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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 152, de 12/05/2017
cve: BOCG-12-D-152 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de mayo de 2017


Núm. 152



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000414 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por el Síndrome de Sjögren... (Página4)


162/000415 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004... href='#(Página6)'>(Página6)


Comisión de Justicia


161/001869 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta a la creación de un Registro oficial de traductores e intérpretes judiciales... href='#(Página8)'>(Página8)


161/001875 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al cese de la persecución judicial contra los ayuntamientos que conmemoraron el 14 de abril con banderas
republicanas... (Página10)


161/001877 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a que, respetando lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del
Poder Judicial se adopten las medidas necesarias para la adscripción a la ciudad de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de las dos Secciones de la Sala de Apelación Penal que se han creado mediante Real
Decreto 229/2017, de 10 de marzo... (Página11)


Comisión de Interior


161/001864 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la situación de los presos de nacionalidad española en el extranjero.... href='#(Página14)'>(Página14)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001874 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación de criterios para la consideración de municipio turístico... (Página16)



Página 2





Comisión de Fomento


161/001863 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la integración y el desarrollo urbano del soterramiento ferroviario en Montmeló (Barcelona)... href='#(Página17)'>(Página17)


161/001881 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el fomento del uso del gas natural licuado en el transporte por vía marítima... (Página18)


161/001882 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la extensión de la subvención de residentes para el desplazamiento aéreo de los menores de edad no emancipados y no residentes en los
territorios de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, cuyos progenitores o tutores legales residan en los territorios indicados... (Página19)


161/001885 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la integración urbana del ferrocarril en Montmeló... (Página20)


Comisión de Educación y Deporte


161/001868 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación del Estatuto del Deportista... (Página21)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001860 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004... href='#(Página23)'>(Página23)


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/001867 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la modificación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 en el sentido de recoger nuevas necesidades del
suministro eléctrico en la Comunidad Foral de Navarra... (Página25)


161/001870 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación de criterios para la consideración de municipio turístico... (Página26)


161/001878 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de un plan para garantizar la cobertura de banda ancha en la provincia de Palencia... (Página28)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001871 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de una Estrategia coordinada de lucha contra la seca en España.... href='#(Página29)'>(Página29)


161/001873 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre declaración de zonas de desastre natural a las comarcas gallegas que han perdido sus cosechas por las extremas
heladas de los días 26 y 27/04/2017... (Página30)


161/001876 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Esquerra Republicana, Socialista y Mixto, sobre la gestión integral de los sedimentos de la cuenca del Ebro... href='#(Página32)'>(Página32)


161/001880 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adopción de medidas por la sequía en la cuenca del río Carrión (Palencia)... (Página33)



Página 3





161/001883 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el apoyo a la Denominación de Origen Protegida Albaricoque de Molina de Segura... (Página35)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001859 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por el Síndrome de Sjögren... (Página36)


161/001884 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a equiparar real y efectivamente a los menores en acogimiento familiar a la condición de 'hijo'... (Página37)


Comisión de Igualdad


161/001861 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004... href='#(Página38)'>(Página38)


161/001866 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al registro en Consulados españoles de matrimonios de personas del mismo sexo... (Página40)


Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001865 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la inclusión en la Inspección Técnica de Vehículos de una acreditación expedida por talleres de reparación de vehículos homologados... href='#(Página42)'>(Página42)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000379 Pregunta formulada por la Diputada doña Eva García Sempere (GCUP-EC-EM), sobre estado en que se encuentra la incoación del nuevo expediente de Deslinde de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre en el tramo de costa de
unos 2.600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones de las ruinas del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla en Roquetas de Mar (Almería)... href='#(Página44)'>(Página44)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000017 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5077-2016, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tafalla, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de
Navarra, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la Constitución española... (Página44)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000414


A la Mesa del Congreso de los Diputados


José Manuel Villegas Pérez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por el Síndrome de Sjögren, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Síndrome de Sjögren se caracteriza por afectar principalmente a las glándulas exocrinas, afectación que conduce a la aparición de síntomas de sequedad. Estas glándulas son las encargadas de producir líquidos como la saliva, las lágrimas,
las secreciones mucosas de la laringe y de la tráquea y las secreciones vaginales, líquidos que hidratan, lubrican y suavizan las partes del organismo que están en contacto con el exterior.


Es una enfermedad autoinmune sistémica crónica, siendo la de mayor incidencia en la población general; afectando a un 90 % de mujeres y un 10 % a hombres. Este síndrome es una patología que puede llegar a ser muy difícil de diagnosticar ya
que posee una progresión muy lenta en el tiempo, por esta causa, puede haber un período de hasta diez años entre el comienzo de los síntomas y el diagnóstico de la enfermedad.


Los síntomas de sequedad pueden variar de un paciente a otro pudiendo en algunos· casos llegar a ser muy graves, apareciendo así ojos secos (con sensación de quemazón, arenilla, dolor en los ojos, ulceras cornéales y visión borrosa), boca
seca (dificultad para masticar, tragar y hablar, mayor facilidad para desarrollar caries e infecciones en la boca así como inflamación e irritación de encías y lengua), sequedad nasal (dolor, sangrado, pérdida de olfato), sequedad de piel
(irritación, picor, heridas fáciles), Sequedad vaginal (dolor en las relaciones sexuales, infecciones), Sequedad de la faringe (tos seca, irritativa) e incluso, estreñimiento crónico. Otras manifestaciones de esta patología son la piel púrpura,
lesiones inflamatorias policíclicas, fenómeno de Raynaud, artritis, hepatitis y pancreatitis, afectación de los bronquios y fibrosis pulmonar, así como afectaciones al sistema nervioso o consecuencias psiquiátricas como la depresión o la ansiedad.


Algunos pacientes de Sjögren puede pasar por periodos moderados de sintomatología, a periodos con un fuerte agravamiento de los síntomas (brotes), que le imposibilitan frente al día a día, condicionando su vida personal y familiar;
afectando el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional por bajas recurrentes, que en la mayoría de los casos se resuelven con el despido o baja voluntaria ante la imposibilidad de su desarrollo.


El tratamiento precisa un equipo médico multidisciplinar coordinado por internistas o reumatólogos, en el que estén presentes el resto de especialidades implicadas respecto a la afectación de sequedad



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(oftalmólogos, odontólogos, otorrinolaringólogos y ginecólogos) y las posibles afectaciones de órganos internos (nefrólogo, neumólogo ... ).


Todavía no se ha encontrado un tratamiento concreto para el Síndrome de Sjögren. Sin embargo, las medidas paliativas son una ayuda importante; Este tratamiento paliativo, varía de paciente a paciente, y de los síntomas que en cada momento
dado presente el enfermo. Si la afectación es grave, se hace necesario un seguimiento muy continuado, llegando incluso a hacerse necesario el ingreso hospitalario.


En líneas generales, hay dos tipos de tratamiento:


Tratamiento local con medidas paliativas y medicación enfocada específicamente para la sintomatología seca (ojo seco y boca seca). Son de gran ayuda los geles y colutorios para la boca seca y las lágrimas artificiales sin conservantes, en
monodosis, bajo la supervisión del oftalmólogo.


Tratamiento farmacológico dirigido a los casos más graves de:


a) Sequedad: se puede utilizar pilocarpina en comprimidos para los casos de sequedad de boca, y gotas oculares de ciclosporina para los casos más graves de sequedad ocular.


b) Afectación sistémica: puede incluir: antiinflamatorios y antipalúdicos para tratar os síntomas articulares, musculares y de afectación general; para los casos más graves de afectaciones de órganos, se pueden utilizar corticoides,
fármacos inmunodepresores o terapias biológicas para aquellos casos más graves y que no respondan a los tratamientos habituales.


La Asociación española del Síndrome de Sjögren puso en conocimiento del Ministerio de Sanidad que estos tratamientos paliativos destinados, única y exclusivamente a paliar los síntomas tales como colirios, cremas, geles o colutorios para la
hidratación de los ojos, han de administrarse de manera continuada y diaria y en su mayoría están excluidos de la Seguridad Social lo que supone un gran gasto para los pacientes y sus familias que deben abonar el 100 % de los mismos. Esto se debe a
que las farmacéuticas no están incluyendo en los envases el precinto reglamentario, el ASSS diferenciado por el símbolo I; a lo que se suma que tras la última modificación legislativa han dejado muchas farmacias de suministrar estos tratamientos o
directamente los cambian por el genérico sin tener en cuenta la patología.


Estos fármacos resultan vitales para muchas personas, ya que la diversidad de procesos inflamatorios que concurren, pueden hacer que cuando un paciente recibe un colirio o gel compatible a su alteración, no puede cambiarlo y se ve abocado a
comprarlo.


Es vital que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actúe de la manera más oportuna para garantizar el acceso de los pacientes de Sjögren a estos medicamentos.


Hay que enfatizar por último, una cuestión de vital importancia, que el Síndrome de Sjögren es una enfermedad poco frecuente en pediatría. Y sólo si conocemos esta enfermedad se podrá sospechar y derivar al paciente para un estudio y
tratamiento adecuado, lo que favorecerá mejorar la calidad de vida, permitirá hacer el seguimiento, lo que podrá evitar complicaciones secundarias a sus síntomas, detectar presencia de un linfoma que es más prevalente en estos pacientes o
diagnosticar posteriormente alguna otra enfermedad autoinmune.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar la gratuidad de los fármacos y productos sanitarios que conforman el tratamiento paliativo de los síntomas del Síndrome de Sjögren.


2. Trasladar al Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de mejorar la formación de los profesionales para esta patología.


3. Apoyar y fomentar la investigación del síndrome, que permita una continua actualización de las guías de diagnóstico y tratamiento publicadas, priorizando un muy deseado diagnóstico temprano, validando criterios diagnósticos para niños.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2017.-Diego Clemente Giménez y Francisco Igea Arisqueta, Diputados.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000415


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció el pasado mes de marzo la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando éste falleció, habiendo sido víctima de violencia machista antes del divorcio, y pese a llevar
diecinueve años separada la mujer alegó maltrato, lo aceptado por la Sala aun habiendo sido rechazado en primera instancia. La decisión del tribunal canario recoge el criterio seguido por otros órganos jurisdiccionales.


La sentencia de la Sala de lo Social relata que la mujer, separada desde junio de 1995, había sido atendida durante su matrimonio en el instituto canario de la mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas
menores. Asimismo, había presentado varias denuncias en la comisaría de Policía Nacional. El exmarido falleció en 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, siendo rechazada por haber
transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y el fallecimiento, así como por no tener cumplidos los 65 años en la fecha de solicitud. La demandante interpuso una reclamación ante el Juzgado de lo
Social n.º 6 de las Palmas que también fue desestimada.


Según la sentencia de la Sala, el acceso a la pensión de viudedad en el caso de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos criterios objetivos que se han venido clarificando a
través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, criterios que se dan en este caso y que conllevan la concesión de dicha pensión.


El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 220 señala que:


'En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio
mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.'


Este precepto se complementa con lo recogido en la disposición transitoria decimotercera de la misma norma, relativa a la norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de
2008 y que estipula una serie de condiciones que deben cumplir los solicitantes para que les sea concedida la pensión de viudedad tales como que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y, además, o la existencia de hijos
comunes del matrimonio o que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, entre otras.


El TSJ canario esgrime que: 'El acceso a la pensión de viudedad en el caso de las mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos requisitos objetivos que se han venido
clarificando a través de la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal. No obstante, al tratarse de una modalidad de viudedad vinculada a una situación de violencia de género, se hace imprescindible, la integración de la dimensión de género para la
solución de la cuestión por expreso mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Las características de género son construcciones socioculturales que varían a través de la época, la cultura y el lugar y se refieren a los rasgos psicológicos, culturales que la sociedad atribuye a cada uno, de lo que considera 'masculino'
y 'femenino'. Es decir, define la posición que asumen mujeres y hombres con relación a unas y otros y la forma en que construyen su identidad. Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos
por razón de género, deberá aplicarse en la impartición de justicia una metodología de análisis que integradora de la perspectiva de



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género. La violencia de género física y/o psicológica, deriva directamente de las referidas asimetrías endémicas y estructurales'.


La sentencia recoge posteriormente los principios básicos de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo del Tribunal Constitucional, el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres para justificar que 'la interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito con un
criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpelaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas. Los estereotipos de género son la base de la
discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir
el acceso a una tutela judicial efectiva. Los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial. El principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del
Estado'.


La Sentencia señala que cuando sucedieron los hechos, no existía la Ley Orgánica 1/2004, por lo que los criterios introducidos posteriormente en la Ley General de Seguridad Social, no harían idónea a esta persona para recibir la pensión de
viudedad.


Sin embargo, los hechos verificados (número de denuncias interpuestas por la mujer, incumplimiento de los deberes conyugales y amenazas a los hijos también denunciados) hacen constatar que entonces tendría lugar, de manera probada, lo que a
día de hoy es calificada como una situación de violencia de género.


Por lo tanto, el tribunal estima que existen elementos suficientes que permiten acreditar i) la situación de violencia de género a través de medios probatorios jurídicamente válidos, ii) ser víctima de violencia de género de su expareja y
iii) que existía dicha violencia de género en el momento de producirse la separación o divorcio.


En base a estos tres elementos, el tribunal reconoce el derecho de esta persona a percibir la pensión de viudedad.


Esta sentencia recoge la casuística a la que se enfrentan decenas de mujeres cada año, a las que les son denegadas las pensiones de viudedad por considerarse desde la Seguridad Social que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley
para percibir estas cuantías. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que el Gobierno debe revisar la normativa aplicable a este tipo de supuestos para que no se denieguen de manera sistemática las solicitudes de pensiones de viudedad
por mujeres víctimas de violencia machista, cuando existan situaciones acreditadas mediante medios probatorios judicialmente válidos.


Desde las administraciones debemos promover la mayor independencia de las mujeres que sufren violencia machista de sus agresores a fin de que no existan reticencias económicas que impida que estas puedan denunciar a sus agresores y separarse
o divorciarse de estos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar y evaluar la normativa aplicable a la concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista a fin de evitar la denegación sistemática de las solicitudes cuando
existan medios probatorios judicialmente válidos que acreditan esta situación, aun cuando los hechos se hubiesen producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2017.-Patricia Reyes Rivera, Marta Martín Llaguno y Miguel Garaulet Rodríguez, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Justicia


161/001869


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley ante la Comisión de Justicia por la que se insta a la creación
de un Registro oficial de traductores e intérpretes judiciales.


Exposición de motivos


I


Actualmente el Ministerio de Justicia provee el servicio de traducción e interpretación en sede judicial a través de la escasa plantilla de traductores-intérpretes de la Administración de Justicia y de las empresas a las que se ha adjudicado
el servicio a través del correspondiente proceso de licitación. En aquellas Comunidades Autónomas en las que las competencias en materia de medios materiales y personales al servicio de la justicia han sido transferidas el servicio también lo
presta el escaso personal laboral específico con que cuentan y las adjudicatarias correspondientes. Ambos sistemas de provisión del servicio son coexistentes.


El Ministerio de Justicia cuenta aproximadamente con una plantilla de unas 60 plazas de traductores-intérpretes, la mitad de las cuales se encuentran vacantes, repartida entre las diferentes gerencias territoriales. Dicha plantilla está
adscrita a distintos órganos judiciales en cada caso (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales o Decanatos de los Juzgados) y cubre el servicio de algunas lenguas (inglés, francés, alemán y
árabe, principalmente), distintas también en cada una de las gerencias. En las Comunidades Autónomas existen aproximadamente otros 50 puestos dotados presupuestariamente, si bien no todos se encuentran cubiertos.


Por su parte, el Ministerio del Interior cuenta con una plantilla de unos 235 traductores-intérpretes repartidos por la Dirección General de la Policía, Guardia Civil y otras dependencias, además de los traductores de Instituciones
Penitenciarias (unos 36). La DGP también tiene licitado el servicio, la Guardia Civil y el resto de dependencias tienen listados de traductores-intérpretes externos, método de contratación de externos utilizado con anterioridad a las licitaciones.
El servicio de la Oficina de Asilo y Refugio está también licitado.


Los traductores-intérpretes de plantilla del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior son personal laboral de la Administración General del Estado. Pertenecen al Grupo 3 (Bachillerato) y se rigen por el Convenio Colectivo Único
para el personal laboral de la AGE. El personal laboral fijo accedió a sus puestos a través de un concurso-oposición dentro del proceso selectivo de personal laboral correspondiente, situación predominante en el Ministerio de Justicia y en el
Ministerio del Interior. El personal laboral temporal fue contratado ad hoc según la necesidad del servicio. En algunas CC.AA. transferidas los traductores-intérpretes al servicio de la Administración de Justicia fueron reclasificados a grupos
superiores tras la transferencia de las competencias (Madrid, País Vasco, Canarias (Grupo 1-Licenciado) y Andalucía (Grupo 2-Diplomado).


Por otro lado, como ya se ha dicho, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencias transferidas desde hace años llevan licitando el servicio de traducción, interpretación y transcripción acordado por órganos judiciales del orden
jurisdiccional penal y por las fiscalías en el marco de diligencias de investigación previas al procedimiento judicial. También la Dirección General de la Policía ha licitado el servicio f)ara las escuchas telefónicas y las declaraciones en
dependencias policiales.


La primacía del precio más económico como criterio de adjudicación ha fomentado una guerra de tarifas entre las empresas que se presentan a los procedimientos de licitación que ha derivado en una



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relajación de los requisitos de calidad exigidos por los pliegos a los traductores-intérpretes que prestan efectivamente el servicio en sede judicial, debido a que muchos profesionales cualificados han decidido abandonar este sector por la
baja remuneración. Además, el inexistente control posterior por parte de la Administración del cumplimiento de las prescripciones de los pliegos por parte de las empresas adjudicatarias se suma al anterior problema señalado.


La conjunción de ambas situaciones se traduce en muchos casos en una deficiente calidad de la traducción y la interpretación en los procesos penales, lo que implica la violación del derecho fundamental de defensa y del derecho fundamental a
un juicio justo, tanto de sospechosos y acusados, como de víctimas del delito.


II


La Directiva UE 2010/64 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales vino a establecer unas normas mínimas para toda la Unión Europea (UE) relativas al derecho a interpretación y a traducción en los procesos
penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención. En aras de la calidad en la prestación de servicios de traducción e interpretación, con vistas a garantizar la equidad del proceso y a permitir que la
persona entienda los cargos que se le imputan y pueda ejercer el derecho a la defensa, la Directiva recogió que los Estados miembros pudieran establecer registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados que deberían
ponerse a disposición de los abogados y las autoridades pertinentes.


En este sentido, el CGPJ, en su informe de 31 de enero de 2014, afirmó que 'es esencial la determinación de la cualificación y requisitos de la persona del intérprete y/o traductor; debiendo contenerse los requisitos y criterios de
selección, bien en la LECrim, bien en la LOPJ, de modo claro e inequívoco e igual para todos los procesos'.


III


Atendiendo a estos requerimientos, la Ley Orgánica 5/2015, que transpone, entre otras, la citada Directiva, en su Preámbulo se refiere a 'la creación de un Registro de traductores e intérpretes judiciales, como mecanismo necesario para
garantizar la adecuada realización de esta tarea, que es fundamental para el desarrollo de los procesos, por parte de estos profesionales'. De esta manera, se estableció en la Disposición Final Primera la previsión de que en plazo de un año se
presentara un Proyecto de Ley de creación de un Registro oficial de traductores e intérpretes judiciales 'para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas
de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.


Asimismo dice la disposición final primera que 'la inscripción en este Registro oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del Juez o del Secretario judicial ante la Administración de Justicia y
en las diligencias policiales en las que sea necesaria su presencia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan.'


Pese a ello, transcurridos dos años, no se ha materializado dicha previsión con el riesgo de puesta en peligro del derecho fundamental a un juicio justo provocada por una deficiente prestación del servicio de traducción e interpretación en
sede judicial.


Tanto asociaciones de traductores e intérpretes como personas usuarias el servicio, profesionales de la abogacía y la propia ciudadanía se han hecho reiteradamente eco de este tipo de irregularidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara, en un plazo máximo de seis meses, un Proyecto de Ley de creación de un Registro oficial de traductores e intérpretes judiciales que prevea, entre otras medidas:


1. Dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.


2. Inclusión en exclusiva de personas profesionales del sector de la traducción e interpretación de lenguas y con la diferenciación explícita de ambos apartados, así como la inclusión de los traductores-intérpretes de la plantilla del
Ministerio de Justicia y de los del Ministerio del Interior, y los que las CC.AA.



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transferidas tengan adscritos a la Administración de Justicia, puesto que su exclusión del Registro impediría sus intervenciones en procedimientos judiciales.


3. Establecimiento de mecanismos de acceso al Registro proporcionados y no discriminatorios, limitados a personas físicas y que contemplen de forma imprescindible como habilitación necesaria la superación de pruebas de aptitud objetivas,
válidas y fiables, tal como se hace desde hace años con el Registro de traductores-intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores. La titulación, tal como sucede en el Registro de jurados, debe ser sólo un requisito previo a la
habilitación y la experiencia, dada la gestión llevada a cabo en los últimos años, no puede ser un requisito suficiente.


4. Inscripción preceptiva en el Registro de los profesionales que, por designación del operador jurídico competente para hacerlo, intervengan en las distintas actuaciones procesales o policiales en las que sea necesaria su presencia. En
las actuaciones policiales o judiciales deberá consignarse el número de inscripción en el registro del traductor o intérprete en cuestión, tal como hacen los traductores-intérpretes jurados en sus traducciones o actuaciones.


5. Establecimiento de un código deontológico que garantice una prestación del servicio con respeto a los derechos fundamentales y a los principios de calidad y confidencialidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2017.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001875


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al cese de la persecución judicial contra los
ayuntamientos que conmemoraron el 14 de abril con banderas republicanas, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Alrededor de la fecha del pasado 14 de abril en diversos ayuntamientos de toda España se colocaron banderas republicanas con motivo del 86 aniversario de la proclamación de la Segunda República, que vino a traer la democracia a España tras
el largo período de la dictadura protagonizada por Primo de Rivera y Alfonso XIII.


En todos los casos los hechos se produjeron sin incumplir la legislación específica relativa a las banderas y símbolos oficiales establecida por la Ley 31/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de
otras banderas y enseñas. En ningún momento ni en ningún caso se alteró ni el lugar ni la visibilidad ni el 'honor' que la ley ampara para la enseña oficial.


Por otro lado la bandera republicana fue en su momento la oficial de España durante la Segunda República. La enseña tricolor representó entonces, como sigue haciéndolo hoy, los valores y el carácter de régimen democrático y de libertades
que tuvo la República; un carácter que comparte con el régimen actual emanado de la vigente Constitución. Es por lo tanto una bandera que encarna, representa y aúna valores de libertad y democracia con el concepto de España.


Por todo ello resulta incomprensible que desde diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se haya impartido instrucciones a la Abogacía del Estado para abrir procesos judiciales contra los ayuntamientos que en las fechas
relacionadas con el 14 de abril han lucido en algún lugar de sus casas consistoriales la bandera tricolor republicana, sin incumplir con ello ninguna legislación vigente.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar las órdenes oportunas para que sean retiradas las demandas judiciales interpuestas ante diversos ayuntamientos que, sin incumplir lo dispuesto en el



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artículo 3 de la Ley 31/1981, colocaron en algún lugar de sus casas consistoriales banderas republicanas tricolor con motivo del 86 aniversario de la proclamación de la Segunda República.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001877


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
que, respetando lo dispuesto en artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial se adopten las medidas necesarias para la adscripción a la ciudad de Granada, sede del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de las dos Secciones de la Sala de Apelación Penal que se ha creado mediante Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 73.6, establece previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal y la Ley 41 /2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha introducido un nuevo artículo 846 ter en el que se establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales. La mencionada Ley Orgánica 6/1985, en su artículo 36, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1, facultan al
Gobierno, respectivamente, para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos, mediante la creación de Secciones y Juzgados.


En virtud de estas disposiciones legales, mediante Real Decreto 229/2017, de 1 o de marzo, de acuerdo con el informe del Consejo General del Poder Judicial, se crean, a este propósito y entre otros aspectos, 13 plazas de magistrados en Salas
de lo Civil y Penal en Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos en el de Andalucía, Ceuta y Melilla, donde se procede a la creación de Secciones de Apelación en la Sala de lo Civil y Penal, cuya sede y, circunscripción territorial serán las
propias de la Sala de lo Civil y Penal. Pero se establece además que, una vez creadas, a petición de la Sala de Gobierno, cabría que el Consejo General del Poder Judicial acordara el desplazamiento de la sede de las Secciones de Apelación Penal
según lo establecido por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Este artículo establece que 'el Consejo General del Poder Judicial, cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de justicia lo aconsejen, y a
petición de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá disponer que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos
correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquellos.'


El 25 de abril de 2017 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla adoptó el acuerdo de crear tales Secciones desplazadas con carácter permanente en Sevilla y en Málaga, cuando la sede del TSJ está
radicada precisamente en la ciudad de Granada por expresa previsión estatutaria (artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), sin que se aprecien razones suficientemente fundadas para ello, razón por la que se ha generado una intensa
polémica jurídica, social y política al respecto en la sede de este Tribunal. Este acuerdo ha tenido 23 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención de un total de 32 miembros que integran el órgano de gobierno. Teniendo en cuenta su composición, tal
decisión se ha abierto camino prevaleciendo más las expectativas profesionales de determinados magistrados que las necesidades objetivas del servicio y buen gobierno de la Administración de justicia en Andalucía, sin haber tomado en consideración la
negativa irrupción que tal innecesaria medida produce en el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma y el vaciamiento que de hecho viene a suponer del contenido estatutario consistente en que Granada sea la sede del Tribunal Superior de



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Justicia como órgano en el que culmina la organización judicial en Andalucía, según la Constitución y el Estatuto de Autonomía.


El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), establece en su artículo 4.2, en efecto, que la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse
en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. De esta manera quedó plasmado en la nueva norma institucional básica de Andalucía, sin controversia política ni jurídica relevante, el compromiso ya existente de reconocer la 'capitalidad judicial' a
Granada como manifestación, según ya dijera el Profesor Clavero Arévalo en 1987, de un cierto contrapeso y de un adecuado instrumento político para el buen equilibrio territorial y político de la Comunidad. Esta previsión del Estatuto hay que
complementarla, ciertamente, con lo que establece el citado artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde se contempla la posibilidad de desplazamiento de Secciones o Salas para despachar asuntos correspondientes
a un determinado ámbito territorial, siempre que así lo determine el Consejo General del Poder Judicial, a petición de la Sala de Gobierno del TSJ, pero no a voluntad, sino 'cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de
justicia lo aconsejen', lo cual sintoniza plenamente con la cláusula 'sin perjuicio' a la que se refiere el último inciso del artículo 4.2 del Estatuto andaluz.


En definitiva, la regla general a deducir con toda claridad de esta regulación es que las Salas y Secciones han de ubicarse en principio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en este caso en Granada, como órgano en el
que culmina la organización judicial en Andalucía, y solo puede haber desplazamiento (que no necesariamente ha de ser permanente) en el caso de que concurran efectivamente circunstancias objetivas que pudieran justificar la ubicación de algunas de
ellas en otras ciudades. Así ha ocurrido previamente en los ámbitos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la social, donde se han establecido, en virtud de lo dispuesto legalmente y de acuerdo con sus especificidades y necesidades de
atención de los asuntos, Salas permanentes en Sevilla (con jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Sevilla y Huelva) y en Málaga (con jurisdicción limitada a su provincia), en tanto que Granada limita su jurisdicción, en ambos
casos, a las provincias de Almería, Granada y Jaén.


De acuerdo con esta regulación existe solo en Granada, hasta ahora, una única Sala con jurisdicción en todo el territorio de Andalucía: la Sala de lo Civil y Penal, que obviamente debe preservarse por su alto valor simbólico. De hecho,
esta Sala es el exponente fundamental de la 'capitalidad judicial' de Andalucía en Granada (bastante desdibujada ya en otros aspectos, por lo anteriormente expuesto), complementada, además, por otros dos pilares institucionales del mundo jurídico:
la sede de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma y la del Consejo Consultivo de Andalucía. Así las cosas, si se hiciera realidad el desplazamiento de las dos nuevas Secciones por decisión final del Consejo General del Poder Judicial, el
débil equilibrio establecido por nuestro Estatuto en esta materia acabaría desapareciendo y convertiría a su artículo 4.2 prácticamente en papel mojado, dispersando y diluyendo la capitalidad judicial de Granada de forma permanente, frustrando el
consenso alcanzado por todos los andaluces y, en particular, menospreciando la posición institucional estatutariamente establecida. En definitiva, rebajando hasta lo irreconocible el simbolismo y el interés social, político y jurídico que todo ello
encierra para esta parte de Andalucía y sus habitantes.


La pregunta que ha de hacerse, por tanto, es si esta medida está o no justificada por una necesidad relevante del servicio y del buen gobierno de la justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y la respuesta, a nuestro
entender, es rotundamente negativa. No está justificada en absoluto. Basta a este respecto la lectura del documentado y ponderado voto particular formulado al acuerdo de la Sala de Gobierno por el mismo Presidente del TSJA, el magistrado don
Lorenzo del Río, para llegar a esta clara conclusión.


Este desplazamiento que propone la Sala de Gobierno no responde a ninguna lógica de buen gobierno, de optimización de recursos o de cobertura de necesidades de carácter judicial, sino a intereses de carácter local o territorial y a
expectativas profesionales de determinados magistrados. Incidirá negativamente en la organización judicial de la Comunidad Autónoma al producir una disgregación de la función integradora y unificadora de criterios interpretativos de las normas
penales. Generará innecesariamente muchos más gastos de reorganización, no solo en el ámbito jurisdiccional, sino también en el de la Fiscalía Superior y por las nuevas necesidades de dotación de medios y recursos humanos. Asimismo, producirá
riesgos de desequilibrios competenciales y diferentes disfuncionalidades de organización y funcionamiento.



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Se trata, por otra parte, de un acuerdo contrario a las actuales demandas y tendencias organizativas de la justicia con arreglo a criterios de concentración, colegiación y optimización de recursos, frente a dispersión e individualidad. Este
argumento se ve reforzado por la incidencia de la aplicación de las nuevas tecnologías al funcionamiento de la justicia y la mejora exponencial de las comunicaciones. Esta indudable realidad, junto con el instaurado procedimiento de la prevalente
tramitación escrita en el recurso de apelación penal, desactivan la pretendida justificación de esta medida para salir al paso de la distancia que supondría la radicación en Granada para el justiciable o los profesionales del Derecho de los ámbitos
jurisdiccionales de Málaga y Sevilla. Es bien conocido que la tramitación se hace fundamentalmente por escrito y, para las escasas vistas que pudieran celebrarse, las distancias entre las ciudades andaluzas no constituyen a estas alturas del siglo
XXI ningún problema. Las distancias, tan escasas, no es una circunstancia apremiante y ningún beneficio se obtiene de la medida por parte del justiciable, los profesionales del Derecho o la organización del funcionamiento de la Administración de
justicia. Y se trata ya, téngase bien presente, de la única Sala que permanece radicada en Granada, la sede del Tribunal Superior de Justicia.


Finalmente, aunque no en último lugar, no se dan en la actualidad las necesidades que pudieran justificar tal medida por el número de asuntos a tratar, toda vez que son muy escasos los recursos de apelación contra sentencias dictadas en
primera instancia por las Audiencias Provinciales. Lo razonable, por todo ello, sin desdibujar las previsiones estatutarias, sería, como se propone en el referido voto particular del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, la constitución de secciones de apelación en el seno de la Sala Civil y Penal, para lo cual ya se disponen de medios, infraestructuras y previsiones suficientes en la sede granadina establecida por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Así lo demandan también otras instituciones y amplios sectores profesionales relacionados con la Administración de justicia y de la sociedad civil, junto con la mayor parte de las formaciones políticas.


En este sentido, el Consejo Consultivo de Andalucía, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 18 de abril de 2017, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo: 'Solicitar para la ciudad de Granada, sede del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la adscripción permanente de las dos Secciones de la Sala de Apelación Penal que se ha creado mediante Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de Magistrados en órganos
colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal'.


Del mismo modo, el Pleno de la Diputación Provincial de Granada ha efectuado una Declaración institucional suscrita por todos los Grupos políticos representados en la que exigen que las Secciones de referencia que se creen acaten lo
dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y tengan su sede en la ciudad de Granada.


El mismo respeto al Estatuto de Autonomía para Andalucía ha sido solicitado al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial por la Junta de Andalucía a través del Portavoz del Gobierno Andaluz tras el Consejo de Gobierno
celebrado el día 2 de mayo, defendiendo que debe ser Granada, sede del TSJA, la ciudad que acoja estas Secciones.


Es de esperar que tanto el Ministerio de Justicia como el Consejo General del Poder Judicial sean sensibles a estos argumentos para preservar la realidad de lo prescrito en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, evitando
que se genere innecesariamente un motivo más de conflicto y agravio territorial entre andaluces en una materia que para Granada tiene, sobre todo, un alto contenido simbólico de integración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que por el Ministerio de Justicia y por el Consejo General del Poder Judicial, respetando lo dispuesto en artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se adopten las medidas
necesarias para la adscripción a la ciudad de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de las dos Secciones de la Sala de Apelación Penal que se ha creado mediante Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el
que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2017.-Gregorio Cámara Villar y Elvira Ramón Utrabo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Interior


161/001864


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Eduardo Santos Itoiz, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Interior, relativa a la situación de los presos/as de nacionalidad española en el extranjero.


Exposición de motivos


Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece los derechos y las garantías de las personas residentes en el exterior. Concretamente, el artículo 5 establece como obligación por parte de la
administración general del estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, la asistencia y protección de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.


Entre aquellas que padecen mayor vulnerabilidad se encuentran los españoles y españolas privados/as de libertad en centros penitenciarios del extranjero, cuya situación es preocupante, sobre todo en aquellos caso que se enfrentan a
situaciones de: inexistencia de garantías mínimas de respeto a sus derechos, legislaciones engorrosas o legislaciones en otros idiomas, falta de intérpretes y asistencia en su idioma natal, procedimientos judiciales irregulares o ejecutados en
indefensión, dificultades para comunicarse con sus familias, situaciones personales de enfermedad o carencia de medios para hacer frente a su vida cotidianas, entre otras.


En el ámbito internacional existen varios órganos pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas que han promulgado normas y reglas internacionales relacionadas con los derechos humanos en la administración de justicia. Los principales
han sido la Comisión de Derechos Humanos, su Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebran con carácter periódico y
cuyos pronunciamientos son de obligatorio cumplimiento para nuestro país. Estos órganos hacen parte del conjunto de convenios internacionales relacionados con personas privadas de la libertad, y de los cuáles España es signatario.


Entre los principales instrumentos tenemos por ejemplo: el Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. El conjunto de
estas normas establece para el Estado español obligaciones internacionales de protección de sus ciudadanos privados de la libertad en el extranjero.


En mayo del 2015 la Defensora del Pueblo emitió un informe titulado 'Estudio sobre La situación de los presos/as de nacionalidad española en el extranjero', en el cuál se recogen los principales problemas a los cuales se enfrentan cientos de
ciudadanos españoles que cumplen condenas en varios países. Así mismo, este informe incluye una serie de recomendaciones a varios Ministerios y Subsecretarías del Gobierno sobre las acciones y políticas que se deben adoptar para mejorar la
asistencia, tanto administrativa como humanitaria y legal, a todas aquellas personas privadas de la libertad que cumplen condena en el extranjero.


Este informe fue presentado ante la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo, celebrada el 9 de junio de 2015, la misma que acogió y analizó dicho documento. Han trascurrido más de un año desde la presentación de este
informe, sin embargo el Gobierno no ha adoptado en su totalidad todas las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo sobre la asistencia a personas privadas de la libertad en el extranjero. Esta situación se hace preocupante, toda vez
que existen cientos de personas demandan esta atención y cuyas necesidades de asistencia no han sido satisfechas.


Según cifras oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la red de Oficinas Consulares de España, actualizados a diciembre 2015, existen alrededor de 1.328 ciudadanos españoles que cumplen condena en el
extranjero. Muchos de ellos no han recibido atención adecuada y sus familias aún esperan respuesta de las autoridades públicas competentes.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Instar al Gobierno de España, a cumplir las recomendaciones consignadas en el último informe de la Defensora del Pueblo relativo a la situación de los presos/as de nacionalidad española en el extranjero.


2. Adaptar a la situación presente de incremento del número de españoles detenidos y presos/as en el extranjero, a la Orden Circular 3252, de 15 de julio de 2003, sobre españoles detenidos y presos/as en el extranjero, pues las
instrucciones que en ella se recogen son insuficientes para atender las necesidades actuales de los mismos.


3. Desarrollar reglamentariamente, como establece el artículo 5 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, los supuestos en los que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos, pueda acceder a la
asistencia jurídica gratuita. En la actualidad existen países en los que a pesar de existir una Ley de Justicia Gratuita, la defensa ante los tribunales corresponde exclusivamente al detenido, y en caso de que desee nombrar un abogado, tiene que
cargar con el coste de los servicios.


4. Reforzar los medios personales y materiales en las demarcaciones consulares que albergan mayor número de presos/as, porque en algunos países no se puede dar cumplimiento a la instrucción quinta de la Orden Circular 3252, de 15 de julio
de 2003, en cuanto a las visitas efectuadas por parte de los funcionarios consulares españoles.


5. Regular la obligatoriedad de informar cada cuatro meses, por parte de las autoridades consulares a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, sobre la situación de los españoles condenados a
muerte, o que sufren cadena perpetua, dada su situación de especial vulnerabilidad.


6. Establecer mecanismos de ayudas para aquellos ciudadanos españoles en régimen de libertad condicional o libertad provisional en los países de condena, y que no pueden salir de dicho territorio mientras tengan responsabilidades penales
pendientes.


7. Mejorar los canales de comunicación existentes entre los familiares y las autoridades consulares, teniendo en cuenta que por la distancia, el idioma y la precariedad de recursos económicos, la única información de la que disponen muchas
familias es la que les llega a través de los consulados, regulando de forma concreta la obligatoriedad y periodicidad con la que se realizan estas comunicaciones y siempre que el ciudadano español privado de libertad lo haya autorizado.


8. Continuar los esfuerzos para reducir los tiempos medios de tramitación de la ejecución de los expedientes de traslado, una vez que estos ya han sido aprobados por las autoridades del Estado de condena y del Estado receptor.


9. Continuar con la utilización de los vuelos de repatriación de personas extranjeras que se realizan desde España, para recoger a presos/as de nacionalidad española, cuyos expedientes de traslado para cumplir condena en España ya han sido
aprobados y están a la espera de materialización .


10. Elaborar un listado actualizado de los ciudadanos/as de nacionalidad española que cumplen condena en países de la Unión Europea, a fin de dar cumplimiento urgente a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea .


11. Establecer marcos de colaboración con organizaciones humanitarias cuya labor viene siendo reconocida como fundamental para el tratamiento y asistencia legal de ciudadanos españoles preso/as en el extranjero.


12. lncluir labores de prevención efectivas para evitar la captación de personas que puedan cometer delitos en el extranjero dentro del marco del Plan Nacional sobre Drogas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2017.-Eduardo Santos Itoiz, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001874


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de modificación de criterios para la consideración de municipio
turístico, para su debate en Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El año 2016 ha sido un año excepcional para el sector turístico español quedándose cortas todas las previsiones. Según datos del propio gobierno nuestros país ha recibido más de 75 millones de visitantes durante el pasado año, un 9 % más
respecto a 2015 y le ha supuesto unos ingresos al estado en torno a 77.000 millones de euros. España es el tercer destino turístico mundial tan solo precedido de Francia y Estados Unidos y en el ranking elaborado por el World Economic Forum (WEF)
España aparece situada como el destino más competitivo del mundo, entre un total de 141 países evaluados. Nuestro país obtiene la primera posición en el liderazgo gracias a nuestro Patrimonio Cultural, el ocio y nuestras excelentes infraestructuras
turísticas, según dicho informe. Todas las Comunidades se han visto beneficiadas con este incremento, con un notable aumento del turismo de interior


Hay pues un reconocimiento explícito del continuo esfuerzo realizado por el sector empresarial español, y las diferentes administraciones nacionales, autonómicas y locales, y así lo reflejan las positivas valoraciones de nuestras
infraestructuras públicas y los servicios públicos que prestan nuestros Ayuntamientos


Esta masiva afluencia de visitantes ejerce una gran presión sobre las infraestructuras y servicios de los municipios receptores de turismo. Las haciendas locales tienen que hacer frente a los gastos que provocan este turismo masivo:
saneamiento, deterioro medio natural, limpieza viaria, seguridad, tráfico, vigilancia y limpieza de playas, agua, alcantarillado, alumbrado, etc. Sufren una autentica congestión en la prestación y la calidad de los servicios


Los municipios turísticos soportan un mayor gasto municipal en diversas competencias cuya eficiencia en la gestión y mantenimiento tienen una gran influencia en la apreciación del atractivo turístico para los visitantes y esos gastos
adicionales no tienen contrapartida clara en los ingresos municipales.


Los recursos turísticos son el motivo por el que un turista se desplaza y visita determinados lugares: países, regiones y el destino final, los municipios; sin ellos no existe el producto turístico. Estos pueden ser naturales: el
atractivo puede ser las condiciones climáticas de una zona geográfica, su paisaje, sus playas, sus montañas. Pueden ser históricos y patrimoniales, siendo España el segundo país del mundo con mayor Patrimonio de la Humanidad y esto significa
prestigio, tradición, pero sobretodo turismo. Los recursos también pueden ser inmateriales, nuestro estilo de vida, cultura gastronómica, festivales, fiestas, tradiciones como nuestras Procesiones de Semana Santa, etc. Como se puede ver la mayor
parte de los recursos tiene carácter de bienes públicos y en su mayor parte se encuentran bajo responsabilidad local.


El turismo es una oportunidad para muchos municipios turísticos de desarrollo social, económico y medioambiental y mantener sus recursos es esencial para competir con otros destinos.


Según establece el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de la Ley reguladora de Haciendas Locales son considerados como tales aquellos que:


Tienen una población de derecho superior a 20.000 habitantes y el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas. Estos
criterios son muy excluyentes lo que hacen que muchos municipios que realmente son turísticos queden excluidos de esta denominación.


Teniendo en cuenta todo esto, no parece muy lógico que tan sólo 14 municipios, a fecha de febrero de 2017, estén declarados como tales a efectos de financiación y que además en estos últimos años no estén percibiendo una financiación
adicional por los impuestos de Tabacos e Hidrocarburos, al tener un saldo negativo.


La Federación Española de municipios ha denunciado reiteradamente que los Ayuntamientos no están recibiendo la financiación adecuada para atender debidamente no solo a la población de derecho sino



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también a la de hecho y poder mantener el nivel de servicios que hacen que nuestro país mantenga su liderazgo en el sector. Numerosas Comunidades Autónomas han desarrollado normativas introduciendo sus propios criterios para definir un
'municipio turístico' e intentar delimitar el fenómeno turístico.


A nivel de comunidad autónoma ha habido más preocupación en transferir competencias a los Ayuntamientos que en dotarlos de financiación, solo se hacen convocatorias puntuales y convenios entre administraciones sin cuantificar las dotaciones.
Por otro lado la acusada estacionalidad turística, sobre todo en destinos de playa, introduce otro problema, al tener que sobredimensionarse los equipamientos y servicios para atender las necesidades de la alta temporada, estando infrautilizados el
resto del año.


Es por todo ello que se hace necesario replantear un nuevo modelo de financiación en el que participen el Estado y las Comunidades Autónomas, se vuelvan a retomar los planes de dinamización turística y se replantee el actual modelo de
participación en los ingresos del Estado.


Si queremos seguir manteniendo el liderato turístico mundial debemos atender las necesidades de los municipios, pieza fundamental en las prestaciones de servicios de calidad y excelencia que tanto éxito nos han dado.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Redefinir el criterio de municipio turístico dada las grandes diferencias entre CC.AA. en el tratamiento que dan en sus legislaciones al concepto de 'Municipio Turístico'.


2. Modificación de los criterios de cálculo de participación en los Impuestos del Estado. Se debe tener en cuenta la población asistida, esto es, la población de derecho más visitantes y turistas, y los servicios que prestan estos
municipios, no solo la segunda residencia.


3. No tomar únicamente en cuenta las plazas de segunda residencia como un criterio para la calificación deben ser también tenidas en cuenta las plazas hoteleras generadoras de mayor riqueza de renta y empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-José Luis Martínez González y Vicente Ten Oliver, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Fomento


161/001863


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la integración y el desarrollo urbano del soterramiento
ferroviario en Montmeló (Barcelona), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En el año 2005 el Ministerio de Fomento, Adif, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló firmaron un Protocolo de Actuación para el soterramiento de las vías del AVE y de las vías convencionales a su paso por municipio de
Montmeló (Barcelona).


En el año 2010, se firmó una Adenda complementaria en la que se especifican los compromisos materiales y económicos que obligan a cada una de las partes.


Las obras de construcción de la plataforma soterrada en Montmeló finalizaron en abril de 2013 y la línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, se puso en funcionamiento.


Por su parte, el Ayuntamiento de Montmeló ha cumplido sus compromisos, facilitando los terrenos y sufriendo las servidumbres por la finalización y puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria.


Dicho consistorio, aprobó de forma definitiva la planificación urbanística que ordena el sector y atribuye los aprovechamientos previstos en la Adenda de 2010.



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Posteriormente, en febrero de 2015, se adoptó el compromiso de que Adif aprobaría y publicaría en el BOE antes del 20 de marzo del mismo año, la licitación del proyecto de la primera de les tres fases, consignando para ello una partida de
unos 1,6 M€.


En definitiva, desde hace más de cinco años la obra civil está acabada y puesta plenamente en funcionamiento sin que Adif haya cumplido con la obligación de urbanizar la losa resultante del soterramiento, cuyo acceso continúa cerrado al
público, provocando igualmente una barrera en medio de esta localidad.


La situación de esta zona de Montmeló es deplorable y el sufrimiento persistente e injusto que los incumplimientos del Estado generan a los vecinos y vecinas de este municipio y que contrastan con la plena operatividad de la infraestructura
de alta velocidad desde el primer momento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir de forma inmediata la Adenda al Protocolo de soterramiento firmada en el año 2010 y encargar de forma urgente a Adif que licite, dentro del presente ejercicio, de las obras de integración del soterramiento correspondiente a la
primera fase de la obra, según el proyecto aprobado por Adif en el año 2015.


2. Encargar de formar urgente a Adif, en su calidad de propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el sector urbanístico PA-18 Soterramiento del Ferrocarril, en cumplimiento de los preceptos incluidos en el Plan de Ordenación
Urbanística Municipal de Montmeló, el inicio inmediato del desarrollo urbanístico del sector, teniendo en cuenta que han pasado más de dos años respecto al plazo máximo impuesto para su inicio.


3. Encargar a ADIF que ponga a disposición del municipio de Montmeló, de forma inmediata, la parte superior de la losa del soterramiento ferroviario, para que sea habilitada como aparcamiento· público, de carácter gratuito y provisional
mientras se desarrollen las obras de integración urbana, recogiendo el sentir mayoritario de la ciudadanía de este municipio.


4. Crear una Comisión amplia y representativa de la pluralidad existente, entre los organismos implicados: Ministerio de Fomento, Adif y Ayuntamiento, con el objetivo de definir, planificar y hacer el seguimiento del desarrollo urbanístico
del sector PA-18, desde la aprobación de estos hasta la finalización de la obra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2017.-Joan Mena Arca y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001881


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el fomento del uso del gas
natural licuado en el transporte por vía marítima, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La evolución normativa a nivel internacional, desarrollada tanto en el seno de la Organización Marítima Internacional como en la Unión Europea, está encaminada hacia el desarrollo de un transporte marítimo más eficiente desde el punto de
vista energético, más sostenible y ecológico, y menos dependiente de los combustibles fósiles más contaminantes.


En concreto, la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, establece la necesidad



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de implantar una red de suministro de combustibles alternativos en el transporte que permitan facilitar el cambio desde los combustibles fósiles a combustibles alternativos, que reduzcan las emisiones de partículas y de óxidos de azufre a la
atmósfera y que contribuyan a reducir la dependencia energética exterior.


En este sentido, el gas natural licuado está resultando un combustible muy adecuado para su utilización en el transporte marítimo y España es un referente mundial en el conocimiento y el uso del mismo, al contar con más de cuarenta años de
experiencia.


En efecto, España se encuentra a la cabeza de la Unión Europea en capacidad de almacenamiento de GNL con un 40 % de la capacidad total en 2016, y es el país europeo con mayor número de plantas de regasificación, además de contar con una
extensa red de comercialización, transporte y distribución.


Además la situación geoestratégica de España, en el cruce de las más importantes rutas transoceánicas y punto de unión entre el Mediterráneo, norte de África y Atlántico, aumentan su potencial para desarrollar el mercado de GNL orientado al
transporte marítimo.


En este sentido, es necesario dar continuidad a las medidas de impulso de la utilización del GNL en el transporte marítimo que permitan consolidar esta tendencia.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que impulse las medidas que, asegurando la sostenibilidad financiera del sistema gasista, contribuyan a fomentar la utilización del gas natural licuado (GNL) en el transporte marítimo'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001882


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la extensión de la
subvención de residentes para el desplazamiento aéreo de los menores de edad no emancipados y no residentes en los territorios de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, cuyos progenitores o tutores legales residan en los territorios indicados, para su
debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Actualmente, se dan situaciones en las que existen progenitores o tutores legales que residen y se encuentran empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y que no tienen la guardia y custodia de sus hijos menores de edad, que
residen legalmente en una comunidad distinta a las indicadas con el progenitor que ostenta la guardia y custodia de los menores no emancipados.


Con el actual sistema de bonificación y atendiendo a los requisitos exigidos en la norma reguladora, no se puede extender el descuento o bonificación para residentes a aquellos menores que van a visitar a un progenitor o tutor legal que sí
se puede acoger a este descuento.


A fin de facilitar el normal cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos en los Convenios reguladores para los progenitores que residen en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, entendemos conveniente extender la bonificación que
existe para residentes a aquellos menores que no siendo residentes en ninguno de los lugares indicados, cuenten con uno de sus progenitores o tutores legales que se encuentren empadronados en cualquiera de los municipios de Canarias, Baleares o en
las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.


A tal efecto, entendemos que la acreditación de las circunstancias que se proponen se podría realizar a través de la aportación del progenitor o tutor legal que reside en los territorios de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla de su
certificado de empadronamiento, así como del libro de familia para acreditar la filiación de los hijos menores de edad en el caso de tratarse del progenitor, y en el caso de los tutores legales, copia de la Sentencia Judicial por el que se le
conceda la tutela de los menores.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a analizar la posibilidad de que los menores de edad no emancipados y no residentes en los territorios de Ganarías, Baleares, Ceuta o Melilla, cuyos progenitores o tutores legales residan en
los territorios indicados, puedan llegar a ser beneficiarios de la subvención al transporte aéreo de residentes no peninsulares, evaluando, en su caso, las alternativas más eficientes para la prestación de dichas bonificaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001885


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre la integración urbana del ferrocarril en Montmeló, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En el año 2005, el Ministerio de Fomento, Adif, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, en la provincia de Barcelona, firmaron un Protocolo de Cooperación para la integración urbana del ferrocarril en el núcleo urbano de
Montmeló. En 2010, los mismos organismos firmaron la Adenda al Protocolo, en la que se acordaba proponer a la Comisión Bilateral Estado-Generalitat la financiación de las obras de la parte correspondiente al Consistorio de Montmeló y a la
Generalitat. En esta financiación se incluía el coste del soterramiento de la línea de ancho ibérico y de la nueva estación, por un importe de 53.654.988,85 euros, así como los costes de urbanización necesarios para la integración del
soterramiento, por un importe de 11.174.867,86 euros. Todos los importes debían abonarse por parte de la Administración General del Estado a Adif, con cargo a la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.


El mencionado acuerdo conjugaba los intereses de la administración central, de implantación de una gran infraestructura de ámbito internacional, de gran repercusión en zona urbana, con la integración y restitución de una brecha abierta en el
centro de la población de Montmeló de más de 150 años de historia, como es la del ferrocarril.


Las obras de construcción de la plataforma soterrada en Montmeló terminaron en abril de 2013 y se puso en funcionamiento la línea Madrid-Zaragoza, Barcelona-frontera francesa.


Adif es propietaria de la mayoría de los terrenos que pertenecen al sector urbanístico PA 18, junto a la zona soterrada. De acuerdo con el POUM (Plan de Ordenación Urbanística Municipal) de Montmeló, aprobado el 8 de marzo de 2012, estos
terrenos generan unos aprovechamientos que permitirían a Adif resarcirse de la inversión realizada, a la vez que incluían los costes de urbanización y de integración de la zona soterrada y calles adyacentes. En este sentido, la Comisión Territorial
de Urbanismo de Barcelona estableció como precepto desarrollar el sector en los dos años siguientes a la aprobación definitiva del documento urbanístico, para no tener abierta sine die una grieta en el centro de la población.


Con la finalidad de arbitrar una solución de continuidad entre las dos obras, la de soterramiento y la de integración, el Ayuntamiento de Montmeló y Adif consideraron de vital importancia prever la financiación de las obras de integración,
de acuerdo con los parámetros de la Adenda de 2010. Un procedimiento que, por sus características y afectaciones, se preveía largo, aunque perfectamente asumible por ambas partes. Adif, como propietaria mayoritaria del sector, es parte interesada
en que estos costes de urbanización sean abonados según la Adenda al protocolo de Integración, y no como costes de urbanización a abonar como propietario mayoritario del sector.



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Ya en septiembre de 2013, tras diversas reuniones del alcalde de Montmeló con diputados y portavoces parlamentarios, el director general de Grandes Proyectos de Adif, Antonio Gutiérrez Blanco, comunicó por carta al ayuntamiento de Montmeló
el inicio de la redacción del Proyecto de Urbanización en el ámbito del Soterramiento del ferrocarril de Montmeló, por un importe de 298.522,29 euros, IVA incluido.


En la reunión mantenida por el ayuntamiento con el Secretario General de Infraestructuras ferroviarias, Manuel Niño, el 23 de enero de 2014, aquel le solicitó la consignación de una partida presupuestaria para hacer frente a la integración
urbana. Y el 26 de febrero de 2015, en reunión del Consistorio con el Director General Javier Gallego, en presencia de la diputada Dolores Montserrat, se entregó al Ayuntamiento de Montmeló el proyecto de la primera fase de integración del
soterramiento, con el compromiso de entregar en breve el proyecto de la segunda fase, que igualmente estaba redactado. En esa misma reunión se acordó el compromiso de que Adif aprobaría y publicaría antes del 20 de marzo de 2015 la licitación del
proyecto de la primera de las tres fases, para lo cual se consignaría una partida de 1,6 millones de euros. Ante un nuevo incumplimiento ministerial, se solicitó de nuevo desde el Ayuntamiento una reunión, aunque esa misiva no obtuvo respuesta.


Ante la situación actual de inmovilismo por parte del Ministerio de Fomento y Adif y tras reiteradas solicitudes desde 2013 por parte del Ayuntamiento de Montmeló al Ministerio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Licitar, dentro del presente ejercicio, las obras de integración del soterramiento de la línea de ferrocarril en Montmeló correspondientes a la primera fase de la obra, según el proyecto aprobado por Adif en 2015, y en cumplimiento de la
Adenda al Protocolo firmada en 2010.


- Encargar a Adif -como propietario mayoritario de los terrenos incluidos en el sector urbanístico PA-18 Soterramiento del Ferrocarril y en cumplimiento de los preceptos incluidos en el Plan de Ordenación Urbanístico Municipal de Montmeló-,
el inicio inmediato del desarrollo urbanístico del sector, en tanto en cuanto han transcurrido más de dos años respecto al plazo máximo impuesto para su inicio.


- Crear una Comisión entre los organismos implicados, Ministerio de Fomento, Adif y Ayuntamiento de Montmeló, para definir, planificar y hacer seguimiento del desarrollo urbanístico del sector PA-18 hasta su finalización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell, Meritxell Batet Lamaña y Lídia Guinart Moreno, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/001868


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
creación del Estatuto del Deportista, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


España tiene mucho que agradecer a nuestros deportistas ya que con sus logros se han convertido en los mejores embajadores de nuestro país por todo el mundo. Además, son referentes para nuestros jóvenes, a los que transmiten innumerables
valores asociados al deporte tales como el esfuerzo, el sacrificio y el afán de superación.



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El deportista es la figura en torno a la cual operan el resto de agentes que participan en el deporte {Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos, Ligas Profesionales, Comité Olímpico Internacional, Consejo Superior de Deportes, etc.). Sin
embargo, a diferencia de estos -que cuentan con marcos jurídicos propios, compilados en estatutos y reglamentos en los que se regula su constitución, organización, competencias y funcionamiento-, el deportista, en el mejor de los casos, cuenta con
un marco jurídico disperso en diferentes normas, algunas de las cuales necesitan de una evidente actualización.


Así, el deportista es regulado en el ámbito estatal en la Ley del Deporte de 1990, el Real Decreto 1006/1985 sobre el régimen laboral de deportistas profesionales, el Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento,
el Real Decreto 849/1993 de prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo y en otras normas que regulan determinados aspectos en materia de IRPF (Ley del IRPF) o Seguridad Social (Orden TAS/2865/2003 reguladora del convenio especial entre
deportistas de alto nivel y Seguridad Social).


En pro de una mayor seguridad jurídica para los deportistas, ha llegado el momento de compilar en un único texto normativo adaptado a los tiempos lo regulado por estas normas. Nuestros deportistas, con su esfuerzo se han hecho merecedores
hace tiempo de un estatuto propio, un Estatuto del Deportista.


Este Estatuto del Deportista tiene que dotar, en primer lugar, de una mayor protección jurídica, social, económica y médica al deportista durante el desarrollo de su carrera deportiva que ponga las bases para que este no tenga que
preocuparse en exceso de cuestiones ajenas a la práctica deportiva. Asimismo, en segundo lugar, se hace necesario el establecimiento de unas bases normativas que faciliten la inserción socio laboral del deportista una vez concluida su carrera
deportiva.


Así, dicho Estatuto del Deportista podría, sin carácter limitativo, recoger las siguientes cuestiones:


- Definir y delimitar conceptualmente a los diferentes tipos de deportistas (aficionado/profesional, asalariado/autónomo, alto nivel/alto rendimiento).


- Establecer los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.


- Actualizar el régimen laboral de los deportistas profesionales por cuenta ajena, treinta y dos años después, en cuestiones tales como la indemnización por fin de contrato, la limitación de la imposición de cláusulas de rescisión que
penalicen en exceso la rescisión unilateral de los contratos por parte de los deportistas, etc.


- Recoger la figura del deportista que ejerce su actividad por cuenta propia (véase Tenis, Golf, etc.).


- Mejorar y extender la protección social con la que cuentan los deportistas de alto nivel y alto rendimiento pues la posibilidad de suscribir el Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social se ha revelado de utilización poco
frecuente por insuficiente y no del todo eficaz.


- Clarificar el marco regulador de la asistencia a convocatorias de las federaciones territoriales y nacionales en relación a participación en competiciones deportivas nacionales e internacionales.


- Establecer el régimen de becas y ayudas públicas a las que pueden optar los deportistas en el ámbito estatal y su régimen fiscal.


- Regular los derechos de imagen, particularmente cuando el deportista desarrolla su actividad casi en exclusiva como seleccionado de federaciones territoriales o estatales.


- Régimen básico del contrato de patrocinio y mecenazgo, estableciendo los derechos y obligaciones que para el deportista se derivan.


- Establecer medidas que permitan conciliar en la medida de lo posible la carrera deportiva con la vida personal y familiar. Particularmente, debería prestar atención a la mujer deportista en determinadas cuestiones tales como su protección
durante el embarazo y tras el parto. Asimismo sería de interés un apartado dedicado a la formación académica del deportista en orden a facilitar su inserción socio-profesional al concluir su carrera deportiva.


- Regular la cobertura de riesgos de accidentes deportivos, especialmente con respecto a las lesiones de larga duración, para aquellos deportistas que no sean asalariados o autónomos o aquellos cuya situación sea más precaria. Igualmente
establecerá la atención médica mínima de que serán objeto.


- Establecimiento de un plan de carrera profesional y sistemas de apoyo a la inserción socio laboral de los deportistas a la conclusión de su carrera deportiva, dada la corta duración de esta. Ejemplo: facilitar la formación académica a
distancia de los deportistas; implicar a las empresas patrocinadoras y a las Federaciones Deportivas en la orientación e inserción laboral de los deportistas regulando 'acuerdos de empleabilidad'; consideración de los ex deportistas de alto nivel
y alto rendimiento como colectivo



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especialmente protegido en la contratación laboral con bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social; reconocer la práctica deportiva de alto nivel y alto rendimiento como mérito a valorar en oposiciones.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Proyecto de Ley sobre el Estatuto del Deportista que recoja todos aquellos preceptos que regulan el régimen jurídico de nuestros deportistas, así como a actualizar las materias
que lo precisen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2017.-Rodrigo Gómez García, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001860


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció el pasado mes de marzo la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando este falleció, habiendo sido víctima de violencia machista antes del divorcio, y pese a llevar
diecinueve años separada. La mujer alegó maltrato, lo aceptado por la Sala aun habiendo sido rechazado en primera instancia. La decisión del tribunal canario recoge el criterio seguido por otros órganos jurisdiccionales.


La sentencia de la Sala de lo Social relata que la mujer, separada desde junio de 1995, había sido atendida durante su matrimonio en el instituto canario de la mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas
menores. Asimismo, había presentado varias denuncias en la comisaría de Policía Nacional. El exmarido falleció en 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, siendo rechazada por haber
transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y el fallecimiento, así como por no tener cumplidos los 65 años en la fecha de solicitud. La demandante interpuso una reclamación ante el Juzgado de lo
Social n.º 6 de Las Palmas que también fue desestimada.


Según la sentencia de la Sala, el acceso a la pensión de viudedad en el caso de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos criterios objetivos que se han venido clarificando a
través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, criterios que se dan en este caso y que conllevan la concesión de dicha pensión.


El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 220 señala que:


'En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio
mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.'



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Este precepto se complementa con lo recogido en la disposición transitoria decimotercera de la misma norma, relativa a la Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de
2008 y que estipula una serie de condiciones que deben cumplir los solicitantes para que les sea concedida la pensión de viudedad tales como que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y, además, o la existencia de hijos
comunes del matrimonio o que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, entre otras.


El TSJ canario esgrime que: 'El acceso a la pensión de viudedad en el caso de las mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos requisitos objetivos que se han venido
clarificando a través de la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal. No obstante, al tratarse de una modalidad de viudedad vinculada a una situación de violencia de género, se hace imprescindible, la integración de la dimensión de género para la
solución de la cuestión por expreso mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Las características de género son construcciones socioculturales que varían a través de la época, la cultura y el lugar y se refieren a los rasgos psicológicos, culturales que la sociedad atribuye a cada uno, de lo que considera 'masculino'
y 'femenino'. Es decir, define la posición que asumen mujeres y hombres con relación a unas y otros y la forma en que construyen su identidad. Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos
por razón de género, deberá aplicarse en la impartición de justicia una metodología de análisis que integradora de la perspectiva de género. La violencia de género física y/o psicológica, deriva directamente de las referidas asimetrías endémicas y
estructurales'.


La sentencia recoge posteriormente los principios básicos de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo del Tribunal Constitucional, el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para justificar que 'la interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito con un
criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpelaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas. Los estereotipos de género son la base de la
discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir
el acceso a una tutela judicial efectiva. Los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial. El principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del
Estado'.


La Sentencia señala que cuando sucedieron los hechos, no existía la Ley Orgánica 1/2004, por lo que los criterios introducidos posteriormente en la Ley General de Seguridad Social, no harían idónea a esta persona para recibir la pensión de
viudedad.


Sin embargo, los hechos verificados (número de denuncias interpuestas por la mujer, incumplimiento de los deberes conyugales y amenazas a los hijos también denunciados) hacen constatar que entonces tendría lugar, de manera probada, lo que a
día de hoy es calificada como una situación de violencia de género.


Por lo tanto, el tribunal estima que existen elementos suficientes que permiten acreditar i) a situación de violencia de género a través de medios probatorios jurídicamente válidos, ii) ser víctima de violencia de género de su expareja y
iii) que existía dicha violencia de género en el momento de producirse la separación o divorcio.


En base a estos tres elementos, el tribunal reconoce el derecho de esta persona a percibir la pensión de viudedad.


Esta sentencia recoge la casuística a la que se enfrentan decenas de mujeres cada año, a las que les son denegadas las pensiones de viudedad por considerarse desde la Seguridad Social que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley
para percibir estas cuantías. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que el Gobierno debe revisar la normativa aplicable a este tipo de supuestos para que no se denieguen de manera sistemática las solicitudes de pensiones de viudedad
por mujeres víctimas de violencia machista, cuando existan situaciones acreditadas mediante medios probatorios judicialmente válidos.



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Desde las administraciones debemos promover la mayor independencia de las mujeres que sufren violencia machista de sus agresores a fin de que no existan reticencias económicas que impida que éstas puedan denunciar a sus agresores y separarse
o divorciarse de éstos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar y evaluar la normativa aplicable a la concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista a fin de evitar la denegación sistemática de las solicitudes cuando
existan medios probatorios judicialmente válidos que acreditan esta situación, aun cuando los hechos se hubiesen producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2017.-Patricia Reyes Rivera, Marta Martín Llaguno y Miguel Garaulet Rodríguez, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
modificar el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 en el sentido de recoger nuevas necesidades del suministro eléctrico en la Comunidad Foral de Navarra, para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda
Digital.


Exposición de motivos


El artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las infraestructuras energéticas tiene para los agentes carácter indicativo. Como excepción, la planificación de aquellas
infraestructuras de especial relevancia para garantizar la seguridad del suministro, como es el caso del transporte de electricidad, tiene carácter vinculante para los agentes. En desarrollo de dicho mandato legal, en octubre de 2015 el Gobierno
aprobó el documento de Planificación Energética y el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. La planificación de la red de transporte de electricidad tiene por objeto garantizar la seguridad del suministro
eléctrico, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica.


Se trata del documento que establece, entre otros apartados, la planificación vinculante de la red de transporte de electricidad, planificación que incluye las líneas, subestaciones y equipos que se deben construir para garantizar el
suministro de acuerdo con la evolución prevista de la demanda en el horizonte de planificación 2015-2020.


Entre los principales factores considerados en la planificación están:


- El cumplimiento de los requisitos de seguridad y fiabilidad de la red eléctrica y consecuentemente la garantía de suministro.


- La minimización del impacto medioambiental global.


- El aumento de las interconexiones, tanto para aumentar el mallado de la red como para favorecer la integración de España con el resto del continente.


- La integración en la red de la generación por energías renovables, con el fin de favorecer el cumplimiento de los objetivos de renovables para 2020.


- La atención a las necesidades de demanda, especialmente las derivadas de nueva actividad industrial, así como de las nuevas infraestructuras de transporte ferroviario (AVE).



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Dicha planificación incluye un anexo 11, no vinculante, para aquellas instalaciones consideradas necesarias con posterioridad a 2020, de manera que pueda iniciarse su tramitación administrativa con antelación.


Para la Comunidad Foral de Navarra se prevén específicamente como objetivos:


- Repotenciación del mallado de 220 kV de Pamplona.


- Repotenciación del eje Pamplona-Aragón 220 kV hacia el sur.


- Repotenciación del eje Pamplona-País Vasco 220 kV.


- Nuevo eje Navarra-País Vasco 400 kV.


- Ampliación de la subestación de La Serna 400 kV para apoyo a la red de distribución.


- Suministro a la demanda industrial en Orcoyen 220 kV.


- Ampliación de las subestaciones de La Serna 400 kV y Olite 220 kV para evacuación de renovables.


Sin embargo quedan por resolver tres problemas relacionados con el suministro eléctrico de Navarra. El primero tiene que ver con la situación de microcortes en el suministro que afecta a los municipios situados en la comarca de Ribera Alta
del río Ebro (Andosilla, Azagra y San Adrián, entre otros) con seria afectación especialmente a las industrias allí asentadas que precisan por razón de sus procesos industriales de un suministro continuo y fiable.


El segundo problema tiene que ver con la cobertura de las necesidades actuales y futuras en Tierra Estella, afectadas por la prevista subestación eléctrica en Dicastillo, pero que requiere de una reevaluación para garantizar una potencia de
suministro suficiente de manera que permita el asentamiento de nuevas industrias en la zona.


Y en tercer lugar un problema mucho más localizado en la localidad navarra fronteriza con Francia de Valcarlos, que actualmente dispone de un suministro eléctrico francamente deficiente a pesar de su cercanía a redes eléctricas francesas que
podrían mejorar su alimentación.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a analizar las necesidades y alternativas de suministro eléctrico en la Comunidad Foral de Navarra, concretamente en las comarcas de Ribera Alta del río Ebro, Tierra Estella y en el municipio
de Valcarlos, y modificar el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 con las actuaciones que se consideren idóneas de acuerdo a los objetivos de propiciar el desarrollo económico y social de las citadas zonas,
contribuyendo al mismo tiempo al equilibrio y mejora medioambiental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2017.-Jesús María Fernández Díaz, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de modificación de criterios para la consideración de municipio
turístico para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


El año 2016 ha sido un año excepcional para el sector turístico español quedándose cortas todas las previsiones. Según datos del propio gobierno nuestros país ha recibido más de 75 millones de visitantes durante el pasado año, un 9 % más
respecto a 2015 y le ha supuesto unos ingresos al estado en torno a 77.000 millones de euros. España es el tercer destino turístico mundial tan solo precedido de Francia y Estados Unidos y en el ranking elaborado por el World Economic Forum (WEF)
España aparece situada como el destino más competitivo del mundo, entre un total de 141 países evaluados. Nuestro país obtiene



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la primera posición en el liderazgo gracias a nuestro Patrimonio Cultural, el ocio y nuestras excelentes infraestructuras turísticas, según dicho informe. Todas las Comunidades se han visto beneficiadas con este incremento, con un notable
aumento del turismo de interior.


Hay pues un reconocimiento explícito del continuo esfuerzo realizado por el sector empresarial español, y las diferentes administraciones nacionales, autonómicas y locales, y así lo reflejan las positivas valoraciones de nuestras
infraestructuras públicas y los servicios públicos que prestan nuestros Ayuntamientos.


Esta masiva afluencia de visitantes ejerce una gran presión sobre las infraestructuras y servicios de los municipios receptores de turismo. Las haciendas locales tienen que hacer frente a los gastos que provocan este turismo masivo:
saneamiento, deterioro medio natural, limpieza viaria, seguridad, tráfico, vigilancia y limpieza de playas, agua, alcantarillado, alumbrado, etc. Sufren una autentica congestión en la prestación y la calidad de los servicios.


Los municipios turísticos soportan un mayor gasto municipal en diversas competencias cuya eficiencia en la gestión y mantenimiento tienen una gran influencia en la apreciación del atractivo turístico para los visitantes y esos gastos
adicionales no tienen contrapartida clara en los ingresos municipales.


Los recursos turísticos son el motivo por el que un turista se desplaza y visita determinados lugares: países, regiones y el destino final, los municipios; sin ellos no existe el producto turístico. Estos pueden ser naturales: el
atractivo puede ser las condiciones climáticas de una zona geográfica, su paisaje, sus playas, sus montañas. Pueden ser históricos y patrimoniales, siendo España el segundo país del mundo con mayor Patrimonio de la Humanidad y esto significa
prestigio, tradición, pero sobretodo turismo. Los recursos también pueden ser inmateriales, nuestro estilo de vida, cultura gastronómica, festivales, fiestas, tradiciones como nuestras Procesiones de Semana Santa, etc. Como se puede ver la mayor
parte de los recursos tiene carácter de bienes públicos y en su mayor parte se encuentran bajo responsabilidad local.


El turismo es una oportunidad para muchos municipios turísticos de desarrollo social, económico y medioambiental y mantener sus recursos es esencial para competir con otros destinos.


Según establece el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de la Ley reguladora de Haciendas Locales son considerados como tales aquellos que:


Tienen una población de derecho superior a 20.000 habitantes y el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas. Estos
criterios son muy excluyentes lo que hacen que muchos municipios que realmente son turísticos queden excluidos de esta denominación.


Teniendo en cuenta todo esto, no parece muy lógico que tan sólo 14 municipios, a fecha de febrero de 2017, estén declarados como tales a efectos de financiación y que además en estos últimos años no estén percibiendo una financiación
adicional por los impuestos de Tabacos e Hidrocarburos, al tener un saldo negativo.


La Federación Española de municipios ha denunciado reiteradamente que los Ayuntamientos no están recibiendo la financiación adecuada para atender debidamente no solo a la población de derecho sino también a la de hecho y poder mantener el
nivel de servicios que hacen que nuestro país mantenga su liderazgo en el sector.


Numerosas Comunidades Autónomas han desarrollado normativas introduciendo sus propios criterios para definir un 'municipio turístico' e intentar delimitar el fenómeno turístico.


A nivel de comunidad autónoma ha habido más preocupación en transferir competencias a los Ayuntamientos que en dotarlos de financiación, solo se hacen convocatorias puntuales y convenios entre administraciones sin cuantificar las dotaciones.


Por otro lado la acusada estacionalidad turística, sobre todo en destinos de playa, introduce otro problema, al tener que sobredimensionarse los equipamientos y servicios para atender las necesidades de la alta temporada, estando
infrautilizados el resto del año.


Es por todo ello que se hace necesario replantear un nuevo modelo de financiación en el que participen el Estado y las Comunidades Autónomas, se vuelvan a retomar los planes de dinamización turística y se replantee el actual modelo de
participación en los ingresos del Estado.


Si queremos seguir manteniendo el liderato turístico mundial debemos atender las necesidades de los municipios, pieza fundamental en las prestaciones de servicios de calidad y excelencia que tanto éxito nos han dado.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Redefinir el criterio de municipio turístico dada las grandes diferencias entre CC.AA. en el tratamiento que dan en sus legislaciones al concepto de 'Municipio Turístico'.


2. Modificación de los criterios de cálculo de participación en los Impuestos del Estado. Se debe tener en cuenta la población asistida, esto es, la población de derecho más visitantes y turistas, y los servicios que prestan estos
municipios, no solo la segunda residencia.


3. No tomar únicamente en cuenta las plazas de segunda residencia como un criterio para la calificación deben ser también tenidas en cuenta las plazas hoteleras generadoras de mayor riqueza de renta y empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2017.-José Luis Martínez González y Vicente Ten Oliver, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001878


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la creación de un plan para garantizar la cobertura de banda ancha en la provincia de Palencia, para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


La cobertura de banda ancha en la provincia de Palencia es deficitaria respecto al conjunto de la Comunidad de Castilla y León y de España, sobre todo en los niveles de mayor calidad:


En las velocidades más altas: A partir de 100 megas la diferencia de cobertura respecto a Castilla y León es de más de 8 puntos y respecto a España de casi 22 puntos.


En las Tecnologías más punteras y de futuro:


- En fibra óptica punto a punto ( desde los hogares) la diferencia de cobertura con la Comunidad de Castilla y León es de 1,5 puntos y respecto a España de 14,5 puntos.


- En cobertura 4G, clave para el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones de movilidad, el déficit de cobertura es de 2 puntos y respecto a España de más de 16,5 puntos.


La banda ancha es la infraestructura clave para el desarrollo económico en la sociedad de la información y el conocimiento.


La tecnología proporciona herramientas para salvar los obstáculos de la geografía, que han mantenido sin un acceso adecuado a las infraestructuras materiales de comunicación por ferrocarril y carretera a amplios territorios de montaña o con
otras dificultades físicas y geográficas.


En el momento actual los déficit de acceso en banda ancha a las TIC únicamente están relacionados con la densidad de población, en términos de rentabilidad para los operadores, de modo que los territorios más despoblados de la España
interior se ven inmersos en el círculo vicioso de falta de acceso por falta de población y falta de población por falta de acceso.


Un ejemplo claro es la provincia de Palencia, una de las tres de Castilla y León (con Zamora y León) que ha venido perdiendo población durante todos los años de este siglo, aun en aquellos en que la población española registró sus más altas
cuotas de crecimiento. Actualmente pierde población, como el conjunto de la Comunidad autónoma, a tasas el doble de altas que las de los años sesenta y setenta.



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La cobertura de banda ancha en condiciones competitivas de acceso es clave para el desarrollo de cualquier territorio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para desarrollar un plan, en colaboración con la Junta de Castilla y León, que garantice la cobertura de banda ancha a partir de 100 MBps., y de las tecnologías
de fibra óptica punto a punto (FTTH) y 4G (LTE) en la provincia de Palencia, sin discriminación alguna para ninguno de sus territorios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001871


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a la
elaboración de una Estrategia coordinada de lucha contra la seca en España, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El decaimiento y muerte de algunas especies del genero Quercus, fenómeno denominado 'seca', es uno de los principales problemas fitosanitarios que actualmente afecta a los bosques españoles. A principios de la década de los ochenta se
detectaron los primeros focos en nuestro país, pero fue a finales de los ochenta y principios de los noventa, cuando se produjo una rápida y alarmante expansión de este síndrome, que afecta principalmente a la encina y al alcornoque.


En Extremadura, con más de 1.500.000 hectáreas de encinas y alcornoques, esta enfermedad está provocando el decaimiento y, en ocasiones, la muerte de muchos ejemplares, con un importante impacto medioambiental y económico.


Según el resultado de un estudio desarrollado en 2014 por Tragsatec para Cycitex sobre el 'Estudio piloto de la evolución de la superficie afectada por seca en encinas y alcornoques entre los años 1980-2012' se llega a la conclusión de que
el 4,6 % de la superficie de encinas y alcornoques de Extremadura está afectada por esta enfermedad. Más aún, La densidad media obtenida es de un foco de seca por cada 68 hectáreas de superficie de encina y/o alcornoque analizada en dicho estudio.


Se trata de un problema que, siendo europeo, con focos abiertos en países como Italia, Francia y Portugal tiene su principal víctima en las regiones españolas, no solo Extremadura sino también, y en gran medida, Andalucía, Madrid,
Castilla-La Mancha y Castilla y León. La mayor incidencia ocurre tanto en Extremadura como en Andalucía, donde predominan las encinas y alcornoques. Sólo en Extremadura, según el Instituto del Corcho, Madera y Carbón Vegetal de Extremadura,
IPROCOR, esta enfermedad tiene un incremento anual e imparable del 0,16 % en sus dehesas.


Para avanzar en el conocimiento de la enfermedad y búsqueda de soluciones es necesario abordar el problema desde un punto de vista multidisciplinar, investigando a fondo cada uno de los complejos aspectos e involucrando a todos los sectores
que en actualidad están implicados en el problema.


Por todo ello se debe proponer una estrategia para realizar un plan coordinado de trabajo, que optime los recursos disponibles para, en el plazo más breve posible, frenar y revertir el actual proceso de deterioro de las encinas y alcornoques
en nuestro país.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración de una Estrategia coordinada de lucha contra la seca en España, coordinada desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), junto con las
Comunidades Autónomas para, con la aplicación de las nuevas tecnologías, del conocimiento adquirido en estos organismos y en las Comunidades se proponga un plan coordinado de trabajo, que optime los recursos disponibles en todas las regiones y
centros permitiendo, lo antes posible, frenar y revertir el actual proceso de deterioro sufrido.


En relación a la l+D+i esta estrategia coordinada debe afrontar los siguientes aspectos fundamentales:


- Seguimiento de las poblaciones en los diferentes entornos y regiones, que incluirá técnicas de detección, diagnóstico y mapeo.


- Medidas de control con protocolos estandarizados de prevención y aplicación de soluciones a los diversos problemas existentes.


- Modelos de gestión, con informes de buenas prácticas que sirvan a los propietarios de las fincas para evitar los problemas o solucionarlos cuando estén ya presentes. Se trataría de generar un 'Manual de buenas prácticas para la gestión de
dehesas'.


Cualquier iniciativa relacionada con la seca de los Quercus debería partir de lo que ya hay hecho, evitando repeticiones y duplicidades y apelando para su financiación al programa Horizonte 2020 de la Comisión Europea desde los diferentes
centros para el estudio de la seca dado el carácter europeo del problema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001873


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que se declaren zonas de desastre natural a las comarcas gallegas que han perdido sus cosechas por las extremas heladas del 26 y 27 de
abril y se habiliten ayudas directas.


Exposición de motivos


Las extremas heladas que cayeron en el interior de Galicia en las noches del 26 y del 27 de abril, causaron enormes daños en la producción agraria, con especial relevancia en la producción vitivinícola muy destacada en comarcas afectadas de
Monterrei, Ribeira Sacra, Valdeorras y O Ribeiro. Destrozaron numerosas extensiones de viñedos así como otras producciones agrarias como la patata de temprano en A Limia, en Paradela o en el valle de Deza, el pimiento de Oímbra, plantaciones de
kiwi, producción cerealística y otros productos de la huerta.


La brusca bajada de las temperaturas tuvo un especial impacto en los viñedos puesto que las comarcas afectadas son grandes productoras vitivinícolas.


Las temperaturas cayeron a -8º quemando los brotes de las vides tanto de la cosecha para este año como para el siguiente puesto que los brotes se encontraban ya en una fase muy desarrollada, lo que imposibilita la renovación de la vid.
Además, la falta de seguros agrarios en este sector en las zonas aludidas, empeora la situación económica de los viticultores afectados.


Según estimaciones de los productores, en Verín hasta un 90 % de los viñedos quedaron inutilizados. En O Ribeiro se ha producido una situación semejante, así como en Valdeorras y en el valle de Bibei. Ha llamado la atención de enólogos la
forma en la que han actuado las heladas, ya que viñedos de altura



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situados en municipios como Manzaneda y Trives ha visto dañadas sus producciones situadas por encima de los 400 metros de altitud. En el valle de Bibei las áreas más afectadas fueron las altas, mientras que las laderas de zonas bajas
sortearon mejor los efectos de tan bruscas heladas. Pantón, Sober y Quiroga en Ribeira Sacra también están seriamente afectadas.


Las evaluaciones técnicas cifran las pérdidas en unos 3,8 millones de euros en Valdeorras sobre el 80 % de su producción. En O Ribeiro se calculan las pérdidas en 7,2 millones de euros sobre el 75 % de su producción que consideran
destrozada. En Ribeira Sacra sitúan las pérdidas en unos 3,5 millones, tras verse afectada más del 60 % de su producción. En Monterrei las pérdidas llegan al 95 % de las cosechas.


En un cómputo global, se cifra en unos 72 millones de euros los daños causados por las heladas en los viñedos de las cuatro denominaciones de origen gallegas, con la pérdida de 16,3 millones de uva.


Los informes técnicos de Consejos Reguladores como el de Valdeorras, tomaron como referencia el volumen de una cosecha de buena cantidad como la que se esperaba, aplicando sobre ella un porcentaje del 70 % de pérdidas. A posteriori
calcularon el precio medio de la uva de las variedades preferentes (godello y menda) y autorizadas, y con todos estos factores concluyeron una cantidad final. Los municipios más afectados de la comarca son A Rúa, Larouco, Petín, O Bolo y
Vilamartín.


Los viticultores, un sector de gran importancia en las comarcas afectadas por las heladas, han demandado la aprobación de ayudas directas tanto por parte de la Xunta como por parte del Ministerio. Es imprescindible que se articulen
mecanismos de ayuda económica para paliar los daños, sufragar los cuidados y las medidas correctivas extraordinarias para la recuperación de las cosechas.


Se espera que con poda y tratamientos cicatrizantes se pueda dar lugar a rebrotes. Pero para poder afrontar dichos cuidados inmediatos de las vides son necesarias ayudas directas de las Administraciones públicas. Se calcula que los gastos
para la recuperación de las vides mediante podas en verde y aplicación de cicatrizantes superarán los 2,2 millones de euros. De ahí la urgencia de las ayudas.


Aunque muchos ayuntamientos han iniciado trámites para documentar la solicitud de zona de desastre natural, es preciso que el Gobierno sea consciente de la gravedad de la situación y agilice la aprobación normativa pertinente.


Diversos ayuntamientos han iniciado los trámites para documentar las solicitudes de zona de desastre natural a fin de se habiliten medidas de compensación económica. Es el caso del ayuntamiento de A Rúa (Ourense) que anunció la reclamación
de zona catastrófica ante el Ministerio y la Xunta, al igual que otros consistorios. También los Consellos Reguladores de Denominación de Origen están activándose en el mismo sentido.


Aunque los daños han sido cuantiosos y devastadores en la producción vitivinícola, el principal sustento económico de estas áreas, también hay que tener en cuenta el impacto negativo en otros cultivos que han sido destrozados. El impacto
económico es de gran calado en la economía de comarcas enteras. Muchos productores y productoras señalan que no recuerdan heladas tan fuertes y tan tardías.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Declarar zonas de desastre natural las comarcas gallegas que se han visto gravemente afectadas por las bruscas heladas producidas los días 26 y 27 de abril, provocando importantes daños y destrozos en la producción agraria, con especial
impacto en la producción vitivinícola de comarcas con denominación de origen (Valdeorras, Monterrei, O Ribeiro y Ribeira Sacra), así como en otros cultivos de las zonas.


- Habilitar ayudas directas a todos los afectados y afectadas por los daños en sus producciones agrarias.


- En concreto y en cuanto al sector vitivinícola, contemplar ayudas directas destinadas a iniciar con urgencia la poda y aplicación de tratamientos cicatrizantes que impulsen la recuperación de los viñedos, para que se posibiliten las
posibilidades de rebrotes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/001876


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Esquerra Republicana, Socialista y Mixto (PDECAT) presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la
gestión integral de los sedimentos de la cuenca del Ebro, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El régimen de caudales está formado por dos componentes físicos, los caudales líquidos y los caudales sólidos. En este sentido, las corrientes de aguas fluviales arrastran partículas finas y ultrafinas suspendidas que aseguran la correcta
funcionalidad de los ecosistemas acuáticos. Éstas, una vez depositadas en el fondo, pueden permanecer durante varias décadas atrapadas por las presas de los embalses en forma de sedimentos.


Los procesos de erosión y sedimentación y su gestión a escala de cuenca hidrográfica son importantes desde un punto de vista social, económico y ambiental. Se estima que en las próximas décadas más del 50 % de la capacidad de almacenamiento
de los embalses de agua del mundo puede verse reducida como producto de los procesos de sedimentación y, por tanto, las prácticas de gestión de los sedimentos deberían ser mejoradas.


Los embalses del Estado español no son una excepción: a día de hoy, una inexistente gestión de los sedimentos no solo puede poner en peligro la seguridad de las presas, también muchos de los embalses empiezan a colmatarse de sedimentos, con
la pérdida de capacidad de almacenamiento que ello conlleva. La tasa de aterramiento en los embalses españoles ronda los 100 hm3/año, por lo tanto, cada cincuenta años perdemos unos 5.000 hm3 de capacidad de almacenamiento de agua.


En la cuenca del Ebro, donde se contabilizan unos 135 embalses (con una capacidad mayor de 1 hm3), se calcula que aproximadamente el 94 % de los sedimentos quedan atrapados entre los embalses de Riba-roja, Mequinenza y Flix, por lo que
ocasiona ya un problema constatable, no sólo en la colmatación de los embalses (el embalse de Mequinenza, por ejemplo, puede haber perdido más de un 13 % de su capacidad, es decir, más de 200 hm3 de agua), sino también en su incidencia en el
fenómeno de regresión y subsidencia del Delta del Ebro, en la afectación la productividad de las aguas costeras, con el correspondiente impacto sobre el desove y reclutamiento para muchas especies piscícolas marinas, como los pequeños peces
pelágicos (p. ej. anchoas y sardinas) y el perjuicio que conlleva hacia otros grupos faunísticos para los que esta área es una de las zonas de alimentación más importantes de todo el Mediterráneo como las aves marinas, y la afección directa
respecto a la pérdida de playas y arenales e, incluso, los problemas de seguridad en los propios embalses.


Por lo tanto, uno de los principales retos ambientales para la gestión de los sedimentos en España lo constituye la interrupción del transporte de sedimentos causada por los embalses, además de la alteración de los regímenes de caudales.


Sin embargo, mientras una falta de gestión causa graves desequilibrios en los procesos de erosión y colmatación de los cursos fluviales, embalses y costas, una adecuada gestión permitiría poner en valor el patrimonio natural y los beneficios
de los servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas acuáticos (p.ej. fuentes de recursos hídricos, control de inundaciones, estabilización y protección de costas, aportación de nutrientes, mitigación y adaptación a los efectos del cambio
climático, etc.).


En consecuencia, como ya se ha apuntado en esta Comisión, deviene necesario abordar un Plan de Gestión Integral de los sedimentos de la cuenca del Ebro, que pueda servir en el futuro inmediato de referente en el proceso de planificación
hidrológica de todo el Estado. El Plan será, sin duda, una herramienta de ayuda para permitir la consecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, en especial respecto a la calidad hidromorfológica de las masas de agua (ríos, lagos,
aguas de transición y costeras), y supondría demandar tanto a la Confederación Hidrográfica del Ebro (con competencias en planificación hidrológica) como a las comunidades autónomas (con competencias en conservación de la naturaleza) que se elabore
considerando todas las variables relacionadas con el balance sedimentario de la cuenca, entre ellas: el transporte de sedimentos, la sostenibilidad de los ecosistemas costeros, el régimen hidrodinámico fluvial de la liberación de caudales de los
embalses con atención a los 'caudales sólidos', el efecto de las infraestructuras (embalses, escalas, azudes, etc.) en los desequilibrios de los



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procesos de erosión y colmatación de los cursos fluviales y los embalses, la protección de os bosques fluviales, y el control y restricción, si fuera necesario, de las actividades extractivas de cualquier índole, incluidas las limpiezas de
ríos y extracción de áridos bajo supuestas obras de emergencia. Asimismo, todas aquellas cuestiones relacionadas con la contaminación de los propios sedimentos.


Por otro lado, la problemática actual puede (y debe) ser ya abordada activando las compuertas y mecanismos de fondo, con función de aliviaderos y desagües, de las presas (algunas de las cuales, como en Mequinenza y Riba-roja, existen
indicios de que no se han usado nunca desde su construcción) y, con el estudio de diferentes acciones y mecanismos que faciliten la transición y movilización de los sedimentos. Una cuestión relacionada de forma directa con la seguridad de las
presas, cuyos mecanismos deben mantenerse en buen estado y uso regular (conforme a la diferente normativa vigente sobre las instrucciones de explotación de grandes presas -Orden de 31 de marzo de 1967- y las normas de seguridad y obligaciones de los
titulares de estas instalaciones -Real Decreto 9/2008, de 11 de enero-). Estimular estas acciones a escala de cuenca supondría, por otro lado, evitar que los embalses queden obsoletos por colmatación y deban construirse de nuevos, con la
correspondiente inundación de pueblos, tierras y ecosistemas, agravando el cambio climático y perjudicando el equilibrio territorial.


Por todo lo cual, los grupos parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Socialista y Mixto (PDECAT) formulan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Crear antes de seis meses una comisión política y técnica, formada por técnicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de cada una de las comunidades autónomas afectadas, así como por representantes de los movimientos sociales
que trabajan la cuestión, para estudiar la problemática y las oportunidades de gestión de los sedimentos en el marco de un Plan de Gestión Integral de los sedimentos de la cuenca del Ebro.


Segundo. Instar al Gobierno español y a la Confederación Hidrográfica del Ebro a que, como cuestión urgente y con la intención de avanzar en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión Integral de los sedimentos, realicen a lo
largo de los próximos nueve meses y a través de la Comisión de Normas para Grandes Presas una inspección de los mecanismos de las presas de Mequinenza, Riba-roja de Ebro y Flix, con especial atención a los desagües de fondo, y, en el caso que
constaten la existencia de mecanismos en mal estado, exijan su inmediato mantenimiento conforme las disposiciones legalmente aplicables.


Tercero. Instar al Gobierno español a revisar, antes de que acabe el 2017, los protocolos de actuación de la gestión y explotación de las presas, con especial atención a la seguridad, en cumplimiento de las nuevas implicaciones ambientales
y en atención al impacto ambiental de las presas considerando las dinámicas crecientes de hundimiento y regresión del Delta del Ebro y las causas y efectos globales del cambio climático, y la consiguiente necesidad de liberar los sedimentos
retenidos en los embalses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2017.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sempere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Francesc Xavier Eritja i Ciuró,
Diputado.- Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.- Meritxell Batet Lamaña, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Ferran Bel Accensi y Carles Campuzano i Canadés, Diputados.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre adopción de medidas por la sequía en la cuenca del río Carrión (Palencia), para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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Exposición de motivos


Hace algo más de medio siglo que no se producía una situación similar de sequía en la provincia de Palencia y que ha dejado la cuenca del Carrión al 20 % de sus reservas.


La situación actual de sequía es muy preocupante de cara a este próximo verano, principalmente entre los agricultores que dependen del agua del sistema del Carrión para sus regadíos.


Esta sequía ha puesto de manifiesto la urgencia de solucionar el problema de regadío en una buena parte de la provincia de Palencia y que en estos momentos es de sería preocupación por el escaso nivel de la cuenca del Carrión debido a que
este invierno se ha convertido en el más seco de las últimas décadas.


El sistema del Carrión afecta a cerca de 2.000 agricultores que trabajan unas 58.373 hectáreas de regadío (la mayor parte de ellas correspondientes a la provincia de Palencia, aunque un pequeño porcentaje corresponde a Valladolid).


Este sistema, que se extiende por las provincias de Palencia, Valladolid y Zamora, abastece a una población de 362.507 habitantes y es habitualmente deficitario, lo que resulta innegable en temporadas de sequía.


El sistema Carrión lo forman dos embalses, el de Camporredondo y el de Compuerto, que tienen una capacidad de 165 hectómetros cúbicos entre los dos, el embalse de Compuerto, con 95 hectómetros, y el de Camporredondo, con 70. Hasta ahora el
déficit de agua en la cuenca del Carrión se ha visto compensado por trasvases de agua desde el pantano de Riaño (León), pero ante la creciente demanda de agua en esa provincia, no parece muy probable que esta sea una posible solución a corto y medio
plazo.


El incremento de la capacidad de la cuenca está vinculado a la realización de inversiones de regulación complementaria, sobre las que se ha realizado un estudio por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero que contempla medidas de
incremento moderado de la capacidad de las presas, la regulación de los afluentes del Carrión, la construcción de balsas en las proximidades de los canales de riego y, por supuesto, la modernización de regadíos.


En el horizonte 2021 entrarían en servicio las nuevas regulaciones de Fuentearriba, La Cueza 1 y La Cueza 2 (unos 63 hm3 en total) según el Plan Hidrográfico de DH Duero 2015-2021.


El Plan Hidrológico de la parte española de la DH Duero (2015-2021) cita textualmente en referencia al sistema Carrión: 'Se trata de un sistema dependiente de la acometida de nuevas regulaciones y recursos externos, y muy sensible ante el
más leve cambio. Este sistema parte de una situación deficitaria en 2015 que se mejora por completo en 2021 con las medidas previstas 'ad hoc' (p.164)1. Este reconocimiento del déficit de actuación y la situación actual de dramática sequía deben
implicar una agilización y prioridad en las futuras actuaciones del nuevo Plan Hidrológico del Duero.


Resulta evidente que el sistema del Carrión se encuentra en una situación altamente preocupante por la sequía y por la escasez de su reserva. Por ello, existe una gran inquietud en el sector agrícola, porque además hay cultivos aún
pendientes de implantar, como la remolacha o el maíz. Todo ello hace prever restricciones de riego y escasa cosecha.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas necesarias para:


1. Declaración de sequía en la cuenca del Carrión y la adopción de medidas extraordinarias, encaminadas a garantizar el abastecimiento.


2. Agilización de las nuevas regulaciones previstas en el Plan Hidrológico de la DH Duero 2015-2021, así como impulsar las actuaciones conducentes a la redacción de los proyectos, licitación de las obras y su pronta ejecución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


1 Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (2015). Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (2015-2021), Valladolid.



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161/001883


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el apoyo a la DOP Albaricoque de
Molina de Segura, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El albaricoque es uno de los frutos de hueso más importantes de la agricultura nacional. Según datos estadísticos de 2013, en España existían 20.334 hectáreas con albaricoqueros, una superficie que se ha incrementado en los últimos años.
Con esta superficie, según datos FAO, España producía ese año 131.776 toneladas y se convertía en uno de los principales países productores del mundo y el octavo exportador mundial.


Del volumen nacional de producción, el 85 por ciento se cultiva en la Región de Murcia, seguida muy de lejos por la Comunidad Valenciana o Aragón. Anualmente, se recolectan en la Región de Murcia en torno a 113.000 toneladas de albaricoque,
llegando algunas cosechas a las 130.000 toneladas, siendo Molina de Segura junto a Ojós, Villanueva, Campos del Río, Ceutí, Lorquí y Alguazas las localidades que mayor producción aportan al total de la recolecta.


La riqueza y calidad de los productos de la Huerta y el Campo murciano se reconoce en las numerosas denominaciones de origen reconocidas Jumilla, Yecla o Bullas se asocia al vino; Calasparra, al arroz; Jumilla, a la pera; Murcia, al queso
al vino o al pimentón, y Cieza, al melocotón.


Todos estos productos han recibido la Denominación de Origen -el último en hacerlo, el melocotón de Cieza-, un distintivo que ha llevado al consumidor a identificar estos productos con su lugar de procedencia. Además de un excepcional
reconocimiento internacional, este hecho les ha reportado un gran beneficio no solo a la agricultura murciana, sino también a la nacional, lo que ha contribuido de una manera inmejorable a crear la marca España.


Molina de Segura podría formar parte de este grupo de municipios con Denominación de Origen, ya que cuenta con un producto único y de calidad que bien podría obtener este distintivo, el albaricoque. La excelente calidad de este fruto de
hueso hace que, temporada tras temporada, exportadores de todo el mundo se interesen, adquieran y consuman estos productos.


El calendario de producción es lo que diferencia a los albaricoques de esta región del resto de los que se cosechan en el territorio nacional, además de la variedad y la calidad. El clima del sureste contribuye a que éstos sean los primeros
en recolectarse.


Ayuntamientos de la zona han declarado la intención de promover el reconocimiento de la producción de albaricoque, con el objetivo de alcanzar la Denominación de. Origen Protegida.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Facilitar, en el ámbito de sus competencias, la colaboración y asesoramiento a los promotores para realizar el registro de la solicitud de Denominación de Origen Protegida Albaricoque de Molina de Segura.


- Colaborar, en su caso, con la Administración autonómica en la tramitación de la solicitud de registro ante la Comisión Europea de la Denominación de Origen para el Albaricoque de Molina de Segura.


- Colaborar con la promoción de la DOP Albaricoque de Molina de Segura de cara a que el consumidor pueda identificar los elementos diferenciales y característicos que ofrece este producto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


José Manuel Villegas Pérez, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por el Síndrome de Sjögren, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El Síndrome de Sjögren se caracteriza por afectar principalmente a las glándulas exocrinas, afectación que conduce a la aparición de síntomas de sequedad. Estas glándulas son las encargadas de producir líquidos como la saliva, las lágrimas,
las secreciones mucosas de la laringe y de la tráquea y las secreciones vaginales, líquidos que hidratan, lubrican y suavizan las partes del organismo que están en contacto con el exterior.


Es una enfermedad autoinmune sistémica crónica, siendo la de mayor incidencia en la población general; Afectando a un 90 % de mujeres y un 10 % a hombres. Este síndrome es una patología que puede llegar a ser muy difícil de diagnosticar ya
que posee una progresión muy lenta en el tiempo, por esta causa, puede haber un período de hasta diez años entre el comienzo de los síntomas y el diagnóstico de la enfermedad.


Los síntomas de sequedad pueden variar de un paciente a otro pudiendo en algunos casos llegar a ser muy graves, apareciendo así ojos secos (con sensación de quemazón, arenilla, dolor en los ojos, ulceras cornéales y visión borrosa), boca
seca (dificultad para masticar, tragar y hablar, mayor facilidad para desarrollar caries e infecciones en la boca así como inflamación e irritación de encías y lengua), sequedad nasal (dolor, sangrado, pérdida de olfato), sequedad de piel
(irritación, picor, heridas fáciles), Sequedad vaginal (dolor en las relaciones sexuales, infecciones), Sequedad de la faringe (tos seca, irritativa) e incluso, estreñimiento crónico. Otras manifestaciones de esta patología son la piel púrpura,
lesiones inflamatorias policíclicas, fenómeno de Raynaud, artritis, hepatitis y pancreatitis, afectación de los bronquios y fibrosis pulmonar, así como afectaciones al sistema nervioso o consecuencias psiquiátricas como la depresión o la ansiedad.


Algunos pacientes de Sjögren puede pasar por periodos moderados de sintomatología, a periodos con un fuerte agravamiento de los síntomas (brotes), que le imposibilitan frente al día a día, condicionando su vida personal y familiar;
afectando el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional por bajas recurrentes, que en la mayoría de los casos se resuelven con el despido o baja voluntaria ante la imposibilidad de su desarrollo.


El tratamiento precisa un equipo médico multidisciplinar coordinado por internistas o reumatólogos, en el que estén presentes el resto de especialidades implicadas respecto a la afectación de sequedad (oftalmólogos, odontólogos,
otorrinolaringólogos y ginecólogos) y las posibles afectaciones de órganos internos (nefrólogo, neumólogo... ).


Todavía no se ha encontrado un tratamiento concreto para el Síndrome de Sjögren. Sin embargo, las medidas paliativas son una ayuda importante; Este tratamiento paliativo, varía de paciente a paciente, y de los síntomas que en cada momento
dado presente el enfermo. Si la afectación es grave, se hace necesario un seguimiento muy continuado, llegando incluso a hacerse necesario el ingreso hospitalario.


En líneas generales, hay dos tipos de tratamiento:


- Tratamiento local con medidas paliativas y medicación enfocada específicamente para la sintomatología seca (ojo seco y boca seca). Son de gran ayuda los geles y colutorios para la boca seca y las lágrimas artificiales sin conservantes, en
monodosis, bajo la supervisión del oftalmólogo.


- Tratamiento farmacológico dirigido a los casos más graves de:


a) Sequedad: se puede utilizar pilocarpina en comprimidos para los casos de sequedad de boca, y gotas oculares de ciclosporina para los casos más graves de sequedad ocular.


b) Afectación sistémica: puede incluir: antiinflamatorios y antipalúdicos para tratar los síntomas articulares, musculares y de afectación general; para los casos más graves de afectaciones de órganos, se pueden utilizar corticoides,
fármacos inmunodepresores o terapias biológicas para aquellos casos más graves y que no respondan a los tratamientos habituales.



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La Asociación española del Síndrome de Sjögren puso en conocimiento del Ministerio de Sanidad que estos tratamientos paliativos destinados, única y exclusivamente a paliar los síntomas tales como colirios, cremas, geles o colutorios para la
hidratación de los ojos, han de administrarse de manera continuada y diaria y en su mayoría están excluidos de la Seguridad Social lo que supone un gran gasto para los pacientes y sus familias que deben abonar el 100 % de los mismos. Esto se debe a
que las farmacéuticas no están incluyendo en los envases el precinto reglamentario, el ASSS diferenciado por el símbolo I; a lo que se suma que tras la última modificación legislativa han dejado muchas farmacias de suministrar estos tratamientos o
directamente los cambian por el genérico sin tener en cuenta la patología.


Estos fármacos resultan vitales para muchas personas, ya que la diversidad de procesos inflamatorios que concurren, pueden hacer que cuando un paciente recibe un colirio o gel compatible a su alteración, no puede cambiarlo y se ve abocado a
comprarlo.


Es vital que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actúe de la manera más oportuna para garantizar el acceso de los pacientes de Sjögren a estos medicamentos.


Hay que enfatizar por último, una cuestión de vital importancia, que el Síndrome de Sjögren es una enfermedad poco frecuente en pediatría. Y sólo si conocemos esta enfermedad se podrá sospechar y derivar al paciente para un estudio y
tratamiento adecuado, lo que favorecerá mejorar la calidad de vida, permitirá hacer el seguimiento, lo que podrá evitar complicaciones secundarias a sus síntomas, detectar presencia de un linfoma que es más prevalente en estos pacientes o
diagnosticar posteriormente alguna otra enfermedad autoinmune.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar la gratuidad de los fármacos y productos sanitarios que conforman el tratamiento paliativo de los síntomas del Síndrome de Sjögren.


2. Trasladar al Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de mejorar la formación de los profesionales para esta patología.


3. Apoyar y fomentar la investigación del síndrome, que permita una continua actualización de las guías de diagnóstico y tratamiento publicadas, priorizando un muy deseado diagnóstico temprano, validando criterios diagnósticos para niños.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2017.-Diego Clemente Giménez y Francisco Igea Arisqueta, Diputados.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001884


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para equiparar real y efectivamente a
los menores en acogimiento familiar a la condición de 'hijo', para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la protección social, económica y jurídica de la familia, son objetivos prioritarios para los poderes públicos de nuestro país. Por ese motivo, en los últimos años son
muchos los avances que se han producido en España para asegurar el bienestar de los menores de edad y de sus familias.


En este sentido, cabe destacar entre otras medidas, la puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017 y la reforma del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia. Sin embargo, la distribución competencial en materia de servicios sociales ha propiciado un panorama muy heterogéneo en cuanto a normas, prestaciones y actuaciones en el ámbito de las Comunidades y Ciudades Autónomas.



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Por ese motivo, la ley y la ley orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establecen un marco normativo común que da respuesta, entre otras, a aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad en las
que se encuentran algunos menores, como es el caso de los menores en acogimiento familiar.


En consecuencia, la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, reconoce que para obtener la condición de familia numerosa 'tendrán la misma
consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido'. Es decir, que un menor en acogimiento familiar permanente es reconocido como un miembro más de la unidad familiar a
la hora de obtener la condición de familia numerosa y por lo tanto, para acceder a las prestaciones que ello conlleva.


Sin embargo, a pesar de todas las medidas impulsadas, la realidad de estos menores nos obliga a ir más allá, incrementando el progreso social de todas las familias, cooperando más que nunca entre administraciones, respetando en todo momento
el marco competencial establecido en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución.


Ejemplo de cooperación interinstitucional para lograr las mejores condiciones para los niños y niñas en acogimiento y sus familias es el de algunas Corporaciones Locales como el Ayuntamiento de Logroño, donde la consideración de 'hijos' de
los menores en acogimiento familiar, ya sea temporal o permanente, permite a las familias acceder a determinadas prestaciones y servicios municipales (ludotecas, campamentos, actividades deportivas, acceso a la Escuela Municipal de Música), en
igualdad de condiciones que las familias compuestas exclusivamente por descendencia natural.


Estas medidas han tenido una buena acogida. Por ese motivo, nuestra voluntad es extender los beneficios de las familias numerosas a aquellas que, cumpliendo todas las condiciones requeridas, cuentan entre sus miembros con algún menor en
acogimiento familiar de urgencia o temporal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, a equiparar real, efectivamente y a todos los efectos, la condición de los menores
en acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades (permanente, temporal y de urgencia) a la de 'hijo' durante la duración del acogimiento, pudiendo de esta manera acceder a servicios y prestaciones similares a las que reciben las familias y
las familias numerosas, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Igualdad


161/001861


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció el pasado mes de marzo la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando éste falleció, habiendo sido víctima de violencia machista antes del divorcio, y pese a llevar
diecinueve años separada. La mujer alegó maltrato, lo aceptado por la Sala aun habiendo sido rechazado en primera instancia. La decisión del tribunal canario recoge el criterio seguido por otros órganos jurisdiccionales.



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La sentencia de la Sala de lo Social relata que la mujer, separada desde junio de 1995, había sido atendida durante su matrimonio en el instituto canario de la mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas
menores. Asimismo, había presentado varias denuncias en la comisaría de Policía Nacional. El exmarido falleció en 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, siendo rechazada por haber
transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y el fallecimiento, así como por no tener cumplidos los 65 años en la fecha de solicitud. La demandante interpuso una reclamación ante el Juzgado de lo
Social n.º 6 de Las Palmas que también fue desestimada.


Según la sentencia de la Sala, el acceso a la pensión de viudedad en el caso de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos criterios objetivos que se han venido clarificando a
través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, criterios que se dan en este caso y que conllevan la concesión de dicha pensión.


El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 220 señala que:


'En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio
mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.'


Este precepto se complementa con lo recogido en la disposición transitoria decimotercera de la misma norma, relativa a la Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de
2008 y que estipula una serie de condiciones que deben cumplir los solicitantes para que les sea concedida la pensión de viudedad tales como que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y, además, o la existencia de hijos
comunes del matrimonio o que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, entre otras.


El TSJ canario esgrime que: 'El acceso a la pensión de viudedad en el caso de las mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos requisitos objetivos que se han venido
clarificando a través de la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal. No obstante, al tratarse de una modalidad de viudedad vinculada a una situación de violencia de género, se hace imprescindible, la integración de la dimensión de género para la
solución de la cuestión por expreso mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Las características de género son construcciones socioculturales que varían a través de la época, la cultura y el lugar y se refieren a los rasgos psicológicos, culturales que la sociedad atribuye a cada uno, de lo que considera 'masculino'
y 'femenino'. Es decir, define la posición que asumen mujeres y hombres con relación a unas y otros y la forma en que construyen su identidad. Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos
por razón de género, deberá aplicarse en la importación de justicia una metodología de análisis que integradora de la perspectiva de género. La violencia de género física y/o psicológica, deriva directamente de las referidas asimetrías endémicas y
estructurales'.


La sentencia recoge posteriormente los principios básicos de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo del Tribunal Constitucional, el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres para justificar que 'la interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito con un
criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpelaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas. Los estereotipos de género son la base de la
discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir
el acceso a una tutela judicial efectiva. Los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial. El principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del
Estado'.



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La Sentencia señala que cuando sucedieron los hechos, no existía la Ley Orgánica 1/2004, por lo que los criterios introducidos posteriormente en la Ley General de Seguridad Social, no harían idónea a esta persona para recibir la pensión de
viudedad.


Sin embargo, los hechos verificados (número de denuncias interpuestas por la mujer, incumplimiento de los deberes conyugales y amenazas a los hijos también denunciados) hacen constatar que entonces tendría lugar, de manera probada, lo que a
día de hoy es calificada como una situación de violencia de género.


Por lo tanto, el tribunal estima que existen elementos suficientes que permiten acreditar i) la situación de violencia de género a través de medios probatorios jurídicamente válidos, ii) ser víctima de violencia de género de su expareja y
iii) que existía dicha violencia de género en el momento de producirse la separación o divorcio.


En base a estos tres elementos, el tribunal reconoce el derecho de esta persona a percibir la pensión de viudedad.


Esta sentencia recoge la casuística a la que se enfrentan decenas de mujeres cada año, a las que les son denegadas las pensiones de viudedad por considerarse desde la Seguridad Social que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley
para percibir estas cuantías. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que el Gobierno debe revisar la normativa aplicable a este tipo de supuestos para que no se denieguen de manera sistemática las solicitudes de pensiones de viudedad
por mujeres víctimas de violencia machista, cuando existan situaciones acreditadas mediante medios probatorios judicialmente válidos.


Desde las administraciones debemos promover la mayor independencia de las mujeres que sufren violencia machista de sus agresores a fin de que no existan reticencias económicas que impida que estas puedan denunciar a sus agresores y separarse
o divorciarse de estos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar y evaluar la normativa aplicable a la concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista a fin de evitar la denegación sistemática de las solicitudes cuando
existan medios probatorios judicialmente válidos que acreditan esta situación, aun cuando los hechos se hubiesen producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2017.-Patricia Reyes Rivera, Marta Martín Llaguno y Miguel Garaulet Rodríguez, Diputados.- Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001866


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con el registro en Consulados españoles de matrimonios de personas del mismo sexo, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Las parejas del mismo sexo pueden casarse en los Consulados españoles, y es un caso que se da con alguna frecuencia; sin embargo, existen limitaciones derivadas de nuestro ordenamiento jurídico y de la sistemática registral, y de las normas
relativas al ejercicio de la función consular.


Entre los requisitos que se establecen con carácter general para la celebración de matrimonios consulares, en general, se encuentran estos:


1. Que al menos uno de los contrayentes tenga la nacionalidad española.


2. Que ninguno de los contrayentes tenga la nacionalidad del Estado receptor.



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3. Que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular ante la que se haya de celebrar el matrimonio.


4. Que el Estado receptor no prohíba el matrimonio consular (hay cierto número de países que mantienen esta prohibición: Gran Bretaña, Austria, Suiza, Uruguay, Guatemala, Venezuela). Estas disposiciones se derivan de la regulación
establecida en nuestro Código Civil (titulo IV del libro I, que regula el matrimonio), y en disposiciones internacionales, particularmente la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.


De todo ello y de la doctrina y jurisprudencia de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN, Ministerio de Justicia) se deriva de esta normativa un quinto requisito más complejo, específicamente aplicable a la celebración de
matrimonio consular entre personas del mismo sexo.


5. Que el Estado receptor reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo. En este sentido, cabe citar el criterio, que en su Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, se señala que, si bien en España podrán celebrarse matrimonios
entre personas del mismo sexo entre contrayente español y extranjero, independientemente de la regulación legal que estos matrimonios tengan en el pais de origen del contrayente extranjero, en cambio esta posibilidad se ve limitada en el matrimonio
consular, puesto que en este caso 'los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor' (apartado IX 'Requisitos
especiales de los matrimonios mixtos entre personas del mismo sexo celebradas en el extranjero ante autoridad española').


Dicha resolución señala, sin embargo, que en estos casos, las oficinas consulares españolas si estarán habilitadas para 'instruir, como Encargado del Registro Civil del domicilio del promotor (cfr. artículo 238 RRC), el expediente previo
para la celebración del matrimonio, de tal modo que la prestación del consentimiento, por delegación del instructor, se realice ante el Encargado en España de otro registro civil', es decir, en España.


Este 5.º requisito es el que representa una limitación más relevante, los otros cuatro son los requisitos generales para celebrar un matrimonio consular.


Un cambio en la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, órgano de la administración con competencia general en cuestiones registrales, para que se excluya este condicionante y se puedan casar en los Consulados personas
del mismo sexo independientemente de que el Estado receptor reconozca o no reconozca este matrimonio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Un cambio en la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, órgano de la administración con competencia general en cuestiones registrales, para que se excluya este condicionante y se puedan casar en los Consulados
personas del mismo sexo independientemente de que el Estado receptor reconozca o no reconozca este matrimonio.


2. Y para el caso de que la limitación que establece la Dirección General de Registros y del notariado se derive de la interpretación del artículo 5.f) del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, establezca los acuerdos diplomáticos
necesarios que autoricen dicho matrimonio en los consulados.'


Palacio del Congresos de los Diputados, 26 de abril de 2017.-Antonio Hurtado Zurera y Ángeles Álvarez Álvarez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001865


A la Mesa del congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la inclusión en la inspección técnica de vehículos de una acreditación expedida por talleres de reparación de vehículos homologados, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


El transporte es fundamental para nuestra economía y nuestra sociedad. La movilidad es vital para el mercado interior y para la calidad de vida de los ciudadanos.


El transporte permite el crecimiento de la economía y la creación de puestos de trabajo pero no podemos perder de vista la necesidad de que deba ser sostenible a la luz de los nuevos retos que se nos plantean.


El sector del transporte por sí solo representa una parte importante de la economía en la UE, da trabajo directo a casi 10 millones de personas y supone cerca del 5 % del PIB.


Sin embargo, el transporte europeo se encuentra en una encrucijada. Los antiguos problemas persisten, pero han llegado otros nuevos. Es preciso replantearse una serie de cuestiones que deben responder de la mejor manera posible al deseo de
los ciudadanos de viajar y a las necesidades de nuestra economía de transportar mercancías, al tiempo que hay que tener muy presentes las limitaciones de recursos y medioambientales.


El Libro Blanco de la Comisión Europea-Hoja de ruta hacia el espacio único europeo de transporte: por una política de transporte competitiva y sostenible del año 2011, establece diez objetivos necesarios para lograr un sistema de transporte
competitivo y sostenible, entre los que cabe destacar, en el contexto del transporte por carretera, el objetivo para el año 2050 de aproximarse a cero muertes, habiendo fijado en línea con este objetivo, reducir a la mitad, las víctimas de carretera
para 2020.


Para ello, según se recoge, debe revisarse la situación del mercado del transporte de mercancías por carretera, así como el grado de convergencia en lo que se refiere, entre otras cosas, a las tasas por el uso de la infraestructura, la
legislación social y en materia de seguridad, la incorporación de la legislación europea al derecho interno de los Estados miembros, así como su aplicación por parte de estos, con vistas a una mayor apertura de los mercados del transporte por
carretera.


En este contexto la inspección de los vehículos es fundamental para la seguridad vial. Teniendo en cuenta que cada día mueren en las carreteras europeas más de cinco personas en accidentes causados por fallos técnicos, la Comisión Europea
ha adoptado nuevas normas para reforzar el régimen de inspecciones y ampliar su alcance.


Está demostrado que los fallos técnicos de los vehículos contribuyen de forma decisiva a los accidentes: a ellos se debe el 6 % del total de accidentes de automóvil, lo que representa anualmente 2.000 víctimas mortales y un número muy
superior de heridos. Esa proporción se eleva al 8 % en el caso de los accidentes de moto.


El principal problema es que en las carreteras hay demasiados vehículos con fallos técnicos. Algunos estudios realizados recientemente en el Reino Unido y en Alemania indican que hasta el 10 % de los automóviles sufren en cualquier momento
un fallo que les impediría pasar la inspección en caso de presentarse a ella en ese momento. Además, la normativa actual no obliga a controlar gran número de fallos técnicos que tienen, sin embargo, graves implicaciones para la seguridad (como, por
ejemplo, el ABS o el control electrónico de estabilidad).


Es por tanto, y sumamente importante, tomar consciencia de que un importante montante de accidentes, generalmente unida a otras causas, se debe a fallos técnicos de los vehículos, siendo la Inspección Técnica de Vehículos la principal
herramienta de la que dispone la Administración para asegurarse que los vehículos en circulación mantienen los mismos requisitos de seguridad activa, pasiva y respeto al medio ambiente, con los que fueron homologados.


En los últimos años, y como efecto de la merma de recursos que ha producido a consecuencia de la crisis económica, se vienen detectado un envejecimiento de nuestro parque móvil de vehículos, a la vez que también se ha producido un descenso
de inversión en el mantenimiento del mismo.



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Este envejecimiento unido a la precarización del mantenimiento del parque móvil de vehículos, ha posibilitado la proliferación de actividades de reparación en talleres clandestinos.


Estas actividades clandestinas realizadas sin el necesario rigor, sin lugar a dudas, ponen en peligro la seguridad vial y el medio ambiente, a la vez que suponen una competencia desleal respecto a los talleres debidamente habilitados.


Ante esta situación, varias comunidades autónomas, han dictado normas que habilitan a los talleres legalmente establecidos para que fortalezcan las labores que incidan en nuestra seguridad vial. En concreto, facilitando la aportación de
certificados de reparación en estos talleres habilitados cuando el vehículo automóvil sea declarado desfavorable al realizar la inspección en una estación ITV, para con ello certificar que la reparación se ha realizado conforme a la calificación de
desfavorable y acorde a los parámetros y normas de seguridad vial, seguridad mecánica, control medioambiental, etc.


Visto el marco de competencias, tanto estatales como autonómicas, que pueden afectar a esta aportación de certificados, se entiende que la aplicación de las mismas dificulta la elaboración de normativas al respecto, ya que las comunidades
autónomas tienen competencias para regular en materia de Industria y para el desarrollo de los procedimientos de control de la actividad de los talleres ilegales, pero no pueden ejercerlas plenamente, al ser una materia que en esta problemática
concreta incide con otras que son competencias propias reservadas al Estado, como las que afectan a tráfico, circulación, seguridad vial, procedimiento de inspección, etc.


Por tanto, las competencias autonómicas en materia de industria, en general, vendrán delimitadas por la posible afectación de las mismas dentro del marco de las competencias que son propias del Estado.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Articular y financiar, en cumplimiento de las pautas marcadas por la normativa y directrices europeas para el sector de la inspección técnica de vehículos y para su puesta en marcha por las Comunidades Autónomas, un plan de lucha contra
los talleres de reparación de vehículos ilegales, que a la vez que suponen una competencia desleal a los legalmente establecidos, tienen una alta incidencia en la seguridad vial.


2. Estudiar y valorar, en consenso con todo el sector, la inclusión de documentos acreditativos de talleres de reparación de vehículos habilitados como consecuencia del trámite desfavorable en la Inspección Técnica de Vehículos.


3. Poner en marcha un plan de incentivos para la adquisición de vehículos nuevos, que mejorarán la seguridad vial en nuestras carreteras, así como reactivar el Plan PIVE y dotar mejor el Plan MOVEA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo 2017.-Miriam Alconchel Gonzaga, Salvador Antonio de la Encina Ortega, Juan Carlos Campo Moreno y Victoria Begoña Tundidor Moreno, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, la siguiente pregunta oral al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión que se indica, dando
traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000379


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputada doña Eva García Sempere


Texto:


¿En qué estado se encuentra la incoación del nuevo expediente de Deslinde de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre en el tramo de costa de unos 2.600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio
Machado y las inmediaciones de las ruinas del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla en Roquetas de Mar (Almería)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Eva García Sempere, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5077-2016, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tafalla, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra, por posible
vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la Constitución Española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el encabezamiento y fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María
Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 5077-2016, promovida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tafalla contra la Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de
marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 CE. Han intervenido la Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra y el Letrado del Parlamento de la Comunidad
Foral de Navarra, en la representación que ostentan, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad del apartado b) de la Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la
redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, en cuanto impide a los progenitores la reclamación de la filiación no matrimonial, con el alcance expuesto en el fundamento jurídico 4.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de abril de 2017.