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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 49, de 08/04/2016
cve: BOCG-11-D-49 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de abril de 2016


Núm. 49



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000003 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el estudio de las mejores prácticas, el seguimiento y propuestas de medidas para el empleo juvenil. Acuerdo de la Comisión
sometiendo su aprobación al Pleno... (Página3)


158/000009 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el análisis de las reformas necesarias del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, para la mejora del régimen de
protección social y para garantizar su competitividad, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos... (Página3)


PERSONAL


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramientos... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000140 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y de Esquerra Republicana, sobre el incremento del salario mínimo interprofesional. Retirada de firma... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000163 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, en favor de la libertad y frente al terrorismo de ETA... (Página7)


162/000169 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al cese del Jefe Superior de Policía de la Comunitat Valenciana... (Página8)


162/000170 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al desarrollo de las actividades planificadas en materia de alta velocidad ferroviaria en España... (Página9)



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Dirigidas, en caso de aprobación, al Gobierno que se constituya


162/000164 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida... (Página10)


162/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la inscripción en el Registro Civil de nombres de personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000166 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la cobertura y retorno a la actividad de las trabajadoras autónomas durante y después del embarazo... (Página14)


162/000167 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la rebaja de la edad de jubilación de los trabajadores y trabajadoras cuidadores de personas dependientes en el sector sociosanitario... href='#(Página16)'>(Página16)


162/000168 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prórroga y mejora del Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, cuyo plazo de vigencia se
extendía desde el 15 de enero de 2015 al 15 de abril de 2016... (Página17)


162/000171 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Cataluña... (Página19)


162/000172 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a mejorar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de carácter estatal con la Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra, para que ésta pueda acceder a las bases de datos estatales e internacionales en beneficio de la seguridad de los ciudadanos en Cataluña... (Página22)


162/000173 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la adopción urgente de medidas para evitar la quiebra y desaparición del sector siderúrgico... (Página24)


162/000174 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural... href='#(Página25)'>(Página25)


162/000175 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la recuperación de las zonas contaminadas por lindano en la cuenca del río Gállego... (Página27)


162/000176 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre mejoras y transferencia de las líneas ferroviarias... (Página29)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Comunicación de que la citada Comisión ha aprobado la solicitud de creación de una Subcomisión para el estudio de las mejores prácticas, el seguimiento y propuestas de medidas para el empleo entre el colectivo de menores de 30 años.


Acuerdo:


Someter al Pleno de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 22 de febrero de 2016.


158/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el análisis de las reformas necesarias del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, para la mejora del régimen de protección social
y para garantizar su competitividad.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el
Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, como Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y
reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el análisis de las reformas
necesarias del régimen especial de los trabajadores autónomos, para la mejora del régimen de protección social y para garantizar su competitividad.


Exposición de motivos


Las tasas de supervivencia de los trabajadores autónomos en España son bajísimas. Según la EPA, en los últimos años, en cada trimestre dejan de ser autónomos un 11 % de los autónomos y un 4 % de los empresarios con asalariados. En los
últimos años, este problema se ha agravado: el autoempleo generado durante la crisis es de peor calidad, al crecer el emprendimiento por 'necesidad' más que por 'oportunidad de negocio'. Personas con menos vocación y escasamente formadas para el
emprendimiento. Las políticas aplicadas por el gobierno, han sido más orientada a aumentar los flujos de entrada (abaratamiento de los costes a la Seguridad Social, tarifa plana para emprendedores y contratos de emprendedores), que a mejorar las
posibilidades de supervivencia de las empresas y su crecimiento y fortalecimiento.


Además, muchos autónomos tienen déficits formativos. Un 42 % de los autónomos y un 37 % de los empresarios con asalariados han abandonado la escuela con un nivel educativo bajo (ESO o menos); solo un 36 y 38 %, respectivamente ha adquirido
un nivel de estudios superior. Y lo que es más, los autónomos solo un 4 % realiza formación continua (no llega ni al 2 % entre los de bajo nivel educativo).


En la actualidad, los trabajadores autónomos que generen ingresos de manera repetitiva, aunque sean 100 euros al mes, deben incurrir en un coste cercano a los 400 €/mes y completar una gran cantidad de trámites administrativos. Entre otras
cosas, deben darse de alta en Actividades Económicas, girar facturas con IVA (lo que requiere contratar un contable porque hay que hacer el trámite telemáticamente) por unos 100 €/mes, presentar declaraciones de IVA trimestrales y reclamar IVA si es
negativo, darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos, lo cual cuesta en torno a los 300 euros con limitadas excepciones (a pesar de sentencias del Supremo en contra). Además, los clientes carecen de incentivo
alguno para pedir una factura del servicio y que esta incluya IVA. Ello provoca una competencia desleal contra los servicios que necesariamente emiten factura.


En materia de Seguridad Social, los autónomos deben necesariamente afiliarse al Régimen Especial de la Seguridad Social, entendiendo por autónomo o trabajador por cuenta propia, a los efectos de este Régimen Especial, aquel que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.


Y lo que es más, los trabajadores autónomos son un claro exponente de la generación de empleo. Así, a lo largo de 2015 los autónomos han generado una media de 207 empleos netos cada día. Es decir, durante el año 2015, los autónomos han
generado un total de 36.305 nuevos puestos de trabajo asalariado y 39.219 personas se han sumado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos lo que supone un total de 75.524 empleos netos en un año.


De los 3.165.812 autónomos dados de alta en nuestro país a cierre de 2015, cuatro de cada diez, (1.206.199 personas) están constituidos con algún tipo de forma societaria y el 61,9 %, 1.959.613 están dados de alta en la Seguridad Social como
persona física. Estos, los autónomos persona física han crecido a lo largo del primer trimestre del año en 14.065 (+0,7 %) personas.


Por tanto, es necesario acometer un análisis exhaustivo del régimen de los trabajadores autónomos, tanto en relación a sus obligaciones fiscales, las trabas administrativas que puedan obstaculizar su implantación, crecimiento y
competitividad, como en relación a la afiliación, altas y bajas, cotización, prestaciones y recaudación en relación a sus obligaciones con la Seguridad Social.


Por todo ello, conscientes de los retos que es necesario afrontar para garantizar la competitividad y el fomento del denominado autoempleo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos propone la creación en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad
Social, de una Subcomisión para el análisis de las dificultades administrativas, fiscales y sociales que atraviesan los trabajadores autónomos, y de las principales reformas que deberán acometerse para garantizar su competitividad.



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REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Comisión determinará el número de representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios en la Subcomisión.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá analizar los principales problemas de los trabajadores autónomos y pequeños empresarios en España y de las principales reformas que deberán acometerse para garantizar su competitividad.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de tres meses desde su constitución. El mencionado estudio, una vez aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social,
junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PERSONAL


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 4 de abril de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Lorena Dupuis Enjuto,
a propuesta del Excmo. Sr. D. Íñigo Errejón Galván, con efectos de 4 de abril de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 31 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Ramón Mateo Escobar, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, con efectos de 31 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000140


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley sobre el incremento del salario mínimo interprofesional.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 18 de marzo de 2016.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000163


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, Diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presentan la
siguiente Proposición no de Ley en favor de la libertad y frente al terrorismo de ETA, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El mayor enemigo público de la democracia española ha sido el terror que ha provocado la actividad criminal de ETA. La gran apuesta de la banda terrorista ETA ha sido -es y seguirá siendo- impedir la existencia y consolidación de un
'proyecto sugestivo de vida en común' que embarque a toda la sociedad española, que comenzó su andadura por la senda de la reconciliación y la concordia tras el gran acuerdo constitucional de 1978 sobre la base de los principios de libertad,
tolerancia, igualdad, respeto y solidaridad.


La acción terrorista, entendida como arma política de destrucción de la convivencia, siempre mantuvo los mismos objetivos de división, ruptura, aislamiento y confrontación. El terror como medio de provocar miedo, y el miedo como elemento de
parálisis y desistimiento frente a quienes lo practican. El uso del terror como tal arma política constituye el mayor elemento corruptor de la sociedad, un auténtico disolvente de la convivencia, de la estabilidad institucional y del pluralismo
político.


Todas las manifestaciones del terror pretenden una ventaja política. Así, la amenaza terrorista permanente constituye un elemento necesario que permite a los violentos la eliminación sistemática de la competencia política; el chantaje
terrorista es un medio útil para alcanzar objetivos económicos y políticos sin el cual nunca podrían obtenerse; la connivencia con el terror permite garantizar la supervivencia en un medio hostil o, una mejor promoción social; la presión ejercida
por los terroristas sirve como elemento de negociación para obtener contrapartidas políticas (teoría desarrollada en el libro El árbol y las nueces de las periodistas Carmen Gurruchaga e Isabel San Sebastián); la socialización del terror como
estrategia de generación de un conflicto social y político; la construcción de un expiatorio -equidistante- relato de la acción terrorista como medio para obviar las responsabilidades criminales de quienes las ejercieron y jalearon o, finalmente,
la utilización de la derrota definitiva del terror como última oportunidad de obtener una concesión político-penitenciaria no reconocida por nuestra legislación.


Con ese escenario, son muchas las ocasiones en que hemos oído a los máximos líderes de los partidos democráticos defender que la sociedad española nada debe a los terroristas por dejar de causar terror.


En este inicio de legislatura -la XI- y habiéndose conformado un parlamento más abierto que los anteriores, merece la pena advertir la nueva estrategia de los responsables de la banda terrorista y su 'desdoblado' brazo político en el enésimo
intento por hacer visible su existencia, la pretendida legitimación de su acción criminal, los homenajes a sus miembros y la búsqueda de alianzas para construir un estado totalitario que incluya a Navarra y a la Comunidad Autónoma Vasca. El
comunicado de la banda terrorista ante el Aberri Eguna de 2016 resulta ser el mejor resumen de esta estrategia.


El terrorismo es una enfermedad social que solo podemos vencer entre todos si le aplicamos la medicina que mejor sirva para prevenir su nacimiento. Esto es, por un lado, combatiendo -sin bajar la guardia- el fanatismo que la alimenta y, por
otro lado, cortando las vías de colaboración (doctrinal y práctica) entre todos aquellos que creen legítimo hacer uso de la violencia para alcanzar objetivos políticos.


Junto a la condena y proscripción definitiva del terrorismo etarra en nuestro país estamos obligados moralmente a honrar la memoria de sus innumerables víctimas. Recientemente, en la entrega del Premio Gregorio Ordóñez al político
venezolano Leopoldo López, el expresidente José María Aznar afirmaba: 'La historia de la libertad es la historia de los que han luchado por ella'. -Continuaba- 'Nuestra deuda con quienes nos han legado su sacrifico por la libertad solo puede
pagarse de un modo: tomando su testigo y manteniendo viva su herencia. Nuestra tarea no ha de ser solamente admirar recordar o aplaudir lo que hicieron. Nuestra tarea es hacer lo que nos toca en una larga historia que reclama nuestra
contribución.'


Por ello, hoy sigue siendo necesario, como reconoce el citado expresidente: 'desenmascarar a los enemigos de la libertad y separar a los que han hecho todo por asegurar la democracia de los que hacen cuanto pueden por destruirla'.



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Asimismo, de igual modo, debemos preservar la memoria del sacrificio de las víctimas y no olvidar, como recuerda acertadamente Joseba Arregui en su último libro El terror de ETA. La narrativa de las víctimas, que todas ellas lo fueron por
una intencionalidad política. Dice Arregui: 'Las víctimas de ETA han sido seleccionadas y asesinadas con una intención política: la de conseguir la independencia de Euskal Herria'.


Ningún tiempo histórico puede ser favorable para quienes no dudan en emplear el útil recurso a la violencia o para quienes la legitiman, ni mucho menos para quienes pretenden pasar esta página de nuestra historia sin que cada cual, víctimas
y verdugos, figure en ella en el papel honorable de unos, despreciable el de los otros, que en justicia y verdad les corresponde. Es lo mínimo que les debemos a las víctimas de terrorismo.


Por todo ello, ante un discurso y una actividad que jamás han respetado el derecho a la diferencia ni la existencia de los Estados de Francia y España, ni la idea constitucional de esta, continúa resultando necesaria la deslegitimación de su
discurso político de ruptura y división. En este sentido, Unión del Pueblo Navarro/UPN plantea la presente Proposición no de Ley en favor de la libertad y frente al terrorismo de ETA , en virtud de la cual:


'El Congreso de los Diputados:


1. Manifiesta su respeto, reconocimiento y admiración al sacrificio de las víctimas del terrorismo de ETA.


2. Renueva su compromiso con aquellas causas por las que fueron víctimas del terror: la defensa de la libertad y la convivencia pacífica entre todos los españoles unidos en un proyecto común.


3. Reitera la necesidad de seguir construyendo una sociedad libre de fanatismos, en la que se garantice la libertad, el pluralismo político, el derecho a la diferencia y el respeto al Estado de Derecho.


4. Reconoce el deber ético de alimentar el recuerdo a la memoria de las víctimas del terrorismo, la defensa de su dignidad y la búsqueda de la justicia en aquellos casos aún no resueltos por la justicia.


5. Reafirma la conveniencia de organizar y participar en todos aquellos actos y homenajes que recuerden el sacrificio y honren la memoria de las víctimas, que encuentren en su ejemplo lo mejor de las virtudes cívicas: el perdón, la
confianza en el Estado de Derecho, la fe en la democracia y la voluntad de construir una sociedad sin odios ni venganzas.


6. E insta al Gobierno de la Nación a mantener el combate del terrorismo en todas sus fases, modalidades y expresiones antidemocráticas, que incluya:


a) Cerrar las vías de financiación de los grupos terroristas.


b) Prevenir los fenómenos de fanatización y radicalización.


c) Perseguir la internacionalización de las organizaciones criminales.


d) Denunciar el fenómeno del 'desdoblamiento' utilizado por ETA para utilizar fraudulentamente la democracia.


e) Combatir la captación y la alianza entre movimientos violentos.


f) Evitar la instrumentalización de la educación como arma de adoctrinamiento.


g) No pagar ningún precio político o jurídico o de cualquier otro tipo por el final definitivo del terrorismo de ETA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz e Ínigo Alli Martínez, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000169


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado don Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para el cese del jefe
superior de Policía de la Comunidad Valenciana, para su debate en el Pleno de la Cámara.



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Exposición de motivos


El reciente nombramiento como jefe superior de Policía en la Comunidad Valenciana, José Javier Cuasante, por parte del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, está envuelto en una gran polémica atendiendo a las circunstancias y noticias
que envuelven a dicho jefe de Policía.


Don José Javier Cuasante fue acusado de desviar agentes encargados de investigar casos de corrupción a otras unidades (El País de 21/07/14) y de obstaculizar a la Justicia los informes de la UDEF referentes al caso Brugal (El Mundo de
17/04/15). También el juez del caso Brugal le exigió más policías para investigar el caso (Diario Información de 19/05/15).


Y no solo la Justicia se ha enfrentado a Cuasante en numerosas ocasiones, sino también sindicatos policiales lo han acusado de 'autoritarismo' (Diario Información de 20/08/15) y lo han criticado por aumentar los expedientes disciplinarios
(Diario Información de 19/05/15). Los sindicatos de policías llegaron a pedir su cese cuando Cuasante ocupaba el cargo de Comisario de Elche (La Verdad de 18/07/08).


Estos son solo algunos de los casos en los que se ha visto envuelto el recién nombrado jefe superior de Policía en la Comunidad Valenciana, pero se han recogido muchos más (en el documento adjunto se recogen algunas de ellas).


Aun con todos estos precedentes, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, nombró a José Javier Cuasante jefe superior de Policía de la Comunidad Valenciana (Orden INT/342/2016, de 8 de marzo).


Por todo lo expuesto, don Ignasi Candela, diputado de Compromís, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cesar a José Javier Cuasante como jefe superior de Policía de la Comunidad Valenciana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000170


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de las
actividades planificadas en materia de alta velocidad ferroviaria en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La mejora de las infraestructuras de transporte de España ha sido un interés compartido por todos los gobiernos de la democracia, que ha posibilitado la cohesión del territorio y la mejora de la competitividad.


En el caso del ferrocarril, se produjo un cambio relevante a partir de la apuesta por las líneas de alta velocidad a finales de los años ochenta, que se materializó con la puesta en servicio la línea Madrid-Sevilla en 1992. Desde entonces,
siguiendo las pautas marcadas por los sucesivos planes de infraestructuras, la red de líneas de alta velocidad ferroviaria ha ido incrementándose progresivamente.


En concreto, gracias al Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024, puesto en marcha en la X Legislatura, se han puesto en servicio un total de 619 km de nuevas líneas de alta velocidad, acercando el ferrocarril del siglo XXI
a la ciudadanía mediante los siguientes nuevos itinerarios: Barcelona-Figueres-Frontera francesa, Albacete-Alicante, Santiago-Vigo uno de los tramos del Eje Atlántico, Valladolid-Palencia-León, Sevilla-Cádiz y Olmedo-Zamora.


Además, están muy avanzadas y a punto de entrar en servicio las obras en los siguientes ejes: Venta de Baños-Burgos, Antequera-Granada, Valencia-Castellón, Murcia, la Variante de Pajares, la Conexión con Extremadura y el Corredor
Mediterráneo.



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Y, sin ánimo de ser exhaustivos, deben ser construidas las actuaciones en los siguientes itinerarios: la línea de alta velocidad a Galicia y sus tramos Ourense-Vigo y Ourense-Lugo; el tramo Burgos-Vitoria y la Y Vasca; Valencia-Alicante,
Murcia-Almería y Murcia-Cartagena del Corredor Mediterráneo; el Madrid-Extremadura; la línea de alta velocidad a Asturias; Zaragoza-Pamplona/Logroño; Sevilla-Huelva; la línea de altas prestaciones Palencia-Santander y el eje entre Chamartín y
Torrejón de Velasco.


La utilidad de estas inversiones se refleja en el hecho de que el ferrocarril de alta velocidad cuenta cada vez con más viajeros. La conjunción de los nuevos destinos y una política tarifaria accesible a todos los ciudadanos, con descuentos
que llegan hasta el 70 %, ha posibilitado llenar los trenes de pasajeros, habiéndose producido un incremento en los servicios comerciales de Renfe (alta velocidad y larga distancia) de más del 30 % a lo largo de la pasada Legislatura.


Adicionalmente, el desarrollo del ferrocarril de alta velocidad en España ha ido acompañado de una fuerte componente de investigación, desarrollo e innovación, que ha posicionado a nuestro sector industrial y tecnológico a la vanguardia
internacional, posibilitando, además, la apertura de nuevos mercados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de reconocer que las actuaciones planificadas en materia de alta velocidad ferroviaria tienen carácter estratégico para España, por lo que se debe seguir trabajando para su puesta en
servicio a la mayor brevedad posible, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000164


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Durante el periodo 1955-1963 se produjo en España un elevado número de casos de nacimientos con embriopatías severas producidas por la ingestión materna de un fármaco sedante cuyo principio activo, la talidomida, fue sintetizado por la
compañía alemana Grunnenthal. Las lesiones producidas por dicho fármaco en los bebés reproducían un patrón muy característico y extremadamente infrecuente en otras embriopatías. Se trata de lesiones severas con acortamiento de extremidades o
ausencia de las mismas en un patrón conocido como 'focomelia' o 'amelia' así como otras malformaciones menos frecuentes.


La deficiente organización sanitaria de nuestro país en aquellos años hizo que se retrasara indebidamente la retirada del fármaco, hasta tal punto que la última orden de retirada emitida por el



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ministerio tiene fecha tan tardía como 1985, treinta años más tarde de los primeros nacidos con estas embriopatías. Estos hechos supusieron un aumento innecesario del número de víctimas. Además, en el caso de nuestro país, se produce el
hecho de que la falta de cultura cívica y la ausencia de asociaciones de pacientes dejaron en la indefensión a este grupo de pacientes durante décadas. No es hasta 2010 que se promulga el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula
el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, en donde por primera vez se reconoce a las víctimas de la talidomida y se abre un plazo de escasamente un mes
(agosto-septiembre) para su inclusión en un registro de víctimas. Por otra parte, los elevados requisitos exigidos por Grunnethal a la hora de conceder ayudas e indemnizaciones por este fármaco hacen que solo una decena de pacientes estén
recibiendo la misma, existiendo también una notable desproporción entre los casos reconocidos en nuestros nacionales y los casos reconocidos en otros países europeos. Los afectados reunidos en AVITE inician un proceso legal que finaliza con una
sentencia del Tribunal Supremo declarando la prescripción del delito. Consecuencia de todo ello más de un centenar de pacientes se encuentran sin reconocimiento de víctimas de la talidomida y portadores de graves lesiones que limitan seriamente sus
capacidades. Creemos que es evidente la responsabilidad del Estado en este caso y que es de justicia reconocer el daño causado e indemnizarlo debidamente, así como solicitar formalmente a Grunnenthal que asuma la necesidad de colaborar en la
reparación del daño causado.


Por todo ello, instamos al Gobierno a asumir la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reabrir el registro de pacientes afectados por talidomida creado en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España.


2. Dicho registro permanecerá abierto de forma indefinida para todos los nacidos en ese periodo en nuestro país.


3. Establecer unos nuevos criterios de identificación de víctimas que permitan calificar como afectados a aquellos nacidos durante el periodo 1955-1985 que sean portadores de lesiones características y de aquellos cuyas lesiones no puedan
ser explicadas por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas.


4. Para ello se creará una nueva unidad nacional de diagnóstico de talidomida. Dicha unidad tendrá en cuenta los criterios recogidos en el encuentro de expertos en talidomida patrocinado por la OMS en Ginebra en el año 2014.


5. Proceder a indemnizar a los pacientes de acuerdo a una tabla de valoración de minusvalía, así como a pagar pensiones compensatorias de por vida.


6. Facilitar en lo posible los tratamientos rehabilitadores y ortoprotésicos, así como eliminar el copago en otras prestaciones originadas por sus lesiones.


7. Abrir un periodo de negociación con la compañía Grunnenthal a fin de que esta contribuya económicamente a la reparación del daño causado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000165


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la inscripción en el Registro Civil de nombres de personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La identidad sexual es una vivencia interna e individual que puede corresponderse o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como el habla, la vestimenta o los modales.


La necesidad de garantizar la dignidad de estas personas y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad sexual, llevó a que se facilitara la rectificación registral del sexo mediante el expediente que prevé la Ley 3/2007,
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Sin embargo, al amparo de esta Ley, las personas menores de edad no pueden rectificar la mención relativa al sexo que consta en su inscripción de nacimiento.


Recientemente, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante auto de 10 de marzo de 2016, ha acordado plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 1 de dicha Ley, en cuanto que
solo reconoce legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre.


Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 2048 (2015) aprobada el 22 de abril de 2015, sobre 'La discriminación contra las personas transexuales en Europa', llama a los Estados miembros en lo que
concierne al reconocimiento jurídico del género, a instaurar procedimientos, rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo en los certificados de
nacimiento, y a poner estos procedimientos a disposición de todas las personas que deseen utilizarlos, independientemente de su edad, así como a abolir los tratamientos médicos obligatorios y el diagnóstico de salud mental, como una obligación legal
previa para el reconocimiento de la identidad de género de una persona en las leyes que rigen el procedimiento de cambio del nombre y del género inscrito en el estado civil.


Como consta en el Informe Anual de 2015 entregado por la Defensora del Pueblo a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, desde el Defensor del Pueblo se solicitó a la Secretaría de Estado de Justicia valorar la oportunidad
de impartir instrucciones a fin de facilitar la rectificación del nombre propio de los menores, a efectos de que no resulte discordante con su identidad de género y queden garantizados tanto el interés superior de menor, como la seguridad jurídica y
las exigencias del interés general.


El artículo 54 de la todavía vigente Ley del Registro Civil de 1957 prohíbe nombres que induzcan a error en cuanto al sexo, por lo que algunos encargados Registros Civiles interpretan que no es posible el cambio de nombre de una persona
transexual cuyo sexo registral no ha sido previamente modificado. Sin embargo, las circunstancias excepcionales que concurren en los menores transexuales, con un sexo registral asignado al nacer que no coincide con su identidad sexual y sin
posibilidad de instar la rectificación del sexo registral al amparo de la Ley 3/2007, debe evitar abordar las solicitudes de cambio de nombre de estas personas interpretando el artículo 54 LRC como si de una situación común o general se tratara.
Añádase que la Ley del Registro Civil de 1957 debería estar derogada desde el 22 de julio de 2014, fecha en la que debería haber entrado en vigor la nueva Ley 20/2011, de 21 julio, del Registro Civil, de no ser porque por razones organizativas su
entrada en vigor ha quedado pospuesta primero hasta el 15 de julio de 2015 y actualmente hasta 30 de junio de 2017. En la nueva Ley desaparece cualquier referencia a aquella prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo,
prohibiéndose sin embargo nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, que es precisamente en lo que han devenido los nombres registrales de las personas transexuales menores de edad.


La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en su artículo primero establece las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil, en adelante, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor).


En su preámbulo se refiere a que los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia. Por
ello, para dotar de contenido al concepto mencionado, se modifica el artículo 2 incorporando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años como los criterios de la Observación general n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de
Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.



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Este concepto se define desde un contenido triple:


1. Por una parte, es un derecho sustantivo en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia,
se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución.


2. Por otra, es un principio general de carácter interpretativo, de manera que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la interpretación que mejor responda a los intereses del menor.


3. Pero, además, en último lugar, este principio es una norma de procedimiento.


En estas tres dimensiones, el interés superior del menor tiene una misma finalidad: asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos del menor, así como su desarrollo integral.


A la luz de estas consideraciones, es claro que la determinación del interés superior del menor en cada caso debe basarse en una serie de criterios aceptados y valores universalmente reconocidos por el legislador que deben ser tenidos en
cuenta y ponderados en función de diversos elementos y de las circunstancias del caso, y que deben explicitarse en la motivación de la decisión adoptada.


En el artículo 2 de la citada Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, referido al interés superior del menor, se dice:


'2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de
aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:


d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por estas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad,
garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.


4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.


En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.'


Es por esto que uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores es el del respeto al libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual, por lo que tal derecho
debe garantizarse a todos los menores cualquiera que sea su edad; e igualmente las medidas a adoptar para facilitar el cambio de nombre que consta en la inscripción de nacimiento han de ser independientemente de la edad del menor, como advierte la
Resolución del Consejo de Europa, sin que de acuerdo a dicha Resolución deba condicionarse el reconocimiento jurídico del género y el nombre del menor a un diagnóstico de salud mental. La transexualidad no es una decisión o una opción personal, ni
una patología mental, sino que es una condición innata, por tanto independiente de la edad y de la capacidad de obrar o del grado de madurez de la persona.


A día de hoy se dan situaciones dispares, menores que acceden al cambio registral de nombre y menores a los que le son negados, cuando en todos los casos el sexo social está reconocido tanto en los ámbitos educativos como sanitarios,
disponiendo de tarjeta sanitaria con el nombre social adecuado al sexo sentido.


En muchas Comunidades Autónomas se han desarrollado leyes que reconocen el libre desarrollo de la personalidad, como ejemplo la de Extremadura 'Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales,
transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.' que en su artículo 10 sobre el Protocolo de atención integral a personas transexuales
dice: 'Se establecerá un protocolo de atención integral para las personas transexuales, para mejorar la detección temprana de las manifestaciones de transexualidad y la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a este colectivo, que respete
los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación.'


Pero difícilmente se puede conseguir la igualdad social si se niega lo fundamental, un nombre con el que la persona se pueda definir, para garantizar su no discriminación.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que, a través del órgano competente, dicte instrucción aclarando que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo que contiene el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 no impide autorizar cambios de nombre
solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, siempre que el nombre solicitado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual de la persona solicitante, debiendo facilitarle el cambio de
nombre que consta en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales menores de edad, atendiendo a su interés superior, independientemente de su edad y sin necesidad de someterse a tratamientos médicos obligatorios y a un previo
diagnóstico de salud mental.


2. Que se revisen los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos.


3. Que considere las solicitudes de rectificación registral de la mención de nombre, en estos casos, como de carácter urgente ya que afectan a un derecho fundamental que es el de la propia identidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Patricia Isaura Reyes Rivera, Diputada.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000166


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la mejora de la cobertura y retorno a la actividad de las trabajadoras autónomas durante y después del embarazo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La maternidad es, en muchas ocasiones, una etapa de la vida difícilmente compatible con el ejercicio profesional. La falta de medidas efectivas para conseguir una conciliación de la vida laboral y personal, la ausencia de políticas
destinadas a fomentar la corresponsabilidad de los progenitores y las limitaciones de los permisos por maternidad y paternidad hacen que tener descendencia, en España, no sea tan sencillo como en otros países de nuestro entorno. Sin embargo, estas
dificultades pueden verse incrementadas, aún más, si la madre es trabajadora por cuenta propia, sobre todo en familias monoparentales.


La dramática situación demográfica de nuestro país también apremia a que desde las instituciones se replanteen las políticas destinadas a apoyar la maternidad. El envejecimiento demográfico es progresivo y parece, a todas luces, imparable.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos tenemos el firme compromiso de apoyar a las trabajadoras autónomas durante y después de llevar a término el embarazo. Para ello consideramos imprescindible que se lleven a cabo unas reformas urgentes
que mejoren la protección de las trabajadoras por cuenta propia.


Tras dar a luz, las trabajadoras por cuenta propia gozan de una baja por maternidad en condiciones de acceso similares a las trabajadoras por cuenta ajena. Sin embargo, es en la vertiente cualitativa donde se aprecian las mayores
diferencias entre ellas.


La prestación económica que reciben las trabajadoras autónomas es del 100 % de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de
contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, las trabajadoras tienen derecho a una prestación mensual que no llega a 900 euros mensuales. Esta cuantía, que se ve
reducida por la necesidad de seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad, es manifiestamente mejorable y que



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en ocasiones, solo se puede mejorar aumentando la cotización en el último año previo al embarazo. Una previsión que no siempre es posible de determinar. Es preciso que las trabajadoras autónomas no dependan de una planificación a un año
vista para poder quedarse embarazada y poder tener una prestación digna y acorde a las necesidades económicas que suponen los primeros meses de vida de un menor.


También es preciso que las trabajadoras que vayan a contratar a una persona para su sustitución durante la baja por maternidad puedan organizar la incorporación de la misma unas semanas antes de que se produzca la baja por maternidad para
poder otorgar la formación adecuada a la persona contratada.


Sin embargo, las trabas y barreras que son mejorables antes y durante de la baja por maternidad no son las únicas. En la X Legislatura se han llevado a cabo reformas que dificultan el retorno a la actividad de las trabajadoras autónomas.


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad vino a derogar otra ayuda que percibían las trabajadoras autónomas para volver a la actividad tras el
embarazo. En base a la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, las trabajadoras autónomas disponían de una bonificación completa de la cuota por
contingencias comunes durante el primer año de reincorporación.


'Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del periodo de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad
por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un periodo de doce meses.


Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.'


Sin embargo, dicha bonificación fue eliminada por el Gobierno de Mariano Rajoy, dificultando el retorno a la actividad de las trabajadoras por cuenta propia. Una situación que desde diferentes federaciones de trabajadores autónomos llevan
denunciando desde que se derogase esta disposición adicional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para:


a) Bonificar la tasa de autónomos en su totalidad a las trabajadoras autónomas durante la baja por maternidad y las cuotas sociales del trabajador contratado para la sustitución.


b) Reinstaurar las bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporen después de la maternidad derogadas por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


c) Eliminar la necesidad de cotizar a las trabajadoras por cuenta propia cuando existe riesgo durante el embarazo médicamente demostrado.


2. Mejorar el sistema de prestaciones y ayudas de las trabajadoras autónomas, tanto antes del parto como durante la baja por maternidad, en la medida de lo posible, mediante los fondos recaudados por las bonificaciones del 0,1 % relativas a
la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.


3. Elaborar un informe, a través de la Seguridad Social, del impacto del cambio de régimen de las trabajadoras autónomas con sus posibles variantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado don Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para la rebaja de la edad de
jubilación de los trabajadores y trabajadoras cuidadores de personas dependientes en el sector sociosanitario, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El sector profesional de las trabajadoras y trabajadores del sector socio-sanitario que prestan cuidados directos a la dependencia, ejercido mayoritariamente en residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio, por auxiliares de
enfermería con formación reglada, gerocultoras con una formación no reglada pero específica y enfermeras con estudios universitarios, constituye un sector laboral estratégico en el diseño futuro de nuestro estado social. En primer lugar, porque el
fenómeno del envejecimiento de la población va a hacer cada vez más necesaria y compleja su labor, y en segundo lugar porque de la calidad de estos cuidados se va a desprender un buen indicador de la calidad ética y social de nuestro modelo de
convivencia.


En la actualidad, la mayoría de este colectivo profesional, que está fuertemente feminizado por razones culturales y históricas de la distribución de roles y funciones, ejerce su trabajo en un contexto precario de jornadas anuales abusivas,
con salarios por debajo de la media estatal, y con sobrecarga de trabajo, por ratios insuficientes de personal y una alta responsabilidad por tratar con la salud de personas.


Por otra parte, una deficiente prevención de riesgos laborales les somete a situaciones permanentes de riesgos físicos de lesión dorsolumbar por la movilización de pacientes dependientes, a riegos derivados de la organización del trabajo por
el frecuente trabajo nocturno y a turnos, a riesgos físicos de agresiones, al contacto con enfermedades infecciosas y a importantes riesgos psíquicos derivados de la presión que ejercen los pacientes con demencia sobre las cuidadoras, generando el
ya estudiado estrés del cuidador.


A todo ello hay que sumar una importante invisibilidad social y una falta de reconocimiento del prestigio profesional de las trabajadoras y los trabajadores cuidadores de personas dependientes en el sector sociosanitario.


Esta situación laboral dispara los índices de morbilidad del sector, especialmente a partir de cierta edad, y va asociado a una disminución progresiva del rendimiento, que con el actual horizonte de alargamiento de la edad de jubilación nos
conduce al escenario de trabajadoras de sesenta y siete años o incluso más cuidando de ancianos que podrían ser incluso más jóvenes que los propios cuidadores.


Por todo ello, existen motivos objetivos de justicia social para anticipar a nivel estatal la edad de jubilación de este colectivo y prestar de este modo al mismo tiempo un reconocimiento a la dura labor profesional que han prestado estos
profesionales, en muchos casos en carreras profesionales de más de cuarenta años.


Además, la rebaja de la edad de jubilación para este colectivo tiene una justificación importante desde la perspectiva de género. Si revisamos los sectores profesionales que tienen acceso a la jubilación anticipada actualmente, podremos
concluir que se trata de colectivos con una composición abrumadoramente masculina, como los mineros y los trabajadores del mar. Además de estos, en el régimen general vemos que han conquistado este derecho los ferroviarios, los policías autonómicos
y más recientemente los bomberos. Solo en el sector de la educación -con una distribución más neutral por género- se puede acceder en algunos supuestos a la jubilación anticipada. Sin embargo, podemos comprobar que no existe ningún sector
profesional mayoritariamente femenino, como el que nos ocupa, que tenga acceso a este derecho. Este sesgo por género, o menos eufemísticamente un sangrante 'machismo estructural', implicaría reconocer que los trabajos desempeñados mayoritariamente
por mujeres nunca tienen una especial peligrosidad o penosidad, lo cual es palmariamente falso, y no merecen ninguna protección o derecho adicional, lo cual es manifiestamente injusto. Es por esta argumentación, que el reconocimiento de este
derecho para este colectivo, aparte de ser justo en sí mismo, abriría la puerta a equilibrar desde una perspectiva de género la distribución de los beneficios sociales en el acceso a la jubilación.



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Por todo lo expuesto, don Ignasi Candela, diputado de Compromís, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar los procedimientos preceptivos para establecer el coeficiente reductor de la edad de jubilación para las personas que trabajan en el sector socio-sanitario del cuidado de personas dependientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
prorrogar y mejorar el Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, cuyo plazo de vigencia se extendía desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Programa de Activación para el Empleo fue aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, este Programa se reguló al amparo del único acuerdo del Gobierno con las organizaciones sindicales y empresariales en la legislatura
anterior. Así, el 29 de julio de 2014, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC.OO. y UGT adoptaron el acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el
empleo, que recogía la voluntad de impulsar medidas en distintos ámbitos, destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y del empleo. Fruto de este acuerdo fue después el firmado el 15 de diciembre de 2014, que sentaba las bases
del propio Programa de Activación para el Empleo.


Este Programa era, en teoría, el primer paso de algo más ambicioso, la elaboración de un mapa de prestaciones estatales, autonómicas y locales que permitiera reordenar las diferentes ayudas que hay en España para afrontar con más eficacia
las consecuencias de la crisis. Además, el programa de activación se había diseñado de manera coherente con las Recomendaciones especificas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014, relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de
España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones hace referencia a la importancia de contar con servicios públicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas que tienen más
dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de larga duración. Asimismo, las citadas Recomendaciones reflejan la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de
empleo, de manera que tanto las políticas activas como las pasivas estén alineadas a favor de la activación para el empleo.


El Programa de Activación para el Empleo se trataba de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral
gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la
participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.


El objetivo de este primer paso era dar una ayuda de 426 euros mensuales durante seis meses a unos 400.000 desempleados de larga duración.


Para ser admitidos en el Programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas debían presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al Programa, en modelo oficial, en la oficina de
prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.



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Podían ser beneficiarias del Programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reunieran los siguientes requisitos:


- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RA1), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección
por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).


- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de
empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a noventa días.


- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante trescientos sesenta días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.


- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.


- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de
forma involuntaria en el último trabajo realizado.


- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos
efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.


No obstante a pesar de la importancia de este Programa nacido de la única manifestación en el seno de la concertación social durante el gobierno de Partido Popular, su puesta en práctica ha sido un fracaso, ya que a punto de finalizar su
vigencia se ha quedado muy alejado de sus objetivos, tanto en las personas que han solicitado o percibido la ayuda como en las cantidades empleadas.


Por el lado de los desempleados a los que ha llegado la ayuda, la han percibido o la perciben poco más del 25 % de los beneficiarios potenciales calculados (105.500 de 400.000). Y ello a pesar de que sigue habiendo un número ingente de
personas desempleadas que no percibe ayuda alguna, casi dos millones si se atiende a los datos del SEPE y 3,5 millones con los datos de la EPA, en este tiempo no solo no ha aumentado la cobertura sino que ha caído al 55,7 %.


Los 105.544 que tienen la ayuda reconocida hasta febrero están lejos, incluso, de los 270.000 beneficiarios que pensaba Empleo que cumplían con los requisitos de la ayuda cuando echó a andar (a estos se sumarían unos 130.000 en los meses
siguientes).


Y hay otro dato más: solo 14.000 de los participantes en el plan se han reincorporado al mundo laboral, objetivo final del mismo.


En relación a las cantidades empleadas, un dato más que se suma a la falta de voluntad política del Partido Popular de dar efectividad real al programa, el bajísimo grado de ejecución presupuestaria: apenas se ha gastado el 15 % de lo
previsto, lo que ha provocado que sobre más de 1.000 millones de lo destinado inicialmente.


Evolución de la ayuda a parados de larga duración *


2015 presupuestado;2015


gastado;2016 presupuestado;2016


gastado; Porcentaje


de ejecución


850,2;160,6;;;18,9


;;350;22;6.3


2015 + 2016 presupuestado;;2015 + 2016 gastado;;


1.200,2;;182,6;;15,2


* En millones de euros.



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Los sindicatos han realizado un gran esfuerzo negociador intentando conseguir que el número de personas paradas de larga duración con cargas familiares que se beneficien del programa sea lo más próximo posible al número de las que carecen de
ingresos. Los resultados que se han alcanzado han quedado, por tanto, muy lejos de los esperados por los sindicatos debido, además de a una especie de 'desidia' política en la ejecución de este Programa, a la redacción final dada por el Gobierno al
Real Decreto-ley, así como a las interpretaciones restrictivas más allá del propio texto que realiza el Servicio Publico de Empleo Estatal y a la codificación automática de un itinerario personalizado de inserción sin que este se haya en verdad
realizado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Evaluar, con el concurso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la aplicación del Programa de Activación para el Empleo a los efectos de corregir las deficiencias en su aplicación.


- Prorrogar el Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que finaliza el 15 de abril al no haberse consumido el crédito asignado a dicho Plan y concurrir las razones que llevaron a su
aprobación, pues son 3,5 millones según los datos de la EPA, las personas desempleadas que no perciben ningún tipo de ayuda.


- Adoptar las siguientes medidas en orden a modificar el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo:


1. Eliminación del apartado a) del artículo 2. Beneficiarios, en el que se exige haber sido perceptor del PRODI, PREPARA o la tercera RAI.


2. Eliminación del primer requisito establecido en el apartado e) del artículo 2: 'Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior'.


3. Los artículos 3, letra c), artículos 6 y 7, letra c), segundo párrafo, deben modificarse no haciendo recaer en el demandante la no asignación de un tutor o la no elaboración del IPI.


4. Restablecer el procedimiento administrativo común en casos de carencia de documentación.


5. Modificación del artículo 8 y de los apartados del artículo 5 relacionados con él, estableciendo que para poder acceder a la subvención la contratación debe ser de ciento ochenta días y a tiempo completo.


6. Modificar las causas de baja en el Programa para que sean las mismas que en la Renta Activa de Inserción.


- Adoptar las medidas necesarias para dar a conocer por parte de los Servicios Públicos de Empleo a los beneficiarios la existencia de dicho programa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputadas.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno, una
Proposición no de Ley sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Catalunya.



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Exposición de motivos


La distribución competencial entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas relativa a transporte ferroviario se basa en un doble criterio: Por un lado, el de base territorial, proyectado sobre las infraestructuras y
los servicios que transcurren íntegramente por el territorio de una determinada Comunidad Autónoma; y por otro, el de interés general, que se predica de unas determinadas infraestructuras ferroviarias, en términos análogos a lo que sucede con los
puertos, los aeropuertos o las infraestructuras viarias.


A este respecto, el artículo 149.1.21 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 149.1.24 le atribuye
la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.


Este marco competencial se completa con las previsiones de los diferentes Estatutos de Autonomía; en el caso de Catalunya, su artículo 140, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las infraestructuras de transporte en el
territorio de Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general.


Y el apartado 6 añade que, en materia de red ferroviaria, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva respecto las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras
de titularidad estatal situadas en Catalunya, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.


Esta atribución competencial se completa con el artículo 169, relativo a la materia transportes, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y de mercancías por ferrocarril que
transcurran íntegramente por el territorio de Catalunya, con independencia de la titularidad de la infraestructura.


En cuanto al alcance de estas competencias hay que tener en cuenta tanto lo que determina la legislación sectorial de ámbito España y de ámbito Catalunya, como la delimitación realizada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias.


En la legislación estatal, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, define en su artículo 4 la red ferroviaria de interés general como la integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para
garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico
internacional, las que enlacen las diferentes comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.


En el caso singular de Catalunya, determinados servicios ferroviarios de competencia de la Generalitat transcurren por infraestructuras ferroviarias que actualmente están integradas en dicha red ferroviaria de interés general.


Se trata, en síntesis, de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías de Barcelona y los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés
general, que fueron objeto de traspaso mediante, respectivamente, el Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre.


A este respecto, la normativa catalana, fundamentalmente recogida en la Ley 4/2006, ferroviaria, establece un concepto, el del Sistema Ferroviario de Catalunya, que delimita en los siguientes términos:


'1. El Sistema Ferroviario de Catalunya está configurado por las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviario a que hace referencia este artículo.


2. Los servicios de transporte del Sistema Ferroviario de Catalunya son los que circulan por las infraestructuras ferroviarias:


a) Las de titularidad de la Generalitat.


b) Las de titularidad de la Administración General del Estado o de las entidades públicas que están adscritas a si los servicios de transporte tienen su origen y destino dentro del territorio de Catalunya, aunque circulen por vías conectadas
a la red general del Estado, de acuerdo con la distribución de competencias vigente en esta materia.


c) Las de titularidad de las administraciones locales.


d) Las de titularidad privada situadas íntegramente dentro del territorio de Catalunya.



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3. Las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Catalunya son aquellas a que se refieren las letras a), c) y d) del apartado 2 y aquellas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 la titularidad sea traspasada a la Generalitat o a
las administraciones locales.'


Como se señalaba anteriormente, esta distribución competencial ha sido delimitada, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, fundamentalmente recogida en la Sentencia 245/2012, de 18 de diciembre, por los recursos interpuestos por
diferentes comunidades autónomas, entre ellas Catalunya, contra la Ley 39/2003, del sector ferroviario.


Es de resaltar que el Tribunal Constitucional confirma que el criterio territorial debe complementarse con el del interés general, en su caso, y esto es trascendente, con el del interés autonómico, en los siguientes términos:


'Cuando las infraestructuras ferroviarias sean de interés general la competencia para su ordenación y su realización corresponde al Estado (art. 149.1.24 CE), y cuando sean de interés de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá
a esta Comunidad (art. 148.1.4 CE).'


La doctrina fijada en la materia por el Tribunal Constitucional señala, respecto a la delimitación de las líneas que pueden ser susceptibles de ser traspasadas, que:


'La simple circunstancia de que el itinerario de una línea férrea atraviese más de una Comunidad Autónoma no debe determinar por sí sola la incorporación de esta línea en la red estatal.'


A lo que añade, en el sentido de enunciar de qué manera se pueden complementar las competencias de ambas administraciones sobre una infraestructura ferroviaria que exceda del territorio autonómico:


'No se trata de que, en virtud de la flexibilización de una concepción rígida del criterio territorial, una comunidad autónoma pueda extender su competencia a una infraestructura ferroviaria que se encuentre fuera de su territorio, sino de
que la cooperación y la coordinación de las entidades competentes son imprescindibles para alcanzar la finalidad plenamente constitucional de la integración de las redes férreas que resulten de la competencia estatal y autonómica.'


En este sentido hay que tener en cuenta que la Administración General del Estado ha determinado qué líneas ferroviarias integran la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) mediante la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se
aprueba el catálogo de líneas y tramos de la REFIG.


Por lo tanto, es una norma de rango reglamentario, una Orden del Ministerio de Fomento, la que determina y concreta, en base a los criterios fijados por la Ley, qué líneas ferroviarias resultan calificadas de interés general, como integradas
en la REFIG.


De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de estos servicios ferroviarios, resulta necesario que la Generalitat de Catalunya asuma la competencia plena sobre las
infraestructuras ferroviarias que sean de interés para Catalunya, con la dotación económica correspondiente y la adscripción de los medios materiales y humanos necesarios.


Se trata, en concreto, de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a los corredores siguientes:


- Nudo de Casteilbisbal - Arc de Triomf.


- Arc de Triomf - Mataró - Maçanet Massanes.


- Arc de Triomf - Montcada bifurcación.


- Montcada bifurcació - Manresa - Lleida Pirineus.


- Ramal de acceso a Cerdanyola Universitat.


- Montcada bifurcació - Puigcerdà.


- St. Vicenç de Calders - Vilanova - Passeig de Gràcia - Nudo de Mollet.


- Passeig de Gràcia - Estació de França.


- El Prat de Llobregat - Aeroport.


El indudable interés autonómico que concurre justifica la aplicación del artículo 4.3 de la citada Ley del sector ferroviario, en tanto en cuanto dispone que el Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas
afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General, siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla.'



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Para hacer efectiva esta previsión legal, el Ministerio de Fomento debe modificar la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red ferroviaria de Interés General, en el sentido de que las
infraestructuras de constante referencia se excluyan del anexo 1 del mismo, que recoge el conjunto de líneas y tramos que garantizan un sistema común de transporte ferroviario y cuya administración conjunta resulta necesaria para su correcto
funcionamiento.


Una vez excluidas dichas infraestructuras en los términos planteados, las mismas deben ser traspasadas a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las determinaciones del artículo citado de la Ley del sector ferroviario.


En este sentido, el traspaso de las infraestructuras ferroviarias mencionada debe venir integrado con los medios materiales y humanos vinculados y con la dotación económica correspondiente, tanto para su administración y mantenimiento como
la destinada a llevar a cabo las inversiones necesarias para su adecuación y mejora, cifrada esta última en 6.225 millones de euros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Catalunya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, excluyendo de su anexo 1 las infraestructuras ferroviarias que se enumeran a continuación,
por las que discurren los servicios de cercanías y de regionales de competencia de esta comunidad autónoma:


- Sant Vicenç de Calders - Barcelona Estació de Franga.


- Lleida Pirineus - L'Hospitalet de Llobregat.


- Montcada Bifurcació - Puigcerdà - Frontera francesa.


- Cerdanyola Universitat - Cerdanyola del Vallès.


- Castellbisbal Agulla Molins - L'Hospitalet de Llobregat.


- L'Hospitalet de Llobregat - Bellvitge (agulla, km 674,8).


- El Prat de Llobregat - Aeroport.


- Bifurcació Sagrera - Bifurcació El Clot.


- Montcada-Bifurcació - Bifurcació Aigües.


- Bifurcació Glòries - Bifurcació Vilanova.


- Bifurcació Sagrera - Bifurcació Aragó.


- Bifurcació Sagrera - Mollet-Sant Fost.


- Bifurcació Sagrera - Maganet Massanes.


2. Acordar con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el traspaso integral de estas infraestructuras ferroviarias, de los medios materiales y humanos vinculados, y la dotación económica correspondiente, tanto para su administración y
mantenimiento como la correspondiente a las inversiones necesarias para su adecuación y mejora, cifrada esta última en 6.225 millones de euros.


3. Prever una segunda fase que incluirá el resto de corredores de la red convencional, los cuales son usados por los servicios de Rodalies y por el servicio de Regionals.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en el
Pleno, una Proposición no de Ley relativa a mejorar la colaboración de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de carácter estatal con la Policía de la Generalitat-Mossos



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d'Esquadra, para que esta pueda acceder a las bases de datos estatales e internacionales en beneficio de la seguridad de los ciudadanos en Catalunya.


Antecedentes


La colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre es necesaria, pero lo es en su grado máximo cuando esa necesidad se pone de relieve ante las amenazas crecientes y ante los propios hechos que el terrorismo
internacional está protagonizando. En los atentados de París y más recientemente de Bruselas, se ha puesto de manifiesto que han sido diversos los errores o fallos en la coordinación de las fuerzas de seguridad de los diferentes Estados, los
cuales, de no haberse producido, quizás hubieren podido neutralizar la comisión de los atentados.


Paradójicamente dentro del Estado español pueden producirse descoordinaciones parecidas a causa de la limitación en el acceso a las bases de datos internacionales de las policías responsables de la seguridad en los territorios de Catalunya
-Mossos d'Esquadra- o del País Vasco -Ertzaintza-, que también son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-. Unas y otras fuerzas tienen el deber y derecho a colaborar y a intercambiar -siempre- sus bases de datos, permitir el acceso a las
mismas, para que fluya la información y en ningún caso puedan producirse errores o fallos por falta de información o de acceso a bases de datos policiales que posteriormente impidan evitar una acción terrorista o una acción criminal.


La canalización de los requerimientos policiales exteriores debe ser coherente con la realidad policial de Catalunya o del País Vasco. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra o bien la Ertzaintza son destinatarias y ejecutoras de
estos requerimientos. También lo son en materia de crimen organizado, tal como lo son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil y, en consecuencia, todos los cuerpos deben conocer la información que afecta a este ámbito.


En los requerimientos internacionales de gestiones o de aportación de informaciones que generen investigación, el criterio general de reparto debe ser la atribución al cuerpo policial que mantiene la competencia en el territorio afectado.
En el tema de personas fugitivas, en el ámbito de la búsqueda de fugitivos se sigue el mismo criterio mencionado.


Es lógico pensar pues en la participación directa de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra o de la Ertzaintza en foros y reuniones de trabajo de carácter internacional donde se traten materias de las que tiene la responsabilidad en
Catalunya o en el País Vasco, incluidos Interpol, Europol y Sirene.


La Generalitat, de acuerdo con el Estado, debe estar presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías en los que participe el Estado para poder hacer frente a los retos policiales globales como el crimen internacional o el
yihadismo.


El artículo 164.4 del Estatut de 2006 establece textualmente que 'La Generalitat participa, a través de una junta de seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el President de la Generalitat, en la
coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Catalunya, y también en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades
policiales de otros países'.


También, en base al artículo 164.4 del Estatut de 2006 y con voluntad de mejorar la calidad del trabajo policial, su coordinación y cooperación, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra debería tener acceso a las diferentes bases
policiales nacionales e internacionales como:


- Acceso a la base de datos de documento nacional de identidad (DNI), que permite acceder a los datos personales contenidos en el DNI.


- Acceso a la base de datos del número de identificación de extranjería (NIE) que permite acceder a los datos personales contenidos en el NIE.


- Acceso a la base de datos de vehículos de interés a Interpol, que permite que cuando se consulte la matrícula de un vehículo el sistema avise de si este tiene algún señalamiento vigente por Interpol y permitirá disponer de avisos de
requerimientos pendientes más allá del espacio Schengen.


- Acceso a la base de datos de armas, que permite acceder a la información relacionada con la titularidad de permisos de armas y las armas asociadas.


- Acceso a la base de datos de embarcaciones, que permite acceder a la información relacionada con la titularidad de permisos de navegación y embarcaciones asociadas.


- Acceso a titulares de vehículos mediante consulta DNI, que permite consultar los vehículos de los que es titular un DNI.



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- Acceso a la base datos ADEXTRA, que permite consultar todos los datos relativos a la gestión de filiaciones y domicilios, trámites de residencia y asilo, gestión de fronteras, menores en desamparo, así como expulsiones y nacionalizaciones.


- Acceso a la base datos europea IFAD, el administrador único en España es la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mejorar la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Catalunya mediante la Junta de Seguridad de Catalunya, y también en el intercambio de información en el ámbito
internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, en previsión de la aplicación del artículo 164, apartado 4, del Estatut d'Autonomia de Catalunya y en coherencia con las exigencias internas
e internacionales de mejora de la seguridad.


2. Facilitar a el acceso de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra a las bases de datos estatales e internacionales en relación con la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado
y de Catalunya, tales como: La base de datos del documento nacional de identidad (DNI), la base de datos del número de identificación de extranjería (NIE), la base de datos de vehículos de interés a Interpol, acceso a titulares de vehículos
mediante consulta DNI, la base de datos de armas, la base de datos de embarcaciones, la base datos ADEXTRA y la base datos europea IFAD.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la adopción urgente de medidas que eviten la quiebra y
desaparición del sector siderúrgico, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El sector siderúrgico a nivel europeo está en una situación tremendamente delicada. El riesgo de perder cientos de miles de empleos directos, y muchos más indirectos, es muy elevado si no se adoptan con urgencia las medidas precisas.


Así lo reconocen tanto la patronal del sector como la propia Comisión Europea, a través de su presidente Juncker.


A la profunda crisis económica que estamos padeciendo y a la caída brutal de la demanda derivada de la misma, con las consecuentes reducciones de márgenes empresariales y beneficios, se le añade hoy un nuevo factor de riesgo cual es el
dumping chino en las exportaciones que realiza a la Unión Europea.


Es preciso recordar que China produjo 803,4 millones de toneladas de acero en 2015, la mitad de la producción mundial y cinco veces más que la de la UE.


El exceso de producción, derivado de la ralentización de su economía, se cifra en torno a los 350 millones de toneladas, de las que gran parte la venden en la Unión Europea por debajo del coste de producción; es decir, haciendo dumping, lo
que pone en riesgo el futuro del sector. Y nos tiene que obligar a actuar.


Dentro de la UE, el líder de la producción de acero es Alemania con algo más de 42 millones de toneladas en 2015. Francia y España ocupan un tercer y cuarto lugar con cerca de 15 millones de toneladas.



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En este contexto, Euskadi continúa siendo una de las regiones europeas de mayor densidad siderúrgica, además de disponer de una amplia industria transformadora con una extensa gama de productos.


El 50 % del acero del Estado, y el 10 % de la UE, que se produce en horno eléctrico, se fabrica en Euskadi, dando empleo, de forma directa e indirecta, a más de 28.000 personas, y con una facturación anual que se acerca a los 5.000 millones
de euros, unas cifras a todas luces muy relevantes para la economía vasca.


Pues bien, en el Estado español y en Euskadi, al problema del dumping chino hay que añadirle el no menor del sobrecoste energético. La energía en el Estado español es un 33 % más cara que la francesa, un 27 % más que la alemana y un 22 %
más que la media europea.


Si tenemos en cuenta que la factura energética en general y la eléctrica en particular es un elemento determinante del coste, estamos diciendo que el diferencial de precios en el propio marco europeo afecta muy negativamente a la
competitividad del sector, lo que pone en riesgo el futuro de estas empresas en nuestro territorio.


En Euskadi, la mano de obra supone el 10 % del coste de producción y la electricidad entre un 15 y un 20 %, lo que explica a las claras lo que está pasando.


Dos temas, dumping chino y coste de la energía, que van a condicionar el futuro del sector de la siderurgia, tanto en el Estado español como en Euskadi.


Dos temas a los que el Gobierno ha de dar respuesta clara, rápida y contundente.


A nivel de Unión Europea, a través de la Comisión y Consejo europeos para frenar el dumping que China está practicando.


Y por otro lado, al igual que otros países competidores nuestros, como Alemania, están haciendo, adoptar medidas para abaratar a las empresas del sector de manera sustancial las facturas energéticas de gas y electricidad.


Esté el Gobierno en funciones o en pleno ejercicio, no puede mirar hoy para otro lado y decir mañana que el sector está desapareciendo.


Para que la siderurgia sea presente y futuro, el Grupo Vasco presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender ante y junto a la Unión Europea las medidas y aranceles necesarios para hacer frente al dumping chino.


2. Adoptar los cambios regulatorios que se precisen para reducir sustancialmente la factura eléctrica que pagan las empresas siderúrgicas del Estado español, y aproximarla al importe medio que se paga en Europa a fin de recuperar parte de
la competitividad perdida y garantizar el futuro de las empresas del sector siderúrgico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en Pleno, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.


Exposición de motivos


La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, parte de la constatación de que el medio rural español sigue mostrando un diferencial de desarrollo con respecto al medio urbano y que es especialmente acusado en
determinadas zonas rurales calificadas como zonas a revitalizar. El



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despoblamiento y la desertización de muchas comarcas rurales, el alto índice de envejecimiento de su población, la baja tasa de actividad económica y su escasa diversificación, así como la disminución constante de su población activa, los
altos índices de desempleo entre la población juvenil, y la falta de oportunidades para este sector poblacional. La baja calidad y escasa cobertura de los servicios públicos, en especial sanitarios, educativos y culturales, unido a la
vulnerabilidad mayor de las personas ancianas en este contexto y las dificultades para desarrollar una vida en igualdad de condiciones para las mujeres, son todas razones que la ley argumenta para una política rural integral. La ley pone de
manifiesto la necesidad de realizar un cambio en el enfoque de las políticas públicas para atender a territorios y poblaciones con un enfoque fundamentalmente territorial e integral. En este sentido, la Ley establece las bases de una política rural
propia, como política de Estado, plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español, que permita complementar la aplicación de los instrumentos de las políticas europeas y de las
políticas sectoriales convencionales, para procurar un desarrollo sostenible del medio rural.


La elaboración y promulgación de la Ley contó con un amplio consenso y apoyo de los diversos sectores sociales y económicos implicados, los distintos agentes y organizaciones activos en el territorio rural, así como de las organizaciones
agrarias y profesionales del sector primario y el conjunto de administraciones locales.


La ley se aplica, y por tanto beneficia de manera potencial a 7.869 municipios que reúnen los criterios definidos en la ley para incluirse en zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias o zonas rurales periurbanas, sus beneficios
alcanzan a un total de 10.579.281 habitantes y su aplicación se extiende a un 84,5 % del territorio.


La ley se convirtió en ley orgánica con la promulgación de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la ley de desarrollo sostenible del medio rural, y se complementa con otras normas de desarrollo y concordantes, en
concreto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural,
del Consejo para el Medio Rural, y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, organismos previstos en la ley para la coordinación, y seguimiento en su aplicación y participación de las entidades y agentes sociales, y el Real Decreto 1336/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural a través de la figura de agricultura de contrato territorial.


Por medio del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural,
tras haber sido informado favorablemente por los tres órganos de coordinación y participación creados por la ley: la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y el Consejo para Medio Rural.


El Programa de Desarrollo Sostenible para el periodo 2010-2014 prevé un total de 102 medidas; 53 de competencia autonómica y 49 de carácter estatal, que debe suponer un impulso para el desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en
las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del territorio español, garantizando una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo y mejora de las estructuras y
capacidades productivas, los servicios, la infraestructuras y los valores ambientales, que facilite el desarrollo de todas las potencialidades endógenas del territorio.


Con la aprobación del Programa 2010-2014 se puso en marcha por parte de las Comunidades Autónomas y las zonas rurales identificadas el proceso de elaboración de los respectivos planes de zona de acuerdo instrumento previsto en el artículo 12
de la Ley 45/2007, en el que se establece la figura de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural (DETOR).


Las Comunidades Autónomas habían comunicado al Ministerio el estado de aplicación del Programa en sus respectivos territorios, incluyendo en algunos casos un enlace a su propia página web donde localizar información más detallada sobre la
organización adoptada por la comunidad autónoma, o el proceso de elaboración de los planes de zona. El Ministerio publicó en enero de 2012 un informe resumen sobre el estado de aplicación del Programa de Desarrollo Sostenible.


A partir de este punto, y tal y como figura en el Real Decreto 752/2010, se suscriben los Convenios de Colaboración entre las administraciones implicadas para la implementación de los planes de zona que debían finalizar a 31 de diciembre de
2014 si la firma fue anterior al 1 de octubre de 2010, y hasta 31 de diciembre de 2015 si fue posterior, pudiendo prorrogarse su ejecución en cualquier caso a propuesta



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motivada de la Comisión de Seguimiento, hasta un año más para permitir la correcta finalización de las actuaciones que no fueran a encontrarse finalizadas en dicha fecha. En tal caso, las actuaciones deben finalizar antes de que finalice
dicho periodo de prórroga, y ser justificadas antes del 31 de marzo del año natural siguiente. Por lo tanto, y de acuerdo al calendario inicial previsto en el Real Decreto mencionado, los planes de zona aprobados y el Programa Nacional de
Desarrollo Sostenible del Medio Rural 2010-2014 debió finalizar en su totalidad o en gran parte a 31 de diciembre de 2015.


Por último, el capítulo 7 del Real Decreto 752/2010 establecía un marco presupuestario y financiero básico para todo el periodo de acuerdo a una distribución entre la financiación de las actuaciones de la Administración General del Estado,
actuaciones competencia de las Comunidades Autónomas y actuaciones declaradas de interés general. Este marco presupuestario debía actualizarse en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado para cada una de las anualidades.


A pesar de la condición de interinidad del gobierno en funciones, la realidad del medio rural merece, como así lo demostró el proceso de aprobación de la ley, el consenso y compromiso del conjunto del Parlamento en el que debe comprometerse
para revitalizar el Pacto de Estado por un Mundo Rural Vivo, que representa la Ley 45/2007, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar un informe de seguimiento y evaluación actualizado de las ejecución de las actuaciones previstas en el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que permita al conjunto de las fuerzas políticas de la cámara tener
una información actualizada del estado de aplicación.


2. Presentar el informe de evaluación de impacto en las zonas rurales identificadas en el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de las medidas aplicadas en ejecución del Programa.


3. Presentar un informe de seguimiento de la ejecución de las actuaciones de la AGE prorrogadas durante el 2015 y la previsión de finalización de las pendientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la recuperación de las zonas contaminadas por lindano en la cuenca del río Gállego, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Entre 1975 y 1989 la antigua fábrica de la empresa Industrias Químicas del Noreste (INQUINOSA), ubicada en la localidad de Sabiñánigo, en el norte de la provincia de Huesca, vertió 27 toneladas diarias de residuos tóxicos -sólidos y
líquidos-, derivados de la producción del pesticida lindano. Los vertidos se llevaron a cabo de forma incontrolada y fueron depositados en los vertederos de Sardas y Bailín, sin ninguna medida de aislamiento. La fábrica se abandonó en 1994, sin
realizar ninguna labor de saneamiento por lo que también quedaron contaminados los suelos en los más de 10.000 metros cuadrados que ocupaban sus instalaciones.


Además, estos vertidos incontrolados también han contaminado el subsuelo y las aguas subterráneas en la zona. Se han realizado catas a 50 metros de profundidad encontrándose muestras de lindano. Hay que tener en cuenta que un litro de
lindano puede contaminar un millón de metros cúbicos de agua.


El uso del lindano como pesticida está prohibido en la Unión Europea desde el año 2000. Y con la firma del Convenio de Estocolmo desde el 2009 se prohíbe su uso en todo el planeta.



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Estos focos de contaminación están cercanos al río Gállego, que desemboca tras recorrer 200 kilómetros en el río Ebro a su paso por la ciudad de Zaragoza. El río Gállego está regulado aguas abajo por los embalses de Sabiñánigo, La Peña y
Ardisa (del que se deriva agua para el embalse de La Sotonera). El agua de estos embalses se destina al regadío así como para abastecer de agua de boca a 60.000 habitantes.


En el año 2008 el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón firmaron un convenio por importe de 28,6 millones de euros para la ordenación y protección de los recursos subterráneos y el dominio público hidráulico en el Barranco de
Bailín.


La primera fase de este plan consistió en construir un vaso hermético de seguridad con capacidad para 200.000 metros cúbicos. En mayo de 2015 las máquinas comenzaron a excavar las tierras contaminadas y a trasladarlas a la nueva celda de
Bailín.


Coincidiendo con el traslado de los primeros residuos desde los viejos vertederos a estas nuevas instalaciones, se detectó presencia del peligroso pesticida en los abastecimientos de varias poblaciones ribereñas del río Gállego (Santa
Eulalia, Biscarrués, Ardisa, Piedratajada, Marracos, Villanueva de Gállego, Anzánigo, Latre, Estallo y Caldearenas). Hay que tener en cuenta que alguna de estas poblaciones se encuentra a más de un centenar de kilómetros del foco de contaminación.
Muchas de estas poblaciones tuvieron que cortar el suministro de agua ya que se abastecen en mayor medida de aguas procedentes del río Gállego.


A fecha de hoy, los residuos y los suelos contaminados de Bailín están ya depositados en un nuevo vertedero controlado, con un periodo de seguridad estimado entre veinticinco y treinta años. Todavía se está a la espera de que la
Confederación Hidrográfica del Ebro construya un by-pass de aguas limpias en el barranco de Bailín, esta es una actuación prioritaria para evitar que la contaminación se extienda aguas abajo del río Gallego.


También se han comenzado a remodelar las redes de abastecimiento de agua potable a los municipios que toman el agua de boca del río Gállego y se han instalado filtros de carbono.


No obstante, quedan pendientes dos intervenciones importantes de la misma o mayor dimensión que las actuaciones realizadas en el vertedero de Bailín, que son la descontaminación del vertedero de Sardas y la demolición y descontaminación de
las antiguas instalaciones de la fábrica de Inquinosa próximas al casco urbano de Sabiñánigo.


Asimismo, una vez reubicados todos los residuos tóxicos y los suelos contaminados en vertederos controlados y seguros, el objetivo final debe fijarse en la destrucción definitiva de este residuo altamente peligroso. Para ello será necesario
potenciar, a través de programas de I+D+i, la investigación necesaria que haga posible alcanzar este objetivo con nuevos métodos ambiental y económicamente sostenibles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un plan integral contra el lindano, en colaboración con el Gobierno de Aragón, para la recuperación de todos los suelos contaminados por lindano y el traslado de los residuos peligrosos a vertedero seguro, especialmente los
localizados en el antiguo vertedero de Sardas y en las instalaciones de la fábrica de Inquinosa.


2. Reforzar los sistemas e infraestructuras de control para evitar que los residuos de lindano afecten las aguas del río Gállego y contar con un plan de abastecimiento alternativo para las poblaciones afectadas. Para ello es necesario
acelerar como obra de emergencia la construcción de un by-pass de aguas limpias en el barranco de Bailín.


3. Establecer un programa de financiación para el Plan Integral contra el lindano, que cuente con los fondos necesarios y que permita acometer los trabajos de descontaminación en Sardas y en las instalaciones de Inquinosa de la forma más
inmediata posible.


4. Trasladar a la Comisión Europea, a su departamento de Medio Ambiente, la envergadura e importancia del problema del lindano en Sabiñánigo y la cuenca del río Gállego. Se ha de trabajar para lograr un compromiso económico de la magnitud
necesaria (dentro del programa Life) y en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua de la UE del año 2000.


5. Promover en el término municipal de Sabiñánigo un centro tecnológico para la investigación de la contaminación por compuestos orgánicos persistentes para difundir los trabajos realizados hasta la fecha



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en la lucha contra el lindano y para recabar estudios y experiencias nacionales e internacionales que en un futuro próximo permitan alcanzar la eliminación definitiva de residuos y suelos contaminados con unos costes asequibles ambiental y
económicamente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Gonzalo Palacín Guarné, Manuel Gabriel González Ramos, Óscar Galeano Gracia y Susana Sumelzo Jordán, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


162/000176


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, diputada de EH Bildu, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre mejoras y transferencia de las líneas ferroviarias, para su debate en Pleno.


Nuestra sociedad tiene numerosos retos en torno a la movilidad sostenible. Con frecuencia se habla de nuevas infraestructuras, pero, desgraciadamente, pocas veces se habla del mantenimiento y mejora de las infraestructuras ya existentes.


La línea de ferrocarril entre Irún y Brinkola, en Gipuzkoa, las líneas C1, C2 y C3 que unen Bilbao con Santurtzi, Muskiz y Orduña, respectivamente, así como las diferentes líneas que atraviesan los territorios de Araba y Nafarroa, toda su
infraestructura ha quedado anticuadas. Podríamos hacer esa afirmación de forma generalizada en referencia a todas las líneas de ADIF, RENFE y FEVE.


En las últimas décadas, la mejora de estas infraestructuras no han sido una prioridad para quienes ejercían las responsabilidades correspondientes sobre las mismas. Estas líneas de ferrocarril han sido un servicio gestionado desde la
distancia y sin interés. En unos casos, pese a tratarse de servicios utilizados diariamente por miles de personas, ni ADIF, ni RENFE, ni el Ministerio de Fomento de España han efectuado apenas mejoras en las últimas décadas, pues tenían otras
prioridades. En otros, esa absoluta dejadez supone que una infraestructura ferroviaria que podría dar servicio a miles de personas, sin grandes inversiones ni mayor ocupación de terreno, esté totalmente infrautilizada y abandonada.


Las estaciones no están adaptadas para todas las personas usuarias; las distancias entre el tren y el andén son demasiado grandes. Asimismo, en muchas estaciones hay pasos peligrosos. Pero el escaso servicio o la ausencia de garantías de
accesibilidad no son el único problema. A todo ello hay que sumar la falta de seguridad; falta de seguridad que no se limita a las condiciones de las estaciones, y que es más preocupante si cabe en relación con los pasos a nivel existentes en el
recorrido de las diferentes líneas, causantes de graves accidentes y que son en la actualidad un importante foco de inseguridad. La ejecución de la planificación existente para su anulación es más que lenta, apenas se están ejecutando trabajos de
mejora o sustitución en los últimos años en este ámbito. En consecuencia, la vida de la ciudadanía se pone en riesgo constantemente.


Por todo ello, consideramos necesario que el Gobierno español ponga en marcha las labores de mejora de las líneas de ferrocarril que gestiona. Sin embargo, es evidente que esto no es suficiente con realizar esta solicitud, teniendo en
cuenta la falta de responsabilidad mostrada por el Gobierno hasta la actualidad, fuera el PSOE o fuera el PP quien gobernara.


Ello hace más notorio si cabe que para cubrir las necesidades de la sociedad vasca, hace falta una gestión cercana y las decisiones sobre las necesidades reales deben tomarse en Euskal Herria y no en Madrid. Por lo tanto, tal y como han
hecho numerosas instituciones de ámbito local y provincial de nuestro territorio, y haciéndonos eco del consenso sobre la materia que en las mismas se ha dado, hacemos nuestra la demanda de las instituciones vascas que sobre la cuestión se han
posicionado para realizar nuevamente esa misma petición al Gobierno de Madrid, y que consiste en la reclamación de la gestión de todas las redes ferroviarias que atraviesan nuestro territorio para las instituciones autonómicas correspondientes,
Comunidad Autónoma vasca y Foral de Nafarroa. Es evidente que, sea por falta de interés o por falta de capacidad, las personas encargadas de la gestión en la actualidad no han sido capaces de garantizar la seguridad y la accesibilidad de las
personas usuarias de estas infraestructuras.



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Por todo ello, EH Bildu realiza la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Instar a ADIF, FEVE y RENFE, con carácter urgente a efectuar mejoras en las redes ferroviarias de la Comunidad Autónoma Vasca y Foral Navarra, especialmente en cuestiones relacionadas con medidas de seguridad y con el fin de garantizar
la accesibilidad de todas las personas usuarias, incidiendo especialmente en la mejora de las estaciones.


2. Dejar en manos de los Gobiernos Vasco y Navarro, la gestión de las líneas ferroviarias que atraviesan ambas comunidades y que esta sea dotada con los medios económicos adecuados para su correcta gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.