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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 713, de 10/12/2014
cve: DSCD-10-CO-713 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 713

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 41

celebrada el miércoles,

10 de diciembre de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para trasponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva
2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. (Número de expediente 121/000114) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para trasponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva
2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. (Número de expediente 121/000114) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA TRASPONER LA DIRECTIVA 2010/64/UE, DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA AL DERECHO A INTERPRETACIÓN Y A TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES Y LA DIRECTIVA
2012/13/UE, DE 22 DE MAYO DE 2012, RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES. (Número de expediente 121/000114).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la Comisión de Justicia, con el siguiente orden del día. El primer punto es la ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para trasponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo
de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.


La ponencia encargada de informar el referido proyecto de ley -por grupos parlamentarios-, cuya ratificación por parte de sus señorías se solicita, es la siguiente: Casado Blanco, Pablo, del Grupo Popular; González Vázquez, Marta, del
Grupo Popular; Serrano Coronado, Daniel, del Grupo Popular; Martín Peré, Pablo, del Grupo Socialista; Sáez Jubero, Alex, del Grupo Socialista; Jané i Guasch, Jordi, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; Llamazares Trigo, Gaspar, del
Grupo de La Izquierda Plural; Díez González, Rosa María, del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia; Olabarría Muñoz, Emilio, del Grupo Parlamentario Vasco y Tardà i Coma, Joan, del Grupo Parlamentario Mixto.


¿Se ratifica la constitución de la ponencia designada? (Asentimiento). Así se hace constar, por asentimiento.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DE LA INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA TRASPONER LA DIRECTIVA 2010/64/UE, DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA AL DERECHO A INTERPRETACIÓN Y A TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES Y LA DIRECTIVA
2012/13/UE, DE 22 DE MAYO, RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES. (Número de expediente 121/000114).


El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley al que me he referido anteriormente. Para la defensa de las enmiendas que permanecen
vivas, de menor a mayor le correspondería el turno, en primer lugar, al Grupo Mixto. Como no hay ningún miembro en la sala de este grupo, si los señores portavoces están conformes, a efectos de su posible ratificación, si comparecieran a lo largo
de la Comisión les permitiríamos la ratificación de sus enmiendas.


En nombre del Grupo Vasco, el señor Jané tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: En nombre del portavoz del Grupo Vasco, el señor Olabarría, doy por defendidas todas sus enmiendas a este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jané. Así se tendrá en consideración.


A continuación, le corresponde el turno al Grupo Unión Progreso y Democracia. Para la defensa de sus enmiendas la portavoz, señora Díez González, tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia mantiene tres enmiendas, que somete a consideración en este momento y que son las números 33, 34 y 35. Aunque podría parecer que se trata de enmiendas de carácter
técnico, de ser aprobadas, las tres tendrían un efecto de mejora de la tutela judicial, que es al fin y al cabo el objetivo de las dos directivas que se trata de trasponer.


La primera enmienda, la número 33, es una enmienda contra el artículo 123.3 del proyecto de ley. En ella se plantea sustituir el término resumen oral por traducción a vista y coincide con alguna similar elaborada por otros grupos.
Planteamos esta enmienda porque, a nuestro juicio, el término traducción a vista es más concreto que el término por el que se sustituye, ya que resumen oral supone una reformulación



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oral incompleta, mientras que traducción a vista es una reformulación más completa y más fiel de un documento escrito y no un resumen, que naturalmente se haría en cada caso a criterio del interprete. Por tanto, aunque pueda parecer una
cuestión meramente técnica, supone una mejora, como decía al principio, en la tutela judicial de los ciudadanos, que es al fin y al cabo el objetivo de estas dos directivas.


La segunda enmienda va contra del artículo 123.5 y lleva el número 34. Es una enmienda que pretende que la asistencia del intérprete se preste presencialmente siempre -por tanto, la norma es siempre-, salvo que el tribunal, el juez, el
fiscal o la defensa acuerden el uso de videoconferencia o de cualquier otro medio, en lugar de la redacción inicial del texto, que deja abierta la posibilidad de que dicha asistencia se realice a distancia desde el inicio. Por tanto, lo que en el
texto es norma -o por lo menos se puede interpretar que es norma, que siempre está abierto a que no haya un intérprete presencial-, con la formulación que nuestro grupo plantea siempre sería presencial el intérprete, salvo que, como he explicado,
hubiera un acuerdo de las partes para que no fuera así.


Por último, en la tercera enmienda, la número 35, plantemos la supresión de la disposición final segunda, en la que se señala -leo textualmente- que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotación de personal,
retribuciones o gastos de personal. Parece algo en sí mismo bastante contradictorio, bastante negativo y es tanto como dejar en papel mojado la propia normativa, porque si hace falta para su implementación que haya una dotación extraordinaria y que
haya un incremento de personal o de retribuciones, habría que hacerlo salvo que queramos que la ley no sirva realmente para nada. En esta enmienda también hay coincidencia con otros grupos parlamentarios. No es posible mejorar la precaria
situación de la justicia ni la tutela judicial efectiva de los ciudadanos sin una mayor inversión en recursos.


A nuestro juicio, estas tres enmiendas afectarían positivamente al texto porque mejorarían la situación actual. Son tres enmiendas que no generan ningún problema para el texto, sino todo lo contrario. Como decía anteriormente, hay
coincidencias con otros grupos parlamentarios por lo que, aunque no haya sido así en ponencia, espero que por parte del grupo mayoritario haya habido una revisión del contenido y de las propuestas de las mismas y de las consecuencias positivas que
tendrían estas tres enmiendas, de manera que podamos encontrarnos al final de este debate con una aceptación de las mismas.


El señor PRESIDENTE: A continuación, corresponde el turno al Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural y en su nombre el señor Llamazares tiene la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: A lo largo de los últimos años en múltiples ocasiones tanto el colectivo profesional como mi grupo parlamentario hemos apremiado al Gobierno para que proceda a la trasposición de la Directiva 64/2010 en el plazo
previsto, es decir, el 27 de octubre de 2013, para que se pusiera en marcha el derecho a la interpretación en los procesos penales de manera efectiva. Ahora se aprobará con un año de retraso el calendario marcado por la Unión Europea y, si la
incorporación no ha sido precisamente rápida, esperábamos que al menos fuera correcta. Sin embargo, todo indica que lenta y mala. Nuestro grupo parlamentario renunció a presentar una enmienda de totalidad a este proyecto con la expectativa de que
alguna de nuestras once enmiendas fuera aprobada en ponencia y dando también un margen a la nueva actitud, al nuevo talante del ministro de Justicia. Sin embargo, ambos, el Partido Popular y el ministro de Justicia, han hurtado el debate
parlamentario en la ponencia y nuestras enmiendas han sido aplastadas sistemáticamente por el rodillo de la mayoría absoluta del Grupo Popular, y no solamente lo han sido las nuestras, no ha pasado ni una, señorías, sin argumentos sólidos, salvo la
instrucción del Ministerio de Justicia para rechazarlas. Cambió el titular, pero no ha cambiado el talante.


¿En qué consisten nuestras enmiendas? Planteamos la supresión de la disposición final de segunda, una disposición sorprendente, inaceptable e inconstitucional, por la que el Gobierno plantea textualmente que las medidas incluidas en esta
norma no podrán suponer incremento dotacional de personal ni de retribuciones ni de otros gastos de personal sin precisar el tiempo. Parece ser que ad eternum no habrá ningún tipo de incremento de gasto por mor de la ley. Esto es algo impropio de
un Gobierno serio, porque es una ley que supondrá un incremento del volumen de trabajo de traducción, ya que deberán traducirse obligatoriamente documentos esenciales como las resoluciones de privación de libertad, los escritos de acusación y
sentencias, y todo ello en un plazo más ajustado según la propia directiva, según la propia ley.


Además de estas enmiendas, nuestras principales enmiendas son la 6 y la 9, relativas al registro de intérpretes. Mientras el proyecto de ley plantea que sea la Administración la que elabore a dedo los listados de intérpretes -vuelvo a
repetir, listados-, nosotros planteamos que para ser intérprete hay que estar inscrito en el Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales, y para estar inscrito en el



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registro hay que superar una prueba objetiva y acorde con los criterios europeos y del derecho internacional comparado, que garantice unas competencias mínimas en interpretación y/o traducción jurídica. Las enmiendas 1 y 7 van en el mismo
sentido. Por ello, disentimos completamente de la concepción del registro que el Gobierno pretende llevar a la práctica en un nebuloso listado sin requisitos concretos, todo ello con el escandaloso añadido de que podrán inscribirse en el registro
empresas privadas, es decir, las empresas sanguijuelas que conocemos, que se lucran a costa de la Hacienda pública a razón de 50 euros por hora y de la explotación descarada a razón de 13 por hora de traductores e intérpretes, a veces inexpertos,
que no siempre disponen de la competencia precisa en el espinoso campo judicial. Por ello, pedimos la supresión de cualquier intermediario con ánimo de lucro que menoscabe el derecho a una tutela judicial efectiva.


En segundo lugar, el texto gubernamental solo hace referencia a los traductores e intérpretes del ámbito judicial, olvidándose del ámbito policial, cuando la directiva europea es clara en el hecho de que abarca la totalidad del proceso
penal, dentro del cual en el contexto español hay numerosas diligencias que corresponden a las autoridades policiales y, por tanto, proponemos que se precisen los requisitos básicos exigibles también a los intérpretes en sede policial. Otro
ejemplo, señorías, en el texto del proyecto de ley se establece que podrá prescindirse de la traducción de pasajes o documentos esenciales, pero sin especificar quién determinará cuáles serán pasajes. En la enmienda número 4 planteamos que sólo el
juez, el tribunal o el funcionario competente puedan tomar una decisión de tal importancia. Además, para una mayor transparencia del proceso penal, en la enmienda número 5 proponemos la grabación audiovisual integral de los juicios, como garantía
de comprobación de la calidad de la interpretación, tal y como ocurre en los principales países de nuestro entorno. Finalmente, en la enmienda número 10 proponemos la derogación expresa de los artículos 398, 440, 441, 442 y 762.8 del Real Decreto
de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es para evitar malentendidos en el nombramiento de intérpretes. Es evidente que ciento treinta y dos años después de aquella norma estos artículos han quedado ya si no obsoletos, sí
muy viejos.


Señorías, el Gobierno de turno externalizó en 2008 el servicio de traducción e interpretación del Ministerio de Interior y del Ministerio de Justicia, a pesar de que cuenta con una plantilla de empleados públicos que podría realizar ese
trabajo. De este modo, el Estado puso en manos de empresas privadas tareas que afectan a la seguridad pública y al derecho a la tutela judicial efectiva. Con la externalización del servicio se cometen tropelías e irregularidades, provocando quejas
generalizadas en las asociaciones de traductores e intérpretes e incluso sindicatos policiales, alarmados por que la Policía Nacional tenga que trabajar con personas cuyo compromiso de confidencialidad, imparcialidad y fiabilidad está, cuando menos,
poco garantizado en tareas que requieren el máximo respeto de los derechos de los detenidos y también de los datos personales. Por primera vez en la historia de nuestro país, si se adoptara este proyecto de la ley orgánica tal y como está
redactada, se crearía un registro de intérpretes y traductores sin prueba de acceso alguna, es decir, sin garantía alguna de calidad profesional, dejando en manos de las empresas intermediarias -lo que ocurre en estos momentos- el servicio del
cumplimiento de los requisitos fijados y situándose al margen de la directiva europea. Esta es una de las ocurrencias a las que nos tiene acostumbrados nuestro Ministerio de Justicia, que se niega a asumir la responsabilidad propia que le
corresponde de velar por los derechos de los justiciables y se limita a sancionar y perseguir a otros por su vulneración, cuando el daño producido es ya o puede ser ya irreparable. Es bien sabido que la Administración no dispone de recursos humanos
ni materiales ni de procedimientos eficaces para la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos, por lo que resulta indispensable una prueba objetiva de acceso a modo de garantía previa de calidad profesional y no un sistema de sanciones a
posteriori cuando ya han sido lesionados los derechos que la directiva persigue salvaguardar. A ello corresponde una de nuestras principales enmiendas y de nuestra posición política.


Efectivamente, el proyecto de ley orgánica insta al Gobierno a presentar una ley del registro de traductores e intérpretes judiciales en el plazo de un año. Si tenemos en cuenta que este plazo acabará cuando la legislatura actual haya
finalizado, creemos que este proyecto de ley no tiene cabida tal y como está redactado. Si el ministro de Justicia pretende promulgar la ley del nuevo registro unos meses antes de que acabe la legislatura en contra de todo el sector profesional y
académico de la traducción y la interpretación de este país y en contra del resto de los grupos parlamentarios de la Cámara, es decir, si decide no consensuarla con nadie como habitualmente hace, a tan solo unos meses de las elecciones, debemos
pedirle entonces que retire este proyecto de ley orgánica puesto que carece de toda legitimidad -sí legalidad- moral y política para tramitarlo. Tanto el sector profesional como el académico llevan años



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intentando asesorar al ministro de Justicia para una correcta transposición de la directiva. Este ha hecho oídos sordos a su principal reivindicación: la prueba de acceso para la inscripción de los profesionales en el registro, sin la cual
el espíritu y la letra de la directiva quedan desvirtuados, es decir, la directiva es letra muerta. No es casual que las asociaciones españolas de traductores e intérpretes integrantes de la Red Vértice y la Conferencia de centros y departamentos
universitarios de traducción e interpretación de España estén denunciando el desprecio del Gobierno y del Partido Popular por los derechos fundamentales de los ciudadanos que esta directiva intentaba defender. Si el Ministerio de Justicia desea que
esta ley orgánica y la futura ley del registro salgan adelante, deberá llegar a un consenso social, además de a un consenso político. En caso contrario lo mejor que puede hacer es retirarla y posponer la decisión para que sea consensuada. Es el
llamamiento que hacemos al nuevo ministro, que dijo en el inicio de su mandato que él lo que haría sería negociar. En esta ley no ha aceptado las enmiendas, no ha negociado con los grupos parlamentarios y, por tanto, hemos cambiado de ministro pero
no hemos cambiado de talante.


El señor PRESIDENTE: A continuación le corresponde el turno al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y en su nombre el diputado Jané i Guasch tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, estamos ante un proyecto de ley que tiene como objetivo incorporar unas directivas de la Unión Europea, una del año 2010 relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y otra
directiva del año 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales. Ambas directivas pretenden también dar respuesta positiva al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la interpretación que ha efectuado de ese
artículo 6 la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A tal efecto lo que se pretende es recoger el derecho a interpretación o traducción que requiere, además, que se facilite la traducción de los documentos esenciales que
intervienen en un juicio. Por tanto, estamos un proyecto de ley necesario, que traspone unas directivas comunitarias pero se hace fuera de plazo y sin consenso. Convergència i Unió votará en contra de este proyecto de ley. Lamentamos tener que
votar en contra porque nuestro ánimo de consenso está claro con las enmiendas que hemos presentado, pero la forma en que se incorpora no es la adecuada y, sobre todo, discrepamos de forma absoluta con la futura regulación de ese registro, porque se
hace un llamamiento a futuras normativas pero lo que ya se incorpora en este proyecto de ley, además de no haber obtenido el consenso de Convergència i Unió entendemos que es inconstitucional. Por tanto, no podemos avalar con nuestro voto a favor
un proyecto de ley orgánica que entendemos que es inconstitucional y ahora justificaré por qué creemos que lo es.


Antes de entrar en ese elemento más crítico quiero hacer una valoración y mostrar nuestro agradecimiento a los ponentes del Grupo Popular que han sido sensibles a tres de nuestras enmiendas que son absolutamente esenciales si no queremos dar
un mensaje negativo a un colectivo de personas importante como son las personas sordas. Me refiero a las enmiendas 20, 24 y 29. La enmienda 20 ya se incorporó en ponencia y lo agradezco. Las tres enmiendas son absolutamente lógicas. Si el
artículo 123 habla de las interpretaciones orales, evidentemente tenemos que añadir: o en lengua de signos. Porque las personas con discapacidad auditiva y sordociegas necesitan que se introduzcan las interpretaciones en lengua de signos a lo
largo del articulado. Sin embargo, en ese caso no son orales, son en lengua de signos. En ese mismo artículo 123 también se habla de los casos de traducción oral, por lo que hay que añadir: o en lengua de signos. Es una obviedad que está en
nuestra enmienda 24 y agradezco que vayan a votar a favor de la misma. La enmienda 29 se refiere al artículo 231.5, donde se dice: La habilitación como intérprete en las actuaciones orales -añadimos: o en lengua de signos- se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley procesal aplicable. Por tanto, esa referencia a la lengua de signos debía incorporarse, no tenía ningún sentido que se omitiera. Es más, lamentamos profundamente que el resto de enmiendas al proyecto de ley
relativas a este colectivo no vayan a ser aceptadas. Se aceptó la 20 y se aceptarán hoy la 24 y la 29 mientras que otro conjunto de enmiendas referidas a lo mismo, lamentablemente, no van a ser admitidas. Las doy por defendidas y siento que no
sean recogidas de forma expresa en el dictamen final de este proyecto de ley. Queda aún el trámite de Pleno la próxima semana y hago un llamamiento al grupo mayoritario para que se estudie detenidamente cada una de las enmiendas relativas a este
colectivo, pues es necesario que se vean amparados y recogidos en este proyecto de ley, que es importante.


Me voy a referir ahora, señor presidente, a la enmienda nuclear que va a provocar nuestro voto en contra: nuestra denuncia de que estamos ante un proyecto de ley que puede tener vicios de inconstitucionalidad. Lamentablemente, se trata de
un proyecto de ley que puede acabar en el Tribunal



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Constitucional porque no se ha querido consensuar con tiempo lo que debería ser una solución adecuada al marco competencial. Me refiero a la disposición adicional única. Nosotros hemos presentado la enmienda número 30, que regula un único
registro oficial de traductores e intérpretes judiciales. Ignora a las administraciones que han asumido competencias en materia de justicia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que atribuyó a esas comunidades autónomas que asumieron
competencias la competencia de la administración de la Administración de Justicia, y aquí no estamos haciendo otra cosa al definir ese registro que hablar de lo que son medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, que en Cataluña los tiene la Generalitat -artículos 103 y 104 del Estatuto de Autonomía vigente, que fueron recurridos ante el Tribunal Constitucional, el cual los avaló y sentenció que esa competencia la tenía la
Generalitat de Catalunya-. Hoy se pretende configurar un registro en el cual el principio ha de ser de la unidad y de la dependencia del Ministerio de Justicia y se nos ofrece una transacción que no es satisfactoria. Agradezco el intento de llegar
a un acuerdo, pero no nos da una respuesta positiva, por lo que Convergència i Unió no puede apoyar un proyecto de ley con una referencia nuclear, como es la del registro, que está viciada, y no únicamente con referencias de contenido que han hecho
otros portavoces sino también con referencias de distribución de competencias, lo que para nosotros es un elemento nuclear. Por tanto, lamentablemente, Convergència i Unió no puede votar a favor hoy de un proyecto de ley para que cuando esté en el
BOE se diga que se están conculcando las competencias autonómicas. ¿Y cómo votasteis a favor? Y yo le digo al Grupo Popular: ¿Y cómo permite el Grupo Popular que se venga a discutir en esta Comisión de Justicia un proyecto de ley que vulnera las
competencias autonómicas? ¿Cómo no somos capaces de buscar un acuerdo? ¿Cómo no somos capaces de buscar un ámbito de consenso, una redacción que dé un protagonismo no artificial sino el que le corresponde de acuerdo con su Estatuto de Autonomía a
aquellas comunidades autónomas que son competentes en materia de administración de la Administración de Justicia? No podemos, pues, avalarlo. El artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia
o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia. Esa provisión de medios que la propia
ley orgánica fija en su artículo 37 que corresponde al ministerio o bien al órgano competente de la comunidad autónoma aquí se vulnera, puesto que proveer medios es proveer traductores. Es un derecho, el derecho a tener esa traducción, amparado por
las directivas comunitarias y por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ante eso, ¿cuál es la solución? Registro único que vulnere las competencias autonómicas. Pues es un error y una lástima. Es una ley que podría haber salido con un
amplio consenso, una ley necesaria, que viene a trasponer -con retraso, pero a trasponer- esas directivas comunitarias y a la que lamentablemente Convergència i Unió hoy no puede darle su voto favorable.


Quiero hacer una última referencia a algo que también ha manifestado la portavoz de Unión Progreso y Democracia. Debemos suprimir la disposición final segunda porque una ley como esta necesita presupuesto. Adquirimos obligaciones y una
disposición como la final segunda, que viene a solemnizar que no va a haber medios para ejecutar esta ley, es un contrasentido, por lo que la misma tiene que desaparecer. Dice: Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. ¿Pues cómo lo vamos a implementar? ¿Cómo podemos aprobar un proyecto de ley que ya está diciendo en su articulado que no vamos a dar medios personales para que se lleve a
cabo esa necesaria implementación de las directivas comunitarias?


En conclusión, señor presidente -se ha acabado mi tiempo y termino-, es un sinsentido tal y como se ha planteado la negociación de este proyecto de ley. Es una lástima no haberlo abordado desde el consenso y mi grupo parlamentario, al igual
que han hecho otros grupos en intervenciones precedentes, también votará en contra del informe de la ponencia a este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: A continuación le corresponde el turno al Grupo Socialista. En su nombre, el señor Martín Peré tiene la palabra.


El señor MARTÍN PERÉ: Me gustaría comenzar mi intervención haciendo una pequeña digresión en referencia a lo que supone la trasposición y la importancia o no de la trasposición de directivas europeas. Este diputado no puede evitar recordar
cuando el pasado 29 de marzo de 2012 se celebró la primera huelga general que ha tenido que soportar el Gobierno actual, durante la cual hubo un Pleno que se caracterizó por la ultraactividad que se desarrolló en el mismo, y digo ultraactividad
porque durante su celebración se traspusieron ni más ni menos que tres directivas europeas por la fórmula del decreto-ley.



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Recuerdo en aquel entonces al ya exministro de Justicia, al señor Gallardón, haciendo referencia a la extraordinaria y urgente necesidad que preconiza el artículo 86 de la Constitución para la utilización de la figura de los decretos-leyes,
en este caso para la trasposición de directivas europeas, que se empleó ni más ni menos para leyes cuya importancia es indiscutible, pero cuya necesidad acuciante de trasponer la directiva podría ser más discutible, como por ejemplo el proyecto de
ley de simplificación de las fusiones, adquisiciones y escisiones de las sociedades de capital, de las que este diputado tuvo la oportunidad de ser también ponente.


Ahora sí nos encontramos en la trasposición de dos directivas de la Unión Europea de una importancia fundamental para lo que es nuestro ordenamiento jurídico procesal. Basta una lectura del primer párrafo del artículo 441 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para percatarnos de esa importancia a la que aludía. Solamente leeré el primer párrafo porque además es un artículo notoriamente conocido, pero que este texto siga actualmente vigente en nuestro ordenamiento jurídico
procesal, independientemente de que la práctica en los tribunales pueda ser distinta, es suficientemente ilustrativo. El primer párrafo, como decía, señala que el intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere, en el
pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma y, si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa. Que este texto permanezca hoy en día vigente en nuestro ordenamiento jurídico no es propio de un país moderno y
democrático como el nuestro, en el que es de obligado cumplimiento toda una serie de garantías y derechos procesales a las personas que forman parte de un procedimiento. Luego es indiscutible la necesidad, como decía, de la trasposición de estas
directivas europeas. Una vez dicho esto, y atendiendo además a la importancia que tiene la información, la traducción y la interpretación en los procesos penales de las personas que se vean afectadas por el mismo, entiendo que ya que dábamos el
paso de trasponer estas directivas europeas había que hacerlo con el máximo de garantías posibles de cara a las personas que, como decía, se verán afectadas por la modificación tanto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.


El Grupo Parlamentario Socialista entiende que hemos dejado escapar una ocasión magnífica de poder mejorar un texto a través de las enmiendas que los distintos grupos habíamos planteado, porque entendemos que con el texto del dictamen que
hoy vamos a votar no se cumplen las previsiones establecidas en la normativa comunitaria, tal y como a continuación expondré. Sin ir más lejos mi grupo ha planteado una enmienda relativa a la modificación de los apartados 1 y 6 del artículo 1,
apartado cuarto, por el que se introduce un nuevo artículo 123 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque entendemos que las garantías de traducción se tienen que extender, sin ningún género de dudas, a todas las resoluciones que supongan, por
ejemplo, adopciones de medidas cautelares, modificaciones en el tipo de procedimiento, es decir, algo tan importante como que si el procedimiento inicialmente es ordinario y se modifica en un procedimiento abreviado deba notificarse debidamente
traducido, o los autos de apertura del procedimiento, entre otros. Creemos que el actual texto hace referencia de manera genérica a aquellas resoluciones que sean esenciales, entendiendo nosotros que en tal sentido otorgan una discrecionalidad al
juez -en este caso- de instrucción del procedimiento que podría producir indefensión en la figura del acusado en este caso.


Entendemos que esa enmienda mejoraba notoriamente las garantías procesales en materia de traducción de los documentos esenciales, porque hacía referencia expresa y explícita a cuáles eran los que debían ser traducidos. Lo mismo sucede en el
caso, por ejemplo, de la posibilidad de interponer recurso cuando se denieguen las quejas que pueda plantear la defensa de un acusado cuando no esté de acuerdo con la traducción o interpretación que se haya producido, o cuando haya habido autos por
los que se deniegue la traducción de determinados documentos que la defensa considera esenciales. Señores del Partido Popular, ¿ustedes creen que realmente estamos hablando de dotar de las máximas garantías en materia de información, traducción e
interpretación cuando hacemos referencia a documentos que indiscutiblemente son esenciales para la defensa, y se deniega la posibilidad de cualquier tipo de recurso ante la denegación de esa traducción? En nuestra opinión -y ya sé que esta es una
cuestión que no corresponde tanto a los ponentes del Grupo Popular, sino en este caso a los técnicos del Gobierno del Partido Popular, que son los que finalmente han tomado la decisión sobre qué enmiendas se aceptaban o no-, como digo, hemos perdido
de nuevo la oportunidad de poder mejorar un texto sobre una materia en la que -estarán de acuerdo conmigo- pocas lecturas políticas se pueden hacer.


También debo referirme -usted lo ha hecho de manera profusa y yo quizá no lo haré tanto por diversos motivos- a la creación del registro oficial de traductores e intérpretes, así como a la referencia a las comunidades autónomas, porque ya en
su momento, cuando estábamos en el debate de la ponencia,



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hicimos mención expresa a la posible inconstitucionalidad de no mencionar las competencias correspondientes en materia de justicia, y por lo tanto de registros oficiales, que corresponden a determinadas comunidades autónomas, que además
tienen otorgada esa competencia ni más ni menos que por leyes orgánicas, como son sus correspondientes estatutos de autonomía. La enmienda que nosotros hemos presentado, de corte bastante similar a las que han presentado otras formaciones, hace
referencia, en primer lugar, a la creación de un registro oficial y la posterior promulgación de una ley que regule ese registro, para garantizar al máximo que la capacitación, la titulación de las personas que actúen como intérpretes y como
traductores ofrezcan las máximas garantías, algo que consideramos fundamental si queremos cumplir -como decía- con el espíritu de la ley en materia de otorgar las máximas garantías procesales, en materia de información, traducción e interpretación.
Por eso la función del registro debe ser también determinar el necesario control sobre el acceso al mismo por parte de esos traductores e intérpretes. A su vez hacemos referencia también a que no puede haber una mención a un registro único bajo el
control del Ministerio de Justicia, porque entonces efectivamente se puede estar incurriendo en una inconstitucionalidad manifiesta, al poder estar otorgándose competencias que no solamente corresponden a la Administración General del Estado. Por
ese motivo también es fundamental la aceptación, bien del texto que directamente proponíamos las formaciones políticas o bien a través de una enmienda transaccional, de una cuestión que -como digo- entendemos que tampoco admite lecturas políticas,
sino lecturas de técnica legislativa y puramente jurídicas.


Para acabar esta intervención haré mención concretamente a la eliminación de la disposición final segunda. Entendemos que es materialmente imposible tratar de acometer el cumplimiento de esta ley si no se produce una consecuente dotación
económica para que pueda ser cumplida. Pretender que una ley de estas características pueda ser llevada a cabo y ejecutada sin ningún tipo de incremento económico es hacer un flaco favor a este texto, que -como decía al principio de mi
intervención- es fundamental para la defensa de los derechos y garantías que pretende establecer, pero -como decía también al principio de mi intervención- es un texto que se queda corto y en determinadas ocasiones incurriendo en una posible
inconstitucionalidad.


Por todo eso mi grupo votará en contra del dictamen, independientemente de que en el debate que se produzca después en el Pleno, y en función de las enmiendas que se hubieran podido finalmente introducir, nos manifestemos oportunamente.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar el turno de portavoces, en nombre del Grupo Popular tiene la palabra el señor Casado.


El señor CASADO BLANCO: Desde el Grupo Parlamentario Popular lo que queremos destacar es que esta ley, que tiene por objeto la trasposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva comunitaria 2010/64, al final lo que recoge -y es muy
importante- es que, entre otros casos, la traducción deberá hacerse en un plazo razonable -que parece que no ha quedado demasiado claro en las intervenciones del resto de portavoces-, y en consonancia con las exigencias del artículo 3 de la
Directiva europea, y se posibilita el uso de las nuevas tecnologías para efectuar la interpretación, salvo que la presencia física del intérprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.


En relación con la intervención última del portavoz del Grupo Socialista queremos señalar que se garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho de la interpretación o la traducción mediante la documentación por
escrito de la decisión judicial, así como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes. Pero, ¿en qué marco jurídico nos estamos moviendo? Es decir,
además del ordenamiento interno español, además de su obligación de trasponer estas directivas, ¿qué derecho comparado hay en otras instancias? Por ejemplo, en el ya referido Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, que ya en su artículo citado 5, y también en el 6, habla de que toda persona detenida preventivamente ha de ser informada en el plazo más breve y en lengua que comprenda, así como cuando habla de un derecho a un proceso equitativo ese
acusado al que nos referimos también tendrá derecho a ser informado en el plazo más breve en una lengua que comprenda, y a ser asistido gratuitamente por un intérprete. Lo mismo sucedió años después, en 1966, en el Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, que en su artículo 14 también se decía que hay derecho a ser informado sin demora en el idioma que comprenda, y que ha de ser asistido gratuitamente por un intérprete si no habla o no comprende el idioma empleado en el tribunal.



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¿Qué dice nuestra legislación al respecto? Desde la Constitución española ya se habla del derecho a intérprete y a traducción en el proceso penal como una exigencia constitucional. Aunque ningún artículo lo recoge expresamente, tanto la
jurisprudencia como la doctrina entienden que debe entenderse comprendido en el artículo 24.1, que prohíbe la existencia de situaciones de indefensión. Es en el 17 en el que se consagra el derecho a la libertad, y precisamente en su apartado tres
se señala que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y del modo que le sea comprensible. Con lo cual, señorías, estamos hablando de una trasposición de algo absolutamente fundamental ya comprendido en otras legislaciones, y
también en nuestro propio marco constitucional, y que además el Grupo Parlamentario Popular puede decir que ya -hace apenas año y medio- anunció a través de una proposición no de ley en la que instaba al Gobierno a regular la formación de los
traductores e intérpretes judiciales y jurados que se relacionan con la Administración de Justicia. En esta iniciativa se hacía referencia a la importancia como pieza clave de estos operadores, y lógicamente también se emplazaba a la reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que precisamente la próxima semana llegará a la Cámara. También podemos anunciar ya que, a instancias del Grupo Parlamentario Popular, se va a proponer que no solo en el orden penal, sino también en el resto de
órdenes jurisdiccionales se realice así.


En cuanto a las discrepancias del resto de los grupos parlamentarios tenemos que decir -como ya se ha señalado- que se aceptaron en ponencia la enmienda número 20, de Convergència i Unió, la enmienda 36, del Grupo Parlamentario Popular, y
ahora -tal como ha anunciado el portavoz del Grupo Catalán- se aceptarán las enmiendas 24 y 29, relacionadas con las personas con discapacidad auditiva o sensorial, porque somos partidarios de facilitar al máximo la incorporación del lenguaje de
signos en estas cuestiones.


En cuanto al grueso de enmiendas sobre los registros oficiales, tanto de Izquierda Unida como de Convergència i Unió y de forma más reducida del Partido Socialista, no estamos de acuerdo con ellas. De hecho, en el Grupo de Izquierda Unida
hemos visto cómo su portavoz ya describe lo que él supone que va a ser este registro. Pero permítanme que recalquemos que el propio texto que hoy sometemos a votación a través de su dictamen ya dice en su disposición final tercera -antes la
adicional única- que el Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta ley, un proyecto de ley de creación de un registro oficial de traductores e intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos
profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con lo cual la inscripción en este registro
oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del juez o del secretario judicial ante la Administración de justicia. Quiere decir esto que el debate suscitado en torno a este registro oficial no ha lugar
en nuestra opinión, ya que el propio texto está emplazando a que el Gobierno presente, en el plazo máximo de un año, este proyecto de ley que regule y que cree el registro oficial de traductores e intérpretes. Por ello pensamos que no ha lugar a
incorporarlo, a pesar de que hemos intentado transaccionar con el Grupo Catalán su enmienda número 30. Proponíamos sumar a su texto una frase que decía que podrá contemplar su gestión descentralizada en función de las atribuciones competenciales de
las comunidades autónomas, garantizando en todo caso que el contenido del mismo sea común y compartido para todas las administraciones responsables, así como que la inscripción de los profesionales genere efectos en todo el territorio nacional, con
independencia de la Administración territorial que sea titular del registro en que se realice. El Grupo Popular proponía este texto transaccional, pero el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ya ha anunciado que no va a aceptarlo, no quiere
transacción a este texto, con lo cual esperamos que, de aquí al debate en sesión plenaria en la próxima semana, se pueda llegar a algún consenso en torno a estas premisas que desde el Grupo Parlamentario Popular planteamos como tremendamente
necesarias en esa trasposición fundamental de una normativa tan importante como la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El señor PRESIDENTE: Antes de proceder a la votación, vamos a suspender la sesión durante cinco minutos. (Pausa).


Señorías, continuamos con la sesión. Vamos a comenzar las votaciones. En primer lugar, tengo que señalar que las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto números 48, 49 y 50 decaen, por no haber sido defendidas en Comisión.


Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Nacionalistas Vasco números 12 a 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votaremos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Las votaremos en dos bloques: en primer lugar, las enmiendas números 33 y 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votamos la enmienda número 35 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Las votaremos en dos bloques. En primer lugar, las enmiendas números 1, 2, 3, 4 y 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación, en un segundo bloque, el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar a continuación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar, votaremos, porque así lo han pedido los grupos, las enmiendas números 24 y 29.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 41.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por la totalidad de los miembros presentes en la Comisión. Por tanto, quedan incorporadas al informe de la ponencia las enmiendas números 24 y 29 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


El segundo bloque serían las enmiendas números 17, 18, 26, 27, 23, 25, 28, 30, 31 y 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El tercer bloque es el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos en una sola votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, que van de la 37 a la 47.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Señorías, antes de votar el dictamen del proyecto de ley en su totalidad, tienen los señores portavoces y ponentes de este texto legal las correcciones técnicas, que entiendo que se incorporarían por asentimiento al dictamen que vamos a
votar. (Asentimiento).


Para finalizar, sometemos a votación el dictamen del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas e incorporadas, y las correcciones técnicas que nos han hecho llegar las letradas de la Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen del proyecto de ley, que será objeto de debate y votación en el Pleno de la Cámara.


Sin más, señorías, se levanta la sesión.


Eran las cinco y cuarenta minutos de la tarde.