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BOCG. Senado, apartado I, núm. 577-3934, de 07/08/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley
Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.
Propuestas de veto
624/000004
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.233, Núm.exp. 122/000207)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Palacio del Senado, 27 de
julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Presentamos este veto siendo conscientes de que estamos ante una realidad problemática analizada por toda la doctrina. Tenemos en conflicto un análisis jurídico de
constitucionalidad con otro que es lo que los constitucionalistas llaman la objeción democrática que supone que un tribunal decida después de haberse expresado la soberanía de un determinado pueblo. Estamos ante una situación no fácil, pero lo que
sin duda no puede hacerse es lo que hoy se nos presenta.

Esta Proposición nos trae una solución falsa, porque mantiene al Tribunal Constitucional como tercera Cámara. Le llaman recurso previo, pero no es previo porque el Tribunal
Constitucional va a intervenir después de que el estatuto de autonomía lo haya aprobado el Parlamento de la comunidad autónoma, y después de lo que hayan aprobado las Cortes Generales. Cuando las dos soberanías se pronuncian llega una tercera que
las sustituye que es el Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque algunos saben que además no es en estos temas un organismo especialmente neutral. ¿Por qué? Porque cuando estamos hablando de poder y de soberanía política la ideología y el
concepto del Estado influyen en todo el mundo, también por supuesto en los jueces del Tribunal Constitucional que tienen su idea sobre la mayor o menor descentralización del Estado. Están decidiendo no jurídica, sino políticamente cómo quieren
ellos que sea España. ¡Pero es que eso no le corresponde al Tribunal Constitucional! Les corresponde a quienes ostentan esas soberanías que además la pactan. Por eso nos oponemos a ese planteamiento.

Desde esa perspectiva, de este embrollo
solo es posible salir si de una vez por todas se discute exactamente qué son los estatutos de autonomía. No son solo leyes orgánicas -lo son formalmente-; son expresión de pactos políticos entre comunidades autónomas y el Estado español. Son
expresión de un pacto de soberanías limitadas y complementarias, las soberanías del siglo XXI. Son expresión de un Estado que tiene estructura compuesta, forman parte del bloque de constitucionalidad, y de la misma manera que la Constitución no
tiene que pasar por el Tribunal Constitucional, aquello que se ha establecido y se ha incardinado en el bloque de constitucionalidad, fruto de la soberanía, no debería ser objeto tampoco de control del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con
el artículo 147 de la Constitución Española, «los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico».

Esta especialísima
caracterización constitucional de los Estatutos de Autonomía obliga a preservarlos, una vez aprobados por las Cortes Generales, de cualquier modificación posterior que no tenga su origen exclusivo en la voluntad popular residenciada en los
Parlamentos de la Comunidad Autónoma y en las Cortes Generales.

Por ello, los Estatutos de Autonomía no pueden equipararse a una ley y a una disposición normativa con fuerza de ley, a los efectos de la previsión de la letra a) del apartado 1
del artículo 161 de la Constitución española.

No estamos planteando que los estatutos de autonomía queden fuera del control del Estado de derecho, sino que se sitúen en su justo término y en condiciones de no sustituir a la soberanía popular.
Estamos en contra de la existencia del recurso de inconstitucionalidad en su redacción actual por la barbaridad democrática que supone que la soberanía popular expresada en referéndum pueda ser enmendada por el Tribunal Constitucional.

Los
estatutos que pasan todos los filtros democráticos son bloque de constitucionalidad y, por tanto, el recurso de constitucionalidad no tiene sentido y menos el recurso previo que a lo que realmente pasaría es a convertirse en un veto previo que
coartaría al legislador y abocaría a las Cámaras legislativas a una lectura conservadora y paralizante del texto constitucional, traicionando el carácter abierto y plural de la Constitución.

En suma, la propuesta traída a esta Cámara no
resuelve el problema de fondo, la configuración del Tribunal Constitucional como una tercera cámara, que en este caso no actuará a posteriori sino previamente, pero manteniéndose el problema, dado que el problema de fondo no está en la regulación
del recurso de inconstitucionalidad, sino en la permanente instrumentalización que hacen algunos partidos, y especialmente el Partido Popular, y en el comportamiento del Tribunal Constitucional, que se extralimita en sus funciones y pretende
sustituir al Legislativo. Estamos otra vez ante un método legislativo espasmódico al servicio de su utilización táctica cuando lo que hace falta realmente es seguridad jurídica.

Por último nos gustaría apuntar muy brevemente las deficiencias
del artículo 159 de la Constitución respecto al nombramiento de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional. La interpretación y la ejecución de esa norma se ha convertido en un reforzamiento de los criterios y mecanismos bipartidistas de
reparto, básicamente entre el Partido Popular y el Partido Socialista, de los magistrados que acceden al Tribunal Constitucional, y la pluralidad de instituciones que representan la plurinacionalidad de España está vetada en su participación real.
La interpretación y ejecución de ese artículo de la Constitución ha permitido que hoy la composición del Tribunal Constitucional obedezca más a criterios partidistas que a méritos profesionales, con un único experto en Derecho Constitucional y con
currículos de dudosa trayectoria jurídica especializada ante los retos dogmáticos a los cuales el Tribunal Constitucional está sometido. Los aspectos relativos a la renovación o, mejor dicho, a la falta de renovación se suman al dilatado período en
el cargo y a las más que dudosas maniobras de recusación que han ensombrecido recientemente el prestigio de nuestro tribunal. Por todo ello, podemos afirmar que los retos a los que se enfrenta el Tribunal Constitucional en nuestro país no pueden
ser resueltos con improvisación, sin proyecto constituyente de fondo ni con regresiones a la medida de una lectura constitucional que nos retrotrae a periodos anteriores a 1978.

Digamos la verdad, ¿a qué obedece el verdadero debate que se
trae a discusión a esta Cámara? ¿al desarrollo de mecanismos de control constitucional? ¿o a un mensaje que se quiere lanzar sobre el debate que existe en Cataluña en estos momentos, en el cual PP y PSOE se han puesto de acuerdo?

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Palacio del Senado, 3 de agosto de 2015.—El Portavoz, Jokin
Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

La Proposición de Ley Orgánica que se presenta va en la dirección contraria a la nueva forma de hacer política que la ciudadanía está demandando a las instituciones públicas
y a los partidos políticos. En lugar de adoptar iniciativas tendentes a fortalecer la representación y participación política como esencia de la democracia, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español se alían para sacar adelante una
propuesta que provoca un claro alejamiento de la ciudadanía en su relación con las instituciones representativas.

En un momento en que es necesario plantear y afrontar con seriedad el debate sobre el modelo de organización territorial del
Estado y la reforma constitucional, se actúa en la dirección contraria y se plantea una propuesta tendente a cuestionar el propio concepto de Autonomía política. El PP y el PSOE, a través de la Proposición de Ley Orgánica que establece el recurso
previo de inconstitucionalidad para los Estatutos de Autonomía, pretenden convertir el Parlamento en una institución tricameral, en la que además del Congreso y el Senado, incorporan al Tribunal Constitucional como una Cámara de tercera lectura. Se
da además la circunstancia de que este Tribunal va a contar con una serie de funciones que la Cámara alta no posee, como es la capacidad de veto sobre las decisiones adoptadas por el Congreso de los Diputados.

Esta Proposición pretende
judicializar un ámbito de decisión política. En la práctica supone deslegitimar la voluntad ciudadana, dado que otorga un papel al Tribunal Constitucional que puede situarle por encima de la propia voluntad de la ciudadanía, expresada
democráticamente a través del voto. En el contexto en que se presenta, esta Proposición se interpreta como una forma de violentar la democracia en su base más sólida, como es la democracia representativa. Cuestiona además la esencia política del
Autogobierno, fundamentado en un Estatuto de Autonomía aprobado a través de los mecanismos de negociación en los marcos de representación institucional, el acuerdo político y la ratificación social.

No entendemos cómo los partidos proponentes
de la presente Proposición de Ley, pretenden que una institución como el Tribunal Constitucional, no elegida por la ciudadanía y reiteradamente cuestionada por actuar de parte, pueda situarse por encima de la voluntad de los legisladores; tanto en
los Parlamentos Autonómicos como en el propio Congreso y Senado.

En este sentido es preciso recordar que es el mismo Tribunal Constitucional el que argumenta que los Estatutos de Autonomía se caracterizan por sintetizar la necesaria
confluencia de voluntades, tanto las representadas en las Cortes Generales, como en los respectivos Parlamentos Autonómicos.

Además, es también el propio Tribunal Constitucional el que afirma que los diferentes Estatutos de Autonomía,
aprobados por los respectivos Parlamentos, conforman lo que se ha dado en denominar como «bloque de constitucionalidad.»

En definitiva y por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ve del todo inadecuado que se plantee esta
Proposición de Ley Orgánica que supone la devaluación del concepto de Autogobierno y Autonomía política, así como un retroceso en el ámbito de la participación democrática representativa.

Es por ello que presentamos esta propuesta de veto a
la consideración del Pleno del Senado.

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.


Palacio del Senado, 4 de agosto de 2015.-María del Mar del Pino Julios Reyes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La Proposición de Ley Orgánica de Modificación de la Ley orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, para el establecimiento
del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía o de su modificación, pretende introducir un recurso derogado en 1984.

Esta Proposición de Ley supone un nuevo retroceso en la
interpretación de la Constitución Española, conforme a su espíritu fundacional que se basaba en la Democracia y el pluralismo político que le es inherente y en la realidad plurinacional de España.

Esta iniciativa da forma y es la culminación
de una línea marcada por el actual Gobierno de España de reducción en todos los órdenes normativos que habíamos conseguido en el desarrollo de un Estado avanzado, descentralizado y plural.

Esta Proposición de Ley por otro lado, no resuelve la
frustración política que la declaración de inconstitucionalidad del Estatuto catalán ha provocado, entre otras muchas decisiones. Como tampoco la frustración que padeció Canarias cuando su reforma de Estatuto aprobada en el Parlamento de Canarias,
fue bloqueada en Ponencia del Congreso de los Diputados.

La naturaleza del problema es política y no jurídica, al igual que las soluciones. Esta Proposición de Ley es un tratamiento equivocado a un diagnóstico erróneo, no se trata de que
haya que reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se trataba y se trata de buscar soluciones políticas a los problemas que son de estricta naturaleza política, y ello hoy por hoy pasa por una adecuada interpretación de la Constitución o
si eso no es posible, por la búsqueda de los consensos adecuados para su modificación.

El recurso previo de inconstitucionalidad es el rescate de un mecanismo inútil para resolver el problema creado. Por otra parte, no impide que se
presenten con posterioridad nuevos recursos por los sujetos que están legitimados.

El artículo 147 de la Constitución Española, dice claramente: los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Un Estatuto de Autonomía o su reforma, cuando llegan a ser aprobados por las Cortes Generales, han pasado por un largo proceso democrático de debate y consenso en el
seno de los Parlamentos de la Comunidad Autónoma respectiva y en las Cortes Generales, que es donde radica la voluntad popular, y por mandato constitucional los poderes del Estado deben estar obligados a preservarlos, y más ante cualquier
modificación que no tenga su origen en la misma voluntad popular que a través de sus legítimos representantes políticos la aprobaron.

Esta iniciativa legislativa, no es una solución política propia de un estado democrático avanzado, por el
contrario es un nuevo problema, no promueve la búsqueda de consensos políticos, y solo deja espacio a la confrontación entre la legitimidad de la voluntad del pueblo, expresada por sus representantes políticos en las Cámaras Legislativas y, la
decisión del Tribunal Constitucional, y no es el camino para profundizar en nuestra democracia.

Coalición Canaria insta a la responsabilidad de los partidos que han estado gobernando España, para que no profundicen en la ruptura del consenso
de la transición política que condujo a la Constitución de 1978. Y a que por el contrario, inicien conjuntamente con el resto de las fuerzas políticas, una nueva etapa de diálogo y consenso para afrontar los diferentes problemas territoriales que
necesitan de respuestas.

Decía Miguel Herrero de Miñón, ponente constitucional y actualmente miembro del Consejo de Estado. «La plurinacionalidad no constituye amenaza alguna para la integridad de España, porque es parte esencial de su ser
profundo. Pero sí es un grave riesgo para dicha integridad el desconocimiento de este rasgo constitutivo de su propia estructura. La realidad suele vengarse de quienes la ignoran».

Otro ponente de la Constitución, Miquel Roca declaraba en
una entrevista, con motivo del 35 Aniversario de la misma, que la «cerrazón» del Tribunal Constitucional había acabado con ella. Del Tribunal Constitucional y de quienes, con el reparto de cuotas en la elección de sus magistrados, rompieron el
principio de que la mayoría cualificada que se exige (3/5) es para garantizar la independencia del Alto Tribunal y no para condicionar sus decisiones.

Muy al contrario al espíritu avanzado y a la moderna visión que en su momento impregnaron
los ponentes de la Constitución Española, esta Proposición de Ley pretende dar soluciones a la España del 2015 con las viejas herramientas de la España del siglo pasado, concretamente de la década de los ochenta.

Canarias, como último
territorio de ultramar, reconocido por el Tratado de la Unión Europea como Territorio Ultraperiférico, aún espera de su actualización y garantía en la Constitución Española. Es un ejemplo claro de que sólo la reforma de la Constitución permitirá el
encaje de los hechos diferenciales, de la realidad plurinacional.

Por todo lo anterior, formula el presente veto, solicitando la devolución de la Proposición de Ley Orgánica de Modificación de la Ley orgánica 2/1979 del Tribunal
Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía o de su modificación

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura
Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el
establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Palacio del Senado, 4 de agosto de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

De acuerdo con el artículo 147 de la Constitución Española, «los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y
amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico».

Esta especialísima caracterización constitucional de los Estatutos de Autonomía obliga a preservarlos, una vez aprobados por las Cortes Generales, de cualquier modificación
posterior que no tenga su origen exclusivo en la voluntad popular residenciada en los Parlamentos de la Comunidad Autónoma y en las Cortes Generales.

Por ello, los Estatutos de Autonomía no pueden equipararse a una ley y a una disposición
normativa con fuerza de ley, a los efectos de la previsión de la letra a) del apartado 1 del artículo 161 de la Constitución española.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36
proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.

El abuso de los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de
calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la
ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación
ciudadana.

Es por estos motivos que presentamos esta propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de
inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de
Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Palacio del Senado, 4 de agosto de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré,
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La excepcional naturaleza del Tribunal Constitucional viene dada no solo por su carácter de órgano
constitucional, sino también por el hecho de ser un órgano híbrido, a caballo entre su dimensión política y su carácter jurisdiccional. Sin duda, las singulares relaciones de la justicia constitucional con el Parlamento, que elige buena parte de
sus miembros, además de la incuestionable proyección político social de los efectos que se derivan de sus decisiones, configuran un Tribunal que, puede decirse, resuelve judicialmente los conflictos políticos.

La presente Proposición de Ley
Orgánica pretende restablecer el recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía. Con ello, se desconoce la singular naturaleza de los estatutos de autonomía que de acuerdo con el artículo 151 CE
se convierten en norma jurídica ya sea mediante el acuerdo del Parlamento autónomo y el Parlamento del Estado, confirmado posteriormente en referéndum, ya sea mediante la decisión unilateral del Parlamento estatal, siempre que dicha decisión no sea
rechazada también en un ulterior referéndum, De modo que ningún otro órgano del Estado debería intervenir en el proceso de aprobación o de revisión de la decisión alcanzada a través de la vía prevista en dicho artículo. El Tribunal Constitucional
no puede ser, pues, el juez de la constitucionalidad de un estatuto de autonomía del artículo 151 CE, porque la garantía de la constitucionalidad del texto estatutario reside en las Cortes Generales y porque no puede usurpar al cuerpo electoral la
última decisión. Ello es simple y llanamente incompatible con la definición del núcleo esencial del derecho constitucional a la autonomía contenido en el artículo 151 CE, de modo que los territorios constituidos en comunidad autónoma por esa vía no
deban perder nunca el control del ejercicio de ese derecho.

Por ello, rechazamos no solo la reintroducción del recurso previo de inconstitucionalidad sino también la mera posibilidad de que dichos estatutos de autonomía puedan ser objeto de
recurso ante el Tribunal Constitucional y se presenta el siguiente veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de
inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para
los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Palacio del Senado, 4 de agosto de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 19 de febrero de 2015 se aprobó la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía o de su modificación, presentada por el Grupo Parlamentario Popular. El objetivo de la proposición de ley es recuperar la
figura del recurso previo de inconstitucionalidad para ser aplicable a los Proyectos de Estatutos de Autonomía o sus reformas.

El recurso previo de inconstitucionalidad es una figura creada originariamente en el año 1979 a través de la Ley
Orgánica 2/1979 que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Por aquel entonces tenía una doble finalidad, controlar las normas estatutarias, que en aquella incipiente democracia estaban aprobándose y servir de herramienta de control
legislativo por parte de las minorías parlamentarias (dado que también era aplicable a las leyes orgánicas). Como consecuencia de un mal uso de la misma, en concreto la paralización durante casi 3 años de una modificación de la ley del aborto
mediante la interposición del recurso previo por parte del Partido Popular, la mayoría socialista existente en 1985 en las Cortes Generales, suprimió esta prerrogativa.

Casi treinta años más tarde se ha acordado recuperar el recurso previo de
inconstitucionalidad para los proyectos de estatutos de autonomía y sus reformas, de manera que en el plazo de 3 días desde que sea aprobado por ambas Cámaras, y otorgando legitimidad para interponerlo a quien ya la tenga para interponer un recurso
de inconstitucionalidad, pueda interponerse el recurso previo.

Debatir las presentes proposiciones de Ley es una cuestión positiva, pues supone el reconocimiento de conflicto denunciado repetidamente desde Catalunya a raíz de la sentencia del
Tribunal Constitucional sobre el Estatut, el cual plantea una verdadera confrontación de legitimidades entre la voluntad del pueblo de Cataluña y la decisión del Tribunal Constitucional, conflicto que ninguna de las dos proposiciones de ley
resuelve, ni mirando al pasado, ni mirando al futuro.

No los resuelve mirando al pasado porque, en el caso de la reforma del Estatut de Catalunya, fue refrendado por la ciudadanía tal como ocurre con la Constitución, por lo que su posterior
modificación e interpretación por el Tribunal Constitucional lo erige en un Estatuto diferente del aprobado en referéndum, sin que las proposiciones de ley en debate aborden dicha cuestión.

No los resuelve mirando al futuro, ya que no se
prevé que la resolución del Tribunal Constitucional en los recursos previos garantice la constitucionalidad del Proyecto una vez modificado, al contrario, un estatuto objeto de recurso previo de inconstitucionalidad después puede ser objeto
nuevamente de recurso de inconstitucionalidad. Se mantiene el doble control, el previo y el posterior; por lo tanto el conflicto de legitimidades persistiría doblemente, no se recoge el principio de efecto de cosa juzgada, sin olvidar que en ambos
casos el plazo efectivo de resolución de recursos puede ser también una incógnita.

Los estatutos que son aprobados por vía del artículo 151 de la Constitución, por la especial naturaleza de estos, como es el caso del Estatut d?Autonomia de
Catalunya, para su aprobación precisan de la celebración de un referéndum, esos estatutos tienen que ser refrendados después de haber pasado por los trámites parlamentarios en las Cortes Generales y en los correspondientes parlamentos autonómicos,
son las únicas leyes orgánicas que tienen ese cauce específico, por lo que son leyes orgánicas de naturaleza especial, que las distingue de las demás y cuya naturaleza es constitucional, forman parte del bloque de constitucionalidad. No tiene
sentido someterlas a un control distinto del que sometemos a la Constitución.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d’Unió presenta una Propuesta de veto sobre el presente Proposición de Ley.