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BOCG. Senado, apartado I, núm. 557-3741, de 07/07/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
Propuestas de veto

621/000135
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.137, Núm.exp. 121/000137)



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015,
de 27 de febrero).

Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

En su trámite por el Congreso, el Grupo Socialista presentó más de cincuenta enmiendas a este texto, que van dirigidas fundamentalmente a las
familias y a los autónomos endeudados por efectos de la crisis y que, a consecuencia de ello, no pueden hacer frente a sus pagos ni pueden rehacer sus vidas. En ellas se proponen una exoneración de una parte de sus deudas para evitar en lo posible
la liquidación de su patrimonio, a fin de que puedan conservar su vivienda habitual e incluso, si son autónomos, iniciar nuevas actividades económicas. Hay que tener en cuenta que esto es esencial, no solo por razones de justicia social sino
también por razones económicas.

La recuperación de nuestra economía necesita utilizar a todos estos actores, cuya experiencia y conocimiento de los sectores productivos deben aflorar de nuevo a la economía nacional, pero no lo podrán hacer si
de por vida mantienen una serie de deudas, además no imputables a comportamientos irregulares, fraudulentos o basados en el dolo, sino a la crisis económica, que les pilló en ese momento y les llevó a perder todas sus actividades.

El texto
que se convalidó y las enmiendas transaccionales que presentó el Grupo Parlamentario Popular siguieron sin ser suficientes para la resolución de este gravísimo problema. De hecho, desde que está en vigor este decreto-ley no ha habido un movimiento
significativo en la recuperación de la actividad económica de estas unidades de las que estamos hablando; no ha habido un incremento sustancial de solicitudes de exoneración de la deuda que todavía tienen contraída muchas de estas familias y muchos
de sus autónomos. Por tanto, no son suficientes. De ahí que los socialistas consideremos que el texto remitido al Senado es un texto debilitado, que no va a servir para la recuperación de la economía española ni para el tratamiento justo de
quienes lo han perdido todo.

El Grupo Parlamentario Socialista con sus enmiendas que tienen que ver con los aspectos concursales, se fija como objetivo flexibilizar y abaratar el procedimiento, reduciendo requisitos o condicionantes para
poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, y rebajando al 5 % el haber tenido que satisfacer el importe de los créditos concursales ordinarios, que hoy el texto mantiene en el 25 %, una barrera que impide claramente acogerse a este
procedimiento. Y por otro, queremos eliminar la posibilidad de que, declarada la exoneración de las deudas pasadas, pueda resucitar la obligación de pago porque mejore sustancialmente la situación económica del deudor.

Esto lo recoge el
texto actual de este proyecto de ley y es algo que no ocurre en una legislación homologable a la nuestra. Si esto se mantiene, no estaríamos ante un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, pues tras los trámites y requisitos para su concesión
se establecen causas de pérdida sobrevenida del beneficio sin la suficiente entidad y relevancia para dar una mínima seguridad jurídica para las personas y sus familias.

Nosotros no queremos debilitar la cultura del pago ni queremos debilitar
en modo alguno el sistema de Seguridad Social ni la Hacienda pública. Lo que queremos es arbitrar un mecanismo que con suficiente flexibilidad permita el mantenimiento de las actividades económicas y, en última instancia, la recuperación de un
volumen de deuda mayor que el que permite la aplicación estricta de la normativa que ahora tenemos delante.

Por otro lado, dentro del tema concursal, echamos de menos aspectos en el texto de este proyecto de ley que para nosotros son
esenciales como puede ser que el juez pueda acordar de oficio la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural, incluso sin necesidad de que este lo solicite y dentro de los plazos tasados por supuesto, y se le faculta para apreciar la
buena fe del deudor para determinados casos atendiendo a circunstancias personales y familiares que impidan hacer frente a los compromisos adquiridos. Facultando igualmente al juez para valorar la actitud responsable y el grado de cumplimiento de
los deberes legales de préstamos del acreedor banco, pudiendo ordenar el juez la exoneración de la deuda en caso de comportamientos irresponsables de las entidades financieras, que los ha habido.

Tampoco existe en el texto la posibilidad de
que se puedan beneficiar de la exoneración del pasivo insatisfecho las personas naturales no empresarias que puedan llegar a pagar la cuarta parte de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables, siempre que el deudor, después de
haber hecho un esfuerzo con su plan de pagos, tuviese a cargo un menor de edad o una persona en situación de dependencia. Esto es muy importante para evitar la exclusión social y está en consonancia con legislaciones de nuestro entorno. Tampoco se
ofrece una protección integrada al núcleo familiar para que cada miembro de la familia no tenga que ir al acuerdo extrajudicial de pagos individualmente, con los consiguientes problemas de coordinación. Tampoco recoge la necesidad que el juez pueda
exonerar el alcance de los beneficios establecidos en el plan de pagos o exonerar el pasivo insatisfecho a los fiadores o avalistas vinculados al deudor por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, valorando su situación económica y
patrimonial para preservar su derecho a la vivienda habitual. Se posibilita que puedan ser mediadores en el acuerdo extrajudicial de pago las asociaciones de consumidores y las asociaciones de trabajadores autónomos. Tampoco contiene es
establecimiento que si el deudor fuera persona natural y cumpliera con los requisitos se beneficie de la justicia gratuita en relación con los costes del mediador. Y tampoco aparece una reducción de la remuneración del mediador concursal, con el
objetivo obvio de facilitar a la persona natural las posibilidades de acceder a este procedimiento y así evitar más barreras excesivamente costosas para ella.

Este proyecto de Ley remitido al Senado es insuficiente para evitar el actual
desequilibrio a favor de los acreedores, fundamentalmente a favor de la banca, y porque en ningún caso se salvaguarda la vivienda habitual de las familias, no prevé ninguna posibilidad de salvaguardar la vivienda habitual. El sistema se basa
siempre en la liquidación del patrimonio del deudor y, por tanto, tampoco se contempla la dación en pago, ni contempla la salvaguarda de la vivienda habitual en el caso de que haya habido un comportamiento irresponsable del acreedor, ni se abordan
de una manera clara las cláusulas suelo ni las cláusulas abusivas en general.

Es insuficiente puesto que sigue sin contener normativa suficiente para evitar los desahucios masivos que se vienen produciendo en nuestro país. La reciente
estadística del primer trimestre de 2015 muestra que se han incrementado las ejecuciones hipotecarias de primera vivienda o vivienda habitual de las familias. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013, que es
una sentencia dictada en un procedimiento instado por un juez mercantil español, ya declaró que cuando un juez nacional está facultado, según las normas procesales internas, para declarar una cláusula que es contraria al orden público o abusiva
deberá anular de oficio dicha cláusula contractual. La normativa procesal española no lo posibilita. Por eso creemos que al menos en los supuestos de concurso debe incluirse esa facultad del juez del concurso para declarar abusivas las cláusulas
que lo sean, como las cláusulas suelo u otras cláusulas abusivas.

Es insuficiente pues tampoco contiene referencia a las hipotecas multidivisa, hipotecas que afectan a sesenta mil familias españolas, para las cuales el sobreendeudamiento
proviene de un crédito multidivisa con garantía hipotecaria. El carácter abusivo de estas hipotecas multidivisa ha sido también declarado por una más reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de abril de 2014, en el
caso de Hungría, y hay ya numerosas sentencias en nuestro país.

Es insuficiente pues no termina con la problemática en relación con el valor de tasación. Los préstamos se dieron sobre un valor de tasación que fijaron empresas tasadoras
vinculadas a la entidad financiera. Se estableció un valor de tasación muy alto, y ahora lo que está ocurriendo en los procesos de ejecución es que se hace una nueva tasación que está por debajo del 70 % de aquella, y en el proceso de ejecución los
bancos o entidades financieras se quedan la vivienda por el 70 % del 70 %; es decir, por menos del valor de la mitad. Nosotros creemos que el valor de tasación debe ser el inicial que fijó el banco.

Y es insuficiente también al no abordar
debidamente con todo lo relacionado con los procedimientos de desahucio ya tramitados en los que no se haya admitido oposición al deudor por existencia de cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nulos esos
procedimientos, porque los deudores tenían derecho a alegar la existencia de cláusulas abusivas, y el decreto ley y el proyecto de ley establecía un mes, ampliable a dos meses, para que puedan formular recurso de apelación. Es más,
recientísimamente el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha argumentado que ese plazo es contrario a las previsiones de la directiva, y que debe ampliarse.

En cuanto a otras cuestiones de calado no debidamente
resueltas en la redacción actual de este proyecto de ley hay que citar, entre otras, las relacionadas con los créditos laborales, que son concursales y también tienen que ver con los derechos de los trabajadores. Hay que recuperar una parte de esos
derechos eliminados o limitados, para que puedan acudir al Fondo de garantía salarial cuando se suspenda la ejecución, en los casos de acuerdo extrajudicial de pagos o en los casos de procedimiento de refinanciación preconcursal del 5 bis, o para
que no puedan abonarse los salarios con acciones, participaciones o préstamos participativos, que en el caso del concurso de una entidad mercantil ya está expresamente vetado, y que sin embargo cuando es el concurso, por ejemplo, de un autónomo o de
una pequeña sociedad limitada está posibilitado. Los salarios de los trabajadores son su medio de vida y el de sus familias, y no pueden ser sustituidos por participaciones en la sociedad.

En definitiva, si bien el Grupo Socialista se
abstuvo en el Congreso al no parecerle oportuno su voto en contra, ya que había aspectos que veía bien y consideraba esenciales, como por ejemplo el tema de las tasas judiciales o el de la mejora de la renta agraria, al ver los resultados de su paso
por la Comisión , se votó en contra, al considerar que en todo el trámite no se había modificado lo suficiente y no se había avanzado nada, dado que los aspectos positivos ya estaban en vigor y no se había avanzado nada en la resolución de
importantes problemáticas.

Junto a todo esto, y como ya viene haciendo reiteradamente desde hace tiempo, el actual Gobierno y el Grupo Popular aprovechan cualquier Proyecto de Ley para reformar determinadas leyes que no tienen nada que ver
con el objeto del proyecto de ley del que se trate.

Los socialistas siempre hemos manifestado, y manifestamos otra vez en esta ocasión, nuestra más profunda protesta y nuestro más firme rechazo a este sistema, al método primero y al contenido
después, puesto que es un procedimiento ilegítimo que lesiona los derechos de los parlamentarios y sortea el procedimiento de audiencia y e informe, previos, propios de las iniciativas gubernamentales.

El Real Decreto-Ley, en que se basa este
Proyecto de Ley de la segunda oportunidad, por decisión del Gobierno, ya recogía diversas modificaciones de leyes completamente distintas unas de otras. Y aun así, el Partido Popular, a través de sus enmiendas, ha vuelto a extrapolar aún más los
diferentes campos legislativos que se trataban, restando la posibilidad del debate profundo que requiere una ley.

Hasta dieciséis enmiendas, incorporadas ya al texto remitido al Senado se refieren a asuntos que nada tienen que ver con el de
este proyecto de ley.

No solo es una falta de respeto a los grupos parlamentarios sino a la ciudadanía ya que no va a tener la posibilidad de conocer que el Gobierno y sus grupos parlamentarios modifican una serie de aspectos legislativos
que, con la justificación de mejora técnica se modifican diferentes e importantes cuestiones.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente propuesta de veto al presente Proyecto de Ley y propone su devolución al
Congreso de los Diputados.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de mecanismo
de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).

Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura
Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015,
de 27 de febrero) contiene todas las perversiones de la que es capaz este Gobierno: nos disponemos a debatir sobre el que será el sexto texto de la Ley concursal en menos de dos años y el octavo en lo que va de legislatura y lo hacemos como ya es
costumbre, a partir de un Real Decreto-Ley, que es un totum revolutum.

Ante la bonita denominación de Ley de Segunda Oportunidad, este texto recoge reformas sobre subvenciones y exenciones de cuotas. La undécima rectificación del Gobierno
sobre esta materia.

Esta circunstancia se ha visto agravada en su tramitación en el Congreso al haberse incorporado unas enmiendas del Grupo Popular que nada tienen que ver con el proyecto de ley.

En el marco de la octava reforma de la
Ley concursal, el PP, haciendo de correveidile del Gobierno, nos cuela enmiendas a otras 12 Leyes, 2 Reales Decretos Legislativos, 3 Reales Decretos e introduce una Directiva Comunitaria.

Esto, a nuestro juicio, constituye una chapuza
jurídica y parlamentaria de primer orden, especialmente porque hay que tener en cuenta que algunas de estas normas han sido aprobadas hace escasos meses, como la de PGE 2015 o la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española.

No podemos
dejar de denunciar el sello del clasista y xenófobo que se imprime cuando se amplían las condiciones de acceso a un visado y permiso de residencia a los inversores extranjeros y, al mismo tiempo, que continúan negando los procesos de reagrupación de
familias por no disponer de ingresos suficientes o envían a la irregularidad sobrevenida a inmigrantes que llevan trabajando entre nosotros.

Es decir que, con este proyecto de ley, lo de la segunda oportunidad significa más oportunidades para
los poderosos y ninguna para los que están sumidos en situación de pobreza.

Un proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social debería prever que, para que los deudores de
buena fe, atrapados económica y vitalmente en sus deudas, tengan de verdad una segunda oportunidad es necesario regular los procedimientos concursales que garanticen una correcta reestructuración de la deuda.

Y, sobre todo, que garanticen que
se excluyen del proceso de ejecución de las deudas los ingresos mínimos para subsistir, el acceso y disfrute a una vivienda y también a suministros básicos.

Pero sin duda la garantía máxima de una segunda oportunidad es que la persona pueda
tener unos ingresos mínimos con los que poder subsistir y hacer frente a sus responsabilidades como deudor. Desgraciadamente, muchas de las personas atrapadas en procesos hipotecarios no disponen de estos ingresos.

Es por estos motivos que
presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).

La Senadora Mónica
Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María
Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden
social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).

Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté
Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla
Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
propuesta de veto.

Creemos firmemente en la necesidad de un Proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad, pero no estamos nada de acuerdo con el contenido de la norma que, después de su tramitación en el Congreso de los Diputados,
llega al Senado. En el texto propuesto por el Gobierno sigue existiendo un claro desequilibrio a favor de los acreedores, y no facilita suficientemente el procedimiento de concurso a las personas físicas y familias en grave situación de
sobreendeudamiento personal.

Todos somos conscientes de la gravísima crisis social y familiar que está sufriendo nuestro país desde el comienzo de la crisis económica. Son muy numerosos los casos de sobreendeudamiento familiar provocados en
su gran mayoría por la excesiva carga de deuda hipotecaria que soportan. Estas circunstancias han conducido a una elevada situación de insolvencia de muchos hogares que han visto perder su vivienda y comprometidas sus rentas futuras, ya que la
normativa hipotecaria procesal es discriminatoria frente al deudor consumidor.

Frente a esta situación, es imprescindible una reforma de la Ley Concursal que garantice los derechos del deudor persona natural, especialmente en dos ámbitos.
Por un lado, lograr que el concurso de persona física no sea un destino seguro hacia la ruina civil o un continuo círculo de concursos y reapertura de los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores, y, por otro lado, que
promueva la protección de la vivienda con garantía hipotecaria y la posibilidad de extinción total de su deuda en la parte no pagada por la inexistencia de bienes, lo que en otros ordenamientos jurídicos se denomina «fresh start», y que permite a la
persona física no arrastrar permanentemente una deuda que condicione su vida.

El contenido de este proyecto de Ley no garantiza convenientemente los derechos de los deudores personas físicas y, por tanto, no podemos aceptarlo.

No
entendemos como el Gobierno, aun conociendo las graves dificultades que están padeciendo muchas familias, no haya previsto un mecanismo para salvaguardar la vivienda habitual de los deudores sobrevenidos de buena fe. El sistema propuesto por el
texto de la norma se basa siempre en la liquidación del patrimonio del deudor, y ni siquiera contempla la dación en pago.

Finalmente, tenemos que denunciar el abuso y la «malversación» del procedimiento legislativo que es habitual por parte
del Gobierno y del grupo parlamentario popular en la tramitación de iniciativas durante esta Legislatura. No podemos tolerar, que el grupo popular haya incluido en el trámite del Congreso un conjunto de modificaciones legislativas muy importantes
que nada tienen que ver con el objeto de este proyecto de ley. Esta circunstancia, evita el estudio, el análisis, y la emisión del preceptivo informe por parte de los Órganos consultivos y, por otro lado, el estudio, debate, y la posibilidad de
enmienda de los grupos de la oposición.

Por todo lo expuesto, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real
Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).