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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 440, de 26/10/2018
cve: BOCG-12-D-440 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de octubre de 2018


Núm. 440



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000051 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, para la elaboración de un Pacto de Estado por la Universidad, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000698 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al centenario de la huelga de 'La Canadiense'. Corrección de error... (Página4)


162/000825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para facilitar la cotización de los autónomos... (Página5)


162/000826 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la subida del impuesto al diésel... (Página6)


162/000827 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la situación y las necesidades sanitarias, asistenciales y de investigación actuales de las víctimas enfermas por Síndrome del Aceite Tóxico... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000828 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a culminar la tramitación para la jubilación anticipada de la policía local que inició el Partido Popular... href='#(Página10)'>(Página10)


162/000829 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a solicitar una mayor implicación del Gobierno en la gestión y coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente al repunte en la
llegada de pateras... (Página11)


162/000830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el reconocimiento del sufrimiento continuado y la situación de impunidad que siguen padeciendo los familiares de los 379 asesinados por ETA cuyos casos
siguen aún sin resolver... (Página12)


162/000831 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la esterilización forzosa o no consentida... (Página14)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000057 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1302/2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones contra los artículos primero (apartados 10 y 11) y segundo (apartado 2)
de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia... href='#(Página15)'>(Página15)


232/000122 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4578/2017, promovido por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de
los Diputados, contra los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifican los artículos 1, 22, 25 y 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita... href='#(Página16)'>(Página16)


233/000045 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5228/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con
sede en Zaragoza, en relación con el artículo 31.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón... (Página17)


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


244/000001 Plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales del turno de juristas. Ampliación del plazo... (Página19)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000051


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, para la elaboración de un Pacto de Estado por la Universidad.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las
Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, solicita la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, para la elaboración de un Pacto de Estado por la Universidad.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el estado y situación del sistema universitario español que contenga un diagnóstico con unas propuestas y unas conclusiones que serán recogidas para la elaboración de un gran Pacto de Estado por
la Universidad, que permita al sistema universitario español cumplir su misión de una manera más eficaz, como elemento fundamental dentro de la estrategia de desarrollo social y económico de España.


Tal y como ha reclamado la CRUE Universidades Españolas en su Agenda Política, aprobada el pasado 2 de febrero en Valencia, es imprescindible abordar sin más dilación dicho pacto que servirá de base para que el Gobierno emprenda la
elaboración de una nueva Ley Orgánica de Universidades, sin perjuicio de la necesidad de acometer de forma urgente las reformas necesarias que exige nuestro sistema universitario en educación superior e investigación, en recursos y en políticas de
acceso, para delimitar el marco legal en el que las universidades y el conjunto del sistema universitario español debe desarrollar su actuación, con un mayor grado de responsabilidad y autonomía, y que permita participar más activamente en la
definición de las políticas de educación superior y de investigación, a partir de un amplio acuerdo parlamentario y social.


Este Pacto de Estado por la Universidad es una necesidad a la que aspirarnos dar respuesta a través de los trabajos de esta Subcomisión, que permita sentar las bases para la elaboración de una nueva Ley Orgánica de Universidades, que parte
ya con un importante camino recorrido, desde el momento en que es reclamado en sus líneas básicas por los más relevantes representantes de la Universidad Española.



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2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer representantes de la comunidad
universitaria, expertos nacionales e internacionales, organizaciones sociales, asociaciones educativas, sindicatos, colectivos o plataformas educativas, representantes de las sociedades científicas y culturales del país, así como cuantas personas y
organizaciones se estimen competentes en la materia.


3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


4. La Subcomisión podrá solicitar a la Conferencia General de Política Universitaria, al Consejo de Universidades, a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de la Calidad ANECA, a CRUE Universidades Españolas y a los
Consejos Sociales, que trasladen a la Subcomisión el criterio de los órganos que representan, recabado en el marco de sus respectivas normas de funcionamiento, acerca de la materia objeto de la misma, así como a los interlocutores sociales y
representantes de los alumnos universitarios que tienen un papel fundamental en el desarrollo y promoción de la Universidad. Asimismo, se podrán solicitar a dichos órganos informes específicos sobre determinadas materias y se podrán recabar
documentos de trabajo impulsados y elaborados desde la sociedad civil y la comunidad universitaria.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de aquellos Grupos que tengan más de cien Diputados, dos cada uno de los Grupos Parlamentarios que tengan entre veinticinco y cien Diputados en la Cámara, y un representante de cada uno
de los Grupos Parlamentarios restantes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá aprobar el informe a que se refiere esta propuesta en un plazo máximo de seis meses desde su constitución, para su posterior remisión al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000698


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Corrección de error en su Proposición no de Ley relativa al centenario de la huelga de 'La Canadiense'.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 391, de 16 de julio de 2018.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Por medio del presente escrito y una vez detectado un error técnico en el primer punto de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley relativa al centenario de la huelga de 'La Canadiense' para su debate en Pleno, se procede a su
corrección:


Donde dice:


'1. Promover la celebración del centenario de esta efeméride, impulsando...'


Debe decir:


'1. Promover la celebración del centenario de la huelga de los trabajadores de la empresa Barcelona Traction, Light and Power Company, conocida popularmente como 'La Canadiense', impulsando...'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2018.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000825


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para facilitar la cotización de los autónomos, para su
debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo, tanto en la generación de riqueza como en peso específico en el mercado de trabajo. Si bien durante los años de crisis experimentó un significativo descenso, ha demostrado una
importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo, y actualmente hay en España más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.


A lo largo de los últimos años se han articulado medidas a favor del trabajo autónomo, que han permitido aumentar la entrada de estos trabajadores en el mercado de trabajo y han mejorado las posibilidades de supervivencia de la actividad
emprendedora y su fortalecimiento; sin embargo, es imprescindible seguir avanzando en la implantación de nuevas medidas de apoyo a la actividad emprendedora. Así por ejemplo, en materia de Seguridad Social, debemos ser conscientes de las



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particularidades del trabajo autónomo: por ejemplo, los ingresos de estos trabajadores no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo (como lo es su actividad). Por tanto, las obligaciones con la Seguridad Social, entre las que se
encuentra el pago de la cuota mensual, deben adecuarse a esas circunstancias.


Según los últimos datos disponibles, del total de autónomos en el RETA, el 86% no supera la base mínima de cotización: este porcentaje es considerablemente superior cuando la edad es inferior a los 40 años, en los extranjeros y en los que
llevan menos tiempo dados de alta (menos de 5 años). De los anteriores, unos 500.000 tienen unos ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Todos ellos, con independencia de sus ingresos, tienen la obligación de pagar
cada mes la cuota correspondiente a la base mínima de cotización, un coste que resulta difícilmente asumible teniendo en cuenta sus reducidos o nulos ingresos durante muchos meses del año.


Por si todos estos costes fueran pocos para los autónomos que menos ganan, el actual Gobierno acaba de anunciar su intención de aumentar de golpe un 23% la cuantía del SMI, lo que supondrá, si no se dicta lo contrario, un aumento paralelo de
las bases de cotización de los autónomos, y por tanto, un encarecimiento de su cuota mensual. Un incremento considerable que los autónomos que menos ganan no se podrán permitir.


Frente a los que defienden la subida de cotizaciones a la mayoría de autónomos, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos apostamos por hace la vida más fácil a los autónomos, especialmente a los que menos ganan, para que puedan centrarse en
mantener su actividad y con ello seguir generando riqueza y empleo para toda la sociedad.


Es por ello que desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Adopte las medidas necesarias para que la eventual subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pueda aprobarse para el año 2019 no conlleve ningún aumento de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, con el fin
de evitar el considerable incremento en los costes de cotización que ello supondría, especialmente para los autónomos con menos ingresos.


2. Reforme el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) para que todos los autónomos con ingresos reales anuales que no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente puedan acogerse a una
'tarifa plana indefinida' consistente en una bonificación sobre la base mínima de cotización que deje la cuota en 50 euros mensuales, o en 30 euros mensuales en el caso de autónomos menores de 30 años o que acrediten un grado de discapacidad
superior al 33%, como medida de apoyo a todos estos autónomos durante los períodos de menores ingresos para permitirles mantener su alta en el RETA y con ello su protección social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000826


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la subida del impuesto al
diésel, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España, con una producción cercana a los 3 millones de vehículos, es el segundo fabricante de automóviles de Europa y octavo del mundo, con un impacto muy importante:


- para nuestra economía, ya que representa el 8,6% del PIB,



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- para la balanza comercial, exportamos 8 de cada 10 vehículos que producimos, con un valor total que supera los 37.000 millones de euros y, sobre todo,


- en la creación de empleo, ya que es responsable del 9% del empleo total, de forma directa e indirecta en toda la cadena de valor.


Teniendo en cuenta que el 42% de los vehículos fabricados en nuestro país son diésel, nos parece una irresponsabilidad que el gobierno socialista haya emprendido una guerra contra esta tecnología, cuyo máximo exponente fueron las
declaraciones de la ministra de transición ecológica señalando que 'el diésel tiene los días contados'.


No entendemos que se ponga en riesgo el futuro de 40.000 trabajadores y 17 fábricas que se mantienen gracias a la producción de vehículos diésel, además de todo el empleo generado en la industria auxiliar.


Compartiendo la necesidad de reducir las emisiones y cumplir con nuestros compromisos internacionales, creemos que el foco hay que ponerlo en los vehículos más contaminantes, y estos no siempre son los vehículos diésel. Un vehículo diésel
moderno, que cumple con la normativa Euro 6, es menos nocivo y contaminante que un vehículo de gasolina equivalente, y mucho menos que cualquier vehículo de gasolina con más de 10 años de antigüedad.


No se puede, por tanto, demonizar una tecnología que es tan importante para nuestro país desde el punto de vista productivo, poniendo en riesgo miles de empleos. Cualquier cambio hay que hacerlo de forma gradual y ofreciendo alternativas.


Y si esto es así desde el lado de la oferta, otro tanto ocurre cuando lo vemos desde el punto de vista de los consumidores. La subida del impuesto al diésel tiene un ánimo meramente recaudador, está demostrado que no produce un cambio en el
consumo energético, y afecta directamente a las familias, autónomos y pymes.


En España hay 17 millones de propietarios de vehículos diésel, incluidos los 600.000 que compraron su coche diésel en 2017 sin saber 'que el diésel tiene los días contados'. Un uso razonable de 20.000 kilómetros al año, con un consumo medio
de 6 litros y 10 céntimos de subida por litro, suponen un pago extra de 120 € al año. A ello hay que añadir los miles de hogares españoles, especialmente de zonas rurales y aisladas, que utilizan sistemas de calefacción que utilizan gasóleo como
combustible y que verán incrementada su factura los meses de invierno en 36-38 euros.


Adicionalmente, hay más de un millón de agricultores cuya maquinaria está movida por este tipo de combustible: 62.000 cosechadoras, 280.000 moto máquinas y 1.100.000 tractores, entre otras.


Además, según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) más de 200.000 autónomos trabajan gracias a sus coches o furgonetas de tracción diésel. Entre ellos, hay nada menos que 40.000 taxistas y 20.000 repartidores. Pero también hay
25.000 agentes comerciales y miles de conductores de ambulancias, agentes de seguros, floristerías, trabajadores de la construcción, empresas de movimientos de tierras y un largo etcétera de profesionales que requieren el uso de su vehículo como una
herramienta imprescindible para su trabajo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Renunciar a incrementar el gravamen sobre el diésel, al menos, hasta que se produzca una transición ordenada de tecnologías, por el impacto negativo que tiene sobre el empleo y sobre las clases medias y colectivos más vulnerables.


- Que solo cuando finalice ese periodo de transición, si se persiste en la intención de subir el impuesto al diésel, se garantizará que quedan excluidos del mismo todos los autónomos y profesionales, sin discriminación a ningún sector, y
todos los colectivos vulnerables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000827


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Joan Baldoví Roda y la Diputada Marta Sorlí Fresquet ambos de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, sobre situación y necesidades sanitarias, asistenciales y de investigación actuales de las víctimas enfermas por Síndrome del Aceite Tóxico, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En mayo de 1981 apareció en España una nueva enfermedad de transmisión alimentaria que pronto adquirió proporciones epidémicas y puso de relieve, una vez más, la importancia de la inocuidad de los alimentos. La enfermedad, a la que más
tarde se le daría el nombre de 'síndrome del aceite tóxico' (SAT), se manifestó en sujetos que consumían un aceite de colza adulterado -vendido como aceite de consumo de uso doméstico-. El SAT afectó a más de 25.000 personas, de las cuales, según
datos en 2014 de INNSS, el colectivo alcanza a 19.556 personas afectadas y unos 2.500 fallecidos.


En la actualidad gran parte de las víctimas enfermas presentan un agravamiento de los síntomas y viven con preocupación ante el desconocimiento de cómo seguirán cursando en un futuro.


Es el momento preciso y necesario para revisar, actualizar y dar respuestas a las necesidades sanitarias, asistenciales y de investigación que tienen todas las víctimas del SAT y que, como principio de Solidaridad Social, fue asumido
unánimemente por esta Cámara 1981 y en posteriores Comisiones, por su magnitud y justicia social.


En estos momentos, la realidad se sitúa prioritariamente en el desconocimiento que todos tienen, principalmente del tipo de recursos: médicos especializados; unidades centralizadas de atención de asistencia social, que den solución a las
dolorosas y dramáticas situaciones que aún persisten; en la investigación y avances científicos para mejorar su calidad de vida y envejecimiento saludable, junto al conocimiento de la afectación en su descendencia; sobre la existencia de
coordinación eficaz entre las diferentes Administraciones con competencias en cada uno de los asuntos que les afectan.


En la actualidad, solo se conoce la existencia en Madrid de una consulta específica en el Pabellón de Maternidad (6.ª planta) del Hospital 12 de Octubre (enfermedades raras y psiquiatría infantil), donde la Dra. María Antonia Nogales nos
trata desde hace 20 años con un compromiso médico encomiable y la reciente creada Unidad Funcional en mayo de 2017, con grandes deficiencias como las relativas a la atención y evaluación por parte de las especialidades que deben estar integradas en
esta Unidad, como fisioterapia, traumatología, etc.


Una atención médica insuficiente, ya que este seguimiento se hace, sin un equipo médico y administrativo propio para trasladar el conocimiento de la Dra. Nogales, principal conocedora del estado médico de las pocas víctimas con seguimiento,
ya que la información de esta atención es insuficiente, jamás hay derivación desde las Administraciones competentes en materia de Sanidad, por el propio desconocimiento de estas, de especial gravedad el desconocimiento desde Atención Primaria,
primer contacto del paciente en relación a su estado de salud.


Recordar que en el año 2009 y con desconocimiento de las víctimas que mantenían un seguimiento clínico en el Hospital Carlos III, la Comunidad de Madrid, de forma unilateral, dio carpetazo al Convenio para la atención y seguimiento clínico
del SAT en el Hospital Carlos III. Desde allí y conjuntamente con el Instituto Carlos Ill se mantenía, de manera coordinada, una Investigación científica con una base clínica directa.


En el Instituto Carlos III es donde se debe potenciar la actividad de estudio en relación al SAT, promoviendo investigaciones que ayuden a conocer el cómo mejorar la incidencia de las enfermedades que padecemos diariamente y con ello mejorar
nuestra deteriorada calidad de vida. Muchos han sido los avances que se han producido a lo largo de estas décadas en el área de la genética, de la biomédica, etc., muy importantes y a tener en cuenta para futuros estudios.


Así mismo, recordar que muchas de las víctimas nunca pudieron desarrollar ninguna actividad laboral con anterioridad a la afectación (menores y principalmente mujeres). Otras lo han hecho posteriormente, con gran esfuerzo por causa de una
situación anómala, debido a las secuelas de una enfermedad rara, crónica y poco frecuente como es el SAT.



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Algunas de esas personas, sobre todo mujeres (ya que la prevalencia es de 1.5 frente a 1 en hombres) siguen en situación de incapacidad para desarrollar un trabajo. No reciben ningún tipo de prestación al efecto ni reconocimiento de su
situación. Hecho, a lo que es de justicia y solidaridad social hacer frente, puesto que en todo el Estado posiblemente no se supere la cifra de 2.500 personas afectadas en dicha situación.


Por esta justificación, la presente PNL tiene por objeto la aprobación de las disposiciones normativas necesarias que se han de adoptar con rango legal, relativas a la actualidad y deficiencias que se siguen manifestando por parte del
colectivo de víctimas por el Síndrome del Aceite Tóxico y que no están siendo satisfechas.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. La reparación moral y reconocimiento, homenaje de dignidad y respeto como víctimas a sus fallecidos, a sus enfermos y enfermas, a sus familias, ¡unto a los profesionales que les cuidaron en aquellos difíciles momentos. La dignidad de la
sociedad se mide también por la dignidad con la que ampara y protege a quienes han sido víctimas, por lo que la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente sufrieron los daños directos y a sus familias son
acciones fundamentales para conseguir la reparación necesaria que contribuya a evitar o atenuar la segunda victimización.


2. La creación de un Organismo con las competencias, los recursos humanos y materiales suficientes, preferentemente dependiente de Presidencia de Gobierno, o transformación de las competencias de la Oficina de Gestión de Prestaciones
Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, que asuma eficazmente la nueva realidad médica y social de las víctimas, dirigiendo, vigilando y coordinando las necesidades diarias de las víctimas, con una dotación presupuestaria adecuada. Como el
asumir gastos de tratamientos médicos no ofrecidos en la actualidad por los servicios médicos, resultado directo de la afectación como se comprobó desde el inicio, tratamientos de fisioterapia y derivados, podología y tratamientos odontológicos.


3. La designación de Centro, Servicio o Unidad de Referencia de Asistencia integral del Síndrome del Aceite Tóxico.


La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce a todos los usuarios del Sistema el derecho a acceder a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva y con independencia del
lugar del territorio nacional en el que se encuentren. En particular, la citada ley garantiza a todos los usuarios el acceso a los servicios considerados como de referencia, tal y como ya preveía el artículo 15.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
general de Sanidad.


Estos servicios de referencia cobran sentido para la atención de aquellas patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización que requieran concentrar en un número reducido de centros, los casos
a tratar o las técnicas, tecnologías o procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistencial.


Mientras existan personas con afectación que requieran un tratamiento integral y de seguimiento es fundamental la correcta definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento de nuestra situación médica y su continuidad.


Su creación es absolutamente necesaria para resolver la situación actual de la única consulta en Madrid del Síndrome Tóxico en el Hospital 12 de Octubre. Esta consulta junto a profesionales de otras especialidades tales como Hipertensión
Pulmonar, Traumatología, Neurología, Psiquiatría, etc., con conocimientos de la enfermedad serán los que se integren en este CSUR. La reciente creada Unidad Funcional en el Hospital 12 de Octubre debe ser la antesala para la creación del CSUR, con
el seguimiento y atención integral y los tratamientos correctos que facilitarán la calidad de vida y el envejecimiento saludable de todas las víctimas que sufrimos el SAT y que aún seguimos viviendo.


4. La activación y actualización relativa a la investigación en el Instituto Carlos III. Se deben promover, difundir y ejecutar medidas y acciones que mejoren la investigación en aras de una mejor calidad de vida y un envejecimiento
saludable de las víctimas, incluyéndolas en todas las acciones que se están desarrollando en el Instituto Carlos III, donde nuestra patología, el SAT, como enfermedad rara y crónica tenga cabida. Acción prioritaria: promover el conocimiento del
SAT (incluida ya en el Registro de Enfermedades Raras) mediante el Proyecto de Investigación de la Red Española de Registro de Enfermedades Raras para la Investigación (Spain RDR), dirigido por investigadores conocedores desde



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sus inicios del SAT. Activar también recomendaciones anteriores de estudios sin concluir de diversos Organismos Estatales e Internacionales, prioritariamente a los referidos a la afectación en nuestros descendientes. Los avances de la
Ciencia en genética, bioquímica, etc. han supuesto evidentes progresos en el conocimiento de muchas de las patologías, por lo que deberían ser áreas a tener en cuenta para el SAT. La creación de una Unidad propia de Técnicas Médicas Alternativas,
integrada como Plan de Acción de Investigación para conocer con rigor sus efectos y aplicación en el SAT.


5. Al establecimiento de mecanismos o convenios necesarios para el conocimiento y correcta evaluación de las enfermedades padecidas por el SAT y poder obtener correctamente el grado de discapacidad y la representación en foros para la
obtención del Grado de Discapacidad mediante el conocimiento (según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre) del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Así como la coordinación del Organismo con
las competencias asumidas en el punto 1, con los diferentes Organismos tales como INNS, IMSERSO, Áreas de los Servicios Sociales de las diferentes Comunidades Autónomas, Administraciones Locales y con cuantas Administraciones sean necesarias.


6. La revisión de la actualización de Incapacidades reconocidas por el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (no vigente entre otras, por Resolución de 8 de enero de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, sobre competencias y funcionamiento de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico), en el sistema general del INNS y su equivalencia con otros grupos de víctimas y las protecciones propias y a sus
familias.


7. La inclusión de las secuelas del SAT como reductor para la edad de jubilación, mediante la redacción de un Real Decreto que establezca estas reducciones especiales para las víctimas enfermas por el SAT, teniendo en cuenta esas secuelas
para la obtención del grado de discapacidad y los beneficios sociales adecuados.


8. La inclusión de la Patología en los Planes de Estudios en Medicina, como garantía de conocimiento y posterior tratamiento de nuestros síntomas.


9. Informar periódicamente (mediante comunicación postal) por parte del Organismo responsable (propuesto en el punto 1) a todas las víctimas que estamos registradas como afectadas del SAT de las direcciones, asistencias, derechos y de
cuantas modificaciones se realicen al respecto.


10. La promoción y difusión de Jornadas Estatales Médico-Científicas sobre el SAT con continuidad periódica y extensión a las diferentes Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-Marta Sorlí Fresquet y Joan Baldoví Roda, Diputados.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000828


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a culminar la tramitación
para la jubilación anticipada de la policía local que inició el Partido Popular, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Anticipar la edad de jubilación ha sido una reivindicación reiterada por el colectivo de policías locales en la última década. Considerando justa esta petición, desde el Gobierno del Partido Popular se abordó la posibilidad de rebajar la
edad de jubilación de los policías locales y llevaron a cabo los trámites que marca la Ley para estudiar la viabilidad de la misma.


Tras una pormenorizada recopilación de datos y el análisis detallado de las condiciones laborales de este colectivo, el Gobierno del Partido Popular desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras recibir el informe favorable
solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), consideró que los policías locales cumplían los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada.



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El artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que la edad de jubilación pueda ser rebajada para aquellos grupos o actividades
profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.


Con esta finalidad, y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, el Gobierno del Partido Popular, en mayo de 2015, inició de oficio este proceso orientado a valorar la pertinencia o no de la aplicación de coeficientes reductores en
la edad de jubilación de los policías locales, que ha concluido con la pertinencia de su aplicación.


Desde el comienzo del proceso, el Partido Popular ha mantenido fluido contacto tanto con las asociaciones y sindicatos policiales como con ayuntamientos, con el objetivo común de colaborar y facilitar la información necesaria para la
elaboración de los estudios requeridos a fin de agilizar el proceso.


Desde el Partido Popular llevamos años trabajando por la jubilación anticipada de la Policía Local. En marzo del año pasado el Grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición No de Ley para regular la jubilación anticipada del
colectivo de policías locales. Hace unos pocos meses, en mayo del 2018, el Partido Popular presentó una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para el 2018, enmienda que fue fundamental, para regular la sobrecotización y la tasa de
reposición y garantizar la puesta en marcha de la jubilación anticipada de los policías locales en este año, solo debiendo complementarse con un reglamento que regule los coeficientes reductores para la prejubilación.


La semana pasada en sesión de control, el Grupo Parlamentario Popular a través de su portavoz de empleo y seguridad social, realizó una pregunta a la Ministra de Trabajo para conocer la situación en la que se encuentra la tramitación para la
jubilación anticipada de la policía local, sin obtener una respuesta clara.


En definitiva, la jubilación anticipada del colectivo de los policías locales debe ser ya una realidad y, por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Culminar la tramitación para la jubilación anticipada de la policía local que inició el Partido Popular.


2. Adaptar la tasa de reposición prevista en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000829


A la Mesa del Congreso de lo Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Ana María Oramas González-Moro de Coalición Canaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición no de Ley para solicitar una mayor
implicación del Gobierno de España en la gestión y coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente al repunte en la llegada de pateras, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares de Lanzarote y Fuerteventura han demandado al Gobierno de España una respuesta más eficaz para atender de forma digna a los menores migrantes no acompañados que han arribado en los últimos
meses a dichas islas.


Los centros de atención de menores se han visto desbordados y las administraciones se han visto obligadas a habilitar espacios temporales que no cumplen con los requisitos mínimos para garantizar una cobertura adecuada a los menores. En
este sentido, el Ministerio de Defensa ha denegado la petición realizada por el Cabildo de Lanzarote de ceder parte del acuartelamiento militar de Arrecife para la instalación de una carpa con todos los medios necesarios.



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Los jóvenes deben permanecer durante mucho tiempo en dichos espacios provisionales debido a que los equipos que realizan las pruebas óseas para confirmar su minoría de edad no cuentan con los recursos necesarios para atender la creciente
demanda registrada en estos últimos meses. Sin los resultados positivos de esta prueba, no se puede autorizar su derivación a los centros de menores.


Los datos correspondientes al día 14 de octubre ratifican las razones esgrimidas por las administraciones públicas para demandar una mayor diligencia al Gobierno de España. Ese día, de los 309 menores que había entonces en el Archipiélago,
150 se encontraban en Lanzarote y, de estos, sin los resultados de la prueba ósea. Los demás habían sido distribuidos entre las islas, pero para continuar con el reparto es necesario que el procedimiento para establecer si un joven es o no mayor de
edad sea más rápido, algo que no depende del Gobierno del Canarias.


Otro asunto que preocupa, en relación al repunte en la llegada de pateras, son las deficiencias en el funcionamiento del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en Lanzarote y Fuerteventura. Un déficit que ha facilitado la entrada
de las pateras sin que las mismas fuesen detectadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Un asunto que preocupa porque, además, es un instrumento imprescindible para su detección y la actuación lo más rápida posible en el caso de
naufragios.


Por todo ello


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Que exista una mayor implicación del Gobierno de España en la gestión del control de fronteras frente a las costas de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, subsanando las deficiencias detectadas en el Sistema Integral de Vigilancia
Exterior (SIVE) y facilitando aquellos medios materiales y humanos para hacer frente al repunte en la llegada de pateras a Canarias.


2. Que atienda la demanda del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la cesión temporal de parte del acuartelamiento militar de Arrecife, cuya mayor parte se encuentra en desuso, para la acogida provisional de los
menores inmigrantes no acompañados hasta su derivación a los centros correspondientes.


3. Que establezca los medios que sean imprescindibles para agilizar la realización de las pruebas óseas a los menores inmigrantes.


4. Que se reúna con las Comunidades Autónomas para activar el reparto solidario de menores extranjeros no acompañados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2018.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000830


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre el reconocimiento del sufrimiento continuado y la situación de impunidad que siguen padeciendo los familiares de los 379 asesinados por ETA cuyos casos siguen aún sin resolver, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Tras sesenta años de actividad criminal y más de 800 asesinatos, el pasado 20 de abril de 2018 la banda terrorista ETA emitía un comunicado con el que -además de lanzar peticiones parciales de perdón- pretendía poner a cero el contador de
sus crímenes, sin el más mínimo atisbo de aportar pruebas y testimonios que ayudasen a esclarecer los 379 asesinatos de ETA aún no resueltos.


Mientras algunos consideraban este comunicado como 'un gran paso para la paz', lo cierto es que a día de hoy, 379 familias siguen sin tener acceso a la verdad, a la justicia, y a la reparación debida, ante [a negativa de los asesinos de
colaborar con la justicia para esclarecer los asesinatos con las consiguientes



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responsabilidades penales. Es precisamente este silencio cómplice de los integrantes de esta organización terrorista -los penados y también los huidos-, el que continúa generando día tras día un terrible dolor a las familias que ven cómo
los asesinos de sus familiares siguen sin querer colaborar con la justicia con total impunidad.


No resulta difícil comprender que tanto reos como huidos de la banda terrorista ETA -si así lo quisieran- pueden revelar quiénes fueron los autores materiales e intelectuales de los asesinatos sin resolver, lo cual evitaría la doble
victimización de los familiares de los asesinados a quienes además de sufrir la pérdida de un familiar, se les añade el dolor de ver cómo no se hace justicia con los asesinos de sus familiares.


Así lo reconoció el propio Defensor del Pueblo de España en su informe de diciembre de 2016 ('Los Derechos de las víctimas de ETA, su situación actual'), y así lo reconocen distintas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
establecen que ante casos de asesinatos y otros ataques contra el bien jurídico 'vida', una situación consolidada en el tiempo de impunidad y no esclarecimiento que se prolongue durante más de 5 años, representa el surgimiento de una paralela
violación autónoma del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y de toda forma de trato o sufrimiento inhumano o degradante).


Es precisamente esto lo que está ocurriendo con los 379 casos de asesinatos de ETA que están aún sin resolver, pues sobrepasan ampliamente el umbral de los 5 años que reconoce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que avala el Defensor
del Pueblo de España.


El propio Parlamento Europeo por su parte, el pasado 18 de junio volvió a mostrar su preocupación por las familias de los 379 asesinatos de ETA sin resolver, exigiéndole al Gobierno que sitúe como prioridad política el esclarecimiento de
estos 379 casos.


Teniendo en cuenta así que se trata de una cuestión de elemental respeto, solidaridad y dignidad democrática, y priorizando en todo caso la protección de los derechos humanos de las víctimas, en especial de las 379 familias cuyos casos de
asesinato siguen aún sin resolver, consideramos imprescindible reafirmar y mostrar una vez más la firmeza de las instituciones españolas de forma clara e inequívoca ante esta vulneración de los derechos humanos.


Es de tener en cuenta además, las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que establecen que los atentados perpetrados por ETA fueron cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de
ella, resultando sus víctimas un grupo colectivo perseguido por razones políticas, y por ende, víctimas de una violencia de persecución.


Se entiende así que mediante los asesinatos cometidos, ETA pretendía crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente los sectores a los que sus víctimas pertenecían, y por tanto que los actos de persecución,
expulsión forzada de población, y asesinatos selectivos generados por ETA y todo su entramado político, social y mediático, constituyen crímenes imprescriptibles contra la humanidad, debiendo ser perseguidos universalmente.


Tal es así, que en el año 2015, a través de una declaración institucional de condena de la limpieza nacional y crímenes contra la humanidad cometidos por la izquierda abertzale y su brazo armado ETA, el Parlamento de Navarra proclamó el 11
de febrero como el Día en memoria de los desplazados forzosos por ETA y de todas sus víctimas de crímenes contra la humanidad, de forma que estos crímenes no sean olvidados y prevenir que vuelvan a ser cometidos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer la situación de sufrimiento inhumano continuado contraria al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la que todavía hoy ETA y su entorno sigue sometiendo a las familias de esos 379 asesinados de ETA con una total
impunidad y sin un solo autor material condenado, en virtud del criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Defensor del Pueblo de España.


2. Proclamar el Día en memoria de los desplazados forzosos por ETA y de todas sus víctimas de crímenes contra la humanidad en todo el territorio nacional.


3. No realizar ningún acercamiento de presos de ETA a cárceles del País Vasco, ni conceder ningún beneficio penitenciario, a salvo de los estrictamente ordinarios y contemplados por la Ley, hasta tanto no sean esclarecidos los 379
asesinatos de ETA.



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4. Crear una Fiscalía Especializada para la resolución de cuantos atentados terroristas impunes resten en España con el mismo carácter y reconocimiento pleno y formal, rango y plena disposición de medios que cualesquiera de las otras
fiscalías especializadas del artículo 19 y concordantes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con su plena y normal incorporación al mismo.


5. Dotar al Ministerio Fiscal de todos los medios personales y materiales que resulten necesarios, con carácter específico, a fin de esclarecer la totalidad de los 379 casos pendientes de resolver mediante la creación de una fiscalía
especial.


6. Impulsar la efectiva persecución penal internacional de las docenas de miembros de ETA todavía hoy huidos y que nunca han llegado a ser enjuiciados ni dentro ni fuera de España por los delitos cometidos.


7. Reforzar los medios policiales para que el terrorista Jose Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, Josu Ternera, sea localizado, detenido y extraditado a España para que pueda ser juzgado por todos los crímenes de los que fue responsable como
jefe de la banda terrorista ETA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000831


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la esterilización forzosa o no consentida, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue aprobada en el año 2006, ratificada posteriormente por España, entrando en vigor en el año 2008.


En su articulado, la Convención recoge una serie de artículos específicos sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos.
En concreto, su artículo 23 recoge lo siguiente:


'Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.


1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones
personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:


a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.


b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información,
educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos.


c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.'


Sin embargo, lo recogido en este artículo no tiene total vigencia en nuestro país. En España, todavía, a día de hoy, se sigue practicando la denominada 'esterilización forzosa o no consentida' a personas con discapacidad o incapacitadas
judicialmente. Así lo permite nuestro Código Penal en su artículo 156.



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'Artículo 156.


No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley,
esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo
caso no será válido el prestado por estos ni por sus representantes legales.


No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos
excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.'


La permanencia, más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional de las personas con discapacidad, en el Derecho nacional de esta posibilidad legal constituye una grave anomalía en términos de estrictos derechos
humanos. Que nuestro Estado siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como 'el bien de la familia', 'la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres' o 'por su bien', atenta
directamente contra el artículo 23 de la Convención.


Cabe decir que la esterilización forzada es una práctica más extendida de lo que la opinión pública considera. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en la última década se han practicado en España más de un millar de
esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres. Sólo en el año 2016 el CERMI, basándose en datos oficiales, señala que hubo 140 casos, dándose 865 casos más entre los años 2005-2013.


Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, ya recomendó oficialmente, en el año 2011, al Reino de España la acomodación de su ordenamiento interno (Código Penal) en este punto, para que no se vulnerara
esta garantía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 156 del Código Penal a fin de prohibir esta práctica y penarla en concordancia con los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2018.-Patricia Reyes Rivera y Diego Clemente Giménez, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000057


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1302/2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones contra los artículos primero (apartados 10 y 11) y



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segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región
de Murcia.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1302-2017 interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones contra los arts. Primero (apartados 10 y 11) y Segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Región de Murcia y
la Asamblea Regional de Murcia. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de octubre de 2018.


232/000122


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



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Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4578/2017, promovido por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados,
contra los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifican los artículos 1, 22, 25 y 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4578-2017, interpuesto por 50 Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra los apartados uno, dos, cuatro y cinco
del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifica los artículos 1, 22, 25 y 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de octubre de 2018.


233/000045


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



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Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5228/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza,
en relación con el artículo 31.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya
Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5228-2017 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto al art. 31.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han comparecido y formulado alegaciones Aramón. Montañas de Aragón, S.A., la Letrada de las Cortes de Aragón, el Abogado del Estado, don Amadeo Santacruz Blanco, el Letrado
de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y, en consecuencia, declarar que el art. 31.2 de la Ley 8/2015,
de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como la expresión 'y sentido del silencio' contenida en su rúbrica son inconstitucionales y nulos.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de octubre de 2018.



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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


244/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo para la presentación de candidaturas para la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno de juristas hasta el día 29 de octubre
de 2018.


Lo que se publica para general conocimiento y a efectos de lo previsto en el artículo 567.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.