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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 674, de 29/10/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 674

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ EUGENIO AZPIROZ VILLAR

Sesión núm. 34

celebrada el miércoles,

29 de octubre de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. (Número de expediente 121/000113) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. (Número de expediente 121/000113) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y veinticinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000113).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a esta sesión de la Comisión de Empleo y Seguridad Social donde, como figura en el orden del día, se va a debatir, previa ratificación de la ponencia, el proyecto de ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social. Entiendo que el informe de la ponencia queda aprobado por asentimiento. (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000113).


El señor PRESIDENTE: Informo a sus señorías, antes de entrar en el debate, que va a haber un orden especial en las intervenciones, ya asumido por los diversos portavoces de los grupos. De manera que el señor Olabarría, debido a que tiene
otras cuestiones que atender, intervendrá en primer lugar. -Agradezco al Grupo Socialista que así lo haya estimado-. El señor Coscubiela en este momento se encuentra pactando en la Comisión de Industria una PNL y se incorporará a lo largo del
debate. Con lo cual, si no tienen inconveniente que intervenga cuando se incorpore.


Por otro lado, me han solicitado que definamos la hora en que se puede estimar la votación. No les puedo decir más que no será antes de las seis y cuarto de esta tarde y dependerá del uso de la palabra que hagan sus señorías.


Dicho esto, tiene la palabra el señor Olabarría, del Grupo Parlamentario Vasco del PNV.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Quiero agradecer a los compañeros portavoces de esta Comisión la deferencia que han tenido al permitirme intervenir, en primer lugar, con el riesgo que esta permisividad puede conllevar a tenor de algunas
invocaciones que he oído por ahí.


Voy a ser particularmente breve, señor presidente. Es un proyecto de ley difícil de enmendar, es un proyecto de ley particularmente técnico, sectorial, muy instrumental. Sin embargo, se han deslizado dos conceptos que desde la perspectiva
de nuestro acervo ideológico y político solemos refutar, casi sistemáticamente. Primero, la introducción en el proyecto del concepto de caja única. ¿Qué le voy a comentar, señor presidente, en relación a este concepto de caja única que no figura
en los textos normativos que regulan el sistema público de pensiones? Es un concepto jurisprudencial de una sentencia originaria del año 1998, del Tribunal Constitucional, que luego ha sido positivizada en la reforma del sistema de pensiones del
año 2007 mediante una perversión o desnaturalización del concepto proclamado por la jurisprudencia constitucional. Cuando en el año 1998, el Tribunal Constitucional, consagró el concepto de caja única no lo hizo contradiciendo el bloque de
constitucionalidad, en relación con la pertinencia o no de transferir o utilizar títulos competenciales que están previstos en diversos estatutos de autonomía, sino que lo hizo desde una perspectiva meramente contable de distribución de flujos
financieros y su control y tutela entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y entre el Estado y las comunidades autónomas. Esto se ha consagrado, se ha desnaturalizado contradiciendo el bloque de constitucionalidad y en
relación con el Estatuto de Gernika en dos preceptos. Primero, en el artículo 18, que atribuye el Gobierno vasco la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, la ejecución de la normativa en materia de Seguridad Social y, sobre todo y
particularmente, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Gernika -que el presidente conoce perfectamente-, que atribuye al Gobierno vasco la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en régimen de convenio.


Si leemos el 'Diario de Sesiones' de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Gernika, de la correspondiente ley orgánica, uno puede apreciar que cuando el legislador utiliza la expresión convenio está utilizando una expresión homónima a
la expresión concierto económico. ¿Por qué no utilizó la expresión concierto económico? Porque el sistema de financiación de las pensiones de la Seguridad Social es un sistema consistente en la exacción de cuotas o de cotizaciones obligatorias,
cuando el



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concierto económico estaba restringido a aquellos sistemas que se financian mediante la exacción de tributos. Desde esa perspectiva, esa desnaturalización ha ido continuando con el tiempo, se ha ido pervirtiendo el sentido constitucional de
la primera sentencia, que consagró el concepto de caja única en materia de pensiones, y se ha llegado a positivizar en el ordenamiento en el año 2007 impidiéndonos pretendidamente a los legisladores cumplir con los requerimientos del bloque de
constitucionalidad de la Constitución y de los estatutos de autonomía.


Eso en relación con la primera enmienda, que es la número 1 de nuestro grupo parlamentario.


En la enmienda número 2, sobre confidencialidad de datos o de carácter secreto de los datos, observamos que no hay una referencia en materia de confidencialidad a la ley que nos resulta troncal en esta materia, que es la Ley 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Nos llama la atención esta omisión y nos gustaría conocer, por parte del portavoz o de otros portavoces, cuál es la razón que justifica la omisión de la ley que garantiza la
confidencialidad de datos de naturaleza o de carácter personal. Estos datos a los que se refiere este precepto son datos de carácter personal y hacen referencia a contingencias protegidas, a mecanismos de protección. Desde esa perspectiva, nos
gustaría llegar a un acuerdo, llegar a un tipo de transacción. Pero, siendo más fácil -con esto acabo, señor presidente- la aceptación de la segunda enmienda, comprendemos las dificultades de la aceptación de la primera, porque se ha enquistado en
la metacultura ideológica dominante, el concepto de caja única, pero se ha enquistado mal; se ha enquistado degradando y pervirtiendo el sentido que el Tribunal Constitucional en su día atribuyó a este concepto, y se ha incrustado en la metacultura
de los dos partidos dominantes, contradiciendo los requerimientos del bloque de constitucionalidad. Y como mi grupo parlamentario -sin ser particularmente constitucionalista, para qué le voy a engañar, y cada vez menos estatutista, para qué le voy
a engañar también-, sigue creyendo en algunas cosas todavía, señor presidente, estima que merece algún tipo de explicación de por qué se pueden incumplir con tanta facilidad los requerimientos de la Constitución y los requerimientos de los estatutos
de autonomía.


El señor PRESIDENTE: Tendremos que creer algo más que en el Athletic y en la Real, quizá en el Eibar. (Risas). Me parece que la cosa no está muy bien.


A continuación, por el Grupo Mixto, tiene la palabra doña Uxue Barkos.


La señora BARKOS BERRUEZO: Nos queda el Osasuna, pero no sé si ni eso; y le advierto que, en estos momentos, todavía menos.


Habida cuenta de que el Grupo Mixto no ha presentado enmiendas a esta propuesta, la intervención de esta diputada como portavoz del Grupo Mixto será muy breve, y para apuntillar que hacemos nuestras, de manera muy convencida, las reflexiones
que ha hecho el portavoz del Grupo Vasco, el señor Olabarría, respecto a la ponencia que hoy tenemos encima de la mesa. Por tanto, entenderemos que cualquier modo de acercamiento nos facilitará también, en el voto que nos corresponde al Grupo
Mixto, encontrarnos con la propuesta del Grupo Popular. Entendemos, repito, que las reflexiones que se han puesto encima de la mesa, pero fundamentalmente las correcciones que propone el Grupo Vasco, son más que razonables. Nos gustaría conocer la
posición en ese sentido del Grupo Popular, del grupo mayoritario de la Cámara y, por tanto, también de esta Comisión, de cara a fijar nuestra posición, que ronda más la abstención e incluso la posición negativa, en estos momentos y tal como están
las cosas, que otra postura.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra don Álvaro Anchuelo, por UPyD.


El señor ANCHUELO CREGO: Como decía el señor Olabarría, debatimos una ley de carácter técnico, que cambia los procedimientos del sistema de Seguridad Social desde el actual modelo de autoliquidación hacia un sistema de liquidación directa.
Mi grupo cree, como se dice en la exposición de motivos de la ley, que puede haber una serie de ventajas importantes, aunque sea un cambio procedimental. Esto puede ayudar a modernizar el sistema, aprovechando nuevas tecnologías. Esto puede ayudar
a reducir cargas administrativas para los obligados, de forma que no se vean obligados a duplicar el envío de datos que ya obran en manos de la Seguridad Social. Puede ayudar a reducir costes, de nuevo gracias a la utilización de tecnologías de la
información. Puede mejorar el control, logrando que algunas bonificaciones, deducciones que hoy se aplican de forma incorrecta, dejen de aplicarse así, y de esta forma, de forma indirecta, también se puede mejorar la recaudación. Todas estas
potenciales ventajas nos parecen suficientes para apoyar el proyecto de ley.



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Aunque no tengo enmiendas, quería realizar una breve intervención, porque en opinión de mi grupo el éxito de este proyecto de ley no solo va a depender de los grandes rasgos que se establecen en el proyecto y que, como digo, compartimos,
sino de detalles de puesta en práctica, del desarrollo reglamentario o incluso de decisiones de tipo administrativo. El éxito va a depender mucho de cómo esto se ponga en práctica. Hay unas decisiones ya tomadas que facilitan que esto pueda
ponerse en práctica bien, como que se vaya a implantar de forma progresiva o como que vaya a subsistir en ciertos casos el régimen de liquidación simplificada. Pero creemos, aunque no lo hemos establecido como enmiendas, insisto, porque son
detalles más concretos que los grandes rasgos que se establecen en la ley, que serían necesarias una serie de condiciones para que la implantación sea lo más acertada posible. De cara a los empresarios, tenemos que tener en cuenta que hay una
enorme variabilidad en los datos que envían las empresas, y más en un mercado de trabajo como el español, con tanta rotación laboral, con tanta temporalidad. -No son datos fijos, están continuamente cambiando-. Por eso, nos parece importante que
haya una buena campaña para informar a los empresarios, a los obligados tributarios, antes de poner en marcha el sistema; que haya un buen servicio de asistencia telefónica, informática o de otro tipo para solventar dudas y que haya un sistema ágil
de subsanación de errores y de rectificación de datos, sobre todo, en las etapas iniciales de puesta en marcha del proyecto. Nos parece importante también minimizar los costes de la adaptación de los sistemas informáticos que esto va a provocar a
las empresas, que son inevitables pero que se puede intentar minimizar. Nos parece también relevante subrayar que el aumento de la recaudación debería ser un efecto colateral de esta reforma, pero no un objetivo de ella; es decir, si se están
aplicando mal bonificaciones y se aplican bien, que aumente la recaudación, pero no debería enfocarse con fines meramente recaudatorios. En cuarto lugar, creemos que no debería olvidarse la necesidad de formar al personal de la Tesorería General de
la Seguridad Social en estas nuevas tareas que tiene que emprender, ni de dotarle de los recursos materiales que pueda necesitar. Y, en quinto y último lugar, también es importante delimitar con más claridad las competencias de Inspección de
Trabajo y las facultades de comprobación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Insisto en que nosotros apoyamos el proyecto de ley y los rasgos generales de la reforma, pero para que sus potenciales ventajas se materialicen, estos
detalles de puesta en práctica además son muy importantes, y aunque no tengan la entidad suficiente para haberlos materializado en enmiendas sí que quería dejarlo claro en la intervención.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, don Carles Campuzano tiene la palabra.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Convergència i Unió también va a hacer una intervención breve respecto a este proyecto de liquidación de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que este es un texto muy técnico y un texto
muy corto; si no recuerdo mal, hablamos de tres artículos, de una disposición transitoria, de una disposición derogatoria y de tres disposiciones finales. Además, las finalidades que pretende el proyecto de ley de simplificación, de reducción de
costes, de mayor efectividad, de mejor calidad de la información que se vaya a tener por la Seguridad Social, etcétera, son objetivos que necesariamente debemos compartir. Tiene todo el sentido del mundo que, en un momento en el que las tecnologías
de la información y la comunicación permiten una mejor gestión de los servicios públicos, pongamos a disposición de los ciudadanos y de los empresarios el potencial de esas tecnologías. Por tanto, en ese sentido difícilmente podemos encontrar
demasiada dimensión política al proyecto de ley que estamos hoy aquí discutiendo y tramitando.


Dicho esto, es verdad que el señor Olabarría, con la enmienda que plantea, donde va a encontrar el apoyo de Convergència i Unió, sitúa también en esta discusión una cuestión que no es menor, desde la perspectiva de los grupos políticos que
representan tanto PNV y Convergència i Unió como también de algunos diputados del Grupo Mixto, como ha puesto de relieve la intervención de la señora Barkos. Decía el señor Olabarría, y lo compartimos, que se ha ido incorporando en nuestra
legislación ese concepto de caja única, que no figura en la Constitución y que acostumbra a ser utilizado por los partidos de ámbito estatal como un instrumento para evitar abrir la discusión sobre la gestión del sistema de la Seguridad Social por
parte de las comunidades autónomas.


Mi grupo, después de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006, tendría razones para entender que quizás la enmienda del señor Olabarría sea innecesaria, porque en el nuevo redactado del artículo 165 del Estatuto de
2006, donde se atribuyen competencias en materia de Seguridad Social a la Generalitat de Catalunya, se hace compatible tanto la afirmación del principio de caja única, como la posibilidad de la gestión por parte de la Generalitat de la Seguridad
Social.



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Aconsejo a los miembros de la Comisión esa lectura del artículo 165, donde se proclama que la Generalitat puede gestionar la Seguridad Social en Cataluña. De hecho, las comunidades autónomas ya gestionan una prestación no contributiva del
sistema, como son las pensiones no contributivas, y eso debe de hacerse respetando el principio de caja única. En algún momento habrá que actuar y ver cómo concretamos esa doble afirmación que hace el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Yo no
recuerdo si alguna de las últimas reformas estatuarias, por ejemplo la andaluza, también incorporan esa doble dimensión: principio de caja única y principio de gestión autonómica. En cualquier caso, como el planteamiento político del señor
Olabarría pretende poner en evidencia que cuando se argumenta el principio de caja única se pretende evitar el cumplimiento del Estatuto de Gernika o el incumplimiento del Estatuto de Cataluña, por prudencia, votaremos a favor de la enmienda del
señor Olabarría e insistimos en que en el Estatuto catalán se hacen compatibles los dos principios.


A nuestro entender, el proyecto de ley en términos de la discusión parlamentaria se agota en esta discusión, aunque ahí el portavoz de UPyD, el señor Anchuelo, ha abierto algunas consideraciones de carácter práctico y operativo,
especialmente en materia de información a las empresas, que nos parecen interesantes. Sería bueno que el Gobierno y el grupo de la mayoría las tuviesen en cuenta. En cualquier caso, votaremos a favor del proyecto de ley. Nos alegramos además de
que los grupos enmendantes ya hayan visto ofertas de transacción por parte del grupo de la mayoría y, por tanto, nos sumaríamos al acuerdo que se alcance durante esa tramitación.


El señor PRESIDENTE: A continuación, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Manuel de la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Como se ha explicado por portavoces de otros grupos, estamos ante un proyecto de ley que tiene un contenido muy técnico, pero que por encima y además de ese contenido técnico tiene una proyección en la gestión del
sistema público de la Seguridad Social muy importante. Tiene un trasfondo político, un trasfondo de mejora significativa en la gestión de los fondos públicos, de las garantías que afectan a los trabajadores cuyas cotizaciones son las que se aportan
a esos fondos públicos que nuestro grupo inicialmente, lo digo ya de antemano, ve con buenos ojos. Lo ve con buenos ojos por tres motivos. En primer lugar, porque este es un proyecto que fue en sus primeros pasos una iniciativa del Gobierno
anterior, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social anterior, que empezó a trabajar en este ámbito y que el actual Gobierno, la actual Secretaría de Estado, ha continuado, ha desarrollado y ha traído a la Cámara. En segundo lugar, porque va en
una línea de mejora tecnológica y de simplificación en la gestión en los recursos de la Seguridad Social, que no es ni la primera ni la última que se da en todo este proceso de mejora tecnológica. Cuántas veces hemos preguntado cómo funciona la
Hacienda pública, cómo funciona la Agencia Tributaria o cómo funciona la Seguridad Social. Porque a lo largo de muchos años distintos Gobiernos -no nos duelen prendas en decirlo- han ido aportando esfuerzos en esta mejora tecnológica. Este
proyecto, por ejemplo, va a dar un cambio muy importante en el uso de unos documentos que todavía se utilizan por muchas empresas y que cualquiera que haya estado metido en el mundo de las relaciones laborales y de la gestión conoce. Son los
famosos documentos de cotización TC1 y TC2, que con el tiempo van a desaparecer cuando este proyecto esté en marcha. ¿Por qué? Porque se sustituye el sistema en que el empresario le dice a la entidad gestora estas son las nóminas y mis cuotas por
un sistema RED. Es la entidad gestora la que emitirá las cotizaciones que corresponden a cada empresario y a cada trabajador con los datos que tenga, o con los datos que le proporcionen las empresas. Nos parece que es un paso importante.


El tercer motivo tiene que ver con algo que también se ha dicho aquí, con la implantación progresiva. No es un proyecto que pretenda implantarse de golpe, sería un craso error que ningún gestor sensato haría. Tiene una disposición que
prevé ni siquiera un plazo concreto, sino a medida que se vaya pudiendo implantar. El gran reto y el gran riesgo de este proyecto no son las grandes ni las medianas empresas que ya utilizan el sistema RED, que es un sistema informático y que además
lo utilizan obligatoriamente. El gran reto es ese 95% de pymes que nutren el tejido empresarial de nuestro país, donde los recursos humanos de ellas la mayor parte son gestionados por gestores administrativos que tienen pequeñas oficinas. En estas
pymes el INSS y la Tesorería tendrán que hacer un esfuerzo de pedagogía, de formación, de ajuste tecnológico progresivo -es verdad que con costes para las empresas-, a fin de que todo el mundo en un determinado plazo -insisto, de forma progresiva
porque es un factor muy importante de esta ley- pueda implantarlo y ponerlo en marcha.



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Por ello, el proyecto inicialmente nos ha parecido bien. Hemos presentado la enmienda 12 que pretende establecer una garantía para los trabajadores en relación con las prestaciones que puedan percibir. Si ahora es la Tesorería General de
la Seguridad Social la que irá estableciendo cuáles son las cotizaciones, en función de datos que le suministren o no las empresas y sobre la base de esos datos se determinan concretas prestaciones para trabajadores, si luego por la acción de la
Inspección de Trabajo o de la Tesorería se ve que esas bases de cotización no eran correctas y se procede a su modificación con un perjuicio, con una disminución, de esas prestaciones para los trabajadores, estos no tienen por qué salir perjudicados
de una gestión de la Administración y del empresario. Por tanto, lo que decimos es que esa nueva prestación será a partir de que se declare, pero sin efectos retroactivos. Quienes somos juristas utilizamos a veces la expresión de que no cabe una
reformatio in peius cuando ha habido un acto de la Administración. Somos conscientes, porque hemos tenido conversaciones con el grupo de la mayoría, de que ha habido una cierta receptividad hacia esta preocupación. Se nos ha manifestado que se
haría una transacción para que se pudiera, si no es hoy después en el Senado, con un compromiso público explícito, buscar una fórmula -está de alguna manera ya avanzada- que pudiera dar satisfacción a esta pretensión del Grupo Parlamentario
Socialista, salvaguardando también la necesidad de ajustar un procedimiento de responsabilidad del empresario que no ha sido diligente y que ha causado indirectamente un perjuicio al trabajador.


El problema de esta ley no es tanto el proyecto como quizás algunas de las enmiendas que se han presentado. Nos preocupa especialmente la enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular y ya lo dijimos en la ponencia. El Grupo Popular
aceptó no incorporarla al texto del informe de la ponencia para poderla debatir y buscar un acuerdo en esta Comisión. A través de esa enmienda el Grupo Popular modifica el artículo 66 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que se refiere no
a la recaudación de cotizaciones, sino a las prestaciones que da la Seguridad Social. Por tanto, no tiene mucho que ver con el fondo del tema, al igual que otras enmiendas que se han incorporado al informe de la ponencia. Una de las cuales trata
de una homologación de cuerpos de funcionarios de la Seguridad Social; homologación con la que no estamos en contra, en absoluto, pero que no parecía que este pudiera ser el cuerpo legal adecuado. Esta enmienda 11 plantea que se pueda solicitar
por los órganos gestores de la Seguridad Social información a distintos organismos públicos, que ya estaba en la redacción del artículo 66 bis, y se amplía al Instituto Nacional de Estadística para que este pueda aportar los datos del domicilio de
los afectados en la gestión de las prestaciones económicas. Desde luego, no nos parece nada anómalo que se pueda añadir este planteamiento y que tenga también la obligación de suministrar estos datos el Instituto Nacional de Estadística.


Se incluye un apartado 3 en la enmienda del Grupo Popular para determinar que los suministros de información que se hagan por los distintos organismos, que son recogidos en el artículo 66 bis, no precisarán del consentimiento previo del
interesado, para resolver un conflicto que a veces se venía planteando con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Tampoco nosotros nos vamos a oponer a que se excluya la obligación de pedir consentimiento al interesado, porque sería una vía en la
que quizá los recursos públicos no quedaran plenamente garantizados. Lo que ocurre es que, siendo razonables ambas modificaciones de esa enmienda, no se recoge la cautela, imprescindible en nuestra opinión, de que los datos que se pidan, cuando se
pidan y cuando se utilicen, lo sean justificando la necesidad vinculada con las prestaciones del sistema y para ningún otro uso nada más que para ese. De tal manera que cuando uno ve el proyecto de ley del Gobierno, el artículo 36 -que es
modificado, que se refiere a cotizaciones- dice: organismos que deben aportar datos. Se ha incluido un apartado 7, a petición de la Agencia de Protección de Datos, que señala: los datos que se soliciten a determinados organismos para garantizar
la adecuada cobertura de las cotizaciones por las empresas solo serán tratados en el marco de las funciones atribuidas a la Administración de la Seguridad Social con la garantía de la Ley de Protección de Datos. En esta enmienda del Grupo Popular
eso no se recoge y nosotros creemos que hay que garantizar la privacidad de los datos -en muchos casos de trabajadores, a veces también de empresas- cuando se pidan, y hemos ofrecido al grupo de la mayoría una transacción. Esperamos oír aquí su
respuesta porque se nos han ofrecido expectativas de que pudiera ser resuelto, en función de lo cual también valoraremos el voto de nuestro grupo parlamentario.


Quería referirme a dos cuestiones más -veo que no ha llegado todavía el señor Coscubiela-; mi grupo apoya las enmiendas que ha presentado el grupo de Izquierda Plural sobre las que sabemos que también hay una voluntad de buscar acuerdos
transaccionales con el grupo de la mayoría. Si se llega a esos acuerdos transaccionales, mi grupo los va a apoyar.



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Antes de terminar no quiero dejar de referirme brevemente al debate que se ha suscitado por el señor Olabarría y que ha sido complementado en la intervención por otros dos portavoces, el problema de la referencia o no a la caja única. La
enmienda del Grupo Vasco utiliza una expresión típica de nuestro gran amigo y compañero el señor Olabarría de que es un concepto meta jurídico. La expresión caja única está en las leyes, tiene un significado que sabemos en qué consiste, y por
tanto, no es una expresión metajurídica sino que, utilizada tal como está en las leyes, tiene un alcance jurídico acotado en gran medida por el Tribunal Constitucional. Es verdad, como se ha planteado por el portavoz Carles Campuzano, que el
concepto de caja única no está en la Constitución pero el Tribunal Constitucional ha dicho que no es inconstitucional. Se han hecho aquí esfuerzos que nosotros compartimos de diferenciar la gestión con la existencia de una caja única de la
Seguridad Social. Mi grupo parlamentario ha venido defendiendo siempre, y seguirá haciéndolo, la idea de que los recursos de la Seguridad Social actúan y deben actuar siempre en el futuro como un fondo único de reparto solidario interterritorial en
toda España; y ese es el significado muy sintetizado por el cual nosotros defendemos la existencia de la caja única de la Seguridad Social y nos oponemos en ese punto, con todo respeto y con todo afecto, a la enmienda del Grupo Vasco. La posición
final sobre la ley, que en principio es positiva, va a depender del tratamiento que a las transacciones se nos haga, y función de eso votaremos a favor de la ley. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: A continuación, habida cuenta de que todavía no se ha podido incorporar el señor Coscubiela, va intervenir el Grupo Parlamentario Popular. Según me dicen, lo va a hacer en primer lugar el señor Camps, posteriormente
doña María Teresa Martín Pozo y, para finalizar, María Paz Lago Martínez. Tiene usted la palabra, señor Camps.


El señor CAMPS DEVESA: Hemos solicitado que se haga así, lo cual no quiere decir que vayamos a exceder el tiempo que la Presidencia ha otorgado a cada uno de los grupos, para fijar posición sobre las enmiendas de otros grupos, y también
respecto del contenido del proyecto de ley y, en su caso porque también tenemos alguna enmienda viva, la número 11 a la que ha hecho referencia el portavoz socialista. Aprovechando esta introducción quiero decir, en primer lugar, que tengo que
agradecer la forma y el tono de todos los representantes de los distintos grupos en la tarde de hoy. Creo que es importante cuando estamos debatiendo de cuestiones como la Seguridad Social, y también tengo que hacer mío gran parte del contenido de
la intervención que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, ya que prácticamente podría ser rubricada en un cien por cien por la que voy a hacer ,y voy a hacer consideraciones prácticamente iguales o similares respecto de la
valoración que él ha hecho también del proyecto de ley. En aras de ese emplazamiento que él mismo ha hecho, quiero decir que, en cuanto a la posibilidad de transacción que ofrece respecto de la enmienda número 11 del Grupo Popular que dejamos viva
en la ponencia, esa transacción es aceptada. Tiene razón el argumento que ha dado el señor De la Rocha y nosotros entendemos que cabe añadir ese cuarto párrafo en este caso también en el 66 bis, de forma que se salvaguarden los derechos a los que
ha hecho referencia.


La mayor parte de los diputados intervinientes han hecho referencia al carácter eminentemente técnico de esta norma y a que, por lo tanto, por eso hay mayor facilidad para llegar a acuerdos entre todos nosotros, pero no nos dejemos llevar
solamente por ello. Es cierto que es una norma con un largo enunciado, como digo yo, que hace referencia al nuevo sistema de liquidación directa de las cotizaciones de la Seguridad Social; es un largo enunciado con un corto articulado -aunque sí
hay muchas disposiciones adicionales y finales-, pero que no se queda únicamente en ese aspecto puramente técnico. Estamos ante un cambio de gran envergadura que variará sustancialmente la relación entre la Administración de la Seguridad Social y
las empresas y el conjunto de los ciudadanos. Son en estos momentos, redondeando, 1.300.000 empresas las que mensualmente -quiero subrayar, mensualmente- calculan y liquidan las cuotas de más de 13 millones de trabajadores en nuestro país. Con
este nuevo sistema -ya lo han dicho también varios de los intervinientes- la Tesorería General de la Seguridad Social pasa a ser de sujeto pasivo, que recibe autoliquidaciones, a sujeto activo, es decir, que va a ser ella la que va a facturar a ese
1.300.000 empresas. ¿Y eso que va a traer consigo? Eliminamos el soporte papel que es un mantra que existe; lo estamos diciendo continuamente pero qué pocas veces conseguimos que se elimine. Con esta ley se va a eliminar el soporte papel
definitivamente en la relación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y empresas y trabajadores; se incrementa la capacidad de autogestión de la empresa, que es algo también muy importante; se desarrollará todo el procedimiento por
servicios telemáticos, y se va mejorar sustancialmente la información proporcionada a los ciudadanos. Con ello también contribuimos, a la hora de la configuración de la propia norma, a aumentar el control de la recaudación y la prevención



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del fraude, con un ahorro neto total -que también es importante decirlo, tal como consta en la propia memoria- para los administrados, no para la Administración, de 63.475.000 euros anuales. En definitiva, beneficios tanto para las empresas
y los trabajadores como para la Administración, que creo que merece -a tenor de lo que se ha manifestado esta tarde también aquí por los distintos portavoces- el apoyo de los distintos grupos parlamentarios.


No quiero acabar esa parte general de mi intervención -estoy finalizando la misma- sin resaltar también, porque quiero que conste, el trabajo intenso que han hecho tanto en la negociación como en el tratamiento de las distintas enmiendas mis
dos coponentes, María Teresa Martínez y Paz Lago, a las que posteriormente tendré el honor de ceder la palabra. No quiero dejar -se lo he dicho el señor Olabarría, aunque se haya ausentado- de hacer referencia a las dos enmiendas que el Grupo Vasco
tiene vivas y que no van a ser aceptadas por mi grupo. En el caso de la número 2, por resultar necesaria a nuestro juicio la ampliación, propuesta a un texto que en los términos que figura redactado ya ha sido hecho por la Agencia Española de
Protección de Datos, con lo cual creo que hay bastante cobertura y seguridad jurídica para los distintos perceptores de los efectos de dicha enmienda. En cuanto a la número 1, el enmendante -permítanme la expresión- aprovecha -no es un homenaje
encubierto al secretario de Estado- que el Pisuerga pasa por Valladolid y pretende la supresión de parte de un artículo que no se había modificado por el proyecto de ley. Cuando aparece la Tesorería General de la Seguridad Social configurada como
caja única de la Seguridad Social, ya estaba en la norma; no aparece con esta reforma en la norma. El enmendante, ya que estamos enmendando esa norma, aunque no esa parte, intenta abrir viejos debates como el debate sobre la caja única, donde creo
que tenemos las posiciones bastante claras la mayor parte de los grupos parlamentarios. No quiero entrar en el debate entre gestión que puede ser posible a nivel autonómico y preservar ese principio de caja única, pero tampoco es la intención del
señor Olabarría cuando hace este tipo de enmienda.


En todo caso, y acabo con ello, la posición de mi grupo al respecto es sobradamente conocida: la unidad de caja constituye uno de los principios legales en los que se fundamenta la gestión del sistema español de Seguridad Social, figura
establecida en la Ley General de la Seguridad Social en cuanto norma básica reguladora del mismo, articulo 57.1. Es por su aplicación junto con el principio de solidaridad financiera por lo que todos los recursos de la Seguridad Social quedan
unificados en la Tesorería General de la Seguridad Social, y, por consiguiente, la configuración de la Tesorería General de la Seguridad Social como caja única del sistema resulta coherente, oportuna y necesaria para desempeñar la función que tiene
de gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.


Cedo la palabra a mi compañera María Teresa.


El señor PRESIDENTE: María Teresa Martín, tiene la palabra.


La señora MARTÍN POZO: En primer lugar, y como no puede ser de otra manera, quiero agradecer la buena disposición de los ponentes del resto de grupos parlamentarios para que esta ley salga adelante con un acuerdo más o menos mayoritario.
Esperamos que sea unánime al final de esta sesión. En segundo lugar, quiero señalar lo que ya han dicho los que me han precedido en el uso de la palabra. Es una ley de una enorme importancia, pero ello pese a que se trata de una ley de carácter
técnico, y como tal son cuestiones técnicas lo que nos ha impedido aceptar en su literalidad la enmienda presentada por el Grupo Socialista, y así se lo hemos manifestado en las diversas reuniones que hemos mantenido con ellos. Entendemos que no es
este el texto normativo adecuado, porque un artículo como el que pretende enmendarse, relativo a la determinación de las deudas por cuotas en el marco normativo de la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, no consideramos que sea el
adecuado para regular los efectos de la modificación de las bases en las prestaciones de la Seguridad Social previamente reconocidas. El Grupo Socialista pretende con su enmienda garantizar que cuando las bases de cotización estimadas por la
tesorería o por la inspección, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción que se da al mismo en este proyecto de ley, sean rectificadas, ello surta efecto en las prestaciones económicas que
en su caso se hubieran reconocido conforme a las bases de cotización estimadas o provisionales. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en estos casos podría concurrir una responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de acuerdo con lo
previsto en el artículo 126 de la citada Ley General de la Seguridad Social. En este punto habría que tenerse en cuenta, ante la falta de desarrollo reglamentario del mencionado artículo, que la jurisprudencia viene considerando vigentes los
artículos 94 al 96, de la Ley de 1966, normativa desactualizada e insuficiente en algunos puntos y además de compleja aplicación.



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Teniendo en cuenta lo anterior, la inclusión de una previsión como la de la enmienda socialista podrá resultar problemática si no se hace en unos términos que permita su encaje con la exigencia de responsabilidad empresarial en los supuestos
en que resultara procedente. Por ello, desde el Grupo Parlamentario Popular entendemos que lo procedente y prioritario es llevar a cabo un estudio para promover el desarrollo reglamentario de la responsabilidad empresarial en orden a las
prestaciones de la Seguridad Social en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y cotización, prevista en el artículo 126, en cuyo seno habría de encajarse, entre otras cuestiones, la referida a la
enmienda del Grupo Socialista. Comoquiera que las cuestiones expuestas requieren de un análisis más pausado y detallado, instamos al Grupo Socialista a que reproduzca su enmienda en el trámite de esta ley en el Senado en el convencimiento, tal y
como ya le hemos manifestado en las conversaciones mantenidas, de que se podrá incluir en la misma una disposición adicional en la que se contenga un mandato al Gobierno para llevar a cabo en un período de tiempo razonable un estudio de las normas
de desarrollo reglamentario de la responsabilidad empresarial que dé solución, entre otras cosas, a los supuestos de hecho que motivan la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.


Termino solicitando el apoyo que entendemos esta ley merece por la transcendencia que va a tener para la relación entre la Seguridad Social y los ciudadanos. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: A continuación, y para finalizar la intervención del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña María Paz Lago.


La señora LAGO MARTÍNEZ: Mi turno de intervención es para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas presentadas por La Izquierda Plural. Antes de entrar en valoración concreta, quiero empezar poniendo en valor la
disposición de los portavoces del Grupo de La Izquierda Plural y del Grupo Socialista por llegar a un acuerdo. Fruto de las tres enmiendas presentadas por La Izquierda Plural -creo que ya se encuentra aquí su portavoz, el señor Coscubiela-, puedo
decir que hemos llegado a acuerdos transaccionales en dos de las enmiendas. Las enmiendas que afectan a La Izquierda Plural son las números 3, 4 y 5. En la enmienda número 3, el voto del Grupo Popular será desfavorable porque la infracción grave
tipificada en el artículo 22.1, de la Lisos, por falta de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados por los empresarios a sus trabajadores, entre otros supuestos, se refiere a la información que aquellos deben aportar en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 109.3, de la Ley General de la Seguridad Social y no a los datos que han de transmitir para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar la liquidación directa de cuotas. Esta vez sí,
al amparo del artículo 26.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo incumplimiento, unido a la falta de ingresos de las cotizaciones, ha pasado a tipificarse como infracción muy grave en el artículo 23.1.b) de la Lisos. En cuanto a la
enmienda número 4 de La Izquierda Plural, con esta propuesta que nos facilita el portavoz del grupo enmendante podría garantizarse el cumplimiento de la obligación a cotizar. No obstante, desde el Grupo Parlamentario Popular consideramos más
adecuada la redacción de la transaccional acordada, puesto que la modificación resulta de utilidad, ya que permite establecer un sistema de infracciones y sanciones en previsión de una modificación legislativa del precepto sustantivo. De esta
manera, cuando legalmente se estableciese la obligación de facilitar la información, el incumplimiento de la misma daría lugar a la infracción sin más variaciones normativas. Por último, la enmienda número 5 propone añadir una disposición adicional
al proyecto en la que se encomienda al Gobierno la aprobación de disposiciones legales dirigidas a garantizar que el sistema de liquidación directa de cuotas no supondrá un menoscabo en la obligación empresarial de informar a los trabajadores y a
sus representantes legales sobre los datos de cotización de aquellos.


Después de negociar con el grupo enmendante y teniendo en cuenta lo que la propia implantación de la nueva ley lleva consigo en cuanto a modificaciones de reglamentos, proponemos una transaccional que permite reflejar de manera directa en la
propia ley el objetivo que persigue la enmienda original, es decir, la enmienda del grupo enmendante, de garantizar los derechos de los trabajadores en este ámbito. En todo caso, es necesario recordar que la aplicación del nuevo sistema de
liquidación de cuotas no interfiere los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios sobre la materia que están reconocidos a nivel reglamentario.


Sin más, y como no podía ser de otra forma, para finalizar, quiero agradecer, en primer lugar, la confianza del Grupo Parlamentario Popular por confiar en mí a la hora de participar en la defensa de este proyecto junto con mis compañeros
Gerardo Camps y María Teresa Martín a los que agradezco todo el



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apoyo y colaboración en esta labor. Y, finalmente, quiero también reiterar el agradecimiento a todos los ponentes por el trabajo realizado en busca de acuerdos que han dado lugar a un texto final consensuado. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para concluir, tal como habíamos anunciado al principio y habiendo pendientes enmiendas transaccionales, tiene la palabra el señor Coscubiela por La Izquierda Plural.


El señor COSCUBIELA CONESA: Quiero agradecerle la flexibilidad en la ordenación del turno de palabra.


La tramitación de este proyecto de ley pudiera hacer pensar a alguien que no conociera suficientemente la materia que es un proyecto de ley de poca significación, porque con lo que va de legislatura un proyecto de ley sin enmienda a la
totalidad... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Por favor, un poco de silencio para poder escuchar al diputado interviniente.


Adelante.


El señor COSCUBIELA CONESA: Decía que un proyecto de ley como este donde no ha habido enmienda a la totalidad y donde las enmiendas parciales que se han presentado son objeto de transacción, podría llevar a quien no conoce el tema a pensar
que estamos ante un proyecto de ley de poca significación. La verdad es que no es así. De salir adelante este proyecto de ley, la mejora en la gestión de lo que es un aspecto clave del funcionamiento de la Seguridad Social, que es la liquidación
de cuotas, sería bastante ostensible. Hemos tenido oportunidad de manifestarlo ya al secretario de Estado de la Seguridad Social y nuestro grupo tiene algunas dudas razonables en relación con la viabilidad plena de lo que se dispone en este
proyecto de ley. Sabemos que se están haciendo experimentos, en el mejor sentido de la palabra, es decir, pruebas piloto, de que este nuevo sistema de liquidación de cuotas está funcionando en algunas empresas. Pero quiero llamar la atención de
que, como todo el mundo sabe, nuestro tejido productivo está fundamentalmente basado en pequeñísimas, en algunos casos microempresas, por lo que tenemos serias dudas de que, al final, eso pueda ser generalizable. Pero, ante lo que son no dudas
políticas, sino dudas técnicas de su implantación, hemos optado por dar un voto de confianza no tanto al Gobierno, sino a aquella gente que desde hace muchos decenios, desde hace casi cuarenta años, en el ámbito de la Tesorería de la Seguridad
Social han demostrado como profesionales tener mucha capacidad de mejora de la gestión. Hemos preferido, si se me permite la expresión, que si hay algún error, equivocarnos con quienes -los técnicos de la tesorería- conocerían muy bien el
funcionamiento. Si ellos dicen que eso puede funcionar, adelante. Eso es lo que ha llevado a nuestro grupo a apoyar el contenido básico de este proyecto de ley, esperando que nuestros temores, temores no atávicos, temores desde el conocimiento
real de lo que es la pequeña y mediana empresa de este país, sobre todo la pequeñísima empresa, nos permitan pensar. Hago esa reflexión simplemente porque ya iremos viendo, en todo caso a tiempo de rectificar siempre se estará.


Con el texto del proyecto de ley estamos de acuerdo y lo que hemos intentado desde la perspectiva de nuestras enmiendas parciales ha sido dejar claro y reforzar una cosa que podría parecer una obviedad, pero que el proyecto de ley no había
hecho, y es dejar bien claro que el cambio en el sistema de liquidación de cuotas en ningún caso puede suponer ningún cambio ni minoración en lo que son las obligaciones empresariales de comunicar, a los trabajadores y sus representantes de manera
colectiva y a cada uno de los trabajadores individualmente, todos aquellos aspectos que afectan a la cotización y liquidación de cuotas. Creemos que es importante y en ese sentido iban nuestras enmiendas números 4 y 5. La verdad es que nos hubiera
gustado que terminaran de una manera más nítida, pero lo óptimo parece ser que es el principal enemigo de lo bueno y parece que no es posible compatibilizar mayorías absolutas con la autonomía de los grupos parlamentarios del Gobierno. En todo
caso, la vida es así. Ya me gustaría a mí tener en algún momento la oportunidad de tener esa contradicción, de momento no la tengo, tengo otras. Por lo tanto, bienvenida sea.


Esperemos que esas enmiendas transaccionales, tal como se han formulado, dejen bien claro el aspecto de garantizar los derechos de los trabajadores, individual y colectivamente, para recibir la información que en estos momentos establece el
reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social y la legislación laboral. En ese sentido agradezco el esfuerzo y la paciencia, no sé si conmigo o con el otro interlocutor no presente en las negociaciones, que han tenido las personas responsables,
los portavoces del Grupo Popular. Esperemos que esto termine bien. Anótenlo ustedes, 29 de octubre, parece que se va



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a votar una ley por todo el mundo. No es que tape el desastre de Endesa de hoy, con esa vergüenza que estamos asistiendo todos, pero al menos algo hay. (Rumores.-La señora Villalobos Talero: No lo puede evitar).


El señor PRESIDENTE: Por favor, señorías, estamos en el debate del proyecto de ley. Si quieren hablar, tienen ustedes derecho a hablar cuando concluyamos.


Continuamos con la sesión. Concluido el debate, vamos a proceder a la votación, habida cuenta de que ya son las seis y cuarto de la tarde. Para ello pregunto si los grupos parlamentarios están ya en condiciones de proceder a la votación.
(Asentimiento).


Votamos, en primer lugar, las enmiendas transaccionales. Son tres, están a su disposición y, por lo tanto, las conocen y, salvo que alguien quiera que procedamos a su lectura, vamos a votarlas en bloque.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


A continuación, votamos la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 2, del mismo grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas vivas del Grupo de La Izquierda Plural. La única que queda es la número 3, las otras dos han sido objeto de las transacciones que han sido aprobadas hace un momento. Enmienda número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, se procede a la votación del texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia con las enmiendas aprobadas, aceptadas y las transaccionales incorporadas, más las correcciones técnico-jurídicas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, con competencia legislativa plena, por esta Comisión. (Aplausos).


Se levanta la sesión.


Eran las seis y veinte minutos de la tarde.