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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 290, de 18/06/2015
cve: DSCD-10-PL-290 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 290

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS POSADA MORENO

Sesión plenaria núm. 273

celebrada el jueves,

18 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Enmiendas del Senado:


- Proyecto de Ley de la jurisdicción voluntaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 112-1, de 5 de septiembre de 2014. (Número de expediente 121/000112) ... (Página4)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 144-1, de 17 de abril de 2015. (Número de expediente 121/000144) ... (Página12)


- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 145-1, de 17 de abril de 2015. (Número de expediente 121/000145)
... (Página27)


- Proposición de Ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, número 162-1, de 31 de enero de 2014. (Número de expediente 122/000140) ... href='#(Página40)'>(Página40)


- Proposición de Ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de ley orgánica de estatutos de
autonomía o de su modificación. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, número 163-1, de 31 de enero de 2014. (Número de expediente 122/000141) ... (Página40)


Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos señores diputados ... (Página55)


Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación) ... (Página56)



Página 2





Enmiendas del Senado. (Votación) ... (Página56)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página59)


Avocación por el Pleno ... (Página59)


Avocación por el Pleno ... (Página59)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


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Enmiendas del Senado ... (Página4)


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Proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria ... (Página4)


En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Díez González, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; los señores Coscubiela Conesa, del Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Such Botella, del Grupo Parlamentario Socialista, así como la señora Escudero Berzal, del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


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Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página12)


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Proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria ... (Página12)


La señora ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (García Tejerina) presenta a la Cámara el proyecto de ley de referencia.


En defensa de su enmienda a la totalidad de devolución interviene la señora Jordà i Roura, y en turno de fijación de posiciones las señoras Fernández Davila y Ariztegui Larrañaga, del Grupo Parlamentario Mixto.


En defensa de sus enmiendas a la totalidad de devolución intervienen los señores Agirretxea Urresti, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Solsona Aixalà, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Lleonart Crespo, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; Pérez Moya, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Alonso Núñez, del Grupo
Parlamentario Socialista, y el señor Pérez Lapazarán, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ... (Página27)


La señora ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (García Tejerina) presenta a la Cámara el proyecto de ley de referencia.



Página 3





En defensa de sus enmiendas a la totalidad de devolución interviene la señora Jordà i Roura, del Grupo Parlamentario Mixto, y el señor Pérez Moya, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Presidencia informa de que se encuentra presente en la tribuna de invitados una delegación del Parlamento Centroamericano encabezada por su presidente, el excelentísimo señor don Armando Bardales Paz.


En defensa de sus enmienda a la totalidad de devolución intervienen el señor Barberà i Montserrat, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la señora Cunillera Mestres, del Grupo Parlamentario Socialista.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Agirretxea Urresti, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Lleonart Crespo, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y la señora De Lara Carbó, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


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Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional ... (Página40)


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Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía
o de su modificación ... (Página40)


En defensa de su enmienda a la totalidad de texto alternativo interviene la señora Jordà i Roura, y en turno de fijación de posiciones los señores Baldoví Roda y Larreina Valderrama, del Grupo Parlamentario Mixto.


En defensa de sus enmiendas a la totalidad de texto alternativo intervienen los señores Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Coscubiela Conesa, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, así como
la señora Surroca i Comas, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Díez González, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; el señor Serrano Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista, y la señora Cortés Bureta, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


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Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución por nuevos señores diputados ... (Página55)


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Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación) ... (Página56)


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesidad de un crecimiento justo, se rechaza por 117 votos a favor, 174 en contra y 17 abstenciones.


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (señor Quevedo), sobre la libre circulación de las obras de arte entre Canarias-Península-Europa-Canarias, con la incorporación de la enmienda
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se aprueba por 309 votos a favor y 1 en contra.



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Enmiendas del Senado ... (Página56)


Sometidas a votación las enmiendas al proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria, son aprobadas todas.


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Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página59)


Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria, se rechazan por 39 votos a favor, 179 en contra y 92 abstenciones.


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Avocación por el Pleno ... (Página59)


Sometida a votación la solicitud de avocación por el Pleno del proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria, se rechaza por 135 votos a favor y 175 en contra.


Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se rechazan por 126 votos a favor, 175 en
contra y 5 abstenciones.


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Avocación por el Pleno ... (Página60)


Sometida a votación la solicitud de avocación por el Pleno del proyecto de ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se rechaza por 134 votos a favor, 175 en contra y 1
abstención.


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad con texto alternativo a la proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, son rechazadas todas.


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad con texto alternativo a la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso previo de
inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía o de su modificación, son rechazadas todas.


Se levanta la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde.


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


ENMIENDAS DEL SENADO:


- PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (Número de expediente 121/000112).


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.


Comenzamos con el punto relativo a las enmiendas aprobadas por el Senado al proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria. Por el Grupo Vasco PNV, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muchas gracias, señor presidente.


Intervendré con brevedad en relación con las enmiendas del Senado que son de naturaleza particularmente técnica en este caso e incluso gramatical y de estilo, bien configuradas en términos generales. El propio concepto de jurisdicción
voluntaria no deja de resultar una contradicción en sus propios términos, es un pleito sin controversia y supone cargar a una Administración de Justicia muy sobrecargada de trabajo, dada la escasez de la planta, su escasa dimensión en términos
comparativos



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con otros países de nuestro entorno. Por esta suerte de justicia rogada el deslizamiento de la resolución de los expedientes -incluso la alocución expediente ya es significativa porque estamos hablando, más que de jurisdicción o de actos de
naturaleza jurisdiccional, casi de actos de naturaleza administrativa- se puede realizar sin mayores problemas a notarios o a registradores, cuya legitimación sin embargo se limita mucho a la hora de actuar, puesto que queda vinculada mediante
procedimientos telemáticos, que no se sabe quién los financiará -como tantas otras leyes que se presentan en esta Cámara-, a la congruencia entre el pedimento de quienes se someten a esta jurisdicción y la resolución dictada por los secretarios
judiciales o los jueces en su caso. Estamos de acuerdo en que en este caso, así como en otros, vemos con mucha prevención el deslizamiento de funciones jurisdiccionales a cuerpos, colectivos o funcionarios ajenos a la jurisdicción, como ha ocurrido
en otras leyes con los registradores de la propiedad, con los registradores mercantiles y con los notarios. En este caso, la intervención del notariado nos parece particularmente pertinente mediante la tutela de la jurisdicción, relativa a la
pertinencia y la congruencia en la resolución de dichos expedientes. Algunas mejoras técnicas hacen referencia también a la distinción, que no se consignaba en el proyecto de ley debatido en esta Cámara y cuyo iter legislativo acaba hoy, entre
varios tipos de adopción, que son tres en el ordenamiento jurídico español: la adopción plena, que es la general, la adopción simple, y la adopción no plena, que en este momento se reconoce y se identifica como tal, con los procedimientos para su
conversión en adopción plena.


Quizá echamos de menos, señor presidente -con esto acabo-, una posición más beligerante en la regulación de la tutela, de la curatela y de las situaciones de guarda. A nadie le puede pasar algo peor que terminar siendo tutor, curador o
tener que ostentar una situación de guarda con los requerimientos estrictos que el ordenamiento jurídico confiere a quienes asumen esta responsabilidad, que van desde incluso buscar el restablecimiento médico o psicológico o psiquiátrico del
sometido a su cuidado o guarda hasta gestionar su patrimonio, además tutelado por el juez que ha de controlar la eficacia de dicha gestión. Son facultades no solo exorbitantes sino muy complejas de ejercer para el tutor o para el curador.
Existiendo institutos tutelares en las administraciones públicas, particularmente en Euskadi, en las instituciones forales, se vería ya el momento de que con cierto coraje y audacia por parte del legislador las situaciones de tutela -salvo que haya
un tutor que realmente las ejerza voluntariamente y las pueda ejercer bien- se atribuyan definitivamente a las instituciones tutelares de naturaleza administrativa previstas o que existen en distintas administraciones.


Señor presidente, como en términos generales las enmiendas del Senado están bien configuradas, al igual que la ley, no quiero terminar mi exposición sin indicar que -pleitos sin controversia...- no debería denominarse jurisdicción, ni rogada
ni voluntaria. Tendríamos que fortalecer en este ámbito y para la resolución de este tipo de no conflictos, puesto que no hay controversia -de ahí viene la contradicción in terminis-, fórmulas extrajudiciales de resolución de conflictos que no
terminan de cuajar ni en nuestra práctica ni en nuestro ordenamiento jurídico.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente.


Como ya dijimos cuando se debatieron las enmiendas a la totalidad -cabe recordarlo en este momento- esta es una ley que llega a la Cámara con doce años de retraso, porque en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, que es la de
Enjuiciamiento Civil, el propio Gobierno, y el legislador, se mandata -a sí mismo- a que en el plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada, iba a haber en las Cortes Generales un proyecto de ley sobre jurisdicción voluntaria. Doce años más
tarde -la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor en el 2001- llegó esta ley que es también producto de una manera muy sui géneris de legislar en estos últimos doce años. Dijimos entonces y repetimos ahora que aunque sea con doce años de retraso
nos alegrábamos de que, finalmente, la ley llegara a la Cámara. Dijimos entonces y repetimos ahora que la alegría terminó ahí, pues el proyecto volvió a incurrir en una deficiente técnica legislativa ya que se convirtió en una ley ómnibus. Me
llama la atención que no lo haya reseñado así el señor Olabarría, tan cuidadoso y tan exigente en este sentido. Efectivamente, esta ley modifica al menos doce leyes en vigor, algunas tan poco cercanas a la cuestión sobre la que se legisla como los
acuerdos de cooperación del Estado con confederaciones y entidades religiosas y evangélicas, patrimonio de las administraciones públicas, contrato de seguro, Código Civil no precisamente en aquello que tiene que ver con esta reforma: notariado,
hipoteca inmobiliaria, sociedades de capital... En fin, es una práctica



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de legislar aprovechando una norma para meter en ella todo lo que en ese momento se le ocurre al Ejecutivo, que cuenta con la mayoría del grupo que le ayuda a legislar desde la Cámara. Me parece que es una técnica jurídica muy insegura, lo
hemos puesto de manifiesto en muchas ocasiones y esta vez se ha vuelto a producir.


Llega con retraso, una ley que debería estar en vigor desde hace doce años; pasa por el Congreso y llega al Senado. ¿Cuál es la principal novedad que se ha introducido en el Senado, más allá de algunas enmiendas a las que ha hecho alusión
el señor Olabarría, otra serie de enmiendas técnicas, como suele ser normal en el Senado, y otras -que ya se han citado- que son más que técnicas con las que podemos estar de acuerdo? La principal novedad de esta ley que llega a esta Cámara con
doce años de retraso y para agilizar la justicia es que en el Senado se aplaza dos años su entrada en vigor. Esta es la novedad más importante. Para descongestionar la Administración de Justicia llega con doce años de retraso y lo más importante
que hace el Senado es aplazar en dos años su entrada en vigor. No me parece que sea muy constructivo, francamente.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Díez.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, el señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Gracias, señor presidente.


Esta ley confirma una vez más que se pueden hacer las cosas tarde y mal; tarde porque, como ya se ha destacado, esta es una ley que tenía un mandato de hace doce años y mal porque esta ley es una prueba más de esa especie de furor
legislativo que le ha entrado al Gobierno que considera que hacer muchas leyes es hacer mejor política. La verdad es que la vida demuestra lo contrario, cuando no hay políticas lo que se hacen son leyes; cuando no hay política judicial lo que se
hace son muchas leyes. Además, esta ley tiene, sin duda, más allá de lo que significa el propio oxímoron, la contradictio in terminis de jurisdicción voluntaria -esto podría ser una anécdota-, una característica fundamental, que gira alrededor de
esos raíles que el Gobierno le ha querido dar a su política judicial que consiste en: si no soy capaz de resolver los problemas de la Administración de Justicia lo que hago es crear mecanismos paralelos para que un derecho se convierta en un bien
susceptible de ser adquirido o comprado. Desde esa perspectiva, este proyecto de ley que hoy vemos ya en segunda lectura tiene una profunda atomización legislativa y otra vez se va a aprobar sin los consensos básicos, que en un tema de esta
naturaleza debería ser fundamental.


Se han introducido cuarenta enmiendas en el Senado. No tenemos ningún inconveniente en reconocer que algunas son mejoras en su tratamiento, pero no modifican su aspecto fundamental. Por eso continuamos discrepando del mantenimiento y el
incremento, en algunos casos, de atribuciones a notarios y registradores de la propiedad. Este país necesita un debate sobre qué quiere hacer con los notarios y registradores de la propiedad. Los dos desarrollan funciones públicas, en un caso, el
de los registradores de la propiedad y mercantiles, se dice que son funcionarios públicos con unas características muy determinadas -el Gobierno insiste siempre en ello-, pero tienen un sistema de retribución que se parece mucho al ámbito de lo
privado y poco al de lo público. Poco a poco sin hacer un debate global se les van otorgando funciones que antes estaban en manos de servicios públicos, de los órganos judiciales; me temo que obedecen más al intento de rellenar la función
profesional de estos cuerpos que a dar salida a la Administración de Justicia. Insisto, no es una cuestión específica de esta ley. Ayer tuvimos la oportunidad de analizar en la Comisión de Justicia la Ley de Enjuiciamiento Civil -bonita, preciosa,
entrañable- sin un solo recurso para ponerla en marcha, con lo cual las leyes que se aprueban en este Congreso podrían ser todas exposición de motivos; son la lista de los deseos del Gobierno, porque si los deseos no van acompañados de recursos se
convierten en deseos trampa en algunos casos.


Esta ley pierde algunas oportunidades, por ejemplo, la de ampliar las funciones y competencias de los secretarios judiciales. Tenemos un cuerpo de secretarios judiciales que, como consecuencia de las diferentes reformas, está en una
situación en la que no siempre se les reconoce el papel fundamental que pueden jugar en el ámbito de la justicia; esta ley vuelve a perder esa oportunidad de nuevo. En definitiva -no sé cómo decirlo ya a estas alturas de la legislatura-, si
alguien tiene algún tipo de influencia con el Gobierno -no sé si la tiene, supuestamente sí, el grupo que le da soporte o que lo soporta, nunca se sabe exactamente qué es- que le diga, por favor, que menos leyes y mejor peinadas, porque así lo único
que hacemos es generar inseguridad jurídica.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Coscubiela.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, subo a la tribuna por la importancia del proyecto de ley que hoy definitivamente se va a aprobar en estas Cortes Generales. Es un proyecto de ley -se ha destacado ya- que llega con
muchísimos años de retraso, porque la llamada al legislador para que regulara de manera específica una ley de jurisdicción voluntaria viene ya de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Quiero recordar que precisamente en ella se
hacía esa previsión de adaptar nuestro ordenamiento procesal a la realidad en el conjunto de los países, separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal general. Esa separación, esa autonomía normativa que debe tener un proyecto de ley
como el de jurisdicción voluntaria, una materia como la jurisdicción voluntaria, era un anhelo ya desde hace doce años, así como la constatación de que debíamos superar un modelo que ya viene desde 1855, que suponía tener la regulación especial de
la jurisdicción voluntaria dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debemos darle esa autonomía normativa y hacerlo con el necesario rigor. Por tanto, bienvenido sea este proyecto de ley, que -reitero- es importante.


Quiero felicitar a todos los que lo han hecho posible y destacar igualmente que, cuando se habla de retraso, algunos ponentes en la Comisión de Justicia, como el señor Olabarría y quien les habla, recordamos que no era tal, porque ya hubo un
intento muy serio de regularlo con un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria. Quiero recordar que fue en la Legislatura 2004-2008 cuando el anterior Gobierno socialista presentó un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria. Se tramitó en el
Congreso. Con esa voluntad que tiene ahora el Grupo Parlamentario Popular, pero que también tenía entonces el Grupo Socialista de tramitar todo con competencia legislativa plena en Comisión -ayer tuvimos un ejemplo en el proyecto de ley de
enjuiciamiento civil; todo a una carta en una sesión de la Comisión-, se cometieron tantas discordancias en las votaciones de enmiendas que salió del Congreso un proyecto totalmente contradictorio, con unos artículos en versión A y otros en versión
B. Esto forma parte ya de las hemerotecas del derecho parlamentario. ¿Cómo puede salir del Congreso un proyecto con versión A del artículo 20 y versión B del mismo artículo? En esa Comisión se aprobaron enmiendas contradictorias; era tal la
contradicción que después en el Senado el Grupo Socialista, que tenía mayoría en el Congreso pero no en el Senado, donde el grupo mayoritario era el Grupo Popular, de ninguna manera pudo corregir, mediante enmiendas del Senado, aquellas disfunciones
y contradicciones del texto que había salido del Congreso. Fue un ejemplo único en aquella legislatura. El Gobierno tuvo que retirar el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que ya estaba en su fase última, en el Senado, pero que nunca llegó
al Boletín Oficial del Estado. Por tanto, hoy debemos congratularnos de que finalmente se vaya a aprobar el proyecto de ley -ley ya a partir de la votación de hoy- de jurisdicción voluntaria.


Quiero felicitar a todos los que lo han hecho posible, y de manera muy especial al catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid -nos acompaña hoy en la tribuna- don Antonio Fernández de Buján y Fernández por su labor intensa durante
tantos años trabajando a favor de que exista una regulación específica sobre jurisdicción voluntaria. Él fue vocal en las ponencias constituidas en 2002-2005 -estas nos recuerdan ese anterior proyecto de ley que finalmente fue retirado- y en la
ponencia de 2012. Ha participado en ellas dentro de la comisión general de codificación, a cuyos componentes quiero agradecer también su intensa labor, a la hora de prelegislar, ayudando a las Cortes Generales en los proyectos de ley que han de
tramitarse. Hecho este agradecimiento merecido, quería también posicionarme sobre algunos aspectos concretos que merecen una reflexión.


No estamos legislando de la forma que nos gustaría a la mayoría de grupos parlamentarios; seguramente es la que complace a quien tiene la mayoría absoluta, pero no a esta Cámara en general ni a los operadores jurídicos. Estamos cansados de
ver cómo el Gobierno presenta, legítimamente, como no podía ser de otra manera, un proyecto de ley y que, en fase de ponencia, el grupo mayoritario -legítimamente, porque le ampara absolutamente el Reglamento- ofrece centenares de enmiendas que dan
una versión distinta al proyecto de ley inicial del Gobierno. Así, las primeras enmiendas de los grupos parlamentarios carecen de valor porque los artículos que modificamos ya son sustituidos en ponencia por nuevas enmiendas del grupo mayoritario.
Legislar así no apetece; no solo no apetece sino que no es un modo de legislar que respete de manera adecuada los derechos de enmienda que tenemos los diputados de otros grupos que nos habíamos estudiado un proyecto de ley, porque sufre tal
mutación global en el trámite de ponencia y Comisión que se convierte en otro, hecho que lamentamos. De esas mutaciones hay ejemplos en ocasiones ilustrativos, voy a poner uno.



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Hoy viene del Senado una enmienda que suprime un párrafo de la exposición de motivos. En el proyecto de ley inicial presentado por el Gobierno había un párrafo que señalaba que ese proyecto de ley iba a evitar, en la medida de lo posible,
la alternatividad entre los juzgados y otros operadores jurídicos. Era un modelo, evitar la alternatividad, pero vía enmiendas del Grupo Popular se va a otro modelo, fomentar la alternatividad. Claro, hay que suprimir el párrafo del proyecto de
ley inicial que -se había pasado en la tramitación del Congreso- apuntaba aspectos que después las propias enmiendas del Grupo Popular han cambiado. Por tanto, más allá de la bondad o no de la alternatividad, esta enmienda demuestra las
contradicciones en las que entramos en pleno proceso legislativo, y que deberíamos evitarlo en un futuro.


Termino. Nuestro grupo va a votar a favor de muchas de las enmiendas introducidas por el Senado porque mejoran el proyecto de ley; en algunas nos vamos a abstener y vamos a votar en contra de otras. Se ha intentado -ya se hizo en el
Congreso-, ampliando los distritos notariales -ya citaba entonces al alcalde de Mollerussa que hoy nos vuelve a acompañar en el Pleno-, a través de los distritos colindantes, que poblaciones como Mollerussa se puedan encontrar con que su notario ya
no va a ser necesariamente el competente para actuar allí y que van a poder ir a lo mejor al notario de algún distrito colindante que tenga algún punto de conexión con esa escritura. Lo lamentamos porque es una forma de ir quitando, por la vía
legal, a poblaciones importantes que son capitales de comarca, a poblaciones que tienen futuro, aspectos que refuerzan su carácter de capitalidad comarcal. Es fundamental que tengan notarías a las que necesariamente tendría que ir esa escritura, en
vez de que -ahora se amplía- puedan ir a grandes capitales, como Barcelona; ese notario de poblaciones importantes, como Mollerusa y tantas otras, se puede encontrar con que pierde escrituras, pierde actividad, lo cual es una agresión directa al
futuro de esas notarías. Por tanto, debemos evitarlo.


En el Senado se ha intentado entrar en las competencias entre notarios y registradores. Vamos a votar en contra de la disposición final duodécima, porque inicialmente había una enmienda del Grupo Popular a esa disposición en el Senado que
introducía, en actos de conciliación, una variación competencial que iba en contra del colectivo de notarios, sin reflexión. Después se intentó -es mucho mejor la transacción que el original de esa enmienda-, vía transacción a la enmienda 785, que
no fuera tan grave esa interferencia en la competencia en los expedientes de conciliación. Hoy, cuando llega al Congreso, vamos a votar en contra de esa transacción que ha originado esa disposición final duodécima porque es mucho mejor el texto
original, en el que no existía dicha disposición. Mejor la transacción que la enmienda del Grupo Popular, pero mejor que no exista absolutamente nada sobre esa disposición final duodécima. Lo mismo sucede -lo ha dicho algún otro portavoz- con la
disposición final vigésimo primera. Vamos alargando la entrada en vigor, y hay aspectos ya preparados de nuevas competencias que finalmente no van a verse implementadas por esa demora. Esto tampoco nos complace, por eso no la vamos a apoyar.


Repito que felicitamos a todos los que han hecho posible este proyecto de ley. Nos felicitamos de que finalmente salga una ley de jurisdicción voluntaria. Veo ahora al que entonces fue portavoz del Grupo Socialista, don Julio Villarrubia,
con el que compartimos esas sesiones hace ya dos legislaturas sobre ese proyecto de ley...


El señor PRESIDENTE: Señor Jané, tiene usted que terminar.


El señor JANÉ I GUASCH: Termino ya, señor presidente.


Un último aspecto. Quiero felicitar también a todos los operadores jurídicos que van a intervenir en la aplicación de esta ley (notarios, secretarios judiciales, registradores), que van a tener un papel protagonista. Por tanto les damos la
bienvenida en lo que será esta futura ley de jurisdicción voluntaria.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jané.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Such.


El señor SUCH BOTELLA: Muchas gracias, señor presidente.


Cuando se presentó el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, en el Grupo Socialista estábamos tremendamente interesados en poder llegar a grandes acuerdos al respecto, sobre todo porque ya en 2010 estuvo a punto de ver la luz el
proyecto de jurisdicción voluntaria que presentó el Gobierno socialista, que contaba con un amplio respaldo y acuerdo de los grupos parlamentarios, pero que, como decía el señor



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Jané, por determinadas dificultades finales, no pudo ver la luz en el Senado, sobre todo por las contradicciones que se generaron en la presentación de las enmiendas.


Nosotros trasladamos al Grupo Popular, al Gobierno y al Ministerio de Justicia que teníamos total voluntad de llegar a acuerdos en esta materia, sobre todo porque entendemos que es necesaria. Actualmente la jurisdicción voluntaria se
encuentra englobada dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del Código Civil, y genera cierta confusión a los operadores jurídicos a la hora de trabajar esta materia en los juzgados y tribunales; por tanto, la consideramos necesaria.
Ahora bien, nuestra sorpresa es que nos hemos encontrado con que se ha desvirtuado completamente el proyecto presentado; ha existido una dificultad tremenda de poder plantear alternativas y soluciones a los problemas que se derivan de este proyecto
de ley, aparte de la dificultad añadida por la forma de legislar que el Grupo Popular está empleando últimamente, que consiste en que con enmiendas modifica la totalidad de los proyectos de ley presentados. Esta dificultad añadida nos lleva a pedir
la necesidad de consenso y sobre todo de tiempo para poder abordar este tipo de modificaciones. Requiere de nuevos informes del Consejo General del Poder Judicial, de la Abogacía, de la fiscalía, de procuradores, etcétera. Todos estos informes no
han llegado, no los ha habido respecto a las casi doscientas enmiendas presentadas por parte del Grupo Popular, lo cual dificulta enormemente la tarea.


También considerábamos que el proyecto carecía de una cosa bastante relevante, y es que no regulaba la totalidad de la jurisdicción voluntaria, sino que regulaba una parte y dejaba partes fuera de la misma. Por tanto nosotros tampoco
compartíamos ni entendíamos a qué se debía esto. La falta de consenso que se ha producido, tanto en ponencia como en Comisión, dificulta enormemente que se pueda dar un voto favorable y global a este proyecto de ley. Además se añade igualmente una
apuesta por la ideología conservadora en este proyecto de ley, a través del carácter privatizador, si bien tengo que reconocer que a través de las enmiendas del Grupo Popular se ha intentado establecer el criterio de alternatividad en determinados
procedimientos, y eso es de agradecer. Sin embargo no es menos cierto que deja realmente también procedimientos en manos de operadores jurídicos privados que nosotros no llegamos a compartir, y por tanto no lo vamos a apoyar.


Nosotros indicamos la voluntad de mejorar la ley durante el trámite de debate, y llegamos a presentar noventa y cuatro enmiendas al articulado en el Congreso, de las que el Grupo Popular solo aceptó o transó siete, una ínfima parte del
esfuerzo realizado en aras del consenso y el acuerdo que el Grupo Socialista había planteado. En el Senado nuestro grupo ha presentado ciento ochenta y una enmiendas, de las que se han aceptado o transado nueve. Las transacciones son tan
insatisfactorias que nos llevan a tener que votar en contra o a abstenernos. En cuanto a las transacciones presentadas solo se han aprobado dos. Ocurre así en la enmienda sobre la inscripción del régimen económico matrimonial cuando este no esté
registrado y se quiera registrar. Se nos dice que está transada cuando se recoge una cuestión de estilo, y no de fondo, ya que si no hay capitulaciones se mantiene la necesidad de la aportación de un acta de notoriedad, que solo tiene sentido para
proteger a terceros de buena fe, y cuya tramitación no garantiza nada más que levantar acta de que los cónyuges y los testigos que aporten dicen la verdad. Este tipo de procedimiento realmente habría que mejorarlo y habría que modificarlo.


Lo mismo ocurre sobre la enmienda referida el escrito de consentimiento para la donación de órganos por una persona viva, que si bien recoge lo fundamental, no entendemos por qué no ha sido recogida en su literalidad, que era más concisa,
más precisa y más clara. Así pues, pese a las buenas palabras y las declaraciones a favor del acercamiento de posiciones, la realidad es tozuda y el Grupo Popular ha estado más pendiente de satisfacer otros intereses que de buscar un acuerdo en
torno a esta necesaria ley. Y digo intereses, porque a través de esta ley se ha producido lo que está ocurriendo en muchísimas otras leyes. Ayer vimos cómo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se introducía de rondón en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, cuando el Gobierno tiene presentado un proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. Lo han metido a través de enmiendas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no con una ley específica. A nosotros nos parece que esta forma de legislar,
señorías, no es buena ni correcta ni moderna ni que intente generar consensos. Nosotros durante el debate en Comisión ya les indicamos que en vez de debatir sobre las enmiendas presentadas, cosa a la que nos tienen acostumbrados en esta
legislatura, modifican a través de sus enmiendas. Hay que reconocer que en el Senado no ha sido tan descarado el tema, pero una vez más han usado las enmiendas para cambiar aspectos muy relevantes del texto remitido por el Congreso.


El texto que se nos devuelve desde el Senado fundamentalmente ha sufrido cambios técnicos, pero hay otros cambios no tan técnicos como, por ejemplo, el realizado en el expediente de adopción o la



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introducción de la posibilidad de celebrar procedimientos de conciliación por los registradores, que el compañero de Convergència i Unió apuntaba. La semana pasada se aprobó la Ley Hipotecaria y hoy nos encontramos con que se vuelve a
modificar, a través de la ley de jurisdicción voluntaria, la Ley Hipotecaria. Esperemos que la semana que viene no nos encontremos con nuevas modificaciones a través de esta manera de legislar, y es que cuando se les pasa algún tema lo abordan en
una ley posterior, aunque no tenga absolutamente nada que ver. Esta es la forma de legislar que tiene el Partido Popular.


Quiero reseñar rápidamente varios aspectos que consideramos fundamentales, y que hacen que estemos definitivamente en contra de este proyecto de ley. Uno de ellos es el tema del monitorio notarial. Dijimos en Comisión -y lo hemos explicado
en la enmienda a la totalidad que hemos presentado- que la cuestión del monitorio notarial perjudica gravemente a los ciudadanos normales. Perjudica a aquellos deudores que se podrían oponer y que podrían ejercer un derecho de defensa mucho más
efectivo y mucho más rápido. Sin embargo las grandes empresas podrán acudir a su notario de cabecera, y les podrán sellar las facturas y van a tener carácter ejecutivo inmediato frente a terceros, y frente a terceros muchas veces sin posibilidad de
defensa. También votamos en contra -ya lo dijimos- porque no nos gusta el tema del foro notarial establecido en la propia ley, ya que perjudica siempre a los mismos: a los ciudadanos normales, que van a tener que hacer frente a reclamaciones en
notarías que no están cercanas a su domicilio o a su territorio, sino que van a tener que ir donde el demandante o acreedor plantee la iniciativa, que no será precisamente el notario de su territorio o de su zona. Ya dijimos que no vamos a
compartirlo, porque esto perjudica gravemente los derechos de la gente más desfavorecida.


Si bien en el trámite en Comisión del Congreso se avanzó en la introducción de la alternatividad entre operador judicial y jurídico-privado, en algunos expedientes -lo he dicho antes- sigue sin estar totalmente. Por ejemplo, no se ha
incorporado la alternatividad en cuestiones de sucesiones, que es importante. En definitiva, señorías, el trámite del Senado no ha servido para mejorar el texto ni para forjar un consenso, porque ya he dicho que prácticamente no se ha aprobado
ninguna enmienda del Grupo Socialista. Les pido que se preocupen por que en el Ministerio de Justicia haya alguien, de verdad -se lo pido por favor-, que sepa armonizar la tropelía de leyes y modificaciones de leyes que se han hecho durante estos
últimos meses, porque los operadores jurídicos están tremendamente preocupados por la situación. Unas leyes modifican otras que no tienen nada que ver, y a petición de operadores determinados se introducen elementos nuevos, por lo que esperemos que
haya alguna cabeza pensante en el ministerio -muchas veces lo dudamos- que pueda armonizar esta tropelía de legislación que ustedes han planteado.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Such.


Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Escudero.


La señora ESCUDERO BERZAL: Me estaba confundiendo, no sabía si estábamos ante el debate de la ley de jurisdicción voluntaria o ante un debate de cómo organizamos el funcionamiento del Ministerio de Justicia. Yo creo que esta tribuna es
para otras cosas. Señorías, la jurisdicción voluntaria era un mandato legislativo pendiente de cumplimiento, que hoy damos por cumplido. En el discurso de investidura del 19 de diciembre de 2011 Mariano Rajoy expresó, como futuro presidente del
Gobierno de España, que constituía una de sus prioridades en el ámbito legislativo la voluntad de aprobar en la presente legislatura la ley de jurisdicción voluntaria. Esta voluntad política obedecía a la urgencia y necesidad de proceder a la
reforma de la jurisdicción voluntaria para dar respuesta a la necesidad social de una justicia civil nueva, y el Gobierno del Partido Popular lo ha cumplido.


Es difícil exagerar la importancia del tema de la jurisdicción voluntaria. No basta con repasar el amplio número de procedimientos que se incluyen en esta categoría, que -mencionando algunos de ellos- van desde el nombramiento de defensor
judicial hasta la fijación de plazo para el cumplimiento de las obligaciones, pasando por la declaración de ausencia y fallecimiento, la conciliación, el nombramiento de contador-partidor, las subastas extrajudiciales, las dispensas de impedimentos
matrimoniales, la disolución de sociedades o la reclamación extrajudicial de deudas, entre otros. La reforma de la jurisdicción voluntaria era una de las piezas que quedaban por encajar dentro del organigrama de la Administración de Justicia, por
mandato de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, para regular la jurisdicción voluntaria en una ley especial, ordenando al Gobierno a remitir a las Cortes un proyecto de ley en el plazo de un año. Es cierto que no ha sido un año, sino
quince, y también lo es que lo ha sido tras un texto que fue muy trabajado, y que fue retirado, sorprendente y sorpresivamente, por el Gobierno socialista. Durante estos



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quince años se han mantenido y se han estado aplicando las viejas disposiciones sobre la materia, contenidas en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1881, señorías, y estamos en 2015, así como una mezcla de disposiciones
contenidas en texto legislativos dispersos como el Código Civil, el Código de Comercio, la legislación hipotecaria, Ley y reglamento del Registro Civil, Ley de Contrato de Seguro, Ley de Propiedad Intelectual, Ley sobre autorización judicial en
materia de extracción de órganos, Ley en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, Ley en materia de tutela y curatela, en materia de acogimiento, guarda y custodia de menores y adopción, Ley Cambiaria del Cheque, Ley
sobre Sustracción de Menores y Ley sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad. Señorías, hoy existen más de doscientos procedimientos específicos de jurisdicción voluntaria. Con esta ley que hoy vamos a aprobar definitivamente
la jurisdicción voluntaria deja de ser un cajón de sastre de procedimientos de naturaleza tan heterogénea como, además de los anteriormente señalados, por ejemplo, los de una autorización judicial para la esterilización de una persona incapacitada
con grave deficiencia psíquica, un deslinde de fincas no inscritas, una declaración de herederos abintestato, las discordancias en el ejercicio de la patria potestad o en la comunidad conyugal, la declaración de ausencia legal o la autorización
judicial para la extracción y transplante de órganos de donantes vivos.


He querido citar expresamente los textos legales a los que afecta esta norma para que veamos la multitud de textos legales y de tanta importancia que la afectan, y supuestos de hecho específicos también tan importantes y tan del día a día de
los ciudadanos para poner de manifiesto la importancia de esta ley no solo jurídica, por la gran variedad de textos legislativos a los que afecta, sino también como les he dicho de importancia social, porque esta ley da respuesta a muchísimos de los
problemas del día a día de las personas. Como decía al principio da respuesta a la necesidad social de una justicia civil nueva, más ágil, más eficaz, más cercana. Y decía que he querido citar expresamente los textos legislativos afectados y
algunos supuestos que va a regular porque creo que es de justicia sacar a esta ley del frívolo debate planteado por algunos grupos parlamentarios sobre la privatización de la justicia, sobre una justicia de dos vías, la de ricos y la de pobres.
Creo sinceramente que todos aquellos que han puesto todo su trabajo y magisterio en la elaboración y redacción de un buen texto legislativo como es este no merecen tan ruda simplificación a su obra. No podemos consentir que un texto tan relevante
para la sociedad española, para el día a día en la vida de los ciudadanos, pase a ser solo la ley por la que los notarios puedan celebrar matrimonio o puedan separar. Entiendo que desde un punto de vista mediático y para aquellos que no son
expertos así sea, pero para los legisladores, señoría, legisladores con mayúscula, no. No podemos permitir que se banalice desde dentro lo importante -ya se encargan desde fuera de hacerlo-, al menos defendamos nosotros lo que hacemos y demos
importancia a lo que la tiene, y este texto la tiene, señorías, por lo que debe ser tratado con rigor y seriedad como lo va a ser por todos los operadores jurídicos y estudiosos del derecho.


Quiero destacar brevemente como características de esta ley, en primer lugar, la articulación de un procedimiento general garantista, aproximándose el procedimiento general de la jurisdicción voluntaria al propio procedimiento contencioso, y
en concreto a la propia del juicio verbal. En segundo lugar, la desjudicialización de procedimientos de naturaleza administrativa para incardinarse en la competencia de cualificados funcionarios públicos, como son los secretarios judiciales, los
notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. La necesaria defensa de la tutela judicial en determinadas materias, señoría, no impide redistribuir entre jueces y secretarios judiciales las competencias asignadas al órgano judicial, y
desjudicializar aquellos supuestos que por su propia naturaleza puedan atribuirse a otros profesionales del derecho como notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, en atención a su especialización y a su relevante papel en el marco de
la seguridad jurídica. Y en tercer lugar, la opción por la alternatividad con carácter preferente entre secretarios judiciales, notarios y registradores, que supondrá sin duda un beneficio para los ciudadanos, en la medida en que podrán optar por
acudir, con el mismo grado de seguridad jurídica, ante el secretario judicial de forma gratuita, al estar la jurisdicción voluntaria exenta de tasas; o hacerlo ante un notario o registrador cuando estimen que el pago del arancel les compensa por
razones de celeridad, de especialidad o proximidad.


Señorías, creo sinceramente -y lo creo de verdad- que hemos hecho entre todos una buena ley, y quiero subrayar entre todos: han sido muchas las enmiendas que se han presentado por todos los grupos parlamentarios, se han incorporado
enmiendas de todos los grupos al texto que sin ninguna duda lo han mejorado. En la tramitación de este proyecto de ley, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, señorías, se ha producido la aprobación de un mayor número de enmiendas
transaccionales que en la mayoría de los proyectos aprobados en esta legislatura. Y debemos destacarlo. Por tanto tiene un



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poco de todos, y eso es muy bueno. Señor Jané, su visión negativa sobre la aceptación por parte de la soberanía popular, de los ciudadanos, de las Cámaras de esta ley es injusta, se lo digo con todo el cariño, señor Jané. Gusta a los
operadores jurídicos, entre otras cosas, señoría, porque con las enmiendas que presentó el Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Justicia, que aprobó la ley con potestad legislativa plena, esas enmiendas eran el reflejo de los acuerdos
adoptados por los distintos operadores jurídicos, que habían negociado entre ellos y habían adoptado unos acuerdos sobre la alternatividad. ¿Por qué no vamos a recoger nosotros esos acuerdos, y vamos a hacer algo distinto a lo que nos están
pidiendo que hagamos? Señorías, esta ley cuenta con la aceptación, tanto de los operadores jurídicos que la van a aprobar como de la mayoría de las Cortes Generales. ¿No creen que es suficiente? Pero no podemos olvidar el trabajo de otras
personas en la redacción de esta norma, y entre ellas destaca sin lugar a dudas el profesor don Antonio Fernández de Buján, que hoy está con nosotros en la tribuna de invitados, y yo desde aquí quiero rendir un homenaje de justicia, por su
encomiables labor y magisterio, al que podemos denominar hoy padre de la jurisdicción voluntaria. (Aplausos). Su brillante trayectoria en el magisterio del derecho, autor de numerosos y excelentes estudios, jurista de reconocido prestigio, su
rigor y constante estudio, su deseo de contribuir a la mejora de la calidad normativa de nuestro ordenamiento jurídico, ha dejado una huella de excelencia en la jurisdicción voluntaria. Desde aquí gracias. Por lo que a mí respecta la jurisdicción
voluntaria me ha dado un gran amigo, y no es fácil en estos días.


Termino, señorías. En esta ley están en juego relevantes derechos e intereses personales y patrimoniales de las personas, por lo que sería deseable que contase con el mayor consenso posible con el fin de garantizar su permanencia en el
tiempo. Termino agradeciendo al Ministerio de Justicia, a todos los ponentes de todos los grupos parlamentarios y a los letrados, el trabajo realizado -y lo digo de corazón también- y la paciencia demostrada. Los hombres pasan, los recuerdos
quedan, como quedan las obras de los que hacen algo. Señorías, nosotros pasaremos, pero siempre quedará nuestra obra.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Escudero.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA. (Número de expediente 121/000144).


El señor PRESIDENTE: Presentación y debate de las enmiendas a la totalidad presentadas al proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria.


Para presentar y defender este proyecto tiene la palabra la señora ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


La señora MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (García Tejerina): Muchas gracias, presidente.


Tengo el honor de comparecer ante esta Cámara para presentar el proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria, con el que se completa el importantísimo trabajo normativo que en materia de calidad alimentaria ha venido impulsando
el Gobierno a lo largo de esta legislatura. La escasa atención prestada en anteriores legislaturas a la protección de la calidad ha requerido que en esta hayamos tenido que hacer, y sigamos haciendo, un importante trabajo para actualizar la
normativa vigente y dar con ello una adecuada respuesta a las necesidades de los consumidores y de los operadores. Para hacerlo posible trabajamos en un amplio programa de revisión normativa que regula la calidad comercial de los alimentos. Hasta
este momento entre las normas ya publicadas, las que se encuentran en tramitación y en las que se está trabajando, se ha acordado con los diferentes sectores un total de dieciséis reales decretos que regulan la calidad de cerca de quinientos
productos alimentarios. También hemos prestado especial atención a la calidad diferenciada. Promovimos para ello la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico,
publicada en el BOE el pasado 13 de mayo, y mediante la que se ha reforzado la capacidad de actuación de los consejos reguladores; ley que redundará en una mayor garantía de los productos que estén amparados por dichas indicaciones geográficas.


Con este nuevo proyecto de ley de defensa de la calidad alimentaria se viene a cubrir la necesidad que tenemos desde hace años de disponer de una norma básica, actualizada y eficaz para una efectiva defensa de la calidad comercial de los
alimentos. Como saben la calidad comercial de un alimento se



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refiere al conjunto de propiedades y características que definen los componentes, el proceso de elaboración y su identificación. Mediante este proyecto de ley, imprescindible para potenciar y garantizar el adecuado desarrollo del sector
agroalimentario español, se da respuesta a tres de los objetivos prioritarios establecidos por el Gobierno en este ámbito: la defensa de los intereses del consumidor por medio de la protección de la calidad de los productos que se ponen a su
disposición; el impulso de la mejora de la competitividad de nuestro sector agroalimentario y de la defensa de los productos españoles en los mercados internacionales, y la incorporación de los principios de la Ley de garantía de la unidad de
mercado a las normas reguladoras de control de la calidad alimentaria, así como su adaptación a la reglamentación comunitaria; objetivos que se concretan como paso a describir. Constituye un objetivo irrenunciable para este Gobierno la defensa de
los intereses del consumidor y la protección de la calidad de los productos alimentarios. Para hacer efectiva la protección de la calidad se requiere que las autoridades competentes dispongan de los instrumentos legales adecuados que les permitan
llevar a cabo los controles oficiales necesarios para constatar el cumplimiento de las normas que definen dicha calidad. Y se requiere a su vez disponer de un régimen sancionador que permita disuadir, y en su caso corregir de manera eficaz, los
posibles incumplimientos que pudieran producirse.


En lo que respecta al impulso de la mejora de la competitividad de nuestro sector agroalimentario, y de la presencia de los productos españoles en los mercados internacionales, no podemos olvidar la creciente pujanza de nuestro sector
agroalimentario con una presencia cada vez mayor en los mercados exteriores, y con un peso muy significativo en nuestra economía. Pero el mantenimiento del éxito de las exportaciones alimentarias españolas requiere maximizar las garantías de su
calidad para responder en todo momento a las demandas y necesidades de los consumidores. Resulta también una tarea inaplazable incorporar los principios de la Ley de garantía de unidad de mercado a las normas reguladoras del control de la calidad
alimentaria, y su actualización y adaptación a la reglamentación comunitaria. En la elaboración de esta ley se ha prestado especial atención a los principios ordenadores de la unidad de mercado, buscando que los operadores no tengan que cumplir más
que una sola regulación en materia de control de la calidad. Con ello se salvarán los obstáculos con los que se encuentran las empresas del sector al recibir un tratamiento distinto según la comunidad autónoma en la que operen, de tal manera que
los operadores situados en distintos eslabones de la cadena, cualquiera que sea el lugar en que desarrollen su actividad, puedan tener el mismo tratamiento en caso de detectarse irregularidades en su actuación. Además esta ley es especialmente
importante y necesaria si tenemos en cuenta que la actual normativa estatal que regula el control de la calidad alimentaria y el correspondiente procedimiento sancionador está contenida en el Real Decreto 1945, de 1983, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Este real decreto de 1983 se ha mantenido hasta el momento; no ha habido ninguna actualización pese a nuestro ingreso en la Unión Europea en el año
1986, y hay que tener en cuenta que la Unión Europea dispone de normas posteriores y específicas sobre procedimientos de control para la comercialización de productos alimenticios y la persecución del fraude, en concreto el reglamento 882, de 2004,
sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Ante la falta de dicha actualización el
contenido del real decreto no es de aplicación en ocho comunidades autónomas: Aragón, Canarias, Galicia, Cataluña, Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha y País Vasco, que han aprobado sus correspondientes leyes de calidad, mientras que en las
nueve comunidades restantes, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se continúa operando al amparo de la norma de 1983. Esta situación se traduce en serias trabas a la unidad de mercado y está causando grandes disfunciones en la aplicación
de los procedimientos de control de la calidad y del régimen sancionador entre comunidades autónomas, disfunciones que se traducen en mayores costes y en una menor eficiencia de los operadores, a la vez que dificultan garantizar la calidad
alimentaria que merece el consumidor, y que da lugar a frecuentes quejas de las empresas, operadores y distintas organizaciones.


Para la consecución de los anteriores objetivos el proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria contempla diversas actuaciones. En primer lugar, ordenar el sistema de inspecciones y controles en las etapas de la cadena de
suministro. Al impulsar esta ley se ha buscado favorecer la competitividad de las empresas mediante la simplificación de los mecanismos de control de la calidad comercial de los productos alimentarios a lo largo de dicha cadena, es decir, desde la
salida del producto de la explotación agraria o sacrificio de los animales hasta la llegada del producto a los almacenes de logística, previos a los locales de la distribución alimentaria para su puesta a disposición del consumidor final. Todo ello
de acuerdo con lo



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dispuesto en la normativa comunitaria, y con el fin de asegurar que los productos alimenticios lleguen al consumidor con todas las garantías que corresponden a su calidad comercial. Los sistemas de control que se establecen en la ley son
los existentes en la normativa comunitaria, si bien con este texto aparecen por primera vez en España sistematizados en un único instrumento legal y con vocación de norma básica. Se trata sin duda de una regulación ciertamente avanzada en nuestro
país desde el momento en que, a la vez que se refuerza el control por las autoridades competentes, se da mayor capacidad de actuar al operador en el ámbito de la autorregulación, todo ello bajo criterios comunes de control oficial de la calidad. En
segundo lugar, homogeneizar y actualizar el régimen sancionador con unas normas básicas que establecen qué hechos se consideran infracciones leves, cuáles graves y cuáles muy graves, y se define al mismo tiempo una horquilla en relación con la
cuantía de las sanciones. Cabe destacar que por primera vez se procede a elevar el rango que le corresponde debidamente actualizado al procedimiento sancionador hoy contenido en el Real Decreto-ley 1945, de 1983. Esta actualización incluye también
una revisión de la cuantía de las sanciones, teniendo en cuenta el mandato de la Unión Europea de que las mismas deben ser proporcionales y disuasorias.


Finalmente en esta ley se establecen marcos de colaboración estable y sistemas de redes de intercambio rápido de información entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, con el fin de
coordinar sus actuaciones y armonizar la interpretación normativa, con vistas a reforzar la protección de los derechos del consumidor. Entre otras cuestiones se procede a la creación como grupo de trabajo de la mesa de coordinación de la calidad
alimentaria, que se constituye como instrumento básico de cooperación entre las administraciones públicas. Con la constitución de las redes de intercambio de información se incrementará la eficacia y coordinación en las actuaciones de control de
las autoridades competentes, y se facilitará la interconexión con los sistemas de información que están siendo desarrollados por la Unión Europea. Señorías, en resumen y a la vista de lo expuesto, se comprende la necesidad de disponer de una norma
como la que acabo de presentar, una norma que hace posible una defensa más eficaz de los intereses de los consumidores, que facilita la garantía de la calidad comercial de nuestros productos en los mercados exteriores. Una norma que actualiza y
pone al día los procedimientos de control impulsados desde la Unión Europea. Es a su vez una norma que con las máximas garantías de eficacia en el control hace más sencilla la tarea que corresponde a los operadores, y está en línea con los
principios que inspiran la unidad de mercado. En definitiva, señorías, no se trata solo de una norma relativa al control y defensa de la calidad alimentaria, sino de una norma que constituye un marco moderno y actualizado que favorecerá el
desarrollo del sector agroalimentario español como referente de los productos de la más alta calidad entre consumidores nacionales y también en los mercados exteriores.


Muchas gracias, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora ministra.


A este proyecto de ley se han presentado tres enmiendas a la totalidad de devolución. Vamos a comenzar por la defensa de estas enmiendas, y en primer lugar intervendrán, tanto los autores de la enmienda como la señora Jordà, como el resto
de los que van a intervenir por el Grupo Mixto. Señora Jordà.


La señora JORDÀ I ROURA: Muchas gracias, señor presidente.


Señora ministra, señorías, el principal objetivo del presente proyecto de ley es recentralizar competencias autonómicas, como hacen en la mayoría de las leyes que ustedes aprueban, no es nada nuevo. No obstante, más allá de la absoluta
falta de respeto al reparto competencial, se esconde una voluntad ideológica: ustedes roban competencias a las comunidades autónomas con la pretensión de imponer en todos los ámbitos su ofensiva neoliberal. El presente proyecto de ley es un
ejemplo de ello. Nos roban competencias con la voluntad de rebajar los estándares de defensa del consumidor con normativas menos exigentes. Más allá del caos administrativo y competencial que generan, amén de la inseguridad jurídica, están
permitiendo, entre otras, que las actividades de inspección y las actividades de certificación de la calidad de los productos agroalimentarios catalanes puedan ser autorizadas por la correspondiente entidad de certificación, por ejemplo, de Murcia,
premiando en el fondo y en la práctica a aquellas entidades de control y certificación que menos estrictas sean con los controles de calidad alimentaria y que más favorecen a los intereses económicos de la industria, en detrimento, evidentemente, de
la protección de los derechos del consumidor. En definitiva, marca España, marca neoliberal.



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En otro orden de cosas, tal y como justificamos en nuestra enmienda a la totalidad, este proyecto de ley supone una nueva oportunidad perdida para adoptar medidas que reduzcan el despilfarro alimentario siguiendo la exigencia del Parlamento
Europeo. Esquerra Republicana de Catalunya ya planteó en la Ley de la Cadena Alimentaria una enmienda para prohibir tirar comida apta para el consumo humano a los establecimientos comerciales y donar a la vez los alimentos a bancos de alimentos,
comedores populares u organizaciones sociales con finalidad coincidente con estos. No obstante, la enmienda fue rechazada por el Partido Popular. Un año más tarde de este rechazo el Parlamento francés, por cierto, aprobó por unanimidad -subrayo,
por unanimidad- una ley que establece una prohibición absolutamente coincidente con la que planteaba Esquerra Republicana de Catalunya. Por cierto, queremos aplaudir también la gran labor que en tal sentido desarrolla la cooperativa vasca Eroski,
que hace cerca de veinte años que trabaja con organizaciones sociales en programas de recogida de productos en sus tiendas, donación de artículos que no son aptos para la venta por golpes en el envase u otros motivos pero que son aptos para el
consumo, y aporta también productos frescos, hasta el punto que afirman haber alcanzado el desperdicio cero de alimentos aptos para el consumo en toda su red de tiendas. Bravo.


No obstante, el despilfarro alimentario abarca muchos aspectos que van desde el despilfarro en la propia producción o en la selección de productos hasta los excedentes de la venta o los excedentes caseros. Un proyecto de ley que pretenda la
reducción del despilfarro alimentario debe contener todos estos aspectos. En el mundo, señorías, casi el 50 % de productos sanos y comestibles se pierden en las distintas fases de la cadena que va desde el productor hasta el consumidor, repito,
casi el 50 %. El despilfarro en la Unión Europea es equivalente a abrir un día cualquiera nuestra nevera y tirar directamente a la basura uno de cada tres alimentos que encontremos en ella. Un escándalo. Estos datos son absolutamente inmorales si
se interrelacionan con los datos de personas que pasan hambre en el mundo pero también en nuestra propia sociedad. Es inmoral que en nuestra sociedad estemos tirando comida apta para el consumo humano mientras hay personas que pasan hambre o
personas que están en situación de pobreza severa. La inmoralidad en muchos casos llega hasta tal punto que algunas grandes superficies, conociendo que hay pobres que registran en su basura, antes de tirarla rompen los envases para que no pueda ser
aprovechada. Asimismo, también es inmoral que se maten animales para ser consumidos por el hombre y que este sacrificio animal acabe tirado en la basura. A todo ello hay que sumar, más allá de la huella ecológica del despilfarro alimentario, que
en un mundo globalizado en el que los países empobrecidos producen buena parte de los alimentos, a menudo hipotecando la propia soberanía alimentaria, la producción que no es aprovechada está siendo sustraída a la población de estos países. Tanto
es así que Tristam Stuart, de Oxfam International y autor del libro Despilfarro: el escándalo global de la comida, afirma: Tirar alimentos al cubo de la basura equivale verdaderamente a detraerlos del mercado mundial y quitárselos de la boca a
quienes pasan hambre.


Voy acabando, señor presidente. El Gobierno español van a tener que afrontar tarde o temprano, señora ministra, este desafío, tal y como le está exigiendo ya el Parlamento Europeo. Ya que no quisieron hacerlo en la Ley de la Cadena
Alimentaria, nosotros le proponemos que retiren esta ley que invade competencias con la finalidad de reducir el control de la calidad alimentaria y que traigan una ley que afronte, en el ámbito de sus competencias, la drástica reducción del
despilfarro alimentario.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Jordà.


Señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Gracias, señor presidente.


Intervendré desde el escaño para manifestar la posición del Bloque Nacionalista Galego ante estas tres enmiendas de devolución, que no puede ser otra que una posición favorable a las mismas porque, aunque nuestro grupo no haya presentado
otra enmienda de devolución, compartimos absolutamente todos los argumentos que las mismas esgrimen, fundamentalmente aquellos relacionados con la obsesión de este Gobierno de recentralizar, y por lo tanto invadir competencias autonómicas, y de
garantizar esa unidad del mercado que parece que realmente es lo que más le preocupa del proyecto de ley. (El señor vicepresidente, Barrero López, ocupa la Presidencia).


Señorías, señor presidente, lamentamos que un proyecto de ley que tendría que ser meramente técnico, ya que lo lógico sería que traspasase aquellas cuestiones relacionadas con directivas europeas, se haya convertido una vez más en un
proyecto de ley invasor de competencias autonómicas. La propia ministra acaba de decir en su exposición que comunidades como Galicia cuentan con ley propia. Es así;



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en Galicia concretamente tenemos la Ley 2/2005, de promoción y defensa de la calidad alimentaria galega, que de aprobarse este proyecto de ley en los términos que se establecen quedará absolutamente invadida, como ya hemos dicho. Pro lo
tanto, quiero manifestar el apoyo y el voto favorable a las enmiendas presentadas por los tres grupos parlamentarios.


Gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señora Fernández.


Señora Ariztegui.


La señora ARIZTEGUI LARRAÑAGA: Muchas gracias, señor presidente.


Señora ministra, ¿cómo decir que no a la defensa de la calidad alimentaria? Todos estamos a favor de garantizar una calidad óptima de los alimentos y también de actualizar la normativa obsoleta de 1983 para adecuarla a la legislación
europea. Un compromiso real con los consumidores, el cumplimiento de unas obligaciones para conocer en todo momento el proceso de vida de un producto, su trazabilidad, la diferenciación de los productos como garantía para que lo bien hecho sea
apreciado y reconocido, o sea, mecanismos de protección hacia nuestra agricultura y hacia nuestros agricultores y agricultoras, nos parece bien. Pero aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid, es decir, incorporar los principios ordenadores de
la Ley de garantía de la unidad de mercado a este ámbito para homogeneizar y unificar, en definitiva, para recentralizar en el Estado competencias exclusivas que nos corresponden, no es de ninguna manera admisible. Igualdad de mercado no equivale a
uniformidad y Euskal Herria cuenta ya con competencias exclusivas en agricultura y defensa de los consumidores y usuarios. Tenemos ya textos legales regulando esta materia, sin que nunca haya habido ningún problema ni ninguna duda sobre su
constitucionalidad. Aquí casi toda la exposición de la ley transcurre justificando la recentralización, pero ¿quién ha dicho que la defensa efectiva de la calidad precisa de una norma homogénea? Un esfuerzo por mantener criterios similares puede
ser bueno para todos, pero ¿centralizando de esta manera? Esto supone una invasión descarada del espacio de titularidad exclusiva que nos corresponde y es, a todas luces, totalmente injustificado e ilegítimo. Lo han hecho tantas veces con su
rodillo de la mayoría absoluta que, como dice la juventud, ya rallan. Lo mismo puede decirse sobre el régimen sancionador que incluye este texto, porque el reglamento de la Unión Europea que tratan de aplicar aquí no dice nada sobre la forma en que
internamente cada Estado debe cumplir con esa obligación. Desde allí sí se respeta, como no puede ser de otra forma, la distribución jurídico-territorial que tiene cada uno de los Estados miembros. Está claro que el Estado no puede interponerse en
la función que nos corresponde.


La mesa de coordinación, siguiendo con el texto, tiene un bonito nombre pero nos tememos que va por el mismo camino, es decir, un sistema de control en el que un ser superior, el Estado, que tiene poder de dirección coordina, pero incidiendo
otra vez en actuaciones que nos corresponden competencialmente. Ni queremos ni necesitamos ayuda de la Guardia Civil ni de otra fuerza o cuerpo de seguridad estatal para inspeccionar o controlar nuestros productos. Además, lo hacen relajando los
baremos de calidad, van a seguir igualando por abajo, ¿porque realmente servirá esta norma para que la calidad del producto llegue al consumidor de una manera más controlada y vigilada o será solamente un efecto maquillaje, otra norma para quedar
bien, sin entrar en el fondo de la calidad de los productos? Ustedes no miran por los consumidores, ustedes velan por los intereses de las empresas y su competitividad, a las que quitan todos los obstáculos, ponen la alfombra roja, aun a costa de
todo lo que se llevan por delante, entre otras cosas las legítimas competencias que nos corresponden. Señorías, esta norma llega tarde y responde claramente a los intereses de los empresarios del sector agroalimentario, es decir, otra norma en la
vía neoliberal. Si encima le ponen la coletilla de que esta ley no puede suponer incremento de gasto ni mayores retribuciones, nos parece puro teatro.


Por otra parte, ¿hay algo más contradictorio que traer esta norma ahora, exigiendo aquí gran calidad alimentaria, mientras negocian en secreto los puntos del tratado de libre comercio entre Europa y Estados Unidos que, como todos sabemos,
tira por la borda, empeora de manera muy grave, el marco de garantía de calidad de los productos europeos? Es que no lo entendemos, es totalmente contradictorio. Si quieren alimentos sanos y seguros apuesten por un modelo de agricultura
sostenible, traten de dar un vuelco a la situación porque tienen herramientas para ello, digan no al tratado de libre comercio Europa-Estados Unidos, aléjense de los transgénicos, vuelvan a la tierra y acérquense a las verdaderas necesidades y
prioridades de quienes la trabajamos. No engañemos ni maquillemos la realidad de los consumidores, que cada vez tienen más claro qué es la verdadera calidad y quieren un medio rural vivo. Dejen a Euskal



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Herria decidir en paz cómo vamos a defender y controlar la calidad alimentaria y cómo vamos a seguir evitando el despilfarro alimentario.


Y como no solo de buenos alimentos viven las personas, sino también de libertad, quiero decirles en nombre de Amaiur que se dejen ya de montajes policiales y condenas injustificadas. Pedimos libertad para Alfonso González.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Muchas gracias, señora Ariztegui.


Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Agirretxea.


El señor AGIRRETXEA URRESTI: Gracias, señor presidente.


Señora ministra, señoras y señores diputados, tal y como han dicho otros compañeros y la propia ministra, este proyecto de ley que hoy nos presenta el Gobierno tiene principalmente tres bloques. Por una parte, centrar una normativa básica;
por otra, tiene un planteamiento de régimen sancionador y, por último, plantea una cuestión de cooperación entre las administraciones públicas. Esa sería la base.


Empiezo con el tema de la normativa básica. Para fundamentar el establecimiento de regulación básica en materia de calidad alimentaria el Estado no tiene título específico alguno en esta materia y, por ello, invoca el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, que le otorga competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la planificación económica, ocupando el espacio que de forma exclusiva corresponde a las comunidades autónomas competentes en agricultura y en defensa de
los derechos de los consumidores y usuarios, que es, por ejemplo, el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tiene ambas competencias exclusivas recogidas en los apartados 9 y 28 del artículo 10 del Estatuto de Gernika. La utilización del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución para la elaboración de este texto legal constituye una extralimitación en el ejercicio de dicho título competencial que bastaría por sí sola para solicitar la devolución de este texto al Gobierno. Solo eso es
suficiente para decirles: señores, no pueden traer un proyecto de ley con esta invocación; llévenselo. El propio Consejo de Estado, en el dictamen que ha emitido sobre este texto en su fase de anteproyecto, afirmaba textualmente: El
anteproyecto, invocando el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en las normas transversales que introduce, ciertamente pasa a ocupar un espacio hasta la fecha competencialmente ocupado en principio por las comunidades autónomas, que, al amparo de
títulos competenciales de agricultura y consumo, han optado por promulgar sus propias leyes. En efecto, siete comunidades autónomas han dictado hasta la fecha textos legales regulando esta materia sin que se hayan suscitado dudas sobre su
constitucionalidad. En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco, asentada en el marco de la política agraria y alimentaria de la Unión Europea, fija los
principios inspiradores que han de definir la política agraria y alimentaria vasca y clarifica el marco institucional de referencia para los agentes sectoriales y la ciudadanía en general como beneficiarios últimos de la actividad desarrollada en el
sector agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Creo que queda bastante claro. En consecuencia, no resulta para nada admisible que el Estado pretenda imposibilitar la actuación autonómica en esta materia, puesto que de
hacerlo en los términos que se recogen en el presente proyecto estaría incurriendo en un exceso competencial en la utilización del artículo 149.1.13.ª de la Constitución para fundamentar la elaboración de esta ley. La voluntad estatal de invadir el
espacio de titularidad exclusiva de las comunidades autónomas en materia de calidad alimentaria se manifiesta en expresiones que aparecen en el proyecto de ley, tales como: resulta necesario revisar tanto los aspectos generales como los
particulares de la calidad alimentaria en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado. O más adelante dice: debido a la necesidad de establecer un marco normativo unitario que sea de aplicación a todo el territorio nacional
y asegure un tratamiento uniforme a todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación, se ha considerado elaborar la presente ley. Utiliza términos que desde que llegó el señor Arias Cañete al ministerio empezó a acuñar, terminología que
después se ha seguido aplicando y que es la marca de la casa. Son palabras tales como: marco normativo unitario, territorio nacional y tratamiento uniforme. Son tres conceptos que aparecen en todas las leyes que se han traído a esta Cámara por
parte del Ministerio de Agricultura, tanto con el señor Arias Cañete como con la señora García Tejerina. Es la marca de la casa. Todo esto no es gratuito, esto es asumido como política propia no solamente del departamento sino del Gobierno, que
pretende recentralizar y asumir otra vez para el Estado competencias que no son suyas. Lo dicen las leyes. Tener que llegar a invocar el 149.1 porque es el último resquicio que queda para poder legislar de esa manera me parece muy pobre y, por
otra parte, para nada elegante.



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Podemos decir, en segundo lugar, que el proyecto incluye el régimen sancionador en esta materia en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de la Comisión Europea, del 29 de abril. Este artículo 55 contempla la obligación de los Estados
miembros de establecer las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de piensos y alimentos y de otras disposiciones comunitarias sobre la protección de salud animal y del bienestar de los animales, pero sin predeterminar
en el nivel interno correspondiente la forma en que deba darse cumplimiento a la citada obligación, respetando de esta forma la distribución jurídico-territorial de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En este contexto, es doctrina
constante y reiterada del Tribunal Constitucional que la ejecución de las normas comunitarias en el ordenamiento jurídico español corresponde a quien materialmente ostente la competencia específica para la ejecución del derecho comunitario
-sentencia del Tribunal Constitucional 236/1991-, de lo que se desprende que corresponde a las comunidades autónomas, en cuanto detentadoras de las competencias exclusivas de esta materia, la elección de fórmula jurídica adecuada para verificar lo
dispuesto en el artículo 55 que hemos citado. Resulta, por tanto, cuando menos incompatible con la ejecución del derecho comunitario en el derecho interno que el Estado se interponga en la función que corresponde ejercer a las comunidades autónomas
apartándolas de su cometido. Además, quien ostenta la competencia sustantiva sobre una materia específica se encuentra habilitado para dictar disposiciones administrativas en esta materia. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional cuando afirma
que las comunidades autónomas pueden adoptar normas administrativas sancionadoras cuando, teniendo competencias sobre la materia sustantiva de que se trate, tales disposiciones se acomoden a las garantías constitucionales dispuestas en este ámbito
del derecho sancionador -artículo 25.1 de la Comunidad Europea, básicamente- y no introduzcan divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio. En este caso de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la citada Ley 17/2008, de Política Agraria Alimentaria, se ajusta a la citada doctrina del Tribunal Constitucional sin que del régimen sancionador previsto en la misma se desprenda afección alguna al artículo
149.1.1.ª de la Constitución española.


El tercero de los elementos que conforman el objeto de este proyecto es establecer los mecanismos de cooperación entre las administraciones públicas, para lo que, entre otras cosas, crean ustedes lo que llaman la mesa de coordinación de la
calidad alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que en la exposición de motivos de la propia ley definen como instrumento básico de cooperación entre administraciones. Sin nada que lo justifique, el
texto del proyecto utiliza, de forma desordenada y con un carácter totalmente arbitrario en cada caso, los términos cooperación y coordinación y, como ustedes saben, en cuanto a efectos jurídicos son sustancialmente distintos uno y otro; uno quiere
decir una cosa y el otro quiere decir otra cosa y, según cómo se utilicen y cómo lo interprete cada uno, no tienen el mismo sentido. Tanto la cooperación como la coordinación constituyen elementos que configuran el principio de colaboración entre
administraciones públicas. Lo que caracteriza a la cooperación es la voluntariedad y el ejercicio de competencias de forma mancomunada; se decide cooperar, de igual a igual, lo que desemboca en la toma de decisiones de forma conjunta, facilitando
el ejercicio de una actividad más eficaz en los asuntos que afectan a las competencias compartidas.


Por su parte, en lo que respecta a la coordinación, el Tribunal Constitucional ha entendido que la coordinación -cito textualmente- persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto del sistema -esto parecen
matemáticas- evitando contradicciones y reduciendo disfunciones. También ha dicho el alto tribunal que la coordinación implica imposición, distinta de la voluntariedad propia de las relaciones de cooperación -esto parece Barrio Sésamo, pero es así:
en el caso de la cooperación es de igual a igual, en el caso de la coordinación alguien coordina y otros obedecen, para que nos entendamos-, ya que conlleva un cierto poder de dirección consecuencia de la situación de superioridad en que se
encuentra el que coordina frente al coordinado -sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989-, pero sin que ello implique jerarquía, puesto que los medios y técnicas de coordinación deben respetar un margen de libre decisión o discrecionalidad a
favor de las administraciones sujetas a la misma -eso en coordinación-, sin la cual no puede existir verdadera autonomía.


Dicho esto, no puede admitirse la articulación de un sistema de control que, alternando de forma desordenada la utilización de los términos cooperación y coordinación, pretende fijar una estructura de control -que es la mesa de coordinación
de la calidad alimentaria que ustedes pretenden implantar por medio de esta ley- cuyas actuaciones sean susceptibles de incidir de forma directa e injustificada en las que corresponde desarrollar a las administraciones de las comunidades autónomas
competentes en materia de calidad alimentaria, y en el caso de Euskadi es clarísimo. Además, en todo el texto del proyecto



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de ley subyace de forma explícita -y algún portavoz que me ha precedido también lo ha comentado- la figura de la unidad de mercado en base a la cual el Gobierno del Estado pretende uniformizar la regulación de esta materia. Pues bien, en el
informe que el Consejo General del Poder Judicial elaboró con ocasión del proyecto de ley de garantía de la unidad de mercado que se trató aquí, el citado órgano afirmó lo siguiente: Conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional,
el principio de unidad de mercado es corolario del orden económico único que debe regir en todo el Estado. Dicho principio garantiza que el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas no conduzca a resultados disfuncionales y
desintegradores en materia económica que puedan obstaculizar la libertad de circulación de bienes, capitales, servicios, etcétera, en el ejercicio de la actividad económica. No obstante, la igualdad de mercado no equivale a la uniformidad del
mismo, de ahí que la compatibilidad entre los principios de unidad económica y diversidad jurídica justifiquen que la normativa autonómica puede establecer regulaciones singularizadas en aquella materia, siempre que estas no excedan de su ámbito
competencial y resulten adecuadas a la finalidad legítima perseguida y, en todo caso, quede salvaguardada la igualdad básica de todos los ciudadanos y la libre circulación de bienes y personas a que se refiere el artículo 139.2 de la Constitución.
Todo esto lo dice el Consejo General del Poder Judicial cuando habla de la Ley de garantía de la unidad de mercado.


Algunos pensarán que me he quedado solamente en la estructura y no he entrado en el contenido de la ley, pero es que creo que hay pasos que no se puede admitir que se den. Evidentemente que todos queremos que haya una ley en torno a la
calidad que plantee, que guarde, etcétera, porque todo eso de por sí las comunidades autónomas ya lo están haciendo y todos queremos proteger la calidad alimentaria, ¡qué menos! Pero lo que no se puede hacer es una ley saltándose todos los límites
que puede tener la competencia de esa ley. Por lo tanto, hasta ahí, y de ahí en adelante no vamos a entrar porque consideramos que son suficientes motivos para solicitar la devolución de este proyecto de ley. No puede invocarse el principio de
unidad de mercado para neutralizar de forma absoluta los espacios competenciales que corresponden a las comunidades autónomas en el marco del bloque de constitucionalidad puesto que, en caso contrario, se estaría quebrando el reparto competencial
entre el Estado y las comunidades autónomas.


Por todas estas razones que creo que están jurídicamente sustentadas y que tienen peso específico, que no son solamente cuestión de lo que me gusta más a mí o de lo que gusta menos o de si verdaderamente debería llevarse de una manera u
otra, puesto que se trata de lo que dicen las leyes que están en vigor, como vemos que no se respetan esas leyes y no se respeta ese marco competencial, solicitamos la devolución al Gobierno de este proyecto de ley.


Gracias, señor presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señor Agirretxea.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Solsona tiene la palabra.


El señor SOLSONA AIXALÀ: Gracias, señor presidente.


Señora ministra, señorías, una vez más tenemos que resignarnos a plantear una enmienda a la totalidad a una ley cuya aprobación pretende ignorar y minimizar la labor legislativa en este caso del Parlament de Catalunya. Se ve que legislar y
estar al día penaliza. Es otra ley innecesaria tal como está planteada, que solo genera conflictos de interpretación y que vuelve a escudarse en la excusa de adaptar la normativa europea para hacer política intervencionista en aquellos ámbitos en
los que las comunidades autónomas tenemos competencias exclusivas. Por tanto, otra ley que tiene por objetivo incrementar la intervención del Estado con el fin de ganar cuotas de recentralización. Es una ley que unifica la normativa de las
comunidades autónomas en lo que se refiere al sistema de inspecciones y controles aplicado a los alimentos, homogeneiza y actualiza el régimen sancionador incrementando la cuantía de las multas e incorpora al ámbito de la calidad alimentaria los
principios ordenadores de la Ley de garantía de la unidad de mercado, que implica que los operadores en las relaciones comerciales solo tienen que cumplir una regulación.


El objetivo de esta armonización según el Gobierno es evitar que los operadores se vean sometidos a las cargas administrativas derivadas de la multiplicidad de normativas autonómicas. Es decir, el Gobierno, con el ánimo de establecer una
defensa efectiva de la calidad alimentaria, dispone de una norma básica y homogénea a nivel estatal que por principio habilita que actúen en todo el territorio del Estado normativas de calidad menos exigentes en defensa del consumidor que las que
determine una comunidad autónoma, lo cual constituye, entendemos, un auténtico contrasentido. Hasta el momento, como ha dicho la ministra, el objeto del proyecto de ley se encontraba recogido en el Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.



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Paralelamente ha habido comunidades autónomas que al asumir competencias de control han publicado su correspondiente ley de calidad alimentaria. El Gobierno, por una parte, considera que el procedimiento sancionador debe ser recogido en una
norma. Hasta aquí podríamos estar de acuerdo y compartirlo, pero que el Gobierno regule de manera uniforme la calidad alimentaria, apelando a la diversidad normativa existente entre comunidades autónomas y que aquellas que no la tienen se hayan de
regir por un real decreto obsoleto, no sería el método correcto. Si el problema es que el real decreto está obsoleto, se puede modificar dicho real decreto. Además, el Gobierno insiste en la necesidad de conseguir unidad de mercado en el ámbito de
la calidad alimentaria, de manera que haya unos mínimos comunes de control oficial de actualización del régimen sancionador y para establecer sistemas de cooperación eficaces entre las administraciones públicas. En resumen, se trata de desarrollar
un régimen legal básico del sector alimentario español.


La regulación contenida en este proyecto de ley no nos parece ni mínima ni básica sino más bien absolutamente uniforme. Como ya se ha dicho aquí por los portavoces que me han precedido, la competencia sobre cultura y ganadería reside en las
comunidades autónomas según el artículo 148.1.7.ª de la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía. El Gobierno, al amparo del artículo 149.1.13.ª, que dota de competencia al Estado sobre bases y coordinación de la actividad
económica, no puede obviar el orden constitucional. La memoria del análisis de impacto normativo desde la perspectiva de la distribución competencial señala literalmente que las transferencias se hicieron en los primeros años noventa, y en la
actualidad el fraude alimentario no se circunscribe al territorio nacional, sino que trasciende nuestras fronteras y se desarrolla en todo el territorio de la Unión Europea. Nadie puede negar que la normativa comunitaria es la que impera en muchas
materias; ahora bien, el Estado español tiene una organización territorial y una distribución competencial recogida en la Constitución y en los diferentes estatutos de autonomía que debería ser respetada.


Dicho lo anterior, la igualdad de trato en todo el territorio del Estado y la traslación de los principios de la unidad de mercado constituyen una grave alteración del orden competencial y vacían de contenido en esta materia la competencia
estatutariamente atribuida a la Generalitat de Catalunya y demás comunidades autónomas. Este argumento es claro por parte de Cataluña según se desprende del dictamen del Consejo de Estado, en el que Cataluña se opuso y se opone a esta norma por
razones competenciales, en concreto porque entiende que, al establecerse una regulación no básica sino uniforme, vacía como he dicho totalmente de contenido en esta materia la competencia catalana. En Cataluña, al amparo de esta competencia
exclusiva, se aprobó la Ley 14/2003, de 13 de junio, de Calidad Agroalimentaria, que regula los distintivos oficiales de calidad, la calidad de los productos agroalimentarios, las obligaciones de los operadores y el régimen sancionador. Es decir,
su ámbito de regulación es prácticamente el mismo que el planteado en este proyecto de ley. Ello provoca que muchos aspectos regulados por la norma estatal entren en contradicción en este caso con el modelo y la ley catalana. A modo de ejemplo,
según se desprende del proyecto, no será necesaria la inscripción de las entidades de inspección o certificación en el registro de Cataluña de entidades de control y certificación para que dichas entidades trabajen en Cataluña. Bastará básicamente
con que se haya presentado una declaración responsable en cualquier comunidad autónoma.


También tengo que hacer, cómo no, una mención especial a la inclusión de los principios de la Ley de garantía de la unidad de mercado mediante lo establecido en esta ley. Es una verdadera contradicción, ya que la interpretación que otorga
la ley a esta unidad de mercado va orientada a anular las legislaciones más avanzadas en defensa del consumidor para proteger -parece- otras menos exigentes. Para nuestro grupo parlamentario el principio de unidad de mercado no puede ser entendido
bajo el prisma intervencionista de una rigurosa y monolítica uniformidad que impide el ejercicio legítimo de las potestades normativas de cada comunidad autónoma, principalmente sobre los sectores económicos en los que ha asumido competencias, sino
que debe entenderse bajo el prisma europeo de libre cumplimiento de la normativa europea de defensa de la competencia en un mercado único.


En síntesis, el proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria se excede en la regulación básica para perseguir una legislación uniforme incorporando los principios ordenadores de la Ley de garantía de la unidad de mercado, vacía
de contenido en esta materia la competencia de la Generalitat de Catalunya y de otras comunidades y propicia la rebaja de los estándares normativos en ámbitos como los derechos de los consumidores. Estas son las razones básicas por las que hemos
presentado esta enmienda a la totalidad de devolución.


Muchas gracias.



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El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señor Solsona.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia tiene la palabra el señor Lleonart.


El señor LLEONART CRESPO: Muchas gracias, señor presidente.


Señora ministra, señorías, debatimos hoy en esta Cámara un proyecto de ley que incorpora legislación europea, vigente hace ya unos cuantos años, en aras de establecer un marco normativo general que regule la calidad alimentaria de alimentos
o productos alimenticios, centrándose en cuestiones de producción, etiquetado, trazabilidad, etcétera. El sector de la alimentación es clave y de gran relevancia en términos sociales y medioambientales y representa un sector fundamental
económicamente hablando. Con la lectura detallada del proyecto, creemos que, efectivamente, el objeto de la ley es garantizar a la sociedad alimentos seguros y sanos, además de proporcionar la calidad de información requerida para nuestra sociedad.
La iniciativa que estamos debatiendo hoy contempla, como debe ser, el derecho europeo como referencia, la trasposición de las normativas y reglamentos europeos que entendemos que asegurarán la calidad y la seguridad en el ámbito regulado por la ley.
Establece los principios generales de la regulación alimentaria y es desde la Unión Europea desde donde se fijan las políticas generales de la legislación alimentaria a través de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, entidad que trata de
desarrollar los mecanismos adecuados para la trazabilidad y responsabilidad de los operadores.


La normativa sobre la regulación de las infracciones sanitarias recogidas en una serie de normas referidas en la ley se concentra y condensa en este texto normativo, en ocasiones de un tecnicismo bastante apabullante. A priori, parecería
una medida positiva que ayudaría a aumentar la seguridad jurídica, que además actualiza el marco sancionador, y efectividad de la misma. Luego, al respecto de las enmiendas de totalidad que se han presentado, abundaré en esta cuestión. Esta
concentración debería establecer un marco normativo que de forma unitaria se aplicase en todo el territorio nacional. Por seguridad jurídica, por igualdad normativa, por seguridad del consumidor y competencia leal entre diversos operadores
españoles, consideramos que este es uno de los aspectos fundamentales. Los controles que se establecen en esta ley reflejan demandas que se han realizado desde diversos sectores profesionales y expertos en la materia, controles que ayudan a
garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de alimentación, lo cual revierte en mayor seguridad y salud para la sociedad. Además, incluye regulación en materia de piensos y alimentos y normativa en salud animal y bienestar de los
animales, con las respectivas medidas aplicables en caso de sanción por infracción de la legislación.


En el Grupo Parlamentario de UPyD vemos de forma favorable cómo contempla el proyecto de ley los sistemas privados de certificación de calidad, que están basados en las normativas internacionales, y que una parte independiente establezca una
serie de requisitos y garantías sobre los productos comercializados. Entendemos que esta forma de actuar es la que impera en muchos mercados internacionales, convirtiéndose muchas veces en condición fundamental para el acceso a los mismos. Sin
embargo, hay ciertas disposiciones adicionales que rebajan nuestras expectativas y nuestro ánimo favorable. Por un lado, nos llama la atención que todos los requisitos que se exigen en este marco normativo respecto de la producción, etiquetado,
trazabilidad, etcétera, de productos españoles no se aplicarán a una serie de productos alimenticios legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros países y nos atenaza la sombra de la duda respecto a la
competencia desleal, no entre productores españoles pero sí respecto de estos productores españoles con productores internacionales. Nos gustaría que se disipasen estas dudas en la tramitación del proyecto fijando una serie de mínimos compartidos
entre países para que dicha duda se evaporase.


Por otro lado, tenemos la cláusula Montoro, bendita cláusula: las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento de dotaciones y retribuciones ni de otros gastos de personal. ¿En serio? ¿Cómo realizamos, implementamos,
controlamos, perseguimos, inspeccionamos, revisamos, embargamos, clausuramos y un largo etcétera de cuestiones reflejadas en este proyecto de ley sin dotar, retribuir o generar nuevos gastos de personal? Como siempre decimos, una propuesta sin
acompañamiento presupuestario es un brindis al sol y creemos que en este caso la salud de los españoles bien merece brindar con algo de fondos.


Las enmiendas a la totalidad que nos traen algunos grupos parlamentarios apelan a la invasión competencial, pero en este caso, aunque podamos estar de acuerdo en algunos de los planteamientos que se realizan respecto a que algunas
comunidades autónomas tienen legislaciones que versan sobre asuntos similares, mucho más concretas, específicas y exigentes y con sanciones más elevadas en el supuesto de incumplimiento en algunos casos, y que al coexistir generan inseguridad
jurídica a los



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operadores y consumidores, consideramos que el bien común, es decir, el hecho de que se genere un marco legislativo general para toda España, de forma que aquellas comunidades autónomas que están aplicando una legislación anterior y obsoleta
dispongan de un marco jurídico mínimo, es algo más positivo y por tanto no apoyaremos estas enmiendas a la totalidad, pero sí anunciamos que en el trámite de enmiendas al articulado, si encontramos enmiendas que vayan en ese sentido, no tendremos
reparo alguno en apoyarlas.


Por todo lo expuesto, tanto lo bueno como lo que a nuestro juicio es manifiestamente mejorable -muy mejorable, de hecho- y que, como ya hemos adelantado, enmendaremos vía articulado durante la tramitación de este proyecto de ley, desde UPyD
votaremos favorablemente este proyecto para que, con la aportación de todos los grupos, mejoremos este texto, lejos de cuestiones ideológicas, primando el interés general de todos los españoles.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señor Lleonart.


Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Pérez Moya.


El señor PÉREZ MOYA: Gracias, señor presidente.


Señora ministra, el Gobierno nos trae un proyecto de ley que sustancialmente no es más que un marco sancionador para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 55 del reglamento 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo
Europeo. Por tanto, estamos haciendo referencia a una normativa europea de hace once años: tiempo ha pasado para ponernos al día. El artículo 2 del proyecto de ley establece: 'Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos
higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las
instalaciones detallistas; el comercio exterior; la producción primaria, incluida la legislación sobre bienestar de los animales, y la producción ecológica'. Es decir, se crea y se nos trae al Parlamento una ley de calidad alimentaria que no
aborda de manera integral elementos centrales de la calidad y la seguridad alimentaria, aspectos en los que la normativa europea sí pone especial énfasis, sobre todo a través del sistema de análisis de riesgos y puntos de control críticos y también
del paquete higiénico contemplados en los reglamentos 852 y 853, también de 2004, fundamentalmente en los productos elaborados o transformados. Ya sé que hay normativa en el ámbito español. Ya sabemos que el Gobierno aprobó hace unos meses un real
decreto-ley sobre la cadena alimentaria. Lo que nos sorprende es que, en lugar de llevar una iniciativa global del Gobierno, conjunta de los diferentes ministerios -especialmente los de Agricultura y Sanidad- y traer al Parlamento una verdadera ley
de calidad y seguridad alimentaria, se nos traiga un cuadro de sanciones. Se pierde la oportunidad de que en la presentación y en el debate de esta ley se pueda incluir de manera integral todo el sistema que tiene que ver con la calidad y la
seguridad alimentaria.


Dicho esto como aspecto general, coincidente con las enmiendas a la totalidad que se han presentado, no nos sorprende, porque es la tónica del Partido Popular y del Gobierno del Partido Popular, que la ministra apele a la unidad de mercado
para hacer una lectura torticera de la Constitución a través del artículo 149.1.17.ª -al que ya han hecho referencia otros portavoces- para invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas, competencias que son muy claras en agricultura
y en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Estamos hablando de competencias que ya tienen las comunidades con carácter exclusivo. La doctrina del Constitucional al respecto es muy clara, como también lo es la opinión del Consejo
de Estado en el dictamen sobre el anteproyecto de la presente ley. ¿Por qué no asumen el Partido Popular y el Gobierno que la función del Estado debe ser de coordinación -no lo discutimos- pero también de cooperación con el resto de las
administraciones públicas respetando las competencias que estas tienen? Hace un momento el portavoz del Grupo Vasco (EAJ-PNV) lo expresaba con mucha claridad. Creo que era muy transparente y muy clarificador su argumento vinculando el elemento de
la colaboración con la voluntariedad. Tiene que haber voluntariedad, voluntariedad de coordinar, de participar, de ser leal institucionalmente, pero tiene que haber un elemento de fondo que es voluntad política, y el Partido Popular y el Gobierno
del Partido Popular no tienen ninguna voluntad política de respetar aquellas competencias exclusivas que la Constitución asigna a las comunidades autónomas.


No es de recibo, señora ministra, apelar a la unidad de mercado para vulnerar el espíritu y la doctrina constitucional. No puede quebrantarse el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, pura y simplemente por la
voluntad y la intención uniformadora del Partido Popular y del



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Gobierno. Es una constante provocación del Partido Popular al respecto. Además, la excusa de la unidad de mercado sirve para anular o diluir legislación autonómica mucho más exigente en la defensa de los intereses de los consumidores y
claramente en sintonía con las exigencias europeas. No entendemos, como ocurre habitualmente en los proyectos de ley que trae el Gobierno, cómo se insiste en no incrementar el gasto. No es comprensible, no es aceptable y además atenta contra el
sentido común: no se puede implantar una ley, con todas las derivadas que conlleva en su gestión e implementación, sin incrementar el gasto. Por tanto, como posición del Grupo de La Izquierda Plural, dejamos muy claro que daremos apoyo a las
enmiendas a la totalidad y que en el trámite de enmiendas intentaremos presentar las que consideramos que pueden contribuir a mejorar un texto que básicamente se caracteriza por un marco sancionador y que invade competencias autonómicas. Les diría,
señora ministra, señores del Gobierno, que aún están a tiempo, aunque quede poco de legislatura, para hacer una verdadera ley de seguridad y calidad alimentaria que integre el conjunto de la legislación vigente, que sea integral, que sea realmente
una ley de seguridad y calidad alimentaria. La petición que hace el Grupo de La Izquierda Plural es lo que se merecen los ciudadanos de este país.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señor Pérez Moya.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Alonso Núñez tiene la palabra.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Gracias, señor presidente.


Señorías, señora ministra, tomo la palabra para fijar la posición del Grupo Socialista en este tramite del proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria. Les adelanto que el Grupo Parlamentario Socialista se va a abstener en la
votación de las tres enmiendas a la totalidad presentadas por el Grupo de Convergència i Unió, por el Grupo Vasco, PNV, y por el Grupo Mixto, pero también les adelanto, señora ministra, señorías, que este proyecto de ley no le gusta al Grupo
Socialista. Creemos que el proyecto parte de una buena intención, pero el resultado es decepcionante, y, de aprobarse como está configurado, solo traerá más confusión y más litigiosidad al complejo entramado jurídico de la legislación alimentaria.


La cuestión de la calidad alimentaria es un tema que nos preocupa mucho y no desde ayer o desde anteayer, sino desde siempre. Ya el Gobierno socialista en la pasada legislatura enfrentó la necesidad de configurar las bases del derecho
alimentario español y para ello presentó dos textos legales fundamentales que deberían ser los dos pilares legales de este nuevo edificio. El primero fue la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, un proyecto de ley que tras una larguísima
tramitación fue aprobado en el año 2011 y que está vigente, después de una amplia tramitación y con un amplio consenso -repito, veremos el consenso que reúne este proyecto de ley-. De otro lado, se elaboró un anteproyecto de ley que tenía como
objeto regular los aspectos fundamentales para desarrollar y ordenar el marco normativo del sector agroalimentario español, que incluía la regulación de cuestiones tales como la calidad diferenciada, el control y la inspección de la calidad. Este
segundo proyecto de ley no vio la luz, como usted sabe, señora ministra, seguramente porque fue imposible vencer las reticencias, las dificultades y las incapacidades jurídicas que este proyecto de ley que hoy debatimos contiene. ¿Y qué nos
encontramos ahora, qué nos trae el Gobierno? Nos encontramos con un proyecto de ley que, dado que las normas legales en relación con la seguridad alimentaria ya están aprobadas, que el Gobierno ya ha remitido y aprobado un proyecto de ley que tiene
que ver con la calidad diferenciada, es un proyecto de ley con otros temas, con lo que queda de regulación -podríamos decir- en relación con la calidad, lo que coloquialmente se llama la legislación o el paquete de fraude, señora ministra. ¿Qué
incluye su ley? Lo que incluye la ley es un sistema común de control de la calidad y un régimen sancionador aplicable en toda España, todo ello según dice la propia ley, en orden a prevenir fraudes alimentarios, para mejorar la calidad de los
bienes alimentarios que se ponen finalmente en el mercado. Este es un objetivo genérico y no tengo nada que objetar; es más, lo compartimos. El problema es cómo el Gobierno trata de dar respuesta a este objetivo. La cuestión es, señora ministra
-y es lo que debemos preguntarnos todos-, si con este texto, tal y como se ha remitido por el Gobierno a la Cámara, se va a dar respuesta adecuada a esta problemática. La pregunta a resolver, señora ministra, es si tras la aprobación de este
proyecto de ley el Estado español en su conjunto podrá abordar mejor la problemática de la calidad alimentaria, especialmente la que tiene que ver con el control del fraude y la lucha contras las crisis alimentarias.


Señora ministra, si tras la aprobación de este proyecto de ley surge en España un caso como el último que hemos tenido, el de la primavera de 2013, que se conoció como el fraude de la carne de caballo, ¿usted cree que las comunidades
autónomas actuarán más eficazmente con este proyecto de ley que con las anteriores leyes autonómicas? Pues yo creo sinceramente que con este proyecto de ley, que se



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superpone o se entremezcla con las legislaciones autonómicas, lo único que se va a hacer es complicar el asunto para los inspectores, para los instructores y para los órganos sancionadores. Nos da la impresión, señora ministra, que con este
proyecto de ley los únicos que van a ganar son los despachos de abogados, porque el régimen competencial consagrado en la Constitución y en los estatutos de autonomía, señora ministra, es el que hay, y, con el que hay, con competencias autonómicas
asumidas en los estatutos, España ha encarado eficazmente graves crisis alimentarias y las ha resuelto bien. Empezamos con la colza, seguimos con las vacas locas, con la gripe aviar, etcétera. Señores del Partido Popular, si a ustedes no les gusta
este sistema, esta distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, deberían ser valientes y proponer cambiarlo, pero eso no lo hacen, y con esta ley el ministerio ni tiene ni tendrá inspectores, ni podrá instruir expedientes,
ni podrá sancionar, sencillamente porque este es un asunto de competencia autonómica. En todo caso, estaremos tramitando una ley que solo se podrá aplicar con tranquilidad, entre comillas, en ausencia de legislación autonómica, y saben ustedes,
porque ya lo han dicho todos los portavoces que han intervenido, que en España existe legislación autonómica, leyes autonómicas de calidad, en Andalucía, en Aragón, en Castilla-La Mancha, en Castilla y León, en Cataluña, en Galicia y en el País
Vasco, que tienen sus propias leyes de calidad alimentaria.


Es cierto, señora ministra, que el Estado tiene una legislación vigente y un régimen sancionador desde los años ochenta y que no se ha actualizado, pero habría que analizar por qué no se ha actualizado. No creo que sea por vaguería ni de
los Gobiernos del Partido Popular ni de los del Partido Socialista. No se ha actualizado porque es complicado, porque es difícil, porque quizá no se pueda. En este sentido, señora ministra, le digo que esto no se modifica de esta manera y ustedes,
señores del Partido Popular y especialmente la ministra, deberían haber gastado por lo menos un minuto para buscar consenso con los partidos políticos o con las comunidades autónomas. Esta modificación legal, que coincidimos en el origen que quizá
haya que hacer, debería haber venido con un mínimo nivel al menos de búsqueda de consenso con los grupos parlamentarios o con las comunidades autónomas. Y ya ha visto cómo viene, con las comunidades autónomas enfrentadas con el proyecto de ley y
con los grupos parlamentarios que no sabemos nada en absoluto porque no nos han reunido ni explicado el contenido ni los objetivos ni nada de lo que tiene que ver con este proyecto.


La ley que hoy comenzamos a tramitar no va a permitir mejorar la respuesta a este tipo de problemas y no lo va a hacer, señora ministra, porque si no se mejora en el trámite parlamentario, y creo que no se va a mejorar mucho, este proyecto
de ley presenta deficiencias muy evidentes. Me voy a referir solo a dos porque no tengo mucho tiempo. En primer lugar, el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y, en segundo lugar, el tema competencial al que me he referido. El concepto de
calidad alimentaria que contiene el artículo 4 del proyecto de ley y el ámbito de aplicación que delimita de forma positiva y negativa el artículo 2 no están suficientemente concretados, señora ministra. Nos lo han dicho todos los operadores que
han venido a explicarnos la ley. Esto va a generar problemas de seguridad jurídica para los operadores que se someterán a esta ley y que así nos lo han trasladado. Nosotros hemos enmendado estos asuntos conforme a lo que dice el Consejo de Estado.
No sé si atenderán a alguna de nuestras propuestas. Los enmendantes del proyecto de ley dicen que la ley invade competencias autonómicas en materia de controles de calidad alimentaria y yo creo, aunque no sea jurista, que esto es evidente, señora
ministra. La Administración General del Estado puede hacer y de hecho hace reglamentaciones técnico-sanitarias, normas de calidad, pero meterse en estos temas que regula la ley es cuando menos problemático. Debían haber escuchado al Consejo de
Estado, que dice literalmente en su informe en relación con el tema competencial, en relación con la existencia de competencias y legislación autonómica, que hay que buscar un sistema 'dejando un margen considerable de discrecionalidad a las
comunidades autónomas que sirva de instrumento para que en España se avance en la línea de armonizar el sistema de controles de calidad alimentaria'. Esto es lo que demanda el sector, señora ministra. Yo sé lo que demanda el sector agroalimentario
en este momento, eso sí lo conozco y desde esa perspectiva le digo que el sector está demandando que todo el sistema de controles sea uniforme en todo el territorio español, que se facilite y favorezca la actividad profesional pero eso este proyecto
de ley, señora ministra, no lo garantiza. El sector está demandando que la Administración General del Estado primero se coordine a sí misma, que se cree un solo órgano dedicado a los temas del control y la seguridad alimentaria, que en este momento
es un galimatías. Podría decir usted que en este momento y también en el anterior, pero el sector está demandando que haya un solo organismo de control alimentario en España y que se coordinen todas las actividades del Gobierno y se asegure la
coordinación con las comunidades autónomas, lo que tampoco



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se consigue con este proyecto de ley. Por eso, esperamos que la ley pueda mejorarse en el trámite parlamentario.


Para terminar, señora ministra y portavoz del Grupo Popular que intervendrá a continuación, haría un llamamiento. Es una ley que puede ser una oportunidad pero no como está configurada y, por tanto, vuelvo a hacer un llamamiento a la
mayoría parlamentaria, a usted señora ministra porque ellos no van a hacer nada sin su autorización -esto es seguro- para que intentemos hacer una tramitación seria, rigurosa, con debate, con discusión del proyecto de ley, que intente reunir entorno
a esta ley con este nombre tan bonito de defensa de la calidad alimentaria un mínimo consenso en el Parlamento. Tengo dudas de que esto vaya a ser. Nos han comunicado esta mañana que la mayoría tiene previsto una vez finalizado el plazo de
enmiendas -que termina hoy- reunir a la ponencia el lunes y votar la ley el miércoles. Me da la impresión que voluntad de consenso ni la ha habido ni parece que la habrá y que, por tanto, la ley se va a aprobar como todas las anteriores, con el
rodillo del Partido Popular. Ustedes no tienen ni han tenido en toda la legislatura la más mínima voluntad de escuchar ni de estudiar -termino, señor presidente- las propuestas de la oposición y lamentablemente -bueno, afortunadamente para los
españoles- así les va.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señor Alonso.


Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Pérez Lapazarán.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Muchas gracias, señor presidente.


Me corresponde fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular sobre esta norma y sobre las tres enmiendas a la totalidad que se han presentado. Antes de continuar quisiera agradecerle a la señora ministra las explicaciones que nos ha
dado sobre el borrador del proyecto de ley. Me gustaría hacer algunas manifestaciones ante lo escuchado por los enmendantes y también por los diferentes grupos parlamentarios. La ley -ya lo ha dicho la ministra- viene a cubrir con una norma básica
la necesidad de establecer una serie de garantías y de control sobre productos alimentarios para la defensa de su calidad. Estas garantías de calidad son importantes, ya que son la base de la producción agroalimentaria de nuestro país puesto que
traslada confianza al consumidor. Esta confianza y la calidad son la clave del éxito de nuestros productos en los mercados tanto interiores como exteriores. Estamos hablando de un sector estratégico que factura más de 100.000 millones de euros,
que solo en la industria alimentaria da trabajo a 450.000 personas -2,5 millones entre agricultores y comercio también- y exporta más de 30.000 millones de euros. Es decir, un sector estratégico desde el punto de vista económico, laboral y
territorial.


Con este proyecto de ley se pretende dar respuesta al vacío legal que existe y que la Unión Europea nos venía exigiendo cubrir. Por lo tanto, la importancia de la ley es clara. La primera de las razones por la que es importante es que
tenemos ante la Unión Europea una serie de compromisos en materia de control de los alimentos. Ya lo decía el Reglamento 882/2004, señores Agirretxea y señor Solsona, decía textualmente algo que les voy a leer: Los Estados miembros deben aplicar
de manera armonizada -repito, de manera armonizada- el amplio conjunto de normas en materia de control oficial sobre los alimentos. Además, el Reglamento 1069/2011 que acaba de entrar precisamente en vigor el 13 de diciembre pasado decía algo que
también les leo textualmente: Los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales para hacer cumplir el presente reglamento de conformidad con el Reglamento 882, ese que decía de manera armonizada. Y añadía además: ... a fin de que los
ciudadanos de la Unión Europea disfruten de un elevado nivel de salud humana, animal y vegetal.


Señorías, lo que regula esta ley es justamente lo que se nos pide y se nos reclama desde la Unión Europea, es decir -y reitero-, nos piden una norma que aplique los controles oficiales de manera armonizada. La ley lo que pretende es
precisamente establecer las disposiciones y principios necesarios para desarrollar el marco legal básico para el sector alimentario español, regulando aspectos tan fundamentales como la calidad alimentaria, las vertientes de control oficial y
elaboración de normativa. Para lograr estos objetivos, ya lo ha dicho la ministra, incorpora al ámbito de la calidad alimentaria los principios de la Ley de garantía de unidad de mercado. Es bien cierto, pero además hay una razón muy poderosa para
apoyar esta ley: que los operadores de la alimentación y bebida nos piden una ley como consecuencia de que perciben fragmentación en la unidad de mercado y esto les afecta muy negativamente. Lo piden porque ven disfunciones muy graves en cuanto a
la aplicación del control oficial y del régimen sancionador a las empresas alimentarias, según en qué comunidades autónomas estén ubicadas. Se



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puede sospechar que esa desigualdad de trato en la presión inspectora y sancionadora de las comunidades autónomas afecta negativamente a la seguridad jurídica y económica de las empresas y a su elección para instalarse en una u otra
comunidad autónoma. Es responsabilidad de los poderes públicos abordar esta situación y resolverla para que las empresas puedan operar en igualdad de condiciones en todo el país. No solamente lo piden las empresas sino también los propios
consumidores para garantizarles los productos con los mismos niveles de control, estén en una u otra comunidad autónoma. De ahí la necesidad de establecer un marco básico.


Se han presentado tres enmiendas a la totalidad que pretenden su retirada. La primera ha sido la de Esquerra. Quiero decirle a la señora Jordà que el ámbito de aplicación de esta ley no tiene nada que ver con el desperdicio de los
alimentos sino con incorporar la regulación sobre controles y calidad alimentaria. Pero también le quiero decir una cosa. En el año 2013 este Gobierno ha aprobado una estrategia -Más alimentos y menos desperdicio- con el objetivo de reducir
pérdidas y el desperdicio alimentario. Esa estrategia se ha basado en cinco ejes fundamentales: la generación de conocimiento e información sobre el problema; la sensibilización y el establecimiento de buenas prácticas; los aspectos normativos;
la colaboración con otros agentes y el fomento y el desarrollo de nuevas tecnologías que ayuden a minimizar el problema. En ello está trabajando este Gobierno; también dígale a su Gobierno que trabaje en esta misma materia y que regule estas
cuestiones.


En cuanto a las enmiendas del Grupo Vasco -resumidamente ya lo ha dicho el portavoz-, se refieren a un exceso competencial, un régimen sancionador impropio, descoordinación entre los términos de cooperación y coordinación y cuestiona el
asunto de unidad de mercado. La del Grupo Catalán manifiesta algo similar en cuanto a régimen competencial y unidad de mercado. En lo referente al ámbito competencial les quiero decir que, con carácter general, el proyecto contiene un mínimo común
normativo que tiene pleno encaje como normativa básica, según el artículo 149.1 de la Constitución y que actualiza lo que ya tenemos en esta materia y lo acomoda, como les decía, a los reglamentos 882 y 1069 y también a la Ley de garantía de unidad
de mercado.


Este proyecto de ley de calidad alimentaria, al referirse única y exclusivamente a la vertiente económica y debido a la importancia económica que tiene el sector, hace precisa una norma que contribuya a la ordenación básica en cuanto a
controles en todo el territorio. Por lo tanto, no hay extralimitación y, como digo y les reitero, ha sido demandado reiteradamente por los operadores y por las empresas agroalimentarias de nuestro país. En lo referente a la unidad de mercado,
también manifestado por los portavoces del Grupo Catalán y del Grupo Vasco, reitero lo dicho por los operadores del sector de la alimentación y bebidas, que perciben, padecen y sienten fragmentación del mercado como consecuencia de las diferentes
regulaciones autonómicas, cuando las hay. Hemos visto que en diez de ellas no hay y en siete hay muchas disfunciones. Todo ello en materia de control oficial, de procesos de elaboración y del régimen sancionador, que obliga a los operadores a
tener que ajustarse a requerimientos distintos en cada territorio dependiendo de dónde se ubican sus empresas, lo cual es negativo para el conjunto del sector agroalimentario español.


La libertad de establecimiento y la libertad de circulación de mercancías alimentarias y de prestación de servicios constituyen elementos esenciales para el funcionamiento competitivo de la economía española dentro del mercado único europeo
que solo puede garantizarse bajo los principios de la Ley de garantía de unidad de mercado. Precisamente en esta ley se sistematiza el contenido de las múltiples y diferentes normas autonómicas en materia de calidad alimentaria. Esto ha sido
realizado -a pesar de lo que digan- con un enorme diálogo y esfuerzo, con relaciones con el sector agroalimentario, con las comunidades autónomas, es decir, ha habido un amplio diálogo, un amplio consenso y un amplio acuerdo que se refleja en este
proyecto de ley.


En cuanto al régimen sancionador invocado por el portavoz del Grupo Vasco quiero decirle que este régimen sancionador adecuado influye poderosamente en la igualdad de trato en todo el territorio, de manera que no se sancione de forma
diferente a los operadores según el territorio donde se ubiquen, tal y como se dice en la normativa comunitaria. Un apunte más, esta ley actualiza, como ha dicho la ministra, el régimen sancionador del año 1983 para diez comunidades autónomas.


En lo referente a la coordinación y cooperación que propone la ley y que enmienda el Grupo Vasco, consideramos que lo propuesto va en la línea de ser eficaces contra el fraude alimentario y evitar disfunciones como las habidas en años
anteriores y que, tal y como ha dicho el señor Alonso, la carne de caballo no pase a ser carne de vacuno. Para dar respuesta a estas situaciones se establecen marcos de cooperación estable y sistemas de redes de intercambio rápido de información
entre el ministerio y las



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comunidades autónomas. Esto es coordinación, esto es colaboración, esto es resolver problemas. Esa mesa de coordinación que se crea va a resolver los problemas. El señor Alonso ha hecho una lectura muy parcial y torticera del informe del
Consejo de Estado. (Muestra el documento). Ha olvidado decir, cuando termina en calidad: ... con lo que se va a generalizar a que todo el derecho alimentario pueda considerarse que dentro de la noción de lo básico a efectos del artículo
149.1.13.ª Por tanto, el derecho alimentario pasa a ser una norma básica, según indicaciones de la propia Unión Europea.


Por último, quiero decir algo muy importante a los grupos nacionalistas y al Grupo Mixto: que no hablen de victimismo y de invasión competencial. Estamos en un Estado de las autonomías, esta ley respeta plenamente todas las competencias de
las comunidades autónomas, tiene como base la legislación europea, respeta a las comunidades autónomas, cuenta con ellas a la hora de coordinar y colaborar con ellas. Sobre la base de esa situación va a elaborar -y está ya elaborando- una política
común para todo nuestro país que se complementa con la Ley de mejora de la cadena alimentaria, con la Ley de integración cooperativa y con la Ley de denominaciones de origen de ámbito suprarregional. Por tanto, respeto absoluto al régimen
competencial, no es invasor y lamentamos ese victimismo y ese enfrentamiento que se pretende establecer entre algunas comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura. No es decepcionante esta ley, es ampliamente conocida y respaldada por el
sector agroalimentario español, por el mundo empresarial, por el mundo sindical y por el mundo cooperativo. Precisamente hoy hemos tenido una reunión con la Federación de industrias de alimentación y bebidas y no es que estén decepcionados, es que
están encantados con esta ley y con que la abordemos. Si leen el informe del Consejo de Estado que nos ha sido remitido, verán que ha sido ampliamente extendido, conocido, enmendado y, de alguna manera, ratificado por todo el sector agroalimentario
español. Con esto cumplimos un mandato asumido aquí por el presidente del Gobierno para la reestructuración de este sector tan importante que, como les decía, factura más de 100.000 millones de euros y da trabajo a más de 2,5 millones de personas.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Muchas gracias, señor Pérez Lapazarán.


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. (Número de expediente 121/000145).


El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Siguiente punto del orden del día, debate de totalidad del proyecto de ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.


Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra, en nombre del Gobierno, la señora ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


La señora MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (García Tejerina): Gracias, presidente.


Señorías, comparezco ante esta Cámara para presentar el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, cuyo principal objetivo es mejorar el régimen de protección,
conservación y restauración de nuestra biodiversidad. Este proyecto de ley se suma a otras importantes y necesarias reformas acometidas por el Gobierno en legislación medioambiental desde el inicio de la legislatura y es una muestra más del
compromiso con el medio ambiente y con la protección de la biodiversidad. Nuestro principal objetivo es asegurar que las normas ambientales sean un instrumento eficaz para la protección de nuestro medio ambiente y a la vez comprometer al conjunto
de la sociedad española y a sus agentes sociales con su protección y su mejora. En esta dirección avanza el proyecto de ley de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.


En concreto esta modificación de la ley tiene como objetivo fundamental mejorar el régimen de protección y conservación de la biodiversidad española y sentar las bases para su restauración efectiva donde sea necesario. España tiene un
importantísimo patrimonio natural, somos un país único en la Unión Europea en cuanto a biodiversidad y patrimonio natural. Contamos con más de 9.000 especies de plantas y más de 60.000 de fauna, lo que hace que alberguemos en nuestro territorio el
40 % de las especies de flora y fauna presentes en la Unión Europea. España es el único país en la Unión Europea, junto con Francia, con cuatro regiones biogeográficas diferentes: la alpina, la atlántica, la macaronésica y la mediterránea. El
número de especies endémicas en la Península se estima en unas 1.700 y en las Islas



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Canarias cerca de otras 500. Disfrutamos también de una gran variedad de hábitats. A pesar de que la superficie española representa alrededor del 10 % del total del territorio comunitario, de los 226 tipos de hábitats reconocidos como de
alto interés por la Unión Europea, 121 se encuentran en territorio español. Esto supone contar con cerca del 60 % del total de dichos hábitats. Todos estos datos requieren hacer un mayor esfuerzo para mejorar y hacer más eficaz la protección de
nuestro patrimonio natural, esfuerzo que estoy segura comparten todos los grupos de esta Cámara.


Este proyecto de ley se apoya en la experiencia adquirida por las distintas administraciones españolas en los más de siete años de aplicación de la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad de 2007, así como en el intercambio de ideas
y experiencias con toda la sociedad involucrada en la gestión y conservación del patrimonio natural. En estos siete años se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar ciertos aspectos de la aplicación de esta norma, como el caso de la gestión
de los espacios protegidos, mediante el apoyo a las actividades que sean coherentes con su conservación. Era necesario también reforzar la protección de las especies amenazadas, que son las más vulnerables. Y sin duda era preciso incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico las últimas reformas de la normativa comunitaria e internacional, como el protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios que genera su utilización, del convenio
sobre diversidad biológica. Es, pues, señorías, un proyecto de ley necesario y de consenso.


Por todo ello, era básico proceder a la reforma de la normativa vigente para garantizar que España sea un país de vanguardia en la protección de su patrimonio natural y de su biodiversidad. Este proyecto de ley de modificación de la Ley del
patrimonio natural y de la biodiversidad de 2007 persigue un triple objetivo: primero, mejorar la transparencia y la seguridad jurídica en cuanto al régimen de protección de los espacios protegidos, así como facilitar su gestión; segundo, mejorar
la protección y conservación de las especies amenazadas, y garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria e internacional en materia de biodiversidad.


Para mejorar la transparencia y la seguridad jurídica del régimen de protección de los espacios protegidos y favorecer su gestión, una de las principales novedades que incorpora este proyecto de ley es que los registros de la propiedad y del
catastro deberán facilitar información sobre protecciones ambientales que afecten a superficies incluidas en espacios protegidos. De esta forma se gana en transparencia, se dota de mayor seguridad jurídica a todo lo relacionado con el régimen de
propiedad de los espacios protegidos y se garantiza una mejor protección de estos espacios. Esta información, que facilitarán tanto el Registro de la Propiedad como el Catastro, será a efectos meramente informativos, es decir, este proyecto de ley
ni crea ni deroga ni regula protecciones, pero sí contribuirá a mejorar una protección ya existente de nuestro patrimonio al facilitar su conocimiento. Un mayor conocimiento, señorías, facilita una mejor protección ambiental. Para conseguir esta
finalidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado el servicio de mapas en línea que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos. De esta forma, los registros y el catastro importarán
los datos de estos mapas a sus sistemas informáticos y se conseguirá, en definitiva, mejorar la información que se proporciona a los ciudadanos, al mismo tiempo que se instrumenta un mecanismo de publicidad y transparencia. Todo ello redundará en
una mejora de la eficacia y de la aplicación de las normas de protección ambiental y reforzará la seguridad jurídica de los ciudadanos.


Con el fin de mejorar la gestión de los espacios protegidos, el proyecto de ley incluye una serie de medidas destinadas a fomentar el apoyo de las administraciones públicas a las actividades coherentes con la conservación de los espacios
protegidos. Estas actividades, entre las que se encuentran las turísticas, agrícolas, ganaderas o de ocio, contribuyen sin duda alguna al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo de calidad y respetuoso con el medio ambiente.
Así, se dará prioridad a estas actividades, en especial a aquellas dirigidas a la conservación y restauración de los valores naturales del lugar en cuanto al acceso a subvenciones cuando así lo prevean las correspondientes bases reguladoras. De
igual manera, el proyecto de ley prevé la posibilidad de implantar bonificaciones en tasas, gastos de inscripción registral o en cuotas patronales de la Seguridad Social agraria para todas estas actividades. Con esas medidas se pretende favorecer a
las poblaciones locales que habitan en estos espacios dándoles la oportunidad de generar actividades socioeconómicas, siempre en el marco de los principios del desarrollo sostenible.


En cuanto al segundo de los objetivos que les he señalado -mejorar la protección y conservación de las especies amenazadas-, el proyecto de ley de modificación de la vigente ley, además de incrementar los niveles actuales de protección de la
biodiversidad española, permite la incorporación de aspectos



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clave demandados por nuestra sociedad que refuerzan las políticas de conservación. En todo el texto del proyecto de ley se han corregido cuestiones que se han demostrado poco operativas a la luz de la experiencia adquirida durante los años
de aplicación de la vigente ley, tanto para las administraciones implicadas como para la sociedad. Además, se han incorporado nuevas disposiciones de gran relevancia, como por ejemplo la regulación de las primeras importaciones de especies no
autóctonas. Sobre este aspecto, el proyecto de ley establece que la primera importación de especies no autóctonas potencialmente dañinas sea sometida a autorización administrativa previa realización de un análisis de riesgo por el importador. Se
regula también la reintroducción de especies autóctonas desaparecidas de nuestro país para promover su reintroducción y que esta se ejecute con todas las garantías. Finalmente, con el fin de mejorar la coordinación entre las administraciones
competentes, se ha incluido la necesidad de dotarse de metodologías comunes para el seguimiento de la biodiversidad, de tal manera que la toma de decisiones se realice con unas bases de conocimiento comparables y más sólidas.


El tercer gran objetivo de este proyecto normativo es el de garantizar la correcta aplicación de la normativa internacional y comunitaria en materia de biodiversidad y, en particular, del Protocolo de Nagoya, de la Directiva Aves y de la
Directiva Hábitats. El proyecto de ley regula el acceso a los recursos genéticos de especies silvestres, de acuerdo con el Protocolo de Nagoya ratificado por España el 3 de junio de 2014 y, aunque será necesario un desarrollo reglamentario
posterior, el proyecto exige que el acceso a estos recursos, que pueden ser utilizados para fines cosméticos o farmacéuticos entre otros, esté sujeto a una autorización previa y que se acuerden las condiciones para su autorización. También se
persigue perfeccionar la incorporación de las directivas de Aves y de Hábitats a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la adecuación del texto de la ley a lo dispuesto en dichas directivas. De igual forma, se incluyen las actualizaciones
necesarias en aplicación de la estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta 2020. Así, entre los principios que informan la ley, se añaden principios nacidos al amparo de dicha estrategia y aceptados por todos los Estados de la Unión
Europea, como son los de evitar la pérdida neta de biodiversidad y la necesidad de restaurar los sistemas que fueron degradados en el pasado. En esta línea, el proyecto de ley también trae a consideración los elementos principales existentes en la
comunicación de la Comisión Europea sobre infraestructura verde. De esta forma, el proyecto establece la aprobación de una estrategia estatal sobre infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. En definitiva, señorías, con
este proyecto de ley se refuerza la protección de la biodiversidad incorporando los últimos avances llevados a cabo en la normativa comunitaria.


Por último creo que es importante destacar que también en este proyecto de ley se introduce una mayor vinculación entre biodiversidad y cambio climático. Así, se incorporan entre los principios inspiradores de la ley la prevención de los
problemas emergentes como consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos. Es más, esta nueva ley incorporará, entre los deberes de los poderes públicos, el diseño de medidas de
adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y medidas para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio climático.


Señorías, permítanme terminar mi intervención señalando que este proyecto de ley es reflejo de la determinación del Gobierno por mejorar el régimen de protección de nuestro patrimonio natural y de la biodiversidad que atesora nuestro país.
Sin duda es obligación moral para todos los españoles, y en especial para sus representantes políticos, hacer todos los esfuerzos necesarios para conservar y mejorar nuestra naturaleza y entregarla a las generaciones venideras en mejor estado de
como la recibimos. Con los principios inspiradores de este proyecto de ley incorporamos a la población que vive en nuestro medio natural y la incentivamos a participar más activa y efectivamente en su gestión, conservación y mejora. Con esta
modificación incrementamos la transparencia y la seguridad jurídica en materia de protección de nuestro patrimonio natural, se promueve una mayor y mejor información ambiental, en especial respecto de las propiedades incluidas en espacios
protegidos, nos ocupamos también de la conservación de nuestras especies amenazadas, no solo regulando la entrada de aquellas especies no autóctonas que pudieran ser potencialmente dañinas, sino también fomentando de manera ordenada la
reintroducción de las que desaparecieron en el pasado. Incorporamos también mediante esta reforma la lucha contra el cambio climático en la protección de la biodiversidad. Para ello se promueve la evaluación del cambio climático sobre la
biodiversidad y sus efectos y se sientan las bases para combatirlo y contribuir así a minimizar los riesgos e impactos del cambio climático en nuestro rico patrimonio natural. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).



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En definitiva, este proyecto de ley garantiza de forma efectiva la protección de nuestra biodiversidad, a la vez que se contribuye a mejorar el bienestar de la población rural y se dota a la política de conservación de una mayor
transparencia y seguridad jurídica. Tengo el total convencimiento, señorías, de que este proyecto de ley sienta las bases para que hoy y mañana podamos seguir disfrutando del importante patrimonio natural y de la rica biodiversidad con los que
tenemos la inmensa suerte de contar en España. (Aplausos).


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora ministra.


Vamos a entrar ahora a analizar las enmiendas presentadas por los diferentes grupos. En primer lugar, por el Grupo Mixto, señora Jordà.


La señora JORDÀ I ROURA: Señoras y señores diputados, por mucho que se empeñen, no estamos dispuestos a aceptar leyes que invadan una vez más las competencias autonómicas y este es el principal motivo por el cual presentamos la enmienda a
la totalidad. De la misma manera, muchas de sus leyes -entre ellas esta- parecen tener el único objetivo de recentralizar una vez más -ya empieza a ser extremadamente cansino- competencias de las comunidades autónomas. De hecho, esta ley en poco o
nada avanza en la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, señora ministra. En todo caso, así de claro, lo que se hace es retroceder.


Esta ley parece pues el colofón de una legislatura funesta para el medio ambiente en tanto que las leyes de costas, las leyes de montes, de parques nacionales, las leyes de responsabilidad ambiental o esta misma supeditan la protección del
medio ambiente única y exclusivamente a los intereses económicos; cuando digo intereses económicos, hablo de intereses económicos particulares. Precisamente los intereses económicos colectivos van de la mano de la protección del medio ambiente y
de un ecosistema que puede ser fuente de riqueza económica y social, y en particular en lo tocante al patrimonio natural y evidentemente también a la biodiversidad. Esta ley no solo supedita el patrimonio natural y la biodiversidad a algunos
intereses económicos, sino también a intereses militares o, peor aún, a intereses determinados por el Ministerio de Defensa respecto a los terrenos de su propiedad que, aunque puede ser parecido, no es exactamente lo mismo. No en vano, algunos de
estos terrenos no tienen interés militar, sino que son prebendas que tienen los militares para su exclusivo uso y disfrute.


Por otro lado, existen terrenos que pueden ser considerados como patrimonio natural y de interés para la conservación de la biodiversidad que por su interés para las maniobras militares, lejos de estar protegidos, están siendo contaminados
como, por ejemplo, las Bardenas Reales de Navarra. En definitiva, que la invasión de la que hablábamos y a la que nos tienen acostumbrados, esta invasión competencial permanente, ni siquiera se justifica, como intentaban hacer, desde la protección
de un bien superior, más bien al contrario, pretenden que las comunidades autónomas no pongan trabas a su ideología neoliberal, a su ideología economicista y también, una vez más, a su ideología militarista. Esta ansia invasiva contrasta con la
pasividad que a la vez muestran a la hora de desarrollar otros ámbitos de su competencia, como puede ser el desarrollo, por ejemplo, del Convenio Europeo del Paisaje, entre muchos otros.


Termino. Por si alguien tenía dudas sobre el verdadero alcance de la pretensión del Partido Popular para proteger el patrimonio natural y la biodiversidad, recordaremos que una disposición adicional de la ley afirma que las medidas
incluidas en esta ley no podrán suponer ningún incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En definitiva, que la página 36 del proyecto de ley deja en papel mojado las treinta y cinco páginas anteriores, todo salvo
la recentralización competencial.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Jordà.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, señor Pérez Moya.


El señor PÉREZ MOYA: Gracias, señora presidenta.


Señora ministra, nos traen un proyecto de ley por la que se modifica la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad como si fuera, por la explicación que nos ha dado, imprescindible y urgente presentar una ley que actualizara la
normativa que tenemos en estos momentos en nuestro país. ¿Es oportuna la presentación de este proyecto de ley? Desde nuestro punto de vista, no. Por una razón muy clara, porque la actual Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad,
es una ley muy ambiciosa que sustituía a la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales, que ya había quedado desfasada y que



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incorporaba -me refiero a la Ley de 2007- al ordenamiento español las exigencias europeas e internacionales en materia de biodiversidad. En cambio, el proyecto de ley que usted nos presenta no modifica en nada significativo ni sustantivo la
ley vigente. De hecho, todavía existen elementos sin desarrollar en la Ley de 2007, como las directrices para la ordenación de los recursos naturales en el marco del Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad; la
aprobación de los planes sectoriales, que hasta ahora solo se ha aprobado uno de turismo, que en principio no aporta nada sustancial a la conservación de la naturaleza; la creación del catálogo español de hábitats en peligro de desaparición; la
correcta dotación del Fondo para el patrimonio natural y biodiversidad o el impulso del Plan estratégico, centrándose en el desarrollo de las acciones de máxima prioridad, como las directrices de buenas prácticas y gestión sostenible de especies
cinegéticas y piscícolas, las alternativas al uso de munición de plomo, las nuevas tecnologías para la evaluación, manejo y minimización de conflictos causados por predadores o las técnicas para promover la adaptación de la biodiversidad al cambio
climático. Como ve, hay un largo camino que recorrer con la normativa existente, con la actual Ley de 2007 que usted propone modificar.


El proyecto de ley que presentan es una oportunidad perdida para mejorar ciertos aspectos, pues desaprovecha la oportunidad de solucionar cuestiones como -he hecho referencia a ello hace un momento- la munición de plomo, los cebos
envenenados y los fitosanitarios. Está comprobado que el uso de munición de plomo supone un problema de conservación. Existe plumbismo en aves acuáticas y en rapaces necrófagas, incluidas las especies catalogadas en peligro, como el
quebrantahuesos y el águila imperial ibérica, pero además el plumbismo, la intoxicación por plomo, es un problema de salud pública. De hecho, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición recomienda desde 2012 que ni niños ni embarazadas
coman carne de caza, con un informe muy contundente de su comité científico. El Tribunal Constitucional avaló la prohibición de la munición de plomo en humedales y con los mismos argumentos en el conjunto del territorio. Podríamos hacer referencia
también al uso de cebos envenenados, que es actualmente una de las amenazas más graves para la biodiversidad. La estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados, que fue aprobada en 2004 por el Ministerio del Medio Ambiente en las
diecisiete comunidades autónomas, reconoce que este uso legal es uno de los más importantes obstáculos para la conservación de la vida silvestre en nuestro país, y que se encuentra aún muy extendido. Es prioritario ampliar y mejorar la normativa
básica a dictar por el Estado que permita mayores posibilidades de prevenir y sancionar esas conductas. De hecho, hemos tenido conocimiento de que desde el año 1995 unos 8.000 casos de envenenamiento han sido abordados solo con 160 resoluciones.


Aspectos que plantea la ley. Hay uno que es recurrente en todos los proyectos de ley que el Gobierno presenta y que con motivo del punto anterior hemos estado discutiendo: la invasión competencial. De nuevo se lleva a cabo una
recentralización de competencias, esta vez en el medio natural. Es un claro ejemplo de la política de goteo, pero a menudo de desborde, con el fin de construir un Estado cada vez más centralizado. Se han dedicado a sustituir las competencias
atribuidas a las comunidades hasta el momento en la vigente Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad por las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en su respectivo ámbito de competencia. Tal
como hemos discutido en el punto anterior del orden del día del Pleno, las comunidades autónomas tienen competencias exclusivas, por lo que vuelve a ser una interpretación torticera del artículo 149.1 de la Constitución. Como ejemplo, el Estatuto
de Autonomía de Cataluña, en su artículo 144.2, indica que corresponde a la Generalitat en materia de espacios naturales la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, incluye en todo caso la
regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. También el Estatut establece, en su artículo 144.1, que corresponde a la
Generalitat la competencia compartida en la regulación de los recursos naturales de la flora, la fauna, la biodiversidad, el medio ambiente marino y acuático, si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos. Así, no
cabe ninguna duda de que corresponde a las comunidades autónomas la gestión de la Red Natura 2000, la declaración y la preservación de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves -las zonas ZEPA, por
ejemplo- y la adopción de medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad silvestre. De igual manera, la garantía de la conservación de las especies autóctonas silvestres corresponde a las comunidades autónomas. Pero no solo se trata
de que legalmente, según la Constitución, sean competencia de las comunidades autónomas, sino de que quién mejor que estas tienen el conocimiento necesario para gestionar sus espacios naturales y para la conservación de la biodiversidad. En cuanto
a la gestión del



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medio marino, tampoco se ha considerado ni siquiera el principio de subsidiaridad y los beneficios que comporta la gestión del medio marino por parte de las comunidades autónomas, que en la actualidad ya ostentan la titularidad de algunas de
las competencias sobre el mismo.


Sorprende que en el proyecto de ley se otorgue al Ministerio de Defensa una importancia que hasta ahora no tenía, estableciendo que deberá informar de forma obligatoria, mediante un informe vinculante sobre los planes de gestión en las zonas
de defensa del Estado que estén sujetas a alguna protección ambiental. Entre los objetivos de los planes de gestión de la Red Natura 2000, no compartimos las actividades económicas cuando se deberían centrar fundamentalmente en la conservación de
las especies y los hábitats, tal y como se establece en la propia directiva. De hecho, no entendemos por qué en lugar de centralizar competencias, desde el Gobierno no se es más exigente con el cumplimiento de las directrices europeas en la
protección de la Red Natura 2000 y, por tanto, y se exige a las comunidades autónomas el cumplimiento de las competencias que ya tienen asignadas. En lugar de hacer esto, que es un ejercicio de Gobierno, se va a lo fácil, se quitan competencias, se
recentraliza y, por lo tanto, se configura un nuevo modelo de organización del Estado. También en el proyecto de ley se va a permitir la explotación de recursos -nosotros tampoco lo compartimos- en los monumentos naturales, cuando hasta el momento
estaba prohibido. Sí diré que es positivo destacar la incorporación en el Registro de la Propiedad y en el Catastro la información sobre protección ambiental de las propiedades en espacios protegidos.


Como decía, vemos qué es lo que prima y lo que no, y no cabe ninguna duda de que para este Gobierno el medio ambiente queda relegado a los intereses privados y a los beneficios económicos de unos pocos. Está muy clara la política ambiental
que en esa dirección ha seguido el Gobierno del Partido Popular en los últimos cuatro años; política ambiental que está representando una clara involución sin precedentes en la materia. Anteponen el interés privado, el de unos pocos, sobre el bien
común, mercantilizando la naturaleza, recentralizando competencias y reduciendo la participación pública y los mecanismos de transparencia, desde la Ley de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en la que eliminaban el sistema de devolución,
depósito y retorno; pasando por la Ley de Evaluación Ambiental, en la que creaban los bancos de conservación y sustituían la autorización de estas Cortes para el trasvase de cesiones o venta de aguas intercuencas por una mera autorización de la
Dirección General del Agua; pasando, asimismo, por la Ley de Costas, que abandona el concepto global de protección del litoral, favoreciendo la especulación y la privatización del dominio público hidráulico; por la Ley de Parques Nacionales, que
antepone los intereses económicos a la conservación de estos espacios, hasta la Ley de Montes, en la que van a permitir la especulación en los terrenos incendiados. Todo está supeditado a los intereses económicos de unos pocos y no en beneficio del
bien común. Sorprende, mejor dicho, no sorprende que este Gobierno, en la presentación del proyecto de ley como en todos los que está haciendo, lo sitúe sin ninguna dotación económica. Como ha dicho la anterior portavoz, sin dotación económica es
imposible aplicar esta ley. Por lo tanto, el Gobierno está haciendo un brindis al sol. Suerte que queda poco tiempo; ya no queda tiempo para que ustedes sigan haciendo propuestas de atentar contra el medio ambiente con medidas como las que he ido
leyendo, de desregulación, de desprotección del medio ambiente, del medio natural; en definitiva, de aquellos recursos naturales que son esenciales para la calidad de vida de nuestros ciudadanos y de nuestro país. Por todo ello, presentamos la
enmienda a la totalidad que reforzaremos con alegaciones parciales en la tramitación de la ley.


Gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Pérez Moya.


Señorías, se encuentra con nosotros en la tribuna oficial una delegación del Parlamento Centroamericano, Parlacen, encabezada por su presidente, Excelentísimo señor don Armando Bardales Paz, a la que damos la más cordial bienvenida.
(Aplausos).


Pasamos a analizar la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Señor Barberà.


El señor BARBERÀ I MONTSERRAT: Gracias, señora presidenta.


Señorías, señora García Tejerina, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado una enmienda a la totalidad al proyecto de ley por el que se modifica la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Debemos
remarcar que cualquier iniciativa parlamentaria que tenga por objetivo teórico mejorar el régimen jurídico básico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del



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patrimonio natural y de la biodiversidad tiene, como no puede ser de otra manera, nuestro apoyo incondicional. Si esa mejora se proponen llevarla a cabo a través de una modificación de la ley existente, del 2007, nos parece correcto. Si
esa modificación se realiza teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su aplicación anterior desde 2007 e incorporando al ordenamiento jurídico novedades normativas en la materia derivadas del derecho internacional o del derecho de la
Unión Europea, perfecto. Pero, señorías, debería acometerse sin olvidar la distribución competencial que describen la Constitución y los estatutos de autonomía. Mejor dicho, para ser claros, debería llevarse a cabo sin ningún tipo de invasión
competencial por parte del Estado y del grupo parlamentario que sustenta al Gobierno. Debería llevarse a cabo sin modificar el marco legal recogido y explicitado en la ley que se pretende modificar, aprovechando normalmente una mayoría absoluta que
está alterando, proyecto de ley tras proyecto de ley, el marco de distribución competencial existente, vaciando de poder de decisión a las comunidades autónomas y dejándolas únicamente la gestión que se impone desde el Estado central, al mismo
tiempo que las está ahogando económicamente dificultando esa misma gestión, con el único pretexto de imponer el proyecto del Partido Popular a partir de estas políticas recentralizadoras. Es a partir de este precepto de invasión competencial sobre
el que se sustenta principalmente nuestra enmienda a la totalidad.


Señorías, el artículo 149.1.23.ª de la Constitución reserva a favor del Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Pero, a su vez, corresponden a la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 110, 111 y 144 de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya, competencias exclusivas y competencias compartidas en espacios naturales y medio ambiente respectivamente. La competencia exclusiva del
artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalitat de manera íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y
funciones mediante las cuales puede establecer políticas propias. El derecho catalán en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro. De acuerdo con el
artículo 142.2 del mismo Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta habilitación o capacidad de acción se le atribuye en materia de espacios naturales, respetando lo que dispone la Constitución, pero incluyendo en todo caso la regulación y la
declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. También la competencia compartida, artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, atribuye la
Generalitat en esta división entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo
común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y con el estatuto. La competencia compartida incluye en todo caso en materia de medio ambiente, entre otras, el establecimiento y
la regulación de los instrumentos de planificación territorial y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento o la regulación de medidas de sostenibilidad y fiscalidad ambientales; la regulación de los
recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático, si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.


Este, señorías, es el marco competencial, a nuestro parecer suficientemente claro. El proyecto de ley de modificación de la Ley de 2007 que el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales establece y prevé en determinados preceptos una
intervención y una capacidad de acción de la Administración General del Estado que rebasa y excede la prevista por el bloque de constitucionalidad. De una forma directa, sin ningún tipo de pudor ni justificación alguna, impone el intervencionismo
del Estado en materias que hasta el momento estaban reservadas a la regulación y gestión por parte de la Generalitat y las demás administraciones autonómicas competentes en medio ambiente. Se atribuyen al Estado competencias que pertenecen a las
comunidades autónomas, tal como la Ley de 2007 que se pretende modificar ya establecía. El Estado se convierte ahora en coautor de medidas o actuaciones que la Ley de 2007 atribuía en exclusiva a las comunidades autónomas.


Quisiera poner algunos ejemplos de esta invasión competencial que denunciamos. Con este proyecto de ley a la Administración General del Estado se le atribuye la elaboración de la lista de lugares que puedan ser declarados como zonas
especiales de conservación. A la Administración General del Estado se le atribuye la declaración de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves. A la Administración General del Estado se le atribuye la
competencia para aprobar planes e instrumentos de gestión de las zonas especiales de conservación. A la Administración General del Estado



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se le atribuye la competencia para otorgar autorizaciones excepcionales, y además amplía, sin concretar, las circunstancias que pueden exceptuar las prohibiciones relativas a la conservación de la biodiversidad autóctona y, por lo tanto,
pueden incidir muy negativamente en la preservación y recuperación de la biodiversidad.


Señorías, la aprobación de planes de gestión, al igual que la función administrativa que regulan estos preceptos, entra de lleno en la función ejecutiva que corresponde a las comunidades autónomas. En cuanto a ampliar las excepciones de la
prohibición, va más allá de la invasión competencial y ya afecta a la consecución del objetivo en cuanto a la preservación y recuperación de la biodiversidad y del patrimonio natural. Este modelo estándar de proyectos de ley del Gobierno del
Partido Popular se usa como ariete contra la actual distribución de competencias, así como la regulación de diversos temas con un nivel de detalle que difícilmente permitirá a las comunidades autónomas ejercer sus competencias por excederse
injustificadamente al ser considerados legislación básica del Estado; preceptos que no pueden considerarse básicos desde ningún punto de vista racional. Volvemos a ver plasmada en un proyecto de ley la desconfianza del Estado en las
responsabilidades depositadas en las comunidades autónomas como excusa para justificar una invasión competencial sin precedentes. Señorías, para mejorar la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad no hay que cambiar necesariamente los sujetos de la acción. Hasta ahora, el sujeto eran las comunidades autónomas. El texto del proyecto de ley lo sustituye por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. No
podemos compartir y denunciamos esta estrategia que impone a la Administración General del Estado como parte del sujeto. Cambiar los sujetos de las acciones, que de acuerdo con la normativa vigente corresponden a las comunidades autónomas, es
querer cambiar el modelo de Estado y aplicar por la puerta de atrás un modelo de Estado recentralizado. A los diferentes grupos parlamentarios de esta Cámara que coincidimos en este argumento para oponernos a la tramitación de este proyecto de ley
nos une ese concepto. Estos mismos grupos defendemos nuestra acción política desde diferentes modelos, como seguramente demostrará la portavoz del Partido Socialista. En algunos aspectos modelos muy distantes pero que no nos impiden coincidir a la
hora de compartir el objetivo básico: trabajar para la conservación, el uso sostenible, la mejora y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad que todos queremos alcanzar. Por eso, nos abstendremos ante las diferentes enmiendas a
la totalidad de los otros grupos. Para nuestro grupo parlamentario un claro retroceso en el marco competencial no es una política que busque la mejora del medio ambiente. Por todo ello, por la falta de adecuación y ajuste al marco competencial
establecido, por suponer un ejemplo más de la práctica recentralizadora y de la falta de respeto a las competencias de las administraciones autonómicas, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió ha presentado esta enmienda a la totalidad
del proyecto de ley a efectos de que sea devuelto al Gobierno.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Por último, por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Cunillera.


La señora CUNILLERA I MESTRES: Muchas gracias, señora presidenta.


Señora ministra, señorías, estoy segura de que estamos ante el último acto que su Gobierno va a consumar en toda su estrategia de revisión de la legislación del medio ambiente en España. Y digo que será el último porque ya no les queda ley
que regule el medio ambiente que no haya sufrido su correspondiente revisión y siempre encaminada en la misma dirección, la de la búsqueda del beneficio privado frente a la protección del patrimonio de todos y la de poner su cuña en todo aquello que
tiene que ver con las competencias de las comunidades autónomas. Es fácil recordar para algunos de los que estábamos aquí la pasada legislatura las bromas, las chanzas, las descalificaciones que desde las señorías del Grupo Popular se hacían con el
título que tenía el ministerio que usted hoy ostenta, señora ministra. Pero el que ustedes hayan puesto el nombre de medio ambiente en el título del ministerio solo viene a demostrar una cosa gracias a la gestión que han hecho. Viene a demostrar
que el nombre no hace a la cosa. Cuando acabe esta legislatura, el paso del Partido Popular por el Gobierno habrá supuesto el retroceso más importante que se recuerda en todos nuestros años de democracia en cuanto a la protección del medio
ambiente. No hay sector que no haya sufrido el hachazo de su voracidad: Ley de Costas, Ley de Evaluación Ambiental, Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley de Parques Nacionales, Ley de Montes, y ahora la Ley del patrimonio natural y de la
biodiversidad. Se han empleado ustedes a fondo en destruir la labor del anterior Gobierno socialista. También es verdad que no es nada extraño. Pero cabe decir que con ello han destruido una herencia recibida que se basaba -se volverá a basar a
final de este año



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cuando vuelva a gobernar el Partido Socialista- en la responsabilidad para gestionar un capital que no nos pertenece a nadie en particular, les pertenece a todos, y en la solidaridad con las generaciones presentes que van a sufrir, sufren
ya, las consecuencias de sus actos, y muy especialmente los de las generaciones futuras. Y si alguien tenía duda con lo que acabo de decir, los datos que la ministra ha dado vienen a avalar esta tesis. No dude, señora ministra, que habrá que
volver a reconstruir todo aquello que ustedes han destruido. Y lo haremos. Ustedes nos han llevado a lo que nunca debimos volver, nos han devuelto al pasado, Gobiernos como el suyo, que ha sido y es incapaz de dejar en mejores condiciones el medio
ambiente de cómo lo dejaron generaciones y Gobiernos anteriores. No hay excusa para hacerlo tan mal, no la hay. Porque ustedes no pueden alegar desconocimiento de las necesidades que tiene la protección del medio ambiente en España ni pueden
alegar necesidad social, ni siquiera pueden alegar que ninguna asociación que se dedique a la protección del medio ambiente se lo haya pedido. De la misma manera, las cuatro enmiendas a esta ley que hoy estamos debatiendo dejan bien a las claras
que una vez más ustedes se van a volver a quedar solos en la reforma de esta ley. Ningún grupo parlamentario le instó a esa reforma, ninguno, ni siquiera el suyo y mire que el suyo últimamente se ha aficionado a pedirle al Gobierno que presente
iniciativas para que se pueda vanagloriar y hacer puntos. Por tanto, señora ministra, a qué intereses dan ustedes respuesta con esta ley. Posiblemente, a los mismos que les habrán quedado eternamente agradecidos después de leyes como la de costas
o la de parques nacionales, para no volver a citar una por una todas las que le he dicho antes que han sufrido su afán revisionista.


En el debate de totalidad que celebramos en esta Cámara con ocasión de la presentación del proyecto de ley de parques nacionales, la portavoz de mi grupo en medio ambiente, la señora Lucio, se preguntaba por qué traían aquella ley, a quién
beneficiaba. Esas preguntas valen para todos y cada uno de los proyectos de ley que en esa materia le he enumerado al principio. Siguen sin respuesta por parte de su Gobierno, pero sí todos tenemos una respuesta clara y evidente en la que todos
coincidiríamos, que desde luego no es precisamente la búsqueda del interés general. Yo también le pregunto hoy el porqué de esta ley. Nos lo hemos preguntado cuando hemos analizado su propuesta de reforma, y es el origen de la enmienda que hoy mi
grupo presenta a la totalidad. Ustedes deberían retirar este proyecto de ley por motivos que ya le han dicho algunos de mis colegas que han intervenido anteriormente, otros que le voy a decir yo, pero, realmente, señora ministra, cuando usted
repase su intervención para la presentación de la ley, verá que sus propios datos avalan que ustedes deberían retirar esa reforma. Tengo aquí un cuadro comparativo que ha hecho mi grupo de la Ley 42/2007 y lo que supone su reforma, y no hay ni un
cambio, ni uno, que avale un cambio de filosofía en la protección del medio ambiente. No hay cambios en cuanto a la orientación. Por tanto, desde este punto de vista realmente no haría falta la revisión de la ley, porque además esta ley no solo no
va a solucionar problemas que hoy tiene el medio ambiente, sino que va a agravar los que ya tenemos y va a crear otros nuevos. Su reforma de ley sí tiene un propósito claro, que es incrementar, imponer una burocracia administrativa asociada a la
conservación totalmente innecesaria, y ese será también su fracaso si esta ley sigue adelante. Porque no se puede legislar de espaldas o al margen de las personas que están en el territorio. Esta ley todavía aleja más la conservación de la
realidad del territorio, de los paisajes, de la gente, incorpora más planes, más estudios, más órganos. Pero ninguno de estos mecanismos están pensados ni previstos para la incorporación y la implicación de los ciudadanos en la conservación. Por
ello, la consecuencia va a ser que el modelo de gestión que va a salir de esta ley va a dificultar que el uso responsable, la prevención y la gente vayan de la mano. Ustedes cometen, además, otro atropello con esta reforma. Todos los cambios que
introducen en la Ley 42/2007 generan confusión competencial; es un proyecto de ley profuso, difuso, burocrático, excesivamente reglamentista y de muy mala aplicación.


Señorías del Grupo Popular, señora ministra, ustedes no han entendido nada. Cuando la sociedad española -y no solo me refiero a la materia medioambiental- quiere mirar hacia delante, ustedes voluntariamente miran hacia atrás, y por ello
quieren cambiar esta ley, una ley básica y cuyo desarrollo corresponde a las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias en materia de patrimonio natural y biodiversidad. Ustedes nos traen hoy aquí una reforma de la ley plagada
de intromisiones para que la Administración del Estado actúe -entre comillas- en paridad con las comunidades autónomas, eso sí, siempre con la coletilla 'en las competencias que sean de su ámbito', cuando en la mayoría de estos casos no existen. Se
lo ha dicho el diputado de Unió, el señor Martí Barberà, que ha hecho la relación de toda la intromisión en las competencias autonómicas. Señora ministra, aunque sean nacionalistas, a veces tienen razón. Eso no les descalifica para poder aportar
cosas positivas, y si les pedimos respeto a la Constitución, nosotros deberíamos predicar con el ejemplo. Porque



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no me puedo creer que ustedes no sean conscientes de que con este tipo de actuaciones introducen más ruido, más indefinición y más conflicto. Ello conduce a la confusión de no saber muy bien quién tiene que hacer qué, cómo se tiene que
evaluar, quién evalúa la política y las situaciones. Como yo sé que ustedes no son seres ingenuos, no son personas que actúen sin calibrar el alcance de sus actos, tengo que pensar que detrás de estos actos hay una voluntad política. Si a ustedes
no les importan las consecuencias de estos actos, de este tipo de actuaciones, al Grupo Socialista sí, y por ello debo decirles que, aunque sea una manera de legislar irresponsable, ustedes y solo ustedes tienen la responsabilidad de que estas cosas
en España hagan muy difícil que nos podamos entender. Donde algunos les pedimos diálogo, negociación, pacto, ustedes ponen imposición de su mayoría absoluta. Y podrán ganar, tienen los votos, pero desde luego no van a convencer, y no lo hacen
porque son además muy poco finos; son muy poco finos en una actuación frente a una ley básica. ¿A qué viene esta propuesta de reforma de la Ley 42/2007, una propuesta tan reglamentista? Porque si lo que pretenden es que todo quede bien atado, hay
que decirles que esta no es una buena manera de legislar. Deberían entender que necesitamos leyes sencillas, claras, que lleven el desarrollo legislativo y reglamentario donde corresponda.


Por ello, señora ministra, señorías del Grupo Popular, al hilo del debate que estamos teniendo en este acto, querría recordar la frase con la que el programa electoral del Partido Popular encabezaba la cuestión medioambiental: Asegurarnos
el porvenir. Lo que pasa es que uno se pregunta, el porvenir ¿de quién? También es verdad que no hay que buscar mucho la respuesta porque el propio Partido Popular se responde en su programa para las elecciones europeas, en el que aparece
textualmente -y entrecomillo-: La variable ambiental no puede frenar el desarrollo económico. Aquí tenemos la clave de todas estas reformas que les he dicho al principio y se puede vislumbrar con claridad quién tiene el porvenir más asegurado y a
quién le va mejor -y le va a ir mejor- con la política medioambiental de este Gobierno. Pero, ¿Y los demás? ¿Qué porvenir le puede asegurar el Partido Popular a las generaciones futuras de España con esta política de desmantelamiento de la
legislación ambiental del Gobierno socialista? Porque no hay en España una persona que pueda compartir el afán popular por arrasar las leyes de costas, evaluación ambiental, responsabilidad ambiental, parques nacionales, montes. El Gobierno del
Partido Popular nos ha hecho retroceder cuarenta años en solo tres años de gobierno. Han sido rápidos, pero a la vez despectivos con la comunidad científica, con la participación ciudadana y han sido sordos y ciegos ante cualquier iniciativa
parlamentaria de la oposición.


Podemos concluir, por tanto, que en este último acto de derribo de la legislación ambiental que heredó este Gobierno estamos ante un acto más de asegurar el porvenir de algunos en lugar de asegurar el porvenir de todos. Como en el resto de
políticas del Partido Popular no es una excepción el medio ambiente, como tampoco lo ha sido en la atención que le ha prestado en los Presupuestos Generales del Estado. Fíjense, en el año 2012 el Gobierno dedicaba a la protección del medio natural
226 millones de euros; en el año 2015, 154. Exactamente un 31 % menos. Por eso, señora ministra, ustedes no tienen credibilidad. Han sido y son unos malos gestores de la política medioambiental española, y lo han hecho porque han usado su
mayoría absoluta para asegurar el porvenir de unos cuantos frente a la obligación que tenemos todos de dejarles a las generaciones del futuro un mundo mejor del que nosotros encontramos e, insisto, no pueden alegar ni desconocimiento ni falta de
medios. Ustedes no han tenido voluntad de preservar el patrimonio de todos y todos nos acordaremos de esto el próximo noviembre para que ustedes pasen a la oposición y un Gobierno socialista pueda restituir lo que ustedes nunca debieron destruir.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Cunillera.


Pasamos al turno de fijación de posiciones. En primer lugar, por el Grupo Vasco, señor Agirretxea.


El señor AGIRRETXEA URRESTI: Gracias, señora presidenta.


Intervengo para fijar la posición de nuestro grupo. Nuestro grupo no ha presentado enmienda a la totalidad a este proyecto de ley, pero vamos a apoyar a los que sí la han presentado porque coincidimos en el núcleo de los razonamientos que
han dado, sobre todo en lo referido al ámbito competencial. Evidentemente, estamos ya cansados de repetir las mismas cosas en todos los proyectos de ley que llegan de este ministerio. Hace media hora hemos estado debatiendo otro proyecto de ley al
que sí hemos presentado enmienda a la totalidad y los argumentos que utilizábamos son los mismos, son reiterativos, porque, al fin y al cabo, repito, la marca de la casa viene siempre con el mismo sello desde este departamento ministerial. Por lo
tanto, sí estamos de acuerdo con los elementos que otros grupos han presentado y vamos a apoyar sus enmiendas a la totalidad. En todo caso, sí vamos a presentar enmiendas



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parciales con las que vamos a intentar, de alguna manera, que este proyecto de ley cuando salga del Congreso lo haga con unos elementos mucho más positivos que con los que ha entrado y, sobre todo, aunque sabemos que es una especie de labor
baldía pero para eso nos han elegido y para eso estamos, para representar a quienes nos han votado, vamos a seguir incidiendo en aquellos puntos de los que ustedes se olvidan -se olvidan a propósito-; todos esos puntos que son competencia de las
comunidades autónomas y que ustedes olvidan e ignoran, nosotros los introduciremos siempre. Para eso tenemos este bloque de enmiendas parciales.


También quiero criticar otra cuestión que no sé si es competencia de la ministra, pero sí del ministerio y del Grupo Popular. Hoy debatimos la enmienda de totalidad a este proyecto de ley y hoy vence el plazo para presentar las enmiendas
parciales a este proyecto de ley, y al anterior también, y la semana que viene habrá ponencia y Comisión. Es decir, cuatro años para legislar y en dos semanas una ley para adelante. Ya sé que tienen ustedes prisa por sacar leyes -su departamento
ya nos dijo que el objetivo era sacar seis o siete leyes-, pero tengan un poco más de respeto, porque ya sé que tienen mayoría absoluta y pueden hacer todo lo que quieran, pero no es normal que el día que se debatan las enmiendas a la totalidad
venza el plazo para las enmiendas parciales. Me parece que es una falta de respeto. Por tanto, criticamos la metodología y también los contenidos. Por eso, reitero el asunto de la invasión competencial, que no es solamente una invasión
competencial apelando a los títulos -hay incluso un apartado en el que cogen tan de puntillas el artículo 149.1, que ya es hasta descarado-, es cuando quieren modificar el artículo 15, cuyo apartado 2 contempla una aplicación del artículo 149.1.23.ª
de la Constitución, que no es que exceda de lo básico, es que se pasa de una forma directa e injustificada en ámbitos materiales de competencia exclusiva de las comunidades autónomas como son la planificación territorial y sectorial. Por tanto, la
referencia que ustedes hacen en la modificación de ese artículo debe ser suprimida, sin duda alguna, del texto de esa ley.


Hay otra cuestión, aparte de la invasión competencial, que no voy a reiterar porque otros compañeros ya lo han hecho y creo que ha quedado clara nuestra posición en ese asunto, que son los monumentos naturales. Hay una indefinición jurídica
que nos da mucho que pensar, por qué redactan así, qué quieren ocultar o a dónde quieren llegar cuando en el artículo 34 se dice que en los monumentos naturales estará limitada la explotación de recursos salvo cuando esta explotación sea... Hay que
limitar las excepciones a la restricción de explotación de recursos en los monumentos naturales -eso entendemos nosotros-, máxime cuando esas excepciones vienen soportadas en este proyecto de ley en conceptos jurídicos indeterminados y de muy
difícil concreción. Porque, ¿qué es una actividad económica compatible con el mínimo impacto y que contribuya al bienestar socioeconómico o de la población? Eso no tiene ninguna entidad de sujeción jurídica para que los que lo interpreten lo
puedan hacer de una manera veraz, común y sensata. Por tanto, ahí también incidiremos para que esas cosas se deban limitar mucho más y, sobre todo, en lugares como los monumentos naturales.


Por tanto, son una serie de cuestiones puntuales. No me voy a alargar más. Seguimos pensando que la política medioambiental de este Gobierno empezó con esa Ley de Costas con la que nosotros no estábamos para nada de acuerdo y siguió con
otra serie de leyes. Con alguna que otra llegamos a ciertos acuerdos en algunas cuestiones, a regañadientes, dejándonos casi la piel para que ustedes entendieran que en algunas materias las comunidades autónomas, por lo menos la de Euskadi en
nuestro caso, eran competentes en la materia y podían realizarlo. Ya sé que en algunas materias, por ejemplo la de costas y algunas de defensa de la biodiversidad, ustedes son competentes exclusivos, pero creo que las comunidades autónomas en las
que se realizan esas intervenciones algo tendrán que decir o se les podrá mínimamente escuchar o tendrán una opinión creo que basada en hechos y en fundamentos porque se trabaja en ello, como para que ustedes de un plumazo digan: no, esto solo es
del Estado y por tanto no hay colaboración.


Por todo ello, vamos a apoyar las enmiendas a la totalidad. Espero que en el plazo de enmiendas que vence hoy se pueda mejorar este proyecto de ley.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Agirretxea.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, el señor Lleonart.


El señor LLEONART CRESPO: Muchas gracias, señora presidenta.


Señora ministra, señorías, el proyecto de ley de patrimonio natural y biodiversidad que nos trae el Gobierno del Partido Popular es, a nuestro juicio, manifiestamente mejorable. Por ello, ya anunciamos que



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presentaremos enmiendas al articulado con la finalidad de adaptarlo a lo que los expertos en la materia definen como las verdaderas necesidades del patrimonio y la biodiversidad.


Lejos de pretender desgranar aquí todas las mejoras que nosotros consideramos exigibles o aplicables a este proyecto de ley, sí vamos a detallar algunas matizaciones a su contenido. Para empezar, creemos que se deben buscar soluciones para
la recuperación de las poblaciones de especies piscícolas autóctonas y en definitiva del equilibrio ecológico de los ríos, pues consideramos que la normativa que nos trae el Gobierno deja la ventana abierta a especies exóticas e invasoras, incluidas
las que están en la lista negra del estudio Especies exóticas invasoras: diagnóstico y bases para la prevención y el manejo, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, como pueden ser la trucha arcoiris o el hucho.


Desde el Grupo Parlamentario de UPyD consideramos que el sistema de alerta temprana de posibles enfermedades transmisibles en fauna silvestre debería ir en coordinación con las comunidades autónomas, para que aquellas tengan centros de
recuperación de fauna silvestre que incluyan veterinarios especializados y un sistema de comunicación de las entradas de especies y las causas de las enfermedades. Consideramos también prioritaria una mayor incidencia y publicidad del inventario
español de especies terrestres ya incluido en el Real Decreto 556/2011. Otra situación mejorable implica que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debería presentar ante el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad una evaluación anual del grado de ejecución de los planes estratégicos. Dado que estos planes estratégicos están incluidos en la ley, consideramos que debe existir alguna referencia a su aplicación y seguimiento en el proyecto que hoy
debatimos.


La referencia que hace el texto a la estrategia estatal de infraestructuras realiza una vaga y preocupante definición sobre la consideración de los medios a los que afecta, dejando olvidados algunos aspectos de gran relevancia, como las
áreas de importancia para la recarga de acuíferos, zonas con riesgo de inundación, requerimientos de conectividad espacial de diferentes grupos faunísticos y especies vegetales, bosques remanentes y zonas de refugio de especies según las
proyecciones de cambio climático. Estos elementos deben estar incluidos y considerados en la ley como espacios verdes, ya que son indispensables para garantizar el flujo de servicios ecológicos y la conectividad territorial. Del mismo modo, nos
parece lógico que, si tratamos los hábitats en peligro de desaparición, se establezca un límite temporal para el desarrollo y la implementación de los planes apropiados que permitan aplicar las medidas para evitar la desaparición de dichos hábitats.
Si no existe un plazo temporal, muchas de estas medidas no se cumplen, como ya ha demostrado el Gobierno con la proposición no de ley que votó a favor de la creación de una ley de protección de los animales domésticos. Comprometerse a un marco
temporal garantiza la obligatoriedad de aplicación, y nosotros pensamos que es indispensable que se recoja dicha garantía en el texto.


Respecto a las enmiendas de totalidad de los otros grupos sobre cuestiones de invasión competencial o no necesidad de ese proyecto, nos vamos a abstener. Compartimos algunas de las reclamaciones que se han realizado pero no otras. Nos
encontramos ante una actualización de la ley que no nos convence. La protección del patrimonio natural y la biodiversidad debería ser prioritaria para todos los grupos y no lo parece.


Para finalizar, existen otros muchos aspectos que son para nosotros manifiestamente mejorables, como decíamos al principio, y que les haremos llegar vía enmiendas al articulado. Espero que si realmente lo que les importa es el patrimonio
natural y la biodiversidad -nadie pensaría que hasta en esto se pueden realizar legislaciones de calado ideológico- las tengan en consideración, las nuestras y las del resto de grupos. Les avisamos desde aquí de que, de no hacerlo, de no
modificarse esta legislación contando con un amplio consenso, con un enriquecimiento del texto gracias a las aportaciones de todos, el Grupo Parlamentario de UPyD no podrá votar a favor de una ley con este contenido.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Lleonart.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señora De Lara.


La señora DE LARA CARBÓ: Gracias, señora presidenta.


Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para manifestar nuestro más firme apoyo al proyecto de ley que modifica la Ley de patrimonio natural y biodiversidad, y lo hago desde una profunda convicción de que las medidas
contenidas en la norma que hoy debatimos, de un lado, mejorarán el régimen de protección, conservación y restauración de nuestra rica biodiversidad y, de otro, permitirán



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el impulso de actividades coherentes con la conservación de nuestro patrimonio natural que incentiven la actividad económica y el empleo.


Desde estas consideraciones, señorías, quiero expresar mi más profundo rechazo a las manifestaciones que se han producido en los turnos que me han precedido y a las motivaciones expuestas en las enmiendas a la totalidad. No nos han
sorprendido las intervenciones de Esquerra Republicana ni de Convergència i Unió que, en su línea, amparan el rechazo a la norma en la invasión de competencias. Falso, señorías; en ningún caso la norma que debatimos invade competencia alguna. En
el texto se incluye literalmente la propuesta de redacción de la disposición final segunda contenida en el informe del Consejo de Estado, lo que garantiza su plena adecuación al ordenamiento constitucional de distribución de competencias. A lo
largo de todo el texto del proyecto de ley se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino, teniendo en cuenta los
pronunciamientos judiciales del alto tribunal en la materia y, en particular, la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2013, de 11 de abril. En definitiva, señorías, no se invade competencia alguna y ustedes han cumplido su papel pero saben que
esto es verdad. Por cierto, señor Barberà, me ha sorprendido mucho su queja respecto a que el Gobierno mantiene ahogada económicamente a la Generalitat de Catalunya cuando, según mis noticias, han sido 60.000 millones los que ha recibido en poco
tiempo.


En lo que se refiere a la intervención de los grupos de la izquierda parlamentaria, nada nuevo, señorías, descalificaciones gratuitas, demagogia y sectarismo y empeño en que no se cambie nada de lo que ellos aprobaron y que se ha mostrado
insuficiente e ineficiente. Permítanme que destaque un párrafo de la exposición de motivos de la enmienda socialista. Dice la enmienda socialista -y entrecomillo-: En tan solo tres años, las decisiones que ha tomado el Gobierno -ya habla de
varias cosas, y sigue- han eliminado cualquier cauce de participación ciudadana y han estado en contra de cualquier iniciativa parlamentaria de los partidos de la oposición, evidenciando con el proyecto de ley este empeño. ¿Cómo osan ustedes,
señorías socialistas, hablarnos de participación ciudadana precisamente en el debate de este proyecto de ley que modifica la norma que ustedes aprobaron en 2007, cuyos instrumentos no fueron desarrollados en cuatro años y que originó la mayor
manifestación que se ha producido por un texto legislativo y en contra de la entonces ministra, doña Cristina Narbona, promovida precisamente por todos los sectores sociales implicados a los que ignoró, como agricultores, propietarios, ganaderos y,
en suma, todo el mundo rural? ¿A eso le llaman ustedes, señorías socialistas, mantener cauces de participación ciudadana? Por cierto, también hablan de sus iniciativas parlamentarias. ¿A qué se refieren ustedes, señorías? Ni una sola iniciativa
medioambiental, ni una, han traído ustedes a este Pleno a lo largo de la legislatura; ni una, señorías. Para ustedes la política medioambiental no ha existido, no ha sido prioritaria. (Aplausos). Solo han presentado enmiendas a la totalidad a
todos los proyectos de ley que aquí hemos defendido. ¿Cómo hemos podido oponernos en este Pleno a iniciativas que no han existido, señorías? En definitiva, señorías socialistas, aportaciones medioambientales, ninguna. Y los debates de totalidad
que se han producido como el de esta mañana, no han sido un intercambio de ideas o propuestas, sino la simple lectura de argumentarios prefabricados apoyados en la demagogia, la falsedad y el sectarismo. Con su actuación, señorías, están degradando
esta Cámara. Ustedes, señorías de la izquierda, han intentado atribuirse en exclusiva la defensa del medio ambiente, pero sus propuestas son añejas, a la antigua usanza, basadas en un proteccionismo a ultranza que identifica la protección solamente
con prohibir, impedir y limitar. En su empeño en querer demostrarnos que son los únicos garantes de la protección de nuestros espacios naturales, han olvidado ustedes a los habitantes de estos lugares, sus actividades tradicionales y su aportación
a la actividad económica de las zonas rurales. Ustedes, señorías socialistas, olvidan que el desarrollo sostenible se asienta necesariamente en tres pilares: económico, social y ambiental. Por todo ello, señorías, les digo que lecciones de
política ambiental de la izquierda española, ninguna; ninguna, señorías. (Aplausos).


Decían en su intervención que el proyecto de ley no modifica en nada significativo la ley vigente, y yo me pregunto: ¿por qué entonces su enmienda a la totalidad? ¿Responde ello tal vez, señorías socialistas, al comportamiento sectario y
excluyente del nuevo Partido Socialista liderado por Pedro Sánchez? ¿Responde tal vez a las prácticas mezquinas y cortoplacistas que estamos presenciando estos días, que no respetan el principio democrático de la lista más votada que tanto han
reclamado para sí en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que les ha lanzado a una carrera desenfrenada de acuerdos con partidos radicales extremistas, sin más objetivo que el impedir el gobierno de los candidatos ganadores



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del Partido Popular mediante la unión de los perdedores en un viaje a ninguna parte emprendido por el Partido Socialista Obrero Español?


No voy a explicar las novedades del proyecto de ley que hoy debatimos, lo ha hecho sobrada y extensamente la ministra de Medio Ambiente, que ha indicado las aportaciones del texto a la conservación de la biodiversidad y de nuestro patrimonio
natural, pero sí quiero destacar tres puntos de la norma en línea con lo que en el Grupo Parlamentario Popular entendemos que debe ser la política ambiental. Primero, se prevén incentivos positivos para la conservación y uso sostenible del
patrimonio natural y la biodiversidad y la promoción de medidas fiscales e incentivos económicos para la realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza. Segundo, se apoyan las actividades socioeconómicas coherentes con la
conservación de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo en el mundo rural. Y tercero, se incorporan por primera vez medidas de prevención, mitigación y
adaptación al cambio climático para minimizar los riesgos e impactos sobre la biodiversidad, algo nunca contemplado en ningún proyecto de ley remitido a esta Cámara por el anterior Gobierno socialista.


Señorías, el proyecto de ley que hoy debatimos está en la línea de la política medioambiental que inició el Gobierno del Partido Popular hace ya tres años y medio, política que ha permitido impulsar la simplificación administrativa y la
gestión eficiente de los recursos; aprobar una planificación hidrológica equilibrada y solidaria que garantice el abastecimiento y la calidad de las aguas; compatibilizar la protección de la costa con el impulso de la actividad económica
generadora de empleo y la seguridad jurídica de los afectados; mejorar la protección del medio marino, de nuestro patrimonio natural y de la biodiversidad; contribuir a prevenir la generación de residuos y a promover su reutilización; ampliar la
Red de Parques Nacionales de España, incrementar la cohesión de la red e impulsar la activación socioeconómica en los municipios del entorno; mejorar la calidad del aire a través de los planes PIMA entre otros; luchar de forma efectiva contra el
cambio climático y apostar de una forma decidida por una gestión forestal sostenible. En definitiva, señorías, la política medioambiental del Partido Popular tiene un claro objetivo: avanzar hacia una alianza efectiva entre la protección del medio
ambiente y el crecimiento como parte de la recuperación económica y como vía para lograr un modelo de desarrollo sostenido y sostenible.


Por todo ello, señorías de la izquierda parlamentaria y como portavoz de medio ambiente del Grupo Parlamentario Popular, les reitero lo que ya les he indicado antes: ¡En temas medioambientales, lecciones ninguna! (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora De Lara.


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Número de expediente 122/000140).


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA LA RECUPERACIÓN DEL RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA DE ESTATUTOS DE
AUTONOMÍA O DE SU MODIFICACIÓN. (Número de expediente 122/000141).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Pasamos al debate de totalidad correspondiente a la proposición de ley orgánica de la reforma de la Ley Orgánica 1/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y la proposición de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de ley orgánica de estatutos de autonomía o de su modificación, que
se debatirán acumuladamente como así se acordó en Junta de Portavoces. A esta proposición de ley se han presentado cuatro enmiendas de totalidad de texto alternativo. En primer lugar, intervendrán los diputados del Grupo Mixto, tanto los que
tienen enmiendas como los que van a fijar posición. En primer lugar, señora Jordà, para defender su enmienda.


La señora JORDÀ I ROURA: Señorías del Grupo Popular y también del Grupo Socialista, hoy estamos debatiendo algo del pasado. Llegan ustedes tarde y encima se consuelan con creer que, de haber tomado medidas a tiempo, evitando el interruptus
del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el proceso hacia la independencia que se vive en Cataluña no se estaría produciendo en este momento. Se autoengañan, se autoengañan si creen que con el recurso previo de inconstitucionalidad algo
hubiera cambiado en Cataluña. El problema no es si el recurso es antes o después, sino que en definitiva exista. El problema que ustedes tienen es que aún no han entendido que las ciudadanas y los ciudadanos de



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Cataluña tienen derecho a decidir. Señorías, lo que se vive en este momento en Cataluña es democracia y ningún tribunal, por muy constitucional que sea, tiene derecho a inmiscuirse de forma previa o posterior. Vaya por delante que no
estamos en contra de los recursos previos de inconstitucionalidad, no nos provocan ninguna repulsa. Es una medida habitual en muchos países, incluso en Cataluña contamos con el recurso previo al Consell de Garanties Estàtutaries. Ustedes pueden
incorporarlo de nuevo, no se lo vamos a reprochar; eso sí, dejen al margen a Cataluña. El Estatuto de Autonomía de Cataluña hasta que decidamos aprobar la constitució de la república catalana no debe ser objeto de ningún recurso de
inconstitucionalidad. Solamente los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña en referéndum deben decidir qué relación quieren mantener con el Estado español. Ese referéndum legitima el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En otras palabras, un
Tribunal Constitucional politizado y partidista, cuyos miembros han sido nombrados a dedo por el Partido Popular y por el Partido Socialista, no tiene ninguna legitimidad para decidir qué puede ser consultado en Cataluña, y un recurso previo
evidentemente no lo legitima.


¿Quieren reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional? Reformémosla. Hemos presentado una enmienda con texto alternativo que recoge algunos de los aspectos que deberían reformarse: en primer lugar, respeto por la soberanía de
Cataluña que reside en el pueblo catalán. Esto es importantísimo. Los estatutos de autonomía aprobados por el procedimiento previsto en el artículo 151 -hablamos evidentemente de Cataluña, el País Vasco y Galicia- no deben ser susceptibles de
declaración de inconstitucionalidad. Enlazo con lo que les decía al principio de mi discurso. Con el recurso previo de inconstitucionalidad nada hubiera cambiado en Cataluña, pero si hubieran respetado la voluntad del pueblo de Cataluña, si
hubieran respetado el Estatut de 2006 y no lo hubieran recurrido, a lo mejor la situación en la que nos encontramos no se hubiera producido. Hablamos, pues, de legitimidad, de soberanía, de respeto a la voluntad de un pueblo, de respeto a la
voluntad del pueblo catalán.


En segundo lugar, el Tribunal Constitucional se encuentra absolutamente deslegitimado para dilucidar sobre ningún asunto relacionado con Cataluña. Nos hallamos ante un alto tribunal que actúa más como una segunda cámara en Cataluña que como
un verdadero árbitro, y ello porque carece de la más mínima neutralidad en su composición, pero también en los mecanismos. Les proponemos que le pongan remedio. El Gobierno español, ustedes, practica un boicot sistemático a la capacidad
legislativa del Parlament de Catalunya, por un lado sustrayéndole permanentemente sus competencias -este Parlamento aprueba a diario leyes que invaden competencias propias de la Generalitat de Catalunya- y por otro recurriendo sistemáticamente
cualquier ley que haya sido aprobada por él. Decenas de leyes, decenas, son suspendidas cautelarmente mientras esperan el visto bueno de su sacrosanto Tribunal Constitucional. Pues bien, es muy sencillo. Si el Gobierno español dispone de
capacidad para suspender cualquier ley mientras resuelve el Tribunal Constitucional, dicha capacidad también debe estar en manos del Ejecutivo catalán. El Govern de la Generalitat también debe poder exigir la suspensión inmediata de cualquier ley
que sea recurrida por invasión competencial mientras el Tribunal Constitucional dilucida si existe o no dicha invasión. Quien sabe, a lo mejor así los magistrados no tardarían seis años en resolver los recursos. Asimismo, la composición del
Tribunal Constitucional está lejos de convertirlo en un auténtico árbitro. Un primer paso, muy pequeño, sería que todos sus miembros fueran nombrados no por el Estado central -deberíamos decir por el Estado centralista-, sino que Cataluña, el País
Vasco y Galicia pudieran nombrar a alguno de sus miembros. Por eso pretendemos que los magistrados propuestos por el Senado sean elegidos entre los presentados por los parlamentos de las comunidades autónomas cuyos estatutos de autonomía fueron
aprobados por el procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución. Ciertamente, con esta medida no se resuelve el problema, pero al menos lograrían disimularlo mínimamente.


Finalmente -acabo-, otra de las medidas que les proponemos es que no pueda presidir el Tribunal Constitucional un militante con carné -debería darles vergüenza- del Partido Popular. La legislación actual ya no se lo permite, pero, claro
está, nos vemos en la obligación de especificarlo. Los magistrados del Tribunal Constitucional no pueden pertenecer a partidos políticos. Señorías, no tienen vergüenza, no la tienen. Francisco Pérez de los Cobos, un militante conservador con
carné, preside el Tribunal Constitucional, y luego -termino- nos darán ustedes lecciones de democracia y de respeto a la Constitución.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Jordà.


Señor Baldoví.



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El señor BALDOVÍ RODA: Muchas gracias, señora presidenta.


Una cuestión previa, porque hago referencia a las palabras de la anterior portavoz en Agricultura, María Teresa de Lara. Como lo ha hecho ella, me imagino que la señora presidenta también me dará permiso. Año 1991, Valencia, PSOE, trece
concejales; Rita Barberá (PP) nueve concejales; Unión Valenciana, ocho concejales; alcaldesa Rita Barberá, pacto PP-Unión Valenciana. No nos vengan a dar lecciones de legitimidad democrática ni de listas más votadas.


Paso a los estatutos de autonomía. En la transición a los valencianos se nos privó de acceder a nuestra autonomía por la vía rápida, por la del artículo 151, como sucedió en Cataluña, en el País Vasco, en Galicia y en Andalucía, a pesar
-hago referencia a un ilustre diputado valenciano, de Sueca- de que en aquel momento un diputado de la UCD, Francesc de Paula Burguera, presentó una enmienda a la Constitución para que los territorios que habíamos perdido nuestros fueros, por
derecho de conquista, pudiéramos acceder por esa vía. Se nos privó del acceso por esa vía; fuimos la única comunidad autónoma con lengua propia que no lo hizo, gracias a aquel pacto constitucional, a aquellos padres. Por tanto, el pueblo
valenciano no ha podido votar su estatuto ni tampoco su reforma.


Centrándonos en el tema de hoy, estamos de acuerdo con las enmiendas que se presentan, pero con unas más que con otras. En concreto, estamos más de acuerdo con las que presentan La Izquierda Plural y el Partido Nacionalista Vasco cuando
dicen que los estatutos de autonomía quedan excluidos del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad, es decir, todos los estatutos de autonomía; en cambio, me gustan mucho menos las enmiendas de Convergència i Unió y de Esquerra Republicana
porque solo hacen referencia a los estatutos que pudieron votarse o que accedieron por la vía del artículo 151. Yo, como valenciano, hubiera querido acceder por esa vía; yo, como valenciano, hubiera querido votar también mi estatuto. Por tanto,
no podemos estar de acuerdo del todo con esas enmiendas porque no admitimos ninguna exclusión.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Baldoví.


Señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Muchas gracias, señora presidenta.


Hace casi ciento treinta y nueve años que en esta misma tribuna el último diputado vasco que intervino en defensa de los fueros comenzaba su intervención diciendo: Huérfanos, solos, desamparados, hemos devorado en amargo y doloroso
silencio, por razones fáciles de comprender, las indicaciones todas que relativamente a nuestras provincias y sus libertades venerandas se han hecho, protestando solo contra aquellas -en la manera respetuosa que la Cámara ha presenciado siempre- que
el decoro, el nombre y la dignidad de nuestro país lo han exigido. Nosotros podríamos empezar así también, y de hecho hemos empezado. Las diputadas y los diputados de Amaiur muchas veces nos hemos sentido huérfanos, solos y desamparados, y hemos
contestado también de forma educada en defensa de las libertades de nuestro país. Traigo esto a colación respecto de estas dos modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional que se presentan para poner de manifiesto que al final la solución
no es esa.


Repito, estamos ante un problema que se ha suscitado en esta tribuna desde hace prácticamente doscientos años. El problema no es modificar una ley para que el Tribunal Constitucional pueda intervenir antes o después de la aprobación de un
estatuto de autonomía, sino que en esta Cámara y en las mentalidades españolas de los últimos doscientos años no se ha admitido algo elemental, de sentido democrático, que es el reconocimiento de la soberanía originaria de las naciones sin Estado
que componen ahora mismo el Estado español. Este no es un elemento puntual de un momento histórico, y no se puede decir en el caso de nuestro país que pudiera ser una obsesión o una cabezonería del lehendakari Aguirre, del lehendakari Garaikoetxea
y del lehendakari Ibarretxe -o de otros presidentes en otros países o de otros partidos políticos-; no, es una cuestión de fondo. Es una cuestión que sociedades diferenciadas con identidad nacional propia vienen planteando en esta tribuna desde
hace doscientos años. Su reacción es modificar una ley para aherrojar esa voluntad popular, porque carecen de ese sentido democrático que tienen en otros Estados; podríamos poner el ejemplo de Canadá con Quebec, de Reino Unido con Escocia, de
Bélgica con Flandes. Sin embargo, ustedes van en la dirección totalmente contraria, negar el derecho a decidir de unas sociedades que están planteando su reivindicación -insisto- desde hace doscientos años de forma continuada.


Ustedes siguen negando el problema, con lo cual no van a encontrar la solución, que no es modificar la Ley del Tribunal Constitucional, entre otras cosas porque ese tribunal nunca va a ser un órgano neutral



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cuando estamos hablando de un conflicto de soberanías. En esta tribuna en otras ocasiones también he expuesto ante ustedes esa pregunta clave: ¿Pondrían ustedes en manos de los tribunales de su majestad británica -que son tribunales
legítimos, totalmente democráticos- la cuestión de la soberanía de Gibraltar? Lógicamente ustedes dirán que no, que nunca, porque no es neutral. Esa es la cuestión que se dilucida ahora mismo aquí a la hora de plantear el derecho a decidir de
Cataluña, de Euskal Herria, de Galicia; porque ustedes no admiten esa soberanía, y precisamente sus tribunales no son neutrales. Ese es el elemento que queremos plantear desde Amaiur con total claridad.


La solución al problema viene por el reconocimiento del derecho a decidir, en nuestro caso de la sociedad vasca, de la sociedad de Euskal Herria, sin ningún tipo de cortapisas, salvo la democracia, la libertad, la paz; poder decidir cada
uno de los ciudadanos y ciudadanas lo que quiere para su país. Este es el elemento fundamental, ustedes podrán seguir pedaleando sobre esta cuestión, pero nunca van a conseguir solucionar el problema de fondo. El problema político de fondo del
asentamiento histórico entre Euskal Herria y el Estado pasa por el diálogo, por la negociación, por el reconocimiento del derecho a decidir de la ciudadanía vasca. Ese es el elemento fundamental; se está planteando a lo largo de la historia y
también este domingo a lo largo y ancho de Euskal Herria de la mano de Gure Esku Dago, que precisamente va a seguir reivindicando lo mismo que desde hace doscientos años en esta tribuna, el derecho de la sociedad vasca a decidir su propio futuro sin
ningún tipo de cortapisas. Ustedes, sin embargo, van a seguir en ese espíritu de la Generación del 98 de un proyecto nacional fracasado al que no saben dar respuesta; siguen negando la realidad, incluso siguen envolviéndose muchas veces en la
bandera española provocando estos debates soberanistas, criminalizando a los soberanistas para ocultar también su responsabilidad en los problemas diarios de la sociedad española. Creo que la ciudadanía española -con esto voy acabando, señora
presidenta- está mucho más preocupada por el paro, la pobreza, la injusticia social y la desigualdad que por esos debates que ustedes plantean a veces en clave nacional, que ocultan su irresponsabilidad en la solución de los otros problemas.


Miren ustedes, nosotros aquí -vuelvo al principio de mi intervención, cerrando también con la frase que pronunció aquel diputado, Mateo Benigno de Moraza, en una Cámara que curiosamente estaba presidida por José Posada, porque creo que es
una buena frase para acabar mi intervención reivindicando el derecho de soberanía de mi país-, los diputados y diputadas de Amaiur, venimos diciendo algo muy claro y que hemos repetido muchas veces, que no hemos venido aquí a hacer política en el
mal sentido de la palabra, sino simplemente a defender las instituciones de nuestro país, las libertades de nuestro país.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Larreina.


Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Muchas gracias, señora vicepresidenta.


El Grupo Popular y el Grupo Socialista -veo que se toman esto como un mero trámite porque no hay mucha gente en sus bancadas, siendo para nosotros sin embargo un asunto crucial- justifican que es necesario dar este paso de resucitar el
recurso previo de inconstitucionalidad para hacer frente a una aparente contradicción, la que se podría dar entre un texto que se ha incorporado al ordenamiento jurídico, incluso refrendado por la ciudadanía y desde luego discutido y acordado por
las propias fuerzas políticas y por esta Cámara, y la posible resolución contraria a la constitucionalidad de algunas normas según el Tribunal Constitucional. Desde nuestro punto de vista, pensar que puede suceder de esta manera significa que
ustedes ya han dado un paso socavando las bases del Estado que inicialmente se había construido con el modelo del título VIII de la Constitución. Me explico.


El Tribunal Constitucional -luego haré referencia a ello porque la sentencia sobre Cataluña da un paso peligrosísimo- siempre venía diciendo que los estatutos de autonomía presentan tres características fundamentales. La primera es la
necesaria confluencia de diferentes voluntades, por tanto de la representación popular de diferentes parlamentos; es un acuerdo entre el conjunto de los ciudadanos del Estado y la sociedad a la que va a afectar ese estatuto de autonomía. La
segunda es que estas normas están directamente ordenadas a la Constitución española; esto es, esa confluencia de voluntades forma parte en cierto modo de la interpretación de la voluntad constituyente, de manera que se integran, dentro del
parámetro de apreciación de la Constitución y de las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, formando parte de lo que se ha denominado por el propio tribunal como bloque de constitucionalidad. Esto no ocurre con otras leyes orgánicas.
Sucede con los estatutos de autonomía precisamente porque tienen



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esta característica. La rigidez de los estatutos viene dada precisamente por esto, porque no es una norma que se pueda cambiar, como una ley orgánica, con una simple mayoría absoluta, sino que su interpretación, su complementariedad con la
Constitución hace que estas normas deban contar con unas mayorías especiales para ser reformadas, incluso en muchos casos, como ocurre en algunos estatutos de autonomía, los de la vía del artículo 151, con referéndum incluido, por tanto con acuerdo
de la ciudadanía. De esta manera se configuran como la norma básica del modelo en cada comunidad autónoma.


Este modelo -lo refuerza la posición de los dos grupos mayoritarios de la Cámara- se ha venido abajo. Para empezar, ¿dónde se dice en la Constitución española que debe haber un recurso previo de inconstitucionalidad? No se dice en ninguna
parte. Desde luego el constituyente no estaba pensando en eso, aparece después en la ley orgánica. Es más, no se dice ni siquiera que tenga que haber recursos contra los estatutos de autonomía, porque el artículo 161.1.a) habla de leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley. Cuando se hace este título de la Constitución referente al Tribunal Constitucional nadie está pensando que se van a recurrir los estatutos de autonomía. Es más, la primera oleada de estatutos de
autonomía no reciben recurso alguno. En esa primera época el Tribunal Constitucional no entra a decir lo que vale o no vale en los estatutos de autonomía, sino que se dedica a interpretar cómo lo que se dice en ellos encaja dentro de la
Constitución, por tanto, qué matiz toma determinado artículo de la Constitución; hace una interpretación de conjunto. En la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña el Tribunal Constitucional da un paso al que no se había atrevido hasta entonces,
da un auténtico golpe de Estado constitucional. El propio tribunal da un golpe de Estado constitucional a la voluntad del legislador; a partir de ahí dice: en cualquier producto de las Cortes, salvo que sean constituyentes, el Tribunal
Constitucional puede entrar. De facto el propio Tribunal Constitucional se ha acabado convirtiendo en un constituyente, y esto es antidemocrático. Que un grupo de doce personas, elegidas además parcialmente, por las que muchos ciudadanos no se
sienten representados y que está cuestionado en su composición pero también en sus resoluciones, se convierta una y otra vez en el auténtico constituyente por encima de esta Cámara es algo inaceptable, y los dos grandes partidos no deberían
asumirlo. El TC no puede estar por encima de la representación popular, sobre todo a la hora de articular nuevos acuerdos políticos. Si mayorías políticas de esta Cámara y de algunas comunidades autónomas llegan a acuerdos políticos entendiendo
que eso entra dentro de la Constitución, dándole una nueva interpretación si cabe, ¿quién es el Tribunal Constitucional para decir que eso no es así porque ellos lo interpretan de otra manera? La voluntad política tendrá que estar siempre por
encima de la de doce jueces que además no lo son del Poder Judicial sino de una jurisdicción especial. Todo eso se ha visto arrumbado, y ustedes ahora con esta recuperación del recurso contribuyen a ahondar más ello.


El paso que van a dar hoy es tocar las bases del sistema. No se trata de una mera modificación técnica, de una mera cuestión técnica que sirve para mejorar los parámetros de constitucionalidad; no, no, no. Esto es una cuestión de fondo
que atañe a política de fondo; es una cuestión fundacional del propio sistema, toca las bases del sistema. Dicen que lo hacen para asegurar la constitucionalidad de las leyes. Si lo hicieran para asegurar la constitucionalidad de los estatutos
deberían recuperarlo en su integridad, también contra las leyes orgánicas; permitan que los parlamentos autonómicos o que los Gobiernos autonómicos recurran al tribunal incluso paralizando esas leyes antes de que entren en vigor. Si es la
seguridad jurídica la que estamos buscando, entremos, pero entremos a todo; porque a través de esas leyes orgánicas se han estado modificando una y otra vez los pactos políticos a los que se había llegado en los estatutos de autonomía. Se les ha
ido vaciando de contenido. Si queremos fijar bien la estructura constitucional y de reparto del poder del Estado, permitan también que las comunidades autónomas puedan recurrir las leyes orgánicas con anterioridad y paralizándolas. Eso no, eso.
Ustedes dan ya por descontado que el modelo -el que pensaban los constituyentes y la gente que estuvo discutiendo el título VIII y que estaban pactando- ya está arrumbado. Desde esta Cámara y desde el Gobierno, cuando haga falta, a través del
Tribunal Constitucional, que está controlado, se puede hacer lo que les da la gana. Lo siento, pero pie en pared. No, no. Vamos a tener muchos problemas con esta forma de actuar.


El Tribunal Constitucional se ha convertido en una tercera cámara y ustedes van a subrayar todavía más la característica de esa tercera cámara, que además no tiene credibilidad. Aparte, los legitimados para llevar cuestiones allí son
ustedes, los dos grandes partidos de esta Cámara porque tienen un número de votos suficientes para presentar el recurso; los demás, ninguno. Por si fuera poco, por si acaso nos hemos dejado algo en el tintero, vamos a mantener -no hay más que ver
que lo deja muy claro la propuesta del Grupo Popular- que a posteriori también puede haber un recurso de constitucionalidad contra la misma norma que ya ha sido juzgada por el Tribunal. No uno, sino dos recursos. ¿Dónde queda,



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según el presidente del Gobierno, el Estado más descentralizado de Europa? ¡No me hagan reír, por favor! ¿El Estado más descentralizado de Europa? ¿Adónde han llevado ustedes todo ese artificio de la letra de la Constitución? De esa letra
a la música que están tocando en estos momentos hay una diferencia enorme, y esta legislatura ha sido un auténtico desastre en ese sentido.


No ayuden al Grupo Popular en esta línea, señores del Grupo Socialista. Dijeron que no a presentar este recurso previo de inconstitucionalidad en 2006, en 2010, en 2011. Ahora están hablando de llegar a acuerdos, de reconstruir el Estado,
de diálogo, de buscar solución a Cataluña, de buscar solución a Euskadi. ¿Ustedes creen que impulsando esta proposición de ley van a ir en esa línea? Están haciendo absolutamente lo contrario. Están rompiendo puentes. Es un auténtico
despropósito. Me lo puedo esperar de la bancada del Grupo Popular, pero del Grupo Socialista me sorprende absolutamente. Además, habiéndose cepillado ya el Estatuto catalán, ¿a quién toca ahora? Han pensado: vamos a correr, porque parecía que
estaba durmiendo el sueño de los justos en esta Cámara. Como se acaba la legislatura, vamos a correr y a ponerlo en vigor, porque vaya usted a saber cómo va a salir la próxima Cámara; una Cámara, como diría esta semana por activa y por pasiva el
Partido Popular, llena de radicales peligrosos, que además son apoyados por otros grupos políticos. Vamos a asegurarnos de que esto de las autonomías no se escapa. ¿En quién están pensando? ¿Quién es el siguiente? El caso vasco -ya está en el
Parlamento vasco la ponencia que lo está estudiando- va ser el próximo en llegar. ¿Están poniendo dificultades a un acuerdo plural que puede haber en el Parlamento vasco para que luego no se pueda implementar aquí? Me parece una auténtica
irresponsabilidad. Insisto, los principios en los que se creía cuando se estaba discutiendo el título VIII y cuando se debatió el contenido de los estatutos de autonomía han quedado absolutamente resquebrajados. Los estatutos de autonomía ya no es
que tengan que modificarse a través de una mayoría reforzada e incluso a través de un referéndum, sino que son cambiados a través de leyes, a veces orgánicas y a veces sin que sean orgánicas, y esta sesión ha sido ejemplo de ello dentro del orden
del día que hemos discutido. Se han visto disminuidas las competencias. En el caso vasco el contenido de la disposición adicional primera que tiene referencias específicas en capítulos como orden público y seguridad ciudadana, como educación,
etcétera, se ha visto absolutamente ninguneado. Desde luego este movimiento por parte del Partido Popular y del Partido Socialista no invita a ser optimista sobre la voluntad de búsqueda de nuevos acuerdos, de nuevas fórmulas que puedan dar
estabilidad a la estructura del Estado. (Rumores). Les invito a que no sigan con este auténtico despropósito y a que cambien su actitud, porque si no la búsqueda de un punto de encuentro -y créame que hay voluntad de intentar lograrlo- va a ser
absolutamente imposible.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Esteban. (Rumores).


Grupo de La Izquierda Plural, señor Coscubiela.


Por favor, señorías.


El señor COSCUBIELA CONESA: Gracias, señora presidenta.


Señorías, como si de un Guadiana se tratara esta proposición de ley resurge de nuevo. Han pasado dieciséis meses desde que el Congreso acordó su toma en consideración, dieciséis meses en que sus impulsores han mantenido esta iniciativa en
letargo para ahora recuperarla. Lo primero que nos tenemos que preguntar es por qué ello ha sucedido. ¿Por qué han dejado durante dieciséis meses en punto muerto la tramitación de esta iniciativa y por qué la reactivan ahora? En relación con el
Partido Popular creo que lo tengo claro: porque el Partido Popular no quería que se utilizara, por ejemplo, para impugnar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, ese pucherazo electoral con apariencia de legalidad. Por cierto, espero que
algunos de ustedes compartan conmigo el sentimiento de placer profundo que tuve la noche del 24 de mayo, viendo cómo la señora Cospedal quedó atrapada en su propia trampa, en la trampa de un régimen electoral que había hecho a su medida para
perpetuarse en su Gobierno. Y encima, después de eso, llega el Partido Popular, un partido que aprueba regímenes electorales reformando estatutos que excluyen a otras formaciones políticas, que incluso pueden llegar a tener el 12 % de los votos, y
se permite darnos lecciones de democracia sobre pactos poselectorales. Mejor prudencia en esas cuestiones.


Puedo entender eso, pero no entiendo cómo han actuado otros. ¿Por qué lo presentan ahora? La cosa es muy clara: lo presentan ahora porque vienen elecciones, y por lo tanto el Partido Popular necesita una vez más tirar de la unidad de
España para que los ciudadanos no piensen en el profundo desastre económico y social que han provocado sus políticas. Hasta ahí bien, pero, ¿y el Partido Socialista Obrero Español por qué nos presenta esta proposición de ley en estos momentos?
¿Porque coincide, solo por



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eso? Me temo que es porque siente el pánico escénico de verse desbordado en la defensa patriótica de la unidad de España, y así nunca se es alternativa, porque cuando son los otros los que te fijan el terreno de juego siempre ganan. En
todo caso nuestro grupo ha presentado esta enmienda a la totalidad siendo conscientes de que estamos ante una realidad problemática, y lo ha analizado toda la doctrina. Tenemos en conflicto un análisis jurídico de constitucionalidad con otro que es
lo que los constitucionalistas llaman la objeción democrática que supone que un tribunal decida después de haberse expresado la soberanía de un determinado pueblo. Estamos ante una situación no fácil, pero lo que sin duda no puede hacerse es lo que
hoy se nos presenta.


Lo que ha pasado en todo caso es que se ha derrumbado el andamiaje ya muy inestable que tenía el Título VIII de la Constitución y la propia intervención del Tribunal Constitucional. Hasta un determinado momento esa situación de equilibrio
inestable se mantuvo, y eso se rompió con la actuación espuria y vergonzosa del Partido Popular frente al Estatuto de Autonomía de Cataluña. Por eso no es solo una cuestión de la ley. No hay ley en el mundo que consiga resolver el comportamiento
que adopta generalmente el Partido Popular en las instituciones. Lo vimos cuando usó y abusó en los años ochenta del recurso previo de inconstitucionalidad para paralizar leyes orgánicas que habían sido aprobadas en esta Cámara. El fraude de ley,
el abuso de poder parece estar inscrito en el genoma, en su momento de Alianza Popular y ahora heredado por el Partido Popular. No lo digo yo, recuerden que el señor Alonso, portavoz entonces del Grupo Popular, reconoció el abuso del recurso previo
de inconstitucionalidad que se había hecho durante aquella época. Lo reconoció e hizo acto de contrición, por supuesto; pero le pasa al Partido Popular como a la Iglesia católica, que termina reconociendo sus errores casi siempre quinientos años
después, para continuar cometiéndolos, por ejemplo con el recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Entonces se produjo una situación perversa que ha destrozado el equilibrio de poderes complejo de una estructura como el Estado español que tiene mucha complejidad. Se rompió un consenso constitucional y lo explica muy bien el que fue
presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón. Escuchen sus palabras escritas en un texto del año 2011: En la tradición de nuestra Constitución, de nuestra cultura constitucional está arraigada la idea de que los estatutos se
respetan, es decir, se interpretan por unos y por otros, pero no se les declara inconstitucionales. En la medida en que forman parte del bloque de constitucionalidad han venido siendo respetados. Pues bien eso es lo que el Partido Popular hizo
saltar por los aires en el momento de presentar su recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Permitió además que se estableciera una realidad perversa por la cual un tribunal de doce miembros, fuertemente politizado -y que por cierto ha
perdido toda la autoridad que se había construido muy legítimamente con la actuación de los veinte o veinticinco primeros años-, nos situara en esta situación. Esto tiene difícil solución, porque eso produjo que el Tribunal Constitucional lo
declarara inconstitucional, tras un recurso que planteaba una enmienda a la totalidad de ciento treinta y seis artículos impugnados, después de haberse expresado la soberanía de la ciudadanía de Cataluña a través del Parlament de Catalunya y la
soberanía del pueblo español a través de las Cortes Generales, y después de un referéndum en Cataluña. Ahí es donde aparece la objeción democrática. Una vez hecho eso no es posible darle a doce personas, por muy elegidas que estén, la función de
sobrepasar ese ejercicio de la soberanía que se expresa en sus cámaras correspondientes. Por eso no se trata solo de una cuestión de legislación; se trata también de una cuestión de voluntad política y de diseño de este Estado. Por eso permítanme
que les diga que la solución que nos plantean el Grupo Popular y el Grupo Socialista es una solución falsa, porque mantiene al Tribunal Constitucional como tercera Cámara. Le llaman recurso previo, pero no es previo porque el Tribunal
Constitucional va a intervenir después de que el estatuto de autonomía lo haya aprobado el Parlamento de la comunidad autónoma, y después de lo que hayan aprobado las Cortes Generales. Cuando las dos soberanías se pronuncian llega una tercera que
las sustituye que es el Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque algunos saben además que -como ha dicho el portavoz del PNV- no es en estos temas un organismo especialmente neutral. ¿Por qué? Porque cuando estamos hablando de poder y de
soberanía política la ideología y el concepto del Estado influyen en todo el mundo, también por supuesto en los jueces del Tribunal Constitucional que tienen su idea sobre la mayor o menor descentralización del Estado. Están decidiendo no jurídica,
sino políticamente cómo quieren ellos que sea España. ¡Pero es que eso no le corresponde al Tribunal Constitucional! Les corresponde a quienes ostentan esas soberanías que además la pactan. Por eso nos oponemos a ese planteamiento. Desde esa
perspectiva, de este embrollo solo es posible salir si de una vez por todas discutimos exactamente qué son los estatutos de autonomía. No son solo leyes orgánicas -lo son formalmente-; son expresión de



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pactos políticos entre comunidades autónomas y el Estado español. Son expresión de un pacto de soberanía -ya sé que no les gusta esa expresión-; soberanías limitadas y complementarias, las soberanías del siglo XXI. Son expresión de un
Estado que tiene estructura compuesta, forman parte del bloque de constitucionalidad, y de la misma manera que la Constitución no tiene que pasar por el Tribunal Constitucional, aquello que se ha establecido y se ha incardinado en el bloque de
constitucionalidad, fruto de la soberanía, no debería ser objeto tampoco de control del Tribunal Constitucional.


Hay otras posibilidades. Por ejemplo, si se quiere reforzar que determinadas mayorías no impongan al conjunto de la sociedad determinados estatutos de autonomía podemos analizar cómo se refuerzan esas mayorías cualificadas, poniéndolas al
mismo nivel, por ejemplo, de las que exige la Constitución para su reforma. Podemos hablar de eso. Podemos establecer también cómo se sitúa la experiencia de lo que se hace con los tratados internacionales, que se someten a un dictamen consultivo
previo antes de ser ratificados por el Congreso de los Diputados. Podríamos establecer esas cuestiones, pero nunca después de haberse pronunciado el parlamento de una comunidad autónoma y las Cortes Generales, porque entonces legitimamos una
tercera cámara a la cual se le otorga una soberanía que no ostenta, porque no se les ha elegido para esa función, que es jurídica y no política. Desde ese punto de vista estamos claramente ante las consecuencias de un mal diseño constitucional,
pero también de un abuso de ese marco constitucional por parte del Partido Popular. He de reconocerles que la situación no es fácil, no lo ha resuelto la doctrina constitucional, y no lo ha hecho porque no es posible establecer elementos de
comparación con otros países cuando tienen estructuras de regímenes competenciales y de distribución de poder completamente distintos. Hay países en los que el Tribunal Constitucional interviene, pero lo hace porque los estatutos de autonomía o las
legislaciones federales solo las aprueba el ámbito de aquella comunidad autónoma o de aquel Land, pero no en aquellos donde existe pacto de confederalidad. Insisto en que la solución no es fácil. Creemos que nuestra propuesta es la que tiene menos
efectos contraindicados, restringir e impedir el control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional cuando se trate de estatutos de autonomía. Ojo, que sé que eso puede ser objeto de manipulación, no estamos planteando que hay una
parte del ordenamiento jurídico que quede al margen del control de constitucionalidad, no. Estamos planteando que lo que queda al margen del control de constitucionalidad ab initio sean los estatutos de autonomía. Perfectamente se podría hacer,
como está sugerido en algún ámbito de la doctrina, que una vez aprobado el estatuto de autonomía eso no sea óbice para que el propio Tribunal Constitucional y tribunales ordinarios planteen problemas en relación con los actos jurídicos y políticos
que desarrollan ese estatuto de autonomía. Por lo tanto no estamos planteando que los estatutos de autonomía queden fuera del control del Estado de derecho, sino que se sitúen en su justo término y en condiciones de no sustituir a la soberanía
popular. Por tanto les pido que recapaciten sobre esa cuestión. Por cierto es lo mismo que ustedes hacen cuando en el apartado 8 de su artículo único plantean que incluso después de haberse dictado sentencia del Tribunal Constitucional sobre la
constitucionalidad o no, pueda el Tribunal Constitucional intervenir también sobre esa materia; es decir, ni tan siquiera es un objeto de cosa juzgada, sino que continúa estando abierto. Así que canalicémoslo por esa vía. Desgraciadamente estamos
ante un problema francamente complicado, porque insisto en que no va de leyes, va también de concepción política, de qué se quiere que sea el Estado español.


Termino mi intervención con una reflexión. Si se fijan, esta discusión de hoy es bastante ucrónica. Es ucrónica en un doble sentido. Aquí debería haberse traído ya por parte del Gobierno de la nación una propuesta de reforma de la Ley del
Tribunal Constitucional para, por ejemplo, acabar con la vergüenza que supone que el presidente del Tribunal Constitucional gestione la agenda política del Tribunal Constitucional como si fuera su agenda de contactos, al libre albedrío, dejando, por
ejemplo, diez años recursos de competencia entre comunidades autónomas y el Estado y luego dictando algunas sentencias en seis meses -eso lo estamos viendo-, o dejando en vía muerta el recurso de inconstitucionalidad en relación con la actual y
vigente Ley del Aborto. No se puede permitir que el presidente del Tribunal Constitucional, sea quien sea, haga del Tribunal Constitucional su capa y su sayo. Eso sí que sería objeto de un tratamiento que nosotros apoyaríamos. Hay otro elemento
de ucronía en este debate. Nos están planteando una discusión que deberíamos haber tenido en este país a finales del siglo XX, antes de que se produjera una profunda crisis de legitimidad del Estado autonómico. Sus proposiciones de ley, la del
Partido Popular y la del Partido Socialista, pretenden resolver un problema que se planteó en 1985 y que la realidad hoy ha ultrapasado, porque hoy el debate ya no es cómo se controla la constitucionalidad de los estatutos de autonomía. Hoy el
debate es cómo se encara un verdadero proceso constituyente, eso que a algunos les molesta tanto. Se ha roto el pacto del 78, que soy de los que creo que aportó muchas



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cosas positivas, pero las cosas se desgastan como los materiales, los materiales políticos también se desgastan, y hay que intentar reconstruirlos. ¿Cómo y de qué manera? Por ejemplo, reforzando las fórmulas de democracia participativa,
para que no sea solo una democracia delegativa, no confrontando representación con participación. Por ejemplo, asumiendo ya las soberanías compartidas del siglo XXI. Por supuesto, un proceso constituyente que reconozca el derecho de los ciudadanos
a decidir cómo quieren organizar su nación, esas naciones que existen hoy en el Estado español y que ustedes se niegan a reconocer. Todo eso debería formar parte de ese proceso constituyente, porque no se puede impedir a los ciudadanos en términos
democráticos que elijan cómo quieren que sea su futuro, un futuro que en Cataluña algunos quieren compartido con el resto de naciones del Estado español, y otros dibujan a partir de un proceso de independencia o de confederación, pero que todos -o
la inmensa mayoría- concebimos como un futuro en el que se pueda decidir democráticamente en referéndum cómo queremos vivir, cómo queremos organizarnos.


Recuerden, señorías del Partido Popular y del Partido Socialista, que la historia está llena de momentos, de reivindicaciones que no cabían en la legalidad de aquel momento. (El señor presidente ocupa la Presidencia). El derecho de
afiliación sindical, de negociación colectiva y de huelga de los trabajadores y trabajadoras estuvo no solo prohibido, sino penado con penas de cárcel durante mucho tiempo en este país, como en otros. El derecho al sufragio universal, el derecho al
voto de las mujeres, no estuvo reconocido durante mucho tiempo y parecía absolutamente normal. Fueron y continúan siendo las movilizaciones sociales las que legalizaron e incluso convirtieron en derechos constitucionales realidades que antes de esa
movilización popular estaban prohibidas y en algunos casos perseguidas penalmente. Pues bien, la historia se repite en el caso de Cataluña, se puede repetir en el caso de Euskadi y en el conjunto del Estado español. Cataluña es una sociedad muy
plural, con opiniones muy diversas sobre cómo quiere construir el futuro del siglo XXI, pero hay una cosa que la inmensa mayoría de la sociedad catalana defiende: el derecho democrático a poder decidir cómo queremos organizarnos como nación, o si
quieren ustedes como comunidad nacional que somos, es igual. Cada uno es lo que es, no el nombre que los otros le quieren poner a lo que es. Delante de esa realidad incontestable hay dos posibilidades para las fuerzas políticas de este país: dar
cauce democrático a ese derecho, ese que si no la historia lo va a encontrar, o bien levantar diques para impedirlo. La Izquierda Plural se pronunció claramente el día 8 de abril de 2014 a favor del derecho a decidir por razones de profunda
radicalidad democrática. Ustedes en cambio, Partido Popular y Partido Socialista, hicieron lo contrario. Piensan que se pueden parar las aguas que bajan de las montañas, piensan que se pueden poner puertas al campo, y continúan además entretenidos
en marcarse los unos a los otros para impedir que ninguno se mueva. Espero que pronto la ciudadanía con su voto abra las puertas al ejercicio democrático del derecho a decidir, que lo haga en el marco de un proceso constituyente que la sociedad
española necesita y se merece. Entonces el debate de hoy será francamente un debate superado, porque habremos abordado el debate de verdad: cómo, a través de un proceso constituyente, se reconstruye el pacto que se hizo en 1978 y que hoy está
absolutamente agotado.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Coscubiela.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Gracias, señor presidente.


Señorías, nuestro Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado enmiendas a la totalidad, con texto alternativo, a las propuestas del Grupo Popular y del Grupo Socialista relativas a recuperar nuevamente el recurso previo de
inconstitucionalidad para los casos de nuevos estatutos de autonomía o sus reformas porque nuestro grupo parlamentario se opone a ellas. ¿Por qué? ¿Por qué hemos presentado esas enmiendas a la totalidad? Porque entendemos que ese intento, esa
recuperación del recurso previo no va a solucionar absolutamente nada, sino todo lo contrario. Se empeñan en judicializar cuestiones que son eminentemente políticas. Hemos presentado esas enmiendas porque las iniciativas legislativas del Grupo
Socialista y del Grupo Popular persisten en perpetuar ese conflicto de legitimidades que se produce entre la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las urnas, especialmente en aquellos estatutos que son refrendados, y por otra parte una
decisión judicial.


Como bien saben los estatutos que son aprobados por vía del artículo 151 de la Constitución, por su especial naturaleza, como es el caso del Estatut de Catalunya, precisan para su aprobación de la celebración de un referéndum. Como también
saben esos estatutos, después de ser refrendados, han



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pasado por los trámites parlamentarios, y de ahí como decía su naturaleza especial. Por ello someterlos a un control previo de constitucionalidad, manteniendo también la posibilidad del recurso de inconstitucionalidad posterior, no resuelve
el conflicto de legitimidades al que me refería al inicio de mi intervención. Lo ha explicado muy bien también el portavoz de La Izquierda Plural, el señor Coscubiela, que ha dicho que aquí no estamos hablando de dejar los estatutos de autonomía al
margen de cualquier control de legalidad, no, no estamos hablando de eso, señorías, estamos hablando de un conflicto de legitimidades. No me refiero a nada teórico, podemos dar un ejemplo concreto, que ya hemos mencionado a lo largo de anteriores
intervenciones: la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatut de Autonomía de Catalunya, que lo recortó sin piedad, es el claro ejemplo de ese conflicto de legitimidades; por un lado la voluntad de un pueblo, y por otro, una decisión
judicial. Ahora sufrimos las consecuencias de todo ello. Judicializar los estatutos refrendados por un pueblo soberano es un grave, un gravísimo error, y convertir el Tribunal Constitucional en una tercera Cámara es un grave, un gravísimo error.


La declaración de inconstitucionalidad de una ley nunca es inocua, tiene evidentemente sus consecuencias y tiene sentido que exista esa declaración de inconstitucionalidad en determinados casos. Nosotros no negamos eso; ahora bien hay
otros supuestos: por ejemplo, cuando se trata de un estatuto de autonomía, norma institucional básica de una comunidad autónoma, tendríamos que mirarlo con otros criterios. Y es especialmente relevante ese efecto traumático cuando se trata de un
estatuto que ha sido refrendado, insisto, cuando el pueblo soberano ha participado activa y directamente en el proceso legislativo con su voto. ¿Acaso puede un tribunal anular directamente esa voluntad? Insistimos, ¿puede ser anulada la voluntad
de un pueblo soberano? Otros portavoces también se han referido a ello porque estamos hablando además de un tribunal que está profundamente cuestionado. Creemos que eso es absolutamente inaceptable y ahí es donde se produce el conflicto de
legitimidades.


La presentación por parte del Grupo Popular y del Grupo Socialista de estas propuestas implica reconocimiento, reconocer efectivamente que el actual modelo no funciona, que este modelo ha fracasado. Estamos totalmente de acuerdo y
celebramos que lo reconozcan, pero la solución que proponen no resuelve absolutamente nada, no va a solucionar los males del actual sistema. Esta es una iniciativa que llega tarde y llega mal, porque no impide que un estatuto objeto de recurso
previo de inconstitucionalidad pueda después ser objeto de recurso de inconstitucionalidad; en definitiva se mantiene el doble control, el previo y el posterior, y por tanto el conflicto de legitimidades persiste doblemente, o sea, estamos
agravando la situación.


La posición de Convergència i Unió además es coherente con la esencia de lo que para nosotros representan los estatutos de autonomía, especialmente -quiero insistir en ello- los que son aprobados por vía del artículo 151 de la Constitución.
Hoy de nuevo están plenamente vigentes algunas de las afirmaciones que ya recordamos también en otros debates. Creo que es importante recordar las palabras que se dijeron en esta Cámara durante la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, en 1979, y algunas de esas palabras se adelantaron a su tiempo. Así el ponente, don Miquel Roca, para reforzar su postura contraria a ese recurso previo, decía textualmente: Se convierte al Tribunal Constitucional en una
tercera instancia -hoy lo hemos escuchado otra vez aquí-, y convertir al tribunal en una tercera instancia es un grave error. Y sigue diciendo: Estamos aceptando que los magistrados del tribunal adopten decisiones relevantes políticamente; en
definitiva decisiones que son políticas y que por definición no deberían corresponder a ese tribunal. Palabras lúcidas que se adelantaron en años a lo sucedido después. Estamos hablando de una imprudente e improcedente judicialización del
Parlamento, de la tramitación legislativa.


También es importante -ya lo ha dicho el portavoz don Aitor Esteban- recordar el artículo 161 de la Constitución, que al referirse a las competencias del Tribunal Constitucional, y en concreto al recurso de inconstitucionalidad, tan solo
habla de leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, no recoge los estatutos, no habla tampoco de la cuestión previa. Es una figura no recogida expresamente en la Constitución española, y a nuestro entender introducirla nuevamente
distorsiona aún más el actual modelo, que ha quedado demostrado que es un modelo fracasado. Introducir el control previo y mantener el posterior es un gravísimo error, supone un doble veto -un doble veto constitucional-, pero en definitiva se trata
de un veto a la voluntad expresada en las urnas sobre aquellos estatutos que son refrendados. Lo único que podría justificar introducir ese mecanismo o instrumento excepcional -y así se ha pronunciado algún eminente constitucionalista- sería
excluir su posible declaración de inconstitucionalidad posterior, pero es que en este caso no estamos hablando de eso, porque la reforma que hoy están proponiendo mantiene también ese control posterior, por lo tanto redobla el control del Tribunal
Constitucional sobre los



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estatutos de autonomía. ¿Qué planteamos en Convergència i Unió? Planteamos la supresión del doble control de constitucionalidad, el previo y el posterior, en los estatutos de autonomía cuya aprobación requiera referéndum, es decir, los
estatutos que van por la vía del 151 de la Constitución. Por ello introducimos en el texto de la enmienda a la totalidad que hemos presentado una reforma del artículo 2, en su apartado e), y también proponemos una reforma del artículo 27, así
suprimiríamos el control previo y el posterior. Pero además introducimos un nuevo artículo, el 79, para ampliar el control previo en este caso a las leyes orgánicas, porque si al final deciden introducir el recurso previo, entendemos que es mucho
más coherente ampliarlo en ese sentido.


Además queremos resaltar que introducimos una disposición final primera que literalmente dice lo siguiente: En ningún caso será admisible el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre un estatuto o reforma de estatuto de autonomía
que haya sido aprobado en referéndum por mayoría de los votos válidamente emitidos. En el caso de haberse producido esta circunstancia con anterioridad a la presente ley se entenderán por no vigentes las declaraciones e interpretaciones que sobre
la reforma haya adoptado el Tribunal Constitucional. En definitiva, señorías -y me estoy dirigiendo concretamente al Partido Popular y al Partido Socialista-, qué pretende nuestro grupo parlamentario con la introducción de esta disposición final
primera. Estamos dando una oportunidad real de rectificar un gravísimo error que ha vetado la voluntad de un pueblo legítimamente expresada en las urnas. Aquí tienen la oportunidad de dar una respuesta política a un problema político a través de
esta reforma.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Surroca.


Para fijar posiciones, en primer lugar, por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Como ya se ha dicho, efectivamente, no es la primera vez que se suscita este debate en la Cámara ni en esta ni en la anterior legislatura y tampoco es la primera vez que mi grupo parlamentario tiene la oportunidad de intervenir al respecto.
De hecho, la portavoz que les habla en nombre de Unión Progreso y Democracia tuvo la oportunidad de defender una proposición de ley casi exacta a las dos proposiciones de ley que hoy llegan a la Cámara y absolutamente coincidente en el objetivo
final, que es que se recupere el recurso previo de inconstitucionalidad para los estatutos de autonomía. Les estoy hablando exactamente de mayo del año 2011, cuando mi grupo parlamentario sometió a debate esta misma proposición de ley que hoy
presentan el Grupo Socialista y el Grupo Popular. Recordaba en aquel momento a toda la Cámara el debate que se produjo en el año 1985, cuando se suprimió precisamente el recurso de inconstitucionalidad para todas las leyes orgánicas y, por tanto,
para los estatutos de autonomía. Se produjo en 1985 un debate bien curioso -las hemerotecas a veces te dan estas sorpresas- y el Grupo Socialista en aquel momento quiso -y trajo la iniciativa- eliminar los recursos previos de inconstitucionalidad
para todas las leyes orgánicas. Efectivamente, se había producido un abuso entre 1982 y 1985 y el 25 % de las leyes orgánicas habían sido recurridas ante el Tribunal Constitucional utilizando esa posibilidad de recurso previo y eso estaba
paralizando el normal desenvolvimiento de la Cámara legislativa. Y el Grupo Socialista eliminó todos los recursos de inconstitucionalidad, entre otros, los de los estatutos de autonomía. Como digo, cuando se produjo aquel debate en el año 1985 el
Grupo Popular votó en contra de la eliminación de los recursos previos de inconstitucionalidad en su conjunto y también votaron en contra el Grupo Nacionalista Vasco y el Grupo de Convergència i Unió. El Grupo Nacionalista Vasco y el Grupo de
Convergència i Unió manifestaron en aquel debate de 1985 que había que mantener los recursos previos de inconstitucionalidad para los estatutos de autonomía y el resto de leyes orgánicas porque se les quitaba a las minorías una capacidad de poder
recurrir. Lo manifestaron con muchos argumentos en el año 1985 y yo esperaba en el año 2011 que el Grupo Vasco y Convergència i Unió recuperaran su propia argumentación y apoyaran la recuperación -valga la redundancia- del recurso previo de
inconstitucionalidad. No lo hicieron y se manifestaron en 2011 de manera muy parecida a como se han manifestado hoy aquí a la hora de defender sus enmiendas a la totalidad.


He escuchado en el debate algunas manifestaciones -permítanme que lo diga así- de los grupos nacionalistas, fundamentalmente de la señora Surroca, un tanto contradictorias, o me lo parece a mí, señora Surroca. La señora Surroca ha insistido
mucho en que no puede ser que haya un tribunal, el Tribunal Constitucional, que limite, que vulnere y que se pronuncie en contra de lo que ya ha decidido en un pronunciamiento el pueblo soberano. Usted llama pueblo soberano al pueblo de Cataluña.
Dice: el



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Tribunal Constitucional no puede revisar lo que ha decidido el pueblo soberano. Señora Surroca, si de lo que se trata es de que no se produzca ese pronunciamiento, ese referéndum, hasta que no se sepa si aquello sobre lo que se va a
pronunciar el pueblo soberano -en este caso el pueblo no soberano, pero sí los ciudadanos de Cataluña- es constitucional. De eso se trata, de que cuando se haga un referéndum sobre un estatuto de autonomía haya habido ya un pronunciamiento del
Tribunal Constitucional que haya dicho que esto sobre lo que se está pronunciando en referéndum una comunidad autónoma es constitucional. Por tanto, que no haya después un recurso al Tribunal Constitucional que, entonces sí, se pronunciará con toda
legitimidad democrática, aunque ya se haya pronunciado en referéndum una comunidad autónoma. De lo que se trata al recuperar el recurso de inconstitucionalidad previo es de que sea previo, como su propio nombre indica, y que cuando se celebre un
referéndum sea previo el recurso de inconstitucionalidad y... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señora diputada.


Por favor, ruego silencio y que no se formen corros. Continúe.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


... y el pronunciamiento. El Tribunal Constitucional tiene democráticamente el derecho y el deber de velar por que las leyes sean constitucionales, pero eso es propio de cualquier democracia del mundo. Hay un tribunal, que en unos sitios
se llama Constitucional y en otros Corte Suprema, que vela por la constitucionalidad de las leyes, pero eso es normal, es la regla de la democracia, es lo justo, lo que ocurre en cualquier democracia del mundo y en cualquier lugar en el que hay
separación de poderes. Cada cual tiene una capacidad y una competencia y existen las cortes supremas y los tribunales constitucionales que se pronuncian, y nadie en democracias serias, en democracias antiguas, en democracias sin complejos entiende
que los tribunales corrigen ni al pueblo soberano ni a la Cámara legislativa. No, cumplen con su tarea, con su función. Eso es la democracia, la separación de poderes, lo que en España establece la Constitución y en otros países del mundo
establecen sus constituciones o sus leyes.


Citaba -lo volveré a hacer- a un juez norteamericano -por cierto, un juez citado en las sentencias por uno de los votos particulares con respecto al Estatuto de Autonomía de Cataluña, fíjense qué casualidad-, Evans Hughes, que, refiriéndose
al Tribunal Supremo norteamericano, decía que para los que vivimos bajo una constitución la Constitución es lo que los jueces decidan que es. Eso es la Constitución, lo que los jueces interpreten en última instancia, porque eso es lo que hemos
decidido. Una constitución no es lo que decida una mayoría parlamentaria en un momento u otro, que puede cambiar. No, no, una constitución no es lo que decida una mayoría parlamentaria, sino lo que decida en última instancia el Tribunal
Constitucional, que es el que decide si es constitucional o no lo que una mayoría parlamentaria -hoy puede ser esa bancada, mañana pueda ser esa otra o esa otra- decida en cada momento qué es la Constitución, que no es un chicle. Tiene que haber
una corte, en este caso un tribunal constitucional, que avale en todo momento que las leyes que se hagan sean constitucionales, porque no puede ser que una mayoría decida en cada momento lo que es realmente constitucional. En esta Cámara hemos
denunciado muchas veces los abusos de la mayoría a la hora de interpretar las leyes y este es un buen momento para que reflexionemos sobre eso y para que seamos coherentes con esas acusaciones que muchas veces hacemos con respecto a cómo interpretan
las leyes las mayoría, que porque son mayorías creen que pueden interpretar las leyes. No, no puede ninguna mayoría interpretar la ley, tiene que hacerlo el Tribunal Constitucional, que es lo que da garantía democrática a todos los ciudadanos.
Creo que es muy importante. Y era muy importante recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad en 2011; no hubieran ocurrido cosas bastante lamentables que han ocurrido después en España en relación con los estatutos de autonomía llamados de
segunda generación, con esos estatutos que tienen letra de estatuto y alma de constitución, porque por la vía de la pretendida reforma de un estatuto lo que se ha hecho es reformar la Constitución, según se ha pronunciado después, por cierto, el
Tribunal Constitucional. Hubiera sido muy bueno, muy positivo para nosotros y para la convivencia entre españoles que se hubiera recuperado en 2011 ese recurso previo de inconstitucionalidad. No fue posible entonces, cuando nosotros trajimos
aquella proposición de ley. Votó a favor el Grupo Popular, ciertamente, pero lo hizo en contra el resto de los grupos. Hoy el Grupo Socialista trae una iniciativa exactamente con la misma pretensión que tenía la que trajimos en 2011 y como una que
está registrada, y todavía no debatida en esta Cámara, de 2012, también de nuestro grupo parlamentario. Nos alegramos mucho porque si esto fuera literatura se llamaría plagio, pero como es política se llama rectificación. Todos nos equivocamos y
todos rectificamos y aquí estamos para rectificar, y me alegro mucho de que esta rectificación se produzca



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y de que finalmente podamos incorporar a la ley algo que nunca debió suprimirse, que es el recurso previo de inconstitucionalidad exclusivamente para los estatutos de autonomía. Por eso mi grupo parlamentario votará en contra de las
enmiendas a la totalidad.


Gracias, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Díez.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra don José Enrique Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.


Permítanme que dedique treinta segundos a una cuestión personal. Es la primera vez que me subo a esta tribuna en los últimos dos meses, justamente antes tuve un problema de salud por el que manifestaron deseos de recuperación y muestras de
afecto varios portavoces; a ellos y a todos se lo quiero agradecer. Estoy recuperado, afortunadamente, aunque no podré usar el tono vehemente con el que, por ejemplo, mi amigo Joan Coscubiela se ha manifestado y mucho menos la velocidad con la que
ha hablado. Gracias. (Aplausos).


El pasado 8 de junio, casualmente la semana pasada, se cumplieron treinta años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una ley, la Ley 4/1985, que suprimió, como efectivamente se ha insistido a lo largo de esta mañana, el
recurso previo de inconstitucionalidad contra estatutos de autonomía y leyes orgánicas que hasta entonces figuraban en la Ley del Tribunal Constitucional. Se hizo, como ha señalado la señora Díez, por un determinado uso abusivo de aquel recurso y,
como se decía en la exposición de motivos, para tratar de suprimir un factor distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado que provocaba consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la última
fase del procedimiento de aprobación de las leyes. Hoy, treinta años después, el Grupo Socialista presenta una proposición de ley que ustedes conocen y contra la que se han presentado estas cuatro enmiendas cuya defensa hemos escuchado en los
minutos anteriores. Sería necio por mi parte silenciar el origen de la proposición que hoy estoy defendiendo, que no es otro que la insatisfacción o la desazón que nos provocó un conflicto constitucional que reunió a lo largo de casi siete años
casi todas las dificultades y casi todos los despropósitos de los que somos capaces colectivamente. Me refiero a la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Me apresuro a advertir que aquel recorrido fue impecablemente legal, pero, a nuestro
juicio, puso de relieve que el hasta hoy vigente no es el mejor sistema para resolver la eventual tacha de inconstitucionalidad de todo o parte del articulado de un estatuto. El hecho de que en la legalidad vigente, insisto, el recurso de
inconstitucionalidad requiera su presentación una vez publicada la norma y prohíba la suspensión de la misma provoca consecuencias inesperadas y metaconstitucionales de las que hablaba el legislador de 1985 al conllevar en todos los casos, sea cual
sea la comunidad afectada, una puesta en cuestión del acuerdo alcanzado entre esa comunidad y las Cortes Generales y en algunos, en unos cuantos casos, como ocurrió en el supuesto de Cataluña, que el juicio de constitucionalidad se produzca después
de que hayan manifestado su voluntad directamente los ciudadanos llamados a participar o a refrendar con su voto el texto aprobado por las Cortes Generales. Este es el tema del que trata la proposición, que no trata sobre el derecho a decidir,
sobre el alcance o no de la soberanía. No, no; trata exactamente sobre esto. Dicho más claramente, trata de decidir si lo mejor es seguir con el sistema que tenemos o cambiarlo y sustituirlo por un recurso previo cuyo carácter previo trata de
solventar el conflicto, la anomalía que significa cuestionar la constitucionalidad después de haberse manifestado los ciudadanos.


Las enmiendas, lo diré con todo el respeto que saben que siempre tengo presente pero también con toda claridad, yo creo que se han presentado a un texto equivocado. Su destino no son estas dos proposiciones de ley orgánica; su destino
debería haber sido una propuesta de reforma de la Constitución. (Rumores). Sí, una propuesta de reforma de la Constitución, porque sostener o aceptar -insisto en que lo digo con todo el respeto- el planteamiento que se encierra en prácticamente
las cuatro enmiendas significa ignorar lo que la Constitución establece tanto en su título preliminar como en el artículo 161. Porque el artículo 9.1 de la Constitución establece que los ciudadanos y los poderes públicos, todos, están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Ese mismo artículo 9, apartado 3, establece que la Constitución garantiza, entre otras cosas, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la
arbitrariedad. Y esto es un principio que no admite excepción, ni siquiera con respecto a la actuación del órgano que encarna -este sí- la soberanía nacional: las Cortes Generales. Porque es un hecho de experiencia que, no diré que cada semana
pero con una asiduidad bastante común, se impugna la constitucionalidad de las decisiones de esta Cámara plasmadas en leyes



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orgánicas u ordinarias, y nadie se rasga las vestiduras por ello. Y los estatutos de las comunidades autónomas claro que nacen en el territorio de una comunidad, claro que su iniciativa corresponde en exclusiva a ellas, pero al final no son
una norma interna de cada comunidad, no: son leyes del Estado, leyes orgánicas del Estado. En consecuencia, como son leyes orgánicas del Estado, lo que no es imaginable es que haya unas leyes sometidas a control de constitucionalidad y otras no.
El artículo 161 de la Constitución, que tanto se ha citado en intervenciones anteriores, somete a la acción del Tribunal Constitucional -y tienen razón, ¡claro!- las leyes -y sigan; sigan, como decía la fábula- y las disposiciones normativas con
fuerza de ley. Y, que yo sepa, hay varias con fuerza de ley: los tratados internacionales, desde luego, por acudir a un supuesto no conflictivo; también los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas.


No entraré, porque creo que no tiene sentido incidir en esta perspectiva, en la propuesta hecha por alguno de los enmendantes de que esta exclusión del control de constitucionalidad se limite o se aplique exclusivamente a las comunidades del
151 y, por el contrario, que sí sean sometidas al control las comunidades de régimen ordinario. Es verdad que en las primeras está la causa eficiente de nuestro movimiento, que es el de respetar la voluntad de los ciudadanos, pero no parece que, en
cuanto leyes orgánicas, quepa la discriminación. Hay otras enmiendas, o parte de las mismas, que lo que persiguen en definitiva es pasar al ataque. Es decir, puesto que se pretende mantener -que no introducir, sino mantener- el control de
constitucionalidad de los estatutos de autonomía, apliquemos esto a las leyes del Estado y reconozcamos competencias a las comunidades autónomas para impugnarlo. Es la persecución de una colosal -permítanme la expresión- sinécdoque política por la
que la parte cuestiona el todo y no viceversa.


Como les decía, es un debate que tiene un alcance concreto que a nuestro juicio persigue respetar en la mejor forma posible tanto la Constitución como la voluntad democrática de los ciudadanos de las comunidades autónomas y por ello la hemos
defendido y la hemos traído a esta Cámara. Hay algunos temas menores en las enmiendas que son más de tratamiento en el trámite de las enmiendas parciales y a él me remito.


Termino. La de hoy es, a nuestro juicio, una propuesta democrática, más democrática que el texto actualmente vigente, y democrática también porque no permite ni defiende la introducción en nuestro territorio de zonas no sometidas al
completo a la Constitución. Es una propuesta democrática como son nuestros comportamientos, nuestros proyectos y también nuestros acuerdos y pactos, todos, todos los que se han realizado estos días y los que hoy lo reflejan. Es un acuerdo con el
Grupo Popular que ha dado lugar a estas dos proposiciones de presentación conjunta.


Gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Serrano.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Cortés.


La señora CORTÉS BURETA: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, la sesión en la que se debatieron las proposiciones a las que se han presentado las enmiendas a la totalidad que hoy debatimos el entonces portavoz de mi grupo parlamentario, el diputado Alfonso Alonso, ya expuso desde esta tribuna
los argumentos por los cuales desde mi grupo entendemos que la recuperación del recurso previo es algo positivo para nuestro sistema de justicia constitucional. Son argumentos, por tanto, conocidos por todas sus señorías que no voy a repetir hoy
aquí, salvo en la medida en que tenga que hacer alguna referencia a ellos para exponer también los argumentos por los cuales desde el Grupo Popular no vamos a votar favorablemente las enmiendas presentadas. Señorías, en aquella presentación se hizo
referencia a errores, a lecciones aprendidas, y por eso lo primero que nos ha sorprendido de algunas de las enmiendas es la pretensión de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad para las leyes orgánicas, porque es precisamente en ese
punto donde creemos que estuvo el mayor error en la configuración inicial del recurso. El recurso previo fue introducido por el legislador pensando en su aplicación frente a estatutos de autonomía y frente a las leyes orgánicas, pero más frente a
estatutos de autonomía y no tanto frente a las leyes orgánicas. Paradójicamente fue utilizado para recurrir esas leyes orgánicas y esa utilización disfuncional es lo que provocó una parálisis en la acción legislativa. La reacción lógica de una
mayoría parlamentaria que veía cómo permanentemente se veía obstruida su actividad no fue otra que la de su supresión. Por eso nos sorprende que en la actualidad se quiera recuperar precisamente ese recurso para las leyes orgánicas cuando ahí
estuvo la clave para



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su supresión, y por eso creemos también que en la actualidad debe ser recuperado el control previo para los estatutos de autonomía y sus propuestas de reforma.


Leyendo las enmiendas y escuchando a los portavoces que las han defendido desde esta tribuna esta mañana he podido sacar una primera conclusión y es que tengo la sensación de que hay algunos conceptos de derecho constitucional que no quedan
muy claros, que se confunden unos con otros y a veces se visten o se disfrazan para hacerles significar algo que en realidad no significan. Por eso creo que si conseguimos aclararlos y situarlos en su correcto lugar nos evitaremos muchas de las
discusiones y algunos de los diálogos de sordos a los que a veces asistimos.


Señorías, en primer lugar y como premisa básica y fundamental he de decir que la soberanía es previa y anterior a la autonomía. ¿Eso qué quiere decir? Quiere decir algo que algún portavoz parece no entender y es que tenemos unas
comunidades autónomas y tenemos unos estatutos de autonomía porque tenemos una Constitución que lo permitió, una Constitución que votamos todos los ciudadanos españoles y que permitió que hubiese unas comunidades autónomas y unos estatutos de
autonomía. Y miren si fueron generosos los españoles que ratificaron una Constitución que reconocía dos vías diferentes de acceso a la autonomía, una vía rápida y una vía lenta. Esa soberanía, que reside en el pueblo español, en el conjunto de los
ciudadanos, residan en la parte del territorio que residan, me lleva a detenerme en otra de las confusiones que he podido escuchar esta mañana y leer en algunas de las enmiendas. Es un pretendido conflicto de dos soberanías. Digo pretendido porque
no hay conflicto de soberanías, y no hay conflicto de soberanías porque solo hay una soberanía. (Aplausos). La única soberanía que la Constitución recoge es la del pueblo español, y cuanto antes asumamos esa realidad muchos menos problemas
tendremos. Esa Constitución, lo he dicho también antes, permitió dos vías de acceso a la autonomía y también dos formas distintas de elaborar los estatutos de autonomía. Pero hasta ahí la diferencia, señorías. Fue una diferencia procesal, una
diferencia de acceso, una diferencia en el inicio, una diferencia en la manera de hacer autonomía y una diferencia en el proceso de elaborar los estatutos. Pero, constituidas las comunidades autónomas y elaborados los estatutos de autonomía, todos
los estatutos de autonomía tienen la misma naturaleza jurídica. Por eso no tiene sentido pedir un trato distinto del Tribunal Constitucional a unos estatutos de autonomía y a otros. (Varios señores diputados: ¡Muy bien!-Aplausos), y por esa razón
no podemos compartir la diferencia que se hace en algunas enmiendas para excluir del recurso previo aquellos estatutos elaborados por el procedimiento del 151, porque son iguales, tienen la misma naturaleza jurídica que el resto de los estatutos.
Como tampoco compartimos otra previsión que aparece en alguna enmienda en la que se propone excluir del recurso previo aquellos estatutos cuya aprobación requiere un referéndum positivo por parte de los electores de su ámbito territorial. Para
empezar, señorías, porque si así fuera, a lo mejor nos quedábamos sin objeto del recurso, porque puede ser que ahora todos los estatutos prevean un referéndum de sus ciudadanos para aprobar su reforma. Es verdad que al inicio del proceso autonómico
solo unos estatutos necesitaban ese referéndum, pero las sucesivas reformas estatutarias han hecho que otros estatutos hayan incorporado esa necesidad de recurso. Les cito el ejemplo que tengo más cercano que es el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Dicho eso, señorías, es para los estatutos que requieren referéndum para los que mayor sentido cobra el recurso previo. Porque, señorías, si una norma, en este caso un estatuto de autonomía, contiene preceptos inconstitucionales, esos preceptos
serán inconstitucionales antes y después del referéndum. El referéndum no subsana ninguna inconstitucionalidad, por supuesto que no. Lo grave es hacer creer a los ciudadanos que por el hecho de que lo hayan votado y ratificado ese estatuto de
autonomía ya no puede ser controlado por el Tribunal Constitucional. Más o menos vienen a decir que como los ciudadanos lo han votado y lo han ratificado, que sea o no constitucional da igual porque eso es lo que vale. Y no, señorías, eso no es
así, y para avalar esa absoluta equivocación jurídica se vuelve a hablar de otro conflicto, en este caso de un conflicto de legitimidades, olvidando también aquí otro principio fundamental de derecho constitucional, y es que no hay legitimidad sin
constitucionalidad, que la legitimidad estatutaria tiene su origen en la constitucionalidad, que los poderes estatuyentes son poderes constituidos y limitados. A los ciudadanos no se les puede engañar de esa manera y hay que decirles que el hecho
de que ellos refrenden un estatuto no quiere decir que sea constitucional. Constitucional será si no contiene previsiones contrarias a la Constitución, y eso solo lo puede decir el Tribunal Constitucional, no los ciudadanos, por mucho que sean
consultados en referéndum. Por eso el recurso previo es el que permite que el Tribunal Constitucional se pronuncie antes de que los ciudadanos refrenden el texto.


Tampoco quiero pasar por alto una afirmación que hoy he oído a otros portavoces de algún grupo, pero la primera vez que me llamó la atención fue cuando la leí en una de las enmiendas, y es que no tiene



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sentido someter a los estatutos a un control distinto al que se somete a la Constitución porque forman parte del bloque de constitucionalidad. Señora Surroca, se lo digo desde el afecto y desde el aprecio que sabe que le tengo -además
aprovecho ese afecto para felicitarla porque sé que es su cumpleaños, así que muchas felicidades-, se me cayeron las gafas cuando leí eso. Quiero pensar que usted de verdad no cree que un estatuto de autonomía sea exactamente igual que la
Constitución, lo quiero pensar, porque si es así o algún otro portavoz de verdad lo cree, creo que eso explicaría muchas cosas. Aun así, por si acaso, voy a intentar convencerla y convencer a algún otro portavoz y sacarlos de su error.


La Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y todas las demás normas están sometidas a ella, incluso los estatutos de autonomía, incluso los estatutos que se aprobaron por el 151, incluso los estatutos que se
aprobaron con referéndum de los ciudadanos, incluso esos, señorías. Todos los estatutos están sometidos a la Constitución. (Aplausos). Es verdad que forman parte del bloque de constitucionalidad, se ha dicho aquí y yo también comparto esa
afirmación, pero forman parte del bloque de constitucionalidad en tanto en cuanto sean constitucionales. Lo que no puede ser es que un estatuto de autonomía con preceptos inconstitucionales forme parte del bloque de constitucionalidad. No, claro
que no, porque la Constitución está en el bloque, y se incorporan al bloque los estatutos que son constitucionales. De otra manera, no, porque si no, ¿qué tendríamos? Un bloque de constitucionalidad con unas normas que dicen una cosa y otras que
dicen la contraria. ¿Qué haría el Tribunal Constitucional entonces? ¿A qué criterio atendería cuando tuviese que pronunciarse sobre la constitucionalidad de otra norma u otro estatuto de autonomía? Salvo que lo que se pretenda sea una
modificación encubierta de la Constitución vía estatutos o una mutación constitucional, en cuyo caso, señoría, tengo que decirle que -como usted también sabe- eso tampoco es posible en nuestro sistema.


Señorías, me gustaría terminar diciendo que el Grupo Popular no es la primera vez que se pronuncia a favor de este instrumento. Lo hemos hecho vía enmiendas, lo hicimos apoyando proposiciones de otros grupos o con proposiciones nuestras, lo
hicimos en 2007, en 2010, en 2011 y lo volvemos a decir hoy votando en contra de las enmiendas a la totalidad presentadas, porque creemos firmemente que este recurso será positivo dentro de nuestro sistema de justicia constitucional. Por la
especial posición y el relevante significado que los estatutos de autonomía tienen en nuestro modelo constitucional, creemos en la necesidad de recuperar ese recurso previo de constitucionalidad.


Abusando un segundo de la generosidad del presidente, no querría bajar de esta tribuna sin decir algo que también hace referencia a cosas que he escuchado hoy. Señora Jordà, con todo el cariño que sabe usted que le tengo, nadie del Grupo
Parlamentario Popular ni por supuesto de este Gobierno -creo que no me equivoco si lo digo- nos levantamos ni nos acostamos pensando en Cataluña y en el Estatuto de Cataluña, señorías, que no, se lo digo en serio. Nos levantamos y nos acostamos
pensando en el interés general de todos los españoles. (Aplausos). ¿Sabe por qué? Porque somos diputados, como todos los que se sientan en esta Cámara, con un mandato representativo, con un mandato libre y con un mandato nacional. Representamos
a todos los españoles. Por eso nuestra prioridad es el interés de todos los españoles, señorías.


Muchas gracias. (Aplausos.-Varios señores diputados: ¡Muy bien!).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Cortés.


En unos minutos vamos a votar. (Pausa).


JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POR NUEVOS SEÑORES DIPUTADOS:


El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder al juramento o promesa de acatamiento de la Constitución conforme al artículo 20.1.3.º del Reglamento.


En sustitución de doña María Pilar Alegría Continente, pregunto a don Ignacio Magaña Sierra si jura o promete acatar la Constitución.


El señor MAGAÑA SIERRA: Sí, prometo. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: En sustitución de don Gabriel Echávarri Fernández, pregunto a don Rufino Selva Guerrero si jura o promete acatar la Constitución.


El señor SELVA GUERRERO: Sí, prometo. (Aplausos).



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El señor PRESIDENTE: Don Ignacio Magaña Sierra y don Rufino Selva Guerrero han adquirido la condición plena de diputado. Enhorabuena.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES URGENTES. (VOTACIÓN):


- DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE LA NECESIDAD DE UN CRECIMIENTO JUSTO. (Número de expediente 173/000221).


El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar las votaciones. Como hay numerosas votaciones en las enmiendas procedentes del Senado, hemos acortado el tiempo a diez segundos. Lo digo para que estén atentos.


Moción del Grupo Parlamentario Socialista sobre la necesidad de un crecimiento justo. Se vota en sus propios términos.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308; a favor, 117; en contra, 174; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


- DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (SEÑOR QUEVEDO), SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS OBRAS DE ARTE ENTRE CANARIAS-PENÍNSULA-EUROPA-CANARIAS. (Número de expediente 173/000219).


El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Mixto (señor Quevedo) sobre la libre circulación de las obras de arte entre Canarias-Península-Europa-Canarias. Se vota en los términos resultantes de la incorporación de la enmienda del Grupo Popular.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 309; en contra, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


ENMIENDAS DEL SENADO. (VOTACIÓN):


- PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (Número de expediente 121/000112).


El señor PRESIDENTE: Señora Blanco, le ruego un poco de silencio.


Enmiendas del Senado al proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria. En primer lugar, enmiendas al índice.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 196; en contra, 108; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas al preámbulo, a los artículos 59, 92, 124 y 130 y a la disposición final decimoctava.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 187; en contra, 104; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas a los artículos 1 y 53.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a favor, 290; en contra, 1; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



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Enmiendas a los artículos 2 y 80.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 212; abstenciones, 93.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas a los artículos 3 y 86.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 211; en contra, 92; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas a los artículos 5, 68, 99 y 140.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 303; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda al artículo 11.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 199; en contra, 104; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda al artículo 17.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a favor, 183; en contra, 105; abstenciones. 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas a los artículos 19 y 52.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 291; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas al artículo 21 y a las disposiciones transitorias tercera y quinta (nueva).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 198; en contra, 94; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas a los artículos 22 y 35.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 184; en contra, 14; abstenciones, 107.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas a los artículos 26 y 34.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 180; en contra, 26; abstenciones, 98.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



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Enmiendas a los artículos 27 y 97.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 285; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas a los artículos 36 a 40 y 42.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 185; abstenciones, 120.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas al artículo 102 y a las disposiciones finales quinta, sexta y séptima.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 196; en contra, 89; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda a la disposición transitoria cuarta (nueva).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 190; en contra, 106; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda a la disposición final primera, apartado veintiocho bis (nuevo).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 198; abstenciones, 106.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda a la disposición final primera, apartado cincuenta y cuatro bis (nuevo).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 201; en contra, 10; abstenciones, 94.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas a la disposición final cuarta, apartado cuatro.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 209; en contra, 92; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda a la disposición final cuarta, apartado doce.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 185; en contra, 103; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas al resto de la disposición final cuarta.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, 207; en contra, 92; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



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Enmiendas a la disposición final undécima, apartado uno.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 291; en contra, 1; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas al resto de la disposición final undécima.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 198; en contra, 94; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda a la disposición final duodécima.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 180; en contra, 120; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda a la disposición final vigésima primera.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 175; en contra, 113; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN):


- PROYECTO DE LEY PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA. (Número de expediente 121/000144).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta ahora de las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley para la defensa de la calidad alimentaria, presentadas por los grupos parlamentarios Mixto (señora Jordà), Vasco (EAJ-PNV) y
Catalán (Convergència i Unió).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 39; en contra, 179; abstenciones, 92.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


AVOCACIÓN POR EL PLENO:


El señor PRESIDENTE: Se ha solicitado la avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de este proyecto de ley y eso es lo que sometemos a votación.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 135; en contra, 175.


El señor PRESIDENTE: No queda avocado a Pleno.


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. (Número de expediente 121/000145).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, presentadas por los grupos
parlamentarios Mixto (señora Jordà), de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, Catalán (Convergència i Unió) y Socialista.



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Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a favor, 126; en contra, 175; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


AVOCACIÓN POR EL PLENO.


El señor PRESIDENTE: Se ha solicitado la avocación a Pleno de la deliberación y votación de este proyecto de ley.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 134; en contra, 175; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: No queda avocado a Pleno.


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Número de expediente 122/000140).


El señor PRESIDENTE: Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Hay varias enmiendas de texto alternativo y, por tanto, vamos a votar cada una por separado. En primer
lugar, enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Mixto (señor Tardà).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 34; en contra, 273; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 37; en contra, 273.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda a la totalidad, con texto alternativo, presentada por el Grupo de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 36; en contra, 272; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda a la totalidad de texto alternativo del Grupo Catalán (Convergència i Unió).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 36; en contra, 273; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA LA RECUPERACIÓN DEL RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA DE ESTATUTOS DE
AUTONOMÍA O DE SU MODIFICACIÓN. (Número de expediente 122/000141).


El señor PRESIDENTE: Proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad



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para los proyectos de ley orgánica de estatutos de autonomía o de su modificación. Hay varias enmiendas a la totalidad de texto alternativo que vamos a votar sucesivamente. En primer lugar, enmienda a la totalidad de texto alternativo
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (señor Tardà).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 35; en contra, 273; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 37; en contra, 273.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 37; en contra, 272; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 36; en contra, 269; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y treinta minutos de la tarde.