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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 12, de 13/09/2016
cve: BOCG-12-D-12 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de septiembre de 2016


Núm. 12



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011 Composición de la Junta de Portavoces... (Página4)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


153/000001 Creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo ... (Página4)


153/000002 Creación de la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ... (Página5)


153/000003 Creación de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad ... (Página5)


153/000004 Creación de la Comisión para el Estudio del Cambio Climático ... (Página5)


153/000005 Creación de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia ... (Página5)


153/000006 Creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales ... (Página5)


158/000001 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, sobre el Proyecto Castor, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana... (Página6)


158/000002 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores, para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista... (Página9)


158/000003 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, sobre la elaboración de una nueva Ley Básica de Educación, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista... href='#(Página11)'>(Página11)


158/000005 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos
fiscales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista... (Página14)


158/000006 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto... (Página15)


158/000007 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto... href='#(Página18)'>(Página18)



Página 2





Reglamento del Congreso y normas complementarias


412/000002 Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 8 de septiembre de 2016, en relación con la composición de las Comisiones ... (Página20)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000005 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 973/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7
y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses... (Página21)


232/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4123/2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra el artículo 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce,
Trece y Catorce y disposiciones adicional tercera y transitoria primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones... (Página22)


232/000008 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6014/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 12.1 y 2; 13; 14; 15; 17.1; 19.1 y 2; 20; 22; 23.1 y 2;
24.1, 2, 4 y 5; disposición adicional primera; disposición transitoria única y disposición final quinta de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria... (Página23)


233/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1757/2015, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en
el procedimiento ordinario número 4574/2013, en relación con el artículo 32.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, por posible vulneración del artículo 148.1.18.ª de la Constitución española... href='#(Página24)'>(Página24)


233/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 824/2015, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el procedimiento de conflictos colectivos
número 10/2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el artículo 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8
de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución... (Página25)


233/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1372/2015, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación número
2083/2014, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final
cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución... (Página26)



Página 3





COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001 Acuerdo para la renovación del Convenio Interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (corresponde a los números de expediente 093/000020 de la X
Legislatura y 093/000002 de la XI Legislatura)... (Página27)


093/000002 Convenio con el Gobierno de Navarra, L’Office Public de la Langue Basque y las Diputaciones Forales, para poder presentar el Proyecto del Sistema de Indicadores del Euskera (EAS) a las ayudas europeas Poctefa 2014-2020
(corresponde al número de expediente 093/000003 de la XI Legislatura)... (Página29)


093/000003 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EITB en Navarra (corresponde al número de expediente 093/000006 de la XI Legislatura)... href='#(Página35)'>(Página35)


Otros textos


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001 Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XI Legislatura a la Cámara de la XII Legislatura... (Página39)


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000005 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don José Manuel Pérez Trujillo y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular para la eliminación de privilegios de
índole retributiva de la clase política cesada (corresponde al número de expediente 120/000007 de la XI Legislatura)... (Página41)


Secretaría General


291/000002 Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos... (Página41)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


(031/000010)


Portavoz sustituto:


VENDRELL GARDEÑES, Josep


Grupo Parlamentario Mixto


(031/000004)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto


Agosto 2016;HOMS MOLIST, Francesc (PDC);BATALLER I RUIZ, Enric (COMPROMÍS)


Septiembre 2016;HOMS MOLIST, Francesc (PDC);CANDELA SERNA, Ignasi (COMPROMÍS)


Octubre 2016;HOMS MOLIST, Francesc (PDC);BATALLER I RUIZ, Enric (COMPROMÍS)


Noviembre 2016;HOMS MOLIST, Francesc (PDC);BEITIALARRANGOITIA LIZARRALDE, Marian (EH BILDU)


Diciembre 2016;HOMS MOLIST, Francesc (PDC);MATUTE GARCÍA DE JALÓN, Oskar (EH BILDU)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


153/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión de Seguimiento y
Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 5





153/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión sobre Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


153/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión para las Políticas
Integrales de la Discapacidad.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


153/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión para el Estudio del
Cambio Climático.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


153/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión de Derechos de la
Infancia y Adolescencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


153/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de



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una Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


158/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica especto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, sobre el Proyecto Castor.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Industria, Energía y Turismo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del diputado Jordi Salvador i Duch, al amparo de la Resolución 18 de la Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de
funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, sobre el Proyecto Castor.


Exposición de motivos


El proyecto Castor era un proyecto gasístico que debía costar unos 500 millones de euros y que terminará costando alrededor del 5.000 millones.


En primer lugar, por el incremento del gasto hasta situarse en el 1.350.000 euros en la ejecución del proyecto. Y la sospecha, por la falta en su momento de la oportuna fiscalización, de que parte de este incremento de gasto se ha hecho de
manera ilícita o ilegal. No en vano, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según publica algún medio, parece haber detectado algún sobrecoste.


En segundo lugar, porque, a pesar de su evidente negligencia y gracias a un blindaje legislativo que aseguraba la inversión, ya fuera exitosa o no, el Estado garantizaba la indemnización a la empresa, haciéndole efectivo el pago de 1.350
millones a cuenta de un crédito que con sus intereses se incrementará hasta los 4.700.000 euros.


En tercer lugar, porque a ello le tendremos que sumar el gasto de mantenimiento de la infraestructura hasta que no se desmantele y posteriormente el coste del desmantelamiento.



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El proyecto, que contó con financiación del Banco de Inversiones Europeo (BEI) y la oposición del territorio, se concedió a una empresa participada por Florentino Pérez sin que conste proceso de concurrencia ni publicidad, como tampoco
consta que la empresa acreditara la suficiente capacidad técnica y económica para tener éxito el proyecto con unas mínimas garantías.


Además, el proceso administrativo está lleno de opacidades y de exención de informes preceptivos, como la evaluación medioambiental o el riesgo sísmico. Fruto de esta negligencia, el proyecto causó más de 1.000 movimientos sísmicos en la
zona donde se encuentran las nucleares de Ascó y Vandellòs. Todo un escandaloso riesgo a nivel humano, medioambiental y económico.


Finalmente, cabe señalar que el proyecto era absolutamente prescindible si tenemos en cuenta que las centrales térmicas de gas instaladas a partir del primer Gobierno Aznar solo están al 11 % de su capacidad. Teniendo presente este dato,
parece que el proyecto responde más a los intereses económicos particulares que al interés general.


El proyecto Castor pretendía crear un almacén subterráneo de gas natural aprovechando la estructura del antiguo yacimiento petrolífero de la Shell frente a la costa de las Terres de l’Ebre y Castelló. El proyecto fue impulsado por el
entonces Ministro de Industria, Josep Piqué, pero sería mantenido por los gobiernos de Zapatero a pesar de la dudosa necesidad del mismo. La tramitación administrativa ha estado determinada por decisiones técnicas y políticas más que cuestionables:


— Concesión sin concurso previo por 30 años prorrogables de la explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos del proyecto Castor.


— Falta de informes medioambientales y de riesgo sísmicos.


— Facturas adjudicadas a dedo sin pasar por un proceso de concurrencia (Comisión Nacional de la Energía dixit).


— Falta de fiscalización y auditoría del gasto.


— Falta de informes oportunos respecto al cálculo coste-beneficio y respecto a la planificación de necesidad energética (o peor aún, desatender los informes y recomendaciones de la Comisión Nacional de la Energía en tal sentido).


— Sobrecoste de ejecución que, inacabado el proyecto, casi triplica la inversión inicial (de 500 a 1.400 millones de euros).


— Inseguridad jurídica que genera conflictos judiciales sobre la licencia de instalación y sobre la modificación de la concesión…


— Denegación de todas las demandas, propuestas, quejas y alegaciones efectuadas por la población, entidades sociales, ayuntamientos y otras instituciones.


— Modificaciones legislativas para blindar una inversión asegurada: se permite indemnizar a la empresa incluso si el contrato se rompe por dolo o negligencia de la misma.


Los graves problemas, sin embargo, llegan en las pruebas de las primeras inyecciones de gas, que causaron más de 1.000 movimientos sísmicos. Más de 1.000 temblores de tierra en unas fallas que sobre las que están asentadas las centrales
nucleares de Ascó y Vandellòs y el polígono petroquímico de Tarragona. El riesgo humano, medioambiental y económico asumido ha sido una auténtica locura. Especialmente cuando se habían producido reiteradas advertencias al respecto, desde el propio
Observatori de l’Ebre hasta la Generalitat de Catalunya en sus alegaciones, pasando por el Instituto de Geociencias del CSIC y la denuncia de Ecologistas en Acción.


Cuando se hizo evidente que los movimientos sísmicos eran consecuencia de las inyecciones de gas, el Gobierno español decidió ordenar a la empresa que detuviera sus actividades. Meses más tarde, la empresa decidió ejercer su derecho de
renuncia anticipada a la concesión. Fruto de ello, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley en que reconocía la extinción de la concesión, el reconocimiento de las inversiones y costes del proyecto (no auditados correspondientemente) y la hibernación
de la instalación hasta no tomar la decisión de qué hacer con ella. El RD también establecía —nuevamente a dedo— la asignación a la empresa Enagas de la administración de las instalaciones y establecía el cargo de los costes del proyecto y del
futuro mantenimiento al sistema gasista. A su vez, las empresas gasistas decidirían trasladar estos costes a sus clientes, que verán incrementada su factura de la luz durante los próximos treinta años para pagar el fallido proyecto Castor. Pero no
solo pagarán los 1.350 millones de indemnización, sino que deberán pagar también el interés de la deuda pedida para hacerla efectiva y que situará la cantidad en 4.731 millones, según la OCU.



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Y a esta cantidad le tenemos que sumar el coste del mantenimiento de las hibernadas instalaciones y el futuro coste de desmantelamiento definitivo. O sea, que nos situaremos en torno a los 5.000 millones de euros.


Sin duda, el proceso del fallido proyecto Castor tiene muchas sombras respecto a su tramitación y legalidad. Tanto es así que se están determinando judicialmente las posibles responsabilidades penales, tanto del Consejo de Administración de
la empresa concesionaria por prevaricación ambiental y contra el medio ambiente y los recursos naturales, como del personal técnico de la misma Administración pública. No obstante, más allá de las responsabilidades judiciales que se deriven de la
acción de la justicia, el Parlamento español debe dirimir las responsabilidades políticas que se derivan de las responsabilidades administrativas, económicas, sociales y medioambientales.


El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente una Proposición no de Ley sobre el desmantelamiento del proyecto de Castor, así como una serie de medidas sobre las responsabilidades en el proceso. Consideramos que este Parlamento
debe asumir la parte de responsabilidad que le toca en determinar responsabilidades. Por ello y por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y
Turismo.


Composición.


La Comisión de Industria, Energía y Turismo determinará, a instancias de la Mesa y portavoces, el número de diputados que cada Grupo Parlamentario designará para dicha Subcomisión.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


1) Objeto de la Subcomisión.


— Revisar el procedimiento seguido para la autorización del proyecto Castor.


— Analizar el incremento del gasto del proyecto Castor desde el proyecto inicial hasta la suspensión del mismo.


— Analizar la fiscalización pública del gasto del proyecto Castor y si se ha producido de forma eficiente.


— Evaluar la eficiencia, eficacia y, en su caso carencia, de los informes requeridos y, en especial, respecto a la evaluación respecto al impacto ambiental.


— Determinar la actuación de la Administración y las empresas respecto a la previsión sismológica y otros posibles riesgos.


— Analizar la viabilidad económica y financiera en el proceso de autorización del proyecto Castor.


— Analizar si todo el proceso administrativo del proyecto Castor se ajusta a derecho.


— Analizar si se pudo incurrir en un trato de favor en el proceso administrativo de adjudicación de explotación del proyecto Castor.


— Analizar y esclarecer por qué el proceso administrativo de adjudicación de la explotación del proyecto Castor no cumplió con las mínimas garantías de transparencia respecto a la publicación de los informes medioambientales y de riesgos
sísmicos.


— Señalar las responsabilidades técnicas y políticas que se puedan derivar.


— Analizar las consecuencias para el interés público o general del procedimiento y autorización del proyecto Castor.


— Realizar un exhaustivo seguimiento y control del cumplimiento del mandato parlamentario del 29 de marzo, que contempla —entre otras medidas— el desmantelamiento del proyecto Castor.


— Evaluar la necesidad gasística del Estado español y de los proyectos vinculados a esta necesidad.


— Proponer al Gobierno la adopción de las medidas que se estimen oportunas en relación a los puntos anteriores.


2) Sistema de decisión: En el proceso de decisión de acuerdos, los representantes de cada grupo parlamentario tendrán un voto ponderado proporcional a su representación en esta Cámara.


3) Designación de comparecientes: Cada grupo parlamentario tendrá derecho a designar hasta un máximo de cuatro ponentes para recabar la información oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.



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4) Documentación: Cada Grupo Parlamentario podrá recabar, en cualquier momento de los trabajos de la Subcomisión, la información que considere oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.


Plazo de finalización de los trabajos de la Subcomisión.


En el plazo de seis meses desde su constitución, la Subcomisión elevará a la Comisión de Industria, Energía y Turismo un informe para su aprobación, con los votos particulares oportunos de los grupos parlamentarios discrepantes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 2016.—Jordi Salvador i Duch, Diputado.—Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


158/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores, para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Asuntos Exteriores, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para solicitar, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre el procedimiento de creación y reglas de
funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara de 26 de junio de 1996, la creación, en el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores, de una Subcomisión para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


El referéndum celebrado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 23 de junio de 2016 sobre su permanencia en la Unión Europea tuvo como resultado la victoria de aquellos que defendían la salida. Una vez conocido el resultado
del referéndum se han realizado multitud de declaraciones por parte de diferentes líderes políticos. Mientras que algunos de ellos, como la canciller de la República Federal de Alemania, Angela Merkel, han mostrado su voluntad de otorgar al
gobierno británico tiempo para definir sus posiciones en la negociación, postura a la que se habría sumado con matices el presidente del República Francesa, François Hollande, otros han señalado la necesidad de que las autoridades británicas
procedan a activar el mecanismo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) lo antes posible para minimizar la incertidumbre que genera esta situación; así lo hicieron el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker,
y el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk.



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Por lo que respecta a las opiniones procedentes del otro lado del Canal de la Mancha, pese a que fue un primer ministro conservador, Cameron, quien de manera absolutamente irresponsable y por cuestiones meramente electoralistas se
comprometió con la realización de un referéndum al respecto y llevó a cabo su convocatoria, tras el resultado del referéndum hemos asistido a diversas declaraciones por parte de los responsables políticos del Reino Unido, entre ellas con especial
relevancia la de la nueva primera ministra Theresa May, que junto con la reafirmación del compromiso de cumplir con la voluntad expresada por la ciudadanía británica ha señalado que no solicitará a las autoridades comunitarias antes del final de año
la activación del artículo 50 TUE, paso indispensable para poner en marcha el proceso que concluya con el cumplimiento de la voluntad mayoritaria expresada en el referéndum en cuestión.


Tras el resultado del referéndum y hecha pública la voluntad del gobierno británico de cumplir con el mismo, se ha abierto un periodo de incertidumbre que debe ser clarificado lo antes posible mediante un proceso que sobre la base de la
búsqueda del mantenimiento de las mejores relaciones posibles de la Unión Europea, y sus Estados miembros, con el Reino Unido inicie el proceso que concluya con la salida de este país de la Unión Europea, sin que ello comporte el debilitamiento de
la misma, y posteriormente con un nuevo estatus de relaciones entre ambos claro y equilibrado en derechos y obligaciones.


En este sentido es primordial que tanto las autoridades de la Unión Europea, como sus Estados miembros, tengan absolutamente claro que el resultado del referéndum no puede ser utilizado por el Reino Unido como un argumento para negociar un
nuevo estatus dentro de la Unión Europea, o desde fuera con la de la misma, que suponga que este Estado conserve ventajas equivalentes a las de la pertenencia a la Unión Europea, pero sin la vinculación y el sometimiento a las obligaciones
recíprocas inherentes al disfrute de dichas ventajas.


Lo contrario, no solo sería tremendamente injusto e insolidario, sino que constituiría una actuación muy peligrosa para la supervivencia de la Unión Europea al lanzar el mensaje de que a partir de ahora nos podemos quedar solo con lo bueno
de la Unión Europea pero no tenemos que ser solidarios en el reparto de obligaciones y cargas.


El Grupo Parlamentario Socialista es consciente de que el resultado del referéndum implica abordar importantes cuestiones internas por parte de las autoridades británicas, como ponen de manifiesto las tensiones aparecidas tanto en el seno la
sociedad británica como entre aquellas zonas que votaron mayoritariamente por la permanencia y las que lo hicieron a favor de abandonar la Unión.


Igualmente, somos conscientes de que el proceso que concluya con el abandono de la Unión Europea por parte del Reino Unido será laborioso, complejo y no estará exento de dificultades. Lo mismo que ocurrirá con el proceso de negociación del
nuevo estatus que establezca la relación con la Unión Europea al que eventualmente pueda acceder el Reino Unido.


No cabe duda de que la salida del Reino Unido es un contratiempo grave, tanto desde la perspectiva política como desde la económica. Pero, al mismo tiempo constituye una oportunidad para reafirmar el compromiso con el proyecto europeo del
resto de Estados miembros, intensificar diversas facetas de la integración y, eventualmente, explorar nuevas geometrías variables en el seno de la Unión que permitan que aquellos Estados que así lo deseen profundicen en la integración de sus
políticas. Para lo que no debe servir este proceso es para ceder ante quienes quieren debilitar los principios y valores de la Unión Europea o quieren una pertenencia a la medida en la que solo se beneficien de las ventajas sin que les comprometa a
contribuir en el sostenimiento solidario de los deberes y obligaciones derivados de la misma.


Un proceso tan novedoso como este, y de una naturaleza tan compleja, exige que las partes que lo van a encarar tengan un adecuado conocimiento de los distintos escenarios posibles, de los aspectos y ámbitos afectados y de las consecuencias
que puedan derivarse del mismo y de su conclusión, tanto para el futuro de la Unión Europea y del proyecto europeo, a la hora de hacer frente a los importantes desafíos a los que se enfrenta como para los Estados miembros en sus relaciones con el
Reino Unido.


Por lo que a España se refiere, además de a las empresas que mantiene estrechas relaciones con el Reino Unido, tanto financieras como comerciales, el proceso va a afectar a los miles de ciudadanos y ciudadanas españoles que estudian y
trabajan en el Reino Unido, al sector turístico, que tiene en los clientes británicos una importante fuente de ingresos, y también afectará a la forma en la que los ciudadanos británicos que tiene fijada su residencia en España puedan acceder a
nuestros servicios públicos.


El asunto de Gibraltar añade aún más complejidad al proceso por lo que a la perspectiva española se refiere, ya que, además de las cuestiones meramente relacionadas con la legitima reclamación española



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de la soberanía, el proceso y su conclusión tendrán directísimas consecuencias en Andalucía, y en especial en el área del Campo de Gibraltar, en su economía, sus empresas y su sector turístico, y sobre los miles de trabajadores que
diariamente cruzan la verja de la Línea de la Concepción para trabajar en Gibraltar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores, para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte de la Unión Europea, con objeto de:


1. Analizar las consecuencias que el abandono de la Unión Europea por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pueda tener en el desarrollo del proyecto europeo, en particular para la política exterior y de seguridad común,
para la política migratoria de la UE y para la profundización en la unión económica.


2. Analizar las consecuencias que este abandono pueda tener para los diversos aspectos de las relaciones entre España y el Reino Unido y, en particular:


— para la economía española, en especial para nuestras empresas y el sector turístico;


— para los ciudadanos españoles que residen en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ya se encuentren trabajando o estudiando;


— para los servicios públicos españoles que prestan asistencia a los ciudadanos británicos residentes en España, especialmente los servicios sanitarios y asistenciales;


— para las empresas, actividades y ciudadanos del Campo de Gibraltar y los trabajadores españoles en Gibraltar;


— para la cooperación en políticas de seguridad y defensa; y


— cualquier otro ámbito específico que la subcomisión considere necesario abordar.


3. Recabar la información necesaria y llevar a cabo un seguimiento detallado del proceso y de los posibles escenarios que puedan producirse en relación con este.


4. Realizar propuestas que definan con el máximo grado de acuerdo posible los criterios en los que debe fundamentarse la posición española ante el proceso negociador de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, así como el futuro
estatus y el modelo de relación entre ambos, las medidas que deben adoptarse y las actuaciones a desarrollar, tanto en el seno de las instituciones de la Unión como en el ámbito interno, y las soluciones a adoptar ante los problemas que esta
situación pueda provocar en nuestro país y, en particular, en relación con la economía, las empresas y la ciudadanía del Campo de Gibraltar.


5. Con estos fines, la subcomisión elaborará un informe en el que se expongan las conclusiones sobre los principios, criterios, elementos y cuestiones sobre los que el Gobierno deberá fijar la posición de España en el seno de las
instituciones europeas y en el nuevo marco de relaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las propuestas aprobadas.


La Subcomisión responderá en su composición y funcionamiento a las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de
las Comisiones de la Cámara de 26 de junio de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de agosto de 2016.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


158/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, sobre la elaboración de una nueva Ley Básica de Educación.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Educación y Deporte, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista tiene el honor de dirigirse a esa Mesa a fin de proponer, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, sobre la elaboración de una nueva Ley Básica de Educación.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978 reconoce la educación como un derecho fundamental reclamando a los poderes públicos las acciones políticas necesarias para poder ejercitarlo incorporándolo como derecho social al ordenamiento jurídico.


La educación es, sin duda, un bien de interés público que nos concierne a todos, y de ella depende en gran medida el presente y el futuro de nuestro país. Su importancia es fundamental para contribuir al desarrollo de sociedades
cohesionadas, abiertas y con escasos riesgos de exclusión social.


En los últimos cuatro años, la educación pública en España ha estado sometida a un proceso de fuerte desprestigio en el que se pretendió deslegitimar todo lo preexistente para instalar un nuevo modelo educativo, ideologizado y regresivo, en
un contexto de recortes y normativas que han incidido de forma muy negativa en la igualdad de oportunidades y en las posibilidades de desarrollo de nuestro país. Con todas estas medidas asistimos a una profunda modificación del derecho a la
educación tal y como fue concebido en nuestra Constitución y en las leyes que lo desarrollaron, tanto en la LODE de 1985 como en la LOE de 2006. Son unas modificaciones que constituyen una verdadera ruptura del pacto constitucional y del contrato
social entre generaciones actuales y futuras.


España se enfrenta a retos cruciales, entre los que se encuentra la necesidad de alcanzar definitivamente un amplio acuerdo social, político e institucional en torno a la educación que asegure un modelo educativo público estable y de
calidad, que garantice que, como derecho, se desarrolla a lo largo de toda la vida, que haga posible un sistema educativo universitario y no universitario fundamentado en la igualdad entre mujeres y hombres, en la equidad, asentado en la
inclusividad, orientado a la excelencia en los resultados y basado en la cooperación institucional y la disposición a la mejora continua en todas las instituciones educativas.


Es necesario hacer un esfuerzo para construir las reformas del sistema educativo desde el diálogo, recuperando el sentido constitucional del derecho a la educación, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y recuperando un
sistema de becas que permita el acceso o la continuidad de los estudios con independencia de su situación económica, asegurando el derecho a una equitativa distribución de oportunidades de aprendizaje y el éxito escolar de todos y todas.


La educación es un derecho fundamental, y la escuela pública debe ser una garantía insustituible para el efectivo ejercicio de ese derecho. Por ello, se debe garantizar una oferta de plazas públicas suficientes en todos los niveles
educativos y fortalecer la cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas, garantizando una financiación pública y unos servicios comunes adecuados para todo el sistema educativo. La educación inclusiva, comprometida con los
valores constitucionales y democráticos, debe estar presente en nuestro sistema educativo, así como promover la participación activa de toda la comunidad educativa.


Los logros educativos de hoy son patrimonio ya de la sociedad española. Por eso no se trata de mirar atrás, ni de retroceder en nada de lo conseguido. Se trata de reconocer y consolidar lo alcanzado, de



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mejorar allí donde tenemos problemas, de salvaguardar las mejoras señas de identidad de nuestro sistema educativo y, sobre todo, de restañar en el menor tiempo posible el enorme daño perpetuado en los últimos años, permitiendo contribuir a
superar los retos de la sociedad el conocimiento.


Este acuerdo debe estar sustentado en un enorme grado de legitimidad y tener tres grandes pilares que se deben articular desde el Congreso de los Diputados: Un acuerdo con las fuerzas políticas y parlamentarias, la Comunidad Educativa y el
institucional que permita la participación de los gobiernos autonómicos que tienen las competencias educativas y por ello son una pieza esencial en el pacto.


La tarea de educar es una obligación conjunta de toda la sociedad. En este sentido es conveniente también la participación de medios de comunicación, empresarios y otros colectivos sociales. Sin embargo, para dar hoy ese nuevo impulso a la
educación, es necesario anular las disposiciones de carácter regresivo adoptadas por el Gobierno durante la pasada legislatura y restaurar las grietas producidas en elementos muy sensibles del sistema educativo. Consecuentemente, es imprescindible
hacerlo a través de un gran Acuerdo social y político por la Educación que aporte a nuestro sistema educativo estabilidad, legislativa y normativa, de objetivos y recursos.


Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la norma segunda, 2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en
el seno de las Comisiones de la Cámara, se propone la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el estado y situación del sistema educativo español que contenga unas propuestas y unas conclusiones que serán recogidas para la elaboración de un gran Pacto social y político por la educación.
Dicho pacto servirá de base para una nueva ley básica de educación que contenga las medidas acordadas, con el objetivo de derogar y sustituir la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a partir de un amplio
acuerdo parlamentario y social.


2. Para la elaboración de dicho informe, la Subcomisión desarrollará cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos, contando con expertos, representantes de la comunidad educativa, responsables
autonómicos de educación, presidentes de consejos escolares autonómicos, organizaciones sociales, colectivos o plataformas educativas y representantes de las sociedades científicas y culturales del país.


3. Igualmente, los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


4. La Subcomisión, asimismo, podrá solicitar informes específicos al Consejo Escolar del Estado y a la Conferencia Sectorial de Educación, entre otros órganos, y podrá recabar documentos de trabajo impulsados y elaborados desde la sociedad
civil y la comunidad educativa.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con ochenta o más miembros, dos representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con treinta o más miembros y un representante de cada
uno de los restantes grupos parlamentarios.


Los grupos parlamentarios podrán designar además otros tantos miembros suplentes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de agosto de 2016.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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158/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista tiene el honor de dirigirse a esa Mesa a fin de proponer, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal
europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


Exposición de motivos


La lucha contra el fraude y la evasión fiscal, los paraísos fiscales y las jurisdicciones no cooperativas, es un tema crucial en las sociedades del siglo XXI por razones éticas, sociales, y también por razones de índole económico. La lucha
contra el fraude y la evasión fiscal, como se ha señalado en múltiples ocasiones, es otro de los grandes instrumentos para añadir progresividad al sistema impositivo, pero además el fraude es la mayor fuente de distorsión del sistema económico y de
menor crecimiento. Acabar con el fraude es acabar también con la distorsión en las decisiones empresariales. Las empresas con beneficios no declarados difícilmente los usan en políticas de crecimiento sólidas (desde la innovación a la
exportación).


La evasión fiscal también es el origen en gran parte de la desigualdad del siglo XXI. En un doble sentido, porque una baja tributación de las multinacionales y del capital contribuye a que la rentabilidad del capital pueda ser superior al
crecimiento del PIB, de forma que crece la participación del capital en la riqueza nacional y, además, porque la carrera hacía el fondo race to the bottom que provoca la evasión fiscal de grandes empresas causa una reducción de ingresos que pone en
riesgo la financiación de las políticas redistributivas.


El incremento de la desigualdad tiene unas consecuencias sobre el crecimiento económico y la salida de la crisis que ya prácticamente nadie discute. Por consiguiente, la evasión, la efusión y el fraude fiscal incrementa la desigualdad y
pone en riesgo dicha salida de la crisis.


Sin duda alguna, el futuro de nuestras sociedades y el devenir de un crecimiento económico más robusto exigen una gobernanza de la fiscalidad internacional distinta a la que se ha planteado hasta el momento. Desde ese punto de vista debe
darse la bienvenida al nuevo paradigma internacional sobre la tributación internacional que se abre camino gracias a los trabajos de la OCDE que se ha concretado en el Plan de Acción «Base Erosion and Profit Shifting» (BEPS en sus siglas en inglés).
También la Unión



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Europea se ha marcado entre sus objetivos acabar con la evasión y la elusión fiscal de las empresas multinacionales. Bien es verdad que todo ello no se está realizando con la celeridad que exige la actual situación y las exigencias
sociales. Pero, es más, los gobiernos deberían trabajar para constituir una institución fiscal mundial, que permita una efectiva coordinación fiscal internacional.


España, además de liderar a nivel europeo e internacional la lucha contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal, debería llevar a cabo una estrategia nacional, incluyendo actuaciones eficaces para avanzar decididamente en dicha lucha.
Por empleo, poniendo en marcha una agenda para aplicar en la legislación interna los cambios propuestos por BEPS y la Comisión Europea.


Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la norma segunda.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en
el seno de las Comisiones de la Cámara, se propone la creación de una Subcomisión, en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


Analizar y evaluar la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y la lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


En particular, se analizarán y evaluarán las medidas de aplicación directa en la legislación interna del Plan de Acción «Base Erosion and Profit Shifting» (BEPS en sus siglas en inglés), la lucha contra la evasión y la elusión fiscal de las
empresas multinacionales («Tax Rulings», acuerdos de precios de transferencia transfronterizos, etc.), y las medidas en relación con aquellas personas, entidades financieras y empresas consultoras o asesoras que colaboran en el fraude fiscal, la
ocultación de fondos y el blanqueo de capitales. La Subcomisión elaborará un informe con los resultados y propuestas necesarias para la consecución de los objetivos señalados. La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias para el
adecuado desarrollo de sus trabajos (expertos, agentes económicos y sociales, funcionarios, directivos de empresas multinacionales, etc.).


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con ochenta o más miembros, dos representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con cuarenta o más miembros y un representante de cada
uno de los restantes grupos parlamentarios.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se refiere el apartado A) en el plazo de seis meses.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de agosto de 2016.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


158/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en
este momento el conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, comunicar este acuerdo al grupo parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado del Partit Demòcrata Català don Francesc Homs i Molist, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo, sobre la Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Exposición de motivos


Si bien es cierto que en los últimos años se han producido avances y mejoras en el régimen aplicable a los trabajadores por cuenta propia, y en las medidas para incentivar y promover el autoempleo y la emprendeduría, quedan por mejorar y
resolver todavía cuestiones de gran calado y el colectivo de trabajadores autónomos continúa, en su inmensa mayoría, todavía insatisfecho con el nivel de protección que la Seguridad Social les ofrece.


Como ejemplos de avances en esta cuestión, se podrían destacar, entre otros, la baja por maternidad, el cobro de las prestaciones por incapacidad temporal a partir del cuarto día, el derecho a la jubilación anticipada o la cobertura por el
cese de actividad. Mejoras amparadas o establecidas en reformas normativas como: la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social; la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social; y otras como la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; o la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de
autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Sin embargo, muchos de estos logros están teniendo problemas en su aplicación. En el caso de la prestación por cese de actividad por ejemplo, se podría incluso llegar a decir que se ha quedado en una mera declaración legal. A ello hay que
añadir, que aunque el Gobierno en la pasada legislatura ha seguido adoptando numerosas medidas que afectan a los trabajadores autónomos y directamente a sus cotizaciones, aún no se han abordado cuestiones fundamentales del régimen especial como la
contributividad. Y cabe destacar además, que estas últimas, las medidas adoptadas desde 2012, se han tomado en la mayor parte de ocasiones, de forma unilateral, sin contar con los agentes sociales, con las entidades representativas de los
trabajadores autónomos y sin consenso, ni acuerdo en las Cortes Generales.


En un momento como el presente, en que la Seguridad Social requiere del esfuerzo de todos, es urgente e indispensable impulsar, entre otras acciones, una revisión de la normativa sobre cotización de los trabajadores autónomos y hacer posible
que ésta sea progresiva en función de los ingresos, como



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ocurre en el régimen general. La propuesta de creación de la Subcomisión facilitaría un marco para lograrlo, un marco para el trabajo, la reflexión, el diálogo y el acuerdo.


La mayor parte de los trabajadores autónomos se limitan a abonar la cuota mínima porque siguen considerando sus cotizaciones más como un impuesto, que como una inversión o un beneficio, a pesar de que hoy se ofrecen mayores niveles de
cobertura en caso de jubilación, viudedad, accidente, enfermedad, cese de actividad o maternidad. Asimismo, en muchos casos, las cuotas que pagan los trabajadores autónomos no se corresponden con sus ingresos. Pero también es cierto y hay que
considerar que para otros muchos negocios las cotizaciones aunque sean mínimas, suponen una grave carga que puede llegar a ser insoportable y a poner en riesgo la pervivencia de la actividad profesional.


Resulta en todo caso necesario, en opinión del Partit Demòcrata Català y en el de las entidades representativas de los trabajadores autónomos, establecer como hemos señalado, un sistema progresivo que impulse a los trabajadores autónomos a
cotizar en función de sus ingresos reales y que a la vez, tenga en cuenta a aquellos trabajadores que obtienen rendimientos muy bajos o a los que ni siquiera han empezado a obtenerlos porque acaban de iniciar una actividad y revisar las mejoras
articuladas en los últimos años.


Dicha opinión y la propuesta de creación de la Subcomisión se alinean, por ejemplo, con la Recomendación número 4 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado por el Pleno el 25 de enero de 2011. La Comisión recomienda
concretamente entre otras cuestiones: continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del Régimen General; la necesidad de promover, de manera gradual, las medidas
necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos; y la necesidad de incrementar los niveles de transparencia e información a los trabajadores autónomos para permitir una
elección responsable y adecuada de sus bases de cotización, con el objetivo de mejorar la suficiencia de sus pensiones futuras.


Y con la Proposición no de Ley 161/002674, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán y aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de mayo de 2015, en la que el Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a estudiar una reforma del régimen especial de trabajadores autónomos a los efectos de adecuar las bases de cotización a los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su actividad o profesión.


La creación de la Comisión debe permitir seguir avanzando en esta importante materia y hacerlo posible, no de forma unilateral, sino de forma compartida, con diálogo, contando con la opinión de los interlocutores sociales, de los grupos
parlamentarios y de las entidades representativas de los trabajadores autónomos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català propone la creación en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, de una
Subcomisión sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por tres representantes de cada grupo parlamentario de más de cien diputados, dos representantes de cada grupo con un número superior a 8 e inferior a 100 y un representante de cada unos de los restantes
grupos.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá analizar la normativa de la Seguridad Social en relación al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, a los efectos de elaborar una propuesta para actualizarla en base a las necesidades y especificidades de los
trabajadores autónomos, con el objetivo de aproximar sus contribuciones a los ingresos realmente percibidos por estos y en relación a las prestaciones que reciben



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del sistema, y a los efectos de continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del Régimen General.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado estudio, una vez aprobado por la Comisión, junto con las conclusiones
finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de agosto de 2016.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


158/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el
Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado del Partit Demòcrata Català don Francesc Homs i Molist, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, sobre la Reforma del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Exposición de motivos


Si bien es cierto que en los últimos años se han producido avances y mejoras en el régimen aplicable a los trabajadores por cuenta propia, y en las medidas para incentivar y promover el autoempleo y la emprendeduría, quedan por mejorar y
resolver todavía cuestiones de gran calado y el colectivo de trabajadores autónomos continúa, en su inmensa mayoría, todavía insatisfecho con el nivel de protección que la Seguridad Social les ofrece.



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Como ejemplos de avances en esta cuestión, se podrían destacar, entre otros, la baja por maternidad, el cobro de las prestaciones por incapacidad temporal a partir del cuarto día, el derecho a la jubilación anticipada o la cobertura por el
cese de actividad. Mejoras amparadas o establecidas en reformas normativas como: la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social; la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social; y otras como la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; o la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de
autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.


Sin embargo, muchos de estos logros están teniendo problemas en su aplicación. En el caso de la prestación por cese de actividad, por ejemplo, se podría incluso llegar a decir que se ha quedado en una mera declaración legal. A ello hay que
añadir que, aunque el Gobierno en la pasada legislatura ha seguido adoptando numerosas medidas que afectan a los trabajadores autónomos y directamente a sus cotizaciones, aún no se han abordado cuestiones fundamentales del régimen especial como la
contributividad. Y cabe destacar, además, que estas últimas medidas adoptadas desde 2012, se han tomado en la mayor parte de ocasiones, de forma unilateral, sin contar con los agentes sociales, con las entidades representativas de los trabajadores
autónomos y sin consenso, ni acuerdo en las Cortes Generales.


En un momento como el presente, en que la Seguridad Social requiere del esfuerzo de todos, es urgente e indispensable impulsar, entre otras acciones, una revisión de la normativa sobre cotización de los trabajadores autónomos y hacer posible
que ésta sea progresiva en función de los ingresos, como ocurre en el régimen general. La propuesta de creación de la Subcomisión facilitaría un marco para lograrlo, un marco para el trabajo, la reflexión, el diálogo y el acuerdo.


La mayor parte de los trabajadores autónomos se limitan a abonar la cuota mínima porque siguen considerando sus cotizaciones más como un impuesto, que como una inversión o un beneficio, a pesar de que hoy se ofrecen mayores niveles de
cobertura en caso de jubilación, viudedad, accidente, enfermedad, cese de actividad o maternidad. Asimismo, en muchos casos, las cuotas que pagan los trabajadores autónomos no se corresponden con sus ingresos. Pero también es cierto y hay que
considerar que para otros muchos negocios las cotizaciones aunque sean mínimas suponen una grave carga que puede llegar a ser insoportable y a poner en riesgo la pervivencia de la actividad profesional.


Resulta en todo caso necesario, en opinión del Partit Demòcrata Català y en el de las entidades representativas de los trabajadores autónomos establecer, como hemos señalado, un sistema progresivo que impulse a los trabajadores autónomos a
cotizar en función de sus ingresos reales y que a la vez, tenga en cuenta a aquellos trabajadores que obtienen rendimientos muy bajos o a los que ni siquiera han empezado a obtenerlos porque acaban de iniciar una actividad, y revisar las mejoras
articuladas en los últimos años.


Dicha opinión y la propuesta de creación de la Subcomisión se alinean, por ejemplo, con la Recomendación número 4 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado por el Pleno el 25 de enero de 2011. La Comisión recomienda
concretamente entre otras cuestiones: continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del régimen general; la necesidad de promover, de manera gradual, las medidas
necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos; y la necesidad de incrementar los niveles de transparencia e información a los trabajadores autónomos para permitir una
elección responsable y adecuada de sus bases de cotización, con el objetivo de mejorar la suficiencia de sus pensiones futuras.


Y con la Proposición no de Ley 161/002674 presentada por el Grupo Parlamentario Catalán y aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de mayo de 2015, en la que el Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a estudiar una reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los efectos de adecuar las bases de cotización a los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su actividad o profesión.



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La creación de la Comisión debe permitir seguir avanzando en esta importante materia y hacerlo posible, no de forma unilateral, sino de forma compartida, con diálogo, contando con la opinión de los interlocutores sociales, de los grupos
parlamentarios y de las entidades representativas de los trabajadores autónomos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català propone la creación en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, de una
Subcomisión sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por tres representantes de cada grupo parlamentario de más de cien diputados, dos representantes de cada grupo con un número superior a 8 e inferior a 100 y un representante de cada unos de los restantes
grupos.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá analizar la normativa de la Seguridad Social en relación al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, a los efectos de elaborar una propuesta para actualizarla en base a las necesidades y especificidades de los
trabajadores autónomos, con el objetivo de aproximar sus contribuciones a los ingresos realmente percibidos por estos y en relación a las prestaciones que reciben del sistema, y a los efectos de continuar avanzando en la plena equiparación de los
derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del régimen general.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado estudio, una vez aprobado por la Comisión, junto con las conclusiones
finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de agosto de 2016.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


REGLAMENTO DEL CONGRESO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS


412/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de la fecha, oída la Junta de Portavoces, ha acordado que las Comisiones del Congreso de los Diputados, excepto aquéllas respecto de las que existe una expresa previsión reglamentaria, estén
compuestas por 37 miembros, con la siguiente distribución:


— 14 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


— 9 del Grupo Parlamentario Socialista.


— 7 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


— 3 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


— 1 del Grupo Parlamentario de Esquerra Repúblicana.


— 1 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


— 2 del Grupo Parlamentario Mixto.



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En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 973/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 973-2013, interpuesto por ciento nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente
el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:


1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere a la impugnación del art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


2.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas.


3.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción
procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación; 750 €»; con los efectos
indicados en el anterior fundamento jurídico 15.


4.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.


5.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 21 de julio de 2016.


232/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4123/2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra el artículo 1.Uno y, por conexión, 1.Dos; 2.Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y
disposiciones adicional tercera y transitoria primera del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, así como
votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4123-2012, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra los arts. 1.Uno y, por conexión, 1.Dos; 2.Dos, Tres y Cinco; 4.Doce, Trece y Catorce y disposiciones adicional tercera y transitoria
primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar inconstitucional y nulo el inciso «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente» del art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
en la redacción dada al mismo por el art. l.Uno del Real Decreto-ley 16/2012.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 21 de julio de 2016.


232/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6014/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 12.1 y 2; 13; 14; 15; 17.1; 19.1 y 2; 20; 22; 23.1 y 2; 24.1, 2, 4 y 5;
disposición adicional primera; disposición transitoria única y disposición final quinta de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 24





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6014/2015 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra los arts. 12.1 y 2; 13; 14; 15; 17.1; 19.1 y 2; 20; 22; 23.1 y 2; 24.1, 2, 4 y 5; disposición adicional primera; disposición
transitoria única y disposición final quinta de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano
Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «de acuerdo con la tipificación de infracciones realizada en este título» del art. 12.1.; los arts. 13, 14 y 15; el inciso «en la presente ley» del art. 17.1.; el segundo
párrafo del art. 19.1; el párrafo cuarto del art. 22; el inciso «durante un plazo de cinco años» del art. 23.2; los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional primera; el inciso «excepto los artículos 15 y 16, que seguirán aplicándose» de
la disposición transitoria única, apartado 1 y el apartado 2 de la misma disposición transitoria única de la citada Ley.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 21 de julio de 2016.


233/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1757/2015, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento
ordinario número 4574/2013, en relación con el artículo 32.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, por posible vulneración del artículo 148.1.18.ª de la Constitución española, así como voto particular formulado a la
misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 25





En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1757-2015, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el art. 32.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
de Administración Local de Galicia. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Xunta de Galicia, el Parlamento de Galicia y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 7 de julio de 2016.


233/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 824/2015, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el procedimiento de conflictos colectivos número 10/2014, en
relación con el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el artículo 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, de
adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-Ley 20/2012, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.



Página 26





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 824-2015, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con los arts. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012. Han comparecido y
formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad formulada en relación con el art. 2.1 Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.


2.º Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto, respecto del art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 18 de julio de 2016.


233/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



Página 27





Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1372/2015, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación número 2083/2014, en relación
con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1372-2015, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Han
intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 18 de julio de 2016.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



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(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Acuerdo para la renovación del Convenio Interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (corresponde a los números de expediente 093/000020 de la X Legislatura y
093/000002 de la XI Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


Andorra la Vella, ............................ de ............................. de 2015.


REUNIDOS


D. Gilbert Saboya Sunyé, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza


D. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania


D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón


D. Artur Mas i Gavarró, Presidente de la Generalitat de Catalunya


D. Iñigo Urkullu Renteria, Presidente del Gobierno Vasco


D. Damien Alary, Presidente del Consejo Regional de Languedoc-Roussillon


D. Martín Malvy, Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées


D.ª Uxue Barkos Berruezo, Presidenta del Gobierno de Navarra


Reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación con que actúan,


MANIFIESTAN


Que el Convenio Interadministrativo por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito el 17 de marzo de 2005 por las Comunidades Autónomas de Aragón, Catalunya, Euskadi/País Vasco y Comunidad Foral de
Navarra, y las Regiones Francesas de Aquitania, Midi-Pyrénées y Languedoc-Roussillon, prevé en su cláusula quinta una duración de diez años que podrá ser renovada por igual periodo por decisión expresa de las partes firmantes del convenio.


Que el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 establece que la decisión expresa
de renovación del referido convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


Que todas las partes consideran con vigencia plena el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la
construcción europea, que dio origen a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.



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Que, teniendo en cuenta la adopción de la ley francesa n.° 2015-29 del 16-1-2015, relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley que sucederán a las actuales regiones francesas miembros del Consorcio a
partir del 1-1-2016 deberán disponer de la facultad de solicitar la revisión de este convenio.


Que, decididos en este intervalo a seguir impulsando la cooperación transfronteriza para el desarrollo y el progreso de sus respectivos territorios a través de su participación en el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos,


ACUERDAN


Primero.


Renovar el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en vigor del 17-3-2005 al 16-3-2015 por un nuevo periodo de diez años, con vigencia desde el
17 de marzo de 2015.


Segundo.


Que las regiones francesas surgidas de la ley n.° 2015-29 del 16-1-2005, relativa a la delimitación de las regiones afectadas por este convenio, dispondrán de la facultad de solicitar su revisión para tener en cuenta la nueva situación
creada.


093/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio con el Gobierno de Navarra, L’Office Public de la Langue Basque y las Diputaciones Forales, para poder presentar el Proyecto del Sistema de Indicadores del Euskera (EAS) a las ayudas europeas Poctefa 2014-2020 (corresponde al número
de expediente 093/000003 de la XI Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PROGRAMA INTERREG V A ESPAÑA / FRANCIA / ANDORRA (POCTEFA) 2014-2020


CONVENIO TRANSFRONTERIZO DE PARTENARIADO / SISTEMA DE INDICADORES DEL EUSKERA


Los abajo firmantes:


Gobierno Vasco, CIF: S-4833001-C.


Representado legalmente por Patxi Xabier Baztarrika Galparsoro.


En cualidad de viceconsejero de Política Lingüística.


Calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.


Teléfono: 945 018 110, E-mail: hizkpol@euskadi.eus.


A continuación nombrado (Jefe de Fila) del proyecto, socio 1,



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Euskararen Erakunde Publikoa-Office Publique de la Langue


Basque-EEP, Siret :18640912400028.


Representado legalmente por Francois Maïtia.


En cualidad de Presidente.


2 allée des Platanes, Platanondoen ibilbidea, 2 - 64100 Bayonne.


Teléfono: 0559311834, E-mail: Francois.Maitia@wanadoo.fr.


A continuación nombrado socio 2,


Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.


CIF: Q3150046E.


Representado legalmente por Mikel Arregui Pérez.


En cualidad de director-gerente.


Calle Yanguas y Miranda, 27 1.° 31003 Pamplona/Iruña.


Teléfono: 616 22 95 68, E-mail: marregip@navarra.es.


A continuación nombrado socio 3.


Diputación Foral de Álava, CIF: P-0100000-I.


Representada legalmente por Igone Martínez de Luna Unanue.


Diputada de Euskara, Cultura y Deporte.


C/. Samaniego, 14, 4.ª planta, 01008 Vitoria-Gasteiz.


Teléfono: 945181818, E-mail: imtzluna@alava.net.


A continuación nombrado socio 4.


Diputación Foral de Bizkaia, CIF: P-4800000-D.


Representado legalmente por Lorca Bilbao Ibarra.


En cualidad de diputada de Euskera y Cultura.


Alameda de Rekalde, 30, 48009 Bilbao.


Teléfono: 944 06 86 98, E-mail: Kultura.cliputadua@bizkaia.eus.


A continuación nombrado socio 5.


Diputación Foral de Gipuzkoa, CIF: P-2000000-F.


Representado legalmente por Mikel Irizar Intxausti.


Director general de Igualdad Lingüística.


Gipuzkoako plaza z.g., e-20004 Donostia.


+34 634416703 mirizar@gipuzkoa.eus.


A continuación nombrado socio 6.


Vistos los reglamentos comunitarios referentes a disposiciones sobre los fondos estructurales europeos y más concretamente los reglamentos:


(CE) N.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de «Cooperación Territorial
Europea».


(CE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo».


(CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca.


Visto el Programa INTERREG V A España/Francia/Andorra (POCTEFA) 2014/2020, aprobado por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2015 por decisión C (2015) 3086.



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Artículo 1. Objeto del convenio.


Las citadas entidades se comprometen a respetar el presente convenio, el cual define sus derechos, sus obligaciones y sus responsabilidades respectivas en cuanto a la realización del proyecto EAS (Euskararen Adierazle Sistema/Sistema de
Indicadores del Euskera) presentado por el eje 3 del Programa INTERREG V A España/Francia/Andorra (POCTEFA) 2014-2020, y cuyo contenido es aprobado por todos los socios.


El proyecto prevé un número total de 6 socios, un gasto total elegible de 598.488 euros.


El formulario de candidatura del proyecto y sus anexos respectivos forman parte íntegra del presente convenio.


Artículo 2. Designación del Jefe de Fila del proyecto.


El socio Gobierno Vasco es nombrado por el conjunto de los otros socios como Jefe de Fila del proyecto, objeto del presente convenio de partenariado.


El Jefe de Fila del proyecto se compromete a ser:


— El interlocutor del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y del Ministerio de Economía y Hacienda, respectivamente, Autoridad de Gestión y Autoridad de Certificación del Programa INTERREG V A España/Francia/Andorra (POCTEFA)
2014-2020, así como de las Autoridades Nacionales y del Coordinador Territorial implicado por el proyecto.


— El coordinador de los socios firmantes del presente convenio en todos los aspectos que dependen de la gestión técnica, administrativa y financiera del proyecto.


El Jefe de Fila responderá por el conjunto de los socios firmantes del presente convenio:


— de la puesta en marcha y del avance del proyecto en términos de ejecuciones técnicas, físicas y financieras.


Artículo 3. Responsabilidades y obligaciones del Jefe de Fila.


El Jefe de Fila debe respetar las disposiciones y obligaciones del artículo 13 del Reglamento CE 1299/2013.


Además, el Jefe de Fila es nombrado como tal con el fin de:


— Transmitir, en nombre de todos los socios, a la Autoridad de Gestión, vía la SC, administración de recepción, el proyecto, incluyendo el conjunto de la documentación relativa al proyecto mencionado en el formulario de candidatura del
proyecto, que establece también el gasto y el número de socios;


— Responder, como único referente y de acuerdo con los otros socios, a las solicitudes de información que emanasen de la SC encargada de la instrucción del proyecto;


— Comunicar a los otros socios los resultados de la instrucción y las decisiones adoptadas por el Comité de Programación;


— Comunicar a la Autoridad de Gestión, con copia a la SC y a los Coordinadores territoriales para los proyectos de proximidad 1, las decisiones y las modificaciones adoptadas por el conjunto de socios;


Proyectos transversales: Aquellos en los que no se de alguna de las condiciones requeridas para su consideración como proyectos de proximidad.


— Firmar conjuntamente con la Autoridad de Gestión el convenio de financiación FEDER;


— Velar por el arranque coordinado del proyecto e informar a la Autoridad de Gestión.


— Proceder a la ejecución de las acciones del proyecto según las modalidades y los plazos previstos en el formulario de candidatura anexado; en caso de retraso en el arranque o en la realización de las acciones, mantener informada a la
Autoridad de Gestión.


1 Proyectos de proximidad: Aquellos en los que todos y cada uno de los promotores pertenecen a una sola de las áreas definidas del Programa. Este: Cataluña, Andorra con las Regiones Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, los departamentos
de Haute-Garonne, Ariège y Pyrénées Orientales. Centro: Aragón con la Región Midi-Pyrénées, los departamentos de Haute-Garonne y Haute-Pyrénées. Oeste: País Vasco, Aragón, Navarra, La Rioja, la Región Aquitania y el departamento de Pyrénées
Atlantiques. El proyecto se desarrolla y afecta exclusivamente a una única área.



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NB: el arranque del proyecto deberá producirse en un plazo de 3 meses tras la firma del convenio de financiación FEDER.


— Solicitar a la Autoridad de Gestión los pagos de los fondos FEDER tal y como están previstos en el convenio de financiación FEDER;


— Garantizar a la Autoridad de Gestión el mantenimiento de una contabilidad separada para el conjunto de la operación cofinanciada por el programa y someterse a cualquier control documental y sobre el terreno efectuado por cualquier
instancia delegada por la Autoridad de Gestión, la Autoridad de certificación, la Comisión Europea o las Autoridades Nacionales;


— Comprobar que los gastos presentados, en base a los modelos predispuestos por el programa, por los socios que participan en la operación, han sido pagados, con el fin de poner en marcha las acciones del proyecto en las cuales están
implicados, y que esos gastos han sido validados por los servicios de control.


Artículo 4. Responsabilidades y obligaciones de los socios del proyecto.


4.1 Todos los socios del presente convenio, incluido el Jefe de Fila, se comprometen en su respectiva participación en la realización del proyecto común descrito en el artículo 1 del presente convenio, a:


— Llevar una contabilidad por separado de sus gastos y de su Cofinanciación Pública.


— Informarse mutuamente de las modificaciones y/o retrasos en la realización de las acciones del proyecto.


— Asegurar la publicidad de la participación europea según las disposiciones establecidas por el anexo XII apartado 2.2 del Reglamento comunitario CE 1303/2013 en vigor (paneles, información del público en cuestión,…) y las disposiciones
nacionales específicas;


— Respetar las políticas comunitarias (que le vinculan), y especialmente las reglas de:


• Competencia y contratación,


• Protección del medio ambiente,


• Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


— Remitir a los servicios de control encargados de la validación de los gastos del proyecto todos los justificantes necesarios para los pagos de la subvención FEDER (facturas pagadas y/o justificantes de igual valor probatorio, certificados
administrativos, datos relativos a los indicadores físicos de realización, de resultado y de impacto…)


— Asumir sus responsabilidades en caso de irregularidades de los gastos declarados.


4.2 Con el fin de facilitar las obligaciones del Jefe de Fila hacia la Autoridad de Gestión, en el marco de sus derechos y obligaciones hacia el Jefe de Fila del proyecto, el (los) socio(s) que no es (son) Jefe de Fila acepta(n) la
coordinación técnica, administrativa y financiera del Jefe de Fila y se compromete(n) a informarle regularmente del avance de su(s) participación en el proyecto referenciado en el artículo 1.


Se compromete(n) especialmente a:


1. Dar respuesta en el más breve plazo a las solicitudes de información, así como suministrar los documentos complementarios necesarios a la instrucción del proyecto;


2. Comunicar su acuerdo en cuanto a las decisiones y eventuales modificaciones que podría adoptar el Comité de Programación, y que le serían comunicadas por el Jefe de Fila;


3. Realizar las actividades que le incumben según las modalidades y los plazos previstos en el formulario de candidatura anexo, en caso de programación del proyecto,


4. Remitir al Jefe de Fila un estado del avance físico, administrativo y financiero periódico;


5. Informar al Jefe de Fila sobre las declaraciones de gastos debidamente firmadas, en vista de las solicitudes de pago a cuenta y de saldo de la subvención comunitaria;


6. Remitir al Jefe de Fila la documentación correspondiente a la ejecución de acciones del proyecto, en el marco de su responsabilidad para elaborar los informes de actividades;


7. Dar a conocer la documentación necesaria en los controles y en las certificaciones de gastos. Con este fin, se comprometen a conservar y a tener a disposición durante los tres años siguientes, al pago del saldo de la subvención el
conjunto de los justificantes relativos a los gastos del proyecto.



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En apoyo a sus solicitudes de pago FEDER, le suministra(n):


— Un informe de ejecución por una parte, y un estado detallado recapitulativo de los trabajos y gastos realizados por otra, acompañado de los justificantes y de las facturas y/o documentos contables de igual valor probatorio que permitan
verificar el pago efectivamente realizado.


— Un recapitulativo certificado exacto por los responsables administrativo y financiero de la estructura, que dé fe de la percepción de la cofinanciación pública prevista en el plan de financiación.


Artículo 5. Presentación del proyecto-acciones a financiar-financiación.


El proyecto prevé una duración de ejecución de 36 meses, siendo la fecha prevista de arranque el 1 de enero de 2015, y la fecha prevista de conclusión el 31 de diciembre de 2017.


Los socios se comprometen a realizar y financiar las acciones descritas en el formulario de candidatura, de conformidad con el plan de financiación firmado, anexado al presente convenio.


Con el fin de permitir la programación del proyecto, las decisiones de atribuciones de cofinanciación solicitadas deberán obtenerse, como muy tarde, en el momento de la presentación del proyecto al Comité de Programación del Programa
INTERREG V A España/Francia/Andorra (POCTEFA) 2014-2020.


— El conjunto de las cofinanciaciones públicas solicitadas, en su caso ya obtenidas, para la puesta en marcha del proyecto deberán estar claramente identificadas como cofinanciación otorgada al proyecto citado en el artículo 1 del presente
convenio.


— En el caso en que la cofinanciación pública sea objeto de una decisión de atribución anterior al depósito del proyecto al presente programa comunitario, deberá obtenerse una declaración de imputación de la subvención por parte de la
administración pública; esta deberá de expresar su acuerdo para que la financiación sea utilizada como cofinanciación pública en el plan de financiación del socio en cuestión. El socio deberá también, en este caso, justificar que la subvención
valorizada no es objeto de ninguna otra solicitud de subvención dirigida a otro programa de subvención comunitaria.


Cofinanciación comunitaria:


La subvención comunitaria se calcula en base al coste total del proyecto.


De conformidad con el plan de financiación provisional en anexo, el Jefe de Fila solicita en nombre de todos los socios la subvención comunitaria.


La recepción de los gastos en los servicios encargados del control y validación de los gastos se hará de manera continua y como mínimo un vez al año.


Artículo 6. Modificaciones, reintegro y rescisión.


6.1 Cualquier modificación del presente acuerdo será objeto de un apéndice que se someterá a los órganos de coordinación del proyecto.


Cada beneficiario participante en la operación asumirá la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que haya declarado.


Por lo tanto:


6.2 En caso de incumplimiento por uno(s) socio(s) de las cláusulas del presente convenio y en particular, de la no ejecución total o parcial de la parte del proyecto que le(s) incumbe, de la modificación del plan de financiación o del
programa de los trabajos sin autorización previa, de la utilización de fondos no conforme al objeto del presente convenio o de la negativa a someterse a los controles; el Jefe de Fila deberá exigir el reintegro parcial o total de los importes FEDER
pagados a su(s) socio(s).


6.3 En los casos citados en los puntos 1 y 2 del presente artículo, el (los) socio(s) en cuestión se compromete(n) a proceder al reintegro de los fondos FEDER indebidamente percibidos en el más breve plazo y, como muy tarde, en los treinta
días que siguen el recibo de la orden reembolso remitida al Jefe de fila por la Autoridad de Gestión.



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Artículo 7. Duración.


El presente convenio entrará en vigor el 9 de noviembre de 2015 y finalizará con la fecha del cierre del convenio de financiación del FEDER.


Los socios quedarán sometidos a las disposiciones y a las obligaciones que emanan de él.


Artículo 8. Publicidad y comunicación.


8.1 El beneficiario principal así como los demás beneficiarios se comprometen a poner en marcha conjuntamente las acciones de comunicación establecidas en el formulario de candidatura (C.5. Acción número 2) con el objeto de asegurar una
adecuada difusión del proyecto y de los resultados alcanzados cara a los potenciales beneficiarios y el público en general.


8.2 Las partes firmantes se comprometen a que cualquier acción elaborada en el marco del programa mencione que la operación realizada ha sido seleccionada en el marco del Programa POCTEFA cofinanciado por el FEDER conforme a lo establecido
en las disposiciones establecidas por el anexo XII apartado 2.2 del Reglamento comunitario CE 1303/2013 en vigor. También deberá llevar insertado obligatoriamente los logotipos del Programa y de la Unión Europea.


8.3 El logotipo del Programa deberá ser utilizado de acuerdo al «Manual de Identidad Corporativa». Asimismo, el logo de la Unión Europea debe respetar las normas gráficas establecidas en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 821/2014. La
documentación para el tratamiento de ambos logotipos podrá ser solicitada en todo momento a la Secretaría Conjunta.


8.4 El incumplimiento de la normativa en materia de información y comunicación puede dar lugar a correcciones financieras.


Artículo 9. Difusión y capitalización de los resultados obtenidos.


9.1 Los beneficiarios se comprometen a difundir una presentación de los resultados de su proyecto y a transmitirlos a los Estados Miembros, a la Autoridad de Gestión y a la Secretaría Conjunta. Asimismo, se comprometen a remitir a la
Secretaría Conjunta una copia de las herramientas de difusión y comunicación realizadas.


9.2 El beneficiario principal y los otros beneficiarios han de tener en cuenta que los resultados obtenidos deben poder ser accesibles para el público general y para todas las partes interesadas en particular. Además, se comprometen también
a tener un papel activo en las acciones de capitalización, difusión y valorización los resultados obtenidos del proyecto.


9.3 La difusión de resultados debe mencionar que las opiniones reflejadas comprometen únicamente al beneficiario y que, en consecuencia, no representan en ningún caso la opinión oficial de los órganos de gestión del Programa.


9.4 Los beneficiarios aceptan que los órganos de gestión del Programa estén autorizados a difundir la información relativa al proyecto en el marco de las acciones de difusión y de capitalización del Programa en general (nombre de la entidad
y datos del beneficiario principal, nombre de las entidades de los otros beneficiarios, montante de ayuda FEDER concedida, resultados y productos esperados/obtenidos).


Artículo 10. Derechos propiedad intelectual.


Todos los productos (materiales o inmateriales) creados en el marco del proyecto pertenecen en su integridad a los beneficiarios del proyecto. Los órganos de gestión del Programa se reservan el derecho de destacarlos en el marco de la
publicidad y capitalización del Programa. Los derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes puestos a disposición del proyecto han de ser respetados plenamente.


Artículo 11. Litigios.


El presente convenio se rige por la legislación del Estado donde se encuentra el Jefe de fila del proyecto.


Artículo 12. Equivalencia lingüística.


Las versiones españolas y francesas del presente convenio también dan fe.



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Artículo 13. Compromiso del partenariado.


El Jefe de fila y el conjunto de socios del proyecto:


— Solicitan a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), Autoridad de Gestión del Programa INTERREG V A España/Francia/Andorra (POCTEFA) la subvención europea FEDER conforme al plan de financiación en anexo.


— Declaran haber solicitado las contrapartidas públicas previstas en el plan de financiación del proyecto (cartas de solicitud en anexo).


— Declara, por la presente, no haber recibido, para las acciones previstas en el presente proyecto, otras ayudas o subvenciones de la Unión Europea, del Estado o de otra administración o entidad pública salvo las previstas en el plan de
financiación presentado.


— Se comprometen a respetar las obligaciones nacionales y comunitarias tal y como están previstas en los diferentes reglamentos vigentes en particular, en temas de contratación pública, de potenciales ingresos generados por el proyecto, de
respeto de las normas en materia de competencia.


— Certifican la exactitud de la información y de los documentos adjuntos en anexo.


Artículo 14. Anexos.


Plan de financiación firmado por los socios.


Hecho en Vitoria-Gasteiz (7 ejemplares), el 9 de noviembre de 2015.


093/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado los acuerdos que se indican respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EITB en Navarra (corresponde al número de expediente 093/000006/0000 de la XI Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


Autor: Comunidad Foral de Navarra-Diputación Foral.


Convenio de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la difusión de los servicios de EITB en Navarra (corresponde al número de expediente 093/000006/0001 de la XI Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra y del Parlamento de la citada Comunidad Foral.


En ejecución de dichos acuerdos se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE EITB EN NAVARRA


En XXXX, a ……… de …………………………………… de 2016


Reunidas de una parte, doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco,


Y de otra parte, doña Ana Ollo Hualde Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra,


Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades Autónomas reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto


EXPONEN


Que la colaboración entre administraciones públicas se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, establecida en la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y
cooperación se encuentran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías, concretamente en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.


Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural, y comparten una larga tradición de
colaboración que les ha llevado a participar conjuntamente en la creación y desarrollo de instituciones de carácter cultural y lingüístico, así como a suscribir acuerdos sectoriales en diversas áreas.


Que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 40.4, establece que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad Autónoma en otra
limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad.


Que el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en reiteradas ocasiones al Gobierno de Navarra que facilite posibilidades para la captación de ETB por TDT. En este sentido, se han manifestado también numerosos ayuntamientos
navarros que han aprobado sendas mociones en demanda de favorecer la captación digital de ETB en sus respectivos municipios.


Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen suscrito un Protocolo General de Colaboración, firmado en Vitoria/Gasteiz el 10 de mayo de 2016, que desarrolla y modifica, mediante novación, las previsiones
recogidas en el anterior protocolo firmado el 3 de julio de 2009, y mediante el cual los respectivos gobiernos se comprometen, en materia de comunicación audiovisual, a realizar las gestiones necesarias para propiciar que los programas de EITB
puedan ser difundidos en la Comunidad Foral de Navarra.


Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y como desarrollo del referido Protocolo General de Colaboración, se considera necesaria la suscripción de este Convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen a adoptar
diversas medidas para la habilitación de la emisión de los servicios de EITB, tanto de televisión por TDT y cable, como de radio por FM y/o DAB en Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.



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Segunda. Difusión de los servicios de EITB por TDT en Navarra.


Para la difusión de los servicios de EITB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, el Gobierno de Navarra, en función de los canales digitales disponibles y de las circunstancias concurrentes
arbitrará las soluciones técnicas más adecuadas, bien sea mediante el uso más eficiente del espectro en el multiplex autonómico actual o mediante un futuro segundo multiplex autonómico, o bien a través de los multiplex TDT de ámbito local o de
cualquier otra alternativa que fuese viable en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles.


En consecuencia, las partes firmantes convienen que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prestado por el ente público Euskal Irrati Telebista /Radio Televisión Vasca (EITB), en
el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, se realizará a través de los canales radioeléctricos asignados a la Comunidad Foral de Navarra conforme al Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la
liberalización del dividendo digital, y a cuantos planes técnicos pudieran aprobarse en el futuro. A estos efectos, el órgano competente en servicios de comunicación audiovisual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concederá a
EITB la correspondiente habilitación formal para el uso privativo de espacio radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.


La habilitación deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el multiplex asignado y las condiciones de prestación del servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio y de lo establecido
en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y en el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.


Tercera. Condiciones de la colaboración.


El Gobierno de Navarra se compromete a trabajar para que el servicio de difusión de los programas de EITB sea prestado en toda la Comunidad Foral de Navarra respetando, en todo caso, sus imágenes, horarios, marcas y signos identificativos.
EITB será responsable del contenido de sus programas de forma que ninguna otra institución u operador intervenga de cualquier forma en la señal.


En todas las emisiones de ETB se respetarán la realidad política, social e institucional, los símbolos y la identidad de Navarra, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y la Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1985, de 29
de julio.


La Comunidad Foral de Navarra será presentada y representada como una realidad diferenciada de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus territorios históricos en las informaciones redactadas por los profesionales de ETB y en las presentaciones
de las mismas.


Asimismo, en los programas de producción propia de ETB con referencia a Navarra, se incluirán y respetarán las diferentes sensibilidades políticas e ideológicas de la Comunidad Foral de Navarra contribuyendo a la formación de una opinión
pública plural.


El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, a través de sus correspondientes sociedades públicas, se compromete a estudiar y facilitar soluciones a las cuestiones técnicas relativas a la puesta a disposición de las señales, su posterior
transporte y, en general, a cuantas circunstancias se deriven del desarrollo y materialización de lo acordado. En todo caso, se estará a lo que se determine, en su momento, por las Administraciones que hayan de intervenir en cada caso.


Cuarta. Principio de reciprocidad.


En el caso de que la Comunidad Foral de Navarra se dotara de un servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Navarra y el Gobierno Vasco se comprometen a realizar las gestiones necesarias para que sus programas pudieran ser
difundidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la base de la mutua reciprocidad.



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Quinta. Memoria técnica y económica.


Este Convenio no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes. Las obligaciones económicas que se pudiesen derivar de su ejecución deberán estipularse en cada uno de los instrumentos particulares que
articulen la acción en concreto.


A estos efectos, por la empresa pública Navarra de Servicios y Tecnología (NASERTIC), de la Comunidad Foral de Navarra, y el ente público Euskal Irrati Telebista (EITB), de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se elaborará una memoria
técnica en la que se detallen los aspectos técnicos y económicos de las acciones a desarrollar para la ejecución de lo estipulado en este Convenio.


Sexta. Comisión de desarrollo y seguimiento.


En el plazo máximo de dos meses desde la formalización del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento a este Convenio.


Esta Comisión se encargará del intercambio de información y de la elaboración de informes de evaluación y de valoración pertinentes. Se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo estime la propia
Comisión.


Séptima. Derecho aplicable.


Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.


Los asuntos relativos a la interpretación del presente Convenio serán solventados de manera bilateral.


Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.


Octava. Plazo de vigencia y eficacia.


Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En todo caso, los efectos no se producirán, para cada una de las partes firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia
vengan exigidos por sus estatutos de autonomía.


Las Comunidades Autónomas firmantes de este Convenio se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus estatutos de autonomía y normas propias de organización y funcionamiento.


Novena. Prórroga, extinción y modificación del Convenio.


En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.


El Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, por común acuerdo entre las partes o por denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor
seis meses después de la fecha en que sea comunicada fehacientemente la denuncia a la otra parte.


Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por las partes.


Décima. Salvaguarda de las competencias autonómicas.


El presente Convenio de Colaboración se firma sin perjuicio de la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades Autónomas que lo firman ostenta en materia de servicios de comunicación audiovisual.


En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en bilingüe, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.



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OTROS TEXTOS


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(62) Funciones de la Diputación Permanente.


Autor: Diputación Permanente de la XI Legislatura.


Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XI Legislatura a la Cámara de la XII Legislatura.


Acuerdo:


a) Publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, indicando que los cuatro Anexos a los que se refiere el informe se hallan a disposición de los Sres. Diputados en la Secretaría General de la Cámara.


b) Trasladar a los grupos parlamentarios.


c) Incluir en el orden del día de una próxima sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se adjunta la dación de cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XI Legislatura a la
Cámara de la XII Legislatura, sobre los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, desde que se produjo la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, hasta el día de hoy, en que se constituye la
nueva Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2016.—El Presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López Álvarez.


DACIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS TRATADOS Y LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA XI LEGISLATURA A LA CÁMARA DE LA XII LEGISLATURA


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputación Permanente de la XI Legislatura da cuenta a la Cámara de la XII Legislatura de los asuntos tratados y
de las decisiones adoptadas desde el día 3 de mayo de 2016, fecha en que quedaron disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado en virtud de lo establecido por el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, hasta el día 19 de julio de 2016, fecha de
constitución de la nueva Cámara.


Primero.


Durante este período, la composición de la Diputación Permanente ha sido la reflejada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 73, de 13 de mayo de 2016.



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Segundo.


La Diputación Permanente ha celebrado una sesión, el 18 de julio de 2016, en la que se examinaron los puntos que asimismo se indican:


— Informe de dación de cuentas.


— Delegación en la Presidencia de la Cámara del ejercicio de la competencia para incluir en dicho informe la referencia a los asuntos que puedan suscitarse hasta la constitución de la XII Legislatura, acordándose la citada delegación.


Tercero.


La Mesa de la Diputación Permanente ha celebrado cinco reuniones:


a) Reunión de 10 de mayo de 2016.


En esta sesión la Mesa de la Diputación Permanente examinó los escritos pendientes de calificación en el momento de la disolución, constatando, respecto de la generalidad de los mismos, así como respecto de las iniciativas ya calificadas en
curso de tramitación al producirse la disolución, su caducidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Como excepción al principio expuesto, y siguiendo la práctica parlamentaria precedente,
la Mesa de la Diputación Permanente, en esta reunión, acordó trasladar a la Cámara de la XII Legislatura diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de los Diputados por sujetos externos a las Cortes Generales distintos del Gobierno, así como
las peticiones de los particulares.


Asimismo, la Mesa de la Diputación Permanente acordó delegar en la Presidencia de la Cámara el ejercicio de la competencia para conocer de los asuntos que pudiesen suscitarse hasta la fecha de la constitución de la nueva Cámara, sin
perjuicio de las reuniones que la Mesa de la Diputación Permanente pudiese celebrar hasta entonces, así como la gestión ordinaria de los asuntos de régimen interior y el ejercicio de la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes
económicos, hasta la fecha señalada, sin perjuicio de la posibilidad de que la Presidencia sometiese a la Mesa de la Diputación Permanente las cuestiones que estimase pertinentes.


b) Reuniones de los días 25 de mayo y 7 y 28 de junio de 2016.


En cada una de estas reuniones la Mesa de la Diputación Permanente conoció los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente Legislatura de
los que requerían posterior tramitación parlamentaria.


c) Reunión de 18 de julio de 2016.


En esta reunión la Mesa de la Diputación Permanente ha conocido los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente Legislatura de los que
requerían posterior tramitación parlamentaria.


En esta última reunión, como en las anteriores, la Mesa de la Diputación Permanente ha velado también por los poderes de la Cámara mediante la oportuna resolución de diversas cuestiones de régimen y gobierno interior que se han planteado
durante el período de disolución.


Cuarto.


En el ejercicio de las delegaciones a las que se refieren el punto tercero a) de este Informe, la Presidencia de la Cámara calificó determinados escritos presentados durante el período de disolución y resolvió diversas cuestiones de gobierno
interior planteadas en el mismo período.


Quinto.


Este informe se presenta a la Cámara de la XII Legislatura acompañado de cuatro documentos anexos, en los que se detallan la composición de la Diputación Permanente (Anexo I), los escritos respecto de los que la Mesa de la Diputación
Permanente adoptó acuerdo (salvo aquéllos respecto de los que simplemente resolvió tomar conocimiento y salvo los referidos a asuntos trasladados a la siguiente Legislatura que se especifican en Anexo separado) (Anexo II), los asuntos trasladados a
la siguiente Legislatura (relación esta



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última a la que se han de añadir las peticiones presentadas por particulares) (Anexo III) y los escritos respecto de los que la Presidencia adoptó acuerdo, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Diputación Permanente
(Anexo IV).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don José Manuel Pérez Trujillo y otros.


Proposición de Ley para la eliminación de privilegios de índole retributiva de la clase política cesada (corresponde al número de expediente 120/000007 de la XI Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


291/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 6 de septiembre de 2016, ha aprobado la modificación de las Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos.


MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRACCIÓN DE OBLIGACIONES, ORDENACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DE PAGOS


La ordenación de gastos y pagos de la Cámara se rige por lo dispuesto en los artículos 31.1.3.º y 32.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, por las Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y
ordenación de pagos aprobadas por la Mesa de la Cámara, en su reunión de 17 de noviembre de 2008, así como por acuerdos complementarios aprobados por la Mesa del Congreso.


Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas Normas, y con el fin de facilitar la gestión, la Mesa ha acordado su actualización en los siguientes términos:


El texto de la Norma Tercera se sustituye por el siguiente:


«La aprobación de la propuesta de gasto u ordenación del gasto compete a la Mesa del Congreso sin perjuicio de las siguientes delegaciones:


— Hasta 10.000 euros, el Director de Presupuestos y Contratación.


— Hasta 40.000 euros, el Secretario General de la Cámara.



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Cuando la ordenación del gasto implique la contratación de obras, servicios, adquisiciones o suministros, se estará, además a lo dispuesto en el apartado siguiente.»


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.