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BOCG. Senado, apartado I, núm. 571-3815, de 28/07/2015
cve: BOCG_D_10_571_3815 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
Enmiendas
621/000140
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.110, Núm.exp. 121/000107)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal
Militar.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 5 del artículo 1.

JUSTIFICACIÓN

Los miembros de la Guardia
Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el
desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones que la
Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser
expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener la
condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.º

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 1 del artículo 2 el término
donde dice «con la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 4.º

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime el apartado 4.º del artículo 2.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.º

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el ordinal 2.º del artículo 3, por otro del siguiente tenor:

El jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito
del Aire.

JUSTIFICACIÓN

Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y
delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.

Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener
la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia
del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.

ENMIENDA
NÚM. 5

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 5.º


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el ordinal 5.º del artículo 3, por otro del siguiente tenor:

Los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la
justificación de la enmienda anterior de la que carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está
definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.

Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares
han tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena
independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica parcialmente el artículo 6.2, párrafo segundo por otro del siguiente tenor:

Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la
navegación de buque de guerra, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros
servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2
del artículo. 9.

JUSTIFICACIÓN

Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente
castrense.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 12. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 2 del artículo 12 el termino donde dice «o en la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA
NÚM. 9

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 1 del artículo 17 el termino donde dice «o en la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Jesús
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprime el artículo 21.

JUSTIFICACIÓN

Debe aplicarse a este respeto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los
miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la arbitrariedad.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 22.

JUSTIFICACIÓN

Debe aplicarse a este respecto las previsiones del Código Penal
común. La redacción propuesta supone una injustificable e injustificada discriminación penal negativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en un espacio de decisión apto para la arbitrariedad.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA




De supresión.

Se suprime el artículo 26.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito de lo estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 27.

JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los apartados 1 y 2 del artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 3 del artículo 35 el término donde dice «en el caso de la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 16

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De
adición.

Al artículo 48 cuarta línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares».

JUSTIFICACIÓN

Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a
un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para
ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.

ENMIENDA
NÚM. 17

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el artículo 49 el termino donde dice «o la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De adición.

Al
artículo 50 séptima línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares».

JUSTIFICACIÓN

Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que
se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es
imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.

ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA


De supresión.

Se suprime el artículo 56.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2 del artículo 72.


JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 73.

JUSTIFICACIÓN

Excede en ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA
NÚM. 22

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 1 del artículo 75 el término donde dice «a la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia a enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprime en el apartado 1.º del artículo 75 el término donde dice «buque de la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia a enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 3.º

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime el apartado 3 del artículo 75.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además no respeta los principios de taxatividad y certeza. Por otra parte, la redacción propuesta parece dirigida a limitar y prohibir el
pleno y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, debe desaparecer la referencia a la Guardia Civil, en coherencia con enmiendas anteriores.




ENMIENDA NÚM. 25

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 76.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 76.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con enmiendas anteriores debe suprimirse la referencia a la Guardia
Civil.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 82.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 82.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además, contiene referencias a la Guardia Civil que no proceden en coherencia con enmiendas
anteriores.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 83 del texto proyectado.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime el artículo 85 del texto proyectado.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final novena

«Disposición final novena.


1. El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los
demás órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de
aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»

JUSTIFICACIÓN

Es
necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de los nuevos
juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada, primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.

ENMIENDA
NÚM. 30

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final décima:

«Disposición final décima.

Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General
del Poder Judicial, a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados
para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.»

JUSTIFICACIÓN

La estadística de la jurisdicción militar es un indicador
extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva.

ENMIENDA NÚM. 31

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final undécima:

«Disposición final undécima.

El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de
Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará
informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»

JUSTIFICACIÓN

Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese
plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la
Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

La Senadora Ester Capella
i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.—Ester Capella i
Farré.

ENMIENDA NÚM. 32

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 9 con el siguiente redactado:

«También son delitos militares los crímenes internacionales reconocidos por el Derecho Penal
Internacional como son el genocidio, los crímenes contra la Humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz.»

JUSTIFICACIÓN

Reconocer el Derecho Penal Internacional, que especialmente afecta a la actuación de los
Ejércitos. En coherencia, estos delitos deberían estar reconocidos en el Código Penal español, tal y como reclamaba ERC en sus enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 33

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré,
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 31.1 quedando redactado en los
siguientes términos:

«1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición, espionaje o crímenes internacionales, no empleare los medios a su alcance (…).»


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo anterior, se considera que es deber de todo ciudadano la prevención e investigación de los delitos de genocidio y los crímenes de guerra, contra la Humanidad o contra la paz.

ENMIENDA
NÚM. 34

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Libro Segundo. Título I.
Capítulo VIII.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el capítulo VIII del título I. Ultrajes a España e injurias a la organización militar.

JUSTIFICACIÓN

No solo consideramos que no deben ser delito, sino que, en todo
caso, deberían atenerse a lo ya recogido en el Código Penal.

ENMIENDA NÚM. 35

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De modificación.

El Artículo 48 se modifica en los siguientes términos:

«Donde pone “orientación sexual” debería poner
“orientación sexual o identidad de género”.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. De la misma manera que la Ley reconoce la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, debería reconocerse también la discriminación
por identidad de género.

ENMIENDA NÚM. 36




De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA


De modificación.

El Artículo 50 se modifica en los siguientes términos:

«Donde pone “orientación sexual” debería poner “orientación sexual o identidad de género”.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica. De la misma manera que la Ley reconoce la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, debería reconocerse también la discriminación por identidad de género.

ENMIENDA NÚM. 37

De doña Ester Capella i Farré
(GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN


Se considera que estos delitos, como el propio artículo indica, ya están recogidos en el Código Penal y que, en consecuencia, no es necesario contemplarlo en el Código Penal Militar.

ENMIENDA NÚM. 38

De doña Ester Capella i Farré
(GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:

«Disposición transitoria quinta. Supresión de la justicia militar.

En un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno iniciará la
reformas legislativas necesarias con el fin de suprimir la jurisdicción militar cuyas competencias serán asumidas por los jueces y tribunales ordinarios de justicia.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como afirma la asociación de militares por la
democracia, consideramos que la jurisdicción militar es manipulable y corrupta. Por ello, abogamos por su organización dentro del Poder Judicial. En este sentido, consideramos que se lograrían mayores garantías y se evitaría la opacidad que
provoca la sospecha de que la jurisdicción militar esconde casos de abusos y/o corrupción. Un ejemplo de ello es el caso del teniente Segura.

ENMIENDA NÚM. 39

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva disposición
transitoria con el siguiente redactado:

«Disposición transitoria quinta. Ejercicio de la justicia militar.

En un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno iniciará la reformas legislativas necesarias para
que la justicia militar no deba ser ejercida por militares de carrera.»

JUSTIFICACIÓN

Planteamos que si no se suprime la jurisdicción militar, al menos, los jueces no sean militares con el fin de garantizar que el ejercicio de la
potestad jurisdiccional se hará con plena publicidad e independencia.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
apartado 5 del artículo 1 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 de
este Proyecto de Ley. La razón es que fuera de aquellos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar
los elementos típicos, del reproche derivado del Código Penal.

La Guardia Civil, con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, solo realiza funciones de carácter policial y los componentes
de dicho Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de las referencias a la «Guardia Civil» en el artículo 2 del citado Proyecto de
Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la mención al «Director General de la Guardia Civil y de los Auditores
Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídicos Militares y los Jueces Togados» en el artículo 3 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la
Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, los militares que decidan
integrarse en órganos judiciales militares han de tener la única condición de autoridad judicial reforzando de esta manera su autonomía y plena independencia del mando militar.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De supresión.


Se propone la de supresión de las referencias a «buques de la Guardia Civil» en el párrafo segundo, apartado 2, del artículo 6 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA
NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 12. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 2, del artículo 12 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 1, del artículo 17 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las
enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 25 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las
enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 3, del artículo 35 del citado Proyecto de Ley.




JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 49 del citado Proyecto de
Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 75 del citado Proyecto de
Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 76 del citado Proyecto de
Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 82.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 82 del citado Proyecto de
Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final al citado Proyecto de Ley con el
siguiente tenor literal:

«Disposición final (nueva). El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de
explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código Penal Militar en todas las Unidades, Centros, Organismos y establecimientos.»

JUSTIFICACIÓN

Una Ley tan importante para la Fuerzas Armadas requiere de un
«plan» de difusión y formación. De su alcance, contenidos, medios, etc., debe ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del Título de la Ley.

«Ley Orgánica Penal Militar.»

JUSTIFICACIÓN

La reducción del número de artículos y la
remisión genérica en su parte general al Código Penal hace que carezca de sentido la denominación de código, siendo más adecuado hablar de una ley penal específica.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1 en los siguientes términos:

«5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, esta Ley se aplicará a los miembros de la
Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones tipificadas en el Título II, relativo a los delitos contra la disciplina, de su Libro segundo. En todos estos casos se
excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 1.4 establece cuándo hay razones para aplicar esta
ley a la Guardia Civil. Por ello no se entiende la inclusión, prácticamente genérica, del resto de ilícitos que hace el artículo 1.5 del Proyecto.

Entendemos que esa inclusión debe estar limitada a aquellos ilícitos que tiene un relación
directa con la naturaleza militar de la Guardia Civil, por tanto, a los delitos contra la disciplina.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Libro Segundo. Título I. Capítulo V.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Capítulo V del
Título I del proyecto de ley, bajo la denominación «Incumplimiento de los Bandos que dicten las autoridades militares» y comprensivo de un único artículo, el número 30.

JUSTIFICACIÓN

Por tratarse de un tipo arcaico que otorga
protección de rango legal a unos actos que en principio no la tienen, sin que haya garantías de que su contenido deba ser respetado.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación
del apartado 1 del artículo 44 que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. El militar que, en caso de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se negare a
obedecer o no cumpliere órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio de armas será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.»

JUSTIFICACIÓN

El resto de conductas de desobediencia deben ser sancionadas
conforme al régimen disciplinario.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 44.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 48 en los siguientes términos:

«El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de
acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis
meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»

JUSTIFICACIÓN

Se incorpora entre las causas de discriminación perseguidas la pertenencia a una asociación profesional.

ENMIENDA
NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone
la supresión del artículo 81 del proyecto de ley.

JUSTIFICACIÓN

El tipo es reconducible a delitos recogidos en el Código Penal.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
artículo 83.

JUSTIFICACIÓN

Es una conducta reconducible a los tipos previstos en el Código Penal común, sin que parezca existir necesidad de convertirlo en un ilícito militar.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera (nueva). El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la
publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre la nueva Ley Orgánica Penal Militar en todas las unidades,
centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»

JUSTIFICACIÓN

Una ley tan importante para las
Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las
asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la
Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime el apartado 5 del artículo 1.

JUSTIFICACIÓN

Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado.
La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos,
del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de
la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que
supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.

ENMIENDA
NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2. 1.º

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 1.º del artículo 2 el término donde dice «con la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en
relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 4.º

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 4.º del artículo 2.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia
con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.º

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el ordinal 2.º del artículo 3, por otro del siguiente
tenor:

El jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire.

JUSTIFICACIÓN

Carece de todo sentido y justificación que el
Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario
otorgarle esta condición que nunca ha tenido.

Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder
Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite
avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 5.º

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el ordinal 5.º del artículo 3, por otro del siguiente tenor:

Los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la justificación de la enmienda anterior de la que carece de
todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento
jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.

Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener la única condición de autoridad judicial o
si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política
de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica parcialmente el artículo 6 ordinal 2 párrafo segundo por otro del siguiente tenor:

Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buque de guerra, o el vuelo
de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros servicios de vigilancia y control de los
espacios en que se desarrollen las operaciones militares.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2 del
artículo. 9.

JUSTIFICACIÓN

Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente
castrense.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 2 del artículo 12 el término donde dice «o en la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas
anteriores.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el apartado 1 del artículo 17 el término donde dice «o en la Guardia Civil».




JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 21.

JUSTIFICACIÓN

Debe aplicarse a este respeto las
previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la arbitrariedad.

ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 22.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 22.

JUSTIFICACIÓN

Debe aplicarse a este respecto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificable e injustificada
discriminación penal negativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en un espacio de decisión apto para la arbitrariedad.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 26.


JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito de lo estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 27.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente
castrense.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 1 del artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 2.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2 del artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime en el apartado 3 del artículo 35 el término donde dice «en el caso de la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De adición.


Al artículo 48 cuarta línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares».

JUSTIFICACIÓN

Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior
el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es
imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.

ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 49.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el artículo 49 el termino donde dice «o la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA

De adición.

Al artículo 50 séptima línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares».

JUSTIFICACIÓN

Debe ser considerado como acto de acoso
profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de
asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala
jerárquica.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2 del artículo 72.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 73.

JUSTIFICACIÓN

Excede en ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime el ordinal 1.º del artículo 75 el término donde dice «a la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia a enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime en el
ordinal 1.º del artículo 75 el término donde dice «buque de la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia a enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 3.º

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el
ordinal 3.º del artículo 77.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además no respeta los principios de taxatividad y certeza. Por otra parte, la redacción propuesta parece dirigida a limitar y prohibir el pleno y
eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, debe desaparecer la referencia a la Guardia Civil, en coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 76.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 76.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con e minadas anteriores debe suprimirse la referencia a la Guardia
Civil.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 82.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 82.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además, contiene referencias a la Guardia Civil que no
proceden en coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 83.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA
NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 85.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

De adición de una nueva Disposición final.

«Disposición final.

1.  El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley
orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos
judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera
profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en
otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de los nuevos juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser
posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada,
primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una Nueva Disposición final.

«Disposición final.

Mientras no
se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá anualmente a
la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el
Observatorio de la Vida Militar.»

JUSTIFICACIÓN

La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del
cumplimiento del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una Nueva Disposición final

«Disposición final.

El
Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código
Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»

JUSTIFICACIÓN


Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están
sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente.

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del Senado, 17 de julio
de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Los miembros de la
Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse
en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones
que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le
puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener
la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Supresión parcial del artículo 3
del referido texto.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión parcial del artículo 3 del referido texto.

Redacción que se propone:




Artículo 3.

A efectos de éste Código, son Autoridades Militares:

1.º El Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales
inherentes a sus prerrogativas o funciones.

2.º El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la
Guardia Civil.

3.º Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado.


4.º Los militares que, en las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, ostenten la condición de Jefe de Unidad que opere separadamente, en el espacio a que alcanza la acción militar.

5.º Los Auditores Presidentes y
Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.

6.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o de aeronaves militares y los Oficiales
destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.

7.º Los Jefes de Unidades que tomen parte en
operaciones en el exterior, impliquen o no el uso de la fuerza, durante la participación de la Unidad en tales operaciones, mientras permanezcan fuera del territorio nacional.

JUSTIFICACIÓN

Carece de todo sentido y justificación que el
Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario
otorgarle esta condición que nunca ha tenido.

Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder
Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite
avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 6.

1. Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el
cumplimiento de sus específicos cometidos.

2. A los efectos de este Código, son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las
disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total
terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.

Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de
guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros
servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 7.

1. A los efectos de este Código, se entiende por enemigo:

1.º Los miembros de las fuerzas armadas de una parte que se halle en
situación de conflicto armado con España;

2.º Toda fuerza, formación o banda que ejecute una operación armada, a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de tal parte enemiga;

3.º Las fuerzas, formaciones o bandas,
integrantes de grupos armados no estatales, que operen en un espacio donde España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz, de conformidad con el ordenamiento internacional;

4.º Los grupos armados
organizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que se encuentren en situación de conflicto armado con España.

2. Las
fuerzas terrestres, navales o aéreas están frente al enemigo o frente a rebeldes o sediciosos, a efectos de este Código, cuando se hallen en situación tal que puedan dirigir actos de hostilidad contra alguno de ellos, entrar inmediatamente en
combate o ser susceptibles de sus ataques, así como cuando, estando desplegadas en la zona de operaciones, sean alertadas para tomar parte en una operación bélica o para la utilización de la fuerza armada propia en un conflicto armado o en una
operación internacional coercitiva o de paz.

3. A los efectos de este Código, son circunstancias críticas aquellas situaciones de peligro inminente para la integridad de las personas o el cumplimiento de la misión encomendada, así como
las que supongan un riesgo grave e inmediato para la unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil, o aeronave militar donde el responsable preste sus servicios.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA
NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir
delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En
coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA
NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Debe aplicarse a este respeto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una
injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la arbitrariedad.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

De conformidad con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito de lo estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA
NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. Supresión de los apartados 1 y 2 del artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión de los apartados 1 y 2 del artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

Excede
el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.




ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

Artículo 48.

El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su
intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, por pertenencia a una asociación
profesional de militares discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

JUSTIFICACIÓN


Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar
el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su
posición superior en la escala jerárquica.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA
NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 50.

El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de
autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de
acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave
discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional de militares, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

JUSTIFICACIÓN

Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la
pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser
objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.


ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión del párrafo
segundo del artículo 74.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Excede en
ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 1.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia a enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con enmiendas anteriores debe suprimirse la referencia a la
Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Excede el ámbito estrictamente castrense.

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Nueva Disposición final.

El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá
remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones
judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener
dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha
quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de los nuevos juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y
secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada, primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.

ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Nueva Disposición Final.

Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial,
a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y
discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.

JUSTIFICACIÓN

La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente
potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva.

ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:




Nueva Disposición Final.

El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del
Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del
Observatorio de la Vida Militar.

JUSTIFICACIÓN

Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y
se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la denominación dada al proyecto de ley en los siguientes téminos:

«Ley Orgánica Penal Militar.»

MOTIVACIÓN

La reducción del número de artículos y la remisión genérica en su
parte general al Código Penal hace que carezca de sentido la denominación de código, siendo más adecuado hablar de una ley penal específica.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del
artículo 1 en los siguientes términos:

«5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, esta Ley se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo
cuando se trate de acciones u omisiones tipificadas en el Título II, relativo a los delitos contra la disciplina, de su Libro segundo. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del
servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.»

MOTIVACIÓN

El artículo 1.4 establece cuándo hay razones para aplicar esta ley a la Guardia Civil. Por ello no se entiende la inclusión, prácticamente genérica,
del resto de ilícitos que hace el artículo 1.5 del Proyecto.

Entendemos que esa inclusión debe estar limitada a aquellos ilícitos que tiene un relación directa con la naturaleza militar de la Guardia Civil, por tanto, a los delitos contra la
disciplina.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Libro
Segundo. Título I. Capítulo V.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Capítulo V del Título I del proyecto de ley, bajo la denominación «Incumplimiento de los Bandos que dicten las autoridades militares» y
comprensivo de un único artículo, el número 30.

MOTIVACIÓN

Por tratarse de un tipo arcaico que otorga protección de rango legal a unos actos que en principio no la tienen, sin que haya garantías de que su contenido deba ser
respetado.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 44. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 44 que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. El militar que, en caso de conflicto armado, estado de sitio,
frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se negare a obedecer o no cumpliere órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio de armas será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.»


MOTIVACIÓN

El resto de conductas de desobediencia deben ser sancionadas conforme al régimen disciplinario.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 44.

MOTIVACIÓN

En coherencia
con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 48.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 48 en los siguientes términos:

«El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y
por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años
de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»

MOTIVACIÓN

Se incorpora entre las causas de discriminación perseguidas la pertenencia a una asociación profesional.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del artículo 81 del proyecto de ley.

MOTIVACIÓN

El tipo es reconducible a delitos recogidos en el Código Penal.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 83.

MOTIVACIÓN

Es
una conducta reconducible a los tipos previstos en el Código Penal común, sin que parezca existir necesidad de convertirlo en un ilícito militar.

ENMIENDA NÚM. 126

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional tercera (nueva).

Se
propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la
Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre la nueva Ley Orgánica Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la
elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»

MOTIVACIÓN

Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y
formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y
del Senado.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Palacio del
Senado, 23 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo cuarto del apartado II del Preámbulo, que queda redactado en los siguientes
términos:

«Interpretando el artículo 7 bis del derogado Código Penal Militar, la jurisprudencia de la Sala Quinta y Sala de Conflictos del Tribunal Supremo consideró que debía aplicarse tal cuerpo legal cuando los miembros de la Guardia
Civil, desde su condición de militares, realicen hechos que afecten a bienes jurídicos propios del orden castrense radicados sobre todo en la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, la protección de los medios y recursos
puestos a su disposición o al desempeño de funciones y cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios policiales. Así, en situaciones de normalidad se ha optado, para determinar la aplicación de sus preceptos a los miembros de
la Guardia Civil, por aquellos bienes jurídicos que no pueden quedar sin protección penal en un cuerpo de naturaleza militar, como los tutelados en el Título II (delitos contra la disciplina), así como los delitos contra la seguridad y defensa
nacionales (Título I), los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Título III) y los delitos contra los deberes del servicio (Título IV). En los supuestos previstos en los Títulos I, III y IV se
excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al apartado 5 del
artículo 1.

ENMIENDA NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA




De modificación.

Se modifica el apartado 5 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los
miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II de Libro Segundo de este Código.

También
se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el
ejercicio de funciones de naturaleza policial.»

JUSTIFICACIÓN

Por una parte, se suprime la referencia del apartado 5 a los delitos militares previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 9, por estimarse que están comprendidos
en el apartado 4 del artículo 1.

Por otra, se clarifica el precepto, por considerarse que la cláusula de exclusión de la aplicación del Código Penal Militar prevista en este apartado, referente a las acciones u omisiones encuadrables en actos
propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial, no debe afectar en ningún caso a las acciones u omisiones constitutivas de delitos contra la disciplina tipificados en el Título II del Libro Segundo.

Se
mantiene la referencia a los Título I, III y IV del Libro Segundo, por afectar a bienes jurídicos propios del orden castrense, si bien, en relación con las conductas comprendidas en estos títulos, sí quedarán excluidas de la aplicación del Código
Penal Militar aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.