcanzar los objetivos anuales que se establezcan en el programa de
inversión,

2. Establecerá un marco normativo e institucional que facilite su consecución, la convergencia digital entre los componentes industriales y los de negocio, y entre los modelos y los procesos internos de las empresas.


3. Coordinará actuaciones para que tenga lugar este proceso de cambio tecnológico, digital y productivo de manera que no suponga más precariedad en el empleo, y en las desigualdades entre trabajadores y que favorezca la cohesión social y
territorial.

4. Incorporará en el proceso de creación del programa a los diferentes agentes económicos y sociales implicados, también en el seguimiento y evaluación de su desarrollo a través de una Comisión creada a ese efecto.


5. En especial en la Región de Murcia se implementará un plan de modernización de la empresa pública Navantia a fin de diversificar la producción hacia productos civiles y a tal efecto se propone recuperar la escuela profesional para los
trabajadores, inversión en diseño de motores aerogeneradores y la sección de carenado.

Igualmente diseñara un plan específico a través de la empresa pública ENISA para financiar programas de I+D+I.»

JUSTIFICACIÓN

La baja
productividad de nuestra economía va ligada a la exigencia en pleno S.XXI de adaptar nuestros procesos productivos a las nuevas tecnologías digitales.

La digitalización de nuestra industria traerá consigo una reducción de costes en las
diferentes fases del proceso productivo, y una mayor eficiencia de los sistemas.

Ello revertirá en una importante mejora de nuestra competitividad en los mercados.

ENMIENDA NÚM. 2212

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Fondo de cohesión educativa

1. El gobierno llevará a cabo las iniciativas
oportunas, consensuadas con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, para impulsar la creación de un fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades territoriales en el ámbito educativo.

2. El Fondo de Cohesión
Social será impulsado por los Ayuntamientos y las administraciones locales y el gobierno establecerá una línea de subvención adecuada a las necesidades acreditadas de cada territorio.»

JUSTIFICACIÓN

España se ha convertido en uno de
los estados de la Unión Europea con más desigualdades sociales que impiden el desarrollo completo de las personas más vulnerables, especialmente de los más pequeños. Es competencia del gobierno central establecer las medidas que considere oportunas
para favorecer la cohesión social en todo el territorio del estado y la escuela es una herramienta fundamental en la detección de las desigualdades, pero también en la corrección de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 2213

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Incorporación de profesorado de las enseñanzas artísticas.


1. El gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que cada administración tiene delegadas según nuestro ordenamiento jurídico, desarrollará un Plan de Fomento de las
enseñanzas artísticas en todos los espacios educativos formales, no formales o informales.

2. Para garantizar el buen funcionamiento de dicho Plan, se garantizará la disposición de profesorado específico de los enseñamientos
artísticos.»

JUSTIFICACIÓN

La educación es un derecho garantizado por la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre ellos, por supuesto, también está el derecho a recibir una educación artística
adecuada.

ENMIENDA NÚM. 2214

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Auditoría
general y permanente de los conciertos educativos.

El gobierno impulsará, adecuando la Inspección Educativa a los niveles que garanticen su óptimo funcionamiento, medidas para cumplir con la auditoría general y permanente a la que deben ser
expuestos los centros educativos privados que reciben dinero público, ya sea a través del concierto educativo o a través de diferentes subvenciones.»

JUSTIFICACIÓN

La Inspección Educativa tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de los requisitos que aparecen en los diferentes contratos que la Administración haya firmado con centros educativos privados, ya sea a través de la figura del concierto educativo o a través de la subvención.

ENMIENDA
NÚM. 2215

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Plan de Aprendizaje de las Lenguas
Cooficiales del estado.

Único. El gobierno impulsará, en un máximo de dos años lectivos, un Plan de Aprendizaje de las lenguas cooficiales del estado (además del castellano, el catalán, el gallego y el euskera, en sus diferentes
variedades dialectales) en todas aquella Comunidades Autónomas que sean monolingües con el objetivo de que el alumnado pueda escoger al conocimiento de cuál de las lenguas cooficiales, además del castellano, se aproximará.»




JUSTIFICACIÓN

España presenta en la pluralidad lingüística una de sus mayores riquezas y es obligación de los poderes públicos garantizar el conocimiento plurinacional, pluricultural y plurilingüístico en todo el estado
español.

ENMIENDA NÚM. 2216

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Programa
estatal para el fomento de la educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia machista.

1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, y bajo el respeto a las
competencias que tienen transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro ordenamiento jurídico, diseñará un Programa para el fomento de la Educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia machista.


2. Este programa irá acompañado por una partida presupuestaria abierta donde las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar el pleno funcionamiento
de dicho programa y el cumplimiento de todos sus objetivos.»

JUSTIFICACIÓN

La Educación necesita de herramientas que fomenten un sistema educativo coeducativo, que luche y garantice, a través de los cimientos educativos, la igualdad de
género en nuestra sociedad y, sobre todo, que acabe con la lacra social que es la violencia machista.

ENMIENDA NÚM. 2217

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Plan Estatal de Apoyo a los Comedores Escolares.

1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, y bajo el
respeto a las competencias que tienen transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro ordenamiento jurídico, diseñará un Plan Estatal de Apoyo Económico a los Comedores Escolares.

2. Este Plan irá acompañado por
una partida presupuestaria abierta donde las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar el pleno funcionamiento de dicho Plan y el cumplimiento de todos sus
objetivos.»

JUSTIFICACIÓN

La garantía alimentaria para los y las niñas de todos los territorios del estado español es una obligación de los poderes públicos, especialmente de la Administración Central del Estado. Según ha quedado
demostrado en los últimos años, el actual sistema de becas además de ser insuficiente para garantizar la correcta alimentación de los y las niñas de las familias más vulnerables, se ha visto superado por la imposibilidad de prever este tipo de
necesidades. Se hace más adecuado garantizar una partida abierta para blindar las garantías alimentarias a las que tienen derechos los y las niñas del estado español.

ENMIENDA NÚM. 2218

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Fondo de compensación para las Comunidades Autónomas que fomenten la reutilización de material
escolar.

El gobierno diseñará un Fondo de compensación y una línea de financiación económica para aquellas Comunidades Autónomas que fomenten, a través del despliegue de sus competencias, la actualización, la renovación, la socialización y la
reutilización de los diferentes materiales escolares.»

JUSTIFICACIÓN

La actualización, renovación, socialización y reutilización del material educativo, entre ellos los libros de texto, además de presentar un valor pedagógico por sí
mismos, es adecuado para acabar con el irracional gasto de libros por alumno cada año, así como con el despilfarro de recursos naturales que ello supone. Iniciativas como estas garantizan también una educación fundamentada en los valores de la
sostenibilidad. Además, por doble partida, ya que cuidar un libro es aumentar su valor ecológico.

ENMIENDA NÚM. 2219

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional
con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Fondo de Financiación parar Corporaciones Locales a proyectos de Educación en el Tiempo libre y comunitaria.

1. El gobierno diseñará un Fondo de Financiación
para las Corporaciones locales que impulsen proyectos municipales destinados a fomentar programas de educación en el tiempo libre, así como programas específicos de educación comunitaria.

2. Este fondo de financiación priorizará a las
corporaciones locales que acrediten el desarrollo de dichos programas en zonas socialmente desfavorecidas.

3. El Fondo de Financiación será aprobado, a través de un convenio entre instituciones, para cada una de las corporaciones
locales en función de un programa presentado por dicha administración que ejecutará dicho programa.»

JUSTIFICACIÓN

La educación en el tiempo libre es una educación en valores con una fuerte dimensión comunitaria y de arraigo al
territorio, con voluntad de transformación e inclusión social. Es, por definición, una forma de prevención contra las situaciones de exclusión y fractura social. Especialmente en el actual contexto de crisis y profundas desigualdades sociales, hay
que evitar que el disfrute del tiempo libre educativo se convierta en un factor más de diferenciación y exclusión para quienes tienen menos oportunidades. En este sentido, es necesario reforzar los mecanismos para conseguir equidad, reclamando
mayores recursos para que todos puedan participar en las actividades de tiempo libre, especialmente por parte de las administraciones.

ENMIENDA NÚM. 2220

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (Nueva). Línea de Financiación para el impulso de Proyectos Educativos de Entorno.

1. El gobierno aprobará, previa solicitud
acreditada y justificada de la Comunidad Autónoma que lo considere, una línea de financiación para el impulso de proyectos educativos que vinculen el entorno social y territorial de cada centro educativo.

2. La Comunidad Autónoma y el
Ayuntamiento en concreto solicitarán dicha línea de financiación que será aprobada por el gobierno central bajo el respeto de las competencias que cada administración tiene delegadas en nuestro ordenamiento jurídico.

3. Dichos planes
deben priorizar la consecución del éxito educativo de todo el alumnado y contribuir a la cohesión social mediante la equidad, la educación intercultural y el fomento de la convivencia.

4. Las actuaciones y programas de dichos Planes
Educativos de Entorno se coordinarán con los proyectos de barrios o de zona para favorecer la eficacia y la coherencia de las acciones del territorio.»

JUSTIFICACIÓN

La actual situación económica de las familias más vulnerables, así
como los preocupantes niveles de desigualdad que presenta el estado Español, hacen necesario la implementación de propuestas e instrumentos para dar una respuesta integrada y comunitaria a las necesidades educativas, coordinando y dinamizando la
acción educativa en los diferentes ámbitos de la vida de los niños, niñas y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 2221

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el
siguiente redactado:

«Disposición Adicional (NUEVA). Centros de atención educativa y psicológica para alumnado con dificultades severas para el aprendizaje.

Creación de red de centros de atención educativa y psicológica para
alumnado con dificultades severas para el aprendizaje (motoras, cognitivas o sensoriales).»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de las condiciones de educativas y bienestar de las personas con dificultades de aprendizaje.

ENMIENDA
NÚM. 2222

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Educación de 0 a 3 años.

Se
establece el carácter universal no obligatorio a la educación de 0 a 3 años, debiendo el gobierno dotar de recursos suficientes para la creación de las plazas necesarias para aquellas familias que lo requieran.»

JUSTIFICACIÓN

Otorgar
carácter universal no obligatorio a la educación de 0 a 3 años, creando las plazas suficientes para aquellas familias que lo requieran.

ENMIENDA NÚM. 2223

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Incorporación de las enseñanzas artísticas.

El gobierno procederá, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la
presente ley, a la elaboración de las propuestas normativas oportunas que establezcan la educación las enseñanzas artísticas en todos los espacios educativos formales, no formales o informales. Para ello, cada centro dispondrá de profesorado
específico.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la educación artística, fomentando la creatividad y la visión artística del alumnado de forma transversal.

ENMIENDA NÚM. 2224

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (NUEVA). Reconversión voluntaria de centros de titularidad privada en centros de titularidad pública.

Se
permitirá la reconversión voluntaria de centros de titularidad privada en centros de titularidad pública.»

JUSTIFICACIÓN

Establecimiento de una educación pública universal.

ENMIENDA NÚM. 2225




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Fondo de cohesión educativa.


Fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades educativas entre territorios, que será destinado al ámbito local.»

JUSTIFICACIÓN

Revertir las desigualdades territoriales educativas.

ENMIENDA NÚM. 2226

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Plan para la actualización, renovación, socialización y
reutilización de materiales escolares.

Se establece un Plan de actualización, renovación, socialización y reutilización de materiales escolares, mediante un fondo de compensación/financiación para las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN

Fomentar la actualización, renovación, socialización y reutilización de materiales escolares.

ENMIENDA NÚM. 2227

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Mejora de los equipamientos en Educación Pública.

El gobierno realizará las inversiones necesarias destinada a la mejora de
los equipamientos en la Educación Pública, desde la educación primaria a la universitaria, para equipararse a los ratios de la media de la UE.»

JUSTIFICACIÓN

Equipararse a la media de la UE en materia de educación.

ENMIENDA
NÚM. 2228

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Traspaso de la gestión de las
becas a la Generalitat de Catalunya.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio a la Generalitat
de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

En enero de 2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dejó de pagar las ayudas al estudio a más de 150.000 estudiantes catalanes tanto en el ámbito universitario como en el ámbito no
universitario. A esta injusta situación, se añade que, desde hace prácticamente dos décadas, los y los estudiantes de Catalunya que reciben becas o ayudas al estudio están un 20 % por debajo de la media del estado español. Además, diferentes
sentencias del Tribunal Constitucional urgen al estado a dar cumplimiento a la transferencia de forma definitiva de la competencia en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 2229

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Traspaso de la gestión de las becas y las ayudas al estudio a los gobiernos autonómicos.

El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio a las Comunidades Autónomas que así lo soliciten.»

JUSTIFICACIÓN


El Tribunal Constitucional, en su sentencia 188/2001, de 20 de diciembre, determina que la regulación básica estatal en materia de becas y ayudas al estudio no puede resultar exhaustiva ni uniforme, sino que debe permitir que las Comunidades
Autónomas dispongan de un margen normativo que haga posible el ejercicio de sus propias opciones políticas en el desarrollo de la normativa básica. Esa misma sentencia, reconoce la necesaria territorialización de la dotación económica que el Estado
destina a becas. Es necesario, pues, transferir de forma definitiva y urgente la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio a las Comunidades Autónomas, no solo en cumplimiento de esta sentencia del Tribunal Constitucional,
sino porque la proximidad, la territorialización y la adaptación de las necesidades a cada territorio en un tipo de ayudas como este adquiere un valor añadido.

ENMIENDA NÚM. 2230

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Crear un fondo para fomentar los planes de Inclusión en las Comunidades Autónomas.

El Gobierno
creará un fondo para fomentar los Planes de Inclusión en las Comunidades Autónomas repartiendo las cuantías en las siguientes medidas:

1. Garantizar la formación en Inclusión para toda la comunidad educativa y especialmente para los
equipos docentes.

2. Constituir equipos de orientación específicos.

3. Asegurar una evaluación de los procesos de implantación de los planes de Inclusión a través de la Inspección Educativa

4. Impulsar y
articular un proceso de transición para la transformación hacia una educación inclusiva, incluyendo una temporalización concreta.»

JUSTIFICACIÓN

La Inclusión Escolar implica una serie de medidas llevadas a cabo por el Sistema Educativo
de modo que se garanticen los recursos necesarios sean del tipo que sean (humanos y materiales) para que toda niña o niño consiga igualdad de oportunidades y pleno desarrollo integral al margen de sus características físicas, intelectuales,
motrices, económicas, de género, sexo, etnia, religión, cultura, etc.

La Educación es un derecho fundamental y queda explícitamente señalado en la Declaración Universal de Derechos Humanos:

«La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.»

Así como en el artículo número 29 punto 1 de la Convención de los Derechos del niño, niña y Adolescente dice:

«Los estados partes
convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes, y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades».

Además organizaciones de ámbito
internacional como Save the Children apuestan “por un modelo educativo en el que todos los niños y las niñas aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales y en el que los niños con más riesgo de
exclusión pueden optar a las mismas oportunidades de aprendizaje y desarrollo que el resto de los niños”.»

Para la UNESCO, por su parte, la educación inclusiva es la mejor solución para un sistema escolar que debe responder a las
necesidades de todos sus alumnos.

En el informe de UNICEF publicado el pasado mes de mayo sobre «Los factores de la Exclusión Educativa en España» esta organización manifiesta «defendemos una educación que no excluya a nadie, una educación
que sea capaz de ofrecer a todos y cada uno de los niños, niñas y jóvenes las máximas oportunidades para desarrollarse en todos los ámbitos de la sociedad, sean cuales sean sus características y particularidades» y comienzan dicho informe destacando
que «el sistema educativo español sigue estando marcado por importantes procesos de fragmentación, segmentación y desigualdad que lejos de garantizar la movilidad social de individuos y familias contribuye a reproducir las condiciones sociales de
origen y limitan severamente el derecho a una educación equitativa y de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes (Tarabini y Bonal, 2016)»

Y Plena Inclusión expresa claramente que la Educación o es Inclusiva a no es educación, que una
Educación Inclusiva no lo es sin los apoyos y la calidad requeridos por cada alumna y su familia y que una educación es inclusiva cuando construye entornos y comunidades inclusivas.

A pesar de todo esto la realidad actual de nuestros Centros
Educativos es que nos encontramos con reducción de profesionales, aumento de ratios y recortes en recursos fundamentales que garanticen la equidad para la totalidad del alumnado. Estamos por lo tanto lejos de avanzar hacia un sistema inclusivo, tal
y como dictan expertos como Gerardo Echeita u organizaciones como CERMI en sus respectivas comparecencias en la Subcomisión destinada a elaborar un Pacto de Estado Social y Político por la Educación

El Gobierno está eliminando programas de
Educación Especial y está invirtiendo cada vez menos en Educación Compensatoria y en formación permanente de profesionales como consta en los Presupuestos Generales del Estado aprobados en 2017.

Consideramos por tanto que se está impidiendo
un derecho fundamental para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por un lado excluyendo a los niños y niñas que configuran diferentes formas de diversidad, y por otro privando a la totalidad del alumnado de convivir y aprender de forma
satisfactoria en un entorno plenamente inclusivo.

ENMIENDA NÚM. 2231

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición derogatoria, que queda redactada como sigue:


Queda derogado el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el artículo 6 (núm. 4) propone una nueva redacción para el artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades sobre Régimen de Dedicación del
profesorado universitario. Esta nueva redacción establece que la actividad docente a desarrollar por el profesorado universitario se gradúa en atención a la «intensidad y excelencia» de la actividad investigadora reconocida. De este modo, la carga
docente del profesorado pasa a depender (en función de su categoría profesional) del número de evaluaciones positivas de la actividad investigadora que se hayan obtenido (sexenios), pero siempre que dicha evaluación positiva se haya llevado a cabo
en los últimos seis años (sexenio vivo). Esta fractura entre investigación y docencia ha favorecido una reducción irreflexiva de las funciones de la universidad que pone en un primer plano la actividad investigadora (únicamente la cuantificable y
visible en los rankings) y silencia el valor social de la docencia, la importancia de la relación pedagógica, las condiciones que favorecen una docencia de calidad.

ENMIENDA NÚM. 2232

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018

El gobierno iniciará los trámites para modificar la disposición adicional cuarta de Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen
los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018 y que modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas garantizar el acceso a la universidad independientemente de los recursos económicos.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018 y que modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas fue elaborado sin escuchar las
demandas y propuestas de las diferentes asociaciones representantes del estudiantado y no modificó los umbrales de renta para acceder y mantener la ayuda. En su Disposición Adicional cuarta establece que quien a pesar de cumplir los requisitos de
renta y patrimonio, no haya obtenido al menos un 6,5 de puntuación en su vía de acceso a la Universidad quedará excluido del acceso a beca de matrícula. Numerosas asociaciones de estudiantes han manifestado su rotundo desacuerdo con las medidas
recogidas en este RD, dado que en vez de garantizar el acceso a la universidad independientemente de los recursos económicos, lo que hace es excluir a un amplio sector del alumnado.

ENMIENDA NÚM. 2233

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional nueva con el siguiente contenido:




«Disposición Adicional (Nueva). Plan Integral contra la Violencia Machista en la Región de Murcia.

El Gobierno elaborará en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley un Plan Integral contra la
Violencia Machista, que tenga como principal objetivo erradicar el inasumible protagonismo en nuestra vida cotidiana de este tipo de violencia.

El estudio de dicho plan deberá introducirse expresamente en el currículum de todos los niveles
educativos obligatorios, y de manera transversal en los planes de estudios, de proyectos colaborativos en torno a la igualdad de género y contra las violencias machistas.»

JUSTIFICACIÓN

El Pacto contra la Violencia Machista queda en
papel mojado si no viene respaldado de recursos económicos suficientes para que se implante en nuestro sistema educativo. El problema resulta estructural en nuestra sociedad y requiere de manera urgente el desarrollo de un currículo y unas
prácticas en el aula, que permita una verdadera educación en igualdad.

ENMIENDA NÚM. 2234

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada
como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Aumento de las plantillas educativas de los centros existentes en Melilla»

El gobierno adoptará las medidas necesarias para proceder al aumento de las plantillas educativas de los
centros existentes en Melilla

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta el número de alumnos y alumnas de la ciudad y según datos proporcionados por el propio Ministerio, Melilla necesita unos 180 docentes para igualar la ratio alumnos profesor
con la media del Estado. Por tanto es urgente reducir las elevadas ratios y cubrir las vacantes de las nuevas aulas y además recuperar las tasas de profesorado anteriores a la crisis, derogando los recortes y las ampliaciones de horario lectivo.
Asimismo es necesario que se cubran las bajas de manera inmediata dadas las condiciones de la educación en la Ciudad autónoma y se refuerce en número de especialistas en de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

ENMIENDA NÚM. 2235


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Construcción de 2 centros de educación
primaria y 1 de educación secundaria en Melilla.

El gobierno dotará las partidas económicas necesarias para la Construcción de 2 centros de educación primaria y 1 de educación secundaria en Melilla.»

JUSTIFICACIÓN

Con las
elevadas ratios que se dan en las aulas de los colegios de la Ciudad Autónoma de Melilla es necesaria la construcción de nuevos centros. Según datos proporcionados por el propio Ministerio, Melilla necesita unos 180 docentes para igualar la ratio
alumnos profesor con la media del Estado, teniendo en cuenta que además los centros de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la zona en la que están ubicados y las especificidades de su alumnado deberían tener ratios inferiores a la
media.

ENMIENDA NÚM. 2236

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Suministro
eléctrico adecuado

El Gobierno pondrá en marcha, desde el momento de entrada en vigor de esta ley, las medidas oportunas para hacer efectivo el acceso a suministro eléctrico adecuado que permita condiciones adecuadas de temperatura en
cumplimiento las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo según el anexo 3, punto 2 del RD 436/1997 del 14 de abril.»

JUSTIFICACIÓN

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no
debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores según establece el Real Decreto, por tanto se ha de asegurar que el suministro eléctrico garantiza las condiciones óptimas para que los trabajadores y trabajadoras puedan
realizar su labor de manera cómoda y adecuada, evitando temperaturas o humedades extremas así como cambios bruscos de temperatura.

ENMIENDA NÚM. 2237

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Aumento de las plantillas educativas de los centros existentes en Ceuta.»

El gobierno adoptará las medidas necesarias para
proceder al aumento de las plantillas educativas de los centros existentes en Ceuta

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta el número de alumnos y alumnas de la ciudad y los datos proporcionados por el propio Ministerio para igualar la ratio
alumnos profesor con la media del Estado, es urgente reducir las elevadas ratios y cubrir las vacantes de las nuevas aulas y además recuperar las tasas de profesorado anteriores a la crisis, derogando los recortes y las ampliaciones de horario
lectivo. Asimismo es necesario que se cubran las bajas de manera inmediata dadas las condiciones de la educación en la Ciudad autónoma y se refuerce en número de especialistas en de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

ENMIENDA
NÚM. 2238

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Construcción de 2 centros de
educación primaria y 1 de educación secundaria en Ceuta.

El gobierno dotará las partidas económicas necesarias para la Construcción de 2 centros de educación primaria y 1 de educación secundaria en Ceuta.»

JUSTIFICACIÓN

Con las
elevadas ratios que se dan en las aulas de los colegios de la Ciudad Autónoma de Ceuta es necesaria la construcción de nuevos centros. Según datos proporcionados por el propio Ministerio, es necesario igualar la ratio alumnos profesor con la media
del Estado, teniendo en cuenta que además los centros de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la zona en la que están ubicados y las especificidades de su alumnado deberían tener ratios inferiores a la media.

ENMIENDA NÚM. 2239


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Paga de compensación por la
pérdida de poder adquisitivo de las pensiones en los ejercicios 2016 y 2017.

Las y los pensionistas afectados por la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social tendrán derecho a una paga, a percibir de una sola vez, que cubra la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la que hubiera correspondido de aplicar a este periodo la
revalorización con arreglo al IPC real durante los ejercicios de 2016 y 2017.

El abono de dicha paga se realizará entre el día 1 y el día 5 del mes siguiente al de la publicación de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Cubrir la diferencia
entre la cuantía de la pensión percibida y la que hubiera correspondido de aplicar a este periodo la revalorización con arreglo al IPC real durante los ejercicios de 2016 y 2017.

ENMIENDA NÚM. 2240

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición adicional que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2018.

El gobierno modificará el artículo 1 del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre para que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin
distinción de sexo ni edad de los trabajadores, quede fijado en 26,67euros/día o 800 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En términos anuales, se fija el salario mínimo en la cantidad de 11.200 euros.»


JUSTIFICACIÓN

La propuesta se justifica en la necesidad de actualizar el Salario Mínimo Interprofesional, para cumplir con el artículo 4.2 de la Carta Social Europea, que mandata a los estados miembros a reconocer el derecho de los
trabajadores a una remuneración suficiente, que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.

Según las conclusiones del informe del Comité Europeo de Derechos Sociales del pasado 23 de enero de 2015, a «fin de
garantizar un nivel de vida decente en el sentido del artículo 4.1 de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 60 % del salario medio neto».

A fin de alcanzar un nivel de SMI que permitiera
garantizar a sus perceptores un nivel de vida decente, nuestro Grupo Parlamentario presentó una Proposición de Ley, cuya toma en consideración fue apoyada por la mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados el pasado 22 de noviembre
de 2016.

En dicha Proposición de Ley, cuya tramitación no ha sido posible finalizar, se estableció un calendario de actualización del SMI para posibilitar alcanzar los estándares requeridos por la Carta Social Europea al término de la
presente Legislatura. En dicho calendario, se fijó la cuantía del SMI para 2018 en la cantidad de 800 euros, motivo de la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2241

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento de la central nuclear de Garoña.

Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para
promover un desmantelamiento efectivo e inmediato de la central nuclear de Garoña, conforme a los criterios internacionales. Garantizando unas plenas condiciones de seguridad para el medio ambiente y las personas.

Dos. Se iniciarán de
inmediato los estudios necesarios para desmantelar la central nuclear de Garoña, impidiendo que se convierta en un centro de alojamiento permanente de residuos.

Tres. Se promoverá a transición justa de la comarca afectadas por el
desmantelamiento de la central nuclear de Garoña, mediante un plan de empleo verde.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la seguridad de la comarca afectada por la central nuclear y el fin de la actividad nuclear, mediante el compromiso
gubernamental, promoviendo el desmantelamiento de la misma y dotando de programas y recursos suficientes a la transición justa en la comarca.

Como consecuencia de ello, es necesario elaborar un estricto calendario para iniciar el
desmantelamiento de la central nuclear de Garoña lo antes posible, que permita la implantación de energías renovables para sustituir a la energía nuclear. Las energías renovables son más seguras social y ambientalmente, son generadoras de empleo
local y contribuyen de manera directa a la autosuficiencia energética. El desmantelamiento definitivo de las centrales nucleares, además del plan de energías renovables, debe ir acompañado de actuaciones urgentes para la dinamización socioeconómica
de las comarcas en las que están las centrales nucleares, para que los y las trabajadores y trabajadoras de las centrales tengan alternativas laborales y se pueda mantener la actividad socioeconómica en las comarcas afectadas. La financiación de
los planes de dinamización de la comarca debe ser asumida por el Estado y por las empresas propietarias de la central que se han lucrado con la producción eléctrica y ni siquiera han asumido los costes del tratamiento de los residuos
radiactivos.

Las últimas leyes de presupuestos generales del Estado vienen potenciando los sistemas de almacenamiento temporales, mientras las administraciones contemplan la posibilidad de convertir Garoña en un cementerio nuclear. En este
sentido cabe señalar que una eventual transformación de la planta en un centro de alojamiento permanente de residuos, perpetuaría el impacto medioambiental de los residuos radioactivos en la zona.

En coherencia con ello, el Gobierno debe
liderar las actuaciones necesarias para promover un desmantelamiento efectivo e inmediato de la central nuclear de Garoña, garantizando una transición justa de la comarca afectada

ENMIENDA NÚM. 2242

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:




«Disposición adicional (nueva): Puesta en marcha de un Plan de Transición Energética.

Con la finalidad de movilizar la inversión público-privada en eficiencia energética y energías verdes, el gobierno pondrá en marcha un
plan de transición energética de carácter plurianual con una aportación de 1.500.000,00 miles de euros para el ejercicio 2018.

Los créditos para dichos programas se dedicarán a la expansión e instalación de energías renovables limpias, tales
como la solar, la eólica, la geotérmica, la pequeña hidroeléctrica y la biomasa de baja emisión.

La inversión se repartirá a lo largo de toda la cadena de investigación, desarrollo, fabricación e instalación, y estará particularmente
orientada a reducir drásticamente el consumo de combustibles fósiles en generación eléctrica.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario promover una transición del patrón energético de la economía española, que permita cumplir con los compromisos
internacionales de reducción de emisiones contaminantes. Urge aminorar la factura importadora de combustibles y promover la creación de un tejido industrial propio de alto valor añadido vinculado al desarrollo, es una tarea ineludible para nuestro
país. Apostar por un Plan de Transición Energética, significa apostar por la creación de empleo verde y de calidad, la transición justa hacia un nuevo modelo productivo y la reducción de la dependencia energética actual de nuestro país.


ENMIENDA NÚM. 2243

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Costes de Transición a la
Competencia.

Uno. Con la finalidad de poder recuperar las cuantías abonadas, el Gobierno realizará de forma urgente inspecciones en el ámbito de su competencia con el fin de analizar los importes que se hubieren abonado como costes de
transición al mercado de la competencia en el sector eléctrico.

Dos. El Gobierno promoverá de inmediato auditorías energéticas independientes sobre la composición del déficit tarifario que revisen aquellos conceptos prescindibles en un
mercado competitivo basado en la eficiencia, la independencia energética y las energías limpias, así como la metodología de la retribución de la producción, transporte y distribución.»

JUSTIFICACIÓN

Según los cálculos efectuados por la
Comisión Nacional de Energía, se produjo una importante sobrecompensación a las empresas beneficiarias de los Costes de Transición a la Competencia. Según un informe de esta fechado el 23 de febrero de 2007, «no solo se habrían recuperado los CTC
a 1/07/2006 sino que incluso las cantidades cobradas por encima de lo establecido serían de 3.396 millones de euros». La ausencia de previsión en el Real Decreto-Ley 7/2006 sobre la exigencia de la devolución de los CTC cobrados en exceso generó
dudas al propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo que motivó una consulta legal a la Abogacía del Estado (referencia 11/07). Esta, en resumen, concluyó que la sobrecompensación concedida en concepto de CTC a las beneficiarias del
sistema podía recuperarse, ya que constituía un enriquecimiento injusto, y que existía de plazo hasta el 23 de junio de 2010 para recuperar esas sumas. Asimismo, en sucesivos informes de años posteriores, la Comisión Nacional de Energía advirtió de
la necesidad de recuperar las sobrecompensaciones abonadas en concepto de CTC. En este contexto, resulta sorprendente que no se haya decidido llevar a cabo el pertinente procedimiento para la recuperación de las cuantías abonadas como
sobrecompensación. Por todo ello, la Ley del Sector Eléctrico debe recoger con vocación de presente y futuro dichas atribuciones a la Administración General del Estado. En este contexto es necesario que se inicien las actuaciones necesarias no
sólo para conocer la procedencia de las cuantías abonadas como costes asociados a la transición de la competencia en el sector eléctrico, sino para conocer las cuantías totales que componen el déficit tarifario.

ENMIENDA NÚM. 2244

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Fomento del autoconsumo eléctrico.

El Gobierno
promoverá las reformas normativas necesarias para que el autoconsumo de energía eléctrica no tenga ningún tipo de cargo, por considerar que la energía autoconsumida instantáneamente o almacenada en baterías y autoconsumida con posterioridad no debe
contribuir adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en ningún momento se hace uso de la red eléctrica. Equiparando de este modo el tratamiento del autoconsumo al de cualquier otra medida de ahorro o eficiencia
energética.

Así mismo, se promoverán las reformas normativas necesarias para promover el autoconsumo de energía eléctrica eliminando, en particular todos los cargos que no se correspondan con servicios realmente prestados por el sistema
eléctrico a los autoconsumidores así como simplificando la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo al mínimo necesario para garantizar la seguridad de los consumidores y la gestión del sistema eléctrico en su conjunto.


Se adaptará el régimen sancionador en lo referente al autoconsumo al verdadero impacto del mismo en el sector eléctrico.»

JUSTIFICACIÓN

Autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica
proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

La energía autoconsumida estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo
estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán
sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo. Las
instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes, a los que se añadirá una mera notificación al órgano administrativo competente, sin necesidad de obtener
previamente permisos o autorizaciones distintos a los establecidos en los citados reglamentos. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.

Las instalaciones de autoconsumo que viertan energía a la red, pero por debajo de un umbral anual que, de acuerdo con la propuesta de Directiva de Energías Renovables, y con carácter indicativo, puede ser
hasta 10 kW de potencia de generación para los hogares y hasta 100 kW de potencia de generación para las personas jurídicas, tendrán un procedimiento de autorización específico y simplificado, contemplándose exclusivamente aquellos requerimientos
orientados a garantizar la seguridad y fiabilidad del suministro y las garantías relacionadas con la liquidación de la energía y de los diferentes servicios del sistema. En este sentido, deberían quedar eximidas de autorización administrativa
previa, de autorización de proyecto de ejecución y de declaración de impacto ambiental. Asimismo, se debe regular un procedimiento simplificado para los contratos de acceso y conexión a la red con la empresa distribuidora que incluya los requisitos
de calidad y seguridad.

En relación al sistema de penalizaciones, si se comete alguna infracción relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será el 10 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica.

ENMIENDA
NÚM. 2245

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Paralización de la línea de Muy Alta
Tensión Vic-Bescanó.

Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para aralizar de forma inmediata la ejecución del proyecto de ramal entre Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la línea de la MAT
Vic-Bescanó y derogar todas las disposiciones referidas a la realización del mismo.

Dos. El Gobierno iniciará de inmediato el estudio de las necesidades energéticas del territorio y, en su caso, presentar un proyecto a los municipios
afectados, que desde una perspectiva de transición a las energías renovables tenga en cuenta los impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio tal como están recogidos en los estudios existentes, y permita la obertura de un proceso de información
y participación pública en búsqueda del consenso para la satisfacción de las necesidades establecidos.»

JUSTIFICACIÓN

La necesidad del ramal de la línea de la MAT Vic-Bescanó con un trazado previsto por Santa Coloma de Farners y
Riudarenes ha sido cuestionada por diversos informes técnicos realizados al respecto por el territorio, así como por las instituciones políticas y organizaciones sociales del territorio.

Asimismo, es necesario remarcar la contundente
oposición social manifestada por el territorio en grandes movilizaciones sociales, debido al impacto ambiental del proyecto sobre zonas de alto interés biológico y la afectación de zonas de gran interés patrimonial e histórico para la población, y
por tanto, de gran potencial económico, y expresada en la realización de numerosas acciones y en una consulta popular que recogió 6.001 votos con un 98,5 % contrarios al proyecto del ramal de la MAT. Esta oposición no se tuvo en ningún momento en
cuenta en la planificación y realización del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 2246

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional (nueva): Prohibición de la extracción de hidrocarburos por el método de la fractura hidraúlica.

El Gobierno en el ejercicio de sus competencias realizará de forma urgente las reformas normativas necesarias
para prohibir la aplicación de la extracción de hidrocarburos por el método de la fractura hidráulica, mediante las modificaciones de la normativa vigente que fueran necesarias.»

JUSTIFICACIÓN

La fractura hidráulica es una técnica para
la extracción de gas y petróleo que plantea riesgos tanto para la salud como para el medio ambiente. Desde que los proyectos de fractura hidráulica empezaron multiplicarse a nivel mundial, ha habido muchos gobiernos nacionales, regionales y locales
que han establecido algún tipo de salvaguarda, incluyendo las prohibiciones para proteger al medio ambiente y la población frente a los posibles impactos de esta actividad. En 2011 el gobierno francés prohibió la fractura hidráulica en base al
principio de precaución, un principio que atraviesa el espíritu de toda la normativa europea. Ya en 2011 el Parlamento Europeo y en 2012 la Comisión Europea publicaron informes que invocaban este principio y planteaban interrogantes sobre el uso de
la fractura hidráulica y ponían de manifiesto el elevado riesgo para las personas y el medio ambiente. El estado de Nueva York prohibió a finales de 2014 la fracturación hidráulica basándose en informes que entre otras cosas alertaban de los
posibles riesgos a la salud. Sin embargo, la evidencia científica respecto a los efectos de la fractura hidráulica ha crecido exponencialmente en los últimos años, y ya no hablamos de indicios sino de hechos. Frente a los seis estudios revisados
por pares que se publicaron en 2009, solo en el año 2015 se publicaron 226. Actualmente ya hay más de 685 estudios científicos que han indagado sobre la conexión entre las actividades de fractura hidráulica y los efectos de contaminación del aire,
el agua, o la salud. Más del 70 % de ellos han logrado establecer una relación significativa entre estos aspectos. La Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. ha realizado un exhaustivo informe sobre los impactos de la fractura hidráulica
sobre los recursos hídricos en aquel país. El informe, presentado en diciembre 2016, concluye que existe evidencia científica de que las actividades de fracturación hidráulica pueden causar impactos sobre el agua. Además, la gestión de las aguas
residuales procedentes de las operaciones de fractura hidráulica supone un problema irresuelto. Los tratamientos de depuración son insuficientes, y la opción de inyectar estos residuos en el subsuelo ha generado un nuevo problema de proliferación
de movimientos sísmicos. Diversos organismos reguladores de EE.UU. han relacionado estas operaciones con el alarmante incremento de seísmos en aquel país. La preocupación social que genera en el Estado español la expectativa de la puesta en
marcha de proyectos de fractura hidráulica ha quedado patente en la multiplicación de plataformas ciudadanas de oposición a la técnica, y el fuerte rechazo a nivel municipal y autonómico. Por otra parte, el cumplimiento del Acuerdo del Clima de
París, firmado y ratificado por España marca el camino de la transición hacia un modelo energético más limpio para alcanzar el objetivo de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 ºC. De igual modo, los objetivos de
descarbonización de la economía definidos por la Unión Europea implicarán una reducción paulatina e inexorable de los combustibles fósiles en nuestro sistema energético. Del mismo modo, la huella climática de la fractura hidráulica es objeto de una
fuerte polémica en la comunidad científica, y aparecen nuevas evidencias de que las fugas de metano, un gas de efecto invernadero con una capacidad de forzamiento radiactivo mucho mayor al del dióxido de carbono, especialmente en el corto plazo,
asociadas a la extracción de hidrocarburos mediante esta técnica, son mucho mayores de lo que se había estimado hasta ahora. Es necesario acometer un modelo de desarrollo rural que actúe en consonancia con el respeto al territorio.

ENMIENDA
NÚM. 2247

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Fomento de la electrificación del
transporte por carretera.

El Gobierno iniciará de inmediato el estudio de las necesidades energéticas y desarrollará la normativa necesaria con el fin de incentivar la electrificación del transporte por carretera, con el fin de reducir el
consumo de petróleo que aumenta las emisiones contaminantes, a través de las siguientes medidas:

a) Poner en marcha un plan estable de ayudas económicas para el vehículo eléctrico ininterrumpido hasta el año 2020, evitando así que las
ventas se concentren en momentos determinados y no queden detenidas hasta la aprobación de nuevas ayudas como sucede actualmente.

b) Eliminar la figura del gestor de carga, para que sea más accesible a todas las empresas y
administraciones públicas ofrecer la recarga de electricidad siempre y cuando lo hagan de forma gratuita.

c) Reducir los costes fijos del sistema eléctrico para la infraestructura estratégica de recarga rápida mientras la movilidad
eléctrica no alcance el volumen necesario que permita la viabilidad de modelos de negocio vinculados a esta modalidad.

d) Incorporar la posibilidad de que los municipios puedan realizar bonificaciones de hasta el 100 % en el impuesto
de vehículos de tracción mecánica para los vehículos eléctricos.

e) Promover a través de los cauces de que disponga, las modificaciones necesarias en la Directiva 2003/96/CE, para que se puedan aplicar tipos impositivos reducidos a los
vehículos eléctricos.»

JUSTIFICACIÓN

El transporte por carretera es responsable de la mayor parte del consumo total de petróleo que consume España, que importa de países terceros en su práctica totalidad. Ha llegado el momento de
hacer una apuesta decidida por la movilidad con energía eléctrica. Por lo que se refiere al vehículo eléctrico, éste ya es una realidad que crece significativamente pero a un ritmo más lento que las previsiones inicialmente realizadas a finales de
la década pasada. Una estrategia de impulso real de vehículos con energías alternativas permitiría alcanzar un parque total de aproximadamente unos 150.000 vehículos en el año 2020. En cuanto a la infraestructura de puntos de recarga de acceso al
público de vehículos eléctricos, adicionales a los puntos de recarga vinculados al vehículo (1 punto de recarga vinculada por vehículo), también sería necesario aumentar su número hasta cumplir con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implementación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios
sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. La movilidad eléctrica debe
convertirse en el motor de un nuevo modelo energético y una oportunidad para avanzar en el compromiso del crecimiento sostenible, permitiendo la progresiva implantación de las energías renovables en el principal sector consumidor de energía final,
el transporte por carretera.

Es necesario dar respuesta a las crecientes necesidades de transporte de la sociedad de manera más limpia y eficiente posible, porque el potencial de la movilidad eléctrica es evidente y tan solo aumentando el
mercado de vehículos eléctricos hasta cumplir con los objetivos marcados por la Directiva 2014/94/UE, se podrían ahorrar toneladas de emisiones de CO2, millones de litros de combustible y millones de euros al año.

ENMIENDA NÚM. 2248


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Desmantelamiento del almacén de gas
submarino Castor e indemnizaciones a los afectados por el Proyecto Castor.

Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para indemnizar a los afectados por los movimientos sísmicos generados a consecuencia del
proyecto Castor.

Dos. Proceder a realizar los estudios y actuaciones necesarias, que permitan la clausura definitiva del almacén de gas submarino Castor, el sellado de los pozos y el desmantelamiento de sus instalaciones marítimas y
terrestres.

Coordinar las acciones para desmantelar las instalaciones del Castor de la con los ayuntamientos y gobiernos autonómicos afectados por los movimientos sísmicos provocados por el Proyecto Castor. »

JUSTIFICACIÓN

El
Real Decreto 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares reconocía una indemnización de 1.350.729 euros para ESCAL UGS, SL por el proyecto Castor. Lo
que el Real Decreto no tenía en cuenta es a los afectados por los terremotos provocados por dicha infraestructura.

La Comisión Nacional de la Energía, en un informe de marzo de 2012, cuestionó la gestión del proyecto y la arbitrariedad en la
adjudicación de partidas alertando que los crecientes costes comprometían el interés general. Por ello, urge reestablecer la situación preexistente, mediante el desmantelamiento del almacén de gas submarino denominado Castor.

El proyecto
contó con la resistencia de ayuntamientos y sociedad civil de los territorios afectados, como la Plataforma en Defensa del Sènia, y con informes que alertaban del riesgo sísmico dada la proximidad de la falla de Amposta, como los del Observatorio
del Ebro o el Instituto Geológico Minero así como la exigencia de requerimientos de la Generalitat de Catalunya, pero no se tuvieron en cuenta en ningún momento.

A pesar de todo ello, el Gobierno ha decidido indemnizar a la empresa, pero se
ha olvidado de los ciudadanos, como viene siendo habitual. Por estos motivos se propone la indemnización a los afectados por los terremotos provocados por el Castor.

ENMIENDA NÚM. 2249

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Desmantelamiento de las centrales nucleares y gestión de los residuos radioactivos
generados por las mismas.

Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover un plan de desmantelamiento de las centrales nucleares, conforme a los criterios internacionales.

Dos. El Gobierno actualizará
el Plan General de Residuos Radioactivos para que la dotación del mismo garantice la viabilidad de asumir los costes del tratamiento de residuos radioactivos y acomodar los planes de gestión al cierre escalonado de las centrales nucleares y a la no
disponibilidad del Almacén Temporal Centralizado.

Tres. Se garantizará que ENRESA siga siendo la responsable de llevar a cabo tanto la gestión de los residuos radiactivos como el desmantelamiento y clausura de las centrales e
instalaciones del ciclo de combustible. Manteniendo la experiencia acumulada en los desmantelamientos realizados hasta la fecha en España, primando la seguridad y el interés públicos sobre intereses empresariales.

Cuatro. El Gobierno
iniciará de inmediato los estudios necesarios para adecuar y actualizar los Planes de Emergencia Nuclear de las centrales nucleares.

Cinco. El Gobierno promoverá a transición justa de las comarcas afectadas por el desmantelamiento de
las centrales nucleares, mediante un plan de empleo verde.

Seis. Realizar las modificaciones necesarias para que los fondos de ENRESA que se otorgan a los municipios cercanos a las centrales e instalaciones nucleares a proyectos que
posibiliten el desarrollo local sostenible en las zonas donde se clausuren instalaciones.»




JUSTIFICACIÓN

Garantizar la seguridad de las centrales nucleares mediante el compromiso gubernamental, promover el desmantelamiento de las mismas y dotar de programas y recursos suficientes a la transición justa en las comarcas
afectadas. Es necesario elaborar un estricto calendario para iniciar el cierre y desmantelamiento de las centrales nucleares lo antes posible, que permita la implantación de energías renovables para sustituir a la energía nuclear. Las energías
renovables son más seguras social y ambientalmente, son generadoras de empleo local y contribuyen de manera directa a la autosuficiencia energética. El cierre definitivo de las centrales nucleares, además del plan de energías renovables, debe ir
acompañado de actuaciones urgentes para la dinamización socioeconómica de las comarcas en las que están las centrales nucleares, para que los y las trabajadores y trabajadoras de las centrales tengan alternativas laborales y se pueda mantener la
actividad socioeconómica en las comarcas afectadas. La financiación de los planes de dinamización de cada comarca debe ser asumida por el Estado y por las empresas propietarias de las centrales que se han lucrado con la producción eléctrica y ni
siquiera han asumido los costes del tratamiento de los residuos radiactivos.

El desmantelamiento de las centrales nucleares deberá igualmente considerar la gestión de sus costes, y estos deberán ser asumidos por las propietarias de dichas
centrales. Según las últimas estimaciones, referidas a julio de 2015, el coste de desmantelar las centrales nucleares y gestionar los residuos radiactivos en España, atendiendo a la planificación que está en vigor en el todavía vigente VI Plan
General de Residuos Radiactivos, ascenderá a un total de 20.200 millones de euros. Esta estimación tiene en cuenta una vida útil de las centrales de 40 años y contempla todas las actuaciones relacionadas con la gestión de los residuos radiactivos a
realizar hasta el año 2085.

Cada vez es mayor el consenso social y político sobre que España debe transitar de forma urgente hacia un nuevo modelo energético basado en las energías renovables, en el ahorro y en la eficiencia energética.
Principalmente, por una apuesta que elimine cualquier riesgo a la seguridad contra el medio ambiente y las personas, dado los efectos nocivos que produce la generación nuclear y el tratamiento de los residuos. Además, el Acuerdo de París o los
compromisos en materia energética como miembros de la UE también nos obligan a buscar un escenario basado en las energías renovables. Dado que la potencia de las centrales nucleares es de difícil regulación, suponen hoy un freno para la expansión
renovable en España.

ENMIENDA NÚM. 2250

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva): Planificación de las redes de distribución.

El Gobierno iniciará el estudio de las necesidades y futuro de las redes de distribución de cara a permitir la descentralización y transporte bidireccional entre grandes
instalaciones de autoconsumo eléctrico, consumidores, baterías y vehículos eléctricos.»

JUSTIFICACIÓN

La promoción de una red de transporte adaptada a la incorporación de nuevas fuentes de generación y nuevas vías de gestión de la red
de distribución. Las tecnologías de generación renovable pueden ser instaladas considerando su propia distribución, acompasando por tanto la red de distribución a la generación eléctrica producida en los puntos de consumo. Este tipo de generación
según numerosos estudios, contribuye no sólo a optimizar el transporte, reduciendo las pérdidas y ayudando a la optimización del sistema, sino permite disminuir las emisiones contaminantes de diversa índole, promoviendo una mejora del entorno, de la
calidad del aire y por ende de la salud de las personas. En atención a lo precedente, es necesario promover estos estudios para disminuir las pérdidas en el transporte y poder cumplir con los objetivos comprometidos en el horizonte 2020, se hace
necesario un esfuerzo claro en materia de eficiencia energética.

ENMIENDA NÚM. 2251

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como
sigue:

«Disposición adicional (nueva). Impulso de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios.

El Gobierno facilitará el acceso a los medios alternativos al reparto de las licencias audiovisuales, de acuerdo con la
Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de Marzo. Garantizando de forma específica que no se cierre el espectro radioeléctrico a las entidades de comunicación audiovisual comunitarias sin ánimo de lucro a través de las siguientes
medidas:

a) Planificación de frecuencias para radios y televisiones comunitarias sin ánimo de lucro.

b) Agilizar el procedimiento de concesión de licencia de los mencionados servicios a los medios alternativos.


c) Crear un organismo audiovisual independiente e imparcial para el otorgamiento de licencias.

d) Habilitar el servicio público radioeléctrico necesario para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios
sin ánimo de lucro.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la no exclusión de los medios alternativos, en particular el de aquellas entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades
sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo.

La Administración General del Estado no ha procedido ni al
desarrollo reglamentario, ni tampoco ha reservado ni garantizado la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. El propio Comité de
Derechos Humanos de la ONU ha pedido a España que aporte información para explicar por qué no se ha concedido licencias de televisión y de radio a medios comunitarios, que de facto quedaron excluidos en el último Plan Técnico Nacional de Televisión
Digital Terrestre.

En consecuencia, la demanda de este tipo de servicios audiovisuales no puede ser satisfecha como consecuencia de la falta de desarrollo reglamentario por parte del Estado. Por todo ello, y ante la ausencia de espacio
radioeléctrico disponible, se entiende que la Administración General del Estado debe velar e impulsar las reformas necesarias para garantizar el acceso a los medios alternativos al reparto de las licencias audiovisuales, de acuerdo con la Ley
General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de marzo.

ENMIENDA NÚM. 2252

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional (nueva): Puesta en marcha de un Plan Innovación tecnológica de las energías renovables.

Con la finalidad de impulsar la innovación tecnológica de la energías renovables, se pondrá en marcha un Plan de
Innovación tecnológica de las energías renovables con carácter plurianual con una aportación de 150.000,00 miles de euros para el ejercicio 2018.

Los créditos para dichos programas se dedicarán a la investigación e innovación y estará
particularmente orientada a reducir los costes de producción que coadyuven a reducir el consumo de combustibles fósiles en generación eléctrica.»

JUSTIFICACIÓN

España es una de las regiones dependientes de terceros países para
obtención de energía. Sin embargo, posee potencial dada su localización (solar), orografía (saltos de agua y eólica de nueva generación), y línea de costa (maremotriz). Se impone por tanto la necesidad de crear un programa individualizado que
permita canalizar las dotaciones presupuestarias relacionadas con la innovación, el desarrollo y la investigación de la tecnología renovable.

ENMIENDA NÚM. 2253

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Paralización de la actividad minera y puesta en marcha de un Plan de inversiones para la puesta en valor del patrimonio
natural de los concellos de Touro y O Pino.

Uno. Garantizar que no se realicen trabajos de aprovechamiento de recursos mineros en la zona de referencia, suspendiéndolos si se concedieran permisos, al amparo de los requisitos de
protección del ambiente.

Dos. Con la finalidad de impulsar el patrimonio natural, se pondrá en marcha un Plan de inversiones para la puesta en valor de las zonas naturales y la protección activa de los intereses medioambientales de los
concellos de Touro y O Pino, tomando en consideración los daños ocasionados por la actividad minera en la zona.

Los créditos para dichos programas se dedicarán a la actuación sobre el terreno y estará particularmente orientada a reducir el
impacto de la actividad minera sobre los acuíferos.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar a la Comunidad Autónoma Gallega de recursos que permitan aumentar la protección activa de los intereses medioambientales y de los vecinos de Touro y O Pino,
mediante un Plan que el valor del patrimonio natural de la zona apostando por su desarrollo y sostenibilidad, tomando en consideración los daños ocasionados por la actividad minera en la zona. Es necesario un plan que valorice la importancia de
comportamientos socialmente responsables y de respeto al medioambiente, apostando por una economía diversificada, duradera en el tiempo y con respeto a las futuras generaciones gallegas.

El impacto en la contaminación de los acuíferos y los
vertidos son causa de gran preocupación entre la ciudadanía gallega, máxime siendo un territorio que posee una enorme riqueza marina. Gran parte de la contaminación de estos acuíferos tiene su origen en una actividad extractiva a cielo abierto que
ha afectado a la calidad de los recursos hídricos de la ciudadanía.

En opinión de personas expertas y colectivos, la lucha contra el éxodo rural y garantizar la igualdad de oportunidades de las personas que viven en zonas rurales puede ser
sometida a riesgo, con la autorización de la realización de actividades que no sólo no redunden en beneficio de las poblaciones que las ocupan sino que, por el contrario, vienen a empeorar sus condiciones de vida y a impedirles realizar las
actividades económicas que representan su medio de vida. En consecuencia, se debe preservar el medio natural, evitando cualquier actividad de aprovechamiento de recursos mineros en los concellos de Touro y O Pino.

ENMIENDA NÚM. 2254


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Fiscalización de pagos de tasas públicas
por parte de las empresas eléctricas.

El Gobierno facilitará medios materiales y créditos a las entidades locales en materia de fiscalización de los pagos de tasas públicas por parte de distribuidores y comercializadoras eléctricas, a través
de las siguientes medidas:

a) Poner a disposición de las autoridades municipales los recursos necesarios para acometer auditorías que acrediten que todas las empresas distribuidoras hayan cumplido efectivamente con sus obligaciones
tributarias municipales.

b) Facilitar a las autoridades municipales todos los datos tributarios disponibles y detallados, en relación a las tasas públicas abonadas por parte de distribuidoras y comercializadoras eléctricas.


c) Promover bajo su ámbito de competencia las investigaciones que procedan, para detectar eventuales comportamientos de impagos recurrentes que pudieran suponer un lastre para el erario público.

d) Impulsar una auditoría que
certifique la inversión necesaria en las redes de distribución, para garantizar la calidad y seguridad del suministro.»

JUSTIFICACIÓN

La actividad de generación y su distribución está regulada en nuestro país, representando un alto
porcentaje de los costes regulados. En este sentido, el Tribunal Supremo ha avalado en numerosas sentencias, inclusive la capacidad de que los ayuntamientos graven a las empresas eléctricas y de gas por utilizar el dominio público en el despliegue
de sus instalaciones de transporte de energía.

Resulta necesario que desde el Gobierno se analicen todos los datos disponibles de los distintos distribuidores y comercializadores que proveen a los entes públicos, no solo dotando de recursos a
los ayuntamientos, sino facilitando los datos e importes que pudieran corroborar descuadres en los pagos. Está en juego garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y garantizar que el erario público no sufra desfalcos que atentan
contra la ulterior prestación de servicios sociales públicos en todos los municipios del Estado. Con todos los medios a su disposición, deberán ser los municipios quienes trabajen desde la base la fiscalización de la distribución eléctrica en su
conjunto. A la luz de los datos obtenidos por la auditoría del Ayuntamiento de Barcelona, es ineludible la necesidad de auditar la distribución eléctrica en todo el territorio español.

ENMIENDA NÚM. 2255

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Plan de Impulso de la Eficiencia Energética en Edificios.

Con la
finalidad de impulsar la Eficiencia Energética, se pondrá en marcha un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Edificios, a través de las siguientes medidas:

a) Poner en marcha un plan estatal de rehabilitación de viviendas con
criterios de eficiencia energética y accesibilidad destinados a edificios ubicados en las zonas vulnerables, definidas a nivel local en base a indicadores urbanísticos en los que se considere tanto la edificación como la población. Este plan debe
disponer de una dotación presupuestaria tal que permita la rehabilitación de 200.000 viviendas al año, teniendo en cuenta el promedio de renta efectiva de los destinarios.

b) Poner en marcha un plan estatal de rehabilitación de
edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico y/o histórico, garantizando que la actuación de mejora de la eficiencia energética no altere su carácter o aspecto.

c) Fomentar que los nuevos edificios apoyen la reducción
general de combustibles fósiles, impulsando el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos.

d) Incentivar que los pequeños tenedores rehabiliten sus viviendas, mediante la
concesión de ayudas de los programas previstos del Plan Estatal de Viviendas, que deberán concederse según nivel de renta, excluyendo en todo caso de las mismas a los grandes tenedores de viviendas.»

JUSTIFICACIÓN

El pasado 26 de junio
de 2017, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea, acordó fijar posición, en relación a la propuesta revisada de Directiva de eficiencia energética de los edificios. El Consejo ha entendido, que su profundización
es capital para lograr alcanzar los objetivos globales de eficiencia en el horizonte 2020-2030. La revisión prevé que los edificios no residenciales con más de diez plazas de aparcamiento, dispongan de puntos de recargas de vehículos eléctricos.
Introduce también un indicador de inteligencia para edificios, y la simplificación de la inspección de instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Del mismo modo, se propone introducir una obligación de ahorro energético del 1,5 % a partir
de 2020, que se podría reducir al 1 % para el periodo 2026-2030, según las previsiones de cumplimiento de objetivos.

Más allá de la necesidad del cumplimiento de las Directivas, es importante destacar que todas las medidas dirigidas a la
eficiencia energética mejorarán el bienestar y la calidad de la vida de las personas.

Por ejemplo, la rehabilitación de viviendas tiene un efecto positivo sobre las familias, dado que verán mejorada la accesibilidad a sus viviendas y el
bienestar dentro de ellas, pero también sobre el resto de la ciudadanía que gana en dignidad y cohesión social.

La rehabilitación es un sector estratégico que debe impulsarse, ya que no sólo contribuye a la reducción de consumo de recursos
limitados sino que contribuye en la mejora de la salud de la ciudadanía.

En consecuencia, deben promoverse actuaciones para fomentar la eficiencia energética, como reducir la demanda energética mediante el aislamiento exterior de los
edificios o impulsar la generación de energías de origen renovable, es importante tener en cuenta que la rehabilitación de viviendas de barrios vulnerables o en riesgo de exclusión, es una herramienta más para garantizar el derecho a la vivienda
digna y que es una forma de contribuir a reactivar, de manera sostenible, el empleo en el sector de la construcción, además de atender necesidades sociales en materia de habitabilidad. Esto debe llevarse a cabo, respetando en todo caso las rentas
de los contratos de alquiler, sin que la rehabilitación sea utilizada para expulsar de sus viviendas a las personas inquilinas debido al incremento de los precios. Además, aquellas rehabilitaciones subvencionadas con presupuesto público se
condicionarán a que las viviendas se oferten en el mercado de alquiler con precios asequibles. Todo ello para que la rehabilitación de viviendas —especialmente, en barrios vulnerables— no comporte una elitización de los barrios
populares, y por ende, la imposibilidad de acceder a los mismos por parte de sus vecinos/as.

ENMIENDA NÚM. 2256

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que
queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Paralización de las actividades y proyectos de instalaciones de almacenamiento temporal centralizado y aledañas en Villar de Cañas.

Uno. El Gobierno acometerá
las actuaciones necesarias para promover la paralización definitiva de las actividades relativas al almacenamiento temporal centralizado en Villar de Cañas.

Dos. Se reasignarán los créditos asignados a dicho Proyecto a un plan de
empleo verde en la comarca.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de ATC no cuenta ni con la pertinente Declaración de Impacto Ambiental ni con el planeamiento urbanístico necesario en la localidad. Por lo tanto, es imposible el cumplimiento de
esta partida presupuestaria durante 2017. Para mayor abundamiento, numerosos informes geológicos señalan lo inadecuado de los terrenos seleccionados para la construcción de este proyecto, lo que se ha confirmado con varios movimientos sísmicos en
los dos últimos años a distancia cercana del lugar elegido. Y se ha demostrado fehacientemente el rechazo social de la instalación de esta infraestructura que existe en la comarca. Prueba de ello es la novena marcha a Villar de Cañar que organiza
la Plataforma contra el Cementerio Nuclear en Cuenca, el 13 de mayo de 2018.

ENMIENDA NÚM. 2257




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Paralización del gaseoducto STEP
I.

Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para paralizar la primera fase del Proyecto Midcat, el gaseoducto STEP I (South Transit East Pyrenees).

Dos. Proceder a realizar los estudios y
actuaciones necesarias, para corroborar que no existe justificación técnica que avale las tesis que sustentan la necesidad de realizar el Proyecto para garantizar la seguridad energética, así como tampoco la rentabilidad económica de un proyecto que
generara un importante impacto medioambiental en el territorio catalán.»

JUSTIFICACIÓN

El denominado Proyecto de Interés Común, Midcat/Step, ha generado una fuerte contestación entre la ciudadanía catalana. En el último año, se han
realizado convocatorias en la ciudad de Barcelona contra proyectos de interconexión gasista como el proyecto de gasoducto Trans-Adriatic Pipeline y el MIDCAT / STEP, proyecto de interconexión gasística con Francia a través del Pirineo.

Así
mismo, se vienen resaltando las evidentes contradicciones que suponen las buenas intenciones que promueven en materia medioambiental los cercanos acuerdos de París y la apuesta financiera y estructural que supone que la Comisión Europea apoye al
desarrollo de las infraestructuras gasísticas. La financiación a través de un banco público europeo, supone una contradicción, teniendo a su vez en consideración que a través de una interconexión gasista el combustible importado será en todo caso
fósil y contaminante.

El proyecto de interconexión entre Cataluña y el sur de Francia, nos muestra que el proyecto original se ha dividido, pasando a denominarse como hemos comentado previamente, STEP I, que deberá complementarse a posteriori
con STEP II, conexión de la parte sur de Francia con su parte norte. La falta de transparencia a la hora de avalar con estudios rigurosos la necesidad de estas megainfraestructuras, y el habitual troceo para evitar trabas administrativas y/o
procedimentales, como ha sucedido en el caso del Proyecto TAP en Italia, generan una gran preocupación.

La construcción de STEP I comportaría un gran impacto en el territorio, ya sea a nivel ambiental por el uso de maquinaria pesada como
también económico, con efectos sobre los sectores productivos. Además de lo expuesto, el informe de la consultora finlandesa Pöyr, ha venido a certificar que no existe una rentabilidad clara en el Proyecto y que el flujo de combustibles no
justificaría la pretendida seguridad energética que supuestamente estaría en juego.

ENMIENDA NÚM. 2258

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda
redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Fondo económico para la implementación del Bono Social Eléctrico a nivel autonómico

Con la finalidad de garantizar la implementación del Bono Social Eléctrico, se pondrá en
marcha un Fondo con una aportación suficiente para garantizar que las personas beneficiarias dispongan de los derechos y descuentos en la normativa reconocidos, y que las entidades locales puedan desplegar de forma efectiva el Bono Social
Eléctrico.»

JUSTIFICACIÓN

El Bono Social Eléctrico, aprobado por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, regula las condiciones para obtener descuentos en la factura en función de determinadas circunstancias y establece las situaciones en la que el suministro será considerado esencial, lo que impedirá el corte del
mismo.

Además de otras importantes carencias, cabe señalar la deslealtad institucional y el perjuicio económico que dicha regulación conlleva. El Bono Social Eléctrico no va acompañado de financiación por parte del Estado y carga sobre la
administración autonómica y local el 50 % del gasto de suministro de los hogares vulnerables. En esta línea, el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 no contiene partida alguna para que los servicios sociales locales o autonómicos
puedan implementarlo, ocasionando un potencial gasto anual no previsto que en el caso de Catalunya se estima en 32M€. Conviene señalar también que es una legislación no pactada en el Consejo Territorial de Servicios Sociales, que puede
conllevar una gran desigualdad en el abordaje del mismo, por no hablar de la sobrecarga de gestión que comporta y los riesgos de señalar como culpables del corte de suministro a los Servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2259

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Fondo económico para el desarrollo de la legislación
catalana en materia de pobreza energética.

Con la finalidad de garantizar el despliegue de la legislación catalana en materia de pobreza energética, se pondrá en marcha un Fondo con una aportación suficiente para garantizar que las personas
vulnerables dispongan de los derechos y descuentos en la normativa reconocidos, tanto en el Bono Social Eléctrico, como en la aplicación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y
la pobreza energética.»

JUSTIFICACIÓN

Al Bono Social Eléctrico, aprobado por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de protección prevista por el Bono Social Eléctrico hay que añadir que Catalunya cuenta
además con una legislación específica más garantista. La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética ofrece una protección superior a la prevista en el Bono Social
Eléctrico, en lo referente a la cobertura e intensidad de la ayuda y al principio de precaución que sitúa al consumidor vulnerable en el centro del sistema de protección.

ENMIENDA NÚM. 2260

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Ley de Cambio Climático y Transición Energética

El Gobierno presentará el Proyecto
de Ley de Cambio Climático y Transición Energética en el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2018, poniendo en marcha medidas efectivas para lograr cambios ambiciosos en consonancia con los
acuerdos y objetivos internacionales.

JUSTIFICACIÓN

La comprometida Ley de Cambio Climático y Transición Energética para este 2018, queda ahora hipotecada a la transposición de la normativa europea sobre la materia. En este sentido,
queda patente en estos Presupuestos que el Gobierno no tiene intención alguna de poner en marcha medidas efectivas para fomentar una Transición Energética en nuestro país. La única novedad relevante es una partida de 300 millones destinada a la
concesión de préstamos a través de IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables, procedente de los fondos FEDER.

ENMIENDA NÚM. 2261

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Plan de transición energética de la Comunitat Valenciana y coordinación y promoción del Turismo sostenible.


Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover en la Comunitat Valenciana un Plan de transición energética que impulse la utilización de energías renovables, de acuerdo con las directrices de la UE y de su paquete
legislativo «Clean Energy for all Europeans».

Dos. El gobierno establecerá Convenios de colaboración con los entes locales para el diseño y desarrollo de planes de actuación en materia de movilidad energéticamente eficiente y
sostenible.

Tres. El Gobierno elaborará Planes para ayudas a entidades locales a la instalación y aprovechamiento de energías renovables y la eficiencia energética en edificios públicos, así como para ayudas a las instalaciones de
energías renovables y a la rehabilitación para la eficiencia energética de edificios.

Cuatro. El Gobierno impulsará Planes Específicos para la implantación en la Comunidad Valenciana de energías renovables (biomasa, biogás y
geotérmica), regulación específica y estímulos para su desarrollo y ubicación especialmente en zonas rurales.

Cinco. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para dotar a la Comunidad Valenciana de medios para la promoción de
cursos de formación de empleos ligados a la promoción de la energía verde, con incidencia en los parados de larga duración.

Seis. El Gobierno impulsará planes para la financiación de la eficiencia en hogares de consumidores
vulnerables, con el fin de minorar las cantidades consumidas y redistribuir y ayudar a los sectores de la población más desfavorecidos.

Siete. El Gobierno acometerá las acciones necesarias para la creación y difusión de la Etiqueta
Verde, un nuevo marco regulador del turismo en relación con su impacto medioambiental, cultural y social con la participación de la Generalitat Valenciana, asociaciones empresariales, sindicatos, organismos de investigación, y gestión medioambiental
y otros agentes sociales en el territorio, tales como municipios o grupos de acción local.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de crear un Plan de Transición Energética en la Comunitat Valenciana que movilice la inversión público-privada en
eficiencia energética y energías limpias. En concreto, los fondos se dedicarán a la expansión e instalación de energías renovables limpias tales como la solar, la eólica, la geotérmica, la pequeña hidroeléctrica y a biomasa de baja emisión. Este
Plan ha de incluir toda la cadena de investigación, desarrollo, fabricación e instalación y estará particularmente orientado a reducir drásticamente el consumo de combustibles fósiles en generación eléctrica, creando además un tejido industrial
propio de alto valor añadido, con especial incidencia en las zonas rurales.

Se propone impulsar actuaciones de apoyo a la eficiencia energética en edificios institucionales a lo largo del territorio para poder cumplir con los objetivos
comprometidos en el horizonte 2020, las previsiones de aumento del consumo energético en los próximos años hace necesario un esfuerzo claro por parte de las instituciones públicas en materia de eficiencia energética.

Dado el relevante papel
del sector turístico en la economía de la Comunitat Valenciana, se hace necesario el Desarrollo participativo y la difusión de un plan de sostenibilidad del turismo, mediante acuerdos concretos con los distintos actores y en un horizonte temporal de
quince años, que establezca nuevas bases para el desarrollo de un nuevo modelo turístico para la Comunitat Valenciana y para sus municipios turísticos.

ENMIENDA NÚM. 2262

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Conexión eléctrica entre Menorca y Mallorca.

Con el objetivo de permitir a los ciudadanos de la isla de
Menorca un uso de la electricidad en igualdad de condiciones que en el resto del Estado, el Gobierno se compromete a la sustitución del enlace eléctrico entre las Islas de Menorca y Mallorca.»

JUSTIFICACIÓN

El fin de la vida útil del
enlace eléctrico entre Menorca y Mallorca ha dejado aislada eléctricamente a la isla de Menorca. El normal desarrollo de la producción y la vida de las personas de la isla requiere de un nuevo enlace para asegurar el suministro eléctrico,
salvaguardando de posibles percances e imprevistos.

ENMIENDA NÚM. 2263

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Se añade
una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Interconexión submarina con Francia.

Se realizará un informe sobre el impacto del proyecto de interconexión submarina con Francia
Gatika-Cubnezais en lo relativo a reducción de emisiones, penetración de las renovables e impacto en el precio de la electricidad. El proyecto del cable submarino, así como la línea de alta tensión Güeñes-Itxaso quedarán en suspenso hasta que el
informe demuestre la viabilidad económica y necesidad energética del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

El reciente informe del Comité de Expertos sobre la Transición Energética revela muchas dudas sobre las interconexiones eléctricas en cuanto a
su contribución a la reducción de emisiones, penetración de renovables, dejando incluso abierta la posibilidad de que supongan un aumento del precio de la electricidad. Actualmente se está desarrollando el proyecto de interconexión submarina
Gatika-Cubnezais está en fase de desarrollo, por lo que se solicita su suspesión hasta que haya estudios que demuestren su necesidad y viabilidad de acuerdo a los objetivos climáticos y de renovables adoptados por España. De igual forma, la
justificación de construcción de línea de alta tensión Güeñes-Itxaso está vinculada a dar apoyo a la red de la zona norte cuando esté en funcionamiento la interconexión, por lo que tiene lógica igualmente suspender el proyecto hasta que se aclare la
viabilidad del cable submarino.

ENMIENDA NÚM. 2264

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
(nueva). Plan de Transición Energética para la Región de Murcia.

Uno. El Gobierno se compromete a impulsar el proceso de transición energética, a partir de la transposición de las Directivas Europeas al Derecho interno
cumpliendo con los plazos establecidos para ello.

Dos. En colaboración de las CCAA según sus competencias en este ámbito, priorizará en materia presupuestaria y de políticas públicas, las inversiones en aquellas infraestructuras que
maximicen la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía de origen renovable.

Tres. Implementará un plan nacional para el cambio de modelo productivo regional bajo el paradigma de la sostenibilidad, centrado en el
reaprovechamiento de los recursos y el abaratamiento de los costes energéticos para familias y empresas.»

JUSTIFICACIÓN

La Región de Murcia, y en su conjunto el Estado se transita en el furgón de cola en la carrera por la implantación
de una transición energética a nivel europeo. Nuestro modelo productivo se ha estancado en materia de insumos energéticos y su renovación provoca que el modelo pueda definirse con términos como atrasado, ineficiente y altamente contaminante. No
estamos aprovechando las oportunidades que nos ofrece el cambio a un nuevo modelo basado en energías limpias que limite y reduzca el impacto medioambiental., con nueva industria con alto potencial generador de empleo.

ENMIENDA NÚM. 2265


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se incluye una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones para dotar de banda ancha a las zonas rurales, cascos históricos y áreas periurbanas de Segovia


Con el objetivo de combatir la brecha digital y permitir el acceso a la red en igualdad de condiciones que en el resto del Estado, el Gobierno realizará un Plan de inversiones para dotar de banda ancha a las zonas rurales, cascos históricos y
áreas periurbanas de Segovia.»

JUSTIFICACIÓN

La provincia de Segovia concentra buena parte de su población en zonas rurales y periurbanas, en las que el acceso a los servicios de conexión por banda ancha es limitado o directamente
inexistente. Este hecho, unido a otras carencias que experimentan estas áreas, son motivo de un progresivo descenso poblacional que también incluye el abandono de actividades económicas básicas ligadas al territorio. La conectividad a las redes de
comunicación e información se constituye en la actualidad como un factor determinante para el asentamiento de profesionales y empresas del sector servicios en un territorio determinado, por lo que la ejecución de este proyecto puede ser un pilar
para la dinamización socioeconómica de estos municipios y comarcas. Semejante problemática atañe a los cascos históricos de las localidades, lo que se constituye también como un factor limitante al desarrollo de la actividad económica en entornos
urbanos con especial potencial para ello. La enmienda presentada propone la dotación de un crédito inicial al proyecto de 2 millones de euros, que habrán de ser incrementados en futuros ejercicios para el buen desarrollo de este plan.


ENMIENDA NÚM. 2266

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones para
dotar de banda ancha a las zonas rurales, cascos históricos y áreas periurbanas de Valladolid

Con el objetivo de combatir la brecha digital y permitir el acceso a la red en igualdad de condiciones que en el resto del Estado, el Gobierno
realizará un Plan de inversiones para dotar de banda ancha a las zonas rurales, cascos históricos y áreas periurbanas de Valladolid.»

JUSTIFICACIÓN

La provincia de Valladolid concentra buena parte de su población en zonas rurales y
periurbanas, en las que el acceso a los servicios de conexión por banda ancha es limitado o directamente inexistente. Este hecho, unido a otras carencias que experimentan estas áreas, son motivo de un progresivo descenso poblacional que también
incluye el abandono de actividades económicas básicas ligadas al territorio. La conectividad a las redes de comunicación e información se constituye en la actualidad como un factor determinante para el asentamiento de profesionales y empresas del
sector servicios en un territorio determinado, por lo que la ejecución de este proyecto puede ser un pilar para la dinamización socioeconómica de estos municipios y comarcas. Semejante problemática atañe a los cascos históricos de las localidades,
lo que se constituye también como un factor limitante al desarrollo de la actividad económica en entornos urbanos con especial potencial para ello. La enmienda presentada propone la dotación de un crédito inicial al proyecto de 2 millones de euros,
que habrán de ser incrementados en futuros ejercicios para el buen desarrollo de este plan.

ENMIENDA NÚM. 2267

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Adicional con
la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Proyecto de autosuficiencia energética a través de la instalación de paneles fotovoltaicos en edificios públicos de uso deportivo

Con el objetivo de acelerar la transición
de modelos energéticos eficientes en la provincia de Segovia, el Gobierno realizará Proyecto de autosuficiencia energética a través de la instalación de paneles fotovoltaicos en edificios públicos de uso deportivo.»

JUSTIFICACIÓN


Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para la transición de modelos energéticos más eficientes en la provincia de Segovia.

ENMIENDA NÚM. 2268

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se incluye una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Proyecto de autosuficiencia energética a través de la instalación de paneles fotovoltaicos en edificios públicos de
uso deportivo.

Con el objetivo de acelerar la transición de modelos energéticos eficientes en la provincia de Valladolid, el Gobierno realizará Proyecto de autosuficiencia energética a través de la instalación de paneles fotovoltaicos en
edificios públicos de uso deportivo.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para la transición de modelos energéticos más eficientes en la provincia de Valladolid.

ENMIENDA
NÚM. 2269

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional (nueva). Proyecto de auditoría energética en el municipio de Segovia

Con el objetivo de acelerar la transición de
modelos energéticos eficientes en la provincia de Segovia, el Gobierno realizará un Proyecto de auditoría energética en el municipio de Segovia.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para
llevar a cabo la transición de modelos energéticos más eficientes en la ciudad de Segovia.

ENMIENDA NÚM. 2270

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional (nueva). Proyecto
de auditoría energética en el municipio de Valladolid

Con el objetivo de acelerar la transición de modelos energéticos eficientes en la provincia de Valladolid, el Gobierno realizará un Proyecto de auditoría energética en el municipio de
Valladolid.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para llevar a cabo la transición de modelos energéticos más eficientes en los distintos municipios de la provincia de Valladolid.


ENMIENDA NÚM. 2271

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento y
Traslado de la subestación eléctrica de Patraix en Valencia.

Uno. El Gobierno acometerá ante Red Eléctrica de España y ante la compañía Iberdrola, las actuaciones necesarias para promover el desmantelamiento y traslado efectivo e
inmediato de la actual subestación de Patraix, fuera del casco urbano.

Dos. Se garantizará en todo caso la calidad y seguridad del suministro en la zona.»

JUSTIFICACIÓN

El 15 de mayo de 2018, se cumplirán 11 años de la
explosión en la subestación eléctrica de Patraix. La explosión dejó sin servicio al menos a 50.000 personas y reavivó la polémica vecinal y política sobre la idoneidad de su ubicación, en una zona densamente poblada y por la proximidad a las
viviendas. El mantenimiento en activo de la subestación, a pesar de las sentencias que anularon su licencia, ha provocado en los últimos años las protestas de los vecinos, que exigen su traslado. Garantizar la seguridad del vecindario y eliminar
el riesgo constante, así como los efectos perjudiciales para la salud que viene suponiendo la subestación de Patraix en Valencia, es una necesidad de primer orden.

Cabe recordar que la instalación ha sufrido varios incidentes, alguno de
gravedad y que las nuevas infraestructuras en la ciudad ya han sido soterradas.

La inacción por parte de la propietaria y de Red Eléctrica, mantiene el riesgo subyacente a la subestación, sita en el casco urbano de Valencia. Las autoridades
municipales se ha posicionado repetidamente en contra de la actividad de la subestación, solicitando un traslado hacia otras zonas con menor impacto sobre la ciudadanía, sin obtener frutos.

En este sentido, las administraciones locales y la
ciudadanía, apuestan porque una empresa con participación pública como es Red Eléctrica asuma una imperiosa necesidad para las valencianas y valencianos.

En coherencia con ello, el Gobierno debe abrir un marco de negociaciones con Red
Eléctrica de España para promover un desmantelamiento efectivo e inmediato de la subestación de Patraix en Valencia.

ENMIENDA NÚM. 2272

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva
Disposición Final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 897/2017.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el Real Decreto 897/2017, queda
modificado como sigue:

Se proponen la sustitución de la Disposición Adicional tercera por el siguiente redactado:

“Se habilita a las Comunidades Autónomas para que fijen, en sus respectivos territorios, los criterios que
definan al consumidor vulnerable del artículo 45 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establezcan sus categorías y los requisitos que debe cumplir.”»

JUSTIFICACIÓN

En el caso de Catalunya el artículo 166 de
l’Estatut d’Autonomia le confiere la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. También la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales en su artículo 17 establece que corresponden, entre otras funciones, a los
servicios sociales básicos la detección de las situaciones de necesidad e intervención en caso de riesgo social.

Además la definición de consumidor vulnerable que fija el real Decreto no se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector
eléctrico y la Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas a nivel individual, en tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo matrimonial. Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación de los criterios
de renta para ser considerado consumidor vulnerable, no tiene en cuenta el nivel de vida de cada territorio, por lo que se considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a su realidad social y económica atendiendo a sus
respectivas competencias.

El estudio elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona que refleja que el 43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del
Real Decreto.

ENMIENDA NÚM. 2273

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional
(Nueva). Requisitos a cumplir por las Entidades locales para el destino del superávit.

Con relación a lo establecido en el apartado 1.b) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto del ajuste a realizar sobre el remanente de tesorería para gastos generales, habrá que entender la anualidad de los préstamos suscritos mediante las medidas especiales de financiación que se
instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de esa anualidad.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 1/2018, prórroga para 2018 el destino del superávit de las entidades locales
correspondiente a 2017, con las mismas reglas contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La propia exposición de motivos del Real Decreto Ley señala el esfuerzo de consolidación
presupuestaria y la positiva evolución del ciclo económico que ha dado lugar al superávit en las cuentas de las Corporaciones Locales los últimos años, y la reducción que se ha producido estos años en los niveles de endeudamiento.

Igualmente
también considera la naturaleza de los servicios que prestan las Corporaciones Locales que, por su relación de proximidad con los ciudadanos tienen una alta capacidad para influir directamente en la mejora de su bienestar, como justificación para el
establecimiento de las Reglas especiales para el destino del superávit.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece una serie de requisitos
que deben de cumplir las Entidades Locales para poder utilizar su superávit.

La citada exposición de motivos sigue señalando que las Corporaciones Locales que han realizado esfuerzos importantes de consolidación tengan mayor capacidad para
llevar a cabo inversiones que se traduzcan de forma inmediata en un mayor bienestar para los ciudadanos y que supongan en el medio plazo una mayor capacidad de crecimiento, sin erosionar la estabilidad de las cuentas públicas

Todo lo expuesto
hasta ahora choca con una interpretación restrictiva de la disposición adicional sexta cuando establece que sobre el remanente de tesorería para gastos generales se descuente el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en
el marco de la Disposición Adicional primera de esta ley. Estos efectos en la práctica y con lo interpretado hasta ahora suponen que todas las Corporaciones Locales que en su día se acogieron a estas medidas, y que actualmente cumplen
escrupulosamente con el pago de dicha financiación, y con el resto de los requisitos que se establecen, no podrán acceder a los beneficios de poder invertir su superávit hasta tanto el saldo pendiente de amortizar sea inferior al superávit.
Situación que en la práctica supone la imposibilidad de beneficiarse de las Inversiones Financieramente Sostenibles.

Poco sentido tiene esta interpretación restrictiva porque al acogerse en su día a estos beneficios dichas Corporaciones
locales lo que perseguían era entrar en la senda de la estabilidad presupuestaria y del acortamiento drástico del PMP, y una vez conseguida esto se estaría penalizando en exceso a estas Corporaciones obligándolas a amortizar anticipadamente,
préstamos con los que están cumpliendo rigurosamente, y castigando a los ciudadanos de esos Municipios, que cumplen con todos los requisitos, pero que actuaciones del pasado lastran su gestión de futuro.

Por todo lo anterior se propone la
presente propuesta de enmienda para que por el descuento al que hace referencia el apartado 1.b) que debe hacerse del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, se entienda la anualidad de los préstamos suscritos para garantizar el cumplimiento
de esa anualidad de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

ENMIENDA NÚM. 2274




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Prórroga indefinida para el
destino del superávit y gastos de carácter extraordinario y urgente.

Uno. A los efectos establecidos en el apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Entidades locales podrán destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles y gastos de carácter extraordinario y urgente.


Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en relación a los ejercicios posteriores a 2018, la prórroga a la que se refiere el apartado 5 de la referida Disposición Adicional tendrá vigencia indefinida.


JUSTIFICACIÓN

Los buenos resultados de la Economía española y de la Administración local, así como los requisitos establecidos para la aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son condicionantes suficientes para que no condicionar la aplicación de la prórroga a la actual tutela.

Asimismo el destino del superávit irá dirigido igualmente a gastos de carácter extraordinario
y urgente, como inicialmente estaba previsto por el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 2275

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos
siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Medidas de Apoyo a Entidades locales con problemas financieros.

Durante el año 2018 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, impulsará la
aprobación de un Real Decreto Ley en el que se incluyan medidas de apoyo a entidades locales con problemas financieros. A estos efectos se incorporarán las siguientes iniciativas:

Flexibilizar las medidas incluidas en el plan de Ajuste
contenidas en el artículo 45 del Real Decreto Ley 17/2014 de forma que se permita el normal funcionamiento del municipio asegurando su viabilidad. En todo caso se establecerá la posibilidad de flexibilizar el Plan de Ajuste siempre que se mantengan
las magnitudes financieras básicas.

Posibilidad de incorporar en el compartimento del Fondo de Ordenación, la deuda comercial de las entidades locales como también incluir las facturas pendientes de aprobar a presupuesto, en términos
similares a los previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios, para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades
locales. Asimismo se concederán anticipos por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la Participación en Tributos del Estado.

Conceder anticipos por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta
de la Participación en tributos del Estado.

Creación de un fondo financiero para Entidades locales en situaciones de emergencia financiera.»

JUSTIFICACIÓN

A pesar del esfuerzo evidente que ha llevado a cabo la Administración
Local en la mejora de sus indicadores económico-financieros en los últimos años, dentro de la marcada heterogeneidad que presenta la Administración Local, existen Entidades que se encuentran en situación de colapso financiero.

Todo ello se
deriva de situaciones en las que las Entidades Locales se ven incapaces de asumir sus pagos habituales, puesto que presentan ajustados márgenes de corriente, esto es, valores próximos a cero o incluso negativos resultantes de la diferencia entre
ingresos y gastos de naturaleza ordinaria.

De otra parte, existen magnitudes de ahorro neto negativas, que impiden la financiación de inversiones y escaso o nulo margen para afrontar operaciones de tesorería, haciendo frente a desfases
temporales existentes entre pagos y gastos.

A todo lo cual se debe añadir que se producen remanentes de tesorería negativos, que lastran aún más la capacidad de gasto de estas Entidades.

Consecuencia de lo referido, esta tipología de
Entidades Locales merecen una especial consideración, por cuanto se encuentran constreñidos en su acción de gobernanza, no pudiendo afrontar los servicios que demandan los vecinos e incumpliéndose los parámetros económico-financiero que exige el
Gobierno de la Nación.

Por todo lo anterior, se considera prioritario que el Gobierno ponga a disposición de los municipios que se encuentran en situaciones de especial dificultad financiera un conjunto de medidas de apoyo, que les permitan
hacer frente a estos problemas, siempre en el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Durante el año 2017 y 2018 la FEMP ha estudiado esta problemática no resuelta de los
ayuntamientos que se encuentran en riesgo financiero y ha analizado diferentes propuestas de reforma que podrían ayudar a sanear las cuentas de estos ayuntamientos.

ENMIENDA NÚM. 2276

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Análisis de la Evolución del Modelo de Participación en los Tributos del Estado de
las Entidades locales.

Durante el año 2018 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, impulsará el análisis de la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado de las
Entidades Locales al objeto de su modificación.»

JUSTIFICACIÓN

El actual sistema de financiación de las entidades locales de Participación en los Ingresos del Estado está vigente desde el año 2004. Si hasta este año los modelos se
revisaban quinquenalmente, en este caso se cumple el decimocuarto año sin revisión del mismo.

Del análisis de impacto del sistema, se pone de manifiesto que hasta el año 2007, el sistema se mostró relativamente estable, pero a partir de dicho
año ha habido numerosas disfunciones motivadas por diversas casuísticas.

La gestión concreta del sistema de transferencias a lo largo de la última década ha puesto de manifiesto disfunciones evidentes que se han traducido en un alto grado de
volatilidad, acentuándose especialmente durante los años de la crisis, en los cuales la caída en la participación de las entidades locales se situó muy por encima del descenso de la recaudatoria general, lo que motivó que tuvieran que reintegrar al
Estado cuantiosas cuantías económicas, cuyos efectos aún perduran actualmente para algunas entidades locales.

Por otro lado, los cambios permanentes derivados de la utilización del criterio de caja en la fórmula de cálculo del ITE, por
errores en entregas a cuenta, liquidaciones de años anteriores y aplazamientos con distinto período de liquidaciones negativas introducen una variabilidad anual muy elevada, que en nada es útil para establecer un sistema estable y previsible de
ingresos.

Las fuertes diferencias entre los índices provisionales y definitivos y entre estos y la evolución de la recaudación efectiva (bruta) de los impuestos compartidos, mucho más estable origina la conveniencia de analizar en profundidad
el funcionamiento efectivo del sistema en el periodo 2004 hasta la actualidad, para en base a sus eventuales conclusiones, plantear la necesidad de revisar la metodología del cálculo del ITE, evitando las posibles disfunciones que la actual haya
podido crear.

Entre las citadas disfunciones, hay que señalar que los porcentajes de cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas han sido superiores a los fijados en las normativas que los establecen, de forma que el índice de evolución
aplicable a los entes locales se ha visto minorado en el importe de la diferencia originada por la mayor recaudación atribuida a las CCAA, lo que ha supuesto una menor recaudación para las Entidades Locales.

Por estos motivos, se considera
prioritario que el Gobierno, y en colaboración con la FEMP, analice la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado y promueva las modificaciones que sean necesarias para su mejora.

ENMIENDA NÚM. 2277

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Retenciones a practicar en las transferencias del
Estado a las Comunidades Autónomas, de deudas con las Entidades Locales y cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la seguridad social transferidos a otras administraciones públicas

Durante 2018 se promoverá
por parte del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento
para hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones
Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

En el marco de mejora de las garantías jurídicas y de financiación de los servicios sociales que introdujo el «Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico», a través de los artículos 28 y siguientes, el artículo 57 bis de la «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluido por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre», de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL) estableció una cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos de pago de las Comunidades Autónomas para con las
EELL con relación a los convenios y delegaciones de competencias que suscribieran, que consistía en la posible retención de recursos del sistema de financiación si hubiere incumplimientos por parte de las CCAA.

Además, la «Ley
Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» como complemento de otras medidas adoptadas anteriormente
con este fin, añadió en la disposición adicional octava de la LOFCA, un supuesto de retención en los recursos satisfechos por los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas para abonar las cantidades pendientes de pago derivadas de
dichos convenios y transferencias que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, con el objeto de cancelar la deuda acumulada en tales conceptos en materia de gasto social.

Por otra parte, la Disposición adicional octava
—Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas— de la LRSAL, fija un procedimiento según el cual la Tesorería General de la Seguridad Social
comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas el incumplimiento de obligaciones tributarias a los efectos de que se proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer frente a dichos pagos en los términos en que
se establezca legalmente.

A mayor abundamiento, la Ley 27/2013, modificó el artículo 109 de la LBRL, de modo que cualesquiera entidades territoriales puedan compensar con las entidades locales y sus entes dependientes las deudas
recíprocas.

Pues bien, como es bien sabido el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 3 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, la nulidad del art. 57 bis —Garantía de pago en el ejercicio de
competencias delegadas— de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la LRSAL), y la Disposición adicional undécima —Compensación de deudas entre Administraciones
por asunción de servicios y competencias— de la LRSAL.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el sistema de compensación de deudas contraídas por CCAA con los créditos resultantes de su sistema
de financiación, pero lo hace no por razones materiales —pues no considera vulnerada su autonomía financiera— sino por razones formales, al considerar que la previsión del art. 57 bis debería hacerse mediante ley orgánica.

Por
tanto al declarase nulo el art. 57 bis desaparece la obligación de que en los convenios de delegación de competencias y colaboración que se suscriban entre CCAA y Administraciones Locales deba figurar expresamente la cláusula de garantía de pago de
deudas autonómicas en favor de la Hacienda Local.

Por lo que se refiere a la previsión recogida en la Disposición adicional octava de la LRSAL, que facilitaba el cumplimiento de obligaciones tributarias de bienes inmuebles transferidos a
otras Administraciones Públicas se salva del juicio de constitucionalidad y no se anula ya que la norma establece un mecanismo que facilita la retención, pero no la autoriza ni regula estrictamente, por lo que ni se aprecia vulneración de la
autonomía financiera de las CCAA ni se aprecia infracción de la reserva de ley orgánica existente en esta materia. Sin embargo al no regularse estrictamente deviene inaplicable.

Los anteriores preceptos estaban llamados a paliar los efectos
de impagos de las Comunidades Autónomas sobre las Haciendas locales, pero no han llegado ni siquiera a poder aplicarse desde su aprobación.

En este contexto se hace imposible que una Entidad local pueda cobrarle a una Comunidad Autónoma lo
que esta le debe, pero en cambio, es sumamente fácil que se produzca lo contrario; todo ello incide en la suficiencia financiera de las Entidades locales y por tanto en la sostenibilidad de los servicios públicos locales.

Por consiguiente, y
de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Constitucional, se propone instar al Gobierno de la Nación a que durante el año 2017 regule en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para
hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones
Públicas.

ENMIENDA NÚM. 2278

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional
(nueva). Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se derogan las
restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta
disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2018 y vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28
de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.»

JUSTIFICACIÓN

El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por
el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma
y hasta el 31 de diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones prexistentes, a
excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011» modificó el anterior precepto.

Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011, con la
actualización de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012», con efectos a la
entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior «Disposición Adicional Decimocuarta».

Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, y se aprueba una
excepción a la Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de crédito».

Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por
el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de
operaciones de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación»,
introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta disposición permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que
con ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de
endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal régimen de endeudamiento:


a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi total medida al déficit
público; ni tiene en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.

b) Priva a un buen número de entidades locales
de una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene
sentido seguir limitando el endeudamiento de esta Administración.

Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales.

De esta forma, se
propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el régimen del endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de la disposición, esto es, el recogido
en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 2279

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Afectación a fines locales de la Participación en
Tributos del Estado que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales perciben como Diputaciones Provinciales.

Durante 2018 se promoverán por parte del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Federación Española
de Municipios y Provincias las modificaciones normativas que sean preceptivas para dotar de carácter afectado a estos recursos locales así como de la necesaria transparencia. Anualmente se someterá a informe de la Comisión Nacional de la
Administración local las actuaciones realizas por las Comunidades Autónomas Uniprovinciales con cargo a dichos recursos.»

JUSTIFICACIÓN




La «Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico», establece en su apartado uno del artículo nueve del Título II sobre «Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales» lo siguiente:

En las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales que se constituyan, la Diputación Provincial quedará integrada en ellas con los siguientes efectos:

(…)

La Comunidad Autónoma, además de las competencias que le correspondan según sus Estatutos, asumirá la
plenitud de las competencias y de los recursos que en el régimen común le correspondan a la Diputación Provincial.

La Comunidad Autónoma se subrogará en las relaciones jurídicas que se deriven de las actividades anteriores de la Diputación
Provincial.

(…)

La participación de las provincias en los Ingresos del Estado, aunque por su naturaleza es un recurso de carácter local, se convierte en un recurso de financiación autonómica para las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid, que deben ejercer las funciones antes atribuidas a las correspondientes Diputaciones Provinciales.

Por otra parte, a título de ejemplo, según lo reflejado en la
Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, algunas Comunidades Uniprovinciales optaron por refundir la participación en ingresos del Estado que les hubiera correspondido como Diputaciones Provinciales en la
participación en ingresos del Estado que les corresponde como Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Proceso Autonómico y por el espíritu que emana de aquella norma, no parece jurídicamente aceptable que un recurso
local destinado a las Diputaciones Provinciales, para que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que asuman las competencias de aquéllas, pierda el carácter de recurso local.

Esto se produce en un momento en el que aún no se ha hecho
efectivo el mandato constitucional recogido en el artículo 142 de la Constitución Española según el cual «Las Haciendas Locales se deben nutrir igualmente de la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas». Bien es cierto que algunas
Comunidades Autónomas han establecido «Fondos de Cooperación Local» si bien la gran mayoría de ellos no cumplen con los criterios que sí priman en la participación en los tributos del Estado, esto es, ser financieramente suficientes, no excluir a
los grandes municipios ni a las Diputaciones provinciales y entes asimilados, ser incondicionados, y recoger mecanismos de evolución automáticos. Incluso alguna Comunidad Autónoma Uniprovincial no los tiene aún establecido.

Es precisamente
el caso de una de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que optó por refundir la participación en los ingresos del Estado que les correspondía como Diputación Provincial en las que reciben del Estado como Comunidades Autónomas la que incluso a
día de hoy, a diferencia del resto de Diputaciones Provinciales, no presta servicio de gestión tributaria a los Ayuntamientos de su ámbito territorial, lo que provoca una discriminación real entre municipios y ciudadanos de otros ámbitos
territoriales en los que sí existe una Diputación Provincial.

Por este motivo se propone que de acuerdo con el mandato constitucional reflejado en la Ley del Proceso Autonómico, dichos recursos locales que perciben las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales tengan la consideración de recursos afectados para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece para las Diputaciones Provinciales.

ENMIENDA NÚM. 2280

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Establecimiento y pago de la subvención finalista correspondiente al Área Metropolitana de
Barcelona.

Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el año 2018, el Gobierno realizará las actuaciones necesarias con la finalidad de garantizar, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias, la contribución de la Administración General del Estado a la financiación de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona, que en ningún caso será inferior a 4.300.000 euros.

Dos. En cumplimiento de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública deberá proceder a hacer efectiva la cantidad pendiente de ser transferida a la entidad Área Metropolitana de Barcelona, en virtud del Convenio firmado
entre el Estado y esta entidad y que en ningún caso será inferior a 30.100.000 euros, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.»

JUSTIFICACIÓN

Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Desde muchos años antes de la aprobación de la Ley 1/2006, los PGE de cada año ya consignaban una partida especial para la financiación de los servicios específicos del área metropolitana de Barcelona;
primero, fue directamente a la extinta Corporación Metropolitana de Barcelona (CMS) y después, desaparecida ésta, a los municipios que habían formado parte de la misma para atender a la financiación de obras y servicios de carácter
metropolitano.

Posteriormente, el artículo 102 de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 estableció lo siguiente:

Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona


Uno. En el marco de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Programa 942N del Servicio 23 de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 15,05 millones de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona asi como, en su caso, de servicios específicos del Área Metropolitana de
Barcelona.

Dos. Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las Instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de
Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Tres. La contribución de la Administración General del Estado a la financiación de
servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Lev de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley por la que se regula el Régimen Especial
del Municipio de Barcelona.

El artículo 106 de la Ley 42/2006 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 tiene idéntico redactado.

Al año siguiente, el artículo 113 apartados 2 y 3 de la Ley 51/2007, de Presupuestos
Generales del Estado para 2008 estableció que:

Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al Programa 942N, del Servicio 23, de la Sección 32,
«Entes Territoriales», de ¡os Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 para la financiación de los servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona.

La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b)
del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de ¡a Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad
Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por ía que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

Tres. En el supuesto de que a uno de noviembre de 2008 no
existiese posibilidad material de aprobación, dentro del mismo año, de la Ley mencionada en el apartado anterior, se podrán reconocer obligaciones hasta la cuantía citada en el mismo para complementar la financiación de instituciones con amplia
proyección y relevancia del municipio de Barcelona que se especifiquen en el Convenio al que se refiere el apartado Uno de este artículo.

Como vemos, en 2008, la cantidad consignada disminuyó a 4,3 millones de euros y se establecía que en
caso que la ley catalana de creación del AMB no fuera aprobada dentro del mismo año 2008, dicha cantidad se destinaría a financiación complementaria para instituciones relevantes del municipio de Barcelona.

La misma previsión y con el mismo
importe se reguló en el artículo 112, apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, así como en el artículo 118 apartados 2 y 3 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Finalmente,
el artículo 126.2 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 estableció:

«Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al
Programa 942N, del Servicio 02, de la Sección 32, Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 paro la financiación de ios servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona.
La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley reguladora de tas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá
hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de
Barcelona.»

Así pues durante los años 2006 a 2010, en la medida que todavía no se había creado el AMB, dicha financiación de servicios específicamente metropolitanos fue abonada al Ayuntamiento de Barcelona que la destinó a financiar sus
instituciones relevantes.

ENMIENDA NÚM. 2281

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional
(Nueva). Plan de localización y exhumación de fosas comunes del Franquismo.

El Gobierno diseñará e implementará un Plan de localización y exhumación de fosas comunes del franquismo, mediante el cual llevará a cabo las intervenciones
necesarias para la localización y judicialización de todas las fosas comunes del franquismo, al mismo tiempo que asumirá la responsabilidad directa respecto a la exhumación de estas fosas comunes.

Este Plan se dotará con el correspondiente
crédito que permita realizar las actuaciones a la máxima brevedad posible.»

JUSTIFICACIÓN

El protocolo de exhumación de una fosa común del franquismo debe ser el utilizado habitualmente por la policía judicial y los forenses, y en todo
caso, siguiendo los protocolos elaborados por Naciones Unidas, que se han utilizado en Kosovo, Guatemala, etc. La realización de exhumaciones de fosas comunes del franquismo, tal y como se ha dado hasta hoy, por parte de las Asociaciones
memorialistas, e incluso de los presumibles familiares de las víctimas, sólo puede entenderse por la situación de completa excepcionalidad del modelo español de impunidad del franquismo, con respecto al Derecho Penal Internacional y a los Derechos
Humanos. Una excepcionalidad que debe acabar. Se requiere, de una vez por todas, que el Estado se haga cargo de las exhumaciones y se proceda al tratamiento judicial pertinente en cada caso.

ENMIENDA NÚM. 2282

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Uno. El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, para garantizar a los ayuntamientos la compensación por la pérdida de ingresos del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.a.a) y 110.4 del TRLHL, en la
medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor).

Dicha compensación incluirá los siguientes conceptos:

Impacto de las devoluciones que se deban realizar, en virtud de resoluciones
administrativas o judiciales.

Pérdida de ingresos derivada de la nueva normativa del impuesto que sea de aplicación y las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento, de acuerdo con la proposición de ley que se encuentra actualmente en
tramitación.

Pérdida de ingresos derivada de la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto (casos de acreditación de inexistencia de incremento de valor), de acuerdo con la proposición de ley que se encuentra actualmente en
tramitación.

Dos. El Gobierno, en el plazo de tres meses y de acuerdo con las corporaciones locales y las entidades municipalistas, realizará las modificaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).»

JUSTIFICACIÓN

El mes de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos. Por otra parte, el Tribunal Constitucional mediante la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.a.a) y 110.4 del
TRLHL, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Para el TC la aplicación de dicho impuesto va contra el criterio de capacidad tributaria cuando la venda del inmueble se ha realizado con
pérdidas. No se puede exigir a la persona vendedora, según la sentencia, el pago de un impuesto sobre un incremento de valor que no se ha producido.

La aplicación de la doctrina de la sentencia tendrá como consecuencia, previsiblemente, la
devolución de las plusvalías generadas indebidamente, con los consiguientes efectos negativos sobre las finanzas municipales.

El Gobierno ha iniciado los trámites parlamentarios para adaptar la normativa a la doctrina del Tribunal
Constitucional y no ha previsto en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ninguna partida para compensar a los ayuntamientos por una afectación a sus finanzas como consecuencia de una regulación competencia del Estado.

ENMIENDA
NÚM. 2283

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Aplicación al diésel del
mismo tipo de impuesto con el que se regula los hidrocarburos tipo gasolina.

El gobierno llevará a cabo las modificaciones normativas oportunas para equiparar la imposición fiscal del diesel a la del resto de hidrocarburos como la
gasolina.»

JUSTIFICACIÓN

Los impuestos ambientales en España (que incluyen los impuestos de circulación, matriculación i sobre hidrocarburos) representan un 1,85 % del PIB español, muy lejos de la media europea que alcanza el 2,44 %
del PIB.

Diversas Instituciones (UE, FMI, OCDE) han mencionado directamente al gobierno del estado español por las bajas tributaciones del carburante diésel, que en España son objeto de un trato preferencial con los impuestos especiales
mínimos sobre el carburante mencionado y ser además una substancia emisora de NO2 muy superiores a la gasolina.

Una subida del impuesto sobre el diésel, permitiría corregir la baja tributación actual del carburante diésel, que hasta día de
hoy ha tenido un trato preferencial con unos impuestos especiales mínimos sobre el carburante y permitiría concretar una de las medidas a adoptar en el compromiso de lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica mediante la
aplicación del mayor ingreso del impuesto destinándolo a incrementar las políticas de financiación del transporte público que supondría multiplicar por seis los actuales recursos destinados al transporte público.

Estamos hablando
estimativamente de un ingreso aproximado de 2.000 M€ brutos y sobre unos 1.700M si se contempla la devolución del gasóleo profesional.

ENMIENDA NÚM. 2284

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Medidas para el impulso de la fiscalidad ambiental

El Gobierno impulsará medidas legislativas de fiscalidad
ambiental, que promuevan cambios en el comportamiento de las personas y las empresas hacia un consumo más responsable, que facilite la transición hacia una sociedad sostenible así como la reducción de la huella ecológica, y se internalicen dentro de
los costes de los agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las distintas actividades objeto de gravamen.»

JUSTIFICACIÓN

La magnitud del desafío y las consecuencias irreversibles derivadas del cambio
climático ha hecho que la lucha contra este fenómeno haya pasado de ser un problema asociado a la ciencia a convertirse en un problema político de primer orden y de escala global. En este contexto, para que la lucha contra el cambio climático sea
efectiva, es preciso reconocer la necesidad de emprender una verdadera transición energética e impulsar las medidas necesarias para mitigarlo y adaptarse a sus impactos negativos. Una de estas medidas es la utilización del sistema fiscal para
incentivar cambios de comportamiento de las personas y las empresas hacia un consumo más responsable.

ENMIENDA NÚM. 2285

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Medidas para la suficiencia de los ingresos públicos y la intensificación de la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Uno. Suficiencia
de los ingresos públicos

1. El Gobierno impulsará la reforma del sistema y la administración tributaria con el objetivo de asegurar la suficiencia financiera de las administraciones públicas, y llegar a una fiscalidad más justa,
igualitaria y auténticamente progresiva, recuperando la tributación sobre la riqueza, evitando la competencia fiscal a la baja entre Comunidades Autónomas, suprimiendo la diferente tributación de las denominadas rentas del ahorro en el IRPF,
asegurando una tributación efectiva mínima en el Impuesto de Sociedades, aumentando en conjunto el peso de los impuestos directos, reduciendo el de los indirectos, luchando de forma efectiva contra el fraude y la evasión fiscal, y modernizando el
sistema tributario en su conjunto dentro del marco europeo y estatal debidamente armonizado.

2. Se procederá a la eliminación de aquellos beneficios fiscales de todo el sistema tributario español que no correspondan a finalidades de
carácter exclusivamente de interés y contenidos sociales o ecológicos.

3. Se garantizará un trato igualitario en el Impuesto de Sociedades para las sociedades productivas y las de inversión, y que éstas tributen al mismo tipo que las
productivas. Para ello, se eliminarán los privilegios fiscales de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Asimismo, se impondrá un recargo de solidaridad, de carácter extraordinario, sobre el tipo de gravamen para las entidades de
crédito en el Impuesto.




Dos. Lucha contra el fraude fiscal

1. El Gobierno aprobará un Plan Integral de Lucha contra el Fraude que incluirá, entre otros, un nuevo estatuto orgánico para la AEAT de modo que se convierta en una administración
tributaria al servicio del Estado, garantizando su independencia y neutralidad —bajo los principios generales administrativos y de la Administración General del Estado en la que está integrada— una dirección consensuada con el Congreso
de los Diputados y un plan específico con indicadores verificables para la reducción del fraude fiscal.

2. El Gobierno Impulsará las reformas legales necesarias para poder investigar el fraude fiscal internacional, sea cual sea el
origen de la información que lo denuncia, estableciendo los mecanismos necesarios para que los bancos que operen en España faciliten la información relativa a las cuentas y operaciones realizadas por sus clientes españoles en sus matrices, filiales
o sucursales en el extranjero; impulsando la modificación del artículo 51 del Reglamento de 5 mayo de 2014 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o
sucursales del extranjero; y promoviendo la revisión de todos los Acuerdos de Intercambio de Información firmados para implantar el nuevo estándar internacional de intercambio automático de información tributaria, entre otras medidas.


3. El Gobierno impulsará las reformas legales necesarias para establecer la prohibición legal de cualquier tipo de amnistía fiscal.

4. El Gobierno Impulsará las reformas legales necesarias para impedir la ingeniería y la
elusión fiscales.

5. El Gobierno impulsará la ampliación de los efectivos humanos y los recursos técnicos y legales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de los órganos autonómicos equivalentes.

JUSTIFICACIÓN


Estamos ante la necesidad de garantizar, respetando el principio de progresividad, una recaudación suficiente para incrementar la capacidad redistributiva del gasto público reduciendo el actual grado de distorsión de nuestro sistema impositivo.
El problema actual del sistema tributario estatal no es de excesiva imposición sino de creciente regresividad en la recaudación tributaria y de escasez de recursos en relación al gasto social necesario para hacer frente a la extensión de
desigualdad, pobreza y exclusión en nuestra sociedad.

De forma paralela, es imprescindible reducir los niveles de fraude fiscal, que amén de suponer un perjuicio para las arcas públicas, es un claro elemento de injusticia e inequidad del
sistema y una fuente de competencia desleal. En este sentido, la exigencia de una política de lucha contra el fraude fiscal es palmaria, por lo que es necesario aumentar la dotación de medios tanto humanos, como materiales para la Agencia
Tributaria y hacer efectivo el principio de tolerancia cero con el fraude.

ENMIENDA NÚM. 2286

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los
términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Para garantizar la correcta clasificación y conservación de las cajas y legajos transferidos al Archivo General de la Administración (AGA)

El Gobierno adoptará las medidas
oportunas a fin de destinar los recursos necesarios para garantizar la correcta clasificación y conservación de las cajas y legajos transferidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores en 2012 al Archivo General de la Administración (AGA) de modo
que permita su acceso completo al conjunto de la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante cumplir con el compromiso adquirido por el Ministerio de Exteriores en 2013 e impulsar un nuevo Acuerdo que sustituya el de octubre de 2010 para
permitir un acceso más sencillo y libre a la documentación histórica en poder de la Administración General del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2287

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Suficiencia financiera de las instituciones del municipio de Barcelona

Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, con cargo al concepto 46, Transferencias Corrientes a Entidades Locales, del Servicio 13, Dirección General de Industrias Culturales y del Libro; programa 334A, Promoción y
cooperación cultural; Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los Presupuestos Generales para el año 2018, se realizarán las actuaciones necesarias en el marco de las disposiciones presupuestarias, para garantizar la financiación
de instituciones culturales con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona, cuya cantidad no podrá ser en ningún caso inferior a 15.000 miles de euros.

Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las
instituciones citadas en el párrafo anterior se suscribirá el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se
regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona.

ENMIENDA
NÚM. 2288

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Transferencias a la
Generalitat

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, para proceder, antes de la finalización de 2018 y en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Catalunya a las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las materias de salvamento marítimo, formación sanitaria especializada, ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y
la formación profesional, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.»

JUSTIFICACIÓN

Desde 2010 no se ha realizado ninguna transferencia del Estado a la Generalitat. En 2011, en el marco de la Comisión Bilateral
Generalitat de Catalunya-Estado el Gobierno catalán presentó una propuesta de negociación al Gobierno del Estado para proceder a los traspasos pendientes. Hasta el momento no se ha realizado ningún tipo de negociación.

Es deber del Gobierno
del Estado dar cumplimiento a las previsiones del Estatut d’Autonomia de Catalunya para desarrollar el autogobierno con, entre otras medidas, la culminación de las transferencia de funciones y servicios pendientes.

ENMIENDA
NÚM. 2289

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Concesión de subvenciones
nominativas destinadas a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità

Uno. Para el ejercicio 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán
mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda.

Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de
viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

— Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, aprobados por el
Decreto 151/2002, de 28 de mayo, de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya.

Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el Gobierno garantizará, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias, que la cantidad percibida por la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona para la financiación del transporte regular de viajeros cumple con los compromisos adquiridos y en ningún caso sea inferior a
los 133.757,235 miles de euros.

Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2018, se realizará mediante pagos anticipados mensuales por un importe equivalente a la doceava parte de la consignación
presupuestaria. A partir del mes de julio de 2018, el pago de la subvención se realizará tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados correspondientes al primer semestre
de 2018, mediante libramientos mensuales por sextas partes.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2018, los destinatarios señalados en el apartado Tres remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local las siguientes
certificaciones:

— Barcelona:

A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad
del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos
materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017. Si la suma de los pagos efectuados
por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro. Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2017, y se procederá a su libramiento conforme
a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

Seis. El otorgamiento
de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.


Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo. Nueve. Por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las
infraestructuras y el transporte en la Comunidad de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 2290

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos
siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de 2013.

A partir del año 2018, y con vigencia indefinida, se aplicarán las
siguientes normas en los reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.

Aquellas entidades locales a las que se esté
aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013, regulada en la disposición adicional décima
del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel período, con arreglo a las normas
contenidas en la presente disposición.

La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación local y se
remitirá por el interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y Función Pública por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 1 de noviembre de 2017.

En el caso de que las Entidades Locales no presenten
la solicitud en el plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el régimen general establecido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la
corporación local correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2017 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los
artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2017, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la corporación local aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la información correspondiente al tercer
trimestre de ejecución del presupuesto del ejercicio de 2017.

La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero de 2018,
siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por la liquidación correspondiente del año 2013 dividido por 228 mensualidades.

La excepción
establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados
en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del
ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde el 1 de enero de 2018 mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades que resten hasta 31 de diciembre
de 2025

En el caso de que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el importe pendiente por doceavas
partes en las entregas mensuales a cuenta del siguiente año natural.

En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios posteriores a 2013, resulten
saldos a ingresar a las Entidades locales a las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las Entidades locales citadas en el momento de calcular dichas
liquidaciones definitivas.

Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima parte del saldo que se hubiere fraccionado de acuerdo con el
apartado 1 anterior, aquél se cancelará mediante reintegros aplicados a las entregas a cuenta de los doce meses siguientes.

Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese igual o inferior a 500 euros, se reintegrará
por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.

No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.

Las entidades locales podrán cancelar la
totalidad del saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación correspondiente del año 2013, previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo y por los medios
establecidos en el apartado 2 de este precepto. La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

La medida propuesta persigue el diferimiento de las cantidades a devolver por las entidades
locales, como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del rendimiento de
determinados impuestos estatales más un Fondo complementario de financiación).

ENMIENDA NÚM. 2291

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los
términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Aplicación de la regla de gasto para las Entidades Locales.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el cálculo del techo de gasto no financiero del
Presupuesto de un ejercicio determinado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las
previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta para el techo de gasto del siguiente ejercicio el gasto computable que podría haber ejecutado en lugar del liquidado.»

JUSTIFICACIÓN

El
artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de
gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.

Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones Locales calcularon sus respectivos
techos de gasto no financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era
otro que el de tomar como referencia a los efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.

Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no financiero de la correspondiente Administración.

Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el
MINHAFP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web, comunicó un cambio muy importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la
liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la liquidación del ejercicio 2012).

Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de criterio ha
provocado en aquellas Corporaciones Locales que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.




En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior es la
única interpretación coherente con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP por el
MINHAFP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de cualquier presupuesto.

Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben
aprobar sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año «n» antes del mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo podrán
hacer con rigor partiendo del único dato cierto y seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del Presupuesto corriente.

Interpretar, como hace ahora el MINHAFP, que la aprobación de los mencionados techos de
gasto debe tomar como referencia la aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que exige.

En segundo lugar,
primar los datos de la liquidación sobre los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la
ejecución del gasto en el ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.

Por último, partir de las
estimaciones de la liquidación (pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la liquidación del
presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la
liquidación del presupuesto de 2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero
para 2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las Corporaciones Locales verán así
penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal penalización no se produciría.

En consecuencia, desde la FEMP se
propone que el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se
modificará la «Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los términos apuntados.

Por este motivo se
propone además que se tenga en cuenta para el techo de gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por
mejoras en la gestión u otras causas, el techo en (n+1), se calcula sobre el gasto ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está fomentando que las administraciones estén llevando el gasto al máximo que le permite la regla
de gasto con la finalidad de no perder capacidad de gasto.

En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se ingresa en lugar de «gastar cada vez menos si no se
ejecuta lo presupuestado o gastar por gastar para no perjudicar el techo de gasto del siguiente ejercicio» pues va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 2292

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Fondo especial de financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2018, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá
entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2018 y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 79 y 80, no superará la
cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del Estado por habitante
correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.»

JUSTIFICACIÓN

La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación
que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.

Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencia) ni el modelo de financiación local la supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se propone
su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 2293

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los
términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Derogación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local

Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las
actuaciones necesarias para derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, antes de finalizar el año en curso.

Dos. El Gobierno iniciará, de forma inmediata, un proceso de
diálogo y negociación con las corporaciones locales y las entidades municipalistas para la elaboración de una nueva normativa de bases de régimen local y un nuevo modelo de haciendas locales, con el objetivo de garantizar las competencias de los
entes locales y su capacidad financiera, fomentar una prestación más cercana de los servicios públicos, la participación ciudadana, preservar y ampliar los derechos civiles, sociales y ambientales de la ciudadanía y los bienes comunes y se promueva
la gestión de las administraciones locales. Todo ello des del respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.»

JUSTIFICACIÓN

En plena crisis económica el Gobierno impulsó la aprobación de la LRSAL
(Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local. Una ley antimunicipalista que lamina las competencias locales y reduce los servicios públicos favoreciendo la prestacion privada de los mismos. Una
pieza más de las políticas de austeridad que tenían por objetivo reducir los Gobiernos locales a entes administrativos sin capacidad política real y sin margen de actuación presupuestaria. Los ayuntamientos son la administración que ha realizado un
mayor esfuerzo, las únicas que han cumplido con los objetivos de déficit y que tiene un menor nivel de endeudamiento.

La LRSLA es contraria a la Cata Europea de Autonomía Local, ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por Grupos
Parlamentarios y CCAA y cuenta con el rechazo mayoritario de la gran mayoría de las corporaciones locales, su derogación y la aprobación de un nuevo marco normativo que favorezca los gobiernos locales es una prioridad democrática.

ENMIENDA
NÚM. 2294

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Reforma del Sistema de
Financiación Autonómico

El Gobierno procederá en 2019 a impulsar la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, en modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En tal reforma el Gobierno deberá crear espacios de negociación bilateral directos entre el Gobierno del Estado y los
gobiernos de las CCAA I un espacio de negociación multilateral con los gobiernos de las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Financiera y Fiscal, así como será necesario que se establezcan mecanismos para reducir la
discrecionalidad del Gobierno en su uso del Sistema de Financiación como una herramienta de coerción política.

Deberán establecerse sistemas de previsión de ingresos que sean más eficientes y que eviten estimaciones poco precisas que se
traduzcan en transferencias a cuenta muy lejos de los resultados liquidados. També se deberá simplificar el sistema, reduciendo el número de fondos existentes. Hará falta también mejorar el criterio de ajuste de la población, dando peso a que la
financiación de los servicios permita conseguir la paridad de poder adquisitivo, además de otros factores como proteger contra la despoblación, el envejecimiento de la población, la insularidad, etc. Será necesario también incluir criterios de
suficiencia de ingresos para el sistema, priorizando que los recursos tributarios se destinen en primer lugar a financiar los Servicios Públicos Fundamentales provistos por las CCAA. También habrá que reforzar criterios como la ordinalidad,
generando incentivos para una mayor eficiencia y esfuerzo fiscal de las autonomías.»

JUSTIFICACIÓN

El Sistema de Financiación Autonómica ha sufrido de muchas deficiencias en los últimos años. El sistema deberías haberse revisado
en 2013, para corregir tales deficiencias. Estas deficiencias son la causa de algunos de los acuciantes problemas territoriales de los que adolece España. En concreto, la falta de lealtad de las instituciones del Estado con respecto a las
administraciones autonómicas ha creado grandes tensiones políticas en los últimos tiempos.

ENMIENDA NÚM. 2295

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional
redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Transferencias a las CCAA

En el plazo de tres meses el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados y el Senado un informe detallado de las funciones
y servicios pendientes de transferencia a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las competencias establecidas en los correspondientes Estatutos de Autonomía. En dicho informe se incluirá una propuesta de calendario de calendario para, de
acuerdo con cada una de las Comunidades Autónomas, proceder al traspaso de las funciones y servicios pendientes de transferencia.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a las previsiones de los
Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Desde 2014, en qué se culminaron ocho negociaciones de traspasos con las CCAA, no se realiza ningún traspaso de funciones y servicios. El desarrollo del autogobierno de las CCAA exige respetar
las competencias establecidas en los Estatutos y desarrollarlas procediendo a la culminación de las transferencias pendientes.

ENMIENDA NÚM. 2296

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). IRPR y CCAA

El Gobierno realizará todas las actuaciones necesarias para que, antes de finalizar el año 2018, sea transferido
a las Comunidades Autónomas la gestión, convocatoria y distribución de la asignación tributaria del 0’7 % del IRPF destinado a otros fines de interés social.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen competencias
exclusivas en servicios sociales. A lo largo de los años diferentes sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han avalado la competencia de las CCAA para gestionar y distribuir los fondos de la recaudación del IRPF.
Sistemáticamente el Gobierno del Estado ha incumplido estas sentencias, vulnerando la distribución de competencias.

La transferencia del 0’7 % del IRPF a las CCAA permitiría una gestión más próxima, transparente y equitativa en el
reparto de estos fondos y más coherente con el impulso de las políticas sociales.

ENMIENDA NÚM. 2297

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los
términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya

El Gobierno acordará con la Generalitat de Catalunya, en el plazo de cuatro meses y en el marco de la comisión prevista en el
segundo apartado de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local, un plan plurianual de inversiones del
Estado en infraestructuras, para dar cumplimiento al Estatuto de Autonomía de Catalunya que en su Disposición Adicional Tercera establece que «la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un período de siete años.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha incumplido
sistemáticamente la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Desde 2011 no se consigna, en los Presupuestos Generales del Estado, ninguna partida para dar cumplimiento al Estatuto. La falta de inversiones,
especialmente en el ámbito de cercanías ferroviarias, perjudica gravemente la calidad de un servicio de transporte público fundamental y las potencialidades de desarrollo económico.

Es necesario aprobar un plan plurianual, pactado con la
Generalitat y los ayuntamientos catalanes, que permita resolver los problemas de la falta de modernización de las infraestructuras, especialmente las del ámbito ferroviario.

ENMIENDA NÚM. 2298

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Inversiones plurianuales en Catalunya

El Gobierno realizará las actuaciones
necesarias para la elaboración de un programa plurianual de inversiones que tenga entre sus objetivos el cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos de Autonomía en materia de inversiones en Andalucía, Cataluña, Aragón, Castilla-León e Illes
Balears. Dicho programa se acordará para cada Comunidad Autónoma de forma bilateral entre el Gobierno del Estado y los diferentes Gobiernos autonómicos, en el marco de los ámbitos de colaboración bilaterales que establezcan los respectivos
estatutos.

JUSTIFICACIÓN

En diferentes estatutos, fundamentalmente los llamados de segunda generación, se recogen diferentes previsiones sobre la inversión del Estado en las respectivas CCAA a partir de las necesidades concretas e
insuficiencias de la actuación del Estado en materia de inversiones. La lealtad institucional debe ser un principio fundamental de la actuación del Gobierno y para ello es necesario dar cumplimiento a los Estatutos de Autonomía.

ENMIENDA
NÚM. 2299

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Traspaso de la gestión de
las becas a la Generalitat de Catalunya.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio a la
Generalitat de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

En enero de 2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dejó de pagar las ayudas al estudio a más de 150.000 estudiantes catalanes tanto en el ámbito universitario como en el ámbito no
universitario. A esta injusta situación, se añade que, desde hace prácticamente dos décadas, los y los estudiantes de Catalunya que reciben becas o ayudas al estudio están un 20 % por debajo de la media del estado español. Además, diferentes
sentencias del Tribunal Constitucional urgen al estado a dar cumplimiento a la transferencia de forma definitiva de la competencia en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 2300

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el
desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales con los siguientes objetivos

1. Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia para una
construcción nueva superior a su valor de reposición.

2. Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables
para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

3. Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios
fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.

4. Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la
letra c) anterior.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que supongan la superación de las ilegalidades que vienen cometiéndose con la regularización catastral de los años anteriores, ni con los textos propuestos en las disposiciones finales décimo octava y
décima novena. Dichas modificaciones serían necesarias para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por
otro lado, la adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades
agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la
Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del día 15 de febrero de 2017, tal y
como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: «Por tanto, nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras tributarias. En todo caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí debemos es
identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que, obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno para las explotaciones agrícolas…»

Unión de
Uniones considera necesaria la enmienda para subsanar la ausencia de dicha revisión en el proyecto de Ley de Presupuestos y, en caso de que se apruebe el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 con la redacción actual y
sin prosperar la enmienda propuesta, que, al menos, 50 Diputados presenten recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Disposición final décima octava, para subsanar la continuada ilegalidad de estos últimos años.


ENMIENDA NÚM. 2301

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Intervención
económica de la Generalitat de Catalunya.

Se derogan todas las normas legales y reglamentarias aprobadas para la intervención económica de la Generalitat de Catalunya, aprobadas y dictadas con anterioridad a la aplicación a Catalunya del
artículo 155 de la Constitución, y, específicamente las siguientes:

Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, sobre
medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Orden HFP/886/2017, de 20
de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017

Orden HFP/1102/2017, de 16 noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario
de 2017»

JUSTIFICACIÓN

Sin perjuicio de la necesidad de levantar de forma inmediata la aplicación a Catalunya del artículo 155 de la Constitución, resulta necesario derogar de forma inmediata aquellas normas legales y reglamentarias a
través de las cuales se intervino económicamente la Generalitat de Catalunya con anterioridad.

ENMIENDA NÚM. 2302

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional
redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (nueva). Comisiones bilaterales Estado-Comunidades Autónomas.

En el plazo de tres meses el Gobierno convocará las reuniones de cada una de las Comisiones bilaterales
con cada una de las Comunidades Autónomas al efecto de reprender los trabajos relativos a:

1.º La resolución y, en su caso, retirada de los conflictos de competencias planteados ante el TribunalConstitucional.


2.º Determinar las transferencias pendientes de realizar, en atención a cada uno de los Estatutos de Autonomía.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno está incumpliendo, desde hace tiempo, su obligación de convocar las reuniones de las
Comisiones Bilaterales.

ENMIENDA NÚM. 2303

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(Nueva). Nuevo modelo de financiación municipal

Uno. Durante el 2018, el Gobierno impulsará, en colaboración con las entidades locales y las comunidades autónomas, la reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, basado en los siguientes principios:

1. La suficiencia financiera y la autonomía de la gestión de los intereses de las entidades locales, que
deberá inspirarse en los principios generales de lealtad institucional, transparencia, colaboración cooperación interadministrativa, adecuación normativa a la realidad social, jurídica, económica e institucional y el control democrático y la
participación ciudadana.

2. Garantizar la estabilidad, el rigor y recursos de las competencias asumidas por los ayuntamientos, de forma coordinada con la financiación autonómica, reformando la participación de las haciendas locales en
los ingresos del Estado (PIE) y en los de las Comunidades Autónomas. La nueva ley reconocerá las competencias exclusivas que en régimen local tengan las comunidades autónomas que así lo contemplen sus estatutos de autonomía, a las cuales les
corresponderá regular, ampliar, desarrollar y desplegar a través de un cuerpo legislativo propio.

3. Incrementar la capacidad y autonomía normativa en la determinación de los impuestos locales por parte de los ayuntamientos, de forma
que puedan adecuar sus ingresos a su entorno económico y social. Las medidas en materia tributaria local deben contemplar la progresividad tributaria.

4. Revisión y actualización del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que
se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, para adecuarlo a las nuevas necesidades sociales y os
nuevos conceptos inmobiliarios.

5. Reforma del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que contemple criterios unificados de progresividad, replanteando el actual sistema de exenciones y bonificaciones, y desarrollando la posibilidad de
aplicar recargos y bonificaciones basadas en la renta de los sujetos pasivos.

Dos. Hacer efectiva la participación de la Administración Local en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, como miembro de pleno derecho.


Tres. Creación, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de un Fondo Extraordinario de Rescate Social contra el incremento de las Desigualdades y la pobreza crónica con la participación de la Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y los entes locales.

Cuatro. Creación, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de un Fondo de compensación del IVA soportado por la Administración local en sus inversiones y en la prestación de
servicios obligatorios.

Cinco. Creación, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de un Fondo la Inversión Local.»

JUSTIFICACIÓN

Las entidades locales representan el nivel de gobierno territorial más cercano a
la ciudadanía. La Carta Europea Local reconoce la autonomía local como «el derecho y la capacidad efectiva de los entes locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su responsabilidad y en
beneficio de sus ciudadanos». Asimismo, el principio de subsidiariedad implica que las funciones, competencias y responsabilidades públicas sean cedidas a las autoridades más cercanas a la ciudadanía.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su exposición de motivos, establece que el objetivo de ésta es la ordenación de un sistema financiero de los entes locales que conduzca a la
efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera, consagrados en la Constitución y recogidos en el Título VII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. El principio de autonomía, referido al ámbito de
la actividad financiera local, se traduce en la capacidad de los entes locales de gobernar sus respectivas Haciendas. Capacidad que implica su involucración en el proceso de obtención y aplicación de sus recursos financieros, permitiéndoles incidir
en la determinación del volumen de los mismos y en la libre organización de su gasto.

La regulación posterior que afecta a las entidades locales, y en particular las normas que se derivan de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), han supuesto un retroceso en lo referente al cumplimiento de los principios de autonomía local y
suficiencia financiera.

Dados los antecedentes y con el objetivo de garantizar los citados principios de autonomía, suficiencia financiera y subsidiariedad que permitan a los entes locales proveer los servicios que le requiere la ciudadanía,
se plantea la necesidad de impulsar una reforma significativa en la financiación municipal. Porqué las dificultades económicas que atraviesan los ayuntamientos hacen más necesario que nunca un nuevo marco normativo donde se definan tanto las
competencias que tienen asignadas y aquéllas que decidan desarrollar bajo el principio de autonomía local, como la financiación que les corresponde, diferenciando los aspectos coyunturales relacionados con necesidades a corto plazo impuestas por la
situación económica de crisis del que tiene que ser un nuevo modelo estructural de financiación de los gobiernos locales mediante un reparto de competencias entre nuestras diferentes instancias políticas, asumiendo su interseccionalidad, y
considerando los principios de subsidiariedad, cooperación y eficacia.

ENMIENDA NÚM. 2304

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada
como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materia penitenciaria

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el Gobierno vasco, para proceder, antes de finalizar 2017, a la transferencia
de las funciones, servicios, medios materiales y personales en materia de administración penitenciaria, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco que establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación penitenciaria.»

JUSTIFICACIÓN

El desarrollo del autogobierno exige la culminación de los traspasos de funciones y
servicios correspondientes a las competencias del Gobierno vasco, establecidas en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Aún hoy, después de treinta y siete años de la aprobación del Estatuto de Autonomía, sus disposiciones no han sido
plenamente desplegadas. Es una cuestión de lealtad institucional que el Gobierno proceda, de acuerdo con el Gobierno vasco y en el marco de la Comisión Mixta de Transferencias, al traspaso de la gestión de los centros penitenciarios.

El
Gobierno Vasco, en desarrollo de las previsiones del Estatuto de Autonomía ha de ejercer la totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Euskadi. La gestión de la proximidad supondrá una mejora en la prestación, en este caso, de los
servicios penitenciarios.

ENMIENDA NÚM. 2305

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(Nueva). Transferencias en materia de puertos y aeropuertos

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el Gobierno vasco, para proceder, antes de finalizar 2017, a la transferencia de las funciones, servicios,
medios materiales y personales en materia de puertos y aeropuertos con calificación de interés general, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco que establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de puertos y aeropuertos con cualificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.»

JUSTIFICACIÓN

El
desarrollo del autogobierno exige la culminación de los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las competencias del Gobierno vasco, establecidas en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Aún hoy, después de treinta y
siete años de la aprobación del Estatuto de Autonomía, sus disposiciones no han sido plenamente desplegadas. Es una cuestión de lealtad institucional que el Gobierno proceda, de acuerdo con el Gobierno vasco y en el marco de la Comisión Mixta de
Transferencias, al traspaso de la gestión en materia de puertos y aeropuertos.

Con esta transferencia será posible una gestión más próxima y flexible que responda más a las necesidades y demandas concretas en el campo de las
infraestructuras.

ENMIENDA NÚM. 2306

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación
del Real Decreto 897/2017.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el Real Decreto 897/2017, queda modificado como sigue:

Se proponen la sustitución de todo el Artículo 3 por el siguiente
redactado:

“Art. 3. Definición de consumidor vulnerable.

1. Tendrá la consideración de consumidor vulnerable a los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, el titular de un punto de suministro
de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), sea una persona que resida sola o en una unidad familiar, y sus ingresos no superen 1,75 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar mayor de 14 años, un 50 % más por cada miembro menor de 14 años y un 100 % más por cada consumidor electrodependiente según se
define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

2. Los consumidores eléctricos vulnerables severos son aquellos considerados vulnerables en los que los
ingresos del hogar no superen 1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar mayor de 14 años, un 50 % más por cada miembro menor de 14 años y un 100 % más
por cada consumidor electrodependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, acogidos a la tarifa de último recurso. En aquellos casos en los que los servicios sociales u oficinas
municipales competentes observen y acrediten circunstancias personales que justifiquen la condición de vulnerabilidad severa, éstos podrán asignar la categoría de vulnerable severo a personas que no cumplan los requisitos de renta establecidos en
este artículo. Los suministros de estos consumidores en su vivienda habitual serán considerados como suministros esenciales a los efectos del artículo 52.4 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.”»


JUSTIFICACIÓN

La definición de consumidor vulnerable que fija el real Decreto no se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas a nivel individual, en
tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo matrimonial. Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación de los criterios de renta para ser considero consumidor vulnerable, no tiene en cuenta el nivel de vida de cada
territorio, por lo que se considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a su realidad social y económica atendiendo a sus respectivas competencias.

El estudio elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona que refleja
que el 43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del Real Decreto.

ENMIENDA NÚM. 2307




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 216/2014.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el Real Decreto 216/2014, queda modificado como sigue:

Se propone la incorporación de dos nuevos apartados al artículo 5 del Real Decreto 216/2014, que establece la
metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación a través de una disposición derogatoria.

1. Las comercializadoras eléctricas de mercado libre
podrán ofrecer, a los consumidores que cumplan las condiciones para ello, la aplicación del bono social, de manera que ningún consumidor, independientemente de la comercializadora con la que tenga contratado el suministro, quede excluido.


2. En el caso de que los servicios sociales o las oficinas municipales competentes corroboren el cumplimiento de los requisitos de ingresos para obtener el bono social, pero la tarifa contratada sea de mercado libre, y no medie
consentimiento expreso y por escrito del consumidor por el cual el suministro se encuentra en el mercado libre, dichos servicios sociales u oficinas municipales competentes se comunicarán directamente a la compañía suministradora la obligación de
trasladar automáticamente dichos consumidores a PVPC, en las tarifas de último recurso. En el caso de que la compañía comercializadora no ofrezca tarifas de último recurso, se facilitará el cambio de compañía de forma directa para poder efectuar el
traslado a PVPC. En ninguno de ambos casos se podrá aplicar penalización alguna por baja anticipada de contrato.»

JUSTIFICACIÓN

La protección del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable mejoraría de forma
relevante instaurando la posibilidad que las comercializadoras eléctricas de mercado libre puedan ofrecer a los consumidores, que cumplan las condiciones para ello, las tarifas de último recurso. Esta posibilidad ofrecería mecanismos suficientes
para controlar la totalidad del mercado susceptible de ser beneficiario del bono social.

Así mismo, también como medida de protección al consumidor, se propone que los servicios sociales o las oficinas municipales competentes insten el cambio
a PVPC de los consumidores susceptibles de ser beneficiarios del bono social, en el caso que no haya mediado consentimiento expreso y libre del consumidor para contratar en el mercado libre.

ENMIENDA NÚM. 2308

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 897/2017.

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta ley y vigencia indefinida, el Real Decreto 897/2017, queda modificado como sigue:

Se propone la modificación del artículo 7 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono
social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, quedando redactado como sigue:

Artículo 7. Solicitud del bono social

1. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se
establecerá el procedimiento para el que el consumidor pueda solicitar la aplicación del bono social. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud
consistirá en un certificado municipal de empadronamiento y un certificado de ingresos.

En la resolución se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El modelo de solicitud de aplicación de bono social, en la que
el interesado deberá incluir, en su caso, el listado de personas que conforman la unidad familiar a la que pertenece.

b) El procedimiento por el cual se comprobarán los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser
consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.

2. El consumidor que se quiera acoger al bono social deberá presentar al comercializador de referencia la correspondiente solicitud ajustada al modelo que se apruebe,
junto con la documentación que, en su caso, en dicho modelo se indique. Tal solicitud podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de
referencia. Este será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) En las oficinas del comercializador de referencia, cuando éstas existan.

c) Por fax o a través de la
dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

d) Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.


e) A través de la página web del comercializador de referencia.

3. En la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan, deberán estar
disponibles los formularios de solicitud a los tales efectos.

4. En la citada solicitud tanto el titular del punto de suministro de electricidad como los restantes miembros mayores de 14 años y con capacidad para obrar que, en su caso,
integren la unidad familiar a la que pertenezca, deberán dar su consentimiento expreso para que, a los efectos de comprobación de los requisitos a que se subordina la aplicación del bono social, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
pueda recabar información de otras Administraciones competentes en la materia. En el caso de las familias numerosas, la solicitud recogerá de manera expresa que el consentimiento se extenderá durante la vigencia del correspondiente título de
familia numerosa.

5. Asimismo, en la citada solicitud tanto el titular del punto de suministro como los restantes miembros mayores de 14 años y con capacidad para obrar que, en su caso, integren la unidad familiar a la que pertenezca,
darán su consentimiento expreso para que la comercializadora de referencia pueda recabar en cualquier momento información de las Administraciones correspondientes, bien de las autonómicas o locales cuyos servicios sociales estén atendiendo o vayan a
atender al consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, bien de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El consentimiento otorgado a la comercializadora de referencia en
ningún caso implicará la autorización para tener acceso a información sobre las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3.

6. El consentimiento prestado, que se extenderá durante el periodo de aplicación del bono
social, puede ser libremente revocado en cualquier momento, a partir del cual no se podrá comprobar si concurren las circunstancias necesarias para ser considerado consumidor vulnerable, y en consecuencia no se podrá ser beneficiario del bono social
a partir de dicho momento.

7. Los consumidores vulnerables severos podrán tramitar la solicitud de bono social ante la compañía comercializadora a través de los servicios sociales o las oficinas municipales competentes, a cuyas
oficinas remitirá la compañía comercializadora de referencia.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario facilitar la solicitud de incorporación al bono social eléctrico en lo que respecta a tramitación y transparencia para evitar confusión a los
potenciales beneficiarios, de hecho el Gobierno ya ha reconocido la desinformación y ha establecido nueva prórroga hasta el próximo mes de octubre.

ENMIENDA NÚM. 2309

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se incluye una nueva Disposición Final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 897/2017.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el
Real Decreto 897/2017, queda modificado como sigue:

Se propone la modificación del artículo 19 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica, quedando redactado como sigue:

“Artículo 19. Procedimiento de suspensión del suministro.

1. Previamente a proceder al corte de suministro eléctrico de
cualquier consumidor persona física en su vivienda habitual, será necesario que la compañía suministradora solicite un informe a los servicios sociales u oficinas municipales competentes para determinar si el hogar se encuentra en situación de
vulnerabilidad.

2. La administración deberá emitir un informe en el plazo máximo de 1 mes. Si transcurrido ese plazo no se ha emitido el informe, se entenderá la falta de respuesta como silencio positivo y, por lo tanto, no se podrá
llevar a cabo la suspensión del suministro de electricidad. La interrupción del suministro sin antes solicitar y disponer del preceptivo informe será tipificada como infracción muy grave a los efectos del artículo 64, apartado 48, de la Ley 24/2013
del Sector Eléctrico.

3. Las medidas de protección previstas se aplicarán también a los hogares en los que, a pesar de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 3, resida alguna persona electrodependiente según se define en
el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

4. La empresa comercializadora tiene la obligación de informar de los derechos del consumidor que este reglamento contiene, en cualquier aviso o comunicación que haga
referencia a la falta de pago del servicio, así como a la existencia y a los criterios del bono social. En particular, deberá informar al consumidor de la posibilidad de acudir a los servicios sociales competentes u oficinas especializadas en
pobreza energética de su ayuntamiento en el caso de encontrarse con dificultades para hacer frente al pago de sus facturas.”»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el principio de precaución establecido en el artículo 6.4 de la
Ley 24/2015, de 29 de julio, se propone nueva redacción del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 2310

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incluye una nueva Disposición Final con la siguiente
redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 897/2017.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el Real Decreto 897/2017, queda modificado como sigue:

Se propone
la supresión del artículo 20 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica:»


JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el principio de precaución establecido en el artículo 6.4 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, se propone la supresión del artículo 20.

ENMIENDA NÚM. 2311

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Final redactada en los términos siguientes:

«Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade una nueva Disposición adicional decimoctava (nueva) al “Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”, con el siguiente literal:

“Para hacer efectivo el principio de transparencia y facilitar así la elaboración de los
presupuestos de las Entidades Locales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicará a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la Comisión
Nacional de la Administración local, un avance de la estimación de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores, retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes, correspondientes a la participación en los
tributos del Estado correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y entes asimilados.

Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una
de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el Congreso de los Diputados. En la
documentación que acompaña la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año anterior.”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes exigencias de suministro de información a las Administraciones Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.

El artículo 27 del referido texto
normativo establece en su apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos.

Difícilmente podrán elaborarse por parte de las Entidades Locales las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán elaborar sus marcos presupuestarios cuando
desconocen la información relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los Tributos del Estado.

Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de otras
normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación con sus presupuestos es por lo que se propone la presente enmienda.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 223 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA
NÚM. 2312

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda de adición disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición final a continuación de la Disposición Final, con el siguiente texto:

«Disposición Final
(nueva). Modificación del Real Decreto 782/2001.

Se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, de la siguiente manera:

• Adición de un apartado tercero al artículo 3 que los siguientes términos:


“Los puestos vacantes se cubrirán de manera pública y transparente. A tal fin, se publicará periódicamente un listado de los puestos vacantes y se concederá un plazo en el que los internos interesados podrán presentar su solicitud. La
resolución y la baremación en la que se apoyé serán igualmente públicas. La resolución será susceptible de recurso.”

• Adición al párrafo segundo del artículo 4 a fin de que quede redactado en los siguientes términos:


“El trabajo que realice el penado objeto de relación laboral deberá ser productivo y remunerado. Los penados que realicen el mismo trabajo deberán ser igualmente retribuidos con independencia de cualquier circunstancia.”


• Al párrafo tercero del artículo 11 deberá adicionarse la vigente redacción —convenientemente adaptada— del artículo 12.4 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las
horas realizadas en cada mes. El empleador deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.”

• Adición al apartado segundo del artículo 15 de la siguiente
redacción:

“Por ello, el trabajador recibirá como mínimo el salario mínimo interprofesional. De trabajarse junto a otros trabajadores libres de la misma empresa externa, el salario del trabajador preso no deberá ser nunca inferior a
la mitad del salario base percibido por el trabajador libre de la misma categoría.”




• Adición al artículo 10 un nuevo apartado cuarto en el siguiente sentido:

“La extinción de la relación laboral penitenciaria se regirá por lo establecido para el despido en la legislación laboral
común.”

• Adición una nueva letra g) al apartado primero del artículo 5 en los siguientes términos:

“A la libertad sindical, sin más limitaciones que las restricciones que puedan ser necesarias, previa
justificación de las mismas, para la seguridad del establecimiento.”

• Modificar el apartado cuarto del artículo 1 que deberá quedar redactado en los siguientes términos:

“La relación laboral especial
penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. No obstante, en defecto de regulación específica en la presente norma será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación laboral común.”

• Añadir dos
nuevo apartado al artículo 19 con el siguiente sentido:

“En caso de que las cotizaciones efectuadas por el empleador permitieran la percepción de una prestación de desempleo, el excarcelado percibirá ésta y, a su extinción, el
subsidio que le hubiera correspondido por excarcelación.”

“En caso de que la prestación por desempleo resulte, en su cómputo total, inferior al subsidio de excarcelación, el excarcelado podrá optar entre ambas por la que
considere más beneficiosa.”»

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, tanto la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, han señalado la
necesidad de proteger los derechos laborales de las personas privadas de libertad.

Partiendo de las deficiencias y de la desigualdad injustificada que existe entre las relaciones laborales de las personas presas y en libertad, interesa una
equiparación de los derechos laborales de los trabajadores privados de libertad. La inexistencia de sindicatos que acompañen a los privados de libertad dificulta la defensa de sus derechos.

En concreto, se ha afirmado deficiencias, en el
acceso al puesto de trabajo, ante la falta de transparencia al no publicarse ofertas ni resoluciones de concesión de plaza. En el desarrollo, ante la inexistencia de un control horario, lo que hace que los trabajadores afirmen que habitualmente
realizan más horas de las reconocidas en nómina.

En el sistema de retribución, que no se acerca al SMI y que en ocasiones es discriminatorio respecto a los otros trabajadores libres que lo hacen en espacio común y de forma conjunta para la
empresa externa.

En la extinción, existiendo resoluciones judiciales que han declarado el cese nulo por mal funcionamiento de la Administración, que no es compensado al trabajador, al no abonársele salarios de tramitación o indemnización. Y
en la excarcelación, el haber trabajado, hace que de haberse cotizado el tiempo suficiente no puedan acceder al subsidio de excarcelación, que es superior en tiempo e importe que la prestación generada por el trabajo en prisión.

El salario
medio está alrededor de 222 euros, por lo que difícilmente se puede cumplir el mandato constitucional del artículo 35, y del artículo 33 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, de garantizar que la remuneración sea suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia. Cuando el mismo artículo señala que el salario será inembargable en las condiciones establecidas para el salario del trabajador libre —que sólo es posible a partir del SMI— está equiparando y dando por
hecho que el mismo llegará al citado importe.

En ocasiones, sucede que varios internos están realizando un mismo trabajo, retribuyéndose a unos sí y a otros no, por cuestiones presupuestarias. También ocurre, cuando el interno realiza el
trabajo para empresas externas, que puede hacerlo mano a mano, en el mismo lugar, con idénticas funciones, con trabajadores de empresa externa, que perciben por el mismo trabajo un importe que al menos triplica el salario del interno.


ENMIENDA NÚM. 2313

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título VII.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo al Título VII con la siguiente redacción:

«Artículo (nuevo). Suficiencia financiera de las instituciones del municipio
de Barcelona

Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, con cargo al concepto 46, Transferencias Corrientes a Entidades Locales, del Servicio 13, Dirección
General de Industrias Culturales y del Libro; programa 334A, Promoción y cooperación cultural; Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los Presupuestos Generales para el año 2018, se realizarán las actuaciones necesarias en el
marco de las disposiciones presupuestarias, para garantizar la financiación de instituciones culturales con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona, cuya cantidad no podrá ser en ningún caso inferior a 15.000 miles de euros.


Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones citadas en el párrafo anterior se suscribirá el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia
proyección y relevancia del municipio de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 2314

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima décima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima
décima novena. Declaración de interés general de obras de Infraestructuras rurales.

Queda modificada en los siguientes términos

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización
de los caminos naturales siguientes:

— Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).

— Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid,
Andalucía).

— Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).

— Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa Cántabra (Castilla y León y
Cantabria).

— Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con Ruta de la Plata (Extremadura).

— Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla-La Mancha).

— Camino
Natural del Guadiato (Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura).

— Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de Burón (Galicia y Asturias).

— Camino Natural del Tajo (Aragón,
Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura).

— Camino Natural del Guadiana (Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía).

— Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Navarra,
Aragón y Cataluña).

— Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña).

— Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia).

— Camino Natural de la Gran Senda de
Málaga y conexiones (Andalucía).

— Camino Natural de Gran Canaria y Lanzarote.

— Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla-La Mancha (Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha).


— Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León).

— Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León)

— Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real
Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León).

— Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco).

— Camino Natural de
Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia)

— Camino Natural de la Ruta Primitiva Santa Maria do Mao-Seone(Galicia)

— Camino Natural de la Vía Romana XIX en Corvelle (Galicia)

La realización de las
actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente»

JUSTIFICACIÓN

Los Caminos Naturales
identificados recorren parajes y comarcas de alto valor ecológico y cultura siendo un complemento fundamental para el impulso del turismo rural de interior. Además, complementan la estrategia general de Turismo de la Xunta de Galicia que desde hace
más de una década los tiene señalados como de interés cultural.

ENMIENDA NÚM. 2315

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional (nueva). Plan de recuperación de la zona del antiguo muelle carbonero de Ferrol.

El Gobierno realizará las actuaciones oportunas para el diseño e implementación de un proyecto de restitución de las condiciones
preexistentes de la Ría de Ferrol en el área ocupada por el antiguo muelle carbonero, para lo cual realizará las dotaciones económicas oportunas en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

Impulsar la recuperación efectiva de la zona
ocupada por el antiguo muelle carbonero de Ferrol y restituir las condiciones prexistentes de la Ría debiera ser una prioridad política tanto para la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, como para la Xunta de Galicia y el Gobierno del
Estado.

El Puerto Interior de Ferrol, también denominado «Puerto Carbonero» cayó en desuso tras la construcción del Puerto Exterior, hacia el cual se trasladó la actividad carbonera existente en el puerto. Una de las principales motivaciones
para la construcción del mismo fue precisamente poder eliminar el puerto interior.

Es incuestionable, por tanto, que la permanencia del puerto interior ha dejado una hipoteca a la ciudadanía de las comarcas circundantes y para la
biodiversidad de la Ría, puesto que la actividad carbonera cesó en el puerto interior, pero no así el impacto ambiental y el destrozo producido por el mismo.

La superficie del muelle se cifra en alrededor de 45.000 metros cuadrados. En
concreto, la gran extensión del muelle y sus 14 metros de calado han tenido y tienen un impacto enorme sobre la Ría de Ferrol. No en vano, su construcción supuso una gran ocupación de la Ría, con una superficie de relleno muy importante, afectando
de forma determinante a toda la zona.

La utilización del puerto interior con otros fines para los que no fue diseñado, supondría un duro golpe para la regeneración de la Ría, ya que es este el momento idóneo para tomar decisiones que
faciliten la regeneración ulterior de esta ensenada. La afectación en su momento abarcó a los bancos marisqueros de la Ría y a la dinámica de corrientes propia de la misma. Además de ello, la contaminación aumentó en la zona y amplias zonas
naturales quedaron devastadas, incluidas las playas. El puerto interior causa a su vez un enorme impacto ambiental, paisajístico y debe ser recuperado y repuesto a la situación anterior, retirando el relleno de la ría y el impacto de navegabilidad
en la ensenada.

ENMIENDA NÚM. 2316

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva): De la jornada laboral del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La jornada laboral para el personal funcionario e interino al servicio de la Administración del Estado queda fijada en 35 horas semanales
a partir del 1 de septiembre de 2018.

En relación al personal laboral, se pondrán en marcha las oportunas negociaciones con las organizaciones sindicales para poder implementar la jornada de las 35 horas a partir de enero de 2018.»


JUSTIFICACIÓN

La jornada de 35 horas supone un avance en la reparación de los perjuicios sufridos por los empleados públicos desde el 2011. En el caso del personal funcionario que está a cargo de la la Administración General del Estado,
la reducción de la jornada no tiene un reflejo económico, ya que la media hora de menos entra dentro del margen de jornada flexible, con lo que no implica una menor atención ciudadana, y por lo tanto un necesario aumento de plazas. En lo que se
refiere al personal laboral, sí que puede implicar la necesidad de incrementar la plantilla existente, por lo que parece más apropiado que sea objeto de negociación con las fuerzas sindicales, y prever su dotación para el año próximo.


ENMIENDA NÚM. 2317

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Atención a situaciones
de emergencia en el empleo público

1. Dentro de la Administración del Estado, los diferentes ámbitos que aquí se relacionan se califican de cobertura prioritaria y se habilitarán los fondos necesarios para poder abordar una Oferta de
Empleo Extraordinaria en 2017 que no computará ni se regirá por lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente Ley.

a) Agencia Estatal Tributaria

b) Centro Superior de Investigaciones Científicas

c) Dirección General de
Policía

d) Dirección General de Tráfico

e) Instituciones Penitenciarias




f) Instituto Nacional de Seguridad Social

g) Intervención General de la Seguridad Social

h) Tesorería General de la Seguridad Social

i) Servicio Público de Empleo Estatal

j) Inspección de Trabajo y Seguridad
Social

k) Patrimonio Nacional

l) IMSERSO

m) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

n) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial

o) Instituto de Salud Carlos III

p)
Instituciones culturales

2. Cuantificadas las necesidades en 30.000 efectivos en estos ámbitos, el número de plazas a distribuir en esta Oferta Pública Extraordinaria para el 2018 serán 10.000 efectivos, abordando las restantes
necesidades en siguientes ejercicios conforme las correspondientes leyes de presupuestos.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la situación de emergencia en la que se encuentran la prestación de servicios en los ámbitos señalados en la presente
disposición, es necesario una actuación de urgencia que ponga fin a la saturación de forma inmediata.

ENMIENDA NÚM. 2318

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva): Negociación Convenio Colectivo Personal Laboral

Durante el 2018 se proveerá un fondo para poder llevar a buen término la negociación
colectiva de un nuevo convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acabar con las diferencias retributivas del personal laboral respecto del personal
funcionario, así como poder recuperar derechos perdidos desde el 2009.

ENMIENDA NÚM. 2319

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada
de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva): Fondo de incremento salarial para la Administración General del Estado

Durante el 2018 se proveerá un fondo para efectuar un incremento lineal de 250 euros para el
personal al servicio de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

La pérdida del poder adquisitivo en la AGE en los último 7 años ha resultado superior al resto de Administraciones Públicas, ya que sus retribuciones con
carácter general y de media resultan inferiores al de resto de Administraciones públicas, por lo que es necesario abordar un incremento salariar lineal, decidido que acabe con una situación insostenible para muchos empleados y empleadas que no
alcanzan ni los 1000 euros de retribución mensual.

ENMIENDA NÚM. 2320

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:


«Disposición Adicional (nueva): Ejecución Ofertas de Empleo Público de años anteriores

Las Administraciones y sectores públicos ejecutarán durante los años 2018 y 2019 la totalidad de las Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores pendientes de convocatoria y que hubieren superado el plazo previsto al efecto en el Artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las plazas de las citadas
Ofertas de Empleo Público que, por no encontrarse ocupadas por personal temporal o interino, no estén comprendidas en el proceso de estabilización contemplado en el punto 6 del apartado Uno del artículo 19 de la presente Ley podrán ser incorporadas
a la misma Oferta de Empleo Público en la que se desarrolle dicha estabilización de empleo temporal.

Los responsables de la gestión de las referidas Ofertas de Empleo Público podrán ser objeto de responsabilidad administrativa en caso de
incumplimiento de la presente disposición.»

JUSTIFICACIÓN

El plazo de 3 años establecido por el EBEP tiene por objeto obligar a las administraciones públicas a que cumplan sus propias previsiones y compromisos. El enorme retraso, no
justificado la mayoría de los casos, en muchas de las Ofertas pendientes de resolver en un buen número de administraciones públicas, en combinación con la drástica tasa de reposición que se viene aplicando, con carácter básico, en los últimos años,
hace que el artículo 70.1 del EBEP sirva más bien para «justificar» aquellas el no cumplimiento de sus compromisos.

Con esta enmienda pretendemos impedir que las administraciones públicas eludan sus obligaciones. Y muy especialmente en el
caso del empleo público, dada la situación de precariedad de muchos servicios públicos, por la pérdida de efectivos, que ha llevado a perder alrededor de 400.000 puestos de trabajo en los últimos años de crisis.

Además la enmienda pretende
solventar determinadas interpretaciones o cuestiones que pudieran surgir como consecuencia de la superación del plazo de los tres años, hecho que las restricciones presupuestarias de los últimos años han hecho común en numerosas
administraciones.

ENMIENDA NÚM. 2321

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva). Homologación de las condiciones laborales y retributivas en determinados entes públicos y sociedades mercantiles públicas.

Uno. De manera excepcional a lo establecido en la presente Ley, se podrán autorizar incrementos
adicionales de la masa salarial del personal laboral de Administraciones Públicas, Entes Públicos Empresariales, Sociedades Mercantiles Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios del sector público que, como consecuencia de procesos de integración
en los mismos de otros entes o sociedades del sector público respectivo, tengan en la actualidad personal sometido a diferentes regímenes retributivos, cuando los citados incrementos adicionales tengan como objetivo proceder a su homologación.


Dos. El proceso de homologación, que se podrá extender a dos ejercicios presupuestarios, deberá negociarse conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los
Trabajadores.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Los
procesos derivados de la reforma de las administraciones públicas acometidos durante la crisis han llevado consigo una importante reducción de entes, sociedades y consorcios del sector público por integración en otros o fusión de varios en el
conjunto de administraciones.

Dichos procesos han conllevado, en muchos casos, diferencias retributivas y laborales entre diferente personal en función de los convenios colectivos o condiciones de trabajo de origen. Y las limitaciones al
incremento presupuestario han impedido en la mayoría de las ocasiones proceder a su homologación a través de la negociación colectiva.

La presente disposición pretende posibilitar dichos procesos de negociación durante los años 2017
y 2018.

ENMIENDA NÚM. 2322

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva). Asimilación de personal y de sus retribuciones en los supuestos recogidos por la Disposición Adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

No se entenderá producido
incremento de personal ni de retribuciones por la incorporación de personal al capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos en las administraciones públicas, entes y sociedades comprendidas en el sector público definido el
artículo 18.Uno de la Presente cuando se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 o como consecuencia de la ubicación en el
Capítulo 1 de plazas estructurales soportadas en otros capítulos presupuestarios o de procesos de reversión de servicios públicos en el marco de políticas de racionalización y sostenibilidad del gasto público.»

JUSTIFICACIÓN

Los
principios de sostenibilidad, eficacia y eficiencia en la actuación del conjunto del sector público imponen el ejercicio de sus competencias a través de los procedimientos y fórmulas más eficaces que sea posible, a la vez que más sostenibles
económicamente.

Aun cuando se produzca un incremento de Capítulo I en los casos que se excepcionan, no se produce en términos de homogeneidad y la trascendencia presupuestaria es nula, por cuanto existe compensación con partidas provenientes
de otros Capítulos, lo que implica que no pueda producirse trastorno o desequilibrio alguno de las cuentas públicas.

ENMIENDA NÚM. 2323

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona
una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional (nueva). Garantías del cumplimiento de los estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante en lo relativo a la productividad

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos y Merina Mercante, acerca de las retribuciones del personal, el Ente Público Puertos del Estado procederá a la distribución del agregado de masa salarial que quede determinado en los distintos planes de empresa, sin
más limitación que la que marque el principio de autosuficiencia económica del propio sistema.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el cumplimiento del citado precepto legal, incumplido por las restricciones presupuestarias de los últimos
años.

ENMIENDA NÚM. 2324

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva). Reconocimiento de las cotizaciones a la seguridad social al personal de la administración de justicia

El gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos
que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.»


JUSTIFICACIÓN

La situación descrita en esta propuesta de Disposición adicional afecta fundamentalmente a quienes trabajaron como personal interino o sustituto con anterioridad a 1990. En ese período dicho personal no estaba incluido en
ningún régimen de seguridad social general o administrativo a efectos de jubilación y también a quienes, en concurso de traslado o promoción interna se les da de baja en la seguridad social en la fecha de cese en el destino de origen y no son dados
nuevamente de alta hasta la fecha de toma de posesión en el nuevo destino (3, 8 o 20 días después, dependiendo de que el traslado sea en la misma localidad, en la misma comunidad autónoma o en distinta comunidad autónoma, respectivamente); por
otros motivos variados siempre imputables a la administración aparecen otros periodos trabajados y no cotizados, siendo miles las personas afectadas. En el acuerdo de diciembre de 2015 con las organizaciones sindicales el ministerio de Justicia se
comprometía a:

Séptimo.

El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad
Social del personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en la búsqueda de soluciones globales y definitivas.

Dieciséis meses después sigue sin haberse buscado una solución «global y definitiva» lo
que está obligando al personal afectado a acudir a los tribunales de justicia para que les sea reconocido su derecho, habiéndose obtenido varias sentencias, todas ellas estimatorias, en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional cuya extensión de efectos se están viendo obligadas a solicitar los y las trabajadoras. No se trata solo del perjuicio al personal afectado, sino también a la propia administración de justicia con el innecesario incremento de las
cargas de trabajo en juzgados ya de por sí congestionados.

ENMIENDA NÚM. 2325

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se adiciona una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:

«Disposición Final (nueva): Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con efectos del día siguiente al de la publicación de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

1.  Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar
como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente
artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Dos. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue:


Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días
adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Tres. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, que queda redactada como sigue:

Disposición
adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad

El conjunto de empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrán derecho al menos al
disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 23 días hábiles.

20 años de servicio: 24 días hábiles.

25 años de servicio: 25 días hábiles.

30 años de servicio: 26 días hábiles.»


JUSTIFICACIÓN

Restaurar el texto originario del Estatuto Básico del Empleado Público a su redacción original, que estuvo vigente desde el año 2007 hasta su modificación unilateral en el Real Decreto Ley 20/2012. Si se ha superado ya la
situación que justificó la modificación, debe también restaurarse la situación anterior, que establecía unos mínimos para el conjunto de empleadas y empleados públicos y permitía su negociación y mejora en cada una de las administraciones y
ámbitos.

De no restaurarse, la recuperación de estos derechos es solo parcial (tanto en el fondo como en las personas a las que afecta).

ENMIENDA NÚM. 2326

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se adiciona una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.

Los planes de Pensiones de Empleo, Entidades de
Previsión Social Voluntaria (EPSV) o Seguros colectivos en los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere el artículo 18 de esta Ley, actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de
octubre de 2003, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación. A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores.»

JUSTIFICACIÓN

Se rescata la redacción que existía hasta la Ley PGE 2011, para posibilitar las
aportaciones de los Planes de Pensiones, EPSV o seguros colectivos anteriores a 2003, cuyas aportaciones obedecen bien a transformación de compromisos por pensiones, bien a transformación de otros conceptos salariales (fondos de acción social, etc.)
o bien al desplazamiento de incrementos económicos de otros conceptos hacia esos instrumentos.

La prohibición del mantenimiento de dichas aportaciones supone la aplicación de un doble recorte salarial a dichos colectivos y altera la
naturaleza y equilibrio de los acuerdos alcanzados en su día.

ENMIENDA NÚM. 2327

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional que queda redactada como
sigue:

«Disposición adicional (nueva): Corredor Marítimo ecológico Ulia-Biarritz

El Gobierno creará un corredor marítimo ecológico entre Ulia y Biarritz mediante la inclusión de la zona marina de Jaizkibel y Ulia en la Red
Natura 2000.»

JUSTIFICACIÓN

La creación de un área marina frente a los acantilados de Jaizkibel y Ulía daría continuidad y coherencia al corredor ecológico transfronterizo que se formaría al añadir una zona de gran
biodiversidad a las áreas que ya han sido incorporadas en la Red Natura 2000 por el gobierno francés en la zona.

La inclusión de la zona marina de Jaizkibel-Ulia no sólo permitiría una conexión de gran importancia entre zonas protegidas
importantísimas para numerosas especies migratorias, sino que añadiría nuevos valores a toda la zona con la inclusión de cerca de un millar de especies identificadas hasta la actualidad, así como cerca de más de un centenar de hábitats y comunidades
europeas. Unas 50 de estas especies y 12 de los hábitats registrados se encuentran protegidos o propuestos para su protección por leyes europeas, catálogos nacionales, convenios internacionales o listados de expertos.

ENMIENDA NÚM. 2328


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Convenio para la erradicación del Plumero de
la Pampa.

El Gobierno establecerá un convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa para la erradicación del Plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) por medios exclusivamente mecánicos en el marco de fomento del empleo verde en colectivos con
dificultades de acceso al mercado de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

A pesar de las diversas campañas de erradicación, esta especie invasora muy presente en Gipuzkoa no retrocede causando graves prejuicios a las especies autóctonas.
La erradicación por medios exclusivamente manuales es una actividad intensiva en mano de obra y evita el uso del glifosato, pesticida clasificado por la Organización Mundial de la Salud como «probablemente cancerígeno para los seres humanos. Estas
características permiten calificarlo como «empleo verde» y resulta una actividad económica interesante para promocionar en Euskadi.

ENMIENDA NÚM. 2329

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Línea de Velocidad Alta en trayecto Huelva-Sevilla. Nueva Variante Carrión de los Céspedes-Sanlúcar la Mayor.

El Gobierno
destinará la dotación del presupuesto de la partida «L.A.V. Sevilla - Huelva, nueva variante» para la realización de una variante que conecte las estaciones de Carrión de los Céspedes (Huelva) con la de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), evitando así el
rodeo de la línea que actualmente pasa por Aznalcázar.

Esta nueva variante irá acompañada de la mejora y modernización de la vía con el objetivo de permitir una reducción de la duración del trayecto y mejorar la seguridad. Además se dotará
de un vehículo extra de tipo automotor eléctrico serie 490 para la línea ferroviaria Huelva - Sevilla, disponible por parte de «Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil Estatal S.A.», con la finalidad de aumentar el servicio y la
frecuencia en ambos sentidos con hasta nueve circulaciones diarias por sentido. Estas circulaciones constarían de una frecuencia de dos horas por servicio. Con esto se ampliaría el horario, comenzando a las 6:00 y terminando a las 22:00.»


JUSTIFICACIÓN

El pasado 13 de marzo se conoció que Adif había licitado la redacción de dos proyectos para la mejora de actual línea Huelva-Sevilla así como la sustitución integral de las traviesas en diferentes tramos de los 109 km de
vías. Con ello, quedaba claro que el Gobierno abandonaba el proyecto de línea de alta velocidad Huelva - Sevilla y que actuaría sobre la actual línea convencional de ancho ibérico. Además tras las últimas reuniones mantenidas entre el Ministro de
Fomento, el Delegado del Gobierno de Andalucía, el Presidente de la Diputación de Huelva y el Alcalde de Huelva, se entiende que el proyecto que existe para este trayecto es el de su mejora para aumentar la frecuencia y minorar el tiempo de
trayecto. Con esta enmienda esta enmienda apuesta por la Velocidad Alta y pretende la reparación, la mejora de la vía y en la eliminación del rodeo del Aljarafe, haciendo una nueva variante que conecte de manera directa Carrión de los Céspedes con
Sanlúcar La Mayor.

ENMIENDA NÚM. 2330

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva): Recuperación del Dominio Público Marítimo Terrestre.

El gobierno destinará los fondos necesarios y realizará las acciones oportunas para la recuperación del litoral onubense que acabe con la política de construcción
desorbitada en el litoral, especialmente en las zonas de dunas y playas, favorecidas por la Ley de Costas de 1988 y recupere los cordones dunares, y el espacio natural de los arenales costeros.»

JUSTIFICACIÓN

Los daños causados por los
temporales en el litoral onubense este pasado invierno, ponen en evidencia un modelo de ocupación y urbanización del litoral insostenible.

El litoral es un sistema vivo y como tal, cambiante, en el que las corrientes, las dunas alimentan a
las playas. La destrucción de los cordones dunares, la ocupación indebida de arenales costeros y la construcción exacerbada del boom urbanístico de costa, favorecida por la Ley de Costas de 1988, ha roto la dinámica viva, puesto que la actividad
económica y la actividad inmobiliaria se mueve a un ritmo diferente a los movimientos de agua y arena y, en definitiva a la actividad natural del litoral. Estas actuaciones son contrarias y nocivas para, la ordenación, el equilibrio y recuperación
natural y la protección de la franja costera.

No bastan inversiones en regeneración de playas con arena. Es necesaria la puesta en marcha de una estrategia a medio y largo plazo de recuperación del dominio público marítimo terrestre.


ENMIENDA NÚM. 2331

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Financiación trabajos
comité de expertos solución balsas de fosfoyesos ciudad de Huelva.

El gobierno destinará los fondos necesarios e iniciará las acciones oportunas para contribuir a la financiación de los trabajos que realizará el órgano de participación
compuesto por las distintas administraciones junto a un comité de expertos de la Universidad de Huelva para la búsqueda de la mejor solución para el problema de las balsas de fosfoyesos y la regeneración de la zona afectada.»


JUSTIFICACIÓN

Este órgano ha creado con la Universidad de Huelva un comité de expertos para que propongan la mejor solución técnica al problema. Hasta la fecha sólo la Universidad destina fondos para financiar los trabajos del comité de
expertos, estando en claro riesgo la continuidad de sus trabajos por falta de financiación suficiente.

ENMIENDA NÚM. 2332

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Mejora de las instalaciones eléctricas del Museo de Huelva.

El gobierno destinará los fondos necesarios para la realización de las mejoras de las
instalaciones eléctricas y de medición y control de la iluminación, humedad y temperatura del Museo de Huelva.»

JUSTIFICACIÓN

El museo de Huelva se encuentra en un edificio histórico que necesita de mejoras. Se pretende con ello dar
un mejor servicio para la provincia.

ENMIENDA NÚM. 2333

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Mejoras y acondicionamientos del Castillo de San Marcos.

El gobierno destinará los fondos necesarios para la
realización de una serie de medidas de mejora y acondicionamientos del Castillo de San Marcos sito en el municipio Sanlúcar de Guadiana tras haberse realizado su restauración. Este Castillo está catalogado como Bien de Interés Cultural.»


JUSTIFICACIÓN

Labores de conservación y puesta en valor pendientes tras la restauración del Bien de Interés Cultural del Castillo de San Marcos en Sanlúcar de Guadiana.

ENMIENDA NÚM. 2334

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Para la ejecución efectiva del artículo 35 de la ley 3/2007 en las
transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro dentro del programa para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la aplicación efectiva del artic.35
de la ley 3/2007, dotando de medios y recursos suficientes a aquellas entidades, personas físicas y organizaciones de la sociedad civil cuyo órgano de alta dirección esté compuesto por mujeres pertenecientes al colectivo al que dicha entidad,
persona física u organización de la sociedad civil apela.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 35 que «las Administraciones públicas, en los
planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las
correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida
personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.»

La ausencia de mujeres en los órganos de
dirección de las organizaciones contempladas en las transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro es alarmante. Por ello entendemos que es urgente dar cumplimiento al artículo 35 de la ley 3/2007 con objeto de favorecer la igualdad
de oportunidades en el acceso de las mujeres a los recursos económicos.

ENMIENDA NÚM. 2335

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para transferir recursos a sociedades y entidades locales públicas para la promoción de la igualdad de género en el mercado laboral en el ámbito local.

El gobierno adoptará las medidas
oportunas a fin de promocionar la igualdad de género en el acceso al derecho al empleo en el ámbito local de manera directa.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e
Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Las desigualdades en las relaciones laborales y las diferencias entre hombres y mujeres en términos
de contratación y relaciones salariales, convierten el mercado de trabajo en una de las principales fuentes de discriminación y segregación. Los obstáculos invisibles que limitan la promoción profesional de las mujeres, conocido con el techo de
cristal, o las dificultades iniciales que embarran la carrera laboral, así como las diferencias salariales y contractuales, exigen un seguimiento por parte de las entidades locales, para alcanzar la igualdad en el mercado de trabajo. Estudiar en
profundidad las necesidades de las mujeres trabajadoras mediante mecanismos de proximidad, acercan y mejoran la efectividad de los recursos invertidos.

ENMIENDA NÚM. 2336

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Para transferir recursos a sociedades y entidades locales públicas para la promoción de la igualdad de género y
la diversidad sexual.

El gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de promocionar la igualdad de género y la diversidad sexual en el ámbito local de manera directa. Entre dichas medidas se incluirán:

— Creación de
protocolos de actuación,

— Análisis de las necesidades y estudios en profundidad de la efectividad de las políticas públicas

— Creación de observatorios locales, municipales y provinciales para la formación y
promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.

JUSTIFICACIÓN

Los recortes en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres desde 2009 hasta la actualidad alcanzan el 47.4 %. Para garantizar la
igualdad efectiva de derechos en línea con el el Convenio de Estambul, nuestra obligación es dotar de recursos económicos para abordar las desigualdades que están enquistadas en la sociedad. Por ello entendemos que acabar con los distintos tipos de
discriminación por motivos de género exige herramientas formativas, atención especializada en las distintas sociedades, entidades públicas y fundaciones, creación de protocolos de actuación, análisis de las necesidades y estudios en profundidad de
la efectividad de las políticas públicas. Asimismo creemos necesaria la creación de observatorios locales, municipales y provinciales para la formación y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.


ENMIENDA NÚM. 2337

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional nueva: Para transversalizar la promoción de la igualdad de género a través de los organismos autonómicos.


El gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de transferir los recursos necesarios para transversalizar la promoción de la igualdad de género a través de los organismos autonómicos.

Para ello, se impulsará y dotará de medios
suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Desde 2009 hasta la actualidad,
se ha recortado en un 45 % la partida para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para garantizar la igualdad efectiva de derechos como establece el Convenio de Estambul, nuestra obligación de partida es dotar de
recursos económicos para abordar las desigualdades que están enquistadas en la sociedad. Las instituciones y organismos públicos a nivel autonómico, deben incorporar las herramientas y contenidos necesarios para la promoción de la igualdad de
género. La eficacia de la promoción de la igualdad se traduce a todos los niveles institucionales y por tanto, las Comunidades Autónomas deben de implantar mecanismos para lograrlo.

ENMIENDA NÚM. 2338

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para incentivar planes de igualdad, formación y fomento de no discriminación en
municipios y provincias.

El gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de aplicar aquellos mecanismos que sean necesario a nivel local y provincial para incentivar la igualdad entre mujeres y hombres.

Para ello, se impulsará y
dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

La importancia
del fomento y educación no discriminatoria es la base de la prevención en materia de igualdad entre hombres y mujeres. La aplicación de mecanismos y herramientas a nivel local y provincial a este respecto nos acerca a la realidad más cercana y
específica de un territorio. Sólo siendo conscientes de estas diferencias, podremos rebajarlas y reducirlas de forma eficaz en todos los niveles de actuación, mejorando así el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de
Estambul.

ENMIENDA NÚM. 2339

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para
incentivar planes de igualdad, formación y fomento de no discriminación en municipios y provincias.

El gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de aplicar aquellos mecanismos que sean necesario a nivel local y provincial para incentivar
la igualdad entre mujeres y hombres.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la
creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

La importancia del fomento y educación no discriminatoria es la base de la prevención en materia de igualdad entre hombres y mujeres. La aplicación de mecanismos y herramientas a nivel local
y provincial a este respecto nos acerca a la realidad más cercana y específica de un territorio. Sólo siendo conscientes de estas diferencias, podremos rebajarlas y reducirlas de forma eficaz en todos los niveles de actuación, mejorando así el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de Estambul.

ENMIENDA NÚM. 2340

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para incentivar planes de igualdad, formación y fomento de no discriminación en municipios y provincias.

El gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de aplicar aquellos mecanismos
que sean necesario a nivel local y provincial para incentivar la igualdad entre mujeres y hombres.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.

JUSTIFICACIÓN

La importancia del fomento y educación no discriminatoria es la base de la prevención en materia de igualdad entre hombres y
mujeres. La aplicación de mecanismos y herramientas a nivel local y provincial a este respecto nos acerca a la realidad más cercana y específica de un territorio. Sólo siendo conscientes de estas diferencias, podremos rebajarlas y reducirlas de
forma eficaz en todos los niveles de actuación, mejorando así el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de Estambul.

ENMIENDA NÚM. 2341

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para incluir la perspectiva interseccional en el programa de emprendimiento y fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de
decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de buenas prácticas.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para que todas las mujeres independientemente de su grupo de pertenencia, puedan emprender, liderar e
intercambiar buenas prácticas en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario en igualdad de condiciones.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e
Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Las mujeres que enfrentan una discriminación múltiple en base a estereotipos interseccionales
enfrentan múltiples obstáculos de manera específica en el acceso a los recursos en igualdad de condiciones. Por ello, entendemos que para aplicar una perspectiva interseccional que reduzca esta desigualdad en el acceso a los recursos, es necesario
ampliar la dotación presupuestaria destinada al programa de emprendimiento y fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de buenas prácticas.

ENMIENDA
NÚM. 2342

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva): Para ampliar personal funcionario

El gobierno adoptará las medidas oportunas para apoyar con recursos humanos
el programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuidando que todas las mujeres, desde un enfoque interseccional, puedan acceder a estos nuevos puestos de funcionarias.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes
por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

En arreglo a las enmiendas propuestas,
estimamos oportuno la ampliación de personal, incluyendo una perspectiva interseccional, que apoye con recursos humanos los programas e incrementos dotacionales propuestos.

ENMIENDA NÚM. 2343

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Impulso y fomento del emprendimiento femenino para todas las mujeres.

El gobierno
adoptará las medidas oportunas para aumentar el impulso y fomento del emprendimiento femenino, asegurando la transversalización de la perspectiva interseccional, a sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del
Sector Público Estatal.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de
dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El emprendimiento femenino es un factor clave para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, siendo sensibles además al hecho de que la interseccionalidad atraviesa a las mujeres
obstaculizando sus posibilidades a este respecto. En coherencia con ello, estimamos oportuno aumentar la dotación destinada al apoyo del emprendimiento femenino y asegurar la transversalización de la perspectiva interseccional con objeto de incluir
a todas las mujeres en dichas actuaciones de apoyo.

ENMIENDA NÚM. 2344

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:


«Disposición Adicional nueva: Para incluir la perspectiva interseccional dentro del programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito autonómico.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para asegurar que
cualquier programa llevado a cabo en el ámbito autonómico contemple la perspectiva interseccional.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Las mujeres que enfrentan una discriminación múltiple en base a estereotipos interseccionales enfrentan múltiples obstáculos
de manera específica en el acceso a los recursos en igualdad de condiciones. Por ello, entendemos que para asegurar el acceso de todas las mujeres en igualdad de condiciones a los recursos autonómicos es necesario aplicar una perspectiva
interseccional que reduzca esta desigualdad a través de una la dotación presupuestaria específica en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2345

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


«Disposición Adicional nueva: Para incluir la perspectiva interseccional dentro de los programas de incentivación de planes de igualdad para pyme.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para asegurar que todos los programas
destinados a incetivar planes de igualdad en las pyme contemplan una perspectiva interseccional.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Las mujeres que enfrentan una discriminación múltiple en base a estereotipos interseccionales enfrentan múltiples obstáculos de manera
específica en el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Por ello, entendemos que para aplicar una perspectiva interseccional que reduzca esta desigualdad, es necesario crear un programa específico dirigido a empresas privadas que asegure la
incentivación de planes con perspectiva interseccional para pyme.

ENMIENDA NÚM. 2346

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como
sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para incluir la perspectiva interseccional dentro de los programas de incentivación de planes de igualdad para pyme.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para asegurar que todos los
programas destinados a incetivar planes de igualdad en las pyme contemplan una perspectiva interseccional.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Las mujeres que enfrentan una discriminación múltiple en base a estereotipos interseccionales enfrentan múltiples
obstáculos de manera específica en el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Por ello, entendemos que para aplicar una perspectiva interseccional que reduzca esta desigualdad, es necesario crear un programa específico dirigido a empresas
privadas que asegure la incentivación de planes con perspectiva interseccional para pyme.

ENMIENDA NÚM. 2347

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que
queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para incluir la perspectiva interseccional en los proyectos de investigación.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para asegurar que se incluye la perspectiva
interseccional en las ayudas a proyectos de investigación sobre temas de la mujer I+D+i , dentro del programa para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del
Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

La discriminación que enfrentan las mujeres por razones
de género, se traducen en obstáculos en el ejercicio de sus derechos, máxime cuando esa discriminación de convierte en múltiple al amparo de estereotipos interseccionales. Para revertir esta situación es necesario investigar cuáles son los
mecanismos e impactos de esta desigualdad y explorar nuevas vías innovadoras de desarrollo con una perspectiva interseccional . En coherencia con lo argumentado, entendemos que es necesario ampliar la dotación presupuestaria a este respecto e
incluir en igualdad de condiciones, proyectos focalizados sobre la investigación de la interseccionalidad I+D+i.

ENMIENDA NÚM. 2348

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para aumentar los créditos de los servicios de igualdad en comunidades autónomas y entidades locales

El gobierno adoptará las medidas
oportunas para aumentar los créditos de los servicios de igualdad en comunidades autónomas y entidades locales

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al
programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Dotación de créditos para el apoyo a las comunidades autónomas y entidades locales en la ampliación y mejora de
los servicios de igualdad, de cara a paliar las carencias existentes en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 2349

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que
queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para aumentar la dotación destinada a realizar actividades que fomenten la no discriminación de la mujer y su participación en la sociedad.

El gobierno adoptará las
medidas oportunas para aumentar la dotación destinada a realizar actividades que fomenten la no discriminación de la mujer y su participación en la sociedad.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de
Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar de mayor crédito la actuación de referencia para incrementar la
calidad y cobertura de estas políticas.

ENMIENDA NÚM. 2350

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
Adicional nueva: Para crear un plan de desarrollo de planes de estudio universitarios en materia de Igualdad de Oportunidades.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para promover el desarrollo de planes de estudio universitarios
en materia de Igualdad de Oportunidades.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a
la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Para realizar políticas públicas que sean eficaces en el acceso de todas las mujeres a sus derechos, es necesario desarrollar planes de estudio universitarios en materia de Igualdad de
Oportunidades.

ENMIENDA NÚM. 2351

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
nueva: Para aumentar las ayudas a proyectos de investigación sobre temas de mujer I+D+i.




El gobierno adoptará las medidas oportunas para aumentar las ayudas a proyectos de investigación sobre temas de mujer I+D+i.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios
sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El diseño eficaz de políticas públicas que garantice el acceso de todas las m ujeres a sus
derechos, pasa inexorablemente por una investigación I+D+i que rompa los límites de la precariedad científica establecidos hasta el momento.

ENMIENDA NÚM. 2352

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva: Para aumentar las dotación presupuestaria destinada a incentivar planes de igualdad para pymes.

El gobierno adoptará las
medidas oportunas para aumentar la dotación presupuestaria destinada a incentivar planes de igualdad para pymes.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al
programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar de mayor crédito la actuación de referencia para promover de manera más efectiva la igualdad en el seno de
las empresas.

ENMIENDA NÚM. 2353

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Plan
estatal de conciliación.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para el diseño e implementación de un plan estatal de promoción de la conciliación, que incluirá en su primera fase la realización de un estudio y evaluación
económica de los usos de los tiempos, jornadas y reparto del trabajo, con análisis de alternativas para la conciliación en los diferentes sectores de actividad. Con esta finalidad se dotarán los créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»


JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario un conocimiento exhaustivo de la situación y la viabilidad de las propuestas de cambio en el modelo de uso de los tiempos para avanzar hacia un sistema que mejore de manera ostensible la conciliación entre
la vida personal, familiar y laboral.

ENMIENDA NÚM. 2354

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
Adicional (nueva): Para crear un programa de formación y fomento el empleo femenino en el ámbito de las comunidades autónomas.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para crear un programa de formación y fomento el empleo femenino
en el ámbito de las comunidades autónomas.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados
a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario retomar estos programas de acción específicos para mujeres que se han ido recortando de manera paulatina hasta su total desaparición.

ENMIENDA NÚM. 2355

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Para crear un programa de emprendimiento, inclusión e
inserción laboral de mujeres en el ámbito local.

El gobierno adoptará las medidas oportunas para crear un programa de emprendimiento, inclusión e inserción laboral de mujeres en el ámbito local.

Para ello, se impulsará y dotará de
medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario retomar
estos programas de acción específicos para mujeres que se han ido recortando de manera paulatina hasta su total desaparición.

ENMIENDA NÚM. 2356

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Para crear un programa de formación y fomento el empleo femenino en el ámbito local.

El gobierno adoptará las medidas oportunas
para crear un programa de formación y fomento el empleo femenino en el ámbito local.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario retomar estos programas de acción específicos para mujeres que se han ido recortando de manera paulatina hasta su total
desaparición.

ENMIENDA NÚM. 2357

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Plan
de apoyo y promoción de las asociaciones de mujeres.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para el diseño e implementación de un Plan de apoyo y promoción de las asociaciones de mujeres, por medio de ayudas económicas que
atiendan a la creación y funcionamiento de estas asociaciones, así como al desarrollo de proyectos específicos. Con esta finalidad se dotarán los créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

El establecimiento de
políticas de apoyo al asociacionismo incide directamente en la promoción del empoderamiento de las mujeres, lo que tendrá una incidencia directa en el avance hacia una sociedad más justa e igualitaria, con repercusiones positivas en los ámbitos
social, cultural y económico.

ENMIENDA NÚM. 2358

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
Adicional (nueva): Formación en materia de diversidad sexual y diversidad de género, diversidad familiar y necesidades específicas de atención a la salud de personas LGTBI a los profesionales de la salud.

El Gobierno adoptará las
medidas oportunas para asegurar el derecho a todas las personas al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de
género. Para ello se impulsaran las acciones necesarias para asegurar la formación específica que se precise a los y las profesionales de salud.

JUSTIFICACIÓN

La formación específica es esencial para poder garantizar el derecho a unos
servicios de calidad a todas las personas LGTBI sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.

ENMIENDA NÚM. 2359

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Formación y sensibilización para las y los profesionales que tratan con personas LGTBI con discapacidad.

El Gobierno
impulsará las medidas y acciones oportunas para desarrollar, en el marco de las políticas igualdad entre mujeres y hombres, la formación específica y campañas de sensibilización para las y los profesionales que tratan con personas LGTBI con
discapacidad con el fin de asegurar la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión, identidad de género o discapacidad.

JUSTIFICACIÓN

La formación específica y las campañas de sensibilización son imprescindibles para
que los y las profesionales que tratan con personas LGTBI con discapacidad estén sensibilizadas y concienciadas, así como suficientemente formadas, sobre las realidades específicas que les afectan y cómo abordarlas para evitar la doble
discriminación que sufren estas personas.

ENMIENDA NÚM. 2360

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional (nueva): Información y asesoramiento para jóvenes LGTBI

El
Gobierno impulsará las medidas y acciones oportunas, así como las partidas necesarias, para desarrollar, en el marco de las políticas de promoción y servicios a la juventud, la información y asesoramiento necesario para jóvenes LGTBI para garantizar
el apoyo necesario para poder hacer frente a los numerosos problemas a que se enfrentan los y las jóvenes LGTBI, como por ejemplo son el acoso escolar y el riesgo de suicidio.

JUSTIFICACIÓN

Son numerosos los estudios que revelan que
los intentos de suicidio entre los jóvenes LGTBI son de 3 a 5 veces más numerosos que entre los jóvenes en general como consecuencia de los problemas, discriminación y acoso que sufren por razón de orientación sexual, expresión o identidad de
género. En España se suicidan una media de casi 50 jóvenes LGTBI cada año y otros 950 lo intentan. Por lo tanto, es necesario dar apoyo e información a los y las jóvenes LGTBI para afrontar los problemas a los que se enfrentan.

ENMIENDA
NÚM. 2361

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Plan Integral de Integración e Inserción Laboral de las mujeres transexuales y
transgénero.

El Gobierno impulsará las medidas y acciones oportunas, así como las partidas necesarias, para desarrollar, en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, un Plan Integral para la integración e
inserción laboral de las mujeres transexuales y transgénero, con medidas de sensibilización así como acciones positivas, con el objetivo de combatir la discriminación laboral generalizada y de tipo estructural que sufren las mujeres transexuales y
transgénero en nuestro país.»

JUSTIFICACIÓN

Las mujeres transexuales y transgénero sufren altos niveles de discriminación que provoca una mayor precarización de sus condiciones laborales. Para combatir esta situación es necesario un
Plan Integral que, de forma coordinada con las entidades y agentes necesarios, aborde este problema.

ENMIENDA NÚM. 2362

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Consolidación y ampliación de servicios de igualdad.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para el diseño e implementación de un programa
específico de apoyo económico a comunidades autónomas y entes locales para la consolidación y ampliación de servicios de igualdad. Para ello se dotarán los créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

La existencia
de múltiples carencias y deficiencias en estos servicios, de gestión autonómica y local, requiere de un programa especial de apoyo que ayude a su adecuación y mejora para cubrir las grandes necesidades existentes en la materia.

ENMIENDA
NÚM. 2363

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Dotaciones a Universidades Públicas
para acciones educativas y formativas en materia de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para el diseño e implementación de un programa específico de apoyo económico a
universidades con objeto de poner en marcha acciones educativas y formativas en materia de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Con esta finalidad se dotarán los créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»


JUSTIFICACIÓN

Promover el desarrollo de planes de estudio universitarios en materia de Igualdad de Oportunidades.

ENMIENDA NÚM. 2364

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Para Crear un programa de sensibilización y prevención de la violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas
para crear un programa de sensibilización y prevención de la violencia machista en los términos establecidos por el Pacto en Materia de Violencia de Género. Dicho programa incluirá diferentes ámbitos tales como

— Educación


— Creación de campañas

— Sectores vulnerables

— Medios de comunicación

— Deporte

— Ámbito laboral

— Sanidad

Para ello, se
impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»


JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este
pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2365

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para mejorar la respuesta institucional ante la violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para mejorar la respuesta institucional en los términos
establecidos por el Pacto en Materia de Violencia de Género. Dicho programa se centrará en la coordinación institucional y el trabajo en red, abarcando los siguientes ámbitos:

— Internacional

— Genérico


— Seguridad

— Sectores vulnerables

— Justicia

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de
actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de
violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2366

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para perfeccionar la asistencia, ayuda y protección a las víctimas de violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones
oportunas para perfeccionar la asistencia, ayuda y protección a las víctimas de violencia machista en los términos establecidos por el Pacto en Materia de Violencia de Género. Dicho programa abarcará los siguientes ámbitos:


— Justicia

— Seguridad

— Administración

— Laboral

— Rural

— Sanidad

— Diversidad funcional


— Aplicación de los derechos y prestaciones de la L.O. 1/2004 a los casos de violencia “por interpósita persona”.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad,
Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el
Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA
NÚM. 2367

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para intensificar
la asistencia y protección a menores víctimas de violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para intensificar la asistencia y protección a menores víctimas de violencia machista en los términos establecidos por
el Pacto en Materia de Violencia de Género.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de
género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos
particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2368

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para impulsar la formación que garantice una mejor respuesta asistencial al as víctimas de violencia machista.

El
Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas impulsar la formación que garantice una mejor respuesta asistencial al as víctimas de violencia machista en los términos establecidos por el Pacto en Materia de Violencia de Género.

Para ello,
se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»


JUSTIFICACIÓN




El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto,
paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2369

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para impulsar la formación que garantice una mejor respuesta asistencial al as víctimas de violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas impulsar la
formación que garantice una mejor respuesta asistencial al as víctimas de violencia machista en los términos establecidos por el Pacto en Materia de Violencia de Género.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del
Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del
Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.


ENMIENDA NÚM. 2370

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para
realizar un seguimiento estadístico de las víctimas de violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para impulsar un seguimiento estadístico de las víctimas de violencia machista en los términos establecidos por el
Pacto en Materia de Violencia de Género.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de
género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos
particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2371

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para dar cumplimento a las recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones previstas en el
Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas paras dar cumplimento a las recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones previstas en el Pacto de
Estado en Materia de Violencia de Género en los términos establecidos por dicho Pacto.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para
la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género,
compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2372

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa para otras formas de violencia machista.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones
oportunas crear un plan que visualice y atienda otras formas de violencia machista en los términos establecidos por el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del
Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del
Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.


ENMIENDA NÚM. 2373

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa
destinado a implementar el compromiso económico adquirido con la aprobación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas crear un programa destinado a implementar el compromiso
económico adquirido con la aprobación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado en materia de violencia de
género:

Las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas de ámbito estatal contra la violencia de género serán incrementadas en 80 millones de euros adicionales al año, durante los próximos
cinco años. El grueso de esas partidas afectará a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero también podrá afectar a otras partidas
de otros departamentos.

Para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, dentro de este Pacto se implementarán los dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:


A) Los Presupuestos Generales del Estado destinaran, vía transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros durante los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España, acordará con la FEMP u otras
asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los programas que deberán llevarse a cabo.

La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado
el presupuesto anual en vigor.

B) Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas
recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras
variables que resulten pactadas.

Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia de género, respetando las competencias propias de las Comunidades Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España
con cada una de ellas.

No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en
este Pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.

Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de los objetivos finales del Pacto,
necesariamente debe ser finalista, siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la inversión en la lucha contra la violencia de género.

La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y
control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género,
compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2374

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Crear un programa destinado a implementar cada uno de los 17 votos particulares incluidos en el Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas crear un programa destinado a implementar cada uno de los 17 votos particulares incluidos en el Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad al programa de actuaciones para la prevención integral de la violencia de género destinados a la creación de
dicho concepto.»

JUSTIFICACIÓN

El 28 de septiembre de 2017 el pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. Sin embargo la gestión del
gobierno sobre este pacto, paraliza la puesta en marcha de cada medida acordada.

ENMIENDA NÚM. 2375

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el
siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Plan estatal de vivienda social para la garantía habitacional a víctimas de violencia de género.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para el diseño e
implementación de un programa específico de apoyo económico a entes locales, por medio de convenios específicos, para equipamientos de vivienda social para la garantía habitacional a víctimas de violencia de género. Para ello se dotarán los
créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

Uno de los mayores problemas con que se encuentran las mujeres víctima de violencia de género con o sin hijos a cargo es la de contar con una vivienda para poder separarse
de los maltratadores de manera efectiva y con un mínimo de estabilidad. En este marco, resulta necesario y urgente dotar a los ayuntamientos de recursos para el equipamiento de vivienda social que sirva de soporte a la garantía habitacional de las
víctimas atendidas y acreditadas por los servicios sociales municipales. Este programa requerirá, a su vez, de la ampliación de las dotaciones en sucesivos ejercicios con objeto de incrementar su nivel de eficacia e incidencia.

ENMIENDA
NÚM. 2376

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Promoción de la Salud y la
prevención.

El Gobierno aprobará subvenciones a instituciones de cualquier titularidad sin ánimo de lucro, con destino a financiar estudios sobre políticas de salud efectivas para disminuir el sesgo de género en investigación y salud
pública.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de desarrollar directrices que guíen la reducción del sesgo de género en salud desde el ámbito de las políticas públicas de salud.

ENMIENDA NÚM. 2377

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Observatorio de Salud de la Mujer.

El Gobierno creará un Observatorio de Salud de la
Mujer dependiente funcionalmente de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de abordar de una manera específica y diferenciada, y con una profunda visión de género, la situación de salud y los abordajes
pertinente de las mujeres en nuestro Estado.

ENMIENDA NÚM. 2378

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional (nueva): Implementación de un sistema de recogida de datos sobre todas las formas de violencias ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias a fin de desarrollar un sistema de
recogida de datos eficaz, transparente y actualizado para poder contar con la información necesaria sobre todos los tipos de violencias ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 26/2015, contempla la lucha
contra la violencia ejercida hacia niñas, niños y adolescentes (NNA) como objetivo transversal y señala entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los NNA la protección contra toda forma de violencia,
incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o
en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

A pesar de las carencias en la recogida de
datos por parte del Estado encontramos algunos datos de violencias inaceptables:

• 3.766 menores de edad fueron víctimas de malos tratos en el ámbito familiar, siendo 2469 niñas, 1295 niños y 2 desconocidos.


• 3.919 menores de edad fueron víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual en 2015 de las cuales 3068 niñas y 851 niños.

• Las víctimas menores de edad suponen el 48,2 % de todas las víctimas.


Ante esta realidad el Comité de Derechos del Niño, en las cuatro veces que el Estado español ha realizado su examen ante la Convención de Derechos del Niño/a (CDN), ha recibido observaciones específicas sobre la importancia de crear una
Proposición de Ley para erradicar las violencias ejercidas hacia NNA.

Del mismo modo, la Agenda 2030 que España debe implementar para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluye un objetivo: «Acabar con el abuso la
explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra la infancia» (meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Ante esta situación resulta imprescindible el desarrollo y puesta en marcha de una Ley Integral para
asegurar a niñas, niños y adolescentes una vida de libre de toda forma de violencia, así como asegurar su desarrollo reglamentario y su dotación económica suficiente para su implementación.

Dentro de esta Estrategia Integral una de las líneas
imprescindible es asegurar la recogida de datos adecuada y suficiente.

ENMIENDA NÚM. 2379

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada
como sigue:

«Disposición adicional (nueva): puesta en marcha de un teléfono de atención y asistencia en casos de violencias ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar
la puesta en marcha de un teléfono de atención y asistencia, gratuito y confidencial, en casos de violencias ejercidas hacia niñas, niños y jóvenes. Asimismo asegurará la realización de una campaña de información y sensibilización.»


JUSTIFICACIÓN

La Ley 26/2015, contempla la lucha contra la violencia ejercida hacia niñas, niños y adolescentes (NNA) como objetivo transversal y señala entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con
los NNA la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los
abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de
abuso.

A pesar de las carencias en la recogida de datos por parte del Estado encontramos algunos datos de violencias inaceptables:

• 3.766 menores de edad fueron víctimas de malos tratos en el ámbito familiar, siendo 2469
niñas, 1295 niños y 2 desconocidos.

• 3.919 menores de edad fueron víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual en 2015 de las cuales 3068 niñas y 851 niños.

• Las víctimas menores de edad
suponen el 48,2 % de todas las víctimas.

Ante esta realidad el Comité de Derechos del Niño, en las cuatro veces que el Estado español ha realizado su examen ante la Convención de Derechos del Niño/a (CDN), ha recibido observaciones
específicas sobre la importancia de crear una Proposición de Ley para erradicar las violencias ejercidas hacia NNA.

Del mismo modo, la Agenda 2030 que España debe implementar para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluye un
objetivo: «Acabar con el abuso la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra la infancia» (meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Ante esta situación resulta imprescindible el desarrollo y puesta en
marcha de una Ley Integral para asegurar a niñas, niños y adolescentes una vida de libre de toda forma de violencia, así como asegurar su desarrollo reglamentario y su dotación económica suficiente para su implementación.

Dentro de esta
Estrategia Integral una de las líneas imprescindible es asegurar que las niñas, niños y adolescentes cuenten con un teléfono en el que denunciar posibles casos de violencias y abusos.

ENMIENDA NÚM. 2380

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Realización de una campaña de prevención y sensibilización social contra
todas las formas de violencias ejercidas a niñas, niños y adolescentes.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la realización de una campaña de prevención y sensibilización social contra todas las formas de violencias ejercidas a
niñas, niños y adolescentes, de manera constante y permanente, en todos los ámbitos a su alcance, tanto públicos como privados, y fundamentalmente en los ámbitos educativos, publicitarios y mediáticos.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 26/2015,
contempla la lucha contra la violencia ejercida hacia niñas, niños y adolescentes (NNA) como objetivo transversal y señala entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los NNA la protección contra toda forma
de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la
violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

A pesar de las carencias
en la recogida de datos por parte del Estado encontramos algunos datos de violencias inaceptables:

• 3.766 menores de edad fueron víctimas de malos tratos en el ámbito familiar, siendo 2469 niñas, 1295 niños y 2
desconocidos.

• 3.919 menores de edad fueron víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual en 2015 de las cuales 3068 niñas y 851 niños.

• Las víctimas menores de edad suponen el 48,2 % de todas
las víctimas.

Ante esta realidad el Comité de Derechos del Niño, en las cuatro veces que el Estado español ha realizado su examen ante la Convención de Derechos del Niño/a (CDN), ha recibido observaciones específicas sobre la importancia de
crear una Proposición de Ley para erradicar las violencias ejercidas hacia NNA.

Del mismo modo, la Agenda 2030 que España debe implementar para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluye un objetivo: «Acabar con el abuso la
explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra la infancia» (meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Ante esta situación resulta imprescindible el desarrollo y puesta en marcha de una Ley Integral para
asegurar a niñas, niños y adolescentes una vida de libre de toda forma de violencia, así como asegurar su desarrollo reglamentario y su dotación económica suficiente para su implementación.

Dentro de esta Estrategia Integral una de las líneas
imprescindible es asegurar que la sociedad en general esté implicada en la prevención y la sensibilización social contra todas las formas de violencias ejercidas a niñas, niños y adolescentes.

ENMIENDA NÚM. 2381

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Creación de Consejos de Participación Infantil y Adolescente.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la Creación de Consejos de Participación Infantil y Adolescente coordinados a nivel estatal y con implantación a nivel autonómico y municipios.»

JUSTIFICACIÓN

A través de la creación
de Consejos de Participación Infantil y Adolescente se asegura dar mayor visibilidad a las niñas, niños y jóvenes en las instituciones y se permite la creación de espacios para asegurar la participación en la toma de decisiones clave.

En este
sentido resulta imprescindible que niñas, niños y adolescentes tengan prioridad en las instituciones, dando mayor visibilidad a la infancia en las instituciones mediante diferentes acciones que impulsen la capacidad de incidencia en las políticas
públicas de las niñas, niños y adolescentes.

ENMIENDA NÚM. 2382

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional (nueva): Desarrollo del III Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para Desarrollar el nuevo Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, para asegurar que
se hace una actualización de las líneas estratégicas teniendo en cuenta la evolución que se ha producido en las cuestiones referidas a los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.»

JUSTIFICACIÓN

En el año 2016 finalizó el periodo de
validez del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, por lo tanto después de la evaluación realizada, corresponde el desarrollo de un nuevo Plan que guíe las actuaciones dirigidas a la Infancia y la Adolescencia. Este Plan deberá
realizarse de forma participativa, contando con las aportaciones de la Sociedad Civil implicada en cuestiones de infancia y adolescencia, así como con niñas, niños y adolescentes. Además el Plan deberá contar con indicadores, cronograma y
presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 2383

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva): Realización de acciones necesarias para promocionar y facilitar el Acogimiento Familiar frente al residencial de menores de edad que se encuentran bajo tutela del Estado.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que se
prioricen las medidas de acogimiento familiar frente al residencial para los casos de menores que se encuentran en el sistema de protección del Estado, por lo tanto bajo su tutela.»

JUSTIFICACIÓN

Actualmente el Sistema de Protección de
niños, niñas y adolescentes prioriza la acogida en centros gestionados por empresas u ONG. Desde Unidos Podemos consideramos que este no es el modelo más adecuado para la acogida de ningún niño o niña y mucho menos para aquellos/as que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por ello proponemos la creación de un programa que fomente la acogida de niños y niñas en familias que cuenten con los recursos psicosociales suficientes para proporcionarles un entorno seguro en el que
desarrollarse hasta que puedan retornar a sus familias. Para ello, se pondrán en marcha acciones de difusión e información de esta posibilidad, así como un programa de formación, acompañamiento y evaluación de los procesos para las familias de
acogida.

ENMIENDA NÚM. 2384

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:




«Disposición adicional (nueva): realización de acciones necesarias para reforzar las medidas encaminadas a la reducción de la pobreza infantil.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que se priorice en las
políticas públicas la reducción de la pobreza infantil cumpliendo así con la responsabilidad de reducir la desigualdad social y de dar respuesta a la población que se encuentra bajo el umbral de la pobreza.»

JUSTIFICACIÓN

La crisis y
las políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la incidencia de la pobreza monetaria ha recuperado niveles que
hacía varias décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un empeoramiento continuo en las condiciones de vida de los hogares. España ocupa los primeros
puestos del ranking europeo en cualquier clasificación que se realice de indicadores de pobreza alcanzando la pobreza infantil cifras de hasta el 30 %.

ENMIENDA NÚM. 2385

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Puesta en marcha de un programa que refuerce el fomento de la acogida de niños y niñas en familias acogedoras
en Navarra.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha de un programa que refuerce el fomento de la acogida de niños y niñas en familias acogedoras en Navarra, priorizando este tipo de acogimiento frente al
residencial.»

JUSTIFICACIÓN

Actualmente en el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes en Navarra, como en otras CCAA, la acogida en centros gestionados por empresas u ONG supone un porcentaje relevante del total de los
modelos de acogida. Desde Unidos Podemos consideramos que este no es el modelo más adecuado para la acogida de ningún niño o niña y mucho menos para aquellos/as que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por ello proponemos la creación de
un programa que refuerce el fomento de la acogida de niños y niñas en familias, en este debe incluirse tanto un acompañamiento con la familia acogedora como a la familia biológica, dotando de recursos psicosociales y económicos suficientes para
poder asegurar que el proceso de acogimiento y, en caso de ser posible, el proceso de retorno se realiza con éxito. Para ello, se pondrán en marcha acciones de difusión e información de esta posibilidad, así como un programa de formación,
acompañamiento y evaluación de los procesos para las familias de acogida.

ENMIENDA NÚM. 2386

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Ampliación de la plantilla del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil - SEPRONA.

“En el plazo de tres meses contado a partir de la publicación de la
presente ley en el Boletín Oficial del estado, El Gobierno adelantará las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para la creación de nuevos puestos en la actual plantilla del Servicio de Protección de la Naturaleza de las provincias de
Segovia y de Valladolid.”»

JUSTIFICACIÓN

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil - SEPRONA tiene serias deficiencias de personal en las provincias de Segovia y de Valladolid, lo que dificulta enormemente
la ejecución de sus labores y la vigilancia de los recursos naturales y forestales de estas zonas.

ENMIENDA NÚM. 2387

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional
que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Convenio Marco para afrontar incremento de personas en tránsito en la Comunidad Autónoma Vasca.

“En el plazo de tres meses contado a partir de la
publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del estado, el Gobierno impulsará un convenio interinstitucional con el Gobierno Vasco, Diputaciones Foral de Bizkaia, Ayuntamientos de Abanto-Zierbana, Santurtzi, Portugalete, Barakaldo, Sestao y
Bilbao y Autoridad Portuaria de Bilbao para establecer un marco de colaboración y líneas de trabajo específicas para afrontar desde la perspectiva de los derechos humanos el incremento de personas en tránsito en la Comunidad Autónoma Vasca en
general, y en particular en los alrededores del Puerto de Bilbao, que contemplen al menos las siguientes actuaciones:

• Construcción de infraestructuras y servicios estables, tales como duchas y baños públicos y espacios de
alojamiento temporal, que garanticen la cobertura de los derechos de la población en tránsito en este entorno. Estas infraestructuras dependerán de las instituciones locales en la gestión y deberán estar coordinadas con estrategias que se orienten
a la mejora de la convivencia en los entornos y municipios afectados, que dependen del Gobierno Vasco.

• Realización de un diagnóstico de necesidades formativas para los Cuerpos de Seguridad que intervienen en el Puerto de
Bilbao, así como para el personal que integra la plantilla de la Policía Portuaria y el personal del Puerto, como complemento a sus planes formativos y, específicamente orientado a las tareas que involucren directa o indirectamente personas en
tránsito y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social

• Impulsar, con base a la evaluación realizada, la realización de una formación específica en materia de derechos humanos, que se incorpore de forma
estable al plan formativo del personal adscrito al Puerto de Bilbao y en particular de la plantilla de Policía Portuaria y el personal de Fuerzas y Cuerpos del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

La Comunidad Autónoma Vasca se ha convertido en un
territorio de tránsito de personas dentro de las rutas globales europeas de migración. Esto ha supuesto que hayan surgido necesidades específicas en lugares concretos (por ejemplo en torno al Puerto de Bilbao), pero también consecuencias graves de
vulneración de derechos humanos de las personas en tránsito y migrantes. El tema implica a diversas áreas competenciales y niveles institucionales:

— Estatal: extranjería, migración, control de fronteras y gestión de
infraestructuras estratégicas

— Autonómico: convivencia y derechos humanos (personas refugiadas, personas víctimas de trata, etc.), políticas sociales de protección de personas migrantes, que inevitablemente interseccionan con
las políticas de atención a personas en situación de sin hogar o en exclusión social severa.

— Foral: atención a menores no acompañados y políticas especializadas de atención a la exclusión social.

— Local:
servicios sociales municipales y responsables de migración en el marco municipal. Además afecta a los servicios responsables de la higiene y la seguridad en los municipios.

Por lo tanto, no solo es necesaria la colaboración del estado con
las instituciones vascas sino también la solidaridad institucional derivada de la responsabilidad competencial marco, como puede ser migraciones o personas refugiadas que no necesariamente buscan el Estado Español, como destino en su proceso
vital.

ENMIENDA NÚM. 2388

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva) Programa
específico de prevención, detección y lucha contra la trata de personas en la Comunidad Autónoma Vasca.

“En el plazo de tres meses contado a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del estado, el Gobierno en
colaboración con el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos de Euskadi, diseñarán un programa específico de prevención, detección y lucha contra la trata de personas, así como un programa de protección, promoción y reparación de
las mujeres víctimas de trata con el objetivo de brindarles oportunidades de construcción de su futuro en el marco de la inclusión social.”»

JUSTIFICACIÓN

Una de las consecuencias de que la Comunidad Autónoma Vasca se haya
convertido en territorio de tránsito es el incremento constante detección de redes de trata de personas.

Tanto la Ertzaina como la Fuerzas de Seguridad el Estado han definido la lucha contra la trata como una prioridad y se ha aumentado el
número de actuaciones policiales en este sentido.

Sin embargo, es necesario contar con los programas y recursos necesarios para apoyar y proteger a las mujeres que han sido víctimas de trata en el conjunto del Estado y, de forma específica y
atendiendo a lo que parece, un incremente localizado en el territorio, en Euskadi.

Así, con esta partida presupuestaria se buscaría incidir y reforzar las políticas actualmente existentes en materia de trata de seres humanos, con especial
énfasis en la detección y prevención que complemente el enfoque que desde la perspectiva de seguridad se está adoptando, con un enfoque de incorporación social y de oportunidades para vivir vidas autónomas a quienes han sufrido una lacra como la
trata de seres humanos.

ENMIENDA NÚM. 2389

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva). Actualización de las indemnizaciones por residencia que perciben los empleados públicos estatales residentes en Canarias.

“En el plazo de tres meses contado a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial del estado, el Gobierno modificará el Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia, con el objetivo de garantizar una equiparación en la indemnización por residencia para la totalidad de la plantilla funcionarial
del Estado que desempeña su actividad profesional en la Región Ultraperiférica de Canarias. A este efecto el Gobierno deberá:

• Igualar las condiciones en las que perciben la indemnización por residencia en el archipiélago
canario a la totalidad de la plantilla funcionarial de la Administración General del Estado.

• Revisar y actualizar la aplicación de la indemnización por residencia que deben percibir el cuerpo funcionarial de la Administración
General del Estado en las islas no capitalinas del archipiélago canario según lo establecido en el Decreto 361/1971, de 18 de febrero.

• Modificar la denominación de la actividad profesional que prestan los empleados públicos de
la Administración General del Estado en el archipiélago para que pasen a denominarse como Servicios Ultraperiféricos del Estado en Canarias, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa comunitaria.”»

JUSTIFICACIÓN

La
indemnización por residencia es un concepto salarial no retributivo que históricamente han percibido los empleados públicos estatales que prestan sus servicios en los territorios que, por causas geográficas o políticas, requieren un tipo de
compensación. Dicha retribución por residencia, anteriormente denominada «asignación por residencia» ha sido reconocida a las y los funcionarios públicos desde 1971.

El Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia,
reza:

«Artículo primero: La indemnización por residencia se percibirá por los funcionarios civiles del Estado y Organismos autónomos y personal de las fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Armada y Eclesiástico del Estado que,
percibiendo sueldos con cargo a presupuestos, residan permanentemente por razón de destino en aquellos lugares del territorio nacional que se indican.»

Para el caso en cuestión, se indica que para Gran Canaria y Tenerife la indemnización será
en un porcentaje del 30 %, La Palma y Lanzarote un 35 % y Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y el resto del archipiélago canario un 50 %. Si bien esta norma pertenece a la etapa preconstitucional y es anterior a la amplia reforma de la Función
Pública, que en su día se produjo por la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Esta ley instauró un nuevo régimen retributivo para los funcionarios públicos a través de su artículo 23, de carácter básico y por tanto de aplicación a todas las Administraciones
públicas, en cuya estructura, para este caso, se habla de indemnización por razón del servicio, y actualmente regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si bien las indemnizaciones por residencia no se
reflejan en el nuevo marco retributivo establecido por la Ley 30/1984, éstas siguieron abonándose con carácter transitorio, al personal destinado principalmente de las islas.

Debido a este vacío jurídico, han sido varias las sentencias de los
Tribunales de Justicia, donde reconocen el derecho de los y las funcionarías a cobrar dicha indemnización. Entre ellas podemos mencionar la sentencia del STSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, de 18-11-1997 [RJCA 1997/3031] y del TSJ de Canarias,
Las Palmas, de 4-10-2000 [RJCA 2000/2777].

De igual manera, son relevantes los Reales Decretos 1170/2007 y 1171/2007 de 10 de septiembre, por el que se actualiza el complemento de destino para Gran Canaria y Tenerife para los miembros de las
carreras Judicial, Fiscal y cuerpo de Secretarios Judiciales, en su exposición de motivos dice: el personal del sector público estatal destinado en las Islas Canarias ha venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia.

En
el ámbito de la de la administración de justicia la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carrera judicial y fiscal establece que el concepto de indemnización pasa a considerase retribuciones y se integra en el
complemento de destino. La finalidad de la modificación propuesta en estos reales Decretos es aumentar el complemento de destino a miembros de las carreras Judicial y Fiscal por circunstancias especiales en Gran Canaria y Tenerife, por su alto
grado de rotación u ocupación en un 160 %, factores que se generalizan en el resto de colectivos empleados públicos estatales pero que no es efectivo a la hora de establecer la indemnización salarial para todos.

Por tanto, estas
remuneraciones no han sido igualitarias para todo el personal público estatal. En el caso de las islas capitalinas, Gran Canaria y Tenerife, el incremento respecto al resto de islas y al monto que perciben los miembros de la carrera judicial ha
generado una brecha considerable respecto a los Guardias Civiles y el personal de la Policía Nacional, pues en la actualidad está unificado para todos en una misma cantidad, lo que ha dado como resultado que en unas Islas se haya incrementado por
encima de su cuantía en origen y otras mantienen alguna pérdida como es el caso de Gran Canaria y Tenerife para estos colectivos mencionados.

Ahora bien, cabe recordar que las Islas Canarias son reconocidas por el Tratado de Ámsterdam en su
artículo 299.2 TCE como Región Ultraperiférica, para reforzar los lazos que mantienen a estos territorios en el mercado común, respetando así el estatus singular del que ha gozado históricamente este archipiélago atlántico. De este modo, la
continuidad de las Islas y el resto de regiones reunidas bajo esta clasificación, todas ellas ubicadas más allá de los límites geográficos del Viejo Continente, se ha supeditado al cumplimiento de un compromiso en firme: acortar las diferencias
sociales y económicas que las alejan de los principales indicadores de bienestar comunitarios, además de consentir ciertas excepciones a su ordenamiento normativo.

El Tratado de Ámsterdam, firmado en 1997, definió la base jurídica del
concepto de Región Ultraperiférica (RUP) por primera vez. Mientras que el Tratado de Lisboa vino a fortificar esa base mediante el reconocimiento de las características especiales de este tipo de emplazamientos, todos ellos extracontinentales, así
como la necesidad de tomar medidas específicas para impulsar su desarrollo.

Además de esto, las propias Regiones Ultraperiféricas se han organizado para unificar criterios y cooperar a la hora de actuar políticamente, garantizando con ello el
abordaje mancomunado de sus problemáticas fundamentales por parte de la Unión. Con esta designación, dicho tratado recomienda que se tomen medidas encaminadas al desarrollo, así como al perfeccionamiento de las condiciones de acceso a los fondos
estructurales de la Unión.

Desde el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020, se establece, en su Eje 15, la compensación de los costes adicionales de las RUP. Con una asignación presupuestaria de 484,1 millones de euros destinados a
compensar los sobrecostes asociados a la condición de Canarias como región ultraperiférica.

Por tanto, y según la circular de asignación adicional para RUP de la subdirección General de Gestión del FEDER, se indica que la parte del salario
que tiene carácter compensatorio es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de la asignación RUP del programa Operativo de Canarias 2014-2020 desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo que implica que
la aportación, en relación a los PGE, sería de una cuantía mínima.

De manera que, en atención a estos objetivos se podría empezar a hablar de la consolidación, en el seno de los Estados europeos, de una nueva tipología de servicios: los
Servicios Ultraperiféricos. Una catalogación que ha permitido que se dé cobertura a programas específicos en regiones extracontinentales como Canarias, cuya ubicación y condiciones socioeconómicas particulares han legitimado su aplicación a lo
largo de los años, aunque nunca lo hayan hecho aún bajo la denominación que aquí proponemos en arreglo a la normativa comunitaria vigente.

Atendiendo a esta situación singular, a una parte de la plantilla funcionarial del Estado en Canarias,
concretamente el gremio formado por jueces, fiscales y secretarios judiciales, se les implementó una significativa subida salarial durante el año 2008 en concepto de indemnización por residencia. Pero esta realidad no ha logrado extenderse al resto
del personal dependiente de la Administración General que desempeña su actividad profesional, generándose una situación de inequidad entre profesionales que no responde a condiciones objetivas de ningún tipo.

De hecho, esta realidad desigual
ha posibilitado que, en algunos casos, una parte del cuerpo funcionarial haya tenido que salvar la situación recurriendo al sistema de justicia, lo que ha provocado que el montante total a percibir como indemnización por residencia haya variado
según el caso, forzando incluso al Consejo de Ministros a actualizar y modificar de manera sobrevenida algunas de estas cantidades. Y ello a pesar del compromiso tácito que han contraído los poderes públicos de aplicar esta medida a la totalidad de
la plantilla funcionarial del Estado que desempeña su actividad profesional actualmente en la Región Ultraperiférica de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 2390

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Creación de la escala del funcionariado examinador de tráfico y su adecuado reconocimiento.

“En el plazo de tres meses
contado a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del estado, el Gobierno remitirá a la Secretaría de Estado de la Función Pública una propuesta de creación de la escala con oposiciones y temario propio para que todos
aquellos que por formación y vocación quisieran ser funcionarios examinadores de tráfico, puedan optar por esta escala. Esta escala de nueva creación se adscribirá al grupo B del Estado del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, según
el grupo profesional y se le dotará de un nivel adecuado a sus altas responsabilidades.

La escala deberá incluir mayor retribución que compense la complejidad técnica, el riesgo de agresiones, accidentes, trabajo a la intemperie, penosidad,
horario especial y otras especificidades de esta plaza y que no tienen otros puestos de oficina con los que en los últimos años se ha equiparado el sueldo de examinador.

Una vez aprobada la escala con oposiciones y temario propio para
examinadores de tráfico. El Gobierno en un plazo máximo de seis meses convocará a oposiciones suficientes para cubrir las necesidades, especialmente en las provincias deficitarias de acuerdo con los servicios territoriales competentes.”»


JUSTIFICACIÓN

Partiendo del hecho que la educación es un pilar fundamental de la seguridad vial, se hace urgente abordar la degradación de la situación del funcionariado examinador de tráfico que viene ya de largo y muestra un abandono que
parece ocultar la voluntad de privatizar el sector. La privatización pone en peligro la pervivencia de múltiples pequeñas y medianas empresas e incontables autónomos que no podrían sobrevivir a los grandes grupos de formación que se harían con el
mercado en su amplio espectro.

Además el sector se ha manifestado en diversas ocasiones porque no se siente valorado. Desde que se inició la crisis no ha habido repuestos a las jubilaciones que se han producido, no se han hecho convocatorias
para funcionariado y solo se repone al funcionariado examinador a partir del correspondiente al de otros ámbitos. Hablamos de un descenso de la bolsa que ha pasado de 900 personas a unas 600.

Los centros de formación vial de muchas
provincias y su alumnado soportan continuas demoras y retrasos en las pruebas de los exámenes de conducir, con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo para quien aspira a examinarse y para las autoescuelas que los preparan. Y cada día que
pasa la situación empeora, ya que la oferta pública de empleo está bloqueada desde el inicio de la crisis: así que sólo se cubren las plazas con funcionariado ya existente, antes solo de la Dirección General de Tráfico, pero después también con
personal de correos o de prisiones.

El funcionariado que quieren ser examinador de tráfico pasa una prueba teórica y una práctica y después atienden unos cursos de dos meses más un período de prácticas, pero ni si quiera se cubren todas las
plazas de los cursos. Este problema también se ve agravado por la falta de personal administrativo, y se da el caso que hay examinadores y examinadoras que acaban haciendo también estas tareas.

Así, es lógico que si la demanda o las
necesidades de la población que implican al funcionariado no han disminuido y no se reponen ni si quiera las bajas, nos encontremos con un problema en la atención a la ciudadanía, en la DGT y en otros sectores.

Para mejorar esta situación la
creación de una nueva escala técnica específica es un paso imprescindible para la dignificación de este puesto, pero este paso tan importante debe estar perfectamente perfilado en todos los extremos para que sea eficaz para la sociedad y mantener el
carácter público de los exámenes.




Por otra parte, al contar el proceso selectivo con temario y pruebas propias y adecuadas para el trabajo que se iba a desarrollar con posterioridad, sería ya un paso importante en la preparación y una forma razonablemente más rápida de
conseguir funcionarios examinadores, independientemente de que se diseñaran los cursos presenciales y prácticas que dictan las normas nacionales y europeas con el fin de conseguir la habilitación necesaria para ejercer y garantizar una mejor
educación vial.

ENMIENDA NÚM. 2391

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva). Creación de la escala del funcionariado examinador de tráfico y su adecuado reconocimiento.

“En el plazo de tres meses contado a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del estado, el Gobierno
remitirá a la Secretaría de Estado de la Función Pública una propuesta de creación de la escala con oposiciones y temario propio para que todos aquellos que por formación y vocación quisieran ser funcionarios examinadores de tráfico, puedan optar
por esta escala. Esta escala de nueva creación se adscribirá al grupo B del Estado del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, según el grupo profesional y se le dotará de un nivel adecuado a sus altas responsabilidades.

La escala
deberá incluir mayor retribución que compense la complejidad técnica, el riesgo de agresiones, accidentes, trabajo a la intemperie, penosidad, horario especial y otras especificidades de esta plaza y que no tienen otros puestos de oficina con los
que en los últimos años se ha equiparado el sueldo de examinador.

Una vez aprobada la escala con oposiciones y temario propio para examinadores de tráfico. El Gobierno en un plazo máximo de seis meses convocará a oposiciones suficientes para
cubrir las necesidades, especialmente en las provincias deficitarias de acuerdo con los servicios territoriales competentes.”»

JUSTIFICACIÓN

Partiendo del hecho que la educación es un pilar fundamental de la seguridad vial, se
hace urgente abordar la degradación de la situación del funcionariado examinador de tráfico que viene ya de largo y muestra un abandono que parece ocultar la voluntad de privatizar el sector. La privatización pone en peligro la pervivencia de
múltiples pequeñas y medianas empresas e incontables autónomos que no podrían sobrevivir a los grandes grupos de formación que se harían con el mercado en su amplio espectro.

Además el sector se ha manifestado en diversas ocasiones porque no
se siente valorado. Desde que se inició la crisis no ha habido repuestos a las jubilaciones que se han producido, no se han hecho convocatorias para funcionariado y solo se repone al funcionariado examinador a partir del correspondiente al de otros
ámbitos. Hablamos de un descenso de la bolsa que ha pasado de 900 personas a unas 600.

Los centros de formación vial de muchas provincias y su alumnado soportan continuas demoras y retrasos en las pruebas de los exámenes de conducir, con el
consiguiente perjuicio económico y de tiempo para quien aspira a examinarse y para las autoescuelas que los preparan. Y cada día que pasa la situación empeora, ya que la oferta pública de empleo está bloqueada desde el inicio de la crisis: así que
sólo se cubren las plazas con funcionariado ya existente, antes solo de la Dirección General de Tráfico, pero después también con personal de correos o de prisiones.

El funcionariado que quieren ser examinador de tráfico pasa una prueba
teórica y una práctica y después atienden unos cursos de dos meses más un período de prácticas, pero ni si quiera se cubren todas las plazas de los cursos. Este problema también se ve agravado por la falta de personal administrativo, y se da el
caso que hay examinadores y examinadoras que acaban haciendo también estas tareas.

Así, es lógico que si la demanda o las necesidades de la población que implican al funcionariado no han disminuido y no se reponen ni si quiera las bajas, nos
encontremos con un problema en la atención a la ciudadanía, en la DGT y en otros sectores.

Para mejorar esta situación la creación de una nueva escala técnica específica es un paso imprescindible para la dignificación de este puesto, pero
este paso tan importante debe estar perfectamente perfilado en todos los extremos para que sea eficaz para la sociedad y mantener el carácter público de los exámenes.

Por otra parte, al contar el proceso selectivo con temario y pruebas
propias y adecuadas para el trabajo que se iba a desarrollar con posterioridad, sería ya un paso importante en la preparación y una forma razonablemente más rápida de conseguir funcionarios examinadores, independientemente de que se diseñaran los
cursos presenciales y prácticas que dictan las normas nacionales y europeas con el fin de conseguir la habilitación necesaria para ejercer y garantizar una mejor educación vial.

ENMIENDA NÚM. 2392

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Delegados Prevención Riesgos Laborales en la Guardia Civil

“En el
plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de representación y participación de los Guardias Civiles en materia de prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de
los delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará necesariamente en la participación paritaria
de los mismos.

Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades
similares y del conjunto de los servicios centrales.”»

JUSTIFICACIÓN

La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas características, que permitirá,
además, adaptar a la institución a las demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.

ENMIENDA NÚM. 2393

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Fines de Semana no hábiles en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 43 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que se adapte al nuevo criterio de la Ley de
Procedimiento Administrativo sobre días hábiles donde no computan la totalidad del fin de semana (sábados y domingos) y festivos.»

JUSTIFICACIÓN

Los plazos fijados en la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil resultan muy
reducidos, estableciéndose incluso por horas.

Sin embargo, los servicios jurídicos de la Guardia Civil, dada la actual redacción del artículo 43 que se pretende modificar por ésta enmienda, entiende que, a efectos de la tramitación del
régimen disciplinario los sábados computan.

La realidad social es totalmente diferente y así lo ha reconocido el gobierno con la Ley de procedimiento Administrativo al excluir del cómputo los fines de semana.

ENMIENDA NÚM. 2394


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Funcionamiento y organización de los órganos
de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil.

El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de funcionamiento y organización de los
órganos de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode su funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo, transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil.»

JUSTIFICACIÓN

Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos
los miembros de la Guardia Civil - que contribuyen obligatoriamente con sus cuotas - y cuyo órgano de gobierno no se configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus asociados, en procesos independientes no
tutelados por la Dirección General de la Guardia Civil.

De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la
promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los principios que deben ser los ejes de toda acción política.

Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos normativos que permitan hacer
realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación que deriva de una ley que lleva ya seis años en vigor.


ENMIENDA NÚM. 2395

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Modificación reglamento
del Consejo de la Guardia Civil.

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por
Real Decreto 751/2010, de 4 de junio y de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, para la plena efectividad de que el régimen económico de
las asociaciones profesionales este verdaderamente sometido a los principios de transparencia y de publicidad y para que evitar que el principio de democracia sea alterado, subvertido o manipulado en el ámbito del Consejo de la Guardia Civil por
decisiones personalísimas que permitan el transfuguismo.»

JUSTIFICACIÓN

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil, permite realizar un análisis de cuál ha sido su desarrollo en aspectos esenciales directamente relacionados con el derecho de asociación profesional. Ese análisis es necesario porque toda noma jurídica que establece un marco de regulación de
derechos fundamentales y profesionales novedoso debe ser objeto de valoración para ponderar su aplicación en positivo o negativo y, en su caso, proponer medidas o reformas para su plena efectividad.

Lo mismo sucede en relación con el
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, disposición de carácter general que cumplirá próximamente seis años de vigencia y aplicación.

En la misma
dirección, es preciso la modificación de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Son las anteriores premisas esenciales que delimitan
sustancialmente el marco jurídico del ejercicio del derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil. Algunas de ellas precisan desarrollos normativos específicos y otras una mayor concreción de los existentes que estén
alineados con la percepción social, generalmente aceptada y demandada, de transparencia y gobierno abierto, principios aplicables también a las asociaciones que coadyuvan a la mejora de las políticas públicas como son, en sentido general, la
seguridad ciudadana y en sentido más concreto, los aspectos sociales, económicos y profesionales de los guardias civiles.

Por todo ello, son dos los ámbitos a los que se circunscribe esta propuesta de modificación del Reglamento de
organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio. El primero se dirige a la determinación normativa de la obligatoriedad de que el régimen económico de las asociaciones
profesionales este verdaderamente sometido a los principios de transparencia y de publicidad, lo que además se alinea con las previsiones de remisión de información exigida para la concurrencia a las convocatorias de subvenciones para asociaciones
profesionales de guardias civiles, prevista en la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

El segundo, pretende evitar que el principio
de democracia interna sea subvertido o manipulado por decisiones personalísimas que no permitan trasladar al Consejo de la Guardia Civil, la voluntad adoptada por los órganos de gobierno de las asociaciones profesionales, al producirse situaciones
intolerables de patrimonialización del puesto de vocal en el Consejo de la Guardia Civil, por quienes habiendo concurrido a las elecciones correspondientes para la provisión de dichos puestos dentro de una lista presentada por una determinada
asociación profesional, dejan de pertenecer a la misma o incumplen los mandatos, acuerdos, compromisos y obligaciones adoptados y/o recogidos en las normas internas de cada asociación.

Esta reforma resulta del todo oportuna a la vista de la
próxima convocatoria de un nuevo proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo de la Guardia Civil en representación de las asociaciones profesionales de guardias civiles, porque permitirá que los llamados a ejercer el derecho de sufragio
activo y pasivo, lo hagan con un mayor conocimiento de las asociaciones que eventualmente concurrieran al mismo.

ENMIENDA NÚM. 2396

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Reforma Ley Régimen Personal de la Guardia Civil.

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al
Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a través de la cual se realizarán las modificaciones oportunas para la inmediata y plena homologación al
régimen de personal de la Policía Nacional, del personal de la Guardia Civil, previstas en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de las siguientes cuestiones:

• Equivalencias de
estudios del régimen general educativo en función a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil.

• Aplicación de la normativa que regula la consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de la
Policía Nacional.

• Regulación homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional en relación con jornada laboral y singularmente con la relativa a turnos.

• Homologación de
conceptos y cuantías retributivas y de distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

JUSTIFICACIÓN

No existen razones fundamentadas técnicamente para mantener la
discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a
un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un
lastre, para el funcionamiento eficaz, eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 2397

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Modificación Grado personal en la Guardia Civil.

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modernización y dignificación de la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil, que procederá a la modificación de los extremos necesarios de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el que se procederá a la regulación del Grado personal. La modificación deberá contemplar que los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno
o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a
su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles
correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la
superación del proceso selectivo.»

JUSTIFICACIÓN

La equiparación de los miembros de la Guardia Civil con los componentes del Cuerpo de la Policía Nacional, para evitar la existencia de discriminación. La Policía Nacional regula este
derecho en la Ley de Personal, Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Artículo 50. Grado personal.

1. Los Policías Nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel
correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado,
consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala.


2. Los Policías Nacionales consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.




ENMIENDA NÚM. 2398

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición final a continuación de la Disposición Final, con el siguiente texto:

«Disposición Final
(nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:

«2. Tendrán la consideración de gastos
deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a
los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines
esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe
los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Todos los miembros de la Guardia Civil tienen la obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre los gastos que realizan se encuentran
las cuotas satisfechas por los Guardias Civiles en favor de las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil. Por ello, lo que se intenta es brindar a estos los mismos beneficios que tienen otros ciudadanos que pueden imputar como gasto deducible
la cuota de las aportaciones, en las mismas condiciones como seis se tratarse de una cuota sindical. La finalidad de esta enmienda es garantizar un trato igualitario ante la ley para los funcionarios que laboran en la Guardia Civil y en protección
de sus derechos laborales.

ENMIENDA NÚM. 2399

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición final, que queda redactada de la siguiente manera

«Disposición
Final (nueva). Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil.

Se modifica la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de personal de la Guardia Civil con el objetivo que la titulación
para el acceso y adquisición de la condición de guardia civil sean los mismos que los que son exigidos para el acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional.

A tal fin se procederá a la modificación parcial del artículo 34, apartado 2 y 3,
que queda redactado de la siguiente manera:

2. Para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de acceder a la escala de suboficiales se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de
acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a Título de Grado Universitario.

3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se
exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, el título de bachiller o equivalente.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta modificación se unifican los requisitos de acceso a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del cuerpo
de la Guardia Civil con los de las categorías de Subinspector y de Policía del Cuerpo de la Policía Nacional. Se consigue así la plena equiparación en la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en
los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y empleos. Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en los Subgrupos de
Clasificación A2 y C1, respectivamente.

No existen razones para mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre
quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación
entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz, eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA
NÚM. 2400

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Formación del personal de la
Administración de Justicia sobre la protección y garantía de los derechos de las personas transexuales y transgénero.

El gobierno pondrá en marcha las medidas oportunas para que se incluyan, en los programas de formación y cursos que realicen
los profesionales y personal al servicio de la Administración de Justicia, contenidos y acciones específicas de capacitación y sensibilización sobre la protección y garantía de los derechos de las personas transexuales y transgénero, incorporando
específicamente en sus contenidos las novedades normativas derivadas de la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

Así mismo se impulsarán convenios de colaboración con el CGPJ y con el Consejo General de la Abogacía para la realización de
programas de formación y sensibilización de jueces y abogados sobre la protección y garantía de los derechos de las personas transexuales y transgénero.

De cara a la ejecución de estas actuaciones se dotarán los créditos oportunos en este y
futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

La cobertura de las importantes carencias detectadas en este ámbito de cara a la adecuación y mejora en los servicios prestados a la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 2401

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Ley de Memoria Histórica

El conjunto de las
Administraciones y, con carácter subsidiario, la Administración General del Estado, deben velar por las garantías de responsabilidad pública e institucional y por la concepción de política pública e institucional de las labores de localización,
exhumación e identificación de las fosas de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, así como por la divulgación de los resultados.

En consecuencia, se propone dotará una partida de 2.000.000 € para los gastos de Justicia en
apoyo de las familias que soliciten la exhumación de fosas y enterramientos.»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con las previsiones de la Ley 52/2007, que establecen las preceptivas colaboraciones con las cuestiones que provengan de
particularidades y entidades vinculadas a la Memoria Histórica.

ENMIENDA NÚM. 2402

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional (nueva). Registro de traductores

El Gobierno dotará presupuestariamente a la creación del Registro de traductores e intérpretes judiciales, como mecanismo necesario para garantizar la adecuada realización de
esta tarea por parte de estos profesionales, fundamental para el desarrollo de los procesos.»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Directiva UE 2010/64 y la disposición final de la Ley Orgánica 5/2015.

ENMIENDA NÚM. 2403

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva)­ GRECO

El gobierno aumentará la aportación española al
GRECO del Consejo de Europa, para la lucha contra la corrupción, es especialmente conveniente considerando la gran relevancia de esta lacra de la democracia actual y su profunda incidencia en la confianza de la ciudadanía en las instituciones.»


JUSTIFICACIÓN

El GRECO constituye un elemento imprescindible para la lucha contra la corrupción generalizada auspiciada por el Partido Popular.

ENMIENDA NÚM. 2404

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Derecho de opción lingüística

El Gobierno garantizará el derecho de opción lingüística en la Administración de
Justicia en las comunidades autónomas con lengua cooficial mediante la dotación presupuestaria suficiente.»

JUSTIFICACIÓN

El derecho de opción lingüística, que permite a la ciudadanía elegir la lengua con la que relacionarse con la
Administración de Justicia, viene reconocido por la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias y su incumplimiento viene siendo reiteradamente denunciado desde el Consejo de Europa. Es necesaria una partida presupuestaria destinada a
territorios con más de una lengua oficial (además del castellano) para garantizar su eficaz cumplimiento, a través de planes de formación lingüística y servicios de traducción ágil y de estímulo al plurilingüismo entre el personal al servicio de la
Administración de Justicia, en todas las sedes judiciales.

ENMIENDA NÚM. 2405

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional (nueva) Incremento de juzgados de familia e incapacidades.

El gobierno incrementará la planta de juzgados de familia e incapacidades en cantidad suficiente para atender a la demanda existente.»


JUSTIFICACIÓN

Los Juzgados de Familia e Incapacidades afectan a los sectores sociales más sensibles y débiles y en la actualidad son insuficientes en número para abordar todas las demandas y no se encuentran dotados de medios suficientes
para el desarrollo correcto de su labor.

ENMIENDA NÚM. 2406

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional
(nueva) Juzgados de Violencia sobre la Mujer




El gobierno incrementará la planta de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en cantidad suficiente para atender a la demanda existente.»

JUSTIFICACIÓN

Los Juzgados de Violencia sobre la mujer son los encargados de luchar
contra una de las más grandes lacras que afectan hoy en día a la sociedad: la violencia de corte machista. Por lo tanto, es imprescindible dotar de especialización a los Juzgados que, sin perder la cercanía a la población en su despliegue por el
territorio, conozcan de este tipo de delitos.

ENMIENDA NÚM. 2407

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional (nueva) Juzgados de menores

El gobierno incrementará la planta de Juzgados de menores en cantidad suficiente para atender a la demanda existente.»

JUSTIFICACIÓN

Los Juzgados de Menores necesitan
mejoras en sus dotaciones que supongan un incremento de recursos que aseguren la eficacia de sus medidas y el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

ENMIENDA NÚM. 2408

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Incremento dotación para juzgados de vigilancia
penitenciaria

El gobierno incrementará la planta de juzgados de vigilancia penitenciaria en cantidad suficiente para atender a la demanda existente.»

JUSTIFICACIÓN

Los objetivos de reinserción social y de reeducación que
establece el art. 25.2 de la Constitución como fines de las penas privativas de libertad no pueden ser desarrollados en toda su extensión sin una mejora en el funcionamiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

ENMIENDA NÚM. 2409


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Sustracción de Menores.

El gobierno
dotará de una partida, para ayudar a las personas afectadas en casos de sustracción de recién nacidos/as («bebés robados»), para información y sensibilización, en este grave problema existente en España.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace
necesaria realizar una campaña de información y sensibilización sobre los casos de sustracción de recién nacidos/as y los nuevos mecanismos existentes a la disposición de las personas afectadas.

ENMIENDA NÚM. 2410

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Sustracción de Menores.

El gobierno dotará de una
partida, que garantice la realización de las pruebas genéticas en relación con la sustracción de menores («bebes robados»), a la mayor celeridad y con las mayores garantías.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesaria la realización de pruebas
genéticas voluntarias, gratuitas y técnicamente fiables a través del Instituto Nacional de Toxicología, sin necesidad de intervención judicial, para uso de las personas afectadas, con el objetivo de permitir los reencuentros de madres, padres,
hermanas y hermanos, hijas e hijos que se están buscando.

ENMIENDA NÚM. 2411

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional (nueva) Fiscalía Anticorrupción.

El gobierno incrementará en un 50 por ciento la dotación de plantilla de la Fiscalía Anticorrupción.»

JUSTIFICACIÓN

Incremento de dotación de plantilla en la
Fiscalía anticorrupción para la lucha contra la cifra negra en estos delitos.

ENMIENDA NÚM. 2412

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente
redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Derecho de gracia o indulto.

El gobierno incrementará de dotación de plantilla en Secretaría General Técnica del Mº de Justicia, para tramitación del derecho de gracia o indulto.»


JUSTIFICACIÓN

Reforzar con más medios personales las funciones de tramitación de las solicitudes del derecho de gracia y la Secretaría General Técnica para la actualización del ordenamiento jurídico.

ENMIENDA NÚM. 2413

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Apoyo a personas presas en el extranjero.

El gobierno
designará las partidas presupuestarias correspondientes para la Fundación Abogacía del CGAE que atiende a personas presas en el extranjero, por ser esencial el apoyo a estas personas.»

JUSTIFICACIÓN

Apoyo la labor de la Fundación
Abogacía del CGAE en la atención a personas presas en el extranjero con nacionalidad o residencia permanente en España.

ENMIENDA NÚM. 2414

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Modernización de la Administración de Justicia. Papel 0.

El gobierno designará las partidas presupuestarias correspondientes para
alcanzar el papel O en la Administración de Justicia, inexistente hasta la fecha.»

JUSTIFICACIÓN

Primera fase de la modernización de la Administración de Justicia debe ser abordada desde una correcta dotación presupuestaria que le
permita encarar con garantías los objetivos de papel 0, digitalización de los expedientes y registros y mejoras de infraestructuras y logística, que la conciba no sólo como un poder, sino como un auténtico servicio pública y de calidad.


ENMIENDA NÚM. 2415

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Nuevos Juzgados en
Ibiza.

El gobierno designará las partidas presupuestarias correspondientes para la finalización de los nuevos Juzgados de Ibiza y acortar los plazos de ejecución.

JUSTIFICACIÓN

El nuevo edificio de Juzgados de Ibiza,
reivindicación largamente hecha desde el territorio, no tiene prevista su finalización hasta el año 2020. Las urgencias en el territorio hacen necesaria una mayor dotación presupuestaria para acortar los plazos de ejecución del nuevo edificio.


ENMIENDA NÚM. 2416

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Nueva Oficina Judicial.




El gobierno designará las partidas presupuestarias correspondientes para la creación y desarrollo de la Nueva Oficina Judicial.»

JUSTIFICACIÓN

La llamada «Nueva Oficina Judicial», establecida por Ley 13/2009, supone un
despliegue modernizador de la Justicia para el que es imprescindible una inversión pública acorde y sin la cual seguirá sin poderse afrontar su tan necesario despliegue.

ENMIENDA NÚM. 2417

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva) Archivos de los Juzgados de Salamanca.

El gobierno designará las partidas
presupuestarias correspondientes para la Ampliación y habilitación de nuevas instalaciones para los archivos de los Juzgados de Salamanca.»

JUSTIFICACIÓN

Para ampliar y habilitar nuevas instalaciones para los archivos de los Juzgados y
el archivo Provincial para que se pueda recuperar el espacio que ahora mismo les está prestando.

ENMIENDA NÚM. 2418

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional,
con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Respeto al derecho de opción lingüística en las Islas Baleares.

Atendiendo a las particularidades lingüísticas de las Islas Baleares, y la importancia de estas en
relación con el patrimonio cultural balear, el Gobierno se compromete a respetar el derecho de opción lingüística, que permite al ciudadano elegir la lengua con la que le será administrada la Justicia y que vienen reconocido por la Carta Europea de
Lenguas Regionales y Minoritarias.

Concretamente, el Gobierno destinará los recursos necesarios para garantizar su eficaz cumplimiento a través de planes de formación lingüística y servicios de traducción ágil y de estímulo al plurilingüismo
entre el personal al servicio de la Administración de Justicia, en todas las sedes judiciales.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el patrimonio lingüístico y cultural balear, cumpliendo con la Carta Europea de las Lenguas Regionales y
Minoritarias.

ENMIENDA NÚM. 2419

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional
(nueva). Respeto al derecho de opción lingüística en las Islas Baleares.

Atendiendo a las particularidades lingüísticas de las Islas Baleares, y la importancia de estas en relación con el patrimonio cultural balear, el Gobierno se
compromete a respetar el derecho de opción lingüística, que permite al ciudadano elegir la lengua con la que le será administrada la Justicia y que vienen reconocido por la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

Concretamente, el
Gobierno destinará los recursos necesarios para garantizar su eficaz cumplimiento a través de planes de formación lingüística y servicios de traducción ágil y de estímulo al plurilingüismo entre el personal al servicio de la Administración de
Justicia, en todas las sedes judiciales.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el patrimonio lingüístico y cultural balear, cumpliendo con la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias.

ENMIENDA NÚM. 2420

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Aumento de la planta judicial en la Región de Murcia


El gobierno aprobará y dotará presupuestariamente un Plan de ampliación de la Planta Judicial en los 11 partidos judiciales de la Región de Murcia y en todos sus órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los Juzgados de Violencia de
Género.

Dotación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción más en aquellos partidos judiciales con órganos judiciales mixtos, especializados en Violencia de Género.

Dotación de nuevos Juzgados en los partidos judiciales de
Murcia y Cartagena, al menos un nuevo Juzgado de Instrucción, dos de Primera Instancia, uno de lo Mercantil, dos de lo Social y uno de lo Contencioso Administrativo.

Aumento del número de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia
en idéntico número al número de Juzgados creados. En el caso del partido judicial de Murcia resulta imprescindible para su funcionalidad el aumento del personal adscrito a los servicios comunes (ordenación del procedimiento y ejecución).»


JUSTIFICACIÓN

Necesitamos una Administración de Justicia con una mayor planta de Juzgados, jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y gestores y tramitadores para atender las elevadas tasas de litigiosidad
que afrontan los tribunales de la Región de Murcia a fin de dotar de contenido al derecho a la tutela judicial efectiva, acelerar los procedimientos, garantizar la seguridad jurídica y proteger especialmente a las víctimas de violencia machista.


Según el último informe del CGPJ, los Juzgados en la Región de Murcia son los más lentos de España junto con los castellanomanchegos. Con una media de 128,1 asuntos ingresados por cada mil habitantes, los tribunales murcianos son de los que más
actividad registran del país. En 2017 la Justicia murciana tuvo que afrontar el ingreso de 188.231 asuntos. Cada juez murciano ingresa, de media, al año 1.271 asuntos, 142 más que sus compañeros del resto del país. La lentitud de la que adolecen
los juzgados de la Región se debe entre otras causas a la baja ratio de jueces que la comunidad sufre. El TSJ ha reivindicado históricamente y hasta la saciedad un aumento de la planta judicial que hasta ahora apenas ha encontrado respuesta.


La Constitución Española, en su Título I, Capítulo Segundo, Sección 1.ª, los españoles, en sus artículos 24.1 y 24.2, aborda el derecho a la tutela judicial efectiva y a tal fin establece un plazo máximo para que la ciudadanía tenga garantizado
un proceso público con todas las garantías para la protección en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin dilaciones indebidas.

ENMIENDA NÚM. 2421

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Oficina judicial en Galicia.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para la creación de una nueva oficina
judicial en Galicia. Este proyecto se dotará con el correspondiente crédito que permita realizar las actuaciones a la máxima brevedad posible.»

JUSTIFICACIÓN

Atender las necesidades existentes en Galicia en esta materia, de tal manera
que se evite el colapso existente en los servicios existentes y se mejore de manera efectiva el derecho de acceso ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 2422

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Inversión de reposición en el tribunal de Justicia de Soria, que tendría la siguiente redacción:

Para proceder a la inmediata
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios en el Tribunal de Justicia de Soria, se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que
viene.»

JUSTIFICACIÓN

Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para que la reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios en el Tribunal de Justicia de Soria comience de manera inmediata.


ENMIENDA NÚM. 2423

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Dotación de un Juzgado
de lo Penal para Logroño.

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la creación de un tercer juzgado de lo Penal en Logroño.»

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2011 se viene reclamando en La Rioja la creación
del tercer Juzgado de lo Penal en Logroño por parte de los operadores jurídicos del territorio. La falta de este juzgado ha provocado que desde hace ya dos años exista un refuerzo continuado con una jueza de adscripción temporal con su propio
equipo que celebra juicios y dicta sentencias, dividiendo su actividad entre ambos Juzgados por igual, con lo que de facto los juicios ante los Juzgados de lo Penal en La Rioja han sufrido un incremento del 50 %, puesto que la jueza de refuerzo
viene actuando como un tercer penal «de facto». Estos juzgados en el año 2.014 hicieron un total de 1.439 señalamientos a vista oral, mientras que en el 2.015 han alcanzado los 1.520.

El hecho de que la fórmula de enviar una jueza de
refuerzo únicamente a efectos de celebrar juicios y dictar sentencias, en lugar crear un Tercer Juzgado de lo Penal (con plenas competencias y medios personales y materiales suficientes para desarrollarlas) hace que la sobrecarga de trabajo que la
jueza de refuerzo alivia en la fase de enjuiciamiento se traslade a la fase de ejecución, al seguir recayendo la ejecución de las sentencias dictadas por la jueza de refuerzo sobre los dos únicos juzgados existentes, lo que provoca un aumento de las
ejecutorias pendientes, (3000 ejecutorias abiertas según memoria 2016, ejercicio 2015), teniendo en cuenta además que estos dos juzgados de lo penal ya reciben las sentencias de juicios de conformidad de los Juzgados de Instrucción, siendo estas muy
numerosas en La Rioja.

ENMIENDA NÚM. 2424

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva): Dotación de un Juzgado de Instrucción para Logroño

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la creación de un juzgado de lo instrucción adicional en Logroño.

JUSTIFICACIÓN

Los tres
juzgados de instrucción existentes en Logroño acumulan un volumen de trabajo demasiado alto, por lo que es necesario un cuarto juzgado que permita agilizar la justicia.

ENMIENDA NÚM. 2425

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional (nueva): “Obras de mejora del Palacio de Justicia de Logroño”

El Gobierno adoptará las medidas oportunas para adecuar las instalaciones del Palacio de Justicia
de Logroño a las necesidades de los trabajadores y trabajadoras del mismo respecto a las corrientes de aire y ruidos del edificio que perturban gravemente las condiciones de trabajo en el corredor central, así como la adecuación de las salas de
vista para aumentar su capacidad.»

JUSTIFICACIÓN

El reciente Palacio de Justicia de Logroño muestra carencias respecto al tamaño necesario de las salas de vista, resultando problemática la celebración de juicios con varios codemandados
o codemandantes por su escasa capacidad, por lo que resulta necesario adaptar el tamaño de las salas de vista para que todas las partes en el proceso puedan estar presentes en el juicio oral. Asimismo, las trabajadoras y trabajadores ubicados en el
corredor central vienen quejándose de las condiciones del mismo debido a las molestas corrientes de aire y ruidos que no les permiten trabajar en condiciones adecuadas.




ENMIENDA NÚM. 2426

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): “Obras
de mejora y mantenimiento de los Juzgados de Calahorra”.

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de realizar las obras necesarias para corregir los defectos que el edificio del juzgado de Calahorra tiene, así como
posteriormente se lleve a cabo un mantenimiento adecuado del mismo, para evitar se reproduzcan situaciones tan lamentables y para que las trabajadoras y trabajadores del juzgado de Calahorra puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones
dignas.»

JUSTIFICACIÓN

Las trabajadoras y trabajadores de los juzgados de Calahorra tienen que realizar su trabajo diario soportando goteras que en los últimos días se han acentuado, inundando varias dependencias, como la sala de
vistas, despachos, archivos etc. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO denuncia que las trabajadoras y trabajadores de los juzgados de Calahorra tienen que realizar su trabajo diario soportando goteras que en los últimos días se han
acentuado, inundando varias dependencias, como la sala de vistas, despachos, archivos etc.

En algunas de estas dependencias el agua cae sobre documentos, cables, enchufes, etc., con el consiguiente peligro para la integridad física que esto
conlleva para trabajadoras y trabajadores, así como el riesgo de pérdida o deterioro de documentos y la repercusión que tiene en la prestación de un servicio público tan esencial como este.

Esta situación no es nueva, se viene soportando y
denunciando desde hace tiempo sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para la solución del problema.

ENMIENDA NÚM. 2427

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): “Creación de un cuarto juzgado mixto en Calahorra.”

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la creación de un
cuarto juzgado de lo mixto en Calahorra.»

JUSTIFICACIÓN

El volumen de trabajo en los juzgados mixtos de Calahorra es demasiado elevado. En particular la atención a las víctimas de violencia de género ha aumentado el volumen de asuntos
que los juzgados existentes deben atender. Para dar la necesaria atención a las víctimas de violencia de género, que necesitan de juzgados de proximidad, es necesario aumentar el número de juzgados a fin de no colapsar la administración de justicia
en Calahorra.

ENMIENDA NÚM. 2428

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva):
“Creación de una delegación de la Fiscalía Anticorrupción con nueva plaza de fiscalía en La Rioja.”

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la creación de una delegación de la Fiscalía Anticorrupción en
La Rioja con la creación de una nueva plaza de fiscalpara perseguir los delitos de corrupción en esta Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

La Rioja es la única Comunidad Autónoma que carece actualmente de un o una fiscal
anticorrupción.

ENMIENDA NÚM. 2429

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Plan
Integral contra la violencia hacia personas del colectivo LGTBI+ y por el respeto al colectivo en La Rioja

El Gobierno elaborará un plan de prevención de agresiones al colectivo LGTBI+, mediante la promoción del respeto a la diversidad
afectivo-sexual y de género.»

JUSTIFICACIÓN

Auge de agresiones a personas del colectivo LGTBI+ en Logroño. El pasado 12 de abril, la asociación Marea Arcoíris La Rioja denunció que desde el inicio de año 2018 se han contabilizado
hasta 6 agresiones homófobas y lésfobas en Logroño.

ENMIENDA NÚM. 2430

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
Adicional (nueva). Camino de Santiago-tramo riojano

Para la promoción, fomento y conservación del Camino de Santiago como patrimonio inmaterial, a su paso por La Rioja, el Gobierno se destinará una partida económica extraordinaria con
cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

El Camino de Santiago vertebra la Rioja de un extremo a otro, recorriendo muchas de sus localidades y atrayendo a numerosos
visitantes, lo que ha generado en su entorno un interés histórico, artístico, cultural y patrimonial que debe ser protegido y potenciado, siendo además un valor excepcional para el turismo sostenible de la región.

ENMIENDA NÚM. 2431


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Se añade una Disposición Adicional (nueva).
“Caminos rurales, senderos y veredas de La Rioja”.

Para el mantenimiento y la conservación de los caminos rurales, senderos y veredas de La Rioja y de su singular entorno se destinará una partida económica extraordinaria con
cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

Los numerosos caminos rurales, senderos y veredas de La Rioja tienen un alto valor como patrimonio cultural ligado a mundo
rural y a sus tradiciones, acumulando construcciones singulares, molinos, ferrerías, eras, etc., que merecen una especial protección.

ENMIENDA NÚM. 2432

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición Adicional (nueva). Vías pecuarias de La Rioja

Para el mantenimiento y la conservación de las vías pecuarias de La Rioja se destinará una partida
económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»

JUSTIFICACIÓN

Las vías pecuarias son un bien público cuya conservación corresponde al Estado en colaboración
con las Comunidades Autónomas. Mantener las vías pecuarias de La Rioja, así como el conocimiento de su historia y de sus usos es cuestión de interés cultural en tanto que patrimonio inmaterial de carácter antropológico.

ENMIENDA
NÚM. 2433

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Red de teatros en La Rioja

Para
incorporar la programación de la red de teatros estatales en los teatros públicos de La Rioja se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que viene.»


JUSTIFICACIÓN

Incorporar a la red de teatros a nivel estatal y su programación también a poblaciones medianas y cabeceras de comarca con teatros de titularidad pública que no cuentan con recursos propios suficientes para desarrollar este
tipo de programaciones.

ENMIENDA NÚM. 2434

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición Adicional
(nueva), Restauración y Conservación del Recinto amurallado de Santo Domingo de la Calzada que forma parte del Patrimonio Cultural de La Rioja y depende de la Dirección General de Bellas Artes.

Para el mantenimiento y conservación del
Patrimonio Histórico Riojano que depende de Bellas Artes se destinará una partida extraordinaria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y 2019.»

JUSTIFICACIÓN

El recinto amurallado de Santo Domingo de la Calzada es
de los únicos que se conservan en La Rioja. El patrimonio cultural de estas murallas es inmenso y es voluntad popular de toda la ciudad la conservación y el mantenimiento de las murallas que en muchos casos se están cayendo. Esta inversión
impulsaría el turismo de alta calidad y el empleo en sectores asociados ya que Santo Domingo de la Calzada tiene 2 Paradores de Turismo y uno de ellos Bernardo de Fresneda permanece cerrado más de 6 meses al año.

Importe: 750.000
€uros

ENMIENDA NÚM. 2435

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición Adicional (nueva) Escuela
de Vuelo de Drones en el Aeropuerto de Agoncillo




El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de impulsar la creación de una escuela de vuelo de drones, en el Aeropuerto de Agoncillo donde se pueda obtener título oficial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para pilotar drones
profesionales.

JUSTIFICACIÓN

El Aeropuerto de Agoncillo es deficitario y es necesario darle una salida rentable. Crear una escuela de vuelo de drones supone una posibilidad de desarrollo para el mismo, de creación de puestos de
trabajo y de oportunidades económicas para La Rioja.

ENMIENDA NÚM. 2436

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición
Adicional (nueva). Realización de auditoría pública del Aeropuerto de Agoncillo

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de realizar una auditoría pública relativa al aeropuerto de Agoncillo para clarificar la naturaleza de la
decisión de la construcción y así dirimir responsabilidades respecto a la deficitaria situación de dicha infraestructura.

JUSTIFICACIÓN

El Aeropuerto de Agoncillo es deficitario y es necesario dirimir responsabilidades.

ENMIENDA
NÚM. 2437

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición Adicional (nueva). Construcción en la AP-68 de los enlaces
de la zona norte de Haro, Ollauri, San Asensio, Villamediana de Iregua, Recajo, Arrúbal, Alcanadre, Lodosa (Navarra), que será un enlace bidereccional; Calahorra (nuevo enlace sustitutivo del actual), Aldeanueva de Ebro; y kilómetro 194 en la
LR-285

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de realizar los enlaces propuestos en el estudio de capacidad y adaptabilidad de la AP-68, a fin de que dicha vía pueda vertebrar la Comunidad Autónoma de La Rioja, aumentando así las
conexiones entre los municipios y el tráfico de la misma.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que la AP 68 sea la vía que vertebre la comunidad autónoma de La Rioja. Además, el aumento del tráfico que supondrá la construcción de estos enlaces
permite la negociación por parte del Gobierno de una fecha de rescisión de la concesión de la autopista en fecha anterior a la prevista (2026) para que la AP68 pase a ser de uso gratuito.

ENMIENDA NÚM. 2438

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Asunción coste total de circulación de automóviles con origen, destino y
vuelta dentro de La Rioja por la AP 68 en el tramo Haro-Alfaro

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de asumir el coste del traslado por la AP 68 con origen, destino y vuelta dentro de La Rioja por la AP 68 que actualmente asume la
Comunidad Autónoma (el llamado Via T)»

JUSTIFICACIÓN

La decisión del Gobierno estatal de prorrogar la concesión de la autopista vasco-aragonesa ha supuesto la asunción de costes por parte del Gobierno autonómico para permitir la
gratuidad de los trayectos dentro de la región en el mismo día, facilitando así su uso a los usuarios que necesitan desplazarse por motivos de trabajo, estudio o similares. El coste es muy elevado para la Comunidad Autónoma y debería ser asumido
por el Gobierno nacional.

ENMIENDA NÚM. 2439

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva). Asunción coste total de circulación de vehículos industriales por la AP 68 en el tramo Zambrana-Alfaro

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de asumir el coste del traslado por la AP 68 de los vehículos
industriales, resultando así gratuito para los usuarios el desvío por la autopista impuesto de manera obligatoria.»

JUSTIFICACIÓN

La alta siniestralidad de la carretera N232 ha conllevado la adopción de la decisión de desviar todo el
tráfico pesado de forma obligatoria por la AP68. La decisión del Gobierno estatal de prorrogar la concesión de la autopista vasco-aragonesa supone que los transportistas tengan que asumir un alto coste, que tampoco ha de asumir la comunidad
autónoma, por lo que se propone que el Gobierno central se haga cargo del coste del uso de la autopista para los vehículos industriales, resultando así de coste gratuito para los transportistas.

ENMIENDA NÚM. 2440

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Adopción de medidas urgentes y adicionales de protección
del medio ambiente frente al abandono de residuos, mediante la puesta en marcha de sistemas complementarios al actual SIG - como el sistema de depósito y devolución y retorno de envases (SDDR).

El Ministerio de Agricultura, pesca,
alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con los organismos autonómicos competentes, llevará a cabo las medidas necesarias para la implantación de un Sistema de Depósito y Devolución y retorno de envases, siguiendo las indicaciones indicadas
en la investigación titulada Evaluación de costes de introducción de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) en España.»

JUSTIFICACIÓN

La investigación titulada Evaluación de costes de introducción de un Sistema de
Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) en España, realizado por Eunomia, ha concluido en enero de este año y consta de 87 páginas. Sobre las principales conclusiones del estudio se ha elaborado un escenario aplicado a la implantación de un Sistema
de Retorno en España.

Lograr altas cotas de reciclado de envases sólo se consigue con el SDDR, como se ha demostrado en todos los países donde se ha implantado. En 40 países o regiones, este sistema es una realidad que funciona con éxito y
demuestra claramente una gran mejora ambiental, económica y social.

En Europa, los índices de reciclado de envases oscilan entre el 88 % de Dinamarca; el 88 % de Suecia; el 94 % de Noruega; el 95 % de Finlandia y el 98,5 % de Alemania. En
estos cuatro países del norte de Europa es prácticamente imposible tropezarse con un envase abandonado en los espacios públicos.

El Sistema de Retorno de envases tiene coste cero para las Administraciones Central y Regional, y comporta
ahorros en la Municipal; se autofinancia desde el primer momento. Las ventajas ambientales y sociales incluyen creación de empleo verde, disminución de CO2 y ahorro de recursos.

ENMIENDA NÚM. 2441

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Estudios de viabilidad para el desarrollo de una estrategia para la
rehabilitación energética de edificios con el fin de reducir las emisiones.

El Ministerio de Agricultura, pesca, alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con los organismos autonómicos y locales competentes, llevará a cabo una campaña
de inspección técnica de edificios, específicamente destinada a la elaboración de una estrategia destinada a la rehabilitación energética de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Más de la mitad de los edificios de España superan los 40 años, no
se ajustan a ninguna reglamentación sobre condiciones térmicas y energéticas adecuadas para la habitabilidad y, por tanto, carecen de un aislamiento térmico apropiado. Además, de la energía utilizada en la calefacción y refrigeración casi el 75 %
proviene de combustibles fósiles.

Así, cobra especial sentido en España la necesidad de recoger el reciente acuerdo de los 28 y el Parlamento Europeo sobre la necesidad de una normativa comunitaria de eficiencia energética que garantice,
usando el término recogido en el propio acuerdo, la descarbonización de los edificios antes de 2050 y que se concreta en el compromiso que se pide a los Gobiernos europeos de desarrollo de estrategias nacionales y detalle de inversiones para la
renovación de los edificios con el fin de reducir las emisiones entre un 80 y un 95 % respecto a los niveles de 1990.

Por ello, se considera necesario diseñar una estrategia de descarbonización de edificios que permita cumplir los acuerdos a
nivel europeo con el horizonte en 2050, así como habilitar los instrumentos presupuestarios y financieros necesarios para desarrollar la estrategia aprobada sobre rehabilitación y eficiencia energética del parque edificado.

ENMIENDA
NÚM. 2442

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Estudio de viabilidad para la
puesta en marcha de planes de lucha contra la contaminación, para el cumplimiento del Plan Aire II.

Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales procederán a establecer planes de actuaciones, tendentes a la
consecución de los objetivos establecido en el Plan Aire II.

Se creará un Organismo de Coordinación y Seguimiento del contenido y grados de ejecución de los diversos planes.»

JUSTIFICACIÓN

El modelo de calidad del aire de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma que el 92 % de la población mundial vive en lugares donde los niveles de calidad del aire exceden los límites fijados en las directrices de la OMS sobre la calidad del aire ambiente para una media
anual de partículas con un diámetro inferior a 2,5 micrometros (PM2,5). Los límites establecidos en las directrices de la OMS respecto de la media anual de PM2,5 son 10 μg/m3.

La Organización Mundial de la Salud estima que la mala
calidad del aire provoca cada año tres millones de muertes prematuras y que la contaminación está relacionada con la aparición de diversos tipos de cáncer, con enfermedades respiratorias e incluso ya se ha convertido en uno de los principales
factores de riesgo de infarto cerebral.

Las medidas que se adopten en esos planes deben ser concretas, específicas, medibles, alcanzables, realistas, sujetas a plazos, dado que estos requisitos, en general, no se cumplen en el Plan Aire II,
así como la creación de un órgano de coordinación y seguimiento de estos planes.

ENMIENDA NÚM. 2443

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional (Nueva). Requisitos a
cumplir por las Entidades locales para el destino del superávit.

Con relación a lo establecido en el apartado 1.b) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, respecto del ajuste a realizar sobre el remanente de tesorería para gastos generales, habrá que entender la anualidad de los préstamos suscritos mediante las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la
disposición adicional primera de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de esa anualidad.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 1/2018, prórroga para 2018 el destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2017, con
las mismas reglas contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La propia exposición de motivos del Real Decreto Ley señala el esfuerzo de consolidación presupuestaria y la positiva evolución
del ciclo económico que ha dado lugar al superávit en las cuentas de las Corporaciones Locales los últimos años, y la reducción que se ha producido estos años en los niveles de endeudamiento.

Igualmente también considera la naturaleza de los
servicios que prestan las Corporaciones Locales que, por su relación de proximidad con los ciudadanos tienen una alta capacidad para influir directamente en la mejora de su bienestar, como justificación para el establecimiento de las Reglas
especiales para el destino del superávit.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece una serie de requisitos que deben de cumplir las
Entidades Locales para poder utilizar su superávit.

La citada exposición de motivos sigue señalando que las Corporaciones Locales que han realizado esfuerzos importantes de consolidación tengan mayor capacidad para llevar a cabo inversiones
que se traduzcan de forma inmediata en un mayor bienestar para los ciudadanos y que supongan en el medio plazo una mayor capacidad de crecimiento, sin erosionar la estabilidad de las cuentas públicas

Todo lo expuesto hasta ahora choca con una
interpretación restrictiva de la disposición adicional sexta cuando establece que sobre el remanente de tesorería para gastos generales se descuente el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la
Disposición Adicional primera de esta ley. Estos efectos en la práctica y con lo interpretado hasta ahora suponen que todas las Corporaciones Locales que en su día se acogieron a estas medidas, y que actualmente cumplen escrupulosamente con el pago
de dicha financiación, y con el resto de los requisitos que se establecen, no podrán acceder a los beneficios de poder invertir su superávit hasta tanto el saldo pendiente de amortizar sea inferior al superávit. Situación que en la práctica supone
la imposibilidad de beneficiarse de las Inversiones Financieramente Sostenibles.

Poco sentido tiene esta interpretación restrictiva porque al acogerse en su día a estos beneficios dichas Corporaciones locales lo que perseguían era entrar en
la senda de la estabilidad presupuestaria y del acortamiento drástico del PMP, y una vez conseguida esto se estaría penalizando en exceso a estas Corporaciones obligándolas a amortizar anticipadamente, préstamos con los que están cumpliendo
rigurosamente, y castigando a los ciudadanos de esos Municipios, que cumplen con todos los requisitos, pero que actuaciones del pasado lastran su gestión de futuro.

Por todo lo anterior se propone la presente propuesta de enmienda para que
por el descuento al que hace referencia el apartado 1.b) que debe hacerse del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, se entienda la anualidad de los préstamos suscritos para garantizar el cumplimiento de esa anualidad de las medidas
especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

ENMIENDA NÚM. 2444

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional XX (Nueva). Prórroga indefinida para el destino del superávit y gastos de carácter extraordinario y urgente.

Uno. A los efectos establecidos en el apartado 5
de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Entidades locales podrán destinar el
superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles y gastos de carácter extraordinario y urgente.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en relación a los ejercicios posteriores a 2018, la prórroga a la
que se refiere el apartado 5 de la referida Disposición Adicional tendrá vigencia indefinida.»

JUSTIFICACIÓN

Los buenos resultados de la Economía española y de la Administración local, así como los requisitos establecidos para la
aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son condicionantes suficientes para que no condicionar la aplicación de la prórroga a la actual
tutela.

Asimismo el destino del superávit irá dirigido igualmente a gastos de carácter extraordinario y urgente, como inicialmente estaba previsto por el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 2445

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Medidas de Apoyo a Entidades locales con problemas financieros.

Durante el
año 2018 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, impulsará la aprobación de un Real Decreto Ley en el que se incluyan medidas de apoyo a entidades locales con problemas financieros. A estos efectos se
incorporarán las siguientes iniciativas:

Flexibilizar las medidas incluidas en el plan de Ajuste contenidas en el artículo 45 del RDL 17/2014 de forma que se permita el normal funcionamiento del municipio asegurando su viabilidad. En todo
caso se establecerá la posibilidad de flexibilizar el Plan de Ajuste siempre que se mantengan las magnitudes financieras básicas.

Posibilidad de incorporar en el compartimento del Fondo de Ordenación, la deuda comercial de las entidades
locales como también incluir las facturas pendientes de aprobar a presupuesto, en términos similares a los previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios,
para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Asimismo se concederán anticipos por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la Participación en Tributos del
Estado.

Conceder anticipos por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la Participación en tributos del Estado.

Creación de un fondo financiero para Entidades locales en situaciones de emergencia
financiera.»

JUSTIFICACIÓN

A pesar del esfuerzo evidente que ha llevado a cabo la Administración Local en la mejora de sus indicadores económico-financieros en los últimos años, dentro de la marcada heterogeneidad que presenta la
Administración Local, existen Entidades que se encuentran en situación de colapso financiero.

Todo ello se deriva de situaciones en las que las Entidades Locales se ven incapaces de asumir sus pagos habituales, puesto que presentan ajustados
márgenes de corriente, esto es, valores próximos a cero o incluso negativos resultantes de la diferencia entre ingresos y gastos de naturaleza ordinaria.

De otra parte, existen magnitudes de ahorro neto negativas, que impiden la financiación
de inversiones y escaso o nulo margen para afrontar operaciones de tesorería, haciendo frente a desfases temporales existentes entre pagos y gastos.

A todo lo cual se debe añadir que se producen remanentes de tesorería negativos, que lastran
aún más la capacidad de gasto de estas Entidades.

Consecuencia de lo referido, esta tipología de Entidades Locales merecen una especial consideración, por cuanto se encuentran constreñidos en su acción de gobernanza, no pudiendo afrontar los
servicios que demandan los vecinos e incumpliéndose los parámetros económico-financiero que exige el Gobierno de la Nación.

Por todo lo anterior, se considera prioritario que el Gobierno ponga a disposición de los municipios que se
encuentran en situaciones de especial dificultad financiera un conjunto de medidas de apoyo, que les permitan hacer frente a estos problemas, siempre en el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

Durante el año 2017 y 2018 la FEMP ha estudiado esta problemática no resuelta de los ayuntamientos que se encuentran en riesgo financiero y ha analizado diferentes propuestas de reforma que podrían ayudar a sanear
las cuentas de estos ayuntamientos.

ENMIENDA NÚM. 2446

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

«Disposición
adicional XX (Nueva). Análisis de la Evolución del Modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades locales.

Durante el año 2018 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias,
impulsará el análisis de la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades Locales al objeto de su modificación.»

JUSTIFICACIÓN

El actual sistema de financiación de las entidades locales de
Participación en los Ingresos del Estado está vigente desde el año 2004. Si hasta este año los modelos se revisaban quinquenalmente, en este caso se cumple el decimocuarto año sin revisión del mismo.

Del análisis de impacto del sistema, se
pone de manifiesto que hasta el año 2007, el sistema se mostró relativamente estable, pero a partir de dicho año ha habido numerosas disfunciones motivadas por diversas casuísticas.

La gestión concreta del sistema de transferencias a lo largo
de la última década ha puesto de manifiesto disfunciones evidentes que se han traducido en un alto grado de volatilidad, acentuándose especialmente durante los años de la crisis, en los cuales la caída en la participación de las entidades locales se
situó muy por encima del descenso de la recaudatoria general, lo que motivó que tuvieran que reintegrar al Estado cuantiosas cuantías económicas, cuyos efectos aún perduran actualmente para algunas entidades locales.

Por otro lado, los
cambios permanentes derivados de la utilización del criterio de caja en la fórmula de cálculo del ITE, por errores en entregas a cuenta, liquidaciones de años anteriores y aplazamientos con distinto período de liquidaciones negativas introducen una
variabilidad anual muy elevada, que en nada es útil para establecer un sistema estable y previsible de ingresos.

Las fuertes diferencias entre los índices provisionales y definitivos y entre estos y la evolución de la recaudación efectiva
(bruta) de los impuestos compartidos, mucho más estable origina la conveniencia de analizar en profundidad el funcionamiento efectivo del sistema en el periodo 2004 hasta la actualidad, para en base a sus eventuales conclusiones, plantear la
necesidad de revisar la metodología del cálculo del ITE, evitando las posibles disfunciones que la actual haya podido crear.

Entre las citadas disfunciones, hay que señalar que los porcentajes de cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas
han sido superiores a los fijados en las normativas que los establecen, de forma que el índice de evolución aplicable a los entes locales se ha visto minorado en el importe de la diferencia originada por la mayor recaudación atribuida a las CCAA, lo
que ha supuesto una menor recaudación para las Entidades Locales.

Por estos motivos, se considera prioritario que el Gobierno, y en colaboración con la FEMP, analice la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado y
promueva las modificaciones que sean necesarias para su mejora.

ENMIENDA NÚM. 2447

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional (Nueva). Retenciones a practicar en las
transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas, de deudas con las Entidades Locales y cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la seguridad social transferidos a otras administraciones públicas


Durante 2018 se promoverá por parte del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social
transferidos a otras Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

En el marco de mejora de las garantías jurídicas y de financiación de los servicios sociales que introdujo el «Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico», a través de los artículos 28 y siguientes, el artículo 57 bis de la «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
incluido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre», de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL) estableció una cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos de pago de las
Comunidades Autónomas para con las EELL con relación a los convenios y delegaciones de competencias que suscribieran, que consistía en la posible retención de recursos del sistema de financiación si hubiere incumplimientos por parte de las
CCAA.

Además, la «Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» como complemento de otras
medidas adoptadas anteriormente con este fin, añadió en la disposición adicional octava de la LOFCA, un supuesto de retención en los recursos satisfechos por los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas para abonar las cantidades
pendientes de pago derivadas de dichos convenios y transferencias que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, con el objeto de cancelar la deuda acumulada en tales conceptos en materia de gasto social.

Por otra parte,
la Disposición adicional octava —Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas— de la LRSAL, fija un procedimiento según el cual la Tesorería
General de la Seguridad Social comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas el incumplimiento de obligaciones tributarias a los efectos de que se proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer frente a
dichos pagos en los términos en que se establezca legalmente.

A mayor abundamiento, la Ley 27/2013, modificó el artículo 109 de la LBRL, de modo que cualesquiera entidades territoriales puedan compensar con las entidades locales y sus entes
dependientes las deudas recíprocas.

Pues bien, como es bien sabido el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 3 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, la nulidad del art. 57 bis —Garantía de
pago en el ejercicio de competencias delegadas— de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la LRSAL), y la Disposición adicional undécima —Compensación de deudas
entre Administraciones por asunción de servicios y competencias— de la LRSAL.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el sistema de compensación de deudas contraídas por CC. AA. con los créditos
resultantes de su sistema de financiación, pero lo hace no por razones materiales —pues no considera vulnerada su autonomía financiera— sino por razones formales, al considerar que la previsión del art. 57 bis debería hacerse mediante
ley orgánica.

Por tanto al declarase nulo el art. 57 bis desaparece la obligación de que en los convenios de delegación de competencias y colaboración que se suscriban entre CC. AA. y Administraciones Locales deba figurar expresamente la
cláusula de garantía de pago de deudas autonómicas en favor de la Hacienda Local.

Por lo que se refiere a la previsión recogida en la Disposición adicional octava de la LRSAL, que facilitaba el cumplimiento de obligaciones tributarias de
bienes inmuebles transferidos a otras Administraciones Públicas se salva del juicio de constitucionalidad y no se anula ya que la norma establece un mecanismo que facilita la retención, pero no la autoriza ni regula estrictamente, por lo que ni se
aprecia vulneración de la autonomía financiera de las CC. AA. ni se aprecia infracción de la reserva de ley orgánica existente en esta materia. Sin embargo al no regularse estrictamente deviene inaplicable.

Los anteriores preceptos estaban
llamados a paliar los efectos de impagos de las Comunidades Autónomas sobre las Haciendas locales, pero no han llegado ni siquiera a poder aplicarse desde su aprobación.

En este contexto se hace imposible que una Entidad local pueda cobrarle
a una Comunidad Autónoma lo que esta le debe, pero en cambio, es sumamente fácil que se produzca lo contrario; todo ello incide en la suficiencia financiera de las Entidades locales y por tanto en la sostenibilidad de los servicios públicos
locales.

Por consiguiente, y de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Constitucional, se propone instar al Gobierno de la Nación a que durante el año 2017 regule en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad
Social transferidos a otras Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 2448

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:


Disposición Adicional XX. Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el
apartado Dos de esta disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2018 y vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

JUSTIFICACIÓN

El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir
de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o
parcialmente operaciones prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la «Disposición
Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011» modificó el anterior precepto.

Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta
de la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2012», con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior «Disposición Adicional Decimocuarta».

Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto
Ley 20/2011, y se aprueba una excepción a la Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de crédito».

Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto
Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional
septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación», introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta disposición permite, de forma excepcional, a las entidades
vinculadas o dependientes de las entidades locales que con ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos previstos en la
citada disposición, no estar sujetas al régimen de endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la
vigencia de tal régimen de endeudamiento:

a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes
contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.


b) Priva a un buen número de entidades locales de una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del
conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene sentido seguir limitando el endeudamiento de esta Administración.

Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por
parte de las Entidades locales.

De esta forma, se propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el régimen del endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto
en el apartado Dos de la disposición, esto es, el recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo
y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 2449

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una Disposición adicional (nueva) con la siguiente redacción

«2Establecimiento y pago de la
subvención finalista correspondiente al Área Metropolitana de Barcelona.

Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación
con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el año 2018, el Gobierno realizará las actuaciones necesarias con la
finalidad de garantizar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la contribución de la Administración General del Estado a la financiación de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona, que en ningún caso será inferior
a 4.300.000 euros.

Dos. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública deberá proceder a hacer efectiva la cantidad pendiente de ser transferida a la
entidad Área Metropolitana de Barcelona, en virtud del Convenio firmado entre el Estado y esta entidad y que en ningún caso será inferior a 30.100.000 euros, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.»


JUSTIFICACIÓN

Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Desde muchos años antes de la aprobación de la Ley 1/2006, los PGE de cada año ya consignaban una partida especial para la financiación
de los servicios específicos del área metropolitana de Barcelona; primero, fue directamente a la extinta Corporación Metropolitana de Barcelona (CMS) y después, desaparecida ésta, a los municipios que habían formado parte de la misma para atender a
la financiación de obras y servicios de carácter metropolitano.

Posteriormente, el artículo 102 de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 estableció lo siguiente:




Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona Uno. En el marco de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Programa 942N del Servicio 23 de la Sección 32 de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 15,05 millones de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona asi
como, en su caso, de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona.

Dos. Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las Instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente
el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Tres. La contribución de
la Administración General del Estado a la financiación de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Lev de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

El artículo 106 de la Ley 42/2006 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 tiene idéntico redactado.

Al año siguiente, el artículo 113 apartados 2
y 3 de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 estableció que:

Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al Programa 942N,
del Servicio 23, de la Sección 32, «Entes Territoriales», de ¡os Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 para la financiación de los servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona,

La contribución anterior deberá
ajustarse a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de ¡a Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por
la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por ía que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

Tres. En el
supuesto de que a uno de noviembre de 2008 no existiese posibilidad material de aprobación, dentro del mismo año, de la Ley mencionada en el apartado anterior, se podrán reconocer obligaciones hasta la cuantía citada en el mismo para complementar la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona que se especifiquen en el Convenio al que se refiere el apartado Uno de este artículo.

Como vemos, en 2008, la cantidad consignada disminuyó a 4,3
millones de euros y se establecía que en caso que la ley catalana de creación del AMB no fuera aprobada dentro del mismo año 2008, dicha cantidad se destinaría a financiación complementaria para instituciones relevantes del municipio de
Barcelona.

La misma previsión y con el mismo importe se reguló en el artículo 112, apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, así como en el artículo 118 apartados 2 y 3 de la Ley 26/2009, de
Presupuestos Generales del Estado para 2010

Finalmente, el artículo 126.2 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 estableció:

«Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer
obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al Programa 942N, del Servicio 02, de la Sección 32, Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 paro la
financiación de los servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona. La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley reguladora de tas Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13
de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona».

Así pues durante los años 2006 a 2010, en la medida que todavía no se había creado el AMB, dicha financiación de servicios específicamente metropolitanos fue
abonada al Ayuntamiento de Barcelona que la destinó a financiar sus instituciones relevantes.

ENMIENDA NÚM. 2450

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente texto:

«Disposición adicional (nueva). Reapertura de la Oficina de ayuda a Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

En el ejercicio 2018, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
procederá a la reapertura de la Oficina creada para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley de Memoria Histórica.»

JUSTIFICACIÓN

Abordar en el ejercicio 2018 la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2451


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva), que queda redactada como sigue:

«Plan de localización y exhumación de fosas comunes del Franquismo.

El
Gobierno diseñará e implementará un Plan de localización y exhumación de fosas comunes del franquismo, mediante el cual llevará a cabo las intervenciones necesarias para la localización y judicialización de todas las fosas comunes del franquismo, al
mismo tiempo que asumirá la responsabilidad directa respecto a la exhumación de estas fosas comunes.

Este Plan se dotará con el correspondiente crédito que permita realizar las actuaciones a la máxima brevedad posible.»


JUSTIFICACIÓN

El protocolo de exhumación de una fosa común del franquismo debe ser el utilizado habitualmente por la policía judicial y los forenses, y en todo caso, siguiendo los protocolos elaborados por Naciones Unidas, que se han
utilizado en Kosovo, Guatemala, etc. La realización de exhumaciones de fosas comunes del franquismo, tal y como se ha dado hasta hoy, por parte de las Asociaciones memorialistas, e incluso de los presumibles familiares de las víctimas, sólo puede
entenderse por la situación de completa excepcionalidad del modelo español de impunidad del franquismo, con respecto al Derecho Penal Internacional y a los Derechos Humanos. Una excepcionalidad que debe acabar. Se requiere, de una vez por todas,
que el Estado se haga cargo de las exhumaciones y se proceda al tratamiento judicial pertinente en cada caso.

ENMIENDA NÚM. 2452

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición
adicional (nueva), que queda redactada como sigue:

«Compensación Ayuntamientos por pérdida IIVTNU)

Uno. El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, para garantizar a
los ayuntamientos la compensación por la pérdida de ingresos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017,
declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.a.a) y 110.4 del TRLHL, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor).

Dicha compensación incluirá los siguientes conceptos:

Impacto
de las devoluciones que se deban realizar, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales.

Pérdida de ingresos derivada de la nueva normativa del impuesto que sea de aplicación y las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento, de
acuerdo con la proposición de ley que se encuentra actualmente en tramitación.

Pérdida de ingresos derivada de la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto (casos de acreditación de inexistencia de incremento de valor), de
acuerdo con la proposición de ley que se encuentra actualmente en tramitación.

Dos. El Gobierno, en el plazo de tres meses y de acuerdo con las corporaciones locales y las entidades municipalistas, realizará las modificaciones
necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).»

JUSTIFICACIÓN

El mes de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios
artículos de la norma foral de Guipúzcoa sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos. Por otra parte, el Tribunal Constitucional mediante la STC 59/2017, de 11 de mayo
de 2017, declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.a.a) y 110.4 del TRLHL, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Para el TC la aplicación de dicho impuesto va contra el criterio de
capacidad tributaria cuando la venda del inmueble se ha realizado con pérdidas. No se puede exigir a la persona vendedora, según la sentencia, el pago de un impuesto sobre un incremento de valor que no se ha producido.

La aplicación de la
doctrina de la sentencia tendrá como consecuencia, previsiblemente, la devolución de las plusvalías generadas indebidamente, con los consiguientes efectos negativos sobre las finanzas municipales.

El Gobierno ha iniciado los trámites
parlamentarios para adaptar la normativa a la doctrina del Tribunal Constitucional y no ha previsto en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ninguna partida para compensar a los ayuntamientos por una afectación a sus finanzas como
consecuencia de una regulación competencia del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2453

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:


Disposición Adicional (nueva) Aplicación al diésel del mismo tipo de impuesto con el que se regula los hidrocarburos tipo gasolina

Se aplicará al carburante diésel el mismo tipo de impuesto que se aplica a la gasolina»


JUSTIFICACIÓN

Los impuestos ambientales en España (que incluyen los impuestos de circulación, matriculación i sobre hidrocarburos) representa un 1,85 % del PIB español, muy lejos de la media europea que alcanza el 2,44 % del PIB.


Diversas Instituciones (UE, FMI, OCDE) han mencionado directamente al gobierno del estado español por las bajas tributaciones del carburante diésel, que en España son objeto de un trato preferencial con los impuestos especiales mínimos sobre el
carburante mencionado i ser además una substancia emisora de NO2 muy superiores a la gasolina.

Una subida del impuesto sobre el diésel, permitiría corregir la baja tributación actual del carburante diésel, que hasta día de hoy ha tenido un
trato preferencial con unos impuestos especiales mínimos sobre el carburante y permitiría concretar una de las medidas a adoptar en el compromiso de lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica mediante la aplicación del mayor
ingreso del impuesto destinándolo a incrementar las políticas de financiación del transporte público que supondría multiplicar por seis los actuales recursos destinados al transporte público.

Estamos hablando estimativamente de un ingreso
aproximado de 2.000 M€ brutos y sobre unos 1.700M si se contempla la devolución del gasóleo profesional.

ENMIENDA NÚM. 2454

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional
(nueva): Medidas para el impulso de la fiscalidad ambiental

El Gobierno impulsará medidas legislativas de fiscalidad ambiental, que promuevan cambios en el comportamiento de las personas y las empresas hacia un consumo más responsable,
que facilite la transición hacia una sociedad sostenible así como la reducción de la huella ecológica, y se internalicen dentro de los costes de los agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las distintas
actividades objeto de gravamen.»

JUSTIFICACIÓN

La magnitud del desafío y las consecuencias irreversibles derivadas del cambio climático ha hecho que la lucha contra este fenómeno haya pasado de ser un problema asociado a la ciencia a
convertirse en un problema político de primer orden y de escala global. En este contexto, para que la lucha contra el cambio climático sea efectiva, es preciso reconocer la necesidad de emprender una verdadera transición energética e impulsar las
medidas necesarias para mitigarlo y adaptarse a sus impactos negativos. Una de estas medidas es la utilización del sistema fiscal para incentivar cambios de comportamiento de las personas y las empresas hacia un consumo más responsable.


ENMIENDA NÚM. 2455

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Medidas para la suficiencia
de los ingresos públicos y la intensificación de la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Uno. Suficiencia de los ingresos públicos

1. El Gobierno impulsará la reforma del sistema y la administración tributaria con
el objetivo de asegurar la suficiencia financiera de las administraciones públicas, y llegar a una fiscalidad más justa, igualitaria y auténticamente progresiva, recuperando la tributación sobre la riqueza, evitando la competencia fiscal a la baja
entre Comunidades Autónomas, suprimiendo la diferente tributación de las denominadas rentas del ahorro en el IRPF, asegurando una tributación efectiva mínima en el Impuesto de Sociedades, aumentando en conjunto el peso de los impuestos directos,
reduciendo el de los indirectos, luchando de forma efectiva contra el fraude y la evasión fiscal, y modernizando el sistema tributario en su conjunto dentro del marco europeo y estatal debidamente armonizado.

2. Se procederá a la
eliminación de aquellos beneficios fiscales de todo el sistema tributario español que no correspondan a finalidades de carácter exclusivamente de interés y contenidos sociales o ecológicos.

3. Se garantizará un trato igualitario en el
Impuesto de Sociedades para las sociedades productivas y las de inversión, y que éstas tributen al mismo tipo que las productivas. Para ello, se eliminarán los privilegios fiscales de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).
Asimismo, se impondrá un recargo de solidaridad, de carácter extraordinario, sobre el tipo de gravamen para las entidades de crédito en el Impuesto.

Dos. Lucha contra el fraude fiscal

1. El Gobierno aprobará un Plan
Integral de Lucha contra el Fraude que incluirá, entre otros, un nuevo estatuto orgánico para la AEAT de modo que se convierta en una administración tributaria al servicio del Estado, garantizando su independencia y neutralidad —bajo los
principios generales administrativos y de la Administración General del Estado en la que está integrada— una dirección consensuada con el Congreso de los Diputados y un plan específico con indicadores verificables para la reducción del fraude
fiscal.

2. El Gobierno Impulsará las reformas legales necesarias para poder investigar el fraude fiscal internacional, sea cual sea el origen de la información que lo denuncia, estableciendo los mecanismos necesarios para que los
bancos que operen en España faciliten la información relativa a las cuentas y operaciones realizadas por sus clientes españoles en sus matrices, filiales o sucursales en el extranjero; impulsando la modificación del artículo 51 del Reglamento de 5
mayo de 2014 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o sucursales del extranjero; y promoviendo la revisión de todos los Acuerdos de Intercambio de
Información firmados para implantar el nuevo estándar internacional de intercambio automático de información tributaria, entre otras medidas.

3. El Gobierno impulsará las reformas legales necesarias para establecer la prohibición legal
de cualquier tipo de amnistía fiscal.

4. El Gobierno Impulsará las reformas legales necesarias para impedir la ingeniería y la elusión fiscales.

5. El Gobierno impulsará la ampliación de los efectivos humanos y los
recursos técnicos y legales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de los órganos autonómicos equivalentes.»

JUSTIFICACIÓN

Estamos ante la necesidad de garantizar, respetando el principio de progresividad, una recaudación
suficiente para incrementar la capacidad redistributiva del gasto público reduciendo el actual grado de distorsión de nuestro sistema impositivo. El problema actual del sistema tributario estatal no es de excesiva imposición sino de creciente
regresividad en la recaudación tributaria y de escasez de recursos en relación al gasto social necesario para hacer frente a la extensión de desigualdad, pobreza y exclusión en nuestra sociedad.

De forma paralela, es imprescindible reducir
los niveles de fraude fiscal, que amén de suponer un perjuicio para las arcas públicas, es un claro elemento de injusticia e inequidad del sistema y una fuente de competencia desleal. En este sentido, la exigencia de una política de lucha contra el
fraude fiscal es palmaria, por lo que es necesario aumentar la dotación de medios tanto humanos, como materiales para la Agencia Tributaria y hacer efectivo el principio de tolerancia cero con el fraude.

ENMIENDA NÚM. 2456

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Para garantizar la correcta clasificación y conservación de las
cajas y legajos transferidos al Archivo General de la Administración (AGA)

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de destinar los recursos necesarios para garantizar la correcta clasificación y conservación de las cajas y legajos
transferidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores en 2012 al Archivo General de la Administración (AGA) de modo que permita su acceso completo al conjunto de la ciudadanía.»




JUSTIFICACIÓN

Es importante cumplir con el compromiso adquirido por el Ministerio de Exteriores en 2013 e impulsar un nuevo Acuerdo que sustituya el de octubre de 2010 para permitir un acceso más sencillo y libre a la
documentación histórica en poder de la Administración General del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2457

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional, que queda redactada como
sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Transferencias de funciones a la Generalitat de Catalunya

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, para proceder, antes
de la finalización de 2018 y en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya a las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las materias de salvamento marítimo, formación
sanitaria especializada, ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.»

JUSTIFICACIÓN

Desde 2010 no se ha realizado
ninguna transferencia del Estado a la Generalitat. En 2011, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat de Catalunya-Estado el Gobierno catalán presentó una propuesta de negociación al Gobierno del Estado para proceder a los traspasos
pendientes. Hasta el momento no se ha realizado ningún tipo de negociación.

Es deber del Gobierno del Estado dar cumplimiento a las previsiones del Estatut d’Autonomia de Catalunya para desarrollar el autogobierno con, entre otras
medidas, la culminación de las transferencia de funciones y servicios pendientes.

ENMIENDA NÚM. 2458

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional, que queda redactada
como sigue:

«Disposición Adicional (nuevo). Concesión de subvenciones nominativas destinadas a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità

Uno. Para el ejercicio 2018, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità,
a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda.

Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado
de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

— Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya.

Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y el Gobierno garantizará, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, que la cantidad percibida por la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona para la financiación del transporte regular de viajeros cumple
con los compromisos adquiridos y en ningún caso sea inferior a los 133.757,235 miles de euros.

Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2018, se realizará mediante pagos anticipados mensuales por
un importe equivalente a la doceava parte de la consignación presupuestaria. A partir del mes de julio de 2018, el pago de la subvención se realizará tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado cinco y las cantidades entregadas como
pagos anticipados correspondientes al primer semestre de 2018, mediante libramientos mensuales por sextas partes.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2018, los destinatarios señalados en el apartado Tres remitirán a la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local las siguientes certificaciones:

— Barcelona:

A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

B) Certificación del Ayuntamiento
de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes
al ejercicio 2017. Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá
a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro. Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General
del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos
de 2017, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará
el reintegro.

Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar
por la Administración General del Estado.

Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo. Nueve.
Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.»


JUSTIFICACIÓN

Incremento gradual de la aportación de la Administración General Estado a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, con el fin de que el transporte del Área Metropolitana de Barcelona recupere en 5 años la
aportación del ejercicio del 2010, que fue de 200,08 M€.

ENMIENDA NÚM. 2459

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional (nueva) redactada en los términos
siguientes:

«Disposición adicional (Nueva). Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de 2013.

A partir del año 2018, y con vigencia indefinida, se aplicarán las
siguientes normas en los reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.

Aquellas entidades locales a las que se esté
aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013, regulada en la disposición adicional décima
del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel período, con arreglo a las normas
contenidas en la presente disposición.

La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación local y se
remitirá por el interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y Función Pública por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 1 de noviembre de 2017. En el caso de que las Entidades Locales no presenten la
solicitud en el plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el régimen general establecido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación
local correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2017 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los artículos 51
y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2017, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la corporación local aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la información correspondiente al tercer trimestre de ejecución
del presupuesto del ejercicio de 2017.

La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero de 2018, siendo a partir de
entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por la liquidación correspondiente del año 2013 dividido por 228 mensualidades.

La excepción establecida en el apartado 1
anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y referidos
en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el
fraccionamiento a 10 años desde el 1 de enero de 2018 mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades que resten hasta 31 de diciembre de 2025

En el caso de
que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el importe pendiente por doceavas partes en las entregas mensuales
a cuenta del siguiente año natural.

En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios posteriores a 2013, resulten saldos a ingresar a las Entidades
locales a las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las Entidades locales citadas en el momento de calcular dichas liquidaciones definitivas.


Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima parte del saldo que se hubiere fraccionado de acuerdo con el apartado 1 anterior, aquél se cancelará
mediante reintegros aplicados a las entregas a cuenta de los doce meses siguientes.

Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese igual o inferior a 500 euros, se reintegrará por su totalidad en la entrega a cuenta
del mes de enero.

No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.

Las entidades locales podrán cancelar la totalidad del saldo pendiente de reintegrar
correspondiente a la liquidación correspondiente del año 2013, previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo y por los medios establecidos en el apartado 2 de este precepto.
La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

La medida propuesta persigue el diferimiento de las cantidades a devolver por las entidades locales, como consecuencia de la liquidación
definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del rendimiento de determinados impuestos estatales más un
Fondo complementario de financiación).

ENMIENDA NÚM. 2460

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una Disposición Adicional del siguiente tenor literal

Disposición Adicional
(nueva).

Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se
dota para el año 2018, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel
grupo de población, asignándose por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el
apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes
a 2018 y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les corresponda por la aplicación del modelo
descrito en los artículos 79 y 80, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificará la
participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados
en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.

JUSTIFICACIÓN

La justificación de este Fondo se encuentra en
la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el modelo competencia) ni el modelo de financiación local la supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de aquellos municipios con menos capacidad para
acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 2461

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva) Derogación la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local.

Uno. El Gobierno
realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, antes de finalizar el año en curso.

Dos. El Gobierno iniciará, de forma
inmediata, un proceso de diálogo y negociación con las corporaciones locales y las entidades municipalistas para la elaboración de una nueva normativa de bases de régimen local y un nuevo modelo de haciendas locales, con el objetivo de garantizar
las competencias de los entes locales y su capacidad financiera, fomentar una prestación más cercana de los servicios públicos, la participación ciudadana, preservar y ampliar los derechos civiles, sociales y ambientales de la ciudadanía y los
bienes comunes y se promueva la gestión de las administraciones locales. Todo ello des del respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.»

JUSTIFICACIÓN

En plena crisis económica el Gobierno
impulsó la aprobación de la LRSAL (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local. Una ley antimunicipalista que lamina las competencias locales y reduce los servicios públicos favoreciendo la
prestacion privada de los mismos. Una pieza más de las políticas de austeridad que tenían por objetivo reducir los Gobiernos locales a entes administrativos sin capacidad política real y sin margen de actuación presupuestaria. Los ayuntamientos
son la administración que ha realizado un mayor esfuerzo, las únicas que han cumplido con los objetivos de déficit y que tiene un menor nivel de endeudamiento.

La LRSLA es contraria a la Cata Europea de Autonomía Local, ha sido recurrida al
Tribunal Constitucional por Grupos Parlamentarios y CCAA y cuenta con el rechazo mayoritario de la gran mayoría de las corporaciones locales, su derogación y la aprobación de un nuevo marco normativo que favorezca los gobiernos locales es una
prioridad democrática.

ENMIENDA NÚM. 2462

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva). Reforma del
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas

El Gobierno procederá en 2019 a impulsar la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, en modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En tal reforma el Gobierno deberá crear espacios de negociación bilateral directos entre el
Gobierno del Estado y los gobiernos de las CCAA I un espacio de negociación multilateral con los gobiernos de las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Financiera y Fiscal, así como será necesario que se establezcan mecanismos para
reducir la discrecionalidad del Gobierno en su uso del Sistema de Financiación como una herramienta de coerción política.

Deberán establecerse sistemas de previsión de ingresos que sean más eficientes y que eviten estimaciones poco precisas
que se traduzcan en transferencias a cuenta muy lejos de los resultados liquidados. També se deberá simplificar el sistema, reduciendo el número de fondos existentes. Hará falta también mejorar el criterio de ajuste de la población, dando peso a
que la financiación de los servicios permita conseguir la paridad de poder adquisitivo, además de otros factores como proteger contra la despoblación, el envejecimiento de la población, la insularidad, etc. Será necesario también incluir criterios
de suficiencia de ingresos para el sistema, priorizando que los recursos tributarios se destinen en primer lugar a financiar los Servicios Públicos Fundamentales provistos por las CCAA. También habrá que reforzar criterios como la ordinalidad,
generando incentivos para una mayor eficiencia y esfuerzo fiscal de las autonomías.»

JUSTIFICACIÓN

El Sistema de Financiación Autonómica ha sufrido de muchas deficiencias en los últimos años. El sistema deberías haberse revisado
en 2013, para corregir tales deficiencias. Estas deficiencias son la causa de algunos de los acuciantes problemas territoriales de los que adolece España. En concreto, la falta de lealtad de las instituciones del Estado con respecto a las
administraciones autonómicas ha creado grandes tensiones políticas en los últimos tiempos.

ENMIENDA NÚM. 2463

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el
siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva). Transferencia a las Comunidades Autónomas




En el plazo de tres meses el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados y el Senado un informe detallado de las funciones y servicios pendientes de transferencia a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las competencias
establecidas en los correspondientes Estatutos de Autonomía. En dicho informe se incluirá una propuesta de calendario de calendario para, de acuerdo con cada una de las Comunidades Autónomas, proceder al traspaso de las funciones y servicios
pendientes de transferencia.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a las previsiones de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Desde 2014, en qué se culminaron ocho negociaciones de
traspasos con las CCAA, no se realiza ningún traspaso de funciones y servicios. El desarrollo del autogobierno de las CCAA exige respetar las competencias establecidas en los Estatutos y desarrollarlas procediendo a la culminación de las
transferencias pendientes.

ENMIENDA NÚM. 2464

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional
(nueva). Traslado a las CCAA de la asignación del 07/%

El Gobierno realizará todas las actuaciones necesarias para que, antes de finalizar el año 2018, sea transferido a las Comunidades Autónomas la gestión, convocatoria y distribución
de la asignación tributaria del 0’7 % del IRPF destinado a otros fines de interés social.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en servicios sociales. A lo largo de los años diferentes
sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han avalado la competencia de las CC. AA. para gestionar y distribuir los fondos de la recaudación del IRPF. Sistemáticamente el Gobierno del Estado ha incumplido estas
sentencias, vulnerando la distribución de competencias.

La transferencia del 0’7 % del IRPF a las CC. AA. permitiría una gestión más próxima, transparente y equitativa en el reparto de estos fondos y más coherente con el impulso de
las políticas sociales.

ENMIENDA NÚM. 2465

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto: Inversión en Catalunya PIB

«Disposición Adicional
(nueva)­ El Gobierno acordará con la Generalitat de Catalunya, en el plazo de cuatro meses y en el marco de la comisión prevista en el segundo apartado de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local, un plan plurianual de inversiones del Estado en infraestructuras, para dar cumplimiento al Estatuto de Autonomía de Catalunya que en su
Disposición Adicional Tercera establece que «la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación
al producto interior bruto del Estado para un período de siete años».

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha incumplido sistemáticamente la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Des de 2011 no se consigna, en los
Presupuestos Generales del Estado, ninguna partida para dar cumplimiento al Estatuto. La falta de inversiones, especialmente en el ámbito de cercanías ferroviarias, perjudica gravemente la calidad de un servicio de transporte público fundamental y
las potencialidades de desarrollo económico.

Es necesario aprobar un plan plurianual, pactado con la Generalitat y los ayuntamientos catalanes, que permita resolver los problemas de la falta de modernización de las infraestructuras,
especialmente las del ámbito ferroviario.

ENMIENDA NÚM. 2466

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva)


El Gobierno realizará las actuaciones necesarias para la elaboración de un programa plurianual de inversiones que tenga entre sus objetivos el cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos de Autonomía en materia de inversiones en Andalucía,
Cataluña, Aragón, Castilla-León e Illes Balears. Dicho programa se acordará para cada Comunidad Autónoma de forma bilateral entre el Gobierno del Estado y los diferentes Gobiernos autonómicos, en el marco de los ámbitos de colaboración bilaterales
que establezcan los respectivos estatutos.»

JUSTIFICACIÓN

En diferentes estatutos, fundamentalmente los llamados de segunda generación, se recogen diferentes previsiones sobre la inversión del Estado en las respectivas CCAA a partir de
las necesidades concretas e insuficiencias de la actuación del Estado en materia de inversiones. La lealtad institucional debe ser un principio fundamental de la actuación del Gobierno y para ello es necesario dar cumplimiento a los Estatutos de
Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 2467

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva) Adicional (Nueva). Traspaso
de la gestión de las becas a la Generalitat de Catalunya.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al
estudio a la Generalitat de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

En enero de 2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dejó de pagar las ayudas al estudio a más de 150.000 estudiantes catalanes tanto en el ámbito universitario como en
el ámbito no universitario. A esta injusta situación, se añade que, desde hace prácticamente dos décadas, los y los estudiantes de Catalunya que reciben becas o ayudas al estudio están un 20 % por debajo de la media del estado español. Además,
diferentes sentencias del Tribunal Constitucional urgen al estado a dar cumplimiento a la transferencia de forma definitiva de la competencia en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 2468

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (Nueva). Intervención económica de la Generalitat de Catalunya.

Se derogan todas las normas legales y reglamentarias
aprobadas para la intervención económica de la Generalitat de Catalunya, aprobadas y dictadas con anterioridad a la aplicación a Catalunya del articulo 155 de la Constitución, y, específicamente las siguientes:

Orden PRE/2454/2015, de 20 de
noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en
defensa del interés general.

Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del
interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Cataluña para el 2017

Orden HFP/1102/2017, de 16 noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017.»

JUSTIFICACIÓN

Sin perjuicio de la necesidad de levantar de forma inmediata la
aplicación a Catalunya del articulo 155 de la Constitución, resulta necesario derogar de forma inmediata aquellas normas legales y reglamentarias a través de las cuales se intervino económicamente la Generalitat de Catalunya con anterioridad.


ENMIENDA NÚM. 2469

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva). Comisiones bilaterales
Estado-Comunidades Autónomas.

En el plazo de tres meses el Gobierno convocará las reuniones de cada una de las Comisiones bilaterales con cada una de las Comunidades Autónomas al efecto de reprender los trabajos relativos a:


1.º La resolución y, en su caso, retirada de los conflictos de competencias planteados ante el Tribunal Constitucional.

2.º Determinar las transferencias pendientes de realizar, en atención a cada uno de los Estatutos de
Autonomía.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno está incumpliendo, desde hace tiempo, su obligación de convocar las reuniones de las Comisiones Bilaterales.

ENMIENDA NÚM. 2470

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional (nueva): Plan de Garantías respecto al impacto sobre la ciudadanía de la televisión abierta de banda de 700 MHz
lanzada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Atendiendo al aseguramiento de la evolución tecnológica de la TDT, su desarrollo futuro, la seguridad jurídica del sector y el evidente impacto que el Psegundo dividendo digitals
tendrá sobre la ciudadanía, el Gobierno elaborará un plan específico de garantías, atendiendo a las siguientes cuestiones respecto de la televisión abierta:

— Habilitación de un período suficiente para la emisión simultánea
entre las frecuencias actuales y las de destino; garantizando así a la industria, operadores de red y empresas instaladoras, la correcta realización de sus trabajos.

— Implementación de un Plan de Comunicación Institucional
destinado a agentes y usuarios de la cadena de valor, combinando la difusión de mensajes a través de distintos soportes con especial interés en las propias televisiones y junto a acciones de proximidad destinadas a los colectivos de mayor
vulnerabilidad social.

— Facilitación de una calendarización del proceso y sus hitos, bajo el consenso de los agentes implicados en el mismo.

— Disponibilidad de la banda 700 MHz por los servicios de
comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica a 30 de junio de 2020 siempre que se desarrollen las actuaciones adecuadas.

— Estudio de los mecanismos de identificación y subsanación de las posibles interferencias en la
recepción de TDT por afectaciones de los servicios de banda ancha inalámbrica adicional en la ejecución de acciones preventivas en las instalaciones receptoras de TDT sobre las que se actúe, dentro del proceso de liberación del dividendo digital y
de acuerdo con la normativa europea RED 2014/53/UE.

— Adopción de medidas normativas para que todos los aparatos receptores de TDT que se comercialicen en el estado español a partir del 1 de enero de 2019 incorporen, como mínimo
un demodulador DVB-T/T2 y en descodificador MPEG-2/4. En el caso de aparatos receptores de TDT en ultra alta definición (UHD), incorporar asimismo un descodificador HEVC. En relación a dispositivos receptores de TDT conectables a Internet,
incorporar el estándar HbbTV, de acuerdo con la «Especificación de receptores de televisión digital terrestre para el mercado español» del Foro Técnico de televisión digital.

— Creación de un grupo de trabajo multidisciplinar que
colabore en el proceso y en la facilitación de información adecuada a los usuarios y agentes involucrados en la cadena de valor, desde la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital.

El Gobierno acelerará las
inversiones en las siguientes propuestas:

— Mantenimiento de los actuales 8 canales múltiples de la TDT, con coberturas y capacidades de desconexión.

— Creación de un canal múltiple promocional para emisiones
UHD cuyo inicio coincida con el arranque del proceso de migración de las televisiones a sus nuevas frecuencias, así como un plan de evolución tecnológica para la plataforma TDT que garantice su viabilidad futura.

— Garantía de
reserva del espectro sub 700 para los prestadores del servicio televisivo digital terrestre hasta el año 2030, de acuerdo con la Decisión UHF del Parlamento y el Consejo de la UE de 2017 de cara a proporcionar seguridad jurídica al sector.


— Establecimiento de un plan de compensación para los operadores y ciudadanía, que tenga en cuenta los costes derivados de la migración, la adaptación de las instalaciones de los edificios e infraestructuras y la mitigación de las
interferencias en la recepción televisiva que pudieran generarse.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la capacidad actual y la evolución futura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el proceso de liberación del segundo dividendo digital, en
aras de dotar de certidumbre y seguridad jurídica tanto al sector como a la ciudadanía, dado el impacto económico derivado de dicho proceso.

ENMIENDA NÚM. 2471

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Fondo de auxilio al Centro Gallego de Buenos Aires.

El Gobierno dispondrá, de manera urgente, un Fondo de auxilio al Centro
Gallego de Buenos Aires con objeto de prestar apoyo financiero a esta institución que permita la continuidad de su actividad y el mantenimiento de su sede y patrimonio. Este fondo se dotará de los créditos oportunos en el presente y futuros
ejercicios.»




JUSTIFICACIÓN

El Centro Gallego de Buenos Aires fue erigido hace 111 años con el esfuerzo y los recursos económicos de miles de emigrantes gallegos. Alberga un hospital y un patrimonio cultural, histórico, artístico, pinturas,
biblioteca, archivo y fonoteca de importante valor. Es un emblema de la emigración gallega que se encuentra en una difícil situación de crisis económica que amenaza su subsistencia. Se demanda la colaboración del Estado de manera urgente para
preservar su legado y su trabajo por la comunidad española en el exterior.

ENMIENDA NÚM. 2472

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

«Disposición Adicional (nueva). Reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a las excavaciones arqueológicas.

El Gobierno, en el marco de las directivas europeas en lo que respecta a los tipos del
impuesto sobre el valor añadido, llevará a cabo las modificaciones legales oportunas para aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el apartado dos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido a
las prestaciones de servicios consistentes en excavaciones arqueológicas efectuadas en favor de cualquier administración pública u organismo dependiente de la misma.»

JUSTIFICACIÓN

Cuando se trata de excavaciones arqueológicas, muchos
ayuntamientos no pueden asumir el coste de este tipo de actuaciones al no contar con profesionales cualificados para llevarlas a cabo. Así, multitud de yacimientos de distintos municipios permanecen sin estudiar por el elevado coste de las
excavaciones, máxime si además a la prestación del servicio se le aplica un IVA del 21 %.

Se propone reducir el tipo del IVA al 4 % en la prestación de los servicios de excavaciones arqueológicas cuando el destinatario es una administración
pública. Las excavaciones arqueológicas son inversiones culturales en bienes públicos que al final repercuten en las arcas municipales o en las cuentas de los gobiernos autonómicos

ENMIENDA NÚM. 2473

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional que tendría la siguiente redacción:

«Enmienda Adicional (nueva): Plan de reindustrialización para Miranda de Ebro y las Merindades.
provincia de Burgos

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en colaboración con la Junta de Castilla y León y los ayuntamientos y municipios afectados, realizará un estudio socioeconómico e industrial de cara a la realización de
un Plan de Reindustrialización en la zona.

Los ejes sobre los que pivotará dicho plan serán:

• Revitalización del mundo rural con criterios de sostenibilidad.

• Igualdad de género.


• Protección y potenciación de las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas.

• Desarrollo industrial respetuoso con el medio ambiente que potencie la inversión en l+D+l para dotar a la zona de un
tejido productivo de alto valor añadido

• Impulso y desarrollo de energías renovables.

Las administraciones indicadas procederán a dotar económica y materialmente con las partidas necesarias para llevar a cabo el Plan de
Reindustrialización contenido en esta Disposición.»

JUSTIFICACIÓN

La Comarca de las Merindades y Miranda de Ebro se han visto fuertemente afectadas por los nocivos efectos que las políticas económicas aplicadas en los últimos años en
el contexto de la crisis económica internacional han tenido en España.

El cierre de varias empresas, asociado a la pronunciada desindustrialización que ha sufrido la zona, han provocado un incesante éxodo de población, especialmente jóvenes,
y unos elevados niveles de desempleo derivados de la merma en la actividad económica y la consecuente pérdida de empleos. El último golpe que ha recibido Miranda de Ebro ha sido el cierre y deslocalización de la empresa Siemens-Gamesa que ha
supuesto la pérdida de 135 empleos directos y otros tantos indirectos. A esta situación hay que sumarle la más que previsible pérdida de actividad económica asociada al cierre definitivo de la Central Nuclear de Garoña, que daba empleo a varios
cientos de personas en la comarca de Las Merindades y Miranda de Ebro.

Por todo ello es urgente y necesario implementar un plan de reindustrialización que, en colaboración con la Junta de Castilla y León y los ayuntamientos y municipios
afectados, analice y aborde las necesidades económicas y sociales de la región con el objetivo de garantizar un futuro próspero a los habitantes de Miranda de Ebro y las Merindades.

ENMIENDA NÚM. 2474

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional (nueva). Impulso cambio de modelo productivo en la Comunitat Valenciana.


Uno. El gobierno impulsará el desarrollo industrial de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno garantizará los recursos para impulsar un plan para el fomento de la economía social en la Comunitat Valenciana.

Dos. El
Gobierno promoverá un fondo de ayuda para la reconversión y adecuación de empresas que incorporen tecnologías no contaminantes en la Comunitat Valenciana.

Tres. El Gobierno se compromete a invertir en el desarrollo de clústeres
industriales en la Comunitat Valenciana.

JUSTIFICACIÓN

La Comunitat Valenciana tiene una matriz productiva excesivamente dependiente del sector servicios y del urbanístico, sobre todo cuando hablamos de hostelería y restauración, ocio,
turismo, vertebración y planificación territorial. Esto lleva aparejado un contexto caracterizado por salarios bajos, empleos precarios y temporales y falta de formación y especialización. La mayor parte de las industrias tradicionales de las
comarcas valencianas se encuentra en una situación de crisis endémica y necesitan un mayor apoyo por parte de la Administración General del Estado, como uno de los principales motores de creación de un empleo de calidad y de un modelo productivo
sostenible y que permita una redistribución de la riqueza.

Es necesario fomentar la economía social mediante un plan de ayudas a proyectos cooperativos y de economía social y solidaria, que cumplan con los requisitos de igualdad,
sostenibilidad e innovación.

El cambio del modelo productivo hacia un modelo más verde y eficiente requiere impulsar ayudas para la reconversión y adecuación de las empresas existentes, así como para nuevas empresas o actividades que
incorporan tecnologías no contaminantes o más eficientes en el uso de recursos naturales básicos como por ejemplo el agua, la energía o las materias primas.

Por otra parte, y para revertir el proceso de desindustrialización, se requiere del
impulso para el desarrollo de clústeres industriales.

ENMIENDA NÚM. 2475

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Plan de refuerzo y consolidación de juzgados en materia de dispositivos para el tratamiento de casos de violencia de género.

El gobierno pondrá en marcha las medidas oportunas para el refuerzo y
consolidación de juzgados en materia de dispositivos para el tratamiento de casos de violencia de género, que incluirán dotaciones económicas, a los Juzgados de Violencia contra la Mujer y los Juzgados de Instrucción que llevan casos de violencia de
género, para la contratación de asistencia de unidades de valoración (trabajadoras sociales, psicólogas y médicos) y de unidades de acompañamiento (psicólogas y trabajadoras sociales), así como para la formación de jueces, fiscales, forenses y
personal de administración y servicios en materia de violencia de género. Para ello se dotarán los créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

La asistencia de unidades de valoración y unidades de acompañamiento es
fundamental para poder valorar y atender los casos de violencia de manera adecuada, algo que no se está realizando en la actualidad y que reporta graves perjuicios tanto para las víctimas como para los propios procesos. Igualmente se detectan
grandes carencias en materia de formación y capacitación del personal relacionado, por lo cual se hace necesaria la realización de acciones formativas para la cualificación y especialización de jueces, fiscales, forenses y personal de la
administración en materia de violencia de género.

ENMIENDA NÚM. 2476

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional (nueva). Escuelas infantiles de 0 a 3 años gratuitas»

El Gobierno iniciará un programa para garantizar el acceso gratuito a la educación infantil desde los 0 a los 3 años para todos los niños y las niñas de
nuestro país. Este programa, implementado en fases, empezará garantizando dicho acceso mediante subvenciones a las familias usuarias de estos servicios en estos momentos. A largo plazo, el gobierno priorizará la creación de una red de escuelas
públicas infantiles que sustituya paulatinamente las subvenciones por acceso gratuito a dichas escuelas públicas.

Para ello, el Gobierno desarrollará las pertinentes transferencias finalistas a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales correspondientes.

El objetivo es garantizar, en el curso de dos años, el acceso gratuito a la educación infantil desde los 0 a los 3 años para todos los niños y las niñas de nuestro país. Si bien en un primer momento y para poder
garantizar el acceso inmediato el plan empezaría a establecerse mediante subvenciones a las familias que ya llevan a sus pequeños a centros educativos, el objetivo del mismo debe ser el desarrollo de una amplia red de escuelas públicas
infantiles.

ENMIENDA NÚM. 2477

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva). Material escolar gratuito»

El Gobierno creará un programa específico que permita garantizar gratuidad del material escolar para todas las familias españolas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades escolares a
todas las niñas y los niños de nuestro país en los tramos de la educación primaria y la secundaria obligatoria. Esta medida se implementará a través de una financiación finalista a las Comunidades Autónomas para esta materia, por lo que el Gobierno
asegurará las transferencias necesarias a tal efecto.

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la educación universal y gratuita y la igualdad de oportunidades exige que el material necesario para la escolarización pueda ser garantizado de forma
gratuita a todas las niñas y niños de nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 2478

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional (nueva). Plan de rentas garantizado»

El gobierno creará un Plan de Garantía de Rentas que asegure que toda la población tenga un nivel de ingresos por encima del umbral de la pobreza monetaria y cuya duración
sea igual a la situación de necesidad, evitando interrupciones en el disfrute de la prestación. Dicho programa, que se implementaría paulatinamente (por fases), sería un programa de renta diferencial (complementaria de los ingresos existentes).


Este plan se implementará y se garantizará por parte de la Administración de forma que la tramitación de las solicitudes sea ágil, no invasiva, ni estigmatizante.

La cuantía básica de la Renta Garantizada deberá ser superior al umbral de
la pobreza monetaria (definido en relación al 60 % de la mediana del ingreso disponible según la Encuesta de Condiciones de Vida), con el objetivo de igualarlo al Salario Mínimo Interprofesional y de que se indexe anualmente de acuerdo con el
mismo.

El Gobierno elaborará un sistema de prioridades para que, mientras el plan se articula en su totalidad, asegure su percepción, en primer lugar, por parte de las personas desempleadas sin ingresos de ninguna clase y que tenga menores, o
ascendientes a cargo.

Conjuntamente con el Plan, el Gobierno pondrá en marcha un programa de Evaluación de Políticas Públicas con la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas que, entre otras cuestiones, evalúe ex-ante, in itinere y
ex-post, el impacto del Plan en la reducción de la pobreza y las situaciones de emergencia social, su aplicación y adecuación a sus objetivos y recomiende mejoras en su diseño e implementación. La Agencia velará asimismo por la gestión eficaz de
los fondos públicos en la lucha contra la pobreza, recabando toda la información sobre el funcionamiento del programa, que pondrá a disposición del Congreso de los Diputados.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario implementar un Plan de Garantía
de Rentas, en primer lugar, para caminar hacia la pobreza cero en España. El objetivo es la universalización de la cobertura de rentas para la población que cae por debajo del umbral de la pobreza, priorizando a la población infantil y en situación
de emergencia social. Ello incluye, además de una garantía básica de renta, atender a las situaciones de emergencia social en términos de vivienda, suministro energético, instalaciones y equipamientos suficientes para unas condiciones de vida
dignas. Por otro lado, este plan permitirá mejorar la redistribución de la renta por parte del sector público. Es necesario que en España se tomen las medidas de política pública para que el sistema fiscal y de protección social tenga un mayor
efecto redistributivo a favor de los más desfavorecidos. No en vano, actualmente nuestro sector público es el cuarto con menor capacidad redistributiva la renta de la Eurozona.

ENMIENDA NÚM. 2479

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Vivienda», que quedaría redactada de la siguiente manera:

El
Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de que la dotación destinada a las Subvenciones Estatales Planes de Vivienda para el ejercicio 2018 pueda cumplir los objetivos marcados en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el propósito final de
garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada para toda la población.

El derecho a una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la Constitución protege el disfrute de una vivienda por parte de toda la población.
Además, el mismo artículo no se limita a un mandato declarativo, sino que impone obligaciones a los poderes públicos. Por su parte, el artículo 53.3 de la Constitución establece que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
rectores de la política social y económica (entre los que se encuentra el derecho a la vivienda) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. En consecuencia, la legislación y la actuación pública
en materia de vivienda deben destinarse a garantizar el disfrute del derecho constitucional a la vivienda.




JUSTIFICACIÓN

La financiación del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 tiene un presupuesto total de 1883 millones de euros para sus 4 años de duración. Lo cual supone un recorte del 18 % respecto al presupuesto total del
Plan Estatal de Vivienda anterior (2013-2016), que sumaba 2311 millones de euos según cifras del propio Ministerio. En concreto, el presupuesto del Ministerio de Fomento destinado a vivienda para 2018 es de 446 millones de euros, mientras que la
misma cantidad fue de 453M en 2017. Para empezar a revertir el recorte del 60 % que el PP ha aplicado desde que en 2011 llegó al Gobierno, tal y como dijimos en la Presentación de los Presupuestos Alternativos del Grupo Confederal UP-ECP-EM, el
presupuesto del Plan Estatal de Vivienda debería llegar a los 700 millones de euros el próximo año (el doble de la cantidad presupuestada actualmente).

ENMIENDA NÚM. 2480

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Para la creación de un plan de choque contra la emergencia habitacional», que quedaría redactada de la siguiente manera:

El Gobierno adoptará las medidas
oportunas a fin de dotar suficientemente un Plan de choque contra la emergencia habitacional, y que las administraciones públicas competentes puedan ofrecer una alternativa habitacional a las personas en situación de necesidad residencial por haber
sido desahuciadas de sus viviendas, tanto en lanzamientos hipotecarios como de alquiler.

JUSTIFICACIÓN

Desde 2008 se han producido más de medio millón de desahucios en España, llegando en 2012 a 70.257 según el CGPJ, la cifra anual más
alta de los últimos 10 años. A la vista de la insuficiente financiación fijada para el 2018 el Plan Estatal 2018-2021, que supone un recorte de casi el 20 % de la financiación presupuestada para 2013, es imprescindible habilitar una partida
extraordinaria para este 2018 que pueda dar respuesta a un problemática que afecta a centenares de miles de personas en todo el país y a la que los Ayuntamientos, la administración que está en primera línea ciudadana, se están enfrentando con
recursos totalmente insuficientes y prácticamente en solitario.

ENMIENDA NÚM. 2481

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Para
aumentar el parque público de alquiler de vivienda a precios asequibles», que quedaría redactada de la siguiente manera:

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de aumentar el parque público de alquiler de vivienda a precios
asequibles.

El contenido del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada está ligado con el principio del Estado social (art. 1.1 CE), la obligación de los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad
real y efectiva (art. 9.2 CE), de velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio (art. 138.1) por la utilización racional de todos los recursos naturales (arts. 45, 46, 47) y la
promoción del progreso social y económico y una distribución de la renta regional y personal más equitativa (art. 40 CE).

El fomento del alquiler público asequible es la concreción, en el ámbito de la vivienda y del urbanismo, de estos
mandatos constitucionales. Permite la optimización de los recursos económicos y naturales, ya que se potencia el valor de uso de la vivienda ya construida y de los recursos públicos invertidos en la nueva construcción, permite a los sectores
sociales sin capacidad de ahorro acceder a una vivienda, permite la movilidad laboral y geográfica, entre otras.

Un parque público de vivienda asequible de grandes dimensiones influye en los precios del mercado privado de alquiler, al mismo
tiempo que permite una alternativa residencial para las personas que no pueden acceder al mercado privado.

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de las políticas de vivienda llevadas a cabo durante los últimos 30-40 años, en su mayoría
orientadas a fomentar la especulación inmobiliaria y a impulsar la creación de empleo mediante la construcción, actualmente el parque público de vivienda del Estado no alcanza ni el 1,5 %. En algunos países de nuestro entorno europeo como Alemania,
Austria o Francia el parque público representa alrededor de un 20 % del parque de vivienda. Para alcanzar un 10 % de vivienda pública en alquiler el Estado necesita aumentar su parque en 2,5 millones de viviendas. Disponer o no de un parque
público de vivienda en alquiler marcará la diferencia entre garantizar o no el derecho a la vivienda de una gran parte de la población, no sólo de aquellas personas en situación de extrema vulnerabilidad, sino también de familias trabajadoras que no
pueden pagarse una hipoteca o un alquiler a precio de mercado.

ENMIENDA NÚM. 2482

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «relativa
a la elaboración de un catálogo sobre amianto y a un Plan de Desamiantado en las entidades públicas ferroviarias», que quedaría redactada de la siguiente manera:

Uno. El Gobierno elaborará un inventario sobre los materiales y
componentes de todas las piezas de las maquinarias ferroviarias de cara a prevenir la contaminación por amianto, sean estas utilizadas por entes públicos o privados.

Dos. El Gobierno elaborará un plan de desamiantado en los talleres y
máquinas conforme al inventario anterior.

Tres. El Gobierno elaborará un inventario en todas las instalaciones e inmuebles de las entidades públicas ferroviarias.

JUSTIFICACIÓN

En pleno siglo XXI, el amianto tiene que
dejar de ser una amenaza para la salud y el medio ambiente.

ENMIENDA NÚM. 2483

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Para la
instalación de aparcamientos securizados de bicicletas en las estaciones de ferrocarril», que quedaría redactada de la siguiente manera:

Uno. El Gobierno elaborará plan para instalar y adecuar espacios reservados a aparcamientos
públicos, gratuitos y securizados de bicicletas.

Dos. El Gobierno cumplirá con las recomendaciones extraídas en dicho estudio y las ejecutará con carácter urgente y prioritario.

JUSTIFICACIÓN

Se torna necesario favorecer
la intermodalidad de la bicicleta y el ferrocarril en toda la red ferroviaria.

ENMIENDA NÚM. 2484

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional
(nueva) «Gestión pública de las autopistas de peaje y auditoría de la deuda de las autopistas rescatadas», que quedaría redactada de la siguiente manera:

Uno. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Fomento y de SEITT, S.A. asumirá progresivamente la gestión y conservación de las autopistas de peaje en la medida en que las concesiones actuales vayan caducando.

Dos. El Gobierno realizará y pondrá en marcha de forma inmediata una
auditoría pública e independiente de todas las autopistas de peaje incluidas en el Plan de Rescate del Gobierno de cara a depurar la legitimidad de toda la deuda.

JUSTIFICACIÓN

Depurar las responsabilidades y legitimidad de la deuda de
las autopistas de peaje rescatadas. Gestionar desde lo público las infraestructuras públicas del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2485

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una
Disposición Adicional (nueva) «Sobre estudio informativo de reapertura de la línea férrea Guadix - Baza - Almanzora - Lorca», que quedaría redactada de la siguiente manera:

El Gobierno asignará los recursos necesarios, tal y como
demanda la Asociación de Amigos del Ferrocarril de la Comarca de Baza y como determina el informe de los técnicos del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad de Granada, para que el estudio informativo de reapertura
de la línea férrea Guadix - Baza - Almanzora - Lorca sea lo suficientemente robusto, riguroso, profundo y exitoso.

JUSTIFICACIÓN

La línea férrea Guadix-Baza-Almanzora-Lorca (incluida en la línea Murcia-Granada) es básica para vertebrar
un territorio que abarca once comarcas distribuidas en tres provincias y dos comunidades autónomas, con graves carencias socioeconómicas y en infraestructuras.

ENMIENDA NÚM. 2486

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Para la realización de un Estudio de viabilidad de la línea ferroviaria Granada-Jaén», que quedaría redactada de la siguiente manera:

El Gobierno
asignará los recursos necesarios para la realización de un estudio informativo completo relativo a la puesta en marcha y viabilidad de la línea ferroviaria Granada-Jaén.»

JUSTIFICACIÓN

La puesta en marcha de esta línea ferroviaria red
es una herramienta de lucha contra el cambio climático y logra favorecer el derecho a la movilidad sostenible.

ENMIENDA NÚM. 2487

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de
una Disposición Adicional (nueva)­ «Sobre el futuro de Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos S.A.», que quedaría redactada de la siguiente manera:

Uno. El Gobierno elaborará y aprobará un nuevo Plan de Prestación del Servicio
Postal Universal, negociado con los representantes de las personas trabajadoras, en el que se establezcan las condiciones de la prestación (equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adaptación a las necesidades de las personas usuarias),
el procedimiento para la evaluación del coste neto del citado servicio, su forma de financiación y los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado, así como formalizar el correspondiente contrato regulador entre
la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., tal y como se estipula en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.


Dos. El Gobierno aprobará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal y el correspondiente Contrato Regulador a la mayor brevedad para garantizar una financiación estable a futuro.

Tres. El Gobierno desbloqueará el
Plan estratégico de Correos, herramienta necesaria para desarrollar la actividad postal en un marco de abierta competencia y en un mercado en continua transformación que requiere iniciativas de diversificación para afrontar la constante caída del
volumen de tráfico postal tradicional (cartas) y el incremento de demanda por parte de los ciudadanos en servicios de paquetería y en servicios asociados a las nuevas tecnologías.

Cuatro. El Gobierno incluirá como líneas claves dentro
del Plan estratégico de Correos la posición de la compañía pública como centro de intercambio, servicios financieros y bancarios, paquetería, espacio multi-servicios y freno a la brecha digital del mundo rural.

Cinco. El Gobierno
trabajará para concretar con los representantes de los trabajadores un pacto laboral (Convenio Colectivo y Acuerdo General) que incorpore medidas de consolidación de empleo de los miles de puestos estructurales cubiertos por personal eventual, un
acuerdo salarial que contemple la singularidad de la actividad de Correos en el conjunto del sector público, un plan de formación adecuado y un plan de jubilaciones anticipadas orientadas a la renovación de la plantilla.

JUSTIFICACIÓN


La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. es fundamental para la cohesión y vertebración territorial. Resulta necesario dotarla de recursos económicos, técnicos y laborales de forma estable y sólida de cara a afrontar los retos presentes y
futuros.

ENMIENDA NÚM. 2488

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) Sobre el fortalecimiento de las entidades públicas ferroviarias
de cara a la liberalización del mercado de servicios nacionales ferroviarios, que quedaría redactada de la siguiente manera:

El Gobierno acordará medidas consensuadas con los agentes políticos y socioeconómicos, de cara a preparar y
fortalecer a las entidades públicas ferroviarias españolas frente a la liberalización del mercado ferroviario impuesto por la Unión Europea, para que no perdamos peso ni importancia y, a su vez, no se pongan en riesgo puestos de trabajo, derechos
laborales o el derecho a la movilidad pública frente a intereses netamente monetarios.

JUSTIFICACIÓN

Las entidades públicas ferroviarias españolas deben contar con los recursos y herramientas necesarios de cara a afrontar la
liberalización del mercado ferroviario en las mejores condiciones de fortaleza y posición.

ENMIENDA NÚM. 2489

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición
Adicional (nueva) «Sobre la modernización de las red ferroviaria convencional», que quedaría redactada de la siguiente manera:




El Gobierno asignará recursos suficientes para acometer al menos un 20 % de la electrificación de la red convencional que actualmente sigue sin electrificar, para dotar a la red de personal suficiente para la operación y mantenimiento en
una nueva fórmula de gestión cadenciada, para sostener recursos de mantenimiento y mejora de la misma y para reducir radicalmente las Limitaciones Temporales de Velocidad en estas líneas en al menos un 80 % en el cómputo de 2018.


JUSTIFICACIÓN

Actualizar y modernizar la red ferroviaria convencional como herramienta de lucha contra el cambio climático y favorecer el derecho a la movilidad sostenible.

ENMIENDA NÚM. 2490

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Sobre la expansión de las obligaciones de servicios público por ferrocarril», que quedaría redactada de la siguiente manera:


El Gobierno acordará en el próximo Contrato Programa entre la Administración General del Estado y la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías,
Media Distancia y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público para 2018 el mantenimiento de todos y cada uno de los servicios prestados en 2017, así como el incremento de al menos
un 10 % del contrato con la finalidad de atender nuevas obligaciones de servicio público ferroviarias de cercanías o media distancia.

JUSTIFICACIÓN

Existe la necesidad social y ambiental de expandir la movilidad por ferrocarril
centrada en los servicios de Cercanías, Media Distancia y Ancho Métrico.

ENMIENDA NÚM. 2491

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional
(nueva) «para los pasos de fauna en España», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Atendiendo a la necesidad de establecer pasos de fauna se necesita dotar de recursos e inversión las siguientes propuestas:


Uno. Identificar los puntos negros de atropellos de fauna salvaje en las carreteras españolas, especialmente aquellos en los que persisten y aumentan los atropellos a linces ibéricos.

Dos. Realizar un proyecto para cada uno
de los puntos negros identificados en los tramos de carretera, tanto estatales como regionales, encaminado al establecimiento de los pasos inferiores y superiores necesarios, con las características y dimensiones adecuadas, a la vez que se
impermeabiliza el vial para los animales, de tal manera que se redirija a la fauna hacia esos pasos.

Tres. Establecer planes de seguimiento anual para determinar si las medidas adoptadas están proporcionando los resultados esperados,
esto es, reducir al mínimo el número de atropellos de mamíferos en esos tramos, y, en su caso, introducir en las mismas modificaciones o llevar a cabo medidas adicionales.

Cuatro. Para el caso específico del atropello de linces
ibéricos, ejecutar los convenios de actuación firmados hasta la fecha para la protección de la especie, así como las partidas anunciadas desde 2015 (un plan de 2,5 millones, del que sólo se ha invertido cinco veces menos de lo prometido).»


JUSTIFICACIÓN

La mortalidad de animales por atropellamiento en las carreteras es un problema global ya que supone la pérdida de un gran número de fauna silvestre, incluidas especies nativas y especies exóticas. En los últimos 30 años los
atropellos han superado a la cacería como la causa directa de mortandad de vertebrados en tierra por parte del ser humano.

Desde el 1 de enero al 9 de agosto de 2015, se registraron hasta 3.519 siniestros con animales silvestres involucrados
sólo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En 2014, hubo un total de 5.739 accidentes durante todo el año, disminuyendo un 10 % respecto al año anterior (6.337). Sin embargo, este descenso no es generalizado en la última década, ya que
estos sucesos han aumentado un 35 % desde 2005, con 4.235 siniestros, hasta 2014, con 5.739 registrados. Según los datos de la Dirección General de Tráfico, la media de incidentes con especies cinegéticas es de 5.224 en los últimos diez años.


Además, persisten los puntos negros en las carreteras, ya que de los 12 linces atropellados en Andalucía, ocho han muerto en tres puntos de la A-IV, la N-420 y la A-301, que son competencia del Ministerio de Fomento y en Castilla-La Mancha, donde
han sido atropellados siete linces, tres de ellos en una única carretera. La geolocalización de los accidentes muestra que los felinos siguen muriendo en los mismos lugares en los que las administraciones se comprometieron a actuar.

ENMIENDA
NÚM. 2492

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Relativa a la accesibilidad integral en las estaciones de ferrocarril», que quedaría
redactada de la siguiente manera:

Uno. El Gobierno realizará a la mayor brevedad posible un estudio sobre las actuaciones necesarias para hacer accesible todas las estaciones de ferrocarril de nuestro país.

Dos. El
Gobierno cumplirá con las recomendaciones extraídas en dicho estudio y las ejecutará con carácter urgente y prioritario.

JUSTIFICACIÓN

Adaptar las infraestructuras, equipamientos y estaciones de ferrocarril de forma que permitan su
accesibilidad a todas las personas.

ENMIENDA NÚM. 2493

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Sobre la reapertura de la línea de
ferrocarril convencional Madrid-Aranda de Duero-Burgos. Línea 102», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Uno. El Gobierno realizará las inversiones necesarias para reactivar el tráfico, incorporar sistemas de bloqueo y
otras mejoras, y electrificar la línea 102. Madrid-Aranda de Duero-Burgos.

Dos. El Gobierno acometerá cuantas acciones sean necesarias para la inclusión el tramo ferroviario Madrid-Aranda de Duero-Burgos en la Red Transeuropea de
transporte, Ten-T».

JUSTIFICACIÓN

El beneficio social que supondría la reapertura de la línea de ferrocarril convencional Madrid-Aranda de Duero-Burgos. Línea 102, dada la importancia de la infraestructura para la vertebración
territorial. Y la liberación de tráfico pesado de la A-1 con la consiguiente reducción de la siniestralidad y de la emisión de gases de efecto invernadero.

ENMIENDA NÚM. 2494

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Estudio sobre la viabilidad del soterramiento del AVE en el casco urbano de Vitoria», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Para garantizar la
mejora de los servicios públicos ferroviarios, debido a sus enormes ventajas ambientales, económicas y sociales, se hace necesario evaluar el impacto socio-ambiental y la viabilidad económica del soterramiento del AVE en el casco urbano de Vitoria,
de modo que pueda garantizarse tanto la calidad del servicio, como la habitabilidad de la ciudad para todos sus vecinos y vecinas.»

JUSTIFICACIÓN

Se reclama la necesidad de un tren de calidad, accesible, asequible y de titularidad
pública, cuyo objetivo primordial sea dar un buen servicio a personas usuarias y ser una alternativa a la carretera, pero, también, que tenga el mínimo impacto ambiental y sobre el territorio.

ENMIENDA NÚM. 2495

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «relativa a la unión del carril bici de Eskerraldea desde Lutxana al barrio bilbaíno de Zorroza», que quedaría redactada de
la siguiente manera:

«El Gobierno, en colaboración con el Ayuntamiento de Barakaldo, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la unión del carril-bici de Eskerraldea desde Lutxana al barrio bilbaino de Zorroza pueda hacerse por los
terrenos que la Autoridad Portuaria de Bilbao posee en el barrio de Burtzeña, la N-634 y/o el puente de Alzola»

JUSTIFICACIÓN

Existe un carril-bici que une la playa de La Arena con Barakaldo, queda pendiente de la unión de este carril
con Bilbao, para que todos los municipios de la margen izquierda de la ría estén conectados con carril bici.

ENMIENDA NÚM. 2496

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una
Disposición Adicional (nueva) «Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona)», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«El Ministerio del Interior suscribirá un
convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona) para articular la devolución completa del cuartel de la Guardia Civil de dicha localidad en el periodo máximo de un año para su inclusión en el Plan de Ordenación
Urbana Municipal para dar servicio al barrio como equipamiento público.»

JUSTIFICACIÓN

El ayuntamiento de Vilafranca del Penedès cedió, en el año 1.970, un solar situado en la calle Avinyonet para la construcción del cuartel de la
Guardia Civil en el municipio, equipamiento que se encuentra en desuso desde 2010, y que se encuentra en estado pésimo de conservación por falta de mantenimiento.

El solar se encuentra en una zona de reciente crecimiento urbano e industrial,
y la parcela donde está situada el antiguo cuartel es el espacio previsto en el Plan de Ordenación Urbana Municipal para dar servicio al barrio como equipamiento público, función que sólo podrá recuperar tras su retorno a la titularidad
municipal.

ENMIENDA NÚM. 2497

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Soterramiento de las vías férreas del municipio de Camargo en
Cantabria», que quedaría redactada de la siguiente manera:

1. El Gobierno elaborará un Proyecto para para el soterramiento de las vías férreas que dividen el casco urbano de Camargo, en Cantabria que integre la creación de un gran
parque central y un corredor verde que comunicaría con Santander, a través de la marisma de Alday y una estación central intermodal de ferrocarril, autobuses y taxis con un aparcamiento subterráneo.

2. El Estado asumirá el 100 % de la
financiación de la totalidad del proyecto de soterramiento de las vías férreas que atraviesan el municipio de Camargo.

JUSTIFICACIÓN

La posibilidad de cambiar la trama urbana de Maliaño-Muriedas pasa por el soterramiento de las vías
férreas que dividen el casco urbano de la zona más poblada del municipio de Camargo permitiendo de esta manera la transformación radical de su fisonomía urbana, que ahora está caracterizada por una larga cicatriz transversal que divide ambas
poblaciones que tanto ha condicionado a este municipio de más de 30.000 habitantes.

Bastaría la eliminación del ramal de FEVE para liberar 70.000 metros cuadrados de suelo, tanto este espacio como el que se ganara con el soterramiento de las
vías de RENFE pueden ser aprovechados para la creación de nuevas zonas verdes, un área residencial y un edificio singular y multiusos lo que permitiría agrupar los servicios municipales. A esto se le sumaría la creación de un gran parque central
que uniría los barrios Carmen, Cros y Alday integrándolas y dándoles un nuevo valor.

Esta obra da la posibilidad de crear un aparcamiento subterráneo, una estación intermodal de ferrocarriles, autobuses y taxis, cambiaría los accesos al
centro urbano, desapareciendo el puente que conecta la autovía A-8 con la calle Menéndez Pelayo.

La eliminación de las vías permitiría crear una zona residencial con cuyas plusvalías se contribuiría a la financiación de este proyecto tan
ambicioso.

La denominada vía verde conectaría el parque de Cros con las marismas de Alday y reconvertiría el actual trazado de FEVE en una senda peatonal y un carril bici.

Pero lo más importante de este proyecto es la seguridad de
todos los vecinos evitando accidentes mortales como los que ha venido y viene padeciendo este municipio.

ENMIENDA NÚM. 2498

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una
Disposición Adicional (nueva) «Soterramiento de las vías férreas del municipio de Torrelavega», que quedaría redactada de la siguiente manera:

El Estado asumirá el 100 % de la financiación de la totalidad del proyecto de soterramiento de las
vías férreas que atraviesan el municipio de Torrelavega.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno, al igual que está haciendo en otros territorios del estado, tiene que asumir el 100 % de la financiación del soterramiento de las vías férreas del
municipio de Torrelavega.

La fórmula propuesta por el Ministerio de Fomento, mediante un convenio de financiación, obliga a endeudarse al Ayuntamiento de Torrelavega durante los próximos 20 años vulnerando así el principio de estabilidad
presupuestaria.




La Comarca del Besaya es una de las zonas de Cantabria donde más duro ha golpeado la crisis económica sin que hasta la fecha se haya recuperado y, sin un plan industrial e infraestructuras adecuadas, está muy lejos de hacerlo. Por ello,
los 16 millones de euros que supone la inversión para el soterramiento, en la actualidad es más apremiante destinarlo a satisfacer necesidades perentorias de la ciudadanía, y es el Gobierno de España el que tiene que asumir toda la financiación.


ENMIENDA NÚM. 2499

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Financiación para el Plan Interior Marítimo en el Puerto de Santander», que
quedaría redactada de la siguiente manera:

El Gobierno consignará la partida presupuestaria necesaria elaborar un Plan Interior Marítimo en el Puerto de Santander.

JUSTIFICACIÓN

El puerto de Santander carece de un Plan Interior
Marítimo del que están dotados los Puertos de Interés General, que permite funcionar dentro del Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina (art. 4 del RD 1695/2012). A fecha de 1 de julio de 2017 disponen de planes aprobados los
puertos de A Coruña, Alicante, Almería, Avilés, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Baleares, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol, Gijón, Huelva, Málaga, Marín, Melilla, Pasajes, SC de Tenerife, Sevilla, Valencia, Vigo y
Vilagarcía de Arousa.

ENMIENDA NÚM. 2500

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional (nueva) «Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears», que quedaría redactada de la siguiente manera:

«El Gobierno se compromete a dotar presupuestariamente aquellos proyectos acordados por convenio y/o protocolo entre los Gobiernos autonómico y central en el marco de la disposición
transitoria novena del Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, y que se concretan en:

a. Playa de Palma

b. Protocolo de carreteras

c. Parador turístico de Ibiza

d. Red ferroviaria de
Mallorca».

JUSTIFICACIÓN

Corregir el déficit que sufre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de inversiones. Intervención económica de la Generalitat de Catalunya.