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BOCG. Senado, apartado I, núm. 566-3764, de 21/07/2015
cve: BOCG_D_10_566_3764 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
Enmiendas (Corrección de
errores)
621/000135
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.137, Núm.exp. 121/000137)



El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 34, de adición, a la Disposición adicional nueva.

Donde dice: «El Congreso de los Diputados insta
al Gobierno a presentar…», debe decir: «El Gobierno deberá presentar…».

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a
la enmienda número 181, de adición, a la Disposición adicional nueva.

Donde dice: Las Cortes Generales instan al Gobierno a presentar en el plazo máximo de tres meses un proyecto de Ley para regular una prestación económica de renta mínima
garantizada de ciudadanía con las siguientes características:

Debe decir: El Gobierno deberá presentar en el plazo máximo de tres meses un proyecto de Ley para regular una prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía con
las siguientes características:

Palacio del Senado, 6 de julio de 2015.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 217, de
adición, a la Disposición adicional nueva.

La nueva enmienda quedaría así:

Modificación de la Disposición Final Tercera.

Redacción que se propone:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria:

Se modifica el apartado 3 del artículo 111 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que queda redactado en el siguiente término:

Artículo.111. Emisiones de deuda y
operaciones de endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público estatal.

«3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal, a excepción del Instituto de Crédito Oficial, las instituciones
financieras dependientes de las Comunidades Autónomas existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, y las entidades de crédito dependientes de las Comunidades Autónomas, y que estén clasificadas como tales por el Banco de España, se
someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, al menos, se referirán a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones
de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros.»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de que una Comunidad Autónoma tenga que solicitar autorización a la Administración del Estado para conceder un aval, aunque ya exista una
autorización, global o explícita, en la Ley de Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma, como es el caso de Catalunya, complica extraordinariamente la gestión de este instrumento de intervención en la economía en perjuicio de la propia actividad
productiva. Por ello, se plantea limitar esta exigencia.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.