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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 20-3, de 11/04/2018
cve: BOCG-12-A-20-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de abril de 2018


Núm. 20-3



PROYECTO DE LEY


121/000020 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de errores en el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


- En la página 46, artículo 27. Cinco. 3 y 4:


Donde dice:


'Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.


'Cinco. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:


[...]


3. Los miembros del Poder Judicial a que se refieren los números anteriores de este apartado, percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo, percibirán dos pagas al
año, en junio y diciembre, por la cuantía, cada una de las mismas, que se detalla a continuación:


Miembros del Poder Judicial;Cuantía en euros


Vicepresidente del Tribunal Supremo;7.477,33


Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo);7.097,82


Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo);6.976,29


Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.


4. Los miembros del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores de este apartado, a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el párrafo siguiente, percibirán catorce mensualidades de la retribución por
antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda.



Página 2





Asimismo, percibirán dos pagas al año por la cuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en el anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de
diciembre de 2017, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos.


Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.


El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicación del artículo
32.cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, vigentes a 31 de diciembre de 2017 incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos.''


Debe decir:


'Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.


'Cinco. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:


[...]


3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el número siguiente, a que se refieren los números anteriores de este apartado, percibirán catorce mensualidades de la
retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo, percibirán dos pagas al año, en junio y diciembre, por la cuantía, cada una de las mismas, que se detalla a continuación:


Determinados Miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal ;Cuantía en euros


Vicepresidente del Tribunal Supremo;7.477,33


Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo);7.097,82


Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo);6.976,29


Teniente Fiscal del Tribunal Supremo;7.097,82


Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional;7.097,82


Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de
Sala del Tribunal Supremo;6.976,29


Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.


4. El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicación del
artículo 32.cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, vigentes a 31 de diciembre de 2017 incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos.


[...]''



Página 3





- En la página 218, a continuación de la disposición transitoria séptima:


Debe añadirse la disposición transitoria octava relacionada con la corrección anterior:


'Disposición transitoria octava. Retribuciones de determinados cargos del Ministerio Fiscal correspondientes al año 2017 a percibir en el año 2018.


Con vigencia exclusiva para el año 2018, los miembros del Ministerio Fiscal que aparecen en la siguiente tabla, a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el número 4 del apartado cinco del artículo 27 de esta Ley,
percibirán, con los mismos efectos de 1 de enero de 2017, que los previstos para los Magistrados del Tribunal Supremo a los que se refiere el número 3, del apartado cinco del artículo 27 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, dos pagas al año, en junio y diciembre, por las cuantías, cada una de las mismas, que se detalla a continuación:


Determinados Miembros del Ministerio Fiscal;Cuantía en euros


Teniente Fiscal del Tribunal Supremo;6.992,92


Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional;6.992,92


Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de
Sala del Tribunal Supremo;6.873,19


Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.'