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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 20, de 23/02/2016
cve: BOCG-11-D-20 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de febrero de 2016


Núm. 20



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias. Corrección de errores ... (Página5)


162/000072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación del artículo 315.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000073 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la crisis humanitaria de los refugiados... (Página9)


162/000076 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre pensiones... (Página11)


162/000077 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina... (Página12)


162/000078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar el derecho fundamental de libertad sindical y el derecho fundamental de huelga... (Página14)


162/000079 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o
trabajadores domésticos... (Página15)


162/000080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la defensa de los derechos del Pueblo Saharaui... (Página16)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la defensa de los derechos del Pueblo Saharaui... (Página18)


Comisión de Interior


161/000083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el urgente cumplimiento de la resolución parlamentaria aprobada por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre
de 2015 sobre la crisis humanitaria de refugiados... (Página19)



Página 2





Comisión de Defensa


161/000056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la recuperación de la base naval en Las Palmas de Gran Canaria para uso ciudadano... (Página21)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000085 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aprobación de un Plan de retorno del talento científico y profesional... (Página22)


161/000086 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aprobación de una verdadera ley de segunda oportunidad... (Página24)


161/000087 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a situar la I+D+i como una prioridad política y social para nuestro país... (Página26)


161/000088 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la devolución de las cantidades invertidas por los accionistas minoristas en la salida a bolsa de Bankia en
julio de 2011... (Página28)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000065 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de un Plan de emergencia para la comarca de la Montaña Palentina... (Página29)


161/000089 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local... (Página32)


Comisión de Fomento


161/000055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre actuaciones para acelerar un nuevo proyecto y la construcción de los tramos pendientes de la autovía A-7 a su paso por las
provincias de Castellón y Tarragona, y desviar de la N-340 el tráfico de vehículos por la autopista AP-7, con una bonificación del 100% en el precio de los peajes en los tramos donde no se haya construido la A-7... href='#(Página33)'>(Página33)


161/000057 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el apoyo a la financiación de la carretera de La Aldea de San Nicolás en Gran Canaria... (Página34)


161/000059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre mejora en la N-230... (Página35)


161/000063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la carretera N-640 entre Lugo y Meira... (Página36)


161/000068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la redacción de un nuevo convenio en materia de infraestructuras de carreteras entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias...
(Página37)


161/000078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de las actividades logísticas en Castilla y León mediante el transporte de mercancías por ferrocarril... href='#(Página39)'>(Página39)


161/000092 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesidad de consensuar el trazado de la futura autovía A-7, a su paso por la comarca del Baix Penedès, en la provincia de Tarragona... href='#(Página40)'>(Página40)



Página 3





Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000052 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación del artículo 315.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal... href='#(Página41)'>(Página41)


161/000058 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o
trabajadores domésticos... (Página43)


161/000060 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar el derecho fundamental de libertad sindical y el derecho fundamental de huelga... (Página44)


161/000061 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Seguridad Social a aplicar a los distintos agentes que intervienen en el reproceso de resinado para la extracción de la miera y el mantenimiento del
monte... (Página46)


161/000066 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a la puesta en práctica de un Plan contra la explotación laboral... (Página48)


161/000067 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en los supuestos de silicosis grado I sin enfermedad interconcurrente para el sector de la
pizarra... (Página52)


161/000072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años... (Página54)


161/000073 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la igualdad salarial entre mujeres y hombres... (Página56)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000038 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política aduanera y el impulso del comercio electrónico en las Islas. Pasa a tramitarse ante la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas ... href='#(Página58)'>(Página58)


161/000080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto... (Página58)


161/000081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la gradual disminución en la producción de energía eléctrica por centrales nucleares... (Página61)


161/000082 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020... (Página65)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000074 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar el Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales y devolver a las entidades locales las competencias en materia de
prestación de los servicios sociales... (Página65)


161/000075 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el desarrollo y la financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia... (Página67)



Página 4





Comisión de Igualdad


161/000076 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre conciliación y corresponsabilidad... (Página69)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1983/2013 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27, 28, disposiciones adicionales séptima, novena y
undécima; disposiciones transitorias primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad... (Página72)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Abelardo Lloret López, Presidente de los Verdes Ecopacifistas, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular sobre dación en
pago... (Página73)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000044


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Corrección de errores en su Proposición no de Ley sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm 15, de 16 de febrero de 2016.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, solicita que se subsanen los siguiente errores de la Proposición no de Ley sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la
Comunidad Autónoma de Canarias, que fue presentada el pasado 21 de enero y cuyo número de registro de entrada es 1252.


En la exposición de motivos:


Párrafo 1:


- Donde dice 'tendrá que asignar estos meses' debe decir, únicamente 'ha asignado'.


- Donde dice '460', debe decir '570'. Se suprime la frase 'un 19,5 % más'.


Párrafo 2:


- Donde dice '246' (embarcaciones) debe decir '247'.


- Donde dice 'el doble' debe decir 'más del doble'.


- Donde dice 'el año pasado' debe decir 'en años anteriores'.


Párrafo 5:


- Donde dice '246' embarcaciones, debe decir '247' embarcaciones.



Página 6





En la Proposición no de Ley:


- Donde dice: 'Que el aumento íntegro de la cuota autorizada en noviembre y que alcanza las 460 toneladas sea asignado a Canarias'.


Debe decir: 'Que el aumento íntegro de la cuota autorizada en noviembre y que alcanza las 570 toneladas sea asignado a Canarias'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2016.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000072


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la derogación del artículo 315.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para su debate en Pleno.


El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses. Este derecho se encuentra reconocido bajo la rúbrica 'De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas', lo que le atribuye un carácter y una protección especial y, por lo tanto, no se trata sólo, frente a anteriores normas prohibitivas, de un marco de libertad de huelga, saliendo, además, al paso de posibles prohibiciones, que solo podrían
ser llevadas a cabo en otro orden jurídico-constitucional. Así, el derecho fundamental de huelga significa el levantamiento de las específicas prohibiciones, pero significa también que, en un sistema de reconocimiento del derecho de huelga, el
Estado debe permanecer neutral y dejar las consecuencias del fenómeno a la aplicación de las reglas del ordenamiento jurídico sobre infracciones contractuales en general y sobre la infracción del contrato de trabajo en particular.


Es preciso subrayar que el sistema que nace del artículo 28.2 de la Constitución es un sistema de 'derecho de huelga'. Esto quiere decir que determinadas medidas de presión de los trabajadores frente a los empresarios son un derecho de
aquéllos. Es derecho de los trabajadores colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad del empresario, a quien se le veda contratar otros trabajadores y llevar a cabo arbitrariamente el cierre de la
empresa.


Este reconocimiento constitucional es coherente, como señala el Tribunal Constitucional, con la idea del Estado social y democrático de derecho establecido por el artículo 1.1 de la Constitución que entre otras signifícaciones, tiene la de
legitimar medios de defensa de los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes y entre los que se encuentra el de otorgar reconocimiento constitucional a un instrumento de presión que se ha demostrado necesario para la
afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede y debe proporcionar los adecuados cauces constitucionales.


A su vez, el artículo 7 de la propia Constitución reconoce a los sindicatos el carácter de organismos básicos del sistema político y les atribuye la defensa y promoción de los intereses socioeconómicos de los trabajadores, y el artículo 9.2
atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas. En este marco constitucional, un elemento a destacar es la estrecha conexión existente
entre libertad sindical y huelga. En la actualidad, como ya señaló el Tribunal Constitucional, son perfectamente posibles las huelgas organizadas, dirigidas y



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controladas por los sindicatos, jugando siempre a su favor la presunción 'iuris tantum' de legalidad. La huelga, en este sentido, actúa como medida de presión, sin la cual la libertad sindical quedaría prácticamente vacía de contenido (STC
11/81, de 8 de abril y STC 70/82, de 29 de noviembre). Por tanto, el carácter fundamental del derecho constitucional de huelga, en sí mismo, debe complementarse con el derecho, también fundamental, a la libertad sindical, regulado en el artículo
28.1 de la misma Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical del año 1985, en el que se caracteriza la actividad sindical, y entre ésta la convocatoria de una huelga, como contenido esencial de este derecho fundamental.


Por otra parte, huelga decir también que ya el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, reconocía el derecho de los trabajadores en huelga a efectuar publicidad de la misma. De nuevo, el propio Tribunal
Constitucional ha confirmado en numerosas ocasiones la legalidad de los piquetes informativos insistiendo en que el 'requerimiento pacífico a seguir la huelga' forma parte del derecho que proclama el artículo 28.2 de la Constitución. Además,
incluye determinados aspectos que lindan con otro derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución. Así, la prohibición y sanción de esta actividad de difusión de la huelga conculcaría
directamente el derecho reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, al hacerlo impracticable y despojarlo de su necesaria protección y efectividad.


Teniendo en cuenta los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad sindical consagrados en la Constitución, y considerando la citada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la regulación penal hoy vigente -la criminalización de
los piquetes informativos de huelga con el objetivo de disuadir a los trabajadores huelguistas de su derecho a extender la efectividad de la huelga-, que tiene su origen en el Código Penal de 1928 (en plena dictadura de Primo de Rivera), y que fue
recuperada en el Código Penal modificado el año 1976, mantenida después en el Código Penal de 1995, aunque modificándose su ubicación, situándose ahora en el Título XV, 'De los delitos contra los derechos de los trabajadores', y que la reforma al
Código Penal del año 2015 ha mantenido, no tiene más sentido que el de seguir favoreciendo la intimidación de las organizaciones sindicales y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la
organización y desarrollo de los piquetes informativos de huelga.


Esta regulación, que afirma en su artículo 315.3 que 'quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y
nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses' ha sido profusamente utilizada con el único fin de reprimir a los trabajadores en sus actuaciones de organización y extensión de la huelga.


Porque no hay que olvidar que el Código Penal vigente ya contempla el delito de coacciones en sus artículos 172, 172 bis y 172 ter. Así, el tipo penal agravado de coacciones en caso del ejercicio del derecho de huelga no solo no es
necesario, sino que es contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical. Este tipo penal agravado de coacciones se corresponde, en el mejor de los casos, con un momento histórico en el que la huelga únicamente era una
libertad de los trabajadores frente a la libertad de trabajar, pero es contrario al derecho de huelga como un derecho fundamental, tal y como establece la Constitución de 1978.


El Ministerio Fiscal, en base al tipo agravado de coacciones en caso de huelga regulado en el artículo 315.3 del Código Penal, sigue considerando que los trabajadores que integran los piquetes informativos de huelga actúan en gran parte de
los casos, de manera coactiva, cuando en la realidad de las relaciones laborales, la situación es exactamente la inversa. Son muchas las sentencias de la jurisdicción social e incluso las sanciones administrativas que declaran la conducta
antisindical del empleador al impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho a huelga. Y, por el contrario, la actuación de los piquetes informativos no suele llegar como actos ilícitos a los tribunales de lo social, es decir, a lo que sería el
ámbito de los lícitos laborales o contractuales. Puede por tanto llegarse a la conclusión de que la vía penal es la que preponderantemente se utiliza frente a la actuación de los trabajadores en huelga y de los piquetes informativos, sin que en
consecuencia sea ésta tratada en el plano de las relaciones contractuales o administrativas, mientras que la realidad muy extendida de conductas impeditivas del derecho de huelga o de actos de retorsión frente a su ejercicio no se consideran en
ningún momento con la suficiente gravedad como para tener relevancia penal.


Las consecuencias de esta doble vara de medir son muy desoladoras. Existen en este momento cerca de 90 expedientes abiertos en los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales más representativas que afectan de forma directa a cerca
de 300 sindicalistas objeto de procedimientos sancionadores penales o administrativo con peticiones de penas de prisión por parte de la Fiscalía de cerca de 90 años. Actualmente se están tramitando, entre otros, procedimientos penales, en
aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, en Andalucía (Cádiz, Granada, Málaga, Huelva y Sevilla), en Aragón (Zaragoza), en



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Baleares, en Cantabria, en Castilla la Mancha, (Albacete y Ciudad Real), en Castilla León (Ávila, León, Soria y Valladolid), en Catalunya, en Galicia, en La Rioja, en Murcia, en Madrid y en la Comunidad Valenciana, y , en todos ellos,
resulta determinante la actuación del Ministerio Fiscal.


Estas personas se encuentran procesadas como consecuencia de formar parte de un piquete informativo de huelga y en una amplia mayoría están resultando condenados, muchas veces como autores de una falta, pero en otras ocasiones directamente
como sujetos activos de un delito, con las consecuencias estigmatizadoras de esa acción tanto a nivel personal como colectivo. A nivel personal, las consecuencias son muy evidentes, pero también lo son en la dimensión colectiva. Cuando se produce
una acusación penal, que acarrea la imputación de delitos que pueden generar penas de prisión, se produce una injerencia de los poderes públicos en el funcionamiento de las organizaciones sindicales y una restricción ilegítima del derecho a huelga.
Asimismo, cuando la actuación sancionadora se concreta sobre personas que asumen su activismo en el desarrollo de cometidos sindicales, es evidente que la función preventiva y disuasoria de la pena trata de proyectarse, al menos en la configuración
institucional del sistema penal, sobre los demás integrantes de la organización para limitar o restringir sus comportamientos futuros, disuadiéndolos bajo la amenaza de volver a incriminar a los que participen de algún modo de los mismos.


Es evidente que todo ello genera un efecto fundamental que no es otro que el de intentar provocar desaliento en la promoción y participación de actos y movilizaciones que se puedan percibir como un riesgo de ser encausado de alguna manera y
tener que hacer frente a responsabilidades económicas o personales. Esto se observa, en particular, entre quienes se han visto abocados a algún género de acusación, aunque la misma careciera de fundamento, ante las enormes incertidumbres que se
generan para la persona afectada y su entorno afectivo y personal más próximo.


Por todo ello, nos encontramos ante la acuciante necesidad de reformar nuestra legislación penal en relación con los conflictos de naturaleza estrictamente laboral, como son los que se refieren al ejercicio de huelga y la actividad sindical.
Ello implica una intervención en el ámbito legislativo que incorpore la necesidad de revisar el tratamiento legal de los conflictos laborales, y en particular la inaceptable regulación que viene ofreciendo el artículo 315.3 del Código Penal sobre el
denominado delito de coacciones para promover la huelga. Porque la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga están siendo cuestionados por las autoridades públicas tal y como se infiere de las múltiples causas y actuaciones penales
desarrolladas contra los trabajadores que participaron legítimamente en las huelgas convocadas por los sindicatos contra las reformas laborales o los recortes en el Estado del Bienestar, por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de
las mismas.


El respeto y la vigencia generalizada de la libertad sindical y por consiguiente la presencia del sindicato como figura social clave no solo de las relaciones económicas y sociales, sino de la propia civilización democrática, en ningún caso
puede estar en cuestión.


Con la presente Proposición no de Ley para la modificación del Código Penal se pretende adaptarlo a la Constitución y al reconocimiento constitucional de los derechos de huelga y de libertad sindical como derechos fundamentales.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha el proceso de derogación del artículo 315.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


2. Revisar los procedimientos en los que a instancia del Ministerio Fiscal hubiera recaído sentencia condenatoria a fin de que, una vez se haya derogado el citado apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, se proceda a la anulación de
aquellas.


3. Promover que el Ministerio Fiscal lleve a cabo la revisión de todas las situaciones penitenciarias que pudieran existir derivadas de la aplicación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, y promueva los expedientes de
indemnización por los perjuicios sufridos derivados de la privación de libertad que se hubiera seguido por esta causa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero 2016.-Aina Vidal Sáez y Yolanda Díaz Pérez, Diputadas.-Irene Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000073


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, una Proposición no de Ley sobre la crisis humanitaria de los refugiados.


Antecedentes


En 2015, más de un millón de personas cruzaron el mar Mediterráneo en busca de protección internacional en Europa. El número de migrantes que entraron irregularmente en la Unión Europea en este mismo año 2015, ha superado ampliamente las
previsiones. Más de 1,8 millones de personas accedieron al club comunitario, según las últimas estimaciones de la Comisión Europea. En total, según otras fuentes, más de 1,5 millones de personas han pedido asilo en países de la OCDE en 2015, el
mayor número hasta la fecha y que prácticamente ha duplicado los datos de 2014. No obstante, los solicitantes de asilo apenas representan el 0,1% de la población total de los países de la OCDE y, en el caso de Europa, constituyen menos del 0,3% de
la población total de la UE.


El conflicto de Siria, o la situación devastada por las guerras en Afganistán e Irak, son enfrentamientos armados que están provocando un gran número de desplazados, personas que huyen poniendo en riesgo sus vidas, buscando asilo y refugio,
anhelando un futuro, y que deberían hallarlo en cualquier caso amparados por el derecho humano e internacional.


El drama al que asistimos desde hace meses, las vidas humanas perdidas en el intento de lograr una posibilidad de vivir (casi 4.000 personas incluidos niños, perdieron la vida en 2015, en el Mediterráneo tratando de llegar a Europa), debería
habernos hecho trabajar al máximo para evitar las muertes, para evitar el tráfico de personas, para dispensar un trato humano a las personas que necesitan ayuda. Pero todavía no hemos conseguido estos objetivos extremadamente urgentes. El fracaso
de la política europea en materia de asilo es evidente y pone en riesgo el propio proyecto europeo fundamentado, entre otros, por los principios de la libre circulación de las personas y la solidaridad entre los Estados miembros.


Miles de refugiados intentan llegar a Europa cada día, los que lo consiguen y no mueren en el camino, son recibidos con vallas, muros, confiscaciones u otras medidas disuasorias y de contención. Y una vez aquí, sus penurias están lejos de
haber terminado.


La OCDE y ACNUR han puesto de relieve no solo el imperativo moral de prestarles la ayuda necesaria, sino también el claro incentivo económico de ayudar a los refugiados que viven en los países de la OCDE, a desarrollar las competencias que
necesitan para poder trabajar de manera productiva y sin riesgo, en los empleos del mañana.


Entre otras iniciativas, el Pleno del Congreso de los Diputados consciente de la gravedad de la situación aprobó, el pasado 29 de septiembre, por unanimidad, una Proposición no de Ley que entre otras cuestiones, instaba al Gobierno a
trabajar para: la pacificación de las países en conflicto origen del desplazamiento masivo de personas; el establecimiento de una política integral de asilo en la UE con recursos suficientes; luchar contra las organizaciones criminales dedicadas
al tráfico de personas; adaptar la respuesta a las necesidades de acogida e integración de los refugiados; adaptar la normativa a las disposiciones adoptadas en el marco de la UE; e instaba al Gobierno e incluía el compromiso de los Grupos
Parlamentarios, de excluir la materia de asilo de la confrontación de partidos, y de incorporar el diálogo y el consenso en el proceso de toma de decisiones sobre la materia.


Sin embargo, no solamente es necesario cumplir con aquel mandato sino seguir avanzando e ir adaptando a la realidad, las acciones y medidas a emprender para hacer frente a la crisis humanitaria de los refugiados. Lo que pasa no tiene por
qué seguir sucediendo. Es posible una respuesta adecuada y rápida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera claramente insuficientes las medidas adoptadas hasta el momento, para hacer frente a la crisis humanitaria de los refugiados, e insta al Gobierno a:


- Dar cumplimiento efectivo y diligente, a la Proposición no de Ley sobre la crisis humanitaria de refugiados, aprobada el pasado 29 de septiembre de 2015, por el Pleno del Congreso de los Diputados.



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- Adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso a un procedimiento de asilo con todas las garantías, facilitar la tramitación y concesión del derecho de asilo a los solicitantes del mismo, en España (especialmente en Ceuta y
Melilla), respetando los derechos humanos y garantizando la acogida de estas personas y el respeto al acervo de la UE en materia de asilo y en línea con los estándares internacionales.


- Impulsar cuantas medidas y acciones sean posibles y oportunas para conseguir en próximas reuniones del Consejo Europeo y otros órganos de la UE, avances en materias como:


• La creación de una Fuerza europea de emergencia para gestionar todas las fronteras exteriores de la UE, cuya primera prioridad esté en la gestión de las fronteras entre Turquía y Grecia, y mejorar las condiciones de vida de los refugiados
en los centros de acogida. Esta fuerza debería ayudar a los estados miembros a gestionar la identificación, los controles de seguridad, la creación de puntos de acceso y a garantizar una atención digna a los refugiados. La gestión de la frontera
externa conjunta debe ser acorde con lo que representa Schengen.


• El establecimiento de un nuevo acuerdo con Turquía, con recursos económicos suficientes para ayudar directamente a los refugiados, dándoles asistencia financiera en forma mensual, y con fondos destinados al ACNUR para mejorar las
condiciones de vida en los campamentos de refugiados.


• Evitar muertes en rutas peligrosas: proporcionar un mayor número de rutas seguras y legales para que las personas refugiadas lleguen a los países de la UE, mediante un aumento considerable de las plazas de reasentamiento, las admisiones
humanitarias, los visados humanitarios y la reunificación familiar.


• La necesidad de mantener las operaciones orientadas a preservar la vida de las personas a través de acciones de búsqueda, rescate y salvamento en el Mediterráneo, con todos los recursos necesarios, durante el tiempo que sea necesario.


• La conversión de los puntos con mayor afluencia, en centros de acogida que funcionen como una zona de tránsito hasta que se evalúe la situación de los refugiados, mejorando la gestión de las demandas y las condiciones de vida de los
mismos.


• Apoyar a los países de tránsito para que elaboren programas en materia de asilo y migración que respeten los derechos humanos e incrementar la ayuda humanitaria a las crisis de refugiados, fuera de la UE.


• El incremento importante de los recursos financieros, técnicos y humanos para dar respuesta inmediata y adecuada a las necesidades humanitarias de los desplazados, en especial, a los Estados Miembros de la UE con fronteras exteriores.


• Promover un sistema común de asilo que evite las discrepancias entre estados miembros, basado en los criterios de ACNUR y sobre la base de un esquema de distribución justo de los refugiados entre todos los Estados miembros.


• El desarrollo de nuevas actuaciones específicas destinadas a proteger a refugiados menores no acompañados, mujeres y niños y niñas.


• Una revisión normativa que permita perseguir, sancionar y evitar el tráfico criminal de personas pero que no dificulte u obstaculice el apoyo y asistencia a migrantes por razones humanitarias.


• Poner fin a las violaciones de los derechos humanos en las fronteras externas de la UE, poniendo fin a las devoluciones forzosas, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, y proporcionar recursos efectivos a las víctimas.


• Abstenerse de elaborar una lista de 'Países de Origen Seguros', dado que el proceso de determinación del estatuto de refugiado se basa en circunstancias individuales, ningún país de origen puede calificarse como 'seguro' en términos
generales.


• Tomar la iniciativa para tratar de poner fin a la guerra en Siria, trabajar para involucrar a los EE.UU. y a la comunidad internacional para desarrollar una estrategia coherente para derrotar a ISIS. Intensificar los esfuerzos europeos
en las conversaciones de Ginebra y dar todo el apoyo necesario a las fuerzas de la oposición siria democráticas. Y una vez conseguida la paz, impulsar un plan europeo como en su momento fue el Plan Marshall, para reconstruir Siria y ayudar a los
refugiados a volver a su país de origen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).



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162/000076


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada de EHBILDU, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre pensiones, para debate en Pleno.


Proposición no de Ley sobre pensiones


El acceso a una pensión que permita llevar una vida digna a las personas que deben percibirla, es un derecho que debe ser garantizado por los poderes públicos, algo que está lejos de ser una realidad a día de hoy y en serio riesgo de
empeorar a futuro si no se toman medidas correctoras de forma inmediata.


Desde la aprobación del Real Decreto 1/1994 que regula el Sistema General de la Seguridad Social y ampara de forma directa el sistema de pensiones y protección social, lejos de lograr este objetivo, las políticas aplicadas han llevado a
amplios sectores de la ciudadanía a no poder acceder a una pensión digna, realidad que se ha extendido a miles de personas más a consecuencia de las reformas realizadas en los últimos anos. Y ello con el único propósito de cumplir con los objetivos
de déficit, cuando el principal debe ser garantizar a todas las personas pensionistas ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades vitales.


Si bien las pensiones de viudedad, las pensiones mínimas no garantizaban unos ingresos mínimos ya desde su origen, a estos colectivos se suman ahora otras muchas personas pensionistas que ven como la brecha entre salario y pensión va
aumentando, a la par que disminuye su capacidad de gasto. Todo ello sin olvidar que las diferentes reformas realizadas han supuesto que miles de personas cotizantes queden excluidas del derecho mismo a una pensión pública.


Para justificar los recortes aplicados por medio de estas reformas, el Gobierno utiliza como excusa, por un lado, la crisis económica que estamos padeciendo y, en segundo término, las repercusiones negativas que puede tener el incremento de
la esperanza de vida en el sistema de pensiones.


Sin embargo, la crisis económica no está determinando por sí misma el déficit que se está dando en el sistema de pensiones, sino que el principal factor es la política económica y social del Gobierno del PP. Según esta, todo el gasto
presupuestario, incluido el social, debe subordinarse a cubrir los objetivos fijados en materia de disminución del déficit público y, en esta medida, se busca esencialmente en la reducción del gasto público la forma de cuadrar las cuentas
presupuestarias. Todo ello a pesar del evidente fracaso de esta política y de comprobarse que las políticas de austeridad y recorte social extremo no sirven para alcanzar los objetivos previstos sino para extender aún más la crisis social que se
padece: paro, pobreza, desigualdad social.


Es evidente, en esta medida, que la solución al déficit actual del régimen de pensiones debe buscarse en una dirección contraria a la apuntada por el Gobierno, para quien el objetivo de cuadrar las cuentas debe hacerse siempre por la vía del
recorte de las pensiones. Se trata, en definitiva, de impulsar una política opuesta que busque el incremento de los ingresos del sistema con el fin, no solo de solucionar los problemas de déficit y mantener los actuales estándares de cobertura y
cuantías de las pensiones, sino de mejorar las mismas ya que, no hay que olvidarlo, partimos de un gasto en pensiones que está cinco puntos por debajo del promedio existente en la Unión Europea.


A la hora de hablar de incrementar los ingresos de la Seguridad Social no podemos olvidar que a lo largo de las últimas décadas el reparto del pastel del PIB ha sido favorable a las rentas empresariales, que cada vez se han hecho con una
parte mayor del mismo, y desfavorable para las rentas del trabajo. Se trata por tanto de reequilibrar este desajuste impulsando una política clara de redistribución de rentas y revertir así esta evolución que no ha hecho más que disparar las
desigualdades sociales.


En definitiva, se trata de apostar por un modelo que permita incrementar los ingresos públicos, materializar una política favorable al impulso del empleo y, en consecuencia, aumentar los ingresos de la Seguridad Social (más cotizantes,
mayores aportaciones) y disminuir sus gastos por la vía de la reducción substancial del desempleo.


Esa es la única manera de garantizar las pensiones presentes y futuras, partiendo de una premisa clara, las personas pensionistas tienen derecho a percibir unos ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades vitales.



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Ello supone conseguir un sistema que garantice que la cuantía de las mismas no sea inferior al umbral de la pobreza, que la UE define debe calcularse sobre el equivalente al 60% del salario medio de los trabajadores de su entorno.


En Euskal Herria existe una mayoría social, política y sindical contraria a las políticas aplicadas en esta materia en los últimos años, así como una demanda de instrumentos para hacer frente a las necesidades de las personas pensionistas.
En la actualidad la pensión media en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa es de 1.050 euros, pero ese dato esconde una realidad a superar: casi el 70% percibe menos de 1.000 euros y el 47% cobra entre 150 y 650 euros. Si aplicamos los criterios de
la UE las pensiones mínimas deberían ser de 1.080 euros.


Por todo lo anterior, y sin perjuicio de las competencias propias que en estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra, se plantea a este Congreso la adopción de la presente Proposición no de Ley instando al
Gobierno en los términos siguientes:


'a) Proceder a la trasferencia inmediata a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra de todas las competencias pendientes relativas a la Seguridad Social y exigencia de la necesidad de contar con un marco propio y soberano en estas
materias (Seguridad Social, Pensiones) que responda a nuestra propia realidad social y laboral y, sobre todo, tal cual debe ser en democracia, a las mayorías políticas, sociales y sindicales existentes en nuestro país, marco este que deberá
sustentarse en bases firmes de justicia social y solidaridad.


b) Proceder a garantizar que no habrá pensiones por debajo del umbral de la pobreza, tomando como referencia: La UE define que el umbral de la pobreza se debe calcular sobre el equivalente al 60% del salario medio de los trabajadores del
entorno y la Carta Social Europea, suscrita por el Estado español sitúa la cuantía del SMI en un valor igual al 60% del salario medio neto. En el caso de Euskal Herria equivale a 1.080 euros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Onintza Enbeita Maguregi, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000077


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición no de Ley sobre el reconocimiento del Estado de Palestina.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta el contenido del escrito registrado con el número 1821 y, considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento,
entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estaría dirigida al Gobierno que se constituya. Asimismo, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Exposición de motivos


El 30 de octubre de 2014, tras constatar el fracaso de todos los intentos de relanzar el proceso de paz iniciado tras la Conferencia de Madrid de 1991, el Gobierno de Suecia se unió a los 134 países que ya



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reconocían el Estado de Palestina y a la propia Asamblea General de Naciones Unidas que otorgó a Palestina en 2013 el estatuto de Estado Observador No Miembro de Naciones Unidas. Fruto de la decisión del Gobierno sueco, numerosos
Parlamentos de Estados miembros de la UE instaron a sus Gobiernos respectivos a reconocer a Palestina como Estado, reconocimiento llevado a cabo asimismo por el Vaticano en 2015. Suecia se sumó así a otros países de la UE que ya habían reconocido
el Estado palestino antes de su entrada en la UE como República Checa, Polonia, Hungría, Rumanía, Malta y Chipre.


En línea con otros Parlamentos europeos aprobó el 18 de noviembre de 2014 por unanimidad una proposición no de Ley que instaba al Gobierno a reconocer Palestina como Estado, señalando que dicho reconocimiento debía ser consecuencia de un
proceso negociador entre israelíes y palestinos y promovido de manera coordinada con la UE.


Sin embargo, más de dos años después resulta evidente que no solo no existe ningún proceso negociador, sino que la situación de la zona ha empeorado tanto en Jerusalén recientemente; como en Gaza sobre todo a raíz de la operación Margen
Protector que dejó un elevado número de víctimas (2.143 palestinos -70% civiles- y 71 israelíes muertos -5 civiles- y destrozos en estructuras; otras ciudades de Cisjordania y dentro de Israel.


Cada día que pasa la persistencia de la ocupación militar israelí de los Territorios Palestinos es una amenaza para la viabilidad de una solución de dos Estados. Desde el 18 de noviembre de 2014 no ha habido ninguna conversación de paz
entre las partes, pero sí se han multiplicado los asentamientos de colonos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, las confiscaciones de tierra en Cisjordania, los desplazamientos forzosos de poblaciones beduinas
y las demoliciones punitivas de viviendas y de estructuras humanitarias, algunas financiadas por la Unión Europea y sus Estados miembros.


La persistencia de la ocupación es contraria al Derecho Internacional y al derecho del pueblo palestino a constituir un Estado propio. La desigualdad entre una Potencia ocupante, de un lado, y un pueblo ocupado, de otro, imposibilita una
negociación entre iguales. Israel, como Potencia ocupante, carece de incentivos para poner fin a la ocupación y a la colonización y reconocer un Estado palestino dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas. Por esa razón, los diferentes
actores de la Comunidad Internacional deben asumir su responsabilidad y ser activos y propositivos poniendo en marcha los mecanismos necesarios para su resolución de conflictos.


La ocupación no solo genera frustración sino que también es una de las principales fuentes de radicalización y violencia. Además, se ha demostrado estructural: su finalidad no es garantizar la seguridad de Israel sino continuar una
política de colonización de Jerusalén Este y de Cisjordania que hace imposible la creación de un Estado palestino viable. Para garantizar la seguridad de palestinos e israelíes es necesario actuar de manera integral siguiendo las doctrinas de
Seguridad Humana, formuladas desde diferentes organismos internacionales, que incluyen dimensiones de derechos humanos, desarrollo y bienestar en su fundamentación.


El Congreso de los Diputados constata que no existe a día de hoy una perspectiva de negociación de paz que lleve a la creación de un Estado palestino. La única perspectiva que tiene delante de sí el pueblo palestino es la ocupación militar
y la colonización de nuevos asentamientos. El reconocimiento del Estado de Palestina contribuiría a generar una igualdad jurídica entre las partes de cara a unas eventuales negociaciones de paz y permitiría afirmar el compromiso de nuestro país con
la legalidad internacional y con la solución de dos Estados.


La solución de dos Estados defendida por Naciones Unidas, por la Unión Europea y por España presupone el reconocimiento de dos Estados, Israel y Palestina, conviviendo en paz, seguridad y prosperidad.


Por todo lo anterior


'El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno a reconocer de manera unilateral y sin condiciones previas el Estado de Palestina en los dos primeros meses de gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2016.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000078


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para garantizar el derecho fundamental de libertad sindical y el derecho fundamental de huelga, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


De la configuración constitucional de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna la libertad y la igualdad como algunos de los valores esenciales que inspiran su ordenamiento jurídico (artículo 1 CE), deriva en el
ámbito de las relaciones laborales el derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 CE). Un derecho fundamental y libertad pública que goza del máximo nivel de protección que ofrece nuestro texto constitucional, en aplicación del artículo 53.2. Lo
mismo cabe decir del derecho de huelga que, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución, igualmente goza de la consideración de derecho fundamental.


El derecho a la libertad sindical, junto con el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo, artículo 37 CE, constituyen los elementos instrumentales de los cuales se sirve los
sindicatos para 'la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios' (artículo 7 Constitución). Derechos, pues, que se conciben para el desarrollo de las funciones del sindicato y que se justifican en la necesidad
de equilibrar un marco de relaciones laborales de estructura desigual, que choca frontalmente con los principios y fines de nuestro ordenamiento jurídico.


Especial relevancia adquieren estos derechos en un momento como el actual en el que, bajo la coartada de la crisis, la reforma laboral llevada a cabo en la anterior legislatura tuvo como uno de sus efectos más directos la desarticulación de
la negociación colectiva y la pérdida de los derechos de los trabajadores. Es en estos momentos cuando el derecho de huelga adquiere su máxima importancia, pues es un derecho que se convoca cuando se han agotado, o roto, todas las vías de presión y
negociación. Es el último recurso de defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y requiere un seguimiento masivo para tener efectos rápidos y exitosos. Se justifica, pues, en un momento de tensión donde se juegan los salarios, el
empleo o las condiciones laborales de toda la plantilla, y es legítimo y necesario que vaya acompañada de acciones de información cuya finalidad se oriente a convencer y persuadir de forma pacífica a todas las personas afectadas para que secunden la
huelga.


Ahora bien, esta legítima defensa se ha visto perturbada en la anterior Legislatura, y así, a la par que se implantaba una reforma laboral abusiva se adoptó un entramado legislativo que pretende asfixiar la capacidad de reacción, de protesta
o resistencia de las organizaciones sindicales y de las personas trabajadoras hacia las políticas del Gobierno.


En este marco de ataque frontal hacia las medidas de conflicto colectivo se inserta la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal con el fin de disuadir del ejercicio legítimo del derecho de huelga y, en consecuencia, de la libertad
sindical. Este precepto no da una respuesta proporcionada al supuesto para el que está destinado, sin perjuicio de la aplicación cuando sea pertinente de los tipos genéricos de las coacciones.


De otra parte, estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.


Finalmente, las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que pretende ampliar su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo
aconseja la supresión de este precepto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Defiende y reafirma la vigencia del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho fundamental de huelga, que deben ser garantizados, así como de los derechos que les son inherentes como el derecho a la negociación colectiva y
a la adopción de medidas de conflicto colectivo.



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2. Insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para derogar el apartado 3 del artículo 315 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y para, en consecuencia, archivar todas las causas que por la
aplicación de dicha disposición penal se encuentren en tramitación.


3. Insta al Gobierno a revisar todas las medidas legales que dificultan o restringen el derecho fundamental de libertad sindical, el derecho fundamental de huelga y otros derechos conexos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000079


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201
sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos, para su debate en Pleno.


El 8 de mayo de 2013 la Comisión de Empleo y Seguridad Social aprobó por unanimidad una enmienda transaccional a la Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo
decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.


Dicha enmienda transaccionada y consensuada con todo los grupos de la Cámara instaba al Gobierno a: 'que en un plazo razonable evalúe la posibilidad de someter a ratificación el Convenio número 189 y la recomendación número 201 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en consecuencia, adapte la legislación española en el sentido que regulan los citados textos'.


En este sentido, es importante señalar que el pasado 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el histórico convenio de la OIT, extendiendo los derechos laborales fundamentales a los trabajadores domésticos de todo el mundo. Hasta la fecha,
dicho convenio está en vigor en 17 países (Alemania, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Guyana, Irlanda, Italia, Mauricio, Nicaragua, Paraguay, Sudáfrica, Suiza y Uruguay) y este año 2016 entrará en vigor en 5
más (Bélgica, Chile, República Dominicana, Panamá y Portugal).


El Gobierno Español, a pesar del compromiso adquirido en sede parlamentaria, todavía no ha llevado la ratificación al Congreso, dejando a los trabajadores del hogar en condiciones de desigualdad con respeto al resto de sectores.


Es incomprensible que el Gobierno no ratifique un convenio dirigido a dignificar el trabajo del servicio doméstico a no ser que quiera retroceder en el reconocimiento de derechos de este sector, que a nivel estatal ocupa a 427.000 personas
(INE, trabajadores en alta laboral, diciembre 2015), de la cuales principalmente mujeres; ello sin tener en cuenta la economía sumergida existente en este sector.


Durante este tiempo, la indiferencia y el desinterés por parte de las instituciones del Estado, junto con la Reforma Laboral, han favorecido el retroceso de los derechos laborales y han impedido sistemáticamente su extensión en un sector
totalmente precarizado, y sin la protección y la cobertura social que tienen otras actividades económicas y con tasas muy elevadas de economía sumergida.


Un trabajo que tiene rostro de mujer -el 8 3 % son mujeres- y es realizado principalmente por personas migrantes. Solo el 9 % tienen cobertura legal al mismo nivel que el resto de trabajadoras y trabajadores, el resto carecen de salarios o
tiempos de descanso reglados y de prestaciones de baja por maternidad. Las condiciones salariales y laborales de estas trabajadoras y trabajadores son de las peores existentes en nuestro país: sin derecho al subsidio de paro, sin posibilidad de
jubilación anticipada o ayudas y prestaciones para personas desempleadas mayores de 55 años y sufren todo tipo de abusos incluidos los sexuales.


Por último cabe recordar que la firma del Convenio además del compromiso formal que implica en lo relativo a legislar para hacer efectivo todas las disposiciones contenidas e informar periódicamente a la OIT de las medidas adoptadas, es
también un compromiso solidario puesto que cuantos más países lo ratifiquen mayor será su implantación.


Por todo ello, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más demoras, el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero 2016.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000080


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Pedro Quevedo lturbe, Diputado de Nueva Canarias, y don Joan Baldoví Roda, don Ignasi Candela, doña Marta Solí y don Enric Bataller, Diputados de Compromís, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en
los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan para su debate en Pleno la siguiente Proposición no de Ley sobre la defensa de los derechos del Pueblo Saharaui.


Exposición de motivos


Se han cumplido ya 55 años de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y en el año que la Organización de las Naciones Unidas cumple 71 años, y han transcurrido 41 años desde el abandono por
parte de España del Sáhara Occidental, siendo en la actualidad un territorio No Autónomo pendiente de descolonización, sometido además a una ocupación ilegal por parte de Marruecos.


Corresponde a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros la responsabilidad principal en materia de descolonización y al Consejo de Seguridad la máxima responsabilidad en la búsqueda de una solución justa y definitiva, acorde con la Carta
fundacional de las NNUU y las múltiples resoluciones en las que el Pueblo Saharaui tiene reconocido el derecho a la autodeterminación.


Existe en estos momentos una enorme preocupación por la violación de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, expresada en las resoluciones de la ONU, al igual que en los informes del Relator de la ONU contra la Tortura y las reiteradas
denuncias de delegaciones de observadores internacionales que han visitado los Territorios Ocupados del Sáhara Occidental. Esta situación crea un clima de represión y de intimidación en la población saharaui, que sufre todo tipo de vulneraciones en
sus derechos políticos, sociales y económicos. Las torturas, las detenciones ilegales, los juicios sin garantía, las condenas injustas, la prohibición de la presencia de observadores de Derechos Humanos en el Territorio está creando un clima de
violencia que solo consigue agravar la situación. Especialmente grave ha sido el juicio militar contra 25 activistas saharauis del Campamento de Gdaym-lzik con condenas perpetuas, y a 30, 25 y 20 años de prisión, vulnerándose las minimas garantías
procesales de los detenidos y denunciándose las torturas y la ausencia de pruebas, como han informado los observadores internacionales presentes en el juicio.


Igualmente preocupante es el expolio de las riquezas naturales, que, de manera ilegal, se viene produciendo en el territorio del Sáhara Occidental y que vulneran los derechos económicos de la población saharaui.


Es constatable además las enormes dificultades para solventar las necesidades de carácter humanitario en los Campamentos de Refugiados de Tinduf, que están a punto de provocar una catástrofe humanitaria. Las carencias alimentarias,
sanitarias, abastecimiento de agua, equipamientos sociales y educativos y de necesidades básicas están llevando a la población refugiada a una situación de desesperación, agravándose todo ello por la disminución de la ayuda humanitaria de los países
donantes como consecuencia de la crisis económica y los recortes sociales y presupuestarios.


Existe una responsabilidad histórica, política y jurídica del Estado Español al haber firmado con Marruecos y Mauritania los ilegales acuerdos tripartitos de Madrid en 1975 y en su calidad de potencia administradora de iure del territorio y
miembro del grupo de Países Amigos del Secretario General para el



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Sáhara Occidental, además de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU durante el mandato 2015/2016.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Congreso de los Diputados:


'1. Reitera el apoyo al derecho que tiene reconocido el Pueblo Saharaui a la Autodeterminación y a ejercitarlo a través de un referéndum libre, democrático y donde se planteen todas las opciones, tal como reconoce el Derecho Internacional
y, sobre todo, las reiteradas resoluciones de la ONU. El conflicto tiene su origen en un proceso de descolonización que no ha concluido, por lo que cualquier fórmula que no respete este principio se aleja de una solución efectiva y realista.


2. Manifiesta la preocupación por la violación de los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados que se ejercen sobre la población civil saharaui del Sáhara Occidental e instar el cese inmediato de la represión, la libertad de todos los
presos políticos saharauis defensores de los DD.HH., el fin del expolio de los recursos naturales y el acceso al territorio de observadores internacionales. En este sentido es esencial la ampliación del mandato de la Minurso para garantizar el
respeto de los Derechos Humanos en el Territorio y que la ONU garantice no solo el alto el fuego, sino que evite la vulneración de los Derechos Humanos, hasta la celebración del Referéndum. Igualmente se exige la anulación del juicio militar contra
los 25 activistas del Campamento de Gdaym-lzik y la libertad inmediata de todos los detenidos.


3. Insta al Gobierno de España a incrementar los proyectos de ayuda humanitaria destinados a paliar las graves carencias de productos básicos en los campamentos de refugiados, sobretodo en alimentación, salud, educación, vestidos calzados y
servicios básicos, agravadas por las recientes inundaciones que han destruido en su totalidad el Campamento de Dajla.


4. Insta al Gobierno de España al reconocimiento efectivo del Frente Polisario, como representante legítimo del Pueblo Saharaui, tal como lo considera la ONU, y facilite y otorgue a sus representantes el mismo status diplomático del que
goza la Misión Diplomática Palestina en el Reino de España, con el objeto de facilitar sus iniciativas políticas y humanitarias en nuestro pais orientadas a responder a las necesidades del Pueblo Saharaui.


5. Insta al Gobierno de España a que mantenga una postura mucho más activa, como antigua potencia colonial y administrador de iure del Territorio, en la defensa de las resoluciones de la ONU para la celebración del Referéndum de
Autodeterminación, el respeto a los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, y el fin del expolio de los recursos naturales, instando para ello tanto a la ONU como a la UE al cumplimiento de la legalidad internacional, así como al Gobierno de
Marruecos.


6. Acuerda constituir el lntergrupo Parlamentario, en el plazo más breve posible, integrado por todos los grupos políticos que así lo deseen.


7. Acuerda comunicar los presentes acuerdos a:


- Secretario General de la ONU.


- Presidencia de la Comisión Europea.


- Presidencia del Parlamento Europeo.


- Casa Real Española.


- Presidencia del Gobierno de España.


- Ministerio de Asuntos Exteriores de España.


- Misión Permanente de España ante Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Pedro Quevedo Iturbe, Ignasi Candela Serna, Enric Bataller i Ruiz y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000070


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


Don Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Nueva Canarias, y don Joan Baldoví Roda, don lgnasi Candela, doña Marta Solí y don Enric Bataller, Diputados de Compromís, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en
los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores la siguiente Proposición no de Ley sobre la defensa de los derechos del Pueblo Saharaui.


Exposición de motivos


Se han cumplido ya 55 años de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y en el año que la Organización de las Naciones Unidas cumple 71 años, y han transcurrido 41 años desde el abandono por
parte de España del Sáhara Occidental, siendo en la actualidad un territorio No Autónomo pendiente de descolonización, sometido además a una ocupación ilegal por parte de Marruecos.


Corresponde a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros la responsabilidad principal en materia de descolonización y al Consejo de Seguridad la máxima responsabilidad en la búsqueda de una solución justa y definitiva, acorde con la Carta
fundacional de las NNUU y las múltiples resoluciones en las que el Pueblo Saharaui tiene reconocido el derecho a la autodeterminación.


Existe en estos momentos una enorme preocupación por la violación de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, expresada en las resoluciones de la ONU, al igual que en los informes del Relator de la ONU contra la Tortura y las reiteradas
denuncias de delegaciones de observadores internacionales que han visitado los Territorios Ocupados del Sáhara Occidental. Esta situación crea un clima de represión y de intimidación en la población saharaui, que sufre todo tipo de vulneraciones en
sus derechos políticos, sociales y económicos. Las torturas, las detenciones ilegales, los juicios sin garantía, las condenas injustas, la prohibición de la presencia de observadores de Derechos Humanos en el Territorio está creando un clima de
violencia que solo consigue agravar la situación. Especialmente grave ha sido el juicio militar contra 25 activistas saharauis del Campamento de Gdaym-lzik con condenas perpetuas, y a 30, 25 y 20 años de prisión, vulnerándose las mínimas garantías
procesales de los detenidos y denunciándose las torturas y la ausencia de pruebas, como han informado los observadores internacionales presentes en el juicio.


Igualmente preocupante es el expolio de las riquezas naturales, que, de manera ilegal, se viene produciendo en el territorio del Sáhara Occidental y que vulneran los derechos económicos de la población saharaui.


Es constatable además las enormes dificultades para solventar las necesidades de carácter humanitario en los Campamentos de Refugiados de Tinduf, que están a punto de provocar una catástrofe humanitaria. Las carencias alimentarias,
sanitarias, abastecimiento de agua, equipamientos sociales y educativos y de necesidades básicas están llevando a la población refugiada a una situación de desesperación, agravándose todo ello por la disminución de la ayuda humanitaria de los países
donantes como consecuencia de la crisis económica y los recortes sociales y presupuestarios.


Existe una responsabilidad histórica, política y jurídica del Estado Español al haber firmado con Marruecos y Mauritania los ilegales acuerdos tripartitos de Madrid en 1975 y en su calidad de potencia administradora de iure del territorio y
miembro del grupo de Países Amigos del Secretario General para el Sáhara Occidental, además de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU durante el mandato 2015/2016.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Congreso de los Diputados:


'1. Reitera el apoyo al derecho que tiene reconocido el Pueblo Saharaui a la Autodeterminación y a ejercitarlo a través de un referéndum libre, democrático y donde se planteen todas las opciones, tal como



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reconoce el Derecho Internacional y, sobre todo, las reiteradas resoluciones de la ONU. El conflicto tiene su origen en un proceso de descolonización que no ha concluido, por lo que cualquier fórmula que no respete este principio se aleja
de una solución efectiva y realista.


2. Manifiesta la preocupación por la violación de los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados que se ejercen sobre la población civil saharaui del Sáhara Occidental e instar el cese inmediato de la represión, la libertad de todos los
presos políticos saharauis defensores de los DD.HH., el fin del expolio de los recursos naturales y el acceso al territorio de observadores internacionales. En este sentido es esencial la ampliación del mandato de la Minurso para garantizar el
respeto de los Derechos Humanos en el Territorio y que la ONU garantice no solo el alto el fuego, sino que evite la vulneración de los Derechos Humanos, hasta la celebración del Referéndum, Igualmente se exige la anulación del juicio militar contra
los 25 activistas del Campamento de Gdaym-lzik y la libertad inmediata de todos los detenidos.


3. Insta al Gobierno de España a incrementar los proyectos de ayuda humanitaria destinados a paliar las graves carencias de productos básicos en los campamentos de refugiados, sobretodo en alimentación, salud, educación, vestidos calzados y
servicios básicos, agravadas por las recientes inundaciones que han destruido en su totalidad el Campamento de Dajla.


4. Insta al Gobierno de España al reconocimiento efectivo del Frente Polisario, como representante legítimo del Pueblo Saharaui, tal como lo considera la ONU, y facilite y otorgue a sus representantes el mismo status diplomático del que
goza la Misión Diplomática Palestina en el Reino de España, con el objeto de facilitar sus iniciativas políticas y humanitarias en nuestro país orientadas a responder a las necesidades del Pueblo Saharaui.


5. Insta al Gobierno de España a que mantenga una postura mucho más activa, como antigua potencia colonial y administrador de iure del Territorio, en la defensa de las resoluciones de la ONU para la celebración del Referéndum de
Autodeterminación, el respeto a los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, y el fin del expolio de los recursos naturales, instando para ello tanto a la ONU como a la UE al cumplimiento de la legalidad internacional, así como al Gobierno de
Marruecos.


6. Acuerda constituir el Intergrupo Parlamentario, en el plazo más breve posible, integrado por todos los grupos políticos que así lo deseen.


7. Acuerda comunicar los presentes acuerdos a:


- Secretario General de la ONU.


- Presidencia de la Comisión Europea.


- Presidencia del Parlamento Europeo.


- Casa Real Española.


- Presidencia del Gobierno de España.


- Ministerio de Asuntos Exteriores de España.


- Misión Permanente de España ante Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Pedro Quevedo Iturbe, Ignasi Candela Serna, Enric Bataller i Ruiz y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Interior


161/000083


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para el
urgente cumplimiento de la resolución parlamentaria aprobada por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre de 2015 sobre la crisis humanitaria de refugiados, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


A finales de agosto de 2015, la crisis humanitaria de refugiados que llegaban a los países europeos alcanzó de lleno a todas las instituciones europeas, gobiernos nacionales y opinión pública. Las imágenes de la muerte y la desesperación
conmovieron conciencias y obligó a reaccionar a todos.



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Desde aquel momento se han puesto de relieve numerosas cuestiones que van desde los intentos por solucionar los conflictos en origen, los intentos de acordar criterios de distribución de refugiados entre los países europeos o los intentos de
avanzar en una legislación de asilo europea. Debemos lamentar que ninguno de esos intentos haya tenido resultados palpables.


A pesar del mínimo incremento de solicitudes de asilo que hubo en España en los dos años anteriores, nuestro país se ha mantenido al margen de las consecuencias de esta crisis. Los refugiados no están utilizando nuestro país como puente
para llegar a otros ni tampoco lo eligen como destino al llegar a la Unión Europea. Sin embargo, la sociedad española ha demostrado ser solidaria y una clara voluntad de ser parte de la solución a todos los problemas y particularmente en la acogida
de refugiados.


Durante los meses de agosto y septiembre de 2015, el Grupo Parlamentario Socialista promovió conversaciones con los demás grupos parlamentarios con el objeto de impulsar un gran acuerdo político sobre estos aspectos, lo que tuvo como
resultado la aprobación por unanimidad, en la sesión plenaria del 29 de septiembre, de una resolución parlamentaria en forma de proposición no de ley para impulsar una nueva política de asilo y refugio en España.


El acuerdo se articuló en diez puntos, en los que los grupos parlamentarios se comprometían e instaban al Gobierno, entre otras cuestiones, a impulsar todas las vías diplomáticas existentes para actuar con determinación, tanto en el seno de
la UE como en la ONU, en la búsqueda de la pacificación de los países de conflicto; a apoyar una verdadera política integral de asilo en la UE y reforzar el diálogo y la cooperación con terceros países para atender de forma adecuada a los
refugiados; a planificar, coordinar y adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados; a incrementar los fondos destinados a la acogida e integración de los refugiados; a agilizar los trámites burocráticos;
y promover una campaña de sensibilización a la población española sobre la convivencia y la integración de personas de distintas procedencias y culturas, evitando así la aparición de actitudes 272 personas han sido reubicadas. España se había
comprometido a acoger a 17.000 personas, pero según datos actualizados a 4 de enero de 2016, solo 18 refugiados han sido reubicados en nuestro país.


Ese compromiso implicaba explícitamente adaptar la insuficiente respuesta inicial dada por el Gobierno a las necesidades de acogida e integración de los refugiados a las nuevas cifras de llegadas y a las previsiones de la Unión Europea en
materia de reubicación y reasentamiento, y poner a disposición de los refugiados y solicitantes las plazas de acogida precisas, facilidades para la escolarización y atención sanitaria y social adecuadas, así como incorporar planes de trabajo
voluntario para favorecer el proceso de integración de los refugiados, en colaboración con las entidades del tercer sector y actuaciones para atender especialmente a los menores, eventualmente no acompañados, entre otras actuaciones específicas.


En los primeros nueve meses del 2015, 812.705 personas pidieron asilo en la Unión Europea. En 2014 habían pedido asilo 626.065 personas. Los últimos datos disponibles, indican que, en aplicación del plan que la Comisión Europea para
reubicar a 160.000 refugiados en dos años, sólo 272 personas han sido reubicadas. España se había comprometido a acoger a 17.000 personas, pero según datos actualizados a 4 de enero de 2016, sólo 18 refugiados han sido reubicados en nuestro país.


No cabe esperar más para ser coherentes con nuestros propios acuerdos y consecuentes con un deber moral de actuar. Los refugiados siguen huyendo, siguen necesitando ayuda y el Gobierno, aun en funciones, no puede esperar para
proporcionarles la que nos corresponde y que fue acordada por el Parlamento.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aplicar urgentemente los acuerdos alcanzados y aprobados por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre de 2015 sobre la crisis humanitaria de
refugiados, y dar cumplimiento a todas sus conclusiones, y especialmente, a las actuaciones previstas en dicha resolución parlamentaria en materia de acogida e integración de los refugiados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Defensa


161/000056


A la Mesa de la Comisión de Defensa


Don Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Nueva Canarias, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presentan para su debate en la
Comisión de Defensa la siguiente Proposición no de Ley sobre la recuperación de la base naval en Las Palmas de Gran Canaria para uso ciudadano.


En 1940 el Ministro de Marina a través de un 'radio urgente' ordenó a la Comandancia Naval de Canarias ocupar por 'circunstancias de orden militar' el Muelle y Explanada Virgen del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria. Con ello se pretendía
la construcción de 'una base de hidroaviones y de las fuerzas navales' en un espacio propiedad de la Junta de Obras del Puerto, utilizado para la exportación de fruta y el tráfico pesquero, que tenía una superficie de unos 15.000 metros cuadrados.


Setenta y seis años después ese espacio sigue siendo ocupado para un uso militar cuando es evidente, y así lo ha reconocido el propio Ministerio de Defensa en varias ocasiones (1978 y 1998), que los motivos que justificaron su ocupación ya
han quedado obsoletos.


Muchos han sido desde entonces los intentos de recuperar ese espacio para uso público de los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria: desde el mismo momento de su ocupación, que contó con la oposición del poder civil de la época, hasta la
etapa democrática, en la que prácticamente todas las corporaciones se han manifestado, con mayor o menor intensidad, demandando su recuperación y su integración civil en la ciudad.


Desde el punto de vista institucional, el intento más contundente se produjo en el año 2004 cuando se aprobó por unanimidad de todas las fuerzas políticas que en aquel momento formaban la corporación local una declaración institucional a
través de la cual se solicitaba que la Base Naval fuera trasladada 'a la mayor brevedad posible'.


El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria volvió a aprobar en el mandato 2007-2011 un acuerdo en el que se declaró que 'el espacio actualmente ocupado por la Base Naval no optimiza los usos urbanos que convienen al interés general', y
además se propuso la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el fin de buscar una nueva ubicación a la Base Naval
y la creación de un Consorcio que gestionara el desarrollo de ese espacio. Este acuerdo fue aprobado por todas las fuerzas políticas salvo el Partido Popular, que se abstuvo, y que en el mismo Pleno presentó una moción, aprobada por unanimidad, en
la que se solicitaba al Ministerio de Defensa que eligiera otra ubicación para la Base Naval.


En el año 2005, y por encargo de la Autoridad Portuaria, el despacho jurídico Moreno, Pérez y Asociados elaboró un extenso informe jurídico en el que se concluía que la ocupación tenía un carácter provisional y que esta se hizo incumpliendo
todos los requisitos para una expropiación, incluso aunque fuera de carácter militar. Señala también este informe que ni la ciudad ni el puerto jamás recibieron compensación económica alguna y que en cualquier caso, los motivos que llevaron a la
ocupación 'provisional' ya han cesado.


En el año 2006 el entonces Diputado por Las Palmas don Román Rodríguez Rodríguez formuló una pregunta con ruego de respuesta por escrito al ministerio de Defensa sobre los requisitos que este departamento ministerial planteaba a las
autoridades canarias para reubicar la Base Naval de Las Palmas de Gran Canaria. El 18 de abril de 2006 el Gobierno respondió señalando que 'El Ministerio de Defensa considera necesaria la Base Naval de Las Palmas porque es estratégica para los
intereses de la defensa nacional. Como ya ha expresado en diferentes ocasiones, el Ministerio de Defensa está dispuesto a estudiar alternativas de ubicación en la isla de Gran Canaria siempre que el nuevo emplazamiento satisfaga todos los
requisitos técnicos exigidos por la Armada para una Base Naval moderna, y no suponga coste alguno para el presupuesto del Ministerio.' Esta es, en consecuencia la lógica en la que nos continuamos encontrando hoy en día. El Ministerio de Defensa
mantiene su posición de que sea Canarias la que tenga que resolver el problema de la nueva ubicación y el coste del traslado de la Base Naval.


Con todos estos antecedentes y teniendo en cuenta que se cumplen ya 76 años de la ocupación de la Base Naval es opinión de Nueva Canarias que no podemos dejar que finalice este mandato sin lograr una



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solución al respecto, en la que naturalmente debe ser la primera consideración garantizar la defensa de Canarias.


Es verdad que atravesamos un momento difícil en cuanto a las disponibilidades presupuestarias que quizás se necesiten para acometer un proyecto de esta envergadura, pero también es cierto que se requiere de un recorrido previo que no implica
ningún coste y que podría ser el momento de comenzar a acometer. No menos cierto es también que esta es una cuestión que no sido resuelta ni en las épocas de bonanza ni en las de crisis, por lo que no puede ser pretexto para acometerla en este
tiempo que nos está tocando vivir.


Es poco discutible que existe un consenso general, tanto político como social, para que la ciudad recupere la Base Naval y la integre con el resto de la capital. Muchos y conocidos son los proyectos y las inversiones que se tienen previsto
hacer en nuestro litoral de cara a integrar el Puerto con la ciudad, como para permitir que uno de los espacios más relevantes e importantes como es la Base Naval, que se encuentra justamente en el centro no solo físico sino estratégico de Las
Palmas de Gran Canaria, se quede al margen de una estrategia integral de desarrollo de la ciudad y de uno de sus mayores activos, que no es otro que su frente litoral.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que:


'1. El Ministerio de Defensa modifique la lógica utilizada hasta ahora por la cual el coste del traslado de la Base Naval debería recaer en las instituciones canarias.


2. Solicite al Ministerio de Defensa que la nueva ubicación de la Base Naval sea el resultado de un proceso de consenso.


3. Promueva cuanto antes, para responder a estos fines, la creación de una Comisión entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al objeto de hacer
efectiva la recuperación de la Base Naval para su uso ciudadano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000085


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre aprobación de un Plan de retorno del talento científico y profesional, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


La salida de España de cientos de miles de personas jóvenes en busca de una oportunidad laboral que no encontraban en nuestro país se ha constituido en una de las expresiones más amargas de la crisis económica. Esta salida, además del
sacrificio personal y familiar que ha supuesto y supone, representa una descapitalización de talento que, de no revertirse, perjudicará gravemente a nuestro futuro desarrollo social y económico.


Una parte importante de la pérdida de capital humano desplazado a otros países ha afectado al sistema de ciencia, tecnología e innovación de nuestro país. Una situación motivada y acrecentada, sin ningún género de duda, por los recortes
presupuestarios realizados por el Gobierno durante la pasada legislatura y por la mala gestión y el abandono de las políticas de ciencia e innovación por parte del mismo.


En la pasada legislatura se han producido los mayores recortes en materia de l+D+i de los últimos cuarenta años. Se han recortado las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado en un 25 % desde 2011, lo que ha
supuesto un retroceso de quince años en cuanto al peso que representa la l+D+i sobre el total de los Presupuestos Generales del Estado. Y lo que es todavía más grave, se renunció al objetivo europeo de destinar el 3 % del PIB en 2020 a l+D+i,
sustituyéndolo por un 2 % cuyo logro se fía exclusivamente a la aportación del sector privado.



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España, bajo el gobierno del Partido Popular, en la pasada legislatura ha llegado un grado de abandono del sistema de ciencia que va mucho más allá de las grandes cifras presupuestarias. Se han producido retrasos inaceptables en los pagos
de las convocatorias del Plan Nacional y en la convocatoria del nuevo Plan Estatal; la burocratización a la que están sometiendo al sistema de ciencia está suponiendo el retraso o la paralización del auténtico trabajo de científicos e
investigadores; la Agencia Estatal de Investigación establecida por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (aprobada en 2011 con consenso de la mayoría de los grupos parlamentarios) se creó, deprisa y corriendo, en el tiempo de
descuento de la pasada legislatura, y se hizo sin consenso y sin respetar la naturaleza y los objetivos atribuidos por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; e incluso se ha castigado desde el gobierno central a universidades y
centros de investigación por el incumplimiento de los objetivos de déficit de sus respectivas comunidades autónomas.


Además, se ha limitado drásticamente la tasa de reposición de personal en el ámbito de la l+D+i, lo que ha supuesto una importante reducción del número de científicos y la ausencia prácticamente total de oportunidades para muchísimos jóvenes
investigadores a la hora de iniciar o proseguir una carrera científica.


Estos ejemplos son solo una parte de las actuaciones y decisiones erráticas y sinsentido del ejecutivo durante la pasada legislatura. Decisiones que han agravado los efectos económicos de la crisis en nuestro sistema de ciencia, tecnología
e innovación.


Esto evidencia la necesidad urgente de un cambio de políticas, para adecuarlas a la realidad del sistema de ciencia de nuestro país y a las necesidades de nuestros científicos.


La ciencia y la tecnología debe ser una prioridad para España, apostando por la estabilidad en la financiación y por poner en marcha las reformas que permitieran hacer más estable y eficiente la actividad científica e investigadora.


Como pieza clave de ese cambio, el PSOE considera fundamental impulsar un Plan para la recuperación, incorporación y consolidación del talento científico, cuyo propósito sea ofrecer oportunidades para retomar su carrera investigadora en
España a los jóvenes investigadores que han tenido que abandonar la actividad científica o se han visto obligados a emigrar para poder continuarla.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en el plazo de dos meses un 'Plan de Retorno del Talento Científico y Profesional?, dirigido a la contratación de personas jóvenes investigadoras que no sean residentes en España,
así como a facilitar el retorno de personal directivo y técnico joven. Este Plan incluirá dos programas específicos:


a) Un 'Programa de Talento Investigador' dirigido al retorno de jóvenes investigadores que trabajen fuera de España, favoreciendo su incorporación a la investigación pública y privada y mejorando sus condiciones laborales.


Este programa, cuyo diseño y puesta en marcha se hará contando con la participación y en coordinación de las universidades, centros de investigación, representantes de la comunidad científica y agentes sociales, así como con las
instituciones públicas y privadas que promuevan, fomenten y desarrollen la investigación científica en cualquier ámbito de actuación, incluirá acciones de formación y oportunidades de desarrollo profesional para que continúen avanzando en su carrera
profesional y en el desarrollo del sistema científico universitario español.


Este programa también incluirá acciones específicas de incorporación y consolidación del talento investigador dirigidas a evitar la emigración de personas jóvenes investigadoras que estuvieran desarrollando su actividad investigadora en
nuestro país, incluidos estudiantes de doctorado y personal docente e investigador, así como, en el supuesto de que hubieran emigrado, a facilitar su retorno y el de aquellos científicos que habiendo salido fuera de España tuvieran experiencia
investigadora reconocida, ofreciéndoles empleos de calidad.


El programa deberá constituir una auténtica acción de 'choque' que permita recuperar, incorporar y consolidar a 10 000 jóvenes investigadores e investigadoras en cuatro años, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y
contará con una inversión que deberá fijarse en un mínimo de 1 500 millones de euros durante los próximos cuatro años.


La gestión del programa se encomendará a la Agencia Estatal de Investigación.


b) Un 'Programa de Talento Profesional' dirigido a personal directivo y técnico joven para que, tras una experiencia laboral internacional, pueda volver a nuestro país garantizándoles condiciones de calidad en el empleo. A tal efecto, se
realizarán convenios de colaboración con las empresas.



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Este programa también incluirá un sistema de incentivos y ayudas para aquellas empresas que contraten a jóvenes españoles de cualificación media o superior que aun trabajando en el extranjero quieran retornar a España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000086


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre aprobación de una verdadera ley de segunda oportunidad, para su debate en la comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


El elevado nivel de endeudamiento de familias y pequeñas empresas está actuando como una verdadera carga para una recuperación económica sostenida, debido al elevado porcentaje de la renta que está siendo destinado a hacer frente al servicio
de la deuda (pago de los intereses y amortización). Asimismo, las personas con menor capacidad económica son las que acumulan mayores niveles de deuda en relación con su renta. Por ello, es necesario establecer algún tipo de mecanismo para minorar
la carga financiera a través de la reestructuración ordenada de la deuda privada.


En los años anteriores a la crisis, el sector privado en España se endeudó muy por encima del resto los países europeos. Ello vino aparejado de otros desequilibrios, como el elevado déficit por cuenta corriente (que llegó a representó el
10% del PIB en 2008) o el excesivo crecimiento de la inversión en el sector residencial frente al resto de sectores productivos (llegó a representar el 13% del PIB en 2007).


La gran mayoría de los organismos internacionales que se dedican a evaluar la sostenibilidad de nuestra economía consideran el nivel de endeudamiento privado como el principal lastre para una recuperación en nuestro país. La Comisión
Europea en su informe sobre los desequilibrios macroeconómicos señala que procedimientos de insolvencia eficientes podrían reducir el lastre para el crecimiento que supone el desendeudamiento. Entre los objetivos de la Recomendación de 12 de marzo
de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, está el 'animar a los Estados miembros a establecer un marco que permita la reestructuración eficiente de las empresas viables con dificultades financieras, y ofrecer
una segunda oportunidad a los empresarios honrados, con el fin de fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el empleo, y contribuir a reducir los obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior'.


El actual contexto de bajos tipos de interés gracias a la acción del Banco Central Europeo está ocultando la vulnerabilidad financiera de nuestro país ante un hipotético repunte de los mismos. Por ello, es necesario establecer un marco
jurídico flexible y seguro que permita un proceso más intenso de desapalancamiento para las pequeñas empresas y hogares más endeudados y con menor nivel de renta.


El Gobierno presentó la anterior legislatura tres iniciativas legislativas que modificaron la Ley Concursal (Ley de Emprendedores, Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y
reestructuración de deuda empresarial y la Ley de medidas urgentes en materia concursal procedente del RDL 11/2014) que no han funcionado adecuadamente dado su escaso alcance para las familias y las pequeñas empresas. En el fondo, los cambios
introducidos por el Gobierno están orientados a facilitar la viabilidad de las grandes empresas pero sin efecto sobre la insolvencia sobrevenida de la persona natural.


Son claramente insuficientes para familias y pequeños empresarios porque 1) se mantienen requisitos de acceso al procedimiento extrajudicial que carecen de justificación para las personas físicas y 2) los beneficios de la exoneración de
deudas no es efectiva porque si mejora sustancialmente la situación económica del deudor, se recuperan los créditos extinguido al cabo de 5 años. Por otro lado, no se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de tasaciones inmobiliarias.
El informe del Banco Mundial sobre el tratamiento de la insolvencia de la persona natural establece que 'los beneficios de la exoneración de deudas pueden convertirse en ilusorios si no se respeta la exoneración de deudas una vez que el
procedimiento concursal ha concluido'.



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Por ello, el Grupo Socialista presentó en la última reforma de la Ley Concursal más de 50 enmiendas dirigidas a facilitar que familias y autónomos endeudados que no pueden hacer frente a sus pagos puedan rehacer sus vidas e incluso de
arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Asimismo es urgente facilitar alojamiento a los hogares desahuciados como consecuencia de sentencias de los procedimientos de
ejecución hipotecaria y por el impago del alquiler.


En definitiva, no se ha realizado una reforma integral de la insolvencia de las personas físicas. En nuestro ordenamiento jurídico no existe todavía una verdadera ley de segunda oportunidad asimilable a la de los países de nuestro entorno.
De hecho, durante las estadísticas sobre personas físicas que acuden al procedimiento concursal son notablemente bajas, lo que explica la carencia absoluta de esta norma en cuanto protectora de los particulares, en el que el préstamo con garantía
hipotecaria es la causa fundamental de situaciones de insolvencia en persona física. En España solo se realizaron 716 concursos de personas físicas sin actividad empresarial en 2014 a diferencia de lo que ocurre en otros países como Francia
(173.000 en 2011) o Alemania (105.000 en 2011) según los datos facilitados por los Jueces Decanos de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover una reforma de la llamada Ley de Segunda Oportunidad para, por un lado, permitir al juez paralizar la ejecución hipotecaria en caso de insolvencia justificada no dolosa y, en caso de que sea imposible, acordar la aplicación de
la dación en pago, valorando la vivienda en el precio establecido para la concesión del préstamo. Para ello será necesario modificar Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas
de orden social, optando por un modelo de segunda oportunidad alternativo al contenido en dicha norma:


a) Eliminar el periodo de 5 años en el que las deudas exoneradas pueden volver a ser reclamadas.


b) Los créditos públicos tendrán un tratamiento similar al que gozan las entidades mercantiles en los concursos.


c) Reducir los requisitos o condicionantes para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural.


d) Otorgar facultades al juez para valorar la actitud y el grado de cumplimiento de los deberes legales de préstamo responsable por los bancos.


e) Proteger la situaciones de colectivos especialmente vulnerables, por ejemplo, si el deudor tuviese a cargo a un menor de edad o a una persona en situación de dependencia para paralizar la ejecución hipotecaria en caso de insolvencia
justificada no dolosa; en estos casos y si fuese necesario, promoveremos la puesta a disposición de la familia de una vivienda en régimen de alquiler social procedente del parque público existente.


f) Excluir de la ejecución de los avales que se hayan podido producir en caso de insolvencia justificada no dolosa la vivienda habitual del avalista.


g) Cuando se produzca la ejecución de garantía real sobre la vivienda habitual del deudor, aprobaremos que el valor de tasación del bien a efectos de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no pueda ser inferior al valor de
tasación que sirvió para la concesión del préstamo.


h) Potenciar la figura del Convenio de Acreedores con intervención de notario o autoridad judicial.


2. Crear una oficina central anti desahucios que coordine la creación de oficinas por todo el territorio y unifique criterios y ayude a su mantenimiento. Reconocer el derecho de las personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia
de una situación de insolvencia sobrevenida en un procedimiento de desahucio a que se les facilite una vivienda en régimen de alquiler social a un precio acorde a sus circunstancias económicas y familiares y, en su caso, a un plan de rescate
personal sobre la deuda pendiente que mantengan, que no debe superar el 30% de sus ingresos.


3. Establecer la eliminación automática de las cláusulas declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo por parte de las entidades financieras y sin previa exigencia del titular
de una hipoteca.


4. Impulsar la modificación de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar inembargable la renta activa de inclusión, las prestaciones de Servicios Sociales, las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, las del Plan Prepara,



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la renta agraria y el subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los subsidios por desempleo, las ayudas y becas al estudio, y otras análogas a éstas.


5. Desarrollar un nuevo modelo de vivienda protegida en alquiler, con precio de referencia tasado objetivamente, al margen del precio de mercado de la vivienda libre, bajo estricto control público en la selección del destinatario de menores
rentas y en el seguimiento de su ocupación, estableciendo un esfuerzo razonable para toda la ciudadanía, fijando el umbral de esfuerzo económico de acceso en el máximo de un tercio de la renta familiar disponible, así como estableciendo su
calificación de protegida con carácter permanente. Los hogares destinatarios de las viviendas protegidas no deberán tener ingresos superiores a tres veces el IPREM.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000087


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para situar la l+D+i como una prioridad política y social para nuestro país, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


La aprobación con un amplio consenso social y político de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en 2011, supuso un importantísimo hito en el proceso de desarrollo de nuestro sistema de Ciencia y Tecnología, que desde la Ley de
Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 1986 había logrado alcanzar un notable nivel de calidad y reconocimiento internacional. La nueva Ley marcó nuevos e importantes objetivos en materia de calidad,
transferencia y circulación de conocimiento e innovación.


Pese a ello, en la última legislatura se revertió este proceso: disminuyó de manera significativa la inversión en l+D, tanto en el sector público como en el privado, renunciando el Gobierno al objetivo europeo de destinar el 3 % del PIB en
2020; se redujo y constriñó el sector público de l+D; se limitaron radicalmente las oportunidades de trabajo para nuestro personal de investigación; y se despreciaron sistemáticamente las bases de consenso y las previsiones de desarrollo de la
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Muestra de ello es que en la pasada legislatura la inversión en España en l+D retrocedió hasta situarse en el 1,24 % del PIB, alejándose respecto al máximo histórico del 1,40 % que se alcanzó en 2010, y el peso de la l+D+i civil en los
Presupuestos Generales del Estado cayó prácticamente un punto porcentual. Un nivel de inversión alejado de la media y los objetivos europeos, que está suponiendo un atraso en la mejora de la competitividad y la necesaria modernización de nuestros
sectores productivos, con especial incidencia en el industrial.


Particularmente grave ha sido el efecto de los recortes en las oportunidades para iniciar o proseguir una carrera investigadora en España, lo que ha provocado que miles de jóvenes hayan tenido que abandonar la ciencia o retomar sus
investigaciones en el extranjero, allá donde sí han encontrado esas oportunidades que nuestro país les negaba.


Esta situación requiere de un cambio inmediato y la adopción de medidas urgentes para conseguir colocar de nuevo a la ciencia, la tecnología y la innovación como factores esenciales para impulsar el desarrollo, el crecimiento económico y el
bienestar de la sociedad.


A nadie se le debe escapar que la calidad de vida que disfrutamos en la actualidad y la que pretendemos disfrutar en el futuro se apoya en la Ciencia y en muchos descubrimientos científicos, pero estos son solo una pequeña parte visible de
muchos descubrimientos previos, realizados en algunos casos incluso centenares de años antes. Es imposible saber hoy qué descubrimiento puede suponer un cambio extraordinario dentro de unos años, de ahí la importancia fundamental del mantenimiento
de la investigación básica.


Junto con la investigación básica, conformando con ella un auténtico ecosistema, han de promoverse con determinación la investigación aplicada, la transferencia y circulación de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación.



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España debe retomar la senda de la modernización hacia la nueva economía, bajo criterios de competitividad y sostenibilidad. Esta modernización, basada en la innovación y el emprendimiento, solo será posible con el concurso y protagonismo
de la toda la sociedad. Y en este cambio, el papel de la Administración pasa por definir los elementos de una política industrial moderna e innovadora en sí misma, basada en medidas que dinamicen y acompañen a las inversiones privadas y que sean
selectivas, dirigiéndose a los sectores de carácter más estratégico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover un amplio acuerdo social y político que, partiendo del Acuerdo Parlamentario por la Ciencia suscrito en 2013, permita alcanzar el máximo consenso en torno a las políticas de ciencia, tecnología e innovación.


2. Duplicar la inversión pública en l+D+i civil, que representará al menos el 2,5 % de los Presupuestos Generales del Estado al final de la legislatura, y recuperar como objetivo estratégico el objetivo europeo de alcanzar una inversión
total del 3 % del PIB, así como defender en las Instituciones Europeas la aplicación de la 'regla de oro? a las inversiones en l+D+i.


3. Fomentar la interacción y la movilidad de personal entre todos los agentes del sistema (universidades, organismos públicos de investigación y empresas e instituciones privadas), eliminando barreras normativas y procedimentales, teniendo
siempre presente la función y características propias de cada uno de ellos.


4. La modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación creada por el anterior Gobierno para que, por su autonomía, criterios científicos, capacidad de actuación y dotación presupuestaría, responda al modelo del European
Research Council y al papel previsto para ella en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011.


5. Garantizar la suficiencia y regularidad de las convocatorias de proyectos de investigación y de recursos humanos, ampliando la dotación del Fondo Nacional y uniendo a la evaluación ex ante, para la concesión de los proyectos, la
rendición de cuentas ex post, de modo que el rendimiento y grado de consecución de objetivos sea una variable para la concesión de proyectos futuros.


6. Revisar y simplificar los procedimientos administrativos que se siguen en materia de l+D, aligerando sustancialmente los trámites burocráticos que ha de realizar el personal investigador.


7. Establecer una nueva línea de financiación competitiva, dirigida a financiar con criterios de excelencia los programas institucionales de actividad científica, tecnológica e innovadora de las universidades y organismos públicos de
investigación.


8. Poner en marcha un Plan de Reforzamiento de Sectores Prioritarios, partiendo de la valoración de la dimensión y peso internacional de las comunidades científicas en los diferentes ámbitos, de la calidad de los resultados científicos
conseguidos en estos últimos años y del impacto tecnológico generado en otros sectores.


9. Incentivar la participación en el programa Horizonte 2020 y el aumento del retorno hacia España.


10. Impulsar un nuevo plan director de infraestructuras científicas.


11. Elaborar y desarrollar un plan de difusión, comunicación y cultura científicas, en colaboración con las comunidades autónomas, municipios, universidades, organismos públicos de investigación y otras instituciones públicas o privadas,
que favorezca la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.


12. Estimular la colaboración publica-privada en investigación.


13. Crear una red de Centros de Excelencia en Innovación Industrial (CEU) formada por una serie de Institutos para la Innovación Industrial en torno a los 'productos y tecnologías facilitadoras? (tales como nanotecnología, micro-nano
electrónica, materiales avanzados, fotónica, biotecnología industrial o sistemas de producción avanzados) en los que colaborarán empresas, universidades, centros de investigación y administraciones públicas.


14. Impulsar de una manera sostenida mecanismos de desintermediación financiera que acerquen el capital inversor a nuevos proyectos empresariales con fondos públicos de capital y garantías especialmente en fases tempranas, semilla y start
up; racionalizando y coordinando a través de ventanillas únicas que informen de los diferentes instrumentos existentes.



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15. Reforzar el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), otorgándole más autonomía y mayores recursos para que pueda realizar con plena eficacia las funciones previstas por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000088


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la devolución de las cantidades invertidas por los accionistas minoristas en la salida a bolsa de Bankia en julio de 2011, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El caso Bankia pasará a la historia de nuestro país como el paradigma de la nefasta gestión económica y financiera de una entidad controlada por el Partido Popular que hemos tenido que rescatar los contribuyentes. El presidente det Banco
Central Europeo (BCE), Mario Draghi, criticó de forma muy dura la intervención en Bankia que consideró que se hizo 'de la peor manera posible'.


En julio de 2011, Bankia lanzo una oferta pública de venta (OPV) de acciones de alrededor de 3.092 millones de euros, de los que 1.852 millones correspondieron a inversores minoristas y el resto de la OPV se dirigió a inversores
institucionales.


A finales de 2011, BFA-Bankia se convirtió en la cuarta mayor entidad de España, con activos totales del 30 por ciento del PIB, y la mayor tenedora de activos inmobiliarios.


El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la. Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.


La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento
por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.


En concreto, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado dos sentencias de ias Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que obligaba a Bankia a devolver a dos compradores de acciones de la entidad el dinero que invirtieron porque
existían 'graves inexactitudes' en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, que se estrenó en Bolsa en julio de 2011.


Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente fundamental para miles de accionistas minoritarios que están exigiendo recuperar su dinero Actualmente existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,2 millones hasta el
20 de diciembre. Bankia ha provisionado hasta el momento 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban ya perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales relacionados con la colocación de acciones en
su estreno en bolsa.


La resolución de la Sala de So Civil del Supremo avala la devolución de las cantidades invertidas por miles de suscriptores de acciones en la salida a bolsa de Bankia en el año 2011,


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno a:


1. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, adoptar las medidas necesarias para facilitar la devolución de las cantidades suscritas por los accionistas minoritarios afectados por la adquisición de acciones de 'Bankia, S.A.' en su
salida a bolsa en julio de 2011, tanto en vía judicial como extrajudicial



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(sin necesidad de interponer reclamaciones ante los tribunales), de forma que, sin demora, los accionistas minoritarios sean resarcidos de ios perjuicios causados.


2. Poner en marcha la reforma institucional del modelo de supervisión financiera, con el fin de avanzar hacia el modelo 'twin peaks', evitando los posibles conflictos de interés entre la vigilancia de la solvencia y la supervisión del
correcto funcionamiento y transparencia de los mercados de valores, así como velar por la conducta adecuada de los intermediarios en su relación con ios inversores y consumidores de servicios financieros.


3. Reforzar y ampliar las funciones de la actual Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en materia de protección del usuario y consumidor de servicios financieros, así como la unificación de ios procedimientos de reclamación a
través de la creación de una nueva autoridad de mercados financieros y protección financiera. Todo ello para que no vuelva a producirse en el futuro situaciones corno las derivadas de la nefasta gestión de Bankia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Pedro Saura García, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000065


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre un Plan de emergencia para la comarca de la Montaña Palentina, para su debate en Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La Montaña Palentina es una comarca unificada desde el punto de vista geográfico por su carácter accidentado. El nombre hace referencia a su pertenencia a una unidad administrativa, la provincia de Palencia, aunque la gran distancia a la
capital y la diferencia con el resto de las comarcas de esta provincia la convierten en una unidad singular.


Conforman la comarca 22 municipios que agrupan 158 núcleos de población. Los principales municipios son Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera por su simbología al ser el primer ayuntamiento de España datado en el 824, Cervera
de Pisuerga, Guardo, o Velilla del Río Carrión.


En ella se pueden diferenciar dos sectores, el Alto Pisuerga, corresponde a la zona oriental y el Alto Carrión a la occidental, aunque también pueden mencionarse otras subcomarcas como Fuentes Carrionas, La Pernía, La Braña y Campoo. Desde
el este al oeste hay una distancia de casi 90 km que se corresponde a una distancia también en su desarrollo industrial, económico, demográfico y de vías de comunicación, siendo representativos los municipios de Aguilar de Campoo y Guardo como polos
opuestos, uno en crecimiento y otro en claro declive, siendo necesario avanzar en el equilibrio interno de la comarca entre el este y el oeste.


Esta comarca lleva décadas sufriendo el grave problema de la despoblación, con una cifra de inferior a 16 hab/km2, cifra muy cercana al umbral de despoblamiento, a lo que se añaden preocupantes síntomas de envejecimiento y atonía en un saldo
vegetativo tendente a la baja.


Entre los años 1999 y 2013 ha perdido un 17,41% (fuente INE) y algunos ejemplos de la pérdida de población arrojan datos dramáticos como se muestra a continuación.



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Censo de Municipios significativos de la Montaña Palentina. Años 1996 y 2014.


;2014;1996;Porcentaje pérdida de población


Aguilar de Campoo ;7.088;7.741;8,5


Salinas de Pisuerga ;356;296;+20,27


Castrejón de la Peña ;415;659;37,02


Cervera de Pisuerga ;2.461;2.796;11,98


Guardo ;6.724;8.779;23,41


Santibáñez de la Peña ;1.121;1.636;31,6


Velilla del Río Carrión ;1.437;1.976;27,28


TOTAL ;19.246;23.587;18,40


Fuente: INE (elaboración propia).


La despoblación es la consecuencia de un cúmulo de problemas asociados fundamentalmente a la pérdida de actividad económica, empleo y carencia de servicios. Tradicionalmente la ganadería y la agricultura (en menor medida) han sido las
actividades dominantes en esta comarca, sin embargo desde finales del siglo XIX se produjo una súbita prosperidad en algunas localidades por la aparición de la minería del carbón (la cuenca minera palentina se encuentra íntegramente dentro de la
comarca), aunque esta actividad ha desaparecido completamente en los últimos años. Destacó también la industria química que poco a poco fue perdiendo peso hasta cesar por completo. La industria agroalimentaria; dentro de esta, las fábricas de
galletas en Aguilar de Campoo (Galletas Gullón y Grupo Siro) son la industria más importante de la zona y la única verdaderamente representativa en la actualidad que está permitiendo cierto desarrollo económico.


Desde la década de los 90, la Montaña Palentina se ha convertido en un espacio emergente respecto al Turismo Rural, auspiciado por su medio físico, convertido para estos efectos en un recurso económico, junto con el patrimonio
histórico-artístico. En el avance para la consolidación como marca turística de la Montaña Palentina, tuvieron un papel fundamental los proyectos LEADER, gestionados y aplicados en esta comarca a través del grupo de acción local FEDERACIÓN ADEMPA,
bajo la estrategia de impulsar el desarrollo económico comarcal mediante la cooperación conjunta de los diferentes agentes locales, tanto públicos como privados. Otro impulso en materia de Patrimonio y Empleo es llevado a cabo por la Fundación
Santa María la Real. Sin embargo a pesar de estas iniciativas el turismo no ha conseguido convertirse en un recurso suficiente y alternativo para evitar el declive de la comarca.


Se debe añadir que la Montaña Palentina es una zona rica en recursos naturales, contíene una amplia masa forestal con un gran potencial de generación de empleos mediante el aprovechamiento de la biomasa forestal y de sus recursos hidraúlicos
(río Carrión y Pisuerga y 5 embalses).


La Montaña palentina tiene los datos más elevados de paro de las cinco áreas rurales de la provincia de Palencia. Así los parados de esta zona representan el 30% sobre el total de áreas rurales, mientras únicamente acumula el 26% de la
población. Destaca el municipio de Guardo por ser el que mayor número de desempleados tiene. (Fuente: Diputación de Palencia).


Las vías de comunicación se estructuran en torno a dos áreas que suponen a la vez los dos sectores distintos de desarrollo ya comentados: el área de influencia de Aguilar, atravesada por las mejores comunicaciones con el exterior por la
autovía A 67 Palencia-Santander, y la N-627 Burgos-Aguilar de Campoo en proceso de transformación en autovía, aunque prácticamente paralizadas las obras. Además está bien comunicada con Palencia, Madrid o Santander a través de Alvia.


Sin embargo el área de influencia de Guardo, es de acceso más difícil que ha supuesto un creciente aislamiento. Las comunicaciones de Guardo por carretera se articulan en torno a dos ejes, uno norte-sur, la C-615 (Palencia-Guardo-Velilla
del Río Carrión), y otro este-oeste, la C-626, conocida como eje subcantábrico y carretera de montaña (Aguilar de Campoo-Guardo-León). El eje Palencia-Guardo figura dentro de los ejes regionales en el Plan de carreteras 2008-2020 sin previsiones de
ejecución.


La Montaña Palentina además carece de servicios públicos suficientes, siendo alarmante la situación sanitaria por la que atraviesa, carece de hospital teniendo una distancia de más de 100 km a la capital, carreteras de montaña, con una
climatología adversa y donde existe una sola ambulancia de transporte vital avanzado en una superficie de 1.786 km2.



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Por otro lado, esta comarca tradicionalmente minera, ya no cuenta con Fondos Míner para la dinamización de la creación de empleo y empresas. Asimismo la política de abandono del PP hacia la zona rural practicada en estos últimos años ha
dejado sin efectividad la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, fundamental para frenar el deterioro de esta comarca.


Todos estos antecedentes indican la delicada y extrema situación en la que se encuentra este territorio cuya supervivencia y futuro peligran seriamente. La Comunidad Autónoma de Castilla y León siendo competente en el desarrollo económico y
de ordenación del territorio no ha sido capaz a lo largo de los años de apoyar a esta comarca para evitar su declive y crear un proyecto de futuro.


Por ello es preciso que exista una colaboración estatal con esta Comunidad con el objetivo de frenar su despoblación, crear oportunidades para los habitantes de esta zona y mejorar su calidad de vida como también es necesario fomentar la
cooperación en materia de desarrollo integral de las zonas de montaña entre las Comunidades autónomas limítrofes para hacer frente a los retos de los efectos la reconversión del sector minero, de su reconsideración como sector estratégico nacional,
así como a los desafíos de la despoblación, el envejecimiento y el aislamiento territorial, con el apoyo específico de los fondos de cohesión y fondos estructurales y de inversión europeos.


El Título VIII de la Constitución establece la Organización Territorial del Estado y en él, el artículo 138 dispone que 'El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución,
velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español...'


También la Constitución señala en el artículo 148 las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas, siendo el punto 13 'el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política
económica nacional'.


Dentro del Título IV del Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León, su artículo 59 regula la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el
Estado que se configura como el 'marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral'.


La Comisión de Cooperación según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León puede desempeñar las siguientes funciones: a) Información, coordinación, planificación y colaboración entre las dos partes, en relación con el ejercicio de las
competencias respectivas. d) Cualesquiera otras funciones destinadas a promover la cooperación entre las dos partes.


Es decir, existe base normativa recogida en el artículo 138 de la Constitución Española y en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía que permiten la cooperación entre la administración autonómica y estatal en el ejercicio de las
competencias respectivas con el objetivo de lograr un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, en este caso en la comarca de la Montaña Palentina.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas necesarias para:


Desarrollar un Plan de emergencia para la comarca de la Montaña Palentina, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y León que prime la reconversión económica y la prestación de servicios públicos, especialmente la atención
sanitaria y que se base en los siguientes principios y objetivos:


1. Garantizar las políticas de igualdad en el medio rural.


2. Reactivar la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y su financiación.


3. Actualizar la ley de Agricultura de Montaña y los programas de desarrollo destinados a áreas que presentan hándicaps naturales como la Montaña Palentina para el ejercicio de las actividades agrarias, en cumplimiento del mandato
constitucional establecido en el artículo 130.2, en el que se establece que se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña, recogido también en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, articulo 70.1.16°.


4. Establecer beneficios especiales para los emprendedores y emprendedoras que desarrollen actividad y creen empleo en el medio rural, especialmente en las zonas en peligro de despoblamiento como es la Montaña Palentina.



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5. Impulsar el desarrollo de las energías renovables, especialmente de la biomasa por ser especialmente intensiva en mano de obra y sostenible medioambientalmente, en el mundo rural por su contribución al desarrollo, diversificando la
actividad productiva, movilizando recursos financieros y generando una amplia gama de oportunidades de empleo.


6. Potenciar los grupos de acción local, los mecanismos de subsidiariedad y la capacidad de los actores locales. Permitir su trabajo de forma rigurosa y transparente, disminuyendo la carga burocrática que supone la gestión de fondos.


7. Converger hacia una cartera común de servicios para toda la ciudadanía en coordinación con las CCAA, en concreto con la comunidad de Castilla y León y mejorar los instrumentos de cohesión reponiendo el Fondo de Cohesión Sanitaria, con
una adecuada dotación presupuestaria para impulsar acciones estratégicas que fomenten la disminución de las desigualdades y la mejora continua de la equidad en salud eliminando las barreras a la movilidad de los pacientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2016.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000089


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a reformar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que ha supuesto un ataque frontal a la
autonomía local y a su capacidad de prestar servicios a la ciudadanía. También a la consideración que hasta ahora se había tenido del municipio como gobierno político, convirtiéndolo en un mero gestor de decisiones ajenas. Los Ayuntamientos han
sido las administraciones públicas que han sufrido las políticas de austeridad más agresivas e insolidarias.


La reforma planteada priva a las entidades locales de las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas de empleo,
etc.


La nueva Ley consagra una visión exclusivamente economicista de las funciones mismas del Estado, y en especial de las Entidades Locales, al citar la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas
las Administraciones públicas en vez de situar la atención en los ciudadanos/as y la calidad en la prestación de servicios en el centro de la reforma. Paradójicamente, esta medida de supuesto ahorro se establece sobre la Administración Local, la
única que se mantiene sin déficit público en 2015 y las previsiones hasta 2019 se sitúan en el 0,0 %.


Desde el principio, el PSOE se ha opuesto frontalmente a esta reforma porque ataca y daña a la raíz misma del gobierno municipal, recorta competencias a los ayuntamientos y abre el camino a la desaparición o la privatización de los servicios
sociales que prestan los ayuntamientos. El texto es, además, un ataque a la Carta Europea de Autonomía Local. También se han opuesto el resto de los grupos de la oposición y alcaldes de toda España, incluidos muchos del Partido Popular. Por ello,
se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta Ley.


Igualmente, más de 3.000 ayuntamientos de toda España, que representan a más de 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, plantearon un conflicto ante el Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Tanto los recursos presentados como el conflicto planteado fueron admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y están pendientes de tramitación y sentencia.


La crisis económica plantea nuevos retos para las entidades locales, retos que, unidos a la necesaria derogación de la Ley para la Reforma Local, abren un escenario que debe estar protagonizado por las



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propuestas, el diálogo y el consenso político para resolver con eficacia los problemas que vienen arrastrando las entidades locales y cuyos primeros afectados son los ciudadanos y ciudadanas.


El principal objetivo debe ser aplicar el principio de subsidiariedad. Las entidades locales son las administraciones más próximas a la ciudadanía. Por ello, reforzar su carácter democrático y mejorar su capacidad para prestar servicios
deben ser las prioridades. Para ello es fundamental la participación de la ciudadanía en las decisiones más importantes de los ayuntamientos, mediante mecanismos efectivos de participación. La segunda característica ha de ser la transparencia. La
ciudadanía necesita saber de forma clara qué hace la administración que tienen más próxima. Solo así se podrá juzgar y controlar a los gobiernos locales y a sus representantes con responsabilidad. El tercer rasgo es la suficiencia presupuestaria.
Desde hace mucho tiempo nuestros ayuntamientos necesitan unas competencias claras y unos ingresos suficientes para llevarlas a cabo. Solo una administración que atiende a sus ciudadanos y ciudadanas es una administración útil.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para:


1. Derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


2. Aprobar una Ley de Régimen Local que refuerce la autonomía local, que garantice un sistema de financiación estable y proporcional a unas competencias bien definidas de los entes locales y aquellas que no siendo propias, previo convenio,
puedan desarrollarse sin comprometer la estabilidad presupuestaria con garantías de control y transparencia de la gestión pública.


3. Impulsar, desde el consenso, una nueva Ley de Haciendas Locales que dote de estabilidad, rigor y recursos las competencias asumidas por las entidades locales, de forma coordinada con la de la financiación autonómica, definiendo con
claridad la participación de las haciendas locales en los tributos del Estado (PIE) y en los de las Comunidades Autónomas (PICAs).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Fomento


161/000055


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para acelerar un nuevo proyecto y la construcción de los tramos pendientes de la
autovía A7 a su paso por las provincias de Castellón y Tarragona, y desviar de la N-340, de forma provisional y urgente, el tráfico de vehículos por la autopista AP7, con una bonificación del 100% en el precio de los peajes en los tramos donde no se
haya construido la A7, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La carretera nacional 340 a su paso por la provincia de Tarragona registra uno de los mayores índices de siniestralidad de la red de carreteras del Estado. Solo en el año 2015 han muerto 17 personas en accidentes de tráfico, que se elevan
hasta 66 si contabilizamos los accidentes de los últimos cinco años.


La saturación de tráfico de esta carretera de solo dos carriles, por la que circulan una media de 25.000 vehículos al día, de los cuales el 30% son camiones o vehículos pesados, genera continuamente situaciones de riesgo a todas las personas
que la utilizan en sus desplazamientos cotidianos u ocasionales.



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Los alarmantes datos de siniestralidad de la N-340 exigen actuaciones urgentes del Gobierno para garantizar la seguridad de los conductores y de los usuarios de la misma.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar todas las acciones necesarias para:


1. Acelerar la construcción de los tramos pendientes de la autovía A7, con un nuevo proyecto que minimice las afectaciones a las personas y al territorio (construcción dentro del cajón de la autopista AP7), a su paso por las Terres de
l'Ebre en Tarragona, entre Torreblanca (Castelló) y El Perelló, y entre El Perelló y L'Hospitalet de l'Infant y entre La Mora/Altafulla hasta Vilafranca del Penedès.


2. Bonificar al 100% en el precio de los peajes, de forma provisional y urgente, para el tráfico de vehículos por la autopista AP 7, mientras se completa el desdoblamiento de la autovía A7 en los tramos desde Torreblanca (Castellón).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000057


A la Mesa de la Comisión de Fomento


Don Pedro Quevedo lturbe, Diputado de Nueva Canarias, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta para su debate en la
Comisión de Fomento la siguiente Proposición no de Ley sobre el apoyo a la financiación de la carretera de La Aldea de San Nicolás en Gran Canaria.


La actual carretera Agaete-La Aldea, tiene una larga historia en su ejecución que arranca de la siguiente manera:


1. Agaete-Guayedra, 6,9 km (1924-1926).


2. Guayedra-El Risco, 6,4 km (1934 -1949).


3. El Risco-Andén Verde, 6,2 km (1937-1944).


4. Andén Verde-Playa de La Aldea, 10,3 km (1936 -1958).


a) Tramo 2.º Andén Verde-Mirador, 4,8 km (1936 -1939).


b) Tramo 1.º Mirador-Playa de La Aldea, 5,5 km (1941-1958).


El actual trazado, sinuoso y peligroso, a lo largo de unos 31 Km., ha contribuido a mantener el largo aislamiento de un municipio que necesita de las comunicaciones para conseguir salir de su actual situación de precariedad económica.


Muchas son las estrategias para movilizar voluntades que sensibilicen a las diferentes administraciones públicas en la necesidad de un pueblo, de un municipio, que ve que su futuro pasa por mejorar sustancialmente sus comunicaciones.


El proyecto de la nueva carretera comienza, en la década de los noventa, cuando se firman los convenios de carreteras Canarias - Estado, el primero en la época de Aznar y el segundo en la legislatura de Zapatero. El objeto de esta nueva vía
es evitar la peligrosidad que representan los continuos desprendimientos que han producido ya desgraciados fallecimientos y daños materiales a numerosos usuarios.


El 14 de febrero de 1996 se convoca un concurso para la redacción del Estudio Informativo que es adjudicado por el Gobierno de Canarias el 16 de julio de 1998.


En julio del año 2000 se encarga la redacción del proyecto de construcción de la nueva carretera GC-2. Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino. Isla de Gran Canaria, que fue aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias el 8 de mayo
de 2000, y cuyo presupuesto de licitación fue de 2.812.736,65 €, con un plazo de ejecución de 18 meses.



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Se abre entonces un dilatado proceso técnico - administrativo, con ausencia de información entre 2001 y 2005, acompañado de reivindicaciones de colectivos por un lado y la oposición de grupos ecologistas por otro. Finalmente prevalece la
necesidad de evitar los peligros de la actual vía y en 2009 el proyecto es aprobado por el Gobierno de Canarias con un presupuesto estimado en 196 millones de euros.


El 18 de febrero de 2009 se adjudican las obras del tramo La Aldea - El Risco por un presupuesto de 87.921.866,19 euros y con plazo de finalización en septiembre de 2012.


Las obras se inician el 2 de julio de 2009 y después de una serie de modificaciones en el proyecto de ejecución, fijan la fecha de finalización de este tramo el 30 de junio de 2014. El estado de ejecución está muy avanzado, se han abierto
los dos túneles de 3.145 m y el porcentaje ejecutado supera el 65 % del total de la obra.


Sin embargo, los continuos incumplimientos del convenio de carreteras Canarias-Estado han producido un retraso considerable en la ejecución ese primer tramo-La Aldea-El Risco, del proyecto de la carretera entre La Aldea de San Nicolás y
Agaete.


En estos momentos, febrero de 2016, el tramo de carretera entre La Aldea y El Risco tiene la financiación necesaria para finalizarlo en el año 2017. Dicha financiación se ha conseguido a través de partidas procedentes del Cabildo Insular de
Gran Canaria, del Gobierno de Canarias y de la consignación de veinte y seis millones de euros que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2016.


Como hemos señalado anteriormente, el proyecto de vía La Aldea-El Risco necesita que se ejecute el tramo El Risco-Agaete para finalizar el proyecto que se inició en el año 2009. La ejecución de dicha obra salvaría una de las zonas más
peligrosas del trazado, el acantilado de Faneque, que ha visto restringida la circulación por la misma dado su enorme desnivel y los continuos desprendimientos que se producen como consecuencia del viento o la lluvia.


EI municipio de La Aldea de San Nicolás atraviesa momentos muy difíciles: a la ralentización de las obras de dicha carretera se une un alto nivel de paro, los graves problemas del sector tomatero, histórica actividad económica del
municipio, que unido en menor medida a la producción platanera representan casi las únicas actividades productivas de un pueblo eminentemente agrícola y ganadero.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que:


'Arbitren las medidas que posibiliten la asignación de las partidas económicas necesarias-ciento noventa y cinco millones de euros-para ejecutar el tramo El Risco-Agaete del proyecto de la carretera La Aldea-Agaete en la isla de Gran
Canaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000059


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre mejora en la N-230, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Según un estudio del RACC publicado el 15 de diciembre de 2015 la red de carreteras de Lleida es la tercera más peligrosa de todo el Estado. Hasta seis tramos de vías que transcurren por esta provincia registran un riesgo 'alto' o 'muy
alto' de siniestralidad y concretamente, el tramo de la N-230 entre Vilaller y el límite de la provincia de Huesca se considera 'punto negro'.


La N-230 es una carretera fundamental para las demarcaciones de Lleida y Huesca, especialmente para la actividad económica de este territorio. Es una vía vital para la vertebración del territorio, para las relaciones comerciales entre
Lleida y Francia, entre Catalunya y Aragón y para las comunicaciones con Europa.



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Su trazado es sinuoso, sujeto a duras condiciones climáticas, a una gran intensidad de tránsito pesado que deteriora sustancialmente la vía y la convierte en una carretera peligrosa, insegura para los usuarios y que no responde a las
necesidades del territorio ni al Eje del Ebro, que encuentra su salida natural a Europa por esta vía. Hoy en día, su deterioro y su falta de seguridad son más evidentes que nunca.


A los pocos días de la publicación del estudio del RACC al que se hacía mención y coincidiendo con el inicio de las vacaciones de Navidad, pudimos comprobar que las estadísticas se ratificaban una vez más por la cruda realidad con graves
accidentes con víctimas mortales.


La mejora de esta carretera es una reivindicación histórica. En diferentes ocasiones los alcaldes y alcaldesas de los municipios del entorno de la N-230 han reivindicado, mediante manifiestos, mejoras urgentes en esta vía para solucionar
los puntos negros y garantizar la seguridad en las travesías urbanas que se ve comprometida por el paso del gran volumen de tránsito pesado.


Es necesario invertir recursos para mejorar las condiciones de esta vía, tanto para su mantenimiento como para las tan prometidas obras de mejora que nunca acaban de concretarse. Se han implementado radares como medida preventiva. Es
cierto que la velocidad debe controlarse y es un elemento de seguridad importante, pero de ningún modo puede ser la única acción por parte de las administraciones responsables. La inversión debe ir más allá.


Las carreteras e infraestructuras deben estar al servicio de las personas así como para el tráfico de mercancías, son imprescindibles para garantizar el desarrollo económico y social de los territorios. Un desarrollo que debe ser equitativo
y justo. Y ninguno de estos principios se cumple en los territorios por donde circula la N-230.


Las infraestructuras no deben ser un fin en sí mismas, por ello y en este caso concreto, es muy importante su conservación y mantenimiento para fortalecer la cohesión, el reequilibrio territorial y la seguridad de los usuarios.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, de forma urgente, la mejora de la seguridad vial en los tramos con más concentración de accidentes de la carretera nacional N-230, especialmente en las travesías urbanas
afectadas por esta carretera, así como, en su caso, los estudios y proyectos de las variantes en los términos municipales donde sean necesarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2016.-Mónica Lafuente de la Torre y Gonzalo Palacín Guarné, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000063


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, y presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre la carretera N-640 entre Lugo y Meira, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La carretera N-640 entre Lugo y Meira se encuentra en muy mal estado.


Remiendos, parches, desniveles y múltiples tonalidades en el asfalto convierten a la Nacional 640, en su tramo entre Meira y Lugo en un suplicio diario para los miles de conductores que hacen uso de esta transitada vía que atraviesa los
municipios de A Pastoriza, Pol y Castro de Rei.


Es la principal vía de acceso a Lugo de esos municipios y la conexión con el resto de carreteras, por ejemplo, a Madrid. Está en muy mal estado, no solo por los baches, sino también por las roderas que se fueron haciendo, convirtiéndola en
muy peligrosa, especialmente cuando llueve.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a que se realicen las mejoras necesarias en el tramo de la N 640 entre Lugo y Meira para disminuir el riesgo de accidentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2016.-Margarita Pérez Herraiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000068


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
la redacción de un nuevo convenio en materia de infraestructuras de carreteras entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 138.1, la particularidad del hecho insular.


El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
Carreteras.


Mediante la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, fueron transferidas las competencias en materia de carreteras, materializándose mediante el Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, de traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.


Posteriormente se aprobó la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que en su artículo 95 establece que se considerarán de interés general, a efectos de su inclusión en
los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, entre otras, las obras de infraestructura que conecten los principales núcleos urbanos de Canarias. Asimismo, en su artículo 96, establece que las inversiones estatales no
serán inferiores al promedio que correspondiese para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen el hecho insular.


Como consecuencia de ello se firmó el 30 de abril de 1994, entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y el Gobierno de Canarias, un primer Convenio de Colaboración, Coordinación y Apoyo para la financiación
y ejecución de obras de carreteras en la Comunidad Autónoma de Canaria.


Posteriormente, se aprobó la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que en su artículo 12 establece la obligación de que los Presupuestos Generales del Estado recojan cada año las partidas
presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, ascendiendo, como mínimo, al 50 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como
compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de la Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.


Por este motivo, se hizo aconsejable la actualización y ampliación del convenio suscrito el 30 de abril de 1994. A tal fin, el 16 de abril de 1997 se suscribió un nuevo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno
de Canarias en materia de Carreteras, que sustituía al anterior, ampliando sus actuaciones.


El vigente Convenio de Carreteras entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento fue suscrito el 31 de enero de 2006. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2009, se firmó una Adenda para potenciar la autonomía administrativa de la
administración Canaria (BOC número 243, de 14 de diciembre de 2009).


El convenio, además de establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de infraestructuras de carreteras, fijó el tipo presupuestario



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por el cual la Administración General del Estado se compromete, durante el periodo de su vigencia, a aportar los recursos económicos estipulados con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada año.


El vigente Convenio de Carreteras contempla un total de 60 actuaciones en la red de interés regional, con una inversión prevista para el período 2006-2017 de 2.437 millones de euros, de los que 288 serán destinados a expropiaciones,
indicando las anualidades hasta el año horizonte, las cuales fueron reajustadas en el año 2010, manteniéndose la fecha de vigencia del mismo.


Las actuaciones programadas están fundamentalmente dirigidas a potenciar la movilidad regional, dotando de accesibilidad a los principales núcleos de cada isla, mejorando la conectividad con los puertos y aeropuertos, así como las conexiones
entre los espacios productivos y los principales corredores viarios, eliminando estrangulamientos en la red actual, potenciando las conexiones con los principales núcleos urbanos y contribuyendo a la estructuración de las áreas metropolitanas y las
aglomeraciones urbanas, mejorando de esta forma la accesibilidad global, y en consonancia, asimismo, con los objetivos planteados por la Red Transeuropea de Transportes.


En el año 2012, el Gobierno de España debía haber transferido al Gobierno de Canarias, según el Convenio, 207 millones, y únicamente se recibieron 68,54; en 2013 la diferencia fue aún mayor, con 54,19 millones recibidos frente a los 207 que
se esperaban; en los Presupuestos Generales del Estado de 2014 se transfirieron también 54,19 millones, cuando a esa anualidad correspondían 225; en el 2015 se recibió la misma cantidad de años anteriores, es decir, 54,19 millones de euros, y en
el 2016 fueron 94,19 millones de euros, incumpliéndose nuevamente el Convenio.


En total, de 1.053 millones de euros firmados, el Gobierno de España solo habrá enviado a Canarias 325,3 a finales de este año, un recorte desmesurado y en nada proporcionado al que se estableció para el conjunto de las Comunidades
Autónomas, máxime cuando este bloqueo financiero se ha ido consolidando en los sucesivos presupuestos estatales, hasta el punto de que en la legislatura pasada el recorte fue de 727,7 millones de euros o, lo que es lo mismo, del 69 % de todo el
presupuesto previsto para las obras.


La política de recortes del Gobierno de España, iniciada en el año 2012, afectó directamente al Convenio de Carretera, provocando un retraso en el calendario de las actuaciones y una deuda del Estado con Canarias que se fija en 933 millones
de euros, derivados de los incumplimientos más el dinero extra que ha invertido el Gobierno de Canarias para compensar los recortes del Gobierno de España. Además, esta situación se ha visto agravada por los sobrecostes motivados por las revisiones
de precios.


A fecha actual, de las 68 obras programadas en los convenios, tanto el del 94 y el 97, como los de 2006 y 2009, se han finalizado 43, hay 11 con distintos grados de ejecución y 14 pendientes de ejecutar. De haberse transferido las
cantidades previstas en la adenda del convenio de 2009, todas las obras previstas estarían terminadas o en su fase final.


Si se hubiera dado cumplimiento al convenio en las cifras previstas en el mismo, hoy estarían finalizadas las obras del anexo II y estaríamos pensando en priorizar aquellas previstas en el anexo III.


Como consecuencia de ello, resulta imprescindible elaborar y renegociar un nuevo convenio. Un nuevo convenio en el que el Gobierno de España reconozca la deuda con Canarias, abone los sobrecostes improductivos derivados de los retrasos que
no han sido causados por el Gobierno de Canarias y consensué con el conjunto de los cabildos insulares las nuevas prioridades de las obras no ejecutadas en el anexo II, así como las previstas en el anexo III.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar las negociaciones encaminadas a la redacción de un nuevo Convenio de Carreteras donde se establezca el régimen de colaboración, coordinación y financiación entre la Administración
General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de infraestructuras de carreteras, a los efectos de lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, ambas leyes
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-Sebastián Franquis Vera, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000078


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para el
desarrollo de las actividades logísticas en Castilla y León mediante el transporte de mercancías por ferrocarril, para su debate en Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La logística es uno de los principales motores de desarrollo económico. Constituye un factor clave para la mejora de la competitividad y el empleo, factores ambos que necesita Castilla y León para superar los grandes desequilibrios que
presenta en materia de desarrollo industrial y creación de empleo, al objeto de evitar la despoblación y éxodo juvenil en las que se encuentra inmersa la Comunidad.


Para ello es necesario la colaboración y concertación de actuaciones administrativas territoriales y de los sectores productivos, apoyada en un sistema de transporte intermodal, eficiente y sostenible.


El transporte intermodal en Castilla y León se ha de estructurar en torno a la adecuación de las infraestructuras de los medios de los diferentes modos y su articulación a través de nodos de conexión mediante:


- El desarrollo de la infraestructura de transportes de mercancías por ferrocarril para la configuración de un sistema interoperable debe priorizar su implantación en los diversos corredores mediante la adecuación al ancho de vía europeo,
capacidad de trenes de hasta 750 metros de longitud, adaptación de gálibos y entrejes, modernización de instalaciones y sistemas de seguridad. Castilla y León vertebra el transporte de mercancías y su conexión con los principales puertos y plazas
logísticas a través del Corredor Atlántico, incluido en la red básica de la RTE-T, que comunica a España con el resto de Europa junto con el Corredor Mediterráneo; y el Corredor Norte.


- La mejora de la accesibilidad ferroviaria a los nodos terrestres de generación de cargas, como son las plataformas logísticas y los principales enclaves industriales, y de sus instalaciones.


Castilla y León es una de las comunidades autónomas con menos estructuras logísticas intermodales ferroviarias, de ahí que sea urgente su desarrollo para ganar potencialidad económica y generara riqueza. El PITVI contempla seis terminales
logísticos de interés prioritario por su gran incidencia en el sistema logístico del Estado; y otros tantos terminales logísticos con una gran incidencia en la región. Hasta el momento ni el Gobierno, ni la Junta de Castilla y León han emprendido
actuaciones para su implantación.


La mejora de las instalaciones ferroviarias del ADIF y del Puerto Seco de Venta de Baños es otra de las asignaturas pendientes. A su vez, los principales corredores ferroviarios se adaptarán a los estándares internacionales para el
transporte de mercancías. Y se facilitará la cooperación entre gestores aeroportuarios, operadores logísticos, cargadores y administraciones públicas para el desarrollo de determinadas infraestructuras de conexión entre nodos.


El transporte de mercancías por ferrocarril permite una importante reducción en la emisión de gases y en el gasto energético. El ferrocarril es el modo con menor coste externo en el transporte de mercancía. Contribuye de forma notable a un
transporte competitivo y sostenible. De ahí la necesidad de potenciar su utilización e intermodalidad con otros modos de transporte, como es la carretera, que en el momento actual absorbe el 92,4 por ciento del transporte de mercancías de España
frente al 1,4 por ciento del ferrocarril.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar el transporte ferroviario de mercancías de Castilla y León con Madrid, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Portugal mediante el acceso a sus principales terminales logísticos y puertos. Para ello se ha de potenciar el
desarrollo del corredor Norte y del corredor Noroeste.


2. Potenciar, mejorando sus infraestructuras y capacidad, los siguientes terminales logísticos intermodales de interés prioritario para Castilla y León al objeto de reforzar el sistema logístico y su



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interoperabilidad en el Estado: León, Valladolid, Salamanca, Burgos-Villafría, Miranda de Ebro y Aranda de Duero.


3. La firma de protocolos con la Junta de Castilla y León para la implantación de terminales logísticos intermodales en: El Bierzo, Benavente, León, Zamora, Salamanca, Miranda de Ebro, Burgos, Palencia, Área Central, Soria, Arévalo, Ávila,
Segovia y Valladolid, tal y como recoge el PITVI 2012-2024.


4. Impulsar y mejorar de los nodos logísticos ferroviarios existentes para el desarrollo de un transporte multimodal, eficiente y sostenible en Castilla y León.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Juan Luis Gordo Pérez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000092


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley referente a la necesidad de consensuar el trazado de la futura autovía A7, a su paso por la comarca del Baix Penedès, en la provincia de Tarragona, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La carretera nacional 340, a su paso por la provincia de Tarragona, con un trazado muy cercano a la costa mediterránea, sufre un elevado tránsito de vehículos que llega en ocasiones a colapsarla. En paralelo, transcurre la autopista
conocida como AP7, cuya concesión acaba en 2021 y cuyo peaje es un elemento disuasorio


El trazado de dicha carretera atraviesa comarcas densamente urbanizadas, núcleos de población, zonas de segunda residencia, o transcurre junto a campings como en el caso del tramo entre Tarragona y el límite de la provincia de Barcelona, en
la comarca del Baix Penedès. Todo ello genera un tránsito denso de vehículos de pasajeros y de vehículos pesados, que se multiplica, como lo hace su población, los fines de semana y períodos de vacaciones, especialmente la temporada de verano, lo
que repercute negativamente en la seguridad de la carretera llegándola, además, a colapsar, con largas y lentas colas.


Para solucionar dicha situación, el Ministerio de Fomento, ha ido construyendo una autovía gratuita, la A7. En unos casos desdoblando tramos de la antigua 340 y en otros construyendo nuevos trazados, especialmente a su paso por las zonas
más densamente urbanizadas. La nueva autovía soluciona los colapsos y hace mucho más segura la circulación suprimiendo 'Tramos de Concentración de Accidentes (TCA)' lo que popularmente se conocen como puntos negros. En cambio en los trayectos de
la 340, todavía en uso, el colapso se ha agravado, aumentado además el número de accidentes. Los medios de comunicación de Tarragona lo reflejan casi a diario


La llegada al gobierno del Partido Popular ha supuesto, prácticamente, la paralización en dar continuidad a la A7. Ni se construyen nuevos tramos, ni en algunos casos, como en el que transcurre entre Tarragona y Vilafranca del Penedès
(Barcelona) no existe ni trazado consensuado, ni calendario para su ejecución, pese a la insistencia de los ayuntamientos afectados.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llegar a un acuerdo con los ayuntamientos afectados para dar una solución definitiva al tramo de la futura autovía A7 entre Tarragona y Vilafranca del Penedès (Barcelona) estudiando, en
especial, la posibilidad de incorporar la A7 a la AP7 en su trayecto por la comarca del Baix Penedès en Tarragona y de ampliar la gratuidad actual del tramo de la autopista Vilaseca-Altafulla hasta el Vendrell.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2016.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000052


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la derogación del artículo 315.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses. Este derecho se encuentra reconocido bajo la rúbrica 'De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas', lo que le atribuye un carácter y una protección especial y, por lo tanto, no se trata sólo, frente a anteriores normas prohibitivas, de un marco de libertad de huelga, saliendo, además, al paso de posibles prohibiciones, que solo podrían
ser llevadas a cabo en otro orden jurídico-constitucional. Así, el derecho fundamental de huelga significa el levantamiento de las específicas prohibiciones, pero significa también que, en un sistema de reconocimiento del derecho de huelga, el
Estado debe permanecer neutral y dejar las consecuencias del fenómeno a la aplicación de las reglas del ordenamiento jurídico sobre infracciones contractuales en general y sobre la infracción del contrato de trabajo en particular.


Es preciso subrayar que el sistema que nace del artículo 28.2. de la Constitución es un sistema de 'derecho de huelga'. Esto quiere decir que determinadas medidas de presión de los trabajadores frente a los empresarios son un derecho de
aquellos. Es derecho de los trabajadores colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad del empresario, a quien se le veda contratar otros trabajadores y llevar a cabo arbitrariamente el cierra de la
empresa.


Este reconocimiento constitucional es coherente, como señala el Tribunal Constitucional, con la idea del Estado social y democrático de derecho establecido por el artículo 1.1 de la Constitución que entre otras significaciones, tiene la de
legitimar medios de defensa de los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes y entre los que se encuentra el de otorgar reconocimiento constitucional a un instrumento de presión que se ha demostrado necesario para la
afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede y debe proporcionar los adecuados cauces constitucionales.


A su vez, el artículo 7 de la propia Constitución reconoce a los sindicatos el carácter de organismos básicos del sistema político y les atribuye la defensa y promoción de los intereses socioeconómicos de los trabajadores, y el artículo 9.2.
atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas. En este marco constitucional, un elemento a destacar es la estrecha conexión existente
entre libertad sindical y huelga. En la actualidad, como ya señaló el Tribunal Constitucional, son perfectamente posibles las huelgas organizadas, dirigidas y controladas por los sindicatos, jugando siempre a su favor la presunción iuris tantum de
legalidad. La huelga, en este sentido, actúa como medida de presión, sin la cual la libertad sindical quedaría prácticamente vacía de contenido (STC 11/81, de 8 de abril y STC 70/82, de 29 de noviembre). Por tanto, el carácter fundamental del
derecho constitucional de huelga, en sí mismo, debe complementarse con el derecho, también fundamental, a la libertad sindical, regulado en el artículo 28.1. de la misma Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical del año
1985, en el que se caracteriza la actividad sindical, y entre ésta la convocatoria de una huelga, como contenido esencial de este derecho fundamental.


Por otra parte, huelga decir también que ya el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, reconocía el derecho de los trabajadores en huelga a efectuar publicidad de la misma. De nuevo, el propio Tribunal
Constitucional ha confirmado en numerosas ocasiones la legalidad de los piquetes informativos insistiendo en que el 'requerimiento pacífico a seguir la huelga' forma parte del derecho que proclama el artículo 28.2 de la Constitución. Además,
incluye determinados aspectos que lindan con otro derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución. Así, la prohibición y sanción de esta actividad de difusión de la huelga conculcaría
directamente el derecho reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, al hacerlo impracticable y despojarlo de su necesaria protección y efectividad.



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Teniendo en cuenta los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad sindical consagrados en la Constitución, y considerando la citada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la regulación penal hoy vigente -la criminalización de
los piquetes informativos de huelga con el objetivo de disuadir a los trabajadores huelguistas de su derecho a extender la efectividad de la huelga-, que tiene su origen en el Código Penal de 1928 (en plena dictadura de Primo de Rivera), y que fue
recuperada en el Código Penal modificado el año 1976, mantenida después en el Código Penal de 1995, aunque modificándose su ubicación, situándose ahora en el Título XV, 'De los delitos contra los derechos de los trabajadores', y que la reforma al
Código Penal del año 2015 ha mantenido, no tiene más sentido que el de seguir favoreciendo la intimidación de las organizaciones sindicales y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la
organización y desarrollo de los piquetes informativos de huelga.


Esta regulación, que afirma en su artículo 315.3 que 'quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y
nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses' ha sido profusamente utilizada con el único fin de reprimir a los trabajadores en sus actuaciones de organización y extensión de la huelga.


Porque no hay que olvidar que el Código Penal vigente ya contempla el delito de coacciones en sus artículos 172, 172 bis y 172 ter. Así, el tipo penal agravado de coacciones en caso del ejercicio del derecho de huelga no solo no es
necesario, sino que es contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical. Este tipo penal agravado de coacciones se corresponde, en el mejor de los casos, con un momento histórico en el que la huelga únicamente era una
libertad de los trabajadores frente a la libertad de trabajar, pero es contrario al derecho de huelga como un derecho fundamental, tal y como establece la Constitución de 1978.


El Ministerio Fiscal, en base al tipo agravado de coacciones en caso de huelga regulado en el artículo 315.3. del Código Penal, sigue considerando que los trabajadores que integran los piquetes informativos de huelga actúan en gran parte de
los casos, de manera coactiva, cuando en la realidad de las relaciones laborales, la situación es exactamente la inversa. Son muchas las sentencias de la jurisdicción social e incluso las sanciones administrativas que declaran la conducta
antisindical del empleador al impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho a huelga. Y, por el contrario, la actuación de los piquetes informativos no suele llegar como actos ilícitos a los tribunales de lo social, es decir, a lo que sería el
ámbito de los lícitos laborales o contractuales. Puede por tanto llegarse a la conclusión de que la vía penal es la que preponderantemente se utiliza frente a la actuación de los trabajadores en huelga y de los piquetes informativos, sin que en
consecuencia sea esta tratada en el plano de las relaciones contractuales o administrativas, mientras que la realidad muy extendida de conductas impeditivas del derecho de huelga o de actos de retorsión frente a su ejercicio no se consideran en
ningún momento con la suficiente gravedad como para tener relevancia penal.


Las consecuencias de esta doble vara de medir son muy desoladoras. Existen en este momento cerca de 90 expedientes abiertos en los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales más representativas que afectan de forma directa a cerca
de 300 sindicalistas objeto de procedimientos sancionadores penales o administrativo con peticiones de penas de prisión por parte de la Fiscalía de cerca de 90 años. Actualmente se están tramitando, entre otros, procedimientos penales, en
aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, en Andalucía (Cádiz, Granada, Málaga, Huelva y Sevilla), en Aragón (Zaragoza), en Baleares, en Cantabria, en Castilla-La Mancha (Albacete y Ciudad Real), en Castilla y León (Ávila, León, Soria y
Valladolid), en Catalunya, en Galicia, en La Rioja, en Murcía, en Madrid y en la Comunidad Valenciana, y, en todos ellos, resulta determinante la actuación del Ministerio Fiscal.


Estas personas se encuentran procesadas como consecuencia de formar parte de un piquete informativo de huelga y en una amplia mayoría están resultando condenados, muchas veces como autores de una falta, pero en otras ocasiones directamente
como sujetos activos de un delito, con las consecuencias estigmatizadoras de esa acción tanto a nivel personal como colectivo. A nivel personal, las consecuencias son muy evidentes, pero también lo son en la dimensión colectiva. Cuando se produce
una acusación penal, que acarrea la imputación de delitos que pueden generar penas de prisión, se produce una injerencia de los poderes públicos en el funcionamiento de las organizaciones sindicales y una restricción ilegítima del derecho a huelga.
Asimismo, cuando la actuación sancionadora se concreta sobre personas que asumen su activismo en el desarrollo de cometidos sindicales, es evidente que la función preventiva y disuasoria de la pena trata de proyectarse, al menos en la



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configuración institucional del sistema penal, sobre los demás integrantes de la organización para limitar o restringir sus comportamientos futuros, disuadiéndolos bajo la amenaza de volver a incriminar a los que participen de algún modo de
los mismos.


Es evidente que todo ello genera un efecto fundamental que no es otro que el de intentar provocar desaliento en la promoción y participación de actos y movilizaciones que se puedan percibir como un riesgo de ser encausado de alguna manera y
tener que hacer frente a responsabilidades económicas o personales. Esto se observa, en particular, entre quienes se han visto abocados a algún género de acusación, aunque la misma careciera de fundamento, ante las enormes incertidumbres que se
generan para la persona afectada y su entorno afectivo y personal más próximo.


Por todo ello, nos encontramos ante la acuciante necesidad de reformar nuestra legislación penal en relación con los conflictos de naturaleza estrictamente laboral, como son los que se refieren al ejercicio de huelga y la actividad sindical.
Ello implica una intervención en el ámbito legislativo que incorpore la necesidad de revisar el tratamiento legal de los conflictos laborales, y en particular la inaceptable regulación que viene ofreciendo el artículo 315.3 del Código Penal sobre el
denominado delito de coacciones para promover la huelga. Porqué la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga están siendo cuestionados por las autoridades públicas tal y como se infiere de las múltiples causas y actuaciones penales
desarrolladas contra los trabajadores que participaron legítimamente en las huelgas convocadas por los sindicatos contra las reformas laborales o los recortes en el Estado del Bienestar, por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de
las mismas.


El respeto y la vigencia generalizada de la libertad sindical y por consiguiente la presencia del sindicato como figura social clave no solo de las relaciones económicas y sociales, sino de la propia civilización democrática, en ningún caso
puede estar en cuestión.


Con la presente Proposición no de Ley para la modificación del Código Penal se pretende adaptarlo a la Constitución y al reconocimiento constitucional de los derechos de huelga y de libertad sindical como derechos fundamentales.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha el proceso de derogación del artículo 315.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


2. Instar al Ministerio Fiscal para que, en los procedimientos penales en curso, presente escrito solicitando el archivo definitivo de las actuaciones.


3. Revisar los procedimientos en los que a instancia del Ministerio Fiscal hubiera recaído sentencia condenatoria a fin de que, una vez se haya derogado el citado apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, se proceda a su anulación.


4. Instar a que el Ministerio Fiscal promueva la revisión de todas las situaciones penitenciarias que pudieran existir derivadas de la aplicación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, y promueva los expedientes de indemnización
por los perjuicios sufridos derivados de la privación de libertad que se hubiera seguido por esta causa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero 2016.-Aina Vidal Sáez y Yolanda Díaz Pérez, Diputadas.-Irene Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000058


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201
sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.



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El 8 de mayo de 2013 la Comisión de Empleo y Seguridad Social aprobó por unanimidad una enmienda transaccional a la Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo
decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.


Dicha enmienda transaccionada y consensuada con todo los grupos de la Cámara instaba al Gobierno a: 'que en un plazo razonable evalúe la posibilidad de someter a ratificación el Convenio número 189 y la recomendación número 201 de la
Organización internacional del Trabajo (OIT) y, en consecuencia, adapte la legislación española en el sentido que regulan los citados textos'.


En este sentido, es importante señalar que el pasado 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el histórico convenio de la OIT, extendiendo los derechos laborales fundamentales a los trabajadores domésticos de todo el mundo. Hasta la fecha,
dicho convenio está en vigor en 17 países (Alemania, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Guyana, Irlanda, Italia, Mauricio, Nicaragua, Paraguay, Sudáfrica, Suiza y Uruguay) y este año 2016 entrará en vigor en 5
más (Bélgica, Chile, República Dominicana, Panamá y Portugal).


El Gobierno Español, a pesar del compromiso adquirido en sede parlamentaria, todavía no ha llevado la ratificación al Congreso, dejando a los trabajadores del hogar en condiciones de desigualdad con respeto al resto de sectores.


Es incomprensible que el Gobierno no ratifique un convenio dirigido a dignificar el trabajo del servicio doméstico a no ser que quiera retroceder en el reconocimiento de derechos de este sector, que a nivel estatal ocupa a 427.000 personas
(INE, trabajadores en alta laboral, diciembre 2015), de la cuales principalmente mujeres; ello sin tener en cuenta la economía sumergida existente en este sector.


Durante este tiempo, la indiferencia y el desinterés por parte de las instituciones del Estado, junto con la Reforma Laboral, han favorecido el retroceso de los derechos laborales y han impedido sistemáticamente su extensión en un sector
totalmente precarizado, y sin la protección y la cobertura social que tienen otras actividades económicas y con tasas muy elevadas de economía sumergida.


Un trabajo que tiene rostro de mujer -el 83% son mujeres- y es realizado principalmente por personas migrantes. Solo el 9% tienen cobertura legal al mismo nivel que el resto de trabajadoras y trabajadores, el resto carecen de salarios o
tiempos de descanso reglados y de prestaciones de baja por maternidad. Las condiciones salariales y laborales de estas trabajadoras y trabajadores son de las peores existentes en nuestro país: sin derecho al subsidio de paro, sin posibilidad de
jubilación anticipada o ayudas y prestaciones para personas desempleadas mayores de 55 años y sufren todo tipo de abusos incluidos los sexuales.


Por último cabe recordar que la firma del Convenio además del compromiso formal que implica en lo relativo a legislar para hacer efectivo todas las disposiciones contenidas e informar periódicamente a la OIT de las medidas adoptadas, es
también un compromiso solidario puesto que cuantos más países lo ratifiquen mayor será su implantación.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más demoras, el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2016.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000060


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para garantizar el derecho fundamental de libertad sindical y el derecho fundamental de huelga, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.



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Exposición de motivos


De la configuración constitucional de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna la libertad y la igualdad como algunos de los valores esenciales que inspiran su ordenamiento jurídico (art. 1 CE), deriva en el
ámbito de las relaciones laborales el derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 CE). Un derecho fundamental y libertad pública que goza del máximo nivel de protección que ofrece nuestro texto constitucional, en aplicación del artículo 53.2. Lo
mismo cabe decir del derecho de huelga que, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución, igualmente goza de la consideración de derecho fundamental.


El derecho a la libertad sindical, junto con el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo, artículo 37 CE, constituyen los elementos instrumentales de los cuales se sirven los
sindicatos para 'la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios' (artículo 7 Constitución). Derechos, pues, que se conciben para el desarrollo de las funciones del sindicato y que se justifican en la necesidad
de equilibrar un marco de relaciones laborales de estructura desigual, que choca frontalmente con los principios y fines de nuestro ordenamiento jurídico.


Especial relevancia adquieren estos derechos en un momento como el actual en el que, bajo la coartada de la crisis, la reforma laboral llevada a cabo en la anterior legislatura tuvo como uno de sus efectos más directos la desarticulación de
la negociación colectiva y la pérdida de los derechos de los trabajadores. Es en estos momentos cuando el derecho de huelga adquiere su máxima importancia, pues es un derecho que se convoca cuando se han agotado, o roto, todas las vías de presión y
negociación. Es el último recurso de defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y requiere un seguimiento masivo para tener efectos rápidos y exitosos. Se justifica, pues, en un momento de tensión donde se juegan los salarios, el
empleo o las condiciones laborales de toda la plantilla, y es legítimo y necesario que vaya acompañada de acciones de información cuya finalidad se oriente a convencer y persuadir de forma pacífica a todas las personas afectadas para que secunden la
huelga.


Ahora bien, esta legítima defensa se ha visto perturbada en la anterior Legislatura, y así, a la par que se implantaba una reforma laboral abusiva se adoptó un entramado legislativo que pretende asfixiar la capacidad de reacción, de protesta
o resistencia de las organizaciones sindicales y de las personas trabajadoras hacia las políticas del Gobierno.


En este marco de ataque frontal hacia las medidas de conflicto colectivo se inserta la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal con el fin de disuadir del ejercicio legítimo del derecho de huelga y, en consecuencia, de la libertad
sindical. Este precepto no da una respuesta proporcionada al supuesto para el que está destinado, sin perjuicio de la aplicación cuando sea pertinente de los tipos genéricos de las coacciones.


De otra parte, estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.


Finalmente, las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que pretende ampliar su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo
aconseja la supresión de este precepto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Defiende y reafirma la vigencia del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho fundamental de huelga, que deben ser garantizados, así como de los derechos que les son inherentes como el derecho a la negociación colectiva y
a la adopción de medidas de conflicto colectivo.


2. Insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para derogar el apartado 3 del artículo 315 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y para, en consecuencia, archivar todas las causas que por la
aplicación de dicha disposición penal se encuentren en tramitación.



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3. Insta al Gobierno a revisar todas las medidas legales que dificultan o restringen el derecho fundamental de libertad sindical, el derecho fundamental de huelga y otros derechos conexos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000061


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
Seguridad Social a aplicar a los distintos agentes que intervienen en el reproceso de resinado para la extracción de la miera y el mantenimiento del monte, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La resina es un producto natural y renovable que tiene una demanda importante por parte de la industria química, pero que necesita mejorar en su explotación la rentabilidad para que tenga futuro.


La extracción de la resina es un aprovechamiento forestal en el que los resineros desarrollan durante unos ocho meses múltiples y variadas labores sobre los pinos para conseguir una cierta cantidad de miera que venden a un tercero.


Es importante recordar que la miera es el producto formado por el jugo resinoso elaborado por las células resinógenas secretorias que integran los canales resiníferos de las pináceas, cuando al salir al exterior como consecuencia de la labor
realizada al árbol mediante una herida, se oxida en contacto con el aire y se mezcla con insectos e impurezas varias.


En el caso de España, existen 1,4 millones de hectáreas de pino negral o resinero, de las cuales cerca de un millón estuvieron en producción durante la década de los sesenta, en que España alcanzó su máxima producción histórica, con más de
60.000 Tm. Alrededor de 5.000 resineros mantenían en producción 25 millones de pinos y eran la base de una intensa actividad en las comarcas productoras, que configuró los paisajes del interior y contribuyó a un temprano desarrollo rural.


Ante la nueva coyuntura internacional, los expertos del sector se reunieron en abril de 2013 en la ciudad de Coca (Segovia), centro histórico de la producción de resinas en nuestro país, analizaron las posibilidades de recuperar la
resinación en el Sur de Europa, y llegaron a la conclusión de que esta recuperación no solo es posible, sino muy conveniente; en línea con las recomendaciones de la Unión Europea para la industria química, para el desarrollo rural y para la gestión
forestal.


Esta actividad permitiría crear miles de empleos en áreas rurales desfavorecidas del país, garantizar el abastecimiento a la industria española, que junto a la portuguesa es una de las más importantes de la Unión Europea, y con la gran
ventaja añadida de contribuir a la prevención de incendios forestales.


Los pinares de negral, que son los segundos en extensión del país, tras los pinares de carrasco, con alrededor del 8 por ciento de la superficie arbolada nacional, representaron el 27 por ciento de la superficie arbolada quemada en España en
la pasada década, según el Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los incendios en España entre 2000 y 2010. Algunos de los mayores y más dañinos incendios del país como el de Guadalajara en 2006 o el de
Castrocontrigo (León) en 2012 afectaron principalmente a este tipo de pinares. Y, precisamente, entre las causas de esta elevada incidencia del fuego se encuentra el abandono de la gestión y el crecimiento del matorral que siguieron al abandono de
la resinación en la década de los 80.


La industria química y alimentaria nacional llegó a consumir, entre 2007 y 2009, sus años de mayor producción histórica, previa a la crisis económica, alrededor de 50.000 toneladas equivalentes de derivados de resinas naturales, procedentes
de colofonia y aguarrás, importados de China, Brasil, Indonesia y otros países. El valor de estas importaciones superaba los 50 millones de euros.


Entre 2008 y 2010, una profunda crisis afectó al mercado internacional de derivados de resinas naturales, multiplicando los precios por tres y reduciendo la oferta a la mitad. El motivo fue la caída de la producción en China y el incremento
de la demanda interna de ese país, que en las dos últimas décadas



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ha estado abasteciendo más del 80 por ciento del mercado internacional. Los expertos pronostican que la situación no es coyuntural y que podemos estar asistiendo a un cambio de las regiones productoras de resinas naturales del mundo,
similar al ocurrido en la década de los 30 del pasado siglo, cuando cayó la producción en Estados Unidos, y al ocurrido en la década de los 70, cuando cayó la producción de la península Ibérica y Portugal cedió el relevo a China como principal
exportador internacional. España, que desde 1880 y hasta 1980 había sido país exportador de resina natural, pasó a ser importador neto de este producto, en perjuicio de nuestra balanza comercial, del empleo en zonas rurales y de la conservación de
los pinares negrales en los que se obtenía la producción.


Ante similares problemas en otros mercados de materias primas y ante la necesidad de buscar relevo a la utilización del petróleo como principal recurso base de la industria química, el Consejo de la Industria Química Europea (CEFIC),
dependiente de la Comisión Europea, ha aprobado recientemente (octubre 2012) una Estrategia para 2020, entre cuyas diez principales prioridades figura la de desarrollar la Bio-Economía y la industria química apoyada en Bio-Materiales, como la resina
natural. La Estrategia persigue además el desarrollo de nuevas fuentes de materias primas y Bio-Materiales, tanto dentro como fuera de Europa, que permitan garantizar el suministro que requiere la industria química europea.


Afortunadamente, España y Portugal y otros países del Sur de Europa, como Grecia, Turquía e incluso Francia, disponen de extensos pinares que podrían proporcionar una gran parte de la resina natural que necesita la industria química europea,
asegurando su abastecimiento y competitividad.


En otro orden de cosas, desde el punto de vista de la normativa laboral, la resinación es una actividad muy adecuada a la combinación con otras actividades económicas en el medio rural, pues se acomoda perfectamente a una actividad a tiempo
parcial. Muchos resineros, en lugar de atender los 5.000 ó 6.000 pinos que requieren una dedicación a tiempo completo, pueden atender un número inferior de pinos, generalmente 2.000 ó 3.000. Pero no tiene sentido que dichos trabajadores tengan que
cotizar en la Seguridad Social por el mismo importe que los dedicados a tiempo completo.


La actividad parcial, dentro del Régimen Especial de Autónomos, es algo que se contempló en la Ley 27/2011, en la disposición final décima, mediante la que se modificaban determinados artículos de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo
Autónomo. No obstante, en la anterior Legislatura y desde la primera Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Gobierno del Partido Popular ha ido posponiendo sucesivamente la entrada en vigor de esa disposición. En tal sentido, la
Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que vuelve a demorar la eficacia de esta disposición final décima hasta el 1 de enero de 2017.


No cabe alegar que la Administración laboral no puede controlar esta actividad, pues existen fórmulas sencillas para garantizar que dicha Administración conozca exactamente el número de pinos atendido por cada resinero y las producciones
comercializadas, pues la Administración forestal autonómica tiene un control importante de la actividad, para garantizar que se realiza de manera sostenible, sin comprometer el futuro de los ecosistemas afectados.


Pero con independencia de estos aspectos legales y administrativos reseñados, es necesario valorar los perjuicios sociales y ambientales por el abandono de parte de los resineros actualmente activos y la no incorporación de otros
interesados, motivada por una incorrecta interpretación del régimen de Seguridad aplicable, así como por la falta de desarrollo de la actividad a tiempo parcial del régimen de autónomos.


Esos mismos efectos negativos se dejarán sentir en el aspecto económico e incluso en los ingresos de las arcas públicas que perderán los correspondientes a las afiliaciones y al IVA que corresponde al régimen aplicable, además este abandono
supondrá para la empresas del sector químico nacionales la necesidad de importar esa materia prima natural y renovable que no va a poder ser producida en España.


En tres años la producción de resina en España se ha multiplicado, pasando de 2.000 toneladas en 2010 a unas 9.000 toneladas en 2013, con previsiones de poder llegar a 15.000 Toneladas.


Por ello la extracción de resina natural puede ser una solución eficaz a la crisis económica, como forma de creación de empleo directo e indirecto en áreas rurales desfavorecidas y actuando como factor de equilibrio territorial de España,
generando actividad económica en zonas rurales, que pueden absorber parte del desempleo de jóvenes o trabajadores de otros sectores, pero teniendo en cuenta la necesidad de conseguir que dicha actividad laboral, dura por sus condiciones, pueda ser
atractiva para mantenerse en el tiempo con unas condiciones de cotización a la Seguridad Social lógicas y coherentes con la actividad desarrollada.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las siguientes medidas:


1. La entrada en vigor inmediata de la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre el reconocimiento, a efectos de la Seguridad Social, de la actividad por cuenta propia desarrollada de forma parcial.


2. Que apruebe las normas reglamentarias que, en desarrollo del artículo 24 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, permitan la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, Sistema
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, de aquellas personas que lleven a cabo las actividades agrarias regulados por dicho Sistema Especial desarrolladas de forma parcial, entre ellas la actividad de los resineros.


3. Asimismo, en paralelo, deberá establecer de forma urgente un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos agrarios que desarrollan su actividad de forma parcial, aplicándose, en tanto no se establezca dicho
sistema y adaptadas a la peculiaridad derivada de la actividad autónoma en cuestión, las disposiciones sobre cotización a tiempo parcial reguladas en el artículo 11 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y en la Orden
ESS/70/2016, de 29 de enero, que desarrolla la anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2016.-Juan Luis Gordo Pérez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000066


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
solicitar del Gobierno la puesta en práctica de un Plan contra la explotación laboral, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El Estatuto de los Trabajadores, después de establecer en su artículo 34, apartado 1, que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y que no podrá exceder el máximo de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, limita en su artículo 35, apartado 2, el número de horas extraordinarias, que no podrá ser superior a ochenta al año.


A pesar de estas previsiones legales, a partir de 2012 las estadísticas nos muestran una prolongación del tiempo de trabajo, con un claro incremento de las horas extraordinarias, fundamentalmente en los contratos a tiempo parcial, que además
se corresponden con horas extras no pagadas, hecho que choca no solo con la atonía de nuestra actividad productiva sino con la naturaleza de un contrato definido por su menor jornada.


Según la Encuesta de Población Activa, en el cuarto trimestre de 2015, los trabajadores de nuestro país han realizado cerca de 6 millones de horas extraordinarias a la semana, 450.000 más que el año anterior, más de la mitad de las cuales
son horas extraordinarias que ni siquiera se remuneran por parte del empleador. Cifra que, aun descontando el número de horas extraordinarias compensadas con descanso, resulta sorprendente e invita a la reflexión. Sobre todo teniendo en cuenta que
en los países de nuestro entorno la jornada ha descendido durante la crisis. Así, y según datos de la OCDE, si en 2014 la jornada en España fue de 1.689 horas por persona trabajadora al año, en Francia fue de 1.489 y de 1.371 horas en Alemania.


Sin lugar a duda la explicación de este incremento encuentra respuesta en la desregulación del mercado laboral que se realiza a partir del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de reforma del mercado de trabajo -Ley 3/2012, de 6 de
julio-, que, entre otros efectos, provoca una ruptura del equilibrio de las relaciones laborales, aumentando la potestad discrecional y unilateral del empleador en



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la fijación de las condiciones laborales, incluidas las salariales, y desarticula la negociación colectiva, tan importante en la determinación del tiempo de trabajo.


Fue esta disposición legal la que permitió la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial; horas extraordinarias posteriormente prohibidas por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Real Decreto-ley
que, sin embargo, articuló dos vías para prolongar la duración de la jornada parcial: las horas complementarias pactadas y las horas complementarias voluntarias, cuyo cúmulo permite que se pueda alcanzar una jornada de hasta el 90% de la jornada
ordinaria. Esta permisibilidad en la amplitud horaria, unida a la posibilidad de distribución irregular de la jornada de hasta el 10%, también modificada por dicho Real Decreto-ley, y a la mayor discrecionalidad del empresario en la concreción de
los tiempos para su realización, pone las bases para la sustitución del contrato indefinido a tiempo completo, sometido a un control más estricto de la normativa laboral, por un contrato parcial, fuera de control legal. El contrato a tiempo parcial
pierde su naturaleza y su función básica: la ordenación de un tiempo de trabajo que posibilite una conciliación real y efectiva de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas de la empresa.


De este modo, la extralimitación de la duración de la jornada se convierte en regla general y en el trabajo a tiempo parcial, por mandato legal, se convierte en un tiempo completo. Un tiempo completo que, además, queda fuera de los
estándares generales de la regulación del tiempo de trabajo, relegado a la esfera de los contratos individuales de trabajo y sometido casi en exclusiva a los dictados del empresario.


Y si la desregulación y la individualización del contrato de trabajo a tiempo parcial impide el control de las irregularidades que en su desarrollo se cometan, lo mismo cabe decir de las irregularidades y fraude en el uso de las horas
extraordinarias, también facilitadas por la desregulación y desarticulación de los mecanismos de protección de la persona trabajadora frente al poder unilateral del empresario. Irregularidades que suponen una lesión a los derechos laborales y
fraude en las arcas de la Seguridad Social al dejar de ingresar las cotizaciones sociales devengadas por su realización.


En definitiva, desde la reforma laboral de 2012, y posteriores, se aprecia una clara voluntad de prolongación de la jornada laboral, mediante la desregulación de los mecanismos que favorecen una ordenación equilibrada y pactada del tiempo de
trabajo y con una incentivación legal expresa en el trabajo a tiempo parcial, que no encuentra contrapeso en la regulación colectiva y en la acción representativa, pues es la misma reforma la que quiso que el tiempo de trabajo se individualizase y
la negociación colectiva se debilitase. Y es esta desregulación la que permite franquear la legalidad laboral.


A mayor abundamiento, la degradación de las condiciones laborales, elevada a partir de la reforma laboral a problema estructural de nuestro mercado de trabajo, encuentra su máxima expresión en la extralimitación de la jornada de trabajo,
mediante la realización de horas extraordinarias y en el trabajo a tiempo parcial, fuera de control por la combinación de desregulación, erosión de la negociación colectiva y debilitamiento de la acción sindical, elementos que sitúan a la persona
trabajadora al albur de los dictados del empresario.


Una extralimitación horaria que, además, confluye e incide en una mayor devaluación salarial, también componente inescindible de la pérdida de calidad de nuestro mercado de trabajo. Bajos salarios que, a su vez, obligan a la persona
trabajadora a realizar horas extras, la cual se ve sumergida en un círculo vicioso de precariedad laboral de difícil salida.


El Gobierno ha renunciado a combatir el fraude que puede suponer esta extralimitación. Ha optado, también por disposición legal, por mirar hacia las personas en situación de desempleo, y el supuesto fraude que pudieran acarrear para las
arcas de la Seguridad Social; fraude, sin lugar a dudas, mucho menor que los derivados de la extensión descontrolada de la jornada laboral.


El Gobierno, a través de la desregulación del tiempo de trabajo y del tiempo de trabajo parcial, también renuncia a la mejora del empleo a través de la racionalización de la organización del trabajo. Ha optado por favorecer la realización
de un tiempo completo encubierto a través de la utilización de una modalidad contractual diseñada para atender las necesidades objetivas de ordenación del tiempo de trabajo, favoreciendo la discrecionalidad empresarial. Ha optado, pues, por
desregulación en vez de adaptabilidad, por fraude en vez de por seguridad jurídica.


Este uso perverso del trabajo a tiempo parcial y, en general, de la desregulación del tiempo de trabajo, tiene un impacto negativo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y en la igualdad efectiva entre hombre y mujeres;
mujeres que no solo tienen menos disposición para la realización de las horas extraordinarias sino que están siendo expulsadas del mercado laboral por la imposibilidad de adaptación a estos nuevos tiempos de trabajo. El Gobierno, pues, al
desaprovechar la oportunidad de llevar a cabo una



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reforma equilibrada del trabajo a tiempo parcial e incentivar legalmente una ordenación del tiempo de trabajo desordena, ha actuado en contra de un tiempo de trabajo favorecedor de la conciliación y la igualdad.


Una ordenación equilibrada del tiempo de trabajo hubiera supuesto también una apuesta decidida por la mejora de la productividad, ante la constatación de la escasa relación entre los buenos resultados económicos y más horas de trabajo y sí
de los daños derivados para la productividad del exceso de horas de trabajo; y para el trabajador, en su salud y seguridad. Al respecto se señala que, según datos del Observatorio Europeo de Relaciones Laborales países como Dinamarca, Suecia,
Finlandia, Holanda, Noruega, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Chipre e Italia tienen mejores resultados económicos que España y la duración de su jornada laboral es inferior a la española.


Por estas razones es necesario actuar urgentemente en una doble dirección, con acciones específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la de lucha contra esta explotación laboral, que frenen los daños derivados de las reformas
acometidas en el ámbito socio-laboral desde 2012; y cambiar esa regulación, única forma eficaz de eliminar la fuente del daño.


De otra parte, las tasas de precariedad en la contratación laboral de nuestro país son nuevamente inasumibles. Según los últimos datos publicados por Eurostat, España es el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de temporalidad en
la contratación, solo superado por Polonia y alcanzando en este momento un 26,2%, cuando la media de los países de la Unión Europea es del 14,8%. Esto supone que España supera en más de 10 puntos porcentuales la tasa de temporalidad media de los
países de la Unión Europea y que, a diferencia de lo que sucede allí, en nuestro país 1 de cada 4 trabajadores es un trabajador temporal.


Este dato, bien significativo por sí solo de la precariedad existente en España, se agrava por el hecho de que la gran mayoría de la contratación realizada en nuestro país tras la reforma laboral del PP ha sido de carácter temporal. En el
último año 9 de cada 10 contratos de trabajo firmados han sido temporales, y de muy corta duración además, de manera que se han realizado más de 17 millones de contratos en precario, 1,7 millones de contratos temporales más que en el año
inmediatamente anterior. Es probable que algunos de estos contratos respondan a la legalidad vigente, pero también que muchos más estén al margen de la legalidad y que no se detecten como tales por el escaso e insuficiente control que la Inspección
de Trabajo y de Seguridad opera sobre la contratación laboral. Y ello no tanto o no solo por falta de planificación o de medios, sino fundamentalmente por la falta de voluntad política del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que prefiere
utilizar esta institución para controlar la situación de las personas en desempleo y no para verificar el cumplimiento de las normas laborales y prevenir el abuso, más que posible, de la contratación temporal.


Poner fin a la precariedad exige, de seguro, la derogación de la reforma laboral del Partido Popular y la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, con base en el diálogo social, pero también que la Inspección de Trabajo y de
Seguridad Social realice un control exhaustivo de la contratación temporal que se produce en nuestro país, para detectar aquellos supuestos de abuso o contratación fraudulenta, que son, sin ninguna duda, millones de ellos más que los 37.946
contratos temporales fraudulentos que dicha Institución localizó a lo largo del último año.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que la jornada de trabajo se efectúe respetando los límites legales o pactados, bien en el convenio colectivo bien en el contrato de trabajo, y promoverá, previo diálogo con los
interlocutores sociales, las medidas que posibiliten que las necesidades adicionales de producción de las empresas se atiendan haciendo una utilización racional del tiempo de trabajo, compatible con la conciliación personal, familiar y personal, y
favoreciendo la creación de nuevos puestos de trabajo.


A tal efecto, y entre otras medidas,


- En primer lugar, y con objeto de combatir los excesos de jornada, y reforzar de forma efectiva y real la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo, promoverá un Plan Contra la Explotación Laboral que se centrará en
los siguientes ejes:


• La modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con el objeto de:


a) Considerar una infracción por cada trabajador afectado en caso de transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada y horas extraordinarias. Actualizando las cuantías establecidas en la LISOS.



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b) Tipificar expresamente como infracción grave realizar una jornada de trabajo superior o fuera del horario pactado en los contratos a tiempo parcial, considerando una infracción por cada trabajador afectado, equiparándose la misma, a la
falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.


• Establecer el horario en el contrato de trabajo a tiempo parcial y en su comunicación a través de Contrat@ y de Seguridad Social. Las modificaciones del horario deberán realizarse de la misma forma. Su no concreción (salvo prueba en
contrario) supondrá su conversión automática en tiempo completo.


• Suprimir temporalmente de la posibilidad de compensación de las horas extraordinarias por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización. Esta supresión dejará de tener efecto cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15 por ciento.


• Incrementar sustancialmente las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el control del cumplimiento de la normativa sobre jornada de trabajo, así como los medios humanos y materiales necesarios al efecto. En
particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá poner en práctica dos planes de actuación específicos, uno destinado al control de la contratación temporal y otro al control de la contratación a tiempo parcial. Para ello, se dotará
también a la Inspección de Trabajo de un personal administrativo específico en el análisis de bases de datos, con el objetivo de preparar las actuaciones planificadas a desarrollar.


- En segundo lugar, promover la simplificación de la regulación del contrato a tiempo parcial y efectuar una nueva regulación del mismo que corrija la situación creada por la desregulación efectuada por la Ley 3/2012, corregida en 2013 de
forma incompleta, para lo que se insta a que se adopten las siguientes medidas:


• Derogar la desregulación del trabajo a tiempo parcial contenida en la Ley 3/2012 y en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 16/2013, que convierte a este contrato en el contrato de inserción en el mercado laboral tal y como
reflejan los datos de contratación, constituyendo una nueva forma de precarización de las condiciones de trabajo y que tiene especial incidencia sobre las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, desarticulando por completo las medidas
que con este fin han sido promovidas en los últimos 10 años.


• Abordar en diálogo con los interlocutores sociales una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial homologable con la existente en otros países europeos y que recupere su vocación de elemento flexibilizador y ordenador del tiempo de
trabajo, compatible con las responsabilidades familiares y laborales, incluidas las formativas. Para ello se reformará la regulación del pacto de horas complementarias, y se eliminará el ofrecimiento de realización de horas complementarias
establecidas en la actual regulación.


• Los contratos a tiempo parcial deberán contener el horario del trabajador, pudiendo modificarse por acuerdo entre las partes y notificándose de forma previa a través de los sistemas telemáticos existentes al efecto (sistema RED y
Contrat@).


- En tercer lugar, se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto-ley 20/2012 para evitar que los subsidios por desempleo puedan tener carácter parcial. La actual regulación laboral consolida salarios de pobreza y cuando se extingue la
relación laboral: subsidios de miseria.


- Finalmente, se insta igualmente al Gobierno a que, previo diálogo con los interlocutores sociales, adopte una regulación del tiempo de trabajo, incluido el trabajo a tiempo parcial, que permita recuperar el equilibrio en las relaciones
laborales individuales y colectivas y la racionalización en su organización, en atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador así como a las necesidades productivas de la empresa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en los supuestos de silicosis grado I sin enfermedad interconcurrente para el sector de la pizarra, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El sector de la pizarra en Ourense, concentrado básicamente en la comarca de Valdeorras, supone uno de los pilares económicos fundamentales de la provincia.


Uno de los aspectos que viene preocupando a las organizaciones sindicales y a las empresas es el relacionado con la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y el desarrollo de enfermedades profesionales por el polvo de
sílice.


Desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la vigilancia de la salud se intensifica en los trabajos con riesgo de silicosis. Así, los trabajadores han de ser reconocidos al menos una
vez al año y los trabajadores con silicosis de primer grado al menos una vez cada seis meses; y las empresas deben confeccionar una lista de puestos de trabajo exentos de riesgo de polvo de sílice, que se revisan cada dos meses.


La silicosis es una especie del género más amplio de neumoconiosis a la que se define como la acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones del tejido en presencia de este polvo. Es una enfermedad pulmonar progresiva e irreversible
ocasionada por la aspiración prolongada de partículas de polvo silíceo. Esta enfermedad reduce la capacidad pulmonar, con efecto directo en la capacidad de trabajo, y es de curación muy difícil o imposible, con tendencia a la agravación progresiva.


Como tal enfermedad profesional es una enfermedad listada y en una serie de trabajos también listados, expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, tales como los trabajos en minas, túneles, canteras, talado y pulido de rocas
silíceas, trabajos en chorro de arena y esmeril, desmoldeo en fundiciones, fabricación de vidrios, porcelana y loza, etc. En la provincia de Ourense la inhalación de polvo de sílice se produce en las empresas de extracción y transformación de
pizarra.


Uno de los problemas fundamentales que se plantean en el sector es el relacionado con la silicosis de primer grado sin enfermedad interconcurrente.


En este supuesto se aplica el art. 45 de la Orden Ministerial 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, que establece
que esta situación no es determinante de una situación de incapacidad permanente total.


En dicha orden en su Sección 5.ª, se establecen: Normas especiales para la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y en el artículo 45: Normas particulares para la silicosis:


'Primer grado de silicosis: silicosis definida y típica, que no origine, por sí misma, disminución alguna en la capacidad para el trabajo, NO tendrá la consideración de situación constitutiva de incapacidad. Se equiparará al segundo grado
mientras coexista con alguna de las enfermedades siguientes: Bronconeumopatía crónica, Cardiopatía orgánica, aunque esté compensada y cuadro de tuberculosis.


Segundo grado de silicosis: silicosis definida y típica que inhabilite al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Tendrá la consideración de situación constitutiva de incapacidad permanente y se
equiparará al de incapacidad permanente total.


Tercer grado: casos en que la enfermedad se manifieste al menor esfuerzo físico y resulte incompatible con todo trabajo (incapacidad permanente absoluta). El primer y segundo grado, mientras concurran con afecciones tuberculosas que
permanezcan activas, se equipararán al tercer grado.'


En definitiva, la silicosis de primer grado sin enfermedad interconcurrente no constituye enfermedad profesional determinante de una incapacidad permanente.


No obstante el trabajador tampoco puede continuar trabajando ya que en la Orden de 9 de mayo de 1962 (artículos 45 a 50) se establece que en los casos en que como consecuencia de los reconocimientos médicos se descubra algún síntoma de
enfermedad profesional que no constituya incapacidad temporal,



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pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado del obrero a otro puesto de trabajo exento de riesgo, se llevará a cabo dicho traslado dentro de la misma empresa. Cuando no fuera posible el traslado, a juicio de la empresa,
previa conformidad de la Inspección de Trabajo, será el trabajador dado de baja en aquella.


En la protección de la silicosis por tanto se distinguen tres grados, que son estadios sucesivos en su progresión. Estos grados son calificaciones médicas, pero con efectos jurídicos muy importantes.


La silicosis de primer grado es la enfermedad ya detectada y manifestada como tal, a través de la imagen radiológica, pero que no origina por sí misma disminución alguna en la capacidad para el trabajo. Sin embargo, una vez detectada
médicamente exige, como efecto jurídico-laboral, el traslado del trabajador del puesto de trabajo que ocupa a otro exento de riesgo pulvígeno, entre los cuales se encuentran los trabajos del exterior de la mina, aunque pudiera haber alguno de
interior sin concentración pulvígena apreciable. Circunstancia esta difícil que concurra en las empresas de pizarra, en las que no existen puestos exentos de polvo de sílice.


Si la silicosis de primer grado, médicamente diagnosticada, se presenta acompañada de cualquier otra afección, pasa automáticamente a ser considerada como de segundo grado a todos los efectos.


La silicosis de segundo grado es la detectada y radiológicamente diagnosticada, que inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Su efecto jurídico consiste en equiparla a la incapacidad
permanente total o permanente total cualificada, según los casos.


La silicosis de tercer grado es aquella en que la enfermedad se manifiesta al menor esfuerzo físico y resulta incompatible con todo trabajo. Su efecto jurídico consiste en equiparla con la incapacidad permanente y absoluta para toda
profesión u oficio. Son también silicosis de tercer grado las silicosis de primer y segundo grado, cuando concurran con afecciones tuberculosas activas o las de segundo grado, que concurran con afecciones pulmonares de cualquier tipo.


La aplicación de esta norma es especialmente grave ya que en el sector de la pizarra, la vigilancia de la salud periódica es obligatoria y una vez que el trabajador que pasa el reconocimiento médico adolece de silicosis de grado I, el
servicio de prevención le declara 'no apto' para su trabajo habitual, por lo que si la empresa carece de un puesto de trabajo compatible en el que el trabajador no este expuesto a polvo de sílice el trabajador cesa en la empresa y de facto queda
expulsado del mercado laboral, pues tendría grandes dificultades para ser contratado por una empresa para un puesto de trabajo similar al suyo cuando se le realice el preceptivo reconocimiento médico previo a la admisión a un puesto con exposición
al riesgo de que la silicosis que padece se vea agravada.


Esta situación es la que se produce de forma habitual ya que es difícil que en una industria dedicada a la extracción y transformación de pizarra exista un puesto de trabajo sin polvo de sílice. Obligando al empresario a extinguir la
relación laboral por causas objetivas, con la indemnización correspondiente y quedando el trabajador sin protección por contingencia profesional.


Si bien en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se viene dando sistemáticamente la razón al trabajador, así como los Juzgados de lo Social las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el propio Instituto Nacional de la Seguridad
Social siguen dando por válida la OM, por lo que el trabajador queda en principio en este supuesto sin trabajo y sin pensión, obligado a litigar y la Mutua recurre siempre la Sentencia de los Juzgados de primera instancia.


Y carece de sentido además poner al trabajador en la posición de tener que recurrir de forma sistemática por la aplicación de una norma preconstitucional, que en nada se adapta al sistema preventivo actual y que genera una situación
problemática no solo al trabajador, sino a la empresa que tiene que extinguir la relación laboral por causas objetivas, por ineptitud sobrevenida, cuando esto no es real, pues no es que el trabajador tenga una carencia de facultades profesionales
sobrevenida que le inhabiliten para el desempeño de su profesión habitual, sino una enfermedad derivada del desarrollo de su actividad en la empresa.


En esta materia además se ha pronunciado el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido de que el art 54.1 de la Orden de 15 de abril de 1969 debe interpretarse en el sentido de que cuando no exista en la empresa puesto de
la categoría profesional del trabajador, exento de riesgo de silicosis y esta circunstancia quede constatada por la Inspección de Trabajo, el INSS podrá considerar que el trabajador está inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual y en
consecuencia procede el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Si bien dicha interpretación no está informando las resoluciones del INSS ni de las Mutuas Colaboradoras.



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De considerarse que la silicosis de primer grado es un supuesto de incapacidad permanente, no solo el trabajador quedaría protegido por el sistema de la seguridad social, sino que el empresario y siempre que en la empresa no exista un puesto
de trabajo compatible, no tendría que acudir a la extinción por causas objetivas sino que esta está prevista como una causa autónoma de extinción de la relación laboral en el art. 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores.


Además no existe una vigilancia de la salud postocupacional obligatoria, pues tanto las Mutuas como los Servicios de Prevención Ajeno se desentienden de los trabajadores con silicosis de primer grado, y muchos de ellos llegan a alcanzar el
grado de silicosis de segundo grado, solo se efectúa una vigilancia posterior el centro de silicosis de Oviedo.


Los casos de silicosis se han multiplicado por diez en la última década y la enfermedad afecta a trabajadores cada vez más jóvenes, lo cual es una peculiaridad en relación a lo que sucedía en el sector del carbón y tanto es así que
últimamente surgen más casos de silicosis en la mineral. Y tanto las Mutuas como el INSS vienen exigiendo una silicosis de segundo grado, que implica un mayor deterioro de salud, para el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la
profesión habitual.


La financiación de la ampliación de la cobertura a la silicosis de primer grado podría realizarse con un incremento de la tarifa de primas para la cotización a la seguridad social por contingencias de accidentes de Trabajo y enfermedades
profesionales, para la actividad de extracción de piedra ornamental en el tipo aplicable a la IMS, pues este incremento es más favorable para la empresa que proceder a la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida cuando la empresa
carece de puesto de trabajo compatible con la situación de salud del trabajador.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Modificar el artículo 45 de la Orden Ministerial 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, que establece que la
situación de silicosis de primer grado sin enfermedad interconcurrente no es determinante de una situación de incapacidad permanente total, con el fin de que se reconozca que la silicosis de primer grado en la que existiendo una situación de riesgo
de continuar en ese puesto de trabajo, ha sido declarado el trabajador no apto en el reconocimiento médico y en la empresa no exista puesto de trabajo alternativo libre de polvo sea determinante de una incapacidad permanente total para la profesión
habitual. Garantizando además la vigilancia de la salud del trabajador a través del Sistema público de Salud.


2. Modificar el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a
la actividad de extracción y transformación de minerales y en el correspondiente a IMS.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2016.-Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000072


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


En la pasada Legislatura, el Gobierno del Partido Popular, lejos de afianzar el papel de estabilizador social del sistema de protección por desempleo, emprendió una política fuertemente agresiva contra las



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personas que estaban perdiendo su empleo como consecuencia de la crisis. Su objetivo, lejos de introducir las medidas que frenaran la sangría del desempleo, fue reducir el gasto, mediante una merma continua del número de beneficiarios.


Y su celo se dirigió fundamentalmente a las personas mayores de 50 años, las cuales vieron que, a la par que se eliminaban las contenciones que dificultaban que fueran arrojadas del mercado de trabajo ante la constatación de su mayor
dificultad para la inserción laboral, se les endurecían los requisitos de acceso a los subsidios por desempleo o la calidad de la prestación.


De este modo, el Partido Popular facilitó el despido a los mayores de 50 años en las empresas con beneficios, sobre todo en las empresas multinacionales, y eliminó los incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 60 años y para
la contratación de mayores de 52 años.


Y también suprimió el subsidio para mayores de 52 años, incrementando la edad de acceso hasta los 55 años, al mismo tiempo que dificultó el acceso a este subsidio al imputar a los posibles beneficiarios las rentas familiares, único subsidio
en que se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Así, las personas sin protección entre 52 y 55 años aumentaron un 93% y la caída en la protección pasó del 64,7% al 48,1% entre el tercer trimestre de 2011 y el mismo período de 2015.


Pero además el Gobierno del Partido Popular redujo la cotización durante el desempleo para estas personas paradas mayores de 52 años en un 20%, al eliminar la cotización del 125% de la base mínima, cuantía que pactaron el Gobierno socialista
y los agentes sociales en 2007. Esta medida, de incidencia directa en la cuantía de la pensión, también se vio agravada ante la exigencia de que se jubilasen anticipadamente, aun cuando pudieran seguir cotizando y completar su carrera de
cotización. A mayor abundamiento, el Partido Popular endureció la jubilación a los 61 años de edad y el relleno de lagunas de cotización, también pactada con los agentes sociales en 2011.


Con las medidas señaladas, diseñadas contra los mayores de 50 años, la generación del 'baby boom', el Gobierno del Partido Popular pretendió ajustar 'el gasto público asociado al envejecimiento de la población', terminología empleada en la
Actualización del Programa de Estabilidad 2014-2017, presentado por el Gobierno a la Comisión Europea. Este documento es muy significativo pues expresamente señala que gracias a las reformas de 2013, en 2060 el ahorro en el gasto en pensiones
español habrá supuesto 4,1 puntos porcentuales del PIB, teniendo un gasto en 2030 igual al de 2010 (10 puntos porcentuales PIB) e inferior al del 2020 (10,2 puntos), situándose en 2060 en el 9,6, y ello a pesar de la llegada del baby boom en los
albores del 2030.


El Gobierno del Partido Popular ha legislado pues contra las personas mayores en desempleo por la crisis, ha llevado a cabo una política deliberada cuyo objetivo era la bajada de la protección por desempleo de estas personas y, en
consecuencia, también de sus futuras pensiones. Con estos graves recortes, el Gobierno del Partido Popular ha dado otro paso en el debilitamiento de uno de los pilares básicos del Estado de Bienestar: el sistema de pensiones, y precisamente para
las personas que más lo necesitan.


Es urgente adoptar las medidas que permitan recuperar la protección al desempleo de las personas mayores de 52 años y con ello asegurar también pensiones suficientes y dignas para estas personas que se han visto arrojadas del mercado laboral
durante la crisis y que mayores dificultades de acceso presentan para su vuelta al trabajo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de forma urgente adopte las medidas que permitan reestablecer el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en las condiciones previamente existentes a las reformas de 2012 y 2013,
especialmente en lo referente al umbral de renta, que se situará exclusivamente en el correspondiente a la persona beneficiaría y no en la unidad familiar, a la cotización a la Seguridad Social, que será el 125% de la base mínima, y a su duración,
que se extenderá hasta que el beneficiario encuentre un nuevo puesto de trabajo o hasta el cumplimiento de la edad de acceso ordinaria a la jubilación, salvo que optara por acceder a una edad inferior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de igualdad salarial entre mujeres y hombres, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La igualdad entre hombres y mujeres, tanto en el acceso al mercado laboral como en las condiciones laborales y retributivas, continúa siendo un reto en nuestro país y en el resto de Europa.


La última Encuesta Anual de Estructura Salarial muestra que la remuneración anual bruta de las trabajadoras españolas fue casi un 24% inferior a la de los hombres. Es decir, las mujeres trabajadoras en España para percibir de media las
mismas retribuciones que los hombres tendrían que trabajar 79 días más al año. Y esta desigualdad también las sitúa en peor posición en el sistema de protección social, donde esta brecha alcanza el 39%.


La mayor precarización del empleo femenino respecto del masculino no solo se manifiesta por esta desigualdad retributiva. También lo constata una menor tasa de actividad, una menor tasa de ocupación y una tasa de paro más elevada.


España se encuentra entre los países con menor contribución femenina al empleo: solo el 54,7% de la población femenina entre 20 y 64 años trabajaba en el segundo trimestre de 2014, 9 puntos menos que la media europea y muy alejado del 74%
que establece el objetivo Europa 2020. Para alcanzar ese objetivo, en España se tendrían que crear en torno a 3 millones de empleos ocupados por mujeres hasta 2020.


Alcanzar esa mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo es acuciante para conseguir un mayor ritmo de crecimiento económico, dada la infrautilización de la fuerza de trabajo de las mujeres a pesar de su mayor y mejor
formación. Así se pronuncian numerosos organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional que, en un informe de 2014, sostiene que 'las pérdidas del PIB per cápita atribuibles a la disparidad de género en el mercado laboral llegan
hasta el 27% en determinadas regiones', y mantiene que la equiparación de las mujeres en la fuerza laboral es el instrumento que permitiría elevar de forma permanente el PIB de los Estados.


Es urgente remover los obstáculos que sitúan a las mujeres en una peor situación en el mercado de trabajo. En este sentido cabe señalar que la asunción en exclusiva de responsabilidades familiares es determinante de la mayor precarización
del empleo femenino frente al masculino y su gran diferencia salarial. La mayor demanda de participación en el mercado laboral de las mujeres no puede realizarse a costa de su extenuación. La conciliación parece seguir siendo un asunto de mujeres
y actúa situando a las mujeres en peores condiciones laborales debido a su hipotética menor disposición en el mercado de trabajo.


Corregir la brecha salarial es una cuestión de justicia y equidad, y exige situar a las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en el empleo, tanto en el acceso, como en su permanencia, promoción interna y formación. Y avanzar en
su mayor participación en los órganos de decisión, la ruptura del denominado 'techo de cristal', conscientes de la mejora que esto supondría también en la gobernanza de las empresas al incidir en la selección de los más cualificados, hombres y
mujeres. Y, por supuesto, exige articular medidas de corresponsabilidad familiar y para el cuidado de los otros.


En la remoción de los obstáculos que impiden esta igualdad los poderes públicos tienen un papel determinante. Por mandato constitucional, que les compele a garantizar de forma real y efectiva esta igualdad. Más específicamente, en
desarrollo de dicho mandato en el ámbito laboral, porque así lo demanda el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores. Y también porque así lo establecen los Tratados de la Unión Europea. El Estado debe asumir su responsabilidad en la atención y
el cuidado de los otros, favoreciendo otra política de familia y articulando una red pública de servicios educativos y sociales que atiendan a la infancia, los menores y personas dependientes.


Sin embargo, la política desarrollada por el Gobierno del Partido Popular en la anterior Legislatura ha desmantelado los servicios sociales y la Ley de Dependencia, a la par que ha recortado drásticamente la inversión en sanidad y en
educación. A ello se añade la desregulación del tiempo de trabajo producida por la reforma laboral, que implica extralimitación horaria, contratos a tiempo parcial que encubren jornadas



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completas y reducciones horarias para el cuidado de menores que, al ser concretadas por los empleadores, atenían contra la corresponsabilídad y conciliación de la vida familiar y laboral. Todos estos elementos dificultan la participación de
las mujeres en el ámbito laboral, volviendo a situarlas en peor poder de negociación frente al empresario al ser ellas las que continúan asumiendo la casi totalidad de la responsabilidades familiares. Son políticas que tratan de devolver a las
mujeres a los roles más tradicionales de asumir casi en solitario las tareas domésticas y cuidados.


Por primera vez en 40 años está cayendo la población activa femenina lo que confirma la expulsión de las mujeres del mercado laboral. La tasa de paro se ha situado en el entorno del 25%, llegando a alcanzar en 2013 máximos históricos
próximos al 27%. Es decir, menos empleo y más paro para las mujeres.


Las medidas laborales incorporadas en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, que remite, en muchos casos, a la negociación colectiva, han mostrado unos efectos limitados como consecuencia del debilitamiento de los sindicatos y la reducción de
la cobertura de la negociación colectiva, como consecuencia de la reforma laboral del Partido Popular.


La recomendación de la Comisión Europea sobre Transparencia Empresarial en materia de igualdad salarial no se está impulsando con carácter general. Tampoco se está aplicando en el sector público.


Lograr la igualdad de género, además de un objetivo democrático para el cumplimento de los derechos fundamentales básicos, entre ellos a la no discriminación, es el gran reto que tiene planteado nuestro país para desarrollar la potencialidad
económica y social que necesitamos. Alcanzar este objetivo es urgente.


Las políticas del PP han sido políticas miopes que no solo han desatendido los compromisos de los países del G20 compelidos a reducir la brecha entre la participación de hombres y mujeres en un 25% para 2025, para sumar a más de 100 millones
de mujeres a la fuerza laboral, aumentar significativamente el crecimiento global y disminuir la pobreza y la desigualdad, sino que han desconocido la mejora de la actividad productiva y los sustanciales incrementos del PIB que esa incorporación
produciría.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas que permitan reducir la desigualdad salarial entre mujeres y hombres con el fin de eliminarla. Para ello el Gobierno:


1. Presentará urgentemente un Proyecto de Ley de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres que garantice de forma real y efectiva la igualdad salarial y, por tanto, que garantice la igualdad de género en el empleo, en su acceso y
permanencia, en la formación y en promoción interna en las empresas, removiendo los obstáculos que la impiden o dificultan.


2. Dicho Proyecto de Ley establecerá objetivos específicos, entre ellos, alcanzar una tasa de empleo de las mujeres del 74%, en línea con lo acordado en el seno de la Unión Europea en la Estrategia 2020.


3. Los contenidos de este Proyecto de Ley incorporarán:


a) Una nueva articulación de los derechos y permisos relativos a la maternidad y paternidad que asegure la corresponsabilidad, así como una red pública de servicios educativos y sociales para los cuidados de la infancia y de personas
dependientes. La recuperación de los derechos de conciliación familiar y laboral; la mejora de las prestaciones por hijo e hija a cargo en atención a los niveles de rentas.


b) Medidas para avanzar en corresponsabilidad y favorecer la conciliación familiar y laboral, que apuesten por la racionalización de horarios y recuperen la seguridad en la jornada laboral y la contratación laboral.


c) Medidas positivas para garantizar el acceso y estabilidad en el empleo y la promoción en el seno de las empresas, especialmente en las profesiones y niveles donde las mujeres están subrepresentadas, estableciendo objetivos concretos y
penalizaciones a los incumplimientos.


d) Medidas que mejoren las condiciones laborales para los trabajadores pobres, mayoritariamente mujeres. Entre otras, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, la ratificación del Convenio 189 OIT y la regulación de prestaciones no
contributivas por maternidad y paternidad.


e) Medidas que reconozcan el mérito y capacidad de las mujeres en el desarrollo de su carrera profesional y evitar la discriminación actual que lo impide por razón de su sexo.


f) Establecer cuotas para el acceso de las mujeres a los puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración de las empresas también para los puestos de responsabilidad y órganos



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directivos de cooperativas y organizaciones agrarias y pesqueras con el objetivo de llegar a una representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección económicos.


g) Medidas para hacer efectiva la Transparencia en las Empresas.


h) Medidas de transparencia estadística. A tal efecto, se desagregarán por sexos, edad, nivel educativo y ocupación todas las Encuestas y Registros que analizan el mercado de trabajo, incluidas aquéllas que analizan específicamente las
retribuciones de las personas trabajadoras.


i) Un Acuerdo Interinstitucional para hacer posible el Pacto Local por la igualdad de género de tal forma que todas las mujeres, independientemente de que vivan en zonas urbanas o en el ámbito rural, pueden acceder al conjunto de servicios y
equipamientos que hagan eficaces el conjunto de medidas que integren el contenido básico de este Proyecto de Ley de igualdad salarial mandatado en esta Proposición no de Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000038


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de que su Proposición no de Ley sobre la política aduanera y el impulso del comercio electrónico en las Islas, sea tramitada en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y trasladar a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, comunicando este acuerdo a la Comisión de Industria, Energía y Turismo, así como al Gobierno y al Grupo Parlamentario autor de la
iniciativa y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm 15, de 16 de febrero de 2016.


161/000080


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


Necesitamos un amplio consenso sobre la hoja de ruta de la transformación de nuestro modelo energético. El sector energético está abocado a una profunda transformación, impulsada por el desarrollo



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tecnológico y la lucha contra el cambio climático. Queremos definir una política energética de largo alcance, que asegure a la ciudadanía el acceso a la energía a precios asequibles y convierta el sector energético en factor de
competitividad y en motor de innovación, desarrollo y generación de empleo, reduciendo nuestra dependencia de los combustibles fósiles, impulsando el autoabastecimiento, fortaleciendo la seguridad de suministro, y luchando eficazmente contra el
cambio climático.


Por ello, necesitamos un Pacto de Estado de la Energía a partir del diálogo de todas las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil, para dotar a la política energética de una estabilidad mayor de la que ha tenido en los
últimos años y facilitar la transición energética hacia un modelo seguro y sostenible, eficiente, bajo en carbono, construido sobre la base de un marco predecible y garante de precios estables.


La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE,
establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión de redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados.
Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables tendido en cuenta el futuro desarrollo.


Con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, 'por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos', se produjo la paralización, por tiempo indefinido, del sistema de fomento de las energías renovables existentes hasta la fecha en España, basado en la
asignación de tarifas de inyección a red, ya su vez, en el control mediante cupos, del volumen de nueva potencia a instalar.


En consecuencia, se produjo una paralización de los diversos sectores afectados por el Real Decreto-ley, por lo que es necesario profundizar en el avance de nuevas fórmulas laterales que a la vez de impedir el frenazo tecnológico que la
norma conlleva en nuestro país, puedan abrirse nuevos horizontes y fórmulas de distribución al amparo de la normativa en vigor y para lo cual exponemos a continuación la argumentación pertinente. Algunas tecnologías pueden encontrar en el
autoconsumo con balance neto una alternativa a las tarifas de inyección de red.


A menos de tres meses de las elecciones, el Gobierno del PP aprobó el Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico, es decir, la capacidad de los ciudadanos y las empresas de producir y consumir su propia electricidad, manteniendo una
conexión a la red para complementar el suministro cuando lo necesiten y verter, en su caso, el excedente a la red. El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las
modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto un duro golpe al desarrollo y utilización de las energías renovables y una restricción al impulso del autoabastecimiento energético si la
comparamos con la regulación de los países de nuestro entorno. Los autoconsumidores tendrán que hacer frente numerosos trámites administrativos y a los peajes por respaldo e interrumpibilidad e incluso las instalaciones con baterías también deben
pagar el peaje de respaldo.


En resumen, el citado real decreto responde a una idea profundamente conservadora de la innovación tecnológica y el progreso individual porque supone frenar una tendencia al desarrollo del autoconsumo, lo cual tienen muy poca racionalidad,
en un país con abundante sol y con potencial en la microcogeneración y las baterías.


El sector terciario y el doméstico configuran grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión
hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV. El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible del sistema de
distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura
específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración. Por ello, la
racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera una prioridad para la consecución de los objetivos señalados.



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Es suficientemente conocido que el sistema de generación de energía eléctrica tradicional se ha caracterizado por un esquema de generación centralizado, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda. Por
ello a lo largo de los últimos años se ha ido evolucionando hacia un nuevo modelo en el que la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, se vaya integrando de manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de
producción y de gestión y no tan solo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida. Este modelo de generación distribuida presenta beneficios para el sistema con la reducción de pérdidas en la red, la reducción de
necesidades de inversiones en nuevas redes y en definitiva una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.


Asimismo, la evolución tecnológica y comercial de las energías renovables en la actualidad y la prevista para el futuro, está permitiendo la reducción de sus costes de inversión. Por otro lado, en un contexto de mercado eléctrico
liberalizado, en el que los precios finales de la electricidad, reflejan las fluctuaciones de los mercados diarios, las energías eléctricas renovables representan una opción de interés para los usuarios tanto mayor cuanto más se asemejen sus
perfiles de consumo y de generación.


Este escenario facilita la llegada de la paridad de red para las energías eléctricas renovables, entendiendo esta paridad de red como el punto de indiferencia entre la compra de energía eléctrica al sistema y la producción individual de la
misma para el propio consumo.


Cuando se alcanza este punto de paridad de red para el consumidor, el coste de producción individual de energía para el propio consumo es igual al precio de referencia de electricidad consumida de la red, de manera que el coste de
oportunidad del consumidor es nulo.


Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante un mecanismo de compensación diferida de saldos de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación. Por tanto, definida la
modalidad de suministro de balance neto como aquel sistema de compensación de saldos de energía de manera instantánea o diferida, que permite a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo para compatibilizar su curva
de demanda; este sistema se aprecia como especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que les permite adecuar su producción al consumo sin necesidad de
acumulación. El sistema de balance neto se podrá aplicar a cualquier tecnología renovable de generación eléctrica.


En definitiva, la transición energética consiste en avanzar hacia un sistema eléctrico más limpio, eficiente, innovador y autosuficiente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Eliminar las trabas administrativas, técnicas y económicas al desarrollo del autoconsumo de energía eléctrica, incluido el denominado ''impuesto al sol'', contenidas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que regula las
modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, para promover así un marco regulatorio estable y propicio a la generación a pequeña escala, que suponga un gran impulso en la descentralización de la
generación eléctrica, lo cual constituirá una gran fuente de empleo e impulso tecnológico y facilitará la producción energética sostenible y limpia.


2. Impulsar el desarrollo del autoconsumo eléctrico en la modalidad de balance neto, entendiendo que éste se ha de configurar como un sistema de compensación de créditos de energía en un periodo de tiempo tasado, que se ha de aplicar al
consumidor que disponga de una instalación de generación conectada a su red eléctrica interior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la gradual disminución en la producción de energía eléctrica por centrales nucleares, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La energía nuclear no es la energía del futuro: no es ni limpia, ni segura, ni imprescindible, ni barata. Tampoco es la respuesta adecuada ante el desafío del cambio climático. En el caso de España, ni siquiera es una energía 'autóctona':
el uranio que utilizamos como combustible tenemos que importarlo de terceros países, contribuyendo así a nuestro déficit comercial.


El uso de energía nuclear para obtener electricidad es insostenible, en primer lugar, por razones éticas: su utilización 'pacífica' puede contribuir a la fabricación de armas nucleares; y supone, en todo caso, un riesgo especialmente
elevado en países emergentes, con instituciones públicas muy débiles, con dificultades para garantizar la adecuada transparencia, supervisión y control de esta actividad. Este riesgo se ha visto incrementado por la amenaza del terrorismo global,
que también afecta a nuestro país. Cada día que están en funcionamiento, las centrales nucleares aumentan el volumen de residuos radiactivos generado, que deberá ser almacenado durante siglos bajo estrictas condiciones de seguridad, constituyendo
un legado de alto riesgo para las generaciones futuras, que no tienen por qué cargar con las irresponsables opciones energéticas tomadas en el presente. Asimismo, la construcción de centrales nucleares financiada con inversión pública en
determinados países de muy bajo nivel de desarrollo detrae recursos que podrían ser invertidos en mejorar el acceso de sus ciudadanos a la alimentación, a la educación, a la sanidad...; es decir, dificulta garantizar derechos que los socialistas
defendemos en todos los países del mundo.


En segundo lugar, la energía nuclear no puede considerarse 'limpia' -a pesar de las reducidas emisiones de CO2 generadas a lo largo de su extenso ciclo de vida-, ya que genera peligrosos residuos radioactivos de muy difícil gestión, desde la
fase inicial de extracción del uranio, hasta centenares de miles de años posteriores a su utilización. Ninguna forma de contaminación tiene semejante potencial de amenaza -y a tan largo plazo- tanto para los ecosistemas naturales como para la salud
humana.


En tercer lugar, la confianza en la 'seguridad' de las centrales nucleares resulta hoy particularmente cuestionada tras la catástrofe de Fukushima, cuyas consecuencias siguen aún fuera de control, a pesar de las ingentes cantidades de
recursos públicos y privados invertidas para evitar fugas de radioactividad (al aire y al agua), así como para descontaminar el entorno de la central. Fukushima ha puesto de manifiesto la infravaloración de los riesgos asociados a fenómenos
externos -inundaciones, terremotos...- así como graves deficiencias en la supervisión y control que debía realizar el organismo regulador, algo impensable en un país democrático y con un alto nivel de desarrollo como es Japón. La experiencia de
Fukushima ha obligado a revisar al alza los requisitos de seguridad de las centrales nucleares en todo el mundo, incluidas las condiciones para hacer frente de manera adecuada a una emergencia nuclear, así como a reforzar la independencia, la
transparencia y el rigor de los organismos reguladores.


En cuarto lugar, la energía nuclear no resulta en absoluto 'imprescindible', teniendo en cuenta el rápido desarrollo de las energías renovables, con tecnologías cada vez más baratas y con capacidad creciente de generar energía de forma
continuada, -a pesar de la intermitencia natural de sus respectivas fuentes-, así como el amplio margen existente para reducir el consumo de energía tanto en términos absolutos- en los países más desarrollados-, como en términos de PIB. En el caso
de España, además, existe un significativo excedente de capacidad de generación eléctrica , asociado a la gran expansión de las centrales de ciclo combinado, que apenas se aprovechan en la actualidad en un 10%; y , asimismo, se ha avanzado bastante
poco en materia de eficiencia energética, en particular en el consumo de electricidad en todo tipo de edificios.


En quinto lugar, la energía nuclear no es 'barata'. De hecho, solo se están construyendo nuevas centrales nucleares en aquellos países cuyos gobiernos garantizan condiciones financieras y de rentabilidad adecuadas para compensar sus
elevados costes iniciales -que se han incrementado



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significativamente durante los últimos años-; y, por supuesto, en aquellos donde el propio gobierno invierte recursos públicos en dichas centrales por razones geoestratégicas. La energía nuclear solo resulta 'barata' una vez que se han
amortizado sus costes de capital. Por eso, no es de extrañar que en España, donde desde 1997 existe plena libertad para construir nuevas centrales nucleares, no se haya iniciado ninguna, y, en cambio, asistamos a una presión creciente de las
empresas del sector para aumentar hasta los 60 años la actividad de los reactores existentes. A ello contribuye, además, la sobre-retribución garantizada a la energía nuclear en nuestro país por la regulación vigente, que supone unos 1.700 millones
de euros anuales de 'beneficios caídos del cielo' para las empresas titulares de las plantas.


En sexto lugar, la energía nuclear tampoco es la respuesta adecuada al desafío del cambio climático, ya que, según el último informe del Panel Intergubemamental sobre el Cambio Climático (IPCC), el margen temporal para reducir las emisiones
de CO2 (para frenar el calentamiento global) es cada vez más corto: poco más de una década. Esta urgencia resulta incompatible con los tiempos necesarios para que la energía nuclear substituya de forma significativa el uso de los combustibles
fósiles. Así lo contempla la propia Agencia Internacional de la Energía (AIE), que prevé que durante las próximas dos décadas la inversión en nuevas centrales nucleares apenas superará la inversión necesaria para compensar el cierre de las
centrales más antiguas, por lo que aumentará solo ligeramente el porcentaje de la energía nuclear en el consumo mundial de electricidad. En cambio, la AIE considera el ahorro y la eficiencia energética como el vector más importante para reducir las
emisiones de CO2 de forma rápida y a un coste moderado.


Los datos avalan estos argumentos. Tal y como detalla el Informe sobre el estado mundial de la industria nuclear de 2015, las tendencias globales apuntan hacia una disminución del uso de la energía nuclear en el mundo desarrollado. En 2015
dos reactores fueron cerrados definitivamente: Grafenrheinfeld, en Alemania, y Wylfa, en el Reino Unido. En cifras globales, en enero de 2016 operan en todo el mundo un total de 398 reactores en 31 países (ocho más que hace un año, pero 40 menos
que en 2002). Así, por ejemplo, Estados Unidos ha renunciado a construir dos reactores en Florida y otros dos en Carolina del Norte. De hecho, en 2013 cuatro compañías de servicios públicos estadounidenses decidieron cerrar cinco reactores de
manera permanente (los primeros cierres en Estados Unidos en 15 años). Y una de las unidades (la Kewaunee, en Wisconsin) fue abandonada después de una gran inversión en mejoras, porque no podía generar energía a precios competitivos. Por las
mismas razones, Vermont Yankee, otra planta con licencia para operar hasta 2032, cerró de manera permanente el 29 de diciembre de 2014 y su combustible fue retirado del reactor el 12 de enero de 2015. Igualmente, el principal operador nuclear del
mundo (Électricité de France) anunció hace apenas tres años su retirada de la energía nuclear en Estados Unidos, después de haber invertido aproximadamente 2.000 millones de dólares en proyectos no concluidos. Esta misma compañía anunció en octubre
de 2014 que aumentaría su inversión en las energías limpias, pasando a suponer del 11% al 25% de su negocio en 2020. De la misma manera, el mayor constructor nuclear del mundo (la compañía francesa estatal AREVA, técnicamente en bancarrota
actualmente) perdió casi el 90% de su valor accionarial entre 2008 y 2015 (en julio de 2015 Standard & Poor's clasificó sus acciones como 'bono basura').


El repliegue de la industria de energía nuclear comenzó hace décadas. Y desde el accidente de Fukushima en 2011 el ritmo de la marcha atrás se ha acelerado. Así, tal y como detallan los expertos en energía Mycle Schneider y Antony Froggatt
el porcentaje de electricidad obtenido a partir de la energía nuclear anual se redujo en 2015 a un 11%.


Es más, de los 62 reactores en construcción en todo el mundo (cinco menos que hace tan solo un año), las dos terceras partes se concentran en tres países (China, India y Rusia). Y nueve de esos 62 reactores vienen siendo catalogados como
'en construcción' desde hace más de tres décadas (el reactor Watts Bar 2 en Tennessee ostenta el récord, ya que ha estado 'en construcción' durante 41 años). En total, al menos tres cuartos de las 62 unidades actualmente en construcción sufrieron
demoras de varios años (incluyendo a Europa, como es el caso de la central de Olkiluoto 3, en Finlandia).


Por otra parte, las estimaciones de costes de construcción de una central nuclear han aumentado aproximadamente siete veces, y las ganancias han declinado. Los 34 reactores que se pusieron en funcionamiento en la última década conllevaron
un tiempo de construcción medio de casi 10 años, pero aportaron apenas 26 GW, es decir, un tercio de lo que sumaron la energía solar y eólica en un solo año. Esto contrasta con el hecho de que China, Alemania, Japón, Brasil, India, México, Holanda
y España ya generan más electricidad procedente de energía solar y eólica que la procedente de las centrales nucleares (en estos ocho países viven más de 3.000 millones de personas, es decir, el 45% de la población mundial).



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Finalmente, es importante subrayar que la edad promedio del parque mundial de reactores nucleares hoy es de 29 años, lo que da una idea del aumento de los costes en seguridad que este envejecimiento conlleva, a los que hay que sumarles las
cuantiosas inversiones de las obligadas mejoras post-Fukushima.


En sucesivos programas electorales, tanto en el Gobierno como en la oposición, hemos defendido un proceso gradual de cierre ordenado de las centrales nucleares en nuestro país. El primer Gobierno socialista implemento la 'moratoria
nuclear'; el PSOE apoyó en 2002 el cierre de la central de Zorita, la más antigua de España; y el último Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero acordó el cierre, en 2013, de la central de Santa María de Garoña, a pesar de que el Consejo de
Seguridad Nuclear (CSN) había establecido las condiciones de seguridad bajo las que este reactor hubiera podido seguir operando hasta 2019.


Por otro lado, desde la creación del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) en 1984, los sucesivos programas de incentivación de las energías renovables llegaron a convertir a España en un país de referencia en esta
materia, con tecnología propia y con empresas capaces de competir en el mercado internacional. Todavía hoy, a pesar de los cambios regulatorios (dramáticamente consolidados por el Gobierno del PP en la anterior legislatura) nuestro país estaría en
condiciones de alcanzar en 2030 un porcentaje del 70% de electricidad producida con energías renovables, sin ninguna aportación de energía nuclear.


Para ello, sería necesario emprender de inmediato una auténtica hoja de ruta para la transición energética en España, acorde con nuestro compromiso de lucha contra el cambio climático, basada en un Pacto de Estado para llevar a cabo una
profunda reforma del mercado eléctrico. En el programa electoral del PSOE (2015) se describe en detalle dicha propuesta, que permitiría, además, reducir el déficit de tarifa -consecuencia de numerosos fallos regulatorios-, incentivar la innovación
(y con ello moderar los precios de la electricidad), y reducir la elevada dependencia exterior de España en materia energética.


Esa es la propuesta que los socialistas ofrecemos como base para un amplio acuerdo social, económico y político, que dote de la suficiente seguridad jurídica a la política energética española, garantizando así la inversión necesaria para
impulsar la imprescindible transición por la que ya trabajan los principales países de nuestro entorno. En particular, los gobiernos de Francia y de Alemania han establecido un diálogo de alto nivel sobre transición energética, con dos prioridades
comunes: aumentar significativamente el uso de las energías renovables y reducir la utilización de la energía nuclear (en el caso de Alemania, cerrando gradualmente todas las centrales nucleares en el horizonte de 2022; y en el de Francia,
reduciendo en 2030 del 75% al 50% el porcentaje de electricidad producida con energía nuclear, tal y como han anunciado sus respectivos gobiernos).


España debería incorporarse al diálogo franco-alemán, con objeto, además, de condicionar conjuntamente, en la misma dirección, la Política Energética de la UE, para que se promueva la inversión en energías renovables, así como el desarrollo
de las interconexiones eléctricas entre todos los países miembros, optimizando así el potencial de dichas energías.


El informe del IPCC y el Acuerdo de París (diciembre de 2015) no dejan lugar a dudas: urgen respuestas radicales por parte de Gobiernos, empresas y ciudadanos, frente el desafío del cambio climático. Los socialistas creemos que ello debe
ser compatible con garantizar el acceso a suficiente energía, limpia y segura, a todos los ciudadanos del planeta, los que viven hoy y los que vivirán en el futuro. La energía nuclear, por las razones antes expuestas, no es la solución efectiva,
teniendo en cuenta sus riesgos potenciales y su creciente coste económico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar de inmediato un proceso de diálogo con las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil con el objetivo de alcanzar un Pacto de Estado de la Energía, para dotar a la política energética de una estabilidad mayor de
la que ha tenido en los últimos años y facilitar la transición energética hacia un modelo seguro y sostenible, eficiente, bajo en carbono, construido sobre la base de un marco predecible y garante de precios estables. Este amplio consenso sobre la
hoja de ruta de la transformación de nuestro modelo energético supondrá, en todo caso, el cierre de las centrales nucleares a los 40 años, como máximo, del inicio de su funcionamiento, siempre que cumplan hasta ese momento,



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de forma plenamente satisfactoria, con todos los requisitos de seguridad establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear, incluidos los que se derivan del apartado siguiente.


2. Requerir al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para que concluya a la mayor brevedad posible la actualización del conocimiento sobre riesgos sísmicos en todos los emplazamientos nucleares -teniendo en cuenta la paleosismicidad y las
características de los suelos de cada emplazamiento-, con la colaboración de todas las instancias públicas pertinentes -Instituto Geológico Minero (IGM), Instituto Geográfico Nacional (ION)...- y de las propias empresas titulares de las
instalaciones nucleares (centrales nucleares e instalaciones del ciclo nuclear). Más concretamente, debería ejecutar plenamente, junto con los titulares de las centrales nucleares, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) sobre la actualización
de la caracterización sísmica de los emplazamientos de las centrales nucleares españolas, aprobada por unanimidad del pleno del CSN en mayo de 2015, contemplando tanto la actualización documental e integración en una base de datos, como el análisis
integrado de peligrosidad sísmica.


A partir de la finalización de los correspondientes estudios, el CSN exigirá a todas las instalaciones nucleares la implantación de las medidas de seguridad acordes a la redefinición de los respectivos riesgos sísmicos.


3. Derogar aquellas disposiciones del Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos -que en su conjunto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva de 2011/70 del
Consejo Europeo-, que han modificado de forma ad hoc el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas (RINR) para permitir la renovación de Garoña, que ya había entrado en situación de cese definitivo de explotación en julio de 2013. Esa
modificación del RINR se realizó para permitir que Nuclenor (empresa propietaria de Garoña) pudiera solicitar una renovación de explotación en vez de tener que solicitar, como correspondía, una nueva autorización de explotación, lo que hubiera
comportado mayores exigencias, en particular, una Declaración de Impacto Ambiental.


4. No adoptar, en su condición de Gobierno en funciones, ninguna decisión conducente a la reapertura de la central nuclear de Santa María de Garoña, manteniendo, sin ninguna modificación, la condición de cese definitivo de su explotación
que tiene desde el 6 de julio de 2013 y exigiendo a la empresa titular (Nuclenor) que continúe sin ulterior demora el proceso que debe conducir a la obtención de una autorización de desmantelamiento de la central. El Gobierno desarrollará los
compromisos pendientes de incentivación de actividad económica en la comarca afectada por el cierre de la central, para garantizar la creación de puestos de trabajo alternativos en el horizonte de la clausura definitiva de la central.


5. Impulsar un Plan de actuación industrial y de adaptación económica para las zonas de transición energética, solicitando para ello un programa de apoyo económico a la Unión Europea.


6. Revisar la decisión sobre la instalación del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de Villar de Cañas garantizando la solvencia de los criterios técnicos y de seguridad establecidos por el cuerpo técnico del CSN. Para ello, el Gobierno
deberá aprobar a la mayor brevedad posible el Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la vigente Directiva de la Unión Europea sobre la gestión responsable y segura del
combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (traspuesta en España mediante el Real Decreto 102/2014).


El Congreso de los Diputados insta asimismo al Consejo de Seguridad Nuclear a cumplir con las obligaciones de transparencia y de buena comunicación pública exigidas por la actual Ley de Transparencia y por las Resoluciones del Congreso de
los Diputados, así como desarrollar e implementar las recomendaciones en materia de transparencia y comunicación definidas por la Agencia de Energía Nuclear (NEA) de la OCDE, por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y por la
Comisión Europea. Igualmente, debe implementar un programa de cultura de seguridad dentro del organismo regulador, acorde con los criterios establecidos por las instituciones internacionales anteriormente mencionadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
modificar el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, para su debate en Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


El Gobierno anterior aprobó el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 justo antes de finalizar la legislatura. Tal y como establece el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la planificación de las infraestructuras energéticas tiene para los agentes carácter indicativo. Gomo excepción, la planificación de aquellas infraestructuras de especial relevancia para garantizar la seguridad del suministro, como es el
caso del transporte de electricidad, tiene carácter vinculante para los agentes.


En definitiva, las decisiones de planificación vinculante se refieren a las grandes infraestructuras sobre las que descansa el sistema energético nacional y que permiten su vertebración para los próximos años, incluyendo las líneas y
subestaciones que se deben construir. Se trata de instalaciones necesarias, por tanto, para la seguridad del suministro eléctrico, como es el caso del AVE o la evacuación de las energías renovables, entre otros aspectos.


El contenido del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 ha castigado una vez más a Extremadura, al no incluir seis subestaciones que estaban ya incluidas en la anterior planificación energética de 2008,
como son las de Pinofranqueado, Alange, Alburquerque, Maimona, Montijo y Campomayor y otras tres que desde Extremadura se habían solicitado para la nueva planificación: nueva subestación de la Serena y las ampliaciones de San Serván y Brovales.


Extremadura es una de las regiones que mayores tasas de desempleo tiene en la actualidad. Asimismo, es una región donde las energías renovables tienen un mayor potencial de desarrollo en el futuro y de creación de empleo. Cada subestación
no incluida en la planificación impide el desarrollo de proyectos renovales, pero hay cuatro casos que, por su situación, son especialmente dañinos para el futuro de las energías renovables en Extremadura: Pinofranqueado, Alburquerque, La Serena y
ampliación de San Serván.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, para introducir con carácter vinculante en el mismo las subestaciones de Pinofranqueado, Alburquerque,
La Serena y ampliación de San Serván, por ser de vital importancia para el desarrollo económico y social de Extremadura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-María Pilar Lucio Carrasco, María Soledad Pérez Domínguez, César Joaquín Ramos Esteban, José Ignacio Sánchez Amor y Patricia Sierra Rojas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para impulsar el Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales y devolver a las entidades locales las competencias en materia de prestación de los servicios sociales, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.



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Exposición de motivos


El Plan Concertado es el instrumento estatal fundamental para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales. Su objetivo es mantener y desarrollar la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las
corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades. Para ello, el Estado cofinancia proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas: información y
orientación; ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; alojamiento alternativo; prevención e inserción social.


El Plan Concertado se inició en el año 1988 y tuvo un fuerte impulso en sus primeros años. En el primer quinquenio de 1990, el crédito del Plan Concertado experimentó unos incrementos anuales relevantes, por encima del IPC, que permitió
consolidar en todo el territorio la Red Básica, así como ampliar los equipamientos complementarios.


En los Presupuestos Generales del Estado para 2011 se repartieron 86.633.150 euros entre las Comunidades y ciudades autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.


La llegada al Gobierno del Partido Popular supuso un enorme retroceso en las políticas sociales, cuya consecuencia fue el deterioro de los servicios públicos, entre ellos, los servicios sociales. En 2012, la dotación del Plan Concertado
bajó hasta los 47 millones de euros. En los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 volvió a disminuir situándose por debajo de los 28 millones de euros. Se trata de un recorte de más del 66% que, precisamente, el Gobierno del PP llevó a cabo en un
momento en el que se estima que el aumento de la demanda de ayuda por emergencia social se incrementaba un 200%.


A ello hay que añadir que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ha reformado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, poniendo en jaque la base del
municipalismo y de un modelo que ha favorecido la cohesión social de nuestro país durante los últimos 30 años.


La reforma planteada priva a las entidades locales de las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas de empleo,
etc.


Ello supone un cambio profundo en la organización del sistema público de los Servicios Sociales, que afecta al reparto y la relevancia de la Administración Local en el conjunto de las actuaciones del Estado, desposeyéndola de sus facultades
de acción en este ámbito, uno de los más importantes para construir una comunidad y donde es esencial la proximidad y cercanía para la prestación de los servicios.


La reforma provocará un deterioro en la prestación de los servicios sociales y un aumento de la ineficiencia e ineficacia al pretender la estandarización de los mismos, por su administración mecánica, repetitiva, burocratizada y
asistencialista que es la única posible si se hace desde el alejamiento del entorno más cercano al ciudadano, perdiendo la proximidad que hasta ahora es una seña de identidad y garantía de calidad.


En el momento en que las familias necesitan más ayuda, cuando ha habido un gran aumento de la demanda, un incremento de la pobreza y se han disparado problemas sociales como los desahucios, es necesario reactivar y reforzar el Plan
Concertado y devolver, con carácter urgente, a las entidades locales las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social (sin perjuicio de la necesaria derogación de la Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local).


Según la última memoria publicada (periodo 2012-2013), dentro del ámbito geográfico del Plan Concertado, casi un 99% de la población recibe cobertura por parte de los Centros de Servicios Sociales, suponiendo éstos, a su vez, un 99% del
total de los equipamientos. Las personas trabajadoras que pertenecían a estos centros superaron las 50.000, que atendieron a más de 8 millones de usuarios. Todo ello está en peligro si no se rectifican las medidas que llevó a cabo el Gobierno del
Partido Popular en la pasada legislatura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para recuperar y reforzar el Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales desde la Administración General del Estado para consolidar y desarrollar las



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estructuras de los servicios sociales de atención primaria, así como sus funciones y prestaciones básicas, impulsando un sistema público de nivel primario que permita atender a toda la ciudadanía.


2. Tramitar, de forma inmediata, una modificación legislativa que devuelva urgentemente a las entidades locales las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, y reafirme la autonomía
municipal constitucionalmente garantizada, entendida como la capacidad de decisión en todos los ámbitos de la vida ciudadana, sin perjuicio de la necesaria coordinación de competencias entre administraciones, bajo los principios de calidad del
servicio, proximidad y subsidiariedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para garantizar el desarrollo y la financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia fue aprobada con alto grado de acuerdo de las fuerzas políticas parlamentarias, con la participación de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo.


Esta Ley reconoce el derecho subjetivo de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, un derecho universal y con garantía pública, lo que supuso un importante avance hacia la consolidación del
estado social y democrático de derecho que proclama nuestra Constitución.


Para dar contenido a este derecho se establecía la cooperación de todas las administraciones implicadas y se creaba el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que contaba con un calendario de implantación que se desplegaría de
forma gradual. El Sistema se fue implantando según lo previsto hasta la llegada al Gobierno del Partido Popular, en noviembre de 2011. En aquel momento, un 80,7% de personas beneficiarías encuestadas consideraban positiva o muy positiva la
atención que recibían.


En la pasada legislatura, en diciembre de 2011, pocos días después de la constitución del Gobierno de Mariano Rajoy, éste decidió paralizar el calendario de aplicación de la Ley, impidiendo a las personas con dependencia moderada acceder a
una prestación o servicio.


Posteriormente, en los primeros Presupuestos Generales del Estado que elaboró ese Gobierno, correspondientes al año 2012, eliminó la partida correspondiente al nivel acordado que ascendía a 283 millones de euros.


Este nivel de financiación previsto en la Ley volvió a ser suprimido en los Presupuestos de 2013, 2014, 2015 y 2016.


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo numerosas modificaciones en la regulación del Sistema que causaron enorme perjuicio a las
personas en situación de dependencia. Entre ellas destacan la supresión de los dos niveles en que se dividía cada grado; la reducción en un 13% de la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo; la
reducción en un 15% de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar; la revisión de la regulación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, cuyas cotizaciones pasan a ser
exclusivamente a su cargo; la aplicación de un plazo suspensivo de hasta dos años para las nuevas prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar. Además, se volvió a revisar el calendario para retrasar, más aún, la entrada de
dependientes moderados; se introdujo un régimen de incompatibilidad



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de las prestaciones; y se excluyó del silencio positivo el reconocimiento de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.


A ello hay que añadir que la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
aprobó criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las prestaciones que suponían un importante incremento del copago. Además, se permitió a las Comunidades Autónomas establecer una mayor
participación del beneficiario en el coste de los servicios y de las prestaciones económicas, algo que hicieron muchas de ellas.


En definitiva, en la pasada legislatura se redujo el contenido prestacional del derecho y se realizaron importantes recortes presupuestarios, con el dramático resultado de que los beneficiarios están recibiendo servicios y prestaciones
claramente insuficientes; al tiempo que se encuentran sin atender cientos de miles de personas en situación de dependencia.


Además, se ha producido un gran retroceso en la financiación estatal del Sistema. Mientras ha caído la aportación de la Administración General del Estado, se ha incrementado sustancialmente la de las Comunidades Autónomas y el copago de los
usuarios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, para:


1. Recuperar los principios inspiradores de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.


2. Modificar la Ley para eliminar las medidas incorporadas en la pasada legislatura, suprimiendo las restricciones en materia de incompatibilidades y cuidados familiares, garantizando el acceso con carácter universal y con equidad.


3. Eliminar el incremento del copago introducido en la pasada legislatura.


4. Establecer la garantía de gestión pública de la valoración, seguimiento e inspección.


5. Reforzar la gestión pública del sistema, príorizando la titularidad pública de los recursos sociales, sin perjuicio de que el sector privado pueda desarrollar actividades complementarias. Desarrollar los aspectos de la Ley que lo
requieran, como el caso del asistente personal.


6. Promover mecanismos de financiación adicionales en la atención a la dependencia que se vinculen a la reducción de listas de espera, la incorporación al sistema de todas las personas en situación de dependencia moderada, la mejor calidad
del servicio prestado, y la creación de empleo de calidad.


7. Priorizar los servicios sobre las prestaciones económicas vinculadas a los mismos y potenciar la red de centros y servicios, que generan empleo estable y garantizan atenciones de calidad.


8. Realizar una evaluación de la aplicación de la Ley por la AEVAL a fin de detectar las carencias existentes en su aplicación, y poner en marcha las mejoras que se requieran a partir de las conclusiones y recomendaciones de dicha
evaluación.


9. Incorporar, con carácter inmediato, al Régimen General de la Seguridad Social a los cuidadores familiares de las personas en situación de dependencia.


10. Promover un Pacto con las Comunidades Autónomas para garantizar la financiación y el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Igualdad


161/000076


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre conciliación y corresponsabilidad, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


En la pasada Legislatura, las políticas del Gobierno del Partido Popular han supuesto un grave retroceso para la igualdad entre hombres y mujeres. Las políticas de derechas del Partido Popular no solo reflejaron la ausencia de compromiso
político con la igualdad de género, sino que parecían haber tenido entre uno de sus objetivos el retorno de las mujeres al hogar para desempeñar los roles tradicionales, expulsándolas del mercado de trabajo y asumiendo todos los recortes efectuados
en el Estado del Bienestar.


De esta forma, la política conservadora desarrollada por el Gobierno del Partido Popular en la anterior Legislatura desmanteló los servicios sociales y la Ley de Dependencia. Asimismo, recortó drásticamente la inversión en sanidad y en
educación, y desarticuló los organismos específicos encargados de avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la red local de apoyo a las mujeres, con su incidencia directa en la lucha contra la violencia de género.


A estos graves recortes en el Estado de Bienestar se añadió la desregulación del tiempo de trabajo producida por la reforma laboral, que implica extralimitación horaria, contratos a tiempo parcial que encubren jornadas completas y
reducciones horarias para el cuidado de menores que, al ser concretadas por los empleadores, atenían contra la corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral. Por su parte, el debilitamiento de los sindicatos y de la negociación
colectiva supuso un duro golpe en el desarrollo de los planes de igualdad en las empresas.


Sin olvidar la destrucción de empleo en el sector público: más de 300.000 puestos de trabajo destruidos, empleos estables ocupados fundamentalmente por mujeres.


Todos estos elementos han venido expulsando a las mujeres del mercado laboral y han precarizado las condiciones de aquéllas que aún conservan un empleo al tiempo que asumen, prácticamente en solitario, la casi totalidad de los trabajos
domésticos y de cuidados.


En España las mujeres emplean entre 4 y 5 horas diarias a tareas domésticas, mientras que los hombres emplean poco más de 1 hora a estas actividades. En los países nórdicos y Alemania esa relación es más equilibrada y los hombres asumen
cerca del 40% de las tareas domésticas.


Asimismo, en España, según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas, el 82% de las personas cuidadoras principales de los niños de 0 a 3 años son las madres, el 7,5% las abuelas y solo el 4,8% los padres.


Las mujeres de hoy ya no se identifican con el estereotipo de cuidadoras universales y trabajadoras intermitentes. Tampoco creen que se haya alcanzado la igualdad real y de oportunidades. Las mujeres no aceptan este retroceso en las
políticas de igualdad ni su expulsión del mercado de trabajo.


Los roles femeninos han cambiado. Las mujeres con responsabilidades familiares ya no aceptan su retorno al hogar, sino que exigen una vinculación permanente con el mercado de trabajo al ser también sustentadoras económicas de sus hogares.
Las mujeres exigen la conciliación y la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidados.


Además, hay una clara relación entre carga de trabajo doméstico y la actividad laboral de las mujeres en cada país. En España, un país con una clara falta de equidad en el reparto de tareas domésticas, las mujeres también participan menos
en el mercado de trabajo.


Con las políticas de derechas del Partido Popular, por primera vez en 40 años cayó la población activa femenina y descendió la tasa de actividad hasta el 53,9%.


Con sus políticas, el Gobierno del Partido Popular profundizó en un modelo ineficiente que gana en competitividad a costa de precarizar las condiciones laborales y la devaluación salarial, fundamentalmente de las mujeres; un modelo además
injusto que pone en grave riesgo la autonomía y el derecho que las mujeres tienen a decidir sobre su proyecto de vida.



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Se trataba de políticas miopes que no solo desatendían los compromisos adquiridos en los Tratados europeos en materia de igualdad y la Estrategia 2020, sino que renunciaban a la perspectiva de género y al potencial de las mujeres como motor
de crecimiento económico y en el cambio de un modelo productivo más inclusivo y de mayor cohesión social.


Para el PSOE, conseguir la conciliación de la vida familiar, personal y laboral y la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidados, es una de las mayores reformas estructurales que pueda llevar a cabo nuestro país. Por supuesto
para garantizar de forma efectiva la igualdad real entre hombres y mujeres y su no discriminación, y también por su correlato en la economía y en la calidad de la sociedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral y la corresponsabilidad, como aspectos inescindibles en la erradicación de la
discriminación entre mujeres y hombres y que suponen incrementos sustanciales en el ámbito económico y productivo y de calidad y cohesión social.


A tal efecto, adoptará medidas concretas para:


- Abordar con los interlocutores sociales una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial, homologable con la existente en otros países europeos y que recupere su vocación de elemento flexibilizador y ordenador del tiempo de trabajo,
compatible con las responsabilidades familiares y laborales, y derogar la desregulación del trabajo a tiempo parcial contenida en la Ley 3/2012 y en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 16/2013.


- Incrementar sustancialmente las actuaciones, así como los recursos humanos y materiales, de la Inspección de Trabajo, con el fin de controlar el cumplimiento de la normativa sobre jornada de trabajo, así como de las horas extraordinarias.
En particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá poner en práctica dos planes de actuación específicos, uno destinado al control de la contratación temporal y otro al control de la contratación a tiempo parcial.


- Promover la incorporación en la negociación colectiva y en particular en el marco de los acuerdos intersectoriales de contenidos y medidas relacionadas con la racionalización de los tiempos y las jornadas laborales, así como el
establecimiento de fórmulas de disponibilidad horaria que permitan a los trabajadores y trabajadoras acumular créditos de horas para la atención de responsabilidades personales y de cuidado.


- Dar cumplimiento inmediato a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, específicamente las relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y de flexibilización de horarios
para permitir la conciliación a través de planes de igualdad, con una atención especial a los sectores y actividades con modelos de organización de turnos.


- Adoptar las medidas legales y de incentivos que permitan la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.


- Poner en marcha de forma inmediata el permiso de paternidad de cuatro semanas incluido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 9/2009, de ampliación del permiso de paternidad y establecer un
calendario gradual para la ampliación del permiso de paternidad hasta que ambos permisos sean iguales e intransferibles.


- Universalización de la oferta pública de Escuelas Infantiles en la primera etapa de 0 a 3 años logrando plazas accesibles, asequibles y suficientes para cubrir toda la demanda.


- Fomentar las iniciativas para crear escuelas infantiles en centros laborales tanto públicos como privados.


- Desarrollar íntegramente la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.


- Incorporar al currículo la formación específica en igualdad, educación afectivo- sexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.


- Poner en marcha campañas de concienciación social sobre los beneficios de la conciliación y un reparto de tareas justo y corresponsable.


- Impulsar el cumplimiento íntegro en las Administraciones Públicas, empezando por la Administración General del Estado, del Plan Concilia 2005 y la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas que señala que la jornada laboral debe finalizar a las 18:00.


- Seleccionar, de acuerdo con los interlocutores sociales, los sectores económicos y servicios públicos susceptibles por la naturaleza de su actividad de ofrecer jornada continua a la mayoría de sus



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plantillas. Una vez establecidos estos sectores, se articularán incentivos para que las empresas procedan a la implantación de estos horarios.


- Poner en marcha incentivos a las empresas por la implantación de un 'Horario Racional': Las empresas que obtengan el sello Horario Racional tendrán una valoración positiva adicional en cuanto a ofertas de contratación pública. Tendrán,
además, una deducción en el Impuesto de Sociedades, siempre que se haya obtenido a través de la negociación colectiva. Estos incentivos contribuirán además a la difusión e implantación de buenas prácticas. Asimismo se contemplarán incentivos
tendentes a promover una 'innovación organizativa' que mejore el equilibrio entre la vida profesional y personal de sus empleados, con especial atención al teletrabajo.


- Adoptar una nueva regulación del teletrabajo, en especial en relación con los derechos laborales y los costes asociados al desempeño de la actividad.


- Desarrollar una prestación no contributiva por maternidad en el ámbito de la Seguridad Social, a fin de evitar la desprotección que supone que un tercio de los nacimientos de nuestro país no genere prestaciones de maternidad. A este fin,
las mujeres demandantes de empleo que tengan un hijo y no tengan derecho a la prestación contributiva de maternidad disfrutarán de una prestación no contributiva por esa contingencia de 6 semanas de duración.


- Reconocer a todas las mujeres un 'bonus' de dos años de cotización por cada hijo o hija (nacido o adoptado) a efectos del cálculo de las pensiones.


- En materia de fiscalidad, revisar el sistema de tributación conjunta en el IRPF para incentivar la incorporación de las mujeres al empleo.


- Promover la implantación de horarios racionales fuera del trabajo. En este sentido, en relación a los calendarios y horarios escolares:


• se impulsarán programas de acogida temprana (matutina) en los centros escolares,


• se promoverá el acceso al servicio de comedores escolares también en etapas vacacionales, y


• se generalizarán las actividades en horario extraescolar, la apertura de los centros educativos con actividades lúdicas, deportivas y culturales en vacaciones y festivos.


- En relación con las actividades culturales y los medios de comunicación:


• se promoverán acuerdos con los sectores de la cultura y el ocio para el adelanto de los horarios de mayor consumo de su oferta,


• se pondrán en marcha campañas de concienciación sobre los beneficios del cambio de horario hacia los que se desenvuelven los países de nuestro entorno, y


• se impulsará el cumplimiento efectivo de las normas sobre publicidad no sexista así como en relación con el uso del lenguaje no sexista.


- Poner en marcha campañas de sensibilización sobre el rol de hombres y mujeres en las responsabilidades domésticas, en el cuidado de los niños y las niñas, en el sector educativo o en el sector de los cuidados a personas dependientes, entre
otros. Para ayudar a la sensibilización, se incluirán medidas e indicadores en la Encuesta Nacional de Salud y la Encuesta de Condiciones de Vida del INE relativas a los niveles de conflicto de los ciudadanos y ciudadanas a la hora de conciliar los
distintos aspectos que componen nuestra vida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1983/2013 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27, 28, disposiciones adicionales séptima, novena y undécima; disposiciones transitorias
primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trias, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Rios, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1983/2013 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 1, 2, 8, 22, 27, 28, disposiciones adicionales séptima, novena y undécima; disposiciones transitorias primera, octava,
novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido


1) Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:


a) Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 28. Cuatro y 28. Cinco del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto que dan nueva
redacción a los arts. 26.1 y 27.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.


b) Declarar que la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es contraria al orden constitucional de distribución de
competencias en les términos establecidos en el fundamento jurídico 11.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de febrero de 2016.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencias.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Abelardo Lloret López. Presidente de los Verdes Ecopacifistas.


Proposición de Ley sobre dación en pago.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.