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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 87, de 17/01/2017
cve: BOCG-12-D-87-C1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de enero de 2017


Núm. 87



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001135 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la documentación del archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco ... href='#(Página4)'>(Página4)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001137 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la derogación del sistema de 'voto rogado', para facilitar el ejercicio del derecho al voto a los españoles residentes en el exterior ... href='#(Página5)'>(Página5)


161/001144 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los marineros españoles en Noruega ... (Página7)


Comisión de Justicia


161/001148 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a solicitar la investigación por parte del Protectorado de Fundaciones de las actividades presuntamente
ilícitas realizadas por la Fundación Francisco Franco ... (Página9)


161/001150 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones ... (Página11)


Comisión de Interior


161/001147 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a solicitar la investigación por parte del Protectorado de Fundaciones de las actividades presuntamente
ilícitas realizadas por la Fundación Francisco Franco ... (Página13)


161/001149 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones ... (Página14)


Comisión de Defensa


161/001152 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Presidente Mariano Rajoy al inmediato cese de don Federico Trillo-Figueroa como Embajador de España en el Reino Unido ... href='#(Página16)'>(Página16)



Página 2





Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001139 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a que las entidades financieras procedan a devolver los importes diferenciales de los intereses, con carácter retroactivo, en aquellas hipotecas con
cláusulas suelo que hayan sido declaradas abusivas ... (Página17)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001153 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la devolución de las deducciones fiscales aplicadas por compañías españolas por la adquisición de empresas
extranjeras ... (Página19)


161/001155 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la reducción del IVA al 10 por ciento en las peluquerías y salones e institutos de belleza ... (Página20)


Comisión de Fomento


161/001134 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento de la carretera N-232 ... (Página21)


161/001142 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el proyecto del desdoble de la N-435 ... (Página22)


161/001145 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre mejoras en la movilidad en torno al Estadio de la Peineta en Madrid ... (Página23)


161/001146 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar la Operación Chamartín-Puerta Norte ... (Página24)


Comisión de Educación y Deporte


161/001154 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
... (Página26)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001140 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la construcción de una estación depuradora en la zona este de Gijón ... (Página27)


161/001141 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para la creación de un grupo de trabajo que aborde la elaboración de un Estatuto Básico para Bomberos Forestales y un marco regulador de su actuación y
pertenencia ... (Página28)


161/001156 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reforma de la normativa vigente sobre cooperativismo agroalimentario a fin de promover su profesionalización e internacionalización ... href='#(Página31)'>(Página31)


161/001157 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la simplificación de los trámites administrativos exigidos en España a los exportadores e importadores de productos agroalimentarios ... href='#(Página32)'>(Página32)


161/001158 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la unificación de las competencias estatales sobre la gestión de los servicios veterinarios oficiales en materia de sanidad y seguridad de la
producción agroalimentaria ... (Página33)



Página 3





161/001159 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la modificación de la norma de calidad del cerdo ibérico y a la promoción de la creación de una Indicación Geográfica Protegida ... href='#(Página34)'>(Página34)


Comisión de Igualdad


161/001136 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar los permisos de maternidad y paternidad de los progenitores de menores nacidos por gestión subrogada ... href='#(Página35)'>(Página35)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000987 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento de la Ronda Norte de Lugo a su paso por As Gándaras. Subsumida en otra iniciativa ... (Página36)


161/000988 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la construcción de una rotonda en la conexión de la calle Alfonso X el Sabio de Lugo y la N-VI. Subsumida en otra iniciativa ... href='#(Página37)'>(Página37)


161/001138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a los graves problemas de seguridad vial en el tramo de la N-120 entre Ferreira de Pantón (Lugo) y Penalba
(Ourense), el segundo trayecto más peligroso del Estado ... (Página37)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Fomento


181/000038 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-EM), sobre adquisición de los terrenos de la Solana por el Ayuntamiento de A Coruña ... (Página39)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001135


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la documentación del archivo de la Fundación
Nacional Francisco Franco, para su debate en la Comisión Constitucional.


El fondo del Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco se corresponde en su mayor parte con documentación correspondiente a la Secretaría de la Jefatura del Estado y, hasta el nombramiento del almirante Carrero, de la Presidencia del
Gobierno.


Esta documentación debería estar en la institución correspondiente y no en una entidad privada. Debería permanecer en custodia en el archivo del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en el caso de la
generada en la Presidencia de Gobierno, o en el Archivo General de Palacio, para la gestada en la Jefatura del Estado.


Por otra parte, y vista la documentación digitalizada y depositada en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH) como consecuencia de las ayudas concedidas a principio de los años 2000 en la Fundación Nacional Francisco Franco, se
aprecia que buena parte de los documentos están clasificados, muchos de ellos como secreto.


En virtud de la normativa vigente todo parece indicar que esta documentación debería ser retirada de consulta inmediatamente. También aparece información de los Consejos de Ministros, documentación igualmente clasificada como secreto y que
no debería estar accesible en tanto no se produzcan las circunstancias reglamentarias de desclasificación.


Además, el artículo cuarto del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, referido a las violaciones de la protección de las materias
clasificadas, establece:


'Cualquier persona que preste sus servicios en la Administración del Estado o en las Fuerzas Armadas, sea cual fuere su situación, que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones de 'secreto' o 'reservado',
o conozca de la revelación a persona no autorizada de materias clasificadas, o compruebe el extravío de cualquier documento o material clasificado, deberá poner estos hechos, inmediatamente, en conocimiento de su Jefe inmediato. Este Jefe,
siguiendo el proceso reglamentario más rápido, lo pondrá, igualmente, en conocimiento del Jefe del Servicio de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio en el cual preste sus servicios, en su defecto, del Director general o autoridad
equivalente del Organismo al cual la materia de referencia estuviera confiada o de aquel a quien afectare la revelación de información o el extravío del documento o material de referencia.'



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para:


1. Trasladar la documentación no estrictamente personal del archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco a los archivos públicos correspondientes.


2. Cerrar cautelarmente el acceso público al archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco en tanto no se recuperen los documentos públicos clasificados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001137


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la derogación del sistema de 'voto rogado', para facilitar el ejercicio del derecho al voto a los españoles residentes en el exterior, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El funcionamiento del sistema del voto rogado sigue resultando muy cuestionable desde su instauración en el año 2011, e incluso ha sido denunciado por instituciones comunitarias, como es el caso del Parlamento Europeo.


Recientemente, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo envió una carta al Congreso de los Diputados, en la que advertía del menoscabo que representa este sistema electoral para los españoles residentes en el extranjero que quieren
ejercer su derecho al voto. En dicha misiva, el Parlamento Europeo trasladaba incluso su preocupación por este sistema, y animaba al Congreso a legislar para mejorar el procedimiento.


Asimismo, el Gobierno ha sido receptor de otra misiva reciente remitida por la Junta electoral, en la que hacía llegar al Ejecutivo y las Cortes un informe que propone el voto electrónico como forma de combatir el descenso de participación
que ha provocado el sistema de voto rogado desde su instauración.


Y es que, el 28 de enero del año 2011 se aprobó la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, la cual establecía, entre otras medidas, un nuevo procedimiento de participación de los ciudadanos
españoles residentes en el extranjero en todos los comicios celebrados en territorio español, generando así una importante modificación del ejercicio del derecho de sufragio activo del ciudadano español que residía en el extranjero.


La norma legal modificó sustancialmente el contenido del artículo 75 de la mencionada Ley Orgánica, estableciendo a partir de entonces, una serie de requisitos para el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de voto, e
instaurando el sistema del denominado 'voto rogado' para los residentes españoles en el exterior. Mediante esta nueva fórmula, se impuso un trámite de petición del voto con plazos demasiado cortos, que en la mayoría de los países eran muy difíciles
de cumplir.


Así pues, mediante la instauración del nuevo sistema de 'voto rogado', se pasó del envío de oficio del certificado y las papeletas de votación por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (establecido en el
redactado anterior del artículo 75 de la Ley), al requisito de envío previo de la solicitud de voto por parte del residente en el extranjero mediante impreso oficial dirigido a la correspondiente Delegación, más la posterior remisión de la
documentación (una vez recibida la petición)



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para ejercer el derecho de voto por parte del residente. De esta forma, con este nuevo sistema de voto rogado, el residente español deberá haber cumplido con estos dos requisitos para votar por correo o, como novedad, depositar su voto en
las urnas habilitadas en embajadas o consulados días previos a la elección.


No cabe ningún tipo de crítica a la novedad de poder ejercer el derecho de voto en urnas habilitadas tanto en embajadas como en consulados. Más problemático resulta sin embargo, el requisito de 'voto rogado', pues se ha demostrado
perjudicial para el efectivo ejercicio derecho al sufragio activo. Prueba de ello, es la participación del voto de residentes en el exterior en los comicios de 2011, la cual descendió del 31,88 % al 4,95 %, tras la reforma de la Ley Electoral
(LOREG), pues complicó el procedimiento de voto.


Otro ejemplo más reciente, son los datos recogidos con ocasión de las últimas Elecciones Generales a las Cortes del 26 de junio de 2016. Una vez cerrado el plazo para solicitar el voto, solo un 9 % de los españoles residentes en el
extranjero solicitó que les fuese enviado su voto para poder votar en las elecciones del 26J; es decir, unos 175.550 españoles del 1.924.012 de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Así pues, la participación del
voto de residentes en el exterior en las elecciones del 26J, medido por el número de votos de electores del CERA entregados en las Juntas Electorales Provinciales, resultó ser finalmente un 6,30 % sobre el total de electores, concretamente, 121.277
electores.


Hay que tener en cuenta además, que el censo de electores residentes en el extranjero ha crecido vertiginosamente en los últimos años, y no solo por españoles que deciden irse a vivir libremente al extranjero, sino también por las personas
que han ido adquiriendo la nacionalidad española recientemente.


Somos conscientes de que, por motivos de distancia geográfica fundamentalmente, el porcentaje de participación del voto exterior siempre será inferior al de la población residente. Sin embargo, se debe tener presente que el índice de
participación de votantes residentes en el extranjero tras la reforma de la Ley de Régimen Electoral General, ha descendido notablemente.


Se debe tener en cuenta además, que sigue existiendo la distinción entre residentes permanentes y residentes temporales en el extranjero, siendo considerados 'residentes temporales' todos aquellos españoles que residan en el extranjero entre
90 días y 5 años; una distinción que consideramos innecesaria teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo que tiene que pasar para que un residente ostente la consideración de 'residente permanente'.


En conclusión, esta nueva fórmula de voto para los residentes en el extranjero ha sido ampliamente criticada por un gran número de entidades y colectivos, así como por otros grupos parlamentarios que han presentado numerosas iniciativas en
este sentido.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos considera de urgente necesidad la incorporación de nuevos sistemas de votación, de forma que los residentes españoles en el extranjero puedan ejercer sin cortapisas su derecho fundamental de
voto.


A la vista de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar un proyecto de modificación del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) por el cual se suprime el deber de 'formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la
Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral', sustituyendo así el mecanismo de 'voto rogado' por otro más accesible para los residentes en el extranjero.


2. A efectos del ejercicio del derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero, eliminar la diferenciación de los residentes permanentes de los residentes temporales en el extranjero, que estén debidamente inscritos en el
Registro Consular correspondiente.


3. Como medida transitoria a la sustitución del sistema de votación, autorizar el envío de oficio de las papeletas y sobres de votación a todos ciudadanos inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes, a la dirección del elector
inscrito.


4. Garantizar el voto en urna en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de aquellos países que cuenten con un número significativo de españoles residentes en su demarcación.



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5. Estudiar la posibilidad de instaurar el sistema de voto electrónico para el voto de los residentes españoles en el extranjero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Fernando Maura Barandiarán, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001144


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
los marineros españoles en Noruega, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado mes de abril, doscientas personas se manifestaron ante la Embajada de Noruega en Madrid y otros tantos lo hicieron en Lisboa. Y lo hicieron para dar cuenta, de nuevo una vez más, de la situación de desamparo legal y social en que
se encuentran aquellas personas que, antes de 1994, trabajaron como emigrantes del mar en buques del Reino de Noruega y que, a pesar de haber pagado impuestos allí, no reciben pensión de jubilación. Esta iniciativa trata de abrir el camino para
acabar con esta injusticia social.


Esta iniciativa es consecuencia, por consiguiente, de una lucha de años para que Noruega pague a nuestros mayores las pensiones que justamente les corresponden después de haber trabajado en navíos del país nórdico toda o una gran parte de su
vida. Es una lucha para terminar con una injusticia social cometida durante más de cuatro décadas y que como tal está reconocida por la Comisión Europea, por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y por el Parlamento Gallego, pero en la
que más allá de reconocimientos se ha dejado a nuestros marineros solos.


Como se sabe, Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12.000, según la asociación gallega Long Hope-, por carecer de la condición de residentes mientras
trabajaban allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el hecho de que España no computó el tiempo de embarque en dichos buques para el cálculo, aquí, de prestaciones de seguridad social. Un grave problema de desamparo legal
reconocido por la Comisión Europea, que se ha desentendido del asunto proponiendo un convenio bilateral de seguridad social entre España y Noruega, pero siempre considerando que esta desprotección por falta de residencia era legal antes del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.


Desde luego, la respuesta sería distinta de haberse analizado la residencia como requisito de afiliación al sistema noruego de seguridad social desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite calificar como condición excluyente y
discriminatoria exigir la residencia para tal inclusión -también antes de 1994-, al vulnerar derechos fundamentales universalmente reconocidos, ya que -reparando en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- hay diferencia de trato
discriminatoria por razón de nacionalidad, al no exigirse la residencia, por el contrario, a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin que exista justificación objetiva y razonable para eso.


Concretamente, hay una desigualdad de trato en materia de seguridad social que supone una vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (relativo a la 'prohibición de discriminación') en relación con lo establecido en
el artículo 1 (sobre 'protección de la propiedad') del Protocolo 1 del citado Convenio.


El remedio jurídico a esta diferencia de trato discriminatoria por razón de la nacionalidad en la exigencia del requisito de la residencia, sin justificación objetiva y razonable, lo pueden encontrar nuestros trabajadores del mar emigrantes
en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y es que el Convenio contempla un sistema específico de protección del conjunto de derechos y libertades fundamentales que figura en su contenido, que está centrado en la figura del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y cuya actividad de control se activa a partir siempre de la interposición de demandas interestatales y de demandas individuales.



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Así, de acuerdo con el artículo 33 del Convenio (sobre 'Asuntos interestatales'), 'toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento del dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser
imputado la otra Alta Parte Contratante'. Se trata del procedimiento iniciado por demanda interpuesta por un Estado parte del Convenio contra otro Estado que también fuera del mismo, que es por lo que igualmente recibe la denominación de 'demanda
interestatal'. La jurisprudencia del Tribunal. Europeo de Derechos Humanos registra la presencia de este tipo de demandas, razón por la que, en el caso de nuestros Trabajadores del mar emigrantes embarcados en buques noruegos, cabe la posibilidad
legal de que sea España quien pueda denunciar a Noruega por vulneración de los derechos fundamentales de aquellos trabajadores discriminados por razón de nacionalidad.


Por su parte, el artículo 34 del Convenio (sobre 'Demandas individuales') dispone que 'el Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización o gubernamental o grupo de particulares que se considere
víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos'. Se trata del procedimiento iniciado por demanda interpuesta por particulares, de modo que, siempre en nuestro caso,
deberían ser los propios trabajadores del mar emigrantes en barcos noruegos (a título individual, organizados en grupo o a través de una asociación) quienes tuviesen que pleitear, pero sobre la base de que sus demandas contra Noruega deberían
cumplir las 'condiciones de admisibilidad' requeridas por el artículo 35 del Convenio.


Entre tales condiciones figura la relativa a agotar todas las vías judiciales internas del Estado parte demandado para darle 'la posibilidad de reparar por sí mismo y en primer lugar, a nivel nacional, la violación alegada' (esto es, antes
de demandar a Noruega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha tenido que reclamar en los tribunales del dicho Estado hasta la última instancia), en la medida en que 'al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de
recursos internos, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva'.


Abandonados a su suerte por el Gobierno de España presidido por el Sr. Rajoy Brey, que no ha querido interponer una 'demanda interestatal' a pesar de habérselo pedido incluso el Parlamento Gallego por unanimidad, han sido los propios
afectados quienes han tenido que recurrir a la vía procesal de la demanda individual. Se han visto forzados a emplear este remedio procesal, que es, en comparación con la vía de las demandas interestatales, más dilatado en el tiempo (las personas
implicadas resultan ser de muy avanzada edad en muchos casos) y también más costoso económicamente para las personas y familias implicadas (con el que se agrava su delicada situación económica, pues no hay que olvidar que muchas de ellas viven en
situaciones de necesidad realmente clamorosas por causa del desamparo en el que viven). Por eso, de los dos remedios procesales que ofrece el Convenio, aquí el más ventajoso desde todos los puntos de vista sigue siendo el de la demanda
interestatal, dado que es más rápido y corto en el tiempo, además de resultar totalmente asequible desde el punto de vista económico por resultar menos costoso. Se trata, por consiguiente, de que España denuncie a Noruega en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos formalizando para tales efectos una 'demanda interestatal', para evitar con ello que nuestros trabajadores del mar emigrantes afectados queden solos en su justa demanda.


Además de justo y necesario, consideramos que esta iniciativa pretende dar sentido, además, a lo que la propia Constitución española de 1978 impone a nuestros poderes públicos en relación con la protección de nuestros emigrantes. Y es que
su artículo 42, lamentablemente muy olvidado, nos obliga a tener muy cuenta en qué situación han estado y están nuestros emigrantes, promoviendo medidas políticas para su retorno. Pero también -y esto es lo que importa ahora a nuestros efectos-nos
obliga a políticas incisivas de protección en lo que se refiere a los efectos (también actuales) que se derivan de la condición legal de (quien fue) emigrante (en su día), al declarar el mencionado artículo 42 con toda rotundidad que el 'El Estado
velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


1. Adopte las medidas legales que correspondan e interponga, al amparo del artículo 33 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, una demanda contra el Reino de Noruega, que está incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al
vulnerar la prohibición de discriminación por razón de



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nacionalidad por haber exigido la residencia para la inclusión en el sistema noruego de seguridad social a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques, requisito que, por el contrario, no se exigía a los nacionales noruegos
empleados en los mismos barcos, sin justificación objetiva y razonable para ello.


2. Sin perjuicio de lo anterior, inicie al mismo tiempo una negociación real, inmediata y directa con el Reino de Noruega para alcanzar un acuerdo que permita poner fin satisfactoriamente a la situación de desprotección social en que se
encuentran nuestros trabajadores del mar emigrantes en su día en Noruega.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2016.-Margarita Pérez Herráiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Justicia


161/001148


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado y Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, solicitando la investigación por parte del Protectorado de Fundaciones de las actividades presuntamente ilícitas realizadas por la Fundación Francisco Franco,
para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Fundación Francisco Franco ha enviado una carta a 355 alcaldes en la que les ofrece asesoramiento y asistencia legal para que no tengan que aplicar la Ley de la memoria histórica que obliga a retirar los símbolos franquistas de las calles
y edificios públicos.


En la carta, la fundación pone a disposición de esos regidores 'un equipo de abogados con experiencia, riguroso, externo, independiente y a bajo coste para asesorarle, con la garantía de que triunfará el derecho sobre la barbarie, la
historia sobre su borrado, la civilización sobre el odio iconoclasta'.


El vicepresidente de la fundación, Jaime Alonso, quien firma el escrito, asegura que los ayuntamientos que se niegan a aplicar la 'mal llamada' ley de la memoria histórica 'hacen lo correcto en tanto en cuanto un tribunal, mediante sentencia
firme, no le obligue a ello'.


La Fundación Francisco Franco incluye algunas razones por las cuales los alcaldes no deberían 'ceder' ante quienes quieren 'legitimar su pasado y deslegitimar todo lo demás: la transición, la monarquía y la derecha que gobierna más o menos
acobardada y sin referente ideológico'.


A juicio de esta entidad, la ley de la memoria histórica tiene como propósito que 'ganen la guerra los que perdieron hace 80 años, sin importar la verdad, la historia o el daño que pueda provocar en la democracia ese falseamiento de la
historia'.


La ley obliga a retirar de los espacios públicos escudos, placas u otros objetos de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.


El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, estableciendo su artículo 22.2, por remisión de aquél, que las fundaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.


Evidentemente ninguna fundación puede dedicarse a promover el incumplimiento de la legalidad vigente impunemente.


De acuerdo a la Ley de Fundaciones corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y a los patronos desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo solidariamente frente a la fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Los patronos cesarán en su cargo, entre otros motivos, cuando una resolución judicial declare que no
han desempeñado el cargo con la diligencia legalmente exigible o acoja la acción de responsabilidad por actos contrarios a la Ley o a los



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Estatutos, pudiendo ser acordada cautelarmente por el juez su suspensión cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.


La misma ley establece que el Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, encontrándose entre sus funciones la de velar por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, así como verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.


En este sentido, el Protectorado está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación y para ejercitar la correspondiente acción de
responsabilidad de los patronos por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como para instar el cese de los patronos por no desempeñar el cargo con la diligencia que les resulta legalmente exigible.


Además, si el Protectorado advirtiera una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, requerirá del Patronato la adopción de las medidas que estime pertinentes para la corrección de aquélla y, si el requerimiento
no fuese atendido en plazo, podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación asumiendo, en caso de que la intervención de la fundación fuese autorizada judicialmente, todas las atribuciones legales y
estatutarias del Patronato durante el tiempo que determine el juez.


En última instancia, si el Protectorado encontrase indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente.


Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal en virtud del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27
de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se concentran en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia
estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dicte las instrucciones pertinentes para que, por parte del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, se abra una investigación sobre el funcionamiento
de la Fundación Francisco Franco y:


1. Constatada la existencia de indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la fundación, dicte resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente.


2. Impugne todos aquellos actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación, en particular el envío de cartas ofreciendo asesoramiento legal a aquellos ayuntamientos
que se niegan a cumplir la Ley de memoria histórica y solicite de la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación asumiendo, en su caso, todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que el
juez determine, por existir una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.


3. Ejercite la correspondiente acción de responsabilidad de los patronos por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, instando su cese inmediato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/001150


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado y Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley 50/2002, de Fundaciones, de 26 de diciembre, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


En el año 2007 se publicó la Ley 52/2007, de la Memoria histórica, de 26 de diciembre, tenía por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia
religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el
fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Con esa Ley se pretendía el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el
conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.


La Ley de la Memoria histórica supuso un paso en la recuperación de la memoria histórica y la devolución de la dignidad a las víctimas del franquismo pero la promulgación de esa ley no es suficiente y se hace necesario seguir adoptando
medidas para avanzar en ese sentido.


A día de hoy continúan existiendo entidades e incluso fundaciones que se dedican a ensalzar públicamente la figura del dictador y un régimen como el franquismo que causó la muerte de miles de personas y diseñó una estrategia encaminada a
exterminar, no solo ideológica, sino además físicamente a sus adversarios políticos. En el colmo del absurdo, esas entidades no solo se benefician del favorable régimen fiscal de las fundaciones, sino que además perciben fondos públicos para
patrocinar sus ilícitas actividades.


La actual Ley de Fundaciones 50/2002 establece en su artículo 3.1 que 'Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general', es decir, que beneficien a 'colectividades genéricas de personas'; enumerando a continuación, a título
meramente ejemplificativo y no exhaustivo, 'los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios,
laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de (a economía social, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de (a sociedad de la información, o de
investigación científica y desarrollo tecnológico'.


Se trata, por tanto, de una definición de los fines de una fundación en positivo, que no contiene, sin embargo, una definición que perfile o defina los límites de lo que puedan ser los fines de una fundación, más allá de que la fundación se
constituya 'con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas
singularizadas que no persigan fines de interés general'. No se prevé, por tanto, expresamente la prohibición de que su objeto sea venerar o ensalzar a personas responsables de crímenes de lesa humanidad o a negar o minimizar los crímenes de
regímenes dictatoriales, lo que facilita que puedan constituirse, acceder al registro y desarrollar normalmente sus actividades entidades dedicadas a esos fines amparadas además por el beneficioso régimen jurídico de una fundación.


Por todo ello, se hace necesario acometer una reforma de la Ley de fundaciones para impedir que entidades que públicamente se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber
cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad puedan seguir haciéndolo bajo el paraguas legal de una fundación y para ello se ha de introducir expresamente en la ley la prohibición de constitución e inscripción en el correspondiente
registro de fundaciones que tengan entre sus fines fundacionales la realización de tales actividades, así como prever la disolución de aquellas que las realicen una vez constituidas, por lo que se formula la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para modificar la Ley 50/2002, de Fundaciones, de 26 de diciembre, en el siguiente sentido:


1. Añadir al artículo 3, regulador de los fines y beneficiarios, un punto 5 y un punto 6 que digan:


'5. Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.


6. En ningún caso una fundación podrá tener entre sus fines fundacionales la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa
humanidad.'


2. Añadir un artículo 26 bis del siguiente tenor literal:


'Artículo 26 bis. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas fundaciones que con sus actividades se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen
franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.


Se considerará actividad de la entidad o fundación cualquier actuación realizada por los miembros del Patronato, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la fundación, aunque no constituya el fin o (a actividad de la
fundación en los términos descritos en sus Estatutos.'


3. Añadir al artículo 31, regulador de las causas de extinción de las fundaciones, una letra g) y una letra h) del siguiente tenor literal:


'g) Cuando deje de realizar los fines fundacionales previstos en los estatutos de la fundación o aplique sus recursos a fines distintos de aquellos.


h) Cuando con sus actividades se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.


Se considerará actividad de la fundación cualquier actuación realizada por los miembros del Patronato, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la misma, aunque no constituya el fin o la actividad de la fundación en
los términos descritos en sus Estatutos.'


4. Añadir al artículo 32.3, regulador de las formas de extinción, la referencia a las letras g) y h) del artículo 31, de modo que quedaría redactado con el siguiente tenor literal:


'3. En el supuesto de los párrafos f), g) y h) del artículo anterior se requerirá resolución judicial motivada.'


5. Añadir un punto 5 al artículo 32, del siguiente tenor literal:


'5. En los procesos judiciales de disolución, el órgano judicial competente, de oficio o a instancias de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la fundación hasta que se dicte sentencia.'


6. Añadir un párrafo segundo al artículo 35.1, letra e), del siguiente tenor literal:


'Cuando se aprecien indicios racionales de ilicitud penal en el funcionamiento o actividades desarrolladas por una fundación, el protectorado dictará resolución motivada poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano
jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia al patronato de la fundación.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Interior


161/001147


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado y Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, solicitando la investigación por parte del Protectorado de Fundaciones de las actividades presuntamente ilícitas realizadas por la Fundación Francisco Franco,
para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La Fundación Francisco Franco ha enviado una carta a 355 alcaldes en la que les ofrece asesoramiento y asistencia legal para que no tengan que aplicar la Ley de la memoria histórica que obliga a retirar los símbolos franquistas de las calles
y edificios públicos.


En la carta, la fundación pone a disposición de esos regidores 'un equipo de abogados con experiencia, riguroso, externo, independiente y a bajo coste para asesorarle, con la garantía de que triunfará el derecho sobre la barbarie, la
historia sobre su borrado, la civilización sobre el odio iconoclasta'.


El vicepresidente de la fundación, Jaime Alonso, quien firma el escrito, asegura que los ayuntamientos que se niegan a aplicar la 'mal llamada' ley de la memoria histórica 'hacen lo correcto en tanto en cuanto un tribunal, mediante sentencia
firme, no le obligue a ello'.


La Fundación Francisco Franco incluye algunas razones por las cuales los alcaldes no deberían 'ceder' ante quienes quieren 'legitimar su pasado y deslegitimar todo lo demás: la transición, la monarquía y la derecha que gobierna más o menos
acobardada y sin referente ideológico'.


A juicio de esta entidad, la ley de la memoria histórica tiene como propósito que 'ganen la guerra los que perdieron hace 80 años, sin importar la verdad, la historia o el daño que pueda provocar en la democracia ese falseamiento de la
historia'.


La ley obliga a retirar de los espacios públicos escudos, placas u otros objetos de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.


El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, estableciendo su artículo 22.2, por remisión de aquél, que las fundaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.


Evidentemente ninguna fundación puede dedicarse a promover el incumplimiento de la legalidad vigente impunemente.


De acuerdo a la Ley de Fundaciones corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y a los patronos desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo solidariamente frente a la fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Los patronos cesarán en su cargo, entre otros motivos, cuando una resolución judicial declare que no
han desempeñado el cargo con la diligencia legalmente exigible o acoja la acción de responsabilidad por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, pudiendo ser acordada cautelarmente por el juez su suspensión cuando se entable contra ellos la
acción de responsabilidad.


La misma ley establece que el Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, encontrándose entre sus funciones la de velar por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, así como verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.


En este sentido, el Protectorado está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación y para ejercitar la correspondiente acción de
responsabilidad de los patronos por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como para instar el cese de los patronos por no desempeñar el cargo con la diligencia que les resulta legalmente exigible.



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Además, si el Protectorado advirtiera una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, requerirá del Patronato la adopción de las medidas que estime pertinentes para la corrección de aquélla y, si el requerimiento
no fuese atendido en plazo, podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación asumiendo, en caso de que la intervención de la fundación fuese autorizada judicialmente, todas las atribuciones legales y
estatutarias del Patronato durante el tiempo que determine el juez.


En última instancia, si el Protectorado encontrase indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente.


Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal en virtud del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27
de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se concentran en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia
estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dicte las instrucciones pertinentes para que, por parte del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, se abra una investigación sobre el funcionamiento
de la Fundación Francisco Franco y:


1. Constatada la existencia de indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la fundación, dicte resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente.


2. Impugne todos aquellos actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación, en particular el envío de cartas ofreciendo asesoramiento legal a aquellos ayuntamientos
que se niegan a cumplir la Ley de memoria histórica y solicite de la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación asumiendo, en su caso, todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que el
juez determine, por existir una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.


3. Ejercite la correspondiente acción de responsabilidad de los patronos por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, instando su cese inmediato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001149


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado y Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley 50/2002, de Fundaciones, de 26 de diciembre, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


En el año 2007 se publicó la Ley 52/2007, de la Memoria histórica, de 26 de diciembre, tenía por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia
religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y



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la recuperación de su memoria personal y familiar y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones
de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Con esa Ley se pretendía el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra
civil y la Dictadura y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.


La Ley de la Memoria histórica supuso un paso en la recuperación de la memoria histórica y la devolución de la dignidad a las víctimas del franquismo pero la promulgación de esa ley no es suficiente y se hace necesario seguir adoptando
medidas para avanzar en ese sentido.


A día de hoy continúan existiendo entidades e incluso fundaciones que se dedican a ensalzar públicamente la figura del dictador y un régimen como el franquismo que causó la muerte de miles de personas y diseñó una estrategia encaminada a
exterminar, no solo ideológica, sino además físicamente a sus adversarios políticos. En el colmo del absurdo, esas entidades no solo se benefician del favorable régimen fiscal de las fundaciones, sino que además perciben fondos públicos para
patrocinar sus ilícitas actividades.


La actual Ley de Fundaciones 50/2002 establece en su artículo 3.1 que 'Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general', es decir, que beneficien a 'colectividades genéricas de personas'; enumerando a continuación, a título
meramente ejemplificativo y no exhaustivo, 'los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios,
laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de
investigación científica y desarrollo tecnológico'.


Se trata, por tanto, de una definición de los fines de una fundación en positivo, que no contiene, sin embargo, una definición que perfile o defina los límites de lo que puedan ser los fines de una fundación, más allá de que la fundación se
constituya 'con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas
singularizadas que no persigan fines de interés general'. No se prevé, por tanto, expresamente la prohibición de que su objeto sea venerar o ensalzar a personas responsables de crímenes de lesa humanidad o a negar o minimizar los crímenes de
regímenes dictatoriales, lo que facilita que puedan constituirse, acceder al registro y desarrollar normalmente sus actividades entidades dedicadas a esos fines amparadas además por el beneficioso régimen jurídico de una fundación.


Por todo ello, se hace necesario acometer una reforma de la Ley de fundaciones para impedir que entidades que públicamente se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber
cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad puedan seguir haciéndolo bajo el paraguas legal de una fundación y para ello se ha de introducir expresamente en la ley la prohibición de constitución e inscripción en el correspondiente
registro de fundaciones que tengan entre sus fines fundacionales la realización de tales actividades, así como prever la disolución de aquellas que las realicen una vez constituidas, por lo que se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para modificar la Ley 50/2002, de Fundaciones, de 26 de diciembre, en el siguiente sentido:


1. Añadir al artículo 3, regulador de los fines y beneficiarios, un punto 5 y un punto 6 que digan:


'5. Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.


6. En ningún caso una fundación podrá tener entre sus fines fundacionales la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa
humanidad.'


2. Añadir un artículo 26 bis del siguiente tenor literal:


'Artículo 26 bis. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas fundaciones que con sus actividades se dediquen a la exaltación de la memoria del



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dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.


Se considerará actividad de la entidad o fundación cualquier actuación realizada por los miembros del Patronato, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la fundación, aunque no constituya el fin o la actividad de la
fundación en los términos descritos en sus Estatutos.'


3. Añadir al artículo 31, regulador de las causas de extinción de las fundaciones, una letra g) y una letra h) del siguiente tenor literal:


'g) Cuando deje de realizar los fines fundacionales previstos en los estatutos de (a fundación o aplique sus recursos a fines distintos de aquellos.


h) Cuando con sus actividades se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.


Se considerará actividad de la fundación cualquier actuación realizada por los miembros del Patronato, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la misma, aunque no constituya el fin o la actividad de la fundación en
los términos descritos en sus Estatutos.'


4. Añadir al artículo 32.3, regulador de las formas de extinción, la referencia a las letras g) y h) del artículo 31, de modo que quedaría redactado con el siguiente tenor literal:


'3. En el supuesto de los párrafos f), g) y h) del artículo anterior se requerirá resolución judicial motivada.'


5. Añadir un punto 5 al artículo 32, del siguiente tenor literal:


'5. En los procesos judiciales de disolución, el órgano judicial competente, de oficio o a instancias de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la fundación hasta que se dicte sentencia.'


6. Añadir un párrafo segundo al artículo 35.1, letra e), del siguiente tenor literal:


'Cuando se aprecien indicios racionales de ilicitud penal en el funcionamiento o actividades desarrolladas por una fundación, el protectorado dictará resolución motivada poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano
jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia al patronato de la fundación.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Defensa


161/001152


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de la Diputada del Partit Demòcrata Míriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de
Defensa, una Proposición no de Ley para instar al Presidente Mariano Rajoy al immediato cese de don Federico Trillo-Figueroa como Embajador de España en el Reino Unido.


Antecedentes


El pasado 26 de mayo de 2003, el vuelo 4230 de UM Airlines procedente de Kabul se estrelló en Turquía cerca del aeropuerto de Trebisonda con 75 personas a bordo, de entre los cuales, 62 militares españoles con edad media de 30 años, que
regresaban al Estado español tras una misión en Afganistán y Kirguistán.



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El avión era un Yakolev Yak-42F, de fabricación rusa, fabricado hacía 20 años atrás. Meses antes del siniestro, por vía legislativa, ya se habían puesto en duda el pésimo estado de estos aviones alquilados para el transporte de tropas.


El pasado 2005, la Comisión de Defensa del Congreso aprobó la reprobación del exministro de Defensa y actual embajador de España en el Reino Unido por el caso Yak-42. Declara dicha resolución que 'la responsabilidad de los poderes públicos
por las graves negligencias detectadas en el seguimiento y control de la contratación del vuelo del avión siniestrado, así como los importantes errores del proceso de identificación de cadáveres, durante el cual se constató además un constante y
claro menosprecio a las familias, no corresponde exclusivamente a las instancias militares, sino que afecta directamente a las autoridades políticas, en concreto al ministro de Defensa Federico Trillo, que ejercía las máximas funciones de dirección
de la Administración Militar y de la defensa en el tiempo que tuvieron lugar los hechos'.


Desde entonces se han abierto cinco procesos judiciales en el Estado español a raíz del accidente. En octubre de 2003 se presentó la primera denuncia en la Audiencia Nacional, por vía penal, en nombre de la Asociación de Víctimas del
Yak-42, para que el juzgado esclareciese las causas del siniestro, mediante la investigación de diversas irregularidades, con la declaración de los responsables del Ministerio de Defensa. La Audiencia Nacional, en un auto de 2004, asegura que si se
hubiera desarrollado labores de control e inspección del vuelo se podría haber evitado la muerte de los 62 militares españoles y concluye que 'las presuntas responsabilidades derivaron de la ausencia o falta de seguimiento de la ejecución del
contrato por parte de Defensa, que podría integrar el delito de comisión por omisión de los altos responsables denunciados de dicho Ministerio, como garantes'.


Ayer, 3 de octubre, un medio de comunicación publicó un dictamen del Consejo de Estado, aprobado en el mes de octubre, donde manifestó por primera vez la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa en la catástrofe.


Ante esta constatación de responsabilidad de quien era ministro de Defensa y que actualmente es embajador de España en el Reino Unido, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno al inmediato cese del embajador de España en el Reino Unido, don Federico Trillo-Figueroa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de enero de 2017.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada.Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001139


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata, Francesc Homs i Molist, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de
Economía, Industria y Competitividad, una Proposición no de Ley para que las entidades financieras procedan a devolver los importes diferenciales de los intereses, con carácter retroactivo, en aquellas hipotecas con cláusulas suelo que hayan sido
declaradas abusivas.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 dictaminó que las cláusulas suelo que incorporaban la mayoría de contratos hipotecarios podrían tener un carácter abusivo por falta de transparencia, si se daba alguno de los supuestos
siguientes:


'a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.


b) La falta de información suficiente que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.



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c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.


d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.


e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractuaI.


f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.'


Por este motivo, el Tribunal Supremo, declara nulas las cláusulas suelo con estas condiciones o circunstancias.


La misma sentencia dice que los efectos de la sentencia no son retroactivos y no afecta a situaciones decididas por sentencias anteriores ni a los pagos ya efectuados antes de la sentencia.


Ante esta falta de retroactividad, numerosos Jueces -sobre todo de Primera instancia- continuaban expresando que la nulidad de la cláusula implicaba la retroactividad. Ante este aspecto, el Tribunal Supremo continuó manifestándose que la
sentencia no era retroactiva.


Por este motivo, el Juzgado Mercantil 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alacant plantearon una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que determinara si los efectos de la nulidad de la cláusulas se
pueden limitar a partir de la fecha de la sentencia, y si esto es compatible con la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, ya que la Directiva establece que estas cláusulas declaradas abusivas no vinculan a los consumidores en ningún momento.


En julio de 2016, el abogado general del Tribunal publicó sus conclusiones en el sentido de que corresponde a los Tribunales de cada Estado miembro decidir si la declaración de abusividad tiene efectos retroactivos o no.


Conclusiones de la sentencia del TSJUE de fecha 21 de diciembre de 2016:


'1. Disentir de las conclusiones del abogado general.


2. Considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con
posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.'


En definitiva, corresponde a los Tribunales del Estado miembro determinar si la cláusula es abusiva o no, pero una vez declarada la abusividad, la cláusula no puede haber tenido ni puede tener ningún efecto sobre el consumidor -tal como dice
la Directiva y por tanto, la sentencia debe ser retroactiva.


Por sentencias judiciales se han eliminado casi un millón de cláusulas suelo de otros tantos contratos hipotecarios, pero aún existen en España entre 2 y 3 millones de hipotecas con cláusulas suelo vigentes, con un coste para el sistema
financiero que el Banco de España ha estimado en más de 4.000 millones de euros.


Por ello, resulta deseable que el Gobierno, vista la Sentencia, adopte con urgencia las medidas pertinentes para arbitrar mecanismos extrajudiciales y de arbitraje que permitan resolver las reclamaciones que puedan efectuar los consumidores,
en línea, por ejemplo, con las medidas adoptadas en su momento, en el caso de las participaciones preferentes.


Debe destacarse el carácter supraestatal de la Sentencia y su incidencia sobre la protección de los consumidores lo cual contribuye a realzar la importancia de la construcción de la Unión Europea.


Igualmente es relevante poner de manifiesto en el ámbito subestatal, las medidas adoptadas por ejemplo por el Parlament de Catalunya, para proteger los derechos del consumidor y regular las cláusulas suelo para impedir que fueran abusivas,
medidas que han sido recurridas por el Gobierno al Tribunal Constitucional (Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas
consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo). Es evidente que en la legislación española la protección del consumidor debe alcanzar un más alto estatus.


Por todo ello, los diputados del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a conseguir un acuerdo con las entidades financieras que han incorporado cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, destinado a resarcir a los consumidores



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de los importes devengados desde la constitución de las hipotecas que sean resultado de la diferencia entre el tipo de interés pactado y el valor de la cláusula suelo aplicado en dichos contratos, mediante los mecanismos que se citan:


1. La devolución de oficio por parte de las entidades financieras de las cantidades que superen la diferencia ante la cláusula suelo y el índice pactado.


2. Alternativamente, que las entidades se acojan a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, como son la mediación y el arbitraje.


3. Que dichas medidas se pongan en práctica durante el primer semestre del año 2017 y, a más tardar, se resuelvan todos los casos de hipotecas con cláusulas suelo durante el 2017.


4. Retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en
materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, del Parlament de Catalunya, en la medida que protege los derechos del consumidor y regula las cláusulas suelo, para impedir que fueran abusivas, en línea
con lo establecido en la legislación comunitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001153


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la devolución de las deducciones fiscales aplicadas
por compañías españolas por la adquisición de empresas extranjeras, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Tres meses después de acceder al Gobierno, en marzo de 2012, el Ejecutivo del Partido Popular aprobó aplicar retroactivamente ayudas fiscales por la compra de participaciones financieras en empresas de fuera de la Unión Europea. En aquel
momento, se aprobó una nueva interpretación de las reglas de ayudas de Estado que permitía deducciones multimillonarias a varias multinacionales por la puerta de atrás, a través de una reinterpretación con efectos retroactivos de la Ley del Impuesto
de Sociedades. El cambio de interpretación se produjo justo cuando la recaudación del Impuesto de Sociedades ya se estaba hundiendo y en el momento en que Gobierno empezaba a aplicar duros recortes en los servicios públicos básicos.


Tras ese movimiento, la comisaría de Competencia de la Comisión Europea abrió expediente a España en julio de 2013. Más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado las deducciones millonarias que las compañías
españolas se aplicaron por amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas. El TJUE ha invalidado las sentencias anteriores del Tribunal General considerando que se cometieron errores al considerar legal un régimen fiscal
incompatible con el mercado interior. Ahora es el Tribunal General de la UE quien debe confirmar lo explicitado por el TJUE. Sin embargo, la sentencia del TJUE desmonta el principio básico, el de selectividad no probada de la medida, al que se
agarró la instancia inferior para amparar las demandas de las empresas. El Tribunal General había respaldado el criterio de las empresas al considerar que las ayudas no eran selectivas para un determinado número de ellas, sino para todas las que
pudieran verse en la situación de querer comprar una empresa fuera del territorio de la UE y pagar por ella un precio superior al del valor de la firma en libros. El TJUE ha corregido esa interpretación y considera probado que la ayuda sí era
discriminatoria por reservarse el beneficio únicamente a las empresas que efectúan adquisiciones en una empresa extranjera.


Tras la sentencia del TJUE, la Comisión Europea ha manifestado que es momento de que el Gobierno español recupere las cantidades correspondientes a las deducciones fiscales a las que las empresas se acogieron y, aunque rehúsa cuantificarlos,
ha instado al Gobierno español a que lo calcule y ofrezca una estimación de la cuantía a devolver.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar y hacer público el cálculo de la cantidad total que en materia de deducciones fiscales se aplicaron las compañías españolas por amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas.


2. Iniciar la preparación de los trámites para que, una vez el Tribunal General de la Unión Europea ratifique la sentencia emitida por el TJUE, se cumpla con la misma y se proceda al cobro de todas las cantidades deducidas de forma
indebida.


3. Impulsar la modificación de la legislación del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de eliminar las deducciones fiscales derivadas de la adquisición de participaciones en empresas extranjeras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de enero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001155


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de don Ignasi Candela Serna, Diputado de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de Ley sobre la
reducción del IVA al 10 % en las peluquerías y salones e institutos de belleza, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la subida del Impuesto del Valor añadido (IVA) sobre las peluquerías. Desde entonces el IVA reducido que se aplicaba en las peluquerías pasó del 8 % al 21 %. Solo en el primer trimestre de 2013,
justo después de la aprobación del aumento de 13 puntos del IVA, 8000 peluquerías cerraron en el Estado español (el 20 % del total).


A día de hoy, las peluquerías tienen precios más bajos, menos carga de trabajo y, consecuentemente, menos empleados. Según un informe elaborado por la consultora Key-Stone para la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, el volumen de
negocio de las peluquerías ha caído desde los 5046 millones al año que se registraron en 2011 hasta los 3.296 de 2015, cerca de un 34 % menos que entonces. Se ha producido una caída de los ingresos de 105.139 euros por salón en 2011 a 65.938 euros
anuales de 2015. Además, se calcula que desde la imposición del IVA del 21 por cierto en septiembre de 2012, el sector ha perdido 34.000 puestos de trabajo y se han cerrado alrededor de 13000 empresas.


A raíz de la subida del IVA por parte del Ministerio de Hacienda, han sido numerosas las manifestaciones y expresiones de protesta por parte del sector de la peluquería y estética reclamando la reducción del IVA del 21 % al 10 %.


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a que se tomen las medidas oportunas, por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que se aplique un IVA del 10 % a las peluquerías y en los salones e institutos de belleza.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Ignasi Candela Serna, Diputado.Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Fomento


161/001134


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor, de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de
Ley sobre el desdoblamiento de la carretera N-232, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La necesidad de desdoblamiento de la carretera N-232 es una demanda histórica reivindicada desde el conjunto de administraciones públicas, colectivos sociales y empresariales de las provincias que atraviesa esta infraestructura viaria. Su
carácter estratégico nacional hace que sea incluida en el propio PITVI (2012-2024), en el cual queda recogida su ejecución como proyecto de Autovía del Ebro en La Rioja, Aragón y Comunidad Valenciana.


Los socialistas consideramos que las carreteras e infraestructuras deben estar al servicio de las personas y no configurarse como un fin en sí mismas, son imprescindibles para garantizar un desarrollo económico y social equitativo y justo, y
por tanto su conservación y mejora son pilares básicos para la cohesión y reequilibrio territorial así como para la propia seguridad de los usuarios.


Desde el Grupo Parlamentario Socialista nos parece fundamentada la demanda de este corredor cuando el propio Plan presenta como uno de sus principios rectores 'el de reforzar la cohesión territorial y la accesibilidad de todos los
territorios del Estado a través del sistema de transporte, dando soporte al desarrollo de sinergias entre territorios sobre la base de las potenciales complementariedades económicas y sociales'.


La despoblación, el desempleo o la falta de tejido industrial y de servicios, son algunos de los problemas que afectan principalmente a las comarcas situadas entre la ribera baja del Ebro y la provincia de Castellón. En este sentido, la
promoción económica y social de estos territorios depende, en gran medida, del estado y nivel de sus infraestructuras viarias, sirviendo éstas de estímulo para futuras inversiones tan necesarias tras años de dura crisis económica.


Al mismo tiempo y teniendo en cuenta la integración funcional del sistema de transporte, una adecuada comunicación entre el Mediterráneo y el Cantábrico ofrecería mejoras a las actuales empresas en cuanto a eficiencia y competitividad y
apoyaría a sectores estratégicos, como pueden ser el agroalimentario o el automovilístico, convertidos en auténticos motores económicos y sociales de estas provincias y que presentan una oferta laboral fundamental para el tejido social que las
habita.


La N-232 es, por tanto, una de las principales vías de comunicación entre el Norte y el Este de España, articulando en torno al Valle del Ebro un corredor logístico nacional de gran importancia y con un notable potencial exportador,
configurándose como un elemento vital para la vertebración del territorio y sus relaciones comerciales.


Pero además, la urgencia de acometer el desdoblamiento de esta vía o en su caso liberalizar la propia AP-68 allí donde el trazado paralelo de esta así lo recomienda, es una medida imprescindible para evitar la alta siniestralidad que
históricamente ha sufrido esta carretera. Son numerosos los accidentes que se producen en este eje, lamentando en muchos casos víctimas mortales debido a la gravedad de los mismos.


En este sentido y según el informe EuroRAP 2015, último publicado y que elabora el RACE, el tramo comprendido entre los municipios zaragozanos de Quinto y Fuentes de Ebro ocupa el puesto n.º 16 del conjunto de carreteras españolas en cuanto
a índice de riesgo.


Del mismo modo, los 30 km que separan el municipio zaragozano de Figueruelas con el límite provincial de Navarra es uno de los que mayor accidentalidad presenta en cuanto a vehículos pesados.


El presente año 2016 está volviendo a ser uno de los más trágicos en cuanto a siniestralidad se refiere. Los municipios zaragozanos del Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro o Quinto entre otros, están siendo protagonistas desgraciados en la
prensa por el carrusel de graves accidentes que se están produciendo, muchos de ellos con víctimas mortales y que estigmatizan a los lugareños de estas localidades hartos de esta conflictiva situación que se alarga en el tiempo de forma
desesperante. La



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misma situación viene sucediendo en diversos puntos del tramo riojano, especialmente castigados durante este año 2016.


Hay que señalar que esta vía es la única alternativa para los desplazamientos al trabajo en los polígonos o a la propia capital, dada su cercanía, de los habitantes de estas localidades. En algunos casos, el trazado urbano de aquella,
convierte los desplazamientos rutinarios dentro del propio municipio en situaciones de elevado riesgo como lo reflejan las citadas estadísticas.


Estos trágicos datos avalan las continuas reivindicaciones de los ciudadanos de las zonas afectadas y han sido recogidas en las diferentes mociones o acuerdos que han presentado los Ayuntamientos y Diputaciones que los representan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a completar la Autovía del Ebro, A-68, en La Rioja, Aragón y la Comunidad Valenciana y acometer las acciones necesarias para evitar la siniestralidad del actual trazado de la N-232, así como
estudiar las bonificaciones en la propia AP-68, en los tramos que sea procedente y posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.-Óscar Galeano Gracia, César Luena López, Artemi Rallo Lombarte, Susana Sumelzo Jordán y Ignacio Urquizu Sancho, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001142


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
proyecto del desdoble de la N-435, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Es una reivindicación que se viene produciendo hace años por parte de la Administraciones locales, provinciales y regionales competentes en las provincias de Huelva y Badajoz. Desde la sociedad civil se crea en Huelva se crea la Agrupación
de Interés por las Infraestructuras de Huelva que engloban partidos políticos, sindicatos, empresas, asociaciones empresariales, colegios profesiones, hasta 130 entidades representativas de distintos intereses de la sociedad onubense. Es
fundamental para el desarrollo agrícola e industrial de provincia el desdoble de la N-435 y dotar a la Huelva de infraestructuras.


La N-435 se ha visto estos años ignorada y olvidada por el Gobierno de España, en cuando a su ejecución se refiere, en innumerables ocasiones se ha dado información del comienzo de las obras, pero los hechos demuestran que no. El desdoble
de la N-435 es fundamental y necesario para la vertebración norte sur, que precisan inminente ejecución, siendo imprescindible su desdoble completo de manera inmediata, hasta Zalamea la Real y la unión con la autovía A-66.


El Consejo Económico y Social de la provincia de Huelva de 2014 'Las infraestructuras en la provincia de Huelva, presente y futuro' demuestra que ha sufrido a lo largo de la historia una gran carencia de infraestructuras de todo tipo, Huelva
se sitúa por debajo de la media comunitaria y nacional, provocando desequilibrios y limitaciones en la población onubense que afecta a la igualdad de oportunidades y desarrollo socioeconómico de la provincia. El citado informe mide en 1.000
millones de euros el déficit en infraestructura en Huelva y la necesidad de acometer las inversiones, que impulsarían el desarrollo económico y social.


Convertir en vía de gran capacidad la N-435, vía de unión de Huelva con Badajoz y arteria principal de comunicación con Extremadura, y de la Sierra de Aracena con el sur de la provincia.


Esta vía se está convirtiendo en la zona de penetración del turismo, transporte agroalimentario, minero de Cáceres y Badajoz a Huelva y litoral onubense, y el intercambio socioeconómico en general, entre Extremadura y Andalucía.



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Son numerosos los puntos negros que se ubican en esta vía de comunicación, convirtiéndola en la más peligrosa de España, incrementándose en los últimos tiempos por el desarrollo minero, industrial y agroganadero, produciéndose accidentes
lamentables.


Especialmente preocupante es la situación del tramo comprendido entre los kilómetros 33,4 y el 45,9 de la provincia de Badajoz (entre los municipios de Almendral y la variante de Barcarrota) que se sitúa como el más peligroso de España por
tercer año consecutivo; con cinco accidentes graves, tres fallecidos y cuatro heridos graves en el último año.


Por ello se hace más que necesario y perentorio retomar los proyectos existentes de la N-435 y que tengan su reflejo en las cuentas generales del Estado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Retomar el proyecto del desdoble de la N-435.


- Fijar un calendario de actuaciones en el proyecto indicado, con un horizonte cercano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Josefa Inmaculada González Bayo, José Juan Díaz Trillo, María Soledad Pérez Domínguez y José Ignacio Sánchez Amor, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001145


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre mejoras en la movilidad en torno al Estadio de la Peineta en Madrid, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El Club Atlético de Madrid tiene previsto trasladar su actividad desde el actual Estadio Vicente Calderón, junto al río Manzanares en el distrito madrileño de Arganzuela, hasta el actual Estadio denominado de La Peineta en el distrito
también madrileño de San Blas. La fecha comprometida para la inauguración de las nuevas instalaciones es el mes de agosto de 2017.


Las administraciones madrileñas, en colaboración con el club, vienen desarrollando las medidas urbanísticas y administrativas precisas para hacer realidad este traslado, que tiene como objeto proporcionar al Atlético de Madrid un recinto más
amplio y moderno, acorde con su condición de 'grande' de Europa.


No obstante, el principal problema al que se enfrenta esta actuación está relacionada con la movilidad. El estadio de uso vigente tiene una capacidad de 55.000 espectadores, y el estadio de uso futuro amplía tal capacidad hasta los 68.000
espectadores. Las obras previstas en los planes de movilidad adjuntos a la revisión del planeamiento urbanístico llevan tal retraso que todo hace temer graves dificultades para el tráfico en la zona cuando se inaugure la temporada futbolística
2017-2018.


El recinto de La Peineta limita al este con la vía de circunvalación M-40, al norte con la carretera nacional A-2 y al sur con la radial de peaje R-3. En las inmediaciones se encuentra la estación de cercanías ferroviarias Coslada-Central y
la estación ferroviaria O'Donnell, de uso general para el transporte de mercancías.


Los recursos para la movilidad en la zona se completan con las instalaciones del Metro de Madrid (líneas 7, 2 y 5), y las líneas de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (38, 140, E-2) e interurbanas entre Madrid y Coslada (286,
288, 289), fundamentalmente.


Según los estudios encargados por el Club Atlético de Madrid, el reparto modal de los aficionados en sus traslados actuales al estadio se distribuye de la siguiente manera: un 63% acuden en vehículo privado,



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un 23% lo hacen en transporte público (13% en metro, 6% en autobús y 4% en cercanías), y un 9 % utilizan los autobuses privados contratados por las peñas.


El tráfico privado en el entorno del estadio de La Peineta ya se colapsa en la actualidad, especialmente en hora punta, entre las 8 y las 9 horas de la mañana, las 14 y las 15 horas del mediodía y las 18 y 19 horas de la tarde. Aunque la
mayor parte de la actividad deportiva con afluencia masiva se producirá durante los fines de semana, es preciso prever que varios de esos acontecimientos tendrán lugar también entre semana, a lo largo del año.


La actual glorieta de Arcentales, en el distrito madrileño de San Blas, conecta el recinto con la circunvalación M-40, soportando actualmente ya unos niveles de tráfico muy elevados y, de no acometerse las obras precisas, cabe prever graves
problemas en la de movilidad de los vehículos privados tras la apertura de La Peineta.


El club está haciendo un trabajo intenso en lo que le corresponde para asegurar una movilidad adecuada. Las administraciones madrileñas están llamadas también a mejorar de manera coordinada la movilidad interior, mediante el acometimiento
de obras y el aumento de la oferta de transporte público metropolitano y por superficie.


Corresponde por su parte al Gobierno de España, a través del Ministerio de Fomento, colaborar para el aseguramiento de una movilidad adecuada en el entorno del Estadio de La Peineta, cuando se convierta en el Estadio del Atlético de Madrid y
se desarrollen allí actividades de afluencia masiva.


En concreto, corresponden al Ministerio de Fomento actuaciones en la conexión de la M-40 con el viario urbano del recinto de La Peineta, así como en la conexión de la A-2 con las calles adyacentes al Estadio. También es preciso que Fomento
acondicione las estaciones de cercanías ferroviarias de Coslada-Central y O'Donnell para acoger el uso intensivo esperado, además de construir el apeadero comprometido en las cercanías del recinto deportivo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer con diligencia y eficacia todas las acciones precisas, en colaboración con las administraciones local y autonómica de Madrid, con el objeto de asegurar una movilidad adecuada en el
entorno del Estadio de La Peineta cuando este se convierta en el Estadio oficial del Club Atlético de Madrid, a partir del mes de agosto de 2017.


En concreto, el Gobierno habrá de asegurar nuevas conexiones de la circunvalación M-40 y de la carretera nacional A-2 con el recinto deportivo, así como la adecuación de las estaciones de cercanías ferroviarias Coslada-Central y O'Donnell
para acoger una afluencia especial de viajeros. Asimismo afrontará en el plazo adecuado la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo apeadero de cercanías comprometido para las cercanías del Estadio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2017.-Rafael Simancas Simancas y Carlota Merchán Mesón, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001146


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para impulsar la Operación Chamartín-Puerta Norte, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En 1993 el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente diseñó un proyecto para convertir la estación ferroviaria de Chamartín en la ciudad de Madrid en el gran eje y nudo ferroviario de España. Este proyecto consistía
en el soterramiento de las vías y parte de las instalaciones ferroviarias en una extensión de 62 hectáreas. El ámbito APR 08.03, proyecto conocido popularmente como 'Operación Chamartín', se realizaría en un periodo aproximado de once años.



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Con el objeto de iniciar el proyecto se realizó un concurso para seleccionar la empresa a la que adjudicar los terrenos y el aprovechamiento de los mismos, resultando ganadora la oferta presentada por la entidad bancaria pública Argentaria,
actual BBVA, y la constructora San José a través de la sociedad DUCH, actualmente denominada Distrito Castellana Norte (DCN).


El mayor propietario de suelo es Renfe/Adif, esto es, el Ministerio de Fomento. Estos terrenos corresponden en más del 60% al Ministerio de Fomento, a través de Adif y Renfe, que ceden el desarrollo a la empresa del BBVA, en su momento
Argentaria.


En 1997, el Ayuntamiento de Madrid elabora un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y con él se sientan las grandes líneas de este desarrollo urbanístico como una prolongación de la Castellana más allá de la M-30. El nuevo proyecto
quintuplica la extensión de la operación hasta alcanzar las 320 hectáreas, perdiendo las instalaciones ferroviarias la centralidad del proyecto, que motivó esta operación urbanística cuatro años antes.


El proyecto sigue sin ponerse en marcha y en 2002, propiciado por el boom inmobiliario, se realiza una modificación del PGOU que afecta directamente al ámbito APR 08.03. Tal modificación consistía básicamente en sumar a esta área de
actuación nuevas y costosas cargas en infraestructuras, a cambio de un aumento de la edificabilidad que permitiera cargar con su coste a la sociedad que desarrollará el proyecto.


El 25 de febrero de 2011 se aprueba definitivamente el Plan Parcial por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid así como el convenio urbanístico para la gestión y ejecución del mismo, que es ratificado por las partes el 10 de noviembre de 2011.


Este Plan Parcial es impugnado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dicta dos sentencias contrarias al Plan, el 21 de junio de 2013 y el 8 de noviembre de 2013, por las que anula varios elementos del Plan, concretamente lo
relativo a la financiación de las infraestructuras de la nueva línea de metro que se construiría y la conexión de la estación de metro de Tres Olivos, así como la previsión de la construcción de edificios de más de tres alturas en virtud de la
conocida como ley de las tres alturas de la Comunidad de Madrid.


Estas sentencias judiciales y la crisis del sector inmobiliario alteran la viabilidad económica de la ejecución del Plan Parcial tal y como estaba concebido, por lo que la titular de los derechos de gestión propone una reordenación que
implica una actualización tanto del Plan Parcial como del convenio urbanístico que lo acompaña, lo que obliga a reiniciar el proceso. Es decir, veinte años después de su presentación, el proyecto de Operación Chamartín o Prolongación de la
Castellana sigue sin comenzar.


Ya en enero del año 2015 se aprueba un texto inicial del nuevo convenio urbanístico. En febrero la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid procede a la aprobación inicial del nuevo Plan Parcial. Se abre el periodo de información
pública en el que se reciben 2.247 alegaciones y se emiten 48 informes sectoriales. El Ayuntamiento emite el informe de resultado favorable.


El Consistorio disponía de seis meses, a contar desde la aprobación inicial, según marca la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, para proceder a la aprobación definitiva. En este período las partes debían aceptar la propuesta de
modificación del convenio urbanístico, lo que nunca sucedió. El convenio urbanístico recoge las obligaciones de todos los propietarios del APR con relación a las cargas que deben asumir en el ámbito y su firma es fundamental para avanzar en la
tramitación del proyecto.


Desde el Ayuntamiento de Madrid se constituye una mesa de debate público para analizar, evaluar y reconsiderar la operación Castellana Norte en la que participan todas las partes implicadas, así como grupos políticos, asociaciones de vecinos
y otras entidades.


El 10 de mayo de 2015 el Ayuntamiento de Madrid presenta el documento de bases y estrategias para el desarrollo norte de la ciudad, 'Madrid, Puerta Norte', documento que corrige el modelo planteado en el Plan General de Ordenación urbana de
1997 y su modificación para el ámbito aprobada en 2002. Este documento devuelve la estación de Chamartín a la centralidad del proyecto, así como la figura del consorcio público de las tres administraciones implicadas como ente gestor. Este
documento será la base de la propuesta definitiva que se debatirá con los propietarios de suelo y el titular de los derechos de gestión, el Ministerio de Fomento-Adif, la Comunidad de Madrid y Distrito Castellana Norte respectivamente.


El 25 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid decidía 'Denegar la aprobación definitiva del Plan Parcial de reforma Interior del área de Planeamiento Remitido 08.03 'Prolongación Castellana' promovido por la mercantil Distrito
Castellana Norte S.A. y declarar la imposibilidad de la tramitación del convenio urbanístico de gestión y ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior. Distrito de Fuencarral-El Pardo'.



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Tanto la Comunidad de Madrid como el Ministerio de Fomento y Distrito Castellana Norte han interpuesto sendos recursos contenciosos administrativos, recurriendo la anulación por parte del Ayuntamiento del Plan Parcial de reforma Interior del
área de Planeamiento Remitido 08.03 'Prolongación Castellana' promovido por la mercantil Distrito Castellana Norte S.A. y declarar la imposibilidad de la tramitación del convenio urbanístico de gestión y ejecución del Plan Parcial de Reforma
Interior. Distrito de Fuencarral-El Pardo.


El Grupo Parlamentario Socialista considera urgente desbloquear un proyecto que lleva debatiéndose veintitrés años sin que se haya iniciado. Veintitrés años en los que los barrios afectados han sufrido abandono y deterioro esperando la
puesta en marcha de un proyecto que nunca se ha aprobado ni, por tanto, materializado. Son especialmente graves la situación del barrio de Castilla del distrito de Chamartín; la de la estación de Chamartín cuya remodelación sigue sin llevarse a
cabo y en la que por ejemplo los comerciantes han estado en situación de alegalidad durante años esperando igualmente el proyecto de reforma que nunca llegó; o la del polígono industrial de Malmea que se ha ido despoblando paulatinamente.


El 30 de noviembre tuvo lugar reunión entre el Ministro de Fomento y la Alcaldesa de Madrid en la que ambas instituciones acuerdan la constitución de una mesa de las partes liderada por el ayuntamiento con el objetivo de desbloquear un
proyecto iniciado en 1993 y del que veintitrés años después no se ha llegado a poner una piedra.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Trabajar de manera conjunta con el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, en diálogo con los vecinos, los organismos y los agentes afectados, para acometer definitivamente la llamada Operación Chamartín-Puerta Norte conforme a un
modelo de desarrollo equilibrado, sostenible y viable para el norte de la ciudad de Madrid.


- Acometer las negociaciones precisas a fin de que la remodelación de la Estación de Chamartín, como eje ferroviario modernizado y eficaz para el norte de España, constituya un objetivo fundamental en la Operación Chamartín-Puerta Norte.


- Procurar la conducción de la citada operación urbanística, adecuando su ordenación para: reducir la escala de los ámbitos de desarrollo; secuenciar debidamente las actuaciones; sistematizar su gestión eficaz; procurar la mejor
integración de los barrios colindantes; equilibrar los intereses públicos y privados; y asegurar el control público del desarrollo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2017.-Rafael Simancas Simancas y Carlota Merchán Mesón, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/001154


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su debate en Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


En materia de lucha contra el dopaje, España ha venido asumiendo un elevado compromiso con la comunidad internacional que se ha traducido en la ratificación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte de la Unesco de 18 de
noviembre de 2005. Entre otras obligaciones, este texto



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obliga a los Estados que lo hayan ratificado, a prestar apoyo al importante cometido de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la lucha internacional contra el dopaje y a garantizar la eficacia del Código Mundial Antidopaje (CMA). Esta es
la manifestación del compromiso de España de contribuir a la armonización e internacionalización de la normativa de lucha contra el dopaje.


Sin embargo, el último texto aprobado de modificación del Código Mundial Antidopaje entró en vigor el 1 de enero de 2015 y, desde entonces, España ha estado en el programa de observación del grado de cumplimiento de dicho código por parte de
la AMA por no haber adaptado nuestra normativa a las normas internacionales. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), ha reconocido en varias ocasiones la vigilancia a la que está sometida por parte de la AMA, sin que
hasta la fecha se hayan adoptado medidas de carácter legislativo al respecto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su adecuación a la última modificación del
Código Mundial Antidopaje en vigor desde el 1 de enero de 2015. Dicha modificación supone, entre otras, la introducción de nuevas infracciones como son la complicidad y asociación prohibida, el alargamiento de sanciones de dopaje intencionado, que
pasan de dos a cuatro años, y la modificación del período de prescripción de las infracciones de los ocho a diez años'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Javier Antón Cacho, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001140


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la construcción de una estación depuradora en la zona este de Gijón, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La construcción de la estación depuradora de la zona este de Gijón se llevó a cabo con el objetivo de cumplir los compromisos asumidos por el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado y el Ayuntamiento para la mejora de la calidad de las
aguas en el ámbito costero del municipio.


Esta estación depuradora estaba incluida en el Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Gijón, el Principado de Asturias y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para afrontar las obras de saneamiento del Municipio de Gijón firmado el
15 de abril de 1991.


Las gestiones realizadas por el Principado ante el Ministerio permitieron incluir esta obra dentro del Convenio para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Asturias 2007-2015, por tratarse de una obra de Interés General
del Estado asumiendo la Administración General del Estado su financiación y por consiguiente, la ejecución de la infraestructura necesaria para la depuración de los vertidos de la zona este de Gijón, que se evacuan por emisario submarino de
Peñarrubia.


La Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de junio de 2014, estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 16 de
octubre de 2009, aprobatoria del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR, que se anuló por resultar contraria a Derecho, desestimándolo en lo demás. Esta sentencia fue recurrida en Casación por el Ministerio siendo desestimado el
recurso por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 2016.



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Mediante Auto de fecha 19 de abril de 2016 de la Audiencia Nacional se ordenó la paralizaron las obras de la depuradora en ejecución. En esa fecha la planta estaba prácticamente finalizada y el pretratamiento que sustituía al antiguo
desarenado y desengrasado del pretratamiento de El Pisón estaba funcionando en pruebas. Tras la paralización el vertido de todo las aguas residuales de la zona este de Gijón se realiza por el emisario submarino con solo un desbaste previo.


A la espera del posicionamiento definitivo de la Audiencia Nacional sobre el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por la Abogacía del Estado y a la espera de la solución definitiva, se debería tener diseñada y adecuadamente
tramitada la solución provisional que permita, sin más demora, realizar el pretratamiento de las aguas residuales vertidas por el emisario si no fuera posible utilizar las instalaciones recientemente construidas.


Ante las graves consecuencias ambientales para la calidad de las aguas costeras de Gijón, a lo que se añaden las posibles sanciones a España por parte de la UE por incumplimiento de la directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas
residuales urbanas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. De acuerdo con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón arbitre las soluciones técnicas provisionales que incorporen la fase de pretratamiento de las aguas residuales urbanas con el fin de evitar que sean vertidas al mar sin
eliminación de grasas y arenas, en situación similar a la existente antes de la construcción de la planta de depuración, como solución transitoria en tanto no se resuelva de manera definitiva la adecuada depuración de esas residuales.


2. Dicte de forma inmediata resolución que determine el alcance del estudio de impacto ambiental, toda vez que se ha superado el plazo de tres meses fijado artículo 33.2.a) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.


3. Contrate por el trámite de urgencia la redacción de un nuevo estudio de Impacto Ambiental, que establezca la solución definitiva a la depuradora.


4. Paralelamente a esta solución provisional, se agoten todas las vías jurídicas que permitan la solución acorde a la legislación de aplicación otorgando la necesaria seguridad jurídica para continuar las actuaciones precisas.


5. De acuerdo con las partes firmantes del convenio se acuerde la solución definitiva para dotación de la EDAR que permitan la depuración de las aguas residuales de Gijón de acuerdo con la directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas
residuales urbanas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2016.-Adriana Lastra Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001141


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre el Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no
de Ley para la creación de un grupo de trabajo que aborde la elaboración de un Estatuto Básico para Bomberos Forestales y un marco regulador de su actuación y pertenencia, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


223.783 es el número de incendios forestales que se han producido en el S.XXI (hasta 2014), más de 1,5 millones de hectáreas de masa forestal quemadas, el equivalente a las comunidades autónomas de País Vasco y Madrid juntas. 278 muertos,
1670 heridos, y más de 30.000 civiles desplazados solo en el periodo 1980-2011. De los fallecidos, 187 eran Bomberos Forestales y Brigadistas de terreno, y 33 eran Bomberos Forestales y Brigadistas de los medios aéreos, 28 Agentes Forestales de
Medioambiente,



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pertenecían todos ellos a las unidades que formaban parte del dispositivo de extinción de incendios. Estas cifras son alarmantes, el número de fallecidos, y heridos es superior al de militares españoles fallecidos o heridos en zona de
operaciones desde la década de los 90. La tasa de mortalidad por ejemplo de los pilotos aéreos es 80 veces superior a la media nacional, lejos de disminuir, el número de víctimas mortales y heridos se mantienen constantes. España es el país de
Europa que más sufre los incendios forestales y sus efectos perniciosos, con tasas de siniestralidad como se ha dicho excesivamente elevadas, hasta 9 veces por encima de la tasa que tiene EE.UU, país con una masa forestal y de intervenciones muy
superior a la española. Efectos que se están viendo agravados con el efecto del calentamiento global. Los incendios ya no solo son estacionales, en la temporada estival, sino que se producen a lo largo de todo el año, los incendios ya no son
exclusivamente forestales, más por el contrario la fuerte presión urbana sobre la masa forestal, y el cambio de la zona rural ha hecho que los incendios cambien tanto de comportamiento que estos ya no solo afectan a masas continuas de zona boscosa
sino también a urbanizaciones y viviendas aisladas, en la llamada interfaz urbano-forestal, con el consiguiente aumento del riesgo para la vida de las personas.


Estos nuevos usos del territorio, junto con el abandono aprovechamientos tradicionales del monte, y las condiciones cada vez más patentes derivadas del cambio climático, están teniendo entre sus consecuencias, una repercusión directa sobre
la seguridad de la población, obligando cada vez con mayor frecuencia a desalojos masivos de localidades o urbanizaciones enteras, presentándose una nueva problemática inexistente hace unas décadas.


El impacto emocional en la población, cuando no la pérdida de vidas, y la dimensión que alcanza la devastación material del entorno que causan los incendios forestales, muchos de ellos de origen intencionado, justifican sobradamente el
tratamiento de los mismos como 'cuestión de estado'.


Los incendios forestales no tienen fronteras, están afectando gravemente al patrimonio ecológico español, ponen en riesgo la vida y la salud de las personas, el futuro personal y económico de muchos habitantes, en añadido afectan gravemente
a la fauna y flora de los ecosistemas, generando daños irreparables. Se han convertido en un problema de ámbito nacional.


Para enfrentarse a estos incendios se manifiesta la imperiosa necesidad de contar con personal especializado, dedicado a las labores de prevención, vigilancia y lucha contra incendios forestales. Esta necesidad está muy lejos de ser nueva,
o innovadora, ya que es inherente a la propia historia natural de España, se apuntala en un pilar cuya revisión, actualización y reforzamiento pretende la presenté Proposición no de Ley.


Este pilar está integrado por los denominados Bomberos Forestales, unos 35.000, conformando brigadas de prevención, vigilancia y extinción de incendios, en su mayoría subcontratados temporalmente a través de empresas privadas en cuya gestión
priman las ganancias económicas a la eficacia y adaptación de medios a las necesidades, a los que hay que sumar los Bomberos Voluntarios, y los miembros de las BRIF (helitransportadas) del MAGRAMA en número de 500.


Si bien la lucha contra incendios podría acometerse como una cuestión de ámbito nacional, la descentralización política derivada de la consolidación del estado de las autonomías constituyó de facto la transferencia de competencias
ambientales del Estado a las diferentes CC.AA., y entre ellas las de conservación de sus montes, incluyendo la extinción de incendios, con independencia de los medios aéreos que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispone
para actuar donde se precise de forma coordinada con las autoridades autonómicas, o la encomiable labor de colaboración en estas tareas que realiza la Unidad Militar de Emergencias (UME) dependiente del Ministerio de Defensa.


Tras la transferencia en materia ambiental, realizada en virtud de las competencias asumidas estatutariamente por las CC.AA., estas empezaron a desarrollar una amalgama legislativa y operativa tan diversa como el n.º de ellas, configurando
bajo una pluralidad de nomenclatura corporativa a los Bomberos Forestales. Los Bomberos Forestales pasan a prestar sus servicios a través de empresas públicas, semi-públicas o privadas, y en algunos casos a través de contratación directa por las
CC.AA. u otras administraciones como la local. Trabajadores contratados de manera muy dispar, la mayoría con contratos temporales o en el mejor de los casos como fijos discontinuos, con sueldos y complementos muy variables, con una carencia de
legislación a la que atenerse en sus funciones, en sus cometidos, y en los requisitos de sus cualificaciones para realizar sus intervenciones, en definitiva actúan en una ausencia de marco legislativo que establezca de manera explícita cuáles son
sus derechos, sus deberes, los medios de los que deben estar dotados, medidas de seguridad, de coordinación en sus actuaciones... etc. Es más, la propia categoría o figura de Bombero Forestal carece de un reconocimiento legal o reglamentario,



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limitándose a reconocerse tan solo como un tipo de ocupación, a efectos estadísticos, en el Catálogo Nacional de Ocupaciones aprobado por Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.


A todo ello ha de añadirse que las especiales condiciones de peligrosidad y penosidad con que realizan su trabajo hacen que la edad máxima hasta la que un bombero forestal puede estar operativo en labores de extinción, siquiera auxiliares,
es menor que la establecida en la legislación nacional con carácter general coma edad de jubilación, lo cual provoca una extremada dificultad o imposibilidad de Contar con dispositivos estables de trabajadores que puedan desarrollar su carrera
profesional en este loable oficio. Se hace preciso adaptar para este colectivo, como se ha hecho con otros similares (los bomberos urbanos, por ejemplo) la edad de jubilación a la edad real de límite de operatividad, a través de alguna de las
figuras previstas en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social,
en ejecución de la previsión contenida en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Los recientes incendios, su virulencia, su número, así como su no estacionalidad, están afectando gravemente al patrimonio forestal español y están poniendo de manifiesto que desde hace ya tiempo vienen sobrepasando con creces los
dispositivos de extinción de incendios. Una prueba evidente de ello es la cada vez mayor necesidad de intervención en la extinción de los mismos de medios materiales y humanos pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias, Unidad que se creó
entre otros cometidos como refuerzo a los medios propios de extinción de incendios y que se está convirtiendo en actor de intervención primaria y no secundaria.


La disparidad de medios materiales, humanos, recursos económicos, medidas activas y pasivas de gestión, control, coordinación, requisitos de formación, cualificación profesional, la variedad de legislación o ausencia de ella..., ocasiona
entre otros problemas de interoperabilidad todo ello actuando sobre los mismos actores que deben tener un objetivo común; la lucha contra los incendios, está generando una merma en la eficacia de actuación, poniendo en peligro muchas vidas, y
generando una pérdidas humanas inaceptable, económicas y medioambientales irrecuperables.


Se hace necesario que el colectivo de Bomberos Forestales cuente con el suficiente grado de cohesión y homogenización en su naturaleza, operatividad y régimen de la seguridad social en todo el territorio nacional, lo que no tiene que suponer
en ningún caso un menoscabo de las respectivas competencias autonómicas, sino establecer un marco común que se traduzca en una mayor eficiencia y eficacia de los medios y recursos que garantizan la Seguridad Medioambiental de la ciudadanía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de un grupo de trabajo que aborde la elaboración del Estatuto Básico para Bomberos Forestales, y un Marco regulador de su actuación y pertenencia, para que:


1. Se regule la creación de los cuerpos o categorías de Bomberos Forestales, integrados en unidades con capacidad para llevar a cabo la lucha contra incendios de la manera más eficaz posible en todas sus fases.


2. Se regulen su condición, competencias, categorías profesionales, funciones, derechos y deberes de los Bomberos Forestales, así como los requisitos de acceso permanencia y/o cese.


3. Se establezcan los medios mínimos de los que deben estar dotados las unidades y sus miembros en la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, garantizándose la mayor eficacia y eficiencia a la par que se respetan los
requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales.


4. Se regulen reglamentariamente y garantice los requisitos de formación específico para cada puesto y desempeño, siendo estos homologados.


5. Se establezca la habilitación y acreditación profesional para cada especialidad si así se determina o para el conjunto de la profesión.


6. Se regulen los derechos derivados del ejercicio profesional como el reconocimiento de enfermedades laborales y se contemple en el estatuto dentro de su acuerdo marco la jubilación anticipada con los correspondientes coeficientes
reductores debido al tipo de trabajo desempeñado.



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7. Se establezca un marco nacional en el que se regulen los conceptos de peligrosidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, disponibilidad horaria, turnicidad, nocturnidad y plus de vuelo.


8. Y todo aquel conjunto de medidas y actuaciones conducentes a establecer el adecuado marco legal que permita el reconocimiento de la profesión de Bombero Forestal en sus distintas categorías, así como un adecuado desarrollo profesional'.


9. La Mesa de Trabajo deberá de estar integrada, al menos, por profesionales del sector englobados en la Plataforma Asociativa y Sindical de Bomberos Forestales, representantes por parte técnica de Fundación Pau Costa, Técnicos del Área I
de Incendios Forestales del Ministerio de Medio ambiente, representantes de las comunidades autonómicas englobados en el CLIF (Comité de Lucha contra Incendios Forestales) representantes de los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO y empresas
relacionadas con el sector de extinción y prevención de incendios forestales.


10. La presencia de la Organización Internacional del Trabajo España, como asesor y consejero en la redacción de los Estatutos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Zaida Cantera de Castro, María Pilar Lucio Carrasco y María Jesús Serrano Jiménez, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001156


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma de la normativa vigente sobre
cooperativismo agroalimentario a fin de promover su profesionalización e internacionalización, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El sector agroalimentario es clave en la economía española, pese a no estar suficientemente reconocido y encontrarse necesitado de importantes líneas de activación para proyectar al exterior, aún más, su capacidad innovadora. Es, además,
uno de los pocos sectores en los que España posee recursos naturales, tecnología y profesionales que pueden crear ventajas competitivas muy destacadas en un mercado mundial en crecimiento y demandante de mayores volúmenes de productos
agroalimentarios, de mayor calidad y velando por la seguridad medioambiental.


A este respecto, el asociacionismo agrario, como fenómeno general, y las cooperativas en particular, son protagonistas del gran cambio experimentado en el sector agroalimentario español, contribuyendo a la vertebración del territorio, al dar
continuidad a la actividad agraria, fomentando el empleo rural y teniendo una especial capacidad para ser motor de desarrollo económico y social, favoreciendo, por tanto, la viabilidad, sostenibilidad y creación de empleo en las zonas rurales.


Prueba de ello es que el sector cooperativo está compuesto por cerca de 4.000 entidades y 1.200.000 socios, siendo en el conjunto de la producción agroalimentaria española un segmento capital de nuestro tejido asociativo agrario, al que debe
sumarse un creciente número de entidades asociativas de naturaleza no cooperativa, como las sociedades agrarias de transformación (SAT) y las organizaciones de productores. Sin embargo, el sector cooperativo sigue siendo un sector caracterizado por
su atomización, lo que está provocando que ni siquiera las entidades mejor estructuradas estén viendo rentabilizados sus esfuerzos e inversiones.


En ese sentido, la aprobación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se ha demostrado hasta el momento ineficaz a la hora de contribuir a
consolidar el sector cooperativo, razón por la cual procede tanto su reforma como continuar promoviendo medidas que fomenten la integración y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y asociativa, con implantación y ámbito de
actuación superior al de una Comunidad Autónoma, que resulten capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria, tanto en los mercados nacionales como en los internacionales, y que contribuyan a mejorar la renta de los agricultores y consolidar un
tejido industrial agroalimentario tan necesario en nuestras zonas rurales.



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Por todo ello, con la finalidad de dotar a nuestras cooperativas agroalimentarias de un marco jurídico que promueva su profesionalización e internacionalización, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las reformas que procedan en la normativa vigente sobre cooperativismo agroalimentario, con la finalidad de favorecer la posición justa del cooperativismo en las cadenas
agroalimentarias y en el territorio rural, abordando para ella, entre otros, las siguientes medidas:


1. Impulsar la armonización de la legislación sobre cooperativas de cada Comunidad Autónoma, a fin de facilitar la integración de las cooperativas agroalimentarias y eliminar las trabas que dificultan su crecimiento dentro del territorio
nacional.


2. Potenciar la coordinación entre los diferentes Ministerios y Administraciones implicadas con competencias en materia de cooperativismo, con el objetivo de armonizar la normativa fiscal, laboral y de cualquier otra índole relacionada con
las cooperativas agroalimentarias.


3. Flexibilizar el límite general de operaciones con terceros por parte de las cooperativas respecto a las realizadas con sus socios, con el fin de ampliar su margen de maniobra.


4. Permitir que las cooperativas puedan crear filiales con estatutos no cooperativos y liberarlas de la restricción de operar únicamente con sus asociados, con el fin de mejorar el posicionamiento de las cooperativas españolas en mercados
nacionales e internacionales.


5. Permitir que las cooperativas puedan ampliar su objeto social para incluir el desarrollo de otras actividades vinculadas a su ámbito de actuación o relacionadas con su objeto principal, sin perjuicio de la legislación que resulte
aplicable en cada caso.


6. Establecer la obligación de la ponderación del voto por entregas en cooperativas.


7. Prever un límite máximo de mandatos de los dirigentes de cualquier órgano de representación agrario, con el fin de evitar su politización.


8. Regular correctamente la conciliación y el arbitraje cooperativo como mecanismos eficaces para resolución extrajudicial de conflictos.


9. Modificar el artículo 5.1 del Real Decreto 1972/2008, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, para especificar que el número mínimo de miembros productores exigible para el reconocimiento de una
organización de productores deben poseer la condición de agricultores profesionales, de acuerdo con la definición que de los mismos se establece en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001157


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la simplificación de los trámites administrativos exigidos en
España a los exportadores e importadores de productos agroalimentarios, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE), hoy encuadrado en la Secretaría de Estado de Comercio, fue creado en 1934 con el objetivo de regular y asegurar que la oferta agroalimentaria española
respondiera a los requisitos del mercado internacional. Treinta años después de su puesta en marcha, sus competencias fueron extendidas a la inspección de importaciones. En la actualidad, el SOIVRE también ofrece asesoramiento técnico en comercio
exterior, ayuda en la resolución de conflictos comerciales y asistencia mediante la colaboración con organismos internacionales o Administraciones extranjeras, velando también por la protección ambiental o la defensa de la competencia, entre otros
aspectos.



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En lo que respecta a su función inspectora, el SOIVRE emite cuatro tipos de documentos:


1) Certificados de control de calidad comercial orientados, fundamentalmente, a la exportación de productos agroalimentarios.


2) Certificados para asegurar que los productos cumplen con la normativa internacional en materia de protección de especies protegidas (en aplicación del Convenio CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre).


3) Certificados de conformidad con las normas de seguridad aplicables a la importación de productos industriales de consumo como textiles, calzado o juguetes.


4) Certificados de carácter voluntario, ya sea por interés privado y particular de una empresa, o como resultado de acuerdos suscritos con países terceros, para la facilitación del comercio de determinados productos.


Aunque la labor del SOIVRE posee innumerables ventajas a la hora de certificar la calidad de los productos agroalimentarios en el comercio exterior y su cumplimiento de los diferentes requisitos exigidos por la normativa vigente, los
diferentes trámites exigidos a los importadores y los exportadores de estos productos en ocasiones resultan innecesariamente gravosos, cuando no se encuentran duplicados con los exigidos por otros servicios de inspección. Así sucede, por ejemplo,
con la inspección veterinaria y fitosanitaria que se realiza en las exportaciones e importaciones en este caso de los Ministerios de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad y del de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


En la actualidad las únicas normativas que establecen los países terceros, son las normas fito y zoosanitarias y la correspondiente certificación recaen en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Siendo evidentes las ventajas que se derivarían de una simplificación de trámites administrativos para todos los agentes que participan en el comercio exterior de productos agroalimentarios, sobre todo para los exportadores españoles, el
Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas que permitan simplificar los trámites administrativos exigidos a los importadores y exportadores de productos agroalimentarios en nuestro país, y en particular, a unificar los
servicios de inspección agroalimentaria, así como en las especies CITES y sus derivados, ejercidos entre otros por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE) y por el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, de manera que las diferentes inspecciones que se apuntan se realicen en un solo trámite, a fin de facilitar el comercio exterior de productos agroalimentarios españoles y contribuir con ello a la mejora de nuestra
economía.


En todo caso, la competencia sobre el desarrollo integrado de dichas inspecciones recaería en el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dado que es el departamento encargado de expedir las certificaciones que en su
caso exijan las autoridades del país tercero o en caso de tratarse de importaciones y responsable de velar por el cumplimiento de la normativa establecida por la normativa europea en materia de sanidad animal y vegetal en importaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001158


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la unificación de las competencias estatales sobre la gestión
de los servicios veterinarios oficiales en materia de sanidad y seguridad de la producción agroalimentaria, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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Exposición de motivos


En la actualidad en España la responsabilidad del control de la sanidad e inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, es decir desde la producción de las materias primas, su transformación y distribución hasta llegar al
consumidor, impuesto en la Unión Europea a través del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, a nivel estatal recae en dos Departamentos, que son el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Esta distribución en dos departamentos ocasiona a veces una falta de coordinación y genera ineficacia en los recursos tanto humanos como materiales, duplicando actuaciones en algunos casos y no actuando en otros, haciendo difícil una gestión
global y homogénea a lo largo de un proceso que es continuo.


La política de seguridad alimentaria debe basarse en un planteamiento global e integrado: es decir, a lo largo de toda la cadena alimentaria. Sin embargo, pese a esta premisa, España es el único país de la Unión Europea y entre la mayoría
de los países del mundo a los que se destina el mayor porcentaje de nuestras exportaciones que tiene la responsabilidad del control compartida en dos departamentos, mientras que en el resto de los países es el Ministerio competente en materia de
agricultura en el que cae la responsabilidad legislativa y de control.


Por todo esto la propuesta de fusión de los Servicios Veterinarios tendría las siguientes ventajas y efectos positivos:


- Facilitaría el cumplimiento estricto a los requisitos y recomendaciones de la normativa comunitaria.


- Se mejorarán los Planes de Coordinación en materia de Seguridad Alimentaria (AECOSAN) y Calidad (MAPAMA) entre los Ministerios de Sanidad y Agricultura, con la finalidad de no generar duplicidades ni costes innecesarios al sector primario
y las empresas alimentarias.


- Se adoptaría el mismo modelo de estructura única con una competencia global en la gestión del riesgo que tienen casi todos los Estados Miembros, así como en los países destinatarios de nuestras exportaciones, en los que la competencia
recae en sus Ministerios de Agricultura


- Al eliminar la duplicidad de controles, se simplificaría la labor administrativa y optimizarían los medios, se favorecerían los procesos de comunicación de alertas sanitarias y en definitiva se mejoraría la eficiencia de los servicios de
control oficial, lo que abundaría en beneficio de los consumidores.


- Y facilitaría el proceso de certificación para la exportación derivado de disponer de una ventanilla única y una unidad de criterio, dando una mayor agilidad y capacidad de respuesta ante los países terceros, lo que iría en favor de
nuestras exportaciones, tan necesarias en nuestra economía.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas que permitan unificar a nivel central en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, todas las competencias estatales sobre la gestión de los
servicios veterinarios en materia de sanidad y seguridad de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de mantener la competencia de la determinación del riesgo posible en los procesos a lo largo de toda la cadena alimentaria a un organismo
independiente de seguridad alimentaria que debería continuar en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta a las Comunidades Autónomas a adoptar las medidas necesarias para, en consonancia con lo anterior, unificar estos mismos servicios en el ámbito de sus competencias con el objetivo de simplificar
los trámites administrativos exigidos para el control de la sanidad e inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la



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norma de calidad del cerdo ibérico y a la promoción de la creación de la creación de una Indicación Geográfica Protegida, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La Norma de Calidad del cerdo ibérico definida por el RD 4/2014, trata de mejorar las normas de calidad establecidas en los anteriores Reales Decretos 1083/2001 y el 1469/2007, que también definían las normas de calidad de las, se
justificaba el nuevo Real Decreto porque se evidenciaron ciertos desajustes en el sector productor, y se habían detectado dificultades en relación con la aceptación y conocimiento de los productos por los consumidores, como consecuencia de una
excesiva variedad de menciones en el etiquetado que puede inducir a confusión al consumidor.


Pero lo cierto es que la nueva Norma de Calidad no ha solucionado los problemas que menciona en la exposición de motivos que justificaban su publicación, como lo denota el hecho de que la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino
(ANPROGAPOR) presentó un recurso contra dicha Norma de Calidad en contra de la obligatoriedad de la edad mínima de 10 meses y de la densidad de 2m2. Este recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo y probablemente será enviado al
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea al considerar que atenta contra la libre competencia y los derechos e intereses de los consumidores.


Por otra parte, en la actualidad hay técnicas de laboratorios que pueden acreditar de forma eficiente el factor racial de los animales con destino a sacrificio, sin necesidad de que sea realizada por una entidad de inspección acreditada, y
que implicando más a los servicios oficiales responsables de la cadena alimentaria, se daría una mayor credibilidad frente al consumidor. Además se ha evidenciado que han aparecido explotaciones de porcino Ibérico fuera de la Península Ibérica, por
lo que pueda ocurrir que, si no hay ligazón entre la calificación de ibérico a la Indicación geográfica de donde surge la raza, se denomine y se clasifique como productos ibéricos los que han sido producidos fuera de su terreno natural de la raza
ibérica.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Promueva el establecimiento de una nueva Norma de Calidad del Cerdo Ibérico que implique en mayor medida a los servicios oficiales responsables de la cadena alimentaria, incrementando los controles en el último eslabón de la cadena para
garantizar el cumplimiento de la normativa sobre la calidad y otorgarle una mayor credibilidad frente al consumidor.


Esta nueva normativa además debe dar respuesta a las demandas de los sectores implicados y adaptarse al recurso que ha presentado por los productores de ganado porcino, en particular, en lo referido al establecimiento de un nuevo
procedimiento para la acreditación de la raza.


2. Paralelamente, y ante los problemas de calidad que pueden derivarse del desarrollo de cría de cerdos ibéricos fuera de la Península Ibérica, fomente de forma urgente la creación de una Indicación Geográfica Protegida para la carne de
Cerdo Ibérico, cuyo ámbito abarque conjuntamente ciertas áreas de España y Portugal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2017.-Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Igualdad


161/001136


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
garantizar los permisos de maternidad y paternidad de los progenitores de menores nacidos por gestación subrogada, para su debate en la Comisión de Igualdad.



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Exposición de motivos


La gestación subrogada es una técnica de reproducción que no está permitida en nuestro país. Una prohibición que no impide que nuestro sistema legal tenga que tratar problemáticas derivadas de la misma dada su realización en otros países.
Diferentes países han regulado esta técnica de diferentes maneras. Desde sistemas con pocos controles y que consideramos claramente abusivos para las mujeres utilizados en países en vías de desarrollo, hasta Estados con altos controles que impiden
que exista un lucro basado en esta actividad.


Son numerosos los ciudadanos y las familias españolas que acuden a terceros países a realizar esta técnica a fin de poder tener descendencia. Esto ha conllevado numerosos problemas en los últimos años. Desde la imposibilidad de poder
inscribir a los menores nacidos por esta técnica en el Registro Civil, ya subsanado, hasta las exigencias del reconocimiento de permisos de paternidad y maternidad por el nacimiento de los menores.


En este sentido, el pasado mes de octubre, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo unificó la doctrina relativa a la cuestión de si la gestación por subrogación puede considerarse una situación protegida en relación a la prestación por
maternidad, adopción o acogimiento y en particular, cuando el solicitante de dicha prestación por maternidad es un varón.


En los casos estudiados por el Supremo, el de una trabajadora que tiene un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la actora como madre y su pareja
varón como padre; el otro supuesto se trata de un español que concierta una reproducción asistida en la India, utilizándose su material genético donde la gestante alumbra dos niñas y son inscritos ambos como progenitores, la Seguridad Social
española denegó las prestaciones 'de maternidad' solicitadas por el padre de las menores puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de gestación por sustitución.


En recursos posteriores en el Tribunal Supremo, en el caso del menor nacido en Los Ángeles, da la razón a los progenitores a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concediéndoles los permisos por maternidad y
paternidad a los progenitores, mientras que en el segundo caso, las menores nacidas en la India, recuerda que los permisos por maternidad pueden ser transferidos por la madre al padre en caso de no poder disfrutarla (muerte, ausencia de protección,
etc.) como sucede en esta ocasión permitiendo, por tanto, que el progenitor varón a raíz de un procedimiento de gestación subrogada pueda disfrutar el permiso por maternidad al no poder hacerlo la madre.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las instrucciones precisas a la Seguridad Social a fin de que los progenitores de menores alumbrados por gestación subrogada puedan disfrutar de las prestaciones por maternidad
y paternidad en relación a la jurisprudencia emanada de las actuaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000987


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Solicitud de reconsideración del acuerdo de la Mesa de la Cámara de enviar a la citada Comisión la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento de la Ronda Norte de Lugo a su paso por As Gándaras.



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Acuerdo:


Teniendo en cuenta el contenido del presente escrito y considerando que la misma iniciativa ha sido también presentada para su debate en la Comisión de Fomento, estimar la presente solicitud de reconsideración y subsumir la Proposición no de
Ley de referencia en la presentada ante dicha Comisión. Comunicar este acuerdo a la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa, al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 72, de 20 de diciembre de 2016.


161/000988


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Solicitud de reconsideración del acuerdo de la Mesa de la Cámara de enviar a la citada Comisión la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la construcción de una rotonda en la conexión de la calle Alfonso X el Sabio
de Lugo y la N-VI.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta el contenido del presente escrito y considerando que la misma iniciativa ha sido también presentada para su debate en la Comisión de Fomento, estimar la presente solicitud de reconsideración y subsumir la Proposición no de
Ley de referencia en la presentada ante dicha Comisión. Comunicar este acuerdo a la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa, al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 72, de 20 de diciembre de 2016.


161/001138


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, y del Diputado, Miguel Anxo Fernández Bello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial, relativa a los graves problemas de seguridad vial en el tramo de la N-120 entre Ferreira de Pantón (Lugo) y Penalba
(Ourense), el segundo trayecto más peligroso del Estado.



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Exposición de motivos


El estudio sobre peligrosidad en la red viaria del estado español realizado por EuroRAP, en el que participa el Real Automóvil Club y Race, indica que la carretera N-120 desde Ferreira de Pantón a Penalba (Lugo y Ourense) figura como el
segundo tramo más peligroso en 2016 de la red viaria. En primer lugar se sitúa una vía de la provincia extremeña de Badajoz.


El informe analizo el nivel de riesgo de 24.805 kilómetros de las carreteras del estado español, barajando datos de accidentalidad de los años situados entre 2013 a 2015, demostrando que un 13,2 % de estos viales, un total de 3.264, tienen
un alto nivel de peligrosidad.


Los 15 kilómetros de este tramo concentra el mayor riesgo de accidentes. Lamentablemente, no es la primera vez que figura como uno de los más peligrosos puesto que ya en el 2015 estaba entre los cinco peores de la red estatal.


Entre los puntos kilométricos 535 y 549 es donde se produce el mayor número de accidentes. De hecho en el último año se produjeron ocho accidentes de carácter grave, con heridos de consideración. Recientemente, el pasado viernes 16 de
diciembre se produjo un siniestro de gran gravedad y en el que falleció un bebé.


El elevado riesgo de este trayecto no solo consta en el informe aludido, sin ir más lejos, la misma Guardia Civil alertó en marzo pasado sobre la necesidad de extremar la conducción en el tramo que discurre entre Ferreira de Pantón hasta A
Penalba, en Nogueira de Ramuín (Ourense). Al tiempo que también pedía cuidado en el tramo de la N-437 que transcurre entre Boente (Arzúa) y Melide.


Desde En Marea consideramos que toda inversión destinada a mejorar la seguridad vial es una inversión necesaria y prioritaria porque puede salvar vidas y evitar accidentes con consecuencias irremediables. En el caso que nos ocupa no harían
falta grandes desembolsos económicos. Hay puntos sobre los que actuar como la curva de Guítara, extremadamente peligrosa. Asimismo, es un vial de características muy limitadas al contar con un solo carril en cada dirección. Necesitaría una
actuación de ampliación de carriles en algún tramo más transitado.


Dado lo expuesto


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Aprobar actuaciones de mejora de la seguridad vial en el tramo de la N-120 situado entre Ferreira de Pantón (Lugo) y Penalba (Ourense), considerado el segundo trayecto de mayor peligrosidad según estudios sobre la red viaria del estado
español.


- En concreto, incluir la remodelación de la curva de Guítara, de elevado riesgo, así como la ampliación de los carriles en los puntos de mayor densidad de tráfico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputado.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, la siguiente pregunta oral al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión que se indica, dando
traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


181/000038


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de su Diputado Antón Gómez-Reino Varela, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento, presenta la siguiente pregunta
para su respuesta oral en la Comisión de Fomento relativa la adquisición de los terrenos de la Solana por el Ayuntamiento de A Coruña.


Exposición de motivos


El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña aprobó ayer, 22 de diciembre, continuar con el proceso de subasta del hotel Finisterre y el complejo deportivo de la Solana, una puja que se había paralizado en junio, a
petición del gobierno local -que entonces anunció su intención de recuperar los terrenos de la Solana para la ciudadanía-, para que éste hiciese una oferta en firme.


La Solana es un complejo deportivo, que ocupa unos 25.000 metros cuadrados de titularidad pública ganados al mar desde 1970 en el lugar donde antiguamente se encontraba la playa del Parrote. Se trata de un lugar estratégico de la ciudad,
situado en el borde litoral y donde hay equipación deportiva muy necesaria para la zona.


Estos terrenos forman parte del bien común de la ciudad, pertenecen al conjunto de la ciudad desde su fundación y hacerse con los terrenos de la Solana como suelo municipal es una demanda histórica de la ciudadanía de A Coruña.


En mayo de este mismo año, la Autoridad Portuaria de A Coruña anunció su intención de sacar a subasta los terrenos de la Solana y del Hotel Finisterre para recaudar fondos para aliviar la deuda de 300 millones contraída por la obra del
puerto exterior.


El 30 de junio, el Ayuntamiento de A Coruña anunció su intención de adquirir los terrenos de la Solana por el precio de salida -fijado por una tasadora independiente en 1,4 millones de euros-, para recuperar esos terrenos para la ciudadanía.


Entonces, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria acordó paralizar la subasta y dar al Ayuntamiento un plazo de 6 meses, hasta el 30 de diciembre, para formalizar su oferta.


El 21 de octubre el Ayuntamiento aprobó en junta de gobierno presentar su oferta y enviarla al Puerto.


Prueba del compromiso del Ayuntamiento de A Coruña con la adquisición de los terrenos de la Solana es la inclusión de una partida de 1,4 millones en el proyecto de presupuestos municipales para 2017 para poder hacer efectiva dicha compra.


De hecho, el cuidado y recuperación de espacios públicos de relación y de convivencia para la ciudadanía es una de las prioridades del gobierno municipal que, en esa misma línea, mantiene negociaciones abiertas con el Puerto y con el
Ministerio de Fomento para lograr la cesión gratuita de terrenos como los de la Avenida Metrosidero o los de la Marina-Parrote o de instalaciones como las de la antigua cárcel provincial, con el objeto de recuperarlos para el disfrute de toda la
ciudadanía.


Ahora acaba de conocerse que un mes antes de que llegase la propuesta municipal y mucho antes de finalizar el plazo concedido para ello, ya se había firmado un acuerdo entre el Puerto y la actual concesionaria, la empresa Río Mero, que
concurrirá a la puja con 10 millones de euros.



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Esto ha provocado la indignación del Ayuntamiento de A Coruña, que está estudiando incluso la posibilidad de entablar acciones legales por entender que el puerto no está respetando los compromisos previamente adquiridos so pretexto de
maximizar los ingresos.


Desde En Marea entendemos que ninguna Administración debe 'especular' con el suelo público, que en la toma de sus decisiones debe primar el interés público general sobre cualquier otra consideración y por todo ello, formulamos la siguiente


Pregunta para su respuesta oral en la Comisión de Fomento


1. ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para que la Autoridad Portuaria cumpla el compromiso adquirido con el Ayuntamiento de A Coruña respecto de tos terrenos de la Solana?


2. ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno en relación con el hecho de que la Autoridad Portuaria mantuviese conversaciones con una empresa privada con fines especulativos y ajenos a los fines públicos?


3. ¿Tiene previsto el Gobierno facilitar que el Ayuntamiento de A Coruña adquiera los terrenos de la Solana para recuperarlos para su uso público, ya que son espacios comunales, bienes propios, pertenecientes a la ciudad desde su fundación
y, de ser así, qué medidas va a adoptar para ello?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.


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