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BOCG. Senado, apartado I, núm. 247-1953, de 13/06/2018
cve: BOCG_D_12_247_1953 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Enmiendas (números 1001 a 1500)
621/000010
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.20, Núm.exp. 121/000020)



ENMIENDA NÚM. 1001

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.


Artículo: 46. Ajuntament de Pratdip. Mejora del camino de les Sorts.

Importe: 70 miles de euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.


Importe: 70 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora del camino para ser utilizado como vía de evacuación del municipio en caso de emergencia nuclear.

ENMIENDA NÚM. 1002

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio
del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 131M. Dirección
y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

Artículo: 46. Ajuntament de Pratdip. Adecuación de las condiciones de evacuación y instalación de protección de incendios en el polideportivo municipal.

Importe: 57 miles de
euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.

Importe: 57 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Adecuación del polideportivo municipal en el que se
realizan las actividades colectivas del municipio y es el centro de albergue municipal del PAMEN de Pratdip.

ENMIENDA NÚM. 1003

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 131P. Derecho de asilo y apátridas.


Artículo: 63. Infraestructuras para acoger a las personas refugiadas y apátridas.

Importe: 5.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1.

Programa: 131M.


Artículo: 2.

Importe: 5.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El incremento en el número de solicitantes también hace necesario destinar presupuesto para habilitar y mejorar espacios en puestos fronterizos (salas en aeropuertos
y en las fronteras de Ceuta y Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de forma segura y garantista.

Por ello se propone aumentar la partida destinada al programa 131P- Derecho de asilo y apátridas a un total de 5.500.000
€ con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a las personas solicitantes de protección internacional en España y permitiendo así poner en marcha puestos habilitados para la atención de personas solicitantes de protección internacional en
nuestras fronteras.

ENMIENDA NÚM. 1004

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del
Interior.

Servicio: 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Programa: 133A. Centros e Instituciones penitenciarias.

Artículo: 45. Medicación hepatitis C en centros penitenciarios transferidos a las CCAA.


Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes
modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de
cumplir los escenarios de déficit público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos
de los servicios de salud autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, y así lo ha publicitado, pero en realidad son las
comunidades autónomas las que deberán sufragar este importante coste.

En el caso particular de los reclusos penitenciarios, la prevalencia de la hepatitis C es mucho más alta que entre la población general ya que se calcula que un 22 % de los
presos está afectado por esta enfermedad. El Ministerio del Interior es el responsable de la atención sanitaria a los presos, excepto en el caso de las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia de gestión de centros penitenciarios.
En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016, el Ministerio dispone de una dotación presupuestaria de 20 millones de euros destinados a financiar los productos farmacéuticos para tratar a los reclusos contagiados de hepatitis C, sin
tener en cuenta la financiación de los tratamientos en los centros penitenciarios transferidos a las Comunidades Autónomas. Esta enmienda garantiza los derechos sanitarios a toda la población interna en centros penitenciarios independientemente de
la Administración que los gestiona.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 248 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1005

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.




Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Llagostera. Rehabilitación núcleo antiguo.

Importe: 471 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 471 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1006

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament
de Llagostera. Eliminación de barreras arquitectónicas en el espacio público y adaptación en el edificio del Ajuntament.

Importe: 350 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 350 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1007

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75.
Aportación extraordinária al Consorci de l’Habitatge.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aportación extraordinaria al
Consorcio parar impulsar y hacer frente a las necesidades y objetivos en materia de vivienda, que establece el Pla pel Dret a l’Habitatge 2016-2025, aprobado recientemente.

ENMIENDA NÚM. 1008

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. A la Generalitat para la remodelación Barri de Sants (AERI).

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La dotación presupuestaria que se propone es la necesaria para la remodelación del barrio de Sants según convenio firmado.

ENMIENDA NÚM. 1009

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura,
Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. Remodelación barrios de l’Hospitalet.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1010

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y
ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. Pla d’Habitatge Social al Baix Llobregat.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

La comarca del Baix Llobregat ha sufrido de manera muy especial la crisis económica de estos últimos años, llegando a afectar, de manera muy especial, no solo a las clases sociales más bajas, sinó tambien a una
clase media, que nadie preveia que pudiera pasar por situaciones límite como hoy se estan produciendo, no pudiendo hacerse cargo de prestamos hipotecarios o alquileres. Por este motivo creeemos del todo necesario un plan de vivienda comarcal con un
mínimo de 1000 pisos de alquiler para acoger estas necesidades.

ENMIENDA NÚM. 1011

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Sallent. Mejoras en el barrio de la
Butjosa.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mantenimiento del barrio de la Butjosa, propiedad de SEPIDES. Mantenimiento
respecto a asfalto, luz,...

ENMIENDA NÚM. 1012

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 75. Ajuntament del Vendrell. Restauración del barrio ferroviario.

Importe: 600
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Restauración de los edificios que componen la colonia ferroviaria de Sant Vicenç de Calders y centro de
interpretación del ferrocarril en el barrio ferroviario.

ENMIENDA NÚM. 1013

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Freginals. Adecuación de los accesos a la
zona escolar, médica y lúdica.

Importe: 60 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 60 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las tres zonas son colindantes. para el correcto funcionamiento de
estos servicios se requiere dotarlos de aparcamientos y accesos adecuados.

ENMIENDA NÚM. 1014

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 75. Remodelación del casc antic
d’Arnes.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.




ENMIENDA NÚM. 1015

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9.
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Balaguer para la rehabilitación del centro histórico.

Importe: 300 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1016

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y
política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Mantenimiento Polígono Industrial el Segre.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Este polígono a fecha de hoy no dispone de fibra óptica yen algunos casos no hay agua potable. Los accesos estan muy deteriorados y las carreteras presentan una gran cantidad de baches dificultando la circulación. Hace años
que no se realiza un adecuado mantenimiento.

ENMIENDA NÚM. 1017

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Vilafranca. Urbanització de la llosa del Passeig Rafel
Soler y el carrer Comerç.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1018

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General
de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 76. Ajuntament de Girona para la rehabilitación de las fachadas de las viviendas frente al río Onyar.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1019

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N.
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 76. Mejora de la red de alcantarillado municipio de Anglesola.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1020

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 76. Mejora de la
red de alcantarillado municipio de Castelldans.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1021

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9.
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 76. Mejora de la red de alcantarillado municipio de Bovera.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1022

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 76. Mejora de la red de alcantarillado municipio de Tremp.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1023

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 48. Subsidiación de los préstamos convenidos.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió las ayudas económicas para la subsidiación de los préstamos
convenidos, es decir, para la adquisición de viviendas de protección oficial.

El Ministerio de Fomento hizo oficial un documento con los criterios interpretativos del artículo 35 del RDL 20/2012. Éste aclara que, desde la entrada en vigor
del RDL 20/2012 hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio, debe entenderse que no estuvieron suprimidas las ayudas de subsidiación (es decir, que eran posibles nuevos reconocimientos y renovaciones de la ayuda) de préstamos convenidos
en aplicación de los planes estatales de vivienda anteriores al Plan 2009-2012.

Este criterio interpretativo continúa dejando fuera la mayoría de familias que en su momento se acogieron a estos subsidios para pagar las hipotecas de sus
viviendas, y que ahora se encuentran en riesgo de perderlos. Es urgente reactivar estas ayudas.

ENMIENDA NÚM. 1024

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 78. Al Institut d’ Arquitectura Avançada de Catalunya.

Importe: 75 miles
de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 75 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1025

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O.
Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 78. A la Federació d’Associacions de Veïns d’Habitatge Social de Catlunya (FAVIBC).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la construcción de un centro de educación ambiental.

ENMIENDA NÚM. 1026

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de
la edificación.

Artículo: 786. Fundación Mies Van der Rohe.

Importe: 60 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 60 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para aumentar la
aportación a esta fundación.

ENMIENDA NÚM. 1027

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 18. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Programa: 495A. Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.

Artículo: 48. Observatori de l’Ebre.

Importe: 400 miles
de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1028

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 45. A comunidades autónomas Para compensar a la Generalitat de Catalunya por las reducciones de peaje realizadas según Convenio de colaboración con la Administración
General del Estado de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Catalun.

Importe: 10.975 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.975 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Importe no transferido correspondiente a los convenios de colaboración entre la AGE y la Generalitat de Catalunya de los años 2011 y 2012, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de
abril.

ENMIENDA NÚM. 1029

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. Pont de Molins-La Jonquera.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 6.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras
y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1030

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Pont de Molins.

Importe: 7.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario impulsar la licitación de las obras y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA
NÚM. 1031

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Figueres-Pont de Molins.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1032

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. A2: Ronda de Figueres.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1033

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Bascara-Variant de Figueres.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Es necesario licitar las obras y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1034

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-II Ordenación de
accesos e intersecciones N-II/GIV-5125 Y N-II/GIV-6225 (Pontós Garrigàs).

Importe: 3.310 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.310 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada los años anteriores y acabar las obras el año 2018 tal como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1035

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Bàscara.

Importe: 4.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario impulsar la
licitación de las obras y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1036

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Orriols - Bàscara.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.


ENMIENDA NÚM. 1037

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2 Tram: Medinyà-Orriols.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1038

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Enlace de
Vidreres.

Importe: 733 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 733 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras iniciadas. Se deben impulsar los trabajos.

ENMIENDA NÚM. 1039

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. A-2 Tram: Maçanet de la Selva-Sils.

Importe: 2.121 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.121 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de
acabar las obres durant el año 2018.

ENMIENDA NÚM. 1040

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2 Tram: Tordera-Maçanet.

Importe: 4.300 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 4.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada el año 2017.

ENMIENDA NÚM. 1041

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Glorieta circular en la carretera N-II en el cruce de la carretera BV-5034 Caldes d’Estrac.

Importe: 1.200 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 1.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Construcción de rotonda en ctra. N-II, cruce con ctra. a Sant Vicenç de Montalt, con el fin de mejorar la mobilidad entre las dos vias y eliminar
los semáforos que regulan, tanto la incorporación a la N-II como el acceso a zona urbana.

ENMIENDA NÚM. 1042

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Caldes d’Estrac Derribo
puente NII (del pk 564,071 al pk 654,735).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1043

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.




Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Nuevo acceso al nucleo urbano (poligono la Torre - c-243c).

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1044

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
A-2 Nuevo acceso al nucleo urbano (poligono Seat - Can Cases):.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1045

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2: Pantallas acústicas entorno urbano autovia (Can Bros).

Importe: 1.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1046

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Paso de peatones B-231 sobre A-2 en Esparreguera.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


En la carretera B-231 a la altura del paso de la autovía A-2 hay una zona desprotegida para los peatones que utilizan los caminos vecinales que van desde las urbanizaciones «Mas de’n Gall» y «Can Rial» de Esparreguera hasta el centro
urbano. Es necesario realizar una actuació tendente a proteger y dar seguridad a los peatones, mediante la realización de un paso elevado o la adecuación de la zona de paso actual, ampliando el espacio del punete elevado y realizando la necesaria
señalización de paso de peatones y aviso de reducción de velocidad de los vehículos que salen de la autovía y acceden a la B-231 (señalización semafórica, bandas reductoras de velocidad).

ENMIENDA NÚM. 1047

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Paso de peatones antigua Nacional II por entrada sur Esparreguera.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Entre la entrada Sur de Esparreguera desde la autovía A-2 y desde la carretera C-1414 y la rotonda de entrada al municipio, se encuentra una vía de 400 metros (Avenida Francesc Marimon) sin un paso
suficientemente ancho, ni señalizado, protegido o iluminado. Esta zona de acceso a los polígonos industriales Sud y Magarola-Sud, así como a una zona de ocio y restauración próxima, es utilizado con cada vez más frecuencia por ciudadanos de
Esparreguera. Resulta indispensable realizar una actuación de ampliación de una zona peatonal y ciclista, suficientemente protegida, iluminada y señalizada, complementándose con una señalización suficiente en las rotondas existentes sobre la
autovía A-2 de paso de peatones.

ENMIENDA NÚM. 1048

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.


Artículo: 61. A-2 Mantenimiento sentido tramo Lleida - Cervera.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La autovía A-2
presenta cada vez más un estado de inseguridad para los conductores. La falta de un mantenimiento adecuado afecta a la seguridad vial de los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 1049

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. A-2 Mejora acceso desde Tàrrega.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
mejorar el acceso des de la A-2 a la capital de l’Urgell.

ENMIENDA NÚM. 1050

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Acondicionamiento del tramo: límite frontera
francesa-Portbou.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1051

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Llançà-Figueres.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1052

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-260 Acondicionamiento de la travesía
de Llançà, carretera N-260, PK 15,3 al PK 18,45.

Importe: 4.018 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación
de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.018 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Integración de la carretera N-260 dentro de
la red urbana del municipio de Llançà. Conectividad entre la población y la estación de ferrocarriles.




ENMIENDA NÚM. 1053

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Cruce de la N-260 con la C-26 en Navata.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Reivindicación de mejoras en cruce punto negro en Seguridad Vial, por los siniestros, manifestación cada mes.

ENMIENDA NÚM. 1054

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Autovía A-26 Besalú-Cabanelles.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1055

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Rotonda en la N-260, acceso al municipio de Catellfollit de la Roca.


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1056

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Olot Tramo estatal.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1057

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Rotonda N-260 C-17 en el municipio de Ripoll.

Importe: 600 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.




Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de una rotonda para mejorar la seguridad a
ejecutar durante el 2016.

ENMIENDA NÚM. 1058

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 76. Ajuntament de Fontanals para acondicionar y ampliar el puente sobre el río Segre en la
antigua carretera de Puigcerdà a Queixans.

Importe: 750 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 750 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1059

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Modificación de los accesos desde la N-260 el muncipio de l’All (Isòvol).

Importe: 300 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1060

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 76. Ajuntament de la Seu d’Urgell. Mejora de la seguridad para peatones de puente sobre el riu Valira en la N-260.

Importe: 3 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 3 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para mejorar la seguridad de los peatones a su paso por el puente sobre el rio valira en la N-260.

ENMIENDA NÚM. 1061

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260 Seu d’Urgell-Adrall.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1062

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Adrall-Canturri.




Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1063

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Canturri-Sort.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1064

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Ampliación del puente sobre el Noguera Pallaresa, carretera
N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1065

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260: Variant Gerri de la Sal.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Estudio variante de Gerri de la Sal, que fue sustituido por un acondicionamiento urbano de gerri y continua siendo una necesidad para el acceso sur de la comarca del
Pallars Sobirà.

ENMIENDA NÚM. 1066

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Variant La Pobla de Segur.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1067

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Xerallo - Malpàs.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone una dotación para poder iniciar las obras de acondicionamiento de la N-260 (eje
pirenaico) entre Xerallo y Malpàs.

ENMIENDA NÚM. 1068

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio
de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 en el tramo: Malpàs-Pont de Suert.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1069

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260 Iluminación túnel «lavaix» a la entrada del Pont de Suert por la N-260.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Iluminación de un túnel que resulta peligroso debido al alto nivel de circulación pesada así como de peatones que lo cruzan en sus desplazamientos habituales.

ENMIENDA NÚM. 1070

De don Joan Bagué Roura (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Nuevo paso fronterizo Puigcerda-Frontera Francesa y variante de Puigcerdà (O).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1071

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-152 Obras de
conservación de un tramo de la N-152 por el municipio de Puigcerdà Enlace con la frontera francesa.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de las nevadas acaecidas durante la temporada de invierno 2016-2017, es necesario renovar con urgencia un tramo de la carretera nacional N-152, que es de propiedad y gestión del Estado, a su paso por el
municipio de Puigcerdà. Concretamente el tramo comprendido entre la plaza Europa y la rotonda de acceso a Puigcerdà (plaza Comtat de Cerdanya). Los trabajos de las máquinas quitanieves y la potasa han deteriorado considrablemente el asfalto.
Además se trata de la carretera internacional que enlaza con Francia, y más concretamente con la carretera nacional francesa N-20. Ambas carreteras se juntan en la frontera franco-española.

ENMIENDA NÚM. 1072

De don Joan Bagué Roura
(GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Acceso al hospital transfronterizo «Hospital de Cerdanya».

Importe: 185 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 185 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de las nevadas acaecidas durante la temporada de invierno 2016-2017, es necesario renovar con urgencia los accesos al hospital transfronterizo Hospital de Cerdanya, des de la carretera nacional,
gestionada por el Estado, al edificio del hospital. Se trata del principal acceso al hospital transfronterizo tanto para las ambulancias y vehículos de emergencia como para los usuarios de toda la comarca y de Francia, debido a la proximidad de
esta vía de acceso a la frontera francesa, situada a medio quilómetro. Los accesos que sería necesario remodelar se corresponden con el Camino de Ur y la Avenida Schierbeck, ambas de propiedad municipal. En estas vías sería necesario renovar todo
el asfalto.

ENMIENDA NÚM. 1073

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-152 Ribes de Freser— La Molina.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1074

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-152 Variant de Ribes de Freser.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se prevé una
dotación para poder iniciar las obres de acondicionamiento del Eje pirenaico de acceso al futuro túnel de Toses, mediante la construcción de la variante de Ribes de Freser.

ENMIENDA NÚM. 1075

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 entre la boca norte del Túnel de Vielha y Vielha.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1076

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Mejoras en la N-230 en las intersección con las vías secundarias
de acceso a las poblaciones de Betlan, Benós, Begós y Arró.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).




Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las intersecciones de la N-230 con las vías secundarias de acceso a las poblaciones de Betlan, Benós, Begós y Arró tienen un alto peligro tanto para incorporarse a la N-230 como a
las vías que conducen a las poblaciones y que se debe solucionar.

ENMIENDA NÚM. 1077

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Señalización y creación de un cruce peatonal
con la vía secundaria que lleva a la población d’Es Bordès.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En esta intersección
el autobús escolar deja a los niños que tienen que cruzar la N-230 sin ningún tipo de señalización ni medida de seguridad.

ENMIENDA NÚM. 1078

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
N-230 Rotonda PK 131,5 Vilaller cruce con Montanuy.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un peligroso tramo
debido a la gran cantidad de vehículos pesados, con esta rotonda, más allá de facilitar los accesos a la parte aragonesa, se lograrà reducir velocidad de entrada a la población de Vilaller, para evitar los numerosos accidente mortales de esta
vía.

ENMIENDA NÚM. 1079

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Variante de Vilaller.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1080

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Rotonda en
N-230 pk125 con cruce L-500 Vall de Boí.

Importe: 1.230 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.230 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de la intersección de dos carreteras
nacionales que tiene una alta siniestralidad, con un elevado tráfico de mercancías pesadas y de turismos.

ENMIENDA NÚM. 1081

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Instalación
de dos semáforos en Pont de Suert.

Importe: 100 miles de euros.




BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de la intersección de dos carreteras nacionales que tiene una alta siniestralidad, con un elevado tráfico de mercancías
pesadas y de turismos.

ENMIENDA NÚM. 1082

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Variant de Pont de Suert.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1083

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-230 Rotonda pk 129 en su intersección con la N-260 el en término municipal del Pont de Suert, población Les Bordes.

Importe: 950 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 950 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de la intersección de dos carreteras nacionales que tiene una alta siniestralidad, con un elevado tráfico de mercancías pesadas y de turismos.

ENMIENDA NÚM. 1084

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Sopeira-Boca Sur Túnel de Vielha.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1085

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Mantenimiento entre Lleida y la
Val d’Aran.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La N-230 soporta una carga importante de vehículos pesados
contando con un único carril por sentido. Carretera que conecta con Francia a través del Valle de Arán. Presenta un estado de inseguridad y requiere de un mantenimiento urgente.

ENMIENDA NÚM. 1086

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. A-14 LP Osca y Sopeira.

Importe: 17.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario disponer de un calendario concreto de ejecución de esta autovía para conectar la ciudad con Occitania a través
del Val d’Arán.

ENMIENDA NÚM. 1087

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-14 Almenar - LP Osca.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas el año 2020 como se preveia en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1088

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Accesos A-14 A Rosselló y Alfarràs.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Tal y como se planificó en el proyecto inicial y que aún no se ha ejecutado se requiere que se realice el acseso des de la a-14 a los municipios de Rosselló y Alfarràs.

ENMIENDA NÚM. 1089

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. A-14 Conexión directa con la ciudad de Lleida.

Importe: 2.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

No existe conexión directa entre la ciudad de Lleida y la A-14.

ENMIENDA NÚM. 1090

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 76. Remodelación pont de Aitona sobre el
rio Segre.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1091

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones
y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 47. AP-2 Eliminación peaje de Soses a Montblanc.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Solución a la alta siniestralidad de la carretera n-240 a su paso por les Borges Blanques hasta Lleida capital debido a la gran intensidad de trafico pesado y de vehículos que sostiene la vía.

ENMIENDA NÚM. 1092


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-240 Duplicació de la calçada Tram Lleida - Les Borges Blanques.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio
de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y recuperar la inversión no ejecutada el año 2017.

ENMIENDA NÚM. 1093

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 60. Construcción rotonda N-240 Juneda.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La construcción de
las rotondas para reducir la alta siniestralidad que ha registrado el tramo de la vía N-240 en los últimos años y atender una demanda histórica de las administraciones públicas, entidades y vecinos de la zona ya que es un punto negro en la carretera
N-240 desde les Borges Blanques a Lleida.

ENMIENDA NÚM. 1094

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-27 Variante de Valls-Montblanc.

Importe: 6.397 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 6.397 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada el año 2017 y acabar las obras el año 2020.


ENMIENDA NÚM. 1095

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Rotonda en la N-420 en el municipio de les Borges del Camp.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Eliminar un punto de alta siniestralidad Vial en el municipio de les Borges del Camp.

ENMIENDA NÚM. 1096

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Conexión en Autovia de la N-420, entre N-232 (Valdealgorfa) y la Variante Sur de Reus.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1097

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Obras de mejora de los accesos al aeropuerto de Reus.

Importe: 1.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1098

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-420 Variant de Gandesa.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Se propone una dotación para iniciar las obras de la variante de Gandesa que ja habían figurado en presupuestos anteriores.

ENMIENDA NÚM. 1099

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.


Artículo: 60. N-420 Variante de Corbera d’Ebre.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1100

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-420 Acceso desde Mora d’Ebre.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA




Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1101

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-420 Variante de Riudecols.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1102

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Construcción de un nuevo acceso a Les Cases d’Alcanar desde la N-340.

Importe: 1.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la población de Les Cases d’Alcanar (Tarragona) des de la N-340 se hace a través de una isleta situada en
mitad de la carretera. Teniendo en cuenta la peligrosidad del acceso y el hecho que dicha población sea un destino turístico en verano y en vacaciones, este peligro aumenta exponencialmente. Por este motivo, reclamamos la construcción de un nuevo
acceso a la población desde la N-340.

ENMIENDA NÚM. 1103

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Vial de conexión a la zona portuaria de Alcanar Platja.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1104

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Mejora de los accesos a la N-340 en el muncipio de l’Amposta.

Importe: 1.825 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.825 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde hace años viene reclamándose la mejora del acceso a la ciudad de Amposta (Tarragona) desde la N-340. Este acceso es ahora estrecho y peligroso. Está situado en descenso, en una curva y después de cruzar
un puente sobre el río Ebro. Si a esto le unimos el intenso tráfico de la zona, observamos que reviste una gran peligrosidad.

ENMIENDA NÚM. 1105

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Acondocinamiento travesía N-340 en L’Aldea.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1106

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. N-340 Ametlla de Mar.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1107

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Proyecto de colector de aguas pluviales entre la Autovía A-7 (Variante CN-340) y su canal de desagüe en
Vila-seca.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto completará el colector de aguas pluviales urbanas existente por debajo
de la A-7 hasta el canal a cielo abierto, que es el desagüe de la propia A-7, y evitará posibles inundaciones de la A-7 en caso de fuertes lluvias, al conducir las aguas lejos de la propia variante, al canal existente.

ENMIENDA NÚM. 1108


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 47. Compensación a los usuarios de la AP-7 entre L’Hospitalet de l’Infant - Ulldecona mientras duran las
obras de la N 340.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 6.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1109

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Deconstrucción del puente de la antigua N-340 en Cambrils.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1110

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M.
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 47. Compensación a los usuarios dela AP-7 entre Torredembarra y Vilafranca mientras duran las obras de la N 340.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 6.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1111

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61.
Mejora del acceso a Coma-ruga desde la Nacional 340.

Importe: 480 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 480 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1112

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Obras de mejora de la seguridad a su paso por el término municipal de El Vendrell.


Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La alta ocupación de la carretera N-340 provoca tramos de concentración de accidentes y altas
congestiones a su paso por el vendrell. Con la mejora de los accesos/salidas a la ciudad se pueden mejorar mucho las circumstancias actuales.

ENMIENDA NÚM. 1113

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 76. Ajuntament de Santa Oliva para ampliar el puente de acceso al núcleo urbano.

Importe: 950 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 950 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1114

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Desdoblamiento a su paso por el municipio de
l’Arboç.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




La N-340 a su paso por el municipio de l’Arboç provoca numerosas retenciones así como un peligro para los peatones ya que dicha vía atraviesa el municipio.

ENMIENDA NÚM. 1115

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Obras de la rotonda en las intersecciones con la carretera de Sant Sadurní d’Anoia i la Carretrea de Sant pau d’Ordal.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta obra es ya imprescindible, però aun mas si tenemos presenta que con las obras de la Variante de Vallirana, tendremos mucho mas transito en estas
intersecciones.

ENMIENDA NÚM. 1116

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Paso peatonal en el núcleo urbano del Ordal.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Paso peatonal elevado sobre la N-340 para evitar que los peatones tengan que cruzar la carretera y así evitar accidentes.

ENMIENDA
NÚM. 1117

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Vallirana.

Importe: 6.063 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 6.063 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario recuperar el déficit de inversión de años anterior y acabar las obras el año 2019.

ENMIENDA NÚM. 1118

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. Remodelación del puente de la N-340 en Molins de Rei para habilitar carril bici.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1119

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Proyecto conexión Autovia B-24 con Autopista B-23.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Conexión de la autovia B-24 en el municipio de Pallejà con la autopista B-23 en Molins de Rei. Finalización del proyecto ya redactado en su extremo norteste. Es
una obra reclamada reitaradamente en el Ministerio de Fomento por los ayuntamientos colindantes para la mejora del tránsito particular y de mercancias, mejorando las conexiones viarias de la zona.

ENMIENDA NÚM. 1120

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Transformación de la B23 en Via Cívica.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 15.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aportación para la ejecución de las obras de transformación integral del tramo de la B23 comprendido entre Barcelona y Molins de Rei, para que esta via adquiera caràcter urbano y sea conector cívico entre
las poblaciones por las que discurre.

ENMIENDA NÚM. 1121

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Conexión de la autopista AP-7 y la autovía A-2.

Importe: 7.040 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 7.040 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada los años anteriores y acabar las obres
el año 2018.

ENMIENDA NÚM. 1122

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Pantallas acústicas entorno urbano autopista AP-7 (Can Cases/Vila):.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1123

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 61. AP-7 Señalización sortida Gelida.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 50 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Castellví de Rosanes
se encuentra a 4 km de la salida 26 de la AP-7, seria importante añadir a los carteles de salida el nombre del municipio de «Castellví de Rosanes».

ENMIENDA NÚM. 1124

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. AP-7 Mejoras en la conexión con la C-51 en el Vendrell.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Una salida de autopista en la conexión de la misma con la carretera C-51 entre El Vendrell y Valls es estratégica para el desarrollo económico, social e industrial de la provincia.


ENMIENDA NÚM. 1125

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. AP-7 Salida a su paso por Banyeres del Penedès.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Con la implantación del centro logístico previsto en la zona, el tránsito de caminos afectará negativamente a los municipios de l’Arboç y Banyeres del
Penedès, los cuales ya padecen a día de hoy las retenciones de la N-340 que cruza la población de l’Arboç.

ENMIENDA NÚM. 1126

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Estudio informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en la rotonda de El Mèdol (Tarragona).

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1127

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en el término municipal de Vandellòs
i L’Hospitalet de l’Infant.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1128

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. AP-7 Redaccción del proyecto de una salida a su paso por Freginals.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La salida de la AP7 en Freginals situada en la comarca del Montsià supondría una inmejorable conexión en el margen derecho del río Ebre para todos
aquellos vehículos procedentes de la carretera C-12, conocida como l’Eix de l’Ebre que conecta Àger (Lleida) con Amposta. Ésta es el eje principal de comunicación para los vehículos procedentes de Zaragoza y Lleida hacia Valencia. La
solución de una salida AP7 en Freginals supondría una mejora en seguridad viaria, puesto que el tramo viario de la AP7 que transcurre entre Amposta y Ulldecona esta considerado cómo uno de los tramos más peligroso de la AP7 debido a la alta
siniestralidad. Disponer de un acceso directo a la AP7 en la comarca del Montsià que actualmente no dispone de ninguna, permitiría, a su vez, la conexión directa de los pueblos del interior de la comarca hacia el eje mediterráneo.

ENMIENDA
NÚM. 1129

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.

Artículo: 47. Gratuidad AP 7 Tramo Ulldecona-Vinaròs-L’Hospitalet de l’Infant.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Debido al intensísimo tráfico —especialmente de camiones— en el tramo de la N-340 que va desde Alcanar a l’Hospitalet de l’Infant, con el gran número de accidentes que ello comporta y, teniendo en
cuenta que la autovía libre de peaje no existe en dicho tramo, reclamamos la gratuidad de la AP7 desde la salida de Alcanar-Ulldecona-Vinaròs hasta l’Hospitalet de l’Infant.

ENMIENDA NÚM. 1130

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 Mora - La Pobla de Montornès.

Importe: 4.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas el año 2020 como se preveía en los PGE-2017.

ENMIENDA NÚM. 1131

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 La Jana -
L’Hospitalet de l’Infant (Tramo de Catalunya).

Importe: 1.850 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.850 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La A7 en dirección sur acaba su
trazado en L’Hospitalet de l’Infant, obligando a los conductores a seguir por la N-340 con el consecuente tráfico intenso, y que se ha convertido en uno de los puntos negros de la red viaria estatal; tal es la siniestralidad que ha
conllevado a la adopción de medidas de circulación extraordinarias cómo la limitación de velocidad a 80 km/h en diversos tramos de un recorrido de 81 km. En el año 2015 se aprobó el estudio informativo y por parte de la titular del Ministerio de
Fomento se anunció la licitación de la redacción del proyecto de construcción del tramo La Jana-El Perelló, por importe de 470 Meuros, seguido del segundo tramo, por importe de 178 M€ que concluiría la conexión entre el Perelló y Hospitalet
de l’Infant. No cabe duda que la A7 ha de convertirse en una de las infraestructuras viarias más importantes de la red viaria estatal puesto que es el factor vía el que incide en la seguridad y por tanto en reducción de siniestralidad.


ENMIENDA NÚM. 1132

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 Altafulla - Vilafranca.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se prevé una dotación para redactar los proyectos constructivos de los diferentes tramos de la autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedès.

ENMIENDA NÚM. 1133

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Plataforma B-23 Molins de Rei a Barcelona.

Importe: 12.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 12.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actuación sin dotación presupuestaria. La disponibilidad del proyecto permite la licitación de las obras en 2018. Seria una transferencia económica a la Generalitat mediante convenio de traspaso.


ENMIENDA NÚM. 1134




De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Ronda Litoral Modificación de la conexión con la C-245 en Cornellà para habilitar un carril bici.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1135

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. Ampliar la capacidad del tramo de la Ronda Litoral entre el Morrot y el carrer 3 de la Zona Franca.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una intervención de transformación de este tramo de vía, para adaptarla a la necesidades funcionales que requiere y para conectar la Zona Franca con el resto de ciudad mediante una vía de carácter
más urbano.

ENMIENDA NÚM. 1136

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Soterramiento de la Ronda de Dalt a su paso por el distrito de Horta-guinardó de Barcelona.


Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Ronda de Dalt que supuso una mejora en la conexión de Barcelona, también es un obstáculo
que divide la ciudad. Horta-guinardo es un distrito especialmente afectado, ya que la mayoría de su trazado discurre sin cubrir y contiguo a una gran cantidad de equipamientos y viviendas. Un soterramiento mejoraría la calidad de vida de la
ciudad, del distrito y permitiría conectar los barrios situados por encima de la Ronda de Dalt con la ciudad y esta a su vez con el Parque Natural de Collserola.

ENMIENDA NÚM. 1137

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 60. B-40 conexion con autopista AP-7 (cinturó oeste Seat).

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1138

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 Olesa de Montserrat-Viladecavalls.

Importe: 17.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.




Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras en
curso.

ENMIENDA NÚM. 1139

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 Actuaciones en el entorno del túnel artificial de Viladecavalls en la Autovía B-40 ppkk 0+270
a 0+890.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Realización de las obras referentes al estudio aprobado del proyecto de
Construcción de clave 52-B-4990. Obras que se proyectan: Impermeabilización de la cubierta del túnel artificial existente; Restauración morfológica del terreno en zona adyacente al túnel artificial; Acondicionamiento del Torrent de Sant Miquel,
paralelo al túnel artificial en su lado oeste, mediante revestimiento con escollera hormigonada.

ENMIENDA NÚM. 1140

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Conexión de la B-40 con la
B124.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de impulsar la redacción del estudio informativo y proyecto constructivo
de la B-40 entre Sabadell y Terrassa.

ENMIENDA NÚM. 1141

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 Terrassa-Granollers.

Importe: 700 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 700 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de impulsar la redacción del estudio informativo y proyecto constructivo de la B-40 entre Sabadell y Terrassa.

ENMIENDA NÚM. 1142


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Accés al Port de Barcelona desde el Cinturó del Litoral.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada el año 2017 y acabar las obres el año 2020.

ENMIENDA NÚM. 1143


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Barcelona)».




Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1144

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Tarragona)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1145

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de
seguridad vial en Catalunya (Lleida)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1146

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Girona)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1147

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
«Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Barcelona).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1148

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Girona).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1149

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria
y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Lleida).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1150

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Tarragona).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1151

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de Seguridad Vial destinadas a las motocicletas».

Importe: 5.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1152

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 39. Dirección General de Transporte Terrestre.

Programa: 441M. Subvenciones y
apoyo al Trasporte Terrestre.

Artículo: 45. Transferencia a Cataluña para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales, que presta Renfe Viajeros, SA, traspasados a dicha CCAA, correspondientes al ejercicio 2015,
pendientes de liquidación.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los decretos de los traspasos del servicio de Rodalies de
Catalunya a la Generalitat establecen que las transferencias se deben hacer a la Generalitat de Catalunya, administración titular de la concesión y que es esta la que debe liquidar la aportación a Renfe, como empresa concesionaria.

ENMIENDA
NÚM. 1153

De don Joan Bagué Roura (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación de andana y accesibilidad en la estación de ferrocarril de Camallera.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1154

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Línea férrea Barcelona-Vilamalla-Portbou: tercer rail.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1155

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Conexión corredores ferroviarios al norte de
Barcelona.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de conectar los corredores ferroviarios al norte de Barcelona con objeto
de equilibrar el tráfico de cercanías por los túneles de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 1156

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Nova Estació de Sant
Andreu Comtal.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En Necesidad de finalizar la ejecución de esta estación y
eliminar las limitaciones que la estación actual comporta para el servicio de Rodalies.

ENMIENDA NÚM. 1157

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Estación de la Sagrera.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).




Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el proyecto de PGE 2014, el Ministerio de Fomento dejaba de dotar una transferencia de capital plurianual a ADIF por un importe de 51 M€/año (por haber finalizado el
compromiso establecido para el período 2009-2013) para la financiación de la estructura de la Estación de La Sagrera. De esta manera, el Ministerio de Fomento habría hecho transferencias a ADIF entre 2009 i 2013 por valor de 255 M€
(51 M€/año). A febrero de 2014 (última certificación recibida) se habían certificad 66,6 M en obras de la parte d’ADIF. Por tanto, ADIF dispone de 188,4 M€ para invertir en la Estación de La Sagrera que se tendría que garantizar
su inversión en el plazo de tiempo más breve posible. Las obras prioritarias son las siguientes:

• obras de los accesos a la estación de la Sagrera,

• obras de cobertura de Sant Andreu,


• colector de Prim,

• nueva estación de cercanías de Sant Andreu.

ENMIENDA NÚM. 1158

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 61. Mantenimiento y cubrimiento de la linea de ferrocaril a su paso por la Vila Olímpica.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.800 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Las instalaciones de ferrocarril en la calle Pujades, el paso de las vías por la Vila Olímpica, etc. tiene un precario estado de mantenimiento y es una petición historica su definitivo soterramiento

ENMIENDA
NÚM. 1159

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Rodalia de Barcelona Sistema de señalización ERTMS.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 2.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario para mejorar la seguridad y capacidad de los túneles de Rodalies de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 1160

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Nuevo sistema informático en el CTC de Barcelona.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario modernizar y garantizar el mantenimiento del CTC de Rodalies.

ENMIENDA NÚM. 1161

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Obras para la ampliación de la Estació de Sants.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesario que en los PGE2015 se establezca una vinculación detallada en relación a las actuaciones en estaciones de Cercanías y Alta Velocidad y, muy especialmente, de la financiación destinada a estaciones estratégicas
como La Sagrera y Sants, que requiere urgentemente su ampliación y mejora.

ENMIENDA NÚM. 1162

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación de la capacidad del tramo Barcelona-Mataró (EI).


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1163

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Desdoblamiento de la vía entre Arenys de Mar y Tordera.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1164

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Camino peatones N-II desde Costamar hasta la estación de Cabrera - Vilassar de Mar.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1165

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estació Premià de
Mar Sector Can Pou-Camp de Mar.

Importe: 750 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 750 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Construcción de la estación de tren en Premià de Mar en el sector
Can Pou-Camp de Mar debido al gran aumento de población residente en esta zona. Se ha aprobado con anterioridad, pero nunca se ha hecho la inversión. Los municipios proximos, todos tienen bajador o segunda parada en el municipio. Premià de Mar es
el municipio con más usuarios de tren, comparado con los otros municipios del entorno.

ENMIENDA NÚM. 1166

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61.
Reforma y mejora del paso subterraneo de la estación de Sant Adrià de Besòs.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El paso subterráneo
de la estación de ferrocarril que comunica la «Av. de la Platja» hasta la «Calle Maristany», presenta problemas para la seguridad de los usuarios (falta de iluminación, suciedad).

ENMIENDA NÚM. 1167

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Protección con barreras acústicas del trazado ferroviário a su paso por el TM de Sant Adrià de Besòs.

Importe: 450 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio
de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 450 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Entre el P.K. 3+380 hasta el P.K.5+800 de la línea férrea de Barcelona a Mataró y Maçanet, el trazado ferroviário se encuentra muy próximo a la zona urbana, hecho que
causa molestias en los vecindarios. El cierre de la línea mediante pantallas acústicas también servirá para proteger el trazado de actos vandálicos y pasos viciados de personas ajenas al ferrocarril, sobretodo en el P.K. inicial donde se encuentra
una cola de maniobra de locomotoras y la entrada de la base de mantenimiento Talgo.

ENMIENDA NÚM. 1168

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Redacción de proyectos de conexión de corredores ferroviarios al norte de Barcelona y duplicación del corredor de la línea R2.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario conectar los corredores ferroviarios al norte de Barcelona con objeto de equilibrar el tráfico de Rodalies de Catalunya por los túneles de Barcelona, mejorar la funcionalidad y dar cabida al futuro
incremento de frecuencia en la línea R3 y de acceso al aeropuerto de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 1169

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Remodelación y mejora de la estación de ferrocarril de Puigcerdà.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1170

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Conservación del puente de ferrocarril que cruza el Ter y el
Freser a su paso por Ripoll.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1171

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Redacción de proyectos de duplicación de vía Centelles-Vic.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Impulsar la redacción del proyecto de duplicación de vía del tramo Centelles-Vic, de impulso prioritario según el compromiso anunciado por el Ministerio de Fomento. La actuación tiene por objeto mejorar la funcionalidad, fiabilitat y
frecuencia de la línea R3, así como su integración territorial y accesibilidad de las estaciones.

ENMIENDA NÚM. 1172

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Actuaciones prioritarias de desdoblamiento línia entre Montcada y Vic - Desdoblamentos parciales R3.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento al compromiso del Ministerio de Fomento de impulsar las actuaciones prioritarias de duplicación de la R3, mediante la finalización de la redacción de los proyectos constructivos en 2015 y posterior ejecución
durante el 2016.

ENMIENDA NÚM. 1173

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ajuntament de Sant Quirze de Besora Proyecto constructivo de paso inferior
en el PK93/560 y paso inferior peatonal en el PK93/311 que suprime el paso a nivel del PK93/311 de la linea Barcelona - Ripoll.

Importe: 2.236 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.236 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución del proyecto ya existente. Pedimos la supresión de un paso a nivel en el medio de la población, es de los pocos que quedan en la provincia de Barcelona, con el peligor de seguridad que supone.


ENMIENDA NÚM. 1174

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Reforma andenes estació de Cardedeu.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1175

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Plan de supresión de los pasos a nivel Actuaciones en les Franqueses del Vallès.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1176

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Soterrament de la línia ferrea R3 en Granollers.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1177

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Soterrament de la línia ferrea R3 en Mollet.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1178

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora estaciones R3.

Importe: 3.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la accesibilidad y calidad del servicio de Rodalies en la línea R3, en base al informe elaborado
por DTES y Renfe.

ENMIENDA NÚM. 1179

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Traslado estación mercancías peligrosas de Granollers.

Importe: 2.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1180

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento de la línea de ferrocarril de ancho ibérico e integración urbana en el nucli urbano de Montmeló.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1181

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.




Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora de la accesibilitat de la Estació R-2 de Mollet del Vallès.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1182

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 61. Soterramiento de díneas ferroviarias en los municipios de Sant Feliu de Llobregat, Montcada i Reixac y L?Hospitalet de Llobregat.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio
de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar la partida necesaria para acometer la actualización de los proyectos en el presente ejercicio y la ejecución de las obras a partir del año 2019,
de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Ministerio de Fomento.

ENMIENDA NÚM. 1183

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Soterramiento
ferrocarril en Vallbona (Barcelona).

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1184

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la línia del ferrocarril Barcelona-Manresa.

Importe: 15.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Línea del ferrocarril que requiere muchas mejoras para ser una línea competitiva en velocidad y prestaciones.

ENMIENDA
NÚM. 1185

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la estación de la Manresa.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento del «Pla de Rodalies» y hacer las mejoras y adecuación de la propia estación que aún quedan pendientes. Supresión de barreras arquitectónicas,
adecuación del recinto a personas con movilidad reducida,...

ENMIENDA NÚM. 1186

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la seguridad del ferrocarril a su paso por el término municipal de Sant Vicenç de Castellet.

Importe: 2.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 2.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

1. Necesidad de reclasificación del actual paso a nivel situado en el p.k. 310/736 con objeto de preveer su supresión mediante una estructura exclusiva para el tránsito peatonal
dada la baja intensidad de tráfico en la zona.

2. Supresión de un «paso viciado» a nivel existente en la zona de la Estación de Sant Vicenç para el cruce de la playa de vías y acceso al andén central, atendiendo al interés público, con
objeto de resolver la situación actual.

ENMIENDA NÚM. 1187

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Nueva estación linea C-4 en Can Boada
(Terrassa).

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1188

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Construcció de l’Estació en el barri de Can Llong a Sabadell.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Iniciar la construcción de la ya proyectada estación del barrio de Can Llong con su parquing disuasorio que dé servicio a la zona Noroeste de al
ciudad y a municipios vecinos.

ENMIENDA NÚM. 1189

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercambiador para conectar la estació de Sabadell Nord con
los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1190

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Barri Vallbona de Barcelona Construcción de dos puentes nuevos en la vía del
tren.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1191

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ejecución de una nueva estación
en Santa Perpètua de la Mogoda en la línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción del proyecto constructivo de las actuaciones que completen las obras ya ejecutadas de la nueva estación de Santa Perpètua de la Mogoda en la línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant
Fost.

ENMIENDA NÚM. 1192

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador Renfe-Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en el
Barrio de Volpalleres de la ciudad de Sant Cugat de Barcelona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario interconectar el
pasajero de la línea del Vallès con el pasajero de la línea transversal Martorell-Granollers para fomentar el uso del transporte público.

ENMIENDA NÚM. 1193

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mantenimiento del entorno de las vías del tren a su paso por L’Hospitalet de LLobregat.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario mantener limpio y saneado el entorno de las vías del tren dado que son un foco de suciedad y de plagas de roedores.

ENMIENDA NÚM. 1194

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador de la Torrassa.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El intercambiador posibilataría la integración urbana de las dos líneas ferroviarias de l’Hospitalet, la línea R2 y el soterramiento de la línea R4. Estas
actuaciones urbanas resolverían la fractura actual que suponen las vías del tren en superficie y permitirían los correspondientes desarrollos urbanísticos.

ENMIENDA NÚM. 1195

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Modernización de la infraestructura de la línea de cercanías de Barcelona R1 y R4 a su paso por Cornellà de Llobregat.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El municipio de Sant Feliu de Llobregat de 43.800 h, capital de la comarca del Baix Llobregat, pide la integración del ferrocarril a su paso por la ciudad desde
hace 37 años, por motivos de seguridad y accessibilidad ya que ya que el paso a nivel existente tiene bajadas las barreras 50 min de cada hora, tampoco es accessible para los usuarios que deben cruzar el andén y parte la ciudad por la mitad, siendo
muy peligroso el cruce del paso a nivel.

ENMIENDA NÚM. 1196

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Acceso ferroviario y estación pasajeros factoria
Seat (antena).

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento del «Pla de Rodalies» y hacer las mejoras y
adecuación de la propia estación que aún quedan pendientes. Supresión de barreras arquitectónicas, adecuación del recinto a personas con movilidad reducida,...

ENMIENDA NÚM. 1197

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora de la accesibilidad de la estación de Sant Sadurní d’Anoia.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El municipio de Sant Feliu de Llobregat de 43.800 h, capital de la comarca del Baix Llobregat, pide la integración del ferrocarril a su paso por la ciudad desde
hace 37 años, por motivos de seguridad i accessibilidad ya que ya que el paso a nivel existente tiene bajadas las barreras 50 min de cada hora, tampoco es accessible para los usuarios que deben cruzar el andén y parte la ciudad por la mitad, siendo
muy peligroso el cruce del paso a nivel.

ENMIENDA NÚM. 1198

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Cubrimiento de las vias del tren en los 200 metros hasta el «Pont de Moja»
Vilafranca del Penedès.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este cubrimiento es fundamental para solucionar los graves
problemas de ruidos y vibraciones que sufren los vecinos de la zona.

ENMIENDA NÚM. 1199

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejoras en el
aislamiento acústico del ferrocarril a su paso por el término municipal de El Vendrell.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


La línea de ferrocarril cruza el centro de la ciudad. Con el aumento de tráfico de ferrocarriles se necesita mitigar el impacto acústico de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 1200

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.




Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de El Vendrell.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1201

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de Sant
Vicenç de Calders.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1202

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Redacción de proyectos del nuevo corredor Cornellà-Castelldefels.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario impulsar la redacción de los proyectos constructivos para la definición de las actuaciones.

ENMIENDA NÚM. 1203


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Accesibilidad Estació de Bellvitge.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio
de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La estación deno es accesible para personas con movilidad reducida: tiene 33 escalones para bajar al vestíbulo y 33 más para subir al andén. Es necesario instalar un
ascensor.

ENMIENDA NÚM. 1204

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana del ferrocarril en Sitges.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1205

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del aparcamiento adjunto a la Estació de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Necesidad de más plazas de aparcamiento en la estación.

ENMIENDA NÚM. 1206

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Integración urbana del ferrocarril en Vilanova i la Geltrú, mejoras paso existente.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar mejoras en el paso subterráneo para evitar actos vandálicos y mejorar el servicio a los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 1207

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Elaboración proyecto remodelación global accesos a estación de renfe Vilanova i la Geltrú.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

La plaza de la estación resulta anticuada y insuficiente para garantizar movilidad correcta y el buen servicio de los usuarios. Voluntad de elaborar un proyecto global de remodelación.

ENMIENDA
NÚM. 1208

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Puente sobre la vía en el municipio de Cubelles y mejora del vallado de la via a su paso por Cubelles.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1209

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Vallado de las vias del tren a su paso por Cunit.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el municipio de Cunit Tarragona las vías del tren no están valladas lo que provoca un peligro para los habitantes de dicho municipio. En el pasado hemos tenido que lamentar muertes por
la inexistencia de un vallado que limite el acceso a las vías, tal y como sucede en los municipios colindantes de Calafell y Cubelles y que fue sufragado por los presupuestos del estado en anteriores legislaturas. Es por eso que solicitamos que las
vías del tren a su paso por Cunit estén valladas para evitar males mayores.

ENMIENDA NÚM. 1210




De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Adequación paso subterranio a la via férrea en Cunit.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el municipio de Cunit (Tarragona) existe un paso subterráneo de la RENFE que no cumple la normativa para personas con movilidad reducida y también
contempla todas las barreras arquitectónicas que impiden su acceso a las personas con movilidad reducida.

ENMIENDA NÚM. 1211

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Proyecto y ejecución de un paso subterráneo en Calafell.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La vía del tren
divide el municipio de Calafell, haciendo que ésta se haya convertido en un obstáculo y separación entre los diferentes núcleos del municipio. Para tener una movilidad óptima por el municipio, vemos necesario un paso peatonal inferior en la zona de
Segur de Calafell. Concretamente en la zona de la calle Rhin.

ENMIENDA NÚM. 1212

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Insonorización de las vías del
tren a su paso por el término municipal de Calafell.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1213

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Linia orbital ferroviaria de la región metropolitana de Barcelona Renfe.


Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acercaría 26 municipios de 6 comarcas de la Región Metropolitana sin pasar por Barcelona,
​​enlazando Vilanova y la Geltrú con Mataró, por el interior.

Dispondría de 42 estaciones a lo largo del recorrido, 23 de ellas de nueva construcción.

Discurriría en túnel en el 60 % del nuevo trazado, para minimizar
afectaciones en superficie y ajustarse a la orografía del terreno y la densidad urbana.

Daría servicio a 96.000 viajeros al día en 2026, el 30 % de los cuales provenientes del vehículo privado.

El trazado es fruto de un amplio proceso
de participación que ha implicado 48 municipios y 6 consejos comarcales.

ENMIENDA NÚM. 1214

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación de
l’Estació de Tarragona.

Importe: 2.000 miles de euros.




BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La vía del tren divide el municipio de Calafell, haciendo que ésta se haya convertido en un obstáculo y separación entre los
diferentes núcleos del municipio. Al mismo tiempo, esta tiene una alta circulación de trenes sin parada en nuestro municipio a lo largo del día. De este hecho se desprende el elevado ruído producido por éstos a su paso por el municipio. Por todo,
se solicita la insonorización de las vías. Redacción del proyecto e inicio trámites.

ENMIENDA NÚM. 1215

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Rehabilitación de la Estación del Tren de Tortosa.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1216

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo y redacción del proyecto de la via de ferrocarril
Reus-Roda de Barà.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1217

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo para el aparcamiento gratuito de la Estación TAV Camp de Tarragona.

Importe: 100
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1218

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Enlace ferroviario del corredor del mediterráneo al sur de Vila-seca con la línea de Tarragona a Reus.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general (No regionalizable).

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es totalmente necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes permitiendo,
con la construcción también de un viaducto nuevo en Picamoixons, una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de Tarragona y, ante la congestión de la línea del 3.er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda
también discurrir por este nuevo enlace que se propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA NÚM. 1219

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Viaducto en Picamoixons
para unir la línea Vila-seca a Reus con la de Picamoixons a Valls.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es totalmente
necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes permitiendo una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de Tarragona y, ante la congestión de la línea
del 3.er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA NÚM. 1220

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en la estación de Valls.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1221

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía del ferrocarril Reus - Lleida, entre la «creu coberta» i el sector industrial «la drecera» de la Selva del Camp.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1222

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en las estaciones de Riba-Roja, Flix i Ascó.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1223

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Paso peatonal subterráneo en la
estación de Nulles.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1224

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estación de mercancías de la Llagosta.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1225

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Tercer rail en la línea R4 de
Rodalia Sabadell Sud y Cerdanyola.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1226

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Redacción de proyectos de apartaderos de 750 m a lo largo de la vía convencional entre
Barcelona y la frontera francesa y entre Barcelona y Tarragona.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1227

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la rehabilitación integral y adecuación a los requerimientos actuales de seguridad y museografía.

ENMIENDA
NÚM. 1228

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 75. Acuerdo traspaso de Rodalia a la Generalitat de Catalunya.

Importe: 17.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir la dotación convenida en el acuerdo de traspaso de la titularidad del servicio de Rodalies de Catalunya para hacer frente al déficit del servicio.

ENMIENDA NÚM. 1229

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Mora la Nova.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1230

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 747. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA
EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.


Proyecto: 1005.

Denominación: Tarragona-Vandellòs.

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario finalizar la ejecución de las obras en curso con objeto de que el corredor entre en servicio en el
presente año 2018, tal como anunció el Ministro de Fomento.

ENMIENDA NÚM. 1231

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 17.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0018.

Denominación: Corredor Mediterráneo: ancho UIC Castellbisbal - Vilaseca y
Reus-Vilaseca.

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En caso que esta partida haga referencia a la implantación del ancho estándard europeo en el Corredor mediterráneo, debe de adecuarse con objeto de incluir las
dotaciones presupuestarias para el impulso de las obras del tramo Reus-Vila-seca y la ejecución de las obras adjudicadas en 2014 del tramo Vila-seca-Castellbisbal. En caso contrario debe definirse una nueva partida específica.

ENMIENDA
NÚM. 1232

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 2.287 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.287 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.


Importe: 2.287 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0018.

Denominación: Vandellòs - València.

Importe: 2.287 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En caso que esta partida haga
referencia a la implantación del ancho estándard europeo en el tramo Camp de Tarragona-Castelló, debe de adecuarse con objeto de impulsar las obras. En caso contrario debe definirse una nueva partida específica.

ENMIENDA NÚM. 1233

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.000
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0017.

Denominación: Acceso UIC al Port de Barcelona.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario actualizar los estudios y
redactar el proyecto contructivo del nuevo acceso ferroviario al puerto de Barcelona, con objeto de poder licitar las obras y acelerar la ejecución de los trabajos durante el año 2019.

ENMIENDA NÚM. 1234

De don Joan Bagué Roura (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Remodelación terminal de Vilamalla.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario impulsar la redacción del proyecto constructivo de adecuación de la
RFIG en Vilamalla para permitir la dotación de vías de apartado con estándares europeos de interoperabilidad y garantizar el acceso en ancho estándar europeo a la la terminal de Vilamalla.

ENMIENDA NÚM. 1235

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 3.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.




Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 3.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Adecuación a ancho UIC de la RFIG en Vilamalla.


Importe: 3.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la RFIG en Vilamalla para permitir el acceso en ancho estándar europeo a la la terminal de Vilamalla.

ENMIENDA NÚM. 1236

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Implantación del ancho estándar europeo entre Vilamalla y Portbou.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar al corredor convencional
internacional de los estándares europeos de ancho de vía.

ENMIENDA NÚM. 1237

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 17.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 4002.

Denominación: Rodalies de Catalunya.

Importe: 17.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar y explicitar la dotación presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 1238

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 748.
RENFE-Operadora (Grupo).

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE RENFE-Operadora (Grupo)

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: RENFE-Operadora (Grupo).


Proyecto: 2100.

Denominación: Plan de Estaciones-Rodalia de Catalunya.

Importe: 17.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión del Ministerio de Fomento, de 306 M€, durante los años 2014-2016.

ENMIENDA NÚM. 1239

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 4.275 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.275 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 4.275 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 5170.

Denominación: Pasos a nivel.

Importe: 4.275 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar la dotación presupuestaria para acometer la supresión de pasos a
nivel en la línea R3, de acceso a la BASF y en Flaçà (este último dispondría de cofinanciación por parte de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà, en base al convenio acordado y pendiente de subscripción).

ENMIENDA
NÚM. 1240

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 749. SEITT.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 10.000
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: SEITT.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Acceso a la nueva terminal del Aeroport de Barcelona.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
incrementar el presupuesto para cumplir con los plazos prometidos.

ENMIENDA NÚM. 1241

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.


Importe: 10 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del
Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 10 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Redacción de la nueva línea ferroviaria entrte
Castelldefels i Cornellà.

Importe: 10 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Impulsar la redacción de los proyectos constructivos.

ENMIENDA NÚM. 1242

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA
EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 5140.


Denominación: Actuaciones en Estaciones.

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar la dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión de 306 M€ durante el
período 2014-2016, adquirido por el Ministerio de Fomento para la ejecución del plan de actuaciones en la RFIG para la mejora de la seguridad, fiabilidad y funcionalidad del servicio de Rodalies de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 1243

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 5110.

Denominación: Actuaciones en electrificación y Energía.

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar la
dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión de 306 M€ durante el período 2014-2016, adquirido por el Ministerio de Fomento para la ejecución del plan de actuaciones en la RFIG para la mejora de la seguridad,
fiabilidad y funcionalidad del servicio de Rodalies de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 1244

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.


Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del
Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 5120.

Denominación: Actuaciones en instalaciones de Seguridad.


Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar la dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión de 306 M€ durante el período 2014-2016, adquirido por el Ministerio de
Fomento para la ejecución del plan de actuaciones en la RFIG para la mejora de la seguridad, fiabilidad y funcionalidad del servicio de Rodalies de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 1245

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.




Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital
procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 5100.

Denominación: Actuaciones en
Infraestructura.

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar la dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión de 306 M€ durante el período 2014-2016, adquirido por el
Ministerio de Fomento para la ejecución del plan de actuaciones en la RFIG para la mejora de la seguridad, fiabilidad y funcionalidad del servicio de Rodalies de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 1246

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 17.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 17.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa:
ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Actuaciones en terraplenes y trincheras en la red de cercanías de Barcelona.

Importe: 17.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar el presupuesto para
poder suprimir las limitaciones temporales de velocidad que penalizan la velocidad comercial de Rodalia.

ENMIENDA NÚM. 1247

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 747. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto:
(nuevo).

Denominación: Redacción del proyecto de la nueva estación del TAV en el aeroport de Girona.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario impulsar la redacción del proyecto constructivo con objeto
de poder licitar las obras de la nueva estación en el año 2019.

ENMIENDA NÚM. 1248

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF Alta Velocidad.


Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500 miles de euros.




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.500 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Conexión línea convencional-LAV Penedès.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Redacción del proyecto
constructivo de la conexión ferroviaria de la línea de alta velocidad y convencional en el ámbito de Vilafranca del Penedès en el 2017 y ejecución de las obras durante el 2018.

ENMIENDA NÚM. 1249

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 1.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.800 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa:
ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Obras complementarias terminal BASF (CPP).

Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución durante el 2015 de las obras complementarias de la terminal BASF de
Substitución del paso a nivel de acceso a la terminal por un paso superior y una rotonda de conexión con la N340a.

ENMIENDA NÚM. 1250

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 749.
SEITT.

Importe: 20.450 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 20.450 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital
procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 20.450 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: SEITT.

Proyecto: 0046.

Denominación: Conexión del Litoral con la
C-32.

Importe: 20.450 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obres muy avanzadas, si bien es difícil que se cumpla pues la obra esta parada por suspensión de pagos. Es necesario acelerar la ejecución de los trabajos pendientes.


ENMIENDA NÚM. 1251

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 30 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.


Importe: 30 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.




Proyecto: (nuevo).

Denominación: Desdoblamiento parcial Parets del Vallès - La Garriga.

Importe: 30 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de conectar los corredores ferroviarios al norte de Barcelona con
objeto de equilibrar el tráfico de Rodalies de Catalunya por los túneles de Barcelona, mejorar la funcionalidad y dar cabida al futuro incremento de frecuencia en la línea R3 y de acceso al aeropuerto de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 1252


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 7410. Puertos del Estado.

Importe: 3.640 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 3.640 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE Puertos del Estado

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender
inversiones.

Importe: 3.640 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: Puertos del Estado.

Proyecto: 0706.

Denominación: Pavimentos, accesos viarios y ferroviarios (Port de Barcelona).

Importe: 3.640 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Licitar las obras del nuevo acceso ferroviario en el ámbito portuario, con objeto de iniciarlas en el año 2015 y recuperar la inversión no efectuada en el año 2015.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 138 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de
junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1253

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para la acogida lingüística: cursos de catalán para adultos.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 2.755 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 2.372 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 4.873 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
favorecer la igualdad de oportunidades de los immigrantes a través del conocimiento de la lengua catalana. La población nacida en el extranjero y residente en Cataluña en el 2013 es de 1.325.663 personas.

ENMIENDA NÚM. 1254

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para el fomento de la lengua occtiana, aranés
en el Arán.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.




Artículo: 2.

Importe: 146 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia en virtud del artículo 3.3 de la Constitución española, que dispone que la riqueza lingüística de España será objeto de
especial respeto y protección, de la Llei 35/2010, sobre l’oficialitat a tot Catalunya de la llengua occitana y del Decret 59/2012, de 29 de maig, que fija las competencias de la Direcció General de política Lingüística del Departament de
Cultura en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 1255

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 46. Ajuntament de Barcelona para la
financiación de instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el conveni que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración interadministrativa.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 6.887 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 5.931 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 12.182
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1256

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 463A. Investigación científica.


Artículo: 48112. Institut d’Estudis Catalans.

Importe: 694 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.


Importe: 191 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 165 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 338 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1257

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 463A. Investigación científica.

Artículo: 45. Al Institut Ramon Llull.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.




Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1258

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 321M. Dirección y Servicios
Generales de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo: 78. A la Fundació Flos i Calcat.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 146 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1259

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 321N. Formación permanente del profesorado de Educación.

Artículo: 450. Programas de formación de
directores de centros.

Importe: 1.350 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 372 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 320 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 658 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El nivel de exigencia de los directores de centros educativos ha crecido mucho, ya que a sus conocimientos en
materia pedagógica se han ido añadiendo progresivamente conocimientos de ámbito más gerencial.

Hay que mejorar la financiación de la formación que reciben los directores de centros educativos, para poder desarrollar con éxito la importante
tarea que tienen asignada.

ENMIENDA NÚM. 1260

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.

Artículo: 454. Programa de
cobertura de libros de texto y material didáctico.

Importe: 40.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.


Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.489 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.




Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), así como el Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, que la desarrolla, son inconstitucionales, teniendo en cuenta que habilitan un nuevo control jerárquico de la administración central respecto de las autonómicas, no
previsto en la Constitución y contrario a su artículo 153 , se vulnera la autonomía política reconocida a las Comunidades Autónomas en los artículos 2 y 137 de la Constitución, y se invaden las competencias asumidas por la Generalidad en materia
educativa y de lengua propia, de conformidad con los artículos 131 y 143.1 de la estatuto de autonomía de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 1261

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322A.
Educación infantil y primaria.

Artículo: 451. Programa de impulso del primer ciclo de educación infantil que dé continuidad al extinguido Plan Educa3, de fomento de guarderías municipales.

Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.489 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1262

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322A.
Educación infantil y primaria.

Artículo: 45. Educación infantil.

Importe: 1.000.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322B.


Artículo: 821.

Importe: 1.000.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La educación infantil tiene un fuerte impacto positivo en el desarrollo de los niños y niñas y especialmente en aquellos en cuyos hogares recursos económicos o
parentales son escasos, favoreciendo la igualdad de oportunidades. Así mismo, estos servicios favorecen la incorporación de los progenitores al mercado de trabajo facilitando la conciliación y el incremento de ingresos. Esta medida sería un
complemento adecuado para las medidas de beneficios fiscales y favorecería la movilización de recursos de las CC. AA. para este fin.

ENMIENDA NÚM. 1263

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.


Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Artículo: 452. Financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.

Importe: 40.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 9.489 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 19.492 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La educación infantil es un factor básico de equidad para compensar desigualdades de partida y contribuye a mejorar el posterior éxito escolar. Hay que colaborar en la financiación de su segundo ciclo, para dar apoyo a las
familias con niños y facilitar su escolarización.

ENMIENDA NÚM. 1264

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.




Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo: 458. Plan para la reducción del abandono escolar prematuro.

Importe: 40.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.489 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo son objetivos nucleares de la política educativa. Por tanto, se
considera necesario que el gobierno central apoye los programas que desarrollan las comunidades autónomas en este sentido, a través de la renovación de los oportunos convenios de colaboración.

ENMIENDA NÚM. 1265

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo: 452. Programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Importe: 11.500
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 3.168 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 2.728 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 5.604 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La adecuada formación en lenguas extranjeras del alumnado es una factor clave para su posterior inserción en un mercado laboral cada vez más
internacionalizado. Hay que aumentar los recursos destinados a facilitar esta formación, dado que no se ha previsto ninguna dotación en los presupuestos generales para el año 2014.

ENMIENDA NÚM. 1266

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322G. Educación compensatoria.

Artículo: 452. Programa PROA.

Importe: 40.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 9.489 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se
considera necesario el mantenimiento del programa PROA (programa de REFUERZO, orientación y Apoyo), de cooperación territorial entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de abordar las necesidades asociadas al entorno
sociocultural del alumnado mediante el apoyo a los centros educativos.

En el plano PROA se ofrecen recursos a los centros educativos para trabajar en una doble dirección: debilitar los factores generadores de desigualdad y garantizar la
atención a los col·lectivos más desfavorecidos para mejorar su formación y prevenir los riesgos de la exclusión social.

ENMIENDA NÚM. 1267

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.




Programa: 322G. Educación compensatoria.

Artículo: 452. Para actividades de educación compensatoria.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 5.510 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 4.745 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 9.745 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La
asignación suficiente de recursos para la realización de actividades educativas en horario no lectivo (extraescolares) es especialmente relevante en los ambientes más desfavorecidos, como medida de apoyo educativo y de cohesión social.


ENMIENDA NÚM. 1268

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322J. Nuevas Tecnologías aplicadas a la educación.

Artículo: 459. Programa Escola 2.0.

Importe: 40.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.489 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es suficiente para poder garantizar que
el alumnado adquiera los conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación, y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y pedagógicos de esta sociedad.

ENMIENDA NÚM. 1269

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.

Artículo: 452. Ayudas a las federaciones y confederaciones de padres de alumnos.

Importe: 3.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 826 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 712 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 1.462 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La normativa vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de
alumnos) establece que el MECD debe fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la concesión de ayudas. Entre estas actividades se deben contemplar al menos las de asesoramiento que
ayuden a los padres y madres a tomar las decisiones oportunas para la escolarización de sus hijos y para la participación en los procesos educativos de sus hijos. En el caso de alumnos de incorporación tardía, como las de asesoramiento para una
adecuada incorporación al sistema educativo. El importe de 3 M € permite destinar aproximadamente 100 € a cada una de las asociaciones.

ENMIENDA NÚM. 1270

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.

Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.




Artículo: 48704. Programa de cobertura de libros de texto.

Importe: 40.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.489 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La asignación de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material didáctico e informático destinado a alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos a niveles de enseñanza obligatoria es imprescindible para conseguir que alumnos de entornos sociales
desfavorecidos puedan seguir con normalidad su escolarización y para disminuir los índices de fracaso escolar.

ENMIENDA NÚM. 1271

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5. Dirección General de Formación Profesional.

Programa: 322B. Servicios complementarios de
la enseñanza.

Artículo: 454. Ayudas para el impulso de la Formación Profesional.

Importe: 40.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 11.019 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.489
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 19.492 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para mejorar la
Formación Profesional.

ENMIENDA NÚM. 1272

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 7. Dirección General de Política Universitaria.

Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.

Artículo: 483. Becas y ayudas.

Importe: 12.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 3.306 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 2.847 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 5.847 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar el importe de las becas y las ayudas a los estudiantes en situaciones socioeconómicas más desfavorecidas, para poder garantizar su acceso a
la educación, como medida de equidad.

ENMIENDA NÚM. 1273

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 7. Dirección General de Política Universitaria.

Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.

Artículo: 48. Becas y ayudas del programa de ayudas para la
movilidad de estudiantes Séneca y Erasmus.




Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 2.755 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 2.372 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 4.873 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1274

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 8. Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa.

Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.

Artículo: 482. Becas y ayudas al estudio de carácter general.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 5.510 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 4.745 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 9.745
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El apoyo a los estudiantes con menos recursos y la igualdad de oportunidades, especialmente en los niveles no obligatorios ni gratuitos, constituye un elemento clave de la equidad educativa y de la lucha
contra la pobreza y promueve la promoción social. La apuesta por la excelencia en este ámbito no puede ser tal si no se acompaña por una apuesta decidida por incrementar los recursos disponibles para las rentas familiares más bajas. El incremento
de estos recursos permitiría tanto el incremento del importe de las becas como el incremento de los umbrales más bajos, de manera que más jóvenes y adolescentes se puedan beneficiar de ellas.

ENMIENDA NÚM. 1275

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaria de
Estado de Cultura.

Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Promoción del «Año Granados».

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el año del centenario de la muerte del compositor leridano Enric Granados, es necesaria la inversión para la difusión de su obra y de su figura.

ENMIENDA NÚM. 1276

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 45. Apoyo a redes de archivos de las comunidades autónomas.

Importe: 2.000 miles de euros.




BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 551 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 474 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 975 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1277

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 74. Archivo Provincial de Girona.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 2.755 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 2.372 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 4.873 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Modificación de la periodificación.


ENMIENDA NÚM. 1278

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 74. Tratamiento documentación del depósito de Cervera.

Importe: 300 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 146 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1279

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 74. Al Archivo Histórico provinciales de Lleida para el desarrollo de las obras de arreglo.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA




Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1280

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 75. Dotación de material bibliotecario para las redes autonómicas.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 1.653 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 1.423 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 2.924 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1281

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 75. Biblioteca Provincial de
Barcelona.

Importe: 38.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 10.468 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 9.015 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 18.517 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Financiación de las obras de la biblioteca provincial de Barcelona una vez finalizado el proyecto ejecutivo. Barcelona
es la única provincia que no tiene biblioteca de l’Estat.

ENMIENDA NÚM. 1282

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 76.
Ajuntamiento de Vilanova i la Geltrú para el museo biblioteca Victor Balaguer.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Museo biblioteca Víctor Balaguer necesita recursos para garantizar un buen mantenimiento y su funcionamiento.

ENMIENDA NÚM. 1283

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 22616. Para el pago de la remuneración por los préstamos realizados por las bibliotecas públicas establecido por la Directiva 92/100/CEE, que ha pasado a ser la
Directiva 2006/115/CE, instrumentado a través de convenios con entidades de gestión de derechos de au.

Importe: 1.700 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 468 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 403 miles
de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 829 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar adecuadamente al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1284

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 45. Desarrollo de sistemas autonómicos de apoyo a museos.


Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 826 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 712 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 1.462 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1285

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya para Centre Documentació Iberia Graeca.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 1.




Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 14 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 12
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actividades recurrentes
que havian estado dotadas en presupuestos anteriores y han dejado de estarlo.

ENMIENDA NÚM. 1286

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.


Artículo: 48501. Fundació Privada Antoni Tàpies.

Importe: 23 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 6
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 5 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 12 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA
NÚM. 1287

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 48514. Fundació Joan Miró de Barcelona.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 1288

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 46105. Consorci MACBA.

Importe: 758 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.




Artículo: 2.

Importe: 209 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 180 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 369 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación
pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 1289

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 483. Consorci del Museu Nacional d’Art
de Catalunya.

Importe: 1.899 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 523 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 451 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 925 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 1290

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G.
de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Mataró. Museu Can Marfà de gènere de punt.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1291

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76.
Ajuntament de Mataró. Climitatizació Museu Can Serra.

Importe: 70 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.




Importe: 19 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 17 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 34 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1292

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Banyoles para rehabilitación del Museo Arqueológico. 4ta subfase.


Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1293

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Vilanova i la Geltrú para la realización del proyecto museístico «Museu del Mar» y «Francesc Roig Toqués» ubicado en el Far de Sant Cristófol de Vilanova i la
Geltrú.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1294

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Vilanova i la Geltrú per al Museu-Biblioteca Victor Balaguer.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.




BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1295

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Vilafranca. 2a fase de rehabilitación del «VINSEUM, Museu del vi».

Importe: 2.500 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 689 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 593 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 1.218 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental para el patrimonio y la promoción del turismo en el Penedès la finalización de las obras de rehabilitación del Palacio Real que alberga el Museu del Vino de Vilafranca,
VINSEUM.

ENMIENDA NÚM. 1296

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona. Museo arqueológico de Tarragona
(edificio Tabacalera).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 551 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 474 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 975 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1297

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Mollerussa para la adecuación del Mueso Nacional de Vestidos de Papel.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA




Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1298

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Al Ajuntament Lleida para adaptación Museu Morera.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 413 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 356 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 731 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1299

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 78. Museización Seu
d’Ègara (Terrassa).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1300

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Puigcerdà. Centro cívico y de deportes de Puigcerdà.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 165 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 142 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 293 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Ajuntament de Puigcerdà ha aprobado el proyecto básico para la construcción de un centro cívico y de deportes de la Villa de Puigcerdà que pueda dar cobertura a las
necesidades de los habitantes del municipio y de la comarca, y también a la población flotante propia de un destino turístico como el nuestro. El precio total del edificio asciende a la cantidad de 3.909.068,98+IVA. Está previsto ejecutar el
edificio en seis fases. Durante las anualidades 2017 y 2018 está previsto ejecutar las dos primeras fases, que ascienden a la cantidad de 359.473,77 €+IVA y 357.000,00 €+IVA, respectivamente. La aportación del Estado sería para
cubrir una parte de la financiación de estas dos primeras fases (600.000 €). Se trata de un equipamiento estratégico para nuestra ciudad y para el territorio, pues se trata de un edificio con múltiples utilidades: centro cívico, centro
deportivo, realización de congresos, espacio polivalente, etc.

ENMIENDA NÚM. 1301

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament
de Sant Feliu de Pallerols. Museu de la Faràndula.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.


Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1302

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Llagostera. Mejoras edificio Casino Llagosterenc.

Importe: 200 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1303

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A.
Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Mataró. Adaptació de l’antiga presó com a Espai de les Arts.

Importe: 380 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 105 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.




Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 90 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 185
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1304

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Palau-Solità i Plegamans. Rehabilitació de la masia medieval de can Falguera per usos culturals.

Importe: 350 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 96 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 83 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 171 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
poder culminar la restauración de la masía y dar un uso cultural a este edificio para los vecinos de Palau-Solità i Plegamans.

ENMIENDA NÚM. 1305

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A.
Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Sabadell. Rehabilitación de la Masía de Can Llong.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1306

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Rubí. Restauración y
mejora del edificio histórico el Casino Espanyol.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.




Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Recientemente el Ajuntament de Rubí ha adquirido el edificio histórico El Casino Espanyol situado en la plaza Catalunya de la localidad. Este edificio consituye una oportunidad de mejora de los servicios culturales y de ocio
que puede ofrecer Rubí, suponiendo a su vez una oportunidad de generar un nucleo de atracción que mejore la situación del comercio y de los locales de restauración de Rubí.

ENMIENDA NÚM. 1307

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Gironella. Equipamiento escénico en teatro/ Sala polivalente en Viladmou Nou (Gironella).

Importe: 234 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 64 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 56 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 114 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Teatro/sala polivalente de Viladomiu Nou (Gironella) es un proyecte de restauración en una colonia industrial iniciado en 2011. Ya en ese momento recibió ayuda del
Estado por importe de 200.000 € para iniciar su rehabilitación. Ahora es necesario terminar el proyecto, por el cual se tiene la financiación ya consignada, pero faltaría todo el equipamiento escénico necesario para desarrollar la función
cultural por la cuál fue proyectado. Es un proyecto que garantiza una oferta cultural periódica en el municipio.

ENMIENDA NÚM. 1308

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A.
Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de la Vall de Cardós. Centro de interpretación «Transformación del Vall de Cardós. L’energia de las persones».

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Puesta en funcionamiento del centro de interpretación a partir de la recuperación de la colonia de COPISA para explicar la transformación del Valle a través de los trabajos de construcción
de las centrales hidroeléctricas y sus infraestructuras. Además e un recusos turístisco supone la conservación del Patrimonio Industrial.

ENMIENDA NÚM. 1309

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de l’Espluga de Francolí. Proyecto de dinamización del patrimonio histórico y espacios naturales.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.




Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1310

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Solivella
para la cerca y mejora del espacio polivalente de dinamización del patrimonio histórico y cultural de Solivella.

Importe: 395 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 109 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 94 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 192 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras de
mejora del espacio destinado a la promoción del patrimonio histórico y cultural de la población.

ENMIENDA NÚM. 1311

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación
cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Llorenç del Penedès. Centro cultural.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1312

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Banyeres del Penedès para la rehabilitación de la Casa-Museo del escultor
Josep Cañas (Cal Fontanilles) y difusión de su proyección iberoamericana.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.




BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1313

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament d’Albinyana. Equipamiento
socio-cultural en al Papiola.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es el único núcleo de población del municipio de Albinana que no dispone de local sociocultural para los
vecinos.

ENMIENDA NÚM. 1314

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament d’Albinyana. Centro cultural en les
Peces.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Construcción de un nuevo centro cultural en Les Peces. Es necesario para mantener la vida social en este núcleo de
población.

ENMIENDA NÚM. 1315

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament del Vendrell. Centro cívico en el barrio «pisos planas».

Importe: 150
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El barrio de los pisos planas es el único del municipio sin centro social. Su apertura promovería nuevas
actividades sociales para dinamizar el barrio, muy degradado con el paso de los años.

ENMIENDA NÚM. 1316

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Móra d’Ebre. Centre d’Interpretació.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar presupuestariamente este importante proyecto
cultural.

ENMIENDA NÚM. 1317

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament d’Horta de Sant Joan. Proyecto de
remodelación Casa Abadía en el municipio de Horta de Sant Joan como sede del futuro Centro Picasso.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles
de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar presupuestariamente este
importante proyecto cultural.

ENMIENDA NÚM. 1318

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 75.
Actuaciones de las CCAA para la protección, conservación y difusión de los bienes declarados patrimonio cultural.

Importe: 1.300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 358 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 308 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.




Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 634 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1319

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Rehabilitación antigua rectoría Sant Aniol d’Aguja.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1320

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Actuaciones de mejora del conjunto arquitectónico del convento carmelita del Carme de Olot.

Importe: 1.566 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 431 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 372 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 763 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Actuaciones de mejora del conjunto arquitectónico del convento carmelita, edificio al entorno de un claustro de dos pisos y de planta cuadrada. Fecha el edificio del año 1603. A causa de la antigüedad y características del edificio es del todo
necesario realizar una reforma integral del mismo, actuando en la cubierta, reposición de pavimento, refuerzo de techos, sustitución de oberturas, instalación eléctrica y de climatización. El convento carmelita es un elemento patrimonial protegido
situado en el casco antiguo de Olot.

ENMIENDA NÚM. 1321

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76.
Ajuntament de Roses. Consolidación y ordenación del Castillo de la Trinitat de Roses.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.




Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1322

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Figueres. Rehabilitació de la Casa Natal de Salvador Dalí.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1323

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Basílica de Santa Maria de Castelló d?Empúries.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 165 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 142 miles
de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 293 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1324

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ampliacion del
plan de renovacion i mejora del centro histórico de Navata para la inclusion de la muralla perimetral.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.




Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Con esta actuación se amplía el centro histórico y se abre una alternativa para visitar la muralla perimetral, así como nuevos accesos.

ENMIENDA NÚM. 1325

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G.
de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Girona.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1326

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Girona. Rehabilitación Casa Pastors.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1327

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Salt. Proyecto Factoria Cultural COMA-CROS.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles
de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1328

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Torelló. Rehabilitación de la casa Parrella.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles
de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1329

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de
Sabadell. Rehabilitación del Castell de Can Feu.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1330

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G.
de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Santmenat. Rehabilitación del Castell de Sentmenat.

Importe: 500
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1331

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Calella. Adecuación y mejora de la Fàbrica Llobet-Guri.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1332

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Mataró. Instal·lació ascensor al
jaciment arqueològic Torre Llauder.

Importe: 160 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 44 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 38 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 78 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1333

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Badalona. Rehabilitación de la antigua fábrica «CACI» para uso educativo.


Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 1.653 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 1.423 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 2.924 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La fábrica «CACI» es un edificio en estado ruinoso situado en el litoral marítimo de la ciudad de Badalona. Proponemos que sea convertido en
un equipamiento educativo para acoger los cursos de verano de la Universidad Autónoma de Barcelona, así como otros cursos y exposiciones.




ENMIENDA NÚM. 1334

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Sant Adrià de
Besòs. Refuerzo y restauración estructura de las 3 chimeneas de la antigua central térmica de Sant Adrià de Besòs.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 1.928 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 1.661 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 3.411 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La
declaración como Bien Cultural de Interés Local de la antigua central Térmica de Sant Adrià de Besòs, cesada su actividad definitivamente en el año 2011, supondrá mantener la estructura de las 3 chimeneas y la antigua sala de turbinas. Dado su
antiguo uso y la proximidad al mar, la estructura de las 3 chimeneas, construidas en los años 70, necesitan de una rehabilitación y obras de mantenimiento estructural.

ENMIENDA NÚM. 1335

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Santa Coloma de Gramanet. Mejoras en el entorno, acceso e impulsar la excavación arqueológica del
Poblado ibérico «Puig Castellar» de Santa Coloma de Gramenet.

Importe: 450 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.


Importe: 124 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 107 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 219 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Defendiendo nuestro patrimonio y nuestra história proponemos impulsar
nuevas excavaciones en el «poblat ibèr» de Santa Coloma de Gramenet y mejorar el entorno y los accesos que han quedado obsoletos.

ENMIENDA NÚM. 1336

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Barcelona. Obras de rehabilitación de la Torre del Fang.

Importe: 1.750 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 482 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 415 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 853 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1337




De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Fundación Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.
Rehabilitación del Recinto Histórico de la Fundación del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 2.755 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 2.372 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 4.873 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Están aún pendientes de restaurar y rehabilitar parte de los pabellones del recinto de Sant Pau y la Santa Creu, conjunto de suma importancia patrimonial y arquitectónica.

ENMIENDA NÚM. 1338

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Calders. Restauración i adequación del castillo de Calders.

Importe: 204 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 56 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Consolidación de los restos arquitectónicos, excavación arqueológica y muselización del Castillo documentado a partir del año 956 y que dio origen a los términos
municipales actuales de Calders y Monistrol de Calders (Moianès, Barcelona). Elemento patrimonial más significativo del valle del río Calders. Declarado BCIN, Bien Cultural de Interés Nacional.

ENMIENDA NÚM. 1339

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G.
de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Igualada. Rehabilitación del edificio fabril «La Igualadina Cotonera»
como sede del Museu de la Premsa de Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Igualadina Cotonera fue construida entre los años 1841 y 1842 y funcionó hasta el
año 1967. Tipológicamente es un edificio algodonero, de fábrica de vapor de 5 plantas de tipo manchesteriano con estructura que combina pilares de madera y de hierro fundido. Está declarado Bién Cultural de Interés Nacional por la Generalitat de
Catalunya el año 2006.

ENMIENDA NÚM. 1340

De don Joan Bagué Roura (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament d’Igualada. Rehabilitación del antiguo matadero modernista.

Importe: 500
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Edificio modernista declarado Bién Cultural de Interés Local, y que forma parte del Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Catalunya. Se
destina ya en parte a usos relacionados con la actividad económica ferial y cultural. Se propono finalizar la última fase de recuperación y rehabilitación del edificio protegido.

ENMIENDA NÚM. 1341

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Rubió. Restauración del Castillo.

Importe: 250 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1342

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Pujalt. Rehabilitación del Castillo y su entorno.

Importe: 640 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 176 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 152 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 312 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un proyecto para rehabilitar y dignificar la zona del castillo de Pujalt (BCIN) que fue cedido por el gobierno del estado al Ajuntament de Pujalt con la condición de su rehabilitación. En el
convenio de cesión se indica que la propiedad revertirá de nuevo al estado en caso que no se ejecute la rehabilitación.

No obstante, no se ha obtenido ninguna subvención por este concepto en los ultimos años y el Ajuntament de Pujalt no
dispone de capacidad suficiente para emprender esta obra, a todo lo expuesto hay que añadir que la zona presenta un peligro de ruina y los elementos que quedan pueden derrumbarse, por este motivo es imperativo consolidar la zona para garantizar la
seguridad de la vía publica.

Cal tenir en compte que es tracta d’un projecte que té la voluntat de dignificar la zona del castell que va ser cedit per l’estat a l’Ajuntament amb la condició que es rehabilites i que en el
conveni de cessió s’indica que la propietat revertirà de nou a l’estat en cas que no s’executi la rehabilitació.

Malgrat això no s’ha obtingut cap ajut per aquest concepte en els darrers anys i l’Ajuntament
de Pujalt no disposa de capacitat per empendre aquesta obra, alhora la zona presenta un perill d’esfondrament i cal consolidar-la per garantir la seguretat de la via publica.




ENMIENDA NÚM. 1343

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Fundación Santa Maria de
Vallbona para la restauración del monasterio.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1344

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G.
de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Solivella. Protección de la muralla y su entorno.

Importe: 150
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Castillo de Solivella ha sido objeto de diversas intervenciones y actualmente se requiere actuar en la zona de la muralla norte y su entorno
para evitar su posible derrumbamiento.

ENMIENDA NÚM. 1345

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 61.
Ejecución de la Unidad de Actuación 1 del Plan Director de las futuras intervenciones en el Real Monastir de Santa Maria de Poblet, Patrimonio de la Humanidad.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Permitir con esta dotación poner al servicio del público uno de los fondos de arte sacro más importantes del Estado que actualmente custodia Poblet.

ENMIENDA NÚM. 1346




De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament del Pla de Santa Maria. Reparación de
la cubierta del edificio de» La Fábrica», Bcil en donde se ubicará el centro de interpretación del tèxtil.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1347

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de
Banyeres del Penedès para los trabajos de Excavación arqueológica del Poblado Ibérico de les Masies de Sant Miquel.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1348

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78.
Rehabilitación cubiertas de la Iglesia de Sant Julià de l’Arboç.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1349

De don Joan Bagué Roura (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament del Vendrell. Restauración del casco antiguo.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Proyecto para la mejora de las calles del centro histórico en la zona de el «barri de frança».

ENMIENDA NÚM. 1350

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona para la Restauración y recuperación del Teatro Romano.

Importe: 1.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1351

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Tarragona: capillas laterales y claustro.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 146 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1352

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntamient de Riudoms. 400 años de la Iglesia de Riudoms. Obras de urgencia de reparación del techo, contrafuertes y fachada.


Importe: 338 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 93 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 80 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 165 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En motivo de los 400 años de la construcción de la Iglesia de Riudoms, se ha hecho un analisis del edificio y se ha detectado el estado
precario del techo, los contrafuertes y las fachadas del edificio Por esta razón se necesita de una primera intervención urgente para evitar mayores daños en la estructura de la iglesia.

ENMIENDA NÚM. 1353

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Riudecanyes. Segona fase de la reforma del centro de dinamización económica «El
Sindicat».

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1354

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Al Ajuntament de Pradell de la Teixeta. Antigua fábrica yesera.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1355

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ejecución del Plan Director de Murallas de Tortosa: Sector 3 Barri de Remolins y Sector 2 Avanzadas del Castell de la Suda.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1356

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Tortosa. Fachada barroca.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 413 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 356 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 731 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1357

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament d’ Arnes. Restauracion Ajuntament.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una actuación de
sustitución de tejado y mejoras en el interior del edificio. Se trata de un edificio del renacimiento, declarado bien de interés local.

ENMIENDA NÚM. 1358

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Barbens para la rehabilitación de la Iglesia de la Asunción.

Importe: 261 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 72 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 62 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 127 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1359

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Rehabilitación estructural de la cubierta y techo de la parròquia de sant jaume. La Granja d’Escarp.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El techo y la cubierta de la parroquia de Sant Jaume de la Granja d’Escarp presentan problemas estructurales importantes.

ENMIENDA NÚM. 1360

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Restauración monumental del castillo de Sarroca.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 146 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1361

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Dotación para la conservación y restauración de la Seu Vella.

Importe: 700 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 193 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 166 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 341 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El monumento más importante de Lleida aspira a ser reconocido como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Requiere el compromiso de mayor inversión en restauración.

ENMIENDA NÚM. 1362

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Actuación en la restauración de las murallas de la Seu Vella.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 275 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 237 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 488 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las murallas que rodean la antigua catedral de Lleida requieren una actuación para su conservación, que se circunscribe en la mejora del
complejo para alcanzar su declaración como Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

ENMIENDA NÚM. 1363

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Restauración Iglesia románica de Sant Martí.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se
requiere una inversión en la antigua iglesia románica de Sant Martí para su conservación patrimonial.

ENMIENDA NÚM. 1364

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Restauración de la Iglesia románica de Sant Ruf.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 119 miles
de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los restos de la Iglesia
románica de Sant Ruf requieren una intervención para su restauración después de años de deterioro.

ENMIENDA NÚM. 1365

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Restauración integral parròquia de Sant Llorenç. Lleida.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 138 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 119 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 243 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La
parroquia de Sant Llorenç requiere de una restauración integral prestando una especial atención a la escalera de acceso al campanario.

ENMIENDA NÚM. 1366

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Llavorsí. Consolidación Tejado de la Iglesia Parroquial de Santa Anna.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Recuperación del tejado de la Iglesia Parroquial de Santa Anna para asegurarlo, debido a su mal estado, por razones de seguridad y de conservación del interior de la Iglesia.


ENMIENDA NÚM. 1367

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.


Artículo: 78. Associació amics de la Seu Vella de Lleida para rehabilitación de la Puerta de los Apostoles de la Catedral de la Seu Vella de Lleida.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 110 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 95 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 195 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1368

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Rehabilitación cubierta parròquia de Sant Miquel Arcàngel. Alcoletge.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La cubierta de la parroquia de
Sant Miquel Arcàngel presenta unos problemas graves. Se requiere de una actuación inmediata.

ENMIENDA NÚM. 1369

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Actuación por humedades. Parròquia de la Mare de Déu de la Mercè. Almacelles.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Esta parroquia presenta una cubierta con problemas de humedad que comporta también problemas estructurales.

ENMIENDA NÚM. 1370

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Reconstrucción de la iglésia parroquial de Sant Pere Ad
Vincula de Rosselló.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 146 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Reconstrucción de la Iglesia que en fecha de 26 de enero de 2016 sufrió el derrumbe del campanario por causas
de desgaste del material constructivo combinado con episodios meteorológicos de lluvia constante, dejando a la población sin lugar de oficio, siendo un elemento patrimonial de gran importancia histórica y cultural del municipio.

ENMIENDA
NÚM. 1371

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Rehabilitación estructural en la fachada y pilares.
Sant Serni Bisbe. Alguaire.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La iglesia de Sant Serní Bisbe fue dañada a lo largo de la Guerra Civil. Requiere de una actuación urgente
dado que hay humedades y desprendimientos en la fachada.

ENMIENDA NÚM. 1372

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Mejoras en la infraestructura de la parròquia de Santa Maria. Almenar.

Importe: 350 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 96 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 171 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Conjunto con necesidades urgentes.
Estructura gótica muy importante con necesidades estructurales urgentes. El campanario presenta unas fracturas en el interior de la escalera.

ENMIENDA NÚM. 1373

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Rehabilitación estructural parròquia de la Purificació de la Mare de Déu. Algerri.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La parroquia de la Purificació de la Mare de Déu presenta graves problemas estructurales en las bóvedas y su fachada.

ENMIENDA NÚM. 1374

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament d’Arbeca. Inversión en els vilars y promoción turística.

Importe: 100 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Poblado ibérico la fortaleza «els vilars» obras de restauración, iluminación, conservación y proyección turística de la fortaleza de «els vilars». Arbeca.


ENMIENDA NÚM. 1375

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntamento del Pont de Suert.
Reconstrucción puente medieval.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Reconstrucción del puente medieval, que además de ser un acceso importante para la población supone
un potencial turístico.

ENMIENDA NÚM. 1376

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.




Artículo: 76. Deficiencias en la fachada. Parròquia de l’Assumpció. Torregrossa.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.


Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La parroquia de l’Assumpicó
presenta deficiencias importantes en la fachada principal.

ENMIENDA NÚM. 1377

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.


Artículo: 76. Inversión cultural : Pinturas rupestres . El cogul . La cova dels Moros. Patrimonio de la humanidad de la UNESCO.

Importe: 60 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 17 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 14 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 29 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Obras de restauración y conservación del patrimonio rupestre de el Cogul.

ENMIENDA NÚM. 1378

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 46. Promoción del Castillo de l’Albi.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras de
restauración, conservación y promoción del Castillo de l’Albi y mejoras en su zona de acceso y calles adyacentes.

ENMIENDA NÚM. 1379

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Mejora del estado de la parròquia de Sant Pere. Millà.




Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 41 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 36 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 73 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente esta Parróquia se encuentra en un estado muy precario.

ENMIENDA NÚM. 1380

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Reconstrucción Església Sant Esteve. Castelló de Tor.

Importe: 100 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Església de Sant Esteve presenta un estado ruinoso. No se puede realizar ninguna actividad de culto. El campanario presenta un grave peligro de derrumbe.


ENMIENDA NÚM. 1381

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament d’Espot. Estbilizar y
rehabilitar la «Torre del moro».

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 69 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 59 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 122 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Rehabilitación de la torre medieval de defensa por su gran interés patrimonial y como elemento de
atracción turística y recurso para revitalizar económicamente esta zona rural.

ENMIENDA NÚM. 1382

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de l’Alt Àneu. Restauración del recinto sur del castillo de València d’Àneu.

Importe: 300 miles de euros.




BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 83 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 71 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 146 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Últimas fases del proyecto para retornar al disfrute y uso público este reducto Medieval que además comporta un gran atractivo turístico y un recurso para reactivar
económicamente estas zonas rurales de montaña.

ENMIENDA NÚM. 1383

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Rialp. La restauración del casco antiguo.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.


Artículo: 2.

Importe: 110 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 95 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 195 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actuación de rehabilitación del casco antiguo de Rialp.
Recinto amurallado (Vila Closa) declarado Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN).

ENMIENDA NÚM. 1384

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Rialp. Obras de rehabilitación iglesia parroquial de Rialp.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.


Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actuación
de rehabilitación de las cubiertas de la Iglesia Parroquial «Virgen de Valldeflors» de Rialp. Actuación de conservación y mantenimiento estructural de la iglesia, de gran valor artístico y arquitectónico. Situada en el entorno del recinto
fortificado del casco antiguo de Rialp (BCIN).

ENMIENDA NÚM. 1385

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.


Artículo: 76. Rehabilitación y adaptación del edificio municipal del Ajuntament de Organyà para la construcción de una Sala cultural.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA




Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1386

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.

Artículo: 45. A la CA de Catalunya para la elaboración del inventario de bienes de la Iglesia.

Importe: 68 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 19 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 16 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 33 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1387

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 48. A la Federació d’Ateneus de Catalunya.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.


Importe: 28 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 48 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1388

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 48. A la Asociación de la Prensa Periódica en Catalán.

Importe: 200 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.


Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1389

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.

Artículo: 48. Saló del Cómic de Barcelona.

Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.


Importe: 8 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 7 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 15 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1390

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones culturales.

Artículo: 48. A la Fundació Prudenci Bertrana para los Premis Literaris de
Girona.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 55 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.

Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 47 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 93 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1391

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima primera. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición adicional trigésima primera. Contratación de personal de los consorcios del sector público.

(…)

En el caso de los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir conforme a lo establecido en este apartado deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales.
Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los
centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de consorcio.

ENMIENDA NÚM. 1392

De don Joan Bagué Roura (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional trigésima tercera. Retribuciones de los cargos directivos y
restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y se podrán incrementar en el porcentaje máximo previsto en el artículo 18.dos, respecto a las cuantías percibidas en 2017.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88.5, las retribuciones del resto del
personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 23 de esta Ley y en la Orden
HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.Tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal. a excepción de lo
estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que no será de aplicación, siendo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el competente para resolver sobre dicha
autorización.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la autorización de la masa salarial correspondiente al personal sanitario de las mutuas, podrá tomar en consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo,
derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de profesionales del personal
sanitarios.

Tres. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, la eventual diferencia entre las retribuciones percibidas por el personal de las Mutuas y de sus centros
mancomunados que a la entrada en vigor de dicha ley excedieran de las resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de la Seguridad Social, será absorbida en una tercera parte en el ejercicio 2018, sin que al
eventual exceso de retribuciones que perciba dicho personal le sea de aplicación el incremento que se establece en los dos apartados anteriores.

Cuatro. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados
anteriores serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016, introdujo por primera vez, en su Disposición Adicional Vigésima, apartado dos, el sometimiento de las Mutuas a la Orden HAP/1057/2013, sobre forma, alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial,
regulado en el artículo 27.Tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, tal y como se reguló para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios
participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

Como quiera que, dadas la peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Mutuas, dicha regulación no cumple el objetivo
fundamental de establecer un mecanismo ágil y eficaz que no suponga un obstáculo o retraso al normal funcionamiento de las entidades sujetas a esta autorización y que simultáneamente posibilite un control riguroso y en profundidad de las propuestas
por parte del órgano autorizante, se propone su eliminación, volviendo a la situación anterior del ejercicio 2015 y precedentes.

Y ello es así porque los objetivos establecidos para las Mutuas, y los condicionantes que puedan configurarse en
las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año, ya se cumplen mediante el ejercicio de dirección y tutela que ejerce el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tanto mediante la actividad de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social como de la Intervención General de la Seguridad Social, no siendo necesaria la intervención de un nuevo órgano de regulación y control, como es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas,
pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en materia de autorizaciones de masa salarial.

El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las Mutuas como «asociaciones privadas de
empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela
del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica
y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado».

Por tanto, las Mutuas han de presentar ante el Órgano de dirección y tutela sus presupuestos de
ingresos y gastos cada año, a efectos de su aprobación y posterior integración en los correspondientes a la Seguridad Social, verificándose por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, entre otros aspectos, que los mismos se
ajustan a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, no siendo, por tanto, procedente, la intervención de un nuevo regulador, en este caso el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el trámite de aprobación de
una de las materias objeto del presupuesto, como es la masa salarial en relación con el Capítulo I, de personal.

De este modo, la modificación que se propone consiste en la eliminación de la mención a la autorización de la masa salarial por
parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en relación con las retribuciones del conjunto del personal de las Mutuas. Las disposiciones sobre la masa salarial, se refieren a las normas vigentes relativas a la necesidad de aprobación de la
masa salarial para las Administraciones Públicas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previsto por primera vez en el artículo 27.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, desarrollado a través de la Orden
Ministerial HAP/1057/2013, sin que en dichas normas se haga referencia alguna a las Mutuas.

Precisamente en relación con todo ello, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en la línea de los
años anteriores, incluyó en su Disposición Adicional Vigésima una excepción para la no aplicación a las Mutuas del requisito de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que es lo que se propone con
esta enmienda.

Se modifica el segundo párrafo del apartado dos de la citada Disposición donde se establece la posibilidad de que con autorización de la masa salarial, el personal sanitario podrá ver aumentado su retribución teniendo en cuenta
las circunstancias que concurran en el mercado laboral, ya que no solo el personal sanitario del sector se está viendo afectado por las circunstancias del mercado laboral y la consiguiente pérdida de grandes profesionales en el ámbito sanitario,
sino que es una problemática que afecta a todo el personal de las Mutuas. El sector se está viendo en determinadas situaciones con verdaderos problemas para mantener al personal, sanitario o no, como consecuencia de las limitaciones
retributivas.

Manteniendo la redacción existente, se crean diferencias entre el personal sanitario y el resto del personal de las Mutuas, pudiendo llegar a crearse dificultades en el ámbito de relaciones laborales en las propias Mutuas por el
tratamiento desigual entre los trabajadores.

Por todo lo anterior, la modificación que se propone es ampliar esta concesión al resto de trabajadores que forman parte de las Mutuas.

ENMIENDA NÚM. 1393

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima trigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional centésima trigésima segunda. Jornada de trabajo
en el Sector Público

Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter
general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el
ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el
empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de
jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas que
cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que
ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos
anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de este apartado, ya que limita la capacidad de autoorganización y la potestad negociadora de las administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 1394

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

disposición adicional trigésima novena, último párrafo.

Redacción que se propone

Disposición adicional trigésima
novena. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.

No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, y a los únicos efectos de permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los referidos Organismos podrán
aumentar el gasto neto del personal a su cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2018.

Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para
la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, así como otros acuerdos que pudieran establecerse en las Mesas Generales de
Negociación o Comisiones Negociadoras durante el ejercicio 2018.

JUSTIFICACIÓN

Tanto el Estatuto de los trabajadores como el estatuto Básico del Empleado Público reconocen la plena capacidad de negociación de las Comisiones
Negociadoras y de las Mesas Generales de Negociación respectivamente. Una vez formalizado el Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales de 9 de marzo en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas, deberá producirse la correspondiente negociación tanto en la Mesa General de Negociación de la Administración General del estado como en la comisión negociadora del Convenio Único y en otras comisiones negociadoras de convenio colectivo
del ámbito de la AGE.

ENMIENDA NÚM. 1395

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional cuadragésima primera. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la
supresión de este apartado, ya que limita la capacidad de autoorganización de las administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 1396

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima sexta.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional cuadragésima sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 1.200 euros y de 1.800 euros para las
familias monoparentales.

Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 4.123,71 euros cuando el hijo o
menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 18.106,39 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.


c) 27.162’06 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra
persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos

Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de
familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.500 euros.

Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los
párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 22.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 33.111,36 euros, incrementándose en 4.506,38 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.


Quinto. La gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva serán transferida a las Comunidades Autónomas como autoridades competentes en materia de servicios sociales, al objeto de dar una
respuesta más rápida y eficiente a las necesidades de las personas en situación de pobreza.

JUSTIFICACIÓN

Uno de los rasgos más distintivos de la realidad social española al que se debe hacer frente de manera urgente, es la alarmante
cifra de niños menores de 18 años en situación de pobreza o en riesgo de exclusión social. Y ello no es casual. Las características de la pobreza infantil y su magnitud no son ajenas a las políticas públicas sino el resultado de su inexistencia o
de su falta de eficacia.

El Estado español es el segundo país europeo con menos capacidad para reducir la pobreza infantil mediante las ayudas sociales porque destina menos recursos públicos a la infancia que el promedio de nuestro
entorno.

Si bien es cierto que antes de la crisis hubo una cierta etapa expansiva con la puesta en marcha de políticas relevantes para la reducción de la pobreza infantil, como la prestación universal por nacimiento, y el refuerzo de algunas
de las prestaciones ya existentes; esta tendencia se vio truncada por la crisis y la introducción de severas medidas de ajuste fiscal. Se frustraron drásticamente los avances y se consolidó de nuevo el escenario de una inversión en infancia
inferior —un 35 % menos— a la de los países de la Eurozona.

Las prestaciones reducen la pobreza infantil en casi un tercio, con un efecto especialmente relevante las de carácter universal, por tanto las reformas más urgentes
para reducir la pobreza monetaria en la infancia deben darse en la vertiente de las prestaciones sociales. Se debe poner fin a la especial anomalía de la situación española: por cuantía, la prestación por hijo a cargo en el Estado español es la
más baja de la Eurozona después de la de Grecia. Es necesario revisar el actual sistema de prestaciones por hijo a cargo en el Estado español, impropio del nivel de renta del país y de su desarrollo, y avanzar progresivamente hacia el
establecimiento de una prestación universal para la crianza.

ENMIENDA NÚM. 1397

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional quincuagésima tercera.

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Evitar el aplazamiento de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social relativa al cómputo, a efectos de Seguridad
Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. La citada disposición mandata al Gobierno a presentar un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta
pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales
circunstancias.

ENMIENDA NÚM. 1398

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional quincuagésima
cuarta. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Tres. Por las distintas
Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según
proceda, desde el primer día de ausencia.

JUSTIFICACIÓN

La regulación de la forma de justificación de las ausencias y la determinación de los sistemas de control del absentismo del personal de la administración de la Generalitat
corresponde a la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 1399

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición
adicional quincuagésima cuarta. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Cuatro. Cada Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de
Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

JUSTIFICACIÓN

La regulación de la forma de justificación de las
ausencias y la determinación de los sistemas de control del absentismo del personal de la administración de la Generalitat corresponde a la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 1400

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV.
Disposición adicional sexagésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Disposición adicional sexagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima
primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2018 de 10.000 miles de euros, aportados
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2018, para ser
posteriormente, distribuida entre las Comunidades Autónomas.

Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión de los recursos procedentes del Fondo o a la constitución de Fondos con el mismo fin pero limitados al ámbito de
actuación de una Comunidad Autónoma, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos por las correspondientes administraciones autonómicas.


…/… (resto igual)

JUSTIFICACIÓN

Doblar los recursos destinados al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y prever la
territorialización de los recursos y su gestión por parte de las administraciones autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 1401

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional septuagésima primera. Uno.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional septuagésima primera. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2016 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª bis Las llevadas a
cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia para la promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español.»

JUSTIFICACIÓN

La promoción y
la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español, reconocida en la Constitución, ha venido siendo considerada permanentemente una actividad prioritaria de mecenazgo hasta que se aprobé la Ley de Presupuestos
para 2017 donde dejó de serlo, discriminando así las lenguas catalana, gallega y vasca.

ENMIENDA NÚM. 1402

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima novena. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional nonagésima novena bis (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la Celebración del 51 Aniversario de “Sitges. Festival Internacional de Cine
Fantástico de Catalunya”.

Uno. La celebración del 51 Aniversario de «Sitges. Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya», organizado por la Fundació Privada Sitges Festival Internacional de Cinema Internacional de
Catalunya, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a
los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción
en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

El Sitges Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña celebra desde finales de octubre de 2017 (fecha de la clausura de la 50.ª edición) hasta inicios de octubre de 2019 su 51.º
aniversario. Dicha efeméride incluye una serie de eventos dedicados a resaltar la memoria cinematográfica del país, a través del cine fantástico y el especial papel del certamen.

El Sitges Festival Internacional de Cine Fantástico de
Catalunya se inauguró en octubre de 1967. Nació como un pequeño certamen, que aunaba fotografía y cine y cuyo enfoque principal ya era la fantasía. Desde sus inicios, el certamen asumió firmemente su papel de aparador del mejor cine de género
nacional e internacional. La presencia de personalidades del sector cinematográfico supuso un reclamo para productores, jóvenes realizadores de la época y, sobre todo, un público fiel.

Directores, actores, actrices y cerca de 200.000
visitantes y más de 131.000 espectadores en sala dan una idea de la dimensión de esta manifestación cultural. El festival asimismo incluye cada año actividades para la industria y para el sector académico, garantizando un retorno social y económico
de gran valor.

La conmemoración del 51.º aniversario contempla una serie de actividades nacionales e internacionales, así como la producción de materiales de promoción específicos de la efeméride.

ENMIENDA NÚM. 1403

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional nonagésima novena bis (nueva). Beneficios
fiscales aplicables a la Celebración del 141 aniversario del nacimiento d’Alexandre de Cabanyes».

Uno. La celebración del «141 aniversario del nacimiento d’Alexandre de Cabanyes», organizado por el Consell Comarcal del
Garraf, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3
de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

Contribuir a impulsar el reconocimiento d’Alexandre de Cabanyes (Barcelona 1877-Vilanova i la Geltrú 1972), pintor de referencia, considerado como el ultimo modernista, que las instituciones de
la comarca del Garraf han recuperado con motivo del 140 aniversario de su nacimiento.

ENMIENDA NÚM. 1404

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional centésima segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima segunda. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

El Estado destinará a subvencionar actividades de
interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 correspondiente a los contribuyentes que
manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2018 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la recaudación que en concepto de la
citada asignación, se haya obtenido en cada uno de los territorios, garantizando que los recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados íntegramente, por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados efectivamente, al Tercer
Sector en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en esta materia y se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2019 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2018 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes
porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos
porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2018.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes.


JUSTIFICACIÓN

Incrementar por una parte los recursos destinados a fines sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0,7 al 1 %, y dar cumplimiento por otra parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en
relación a la competencia de las Comunidades Autónomas para gestionar los recursos procedentes de dicha asignación y otorgar las subvenciones.

ENMIENDA NÚM. 1405

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición
adicional centésima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime la disposición adicional centésima tercera por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la ley 39/2006 de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativos al nivel de financiación convenido.

El importe del nivel convenido es imprescindible para las comunidades autónomas para financiar los
servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006. El mantenimiento de esta disposición adicional supone la suspensión de estos recursos por sexto año consecutivo y está contribuyendo de forma importante a la inviabilidad del Sistema.


ENMIENDA NÚM. 1406

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Disposición adicional centésima
cuarta. Dotación y gestión del de los inmigrantes.

La previsión del artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se concreta en el
año 2018, en un fondo para la acogida e integración de personas inmigrantes o sujetas a protección internacional así como al refuerzo educativo de las mismas, que se dotará para el ejercicio 2018 desde los Presupuestos Generales del Estado y que se
destinará a financiar programas de las comunidades autónomas para la acogida e integración de las personas sujetas a protección internacional, de conformidad con los criterios y prioridades que el Gobierno y las comunidades autónomas acuerden en la
Conferencia Sectorial de Inmigración. La asignación de estos fondos a las comunidades autónomas deberá mantener una relación de proporcionalidad con el número de personas extranjeras y/o sujetos a protección internacional destinatarias de estos
programas en cada comunidad autónoma.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición Adicional centésima propuesta en el Proyecto de Ley deja sin efecto para el ejercicio 2018 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es decir suspende la posibilidad de que el Gobierno y las Comunidades autónomas acuerden programas de acción bienales para reforzar la integración social de los
inmigrantes financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo. Dichos
programas son absolutamente necesarios para reforzar la integración social de los inmigrantes, son un instrumento necesario para hacer frente a la atención que requiere este colectivo, especialmente en aquellas áreas geográficas con fuerte presencia
de inmigrantes.




Para prestar estos servicios resulta imprescindible recuperar la financiación del fondo estatal para la integración de los inmigrantes.

ENMIENDA NÚM. 1407

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI.
Disposición adicional centésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Disposición Adicional centésima octava. Incidencia en la modificación del impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de
Suficiencia Global

Previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aprobadas en virtud del artículo 82 de esta Ley no afectará a los Fondos de Garantía y
de Competitividad regulados en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ni
se considerarán supuesto de revisión del Fondo de Suficiencia Global de los previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición tendría que referirse también al Fondo de Garantía y al Fondo de
Competitividad, en el sentido de determinar que la modificación efectuada en el Impuesto de Hidrocarburos no afectará tampoco dichos fondos.

ENMIENDA NÚM. 1408

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII.
Disposición adicional centésima décima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima décima octava. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) para 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018:

a) EL IPREM diario, 18’20 euros.

b) El IPREM mensual, 545’91 euros.

c) El IPREM anual, 6.550,84 euros.

d) En los
supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.632,38 euros cuando
las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.550,84 euros.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que el
indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) se incrementa en la misma proporción (1,5 %) que el IPC.

ENMIENDA NÚM. 1409

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima décima novena.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional décima centésima novena. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un
contrato para la formación y el aprendizaje

Seis. Gestión y resolución.

1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas
dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.

2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el trabajador figura de alta en
Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa en los términos establecidos en el apartado Tres.

3. Las resoluciones dictadas
serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.

JUSTIFICACIÓN

Corresponde a las comunidades autónomas gestionar las políticas activas de empleo, concepto que corresponde a las ayudas económicas y de acompañamiento del sistema de garantía juvenil, por lo que la ley debe
prever que la gestión y resolución de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil corresponda a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, con el fin de evitar la
duplicación de servicios de gestión por parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1410

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima vigésima. Dos. 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional centésima vigésima. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda
económica de acompañamiento prevista en la Disposición adicional centésima cuarta

Dos. Beneficiarios

2. Podrán ser también beneficiarias las cooperativas que los incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo y
las sociedades laborales. En el caso que los socios de las cooperativas o sociedades laborales, de acuerdo con la legislación aplicable, estén dados de alta en régimen autónomo y coticen ellos directamente ante la Seguridad Social serán éstos
beneficiarios de la bonificación.

También serán beneficiarias las empresas de inserción que conviertan en indefinidos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, los contratos para la formación y aprendizaje recogidos en la
disposición centésima cuarta y celebrados con trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.»

JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el régimen de la Seguridad Social previsto en la legislación vigente, cabe destacar las cuestiones siguientes:

a) Con relación a las cooperativas:

• Los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajo asociado pueden estar dados de alta en el régimen general o en el régimen autónomo. En el caso de estar en el régimen autónomo, las personas socias pagaran su cuota de cotización a la Seguridad Social, pero subsidiariamente responderá la
cooperativa.

• En las cooperativas que no son de trabajo asociado pueden haber personas socias de trabajo, las cuáles siempre han de estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Por tanto, el sujeto obligado
a cotizar será siempre la cooperativa.

• Las cooperativas pueden convertir la relación de prestación de trabajo que ha nacido en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje en una relación indefinida pero societaria
no laboral, de manera que los jóvenes que regula la disposición pasen a ser socios trabajadores o socios de trabajo.

b) En les sociedades laborales

• La regla general es que los socios trabajadores estén en el
régimen general de la seguridad social. No obstante, en determinados supuestos los socios de una sociedad laboral han de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos (disposición final 1.ª de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de
sociedades laborales y participadas)

Por tanto, como regla general, tanto las cooperativas como las sociedades laborales son el sujeto obligado a ingresar las cuotas a la seguridad social. Ello no obstante, en determinados supuestos, en que
los socios pueden estar dados de alta en el RETA, el ingreso de la cuotas se hace directamente por éstos.

ENMIENDA NÚM. 1411

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima vigésima tercera.
Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Financiación de la formación profesional para el empleo

A la financiación de la formación para los
trabajadores autónomos o por cuenta propia, y mientras no se establezca una cotización específica, se destinará al menos un 5 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.

JUSTIFICACIÓN

La disminución continuada en
los últimos años de las cantidades destinadas a la formación de los trabajadores autónomos aconseja establecer un mínimo porcentual mientras no se establezca una cotización específica.

ENMIENDA NÚM. 1412

De don Joan Bagué Roura (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima vigésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Delegación territorializada
en las Comunidades autónomas de la gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público
de Empleo Estatal, no realizará la gestión directa de los servicios y programas previstos en la letra h del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sino que la reserva
de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-A.442 y 19.101.241-A.482, desagregadas
a través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, previstos inicialmente para financiar las susodichas actuaciones, acrecerán a las partidas correspondientes a la distribución de los fondos
para su ejecución territorializada por las Comunidades Autónomas , así pues se distribuirán entre las diferentes Comunidades Autónomas de conformidad a lo previsto en el artículo 21.2 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, de acuerdo con la
distribución de fondos a las Comunidades Autónoma acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

JUSTIFICACIÓN

La experiencia de todos estos años en la gestión directa de los programas reservados a favor del
Servicio Público de Empleo Estatal, nos pone de manifiesto que los criterios de excepcionalidad que ha enunciado a lo largo de los años el Tribunal Constitucional respecto al ejercicio de las competencias ejecutivas no son tales puesto que la casi
totalidad de la programación emanada directamente del SEPE es absolutamente territorializable, de hecho, la mayoría de sus programas contienen absolutamente criterios territoriales (véase como ejemplo la última convocatoria del Acuerdo Marco de
Agencias de Colocación) que convierten esta excepcionalidad en la práctica, en una invasión de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en esta materia.

Si analizamos el supuesto, entendemos que la coordinación la puede
realizar el SEPE con la capacidad normativa y legislativa sin necesidad de acudir a la gestión directa que merma de forma absolutamente indefendible, la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma así como, altera la capacidad ejecutiva de la
propia Comunidad Autónoma por cuanto actúa sobre los mismos usuarios desde ámbitos diferentes. Por lo que en base al principio de subsidiariedad y proximidad de la gestión así como la propia eficiencia en el uso de los recursos públicos, parece más
oportuna la gestión directa de dichos programas de forma territorializada, por parte de las diferentes comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, sin perjuicio que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ejercer la necesaria
coordinación estableciendo los oportunos protocolos que unifiquen y coordinen los mencionados servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo.

ENMIENDA NÚM. 1413

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional Nueva. Compensaciones a las comunidades autónomas por el impacto del aumento de tipos impositivos
del IVA y de los impuestos especiales»

En el ejercicio 2018 el Estado compensará a las CCAA por el importe equivalente a las reducciones efectuadas en el Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma durante el periodo 2010-2015
producidas por los aumentos de tipos impositivos del IVA y de los impuestos especiales aprobados durante este mismo periodo.

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2012 los contribuyentes han visto incrementar significativamente su fiscalidad en
impuestos como el IVA o los impuestos especiales en los que las comunidades autónomas participan en su recaudación en un 50 % y en un 58 % respectivamente. No obstante, el incremento de ingresos por estos impuestos que deben recaudar de más las CC.
AA., ha sido minorado de las transferencias del Estado a las mismas CC. AA., en concepto de Fondo de Suficiencia.

Urge compensar a las CC. AA. por esta pérdida de ingresos que sufren, por minoración del Fondo de Suficiencia, ya que este
mecanismo perverso impide que ni un solo euro de los que los contribuyentes han pagado con el alza de impuestos, en concepto de IVA e impuestos especiales, pueda contribuir a mejorar la financiación de la educación, de la sanidad, de las políticas
de reocupación o de las políticas sociales que llevan a cabo las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 1414

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional Nueva. Compensación a las Comunidades Autónomas por la menor recaudación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados

En cumplimiento del principio de lealtad institucional durante el ejercicio 2018 el Estado compensará a las Comunidades Autónomas por la menor recaudación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados debida al impacto negativo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, por la que se amplían las exenciones a todas las operaciones derivadas del proceso de ordenación bancaria.»


JUSTIFICACIÓN

El principio de lealtad institucional establecido en la LOFCA determina que deberá valorarse el impacto positivo o negativo de las decisiones estatales sobre los ingresos y gastos de las Comunidades Autónomas. En este
sentido, el Estado aprobó la Ley 9/2012 por la que se ampliaron las exenciones de las operaciones susceptibles de gravamen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para la Generalitat de Catalunya se estima un
impacto de 850 M€.

ENMIENDA NÚM. 1415

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional Nueva. Fondos para los
Centros Especiales de Empleo

El Gobierno procederá a incrementar la asignación presupuestaria destinada a la inserción laboral de las personas con discapacidad y gestionada por las CCAA, en la cuantía necesaria y suficiente para aplicar los
programas establecidos en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en
centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, el gasto en programas de subvenciones destinado a la inserción laboral de las persones con discapacidad y, en especial a los Centros Especiales de
Empleo (CEE) ha experimentado un crecimiento continuado y especialmente acentuado. Sin embargo, la financiación con fondos finalistas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que ha sido
históricamente insuficiente, no ha crecido al mismo ritmo que los gastos, por lo que se ha generado un déficit de financiación creciente que las administraciones autonómicas han asumido hasta el momento, a menudo reduciendo recursos destinados a
otros programas y sin poder convocar todos los programas que la legislación establece.

ENMIENDA NÚM. 1416

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Disposición adicional Nueva. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la Prevención
de Riesgos Laborales en cumplimiento de sus fines, asignará a partir del ejercicio del 2016 para el desarrollo de actividades territoriales, la parte que corresponda de sus presupuestos a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas
competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dichos recursos serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y
tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La determinación de esta asignación presupuestaria para cada ámbito territorial autonómico concreto se calculará con idénticos criterios de proporción a los
que aplicó la Fundación en el período 2008-2013 y el conjunto de todas ellas, no será en ningún caso inferior proporcionalmente a la parte que supusieron las asignaciones a las denominadas actividades territoriales durante dicho periodo, respecto al
conjunto de acciones de la Fundación con el añadido de la parte proporcional de los gastos de estructura y gestión atribuibles a dichas actividades y que en su momento soportaba la Fundación.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a la vigente
disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Resolver tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha existido sobre
esta materia y que repercute tanto en la seguridad jurídica, ya que evitaría que anualmente las convocatorias de la Fundación para la prevención de los Riesgos Laborales (FPRL) fueran impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se
derivan de la asignación de estos presupuestos, es decir la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y
promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Respetar y dar cumplimiento a las numerosas sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de las Comunidades Autónomas y a las observaciones
recogidas en las auditorías operativas y de cumplimiento de respecto a las convocatorias realizadas.

ENMIENDA NÚM. 1417

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que
se propone:

«Disposición Adicional XX. Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20
de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima
primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto
en el apartado Dos de esta disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2018 y vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.»

JUSTIFICACIÓN

El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir
de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o
parcialmente operaciones prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la «Disposición
Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011» modificó el anterior precepto.

Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta
de la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2012», con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior «Disposición Adicional Decimocuarta».

Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto
Ley 20/2011, y se aprueba una excepción a la Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de crédito».

Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto
Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional
septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación», introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta disposición permite, de forma excepcional, a las entidades
vinculadas o dependientes de las entidades locales que con ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos previstos en la
citada disposición, no estar sujetas al régimen de endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la
vigencia de tal régimen de endeudamiento:

a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes
contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.


b) Priva a un buen número de entidades locales de una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del
conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene sentido seguir limitando el endeudamiento de esta Administración.

Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por
parte de las Entidades locales.

De esta forma, se propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el régimen del endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto
en el apartado Dos de la disposición, esto es, el recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo
y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 1418

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (X) Compensación para el cumplimiento
de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 759 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de
Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado el 19 de
julio de 2011, con relación al cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 1419


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (X) Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 211 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo
establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat
firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo
con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 1420

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Disposición adicional (X) Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 710 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 1421

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (X) Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía en el año 2011.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 776 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2011. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en
el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.




JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2011, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA
NÚM. 1422

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (X) Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2012.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 693 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el
cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2012. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la
Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2012,
de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 1423

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición adicional (X) Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 657
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013. A estos efectos, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2013, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 1424

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (X) Importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya para el
período 2010-2018.

El Estado se compromete a revisar, actualizar y liquidar los importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya para el período 2010-2018. Para ello antes de finalizar el III trimestre
del 2018 se deberá reunir la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para aprobar los importes pendientes a transferir a la Generalitat, de acuerdo con los certificados de la Junta de Seguridad de Catalunya sobre el
despliegue de los efectivos del cuerpo de la policía autonómica de Catalunya aprobado en la reunión de la Junta de Seguridad de Catalunya celebrada el 10 de julio de 2017.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Mixta de
Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009 de la policía autonómica, en el que se integraba la financiación de la policía autonómica en el sistema de financiación global.

ENMIENDA NÚM. 1425

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (X) Objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública.

En el tercer
trimestre del año 2018 el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la distribución de la senda de déficit aprobada para el
periodo 2017-2020 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

JUSTIFICACIÓN

La distribución del objetivo de déficit entre
administraciones públicas no cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de estabilidad presupuestaria y dar
complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre niveles de administración pública
coherente con la distribución del gasto.

ENMIENDA NÚM. 1426

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional
XXX. Incremento de los créditos destinados a la compensación por el incremento retributivo del artículo 18.Dos

A los efectos de hacer frente al incremento retributivo previsto en el artículo 18.Dos, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas compensará, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, a las Administraciones sujetas al ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales del Estado en la cuantía equivalente aL incremento retributivo, que
tiene carácter básico y puede comprometer el cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto de cada una de las Administraciones.

JUSTIFICACIÓN

Paliar los efectos económicos y de impacto para el cumplimento
de los objetivos de déficit y de deuda para las Comunidades Autónomas, debido al incremento retributivo de carácter básico previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y de acuerdo con el principio de lealtad institucional.


ENMIENDA NÚM. 1427

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional XXX. Sistema Inmediato de Información del Impuesto sobre
el Valor Añadido

Debido a la disminución de la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2017, derivada de la aplicación del Sistema Inmediato de Información, deberá compensarse a la Generalitat de Catalunya por el
importe correspondiente a dicha disminución, estimada en un importe de 412 millones de euros.

JUSTIFICACIÓN

Compensación por la disminución de ingresos el año 2017 para la Generalitat de Catalunya a raíz de la implantación del Sistema
Inmediato de Información para la gestión del IVA.

ENMIENDA NÚM. 1428

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional
XXX. Compensación por la pérdida de ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Estado procederá a compensar a las Comunidades Autónomas por la disminución de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que les suponen las modificaciones de dicho impuesto incorporadas en los artículos 59 y 63, de la presente Ley, en aplicación del principio de lealtad institucional establecido en el artículo 2.U.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

JUSTIFICACIÓN

Corregir la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas debido a las modificaciones introducidas en los artículos 59 y 63 de los Presupuestos
Generales del Estado para el 2018 relativas a los rendimientos del trabajo y el aumento de los límites cuantitativos de la obligación de declarar, en aplicación del principio de lealtad institucional.

ENMIENDA NÚM. 1429

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional XXX. Compensación por la pérdida de ingresos del Impuesto sobre Actividades de Juego

El Estado
procederá a compensar a las Comunidades Autónomas afectadas por la disminución de la recaudación que les suponen las modificaciones introducidas en el artículo 75 de la presente Ley, que modifica el apartado 7 del artículo 48.3 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en aplicación del principio de lealtad institucional establecido en el artículo 2.U.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

JUSTIFICACIÓN


Corregir la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas debido a las modificaciones introducidas en el artículo 75 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018 relativas a la variación del tipo del impuesto sobre
Actividades de Juego, en aplicación del principio de lealtad institucional.

ENMIENDA NÚM. 1430

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Disposición adicional XXX. Compensación de gastos derivados de la Sentencia Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017, durante el ejercicio 2018
la Administración general del Estado deberá compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos derivados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, estimados en 557 miles de euros,
correspondientes al impacto sobre los gastos de personal.

A partir del año 2019 el importe de esta compensación en términos anuales deberá integrarse en los recursos del modelo de financiación de la Generalitat de Catalunya.




JUSTIFICACIÓN

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017 resuelve el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra el apartado 6, epígrafes b), c) y g), de la Disposición adicional primera de la
Ley 12/2013,de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El fallo del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los preceptos anteriores, lo que conlleva la necesidad de la Generalitat de
llevar a cabo las actuaciones de control de veracidad de los datos de los sistemas de información de los sectores oleícolas, lácteos y vitivinícolas, previstos en la citada ley. A raíz de esta sentencia, a partir del 3 de julio de 2017 estas
funciones las está ejerciendo la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 1431

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición
adicional (Nueva): Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o entidades de su sector público, dotados con aportaciones públicas y
privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, la contratación de personal investigador durante el año 2018, u otras actividades en I+D+i, elevándose
los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos porcentuales.»

JUSTIFICACIÓN

La investigación de frontera ha recibido un importante impulso durante
años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse
la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación, y especialmente mediante la creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las CC. AA. o las
entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.

ENMIENDA NÚM. 1432

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva). Creación de un Fondo público-privado en Investigación científica y técnica

1. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica, que se
dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la investigación mediante convocatorias abiertas y de carácter
competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos. La aportación a dicho fondo, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 100 millones de euros.

2. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La minoración de los
fondos para la Investigación Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de las CC. AA. está generando un retroceso en este importante sector y una gran preocupación entre la comunidad científica, y
no solo en la nacional. Este decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en
investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva de la investigación de
frontera. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos
admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 1433

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional (Nueva) Creación de un Fondo
público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento.

1. Se crea un Fondo estatal para la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una
partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo. La aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 25 millones de euros.

2. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La valorización y transferencia del
conocimiento debe ser un objetivo en política de I+D+I. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial de 25 millones de euros permitiría fijar
las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en
investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 1434

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional xxx. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

“Se modifica el párrafo primero del artículo 36 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el siguiente redactado:

‘Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados
de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos
relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades públicas,
las Fundaciones del Sector público Estatal; otras entidades dedicadas a la investigación dependientes de la Administración General del Estado y por los organismos y estructuras de investigación de otras administraciones públicas:


(…).’”»

JUSTIFICACIÓN

Clarificar el ámbito subjetivo de aplicación de esta disposición que debe ser extensiva a los organismos y estructuras de investigación de otras administraciones públicas puesto que su
finalidad es facilitar la transferencia de conocimiento a la sociedad, objetivo que es un mandato para las administraciones públicas de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

ENMIENDA NÚM. 1435

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional. Compensación económica a las comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA
de productos sanitarios.

Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un incremento de
ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste soportado por éstas como consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos
sanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo con los criterios que se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto
aplicar el tipo general (21 %) al material sanitario en lugar del tipo reducido (10 %) como se venía haciendo. Esta modificación supone un incremento del coste directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos
de IVA y por lo tanto no se puede deducir de los costes el IVA soportado. En definitiva esta medida conlleva un encarecimiento de los servicios sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para
el presupuesto de salud de Cataluña, suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.

El incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no repercutirá en un incremento de ingresos de las
administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación únicamente para el Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las
comunidades se deriva de su participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo porque, en aplicación del vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, descontará en la transferencia final que
hace a cada comunidad autónoma el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de salud de las comunidades autónomas verán incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este incremento con el aumento de
ingresos públicos que se derivará del paso del 10 % al 21 % del tipo del IVA en el material sanitario.

Ante la sentencia europea y su aplicación en el caso español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del principio de
lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el incremento de coste que supone para éstas, mientras no se modifique el sistema de financiación autonómico vigente.

Por lo tanto, se propone
que el Estado establezca una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder
mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.

ENMIENDA NÚM. 1436

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que
se propone:

Disposición adicional. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la sanidad.

El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios
para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.

JUSTIFICACIÓN

A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran que con los
modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Todo ello se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la
necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado entre los años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto sanitario teniendo en
cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar de ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios. El retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 16/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha supuesto un nivel de gasto sanitario en los últimos ejercicios que ha superado las
previsiones, limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de déficit presupuestario y en consecuencia, la consolidación fiscal. Además, el cambio en el sistema de financiación de la atención a desplazados, que a partir de 2013 ha
pasado a tener carácter extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de cohesión sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado por las
comunidades autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el déficit de éstas.

ENMIENDA NÚM. 1437

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición adicional. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C.

El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los
recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento farmacológico de la hepatitis C.

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit
estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por otra parte, la
autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud autonómicos.

Entre otros,
este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este importante coste.

ENMIENDA
NÚM. 1438

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional. Liquidación de las deudas pendientes con el Sistema Nacional de Salud
en concepto de Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas liquidará las deudas pendientes a 31.12.2017 con las comunidades autónomas en concepto de Fondo de cohesión
sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013 establecen que los saldos netos negativos por
asistencia sanitaria prestada por FCS, FOGA y por gasto real que resten por compensar al final del proceso de liquidación, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.

Sin embargo, las compensaciones que debía practicar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no se han realizado en los
ejercicios correspondientes, por lo que desde el 2013 se ha producido un notable retraso en el pago a las comunidades receptoras de pacientes. Concretamente, las deudas del Estado con Catalunya correspondientes a FCS y FOGA de los años 2013 a 2017
suponen unos 28 millones de euros. Este hecho agrava aún más la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.




Para no seguir penalizando a las comunidades que cada ejercicio soportan un coste adicional por la atención a pacientes desplazados de otras comunidades sin recibir la globalidad de la liquidación reconocida por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, se propone el pago en un plazo de 3 meses de los saldos liquidados pendientes de cobro.

ENMIENDA NÚM. 1439

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Disposición adicional XX. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, previo acuerdo en el seno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas normativas necesarias para actualizar la regulación del Fondo de Cohesión Sanitaria y el Fondo de Garantía Asistencial.»

JUSTIFICACIÓN

Con el objetivo de
solucionar definitivamente la problemática de la compensación por la asistencia sanitaria prestada a desplazados se debe revisar la normativa que regula el Fondo de cohesión sanitaria y el Fondo de Garantía Asistencial. Entendemos que el modelo
debería resolverse estableciendo un fondo presupuestario dotado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como había existido hasta el ejercicio 2013 para el Fondo de cohesión sanitaria. Con cargo a dicho fondo debería
compensarse toda la actividad prestada a desplazados compensando la totalidad del coste y utilizando como base los datos disponibles en los sistemas de información de registro de la actividad y prestaciones sanitarias existentes en el Sistema
Nacional de Salud. Antes de implantar el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO), éste era el modelo que existía que, aunque era parcial porque no incluía toda la actividad, ni el 100 % del coste, no era tan complejo ni perjudicaba a
los ciudadanos, que son los que acaban teniendo problemas para ser atendidos, debido a las trabas burocráticas que comporta el actual sistema, y que impide que los pacientes puedan desplazarse libremente para recibir asistencia sanitaria en el caso
que se precise. Como mínimo se debería acabar de implantar el Fondo de Garantía Asistencial según el cual debería incorporar toda la actividad prestada que no está compensada por el Fondo de cohesión sanitaria. Actualmente el Fondo de Garantía
Asistencial sólo compensa la actividad primaria y las recetas médicas, y tiene carácter extrapresupuestario.

ENMIENDA NÚM. 1440

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

Disposición adicional Nueva. Autorización de crédito para el aumento de las tarifas de contratación de las entidades concertadas del Sistema Nacional de Salud.

Se habilitarán las partidas de crédito
correspondientes a los efectos de incrementar las tarifas de contratación de los servicios sanitarios en la cantidad suficiente para trasladar al personal al servicio de las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud en los términos
establecidos en el apartado primero del artículo 18 de esta ley, los incrementos retributivos autorizados por lo dispuesto en el apartado segundo del referido artículo 18.

JUSTIFICACIÓN

En el marco del Sistema Nacional de Salud, según
modelo organizativo histórico de las Comunidades Autónomas, la red de proveedores de la sanidad pública está configurada por centros de entidades dependientes directamente de la Administración y otras entidades concertadas que trabajan
mayoritariamente para el sistema público.

Los servicios de provisión pública que asumen las entidades concertadas se financian a través de contratos de prestación de servicios sanitarios, con un sistema de tarifas para la contraprestación
económica de la actividad realizada. Las condiciones laborales se rigen por el régimen laboral y la negociación colectiva, manteniendo una homogeneización salarial entre las entidades concertadas y las dependientes directamente de la
Administración.

Durante el período de crisis en las finanzas públicas de los últimos años, los ajustes que en los centros públicos se aplicaron a través del capítulo de personal se trasladaron a las entidades concertadas en forma de reducción
de las tarifas de contratación y, en consecuencia, las entidades se vieron obligadas a llevar a cabo reducciones salariales similares para sus empleados, que se intentaron pactar a través de la negociación colectiva minimizando en lo posible la
conflictividad laboral.

En el momento actual de recuperación paulatina de las condiciones laborales de los empleados públicos es imprescindible habilitar los fondos necesarios para que dicha recuperación también abarque a los trabajadores de
los centros de entidades concertadas, es decir, que no se vean discriminados. Estos fondos deben permitir actualizar las tarifas que se aplican para los servicios contratados con las entidades proveedoras de servicios sanitarios de provisión
pública.

El Acuerdo de 9 de marzo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y de la Función Pública con los sindicatos mayoritarios, va a significar un avance importante en la
recuperación de condiciones retributivas de los empleados que trabajan para los servicios de provisión pública. En el caso de la sanidad pública, la recuperación y mejora para los empleados públicos se llevará a cabo mediante la autorización de
gasto correspondiente en el capítulo 1 y de acuerdo con lo establecido en La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 (PGE-2018). Sin embargo, hay que tener en cuenta que paralelamente debe vehicularse el mismo efecto al resto de
centros, los centros concertados, mediante la tarifa del concierto, para que las mejoras puedan trasladarse a todos los empleados de la red del Sistema Nacional de Salud.

Así pues, los incrementos previstos en el texto del Proyecto de Ley de
PGE-2018, en consonancia con el Acuerdo de 9 de marzo deberán comportar incrementos simultáneos de tarifas de contratación de servicios sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 1441

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional Nueva. Relativa a los incrementos retributivos que se apliquen al personal del Sistema Nacional de Salud.

Los incrementos retributivos que se
apliquen al personal del Sistema Nacional de Salud en ningún caso computará a los efectos del cálculo de la regla del límite del gasto establecido para las Comunidades Autónomas en el marco de la política de estabilidad presupuestaria del
estado.

JUSTIFICACIÓN

El Sistema Nacional de Salud ha sufrido ajustes muy importantes en la última década. Las necesidades de atención sanitaria han ido en aumento, debido básicamente al envejecimiento de la población, y
simultáneamente la presión sobre les servicios sanitarios se ha intensificado por la imposibilidad de hacer frente a la demanda creciente. Es por ello que se requiere que la capacidad financiera que permite la recuperación económica permita dar una
mejor respuesta a las necesidades de la población y no se vea mermada por el impacto presupuestario de la recuperación retributiva de los profesionales del sistema público de salud, de manera que se pueda mejorar en reducir las listas de espera y
garantizar el acceso a todos los servicios y los tratamientos adecuados de acuerdo con el arsenal terapéutico que haya demostrado su efectividad para la mejora de los resultados de salud y de calidad de vida.

Incorporar a la Ley de PGE-2018
una disposición que establezca que la aplicación de los incrementos retributivos de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, tanto de centros propios como concertados, no compute a efectos de la regla de límite del gasto, es en este sentido
necesario.

De no aplicarse esta propuesta, los aumentos retributivos pactados para la recuperación de las condiciones laborales de los empleados del sistema público condicionarían la necesaria dotación presupuestaria de recursos para hacer
frente a la demanda creciente, la calidad en la atención y el acceso a los servicios sanitarios por parte de la población (generando más lista de espera).

ENMIENDA NÚM. 1442

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva) Compromiso de cumplimiento de inversiones territorializadas

Una vez presentada la liquidación del ejercicio presupuestario y de las
inversiones territorializadas, en el caso que estas últimas sean inferiores a las inicialmente aprobadas, el Estado procederá a efectuar una transferencia compensatoria a cada comunidad autónoma con saldo pendiente de ejecutar en su territorio, para
que sea destinado a la financiación de proyectos de inversión.

JUSTIFICACIÓN

El porcentaje de no ejecución de inversiones del Estado en los diferentes territorios es tradicionalmente elevado y lo ha sido mucho más en el ejercicio 2017.
En los últimos años, no ejecutar la inversión presupuestada ha sido un instrumento habitual de la administración central para corregir el déficit público, lo cual es muy poco respetuoso respecto a los ciudadanos.

Se propone incorporar una
clausula compensatoria para que, en el caso de no ejecución de inversiones, el Estado deba transferir a la correspondiente Comunidad Autónoma el importe no ejecutado, con el fin de ser destinado a inversiones en su territorio.

ENMIENDA
NÚM. 1443

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (NUEVA). Fondo económico para la implementación del Bono Social
Eléctrico a nivel autonómico»

Se crea un Fondo Económico para la implementación del Bono Social Eléctrico por parte de las comunidades autónomas, el cual será financiado mediante aportaciones presupuestarias del Estado


JUSTIFICACIÓN

El Bono Social Eléctrico, aprobado por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, regula las condiciones para obtener descuentos en la factura en función de determinadas circunstancias y establece las situaciones en la que el suministro será considerado esencial, lo que impedirá el corte del mismo.

Además de
otras importantes carencias, cabe señalar la deslealtad institucional y el perjuicio económico que dicha regulación conlleva. El Bono Social Eléctrico no va acompañado de financiación por parte del Estado y carga sobre la administración autonómica
y local el 50 % del gasto de suministro de los hogares vulnerables. En esta línea, el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 no contiene partida alguna para que los servicios municipales competentes puedan implementarlo,
ocasionando un potencial gasto anual no previsto que en el caso de Catalunya se estima en 32 M€ y que para el conjunto del Estado podría representar aproximadamente 200 M€. Conviene señalar también que es una legislación no pactada en
el Consejo Territorial de Servicios Sociales, que puede conllevar una gran desigualdad en el abordaje del mismo, por no hablar de la sobrecarga de gestión que comporta y los riesgos de señalar como culpables del corte de suministro a los Servicios
sociales.

ENMIENDA NÚM. 1444

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva). Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se da nueva redacción al artículo 3

Artículo 3. Definición
de consumidor vulnerable.

Se habilita a las Comunidades Autónomas para que fijen, en sus respectivos territorios, los criterios que definan al consumidor vulnerable del artículo 45 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
establezcan sus categorías y los requisitos que debe cumplir.»

JUSTIFICACIÓN

Pobreza energética es un concepto que siempre está vinculado a la capacidad adquisitiva, es decir al coste de la vida de cada territorio, cuestión no
contemplada por el RD 897/2017.

Por otra parte, en el caso de Catalunya el artículo 166 de l’Estatut d’Autonomia le confiere la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. También la Ley 12/2007, de 11 de octubre,
de servicios sociales en su artículo 17 establece que corresponden, entre otras funciones, a los servicios sociales básicos la detección de las situaciones de necesidad e intervención en caso de riesgo social.

Además la definición de
consumidor vulnerable que fija el real Decreto no se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas a nivel individual, en tanto que el concepto de unidad familiar
exige vínculo matrimonial, lo cual, unido al hecho que el RD 897/2017 no tiene en cuenta el nivel de vida de cada territorio en la determinación de los criterios de renta para ser considerado consumidor vulnerable, se considera oportuno que cada
Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a su realidad social y económica, atendiendo a sus respectivas competencias.

Un estudio elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona indica que el 43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos
por los Servicios Sociales Municipales del municipio quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del Real Decreto.

ENMIENDA NÚM. 1445

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.

Se da nueva redacción al artículo 3

Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable.

1. Tendrá la consideración de consumidor vulnerable a los efectos de este real decreto y demás
normativa de aplicación, el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), sea una persona que resida sola o en una unidad
familiar, y sus ingresos no superen 1,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar mayor de 14 años, un 50 % más por cada miembro menor de 14 años y
un 100 % más por cada consumidor electrodependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

2. Los consumidores eléctricos vulnerables
severos son aquellos considerados vulnerables en los que los ingresos del hogar no superen 1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar mayor de 14 años,
un 50 % más por cada miembro menor de 14 años y un 100 % más por cada consumidor electrodependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, acogidos a la tarifa de último recurso. En
aquellos casos en los que los servicios sociales u oficinas municipales competentes observen y acrediten circunstancias personales que justifiquen la condición de vulnerabilidad severa, éstos podrán asignar la categoría de vulnerable severo a
personas que no cumplan los requisitos de renta establecidos en este artículo. Los suministros de estos consumidores en su vivienda habitual serán considerados como suministros esenciales a los efectos del artículo 52.4 de la Ley 24/2016, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.»

JUSTIFICACIÓN

La definición de consumidor vulnerable que fija el real Decreto no se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las
personas físicas a nivel individual, en tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo matrimonial. Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación de los criterios de renta para ser considero consumidor vulnerable, no tiene en
cuenta el nivel de vida de cada territorio, por lo que se considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a su realidad social y económica atendiendo a sus respectivas competencias. El estudio elaborado por el Ayuntamiento
de Barcelona que refleja que el 43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del Real Decreto.

ENMIENDA NÚM. 1446

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 5 con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado
vulnerable.

7. Las comercializadoras eléctricas de mercado libre podrán ofrecer, a los consumidores que cumplan las condiciones para ello, la aplicación del bono social, de manera que ningún consumidor, independientemente de la
comercializadora con la que tenga contratado el suministro, quede excluido.

8. En el caso de que los servicios sociales o las oficinas municipales competentes corroboren el cumplimiento de los requisitos de ingresos para obtener el
bono social, pero la tarifa contratada sea de mercado libre, y no medie consentimiento expreso y por escrito del consumidor por el cual el suministro se encuentra en el mercado libre, dichos servicios sociales u oficinas municipales competentes se
comunicarán directamente a la compañía suministradora la obligación de trasladar automáticamente dichos consumidores a PVPC, en las tarifas de último recurso. En el caso de que la compañía comercializadora no ofrezca tarifas de último recurso, se
facilitará el cambio de compañía de forma directa para poder efectuar el traslado a PVPC. En ninguno de ambos casos se podrá aplicar penalización alguna por baja anticipada de contrato.”»

JUSTIFICACIÓN

La protección del
consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable mejoraría de forma relevante instaurando la posibilidad que las comercializadoras eléctricas de mercado libre puedan ofrecer a los consumidores, que cumplan las condiciones para
ello, las tarifas de último recurso. Esta posibilidad ofrecería mecanismos suficientes para controlar la totalidad del mercado susceptible de ser beneficiario del bono social. Así mismo, también como medida de protección al consumidor, se propone
que los servicios sociales o las oficinas municipales competentes insten el cambio a PVPC de los consumidores susceptibles de ser beneficiarios del bono social, en el caso que no haya mediado consentimiento expreso y libre del consumidor para
contratar en el mercado libre.

ENMIENDA NÚM. 1447

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva). Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Se modifica el artículo 7.1 y se añade un nuevo
apartado 7 a dicho artículo con la siguiente redacción:

Artículo 7. Solicitud del bono social

1. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se establecerá el procedimiento para el que el consumidor pueda
solicitar la aplicación del bono social. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud consistirá en un certificado municipal de empadronamiento y un
certificado de ingresos.

En la resolución se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El modelo de solicitud de aplicación de bono social, en la que el interesado deberá incluir, en su caso, el listado de personas
que conforman la unidad familiar a la que pertenece.

b) El procedimiento por el cual se comprobarán los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono
social.

Nuevo Apartado 7. Los consumidores vulnerables severos podrán tramitar la solicitud de bono social ante la compañía comercializadora a través de los servicios sociales o las oficinas municipales competentes, a cuyas oficinas
remitirá la compañía comercializadora de referencia.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario facilitar la solicitud de incorporación al bono social eléctrico en lo que respecta a tramitación y transparencia para evitar confusión a los potenciales
beneficiarios, de hecho el Gobierno ya ha reconocido la desinformación y ha establecido nueva prórroga hasta el próximo mes de octubre.

ENMIENDA NÚM. 1448

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica

Uno. Se modifica el artículo 19 con la siguiente redacción:

“Artículo 19. Procedimiento de suspensión del suministro.

1. Previamente a proceder al corte de
suministro eléctrico de cualquier consumidor persona física en su vivienda habitual, será necesario que la compañía suministradora solicite un informe a los servicios sociales u oficinas municipales competentes para determinar si el hogar se
encuentra en situación de vulnerabilidad.

2. La administración deberá emitir un informe en el plazo máximo de 1 mes. Si transcurrido ese plazo no se ha emitido el informe, se entenderá la falta de respuesta como silencio positivo y,
por lo tanto, no se podrá llevar a cabo la suspensión del suministro de electricidad. La interrupción del suministro sin antes solicitar y disponer del preceptivo informe será tipificada como infracción muy grave a los efectos del artículo 64,
apartado 48, de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

3. Las medidas de protección previstas se aplicarán también a los hogares en los que, a pesar de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 3, resida alguna persona electro
dependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

4. La empresa comercializadora tiene la obligación de informar de los derechos del consumidor que este reglamento contiene, en cualquier aviso o
comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, así como a la existencia y a los criterios del bono social. En particular, deberá informar al consumidor de la posibilidad de acudir a los servicios sociales competentes u oficinas
especializadas en pobreza energética de su ayuntamiento en el caso de encontrarse con dificultades para hacer frente al pago de sus facturas.

Dos. Se suprime el artículo 20.”»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el
principio de precaución establecido en el artículo 6.4 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, se propone nueva redacción del artículo 19 y la supresión del artículo 20.

ENMIENDA NÚM. 1449

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional. Programa de promoción del consumo de fruta de temporada

El Gobierno, especialmente durante los meses de junio a septiembre,
impulsará una campaña general de promoción del consumo de fruta de temporada de procedencia estatal. Esta campaña irá dirigida especialmente a la población en general, equipamientos hoteleros y restauración alimentaría para compensar la disminución
del consumo de fruta de temporada de los últimos años y fomentar una dieta saludable y un nivel de consumo de fruta saludable.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de compensar la disminución del consumo de fruta de temporada en los últimos años
y para promocionar un tipo de producto de consumo recomendado para las dietas saludables, incluida la Mediterránea, este tipo de iniciativas tienen una gran repercusión positiva sobre el consumo de fruta de temporada y sobre la salud de los
consumidores. Por lo tanto, sería beneficiosa para el conjunto de explotaciones de fruta y para la población en general impulsar una campaña de promoción de este tipo de consumo.

ENMIENDA NÚM. 1450

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración de interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls

Se
deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras del Proyecto ‘‘Mejora de regadío para la Comunidad General de Regantes de Valls’’ (Tarragona), correspondiente al proyecto de riego para la reutilización de aguas
residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls, incluida en el artículo 116, apartado 1.a), Obras de modernización y consolidación de regadíos, de la Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.»


JUSTIFICACIÓN

La Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, procede, en su artículo 116, a la Declaración como Obra de interés general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización de aguas
residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls.

Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un Convenio Regulador para la Construcción y
Explotación de las Obras de Modernización y Consolidación de los regadíos de las comunidades de Regantes de Valls, entre la Comunidad de Regantes, SEIASA, y el Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya. Las
obras se dividieron en dos fases y en este momento está pendiente de realización la segunda fase del proyecto.

Se considera procedente dejar sin efecto dicha declaración para que se puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las
obras, que se considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que dar servicio.

ENMIENDA NÚM. 1451

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición adicional XX. Cesión del Cuartel de la Guardia Civil de l’Av. Madrid de Barcelona a l’Ajuntament de Barcelona

Durante el ejercicio 2018 el Gobierno procederá a ceder a l’Ajuntament de
Barcelona el Cuartel de la Guardia Civil de l’Av. Madrid de Barcelona.»

JUSTIFICACIÓN

Barcelona necesita viviendas de protección oficial, residencias geriátricas y diferentes servicios adaptados para colectivos vulnerables.
Tanto la estructura, como las instalaciones del cuartel, así como su ubicación permiten diseñar un proyecto que dé cobertura a todas estas necesidades, teniendo en cuenta que la policía integral de seguridad en Catalunya corresponde a los mossos
d’esquadra.

ENMIENDA NÚM. 1452

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional XX. Cesión del acuartelamiento El
Bruc a l’Ajuntament de Barcelona para su reconversión en equipamiento público

Durante el ejercicio 2018 el Gobierno procederá a ceder a l’Ajuntament de Barcelona acuartelamiento El Bruc.»

JUSTIFICACIÓN

Este
equipamiento de defensa construido en su momento en las afueras de la ciudad, hoy se halla en medio de la zona universitaria, en una zona poco adecuada para estas instalaciones y. en cambio, muy necesitada de otros equipamientos urbanos como
residencias de estudiantes, viviendas de protección oficial, residencias geriátricas, servicios adaptados para colectivos vulnerables, entre otros.

ENMIENDA NÚM. 1453

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva) Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

El
Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2018 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación
del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por
causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»

JUSTIFICACIÓN

El
artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en
el sentido de reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.




Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros. La propuesta de enmienda
busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías,
inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 1454

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional
(nueva) Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

La letra
b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

«b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:


1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:










Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutónomosEl resto de empresarios
2012 6,15 % 6,15 %
2013 6,91 % 6,33 %
2014 7,36 % 6,50 %
2015 7,83 %6,68 %
2016 8,27 % 6,83 %
2017 8,70 % 6,97 %
2018 9,12 % 7,11 %
2019 9,50 % 7,20 %
2020 9,88 % 7,29 %
2021 10,24 % 7,36 %
2022 10,35 % 7,40 %
2023 10,43 % 7,40 %
202410,51 % 7,40 %
2025 10,59 % 7,40 %
2026 10,66 % 7,40 %
2027 11,18 % 7,60 %
2028 11,65 % 7,75 %
2029 12,12 % 7,90 %
2030 12,53 % 8,00 %
2031 12,95 % 8,10 %

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante el
período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)

b) El resto de empresarios:

(las formulas del texto de la Ley)


Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 % por el 12,95 %)


b) El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales,
cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.»

JUSTIFICACIÓN


Corregir el incremento desmesurado de costes sociales para los trabajadores por cuenta propia agrarios del SETA en relación a sus cotizaciones empresariales.

ENMIENDA NÚM. 1455

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva) Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, impulsará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad
de:

a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia para una construcción nueva superior a su valor de reposición.


b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con
dichas construcciones.

c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b)
anterior.

d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la adecuación de la base imponible y liquidable
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario (Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) y de las construcciones indispensables para el
desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo
establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados
del pasado día 15 de febrero, tal y como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: «Por tanto, nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras tributarias. En todo caso, y en términos de
equidad tributaria, lo que sí debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que, obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno para las explotaciones
agrícolas...».

ENMIENDA NÚM. 1456

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (NUEVA). Contratos del Sector
Público:

En relación a la Ley de Contratos del Sector Público, se establece:

1. Excepcionar de la Ley de contratos del Sector Público, los contratos de servicios y suministro no sujetos a regulación armonizada celebrados por
los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares del sector público de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica o servicios técnicos, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

2. Permitir la adjudicación directa para cualquier contrato de suministro o servicio
dedicado a la I+D por debajo de 100.000 € (similar a la excepción en contratos de suministro o servicio para I+D establecida en Alemania), cuando se trate de bienes o servicios necesarios para la ejecución de proyectos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

3. Permitir el procedimiento negociado sin publicidad para todos aquellos contratos de
suministros no sujetos a regulación armonizada de la Unión Europea (por debajo de 221.000 €), cuando se trate de productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos,
siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.»

JUSTIFICACIÓN

Otorgar la imprescindible flexibilidad que necesita el sector de la Investigación para poder desarrollarse.


ENMIENDA NÚM. 1457

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (nueva) Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quedando con el siguiente redactado:


Artículo 31. Régimen jurídico del personal

1. El personal que preste servicios en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será funcionario o laboral, en los términos establecidos en la Administración General del
Estado, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras de la función pública aplicables al
personal funcionario de la Administración General del Estado.

La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública
aplicable al personal funcionario de la Administración General del Estado.

3. El personal laboral se regirá por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la
normativa convencional aplicable, y por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que expresamente le resulten de aplicación.

La selección del personal laboral se llevará a cabo mediante convocatoria pública, con sujeción a los
principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá, atendiendo al ámbito de autonomía orgánica y funcional
y plena independencia reconocidos en el artículo 2 de la presente Ley, autonomía en materia de política de personal.

A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

a) Aprobará una relación de puestos de
trabajo, en la que constarán aquellos puestos que serán desempeñados por funcionarios públicos y aquéllos que serán desempeñados por personal laboral. Asimismo, se determinarán los puestos de trabajo que por su especial responsabilidad, competencia
técnica o relevancia de sus tareas, tendrán naturaleza directiva.

b) Determinará sus necesidades de personal laboral, a través de una oferta anual de empleo, que se integrará en la Oferta de empleo público estatal, sin que suponga
aumento de gasto público.

Respecto del personal funcionario, se remitirá anualmente la solicitud de necesidades de personal debidamente justificada a la Administración General del Estado y se integrará en la Oferta de empleo público indicada
en el párrafo anterior.

c) Aprobará y modificará las condiciones retributivas, tanto del personal directivo, como del resto del personal, con sujeción a la normativa presupuestaria en vigor.

La Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia aplicará para su personal medidas en materia de gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de presupuestos generales del
Estado de cada año, no pudiendo acordar, en ningún caso, incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público.

En particular,
respecto al personal directivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y a las demás normas, en especial las de presupuestos, que sean aplicables.

La CNMC informará periódicamente al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre la evolución de los gastos de personal.

JUSTIFICACIÓN

La CNMC debe actuar, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena independencia respecto de entidades públicas y
privadas. En la actualidad, la la CNMC tiene carencias en materia de personal y relevantes limitaciones para gestionar de forma adecuada sus recursos humanos, siendo un organismo fundamental en el modelo económico vigente, con una posición
institucional singularizada que deriva en primera instancia y resulta obligada por imposición de la normativa de la Unión Europea.

Con la enmienda se propone:

1. Que sea la propia CNMC la que apruebe su Relación de Puestos de
Trabajo.

2. Que la CNMC elabore su Oferta de Empleo Público anual que se incorpore a la estatal, sin que ello suponga incremento de gasto.

Que la CNMC determine las condiciones retributivas de su personal, con las limitaciones
derivadas de la normativa en materia de Función Pública y Presupuestarias.

ENMIENDA NÚM. 1458

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima cuarta. Apartado
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

…/…

Dos. Se
modifica el primer párrafo del artículo 20.2 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

“2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad universitaria mediante
elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre personal docente e investigador funcionario o contratado, en activo, que disponga de la condición de catedrático y que preste servicios en ella. Los
estatutos regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.”»

JUSTIFICACIÓN

Poder acceder al máximo órgano académico de
la universidad y que además ejerce la representación de la misma, debe permitirse al colectivo de catedráticos de universidad funcionarios y al de catedráticos contratados de acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.

Las
Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades, han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se
ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado,
vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.

El resultado de dichas políticas ha supuesto que el PDI laboral disponga de un elevado
nivel en docencia e investigación, y de un buen número de académicos contratados que podrían ejercer las funciones de rector con un alto nivel de competencia. Limitar a los catedráticos funcionarios el acceso al cargo de rector puede considerarse
altamente discriminatorio para dichos académicos, que suponen además por edad y experiencia un colectivo muy considerable.

ENMIENDA NÚM. 1459

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima cuarta. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

…/…

Tres. Se suprime el
apartado 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

«4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de
personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de
investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario,
especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde
el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020.
Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la
LOU.

Las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones para fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto nivel, no pueden ver
interferidas dichas políticas, ni limitadas sus competencias ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en las universidades, por el hecho de que la LOU establezca límites a dicha contratación. Por ello, y a los efectos de garantizar el
mismo trato entre PDI funcionario y laboral, que desarrollan las mismas funciones, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la LOU.

ENMIENDA NÚM. 1460

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima cuarta.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

(…)


Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

“Artículo 52. Profesores contratados doctores.

La contratación de
Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o
prioritariamente de investigación.

c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo o parcial.”»

JUSTIFICACIÓN

La flexibilización del régimen de dedicación del profesorado contratado
doctor es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de trato entre el PDI funcionario y el PDI contratado permanente. Esta enmienda está en sintonía con lo establecido en el artículo 68 de la propia LOU, y reconoce mayor autonomía a
las universidades para establecer la dedicación de su profesorado contratado doctor, atendiendo a las necesidades de la universidad a los efectos de la mejor prestación del servicio público que desempeña.

Por otro lado esta enmienda atiende
el nuevo marco jurídico diseñado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que flexibilizan el marco de compatibilidades y promueven medidas para
favorecer y fomentar la movilidad y cooperación entre universidad y empresa.

ENMIENDA NÚM. 1461

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima cuarta. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

(…)

Cinco. Se modifica el artículo 81.3.b 3.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

3.º (…)

Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, y en el marco de su programación
universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.
Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se
dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de que el Estado modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, deberá compensar a las universidades por la minoración de ingresos
que pueda suponer dicha reducción.»

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de precios públicos universitarios, que constituye una parte esencial de la financiación de las universidades públicas, deberá ser objeto de estudio y adecuación a las
nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos
establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. La necesaria reforma del modelo universitario, largamente reclamada
por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas cuestiones esenciales que inciden directamente en el cumplimiento del servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y propias de una institución compleja. En tanto la reforma no sea abordada en su integridad, debe garantizarse, como mínimo, que
las CC. AA., de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un margen legal para implementar políticas propias sobre determinados estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y
sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban ser considerados en la determinación del precio público aplicable. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo desarrollado por algunas CC. AA., como Catalunya
que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen de becas estatal. Por otro lado, se establece la compensación a las universidades en aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio
de sus competencias modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.

ENMIENDA NÚM. 1462

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final décima novena. Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 158 de la Ley General Presupuestaria, que queda
redactado como sigue:

“Artículo 158. Ámbito de aplicación.

1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración General del Estado.

b) Los organismos autónomos
dependientes de la Administración General del Estado.

c) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 2.1.c).

d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo
contrario.

e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.

g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.

2. El
Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del
párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 1463

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima novena. Catorce.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final décima novena. Modificación de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Catorce. Se da nueva redacción a la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.

El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de coordinar el régimen presupuestario,
financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o entes a ellas
vinculados o dependientes, cuando la participación en las mismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.

Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en
las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Las
previsiones de esta norma no respetarían la competencia de la Generalitat cuando su aportación fuera la mayor de entre las públicas. Igualmente, si entre diferentes administraciones ostentan el control político de la entidad, dada la implicación de
diferentes administraciones esta materia debería ser objeto de regulación de carácter básico mediante la modificación de la Ley 40/2015 y no a través de la modificación de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, la previsión, en los términos
regulados ignora otros mecanismos para determinar el control de la entidad (como el voto de calidad del presidente) que no necesariamente tienen que comportar la consecuencia jurídica prevista por este precepto (convenios de coordinación). Todo
ello sin perjuicio de las regulaciones legislativas vigentes en algunas comunidades autónomas, como es el caso de la Ley de medidas 2017 de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 1464

De don Joan Bagué Roura (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final décima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria


Dieciseis (nuevo) Se añaden dos letras j) y k) al artículo 37. 2, de la Ley General Presupuestaria que queda redactado como sigue:

Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.

2. Al proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:

…/…

j) evaluación del impacto de género.

k) evaluación del impacto en la infancia, adolescencia y en la familia


JUSTIFICACIÓN

Incorporar a la información presupuestaria la correspondiente evaluación del impacto de género, no prevista en la ley general presupuestaria y a su vez incorporar la evaluación del impacto de la política presupuestaria anual
sobre la infancia, adolescencia y familia.

Esta evaluación resulta especialmente importante en el estado español por el hecho de destacar por la reducida magnitud del gasto presupuestario destinado a la infancia, adolescencia y familia, en el
conjunto de estados de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 1465

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición final
vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

…/…

Cuatro. El apartado 1, letra a)
del artículo 245 tendrá la siguiente redacción:

«245.1.a) Cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, se
podrá aplicar una de las siguientes bonificaciones, siendo ambas incompatibles:

a1) Cuando la acreditación de la mejora de las normas medioambientales esté certificado por entidades de certificación acreditadas para ello por
organismos pertenecientes a la International Acreditation Forum o bien ser uno de los esquemas de bonificación ambiental siguientes: ESI (Enviromental Ship Index) con un valor igual o mayor a 30 puntos; certificado Green del CSI (Clean Shipping
Index); o disponer un certificado del Green Award.

En estos casos, a la cuota de la tasa del buque se aplicará una bonificación del 10 por ciento.

a2) En zonas declaradas de protección especial del ambiente atmosférico, se
podrán aplicar una bonificación a la cuota de la tasa del buque, de hasta un 40 %, para incentivar reducciones en las emisiones de gases contaminantes y partículas en suspensión.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que, en
su caso se apruebe, se incluirá la definición de los criterios para la aplicación de esta bonificación, así como las condiciones y el valor de la misma. La definición de estos criterios deberá ser por temas ambientales, por lo que no podrá tenerse
en cuenta el tipo de tráfico o el volumen de tráfico anual manipulado.

Las bonificaciones previstas en este apartado a) serán incompatibles con la aplicación del coeficiente previsto en el artículo 197.1.j) y no será aplicable a los buques
que se dediquen al transporte de gas natural licuado.»

JUSTIFICACIÓN

La reducción de la contaminación debe ser un fin necesario que deben perseguir todas las administraciones públicas, ya sea introduciendo recargos en aquellas
actividades que presenten mayor nivel de contaminación o bonificaciones para aquellas que ayuden a mantener el medio ambiente y reduzcan la contaminación ambiental.

Si bien la actual legislación de puertos ya incluye una posible bonificación
medioambiental a aplicar a los buques (art. 245, punto 1, letra a), se estima que la misma podría mejorarse en algunos aspectos para ayudar a conseguir el resultado que se persigue. En este sentido, se propone incluir los siguientes cambios:


— Incremento del porcentaje de bonificación por mejoras medioambientales, el cual pasaría del actual 5 % al 10 %

— Se suprime la aplicación de esta bonificación en base a lo dispuesto en una guía de buenas
prácticas a aprobar por Puertos del Estado, la cual al día de la fecha todavía está pendiente de aprobación.

A diferencia de las guías de buenas prácticas ya aprobadas para las terminales marítimas, cuyo alcance es meramente local, en el
presente caso la guía prevista en la Ley es para su cumplimiento por el buque, previa verificación mediante un sistema de gestión medioambiental.

Sobre el presente punto, cabe tener en cuenta que los buques que realizan servicios tramp (gran
parte de los servicios de mercancía a graneles), implican tener sólo escalas puntuales en un puerto, por lo que difícilmente les sea interés adaptar sus procedimientos a una guía de carácter local de estas características. Tampoco será fácil que
puedan acogerse aquellos buques incluidos en servicios regulares de ámbito internacional (servicios transoceánicos, en la que las escalas en puertos españoles sean sólo parte del itinerario, dada la dificultad que implica tener que adecuar los
procedimientos a la normativa de todos los países e los que operan.

Adicionalmente a esta dificultad de adaptar los servicios, también cabe tener en cuenta el reducido tiempo de estancia de los buques en puerto, el cual complica la
verificación del cumplimiento en estas guías que se pudieran aprobar.

Es de suponer que son estas dificultades las causantes de que a día de hoy, casi 7 años después de la introducción de esta obligación de aprobar la guía de buenas prácticas
ambientales por parte de Puertos del Estado (Ley 33/2010, de 5 de agosto), la misma todavía no se haya aprobado.

— No obstante esta propuesta de suprimir la referencia a la guía de buenas prácticas ambientales, debe establecerse
otros mecanismos para la verificación del cumplimiento de aquellas medidas que permiten mejorar el medio ambiente, para las cuales se ha creado esta bonificación.

En este punto, se estima conveniente utilizar algunos de los sistemas de
verificación ya empleados en otros puertos del norte de Europa, los cuales están aceptados por las navieras, como son el Green Award, el Environmental Shipping Index (ESI) o el Clean Shipping Index (CSI).

— Complementariamente a
esta medida, en aquellos puertos enclavados en áreas declaradas como zonas de protección especial, se tiene que implementar mayores bonificaciones tendentes a reducir las emisiones de los buques.

Estas mayores bonificaciones no deberían
utilizarse para incentivar nuevos tráficos o a determinados clientes, para los cuales ya existen las bonificaciones establecidas en el art. 245.3 del TRLPEMM. Esta propuesta nace de la necesidad de que las administraciones públicas adopten medidas
específicas y extraordinarias en aquellas zonas de protección especial del ambiente atmosférico, tendentes a reducir esta contaminación.

La medida que se propone únicamente sería para zonas en que el grado de contaminación es especialmente
grave, que la actual normativa las declara como «zonas de protección especial del ambiente atmosférico».

La presente bonificación, que podría llegar hasta un 40 %, debería ser una bonificación puntual, de ágil implantación y fácil adaptación
en el tiempo a las necesidades de la zona de especial riesgo de contaminación en las que se ubica, sin necesidad de reformar continuamente la legislación vigente, por lo que se estima que la misma debería definirse a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o de cualquier otra Ley que se apruebe a estos efectos.

En el seno del Plan de Empresa anual, los puertos ubicados en zonas de protección especial, deberían realizar sus propuestas de bonificaciones en base a criterios
objetivos, como son el tipo de emisión (Nox, Sox o partículas en suspensión), el tamaño y antigüedad del buque, la estacionalidad de las emisiones, etc.

ENMIENDA NÚM. 1466

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima
octava. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d),
el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante seis semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.»

JUSTIFICACIÓN

Por idoneidad y coherencia con el artículo 48.4 cuando se establece la obligación de que, en el
supuesto de parto, seis de las dieciséis semanas de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo sean después del parto. Y el reconocimiento a la tarea compartida de ambos progenitores se visibiliza mejor con un incremento del 50 % del
derecho.

ENMIENDA NÚM. 1467

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuadragésima cuarta. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final cuadragésima cuarta.


Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introduce una nueva Disposición adicional quincuagésima cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima
cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el
artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la contratación de contratos menores los contratos de suministros o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. El cálculo del valor estimado de estos contractos se circunscribirá a cada uno de los proyectos de
investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales dentro del agente público contratante y sin que operen las limitaciones previstas en el artículo 29.8 de esta Ley, pudiendo alcanzar la duración del proyecto.

A estos efectos,
se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las universidades públicas,
los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras administraciones
públicas, las fundaciones de investigación biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.»

JUSTIFICACIÓN

Clarificar la redacción de esta disposición, enmendada en el Congreso, con el fin de evitar
confusiones en su interpretación y garantizar la efectividad de la norma, en línea con las legislaciones de otros países comunitarios y con el objetivo de contribuir a impulsar el sector de la investigación y desarrollo en un entorno altamente
competitivo.

ENMIENDA NÚM. 1468

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final XX. Aplicación de la regla de gasto para las
Entidades Locales.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta para el techo de gasto del
siguiente ejercicio el gasto computable que podría haber ejecutado en lugar del liquidado.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto prevista en el artículo 12 de
dicha Ley.

Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de gasto ya
referida en función del criterio marcado hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era otro que el de tomar como referencia a los efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.


Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año «n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo esa la base para determinar después
el techo de gasto no financiero de la correspondiente Administración.

Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAFP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web, comunicó un cambio muy
importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013
sobre la liquidación del ejercicio 2012).

Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que la interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.

En primer lugar, porque tomar como base
para la aplicación de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente con la secuencia
temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP por el MINHAFP en la Orden 2105/2012, de 1 de
octubre), y es la única conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de cualquier presupuesto.

Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar sus respectivos techos de gasto no
financiero para el Presupuesto del año «n» antes del mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato
cierto y seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del Presupuesto corriente.

Interpretar, como hace ahora el MINHAFP, que la aprobación de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año (octubre) solo podrán disponer de
estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que exige.

En segundo lugar, primar los datos de la liquidación
sobre los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución del gasto en el ejercicio se
verán perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.

Por último, partir de las estimaciones de la liquidación (pues,
como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En
efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de 2012 no se
verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para 2013. En cambio, también es bien sabido
que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan
ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal penalización no se produciría.

En consecuencia, se propone que el cálculo del techo de gasto no financiero del
Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se modificará la «Guía para la determinación de la Regla de gasto del
artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los términos apuntados.

Por este motivo se propone además que se tenga en cuenta para el techo de gasto del
ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por mejoras en la gestión u otras causas, el techo en (n+1), se calcula
sobre el gasto ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está fomentando que las administraciones estén llevando el gasto al máximo que le permite la regla de gasto con la finalidad de no perder capacidad de gasto.

En
resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se ingresa en lugar de «gastar cada vez menos si no se ejecuta lo presupuestado o gastar por gastar para no perjudicar el techo de
gasto del siguiente ejercicio» pues va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 1469

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas.

La Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el Artículo cuarto, por incorporación de un nuevo párrafo segundo bis, al
apartado 2 con el siguiente redactado

“Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal investigador de los centros y estructuras en I+D+I del sector público o de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo
puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en la universidad o en otros centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de
investigación. Dicha compatibilidad será extensible a la docencia de doctorado o máster orientado a la investigación.”

Dos. Se modifica el Artículo cuarto de la Ley 53/1984, por incorporación de un nuevo párrafo final, al
apartado 2 con el siguiente redactado:

“Del mismo modo, al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de funciones docentes como profesor tutor o colaborador en una
universidad pública o privada de carácter no presencial, dentro del área de especialidad de su departamento universitario.”

Tres. Se modifica el artículo séptimo por incorporación de un nuevo apartado, el 3, de acuerdo con lo
siguiente:

3. Se determina que existen razones de especial interés en I+D+I para que el personal investigador con contrato de investigador distinguido, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, pueda superar los límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo
permita.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo Dieciséis de la Ley 53/1984, con el siguiente redactado

“Se exceptúa de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer
como profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4.º, así como para realizar actividades de investigación y asesoramiento a que se refiere el artículo 6.º Igualmente, y en los mismos términos, se exceptúan las
funciones de consultoría de tutores y personal docente colaborador en las universidades no presenciales.”»

JUSTIFICACIÓN

En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de compatibilidades con relación al personal
investigador que presta sus servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las universidades. Se trata de una adaptación de la Ley a la realidad en el ámbito de la I+D+I, cuando por sus características se
desarrolla en centros y estructuras propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La
modificación prevista en el apartado Tres pretende conciliar las especificas características del contrato de investigador distinguido, introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir
la captación y retención de talento investigador en el sistema de I+D+i español, con un régimen de compatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de
ejecución de la investigación del sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.

Las modificaciones
previstas en los apartados Dos y Cuatro pretenden adaptar el régimen de incompatibilidades a la realidad de les universidades no presenciales, como la UNED o la UOC en Catalunya, a los efectos de permitir el ejercicio de sus funciones en un marco de
seguridad jurídica que reconozca sus especiales características y necesidades.

ENMIENDA NÚM. 1470

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica la
letra a) del apartado 1 y se suprime el apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

a) Los que sean propiedad
del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y penitenciarios, así
como los del Estado afectos a la defensa nacional.»

JUSTIFICACIÓN

La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles a los centros sanitarios públicos, permitiría homogeneizar el trato fiscal que reciben otros servicios
públicos de naturaleza similar como son los servicios educativos.

Con la normativa actual, la posibilidad de exención es de aplicación voluntaria si se aprueba en las correspondientes ordenanzas fiscales, si bien muchos de los ayuntamientos
no la han aplicado en sus municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos modificando la letra a) del apartado 1 y en consecuencia suprimiendo el apartado 3 del
artículo 62.

ENMIENDA NÚM. 1471

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final XX. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,

Se suprime el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado
como sigue:

3. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios
complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.»

Las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al instrumento
de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios
complementaria de una Comunidad Autónoma, que concurra la circunstancia de que la variación interanual al cierre del ejercicio de los indicadores de gasto farmacéutico y de productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no superen la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el artículo 12.3 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

JUSTIFICACIÓN

Se propone suprimir el segundo párrafo
del apartado tercero del artículo 8 quinquies introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya que supone una clara injerencia en la gestión de los servicios sanitarios transferidos por la Administración central y asumidos hace muchos años por las comunidades autónomas,
concretamente 37 años en el caso de Catalunya.

Este cambio normativo pretende garantizar la sostenibilidad de la asistencia sanitaria mediante el control estatal del gasto farmacéutico y de otros productos sanitarios, pero en realidad son una
nueva propuesta de intervención en los gobiernos de las comunidades que no resuelven el problema crónico existente del déficit estructural de la sanidad. La autonomía de gestión de los servicios sanitarios corresponde a las comunidades autónomas,
pero el nuevo texto introducido en la LEGSA pretende concentrar en la Administración central la gestión de dichos servicios.

Entendemos que para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario se deben adoptar medidas que pasan por
aumentar los recursos estatales destinados a la financiación autonómica de la sanidad, reconociendo el déficit estructural del gasto del SNS, revisar la cartera de servicios del SNS con criterios coste-efectividad y garantizar el principio de
lealtad institucional en el ámbito sanitario, atribuyendo financiación específica para las nuevas prestaciones aprobadas por el Estado.

ENMIENDA NÚM. 1472

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final XX. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Con efectos de la aprobación de la Ley General de
Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedan redactados como sigue:

“3. En
aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los
extranjeros que residan en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.”

“5. Aquellas personas que no tengan la
condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Están exentos del pago de
esta contraprestación o cuota las personas que acrediten una renta inferior a la que se establezca reglamentariamente.”»

…/… (El resto del artículo permanece con la misma redacción).

JUSTIFICACIÓN

El Real
Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, pasando de un sistema universal a un sistema de aseguramiento.

Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir
uno u otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.

De acuerdo con esta propuesta de
modificación, se acepta mantener un sistema de aseguramiento, pero se abre a todas las personas residentes en el Estado español siempre que no superen un límite de ingresos que reglamentariamente se establezca. Además, respecto a los extranjeros,
se cambia el concepto administrativo de ser titular de una «autorización para residir» por el concepto fáctico de residir.

Finalmente, se mantiene como último modo de acceso a la sanidad de cobertura pública, el convenio especial, pero
estableciendo una exención en función del nivel de renta.

ENMIENDA NÚM. 1473

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final
XX. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Uno. Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

“1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:


a) Todos los españoles residentes en España.

b) Los españoles residentes en el extranjero, durante sus estancias temporales en España, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

c) Los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.

d) Los nacionales de Estados no
pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

e) Los extranjeros no incluidos en las letras c) y d) que se encuentren en España, inscritos en el padrón del
municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

f) Los extranjeros que se encuentren en España no incluidos en las letras c), d) i e), en todo caso,
tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

g) Los extranjeros menores de dieciocho años
que se encuentren en España, en todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

h) Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España, en todo caso, tienen derecho a la asistencia
sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

2. Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por
razones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o de discapacidad, tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.”

Dos. Con efectos de la aprobación de la
Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

“7. Las
comunidades autónomas asumirán, con cargo a sus propios presupuestos, todos los costes de aplicación de la cartera de servicios complementaria a las personas que tengan la condición de titulares de los derechos a la protección de la salud y a la
atención sanitaria.”

Tres. Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

“3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información
básica de titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida,
mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.”

Cuatro. Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia
indefinida, se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, pasando de un sistema universal a un
sistema de aseguramiento.

Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir uno u otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el
cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.

De acuerdo con esta propuesta de modificación, se pretende recuperar el carácter universal que marca el
vigente artículo 1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su
residencia en el territorio nacional; añadiendo que los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales
establezcan.

Este carácter universal había cristalizado con la disposición adicional sexta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establece que se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a
todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido dicho derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.

ENMIENDA NÚM. 1474

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (nueva) Entrada en vigor la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público




Lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entrará en vigor a los trece meses de la publicación de dicha Ley.

JUSTIFICACIÓN

Ampliar el
plazo de adaptación de los llamados medios propios a lo dispuesto en la Ley 9/2017.

ENMIENDA NÚM. 1475

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva). Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.

Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos, pertenecientes al sector público y al sector
privado, y que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2018 derivadas de préstamos o
anticipos concedidos por la Administración General del Estado, en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.

Dos. Podrán también solicitar el año 2018 el aplazamiento de cualquiera de las cuotas anteriores ya aplazadas
de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014) y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Tres. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados aplazamientos pero no
obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión, o no presentaron dentro de plazo la solicitud de moratoria correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por cualquier motivo.

Cuatro. El aplazamiento podrá
ser concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la autorización o asunción solidaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia o adscripción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.


2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las cuotas a aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo tipo que el que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de enero de 2019 y plazo de
amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales constantes. El nuevo crédito devengará el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

3. Deberán aportarse las garantías
adicionales necesarias para cubrir la diferencia entre el importe del nuevo crédito, con los intereses devengados conforme al número anterior, y el importe de la garantía previamente constituida, en su caso, conforme a lo dispuesto en la
convocatoria correspondiente.

4. En el caso de las entidades del sector privado, podrán aportarse garantías según las modalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, o cualquier otra que se estime adecuada para garantizar la deuda.

En el caso de las entidades del sector público, la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante será analizada de
acuerdo con los parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa concordante, y la operación se entenderá garantizada con la
autorización de la Administración Pública a la que la entidad pertenezca o esté adscrita.

Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la moratoria, en
los estrictos términos previstos en la presente disposición.»

JUSTIFICACIÓN

Durante la pasada década, la Administración del Estado, mediante la concesión de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en condiciones favorables,
impulsó la creación de parques científicos y tecnológicos —en el marco de la política de desarrollo hacia una sociedad basada en el conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la estrategia de Lisboa—, con el fin de crear espacios de
cooperación entre las universidades y las empresas que facilitaran la transferencia de conocimiento entre el mundo científico y académico y las unidades productivas, de forma que mejorara la creación de empleos estables y de elevada calidad.


Como consecuencia de dicha política, numerosas universidades —bien de forma directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades instrumentales— y, en la mayoría de los casos, con el apoyo de las administraciones territoriales de
su entorno, pusieron en marcha ambiciosos proyectos de parques científicos y tecnológicos que, a pesar de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el desarrollo y consolidación de las actividades de investigación y de
transferencia del conocimiento.

Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución de los préstamos y anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros de la crisis económica —2010 a 2013—, años en los que
no ha sido posible ampliar la ocupación de empresas y centros de investigación instalados en los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que todos los esfuerzos se han tenido que dirigir a consolidar la actividad existente.
En dicho contexto, muchas de las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos no han podido hacer frente a los vencimientos de los préstamos en su día facilitados por el Estado, generándose una situación de impagados que, si no se
le da una solución a largo plazo, amenaza con provocar el cierre y liquidación de numerosos parques —con graves consecuencias para las empresas y centros de investigación en ellos instalados— y por consiguiente, la pérdida de los
recursos públicos en su día aportados por el Estado en forma de créditos.

Las medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015 no han resultado ser
suficientemente efectivas para resolver dicho problema pues las condiciones exigidas y la complejidad de tramitación aplicada, todo ello agravado por el contexto de crisis económica ya mencionado, han comportado que, en muchos casos, no se hayan
podido resolver las solicitudes de moratoria tramitadas, en un periodo de tiempo razonable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte de los
parques alcanzar en pocos años sus objetivos de ocupación que los hagan financieramente viables, es conveniente facilitar a aquellos parques que dispongan de un Plan de viabilidad riguroso y una situación financiera que les permite cubrir sus costes
aunque no puedan devolver al Estado los créditos recibidos al ritmo previsto, una ampliación del plazo y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas vencidas e impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una solución
definitiva del problema, que a su vez permita la consecución de los objetivos perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el marco de Horizonte 2020 y de las Estrategias de Especialización Inteligente y evite que se produzca una
pérdida o descapitalización del sector público por una falta de adaptación al contexto de dificultades por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la
crisis.

ENMIENDA NÚM. 1476

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

1.  Se modifica el número 3 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad el Sistema Nacional de Salud, que quedan redactado de la manera
siguiente:

«3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
que residan en España y los extranjeros que residan en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.»

2.  Se modifica el
número 5 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad el Sistema Nacional de Salud, que quedan redactado de la manera siguiente:

«5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario
del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Están exentos del pago de esta contraprestación o cuota, las personas
que acrediten un nivel de renta inferior al que se establezca reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, pasando de un sistema universal a un sistema de aseguramiento.

Sin entrar a valorar si
nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir uno u otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema
elegido no puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.

De acuerdo con esta propuesta de modificación, se acepta mantener un sistema de aseguramiento, pero se abre a todas las personas residentes en el Estado español siempre
que no superen un límite de ingresos que reglamentariamente se establezca. Además, respecto a los extranjeros, se cambia el concepto administrativo de ser titular de una «autorización para residir» por el concepto fáctico de residir.


Finalmente, se mantiene como último modo de acceso a la sanidad de cobertura pública, el convenio especial; pero estableciendo una exención en función del nivel de renta.

ENMIENDA NÚM. 1477

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final. Modificación de la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.

El artículo 16 de la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo queda redactado de acuerdo con lo siguiente:


“Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo

(…)

f) Los consorcios públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 16 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, sobre mecenazgo, tiene la voluntad de recoger todas las tipologías de entidades susceptibles de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de los diferentes donativos, donaciones y aportaciones que pudieran percibir.


El sistema de ciencia y tecnología, ámbito de interés general en el que las entidades sin ánimo de lucro que lo integran son beneficiarias de los incentivos fiscales previstos en el Título III de la Ley, está integrado no sólo por las
universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación y las fundaciones dedicadas a la investigación, sino también por los consorcios cuya misión principal es la investigación. Entre estos últimos podemos citar como ejemplos el Barcelona
Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (CELLS).

Dado que en ninguna de las categorías de entidades enumeradas
dentro del artículo 16 de la Ley de mecenazgo quedan recogidos expresamente este tipo de consorcios, creemos necesario añadir una nueva letra a dicho artículo, donde queden expresamente recogidos y con la finalidad de que no exista duda sobre la
posibilidad de este tipo de entidades de ser beneficiarias de los incentivos fiscales antes mencionados.

ENMIENDA NÚM. 1478

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición final XXX. Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito

Con efectos de 1 de julio de 2018 se modifica el apartado ocho del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 19. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de
Crédito.

(...)

“Ocho. Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,3 por ciento.

La cuota diferencial se obtendrá como resultado de
deducir de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.

2. La modificación anterior no afectará al pago fraccionado a cuenta del primer semestre de 2018.

(…)”»

JUSTIFICACIÓN

Dada la
insuficiencia financiera estructural que padecen las CC. AA., se estima necesario incrementar los ingresos tributarios y dentro de estos, el IDEC, un impuesto que afecta a un sector (el financiero) que goza de una baja fiscalidad con amplios
beneficios fiscales, a lo que hay que añadir el esfuerzo del conjunto de los ciudadanos al asumir el coste del rescate bancario.

ENMIENDA NÚM. 1479

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone

«Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Se modifica la redacción de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que quedarán del siguiente tenor:

“Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción,
determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta 150 500 euros Porcentaje de deducción 75

Resto base de deducción 30 40

Si en los dos períodos impositivos
inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción
aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 500 euros será el 35 45 por ciento”.

“Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, el 35 45 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que
concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o
superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 45 por ciento.

2. La base de esta deducción no podrá exceder
del 10 20 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.”


“Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán
aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La
base de esta deducción no podrá exceder del 10 20 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.”

“Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo.




La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de esta Ley, así como las entidades
beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco diez puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

La regulación de este incentivo fiscal apenas se ha visto modificado desde la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos a
la participación privada en actividades de interés general (en adelante, «Ley 30/1994») y consiste en la posibilidad de aplicar un incremento de hasta cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites generales de las deducciones por donativos
cuando éstos se efectúan a determinadas entidades que realizan actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo. La calificación de actividad prioritaria, así como las entidades beneficiarias y el incremento porcentual de los porcentajes y
límites de deducción aparecen recogidos cada año en las leyes de presupuestos generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1480

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone

«Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos
científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y
tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con la siguiente redacción:

“3. Igualmente, el solicitante presentará un
informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos
contemplados en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

El órgano competente para emitir los informes
motivados vinculantes supervisará el control que ejerce la ENAC sobre las entidades acreditadas al efecto.”»

JUSTIFICACIÓN

La modificación introducida está motivada por la situación actual en relación con las recalificaciones y
cambios de criterio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que afectan a un 10 % de los Informes. En este sentido, se considera importante que se controle el proceso de certificación durante el proceso, no a posteriori, asegurando,
por consiguiente, la calidad en la emisión de Informes. Por este motivo, se entiende que la mayoría de los esfuerzos del Ministerio deberían centrarse en que los Informes de certificación se emitan con su criterio, tratando de reducir así la cifra
de recalificaciones hasta un máximo del 1 %.

Estas recalificaciones ponen en duda en estos casos el proceso de certificación técnico, donde se designa a un Experto cualificado, que determina la naturaleza del proyecto desde el punto de vista
fiscal (como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica) así como la coherencia del gasto asociado al mismo desde un punto de vista técnico. Este Experto tiene al menos 8 años de experiencia en el sector, de los cuales 4 en actividades de
I+D+i al nivel de la disciplina del proyecto certificado.

ENMIENDA NÚM. 1481

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

«Disposición Final
(nueva). Modificación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a
efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del
artículo 7 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación
e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con la siguiente redacción:

“1. El órgano competente podrá requerir al interesado la documentación o informes que
estime necesarios para la formación del criterio aplicable al caso planteado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, podrá solicitar los informes de otros órganos directivos y organismos públicos o privados que estime
pertinentes en razón de la materia, estén o no adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dichos informes deberán cumplir los mismos requisitos de criterio y especialización que se exigen a los informes de certificación ENAC.”»


JUSTIFICACIÓN

La modificación introducida se basa en el hecho de que los informes de certificación son redactados por expertos en I+D que cumplen unos requisitos muy estrictos. Su conocimiento es calificado atendiendo a la calificación
UNESCO del conocimiento humano, y se le exige una coincidencia en la tecnología a 4/6 dígitos. Deben contar con cinco años de experiencia en proyectos de I+D y, al menos, dos de los últimos cinco en la tecnología principal del proyecto. En este
sentido, y en base a la necesaria seguridad jurídica, se entiende necesario que por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se cuente, al menos, con un peritaje de igual rango a la hora de realizar la valoración de un Informe de
Certificación, máxime, cuando esta valoración pueda entrar en conflicto o conllevar la desacreditación de la opinión del experto.

ENMIENDA NÚM. 1482

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone

«Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos
al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo punto 5 al artículo 8 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de
requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con la siguiente redacción:

“5. Cuando el informe
motivado se emita con un calificativo total o parcialmente diferente al del informe de certificación previo, se entregará al administrado copia del nuevo informe ENAC según artículo 7.1 que ha amparado dicho cambio.”»

JUSTIFICACIÓN


Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 8 que viene a reforzar el concepto de seguridad jurídica, salvaguardando los derechos de defensa del administrado que ha confiado en la Administración, por este procedimiento voluntario, para
asegurar la aplicación de la correspondiente deducción.

ENMIENDA NÚM. 1483

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

«Disposición Final
(nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 2 del artículo 147 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que pasará a tener la siguiente redacción:

“2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los
siguientes conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre
que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el
alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) La prestación del servicio de comedor que el empresario lleve a cabo en el marco de una relación laboral, tanto de forma
directa como indirecta, en los términos que se determinen reglamentariamente.

d) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la
establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso
de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de
despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del
citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter
obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

e) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por
estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de
trabajo.

f) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.”»

JUSTIFICACIÓN

Los vales de comida fiscalmente son considerados como
retribución en especie. No obstante, desde un punto de vista laboral su naturaleza es la de beneficio social —recordemos que su finalidad principal es la de indemnizar o compensar al empleado que no puede desplazarse a su domicilio a comer
durante su jornada laboral— por lo que dicha naturaleza debe prevalecer a efectos de Seguridad Social y por ello no debe considerarse que forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 52 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de
junio de de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1484

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 717. Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 3.000 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 105. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.

Programa: 333A. Museos.

Concepto: 63. Museo Nacional arqueologico
Tarragona climatización.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a esta partida.

ENMIENDA NÚM. 1485

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 717. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.

Importe: 210 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 210 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 210 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 105. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.


Programa: 333A. Museos.

Concepto: 63. Museo Nacional arqueologico tarragona climatización. Traslado de piezas previo a las obras.

Importe: 210 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a esta
partida.

ENMIENDA NÚM. 1486

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 750
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 750 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 750 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 78. Al Consorci del Auditori para la financiación de
inversiones.

Importe: 750 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a esta partida.

ENMIENDA NÚM. 1487

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias
internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 593 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 593 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 593 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46445. Consorci Mercat de les Flors.

Importe: 593 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1488

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.




Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 280 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 280 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 280 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48015. Fundació privada Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana.

Importe: 280 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
incrementar la dotación a este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1489

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.

Importe: 256 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 256 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 256 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 45413. Fundación del Gran Teatre del
Liceu. Aportación adicional para necesidades de tesorería.

Importe: 256 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de los porcentajes de aportación que corresponden de acuerdo con los estatutos de la Fundación y en
cumplimiento del presupuesto aprobado por parte del Patronato de la Fundación el 8 de marzo de 2017.

ENMIENDA NÚM. 1490

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 250 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 250 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y
danza.

Concepto: 755. Al Consorci del Gran Teatre del Liceu.

Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de los porcentajes de aportación que corresponden de acuerdo con los estatutos de la Fundación y en
cumplimiento del presupuesto aprobado por parte del Patronato de la Fundación el 8 de marzo de 2017.

ENMIENDA NÚM. 1491

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 1.920 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.




Artículo: 2.

Importe: 1.920 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 1.920 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Matadapera. Teatre-Auditori Municipal.

Importe: 1.920 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta obra consta de 2 fases. La fase A (Escuela de Música) se terminó
en 2012 y se financió con la aportación de 1.540.000 € provenientes del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música. La fase B (Teatro-Auditorio) quedó sin realizar pero con el comp

ENMIENDA NÚM. 1492

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9.
Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN
INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Les Preses para la organización del Festival Esdansa.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1493

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Cadaqués para el
Festival Internacional de Música de Cadaqués.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1494

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 84 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 84 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia
corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 84 miles de euros.

ALTA EN GASTOS




Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48. Asociación Cultural Castell de
Peralada para el desarrollo de su Festival.

Importe: 84 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1495

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Vilabertran para la organización de la Schubertíada.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1496

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 78 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 78 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 78 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48. Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para el Festival de Música de Montgrí.


Importe: 78 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1497

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 98 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 98 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 98 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Ajuntament de Sant Feliu de Guixols para el Festival de verano de la Porta Ferrada.

Importe: 98 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.




ENMIENDA NÚM. 1498

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 150 miles de
euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 78. Ajuntament de Tremp. Finalizar escuela municipal de música.


Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acondicionamiento del espacio edificado para la finalidad de instalar la escuela municipal de música.

ENMIENDA NÚM. 1499

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia
corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Rialp. Festival de Música de la vil·la de Rialp.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Gastos de Organización de la
XVII edición del Festival de Música Vila de Rialp. Celebración de 11 conciertos de música clasica, Concurso de Piano Romàntico «Mario Calado» y celebración de un ciclo de conferencias sobre la cultura en el momento actual.

ENMIENDA
NÚM. 1500

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 76. Ajuntament de Rialp. Finalizar la escuela de música.

Importe: 150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Acondicionamiento del espacio edificado para la finalidad de instalar la escuela municipal de música.