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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 105-4, de 26/09/2017
cve: BOCG-12-B-105-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


26 de septiembre de 2017


Núm. 105-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000084 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica
la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda al articulado de la
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2017.-Félix Alonso Cantorné y Sergio Pascual Peña, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De modificación.


'Artículo único. Modificación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.'


Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:


'Las Administraciones Públicas garantizarán que todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de
ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de un año a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos



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espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de cinco años a partir de su adopción, dotándose, para cumplir estos plazos, del personal técnico suficiente según el Plan de
medios que se establezca. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los
servicios especificados en el artículo 11.1 d) de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Realizar la adaptación a la redacción de la Ley con mayor celeridad y el personal técnico suficiente.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado Dos bis (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Dos bis. El penúltimo párrafo del apartado h), del artículo 3 queda con la siguiente redacción:


'Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.


h) penúltimo párrafo.


Asimismo, integra la Información Geográfica de Referencia la parcela catastral, así como los bienes inmuebles inscritos en el Catastro con sus correspondientes referencias catastrales, todo ello conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, o en la correspondiente normativa foral o de la Generalitat de Catalunya.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y para evitar discriminaciones legales, a igualdad de competencias.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado Seis (nuevo)


De modificación.


Texto que se propone:


'Seis. La disposición adicional tercera queda con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.


1. La cartografía catastral... (igual) y sus normas de desarrollo, o por la correspondiente normativa foral o de la Generalitat de Catalunya, así como, supletoriamente, ... (resto igual).


2. (Igual).


3. En ausencia de la cartografía... (igual) o las correspondientes autoridades forales o de la Generalitat de Catalunya podrán producirla, y solicitar su inscripción al Registro Central de Cartografía.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y para evitar discriminaciones legales, a igualdad de competencias.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado Siete (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Siete. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional. Relación Bilateral entre el Estado y la Generalitat Catalunya.


La Generalitat de Catalunya obtendrá los recursos económicos de la Administración General del Estado que sean necesarios para compensar el gasto de las Administraciones Públicas catalanas en el que hayan incurrido para hacer efectivos los
procedimientos y actuaciones dispuestas en esta Ley, mediante los mecanismos de relación Bilateral Generalitat de Catalunya-Estado previstos en el Estatuto de Catalunya.''


JUSTIFICACIÓN


Adaptar el Proyecto de Ley a las previsiones del Estatuto de Catalunya, en especial a las previsiones contenidas en el artículo 3, 'Las relaciones de la Generalitat con el estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua
y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por



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el principio de autonomía, por el de bilateralidad y por el de multilateralidad.', así como el artículo 183, de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.


Esta enmienda también recoge la opinión del Consejo de Estado sobre la insuficiencia de los fundamentos de la memoria económica, en la que se concluye que no conlleva incremento alguno de gasto para las Administraciones implicadas. Al
respecto, el Consejo de Estado refleja en su informe que de acuerdo con las exigencias europeas, el anteproyecto requiere, entre otras medidas, la introducción de cambios en todos los datos geográficos y servicios de información geográfica
disponibles con el fin de permitir su interoperabilidad, lo que previsiblemente hará necesaria la realización de inversiones.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado Ocho (nuevo)


De modificación.


Texto que se propone:


'Ocho. La disposición final segunda queda con la siguiente redacción:


'Disposición final segunda. Título competencial.


1. La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y, en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/2/CE en sus
aspectos aplicables a las políticas de medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución española.


2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:


a) Los artículos 6 y 7 del Capítulo II, el Capítulo IV y la disposición adicional segunda.


b) La disposición adicional tercera por dictarse al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.''


JUSTIFICACIÓN


El artículo 149.1.18 CE permite al Estado la regulación de una organización administrativa que ejerza funciones cartográficas, pero esto no le permite regular la cartografía misma como tal. Sería como si utilizara este mismo título
competencia! para regular, no la organización administrativa en materia de agricultura o pesca, sino la propia agricultura o la pesca (en este caso la cartografía) a partir del artículo 149.1.18 CE. Es decir, en la medida que las competencias
estatales del artículo 149.1.18 CE (régimen jurídico de las Administraciones Públicas) no requieren hacer uso de la actividad cartográfica, el Estado no puede regular esta actividad a partir de este título competencial.


Conforme a la STC 76/1984, la cartografía es una materia de carácter instrumental, vinculada a otros ámbitos materiales que tanto pueden pertenecer a la competencia estatal como a la competencia de la Generalitat de Catalunya.


Desde la perspectiva de la Generalitat, son numerosos los títulos competenciales de carácter exclusivo que utilizan la cartografía como un instrumento para el desarrollo de sus políticas públicas: ordenación del territorio y urbanismo;
aguas de cuencas intracomunitarias; obras públicas que no sean de interés general; infraestructuras de transporte y de comunicaciones. Aún así, de forma expresa, la Ley que organiza el sistema de información cartográfica de Catalunya hace
referencia a la colaboración con la Administración del Estado y a sus competencias respectivas.


Desde la perspectiva de la Generalitat, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y competencia para el establecimiento de normas adicionales



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de protección. Por tanto, también en este caso debe tenerse en cuenta si las bases estatales, además de los límites formales y funcionales que prevé el artículo 111 EAC, respetan los límites materiales del artículo 144.1 EAC y dejan el
suficiente margen normativo para que la Generalitat pueda desplegar sus potestades y funciones en las submaterias que le correspondan.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado Nueve (nuevo)


De modificación.


Texto que se propone:


'Nueve. El apartado 3 del ANEXO I queda con la siguiente redacción:


'ANEXO I


Información Geográfica de Referencia


'3. La parcela catastral, definida como porción de suelo que constituye el objeto geográfico básico de la cartografía catastral y que delimita la geometría del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, así como los
demás bienes inmuebles inscritos en el Catastro con sus correspondientes referencias catastrales, todo ello conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, o en la correspondiente normativa foral o de la Generalitat de Catalunya.' ''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y para evitar discriminaciones legales, a igualdad de competencias.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único


Uno. Nuevo apartado 5 al artículo 2


- Sin enmiendas.


Dos. Letra a) del apartado 1 del artículo 3


- Sin enmiendas.


Tres. Dos nuevas letras al apartado 2 del artículo 4


- Sin enmiendas.


Cuatro. Apartado 2 del artículo 6


- Enmienda núm. 1, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Cinco. Apartado 1 del Anexo I


- Sin enmiendas.


Apartados nuevos


- Enmienda núm. 2, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), artículo 3, apartado 1, letra h).


- Enmienda núm. 3, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), a la disposición adicional tercera.


- Enmienda núm. 4, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), una disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 5, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), a la disposición final segunda.


- Enmienda núm. 6, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), Anexo I, apartado 3.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.