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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 152-4, de 11/03/2019
cve: BOCG-12-B-152-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de marzo de 2019


Núm. 152-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000121 Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley reguladora de las
prácticas académicas universitarias externas, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2017.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas


De modificación.


Se modifican el apartado 3 y el apartado 4 del artículo 2, quedando redactados de la siguiente manera:


'3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.


4. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba.'



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JUSTIFICACIÓN


Si bien se reitera gran parte del articulado del Real Decreto 592/2014, se suprime del apartado 3 el que no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. En todo el articulado propuesto tampoco se encuentra
ninguna referencia al respecto de la condición de las prácticas como no laborales, por lo que no podemos indicar que exista una finalidad de que sea tomada en consideración la posibilidad de que la naturaleza de las mismas pueda ser entendida como
relación de trabajo laboral, pues entraría en contradicción con la propia finalidad formativa de las mismas.


De igual forma, se suprime del apartado 4 que el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, y pretende sustituir el tiempo de participación en las prácticas por el período de prueba,
regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, el período de prueba implica una relación laboral, y tal como establece el apartado 2 del mencionado artículo, quedaría eximido del periodo de prueba el trabajador que
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Por todo ello, en el ámbito que se regula en la presente proposición de ley, las prácticas universitarias externas no pueden tener la
consideración de relación laboral, con lo que no procede que tengan efectos que solo se derivarían y computarían en caso de inserción laboral posterior al período de prácticas.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 6. Vinculación al plan de estudios


De supresión.


Se suprime el artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


Mediante el presente artículo se procede a la delimitación de las modalidades de prácticas exclusivamente a las curriculares, eliminando la posibilidad de realizar prácticas extracurriculares, y por lo tanto cualquier iniciativa por parte de
las personas estudiantes de complementar su período formativo mediante las mismas. Cabe tener en consideración que la modalidad de prácticas extracurriculares, planteada en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, son, tal y como se define en
el artículo 24 del mismo, aquellas que con los mismos fines formativos que las prácticas curriculares, son de carácter voluntario por parte de las personas estudiantes durante su período de formación, y por lo tanto, no están incluidas en los planes
de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.


Las prácticas extracurriculares aportan beneficios favorables en la empleabilidad de las personas estudiantes y constituyen una de las mejores modalidades de inserción laboral, por lo que consideramos que cabe una profunda reflexión sobre la
capacidad y beneficios de las mismas, previa a la eliminación de las !mismas, y, o bien se mantienen o bien se procede a establecer los cambios o alternativas que ofrezcan cobertura a la función de esta modalidad de prácticas.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa


De modificación.


Se modifica el apartado d) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:


'd) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, así como los compromisos económicos, si los hubiera, para la persona beneficiaria.'


JUSTIFICACIÓN


Cualquier contraprestación económica en el ámbito que corresponde a la presente Proposición de Ley, debe tener como finalidad la compensación a las personas estudiantes de todos los gastos derivados de la realización de las prácticas. En
este sentido, no es menor la cuestión de los recursos implicados en las prácticas por parte de las empresas, derivados del tutelaje y formación de las personas participantes. El planteamiento de pagar una retribución puede cambiar radicalmente la
naturaleza no prestacional de la relación establecida entre empresa y participante durante período formativo, que incluye el derecho de la persona participante a recibir instrucción formal y experiencia durante todo el período de prácticas para
adquirir las competencias profesionales.


Por otro lado, teniendo en cuenta que la naturaleza y finalidad de la contraprestación económica, en el caso de las prácticas académicas universitarias externas, no es propiamente una retribución económica derivada de una relación laboral,
no procede establecer una diferenciación entre dos tipos de contraprestación, tal y como se propone en el presente artículo.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 8. El proyecto formativo y el anexo del estudiante


De supresión.


Se suprime una parte del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:


'1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas,
genéricas o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.


2. En todo caso, se procurara que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.


3. El proyecto formativo, sus objetivos educativos y las prácticas realizadas han de corresponderse con la titulación y especialización del plan de estudios realizado por la persona beneficiaria.


Las condiciones particulares de cada práctica se recogerán en el documento denominado 'Anexo para Practicas Académicas Externas'.'



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JUSTIFICACIÓN


En el presente artículo se regulan al detalle todos los aspectos de las prácticas Universitarias externas. Si tenernos en cuenta que la propuesta tiene rango de ley, la misma debería sentar las bases que regulen la materia de las prácticas
académicas universitarias externas, es decir los elementos fundamentales, y no entrar a legislar las cuestiones más técnicas o de mayor detalle, que deberían encomendarse a reglamentos de desarrollo. Por ello se propone la supresión de la última
parte del punto 3 en la que se detalla la información mínima que debe incluir el 'Anexo para Prácticas Académicas Externas'.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 10. Cuota de estudiantes por entidad colaboradora


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:


'2. Las entidades colaboradoras podrán facilitar a los representantes legales la plantilla los datos relativos al número de personas cursando prácticas.'


JUSTIFICACIÓN


En lo relativo a la facilitación a los representantes legales de la plantilla de los datos relativos a las personas que cursan prácticas, teniendo en cuenta la naturaleza no laboral de las mismas, no procede establecer dicha obligatoriedad,
puesto que la representación legal de los trabajadores se refiere a aquellas personas cuya relación contractual con la empresa es laboral. Se propone modificar el apartado 2, abriendo la posibilidad de informar de las personas que realizan su
período de prácticas académicas universitarias en la empresa a la representación legal de los trabajadores, si la hay.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 11. Estatuto del estudiante en prácticas


De modificación.


Se modifica el apartado d) del punto 1, así como se modifica el punto 2 quedando redactados de la siguiente manera:


'1.


[...]


d) A percibir, en los casos en que así se estipule, una contraprestación económica de la entidad colaboradora. La entidad colaboradora deberá hacerse cargo, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación al
departamento o área en el que se desarrollen las prácticas, de todos los costes necesarios para la actividad de la persona en prácticas que incluirá, entre otros, transporte y manutención.'



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'2. A las personas beneficiarias que realicen las prácticas externas reguladas en la presente Ley, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por
el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Las entidades colaboradoras deberán causar el alta del estudiante en el régimen de la seguridad social que corresponda. La base de cotización
vendrá determinada por el importe de la compensación económica pactada entre las partes.'


JUSTIFICACIÓN


Cualquier contraprestación económica en el ámbito que corresponde a la presente Proposición de Ley, debe tener como finalidad la compensación a las personas estudiantes de todos los gastos derivados de la realización de las prácticas. En
este sentido, no es menor la cuestión de los recursos implicados en las prácticas por parte de las empresas, derivados del tutelaje y formación de las personas participantes. El planteamiento de pagar una retribución puede cambiar radicalmente la
naturaleza no prestacional de la relación establecida entre empresa y participante durante período formativo, que incluye el derecho de la persona participante a recibir instrucción formal y experiencia durante todo el período de prácticas para
adquirir las competencias profesionales. En cualquier caso, determinar una cuantía mínima para retribuir económicamente a la persona participante, no puede partir del Salario Mínimo Interprofesional, pues este se refiere a la jornada legal de
trabajo. En el ámbito de las prácticas, la cuestión retributiva debe ser abordada teniendo en cuenta diversos aspectos como la ocupación en las que se forman las personas participantes, los gastos de la formación (horas de formación, herramientas,
materiales de repuesto, maquinaria, etc.), así como el nivel de 'productividad relativa' de las personas en prácticas, respecto a los trabajadores cualificados en la misma ocupación. Debido a la escasez de datos en este sentido, consideramos poco
prudente establecer un mínimo legal, tal y como se presenta en el presente artículo, por lo que proponemos la modificación de los apartados 1.d) y 2.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 13. Tutorías y requisitos para su ejercicio


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:


'2. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por esta, con experiencia profesional en el área en la que la persona beneficiaria desarrolle las prácticas, y con los
conocimientos y competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. La tutoría en la entidad colaboradora y la académica no podrá ser ejercida por la misma
persona. Adicionalmente, la que la ejerza en la entidad colaboradora en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la persona beneficiaria.


Las funciones de la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora serán las siguientes:


- Establecer conjuntamente con la persona responsable de prácticas del centro o la encargada de coordinar las prácticas de la titulación, el proyecto formativo a realizar por las personas beneficiarias, comunicándole las posibles incidencias
y modificaciones que pudieran surgir.



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- Tutelar y supervisar las actividades de la persona beneficiaria, proporcionando formación y orientación según el perfil profesional de su titulación.


- Valorar las actividades desarrolladas por la persona beneficiaria mediante un informe donde se mencione el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.'


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta la inversión en tiempo por parte de la persona que asume las funciones de tutoría en la empresa, se considera prudente establecer una ratio máxima de personas en prácticas por tutor. Sin embargo, esta ratio debería ser
estimada en base a los datos de que se disponga en relación a dichos tiempos de dedicación. Por ello proponemos establecer unas cuotas basadas en estimaciones reales, o bien eliminar el máximo de una persona en prácticas por persona tutora
establecido en el presente artículo.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 16. Motivos de exclusión


De modificación.


Se modifican los apartados c) y f) del artículo 16, quedando redactados de la siguiente manera:


'c) Haber realizado procedimientos de despido colectivo, o de suspensión de contratos y reducción de jornada en los términos regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en los últimos seis meses.'


'f) Haber realizado extinciones contractuales en los últimos seis meses en el mismo Departamento en el que se vaya a desarrollar la práctica. A estos efectos, no se considerarán los despidos disciplinarios que no sean calificados como
improcedentes, ni las extinciones motivadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.'


JUSTIFICACIÓN


Si bien estamos de acuerdo en establecer las medidas necesarias para garantizar la calidad de las prácticas universitarias externas y el cumplimiento de su finalidad, también cabe tener en cuenta que la realidad socioeconómica actual está
muy condicionada por múltiples factores de cambio que pueden conllevar situaciones prácticamente opuestas en períodos temporales relativamente cortos.


Por otro lado, cabe hacer un inciso al fraude generalizado por parte de las empresas, que se presume en el preámbulo de la presente Propuesta de Ley, y la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de revisar las situaciones
en que no se estén ciando las condiciones necesarias para la realización de las prácticas académicas universitarias externas, garantizando el objeto formativo y las medidas organizativas de las mismas,


Por todo ello, una medida que puede llevar a asegurar la no utilización de las prácticas académicas universitarias externas como sustitución de puestos de trabajo efectivos, puede ser efectivamente el establecimiento de un mínimo de tiempo
tras procedimientos de despido colectivo, o de suspensión de contratos y reducción de jornada, o de extinciones contractuales en el mismo departamento. Sin embargo, doce meses puede ser demasiado extensivo y limitante, por lo que estimamos
suficiente establecer el período en seis meses, para garantizar el adecuado uso de las prácticas académicas universitarias externas.



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A la Mesa de la Comisión de Universidades, Ciencia e Innovación


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas
universitarias externas, presentadas por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.


2. Podrán realizarse en la propia universidad cuando guarden relación con la titulación del estudiante, o en entidades colaboradoras, tales como entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, y en administraciones públicas y otros entes del
sector público, de ámbito nacional e internacional, que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma.


3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, no se derivará obligación computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de
eximir del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado.


4. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos y entes del sector público, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para
el acceso al empleo público.


5. Las enseñanzas cuyas prácticas están reglamentadas por las comunidades autónomas, así como las prácticas correspondientes a las enseñanzas clínicas reguladas por conciertos con consejerías de Sanidad o las prácticas en centros educativos
organizadas por las consejerías de Educación, se regirán, en aquellos aspectos donde haya discrepancias, por las normas publicadas en los boletines oficiales de la Comunidades Autónomas. Las prácticas de titulaciones de profesiones habilitantes se
regirán por su normativa específica.'


Texto que se modifica:


'Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.


2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, y en administraciones públicas y otros entes del sector público, de ámbito nacional e internacional, que
cumplan con los requisitos establecidos en esta norma.


3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, su realización no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.


4. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporarse a la plantilla de la entidad colaboradora, estas prácticas eximirán del período de prueba.



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5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos y entes del sector público, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para
el acceso al empleo público.


6. Las enseñanzas cuyas prácticas están reglamentadas por las comunidades autónomas, así como las prácticas correspondientes a las enseñanzas clínicas reguladas por conciertos con consejerías de Sanidad o las prácticas en centros educativos
organizadas por las consejerías de Educación, se regirán, en aquellos aspectos donde haya discrepancias, por las normas publicadas en los boletines oficiales de la Comunidades Autónomas. Las prácticas de titulaciones de profesiones habilitantes se
regirán por su normativa específica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Requisitos para la realización de las prácticas académicas.


Para la realización de las prácticas externas las personas beneficiarias deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:


a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.


b) En el caso de las prácticas curriculares, estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas que determine el plan de estudios.'


Texto que se modifica:


'Artículo 5. Requisitos para la realización de las prácticas académicas.


Para la realización de las prácticas externas las personas beneficiarias deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:


a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.


b) Estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas que determine el plan de estudios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Vinculación al plan de estudios.


Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares y serán gestionadas por las universidades, quienes decidirán internamente su modelo de gestión.


1. Las prácticas curriculares se configuran como una asignatura o materia, que podrá tener el carácter de obligatoria u optativa, integrada en el plan de estudios y siendo, por tanto, evaluable y parte del expediente académico del
estudiante.


2. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación. Tendrán los mismos fines que las curriculares. Se estipulará un sistema homogéneo para su
evaluación y se incorporarán en el Suplemento Europeo al Título (SET) por parte de las universidades.'


Texto que se modifica:


'Artículo 6. Vinculación al plan de estudios.


Las prácticas académicas externas serán exclusivamente curriculares. Las prácticas curriculares se configuran como una asignatura, que podrá tener el carácter de obligatoria u optativa, integrada en el plan de estudios y siendo, por tanto,
evaluable y parte del expediente académico del estudiante. Estas prácticas son gestionadas por los centros responsables de la titulación.


No se podrá realizar un segundo período de prácticas tras haber superado las prácticas curriculares del plan de estudios, ni se podrá realizar otro período de prácticas en la misma entidad con otro plan de estudios distinto. Tras la
finalización de las prácticas, la incorporación del estudiante a la entidad colaboradora en las que las ha desarrollado solo podrá darse mediante relación laboral.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa.


c) Las condiciones de finalización anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.



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d) El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, así como la ayuda económica al estudiante en prácticas, en su caso.


El Convenio de Cooperación Educativa se podrá rescindir anticipadamente por las siguientes causas:


- Por finalización anticipada del proyecto formativo anexado.


- Por mutuo acuerdo de las partes.


- Por denuncia de una de las partes.


- Por imposibilidad de cumplimiento.


- Por otras causas previstas en la legislación vigente.'


Texto que se modifica:


'Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa.


c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.


d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, así como la contraprestación económica y en especie para la persona beneficiaria.


El Convenio de Cooperación Educativa se podrá rescindir anticipadamente por las siguientes causas:


- Por rescisión anticipada del proyecto formativo anexado.


- Por mutuo acuerdo de las partes.


- Por denuncia ele una de las partes.


- Por imposibilidad de cumplimiento.


- Por otras causas previstas en la legislación vigente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8. El proyecto formativo y el anexo del estudiante.


3. El proyecto formativo, sus objetivos educativos y las prácticas realizadas han de corresponderse con la titulación y especialización del plan de estudios realizado por la persona beneficiaria. Las condiciones particulares de cada
práctica se recogerán en un documento Anexo al Convenio o en el mismo Convenio de Cooperación Educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Universidad de origen del estudiante. Dichas condiciones particulares como mínimo son:


- Datos del estudiante.


- Titulación.



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- Créditos ECTS de la asignatura, si procede, y horas totales efectivas de prácticas.


- Fecha de incorporación y finalización de la práctica.


- Entidad donde se realizará la práctica.


- Lugar donde se realizará la práctica.


- Ayuda económica al estudiante en prácticas previstas.


- Datos de las personas que ejerzan la tutoría en la Universidad o el centro adscrito y en la entidad colaboradora.


- Proyecto formativo a desarrollar.'


Texto que se modifica:


'Artículo 8. El proyecto formativo y el anexo del estudiante.


3. El proyecto formativo, sus objetivos educativos y las prácticas realizadas han de corresponderse con la titulación y especialización del plan de estudios realizado por la persona beneficiaria. Las condiciones particulares de cada
práctica se recogerán en el documento denominado 'Anexo para Prácticas Académicas Externas'. El anexo ha de incluir, como mínimo, la siguiente información:


- Datos del estudiante.


- Titulación.


- Créditos ECTS de la asignatura y horas totales efectivas de prácticas.


- Fecha de incorporación y finalización de la práctica.


- Horarios y días de la semana en la que se desarrollará la práctica.


- Entidad donde se realizará la práctica.


- Lugar donde se realizará la práctica.


- Retribución monetaria y en especie prevista.


- Datos de las personas que ejerzan la tutoría en la Universidad o el centro adscrito y en la entidad colaboradora.


- Proyecto formativo a desarrollar.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Duración y horarios de realización de las prácticas.


La duración de las prácticas se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:


a) En estudios de Grado, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios, y tal como establece el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de
febrero, tendrán una extensión máxima de 25 % del total de créditos ECU del plan de estudios, debiendo ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del mismo, es decir, una vez superado el 50 % de los créditos de la titulación.



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b) En estudios de posgrado y titulaciones propias, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios.


c) Cada universidad establecerá la duración mínima y máxima de sus programas de prácticas extracurriculares, siendo preferentemente no inferiores a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza
específica así lo exija) ni superiores a 900 horas por curso académico.


d) La suma de las horas dedicadas a prácticas curriculares y extracurriculares no podrá ser superior a 900 horas por curso académico. Asimismo, las prácticas extracurriculares en una misma entidad no podrán exceder las 900 horas a lo largo
de toda la titulación.


e) Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo lectivo cuando
el estudiante esté matriculado de 60 créditos o más por curso, y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo, cuando el estudiante esté matriculado a tiempo parcial o cuando la carga lectiva se encuentre concentrada en otro periodo
del curso en el que realice las prácticas o, en general, cuando el proyecto formativo así lo aconseje. Todas las prácticas se desarrollarán, con carácter general, en un horario entre las 08:00 y las 22:00 horas y el descanso mínimo será de 48
horas ininterrumpidas a la semana.'


Texto que se modifica:


'Artículo 9. Duración y horarios de realización de las prácticas.


1. La duración de las prácticas se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:


a) En estudios de Grado, las prácticas supondrán como máximo el 10 % de los ECTS, hasta un máximo de 500 horas presenciales en la entidad colaboradora, y deben desarrollarse obligatoriamente una vez superado el 50 % del plan de estudios.


b) En estudios de posgrado y titulaciones propias, la duración de las prácticas no podrá superar el 25 % de los créditos ECTS y deben desarrollarse obligatoriamente una vez superado el 50 % de los estudios.


2. El estudiante podrá realizar prácticas hasta la finalización del curso académico en el cual esté matriculado.


3. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona beneficiaria, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo
lectivo y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo. Todas las prácticas se desarrollarán en un horario entre las 08:00 y las 22:00 horas y el descanso mínimo será de 48 horas ininterrumpidas a la semana.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 10


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 10. Cuota de estudiantes por entidad colaboradora.


1. El Convenio de Cooperación Educativa establecerá el límite de personas que podrán realizar simultáneamente prácticas en una misma entidad colaboradora, ele acuerdo al tamaño de la plantilla de la misma del siguiente modo:


De la 10 trabajadores.;Máximo de 1 persona en prácticas.


De 11 a 20 trabajadores.;Máximo de 2 personas en prácticas.


De 21a 30 trabajadores.;Máximo de 3 persona en prácticas.


De 31 a 40 trabajadores.;Máximo de 4 persona en prácticas.


De 41 a 50 trabajadores.;Máximo de 5 persona en prácticas.


Más de 50 trabajadores.;Máximo de un número no superior al 10 % de la plantilla.'


Texto que se modifica:


'Artículo 10. Cuota de estudiantes por entidad colaboradora.


1. El Convenio de Cooperación Educativa establecerá el límite de personas que podrán realizar simultáneamente prácticas en una misma entidad colaboradora, de acuerdo al tamaño de la plantilla de la misma del siguiente modo:


De 1 a 10 trabajadores.;Máximo 1 persona en prácticas.


De 11 a 30 trabajadores.;Máximo 2 personas en prácticas.


De 31 a 59 trabajadores.;Máximo 3 personas en prácticas.


Más de 60 trabajadores.;Máximo de un número no superior al 5 % de la plantilla.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11


De modificación.


Se modifican los apartados 1.d), 1.e), 1.g), 1.h), 1.k) y el apartado 2 del artículo 11.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Derechos del estudiante en prácticas.


1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:


d) A percibir, en su caso, una ayuda económica por parte de la entidad colaboradora para cubrir los gastos derivados de transporte, manutención y otros, de modo que, el estudiante pueda realizar su periodo de prácticas sin que le resulte
gravoso. En el caso de las prácticas extracurriculares, la inexistencia de dicha ayuda tendrá carácter excepcional y deberá



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justificarse adecuadamente. Para el cálculo del importe de la ayuda, se tomará como referencia, para una práctica de 7 horas diarias, la cuantía anual que los Presupuestos Generales del Estado fijen para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). Dicha cuantía se ajustará proporcionalmente de acuerdo a la duración y al número de horas de dedicación de la práctica.


e) A recibir, en la entidad colaboradora, todos los medios y recursos necesarios para su formación durante las prácticas.


g) A ser informados por la entidad colaboradora acerca de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para su salud o su seguridad en su lugar de trabajo.


h) A cumplir con su actividad académica formativa y de representación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.


k) A desarrollar sus prácticas curriculares en las áreas de trabajo o departamentos en los que, previo a su incorporación, exista al menos un profesional con competencias adecuadas que desarrolle las funciones y tareas a desempeñar por el
estudiante, debiendo coincidir ambos en el mismo horario para evitar la sustitución.


2. Al estudiante que realice las prácticas externas reguladas en la presente Ley, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.'


Texto que se modifica:


'Artículo 11. Estatuto del estudiante en prácticas.


1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:


d) A una retribución económica mensual, abonada por la entidad colaboradora, cuya cuantía mínima no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en proporción a la duración horaria de las prácticas. La entidad
colaboradora deberá hacerse cargo, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación al departamento o área en el que se desarrollen las prácticas, de todos los costes necesarios para la actividad de la persona en prácticas que
incluirá, entre otros, transporte y manutención.


e) A recibir por parte de la entidad colaboradora todos los medios y recursos necesarios para su formación durante las prácticas en la entidad, sin que pueda extraerse bajo ningún concepto de la remuneración percibida por la persona en
prácticas.


g) A ser informados por la entidad colaboradora acerca de sus derechos sociales y laborales, de la existencia o no de representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, así como de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para
su salud o su seguridad en su lugar de trabajo.


h) A cumplir con su actividad académica formativa y de representación: exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil, entre otros, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. Las horas
de ausencia justificada por este motivo computarán como parte del horario de las prácticas sin que genere la obligación de realizar más horas para la persona beneficiaria y sin que pueda ser repercutida sobre la remuneración percibida por el
estudiante en prácticas. Incluyendo exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil, entre otras.


k) A desarrollar sus prácticas curriculares en las áreas de trabajo o departamentos en los que, previo a su incorporación, exista al menos un trabajador desarrollando las funciones y tareas a desempeñar por el estudiante, debiendo coincidir
ambos en el mismo horario para evitar la sustitución.



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2. A las personas beneficiarias que realicen las prácticas externas reguladas en la presente Ley, les serán ele aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por
el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Las entidades colaboradoras deberán causar el alta del estudiante en el régimen de la seguridad social que corresponda. La base de cotización
vendrá determinada por el importe de la compensación económica regulado en la letra d) del apartado anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Obligaciones del estudiante en prácticas.


Los estudiantes que realicen prácticas externas deberán respetar en todo momento los siguientes preceptos:'


Texto que se modifica:


'Artículo 12. Obligaciones del estudiante en prácticas.


Las personas que se beneficien de un programa de becas curricular deberán respetar en todo momento los siguientes preceptos:'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 13


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 13. Tutorías y requisitos para su ejercicio.


2. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por esta, con experiencia profesional en el área en la que la persona beneficiaria desarrolle las prácticas, y con los conocimientos
y competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. La tutoría en la entidad colaboradora y la académica no podrá ser ejercida por la misma persona.
Adicionalmente, la que la ejerza en la entidad en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la persona beneficiaria. Es recomendable que en la entidad colaboradora un tutor no tutele
simultáneamente a dos o más estudiantes en prácticas.


3. La designación de la persona que ejerza la tutoría académica de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma. Deberá formar parte del profesorado de la universidad, con preferencia de la propia
facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado la persona beneficiaria y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Cada universidad podrá regular una ratio máxima de estudiantes a tutelar por
cada tutor académico, asegurando el efectivo y continuado seguimiento. Las funciones de la tutoría académica serán las siguientes:


- Establecer un seguimiento continuado con el estudiante prácticas y con la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora. En algunos casos el desarrollo de esta función podrá requerir la visita al centro de prácticas.


- Realizar el seguimiento y evaluación de las prácticas realizadas por la persona beneficiaria utilizando los instrumentos acordados para su titulación.


- Orientar a la persona beneficiaria durante todo el período de duración de la práctica, de acuerdo al plan prefijado para la titulación, que deberá contemplar, al menos, tres tutorías, una al inicio, otra durante, y otra al final de las
prácticas.


- Atender y resolver en el ámbito de sus funciones las incidencias o reclamaciones que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas.


- Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica de la persona beneficiaria.


5. Previo al inicio de las prácticas la Universidad y la entidad colaboradora deberán concretar los términos del anexo al convenio donde conste el proyecto formativo, que deberá ser firmado por ambas partes y por el estudiante en prácticas,
El proyecto formativo deberá adecuarse al plan de estudios desarrollado por el estudiante en la universidad o centro de estudios adscrito. Deberá existir una comunicación permanente y en ambos sentidos entre las personas que ejerzan las tutorías en
la Universidad o centro adscrito y en la entidad colaboradora, de forma que colaboren en el desarrollo del proyecto formativo, calendarizando las actividades y contenidos incluidos en las prácticas y debiendo adaptarse a los propios del Plan de
Estudio del estudiante.'


Texto que se modifica:


'Artículo 12. Obligaciones del estudiante en prácticas.


2. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por esta, con experiencia profesional en el área en la que la persona beneficiaria desarrolle las prácticas, y con los conocimientos
y competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. La tutoría en la entidad colaboradora y la académica no podrá ser ejercida por la misma persona.
Adicionalmente, la que la ejerza en la entidad colaboradora en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la persona beneficiaria. En la entidad colaboradora habrá un tutor distinto por cada persona
en prácticas.


Las funciones de la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora serán las siguientes:



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- Establecer conjuntamente con la persona responsable de prácticas del centro o la encargada de coordinar las prácticas de la titulación, el proyecto formativo a realizar por las personas beneficiarias, comunicándole las posibles incidencias
y modificaciones que pudieran surgir.


- Tutelar y supervisar las actividades de la persona beneficiaria, proporcionando formación y orientación según el perfil profesional de su titulación.


- Valorar las actividades desarrolladas por la persona beneficiaria mediante un informe donde se mencione el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.


3. La designación de la persona que ejerza la tutoría académica de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma. Deberá formar parte del profesorado de la universidad, con preferencia de la propia
facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado la persona beneficiaria y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.


La persona que implemente la tutoría académica de la Universidad no podrá tutorizar a más de 20 estudiantes por curso académico, siendo sus funciones las siguientes:


- Establecer un contacto personal y directo con la persona en prácticas y con la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora. En algunos casos el desarrollo de esta función podrá requerir la visita al centro de prácticas.


- Realizar el seguimiento y evaluación de las prácticas realizadas por la persona beneficiaria utilizando los instrumentos acordados para su titulación.


- Orientar a la persona beneficiaria durante todo el período de duración de la práctica, de acuerdo al plan prefijado para la titulación, que deberá contemplar, al menos, tres tutorías, una al inicio, otra durante, y otra al final de las
prácticas.


- Atender y resolver en el ámbito de sus funciones las incidencias o reclamaciones que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas.


- Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica de la persona beneficiaria.


5. Previo al inicio de las prácticas, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá remitir el proyecto formativo de la persona en prácticas y deberá ser aprobado por la persona que ejerza la tutoría en base a su
adecuación al plan de estudios desarrollado por el estudiante en la universidad o centro de estudios adscrito. Una vez aprobado el proyecto formativo por parte del tutor universitario, será remitido a la persona beneficiaria.


Deberá existir una comunicación permanente y en ambos sentidos entre las personas que ejerzan las tutorías en la Universidad o centro adscrito y en la entidad colaboradora, de forma que colaboren en el desarrollo del proyecto formativo,
calendarizando las actividades y contenidos incluidos en las prácticas y debiendo adaptarse a los propios del Plan de Estudio del alumnado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 14


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 14. Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá llevar a cabo las siguientes tareas:


f) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.'


Texto que se modifica:


'Artículo 14. Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá llevar a cabo las siguientes tareas:


f) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 16


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 16 bis.


Las entidades colaboradoras se obligan a comunicar durante la vigencia del convenio a las universidades cualquier modificación que se produjera en el futuro en alguna de estas situaciones citadas en el presente artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 19


De modificación.



Página 19





Texto que se propone:


'Artículo 19. Evaluación de las prácticas.


Las agencias de Evaluación establecerán procedimientos para la evaluación de la calidad de las prácticas curriculares y extracurriculares de las universidades.


Los responsables académicos de las prácticas en la Universidad junto con quien ejerza la tutoría en la entidad colaboradora evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos homologados que establezca la
universidad, cumplimentado el correspondiente informe de valoración. Adicionalmente se requerirá que el propio estudiante evalúe la calidad de las prácticas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad. La evaluación de la
práctica incluirá como mínimo un informe de la tutoría de la entidad colaboradora, otro de la tutoría universitaria y una memoria del estudiante en prácticas de acuerdo con los procedimientos de la Universidad.'


Texto que se modifica:


'Artículo 19. Evaluación de las prácticas.


La persona que ejerza la tutoría académica en la universidad, la que la ejerza en la entidad colaboradora y la persona beneficiaria evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad,
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.


La evaluación incluirá como mínimo un informe de la tutoría de la entidad colaboradora, otro de la tutoría universitaria de valoración de las prácticas y una memoria de la persona beneficiaria, de acuerdo a los procedimientos de la
universidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 20


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación.


4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares y extracurriculares de estudios oficiales, y siempre que se haya recibido una evaluación positiva de las mismas.'


Texto que se modifica:


'Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación.


4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.'



Página 20





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 21


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.


2. Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares.


3. El Gobierno dispondrá de sistemas y ayudas que persigan equiparar las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad.


4. Las ofertas de prácticas externas deberán contener los siguientes datos:


a) Ayuda económica al estudiante en prácticas, en su caso.


b) Duración de las prácticas y horario.


c) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.


d) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.


e) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.


f) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.


g) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.


h) Perfil de la persona beneficiaria.


i) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.


j) Número de plazas ofertadas adecuadas en función de los recursos disponibles.


Las universidades o centros adscritos establecerán los criterios de adjudicación y asignación de las prácticas a las personas beneficiarias y los harán públicos.


5. Las universidades deberán hacer públicos los datos de número de Convenios de Cooperación Educativa firmados en sus portales de transparencia o webs institucionales.'


Texto que se modifica:


'Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.


2. Las universidades otorgarán prioridad a las personas con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su
traslado y acceso a las mismas.


3. Las ofertas de prácticas externas deberán contenerlos siguientes datos:


a) Remuneración económica mensual.


b) Duración de las prácticas y horario.


c) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.


d) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.


e) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.


f) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.


g) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.



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h) Perfil de la persona beneficiaria.


i) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.


j) Número de plazas ofertadas adecuadas en función de los recursos disponibles.


Las universidades o centros adscritos establecerán los criterios de adjudicación y asignación de las prácticas a las personas beneficiarias y los harán públicos. Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a las
personas con discapacidad, con el objeto de que puedan optar a entidades colaboradoras en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.


4. Las universidades y centros de estudios adscritos deberán hacer públicos los datos de número de Convenios de Cooperación Educativa firmados, así como la información relativa a sus condiciones de duración y remuneración por cada entidad
colaboradora. Así mismo, remitirá al servicio público de empleo competente todos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Observatorio del Becario.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, previa consulta con los agentes sociales, el Consejo de Universidades y las entidades representativas del alumnado universitario, el Gobierno reglamentará la creación
del Observatorio del Becario. Dicho Órgano estará adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tendrá como misión el estudio y diagnóstico de la situación de los becarios que realizan
prácticas en entidades colaboradoras, y participará como órgano consultivo en el diseño de políticas públicas de empleo dirigidas a jóvenes. Asimismo velará por la calidad de las prácticas académicas externas, haciendo análisis con los datos
recogidos de los programas de prácticas existentes.'


Texto que se modifica:


'Disposición adicional segunda. Observatorio del Becario.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, previa consulta con los agentes sociales, el Consejo de Universidades y las entidades representativas del alumnado universitario, el Gobierno reglamentará la creación
del Observatorio del Becario. Dicho órgano, que se creará adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y estará participado por los agentes sociales, las universidades y las entidades representativas de los estudiantes. Tendrá como
misión el estudio y diagnóstico de la situación de los becarios que realizan prácticas en entidades colaboradoras, y participará como órgano consultivo en el diseño de las políticas públicas vinculadas a la oferta formativa de prácticas becadas para
universitarios en entidades colaboradoras, con el fin de garantizar la calidad de las prácticas universitarias externas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final primera


De supresión.


Texto que se suprime:


'Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 11 relativo al contrato de trabajo en prácticas, que quedaría redactado en los siguientes términos:


1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren cursando estudios para la adquisición y hayan superado el 50 % del plan de estudios, o bien se encontrasen ya en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, bien durante la realización de estudios, o bien dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un
trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Se adiciona una subsección 3.ª dentro de la sección 3.ª dedicada a las infracciones en materia de empleo del capítulo II de la Ley, en los siguientes términos:



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'Subsección 3.ª Infracciones en materia de realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras


Artículo 17 bis. Infracciones de entidades colaboradoras y universidades.


1. Son infracciones leves:


a) La inobservancia de alguno de las obligaciones formales del convenio de cooperación establecidas en la Ley reguladora de las Prácticas externas de estudiantes universitarios, cuando no esté contemplada como infracción grave o muy grave en
los apartados siguientes.


2. Son infracciones graves:


a) La suscripción de un convenio de cooperación entre el centro educativo y la entidad colaboradora para la realización de prácticas que no tengan la consideración de curriculares o extracurriculares conforme al plan de estudios del becario.


b) La suscripción de convenios entre universidades y entidades colaboradora en los que no se concrete alguno de los elementos esenciales del proyecto educativo, las actividades a desarrollar por el alumno durante las prácticas, o la
identificación de su tutor personal en la entidad colaboradora.


c) El exceso en la duración de las prácticas según lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.


d) El incumplimiento puntual de la jornada diaria máxima establecida en el artículo 9 de la presente ley.


e) La finalización anticipada de las prácticas por parte de la entidad colaboradora no justificada con arreglo a las condiciones determinadas en el convenio de cooperación.


f) El incumplimiento del acuerdo establecido entre la universidad y la entidad colaboradora, en relación a la ayuda económica establecida al estudiante, en su caso.


3. Son infracciones muy graves:


a) La realización de convenios de cooperación entre universidades y entidades colaboradoras careciendo absolutamente de proyecto formativo.


b) El incumplimiento reiterado de la limitación de jornada diaria del estudiante en prácticas.


c) El impago total por la entidad colaboradora de la compensación económica mínima y los suplidos por gastos a los que tenga derecho el estudiante conforme a la Ley y al convenio de cooperación.''


Texto que se modifica:


'Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Se adiciona una subsección 3.ª dentro de la sección 3.ª dedicada a las infracciones en materia de empleo del capítulo II de la Ley, en los siguientes términos:


'Subsección 3.ª Infracciones en materia de realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras


Artículo 17 bis. Infracciones de entidades colaboradoras y universidades.


1. Son infracciones leves:


a) La inobservancia de alguno de las obligaciones formales del convenio de cooperación establecidas en la Ley reguladora de las Prácticas externas de estudiantes universitarios, cuando no esté contemplada como infracción grave o muy grave en
los apartados siguientes.



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2. Son infracciones graves:


a) La suscripción de un convenio de cooperación entre el centro educativo y la entidad colaboradora para la realización de prácticas que no tengan la consideración de curriculares conforme al plan de estudios del becario.


b) La suscripción de convenios entre universidades y entidades colaboradora en los que no se concrete alguno de los elementos esenciales del proyecto educativo, las actividades a desarrollar por el alumno durante las prácticas, o la
identificación de su tutor personal en la entidad colaboradora.


c) El exceso en la duración de las prácticas por encima de las 500 horas, o bien la realización de un segundo periodo de prácticas dentro del mismo plan de estudios.


d) El incumplimiento puntual de la jornada diaria máxima de seis horas durante la realización de las prácticas.


e) La rescisión anticipada de las prácticas por parte de la entidad colaboradora no justificada con arreglo a las condiciones determinadas en el convenio de cooperación.


f) El impago parcial por la entidad colaboradora de la compensación económica mínima a la que tiene derecho el estudiante como contraprestación por la realización de las prácticas, o el impago parcial de las compensaciones por costes
económicos a cargo del estudiante, a las que tenga derecho conforme a la Ley y al convenio de cooperación.


3. Son infracciones muy graves:


a) La realización de convenios de cooperación entre universidades y entidades colaboradoras careciendo absolutamente de proyecto formativo.


b) La realización del periodo de prácticas en horario nocturno.


c) El incumplimiento reiterado de la limitación de jornada diaria del estudiante en prácticas.


d) El impago total por la entidad colaboradora de la compensación económica mínima y los suplidos por gastos a los que tenga derecho el estudiante conforme a la Ley y al convenio de cooperación.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final quinta


De supresión.


Texto que se suprime:


'Disposición final sexta. No incremento de gastos.


Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal para las administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto alternativo que se acompaña, a la Proposición de
Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


Un sistema de educación y formación eficaz es la base para la creación de una sociedad justa, abierta y democrática, necesaria para el crecimiento y el empleo sostenible.


La Comisión Europea sitúa, entre las prioridades de actuación, la adecuación de las capacidades y promover la excelencia en el desarrollo de capacidades. Y, es por ello que, fomenta la integración de los períodos de prácticas, que se
reconocen mediante créditos, ECTS, en los programas de educación superior.


En España, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se regula por la legislación establecida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
desarrollada por Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.


La normativa prevé que los planes de estudios de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, entre la que se mencionan las prácticas externas.


En este mismo sentido, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 8 el derecho de los estudiantes de Grado a disponer de la posibilidad de realización de
prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas'.


El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, llevó a cabo una regulación acorde con lo establecido en la legislación vigente hasta entonces
desarrollando, precisando y aclarando algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación
educativa e introdujo la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento,
creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.


Las prácticas académicas universitarias externas constituyen una actividad formativa reglada en el marco de un programa universitario, que mejora el programa formativo y favorece notablemente la empleabilidad del estudiante.


El tratamiento de las prácticas académicas universitarias externas a través de una norma jurídica con rango de Ley se traduce en una oportunidad para mejorar el funcionamiento de las mismas, incrementar su calidad y valor formativo,
incentivar a las empresas y entidades a participar en esta fase formativa de los estudiantes y velar por la formación como mejora de la empleabilidad de los estudiantes. Se persigue facilitar y asegurar el acceso a las mismas por parte de los
estudiantes y, por consiguiente, favorecer el acceso al mundo productivo de los graduados. Todo ello de conformidad con los planes de estudio y con



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respeto al principio de autonomía universitaria. Y por supuesto, dotando de la suficiente flexibilidad a la norma jurídica para que su ulterior desarrollo permita la rápida adaptación a los cambios que la formación universitaria plantea y
la necesaria flexibilidad que presentan los nuevos desafíos, como la Universidad Dual, o la formación permanente, entre otros.


La propuesta está compuesta por 22 artículos, que se distribuyen en un Título Preliminar de disposiciones generales, un Título Primero sobre 'Sujetos, requisitos, duración y cuota de estudiantes', un Título Segundo que regula el Convenio de
Cooperación Educativa y Proyecto Formativo: un Título Tercero sobre el Estatuto del estudiante en prácticas; Título Cuarto sobre las 'Tutorías. Derechos y obligaciones de los tutores académicos y de la entidad colaboradora' y un Quinto título
sobre 'Control, publicidad y garantías de la calidad de las prácticas externas'. A ello se suma una disposición final y una disposición final derogatoria única.


Se regulan las prácticas curriculares y las extracurriculares. Para los estudiantes de titulaciones sin prácticas curriculares en sus planes de estudio y para aquellos estudiantes de titulaciones donde las prácticas externas son opcionales
y complementarias a su plan de estudios pero sin valor académico reconocido en los estudios de Grado. Y, en particular también las prácticas extracurriculares que son tan importantes en el Suplemento Europeo al Título (SET) y permiten a nuestros
jóvenes competir en las mejores condiciones con los del resto de Europa.


Se trata de ofrecer una regulación compatible con el tratamiento diferenciado que hay en las titulaciones, alguna de las cuales el número de prácticas está tasado por directrices europeas y profesionales, así como en la que se corresponden
con profesiones habilitantes o las que tradicionalmente cuentan con grandes periodos de prácticas.


Pero también de garantizar los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, en especial de los derechos que se vinculan con los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, de no discriminación y de accesibilidad universal de
todos los estudiantes, sin que la capacidad económica o la situación de discapacidad pueda suponer una limitación a estos.


También se refiere la Ley a los derechos y deberes de los tutores académicos a los que como novedad se incluye como mérito de evaluación haber desempeñado esta función, entre otros derechos.


Asimismo, se establecen los derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora que facilitará la formación del estudiante, así como de las medidas relativas al control, publicidad y garantías de la calidad de las prácticas externas, que
incluye la evaluación y los mecanismos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realice el alumnado mediante acciones de transparencia, de información y difusión.


Por último, se encomienda al Gobierno la aprobación de un reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley y previa consulta con los agentes sociales, el Consejo de Universidades y las
entidades representativas del estudiante universitario.


En base a todo lo expuesto, se presenta el siguiente texto alternativo.


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


El objeto de la presente ley es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.


Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.


1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.


2. Podrán realizarse en la propia universidad cuando guarden relación con la titulación del estudiante, o en entidades colaboradoras, tales como entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, y en administraciones públicas y otros entes del
sector público, de ámbito nacional e internacional, que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma.



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3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, no se derivará obligación computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de
eximir del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado.


4. En ningún caso su realización podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.


5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.


6. Las enseñanzas cuyas prácticas están reglamentadas por las comunidades autónomas, así como las prácticas correspondientes a las enseñanzas clínicas reguladas por conciertos con consejerías de Sanidad o las prácticas en centros educativos
organizadas por las consejerías de Educación, se regirán, en aquellos aspectos donde haya discrepancias, por la legislación autonómica. Las prácticas de titulaciones de profesiones habilitantes se regirán por su normativa específica. Asimismo,
podrá considerarse el carácter excepcional de titulaciones que tradicionalmente cuentan con extensos períodos de prácticas académicas curriculares y que se desarrollan tanto en organismos públicos como privados.


Artículo 3. Fines.


Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:


a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.


b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.


c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.


d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.


e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.


Artículo 4. Modalidad de prácticas académicas externas.


1. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extra curriculares y serán gestionadas por las universidades, quienes decidirán internamente su modelo de gestión.


2. Las prácticas curriculares se configuran como una asignatura o materia, que podrá tener el carácter de obligatoria u optativa, integrada en el plan de estudios y siendo, por tanto, evaluable y parte del expediente académico del
estudiante.


3. Las prácticas extra curriculares son aquellas que, sin formar parte de su Plan de estudios, los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación. Tendrán los mismos fines que las curriculares.


TÍTULO PRIMERO


Sujetos, requisitos, duración y cuota de estudiantes


Artículo 5. Ámbito subjetivo.


1. Podrán realizar prácticas académicas externas:


a) Las personas matriculadas en cualquier enseñanza oficial y propia impartida por la Universidad o por los Centros de estudios adscritos a la misma. Los estudiantes podrán realizar las prácticas externas hasta la finalización de curso
académico en el que estén matriculados.


b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a
la misma.



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2. Para la realización de las prácticas externas, únicamente podrán suscribir Convenios de Cooperación Educativa las Universidades y los centros de estudios adscritos a estas, con las entidades colaboradoras recogidas en el artículo 2.2.


3. Las Universidades y las entidades colaboradoras velarán para que en la realización de las prácticas externas se garanticen los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin que en
ningún caso la capacidad económica del estudiante pueda suponer una limitación en el acceso a las prácticas externas.


4. Las entidades colaboradoras fomentarán la accesibilidad para la realización de prácticas de personas con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.


Artículo 6. Requisitos para la realización de las prácticas académicas.


Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:


a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.


b) En el caso de las prácticas curriculares, estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas que determine el plan de estudios.


c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.


Artículo 7. Duración y horarios de realización de las prácticas.


1. Las prácticas curriculares en los estudios de Grado, Postgrado y titulaciones propias, tendrán la duración que establezca el respectivo plan de estudios.


2. Cada universidad establecerá la duración mínima y máxima de sus programas de prácticas extracurriculares.


3. Los horarios y la duración de las prácticas, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. Asimismo, favorecerán la conciliación de la vida
personal y familiar, así como el desarrollo de otras actividades de interés social, deportivo o cultural, en los términos que contemplen las normas internas de la universidad para el alumnado y se recojan en el convenio de colaboración.


Artículo 8. Cuota de estudiantes por entidad colaboradora.


Con el fin de garantizar la realización de prácticas de calidad y facilitar la tutela efectiva, el número total de estudiantes universitarios que realizan prácticas simultáneas en una misma entidad colaboradora se establecerá motivadamente
en el convenio de colaboración, en función de la capacidad y tamaño de la empresa y de acuerdo con la normativa de la Universidad. El Consejo Social de la Universidad supervisará dichos acuerdos para verificar la viabilidad de las ratios acordadas.


TÍTULO SEGUNDO


Convenio de Cooperación Educativa y Proyecto Formativo


Artículo 9. Convenios de Cooperación Educativa.


1. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los
anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:


a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por la persona beneficiaria.


b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente, los que se establezcan en las normas internas de la universidad para favorecer la conciliación de la vida personal,



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familiar, laboral, o de otras actividades de interés social, deportivo o cultural, así como cualesquiera otros que se recojan expresamente en el convenio.


c) Las condiciones de finalización anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.


d) El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.


e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.


f) La protección de sus datos.


g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.


h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.


2. El Convenio de Cooperación Educativa tendrá una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.


3. El Convenio de Cooperación Educativa se podrá rescindir anticipadamente por las siguientes causas:


a) Por finalización anticipada del proyecto formativo anexado.


b) Por mutuo acuerdo de las partes.


c) Por denuncia de una de las partes.


d) Por imposibilidad de cumplimiento.


e) Por otras causas previstas en la legislación vigente.


4. Se fomentará que las entidades colaboradoras observen los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos establecidos en la legislación vigente.


Artículo 10. El proyecto formativo y el anexo del estudiante.


1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas,
genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.


2. En todo caso, el proyecto formativo se conformará siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.


3. El proyecto formativo, sus objetivos educativos y las prácticas realizadas han de corresponderse con la titulación y especialización del plan de estudios realizado por la persona beneficiaria.


4. Las condiciones particulares de cada práctica se recogerán en un documento Anexo al Convenio o en el mismo Convenio de Cooperación Educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Universidad de origen del estudiante.
Dichas condiciones particulares deben contener como mínimo:


a) Datos del estudiante.


b) Titulación.


c) Créditos ECTS de la asignatura, si procede, y horas totales efectivas de prácticas.


d) Fecha de incorporación y finalización de la práctica.


e) Entidad donde se realizará la práctica.


f) Lugar donde se realizará la práctica.


g) En su caso, ayuda económica prevista para el estudiante en prácticas y la forma de su satisfacción.


h) Datos de las personas que ejerzan la tutoría en la Universidad o el centro adscrito y en la entidad colaboradora.


i) Proyecto formativo a desarrollar.


5. Las condiciones particulares recogerán las causas de finalización anticipada de las prácticas académicas externas del estudiante y, en su caso, consecuencias asociadas al incumplimiento de las



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obligaciones y deberes de las partes de acuerdo con la normativa interna de la universidad y de lo establecido en el Convenio de cooperación educativa.


TÍTULO TERCERO


Estatuto del estudiante en prácticas


Artículo 11. Derechos del estudiante en prácticas.


Durante la realización de las prácticas académicas externas, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:


a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en entidad colaboradora donde se realice la misma.


b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.


c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.


d) A percibir, cuando así lo establezca el convenio, una ayuda económica por parte de la entidad colaboradora para cubrir los gastos derivados de transporte, manutención y otros, de modo que, el estudiante pueda realizar su período de
prácticas sin que le resulte gravoso. En el caso de las prácticas extracurriculares, la inexistencia de dicha ayuda tendrá carácter excepcional y deberá justificarse adecuadamente.


e) A recibir, en la entidad colaboradora, todos los medios y recursos necesarios para su formación durante las prácticas.


f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.


g) A ser informados por la entidad colaboradora acerca de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para su salud o su seguridad en su lugar de trabajo.


h) A cumplir con su actividad académica formativa y de representación: exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil, entre otros, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. Las horas
de ausencia justificada por este motivo computarán como parte del horario de las prácticas sin que genere la obligación de realizar más horas para el estudiante. Incluyendo exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil,
entre otras.


i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones así como, en el caso de las personas con discapacidad, a conciliar la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con situación de discapacidad.


j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad o centros de estudios adscritos.


k) A desarrollar sus prácticas curriculares en las áreas de trabajo o departamentos en los que, previo a su incorporación, exista al menos un profesional con competencias adecuadas que desarrolle las funciones y tareas a desempeñar por el
estudiante, debiendo coincidir ambos en el mismo horario para evitar la sustitución.


2. Al estudiante que realice las prácticas académicas externas reguladas en la presente Ley, les serán, en su caso, de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en la legislación vigente.


Artículo 12. Obligaciones del estudiante en prácticas.


Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones:


a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.


b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.



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c) Mantener contacto continuado con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.


d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.


e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.


f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 18 y, en su caso, del informe intermedio.


g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.


h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y centros de estudios adscritos con la entidad colaboradora.


TÍTULO CUARTO


Las Tutorías. Derechos y obligaciones de los tutores académicos y de la entidad colaboradora


Artículo 13. Tutorías y requisitos para su ejercicio.


1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.


2. La persona que ejerza la tutoría académica se designará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad. Deberá formar parte del profesorado de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro
universitario en el que se encuentre matriculado la persona beneficiaria y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.


3. Cada universidad podrá regular una ratio máxima de estudiantes a tutelar por cada tutor académico, asegurando el efectivo y continuado seguimiento. Las funciones de la tutoría académica serán las siguientes:


a) Establecer un seguimiento continuado con el estudiante prácticas y con la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora. En algunos casos el desarrollo de esta función podrá requerir la visita al centro de prácticas.


b) Realizar el seguimiento y evaluación de las prácticas realizadas por la persona beneficiaría utilizando los instrumentos acordados para su titulación.


c) Orientar a la persona beneficiaria durante todo el período de duración de la práctica, de acuerdo al plan prefijado para la titulación, que deberá contemplar, al menos, tres tutorías, una al inicio, otra durante, y otra al final de las
prácticas.


d) Atender y resolver en el ámbito de sus funciones las incidencias o reclamaciones que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas.


e) Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica de la persona beneficiaria.


4. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por esta, con experiencia profesional en el área en la que el estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos y
competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. La tutoría en la entidad colaboradora y la académica no podrá ser ejercida por la misma persona. En el caso
de las prácticas curriculares, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el estudiante. En el caso de las prácticas extracurriculares
este requisito se podrá excepcionar motivadamente.



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5. Las funciones de la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora serán las siguientes:


a) Establecer conjuntamente con la persona responsable de prácticas del centro o la encargada de coordinar las prácticas de la titulación, el proyecto formativo a realizar por los estudiantes.


b) Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, proporcionando formación y orientación según el perfil profesional de su titulación.


c) Valorar las actividades desarrolladas por el estudiante mediante un informe donde se mencione el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.


6. Las universidades facilitarán a las personas que ejerzan la tutoría de personas con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.


7. Con anterioridad al inicio de las prácticas, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá remitir el proyecto formativo de la persona en prácticas y deberá ser aprobado por la persona que ejerza la tutoría en base a
su adecuación al plan de estudios desarrollado por el estudiante en la universidad o centro de estudios adscrito. Una vez aprobado el proyecto formativo por parte del tutor universitario, será remitido al estudiante.


8. Deberá existir una comunicación permanente y en ambos sentidos entre las personas que ejerzan las tutorías en la Universidad o centro adscrito y en la entidad colaboradora, de forma que colaboren en el desarrollo del proyecto formativo,
calendarizando las actividades y contenidos incluidos en las prácticas y debiendo adaptarse a los propios del Plan de Estudio del estudiante.


Artículo 14. Derechos y obligaciones del tutor académico de la universidad.


1. La persona que ejerza la tutoría académica en la universidad tendrá los siguientes derechos:


a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna. En todo caso, la tutoría académica de prácticas externas deberá ser tenida en cuenta por las
Universidades y Agencias de evaluación como mérito en la evaluación de la actividad docente del tutor.


b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.


c) Tener acceso y mantener comunicación con la entidad colaboradora, para el cumplimiento de los objetivos de su función.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría académica deberá, en todo caso, llevar a cabo las siguientes tareas:


a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación de la persona beneficiaria.


b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora.


c) Autorizar las modificaciones para el desarrollo de las prácticas sin que altere sustancialmente el proyecto formativo y siempre con el acuerdo de la tutoría de la entidad colaboradora.


d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante.


e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad en el ejercicio de la tutoría.


f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.


g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.


h) Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica del estudiante.



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Artículo 15. Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.


1. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:


a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.


b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.


c) A tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.


d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá llevar a cabo las siguientes tareas:


a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.


b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.


c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.


d) Coordinar con la tutoría académica el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, comunicándole las posibles modificaciones que pudieran surgir y consensuando su aprobación.


e) Respetar el régimen de permisos del estudiante, facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, y también a las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno de la Universidad a las que pertenezca, entre otros.


f) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.


g) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.


h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.


i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.


j) Facilitar a la tutoría académica de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.


k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad de tutoría.


l) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.


TÍTULO QUINTO


Control, publicidad y garantías de la calidad de las prácticas externas


Artículo 16. Motivos de exclusión de la entidad colaboradora.


1. No podrán suscribir convenios de cooperación para el desarrollo de prácticas curriculares aquellas entidades colaboradoras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Haber sido condenadas con carácter firme por un delito contra los derechos de los trabajadores o haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional.


b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A este respecto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente de dicho cumplimiento
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.



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c) Haber sido objeto de sanción firme por comisión de infracciones contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


d) Haber incurrido en cesión ilegal de trabajadores en los términos establecidos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en los últimos veinticuatro meses.


e) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos,
corrupción entre particulares, en los negocios y en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, prevaricación, malversación, blanqueo de capitales,
delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el media ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.


2. Las entidades colaboradoras se obligan a comunicar durante la vigencia del convenio a las universidades cualquier modificación que se produjera en alguna de estas situaciones citadas en el presente artículo.


Artículo 17. Informe de seguimiento intermedio e informe final de la entidad colaboradora.


1. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutoría académica de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y
en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:


a) Capacidad técnica.


b) Capacidad de aprendizaje.


c) Administración de trabajos.


d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de personas con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico
y/o humano para la misma.


e) Sentido de la responsabilidad.


f) Facilidad de adaptación.


g) Creatividad e iniciativa.


h) Implicación personal.


i) Motivación.


j) Receptividad a las críticas.


k) Puntualidad.


l) Relaciones con su entorno laboral.


m) Capacidad de trabajo en equipo.


n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.


2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas y cuando estas una duración superior a los tres meses, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Convenio, de acuerdo con
la normativa de cada universidad.


Artículo 18. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante.


1. El estudiante elaborará y hará entrega a la persona que ejerza la tutoría académica en la universidad de una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:


a) Datos personales del estudiante.


b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.


c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.



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d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.


e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.


f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.


g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.


2. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.


Artículo 19. Evaluación de las prácticas.


Los responsables académicos de las prácticas en la Universidad junto con quien ejerza la tutoría en la entidad colaboradora evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad,
cumplimentado el correspondiente informe de valoración. Adicionalmente se requerirá que el propio estudiante evalúe la calidad de las prácticas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad.


La evaluación de la práctica incluirá como mínimo un informe de la tutoría de la entidad colaboradora, otro de la tutoría universitaria y una memoria del estudiante en prácticas de acuerdo con los procedimientos de la Universidad.


Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación.


1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.


2. Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:


a) Titular del documento.


b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.


c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.


d) Actividades realizadas.


e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.


3. La universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un
formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.


4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares y extra curriculares de estudios oficiales, y siempre que se haya recibido una evaluación positiva de las mismas.


5. Finalizadas las prácticas externas, las personas que ejerzan las tutorías académicas y de la entidad colaboradora podrán obtener de la universidad el reconocimiento de la actividad desarrollada, conforme a lo que disponga la Universidad.


Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.


1. Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.


2. Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Así mismo las universidades otorgarán prioridad a las personas con discapacidad, con
objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.


3. Las ofertas de prácticas externas deberán contener al menos los siguientes datos:


a) Duración de las prácticas y horario.



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b) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.


c) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.


d) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.


e) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.


f) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.


g) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.


h) Número de plazas ofertadas adecuadas en función de los recursos disponibles.


i) Ayuda económica al estudiante en prácticas, en su caso.


4. Las universidades o centros adscritos establecerán los criterios de adjudicación y asignación de las prácticas externas al estudiantado y los harán públicos. Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a las
personas con discapacidad, con el objeto de que puedan optar a entidades colaboradoras en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.


5. Las universidades y centros de estudios adscritos deberán hacer públicos los datos de número de Convenios de Cooperación Educativa firmados, así como la información relativa a sus condiciones de duración en sus portales de transparencia
o webs institucionales.


Artículo 22. Garantía de calidad de las prácticas externas.


1. El Sistema Interno de Garantía de Calidad de cada universidad articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realice el alumnado. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y
órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.


2. El Ministerio competente en materia de Universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, y con el consentimiento de las entidades colaboradoras, promoverá la difusión pública de la relación de
las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas el alumnado de cada universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.


Disposición adicional. Reglamentación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.


En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, previa consulta con los agentes sociales, el Consejo de Universidades y las entidades representativas del estudiante universitario, el Gobierno aprobará el
reglamento de desarrollo de esta Ley.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley reguladora de las prácticas
académicas universitarias externas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Exposición de motivos


Un sistema de educación y formación eficaz es la base para la creación de una sociedad justa, abierta y democrática, necesaria para el crecimiento y el empleo sostenibles.


Una de las prioridades de actuación de la Comisión Europea es la adecuación de las capacidades y promoción de la excelencia en el desarrollo de capacidades. Y, es por ello que, fomenta la integración de los períodos de prácticas, que se
reconocen mediante créditos, ECTS, en los programas de educación superior.


En España la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establecida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por Real Decreto
43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado, puso un especial énfasis en la realización de prácticas externas por los estudiantes universitarios, previendo que los planes de estudios de Grado contendrán 'toda la formación teórica y práctica que el estudiante
deba adquirir', entre la que se mencionan 'las prácticas externas' (artículo 12.2), y que 'si se programan prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios' (artículo 12.6).


En este mismo sentido, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 8 el derecho de los estudiantes de Grado a 'disponer de la posibilidad de realización de
prácticas, curriculares o extra curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas'
[apartado t)] y a 'contar con tutela efectiva, académica y profesional [...] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios' [apartado g)].


El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios llevó a cabo una regulación acorde con lo establecido en la legislación vigente desarrollando, precisando y
aclarando algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa e introdujo la
incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y
dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.


La regulación de las prácticas académicas universitarias externas ha conseguido en los últimos años los dos fines que la normativa en materia de prácticas académicas debe conciliar. Por una parte, la promoción de las prácticas académicas
como elemento formativo de primer orden, en la línea de lo establecido en el Espacio Europeo de la Educación Superior, con una oferta de prácticas de calidad que contribuyan a la inserción laboral de los egresados y la adquisición de otras
competencias que favorezcan su empleabilidad. Por otra parte, garantizar los derechos de los estudiantes universitarios de manera que se eviten situaciones de abuso o confusión entre la actividad de aprendizaje en la que debe consistir la práctica
académica y cualquier otra de contenido laboral.



Página 38





Esta Ley constituye una oportunidad para continuar mejorando el funcionamiento de las mismas, incrementar su calidad y valor formativo, incentivar a las empresas y entidades a participar en esta fase formativa de los estudiantes y velar por
la formación y la mejora de la empleabilidad de los estudiantes. Y en particular para reforzar las prácticas extracurriculares que son tan necesarias para el suplemento europeo al título y que permiten a nuestros jóvenes competir en las mejores
condiciones con jóvenes de toda Europa.


En definitiva, establecer de una manera más nítida que las prácticas académicas universitarias externas constituyen una actividad formativa reglada en el marco de un programa universitario y que su tratamiento y regulación en esta ley hace
más evidente aún que en ningún caso pueden suponer una vinculación al marco laboral.


Las prácticas extracurriculares mejoran el programa formativo y favorecen notablemente la empleabilidad del estudiante. En particular para los estudiantes de titulaciones sin prácticas curriculares en sus planes de estudio y para aquellos
estudiantes de titulaciones donde las prácticas externas son asignaturas optativas en sus planes de estudio.


Se requiere una regulación flexible de conformidad al tratamiento diferenciado que hay en las titulaciones, con pleno respeto al principio de autonomía de las Universidades en la elaboración de sus diferentes planes de estudio.


Es más, en algunas titulaciones el número de prácticas está tasado por directrices europeas y profesionales. Los estudios conducentes a obtener la titulación necesaria para ejercer las profesiones reguladas deben mantener su propia
especialidad, sin sometimientos a marcos comunes que limiten o dificulten la realización de las prácticas académicas, conservando la posibilidad de adaptar su regulación a las peculiaridades que les son propias.


Una regulación que además de opciones a la creciente apuesta que se está realizando desde algunas universidades por la formación dual universitaria, que debe poder garantizar la adecuada combinación de ofrecer seguridad en el ejercicio de
los derechos del estudiante universitario y su adecuada protección frente a prácticas abusivas y la formación de calidad y la oportunidad de inserción en el mundo laboral que ofrecen las prácticas académicas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas al articulado de esta Proposición de Ley.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 1. Objeto.


El objeto de la presente ley es la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 39





ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.


1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.


2. Podrán realizarse en la propia universidad cuando guarden relación con la titulación del estudiante, o en entidades colaboradoras, tales como entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, y en administraciones públicas y otros entes del
sector público, de ámbito nacional e internacional, que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma.


3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, no se derivará obligación computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de
eximir del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado.


4. En ningún caso su realización podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.


5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.


6. Las enseñanzas cuyas prácticas están reglamentadas por las comunidades autónomas, así como las prácticas correspondientes a las enseñanzas clínicas reguladas por conciertos con consejerías de Sanidad o las prácticas en centros educativos
organizadas por las consejerías de Educación, se regirán, en aquellos aspectos donde haya discrepancias, por la legislación autonómica. Las prácticas de titulaciones de profesiones habilitantes se regirán por su normativa específica. Asimismo,
podrá considerarse el carácter excepcional de titulaciones que tradicionalmente cuentan con extensos períodos de prácticas académicas curriculares y que se desarrollan tanto en organismos públicos como privados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 40





ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3 bis (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un artículo 3 bis con el siguiente texto:


'Artículo 3 bis. Modalidad de prácticas académicas externas.


1. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares y serán gestionadas por las universidades, quienes decidirán internamente su modelo de gestión.


2. Las prácticas curriculares se configuran como una asignatura o materia, que podrá tener el carácter de obligatoria u optativa, integrada en el plan de estudios y siendo, por tanto, evaluable y parte del expediente académico del
estudiante.


3. Las prácticas extra curriculares son aquellas que, sin formar parte de su Plan de estudios, los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación. Tendrán los mismos fines que las curriculares.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 4. Ámbito subjetivo.


1. Podrán realizar prácticas académicas externas:


a) Las personas matriculadas en cualquier enseñanza oficial y propia impartida por la Universidad o por los Centros de estudios adscritos a la misma. Los estudiantes podrán realizar las prácticas externas hasta la finalización de curso
académico en el que estén matriculados.


b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a
la misma.


2. Para la realización de las prácticas externas, únicamente podrán suscribir Convenios de Cooperación Educativa las Universidades y los centros de estudios adscritos a estas, con las entidades colaboradoras recogidas en el artículo 2.2.


3. Las Universidades y las entidades colaboradoras velarán para que en la realización de las prácticas externas se garanticen los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no



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discriminación y accesibilidad universal, sin que en ningún caso la capacidad económica del estudiante pueda suponer una limitación en el acceso a las prácticas externas.


4. Las entidades colaboradoras fomentarán la accesibilidad para la realización de prácticas de personas con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 5. Requisitos para la realización de las prácticas académicas.


Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:


a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.


b) En el caso de las prácticas curriculares, estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas que determine el plan de estudios.


c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada
Universidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 6.



Página 42





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 3 bis que se propone.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa.


1. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los
anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:


a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por la persona beneficiaria.


b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente, los que se establezcan en las normas internas de la universidad para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar, laboral, o de otras actividades
de interés social, deportivo o cultural, así como cualesquiera otros que se recojan expresamente en el convenio.


c) Las condiciones de finalización anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.


d) El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.


e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.


f) La protección de sus datos.


g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.


h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.


2. El Convenio de Cooperación Educativa tendrá una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Podrá ser prorrogado por un período adicional de cuatro años por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.


3. El Convenio de Cooperación Educativa se podrá rescindir anticipadamente por las siguientes causas:


a) Por finalización anticipada del proyecto formativo anexado.


b) Por mutuo acuerdo de las partes.


c) Por denuncia de una de las partes.


d) Por imposibilidad de cumplimiento.


e) Por otras causas previstas en la legislación vigente.


4. Se fomentará que las entidades colaboradoras observen los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos establecidos en la legislación vigente.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 8


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 8. El proyecto formativo y el anexo del estudiante.


1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas,
genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.


2. En todo caso, el proyecto formativo se conformará siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.


3. El proyecto formativo, sus objetivos educativos y las prácticas realizadas han de corresponderse con la titulación y especialización del plan de estudios realizado por la persona beneficiaria.


4. Las condiciones particulares de cada práctica se recogerán en un documento Anexo al Convenio o en el mismo Convenio de Cooperación Educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Universidad de origen del estudiante.
Dichas condiciones particulares deben contener como mínimo:


a) Datos del estudiante.


b) Titulación.


c) Créditos ECTS de la asignatura, si procede, y horas totales efectivas de prácticas.


d) Fecha de incorporación y finalización de la práctica.


e) Entidad donde se realizará la práctica.


f) Lugar donde se realizará la práctica.


g) En su caso, ayuda económica prevista para el estudiante en prácticas y la forma de su satisfacción.


h) Datos de las personas que ejerzan la tutoría en la Universidad o el centro adscrito y en la entidad colaboradora.


i) Proyecto formativo a desarrollar.


5. Las condiciones particulares recogerán las causas de finalización anticipada de las prácticas académicas externas del estudiante y, en su caso, consecuencias asociadas al incumplimiento de las obligaciones y deberes de las partes de
acuerdo con la normativa interna de la universidad y de lo establecido en el Convenio de cooperación educativa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 9. Duración y horarios de realización de las prácticas.


1. Las prácticas curriculares en los estudios de Grado, Postgrado y titulaciones propias, tendrán la duración que establezca el respectivo plan de estudios.


2. Cada universidad establecerá la duración mínima y máxima de sus programas de prácticas extracurriculares.


3. Los horarios y la duración de las prácticas, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. Asimismo, favorecerán la conciliación de la vida
personal y familiar, así como el desarrollo de otras actividades de interés social, deportivo o cultural, en los términos que contemplen las normas internas de la universidad para el alumnado y se recojan en el convenio de colaboración.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 10. Cuota de estudiantes por entidad colaboradora.


Con el fin de garantizar la realización de prácticas de calidad y facilitar la tutela efectiva, el número total de estudiantes universitarios que realizan prácticas simultáneas en una misma entidad colaboradora se establecerá motivadamente
en el convenio de colaboración, en función de la capacidad y tamaño de la empresa y de acuerdo con la normativa de la Universidad, El Consejo Social de la Universidad supervisará dichos acuerdos para verificar la viabilidad de las ratios acordadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 11. Derechos del estudiante en prácticas.


Durante la realización de las prácticas académicas externas, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:


a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en entidad colaboradora donde se realice la misma.


b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.


c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.


d) A percibir, cuando así lo establezca el convenio, una ayuda económica por parte de la entidad colaboradora para cubrir los gastos derivados de transporte, manutención y otros, de modo que, el estudiante pueda realizar su periodo de
prácticas sin que le resulte gravoso. En el caso de las prácticas extracurriculares, la inexistencia de dicha ayuda tendrá carácter excepcional y deberá justificarse adecuadamente.


e) A recibir, en la entidad colaboradora, todos los medios y recursos necesarios para su formación durante las prácticas.


f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.


g) A ser informados por la entidad colaboradora acerca de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para su salud o su seguridad en su lugar de trabajo.


h) A cumplir con su actividad académica formativa y de representación: exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil, entre otros, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. Las horas
de ausencia justificada por este motivo computarán como parte del horario de las prácticas sin que genere la obligación de realizar más horas para el estudiante. Incluyendo exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil,
entre otras.


i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones así como, en el caso de las personas con discapacidad, a conciliar la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con situación de discapacidad.


j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad o centros de estudios adscritos.


k) A desarrollar sus prácticas curriculares en las áreas de trabajo o departamentos en los que, previo a su incorporación, exista al menos un profesional con competencias adecuadas que desarrolle las funciones y tareas a desempeñar por el
estudiante, debiendo coincidir ambos en el mismo horario para evitar la sustitución.


2. Al estudiante que realice las prácticas académicas externas reguladas en la presente Ley, les serán, en su caso, de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en la legislación vigente.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 12. Obligaciones del estudiante en prácticas.


Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones:


a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.


b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.


c) Mantener contacto continuado con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.


d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.


e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.


f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 18 y, en su caso, del informe intermedio.


g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.


h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y centros de estudios adscritos con la entidad colaboradora.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 13


De modificación.



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Se propone el siguiente texto:


'Artículo 13. Tutorías y requisitos para su ejercicio.


1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.


2. La persona que ejerza la tutoría académica se designará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad. Deberá formar parte del profesorado de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro
universitario en el que se encuentre matriculado la persona beneficiaria y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.


3. Cada universidad podrá regular una ratio máxima de estudiantes a tutelar por cada tutor académico, asegurando el efectivo y continuado seguimiento. Las funciones de la tutoría académica serán las siguientes:


a) Establecer un seguimiento continuado con el estudiante prácticas y con la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora. En algunos casos el desarrollo de esta función podrá requerir la visita al centro de prácticas.


b) Realizar el seguimiento y evaluación de las prácticas realizadas por la persona beneficiaria utilizando los instrumentos acordados para su titulación.


c) Orientar a la persona beneficiaria durante todo el período de duración de la práctica, de acuerdo al plan prefijado para la titulación, que deberá contemplar, al menos, tres tutorías, una al inicio, otra durante, y otra al final de las
prácticas.


d) Atender y resolver en el ámbito de sus funciones las incidencias o reclamaciones que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas.


e) Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica de la persona beneficiaria.


4. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por esta, con experiencia profesional en el área en la que el estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos y
competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. La tutoría en la entidad colaboradora y la académica no podrá ser ejercida por la misma persona. En ocaso de
las prácticas curriculares, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el estudiante. En el caso de las prácticas extracurriculares
este requisito se podrá excepcionar motivadamente.


5. Las funciones de la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora serán las siguientes:


a) Establecer conjuntamente con la persona responsable de prácticas del centro o la encargada de coordinar las prácticas de la titulación, el proyecto formativo a realizar por los estudiantes.


b) Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, proporcionando formación y orientación según el perfil profesional de su titulación.


c) Valorar las actividades desarrolladas por el estudiante mediante un informe donde se mencione el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.


6. Las universidades facilitarán a las personas que ejerzan la tutoría de personas con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.


7. Con anterioridad al inicio de las prácticas, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá remitir el proyecto formativo de la persona en prácticas y deberá ser aprobado por la persona que ejerza la tutoría en base a
su adecuación al plan de estudios desarrollado por el estudiante en la universidad o centro de estudios adscrito. Una vez aprobado el proyecto formativo por parte del tutor universitario, será remitido al estudiante.


8. Deberá existir una comunicación permanente y en ambos sentidos entre las personas que ejerzan las tutorías en la Universidad o centro adscrito y en la entidad colaboradora, de



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forma que colaboren en el desarrollo del proyecto formativo, calendarizando las actividades y contenidos incluidos en las prácticas y debiendo adaptarse a los propios del Plan de Estudio del estudiante.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 14


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 14. Derechos y obligaciones del tutor académico de la universidad.


1. La persona que ejerza la tutoría académica en la universidad tendrá los siguientes derechos:


a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna. En todo caso, la tutoría académica de prácticas externas deberá ser tenida en cuenta por las
Universidades y Agencias de evaluación como mérito en la evaluación de la actividad docente del tutor.


b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.


c) Tener acceso y mantener comunicación con la entidad colaboradora, para el cumplimiento de los objetivos de su función.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría académica deberá, en todo caso, llevar a cabo las siguientes tareas:


a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación de la persona beneficiaria.


b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora.


c) Autorizar las modificaciones para el desarrollo de las prácticas sin que altere sustancialmente el proyecto formativo y siempre con el acuerdo de la tutoría de la entidad colaboradora.


d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante.


e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad en el ejercicio de la tutoría.


f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.


g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.


h) Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica del estudiante.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 15


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 15. Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.


1. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:


a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.


b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.


c) A tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.


d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá llevar a cabo las siguientes tareas:


a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.


b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.


c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.


d) Coordinar con la tutoría académica el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, comunicándole las posibles modificaciones que pudieran surgir y consensuando su aprobación.


e) Respetar el régimen de permisos del estudiante, facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, y también a las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno de la Universidad a las que pertenezca, entre otros.


f) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.


g) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.


h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.


i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.


j) Facilitar a la tutoría académica de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.


k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad de tutoría.



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I) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 16. Motivos de exclusión de la entidad colaboradora.


1. No podrán suscribir convenios de cooperación para el desarrollo de prácticas curriculares aquellas entidades colaboradoras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Haber sido condenadas con carácter firme por un delito contra los derechos de los trabajadores o haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional.


b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A este respecto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente de dicho cumplimiento
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.


c) Haber sido objeto de sanción firme por comisión de infracciones contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


d) Haber incurrido en cesión ilegal de trabajadores en los términos establecidos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en los últimos veinticuatro meses.


e) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos,
corrupción entre particulares, en los negocios y en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, prevaricación, malversación, blanqueo de capitales,
delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.


2. Las entidades colaboradoras se obligan a comunicar durante la vigencia del convenio a las universidades cualquier modificación que se produjera en alguna de estas situaciones citadas en el presente artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 17. Informe de seguimiento intermedio e informe final de la entidad colaboradora.


1. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutoría académica de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y
en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:


a) Capacidad técnica.


b) Capacidad de aprendizaje.


c) Administración de trabajos.


d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de personas con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico
y/o humano para la misma.


e) Sentido de la responsabilidad.


f) Facilidad de adaptación.


g) Creatividad e iniciativa.


h) Implicación personal.


i) Motivación.


j) Receptividad a las críticas.


k) Puntualidad.


I) Relaciones con su entorno laboral.


m) Capacidad de trabajo en equipo.


n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.


2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas y cuando estas una duración superior a los tres meses, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Convenio, de acuerdo con
la normativa de cada universidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 18


De modificación.



Página 52





Se propone el siguiente texto:


'Artículo 18. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante.


1. El estudiante elaborará y hará entrega a la persona que ejerza la tutoría académica en la universidad de una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:


a) Datos personales del estudiante.


b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.


c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.


d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.


e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.


f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.


g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.


2. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 19


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 19. Evaluación de las prácticas.


Los responsables académicos de las prácticas en la Universidad junto con quien ejerza la tutoría en la entidad colaboradora evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad,
cumplimentado el correspondiente informe de valoración. Adicionalmente se requerirá que el propio estudiante evalúe la calidad de las prácticas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad.


La evaluación de la práctica incluirá como mínimo un informe de la tutoría de la entidad colaboradora, otro de la tutoría universitaria y una memoria del estudiante en prácticas de acuerdo con los procedimientos de la Universidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 20


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación.


1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.


2. Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:


a) Titular del documento.


b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.


c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.


d) Actividades realizadas.


e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.


3. La universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un
formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.


4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares y extracurriculares de estudios oficiales, y siempre que se haya recibido una evaluación positiva de las mismas.


5. Finalizadas las prácticas externas, las personas que ejerzan las tutorías académicas y de la entidad colaboradora podrán obtener de la universidad el reconocimiento de la actividad desarrollada, conforme a lo que disponga la
Universidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 21


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.


1. Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente



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fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.


2. Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Así mismo las universidades otorgarán prioridad a las personas con discapacidad, con
objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.


3. Las ofertas de prácticas externas deberán contener al menos los siguientes datos:


a) Duración de las prácticas y horario.


b) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.


c) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.


d) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.


e) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.


f) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.


g) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.


h) Número de plazas ofertadas adecuadas en función de los recursos disponibles.


i) Ayuda económica al estudiante en prácticas, en su caso.


4. Las universidades o centros adscritos establecerán los criterios de adjudicación y asignación de las prácticas externas al estudiantado y los harán públicos. Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a las
personas con discapacidad, con el objeto de que puedan optar a entidades colaboradoras en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.


5. Las universidades y centros de estudios adscritos deberán hacer públicos los datos de número de Convenios de Cooperación Educativa firmados, así como la información relativa a sus condiciones de duración en sus portales de transparencia
o webs institucionales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Artículo 22. Garantía de calidad de las prácticas externas.


1. El Sistema Interno de Garantía de Calidad de cada universidad articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realice el alumnado. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y
órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.


2. El Ministerio de competente en materia de Universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, y con el consentimiento de las entidades colaboradoras, promoverá la difusión pública de la relación de
las entidades colaboradoras en las



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que realicen prácticas académicas externas el alumnado de cada universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional primera.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición derogatoria única


De modificación.



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Se propone el siguiente texto:


'Disposición derogatoria única.


1. Queda derogada la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.


2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final primera.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera bis (nueva)


De adición.


Se propone el siguiente texto:


'Disposición adicional primera bis. Reglamentación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.


En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, previa consulta con los agentes sociales, el Consejo de Universidades y las entidades representativas del estudiante universitario, el Gobierno aprobará el
Reglamento de desarrollo de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 57





ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final segunda


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final segunda.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final tercera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final tercera.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final quinta


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 29, del GP Popular.


Artículo 1


- Enmienda núm. 30, del GP Popular.


Artículo 2


- Enmienda núm. 31, del GP Popular.


- Enmienda núm. 9, del GP Ciudadanos, apartados 2, 3, 4 y 5.


- Enmienda núm. 1, del GP Esquerra Republicana, apartados 3 y 4.


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Artículo 4


- Enmienda núm. 33, del GP Popular.


Artículo 5


- Enmienda núm. 34, del GP Popular.


- Enmienda núm. 10, del GP Ciudadanos, apartado 1.b).


Artículo 6


- Enmienda núm. 2, del GP de Esquerra Republicana.


- Enmienda núm. 35, del GP Popular.


- Enmienda núm. 11, del GP Ciudadanos.


Artículo 7


- Enmienda núm. 36, del GP Popular.


- Enmienda núm. 12, del GP Ciudadanos, letras c), d) y g).


- Enmienda núm. 3, del GP de Esquerra Republicana, letra d).


Artículo 8


- Enmienda núm. 4, del GP de Esquerra Republicana.


- Enmienda núm. 37, del GP Popular.


- Enmienda núm. 13, del GP Ciudadanos, apartado 3.


Artículo 9


- Enmienda núm. 14, del GP Ciudadanos.


- Enmienda núm. 38, del GP Popular.


Artículo 10


- Enmienda núm. 39, del GP Popular.


- Enmienda núm. 15, del GP Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 5, del GP de Esquerra Republicana, apartado 2.



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Artículo 11


- Enmienda núm. 40, del GP Popular.


- Enmienda núm. 16, del GP Ciudadanos, apartados 1.d), 1.e), 1.g), 1.h), 1.k) y 2.


- Enmienda núm. 6, del GP de Esquerra Republicana, apartados 1.d) y 2.


Artículo 12


- Enmienda núm. 41, del GP Popular.


- Enmienda núm. 17, del GP Ciudadanos, párrafo primero.


Artículo 13


- Enmienda núm. 42, del GP Popular.


- Enmienda núm. 18, del GP Ciudadanos, apartados 2, 3 y 5.


- Enmienda núm. 7, del GP de Esquerra Republicana, apartado 2.


Artículo 14


- Enmienda núm. 43, del GP Popular.


- Enmienda núm. 19, del GP Ciudadanos, apartado 2, letra f).


Artículo 15


- Enmienda núm. 44, del GP Popular.


Artículo 16


- Enmienda núm. 45, del GP Popular.


- Enmienda núm. 8, del GP de Esquerra Republicana, letras c) y f).


Artículo 17


- Enmienda núm. 46, del GP Popular.


Artículo 18


- Enmienda núm. 47, del GP Popular.


Artículo 19


- Enmienda núm. 21, del GP Ciudadanos.


- Enmienda núm. 48, del GP Popular.


Artículo 20


- Enmienda núm. 49, del GP Popular.


- Enmienda núm. 22, del GP Ciudadanos, apartado 4.


Artículo 21


- Enmienda núm. 50, del GP Popular.


- Enmienda núm. 23, del GP Ciudadanos, apartados 2, 3 y 4.


Artículo 22


- Enmienda núm. 51, del GP Popular.



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Artículos nuevos


- Enmienda núm. 20, del GP Ciudadanos.


- Enmienda núm. 32, del GP Popular.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 52, del GP Popular.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 53, del GP Popular.


- Enmienda núm. 24, del GP Ciudadanos.


Disposición derogatoria única


- Enmienda núm. 54, del GP Popular.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 25, del GP Ciudadanos.


- Enmienda núm. 55, del GP Popular.


Disposición final segunda


- Enmienda núm. 57, del GP Popular.


- Enmienda núm. 26, del GP Ciudadanos.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 58, del GP Popular.


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final quinta


- Enmienda núm. 59, del GP Popular.


Disposición final sexta


- Enmienda núm. 27, del GP Ciudadanos.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 56, del GP Popular.