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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 74, de 22/12/2016
cve: BOCG-12-D-74 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de diciembre de 2016


Núm. 74



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página4)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios. Nombramiento... (Página40)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000002 Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Convalidación... href='#(Página40)'>(Página40)


130/000003 Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera. Convalidación... (Página56)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000212 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la convocatoria de una reunión del Consejo de Política Fiscal y la entrega de los datos necesarios a las Comunidades Autónomas para la elaboración de los
presupuestos de 2017. Retirada... (Página60)


Comisión de Fomento


161/000129 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de transferir a Galicia la autopista del Atlántico, AP-9. Desestimación así como enmiendas
formuladas... (Página60)



Página 2





161/000279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al
inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con
el concejo de Castrillón. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página62)


161/000409 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página64)


161/000452 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento de la autovía A-4 entre Dos Hermanas y Jerez de la Frontera y la liberalización definitiva del peaje de la AP-4 en el mismo tramo.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página70)


161/000527 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre procedimientos comunes relativos a la asistencia a las víctimas de accidentes marítimos. Aprobación con modificaciones así como enmienda
formulada... (Página71)


161/000528 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la modificación de los pesos y dimensiones del transporte de mercancías por carretera. Aprobación así como enmienda formulada... href='#(Página72)'>(Página72)


161/000637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el nuevo Plan Estatal de Vivienda. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página73)


161/000735 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para mejorar los servicios ferroviarios de Cercanías y Media Distancia en Cataluña. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página75)


161/000829 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a resolver de forma definitiva e inmediata los problemas de ruido provocados por el tráfico en la autopista AP-7-B-30 a su paso por Mas
Gener (Mira-sol) en el municipio de Sant Cugat del Vallès. Aprobación así como enmienda formulada... (Página79)


161/000911 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Corredor Mediterráneo. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página64)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/000063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la adopción de medidas urgentes contra la pobreza infantil. Desestimación así como enmiendas formuladas... href='#(Página80)'>(Página80)


161/000510 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la firma de un Pacto de Estado por la inversión en Infancia. Desestimación así como enmiendas
formuladas... (Página83)


161/000540 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página86)'>(Página86)



Página 3





161/000565 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a garantizar medidas efectivas y de amplia cobertura de reducción de los umbrales de pobreza infantil.
Desestimación así como enmiendas formuladas... (Página89)


161/000568 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la lucha contra la pobreza infantil. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página92)


161/000614 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre empobrecimiento infantil. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página95)


161/000759 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover un mejor conocimiento de la situación de pobreza y exclusión social de la infancia. Aprobación con modificaciones así como enmienda
formulada... (Página98)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000008 Declaración institucional con motivo de la celebración del Día Universal de los Derechos del Niño/a... (Página99)


140/000009 Declaración institucional sobre la situación humanitaria en Aleppo... (Página101)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ALBERTO PÉREZ, Celia (GP) (núm. expte. 005/000363/0000) 0 ... (Página35)


ALONSO HERNÁNDEZ, Raquel (GP) (núm. expte. 005/000359/0000) 0 ... (Página10)


BURGOS GALLEGO, Tomás (GP) (núm. expte. 005/000103/0001) 2 ... (Página25)


CABEZAS REGAÑO, Isabel (GP) (núm. expte. 005/000360/0000) 0 ... (Página15)


MIQUEL I VALENTÍ, Sergi (GMx) (núm. expte. 005/000358/0000) 0 ... (Página5)


NAVARRO CRUZ, María del Carmen (GP) (núm. expte. 005/000362/0000) 0 ... (Página30)


ROCA MAS, Jordi (GP) (núm. expte. 005/000361/0000) 0 ... (Página20)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de diciembre de 2016 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.a María del Vigo
Fernández, a propuesta del Excmo. Sr. D. Íñigo Errejón Galván, con efectos de 14 de diciembre de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS LEYES


130/000002


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 3/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL


I


Desde el cuarto trimestre de 2013 la economía española ha recuperado una senda de crecimiento económico que, de acuerdo con diversas previsiones económicas, entre ellas las de las principales organizaciones e instituciones internacionales,
continuará, con una ligera desaceleración, en los próximos años.


Para consolidar ese logro resulta imprescindible seguir adoptando medidas de política económica que contribuyan a corregir determinados desequilibrios que aún inciden negativamente en la economía española.


En este contexto, constituye una meta prioritaria la reducción del déficit público, no solo para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea, cumplimiento que reviste mayor relevancia tras la adopción de



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un instrumento jurídico de obligada observancia para el Reino de España como es la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de
junio de 2013 del Consejo, sino, también, para mitigar las negativas consecuencias que un elevado déficit público tiene sobre la economía española.


En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades,
incorporando a las arcas públicas el deseable volumen de ingresos, para favorecer el cumplimiento de los objetivos marcados a nivel de la Unión Europea.


Ahora, con este Real Decreto-ley se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas que vienen a completar las contenidas en aquel y que guiarán a la economía española por una senda de crecimiento y creación de
empleo, compatible con el cumplimiento de nuestros compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea.


Las reformas que incorpora el presente Real Decreto-ley, desde el punto de vista del cumplimiento de la senda de consolidación fiscal, están íntimamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos
Generales del Estado para 2017, que aprueba el Consejo de Ministros.


De acuerdo con los últimos datos disponibles, la liquidación del Presupuesto para 2016 podría cerrar en una cuantía inferior en cinco mil millones de euros al Presupuesto inicial. Este ahorro se ha alcanzado como resultado de la evolución
positiva de los gastos financieros de la Deuda del Estado, y por la eficacia de los mecanismos aprobados para la gestión del Presupuesto, como los acuerdos de no disponibilidad o el adelanto de la orden del cierre del propio Presupuesto.


En este sentido, la ejecución prevista para el Presupuesto de 2016 se ha tomado como punto de partida para el cálculo del límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2017. El escenario necesario para los ingresos, que
garanticen un nivel de gasto similar al descrito, exige reformas tributarias que incrementen la recaudación, incluso teniendo en cuanta el efecto positivo del ciclo económico. Es por ello que, en este sentido, el presente Real Decreto-ley
contribuye con una reforma tributaria, que impulsa la recaudación, y que permite financiar un nivel de gasto prudente, similar al ejecutado en 2016.


II


Las reformas tributarias del presente Real Decreto-ley se enmarcan en las buenas prácticas de tributación en los países de nuestro entorno, y en las recomendaciones de los organismos internacionales, incluida la Unión Europea. El texto
normativo incluye un moderado incremento de la fiscalidad indirecta de ciertos productos para aproximar la recaudación, en términos relativos al PIB, a los países de nuestro entorno. También se incluyen reformas en el ámbito del Impuesto sobre
Sociedades, que elevarán la recaudación con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales del Impuesto. No se modifican, en relación con el Impuesto
sobre Sociedades los tipos nominales. Se aborda una reforma de ciertas figuras tributarias, en este sentido, que no está previsto que perjudique sustancialmente el patrón de crecimiento y de creación de empleo de la economía española. Como
resultado, se espera un incremento estructura de la recaudación, que mantenga estable la presión fiscal, y que permita situar la previsión de ingresos para la determinación del techo de gasto del Presupuesto del Estado para 2017 en un nivel similar
a la previsión de recaudación que existía cuando se formuló el Presupuesto para 2016.


En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de
recaudación adecuado de esta figura impositiva.


La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas,
tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos
fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a
normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de
exención.



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Adicionalmente a los objetivos señalados en relación con la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones, cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de
participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido
realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles
desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible,
que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal
durante cinco años. En este Real Decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta
que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.


Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la
aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos
fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.


En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.


En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos
intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.


Con la nueva modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.


En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para
picadura para liar. Con esta medida se continúa el proceso de reforma de la estructura impositiva de esta labor iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público.


Dicho ajuste tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por unidad de producto, todo ello en
consonancia con la tributación actual de otros Estados miembros.


Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del
correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos
implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.


Como en el supuesto del aludido Real Decreto-ley 2/2016, la adopción con carácter inmediato de nuevas medidas de índole económica y tributaria, que coadyuven al cumplimiento sostenido de los objetivos de déficit público para los períodos
2017 y siguientes, justifica la utilización de la figura normativa del Real Decreto-ley, al concurrir la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española, requisito imprescindible como ha
recordado la jurisprudencia constitucional.



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Este Real Decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización
mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año. Dado que la
medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha
fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los
requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha
actualización.


III


Asimismo, se incorpora una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de
2015; con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.


El 16 de noviembre de 2015 se adoptó un Acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la suspensión de la compensación de Canarias al Estado por supresión del IGTE
que tendría aplicación en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. No obstante, con la finalidad de clarificar y dotar a ambas partes de la necesaria seguridad jurídica acerca del impacto de dicho acuerdo en el ejercicio
presupuestario 2016 y siguientes, resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la
misma. Dada la relevancia que dicha precisión puede plantear sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2016 en el que ya el propio Acuerdo de la Comisión Mixta despliega sus efectos, resulta urgente la incorporación de la disposición al
ordenamiento jurídico antes de finalizar el presente ejercicio 2016.


IV


En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el Real Decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social
y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.


La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio hasta la aprobación de los correspondientes al año que viene, en aplicación de la previsión
contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.


Al objeto de asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y en aplicación del principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta, al amparo del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta necesario actualizar para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo
tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el presente ejercicio.


Todas estas circunstancias son las que justifican la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para aprobar esta medida mediante Real Decreto-ley.


Atendiendo a la proporcionalidad de la contribución al sistema de la Seguridad Social, esta medida se justifica, asimismo, en función de la evolución de los salarios presentes y previstos.


Por otra parte, se estima oportuna la introducción de una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para
las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las



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recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.


Por otro lado, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.


Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario
mínimo interprofesional para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.


El Gobierno considera conveniente incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad,
acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.


La extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para aprobar las medidas relativas al salario mínimo interprofesional se justifica en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice el año 2016, unido
a la certidumbre que aporta a los sujetos negociadores de convenios colectivos su conocimiento con una mínima antelación, habida cuenta que es precisamente en el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Medidas en el ámbito tributario


Artículo 1. Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:


Primero. Se añade una disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional octava. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.


En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo
24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:


- El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.


- El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.


La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.'



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Segundo. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria octava, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. En el caso de cooperativas a las que no resulte de aplicación la disposición adicional octava de esta Ley, el límite a que se refiere el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley será del 60 por ciento para los períodos impositivos que se
inicien en el año 2016.'


Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario, que queda redactada de la siguiente forma:


'a) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas positivas obtenidas.'


Artículo 3. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:


Uno. Se añade una disposición adicional decimoquinta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.


Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:


1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los
siguientes:


- El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.


- El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.


2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la
disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.'


Dos. Se modifica la disposición transitoria decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.


1. La reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles de la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 12



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del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, con independencia de su imputación contable
en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrará en la base imponible del período en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones
o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso. A estos efectos, se entenderá que la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio, en los términos establecidos en este
párrafo, se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que han resultado fiscalmente deducibles.


Igualmente, serán objeto de integración en la base imponible las referidas pérdidas por deterioro, por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas, excepto que dicha distribución no
tenga la condición de ingreso contable.


Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación respecto de aquellas pérdidas por deterioro de valor de la participación que vengan determinadas por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios y que no hayan dado
lugar a la aplicación de la deducción por doble imposición interna o bien que las referidas pérdidas no hayan resultado fiscalmente deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional.


2. La reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que coticen en un mercado regulado a las que no haya resultado de aplicación el apartado 3
del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se
produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.


3. En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2016.


En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.


No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo
en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.


4. En el caso de que un establecimiento permanente hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, la exención
prevista en el artículo 22 de esta Ley o la deducción a que se refiere el artículo 31 de esta Ley sólo se aplicarán a las rentas positivas obtenidas con posterioridad a partir del momento en que superen la cuantía de dichas rentas negativas.


5. En el caso de transmisión de un establecimiento permanente en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe
del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos
impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.


6. En el caso de una unión temporal de empresas que, habiéndose acogido al régimen de exención previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente para períodos impositivos
iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, hubiera obtenido rentas negativas netas en el extranjero que se hubieran integrado en la base imponible de las entidades miembros en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de
2013, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas
positivas.



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La misma regla resultará de aplicación en el supuesto de entidades que participen en obras, servicios o suministros en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales de empresas que se hubieran acogido al
régimen de exención señalado.


7. En el supuesto de operaciones de reestructuración acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley:


a) Si el socio pierde la cualidad de residente en territorio español, la diferencia a que se refieren el apartado 4 del artículo 80 y el apartado 3 del artículo 81 de esta Ley, se corregirá, en su caso, en el importe de las pérdidas por
deterioro del valor que hayan sido fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.


b) A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 84 de esta Ley, en ningún caso serán compensables las bases imponibles negativas correspondientes a pérdidas sufridas por la entidad transmitente que hayan motivado la depreciación de
la participación de la entidad adquirente en el capital de la transmitente, o la depreciación de la participación de otra entidad en esta última cuando todas ellas formen parte de un grupo de sociedades al que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, cuando cualquiera de las referidas depreciaciones se haya producido en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.


8. El límite establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 26 de esta Ley no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que se integren en la base
imponible por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición transitoria siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden
compensar hubieran representado, al menos, el 90 por ciento de los gastos deducibles de dicho período. En caso de que la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, este
requisito podrá cumplirse mediante el cómputo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos períodos impositivos.'


Tres. Se modifica la disposición transitoria trigésima sexta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo
11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados
preceptos.'


Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:


Uno. Se modifica el apartado 10 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma, y se deroga el apartado 11:


'10. Las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a
terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros, siempre que, respecto
de los valores transmitidos, se den las siguientes circunstancias:


a) que, en ningún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión, se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y



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b) que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en el período impositivo en que se produzca la transmisión se cumpla el requisito establecido en la letra b) del
apartado 1 del citado artículo.


Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación en el supuesto de transmisión de participaciones en una unión temporal de empresas o en formas de colaboración análogas a estas situadas en el extranjero.


Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración o se continúe en el ejercicio de la actividad bajo
cualquier otra forma jurídica.'


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. No serán deducibles:


a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.


b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:


1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y


2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.


c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.


Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley. En el supuesto previsto en la letra b) anterior, aquellas serán deducibles siempre que las circunstancias
señaladas se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.'


Tres. Se añaden las letras k) y l) en el artículo 15, que quedan redactadas de esta forma:


'k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:


1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o


2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta
Ley.


l) Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior,
que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.'


Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.


No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del
artículo 15 de esta Ley. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y
ganancias. El importe de la



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revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.'


Cinco. Se modifica el título del Capítulo IV del Título IV, que queda redactado de la siguiente forma:


'CAPÍTULO IV


Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes'


Seis. Se modifica el título del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.'


Siete. Se modifican la letra b) del apartado 1, y los apartados 4, 6, 7 y 8 del artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma, y se deroga el 9, pasando el actual 8 a numerarse como 9:


'1. (....)


b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza
idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención,
bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.


A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la renta, los
ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquella.


Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de
intercambio de información.


En ningún caso se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite
que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.


En el supuesto de que la entidad participada no residente obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, la aplicación de
esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el requisito previsto en esta letra se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participada.


En el supuesto de que la entidad participada, residente o no residente en territorio español, obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos
propios de entidades procedentes de dos o más entidades respecto de las que solo en alguna o algunas de ellas se cumplan los requisitos señalados en las letras a) o a) y b) anteriores, la aplicación de la exención se referirá a aquella parte de los
dividendos o participaciones en beneficios recibidos por el contribuyente respecto de entidades en las que se cumplan los citados requisitos.


No se aplicará la exención prevista en este apartado, respecto del importe de aquellos dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.


Para la aplicación de este artículo, en el caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.'


'4. En los siguientes supuestos, la aplicación de la exención prevista en el apartado anterior tendrá las especialidades que se indican a continuación:


a) Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de esta Ley y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la



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no integración de rentas en la base imponible de este Impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivadas de:


1.ª La aportación de la participación en una entidad que no cumpla el requisito de la letra a) o, total o parcialmente al menos en algún ejercicio, el requisito a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.


2.ª La aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales distintos a las participaciones en el capital o fondos propios de entidades.


En este supuesto, la exención no se aplicará sobre la renta diferida en la entidad transmitente como consecuencia de la operación de aportación, salvo que se acredite que la entidad adquirente ha integrado esa renta en su base imponible.


b) Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de esta Ley y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivadas de la aportación de participaciones en entidades.


En este supuesto, cuando las referidas participaciones sean objeto de transmisión en los dos años posteriores a la fecha en que se realizó la operación de aportación, la exención no se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor
fiscal de las participaciones recibidas por la entidad adquirente y el valor de mercado en el momento de su adquisición, salvo que se acredite que las personas físicas han transmitido su participación en la entidad durante el referido plazo.'


'6. No se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:


a) que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación o valor de adquisición, según corresponda se entenderá cumplido cuando el mismo se haya
alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.


b) en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.


En el supuesto de que los requisitos señalados se cumplan parcialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo, la aplicación de lo dispuesto en este apartado se realizará de manera parcial.'


'7. Las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en entidades que sean objeto de integración en la base imponible por no producirse ninguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, tendrán las
especialidades que se indican a continuación:


a) En el caso de que la participación hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con el
contribuyente, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, dichas rentas negativas se minorarán en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado
un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición.


b) El importe de las rentas negativas se minorará, en su caso, en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre
que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de la exención prevista en el apartado 1 de este artículo.'


'8. Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.


En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de



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la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble
imposición, por el importe de la misma.'


Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 6 del artículo 22, que quedan redactados de la siguiente forma, y se deroga el apartado 7:


'1. Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga
a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento, en los términos del apartado 1 del artículo anterior.


Estarán exentas, igualmente, las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad cuando se cumpla el requisito de tributación señalado.


2. No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.


Tampoco serán objeto de integración las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.


No obstante, serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento permanente. En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con
anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.'


'6. No se aplicará el régimen previsto en este artículo cuando se den, respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo anterior. La opción a que se refiere la letra c) de dicho
apartado se ejercerá por cada establecimiento permanente fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.'


Nueve. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 31, que quedan redactados de la siguiente forma, y se deroga el apartado 5:


'1. Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:


a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto.


No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.


Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.


b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.'


'4. La determinación de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 22 de esta Ley.'


Diez. Se derogan los apartados 6 y 7 del artículo 32.


Once. Se modifica el artículo 88, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. A los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 79, 80.2 y 87 de esta Ley, los beneficios distribuidos con cargo a rentas imputables a los bienes
aportados darán derecho a la exención sobre dividendos, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad.


Igual criterio se aplicará respecto de las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier otra operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente
las rentas imputables a los bienes aportados.


2. Cuando no hubiera sido posible evitar la doble imposición, la entidad adquirente practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las



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reglas de valoración establecidas en los artículos 79, 80.2 y 87 de esta Ley. La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los
socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de estos con ocasión de dicha transmisión.'


Artículo 4. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.


Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal,
que queda redactado de la siguiente forma:


'Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2018, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.


Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.


Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.'


Artículo 5. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:


Uno. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 23, que quedan redactados de la siguiente forma:


'5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:


a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 30,14 euros por hectolitro.


b) Los demás productos intermedios: 50,21 euros por hectolitro.


6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 750,36 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.'


Dos. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 34. Tipo impositivo.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:


1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.


2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.'


Tres. Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 39. Tipo impositivo.


El impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.'


Cuatro. Se modifica el número 5.º de las letras a) y b) del apartado 2, así como el apartado 4, ambos del artículo 40, que quedan redactados de la siguiente forma:



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'Artículo 40. Régimen de destilación artesanal.


[...]


a) Tarifa primera del régimen de destilación artesanal.


[...]


5.º Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 653,34 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se
entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.


b) Tarifa segunda del régimen de destilación artesanal.


[...]


5.º Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 653,34 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se
entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.


[...]


4. Introducción de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores.


El tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, será de 839,15 euros por
hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 653,34 euros por hectolitro de alcohol puro.'


Cinco. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 41. Régimen de cosechero.


Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo
aplicable será de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 175,40 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida
equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.'


Seis. Se modifican los epígrafes 2 y 3 del apartado 1 del artículo 60, que quedan redactados de la siguiente forma:


'Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:


a) Tipo proporcional: 51 por 100.


b) Tipo específico: 24,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.


El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 141 euros cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada
1.000 cigarrillos.


Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:


a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.


b) Tipo específico: 23,5 euros por kilogramo.


El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 euros por cada kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 euros cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 euros por
kilogramo.'



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Artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.


No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este
apartado serán objeto de inadmisión.'


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:


a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.


b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.


c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.


d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.


e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de
suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.


f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.


g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.


Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.'


Artículo 7. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.


1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan
fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro:


Año de entrada en vigor ponencia de valores;Coeficiente de actualización


1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990;1,08


1994;1,07


1995;1,06


1996;1,05


1997, 1998, 1999 y 2000;1,04


2001, 2002 y 2003;1,03


2005, 2006, 2007, 2008 y 2009;0,92


2010;0,90


2011;0,87


Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, en los siguientes términos:


a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2016.



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b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2016, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.


c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará
sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes
inmuebles del municipio.


Artículo 8. Compensación por supresión del IGTE de Canarias.


La suspensión de la compensación de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del IGTE referida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de
Canarias de 16 de noviembre de 2015 producirá efectos, en términos de devengo, a partir del 1 de enero de 2016.


CAPÍTULO II


Medidas en materia social


Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.


Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de
2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.


Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.


Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al
establecido en este Real Decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.


Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.


El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para
2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento
a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en
contratos y pactos de naturaleza privada.


Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.


Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.


Disposición final primera. Título competencial.


El capítulo I de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.


El capítulo II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.



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La disposición adicional única se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este Real Decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.


Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.


130/000003


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 4/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA


I


En los últimos años el sector financiero español ha experimentado una profunda transformación. Los resultados positivos son evidentes al haber superado las entidades financieras españolas las pruebas desarrolladas por la Autoridad Bancaria
Europea y al volver a cumplir la función primordial que tienen encomendada, esto es, la canalización del ahorro en inversión, que se hace patente en la recuperación de flujos positivos de crédito a la economía real.


No obstante, algunos de los protagonistas de la recuperación y transformación del sector financiero español, el FROB y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (en adelante, SAREB) requieren de
determinadas modificaciones puntuales de su régimen jurídico cuya urgencia viene justificada por razones de interés público.


Paralelamente, en la Unión Económica y Monetaria se está desarrollando el proyecto de Unión Bancaria, siendo uno de sus elementos fundamentales la existencia de una autoridad común de resolución, el Mecanismo Único de Resolución. Para
garantizar el cumplimiento de sus fines, y de forma transitoria, los Estados miembros deben poner a disposición de la Junta Única de Resolución una financiación puente hasta que se alcance la plena mutualización del Fondo Único de Resolución.


Este Real Decreto-ley consta de 3 artículos en los que se regulan determinados aspectos relacionados con el Fondo Único de Resolución, con el régimen contable específico de SAREB y con el plazo de desinversión por el FROB en las entidades en
las que participa.



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II


Por lo que se refiere al artículo 1, la Unión Bancaria es en la actualidad uno de los proyectos más relevantes para profundizar en la integración de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria. Entre los objetivos de la Unión
Bancaria se encuentran reducir la fragmentación de los sistemas bancarios europeos y acabar con el vínculo entre riesgo bancario y soberano en aras de reducir la probabilidad de nuevas crisis financieras.


Uno de los pilares del proyecto de Unión Bancaria es el Mecanismo Único de Resolución, en vigor desde 2015. Este mecanismo tiene encomendada la resolución de las entidades financieras de los Estados miembros que forman parte de la Unión
Bancaria.


El Mecanismo Único de Resolución se apoya en el Fondo Único de Resolución, que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2016 y será dotado progresivamente por las contribuciones bancarias durante un periodo transitorio que tendrá lugar entre
2016 y 2024, hasta alcanzar un tamaño equivalente al 1 % de los depósitos garantizados.


Inicialmente, el Fondo estará compartimentado por países y se irá mutualizando progresivamente a lo largo de un período de ocho años. El 8 de diciembre de 2015, el ECOFIN acordó que los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria
pusieran a disposición de la Junta Única de Resolución una facilidad de préstamo para garantizar la financiación suficiente del Fondo Único de Resolución. Estas facilidades de préstamo individuales serán únicamente empleadas como mecanismo de
última instancia.


La autorización al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para la firma del contrato de facilidad de préstamo con la Junta Única de Resolución y la habilitación a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar
las operaciones derivadas de ese contrato debe realizarse de forma urgente ya que el plazo límite para la firma de este acuerdo de facilidad de préstamo concluyó el pasado septiembre de 2016, siendo el Reino de España uno de los escasos Estados
miembros pendientes de celebrar el contrato con la Junta Única de Resolución. Se considera, por tanto, que concurren los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86 de la Constitución española.


III


En relación con el artículo 2, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, previó que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB) debería
cumplir con las obligaciones generales de formulación de cuentas anuales con las especificidades necesarias para asegurar la consistencia de los principios contables que le sean de aplicación con el mandato y los objetivos generales de la sociedad
establecidos en dicha ley y los que se fijen reglamentariamente.


En el marco de este régimen, la citada Ley 9/2012, de 14 de noviembre, habilitó al Banco de España para fijar un marco de valoración de la cartera de SAREB, que se concretó mediante circular. Sin alterar el fondo de dicho marco, la presente
modificación especifica más concretamente el esquema de registro de las eventuales minusvalías resultantes de la aplicación de la normativa contable que se realizará en el patrimonio neto de la sociedad.


Mediante esta forma de registro se asegura que su régimen contable es coherente con el mandato de desinversión a largo plazo que tiene que desarrollar SAREB y que se consideró en el Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política
Sectorial Financiera acordado con las autoridades internacionales. Los efectos de la aplicación de esta norma se tratarán contablemente como cambio de criterio contable.


La extraordinaria y urgente necesidad de la reforma obedece a que la volatilidad de la evolución del mercado inmobiliario ya ha tenido un impacto en la cuentas de la entidad, lo que ha obligado a la realización de modificaciones
estructurales. Si antes del cierre de cuentas de 2016 no se toman medidas esta volatilidad volvería a tener un serio impacto, con las consecuencias jurídicas que ello implica, y a comprometer la viabilidad a medio plazo de la entidad. Todo ello
supondría un incumplimiento sobrevenido de las condiciones del Memorando de Entendimiento y una inconsistencia grave con el mandato y los objetivos generales de la SAREB.



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IV


El artículo 3 de este Real Decreto-ley modifica la disposición transitoria primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, con el fin de ampliar los plazos
para la desinversión en empresas participadas.


El artículo 31.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, establecía un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su suscripción o adquisición, para la desinversión por el
FROB de las acciones ordinarias o aportaciones al capital social que hubiera adquirido en el marco de los procesos de reestructuración y resolución.


Si bien la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, ha sido derogada en su práctica totalidad por la Ley 11/2015, de 18 de junio, aquella sigue siendo de aplicación a los procedimientos de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de este último texto legal.


La consecuencia de la subsistencia transitoria de este régimen es que el FROB debe proceder a la desinversión en las entidades en las cuales participa en un plazo de tiempo determinado, el que resta por cumplirse de los mencionados cinco
años, que resulta manifiestamente insuficiente, pues las exigencias normativas y técnicas y la experiencia demuestran que los procesos de desinversión de este tipo de entidades requieren de un período de tiempo superior a un año.


La desinversión de estas entidades en dicho plazo dificultaría seriamente el cumplimiento de uno de los objetivos principales de la resolución, que es asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, puesto que se tendría que
producir con rapidez y al margen de las condiciones del mercado. Y es precisamente este riesgo el que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la medida y, por lo tanto, su adopción mediante Real Decreto-ley.


Por tanto, la modificación propuesta extiende el plazo de desinversión en dos años adicionales, desde los cinco actuales hasta los siete, con la posibilidad de que, si fuera necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos de la
resolución, este plazo se ampliase nuevamente por el Consejo de Ministros.


V


La parte final de este Real Decreto-ley consta de una disposición derogatoria única, en la que se ordena la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley y dos disposiciones
finales que regulan, respectivamente, los títulos competenciales en virtud de los cuales se adopta el Real Decreto-ley y su régimen de entrada en vigor, que tendrá lugar el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


VI


En el contexto señalado en el apartado I de esta exposición de motivos, resulta de capital importancia garantizar sin dilación la efectividad de la reforma en los tres ámbitos descritos, tal y como se ha expuesto en la explicación de cada
uno de ellos.


Por todo ello, en las medidas que se adoptan en el presente Real Decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a
esta figura normativa.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de
2016,


DISPONGO:


Artículo 1. Habilitación al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para la concesión de una facilidad de préstamo a la Junta Única de Resolución para la cobertura de las necesidades transitorias del Fondo Único de Resolución.


1. Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad a firmar el Acuerdo de Facilidad de Préstamo entre el Reino de España y la Junta Única de Resolución, por el cual se pone a disposición de la Junta Única de Resolución un
importe de hasta 5.291.000 miles de euros, como mecanismo de apoyo común durante el periodo transitorio del Fondo Único de Resolución. Las condiciones de la citada



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facilidad de préstamo se ajustarán a las acordadas por los Estados miembros. Se autoriza igualmente al Ministro de Economía, Industria y Competitividad a modificar la facilidad de préstamo, incluido su importe, así como a conceder otro tipo
de financiación puente a la Junta Única de Resolución que pueda acordarse en el marco del citado periodo transitorio.


2. Se habilita a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para la gestión de esta facilidad de préstamo y, en general, de las que puedan concederse como financiación puente, para que lleve a cabo las operaciones y desembolsos
necesarios con cargo a operaciones de tesorería. Los desembolsos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto de gastos de la Administración General del Estado en cada ejercicio las operaciones de
desembolso que se realicen entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior y el 30 de noviembre del ejercicio corriente, para lo cual se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten oportunas. Los reintegros se imputarán al
presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado del ejercicio en el que se produzcan.


Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.


Se modifica la letra c) del apartado 10 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que queda redactada en los siguientes términos:


'c) Las correcciones valorativas que resulten necesarias por aplicación de la letra b) anterior se calcularán por unidades de activos. A tal efecto, se considerará como unidad de activos cada categoría de activos individualmente descritos
en el artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012.


Las correcciones valorativas de las unidades de activos, netas de su efecto fiscal, se reconocerán en el balance con cargo a una cuenta del epígrafe 'Ajustes por cambio de valor', dentro del Patrimonio Neto. El saldo deudor de esta cuenta
se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo, por la totalidad de este importe. A estos efectos, se considerará el beneficio antes de impuestos de la compañía sin considerar el eventual devengo de
la retribución de la financiación subordinada.


Los ajustes a que se refiere el párrafo anterior pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto a los efectos de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por
pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades de capital.'


Artículo 3. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.


El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, queda redactado de la siguiente manera:


'Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a determinados procedimientos de reestructuración, recuperación y resolución.


1. Los procedimientos de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, así como todas las medidas accesorias que les hayan acompañado, incluyendo los instrumentos de apoyo financiero y la gestión
de instrumentos híbridos, continuarán regulándose, hasta su conclusión, por la normativa de aplicación anterior a la entrada en vigor de esta ley.


No obstante lo anterior, en los procedimientos de reestructuración y resolución previstos en el párrafo anterior el plazo a que se refiere el artículo 31.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, será de 7 años. Este plazo podrá ser ampliado
por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del FROB, cuando se estime necesario para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la resolución.'



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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito y la banca y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000212


Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2016, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley sobre la convocatoria de una reunión del Consejo de Política Fiscal y la entrega de los datos necesarios a las
Comunidades Autónomas para la elaboración de los presupuestos de 2017, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


161/000129


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de transferir a Galicia la autopista del Atlántico, AP-9, presentada por el Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de transferir a Galicia la autopista
del Atlántico, AP-9, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Presente a la mayor brevedad a la concesionaria una oferta de reestructuración de los peajes de la Autopista del Atlántico (AP-9) con el objetivo de implantar una tarifa anual bonificada para los turismos que utilicen habitualmente dicha
vía.


2. Establecer, en colaboración con la Xunta de Galicia, los mecanismos de control y supervisión de las obligaciones de los titulares de la concesión de la AP-9, al objeto de garantizar que los mismos realicen un adecuado mantenimiento de la
misma, con aplicación de las mejores técnicas disponibles, enfocado a la seguridad y comodidad del usuario, y que asegure la adecuada durabilidad de la infraestructura.


3. Sin perjuicio de lo anterior, estudie las posibilidades de conferir carácter gratuito al paso de ciertos tramos de la AP-9, así como una eventual recuperación de la concesión y la posterior cesión de su titularidad y competencias a la
Xunta de Galicia, en los términos que se acuerden previa negociación entre las partes implicadas.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


Iniciar los trámites necesarios para proceder a la transferencia de la Autopista del Atlántico (la AP9) al Gobierno gallego, de modo que esta importante vía de alta capacidad que vertebra el territorio gallego de norte a sur, más que
amortizada a estas alturas, pueda convertirse en una autopista libre de peajes y al servicio del interés general de Galicia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la necesidad de transferir a Galicia la autopista del Atlántico, AP-9, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a levantar el veto que mantiene a la Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia presentada por el Parlamento de
la Comunidad Autónoma de Galicia y publicada en el Boletín



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Oficial de las Cortes Generales con fecha 9 de septiembre de 2016, prestando su conformidad a que, con la mayor brevedad posible, pueda ser tramitada como tal Proposición de Ley ante las Cortes Generales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea relativa a la necesidad de transferir a Galicia la autopista del Atlántico, AP-9.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, para que a través del Ministerio de Fomento, en esta nueva Legislatura que acaba de comenzar inicie conversaciones con la Xunta de Galicia, relativas a la prestación del servicio público
viario de la autopista del atlántico AP-9 en adecuadas condiciones, a la planificación de actuaciones de mejora, y al análisis de su titularidad y competencias.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000279


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la
N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido
entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el concejo de Castrillón, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016, en los siguientes
términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Formalizar con el Ayuntamiento de Avilés la cesión de la travesía de la carretera N-632a.


2.º Hasta que se produzca dicha cesión, continuar realizando la conservación del firme y de la señalización de la carretera; así como facilitar la autorización de las obras de urbanización que promueva el Ayuntamiento en el entorno de la
calzada de la travesía, en el marco de la legislación estatal sectorial de carreteras.


3.º Facilitar el término de la construcción de los accesos al Parque Empresarial Principado de Asturias (PEPA) dando cumplimiento a los compromisos suscritos y protocolizados el 12 de febrero de 2007 entre el Ministerio de Fomento y la
Comunidad Autónoma en los que, textualmente, se reflejan, entre otros aspectos, las siguientes cesiones al Principado de Asturias:


- Tramo de variante de la carretera N-632 (variante de Avilés) entre su origen y el enlace con el futuro acceso a la margen izquierda del Puerto de Avilés, en la misma variante.



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- Tramo de la autovía AI-81 comprendido entre el final del Enlace de Tamón y el final de la misma.


- Tramo de la carretera N-632a comprendido, desde el final de la autovía AI-81, hasta el inicio de la N-633.


- Tramo de la carretera N-633 (que discurre por la margen derecha de la ría de Avilés) desde la Avenida del Conde de Guadalhorce hasta el cruce con la antigua N-632a, ya mencionado en el punto anterior.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Isidro Martínez Oblanca, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto
relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la
propuesta de transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el concejo de Castrillón.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir el siguiente apartado:


'3. Facilitar el término de la construcción de los accesos al Parque Empresarial Principado de Asturias (PEPA) dando cumplimiento a los compromisos suscritos y protocolizados el 12 de febrero de 2007, entre el Ministerio de Fomento y la
Comunidad Autónoma en los que, textualmente, se reflejan, entre otros aspectos, las siguientes cesiones al Principado de Asturias:


- Tramo de variante de la carretera N-632 (variante de Avilés) entre su origen y el enlace con el futuro acceso a la margen izquierda del Puerto de Avilés, en la misma variante.


- Tramo de la autovía AI-81 comprendido entre el final del Enlace de Tamón y el final de la misma.


- Tramo de la carretera N-632a comprendido, desde el final de la autovía AI-81, hasta el inicio de la N-633.


- Tramo de la carretera N-633 (que discurre por la margen derecha de la ría de Avilés) desde la Avenida del Conde de Guadalhorce, hasta el cruce con la antigua N-632a, ya mencionado en el punto anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre
la propuesta de



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transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el concejo de Castrillón, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el punto 2, quedando como sigue:


'2. Transferir, con carácter urgente, el Ministerio de Fomento, al Ayuntamiento de Avilés, los tramos de la carretera Nacional 632 que transcurren por dicha ciudad, compensando económicamente, al municipio, por la inversión necesaria para
una 'actuación integral' en dicha calzada, mediante la fórmula de convenio acordado entre ambas administraciones, tal y como se señala en el artículo 49.2 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Mixto relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un
acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el Concejo de Castrillón.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.° Formalizar con el Ayuntamiento de Avilés la cesión de la travesía de la carretera N-632a.


2.° Hasta que se produzca dicha cesión, continuar realizando la conservación del firme y de la señalización de la carretera; así como facilitar la autorización de las obras de urbanización que promueva el Ayuntamiento en el entorno de la
calzada de la travesía, en el marco de la legislación estatal sectorial de carreteras.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000409 y 161/000911


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones las siguientes Proposiciones no de Ley, tramitadas conjuntamente:


- Sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno (núm. expte. 161/000409), presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016.



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A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


- Sobre el Corredor Mediterráneo (núm. expte. 161/000911), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 60, de 29 de noviembre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan con el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar el Corredor Mediterráneo, línea estratégica establecida por la Unión Europea, en colaboración con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Murcia y Andalucía.


2. Encomendar a la futura Oficina Nacional de Evaluación la definición de las inversiones a realizar y sus calendarios de ejecución, priorizando aquellas actuaciones que tengan un mayor retorno para la actividad económica e incluyendo la
correspondiente dotación presupuestaria para las actuaciones más inmediatas. Esta priorización debe establecerse teniendo en cuenta las opiniones de los operadores de transporte ferroviario, empresas industriales y logísticas, ADIF, Puertos del
Estado y las Comunidades Autónomas afectadas.


3. Designar un Coordinador Técnico en el Ministerio de Fomento encargado de dirigir y supervisar el correcto desarrollo de las obras vinculadas al Corredor Mediterráneo.


4. Planificar la llegada del ancho normal o europeo teniendo en cuenta las inversiones a realizar en la infraestructura, material rodante, e instalaciones industriales y de acuerdo con las necesidades de las empresas cargadoras y los
operadores ferroviarios.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme
parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, (núm. expte. 161/000409).


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer el desarrollo Corredor Mediterráneo como una línea estratégica a desarrollar en el marco del Pacto de Estado por las Infraestructuras Estratégicas.


2. Encomendar a la Oficina Nacional de Evaluación la definición de las inversiones a realizar y sus calendarios de ejecución, priorizando aquellas actuaciones que tengan un mayor retorno para la actividad económica. Esta priorización debe
establecerse teniendo en cuanta las opiniones de los operadores de transporte ferroviario, empresas industriales y logísticas, ADIF, Puertos del Estado y las Comunidades Autónomas afectadas.


3. Planificar la llegada del ancho normal o europeo teniendo en cuenta las inversiones a realizar en la infraestructura, material rodante, e instalaciones industriales y de acuerdo con las necesidades de las



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empresas cargadoras y los operadores ferroviarios, evitando en todo caso la implantación masiva la vía de ancho mixto teniendo en cuenta su elevado coste de instalación y mantenimiento, complejidad y provisionalidad.


4. Encaminar las mercancías ferroviarias por el interior de la provincia de Tarragona, por las áreas menos pobladas, recuperando la línea Perafort-Roda de Berá en ancho normal o europeo. A estos efectos, el Gobierno retomará los trámites
del estudio informativo en el plazo máximo de un mes.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


1. Elaborar una estrategia institucional: acuerdos con Catalunya, Valencia, Murcia, las Islas Baleares y Andalucía, y establecer mecanismos de seguimiento y colaboración con la UE.


2. Estrategia en materia de infraestructuras: se definirá una agenda de inversiones cierta y creíble acordada entre las comunidades afectadas, el Estado y la UE.


3. Estrategia en el ámbito de los servicios de transporte y logística y su digitalización: crear un Comité de servicios multimodales.


4. Estrategia económica: se analizarán las necesidades en materia de transportes de las diferentes actividades económicas para promover el crecimiento de importaciones y exportaciones.


5. Planificar la llegada del ancho europeo sin perjuicio de los servicios de pasajeros. Encaminar las mercancías por el interior de la provincia de Tarragona, por las áreas menos pobladas, recuperando la línea Perafort-Roda de Berá en
ancho europeo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno (núm. expte. 161/000409).


Enmienda


Nuevo punto 1.


De adición.


Que quedaría con el siguiente redactado:


'1. Priorizar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2017, la inversión para el Corredor Mediterráneo a fin y efecto de dar continuidad a los servicios de alta velocidad por el litoral mediterráneo, frente a otros proyectos de
conectividad de alta velocidad con el estado francés.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno (núm. expte. 161/000409).


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión de Fomento acuerda instar al Gobierno a:


En el marco del futuro Pacto Nacional por el Transporte y las Infraestructuras, continuar con la estrategia de desarrollo y las dotaciones presupuestarias destinadas al Corredor Mediterráneo para que la implantación del ancho estándar sea
una realidad tan pronto como sea posible, así como a seguir impulsando la coordinación con otras instituciones nacionales y europeas, administraciones y representantes de sectores económicos e industriales para acometer las actuaciones que se
encuentran en marcha y establecer estrategias logísticas a futuro.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de Ley
del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno (núm. expte. 161/000409).


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


.../...


La creación de un coordinador técnico dentro del Ministerio de Fomento responsable de la dirección ejecutiva del Corredor Mediterráneo que coordine la implementación de la infraestructura ferroviaria con el objetivo de maximizar su grado de
explotación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el Corredor Mediterráneo presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista (núm. expte. 161/000911).



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer el desarrollo Corredor Mediterráneo como una línea estratégica a desarrollar en el marco del Pacto de Estado por las Infraestructuras Estratégicas.


2. Encomendar a la Oficina Nacional de Evaluación la definición de las inversiones a realizar y sus calendarios de ejecución, priorizando aquellas actuaciones que tengan un mayor retorno para la actividad económica. Esta priorización debe
establecerse teniendo en cuanta las opiniones de los operadores de transporte ferroviario, empresas industriales y logísticas, ADIF, Puertos del Estado y las Comunidades Autónomas afectadas.


3. Planificar la llegada del ancho normal o europeo teniendo en cuenta las inversiones a realizar en la infraestructura, material rodante, e instalaciones industriales y de acuerdo con las necesidades de las empresas cargadoras y los
operadores ferroviarios, evitando en todo caso la implantación masiva la vía de ancho mixto teniendo en cuenta su elevado coste de instalación y mantenimiento, complejidad y provisionalidad.


4. Encaminar las mercancías ferroviarias por el interior de la provincia de Tarragona, por las áreas menos pobladas, recuperando la línea Perafort-Roda de Berá en ancho normal o europeo. A estos efectos, el Gobierno retomará los trámites
del estudio informativo en el plazo máximo de un mes.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Planificar un calendario de obras y puesta en servicios del Corredor Mediterráneo desde Cádiz a la frontera francesa, según el diseño aprobado por la Unión Europea, con la correspondiente memoria económica para cada tramo.


- Incluir, en la planificación, las integraciones y circunvalaciones ferroviarias necesarias, y la implantación completa de doble vía en ancho estándar en todo su trazado y duplicación de la plataforma allí donde haya problemas de capacidad.


- Determinar y planificar conjuntamente con los Gobiernos de Andalucía, Catalunya, Comunidad Valenciana y Región de Murcia, las conexiones con Zonas de Actividad Logística, puertos, autovías, autopistas y centros industriales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre el Corredor Mediterráneo (núm. expte. 161/000911).


Enmienda


Nuevo punto 1.


De adición.



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'1. Priorizar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2017, la inversión para el Corredor Mediterráneo a fin y efecto de dar continuidad a los servicios de alta velocidad por el litoral mediterráneo, frente a otros proyectos de
conectividad de alta velocidad con el Estado francés.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre el Corredor Mediterráneo (núm. expte. 161/000911).


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión de Fomento acuerda instar al Gobierno a:


En el marco del futuro Pacto Nacional por el Transporte y las Infraestructuras, continuar con la estrategia de desarrollo y las dotaciones presupuestarias destinadas al Corredor Mediterráneo para que la implantación del ancho estándar sea
una realidad tan pronto como sea posible, así como a seguir impulsando la coordinación con otras instituciones nacionales y europeas, administraciones y representantes de sectores económicos e industriales para acometer las actuaciones que se
encuentran en marcha y establecer estrategias logísticas a futuro.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de Ley
del Grupo Parlamentario Socialista sobre el Corredor Mediterráneo (núm. expte. 161/000911).


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


.../...


La creación de un coordinador técnico dentro del Ministerio de Fomento responsable de la dirección ejecutiva del Corredor Mediterráneo que coordine la implementación de la infraestructura ferroviaria con el objetivo de maximizar su grado de
explotación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/000452


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el desdoblamiento de la autovía A-4 entre Dos Hermanas y Jerez de la Frontera y la liberalización
definitiva del peaje de la AP-4 en el mismo tramo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización de las obras necesarias para el desdoble de la Nacional IV.


En tanto vence el plazo de la concesión del peaje, se proceda por el Gobierno a la bonificación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el desdoblamiento de la autovía A-4 entre Dos Hermanas
y Jerez de la Frontera y la liberalización definitiva del peaje de la AP-4 en el mismo tramo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acelerar las obras de duplicación de la A-4 en su tramo Dos Hermanas-Los Palacios, incluyéndolas entre las actuaciones preferentes del Pacto de Estado por las Infraestructuras Estratégicas.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adquirir compromisos concretos para la ejecución del proyecto de desdoblamiento de la autovía A-4 en el tramo Los Palacios-Jerez de la Frontera.


2. Abrir negociaciones con la concesionaria de la autopista AP-4 para anticipar la liberalización definitiva de la AP-4 en el tramo Dos Hermanas-Jerez de la Frontera.


3. Acelerar las obras de desdoblamiento de la carretera A-4 en su tramo Dos Hermanas-Los Palacios, así como iniciar las actuaciones necesarias para la inclusión en los próximos Presupuestos Generales de cantidades suficientes para el tramo
Los Palacios-Jerez de la Frontera.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 71





A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento de la autovía A-4 entre Dos Hermanas y Jerez de la Frontera y la liberalización definitiva del peaje de la AP-4 en el mismo tramo.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con las actuaciones previstas en el itinerario Dos Hermanas-Jerez de la Frontera, impulsando las obras de duplicación del tramo entre Dos Hermanas y Los Palacios y considerando la
circunstancia de la próxima finalización del contrato concesional de la autopista AP-4.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000527


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre procedimientos comunes relativos a la asistencia a las víctimas de accidentes marítimos, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados considera esencial promover y apoyar cualquier iniciativa que en el marco de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea suponga iniciar los trabajos y avanzar en una normativa que establezca
unos procedimientos comunes relativos a la asistencia a las víctimas de accidentes marítimos y sus familiares, con un enfoque especial en los barcos de crucero, sector cuya actividad ha experimentado un crecimiento muy importante en los últimos años
y que es generador de riqueza y puestos de trabajo para España; igualmente, seguir impulsando cambios normativos en el ámbito de la Organización Marítima Internacional, para mejorar las condiciones de integridad estructural y estabilidad de los
buques de pasaje tras sufrir daños o una colisión, así como en el registro de pasajeros y los procedimientos de evacuación.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



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siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre procedimientos comunes relativos a la asistencia a las víctimas de accidentes marítimos, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Se añade al final del texto:


'... igualmente, seguir impulsando cambios normativos para mejorar la estabilidad de los buques de pasaje tras sufrir daños o una colisión, así como en el registro de pasajeros, y los procedimientos de evacuación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000528


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, aprobó la Proposición no de Ley sobre la modificación de los pesos y dimensiones del transporte de mercancías por carretera, presentada por el Grupo Parlamentario Popular
y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de analizar la modificación de los pesos y dimensiones del transporte de mercancías por carretera, sobre la base del consenso entre los distintos sectores afectados, con objeto de
contribuir a la mejora de la competitividad de los sectores económicos y la eficiencia y seguridad en el transporte por carretera.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la modificación de los pesos y dimensiones del transporte de mercancías por carretera, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Analizar, conjuntamente con los sectores afectados, el impacto de la modificación de los pesos y dimensiones del transporte de mercancías por carretera sobre la seguridad del tráfico de vehículos y la efíciencia y competitividad de los
distintos sectores económicos. El Gobierno, mientras procede al citado análisis, suspenderá la aplicación de la Instrucción que establece las condiciones y el protocolo por el cual la DGT autoriza la circulación de conjuntos de vehículos en
configuración euro-modular conforme lo dispuesto en la Orden PRE/2788/2015, y procederá a su eventual modificación en función del resultado del análisis efectuado.



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2. Impulsar, en el seno de la Unión Europea, la fijación de un criterio único respecto al límite máximo de pesos y dimensiones en el transporte de mercancías por carretera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000637


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el nuevo Plan Estatal de Vivienda, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 25 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de tan pronto como legalmente sea posible, aprobar e implantar un nuevo Plan Estatal de vivienda 2018-2021, previa evaluación de los resultados del todavía vigente Plan 2013-2016 y,
previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, que fomente, con financiación estatal, las diferentes líneas de ayuda que permitan alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, además de los que surjan de la conferencia Sectorial de Vivienda,
Urbanismo y Suelo.


1. Fomentar el mercado de vivienda en alquiler, fundamentalmente de las viviendas desocupadas.


2. Evitar la exclusión social impidiendo la pérdida de la vivienda por motivos económicos.


3. Continuar incentivando la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.


4. Promover la regeneración del espacio público.


5. Mejorar la accesibilidad universal.


Con carácter previo a la aprobación del Plan, el Ministro de Fomento comparecerá ante la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos del vigente Plan de Vivienda 2013-2016, de
Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la Regeneración y Renovación urbanas, e informar de las líneas generales del nuevo Plan de Vivienda 2018-2021.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el nuevo Plan Estatal de Vivienda, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de, tan pronto como legalmente sea posible, aprobar e implantar un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2017-2020, previa evaluación de los resultados del todavía vigente Plan 2013-2016, que
fomente, con financiación estatal, las diferentes líneas de ayuda.'



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Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de tan pronto como legalmente sea posible, aprobar e implantar un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2017-2020 que fomente, con financiación estatal, las diferentes líneas de ayuda.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada doña Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a
la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre el nuevo Plan Estatal de Vivienda.


Enmienda


De adición.


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de tan pronto como legalmente sea posible, aprobar e implantar un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2017-2020 que fomente, con financiación estatal, las diferentes líneas de ayuda que
deberán ser gestionadas por las diferentes Comunidades Autónomas de acuerdo con el actual marco competencial.'


Justificación.


Respeto a las competencias autonómicas recogidas en el artículo 148 de la Constitución y más concretamente 148.1.3.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Teresa Jordà i Roura , Diputada.- Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el Plan Estatal de Vivienda, presentada por
el grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo apartado al final del texto con el siguiente redactado:


'(Nuevo) El Plan Estatal de Vivienda 2017-2020 se dotará de una financiación que alcanzará, en 2020, una cifra que represente el 1,5 % del PIB, de acuerdo con los estándares europeos en la materia. Asimismo, establecerá los mecanismos
necesarios para hacer efectivo el derecho a la vivienda y garantizar la función social de la propiedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Lucía Martín González, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el nuevo Plan Estatal de Vivienda, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar e implantar, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2017-2020 que fomente, con financiación estatal, las diferentes líneas de ayuda que
permitan alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: evitar la exclusión social impidiendo la pérdida de la vivienda por motivos económicos; fomentar el mercado de vivienda en alquiler, fundamentalmente de las viviendas desocupadas;
incentivar la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética de las viviendas; promover la de regeneración del espacio público y mejorar la accesibilidad.


Con carácter previo a su aprobación, el Ministro de Fomento comparecerá ante la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, e informar de las líneas generales del nuevo Plan de Vivienda 2017-2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Popular sobre el nuevo Plan Estatal de Vivienda.


Enmienda


Redacción que se propone:


'7. Volver a transferir a las comunidades autónomas, aunque sea de forma gradual, los recursos anuales que se transfirieron en 2009.


8. Modificar las condiciones para acogerse a las subvenciones para proyectos de eficiencia energética con el fin de posibilitar la fragmentación de los proyectos con el fin de que, en varias fases, se pueda acabar los objetivos de ahorro
energéticos finalmente planteados.


9. Ser un instrumento reglamentista con el fin de fijar los principios generales, de no invasión de las competencias autonómicas ni de regulación de las actuaciones que corresponden regular a los Gobiernos autonómicos.


10. Contemplar como actuación protegida la adquisición de viviendas con finalidades sociales con el fin de estimular la adquisición de viviendas vacías destinadas a vivienda social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000735


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar los servicios ferroviarios de Cercanías



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y Media Distancia en Cataluña, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revertir progresivamente los recortes llevados a cabo en mantenimiento hasta recuperar los niveles de 2010, garantizando igualmente los recursos humanos necesarios.


2. Acordar y formalizar con la Generalitat de Cataluña convenios que determinen el nivel de servicio y planificaciones realistas de las actuaciones de mantenimiento y mejora de la red. Los planes de inversión destinados a la mejora de la
capacidad y la expansión de la red deberán adaptarse a las necesidades de servicio manifestadas por la Generalitat de Cataluña.


3. Priorizar las actuaciones que avancen hacia la recuperación de tiempos de viaje en aquellos trayectos que se han visto incrementados por cambios normativos o afectaciones permanentes de la infraestructura.


4. Revisar los procedimientos de la tramitación de actuaciones de forma que puedan recuperarse los plazos de 2010 en la aprobación de proyectos y posterior licitación y contratación. En particular, revisar con especial atención aquellas
actuaciones incluidas en el Plan 306 que disponen de proyectos redactados pero no aprobados ni licitados.


5. Presentar ante la Cámara, en el plazo máximo de tres meses, un Informe pormenorizado sobre la futura Variante de Vandellós, que detalle:


- Plazo de finalización y puesta en servicio de las obras, iniciadas en los años 90.


- Detalle de la solución final que quedará ejecutada.


- Previsión de los servicios de larga distancia que circularán, concretando las relaciones que se dispondrán una vez puesta en servicio la nueva variante, y detallando las frecuencias y paradas previstas en el especial en el área del Camp de
Tarragona y las Terres de l´Ebre, coordinando la planificación con los servicios de Cercanías y Media Distancia a implantar por la Generalitat de Cataluña.


6. Presentar ante la Cámara, en un plazo máximo de seis meses, un informe pormenorizado en el que se detalle la planificación prevista para cada una de las fases necesarias (estudios, proyectos, ejecución...) de las siguientes actuaciones
prioritarias:


- La reforma de la estación de Sants, que permitirá una mejora de la distribución de circulaciones entre los túneles de Barcelona, con la consiguiente mejora de la capacidad.


- La duplicación parcial de la línea de Vic (R3), que aún con vía única e instalaciones más antiguas que el resto, no se adapta a las necesidades de frecuencia y fiabilidad del servicio, y las reformas de Montcada-Bifurcación y Bifurcación
Aigües asociadas para permitir duplicar las frecuencias de esta línea.


- La reanudación de las obras de la estación de la Sagrera en la Ciudad de Barcelona.


7. Establecer planes de inversión sostenidos con los siguientes objetivos:


- Prolongación de andenes hasta los 200 m, para que puedan acoger los trenes más modernos, priorizando las actuaciones necesarias en Barcelona-Arc de Triomf.


- Reformar las estaciones que todavía no son accesibles, comenzando no por las más sencillas sino por las que más tráfico soportan.


8. Avanzar hacia la integración de los servicios Avant, que conectan las cuatro capitales catalanas, con el resto de la red de transportes y en particular:


- Incluir el servicio de Cercanías en el billete de Avant, tal y como se hace actualmente en el billete de AVE.


- Analizar la posibilidad de establecer parada de algunos de los servicios Avant en la estación del Prat de Llobregat, de forma que pueda realizarse transbordo con la nueva línea 9 de metro que conecta con el aeropuerto (ambas terminales).


9. Con el objetivo de conseguir en el futuro estaciones de cercanías pasantes en las dos terminales del aeropuerto, analizar la prolongación de la línea del aeropuerto hasta Gavá, para completar el bucle (de



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forma que los trenes pudieran partir desde Barcelona, pasar por el aeropuerto, y continuar después hacia Tarragona). De esta forma se conseguirían unas estaciones en el aeropuerto mucho mejor conectadas y con mejores frecuencias de paso de
trenes.


10. Analizar la posibilidad de redactar unas normas de operación específicas para tramos con exclusividad de tráficos de cercanías, que permitan mejorar la capacidad, pues las normas generales para tráfico mixto penalizan a los trenes
cortos y con gran capacidad de frenado como los de Cercanías.


11. Determinar, en el plazo máximo de tres meses, el calendario para la efectiva ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Infraestructuras Ferroviarias de Rodalies de Barcelona 2008-2015 y en el Plan Especial de Actuación en
Rodalies de Catalunya 2013-2016.


12. Presentar, en el plazo máximo de tres meses, un plan actualizado de accesibilidad en las estaciones de ferrocarril de Cataluña en el que se detallen las siguientes actuaciones.


- La incorporación de ascensores y rampas.


- El establecimiento de itinerarios adaptados para las personas con movilidad reducida.


- La construcción de andenes más altos y largos para facilitar el acceso de los viajeros al tren.


- La adecuación de los pasos entre andenes.


- La publicación por parte de la Oficina Central de Atención de un informe anual en el que se recojan el conjunto de actuaciones de mejora, así como las quejas, reclamaciones, incidencias y sugerencias de los afectados.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada doña Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a
la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre medidas para mejorar los servicios ferroviarios de Cercanías y Media Distancia en Cataluña.


Enmienda


A los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10


De modificación.


Que quedarían con el siguiente redactado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Hacer efectivo el traspaso del servicio de Rodalies y Regionales, cuyo recurrido se realice en la misma comunidad autónoma, al Govern de Catalunya, incluyendo las vías, estaciones, infraestructuras, material móvil, unidad empresarial de
gestión y la financiación suficiente para poder prestar un servicio de calidad; y la aportación económica para realizar todas las inversiones necesarias y que a fecha de hoy no han sido realizadas por parte de ADIF.


2. Realizar las inversiones no ejecutadas pertenecientes al Plan de Rodalies de Catalunya que tenía una cantidad total de 4.000 millones de euros.


3. Realizar, de manera inmediata, las inversiones no ejecutadas pertenecientes a los 306 millones de euros destinados a actuaciones prioritarias.


4. Realizar, antes de la finalización del año, el total de las inversiones ferroviarias en Catalunya presupuestadas para 2016 o, en su defecto, transferir la cantidad no ejecutada a la Generalitat de Catalunya.



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5. Contemplar en los próximos Presupuestos Generales del Estado las partidas correspondientes para el cumplimiento de los puntos 2 y 3.


6. Presentar en el plazo de tres meses un plan actualizado de accesibilidad en el que se detalle.


- La incorporación de ascensores y rampas.


- El establecimiento de itinerarios adaptados para las personas con movilidad reducida.


- La construcción de andenes más altos y largos para facilitar el acceso de los viajeros al tren.


- La adecuación de los pasos entre andenes.


- La publicación por parte de la Oficina Central de Atención de un informe anual en el que se recojan el conjunto de actuaciones de mejora así como las quejas, reclamaciones, incidencias y sugerencias de los afectados.


7. La inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estados de 2017 de una partida destinada a la ejecución de dicho plan de accesibilidad.'


Justificación.


Cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Catalunya de acuerdo con el artículo 169 y de la Constitución Española en su artículo 148.1.5.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.- Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre medidas para mejorar los servicios ferroviarios de Cercanías y Media Distancia en Cataluña, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el punto 6, con el siguiente contenido:


'La calendarización de la reanudación de las obras de la estación de La Sagrera en la Ciudad de Barcelona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para mejorar los servicios ferroviarios de Cercanías y Media Distancia en Cataluña.


Enmienda


De modificación.



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El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con las actuaciones en la Red Ferroviaria de Cataluña para mejorar los servicios ferroviarios, especialmente de Cercanías y Media Distancia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre medidas para mejorar los servicios ferroviarios de Cercanías y Media Distancia en Cataluña.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


.../...


11. Determinar el calendario para la efectiva ejecución de las inversiones previstas en el incumplido Plan de infraestructuras ferroviarias de Rodalies de Barcelona 2008-2015, con 4.000 millones de euros de inversiones previstas, así como
en el también incumplido Plan especial de actuación en Rodalies de Catalunya 2013-2016, con una inversión prevista de 306,6 millones de euros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000829


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, aprobó la Proposición no de Ley relativa a resolver de forma definitiva e inmediata los problemas de ruido provocados por el tráfico en la autopista AP-7-B-30 a su paso
por Mas Gener (Mira-sol) en el municipio de Sant Cugat del Vallès, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 50, de 15 de noviembre de 2016, en sus propios
términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Elaborar un nuevo mapa estratégico del ruido en la AP-7 antes de finalizar el primer trimestre de 2017.


2. Desarrollar cuantas medidas sean necesarias a fin y efecto de minimizar los niveles de ruido provocados por la AP-7-B-30 en su paso por el municipio de Sant Cugat del Vallés.


3. Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 una partida presupuestaria a fin y efecto de desarrollar dichas acciones.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa resolver de forma definitiva e inmediata los problemas de ruido provocados por el tráfico en la autopista AP-7 B-30 a su paso por Mas Gener (Mira-sol) en el municipio de Sant Cugat del Vallés.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que continúe la tramitación de la segunda fase del Plan de Acción contra el ruido en la red de carreteras del Estado en régimen de concesión, para dar una respuesta conjunta a esta
problemática en todo el territorio nacional, priorizando las inversiones en función de su efectividad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/000063


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas urgentes contra la pobreza infantil, presentada por el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la
adopción de medidas urgentes contra la pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.



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Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir los compromisos presupuestarios y políticos adquiridos como condición a la investidura en materia de protección de la infancia a través de un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil
dotado de fondos propios con un total de 5.680 millones de euros para los próximos cuatro años, un Plan de Gratuidad de los Libros de Texto con una dotación de 350 millones de euros anuales y un Plan de Educación Infantil 0 a 3 años (Plan Concilia3)
mejorando, en la medida de lo posible, las cuantías acordadas.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Crear, de manera inmediata, un Fondo de lucha contra la pobreza infantil con una asignación inicial de 800 millones de euros que será distribuido entre las Comunidades Autónomas (a excepción de aquellas que cuentan con régimen foral)
según el porcentaje de pobreza infantil de cada una de ellas.


2. Mantener esta cantidad, como mínimo, en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado de la Legislatura y procurar incrementarlo para cumplir con eficiencia los objetivos del Fondo, garantizando que las Comunidades Autónomas puedan
realizar políticas propias para la erradicación de la pobreza infantil en el marco de sus competencias.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el articulo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana sobre la adopción de medidas urgentes contra la pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Consolidar los programas destinados a la erradicación de la pobreza infantil con especial incidencia en las familias que se encuentran en situación de privación material severa.


- Reforzar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, garantizando la protección de los niños frente a los desahucios y desalojos.


- Promover desde el INE (Encuesta de Condiciones de Vida) la recogida y recopilación sistemática de datos específicos sobre niños con el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar su situación y
condiciones de vida, hasta los 18 años de edad.


- Garantizar a los hogares en situación de vulnerabilidad en el ámbito energético una adecuada protección.


- Asegurar una financiación adecuada para el desarrollo de medidas contra la pobreza infantil.'



Página 82





Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de Ley
del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la adopción de medidas urgentes contra la pobreza infantil.


Enmienda


Redacción que se propone:


'3. Revertir la tendencia presupuestaria de los últimos ejercicios, e incrementar y/o restituir los recursos aportados por la Administración General del Estado a los programas y servicios sociales que gestionan las Comunidades Autónomas
destinados a la infancia y la adolescencia en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, de modo que se sitúen como mínimo, en los importes previstos para 2011. Y a continuar haciéndolo progresivamente, hasta situar la
inversión del Estado en infancia en los niveles de los países de nuestro entorno.


4. Adoptar las medidas oportunas para incrementar la asignación de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo, así como para incrementar los límites de ingresos máximos establecidos como requisito para su
acceso, con el objetivo de aumentar la base de los beneficiarios y luchar contra la pobreza infantil, y a prever la adopción de las que fueran necesarias con el objetivo a medio plazo, de implantar una prestación para la crianza de los hijos de
carácter universal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana sobre Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas urgentes contra la pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.


Añadir el siguiente texto en el apartado 1:


'1. Incrementa las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos recursos, teniendo en
cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza.


2. Esta medida de 1.200 € por niño/a tendría un impacto en 2.500.000 beneficiarios (frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en el siguiente cuadro de aplicación:



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Año;Implementación;Número causantes;Prestación por 'causante' (euros por año);Incremento de inversión sobre año anterior (millones de euros);Incremento de inversión sobre 2016 (millones de euros)


2017;Incremento de la prestación hasta 600;1.250.000;600;400;400


2018;Incremento de la cobertura con nuevos umbrales;2.500.000;600;750;1.150


2019;Incremento de la prestación en 300 euros;2.500.000;900;750;1.900


2020;Incremento de la prestación en 300 euros;2.500.000;1.200;750;2.650


'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2016.-Ione Belarra Urteaga y Eva García Sempere, Diputadas.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000510


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la firma de un Pacto de Estado por la inversión en Infancia, presentada
por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon siete enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, relativa a la firma de un Pacto de Estado por la inversión e Infancia.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir los compromisos presupuestarios y políticos adquiridos como condición a la investidura en materia de protección de la infancia a través de un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil
dotado de fondos propios con un total de 5.680 millones de euros para los próximos cuatro años, un Plan de Gratuidad de los Libros de Texto con una dotación de 350 millones de euros anuales y un Plan de Educación Infantil 0 a 3 años (Plan Concilia3)
mejorando, en la medida de lo posible, las cuantías acordadas.'



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Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La firma de un Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia que se fundamente en el siguiente marco normativo:


a. El artículo 39.1 y 39.4 de la Constitución Española:


i. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.


ii. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


iii. Los Objetivos de la Estrategia 2020 de la Unión Europea y el Programa Nacional de Reformas de nuestro país.


iv. Los planes nacionales de infancia y adolescencia y de inclusión social.


v. La Recomendación de la Comisión Europea de 2013: Invertir en la infancia: romper el círculo de las desventajas.


vi. La nueva Agenda Universal de Desarrollo Sostenible.


vii. Las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de NN.UU.


viii. La firma de un Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia que desarrolle las demandas recogidas por las organizaciones de la sociedad civil que, en base a las propias demandas de la Plataforma de Organizaciones de Infancia, se
basaría en los siguientes pilares fundamentales:


1. La identificación de la inversión real que las administraciones públicas realizan en infancia (una demanda solicitada al Estado español por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas).


2. La determinación de los distintos ámbitos a los que va destinada esta inversión con el fin de valorar y mejorar su eficacia y conseguir combatir la desigualdad existente en las Comunidades Autónomas; ser niño o ser niña en una u otra
CC. AA. no puede ser motivo de desigualdad.


3. La asunción de un compromiso sobre el aumento progresivo de la inversión en infancia hasta alcanzar los niveles de los países de nuestro entorno.


ix. Este Pacto debe incorporar un Paquete específico de medidas urgentes contra la pobreza infantil y la exclusión social, desarrollando una estrategia estatal de reducción de la pobreza infantil que incorpore un presupuesto desglosado,
etiquetado y transparente en los PGE y que iguale la inversión en infancia a la media europea (actual 1,4 % vs. 2,3 %).


x. Además, dicho Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia debe lograr definitivamente un firme, amplio y sostenible compromiso de toda la sociedad por defender el respeto de sus derechos, especialmente asumido por los responsables de
impulsar sus políticas. En este sentido, el pacto instará a las administraciones autonómicas y municipales a implementar las propuestas más urgentes en políticas de infancia, que ya les trasladó la Plataforma de Infancia en su día. En concreto:


1. Garantizar las rentas mínimas como derecho subjetivo, con una ponderación suficiente y adecuada de la presencia de niños y niñas en las familias (mín. 20 % por niño o niña). Esta ponderación debe tenerse en cuenta en los criterios de
acceso de la renta mínima y en su dotación económica.


2. Asegurar que las becas de comedor sean suficientes en cuantía y cobertura, garantizando una comida saludable y un espacio educativo en dicho horario.


3. Establecer la gratuidad en el transporte público municipal para menores de 14 años.


4. Desgravación del IRPF por hijo o hija a cargo reembolsable como subsidio para las familias con menos ingresos que no hacen la declaración de la renta.


5. Proteger especialmente a las familias con niños y niñas frente a los desahucios dentro del marco general de protección del derecho a la vivienda.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado don Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la firma de un Pacto de Estado por la inversión en Infancia.


Enmienda


Segundo guión del punto 2


De modificación.


'Garantizar un mínimo nivel de recursos que permita unos mínimos de inversión a fin y efecto que las Comunidades Autónomas tengan suficientes recursos económicos para poder desarrollar sus propias políticas de infancia.'


Enmienda


Tercer guión del punto 2


De modificación.


'Garantizar los recursos económicos a fin y efecto que las Comunidades Autónomas puedan realizar un aumento progresivo de la inversión en infancia hasta alcanzar los niveles de los estados de nuestro entorno.'


Enmienda


Segundo guión del punto 3


De modificación.


'Garantizar mediante transferencias a las Comunidades Autónomas que estas puedan asegurar que las becas comedor sean suficientes en cuantía y cobertura, garantizando una comida saludable y un espacio educativo en dicho horario.'


Enmienda


Tercer guión del punto 3


De modificación.


'Garantizar mediante transferencias a las Comunidades Autónomas que estas puedan destinar fondos a dar solución a la movilidad en transporte público municipal de los menores de 14 años.'


Justificación.


Respeto a las competencias autonómicas recogidas en el artículo 148 de la Constitución y más concretamente 148.1.3.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la



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Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la firma de un Pacto de Estado por la inversión en Infancia.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en el marco del futuro Pacto de Estado por los Servicios Sociales, consensuado por las CC. AA. en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y de la Dependencia, prestar especial atención a
la infancia y la adolescencia, diseñando a tal efecto, actuaciones específicas que garanticen la cobertura de las mismas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En comú Podem-En Marea, relativa a la firma de un Pacto de Estado por la inversión en infancia.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de sus competencias y en todo caso, con el máximo respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, a:


1. La firma de un Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia... (resto igual)'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000540


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre medidas para desbloquear la paralización de los procesos de adopción
en España, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar, con carácter de urgencia, por tratarse de un asunto de interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Hasta la aprobación de este desarrollo, se establecerá un régimen transitorio que solucione la situación de vacío legal que se ha producido.


2. Convertir la adopción (nacional e internacional) y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia.



Página 87





3. Abordar de manera integral y coordinada la problemática y los obstáculos legales y administrativos que las entidades especializadas del sector y las familias adoptantes se encuentran en los procesos de adopción que llevan a que un
proceso de adopción nacional se prolongue hasta los 7 años y uno internacional hasta los 3 años, emitiendo un informe de evaluación al respecto en los próximos seis meses.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones internacionales mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso.


6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, de manera que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo siempre en cuenta el interés
superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de origen y destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas adoptantes.


7. Poner en marcha, de manera urgente, el mecanismo interterritorial de asignaciones regulado en la disposición adicional quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


8. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones.


9. Designar un equipo, específico y especializado, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de la adopción internacional que trabaje en coordinación con los otros departamentos ministeriales implicados. Este
equipo se ocupará, entre otras tareas, de la valoración y gestión de informes sobre la apertura y cierre de países, convenios bilaterales, así como revisión de los proyectos y documentación de los organismos acreditados, expedición de la
documentación necesaria, relaciones con autoridades tanto extranjeras como autonómicas en esta materia.


10. Realizar campañas informativas, con especial atención a las enfocadas a la adopción de menores con necesidades especiales.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado don Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos para desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España.


Enmienda


Al punto 2


De modificación.


'2. Convertir la adopción (estatal e internacional) y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política, respetando el actual marco competencial, ya que afecta a uno de los sectores más vulnerables que existen: la
Infancia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Joan Olòriz Serra, Diputado.- Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



Página 88





A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre medidas para desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar, con carácter de urgencia, por tratarse de un asunto de interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Hasta la aprobación de este desarrollo, se establecerá un régimen transitorio que solucione la situación de vacío legal que se ha producido.


2. Convertir la adopción (nacional e internacional) y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia.


3. Abordar de manera integral y coordinada la problemática y los obstáculos legales y administrativos que las entidades especializadas del sector y las familias adoptantes se encuentran en los procesos de adopción que llevan a que un
proceso de adopción nacional se prolongue hasta los 7 años y uno internacional hasta los 3 años emitiendo un informe de evaluación al respecto en los próximos seis meses.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones internacionales mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso.


6. Poner en marcha, de manera urgente, el mecanismo interterritorial de asignaciones regulado en la disposición adicional quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


7. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones.


8. Designar un equipo, específico y especializado, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de la adopción internacional que trabaje en coordinación con los otros departamentos ministeriales implicados. Este
equipo se ocupará, entre otras tareas, de la valoración y gestión de informes sobre la apertura y cierre de países, convenios bilaterales, así como revisión de los proyectos y documentación de los organismos acreditados, expedición de la
documentación necesaria, relaciones con autoridades tanto extranjeras como autonómicas en esta materia.


9. Realizar campañas informativas, con especial atención a las enfocadas a la adopción de menores con necesidades especiales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre
medidas para desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España.



Página 89





Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar, por tratarse de un asunto de interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


2. Convertir la adopción (nacional e internacional) y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia.


3. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


4. Mejorar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones internacionales mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las disposiciones y medidas oportunas que eviten la invasión competencial que supone la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, garantizando, en todo
caso, su aplicación con carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en la materia, evitando la duplicidad de estructuras y permitiendo que, por ejemplo, la Generalitat de Catalunya pueda continuar con sus
actuaciones.


- Cooperar con las administraciones competentes para facilitar y agilizar procesos de adopción correctos y con garantías, que tengan siempre en cuenta el interés superior del menor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000565


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a garantizar medidas efectivas y de amplia cobertura de reducción de los
umbrales de pobreza infantil, presentada por el Grupo



Página 90





Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, relativa a garantizar medidas efectivas y de amplia cobertura de reducción de los umbrales de pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir los compromisos presupuestarios y políticos adquiridos como condición a la investidura en materia de protección de la infancia a través de un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil
dotado de fondos propios con un total de 5.680 millones de euros para los próximos cuatro años, un Plan de Gratuidad de los Libros de Texto con una dotación de 350 millones de euros anuales y un Plan de Educación Infantil 0 a 3 años (Plan CONCILIA3)
mejorando, en la medida de lo posible, las cuantías acordadas. Parte de los fondos propios del Plan Nacional contra la pobreza infantil se destinarán a aumentar la cuantía y cobertura de la asignación por hijo a cargo de la Seguridad Social de
manera progresiva durante los próximos ejercicios.'


Texto que se modifica:


Por todo lo expuesto anteriormente,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Incrementar las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos recursos, teniendo en cuenta
para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza y sin que en ningún caso el umbral utilizado para cada tipo de hogar sea inferior al actualmente establecido para la asignación
económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.


Esta medida de 1.200 euros por niño/a tendría un impacto en 2.500.000 beneficiarios (frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en el siguiente cuadro de aplicación:


Año; Implementación; Número causantes; Prestación por ''causante'' (por año); Incremento de inversión sobre año anterior (M); Incremento de inversión sobre 2016 (M).


2017; Incremento de la prestación hasta 600; 1.250.000; 600; 400; 400.


2018; Incremento de la cobertura con nuevos umbrales; 2.500.000; 600; 750; 1.150.


2019; Incremento de la prestación en 300; 2.500.000; 900; 750; 1.900.


2020; Incremento de la prestación en 300; 2.500.000; 1.200; 750; 2.650.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 91





A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea relativa a garantizar medidas efectivas y de amplia cobertura de reducción de los umbrales de pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Consolidar los programas destinados a la erradicación de la pobreza infantil con especial incidencia en las familias que se encuentran en situación de privación material severa.


- Reforzar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, garantizando la protección de los niños frente a los desahucios y desalojos.


- Promover desde el INE (Encuesta de Condiciones de Vida) la recogida y recopilación sistemática de datos específicos sobre niños con el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar su situación y
condiciones de vida, hasta los 18 años de edad.


- Garantizar a los hogares en situación de vulnerabilidad en el ámbito energético una adecuada protección.


- Asegurar una financiación adecuada para el desarrollo de medidas contra la pobreza infantil.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos- En Comú Podem-En Marea, relativa a garantizar medidas efectivas y de amplia cobertura de reducción de los umbrales de pobreza infantil.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Gobierno elaborará, con el objetivo de establecer a medio plazo una prestación universal para la crianza de los hijos similar a la establecida en países de nuestro entorno, un informe que analice los efectos e impactos que su aplicación
tendría en España, sobre la pobreza infantil, sobre la pobreza en general, sobre la natalidad y sobre la economía y los presupuestos públicos, que será remitido a las Cortes Generales en el plazo de 3 meses desde la aprobación de la presente Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 92





161/000568


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la lucha contra la pobreza infantil, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a situar la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el centro de la agenda política; así como a elaborar, de manera urgente, un Plan de lucha contra la pobreza y la exclusión social
de la infancia, acordado con las fuerzas políticas, las Comunidades Autónomas y las organizaciones de defensa de los derechos de la infancia, con medidas eficaces orientadas a romper el ciclo de las desventajas y brindar a los niños y niñas la
protección más eficaz contra la pobreza y la exclusión.


El Plan contará con la dotación suficiente para el cumplimiento de sus fines e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones:


1. Eliminar la pobreza infantil severa, mediante una política de garantía de rentas, poniendo en marcha el Ingreso Mínimo Vital que incluirá el incremento de la prestación por hijo a cargo. Incrementar el salario mínimo interprofesional y
extender la protección por desempleo.


2. Establecer un marco común para garantizar plenamente los derechos de la infancia en todo el territorio nacional, acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.


3. Medidas para impedir los efectos negativos de los recortes y de las reformas en la atención sanitaria que reciben los niños y las niñas, modificando el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


4. Medidas para evitar las consecuencias que han tenido los recortes de la inversión pública y las reformas realizadas en el derecho a la educación de los niños y las niñas. Potenciar la educación infantil de primer ciclo. Incrementar la
disponibilidad de becas y ayudas a libros, comedor escolar, transporte.


5. Reforzar los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, incluyendo la atención a los niños que han vivido desahucios y a los que residen en viviendas inadecuadas, proporcionando vivienda
alternativa.


6. Garantizar a las familias en situación de pobreza energética el acceso al suministro eléctrico y demás suministros necesarios para la satisfacción de un régimen térmico adecuado en su vivienda.


7. Poner en marcha un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil dotado de fondos propios con un total de 5.680 millones de euros para los próximos 4 años, un Plan de Gratuidad de los libros de texto con una dotación de 350 millones de euros
anuales y un Plan de Educación Infantil 0 a 3 años (Plan CONCILIA3).'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Socialista, sobre lucha contra la
pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.



Página 93





Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir los compromisos presupuestarios y políticos adquiridos como condición a la investidura en materia de protección de la infancia a través de un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil
dotado de fondos propios con un total de 5.680 millones de euros para los próximos cuatro años, un Plan de Gratuidad de los Libros de Texto con una dotación de 350 millones de euros anuales y un Plan de Educación Infantil 0 a 3 años (Plan CONCILIA3)
mejorando, en la medida de lo posible, las cuantías acordadas.'


Texto que se modifica:


'1. Eliminar la pobreza infantil severa, mediante una política de garantía de rentas, poniendo en marcha el Ingreso Mínimo Vital que incluirá el incremento de la prestación por hijo a cargo. Incrementar el salario mínimo interprofesional y
extender la protección por desempleo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre la lucha contra la pobreza infantil.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Consolidar los programas destinados a la erradicación de la pobreza infantil con especial incidencia en las familias que se encuentran en situación de privación material severa.


- Reforzar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, garantizando la protección de los niños frente a los desahucios y desalojos.


- Promover desde el INE (Encuesta de Condiciones de Vida) la recogida y recopilación sistemática de datos específicos sobre niños, con el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar su situación y
condiciones de vida, hasta los 18 años de edad.


- Garantizar a los hogares en situación de vulnerabilidad en el ámbito energético una adecuada protección.


- Asegurar una financiación adecuada para el desarrollo de medidas contra la pobreza infantil.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 94





A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la lucha contra la pobreza infantil.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a situar la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el centro de la agenda política; así como a elaborar, de manera urgente, un Plan de lucha...:


1. Eliminar la pobreza infantil severa, mediante una política de garantía de rentas, poniendo en marcha el Ingreso Mínimo Vital que incluirá el incremento de la prestación por hijo a cargo a corto plazo. A medio plazo, incluirá asimismo un
incremento de los límites de ingresos máximos establecidos como requisito para su acceso, en primer término, y una prestación para la crianza de los hijos de carácter universal con posterioridad. Incrementar el salario mínimo interprofesional y
extender la protección por desempleo.


2. Establecer un marco común para garantizar plenamente los derechos de la infancia en todo el territorio estatal, acordado.


3. Medidas para impedir los efectos negativos de los recortes y de las reformas en la atención sanitaria.


4. Medidas para evitar las consecuencias que han tenido los recortes de la inversión pública y las reformas realizadas en el derecho a la educación.


5. Reforzar los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia.


6. Revertir la tendencia presupuestaria de los últimos ejercicios, e incrementar y/o restituir los recursos aportados por la Administración General del Estado a los programas y servicios sociales que gestionan las Comunidades Autónomas
destinados a la infancia y la adolescencia en el Provecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, de modo aue se sitúen como mínimo, en los importes previstos para 2011. Y a continuar haciéndolo progresivamente, hasta situar la
inversión del Estado en infancia en los niveles de los países de nuestro entorno.


7. Garantizar a las familias en situación de pobreza energética el acceso al suministro eléctrico y demás suministros necesarios para la satisfacción de un régimen térmico adecuado en su vivienda. Retirar todos los recursos relativos a las
leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya para luchar contra la pobreza energética. Respetar y reforzar, si cabe, las competencias que tienen las Comunidades Autónomas para luchar contra la pobreza energética, y reformar el bono social con el
fin de garantizar el suministro eléctrico y de gas a todas las personas y familias en situación de vulnerabilidad, para que se base en descuentos que pueden llegar al 100%, en función del poder adquisitivo de la persona o de la unidad familiar, y
cuyo coste asuma el sector eléctrico o gasístico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre Proposición no de Ley sobre lucha contra la pobreza infantil.


Enmienda


De adición.



Página 95





Añadir el siguiente texto en el apartado 1:


'1. Incrementa las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos recursos, teniendo en
cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza.


2. Esta medida de 1.200 € por niño/a tendría un impacto en 2.500.000 beneficiarios (frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en el siguiente cuadro de aplicación:


Año;Implementación;Número causantes;Prestación por 'causante' (euros por año);Incremento de inversión sobre años anteriores (millones de euros);Incremento de inversión sobre 2016 (millones de euros)


2017;Incremento de la prestación hasta 600;1.250.000;600;400;400


2018;Incremento de la cobertura con nuevos umbrales;2.500.000;600;750;1.150


2019;Incremento de la prestación en 300 euros;2.500.000;900;750;1.900


2020;Incremento de la prestación en 300 euros;2.500.000;1.200;750;2.650


'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2016.-Ione Belarra Urteaga y Eva García Sempere, Diputadas.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000614


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre empobrecimiento infantil, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 25 de octubre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre empobrecimiento
infantil.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso insta al Gobierno a:


- Aumentar progresivamente la inversión pública en políticas de protección social de las familias y la infancia hasta alcanzar los niveles medios de gasto en los países de nuestro entorno.



Página 96





- Cumplir los compromisos presupuestarios y políticos adquiridos como condición a la investidura en materia de protección de la infancia a través de un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil dotado de fondos propios con un total de 5.680
millones de euros para los próximos cuatro años, un Plan de Gratuidad de los Libros de Texto con una dotación de 350 millones de euros anuales y un Plan de Educación Infantil 0 a 3 años (Plan CONCILIA3) mejorando, en la medida de lo posible, las
cuantías acordadas.'


Texto que se modifica:


'El Congreso insta al Gobierno a:


- Aumentar la inversión pública en políticas de protección social de las familias y la infancia mediante programas gestionados por las Comunidades Autónomas hasta llegar a la media de la UE, pasando del 1,4% del PIB al 2,2%.


- Dar prioridad presupuestaria en la asignación de recursos a las Comunidades Autónomas para afrontar el empobrecimiento infantil y especialmente la malnutrición infantil, a través de la extensión de plazas y becas de comedores escolares no
restringidos al calendario escolar.


- Crear un fondo de compensación interterritorial para eliminar las desigualdades existentes en el ejercicio del derecho a la educación.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Mixto sobre empobrecimiento infantil.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Consolidar los programas destinados a la erradicación de la pobreza infantil con especial incidencia en las familias que se encuentran en situación de privación material severa.


- Reforzar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, garantizando la protección de los niños frente a los desahucios y desalojos.


- Promover desde el INE (Encuesta de Condiciones de Vida) la recogida y recopilación sistemática de datos específicos sobre niños, con el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar su situación y
condiciones de vida, hasta los 18 años de edad.


- Garantizar a los hogares en situación de vulnerabilidad en el ámbito energético una adecuada protección.



Página 97





- Asegurar una financiación adecuada para el desarrollo de medidas contra la pobreza infantil.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no
de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre empobrecimiento infantil.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso insta al Gobierno a:


- Aumentar la inversión pública en políticas de protección social de las familias y la infancia.


- Dar prioridad presupuestaria en la asignación de recursos a las Comunidades Autónomas.


- Reforzar con más recursos la política de becas, transfiriendo su gestión a las CC.AA. con competencias y crear un Fondo para eliminar las desigualdades existentes en el ejercicio del derecho a la educación más allá de la enseñanza
obligatoria y gratuita, es decir: las desigualdades en el acceso a la educación infantil, a la enseñanza postobligatoria y respecto al derecho a la educación fuera de la escuela, cuyos recursos deben ser distribuidos entre las CC.AA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Mixto, sobre Proposición no de Ley sobre empobrecimiento infantil.


Enmienda


De adición.


Añadir el siguiente texto en el apartado 1:


'1. Incrementa las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos recursos, teniendo en
cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza.


2. Esta medida de 1.200 € por niño/a tendría un impacto en 2.500.000 beneficiarios (frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en el siguiente cuadro de aplicación:



Página 98





Año;Implementación;Número causantes;Prestación por 'causante' (euros por año);Incremento de inversión sobre años anteriores (millones de euros);Incremento de inversión sobre 2016 (millones de euros)


2017;Incremento de la prestación hasta 600;1.250.000;600;400;400


2018;Incremento de la cobertura con nuevos umbrales;2.500.000;600;750;1.150


2019;Incremento de la prestación en 300 euros;2.500.000;900;750;1.900


2020;Incremento de la prestación en 300 euros;2.500.000;1.200;750;2.650


'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2016.-Ione Belarra Urteaga y Eva García Sempere, Diputadas.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000759


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a promover un mejor conocimiento de la situación de pobreza y
exclusión social de la infancia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, a seguir trabajando de manera coordinada para poner en marcha medidas destinadas a promover un mejor conocimiento
de la situación de pobreza y exclusión social de la infancia en España, entre las cuales se encontrarán las siguientes:


- Deberá continuar fomentándose el desarrollo de indicadores y metodologías específicas para estudiar y analizar de qué manera la situación económica actual está afectando a la vida cotidiana de los niños y niñas y así seguir desarrollando
políticas contra la pobreza infantil, en colaboración con el INE y el Centro de Investigaciones Sociológicas.


- Promover desde el INE (Encuesta de Condiciones de Vida) la recogida y recopilación sistemática de datos específicos sobre niños con el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar su situación y
condiciones de vida, hasta los 18 años de edad.


- Seguir impulsando el debate, recogida y análisis de datos cuantitativos sobre pobreza infantil a cargo del Observatorio de Infancia.


- Consolidar el trabajo ya iniciado para adoptar las medidas necesarias para adecuar el sistema español de indicadores, recogida y análisis de datos relativos a pobreza infantil a los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 99





A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista relativa a promover un mejor conocimiento de la situación de pobreza y exclusión social de la infancia.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Consolidar los programas destinados a la erradicación de la pobreza infantil con especial incidencia en las familias que se encuentran en situación de privación material severa.


- Reforzar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, garantizando la protección de los niños frente a los desahucios y desalojos.


- Promover desde el INE (Encuesta de Condiciones de Vida) la recogida y recopilación sistemática de datos específicos sobre niños con el desarrollo de indicadores y metodologías específicas que permitan estudiar y analizar su situación y
condiciones de vida, hasta los 18 años de edad.


- Garantizar a los hogares en situación de vulnerabilidad en el ámbito energético una adecuada protección.


- Asegurar una financiación adecuada para el desarrollo de medidas contra la pobreza infantil.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000008


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración institucional con motivo de la celebración del Día Universal de los Derechos del Niño/a, adoptada por unanimidad por la Comisión de Derechos
de la Infancia y Adolescencia del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016:


'La Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia reafirma su compromiso con los derechos de los niños y las niñas.


Con motivo de la celebración del Día Universal de los Derechos del Niño/a el 20 de noviembre, la Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia quiere reafirmar su compromiso unánime con el objetivo de que todos los niños y niñas
puedan crecer, prosperar, aprender, hacer oír su voz y alcanzar su pleno potencial.


El 20 de noviembre se conmemora el día en que en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Una Convención que es el tratado internacional de derechos humanos más ratificado, y reconoce
una serie de derechos de los niños y niñas, incluidos los relativos a la vida, a la salud, a la educación y a jugar, así como el derecho a la vida familiar, a estar protegidos de la violencia, a no ser discriminados y a que se escuchen sus
opiniones. El Comité de los



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Derechos del Niño ha señalado el artículo 12 de la citada Convención, 'El derecho del niño a ser escuchado' como uno de los cuatro principios generales de la Convención, junto con el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y el
desarrollo y la consideración primordial del interés superior del niño, lo que pone de relieve que este artículo no solo establece un derecho en sí mismo, sino que también debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás
derechos.


El derecho del niño a ser escuchado es una obligación básica de los Estados y que el propio Comité de los Derechos del Niño señala en su Observación General número 12 como un derecho sobre el que se había logrado progresar notablemente en la
elaboración de leyes, políticas y metodologías destinadas para promover la aplicación de dicho artículo desde 1989. Pero, igualmente, dicho Comité ha señalado reiteradamente la necesidad de mejorar el ejercicio efectivo de ese derecho y velar por
que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en todos los asuntos que le conciernen en la familia, la escuela y otros entornos, como la comunidad, la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes,
programas y políticas.


El derecho de los niños y niñas a ser escuchados ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico español y, con el paso de los años, se han incrementado los canales para la participación infantil efectiva en la elaboración de planes y
políticas, especialmente en el ámbito municipal. No obstante, aun existiendo esta regulación, su efectiva aplicación es muy diversa y desigual. La reciente reforma de la legislación estatal en materia de infancia y adolescencia, que entró en vigor
en agosto de 2015, tiene precisamente como ejes vertebradores de la misma el interés superior del menor y el derecho a ser oído y escuchado. Dicha modificación legislativa potencia de forma muy importante la participación infantil, siendo necesario
seguir trabajando para lograr una aplicación más plena y efectiva.


Por otro lado, en la X Legislatura se creó la Subcomisión sobre violencia contra la infancia, que fue impulsada por las organizaciones que trabajan a favor de los derechos de la infancia. Ellas trajeron al Parlamento el problema de la
violencia contra la infancia, haciendo posible que habláramos sobre ello, que escucháramos a expertos de todos los ámbitos y que, como resultado de todo ese trabajo, se elaborara un Informe. Para propiciar verdaderos avances es necesario
comprometerse desde todos los ámbitos implicados.


Sin embargo, es necesario abordar una mayor sensibilización sobre dicho derecho y generar más espacios para el ejercicio efectivo del mismo, promoviendo procesos permanentes, como intercambios de información y diálogos entre niños y adultos
sobre la base del respeto mutuo, en que los niños y las niñas puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos se tienen en cuenta y determinan el resultado de esos procesos. Procesos que deberán ser transparentes e informativos,
voluntarios, respetuosos, pertinentes, adaptados a los niños y niñas, incluyentes, apoyados en la formación, seguros y responsables.


Estos procesos deben garantizar que las opiniones de niños y niñas sean debidamente tenidas en cuenta, siendo necesario informar al niño o niña del resultado del proceso y cómo sus opiniones se tomaron en cuenta por parte de los encargados
de adoptar decisiones. Esta comunicación es una garantía de que las opiniones no se escuchan como mera formalidad sino que son tomadas en serio; tal y como recomienda el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia es un espacio privilegiado y adecuado para el debate de los planes y políticas de infancia y por ende un espacio de especial relevancia para el ejercicio del derecho a ser escuchado de
los niños y niñas.


Por todo ello,


1. Manifestamos nuestro compromiso de promover el derecho del niño a ser escuchado, garantizando el ejercicio efectivo de este derecho.


2. Consideramos imprescindible tomar en consideración la opinión de niños y niñas en los asuntos que les afectan, especialmente en aquellos que se aborden en esta Comisión. Consideraremos las opiniones de niños y niñas fruto de procesos de
participación infantil representativos y llevados a cabo siguiendo las indicaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.


3. En concreto, tomaremos en cuenta la opinión de niños y niñas de procesos consolidados y de referencia en nuestro país. Por ello tendremos en cuenta las conclusiones y propuestas de procesos como el Encuentro bianual de Consejos de
Infancia y Adolescencia realizado con la colaboración de la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Adolescencia y UNICEF Comité Español. Así mismo invitaremos a la exposición de las mismas a niños y niñas y adolescentes participantes en el
proceso, en el propio Congreso de los Diputados, a lo largo del mes de enero.



Página 101





4. Informaremos a los niños y niñas de cómo se han tenido en cuenta sus opiniones por parte de esta Comisión tal y como establece el Comité de los Derechos del Niño. Para ello anualmente se establecerá una sesión para explicar a los niños
y niñas participantes en los procesos mencionados cómo sus opiniones han sido tenidas en cuenta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


140/000009


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional sobre la situación humanitaria en Aleppo.


'Quisiera expresar, en nombre del Congreso de los Diputados, nuestra profunda preocupación por la grave situación humanitaria que sufre Siria, y de manera especial, por los combates y bombardeos que tienen lugar en la ciudad de Aleppo.


Ante estas flagrantes violaciones del Derecho Internacional Humanitario, la primera y absoluta prioridad debe ser, en todo caso, la protección de la población civil y la garantía del libre acceso de la ayuda médica y humanitaria.


Hacemos un llamamiento para que se redoblen los esfuerzos tendentes a restablecer los mecanismos de diálogo político y de intermediación que pongan fin al enfrentamiento bélico, permitan albergar esperanzas de una paz duradera y terminen con
el padecimiento de la población civil.


Por último, desde esta Cámara también manifestamos nuestra solidaridad con toda la población civil que sufre las peores consecuencias y es la principal víctima del resto de conflictos bélicos en el mundo.


Por esta razón, y como símbolo de nuestra solidaridad con los habitantes de la ciudad Siria de Aleppo, la iluminación del Congreso de los Diputados se apagará a las ocho de la noche.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.