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BOCG. Senado, apartado I, núm. 586-3980, de 26/08/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Propuestas de veto
621/000157
(Congreso
de los Diputados, Serie A, Num.160, Núm.exp. 121/000160)



La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Palacio del Senado, 20 de agosto de 2015.—María Isabel Mora Grande.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De doña María Isabel Mora Grande (GPMX)

La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El proyecto de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial pretende adicionar un nuevo artículo 235 ter, regulador del acceso público a los datos
personales contenidos en los fallos de sentencias firmes condenatorias, en determinados supuestos de delito fiscal en consonancia con las reformas previstas en el proyecto de ley de reforma de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria.

Este proyecto de Ley Orgánica que se presenta en los últimos meses de la legislatura, carece de la fundamentación suficiente, consenso y reflexión necesarias. No deja de ser una propuesta efectista usada de cara a las elecciones
generales, mero maquillaje electoralista para tapar un problema que afecta, incluso, a miembros del partido en el gobierno, sin ningún tipo de debate con el resto de grupos parlamentarios, sin admitir ninguna transacción, ni un solo cambio y con el
informe contrario del Consejo Fiscal y la mitad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La división en dos mitades del pleno del Consejo aconsejaría encontrar la fundamentación y consenso suficiente para que esta ley, en teoría dando
respuesta a la indignación general por cientos de casos de fraude contra las arcas públicas, no quedase posteriormente vacía de contenido efectivo por carecer de la suficiente seguridad (y el recomendable consenso) que eviten volver en poco tiempo a
la casilla de salida. Este proyecto de Ley crea desigualdad porque no lucha contra los grandes defraudadores ni está destinada a los grandes fraudes, es puro populismo electoral ante un problema especialmente serio como para actuar de manera
contundente y de verdad con todos los delitos equivalentes y con todo el peso de la ley y con el suficiente debate.

Es muy loable luchar contra el fraude fiscal como uno de los mayores enemigos de la equidad y de la justicia social. Ese
objetivo es compartido al igual que compartimos que contribuir con el sostenimiento de las cargas del Estado, no es solamente un deber constitucional, también una obligación cívica que nos afecta e incumbe a todos. El fraude fiscal es una lacra, y
mucho más grave cuanto mayor el poder adquisitivo, mayor la notoriedad y mayores las responsabilidades públicas de los defraudadores. Por eso mismo no podemos compartir y no podemos comprender cómo argumentando y partiendo de esta premisa, y
publicitando este proyecto como el adalid de la lucha contra la injustica social, lo que se está regulando en realidad es la publicidad de las sentencias de delitos fiscales de aquellos que no tengan dinero suficiente, no sean suficientemente
millonarios, para pagar por su anonimato tal y como establecería el nuevo apartado 3 del art. 235 ter de la LO 6/85 de 1 de julio del poder Judicial «Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso,
el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con
anterioridad a la firmeza de la sentencia.».

Las grandes corporaciones y las grandes fortunas van a disponer de tiempo suficiente para prever y reservar fondos en su actividad, como para abonar las cantidades requeridas para «comprar» dicho
anonimato si fueran condenados, aun siendo reincidentes por los delitos a los que se refiere la ley. Este Proyecto de Ley es pura demagogia política y populismo normativo ante un problema que ha adquirido una resonancia indudable y un rechazo
social indiscutible.

Según se expone en la exposición de motivos del Proyecto tiene como objetivos principales impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, e incrementar
la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y especialmente de las actuaciones judiciales en este ámbito, destacando al efecto la prioridad que deben tener los intereses generales, y en concreto la prevención de situaciones de
fraude fiscal para la consecución de «un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad» (art. 31.1 CE), frente a los eventuales derechos individuales con los que pudiera entran en conflicto, a saber, los derechos
al honor, a la intimidad y a la protección de datos, singularmente, una vez realizada la necesaria ponderación y proporcionalidad entre ambos grupos de intereses.

Esta premisa puede tener respaldo en la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 9 de noviembre de 2010 que afirma que «el derecho a la protección de los datos de carácter personal no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad»; pero las
posibles limitaciones a este derecho han de estar reconocidas en una ley, servir a un fin de interés general y respetar el principio de proporcionalidad, así como el contenido esencial de otros derechos y libertades fundamentales.

Entendemos
que la normativa en la que ha de abordarse la publicidad de las sentencias condenatorias firmes contra grandes defraudadores no es la LOPJ sino el Código Penal (CP) y en este sentido informan además varios votos particulares del CGPJ. No nos cabe
duda que la publicación de las sentencias es aflictiva, eso sí, solamente para quienes no tengan suficiente dinero para pagar por su anonimato, y aunque se niegue en la exposición de motivos su naturaleza sancionadora, busca la imposición de un
castigo o reproche de conductas tipificadas como delito y requeriría por tanto su previsión en el CP con las garantías que ello supone. La publicación de los datos personales de estas sentencias supondrían una suerte de consecuencia accesoria de la
sentencia condenatoria, por lo que el efecto intensificador del efecto aflictivo que conlleva toda pena debe ser analizada desde los límites y finalidades del art. 25 CE, cosa que no se hace en momento alguno. Abogamos porque una reforma de este
tipo en el CP sea realizada con sosiego, con la suficiente reflexión, con suficiente consenso, y sin marginar del proceso, como ocurre normalmente en cada reforma del CP, a los expertos en derecho penal, criminología y otras disciplinas afines en el
proceso de elaboración de la norma.

Lo que se desprende, de la exposición de motivos, aunque intenten evitarlo, es que lo que se persigue con la medida propuesta coincide plenamente con los fines de la pena: retribución, prevención general y
prevención especial.

Teniendo en cuenta su marcado carácter de prevención general habría que preguntarse si es una medida eficaz para prevenir delitos, teniendo en cuenta que la ciudadanía va a asimilar que los ricos, los que tienen
suficiente dinero, no se verán afectados por esta sanción. A ellos no irá dirigida ni esta reforma, lo que en términos de prevención especial tampoco tendría sentido para este grupo privilegiado de población, ni la complementaria en el Proyecto de
Ley General Tributaria actualmente en trámite para los grandes deudores. Esta reforma es una tomadura de pelo a la ciudadanía.

Según la exposición de motivos de este Proyecto la finalidad perseguida es reforzar los principios de publicidad
judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas antes señalados, que por estar consagrados constitucionalmente y ser garantes de la consecución de los intereses generales, han de prevalecer en este caso sobre los derechos individuales
a la intimidad o la protección de datos. En el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público, pues no cabe olvidar que el deber constitucional de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos tiene como reverso el derecho del conjunto de la sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como al control de la actividad de todos los poderes públicos dirigida a la lucha contra el
fraude fiscal, concreción en este ámbito del principio general de transparencia que debe informar la actividad pública y muy especialmente la actuación judicial.

¿Cómo puede sostenerse que dicha trasparencia no afecte a defraudadores fiscales
que tenga dinero suficiente para «pagar» por la no aplicación de esta norma pese a la trascendencia social de su conducta totalmente insolidaria?

No es sostenible afirmar tal principio de transparencia (haciéndolo prevalecer por encima de
derechos fundamentales) que debe informar la actividad pública en la lucha contra el fraude fiscal cuando tampoco se plantea, cada supuesto en su regulación normativa correspondiente, la publicidad de las personas acogidas a la «amnistía fiscal» lo
que en términos de prevención general podría contribuir a evitar el fraude para posibles posteriores procedimientos extraordinarios de regularización tributaria. Ni tampoco se han planteado nunca ser transparentes y dar publicidad a la identidad de
grandes defraudadores por sanción administrativa si tienen suficiente dinero para pagar su anonimato, y tampoco en aras de dicha trasparencia se ha planteado hacer público el contenido de las «listas Falciani» de contribuyentes con grandes fortunas
en el extranjero y paraísos fiscales. Ello ayudaría a la concienciación social de la necesidad de contribución al Estado, y más en momentos de crisis, para lo que se debe éticamente tributar en España. Teniendo en cuenta el fulgor, más bien
estrategia electoralista a golpe de rodillo de mayoría absoluta del grupo parlamentario popular que conocen ya no se dispone en el apoyo del electoral, en la producción de reformas normativas de últimos meses de legislatura, bien podría haberse
realizado el intento de propuesta y debate en que habrían estado dispuestos con toda seguridad a debatir y consensuar todos los legisladores que tienen claro que hay que usar todas las armas para luchar contra el fraude fiscal, pero también contra
la corrupción y todos aquellos que deslegitiman la política. Esta exigua reforma maquillada protege a los grandes defraudadores, algunos de los cuales se encuentran relacionados con el poder político.

En este sentido, y coincidiendo con el
voto particular del magistrado del CGPJ Álvaro Cuesta Martínez, entendemos incoherente esta reforma con el tratamiento que el propio Código Penal realiza cuando protege principios, derechos, y valores constitucionales, tan solidarios desde el punto
de vista constitucional, como son la justicia y la igualdad tributarias, en los llamados delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social. La defraudación a la hacienda pública no se agota con la mera defraudación impositiva de los
artículos 305, 305 bis y 306 sino que existen otras defraudaciones tipificadas en el título XIV del CP «de los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social» como son los tipos penales del artículo 307, 307 bis, 307 ter y 308.
Dichos artículos tipifican como delito contra la hacienda pública, también, la defraudación a la seguridad social eludiendo el pago de las cuotas, la obtención indebida de devoluciones o el disfrute indebido de deducciones siempre que todo ellos
exceda de 50.000 €, así como a obtención de subvenciones o ayudas de las administraciones Púbicas en una cantidad o un valor superior a 120.000€ falseando las condiciones requeridas para su concesión. No se entiende su exclusión en la
reforma y su negación a la transacción de su inclusión, sino es porque esta reforma solamente busca titulares de cara a una campaña electoral. Puro populismo mediático.

En esta misma línea, cuando se está intentando introducir medidas que
afectan directamente a los derechos fundamentales, queda patente el oportunismo electoral sin más, ya que se está abordando la reacción ante determinados delitos en defensa de determinados fines o bienes de relevancia constitucional (Art. 31 CE) sin
considerar el conjunto del ordenamiento penal, existiendo una gran contradicción en que la medida de publicidad que el proyecto contempla para el fraude fiscal y el reforzamiento del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la
igualdad de los contribuyentes no se prevea para otros bienes sin duda igualmente valiosos e importantes para la sociedad u otros delitos más graves contra intereses generales. En este sentido, según el último barómetro del CIS de julio de 2015,
después del paro, el principal problema que existe actualmente en el Estado Español para la ciudadanía es la corrupción y el fraude. Incluso el barómetro tabulado según la ideología política indica que los votantes de Partido Popular consideran la
corrupción y el fraude el segundo mayor problema en el Estado Español. Esto lo que demuestra es que si realmente existiera una verdadera intención en luchar contra las lacras que merman las arcas del Estado y que socaban el principio de justicia e
igualdad social y la confianza en la democracia, se habría abordado introducir en esta reforma la publicidad de los datos personales de condenados por delitos de corrupción, los delitos del Título XIX del CP delitos contra la Administración pública:
prevaricación de autoridades y funcionarios públicos (Art. 404 a 406), cohecho (Art. 419 a 429 bis), tráfico de influencias (art. 418 a 430), malversación (At. 432 a 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438) entre otros. Estos delitos
son de importancia para la ciudadanía tanto como para considerarlo uno los mayores problemas del Estado. Socaban la confianza en las instituciones y en la democracia, es un ataque directo a la convivencia colectiva de nuestro país y conlleva la
mayor reprobación social existente. El fraude fiscal además, está íntimamente vinculado a la corrupción y al crimen organizado que son los primeros enemigos de nuestro orden jurídico y constitucional y los primeros obstáculos que intentan impedir
la plenitud del principio e igualdad y de nuestros derechos y libertades. La lucha contra estos delitos, tan extendidos últimamente en el Estado, con todas las armas jurídicas al alcance son una absoluta prioridad para la ciudadanía. Ni se conoce
ni se espera. La inclusión de estos delitos en la reforma que se pretende demostraría realmente un compromiso con el conjunto de la sociedad y sus necesidades.

En otro orden de cosas, respecto a que con la publicidad a través del Boletín
Oficial del Estado, que según la Exposición de motivos, los datos gozarán de la garantía adicional que supone la aplicación de su normativa específica, impidiendo un tratamiento indebido de los mismos gracias a la desindexación de los datos, debemos
señalar que la información en el BOE va a permitir precisamente que cualquier tercero pueda tratar esa información personal sin consentimiento del afectado, ya que los Boletines Oficiales, en virtud del artículo 3.j de La Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) son considerados una fuente accesible el público. Pero lo que nos parece preocupante es lo de la desindexación ya que el Proyecto de Ley Orgánica no prevé en su articulado nada
respecto a en qué momento se debería producir la desindexación, siendo de lógica que se deba producir en el momento en el que el condenado cancele sus antecedentes penales.

En cuanto al régimen transitorio, y en consonancia tanto los votos
particulares del CGPJ, la recomendación del Acuerdo del pleno del CGPJ, como el informe del Consejo fiscal, vulnera el principio de irretroactividad de las normas no sancionadoras o restrictivas de derechos previsto en el art. 9 de la CE, en tanto
que se pretende la aplicación de la reforma a delitos ya cometidos y en trámite de instrucción o enjuiciamiento al tiempo de su publicación.

Por todo ello, se presenta la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, solicitando su devolución al Gobierno.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en
materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El
Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Lo primero a constatar es que la gestión tributaria
y la transparencia no han sido una prioridad del Gobierno. Prueba de ello es que han esperado al final de legislatura para presentar una regulación al acceso y publicidad de información contenida en las sentencias dictadas en materia fiscal.


Discrepamos profundamente del tratamiento en materia de publicidad en el caso de morosidad y de contribuyentes condenados por sentencias firmes en delitos fiscales.

No compartimos la defensa a ultranza del derecho a la intimidad de los
contribuyentes frente a Hacienda. Derecho a la intimidad sí, pero no hasta el punto de acabar con la defensa de los intereses generales que puede representar la Hacienda Pública.

El Gobierno, con este proyecto de ley, castiga a los
defraudadores fiscales a condición de que no sean suficientemente ricos y millonarios para que puedan pagar cuando son descubiertos y condenados por deudas y a partir de ese momento ahorrarse la publicidad.

Nuestra opinión es que este
proyecto de ley debería incluir los delitos contra la Seguridad Social en la publicación de datos de las sentencias. Incluir, por otro lado, la provincia de la cual proviene la persona. Y por último, debería evitarse una discriminación que se
produce con las personas que se declaran insolventes y no pueden atender el pago de la deuda a la Hacienda Pública.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en
un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.

El abuso de los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así
mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores
sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Es por estos motivos
que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué
(GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera
García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias
dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el
Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El
objetivo del presente Proyecto de ley según se desprende del preámbulo del mismo es aplicar el principio constitucional de publicidad de las actuaciones públicas y especialmente de las actuaciones judiciales y de las sentencias dictadas por los
tribunales, con los límites que marca la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al principio de publicidad de las normas, y su aplicación específica a las sentencias firmes por fraude fiscal.

Para ello añade un nuevo artículo 25 ter a
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, regulando el acceso público a los datos personales contenidos en las sentencias firmes condenatorias por fraude fiscal, alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando que tienen como sujeto
perjudicado a la Hacienda Pública.

El anclaje constitucional está basado en el art. 31 de la CE que contempla expresamente que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio».

Se constitucionaliza así la justicia y la igualdad tributaria que recoge la Sentencia del Tribunal
Constitucional 77/1990 de 26 de Abril «la lucha contra el fraude fiscal es un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos… es una exigencia inherente a un sistema tributario justo».

El fraude fiscal es por tanto la
expresión de una profunda insolidaridad social y un atentado contra el orden socioeconómico y contra los principios constitucionales. Es debido a ello que es preciso ponderar el límite y el alcance de los derechos constitucionales individuales,
pues los mismos no son absolutos, especialmente si estos entran en colisión con otros bienes o derechos merecedores de igual protección.

No en vano el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 9 de noviembre del 2010
afirma «que el derecho a la protección de datos de carácter personal no constituye una prerrogativa absoluta sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad».

Es en este contexto que el Gobierno finalmente presentó el
proyecto de ley en una versión que notablemente devalúa, respecto a versiones del texto anteriores, el objetivo y la finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia.

Ello es así porque el acceso público a los datos
personales contenidos en los fallos de las sentencias condenatorias firmes se impide «cuando el condenado, o en su caso, el responsable civil hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente
la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos con anterioridad a la firma de la sentencia».

Se pasa así de la posibilidad de publicación de la lista de defraudados condenados a
la de solo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. Así, los contribuyentes que posean recursos suficientes podrán evitar que su identidad se haga pública, desnaturalizando de esta manera el objetivo principal de la
norma y especialmente su carácter pedagógico, dejando de ser un instrumento indispensable en la lucha contra el fraude fiscal. La norma, así, con su actual redactado adquiere una concepción elitista en consonancia también con la vergonzosa amnistía
fiscal aprobada por el gobierno en esta legislatura, incompatibles ambas con los principios de justicia y equidad.

Es este trato de favor próximo al secretismo que motiva nuestro veto además de que al regular esta materia hubiese sido
necesario también el aprovechar la oportunidad para regular otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como son los delitos de defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas
públicas.

Es por todo ello presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las
sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda a la totalidad añade un nuevo
artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regulando el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias por fraude fiscal, alzamiento de bienes, insolvencia
punible y contrabando que tienen como sujeto perjudicado a la Hacienda Pública.

El artículo 31 de la CE contempla expresamente que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Estamos ante la constitucionalización de la justicia y de la igualdad tributaria, por lo que, como señala la
sentencia del Tribunal Constitucional 77/1990, de 26 de abril, «la lucha contra el fraude fiscal es un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos… es una exigencia inherente a un sistema tributario justo».

Desde
esta perspectiva, el fraude fiscal es la expresión de una profunda insolidaridad social, es un atentado contra el orden socio-económico y contra los principios constitucionales. Por ello, y frente a esa realidad, es preciso ponderar el límite y
alcance de los derechos individuales, pues los mismos no son absolutos, debiéndose tomar en consideración la protección otorgada por la Constitución a otros bienes, derechos o intereses merecedores de igual protección, o al interés general.


De igual modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como recuerda el informe del Consejo General del Poder Judicial, en sentencia de 9 de noviembre de 2010 afirma que «el derecho a la protección de los datos de carácter personal no
constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad». A través de la ley existe, en consecuencia, un cauce adecuado de limitación de los derechos, que debe servir a un fin de interés general
y respetar el principio de proporcionalidad.

No obstante los anteriores principios, generalmente aceptados, el proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por el Gobierno
ha introducido una previsión, no incluida en anteriores versiones del texto legal, que viene a devaluar de forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos, el acceso
público a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias se impide «cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano
judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia».

De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es cierto que
vaya a posibilitarse la publicación de la «lista» de los defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. En consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes pueden evitar
que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es otra que la de garantizar la transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este ámbito, como
instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el fraude fiscal. Esta concepción «elitista» del sistema tributario y de los efectos de su aplicación, lógica por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa «amnistía fiscal»,
resulta absolutamente incompatible con los principios de justicia y equidad que deben predicarse del mismo.

En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos condenados que
pueden satisfacer las responsabilidades económicas correspondientes, que, al eximirlos del sistema de publicidad y de información públicas, «lavarán» a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su conducta insolidaria
haya podido tener. Este celo protector de la intimidad de los defraudadores fiscales —que defraudan crédito público y patrimonio de todos—, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos contra la hacienda
pública como un atentado contra el estado social y democrático de derecho y contra la solidaridad.

Por último, debe señalarse que la reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer públicos otros comportamientos
defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los delitos de defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas.

Por todos estos motivos, el Grupo Parlamentario Socialista
formula la siguiente propuesta de veto al presente Proyecto de Ley Orgánica y propone su devolución al Congreso de los Diputados.