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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 83-4, de 29/09/2017
cve: BOCG-12-B-83-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de septiembre de 2017


Núm. 83-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


125/000008 Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final nueva


De adición.


Se propone añadir la siguiente disposición final nueva:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


Se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los siguientes términos:



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Uno. Se añade una disposición adicional quinta, con el siguiente texto:


'Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA y otras enfermedades graves.


No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras enfermedades graves en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación
diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras enfermedades graves, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables,
que se hallen documentadas previa y objetivamente.''


JUSTIFICACIÓN


Siendo la valoración del riesgo una condición intrínseca al aseguramiento, la enmienda pretende garantizar la existencia de un adecuado aseguramiento sin discriminar a aquellas personas con VIH/SIDA y otras enfermedades graves.


Se trata de incorporar en la regulación del contrato de seguro la necesidad de evitar distintas formas de discriminación recogiendo el mismo tratamiento que se da en la disposición adicional cuarta por razón de discapacidad proponiéndose una
redacción idéntica.


Además, con esta enmienda se aprovecha para anticipar los últimos avances comunitarios sobre la materia, en concreto, la última redacción disponible de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de
trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único. Apartado uno


De modificación.


Se propone modificar el apartado uno del artículo único, que quedará con la siguiente redacción:


'Uno. Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:


'Disposición adicional única. Nulidad e ineficacia de determinadas cláusulas.


Serán nulas y se considerarán no vinculantes aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones, o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad.


No tendrán tampoco validez y será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA o padezca cualquier otra enfermedad.''


JUSTIFICACIÓN


Ampliar el ámbito de protección de aquellas personas que puedan ser objeto de discriminación en el ámbito contractual por padecer VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad desarrollando legalmente así lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único


- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular, apartado uno.


Disposición final


- Sin enmiendas.


Disposición final nueva


- Enmienda núm. 1, del G.P. Popular.