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BOCG. Senado, apartado I, núm. 218-1722, de 02/04/2018
cve: BOCG_D_12_218_1722 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados

624/000008
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.105, Núm.exp. 122/000084)



Con fecha 2 de abril de 2018, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los
servicios de información geográfica en España.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Fomento.

En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 13 de abril, viernes.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del
texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 2 de abril de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado
Mayor del Senado.

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2010, DE 5 DE JULIO, SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN ESPAÑA

Preámbulo

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se dictó con el objetivo de fijar normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de
políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización general de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.


Posteriormente a la promulgación de esta Ley, la Comisión Europea solicitó información adicional en relación con la transposición de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la
infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), a la legislación española.

En base a dicha información, se ha considerado conveniente realizar cambios legislativos en algunos artículos de la Ley 14/2010, de 5 de
julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Las modificaciones van orientadas a puntualizar algunos artículos de dicha Ley al objeto de que cumplan con la plena transposición de la
Directiva 2007/2/CE, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales
con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso
a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que todos los
datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución
dictadas por la Comisión Europea.

Se incorpora un apartado 5 al artículo 2 en el que se considerará la designación de «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores a las que se hace
referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el referido artículo 2.

Se incluye en el apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia» de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios
de información geográfica en España, el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

La presente modificación está
estructurada en un artículo único que comprende las modificaciones que se realizan en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y en una disposición derogatoria única y dos
disposiciones finales.

Artículo único. Modificación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y
los servicios de información geográfica en España se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«5. Se considerará “tercero” a los
efectos de esta Ley cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores.»

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«Infraestructura de información geográfica: Es una
Infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía
Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos
datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento
establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.»

Tres. Se añaden dos nuevas letras al apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«d) Garantizar que se
pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones
que no restrinjan su utilización a tal efecto.

e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común
acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Las Administraciones Públicas garantizarán que
todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un
plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los datos
geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el
artículo 11.1.d) de esta Ley.»

Cinco. El apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia», queda redactado como sigue:

«1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que está integrado por:


a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

b) El Sistema Oficial de Coordenadas, del que forman parte tanto las coordenadas geográficas que permiten referenciar de forma
unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (latitud, longitud y altura), como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000, o que permite referenciar de forma unívoca la
información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z), en ambos casos basándose en el Sistema de Referencia Geodésico.

c) “Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está
constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.”

d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

e)
Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.

f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de
Entidades Locales.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final
primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

La presente Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una
infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».