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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 841, de 23/06/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 841

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. OVIDIO SÁNCHEZ DÍAZ

Sesión núm. 84

celebrada el martes,

23 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero). (Número de expediente 121/000137) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero). (Número de expediente 121/000137) ... href='#(Página2)'>(Página2)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO). (Número de expediente 121/000137).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a comenzar la sesión de la Comisión. En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: Proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. (El señor De la Rocha Rubí pide la palabra).


Tiene la palabra el señor De la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Señor presidente, en relación con este punto de la designación de la ponencia, quiero manifestar que en la reunión de la ponencia mi grupo parlamentario solicitó, a través de mí, que por los letrados de la
Comisión se emitiera un informe acerca de la congruencia u homogeneidad de una serie de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en relación con el proyecto de ley. Hubo un debate con explicación de posiciones y por voto ponderado
del Grupo Parlamentario Popular en contra y de los demás presentes a favor se acordó que no se emitiera el informe. Sin embargo, tengo conciencia de que se que se acordó que se recogería en el acta. Me he encontrado con que el parte de la ponencia
no dice nada y me gustaría que se aclararan por parte de la Presidencia o de la letrada los términos de esa cuestión. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, quiero manifestar, en nombre de mi grupo, que lo que dice el señor De la Rocha sobre la solicitud que realizó de que se hiciera un informe responde a la verdad. Él lo solicitó y se
expusieron las razones por las que sí y por las que no se debería hacer. Al final, tras la votación en ponencia, se acordó que no se hiciera ese informe porque, según la mayoría de los votos, no era necesario. Ante las manifestaciones del señor De
la Rocha de que había algún antecedente que permitía hacer ese informe -aducía uno de la Comisión de Sanidad-, nosotros alegamos que había una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2012 que justificaba el criterio. De todas maneras, señor
presidente, en nombre de mi grupo, quiero decir que los trabajos de los técnicos y de los letrados de la Cámara siempre son impecables. Si no figura no es porque no lo hayan hecho bien; lo han hecho extraordinariamente bien siempre y quiero
felicitarles ahora que ya estamos casi al final de la legislatura. Me imagino que, habiendo expresado cada grupo su posición en la Comisión, ya queda zanjado el tema.


El señor PRESIDENTE: La letrada me traslada que en las ponencias no se levanta acta. Hay un parte firmado por la letrada que queda en la Dirección de Comisiones. Lo que se le pasó a la firma fue el informe de la ponencia, que solo incluye
las enmiendas incorporadas.


Aclarado este asunto, pasamos a ratificar la ponencia. ¿Podemos ratificarla por asentimiento? (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO). (Número de expediente 121/000137).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de
orden social.


En primer lugar, tiene palabra el señor Sánchez i Llibre.



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El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero dar las gracias al Grupo Parlamentario Socialista, que me ha cedido el uso de la palabra para fijar posición en nombre de mi grupo parlamentario, Convergència i Unió, en este proyecto de
ley de segunda oportunidad.


Señorías, durante la tramitación de este proyecto de ley de segunda oportunidad ha existido por parte del Grupo Parlamentario Popular una intención profunda de establecer diálogo con todos los grupos parlamentarios y con el nuestro en
particular para intentar llegar a un acuerdo en todas aquellas enmiendas que considerábamos relevantes. Lamentablemente, este acuerdo no se ha podido alcanzar con la intensidad que deseaba nuestro grupo parlamentario. A pesar de ello, queremos
resaltar que el Grupo Parlamentario Popular lo ha intentado, aunque finalmente no se hayan conseguido las transacciones que a nuestro grupo le interesaban. Por este motivo y por los que a continuación detallaré, nuestro grupo no va a poder votar
favorablemente el dictamen de la Comisión. Vamos a votar en contra.


¿Por qué vamos a votar en contra, señorías, del dictamen de la Comisión de Economía de este proyecto de ley de segunda oportunidad? Porque entendemos que cuando hablamos de segunda oportunidad debemos hablar de una segunda oportunidad
global, realista y objetiva. Esto significa que el proceso de concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho debería abarcar absolutamente a todo el universo de acreedores. Esto incluye también a acreedores privados, pero como
siempre hemos manifestado en nuestras intervenciones y en este caso también, si existe una exoneración del pago de la deuda a los acreedores privados, tendría que establecerse que todos los acreedores públicos de Hacienda y Seguridad Social hicieran
el mismo esfuerzo o un esfuerzo proporcional al que ellos hacen. Esta era una enmienda nuclear para nuestro grupo parlamentario, porque si hablamos de segunda oportunidad para pequeños y medianos empresarios, si hablamos de segunda oportunidad para
empresarios autónomos, deberían repercutirse las deudas de Seguridad Social y Hacienda para que pudieran verse exonerados del pasivo insatisfecho. Esto no ha sido posible, por lo que entendemos que esta ley de segunda oportunidad no se va a poder
poner en marcha tal como se ha hecho en otros países de la Unión Europea y, especialmente, en Estados Unidos y, por tanto, muchísimas personas que se han visto abocadas a la destrucción de su proyecto inicial no van a poder tener una segunda
oportunidad, porque las deudas de Seguridad Social y de Hacienda van a lastrar este proyecto de ley en el que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió tenía grandes esperanzas. Esta es la enmienda número 87, que consideramos nuclear.


En cuanto a nuestra enmienda número 91, el Grupo Parlamentario Popular nos ha planteado una transaccional que no sé si va a mantener o no. Va en la dirección de regular los supuestos sobre los que se basaría la revocación del privilegio de
una segunda oportunidad. Estamos de acuerdo en que, para evitar fraudes de ley, se plantee la supresión de la letra c), ya que se trata de evitar contradicciones entre los objetivos de la ley y su regulación. No puede admitirse que un juez,
durante un plazo de cinco años, pueda revocar la exoneración de las deudas reguladas por esta ley para hacer posible la segunda oportunidad del deudor precisamente porque este ha aprovechado la ley de segunda oportunidad y ha mejorado su situación
económica. ¿Qué queremos decir? Que si durante los cinco años de historia del nuevo proyecto que se inicia gracias a ley de segunda oportunidad las condiciones económicas del deudor van en una dirección favorable, el juez no pueda revocar durante
el segundo o el tercer año la decisión que tomó en el momento cero y pueda hacerle pagar las deudas de las que se le había exonerado inicialmente. El Grupo Parlamentario Popular nos ha planteado una enmienda que consideramos razonable. Proponen
que esto solo pueda ser efectivo en caso de que, por premios de la Lotería o herencias sobrevenidas, el deudor pueda hacer frente a esa exoneración de deudas del momento cero, pero no sabemos si la va a mantener o no. Si no la mantiene, creemos
sinceramente que en muchísimos casos la segunda oportunidad será inviable.


Finalmente hay dos cuestiones que consideramos muy importantes, y son las que hacen referencia al articulo 7. Esta es una cuestión que teníamos comprometida con el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el señor Montoro.
Nosotros considerábamos que las entidades culturales, deportivas, asociaciones cívicas y demás -todas ellas sin ánimo de lucro- no tenían por qué estar obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades como hacen las empresas del Ibex 35. No tiene
sentido que una sociedad sin ánimo de lucro, que tenga 10.000 euros de cuotas no exentas, tenga la misma obligación de presentar el impuesto sobre beneficios que las empresas del Ibex 35. Esta es una gran contradicción. Es una cuestión que afecta
a miles y miles de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que engloban a 3 o 4 millones de personas en el Estado español. No tiene sentido que se les planteen unos formalismos como los que tienen las empresas del Ibex 35. Esta es una
cuestión a la que el señor Montoro se



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comprometió en sede parlamentaria, en el Congreso de los Diputados, pero finalmente la enmienda que hemos presentado y que va en esa dirección no va a ser aprobada por el Grupo Parlamentario Popular.


Hay otras enmiendas en las que también se llegó a un compromiso con el Ministro Montoro en sede parlamentaria, y son las que hacen referencia a los artículos 113, 114, 115 y 116. Se refieren a los avales o a la limitación de endeudamiento
para conceder préstamos a pequeñas y medianas empresas que tienen las entidades de crédito autonómicas. Hasta la fecha, las entidades crédito autonómicas, como el Instituto Catalán de Finanzas de la Generalitat, podían dar, solicitar y plantear
avales para todas aquellas pequeñas y medianas empresas que estuvieran en momentos difíciles, que quisieran afrontar proyectos de inversión o que quisieran desarrollar nuevos proyectos empresariales. Esto, hasta la fecha, ha sido de una utilidad
tremenda para la economía productiva catalana. Seguramente existen otros institutos de crédito autonómicos en el Estado español que están en las mismas condiciones y que, si se aprueba esta ley, también se verán sometidos a limitar su capacidad de
endeudamiento para otorgar créditos a las pequeñas y medianas empresas. Creemos que esto no es de recibo y que va a en contra de la política del Banco Central Europeo, que ha dado barra libre a todas las entidades financieras para que puedan
abordar y superar la crisis financiera en la que ha estado inmersa la economía española. Entendemos que sería de recibo que en este caso el Grupo Parlamentario Popular cumpliera todas aquellas promesas que en sede parlamentaria el ministro Montoro
hizo a este grupo parlamentario. Si no se aprueban estas enmiendas, nosotros no podremos votar favorablemente el texto del proyecto de ley que salga de esta Comisión. Por lo tanto, ya les anuncio que si el Grupo Parlamentario Popular no cambia de
opinión, votaremos en contra de este proyecto de ley de segunda oportunidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, intervendrán el señor Caldera y el señor De la Rocha.


El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Me voy a referir exclusivamente a los aspectos concursales de esta iniciativa, que es mucho más amplia y que todavía se ha ampliado más, como indicó antes el señor De la Rocha, debido a la incorporación de
una serie de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular sobre asuntos que nada tienen que ver con el proyecto de ley original. Como ustedes comprenderán, señorías, eso limita nuestro derecho a la participación en el procedimiento legislativo, porque
podemos opinar tarde, prácticamente en un estadio en el que no es posible conformar una posición razonable.


El Grupo Socialista ha presentado más de cincuenta enmiendas a este texto, que van dirigidas fundamentalmente a las familias y a los autónomos endeudados por efectos de la crisis y que, a consecuencia de ello, no pueden hacer frente a sus
pagos ni pueden rehacer sus vidas. Proponemos una exoneración de una parte de sus deudas para evitar en lo posible la liquidación de su patrimonio, a fin de que puedan conservar su vivienda habitual e incluso, si son autónomos, iniciar nuevas
actividades económicas. Deben tener en cuenta que esto es esencial, no solo por razones de justicia social sino también por razones económicas. La recuperación de nuestra economía necesita utilizar a todos estos actores, cuya experiencia y
conocimiento de los sectores productivos deben aflorar de nuevo a la economía nacional, pero no lo podrán hacer si de por vida mantienen una serie de deudas, además no imputables a comportamientos irregulares, fraudulentos o basados en el dolo, sino
a la crisis económica, que les pilló en ese momento y les llevó a perder todas sus actividades. El texto que se convalidó y las enmiendas transaccionales que presenta el Grupo Parlamentario Popular siguen sin ser suficientes, señorías. De hecho,
desde que está en vigor este decreto-ley no ha habido un movimiento significativo en la recuperación de la actividad económica de estas unidades de las que estamos hablando; no ha habido un incremento sustancial de solicitudes de exoneración de la
deuda que todavía tienen contraída muchas de estas familias y muchos de sus autónomos. Por tanto, no son suficientes. Va a salir un texto debilitado, que no va a servir para la recuperación de la economía española ni para el tratamiento justo de
quienes lo han perdido todo.


Nuestras enmiendas, que tienen que ver con los aspectos concursales, son las siguientes. La primera tiene como objetivo flexibilizar y abaratar el procedimiento, por ejemplo, reduciendo requisitos o condicionantes para poder acceder a la
exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, a las deudas que aún se mantienen una vez liquidada la actividad económica de la pequeña empresa o del autónomo o, por ejemplo, rebajando al 5 % el haber tenido que satisfacer el importe de los créditos
concursales ordinarios, que hoy el texto mantiene en el 25 %, una barrera que impide claramente acogerse a este procedimiento.


La segunda enmienda elimina la posibilidad de que, declarada la exoneración de las deudas pasadas, pueda resucitar la obligación de pago porque mejore sustancialmente la situación económica del deudor.



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Esto lo recoge el proyecto de ley y es algo que no ocurre en una legislación homologable a la nuestra. Si esto se mantiene, no estaríamos ante un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, pues tras los trámites y requisitos para su
concesión se establecen causas de pérdida sobrevenida del beneficio sin la suficiente entidad y relevancia para dar una mínima seguridad jurídica para las personas y sus familias.


Volvemos a la fórmula anterior vigente desde la Ley de Emprendedores del año 2013 en el tratamiento del crédito público. Quiero que quede clara nuestra posición. Nosotros no queremos debilitar la cultura del pago ni queremos debilitar en
modo alguno el sistema de Seguridad Social ni la Hacienda pública. Lo que queremos es arbitrar un mecanismo que con suficiente flexibilidad permita el mantenimiento de las actividades económicas y, en última instancia, la recuperación de un volumen
de deuda mayor que el que permite la aplicación estricta de la normativa que ahora tenemos delante. Desde el año 2003 había una cultura generalizada de que la exoneración del crédito público solo lo era con relación al crédito privilegiado, que es
el 50 % del total. Sobre el otro 50 % debería haber la posibilidad de cierta flexibilidad para que se pudiera producir la exoneración de las deudas pendientes.


La cuarta enmienda tiene que ver con que el juez pueda acordar de oficio -esto es esencial- la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural, incluso sin necesidad de que este lo solicite y dentro de los plazos tasados por
supuesto, y se le faculta para apreciar la buena fe del deudor para determinados casos atendiendo a circunstancias personales y familiares que impidan hacer frente a los compromisos adquiridos. En nuestras enmiendas se faculta igualmente al juez
para valorar la actitud responsable y el grado de cumplimiento de los deberes legales de préstamos del acreedor banco -esto es esencial-, pudiendo ordenar el juez la exoneración de la deuda en caso de comportamientos irresponsables de las entidades
financieras, que los ha habido.


Otra enmienda tiene que ver con la posibilidad de que se puedan beneficiar de la exoneración del pasivo insatisfecho las personas naturales no empresarias que puedan llegar a pagar la cuarta parte de los ingresos que no tuviesen la
consideración de inembargables, siempre que el deudor, después de haber hecho un esfuerzo con su plan de pagos, tuviese a cargo un menor de edad o una persona en situación de dependencia. Esto está dirigido, señorías, a evitar la exclusión social y
está en consonancia con legislaciones de nuestro entorno. Se ofrece también en nuestras enmiendas una protección integrada al núcleo familiar para que cada miembro de la familia no tenga que ir al acuerdo extrajudicial de pagos individualmente, con
los consiguientes problemas de coordinación. Proponemos que el juez pueda exonerar el alcance de los beneficios establecidos en el plan de pagos o exonerar el pasivo insatisfecho a los fiadores o avalistas vinculados al deudor por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, valorando su situación económica y patrimonial para preservar su derecho a la vivienda habitual. Se posibilita que puedan ser mediadores en el acuerdo extrajudicial de pago las asociaciones de consumidores y las
asociaciones de trabajadores autónomos. Proponemos que se establezca que si el deudor fuera persona natural y cumpliera con los requisitos se beneficie de la justicia gratuita en relación con los costes del mediador. Por último, proponemos una
reducción de la remuneración del mediador concursal, con el objetivo obvio de facilitar a la persona natural las posibilidades de acceder a este procedimiento y así evitar más barreras excesivamente costosas para ella.


Por último, para la posibilidad de acogerse a la remisión del pasivo insatisfecho, proponemos que el concurso no haya sido declarado culpable o, si lo ha sido, solo lo haya sido por retraso en la presentación del concurso, porque en muchas
ocasiones esto significa una barrera imposible de traspasar para una gran parte de personas en esta situación.


Estas son nuestras enmiendas a la parte concursal, que ruego a todas sus señorías que tomen en consideración.


El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Completo la intervención de mi compañero Jesús Caldera refiriéndome a dos de las partes que tiene el proyecto de ley, una en relación con los efectos del concurso sobre la vivienda habitual de las familias y otra
respecto a las otras facetas que recogía el proyecto de ley sobre materias no concursales.


En el debate de convalidación del decreto-ley ya dijimos que esta nueva regulación era un paso, pero era insuficiente, porque había un desequilibrio a favor de los acreedores, fundamentalmente a favor de la banca, y porque en ningún caso se
salvaguardaba la vivienda habitual de las familias, que es la parte que voy a defender. El proyecto de ley no prevé ninguna posibilidad de salvaguardar la vivienda habitual. El sistema se basa siempre en la liquidación del patrimonio del deudor y,
por tanto, tampoco se contempla



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la dación en pago. Nuestras enmiendas, como en seguida explicaré, sí la contemplan. Por otra parte, como ya se ha apuntado, no se contempla la salvaguarda de la vivienda habitual en el caso de que haya habido un comportamiento
irresponsable del acreedor, ni se abordan de una manera clara las cláusulas suelo ni las cláusulas abusivas en general.


Señorías, acaban de celebrarse elecciones municipales y autonómicas y estamos viendo que los nuevos ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Vigo y, si me lo permiten, Fuenlabrada están manifestando una clara prioridad en sus políticas
en la lucha contra los desahucios. El Parlamento también debe hacerse eco de esta reivindicación con una firme posición para hacer frente a los desahucios masivos que se vienen produciendo en nuestro país. La reciente estadística del primer
trimestre de 2015 muestra que se han incrementado las ejecuciones hipotecarias de primera vivienda o vivienda habitual de las familias. En ese sentido nuestras enmiendas en esta materia van en la siguiente dirección. En primer lugar, planteamos
que se establezca una suspensión durante tres años de los desahucios de las viviendas habituales de aquellos colectivos en situaciones económicas especialmente adversas; familias cuyos ingresos no superen tres veces el Iprem y que hayan sufrido en
los últimos años una alteración significativa de sus circunstancias económicas. En segundo lugar, en relación con las cláusulas abusivas planteamos que el juez del concurso pueda declarar nulas las cláusulas abusivas, después de un procedimiento
incidental desde que se celebró el contrato de origen.


Señorías, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013, que es una sentencia dictada en un procedimiento instado por un juez mercantil español, ya declaró que cuando un juez nacional está facultado, según
las normas procesales internas, para declarar una cláusula que es contraria al orden público o abusiva deberá anular de oficio dicha cláusula contractual. La normativa procesal española no lo posibilita. Por eso creemos que al menos en los
supuestos de concurso debe incluirse esa facultad del juez del concurso para declarar abusivas las cláusulas que lo sean, como las cláusulas suelo u otras cláusulas abusivas.


Tenemos también una enmienda sobre las hipotecas multidivisa que afectan a sesenta mil familias españolas, para las cuales el sobreendeudamiento proviene de un crédito multidivisa con garantía hipotecaria. El carácter abusivo de estas
hipotecas multidivisa ha sido también declarado por una más reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de abril de 2014, en el caso de Hungría, y hay ya numerosas sentencias en nuestro país. ¿Por qué obligamos a los
afectados a tener que ir a los tribunales, cuando el Tribunal de Justicia europeo ya se ha pronunciado? Y no solo cuando se ha pronunciado, sino cuando ha habido condenas por parte de la Comisión Europea a ocho bancos europeos por organizarse en
cártel en manipulación del Líbor, que es el tipo de referencia de las hipotecas multidivisa. Aparte están las recomendaciones en ese sentido del Banco de España, que por la rapidez eludo citar. Igualmente planteamos que en supuestos limitados el
juez tenga facultades para que determinados colectivos especialmente vulnerables, como menores de edad o personas en situación de dependencia, queden privados de acceso a la vivienda a través de contratos de arrendamiento de hasta tres años en la
vivienda en la que estaban, fijando una renta o canon en función de unos porcentajes que están recogidos en nuestra enmienda. Igualmente tenemos enmiendas respecto de los fiadores o avalistas para evitar que tengan que ir a un procedimiento de
acuerdo extrajudicial de pagos o de concurso separado de aquel a quien ha avalado, cuando se trata de parientes en primer o segundo grado, y lo que esté en juego sea exclusivamente el derecho a su vivienda habitual. Son muchos los padres y madres
que han avalado a sus hijos y que al final, en la edad de jubilación, tienen una pensión escasa de alrededor de 1.000 euros, y lo que tienen en juego es su vivienda habitual.


Hemos incluido enmiendas en relación con el valor de tasación, porque lo que está ocurriendo, señorías, es un escarnio. Los préstamos se dieron sobre un valor de tasación que fijaron empresas tasadoras vinculadas a la entidad financiera.
Se estableció un valor de tasación muy alto, y ahora lo que está ocurriendo en los procesos de ejecución es que se hace una nueva tasación que está por debajo del 70 % de aquella, y en el proceso de ejecución los bancos o entidades financieras se
quedan la vivienda por el 70 % del 70 %; es decir, por menos del valor de la mitad. Nosotros creemos que el valor de tasación debe ser el inicial que fijó el banco.


Tenemos también una enmienda, que nos parece muy importante, en relación con los procedimientos de desahucio ya tramitados en los que no se haya admitido oposición al deudor por existencia de cláusulas abusivas. Como sus señorías conocen el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nulos esos procedimientos, porque los deudores tenían derecho a alegar la existencia de cláusulas abusivas, y el decreto ley y el proyecto de ley establecía un mes, ampliable a dos meses, para
que puedan formular



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recurso de apelación. Recientísimamente el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha argumentado que ese plazo es contrario a las previsiones de la directiva, y que debe ampliarse. Por eso planteamos que ese plazo se
pueda extender a un año, para que pueda ser conocido con amplitud por todos los afectados, y en su caso puedan formular el recurso de apelación. Nuestra última enmienda en esta materia a la que quiero hacer referencia va en el sentido del
establecimiento de la adhesión obligatoria y no voluntaria de todas las entidades de crédito al código de buenas prácticas.


Ahora quiero referirme a enmiendas sobre otras materias que no son estrictamente concursales. Las primeras son en relación con los créditos laborales, que sí son concursales, pero que tienen que ver con los derechos de los trabajadores.
Como he señalado en alguna otra ocasión las sucesivas reformas concursales que se han venido planteando en esta legislatura han perjudicado la posición de los trabajadores en el concurso. Con nuestras enmiendas tratamos de recuperar una parte de
esos derechos eliminados o limitados, para que puedan acudir al Fondo de garantía salarial cuando se suspenda la ejecución, en los casos de acuerdo extrajudicial de pagos o en los casos de procedimiento de refinanciación preconcursal del 5bis, o
para que no puedan abonarse los salarios con acciones, participaciones o préstamos participativos, que en el caso del concurso de una entidad mercantil ya está expresamente vetado, y que sin embargo cuando es el concurso, por ejemplo, de un autónomo
o de una pequeña sociedad limitada está posibilitado. Los salarios de los trabajadores son su medio de vida y el de sus familias, y no pueden ser sustituidos por participaciones en la sociedad.


Otras cuestiones que se regulaban en el decreto ley también las hemos enmendado. En primer lugar, respecto a las tasas judiciales planteamos que se deroguen también las tasas judiciales en relación con las pymes y las ONG, las entidades sin
ánimo de lucro, como estaba antes de la Ley de Tasas Judiciales del señor Gallardón; una ley de tasas que el Gobierno ha certificado que se trató de un gran error, y que en muchos casos ha impedido a mucha gente el derecho a la tutela judicial
efectiva. Igualmente el proyecto de ley regula una deducción de 1.200 euros anuales para familias monoparentales con dos hijos. Nosotros no nos oponemos a esta deducción, pero el proyecto de ley la limita a aquellas familias que tengan
cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social de las que se puedan descontar esos 1.200 euros anuales. Los datos estadísticos son muy explícitos. El 72 % de las familias monoparentales con dos hijos no cotizan a la Seguridad Social, y en más del 80
% se trata de madres que viven solas con dos hijos. Estas personas no pueden beneficiarse de esta deducción de los 1.200 euros anuales, de esa ayuda de 1.200 euros anuales, lo que genera una grave desigualdad. Nosotros planteamos una técnica para
que sí se puedan acoger a esta ayuda. También planteamos que la exención de cotización de los primeros 500 euros de salario del trabajador por la contratación indefinida no sea una exención de cotización, sino una bonificación que pague no el
empresario, sino el Servicio Público de Empleo, precisamente para evitar que se vaya produciendo una deflación cada vez mayor de la caja de la Seguridad Social.


Quiero terminar con una referencia, señor presidente, a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. De nuevo se ha utilizado el trámite de enmiendas por parte del Gobierno para modificar otro conjunto amplísimo de leyes
sin conexión alguna con el proyecto que está siendo objeto de debate. Hasta dieciséis enmiendas se refieren a otras cuestiones que nada tienen que ver con esto: cuatro enmiendas en relación con la asistencia sanitaria, modificando reales decretos
e incluso un decreto del año 1967; enmiendas que se refieren a la Ley de Firma Electrónica; a la Ley de Desindexación de la Economía; a la Ley de Regulación del Juego; a la Ley de Cooperativas Agrarias; a la Ley General Presupuestaria para
someter al sector público estatal a los principios de prudencia financiera; al Sistema Nacional de Garantía Juvenil; a la Ley de Emprendedores para regular algo que el Gobierno ha anunciado muy pomposamente, que es el visado de residencia para
inversores y profesionales de alta cualificación; a la Ley de Contratos del Estado; a la Ley de contratación de personal por las sociedades mercantiles públicas; a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y a la Ley sobre entidades de
capital riesgo e inversión colectiva. Son normas que nada tienen que ver con lo que se regula aquí. Y frente a lo que se dijo al principio, hay una sentencia muy importante del Tribunal Constitucional, la 119/2011, que exige para las enmiendas que
se presenten que tengan congruencia y homogeneidad. Es decir, conexión material con el texto a enmendar, incluso tratándose de un texto que afecta no solo a lo concursal, sino a tres o cuatro materias más; por eso, señorías, estamos ante un nuevo
abuso por parte del Grupo Popular y del Gobierno respecto al trámite parlamentario. Pero no es solamente que sean dieciséis materias que no tienen nada que ver con esto, sino que alguna de las enmiendas tiene veintiuna páginas, como la relativa a
la reforma de la Ley de Emprendedores, que afecta a montones de artículos, y la justificación de absolutamente todas ellas resulta tan lacónica como decir que son enmiendas técnicas. Señorías, cuando



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se modifica una ley que nada tiene que ver con lo que aquí se está debatiendo, y se presenta una enmienda de veintiuna páginas, decir que es una enmienda técnica es en el mejor de los casos un intento de tomadura de pelo a los
parlamentarios, a los que se nos impide ejercer nuestro derecho de enmienda respecto a esos textos. Por tanto y en relación con estas materias, como en el fondo unas pueden ser más positivas y otras más negativas, nuestro grupo se va a abstener
sencillamente porque no queremos entrar en este tipo de debate.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Pérez Moya.


El señor PÉREZ MOYA: Intervengo en sustitución del portavoz titular, Joan Coscubiela, que por temas de salud no ha podido asistir a esta sesión.


La reflexión del Grupo de La Izquierda Plural respecto al debate de las enmiendas a la ley de segunda oportunidad se centra, primero, en la sorpresa de que cuando ya parecía que no se podía degradar más la actividad legislativa, llegan el
Gobierno y el Partido Popular y nos demuestran que siempre hay margen para degradar al Congreso y los procesos legislativos. El portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra ha situado en su intervención de manera clara cómo el Partido
Popular utiliza el proceso de debate de modificación de una ley para modificar unas cuantas o para convertirla en una auténtica ley ómnibus por la que se modifica un conjunto de leyes. Eso es manipular y tener una interpretación torticera de lo que
son el pluralismo y el debate democrático en sede parlamentaria, o al menos esa es nuestra opinión.


Este proyecto de ley contiene todas las perversiones de las que es capaz este Gobierno. (Rumores). Nos disponemos a debatir sobre el que será el sexto texto de la Ley Concursal en menos de dos años y el octavo en lo que va de legislatura,
y lo hacemos como ya es costumbre a partir de un texto aprobado como decreto-ley, decreto-ley que como ha ocurrido en la mayor parte de esta legislatura es un tótum revolútum, que ante la bonita denominación de ley de segunda oportunidad recoge
reformas sobre subvenciones y exenciones de cuotas; la undécima rectificación del Gobierno sobre esta materia. Y por si no fuera suficiente esta degradación, va el Grupo Popular y haciendo de correveidile del Gobierno presenta enmiendas que nada
tienen que ver con la ley que debatimos. Creo que he sido muy claro en la introducción al debate y al posicionamiento de mi grupo.


En el marco de la octava reforma de la Ley Concursal el Partido Popular nos cuela enmiendas relativas a otras doce leyes, dos reales decretos legislativos, tres reales decretos e introduce una directiva comunitaria. ¿Se puede ser más
chapuza? (Rumores). Pues efectivamente hoy tenemos una clara prueba de ello, porque algunas de estas normas han sido aprobadas hace escasos meses, como la de Presupuestos Generales del Estado de 2015 o la Ley 2/2015, de Desindexación de la
Economía Española. No se trata de cuestiones menores, la reforma de la Ley de Emprendedores, vía enmiendas del Partido Popular a la ley de segunda oportunidad, es de un calado profundo. Algunas de estas enmiendas llevan el sello del clasismo y la
xenofobia del Partido Popular (Rumores.-El señor Martínez-Pujalte López: ¡Esas cosas no se pueden decir!), cuando amplían las condiciones de acceso a un visado y permiso de residencia a los inversores extranjeros, por ejemplo. Todo ello al mismo
tiempo que continúan negando los procesos de reagrupación de familias por no disponer de ingresos suficientes, o envían a la irregularidad sobrevenida a inmigrantes que llevan tiempo trabajando entre nosotros. O sea, que lo de la segunda
oportunidad para el Partido Popular son más oportunidades para los poderosos y ninguna para los que están sumidos en situación de pobreza. (Rumores). Llegan ustedes a plantear la reforma de la Ley del Juego como enmienda a la que llaman ley de
segunda oportunidad. (Rumores). ¿Hablaba alguien estos días de humor negro? Pues la verdad es que esto sí se presta a humor negro. Déjenme que les diga a los responsables de lo que consideramos un escándalo jurídico y social que esto no tiene
ninguna explicación; simplemente no tienen vergüenza. (Rumores). Y como parece que todo lo malo se contagia, han hecho escuela, de manera que llegan enmiendas de otros grupos, en este caso de Convergència i Unió, para ampliar los plazos a las
concesiones portuarias. Ya me dirán qué tiene que ver esto con el asunto que hoy debatimos.


Centrémonos en nuestras enmiendas. De entrada quiero decirles que por coherencia con lo que denunciamos las hemos limitado al contenido de la ley que estamos debatiendo. Nuestras enmiendas pretenden que la ley de segunda oportunidad sea
una verdadera oportunidad; así, en la enmienda 36 planteamos la creación de un procedimiento concursal especial para consumidores y usuarios que garantice de verdad la paralización de los lanzamientos, sin limitación de plazo de momento, y que el
deudor de buena fe pueda reestructurar su deuda, de manera que pueda mantener el acceso a la vivienda



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habitual, y que queden condonados los créditos para acceder a los bienes básicos, así como a los suministros básicos. Hay que acabar con los estrictos requisitos para acceder a la segunda oportunidad, como la barbaridad de exigir que no se
haya rechazado en los últimos años una oferta de empleo. Eso es desconocer cómo está el mercado laboral en estos momentos y las dificultades que conlleva encontrar trabajo.


Nuestra enmienda número 43 plantea una ley de segunda oportunidad que dé cobertura no solo a deudores principales, sino a avalistas y fiadores vinculados al deudor; que garantice la prevalencia de los créditos laborales, tanto en los
procesos preconcursales como en los procesos concursales; que legitime a las organizaciones sindicales para actuar en nombre de sus afiliados en los procesos concursales. Y en último lugar, planteamos como disposición adicional el mandato al
Gobierno para que presente una propuesta de renta mínima garantizada de ciudadanía, para que los deudores de buena fe atrapados económica y vitalmente en sus deudas tengan de verdad una segunda oportunidad. Para ello es necesario regular los
procedimientos concursales que garanticen una correcta reestructuración de la deuda, y sobre todo que garanticen que se excluyen del proceso de ejecución de las deudas los ingresos mínimos para subsistir, el acceso y disfrute a una vivienda y
también a los suministros básicos. Pero sin duda la garantía máxima de una segunda oportunidad es que la persona pueda tener unos ingresos mínimos con los que poder subsistir y hacer frente a sus responsabilidades como deudor. Desgraciadamente
muchas de las personas atrapadas en procesos hipotecarios no disponen de esos ingresos. El enquistamiento de la crisis, más que el endurecimiento en el acceso a las prestaciones o subsidios por desempleo, ha expulsado de la condición de
beneficiarios a muchas personas. Son más de 2 millones de personas desempleadas las que no perciben ningún tipo de prestación; son centenares de miles de familias aquellas en las que no existe ningún tipo de ingreso formal. Esta situación exige
que además de la reforma de la Ley Concursal, que debería ser una reforma a fondo y no lo que se nos plantea, se ponga en marcha una política de ingresos mínimos.


Nuestro grupo, La Izquierda Plural, ya planteó en su día una proposición de ley para aprobar una renta mínima garantizada de ciudadanía, que desgraciadamente contó con el voto en contra del Grupo Popular y con la abstención del Grupo
Socialista. Hoy reiteramos nuestro planteamiento en forma de disposición adicional y mandato al Gobierno. No quiero terminar mi intervención en relación con las enmiendas sin hacer una referencia a la enmienda 105 del Grupo Catalán, del Grupo de
Convergència y del Grupo de Unió, que alude al artículo 124. El portavoz ha dejado claro el compromiso en sede parlamentaria del ministro Montoro a corregir el trato desigual a las entidades sin ánimo de lucro respecto a las empresas del IBEX 35.
En ese sentido reforzaríamos el posicionamiento de Convergència i Unió respecto a la protección y a la posibilidad de gestión futura de miles y miles de entidades sin ánimo de lucro, donde la aprobación del texto, tal como está planteado, va a
dificultar su viabilidad futura.


Termino, señor presidente, haciendo un comentario en relación a las propuestas transaccionales que nos ha propuesto el Grupo Parlamentario Popular, que en algún caso nos parecen aceptables, pero en su conjunto son claramente insuficientes.
Además no modifican en lo fundamental la opinión que tenemos en relación a la actual redacción del proyecto de ley, por lo que nuestro voto va a continuar siendo en contra.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, el señor Calduch tiene la palabra.


El señor CALDUCH CERVERA: Señorías, nuestro grupo parlamentario ya en la legislatura anterior reclamó una ley de segunda oportunidad extendida a los ciudadanos, y no solo a los empresarios. En opinión de nuestro grupo parlamentario de lo
que debería tratarse en una ley de segunda oportunidad es de buscar un equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes que se relacionan: de los acreedores y de los deudores, sean personas físicas o personas jurídicas. Se trata de dar una
segunda oportunidad, pero no a costa de sacrificar los compromisos adquiridos. Se trata de no generar expulsión de la actividad económica a familias, a personas, a empresarios autónomos y a pequeñas empresas, pero no a costa de sacrificar el
sistema de préstamos. Por lo que yo he estado oyendo es fácil hacer un discurso maximalista, diciendo que los pobres deudores son siempre la parte débil de la relación, porque los acreedores son siempre las grandes empresas financieras, las
multinacionales, la gran banca que sistemáticamente expolia. Pero no es esa la realidad en la que vivimos. Naturalmente que ha habido una crisis financiera en la cual en muchos casos los acreedores han actuado de manera irresponsable, concediendo
créditos a personas, familias, empresas, pequeñas y medianas empresas y autónomos que no tenían capacidad de atender a esos préstamos, pero los deudores también han actuado en



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muchas ocasiones de manera irresponsable, asumiendo deudas que sabían que no podían afrontar o que, si lo hacían, lo hacían a costa de arriesgar el patrimonio familiar. Luego este discurso de: toda la culpa está en los acreedores o toda la
culpa está en los deudores, es un discurso maniqueo que nuestro grupo parlamentario no va a respaldar nunca, se plantee desde la ponencia o desde las enmiendas. Y eso toca de lleno uno de los aspectos que ya ha salido a relucir: ¿Qué ocurre cuando
se elabora una ley de segunda oportunidad para lograr la recuperación económica de determinadas pequeñas y medianas empresas, de familias, etcétera, pero el acreedor es el Estado? ¿Qué ocurre cuando la deuda se tiene -porque es de carácter público-
con la Hacienda pública o con la Seguridad Social? Ahí no podemos compartir el criterio maximalista ni de quienes dicen que se va a tratar igual el interés general de todos los ciudadanos -porque eso es lo que representan las entidades públicas de
la Hacienda y la Seguridad Social- que el interés particular de cualquier acreedor, sea banca o sea acreedor particular. No, no se puede tratar del mismo modo, tiene que haber una responsabilidad del deudor con el interés público general. Pero
tampoco se puede ignorar que en determinadas ocasiones es la deuda con las administraciones públicas, con Hacienda o con la Seguridad Social, el monto más importante de la deuda que se tiene por parte de quienes aspiran -cumpliendo los requisitos
que se establecen en este proyecto de ley- a tener esa segunda oportunidad. Por eso nosotros propusimos una enmienda, que lamentablemente no ha sido recogida por la ponencia y que no descartamos -en nuestra ingenuidad- que en el último momento se
pudiese considerar, en donde íbamos a la fórmula de que, cuando se hubiese satisfecho por el deudor al menos el 50 % de la deuda pública con Hacienda o con la Seguridad Social, se le pudiese exonerar del otro 50 %. Creemos que es una solución
razonable, práctica, que libera de una parte de la deuda al deudor, sin tratar de equiparar o igualar el interés particular de los acreedores con el interés público general del Estado, que en definitiva es el de todos los ciudadanos de este país. Y
este es un ejemplo claro de cómo no podemos compartir las posiciones maximalistas que se han planteado y se plantearán en esta sesión.


Tampoco podemos compartir la idea de que la mejor ley es la que nunca se va a publicar en el Boletín Oficial del Estado. El todo o nada siempre perjudica al más débil. Creemos que este proyecto de ley es manifiestamente mejorable, y por
eso hemos hecho una serie de enmiendas para mejorarlo, algunas de las cuales se nos han aceptado con transaccionales. Las transaccionales dejan insatisfechas a ambas partes, por eso son transaccionales, porque no admiten totalmente la enmienda que
uno ha planteado, pero obligan -en este caso en la ponencia- a cambiar parte del texto original que figuraba en el proyecto de ley. Todas las buenas negociaciones siempre dejan insatisfechas a las partes que negocian, porque si alguna de las partes
queda plenamente satisfecha es porque la otra parte ha perdido en la negociación de manera clara. Así que, con un cierto grado de pragmatismo y excluyendo el todo o nada, hemos aceptado esas enmiendas transaccionales, lamentando obviamente tener
que retirar una de ellas porque afectaba al principio que acabo de señalar de que los créditos de derecho público -tributarios- tienen que satisfacerse al menos en el 50 %.


Nos sumamos -ya lo hicimos en su momento, como ha señalado el señor De la Rocha- a rechazar las enmiendas presentadas por el Grupo Popular que no tienen nada que ver con esta ley. Esta es una técnica legislativa que no solamente desvirtúa,
como ya se ha dicho, el proceso legislativo, sino que además termina generando inseguridad jurídica porque se enmiendan leyes en textos de otras leyes que no tienen nada que ver, con lo cual el pobre ciudadano que tiene que cumplirlas bastante tiene
con saber a qué ley debería remitirse para saber de qué va cuando se modifica. Pues, no señor. Pero también quiero decir que esta perversa técnica legislativa no se ha iniciado en esta legislatura; ya se aplicó en legislaturas anteriores, al
menos nuestro grupo parlamentario puede hablar de la legislatura en la que, con solo una diputada, ya estuvimos presentes en el procedimiento legislativo. Lo rechazamos en ambos casos, entonces y ahora.


En definitiva, nosotros vamos a apoyar este proyecto de ley, no porque no creamos que sería manifiestamente mejorable, sino porque pensamos que mejora respecto de lo que en este momento tenemos, al menos en cuanto a algunas de las enmiendas
transaccionales que he señalado, pero seguimos defendiendo que, en contra de lo que han dicho los colegas de otros grupos parlamentarios, es contrario al más elemental sentido del interés público equiparar las deudas con el Estado con las deudas
particulares.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Azpiazu, por el Grupo Parlamentario del PNV.


El señor AZPIAZU URIARTE: Parece que por fin vamos avanzando con este proyecto de ley, cuyos contenidos básicos ya están en vigor desde que se aprobó el Real Decreto 1/2015 convalidado en esta



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Cámara, eso sí, con el voto en contra de nuestro grupo parlamentario, como ahora explicaré de manera más resumida. Sin negar las conversaciones que ha habido entre el Gobierno y los grupos parlamentarios con la voluntad sincera de mejorar
el texto del proyecto en lo concerniente al tema de la segunda oportunidad -y lo valoramos positivamente-, el Gobierno, como ya se ha dicho por parte de otros portavoces, ha ampliado el trámite para introducir treinta y una enmiendas que
prácticamente cambian otras tantas leyes que nada tienen que ver con el objeto central del proyecto, que era regular la segunda oportunidad. Modifican la Ley 32/2010; la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo; la Ley de Firma Electrónica;
la Ley de Desindexación de la Economía; la Ley General Presupuestaria; la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, etcétera. Esto es un auténtico desaguisado, como ya se ha dicho por parte de otros
grupos, y nosotros también queremos ponerlo de manifiesto y denunciarlo. De esta forma, la ley de segunda oportunidad se convierte en una ley ómnibus que al final de la legislatura ha habido quien, acertadamente, ha denominado no como de segunda
oportunidad sino como de la última oportunidad. En eso estamos. Es un auténtico coche escoba que cambia todo y que recoge todo lo que al Gobierno y al Partido Popular -básicamente al Gobierno- se les ha ido ocurriendo en cualquier materia, no solo
en la de la segunda oportunidad. Además, lo que es curioso -también se ha mencionado por parte de algún portavoz- es que en todas las enmiendas se dice lo mismo: mejora técnica. Pues muy mal han tenido que legislar los señores del Grupo Popular
si se requiere tanta mejora técnica. La verdad es que legislan de forma poco ortodoxa y a golpe de ocurrencias. Estas no son mejoras técnicas, son cambios de contenido, y si son cambios de contenido, no les cuesta nada, como lo suele hacer el
Grupo Vasco, explicar en la justificación de qué se trata con ese cambio para que así todos podamos saber cuál es la intención del Grupo Popular y del Gobierno cuando plantean estas enmiendas.


Este hecho le resta fuerza al tema de la segunda oportunidad que ya cuando se aprobó el real decreto-ley iba acompañado de otras materias relativas al campo del fomento del empleo, al tributario y al de la Administración de Justicia, tal y
como pusimos de manifiesto cuando debatimos su convalidación. Anunciamos entonces que presentaríamos una serie de enmiendas correctoras -ingenuos de nosotros- pensando que nos iban a hacer caso para corregir las situaciones que, a nuestro entender,
había que modificar. Entendemos que el proyecto deja de lado el acuciante tema de los fiadores y avalistas; los avalistas familiares del deudor insolvente -en la mayoría de los casos suelen ser los padres u otros familiares- que hipotecan su
vivienda habitual para avalar o fiar al deudor y ven cómo los acreedores se dirigen contra ellos a ejecutar las garantías sobre sus viviendas. No parece que ello sea del todo razonable cuando los avalistas se encuentren en condiciones similares a
las establecidas para el deudor hipotecario. Este es el espíritu de las enmiendas 7 y 9 que hemos presentado. Parece que, junto con enmiendas de otros grupos parlamentarios, el grupo Popular ha presentado una transaccional a la enmienda número 7,
la única por cierto que ha planteado a nuestro grupo.


Con las enmiendas 6 y 8 pretendemos corregir el hecho de que no se contemple que puedan ser exonerados los créditos de derecho público. El tratamiento de derecho público se separa de las recomendaciones realizadas a nivel internacional.
Consideramos que este asunto debe ser reconsiderado y modificado. Veremos qué nos dice el Grupo Popular en este sentido. Con la enmienda número 10 queremos poner de manifiesto lo ya comentado en el debate de la convalidación en relación con el
código de buenas prácticas. En opinión de nuestro grupo, no es adecuado que el código de buenas prácticas sea de adhesión voluntaria; debería ser obligatoria su aceptación y adhesión. La aplicación de dicho código en su integridad debe poder
hacerse a las hipotecas constituidas hasta un límite único de 300.000 euros sin diferencia según las medidas a aplicar entre diferentes categorías de hipotecas, tal y como está en la actualidad en el Real Decreto-ley 6/2012.


Como último punto y para concluir, quisiera referirme con cierta extensión, si me permite el presidente, a una cuestión absolutamente fundamental para nuestro grupo parlamentario a la que me aludí con detalle en el debate de convalidación.
Señalé entonces -y quiero reiterarlo hoy- que no resolver este asunto crucial es interpretado por mi grupo como una auténtica afrenta política. Me estoy refiriendo al tema de las bonificaciones contempladas en los artículos 8 y 9 de este proyecto
con el fin de instrumentar ayudas a la creación de empleo. Así, en la enmienda número 11 proponemos una disposición adicional que clarifique la aplicación de las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de
Euskadi. El texto de la disposición es el siguiente: En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto la financiación como el control, revisión y en su caso reintegro de las bonificaciones contempladas en los artículos 8 y 9 de esta ley
se llevarán a cabo conforme a las competencias que estatutariamente



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corresponden a la comunidad autónoma recogidas en las transferencias aprobadas por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre el traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la
legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, y por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Creo que es importante explicarlo porque, de no corregirse este tema, estarían el Gobierno y este Parlamento incumpliendo una
ley y rompiendo claramente las reglas de juego establecidas. Solo pedimos que se cumpla la ley y no creemos que eso sea algo tan raro, aunque en esta Cámara todo cabe; algo, como saben sus señorías -lo decía antes- inaceptable para el Grupo Vasco
y, dada la importancia que tiene esta cuestión, permítanme que lo explique.


Como saben, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia para la gestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución y el artículo 12.2 del Estatuto de
Autonomía de Gernika. El traspaso de medios para su desempeño se materializó mediante un acuerdo de la Comisión mixta de transferencias, de 28 octubre de 2010, aprobado por Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, cuyo apartado B) 2.b) establece
que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo de todas las funciones de ejecución en materia de fomento y apoyo al empleo y a aquellas que, en relación con los programas de las políticas activas de empleo establecidos en la legislación
laboral viene desarrollando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el Servicio Público de Empleo Estatal y, en todo caso -dice-, la relativa a -en el punto b)- los incentivos a la contratación mediante el régimen de bonificaciones de las
cuotas sociales de conformidad con lo previsto en la legislación estatal en relación con los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de los trabajadores y
trabajadoras autónomos radicados en la misma. En aplicación de los principios que informan el sistema de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco compensará a esta el coste de tales bonificaciones, de conformidad con el apartado G)
3.b) de este acuerdo.


Por otro lado, de conformidad con el acuerdo de la Comisión mixta de transferencias, de 22 de junio de 2011, aprobado por Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de función pública e
inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde de forma específica a la Comunidad Autónoma de Euskadi la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales reglamentarias y el contenido normativo de los
convenios colectivos en los siguientes ámbitos, en los cuales se incluye el empleo: colocación, empleo, formación profesional ocupacional y continua, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el
empleo y en la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, incentivos a la contratación mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales.


De acuerdo con lo expuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ignoran el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en tanto atribuyen al servicio público de empleo estatal la financiación,
así como el control y revisión de las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contratación indefinida de trabajadores inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil, no así por las reducciones por contratación
indefinida de otro tipo de trabajadores, y también de las bonificaciones de las cuotas a favor de los trabajadores autónomos por cuidado de menores de siete años a su cargo y de familiares en situación de dependencia. Por último, se debe señalar
que la revisión sobre el control y revisión de estas bonificaciones contenida en el apartado noveno del artículo 8 del real decreto-ley, así como el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, en relación con las
bonificaciones de los trabajadores autónomos atribuyendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tales funciones de control y revisión, deberá entenderse conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, que asigna a
la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto del control y revisión de las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social.


Termino, señor presidente. De esta explicación vienen nuestras enmiendas y nuestra posición. Solo pedimos que se cumpla la ley. Los servicios jurídicos del Ministerio de Trabajo nos dicen que no a nuestra enmienda y, sinceramente, no lo
entendemos, salvo que se pretenda por parte del Gobierno, lo cual sería bastante grave, incumplir la legislación vigente. Digo esto porque la semana pasada recibimos del ministerio una a modo de transacción en relación con nuestra enmienda número
11 a la disposición adicional que nos parecía que no mejoraba algo sino que incluso empeoraba la situación anterior, es decir,



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la de no poner nada. Planteamos una contrapropuesta a la que no recibimos ninguna respuesta, y salvo que el Gobierno y el Grupo Popular nos digan a lo largo de esta mañana, antes de la hora de la votación, que van a aceptar alguna cuestión
de las que estamos planteando, nuestro grupo va a votar no al dictamen de este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra, en primer lugar, señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Antes de defender nuestras enmiendas quería hacer un comentario generalista en relación con el proyecto de ley que tratamos y que no es otro que, teniendo en cuenta que el real decreto-ley ya recogía diversas
modificaciones de leyes completamente distintas unas de otras, independientemente de que se conozca, y así lo quiso el Gobierno, este real decreto, ahora proyecto de ley, como el de la segunda oportunidad, lamentamos muchísimo que el Partido
Popular, a través de sus enmiendas, haya vuelto a extrapolar aún más de lo que ya lo hacía el real decreto los diferentes campos legislativos que se trataban. Lamentamos una vez más que el Partido Popular vuelva a hacer este tipo de política
restando la posibilidad del debate profundo que requiere una ley, sobre todo cuando a esa ley el grupo parlamentario que apoya al Gobierno presenta una serie de enmiendas al proyecto del Gobierno que requeriría de mayor tiempo, no de la Comisión de
Economía, que en este caso será quien apruebe o deniegue el proyecto que hoy debatimos, sino del trabajo en ponencia, que sería lógico que tuviera el tiempo necesario para poder clarificar e incluso para informar de las propuestas que hace el Grupo
Popular para introducir en este proyecto de ley, sobre todo porque sabemos que las propuestas hechas por el Partido Popular van a ser incorporadas al proyecto de ley. No solo es una falta de respeto a los grupos parlamentarios sino a la ciudadanía
ya que no va a tener la posibilidad de conocer que el Gobierno, porque al final es el Gobierno y el Partido Popular, modifica una serie de aspectos legislativos que, como ha dicho algún portavoz, con la justificación de mejora técnica se modifican
diferentes cuestiones. Nos parece que se falta a algo que debería ser fundamental en todo debate legislativo, que es informar debida y adecuadamente de las cuestiones que se tratan de modificar y de aprobar, y en este caso no lo hacen.
Manifestamos nuestra posición contraria a estas enmiendas y nuestro voto en contra.


Nos hemos centrado en nuestras enmiendas en el fondo del proyecto de ley, que era la segunda oportunidad, aunque presentamos también una enmienda referida a las modificaciones que se hacen en materia de Administración de Justicia. Nuestra
enmienda número 1, de supresión, tiene como objeto eliminar la posibilidad de que se mantenga este apartado. De ser así, se diluye cualquier posibilidad de segunda oportunidad, puesto que es revocable por el mismo hecho de que si la situación del
deudor mejora, no existirá esa segunda oportunidad. Ello provocará que las personas afectadas vivan con la angustia de no saber con certeza si la deuda ha sido perdonada o no, pues incluso si tienen éxito, una vez iniciada una segunda oportunidad
económica, tendrán que responder de deudas pasadas, aunque los acreedores hayan firmado ante notario un acuerdo de compensación de las mismas. Hay, además, un trato de favor y discriminatorio con las personas jurídicas, donde no se impone este
requisito. Además, el efecto de esta redacción tendría un efecto negativo, incluso perverso, porque ante la amenaza de la revocación del concurso, muchos afectados optarán durante ese tiempo por sobrevivir de la economía sumergida. Las enmiendas 2
y 3 proponen la supresión de dos apartados porque con ellos no hay segunda oportunidad para quien haya avalado a un deudor, puesto que se habilita a los acreedores a dirigirse contra los avales para que estos respondan con la deuda pendiente, en
muchos casos de préstamos de buena fe. Señorías, han sido dramáticas muchas de las situaciones que hemos conocido por desahuciar a aquellas personas que habían sido avalistas, casi siempre los padres, personas mayores que viven de una pensión, que
se han visto despojadas de su vivienda de toda la vida sin el más mínimo sentido de la justicia, incluso nos planteamos situaciones de caridad, porque hemos visto situaciones gravísimas. Nos parece fundamental incorporar esta enmienda porque
debería ser de rigurosa justicia reconocerlo así. La enmienda número 4 es de adición. Tiene como objeto incorporar a este proyecto de ley una verdadera oposición a la ejecución hipotecaria de vivienda habitual de deudores de buena fe en situación
de insolvencia sobrevenida por la crisis económica. Lo hacemos porque la situación de sobreendeudamiento y emergencia habitacional que sufre el Estado, además de una moratoria real de los desahucios y alquiler social, necesita políticas valientes
en materia de vivienda, como la dación en pago retroactiva. Esa sería una segunda oportunidad real para las 570.000 familias inmersas en una ejecución hipotecaria desde el inicio de la crisis. El denominado código de buenas prácticas ha sido,
todos los sabemos, un sonoro fracaso que este real decreto-ley, ahora proyecto de ley, intenta reanimar. En los casi tres años de



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aplicación, según las plataformas antidesahucios, solo se han conseguido daciones en pago para un 0,7 % de los afectados; por su parte, el Fondo social de vivienda solo ha concedido alquileres sociales a un 0,4 % de las ejecuciones
hipotecarias. Por otra parte, la falsa moratoria de los desahucios, señorías, ha tenido unos efectos ínfimos para solo el 8 % de los 120.000 desahucios durante su vigencia e incluso se ha producido un incremento de los desahucios. Por ello y para
que este proyecto de ley no siga en la línea de legislar contra los intereses de las personas y permitir que los grandes bancos privados, a pesar de haber recibido ayudas públicas multimillonarias, sigan instando y practicando ejecuciones
hipotecarias, se debe -como decimos en nuestra enmienda- abordar la regulación de la dación en pago de forma efectiva y clara. Por eso, señorías, defendemos esta enmienda. Nuestra enmienda número 5 pretende que, así como se han modificado errores
del Gobierno en relación con las tasas judiciales para las personas físicas, también se haga para las personas jurídicas, ya que muchas empresas pequeñas y autónomos se están viendo afectados por esta cuestión.


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina, tiene usted la palabra.


El señor LARREINA VALDERRAMA: En primer lugar, damos por defendidas el resto de enmiendas del Grupo Mixto. En cuanto a las transaccionales a las enmiendas 27 y 28 de Esquerra Republicana de Catalunya ofrecidas por el Grupo Popular no van a
ser aceptadas porque consideran que no dan respuesta al espíritu de las mismas.


En segundo lugar, quiero hacer una reflexión algo más general, un poco visto desde fuera. Ustedes ya saben que Amaiur no entra en las enmiendas parciales de las leyes, pero sí me van a permitir hacer una reflexión sobre todo el proceso
general de enmiendas. Creo que se está degradando el procedimiento parlamentario de las leyes. La calidad de las leyes depende mucho de la calidad del procedimiento parlamentario y cuando reducimos los trámites de ponencia a dos minutos, dejando
todo para la Comisión y sin ninguna posibilidad real de diálogo, negociación, intercambio y perfeccionamiento de las leyes, estamos haciendo un flaco favor a todo el proceso legislativo y también al proceso democrático. Permítanme que haga esta
reflexión que creo que es pertinente hacer. Es algo que me preocupa, ya que estas instituciones parlamentarias se van alejando cada vez más de las demandas de la ciudadanía.


En tercer lugar, quiero hacer un planteamiento general sobre el proyecto de ley. Vamos a votar en contra del mismo porque consideramos que este proyecto de ley -que tiene un título muy atractivo, proyecto de ley de mecanismo de segunda
oportunidad, de reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social- se queda simplemente en un bonito cartel de neón que no da respuesta a las necesidades de la sociedad. Realmente no estamos ante una segunda oportunidad real. Aquí
quiero subrayar lo que otras veces he repetido en esta Cámara. Este Gobierno actúa muchas veces con bonitos carteles, de cara a la sociedad, para parecer que hace algo, pero luego eso se queda en nada. En estas cuestiones que afectan a muchos
ciudadanos de a pie y que, por otro lado, también afectan a los grupos financieros tenemos que decir una vez más que este Gobierno, que es ágil, rápido y veloz a la hora de dar respuesta a las necesidades y angustias de los grandes grupos
financieros y de la economía especulativa, es muy lento y rácano a la hora de dar respuesta a las necesidades y angustias de la gente de a pie. Este proyecto de ley es un fiel reflejo de esta cuestión.


Finalmente, quiero subrayar que se aprovecha una vez más para realizar un nuevo recorte a los ámbitos competenciales de otras instituciones, como pueden ser en este caso las instituciones vascas, tanto la Comunidad Autónoma Vasca como la
Comunidad Foral de Navarra, y se vuelve a modificar por la puerta falsa algo que está aprobado por la ciudadanía en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca. Por eso, señor presidente, volvemos a reiterar nuestra reflexión de siempre. Hoy más que
nunca es urgente que la ciudadanía de Euskal Herria tenga en sus manos la soberanía para poder decidir su propio futuro.


El señor PRESIDENTE: Señora Asian, por el Grupo Popular.


La señora ASIAN GONZÁLEZ: Traemos hoy a esta Comisión para su aprobación con competencia legislativa plena el proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Digo el
nombre de la ley porque esto me va a servir en mi exposición. Ni este nombre demasiado largo y quizá críptico ni la inclusión de varias enmiendas en su tramitación pueden hacernos perder de vista el carácter, la vocación y el objetivo de esta ley,
que es profundamente social. Es una ley en la que se incluyen medidas que van a beneficiar a todos los ciudadanos. Va a ser posible que la recuperación traslade sus beneficios de manera más rápida a todos los ciudadanos. Si en otras



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ocasiones se ha criticado al Grupo Parlamentario Popular de estar instalado en hablar de macroeconomía y números, hoy traemos una ley de marcado carácter social que habla de personas; en especial, de personas que están atravesando
dificultades y que, gracias a esta ley que hoy tramitamos, van a ver aliviada su situación y van a tener un futuro con nuevas oportunidades. De esto va la ley, por eso me voy a referir a determinados aspectos de la misma. Quiero enfatizar esto
porque algunos de los discursos que hoy he escuchado aquí parece que estaban hablando de otros asuntos. Cada portavoz ha hablado de temas que le afectaban pero no ha hablado del contenido de la ley, dirigida a personas y con un carácter
marcadamente social.


En una primera parte de esta ley se cierra el círculo normativo para el desendeudamiento ordenado de la economía española. Las familias y las pymes estaban fuertemente endeudadas, se endeudaron de 2005 a 2008. El endeudamiento de familias
y pymes pasó del 140 % del PIB al 210 % del PIB y, además, era un endeudamiento externo. La necesidad de financiación por encima de nuestra capacidad llegó en 2007 al 10 % del PIB. El sector privado -familia y empresa- de la economía española
estaba fuertemente endeudado y a nosotros nos ha tocado dar unas normas para desendeudarlo ordenadamente. Podíamos haberlo dejado al caos y que cada cual se las apañara, pero, evidentemente, no hemos hecho eso y, responsablemente, hemos establecido
una serie de normas, pero nos ha tocado un proceso que es más complejo. Mientras que la familia y la empresa se endeudan viven bien pero cuando toca desendeudarse hay que dictar normas para hacerlo lo mejor posible. ¿Cómo se inició este ciclo
normativo? La primera ley fue la de emprendedores; en ella establecimos unos mecanismos rápidos y sencillos para que el empresario individual pudiera extrajudicialmente resolver sus problemas de sobreendeudamiento. A ella le han seguido reformas
en materia preconcursal y concursal. ¿Por qué? Porque en España, cuando una empresa entraba en concurso, las posibilidades de liquidación de esa empresa eran del 94 %. Esto era muy superior a la media europea. ¿Qué no se quiere que suceda? No
se quiere que empresas que son económicamente rentables porque estén sobreendeudadas no puedan seguir adelante. No queremos que un pequeño taller cierre sus puertas despidiendo a sus empleados, aunque económicamente sea viable el proyecto, porque
hay un endeudamiento excesivo. Con esta ley que hoy aprobamos se dictan medidas aun más sencillas, eficaces y menos costosas. Además, no solo abarca a los empresarios individuales, sino a todas las personas naturales. ¿Qué destacaría de esta
medida? Lo más importante, porque se ha tocado mucho, son los acuerdos extrajudiciales contenidos en esta ley para todas las personas -sean empresarios o no- que suspenden la ejecución de los bienes necesarios para realizar su actividad, incluida
la vivienda habitual. En segundo lugar, además de estos acuerdos extrajudiciales de pago, se introduce un auténtico mecanismo de segunda oportunidad para todas las personas físicas; los deudores de buena fe verán exoneradas las deudas una vez que
se ha liquidado el patrimonio. Esto supone un salto cuantitativo que ya ha quedado bastante claro tanto en el texto de la ley como en el propio debate que tuvimos en el Pleno. Es un avance extraordinario en nuestra legislación porque por primera
vez se puede exonerar del pasivo resultante de la liquidación a los deudores de buena fe. Pero hay que guardar un equilibrio entre acreedores y deudores. Hay deudores de buena fe, por supuesto, y los vamos a proteger; también hay acreedores de
buena fe. Es decir, no podemos llegar a la circunstancia de que quien tenga un taller de instalación de carpintería, porque cierre el bar tampoco pueda él cobrar su deuda. La economía necesita del crédito y no se puede exigir todo por anticipado.
Por lo tanto, aunque hay propuestas o se oyen propuestas por ahí de que se incumpla frontalmente la ley, nosotros tenemos que ser respetuosos, establecemos un mecanismo de segunda oportunidad, pero dentro de un procedimiento en un marco judicial con
las debidas garantías y le damos una segunda oportunidad real para que alguien que de buena fe se ha sobreendeudado por causas exógenas, como la crisis que hemos padecido y todo ese endeudamiento que se ha producido en nuestro país, externo, pues no
sea una losa que le persiga de por vida. ¿Por qué? Porque creemos en la cultura empresarial y creemos que con este mecanismo de segunda oportunidad fortalecemos la cultura empresarial y además porque, oye, es que si no le damos esa segunda
oportunidad, lo siguiente es la economía sumergida: se sumerge el deudor y ya nunca más puede ni tener un salario, ni tener una cuenta bancaria, ni comprarse de nuevo una casa. Estos dos factores nos hacen establecer este mecanismo de segunda
oportunidad.


En este mecanismo de segunda oportunidad hay muchas cosas positivas. Lo primero es que no se generarán intereses por la deuda. Después, que el impago de los créditos públicos no impide la exoneración de los créditos provisionalmente
exonerados en el plan de pago. También que las alteraciones patrimoniales no van a tener repercusión en el IRPF. En fin, es un mecanismo muy completo dado que existen una serie



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de circunstancias que han quedado patentes, que todos conocemos y que no conviene reiterar, pero sí poner en valor lo que significa para nuestra economía.


Además, en esta ley también se contiene una normativa que refleja la especial sensibilidad que tiene el Grupo Parlamentario Popular ante la situación de vulnerabilidad de muchas familias como consecuencia de la crisis económica. No en vano,
ya el Gobierno de España en los primeros cien días de mandato adoptó el decreto-ley 6/2012, de protección a los deudores hipotecarios sin recursos, que luego fue mejorado y ampliado por otro decreto-ley, de mejora de la protección de los deudores
hipotecarios sin recursos. Pues bien, en esta ley también volvemos a mejorar la protección de los deudores hipotecarios más vulnerables. ¿Cómo? Pues incrementando el número de personas, de perfiles, que pueden ser protegidos por la normativa. El
umbral pasa de 19.170 euros a 22.365 euros. Se incluyen nuevos colectivos como los mayores de 60 años. Se eliminan las cláusulas suelo para todos los colectivos vulnerables. Prorrogamos dos años más la moratoria para desahucios. Se eleva el
límite de los bienes protegidos de 250.000 a 300.000 euros. En definitiva: como consecuencia de la aplicación del código de buenas prácticas, de la protección a los deudores hipotecarios más vulnerables, se han producido más de 16.500
reestructuraciones de deuda, 4.500 daciones en pago y se han impedido 14.000 lanzamientos de viviendas. Pero esto no son números fríos, son familias. Familias que gracias a esta normativa han mantenido su hogar y que cuentan con el apoyo del
Gobierno, que ha puesto en marcha un Plan nacional de acción para la inclusión social que cuenta con 240 actuaciones y 136.000 millones de euros.


Quiero concluir este apartado de protección a los deudores hipotecarios diciendo que, aunque ahora hay alcaldes que se hacen fotos impidiendo desahucios, la realidad es que ha sido el Partido Popular el que ha creado un marco regulatorio que
le permite paralizar esos desahucios. Porque una vez queda claro que todos los deudores hipotecarios que tienen deudas por su vivienda habitual, a los que les han alcanzado consecuencias sobrevenidas que les impiden pagar su cuota hipotecaria,
todos esos están protegidos por la norma y a esos no se les va a producir lanzamiento, luego, ¿a qué supuestos nos referimos cuando queremos parar otros desahucios? A mí me gustaría preguntar a cuáles, porque todos los deudores de buena fe que
adquirieron una vivienda habitual y que pagaban sus hipotecas de acuerdo con sus características económicas y por causas sobrevenidas no pueden pagar, esos, están protegidos por la norma, a esos no se les va a desahuciar. ¿Entonces a quién nos
referimos? ¿Nos referimos a una pensionista que tiene alquilada una vivienda para completar su pensión, el inquilino no le paga y entonces debe perdonarle la deuda? ¿Ella tiene una pequeña pensión, no le paga el inquilino y, pues mire, no hago
nada si usted no me paga? Puede ser. ¿A ese supuesto nos referimos? ¿Nos referimos al funcionario que vivía en Cuenca, lo trasladan a Madrid y cuando vuelve a casa por Navidad tiene a alguien dentro de su casa? ¿También debe conformarse y decir,
¡bueno, pues qué voy a hacer, como fui trasladado...!? En esos supuestos... No sé si nos estamos refiriendo a esos supuestos porque, reitero, los deudores hipotecarios que están pagando su cuota hipotecaria pero por causas sobrevenidas se ven en
situaciones de especial vulnerabilidad, esos, todos, están protegidos desde 2012 por la normativa que regula la protección a través del código de buenas prácticas.


También se incluyen en la ley -y voy a hacer una breve referencia a esa norma porque la tengo que hacer para luego hablar de las enmiendas- otras medidas económicas que repercuten en el bienestar de los ciudadanos. Por ejemplo, en la
reducción de la cotización de los primeros 500 euros en los contratos indefinidos, una apuesta decidida por los contratos indefinidos y que tengan que mantener empleo, o sea no basta sustituir a un trabajador por otro. También hay una bonificación
especial para conciliar la vida de los autónomos y hacerla próxima a la del trabajador asalariado, y se establece una bonificación del cien por cien para el cuidado de hijos menores y cuidado de personas dependientes. Y también se crea una nueva
ayuda en el IRPF para las familias monoparentales que se suman a las anteriores, con lo cual una familia, si reúne todos los requisitos establecidos en la legislación, puede tener ayudas de 6.000 euros anuales.


Esta es la ley, este es el contenido de la ley, esto estamos aprobando hoy: una norma de marcado carácter social que contiene medidas positivas para los ciudadanos. ¿Cuáles han sido las principales críticas de la oposición, que he podido
resumir porque no han sido muchas aunque sí variadas? Se ha hablado mucho de que no es suficiente, que llega tarde... A esto yo querría hacer una reflexión. Vamos a ver. En 2007 había en España 3.541.000 autónomos; en 2011, 2.970.000. Es decir
se perdieron los negocios o actividades de 571.000 autónomos, o sea bajó el número de autónomos en 571.000 del año 2007 al año 2011. Hoy, en 2015, ¿cuántos autónomos tenemos? Tenemos 3.200.000. Ha aumentado el número de autónomos en 230.000.
Estos hechos reflejan que verdaderamente las normas de las que



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hemos venido hablando desde que empezó la Ley de Emprendedores hasta ahora han evitado el cierre de negocios y con ello han protegido el empleo.


También se ha hablado mucho de otra cosa. Aunque la finalidad de la normativa para la protección de los deudores hipotecarios es que el deudor hipotecario con dificultades económicas se quede en su vivienda, es decir ayudarlo y por ello
hemos dictado normas tales como la paralización de los intereses -que no pueden ser ahora exponenciales como eran antes, porque muchas veces el deudor no podía pagar y al final se enfrentaba a una deuda terrible por el cálculo del procedimiento, que
hemos corregido-, hemos ampliado las posibilidades porque ya no basta con un impago sino que hacen falta tres, hemos establecido nuevas normas de tasación -también se ha hablado de ello y eso se ha corregido-, ahora como mínimo es el 75 % del valor
de adjudicación, y se han establecido normas que protegen porque el objetivo final es que el deudor se quede en su casa. No estamos hablando de soluciones habitacionales. No. La primera idea es que se quede en su casa. Pero también hemos creado
un fondo social de viviendas que está dotado de 6.000 viviendas y se han adjudicado hasta ahora 2.000 viviendas. Precisamente en mayo de 2015 se acaba de reunir la Comisión de seguimiento y coordinación de este fondo para ampliar las posibilidades
porque realmente con ese fondo, al que los bancos han aportado 6.000 viviendas, nuestro objetivo es que cada deudor se quede en su vivienda, pero se trata de que existan mayores posibilidades para aquellas personas para las que esto no pueda ser.
También se ha hablado mucho del número de desahucios. ¿Cuántos desahucios se están haciendo en la actualidad, cuántos lanzamientos? Parece que todas las cifras coinciden en que han sido 68.901, menos de 70.000, pero hay que tener en cuenta que el
52,9 % de estos lanzamientos se refieren a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, del procedimiento de desahucios exprés que estableció el Partido Socialista con unas características que ellos podrán determinar y que
ha hecho que más de la mitad de estos desahucios se deban a este procedimiento exprés de desahucios de arrendamientos urbanos. En el resto, del 42,4 %, hay todo tipo de inmuebles; no todo son viviendas habituales: hay locales, hay segundas
residencias, etcétera. No hace falta que se exageren las cifras; nosotros somos los primeros en sentirlo. No queremos que haya una sola persona que se vea obligada por circunstancias sobrevenidas a tener que abandonar su vivienda. Con uno solo
que hubiera nuestra preocupación estaría ahí, y por eso, como ya he dicho, desde los primeros cien días de Gobierno se adoptaron medidas de protección a los deudores hipotecarios, y lo vamos a seguir haciendo porque creemos que es nuestra
obligación.


Otra de las críticas que se nos ha hecho es referente al método de cálculo de las bonificaciones o reducciones. Todo lo que sea ayudar a la creación de empleo son cuestiones que están bien empleadas, todo lo que sea y más para un empleo de
calidad y estable a través de contratos indefinidos.


En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, se ha criticado la técnica legislativa. Yo recojo todas las aportaciones que han hecho los grupos -me parece muy bien- sobre la técnica legislativa y entiendo que alguien la pueda
criticar. Nosotros somos respetuosos con la legislación vigente y, como antes dijo un portavoz en esta Comisión, somos respetuosos en especial con las interpretaciones que hace el Tribunal Constitucional, que se pronunció en sentencia de 2012, de
14 de noviembre, en la que indicaba cómo tenemos que interpretar el grado de conexión y homogeneidad en las leyes heterogéneas. No debemos olvidar que estamos hablando de una ley -y por eso dije el título- que es de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de cargas y otras medidas de carácter social. En estos supuestos es en los que ha entrado el Tribunal Constitucional y pregunta: ¿Y qué homogeneidad solicito en estas leyes que por propia definición tienen un contenido
heterogéneo? Ahí el Tribunal Constitucional ha establecido una serie de parámetros con los que somos respetuosos y por eso hemos presentado estas enmiendas.


Vamos a analizar estas enmiendas muy por encima porque no quiero cansar. Muchas de ellas son meras correcciones técnicas o aclaratorias que era importante delimitar porque si no se iban a dar interpretaciones erróneas, y esta ley, por su
objetivo y su finalidad, no se lo merecía. En esta categoría entran las enmiendas números 170, 173, 174, 176, 177, 178, 181, 182, 185 y 186. Hay otras que modifican el mecanismo de segunda oportunidad, o sea el contenido de la ley, pero lo hacen
creo que para beneficiar al propio mecanismo diseñado por la ley y además recogiendo lo que muchos grupos habían solicitado porque tenían razón esos grupos cuando lo decían. En particular, en la enmienda 180 se advierte que la renovación de la
exoneración por una mejora sustancial en la situación económica del deudor no se debe producir por cualquier mejora, sino solo por herencia, legado o donación, juegos de envite o azar. ¿Por qué? Si a un pequeño autónomo le exoneran de sus deudas
pero luego se recupera, no va a poner otro comercio porque tiene mucho que perder y poco que ganar. Es sensato que la exoneración se anule solo



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cuando las circunstancias que le producen su mejora económica sean una herencia o legado, pero no cuando realiza su propia actividad porque lo que se pretende con este mecanismo no es otra cosa que lo que ya se ha dicho: que las deudas no
supongan una losa por la que nuestros autónomos, nuestros empresarios o las personas que están empleadas pero tienen un endeudamiento excesivo no puedan emprender de nuevo su vida cotidiana. Creo que en esto estaremos todos de acuerdo. Hay otra
enmienda de las que se relacionan con la ley que incluye que la bonificación a los autónomos para conciliar la vida familiar, además del cuidado a menores de siete años o de dependientes, también se refiera al cuidado de personas con discapacidad
superior al 33 %. Creo que en esto estaremos todos de acuerdo porque es una sustancial mejora del contenido de la ley.


En cuanto a lo que se ha dicho de la Ley de emprendedores, las enmiendas 188 y 189 se refieren - digo esto a la persona que ha intervenido en nombre de La Izquierda Plural- a la incorporación de la Directiva 2014/66 de la Unión Europea en
cuanto al traslado de directivos, especialistas y trabajadores en formación. Las otras enmiendas referidas a la Ley de emprendedores tratan de mejoras de procedimiento del permiso de residencia, que este permiso pueda pasar de dos a cinco años si
se cumplen las condiciones, es decir, una serie de mejoras a las que tampoco creo que nos podamos oponer porque redundan en mejoras para las inversiones en nuestro país. Hay otras enmiendas que también adaptan una directiva. En las que se ha
hablado de la regulación de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo también es incorporación de una directiva, de la 2014/91. Hay otras enmiendas que incorporan contenidos de sentencias del Tribunal
Constitucional, como la 184, que se refiere a que las comunidades autónomas puedan participar en el reconocimiento de cooperativas agroalimentarias.


Como son tantas no voy a hablar de todas porque sería muy largo, pero sí quiero centrarme en una que es importante y que no hemos tratado. Todos estaremos de acuerdo en la necesidad de aprobar esta enmienda relativa a prorrogar los planes
de pensiones. En el caso de los deudores hipotecarios una de las cosas que puede ocurrir lamentablemente es que un señor tenga un plan de pensiones y sin embargo vea ejecutada su vivienda porque tiene unas deudas con el banco y el plan de pensiones
era indisponible. El Partido Popular estableció un plazo de dos años en las leyes de protección de los deudores hipotecarios para que pudieran deshacerse estos planes. Vencían ahora y se prorrogan de nuevo. También es una evidente mejora en la
que creo que habrá consenso.


En definitiva, he hecho un resumen de la ley y las enmiendas. Nosotros estamos resolviendo el problema y lo estamos haciendo porque nos corresponde, estamos apoyando al Gobierno y lo tenemos que hacer con rigor y responsabilidad, pero no
somos el origen del problema. Esto son manifestaciones de problemas de sobreendeudamiento que se han producido fundamentalmente de 2005 a 2008 y estamos solucionándolos. En cuanto al mecanismo de segunda oportunidad, con todo lo que se ha dicho
aquí y en prensa, y lo que yo he leído, la realidad es que el Fondo Monetario Internacional estudia exportar a otros países la ley española que perdona deuda a familias y a pymes. Algo habremos hecho bien cuando este es el recibimiento que en foros
internacionales dan a nuestra legislación. Esta ley entrará en vigor y creo que traerá bienestar a los ciudadanos, que es de lo que se trata fundamentalmente.


Vamos a parar cinco minutos para ordenar la votación con la letrada a su disposición. (Pausa).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar.


En primer lugar, votación de las enmiendas transaccionales. La primera transaccional es del Grupo Parlamentario Popular a la número 1, del Grupo Mixto, a la número 17, de UPyD, a la número 45, de La Izquierda Plural, a la número 91, de CIU
y a parte de la número 180, del propio Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Transaccional del Grupo Popular a la enmienda número 7, del Grupo Vasco y a la número 15, de UPyD.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en contra, 1; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Transaccional del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas 12 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, 37 de Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, 81 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y parte de la
180 del propio Grupo Parlamentario Popular.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 42.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Transaccional del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas número 18 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia y número 92 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Transaccional del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas 40 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, 86 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y parte de la 180 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 41; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Transaccional del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas 55 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural y 181 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Autoenmienda del Grupo Parlamentario Popular a parte de su enmienda 180.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Enmienda número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 2 a 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 25 a 35 de la señora Jordà.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Enmienda número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 9 y 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 6 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Enmienda 14.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 20 y 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 37; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 13, 16, 19 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Enmiendas 53, 65, 66, 67, 69, 75 a 78.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Enmiendas 83, 90 y 99.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 100 a 104.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 84 y 106.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 82.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 109.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 113 a 117.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 37; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 111 y 112.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 85, 88, 89, 94, 96, 97, 98, 105 y 110.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 87, 93, 95, 107 y 108.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Enmiendas 118, 129, 150, 154, 160, 162 y 167.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 122, 123, 125, 128, 157, 163 y 164.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas 171, 172, 183, 188, 196, 199 y 200.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 173, 182, 184 y 186.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 190 a 194.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, 1; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda 185.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 3; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 187.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, 1; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 197.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 17; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 198.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 17; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 174.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 179.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 176.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 189.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 195.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 177.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas 170, 175 y 178.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, 1; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votación del texto del informe con las correcciones técnicas de la letrada de la Comisión. (El señor De la Rocha Rubí pide la palabra).


Señor De la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Señor presidente, en relación con las correcciones técnicas que han hecho los letrados, quería que constaran dos precisiones en el 'Diario de Sesiones'. Una se refiere al artículo 10 del decreto-ley y del
proyecto, que los letrados plantean que no se incorpore a la nueva ley. Ese artículo hace referencia a las peonadas por los daños de la sequía en la campaña de la aceituna de 2014. El decreto-ley regula que hay un plazo de seis meses para
solicitar esas ayudas, que empezaba el 28 de febrero de este año y terminaba, por tanto, el 28 de agosto. Si este proyecto de ley se transforma en ley y entra en vigor en el mes de septiembre, es razonable que no se incorpore a la ley, siempre que
quede claro que este artículo del decreto-ley queda vigente, que no queda derogado por la ley.


Con relación a la disposición adicional quinta del proyecto de ley, sobre entidades adheridas al código de buenas prácticas, los letrados también plantean que no se incorpore a la nueva ley. En la disposición adicional se establecía un
plazo de un mes para que las entidades de crédito se adhirieran o ratificaran su adhesión. Ese plazo ha terminado y por tanto es una disposición que ha quedado agotada. En esos términos, no tenemos inconveniente en que no se incorporen al proyecto
de ley.


La señora ASIAN GONZÁLEZ: Estamos de acuerdo.


El señor PRESIDENTE: Con estas interpretaciones, procedemos a la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión.


Era la una y quince minutos de la tarde.