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BOCG. Senado, apartado I, núm. 566-3801, de 21/07/2015
cve: BOCG_D_10_566_3801 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.
Propuestas de veto
621/000138
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.144, Núm.exp. 121/000144)



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
para la defensa de la calidad alimentaria.

Palacio del Senado, 9 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré,
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más allá de la acostumbrada e indignante invasión competencial que caracteriza
todos los Proyectos de Ley que presenta el Partido Popular (en este caso, bajo la excusa de la unidad de mercado), el presente Proyecto de Ley supone una oportunidad perdida para afrontar el derroche alimentario, siguiendo la exigencia del
Parlamento Europeo para adoptar medidas que lo reduzcan significativamente en la próxima década.

Porque más allá de medidas como las que ha adoptado Francia para prohibir que los supermercados y grandes superficies tiren productos aptos para
el consumo humano a la basura (de manera coincidente a la propuesta que ya presentó ERC como enmienda a la Ley de cadena alimentaria y rechazada por la mayoría parlamentaria), es urgente la adopción de medidas para la reducción del escandaloso
derroche alimentario en la producción y selección de productos. De hecho, entre los temas a afrontar, están los exigentes estándares de tamaño o apariencia en la legislación o en las empresas o la ausencia de alternativas para los productos
rechazados.

Por otro lado, nuevamente una Disposición Adicional da cuenta del alcance de la Ley al afirmar que «Las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal».

Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN

El objeto del Proyecto de Ley de calidad alimentaria es triple y viene recogido en su artículo 1. En primer lugar, establecer la regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria; en segundo lugar, incluir
el régimen sancionador en esta materia dando cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para
garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o Reglamento que lo sustituya y, en tercer lugar, incorporar los mecanismos de cooperación
entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia.

Para fundamentar el establecimiento de regulación básica en materia de calidad alimentaria, el Estado, al no disponer de título específico alguno en esta materia, invoca el
artículo 149.1.13 CE que le otorga competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la planificación económica ocupando el espacio que, de forma exclusiva, corresponde a las Comunidades Autónomas competentes en agricultura y defensa de
los derechos de los consumidores y usuarios, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ambas competencias exclusivas recogidas en los apartados 9 y 28 del artículo 10 del Estatuto de Gernika.

La utilización del artículo 149.1.13 CE
para la elaboración de este texto legal constituye una extralimitación en el ejercicio de dicho título competencial que bastaría por sí sola para solicitar la devolución al Gobierno del Estado de este Proyecto de Ley.

El propio Consejo de
Estado en el Dictamen que ha emitido sobre este texto en su fase de anteproyecto afirmaba textualmente que «el anteproyecto, invocando el artículo 149.1.13 de la Constitución, en las normas transversales que introduce, ciertamente pasa a
“ocupar” un espacio hasta la fecha competencialmente ocupado en principio por las Comunidades Autónomas, que al amparo de títulos competenciales de agricultura y consumo han optado por promulgar sus propias leyes».

En efecto,
siete Comunidades Autónomas han dictado hasta la fecha textos legales regulando esta materia, sin que se hayan suscitado dudas sobre su constitucionalidad. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de
Política Agraria y Alimentaria del País Vasco, asentada en el marco de la política agraria y alimentaria de Unión Europea, fija los principios inspiradores que han de servir para definir la política agraria y alimentaria vasca y clarifica el marco
institucional de referencia para los agentes sectoriales y la ciudadanía en general como beneficiarios últimos de la actividad desarrollada en el sector agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, no
resulta admisible que el Estado pretenda imposibilitar la actuación autonómica en esta materia, puesto que de hacerlo en los términos que se recogen en el presente proyecto estaría incurriendo en un exceso competencial en la utilización del
artículo 149.1.13 CE para fundamentar la elaboración de esta Ley.

En este sentido, la voluntad estatal de invadir el espacio de titularidad exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de calidad alimentaria se manifiesta en expresiones
como «...resulta necesario revisar tanto los aspectos generales como los particulares de la calidad alimentaria en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado...»; «necesidad de establecer un marco normativo unitario que sea
de aplicación a todo el territorio nacional y asegure un tratamiento uniforme a todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación se ha considerado elaborar la presente ley» o «esta ley transita en la senda de la homogeneización en el trato
de las empresas alimentarias en todo el territorio español, independientemente de la comunidad autónoma donde se asienten, desde el punto de vista del control de calidad y de la aplicación del régimen sancionador», afirmaciones todas ellas de las
que se desprende un injustificado e ilegítimo arrinconamiento de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias exclusivas.

En segundo lugar, el proyecto incluye el régimen sancionador en esta materia en cumplimiento del
artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 882/2004, de 29 de abril. Este artículo 55 contempla la obligación a los Estados miembros de establecer las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de piensos y alimentos y de otras
disposiciones comunitarias sobre la protección de salud animal y del bienestar de los animales, pero sin predeterminar en el nivel interno correspondiente la forma en la que deba darse cumplimiento a la citada obligación, respetando de esta forma la
distribución jurídico-territorial de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

En este contexto, es doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional que «la ejecución de las normas comunitarias en el Ordenamiento
Jurídico español corresponde a quien, materialmente, ostente la competencia específica para la ejecución del Derecho comunitario» (STC 236/1991-FJ. 9), de lo que se desprende que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto detentadoras de las
competencias exclusivas en esta materia, la elección de fórmula jurídica adecuada para verificar lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 882/2004. Resulta, por tanto, cuando menos incompatible con la ejecución del Derecho Comunitario en
el Derecho interno que el Estado se interponga en la función que corresponde ejercer a las Comunidades Autónomas apartándolas de su cometido.

Además, quien ostenta la competencia sustantiva sobre una materia específica se encuentra habilitado
para dictar disposiciones administrativas en esa materia. Así, lo reconoce el Tribunal Constitucional cuando afirma que «las Comunidades Autónomas pueden adoptar normas administrativas sancionadoras cuando teniendo competencia sobre la materia
sustantiva de que se trate, tales disposiciones se acomoden a las garantías constitucionales dispuestas en este ámbito del derecho sancionador (artículo 25.1 CE, básicamente), y no introduzcan divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin
perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio (artículo 149.1.1. CE)». En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria se ajusta a la
citada doctrina del Tribunal Constitucional, sin que del régimen sancionador previsto en la misma se desprenda afección alguna al artículo 149.1.1 CE.

El tercero de los elementos que conforman el objeto de este proyecto es establecer los
mecanismos de cooperación entre Administraciones públicas, para lo que, entre otras cosas, se crea en la ley la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que la exposición
de motivos del proyecto define como «instrumento básico de cooperación entre Administraciones».

Sin nada que lo justifique, el texto del proyecto utiliza de forma desordenada los términos «cooperación» y «coordinación», cuando los efectos
jurídicos de los mismos sean sustancialmente distintos.

Tanto la cooperación como la coordinación constituyen elementos que configuran el principio de colaboración entre Administraciones públicas. Lo que caracteriza a la cooperación es la
voluntariedad y el ejercicio de competencias de forma mancomunada. Lo que desemboca en la toma de decisiones de forma conjunta facilitando el ejercicio de una actividad más eficaz en los asuntos que afecten a competencias compartidas.

Por su
parte, en lo que respecta a la coordinación el Tribunal Constitucional ha entendido que la coordinación «persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto del sistema, evitando contradicciones y reduciendo
disfunciones» (STC 32/1983), y también ha dicho el Alto Tribunal que la coordinación implica imposición (distinta de la voluntariedad propia de las relaciones de cooperación), ya que conlleva un cierto poder de dirección, consecuencia de la
situación de superioridad en que se encuentra el que coordina frente al coordinado (STC 214/1989), pero sin que ello implique jerarquía, puesto que «los medios y técnicas de coordinación deben respetar un margen de libre decisión o discrecionalidad
a favor de las Administraciones sujetas a la misma (coordinación), sin la cual no puede existir verdadera autonomía» (STC 27/1987).

Dicho esto, no puede admitirse la articulación de un sistema de control que, alternando de forma desordenada
la utilización de los términos cooperación y coordinación, pretenda fijar una estructura de control (Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria) cuyas actuaciones sean susceptibles de incidir de forma directa e injustificada en las que
corresponde desarrollar a las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia de calidad alimentaria.

Además, en todo el texto del Proyecto de Ley subyace de forma explícita e implícita la figura de la unidad de mercado
en base a la cual el Gobierno del Estado pretende uniformizar la regulación en esta materia. Pues bien, en el Informe que el Consejo General del Poder Judicial elaboró con ocasión del proyecto de Ley de Garantía de la Unidad del Mercado, el citado
órgano afirmó lo siguiente: «conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional, el principio de unidad de mercado es corolario del orden económico único que debe regir en todo el Estado. Dicho principio garantiza que el reparto
competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas no conduzca a resultados disfuncionales y desintegradores en materia económica, que puedan obstaculizar la libertad de circulación de bienes, capitales, servicios y mano de obra, así como la
igualdad básica en el ejercicio de la actividad económica. No obstante, igualdad de mercado no equivale a la uniformidad del mismo; de ahí que la compatibilidad entre los principios de unidad económica y diversidad jurídica justifique que la
normativa autonómica pueda establecer regulaciones singularizadas en aquella materia, siempre que éstas no excedan de su ámbito competencial, resulten adecuadas a la finalidad legítima perseguida y, en todo caso, quede salvaguardada la igualdad
básica de todos los ciudadanos y la libre circulación de bienes y personas a que se refiere el artículo 139.2 de la Constitución».

En consecuencia, no puede invocarse el principio de unidad del mercado para neutralizar de forma absoluta los
espacios competenciales que corresponden a las Comunidades Autónomas en el marco del bloque de constitucionalidad, puesto que, en caso contrario, se estaría quebrando el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por
todo ello, se solicita la devolución al Gobierno del Estado del Proyecto de Ley de calidad alimentaria.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.­—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 3

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Gobierno plantea, una vez más, un proyecto de ley en el que se apropia de competencias reservadas de manera exclusiva, como en el caso de Cataluña, a las comunidades autónomas,
incrementando su intervención hasta cotas insospechadas. De hecho, Cataluña ya regula, a través de la Ley 14/2003, de 13 de junio, los mismos ámbitos de actuación que el actual proyecto de ley, produciéndose un solapamiento absoluto entre ambas
normas.

Bajo el pretexto de adaptar la legislación vigente a la normativa europea, usurpan e invaden competencias autonómicas, demostrando una vez más la falta de lealtad institucional y respeto a la pluralidad y participación de las
distintas administraciones en la implementación de las políticas. En lugar de facilitar la coordinación horizontal y la colaboración entre CCAA, se impone de nuevo una lógica centralista y de jerarquía vertical entre el Estado y las CCAA contraria
a los principios de subsidiariedad y autogobierno.

También nos encontramos con la recurrente disposición de no incremento del gasto, ni en las dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal, lo que se traduce en la imposibilidad de
llevar a cabo las políticas necesarias para asegurar algo tan primordial como es la calidad alimentaria.

Se trata, pues, de una oportunidad perdida para regular ciertos aspectos de la calidad alimentaria que tienen una importante incidencia
en la salud humana, como son los alteradores hormonales. La presencia de disruptores endocrinos como el bisfenol A o los ftalatos en los envases alimentarios es una de las principales fuentes de exposición de la población a estas substancias
tóxicas.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.

El abuso de los
procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición
ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que
aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Por las razones antes expuestas, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad
alimentaria.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.


Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.­—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 4

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña
María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley para
la defensa de la calidad alimentaria que nos presenta el Gobierno se caracteriza, una vez más, en una clara invasión competencial en aquellas materias reservadas a las Comunidades Autónomas.

El Proyecto de Ley altera el marco
competencial invocado, por el artículo 149.1.13, y no puede amparar las previsiones que contiene el texto y que, en su conjunto, propicia una clara infracción del marco configurado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

El título
competencial sobre el que se fundamenta la base de la planificación económica no puede ser entendida con la potestad de dictar normas de una determinada materia, estableciendo principios de homogeneización y privando a las Comunidades Autónomas de
introducir en esta normativa y en defensa de sus intereses, las particularidades que consideren oportunas en el marco que le asigna el Tribunal Constitucional y sus Estatutos. Es decir, resulta evidente que la facultad de fijar las bases y
coordinar la planificación general de la actividad económica no puede ser confundida con la potestad general de dictar bases en materias donde el Estado no posea competencia especifica.

En el caso de Catalunya, la Generalitat de Catalunya
tiene atribuida competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye la regulación y el desarrollo de la ganadería, de la agricultura, y del sector agroalimentario. Este marco competencial incluye la trazabilidad y
la regulación de los productos agrícolas y ganaderos, y la lucha contra el fraude en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentaria.

Además, cabe destacar que el proyecto de Ley resulta menos ambicioso, desde el punto de
vista de la defensa de los intereses de los consumidores que la legislación vigente en Cataluña, pretendiendo, con la denominada armonización del mercado, rebajar las normativas y las exigencias que garantizan un mejor y más preciso derecho de
protección de los consumidores.

Por tanto, el proyecto de ley debería limitarse a establecer una regulación básica, sin excederse, como sucede en el texto propuesto, de este propósito, invadiendo claramente las competencias autonómicas.


Por todo lo expuesto, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria que nos presenta el Gobierno una vez más tiene por objetivo
incrementar la intervención del Estado, en materias hasta ahora reservadas a las comunidades autónomas, con el fin de ganar cuotas de recentralización.

El Proyecto de Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria, con el pretexto de reformar
la legislación vigente en la materia y adaptarla a la normativa europea que regula los controles en el ámbito de la comercialización de productos alimenticios y la garantía de su calidad, pretende unificar la normativa de las Comunidades Autónomas
en lo que se refiere al sistema de inspecciones y controles aplicado a los alimentos; homogeneiza y actualiza el régimen sancionador, incrementando la cuantía de las multas; e incorpora al ámbito de la calidad alimentaria los principios
ordenadores de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, que implica que los operadores en las relaciones comerciales sólo tienen que cumplir una regulación. El objetivo de esta armonización, según el Gobierno es evitar que los operadores se vean
sometidos a las cargas administrativas derivadas de la multiplicidad de normativas autonómicas.

Es decir, el Gobierno con el ánimo de establecer una defensa efectiva de la calidad alimentaria dispone una norma básica y homogénea estatal que,
por principios, habilita que las normativas de calidad menos exigentes en defensa del consumidor que determine una comunidad autónoma permitan al operador actuar en todo el territorio del Estado, lo cual constituye un auténtico contrasentido.


La regulación recogida en el Proyecto de Ley conlleva graves alteraciones del orden competencial. El título competencial invocado, el artículo 149.1.13, difícilmente puede amparar la mayoría de las previsiones que el Proyecto contiene y que, en
su conjunto, propicia una clara infracción del marco configurado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

En concreto, según la disposición final quinta del Proyecto, este se constituye como legislación básica al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución. El título competencial que atribuye al Estado las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica no ha de confundirse con la potestad general de dictar bases en
una determinada materia, en el sentido de establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses a partir de los cuales pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios
intereses, introducir las peculiaridades que estima convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto. Asimismo, el TC ha declarado en reiteradas ocasiones que la facultad de fijar las bases y coordinar
la planificación general de la actividad económica no puede ser confundida con la potestad general de dictar bases en materias donde el Estado no posea competencia especifica.

De acuerdo con dicha doctrina jurisprudencial, entendemos que el
Proyecto establece una regulación uniforme, que no es lo mismo que básica, con lo que vacía totalmente de contenido esta materia cuya competencia consta estatutariamente atribuida a la Generalitat de Catalunya y a la mayoría de comunidades
autónomas.

En el caso de Catalunya, la Generalitat de Catalunya tiene atribuida competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye, en todo caso: la regulación y el desarrollo de la agricultura, la
ganadería y el sector agroalimentario (art.116 EAC); y la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y también la lucha contra el fraude en el ámbito de la producción y la
comercialización agroalimentaria.

En Catalunya, al amparo de esta competencia exclusiva, se aprobó la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria que regula los distintivos oficiales de calidad, la calidad de los productos
agroalimentarios, las obligaciones de los operadores y el régimen sancionador, es decir, su ámbito de regulación es prácticamente el mismo que el planteado por el Proyecto de Ley. Ello provoca que muchos aspectos regulados por la nueva normativa
estatal entren en contradicción con el modelo catalán. A modo de ejemplo, según se desprende del Proyecto, no será necesaria la inscripción de las entidades de inspección o certificación en el Registro de Catalunya de entidades de control y
certificación para que dichas entidades puedan realizar el control y la certificación en Catalunya, bastará simplemente que hayan presentado una declaración responsable en cualquier comunidad autónoma, con las exigencias que rijan en aquellas
comunidades, que a menudo son inferiores a las exigidas en Catalunya, en perjuicio del consumidor.

Por último, cabe destacar que según el Gobierno se considera imprescindible impulsar la tramitación de esta Ley, que contribuye a hacer
realidad la unidad de mercado mediante el establecimiento de un marco común para la defensa de la calidad alimentaria. Es una verdadera contradicción, ya que la interpretación que otorga la ley a esta «unidad de mercado» va orientada a anular las
legislaciones más avanzadas en defensa del consumidor, para proteger aquellas otras menos exigentes. Para nuestro Grupo Parlamentario el principio de unidad de mercado, no puede ser entendido bajo el prisma intervencionista de una rigurosa o
monolítica uniformidad, que impide el ejercicio legítimo de las potestades normativas de cada comunidad autónoma sobre los sectores económicos en los que ha asumido competencias, sino que simplemente debe entenderse bajo el prisma europeo de libre
cumplimiento de la normativa europea de defensa de la competencia en un mercado único.

En síntesis, el Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria se excede en la regulación básica, para perseguir una legislación uniforme,
incorporando los principios ordenadores de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado; vacía de contenido en esta materia la competencia estatutariamente atribuida a la Generalitat de Catalunya y demás comunidades autónomas en defensa de la calidad
alimentaria, y propicia la rebaja de los estándares normativos en ámbitos que afectan a los derechos de los consumidores.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió presenta una propuesta de veto
al Proyecto de Ley para la defensa de la calidad alimentaria.