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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 93, de 26/01/2017
cve: BOCG-12-D-93 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de enero de 2017


Núm. 93



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000001 Personal eventual al servicio de la Presidencia del Congreso de los Diputados. Nombramiento... (Página5)


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios.


Cese... (Página5)


Nombramiento... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001166 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a facilitar el ejercicio del derecho de sufragio activo a las personas embarcadas... (Página6)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001179 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el embargo de armas a los países implicados y otras medidas sobre la resolución del conflicto en Yemen... href='#(Página7)'>(Página7)


Comisión de Justicia


161/001162 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las inmatriculaciones de bienes del Estado por parte de la Iglesia Católica... href='#(Página10)'>(Página10)


Comisión de Interior


161/001175 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de llevar a cabo el proyecto de ampliación del Centro de Inserción Social 'Carmen Avendaño'
de Vigo... (Página11)



Página 2





Comisión de Defensa


161/001188 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las medidas que debe llevar a cabo el Gobierno tras la aprobación del informe del Consejo de Estado sobre el accidente del YAK 42... href='#(Página12)'>(Página12)


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001171 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a impulsar una solución para las cláusulas suelo que garantice los derechos de las personas afectadas... href='#(Página13)'>(Página13)


161/001174 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un polo público bancario... (Página15)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001167 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre excedencias y compatibilidades del Cuerpo de Abogados del Estado... (Página19)


161/001183 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la derogación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera... (Página21)


161/001186 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la financiación de la Iglesia Católica... (Página22)


161/001189 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la modificación de la Ley General de Subvenciones para impedir que personas o entidades condenadas por delitos castigados con penas graves o por
responsabilidad civil por dolo o negligencia grave puedan obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones... (Página23)


Comisión de Fomento


161/001165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la ejecución de las obras de la autovía GR-43 a su paso por Pinos Puente... (Página24)


161/001169 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la mejora en la gestión de la autopista AP-68 y a las previsiones para su liberación definitiva... (Página25)


161/001172 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reforma integral del puente de Arriondas... (Página27)


161/001177 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la prolongación del tren de cercanías a Marbella y Estepona... (Página28)


161/001178 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el Acuerdo para la solución del Consorcio ferroviario de Burgos... (Página29)


161/001192 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la construcción de la nueva estación de cercanías de Sant Andreu Comtal... (Página32)


161/001194 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la reparación de los caminos laterales de la autovía A-2 por parte del Ministerio de Fomento... (Página33)



Página 3





Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/001181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de un conjunto de medidas para fomentar el uso del vehículo propulsado mediante energías alternativas en España... href='#(Página34)'>(Página34)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001182 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre especies exóticas invasoras y sus compatibilidad con las actividades cinegética y piscícola... (Página36)


161/001184 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el apoyo por parte del Congreso de los Diputados al proceso de declaración como Zona Especialmente Protegida de
Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Corredor de Migración de Cetáceos de la demarcación marina levantino-balear, y de solicitud de la aplicación urgente de un régimen preventivo de protección de esta área... href='#(Página37)'>(Página37)


161/001187 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la eliminación de las tuberías de fibrocemento en las conducciones de agua potable... href='#(Página39)'>(Página39)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001163 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre una nueva Estrategia Nacional de Atención Sociosanitaria... (Página41)


161/001164 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a un nuevo baremo para la determinación de indemnizaciones por daños sanitarios... (Página42)


161/001176 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a retirar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en
el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, del Parlamento de Cataluña... (Página43)


161/001191 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Estrategia de Prevención Pre-exposición (PrEP) del VIH... (Página44)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001168 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de una reforma estructural de la política de cooperación internacional al desarrollo... (Página45)


Comisión de Cultura


161/001160 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación del 'Canon AEDE'... (Página47)


161/001170 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la celebración del centenario del nacimiento de la escritora Gloria Fuertes... (Página49)


Comisión de Igualdad


161/001185 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la devolución del IRPF abonado por la consideración de la prestación por maternidad como rentas del trabajo a los padres y madres afectados... href='#(Página50)'>(Página50)



Página 4





Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/001180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promover el conocimiento sobre los impactos del cambio climático en los océanos... (Página51)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001193 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la reforma de la legislación civil, respecto a la capacidad de las personas con discapacidad visual y auditiva
para testar, otorgar escritura pública y contraer matrimonio... (Página52)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001190 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar medidas de apoyo y protección a los menores extranjeros no acompañados... (Página54)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Cultura


181/000040 Pregunta formulada por el Diputado don Eduardo Javier Maura Zorita (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca de instar al Patronato a convocar concurso público para escoger al próximo Director o Directora del Museo del Prado con
todas las garantías de publicidad, calidad y transparencia... (Página56)


Comisión de Igualdad


181/000042 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez (GS), sobre fecha prevista para adecuar las convocatorias a la apertura de una línea de subvención específica a las organizaciones de mujeres deportistas y exigir a
las federaciones el cumplimiento de la igualdad de trato económico a mujeres y hombres en la percepción de dietas por participar en competiciones internacionales, así como previsiones acerca de articular el seguimiento de eventos o competiciones
deportivas para conocer si los premios para una misma categoría son diferentes entre hombre y mujeres... (Página57)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000001


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 19 de enero de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Ramón Daniel Suárez
Saavedra, con efectos de 23 de enero de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretario de la Presidencia del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 19 de enero de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, con efectos de 19 de enero de 2017, de D.ª Elena Pérez Marín, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 19 de enero de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Elena Pérez Marín, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, con efectos de 20 de enero de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001166


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio activo a las personas embarcadas, para su debate en la Comisión Constitucional.


Motivación


A pesar de que la Constitución y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General recogen como principio general el derecho de todos los ciudadanos a participar en las convocatorias electorales, incluidos los que residen
en países extranjeros y los que por sus actividades económicas o profesionales están obligados a estar largas temporadas fuera del Estado español, las personas que se encuentran en alta mar a bordo de buques de la Armada, la marina mercante o la
flota pesquera de altura ven muy dificultado el ejercicio de su derecho al voto.


En España en 2015, según datos de la Confederación Española de Pesca había 9.586 barcos con 35.984 tripulantes, un importante porcentaje de ellos no tiene posibilidad de ejercer su derecho al voto.


Según el INE en 2004 votaron dos marineros que trabajan en pesca de altura, en 2008, siete, y en 2011, tres.


Las personas embarcadas en buques de pabellón español para poder votar tienen que enviar por radiotelegrafía la solicitud de inscripción en el censo electoral haciendo constar nombre y apellidos, documento nacional de identidad, profesión,
edad y buque en el que están embarcadas, municipio en el que están censadas especificando calle y número e informar del puerto en el que arribará el buque y cuándo.


Los servicios de radiotelegrafía, que actúan como una dependencia delegada del servicio de correos, se encargan de que la Delegación Provincial del Censo remita la documentación al puerto en el que el barco vaya a arribar.


Para poder votar tienen que atracar en algún puerto español previamente conocido entre la convocatoria de las elecciones y la fecha de las votaciones circunstancia que no se da en la mayoría de las ocasiones.


Tampoco pueden votar las personas embarcadas en buques de pabellón extranjero.


Todo ello constituye un régimen extremadamente rígido y formalista, que dificulta enormemente el ejercicio del derecho al voto de este colectivo.


Hay varias alternativas que se podrían utilizar como por ejemplo constituir mesas electorales a bordo de las embarcaciones (Suecia) o utilizar algún método electrónico conforme a la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa
(Rec. 2004 11) sobre los estándares legales, procedimentales y técnicos de los sistemas de votación electrónica.



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Así como ha sucedido con el sistema de voto rogado de los residentes ausentes es hora de replantearse el régimen de ejercicio del derecho a voto de las personas embarcadas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo más breve posible, las modificaciones normativas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio activo de las personas embarcadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Margarita Pérez Herráiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001179


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el embargo
de armas a los países implicados y otras medidas sobre la resolución del conflicto en Yemen, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


El 25 de marzo de 2015, una coalición de países encabezada por Arabia Saudí y formada por Bahrein, Egipto, Jordania, Kuwait, Marruecos, Qatar, Senegal, Sudán y los Emiratos Árabes Unidos inició una devastadora campaña militar contra los
huzíes, un agente no estatal armado yemení que se ha hecho con el control de gran parte del territorio de Yemen, incluida la capital, y ha derrocado al gobierno. Hay indicios crecientes de que la coalición militar encabezada por Arabia Saudí sigue
sin adoptar todas las precauciones posibles para preservar a la población civil en medio de los ataques aéreos que está lanzando en todo Yemen.


Desde el comienzo de la campaña militar en Yemen, Arabia Saudí ha liderado una devastadora campaña de bombardeos aéreos en ese país, en la que se han cometido crímenes de guerra y graves violaciones del derecho internacional humanitario.
Según datos publicados a finales de octubre de 2016 por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) en 19 meses de conflicto han muerto 7.054 personas, más del 50 por ciento, civiles, 36.376 han resultado heridas
y hay más de 3,2 millones de personas desplazadas internas. Más de 21 millones de personas necesitan ayuda humanitaria para cubrir sus necesidades básicas, en una crisis exacerbada por el bloqueo naval de Yemen por parte de la coalición saudí, que
es una violación grave del derecho internacional humanitario. Por su parte, el deterioro de la situación de los derechos humanos en Arabia Saudí, donde desde hace décadas se cometen violaciones graves y sistémicas, ha sido constante durante el
último año, en el que la situación ha ido de mal en peor.


Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la ONU han documentado en diversos informes presuntos crímenes de guerra de la coalición encabezada por Arabia Saudí, en un conflicto en que todas las partes han cometido graves violaciones y
abusos que deberían ser investigados como presuntos crímenes de guerra. Desde que comenzó el conflicto, Amnistía Internacional ha documentado al menos 34 ataques aéreos en todo el país de la coalición dirigida por Arabia Saudí que parecen haber
violado el derecho internacional humanitario. Los ataques causaron la muerte de casi 494 civiles, incluidos al menos 148 menores, y heridas a 359 civiles. También han incluido ataques de forma deliberada contra la población civil e
infraestructuras como hospitales, escuelas, mercados y mezquitas, que podrían constituir crímenes de guerra. Human Rights Watch ha documentado 37 bombardeos ilegítimos que provocaron la muerte de más de 650 civiles y 15 ataques en los que se
emplearon municiones de racimo, armas prohibidas internacionalmente e intrínsecamente indiscriminadas. Amnistía Internacional ha documentado



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el uso de municiones de racimo británicas, estadounidenses y brasileñas que han causado decenas de víctimas civiles. Por su parte, el Panel de Expertos de la ONU sobre Yemen documentó al menos 119 bombardeos de la coalición que violaron las
leyes de la guerra.


Además de los bombardeos aéreos, también han causado muertes y heridas entre la población civil las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas durante los combates terrestres entre el grupo armado huzí y las fuerzas leales
al ex presidente Ali Abdullah Saleh, por una parte, y los Comités de Resistencia Popular contrarios a los huzíes por otra; todas las partes del conflicto han lanzado ataques indiscriminados con morteros, granadas propulsadas por cohetes y
artillería.


Aparentemente, todas las partes del conflicto han cometido abusos y violaciones graves de derechos humanos.


El 25 de febrero de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la situación humanitaria en Yemen [201612515(RSP)] que, entre otras cuestiones, pedía a la Alta Representante de la UE que pusiera en marcha 'una iniciativa
destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí'.


Según un informe de febrero de 2016 de la coalición Armas Bajo Control, Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Montenegro, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía han informado de licencias de exportación y ventas de armas a Arabia
Saudí por valor de más de 25.000 millones de dólares estadounidenses en 2015, entre ellas drones, bombas, torpedos, cohetes y misiles. Este tipo de armas son las que Arabia Saudí y sus aliados están utilizando para cometer violaciones graves del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y posibles crímenes de guerra en el curso de ataques aéreos y terrestres efectuados en Yemen. En marzo de 2015 Suecia decidió no renovar un Memorándum de
Entendimiento sobre cooperación militar con Arabia Saudí tras una disputa diplomática entre ambos países sobre derechos humanos y en enero de 2016 Bélgica decidió suspender las autorizaciones de contratos de venta de armas a Arabia Saudí.


Entre los Estados que siguen suministrando armas a Arabia Saudí, que entre 2011 y 2015 fue el segundo mayor importador mundial de armas, con un incremento del 275 % comparado con el período 2006-10, y a los socios de su coalición para su uso
en Yemen hay Estados Partes y signatarios del TCA, en violación manifiesta del Tratado. También se han desviado armas que han acabado en manos de las fuerzas huzíes y de otros grupos armados que luchan en Yemen.


Según datos oficiales, entre 2014 y 2015, España exportó armas a Arabia Saudí por valor de más de 840 millones €. En 2015, el Gobierno español autorizó 18 licencias de exportación de material de defensa a Arabia Saudí por valor de más de
584 millones de Euros, incluidos 6,9 millones en municiones 67,7 en bombas, torpedos, cohetes y misiles, 645.000 en sistemas de dirección de tiro, 500 millones en aeronaves, 4,7 millones en equipos electrónicos. Las exportaciones realizadas
superaron los 545 millones €, incluidos 42 millones en bombas, torpedos, cohetes y misiles, aeronaves, 600.000 Euros en sistemas de dirección de tiro, 498 millones en aeronaves, 465.000 Euros en equipos electrónicos y 4,2 millones en equipos de
contramedida.


En noviembre de 2016, Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace y Oxfam Intermón reiteraron su oposición a la firma de un contrato entre Navantia y Arabia Saudí para la construcción de cinco corbetas para la armada saudí debido al riesgo
manifiesto de que estos barcos de guerra se utilicen para cometer ataques militares directos a la población civil, ataques indiscriminados en Yemen o facilitar el mantenimiento del bloqueo naval al que somete a Yemen desde el 25 de marzo de 2015,
que es una violación grave del derecho internacional humanitario. El Gobierno español tiene información fidedigna de fuentes fiables acerca de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas por la coalición saudí en Yemen.
El gobierno debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 6, párrafo 3, del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) cuya adopción en la ONU en 2013 apoyó de forma decidida. Dicho artículo prohíbe la venta de armas si, en el momento de la autorización,
como es este caso, el Estado tiene conocimiento de que las armas 'podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o
personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte'.


Si el Gobierno español autorizase esta exportación, violaría los artículos 6, 7 y 11 del Tratado sobre el Comercio de Armas y el Artículo 8 de la Ley 53/2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y el
Artículo 7 de su Reglamento de aplicación.



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Somos conscientes del alto índice de paro en Ferrol y la Bahía de Cádiz y manifestamos nuestra solidaridad con todas estas personas. Una posibilidad para crear puestos de trabajo en los astilleros de Navantia en esas localidades es que el
Gobierno impulse alternativas de producción civil corno el reciclado ecológico de buques (la denominada 'deconstrucción naval'), para la que hay un vacío de infraestructuras en Europa que Navantia podría cubrir, y la eólica offshore (aerogeneradores
en el mar), dada la necesidad de buques de aprovisionamiento, mantenimiento y reparación, palas, torres de aerogenerador, etc.


La intensificación de las violaciones -incluidos posibles crímenes de guerra- que han desencadenado una crisis humanitaria en el contexto del conflicto armado de Yemen sólo empeorará a menos que todos los Estados impongan inmediatamente un
embargo total a las transferencias de armas que podrían emplear cualquiera de las partes contendientes. Pese al sufrimiento insoportable de la población civil y el creciente número de víctimas, los gobiernos no han tomado medidas convincentes para
impedir nuevas violaciones de derechos humanos, realizar investigaciones independientes e imparciales o poner a los responsables a disposición de la justicia, sino que están haciendo negocios como de costumbre y, en algunos casos, incluso aumentando
las transferencias de armas.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Denegar las autorizaciones para transferir armas a Arabia Saudí, incluida la exportación de las cinco corbetas objeto de un contrato entre la empresa Navantia y Arabia Saudí, mientras se siga teniendo información, de fuentes fiables y
fidedignas, o mientras subsista un riesgo sustancial, a tenor de los datos disponibles, de que las armas se emplearían para cometer o facilitar violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional
humanitario o se desviarían para dicho uso.


2. Únicamente estudiar posibles transferencias de armas a Arabia Saudí si éstas tienen la clara finalidad de ser empleadas legítimamente fuera de Yemen y sólo autorizarlas en casos en los que no exista un riesgo manifiesto de que las armas
se empleen para facilitar la comisión de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.


3. Revocar las autorizaciones de transferencias de armas concedidas a Arabia Saudí desde el 25 marzo de 2015 mientras subsista un riesgo sustancial, a tenor de los datos disponibles, de que se emplearían para cometer o facilitar que se
cometan violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o se desviarían para dicho uso.


4. Investigar si la coalición encabezada por Arabia Saudí ha utilizado armas españolas en la comisión de presuntos crímenes de guerra y violaciones graves del derecho internacional humanitario en los bombardeos en Yemen.


5. Impulsar que la Unión Europea imponga de inmediato un embargo de las transferencias de armas y productos y tecnologías de doble uso a las partes del conflicto de Yemen, incluido el apoyo logístico y económico para dichas transferencias y
garantice su cumplimiento mediante el establecimiento de un procedimiento de supervisión y verificación.


6. Promover la ampliación del embargo de armas establecido por la ONU en virtud de la resolución 2216 para prohibir el suministro directo o indirecto de armas, municiones, equipo o tecnología militar, o de apoyo logístico y económico para
dichos suministros, a cualquiera de las partes del conflicto de Yemen, o en apoyo de sus operaciones militares en Yemen, mientras exista un riesgo sustancial de que estas armas se empleen para cometer violaciones graves del derecho internacional.


7. Apoyar el establecimiento de un mecanismo internacional independiente para investigar las denuncias de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las
partes del conflicto, con el fin de garantizar que los responsables comparecen ante la justicia en juicios justos y se proporciona una reparación completa a las víctimas y sus familias.


8. Adoptar medidas para mejorar el control y la transparencia del comercio de armas que eviten la venta de armas para cometer violaciones graves del derecho internacional.


9. Reforzar sus esfuerzos diplomáticos para poner fin al conflicto en Yemen.


10. Estudiar -y en su caso- proponer y negociar con las trabajadoras y trabajadores de los astilleros de Navantia en Ferrol y la Bahía de Cádiz, la adopción de un plan industrial de alternativas de



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producción civil para el mantenimiento de sus puestos de trabajo, como el reciclado ecológico de buques (la denominada 'deconstrucción naval') y la eólica offshore (aerogeneradores en el mar).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2017.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Justicia


161/001162


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las inmatriculaciones de bienes del Estado por parte
de la Iglesia Católica, para su debate en la Comisión de Justicia.


El proceso por el que los obispos de la Iglesia Católica emitían unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia consideraba suyos, se intensificó entre 1998 y 2015 gracias al derecho especial de inmatriculación
que instauró el Gobierno de José María Aznar y que mantuvo el de José Luis Rodríguez Zapatero, ampliando esa facultad a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España.


Efectivamente, estaba habilitado un medio privilegiado de inmatriculación por el que una autoridad eclesiástica, a la que se equiparaba abusivamente como fedatario público, podía expedir la certificación de dominio acreditando que el bien
que se pretendía registrar era propiedad de la Iglesia. Y todo ello mediante un procedimiento extraordinario y sin publicidad, sin información pública, sin notaría, sin publicación de edictos y con un coste de tramitación irrisorio.


Este privilegio fue corregido por el Gobierno de Rajoy con la modificación de la Ley Hipotecaria. Con dicha modificación, la Iglesia Católica se equipara al resto de operadores jurídicos, personas físicas o jurídicas, debiendo hacer uso
únicamente de los instrumentos generales y comunes para inmatricular bienes: el expediente de dominio o el acta de notoriedad.


Pero hasta ese momento, la Iglesia llevó a cabo una operación planificada de saqueo, una 'desamortización' inversa a la llevada a cabo por Mendizábal en el siglo XIX, aprovechando esa potestad para incrementar de forma exponencial su
patrimonio prácticamente con coste cero en toda España y convirtiéndose en el principal propietario inmobiliario del país.


En general, muchos de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de España apropiados por la Iglesia fueron construidos y amueblados por los pueblos, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y
Ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa, ya que en ellos se elegía el Ayuntamiento, se reunían asambleas vecinales, se enterraba a los muertos, se avisaba al pueblo con las campanas o servían de defensa en caso de ataque.


Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos bienes tiene sus antecedentes legislativos. La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 reconocía pertenecer a la propiedad pública los templos de toda
clase y sus edificios anexos, y la misma condición se daba a los muebles, ornamentos e imágenes. La Iglesia no podía disponer de ellos y se limitaba a emplearlos para el fin religioso al que estaban adscritos y a conservarlos y administrarlos.


El hecho lamentable de que la dictadura franquista aboliera la legalidad republicana y concediera todo tipo de privilegios a la Iglesia Católica, no debería cambiar la consideración pública de esos bienes.


La propiedad pública de los inmuebles es la mejor garantía del uso vecinal de los mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, sin que ningún propietario particular pueda vender, alquilar o condicionar su uso. Y todo ello sin
perjuicio de que se mantenga el uso religioso de los bienes de propiedad pública, uso que no se cuestiona.


Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de poner en duda el rigor jurídico de los procesos de inmatriculación al señalar en una sentencia que ese derecho fue reconocido a la Iglesia Católica por la legislación interna española
sin justificación aparente.



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas legales oportunas para declarar nulas las inmatriculaciones de bienes del Estado por parte de la Iglesia Católica realizadas entre 1998 y 2015 y devolver estos bienes al
Estado como legítimo propietario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2017.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Interior


161/001175


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Interior, relativa a la necesidad de llevar a cabo el proyecto de ampliación del Centro de Inserción Social 'Carmen Avendaño' de Vigo.


Exposición de motivos


Nada más acceder al Gobierno, el PP paralizó en el año 2012 la ampliación del masificado y saturado Centro de Inserción Social de Vigo. La política de recortes de Rajoy afectó directamente a este proyecto que quedó suspendido en el tiempo.
Estamos en 2017 y nada se ha movido al respecto durante todo este tiempo.


Es preciso recordar que en el último periodo de Gobierno del PSOE, con el Señor Zapatero de Presidente del Ejecutivo, se habían consignado 10,5 millones para la ampliación del CIS de Vigo, que tenía por objeto triplicar la superficie de las
actuales instalaciones que se han quedado pequeñas. Incluso se fijaba el plazo de finalización de las obras para el año 2014.


El proyecto preveía la construcción de tres nuevos pabellones anexos al edificio central. Unos 7.600 metros cuadrados más de superficie que se añadirían a los 4.900 actuales. Entre las características del proyecto destacaban las 150
habitaciones dobles (ahora ofrece 66), una biblioteca, comedor, espacios para talleres ocupacionales y formativos, sala de estar, gimnasio, zona de lavandería y local para enfermería asistencial.


A principios de 2012, Instituciones Penitenciarias (Ministerio de Interior) comunicaba que 'la obra permanecerá en suspenso'. Tan en suspenso ha quedado que podríamos decir que se ha borrado del mapa de los proyectos a realizar, a pesar de
que lo podríamos situar en el índice de prioridades a llevar a cabo dado que la situación actual es insostenible.


Hace años que los sindicatos penitenciarios vienen denunciando la enorme saturación del Centro de Inserción Social 'Carmen Avendaño' de Vigo, que se inauguró en el año 2006 y que está destinado a internos en régimen abierto. Sólo tiene
capacidad para 135 plazas cuando las necesidades superan con creces dicha cifra. No solo atiende a los internos que deben pernoctar a diario en el centro o los fines de semana, también da servicio a internos condenados por malos tratos cuyo control
por vía telemática se realiza desde este centro. Se incluyen a las personas que deben realizar trabajos sociales en beneficio de la comunidad como cumplimiento de sus condenas, o personas con programas de desintoxicación de estupefacientes.


Desde las organizaciones sindicales se ha alertado en numerosas ocasiones de la masificación del centro, avisando que se llegaría a un punto en el que la cárcel de A Lama no podría derivar internos, lo que obstaculizaría la progresión del
grado penitenciario que concede un juez a un recluso en el momento de que le quedan pocos meses para cumplir la pena.



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Las quejas de los internos, de las familias, de los representantes sindicales y de la plantilla del centro, de colectivos y organizaciones sociales han crecido hasta el punto de protagonizar concentraciones y manifestaciones para reivindicar
que Interior retome el proyecto abandonado hace cinco años.


Precisamente, el pasado 10 de enero con motivo del aniversario del nacimiento de David Reboredo, que fue interno del CIS y falleció, diversos colectivos sociales volvieron a reclamar ante las instalaciones de este centro que se efectivice la
ampliación.


Además de las urgentes y necesarias actuaciones, también es un clamor la necesidad de aumentar la actual plantilla de trabajadores y trabajadoras para atender adecuadamente a los internos y a los otros usuarios señalados.


Dado que han transcurrido cinco años desde la paralización de esta necesaria actuación, y que según el propio Gobierno, ha pasado el momento duro de la crisis económica, consideramos que en la presente legislatura debe materializarse por fin
este proyecto que redundará con toda seguridad en una mejora de la política de inserción social, así como mejorará las condiciones de los internos y de otros usuarios y las condiciones laborales de la plantilla del CIS de Vigo.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Interior a:


Retomar y efectivizar el proyecto de ampliación del Centro de Inserción Social 'Carmen Avendaño' de Vigo, paralizado desde hace cinco años, dotándolo de la consignación económica necesaria para comenzar las actuaciones cuanto antes en la
presente legislatura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Defensa


161/001188


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a las medidas que debe llevar a cabo el Gobierno tras la aprobación del informe del Consejo de Estado sobre el accidente del YAK 42, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El pasado 20 de octubre de 2016, el Consejo de Estado aprobaba por unanimidad un informe en el que atribuía al Estado la responsabilidad patrimonial del accidente del YAK 42, en el que fallecieron 62 militares que regresaban de misión
internacional en Afganistán.


Tras salir a la luz este informe a través de una filtración al periódico El País el pasado 3 de enero de 2017, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos se solicitó la comparecencia inmediata de la Ministra de Defensa ante la Comisión de
Defensa, así como el cese de don Federico Trillo como embajador de España ante el Reino Unido, por su mala gestión como Ministro de Defensa en el momento en que aconteció la tragedia.


Como consecuencia de la presión mediática y política suscitada a raíz de la publicación del informe del Consejo de Estado, la actual Ministra de Defensa comparecía ante la Comisión de Defensa el lunes 16 de enero, formalizando así su
compromiso de asumir la responsabilidad patrimonial que el Consejo de Estado atribuía al Gobierno de entonces. Asimismo, tras haber instado a la Ministra durante su comparecencia a pedir perdón a los familiares de las víctimas, ésta acabó pidiendo
el perdón en distintas ocasiones.



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Sin embargo, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos insuficiente este reconocimiento y asunción de responsabilidad por parte de la Ministra de Defensa, considerando que debe ser el Gobierno de España quien asuma dicha
responsabilidad.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


Uno. Insta al Gobierno de España a realizar una declaración solemne en la que asuma la responsabilidad patrimonial que le atribuye el reciente Informe del Consejo de Estado, que fue acordado por unanimidad el pasado 20 de octubre de 2016.


Dos. Insta al Presidente del Gobierno de España a organizar y presidir un acto institucional de homenaje a las víctimas del YAK 42 con motivo del aniversario del siniestro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001171


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar una solución para las cláusulas suelo que
garantice los derechos de las personas afectadas, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia en la que afirma que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los
contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Según la misma, tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para
que cese el uso de las cláusulas abusivas.


En un comunicado de prensa publicado el 21 de diciembre de 2016 a raíz de la citada sentencia, el TJUE apuntaba lo siguiente al respecto:


'En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran
abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o 'suelo') fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos
intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.


Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No
obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.


Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil
n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la
sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas



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abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2), ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.


En la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva
se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.


El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de
prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha
cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de !a situación en la que se
encontraría el consumidor de no haber, existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del
consumidor.


Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto,
el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.


Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la
interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores
garantizada por la Directiva.


Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de
la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e
insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.'


En definitiva, esta nueva sentencia es una muy buena noticia para decenas de miles de personas que por fin deben poder recuperar el montante de los pagos de unos intereses excesivos por abusivos.


Es imprescindible articular los mecanismos normativos necesarios que permitan reparar el daño causado. No se puede olvidar que estas cláusulas fueron un elemento fundamental de la crisis social de la vivienda. Por culpa de las cláusulas
abusivas miles de personas se vieron obligadas a dejar de pagar las cuotas hipotecarias y, en última instancia, fueron desahuciadas.


El Gobierno y las Cortes deberán aprobar las medidas legislativas necesarias para eliminar las cláusulas suelo y garantizar la devolución universal, rápida y gratuita de las cantidades cobradas fraudulentamente.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara, previo diálogo y acuerdo con los grupos parlamentarios, las organizaciones de consumidores y las plataformas de afectados, un proyecto de ley con el objetivo que las entidades financieras hagan efectivo el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre contratos celebrados con los consumidores en los asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15, mediante una solución universal y realizada con las
máximas garantías y rapidez.



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Dicho proyecto de ley deberá garantizar:


a) La modificación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para establecer en los contratos de préstamos y créditos hipotecarios corno cláusula abusiva y, por tanto, nula las cláusulas suelo.


b) El establecimiento de medidas de reparación para aquellas familias que hayan perdido sus viviendas habituales corno consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.


c) La información adecuada de las entidades financieras y de las administraciones públicas a las personas afectadas por contratos hipotecarios con cláusulas suelo. Dichas entidades han de asumir el compromiso inmediato de facilitar a sus
clientes una certificación detallada y justificada de las cantidades percibidas por la aplicación de las cláusulas.


d) El retorno íntegro de todas las cantidades a retornar, sin quitas, reducciones u otros instrumentos financieros que pudieran suponer un perjuicio para las personas afectadas, o que pudieran diluir sus legítimas expectativas de obtener un
inmediato retorno de las cantidades indebidamente reclamadas.


e) La retroactividad total, realizando el cálculo de las cantidades a retornar desde el momento en que dichas cláusulas empezaron a desplegar sus efectos.


f) La devolución automática de las cantidades cobradas indebidamente en el plazo de unas semanas, con los correspondientes intereses por el tiempo transcurrido.


g) Un trato fiscal justo de las devoluciones que no suponga una carga añadida. La Hacienda Pública deberá facilitar los instrumentos para que los ajustes se realicen una vez se haya recibido de modo efectivo la cantidad correspondiente, sin
recargos o incrementos de ningún tipo. Dicho ajuste deberá ser facilitado en el pago correspondiente al IRPF del año en el que se haga efecto la devolución.


h) Garantizar que las asociaciones de consumidores, usuarios y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca desarrollen un papel de supervisión en el proceso de retorno de las cantidades cobradas de forma ilegal en concepto de cláusulas suelo.


i) En caso que las entidades financieras no hagan efectivo el retorno inmediato de las cantidades a devolver, se impulsaran las medidas coercitivas y sancionadoras necesarias que garanticen el pago de todas las cantidades cobradas
ilegalmente en concepto de cláusulas abusivas.


2. Facilitar los medios humanos necesarios con el objetivo de que los tribunales puedan atender en plazos razonables las acciones judiciales que se ejerciten, facilitando la especialización de órganos judiciales como ya se hizo para abordar
el problema de las participaciones preferentes.


3. Asegurar que las entidades financieras no reciben ninguna ayuda pública, ya sea directamente o mediante ayudas fiscales, para reducir el coste del retorno de los intereses cobrados indebidamente por las cláusulas suelo.


4. Instar al Banco de España; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a realizar las actuaciones de inspección, investigación y sanción necesarias sobre la actuación
de las entidades financieras en el caso de las cláusulas abusivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Lucía Martín González, Diputada.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001174


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Economía, Industria y
Competitividad, relativa a la creación de un polo público bancario.



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Exposición de motivos


Según el informe 'Reestructuración del sistema bancario español 2009-2015: Ayudas financieras públicas para la recapitalización' publicado por el Banco de España a septiembre de 2016, En total, desde mayo de 2009, las ayudas financieras
comprometidas en diversas formas de capital ascienden a 61.495 millones de euros, de los que 53.553 millones han sido aportados por el FROB y 7.942 millones han sido aportados a través del FGDEC.


Actualmente el FROB ha recuperado 2.686 millones (977 millones de euros devueltos por CaixaBank en abril de 2013, procedentes de las ayudas recibidas por Banca Cívica antes de su integración en CaixaBank; 782 millones obtenidos por la venta
de su participación en Catalunya Banc; 712 millones obtenidos por la venta de la participación en NCG y 71 millones de una venta realizada en 2012; 124 millones de euros amortizados anticipadamente por Liberbank de una emisión de obligaciones
obligatoriamente convertibles; 20 millones de euros de una amortización parcial por Ibercaja Banco de una emisión de obligaciones obligatoriamente convertibles, quedando además en poder del FROB las participaciones en Banco Mare Nostrum y BFA
(Bankia), así como las obligaciones obligatoriamente convertibles correspondientes a Banco CEISS y Banco Grupo Caja 3 por un total de 991 millones de euros. A estas cifras cabría sumar los 1.304 millones de euros obtenidos de la desinversión de BFA
en Bankia.


En segundo lugar, el FGDEC estableció un procedimiento para dotar de liquidez, es decir, adquirir a los tenedores minoristas las acciones no cotizadas de entidades controladas por el FROB [estas entidades eran NCG (Nova Galicia Banco) y CX
(Catalunya Banc)] recibidas en el marco de los procesos de conversión de instrumentos híbridos en capital. Los fondos comprometidos por el FGDEC en esta actuación fueron 1.803 millones de euros. El FGDEC ha vendido la totalidad de estas acciones,
recibiendo por ellas un importe de 673 millones de euros.


El tercer grupo de ayudas hace referencia a los avales concedidos por el Estado a entidades de crédito y a las garantías otorgadas al comprador en las ventas de entidades, fundamentalmente, los esquemas de protección de activos.


Los esquemas de protección de activos concedidos en algunos procesos de integración, que implican menores necesidades de provisiones para las entidades bancarias beneficiarias de tales esquemas, han supuesto otorgar garantías parciales a
determinadas carteras crediticias e inmuebles adjudicados que pueden dar lugar, en determinados casos, a pérdidas que no se podrán determinar hasta el final del período de vigencia de cada uno de los citados esquemas (la estimación de pérdida
esperada se revisa anualmente). A 31 de diciembre de 2015, el valor presente de la pérdida agregada actualmente esperada de los EPA alcanzaba 10.390 millones de euros (10.948 millones en términos nominales), que se encuentran provisionados en los
estados financieros del FGDEC y del FROB. De estos 10.390 millones, corresponden al FROB 918 millones. Hasta la fecha, se han desembolsado fondos en los casos de Caja Castilla-La Mancha (CCM) y Cajasur, en los que se anticiparon importes a
expensas de la liquidación final de la garantía, y en el EPA concedido a Banco CAM, S. A., en el que, en febrero de 2016, el FGDEC ha realizado un primer pago por importe de 826 millones de euros. Debe indicarse, además, que dentro de los procesos
de desinversión en entidades se han concedido otras garantías a las entidades adquirentes. La finalidad de estas coberturas, habituales en este tipo de operaciones, es limitar la responsabilidad del nuevo adquirente sobre determinadas contingencias
previamente identificadas. En caso de materializarse la contingencia cubierta debería producirse un desembolso por el FROB o el FGDEC. El valor total estimado de estas contingencias es de 1.922 millones de euros, del que se han desembolsado 1.182
millones. De estos importes, corresponden al FROB 1.532 millones del total estimado y 963 millones de la parte que ya ha sido desembolsada.


También hay que hacer constar la aportación de fondos públicos a Sareb a través del FROB que ascendió a 2.192 millones de euros, así como los avales públicos concedidos por el Estado a la deuda emitida por la Sareb por un importe de 43.476
millones de euros.


Hasta el momento se han recobrado menos del 5 % de los 61.495 millones que dejó al sistema financiero para que se recapitalizara. En total, 38.012 millones que se fueron a limpiar los balances de las cajas quebradas y que, de no tomar
ninguna medida, los contribuyentes no recuperarán.


Gracias a estas ayudas se ha producido la mayor concentración bancaria a la que hayamos asistido en el Estado español. Entre 2008 y 2014 los cinco mayores bancos pasaron de acaparar el 42 % de la



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cuota de mercado a hacerlo en un 58 %. La mitad del sistema financiero español, las cajas de ahorros, prácticamente han caído en brazos del sistema privado, mediante absorciones y compras. Estos movimientos no han contribuido más que a
concentrar la riqueza y el poder en menos manos. Seguimos contando con un sector sobredimensionado, que no garantiza la función social del crédito y cuya rentabilidad se ha obtenido a cambio de un sostén económico público y un ajuste laboral
extraordinario. El sector bancario privado además sigue disfrutando de crédito subvencionado por parte del BCE, consistente en compras de activos discrecionales.


Las tasas de rentabilidad (ROE) del sector bancario han declinado. El Banco de España calcula que el ROE es del 5,1 % para las entidades financieras españolas en 2015, muy por debajo del 12 % de media del periodo 2000-08. Los niveles de
solvencia también se ven dañados (10,7 % según el ratio CET 1), y a pesar del fuerte desapalancamiento, aún no ha conseguido superar sus problemas. La reactivación del negocio es débil, y el riesgo de morosidad aún es alto (9,39 %, 2016, al nivel
de 2012).


Además se han destruido entre 2008 y 2014 un 27 % del empleo en el sector (se pasó de 276.000 empleados a 202.000), un 31 % de las oficinas han cerrado, y han desaparecido el 15 % de las entidades financieras.


Es por tanto necesario reformar el sector, para que actúe con responsabilidad, sin los graves abusos hacía las personas clientes y el comportamiento especulativo que lo ha caracterizado. Entre los cambios que precisa este sector, por
razones económicas, pero fundamentalmente democráticas, se han de plantear diferentes intervenciones, entre las que se incluyen reorientar el sistema crediticio hacia una misión social y un espíritu de servicio público, lo cual debe permitirles no
sucumbir a comportamientos que perjudiquen a la mayoría. Para realizar este proceso es esencial que la banca con mayoría de participación pública en la actualidad, BFA-Bankia y Mare Nostrum, continúe en manos públicas.


El propio Banco Mundial reconoce en su informe Repensando el papel del Estado en las finanzas: 'El positivo papel que han jugado los bancos públicos de varios países durante la crisis financiera para mantener el flujo de crédito (...)
compensando parcialmente la reducción del crédito ofrecido por los bancos privados', así como: 'La evidencia del papel contracíclico que han jugado varios bancos públicos durante la crisis'.


España es uno de los pocos países de nuestro entorno que no cuenta con una banca pública. En Alemania un fuerte sistema bancario público de ámbito regional financia las necesidades de investigación e internacionalización de las empresas
pequeñas y medianas con gran capacidad de innovación y exportación. La banca pública alemana también financia viviendas sociales e infraestructuras públicas, como escuelas, centros de tercera edad, etc. Actualmente la cuota de mercado de la banca
pública alemana está en el 24 %. En Francia existen la Caisse des Dépôts y la Banque Postale que compite en igualdad de condiciones con la banca privada. En Italia de forma parecida Banco Posta, de forma similar a la Banque Postale francesa, fue
un banco creado a partir del servicio postal italiano, la Poste Italiane. Sus características son muy similares a la Banque Postale, aunque merece la pena destacar que también es propietario de la Banca del Mezzogiorno-MedioCredito Centrale, cuyo
objetivo es el desarrollo de inversiones en el sur de Italia. Junto a la Caja de Depósitos y Préstamos (CDP) son instrumentos de política financiera e industrial similar a la BPI francesa.


A diferencia que en Alemania, Francia, Italia y muchos otros España no tiene banca pública con la que realizar políticas financieras e industriales de calado. Sin embargo el principal objetivo del Gobierno es reprivatizar estos bancos. El
Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito en su artículo 31 (apartado 4) establecía que:


'A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, la desinversión por el FROB de los instrumentos a
los que se refiere este artículo se realizará mediante su enajenación a través de procedimientos que aseguren la competencia y dentro de un plazo no superior a los cinco años a contar desde la fecha de su suscripción o adquisición.'


Tal Decreto-ley establecía de este modo que a 31 de diciembre de 2017 el FROB debía haber vendido sus participaciones en las entidades a las que había prestado ayuda pública. El decreto 24/2012 fue derogado este año, después de que se
aprobase definitivamente la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. A pesar



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de ello la Ley 912012, de 14 de noviembre, seguía siendo de aplicación a los procedimientos de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio.


Recientemente el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera, convalidado por el Congreso de los Diputados, que extiende el plazo de desinversión en dos años adicionales, pasando
de cinco años a siete, y se habilita al Consejo de Ministros para ampliar nuevamente el plazo.


Cabe mencionar también que el Memorandum of Understanding (MoU) y el Term Sheet firmados con las autoridades europeas fijan un amplio abanico de condiciones, pero en ningún caso especifican una fecha límite para que el FROB se deshaga de su
paquete accionarial en las entidades nacionalizadas. Bien al contrario, es la propia legislación española la que dio forma indirecta fija un plazo. El mismo MoU se refiere al decreto 24/2012 como referencia para llevar a cabo el Plan de
Restructuración.


El sector público español ha aportado a BFA-Bankia un total de 22.424 millones de euros. El FROB tiene actualmente el 100 % de BFA e indirectamente, a través de BFA, el 65,02 % de Bankia. El porcentaje que BFA tenía de Bankia tras el
ejercicio de gestión de híbridos era del 68,39 %. Con fecha 28 de febrero de 2014, BFA procedió a la venta de un 7,5 % de Bankia, por un importe de 1.304 millones de euros que generó una plusvalía consolidada de 301 millones de euros.
Posteriormente el porcentaje se ha ido incrementando hasta alcanzar el 65,02 % como consecuencia de la ejecución de sentencias firmes de los tribunales de justicia por la mala comercialización de híbridos y, en menor medida, por el reciente proceso
voluntario de restitución a los accionistas minoristas por la salida a Bolsa y las demandas resueltas, una vez sobrepasado el 40 % que BANKIA se comprometió a asumir, ya que Bankia entrega a BFA las acciones cuando ésta hace frente al pago. Los
17.959 millones de euros del MEDE en forma de capital incluyen 4.500 millones de euros que adelantó el FROB en septiembre de 2012 para restablecer la situación de capital regulatorio del grupo.


El sector público español ha aportado también a Mare Nóstrum un total de 1.645 millones de euros. Los 915 millones de euros que inyectó el FROB1 se convierten con un valor de 552 millones de euros de capital como consecuencia del ejercicio
de gestión de híbridos, mientras que los 730 millones de euros de FROB3 (MEDE) entraron con prima en cumplimiento del acuerdo de la CE, valorándose a efectos de capital en 971 millones de euros (730+241). Como resultado, la entidad es controlada
por el FROB, quien tras el ejercicio de gestión de híbridos ya completado, posee el 65 % del capital de BMN.


Estos bancos podrían constituir un polo público bancario orientado a financiar proyectos de infraestructuras y equipamientos públicos, proyectos empresariales de largo plazo dentro de una política industrial coherente, y a colectivos
sociales con problemas de acceso a crédito, principalmente en relación al acceso a la vivienda y el desarrollo de las Pymes. Estas medidas deberían contribuir a poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que reduzca el paro, y sea sostenible
económica y ecológicamente.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias para crear un polo público bancario sobre la base de BFA-Bankia y Mare Nostrum, al que debería sumarse el ICO, que tenga como prioridad financiar proyectos
de infraestructuras y equipamientos públicos y proyectos empresariales de largo plazo dentro de una política industrial coherente que favorezcan a las pymes. Estas medidas deberían contribuir a poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que
reduzca el desempleo y sea sostenible económica y ecológicamente. Asimismo, se crearán líneas financieras especiales para sujetos económicos excluidos del sistema financiero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Hacienda y Función Pública


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre excedencias y compatibilidades del Cuerpo de Abogados del
Estado, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Las excedencias y las compatibilidades de la función pública conforman un derecho consolidado de los empleados públicos que debe someterse a una regulación específica en cuerpos de especial relevancia y transcendencia para la Administración.
Además se debe evaluar eficazmente los posibles conflictos de interés en los que se incurra, impedir las llamadas puertas giratorias entre los puestos más altos de la Administración así como garantizar que la función pública no se ve perjudicada por
la ausencia de personal en un determinado colectivo. Recordemos que la ley subordina la concesión de excedencia voluntaria por interés particular a las necesidades del servicio debidamente motivadas (Artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado
Público).


Entre los altos funcionarios se ha identificado a los abogados del Estado como quienes más recurren a la solicitud de excedencias para dar el salto a la empresa privada. Según la última actualización del pasado mes de diciembre -fruto de
tres demandas al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado- un 38,22 % de los abogados del Estado está en excedencia, mientras solo un 2,16 % de los notarios o un 2,73 % de los registradores de la propiedad se encuentran en esa
situación.


El Cuerpo de Abogados del Estado se encarga de asesorar, representar y defender en los tribunales al Estado y a sus Organismos autónomos, así corno a los Órganos Constitucionales. También pueden representar, defender y asesorar a las
Comunidades Autónomas, si así se establece reglamentariamente y a través de convenios de colaboración entre el Gobierno de España y los órganos de gobierno de aquellas. Igualmente pueden prestar asistencia jurídica en esos términos a las
Corporaciones Locales. Y pueden, por último, asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos autónomos y Órganos Constitucionales cuando los procedimientos se sigan por actos u
omisiones relacionados con el cargo.


Desde hace meses se viene publicando en diversos medios de comunicación informaciones acerca de casos en este Cuerpo de Abogados del Estado, relacionados con las excedencias, que nos resultan preocupantes y que creemos producto de
importantes lagunas en la regulación del mismo.


Como se indicaba, un porcentaje muy importante de los abogados del Estado se encuentra en excedencia y trabajando para el sector privado. Esto incluye principalmente grandes bufetes, empresas del IBEX 35 y consultoras o auditoras. La
última actualización de este Cuerpo lograda el pasado mes de diciembre de 2016 cifra en 654 el número de estos altos funcionarios. Del total, 250 (el 38,22 %) están en situación de excedencia trabajando en el sector privado, 345 (52,75 %) están en
activo y 59 (9 %) en situación de servicios especiales, en otros departamentos de la Administración General del Estado o en empresas públicas.


Las grandes empresas se encargan de contratar a estos abogados para pleitear contra la misma Administración que tan bien conocen y a la que han tenido que defender en otras ocasiones. Aplican en esta labor sus saberes, contactos y
experiencia. Cuando una vez en la empresa privada se encuentran con las prejubilaciones, piden el reingreso en la plaza de funcionario y dadas las carencias de personal no se les deniega.


Y es que esta situación general precisamente provoca que la falta de personal se haga sentir en la Administración. Según se ha publicado en diversos medios, citando como fuente al Ministerio de Justicia, cada año llegan a la abogacía
120.000 procedimientos judiciales nuevos. Eso implica que tocan a más de 350 pleitos por abogado del Estado en activo al año y, ante la falta de personal, el Ministerio paga desde hace años a sustitutos que realizan de manera temporal el trabajo
propio de los abogados del Estado.


La lista de abogados del Estado que disfrutan de puestos de responsabilidad en grandes empresas no es despreciable. Las informaciones periodísticas afirman que 14 de las 35 compañías del IBEX tienen abogados del Estado en excedencia como
secretarios del consejo de administración. El sector jurídico es



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el mayor demandante de estos abogados ya que, además de su cualificación profesional, aportan una agenda de contactos interesante que incluye a magistrados destinados en los tribunales en los que se dirimen los intereses del Estado así como
a los principales responsables del Ministerio Fiscal. Por último, aportan como es evidente un profundo conocimiento de las interioridades de la Administración.


No hay que olvidar que el trasvase de abogados del Estado al ejercicio privado se ha visto salpicado por casos poco edificantes y en ocasiones escandalosos. Así por ejemplo, en febrero de 2013, las empresas unidas en la ampliación del
Puerto del Musel en Gijón reclamaron a la autoridad portuaria un sobrecoste de 354 millones de euros por unas obras por las que ya habían recibido 624 millones, y la demanda fue preparada por un equipo de letrados entre los que se encontraban dos
abogados del Estado en excedencia que hasta 2004 fueron director y subdirector de los servicios jurídicos de Puertos del Estado respectivamente. O el caso del abogado del Estado que fue secretario del Consejo de Seguridad Nuclear entre 2002 y 2006,
año este último en el que pidió la excedencia para, posteriormente, ser socio de un bufete estadounidense especializado en pleitos en el sector de la energía y que, entre otras, asesoraba a la central nuclear de Garoña. Y hay muchos más casos como
estos.


Resulta finalmente preocupante que en los abogados del Estado la compatibilidad se da con la condición de que no pleiteen contra la Abogacía del Estado. Nada les impide ir contra otras administraciones, comunidades autónomas o
ayuntamientos. En la práctica, apenas se controla que su actividad no incurra en conflicto de intereses. Y si hay problemas, siempre pueden pasarse rápidamente a la excedencia. Por otra parte, la situación descrita más arriba es producto también
de que las excedencias se conceden de manera rutinaria sin la necesaria inspección y control, y de que la Oficina de conflicto de intereses, dependiente del Ministerio de Hacienda, carece de los recursos y la capacidad suficiente para ejercer
adecuadamente su función.


Es por ello que se hace preciso reformar lo referente a las excedencias y compatibilidades del Cuerpo, atendiendo principalmente a estas disfunciones.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas:


1. Desarrollar un Reglamento específico que regule la actividad del Cuerpo de Abogados del Estado y que, entre otros, refleje los siguientes puntos.


2. Garantizar que se concede la excedencia voluntaria a los Abogados del Estado cuando lo soliciten por interés particular únicamente cuando las necesidades del servicio así lo permitan, tal y como ya marca el Estatuto Básico del Empleado
Público.


3. Impedir la excedencia voluntaria por interés particular de los Abogados del Estado hasta haber completado cinco años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo o desde el reingreso en él.


4. La excedencia voluntaria por interés particular de los Abogados del Estado no podrá superar los quince años en ningún caso. El período de excedencia habrá de ser igual al de servicios efectivos que hubiera prestado el solicitante en
períodos consecutivos o alternos en la función pública, si fuere inferior a quince años.


5. Los Abogados del Estado no podrán permanecer en dicha situación de excedencia voluntaria por interés particular menos de dos años.


6. Los poderes públicos habrán de garantizar una dotación pública de plazas de sustitución y de titulares adecuada a las necesidades del Estado.


7. Si no se solicita el reingreso antes del cumplimiento del referido plazo máximo de permanencia, se producirá la pérdida de la condición de funcionario por parte del abogado del Estado.


8. Se reforzará la transparencia, la independencia, las competencias y las capacidades inspectoras y sancionadoras de la actual Oficina de Conflictos de Interés, con especial atención a las excedencias por interés particular de los Abogados
del Estado, para garantizar que la Oficina vele por el cumplimiento de sus funciones y al mismo tiempo que esté dotada de un presupuesto propio para la ejecución de sus tareas.


9. Debido a la información privilegiada que se hubiera podido manejar o a la situación de ventaja que se hubiera podido obtener, los abogados del Estado que hubiesen solicitado excedencia voluntaria por interés particular deberán someterse
a la Oficina de Conflictos de Interés, la cual podrá dictaminar la



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suspensión de cualquier actividad que conlleve un litigio contra la Administración pública para la que hubieran prestado servicio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001183


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada de Ehbildu, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
derogación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -que desarrolla el artículo 135 de la Constitución Española- estableció en su artículo 6 la obligación de las Administraciones Públicas de
suministrar al Gobierno del Estado toda la información necesaria para el control y cumplimiento de la citada Ley.


La aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria supone un ataque frontal a las Entidades Locales, sus competencias y su propia existencia. Esta ley del Gobierno Rajoy tiene un marcado carácter re-centralizador, mermando y limitando en
gran medida el funcionamiento de las distintas administraciones al servicio de la ciudadanía.


Las obligaciones impuestas y derivadas de esta Ley no hacen más que confirmar que las Entidades Locales van a pagar por la situación de crisis estructural del Estado Español en perjuicio claro del sistema público y en beneficio claro también
del sector financiero. La aplicación de estas medidas y el fortalecimiento en la responsabilidad de la figura del secretario-interventor hace que la labor política de las Entidades Locales se diluya en la gestión. A la vez, se focaliza en un mayor
control sobre el personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas y en sus entidades dependientes.


En lo que se refiere al apartado técnico, se señala como sujeto obligado a la remisión de información al Interventor/a y vista la base que se tiene sobre todo en Ayuntamientos de mayor entidad éstos tendrán serias dificultades para atender
debidamente la obligación que se les impone.


Los Municipios de Euskal Herria no renuncian a defender la autonomía que les corresponde por voluntad popular y por Ley. La aprobación de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi y las competencias que tiene la Comunidad Foral de
Navarra para la administración y organización de sus propias instituciones, son la mejor muestra de ello. No es aceptable que la Ley de Estabilidad Presupuestaria usurpe esta potestad y someta a las entidades locales vascas a criterios económicos y
presupuestarios que obstaculizan su buen funcionamiento y capacidad de inversión.


La singularidad en este ámbito de las administraciones de Gasteiz e Iruñea, derivada de la organización institucional propia y de las competencias establecidas, han sido absolutamente ignoradas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria.


Por tanto, con la aprobación de esta Ley, a las Entidades Locales de Euskal Herria se les niega la capacidad e iniciativa que les corresponde como institución. Y por supuesto, también a las entidades e instituciones del resto del Estado. Y
esto no se debería de aceptar. Más allá de partidos e ideologías, se trata de defender la potestad económica y financiera de nuestras instituciones. Más allá de partidos e ideologías, entendemos que tiene que buscarse una posición común,
compartida por todas las instituciones, para evitar que esta ley pueda seguir aplicándose.


Esta Ley ataca frontalmente a todo el entramado institucional y sobre todo a la autonomía de los Municipios. Representa la implantación de un modelo de 'administración local' que debilita esencialmente la autonomía municipal. La idea del
autogobierno municipal se desvanece y no refleja los principios ni la filosofía de la Carta Europea de Autonomía Local.


Mediante la aplicación de esta Ley, predomina el criterio centralizador por parte del Estado.



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Mientras que en la totalidad de los países europeos las reformas institucionales y sobre todo los que incumben al nivel local de gobierno van encaminadas a reforzar la autonomía local, la Ley de Estabilidad Presupuestaria está enfocada en la
dirección contraria.


Es por ello que presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados rechaza el contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada y aplicada por el Gobierno de España el 12 de abril del 2012.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para derogar la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el espacio de tiempo más breve posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001186


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la financiación de la Iglesia Católica, para su
debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


El Estado español es aconfesional (art. 16.3 de la Constitución Española) y debe tener un trato neutral y de equidad con las distintas confesiones desde el respeto a la libertad religiosa e ideológica que recoge la Constitución Española en
el mencionado artículo 16 y la igualdad ante la ley que establece el artículo 14.


Ha llegado el momento de hacer realidad el compromiso de autofinanciación al que la jerarquía católica se comprometió en la firma de los acuerdos de 1979 y hacerlo extensivo a todas las confesiones.


Esta Proposición no de Ley parte de la voluntad de un amplio abanico de sensibilidades sociales, políticas, culturales y religiosas que quiere vivir en un entorno basado en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, desarrolladas en el marco de una clara separación entre Iglesia y Estado, de acuerdo con los principios constitucionales mencionados.


El Estado entrega a la Iglesia Católica más de 10.000 millones de euros anuales entre aportaciones directas e indirectas: asignaciones tributarias vía IRPF, exenciones en distintos tributos, financiación de personal que imparte religión
católica y de centros de ideario católico, transferencias para asistencia sanitaria y obra social, financiación de funcionarios capellanes, mantenimiento de patrimonio artístico de su propiedad, y otras subvenciones y financiación de eventos
religiosos o para asociaciones de ámbito local.


Esta situación privilegiada es contraria al sentido de igualdad y de justicia distributiva de muchos ciudadanos que no están comprometidos con la Iglesia Católica y de los que participan de otras creencias filosóficas y religiosas, y
principalmente la de aquéllos, creyentes o no creyentes, que defendemos la independencia del Estado respecto a todas las confesiones religiosas y de las influencias de sus jerarquías, así como la igualdad de todos los ciudadanos ante el Estado y en
el acceso a los bienes públicos. En todo caso, esta situación choca frontalmente con el principio constitucional de no confesionalidad del Estado.


La práctica religiosa no es un servicio público que beneficie a toda la ciudadanía y son los fieles de cada confesión quienes, en su caso, deberían contribuir a la financiación de su culto, clero y actividades religiosas. Por ello y en base
a la separación iglesia-Estado y al principio de igualdad ante la ley que señala la Constitución, se hace necesario suprimir los privilegios fiscales y financieros, como el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la financiación estatal
(ya sea a través de la casilla del IRPF o de las exenciones fiscales) para la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas oportunas para establecer un calendario con un plazo de adaptación de cinco años para la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de las donaciones
de sus fieles. Para ello se deberá:


1. Revisar en ese plazo de adaptación de cinco años los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su desaparición, en particular, en lo que respecta a las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI).


2. Suprimir progresivamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la senda de conseguir la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de sus fieles.


3. Establecer mecanismos que prescriban que las distintas subvenciones que reciban las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica, se doten de nitidez y transparencia en el gasto, tal y como se exige a todos aquellos que reciben
dinero del Estado, incluida la intervención del Tribunal de Cuentas.


4. Denunciar los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, derivados del Concordato de 1953 en parte todavía vigente, para su revisión. Porqué los tratados internacionales se deben ajustar a la Constitución Española de 1978 especialmente
en lo que se refiere a los artículos 14, 16 y 27 y también, como señala el art. 10.2 de la misma, a la Declaración de Derechos Humanos de 1948 especialmente en lo que se refiere a los artículos 2, 18, 19, 20, 25 y 26.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la Ley General de Subvenciones para impedir
que personas o entidades condenadas por delitos castigados con penas graves o por responsabilidad civil por dolo o negligencia grave puedan obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones, para su debate en la Comisión de
Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, con sujeción a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación.


En particular, dicha Ley dispone en su artículo 13 los requisitos que deben cumplir las personas o entidades para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones, estableciendo determinados supuestos que
inhabilitan para la obtención de dicha condición. Entre ellos, haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; haber dado lugar por causa de
la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato público; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; o haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.



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Sin embargo, estos supuestos no contemplan la exclusión de aquellas personas físicas o entidades que hubiesen sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos castigados con penas graves o por incurrir en una responsabilidad
civil contractual o extracontractual derivada de dolo o negligencia grave, con independencia de que la sentencia conlleve o no la pena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


Esta circunstancia ha permitido que se produzcan casos como el de la empresa responsable del transporte aéreo del Yak-42, que sufrió un grave accidente que se saldó con la muerte de 62 soldados españoles el 26 de mayo de 2003, y que resultó
condenada por su responsabilidad en el accidente por negligencia grave el 10 de febrero de 2006. Pese a esta sentencia, sólo dos años después esta misma empresa pudo acceder a una subvención pública del Ministerio del Interior, circunstancia que en
otros supuestos menores de responsabilidad le habrían inhabilitado para acceder en el futuro a cualquier otro tipo de ayuda o subvención pública.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una reforma de la Ley General de Subvenciones con el objetivo de impedir la posibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a todas aquellas personas o
entidades que hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos castigados con penas graves o por incurrir en una responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de dolo o negligencia grave, con independencia
de que la sentencia conlleve o no la pena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, en los términos y con el alcance que se determinen de conformidad con la normativa aplicable a cada caso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Fomento


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la Proposición no de Ley sobre la ejecución
de las obras GR43 a su paso por Pinos Puente, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En octubre de 2015 se solicitó del Ministerio de Fomento una reunión para exponerle, como promotor de la autovía GR-43, la problemática que planteaba su diseño obsoleto, con un único acceso para una población superior a 10.000 habitantes en
plena Área Metropolitana. En tal sentido, se dio traslado de una Declaración institucional aprobada en sesión plenaria de 1 de junio de 2016.


Asimismo se ha mantenido reunión con la Subdelegación del Gobierno para exponer la honda preocupación ciudadana por el impacto de la actual ejecución de esta infraestructura, con afecciones medioambientales y paisajísticas en pleno proceso
de elaboración por parte de la Junta de Andalucía del Plan Especial de Protección de la Vega. Y ello como consecuencia de modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial, ya alejado de la actual realidad territorial del municipio y su
entorno, que no han contado tampoco con la anuencia del Ayuntamiento Pinos Puente y suscitan reservas incluso para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


Fruto de esa preocupación fue igualmente la Declaración institucional adoptada en sesión plenaria de 14 de julio de 2016, aprobatoria del Manifiesto por la Vega de Pinos Puente, que urgía a la paralización inmediata de la obra para
posibilitar una reconsideración del proyecto en ejecución.



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Dicha declaración institucional tampoco ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Fomento, actitud que contrasta con la permanente colaboración que ha mantenido el Ayuntamiento de Pinos Puente respecto a los requerimientos
trasladados desde la dirección técnica de la obra.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acordar con el Ayuntamiento de Pinos Puente una solución técnica a los problemas que plantea la actual ejecución de la autovía GR-43, especialmente en el tramo que fue fruto de modificación
en el año 2013 pasando de viaducto a talud, y obtener de forma consensuada soluciones inmediatas para evitar perjuicios de imposible reparación posterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2017.-Elvira Ramón Utrabo y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora en la gestión de la autopista AP-68
y a las previsiones para su liberación definitiva, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La Rioja es la comunidad que cuenta con menor cantidad de kilómetros de calzada gratuita de doble vía (57 km) a mucha distancia de cualquier otra con la que se quiera comparar por cercanía (Soria-121 km, Teruel-141 km) o por extensión de
territorio (Cantabria-230 Km, Murcia-547 km).


La AP-68, autopista Vasco-Aragonesa o autopista del Ebro, (E-804-E805 según la denominación de la Red Europea) es el eje vertebrador de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuenta con 7 accesos en dicha comunidad en un recorrido de 125 km.
Discurre paralela a la N-232, compartiendo itinerario y funcionalidad.


Su gestión corresponde a la empresa concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A. Unipersonal (AVASA), propiedad de Abertis. Esta sociedad se constituyó con el fin de construir y explotar el itinerario
Bilbao-Zaragoza, que le había sido adjudicado en 1973. La puesta en servicio de la autopista se realizó desde marzo de 1978 hasta noviembre de 1980.


El Decreto de adjudicación 2802/1973 de 2 de noviembre otorgó la concesión de la autopista por un periodo de 22 años, que terminaba el 10 de noviembre de 1998. El Real Decreto 986/1978, de 30 de marzo, prorrogó hasta el 11/11/2001 el plazo
de concesión. Tres años más. Posteriormente, el Real Decreto (3048/82 de 12 de noviembre) volvió a prorrogar el plazo hasta el 11 de noviembre del 2011. En el año 2000, el gobierno de José María Aznar, del PP, prorrogó una vez más la concesión
hasta el año 2026, 15 años más. En total, 53 años de concesión, medida que fue duramente criticada.


A cambio de la prórroga de la concesión, se abarataron determinados peajes para vehículos ligeros y uso de la Vía-T y no realizando recorridos con origen/destino en la misma entrada/salida del tramo de autopista bonificado en un espacio
inferior a 1 hora (la concesionaria de la autopista (Avasa) ha firmado acuerdos con el Gobierno de La Rioja para posibilitar la gratuidad de algunos trayectos):


- Tramo Haro-Alfaro. 50 % de descuento sobre el importe de la tarifa.


- Tramo Haro-Alfaro. Gratuidad ligada a la realización de recorridos de ida y vuelta en 24 horas.


- Tramo Cenicero-Navarrete-Logroño-Agoncillo. Gratuidad de recorridos.


A pesar de los peajes subvencionados, la AP-68 es una de las autopistas más caras de España, en función del precio del peaje por kilómetro, estando por encima de la media de la Administración General del Estado.



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En el año 2014 se rompió la tendencia descendente del tráfico de los años anteriores, habiendo un repunte de tráfico que ha continuado en el 2015 y en el 2016, lo que hace presuponer el cambio de tendencia positiva del mismo [La intensidad
media diaria (IMD) registrada en 2014 alcanzó los 11.478 vehículos al día, lo que suponía un incremento de un 2,3 % con respecto a 2013].


Si bien, la carretera N-232 es la vía con mayor índice de tráfico de toda La Rioja (media superior a los 14.000 vehículos/día; más de 35.000 en Logroño), de los que cerca del 30 % son vehículos pesados, alcanzándose tramos que superan el 40
%, y por ende, de siniestralidad [el tramo riojano de la N-232 suma ya 197 víctimas (entre heridos y fallecidos) desde 2000, fecha en la que debería haber sido liberada la AP-68].


Desde el año 2006 la duplicación de la N-232 y su conversión en la autovía A-68 es un proyecto del Ministerio de Fomento que no termina de dar su fruto en la Comunidad Riojana. Actualmente, el proyecto en sus tramos que discurren por suelo
riojano se encuentra en fase de Estudio Informativo, siendo el coste estimado de la ejecución de las obras totales en La Rioja de 490 millones de euros. El Tramo IV (entorno de Logroño) es el que se encuentra en fase más avanzada, ya que en 2012 se
obtuvo la aprobación definitiva del Estudio Informativo y en 2013 se licitó el proyecto constructivo, siendo el coste estimado de la ejecución de las obras de dicho Tramo IV de 130 millones de euros.


La inviabilidad actual de la duplicación de la N-232 a su paso por La Rioja parece manifiesta. A la incapacidad de las diferentes administraciones de hacerlo realidad (aún no se ha aprobado el El en la mayoría de sus tramos) hay que añadir
los costes económicos, los costes medioambientales y los costes sociales que supone. Por otro lado, cabe destacar la insuficiencia de accesos para dar servicio a los municipios de la zona, lo que fomenta el uso de la N-232 que actualmente se
encuentra en situación de saturación y con un alto índice de peligrosidad, a pesar de los descuentos aplicados en la provincia con el uso de la Via-T.


Expuesta la situación técnica y económica actual, es necesario considerar los siguientes puntos:


- La concesión de 53 años de la AP-68 es manifiestamente atípica en cuanto a su extensión temporal.


- La ruta alternativa a la AP-68 es la N-232, que actualmente tiene una IMD mayor a la de la propia autopista, principalmente en el entorno de Logroño y se encuentra saturada en todos sus tramos, contando además con un alto índice de
siniestralidad.


- Desde el año 2006 está prevista la duplicación de la N-232 por el Ministerio de Fomento, si bien, la inviabilidad actual de la duplicación de la N-232 a su paso por La Rioja parece manifiesta, tanto por el estado de avance del
procedimiento que se encuentra en fase inicial (no están aprobados los Estudios Informativos de ninguno de sus tramos, excepto el del Tramo IV, del entorno de Logroño, que se encuentra en fase de proyecto constructivo), como por su coste (490 M € es
la estimación del coste total de todos los tramos riojanos, de los cuales 130 M € corresponden al Tramo IV correspondiente al entorno de Logroño).


- La AP-68 sólo cuenta con 7 accesos en la Comunidad de La Rioja, en todo su recorrido de 125 km, no dando acceso real a las poblaciones cercanas.


- Las bonificaciones con el uso de la Vía-T son limitadas y suponen una merma a las arcas riojanas y estatales.


- Atendiendo a una posible liberación, la Administración General del Estado tendría que hacerse cargo de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), además de otras penalizaciones por romper un contrato con una empresa de
forma unilateral, como el lucro cesante y otras. Esto supondría un montante económico importante, puesto que la RPA puede alcanzar una cifra de alrededor de 380 M €, a la que se le sumarían el resto de importes, constituyendo un monto muy
aproximado al coste total de la duplicación de la N-232.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer público el Informe de Prórroga en el que se basa la decisión del Real Decreto 3048/1982, publicado en el BOE 10-2-2000, en el que se amplía el período concesional en 15 años más, hasta el 10 de noviembre de 2026, lo que supone un
total de 53 años de concesión.



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2. No ampliar en ningún caso la concesión de la AP-68 que finaliza en 2026 y, hasta entonces, no autorizar en ningún caso incrementos adicionales de las tarifas y precios de sus peajes hasta la finalización de la concesión, respetando los
contratos en vigor.


3. Realizar, en el plazo máximo de nueve meses, un Estudio Económico, Financiero y Social que evalúe el coste real de la liberación de la AP-68 en su conjunto, así como para el tramo particular de la llamada ronda sur de Logroño (desde el
kilómetro 122 al 150 de la AP-68, entre Arrúbal-Logroño-Navarrete), frente a otras alternativas que resuelvan la problemática actual de La Rioja y la saturación de la N-232.


4. Realizar las siguientes actuaciones previas a la liberación total de la AP-68:


a) Un Estudio Socio-Económico-Financiero en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de esta Proposición no de Ley que estudie el coste de la bonificación de los peajes para el tráfico pesado en distintos escenarios (tanto parcial
como total), y las posibles necesidades de refuerzo o adaptación del firme de la AP-68, con el fin de poder evaluar la posibilidad de derivar todo el tráfico pesado de la N-232 a la AP-68 como medida encaminada a la reducción drástica de la
siniestralidad en la N-232.


b) Publicación del proyecto redactado para la creación de la Ronda Sur o variante de Logroño entre los kms. 122 y 150 de la A-68 (Arrúbal-Logroño-Navarrete), cuyo plazo ya finalizó según consta en el BOE del 24 de mayo de 2014, que incluía
los enlaces y conexiones necesarios en este tramo de la AP-68 para interconectar el entorno metropolitano de Logroño usando la actual AP-68, así como, en paralelo, comenzar las negociaciones con la concesionaria de la autopista para liberar dicho
tramo y ejecutar las obras de arcos y playas de peaje en los extremos del tramo para, una vez acordada la liberación, dejar libre de peaje esos kms. desde la fecha acordada con la concesionaria.


c) Incorporar al Pacto por las Infraestructuras como algo prioritario el Estudio Económico-Financiero y Social de las conexiones de la AP-68 y la N-232, así como la mejora de los accesos existentes, de forma que se dé cumplimiento de la
forma más eficaz a las necesidades de comunicación dentro del territorio.


5. Convertir la salida n.º 14 de la AP-68 (Lodosa-Pradejón) en bidireccional, para que pueda dar servicio a los municipios de La Rioja Baja, optimizando los proyectos redactados hasta ahora. Para ello se estudiará la viabilidad de incluir
el compromiso de la asignación presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, o bien, incluir la asignación en el plan de inversiones de la concesionaria.


6. Establecer, en colaboración con la Gobierno de La Rioja, los mecanismos de control y supervisión de las obligaciones de los titulares de la concesión de la AP-68, al objeto de garantizar que los mismos realicen un adecuado mantenimiento
de la misma, con aplicación de las mejores técnicas disponibles, enfocado a la seguridad y comodidad del usuario, y que asegure la adecuada durabilidad de la infraestructura, hasta la fecha de su liberación.


7. Pedir a la concesionaria su plan de inversiones y de explotación para los próximos años, de forma que se pueda analizar las actuaciones de la concesionaria en cuanto a inversiones en mantenimiento de la AP-68.


8. Avanzar, en colaboración con el Gobierno de La Rioja, en la potenciación del uso de la AP-68 por parte de los vehículos pesados, acompañando la medida de bonificaciones al transporte hasta la finalización de los periodos de concesión
establecidos a fecha de hoy.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2017.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001172


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la reforma integral del puente de Arriondas, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


El puente Emilio Llamedo Olivera, sobre el río Sella, en la carretera N-634, une los municipios de Gangas de Onís y Parres, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


Situado en la localidad de Arriondas, capital del segundo municipio citado, constituye uno de los dos accesos principales a dicho núcleo, por lo que tiene un intenso tráfico rodado. Pero además, soporta un uso peatonal importante para
comunicar la capital del Concejo Parragés con: La Dehesa, El Barco, El Cuetu, Coviella, La Marca y la senda peatonal que llega hasta la zona urbana de Cangas de Onís.


En temporada estival los tráficos, sobre el mismo, se intensifican notablemente. En especial los días que tienen lugar los actos de la competición 'Descenso Internacional del Sella' en el mes de agosto.


Ambos tráficos, el de automóviles y el de personas dejan en evidencia la insuficiencia de los espacios peatonales del mismo y la necesidad de mejorar sus condiciones para el tráfico rodado. Además, hasta la fecha de su construcción, debe
ser adaptado a la normativa actual en materia de accesibilidad de supresión de barreras, que está incumpliendo.


Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a redactar un proyecto de Reforma Integral del puente Emilio Llamedo Olivera, sobre el río Sella, en la carretera N-634, que amplíe significativamente sus espacios peatonales, y mejore los
destinados al tráfico rodado, cumpliendo lo que las normativas de accesibilidad y supresión de barreras determinen al respecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001177


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la prolongación del tren de cercanías a Marbella y Estepona, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La prolongación del tren de cercanías a Marbella y Estepona es un proyecto estratégico para el desarrollo económico y turístico de Málaga, la Costa del Sol y toda Andalucía. La Costa del Sol necesita de forma urgente la puesta en marcha de
una alternativa que equilibre y vertebre el transporte en una zona densamente poblada y con una gran circulación de personas, debido a su importante actividad turística, a través de una solución corno la ferroviaria que sea eficiente en términos de
tiempos de viaje y sostenible ambiental y energéticamente. Un proyecto que se constituya como alternativa real al vehículo privado, que descongestione el tráfico por carretera y conecte con la principal puerta de entrada de viajeros de Andalucía,
el Aeropuerto de Málaga. El cercanías, además, impulsaría la transformación de la economía en la Costa del Sol, fomentando la reactivación económica y la creación de empleo.


Cuatro años después de que la entonces ministra de Fomento, Ana Pastor, se comprometiera públicamente en Málaga con la prolongación del cercanías hasta Marbella y Estepona, la realidad es que no se ha avanzado nada y se ha hecho menos. Ana
Pastor se comprometió en 2012 en un foro celebrado en la capital a llevar a cabo los estudios informativos de la prolongación de la línea C-1 (Málaga-Fuengirola), ya que estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Desde
entonces, ha ido repitiendo sus promesas con igual resultado. En 2013, volvió a anunciar que Fomento iba a encargar 'en los próximos días' un estudio de viabilidad técnica y financiera para extender el cercanías hasta Marbella. En 2014, se
comprometió a que el estudio estaría finalizado en otoño. A principios de 2015, dijo que el estudio estaba a punto de terminarse y que la presentación se haría en el primer trimestre del año. En febrero de 2016 aseguró que la consultora INECO
estaba culminando el estudio de las alternativas y se



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haría la presentación en pocos meses. En resumen, cuatro años de promesas incumplidas del Gobierno del PP.


Durante todo este tiempo, los diferentes PGE aprobados por el Gobierno de Rajoy han contemplado una partida de unos 500.000 euros, que se ha repetido un año tras otro, para realizar este estudio. Cuatro años después, y tal y como reconoció
el secretario de Estado de Infraestructuras, Julio Gómez-Pomar, en su última visita a Málaga en abril de este año, ni siquiera está claro si el cercanías irá por el interior, en paralelo a la autopista de peaje, o por el litoral. Siguen los
estudios y no hay trazado definitivo.


La prolongación del tren a Marbella y Estepona representa un proyecto prioritario para los socialistas malagueños y andaluces. Transformaría completamente la economía en la Costa del Sol y de toda la provincia y sería una gran fuente de
puestos de trabajo. El impacto de esta infraestructura sobre el sector turístico sería extraordinariamente positivo.


Tras más de cuatro años de promesas incumplidas y muy poca presencia en los Presupuestos Generales del Estado, es el momento de mostrar un compromiso firme y definitivo con el tren de cercanías a Marbella y Estepona.


Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Contemplar las obras de prolongación del cercanías a Marbella y Estepona como una de las infraestructuras de la provincia de Málaga a acometer de manera urgente.


2. Destinar para ello las partidas presupuestarias necesarias para que comiencen las obras en la presente legislatura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el Acuerdo para la solución del Consorcio ferroviario de Burgos, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En 1997 el Ayuntamiento de Burgos, la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Fomento y RENFE firma el Convenio de Colaboración para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos, como parte del proyecto de mejora ferroviaria y
alta velocidad LAV Valladolid-Vitoria y prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad y en el Plan Especial de la Estación.


En 1998 se firma el Convenio para la transmisión al Ayuntamiento de Burgos de los suelos liberados por la puesta en servicio de la variante ferroviaria de Burgos, entre el Ayuntamiento de Burgos y RENFE; como elemento fundamental para la
realización de la obra y única aportación por parte de RENFE.


Debemos tener en cuenta que se trata de una obra de la que se dice que 'en su conjunto, el eje Madrid-Valladolid-Vitoria-Dax', conforma junto al 'Madrid-Zaragoza-Barcelona-Montpelier', el denominado 'Tren de Alta Velocidad Sur', uno de los
proyectos prioritarios de transporte definidos por la Unión Europea' como reconoce el convenio; convenio que también dice que 'lo Administración General del Estado actúa, como responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la
competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.21 de la Constitución)'. De lo cual podemos extraer que siendo una obra necesaria para la ciudad de
Burgos, ya que supone sacar las vías del tren del centro urbano, no da comienzo hasta que se considera un eje estratégico para la red ferroviaria española y europea y por tanto es el Estado quien debiera hacer frente a los gastos derivados de la
operación.



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El Convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Burgos, la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Fomento preveía un coste estimado de 114 millones de euros para la ejecución de la totalidad de las obras, las cuales
consistían en la construcción de la nueva variante ferroviaria y la nueva estación de tren de Burgos. El Ministerio de Fomento se comprometía a sufragar el 50 % del coste estimado de la obra (57 millones de euros), la Junta de Castilla y León se
comprometía a hacer frente al 25 % del coste estimado (28,5 millones de euros) y el otro 25 % se asumía por parte del Ayuntamiento de Burgos. Por su parte RENFE cedía los terrenos liberados provenientes del antiguo trazado ferroviario al
Consistorio para que éste pudiera hacer frente a las obligaciones económicas contraídas en el Convenio, y además para la gestión urbanística de los mismos. El valor de estos terrenos se estimó en 48 millones de euros. El Convenio contemplaba que
podrían producirse sobrecostes imprevistos de hasta 12 millones de euros, pasando el total del coste de 114 millones de euros a 126, que se asumirían en los mismos porcentajes por parte de las entidades participantes en el Convenio, así mismo
establece que todo sobrecoste adicional a dicha cantidad sería afrontado en exclusividad por el Ayuntamiento de Burgos, siendo ésta irresponsable asunción de unos sobrecostes indeterminados por parte del Alcalde Valentín Niño Aragón, como máximo
responsable de la corporación local, uno de los orígenes del problema.


El Ayuntamiento decide recurrir a la figura del Consorcio como entidad instrumental de la administración urbanística municipal, de cara a la más eficaz gestión de los fines de interés público que concurren en las actuaciones municipales
derivadas de la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos recogidas en el Convenio y por otra parte, para la gestión de los suelos liberados que principalmente consiste en la urbanización y venta de parcelas edificables
resultantes de la recalificación de los terrenos liberados por RENFE y el desarrollo de un vial a modo de bulevar que recorrerá la ciudad utilizando la huella del antiguo trazado de las vías.


En 2002 se aprueban de manera definitiva los estatutos del Consorcio para la gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos. El Consorcio está formado por el Ayuntamiento de Burgos, Caja-Circulo y la Caja de Burgos, siendo estas últimas las
que facilitan la operación de crédito necesaria para el desarrollo de la obra. Dicha operación financiera se estimó en 61 millones de euros, pero debido a las características especiales del Proyecto y a los compromisos de urbanización de la Gran
Avenida -Bulevar Ferroviario-, las dos Cajas comprometieron unos fondos adicionales de 42 millones de euros.


Los estatutos del Consorcio en su Artículo 6 establecen que el Consejo Rector es el que gobierna y gestiona el Consorcio, cuya composición está formada por el Ayuntamiento y las dos entidades de crédito (Caja-Círculo y la Caja de Burgos),
teniendo el Ayuntamiento la Presidencia y cinco vocales y las Cajas una Vicepresidencia y dos vocales cada una. Asimismo, los estatutos en su Artículo 15.2 establecen que solo la Corporación municipal, en el escenario de desfases de tesorería, será
responsable de hacerles frente, y en el Artículo 18 recoge que en caso de disolución del Consorcio, no se procede a liquidar y repartir entre los integrantes del Consorcio los derechos y obligaciones, sino que establece al Ayuntamiento de Burgos
como sucesión universal, o lo que es lo mismo único responsable.


Es por tanto en los estatutos del Consorcio donde radica otra parte sustancial del problema. La incorporación de las Cajas de ahorro Caja-Círculo y la Caja de Burgos (con una fuerte participación política en sus órganos directivos) supone
la asunción por parte del Consorcio de una deuda de más de 100 millones de euros, que se ampliara con el tiempo, con lo que uno de los integrantes del Consorcio (el Ayuntamiento de Burgos) asume, en caso de impago o de problemas financieros, una
deuda con los otros dos integrantes del Consocio (Caja-Círculo y la Caja de Burgos). Mientras que las Cajas de Ahorro estaban en la primera línea decisoria en relación de igualdad con el Ayuntamiento, sin embargo no se comprometen a asumir los
riesgos ni las consecuencias de sus acciones que recaen en exclusividad en el consistorio local.


Ante las altísimas obligaciones contraídas por el Ayuntamiento, directa e indirectamente, entre los años 2003 y 2008 el consistorio se ve obligado a ampliar y renegociar los créditos contraídos para afrontar la parte que el Ayuntamiento se
comprometió a pagar de la obra del desvío y la urbanización de los terrenos liberados (el bulevar). En 2005, para restaurar el equilibrio financiero, el Alcalde Juan Carlos Aparicio y su Concejal de Fomento Javier Lacalle, modifican el Plan General
de Ordenación Urbanística, cambiando la edificabilidad de los solares obtenidos de RENFE (incrementado a edificaciones de entre diez y veinticinco alturas), aumentando con ello el valor de los mismos. Para la realización de este plan se contrata de
manera discrecional al estudio suizo Herzog & De Meuron, para la redacción del Master Plan y el diseño del Bulevar que ejecutarían la revalorización de los terrenos.



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En 2008, el Ayuntamiento y el Ministerio de Fomento están en desacuerdo, este segundo calculaba la inversión necesaria para sufragar todo el proyecto en 242 millones de euros, lo que supone unos sobrecoste de 114 millones de euros que
debería asumir el Ayuntamiento de Burgos en solitario. El Ministerio de Fomento, previa tasación de la sociedad estatal Segipsa, informa al Ayuntamiento de Burgos que puede hacer frente a estos sobrecostes con los beneficios que obtendrá por los
terrenos cedidos por RENFE, al estimar el valor de estos terrenos en más de 135 millones. Pese a los pronósticos del Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento burgalés esgrime un informe encargado a Tinsa, que tasó los terrenos en 76 millones, casi 60
menos. Es en este año 2008, el año donde entra en servicio parcialmente la variante ferroviaria y empiezan los impagos reiterados por parte del Consorcio en tanto que aún en este momento no dispone de la totalidad de los terrenos liberados por
RENFE y por tanto no puede utilizarlos para hacer frente a los pagos. Es en el año 2010 cuando quedan tos terrenos definitivamente liberados.


La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento se ha hecho cargo hasta el 2014 de 105.504.370 euros por la variante ferroviaria de Burgos, lo que supone 106 millones más de los que el Estado se comprometió a asumir y que en
cualquier momento puede exigir al Ayuntamiento burgalés. Esto es debido principalmente a dos factores: por un lado el gran retraso en la ejecución de la obra y por otro la modificación del proyecto inicial incorporando nuevas unidades tales como
una tercera vía y una terminal de mercancías. Ambos factores son determinantes para los sobrecostes que debe asumir el Ayuntamiento, aunque éste no haya participado de la decisión de modificar el proyecto inicial ya que ésta la tomó el Ministerio
de Fomento de manera unilateral.


A los 114 millones presupuestados para la realización del proyecto, se contabilizan unos sobrecoste de 128 millones, aunque hay estimaciones que lo incrementan hasta los 200 millones de euros.


Queda patente como bajo la persecución de intereses espurios que nada tienen que ver con el interés general, unos gobernantes locales adquirieron en nombre de la ciudadanía burgalesa unos compromisos económicos y financieros que el
Ayuntamiento no podría hacer frente sin entregarse por completo a la especulación urbanística y fomentar decididamente la burbuja inmobiliaria en Burgos.


El papel desempeñado por Caja-Círculo y la Caja de Burgos, entidades jurídicamente sin ánimo de lucro, en el pelotazo urbanístico exigiendo entre otras cosas a la corporación local para la concesión de crédito, que las viviendas que se
edificaran en los terrenos obtenidos por RENFE no podrían tener una finalidad de VPO o los beneficios que se calculan que obtuvieron en torno a más de 26 millones de euros en coste de gestión y los cobros de entorno al 2 % por gastos e ingreso
imputables a una sociedad de la que formaban parte de su Dirección, supone un escándalo y un lucrativo negocio sufragado por la gente de Burgos.


Todo esto fue posible no solo por la negligencia en la obligación de supervisión del resto de administraciones, que lejos de advertir y corregir las dramáticas decisiones locales, fomentaba, al albur del 'ladrillazo', al Ayuntamiento a
realizar y continuar con las operaciones urbanísticas especulativas.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Investigar y aclarar las causas y motivaciones de los descomunales sobrecostes producidos en la variante ferroviaria de Burgos y tomar las acciones legales pertinentes que de dichas indagaciones pudieran derivarse.


2. Asumir la responsabilidad económica que se deriva de la negligente actuación del Ministerio de Fomento dado que supone un grave perjuicio para el Ayuntamiento de Burgos y por tanto para la ciudadanía burgalesa. Para garantizar la
estabilidad presupuestaria del consistorio local y que la deuda declarada insostenible por el consorcio no recaiga sobre la ciudadanía el Gobierno deberá destinar asumir la gestión de un gasto plurianual a quince años de 3.500.000 euros anuales.


3. La elaboración de un plan de contingencia en caso de disolución del Consorcio para la gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos que permita la viabilidad y sostenimiento de la gestión y prestación de servicios públicos de la
corporación municipal de Burgos, de tal manera que la irresponsabilidad de los anteriores gobernantes no repercuta en la ciudadanía, sus condiciones de vida, ni en el acceso a sus derechos.


4. Que mediante el Ministerio de Economía asuma solidariamente junto la Fundación Caja de Burgos y la Fundación Caja-Círculo, el incumplimiento en la gestión urbanística 'ágil y eficaz' por la que entraron a formar parte del Consocio.



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5. Que admita la actuación negligente en 511 obligación de supervisión de las otras administraciones dentro de su marco de competencias, así corno el reconocimiento de la responsabilidad en impulsar un Convenio con el Ayuntamiento de Burgos
en una condiciones extraordinariamente gravosas para el mismo (doctrina impulsada por el Ministro Rafael Arias-Salgado y llevada a cabo en operaciones análogas durante su mandato), así como en el impulso y fomento de la especulación urbanística.
Por ello, el Gobierno debe afrontar una negociación con el Ayuntamiento de Burgos, y el resto de actores intervienes en la generación del problema [Junta de Castilla León, Ministerio de Fomento y RENFE (ADIF)], para un reparto adecuado de los costes
que pongan fin a esta situación, y que en ningún caso la entidad local asuma la parte de sobrecoste que por convenio se le imputa única y exclusivamente a ésta. Todo ello sin poner en riesgo la gestión y prestación de servicios públicos de la
corporación municipal de Burgos y sin que los sobrecostes de las políticas negligentes e interesadas, sean asumidos directa o indirectamente por las burgalesas y los burgaleses.


6. Que se incluya a RENFE (ADIF) como parte de la negociación y liquidación de la deuda, ya que no asumió ningún riesgo económico, ni financiero, ni realizó aportaciones netas y se vio eximido de todo pago de impuestos, tasas y obligaciones
tributarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2017.-Miguel Vila Gómez, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001192


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la construcción de la nueva estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Las obras del corredor de La Sagrera y la futura estación multimodal son una prioridad para la mejora de la movilidad y el transporte de viajeros en la ciudad de Barcelona. Se trata de una infraestructura fundamental para atender las
necesidades de interconexión del conjunto del transporte ferroviario y de la red de superficie, que debe permitir la descongestión de la estación de Sants.


La dimensión y las implicaciones que tiene este proyecto para la ciudad van más allá, ya que su construcción también actuará corno motor de transformación urbanística y económica de la zona norte de la ciudad, concretamente en los distritos
de Sant Andreu y Sant Martí.


Dentro de las obras previstas en este corredor de La Sagrera está incluida la construcción de la nueva estación de cercanías de Sant Andreu Cocotal, situada en el barrio de Sant Andreu del Palomar. Esta instalación, ampliamente reivindicada
por los vecinos del distrito, debe poner fin a los problemas de accesibilidad (pasos elevados con escaleras y sin ascensor) y de seguridad que existen en la actual estación y permitirá dar un adecuado servicio a los usuarios que a diario utilizan la
red de cercanías para trasladarse a otros municipios o dentro de la misma ciudad de Barcelona. Para ello, se prevé la construcción de un nuevo edificio, cuyos andenes estarán semisoterrados, y que contará con escaleras mecánicas y ascensores.


En el acuerdo que suscribieron en julio de 2013 el entonces Alcalde de Barcelona, Xavier Trías, y la ministra de Fomento, Ana Pastor, para la revisión del proyecto inicial de la estación de La Sagrera, se hizo constar expresamente que la
construcción de esta nueva estación de Sant Andreu Comtal tendría carácter prioritario. De hecho, según informó posteriormente el Ayuntamiento a los vecinos, las obras deberían haber comenzado en septiembre de 2014, cosa que no ocurrió.


En estos momentos, las obras del corredor ferroviario de La Sagrera, incluida la mencionada estación de Sant Andreu Comtal, se hallan paralizadas, entre otras circunstancias, por las presuntas irregularidades detectadas en las
certificaciones.



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Mientras tanto, los vecinos de Sant Andreu siguen padeciendo los perjuicios derivados de la falta de condiciones de la estación actual, especialmente en lo que afecta a las personas con movilidad reducida, además de los inconvenientes
derivados de unas obras paralizadas.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar todas las actuaciones necesarias para iniciar la construcción de la nueva estación de cercanías de Sant Andreu Comtal a la mayor brevedad.


2. Culminar las actuaciones en curso para reanudar las obras del corredor de La Sagrera y la futura estación multimodal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell y Meritxell Batet Lamaña, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001194


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Antoni Postius i Terrado, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de
Fomento, una Proposición no de Ley sobre la reparación de los caminos laterales de la autovía A-2 por parte del Ministerio de Fomento.


El Ayuntamiento de Lleida ha abierto un expediente al Ministerio de Fomento por incumplimiento del deber de conservación de los caminos laterales de la autovía A-2 en el término municipal de Lleida que conectan con las diferentes fincas de
la zona agrícola denominada Horta de Lleida.


El consistorio leridano sostiene que no le consta la cesión de estas vías por parte del Ministerio de Fomento, por lo que es el propio Ministerio quien ostenta su titularidad y ha de dar cumplimiento a la obligación de repararlas.


Un informe técnico municipal constata que el firme de estos caminos laterales de la autovía A-2 presenta anomalías a causa de la degradación registrada en los últimos veinte años y necesitan una actuación de mejora.


Asimismo, y a tenor de las quejas recibidas por parte de los vecinos usuarios que reclaman la mejora de estos caminos, el Ayuntamiento de Lleida ha ordenado al Ministerio de Fomento ejecutar con carácter de urgencia la reparación del
pavimento de todas las vías lateras de la autovía A-2 y encargarse de su mantenimiento periódico en el futuro.


En caso que el Ministerio de Fomento no proceda a la mejora y adecuación de las mencionadas vías, el Ayuntamiento de Lleida puede ejecutar obras de forma subsidiaria o imponer multas coercitivas.


Con el objeto de dar cumplimiento al deber de conservación de los caminos laterales de la autovía A-2 que son titularidad del Ministerio de Fomento y para garantizar la seguridad de los usuarios de estas vías.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda de forma inmediata a la reparación de los caminos laterales de la autovía A-2 cuyo firme presenta anomalías constatadas por un informe técnico del Ayuntamiento de Lleida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Antoni Postius Terrado, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/001181


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de un conjunto
de medidas para fomentar el uso del vehículo propulsado mediante energías alternativas en España, para su debate en la Comisión de Energía, Industria y Agenda Digital.


Exposición de motivos


Impulsar las energías alternativas en la movilidad puede reportar infinidad de beneficios a nuestra sociedad tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Debido a esto, la introducción del vehículo propulsado mediante
energías alternativas como alternativa al vehículo de combustión debe constituir una prioridad de primer orden si queremos cumplir los objetivos de la Comisión Europea en materia de eficiencia energética, renovables y emisiones de CO2. Todo ello al
tiempo que nos preparamos para superar los retos a los que la sociedad tendrá que enfrentarse de aquí a unos pocos años tratando de reducir nuestra dependencia energética del exterior. El sector del transporte consume la mayor parte de los
combustibles fósiles que se consumen en España y es el responsable de la mayor parte de las emisiones de CO2. Por tanto, actuando sobre este sector difuso, se conseguirá reducir el consumo de combustibles fósiles al tiempo que se reducen las
emisiones de CO2 asociadas al transporte.


Para conseguirlo, se deben impulsar una serie de medidas concretas que permitan el impulso del vehículo propulsado mediante energías alternativas en España, siempre bajo las principales recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia.
Estas medidas deben estar basadas en el conocimiento extraído de experiencias anteriores, y adaptando la legislación a una nueva realidad que promueva el desarrollo de las infraestructuras de recarga, fomente la compra de dichos vehículos,
reestructure los impuestos de circulación para este tipo de vehículos y facilite su circulación y estacionamiento a través del fomento de la movilidad mediante energías alternativas, respetando la neutralidad tecnológica.


En la anterior Legislatura del gobierno socialista, se hizo una previsión en la que contemplaba que en 2014 existirían 62.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos en domicilios particulares, 263.000 puntos en aparcamientos de flotas,
12.150 en aparcamientos públicos y 6.200 en vías públicas. Se preveía, asimismo, la instalación, a partir del 2011, de un punto de carga rápida por cada 400 puntos de carga de vehículos particulares, y para el año en curso se preveía alcanzar las
160 estaciones.


Sin embargo, se constata que esta previsión ciertamente quimérica, no se corresponde con la realidad del vehículo eléctrico en España cuando alcanzamos la fecha límite marcada en el año 2014.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso cree conveniente el establecimiento de una Estrategia Nacional que consiga impulsar la demanda y el uso del vehículo propulsado mediante energías alternativas en España.


La introducción del vehículo propulsado mediante energías alternativas en nuestro país debe llevar en paralelo un despliegue de las infraestructuras de recarga.


La infraestructura de recarga ha de ser un elemento asociado a la adquisición del propio vehículo, siendo fundamental el papel de los fabricantes y comercializadores de vehículos en el desarrollo e implantación de esta estrategia. Asimismo,
cabe distinguir dentro de esta estrategia de despliegue de la infraestructura de recarga dos tipos de infraestructura; por un lado, se fomentará la infraestructura vinculada y asociada al aparcamiento habitual del vehículo; y por otro lado,
tendremos infraestructuras asociadas a servicios de recarga energética que podrán estar localizadas en aparcamientos públicos, centros comerciales, etc., y que tendrán un tratamiento similar al de un servicio energético más. En este sentido, es
fundamental que la recarga de vehículos sea considerada como un servicio más que el propietario de la infraestructura de recarga ofrece a sus clientes, sin que la recarga tenga que ser necesariamente el objeto principal de su negocio. La
introducción del vehículo eléctrico como sustituto del vehículo convencional no solo tendría efectos beneficiosos desde el punto de vista del aumento de la



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eficiencia energética, sino que también tendría un efecto fundamental a la hora de reducir la contaminación ambiental en el centro de las ciudades y disminuir el ruido en aquellas zonas que son atravesadas por vías de tráfico denso.


La introducción progresiva del vehículo propulsado mediante energías alternativas en el parque automovilístico aumentaría la eficiencia de una forma importante hasta tal punto que si el rendimiento del motor de combustión interna posee una
eficiencia inferior al 20 %, el vehículo eléctrico, por ejemplo, posee una eficiencia que supera el 60 %. Además, según diversos estudios, de existir una movilidad mediante energías alternativas significativa dentro del sector transporte, esto
tendría importantes consecuencias medioambientales positivas para dicho sector. En el caso del vehículo eléctrico, estas ventajas también llegarían al sistema eléctrico debido a que se produciría un aplanamiento de la curva de demanda optimizando
la infraestructura eléctrica actual sin necesidad de incrementar la potencia de generación. Sin embargo, una política cuyo objetivo es cambiar las costumbres de movilidad de los ciudadanos ha de tener en cuenta el aspecto social del cambio y la
percepción que el ciudadano tiene de la movilidad mediante energías alternativas. De los usos posibles que podría tener el vehículo propulsado mediante energías alternativas, es evidente que sus ventajas se maximizan durante su operación en
entornos urbanos tanto por su nivel de autonomía como por sus ventajas medioambientales, reduciendo los niveles de contaminación y ruido. Es por esto, por lo que las entidades locales juegan aquí un papel fundamental a la hora de eliminar barreras
legales y administrativas y tomar medidas para fomentar la introducción del vehículo propulsado mediante energías alternativas en el sector transporte. Estas medidas deberían abordar, entre otras, la reserva específica de espacios destinados al
estacionamiento de vehículos eléctricos, disminución del impuesto de circulación para dichos vehículos o permitir su circulación en vías especiales.


Además de todo lo anterior, el despegue de este nuevo sector necesitará mano de obra cualificada no solo para labores de investigación, desarrollo e innovación, sino también para realizar tareas de mantenimiento y reparación. Por tanto será
necesario desarrollar ofertas formativas en este ámbito que permitan cubrir estas necesidades. Todo lo expuesto anteriormente permitirá que la paulatina introducción del vehículo eléctrico genere un aumento de la competitividad de nuestro país,
promueva la creación de empleo especializado asociado a un sector de futuro al tiempo que aumenta la independencia energética en España.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover de acuerdo con las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y agentes implicados, el impulso de un conjunto de medidas para fomentar el uso del
vehículo propulsado mediante energías alternativas en España. En concreto se propone:


1. Estudiar las actuaciones necesarias para seguir desarrollando programas que fomenten e incentiven la demanda, el uso y la compra de vehículos propulsados mediante energías alternativas.


2. Seguir fomentando la industrialización asociada al vehículo propulsado mediante energías alternativas así como la I+D+i específica. Todo ello a través de los organismos con competencias en investigación, desarrollo e innovación creando
programas especiales en los que tengan cabida líneas de investigación relacionadas con el vehículo propulsado mediante energías alternativas.


3. Impulsar un marco regulatorio adecuado que favorezca el desarrollo de iniciativas públicas y/o privadas para la instalación de infraestructuras de puntos de recarga para vehículos propulsados por energías alternativas.


4. Estudiar y analizar las necesidades referentes a puntos de recarga y avanzar en los desarrollos normativos de estandarización y normalización de los elementos técnicos.


5. Estudiar normas que permitan, bajo determinadas circunstancias, la circulación de vehículos propulsados mediante energías alternativas en carriles de alta ocupación, centro de las ciudades y zonas especiales como medida de apoyo en la
fase inicial de promoción de estos vehículos.


6. Impulsar la colocación de puntos de recarga en espacios públicos, parkings públicos, parkings de empresas con un alto número de trabajadores, centros comerciales y viviendas privadas, todo ello acompasado con las propuestas de la
Comisión Europea. Asimismo, reservar plazas de aparcamiento en



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el centro de las ciudades más pobladas de España para uso exclusivo de vehículos propulsados mediante energías alternativas.


7. Impulsar la introducción del vehículo propulsado mediante energías alternativas en las flotas de vehículos públicos, previo estudio de coste-beneficio en cada caso concreto, en aquellos casos en los que el uso de la movilidad con
energías alternativas permita mantener la calidad del servicio.


8. Impulsar el desarrollo del Internet de las cosas y las TIC, necesarias para dar soporte a las funcionalidades requeridas en esta nueva movilidad, tales como medida de consumo, facturación y pago, y dar soporte a otros servicios
energéticos a través del desarrollo de las Smart grids.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001182


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre especies exóticas invasoras y su
compatibilidad con las actividades cinegética y piscícola, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La sentencia del Tribunal Supremo 637/2016, de 16 de marzo, anula parcialmente el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.


El Real Decreto 630/2013 se promulgaba para sustituir el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulaba el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. La aplicación del Real Decreto de 2011 planteó
diversas dificultades, lo que motivó la presentación de recursos que fueron objeto de dos autos del Tribunal Supremo y de la promulgación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que anulaba diversos artículos, disposiciones y el anexo II y se
acordaba iniciar el procedimiento de su modificación.


La reciente Sentencia del 2016 anula determinados puntos del Real Decreto 630/2013, obligando a catalogar como especies exóticas invasoras determinadas especies que no estaban contempladas inicialmente en el catálogo, entre ellas, algunas
que son objeto de caza o pesca deportiva.


El Tribunal Supremo elimina la posibilidad de caza y pesca deportiva de las especies catalogadas, salvo en el marco de campañas de control o erradicación. También se introducen dudas sobre el régimen de algunas explotaciones industriales
que utilizan especies catalogadas para la alimentación, como las piscifactorías de trucha arco-iris.


Prácticamente en paralelo a todos estos acontecimientos se tramitó una modificación de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y se incluía la referencia a una gestión de las especies exóticas invasoras de preocupación para la
Unión, que se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.


Una vez reconocido el carácter sostenible de la caza y la pesca, actividades que tienen como fin una explotación sostenible de la especie, recordar que se trata de actividades impulsoras del desarrollo rural, con un impacto económico enorme.


Así, independientemente de la consideración de especies exóticas de algunas, como la carpa, de las cuales existen algunas referencias sobre su introducción en toda Europa en época de los romanos, los sectores afectados han manifestado su
preocupación por los efectos de la aplicación de la sentencia y de su complicado encaje jurídico para conciliar intereses ambientales y socioeconómicos.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar en la búsqueda de soluciones que compatibilicen la protección del medioambiente en la forma que la Sentencia del Tribunal Supremo dispone, con la protección de la actividad y el empleo de las personas afectadas.


2. Colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración de las correspondientes estrategias y planes de erradicación y control de las especies catalogadas como especies exóticas invasoras.


3. Dotar de cobertura jurídica a algunos sectores que, tras la sentencia, se encuentran con una situación no prevista en la normativa.


4. Abordar el análisis de la modificación de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las medidas que se deriven del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la
prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001184


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición no de Ley sobre el apoyo por parte del Congreso de los Diputados al proceso de declaración como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Corredor de Migración de Cetáceos de la demarcación
marina levantino-balear, y de solicitud de la aplicación urgente de un régimen preventivo de protección de esta área, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El progresivo agravamiento del nivel de ruido submarino en las últimas décadas en el Mediterráneo, debido a la creciente interferencia humana en los ecosistemas marinos, pone en riesgo la supervivencia de las poblaciones de fauna marina,
especialmente las de los cetáceos, corno se evidencia en estudios científicos recientes, como el titulado 'Visión general de los puntos negros de ruido submarino en el área ACCOBAMS, Parte I-Mar Mediterráneo', promovido por ACCOBAMS en 2016.


En el citado informe se recogen los niveles de ruido submarino provocados por puertos y marinas, proyectos industriales, como instalaciones petroleras y de gas, parques eólicos off-shore, exploración sísmica comercial (principalmente para la
búsqueda de hidrocarburos) y científica, y los ejercicios militares, y su evolución en el periodo 2005-2015.


Las conclusiones muestran el aumento de presión acústica en el ámbito subacuático, y señalan las actividades de adquisición sísmica y de búsqueda de pozos de petróleo y gas como la principal causa.


En el año 2005, el área mediterránea afectada por los sondeos acústicos era de un 3,8 %, mientras que en el año 2015 aumenta hasta el 27 % de la superficie.


Esta amenaza también ha sido reconocida por el Gobierno español, como miembro del ACCOBAMS (Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos en el Mar Negro, Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica contigua), que fue adoptado en el año 1996 y
ratificado por España en el año 1999.


Considerando que en el citado informe se corrobora la necesidad urgente de adoptar medidas para establecer un registro de datos transparente sobre las fuentes de ruido antropogénico en el Mediterráneo y para tomar medidas para reducir el
problema de la contaminación acústica submarina.



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Considerando que un significativo número de áreas dentro de la cuenca mediterránea con importantes hábitats de cetáceos sufren una acumulación de actividades productoras de ruido submarino de origen antropogénico.


Considerando que uno de esos 'puntos negros' de ruido submarino es el Corredor de Migración de Cetáceos del área marina localizada entre las costas de las Islas Baleares, Cataluña y la Comunidad Valenciana, entre el golfo de Valencia y el
golfo de León.


Además, este Corredor de Migración de Cetáceos se encuentra seriamente amenazado por el proyecto de prospecciones de la compañía Spectrum Geo Limited en el mar Balear, así como por los permisos de investigación de hidrocarburos 'Nordeste 1'
a 'Nordeste 12' solicitados en el golfo de León por la compañía Capricorn Spain Ltd. (filial española de la petrolera Cairn Energy), cuya superficies de actuación se solapan espacialmente en gran medida con la parte norte del citado Corredor de
Migración de Cetáceos, lo que, de autorizarse estos proyectos, se generaría un impacto ambiental crítico e irreversible sobre esas poblaciones de cetáceos.


Al respecto del proyecto de Spectrum, cabe recordar que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA, en un informe de fecha 11 de noviembre de 2014, se opuso a su realización al afirmar que: 'teniendo en cuenta
la enorme superficie en la que se pretenden realizar los trabajos sísmicos, y el amplio periodo temporal, se considera que la potencial afección negativa sobre la fauna marina presente en el área de actuación es de una magnitud suficiente como para
desaconsejar que se desarrolle el proyecto'.


Considerando que este Corredor de Migración de Cetáceos fue propuesto como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio de Barcelona en el estudio científico desarrollado bajo el 'Proyecto
Mediterráneo para la identificación de las Áreas de Especial Interés para la Conservación de los Cetáceos en el Mediterráneo Español' del Ministerio de Medio Ambiente.


Considerando que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), tal y como le solicitaron la Alianza Mar Blava y el Gobierno balear, ha dado ya los primeros pasos administrativos para la declaración corno ZEPIM de
este espacio en la Conferencia de las Partes del Convenio de Barcelona en 2018.


En efecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado ya de manera efectiva los trámites para la declaración de dicho corredor como ZEPIM, y así fue anunciado oficialmente por el MAGRAMA en la pasada 19.ª
Conferencia de las Partes del Convenio de Barcelona (Atenas, febrero de 2016), anuncio que se hizo público desde este Ministerio mediante el oportuno comunicado de prensa.


Además, en el segundo semestre de 2016, el MAGRAMA, en el documento de respuesta de la División para la Protección del Mar sobre la consulta pública de la Propuesta de Programas de Medidas de las Estrategias Marinas Españolas, ha confirmado
a la Alianza Mar Blava y al Gobierno balear que en dicha propuesta se incluirá, en los documentos definitivos de los programas de medidas, este ZEPIM como uno de los nuevos espacios en los que ya se está oficialmente trabajando.


Teniendo además en cuenta el apoyo explícito de la Comisión Europea hacia esta iniciativa para la designación de una nueva ZEPIM en el corredor mediterráneo, al considerarlo 'de gran importancia para la protección de las especies marinas y
para avanzar hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección de la biodiversidad marina', como consta expresamente en el escrito de fecha 23 de noviembre de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión
Europea a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno balear y en la cual la Comisión expresa su confianza en que 'en línea con los resultados y propuestas del proyecto de Identificación de las áreas de especial interés para la
conservación de los cetáceos en el Mediterráneo español, y a la vista de la importancia de este corredor para numerosas especies de cetáceos, España proponga próximamente su declaración como ZEPIM'.


Por otra parte, la declaración de este ZEPIM ha sido apoyada por el pleno del Parlament balear, el cual aprobó, de forma unánime, en su sesión plenaria del pasado 16 de febrero, una Declaración Institucional instando al Gobierno español a
proteger el Corredor de Migración de Cetáceos de la demarcación marina levantino-balear como ZEPIM, así como a aplicar de forma inmediata un régimen preventivo de protección en este área y medidas de reducción del ruido submarino.


Tras el Parlament balear se han sumado a esta petición el Govern balear (en la reunión del Consell de Govern del 27 de mayo pasado), la Generalitat de Cataluña (mediante Acuerdo del pasado 19 de julio), los Consells insulares de Mallorca,
Menorca, Formentera e Ibiza, más de 10 ayuntamientos de las Islas



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Baleares y, de forma reciente, por el Ayuntamiento de Barcelona, así como las mayores ONG ecologistas de ámbito estatal (Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Seo/Birdlife y WWF).


Sin embargo, las amenazas antes mencionadas sobre este Corredor de Migración de Cetáceos de excepcional importancia ecológica siguen vigentes.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Valora positivamente el compromiso oficial realizado en 2016 por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ante el Convenio de Barcelona de declarar como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM) el ya citado Corredor de Migración de Cetáceos del área marina localizada entre las costas de las Islas Baleares, Cataluña y la Comunidad Valenciana.


2. Insta al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en consecuencia con su actuación referida en el punto anterior, y con el objetivo de garantizar la conservación de los valores naturales de este Corredor de
Migración de Cetáceos que se va a declarar ZEPIM bajo el Convenio de Barcelona, a aprobar de forma inmediata una Orden ministerial que le de soporte normativo y que establezca, entre otros, un riguroso régimen de protección preventiva, adoptando en
él medidas estrictas de gestión de las actividades productoras de ruidos submarinos en la zona; estas medidas se mantendrán en vigor hasta la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión de la ZEPIM.


3. Insta al Gobierno de España a aprobar y aplicar una moratoria de efecto inmediato a la presentación de nuevas solicitudes de permisos de investigación, exploración y explotación de hidrocarburos así como de proyectos de exploración de
hidrocarburos en el Mediterráneo español.


4. Insta al Gobierno de España a la finalización y archivo definitivo de los expedientes en tramitación relativos a permisos de investigación de hidrocarburos y de los proyectos de exploración existentes en el Mediterráneo español.


5. Solicitar al Gobierno de España la adopción de un plan de reducción de los niveles de contaminación acústica submarina en las aguas jurisdiccionales bajo control español en el Mediterráneo y establecer un registro de datos transparente
sobre las fuentes de ruido antropogénico en este mar, el cual es, a su vez, parte del Plan de Acción actual de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina de la Unión Europea.


6. Se dará constancia de la aprobación de esta Proposición no de Ley al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, al Gobierno de las Islas Baleares, a la
Generalitat de Cataluña, a la Generalitat Valenciana, a la Junta de Andalucía, al Gobierno de la Comunidad de Murcia, a la Comisión Europea, al Convenio de Barcelona, al ACCOBAMS y a la Alianza Mar Blava.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001187


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la eliminación de las tuberías de fibrocemento en las
conducciones de agua potable, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Las tuberías de fibrocemento a base de fibras de amianto y cemento se generalizaron en las redes de agua en España y Europa desde los años 40. En nuestro país, es la expresión del auge económico de la industria cementera y del sector de la
construcción. La Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los



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Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto), ya limitaba el uso y comercialización de sustancias como el amianto y, por extensión, fibrocemento de las tuberías de
fibrocemento. A través de la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados
peligrosos, España transpuso dicha Directiva, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan.


Desde 2003 están totalmente prohibidas tanto en usos como en comercialización por la Directiva Europea 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, y se marca su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo.


Ante estas constataciones, los países desarrollados fueron prohibiendo paulatinamente el uso del amianto y sus derivados. En España se prohíbe totalmente la utilización del amianto en el año 2001 (por la citada Orden Ministerial de 7 de
diciembre de 2001) adelantándose así al plazo máximo de 2005 previsto por la Unión Europea (UE).


Debido a lo extendido de su uso, se aprueba finalmente en el año 2006 el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto.


El fibrocemento o 'amianto-cemento' es un material artificial obtenido por la mezcla íntima y homogénea de agua, cemento y fibras de amianto, en las que estas representan entre el 10 y el 25 % de la mezcla.


El 14 de marzo del año 2013 el Parlamento Europeo aprobó una resolución clara 'sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectiva de eliminación de todo el amianto existente', en la que hace
referencia a la presencia de amianto en las redes de agua y más detalladamente en 'el agua potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento'. En su apartado 37 se hace especial hincapié en las enfermedades cancerígenas
relacionadas con la inhalación de amianto (cáncer de pulmón y mesotelioma pleural), pero también se menciona que 'la ingestión de agua procedente de tuberías de fibrocemento y contaminadas con dichas fibras, que son reconocidas como riesgo para la
salud y pueden tardar varios decenios, en algunos casos más de cuarenta años en manifestarse'.


Los síntomas de enfermedad por exposición al amianto fueron durante muchos años difíciles de detectar, ya que suelen aparecer entre 10 y 40 años después de la exposición al material. Aun así, desde 1935 se conocen los primeros trabajos que
relacionan científicamente la exposición al asbesto y cáncer de pulmón.


El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental y por la Oficina Internacional para la Investigación del
Cáncer. Además del cáncer de pulmón y del mesotelioma, algunas investigaciones sugieren que existe una relación entre la exposición al asbesto y el cáncer colorrectal y el cáncer gastrointestinal, así como un riesgo mayor de padecer cáncer de
garganta, de riñón, esófago y de vesícula biliar.


A pesar de la prohibición total, en nuestras ciudades y pueblos de España quedan millones de toneladas de amianto que pueden suponer un potencial riesgo para la salud. Hay dos formas de exposición al amianto:


- Inhalación del asbesto. La exposición proviene principalmente de la inhalación de fibras de asbesto en el aire. En la actualidad se da principalmente en la demolición de productos con amianto, en trabajos de reparación de estas
conducciones o debido a la propia degradación natural del material.


- Deglución de fibras de asbesto. La exposición se produce al ingerir alimentos o líquidos contaminados con asbesto, como con el agua que fluye por tuberías de fibrocemento.


Por su parte, la Encuesta Nacional de 2012 de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en España, realizada por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamientos (AEAS), y la Asociación Española de Empresas Gestoras de los
Servicios de Agua a Poblaciones (AGA), estiman la longitud de las redes de abastecimiento en 150.000 km y en 95.000 km las redes de saneamiento o alcantarillado. Los informes de ambas asociaciones coinciden en que, en cuanto a la propiedad o



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titularidad de la gestión de las redes de abastecimiento de agua, el 60 % estaría gestionada total o parcialmente por administraciones públicas.


Sobre la composición de las redes de abastecimiento de agua, según la Encuesta de 2006 de la AEAS, el fibrocemento era entonces el material más común (30 % de las redes, unos 45.000 km), especialmente en las poblaciones con menor número de
habitantes. En la Encuesta de 2008, esta cifra disminuyó hasta el 26,4 % (aproximadamente unos 40.000 km). Se impone por tanto, por las afecciones a la salud de las personas de estas sustancias, establecer un plan a corto/medio plazo para
erradicar este producto de equipamientos públicos (colegios, hospitales, etc.) y de manera más urgente aún de las propias conducciones de agua potable. Hay que ser consciente de que el problema no consiste exclusivamente en eliminar este material,
sino también de donde depositarlo posteriormente de manera segura y sostenible.


No podemos eludir la necesidad urgente de eliminar este riesgo grave para la salud pública. Es un problema que no solo alcanza a los usuarios y consumidores de agua potable, sino también a los propios trabajadores y trabajadoras que tienen
que manipular y reparar este tipo de instalaciones.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas, en coordinación y con la colaboración de las administraciones territoriales competentes, para:


1. Llevar a cabo una auditoría sobre la cantidad y situación de las tuberías de fibrocemento existentes en las conducciones y redes de agua potable del conjunto de España.


2. Elaborar y aprobar un Plan de Eliminación de las Conducciones de Agua Potable de Fibrocemento, estableciendo un horizonte temporal a partir del cual estará totalmente prohibida la existencia de este tipo de redes perjudiciales para la
salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001163


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre una nueva Estrategia Nacional de
Atención Sociosanitaria, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El incremento del envejecimiento de la población española y la cronificación de las condiciones de salud plantean importantes retos de futuro en torno a nuevos cuidados y la atención que serán demandados por la ciudadanía en los próximos
años.


El Instituto Nacional de Estadística estima que el porcentaje de personas mayores de 64 años pasará del 20 % de la población en el año 2020 y superará el 30 % en el año 2050. En cuanto a la población mayor de 80 años, se prevé su
crecimiento hasta cifras del 6,6 % y del 11,2 % en los años 2035 y 2050 respectivamente.


Por otro lado, tal y como se indica en el Libro Blanco de la coordinación sociosanitaria en España de 2011, las enfermedades crónicas serán la principal causa de discapacidad y dependencia en 2020 y hacia 2030 se doblará su incidencia en
mayores de 65 años. Las enfermedades crónicas son la primera



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causa de demanda asistencial en los centros sanitarios (80 % de consultas de atención primaria y 60 % de ingresos hospitalarios).


La atención de los pacientes crónicos, así como de otras enfermedades, requiere de una atención integral desde el punto de vista sanitario y social que garantice unos cuidados continuos adaptados a la evolución de las necesidades de estos
pacientes.


La atención sociosanitaria fue definida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y se refiere a ella como 'aquella que comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos,
generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su
reinserción social, señalando que la continuidad del servicio está garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes'.


Para abordar esta atención integral sociosanitaria es fundamental una actuación coordinada desde todos los ámbitos que permita una amplia oferta equitativa y eficiente en recursos y servicios. En este sentido, se hace necesario una adecuada
transmisión de información entre los dispositivos de la sanidad y los servicios sociales que traerá beneficios para todos los ciudadanos.


El sistema sanitario es cada vez más completo y eficaz para atender lo agudo, pero precisa reorientarse para la atención a los cuidados de larga duración y a la enfermedad crónica. Por su parte, el sistema social cuenta con una buena base
para procurar una correcta intervención, no sanitaria, tanto en la prevención como en la atención a situaciones de dependencia.


En esta línea, el Gobierno y las Comunidades Autónomas están trabajando en la elaboración de una Estrategia en el Sistema Nacional de Salud para una atención integral sociosanitaria que sea capaz de afrontar los nuevos retos demográficos y
sociales que tenemos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir avanzando, junto con las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de una nueva Estrategia Nacional de Atención sociosanitaria con la finalidad de garantizar la asistencia sanitaria y
social en función de las necesidades de cada paciente mejorando la capacidad de respuesta de los distintos dispositivos asistenciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001164


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a un nuevo baremo para la
determinación de indemnizaciones por daños sanitarios, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La disposición adicional tercera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece un baremo indemnizatorio de los
daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria. En concreto, esta disposición establece: 'el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los
daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria'.


En la actualidad, las indemnizaciones de los daños ocasionados por la actividad sanitaria se calculan basándose en el baremo de accidentes de tráfico. Sin embargo, este baremo no recoge un gran número de secuelas por malas praxis realizadas
en la actividad sanitaria.



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Las reclamaciones por daños ocasionados en la actividad sanitaria han ido creciendo a un ritmo constante en los últimos años. Según la asociación Defensor del Paciente, en 2015 recibieron 14.430 quejas por presuntas negligencias médico
sanitarias. Los casos más habituales se han producido por intervenciones mal realizadas, altas precipitadas, atención deficiente, infecciones hospitalarias o retrasos en ambulancias. Las más frecuentes son por errores en casos de ginecología,
seguidas por las operaciones estéticas y de casos de traumatología.


Con la puesta en marcha de un nuevo baremo para daños sobrevenidos de la actividad sanitaria se ofrecería más seguridad jurídica a los pacientes, mayor transparencia, agilidad, y además, se evitarían conflictos judiciales ya que se
fomentarían las reclamaciones extrajudiciales para no llegar a juicio.


En esta línea ha estado trabajando el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad, que en enero de 2013 recibió un encargo para diseñar un proyecto para crear un nuevo baremo que definiese y calculase los daños y perjuicios en la actividad
sanitaria. Sin embargo, a día de hoy, este proyecto no se ha realizado y seguimos sin contar con un baremo para daños ocasionados en la actividad sanitaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, en el plazo de tiempo más breve posible, un nuevo baremo para la determinación de indemnizaciones por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario con la finalidad de
contribuir a una mayor seguridad jurídica, transparencia, agilidad en las indemnizaciones y reducción de la litigiosidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001176


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Francesc Homs Molist, Diputado del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de Sanidad
y Servicios Sociales, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a retirar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, del Parlament de Catalunya.


El 23 de julio de 2015, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta ley fue consecuencia de una iniciativa
legislativa popular impulsada por la PAH, la Aliança Contra la Pobresa Energética y el observatori DESC y contó con el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas del Parlament de Catalunya.


Es la ley más garantista en materia de derecho a la vivienda y protección a la pobreza energética en todo el Estado español, introduciendo importantes novedades orientadas a la protección social, la garantía del derecho a la vivienda y la
lucha contra las desigualdades.


De un lado, establece un mecanismo de segunda oportunidad consistente en que las personas sobreendeudadas tengan la potestad de acogerse a una mediación obligatoria para establecer un plan de pagos o un plan de reestructuración de deudas.
Si esta mediación no surte efecto, se puede acudir a un procedimiento judicial simplificado que debe terminar como mínimo con un plan de pago de obligado cumplimiento. Además, también se contempla que los fiadores puedan acudir a este mecanismo de
segunda oportunidad.


Otra de las novedades positivas que incorpora la Ley para proteger a las personas que padecen un desahucio por parte de un gran tenedor de viviendas, cuando las personas o familias a desahuciar no tengan alternativa habitacional, es que el
propietario les debe ofrecer un alquiler social por un período mínimo de tres años.



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Otra medida importante para paliar la falta de vivienda es la posibilidad de que la administración pueda obligar, bajo determinadas condiciones, a las personas jurídicas a cederle las viviendas vacías, por un periodo de tres años con el fin
de incorporarlo al fondo de viviendas de alquiler para políticas sociales.


Ante esta acción legislativa del Parlament de Catalunya que cubre un hueco exigido por la sociedad en defensa del derecho fundamental de la vivienda, una exigencia muy sensible en Catalunya, el Gobierno español ha optado por recurrir la ley
catalana ante el Tribunal Constitucional y paralizar su aplicación. El pasado 29 de abril el Gobierno español acordó recurrir los artículos que contemplan el mecanismo de segunda oportunidad, el alquiler social obligatorio y la cesión de pisos
vacíos, así como las disposiciones que contemplan las sanciones previstas en la Ley 24/2015. El Tribunal Constitucional suspendió de forma temporal todos los preceptos recurridos.


Durante la breve vigencia de la Ley 24/2015 los grandes tenedores de vivienda han estado mucho más abiertos a encontrar solución para evitar los desahucios y la falta de vivienda, utilizando los mecanismos que les brindaba la citada Ley. En
concreto se produjeron 2.623 procesos de mediación y sólo en la ciudad de Barcelona, durante los cinco primeros meses del 2015, se lograron evitar más de 600 desalojos. Cuando el Gobierno presentó el recurso su actitud cambió y se volvió a la
tónica anterior a la aprobación de la Ley 24/2015.


Si alguna fuerza tenía el Estado autonómico, anterior a la Sentencia del Estatut, es que la mayor sensibilidad de una u otra comunidad respecto a políticas que consideraba prioritarias le permitían innovar y avanzar, de manera que si sus
resultados eran positivos otras comunidades adoptaban dichas políticas como buenas prácticas, en beneficio de sus respectivas sociedades. Con las políticas homogeneizadoras que ha venido aplicando el Gobierno Popular, a partir de la Sentencia del
Estatut, el Estado está paralizando todas aquellas políticas impulsadas por las comunidades autónomas -y particularmente por Catalunya- que dan respuesta a necesidades sociales a las que el Estado hace caso omiso, con el agravante de que lo hace
utilizando el argumento de la 'igualdad'. Será igualdad en la desgracia, igualdad en la ineficiencia, pero no igualdad en beneficio de la ciudadanía. No tiene sentido que un Gobierno que dice que el Estado son todas las administraciones públicas y
cuyo fin es buscar el bienestar de sus ciudadanos, en una materia tan importante para la vida de las personas como es la vivienda, el Gobierno ponga trabas a la defensa del derecho fundamental de la vivienda que ha regulado el Parlament de
Catalunya, en aras de la igualdad, no tiene sentido que el Gobierno considere que es mejor que todos los españoles no puedan acceder a determinados instrumentos de protección del derecho a una vivienda a que una parte de ellos, los que viven en
Catalunya, puedan acceder a través de la legislación aprobada por el Parlament.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Llei 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y
la pobreza energética, del Parlament de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001191


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
Estrategia de Prevención Pre-exposición (PrEP) del VIH, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Profilaxis Pre-exposición (o PrEP) se refiere a cuando las personas que están en muy alto riesgo de contraer el VIH toman medicamentos para el VIH a diario para reducir sus probabilidades de infectarse. Es una combinación de dos
medicamentos cuyo uso diario ayuda a prevenir que las personas VIH



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negativas contraigan el VIH de sus parejas sexuales o de las personas VIH positivas con las cuales comparten drogas inyectables. Los estudios han mostrado que la PrEP es altamente eficaz para prevenir el VIH si se usa tal como se indica
médicamente. La PrEP es mucho menos eficaz cuando no se toma de manera constante. La PrEP es una herramienta preventiva más recomendada por la OMS y expertos en VIH, internacionales y nacionales, como GESIDA, pero inaccesible aún en nuestro país.
Es una herramienta de prevención para colectivos específicos y que no debe hacer decaer ni sustituir en ningún caso el resto de estrategias de prevención de la transmisión del VIH y el resto de infecciones de transmisión sexual. Hay que considerar
además que la PrEP implica tomar medicamentos, no exentos de riesgos, a diario y visitar regularmente a un profesional sanitario, por lo que requiere una evaluación precisa de cada caso tanto al inicio como en el seguimiento de la estrategia.


La PrEP es accesible desde 2012 en EEUU y progresivamente se ha ido habilitando en países como Canadá, Australia, Perú, Francia o Noruega. El pasado mes de agosto la Agencia Europea del Medicamento (EMA) recomendó la autorización de esta
combinación de medicamentos como estrategia de prevención de la transmisión de VIH y, ahora, corresponde a cada país de Europa ponerla a disposición de las necesidades de la salud pública de su población. Recientemente también, el Grupo de Estudio
sobre sida (GESIDA) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología ha recomendado su uso y establecido indicaciones precisas, dentro de un plan de prevención global que incluya consejo asistido y formación.


España registró cerca de 4.000 nuevas infecciones en 2015, una tasa de 9,44 por 100.000 habitantes, superior a la media de la UE. Predominan las infecciones entre hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y personas trans (45 %),
registrándose además un importante retraso diagnóstico de casi el 50%. Esta tasa en HSH permanece prácticamente estable desde hace 10 años. Nuestro objetivo común no puede ser otro que detener esta epidemia lo antes posible; que la gente deje de
infectarse de una vez por todas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Autorizar el uso de la PrEP en España de acuerdo a las recomendaciones de la Agencia Europea de Medicamentos e introducirla entre las estrategias de prevención de la transmisión de VIH, estableciendo los criterios de recomendación y
condiciones de inicio y seguimiento del tratamiento.


2. Facilitar la información y consejos sanitarios precisos para quienes tienen mayor riesgo de contraer el VIH y pueden ser beneficiarios de esta estrategia.


3. Contar con la participación activa, en el proceso de planificación e implementación de la PrEP, por parte de las sociedades científicas, la comunidad civil y los interesados.


4. Establecer las ayudas y mecanismos precisos para facilitar el acceso a dicha estrategia a las personas con dificultades económicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Antonio Hurtado Zurera y Jesús María Fernández Díaz, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001168


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Juan Carlos Girauta, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
necesidad de una reforma estructural de la política de cooperación internacional al desarrollo, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



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Exposición de motivos


A la hora de evaluar los logros en materia de cooperación internacional al desarrollo, debemos reconocer el avance alcanzado en 2015 con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que establecen la agenda global de
desarrollo hasta el año 2030 y reconocen la necesidad de construir instituciones eficaces y alianzas entre gobiernos, sector privado y sociedad civil.


Asimismo, es de tener en cuenta el importante avance que supuso la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la Agenda de Acción de Addis Abeba, que tuvo lugar en 2015, y que reafirmó la importancia de
movilizar recursos adicionales de cara a alcanzar una agenda de desarrollo sostenible, así como la necesidad de proveerse de instituciones eficaces, inclusivas y que rindan cuentas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.


En esta línea, es importante recordar la importancia otorgada a las instituciones y políticas eficaces para el desarrollo en la Alianza de Busán para la Cooperación Eficaz al Desarrollo de 2011, así como el enfoque que se está dando a las
nuevas formas de asociación entre los actores de desarrollo.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos compartimos la reciente propuesta de la Comisión Europea para el nuevo Consenso Europeo de Desarrollo y la Estrategia Global de la Unión Europea, que analizan los retos globales de la Unión Europea en
el marco de la Agenda 2030 y reafirman el compromiso con las instituciones eficaces y transparentes para el desarrollo.


Asimismo, reafirmamos el compromiso de la Cooperación Española con la eficacia y la eficiencia de la cooperación al desarrollo y la apuesta prioritaria por la cooperación con los países de Iberoamérica, de renta media, y del Norte de África
y África Occidental, de renta media y de renta baja/muy baja.


Sin embargo, venimos constatando una serie de carencias que han ido quedando reflejadas en el informe del examen entre pares del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, así como en la ausencia de liderazgo, gestión, previsión,
planificación, seguimiento y evaluación de las actividades que viene desarrollando la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo-AECID.


Por todo ello, y aprovechando la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que exige una adaptación de la AECID en el año 2018, consideramos de imperante necesidad una profunda reforma de la AECID. Una reforma
basada en los criterios de flexibilidad, profesionalismo y transparencia; que elimine la existencia de duplicidades entre actores de cooperación técnica y de cooperación financiera, así como la especial indefinición del reparto de funciones en el
Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE); y que supla la ausencia de mecanismos eficaces de cooperación y coherencia entre los actores de los diferentes Ministerios competentes.


A la vista de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Construir un consenso alrededor de una propuesta de reforma estructural de la cooperación, con una diferenciación clara entre estructuras políticas y de gestión. Esta reforma del sector público de la Cooperación Española estará basada
en los principios de eficiencia, eficacia, profesionalización y gestión por resultados evaluables. Deberá tener por objetivo hacer más competitiva y dotar de mayor capacidad de innovación a la Cooperación Española, eliminando duplicidades e
ineficiencias existentes y generando una carrera profesional en el sector.


2. Hacer efectiva la Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo, estableciendo un mecanismo de coordinación permanente entre la Vicepresidencia del Gobierno, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Secretaría de Estado de la Unión Europea), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y otros Ministerios que participan
activamente en proyectos de cooperación internacional y para el desarrollo, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


3. Dotar de contenido y medios a la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo para promover acciones concertadas destinadas a aumentar eficacia e impacto, reducir la fragmentación y costes administrativos, y dotar las
políticas y la gestión de la cooperación descentralizada de mayor coherencia.



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4. Reforzar sustancialmente las capacidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) en la elaboración y seguimiento de las políticas de cooperación internacional y para el desarrollo y en las
funciones de supervisión, aprobación de actividades y asignaciones presupuestarias, absorbiendo al personal diplomático destinado a los órganos de gestión y asumiendo algunas funciones de dirección política que actualmente se realizan desde la
AECID.


5. Concentrar el conjunto de la cooperación técnica y cooperación financiera no reembolsable en una única entidad pública, fusionando la AECID, las fundaciones del ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Fundación
Carolina), del ámbito de Presidencia (Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas) y del ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Fundación Española para la Cooperación Internacional,
Salud y Política Social).


6. Concentrar el conjunto de la cooperación financiera reembolsable en la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES).


7. Otorgar a estas dos entidades funciones de canalización de la ayuda oficial al desarrollo española (encomienda de gestión), de gestión de proyectos de cooperación entre administraciones al servicio de las Administraciones españolas y de
apalancamiento de fondos complementarios con las primeras dos funciones.


8. Convertir a las Oficinas Técnicas de Cooperación en Oficinas de la Cooperación Española, asumiendo responsabilidades del conjunto de la cooperación técnica y financiera (reembolsable y no reembolsable).


9. Considerar esta reforma en el diseño del V Plan Director de la Cooperación Española, reorientando la política de cooperación como parte de un Pacto de Estado de Política Exterior y orientándola hacia una cooperación intensiva en
conocimientos, con mayor coherencia de políticas, con una evaluación independiente y con un importante foco en la dimensión iberoamericana de nuestra acción exterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2017.-Luis Miguel Salvador García, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Cultura


161/001160


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la derogación del 'Canon AEDE' para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


El vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, es un instrumento fundamental en nuestro ordenamiento jurídico que sin embargo debe ser adaptado a la realidad
tecnológica y social en la que nos encontramos. Es por ello que consideramos fundamental una modificación integral de la norma en su conjunto; no obstante lo anterior, existen determinadas medidas que han demostrado ser sumamente ineficaces para
el desarrollo de los sectores culturales e industriales, y por dicho motivo su corrección no ha de postergarse.


En concreto, se trata de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que introduce en su artículo primero, apartado cinco, una modificación del apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


La modificación del artículo citado supone la introducción de una compensación equitativa a la que tienen derecho irrenunciable los editores y, en su caso, otros titulares de derechos por la puesta a disposición del público por parte de
prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de



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fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.


La compensación equitativa pretendía paliar el supuesto perjuicio que suponía para los editores o titulares la puesta a disposición de sus contenidos o parte de ellos en otras páginas webs. Pero dado que el funcionamiento de estas páginas
no va dirigido a la reproducción total de los artículos periodísticos, sino que se limitan a comunicaciones parciales de los mismos, la formulación de esta compensación fue precisamente para cubrir estas copias limitadas a parte del contenido
periodístico que, por sí solas, no gozan de entidad suficiente para ser consideradas obras.


Desde el momento de su concepción y antes incluso de su entrada en vigor, la introducción de la compensación irrenunciable referida provocó rechazo en amplios sectores sociales e industriales del ámbito de las nuevas tecnologías y del ámbito
editorial de publicaciones periódicas.


En este sentido se pronunció la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) en su Propuesta Referente a la Modificación del Artículo 32.2 del Proyecto de Ley que Modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, de fecha 16 de mayo de 2014.


El informe citado se oponía a la introducción de la compensación que establecería el por entonces futuro artículo 32.2 del TRLPI. Por un lado, entendían que los editores tienen a su disposición soluciones técnicas sencillas y gratuitas para
evitar -si es que realmente es lo que desean- ser agregados y/o enlazados por este tipo de servicios. La negativa al uso de estas sencillas soluciones conducen a pensar, concluye el informe, que existe realmente un interés por parte de dichos
editores para que se continúe con esta agregación de contenidos porque les genera tráfico a su sitio web y, en consecuencia, ingresos económicos derivados de la publicidad.


Por otra parte, se cuestionaba que todos los editores consideren competidores directos a los agregadores de noticias y que de hecho los consideran un sector complementario en el sector y no como una competencia. Refuerza esa idea las
importantes inversiones que realizan los editores para mejorar su posicionamiento en estos mismos buscadores y agregadores de noticias, con las que pretenden aumentar el tráfico en su sitio web e incrementar su número de visitas.


Tal como consta en el informe citado en su apartado 111.2, la introducción de la compensación produce un desequilibrio en el mercado al beneficiar a los agregadores de noticias ya implantados en internet y que han podido desarrollarse y
hacerse fuertes en su sector sin haber tenido que abonar compensación alguna hasta la fecha del informe. Esto desincentiva, en consecuencia, el acceso al mercado 'de nuevos prestadores de servicios electrónicos de agregación'.


El 16 de diciembre de 2014, a pocos días de la entrada en vigor de la nueva compensación, Google News España cerró su servicio, de modo que los editores se quedaron sin la compensación que pretendían de su titular y sin las visitas que su
servicio les proporcionaba, el agregador Google News perdió su presencia en este país y los usuarios españoles se quedaron sin este servicio.


Las previsiones del CNMC de los efectos que tendría la compensación introducida en el artículo 32.2 TRLPI fueron confirmadas sustancialmente tras su entrada en vigor en el informe solicitado por la Asociación Española de Editoriales de
Publicaciones Periódicas, y que fue publicado con fecha 9 de julio de 2015 por NERA Economic Consulting.


El informe consideró que la medida tenía efectos negativos sobre todas las partes implicadas: los agregadores de noticias, sus usuarios, los anunciantes e incluso los propios editores de prensa. En lo que respecta a los agregadores de
noticia, la medida ha significado el cierre de algunos de ellos -como el ya mencionado Google News, así como 'otra serie de agregadores fundados por emprendedores españoles'-, y ha supuesto una barrera de entrada para nuevos agregadores y, por
tanto, una mayor concentración del mercado.


En lo que respecta a los consumidores de noticias, se encuentran ahora con menos variedad de contenidos y con un incremento en el tiempo de búsqueda de información.


En lo que respecta al mercado de prensa on-line, los supuestos beneficiarios únicos de la medida, habrían perdido audiencia y obtenido, en consecuencia, menores ingresos por publicidad (un 14 % de promedio menos de visitas en lo que respecta
a los editores más pequeños, los más afectados). Se considera además que este efecto se ampliará con el paso del tiempo y que pone en peligro la 'viabilidad de algunos diarios on-line', particularmente los más pequeños.


Podemos concluir, en definitiva, que la introducción de la compensación establecida en el artículo 32.2 TRLPI se ha revelado como un absoluto desacierto que no ha satisfecho a ninguno de los sectores



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implicados y que, de hacerlo a alguno, lo sería solo a las grandes cabeceras de prensa que, sacrificando las visitas que pudieran generarles los agregadores, consiguen como contrapartida concentrar el mercado y perjudicar a sus competidores
de menor implantación, ya sea eliminándolos por el descenso del tráfico hasta hacerlas insostenibles, o impidiendo su crecimiento.


Por todo lo anterior, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'Instar al Gobierno de España a iniciar los trámites para la derogación del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Eduardo Javier Maura Zorita, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001170


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la celebración del centenario del nacimiento de la escritora Gloria Fuertes, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Gloria Fuertes nació el 28 de julio de 1917, en el madrileño barrio de Lavapiés. Criada en el seno de una familia humilde, desde muy joven mostró una especial predilección por la literatura, sobre todo en el ámbito poético. En 1939 escribe
su primer relato para niños y lo envía al semanario Maravillas, donde es publicado y donde entrará a trabajar como editora durante diez años. De 1940 a 1955 publica muchos cuentos en la revista Maravillas, así como en la revista Pelayo.


En 1950 se publica su primer poemario: Isla ignorada. Fue la fundadora de una tertulia de mujeres poetas que dará origen al grupo Versos con Faldas, grupo tremendamente activo que organiza lecturas de poesía y colabora en revistas como
Rumbos, Poesía Española o El pájaro de paja. En 1952 funda la revista Arquero, conjuntamente con Antonio Gala, Rafael Mir y Julio Mariscal. En 1954 publica Antología y poemas del suburbio y Aconsejo beber hilo.


Pasó la primera mitad de los años 60 becada por la Fundación Fullbright para dar clases de literatura española en diversos centros educativos, como la Universidad Bucknell, en el estado de Pennsylvania. Años más tarde recibiría una beca de
Literatura Infantil de la Fundación Juan March. A partir de la década de los ochenta se dedica a numerosas actividades: lecturas, presentaciones, radio, entrevistas, periódicos, visitas a colegios, pregones, viajes, TV, homenajes..., siempre cerca
de los niños; publicando continuamente, tanto poesía infantil como de adultos.


Su extensa obra toca todos los géneros literarios, desde la poesía al teatro, pasando por el relato o, incluso, la composición musical. A pesar de que es mundialmente conocida por su aportación a la literatura para jóvenes y niños, sus
creaciones trascienden ese universo y alcanzan la literatura para adultos.


En 1985 le fue otorgado el premio de poesía Ciudad de Baeza; en 1986 es galardonada con la Medalla del día Mundial de Cruz Roja; en 1987 es nombrada Dama de la Paz; y en 1997 Socio de Honor de UNICEF. Gloria Fuertes falleció el 27 de
noviembre de 1998 a causa de una larga enfermedad.


El 28 de julio de 2016, Google conmemoró el 99.º aniversario del nacimiento de la escritora madrileña, insertando en su página de inicio una representación de la escritora contando cuentos a unos niños. Ese mismo año, la aerolínea noruega
Norwegian Air Shuttle homenajeó a la poetisa con un retrato en el estabilizador vertical de uno de sus Boeing 737-800. 'Gloria Fuertes es uno de los referentes de la poesía y literatura infantil y juvenil del siglo XX y está estrechamente ligada a
la historia sentimental de millones de españoles, motivo por el cual es un honor para Norwegian contar con su figura en nuestro elenco de héroes'. Esa es la mejor definición de la aportación de Gloria Fuertes a la literatura española.



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Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, a la mayor brevedad posible, un programa de las actuaciones previstas para la conmemoración del Centenario del nacimiento de Gloria Fuertes, en coherencia con la importancia de su
figura para la literatura española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-José Andrés Torres Mora y Ángeles Álvarez Álvarez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Igualdad


161/001185


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Marta Sorlí Fresquet, Diputada de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la devolución del IRPF abonado por la consideración
de la prestación por maternidad como rentas del trabajo a los padres y madres afectados, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El pasado mes de julio, la sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Madrid dictó una sentencia que ordenaba a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora el importe que había abonado vía Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por los ingresos de la prestación por maternidad.


El dictamen, en este caso concreto, supone una rotura con el criterio tradicional de la Agencia Tributaria, que considera la prestación de maternidad y paternidad como renta del trabajo. Así, según la Sentencia del TSJ de Madrid, esta
prestación tendría que pasar a estar exenta de abonar IRPF.


A pesar de ser conscientes de que esta sentencia no crea jurisprudencia y de que se circunscribe al caso concreto de esta trabajadora y madre de Madrid, la determinación del tribunal ha dado pie a un debate político respecto a la
calificación de las ayudas de maternidad y paternidad como renta del trabajo.


Este debate producido por la decisión del tribunal coincide, además, con una coyuntura de reflexión general sobre las políticas de natalidad de nuestro país y del Estado -y sus consecuencias sobre el futuro de las pensiones-; se produce,
además, en un momento en que se han anunciado cambios, como la prolongación de la baja por paternidad de 15 días a un mes; y también se suscita en un contexto de cambio de paradigma respecto a otras cuestiones relacionadas con el ámbito familiar y
del trabajo, como por ejemplo la reducción de la jornada laboral, la necesidad de reforzar la conciliación familiar o las propuestas de reforma horaria.


Conscientes de que la sentencia no genera jurisprudencia, y por lo cual, no se incorpora como criterio en la legislación vigente, la decisión del tribunal sí que ha evidenciado la necesidad de impulsar un cambio normativo que establezca
criterios unívocos en el respeto.


Por otro lado, la sentencia también tendría incidencia sobre las prestaciones de maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas, puesto que concluye que las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS también estarían exentas.


Así mismo, se entiende que sea cual sea el recorrido de la sentencia, alcanza también la prestación por paternidad, que precisamente el 1 de enero de 2017 pasará a ser de dos a cuatro semanas.


Por último, la sentencia ha dado pie a muchas madres y padres a pedir la exención de la aportación del IRPF por la prestación de maternidad. Tantas, que incluso la Agencia Tributaria se ha visto obligada a hacer un comunicado para aclarar
la situación, puesto que judicialmente el plazo para reclamar la exención por los ejercicios no prescritos -de 2012 al 2015- prescribirá el 30 de junio de 2017, y es previsible que muchas más madres y padres inicien procesos judiciales en el mismo
sentido.



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Por todo esto, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Hacer los cambios necesarios en la normativa vigente para fijar criterios unívocos encaminados a generalizar la exención del pago del IRPF por la prestación de maternidad.


2. Agilizar la tramitación y la devolución del IRPF abonado por la consideración de la prestación por maternidad como rentas del trabajo a los padres y madres afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/001180


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover el conocimiento sobre
los impactos del cambio climático en los océanos, para su debate en la Comisión para el Estudio del Cambio Climático.


Exposición de motivos


El último informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) destaca que 'el calentamiento del océano domina sobre el incremento de la energía almacenada en el sistema climático y representa más
del 90 % de la energía acumulada entre 1971 y 2010. Es prácticamente seguro que la capa superior del océano (0-700 m) se haya calentado entre 1971 y 2010, y es probable que se haya calentado entre la década de 1870 y 1971'.


Los océanos son un sumidero de dióxido de carbono y el cambio climático está causando alteraciones, como el calentamiento de los océanos y la acidificación del medio ambiente marino, que están provocando efectos sobre el ciclo de los gases,
la biodiversidad y los ecosistemas.


Las alteraciones climáticas, junto con otros impactos producidos por el ser humano, están produciendo alteraciones en la distribución de alimento, desplazamiento de las especies a otras latitudes, alteración en las rutas migratorias, la
introducción de especies invasoras y competidoras, alteraciones en el metabolismo, ciclo biológico de vida y el comportamiento de las especies marinas, entre otras.


Estos efectos sobre la biodiversidad y la pérdida de productividad están causando un impacto sobre muchas personas que dependen para su sustento de los recursos y bienes que los mares y océanos les proporcionan.


La previsión es que los océanos sigan calentándose durante el siglo XXI. El calor penetrará desde la superficie hasta las capas profundas de los océanos y afectará a la circulación oceánica.


Por estos motivos, el Acuerdo de París reafirma la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad. A su vez reconoce que los océanos pueden contribuir a la
mitigación del cambio climático.


Según datos del Instituto Geográfico Nacional, España es un país eminentemente costero con más de 10.000 kilómetros de longitud de línea de costa entre el área peninsular y las islas. Nuestro país es el segundo país de la UE en superficie
marina, con más de un millón de km2 de aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española.


El mar ha tenido notable influencia sobre la historia y la cultura de España. Un ejemplo, el consumo de pescado en la dieta tiene una importancia destacable, con la ingesta de 25,90 kilos per cápita al año en 2015, que nos sitúa a la cabeza
de los países europeos. El mayor porcentaje corresponde a pescado fresco.


En consecuencia, España tendrá innegables efectos del cambio climático, tanto en las aguas marinas como en los sistemas costeros y en el suministro de recursos alimentarios.



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En la misma COP 21 de París, España se adhirió a la iniciativa 'Because the Ocean', una declaración que busca poner en valor el papel de los océanos como aliados claves en la lucha contra el cambio climático a través del aumento de los
esfuerzos de protección y conservación.


La iniciativa pretende mejorar el conocimiento científico, para identificar y realizar un seguimiento de impactos y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas marinos aumentando los esfuerzos de protección y conservación.


Por ese motivo, España propuso la elaboración, por parte del IPCC, de un informe especial sobre Cambio Climático, océanos y criosfera, que el Panel ha aceptado elaborar. Además, se plantearon otros dos objetivos; uno de ellos se ha
materializado en la convocatoria de Naciones Unidas de la Conferencia de Alto Nivel sobre los Océanos y los Mares, que se celebrará en Fiyi del 5 al 9 de junio de 2017, en apoyo de la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible de
'Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible'; y el otro, para la elaboración de un Plan de Acción sobre los océanos, bajo el auspicio de la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (CMNUCC).


En la COP22 de Marrakech, se ha realizado el lanzamiento de la segunda Declaración 'Because the Ocean', que reafirma el compromiso político y ofrece un camino para cada una de las tres áreas de acción, dentro de la CMNUCC.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover el conocimiento sobre los impactos del cambio climático en los océanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001193


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición no de Ley sobre la reforma de la legislación civil, respecto a la capacidad de las personas con discapacidad visual y auditiva para testar, otorgar escritura pública y contraer matrimonio.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la incorporación de firma contenida en el escrito número de registro 15342 y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del
Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente proposición no de Ley sobre la reforma de la legislación civil, respecto a la
capacidad de las personas con discapacidad visual y auditiva para testar, otorgar escritura pública y contraer matrimonio, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


La legislación actualmente vigente en el Estado español, en materia de matrimonio, testamentarias y otorgamiento de escrituras públicas, incluye un régimen excepcional de prohibiciones y especialidades en referencia a los colectivos de
personas con discapacidad visual y auditiva que, siendo justificables en el siglo XIX, devienen inaceptables en nuestra actual realidad social.


De esta manera, el actual del Código Civil (artículo 56) y la Ley del Registro Civil (artículo 58.5) establecen la necesidad de informes médicos acreditativos de capacidad en el momento de contraer matrimonio, cuando una de las personas
contrayentes esté afectada por deficiencias sensoriales (es decir, sea ciega, sorda, o sordociega).


Esta exigencia de dictamen médico no solo es claramente intolerable, discriminatoria y un ataque a la dignidad de las personas, sino que deviene insostenible a la mera razón, por cuanto la discapacidad visual o auditiva no condicionan la
capacidad de comprender el carácter y sentido del consentimiento matrimonial. Además de ello, contraviene la Convención de la ONU de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2006, que insta a los países a eliminar las
discriminaciones contra las personas con discapacidad.


Ello deviene especialmente preocupante considerando que dicho redactado fue incluido en la reciente reforma del Código civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, 'por error', según fuentes del propio Ministerio
de Justicia, que procedió a reproducir sin gran pericia un texto legal anterior a la Constitución y a equiparar la deficiencias sensoriales con las mentales.


La reforma legal necesaria para la exclusión de los deficientes sensoriales de este precepto es especialmente urgente, máxime constatando que, si nadie lo remedia, entrará en vigor el próximo mes de junio de 2017, y de nada sirve que se
pretenda, como ha manifestado el Ministerio, que desde la Dirección General de los Registros y del Notariado se emita una circular para realizar una aplicación 'restrictiva, excepcional y limitada' de este precepto, pues ello supondría pretender un
incumplimiento de la ley en base a una disposición de rango inferior.


Por otro lado, el Código civil (arts. 697 y siguientes) obliga al uso de dos testigos instrumentales a la hora de otorgar testamento o cualquier documento público notarial por parte de una persona con discapacidad sensorial y, en materia
testamentaria, impide expresamente a las personas ciegas y/o sordas otorgar ciertas modalidades de testamento (cerrado y ológrafo).


De nuevo nos hallamos ante una discriminación por razón de la deficiencia sensorial, inaceptable en nuestros días, ya no solo por los mismos motivos alegados, sino también por obviar la existencia del braille, alfabeto y sistema de
lecto-escritura de los invidentes, y la lengua de signos de las personas sordas, recientemente reconocida legalmente, además de los avances tecnológicos e informáticos que permiten superar en gran medida las limitaciones derivadas de la
discapacidad. Incluso, en el caso de otorgar testamento, también supone un ataque a la intimidad del testador, discriminado por el hecho de tener que realizar un acto personalísimo con la participación de terceros que serán conocedores del
contenido de las disposiciones.


Para ello, será conveniente fomentar que las notarías estén dotadas de adaptaciones informáticas (lector de pantalla y/o línea braille y programas OCR de reconocimiento de caracteres) para que los testigos, los otorgantes de escrituras y los
testadores con discapacidad visual puedan, antes de la impresión, leer por sí mismos los testamentos y documentos públicos en los que intervengan. Junto a ello, los modernos sistemas de firma digital, ya introducidos con el nuevo DNI electrónico,
permitirían incluso firmar electrónicamente los documentos si el otorgante o testador no sabe firmar.


Por lo que respecta a los testamentos cerrados y ológrafos, podrían editarse modelos protocolizados digitales, que el testador pudiera cumplimentar electrónicamente, cumpliendo así los requisitos de validez, y eliminando la prohibición de
otorgarlos, salvo en el caso de desconocimiento o imposibilidad de uso de la tecnología.



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Por todo ello, considerando que la Ley y la Administración han de poner todos los medios a su alcance para posibilitar la igualdad, la autonomía personal, y la actuación como ciudadanos en plenitud de derechos de las personas con
discapacidad, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara las modificaciones de la normativa necesarias para eliminar de la legislación civil española la exigencia de informes médicos acreditativos de capacidad a la hora de contraer matrimonio, cuando uno de los
contrayentes esté afectado por deficiencias sensoriales, o, en su caso, limitarla restrictivamente solo en supuestos muy excepcionales, en los que se constate una discapacidad muy grave y muy extrema que lleven a poner en duda del estado de
consciencia del contrayente y pongan en evidencia que la persona no tiene plenas facultades para prestar de forma voluntaria el consentimiento de matrimonio.


2. Presentar ante esta Cámara las modificaciones de la normativa necesarias para eliminar de la legislación civil española la exigencia de la presencia de dos testigos en el otorgamiento de un testamento abierto, así como la prohibición de
otorgar testamento cerrado u ológrafo, y la previsión que las notarías cuenten con los medios materiales tecnológicos necesarios para suplir las deficiencias sensoriales de los otorgantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-María del Mar García Puig, Jaume Moya Matas y Ángela Rodríguez Martínez, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001190


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para impulsar medidas de apoyo y protección a los menores extranjeros no acompañados, para su debate en la Comisión de Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


Las migraciones de personas menores de edad se han incrementado llamativamente los últimos años. Se calcula que en 2015 había en el mundo 36 millones de migrantes menores de 20 años, esto es el 15 % del total de migración transfronteriza.
De estos, 25 millones eran menores de 15 años y 16 menores de 11 años.


Debemos hacer referencia a la especial situación en la que se hallan los menores no acompañados que huyen de conflictos.


La guerra en Siria y los conflictos en Irak, Afganistán y otros países de Oriente Medio y África subsahariana están contribuyendo al incremento de la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Unión Europea. En el año 2015 se
recibieron 96.465 solicitudes de asilo de menores extranjeros no acompañados, frente a las 23.150 y 12.725 de 2014 y 2013 respectivamente. Los datos de 2015 presentan un panorama de gran preocupación y es que 9 de cada 10 niños y niñas llegados a
Europa en 2015 iban no acompañados. Recientemente, Unicef ha señalado que más de 25.800 menores no acompañados llegaron a las costas de Italia tras atravesar el Mediterráneo en 2016, el doble que en 2015.


Las razones que motivan a una persona menor de edad a abandonar su país de origen son múltiples, desde la huida de situaciones de conflicto, la pobreza, la discriminación étnica, sexual o religiosa, la violencia intrafamiliar, la violencia
de género, riesgo de ser sometidas a mutilación genital o la explotación



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sexual o el abandono o rotura del núcleo familiar, etc. El Grupo Parlamentario Socialista lleva manifestando desde el primer momento de la crisis de refugiados la necesidad de que nuestro país está a la altura de este reto humanitario y se
lo seguiremos exigiendo al Gobierno hasta que cumpla con su responsabilidad.


Con carácter general, los menores extranjeros no acompañados se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad ya que a los factores de vulnerabilidad inherentes al proceso migratorio o de búsqueda de asilo y refugio, se añade su
condición de menores de edad, lo que ya demanda en cualquier grupo y sociedad condiciones especiales de atención y protección.


Según el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, 'se entiende por 'niño', todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad'. Ello
quiere decir que los instrumentos legales que rigen la situación de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio del Estado no pueden definir al niño de una manera que se aparte de las normas que determinan la mayoría de edad en ese Estado.


Y es precisamente en la acreditación de esta condición de minoría de edad donde se encuentra el primer escollo. A los menores que no dispongan de documentación 'fiable' que acredite su identidad se les somete a pruebas de edad cuya
fiabilidad ha sido cuestionada por instituciones nacionales e internacionales, que son legalmente irrecurribles y cuyo resultado tiene un impacto determinante en la vida del menor.


En 2014 el Tribunal Supremo dictó sentencia señalando que 'el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas
complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad'.


Son multitud y de naturaleza variada los problemas que enfrentan los menores extranjeros no acompañados muchos de ellos agravados por la falta de o un deficiente acompañamiento por parte de las administraciones públicas que son las que
detentan la responsabilidad de salvaguardar el interés de estos menores.


Los menores deben estar en todo momento informados de las actuaciones de las que son objeto, asesorados por un letrado que vele en todo momento por el respeto del interés del menor.


Así por ejemplo, en ocasiones los menores desconocen que pueden solicitar asilo así como las consecuencias en materia de protección que puede tener como sucede con frecuencia declararse mayor de edad cuando no lo son, por miedo en muchos
casos a ser internados.


Los menores extranjeros no acompañados sufren discriminación respecto a los menores de más de 16 años de origen español. A diferencia de lo que sucede con los españoles no pueden acceder al mercado laboral al cumplir 16 años lo que refuerza
su situación de vulnerabilidad y diferencia respecto a los menores nacionales y les sitúa en una situación de desventaja.


La situación de los centros de estancia y de acogida especialmente en los puntos de frontera como Ceuta y Melilla es especialmente preocupante y de manera particular para los menores por la sobreocupación y la falta de recursos específicos
para menores que suelen tener estos centros. Así mismo, se han denunciado situaciones en las que menores bajo tutela de comunidades autónomas viven en situación de calle y hasta se ha perdido su localización consecuencia de una negligencia y
dejación de funciones y responsabilidades de suma gravedad.


Las entidades que trabajan con estas personas llaman la atención a la situación en la que se encuentran estos menores una vez alcanzan la mayoría de edad y dejan de ser tutelados por el Estado. En muchos casos quedan en una situación de
máxima vulnerabilidad al no estar preparados con las habilidades y recursos que les permitan llevar una vida adulta autónoma y carecer de redes de protección y seguridad en el país.


Los aspectos reseñados que se refieren a los menores extranjeros no acompañados, manifiestan una carencia global de políticas de inmigración y de políticas de integración de los inmigrantes. El Gobierno lleva años incumpliendo la Ley
Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que le obliga a establecer planes estratégicos de integración, a coordinarse con las Comunidades Autónomas para su concreción y a dotar con fondos
específicos estas políticas. Sin duda, el marco global debe incluir la situación de los menores no acompañados, con una planificación adecuada y un itinerario integrador que garantice el acompañamiento adecuado a las necesidades y oportunidades de
que, no solo mientras sea menor, sino también a partir de los 18 años. Sin embargo, la precaria



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situación de algunos de estos menores exige una urgencia para acometer medidas que aconseja sean adoptadas con la máxima prioridad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Emprender con urgencia, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, las modificaciones necesarias de los planes de tutelaje de menores extranjeros no acompañados actualmente en vigor para evitar posibles
situaciones de desamparo.


2. Garantizar a los menores extranjeros no acompañados su derecho fundamental a la asistencia letrada, asegurando que estarán acompañados y asesorados en todo el proceso por un letrado con formación específica.


3. Garantizar que los y las menores que dispongan de documentación que acredite fehacientemente su identidad no son sometidos a pruebas de edad.


4. Facilitar la autorización a los mayores de 16 años a acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones que los españoles.


5. Promover programas de seguimiento y apoyo al desarrollo de estos menores una vez alcanzan la mayoría de edad que incluyan la garantía de acceso a la atención sanitaria, a los programas de garantía juvenil y formación para el empleo.


6. Promover urgentemente el reasentamiento y reubicación para acoger en España a cuantos menores solicitantes de asilo puedan ser atendidos por nuestras Administraciones. Con este fin, el Gobierno convocará a las Comunidades Autónomas y
realizará cuantos esfuerzos políticos diplomáticos sea posibles para acelerar el proceso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Carlota Merchán Mesón, Sonia Ferrer Tesoro y Esther Peña Camarero, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTA PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


181/000040


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura


Diputado don Eduardo Javier Maura Zorita


Dirigida al Ministro de Educación Cultura y Deporte


Texto:


Toda vez que la plaza ha quedado vacante, y en aplicación de las directrices de los códigos de buenas prácticas de numerosas instituciones de prestigio dentro y fuera de España, ¿tiene pensado instar al



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Patronato a convocar concurso público para escoger al próximo Director o Directora del Museo del Prado con todas las garantías de publicidad, calidad y transparencia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Eduardo Javier Maura Zorita, Diputado.


181/000042


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez


Texto:


El pasado 14 de diciembre de 2016 se aprobó en la Comisión una PNL relativa a la vulneración de derechos fundamentales de las mujeres en el deporte profesional (núm. expte. 161/000785).


Con esta PNL y las enmiendas incorporadas por el Grupo Parlamentario Socialista se daba satisfacción a cuestiones pendientes de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Las enmiendas referidas y aprobadas indicaban la necesidad de:


'6. Apoyar económicamente, mediante una línea de subvención específica a las organizaciones de mujeres deportistas para la creación de asesorías en la defensa de sus derechos.


7. Exigir a las federaciones igualdad de trato económico a mujeres y hombres en la percepción de dietas por participar en competiciones internacionales.


8. Instar a todas las administraciones públicas para que no financien o patrocinen eventos o competiciones deportivas donde los premios para una misma categoría sean diferentes entre hombre y mujeres.'


La publicación en el BOE de 7 de enero, de estas subvenciones ha puesto de manifiesto que el Gobierno sigue determinando como únicas beneficiarias a las federaciones deportivas españolas.


¿Cuándo piensa el Gobierno adecuar las convocatorias a los criterios estipulados en las enmiendas aprobadas en el sentido de abrir una línea de subvención específica a las organizaciones de mujeres deportistas y exigir a las federaciones el
cumplimiento de la igualdad de trato económico a mujeres y hombres en la percepción de dietas por participar en competiciones internacionales?


¿Cómo piensa el Gobierno articular el seguimiento de eventos o competiciones deportivas para conocer si los premios para una misma categoría son diferentes entre hombre y mujeres y proceder en consecuencia a los criterios sobre financiación
o patrocinio aprobados en dicha PNL?


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada.