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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 822, de 02/06/2015
cve: DSCD-10-CO-822 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 822

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA

Sesión núm. 42

celebrada el martes,

2 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar. (Número de expediente 121/000107) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar. (Número de expediente 121/000107) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CÓDIGO PENAL MILITAR. (Número de expediente 121/000107).


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.


Comenzamos con la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar. ¿Queda ratificada por asentimiento? (Asentimiento).


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CÓDIGO PENAL MILITAR. (Número de expediente 121/000107).


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar. Los turnos de intervención serán de quince minutos y las votaciones no
tendrán lugar antes de la una del mediodía.


En primer lugar tendría la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, que no veo en la sala, así que pasamos a la intervención del Grupo Vasco. Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Quería haber comunicado antes de iniciar la Comisión lo que voy a anunciar ahora en público, y es que, por encargo del Grupo Vasco, doy por defendidas las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la portavoz de Unión Progreso y Democracia.


La señora LOZANO DOMINGO: En relación con el texto de la ponencia, agradezco el espíritu al Grupo Parlamentario Popular por haber recogido algunas de las enmiendas de mi grupo, sin embargo, me habría gustado que la transacción hubiera ido
un poco más allá. Algunos de los cambios que se nos han aceptado son de redacción, son de estilo, y otros son ligeramente superficiales. No obstante, en esa medida lo agradecemos.


Nuestra opinión general sobre la jurisdicción militar -que ya expresamos en el debate de totalidad y en otras ocasiones- nos hace considerar superflua la existencia de la jurisdicción militar en tiempos de paz en el año 2015. Existen
numerosos ejemplos en que esta justicia militar ha demostrado servir de instrumento de impunidad y un mecanismo por el cual se acaba desvirtuando la propia Administración de Justicia. No comprendemos -y creo que es muy pertinente hablar de ello en
este debate sobre el Código Penal Militar- que se sustraiga a la jurisdicción civil el conocimiento de hechos que al final constituyen delitos comunes. A pesar de que hemos presentado numerosas enmiendas en este sentido, estos delitos comunes se
siguen adscribiendo en este Código Penal a la jurisdicción militar, y nosotros pensamos que tendrían que haber pasado a la jurisdicción civil, naturalmente con las modificaciones legales que ello conllevaría. Que se incluyan dentro del Código Penal
Militar delitos comunes crea una jurisdicción de excepción que inevitablemente deriva en situaciones clientelares en esos ámbitos administrativos o burocráticos, y además constituye una administración de justicia notablemente opaca. Por lo tanto,
nosotros seguimos instando y defendiendo la desaparición de esa jurisdicción militar, al menos en tiempos de paz y al menos en todo lo relativo a delitos comunes. En este sentido, la inclusión del acoso sexual como delito específico en el Código
Penal Militar -lo digo porque es un asunto en el que mi grupo ha trabajado considerablemente- nos parece que amplía esa base de delitos comunes a los que me refería y no soluciona el problema que quedó al descubierto con el caso de la comandante
Zaida Cantera, ya que efectivamente los hechos que constituían acoso sexual fueron juzgados y castigados incluso con el Código Penal anterior. Nosotros defendemos que el acoso sexual tenga en primer lugar un enfoque preventivo, y el hecho de que se
incluya el delito no quiere decir que se vaya a reducir el acoso, simplemente quiere decir que se llega a un punto en el que existe ese delito -que, insisto, ya podía ser castigado con el código anterior-, pero no evita -que es el principal objetivo
o debería serlo- que los hechos se produzcan; eso se evita con un enfoque preventivo. Por otra parte, el acoso que en este caso no fue castigado fue el acoso laboral y profesional; por lo tanto, también resulta una consideración muy parcial



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del asunto. Como decía, esta inclusión del acoso sexual sigue sin comprender el hecho fundamental, que es que los delitos comunes se deben juzgar en la jurisdicción civil, en la jurisdicción ordinaria.


En segundo lugar, una gran parte de nuestras enmiendas iban destinadas a excluir a la Guardia Civil de la aplicación de este Código Penal Militar. A nosotros nos parece que no debería estar vigente para este cuerpo -así lo hemos dicho en
numerosas ocasiones-, pero también ha sido en vano.


Por último, me gustaría recordar las enmiendas de mi grupo que permanecen vivas y que, por tanto, someteremos a votación al final de la Comisión, el que no se aplique el Código Penal Militar a la Guardia Civil, que se eliminen de este Código
Penal Militar delitos como el de traición, delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, delito de rebelión en caso de conflicto armado internacional,
delitos de prevaricación de los funcionarios públicos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales. Todos estos son delitos que pedimos que pasen a la jurisdicción ordinaria. También hemos pedido eliminar que
cuando la pena preestablecida en el Código Penal sea de trabajos en beneficio de la comunidad, la plena de prisión que se aplique a los militares pase de dos meses y un día a tres meses, algo que ha cambiado por la localización. Asimismo sugerimos
eliminar que en algunos artículos a los militares se les castigue con la pena superior en grado establecida en el Código Penal. Pedíamos incluir la razón de pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas entre posibles
discriminaciones graves, ya que creemos que se han producido situaciones de este tipo; eliminar el concepto de arbitrariedad de los excesos en el mando, los incrementos de penas por el mero hecho de ser militares; la remisión al Congreso de los
Diputados de un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás órdenes jurisdiccionales; el hecho de que mientras no se hayan integrado los órganos de la jurisdicción militar en el
Consejo General del Poder Judicial, se remita la estadística de la jurisdicción militar a la Comisión de Defensa de esta casa, del Congreso de los Diputados; que se modifique la Ley de derechos y deberes para proporcionar más locales y medios
adecuados para uso común a las asociaciones profesionales. Por último, pedimos que se modifique la Ley de derechos y deberes, para que las asociaciones profesionales puedan celebrar dichas reuniones en centros, organismos y unidades de las Fuerzas
Armadas.


Como decía, estas son las enmiendas de mi grupo que no han sido incluidas y que, por tanto, mantenemos vivas con vistas a la votación.


El señor PRESIDENTE: Señorías, a la vista de que hay dos grupos que no han intervenido -aunque el señor Xuclà ha dado por defendidas las enmiendas de uno de ellos-, me voy a rectificar a mí mismo diciendo que las votaciones no serán antes
de las doce y media.


Tiene la palabra el portavoz de La Izquierda Plural, el señor Sanz.


El señor SANZ REMÓN: Tomo la palabra para defender la posición y las enmiendas de mi grupo en este debate, pero previamente quisiera trasladarles una serie de reflexiones sobre el trabajo en ponencia. Para nosotros el trabajo en ponencia
no ha sido tal, no ha habido trabajo en ponencia; eso es lamentable en un tema que debería haberlo exigido, porque evidentemente las posiciones son enfrentadas, cuando menos con claridad en dos posiciones en esta Cámara. Por tanto, solicitaré que
se mantengan vivas las enmiendas de mi grupo que se han visto subsumidas en acuerdos entre el Partido Socialista y el Partido Popular; concretamente, hago referencia a las enmiendas 12, 25, 27, 28 y 30. Es verdad que algunas de esas transacciones
se acercan al espíritu de las enmiendas, pero no recogen ni de lejos el espíritu inicial de las mismas y, por tanto, queremos someterlas a votación.


Realizada esta apreciación, comenzaré diciéndoles que se ha modificado poco el contenido de este proyecto de ley en su trámite de ponencia y, por tanto, vamos a volver a poner sobre la mesa los argumentos que en su día nos llevaron a
presentar la enmienda a la totalidad y, posteriormente, todas las enmiendas parciales que hoy se debaten. El primer argumento es la extensión del ámbito de conocimiento de la jurisdicción militar a delitos del Código Penal ordinario, lo que rebasa
el mandato constitucional de limitarse a lo estrictamente castrense. Han sido muchas las enmiendas presentadas por mi grupo, así como por otros grupos, y prácticamente ninguna que va en este sentido se ha tenido en cuenta. Mi grupo ha presentado
más de una docena de enmiendas parciales que afectan prácticamente al conjunto del articulado, en especial las que hacen referencia al contenido del libro segundo de la norma, y tan solo una de ellas ha sido admitida. Señorías, esta norma extiende
su ámbito de aplicación más allá de lo castrense, recogiendo ilícitos penales que ya están contemplados en el Código Penal común, lo que implica, en contra de lo que se nos dice, un incremento de delitos militares tipificados. Pero para La
Izquierda Plural



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lo peor es que con esta norma se rebasa un límite constitucional infranqueable al aplicar la justicia militar más allá de lo estrictamente militar.


El segundo de los argumentos que inspira la enmienda a la totalidad y que mantiene vivas las enmiendas es que este texto conserva un aspecto que nos parece sumamente grave, y me refiero al contenido del apartado 5 del artículo 1, sobre la
aplicación a los guardias civiles del Código Penal Militar. La redacción es absolutamente irrespetuosa con los principios de certeza y de taxatividad que exigiría cualquier norma de tipo penal. Les quiero recordar la observación que ya hizo en su
día el Consejo de Estado a este respecto, cuando de manera literal informaba de que es preciso identificar y catalogar los concretos tipos penales que están incluidos en este apartado que afecta a la Guardia Civil. El mismo informe afirmaba que
dicha tarea exigiría, en principio, cuando menos, la revisión completa de todo el libro segundo de delitos y penas, profundamente enmendadas por mi grupo y por otros grupos. De las ciento setenta y una enmiendas presentadas a este Código Penal
Militar, casi un tercio afectan a esta cuestión. Esas enmiendas exigen que este Código Penal no sea de aplicación a los hombres y mujeres de la Guardia Civil, un cuerpo que -aprovecho para fijar otra vez la posición de mi grupo- debería ser
desmilitarizado de inmediato. Mi grupo ha presentado concretamente catorce enmiendas en este sentido, y a pesar de ello ninguna ha sido tenida en cuenta.


Les hablaba de la falta de taxatividad, otro de los argumentos que inspiran nuestra enmienda a la totalidad y cuestión que en esta fase del debate de la ley tampoco se ha solucionado. Esta norma, señorías, tiene una trascendental incidencia
en la esfera de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres y de los hombres que forman parte de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y su redacción tiene una peligrosa doble vertiente, que intentaré explicar. Primero, de
discriminación penal negativa, injustificada e injustificable, hacia los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, en un espacio apto para la arbitrariedad. Ejemplos claros son los artículos 21 y 22, cuya supresión pedíamos y que afectan
a la aplicación de penas y formas de sustitución de las mismas. Reconocemos que la última redacción mejora el texto inicial, pero creemos que debería de haber sido de aplicación y sin matices lo contenido en el Código Penal común en este sentido,
así como todos aquellos que hacen referencia al agravamiento de penas, superando incluso los límites máximos contenidos en el Código Penal común. Segundo, la falta de taxatividad viene a arropar -y esto hay que denunciarlo en esta Comisión también-
la aparente voluntad de limitar y prohibir el pleno y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Esa voluntad queda patente por la negativa a incluir en el artículo 48, como delito
de abuso de autoridad, los actos de discriminación por pertenencia a asociaciones profesionales de militares; o en el artículo 50, en el que tampoco se quiso incluir, referente a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas de la milicia. Ambas propuestas planteadas por La Izquierda Plural han sido desestimadas por el grupo mayoritario. Pero queremos ir más allá cuando denunciamos que existe una voluntad, en este caso por parte del Partido
Popular, de limitar y prohibir el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, y lo decimos porque la redacción del artículo 77 en su punto 3 es la misma que en el proyecto
y para nosotros es un asunto muy grave. Los preceptos que contiene ese apartado están faltos de certeza y taxatividad y su redacción permite vislumbrar que son teledirigidos, señorías, contra las asociaciones de los hombres y mujeres que integran
las Fuerzas Armadas.


Todas estas cuestiones deberían ser más que suficientes para llevarnos a una posición contraria al texto definitivo, pero hay otras consideraciones que no queremos dejar de citar y que nos reafirman en esta posición. Si atendemos a las
modificaciones de la Ley Orgánica de competencia y organización de la jurisdicción militar que proponen en la disposición final primera, vemos que son más formales que de fondo, pues no van a la raíz de los problemas que padece la jurisdicción
militar, señorías, que no son otros que la falta de independencia, imparcialidad y neutralidad de los jueces militares, que siguen sujetos a la Ley de la Carrera Militar en cuestiones básicas como calificaciones, evaluaciones, ascensos, destinos,
empleo militar, etcétera. El hecho de que ahora el nombramiento lo haga el Consejo General del Poder Judicial nada cambia, y lo sabemos todos y todas los que estamos presentes en esta Comisión. Igualmente siguen sin abordar la configuración de las
salas, en las que siguen estando militares de los Ejércitos que, en ocasiones, ni siquiera son jurídicos. Hay una cuestión que no quiero dejar de denunciar en esta sala, porque nos parece incomprensible y queremos que conste en el 'Diario de
Sesiones'. ¿Por qué se admiten ahora y se recupera a los generales auditores en situación de reserva? Es algo absolutamente escandaloso.



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En resumen, a pesar de los intentos por hacer ver que la jurisdicción militar es homologable a las demás, realmente lo que se está haciendo es posponer el debate sobre qué modelo de jurisdicción militar necesita nuestro país en dos años, tal
y como se recoge en la disposición adicional primera del informe de la ponencia. De nuevo, señorías, una patada para adelante sin abordar realmente lo que importa, que para nosotros y nosotras, para La Izquierda Plural, pasa por la incorporación de
la jurisdicción militar al marco de la jurisdicción ordinaria y acaba con la desaparición de la Sala quinta. Por tanto, el voto de mi grupo será contrario al dictamen final.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Señorías, permítanme poner en contexto este importante debate sobre el segundo Código Penal Militar de la democracia. Seguidamente pasaré a defender las enmiendas de mi Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, en cuatro bloques distintos.


Pienso que es bueno que en este debate final en Comisión se ponga en contexto lo que estamos afrontando, señorías. El artículo 117.5 de la Constitución Española y la doctrina constitucional que desarrolla y que interpreta este artículo da
un mandato claro con respecto a la necesidad de que la jurisdicción militar sea complementaria del Código Penal ordinario. Treinta años después de la aprobación del primer Código Penal Militar de la democracia, la Ley orgánica 13/1985, estamos
afrontando la definición de un nuevo Código Penal Militar, con unos perímetros más acotados y con un documento y un texto de base que nos parece un buen texto de inicio, a pesar de la insuficiente incorporación de enmiendas, en opinión de mi grupo
parlamentario. Quiero recordar que aquel año 1985, después del golpe de Estado y con la necesidad de afrontar una jurisdicción militar en línea y de acuerdo con los valores democráticos, se afrontó la redacción de un primer Código Penal Militar, y
desde aquel momento se ha venido repitiendo en el preámbulo de la Ley de 1985 y en los debates parlamentarios que el Código Penal Militar tiene que ser simplemente un código excepcional y que complemente el Código Penal ordinario. La verdad es que
el Código Penal de la democracia -así autoproclamado por parte del autor e impulsor y ministro, que le gustó presentarlo como tal- fue un código que se aprobó en aquella legislatura de treinta meses convulsa e intensa, un código que se aprobó en el
año 1995. Hoy afrontamos la armonización del Código Penal Militar al Código Penal de la democracia.


Señorías, quiero destacar que, en todo caso, lo hacemos con una lentitud desesperante; que en la modernización y actualización a los estándares de la legislación democrática en este ámbito hemos ido muy lentos: 1985, Código Penal Militar;
1995, Código Penal actualizado, más reformas posteriores, y en 2015, siguiendo la disposición adicional tercera -si no recuerdo mal- de la Ley de Derechos y Deberes del año 2011, estamos reformando el Código Penal Militar. Les decía que la
valoración por parte de mi grupo del texto de inicio, del texto base sobre el que hemos trabajado en ponencia y ahora en Comisión, es que se trata de un texto razonablemente apropiado en la línea del mandato del artículo 117 de la Constitución. Les
tengo que decir que en fase de ponencia solo han sido aceptadas parcialmente cinco enmiendas de mi grupo, transadas con otros grupos parlamentarios. Creo que aún tenemos dos votaciones más, en ponencia y en plenario, para que los grupos que han
pactado la mayoría de las enmiendas reconsideren algunas de las buenas aportaciones que hace mi grupo parlamentario.


Señor Presidente, señorías, voy a defender las enmiendas de mi grupo parlamentario brevemente y en cuatro bloques. En algunos aspectos verán cómo hay una coincidencia muy importante con respecto a lo que han defendido los portavoces que me
han precedido en el uso de la palabra. Nosotros también hemos presentado varias enmiendas para que la Guardia Civil quede fuera de la jurisdicción militar, excepto en los casos contemplados en el artículo 1.4 de este proyecto de ley; esto es,
excepto en los momentos en los cuales la Guardia Civil está incardinada dentro de operaciones de carácter militar. Pero no puede ser que con carácter general el Cuerpo de la Guardia Civil esté sometido a la jurisdicción militar. Desgraciadamente,
este es un punto de desencuentro importante entre distintos grupos parlamentarios y el grupo de la mayoría, el Grupo Popular; curiosamente no ha habido avances en la negociación ni capacidad de influencia en esta materia por parte del Grupo
Socialista.


Hemos presentado varias enmiendas al artículo 21 y siguientes sobre la reducción material de los tipos penales que tienen que estar sometidos a la jurisdicción militar. Han sido glosados por parte de la señora Lozano, y no quiero repetir,
los tipos penales concretos que creemos que no tendrían que estar sometidos a la jurisdicción militar. Todo esto, a partir de enmiendas al artículo 21 y siguientes.



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Hemos incorporado un paquete de enmiendas sobre la necesidad de evitar y de perseguir a través de un Código Penal Militar -el Código Penal muchas veces decimos que es la Constitución en negativo, los valores constitucionales en negativo-
casos que se han vivido de discriminación a militares por pertenencia a una asociación profesional de militares. Esta es una cuestión de respeto al asociacionismo; habría sido muy fácil incorporar este extremo y perfilar un tipo penal o, dentro
del articulado, una parte de un tipo penal sobre la protección de los militares que ejercen un derecho constitucional de asociación, y que han vivido en el pasado persecución o discriminación por su pertenencia a una asociación profesional militar.


Finalmente, como cuarto y último punto, señorías, presentamos en la enmienda número 100 una nueva disposición final, la disposición final séptima, para afrontar definitivamente la modernización de la jurisdicción militar. Se la voy a leer,
porque es una enmienda breve que define claramente nuestro propósito. Leo:


El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás
órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de
aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar. Señorías, esta enmienda es el
meollo de la cuestión -si me permiten la expresión informal- sobre la modernización definitiva de la jurisdicción militar.


He empezado valorando muy positivamente lo que supone este Código Penal como un Código Penal parcial que complementa al Código Penal general, que supera lo que estaba previsto en el código del año 1985. Se han hecho avances, pero el freno
de mano se ha mantenido en algunos aspectos y en la modernización de la jurisdicción militar es evidente.


Señorías, con todo esto doy por defendidas mis enmiendas. Mantenemos vivas las enmiendas y las vamos a someter a votación. En este momento en el Congreso se están tramitando dos leyes importantes. Nosotros vamos a votar favorablemente la
ley del Código Penal Militar porque creo que hemos tenido un diálogo positivo con el Gobierno y se han incorporado algunas enmiendas, aunque les he relatado aquello en lo que no hemos coincidido. En cambio, seguramente la próxima semana, en la
modernización de la Ley de Derechos y Deberes, con esta incapacidad de afrontar una solución definitiva para los suboficiales, vamos a tener una posición distinta.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (Don Diego): Desde el debate de totalidad que se produjo en esta Cámara hace unos meses en relación con este proyecto de ley, nuestro grupo ha expresado siempre su posición favorable a que haya un nuevo Código Penal
Militar, que nosotros preferimos llamar de otra forma, como luego señalaré. Hace tiempo que debería haber existido este nuevo Código Penal Militar y ahora ya era imprescindible abordarlo como consecuencia de un mandato preciso que viene de la Ley
de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que se aprobó con apoyo prácticamente unánime en la anterior legislatura. Por tanto, nos parece que es procedente -y por eso nosotros no presentamos una enmienda de totalidad- y
necesario que haya un nuevo Código Penal Militar. Por eso estuvimos desde el principio dispuestos a establecer una negociación en profundidad con el grupo que apoya al Gobierno; el grupo que apoya al Gobierno estuvo dispuesto a ello y se ha
desarrollado en estos últimos meses una amplia, extensa negociación que ha producido cambios positivos en este proyecto de ley.


En lo relativo al código sancionatorio de los miembros de las Fuerzas Armadas tengo que decir que estamos razonablemente satisfechos de esas negociaciones con el Partido Popular y con el Gobierno por los avances que a nuestro juicio se han
producido, naturalmente no todos los que hubiéramos deseado. Pero se han producido avances y yo me voy a referir a ellos, avances sobre la base de enmiendas presentadas por el Grupo Socialista que han sido aceptadas o transaccionadas por el Grupo
Popular. Ha habido avances significativos en los tipos penales, algunos de los cuales se han enviado al Código Penal común, que es donde tenían que estar; se ha precisado más la definición de algunos tipos; se han hecho modificaciones muy
importantes en la aplicación de las penas, con la posibilidad de la suspensión de la ejecución, y se ha reformado en algunos aspectos también importantes la jurisdicción militar. En esta negociación he contado hasta treinta enmiendas del Grupo
Socialista aceptadas o transaccionadas por el



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Grupo Popular, una cantidad y una cualidad significativas a la hora de sentirnos satisfechos, salvo en un punto importante: el relativo a la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil. En esto no se ha avanzado nada respecto
del proyecto de ley, y ese es el punto a nuestro juicio más negativo que todavía persiste en el proyecto y al que me referiré después. Pero voy a empezar hablando de los cambios positivos experimentados por el proyecto de ley hasta la fase de
ponencia como consecuencia de la negociación a la que me he referido entre el grupo que da apoyo al Gobierno, el Gobierno y el Grupo Socialista.


Uno de los cambios más importantes que ha experimentado el proyecto de ley es el relativo a la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad. El artículo 22 del proyecto, modificado en ponencia, dice ahora que los tribunales
militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Es exactamente lo que decía la enmienda
socialista, que ha sido aceptada en su integridad. A continuación, el artículo 22 dice: Para la adopción de dichas medidas los tribunales militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal. Que yo conozca, es la primera vez, al menos en la
historia reciente del derecho penal militar, que se admite que una pena privativa de libertad -una pena de prisión- puede ser suspendida en su ejecución por un tribunal. Hasta ahora no había esa posibilidad, pero a partir de ahora la va a haber,
hecho que queremos valorar muy positivamente. Entendemos que este es un punto a resaltar a la hora de ver los cambios positivos que han resultado de la negociación como consecuencia de la flexibilidad del Grupo Popular en estos temas y de las
enmiendas presentadas por el Grupo Socialista. En algunas ocasiones estas coinciden con enmiendas presentadas por otros grupos, pero evidentemente yo me voy a referir a las presentadas por el Grupo Socialista.


Otro aspecto importante que se ha modificado es el relativo al artículo 77.3.º, mencionado por el representante del Grupo de La Izquierda Plural, que establece una pena de tres meses y un día a dos años al militar que incumpliere los deberes
militares fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, según establecen la Ley Orgánica 9/2011 y la Ley Orgánica 11/2007, ocasionando grave daño para el servicio. Quiero señalar al representante del Grupo de La
Izquierda Plural que se ha modificado dicho artículo, que en el proyecto señalaba que sería delito aunque solamente se hubiera ocasionado un riesgo para el servicio. La palabra riesgo se ha suprimido y en este momento solamente se podrá considerar
delito aquella conducta que incumpla un deber militar fundamental, según estas leyes, que ocasione no un grave riesgo sino un grave daño -algo objetivado- para el servicio. Además, se ha suprimido el inciso final que habla de la imprudencia grave.
Estos hechos ya no se pueden cometer por imprudencia grave, porque esa parte del artículo 77.3.º se ha suprimido, lo cual me parece un avance importante.


También podemos constatar avances significativos en tipos de delitos militares que en el proyecto figuraban como pertenecientes al Código Penal Militar y que han sido enviados al Código Penal común. Por tanto, si se producen dichos delitos
por parte de militares estos serán juzgados por la jurisdicción civil y no por la militar. Se trata de un elenco amplio de delitos que no voy a reproducir porque sería muy aburrido, pero quiero señalar que a este elenco de delitos sacados del
Código Penal Militar, según el proyecto, y enviados al Código Penal común pertenecen los casos de hurtos y robos, de apropiación indebida, de estafa, de daños, algunos delitos contra el patrimonio, falsedad documental, prevaricación, delitos contra
la Administración de Justicia. En muchos de estos casos el tipo delictivo ha sido suprimido en el Código Penal Militar y se han enviado a la jurisdicción civil.


También se ha unificado el criterio de elevación de pena. Los delitos militares suelen tener una pena mayor que la que tiene el mismo delito en el ámbito civil. En este caso, lo que sucedía en el proyecto es que había ocasiones en las que
la pena aumentaba en un grado y ocasiones en las que aumentaba un quinto, por lo que hemos unificado en el tramo menor, es decir, un quinto de elevación de pena en todos los casos en los que se produce agravación de la pena cuando el delito lo
comete un militar.


Asimismo, quiero referirme al artículo 11 del proyecto de ley, que ha sido modificado. Se ha introducido la pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses para evitar las penas de prisión de corta duración cuando la pena
en el Código Penal común fuera la de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto es lo que establece también el artículo 21 -modificado- del texto de la ponencia, que dice que cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares
previstos en este código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses. También hay que decir que en el artículo 21 se ha



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suprimido la posibilidad de que el tribunal pudiera sustituir la pena de multa por la prisión. Ya no se podrá sustituir la pena de multa por la prisión.


Igualmente considero un avance la pena accesoria de revocación de ascenso, aspecto al que se refiere el artículo 15 del proyecto, que ha sido modificado en ponencia. Dicho artículo dice que en caso de militares condenados a una pena de
prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la
sentencia hasta la fecha de la firmeza. Si este artículo hubiera estado en vigor, es posible que en el reciente caso tan conocido por nosotros como por la opinión pública relativo a la comandante Zaida Cantera esta pena hubiera sido impuesta al
considerado culpable de delito de abuso.


Otro aspecto de cambio que quiero mencionar respecto a la pena es el delito de insulto a un superior, al que se refiere el artículo 43, que estaba previsto en el proyecto para el militar que coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare a
un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad. Con la modificación que se ha hecho en el texto de la ponencia la injuria tiene que ser grave, es decir, no puede haber delito del previsto en el
artículo 43 si la injuria no es grave. Esto es algo que también modifica en un sentido positivo el proyecto.


Nuestro grupo también presentó una enmienda en la línea de lo que ha señalado el señor Xuclà sobre la reforma de la jurisdicción militar, que nos parece absolutamente inexcusable. En este caso debemos decir que hay una enmienda presentada
por el Partido Popular que nos parece positiva, mediante la cual se reforma la jurisdicción militar -estamos hablando de la disposición final primera-, de modo que los jueces de tribunales militares, a partir de la aprobación de este proyecto de
ley, en su caso, serán designados, nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y no por el ministro de Defensa, lo cual es sin duda un cambio considerable y un elemento de modernización de la jurisdicción militar; no digo que no
haya otros elementos que también deban modernizarse, pero este es un elemento positivo a considerar.


También es positivo que el Partido Popular haya retirado la enmienda en la que se pretendían considerar como falta grave las órdenes manifiestamente ilegales, pero no las órdenes contrarias al ordenamiento jurídico. Por tanto, se mantiene
la Ley de régimen disciplinario con la redacción que aprobamos en esta Cámara y que entró vigor en el mes de marzo, por la cual las órdenes contrarias al ordenamiento jurídico dadas en el seno del ejército, de las Fuerzas Armadas, seguirán siendo
falta grave.


Por último, me quería referir a otro de los elementos positivos que he destacado como consecuencia de enmiendas o propuestas del Grupo Socialista, el que se refiere, en la disposición adicional segunda, a la transparencia de las resoluciones
judiciales. Es algo realmente escandaloso que no se conozcan las sentencias de los tribunales militares, excepto las de la Sala quinta del Tribunal Supremo. Esa disposición establece la necesidad de que las sentencias de los tribunales militares
tengan exactamente el mismo régimen de publicidad y transparencia que las de los tribunales civiles.


Dentro de todo este conjunto señalaba anteriormente un aspecto que me parece negativo, y es que se mantenga el artículo 1.5 del proyecto de ley en su redacción original. El artículo 1.5 habla de que el Código Penal Militar se aplica a la
Guardia Civil prácticamente en su integridad y no hace ningún tipo de excepción; sustituye al artículo 7 bis actual del Código Penal Militar todavía vigente, pero a nuestro juicio lo sustituye a peor porque supone que prácticamente todos los
delitos militares deben ser considerados como delitos de posible comisión por miembros de la Guardia Civil, y nosotros entendemos que la Guardia Civil no es parte de las Fuerzas Armadas y no realiza las funciones de las Fuerzas Armadas; aunque
tiene una disciplina militar y un carácter militar, sus funciones habituales no son de naturaleza militar. Es verdad que en los casos previstos en el artículo 1.4 se aplica el Código Penal Militar y no planteamos ninguna objeción: en tiempo de
conflicto armado, estado de sitio, cumpliendo misiones de carácter militar o cuando miembros de la Guardia Civil estén integrados en unidades de las Fuerzas Armadas. Nos parece perfecto y no entendemos que haya ningún problema en que se aplique el
Código Penal Militar en esos supuestos, pero cuando no sean esos los casos, cuando la Guardia Civil realice funciones policiales el Código Penal Militar solo -esa es la enmienda que hemos presentado en aras de intentar un acuerdo, un consenso con el
Grupo Popular- debería aplicarse en lo estrictamente referido a la disciplina militar. No ha sido recogida por parte del Grupo Popular esta mano tendida y, por tanto, no se ha modificado este artículo 1.5 que está en el proyecto de ley y desde
luego nosotros no podemos aceptar que siga exactamente con esa redacción, lo que condiciona la posición de nuestro grupo de una forma determinante en relación con este proyecto de ley.



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Quiero terminar, señor presidente, señalando que las enmiendas no aceptadas en esta negociación, que como he dicho han sido muchas, se mantienen vivas por nuestro grupo parlamentario. En este momento quiero decir que están retiradas -no sé
si se ha comunicado a la Mesa- las enmiendas 151, 156 y 169. Esas tres se retiran en este trámite. Las demás se mantienen vivas, pero yo solo me quiero referir muy rápidamente a tres de ellas -que no han sido aceptadas por el Grupo Popular-, cuya
defensa quiero enfatizar. La primera es la enmienda 129, en la que proponemos que la denominación de este texto legal no sea Código Penal Militar sino ley orgánica penal militar. En realidad esta es una evolución que ha sufrido el Código Penal
Militar, que es lógica en democracia y consecuencia de la Constitución. La Constitución obliga a que haya una jurisdicción militar; por lo tanto, no se puede suprimir la jurisdicción militar, que, como digo, está prevista en la Constitución. Pero
el espíritu constitucional es que esa jurisdicción militar se ocupe de lo estrictamente referido a la defensa de bienes jurídicos castrenses y, por tanto, que el conjunto de los delitos sean regulados en el Código Penal común, hasta el punto de que
el propio Consejo de Estado, en uno de los dictámenes que han acompañado este proyecto de ley, señala que incluso es discutible que se pudiera llamar código, que es una palabra empleada en la historia del derecho para referirse a una pretensión de
totalidad, de regulación completa, exhaustiva, de una materia social juridificada, como el Código Penal, el Código Civil, el Código Mercantil; los grandes códigos se denominan precisamente códigos porque pretenden explicarlo de esa forma: el
código es una realidad totalizada, es decir, ahí hay una parte general, unos principios generales, una autonomía jurídica. Creemos que este Código Penal Militar -todavía llamado Código Penal Militar- no debería llamarse así. Este texto, que es
mucho menos extenso que el anterior Código Penal Militar vigente, que tengo aquí delante, ya no debería llamarse Código Penal Militar, sino ley orgánica penal militar porque en realidad es complementaria del Código Penal común; no es algo que viva
completamente extramuros del Código Penal común y que tenga su vida propia, con la pretensión de que en las Fuerzas Armadas la parte delictiva tenga también su vida propia y que la jurisdicción militar tenga también su vida propia. Por eso, debería
cambiarse el título.


La regulación del artículo 30 sobre los bandos militares está bastante anticuada. El hecho de que los bandos militares puedan establecer conductas que luego se convierten en delito y que, por tanto, son tipos en blanco, nos parece que no
debe existir y por eso nuestras enmiendas 146 y 147 intentan que se suprima esa regulación, pero esta enmienda no ha sido aceptada por el Grupo Popular.


Coincidiendo con otros grupos que han hecho uso de la palabra, introducimos en el artículo 48, por nuestra enmienda 150, que la pertenencia a una asociación profesional no puede utilizarse por la autoridad militar, por el superior, para
discriminar gravemente a un miembro de las Fuerzas Armadas. Por eso, junto a todas las conductas que hay en ese artículo 48 que sancionan las discriminaciones graves producidas a miembros de las Fuerzas Armadas, también debe estar la pertenencia a
una asociación profesional.


Igualmente, me quiero referir a la enmienda 160, que quisiéramos defender porque estamos ante delitos contra el patrimonio, es decir, ante el hecho de simular necesidades para el servicio para apropiarse de dinero o de bienes realizados por
un militar. Entendemos que esto es una tipicidad de prevaricación y de malversación de fondos que no tiene por qué ser juzgada por la jurisdicción militar. Esta enmienda tampoco ha sido aceptada por el Grupo Popular. Por último, me referiré a la
enmienda 170, que se refiere al artículo 44, desobediencia en relación con el servicio. La desobediencia en relación con el servicio de armas ya está excluida porque el servicio de armas en la Guardia Civil solamente puede entenderse como tal
cuando está en misiones militares. La desobediencia en relación con el servicio simplemente más bien debe ser sancionado a través del régimen disciplinario. Solamente debe ser un delito militar cuando sea una desobediencia en circunstancias
críticas, pero si no es así, entendemos que debería sancionarse a través de la regulación disciplinaria.


Estas son las enmiendas que mantenemos vivas, que defendemos y que nos gustaría que fueran sometidas a votación en todo caso. Las demás las hemos retirado, las que han sido objeto de transacción o las que han sido aceptadas. Repito nuestra
valoración positiva de esta negociación, pero con ese punto negativo, que nos parece muy importante, que aún no ha cambiado, el referido a la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ferrer.


El señor FERRER ROSELLÓ: Tal y como tuve oportunidad de manifestarles con ocasión del debate de las enmiendas a la totalidad, la presentación de este proyecto de nuevo Código Penal Militar es a todas luces, a juicio de nuestro grupo,
oportuna y además consecuencia directa del hecho de que el anterior



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extendía ya su vigencia treinta años. En ese tiempo, la realidad de nuestras Fuerzas Armadas, consecuencia de su profesionalización y del acceso de la mujer a las mismas, había dado un giro de 180 grados. Por otra parte, la participación
de nuestras fuerzas en misiones internacionales se había convertido también en este espacio de tiempo en una realidad cotidiana por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España, en particular las relativas a la prevención
y castigo de las violaciones del derecho internacional humanitario y las derivadas de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Era, pues, una necesidad que no podía dilatarse en el tiempo. Todo ello sin olvidar la protección
penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares, derivados de la aprobación de la Ley de Derechos y Deberes. Por todas estas razones, el Gobierno presentó ante la Cámara un proyecto de ley que creo no
exagerar si afirmo que constituye uno de los textos más avanzados en materia penal militar de Occidente, lo que equivale a decir del mundo. En primer lugar, se ha producido una reducción extraordinaria de su extensión, pues el nuevo Código Penal
Militar tiene menos de la mitad de los artículos que tenía el anterior. No resulta menos destacable el hecho de introducir con fuerza su carácter subsidiario en relación con el Código Penal común, ordinario. Se introduce también una novedosa y
avanzada reforma de la jurisdicción militar, por la que se transfiere el nombramiento de los jueces militares, hasta ahora prerrogativa del ministro de Defensa, al Consejo General del Poder Judicial, lo que redunda indudablemente en fortalecer la
independencia de los mismos. Y aquí tengo que manifestar que difiero completamente de la opinión manifestada por el señor Xuclà y es una lástima porque hemos realizado un importante esfuerzo en otras materias. Se da cumplimiento también a las
obligaciones asumidas por España relativas a la prevención y castigo de las violaciones del derecho internacional humanitario, así como a las derivadas de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Se introducen nuevas figuras
delictivas que otorgan protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares. Se persigue el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano, humillante, el acoso sexual, las amenazas, coacciones
e injurias y calumnias, así como los atentados a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo, y a cualquier tipo de acto discriminatorio. Se incorpora, como novedad también, la prevención del tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, en remisión a los tipos del Código Penal, o el prevalimiento de un militar para procurar interés en un contrato que afecte a la Administración militar. Esto por citar solo algunas de las novedades más relevantes.
Evidentemente, no voy a reiterar de nuevo lo manifestado en este sentido por el portavoz del Grupo Socialista o el portavoz de Convergència i Unió en relación con todas aquellas materias pormenorizadas en las que este Código Penal supone un avance.
En cualquier caso, razonablemente, todo el mundo debe ser más proclive a creer en este tema a la oposición que al autor.


Quiero señalar también el esfuerzo realizado por los diferentes grupos parlamentarios en orden a mejorar el texto original presentado por el Gobierno mediante la aportación de un importante número de enmiendas, así como la disposición del
Grupo Popular a negociar y consensuar aquellas propuestas que pudieran contribuir a perfeccionar el proyecto original. Ello ha permitido que sean muchas las enmiendas incluidas, bien por aceptación directa del texto propuesto, bien por dar origen a
fórmulas transaccionadas y que indudablemente han contribuido a mejorar el proyecto de ley que hoy se somete a debate en el seno de esta Comisión. Me permitirán, señorías, que no entre a enumerar las razones pormenorizadas que nos han conducido a
rechazar algunas de las propuestas realizadas por los diferentes grupos de la oposición por cuanto no descartamos tampoco la posibilidad de alcanzar nuevos acuerdos en el espacio temporal que media entre el dictamen de esta Comisión y el debate
definitivo del proyecto de ley ante el Pleno de la Cámara o incluso en el ámbito del debate en el Senado. No escondo a sus señorías que, tal y como han podido deducir del tenor de las intervenciones, la extensión de la aplicación de este código a
la Guardia Civil constituye uno de los pocos puntos de fricción pendientes, pero esta controversia para nada modifica el hecho de que el texto que hoy sometemos a la consideración de sus señorías sea en buena medida el fruto de un amplio consenso,
del que yo creo que debemos honestamente felicitarnos.


Haré una brevísima referencia precisamente a este tema de la Guardia Civil, por cuanto de alguna manera parece ser una cuestión recogida por todos los grupos. Quisiera introducir un poco de sentido común y quitar algo de carga ideológica a
este debate. La condición militar de la Guardia Civil es su propia razón de existir. Si esa condición militar de la Guardia Civil desapareciera, no daría en ningún caso lugar a una fusión con la Policía Nacional, daría lugar a la absorción por la
Policía Nacional de los elementos que conforman hoy la Guardia Civil y a la desaparición del cuerpo. No tendría sentido mantener dos policías exactamente iguales. Es precisamente esa condición militar la razón de existir de la Guardia Civil.
Quisiera que sus señorías se preguntaran si los guardias civiles están por esa solución. Si realmente, si



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honestamente creen que los miembros del cuerpo están por desaparecer e integrarse en la Policía Nacional. Quisiera que también sus señorías meditaran si la población de este país está porque la Guardia Civil pierda su condición de instituto
de naturaleza militar y proceda en consecuencia a integrarse en la Policía Nacional. Quisiera que sus señorías se preguntaran si ese es el sentir que detectan entre la ciudadanía. Por último, quisiera preguntar también a sus señorías si piensan
que es razonable, que es sensato que el Estado se prive de un cuerpo de gendarmería, de un cuerpo policial de naturaleza militar. Si sus señorías llegan a la misma conclusión a la que yo creo que llegarían la inmensa mayoría de los miembros de la
Guardia Civil, la inmensa mayoría de la población de este país y, desde luego, todos aquellos que alguna vez han asumido responsabilidades de Gobierno -es decir, que la Guardia Civil debe mantener su razón de existir, debe mantener su condición
militar, que es lo único que la hace distinta de la Policía Nacional-, entenderán por qué no puede ser que un cuerpo de naturaleza militar no se vea sometido a la jurisdicción penal militar. No tendría sentido ninguno; o lo es o no lo es y si lo
es, lo es con todas las consecuencias. Con todo, yo creo que la solución avalada por el proyecto y por la propia jurisprudencia existente, es decir, aquella que permite aplicar la legislación penal ordinaria, cuando hacemos referencia al ejercicio
de funciones policiales por parte de la Guardia Civil, y la jurisdicción penal militar, cuando se trata del ejercicio de funciones militares de la Guardia Civil, parece, a nuestro juicio, una solución más que razonable, señorías.


No quiero dejar de apuntar, finalmente, que mantendríamos un voto particular sobre las enmiendas 127 y 128 del Grupo Popular, si bien solicitaremos un receso a la Presidencia -además creo que, por la hora anunciada, no va a haber mucha
dificultad para la votación- al objeto de revisar algunas cuestiones a este respecto.


El señor PRESIDENTE: Solicita la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Quería hacer dos observaciones a las últimas consideraciones que ha hecho el representante del Grupo Popular, señor Ferrer, sobre que la naturaleza militar de la Guardia Civil es su razón de existir. La
primera, la Guardia Civil nació como un cuerpo civil y me voy a remontar a 1844. Por eso se llama Guardia Civil, no se llama guardia militar, porque nació con naturaleza de cuerpo policial civil. Los avatares políticos de la España liberal de
entonces, del Gobierno de los moderados, de la época isabelina, llevaron a que la Guardia Civil adoptase un carácter y una disciplina militar que se ha mantenido desde entonces. Por tanto, primera puntualización: No es su naturaleza, es
sencillamente una decisión política sobre su disciplina interna y, por tanto, podría cambiar, no es algo que esté escrito para la eternidad; es una decisión política al respecto. Pero no me parece que esto sea lo más importante; esto es un
excurso histórico que me he permitido. Porque el debate no es aquí, ahora, la naturaleza militar de la Guardia Civil, ese no es el debate; no discutimos en absoluto que la Guardia Civil es un cuerpo que tiene un carácter y una disciplina militar.
Está en la ley. Ese no es el debate, no lo discutimos, en absoluto. Lo que hay que tener en cuenta es que la Guardia Civil, aunque tenga una disciplina militar, realiza una función de naturaleza policial, de naturaleza civil. La relación de la
Guardia Civil es con la sociedad civil, no con un ejército que está enfrente, al que combate. La relación es con la sociedad civil y realiza funciones de carácter civil, para proteger a la sociedad civil o para perseguir a quienes infringen las
normas administrativas o penales que nos hemos dado. Por eso hay muchas especialidades en la Guardia Civil que no son exactamente las de las Fuerzas Armadas, a las que no pertenece la Guardia Civil. Por ejemplo, en la Guardia Civil no hay una
sanción de arresto, como la hay en las Fuerzas Armadas; no existe el arresto ni por faltas leves ni graves ni muy graves. La Guardia Civil tiene, por tanto, unas características que no son idénticas a las de las Fuerzas Armadas. Por eso,
entendemos que el Código Penal Militar, en algunos de sus aspectos, no debería ser aplicado a la Guardia Civil. Pero le recuerdo al señor Ferrer que nosotros hemos presentado una enmienda en donde no decimos simplemente que no se le aplique el
Código Penal Militar a la Guardia Civil en nada. Decimos que sí, que se le aplique en lo relativo a la disciplina militar; a eso sí. Por tanto, no estamos diciendo que no se aplique en nada y no tiene que ver con el carácter militar o no de la
Guardia Civil, porque no es ese el debate, en absoluto, en este momento.


Nosotros, incluso, estaríamos dispuestos -aprovecho para decírselo, señor Ferrer- a retirar nuestra enmienda y volver al texto vigente del artículo 7 bis del Código Penal Militar. Le proponemos al Grupo Popular que retire el texto del
proyecto del 1.5, nosotros retiramos nuestra enmienda y volvemos a un texto, que es el actual artículo 7 bis, que ha tenido un desarrollo jurisprudencial, como ha relatado el señor Ferrer, y que fue aprobado por el Grupo Popular y por el Grupo
Socialista, por los dos -es un texto que



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tiene el acuerdo de los dos en la anterior legislatura- y evitamos que haya esa discrepancia a este respecto. En todo caso, me alegra que el señor Ferrer haya manifestado estar abierto a que pueda haber acercamientos subsiguientes en los
trámites posteriores, de aquí al Pleno o incluso en el Senado, en donde podamos conseguir un consenso mayor, que es lo que nuestro grupo desearía.


El señor PRESIDENTE: Señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: La intervención final del señor Ferrer respecto a la naturaleza militar de la Guardia Civil también me ha llevado a pedir la palabra para hacer dos consideraciones. La primera, de defensa de la doble dependencia
orgánica de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y de su carácter híbrido. El señor López Garrido, que es autor de una tesis doctoral sobre esta materia, lo ha defendido muy bien, con lo cual hago un contrato
de adhesión de su defensa de la naturaleza de sus palabras respecto a este punto y no me voy a extender. Se trata de saber en qué tipos y en qué jurisdicción la Guardia Civil debe estar sometida a este Código Penal Militar.


Incluso, señorías, si leemos el texto inicial de este proyecto de ley -que debe tener uno o varios autores intelectuales que creo que enfocaron bien su preparación-, el artículo 1.4 describe exactamente los casos en los que la Guardia Civil
debería estar sometida a la jurisdicción militar. Leo: El presente código se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dichos cuerpos en los siguientes supuestos: a) En tiempo de
conflicto armado; b) Durante la vigencia del estado de sitio; c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden; d) Mientras se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas. Punto y final del artículo 1
apartado 4, señorías. De hecho, en la preparación inicial de esta ley esta era, seguramente -presupongo-, la intención porque este artículo 1.4 está muy redactado y delimita exactamente el ámbito material en el cual la Guardia Civil está sometida a
la jurisdicción militar. Después, esto se complica con unas implicaciones de tipos penales parciales, pero es muy apropiado y les invito a que la culminación de esta ley en el trámite del Congreso y del Senado sea el respeto estricto al 1.4 y la
exclusión de la jurisdicción de la Guardia Civil al Código Penal Militar en sus funciones civiles y no fuera de lo previsto en el apartado 4 del artículo 1. Hasta que esto no sea posible y a la espera de este receso para la negociación entre los
grupos, el voto de mi grupo parlamentario también estará condicionado, a pesar de lo que había anunciado, a la resolución favorable de este extremo.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Ferrer tiene la palabra.


El señor FERRER ROSELLÓ: Haré una brevísima reflexión sobre este tema. Quisiera que ustedes meditaran sobre en qué tema hemos estado de acuerdo todos los Gobiernos de este país, con independencia de su color político o del régimen al que
sirvieran, ya fuera republicano o monárquico, durante los últimos 170 años. Pues todos los Gobiernos, con independencia de su color político, hemos estado de acuerdo en que la Guardia Civil fuera militar, y creo que eso debería hacernos reflexionar
un poco sobre la notable utilidad de la condición militar de la Guardia Civil.


Dice el señor López Garrido que la naturaleza militar de la Guardia Civil no es su condición distintiva. No, su condición distintiva es el tricornio, pero yo me permito manifestar una opinión contraria. Es evidente que la Guardia Civil
tiene esa doble naturaleza: militar y policial. Si su señoría lo sitúa en paralelo con el Cuerpo Nacional de Policía observará que este solo tiene una condición, la policial. Por tanto, la condición o la naturaleza militar de la Guardia Civil es
su propia razón de existir porque es la base de su identidad particular. Si no existiera esa condición, esa naturaleza militar de la Guardia Civil, nos encontraríamos con la Policía Nacional. Por eso les manifiesto siempre que la desaparición de
la naturaleza militar de la Guardia Civil conduciría no a una comunión de intereses con la Policía Nacional, sino a su absorción y desaparición por una cuestión de puro sentido común y de pura economía de medios. Y creo, señorías, que eso no
responde a la voluntad de nadie en este país.


El señor PRESIDENTE: El portavoz de La Izquierda Plural, señor Sanz.


El señor SANZ REMÓN: Es para otra cuestión que tiene que ver con las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto. Me gustaría darlas por defendidas fundamentalmente para que pudieran ser sometidas a votación, si no hay
inconveniente.



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El señor PRESIDENTE: Supongo que será enormemente agradecido por el Grupo Parlamentario Mixto, que no está presente en esta sala.


Señorías, voy a proceder a dar un receso de seis o siete minutos para que los portavoces negocien un tema relativo a las enmiendas y a las doce y media en punto procederemos a la votación. (Pausa).


Señorías, vamos a proceder a la votación. Ruego a los portavoces de los grupos parlamentarios que estén atentos a la separación de enmiendas que me han solicitado por si he cometido algún error, que es posible.


Procedemos, en primer lugar, a votar las enmiendas del Grupo Mixto, que vamos a realizar en cuatro grupos.


Votamos, en primer lugar, las enmiendas 116, 117, 119 y 120.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 122.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 118.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 36; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la última enmienda del Grupo Mixto, la número 121.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Vasco. En primer lugar, la número 115.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Vasco, de la 103 a la 108 y de la 110 a la 114.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4, en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la última enmienda del Grupo Vasco, la número 109.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, empezando por las números 39, 41, 42, 49, 52, 53, 54, 56, 66 y 70.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 34 a 38, 40, 43, 46 a 48, 50, 51, 55, 58 a 63, 68, 69, 71 y 72.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la última enmienda del Grupo Unión Progreso y Democracia, la número 45.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Pasamos a votar las enmiendas del Grupo de La Izquierda Plural. Enmiendas números 18, 20, 21, 29 y 33.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas números 3, 5 a 11, 14 a 17, 19, 23 a 26, 31 y 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 4 y 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las últimas enmiendas de La Izquierda Plural, las números 12, 25, 27, 28 y 30.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió. Enmiendas número 87, 89, 98 y 102.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas números 73 a 79, 83 a 86, 88, 91 a 95, 100 y 101.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la última enmienda del Grupo Parlamentario Catalán, la número 82.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas del Grupo Socialista. Se han retirado, según mis notas, la números 151, 156 y 169. Se votan todas las demás vivas: 129, 130, 132, 134, 137, 146, 147, 150, 160, 162, 168 y 170.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El Grupo Popular ha formulado un voto particular sobre las enmiendas 127 y 128, pidiendo que se vote la vuelta al texto original del proyecto en los dos artículos a los que afectan estas enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Señorías, se vota el texto del dictamen, conclusiones del informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las doce y cincuenta minutos del mediodía.