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BOCG. Senado, apartado I, núm. 247-1947, de 13/06/2018
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Enmiendas (números 1 a 500)
621/000010
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.20, Núm.exp. 121/000020)



El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 176 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 31 de mayo de 2018.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Dos.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 18

Se propone la modificación del párrafo cuarto del Apartado Dos. del Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público,
quedando redactado de la siguiente manera:

«Dos.

(…)

Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de
trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprovarà se autorizará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la
Federación Española de Municipios y Provincias.»

JUSTIFICACIÓN

El Consejo de Ministros no es competente para aprobar la aplicación de un incremento retributivo en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18

Se propone la modificación del párrafo primero del Apartado Cuatro. del Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de
personal al servicio del sector público, quedando redactado de la siguiente manera:

«Cuatro.

La masa salarial del personal laboral, que se podrá incrementar incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este
artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.


(…)»

JUSTIFICACIÓN

Las leyes de presupuestos generales del Estado no pueden imponer un determinado incremento de la masa salarial, sino únicamente fijar los límites máximos de un incremento.

ENMIENDA NÚM. 3

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18

Se propone la modificación del último párrafo del Apartado Cuatro del Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de
personal al servicio del sector público, quedando redactado de la siguiente manera:

«Cuatro.

(...)

Estos gastos de acción social, en términos globales, experimentarán un incremento en 2018 igual al establecido en el párrafo
primero del artículo 18.Dos respecto a los del año 2017.»

JUSTIFICACIÓN

No parece justificado que se mantenga la congelación de las partidas de acción social, además de ser contradictoria con el apartado que regula el incremento de
masa salarial, en donde expresamente está recogida esta partida y que experimenta un incremento igual al que establezca el artículo 18,Dos.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18

Se propone la
modificación del Apartado Ocho del Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, quedando redactado de la siguiente manera:


«Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo. Se
exceptúa de dicha inaplicación los pactos anteriores al 1 de enero de 2010 que quedaron inaplicables como consecuencia de la aprobación, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de una nueva redacción del aparto Dos del artículo 22 de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.»

JUSTIFICACIÓN

Hasta la Ley de Presupuestos Generales de 2010 —incluida ésta última—, todas recogían un apartado en donde se permitía, o
bien un determinado porcentaje de masa salarial adicional para adecuaciones retributivas, o fondos adicionales destinados a determinadas medidas —la mayoría de ellas provenientes de Acuerdos o Pactos alcanzados con la representación
sindical—, o aportaciones al fondo de pensiones.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 18

Se propone la adición de un nuevo apartado, después del apartado Siete, al Artículo 18. Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, con el siguiente redactado:

«Siete bis.

En los supuestos de Organismos, Agencias, entidades públicas
empresariales y demás entes públicos, sociedades mercantiles estatales, mutuas, fundaciones y consorcios que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o
equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial, con carácter no consolidable, en concepto de
retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Permitir para los entes del Sector Público dependiente de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales lo que el propio Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 23.Tres, permite para los entes dependientes del Sector Público Estatal.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 19

Se propone la supresión
del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

JUSTIFICACIÓN

Se suprime el artículo 19 dado que el hecho que sigan existiendo las tasas de reposición de los
efectivos implica que el personal de las administraciones públicas no podría crecer y, en algunos casos, tendría que decrecer. Se considera que no debería ser por norma básica y que cada administración pública, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias, tendría que disponer de capacidad suficiente de decisión para autoorganizarse. Por lo tanto, todas las referencias a la tasa de reposición se deberían suprimir.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.


Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica el párrafo cinco del punto Uno del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, quedando con el
siguiente redactado:

«5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

La presencia de más de 6.000
agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) durante tres meses en Catalunya de forma ociosa —con la única salvedad de atacar a la población civil desarmada que quería votar el día 1-O— sin que
aumentara el índice de siniestralidad en sus comunidades de origen indica un exceso de miembros / sobredimensionamiento en estos cuerpos de seguridad, por lo que no es necesario de ninguna manera aumentar la tasa de reposición, sino solamente
organizar estos cuerpos de una forma más eficiente.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica el apartado Uno.2 del Artículo 19. Oferta de Empleo
Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, quedando redactado en los siguientes términos:

«Uno (…)

2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan
cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que
requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento a partir de los cuales está prohibida su concertación.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento
para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el II Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones
laborales, que expresamente recoge el texto propuesto en la modificación. La expresión que se propone introducir, que fue objeto de negociación específica en el citado Acuerdo, pretende evitar que se pueda existir confusión sobre cuándo se entiende
cumplido el objetivo de deuda en las administraciones locales, y por eso se precisó en el propio Acuerdo.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19




Se modifica el apartado Uno.3 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, quedando redactado en los siguientes términos:

«Para el ejercicio 2018 la
tasa de reposición será del 100 % en todos los sectores de la administración pública.»

JUSTIFICACIÓN

Las sucesivas leyes presupuestarias han limitado en gran medida la provisión de plazas en el sector público, provocando en muchos
casos reducciones de hasta un 20 % de la plantilla de personal. Como consecuencia de la aplicación de tasas de reposición extremadamente restrictivas muchos ayuntamientos han visto peligrar la prestación de servicios públicos, así como el correcto
funcionamiento de servicios internos y de estructura. De hecho, si analizamos la ejecución de los presupuestos municipales observamos como en los últimos años el capítulo 2 de gastos (contratación de bienes y servicios) ha ido ganando peso en
relación al capítulo 1 (gastos de personal). Los resultados de la liquidación del año 2016 muestran que, por primera vez, el conjunto de ayuntamiento destinan más gasto a los servicios externalizados que al personal propio.

Por tanto,
podemos afirmar que a la práctica estas restricciones en la contratación de personal han obligado a muchos municipios a externalizar servicios. De alguna manera el Estado intenta, a través de normas presupuestarias, definir el modelo de gestión de
los servicios públicos.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 3. H.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica el tercer párrafo de la letra H) del apartado Uno.3 del Artículo 19.
Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, que queda redactado en los siguientes términos siguiente redactado:

«H) Administración del Estado en relación con las plazas de
personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por
ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor permanente de su competencia que haya superado una evaluación
equivalente al certificado, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos y, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en investigación, a incrementar cada una de ellas este límite en un total
de 25 plazas para la contratación de personal investigador laboral fijo; en todos los casos previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

A los efectos de su clarificación puesto que corresponde a los organismos y estructuras de investigación decidir, en atención a sus políticas propias de personal,
la modalidad contractual a la que debe destinarse la tasa de reposición de su personal investigador doctor permanente, y por tanto no debe vincularse exclusivamente a la contratación de la modalidad de investigador distinguido.

Asimismo, las
Comunidades Autónomas que como Catalunya han optado por un modelo de personal investigador contratado laboral, de manera distinta al CSIC que dispone de un modelo preferentemente funcionarial, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de
reposición de personal investigador por no disponer de tasa de reposición para funcionarios. Es por ello que a la tasa de reposición de efectivos del 100 por ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para
reposición de investigadores funcionarios, debe añadirse la autorización de un total de 25 puestos más, de manera equivalente a la contratación laboral de investigadores distinguidos.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De
modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica primer párrafo del apartado Uno.6 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
quedando redactado en los siguientes términos:

«6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) I), J) y O) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en
materia de gestión y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por
ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.»

JUSTIFICACIÓN

Una medida de este alcance y de gran
importancia para la estabilización de efectivos temporales y el relevo generacional, en las condiciones que el propio artículo establece, no puede ignorar a las universidades públicas y al personal investigador de los centres en R+D+I, puesto que
son sectores esenciales y deben ser considerados en las mismas condiciones que el sector educativo (A) y el sector sanitario (B), y de manera indiscutible no pueden recibir un trato inferior al resto de los sectores incluidos en la redacción de este
apartado.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 19. Uno. 7.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica el apartado Uno.7 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión
de la provisión de necesidades de personal, quedando redactado en los siguientes términos:

«7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo, integrados en el correspondiente ámbito como consecuencia de
lo establecido en la Disposición Adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 o como consecuencia de la ubicación en el Capítulo 1 de plazas estructurales soportadas en otros capítulos
presupuestarios. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán
en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo.»

JUSTIFICACIÓN

De un lado, se contempla que no compute como personal ingresado para calcular la tasa de reposición el
resultante de la reversión o rescate de servicios públicos para su gestión directa o la integración de sociedades mercantiles o fundaciones en la administración que se haya integrado en el correspondiente ámbito por aplicación de la legislación
laboral. Igualmente se plantea que tampoco compute aquel personal que, en realidad, no obedece a nuevos ingresos sino a una adecuada clasificación de sus plazas en el correspondiente capítulo 1, relativo a los gastos de personal.

Por otro
lado, se amplía al conjunto de indefinidos no fijos la excepción que plantea el Proyecto de Ley. Limitarlo a aquellos que cuenten con una sentencia olvida todos aquellos que han sido reconocidos por los órganos pertinentes como tales, habitualmente
tras tener múltiples sentencias de casos similares. También obvia la situación de aquellos cuya declaración de indefinidos no fijos no obedece a una sentencia individualizada sino a las consecuencias de aplicar la normativa laboral referida a la
sucesión de empresa. Mantener la redacción actual del Proyecto de Ley solo va a llevar a un incremento innecesario de la litigiosidad en casos en los que, como resulta obvio, la sentencia se va a producir pues ya ha sido reconocido por la propia
administración respectiva.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 8.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se propone la supresión del punto Uno.8 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

«8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición,
incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la
supresión del punto Uno.8 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, porque no hay habilitación legal de ninguna norma sustantiva que atribuya al Ministerio de
Hacienda y Función Pública el seguimiento de las ofertas de ocupación pública que puedan aprobar las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 9.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda (enmienda subsidiaria)


Artículo 19

Se propone la supresión del apartado sexto del punto Uno.9 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

«Con el fin de permitir el
seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada
uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del
Personal de la Administración (ISPA).»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión del apartado sexto del punto Uno.9 del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal, porque entendemos que no hay habilitación legal en ninguna norma sustantiva que atribuya expresamente al Ministerio de Hacienda y Función Pública el seguimiento de las ofertas de ocupación pública que puedan aprobar las Comunidades
Autónomas. Y tampoco es legalmente exigible proporcionar información estadística sobre los resultados de procesos selectivos.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (enmienda subsidiaria)


Artículo 19

Se propone la adición de un nuevo apartado, después del apartado Uno.6 en el Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, con el siguiente
redactado:

«Uno.6 bis.

No computará para la tasa de reposición las plazas que se convocaran para el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos como consecuencia de obligación en su prestación por normas con
rango de ley, o las necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la implantación de la administración
digital, y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las
plazas anteriores deberán contar con la correspondiente memoria justificativa de su necesidad y contar con la suficiente dotación presupuestaria.»

JUSTIFICACIÓN

Por diferentes leyes se viene obligando a las diferentes administraciones
a cubrir nuevos servicios públicos (o a incrementar la intensidad de los existentes) lo que conlleva la necesidad de contar con incrementos de empleo público para su adecuada atención. Es el caso de múltiples normativas estatales (con impacto sobre
Comunidades Autónomas o Entidades Locales) y, también, de normas legales autonómicas (en materia de servicios, sociales, de protección civil, de deportes, etc.) que obligan a su prestación a administraciones locales. Sin embargo, las tasas de
reposición, al ignorar estas circunstancias en la fijación de sus límites, impiden que puedan desarrollarse las contrataciones debidas para estas circunstancias, lo que obliga bien a que no se presten dichos servicios o a que la única forma de
prestarlos sea privatizando (pues, curiosamente, dicha limitación solo afecta a la cobertura por empleadas y empleados públicos por el capítulo 1, no a su cobertura a través de otros capítulos presupuestarios).

Asimismo, la entrada en vigor
de las leyes 38/2015 de Procedimiento administrativo Común y 9/2017 de Contratos del Sector Público hacen necesario reforzar áreas tremendamente necesarias para un funcionamiento eficiente de las administraciones, sin cuyo refuerzo no será posible
el desarrollo en toda su extensión de las citadas leyes.

Con la propuesta de enmienda se pretende que en estas circunstancias pueda darse la cobertura de dichas plazas sin computar para las correspondientes tasas de reposición. Para ello,
también se propone en la enmienda que se requiera una memoria que acredite la necesidad de dichas plazas y que cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria, hecho éste que ya permite garantizar el cumplimiento de la normativa referida a la
sostenibilidad y suficiencia financiera de los presupuestos de cada administración.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica el punto Dos. del
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, quedando con el siguiente redactado:

«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión
de la provisión de necesidades de personal

(...)

Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Estas contrataciones en ningún caso computaran a efectos de la tasa de reposición de efectivos ni en los límites referentes al incremento de la masa salarial.

(...)»


JUSTIFICACIÓN

El complejo entramado normativo referente al empleo público provoca que a menudo se interpreten las normas de manera incluso más restrictiva al propio espíritu de la norma, de manera que se acaban interpretando de manera
conjunto unas limitaciones que operan de manera individual. Por lo que se refiere a la contratación temporal por causas urgentes e inaplazables, proponemos concretar que en ningún caso computaran a efectos de la tasa de reposición de efectivos ni
en los límites definidos por la limitación de la masa salarial.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (enmienda subsidiaria)




Artículo 19

Se adiciona un nuevo párrafo al punto Dos del Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, con el siguiente redactado:


«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

(…)

Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de aplicación a la contratación
que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en investigación.

(...)»

JUSTIFICACIÓN

Deberían quedar al margen de manera explícita las
limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo,
u otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la
contratación.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 30

Se modifica el Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación, quedando redactado en los siguientes términos:


«Artículo 30. Pensiones de mutilación y supresión de las recompensas, cruces y medallas

Uno. En el año 2018 no se percibirá ninguna cuantía por los conceptos de recompensas, cruces y medallas. Las pensiones de mutilación
experimentarán el mismo incremento que aquel establecido para las pensiones del sistema público de seguridad social.

Dos. Queda derogada la legislación especial de la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual.


Tres. Se suprimen todas las recompensas y distinciones a los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la
Guardia Civil quedando derogadas todas las normas por las que dichas recompensas y distinciones se regulan.»

JUSTIFICACIÓN

Por no creer conveniente que se establezcan recompensas y distinciones a los Oficiales Generales, Oficiales y
Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil y entender que la cuantía de las pensiones de mutilación debe tener el mismo trato que el resto
de pensiones públicas.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 32. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32

Se modifica el punto Cuatro del Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario, quedando con el siguiente redactado:

«Cuatro. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, determinará y en su caso,
actualizará las retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país, de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 37.1 del EBEP establece las materias que serán objeto de negociación en el ámbito de las administraciones públicas. Entre ellas, en sus apartados a y b, obliga a negociar
los incrementos retributivos del personal de las administraciones públicas. La Mesa General de Negociación es el ámbito en el que se tienen que negociar.

En el caso del personal en el exterior es habitual la modificación unilateral de las
retribuciones y/o condiciones de trabajo, sin cumplir la obligación de negociar que establece el EBEP, amparándose en la ambigüedad ante la aplicación de la normativa española o del país de destino.

Además, en muchos de los casos las citadas
retribuciones están en la actualidad absolutamente desfasadas con relación a la evolución del coste de la vida en muchos de esos países, con lo que resulta urgente la apertura de la negociación para abordar una actualización de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 32. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32

Se modifica el punto Seis del Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, quedando con el
siguiente redactado:

«Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados,
y otras entidades estatales de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad
con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dicho informe solo podrá analizar el cumplimiento o no de las limitaciones que la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en materia con
impacto presupuestario, no pudiendo entrar a valorar otros aspectos normativos de los diferentes convenios o acuerdos, que serán competencia exclusiva de las partes en la correspondiente Comisión Negociadora.

Serán nulos de pleno derecho los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo, tanto del inicio de la negociación de un convenio o acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la representación de los
trabajadores, así como de los convenios o acuerdos alcanzados, todo ello en aquellas materias con incidencia en el correspondiente presupuesto de gastos.»

JUSTIFICACIÓN

Nadie discute el establecimiento de criterios internos en el
ámbito del gobierno para velar el cumplimiento de la normativa presupuestaria, pero la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva se ha extralimitado en los últimos años en ese papel, rechazando acuerdos alcanzados por razones al margen de
la norma presupuestaria (por ejemplo, rechazando convenios colectivos por fijar un período de ultraactividad más amplio que el mínimo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, o exigiendo compromisos de no realizar ninguna reivindicación adicional
al correspondiente convenio). Con esta actitud, ha vulnerado gravemente el derecho a la negociación colectiva en el sector público, vulnerando la buena fe que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, debe presidir la negociación colectiva.


Con la propuesta de modificación se pretende que la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva se limite a un papel tasado que nunca debió exceder.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 35

Se
modifica el Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 35. Índice de revalorización de las pensiones y pensión mínima

Las pensiones abonadas por el sistema de
la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento correspondiente a la previsión del IPC incorporada a estos PGE, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de
esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta de incremento del Índice de revalorización de pensiones incorporada en los PGE 2018 del 0,25 por ciento representa en la práctica una pérdida de poder adquisitivo para las personas
pensionistas.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 56

Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado Dos, del Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM), redactado en los
siguientes términos:

«Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM).

(...)

Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe anual de hasta 500.000,00 miles de euros.


Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de
renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.

El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando
en su caso la imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo primero de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios posteriores, dentro de los límites previstos en las
correspondientes leyes de presupuestos anuales.

No se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable, quedando excluidas de esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la
gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

Un mínimo del 50 % de los recursos incluidos en la aplicación
presupuestaria 27.09.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», se destinarán reglamentariamente a proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas.»

JUSTIFICACIÓN

El 99 % de las empresas del Estado
español son pymes, de las que casi el 96 % son microempresas con menos de nueve trabajadores. Para potenciar su internacionalización y fomentar su crecimiento, es imprescindible garantizar que acceden a los recursos disponibles. En caso contrario,
aumentan más las diferencias entre la capacidad de las grandes empresas y las pequeñas y medianas. Por ello, se pide garantizar reglamentariamente que como mínimo el 50 % de los Fondos para la Internacionalización de la Empresa se dedicaran a las
pymes.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 71.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 71. Exenciones interiores, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 71. Exenciones interiores

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la letra j, del apartado 18.º y se añade un nuevo apartado 29.º en el punto Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan
redactados de la siguiente forma:

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

[…]

18.º Las siguientes operaciones
financieras:

[…]

“j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes
de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan
un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto

No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la
consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.”

[…]

“29.º Estarán exentas del Impuesto las aportaciones realizadas por las administraciones
públicas a los consorcios de transporte público o Autoridades Territoriales de Movilidad y también las aportaciones realizadas por las administraciones competentes sobre transporte público a las empresas operadoras de dichos servicios que tengan por
objeto la cobertura del déficit de explotación de los servicios o la compensación de la imposición de obligaciones de servicio público.”»

JUSTIFICACIÓN

Resolver el conflicto planteado por la Agencia Española de Administración
Tributaria por la interpretación de la regulación actual que está conduciendo a un litigio con las administraciones titular de servicios de transporte público ante la exigencia de aplicar el IVA a las aportaciones o subvenciones para la financiación
de los servicios de transporte público.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71.

ENMIENDA

De adición.




Nuevo artículo 71 bis

Se adiciona un nuevo Artículo. Exenciones en las exportaciones de bienes, después del Artículo 71. Exenciones interiores, con la siguiente redacción:

«Artículo X. Exenciones en las
exportaciones de bienes

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se suprime el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.A del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.»

JUSTIFICACIÓN

El apartado 2.ºA) del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la devolución de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen
de viajeros para turistas extracomunitarios, un mecanismo conocido como Tax Free Shopping (TFS).

A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La exención se hará efectiva
mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.

El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea
superior a 15.000 pesetas.

Esta devolución del IVA es una herramienta clave para promocionar el turismo de compras e incentivar el gasto de los turistas durante sus viajes. El turismo de compras es un segmento creciente a nivel global, que
tiene importantes beneficios para los destinos, ya que dinamiza su actividad económica y comercial, contribuye a su posicionamiento de marca y mejora la experiencia del turista, incrementando su fidelización y su recomendación a otros potenciales
visitantes.

De hecho, diversos estudios demuestran que los turistas de compras permanecen periodos más largos en el destino y, lógicamente, gastan más que el turista convencional, aproximadamente de tres a cuatro veces más.

El Estado
español es líder mundial en competitividad turística (según el Foro Económico Mundial), pero este liderazgo no se traslada al turismo de compras, debido a la falta de posicionamiento del país como destino predilecto de compras y a la excesiva
dependencia de los mercados emisores de la Unión Europea, cuyos visitantes gastan menos de media que los extracomunitarios.

Una apuesta clara por el turismo de compras genera riqueza y empleo, y ayuda a distribuir los flujos de demanda a lo
largo de todo el año, por lo que el Estado español debe aprovechar este segmento para seguir incrementando su competitividad y superar muchos de los problemas estructurales del sector turístico como, por ejemplo, la rentabilidad, la sostenibilidad o
la estacionalización.

Con el objetivo de promover el turismo de compras, debe fomentarse la utilización del Tax Free Shopping, ya que en la práctica supone un descuento para los turistas extracomunitarios que les anima a comprar y gastar más
en las tiendas y comercios españoles.

A este respecto, la normativa actual prevé un importe mínimo de compra de 90,15 euros para que el turista extracomunitario pueda solicitar la devolución del IVA de sus compras. En términos comparativos,
este límite es de los más altos de la Unión Europea y, por tanto, de los que más desincentivan las compras de los turistas. Solo Francia, Italia y Croacia tienen límites más altos, mientras que países como Alemania, Reino Unido o Irlanda no tienen
ningún límite mínimo y el resto de países tienen un límite más bajo que España.

Además, la tendencia a nivel europeo es eliminar o reducir el importe mínimo para las ventas tax free. En los países donde recientemente se ha adoptado esta
medida (ej. Países Bajos, Estonia o Chipre), los datos demuestran que se produce un incremento significativo del número de comercios que ofrecen el mecanismo de tax free y aumentan las ventas a turistas, lo que beneficia principalmente a las pymes
del comercio y a los productos locales, que tienen precios más asequibles.

En el caso del Estado español, según un informe elaborado por la Confederación Española de Comercio (CEC), la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA
produciría una expansión de la demanda en el sector comercial que oscilaría entre los 87 y los casi 130 millones de euros.

En el conjunto de la economía estatal, el impacto de la medida sería de entre 320 y 477 millones de euros, lo que
supone un incremento del PIB de entre un 0,03 % y un 0,044 %. Además, supondría la creación de entre 5.057 y 7.544 nuevos empleos en todo el Estado.

Por otro lado, el informe de la Confederación Española de Comercio demuestra que el impacto
fiscal de la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA de compras es neutro, o incluso hasta positivo, ya que la pérdida de recaudación en el IVA se compensa por el aumento recaudatorio por otras vías que resulta de la expansión de la
demanda y de la actividad económica generada. Por tanto, esta medida no supone minoración de ingresos para las arcas públicas.

La eliminación del importe mínimo ayudaría especialmente a los pequeños y medianos comercios, que venden productos
a precios más asequibles. Así, la normativa vigente deja al comercio de proximidad en clara desventaja competitiva frente a otros formatos comerciales y acota el impacto del turismo de compras a las grandes superficies y las tiendas de marcas de
lujo.

Esta dificultad de las PYMES de comercio para acceder a la devolución del IVA supone un obstáculo infranqueable para atraer a los turistas extracomunitarios —que representan un turismo de alto nivel adquisitivo—, por lo
que resulta fundamental corregir esta situación.

Asimismo, la eliminación del límite mínimo fomentaría las ventas de ciertos productos de fabricación nacional que son particularmente atractivos para los turistas, como por ejemplo el calzado,
la moda, los accesorios como gafas de sol, los productos alimentarios, los juguetes y los artículos de belleza y perfumería, cuyo precio medio está por debajo del importe mínimo actual de 90,15 euros, lo que favorecería también al tejido
industrial.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 71.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 71.bis

Se adiciona un nuevo Artículo 71.bis Base imponible, con el siguiente redactado:

«Artículo 71.bis (nuevo). Base imponible.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:


“Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:


A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1.ª Que hayan transcurrido 30 días tras el plazo de pago establecido como máximo en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o en el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, en el caso de contratos celebrados con Administraciones Públicas un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del Impuesto repercutido mismo.

No obstante,
cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año dicho plazo desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se
considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del
Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año.

En el caso de
operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el
artículo 163 terdecies de esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta
regla 1.ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.ª Que
el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4. 3.ª Que el sujeto pasivo haya
instado su cobro fehacientemente mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se
refiere la condición 1.ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos fehacientemente mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la
proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación fehaciente judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4.ª anterior, se sustituirá por
una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

B) La
modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que
se fije reglamentariamente.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a
que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

C B) Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación,
salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de
contraprestación percibida. Asimismo, el sujeto pasivo vendrá obligado, en los términos que se regulen reglamentariamente, a comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la identidad de los deudores que no actúen como empresarios o
profesionales de los que haya percibido total o parcialmente la deuda y el importe de esta y la cantidad percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue
a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad a la comunicación fehaciente al requerimiento notarial efectuadao, como consecuencia de ésta éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la
expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Cinco. En relación con los supuestos de
modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que
disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.


c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco, de esta Ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la
base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del
impago a que se refiere la condición 4.ª de dicho precepto.

2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en
Canarias, Ceuta o Melilla.

3.2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a
cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.

43.ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en
las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.

54.ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114,
apartado dos, número 2.º, cuarto párrafo, de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.

Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del
Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible. En el supuesto de que el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional y en la medida en que no haya
satisfecho dicha deuda, resultará de aplicación lo establecido en el apartado Cuatro CB) anterior.”»

JUSTIFICACIÓN

Resulta extremadamente injusto que la normativa actual en materia tributaria perjudique al acreedor obligándole a
ingresar el IVA repercutido correspondiente a las facturas impagadas, impuesto que realmente corresponde al deudor, y que, según la normativa actual el acreedor debe anticipar sin tener la posibilidad de recuperarlo hasta que el impago alcance un
año.

Para evitar este efecto perverso de la normativa tributaria sería posible adoptar algunas medidas que reduzcan el daño que para las empresas que sufren los impagos supone anticipar el IVA repercutido sobre las facturas no cobradas,
permitiendo la modificación de la base imponible de dichas facturas en un plazo mucho más corto y cercano al máximo legal establecido para su pago.

La enmienda recoge la eliminación del requisito de que la factura sea de un importe superior a
los 300 euros cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.

A la luz de la reciente sentencia de 23 de noviembre de 2017, Di Maura, C-246/16 del Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE), la redacción del
actual artículo 80 no está alineada con lo recogido por el artículo 90 de la Directiva 2006/112 del IVA.

El TJUE concluye en dicha sentencia que los Estados Miembros, en cuanto a la reducción de la base imponible del Impuesto en casos de
impago recogida por el mencionado artículo 90 de la Directiva, no están facultados para excluir pura y simplemente la posibilidad de tal reducción, pese a que puedan introducir alguna excepción a dicha corrección, la cual ha de estar limitada a los
solos efectos de determinar el carácter definitivo del impago y al momento en que ello se produce (momento en el que existe una probabilidad razonable de que el precio resulte incobrable).

Según lo expresado por el TJUE en la Sentencia
mencionada, la redacción actual de dicho artículo sería contraria a los principio de proporcionalidad y de neutralidad del IVA pues en multitud de ocasiones, son los contribuyentes quienes sufren la carga económica de dicho impuesto, al no poder
acometer la reducción de la base imponible de la operación que ha resultado impagada, pese a haber ingresado las pertinentes cuotas del IVA a la Hacienda Pública. Es decir, las empresas que deberían ser un mero recaudador del IVA en nombre de la
AEAT, acaban siendo los que sufren «doblemente» la pérdida económica.

Especial impacto tiene dicha circunstancia en las PYMEs, amplia mayoría del empresariado del Estado español, puesto que, en un alto porcentaje de sus transacciones, la
contraparte no es empresario o profesional a efectos del IVA y el importe de la factura es inferior a 300€, siendo imposible la recuperación del IVA en estos casos. Cabe insistir en que, a la luz de lo concluido por el TJUE en su sentencia
de 23 de noviembre de 2017, la redacción actual del artículo de la LIVA sería contraria al artículo 90 de la Directiva 2006/112 o a la interpretación del mismo realizada por el Tribunal.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 72

Se propone la modificación del artículo 72. Tipos impositivos reducidos, con el siguiente redactado

«Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«6.º La entrada a
bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

Se suprime
la referencia a los «festejos taurinos» en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por entender que no debe ser de aplicación el tipo reducido del IVA en aquellas
actividades que provocan el maltrato y la muerte a los animales.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 72

Se adiciona un nuevo apartado numerando el actual redactado del artículo como apartado Dos.2, en el
artículo 72. Tipos impositivos reducidos, con el siguiente redactado:

«Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.

(...)

Asimismo, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el
número 3.º del apartado Dos.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro
de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.

Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

El sistema de atención a la
dependencia no solo es una cuestión de mejora del bienestar social de nuestra población, es un sector clave para la economía. En el sector de la Dependencia se produce una paradoja fiscal muy importante ya que el mismo servicio, prestado por una
misma entidad, tiene dos tipos impositivos, que pagan las personas mayores y dependientes, diferentes de IVA en función de quien abona el servicio. Si más del 75 % de la financiación es pública, el tipo será del 4 %, y si es inferior se aplicará
un 10 %. Así lo recoge el artículo 91.dos.2.3) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto genera desigualdad de trato entre la Administración y los ciudadanos, ya que éstos pagan más por el mismo servicio. Al ser consumidores
finales, esta diferencia la asumen de manera directa y sin posibilidad de deducción. Esta medida beneficiaria a más de 200.000 usuarios actualmente.

Además, esta carga impositiva diferenciada que soportan las personas dependientes
distorsiona el mercado y su competitividad, lo que ocurre claramente en este caso. No debe haber diferencias impositivas ante un mismo servicio o prestación, independientemente de quién lo preste o financie.

Actualmente, muchas personas
dependientes no pueden acceder a una plaza pública/concertada o a una prestación económica ya que se encuentran en lista de espera para que su situación de dependencia sea reconocida, por lo que se encuentran doblemente perjudicadas por la
Administración, no se resuelve su expediente. Muchas de estas personas necesitan contratar servicios privados mientras tanto ya que no pueden mantener su autonomía.

Por todo lo expuesto consideramos que este servicio no puede ser considerado
un servicio de lujo sino todo lo contrario. Son servicios de primera necesidad que las personas se ven a contratar por la incapacidad de poder realizar de manera autónoma muchas actividades de la vida diaria. Por todo ello, consideramos la
necesidad de que se adopte de manera urgente el establecimiento de un tipo unificado de IVA del 4 % en todos los servicios de atención a la dependencia independientemente de la financiación de dicho servicio.

El sector de la dependencia
incorpora perfiles con alto riesgo de exclusión laboral como mujeres de mediana edad y con formación profesional básica. Es un empleo que no sufre los dos grandes riesgos actuales de cualquier sector: no se puede deslocalizar en otro país y no
tiene un riesgo tecnológico muy elevado. Además, conlleva importantes retornos económicos tanto a nivel tributario como a nivel de cotizaciones de la seguridad social. Más del 50 % de su facturación retorna a las arcas públicas. En la actualidad
trabajan más de 145.000 trabajadores y existe potencial inmediato para llegar a los 160.000.

En resumen, el sector de atención a los mayores dependientes genera riqueza, cohesión social y empleo fijo de calidad, por todo ello no se puede
considerar un gasto sino una inversión para nuestra sociedad y economía.

El precio medio de la plaza residencial para mayores en el Estado español es de 1.777,62 € más IVA (entre 2.100,00-1.400,00€, existen grandes desigualdades
entre grandes Capitales y la zona rural, así como en las distintas tipologías). Según el Boletín de Estadísticas laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Enero 2017, el importe medio de las pensiones en España es de 902,90 €.
Estos dos últimos datos demuestran lo complicado que es cubrir la necesidad de una plaza.

Actualmente, la sociedad se enfrenta a grandes retos como el aumento de la esperanza de vida, la modificación de la pirámide población y el cambio de
estructuras familiares, lo que hace necesario encontrar soluciones al gran problema del envejecimiento, y a sus cuidados. En el sector de personas mayores, existe una desocupación media del 10 %, (en el sector privado está en todo al 17 %) Sin duda
alguna el principal problema por el que no se cubren las plazas es el aspecto económico, ya que para las plazas públicas/concertadas existe una importante lista de espera.




Por tanto, una reducción en el tipo aplicable del impuesto del valor añadido, produciría, con carácter inmediato, una reducción en las cuotas a abonar por los usuarios de más de 1.200€ anuales (106,00 € x 12 = 1.279,00
€). Esto conllevaría una ocupación plena de los centros, se producirán nuevas contrataciones de personal, con el consiguiente aumento de las cotizaciones y se reducirá el número de parados de una forma directa consiguiendo así un ahorro en
las prestaciones por desempleo. Un informe de CEAPs (organización empresarial más representativa del sector así lo recoge.

Según datos estadísticos referidos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Centro de
Ciencias Humanas y Sociales (CCHS), en el documento Envejecimiento en Red (2015) «Estadísticas sobre residencias: distribución de centros y plazas residenciales. Datos junio 2015)» y el estudio sectorial 2017 de la consultora DBK: El número total
de centros residenciales en el Estado español asciende a 5.340 (2.852 privados, 950 sociales y 1.510 públicos). Si tenemos en cuenta el número de camas ofertadas a los usuarios el total de plazas son 366.633 (unas 200.000 privadas, 66.000 carácter
social y 100.000 públicas).



Resumen Imp. Soc. IVA IRPF / SS Desempleo TOTAL
Actual 68.904.561 438.000.843905.753.751 -193.878.900 1.218.780.256
Futuro 76.560.623 306.242.494 1.006.393.057 - 1.389.196.174
Aumenta 170.415.918

Una disminución del tipo impositivo no solo respetará el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, sino que mejorará las arcas del estado
en 170.415.918 Euros y crearía un número elevado de nuevos empleos y de recursos asistenciales.

En línea con lo expuesto, debería también modificarse y ampliarse en la Exposición de Motivos, en la parte relativa a la modificación de la Ley
del IVA, incluyendo la introducción explicativa necesaria para esta nueva modificación del artículo 91, aparatado Dos.2 3.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo 72

Se adiciona un nuevo apartado Uno, numerando el actual redactado del artículo como apartado Dos, en el artículo 72. Tipos impositivos reducidos, con el siguiente redactado:

«Artículo 72. Tipos
impositivos reducidos.

(...)

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprime la letra b del número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido y se adiciona un nuevo número al apartado Dos.1 con el siguiente redactado:

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

‘7.º Los productos
farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina.’”»


JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, en fecha 8 de noviembre de 2016, aprobó una Proposición No de Ley sobre la rebaja del IVA en productos de higiene íntima femenina, así como en pañales para infancia y
adultos.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 72

Se adiciona un nuevo número, numerando el actual redactado del artículo como apartado Uno.2, en el artículo 72. Tipos impositivos reducidos, con el siguiente
redactado:

«Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.

(...)

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número en el apartado Uno.1 del artículo 91 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el siguiente redactado:

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

‘La asistencia sanitaria, dental y
curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley, así como los servicios veterinarios.’”»

JUSTIFICACIÓN

Para revertir la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio en cumplimiento del mandato parlamentario dada la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, en fecha 4 de octubre de 2016, de una Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana sobre la rebaja
del IVA en los servicios veterinarios.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 72

Se adiciona un nuevo Apartado numerando el actual redactado del artículo como apartado Uno.2, en el artículo 72. Tipos impositivos
reducidos, con el siguiente redactado:

«Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.

(...)

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado X al apartado Uno.2 del
artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)


2. Las prestaciones de productos siguientes:

X. Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios
de los mencionados servicios.»

JUSTIFICACIÓN

Con el Real Decreto de julio de 2012 las actividades relacionadas con el sector funerario incrementaron el tipo aplicable del 8 % hasta el 21 %. De acuerdo con una directiva europea es
necesario un cambio normativo para aplicar un tipo de IVA reducido puesto que se trata de un servicio esencial.

El Síndic de Greuges de Catalunya, en 2014, trasladó ya la recomendación a la presidenta del Parlament y a la Defensora del Pueblo
para que, si es pertinente, emprendan las acciones oportunas.

El tipo del 21 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a las actividades relacionadas con los servicios funerarios no se corresponde con la naturaleza propia
del servicio, que, como reconoce la ley sobre servicios funerarios, es de carácter esencial. Por este motivo, ha propuesto que se emprenda una modificación legislativa que rebaje el IVA de este sector al tipo reducido del 8 %.

El Síndic
abrió una actuación de oficio puesto que el impacto que el incremento del tipo de IVA en este sector, que pasó del 8 % al 21 %, puede tener para la economía familiar. El incremento tuvo lugar a raíz de un Real Decreto del año 2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Este Real Decreto introdujo, entre otras, modificaciones en los tipos impositivos aplicables a determinados productos y servicios en el impuesto sobre el IVA, entre ellos
los funerarios.

En la medida en que el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumidor final, este incremento en el tipo del 8 % al 21 % tiene, sin duda, un efecto económico sobre los destinatarios de este servicio,
que se ven obligados a utilizarlo.

La medida ignora, además, una directiva de la Unión Europea relativa al IVA según la que los estados miembros pueden aplicar el tipo reducido sobre los servicios prestados por funerarios y servicios de
cremación, junto con el suministro de bienes relacionados con esta actividad.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 74

Se modifica el Artículo 74. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de
grandezas y títulos nobiliarios, quedando redactado en los siguientes términos:




«Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:




ESCALATransmisiones directas € Transmisiones transversales € Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1.º Por cada título con grandeza 27.530,0069.020,00 165.480,00
2.º Por cada grandeza sin título 19.680,00 49.340,00 118.140,00
3.º Por cada título sin grandeza 7.850,0019.680,00 47.360,00

»

JUSTIFICACIÓN

Por creer conveniente desincentivar la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 75

Se modifica el Artículo 75. Tipos de gravamen, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 75. Tipos de gravamen

(…)

3. Las Comunidades Autónomas,
respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 50 por
ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la
Comunidad Autónoma que eleve los tipos.»

JUSTIFICACIÓN

Pérdida de capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Actividades de Juego («on line»), por la disminución del tipo estatal al 20 %. Esta reducción
limita el incremento en términos absolutos que pueda derivar del uso por parte de una Comunidad Autónoma de la competencia normativa de que dispone.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 77

Se modifica el
Artículo 77. Exenciones en el Impuesto Especial sobre el Carbón, quedando con el siguiente redactado:

«Artículo 77. Exenciones en el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y
vigencia indefinida, se añade un apartado 4 al artículo 79. Exenciones en el Impuesto especial sobre el Carbón de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la aplicación de las exenciones recogidas en este artículo estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”

Dos. Se suprime la letra d) del
punto 3. del Artículo 79. Exenciones en el Impuesto especial sobre el Carbón, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales»

JUSTIFICACIÓN

Para garantizar la calidad de aire y emisiones en ciudades, se propone que no
se exencione el uso del carbón como combustible en el ámbito del consumo doméstico y residencial.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 78

Se modifica el Punto Uno. del Artículo 78. Impuesto Especial sobre
la Electricidad, quedando con el siguiente redactado:

«Artículo 78. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Se elimina el apartado 3. y se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 94 Exenciones, que quedan redactados de la siguiente forma:

“5. La energía
eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW)”

“6. La energía
eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de combustibles.”»

JUSTIFICACIÓN

Por considerarse una subvención encubierta del gasto militar, se elimina el Apartado 3. del Artículo 94. Exenciones, de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 94. Exenciones.

Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:

3. La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de
cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 78

Se modifica el
Punto Tres. 2. del Artículo 78. Impuesto Especial sobre la Electricidad, quedando con el siguiente redactado:

«Artículo 78. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia
indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

(...)

Tres. Se modifica el Artículo 98. Base liquidable, que queda redactado de la siguiente forma:


“Artículo 98. Base liquidable.

(...)

2. La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducción del 100 por ciento que será aplicable, siempre que se cumplan los
requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada a las embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo y dispongan de una
calificación en eficiencia energética, según se establezca reglamentariamente.

A estos efectos se entenderá por ‘embarcaciones privadas de recreo’, las embarcaciones utilizadas por su propietario o por la persona física o
jurídica que las pueda utilizar en virtud de arrendamiento o por cualquier otro medio, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso, o que
no se destinen a necesidades determinadas por las autoridades públicas y dispongan de una calificación en eficiencia energética según se establezca reglamentariamente.”

Cuatro. Se modifica el artículo 99. Tipo impositivo, que
queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 99. Tipo impositivo

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632 por ciento.


2. Las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o
consumida se utilice en usos industriales o en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo y dispongan de una calificación en eficiencia energética, según se establezca reglamentariamente.


(...)”»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende convertir la «ayuda» propuesta en un incentivo a la eficiencia. La exención propuesta para, por ejemplo, los cruceros, suponen un trato de favor en detrimento de la salud medioambiental de
la población residencial visitada.




Sin detrimento de promover la electrificación y la eficiencia para evitar la combustión de combustibles fósiles, son actividades económicas que deben estar sujetas a las mismas condiciones fiscales que el resto de agentes económicos.


Por esto se propone la determinación de un sistema de calificación en eficiencia energética para permitir este tipo de ayudas.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 78

Se modifica el Punto Tres. 2. del
Artículo 78. Impuesto Especial sobre la Electricidad, quedando con el siguiente redactado:

«Artículo 78. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

(...)

Cuatro. Se modifica el artículo 99, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 99. Tipo
impositivo

(...)

3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, se consideran destinados a usos industriales:

a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b) Los efectuados en baja
tensión con destino a riegos agrícolas.

4. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98.”»

JUSTIFICACIÓN

Se propone
la eliminación de «los afectados en alta tensión», para promover la competencia entre las mismas independientemente de la tensión a la que están conectadas.

ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 121. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.


Artículo 121

Se adiciona un nuevo punto Seis. al Artículo 121. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de
Convergencia, con el redactado siguiente:

«Artículo 121. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación de los Fondos de
Convergencia

(…)

Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un efecto
neutral de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública, se
solicita información detallada sobre el procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales
de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones del Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA
NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 121.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo Artículo

Se adiciona un nuevo Artículo X. Modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, después del Artículo 121, con el siguiente redactado:

«Artículo X. Modificación de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias

Se modifica el punto 2 del
artículo 21 que queda redactado en los siguientes términos:

“Las reducciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global provisional o
definitivo por el importe de la bajada de recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, y requerirá la aprobación de las Comisiones
Mixtas.”»

JUSTIFICACIÓN

El aumento de tipos responde a necesidades de gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la
educación, sanidad y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 131.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo Artículo

Se adiciona un nuevo Artículo Modificación de la división 75 del anexo del Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en el Título VI. Normas tributarias, quedando con el siguiente redactado:

«Artículo X. Modificación de la
división 75 del anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Se modifica la división 75 del anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por
el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), quedando redactada en los siguientes términos:







División Grupo Clase Subclase NACE Rev.2
75 Actividades veterinarias 75
75.0 Actividades veterinarias 75.0
75.00 Actividades veterinarias 75.00
75.001 Actividades veterinarias de control y cuidados médicos dispensados a animales de granja
75.002 Actividades veterinarias de control y cuidados médicos dispensados a animales de compañía

»

JUSTIFICACIÓN

La Exposición de Motivos del
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), justificaba la adopción de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas en la necesidad de «modernizar la
producción de las estadísticas nacionales al adecuarse a la realidad actual, y permitir que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables». Reconoce, además, que
«la realidad económica cambia gradualmente, pudiendo hacer necesarios ligeros cambios en la estructura de la CNAE-2009». El artículo 5.b de dicho Real Decreto permite «incorporar a la CNAE-2009 un nivel adicional consistente en rúbricas
identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuarto nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que sobre esta clasificación se puedan
plantear en el futuro».

La evolución de la sociedad española ha llevado a que en unos pocos lustros las actividades veterinarias hallan pasado de ser casi exclusivamente prestadas a los animales de granja a ver la aparición de una pujante y
cada vez mayor prestación a los animales de compañía. Casi la mitad de los hogares españoles poseen algún tipo de animal de compañía y más del 50 % de los estudiantes de veterinaria manifiestan su deseo de que su desempeño profesional se produzca
en uno de los más de 6.000 centros sanitarios veterinarios que existen en España dedicados a la atención de los animales de compañía.

La especialización profesional y empresarial hace que la práctica veterinaria mixta, dispensada tanto a
animales de granja como a animales de compañía, muy común hace unas décadas, sea hoy prácticamente inexistente, siendo la atención a animales de granja de tipo eminentemente productivo y la atención a los animales de compañía casi exclusivamente de
tipo médico-sanitario. Las empresas veterinarias que prestan exclusivamente sus servicios a los animales de compañía han alcanzado una importancia cuantitativa y cualitativa de suficiente entidad como para hacerse necesaria una comprensión y
evaluación continua de sus parámetros productivos «que permitan discriminar y profundizar en el conocimiento de los datos y particularidades del sector de los servicios veterinarios de animales de compañía, distinguiéndolo del resto de los servicios
veterinarios» tal y como expone el «informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España», realizado por la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona, adscrita a la Universitat de Girona,
que concluye aconsejando «el desarrollo e implantación por parte de las administraciones competentes de un nuevo código CNAE 2009» para las actividades veterinarias de control y cuidados médicos dispensados a animales de compañía.

ENMIENDA
NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 131.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo Artículo X

Se adiciona un nuevo Artículo X. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente redactado.

«Artículo X. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica la letra a) del apartado 1 y se suprime el apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado como sigue:

“a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los Servicios de
Salud autonómicos que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.”»

JUSTIFICACIÓN

La ampliación de la
exención del impuesto sobre bienes inmuebles a los centros sanitarios públicos, permitiría homogeneizar el trato fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar como son los servicios educativos.

Con la normativa actual, la
posibilidad de exención es de aplicación voluntaria si se aprueba en las correspondientes ordenanzas fiscales, si bien muchos de los ayuntamientos no la han aplicado en sus municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad
para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos modificando la letra a) del apartado 1 y en consecuencia suprimiendo el apartado 3 del artículo 62.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional primera

Se modifica el punto Cuarto de la Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, quedando redactado en los siguientes términos:

«Cuatro. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace referencia en los
apartados anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, que deberá tener en cuenta entre otros criterios:

a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del objetivo de estabilidad, de deuda
pública o de la regla de gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.

b) Las causas de dicha desviación.

c) El efecto respecto del déficit o
la deuda pública que se pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.

d) La forma de financiación del gasto que se propone.

e) En el caso de subvenciones, o de convenios que se suscriban con la Administración de
una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una subvención, el procedimiento de su concesión. En el caso de subvenciones o de convenios en materia de investigación que
se suscriban con universidades u organismos de investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en los que el Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará favorablemente si el destinatario final de los fondos es el
personal investigador, limitándose la universidad u organismo a canalizar dichos fondos.

f) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A estos efectos se
considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

En el supuesto en que el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública no sea favorable, antes de su emisión con carácter definitivo, deberá ponerse en conocimiento del
departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de la presentación de alegaciones, que deberán ser objeto de valoración en el informe definitivo y, en caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación
suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo se podrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

En el supuesto excepcional en que el informe no favorable recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración
estatal en el ámbito de la I+D+I, dicho informe deberá proponer, de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, los mecanismos alternativos que garanticen su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a
los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico, y fomento y promoción de la investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico
relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal relativa al fomento de la investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España
revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como medida de crecimiento económico. El
control de los objetivos de déficit debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir el Ministerio de Hacienda y función Pública tenga en cuenta si el objeto del
convenio o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. En este sentido se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

A tenor de los efectos que produce el
informe negativo, en unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el Ministerio competente y, en otros, impiden la formalización de convenios o de sus prórrogas entre el Estado y las
CCAA, su regulación tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su emisión debe reunir las garantías necesarias:

a) Los criterios aplicables para la emisión del informe deben ser suficientemente
claros y determinados a los efectos de evitar arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es contraria al principio de seguridad jurídica.

b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el procedimiento
de emisión del informe genera indefensión al potencial beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus intereses en la fase de recurso ante una resolución de denegación motivada por el incumplimiento de los objetivos de déficit de
su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le permita aportar argumentos para su defensa, generándose por ello indefensión. En este sentido es absolutamente indispensable para evitar
dicha indefensión garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda efectuar alegaciones antes de su emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe definitivo y su desestimación
debe motivarse adecuadamente.

c) El informe desfavorable es un acto administrativo de trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto (denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento
(formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente impugnable de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en
relación con los procesos competitivos en el ámbito de la I+D+I, alterar la adjudicación resultante de una convocatoria basada en estrictos criterios científicos, en base a criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es contrario a
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que establece que la asignación de recursos públicos se realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos (art. 5).


ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional primera

Se modifica el punto Cinco de la Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, quedando redactado en los siguientes términos:

«Cinco. Con carácter previo al acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulados en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso en que el mismo incluya a Comunidades Autónomas que se encuentren en la situación de
incumplimiento regulada en el apartado Uno de esta disposición, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante, en el que valorará, para dichas Comunidades Autónomas, los criterios previstos en el apartado
cuatro de esta disposición. La emisión de este informe igualmente producirá efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Del mismo
modo se requerirá informe a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.»

JUSTIFICACIÓN

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es responsable de garantizar el
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Institución independiente resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, es de su competencia elaborar informes preceptivos y
vinculantes para todas las Administraciones Públicas; por ello sus funciones son el análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular opiniones por iniciativa propia y emitir
informes a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional primera

Se adiciona un nuevo Punto 6. a la Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que
incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas
que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto

(…)

“Seis. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace referencia en los apartados
anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos.”»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas
con el fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional primera

Se añade un nuevo punto X. a la Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la
regla de gasto, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de
la regla de gasto.

(…)

“X. Esta Disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la financiación de los
centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y entidades.”»

JUSTIFICACIÓN

La negativa a formalizar convenios de
financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada su autonomía
financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente menor, en
aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica para la recuperación económica y el fomento e impulso de la I+D+I.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional quinta.


ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional quinta

Se propone la modificación del párrafo cuarto de la Disposición adicional quinta. Absorción fondos FEDER, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
quinta. Absorción Fondos FEDER.

(...)

“A tal efecto las convocatorias o actuaciones a los que se apliquen estos créditos, tanto la AEI como el CDTI, informarán del importe destinado a financiera operaciones en las
diferentes regiones.

Con cargo a los créditos presupuestarios consignados en la sección 27 ‘Ministerio de Economía, Industria y Competitividad’, para los programas 463B y 467C, previo informe del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación, se constituirá un fondo estatal destinado a la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas de una nueva línea específica de préstamos para la ejecución de acciones de I+D+I cofinanciadas por Fondos
FEDER.”»

JUSTIFICACIÓN

Para la ejecución de los programas operativos FEDER de las Comunidades Autónomas, en cualquiera de los ejes, y en este caso en los fondos de I+D, es necesario contar con el dinero en los presupuestos en
las anualidades correspondientes, previamente a ejecutar las actuaciones certificables a posteriori. Las actuales restricciones presupuestarias en cuanto a endeudamiento principalmente, hacen muy difícil volver a recuperar los niveles de inversión
de 2011 necesarios para acometer actuaciones en I+D que permitan, a posterioridad, certificar la senda FEDER regional, y recuperar el 80 % de las inversiones realizadas. Proponemos un fondo nacional para estos casos, al servicio de las CC. AA.
que lo necesiten para que, sin incurrir en problemas presupuestarios, se puedan realizar actuaciones que permitan tanto mejorar la excelencia investigadora de las universidades y centros de investigación, como la competitividad de las empresas, y
conseguir asimismo optimizar los retornos que las CC. AA. y el Reino de España consigan de los fondos de cohesión europeos, en este caso el programa FEDER.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional séptima.




ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional séptima

Se propone la modificación de la Disposición adicional séptima. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social, quedando
redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional séptima. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas
necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a partir de 2018, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas
leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado
exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la
cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación
del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión
de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de
asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es
decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta
disposición. Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional séptima del proyecto de ley de PGE del 2018 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el
proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional novena.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional novena


Se propone la modificación de la Disposición Adicional Novena. Pago de deudas con la Seguridad social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro, quedando redactada como
sigue:

«Disposición Adicional Novena. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Se condonan las deudas
con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento
de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un
aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintitrés años en las
sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2017. Por la disposición adicional novena de este proyecto de ley de 2018 se propone ampliar un año más la carencia de veintitrés a veinticuatro. Debido al actual escenario
económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo
ello, se propone modificar la disposición adicional novena para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad Social en lugar de ampliar un año más la carencia.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición
adicional décima sexta.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional décima sexta

Se propone la adición de un nuevo punto Tres. a la Disposición adicional décima sexta. Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad
eficiente energéticamente y sostenible, quedando redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional décima sexta. Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible

Uno. Con
efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, se habilita al Gobierno para establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías
alternativas, incluido la constitución de las infraestructuras energéticas adecuadas, pudiendo ser estas actuaciones susceptibles de financiarse con cargo a fondos FEDER.

Dos. La gestión del sistema de ayudas al que se refiere el
párrafo anterior será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Para la financiación del sistema de ayudas se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Tres. La “Movilidad eficiente energéticamente y sostenible en vehículos ligeros” se asimila exclusivamente a “vehículo eléctrico”.»

JUSTIFICACIÓN

La «Movilidad eficiente energéticamente y
sostenible en vehículos ligeros» debería asimilarse exclusivamente a «vehículo eléctrico», para garantizar que el sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del
uso de energías alternativas no promueva vehículos generadores de emisiones de CO2 y otras partículas.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición
adicional vigésima cuarta

Se propone suprimir la Disposición adicional vigésima cuarta. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, que cuenta con el siguiente redactado:

«Disposición adicional
vigésima cuarta. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y la Guardia Civil

Uno. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos, las
limitaciones contenidas en el artículo 19 no resultarán de aplicación a los Centros Universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, a fin de dar cobertura a la culminación del proceso de implantación de las titulaciones
universitarias que se imparten en tales Centros.

A tal fin, en el año 2018 el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, autorizará la Oferta de Empleo Público de 29 plazas para la incorporación de personal docente en
los Centros citados en el párrafo anterior, en la modalidad prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dos. Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán proceder
a la contratación temporal de personal docente, para la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la citada Ley Orgánica 6/2001, con respeto a las previsiones de
esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.

Tres. Previamente a lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta
del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, según el caso, aprobará las plantillas de estos Centros para personal docente que imparta los citados títulos de grado, especificando el tipo de vinculación laboral del mismo, así como sus
retribuciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de este apartado, por coherencia con la Disposición adicional trigésima novena.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA


De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición Adicional vigésimo séptima

Se propone la modificación del punto Uno. de la Disposición Adicional vigésimo séptima, quedando redactada como sigue:


«Disposición adicional vigésima séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.

Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

2. Las indicadas limitaciones no
serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la
celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado
generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de
procedencia.

3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. Las sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19 Uno. 3 tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos
casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

5. Las sociedades mercantiles públicas y las
entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que hayan tenido beneficios en uno de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de
reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el
correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los
tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se
acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

6. Adicionalmente a lo anterior, las sociedades mercantiles públicas
y las entidades públicas empresariales podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 8 por ciento del total de su tasa de reposición si han obtenido beneficios en uno de los tres últimos ejercicios, o del 5 por ciento del total
de su tasa de reposición en caso contrario, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones
esperadas.

7. Además, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en
ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.»

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se
trata de adecuar el contenido de esta Disposición a lo contemplado en el Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales pactado con las organizaciones sindicales. Así, se establece en coherencia con dicho acuerdo el criterio de la
mejora de la tasa de reposición por los beneficios en uno de los tres últimos ejercicios, y se incrementa la tasa adicional del 5 % hasta el 8 % para aquellas entidades que sí hayan cubierto dicho objetivo.

Por otro lado, la fuerte caída de
empleo habida en las sociedades mercantiles públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y
manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que tenga o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se
considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional
vigésimo séptima.

Se suprime la Disposición Adicional vigésimo séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la propuesta de
supresión del artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De
modificación.

Enmienda (Enmienda subsidiaria)

Disposición adicional vigésima octava

Se modifica el punto Uno.6 De la Disposición adicional vigésima octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público, con el
siguiente redactado:

«Disposición adicional vigésima octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público

(...)

6. Además de lo previsto en los números anteriores, las fundaciones podrán disponer
de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
También podrán ser incluidas las plazas ocupadas de manera ininterrumpida desde su creación, a pesar de no acumular tres años, siempre y cuando se trate de plazas estructurales que hubiesen sido creadas al menos 12 meses antes de la entrada en vigor
de esta ley y se encuentren adscritas a servicios de asistencia sanitaria, servicios asistenciales y servicios de atención a la tercera edad.

Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva.

De la resolución de estos
procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

(...)»


JUSTIFICACIÓN

Algunos servicios esenciales de naturaleza sanitaria y asistencial se ven fuertemente condicionados por las limitaciones en la contratación de personal. Particularmente, las residencias y centros de día suelen gestionarse a
través de fundaciones públicas sin ánimo de lucro. Estos centros necesitan dotar a sus plantillas de una estabilidad laboral que garantice la correcta prestación de los servicios públicos. Por eso entendemos que conviene reducir al máximo la
temporalidad, más aún cuando la normativa presupuestaria pretende evitar que los contratos de carácter temporal superen los tres años.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA




De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición Adicional vigésimo octava

Se propone la modificación de los apartados Uno.4 y Uno.5 de la Disposición Adicional vigésimo octava, quedando redactados como
sigue:

«Uno.4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas
podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7.

Uno.5. Adicionalmente a lo anterior, las fundaciones podrán formalizar contratos
indefinidos en un número equivalente al 8 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

Este porcentaje adicional se utilizará
preferentemente en sectores con la consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o
alto volumen de jubilaciones esperadas.»

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se trata de adecuar el contenido de esta Disposición a lo contemplado en el Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales pactado con las
organizaciones sindicales. Así, se establece en coherencia con dicho acuerdo el criterio de la mejora de la tasa de reposición hasta el 100 %, y se incrementa la tasa adicional del 5 % hasta el 8 %.

Por otro lado, la fuerte caída de empleo
habida en las fundaciones públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura
de tasa de reposición diferenciada en función de que tenga o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera necesario para un
adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional vigésima octava

Se suprime la
Disposición adicional vigésima octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición adicional vigésima octava

Se añade
un nuevo párrafo después del párrafo séptimo en el punto Uno de la Disposición Adicional vigésima octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público, con el siguiente redactado:

«Excepcionalmente, por considerar la I+D+I
un sector prioritario y en crecimiento, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras de investigación, a la superación de dicha
tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo las fundaciones en I+D+I podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN


En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio
social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno internacional. Por otro lado, debe
permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar dichos centros, de acuerdo con los principios
recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+I.

La consideración de
la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer institucionalmente y legalmente los centros en
I+D+I, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de talento.

Por todo ello, y respetando los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en I+D+I deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la competitividad internacional del Estado
español.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición adicional vigésima octava

Se añade un nuevo párrafo en el punto
Dos de la Disposición Adicional vigésima octava Contratación de personal de las fundaciones del sector público, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional vigésima octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector
público

(...)

En el caso de las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta
modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que
cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura
jurídica de fundación o de consorcio.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional vigésima novena

Se suprime la Disposición Adicional vigésima
novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena. Uno. 2.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados Uno.2 de la Disposición Adicional vigésimo novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público, quedando redactado como sigue:


«Uno.2. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18, apartado Uno que, que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal
propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7.

[...]»

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se trata de adecuar el
contenido de esta Disposición a lo contemplado en el Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales pactado con las organizaciones sindicales. Así, se establece en coherencia con dicho acuerdo el criterio de la mejora de la tasa de
reposición hasta el 100 %, y se incrementa la tasa adicional del 5 % hasta el 8 %.

Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en los consorcios públicos durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener
su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que tenga o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los
sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional vigésima novena. Uno. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

«Disposición Adicional vigésimo novena

Se propone la modificación de los apartados Uno.4 de la Disposición Adicional
vigésimo novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público, quedando redactados como sigue:

Uno.4. Adicionalmente, los consorcios podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 8 por ciento
del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la consideración de
prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.»


JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se trata de adecuar el contenido de esta Disposición a lo contemplado en el Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales pactado con las organizaciones sindicales. Así, se establece en
coherencia con dicho acuerdo el criterio de la mejora de la tasa de reposición hasta el 100 %, y se incrementa la tasa adicional del 5 % hasta el 8 %.

Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en los consorcios públicos durante la
crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función
de que tenga o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta
presupuestariamente sostenible.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena. Uno. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición adicional vigésima
novena

Se adiciona un nuevo párrafo después del segundo párrafo en el punto Uno de la Disposición Adicional vigésima novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público, con el siguiente redactado:

«(...)


Excepcionalmente, por considerar la I+D+I un sector prioritario y en crecimiento, los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras de
investigación, a la superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo los consorcios en I+D+I podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los
objetivos de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y
su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en
el entorno internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar
dichos centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con
el sistema de I+D+I.

La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer
institucionalmente y legalmente los centros en I+D+I, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de
talento.

Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en I+D+I deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del Estado español.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición adicional vigésima
novena




Se adiciona un nuevo párrafo en el punto Dos de la Disposición Adicional vigésima novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional vigésima
novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público

(...)

En el caso de los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán
emitidos favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin
los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes
instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de consorcio.

(Nota: Esta enmienda está pensada para facilitar la gestión de centros de investigación como el BSC y del Sincrotrón Alba).

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional trigésima.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional trigésima

Se adiciona un cuarto párrafo a la Disposición Adicional trigésima. Personal directivo del Sector Público Estatal, quedando con el
siguiente redactado:

«... Las retribuciones del personal directivo del Sector Público Estatal no podrán superar en ningún caso el sueldo del Presidente del Gobierno.»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que deben limitarse las
retribuciones del sector público del mismo modo que ya se aplica en Catalunya, donde la escala salarial establece el sueldo de un Conseller como límite.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima novena.


ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional trigésima novena

Se suprime la Disposición Adicional trigésima novena. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del
Estado.

JUSTIFICACIÓN

Dicha disposición impide recuperar los derechos de los trabajadores suprimidos en importes no exigidos por las normas básicas del Estado (caso de Catalunya) cuando la administración pública no cumpla los objetivos
de déficit, deuda y regla de gasto. Es una injerencia en la capacidad de decisión de las administraciones públicas que va más allá de la norma básica.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima novena.


ENMIENDA

De supresión.

Enmienda (enmienda subsidiaria)

Disposición adicional trigésima novena

Se propone suprimir el Apartado Tres de la Disposición adicional trigésima novena. Restablecimiento de las retribuciones
minoradas en cuantías no prevista en las normas básicas del Estado, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional trigésima novena. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas
del Estado

(…)

Tres. Esta medida sólo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que resultan del artículo 17 apartados 3
y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de este apartado, ya que limita la capacidad de autoorganización de las administraciones
públicas.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional cuadragésima. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional cuadragésima

Se modifica el punto Dos. De la Disposición adicional cuadragésima.
Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional cuadragésima. Exigencia de
responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.

(...)

Dos. Los órganos competentes en materia de personal no podrán atribuir la condición
de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial. La adquisición
de la condición de indefinido no fijo por resolución judicial en ningún caso derivará en responsabilidad alguna para los órganos competentes en materia de personal, ya que estos tendrán como prioridad garantizar la continuidad en la prestación de
los servicios públicos.

(...)»

JUSTIFICACIÓN

Las diferentes normas introducidas en el proyecto de PGE2018 intentan limitar al máximo la consolidación de plazas en el ámbito del empleo público, a menudo poniendo en riesgo
servicios públicos básicos. Un ejemplo es la responsabilidad personal que se intenta atribuir a los órganos competentes en materia de personal por el hecho de reconocer una condición de indefinido en cumplimiento de la normativa laboral vigente,
incluso cuando el objetivo principal sea garantizar la continuidad de los servicios públicos y a pesar de que el propio Estado lleva años limitando las ofertas públicas de empleo, impidiendo así la consolidación de las plazas por la vía
reglamentaria.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Adicional cuadragésima séptima

Se modifica la Disposición adicional cuadragésima
séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), quedando con el siguiente redactado:

«Disposición adicional cuadragésima séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

Durante el año 2018 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, se determinarán mediante la aplicación de
las proporciones reguladas en las letras citadas a partir del incremento del IPC sobre el importe de 614,76 euros.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta del Gobierno de una subida de 614,76 representa un incremento del 0,25 %. Si la partida no
aumenta en relación al coste de la vida, supone de facto un recorte de las cuantías reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición
adicional quincuagésima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición Adicional quincuagésima

Se propone la supresión de los apartados Tres y Cuatro de la Disposición adicional quincuagésima. Prestación económica en la situación
de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

«Disposición adicional quincuagésima. Prestación económica en la situación de incapacidad
temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las
ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

Cuatro. Cada
Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo,
clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.»

JUSTIFICACIÓN

La regulación de la forma de justificación de las ausencias y la determinación de los sistemas de control del absentismo del personal de la
administración de la Generalitat corresponde a la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional quincuagésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Adicional quincuagésima tercera


Se modifica la Disposición adicional quincuagésima tercera. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición adicional quincuagésima
tercera. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de
la internacionalización de la economía española, excluidas las póliza abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del
Estado, será para el ejercicio económico en curso de 9.000.000 miles de euros.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) garantizará reglamentariamente que un mínimo del 50 % de la cobertura de los riesgos de la
internacionalización de la economía española se destinará a Pequeñas y medianas empresas.»

JUSTIFICACIÓN

El 99 % de las empresas del Estado español son pymes, de las que casi el 96 % son microempresas con menos de nueve trabajadores.
Para potenciar su internacionalización y fomentar su crecimiento, es imprescindible garantizar que acceden a los recursos disponibles. En caso contrario, aumentan más las diferencias entre la capacidad de las grandes empresas y las pequeñas y
medianas. Por ello, se pide garantizar reglamentariamente que como mínimo el 50 % de los Fondos para la Internacionalización de la Empresa se dedicaran a las pymes.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional quincuagésima
cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Adicional quincuagésima cuarta

Se modifica la Disposición adicional quincuagésima cuarta. Dotación de fondos de fomento a la inversión española con interés español en el
exterior, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición adicional quincuagésima cuarta. Dotación de fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.

Uno. Durante la vigencia de esta ley
la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 6.000,00 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un
importe total máximo equivalente a 167.500,00 miles de euros.

Dos. Durante la vigencia de esta ley la dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 6.000,00 miles de euros
en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total máximo equivalente a 167.500,00
miles de euros.

El comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior garantizará reglamentariamente que un mínimo del 50 % del conjunto de los fondos se destinen a Pequeñas y medianas empresas.»

JUSTIFICACIÓN

El 99 % de
las empresas del Estado español son pymes, de las que casi el 96 % son microempresas con menos de nueve trabajadores. Para potenciar su internacionalización y fomentar su crecimiento, es imprescindible garantizar que acceden a los recursos
disponibles. En caso contrario, aumentan más las diferencias entre la capacidad de las grandes empresas y las pequeñas y medianas. Por ello, se pide garantizar reglamentariamente que como mínimo el 50 % de los Fondos de fomento a la inversión
española con interés español en el exterior se dedique a las Pymes, en lugar del 20 % que se dedica actualmente.




ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional quincuagésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Adicional quincuagésima quinta

Se modifica la Disposición adicional quincuagésima quinta.
Avales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y de la Secretaría de Estado de Turismo, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición adicional quincuagésima quinta. Avales del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y de la Secretaría de Estado de Turismo.

Uno. Se autoriza al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a prestar avales en el ejercicio 2018 hasta 50.000,00 miles de
euros, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), para cubrir el 50 % del riesgo de los préstamos concedidos con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el marco de Convenio de Colaboración entre el IDAE y el ICO para la
instrumentación de la línea “ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018”

Dos. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a prestar avales en el ejercicio 2018 hasta 15.000,00 miles de euros, con cargo al Fondo
Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para la cobertura del 50 % del riesgo de los préstamos concedidos a empresas del sector de la hostelería con cargo a fondos del Instituto de Crédito Oficial
(ICO) en el marco de Convenio de Colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentación de la línea “ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018”. La Secretaría de Estado de Turismo se adherirá a dicho Convenio de colaboración a los
efectos de desarrollar lo dispuesto en la presente disposición.

Tres. Tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE) como la Secretaría de Estado de Turismo garantizarán reglamentariamente que un mínimo
del 50 % del conjunto de los avales se destinen a Pequeñas y medianas empresas.»

JUSTIFICACIÓN

El 99 % de las empresas del Estado español son pymes, de las que casi el 96 % son microempresas con menos de nueve trabajadores. Para
potenciar su internacionalización y fomentar su crecimiento, es imprescindible garantizar que acceden a los recursos disponibles. En caso contrario, aumentan más las diferencias entre la capacidad de las grandes empresas y las pequeñas y medianas.
Por ello, se pide garantizar reglamentariamente que como mínimo el 50 % de los avales concedidos por el IDEA y la Secretaria de Estado de Turismo se dedique a las Pymes.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional sexagésima.
Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional sexagésima

Se modifica el Punto Uno. de la Disposición Adicional sexagésima Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema
de Autonomía y Atención a la Dependencia, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional sexagésima. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, destinado a las Entidades del Tercer Sector.

Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional
sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el
ejercicio 2018 de 15.000.000 euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional sexagésima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 regula el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios
del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera
de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, estaría dotado para el ejercicio 2018 con 5 millones de euros, aportados por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación sería desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2017. Dado lo exiguo de esta
cantidad, se propone elevarlo a 15 millones de euros.

El año 2011 tenía una dotación de 17 millones de euros, es decir se ha reducido en un 70 %.

El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, fue creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala como principio de actuación «la participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia»,
por lo que, teniendo un papel central en el desarrollo del Sistema de atención a las dependencias, se debe fomentar el cumplimiento de esta misión, mediante este Fondo destinado a apoyar infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia, gestionados por las entidades del Tercer Sector.

Además, teniendo en cuenta la reducción del fondo, parece razonable reservarlo a entidades del Tercer Sector, es decir sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. IV. Disposición adicional sexagésima. Uno.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional sexagésima quinta

Se adicionan dos nuevos puntos en el apartado Uno. de la Disposición adicional sexagésima quinta.
Actividades prioritarias de mecenazgo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional quincuagésima novena. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2016 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

[...]


1.ª bis. Las llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua propia distinta al castellano para la promoción y la difusión de las lenguas propias y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnologías y otros medios.

[…]

17.ª Otras que puedan determinar las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Equiparar las actividades desarrolladas por el Institut Ramon
Llull u otras instituciones de promoción y difusión de la lengua catalana u otras lenguas del Estado al trato establecido para el Instituto Cervantes.

Por otro lado, permitir que las Comunidades Autónomas puedan incorporar actividades
prioritarias de mecenazgo.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional septuagésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda (Subsidiaria a la anterior)

Disposición Adicional septuagésima primera


Se propone la adición de un párrafo X. en la Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión», quedando redactado de la siguiente manera:

«Disposición
adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».

X. Se crea el Programa “La Transición: 40 años de Libertad de Expresión”, al que pueden
adherirse las distintas Administraciones del Estado con la realización de distintos actos alrededor del derecho de la libertad de expresión.

Uno. El Programa “La Transición: 40 años de Libertad de Expresión” tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se
realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

La
libertad de expresión es un derecho general de los ciudadanos, con el que las diversas administraciones se sienten ligadas, por lo que es de suponer que van a llevar a cabo actividades en este sentido, que también deberían estar facilitadas a partir
de la aplicación de beneficios fiscales.

ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional septuagésima primera.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición Adicional septuagésima primera

Se suprime la Disposición
Adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión»

JUSTIFICACIÓN

Desde Esquerra Republicana creemos que el Gobierno realiza un ejercicio de cinismo con la consideración
de un inexistente/indefinido programa llamado «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión», mientras se mantienen encarcelados a políticos por sus ideas y a artistas por sus creaciones culturales, y se está llevando a cabo una auténtica
cruzada en contra del derecho de libertad de expresión de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Adicional nonagésima quinta

Se
propone la supresión de la Disposición adicional nonagésima quinta. Suspensión normativa.

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda tiene como propósito dotar presupuestariamente el «Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así
como el Refuerzo educativo de los mismos» (FAIRE), creado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este fondo se dotó por primera vez en los presupuestos del
año 2005 y, mediante una modificación de la ley 4/2000, hecha en 2009 a través de la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, se incorporó en el texto legal.

A partir de 2012 este fondo no ha tenido
dotación presupuestaria y, en las sucesivas leyes de presupuestos, se ha incluido la suspensión normativa de este precepto a través de una disposición adicional. Ya en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, la suspensión
aparecía en una disposición adicional (centésima), como en los PGE 2018, por lo que se propone la eliminación de la suspensión normativa, así como la modificación presupuestaria correspondiente para la dotación adecuada del fondo.

ENMIENDA
NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima séptima. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional nonagésima séptima.

Se propone la modificación del apartado Tres. de la Disposición
adicional nonagésima séptima. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Catalunya, que queda redactado en los siguientes términos:

«Tres. El libramiento se efectuará,
tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2018: 17.39.441M.447 «A Renfe-Viajeros, S.A. para
compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes al ejercicio 2017, pendientes de liquidación», por 132.000,00 miles de euros.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone
incorporar como complemento a lo previsto en Disposición Adicional nonagésima séptima, y en el apartado correspondiente a las aportaciones a las Comunidades Autónomas, la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe estimado
en 132.000.000 de euros para atender el déficit de explotación durante el 2017 de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales transferidos a la Generalitat de Catalunya.

Con ello, se daría cumplimiento a lo previsto en reales
decretos de traspaso de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales a la Generalitat de Catalunya y a los acuerdos económicos pactados en el marco de la CMAEF.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima
octava.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional nonagésima octava

Se propone la modificación de la Disposición adicional nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del carbón, quedando con el siguiente
redactado:

«Disposición adicional nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del carbón




Uno. El Gobierno, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico de las comarcas mineras, promoverá la firma de convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y las Comunidades
Autónomas afectadas por el cierre de la minería del carbón, conforme a lo previsto en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón,
mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras, previo análisis coste-beneficio positivo, y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Dos. Excepcionalmente, dichos convenios marco podrán
prever la incorporación de actuaciones adicionales de proyectos de los sucesivos planes sectoriales del carbón que se encuentren pendientes de liquidación, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y siempre con pleno
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su normativa de desarrollo, hasta un importe máximo de 21.300 miles de euros.

Tres. Asimismo, el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo, por un importe de
hasta 10.000 miles de euros, para la reducción de las emisiones medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a los requisitos y límites previstos en la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.»


JUSTIFICACIÓN

No deben subvencionarse proyectos de infraestructuras sin el correspondiente análisis coste-beneficio con resultado positivo.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima octava. Tres.


ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional nonagésima octava

Se propone la supresión del punto Tres. de la Disposición adicional nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del carbón, quedando con el siguiente
redactado:

«Disposición adicional nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del carbón

Uno. El Gobierno, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico de las comarcas mineras, promoverá la firma de
convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y las Comunidades Autónomas afectadas por el cierre de la minería del carbón, conforme a lo previsto en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.


Dos. Excepcionalmente, dichos convenios marco podrán prever la incorporación de actuaciones adicionales de proyectos de los sucesivos planes sectoriales del carbón que se encuentren pendientes de liquidación, previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y siempre con pleno cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su normativa de desarrollo, hasta un importe máximo de 21.300 miles de euros.

Tres. Asimismo,
el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo, por un importe de hasta 10.000 miles de euros, para la reducción de las emisiones medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a los requisitos y límites previstos en la normativa
de ayudas de estado de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación de mecanismos de apoyo en las centrales térmicas de carbón para la reducción de emisiones medioambientales. Se trata de una propuesta de ayudas
encubiertas a las energías fósiles en contra de la libre competencia, y no de la normativa europea en materia de emisiones.

Corresponde a las propias empresas propietarias de las centrales térmicas de carbón, las que deben asumir los costes
correspondientes de la reducción de emisiones medioambientales.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional nonagésima novena

Se
propone la modificación de la Disposición adicional nonagésima novena Incidencia en la modificación del impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de Suficiencia Global, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional nonagésima
novena. Incidencia en la modificación del impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de Suficiencia Global

Previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre
Hidrocarburos aprobadas en virtud del artículo 82 de esta Ley no afectará a los Fondos de Garantía y de Competitividad regulados en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ni se considerarán supuesto de revisión del Fondo de Suficiencia Global de los previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.»


JUSTIFICACIÓN

Esta disposición tendría que referirse también al Fondo de Garantía y al Fondo de Competitividad, en el sentido de determinar que la modificación efectuada en el Impuesto de Hidrocarburos no afectará tampoco dichos
fondos.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima décima

Se propone la modificación del punto Dos.2 de la Disposición
adicional centésima décima. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la Disposición adicional centésima
cuarta, quedando con la siguiente redacción:

«Disposición adicional centésima décima. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda
económica de acompañamiento prevista en la Disposición adicional centésima cuarta.

(…)

Dos. Beneficiarios

(…)

2. Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las
cooperativas y sociedades laborales, así como las cooperativas que los incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo y las sociedades laborales. En el caso que los socios de las cooperativas o sociedades laborales, de acuerdo con la
legislación aplicable, estén dados de alta en régimen autónomo y coticen ellos directamente ante la Seguridad Social serán éstos beneficiarios de la bonificación.

También serán beneficiarias las empresas de inserción que conviertan en
indefinidos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, los contratos para la formación y aprendizaje recogidos en la disposición centésima cuarta y celebrados con trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el
artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el régimen de la Seguridad Social previsto en la legislación vigente, cabe destacar las
cuestiones siguientes:

a) Con relación a las cooperativas:

• Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden estar dados de alta en el régimen general o en el régimen autónomo. En el caso de estar
en el régimen autónomo, las personas socias pagaran su cuota de cotización a la Seguridad Social, pero subsidiariamente responderá la cooperativa.

• En las cooperativas que no son de trabajo asociado pueden haber personas socias
de trabajo, las cuáles siempre han de estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Por tanto, el sujeto obligado a cotizar será siempre la cooperativa.

• Las cooperativas pueden convertir la relación de
prestación de trabajo que ha nacido en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje en una relación indefinida pero societaria no laboral, de manera que los jóvenes que regula la disposición pasen a ser socios trabajadores o socios de
trabajo.

b) En les sociedades laborales

• La regla general es que los socios trabajadores estén en el régimen general de la seguridad social. No obstante, en determinados supuestos los socios de una sociedad laboral han
de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos (disposición final 1.ª de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas).

Por tanto, como regla general, tanto las cooperativas como las sociedades laborales
son el sujeto obligado a ingresar las cuotas a la seguridad social. Ello no obstante, en determinados supuestos, en que los socios pueden estar dados de alta en el RETA, el ingreso de la cuotas se hace directamente por éstos.

Atendiendo a
las consideraciones expuestas, entendemos que es necesario dar una redacción más clara, que tenga en cuenta la diferente casuística en relación a las personas que pueden ser beneficiarias de la bonificación que se establece en el caso de sociedades
cooperativas o laborales.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima décima cuarta

Se propone la modificación de la
Disposición adicional centésima décima cuarta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, quedando
redactado en los siguientes términos:

«Disposición adicional centésima décima cuarta. Delegación territorializada en las Comunidades autónomas de la gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre

El Servicio Público de Empleo Estatal no realizará la gestión directa de los servicios y programas previstos en la letra h del artículo 18 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sino que la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las
aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-A.442 y 19.101.241-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes
ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, previstos inicialmente para financiar las susodichas actuaciones acrecerán a las partidas correspondientes a la distribución de los fondos para su ejecución territorializada por las Comunidades
Autónomas.

Así pues, se distribuirán entre las diferentes Comunidades Autónomas de conformidad a lo previsto en el artículo 21.2 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, de acuerdo con la distribución de fondos a las Comunidades
Autónoma acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»

JUSTIFICACIÓN

La experiencia de todos estos años en la gestión directa de los programas reservados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos pone de
manifiesto que los criterios de excepcionalidad que ha ido enunciando a lo largo de los años el Tribunal Constitucional respecto al ejercicio de las competencias ejecutivas no son tales, puesto que la casi totalidad de la programación emanada
directamente del SEPE es absolutamente territorializable. De hecho, la mayoría de sus programas contienen absolutamente criterios territoriales (véase como ejemplo la última convocatoria del Acuerdo Marco de Agencias de Colocación) que convierten
en la práctica esta excepcionalidad en una invasión de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta materia.

Si analizamos el supuesto, entendemos que la coordinación la puede realizar el SEPE con
la capacidad normativa y legislativa sin necesidad de acudir a la gestión directa, que merma de forma absolutamente indefendible la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma así como altera la capacidad ejecutiva de la propia Comunidad Autónoma
por cuanto actúa sobre los mismos usuarios desde ámbitos diferentes.

Por ello, en base al principio de subsidiariedad y proximidad de la gestión así como la propia eficiencia en el uso de los recursos públicos, parece más oportuna la gestión
directa de dichos programas de forma territorializada por parte de las diferentes Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, sin perjuicio que el SEPE pueda ejercer la necesaria coordinación estableciendo los oportunos protocolos
que unifiquen y coordinen los mencionados servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del Texto refundido de la Ley de Empleo.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima séptima.


ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional centésima décima séptima

Se propone suprimir la Disposición Adicional centésima décima séptima. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.

JUSTIFICACIÓN

Se considera adecuado la supresión de la prórroga del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima décima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima décima
novena

Se propone modificar la Disposición Adicional centésima décima novena. Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales, con la adición de los tres ítems siguientes, quedando con el siguiente redactado:


«Disposición adicional centésima décima novena. Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales.

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de los caminos
naturales siguientes:

(...)

— Camino Natural (C.N) de Montfalcó / Montrebei hasta la Vall d’Àssua pasando por el parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici

— Camino Natural de les
Mines de Ribera d’Urgellet

— Camino fluvial margen derecho del río Ebre tramo Tortosa - Amposta, ruta / vía verde Fase II.»

JUSTIFICACIÓN

Los citados caminos naturales son también susceptibles de ser
declarados de interés general de obras de infraestructuras rurales.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima vigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima vigésima
segunda

Se propone la modificación de la Disposición adicional centésima vigésima segunda. Dotación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera, mediante la adición de un nuevo párrafo, quedando redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional centésima vigésima segunda. Dotación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera.

La dotación del fondo ascenderá como máximo, en el año 2018, a 80.000 miles de euros, con cargo a
la aplicación 27.12.467C.870.03.




La dotación del fondo se destinará a dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) al financiar los proyectos de I+D+i de la Red Cervera, mediante ayudas instrumentadas a
través de préstamos.

En el caso de comunidades autónomas que dispongan de redes de centros tecnológicos con la misma finalidad, el Estado transferirá la parte proporcional a la población de dichas comunidades autónomas para su gestión.»


JUSTIFICACIÓN

Las CC. AA. que disponen de redes propias de centros tecnológicos recibirán la parte proporcional respecto a su población, para una gestión adecuada de sus fondos.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición
adicional centésima vigésima sexta.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional centésima vigésima sexta

Se propone la modificación de la Disposición adicional centésima vigésima sexta. Convocatoria de ayudas a la
inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición adicional centésima vigésima sexta. Convocatoria de ayudas a la inversión
para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Uno. Con efectos para el año 2018, se podrán convocar procedimientos para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico, cuando éstas tengan un impacto negativo en los ingresos del sistema, por ejemplo en el caso del autoconsumo, según recoge la regulación del
cargo transitorio, con cargo al superávit eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente ley, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima con cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de
euros.

Dos. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control de dicho
sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico.»

JUSTIFICACIÓN

El actual diseño de los peajes eléctricos tiene ciertas
implicaciones negativas relacionadas con actuaciones orientadas a la transición energética, resultando una barrera para su desarrollo. En el caso de la energía autoconsumida, ya que evita contribuir a la parte correspondiente de peajes
correspondientes al término de energía. Para evitar que esta situación represente un freno a su desarrollo, y a la vez, cumplir el principio de estabilidad financiera del sistema eléctrico, se propone transitoriamente compensar la reducción de
ingresos del sistema con la partida prevista en la Disposición adicional centésima vigésima sexta.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima vigésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición
adicional centésima vigésima séptima

Se propone la supresión del punto Uno. de la Disposición adicional centésima vigésima séptima. Destino de los superávits del Sector Eléctrico, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición
adicional centésima vigésima séptima. Destino de los superávits del Sector Eléctrico

Uno. De forma excepcional para el año 2018, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en
ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro
de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Uno. Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse a la amortización de
deuda del sistema, o alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de amortización de la deuda referida.

A estos efectos, por orden del Ministro de
Energía, Turismo y Agenda Digital se aprobarán las cantidades, términos y plazos de aplicación o integración.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión del punto Uno. para evitar que, de forma excepcional para el año 2018, los superávits
de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con
cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En caso de superávit, se tiene que cubrir
la deuda eléctrica existente para no repercutir en el precio de los consumidores.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima trigésima segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional
centésima trigésima segunda

Se propone suprimir parte de los puntos Dos y Tres de la Disposición adicional centésima trigésima segunda. Jornada de trabajo en el Sector Público, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición
adicional centésima trigésima segunda. Jornada de trabajo en el Sector Público

(…)

“Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación
colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de
jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá
afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

De acuerdo con la normativa aplicable a las
entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo
de negociación colectiva.”

“Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos
dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como al
objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.”

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de este apartado, ya que limita la capacidad de
autoorganización de las administraciones públicas y potestad negociadora de las administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima trigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.


Disposición adicional centésima trigésima tercera

Se propone la modificación del punto Dos. de la Disposición adicional trigésima tercera. Compensación por costes adicionales incurridos por industrias electro intensivas, quedando con el
siguiente redactado

«Disposición adicional centésima trigésima tercera. Compensación por costes adicionales incurridos por industrias electro intensivas.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita
al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias electro intensivas que se determinen
conforme al apartado segundo, para la reducción, de acuerdo a la normativa de la Unión europea, de los costes incurridos en la consecución de los objetivos de transición energética.

Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a
estas ayudas se determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales que les sean de
aplicación. El Ministerio debe garantizar que como mínimo un 50 % de las ayudas indicadas se destinarán a pequeñas y medianas empresas.

Tres. Las aportaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a los costes
energéticos a satisfacer por las industrias a las que se refiere el apartado segundo, se podrán conceder de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al
procedimiento de concesión de subvenciones. Dicho sistema de ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en los presupuestos de la Secretaría de Estado de Energía establecida a tales efectos.»

JUSTIFICACIÓN


Se deben garantizar mecanismos transparentes y competitivos para acceder a las ayudas de compensación por costes adicionales incurridos por industrias electro intensivas. Y, para garantizar que el reparto es equitativo en todo el tejido
industrial y no sólo a favor de las grandes empresas, se propone que el Ministerio garantice reglamentariamente que como mínimo un 50 % de las ayudas indicadas se destinarán a Pymes.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional después de la Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a las conmemoraciones oficiales de las CC. AA., quedando redactado
de la siguiente manera:

«Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a aplicables a las conmemoraciones oficiales de las CC. AA.

Uno. Las Conmemoraciones oficiales aprobadas por las asambleas legislativas de
las Comunidades Autónomas tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados
a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y
concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en la normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada para la financiación de actividades de interés general.

El fomento de las iniciativas de
mecenazgo se sustancia mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación de las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL). El Título III de la Ley regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y
aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.

Si se entiende el mecenazgo como la «protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica», debe facilitarse que las distintas administraciones tengan
la posibilidad de facilitar que las empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales, artísticas o científicas.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Enmienda (Subsidiaria)

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional después de la Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del
Centenario de la publicación de la Gramàtica Catalana y de los 150 años del nacimiento de Pompeu Fabra, quedando redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del
Centenario de la publicación de la Gramàtica Catalana y de los 150 años del nacimiento de Pompeu Fabra.

Uno. La conmemoración del Centenario de la publicación de la Gramàtica Catalana y de los 150 años del nacimiento de Pompeu Fabra
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la
Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

El año 2018 estará dedicado a conmemorar la figura y la obra de Pompeu Fabra. Así lo acordó el Gobierno de Cataluña el pasado agosto para celebrar el 150 aniversario del nacimiento del lingüista y gramático
catalán más ilustre.

El Departamento de Cultura, mediante la Dirección General de Política Lingüística, y el Departamento de la Presidencia de la Generalitat han nombrado al gramático y lexicógrafo Jordi Ginebra como comisario. A lo largo
del año se organizarán diversas actividades en memoria y reconocimiento de quien fue un científico brillante, que codificó y modernizar la lengua y la hizo apta para los diversos estilos y funciones. La celebración hará especial incidencia en su
aportación a la lengua, y también pondrá en valor el gran arraigo social de su figura y obra en Cataluña.

Si se entiende el mecenazgo como la «protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica», debe facilitarse
que las distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales, artísticas o científicas.


ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (Subsidiaria)

Nueva Disposición Adicional




Se adiciona una nueva Disposición adicional después de la Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Aureli Capmany i Farrés y del Centenario del
nacimiento de Maria Aurèlia Capmany i Farnés, quedando redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Aureli Capmany i Farrés y del
Centenario del nacimiento de Maria Aurèlia Capmany i Farnés.

Uno. La conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Aureli Capmany i Farrés y del Centenario del nacimiento de Maria Aurèlia Capmany i Farnés tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa
se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN

El año 2018 se conmemoran los 150 años del nacimiento de Aureli Capmany en el barrio del Born de la ciudad de Barcelona, en una familia de cesteros.

Hijo de recién llegados a la ciudad, es una figura capital para el
estudio de la ciudad de Barcelona, especialmente su urbanismo, los monumentos, los teatros y los espectáculos, las costumbres y el modo de vivir. También es importante para el estudio de la cultura popular de toda Cataluña: los cuentos, la danza,
la canción, la imaginería festiva, las leyendas, los refranes, la música, etc.

Hombre de oficio y sin estudios académicos, creó su propio plan autodidacta de acceso al conocimiento, aprovechando el gran bagaje cultural que ofrecían las
entidades y asociaciones de su época: lecturas, charlas, conversaciones, visitas, observaciones y excursiones.

Pensó, ideó, impulsó, creó, organizó, colaboró y dio forma a numerosos proyectos de alcance de país: del Cancionero Popular al
modesto Cigronet —proyectos tempranos y personales—, al nacimiento de los orfeones y los grupos de danza o de obras teatrales. En sus palabras: «fundamentando mi actuación hacia el folclore de Cataluña y la historia de
Barcelona».

Convencido de la valía de la cultura y de lo que hoy llamamos «transferencia del conocimiento», supo imprimir a toda su actividad y su vasta obra la maestría necesario para transferir el conocimiento a otros. Trabaja para dar
herramientas a los maestros y profesores reconociendo el uso de la canción, la danza, el teatro, el cuento, la leyenda, etc. como herramientas básicas para fortalecer y singularizar la personalidad y como herramienta al servicio del país.

La
declaración del Gobierno de la Generalidad del Año Aureli Capmany como conmemoración oficial del 2018 tiene el objetivo de difundir su figura y dar reconocimiento público a su labor en la cultura popular de Cataluña.

Además, también se
conmemora el centenario del nacimiento de Maria Aurèlia Capmany (Barcelona, 1918 a 1991), escritora, pedagoga y política. Colaboradora habitual en la prensa, en la radio y la televisión, destacó, también, por su activismo cultural y político, por
su lucha incansable a favor de la libertad y la igualdad de la mujer, ámbito en el que se convirtió en pionera en Cataluña y referente para las generaciones posteriores. Fue presidenta del PEN (1979-1983), concejala de Cultura y Publicaciones del
Ayuntamiento de Barcelona (1983-1991) y miembro de la Diputación de Barcelona (1983-1991).

La carrera literaria de Maria Aurèlia Capmany, que abarca todos los géneros literarios, se inició con la novela Necesitamos morir (1952), a la que
siguieron, entre otros, Betulia (1956), El sabor del polvo (1963), un lugar entre los muertos (1967), Felizmente, yo soy una mujer (1969), Quim/Quima (1970) o El color más azul (1982). En 1960 fundó, con Ricard Salvat, la Escuela de Arte Dramático
Adrià Gual, donde impartió clases y dirigió representaciones teatrales. Como dramaturga, destacan Viento de garbí y un poco de miedo (1967), Preguntas y respuestas sobre la vida y la muerte de Francesc Layret, abogado de los obreros de Cataluña
(1970), La sombra del escorpión (1974), entre otros textos. Dentro del género del ensayo, Capmany sobresalió con obras como La mujer en Cataluña: conciencia y situación (1966), La juventud es una clase? (1969) o con el ensayo literario Salvador
Espriu (1972). Sus memorias están recogidas en los volúmenes Mala memoria (1987) y Esto era y no era (1989).

Obtuvo varios premios y reconocimientos, como el Premio Joanot Martorell (1948), el Premio Sant Jordi de novela (1968), el Premio de
la Crítica Serra d’Or de Teatro (1972) y de literatura infantil y juvenil (1982 ), el Premio del Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano (1979) y la Cruz de San Jorge (1982).

La ambición literaria y la experimentación incesante,
junto con el compromiso con su colectividad, se convierten dos de las constantes de Capmany, una mujer polifacética y transgresora que es, sin duda, una de las escritoras e intelectuales catalanas más importantes del siglo XX.

El Gobierno de
la Generalitat ha aprobado el centenario del nacimiento de Maria Aurèlia Capmany como conmemoración oficial del año 2018, coincidiendo con el ciento cincuenta aniversario del nacimiento de su padre, el folklorista Aureli Capmany.

Si se
entiende el mecenazgo como la «protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica», debe facilitarse que las distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las empresas privadas del territorio puedan
acceder a participar del mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales, artísticas o científicas.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (Subsidiaria)

Nueva Disposición
Adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional después de la Disposicion adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 700 aniversario de la creación de l’Arxiu General de la Corona
d’Aragó, quedando redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 700 aniversario de la creación de l’Arxiu General de la Corona d’Aragó.


Uno. La conmemoración del 700 aniversario de la creación de l’Arxiu General de la Corona d’Aragó tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de
diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a
realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

El Archivo de la Corona de Aragón, originalmente Archivo Real de Barcelona, es un archivo
histórico que contiene el fondo documental de las instituciones de la antigua Corona de Aragón y de otros fondos históricos. El año 2018 se conmemoran los 700 años de su creación.

La creación de este depósito documental se dio en julio
de 1318 por decisión soberana de Jaime II de Aragón. Inicialmente ubicado en el Palacio Real Mayor de Barcelona, en la plaza del rey, se recogían los pergaminos antiguos de los condes de Barcelona y los títulos del Patrimonio Real, además de la
documentación de la Cancillería Real.

Pronto creció la complejidad de la oficina; se nombró el primer archivero en 1346, se incrementó el número de estancias destinadas a depósito documental y, durante la Ilustración, la monarquía borbónica
le dio una nueva planta (1738) y un Reglamento interno (1754). A partir de aquí ya fue denominado Archivo de la Corona de Aragón.

No fue hasta 1770 que fue trasladado al Palacio de la Audiencia y en 1953 se instaló en el palacio del
Lugarteniente.

Durante el siglo XX el material aumentó en gran medida y el archivo fue trasladado en 1994 a la sede actual (calle Almogàvers, 77), donde se pueden encontrar documentados los principales hechos históricos que han forjado
Europa. El archivo se convierte así una importante fuente de testimonio para el estudio de la construcción europea.

El Archivo de la Corona de Aragón ostenta el Sello de Patrimonio Europeo desde marzo de 2015, y la categoría
intergubernamental de este galardón desde 2007. Esta actividad se enmarca en una serie de actuaciones que tienen como finalidad la promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea.

Si se entiende el
mecenazgo como la «protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica», debe facilitarse que las distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las empresas privadas del territorio puedan acceder a
participar del mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales, artísticas o científicas.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda (Subsidiaria)

Nueva Disposición Adicional


Se adiciona una nueva Disposición adicional después de la Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del cardenal Francesc d’Assís Vidal i Barraquer y
del 50 aniversario de la muerte del Abad Aureli Maria Escarré i Jané, quedando redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del
cardenal Francesc d’Assís Vidal i Barraquer y del 50 aniversario de la muerte del Abad Aureli Maria Escarré i Jané.

Uno. La conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del cardenal Francesc d’Assís Vidal i Barraquer
y del 50 aniversario de la muerte del Abad Aureli Maria Escarré i Jané tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este
programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

En Catalunya se conmemora el 150 aniversario del nacimiento del cardenal Francesc d’Assís Vidal i Barraquer y del 50 aniversario de la
muerte del abad Aureli Maria Escarré i Jané.

Francesc d’Assís Vidal i Barraquer (Cambrils, 3 de octubre de 1868-Friburgo, Suiza, 13 de septiembre de 1943) fue un cardenal de la iglesia católica radicada en el Estado español que se negó
a firmar la «pastoral conjunta» de obispos españoles que daba apoyo y calificaba de «cruzada» a la rebelión militar encabezada por el general Franco contra la República en 1936. A causa de ello, no pudo regresar a su sede episcopal murió en el
exilio.

Aureli Maria Escarré i Jané O.S.B. (Arbós, 15 de abril de 1908 - Barcelona, 21 de octubre de 1968), también conocido como «Abad Escarré», fue un religioso catalán benedictino, opositor al régimen franquista.

Si se entiende el
mecenazgo como la «protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica», debe facilitarse que las distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las empresas privadas del territorio puedan acceder a
participar del mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales, artísticas o científicas.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva
Disposición adicional. Fondo específico de mantenimiento y mejora de la red eléctrica, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Fondo específico de mantenimiento y mejora de la red eléctrica

Se crea un fondo
específico constituido con aportaciones de las empresas distribuidoras y de transporte, destinado a realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de las redes eléctricas con el objetivo de evitar los recurrentes episodios de cortes de
suministro.»

JUSTIFICACIÓN

Dotación de un fondo extraordinario destinados a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera
consensuada con el territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva
Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional. Dotación de un fondo específico para el soterramiento de las líneas eléctricas de media y alta tensión que transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas fuera de
este núcleo urbano, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Dotación de un fondo específico para el soterramiento de la líneas eléctricas de media y alta tensión que transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas
fuera de este núcleo urbano

Se dotará un Fondo extraordinario destinados a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera
consensuada con el territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.»

JUSTIFICACIÓN

Diversos municipios catalanes siguen contando con líneas
eléctricas de media y alta tensión que transcurren por núcleos urbanos y que comportan numerosas problemáticas derivadas. La situación de estas líneas provoca que el suelo urbano situado en un radio de seguridad no pueda ser utilizado para la
construcción de equipamientos públicos como colegios, hospitales, etc. A todo esto debemos añadir el impacto visual y ambiental que provoca la situación de estas líneas.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional. Reinversión del superávit en programas de gasto social, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Reinversión del superávit en programas
de gasto social

Se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando con el siguiente redactado:

Uno. Se modifica el
Apartado 1.A de la disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando con el
siguiente redactado:

“1. Que la inversión se realice, en todo caso, por Entidades Locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A) Además, deberá
tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:

(...)


1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública

231. Asistencia Social Primaria

241. Fomento del Empleo

(...).”




Dos. Se modifica el Apartado 3. de la disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, quedando con el siguiente redactado:

“3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local, con la excepción de los gastos
imputables a los programas presupuestarios 1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública, 241. Fomento del Empleo y 231. Asistencia Social Primaria, siempre que se trate de gastos extraordinarios destinados a cubrir necesidades
urgentes, que sean imputables a un único ejercicio y que no generen gasto estructural.

De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del
presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida.

En el caso de las Diputaciones
Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inversiones que cumplan lo previsto en esta disposición y se asignen a
municipios que:

a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,

b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero convenientemente aprobado.”»

JUSTIFICACIÓN

El Decreto 1/2018 prorroga las normas especiales para el destino
del superávit y amplía la lista de programes presupuestarios a efectos de ser considerados como Inversiones financieramente sostenibles.

Entendemos que las medidas recogidas en este decreto resultan insuficientes si atendemos al superávit
estructural que acumulan los ayuntamientos y las necesidades que siguen existiendo en ámbitos tan sensibles como los servicios sociales o la creación de ocupación. Por eso planteamos ampliar el concepto de inversiones financieramente sostenibles
también a gastos de naturaleza social aunque no correspondan a inversiones propias del capítulo 6 de gastos.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva
Disposición adicional. Implementación de nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Implementación de nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo

Los incrementos presupuestarios
derivados de la aplicación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo no deben computar en ningún caso en el límite de incremento de la masa salarial, siempre y cuando el ayuntamiento pueda justificar un nivel de endeudamiento inferior al 110 %
sobre los ingresos corrientes, acumule superávits en los 3 ejercicios anteriores y los gastos adicionales no provoquen incurrir en situación de déficit presupuestario en los siguientes ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

Las restricciones
presupuestarias impuestas los últimos años sobre el conjunto de las administraciones públicas y especialmente sobre la administración local han dificultado en gran medida la planificación en materia de personal y organización, demorando la
implementación de nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo. Recordemos que las Relaciones de Puestos de Trabajo son el principal instrumento de ordenación y planificación que tienen las administraciones en materia de personal y que su correcta
aplicación y actualización afecta de manera directa en la provisión de los servicios públicos.

Entendemos que una vez logrado un superávit estructural en el conjunto de las administraciones locales, con cifras superiores a los 7.000 millones
de euros anuales, es necesario revertir los recortes en materia de personal, también en lo que se refiere a la adecuación de funciones y ordenación de recursos humanos, es decir, en la actualización y implementación de las Relaciones de Puestos de
Trabajo.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional. Viviendas desocupadas, quedando redactado de la siguiente manera:


«Disposición adicional X. Viviendas desocupadas

Se modifica el apartado 4. del Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los
apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes
inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de
aplicación los tipos incrementados.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo
de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.

Los ayuntamientos podrán establecer mediante un reglamento propio las condiciones que acrediten la desocupación del inmueble a efectos de la aplicación de este recargo. En caso de
existir un reglamento o norma de ámbito autonómico que acredite esta desocupación también será posible aplicar el recargo en base a las condiciones definidas en este reglamento o norma autonómica.

Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos
pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del
inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge la posibilidad de establecer un recargo
del 50 % en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellas viviendas de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, en base a criterios definidos reglamentariamente.

Proponemos modificar la redacción de
este artículo para permitir la aplicación del recargo en base a un reglamento propio del municipio o bien a un reglamento de ámbito autonómico, acabando con el bloqueo que provoca el Estado al no aprobar un reglamento. Debemos tener en cuenta que
con la regulación actual sólo podría aplicarse el recargo previa aprobación de un reglamento específico por parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se
adiciona una nueva Disposición adicional X. Fondo de compensaciones a los municipios por la reducción que supondrá la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el siguiente redactado:


«Disposición adicional X. Fondo de compensaciones a los municipios por la reducción que supondrá la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

1. Se crea un Fondo específico que se
incorpore como disposición adicional en el Texto Refundido de la Ley 2/2004 de Haciendas Locales, que recoja una compensación anual equivalente a la diferencia entre los ingresos efectivos con el nuevo método de cálculo definido en el proyecto de
ley y los ingresos teóricos del anterior método de cálculo.

2. Se crea un Fondo extraordinario destinado a compensar a los ayuntamientos por las cuotas retornadas con efecto retroactivo sobre aquellas liquidaciones que no tenían
carácter firme y que hayan sido revisadas. La cuantía de este fondo deberá calcularse en base a la diferencia entre los ingresos efectivos de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 y los ingresos finales una vez retornadas las cuotas
pertinentes.

3. Se crea un mecanismo extraordinario de financiación, sin intereses, para facilitar que los ayuntamientos puedan responder al retorno de las cuotas liquidadas sin haber existido el incremento real de valor. El objetivo
de esta medida es evitar que los ayuntamientos se vean sometidos a tensiones de tesorería y soporten costes financieros adicionales.»

JUSTIFICACIÓN

El Tribunal Constitucional, en la sentencia del 11 de mayo de 2017, estimó en parte la
cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en la medida que provoca que se graven situaciones en las que no existe un incremento real de valor del
terreno de naturaleza urbana.

El TC obliga al gobierno a presentar una reforma del impuesto en el sentido que indica la sentencia, evitando gravar transmisiones en las que no existe un incremento real de valor. Casi un año después de la
sentencia nos encontramos sin una solución satisfactoria, con un proyecto de reforma que se encuentra congelado y con la misma inseguridad jurídica en la liquidación del impuesto por parte de los ayuntamientos y los organismos de gestión y
recaudación tributaria.

Esperando que se agilice la tramitación del proyecto de reforma, entendemos que es urgente plantear los mecanismos de compensación destinados a los municipios debido a la minoración de ingresos resultante de la
modificación en la estructura del impuesto. Con los datos de la liquidación publicados por el Ministerio de Hacienda, el ejercicio 2015 los ayuntamientos ingresaron 2.677 millones d euros por este impuesto, prácticamente un 10 % sobre el total de
ingresos tributarios. Resulta indiscutible la importancia de esta figura tributaria en el sistema de financiación local y en el sostenimiento de los servicios públicos.

Atendiendo al principio constitucional de suficiencia financiera
(art. 142 CE) las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones atribuidas. Es decir, el sistema de financiación debe garantizar que con la actual cesta tributaria los municipios puedan financiar
sus servicios públicos. En el momento que el Estado modifica la estructura de una de estas figuras tributarias, y esto comporta una reducción de ingresos, el propio Estado debe garantizar la recuperación de la suficiencia financiera mediante la
aplicación de un método de compensación.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Fondo adicional de financiación para municipios
turísticos, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Fondo adicional de financiación para municipios turísticos

Se modifica el apartado 1. del Artículo 125. Municipios turísticos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la redacción de la siguiente manera:

“Artículo 125. Municipios turísticos.

1. Se
considerarán municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquellos que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, dos condiciones:

a) Tener una población de
derecho superior a 20.000 10.000 habitantes.

b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas, o bien que el número de
plazas hoteleras supere el 50 % de la población empadronada en el municipio.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 125 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales recoge un sistema adicional de financiación para los municipios
turísticos y define el criterio de para tener esta consideración. Entendemos que se trata de criterios excesivamente restrictivos que dejan fuera a municipios con una elevada actividad turística y que se ven obligados a afrontar con recursos
propios todos los costes y externalidades derivados de esta actividad sin obtener una contrapartida derivada por ejemplo por el mayor consumo en su ámbito territorial. El incremento de población en temporada turística provoca una presión añadida
sobre los servicios públicos y en cambio son pocos los municipios que pueden beneficiarse de este mecanismo adicional de financiación. Planteamos ampliar el ámbito subjetivo de los municipios considerados turísticos a efectos de poder beneficiarse
de este sistema adicional de financiación.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de
Garantía Asistencial, con el siguiente redactado.

«Disposición adicional X. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, previo
acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas normativas necesarias para actualizar la regulación del Fondo de Cohesión Sanitaria y el Fondo de Garantía Asistencial.»

JUSTIFICACIÓN

Con el
objetivo de solucionar definitivamente la problemática de la compensación por la asistencia sanitaria prestada a desplazados se debe revisar la normativa que regula el Fondo de cohesión sanitaria y el Fondo de Garantía Asistencial. Entendemos que
el modelo debería resolverse estableciendo un fondo presupuestario dotado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como había existido hasta el ejercicio 2013 para el Fondo de cohesión sanitaria.

Con cargo a dicho fondo
debería compensarse toda la actividad prestada a desplazados compensando la totalidad del coste y utilizando como base los datos disponibles en los sistemas de información de registro de la actividad y prestaciones sanitarias existentes en el
Sistema Nacional de Salud. Antes de implantar el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO), éste era el modelo que existía que, aunque era parcial porque no incluía toda la actividad, ni el 100 % del coste, no era tan complejo ni
perjudicaba a los ciudadanos del Estado español, que son los que acaban teniendo problemas para ser atendidos, debido a las trabas burocráticas que comporta el actual sistema, y que impide que los pacientes puedan desplazarse libremente para recibir
asistencia sanitaria en el caso que se precise.

Como mínimo se debería acabar de implantar el Fondo de Garantía Asistencial según el cual debería incorporar toda la actividad prestada que no está compensada por el Fondo de cohesión sanitaria.
Actualmente el Fondo de Garantía Asistencial sólo compensa la actividad primaria y las recetas médicas, y tiene carácter extrapresupuestario.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
Adicional

Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el siguiente redactado.

«Disposición adicional X. Modificación de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Se modifica el párrafo primero del artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el siguiente redactado:


“Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

Se rigen por el derecho privado aplicable
con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e
innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal; otras entidades dedicadas a la investigación dependientes de la
Administración General del Estado y por los organismos y estructuras de investigación de otras administraciones públicas:

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende clarificar el ámbito subjetivo de aplicación de esta
disposición que debe ser extensiva a los organismos y estructuras de investigación de otras administraciones públicas, puesto que su finalidad es facilitar la transferencia de conocimiento a la sociedad, objetivo que es un mandato para las
administraciones públicas de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, con el siguiente redactado.

«Disposición adicional X. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se añade
una letra la f) al artículo 6 de la Ley de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el siguiente redactado:

“Artículo 16. Entidades
beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes
entidades:

(…)

f) Los consorcios públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre mecenazgo, tiene la voluntad de recoger
todas las tipologías de entidades susceptibles de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de los diferentes donativos, donaciones y aportaciones que pudieran percibir.

El sistema de ciencia y tecnología, ámbito de interés general en
el que las entidades sin ánimo de lucro que lo integran son beneficiarias de los incentivos fiscales previstos en el Título III de la Ley, está integrado no sólo por las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación y las
fundaciones dedicadas a la investigación, sino también por los consorcios cuya misión principal es la investigación. Entre estos últimos podemos citar como ejemplos el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y
el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (CELLS).

Dado que en ninguna de las categorías de entidades enumeradas dentro del artículo 16 de la Ley de mecenazgo quedan recogidos
expresamente este tipo de consorcios, creemos necesario añadir una nueva letra a dicho artículo, donde queden expresamente recogidos y con la finalidad de que no exista duda sobre la posibilidad de este tipo de entidades de ser beneficiarias de los
incentivos fiscales antes mencionados.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional X

Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el siguiente redactado.

«Disposición adicional X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,

Se suprime el párrafo
segundo del apartado tercero del artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

“3. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los
recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de
la misma, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.”»

JUSTIFICACIÓN

Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 8 quinquies introducido por la Ley Orgánica 6/2015,
de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya que supone una
clara injerencia en la gestión de los servicios sanitarios transferidos por la Administración central y asumidos hace muchos años por las comunidades autónomas, concretamente 37 años en el caso de Catalunya.

Este cambio normativo pretende
garantizar la sostenibilidad de la asistencia sanitaria mediante el control estatal del gasto farmacéutico y de otros productos sanitarios, pero en realidad son una nueva propuesta de intervención en los gobiernos de las comunidades que no resuelven
el problema crónico existente del déficit estructural de la sanidad. La autonomía de gestión de los servicios sanitarios corresponde a las comunidades autónomas, pero el nuevo texto introducido en la LEGSA pretende concentrar en la Administración
central la gestión de dichos servicios.

Entendemos que para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario se deben adoptar medidas que pasan por aumentar los recursos estatales destinados a la financiación autonómica de la sanidad,
reconociendo el déficit estructural del gasto del SNS, revisar la cartera de servicios del SNS con criterios coste-efectividad y garantizar el principio de lealtad institucional en el ámbito sanitario, atribuyendo financiación específica para las
nuevas prestaciones aprobadas por el Estado.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Plantillas de los centros de
investigación y desarrollo científico y tecnológico y universidades, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Plantillas de los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico y universidades


1.  Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y las universidades, podrán estabilizar sus plantillas dedicadas a la investigación científica mediante la conversión automática de los contratos interinos celebrados
desde 2012, que cubren puestos de trabajo de carácter estructural, y que no pudieron tener el carácter de indefinidos a causa de lo establecido en el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, siempre que su proceso de selección se haya basado en los principios igualdad, mérito y capacidad, y las pruebas a superar hayan sido las mismas a las que se sometería un candidato a plaza
permanente.

2.  Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y las universidades, podrán contratar nuevos empleados mediante la contratación indefinida, siempre que sean para cubrir plazas de carácter
estructural, ya sean vacantes o de nueva creación, y dispongan de suficiente disponibilidad presupuestaria.»

JUSTIFICACIÓN

Los centros de investigación y desarrollo de titularidad pública han venido sufriendo, desde 2012, los ajustes
impuestos al conjunto de administraciones públicas, encaminados a la reducción del déficit público y al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea.

Ello ha tenido, de facto, en un impacto enorme en las plantillas de
investigadores y técnicos de apoyo, que se han visto reducidas o, en el mejor de los casos, congeladas. Estas políticas de austeridad han provocado la marcha de muchos científicos y tecnólogos de nuestro país, de forma que el esfuerzo económico y
humano invertido en su formación no han redundado en el propio país, sino que abandona, en forma de talento, nuestras fronteras, hacia institutos y universidades que ofrecen mejores salarios y, sobretodo, estabilidad laboral.

En algunas de
las instalaciones, esta marcha de talento se ha podido suplir con personal en formación, o incluso formado adecuadamente, pero a la que se le ha ofrecido como única posibilidad o bien una contratación precaria, ligada a proyectos de financiación
incierta, o bien una contratación mediante la figura del interino.

Tanto es así que la proporción de interinos roza, en algunas de las grandes infraestructuras científicas del país, más del 40 % de sus plantillas. Esta falta de
estabilización favorece una continuada fuga de talento y know-how.

En definitiva, se dificulta cada vez más la realización de un modelo económico basado en el talento, la innovación y el desarrollo, mientras nuestra economía se encamina hacia
un modelo basado en sueldos bajos y por lo tanto, incapaces de sostener el estado de bienestar.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición
adicional X. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de sus fines asignará a partir del ejercicio del 2016 para el desarrollo de actividades territoriales la parte
que corresponda de sus presupuestos a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dichos recursos serán atribuidos para su
gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La determinación de esta asignación presupuestaria para
cada ámbito territorial autonómico concreto se calculará con idénticos criterios de proporción a los que aplicó la Fundación en el período 2008-2013 y el conjunto de todas ellas no será en ningún caso inferior proporcionalmente a la parte que
supusieron las asignaciones a las denominadas actividades territoriales durante dicho periodo respecto al conjunto de acciones de la Fundación con el añadido de la parte proporcional de los gastos de estructura y gestión atribuibles a dichas
actividades y que en su momento soportaba la Fundación.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta propuesta se pretende dar cumplimiento a la vigente disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales.

Además, se pretende resolver tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha existido sobre esta materia y que repercute tanto en la seguridad jurídica, ya que
evitaría que anualmente las convocatorias de la Fundación para la prevención de los Riesgos Laborales (FPRL) fueran impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se derivan de la asignación de estos presupuestos, es decir la promoción de
la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.

De la misma forma, permitiría respetar y dar cumplimiento a las numerosas sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de las Comunidades Autónomas, entre las cuales cabe destacar las siguientes:


• Sentencia núm. 489/2016, de 9 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 236 de Madrid, por la que se estima la demanda interpuesta por la Generalitat de Catalunya y se declara nula la modificación de los Estatutos
de la Fundación por la que se suprimían las acciones territoriales.

• Sentencia núm. 399, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se estima el recurso contencioso administrativo promovido
por la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria de asignación de recursos para acciones territoriales correspondientes al ejercicio 2011 y se reconoce al Consejo de Relaciones Laborales de Catalunya la competencia para gestionar estos fondos
de forma territorializada.

• Sentencia n.º 199/2013 de 21 de octubre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el País Vasco contra las convocatorias
de asignación de recursos del ejercicio 2008 y condena a la FPRL a pagarle la cantidad de 970.422,79 euros, en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la LPRL.

• Sentencia n.º 285/2013 de 9 de octubre de 2013,
Procedimiento ordinario núm. 87/2011, Juzgado Central contencioso administrativo n.º 10, por la que se estima parcialmente el recurso presentado por el País Vasco contra las convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2011.

Se
considera totalmente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia relativa a la Formación Continua de Catalunya. Se declara vulnerada tanto la disposición adicional 5.ª LPRL como la doctrina establecida por el Tribunal
Constitucional, por lo tanto los presupuestos que la FPRL asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución en éste ámbito han de ser atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos que existan en este
ámbito.

Así mismo, permitiría dar cumplimiento a las observaciones recogidas en las auditorías realizadas sobre esta materia.

Tal y como ya recogía el informe de auditoría operativa y de cumplimiento respecto a las
convocatorias 2011-2013 elaborado por la Oficina Nacional de Auditoría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, País Vasco y Cataluña han impugnado varias de las convocatorias, existiendo sentencias firmes que avalan sus pretensiones
de anulación de alguna de ellas, por lo que existe el riesgo de que se anulen otras si los tribunales mantienen el mismo criterio. Ello hace aconsejable que la FPRL y el Ministerio se replanteen la política relativa a las clases de acciones y las
fórmulas de financiación.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Uno. Se suprime el cuarto párrafo de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo.

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Tres. Se añade un nuevo
apartado 6, corriendo la numeración del resto de apartados, al artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente redacción:

“La
jornada de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las extraordinarias
que se regulan en el artículo 35 y las complementarias a las que se refiere el artículo 12.5.”

Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente redacción:

“Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad
del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que
tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten
servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por
dicho empresario principal.

A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la
maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo quedando redactado de la siguiente manera:

“En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que la
contrata carezca de autonomía técnica o que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de
una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”

Seis. Se añade un nuevo párrafo
en el apartado 2 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente redacción:

“Asimismo, una entidad económica mantiene su
identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor
destinaba especialmente a dicha tarea”

Siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»


JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente la modificación del artículo 42.1 del ET para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados y evitar que la externalización incida en la mayor precarización de
dichas condiciones laborales. A tal efecto, la proposición trata de establecer una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esa forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de desigualdad y agravios
comparativos en las condiciones laborales de los trabajadores.

La finalidad de dicha modificación es tratar de evitar que la búsqueda de ventajas competitivas se articule principalmente a través de la devaluación de las condiciones laborales
de los trabajadores.

Como premisa, señalar que sería oportuno reforzar el papel de la negociación colectiva en materia de subcontratación y en particular en sectores donde se subcontratan trabajos de poco valor añadido (por ejemplo: la
hostelería), ya que en convenio colectivo se puede pactar la renuncia total o parcial a una determinada externalización de servicios.

Hoy en día, fruto de los procesos de outsorcing, existen numerosas empresas auxiliares, las denominadas
«multiservicios», que han transformado la finalidad original de las contratas (la de prestar servicios especializados en un segmento específico de actividad) en una forma de reducir costes, valiéndose para ello de la prioridad aplicativa de los
convenios colectivos de empresa con respecto a los convenios de Sector, produciéndose un verdadero «dumping» social. No está de más traer a colación la SAN de 15 de julio de 2013, en la que se avalaba el recurso a la subcontratación como fórmula de
reducción de costes, a pesar de que «el efecto que con ello se consigue es también la precarización de las condiciones laborales», reconociendo que «es absolutamente lamentable, pero no existe un derecho a la contratación directa, ni se contempla
deber alguno de la empresa de abstenerse de subcontratar partes de su actividad». Sin embargo, en el último año tanto Inspección de Trabajo (persiguiendo aquellas contratas lindantes con la cesión ilegal de trabajadores —en especial en el
sector de camareras de piso—) como los propios Tribunales (anulando incontables convenios de empresas multiservicios negociados de forma «fraudulenta») han hallado fórmulas para exigir responsabilidades a la empresa principal.

Por todo
ello y teniendo en cuenta que la proliferación de la descentralización productiva ha dificultado la distinción entre una «verdadera» contrata y una cesión ilegal de mano de obra, valoramos que sería conveniente plantear la necesidad de modificar el
redactado del articulo 43.2 ET con la intención de clarificar la distinción entre la contrata lícita y la cesión ilegal de trabajadores, al objeto de introducir la doctrina judicial de diferentes TSJ que vienen exigiendo que la contrata para ser
válida ha de disponer necesariamente de autonomía técnica, aunque aquella se despliegue dentro del proceso productivo de la empresa principal.

En todo caso, qué debe entenderse por «autonomía técnica de la contrata» no está descrito de forma
precisa aunque nuestros tribunales si se han referido a ella de formas diversas.

Así, se podría afirmar que el requisito de la autonomía técnica de la contrata viene a significar que el objeto de la contrata debe tener autonomía propia dentro
del proceso productivo de la empresa principal. Ello supone que la contratista debe ejercer una auténtica actividad específica en el seno de la producción o el servicio de la principal en forma autónoma, poniendo en juego su propia infraestructura
empresarial y asumiendo el riesgo de cualquier empresa, no limitándose a aportar mano de obra. Desde este punto de vista, por tanto, estaría referida a una actividad específica, sucesiva e independiente que se desarrolla dentro del proceso
productivo normal de la principal, en forma autónoma especializada, aportando su experiencia y organización, de modo que el contratista corre con el riesgo y ventura del negocio.

Igualmente, entendemos que sería necesario contemplar la
modificación del art. 44.2 ET y regular de forma expresa la subrogación de trabajadores en el caso de finalización de la contrata y continuación por una tercera, incorporando la doctrina del TJUE sentada en el caso TEMCO (STJUE de 24 de enero
de 2002) que afirma que «en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica. Por
consiguiente, dicha entidad puede mantener su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y
de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea». Es decir, que se produce una sucesión de plantilla si se asume «una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal» o dicho de otra
manera, si la empresa cesionaria asume un número de trabajadores cuantitativa y cualitativamente relevante, es suficiente para entender que se ha producido un cambio de empresario y, por consiguiente, debe aplicarse el art. 44 ET.

Finalmente,
sería deseable regular el régimen contractual de los trabajadores de las empresas que tienen como actividad ordinaria la subcontratación y establecer que el vínculo contractual en dichos supuestos sea indefinido, salvo que exista una real causa de
temporalidad o que el contrato de arrendamiento de servicios esté sometido a término, aunque éste sea incierto. Aunque lo anterior, debería ir acompañado de una regulación específica de la finalización de contratos en este tipo de empresas.


Por otro lado, la modificación de la regulación del registro de jornada va en la línea con la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017, de 23 de marzo, que se pronuncia sobre la inexistencia de obligación de registrar la jornada de
conformidad con el artículo 35.5 ET. Esta propuesta de modificación tiene el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica en materia de registro de jornada, y aclarar que la obligación de registrar la jornada no se debe cumplir sólo en relación a
las horas extras, sino en todo caso e independientemente del tipo de jornada que tenga asignado el trabajador.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional, Impuestos especiales de fabricación, quedando con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Impuestos especiales de
fabricación

Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Se elimina la letra c. del apartado 1.
del artículo 9. Exenciones.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerarse una subvención encubierta del gasto militar, se elimina la letra c. del Apartado 1 del Artículo 9. Exenciones, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales:

TÍTULO I

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21, 23, 42, 51, 61 y 64 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fabricación e importación de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen:

(...)

c) A las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte y a las fuerzas armadas a que se refiere el
artículo 1 de la Decisión 90/6407/CEE para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio o para el abastecimiento de sus comedores y cantinas.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva
Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Plan de recuperación de empleo público, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Plan de recuperación de empleo público.

De manera
independiente a la tasa de reposición, se habilita a los ayuntamientos a cubrir hasta un 50 % del total de las plazas no cubiertas los últimos cinco ejercicios con el objetivo de recuperar parte de los puestos de trabajo perdidos por aplicación de
la normativa presupuestaria.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación de la tasa de reposición en la administración local ha provocado reducciones de plantilla que en algunos casos ha alcanzado cifras de hasta el 20 %, poniendo en riesgo la
prestación de servicios públicos básicos.

Teniendo en cuenta que la administración local presenta unas cuentas públicas saneadas, con unos superávits estructurales que en su conjunto superan los 7.000 millones de euros, entendemos que este
gobierno debe permitir que las diferentes administraciones puedan recuperar los empleos públicos destruidos durante la recesión económica, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios públicos y atender las necesidades sociales.


ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que queda
redactado en los siguientes términos:

“a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio
público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de
mercado de la utilidad derivada, siendo posible definir esta utilidad a partir de la valoración del valor catastral del suelo con construcción.”»

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años las compañías suministradoras de servicios
básicos, y particularmente las eléctricas, han visto incrementados sus ingresos, a la vez que los ciudadanos han sufrido un incremento desmesurado de las tarifas. Esta situación ha puesto en riesgo el acceso de muchas familias a los suministros
esenciales.

Por su parte, el Estado español, en lugar de velar por los intereses de los ciudadanos han optado por priorizar los intereses económicos de estas grandes corporaciones. Los ayuntamientos también se han visto perjudicados por la
posición de poder de estas compañías que, con la complicidad del Estado, han encontrado los mecanismos legales para eludir el pago de tasas municipales.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo habilitan a los ayuntamientos a establecer y
exigir una tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público que realizan las empresas de transporte. Con el fin de evitar nuevos litigios sobre las ordenanzas fiscales que regulan esta tasa, proponemos modificar el redactado
del artículo 24.1.a).

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional X. Compensación económica a las Comunidades Autónomas por el
incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Compensación económica a las Comunidades Autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios

Como
consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un incremento de ingresos para el Estado y del gasto
sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste soportado por éstas como consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos sanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

La
aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo con los criterios que se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto aplicar el tipo general (21 %) al material
sanitario en lugar del tipo reducido (10 %) como se venía haciendo. Esta modificación supone un incremento del coste directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir
de los costes el IVA soportado. En definitiva esta medida conlleva un encarecimiento de los servicios sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para el presupuesto de salud de Catalunya,
suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.

El incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no repercutirá en un incremento de ingresos de las administraciones que soportan el gasto
sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación únicamente para el Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las comunidades se deriva de su
participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo porque, en aplicación del vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, descontará en la transferencia final que hace a cada comunidad autónoma
el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de salud de las comunidades autónomas verán incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este incremento con el aumento de ingresos públicos que se
derivará del paso del 10 % al 21 % del tipo del IVA en el material sanitario.

Ante la sentencia europea y su aplicación en el caso español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del principio de lealtad institucional, debe
establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el incremento de coste que supone para éstas, mientras no se modifique el sistema de financiación autonómico vigente.

Por lo tanto, se propone que el Estado establezca
una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder mantener los suministros
necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional X.
Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la sanidad, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el
déficit estructural de la sanidad

El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.»

JUSTIFICACIÓN

A partir de 2002, la financiación
sanitaria pasa a formar parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud.
Todo ello se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público.

Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado
entre los años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto sanitario teniendo en cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar de ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen
siendo deficitarios.

El retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones ha supuesto un nivel de gasto sanitario en los últimos ejercicios que ha superado las previsiones, limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de déficit presupuestario y en
consecuencia, la consolidación fiscal.

Además, el cambio en el sistema de financiación de la atención a desplazados, que a partir de 2013 ha pasado a tener carácter extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la
supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de cohesión sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado por las comunidades autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el déficit de estas.

ENMIENDA
NÚM. 113

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos
medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento de la
hepatitis C.

El Gobierno aportará al Sistema nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento farmacológico de la hepatitis C.»

JUSTIFICACIÓN

Los
diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la
necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los
problemas económicos de los servicios de salud autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, pero en realidad son las comunidades
autónomas las que deberán sufragar este importante coste.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición Adicional. Incrementos
retributivos del Sistema nacional de salud, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional. Incrementos retributivos del Sistema nacional de salud

Los incrementos retributivos que se apliquen al personal del Sistema
Nacional de Salud en ningún caso computarán a los efectos del cálculo de la regla del límite del gasto establecido para las Comunidades Autónomas en el marco de la política de estabilidad presupuestaria del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

El
Sistema Nacional de Salud ha sufrido ajustes muy importantes en la última década. Las necesidades de atención sanitaria han ido en aumento, debido básicamente al envejecimiento de la población, y simultáneamente la presión sobre les servicios
sanitarios se ha intensificado por la imposibilidad de hacer frente a la demanda creciente. Es por ello que se requiere que la capacidad financiera que permite la recuperación económica permita dar una mejor respuesta a las necesidades de la
población y no se vea mermada por el impacto presupuestario de la recuperación retributiva de los profesionales del sistema público de salud, de manera que se pueda mejorar en reducir las listas de espera y garantizar el acceso a todos los servicios
y los tratamientos adecuados de acuerdo con el arsenal terapéutico que haya demostrado su efectividad para la mejora de los resultados de salud y de calidad de vida.

Es por ello que se propone incorporar a la Ley de PGE-2018 una disposición
que establezca que la aplicación de los incrementos retributivos de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, tanto de centros propios como concertados, no compute a efectos de la regla de límite del gasto.

De no aplicarse esta
propuesta, los aumentos retributivos pactados para la recuperación de las condiciones laborales de los empleados del sistema público condicionarían la necesaria dotación presupuestaria de recursos para hacer frente a la demanda creciente, la calidad
en la atención y el acceso a los servicios sanitarios por parte de la población (generando más lista de espera).

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la
adición de una nueva Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración de interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración de
interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls.

Se deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras del Proyecto “Mejora de regadío para la Comunidad General de Regantes de Valls” (Tarragona),
correspondiente al proyecto de riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls, incluida en el artículo 116, apartado 1.a), Obras de modernización y consolidación de regadíos, de la Ley 24/2001, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social.»




JUSTIFICACIÓN

La Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, procede, en su artículo 116, a la Declaración como Obra de interés general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización de
aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls.

Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un Convenio Regulador para la Construcción y
Explotación de las Obras de Modernización y Consolidación de los regadíos de las comunidades de Regantes de Valls, entre la Comunidad de Regantes, SEIASA, y el Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya. Las
obras se dividieron en dos fases y en este momento está pendiente de realización la segunda fase del proyecto.

Se considera procedente dejar sin efecto dicha declaración para que se puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las
obras, que se considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que dar servicio.

ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición
adicional X. Herramienta interactiva para la comprensión del presupuesto, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Herramienta interactiva para la comprensión del presupuesto

El Gobierno, en un plazo de tres meses
desde la aprobación de esta Ley, publicará en el Portal de Transparencia una herramienta interactiva basada en los datos abiertos de los presupuestos generales del Estado que permita al ciudadano un acceso transparente y dinámico a los contenidos
del prepuesto. La herramienta incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Una visión general de los presupuestos (ingresos y gastos)

— El acceso a los presupuestos de todas las entidades del sector
público

— El contexto que los condiciona con las principales variables económicas

— Las dotaciones de personal

— Las inversiones distribuidas territorialmente mediante mapas
interactivos

— La posibilidad de agregar y comparar los datos.

— Herramientas gráficas para facilitar su comprensión y para su utilización por parte de la ciudadanía.

— La traducción de los
PGE a las distintas lenguas oficiales del Estado español.»

JUSTIFICACIÓN

Más allá del cumplimiento meramente formal de la legislación de transparencia, las políticas de gobierno abierto exigen facilitar la información a la ciudadanía
en formatos y con herramientas tecnológicas y gráficas que permitan su comprensión y reutilización. Estas herramientas deben permitir a la ciudadanía analizar e interpretar los presupuestos, especialmente en ámbitos relevantes como por ejemplo las
dotaciones de personal o las inversiones y su distribución territorial.

Por ello, se propone incluir una herramienta interactiva para facilitar la comprensión de los presupuestos generales del estado por parte de la población en general.


ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I, con el siguiente redactado:


«Disposición adicional X. Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o entidades de su sector público, dotados con aportaciones
públicas y privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, la contratación de personal investigador durante el año 2017, u otras actividades en I+D+I,
elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos porcentuales.»

JUSTIFICACIÓN

La investigación de frontera ha recibido un importante impulso
durante años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería
buscarse la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas del Estado español o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación, y especialmente mediante la creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las
CC. AA. o las entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado en Investigación científica y técnica, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Creación de un Fondo público-privado en
Investigación científica y técnica

Uno. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con
aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la investigación mediante convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de
una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos.

Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La minoración de los fondos para la Investigación
Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de las CC. AA. está generando un retroceso en este importante sector y una gran preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este
decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación.

Para intentar
paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva de la investigación de frontera. Se considera que a los
efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA
NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento, con
el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento

Uno. Se crea un Fondo estatal para la valorización y trasferencia del
conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante
convocatorias de carácter competitivo.

Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en política de
I+D+I. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial de 25 millones de Euros permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva
creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros.

Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho
Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho, con la correspondiente transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias sobre la materia.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Financiación de la policía autonómica de Catalunya para el período 2010-2017, con el siguiente redactado:

«Disposición
adicional xxx. Financiación de la policía autonómica de Catalunya para el período 2010-2017

El Estado se compromete a revisar, actualizar y liquidar los importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya
para el período 2010-2017. Para ello antes de finalizar el III trimestre del 2018 se deberá reunir la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para aprobar los importes pendientes a transferir a la Generalitat, de acuerdo
con los certificados de la Junta de Seguridad de Catalunya sobre el despliegue de los efectivos del cuerpo de la policía autonómica de Catalunya aprobado en la reunión de la Junta de Seguridad de Catalunya celebrada el 10 de julio de 2017.»


JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009 de la policía autonómica, en el que se integraba la financiación de la policía autonómica en el
sistema de financiación global.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se añade una nueva Disposición adicional X. Consulta para la determinación de la representatividad
de las organizaciones profesionales agrarias, con el siguiente texto:

«Disposición adicional X. Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

El Gobierno, dentro de las
disponibilidades presupuestarias para el 2018, debe habilitar las partidas presupuestarias para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevista en la Ley 12/2014, de 9
de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como, para las subvenciones relacionadas con los gastos de las
organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha consulta.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevé la
celebración de un proceso de consulta electoral en el sector.

Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del Ministerio una partida testimonial de 3.000 euros para aportación a las OPAs para la celebración de la consulta
electoral al sector agrario. En el proyecto 2017 la partida ha desaparecido en un síntoma de que no entra en los planes del MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta electoral.

En tanto tal consulta no se celebre se mantiene con
carácter transitorio un escenario de representatividad que se basa en los criterios de una Ley derogada y que no responde a la realidad de los procesos electorales regionales celebrados. En base a dicho escenario se conceden, por ejemplo, las
subvenciones a organizaciones profesionales agrarias en los PGE 2018.

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos concede la máxima prioridad a la convocatoria de esta consulta electoral, por lo que reclama la disposición de los fondos
precisos, acudiendo para ello incluso si fuera necesario para su celebración a las partidas destinadas en el Programa 451O como transferencias corrientes en el concepto 482 para Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades
asociativas.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Transferencia a la Generalitat de Catalunya de los fondos europeos que
percibe el ente Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Transferencia a la Generalitat de Catalunya de los fondos europeos que percibe el ente Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo.

El Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya la parte proporcional, en relación a la proporción de población reclusa en Catalunya, de las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario de los fondos europeos
de formación profesional y políticas activas de ocupación.»

JUSTIFICACIÓN

La Generalitat de Catalunya es la única Comunidad Autónoma que ha asumido las competencias correspondientes a servicios penitenciarios La distribución actual de
los fondos europeos de formación profesional y políticas activas de ocupación conlleva que todas las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben exclusivamente por el ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y
la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, lo cual implica un prejuicio para la Comunidad Autónoma de Catalunya (no es lógico que el hecho de asumir una transferencia extraordinaria implique una merma de recursos) y supone una grave
discriminación para las personas reclusas en Catalunya dado que no tienen acceso a estos programas. Dado que la población reclusa en Catalunya supone el 14.44 % de la del conjunto del Estado, este ratio debe aplicarse en las dotaciones por este
concepto.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Reparto objetivo de déficit, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Reparto
objetivo de déficit

En el tercer trimestre del año 2018 el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la distribución
de la senda de déficit aprobada para el periodo 2017-2020 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

JUSTIFICACIÓN

La
distribución del objetivo de déficit entre administraciones públicas no cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los
objetivos de estabilidad presupuestaria y dar complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de
déficit entre niveles de administración pública coherente con la distribución del gasto.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición
Adicional X. Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Valoración y base
liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad de:

a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
tenga un valor catastral de referencia superior a su valor de reposición para una construcción nueva.

b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la
valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución
Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta
de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.

d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la
devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que supongan la superación de las ilegalidades que vienen cometiéndose con la regularización catastral de los años anteriores, ni con los textos
propuestos en las disposiciones finales décimo octava y décima novena. Dichas modificaciones serían necesarias para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de
las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y de las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de
valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A raíz de una Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana sobre la regulación catastral de la asignación del valor de las construcciones rústica, agrícolas, ganaderas y forestales (núm. de expediente 172/000023), el propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la sesión plenaria del
Congreso de los Diputados del día 15 de febrero de 2017, tal y como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: «Por tanto, nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras tributarias. En todo
caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que, obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno
para las explotaciones agrícolas…»

Consideramos por tanto necesaria la enmienda para subsanar la ausencia de dicha revisión en el proyecto de Ley de Presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional X. Actuaciones de limpieza, control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas
especies de fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras públicas estatales de transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado, con el siguiente
redactado:

«Disposición adicional X. Actuaciones de limpieza, control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas especies de fauna silvestre, a adoptar en las
infraestructuras públicas estatales de transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado.

El Gobierno dispondrá que en los capítulos en los que corresponda,
en función de las medidas a adoptar, de las Secciones y Servicios competentes se destinen las dotaciones necesarias para acometer actuaciones de limpieza, control de la población y prevención en determinadas áreas con objeto de evitar los daños a la
agricultura provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y áreas protegidas por la normativa medioambiental, en las que
las especies silvestres que ocasionan el daño, muchas de ellas cinegéticas, encuentran refugio, y cuya titularidad o responsabilidad de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

Asimismo, el Gobierno coordinará sus
actuaciones y colaborará con las Comunidades Autónomas en el ámbito responsable de sus respectivas competencias para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción poblacional de las especies silvestres que causan daños a la agricultura y
ganadería en las zonas afectadas y la mitigación de daños a la agricultura a niveles controlados y asumibles.

Lo contemplado en la presente Disposición Adicional se mantendrá en el marco de los Presupuestos Generales del Estado en tanto en
cuanto no se alcance dicho objetivo.»

JUSTIFICACIÓN

Históricamente, la convivencia de las especies silvestres y cinegéticas con la actividad agraria se desenvolvía de manera que los perjuicios ocasionados a dicha actividad se
mantenían en niveles hasta cierto punto asumibles que no comprometían, en general y de manera seria, la rentabilidad de las explotaciones agrícolas.

Sin embargo, en los últimos años, los daños provocados por la fauna silvestre se han
multiplicado debido a que la sobrepoblación en áreas determinadas ha alcanzado niveles insostenibles y se ha convertido en un foco de graves problemas para los agricultores y ganaderos, ocasionándoles importantes quebrantos económicos.

Entre
las diversas especies silvestres cuya sobrepoblación localizada está en la fuente de esta situación se pueden citar jabalíes, ciervos, corzos y varias más. En el caso concreto del conejo de monte, la sobrepoblación de esta especie en ciertas áreas
está llegando a generar alarma social ante la magnitud de los daños, muy intensos, que se están produciendo en varias regiones y, de manera particular, en Castilla- La Mancha, Madrid, Castilla y León, País Valencià, Extremadura y Andalucía.


En el caso de la agricultura, las pérdidas han dejado de ser, en algunas zonas, de carácter coyuntural y circunscritas a campañas determinadas, sino que se repiten año tras año y afectan ya no sólo a cultivos herbáceos u hortícolas, sino también
a leñosos comprometiendo al pervivencia de los pies, que son descortezados hasta una altura apreciable. Sólo en Castilla-La Mancha los afectados hablan de daños por valor de 600 millones de euros anuales.

Igualmente, la ganadería, así como
el sector apícola, se enfrenta a daños por los ataques de grandes depredadores (lobo y oso), cada vez más frecuentes; así como a las consecuencias derivadas de la falta de control sanitario real de varias especies silvestres que actúan como
reservorio de enfermedades, como la tuberculosis bovina, transmitiéndola a la cabaña ganadería y ocasionando perjuicios al ganadero y gastos al erario público en sus intentos de erradicación.

En estos últimos años se han venido adoptando por
parte de las administraciones implicadas algunas medidas correctoras que, a la vista de la evolución de la situación, no han surtido el efecto perseguido, porque los daños son cada vez más graves y más extensos, como lo demuestra el hecho de que las
declaraciones de emergencia cinegética son cada vez más frecuentes y más amplias. De la misma manera, las líneas indemnizatorias no compensan todos los perjuicios ocasionados, ni lo hacen a tiempo.

Algunas de las razones de la falta de
eficacia de las medidas adoptadas están en la deficiente coordinación entre las autoridades competentes y en la ausencia de medias de limpieza, control de población y prevención en las áreas de titularidad del Estado, como taludes de las
infraestructuras viarias y ferroviarias, o en el dominio hidráulico y las áreas protegidas medioambientalmente, donde las especies silvestres encuentran un refugio en el que no son molestadas. Desde estas áreas se reproducen y atacan a los cultivos
o a las ganaderías pero también entrañan otros riesgos, causando accidentes en el tránsito circulatorio, o incluso para la integridad de las propias infraestructuras, como en el caso del conejo debido a las profundas galerías que socaban.

Por
lo tanto, siendo éste un asunto en el que las competencias están compartidas, las administraciones responsables deben colaborar y coordinar sus actuaciones para atajar esta situación, ya que de no adoptarse medidas determinantes amenaza con devenir
es cada vez más grave. Por ello, se insta a que el Gobierno a dicha colaboración y a que, a través de los Ministerios, entidades públicas empresariales y organismos públicos responsables de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras
aludidas, del dominio público hidráulico y de las áreas protegidas (Ministerio de Fomento, MAPAMA, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Confederaciones Hidrográficas, Parques Nacionales), adopte dichas actuaciones y destine para ello las
dotaciones que sean necesarias hasta que, en las zonas damnificadas, la sobrepoblación de especies silvestres se controle a niveles sostenibles.

ENMIENDA NÚM. 126

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
adicional

Se añade una nueva Disposición adicional X. Ámbito y ejercicio de control, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Se modifica el artículo 143 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como
sigue:

“Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control:

El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas, respetando en todo caso el actual marco de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.

En todo caso el Interventor
General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las designaciones funcionales que sean
precisas, entre funcionarios de los cuerpos de Interventores y Auditores del Estado o de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través
de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado.”»

JUSTIFICACIÓN

Dada la
naturaleza técnica del control encomendado a la Intervención General, el ejercicio de su función debe recaer en funcionarios con la formación y cualificación precisa, dada la especialización de ambos colectivos (Interventores y Técnicos de Auditoría
y Contabilidad), encuadrados ambos como Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional X.
Modificación del modelo de control interno del gasto público, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Modificación del modelo de control interno del gasto público

En el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de esta Ley el Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de control interno del gasto público, para lo que se creara un grupo de trabajo en el que participaran representantes de los Cuerpo de Interventores del Estado, y de los
Técnicos de Auditoria y Contabilidad, que será presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y reglamentarias, respetando en todo caso el actual marco de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas, tendentes a la obtención de los siguientes objetivos y criterios:

1. Modificar la actual estructura de la IGAE definiendo un modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que garantice la
transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.

2. Evaluar las ventajas de una reforma de la fiscalización previa, de forma que cumpla eficazmente su finalidad.

3. Reforzar y ampliar el control permanente y la
auditoría:

a) Estableciendo procedimientos de control posterior, sistemáticos y no puntuales destinados, no solo a verificar el cumplimiento de legalidad documental, sino a permitir la investigación del fraude y la corrupción.


b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control de eficacia en todos los ámbitos de la Administración Pública para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y afectar a la asignación presupuestaria en futuros
ejercicios.

c) Implementar procedimientos de control que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.

d) Publicar
la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE.

4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades del gestor y del Órgano que ejerce el control.

5. Desarrollar herramientas
tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.

6. Establecer barreras legales que impidan que la naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o disminuya los términos del control del gasto al que se vea
sometida.

7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los datos económicos comprobados.

8. Desarrollar reglamentariamente la obligatoriedad recogida por la Ley General de Subvenciones, de colaborar con la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de subvención que concedan instituciones públicas y privadas.

9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles facultando a los Técnicos para ejercer el control
con plena capacidad y responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido despojados en los últimos años.

10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible realización, así como un código de comportamientos
éticos.

11. Incluir en la Ley General Presupuestaria la prohibición expresa de que cualquier funcionario destinado en los Órganos de Control, pueda formar parte de los Órganos de Dirección de Entidades sometidas al Control interno de
la Administración.»

JUSTIFICACIÓN

El actual modelo de control del gasto público gira en torno a dos fases separadas. Por un lado, el control «externo» que ejerce el Tribunal de Cuentas, y por otro, el control «interno» ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad moderna, pero carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo
que permite que las ineficacias y deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado tiempo hasta ser corregidas.

La IGAE es un órgano de control interno que se integra en la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y
continúa existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de generación de ingresos y realización de gastos en el sector público, aunque originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y actualmente se incluyan criterios de
economía y eficiencia.

Si bien los procedimientos de control han evolucionado con los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo (fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con el objetivo de
facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de la necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se corresponden más con la de un órgano administrativo
del siglo XIX que con la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias propuestas de mejora y modernización que permitan adaptarla a las técnicas y prácticas del siglo XXI.

El segundo anacronismo, relativo a la organización,
es la atribución de funciones ya que en la actualidad, al igual que en el siglo XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas competencias se atribuyen expresamente al Interventor General y a sus Interventores Delegados, en lugar de atribuirse
al Órgano y ser ejercidas por los titulares que las ocupan.

El sistema, como se basa en la atribución de funciones a la Intervención General y su ejercicio desconcentrado a través de los Interventores Delegados, establece una jerarquía que se
corresponde más con una administración decimonónica que con una administración moderna, pero que sorprendentemente ha llegado hasta nuestros días.

La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la organización al fomentar que toda la
institución dependa de la personalidad del «titular» de todas las funciones.

Este sistema de trabajo tiene graves efectos negativos, ya que la persona que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla el trabajo directamente, sino que
en muchos casos ni siquiera participa en él, por lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la apropiación de un trabajo ajeno.

Las consecuencias de este tipo de organización se evidencian en el funcionamiento y eficacia de
la institución. Así, en los últimos años, son múltiples los casos corrupción (Acuamed, Adif…) que no han sido detectadas por el órgano de control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE, en el ejercicio de sus funciones,
prácticamente no ha emitido ningún informe en el que se pongan de manifiesto casos de corrupción.

Dadas las ineficiencias actuales la exigencia de responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente. Mientras, en Europa el modelo
organizativo es el inverso: el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable del mismo.

Por otra parte, la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con
acceso a través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno, de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la metodología empleada y los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de la actividad
desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se gastan los fondos públicos.

Conviene dotarse de herramientas para clarificar la información de las cuentas
públicas. Especialmente deben remediarse las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que destaca la exclusión en la Cuenta General de los estados financieros que no ha recibido la IGAE de los Organismos correspondientes, por
lo que no reflejan la situación real del sector público no administrativo.

ENMIENDA NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional X. Medidas urgentes para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional X. Medidas urgentes para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Uno. Evaluación de la economía sumergida en el Estado español.

1) El
Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para contar con la elaboración periódica por expertos independientes de un informe que contenga un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral. Dicho
informe estará desagregado territorialmente, por sectores económicos y por tributos.

2) El informe a que se refiere el apartado anterior será presentado y debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, que podrán
promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas comprenderán las modificaciones organizativas, los medios humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para
conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener
información homogénea de los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio oficial.

Dos. Coordinación entre las distintas administraciones tributarias.

El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y
colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, potenciando la participación de las administraciones tributarias autonómicas y
locales, respetando en todo caso el actual marco de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tres. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.

El Gobierno presentará con carácter de urgencia a
las Cortes Generales un Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:

1) La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del
Ministerio de Hacienda de nueva creación.

2) El desarrollo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con la revisión de las condiciones de trabajo, funciones, cometidos y
responsabilidades asumidas por los empleados públicos de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que les atribuye el marco normativo vigente.

3) La creación del Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda, al que se promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda para hacer efectivo el aumento de las responsabilidades de los técnicos.

Cuatro. Información sobre prácticas fiscales agresivas y actividades en
paraísos fiscales.

1) El Gobierno proseguirá con las acciones oportunas para lograr efectivamente la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean titulares de
bienes o derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones trasnacionales.

2) El Gobierno
llevará a cabo las medidas precisas para acordar la obtención de información, de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados como paraísos
fiscales, de las entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o nula tributación, así como de la información sobre residentes en España titulares de
tarjetas emitidas con cargo a cuentas en el exterior, o tarjetas “offshore”.

3) El Gobierno proseguirá con implementación de las quince medidas del Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de
Beneficios de la OCDE, informando al Congreso de los progresos y resultados obtenidos.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone articular un conjunto de medidas para intensificar la lucha contra el fraude fiscal para aumentar la recaudación de forma
más justa y equitativa, que será posible si aumenta la responsabilidad de los técnicos de Hacienda, que representa la cuarta parte de la plantilla en la lucha contra el fraude. Esos recursos permitirían financiar políticas de gasto público
imprescindibles para mejorar el bienestar de los ciudadanos y contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit público.

En particular, la efectiva implementación en el Estado español de las quince medidas propuestas en el Plan de
Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios elaborado por la OCDE podría reducir notablemente el abuso de la planificación fiscal realizado por las multinacionales y grandes corporaciones empresariales.

ENMIENDA
NÚM. 129

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional X. Medidas urgentes en materia tributaria, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
X. Medidas urgentes en materia tributaria.

Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas en materia tributaria orientada a mejorar la suficiencia del sistema y a potenciar su equidad y progresividad, que
contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación:

1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

a) Reformar el método para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva, reservando
este método a aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.

b) Integrar en una única tarifa del tributo a la renta general y a la renta del ahorro para mejorar la progresividad, incluyendo
así a los rendimientos del capital y las plusvalías generadas en más de un año que no se someten a la progresividad sea cual sea su importe.

c) Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con el resto de rendimientos e
imputaciones de renta y de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores, suprimiendo además la posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias.

d) Convertir la reducción por
aportaciones a planes privados de pensiones en una deducción en cuota.

e) Derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

f) Aumentar el número de tramos y la progresividad de la
base liquidable general y del ahorro.

2. En el Impuesto sobre Sociedades, asegurar en el conjunto de la reforma que las empresas de mayor dimensión soporten un tipo efectivo al menos igual al de las pequeñas empresas.


3. Crear un Impuesto sobre las Transacciones Financieras con una base amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación
Reforzada.

4. Crear un Impuesto sobre la Riqueza que sustituya al Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que se evite que los titulares de grandes patrimonio eludan total o parcialmente su tributación en el IP y el IRPF a través de
sociedades instrumentales, patrimoniales, financieras, figuras fiduciarias, fundaciones, etc.

5. Modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de
inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión “privadas”.


6. Aumentar progresivamente el tipo de gravamen desde el vigente 0,03 % al 0,3 % en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer recargos sobre el mismo
dentro de un límite máximo.

7. Desarrollar la fiscalidad medioambiental mediante la modificación de los tributos que gravan la energía contaminante, mediante la conversión de algunos tributos ya existentes en medioambientales o
mediante la creación de nuevas figuras tributarias.

8. Desarrollar una fiscalidad que incida sobre la mejora de la salud mediante la imposición sobre aquellos productos alimenticios o no que sean nocivos para la salud de las
personas.»

JUSTIFICACIÓN

Estas medidas pretenden recaudar más, de forma más progresiva, justa y equitativa. Y su potencial recaudatorio, que ha de ser complementado con una lucha decidida contra el fraude fiscal, permitiría financiar
políticas de gasto público imprescindibles para superar la recesión y contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit público.

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
adicional

Se añade una nueva Disposición adicional X. Modificación de la letra h del Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional X. Modificación de la letra h del Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas:

Se modifica la letra h del
Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas con el siguiente texto:

Artículo 19

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente
Ley las actividades siguientes:

[…]

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. Se entenderá que esta colaboración y la asistencia es ocasional cuando no
esté retribuida, o estándolo cuando no supongan más de setenta y cinco horas al año.

Se considerará que esta colaboración y asistencia da lugar a una situación de incompatibilidad a los efectos previstos en el Artículo 95.2.n de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que tipifica las Faltas disciplinarias muy graves, En los siguientes casos:

1. Cuando el contenido de esta colaboración y asistencia trate directa o indirectamente
sobre instrumentos, mecanismos, fórmulas o maneras de eludir la normativa vigente o las consecuencias de la infracción a dichas normas.

2. Cuando esta colaboración y asistencia sean organizadas o patrocinadas por empresas privadas cuya
actividad coincida total o parcialmente con el contenido esencial del puesto de trabajo que desempeñe el colaborador o asistente.»

JUSTIFICACIÓN

El correcto desempeño de las funciones públicas de determinados responsables estatales
choca con una actividad frecuente en multitud de actos docentes (jornadas, cursos, talleres y másteres universitarios…), lo que hace necesaria esta modificación para delimitar correctamente su compatibilidad con el cargo, dado que en la
actualidad se podría menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, cuando no comprometer su independencia o imparcialidad en los centenares de cursos organizados por grandes empresas en los que altos responsables estatales han podido informar
de los criterios, prácticas administrativas y proyectos normativos.

ENMIENDA NÚM. 131

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Modificación de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas

Uno. Se modifica el Artículo 4. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la
incorporación de un nuevo párrafo segundo bis. al Apartado 2., con el siguiente redactado:

“Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal investigador de los centros y estructuras en I+D+I del sector público o
de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en la universidad o en otros centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de
dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación. Dicha compatibilidad será extensible a la docencia de doctorado o master orientado a la investigación.”

Dos. Se modifica el Artículo 4. de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la incorporación de un nuevo Párrafo final, al Apartado 2., con el siguiente redactado:

“Del mismo modo, al personal docente e
investigador de la Universidad podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de funciones docentes como profesor tutor o colaborador en una universidad pública o privada de carácter no presencial, dentro del área de especialidad de su
departamento universitario.”

Tres. Se modifica el Artículo 7. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la incorporación de un nuevo Apartado 3.,
con el siguiente redactado:

“Se determina que existen razones de especial interés en I+D+I para que el personal investigador con contrato de investigador distinguido, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, pueda superar los límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su
contrato así lo permita.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3. del Artículo 13. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quedando con el siguiente
redactado:

“Se exceptúa de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4.º, así como para realizar
actividades de investigación y asesoramiento a que se refiere el artículo 6.º Igualmente, y en los mismos términos, se exceptúan las funciones de consultoría de tutores y personal docente colaborador en las universidades no presenciales.”»


JUSTIFICACIÓN

En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de incompatibilidades con relación al personal investigador que presta sus servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las
universidades. Se trata de una adaptación de la Ley a la realidad en el ámbito de la I+D+I, cuando por sus características se desarrolla en centros y estructuras propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está
en consonancia con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La modificación prevista en el apartado Tres pretende conciliar las especificas características del contrato de investigador
distinguido, introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir la captación y retención de talento investigador en el sistema de I+D+I español, con un régimen de incompatibilidades
propio y adecuado a estos investigadores, a los efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de ejecución de la investigación del sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato
así lo permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.

Las modificaciones previstas en los apartados Dos y Cuatro pretenden adaptar el régimen de incompatibilidades a la realidad de les universidades no
presenciales, como la UNED o la UOC en Catalunya, a los efectos de permitir el ejercicio de sus funciones en un marco de seguridad jurídica que reconozca sus especiales características y necesidades.

ENMIENDA NÚM. 132

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Incremento de los créditos destinados a la compensación por el incremento retributivo del artículo 18.Dos, con el
siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Incremento de los créditos destinados a la compensación por el incremento retributivo del artículo 18.Dos

A los efectos de hacer frente al incremento retributivo previsto en el
artículo 18.Dos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas compensará, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, a las Administraciones sujetas al ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales del Estado en la cuantía
equivalente a este incremento retributivo, que tiene carácter básico y puede comprometer el cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto de cada una de las Administraciones.»

JUSTIFICACIÓN

Paliar los
efectos económicos y de impacto para el cumplimento de los objetivos de déficit y de deuda para las Comunidades Autónomas, debido al incremento retributivo de carácter básico previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


ENMIENDA NÚM. 133

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Compensación por la pérdida de ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente redactado:


«Disposición adicional X. Compensación por la pérdida de ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Debido a la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas por las modificaciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas introducidas en los artículos 59 y 63, se compensarán a las Comunidades Autónomas afectadas, en aplicación del principio de lealtad institucional establecido en el artículo 2.U.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Disminución de la recaudación por parte de las Comunidades Autónomas debido a las modificaciones introducidas en los artículos 59 y 63 de los Presupuestos
Generales del Estado para el 2018 relativas a los rendimientos del trabajo y el aumento de los límites cuantitativos de la obligación de declarar.

ENMIENDA NÚM. 134

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Compensación a las Comunidades Autónomas por disminución ingresos del Impuesto sobre Actividades de Juego, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional
X. Compensación a las Comunidades Autónomas por disminución ingresos del Impuesto sobre Actividades de Juego

Debido a la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas introducidas en el artículo 75 del Proyecto de Ley de
los Presupuestos del Estado para el 2018, que modifica el apartado 7 del artículo 48.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se compensarán a las Comunidades Autónomas afectadas, en aplicación del principio de lealtad
institucional establecido en el artículo 2.U.g) de la LOFCA.»

JUSTIFICACIÓN

Disminución de la recaudación por parte de las Comunidades Autónomas debido a las modificaciones introducidas 75 de los Presupuestos Generales del Estado para
el 2018 relativa a la variación del tipo del impuesto sobre Actividades de Juego.

ENMIENDA NÚM. 135

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición
adicional. Incremento del tipo del Impuesto de Actividades de Juego para evitar problemas de ludopatía en juego on-line, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Incremento del tipo del Impuesto de Actividades de Juego
para evitar problemas de ludopatía en juego on-line

Aumento del tipo del Impuesto de Actividades del Juego al 30 % para reducir las externalidades negativas que genera el juego on-line.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como alertan los
expertos, se tiene que evitar el aumento de los problemas de ludopatía generados sobre todo en las actividades de juego on-line. Las modificaciones de este impuesto reguladas en los Presupuestos Generales del Estado para el 2018 resultan totalmente
contrarias a los objetivos de protección de la salud pública.

ENMIENDA NÚM. 136

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional.
Compensación de gastos derivados de la Sentencia Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Compensación de gastos derivados de la Sentencia Tribunal Constitucional de 25 de
mayo de 2017

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017, durante el ejercicio 2018 la Administración general del Estado deberá compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos derivados de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, estimados en 557 miles de euros, correspondientes al impacto sobre los gastos de personal.

A partir del año 2019 el importe de esta compensación
en términos anuales deberá integrarse en los recursos del modelo de financiación de la Generalitat de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017 resuelve el recurso presentado por la
Generalitat de Catalunya contra el apartado 6, epígrafes b), c) y g), de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013,de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El fallo del Tribunal Constitucional
declara la inconstitucionalidad de los preceptos anteriores, lo que conlleva la necesidad de la Generalitat de llevar a cabo las actuaciones de control de veracidad de los datos de los sistemas de información de los sectores oleícolas, lácteos y
vitivinícolas, previstos en la citada ley. A raíz de esta sentencia, a partir del 3 de julio de 2017 estas funciones las está ejerciendo la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 137

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Impuesto sobre los depósitos
en entidades de crédito

Con efectos de 1 de julio de 2018 se modifica el apartado ocho del artículo 19. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 19. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.


(...)

‘Ocho. Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,3 por ciento.

La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la
cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.

2. La modificación anterior no afectará al pago fraccionado a cuenta del primer semestre de 2018.

(…)’”»

JUSTIFICACIÓN

Dada la insuficiencia
financiera estructural que padecen las CC. AA., se estima necesario incrementar los ingresos tributarios y dentro de estos, el IDEC, un impuesto que afecta a un sector (el financiero) que goza de una baja fiscalidad con amplios beneficios fiscales,
a lo que hay que añadir el esfuerzo del conjunto de los ciudadanos al asumir el coste del rescate bancario.

ENMIENDA NÚM. 138

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se añade una nueva
Disposición Adicional X. Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales, con el siguiente texto:

«Disposición adicional X. Fondos adicionales de innovación y
contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2018 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las
cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a
asistir contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias.»

JUSTIFICACIÓN

En los PGE de 2017 se contempló la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de
reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros. Esta modificación normativa supuso de hecho la pérdida para los agricultores
y ganaderos de unos recursos, que de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros.

La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los
profesionales del sector, para la innovación del sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA
NÚM. 139

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral
rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca

Se modifica el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y
el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, con la adición de una nueva Disposición adicional X. Otorgamiento de licencias

“El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto
de proteger y conservar las colonias de coral rojo, no podrá otorgar licencias para el ejercicio de esta actividad en el litoral de la costa de Catalunya sin previo acuerdo con el Departamento competente de la materia.”»


JUSTIFICACIÓN

Dado el estado crítico de conservación de esta especie y el incomprensible otorgamiento de licencias de pesca de esta especie por parte del Ministerio de Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Modificación del artículo 3 (apartados 1,2, 3, 4 i 5) del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se propone la sustitución de todo el Artículo 3 por el siguiente
redactado:

“Se habilita a las Comunidades Autónomas para que fijen, en sus respectivos territorios, los criterios que definan al consumidor vulnerable del artículo 45 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
establezcan sus categorías y los requisitos que debe cumplir.”»

JUSTIFICACIÓN

En el caso de Catalunya el artículo 166 de l’Estatut d’Autonomia le confiere la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
También la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales en su artículo 17 establece que corresponden, entre otras funciones, a los servicios sociales básicos la detección de las situaciones de necesidad e intervención en caso de riesgo
social.

Además la definición de consumidor vulnerable que fija el real Decreto no se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas a nivel individual, en
tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo matrimonial. Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación de los criterios de renta para ser considerado consumidor vulnerable, no tiene en cuenta el nivel de vida de cada
territorio, por lo que se considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a su realidad social y económica atendiendo a sus respectivas competencias.

El estudio elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona que refleja
que el 43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del Real Decreto.

ENMIENDA NÚM. 141

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Enmienda (subsidiaria de la anterior)

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Modificación del artículo 3
(apartados 1,2, 3, 4 i 5) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se proponen la
sustitución de todo el Artículo 3 por el siguiente redactado:

“Art. 3. Definición de consumidor vulnerable.

1. Tendrá la consideración de consumidor vulnerable a los efectos de este real decreto y demás normativa
de aplicación, el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), sea una persona que resida sola o en una unidad familiar, y
sus ingresos no superen 1,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar mayor de 14 años, un 50 % más por cada miembro menor de 14 años y un 100 % más por
cada consumidor electrodependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

2. Los consumidores eléctricos vulnerables severos son aquellos
considerados vulnerables en los que los ingresos del hogar no superen 1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar mayor de 14 años, un 50 % más por cada
miembro menor de 14 años y un 100 % más por cada consumidor electrodependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, acogidos a la tarifa de último recurso. En aquellos casos en los que
los servicios sociales u oficinas municipales competentes observen y acrediten circunstancias personales que justifiquen la condición de vulnerabilidad severa, éstos podrán asignar la categoría de vulnerable severo a personas que no cumplan los
requisitos de renta establecidos en este artículo. Los suministros de estos consumidores en su vivienda habitual serán considerados como suministros esenciales a los efectos del artículo 52.4 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico.”»

JUSTIFICACIÓN

La definición de consumidor vulnerable que fija el real Decreto no se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas
a nivel individual, en tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo matrimonial. Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación de los criterios de renta para ser considero consumidor vulnerable, no tiene en cuenta el nivel
de vida de cada territorio, por lo que se considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a su realidad social y económica atendiendo a sus respectivas competencias.

El estudio elaborado por el Ayuntamiento de
Barcelona que refleja que el 43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del Real Decreto.

ENMIENDA NÚM. 142

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se propone la incorporación de nuevos apartados al artículo 5 del Real Decreto 216/2014, que establece la
metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación a través de una disposición derogatoria.

“Artículo 5. Protección al consumidor que cumpla los
requisitos para ser considerado vulnerable.

(…)

7. Las comercializadoras eléctricas de mercado libre podrán ofrecer, a los consumidores que cumplan las condiciones para ello, la aplicación del bono social, de manera que
ningún consumidor, independientemente de la comercializadora con la que tenga contratado el suministro, quede excluido.

8. En el caso de que los servicios competentes corroboren el cumplimiento de los requisitos de ingresos para
obtener el bono social, pero la tarifa contratada sea de mercado libre, y no medie consentimiento expreso y por escrito del consumidor por el cual el suministro se encuentra en el mercado libre, dichos servicios sociales u oficinas municipales
competentes se comunicarán directamente a la compañía suministradora la obligación de trasladar automáticamente dichos consumidores a PVPC, en las tarifas de último recurso. En el caso de que la compañía comercializadora no ofrezca tarifas de
último recurso, se facilitará el cambio de compañía de forma directa para poder efectuar el traslado a PVPC. En ninguno de ambos casos se podrá aplicar penalización alguna por baja anticipada de contrato.”»

JUSTIFICACIÓN

La
protección del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable mejoraría de forma relevante instaurando la posibilidad que las comercializadoras eléctricas de mercado libre puedan ofrecer a los consumidores, que cumplan las
condiciones para ello, las tarifas de último recurso. Esta posibilidad ofrecería mecanismos suficientes para controlar la totalidad del mercado susceptible de ser beneficiario del bono social.

Así mismo, también como medida de protección al
consumidor, se propone que los servicios sociales o las oficinas municipales competentes insten el cambio a PVPC de los consumidores susceptibles de ser beneficiarios del bono social, en el caso que no haya mediado consentimiento expreso y libre del
consumidor para contratar en el mercado libre.

ENMIENDA NÚM. 143

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional Modificación del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional
X. Modificación del artículo 7 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se
propone la modificación del Artículo 7. Solicitud del bono social, del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos
de energía eléctrica.

Uno. Se modifica el Apartado 1 del Artículo 7. Solicitud del bono social, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Solicitud del bono social

1. Por resolución del
Secretario de Estado de Energía se establecerá el procedimiento para el que el consumidor pueda solicitar la aplicación del bono social. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 que, en su caso,
deba acompañar dicha solicitud consistirá en un certificado municipal de empadronamiento y un certificado de ingresos.

En la resolución se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El modelo de solicitud de
aplicación de bono social, en la que el interesado deberá incluir, en su caso, el listado de personas que conforman la unidad familiar a la que pertenece.

b) El procedimiento por el cual se comprobarán los requisitos establecidos en el
presente real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.”

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 7.

“7. Los consumidores vulnerables severos podrán tramitar la solicitud
de bono social ante la compañía comercializadora a través de los servicios sociales o las oficinas municipales competentes, a cuyas oficinas remitirá la compañía comercializadora de referencia.”»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
facilitar la solicitud de incorporación al bono social eléctrico en lo que respecta a tramitación y transparencia para evitar confusión a los potenciales beneficiarios, de hecho el Gobierno ya ha reconocido la desinformación y ha establecido nueva
prórroga hasta el próximo mes de octubre.

ENMIENDA NÚM. 144

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional
X. Modificación del artículo 19 y supresión del artículo 20 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica.

Uno. Modificación del Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual, quedando con el siguiente redactado:


“Artículo 19. Procedimiento de suspensión del suministro.

1. Previamente a proceder al corte de suministro eléctrico de cualquier consumidor persona física en su vivienda habitual, será necesario que la compañía
suministradora solicite un informe a los servicios sociales u oficinas municipales competentes para determinar si el hogar se encuentra en situación de vulnerabilidad.

2. La administración deberá emitir un informe en el plazo máximo
de 1 mes. Si transcurrido ese plazo no se ha emitido el informe, se entenderá la falta de respuesta como silencio positivo y, por lo tanto, no se podrá llevar a cabo la suspensión del suministro de electricidad. La interrupción del suministro sin
antes solicitar y disponer del preceptivo informe será tipificada como infracción muy grave a los efectos del artículo 64, apartado 48, de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

3. Las medidas de protección previstas se aplicarán también
a los hogares en los que, a pesar de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 3, resida alguna persona electro dependiente según se define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

4. La empresa
comercializadora tiene la obligación de informar de los derechos del consumidor que este reglamento contiene, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, así como a la existencia y a los criterios del bono
social. En particular, deberá informar al consumidor de la posibilidad de acudir a los servicios sociales competentes u oficinas especializadas en pobreza energética de su ayuntamiento en el caso de encontrarse con dificultades para hacer frente al
pago de sus facturas.”

Dos. Supresión del artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social.

“Queda suprimido el artículo 20.”»

JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el principio de precaución establecido en el artículo 6.4 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, se propone nueva redacción del artículo 19 y la supresión del artículo 20.

ENMIENDA NÚM. 145

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Liquidación de las deudas pendientes con el Sistema Nacional de Salud en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial,
con el siguiente redactado.

«Disposición adicional X. Liquidación de las deudas pendientes con el Sistema Nacional de Salud en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas liquidará las deudas pendientes a 31.12.2017 con las comunidades autónomas en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013 establecen que los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada por FCS, FOGA y por gasto real que resten por compensar al final del proceso de
liquidación, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.


Sin embargo, las compensaciones que debía practicar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no se han realizado en los ejercicios correspondientes, por lo que desde el 2013 se ha producido un notable retraso en el pago a las
comunidades receptoras de pacientes. Concretamente, las deudas del Estado con Catalunya correspondientes a FCS y FOGA de los años 2013 a 2017 suponen unos 28 millones de euros. Este hecho agrava aún más la sostenibilidad de las finanzas públicas
autonómicas.

Para no seguir penalizando a las comunidades que cada ejercicio soportan un coste adicional por la atención a pacientes desplazados de otras comunidades sin recibir la globalidad de la liquidación reconocida por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se propone el pago en un plazo de 3 meses de los saldos liquidados pendientes de cobro.

ENMIENDA NÚM. 146

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se
adiciona de una nueva Disposición adicional X. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro, con el siguiente redactado:


«Disposición Adicional X. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

Se condonan las deudas con la Seguridad
Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago en
virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento de diez
años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintidós años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2016.

Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible
que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 147

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya,
con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya

El Estado se compromete a establecer una dotación de 759 millones de euros de transferencias
de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el
Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.»




JUSTIFICACIÓN

Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado el 19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, de acuerdo con
la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 148

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición
adicional Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya


El Estado se compromete a establecer una dotación de 211 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de
Autonomía en el año 2009. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 149

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional xxx. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya

El Estado se compromete a establecer una dotación de 710 millones
de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A estos efectos, el Ministerio de y Función
Pública y el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 150

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional
X. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya

El Estado se compromete a establecer una dotación de 776 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación
para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2011. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la
Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el
año 2011, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 151

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una
nueva Disposición adicional Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya

El Estado se compromete a establecer una dotación de 693 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía en el año 2012. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para
poder hacer efectiva esta aportación.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2012, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 152

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya

El Estado se compromete a establecer una dotación de 657 millones de
euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y y
Función Pública y el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de
la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2013, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 153

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición adicional. Bonificación en la cuota del IBI a las Comunidades de Regantes, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Bonificación
en la cuota del IBI a las Comunidades de Regantes.

Las Comunidades de Regantes son Organismos de Derecho Público, con fines de interés general y sin ánimo de lucro. Por este motivo deben ser incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 73.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adquiriendo el derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra.

El artículo 73.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales quedaría con el siguiente redactado:

(…)

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95
por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, así como aquellos bienes rústicos
propiedad de las Comunidades de Regantes, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación del procedimiento de regularización
catastral 2013-2016 ha dotado de valor a todas las construcciones indispensables para la explotación agraria, también aquellas pertenecientes a las Comunidades de Regantes. Además, los criterios aplicados a menudo han provocado una sobreestimación
del valor de estas construcciones, dando como resultado unas cuotas de IBI difícilmente asumibles para estas entidades sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 154

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Sistema Inmediato de Información del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Sistema Inmediato de Información
del Impuesto sobre el Valor Añadido

Debido a la disminución de la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2017, derivada de la aplicación del Sistema Inmediato de Información, deberá compensarse a la Generalitat de
Catalunya por el importe correspondiente a dicha disminución, estimada en un importe de 412 millones de euros.»

JUSTIFICACIÓN

Compensación por la disminución de ingresos el año 2017 para la Generalitat de Catalunya a raíz de la
implantación del Sistema Inmediato de Información para la gestión del IVA.

ENMIENDA NÚM. 155

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se incorpora una nueva Disposición Adicional X. Fondo
económico para la implementación del Bono Social Eléctrico a nivel autonómico, con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Fondo económico para la implementación del Bono Social Eléctrico a nivel autonómico

Se crea
una partida presupuestaria con financiación suficiente para la implementación a nivel autonómico del Bono Social Eléctrico.»

JUSTIFICACIÓN

El Bono Social Eléctrico, aprobado por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, regula las condiciones para obtener descuentos en la factura en función de determinadas circunstancias y
establece las situaciones en la que el suministro será considerado esencial, lo que impedirá el corte del mismo.

Además de otras importantes carencias, cabe señalar la deslealtad institucional y el perjuicio económico que dicha regulación
conlleva. El Bono Social Eléctrico no va acompañado de financiación por parte del Estado y carga sobre la administración autonómica y local el 50 % del gasto de suministro de los hogares vulnerables.

En esta línea, el Proyecto de
Presupuestos Generales del Estado para 2018 no contiene partida alguna para que los servicios municipales competentes puedan implementarlo, ocasionando un potencial gasto anual no previsto que en el caso de Catalunya se estima en 32 M€ y que
a nivel de Estado podría representar aproximadamente unos 200 M€. Conviene señalar también que es una legislación no pactada en el Consejo Territorial de Servicios Sociales, que puede conllevar una gran desigualdad en el abordaje del mismo,
por no hablar de la sobrecarga de gestión que comporta y los riesgos de señalar como culpables del corte de suministro a los Servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 156

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

“Se modifica
la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que queda redactado en los siguientes términos:


‘a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas
fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada,
siendo posible definir esta utilidad a partir de la valoración del valor catastral del suelo con construcción.’”»

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años las compañías suministradoras de servicios básicos, y particularmente las
eléctricas, han visto incrementados sus ingresos, a la vez que los ciudadanos han sufrido un incremento desmesurado de las tarifas. Esta situación ha puesto en riesgo el acceso de muchas familias a los suministros esenciales.

Por su parte,
el Estado español, en lugar de velar por los intereses de los ciudadanos han optado por priorizar los intereses económicos de estas grandes corporaciones. Los ayuntamientos también se han visto perjudicados por la posición de poder de estas
compañías que, con la complicidad del Estado, han encontrado los mecanismos legales para eludir el pago de tasas municipales.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo habilitan a los ayuntamientos a establecer y exigir una tasa por el uso
privativo o aprovechamiento especial del dominio público que realizan las empresas de transporte. Con el fin de evitar nuevos litigios sobre las ordenanzas fiscales que regulan esta tasa, proponemos modificar el redactado del artículo 24.1.a).


ENMIENDA NÚM. 157

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X.

Se modifica la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando con el siguiente redactado:

Uno. Se modifica la letra I’) del punto 8.º del artículo 7 quedando con el siguiente redactado:


“l’) Las comerciales o mercantiles de los Entes y sociedades públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones. A efectos de la deducción de las cuotas soportadas, se consideran
utilizados en la realización de las citadas actividades comerciales o mercantiles, todos los bienes y servicios adquiridos para la realización y emisión de la programación por los citados entes y sociedades que sean susceptibles de generar, directa
o indirectamente, ingresos de publicidad o de cualquier otro tipo de explotación comercial.”

Dos. Se modifica el número 3.º del apartado Dos del artículo 78, que queda redactado de la siguiente forma:

78.
Dos.3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del
número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el
importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo:

a) Las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar actividades de interés general,
las de fomento de la cultura, y la gestión de servicios públicos, sea cual sea su forma de gestión, siempre que no exista una distorsión significativa de la competencia.

A estos efectos, se considera como actividad de interés general, entre
otras, la promoción o el fomento de las actividades de investigación desarrollada por entes públicos o privados que, con independencia de su resultado, y a los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de actividad económica.

b) Las
aportaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, que financien a los Entes y sociedades públicos de radio y televisión.

Tres. Se modifica el apartado
Cinco del artículo 93 que queda redactado de la siguiente forma:

“93. Cinco. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas al Impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo establecido en el
artículo 7.8.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las
cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el artículo 94.Uno.2.º de esta Ley. Este criterio deberá ser
mantenido en el tiempo salvo que por causas razonables haya de procederse a su modificación.

A estos efectos, podrá atenderse a la proporción que represente el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado para cada
año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al Impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su actividad.

El cálculo resultante
de la aplicación de dicho criterio se podrá determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural precedente, sin perjuicio de la regularización que proceda a final de cada año.

No obstante lo anterior, no serán deducibles en
proporción alguna las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8.º de esta Ley.

Las
deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.

Lo previsto en este apartado no
será de aplicación a las actividades financiadas con las aportaciones dinerarias a las que se refieren la letras a) y b) del artículo 78.Dos.3.º de esta Ley, que no constituirán en ningún caso contraprestación por la realización de operaciones no
sujetas y no limitarán en cuantía alguna el derecho a la deducción.”

Cuatro. Entrada en vigor

La modificación de los art. 7.8.º, letra l, 78. Dos. 3.º y 93. Cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a que se
refieren los números anteriores, surtirán efectos con relación a los periodos de liquidación no prescritos, sin perjuicio de su carácter meramente declarativo respecto de los conceptos de Derecho comunitario que transpone.»

JUSTIFICACIÓN


Según la jurisprudencia comunitaria, el concepto de «subvención vinculada al precio» es un «concepto autónomo de Derecho Comunitario» sin que ningún Estado Miembro disponga de capacidad normativa para otorgarle un significado distinto al que se
deriva de la Directiva y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo (TJUE).

En este contexto, la jurisprudencia del TJUE ha elaborado las notas definitorias del concepto de subvención vinculada al precio a los efectos de su inclusión o no en
la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tal motivo, y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar por tanto la conflictividad tributaria, la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, clarifico el concepto de subvención vinculada al precio
precisando su alcance de acuerdo con los criterios jurisprudenciales fijados por el citado Tribunal.

Dada la primacía que la Directiva Comunitaria tiene con relación al ordenamiento interno de cada Estado Miembro, la redacción hecha por la
citada Disposición Final tiene pues la vocación de que su aplicación se realice de forma homogénea de acuerdo con los criterios del TJUE.

No se trata pues de otorgar retroactividad a la norma, sino de aplicar el principio de jerarquía
normativa y de primacía del Derecho Comunitario, cuestión, esta, de la que existen precedentes.

Así, por ejemplo, el TEAC, en su Resolución de unificación de criterio de 28 de octubre de 2013, concluyó explícitamente que no resulta necesario
dotar a la modificación de la Ley del IVA de carácter retroactivo, dado que las interpretaciones que realiza el TJUE en relación con el significado y alcance de las normas comunitarias deben aplicarse desde la entrada en vigor de la propia
normativa.

No disponiendo el legislador español de potestad legislativa sobre los conceptos autónomos de Derecho Comunitario, que solo pueden ser interpretados por el TJUE, resulta necesario concluir que la finalidad del artículo 78.Dos.3.º
de la Ley del IVA es la de recoger los criterios interpretativos del TJUE con relación a las subvenciones vinculadas al precio y que en ningún caso supone una «regulación ex novo».

Hay que tener también en cuenta que la Administración
Tributaria ha aplicado criterios del TJUE con anterioridad a recogerlos en la propia norma interna sin que tal proceder haya sido objeto de controversia con relación a sus efectos temporales.

Este es el caso, por ejemplo, de los
artículos 7.8.º, 20.Tres, 93 y 163.quinquies de la Ley del IVA, en relación con los cuales la DGT aplicó los criterios establecidos por el TJUE con carácter previo a su inclusión en nuestro ordenamiento interno.

Así, por ejemplo, y con
relación al art. 7.8.º de la Ley del IVA, a pesar de que su modificación normativa entró en vigor el 1 de enero de 2015, la DGT venia ya aplicando tales criterios durante 2013 y 2014.

Por tanto, la propia DGT ha hecho uso también del
principio de supremacía del Derecho Comunitario aplicando los criterios interpretativos del TJUE con independencia del redactado de la propia Ley del IVA y de la correspondiente fecha de su modificación.

Así mismo, y con relación, por
ejemplo, al transporte público, hay que citar igualmente las Resoluciones de la DGT V1398-13 y V1401-13 en las que, con fundamento en la jurisprudencia comunitaria, concluyen en el sentido de que las aportaciones al déficit no constituyen
subvenciones vinculadas al precio.

En definitiva, y de acuerdo con la Jurisprudencia Comunitaria, se ha de concluir que la modificación del art. 78 de la Ley del IVA no es en modo alguno una modificación «ex novo», sino una mera clarificación
del concepto de subvención vinculada al precio de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE; clarificación que con relación a la Sexta Directiva, y en base al principio de primacía del Derecho Comunitario, tiene efectos desde su entrada en vigor.


En consecuencia, dicha clarificación es de aplicación desde su entrada en vigor, esto es, con relación a todos los periodos de liquidación no prescritos. Todo ello, como consecuencia del principio de primacía del Derecho Comunitario.

Así
mismo, se ha considerado conveniente mejorar la redacción del art. 78. Dos. 3.º, de la Ley del IVA, con la exclusiva finalidad de mejorar el redactado hecho por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En este sentido, se concreta que son actividades de interés general las de investigación y desarrollo que, a efectos del impuesto, tienen la consideración de actividad económica con derecho a la deducción, se hace una referencia
expresa y concreta a las aportaciones presupuestarias de los entes públicos de radio y televisión, y se mejora la redacción de la financiación pública ajena al ámbito del impuesto.

Por su parte, y con la finalidad de reforzar la seguridad
jurídica, se hace igualmente necesario clarificar los aspectos relativos a la deducción de las cuotas soportadas en el desarrollo de las actividad comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión y en el desarrollo de las
actividades de investigación y desarrollo, actividades ambas, cuyo derecho a la deducción no queda en modo alguno limitado por el mero hecho de que se perciban subvenciones no vinculadas al precio.

ENMIENDA NÚM. 158

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se añade una nueva Disposición Adicional X. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal, con el siguiente texto:

«Disposición adicional
X. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“Disposición adicional
novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí
previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.”»

JUSTIFICACIÓN

El
sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los
fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista
el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 159

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
Adicional

Se añade una nueva Disposición Adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social, con el siguiente texto:

«Disposición adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

Se substituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

“b) Respecto a los
trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las
reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:









Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El resto de empresarios
2012 6,15 % 6,15 %
20136,91 % 6,33 %
2014 7,36 % 6,50 %
2015 7,83 % 6,68 %
2016 8,27 % 6,83 %
2017 8,70 % 6,97 %
2018 9,12 % 7,11 %
2019 9,50 % 7,20 %
2020 9,88 % 7,29 %
2021 10,24 % 7,36 %
2022 10,35 % 7,40 %
202310,43 % 7,40 %
2024 10,51 % 7,40 %
2025 10,59 % 7,40 %
2026 10,66 % 7,40 %
2027 11,18 %7,60 %
2028 11,65 % 7,75 %
2029 12,12 % 7,90 %
2030 12,53 % 8,00 %
2031 12,95 % 8,10 %

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario,
durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas fórmulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)

b) El resto de empresarios:

(las fórmulas del texto de la
Ley)

Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 % por el 12,95 %)


b) El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.




En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a
los días trabajados en el mes.”»

JUSTIFICACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social
reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las
explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma
que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los
siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente
de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.


b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en
el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores
fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la
contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refieren el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la
explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50
por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para
la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era
del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la
misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el
encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el
año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones
agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta
es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante
bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 160

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se añade una
nueva Disposición Adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad
Social, con el siguiente texto:

«Disposición adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social

Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social del artículo 106, con la siguiente redacción:

“5bis. Durante el año 2018 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de
servicios.

En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la
Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por
cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”»

JUSTIFICACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre,
por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer
creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en
la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de
su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo
de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no
superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y
directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de
jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refieren el párrafo anterior se entienden aplicables por
cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales
previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será
del 18,75 por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo
e Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta
propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en
las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo
de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su
máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como
el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA
NÚM. 161

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición transitoria

Se adiciona una nueva Disposición transitoria X. Compensación a las universidades, con el siguiente redactado:

«Disposición
Transitoria X. Compensación a las universidades

Los presupuestos Generales del Estado para el 2018 compensarán a las universidades públicas por la minoración de ingresos que pueda suponer la modificación del punto 3.º del párrafo b)
del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo al precio de los estudios de máster.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, la
compensación a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer la modificación del artículo 81 de la LOU, relativo a los precios públicos aplicables a los masters, que ha comportado una minoración de la horquilla aplicable a dichos
estudios oficiales.

ENMIENDA NÚM. 162

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Final Séptima bis

Se adiciona una nueva Disposición Final Séptima bis. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con el siguiente redactado:

«Disposición Final Séptima bis. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se modifica la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la
siguiente forma:

“Uno. Se adiciona un nuevo apartado 6 a la Disposición final tercera. Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con
régimen económico primado, que queda redactada como sigue:

‘6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como
organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un
especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria permanencia en el mercado de generación.’”»

JUSTIFICACIÓN

La legislación debe de empezar a aclimatarse a las nuevas tendencias legislativas
venidas de la UE que identifican la estabilidad regulatoria como factor clave para el desarrollo de las energías renovables, además de la necesaria implementación de medidas en favor de las nuevas comunidades energéticas, sobre la base de la
participación ciudadana en la generación y gestión de la energía.

ENMIENDA NÚM. 163

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Final Séptima bis

Se adiciona una nueva Disposición Final Séptima bis.
Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente redactado:

«Disposición Final Séptima bis. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se modifica la
Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la siguiente forma:

“Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

Artículo 14. Retribución de las actividades.


‘4. Los parámetros de retribución de las actividades de transporte, distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico y producción en los
sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán
una vigencia de seis años.

Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio en los términos que indicarán a continuación. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el
periodo regulatorio siguiente.

En la citada revisión para las actividades de transporte, distribución, y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional podrá modificarse la tasa de retribución
aplicable a dichas actividades que se fijará legalmente.

En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico la modificación de
los parámetros de retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Para las instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable durante toda su vida útil regulatoria será, antes de impuestos, el que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el apartado
tercero de la disposición final tercera de la presente ley.

2.º Para las instalaciones tipo de referencia que se definan en los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 14.7 que se celebren a partir de la
entrada en vigor de la presente modificación, serán de aplicación las siguientes reglas:

i. El valor de la rentabilidad razonable durante toda su vida útil regulatoria girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el
mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al del inicio del periodo regulatorio incrementada en un diferencial

ii. A estos efectos,
antes del 1 de enero del último año del periodo regulatorio correspondiente, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley en el que se recogerá una propuesta del valor que tomará el
diferencial señalado en el apartado anterior en el periodo regulatorio siguiente, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo.

iii. Para fijar este valor, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá recabar informe de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que deberá emitirse antes del 1 de julio del penúltimo año del periodo regulatorio correspondiente, así como contratar los servicios de una entidad especializada independiente.


3.º En la revisión que corresponda a cada periodo regulatorio se podrán modificar todos los parámetros retributivos con las excepciones que se indican a continuación:

i. En ningún caso se modificará el valor sobre el que
girará la rentabilidad razonable durante toda la vida útil regulatoria de las instalaciones, una vez fijado en los términos indicados anteriormente.

ii. Del mismo modo, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de
la inversión inicial de una instalación, en ningún caso se podrán revisar dichos valores.

4.º Cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada
al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.

Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las desviaciones del precio del mercado
respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste de vida útil de la instalación.

5.º Al menos anualmente se
actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.’

Dos. Se modifica el apartado 3 de la Disposición final tercera.
Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado, que queda redactado como sigue:

‘3. En los términos previstos en
el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para las instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, el valor de la rentabilidad
razonable durante toda su vida útil regulatoria girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de las Obligaciones del
Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos. Este valor no será objeto de revisión durante la vida útil regulatoria de estas instalaciones.’

Tres. Se adiciona un nuevo apartado 6 a la Disposición final tercera, que
queda redactado como sigue:

‘6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro,
personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial tratamiento retributivo como
vehículo imprescindible para su necesaria permanencia en el mercado de generación.’

Cuatro. Se añade una nueva Disposición derogatoria única:

‘Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogados expresamente:

a) Los artículos 19 y 20.1 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.’

Cinco. Se añade una nueva Disposición final:

‘Disposición
final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en
un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.’”»

JUSTIFICACIÓN

La estabilidad de un país se consigue mediante la seguridad jurídica de las inversiones productivas. En este sentido, en el sector de la energía
fotovoltaica la seguridad jurídica ha sido a todas luces insuficiente. Actualmente, España es uno de los países con más denuncias por modificaciones legislativas retroactivas en este sector. Teniendo en cuenta esta situación es necesario dotar al
sistema de seguridad jurídica. Además, la revisión de las rentabilidades a percibir por los inversores no se ajusta a los costes de inversión de los mismos, en la práctica supone una merma de ingresos y la inviabilidad de las inversiones.

La
legislación debe de empezar a aclimatarse a las nuevas tendencias legislativas venidas de la UE que identifican la estabilidad regulatoria como factor clave para el desarrollo de las energías renovables, además de la necesaria implementación de
medidas en favor de las nuevas comunidades energéticas, sobre la base de la participación ciudadana en la generación y gestión de la energía.

ENMIENDA NÚM. 164

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De adición.




Disposición final Décima segunda

Se propone la adición de un nuevo punto Dos. a la Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:


«Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en los términos que se exponen a continuación:

(…)

Dos. Se modifica el Apartado 2.º del Artículo 20. Rector, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente
redactado:

“2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre personal docente e investigador
funcionario o contratado, en activo, que disponga de la condición de catedrático y que presten servicios en ella. Los estatutos regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el
caso de vacante, ausencia o enfermedad.”»

JUSTIFICACIÓN

Poder acceder al máximo órgano académico de la universidad y que además ejerce la representación de la misma, debe permitirse al colectivo de catedráticos de universidad
funcionarios y al de catedráticos contratados de acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades, han desarrollado sus propias políticas de profesorado
universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlament de Catalunya
mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio
Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado
doctor y otras figuras contractuales de la LOU.

El resultado de dichas políticas ha supuesto que el PDI laboral disponga de un elevado nivel en docencia e investigación, y de un buen número de académicos contratados que podrían ejercer las
funciones de rector con un alto nivel de competencia. Limitar a los catedráticos funcionarios el acceso al cargo de rector puede considerarse altamente discriminatorio para dichos académicos, que suponen además por edad y experiencia un colectivo
muy considerable.

ENMIENDA NÚM. 165

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final Décima segunda

Se propone la adición de un nuevo punto Tres. a la Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

«Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Con efectos desde la entrada en
vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos que se exponen a continuación:

(…)

Tres. Se suprime el Apartado 4 del Artículo 48.
Normas generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias políticas de profesorado
universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la
aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán
hasta el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras
contractuales de la LOU.

Las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones para fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto nivel, no
pueden ver interferidas dichas políticas, ni limitadas sus competencias ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en las universidades, por el hecho de que la LOU establezca límites a dicha contratación. Por ello y a los efectos de
garantizar el mismo trato entre PDI funcionario y laboral, que desarrollan las mismas funciones, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la LOU.

Por ello, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado actualmente:

«4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del
total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como al personal propio de los
institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.»

ENMIENDA NÚM. 166

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final Décima segunda

Se propone la adición de un nuevo punto
Cuatro. a la Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

«Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos que se exponen a continuación:


(…)

“Cuatro. Artículo 52. Profesoras y profesores contratados doctores

La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se
celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

b) La finalidad del
contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo o
parcial.”»

JUSTIFICACIÓN

La flexibilización del régimen de dedicación del profesorado contratado doctor es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de trato entre el PDI funcionario y el PDI contratado permanente.
Esta enmienda está en sintonía con lo establecido en el artículo 68 de la propia LOU, y reconoce mayor autonomía a las universidades para establecer la dedicación de su profesorado contratado doctor, atendiendo a las necesidades de la universidad a
los efectos de la mejor prestación del servicio público que desempeña.

Por otro lado esta enmienda atiende el nuevo marco jurídico diseñado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que flexibilizan el marco de compatibilidades y promueven medidas para favorecer y fomentar la movilidad y cooperación entre universidad y empresa.

ENMIENDA NÚM. 167

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
segunda.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final Décima segunda

Se propone la adición de un nuevo punto Cinco. a la Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, con el siguiente redactado:

«Disposición final Décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos que se exponen a continuación:

(…)

Cinco. Se modifica el punto 3.º del párrafo b) del apartado 3 del Artículo 81 la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:

“3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100
de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las
enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de
aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de
Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de
experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, y en el marco de
su programación universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos
cursos académicos. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones
que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de que el Estado modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, deberá compensar a las universidades por la
minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.”»

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de precios públicos universitarios, que constituye una parte esencial de la financiación de las universidades públicas, deberá ser
objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en los términos establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

La necesaria
reforma del modelo universitario, largamente reclamada por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas cuestiones esenciales que inciden directamente en el
cumplimiento del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y propias de una institución compleja.

En tanto la reforma no sea
abordada en su integridad, debe garantizarse, como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un margen legal para implementar políticas propias sobre determinados
estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban ser considerados en la determinación del precio público aplicable. Tampoco puede
desconocerse el esfuerzo desarrollado por algunas CC. AA. como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen de becas estatal.

Por otro lado, se establece la
compensación a las universidades en aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio de sus competencias modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, por la minoración de ingresos que pueda suponer
dicha reducción.

ENMIENDA NÚM. 168

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Final Décima séptima

Se modifica el punto Catorce de la Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedando con el siguiente redactado:

«Catorce. Se da nueva redacción a la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:


“Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.

El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de
coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades Locales, o entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en las mismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.

Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus
cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones
públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad
autónoma.”»

JUSTIFICACIÓN

Las previsiones de esta norma no respetarían la competencia de la Generalitat cuando su aportación fuese la mayor de entre las públicas. Igualmente, si entre diferentes administraciones ostentan el
control político de la entidad, dada la implicación de diferentes administraciones, esta materia debería de ser objeto de regulación de carácter básico mediante la modificación de la Ley 40/2015 y no a través de la LGP.

Por otra parte, la
previsión, en los términos regulados ignora otros mecanismos para determinar el control de la entidad (como el voto de calidad del presidente) que no necesariamente deben comportar la consecuencia jurídica prevista para este precepto (convenios de
coordinación).

Todo ello sin perjuicio que esta regulación colide con la contenida en la Ley de Medidas 2017 de Catalunya, y que no respetaría otros mecanismos de determinación del control.

ENMIENDA NÚM. 169

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima.


ENMIENDA

De adición.

Disposición final trigésima

Se propone la modificación de la Disposición final trigésima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el siguiente redactado:

«Disposición final trigésima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el
artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante seis semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por
uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

(…)”»

JUSTIFICACIÓN

Se propone que la suspensión tenga una duración de seis semanas en lugar de cinco,
por idoneidad y coherencia con el artículo 48.4 cuando se establece la obligación de que, en el supuesto de parto, seis de las dieciséis semanas de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo sean después del parto. Y el
reconocimiento a la tarea compartida de ambos progenitores se visibiliza mejor con un incremento del 50 % del derecho.

ENMIENDA NÚM. 170

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.




ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Final

Se adiciona una nueva Disposición Final X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el siguiente
redactado:

«Disposición final XX. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

1. Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

“1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la
atención sanitaria los siguientes:

a) Todos los españoles residentes en España.

b) Los españoles residentes en el extranjero, durante sus estancias temporales en España, de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente.

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de
aplicación.

d) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

e) Los extranjeros no incluidos en las letras c) y d) que se
encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

f) Los extranjeros que se encuentren en España no
incluidos en las letras c), d) i e), en todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta
médica.

g) Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España, en todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

h) Las extranjeras embarazadas que se encuentren en
España, en todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

2. Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la
discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o de discapacidad, tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de
Salud.”

2.  Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, que queda redactado como sigue:

“7. Las comunidades autónomas asumirán, con cargo a sus propios presupuestos, todos los costes de aplicación de la cartera de servicios complementaria a las personas que tengan la
condición de titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria.”

3.  Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 57
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

“3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y
Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un
servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.”

4.  Con
efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.”»

JUSTIFICACIÓN

El
Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, pasando de un sistema universal a un sistema de aseguramiento.

Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir
uno u otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.

De acuerdo con esta propuesta de
modificación, se pretende recuperar el carácter universal que marca el vigente artículo 1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos
los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional; añadiendo que los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho
en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

Este carácter universal había cristalizado con la disposición adicional sexta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establece que se extiende el
derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido dicho derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.

ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final

Se adiciona una nueva Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

«Disposición
final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Se modifica el apartado 2 del Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, quedando con el siguiente
redactado:

“2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y
del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas
plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 y de profesores contratados doctores de Universidad
regulados en el artículo 52 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan
prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.”»

JUSTIFICACIÓN


En la actualidad las Universidades pueden convocar plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos. El número máximo de plazas no puede superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno
libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes (CU y TU).

Con la propuesta de modificación se pretende que el número máximo de plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos no pueda superar el número de plazas de
oferta de empleo público de torno libre del conjunto de plazas de profesorado universitario en régimen funcionarial y laboral.

ENMIENDA NÚM. 172

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final

Se adiciona una
nueva Disposición final X. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos, con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos


Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos, pertenecientes al sector público y al sector privado, y que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones
de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2018 derivadas de préstamos o anticipos concedidos por la Administración General del Estado, en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.


Dos. Podrán también solicitar el año 2018 el aplazamiento de cualquiera de las cuotas anteriores ya aplazadas de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014) y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Tres. Lo previsto en el apartado anterior
también será de aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión, o no presentaron dentro de plazo la solicitud de moratoria
correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por cualquier motivo.

Cuatro. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, una vez comprobada la viabilidad económica y
financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la autorización o asunción solidaria de la deuda por la Administración pública de dependencia o adscripción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los
límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las cuotas a aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo
tipo que el que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de enero de 2019 y plazo de amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales constantes. El nuevo crédito devengará el tipo de interés de la deuda emitida
por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

3. Deberán aportarse las garantías adicionales necesarias para cubrir la diferencia entre el importe del nuevo crédito, con los intereses devengados conforme al número anterior, y
el importe de la garantía previamente constituida, en su caso, conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de las entidades del sector privado, podrán aportarse garantías según las modalidades y requisitos
establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, o cualquier otra que se estime adecuada para garantizar la deuda.

En el caso de las entidades del sector público,
la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante será analizada de acuerdo con los parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
y normativa concordante, y la operación se entenderá garantizada con la autorización de la Administración Pública a la que la entidad pertenezca o esté adscrita.

Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la moratoria, en los estrictos términos previstos en la presente disposición.»

JUSTIFICACIÓN

Durante la pasada década, la Administración del Estado, mediante la concesión
de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en condiciones favorables, impulsó la creación de parques científicos y tecnológicos —en el marco de la política de desarrollo hacia una sociedad basada en el conocimiento, de acuerdo con
los objetivos de la estrategia de Lisboa—, con el fin de crear espacios de cooperación entre las universidades y las empresas que facilitaran la transferencia de conocimiento entre el mundo científico y académico y las unidades productivas,
de forma que mejorara la creación de empleos estables y de elevada calidad.

Como consecuencia de dicha política, numerosas universidades —bien de forma directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades instrumentales— y, en
la mayoría de los casos, con el apoyo de las administraciones territoriales de su entorno, pusieron en marcha ambiciosos proyectos de parques científicos y tecnológicos que, a pesar de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el
desarrollo y consolidación de las actividades de investigación y de transferencia del conocimiento.

Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución de los préstamos y anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros
de la crisis económica —2010 a 2013—, años en los que no ha sido posible ampliar la ocupación de empresas y centros de investigación instalados en los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que todos los
esfuerzos se han tenido que dirigir a consolidar la actividad existente. En dicho contexto, muchas de las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos no han podido hacer frente a los vencimientos de los préstamos en su día
facilitados por el Estado, generándose una situación de impagados que, si no se le da una solución a largo plazo, amenaza con provocar el cierre y liquidación de numerosos parques —con graves consecuencias para las empresas y centros de
investigación en ellos instalados— y por consiguiente, la pérdida de los recursos públicos en su día aportados por el Estado en forma de créditos.

Las medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015 no han resultado ser suficientemente efectivas para resolver dicho problema pues las condiciones exigidas y la complejidad de tramitación aplicada, todo ello agravado por el contexto de
crisis económica ya mencionado, han comportado que, en muchos casos, no se hayan podido resolver las solicitudes de moratoria tramitadas, en un periodo de tiempo razonable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación
económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte de los parques alcanzar en pocos años sus objetivos de ocupación que los hagan financieramente viables, es conveniente facilitar a aquellos parques que dispongan de un Plan de
viabilidad riguroso y una situación financiera que les permite cubrir sus costes aunque no puedan devolver al Estado los créditos recibidos al ritmo previsto, una ampliación del plazo y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas
vencidas e impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una solución definitiva del problema, que a su vez permita la consecución de los objetivos perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el marco de Horizonte 2020 y de
las Estrategias de Especialización Inteligente y evite que se produzca una pérdida o descapitalización del sector público por una falta de adaptación al contexto de dificultades por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo
ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la crisis.

ENMIENDA NÚM. 173

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Final

Se adiciona una nueva Disposición Final. Modificación del Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente redactado:

«Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:

“2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en
los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:

1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.

2.º El acreedor tendrá que
comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la
modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está
establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o,
en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria:

a’) La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

b’) En el supuesto de
créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito fehacientemente mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.

c’) En el caso de créditos adeudados
por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.

b) En caso de que el destinatario de las
operaciones tenga la condición de empresario o profesional:

1.º Deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la
declaración-liquidación a que se refiere el número siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a).


2.º Además de la comunicación a que se refiere el número anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado destinatario deberá hacer
constar el importe total de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

3.º Tratándose del supuesto previsto en el artículo 80. Tres de la Ley del Impuesto, las cuotas rectificadas deberán hacerse constar:


a’) En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

b’) Como excepción a lo anterior, en la
declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso regulada en el artículo 71.5 del presente Reglamento cuando:

a’’) El destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la
deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible.

b’’) El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de
la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican.

4.º La rectificación o rectificaciones deberán
presentarse en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

En el caso de que el destinatario de las operaciones se encuentre en concurso, las obligaciones
previstas en los números anteriores recaerán en el mismo o en la administración concursal, en defecto de aquél, si se encontrara en régimen de intervención de facultades y, en todo caso, cuando se hubieren suspendido las facultades de administración
y disposición.

c) Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

d) La aprobación del
convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente”»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la enmienda de modificación del artículo 80 de la LIVA.

ENMIENDA
NÚM. 174

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.




Nueva Disposición Final

Se añade una nueva Disposición Final X Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias y se crea el Consejo Agrario, con el siguiente texto:

«Disposición final X. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Con vigencia indefinida, se modifica la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la Disposición transitoria única.

Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.


“Disposición adicional sexta. Marco de interlocución provisional.

El Gobierno aprobará el Reglamento de desarrollo de la presente Ley a la mayor brevedad. No obstante, habida cuenta de que los cambios relevantes que se
producen en el sector agrario hacen necesaria la continuidad de una interlocución eficaz e imparcial con las organizaciones profesionales agrarias, mantendrá hasta la constitución del Consejo Agrario, un marco de consultas y colaboración similar
para aquellas organizaciones que hayan acreditado una amplia representación en los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la presente Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

El 10 de julio de 2014 se recoge en el
Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, con fecha de entrada en vigor a
los 20 días de su publicación.

La Ley prevé en su artículo 2.1 que la representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta
ley.

En el artículo 13 se dispone asimismo que se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración
General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

La composición del Consejo Asesor Agrario se establece mediante el artículo 15.1, según el cual el Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta.

La Disposición final quinta determina que la primera
consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.

Por último, por la Disposición transitoria única de la ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad
del Comité Asesor Agrario y la condición de más representativas para las organizaciones que ya la tuvieran reconocida, todo ello al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de
julio.

Transcurridos más de 3 años y medio de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, no ha trascendido ningún avance acerca de los trabajos en relación al reglamento de la Ley que permita aventurar ningún horizonte para la
celebración de la consulta prevista en la misma.

Ello deriva en una anómala situación en la que, quebrantando el sentido genuino de la Ley, se prolonga de manera indefinida aquello —el Comité Asesor Agrario y la condición de «más
representativas» para ciertas organizaciones— que debía ser transitorio.

Además, se impide de facto que otras organizaciones agrarias puedan alcanzar el reconocimiento de «más representativas» por la vía de las urnas y,
consecuentemente, contar con representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya participación se requiere dicho reconocimiento.

Se da, por otro lado, la circunstancia de que con posterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Madrid (2014), Cataluña (2016) y Extremadura (2017). Igualmente se celebraron por última vez en diciembre de 2012
elecciones a Cámaras Agrarias en Castilla y León, habiéndose convocado una nueva consulta en esta región para el próximo 11 de febrero de 2018 y también la Generalitat Valenciana ha anunciado su voluntad de celebrarla en plazo próximo.

De los
resultados de las consultas celebradas, que afectan a un 30,20 % del censo nacional de profesionales agrarios y puede tomarse como una muestra representativa, se desprende que el escenario de representatividad difiere de la reconocida en aplicación
de la Disposición transitoria única de la Ley.

Siendo una prioridad la clarificación de la representatividad agraria, deben adoptarse las disposiciones legales y presupuestarias para que en 2018 se acometan las fases preparatorias necesarias
para que la consulta pueda realizarse cuanto antes, así como establecer disposiciones transitorias hasta la celebración de la misma y la proclamación de sus resultados con los efectos previstos en la Ley 12/2014.

Asimismo, debe incluirse en
el preámbulo de la Ley de Presupuestos la referencia a las modificaciones propuestas en el resto enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 175

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final

Se adiciona una nueva Disposición
final. Modificación del artículo 366 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

«Disposición final X. Modificación del
artículo 366 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifica el Artículo 366. Compatibilidad de pensiones, del Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando con el siguiente redactado:

“Artículo 366. Compatibilidad de pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva
no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad
lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad
desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en
cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.”»


JUSTIFICACIÓN

La inactividad forzada es una de las mayores evidencias de la exclusión sistemática y estructural que sufren las personas con discapacidad en relación con el bien básico del empleo. Las medidas para favorecer la
compatibilidad entre las pensiones de Seguridad Social y la actividad lucrativa son un buen instrumento legal para estimular la activación laboral de los pensionistas que sin perder la prestación pública acceden a un empleo, compatibilizando
ingresos. Esto es particularmente conveniente en las pensiones no contributivas por incapacidad, cuyos destinatarios son las personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 % que se encuentran en situación de necesidad económica. Con
esta propuesta, se suprime el límite de 4 años en que la vigente legislación de Seguridad Social permite la compatibilidad entre pensión no contributiva y trabajo lucrativo, abriendo esta compatibilidad a todo el tiempo en que se desarrolle la
actividad lucrativa, sin restricciones temporales que pueden frustrar el fin de la activación laboral.

ENMIENDA NÚM. 176

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Final

Se adiciona una nueva Disposición
Final X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud.

Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, que quedan redactados como sigue:

“3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros que residan en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado
reglamentariamente.”

“5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o
cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Están exentos del pago de esta contraprestación o cuota las personas que acrediten un nivel de renta inferior al que se establezca reglamentariamente.”

El resto del artículo
permanece con la misma redacción.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
modificó el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, pasando de un sistema universal a un sistema de aseguramiento.

Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir uno u otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no puede dejar fuera de la cobertura a
determinados colectivos.

De acuerdo con esta propuesta de modificación, se acepta mantener un sistema de aseguramiento, pero se abre a todas las personas residentes en el Estado español siempre que no superen un límite de ingresos que
reglamentariamente se establezca. Además, respecto a los extranjeros, se cambia el concepto administrativo de ser titular de una «autorización para residir» por el concepto fáctico de residir.

Finalmente, se mantiene como último modo de
acceso a la sanidad de cobertura pública, el convenio especial, pero estableciendo una exención en función del nivel de renta.

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 31 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2018.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA
NÚM. 177

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 119. Dos. e.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del punto e), del apartado Dos del artículo 119.

MOTIVACIÓN

Desde 2002 aparecían distintas cantidades en los
PGE para la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. De hecho, en 2010, los PGE contemplaban dos partidas para la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por un importe global de 38,0 M€.

La ausencia
de financiación se ha mantenido en 2012 a 2017 para el área metropolitana de València, y en el proyecto de PGE 2018 seguía apareciendo ayudas para figuras metropolitanas de transporte de Barcelona, Canarias y Madrid, excluyendo de nuevo al área
metropolitana de Valencia, a sus 60 municipios y a los 1,8 millones de habitantes que la componen.

La Generalitat creó en 2017 la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, y desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio, se han remitido numerosas cartas al actual gobierno para incluir una partida presupuestaria para el área metropolitana de València, en igualdad de condiciones con otras áreas como Madrid, Canarias y Barcelona.

Los
derechos de los habitantes del área metropolitana de Valencia a acceder a unos servicios de transporte son idénticos a las de otras áreas españolas pero para poder ejercerlos de manera efectiva es imprescindible disponer de medios financieros
equivalentes a los de otros sistemas de transporte metropolitano. Sin embargo, para dar respuesta a las necesidades de transporte en el área metropolitana de Valencia, la Comunitat Valenciana no cuenta con los mismos recursos del Estado que el
resto de comunidades.

En el debate y votación en el Congreso de los Diputados de las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprobó una enmienda a la Sección 32 y otra al articulado sobre la Autoridad de
Transporte Metropolitano de Valencia, la enmienda a la sección 32 se establecía una partida de 10 millones de euros, y en el articulado se establecían una regulación específica para Valencia, por lo que la cuantía sigue siendo insuficiente, al no
llegar a los 38 millones que se recibió proyectaron en 2010 y que ha reclamado la Autoridad del Transporte Metropolitana de Valencia y los Ayuntamientos que forman parte de ella y la propia Generalitat Valenciana.

Por tanto, la enmienda a la
sección 32 y esta misma establece que la ayuda será de 38 millones de euros en 2018.

Sobre las condiciones de pago, la enmienda que presentamos traslada la misma redacción para Valencia que la que se establece en la disposición adicional
centésima tercera para Madrid, y Barcelona y Canarias, por lo que planteamos que se trate por igual a las tres áreas metropolitanas. La redacción para Madrid, Barcelona y Canarias hace referencia a los presupuestos respectivos correspondientes al
año 2017. En el caso de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, no se dispone de presupuesto en el 2017, al ser su primer presupuesto publicado el de 2018. Por esta razón se introduce esta variante en su redacción

Solicitamos
suprimir el punto e del apartado dos del artículo 113, porque la modificación introducida en el Congreso de los Diputados introduce una incompatibilidad nueva para los ayuntamientos a la hora de recibir ayudas del Programa 942N, concepto 462, sobre
subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades Locales. Y es que puede suponer una importante reducción de ayudas para municipios de las áreas metropolitanas de las Islas Canarias, Valencia, Barcelona y Madrid.
Además, se hace en pleno proceso de solicitud de las ayudas de 2018, sin ni siquiera plantear un proceso temporal que pudiera entrar en vigor en 2019, aunque reiteramos que no compartimos esta incompativilidad incompatibilidad.

ENMIENDA
NÚM. 178

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional septuagésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del «Barcelona Mobile World Capital»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 179

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional octogésima tercera.

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprime la disposición adicional otogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.º Edición)».

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 180

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional nonagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del
Centenario de la Coronación de Nuestra señora del Rocío (1919-2019)»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 181

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional nonagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».

MOTIVACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 182

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional centésima décima
segunda queda redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional nonagésima sexta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid,
Barcelona, València y las Islas Canarias.

Uno. Para el ejercicio 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al
Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Autoritat de Transport de València,
otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda.

Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado de
las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

Madrid: Ámbito definido en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid.

Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, de la
Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya.

Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

València: Ámbito definido por la Ley 13/2016 de 29 de diciembre de creación de la Autoridad de Transporte
Metropolitana de València-Autoritat de Transport Metropolità de València.

Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

Madrid: 32.01.441M.454 «Al Consorcio Regional
de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.

Barcelona: 32.01.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del
transporte regular de viajeros» por importe de 109.301,52 miles de euros.

Islas Canarias: 32.01.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las
distintas Islas Canarias» por importe de 47.500,00 miles de euros.

Valencia: 32.01.441M.455 «A la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 38.000,00 miles de
euros.

Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2018, se realizará mediante pagos anticipados mensuales por un importe equivalente a la doceava parte de la consignación presupuestaria.

A
partir del mes de julio de 2018, el pago de la subvención se realizará tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados correspondientes al primer semestre de 2018, mediante
libramientos mensuales por sextas partes.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2018, los destinatarios señalados en el apartado tres remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local las siguientes certificaciones:


Madrid:

A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, al Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a
las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos
efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2017, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos
anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

Barcelona:

A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos
materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

B) Certificación del
Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos
correspondientes al ejercicio 2017.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva
de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con
cargo a los presupuestos de 2017, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará
la cantidad y se instará el reintegro.

Islas Canarias:

A) Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a
los Cabildos Insulares, para atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en
los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones
reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre
las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2017, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados
efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

València:

A) Certificación de la Generalitat Valenciana de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio
de 2018, a la l’Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

B) Certificación del Ayuntamiento de València de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoritat de Transpor Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2017.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las
obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si la
suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2017, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del
apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 183

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima segunda. Tres.

ENMIENDA

De sustitución.

Sustitución del punto tres, guion referente a Valencia, por la siguiente redacción:


— Valencia: 32.01.441M455 «A la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros» por un importe de 38.000,00 miles de euros.

MOTIVACIÓN

Desde 2002 aparecían
distintas cantidades en los PGE para la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. De hecho, en 2010, los PGE contemplaban dos partidas para la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por un importe global de 38,0
M€.

La ausencia de financiación se ha mantenido en 2012 a 2017 para el área metropolitana de València, y en el proyecto de PGE 2018 seguía apareciendo ayudas para figuras metropolitanas de transporte de Barcelona, Canarias y Madrid,
excluyendo de nuevo al área metropolitana de Valencia, a sus 60 municipios y a los 1,8 millones de habitantes que la componen.

La Generalitat creó en 2017 la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, y desde la Conselleria de
Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se han remitido numerosas cartas al actual gobierno para incluir una partida presupuestaria para el área metropolitana de València, en igualdad de condiciones con otras áreas como Madrid,
Canarias y Barcelona.

Los derechos de los habitantes del área metropolitana de Valencia a acceder a unos servicios de transporte son idénticos a las de otras áreas españolas pero para poder ejercerlos de manera efectiva es imprescindible
disponer de medios financieros equivalentes a los de otros sistemas de transporte metropolitano. Sin embargo, para dar respuesta a las necesidades de transporte en el área metropolitana de Valencia, la Comunitat Valenciana no cuenta con los mismos
recursos del Estado que el resto de comunidades.

En el debate y votación en el Congreso de los Diputados de las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprobó una enmienda a la Sección 32 y otra al articulado
sobre la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, la enmienda a la sección 32 se establecía una partida de 10 millones de euros, y en el articulado se establecían una regulación específica para Valencia, por lo que la cuantía sigue siendo
insuficiente, al no llegar a los 38 millones que se recibió proyectaron en 2010 y que ha reclamado la Autoridad del Transporte Metropolitana de Valencia y los Ayuntamientos que forman parte de ella y la propia Generalitat Valenciana.

Por
tanto, la enmienda a la sección 32 y esta misma establece que la ayuda será de 38 millones de euros en 2018.

Sobre las condiciones de pago, la enmienda que presentamos traslada la misma redacción para Valencia que la que se establece en la
disposición adicional centésima tercera para Madrid, y Barcelona y Canarias, por lo que planteamos que se trate por igual a las tres áreas metropolitanas. La redacción para Madrid, Barcelona y Canarias hace referencia a los presupuestos respectivos
correspondientes al año 2017. En el caso de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, no se dispone de presupuesto en el 2017, al ser su primer presupuesto publicado el de 2018. Por esta razón se introduce esta variante en su
redacción

Solicitamos suprimir el punto e del apartado dos del artículo 113, porque la modificación introducida en el Congreso de los Diputados introduce una incompatibilidad nueva para los ayuntamientos a la hora de recibir ayudas del
Programa 942N, concepto 462, sobre subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades Locales. Y es que puede suponer una importante reducción de ayudas para municipios de las áreas metropolitanas de las Islas
Canarias, Valencia, Barcelona y Madrid. Además, se hace en pleno proceso de solicitud de las ayudas de 2018, sin ni siquiera plantear un proceso temporal que pudiera entrar en vigor en 2019, aunque reiteramos que no compartimos esta
incompativilidad incompatibilidad.

ENMIENDA NÚM. 184

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima segunda. Cinco.

ENMIENDA

De sustitución.

Sustitución del punto 5, guion
referente a Valencia por el siguiente:

— Valencia:

A) Certificación de la Generalitat Valenciana de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2018, a la Autoridad de
Transporte Metropolitano de Valencia con cargo a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2018.

Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2018 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro. Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo
a los presupuestos de 2018, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
cantidad y se instará el reintegro.

MOTIVACIÓN

Desde 2002 aparecían distintas cantidades en los PGE para la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. De hecho, en 2010, los PGE contemplaban dos partidas para la Entidad
Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por un importe global de 38,0 M€.

La ausencia de financiación se ha mantenido en 2012 a 2017 para el área metropolitana de València, y en el proyecto de PGE 2018 seguía apareciendo
ayudas para figuras metropolitanas de transporte de Barcelona, Canarias y Madrid, excluyendo de nuevo al área metropolitana de Valencia, a sus 60 municipios y a los 1,8 millones de habitantes que la componen.

La Generalitat creó en 2017 la
Autoridad de Transporte Metropolitano de València, y desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se han remitido numerosas cartas al actual gobierno para incluir una partida presupuestaria para el área
metropolitana de València, en igualdad de condiciones con otras áreas como Madrid, Canarias y Barcelona.

Los derechos de los habitantes del área metropolitana de Valencia a acceder a unos servicios de transporte son idénticos a las de otras
áreas españolas pero para poder ejercerlos de manera efectiva es imprescindible disponer de medios financieros equivalentes a los de otros sistemas de transporte metropolitano. Sin embargo, para dar respuesta a las necesidades de transporte en el
área metropolitana de Valencia, la Comunitat Valenciana no cuenta con los mismos recursos del Estado que el resto de comunidades.

En el debate y votación en el Congreso de los Diputados de las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado se aprobó una enmienda a la Sección 32 y otra al articulado sobre la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, la enmienda a la sección 32 se establecía una partida de 10 millones de euros, y en el articulado se
establecían una regulación específica para Valencia, por lo que la cuantía sigue siendo insuficiente, al no llegar a los 38 millones que se recibió proyectaron en 2010 y que ha reclamado la Autoridad del Transporte Metropolitana de Valencia y los
Ayuntamientos que forman parte de ella y la propia Generalitat Valenciana.

Por tanto, la enmienda a la sección 32 y esta misma establece que la ayuda será de 38 millones de euros en 2018.

Sobre las condiciones de pago, la enmienda que
presentamos traslada la misma redacción para Valencia que la que se establece en la disposición adicional centésima tercera para Madrid, y Barcelona y Canarias, por lo que planteamos que se trate por igual a las tres áreas metropolitanas. La
redacción para Madrid, Barcelona y Canarias hace referencia a los presupuestos respectivos correspondientes al año 2017. En el caso de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, no se dispone de presupuesto en el 2017, al ser su primer
presupuesto publicado el de 2018. Por esta razón se introduce esta variante en su redacción.

Solicitamos suprimir el punto e del apartado dos del artículo 113, porque la modificación introducida en el Congreso de los Diputados introduce una
incompatibilidad nueva para los ayuntamientos a la hora de recibir ayudas del Programa 942N, concepto 462, sobre subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades Locales. Y es que puede suponer una importante
reducción de ayudas para municipios de las áreas metropolitanas de las Islas Canarias, Valencia, Barcelona y Madrid. Además, se hace en pleno proceso de solicitud de las ayudas de 2018, sin ni siquiera plantear un proceso temporal que pudiera
entrar en vigor en 2019, aunque reiteramos que no compartimos esta incompativilidad incompatibilidad.

ENMIENDA NÚM. 185

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX)
y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima quinta.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica la disposición adicional centésima décima quinta, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional centésima décima quinta. Destino del superávit de las entidades locales correspondientes
a 2016.

Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida se modifican las siguientes leyes:

Uno. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:

«1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Cumplan o no superen los
límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y
remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

2. En el año 2017, a los
efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:




a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto
contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de
aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a)
anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para
amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.

b) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b)
anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste será de libre disposición en los términos establecidos por la normativa vigente, éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se
valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo. Si la disposición de este saldo generara en dicho ejercicio 2017 un déficit en términos de contabilidad nacional de igual o menor importe al mismo, no computará a
efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos
publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2016 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su
presupuesto del ejercicio 2015, y que además en el ejercicio 2017 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2017 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales
resultante de la liquidación de 2015, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.

4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos
y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.

5. En relación con ejercicios posteriores a 2017, mediante Ley de Presupuestos Generales del
Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.»

Dos. Se suprime la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MOTIVACIÓN

Es necesario que los ayuntamientos que cumplen las condiciones exigidas por el artículo 3 del RD-L 8/2014 tienen puedan declarar no
vigente el plan de ajuste.

ENMIENDA NÚM. 186

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional centésima
décima sexta. Instrumentación operativa de los pagos por compensación del cupo vasco.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 187

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición adicional:

Disposición adicional nueva. Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

«El Gobierno, dentro de las disponibilidades
presupuestarias para el 2018, debe habilitar las partidas presupuestarias para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional prevista en
la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como, para las subvenciones relacionadas con los gastos
de las organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha consulta.»

MOTIVACIÓN

Debe incluirse en el preámbulo de la Ley la referencia a las modificaciones propuestas en las siguiente enmienda, en la que se introduce
modificaciones al articulado de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como a su Disposición
Adicional Quinta y Disposición Transitoria Única, que se suprime y sustituye por una Disposición Transitoria Única, añadiendo una Disposición Transitoria Segunda.

Dichas modificaciones responden a la necesidad de adecuar la representatividad
reconocida y el marco institucional a las organizaciones agrarias durante el período de transitoriedad hasta la celebración de la primera consulta electoral estatal mediante la toma en consideración de los procesos electorales regionales celebrados
desde la entrada en vigor de la Ley.

Así mismo se ajusta el condicionado del censo electoral con objeto de posibilitar la homologación y mejor coordinación de las sucesivas consultas electorales estatales con las que convoquen los Gobiernos
Autonómicos al amparo de las competencias contempladas en sus respectivos Estatutos.

Igualmente, con objeto de no prolongar más de lo razonable la actual situación de representatividad provisional se procede a determinar una fecha de entrada
en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley y de convocatoria de la primera consulta.

ENMIENDA NÚM. 188

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional:

Disposición adicional nueva. Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

«El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del
ejercicio 2018 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la
presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a
agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»

MOTIVACIÓN

El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2018 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del
Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.

Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que
de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19. millones de euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del
sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 189

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional:

Disposición adicional nueva. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

«Se añade una nueva
disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.


Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el
tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91»

MOTIVACIÓN

El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 190

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional:

Disposición adicional
nueva. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social


«Uno. Se substituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las
siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en
la siguiente tabla:»

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación
según el tipo de empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)

b) El resto de empresarios:

(las formulas
del texto de la Ley)

Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 % por
el 12,95 %)

b) El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases
mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.»

Dos. Se
añade un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del artículo 106, con la siguiente redacción:


«5bis. Durante el año 2018 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados
en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»

MOTIVACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes
perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma
consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los
trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u
otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias
de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en
cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen
trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere
los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la
explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más,
o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están
incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre
de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el
año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a
cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento
del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de
forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 191

De don Carles Mulet
García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición Adicional:

Disposición Adicional. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 27/20014, de 27 de noviembre, de Impuesto de Sociedades, de la siguiente forma:

Uno. Se suprime el artículo 50 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.

Dos. Se suprime el apartado a), b) c) y d) del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 192

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición Adicional:

Disposición Adicional. Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en
el Mercado Inmobiliario, se modifica de la siguiente forma:

Uno. Se suprime el artículo 8 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


Dos. Se suprime el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 193

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición Adicional:

Disposición Adicional. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio..

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio., se modifica de la siguiente
forma:

Uno. Se suprime apartado 1 del artículo 51.

Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 52.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 194

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición Adicional:

Disposición Adicional. Lucha contra el fraude y la elusión fiscal e incremento del número de efectivos de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones necesarias para corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones
normativas que posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al Parlamento un informe anual con la evaluación de los resultados de la lucha contra el fraude y su comparación internacional.

Dos. El personal de los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el fraude fiscal se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos cuatro años.

A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

MOTIVACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 195

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva. Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de
las Cortes Generales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un 5 punto al artículo 4 de la Ley 37/2010 que queda redactada de la siguiente manera:

«5. Las Cortes Generales del Estado
publicarán los citados informes en el B.O.E y en los medios telemáticos a disposición de los diputados y diputadas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 196

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición Adicional:

Disposición Adicional. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 [Retribución de las actividades] de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, que queda redactado como sigue:

«4. Los parámetros de retribución de las actividades de transporte, distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos
con régimen retributivo específico y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para
estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años.

Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio en los términos que se indican a continuación. Si no se llevara a
cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.

En la citada revisión para las actividades de transporte, distribución, y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo
adicional podrá modificarse la tasa de retribución aplicable a dichas actividades que se fijará legalmente.

En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos
con régimen retributivo específico la modificación de los parámetros de retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Con sujeción a las excepciones previstas en este artículo, en la revisión que corresponda a
cada periodo regulatorio se podrán modificar todos los parámetros retributivos y entre ellos el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable en lo que reste de vida regulatoria de las instalaciones tipo que se fijará legalmente.

En
ningún caso, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación, se podrán revisar dichos valores.

Tampoco será revisable en ningún caso el valor sobre el que girará la rentabilidad
razonable para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.


2.º Cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y
las previsiones de horas de funcionamiento.

Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de
ajuste se establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste de vida útil de la instalación.

3.º Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible.»

Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición final tercera, que queda redactado como sigue:

«3. En los términos previstos en el Real Decreto-ley 9/2013,
de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, para las instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, la rentabilidad razonable a lo largo de toda la vida regulatoria de la instalación girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada
en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos. Este valor no será objeto de revisión durante la vida útil regulatoria de estas instalaciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14 de esta ley.»

MOTIVACIÓN

La disposición final tercera.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ya reconoce a las instalaciones de producción que tuvieran reconocida retribución primada
a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, una rentabilidad razonable (el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 de las Obligaciones del Estado
a diez años incrementada en 300 puntos básicos) durante toda la vida útil regulatoria de estas instalaciones. De esta forma, en principio, no podrá modificarse dicha rentabilidad razonable por norma de rango reglamentario.

Ahora bien, con el
objeto de evitar la incertidumbre existente sobre este aspecto y a fin de no producir ulteriores daños mediante un segundo recorte a los inversores cuyo modelo retributivo se vio radicalmente modificado como consecuencia de la reforma de la
normativa del sector eléctrico iniciada con el Real Decreto-ley 9/2013, es necesario dotar ahora de estabilidad al marco retributivo para la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, y
garantizar una rentabilidad razonable estable a largo plazo a los activos que gozaban de régimen económico primado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa y que no pudieron adaptar sus esquemas de inversión a un marco que no conocían.


Esta previsión refuerza la seguridad jurídica y evita nuevos conflictos, al tiempo que es posible dada la evolución económica positiva del sistema eléctrico, motivada en gran parte por el esfuerzo diferencial que asumieron los activos renovables
existentes en 2013, de forma que no existe actualmente ninguna razón de orden público que aconseje la revisión a la baja de la rentabilidad de estos inversores.

La enmienda propuesta resulta útil y adecuada para blindar la posición del Reino
de España en relación con los arbitrajes internacionales que se están entablando por diversos inversores extranjeros en España, pues una nueva modificación de la rentabilidad podría entenderse como un cambio imprevisto y no conforme con la Carta de
la Energía.

La modificación que se propone no es aplicable, sin embargo, a las instalaciones con régimen retributivo reconocido tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, puesto que los titulares de estas instalaciones ya conocían
la posibilidad de la revisión de la rentabilidad cuando realizaron la inversión correspondiente.

Por otra parte, es menester indicar que la presente enmienda no tiene afectación presupuestaria en la consideración establecida por el Tribunal
Constitucional en su reciente sentencia de 12 de abril de los corrientes.

ENMIENDA NÚM. 197

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional nueva

Implantación de una
política de clústeres para la mejora del modelo productivo de la economía valenciana, en los territorios incluidos en los clústeres de la cerámica de Castelló y del textil y el calzado en Alicante.

MOTIVACIÓN

El objetivo general de las
políticas de clústeres de la economía valenciana no es otro que la mejora del modelo productivo, y caminar hacia un modelo que se focalice en aquellas actividades que puedan crear valor añadido y por tanto una mayor contribución neta a la economía
valenciana. Cabe destacar aquellas actividades que tienen elementos distintivos propios de la estructura económica valenciana y que podemos identificar en los clústeres. Se parte de la situación actual de los principales sectores y actividades
valencianas. La elección de los sectores de actividades realizado se ha basado en criterios de oportunidad, se trata de sectores con grandes potenciales de crecimiento, y que, son contribuidores de valor añadido. Se trata de poder identificar y
delimitar actividades productivas con las características descritas anteriormente.




La motivación de la necesidad de la política de clúster de la economía valenciana se resume en los siguientes puntos: Se trata de una política de éxito y de gran importancia, particularmente en el contexto europeo. En segundo lugar,
supone un aprovechamiento de políticas e instrumentos ya creados. También, la política de clústeres supondría un elemento de integración de las propuestas que sugieren los documentos básicos que pueden marcar la futura política industrial
valenciana y la redefinición del modelo productivo.

ENMIENDA NÚM. 198

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional (nueva). Garantía de inversión estatal en la Comunitat Valenciana.

La inversión del Estado en la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2018, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente
al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado.»

MOTIVACIÓN

Garantizar un nivel de inversión estatal en la Comunitat Valenciana que se corresponda con su peso poblacional en relación con el Estado.


ENMIENDA NÚM. 199

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional XX. Sobre la
reforma del sistema de financiación autonómica.

El Gobierno, de acuerdo con el informe de la Comisión de expertos de julio de 2017 impulsado por la VI Conferencia de Presidentes celebrada en enero de 2017 y que ha evaluado el sistema de
financiación autonómica, negociará con todas las comunidades autónomas de régimen común un nuevo sistema de financiación que garantice la igualdad y la suficiencia financiera, que corrija los déficit de financiación y garantice los principios de
autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, de manera que todos los españoles y las españolas dispongan de las mismas posibilidades de acceso a los servicios públicos, vivan donde vivan.

El Gobierno de España
propondrá, y aplicará una vez comprobados el déficit de financiación que han soportado las Comunidades Autónomas y su impacto en la deuda autonómica, los mecanismos de compensación previstos en la LOFCA.

Igualmente, establecerá sistemas
objetivos y transparentes para asignar los objetivos de déficit a las distintas Administraciones Públicas, que eviten la discrecionalidad y la arbitrariedad en la distribución de dicho déficit, y propondrá, en el marco de la reforma del sistema de
financiación autonómica, mecanismos que limiten la competencia fiscal entre autonomías.

En el caso de prórroga de presupuesto, el Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias para proceder, de manera inmediata, a efectuar las entregas a
cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica en la cuantía estimada y comunicada por el Gobierno a las Comunidades Autónomas en base a las estimaciones de ingresos conocidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con
anterioridad al cierre del ejercicio que se prorroga.

El Gobierno de España creará un Fondo Transitorio de Financiación Autonómica que garantice que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos adicionales derivados del nuevo modelo de
financiación con efectos desde 1 de enero de 2017, llevando a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dotarlo suficientemente.

MOTIVACIÓN

La defensa del Estado del Bienestar y la garantía de la estabilidad
presupuestaria y de la sostenibilidad financiera son elementos clave a tener en cuenta para determinar la financiación de las administraciones públicas. Las CC. AA. incumplieron en los años de crisis de forma generalizada su objetivo de déficit,
pero la causa fundamental de dicho incumplimiento no ha sido un comportamiento irresponsable de sus gastos. Las comunidades incurrieron en déficit elevados debido a la fuerte caída de sus ingresos, muy por debajo de lo que preveía el modelo, y a
pesar de haber realizado importantes y dolorosos ajustes en sus gastos, incluidos los servicios básicos del Estado del Bienestar que tienen encomendados, es decir, la sanidad, la educación y servicios sociales. En este sentido, existe un consenso
muy amplio respecto a que el modelo de financiación de las CC. AA. de régimen común padece una insuficiencia generalizada de recursos para sostener el gasto en bienestar social.

Una primera estimación de la insuficiencia de recursos ha sido
incorporada en el informe de expertos de julio de 2017.

Los ajustes llevados a cabo a partir de 2011 se han debido también a que las CC. AA. se les vienen asignando objetivos de déficit relativamente más exigentes que los de la
Administración Central, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre ambas administraciones, y los recurso disponibles para su financiación.

Es necesario, por tanto, que se establezcan sistemas objetivos y transparentes para
asignar los objetivos de déficit a las administraciones públicas y que se definan acorde con el principio de lealtad institucional.

A pesar de que el Presidente del Gobierno se comprometió en el mes de enero a que el nuevo modelo de
Financiación de aprobaría a finales de 2017, a fecha de hoy, no sólo no ha sido aprobado el nuevo modelo, sino que tampoco ha sido presentada una propuesta de nuevo modelo al Consejo de Política Fiscal y Financiera para iniciar el proceso de
negociación entre las Comunidades Autónomas.

Por ello, resulta necesario que el Gobierno de España articule un Fondo Transitorio de Financiación Autonómica que garantice que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos dicionales
derivados del nuevo modelo de financiación, lo antes posible, con efectos desde 1 de enero de 2017 (ejercicio en el que el Gobierno se comprometió a entrar en vigor la reforma).

ENMIENDA NÚM. 200

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Nueva. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007.

«Dos. De acuerdo con lo señalado por la Nota 1097, sobre el fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes, del Tribunal de Cuentas, se suprime la Disposición adicional quincuagésima de la
Ley 42/2006, relativa a la Constitución, objeto, y dotación del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes:

“Con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la Ley y con carácter indefinido se suprime el Fondo para
el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes creado a través de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.”»

MOTIVACIÓN

La supresión del
Fondo se realiza con base en la recomendación primera de la Nota 1097 del Tribunal de Cuentas, que contiene la crítica del organismo al Estado por no haber constituido el FACC.

ENMIENDA NÚM. 201

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima
cuarta. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida, semodifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de la siguiente forma:

Uno. En el art. 19.1 apartado j) Donde dice «Plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades» cambiar por «Plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad regulados en
el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades».

MOTIVACIÓN

Desde la aplicación de la tasa de reposición al personal docente investigados (PDI) al servicios de las universidades públicas, el profesorados
más oven está padeciendo crecientes dificultades para su estabilización. Nos encontramos en una situación en la que un/a profesor/a ayudante doctor/a cuando terminan los 5 años de duración máxima de este tipo de contratación y estando éste/a en
posesión de la acreditación a profesor/a contratado/a doctor, no se le permite su estabilización. Este hecho sumado al envejecimiento de la actual plantilla de PDI, puede causar en un futuro no lejano problemas a las universidades públicas para
reemplazar con un nivel adecuad de calidad al profesorado que se jubile en poco años dado que un PDI no se forma en poco tiempo siendo necesario el recorrido de diferentes figuras contractuales.

Teniendo en cuenta que la figura del
profesorado contratado doctor es una figura laboral y no funcionarial, la estabilización del profesorado ayudante doctor mediante su contratación como profesorado contratado doctor no altera la naturaleza de la contratación que sigue siendo laboral
y, sin embargo, sí que reduce la tasa de contratación temporal cuyo límite máximo es del 40 % según establece el artículo 48.5 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. En la medida en que actualmente muchas universidades
superan dicho límite máximo de contratación temporal, debido a que el ritmo de las jubilaciones se está acelerando y que la inclusión de las plazas de profesorado contratado doctor en la tasa de reposición frenando la estabilización del profesorado
ayudante doctor.

ENMIENDA NÚM. 202

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden 3 nuevos apartados —dieciséis, diecisiete y dieciocho— a la
disposición final décima novena de modificación de la Ley:

Disposición adicional décima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia
indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

Dieciseis. Se añade un nuevo párrafo al ordinal primera del apartado segundo del artículo 36 de la Ley 47/2003, con la siguiente
redacción:

«Artículo 36. Procedimiento de elaboración.

2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a
las normas siguientes:

Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban
respetarse, se determinarán por el Ministro de Hacienda.

Las propuestas de distribución del gasto en inversiones reales deberán ajustarse en su distribución regionalizada por comunidades autónomas, en todo caso, a los niveles de inversiones
reales que a cada comunidad autónoma le correspondan calculados a partir del Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales, con variaciones nunca superiores al 10 % del gasto total en inversiones reales.

Con este fin, se constituirá la
Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por orden del Ministro de Hacienda.

La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de prioridades y de elaboración de las propuestas a los límites y
objetivos de política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 37 a la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:


«Artículo 37. Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales.

1. El Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales (MDIR) es el instrumento de cálculo de la distribución regionalizada del gasto por comunidades autónomas a
partir del cual se fijarán las cuantías de inversiones reales en términos relativos sobre el gasto total de las inversiones reales que corresponden a cada comunidad autónoma.

2. La elaboración y propuesta de modificación del reglamento
del MDIR corresponde al Gobierno, que trasladará el documento al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para su debate. La aprobación del reglamento del MDIR requerirá de unanimidad en el CPFF.

3. El MDIR deberá atenerse en su
formulación a los criterios de necesidad económica y peso poblacional.»

Dieciocho. Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta.

Hasta la
entrada en vigor del Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales, en referencia a lo contenido en el artículo 36, apartado segundo, ordinal primera, se utilizará el criterio del peso poblacional para calcular las inversiones reales que le
corresponden a cada comunidad autónoma, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Peso Poblacional = Población de la Comunidad Autónoma / Población total de España

Para el cálculo de la población de las comunidades autónomas y del estado,
se utilizarán los datos del censo demográfico del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año natural anterior a la entrada en vigor del proyecto de presupuestos.»

MOTIVACIÓN

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado
para 2018 el reparto de las inversiones reales no se ha adecuado a los principios de lealtad institucional que rigen nuestras normas. Las inversiones reales han de repartirse con base en criterios objetivos de necesidad y población.

ENMIENDA
NÚM. 203

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado a la disposición final décima novena de modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria:

Disposición adicional décima novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

«Nuevo. Se añade un nuevo apartado 3.º al artículo 37 de la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:

“Los estados de ingresos y gastos del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado incluirán, necesariamente, los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio anterior disponibles en la fecha en que se elaboren, así como el porcentaje que supone la ejecución respecto de lo presupuestado en el
ejercicio de referencia.

Siempre que los datos de ejecución presupuestaria publicados lo permitan, los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio anterior que han de publicarse en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
deberán reflejarse al mismo detalle que las cuantías reflejadas en los estados de ingresos y gastos.

Con objeto de facilitar el control parlamentario, los datos de ejecución presupuestaria en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales a que
hace referencia el presente artículo deberán situarse en una columna contigua a las cuantías presupuestadas.”»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

MOTIVACIÓN




El mandato constitucional contenido en el artículo 134 de la Constitución Española es claro: «corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación».
Su correcto examen por parte del legislador y, por tanto, el efectivo cumplimiento del principio de competencia, requiere de una información accesible y práctica. Esta enmienda pretende, también, adaptar la LGP a los principios de accesibilidad y
comprensibilidad que prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística.

ENMIENDA NÚM. 204

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final décima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado —diecinueve— a la disposición final décima novena de modificación de la Ley:

Disposición adicional décima
primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente
forma:

«Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 37 a la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:

“Artículo 37. Informes de impacto de género en los Presupuestos

1. Cada partida irá acompañada de una
evaluación de impacto de género real tanto previa como posterior a la ejecución de las mismas. Con carácter previo se evaluará el nivel de impacto de género estimado de cada capítulo y partida presupuestada de manera independiente haciendo constar
si este serà directo, indirecto o desconocido. En el caso que sea desconocido será necesario un estudio en profundidad del impacto de género de lo presupuestado. Con carácter posterior se hará un estudio de los resultados reales de impacto de
género, también de manera separa en cada una de las partidas, que recoja por un lado el beneficio de la inversión en la igualdad de género así como propuestas de mejora y valoraciones de eficiencia en relación con la igualdad.

2. Se
elaborará un informe previo a la propuesta de presupuestos generales del estado donde se analizará el impacto de género en todas y cada una de las partidas presupuestarias previstas. Dicho informe deberá recopilar los distintos indicadores de
impacto de género calificando si la partida tiene un impacto directo, indirecto o si se desconoce dicho impacto. Además el informe previo deberá contener indicaciones de inversión que mejoren la igualdad entre hombres y mujeres siendo dichas
indicaciones vinculantes a la hora de la elaboración de la propuesta de PGE.

3. En los casos en que se manifieste el impacto desconocido será necesario un informe externo realizado por organizaciones expertas en igualdad e
independientes del impacto de género de la partida concreta. Dicho informe deberá estar realizado en los mismos términos que los informes anteriores: análisis de indicadores de desigualdad de la partida concreta y indicaciones de inversión para la
mejora de la igualdad.

4. Una vez ejecutado el presupuesto, cada partida deberá acompañarse de un informe del impacto de género tras la ejecución. Este informe deberá estar realizado por organizaciones independiendientes y expertas en
igualdad.”»

MOTIVACIÓN

Debe profundizarse en la evaluación del impacto de género del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 205

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima octava. Tres.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica la disposición final trigésima octava que queda redactada de la siguiente manera:

Modificación de la disposición final trigésima octava. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector
público.

«Uno: Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

a) A los trabajadores de los
contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando
los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.

b) Al
personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

El personal referido
en el apartado anterior que no haya accedido al empleo en un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad permanecerá vinculado a la prestación del servicio en el que estaba encuadrado, y podrá tener la
consideración de “a extinguir”. Las vacantes que se produjeran en dicho servicio serán cubiertas cumpliendo con los principios legales de acceso al empleo público.

Dos. El personal integrado en alguna administración o
ente del sector pública de los referidos en el artículo 18 de la presente Ley en virtud de la aplicación de las normas laborales sobre sucesión de empresa cuando proceda la aplicación de las mismas, no computará a efectos de las tasas de reposición
establecidas en esta Ley.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.»


MOTIVACIÓN

Por ser necesario.

ENMIENDA NÚM. 206

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final:

Disposición final nueva. Modificación
de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

«Con vigencia indefinida se modifica la
Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el
párrafo 7.º del Preámbulo que queda redactado como sigue:

«Se accede al censo por afiliación por afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria, ya que tal afiliación es consecuente con la
realización de la actividad empresarial agraria en proporción económicamente relevante.»

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:”

«2. Para su elaboración, la Dirección del Censo
recabará de oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).» y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Asimismo, se podrán incluir en el censo a petición de parte, las personas físicas que obtengan de la
actividad agraria rentas en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su renta total y las personas jurídicas que cumplan los requisitos del apartado 5, solicitando su inscripción en el censo.

Tres. El apartado 4 del
artículo 6, queda redactado como sigue:

«4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas, mayores de edad, que, según los datos más actualizados de la Tesorería de la Seguridad Social se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:

a) Que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a título de propiedad, arrendamiento o aparcería o en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, y que, como consecuencia de estas actividades, conste la
afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior, o quienes tengan la consideración legal de
colaboración de la explotación, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de tal actividad.»

Cuatro. El apartado 7
del artículo 6, queda redactado como sigue:

«7. Las personas jurídicas a que se refiere el apartado 5 que deseen ser inscritas en el censo, deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la publicación
del censo provisional.»

Cinco. La Disposición Adicional Quinta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta. El reglamento de desarrollo de la presente
Ley se aprobará y publicará, para su entrada en vigor antes del 31 de julio de 2018.

La primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley y, en todo caso,
antes del 31 de diciembre de 2017.»

Seis. Se suprime la Disposición Transitoria Única.

Siete. Se añade una Disposición Transitoria Primera, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria
Primera. Comité Asesor Agrario Interino.

1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de
representación de las organizaciones profesionales agrarias, continuará existiendo en régimen interino con las mismas funciones hasta que se constituya el Consejo Agrario, lo que se verificará en el plazo máximo de 1 mes desde que tenga lugar el
escrutinio.

2. Además de las que ya lo estuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Comité Asesor Agrario se incorporarán en condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas
otras de ámbito estatal y carácter general agrario que a través de sus entidades asociadas o federadas hubieran obtenido al menos el quince por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto de los procesos electorales agrarios autonómicos
celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán su condición de organizaciones profesionales
agrarias más representativas las organizaciones presentes en el Comité Asesor Agrario interino en aplicación de los apartados 1 ó 2 de la presente disposición transitoria.»

Ocho. Se añade una Disposición Transitoria Segunda, con la
siguiente redacción:

«Disposición Transitoria Segunda.

1. Los resultados obtenidos en procesos electorales agrarios de carácter autonómico celebrados entre la entrada en vigor de la Ley y la convocatoria de la primera consulta
prevista en la Disposición Adicional Quinta por entidades integradas en organizaciones que cumpliendo las condiciones del artículo 1 de la Ley concurran como candidatas a dicha consulta, se considerarán equiparables a los de ésta, no siendo
necesaria por tanto su celebración en éstos ámbitos autonómicos.»

Nueve. Se modifica el antepenúltimo párrafo del apartado X del Preámbulo la Ley para añadir:

«La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las
que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular la Ley acomete la modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario;…»

MOTIVACIÓN

Por diferentes motivos se ha retrasado la redacción y aprobación por parte del Gobierno de Reglamento de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que
se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. La Disposición Adicional Quinta de la Ley condiciona la convocatoria de la consulta electoral
contemplada en la norma a la entrada en vigor de dicho Reglamento, disponiendo el Gobierno para ello de un plazo de 18 meses a partir de la misma.

Lo anterior es la causa de que transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la ley
nos encontremos todavía en el escenario provisional previsto en la Disposición Transitoria Única, y sin horizonte inmediato de convocatoria de la consulta en ausencia del Reglamento preceptivo.

Dicho escenario, que se está alargando mucho más
de lo que sería deseable y razonable, mantiene un esquema de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y consecuentemente un marco institucional de interlocución, que se asienta sobre los mecanismos de la Ley 10/2009, derogada
por el Gobierno mediante la Ley 12/2014, por considerar estos inservibles para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Resulta, por consiguiente adecuado de inicio acelerar el proceso de celebración de la
primera consulta para resolver cuanto antes dicha situación y definir el marco de interlocución conforme a lo dispuesto en la Ley, mediante la modificación de su Disposición Adicional Quinta, fijando fecha para la entrada en vigor del Reglamento y
acortando a un plazo más breve el período desde ésta hasta la convocatoria de la consulta, al resultar a todas luces excesivo en las actuales condiciones el de 18 meses contemplado en la Ley.

Por otra parte, en tanto la misma no se celebre y
para respetar el espíritu de la Ley, procede aquilatar del mejor modo posible la situación provisional de representatividad a lo que, por criterios objetivos, pueda conocerse de la realidad del sector. Por ello no se puede obviar, que desde la
entrada en vigor de la Ley se han celebrado en la Comunidad Autónoma de Madrid en 2014, en Catalunya en 2016 y en Extremadura en 2017, procesos electorales para medir la representatividad en sus respectivos ámbitos territoriales..

Conviene
tener en consideración que los censos de las últimas elecciones agrarias autonómicas celebradas representan más del 30 % del censo estatal de agricultores y ganaderos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su
actividad agraria y que se trata, en consecuencia de un test objetivo muy apreciable.

Los resultados obtenidos en los procesos citados ofrecen evidentes pruebas de que la realidad del sector difiere del esquema transitorio de
representatividad basado en criterios derogados que se mantiene hoy, sin fecha conocida de caducidad y contra toda razón. Y difiere hasta tal punto que la segunda organización más votada se encuentra en la actualidad, merced a tal esquema
transitorio, apartada del marco institucional en el que se desenvuelven el resto de organizaciones profesionales agrarias.

Resulta necesario solventar dicha situación, en tanto en cuanto no se celebre la primera consulta estatal, mediante la
supresión de la Disposición Transitoria Única y su sustitución por una Disposición Transitoria Primera. La modificación refuerza el concepto de interinidad del Comité Asesor Agrario y permite la incorporación al mismo de organizaciones
profesionales agrarios que hayan obtenido u obtengan resultados suficientemente representativos en los procesos electorales autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y hasta la celebración de la primera consulta
estatal.

Por otro lado, por razones de economía de recursos y eficiencia democrática, es recomendable no someter en un corto espacio de tiempo a los agricultores y ganaderos, a las organizaciones concurrentes y a las administraciones
implicadas a repetidas consultas en términos similares y con idénticos fines. Por tal motivo se recoge en la Disposición Adicional Tercera de la Ley la eventualidad de simultanear la consulta estatal con otros procesos electorales. No obstante,
las circunstancias han impedido que las Comunidades Autónomas convocantes hayan podido coordinar con el Ministerio las consultas cuando el Ministerio ni siquiera ha publicado el Reglamento de Desarrollo de la Ley.

Ello aconseja que para la
primera consulta estatal que ha de celebrarse, se tengan en cuenta, por las razones apuntadas, los resultados obtenidos en las regionales realizadas o que aún puedan realizarse, a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2014 y que tal
contingencia será contemplada mediante la adición al texto de la Ley de la Disposición Transitoria Segunda propuesta.

Para futuras convocatorias de la consulta electoral estatal deberá materializarse de la mejor manera la simultaneidad con
otros procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias, según lo previsto en la ya mencionada Disposición Adicional Tercera. En este sentido, la mera voluntad expresada en dicha Disposición
no es suficiente y la existencia de censos no equiparables entre la convocatoria estatal y las autonómicas, dificulta la simultaneidad de las consultas, al introducir mayor complejidad al procedimiento y un elevado riesgo de confusión entre los
electores.

Conviene señalar, llegados a este punto, que en las normativas de las cuatro Comunidades Autónomas de las que han derivado o derivarán en procesos electores, se coincide en el grueso del censo, constituido por las personas físicas,
en otorgar en exclusiva el derecho de participación a los afiliados en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas de la Seguridad Social en función de su actividad agraria o de su trabajo habitual en la explotación como ayuda familiar o
colaborador legal. Sólo la consulta estatal constituye la excepción a esta regla, ampliando el censo de oficio o a instancia de parte a otros colectivos extraños al Régimen de la Seguridad Social concurrente con la actividad agraria.


Abundando en lo anterior, el censo electoral dispuesto por la Ley 12/2014 fue contestado con mayor o menor aspereza durante su redacción por las cuatro organizaciones profesionales agrarias de ámbito general y estatal —Unión de Uniones de
Agricultores y Ganaderos, ASAJA, COAG y UPA— que hasta ahora han concurrido, a través de sus entidades integradas, a los procesos electorales convocados. En sus comparecencias respectivas el 24 de febrero de 2014 ante la Comisión de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de Diputados para informar de la Ley en fase de proyecto, manifestaron o bien de forma clara su total disconformidad con la definición del censo en algunos casos, o bien en otros, la necesidad
de matizarla de manera que se ajustara en mayor medida a la figura de elector al agricultor profesional.

Consecuentemente con ello, siendo responsabilidad de las Administraciones implicadas hacer cuanto sea posible para garantizar que el
derecho al sufragio se ejerza por electores y elegibles en las idóneas condiciones, y al objeto de no inducir a complejidades y confusiones que puedan estorbar tal derecho, resulta imprescindible modificar el condicionado de los electores definido
en el artículo 4 de la Ley 12/2014, para equiparlo con el censo de los procesos electorales en aquellas Comunidades Autónomas que de manera periódica vienen convocándolos o que han regulado su convocatoria.

Al respecto de la modificación
nueve: debe incluirse en el preámbulo de la Ley la referencia a las modificaciones propuestas en la siguiente enmienda, en la que se introduce modificaciones al articulado de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para
la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como a su Disposición Adicional Quinta y Disposición Transitoria Única, que se suprime y sustituye por una Disposición
Transitoria Única, añadiendo una Disposición Transitoria Segunda.

Dichas modificaciones responden a la necesidad de adecuar la representatividad reconocida y el marco institucional a las organizaciones agrarias durante el período de
transitoriedad hasta la celebración de la primera consulta electoral estatal mediante la toma en consideración de los procesos electorales regionales celebrados desde la entrada en vigor de la Ley.

Así mismo se ajusta el condicionado del
censo electoral con objeto de posibilitar la homologación y mejor coordinación de las sucesivas consultas electorales estatales con las que convoquen los Gobiernos Autonómicos al amparo de las competencias contempladas en sus respectivos Estatutos.
Igualmente, con objeto de no prolongar más de lo razonable la actual situación de representatividad provisional se procede a determinar una fecha de entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley y de convocatoria de la primera
consulta.

ENMIENDA NÚM. 207

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición final nueva

Disposición final nueva. Modificación de la Ley 37/2010, de 15 de
noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 37/2010:

«Uno. Se añade un apartado d) al artículo
tercero de la Ley 37/2010, que queda redactado como sigue:

Corresponden a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales las siguientes funciones:

a) El seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del
Estado y de su liquidación y el asesoramiento técnico a los órganos de las Cámaras, así como a los Diputados, Senadores y Grupos Parlamentarios, en todas aquellas consultas que éstos realicen en relación con los Presupuestos y su estado de ejecución
o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos.

b) La recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por otras instituciones públicas y privadas.

c) El seguimiento de la actividad
legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos.

d) La determinación de las proposiciones o enmiendas que estén sujetas a lo previsto en el artículo 134.6 de la Constitución Española.




e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Mesas de las Cámaras, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones de Presupuestos»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

MOTIVACIÓN


Garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 209 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2018.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 208


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 02. Cortes Generales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 2

Servicio 1

Programa 911N

Capítulo 1

Artículo 12

Proyecto Inversión en personal


Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 2

Servicio 1

Programa 911N

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el
correcto desarrollo y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.

ENMIENDA NÚM. 209

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 13

Servicio 2

Programa 112A

Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto Ampliación edificios juzgados de Vinaròs

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 13

Servicio 1


Programa 111N

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejora infraestructura.

ENMIENDA NÚM. 210

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda
y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15

Servicio 26

Programa 912N

Capítulo 8

Artículo 87

Proyecto Aportación patrimonial Consorcio València

Importe 40.000
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 15

Servicio 5

Programa 000X

Capítulo: 4

Artículo: 43

Concepto:

Importe 40000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Pago deuda consecuencia de la
Copa América.

ENMIENDA NÚM. 211

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15

Servicio 302

Programa 932A

Capítulo 6


Artículo 63

Proyecto Creación de la nueva sede de la AEAT

Importe 12.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 15

Servicio 5

Programa 000X

Capítulo: 4

Artículo: 435

Concepto:


Importe 12000 (Miles de €)




JUSTIFICACIÓN

Dar servicio a la ciudadanía a través de una sede de la AEAT.

ENMIENDA NÚM. 212

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Creación nueva comisaría policía Benidorm

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 3


Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Las actuales dotaciones datan el 1974, quedando obsoletas. La nueva sede unificaría servicios y
disminuiría los gastos.

ENMIENDA NÚM. 213

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo 6


Artículo 62

Proyecto Creación nueva comisaría policía de Vila-real

Importe 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:


Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La actual infraestructura no reúne las condiciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 214

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto Creación nueva comisaría policía Vinaròs

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Las dependencias actuales de la Policía Administrativa se encuentran
en instalaciones municipales.

ENMIENDA NÚM. 215

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6


Artículo 62

Proyecto Construcción nuevo cuartel Guardia Civil de Alacant

Importe 600 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62


Concepto:

Importe 600 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Las actuales dotaciones se encuentran en un grado grave de degradación arquitectónica.

ENMIENDA NÚM. 216

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16.
Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Construcción nuevo cuartel de la Guàrdia Civil de
Almassora

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Las actuales dotaciones se encuentran en un grado grave de degradación arquitectónica.

ENMIENDA NÚM. 217

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16


Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Construcción de un nuevo cuartel Guàrdia Civil de Cabanes

Importe 200 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 4


Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 200 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Las actuales dotaciones se encuentran en un grado grave de degradación arquitéctonica.

ENMIENDA
NÚM. 218

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 6

Proyecto Construcción
nuevo cuartel Guardia Civil de Onda

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Las actuales dotaciones se encuentran en un grado grave de degradación arquitectónica.

ENMIENDA NÚM. 219

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Construcción de un nuevo cuartel Guardia Civil de Vilafranca

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

A día de hoy las dependencias se encuentran en instalaciones
municipales.

ENMIENDA NÚM. 220

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Creación nueva comisaría policía de Torrevella

Importe 12.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 12000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

A día de hoy la ciudad no cuenta con una comisaría de Policía
Nacional, aún teniendo 100.000 habitantes, siendo la única ciudad con estas dimensiones que no tienen en todo el Estado español.

ENMIENDA NÚM. 221

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 102

Programa 132A

Capítulo 63

Artículo

Proyecto Devolución titularidad de la residencia de suboficiales de la calle Alcalde Tàrrega a la ciudad de Castelló


Importe 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo:

Artículo: 21

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Devolución
titularidad de la residencia de suboficiales de la calle Alcalde Tàrrega a la ciudad de Castelló, acompañada de una consignación presupuestaria para rehabilitar el edificio.

ENMIENDA NÚM. 222

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 102

Programa 132A

Capítulo

Artículo 63

Proyecto Cesión de la antigua Comandancia Marina

Importe (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo:

Artículo: 21

Concepto:

Importe (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se reclama al Gobierno central la cesión del antiguo edificio de
la Comandancia de Marina del Grau, de la Autoridad Portuaria, que permanece vacío desde hace más de una década para usos públicos vinculados al puerto.

ENMIENDA NÚM. 223

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estudio proyecto ferroviario Cercanías Castelló de la Plana-Vinaròs

Importe 200
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 200 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de una vía
ferroviaria en Castelló de la Plana-Vinaròs como así lo acordó el Ministerio de Fomento.

ENMIENDA NÚM. 224

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A




Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estudio soterramiento vías ferrocarril a su paso por Algemesí

Importe 600 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A


Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 600 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Completar la circunvalación de Algemesí por el Sureste incluyendo la construcción de un nuevo puente que cruce el río. El
casco urbano de Algemesí está separado por las vías ferroviarias. Existen dos barrios que han quedado segregados del resto del casco urbano con los consecuentes problemas sociales y económicos que eso ha comportado, por lo que se impone realizar un
estudio técnico y económico previo a soterrar las vías a su paso por el casco urbano.

ENMIENDA NÚM. 225

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora, modernización y adecuación línea ferroviaria Alcoi-Xàtiva

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumento de la partida 2005 17 40 0668 Línea Xàtiva-Alcoi por las necesidades y el retraso en las
inversiones durante diferentes anualidades. Mejora de tramos, etc.

ENMIENDA NÚM. 226

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Tren costa Gandía-Oliva

Importe 60.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87


Artículo: 873

Concepto:

Importe 60000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumento de la partida 2012 17 40 0683 Tren de la costa. Tramo Gandia-Oliva-Dénia para garantizar el cumplimiento del Plan de Cercanías de
València del Ministerio de Fomento. Dicho plan contempla la construcción de la línea Gandia-Dénia, por un importe total de 370.000 (miles de euros).

ENMIENDA NÚM. 227

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Reparación de los daños causados por las obras de la línea de Alta Velocidad en la Font de
la Figuera

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Las obras de la línea de Alta Velocidad de Levante han causado el desvío de cajeros de barrancos y ramblas en la Font de la Figuera con unas infraestructuras para su recogida que han resultado del todo insuficientes. A estas alturas en
situaciones de lluvia fuerte o torrencial se producen avenidas e inundaciones que causan daños al término y al casco urbano. Entre otros se han malogrado numerosas infraestructuras de regadío subterráneas a la localidad y varios espacios públicos.
Hay que ejecutar las obras necesarias para evitar este riesgo y reparar los daños causados.

ENMIENDA NÚM. 228

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Soterramiento vías Vila-real

Importe 500 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Debido a que la permeabilidad actual en las
inmediaciones de la estación de pasajeros es del todo insuficiente y en demasiadas ocasiones se ve saturada por la gente que necesita acceder al otro lado de la estación para acudir a su lugar de trabajo, junto a los usuarios que necesitan cruzar al
otro andén para utilizar el servicio de tren dirección Castelló, consideramos insuficiente e insegura la pasarela actual, debido a que su saturación conlleva a los peatones a cruzar por medio de las vías, considerando más seguro el paso subterráneo
debido a que permite el cruce de las mismas a un mayor número de gente sin provocar aglomeraciones.

ENMIENDA NÚM. 229

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Dotación de un paso inferior al actual paso a nivel de l’Alcúdia de Crespins

Importe 1.800 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 1800 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El actual paso a nivel de l’Alcúdia de Crespins va a ser
suprimido y a estas alturas no se ha presentado una solución satisfactoria que garantice el paso de vehículos y personas por este punto al se dirige la trama viaria de Canals y l’Alcúdia de Crespins.

ENMIENDA NÚM. 230

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estudio de la ampliación de la
actual vía de cercanías València-Moixent hasta la Font de la Figuera

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:


Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Hay que hacer el estudio necesario para ampliar la actual vía de cercanías que llega a Moixent, recuperando el servicio de cercanías que la Font de la Figuera perdió a los años 90 del
siglo XX. Esta actuación permitiría vertebrar mejor la comarca de la Costera y favorecer medios de transporte más sostenibles.

ENMIENDA NÚM. 231

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Proyecto y construcción de la estación de cercanías de l’Alcúdia de Crespins y supresión del paso a
nivel

Importe 4.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 4000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La
estación de l’Alcúdia de Crespins, que atiende a varias poblaciones que suman entre 20 y 25.000 personas, presta servicio a los viajeros en contenedores y otros elementos prefabricados que causan notables molestias a viajeros que pagan lo
mismo que otros que reciben un trato mejor en otras localidades. Esta situación se prolonga desde hace tres años, cuando se demolió la antigua estación por daños estructurales a causa de años de falta de mantenimiento, y sin que de momento se haya
tomado ninguna medida parar corregirla, aparte de las vagas promesas futuras. Solicitamos que se consigne la cantidad necesarias para desarrollar en la mayor brevedad posible los proyectos y obras necesarios para que los viajeros que acuden a dicha
estación reciban el trato digno que merecen. Asimismo, en el tramo actualmente en obras anexo a la estación existe un paso a nivel que desde ADIF se pretende sustituir únicamente por una pasarela para viandantes. Solicitamos que se consigne la
cantidad necesaria para que se diseñe y construya en la mayor brevedad posible un paso subterráneo para vehículos en la estación.

ENMIENDA NÚM. 232

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Actuaciones urgentes a la línea Xàtiva-Alcoi

Importe 4.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A




Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 4000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Ejecución de las obras que el propio ministerio ha reconocido como necesarias para poder garantizar el servicio con
el mínimo de calidad a la línea Xàtiva-Alcoi, que enlaza esta última ciudad y su comarca con Valencia capital y que podría ser uno de los ejes vertebradores de las comarcas centrales valencianas desde una perspectiva sostenible.

ENMIENDA
NÚM. 233

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora,
duplicación y electrificación de la C3 Valencia-Camporobles

Importe 49.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:


Importe 49000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar sustancialmente la movilidad de los ciudadanos a través de la mejora de la seguridad y la integración al ferrocarril en el medio urbano, potenciar el transporte de pasajeros
por ferrocarril, aprovechando las enormes ventajas que ofrece, como la descongestión por carretera, menor coste económico y menor contaminación medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 234

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora red de cercanías de València

Importe 5.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Crear una partida para las obras de
mejora del núcleo de cercanías de València.

ENMIENDA NÚM. 235

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A


Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Conexión del Puerto de València con el Tercer Carril

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87


Artículo: 873

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El puerto de Valencia es uno de los primeros puertos del Estado en recepción de contenedores de mercancías. Su conexión mediante ferrocarril con
las redes ferroviarias europeas es imprescindible para mantener su liderazgo como uno de los puertos más importantes del mar Mediterráneo. En estos momentos en que se encuentra en fase de construcción el tercer carril para facilitar la conexión en
ancho europeo en las redes del corredor mediterráneo es imprescindible que el puerto de Valencia esté conectado en ancho europeo para posibilitar el transporte de las mercancías de dicho puerto a toda Europa.

ENMIENDA NÚM. 236

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación Túnel de Serrería de
València

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 2

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 15000 (Miles de €)




JUSTIFICACIÓN

El túnel de Serrería de València, por el que pasan todos los ferrocarriles que salen y entran de la ciudad hacia el norte, sale a la superficie por la ciudad de València. Se hace imprescindible su prolongación al
otro lado del río Turia.

ENMIENDA NÚM. 237

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Red arterial del ferrocarril de la ciudad València

Importe 40.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873


Concepto:

Importe 40000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En el año 2003 el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València firmaron un convenio para el paso del ferrocarril por la ciudad de
València, a través de un canal de acceso, una estación central y un túnel pasante. La ejecución de este convenio se encuentra paralizado, es necesario reactivar este proyecto, al igual que se ha hecho y se está haciendo en otras ciudades.


ENMIENDA NÚM. 238

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto
Construcción del apeadero ferroviario Almussafes

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 3000 (Miles de
€)

JUSTIFICACIÓN

El Polígono Joan Carles I de Almussafes acoge todos los días además de 20.000 personas para trabajar en sus fábricas. Después de 20 años desde su construcción, el Polígono Joan Carles I no cuenta con ningún
medio de transporte público que facilito a las trabajadoras y trabajadores el acceso a sus instalaciones. Por eso mismo pedimos que ADIF construisca un apeadero ferroviario para este motivo.

ENMIENDA NÚM. 239

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Cercanías Castelló-Vinaròs

Importe 45.000
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 45000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Para realizar la conexión
ferroviaria entre Castelló y Vinaròs, una reivindicación histórica de las comarcas de Castelló que tendría numerosos beneficios sociales y económicos, así como de beneficio del sector turístico de la zona.

ENMIENDA NÚM. 240

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Tren costa Dénia-Alacant


Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se crea
esta partida por la necesidad de iniciar los trabajos de licitación e inicio de la construcción de la línea ferroviaria del Tren de la Costa, que pueda conectar por enlace ferroviario de alta velocidad todo el litoral del País Valenciano.


ENMIENDA NÚM. 241

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estudio tramo cercanías Villena con línea Alacant-Murcia


Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se presenta
partida para los estudios y proyectos y la licitación de las obras para comenzar el tramo indicado, mediante el cual se podrá conectar con cercanías la ciudad de Villena con la línea de cercanías Alacant-Murcia.

ENMIENDA NÚM. 242

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estación Intermodal de Alacant


Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Creación de
la partida por la necesidad de iniciar los trabajos de licitación e inicio de la construcción de la Estación Intermodal en la ciudad de Alacant que estaba prevista inaugurarse con la llegada de la Alta Velocidad a esta ciudad. Un proyecto de la
sociedad AVANT que necesita de inversión presupuestaria para poder realizarse.

ENMIENDA NÚM. 243

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estudios y Proyecto de Conexión del Puerto de Alicante con el Corredor

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Iniciar los estudios y el proyecto de la conexión del futuro corredor mediterráneo con
el Puerto de Alacant, que es una cuestión clave en el futuro de los sectores productivos de las comarcas alicantinas y el papel del puerto alicantino como nodo de distribución y comercio internacional.

ENMIENDA NÚM. 244

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Aumento partida 2000 17 20 0380 Cercanías de
Alacant

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Supresión progresiva de los pasos a nivel que todavía existen en las ciudades y pueblos de la provincia de Alacant, como por ejemplo el existente en la calle Ausó y Monzó de la ciudad de Alacant, que suponen un elemento de alta peligrosidad para
las personas así como una barrera arquitectónica en las estructuras urbanas.

ENMIENDA NÚM. 245

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Aumento Partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alacant

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La línea de cercanías Alacant-Murcia transporta a más de 2,8
millones de viajeros al año, lo que la convierte en una infraestructura especialmente demanda y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este
sentido, solicitamos que se aumente la partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alacant hasta los 10M de euros la inversión en la modernización de la línea para avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 246

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Conexión Ferroviaria Litoral Bajo Segura e
Interior

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Se crea esta partida por la necesidad de iniciar los trabajos de licitación e inicio de la construcción de la línea ferroviaria que vertebren la costa de la comarca de la Vega Baja con el interior de está, contemplando la opción de recuperar el
ramal Albatera-Torrevella, desaparecido en el año 1986.

ENMIENDA NÚM. 247

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Conexión ferroviaria del aeropuerto de Elx-Alacant

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A


Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La línea de cercanías Alacant-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la convierte en una
infraestructura especialmente demanda y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la
partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante hasta el millón de euros la inversión en la modernización de la línea para avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 248

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto Corredor Mediterráneo: Tramo València-La Encina

Importe 134.000
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 2

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 134000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La red ferroviaria en el País
Valenciano presenta actualmente numerosas disfunciones. Una de ellas es la situación de los distintos tramos y vías que conectan la ciudad de Valencia con el nudo ferroviario de La Encina, cruce de distintas conexiones ferroviarias. Hace ya más
de 12 años fue colocada la primera piedra de la renovación de la red ferroviaria valenciana. A pesar de ello, el tramo entre Valencia y la Encina presenta las mismas características funcionales que en los años ochenta del siglo pasado. La
inversión en dicho tramo ha sido considerable, pero la falta de criterio y de una hoja de ruta única para el Corredor Mediterráneo hace que a día de hoy este tramo siga siendo un cuello de botella. Hay que diferenciar los dos principales subtramos,
por una parte el València-Xàtiva y por el otro el Xàtiva-La Encina.

ENMIENDA NÚM. 249

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 453A




Capítulo 6

Artículo 0

Proyecto Proyecto de doble plataforma ferroviaria en ancho estándar del tramo València-Castelló

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El tramo ferroviario entre València y Castelló actualmente es uno de los más transitados de la
geografía española. Está compuesto por dos vías en paralelo en ancho ibérico, a una de las cuales (según el tramo varia la vía), se le ha añadido un tercer carril para permitir el paso de trenes en ancho internacional, tanto de mercancías como de
pasajeros. Este sistema nunca ha sido utilizado en España en un tramo de tanta densidad de circulación y a día de hoy sigue estando en pruebas, sin que sea posible conocer cuando se van a poner en uso. La colocación de este tercer «hilo» ha
causado durante más de dos años grandes molestias a los más de 15.000 usuarios que diariamente utilizan las líneas de cercanías que conecta a más de un millón de personas entre València, Sagunt, Vila-real y Castelló entre otros.

ENMIENDA
NÚM. 250

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Nuevo Acceso
Tren de Pasajeros al Port de Sagunt

Importe 2.400 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 2400 (Miles de
€)

JUSTIFICACIÓN

Como dice INECO en su informe El municipio de Sagunt, con una población de unos 70.000 habitantes, cuenta con dos núcleos diferenciados de población, Sagunt y Port de Sagunt. Port de Sagunt, con una población
que duplica casi a la del núcleo de Sagunt, dispone de una mala comunicación ferroviaria, debiendo sus habitantes desplazarse a la estación de Sagunt, situada a unos 3 km.

ENMIENDA NÚM. 251

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estación intermodal Parc Sagunt

Importe 100 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 100 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Creación de la partida para la redacción del proyecto
previo a la construcción de una estación intermodal en el parque industrial de Parc Sagunt en el término municipal de Sagunt.

ENMIENDA NÚM. 252

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Integración urbana Sagunt. Cubrimiento de vías

Importe 4.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 4000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El paso de la LAV València Castelló, provocará un impacto
ambiental de dimensiones irreversibles en el casco urbano de la Ciudad de Sagunt, produciendo una barrera de inaccesibilidad en un entramado urbano consolidado. La integración urbana de esta infraestructura a su paso por la ciudad es imprescindible
para evitar impactos.

ENMIENDA NÚM. 253

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Estudio Mercancias Zaragoza-Sagunt

Importe 1.100 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 1100 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar la partida 2013 17 40 0761 Estudio de
mercancías Zaragoza-Sagunt, para poder llevar a cabo este año dicho proyecto, un corredor alternativo a la alta velocidad para el uso de unas infraestructuras sostenibles y eficientes.

ENMIENDA NÚM. 254

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estudio Inversión mejora línea convencional Teruel Sagunt


Importe 1.400 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 1400 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la
partida para la inclusión del desarrollo de proyectos de inversiones en la mejora de la línea ferroviaria Teruel-Sagunt.

ENMIENDA NÚM. 255

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Soterramiento vías ferrocarril a su paso por Puçol

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Creación de una partida para soterrar las vías ferroviarias al paso por Puçol, ya
que está previsto que el AVE pase por esta población con la construcción del corredor mediterráneo, aprovechando las líneas ya existentes que separan el municipio creando serios problemas económicos y de movilidad así como problemas de segregación
social.

ENMIENDA NÚM. 256

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60


Proyecto Extensión red de Cercanías Castelló-Benicarló

Importe 43.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:


Importe 43000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Remodelación de estaciones y adquisición del parque móvil necesario para hacer posible la mejora en las frecuencias y la circulación de trenes de cercanías desde el Maestrat hacia
Castelló y su posible extensión hasta Tortosa. Los municipios de la Plana y el Maestrat no cuentan con una conexión con la red de cercanías de Castelló a València, lo que les impide su conexión con las principales capitales, zonas sanitarias de
referencia, educativa y administrativa. Además debería estudiarse su conectividad con l’Aldea y Tortosa, en Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 257

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Construcción passarela de la Via a Verda a Cocentaina

Importe 400 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B




Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 400 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

A raíz de la construcción de la primera circunvalación en Cocentaina, se destrozó el trazado de la Vía Verde
Alcoi-Gandia. La circunvalación ha partido en dos la Vía Verde al paso entre el polígono de la Llaona y el túnel del avenida Ferrocarril en Cocentaina causando un enorme peligro para travesar la zona para peatones o cicloturistas. La construcción
de la pasarela es fundamental para adecuar esta zona de la Vía Verde entre Alcoi y Gandia, mejorar la seguridad vial y potenciar el turismo y la práctica del deporte.

ENMIENDA NÚM. 258

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto N-340. Tramo: Duplicación Alcalà de Xivert (entre KM 1.017 y 1.022)


Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se propone
crear una partida para duplicar la N-340 entre los kilómetros 1.017 y 1.022 correspondientes a Alcalà de Xivert, puesto que aunque se han realizado las expropiaciones pertinentes para acometer la mejora y duplicación del vial, no se ha previsto una
partida para ejecutar el proyecto.

ENMIENDA NÚM. 259

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6


Artículo 61

Proyecto Desdoblamiento CV-800 entre Mutxamel y Xixona

Importe 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:


Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar el tráfico y atracción para la localización de la instalación de nuevas empresas.

ENMIENDA NÚM. 260

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Cesión definitiva N-340 al paso por Albaida

Importe 700 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 700 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Que la titularidad del vial pase a ser municipal.


ENMIENDA NÚM. 261

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto
circunvalación de Algemesí por el sudeste

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 3000 (Miles de
€)




JUSTIFICACIÓN

Se trataría de iniciar los estudios y realizar en esta primera fase las obras de la circunvalación hasta llegar al río para diversificar las entradas a Algemesí lo que descongestionaría gran parte del casco urbano.
Esta circunvalación y puente se encuentran contemplados en el PGOU de 20111. En la segunda fase se realizaría el puente

ENMIENDA NÚM. 262

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora y adecuación actual trazado Carretera CV-700 a su paso por Agres

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Dinamizar los pueblos rurales Agres y Alfafara y la interconexión -
Comptat - Alt Vinalopó.

ENMIENDA NÚM. 263

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Estudio y construcción nuevo enlace N-332 con la partida Salt de l’Aigua de Benidorm

Importe 900 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 900 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La partida de Salt de l’Aigua de Benidorm reúne varios centros docentes de primaria, secundaria, universitaria y
formación para adultos, y es cercana a la N-332. Dicha carretera enlaza con esta zona por una de las vías principales de salida de Benidorm, la Avenida de la Comunidad Europea, que además concentra la estación de autobuses, el Palau de Justícia y
el Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas (INVATTUR), presentando cierta saturación en horas punta. La única salida de incorporación a la N-332 es desde dicha Avenida en dirección Alacant. Cabría realizar el estudio y construcción de una
nueva salida, en ambos sentidos, que conectase directamente con la partida de Salt de l’Aigua, en la que se concentran distintos centros docentes, para dar fluidez al tráfico y evitar los atascos.

ENMIENDA NÚM. 264

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto nuevo Construcción de nuevo enlace en la Autopista
AP7, al sur del casco urbano del municipio de Oliva (València)

Importe 28.908,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:


Importe 28908 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad los municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a diario las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El Ministerio de
Fomento ha aplazado sine die la construcción del proyecto «Autovía A-38, Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de Gandía», argumentado su alto coste económico, que vendría a rondar los 150 millones de euros. La construcción
de un enlace en la AP7 al sur del casco urbano de Oliva tendría un coste económico mucho menor, al tiempo que un menor impacto ambiental. En la actualidad la Dirección General de Carreteras estudia esta propuesta a sugerencia de la Corporación
Municipal de Oliva.

ENMIENDA NÚM. 265

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 7


Artículo 76

Proyecto Para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de la N-332 a su paso por Sueca

Importe 1.090 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 1090 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El desvío de la carretera N-332 a su paso por Sueca se culminó ya hace más cuatro años. Sin embargo, el Ministerio de Fomento
no ha dado el tramo urbano al ayuntamiento, al no disponer de recursos. Ello origina que todavía pase por el casco urbano tráfico pesado.

ENMIENDA NÚM. 266

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto 2004 17 38 3644 n-332 Variante de Sueca (Tramo II, variantes de
Cullera y Favara)

Importe 133.138,61 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 133.138,61 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

El tramo II de la variante de Sueca, que discurre entre Cullera y Favara sigue siendo un punto negro del tráfico rodado, además de ser una carretera turística que se colapsa en los meses de verano. Se pide aumentar la
partida para terminar la ejecución del proyecto lo antes posible y convertir en autovía la N-332 de Valencia a Favara.

ENMIENDA NÚM. 267

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto N-340. Tramo: ampliación y mejora carriles incorporación Vila-real Este

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Los accesos a la N-340 desde Vila-real Este soportan un nivel de
tráfico elevado. Son los que permiten incorporar-se a la N-340 desde el Hospital de la Plana, además de ser el nexo de unión para incorporarse a la N-340 desde la CV-185 y desde la misma ciudad de Vila-real. Estos accesos son altamente peligrosos
al tratarse de una carretera nacional con un elevado nivel de tráfico y un solo carril, más aun si tenemos en cuenta la corta distancia de los carriles de aceleración para incorporar-se en ambos sentidos.

ENMIENDA NÚM. 268

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto N-340. Tramo: Duplicación
Vila-real

Importe 2.500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 2500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


La N-340 a su paso por el término municipal de Vila-real ya soportaba en el año 2004 una tráfico de 26.500 vehículos diarios, una cifra demasiado elevado para una carretera con un solo carril en cada sentido. Además de ser el eje vertebrador de
la comarca, la N-340 a su paso por Vila-real concentra gran número de empresas y polígonos industriales razón que aumenta el tráfico de vehículos pesados en este tramo.

ENMIENDA NÚM. 269

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mayor inversión en la N-332 Trm II entre Cullera y Favara


Importe 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 8000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El paso de la
carretera por Favara continúa siendo un punto negro del tráfico y un colapso durante los meses de verano por lo que son necesarias inversiones que eliminen este problema.

ENMIENDA NÚM. 270

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Accesos zonas industriales Quart de Poblet

Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejora accesos zonas industriales de Quart de Poblet situados a los lados de la A3 al
término de Quart de Poblet.

ENMIENDA NÚM. 271

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Enlace Sur AP7 a su paso por Altea

Importe 2.230 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:


Importe 2230 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Altea es uno de los pocos pueblos que no ha solucionado el paso de la N-332 por su casco urbano. Con esta propuesta se sustituye la construcción de una variante por el aprovechamiento
de una infraestructura ya existente cómo es la AP-7 y conseguimos convertir la N-332 en una vía urbana.

ENMIENDA NÚM. 272

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Reconversión de la actual N344 en travesía urbana en la Font de la Figuera

Importe 1.600 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 1600 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Con las obras de la A-35 la actual N344 al paso por la Font de la
Figuera se convertirá en una calle más de la localidad. Hay que transformar este vial para su nuevo uso al tiempo que se genera un espacio que mejoro la calidad de vida de la población.

ENMIENDA NÚM. 273

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Rotonda, en el cruce de la Carretera CN 340 Alacant-Murcia con
la Carretera CV 904 Crevillent-Catral.

Importe 250 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 250 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Estamos ante dos carreteras de largas rectas que se cortan y donde los coches circulan a altas velocidades. La incorporación de la carretera de Catral a la N340 es muy peligrosa, ya que es necesaria una incorporación rápida
y sin carril de aceleración.

ENMIENDA NÚM. 274

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 28

Programa 453B




Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Desdoblamiento de la CN340 desde la salida del núcleo urbano de Crevillent hasta el cruce con la CV904 a Catral

Importe 2.500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 2500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El tramo que se pretende desdoblar tiene además la consideración y hay señalización de
que estamos ante un tramo de concentración de accidentes, además conecta Crevillent con importantes polígonos industriales (Pol. Cachapet) y en desarrollo (Polígno I-13).

ENMIENDA NÚM. 275

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Salida de la autopista A7, al sur del río Júcar (Xúquer)


Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la
circulación a la salida de la autopista A7, al sur del río Xúquer, inmediatamente después de su paso sobre el río.

ENMIENDA NÚM. 276

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora accesos por carretera ciudad de València

Importe 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 8000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Los accesos por carretera a la Ciudad de València de competencia estatal, V-30, V-21 y
V-31 requieren de mejoras y ampliación.

ENMIENDA NÚM. 277

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C


Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Reasfaltado, acondicionamiento, pintura vial y señalización N-340. Vinaròs

Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Arreglar la N340, antes de la cesión al municipio de Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 278

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Adecuación e iluminación solar rotonda 340 accesos N232, N238
y 340A

Importe 300 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Adecuar e iluminar correctamente los enlaces
entre la Nueva 340 y las nacionales adyacentes en Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 279

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Plan integral de mejora de la seguridad en el tramo de la N340 que discurre por el núcleo urbano de la Ribera de Cabanes

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La N-340 atraviesa este núcleo poblacional con el riesgo para las
personas, por lo que se precisa una actuación que disminuya los riesgos.

ENMIENDA NÚM. 280

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Nuevo puente y carretera de conexión en Alzira

Importe 6.400 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 6400 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construir un puente que cruce el río Xúquer y conecte con la carretera CV-505 a su paso por Alzira.

ENMIENDA
NÚM. 281

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Enlace con la
AP-7 desde la CV-505 de Alzira

Importe 2.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 2500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Enlace con la AP-7 desde la CV-505 de Alzira.

ENMIENDA NÚM. 282

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Finalización tramo Font de la Figuera A33

Importe 34.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453 B




Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 34000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La futura autovía A-33 a su paso por el País Valenciano atraviesa los términos municipales de la Font de la Figuera
y Villena, conectando la A-31 con la A-35. Actualmente dicha comunicación se realiza a través de la carretera nacional N-344, con una intensidad diaria cercana a los 14.000 vehículos diarios, de los cuales más del 40 % son vehículos pesados, un
porcentaje muy superior a la media. Las especificaciones técnicas indican que a partir de una previsión de tráfico futura de 10.000 vehículos diarios una carretera debe ser convertida en autovía, por lo que la justificación de la conversión de la
N-344 en la autovía A-33 está más que justificada técnicamente.

ENMIENDA NÚM. 283

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Acondicionamiento N232 entre Morella y el Barranco de la Bota

Importe 11.700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 117000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La carreta nacional N-232 conecta el valle del Ebro con la costa mediterránea. En su trazado por el
País Valenciano discurre por las comarcas castellonenses del Maestrat y Els Ports, conectándolas con la provincia de Teruel y la comarca del Bajo Aragón. La situación actual de la misma es muy diferente según los tramos analizados. El primer tramo
comienza en la ciudad de Vinaròs y transcurre en dirección oeste hacia el interior de la provincia hasta alcanzar las inmediaciones de la localidad de Xert. Dicho tramo ya fue acondicionado años atrás y es posible la circulación de vehículos de
forma aceptablemente cómoda y segura. La situación en el tramo entre la frontera administrativa con Aragón y la ciudad de Morella es también aceptable, ya que fue acondicionada recientemente. La problemática radica en el tramo intermedio, sito
entre las localidades de Xert y de Morella, dado que no ha sido acondicionado en muchos años, y su situación es estratégica para conectar los valles litorales con las comarcas más montañosa. En dicho tramo se encuentra el puerto de Querol. En esta
zona, debido al trazado y al mal estado del mismo, un turismo difícilmente puede superar los 50 kilómetros por hora con una seguridad y comodidad adecuadas. Este tramo más de 20 kilómetros provoca un aislamiento de la comarca de Els Ports y sus
habitantes del resto de la provincia, además de alejar los servicios básicos de los habitantes de dicha comarca, como hospitales, universidades o estaciones ferroviarias.

ENMIENDA NÚM. 284

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Enlace A7-V21 acceso sur Parc Sangunt Puçol-Sagunt

Importe 3.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La conexión viaria de Parc
Sagunt en su extremo Sur con la AP-7, la A-7 y la V-21 en el enlace de Puçol, constituye en la actualidad un cuello de botella que exprime la conectividad de una zona de gran potencial logístico como es el Parque Empresarial Parc Sagunt y el Puerto
Comercial de Sagunt. Es por ello que su desarrollo aumentaría en gran manera las posibilidades de entrada y salida de mercancías a través de carretera.

ENMIENDA NÚM. 285

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Enlace A7 AP7 Sagunt

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Sagunto, ciudad de 67.000 habitantes no cuenta con enlace directo
con la AP-7 debiendo retroceder hasta Puçol para incorporarse al peaje más próximo (Zona del pontazgo, en Término municipal de Sagunt, pero sin acceso) o utilizar las entradas-salidas de Vall d’Uixó.

Existe una posibilidad sencilla de
incorporación directa a la AP-7 en la bifurcación entre A-7 y CV-10, habilitando los sistemas de acceso correspondientes, que no supone una inversión excesiva y que soluciona un déficit histórico de acceso a importantes zonas logísticas como el Port
de Sagunt y los diferentes polígonos de la Ciudad.

ENMIENDA NÚM. 286

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 441M


Capítulo 447

Artículo 47

Proyecto Para compensar a Autopistas Aumar, S. A. C. E. por la exención del peaje en la AP-7 de los recorridos entre los peajes de Xeresa, Oliva y Ondara

Importe 6.000 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611




Importe 6.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad los municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a diario las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El
Ministerio de Fomento ha aplazado sine día la construcción del proyecto «Autovía A-38, Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de Gandia». Por ello, se propone la utilización temporal de la autopista AP7 a su paso por la
Safor como circunvalación, en el mismo orden que en otros territorios del Estado, en tanto en cuanto no se proceda a solucionar dicho problema de manera definitiva.

ENMIENDA NÚM. 287

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 746

Proyecto Traspaso Cercanías al País Valenciano

Importe 1200000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 1200000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de los compromisos
adquiridos.

ENMIENDA NÚM. 288

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 60


Proyecto Plataforma intermodal de transporte en el Maestrat

Importe 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:


Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción en Peñíscola de una Plataforma intermodal de Transporte, que conectara una futura Estación de Tren MD y LD + AVE, con buses de Larga Distancia en las inmediaciones de la
N-340, Ap-7 y conectada con el aeropuerto de Castelló. La estación de Peñíscola se destruyó en los años 90 y tiene una conexión muy precaria con estas infraestructuras y servicios.

ENMIENDA NÚM. 289

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Rotonda sobre N-340a Febrer Soriano-Estación FFCC
(Benicarló-Peníscola)

Importe 20 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 20 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Construcción enlace N-340a con el Paseo Febrer i Soriano para dotar mayor seguridad usuarios estación FFCC Benicarló-Peñíscola.

ENMIENDA NÚM. 290

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 441M

Capítulo

Artículo 74

Proyecto A cuenta concesionaria gratuidad AP-7 territorio valenciano

Importe 250000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 250000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Cancelación anticipada concesión por
tratarse de una necesidad urgente.

ENMIENDA NÚM. 291




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7
liberalización

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 292

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Benicarló-Vinaròs

Importe 500 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para
que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 293

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Santa Magdalena de Polpis

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una
vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 294

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo


Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Alcalà de Xivert

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 295

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Alcossebre

Importe 500 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta
localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 296

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por la Ribera de Cabanes

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una
vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 297

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo


Artículo 60

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Benicàssim

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 298

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 61

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a
su paso por Castelló

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 299

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38




Programa 453B

Capítulo

Artículo 62

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Vila-real

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada
en 2020.

ENMIENDA NÚM. 300

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 63


Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Les Alqueries

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:


Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 301

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 64

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por
Mascarell

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 302

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 65

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Xilxes

Importe 500 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus
vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 303

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo

Artículo 66

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por La Llosa




Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 304

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 67

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Almenara

Importe 500 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus
vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 305

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo

Artículo 68

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paro por Les Valls

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada
en 2020.

ENMIENDA NÚM. 306

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 70


Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Picassent

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:


Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 307

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 71

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por
Almussafes

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20




Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la
AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 308

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo


Artículo 72

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Sollana

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 309

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 73

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a
su paso por Benicull

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 310

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 74

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Albalat

Importe 500 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta
localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 311

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Corbera

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:




Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 312

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 76

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a
su paso por Llaurí

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 313

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 77

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Tavernes de la Valldigna

Importe 500 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta
localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 314

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 78

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Xeresa

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una
vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 315

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo


Artículo 79

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Gandía

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 316




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 80

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7
liberalización a su paso por Almoïnes

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 317

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 81

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Beniarjó

Importe 500 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta
localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 318

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 82

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Rafelcofer

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una
vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 319

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo


Artículo 83

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por La Font d’en Carrós

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:


Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.


ENMIENDA NÚM. 320

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 84

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Pego

Importe 500 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para
que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 321

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo

Artículo 85

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por El Verger

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada
en 2020.

ENMIENDA NÚM. 322

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 86


Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Ondara

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:


Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 323

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 87

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por
Pedreguer

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 324

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38




Programa 453B

Capítulo

Artículo 88

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización su paso por Gata de Gorgos

Importe (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada
en 2020.

ENMIENDA NÚM. 325

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 89


Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización su paso por Senija

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:


Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 326

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 90

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por
Benissa

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 327

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por l’Alfàs del Pi

Importe 500 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para
que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 328

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo

Artículo 93

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Benidorm




Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 329

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por La Vila Joiosa

Importe 500 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para
que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 330

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por El Campello

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada
en 2020.

ENMIENDA NÚM. 331

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92


Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Sant Joan d’Alacant

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 332

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a
su paso por Sant Vicent del Raspeig

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20




Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la
AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 333

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo


Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Elx

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 334

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a
su paso por Crevillent

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 335

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Formentera del Segura

Importe 500
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7
desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 336

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Los Montesinos

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:




Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 337

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a
su paso por Torrevieja

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 338

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 61

Proyecto Reasfaltado y mejora seguridad carretera N340

Importe 300 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Adecuación carretera urbana antigua carretera N340 tramo
Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 339

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 60


Proyecto Continuación A-7 Norte Castelló-Tarragona

Importe 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 20000
(Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Continuación A-7 Norte Castelló-Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 340

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 61

Proyecto Señalización patrimonio histórico

Importe 2 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 2 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Señalización AP-7 y N340 poblados iberos Puig de la Nau de Benicarló y Mas de Fabra.

ENMIENDA NÚM. 341




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 61

Proyecto Urbanización tramo
carretera cedida

Importe 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Urbanización carretera urbana antigua carretera N340 tramo Benicarló.

ENMIENDA NÚM. 342

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453C

Capítulo

Artículo 61

Proyecto Urbanización tramo carretera cedida

Importe 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:


Artículo: 871

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Urbanización carretera urbana antigua carretera N340 tramo Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 343

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 9

Programa 261O

Capítulo

Artículo 61

Proyecto Potenciar castillo Miravet, en Cabanes

Importe 2000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Recuperación de este importante patrimonio
histórico y arquitectónico.

ENMIENDA NÚM. 344

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 9

Programa 261O

Capítulo


Artículo 61

Proyecto Potenciar fortaleza musulmana del siglo XI de Qurbáyra (Corbera)

Importe 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Recuperación de este importante patrimonio histórico y arquitectónico.

ENMIENDA NÚM. 345

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Gratuidad AP-7 donde no hay alternativa gratuíta a la N-340

Importe 27000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 27000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Gratuidad AP-7 donde no hay alternativa
gratuíta a la N-340 y N-332, por su alta peligrosidad y saturación (Safor, Maestrat, la Marina).

ENMIENDA NÚM. 346

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nuevo. Creación carril bici N-340a

Importe 400 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 400 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Creación carril bici para unir por la antigua N-340 los municipios de Vinaròs, Benicarló y Peñíscola.


ENMIENDA NÚM. 347

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Mejora
estaciones provincia Castelló

Importe 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Es necesario cumplir la Ley y por tanto remodelar las estaciones cuanto antes para atender las demandas de los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 348

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Mejora estaciones provincia València

Importe 5000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Es necesario cumplir la Ley y por tanto remodelar las estaciones
cuanto antes para atender las demandas de los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 349

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20




Programa 453A

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Mejora estaciones provincia Alacant

Importe 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:


Artículo: 871

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Es necesario cumplir la ley y por tanto remodelar las estaciones cuanto antes para atender las demandas de los usuarios.

ENMIENDA
NÚM. 350

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nueva. Instalar
pantallas antiruido en vía férrea en barrio de la Punta

Importe 150 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo:

Artículo: 60

Concepto:

Importe 150 (Miles
de €)

JUSTIFICACIÓN

Pantallas para reducir el ruido de la circulación de los trenes en esta zona sur de València.

ENMIENDA NÚM. 351

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nueva. Instalar pantallas antiruido en vía férrea en barrio de la Punta

Importe 150 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo:

Artículo: 60

Concepto:

Importe 150 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Pantallas para reducir el ruido de la circulación de los
vehículos en la variante de la N-340 a su paso por la zona de Sant Gregori (Benicarló).

ENMIENDA NÚM. 352

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Nueva. Conexión Sagunt y el Port de Sagunt en tren

Importe 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Conexión ferroviaria vecinos Port de Sagunt con Sagunt.

ENMIENDA NÚM. 353

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 34

Programa

Capítulo 441N

Artículo 4

Proyecto Subvención transporte aéreo Baleares




Importe 40000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 40000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Bonificación trasporte aéreo Islas Baleares.

ENMIENDA NÚM. 354

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C


Capítulo

Artículo 76

Proyecto Nuevo. Pasarela barranco Aiguaoliva

Importe 600 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 600 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Puente de unión Benicarló con Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 355

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 60

Proyecto Línea Alta Velocidad València-Tarragona

Importe 100000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 100000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Para dar un impulso a este tramo del corredor y la implantación del ancho
europeo.

ENMIENDA NÚM. 356

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo

Artículo 60


Proyecto Accesos UIC Puertos Castelló, València, Alacant

Importe (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 8

Artículo: 87

Concepto: 871

Importe 60000
(Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Para dotar de ancho UIC a los puertos de Castelló, València y Alacant y hacerlos más competitivos.

ENMIENDA NÚM. 357

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 93

Proyecto Nuevo. Creación enlace A-62 y SA-322

Importe 100 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20




Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 100 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria la creación de un acceso desde la autovía A-62 a la carretera SA-322, dando con ello
un acceso más directo desde la A-62 a poblaciones como Villavieja de Yeltes, Retortillo, Castraz o la comarca del Abadengo. Su coste sería mínimo dado que en ese punto ya existe un paso bajo la autovía por lo que solo serían necesarios los carriles
de acceso. De este modo se evitaría tener que desplazarse por la N-620 durante varios kilómetros para acceder a la SA-322 reduciendo asimismo la peligrosidad del cruce de Martín de Yeltes que se vería aliviado de tráfico innecesario. Este enlace
facilitaría el acceso del turismo al castro de Yecla de Yeltes desde la A-62 así como al balneario de Retortillo.

ENMIENDA NÚM. 358

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto REPARACIÓN A-62 (tramo Salamanca-Tordesillas)

REPARACIÓN A-62 (tramo Salamanca-Tordesillas)

Importe 8000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 8000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La reciente y superficial reparación
acometida en la autovía A-62 entre Salamanca y Tordesillas resulta claramente insuficiente para poseer con vocación de permanencia en buenas condiciones este tramo de la A-62, que dada la superficialidad del arreglo, en unos meses volverá a estar en
el mismo estado lamentable que ha venido poseyendo en los últimos años. Este hecho hace necesaria la intervención y reasfaltado íntegro de dicho tramo, debiendo incluirse en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

ENMIENDA
NÚM. 359

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 92

Proyecto REPARACIÓN A-66
(tramo Guijuelo-Sorihuela)

Importe 6000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 6000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

El penoso estado del firme en el tramo situado entre Guijuelo y Sorihuela de la autovía A-66 hace urgente el reasfaltado íntegro y en unas condiciones que permitan una vida útil decente a este tramo, no habiendo dotado el
Gobierno de una inversión suficiente en los Presupuestos el proyecto para la reforma de este tramo, para el que apenas ha presupuestado 200.000 euros de los más de 6 millones de euros que ha estimado serían necesarios.

ENMIENDA NÚM. 360


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 7

Artículo

Proyecto Integración del ferrocarril
en San Andrés del Rabanedo

Importe 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 15000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

En los últimos años se vienen realizando las obras de alta velocidad entre Madrid y Asturias, la cual tiene un paso obligado por la provincia de León. El problema está en la cantidad de agravios que ha sufrido este
territorio durante este tiempo, especialmente en torno a la capital de la provincia. Tras años con una estación conocida como «fondo de saco» que ha reducido las frecuencias de trenes entre León y el resto de las ciudades conectadas con tren por
este eje, se suma el recorte en la integración del ferrocarril en el municipio de San Andrés del Rabanedo, dejando partido el municipio mientras que en otros puntos del Estado se hace lo contrario, soterrar. Por ello creemos que es de justicia
recuperar el proyecto original de integración en dicho municipio y facilitar el tránsito ferroviario entre León y Asturias.

ENMIENDA NÚM. 361

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Autovía Ponferrada-Ourense

Importe 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61




Concepto: 611

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En la necesidad de vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de
Ponferrada y Ourense. Actualmente la carretera es una nacional peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy útil para el intercambio de
mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.

ENMIENDA NÚM. 362

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto REPARACIÓN A-66 (tramo Benavente-León)

Importe 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453E

Capítulo: 2


Artículo: 22

Concepto: 22100

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El tramo de la A-66 entre las localidades de León y Benavente presenta un estado deplorable necesitando un arreglo urgente. La principal
justificación para esta enmienda es que no se puede poner precio a la seguridad y la vida de las personas, pues en este tramo, el estado del firme puede causar accidentes En este sentido, solo se han recogido 2,4 millones de euros de inversión para
tal fin, y excluyendo el sector zamorano del mismo.

ENMIENDA NÚM. 363

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 441M


Capítulo 4

Artículo

Proyecto Rescate AP-7 La Safor-Marina Alta

Importe 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871


Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Pago a la concesionaria compensación por anulación peaje en esta zona de alta siniestralidad y ausencia alternativas gratuitas a la circulación por la N-332.


ENMIENDA NÚM. 364

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 7

Artículo

Proyecto Aumento
mejoras cercanías Maestrat

Importe 7000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 7000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Dotar de mejores trenes y frecuencias trenes Castelló-Maestrat.

ENMIENDA NÚM. 365

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 7

Artículo

Proyecto Aumento mejoras cercanías Gandia

Importe 7000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:


Artículo: 871

Concepto:

Importe 7000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Dotar de mejores trenes y frecuencias trenes Gandia-València.




ENMIENDA NÚM. 366

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 7

Artículo


Proyecto Tren de la Costa. Gandia-Oliva-Pego-Dénia

Importe 40000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 40000
(Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Inicio obras primera fase construcción tren de la Costa que comunique Gandía con Dénia.

ENMIENDA NÚM. 367

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo

Artículo 69

Proyecto Nuevo. Acceso AP-7 liberalización a su paso por Sagunt

Importe 500 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Construcción de los accesos AP-7 desde esta localidad para que sus
vecinos puedan disfrutar de la AP-7 una vez liberalizada en 2020.

ENMIENDA NÚM. 368

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18


Servicio 11

Programa 333A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Museo Casa del Labrador de Peníscola

Importe 400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 11

Programa 333A


Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:

Importe 400,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La reconversión del turismo de sol y playa requiere replantear el modelo turístico actual. Bajo esta finalidad y buscando
romper con la estacionalidad turística, es necesario dotar a la localidad de otros recursos para que en temporada baja se permita focalizar hacia otro segmento de turismo como puede ser el turismo cultural.

Peníscola es y ha sido una
localidad marinera y agrícola, con lo cual, que la gente que nos visita conozca nuestras raíces es esencial, al mismo tiempo que este proyecto se engloba dentro de un proyecto de la creación de una red de museos con la intención de que el turista
cultural incremente sus pernoctaciones en la localidad y poder, tanto alargar la estancia, como desestacionalizar el sector.

ENMIENDA NÚM. 369

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Nueva. Subvención a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana


Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Colaboración con
la labor de la Federación, que agrupa 549 sociedades, 40.000 músicos y 200.000 socios, como agentes de conservación y potenciación del patrimonio cultural de las tradiciones musicales y artísticas a lo largo de la historia.

ENMIENDA
NÚM. 370

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Nueva. Subvención a ACPV

Importe 50 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 50 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Colaboración con los objetivos de la entidad.

ENMIENDA
NÚM. 371

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75


Proyecto Nueva. Subvención a Escola Valenciana

Importe 50 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 50 (Miles de
€)

JUSTIFICACIÓN

Colaboración con los objetivos de la entidad.

ENMIENDA NÚM. 372

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Nueva. Subvención Federació Muixerangues País Valencià

Importe 50 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18


Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 50 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Colaboración con los objetivos de la entidad.

ENMIENDA NÚM. 373

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Nueva.
Subvención El Tempir

Importe 50 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 50 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Colaboración con los objetivos de la entidad.

ENMIENDA NÚM. 374

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN 18

Servicio 11

Programa 333A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto MUSEO: CASA DEL MARINERO PEÑÍSCOLA

Importe 400 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 11


Programa 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:

Importe 400 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La reconversión del turismo de sol y playa, requiere replantear el modelo turístico actual. Bajo esta
finalidad y buscando romper con la estacionalidad turística, es necesario dotar a la localidad de otros recursos para que en temporada baja, se permita focalizar hacia otro segmento de turismo, como pede ser el turismo cultural. Peñíscola, es y ha
sido una localidad marinera y agrícola, con lo cual, que la gente que nos visita conozca nuestras raíces es esencial, al mismo tiempo, que este proyecto se engloba dentro de un proyecto de la creación de una red de museos, con la intención de que el
turista cultural incremente sus pernoctaciones en la localidad y, poder tanto alargar la estancia, como desestacionalizar el sector.

ENMIENDA NÚM. 375

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Promoción del leonés de las Arribes y El Rebollar

Importe 60.000 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 60000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Solicitamos que el Estado lleve a cabo
acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en las comarcas salmantinas de Las Arribes y El Rebollar. Estas actuaciones podrían darse por ejemplo mediante la rotulación también en
el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones, como por
ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción de los dialectos arribeño y rebollano del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado.

ENMIENDA NÚM. 376


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto
Promoción del Leonés provincia de Zamora

Importe 60.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 60000 (Miles de
€)

JUSTIFICACIÓN

Solicitamos que el Estado lleve a cabo acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en comarcas zamoranas como Sanabria, Aliste o la Carballeda. Estas actuaciones podrían
darse por ejemplo mediante la rotulación también en el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones,
como por ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción de los dialectos zamoranos del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado.

ENMIENDA NÚM. 377

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 13

Programa 334A

Capítulo

Artículo 75

Proyecto Promoción del Leonés provincia de León


Importe 60.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 60000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Solicitamos
que el Estado lleve a cabo acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en comarcas de la provincia de León como Laciana, La Cabrera, El Bierzo, La Cepeda, Maragatería o Babia. Estas actuaciones podrían darse
por ejemplo mediante la rotulación también en el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones, como
por ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado.

ENMIENDA NÚM. 378

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 4

Programa 321N

Capítulo 4




Artículo 48

Proyecto Nuevo. ayudas a la Universidad de León (ule) para investigación en nuevas formas de explotación del carbón: el grafeno y otros productos derivados

Importe 200 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 18

Servicio 1

Programa 322A

Capítulo: 1

Artículo: 12

Concepto: 121

Importe 200 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Buscar nuevas alternativas a explotación del carbón en las cuencas
mineras leonesas que den una salida a las explotaciones e infraestructuras ya creadas y mantener empleos en el sector.

ENMIENDA NÚM. 379

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 11

Programa 337B

Capítulo

Artículo 63

Proyecto Excavación y museización Yacimiento Mas de Fabra

Importe 2000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Excavación y museización del importante yacimiento del Mas de Fabra
vinculado al comercio ibero y aflorado durante la construcción de las obras de la variante de la N-340 a su paso por la localidad.

ENMIENDA NÚM. 380

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18

Servicio 11

Programa 337B

Capítulo

Artículo 63

Proyecto Excavaciones en el Mortòrum Cabanes

Importe 40 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 18

Servicio 106

Programa 336A

Capítulo:

Artículo: 483

Concepto:

Importe 40 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Última fase de excavaciones en el Tossal del Mortòrum de Cabanes. Los
hallazgos arqueológicos de esta llanura litoral han sido numerosos, y existen indicios de presencia humana de más de 300.000 años.

ENMIENDA NÚM. 381

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 19

Servicio 101

Programa 241A

Capítulo 4

Artículo 48

Proyecto subvenciones para la implantación del teletrabajo en zonas rurales del País leonés


Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 19

Servicio 101

Programa 251M

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Potenciar la
implantación de empresas o autónomos teletrabajadores en el mundo rural, esta nueva actividad no necesita grandes instalación es industriales sino solamente una buena infraestructura de comunicaciones.

ENMIENDA NÚM. 382

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 19

Servicio 101

Programa 241A

Capítulo 4

Artículo 48

Proyecto ayudas a la implantación y
mantenimiento del trabajador autónomo en el medio rural del antiguo Reino de León

Importe 500 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN 19

Servicio 101

Programa 251M

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto:

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Fomentar la implantación empresarios autónomos en el mundo
rural, dado que esta es la modalidad empresarial que más empleo genera en el país. Esta ayuda a la creación de empleo es más eficiente que subvencionar grandes instalaciones industriales, que son grandes consumidoras de recursos pero poco
generadoras de empleo.

ENMIENDA NÚM. 383

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 19

Servicio 9

Programa 261P


Capítulo 6

Artículo

Proyecto Paseo Marítimo Sur Benicarló

Importe 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo:

Artículo: 871

Concepto:


Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Paseo Marítimo que conecte el Paseo Manuel Azaña con la Ratlla del Terme y Peñíscola.

ENMIENDA NÚM. 384

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan turístico «Reino de León: cuna del parlamentarismo»


Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En 2013 la
UNESCO reconoció al Reino de León como la «Cuna del Parlamentarismo» a nivel mundial, debido a que los Decreta de las Cortes del Reino de León de 1188 son el testimonio más antiguo del parlamentarismo en el mundo. Este hecho, sin embargo, no ha
sido promocionado por parte del Estado en el sentido de que las ciudades y villas leonesas que participaron en aquellas Cortes sean promocionadas conjuntamente con el reconocimiento de ser la Cuna del Parlamentarismo. Por ello, proponemos la
creación del Plan Turístico «Reino de León: Cuna del Parlamentarismo», que promocione conjuntamente en los diversos eventos turísticos mundiales a que acuda España a las ciudades y villas que participaron en las Cortes del Reino de León de 1188,
como Ciudad Rodrigo, León, Salamanca, Toro, Ledesma, Zamora, Benavente, Astorga, Alba de Tormes, etc.

ENMIENDA NÚM. 385

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX)
y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de Promoción urística de Ciudad Rodrigo

Importe 60 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Recientemente Ciudad Rodrigo fue reconocido como uno de los
«Pueblos más bonitos de España», debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural, así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a
cabo un plan de promoción de esta ciudad, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más turismo a Ciudad Rodrigo, y que de este modo el turismo pueda beneficiar más a la
economía local y comarcal.

ENMIENDA NÚM. 386

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4


Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción turística de Ledesma

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7




Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Recientemente Ledesma fue reconocido como uno de los «Pueblos más bonitos de España», debido a la gran belleza que posee, y que hace
que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural, así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta villa, para que esté más presente y visible en
las ferias turísticas nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más turismo a Ledesma, y que de este modo el turismo pueda beneficiar más a la economía local y comarcal.

ENMIENDA NÚM. 387

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción turística de
Sanabria

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Recientemente Puebla de Sanabria fue reconocido como uno de los «Pueblos más bonitos de España», debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural, así como estando reconocido como Conjunto
Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta villa y su comarca, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más
turismo a la comarca de Sanabria, y que de este modo el turismo pueda beneficiar más a su economía.

ENMIENDA NÚM. 388

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción turística de la Sierra de Francia

Importe 60 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Actualmente la Sierra de Francia consta de tres localidades
reconocidas como de los «Pueblos más bonitos de España», siendo el caso de La Alberca, Miranda del Castañar y Mogarraz, debido a la gran belleza que poseen, y que hace que estén reconocidos también como Conjunto Histórico-Artístico en los tres
casos, a lo que se sumaría su encuadre dentro del Parque Natural de la Sierra de Francia y la Reserva de la Biosfera Sierras de Béjar y Francia. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta comarca y sus
productos, para que estén más presentes y visibles en las ferias turísticas nacionales e internacionales y que de este modo se pueda beneficiar más la economía comarcal.

ENMIENDA NÚM. 389

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción turística de la Sierra de
Béjar

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Por
considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 390

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4


Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto PLAN TURÍSTICO-CONMEMORATIVO «TORO, 800 AÑOS DE PAZ (1218-2018)»

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I


Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN




Este año se cumplen 800 años de la firma en la ciudad de Toro (Zamora) del «Pacto de Toro» de 1218, que supuso la firma definitiva de la paz entre el Reino de León y el de Castilla. Tras varios pactos previos que se revelaron
infructíferos entre ambos reinos, finalmente la paz rubricada en Toro logró poner fin a los contenciosos que habían venido existiendo entre leoneses y castellanos. Por ello, ha de realizarse una conmemoración de este hecho por parte del Estado, con
una promoción turística de la ciudad de Toro en cuanto que ciudad que albergó la firma de esta paz, así como promocionando el acontecimiento histórico que supuso el propio Pacto o Tratado de Toro de 1218.

ENMIENDA NÚM. 391

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de
promoción de los Vinos Salmantinos

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Actualmente la provincia de Salamanca posee dos denominaciones de origen protegidas de vino reconocidas, Arribes y Sierra de Salamanca, fruto de la calidad de los vinos que se elaboran en las zonas de producción de Las
Arribes y la Sierra de Francia. Sin embargo, estas denominaciones no son demasiado conocidas fuera de la provincia salmantina (ni incluso dentro de ella), lo que hace necesario que el propio Estado promocione las mismas en los eventos gastronómicos
en que esté presente España.

ENMIENDA NÚM. 392

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4


Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción de los Vinos Zamoranos

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7


Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Actualmente la provincia de Zamora posee cuatro denominaciones de origen protegidas de vino reconocidas, las DO Toro, Arribes y Tierra del Vino
de Zamora, y los Vinos de Calidad de Valles de Benavente, fruto de la calidad de los vinos que se elaboran en las comarcas de Toro, Arribes, Tierra del Vino y Los Valles. Sin embargo, a excepción de Toro, que sí posee un importante prestigio
nacional e internacional, las denominaciones de origen de Arribes y Tierra del Vino, así como los vinos de calidad de los Valles de Benavente no son demasiado conocidas fuera de la provincia zamorana (ni incluso dentro de ella), lo que hace
necesario que el propio Estado promocione los vinos de estas zonas en los eventos gastronómicos en que esté presente España, impulsando asimismo un mayor reconocimiento de la DO Toro.

ENMIENDA NÚM. 393

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción de los Vinos de
León

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Actualmente la provincia de León posee dos denominaciones de origen de vino reconocidas, Bierzo y Tierra de León, fruto de la calidad de sus vinos. Sin embargo, estas denominaciones de origen no son demasiado conocidas fuera de la provincia de
León, lo que hace necesario que el propio Estado promocione las mismas en los eventos gastronómicos en que esté presente España, aprovechando asimismo la capitalidad gastronómica española que posee este año la ciudad de León.

ENMIENDA
NÚM. 394

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76


Proyecto Creación de la «Feria de Embutidos y carnes del Reino de León»

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774


Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El Reino de León siempre se ha caracterizado por una alta calidad en sus carnes y embutidos, lo que ha derivado en que se hayan conseguido diversas marcas de garantía que reconocen su
calidad, como las de Ternera de Aliste, Ternera Charra, Carne de Morucha, Ibéricos de Salamanca, Cecina de León, Chorizo Zamorano, Botillo del Bierzo, Jamón de Guijuelo, Farinato de Ciudad Rodrigo, etc. Sin embargo, en ocasiones desconocidos por la
mayor parte de la población, y en ocasiones con falta de promoción conjunta, se hace necesaria la creación de una «Feria de Embutidos y Carnes del Reino de León» que ponga en valor en conjunto todo el potencial que posee la Región Leonesa en materia
de embutidos y carnes, y cuya celebración debería ser anual y rotatoria entre las tres provincias leonesas.

ENMIENDA NÚM. 395

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción de los quesos del Reino de León

Importe 60
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7

Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Actualmente existen cuatro
figuras de calidad que agrupan a quesos de la Región Leonesa, siendo el caso de la DO Queso Zamorano, la IGP Queso Arribes de Salamanca, la IGP Queso de Valdeón y la IGP Queso de Los Beyos. Pese a ello, los quesos de estas marcas de calidad, pese a
su alta calidad, no son demasiado conocidos fuera de sus zonas de producción, lo que hace necesario que el propio Estado promocione las tres IGP y la DO de quesos propios de la Región Leonesa en los eventos gastronómicos en que esté presente
España.

ENMIENDA NÚM. 396

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A


Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Plan de promoción de las legumbres del Reino de León

Importe 60 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo: 7


Artículo: 77

Concepto: 774

Importe 60 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Actualmente existen cinco Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de legumbres de la Región Leonesa, siendo el caso de las de Garbanzo de
Fuentesaúco, Garbanzo de Pedrosillo, Alubia de La Bañeza-León, Lenteja de la Armuña y Lenteja de Tierra de Campos. Pese a su alta calidad, no son quizá lo suficientemente conocidas o promocionadas fuera de sus zonas de producción, lo que hace
necesario que el propio Estado promocione las cinco IGP de legumbres propias de la Región Leonesa en los eventos gastronómicos en que esté presente España.

ENMIENDA NÚM. 397

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 18

Programa 000X

Capítulo 7

Artículo 71

Proyecto Ciudad de la energía Ponferrada

Importe 6.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 35

Servicio 1

Programa 929N

Capítulo: 5

Artículo: 50

Concepto: 500

Importe 6000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Este proyecto, de competencia estatal,
es uno de los más necesarios de la zona por sus múltiples beneficios: revitalización de las zonas mineras del noroeste de la provincia de León, investigación de la mejora del Medio Ambiente, creación de puestos de trabajo y presencia en el ámbito
educativo.

ENMIENDA NÚM. 398

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I


Capítulo 7

Artículo 75

Proyecto Nuevo. Extensión banda ancha en la Región leonesa

Importe 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 35

Servicio 1

Programa 929N

Capítulo: 5


Artículo: 50

Concepto: 500

Importe 1500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar el acceso a las tecnologías digitales en el medio rural a fin de hacer más homogénea la calidad de vida entre el medio rural y el
urbano en acceso a internet. Esta actuación facilitará también la creación de empleo en nuevas tecnologías y el evitara un disuasor del turismo como es la falta de red de internet.

ENMIENDA NÚM. 399

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo 8

Artículo 87

Proyecto Rehabilitación y equipamiento de zonas turísticas en la Cabrera (León)

Importe 1000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 20

Servicio 4

Programa 432A

Capítulo: 8

Artículo: 83

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Incrementar el empleo en turismo rural en la comarca de La Cabrera
como un elemento de desarrollo de esta comarca leonesa de escasa y difícil industrialización, agravada por la disminución del uso de la pizarra tras la crisis inmobiliaria.

ENMIENDA NÚM. 400

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 20

Servicio 12

Programa 467I

Capítulo 7

Artículo 76

Proyecto Nuevo. mejora de la calidad de las conexiones
móviles en zonas rurales de mala o nula cobertura de las provincias de Salamanca, Zamora y León

Importe 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 35

Servicio 1

Programa 929N

Capítulo: 5

Artículo: 50


Concepto: 500

Importe 1500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la calidad de vida de los residentes en el mundo rural aumentando la cobertura de su comunicación móvil, algo necesario no solo para ellos sino también
para favorecer la implantación de nuevas actividades económicas que requieren comunicaciones permanentes con clientes

ENMIENDA NÚM. 401

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Recuperación núcleo de Jánovas

Importe 1000 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 11

Programa 412M

Capítulo: 4

Artículo: 49

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Colaboración con la llegada de servicios a la zona
afectada por el proyecto del Salto de Jánovas.

ENMIENDA NÚM. 402

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Estación intermodal Castelló de la Plana

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N


Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Los principales puertos del Estado sitúan esta infraestructura al lado de sus recintos porque los puertos son la principal
fuente de mercancías para estas estaciones. Por otro lado, esta solución evitaría la ocupación de nuevos terrenos del municipio de Castelló, al estar ubicado dentro del mismo puerto.

ENMIENDA NÚM. 403

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6




Artículo 60

Proyecto Soterramiento de vías férreas Sueca

Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:


Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Ampliar el crédito de la partida 2001 17 40 0680 Cercanías de Valencia (Estudios) en 300 miles de euros, para realizar el estudio del soterramiento de las vías férreas a su paso por la
ciudad de Sueca, de acuerdo con el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Sueca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la integración del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sueca,
firmado el 18 de noviembre de 2011 entre las tres administraciones.

ENMIENDA NÚM. 404

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Recuperación y Consolidación Patrimonio Hidráulico del Cano

Importe 25 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23


Servicio 5

Programa 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 25 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Es urgente la consolidación de esta obra del siglo XVIII.

ENMIENDA NÚM. 405


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23

Servicio 107

Programa 452A

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo vertiente a la Albufera

Importe 200 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo: 6


Artículo: 60

Concepto: 611

Importe 200 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Hace una década se desarrolló el citado proyecto, íntegramente dentro del Parque Natural del Túria, con un coste de 18 millones de € por
parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con la idea de entregar las obras a los ayuntamiento implicados, hecho que nunca se materializó. El proyecto consistió en la creación de un vial de unos 20 km para uso ciclista-ecuestre-peatonal
junto al lecho del río Túria entra Valencia y Vilamarxant, que incluía una 20 pasarelas de madera sobre el río, la creación de dos centros de interpretación, la construcción de avistadores de avifauna, puestos de pesca, y otras adecuaciones para el
uso lúdico del cauce. A esta actuación acompañó el intento de recuperar el bosque de ribera original en esos 20 km de cauce con actuaciones de eliminación del cañar de Arundo donax y la plantación de especies de ribera. El elevado número de
usuarios (cerca de un millón anuales) y la ausencia de mantenimiento adecuado y coordinado obliga a los ayuntamientos a destinar elevados recursos para mantener de forma inadecuada unas infraestructuras y repoblaciones que nunca solicitaron. La
baja en el concepto señalado en la enmienda se realiza con cargo al aumento de crédito propuesto en el mismo concepto por la enmienda al Estado de Ingresos del Estado de los PGE 2018 firmada por los diputados y diputada de Compromís, por lo que la
cuantía del concepto en cuestión se queda inalterada y los Ingresos y Gastos globales de los PGE 2018, equilibrados.

ENMIENDA NÚM. 406

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23

Servicio 107

Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Nuevo. Mantenimiento del conjunto de actuaciones del «Proyecto de Restauración
Medioambiental del Bajo Túria. Parque Fluvial del Túria»

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: 611

Importe 500
(Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Hace una década se desarrolló el citado proyecto, íntegramente dentro del Parque Natural del Túria, con un coste de 18 millones de € por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con la
idea de entregar las «obras» a los ayuntamiento implicados, hecho que nunca se materializó. El proyecto consistió en la creación de un vial de unos 20 km para uso ciclista-ecuestre-peatonal junto al lecho del río Túria entra Valencia y Vilamarxant,
que incluía una 20 pasarelas de madera sobre el río, la creación de dos centros de interpretación, la construcción de avistadores de avifauna, puestos de pesca, y otras adecuaciones para el uso lúdico del cauce. A esta actuación acompañó el intento
de recuperar el bosque de ribera original en esos 20 km de cauce con actuaciones de eliminación del cañar de Arundo donax y la plantación de especies de ribera. El elevado número de usuarios (cerca de un millón anuales) y la ausencia de
mantenimiento adecuado y coordinado obliga a los ayuntamientos a destinar elevados recursos para mantener de forma inadecuada unas infraestructuras y repoblaciones que nunca solicitaron. La baja en el concepto señalado en la enmienda se realiza con
cargo al aumento de crédito propuesto en el mismo concepto por la enmienda al Estado de Ingresos del Estado de los PGE 2018 firmada por los diputados y diputada de Compromís, por lo que la cuantía del concepto en cuestión se queda inalterada y los
Ingresos y Gastos globales de los PGE 2018, equilibrados.

ENMIENDA NÚM. 407

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo

Artículo 46

Proyecto EDAR Carrascal de Duerol

Importe 4000 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN 23

Servicio 1

Programa 451O

Capítulo:

Artículo: 15

Concepto:

Importe 4000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Dotar núcleo de Carrascal de Duero de una correcta depuración
de sus aguas residuales.

ENMIENDA NÚM. 408

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23

Servicio 5


Programa 452A

Capítulo

Artículo 46

Proyecto EDAR municipio Oliva

Importe 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 1

Programa 451O

Capítulo:

Artículo: 15


Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Impulso y construcción EDAR Oliva, tratamiento y reutilización agua depurada.

ENMIENDA NÚM. 409

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Actuaciones de infraestructura
hidráulica en la Cuenca del Duero - regulación de los ríos Eria y Duerna

Importe 200 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:


Importe 200 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Inicio de los estudios para la regulación estival del caudal de las cuencas del Eria y del Duerna a fin de permitir la regularidad anual de los regadíos, esto aumentará la renta de los
habitantes de esta comarca además de beneficiará al entorno natural fluvial y de ribera dado el frecuente estiaje de estos ríos.

ENMIENDA NÚM. 410

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Modernización de regadíos en las comarcas de la Cuenca del Río Esla


Importe 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 5

Programa 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Ayudas a la
transformación de los regadíos en zonas de escasa población de comarcas leonesas de la cuenca del Esla, perjudicadas por el atraso en la implantación de infraestructuras necesarias para aprovechas el agua del embalse de Riaño. Esto elevará la renta
de los agricultores propietarios de

ENMIENDA NÚM. 411

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23


Servicio

Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto MEJORA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA REGIÓN LEONESA

Importe 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 26

Servicio 15


Programa 000X

Capítulo: 4




Artículo: 41

Concepto: 410

Importe 1500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Potenciación del empleo rural en el sector del turismo de naturaleza, manteniendo la esencia de la protección al entorno, pero
favoreciendo el surgimiento de actividades económicas vinculadas al disfrute de los espacios naturales.

ENMIENDA NÚM. 412

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 26

Servicio 107

Programa 232B

Capítulo 441N

Artículo 47

Proyecto Plan especial para el asentamiento de población en el medio rural de la Región leonesa


Importe 60.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 26

Servicio 15

Programa 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Concepto: 410

Importe 60000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Del mismo
modo que el Gobierno ha acordado la rebaja de un 75 % de los viajes a la Península para los ciudadanos de Canarias, la situación de emergencia poblacional del medio rural del Reino de León y, especialmente, de sus núcleos
menos poblados, hace necesario un plan que incentive el asentamiento en las comarcas de las provincias de Salamanca, Zamora y León. Se solicita por ello un Plan especial permanente para la Región Leonesa en que haya un 50 % de rebaja
en sus facturas de electricidad, gas y agua a quienes tengan o fijen su residencia en localidades de la Región Leonesa de entre 500 y 2.000 habitantes, rebaja que sería del 60 % en localidades de entre 100 y 500 habitantes, y un 75 %
para quienes residan o fijen su residencia en localidades de Salamanca, Zamora y León de menos de 100 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 413

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 26

Servicio 107

Programa 232B

Capítulo 441N

Artículo 47

Proyecto Nuevo. creación de un fondo para incentivar la natalidad en el medio rural de la
Región leonesa

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 26

Servicio 15

Programa 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Concepto: 410

Importe 500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Favorecer el incremento poblacional en las provincias con mayores índices de despoblación del estado español, paliando con estas ayudas las menores facilidades de que se dispone en el medio rural en temas
de atención a la infancia.

ENMIENDA NÚM. 414

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 26

Servicio 107


Programa 232B

Capítulo 441N

Artículo 47

Proyecto inclusión de bonificaciones en el IRPF para los residentes en el medio rural de la Región leonesa

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 26


Servicio 15

Programa 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Concepto: 410

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Ayudas a la población residente en el medio rural en forma de desgravaciones que
permitirá incentivar la permanencia de ciudadanos en este entorno al ver reducida su carga impositiva frente a la residencia en las ciudades.

ENMIENDA NÚM. 415

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 26

Servicio 107

Programa 232B

Capítulo 441N

Artículo 47

Proyecto Creación de bolsas de viviendas para poner a disposición de quienes
deseen residir en el medio rural de León, Zamora y Salamanca

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 26

Servicio 15

Programa 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Concepto: 410

Importe
500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN




Fomentar la residencia de ciudadanos en el medio rural facilitándoles el acceso una vivienda protegida, frente a la carestía de la vivienda en el entorno urbano, esto ayudará a fijar población en el medio rural.

ENMIENDA NÚM.
416

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 26

Servicio 107

Programa 232B

Capítulo 441N

Artículo 47


Proyecto Bonificación impositiva a familias con hijos que residan en el medio rural de la Región leonesa

Importe 300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 26

Servicio 15

Programa 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Concepto: 410

Importe 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Ayudar con una menor carga impositiva a las familiar que residan en el medio rural compensando las menores facilidades a la infancia de que se
dispone en este medio frente a las de entorno urbano.

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 353 enmiendas al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2018.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 417

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 14

Servicio 3

Programa 122M

Capítulo 1

Artículo 12

Proyecto Gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de desminado en
el Sahara Occidental y en Kosovo

Importe 6.939,78 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 14

Servicio 1

Programa 121M

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: 22602 Publicidad y propaganda


Importe 6.939,78 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de desminado en el Sahara Occidental y en Kosovo.

ENMIENDA NÚM. 418

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15

Servicio 1

Programa 337B

Capítulo 4

Artículo 44

Proyecto Equiparar la aportación del
Estado al Consorcio de la Ciudad de Toledo a la misma cantidad que aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela

Importe 4.795,15 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 15

Servicio 1

Programa 337B


Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:

Importe 4795,15 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Tener ambos los mismos fines y necesidades objetivas.

ENMIENDA NÚM. 419

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15

Servicio 1

Programa 337B

Capítulo 4

Artículo 44

Proyecto Equiparar la aportación del Estado al
Consorcio de la Ciudad de Cuenca a la misma cantidad que aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela

Importe 4.795,15 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 15

Servicio 1

Programa 337B


Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:

Importe 4795,15 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Tener ambos los mismos fines y necesidades objetivas.

ENMIENDA NÚM. 420




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 1

Programa 131P

Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto Derecho asilo y
apátridas

Importe 600 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto: 620

Importe 600 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Cumplir con el programa de acogida y reasentamiento de refugiados que España está pendiente de cumplir y al que se ha comprometido.

ENMIENDA NÚM. 421

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Cuartel Comandancia de la Guardia Civil en Toledo

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los compromisos del Gobierno de desarrollar un nuevo
edificio para albergar la nueva Comandancia y Cuartel de la Guardia Civil en la ciudad de Toledo, debido al deterioro y los problemas que acumula el actual edificio.

ENMIENDA NÚM. 422

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Adscripción agentes Policía Autonómica Valenciana

Importe 12000 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 1

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 12000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Son necesarios un mínimo de 300 nuevos
agentes para mejorar la ratio de policías cada mil habitantes en la autonomía valenciana, que se sitúa a la cola en esta cifra.

ENMIENDA NÚM. 423

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 131N

Capítulo 1

Artículo 12

Proyecto Creación de un equipo ROCA, unidad contra los robos en el ámbito rural de Peñíscola

Importe 80 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto: 630

Importe 80 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La zona agrícola de la localidad está
siendo foco de infinidad de robos.

ENMIENDA NÚM. 424

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Obras mejora Puesto Guardia Civil de Bétera

Importe 40 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto: 630

Importe 40 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Rehabilitar el estado de las viviendas y del resto de
instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 425

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 4

Programa 132A

Capítulo 6


Artículo 62

Proyecto Construcción de un edificio de atención ciudadana para la Guardia Civil en Catarroja

Importe 900 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo: 6


Artículo: 63

Concepto: 630

Importe 900 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar el servicio y las actuales prestaciones de la comandancia de la Guardia Civil en la localidad de Catarroja (Valencia), que actualmente
está instalada en unos locales alquilados y con un espacio reducido que no permite atender, con garantías, su demarcación.

ENMIENDA NÚM. 426

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 3

Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto Ubicar una oficina de expedición del DNI en Llíria para la comarca Camp del Túria-Serrans

Importe 150 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto: 630

Importe 150 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El servicio actual, que se presta una vez al mes, es
deficiente y muy tortuoso ya que en primer.

ENMIENDA NÚM. 427

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 102

Programa 132A


Capítulo

Artículo 63

Proyecto Cesión a la ciudad de València del Convento de Sant Domènec

Importe (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 2

Programa 132A

Capítulo:


Artículo: 21

Concepto:

Importe (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se treta de uno de los monumentos góticos más importantes de la Ciudad de València, que tiene un horario muy restringido de visitas y que merece ser
puesto a disposición de los vecinos de la localidad y sus visitantes.

ENMIENDA NÚM. 428

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16

Servicio 2




Programa 132A

Capítulo 6

Artículo 63

Proyecto Adscripción agentes Policía Autonómica Valenciana

Importe 12000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 16

Servicio 1

Programa 132A


Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe 12000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Son necesarios un mínimo de 300 nuevos agentes para mejorar la ratio de policías cada mil habitantes en la autonomía
valenciana, que se sitúa a la cola en esta cifra.

ENMIENDA NÚM. 429

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-21. Tramo Jaca-Santa Cilia

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: 1991 73 89 201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 430

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-22. Tramo Siétamo-Huesca

Importe 5.000
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las
inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 431

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-23. Tramo Monrepós-Caldearenas

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.


ENMIENDA NÚM. 432

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto N-211.
Duplicación: Alcolea del Pinar-Monreal del Campo




Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 5000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 433

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-68. Tramo Fuentes de Ebro-Valdealgorfa en provincia de Teruel

Importe 10.000 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en
Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 434

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-68. Tramo Fuentes de Ebro-Valdealgorfa en la provincia de Zaragoza

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías
pendientes.

ENMIENDA NÚM. 435

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61


Proyecto Acondicionamiento Avenida Cataluña en la localidad de Zaragoza

Importe 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: 1991 17 388 201

Importe 8000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Lograr dotación económica para el futuro convenio a firmar entre el Ministerio de Fomento y Ayuntamiento de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 436


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Corredor Alta Velocidad
Mediterráneo-Cantábrico (estudios)

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38




Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 17 388 201

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados al impulso del
ferrocarril Cantábrico-Mediteráneo en su tramo aragonés.

ENMIENDA NÚM. 437

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora y ampliación del servicio ferroviario de cercanía de Zaragoza y su área metropolitana

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 17 388 201

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a mejorar el
servicio de línea de ferrocarril entre Zaragoza y su área metropolitana así como impulsar su ampliación.

ENMIENDA NÚM. 438

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Conexió Ejea de los Caballeros-Gallur-Tudela

Importe 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 17 389 201

Importe 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para la construcción de este enlace de una vía de alta capacidad, esta
comarca no cuenta con un solo km de carretera dependiente de Fomento, ni de autovía, ni de autopista ni ferrocarril.

ENMIENDA NÚM. 439

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto Mejora integral de la N-260 (Eje Pirenaico)

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 17 389 201

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar la inversiones previstas en Aragón para mejora integra de
N-260 que vertebre longitudinalmente las comarcas pirenaicas.

ENMIENDA NÚM. 440

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Reapertura túnel del Canfranc

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6


Artículo: 61

Concepto: 1999 17 388 201




Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Impulsar los proyectos destinados a la reapertura del ferrocarril internacional del Canfranc.

ENMIENDA NÚM. 441

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Modernización vía Ferroviaria entre Huesca y Canfranc

Importe 15.000
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1999 17 388 201

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Impulsar los
proyectos destinados a la reapertura del ferrocarril internacional del Canfranc.

ENMIENDA NÚM. 442

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-68. Tramo Gallur-Mallén

Importe 4.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6


Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 4000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 443

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora accesos ejes varios del área metropolitana
de Zaragoza

Importe 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 8000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Mejorar las condiciones de acceso a las localidades del área metropolitana de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 444

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Mejora del ferrocarril convencional en Aragón

Importe 25.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1999 17 388 201

Importe 25000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para impulsar proyectos destinados a mejorar el ferrocarril
convencional en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 445




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-68. Tramo
Figueruelas-Gallur

Importe 4.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 4000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 446

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-23. Tramo Lanave-Emblase de Jabarrella-Sabiñánigo

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1991 73 89 201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para
culminar los desdoblamiento y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 447

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 441M


Capítulo 4

Artículo 47

Proyecto Medidas para impulsar el uso por parte de vehículos pesados de la AP-2 en su tramo Alfajarín-Fraga

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1999 17 388 201

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Reducir intensidad de circulación y la mejora de la seguridad vial en la zona, así como
conseguir la liberación total del peaje Alfajarín-Pina de Ebro.

ENMIENDA NÚM. 448

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 441M

Capítulo 4

Artículo 41

Proyecto Medidas para impulsar el uso por parte de vehículos pesados de la AP-68 en su tramo Zaragoza-Tudela

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 1999 17 388 201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Reducir intensidad de circulación y la mejora de la seguridad vial en
la zona, hasta que se culmine la autovía paralela.

ENMIENDA NÚM. 449

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Cumplimiento protocolo convenio carreteras Baleares

Importe 105.000 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 105000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Cumplir con el protocolo de intenciones de 3 de
diciembre de 2015, firmado por el Ministro Montoro con el Govern Balear, por el cual debían prespuestarse durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta 240 millones para actuaciones ejecutadas en materia de carreteras.

ENMIENDA NÚM. 450

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Cumplimiento convenio ferroviario
Balears

Importe 26.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 8

Artículo: 87

Concepto: 873

Importe 26000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Aumento de la partida para garantizar el cumplimiento del convenio de 2010 con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para financiar el proyecto de tren en Mallorca, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena de su
Estatuto de Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 451

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 34

Programa 441O

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Implementación tarifa máxima 30€ para los vuelos entre islas de las Islas Baleares

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 34

Programa 441O


Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto:

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el compromiso de implementar la tarifa máxima de 30 € para los vuelos entre islas en Balears una vez
obtenida la autorización de la Comisión Europea, se hace necesario incrementar la partida destinada a subvención al tráfico aéreo ya que la propuesta actual disminuye respecto la presupuestada en 2016 a pesar de ser considerada insuficiente por el
propio Ministerio en su informe sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 452

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 9

Programa 261N

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Incremento de las ayudas a la vivienda en les Illes Balears

Importe 2.121.259 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 8

Artículo: 87

Concepto: 873

Importe 2121259 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Dada la dificultad de acceso a
la vivienda en Balears, especialmente dramática en la isla de Eivissa, se propone incrementar las ayudas del plan de vivienda para Balears en la misma proporción en la que se ha aumentado para Canarias respecto el presupuesto de 2016.


ENMIENDA NÚM. 453

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20




Programa 453A

Capítulo 7

Artículo 74

Proyecto Recuperar el ferrocarril Vía de la Plata entre Astorga y Palazuelo

Importe 15.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo: 8

Artículo: 87

Concepto: 873

Importe 15000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Fomentar el comercio y facilitar las exportaciones del Oeste de España.

ENMIENDA NÚM. 454


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Trazado de vía para el
transporte de mercancías

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Ampliar la comunicación más allá de por carretera.

ENMIENDA NÚM. 455

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Nueva estación de ferrocarril Humanes-Illescas

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20


Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la comunicación con el exterior.

ENMIENDA NÚM. 456

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Prolongación Humanes-Illescas

Importe 3.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Conectar Humanes-Illescas con
Madrid.

ENMIENDA NÚM. 457

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60


Proyecto Tren convencional a Talavera de la Reina




Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Vertebrar y comunicar las poblaciones.

ENMIENDA NÚM. 458

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A


Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Proyecto de viabilidad para un ferrocarril convencional por Santander-Mediterranio per Burgos, Soria i Terol

Importe 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31


Servicio 2

Programa 292M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:

Importe 1000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Analizar trazados de ferrocarril para mejorar la comunicación.

ENMIENDA
NÚM. 459

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Proyecto de
viabilidad para un nuevo ferrocarril para Valladolid-Ariza

Importe 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31

Servicio 2

Programa 292M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:

Importe 8000
(Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Analizar trazados de ferrocarril para mejorar la comunicación.

ENMIENDA NÚM. 460

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Proyecto 4036 Adecuación infraestructuras Madrid-Burgos

Importe 30.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31

Servicio 2

Programa 292M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:

Importe 30000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Apoyar al tren de transporte tradicional de pasajeros y
mercancías.

ENMIENDA NÚM. 461

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60


Proyecto Projecte 2004 LAV Valladolid-Venta de Baño-Burgo-Vitoria

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31

Servicio 2




Programa 292M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Iniciar las obras en el tramo de Alta Velocidat Ferrea después de 9 años adjudicados.


ENMIENDA NÚM. 462

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto
Renovación de vía en la provincia de Cuenca tren Madrid-València

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31

Servicio 2

Programa 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:


Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la comunicación.

ENMIENDA NÚM. 463

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Impulsar la finalización del tramo entre Madrid y Talavera de la Reina

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31


Servicio 2

Programa 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Finalizar la comunicación entre Madrid y Talavera.

ENMIENDA NÚM. 464

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Finalización de la conexión entre
N300 y Ocaña

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Finalizar la comunicación en la Provincia de Cuenca.

ENMIENDA NÚM. 465

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Finalización estudios y ejecución tramos A-40 província Toledo y enlace con Ávila

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:




Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la comunicación entre Toledo y Ávila.

ENMIENDA NÚM. 466

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Finalización del enlace A-40 a Tarancón

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la comunicación.

ENMIENDA NÚM. 467

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Iniciar las obras A-40 conexión Cuenca-Teruel


Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Comunicar de
forma efectiva Cuenca y Teruel.

ENMIENDA NÚM. 468

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Conexión Toledo-Ciutat Real en el tramo Consuegra-Ciudad Real. Finalizar los estudios informativos

Importe 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453b


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Acabar la autovía que conecta Toledo y Ciudad Real.

ENMIENDA NÚM. 469

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 500.000€ per agilizar la realización de tramos A-60


Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Comunicar
Valladolid y León.

ENMIENDA NÚM. 470




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Convertir en Alta
Capacidad el tramo Burguillo-Los Yebenes

Importe 100 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 67

Concepto:

Importe 100 (Miles de
€)

JUSTIFICACIÓN

Cumplir los objetivos suscritos por el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 471

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Intervenir la N-232 en el tramo Valdenocela-Incinillas y entre Incinillas y Oña

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Revertir la situación de abandono en la que se encuentran las carreteras.


ENMIENDA NÚM. 472

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto
Ampliación 3.080€ para agilizar el tramo Castrillo de la Vega y L.P de Valladolid

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 473

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 25.000€ para agilizar el tramo entre Burgos y Quintanilla de Arriba

Importe 25.000
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 25000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Acabar con las obras iniciadas
y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 474

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 100.000€ per agilizar el tramo entre Quintanilla de Arriba y Quintanilla de
Onesimo

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Acabar con las obras iniciadas y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 475

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 100.000€ para agilizar el tramo entre Quintanilla Onesimo y Tudela del Duero

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 476

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 100.000€ per agilizar el tramo entre Ibeas de
Juarros y Burgos

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los objetivos proyectados para 2012 e incumplidos hasta ahora.

ENMIENDA NÚM. 477

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 100.000€ per agilizar el tramo entre Vilafranca de Montes Oca y Ibeas de Juarros

Importe 20.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los objetivos proyectados
para 2012 e incumplidos hasta ahora.

ENMIENDA NÚM. 478

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38




Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 100.000€ para agilizar el tramo entre Villamayor del Río y Villafranca Montes Oca

Importe 20.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 20000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los objetivos proyectados para 2012 e incumplidos hasta
ahora.

ENMIENDA NÚM. 479

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60


Proyecto Ampliación 10.000.000€ para agilizar el tramo entre Bascones de Valdivia y Aguilar del Campo

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 543B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 480

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 10.000.000€ para agilizar el tram entre Montorio y Santa Cruz del
Tozo

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Acabar con las obras iniciadas y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 481

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Ampliación 10.000.000€ para agilizar el tramo entre Quintanilla-Vivar-Quintaortuño

Importe 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38


Programa 543B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 10000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas.

ENMIENDA NÚM. 482

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Incremento capacidad hidráulica infraestructuras FFCC
Barranquet-Tramusser




Importe 8.500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: 601

Importe 8500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Acondicionar el cauce y ejecución de nuevas estructuras de drenaje bajo la línea de ferrocarril (València-La Encina).

ENMIENDA NÚM. 483

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Variante N-332 a su paso por Xeraco para completar la A-38

Importe 25.000 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 25000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los proyectos previstos desde 2011.

ENMIENDA
NÚM. 484

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Construcción
paso subterráneo y ampliación aparcamiento en Xeraco

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 3000 (Miles
de €)

JUSTIFICACIÓN

Acondicionarlo a los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 485

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 3


Programa 491N

Capítulo 4

Artículo 44

Proyecto Subvención a Sociedad estatal Correos y Telegrafos SA

Importe 60.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:

Importe 60000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Asegurar la financiación suficiente que posibilite a Correos la prestación de un Servicio Postal Universal y de calidad.


ENMIENDA NÚM. 486

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 9

Programa 261O

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto
Actuación conservación del Pabellón de España ubicado en el recinto de la Expo 2008 en Zaragoza

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38




Programa 4563C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 199917388201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Conseguir la reapertura del Pabellón.

ENMIENDA NÚM. 487

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 9

Programa 261O

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Mejora del patrimonio artístico e
histórico de Aragón

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 456C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 199917388201

Importe 3000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Impulsar los proyectos destinados a la mejora del patrimonio artístico e histórico de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 488

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto A-21. Tramo Puente la Reina-Fago (L.P. Zaragoza)

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 199917389201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los
desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 489

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 456B


Capítulo 6

Artículo 62

Proyecto A-21. Tramo Santa Cilia-Puente la Reina

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: 199917389201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 490

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Acondicionamiento N-330. Tramo:
Teruel-Ademuz

Importe 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 199917389201




Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 491

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 61

Proyecto Vía rápida Teruel-Alcañiz-Caspe-Fraga

Importe 5.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 199917389201

Importe 5000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las condiciones de
circulación del tráfico rodado en la zona vertebrando el sur de Aragón y conectándolo directamente con el valle del Ebro.

ENMIENDA NÚM. 492

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Variante Sur de Huesca y Acceso Aeropuesto Monflorite

Importe 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 199917389201

Importe 2000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar la variante
carretera de Huesca.

ENMIENDA NÚM. 493

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 456B

Capítulo 6


Artículo 60

Proyecto Acondicionamiento túnel salida A-68 desde Zaragoza

Importe 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: 199917388201

Importe 8000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las condiciones del tráfico rodado.

ENMIENDA NÚM. 494

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Variante Borja-aleján

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17


Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 19917389201

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para mejorar las condiciones
de circulación del tráfico rodado en la comarca el Campo de Borja.

ENMIENDA NÚM. 495




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 9

Programa 261N

Capítulo 78

Artículo 782

Proyecto Ayudas subsidiación de
préstamos protegidos

Importe 145.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 39

Programa 441M

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:

Importe 145000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Urge restablecer las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos para la compra de vivienda protegida en las mismas condiciones que las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012, para aquellas personas a quienes les fueron reconocidas. En estos supuestos, se establecerá un derecho de adquisición preferente de las Administraciones Públicas sobre la vivienda protegida.


ENMIENDA NÚM. 496

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 455M

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Nueva
torre de Control del Aeropuerto de Zaragoza

Importe 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 2

Programa 261N

Capítulo: 7

Artículo:

Concepto:

Importe 5000 (Miles de
€)

JUSTIFICACIÓN

Atender las necesidades de una nueva torre de control en el Aeropuerto de Zaragoza, necesidad detectada en el proceso de revisión actual del Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 497


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Accesibilidad trenes renfe
cercanías

Importe 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto:

Importe 3000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN


Posibilitar y facilitar el uso del transporte público para personas con discapacidad, o no, que por algún motivo deseen hacer uso de esa zona.

ENMIENDA NÚM. 498

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 7

Artículo 75

Proyecto T10 del ferrocarril de la ciudad de València

Importe 10.000 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 619

Importe 10.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

En el año 2003 el Ministerio de Fomento, la
Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València firmaron un convenio para el paso del ferrocarril por la ciudad de València, por el que se comprometían a construir la T10 del metro de València. El proyecto comienza en 2018 con una
transferencia a la Generalitat de 10 millones, cantidad también necesaria para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

ENMIENDA NÚM. 499

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto 2012 17 40 0683 Tren de la costa, tramo Gandía-Oliva-Dénia

Importe 60.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611

Importe 60.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el cumplimiento del Plan
de Cercanía de València del Ministerio de Fomento que contempla la construcción de este tramo por un importe de 370.000 (miles de euros).

ENMIENDA NÚM. 500

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

Servicio 20

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto Conexión desde Vila-real a la estación intermodal de Castelló

Importe 10.000 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 17

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611

Importe 10.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La creación de una plataforma intermodal de
mercancías es una inversión muy necesaria para aumentar la competitividad del sector industrial del triángulo del azulejo, donde se ubica el mayor clúster de la industria cerámica de la Unión Europea. La creación de este centro logístico aumentaría
la competitividad y capacidad de exportación de la potente industria agrícola de las comarcas de Castelló.