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BOCG. Senado, apartado I, núm. 224-1795, de 17/04/2018
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Enmiendas
624/000008
(Congreso de los Diputados,
Serie B, Num.105, Núm.exp. 122/000084)



El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.


Palacio del Senado, 12 de abril de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos. Bis.

ENMIENDA

De adición.

«Dos bis. El
penúltimo párrafo del apartado h del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

h) penúltimo párrafo

Asimismo, integra la Información Geográfica de Referencia la
parcela catastral, así como los bienes inmuebles inscritos en el Catastro con sus correspondientes referencias catastrales, todo ello conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, o en la correspondiente normativa foral o de la Generalitat de Catalunya.”»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y para evitar discriminaciones
legales, a igualdad de competencias.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

«Seis. La disposición adicional tercera queda con la siguiente
redacción:

“Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.

1. La cartografía catastral... (igual) y sus normas de desarrollo, o por la correspondiente normativa foral o de la Generalitat de Catalunya, así
como, supletoriamente,... (resto igual).

2. (Igual)

3. En ausencia de la cartografía… (igual) o las correspondientes autoridades forales o de la Generalitat de Catalunya podrán producirla, y solicitar su
inscripción al Registro Central de Cartografía.”»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y para evitar discriminaciones legales, a igualdad de competencias.

ENMIENDA
NÚM. 3

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

«Siete. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición
adicional. Relación Bilateral entre el Estado y la Generalitat Catalunya.

La Generalitat de Catalunya obtendrá los recursos económicos de la Administración General del Estado que sean necesarios para compensar el gasto de las
Administraciones Públicas catalanas en el que hayan incurrido para hacer efectivos los procedimientos y actuaciones dispuestas en esta Ley, mediante los mecanismos de relación Bilateral Generalitat de Catalunya-Estado previstos en el Estatuto de
Catalunya.”»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar el Proyecto de Ley a las previsiones del Estatuto de Catalunya, en especial a las previsiones contenidas en el artículo 3, «Las relaciones de la Generalitat con el estado se fundamentan en el
principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y por el de multilateralidad», así como el artículo 183, de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado.

Esta enmienda también recoge la opinión del Consejo de Estado sobre la insuficiencia de los fundamentos de la memoria económica, en la que se concluye que no conlleva incremento alguno de gasto para las
Administraciones implicadas. Al respecto, el Consejo de Estado refleja en su informe que «de acuerdo con las exigencias europeas, el anteproyecto requiere, entre otras medidas, la introducción de cambios en todos los datos geográficos y servicios
de información geográfica disponibles con el fin de permitir su interoperabilidad, lo que previsiblemente hará necesaria la realización de inversiones.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

«Ocho. La disposición final segunda queda con la siguiente redacción:

“Disposición final segunda. Título competencial.

1. La presente Ley tiene carácter de legislación
básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y, en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/2/CE en sus aspectos aplicables a las políticas de medio ambiente, conforme
al artículo 149.1.23.ª de la Constitución española.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Los artículos 6 y 7 del Capítulo II, el Capítulo IV y la Disposición adicional segunda.

b) La Disposición
adicional tercera por dictarse al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 149.1.18 CE permite al Estado la regulación de una organización administrativa que ejerza funciones cartográficas,
pero esto no le permite regular la cartografía misma como tal. Sería como si utilizara este mismo título competencial para regular, no la organización administrativa en materia de agricultura o pesca, sino la propia agricultura o la pesca (en este
caso la cartografía) a partir del artículo 149.1.18 CE. Es decir, en la medida que las competencias estatales del artículo 149.1.18 CE (régimen jurídico de las Administraciones Públicas) no requieren hacer uso de la actividad cartográfica, el
Estado no puede regular esta actividad a partir de este título competencial.

Conforme a la STC 76/1984, la cartografía es una materia de carácter instrumental, vinculada a otros ámbitos materiales que tanto pueden pertenecer a la competencia
estatal como a la competencia de la Generalitat de Catalunya.

Desde la perspectiva de la Generalitat, son numerosos los títulos competenciales de carácter exclusivo que utilizan la cartografía como un instrumento para el desarrollo de sus
políticas públicas: ordenación del territorio y urbanismo; aguas de cuencas intracomunitarias; obras públicas que no sean de interés general; infraestructuras de transporte y de comunicaciones. Aún así, de forma expresa, la Ley que organiza el
sistema de información cartográfica de Catalunya hace referencia a la colaboración con la Administración del Estado y a sus competencias respectivas.

Desde la perspectiva de la Generalitat, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat
la competencia compartida en materia de medio ambiente y competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Por tanto, también en este caso debe tenerse en cuenta si las bases estatales, además de los límites formales y
funcionales que prevé el artículo 111 EAC, respetan los límites materiales del artículo 144.1 EAC y dejan el suficiente margen normativo para que la Generalitat pueda desplegar sus potestades y funciones en las submaterias que le correspondan.


ENMIENDA NÚM. 5

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

«Nueve. El apartado 3 del ANEXO I queda con la siguiente redacción:

“ANEXO I

Información
Geográfica de Referencia

‘3. La parcela catastral, definida como porción de suelo que constituye el objeto geográfico básico de la cartografía catastral y que delimita la geometría del derecho de propiedad de un propietario o de
varios pro indiviso, así como los demás bienes inmuebles inscritos en el Catastro con sus correspondientes referencias catastrales, todo ello conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, o en la correspondiente normativa foral o de la Generalitat de Catalunya.’”»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y para evitar
discriminaciones legales, a igualdad de competencias.