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BOCG. Senado, apartado I, núm. 559-3765, de 09/07/2015
cve: BOCG_D_10_559_3765 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Texto aprobado por el Senado (Corrección de errores)
621/000123
(Congreso de los Diputados,
Serie A, Num.134, Núm.exp. 121/000134)



Observado error que afecta al Texto aprobado por el Senado y a las enmiendas del Senado mediante
mensaje motivado en relación con el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicados en el BOCG, Senado, núm. 555, de fecha 3 de julio de 2015, se insertan a continuación las
correcciones oportunas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 8 de julio 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

1) En el artículo único, apartado cuarenta y seis
(nuevo apartado 3 del artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), donde dice:

«3. Los Jueces y Magistrados observarán los honores y tratamientos correspondientes a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación.»


Debe decir:

«3. Los Jueces y Magistrados conservarán los honores y tratamientos correspondientes a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación.»

2) En el artículo único, apartado sesenta y nueve, en el
encabezamiento, donde dice:

«Sesenta y nueve. Se modifican los apartados 9 y 10 y se añade un apartado 11 al artículo 465, pasando el actual apartado 11 a ser el apartado 12, que quedan redactados como sigue:»

Debe decir:


«Sesenta y nueve. Se modifican los apartados 9 y 10 y se añaden los apartados 11 y 12 al artículo 465, que quedan redactados como sigue:»

3) En la disposición final quinta, apartado 1, en el texto aprobado por el Senado,
donde dice:

«1. Tienen carácter de ley ordinaria las disposiciones adicionales segunda y tercera, y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.»

Debe decir:

«1. Tienen carácter de ley ordinaria las
disposiciones adicionales segunda y quinta, y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.»

En consecuencia se inserta a continuación la oportuna corrección en el texto de las enmiendas del Senado mediante el mensaje motivado:


Disposición final quinta. Disposiciones con carácter de ley ordinaria y título competencial.

1. Tienen carácter de ley ordinaria las disposiciones adicionales segunda y tercera, y las
disposiciones finales primera, tercera y cuarta.
1. Tienen carácter de ley ordinaria las disposiciones adicionales segunda y quinta, y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.

2. La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de Administración de Justicia por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, salvo las disposiciones finales primera, tercera y
cuarta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.