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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 91, de 24/01/2017
cve: BOCG-12-D-91 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de enero de 2017


Núm. 91



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000033 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, para el estudio del análisis del precio de la electricidad, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto ... href='#(Página3)'>(Página3)


158/000034 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el estudio y análisis de las consecuencias sobre la Economía de la Cuarta Revolución Industrial, presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto ... (Página4)


158/000035 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el estudio y análisis de las condiciones laborales en los empleos enmarcados en la economía digital, presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto ... (Página6)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000289 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación del «Canon AEDE» ... (Página7)


162/000290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las inmatriculaciones de bienes del Estado por parte de la Iglesia Católica ... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la competencia relativa a las instituciones
penitenciarias previstas en su Estatuto de Autonomía ... (Página10)


162/000292 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre devolución a los consumidores de los gastos abonados por constitución de préstamos hipotecarios ... (Página11)


162/000293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el establecimiento de un calendario de cierre nuclear en España ... (Página12)



Página 2





162/000294 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a impulsar una solución para las cláusulas suelo que garantice los derechos de las personas afectadas ...
(Página13)


162/000295 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Ciudadanos, sobre el rol de España para paliar la crisis de desplazamiento global ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un polo público bancario ... (Página17)


162/000297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la derogación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ... (Página20)


162/000298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la financiación de la Iglesia Católica ... (Página21)


162/000299 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las medidas que debe llevar a cabo el Gobierno tras la aprobación del informe del Consejo de Estado sobre el accidente del YAK 42 ... href='#(Página23)'>(Página23)


162/000300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la modificación de la Ley General de Subvenciones para impedir que personas o entidades condenadas por delitos castigados con penas graves o por
responsabilidad civil por dolo o negligencia grave puedan obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones ... (Página23)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Fomento ... (Página24)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000043 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1442/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña
16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea ... (Página25)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000033


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, para el estudio del análisis del precio de la electricidad.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la
citada Resolución, la Comisión ha de concretar, en su caso, en su propuesta de creación la composición de la Subcomisión. En el supuesto de que dicho extremo no quede resuelto expresamente, la composición de la Subcomisión se ajustaría a lo
dispuesto en la Cámara para las Ponencias.


De otra parte comunicar a la citada Comisión que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo
al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Francesc Homs i Molist, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, para el
estudio del análisis del precio de la electricidad.


Exposición de motivos


El precio de la electricidad tiene una gran importancia tanto para el bienestar de los ciudadanos y las familias, como para la competitividad de las empresas, especialmente las pymes. Un elevado precio de la energía eléctrica reduce la
capacidad de competir de las empresas ya que aumentan sus costes de energía, pero a la vez también aumentan el resto de productos y servicios que adquiere debido a que la electricidad es un bien básico y transversal a todas las empresas, no hay
empresa que no tenga entre sus inputs la electricidad.


En el caso de las familias, la electricidad es un bien básico, un elevado precio de la energía eléctrica implica una reducción de la capacidad adquisitiva directa e indirecta, ya que incide sobre la factura eléctrica y la del resto de bienes
y servicios de consumo que también se encarecen.


A pesar de que el PIB per cápita en España se encuentra muy alejado de los principales países de la Unión Europea y por debajo de la media, la parte del precio de la electricidad que se determina en base al mercado, energía y suministro, es
de los más caros de Europa. Concretamente, sin tener en cuenta el Reino Unido, Irlanda, Chipre y Malta, países situados en islas, España es junto a Italia y Grecia los países en los que la parte del precio de la electricidad fijada en el mercado es
más cara.



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Actualmente el precio mayorista de la electricidad se sitúa en su punto más alto de los últimos tres años con un precio de 75,28 euros por megavatio hora (MWh) situándose en un precio muy similar al que se produjo en diciembre de 2013 que
llevó al Gobierno al cambio del sistema de fijación de precios. Los precios llevan una subida acumulada del 30% des del mes de mayo pasado.


Es evidente que el sistema de fijación de precios no responde a unos esquemas clásicos de oferta-demanda, el precio fijado no mantiene una correlación con los costes de producción sino que responde a un sistema regulado de subastas que
permiten remunerar, al precio del último KW que entra en el sistema -y por tanto el más caro-, la totalidad de la energía producida en cada momento. Alguna relación existirá entre este sistema de fijación de precios y el hecho que la energía en
España sea una de las más caras de la UE.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata Europeu Catalá, proponen la creación en el seno de la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, de una Subcomisión para el análisis del precio de la electricidad.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Comisión determinará el número de representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios en la Subcomisión.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


Esta Subcomisión deberá abordar de manera transversal y con el apoyo de todos los agentes que operan en el mercado de la electricidad, colectivos afectados, de expertos y entidades especializadas, las causas que determinan que el precio de
la electricidad sea tan alto y las soluciones para que refleje el coste real de producción.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado estudio, una vez aprobado por la Comisión, junto con las conclusiones
finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


158/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el estudio y análisis de las consecuencias sobre la Economía de la Cuarta Revolución Industrial.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el
conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado, don Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento
de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, para el estudio y análisis de las consecuencias sobre la Economía de la Cuarta Revolución
Industrial.


Exposición de motivos


Los análisis sobre la Cuarta Revolución Industrial son cada vez más frecuentes en el espacio público. Estos análisis se centran principalmente en las consecuencias de la robotización sobre el mundo del trabajo, aunque también puede tener
efectos sobre el Estado del Bienestar y la recaudación de impuestos.


Parece evidente que la Cuarta Revolución Industrial tendrá un efecto decisivo sobre las economías avanzadas. Este reto requiere de una regulación acorde con el nuevo contexto que permita adaptar nuestros sistemas de protección social a las
nuevas necesidades.


En este sentido, entendemos necesario establecer una subcomisión de trabajo que analice los posibles efectos y las políticas adecuadas para que la Cuarta Revolución Industrial afecte positivamente a los niveles de vida de nuestra sociedad.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión se compondrá de 16 miembros, de los que 4 pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, 3 al Grupo Parlamentario Socialista, 3 al Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, 2 al Grupo
Parlamentario Ciudadanos, 2 al Grupo Parlamentario Mixto, 1 al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y 1 al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


B) Acuerdos.


Los acuerdos se tomarán con criterio de voto ponderado, según lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


C) Objeto y duración.


La Subcomisión deberá realizar el estudio y análisis y presentar sus conclusiones y propuestas en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. Este plazo podrá prorrogarse por decisión del Pleno de la Cámara. El informe de la
Subcomisión, una vez aprobado en la Comisión de Fomento, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para los trabajos que tiene encomendados desde el momento de su constitución, así como las comparecencias de expertos y cuantas otras puedan ser de interés.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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158/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el estudio y análisis de las condiciones laborales en los empleos enmarcados en la economía digital.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el
Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado, don Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento
de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo, para el estudio y análisis de las condiciones laborales en los empleos enmarcados en la
economía digital.


Exposición de motivos


El desarrollo de plataformas digitales de intermediación en el sector de la restauración tales como Just Eat, Deliveroo, Glovoo, Uber, etc., han incrementado el desarrollo de empleos en el ámbito del servicio a domicilio.


Es vox populi, que los empleos desarrollados a partir del nacimiento de estas plataformas digitales han originado unos empleos que destacan por su elevado precariedad y baja remuneración. Son empleos posiblemente que podrían esconder una
relación de asalariado bajo un contrato de autónomo.


Ante esta realidad cada vez más presente, los poderes públicos deben estudiar esta situación para garantizar los derechos laborales de los trabajadores de estos sectores.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión se compondrá de 16 miembros, de los que 4 pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, 3 al Grupo Parlamentario Socialista, 3 al Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, 2 al Grupo
Parlamentario Ciudadanos, 2 al Grupo Parlamentario Mixto, 1 al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y 1 al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


B) Acuerdos.


Los acuerdos se tomarán con criterio de voto ponderado, según lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.



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C) Objeto y duración.


La Subcomisión deberá realizar el estudio y análisis y presentar sus conclusiones y propuestas en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. Este plazo podrá prorrogarse por decisión del Pleno de la Cámara. El informe de la
Subcomisión, una vez aprobado en la Comisión de Fomento, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para los trabajos que tiene encomendados desde el momento de su constitución, así como las comparecencias de expertos y cuantas otras puedan ser de interés.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000289


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la derogación del «Canon AEDE», para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, es un instrumento fundamental en nuestro ordenamiento jurídico que sin embargo debe ser adaptado a la realidad
tecnológica y social en la que nos encontramos. Es por ello que consideramos fundamental una modificación integral de la norma en su conjunto, no obstante lo anterior, existen determinadas medidas que han demostrado ser sumamente ineficaces para el
desarrollo de los sectores culturales e industriales, y por dicho motivo su corrección no ha de postergarse.


En concreto, se trata de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil; que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que introduce en su artículo primero apartado cinco una modificación del apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


La modificación del artículo citado supone la introducción de una compensación equitativa a la que tienen derecho irrenunciable los editores y, en su caso, otros titulares de derechos por la puesta a disposición del público por parte de
prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de



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fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.


La compensación equitativa pretendía paliar el supuesto perjuicio que suponía para los editores o titulares la puesta a disposición de sus contenidos o parte de ellos en otras páginas webs. Pero dado que el funcionamiento de estas páginas
no va dirigido a la reproducción total de los artículos periodísticos, si no que se limitan a comunicaciones parciales de los mismos, la formulación de esta compensación fue precisamente para cubrir estas copias limitadas a parte del contenido
periodístico que, por sí solas, no gozan de entidad suficiente para ser consideradas obras.


Desde el momento de su concepción y antes incluso de su entrada en vigor, la introducción de la compensación irrenunciable referida provocó rechazo en amplios sectores sociales e industriales del ámbito de las nuevas tecnologías y del ámbito
editorial de publicaciones periódicas.


En este sentido se pronunció la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) en su Propuesta referente a la modificación del artículo 32.2 del Proyecto de Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, de fecha 16 de mayo de 2014.


El informe citado se oponía a la introducción de la compensación que establecería el por entonces futuro artículo 32.2 del TRLPI. Por un lado, entendían que los editores tienen a su disposición soluciones técnicas sencillas y gratuitas para
evitar -si es que realmente es lo que desean- ser agregados y/o enlazados por este tipo de servicios. La negativa al uso de estas sencillas soluciones conducen a pensar, concluye el informe, que existe realmente un interés por parte de dichos
editores para que se continúe con esta agregación de contenidos porque les genera tráfico a su sitio web y, en consecuencia, ingresos económicos derivados de la publicidad.


Por otra parte, se cuestionaba que todos los editores consideren competidores directos a los agregadores de noticias y que de hecho los consideran un sector complementario en el sector y no como una competencia. Refuerza esa idea las
importantes inversiones que realizan los editores para mejorar su posicionamiento en estos mismos buscadores y agregadores de noticias, con las que pretenden aumentar el tráfico en su sitio web e incrementar su número de visitas.


Tal como consta en el informe citado en su apartado 111.2, la introducción de la compensación produce un desequilibrio en el mercado al beneficiar a los agregadores de noticias ya implantados en internet y que han podido desarrollarse y
hacerse fuertes en su sector sin haber tenido que abonar compensación alguna hasta la fecha del informe. Esto desincentiva, en consecuencia, el acceso al mercado «de nuevos prestadores de servicios electrónicos de agregación».


El 16 de diciembre de 2014, a pocos días de la entrada en vigor de la nueva compensación, Google News España cerró su servicio, de modo que los editores se quedaron sin la compensación que pretendían de su titular y sin las visitas que su
servicio les proporcionaba, el agregador Google News perdió su presencia en este país y los usuarios españoles se quedaron sin este servicio.


Las previsiones del CNMC de los efectos que tendría la compensación introducida en el artículo 32.2 TRLPI fueron confirmadas sustancialmente tras su entrada en vigor en el informe solicitado por la Asociación Española de Editoriales de
Publicaciones Periódicas, y que fue publicado con fecha 9 de julio de 2015 por NERA Economic Consulting.


El informe consideró que la medida tenía efectos negativos sobre todas las partes implicadas: los agregadores de noticias, sus usuarios, los anunciantes e incluso los propios editores de prensa. En lo que respecta a los agregadores de
noticia, la medida ha significado el cierre de algunos de ellos ?como el ya mencionado Google News así como «otra serie de agregadores fundados por emprendedores españoles»?, y ha supuesto una barrera de entrada para nuevos agregadores y, por
tanto, una mayor concentración del mercado.


En lo que respecta a los consumidores de noticias, se encuentran ahora con menos variedad de contenidos y con un incremento en el tiempo de búsqueda de información.


En lo que respecta al mercado de prensa on-line, los supuestos beneficiarios únicos de la medida, habrían perdido audiencia y obtenido, en consecuencia menores ingresos por publicidad (un 14% de promedio menos de visitas en lo que respecta a
los editores más pequeños, los más afectados). Se considera además que este efecto se ampliará con el paso del tiempo y que pone en peligro la «viabilidad de algunos diarios on-line», particularmente los más pequeños.


Podemos concluir, en definitiva, que la introducción de la compensación establecida en el artículo 32.2 TRLPI se ha revelado como un absoluto desacierto que no ha satisfecho a ninguno de los sectores implicados y



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que, de hacerlo a alguno, lo sería solo a las grandes cabeceras de prensa que, sacrificando las visitas que pudieran generarles los agregadores consiguen como contrapartida concentrar el mercado y perjudicar a sus competidores de menor
implantación, ya sea eliminándolos por el descenso del tráfico hasta hacerlas insostenibles, o impidiendo su crecimiento.


Por todo lo anterior, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


«Instar al Gobierno de España a iniciar los trámites para la derogación del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Eduardo Javier Maura Zorita, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000290


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las inmatriculaciones de bienes del Estado por parte
de la Iglesia Católica, para su debate en el Pleno.


El proceso por el que los obispos de la Iglesia Católica emitían unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia consideraba suyos, se intensificó entre 1998 y 2015 gracias al derecho especial de inmatriculación
que instauró el Gobierno de José María Aznar y que mantuvo el de José Luis Rodríguez Zapatero, ampliando esa facultad a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España.


Efectivamente, estaba habilitado un medio privilegiado de inmatriculación por el que una autoridad eclesiástica, a la que se equiparaba abusivamente como fedatario público, podía expedir la certificación de dominio acreditando que el bien
que se pretendía registrar era propiedad de la Iglesia. Y todo ello mediante un procedimiento extraordinario y sin publicidad, sin información pública, sin notaría, sin publicación de edictos y con un coste de tramitación irrisorio.


Este privilegio fue corregido por el Gobierno de Rajoy con la modificación de la Ley Hipotecaria. Con dicha modificación, la Iglesia Católica se equipara al resto de operadores jurídicos, personas físicas o jurídicas, debiendo hacer uso
únicamente de los instrumentos generales y comunes para inmatricular bienes: el expediente de dominio o el acta de notoriedad.


Pero hasta ese momento, la Iglesia llevó a cabo una operación planificada de saqueo, una «desamortización» inversa a la llevada a cabo por Mendizábal en el siglo XIX, aprovechando esa potestad para incrementar de forma exponencial su
patrimonio prácticamente con coste cero en toda España y convirtiéndose en el principal propietario inmobiliario del país.


En general, muchos de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de España apropiados por la Iglesia fueron construidos y amueblados por los pueblos, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y
Ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa, ya que en ellos se elegía el Ayuntamiento, se reunían asambleas vecinales, se enterraba a los muertos, se avisaba al pueblo con las campanas o servían de defensa en caso de ataque.


Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos bienes tiene sus antecedentes legislativos. La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 reconocía pertenecer a la propiedad pública los templos de toda
clase y sus edificios anexos, y la misma condición se daba a los muebles, ornamentos e imágenes. La Iglesia no podía disponer de ellos y se limitaba a emplearlos para el fin religioso al que estaban adscritos y a conservarlos y administrarlos.


El hecho lamentable de que la dictadura franquista aboliera la legalidad republicana y concediera todo tipo de privilegios a la Iglesia Católica, no debería cambiar la consideración pública de esos bienes.


La propiedad pública de los inmuebles es la mejor garantía del uso vecinal de los mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, sin que ningún propietario particular pueda vender, alquilar o



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condicionar su uso. Y todo ello sin perjuicio de que se mantenga el uso religioso de los bienes de propiedad pública, uso que no se cuestiona.


Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de poner en duda el rigor jurídico de los procesos de inmatriculación al señalar en una sentencia que ese derecho fue reconocido a la Iglesia Católica por la legislación interna española
sin justificación aparente.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas legales oportunas para declarar nulas las inmatriculaciones de bienes del Estado por parte de la Iglesia Católica realizadas entre 1998 y 2015 y devolver estos bienes al
Estado como legítimo propietario.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2017.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000291


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la transferencia a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de la competencia relativa a las instituciones penitenciarias previstas en su Estatuto de Autonomía, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La Constitución española regula en su artículo 149.1.6.ª la «exclusiva competencia» estatal respecto a la legislación penal y penitenciaria. No obstante lo anterior, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, las comunidades autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria, les corresponderá la dirección, organización e inspección, así como la gestión de la actividad penitenciaria en los
respectivos centros de su autonomía. Esta circunstancia está prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, al determinar que en el desarrollo reglamentario de la Ley se tendrán en cuenta estas previsiones.


El artículo 265.3 del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, determina que «las CC.AA. con competencia ejecutiva en materia penitenciaria, en virtud de su potestad de auto-organización,
podrán establecer los órganos colegiados y unipersonales que consideren convenientes para ordenar la gestión de los centros penitenciarios que dependen de las mismas».


A día de hoy, Catalunya es la única administración autonómica que tiene ya asumida desde 1983 la transferencia de estas funciones, mientras que otras Comunidades Autónomas las contemplan en sus respectivos Estatutos, sin que hasta la fecha
se hayan transferido.


Por todo lo anterior, puede afirmarse que la competencia penitenciaria no es función exclusiva del Gobierno español, sino que la ejecución de la Ley del Estado en materia penitenciaria y la exclusividad de la organización y el funcionamiento
de los centros penitenciarios en Euskadi corresponde a las instituciones vascas, tal como lo expresa el Estatuto de Gernika en los siguientes artículos:


Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Estatuto de Autonomía del País Vasco.


«La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:


14. Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.»



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Artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Estatuto de Autonomía del País Vasco.


«Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:


1. Legislación penitenciaria.»


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados reclama que, con la mayor celeridad posible, se inicie el diálogo entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de España al objeto de que se transfiera a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia relativa a
las instituciones penitenciarias previstas en su Estatuto de Autonomía.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-Nayua Miriam Alba Goveli y Eduardo Javier Maura Zorita, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000292


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre devolución a los consumidores de los gastos abonados por constitución de préstamos hipotecarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios establece expresamente que serán nulas las cláusulas que supongan la «imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley
corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:


a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o
su división y cancelación).


b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.


c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.


d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad».


La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre señala que el citado artículo 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios «atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es
una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza
correspondan al empresario (art. 89.3.3.º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3.º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que
tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4.º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos,
indemnización o penalizaciones que no correspondan



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a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación».


El Tribunal Supremo en el caso de los gastos de constitución de préstamos hipotecarios hace referencia a situaciones de desequilibrio entre la entidad financiera y el consumidor y que no daba opción alguna a este último y le obligaban a
asumir gastos que legalmente no le correspondían.


Por tanto, el Supremo declara nula dicha cláusula que ha sido aplicada por prácticamente todas las entidades de crédito que incluyen este tipo de cláusulas de imputación general e incondicional al consumidor. Por ello, cualquier consumidor
podrá reclamar a su banco no solo la nulidad de esa cláusula, sino también la restitución de todos aquellos gastos que se hubieran realizado como consecuencia de la misma. En la medida en la que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea considera que la declaración de nulidad de una cláusula debe tener un efecto disuasorio, el consumidor podrá solicitar la devolución de los gastos abonados por la constitución de préstamos hipotecarios si legalmente no le hubiera
correspondido asumirlos.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para la devolución a los consumidores de los gastos abonados por la constitución de préstamos hipotecarios como consecuencia de cláusulas declaradas nulas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
diciembre de 2015.


2. Incorporar de manera urgente al ordenamiento jurídico español el régimen de protección previsto en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, con el objetivo de aumentar la protección de los consumidores y la concesión responsable del
crédito por parte de las entidades financieras.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-Pedro Saura García, Diputado.Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000293


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de un calendario de cierre nuclear en
España, para su debate en Pleno.


Cada vez es mayor el consenso social y político de que España debe transitar hacia un nuevo modelo energético basado en las energías renovables y en la eficiencia energética. La energía nuclear no encaja en ese futuro modelo por diversos
motivos.


En primer lugar, la energía nuclear no es limpia. Su actividad produce grandes cantidades de residuos radiactivos que tienen una vida de miles de años. El problema de los residuos radiactivos sigue sin resolverse, generando constantes
conflictos sociales cada vez que se plantea dónde deben ubicarse los cementerios para dichos residuos.


En segundo lugar, la energía nuclear tiene graves problemas de seguridad. Precisamente recordamos ahora los treinta años del accidente de Chernóbil, cuyo legado radiactivo permanece igual pese a haber transcurrido treinta años. Si estos
problemas ya eran preocupantes antes, lo son mucho más cinco años después del accidente de la central nuclear japonesa de Fukushima. No olvidemos, por ejemplo, que en España la central nuclear de Garoña es gemela del reactor número 1 de la
accidentada Fukushima. Como consecuencia de aquel accidente hubo un punto de inflexión en el desarrollo de la energía nuclear en el mundo. Países de nuestro entorno, liderados por el caso notable de Alemania, optaron por proceder al cierre
progresivo y ordenado de sus centrales nucleares. En España, sin embargo, el Partido Popular intenta alargar la vida de las centrales nucleares hasta los 60 años.


Finalmente, la energía nuclear es cara. La construcción de nuevas plantas prácticamente ha cesado en la Unión Europea. El modelo nuclear se resquebraja. A pesar de la intensa campaña de desprestigio



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sufrida, lo cierto es que las únicas fuentes de energía que en Europa están consiguiendo una reducción del precio de la electricidad son las renovables.


La transición energética hacia un modelo renovable, medioambientalmente respetuoso y económicamente eficiente requiere de un planteamiento inequívoco con respecto al futuro de la energía nuclear. Por ello la propuesta es clara: cerrar las
centrales nucleares a medida que sus permisos de explotación caduquen, independientemente de que hayan cumplido 40 años en funcionamiento o no.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al cierre progresivo de las centrales nucleares a medida que sus permisos de explotación caduquen. En consecuencia el calendario de cierre debe ser el siguiente: Garoña: no reapertura,
Almaraz I: 2020, Almaraz II: 2020, Ascó I: 2021, Cofrentes: 2021, Ascó II: 2021, Vandellós II: 2020, Trillo: 2024.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar una solución para las cláusulas suelo que
garantice los derechos de las personas afectadas, para su debate en Pleno.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia en la que afirma que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los
contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Según la misma, tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para
que cese el uso de las cláusulas abusivas.


En un comunicado de prensa publicado el 21 de diciembre de 2016 a raíz de la citada sentencia, el TJUE apuntaba lo siguiente al respecto:


«En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran
abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o ‘‘suelo’’) fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos
intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.


Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No
obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que solo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.


Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil
n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la
sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas



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abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2), ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.


En la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva
se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.


El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a estos la obligación de
prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha
cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se
encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del
consumidor.


Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto,
el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.


Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la
interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores
garantizada por la Directiva.


Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de
la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e
insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.»


En definitiva, esta nueva sentencia es una muy buena noticia para decenas de miles de personas que por fin deben poder recuperar el montante de los pagos de unos intereses excesivos por abusivos.


Es imprescindible articular los mecanismos normativos necesarios que permitan reparar el daño causado. No se puede olvidar que estas cláusulas fueron un elemento fundamental de la crisis social de la vivienda. Por culpa de las cláusulas
abusivas miles de personas se vieron obligadas a dejar de pagar las cuotas hipotecarias y, en última instancia, fueron desahuciadas.


El Gobierno y las Cortes deberán aprobar las medidas legislativas necesarias para eliminar las cláusulas suelo y garantizar la devolución universal, rápida y gratuita de las cantidades cobradas fraudulentamente.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara, previo diálogo y acuerdo con los grupos parlamentarios, las organizaciones de consumidores y las plataformas de afectados, un proyecto de ley con el objetivo que las entidades financieras hagan efectivo el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre contratos celebrados con los consumidores en los asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15, mediante una solución universal y realizada con las
máximas garantías y rapidez.


Dicho proyecto de ley deberá garantizar:


a) La modificación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para establecer en los contratos de préstamos y créditos hipotecarios como cláusula abusiva y, por tanto, nula las cláusulas suelo.



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b) El establecimiento de medidas de reparación para aquellas familias que hayan perdido sus viviendas habituales como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.


c) La información adecuada de las entidades financieras y de las administraciones públicas a las personas afectadas por contratos hipotecarios con cláusulas suelo. Dichas entidades han de asumir el compromiso inmediato de facilitar a sus
clientes una certificación detallada y justificada de las cantidades percibidas por la aplicación de las cláusulas.


d) El retorno íntegro de todas las cantidades a retornar, sin quitas, reducciones u otros instrumentos financieros que pudieran suponer un perjuicio para las personas afectadas, o que pudieran diluir sus legítimas expectativas de obtener un
inmediato retorno de las cantidades indebidamente reclamadas.


e) La retroactividad total, realizando el cálculo de las cantidades a retornar desde el momento en que dichas cláusulas empezaron a desplegar sus efectos.


f) La devolución automática de las cantidades cobradas indebidamente en el plazo de unas semanas, con los correspondientes intereses por el tiempo transcurrido.


g) Un trato fiscal justo de las devoluciones que no suponga una carga añadida. La Hacienda Pública deberá facilitar los instrumentos para que los ajustes se realicen una vez se haya recibido de modo efectivo la cantidad correspondiente, sin
recargos o incrementos de ningún tipo. Dicho ajuste deberá ser facilitado en el pago correspondiente al IRPF del año en el que se haga efecto la devolución.


h) Garantizar que las asociaciones de consumidores, usuarios y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca desarrollen un papel de supervisión en el proceso de retorno de las cantidades cobradas de forma ilegal en concepto de cláusulas suelo.


i) En caso que las entidades financieras no hagan efectivo el retorno inmediato de las cantidades a devolver, se impulsarán las medidas coercitivas y sancionadoras necesarias que garanticen el pago de todas las cantidades cobradas
ilegalmente en concepto de cláusulas abusivas.


2. Facilitar los medios humanos necesarios con el objetivo de que los tribunales puedan atender en plazos razonables las acciones judiciales que se ejerciten, facilitando la especialización de órganos judiciales como ya se hizo para abordar
el problema de las participaciones preferentes.


3. Asegurar que las entidades financieras no reciben ninguna ayuda pública, ya sea directamente o mediante ayudas fiscales, para reducir el coste del retorno de los intereses cobrados indebidamente por las cláusulas suelo.


4. Instar al Banco de España; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a realizar las actuaciones de inspección, investigación y sanción necesarias sobre la actuación
de las entidades financieras en el caso de las cláusulas abusivas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Lucía Martín González, Diputada.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000295


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre el rol de España para paliar la crisis de desplazamiento global.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de la firma contenida en los escritos números de registro 14532 y 15030, y considerando que solicitan el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al
artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, a los Grupos proponentes y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Ciudadanos de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el rol de
España para paliar la crisis de desplazamiento global, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El mundo vive la mayor crisis de desplazamiento global con más de 65,3 millones de personas desplazadas a causa de los conflictos y la violencia, una cifra que supera la de la II Guerra Mundial. Solo en 2015 se produjeron 8,6 millones de
desplazamientos nuevos debido a la violencia.


Según cifras de ACNUR, solo el conflicto sirio, que en pocos meses cumplirá seis años de duración, ha provocado la huida de 4.810.980 de personas refugiados y 6,6 millones de desplazados internos a fecha del 19 de diciembre de 2016. Y nos
deja crisis como la de Alepo donde la población vive un infierno del que es incapaz de huir.


La grandísima mayoría de los sirios buscan refugio en países como Turquía (2.764.500 de refugiados), Líbano (1.017.430) o Jordania (655.670). Sin embargo, de acuerdo con el último informe de Oxfam Intermón, menos del 3% de los refugiados
sirios han sido acogidos por países ricos.


España es de los países que más está fallando en su respuesta a la crisis Siria pero también a la crisis de desplazamiento global. Según cálculos de esta misma organización y teniendo en cuenta el tamaño de su economía, España debería poder
estar reasentando a 16.031 personas refugiadas sirias. Sin embargo, de acuerdo con los compromisos del Gobierno asumidos en marzo de este año en la Reunión de Alto Nivel organizada por ACNUR en Ginebra, España solo se comprometió a reasentar a
1.449 refugiados sirios antes de dos años. La realidad es que solo han llegado a nuestro país 289 refugiados que huyen del conflicto sirio.


Por otro lado, las personas refugiadas sirias que ya han llegado a Europa, solo representan un 20% del total de personas que huyen de la violencia. Otras nacionalidades como aquellas procedentes de Afganistán, Nigeria, Iraq, Eritrea o
Pakistán son algunas de las más predominantes entre aquellas personas que huyen de la guerra y que están esperando asilo en nuestras fronteras.


De estas personas que ya han llegado a suelo europeo arriesgando su vida a diario en el mar Mediterráneo o en rutas a pie tremendamente peligrosas, España se comprometió en septiembre de 2015 a reubicar 15.888 procedentes de otros países de
la Unión Europea en dos años, de las cuales solo han llegado 690.


En resumen, si sumamos las cifras de la vía del reasentamiento y de la reubicación, frente a un compromiso total de 17.337, solo han acogido a 979 personas refugiadas una cifra irrisoria si la comparamos que el número de refugiados que están
acogiendo Líbano o Jordania, países con menos medios que cualquier país europeo.


Además, España ha avalado acuerdos como el de UE-Turquía o UE-Afganistán que contribuyen a una política de externalización de fronteras. Estos acuerdos son un ejemplo de la disposición de Europa y de España, al dar su apoyo, de anteponer el
control de los refugiados al respeto de los derechos humanos, ya que utilizan a las personas necesitadas de protección internacional como moneda de cambio.


Por último, el tijeretazo que ha recibido la partida presupuestaria de acción humanitaria que ha sido la más recortada de todo el Presupuesto General del Estado sufriendo una bajada del 67% desde el 2011 también muestra el fracaso de España
para responder a esta enorme crisis en el momento en que las necesidades de las personas desplazadas se multiplican en el mundo entero.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Ciudadanos presentan la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ser parte y liderar una respuesta global al desafío del desplazamiento global. Lo debe hacer como miembro de la Unión Europea (UE) y en su responsabilidad nacional e internacional. Para
ello estos Grupos proponen:


1. Promover vías legales y seguras mediante:


- Cumplir de manera urgente el compromiso de reubicación de 15 888 refugiados procedentes de otros países europeos en el plazo acordado de dos años que termina a mediados de 2017.


- Cumplir con el compromiso de reasentamiento de las 1.449 personas refugiadas procedentes de países como Líbano o Jordania y promover en el seno de la Unión Europea un actualización e incremento de las cifras de reasentamientos a los que se
comprometen los Estados miembros hasta alcanzar las cuotas justas que corresponde a cada uno de acuerdo con los criterios establecidos por Naciones Unidas.


- Agilizar los procesos administrativos y poner los recursos humanos necesarios a fin de que lleguen con premura a suelo español las personas refugiadas que han de ser reubicadas como fruto de ese compromiso de Grecia e Italia, así como que
se incluyan las que se encuentran en los países limítrofes con Siria (como Jordania y Líbano) y deben ser reasentados.


- Desarrollar el Reglamento de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria de manera tal que se introduzca la posibilidad de presentar demandas de protección internacional en
las representaciones españolas en el exterior (consulados y embajadas) e incluir en dicha Ley la figura del visado humanitario.


- Agilizar las concesiones de asilo por reunificación familiar y ampliar este derecho a las personas mayores de edad. El derecho a la unidad familiar es un derecho humano básico y esencial de las personas refugiadas.


- Conceder un mayor número de visados a estudiantes refugiados que están en terceros países para cursar sus estudios.


2. Aumentar sustancialmente y salvaguardar la ayuda humanitaria incrementándola hasta que alcance el 10% de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) e incrementar esta AOD al 0.4% en la Legislatura. Sin contabilizar como AOD el coste de la
acogida de refugiados.


3. Promover los derechos de los desplazados en la política exterior garantizando que los acuerdos internacionales avalados por España están en línea con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Carta de los Derechos
Humanos y del Comité de los Derechos del Niño.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Meritxell Batet Lamaña, Diputada.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Ione Belarra Urteaga, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Patricia Reyes Rivera, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la creación de un polo
público bancario.


Exposición de motivos


Según el informe «Reestructuración del Sistema Bancario Español 2009-2015: Ayudas financieras públicas para la recapitalización» publicado por el Banco de España a septiembre de 2016, en total, desde mayo de 2009, las ayudas financieras
comprometidas en diversas formas de capital ascienden a 61.495 millones de euros, de los que 53.553 millones han sido aportados por el FROB y 7.942 millones han sido aportados a través del FGDEC.



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Actualmente el FROB ha recuperado 2.686 millones (977 millones de euros devueltos por CaixaBank en abril de 2013, procedentes de las ayudas recibidas por Banca Cívica antes de su integración en CaixaBank; 782 millones obtenidos por la venta
de su participación en Catalunya Banc; 712 millones obtenidos por la venta de la participación en NCG y 71 millones de una venta realizada en 2012; 124 millones de euros amortizados anticipadamente por Liberbank de una emisión de obligaciones
obligatoriamente convertibles; 20 millones de euros de una amortización parcial por Ibercaja Banco de una emisión de obligaciones obligatoriamente convertibles, quedando además en poder del FROB las participaciones en Banco Mare Nostrum y BFA
(Bankia), así como las obligaciones obligatoriamente convertibles correspondientes a Banco CEISS y Banco Grupo Caja 3 por un total de 991 millones de euros. A estas cifras cabría sumar los 1.304 millones de euros obtenidos de la desinversión de BFA
en Bankia.


En segundo lugar, el FGDEC estableció un procedimiento para dotar de liquidez, es decir, adquirir a los tenedores minoristas las acciones no cotizadas de entidades controladas por el FROB [estas entidades eran NCG (Nova Galicia Banco) y CX
(Catalunya Banc)] recibidas en el marco de los procesos de conversión de instrumentos híbridos en capital. Los fondos comprometidos por el FGDEC en esta actuación fueron 1.803 millones de euros. El FGDEC ha vendido la totalidad de estas acciones,
recibiendo por ellas un importe de 673 millones de euros.


El tercer grupo de ayudas hace referencia a los avales concedidos por el Estado a entidades de crédito y a las garantías otorgadas al comprador en las ventas de entidades, fundamentalmente, los esquemas de protección de activos.


Los esquemas de protección de activos concedidos en algunos procesos de integración, que implican menores necesidades de provisiones para las entidades bancarias beneficiarias de tales esquemas, han supuesto otorgar garantías parciales a
determinadas carteras crediticias e inmuebles adjudicados que pueden dar lugar, en determinados casos, a pérdidas que no se podrán determinar hasta el final del período de vigencia de cada uno de los citados esquemas (la estimación de pérdida
esperada se revisa anualmente). A 31 de diciembre de 2015, el valor presente de la pérdida agregada actualmente esperada de los EPA alcanzaba 10.390 millones de euros (10.948 millones en términos nominales), que se encuentran provisionados en los
estados financieros del FGDEC y del FROB. De estos 10.390 millones, corresponden al FROB 918 millones. Hasta la fecha, se han desembolsado fondos en los casos de Caja Castilla-la Mancha (CCM) y Cajasur, en los que se anticiparon importes a
expensas de la liquidación final de la garantía, y en el EPA concedido a Banco CAM, S.A., en el que, en febrero de 2016, el FGDEC ha realizado un primer pago por importe de 826 millones de euros. Debe indicarse, además, que dentro de los procesos
de desinversión en entidades se han concedido otras garantías a las entidades adquirentes. La finalidad de estas coberturas, habituales en este tipo de operaciones, es limitar la responsabilidad del nuevo adquirente sobre determinadas contingencias
previamente identificadas. En caso de materializarse la contingencia cubierta debería producirse un desembolso por el FROB o el FGDEC. El valor total estimado de estas contingencias es de 1.922 millones de euros, del que se han desembolsado 1.182
millones. De estos importes, corresponden al FROB 1.532 millones del total estimado y 963 millones de la parte que ya ha sido desembolsada.


También hay que hacer constar la aportación de fondos públicos a Sareb a través del FROB que ascendió a 2.192 millones de euros, así como los avales públicos concedidos por el Estado a la deuda emitida por la Sareb por un importe de 43.476
millones de euros.


Hasta el momento se han recobrado menos del 5% de los 61.495 millones que dejó al sistema financiero para que se recapitalizara. En total, 38.012 millones que se fueron a limpiar los balances de las cajas quebradas y que, de no tomar
ninguna medida, los contribuyentes no recuperarán.


Gracias a estas ayudas se ha producido la mayor concentración bancaria a la que hayamos asistido en el Estado español. Entre 2008 y 2014 los cinco mayores bancos pasaron de acaparar el 42% de la cuota de mercado a hacerlo en un 58%. La
mitad del sistema financiero español, las cajas de ahorros, prácticamente han caído en brazos del sistema privado, mediante absorciones y compras. Estos movimientos no han contribuido más que a concentrar la riqueza y el poder en menos manos.
Seguimos contando con un sector sobredimensionado, que no garantiza la función social del crédito y cuya rentabilidad se ha obtenido a cambio de un sostén económico público y un ajuste laboral extraordinario. El sector bancario privado además sigue
disfrutando de crédito subvencionado por parte del BCE, consistente en compras de activos discrecionales.


Las tasas de rentabilidad (ROE) del sector bancario han declinado. El Banco de España calcula que el ROE es del 5,1% para las entidades financieras españolas en 2015, muy por debajo del 12% de media



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del periodo 2000-2008. Los niveles de solvencia también se ven dañados (10,7% según el ratio CET 1), y a pesar del fuerte desapalancamiento, aún no ha conseguido superar sus problemas. La reactivación del negocio es débil, y el riesgo de
morosidad aún es alto (9,39%, 2016, al nivel de 2012).


Además se han destruido entre 2008 y 2014 un 27% del empleo en el sector (se pasó de 276.000 empleados a 202.000), un 31% de las oficinas han cerrado, y han desaparecido el 15% de las entidades financieras.


Es por tanto necesario reformar el sector, para que actúe con responsabilidad, sin los graves abusos hacía las personas clientes y el comportamiento especulativo que lo ha caracterizado. Entre los cambios que precisa este sector, por
razones económicas, pero fundamentalmente democráticas, se han de plantear diferentes intervenciones, entre las que se incluyen reorientar el sistema crediticio hacia una misión social y un espíritu de servicio público, lo cual debe permitirles no
sucumbir a comportamientos que perjudiquen a la mayoría. Para realizar este proceso es esencial que la banca con mayoría de participación pública en la actualidad, BFA-Bankia y Mare Nostrum, continúe en manos públicas.


El propio Banco Mundial reconoce en su informe Repensando el papel del Estado en las finanzas: «El positivo papel que han jugado los bancos públicos de varios países durante la crisis financiera para mantener el flujo de crédito [...]
compensando parcialmente la reducción del crédito ofrecido por los bancos privados», así como: «La evidencia del papel contracíclico que han jugado varios bancos públicos durante la crisis».


España es uno de los pocos países de nuestro entorno que no cuenta con una banca pública. En Alemania un fuerte sistema bancario público de ámbito regional financia las necesidades de investigación e internacionalización de las empresas
pequeñas y medianas con gran capacidad de innovación y exportación. La banca pública alemana también financia viviendas sociales e infraestructuras públicas, como escuelas, centros de tercera edad, etcétera.


Actualmente la cuota de mercado de la banca pública alemana está en el 24%. En Francia existen la Caisse des Dépóts y la Banque Postale que compite en igualdad de condiciones con la banca privada. En Italia de forma parecida Banco Posta,
de forma similar a la Banque Postale francesa, fue un banco creado a partir del servicio postal italiano, la Poste Italiane. Sus características son muy similares a la Banque Postale, aunque merece la pena destacar que también es propietario de la
Banca del Mezzogiorno-MedioCredito Centrale, cuyo objetivo es el desarrollo de inversiones en el sur de Italia. Junto a la Caja de Depósitos y Préstamos (CDP) son instrumentos de política financiera e industrial similar a la BPI francesa.


A diferencia que en Alemania, Francia, Italia y muchos otros España no tiene banca pública con la que realizar políticas financieras e industriales de calado. Sin embargo el principal objetivo del gobierno es reprivatizar estos bancos. El
Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito en su artículo 31 (apartado 4) establecía que:


«A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en Ia materia de competencia y ayudas de Estado, la desinversión por el FROB de los
instrumentos a los que se refiere este artículo se realizará mediante su enajenación a través de procedimientos que aseguren la competencia y dentro de un plazo no superior a los cinco años a contar desde la fecha de su suscripción o adquisición.»


Tal Decreto-ley establecía de este modo que a 31 de diciembre de 2017 el FROB debía haber vendido sus participaciones en las entidades a las que había prestado ayuda pública. El decreto 24/2012 fue derogado este año, después de que se
aprobase definitivamente la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. A pesar de ello la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, seguía siendo de aplicación a los procedimientos
de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio.


Recientemente el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera, convalidado por el Congreso de los Diputados, que extiende el plazo de desinversión en dos años adicionales, pasando
de cinco años a siete, y se habilita al Consejo de Ministros para ampliar nuevamente el plazo.


Cabe mencionar también que el Memorandum of Understanding (MoU) y el Term Sheet firmados con las autoridades europeas fijan un amplio abanico de condiciones, pero en ningún caso especifican una fecha límite para que el FROB se deshaga de su
paquete accionarial en las entidades nacionalizadas.


Bien al contrario, es la propia legislación española la que dio forma indirecta fija un plazo. El mismo MoU se refiere al decreto 24/2012 como referencia para llevar a cabo el Plan de Reestructuración.



Página 20





El sector público español ha aportado a BFA-Bankia un total de 22.424 millones de euros. El FROB tiene actualmente el 100% de BFA e indirectamente, a través de BFA, el 65,02% de Bankia. El porcentaje que BFA tenía de Bankia tras el
ejercicio de gestión de híbridos era del 68,39%. Con fecha 28 de febrero de 2014, BFA procedió a la venta de un 7,5% de Bankia, por un importe de 1.304 millones de euros que generó una plusvalía consolidada de 301 millones de euros. Posteriormente
el porcentaje se ha ido incrementando hasta alcanzar el 65,02% como consecuencia de la ejecución de sentencias firmes de los tribunales de justicia por la mala comercialización de híbridos y, en menor medida, por el reciente proceso voluntario de
restitución a los accionistas minoristas por la salida a Bolsa y las demandas resueltas, una vez sobrepasado el 40% que Bankia se comprometió a asumir, ya que Bankia entrega a BFA las acciones cuando ésta hace frente al pago. Los 17.959 millones de
euros del MEDE en forma de capital incluyen 4.500 millones de euros que adelantó el FROB en septiembre de 2012 para restablecer la situación de capital regulatorio del grupo.


El sector público español ha aportado también a Mare Nóstrum un total de 1.645 millones de euros. Los 915 millones de euros que inyectó el FROB1 se convierten con un valor de 552 millones de euros de capital como consecuencia del ejercicio
de gestión de híbridos, mientras que los 730 millones de euros de FROB3 (MEDE) entraron con prima en cumplimiento del acuerdo de la CE, valorándose a efectos de capital en 971 millones de euros (730+241). Como resultado, la entidad es controlada
por el FROB, quien tras el ejercicio de gestión de híbridos ya completado, posee el 65% del capital de BMN.


Estos bancos podrían constituir un polo público bancario orientado a financiar proyectos de infraestructuras y equipamientos públicos, proyectos empresariales de largo plazo dentro de una política industrial coherente, y a colectivos
sociales con problemas de acceso a crédito, principalmente en relación al acceso a la vivienda y el desarrollo de las pymes. Estas medidas deberían contribuir a poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que reduzca el paro, y sea sostenible
económica y ecológicamente.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias para crear un polo público bancario sobre la base de BFA-Bankia y Mare Nostrum, al que debería sumarse el ICO, que tenga como prioridad financiar proyectos
de infraestructuras y equipamientos públicos y proyectos empresariales de largo plazo dentro de una política industrial coherente que favorezcan a las pymes. Estas medidas deberían contribuir a poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que
reduzca el desempleo y sea sostenible económica y ecológicamente. Asimismo, se crearán líneas financieras especiales para sujetos económicos excluidos del sistema financiero.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000297


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada de EH Bildu, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la derogación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para debate en Pleno.


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -que desarrolla el artículo 135 de la Constitución española- estableció en su artículo 6 la obligación de las Administraciones Públicas de
suministrar al Gobierno del Estado toda la información necesaria para el control y cumplimiento de la citada Ley.


La aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria supone un ataque frontal a las entidades locales, sus competencias y su propia existencia. Esta Ley del Gobierno Rajoy tiene un marcado carácter re-centralizador, mermando y limitando en
gran medida el funcionamiento de las distintas administraciones al servicio de la ciudadanía.



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Las obligaciones impuestas y derivadas de esta Ley no hacen más que confirmar que las entidades locales van a pagar por la situación de crisis estructural del Estado Español en perjuicio claro del sistema público y en beneficio claro también
del sector financiero. La aplicación de estas medidas y el fortalecimiento en la responsabilidad de la figura del secretario-interventor hace que la labor política de las entidades locales se diluya en la gestión. A la vez, se focaliza en un mayor
control sobre el personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas y en sus entidades dependientes.


En lo que se refiere al apartado técnico, se señala como sujeto obligado a la remisión de información al Interventor/a y vista la base que se tiene sobre todo en Ayuntamientos de mayor entidad estos tendrán serias dificultades para atender
debidamente la obligación que se les impone.


Los municipios de Euskal Herria no renuncian a defender la autonomía que les corresponde por voluntad popular y por Ley. La aprobación de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi y las competencias que tiene la Comunidad Foral de
Navarra para la administración y organización de sus propias instituciones, son la mejor muestra de ello. No es aceptable que la Ley de Estabilidad Presupuestaria usurpe esta potestad y someta a las entidades locales vascas a criterios económicos y
presupuestarios que obstaculizan su buen funcionamiento y capacidad de inversión.


La singularidad en este ámbito de las administraciones de Gasteiz e lruñea, derivada de la organización institucional propia y de las competencias establecidas, han sido absolutamente ignoradas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria.


Por tanto, con la aprobación de esta Ley, a las entidades locales de Euskal Herria se les niega la capacidad e iniciativa que les corresponde como institución. Y por supuesto, también a las entidades e instituciones del resto del Estado. Y
esto no se debería de aceptar. Más allá de partidos e ideologías, se trata de defender la potestad económica y financiera de nuestras instituciones. Más allá de partidos e ideologías, entendemos que tiene que buscarse una posición común,
compartida por todas las instituciones, para evitar que esta ley pueda seguir aplicándose.


Esta Ley ataca frontalmente a todo el entramado institucional y sobre todo a la autonomía de los municipios. Representa la implantación de un modelo de «administración local» que debilita esencialmente la autonomía municipal. La idea del
autogobierno municipal se desvanece y no refleja los principios ni la filosofía de la Carta Europea de Autonomía Local.


Mediante la aplicación de esta Ley, predomina el criterio centralizador por parte del Estado.


Mientras que en la totalidad de los países europeos las reformas institucionales y sobre todo los que incumben al nivel local de gobierno van encaminadas a reforzar la autonomía local, la Ley de Estabilidad Presupuestaria está enfocada en la
dirección contraria.


Es por ello que presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


«1. Congreso de los Diputados rechaza el contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada y aplicada por el Gobierno de España el 12 de abril del 2012.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para derogar la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el espacio de tiempo más breve posible.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2017.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000298


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la financiación de la Iglesia Católica, para su
debate en Pleno.



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El Estado español es aconfesional (art. 16.3 de la Constitución española) y debe tener un trato neutral y de equidad con las distintas confesiones desde el respeto a la libertad religiosa e ideológica que recoge la Constitución española en
el mencionado artículo 16 y la igualdad ante la ley que establece el articulo 14.


Ha llegado el momento de hacer realidad el compromiso de autofinanciación al que la jerarquía católica se comprometió en la firma de los acuerdos de 1979 y hacerlo extensivo a todas las confesiones.


Esta Proposición no de Ley parte de la voluntad de un amplio abanico de sensibilidades sociales, políticas, culturales y religiosas que quiere vivir en un entorno basado en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, desarrolladas en el marco de una clara separación entre Iglesia y Estado, de acuerdo con los principios constitucionales mencionados.


El Estado entrega a la Iglesia Católica más de 10.000 millones de euros anuales entre aportaciones directas e indirectas: asignaciones tributarias vía IRPF, exenciones en distintos tributos, financiación de personal que imparte religión
católica y de centros de ideario católico, transferencias para asistencia sanitaria y obra social, financiación de funcionarios capellanes, mantenimiento de patrimonio artístico de su propiedad, y otras subvenciones y financiación de eventos
religiosos o para asociaciones de ámbito local.


Esta situación privilegiada es contraria al sentido de igualdad y de justicia distributiva de muchos ciudadanos que no están comprometidos con la Iglesia Católica y de los que participan de otras creencias filosóficas y religiosas, y
principalmente la de aquéllos, creyentes o no creyentes, que defendemos la independencia del Estado respecto a todas las confesiones religiosas y de las influencias de sus jerarquías, así como la igualdad de todos los ciudadanos ante el Estado y en
el acceso a los bienes públicos. En todo caso, esta situación choca frontalmente con el principio constitucional de no confesionalidad del Estado.


La práctica religiosa no es un servicio público que beneficie a toda la ciudadanía y son los fieles de cada confesión quienes, en su caso, deberían contribuir a la financiación de su culto, clero y actividades religiosas. Por ello y en base
a la separación Iglesia-Estado y al principio de igualdad ante la ley que señala la Constitución, se hace necesario suprimir los privilegios fiscales y financieros, como el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la financiación estatal
(ya sea a través de la casilla del IRPF o de las exenciones fiscales) para la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas oportunas para establecer un calendario con un plazo de adaptación de cinco años para la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de las donaciones
de sus fieles. Para ello se deberá:


1. Revisar en ese plazo de adaptación de cinco años los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su desaparición, en particular, en lo que respecta a las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI).


2. Suprimir progresivamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la senda de conseguir la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de sus fieles.


3. Establecer mecanismos que prescriban que las distintas subvenciones que reciban las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica, se doten de nitidez y transparencia en el gasto, tal y como se exige a todos aquellos que reciben
dinero del Estado, incluida la intervención del Tribunal de Cuentas.


4. Denunciar los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, derivados del Concordato de 1953 en parte todavía vigente, para su revisión. Porque los tratados internacionales se deben ajustar a la Constitución española de 1978 especialmente
en lo que se refiere a los artículos 14, 16 y 27 y también, como señala el artículo 10.2 de la misma, a la Declaración de Derechos Humanos de 1948 especialmente en lo que se refiere a los artículos 2, 18, 19, 20, 25 y 26.»


Palacio del Congreso de [os Diputados,16 de enero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000299


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa a las medidas que debe llevar a cabo el Gobierno tras la aprobación del informe del Consejo de Estado sobre el accidente del YAK 42, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


El pasado 20 de octubre de 2016, el Consejo de Estado aprobaba por unanimidad un informe en el que atribuía al Estado la responsabilidad patrimonial del accidente del YAK 42, en el que fallecieron 62 militares que regresaban de misión
internacional en Afganistán.


Tras salir a la luz este informe a través de una filtración al periódico El País el pasado 3 de enero de 2017, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos se solicitó la comparecencia inmediata de la Ministra de Defensa ante la Comisión de
Defensa, así como el cese de don Federico Trillo como embajador de España ante el Reino Unido, por su mala gestión como Ministro de Defensa en el momento en que aconteció la tragedia.


Como consecuencia de la presión mediática y política suscitada a raíz de la publicación del informe del Consejo de Estado, la actual Ministra de Defensa comparecía ante la Comisión de Defensa el lunes 16 de enero, formalizando así su
compromiso de asumir la responsabilidad patrimonial que el Consejo de Estado atribuía al gobierno de entonces. Asimismo, tras haber instado a la Ministra durante su comparecencia a pedir perdón a los familiares de las víctimas, ésta acabó pidiendo
el perdón en distintas ocasiones.


Sin embargo, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos insuficiente este reconocimiento y asunción de responsabilidad por parte de la Ministra de Defensa, considerando que debe ser el Gobierno de España quien asuma dicha
responsabilidad.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados:


Uno. Insta al Gobierno de España a realizar una declaración solemne en la que asuma la responsabilidad patrimonial que le atribuye el reciente Informe del Consejo de Estado, que fue acordado por unanimidad el pasado 20 de octubre de 2016.


Dos. Insta al Presidente del Gobierno de España a organizar y presidir un acto institucional de homenaje a las víctimas del YAK 42.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000300


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la Ley General de Subvenciones para impedir
que personas o entidades condenadas por delitos castigados con penas graves o por responsabilidad civil por dolo o negligencia grave puedan obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones, para su debate en el Pleno del
Congreso.


Exposición de motivos


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, con sujeción



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a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación.


En particular, dicha Ley dispone en su artículo 13 los requisitos que deben cumplir las personas o entidades para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones, estableciendo determinados supuestos que
inhabilitan para la obtención de dicha condición. Entre ellos, haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; haber dado lugar por causa de
la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato público; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; o haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.


Sin embargo, estos supuestos no contemplan la exclusión de aquellas personas físicas o entidades que hubiesen sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos castigados con penas graves o por incurrir en una responsabilidad
civil contractual o extracontractual derivada de dolo o negligencia grave, con independencia de que la sentencia conlleve o no la pena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


Esta circunstancia ha permitido que se produzcan casos como el de la empresa responsable del transporte aéreo del Yak-42, que sufrió un grave accidente que se saldó con la muerte de 62 soldados españoles el 26 de mayo de 2003, y que resultó
condenada por su responsabilidad en el accidente por negligencia grave el 10 de febrero de 2006. Pese a esta sentencia, solo dos años después esta misma empresa pudo acceder a una subvención pública del Ministerio del Interior, circunstancia que en
otros supuestos menores de responsabilidad le habrían inhabilitado para acceder en el futuro a cualquier otro tipo de ayuda o subvención pública.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una reforma de la Ley General de Subvenciones con el objetivo de impedir la posibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a todas aquellas personas o
entidades que hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos castigados con penas graves o por incurrir en una responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de dolo o negligencia grave, con independencia
de que la sentencia conlleve o no la pena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, en los términos y con el alcance que se determinen de conformidad con la normativa aplicable a cada caso.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento, la pregunta al Gobierno
con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/003127.


Núm. registro: 6783.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Plan para el rescate de las radiales.


Publicación: «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000041.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1442/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de
diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés 0llero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1442/2015 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con
la Unión Europea. Han comparecido y formulado alegaciones la



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Abogada de la Generalidad de Cataluña y el Letrado del Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1442-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y
de relaciones con la Unión Europea y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: los apartados i), j), k) y 1) del art. 2; el inciso «el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos», contenido en el apartado e) del art. 3 de la Ley 16/2014; el art.
26.1.e); la expresión «Diplomacia pública de Cataluña» que rubrica el Capítulo I del Título IV y el art. 38.


2.º Declarar que no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: los arts. 1, 3 y 4 en cuanto a la referencia que se contiene en los
mismos a «la acción exterior de Cataluña», así como el último inciso del párrafo primero del art. 1.1, la expresión «actor internacional activo» que se contiene en el art. 1.1.b), y el art. 7.1 (fundamento jurídico 4); los apartados a) y d) del
art. 2 y el art. 7.2.e) (fundamento jurídico 5); y el inciso «como un actor internacional comprometido, solidario y responsable» del apartado a) del art. 4 (fundamento jurídico 7).


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 22 de diciembre de 2016.