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BOCG. Senado, apartado I, núm. 550-3676, de 26/06/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Propuestas de veto
621/000129
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.131, Núm.exp. 121/000131)



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta
de veto al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De doña Ester Capella i
Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Exposición de motivos

Pese a compartir algunas
de las modificaciones que el presente Proyecto de Ley propone con respecto a la protección a la infancia y a la adolescencia, cuya protección jurídica es actualizada de acuerdo con los cambios sociales que les conciernen y en base a la propuesta del
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (especialmente la Observación general n.º 13 de 2011), a la Fiscalía General del Estado y a Convenios y Tratados suscritos por el Estado, no vemos justificada la invasión competencial que dicho
Proyecto de Ley supone y reclamamos la devolución del Proyecto al Gobierno para subsanar dicha invasión competencial.

Así pues, el Proyecto de Ley de Protección a la Infancia propone una uniformización de la legislación referente a la
protección de los menores en todo el territorio español que invade las competencias autonómicas y contrasta con la actuación llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en base a sus competencias en este ámbito (notablemente el artículo 148.1.20 o
el 149.1.8 de la Constitución), como sucede con los centros de menores.

Por otro lado, es innegable que este Proyecto de Ley conlleva un impacto económico y en particular en lo que a las dotaciones, retribuciones y gastos de personal se
refiere, y no contemplar este gasto económico ni las adecuadas fórmulas de financiación implica dejar en papel mojado la Ley o, en su caso, comprometer el gasto de las Comunidades Autónomas y ahogarlas aún más financieramente.

Por todo ello,
se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y
Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Con el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia se pierde una gran oportunidad para desarrollar una ley
para la protección de la infancia y la adolescencia de manera integral.

La propuesta de veto que se presenta es, fundamentalmente, por dos motivos.

Primero, por una clara e injustificada invasión competencial.

En el caso de
Catalunya se vulnera el artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Así como el artículo 129 que otorga competencia exclusiva en materia de Derecho Civil, con las excepciones establecidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución
Española.

Segundo, por ser inaceptable que no se prevean, todo lo contrario se impiden en el proyecto de ley, dotaciones económicas que permitan la viabilidad de la ley.

Es por estos motivos que presentamos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE
VETO NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye, junto con
las previsiones del Código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores. Transcurridos casi veinte años desde su aprobación, se han producido cambios sociales importantes que inciden en la situación de los
menores y que requieren una mejora de los instrumentos de protección jurídica con el fin de dar cumplimiento efectivo al artículo 39 de la Constitución que establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

En este sentido el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia pretende una reforma legislativa para dar respuesta a las necesidades actuales de los menores dotándoles de mayor protección. Dicho Proyecto tiene como principales objetivos: establecer un nuevo marco de derechos y deberes de los
menores en el que se promueve la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, regular en una norma estatal las situaciones de riesgo y desamparo, al mismo tiempo que se agilizan los procedimientos de acogimiento y
adopción y como novedad se introduce la adopción abierta, que posibilita que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica y también se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados. Por
último, se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género y se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad
establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).

Tras un análisis de las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, este Grupo Parlamentario
comparte, en esencia los objetivos planteados en el Proyecto de Ley, dado que cualquier medida que mejore la protección de los menores siempre es bien recibida, más aún cuando muchas de las novedades y medidas contempladas ya han sido incorporadas
por algunas normas autonómicas a la largo de estos últimos años, concretamente en Catalunya, afirmación reconocida en la propia exposición de motivos del Proyecto de Ley. Sin embargo, hay muchos aspectos, principalmente competenciales, que
incorpora el proyecto de ley que no compartimos.

En primer lugar supone una nueva invasión competencial en aquellas comunidades autónomas que tienen reconocida en sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en materia de protección de
menores, que incluye en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo, así como la regulación y ordenación de las entidades, los
servicios y los establecimientos públicos y privados que presten servicios sociales en su ámbito territorial. En el caso de Catalunya dicha competencia se encuentra recogida en el artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. La cuestión es
que en la modificación planteada de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprecian incongruencias dado que los artículos no
modificados por el Proyecto se aplicarán con carácter supletorio de acuerdo con la Disposición Final vigésima primera de la Ley Orgánica 1/1996 —que no ha sido modificada por el Proyecto de Ley— en las comunidades autónomas con
competencia en materia de asistencia social, y por el contrario los apartados modificados de determinados artículos y los de nueva redacción incluidos en el Proyecto de Ley no tendría carácter supletorio porque al no modificarse la Disposición Final
vigésima primera de la LO 1/1996 e incluirlos en la misma, se les aplicará lo previsto en la Disposición Final sexta del Proyecto. Por ello, la invasión competencial en la citada materia es clara. Asimismo, lo anteriormente expuesto puede dar
lugar en sede judicial a confusión a la hora de interpretar por parte de los jueces y fiscales qué legislación debe aplicarse en aquellas comunidades autónomas con competencias exclusivas en materia de protección de menores.

En segundo lugar,
y como punto especialmente delicado, el Proyecto de Ley modifica la Ley de Adopción Internacional y establece que la decisión de autorizar adopciones en los diferentes países de origen corresponderá a la Administración General del Estado, al igual
que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internaciona. Esta decisión implica una invasión flagrante de las competencias autonómicas. En el caso concreto de Catalunya la afectación competencial es a nuestro
entender más grave por ser la única Comunidad Autónoma que dispone de una entidad autónoma administrativa (Institut Català d’acoliment i d’adopció) para tramitar los procesos de adopciones internacionales y efectuar su seguimiento
posterior, así como supervisar dicha actividad cuando esta sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras, además de gestionar un volumen de expedientes de tramitación de adopciones internacionales que representan un porcentaje destacable en
relación con el total estatal.

Por último, la Disposición final décima resulta totalmente sorprendente, irresponsable e inaceptable, en la medida que establece que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto
público, ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Ello significa que muchas de las medidas contempladas en el Proyecto de Ley seran inviables por falta de dotación económica.

Por todo ello el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) en el Senado de Convergència i Unió presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a los efectos que sea devuelto al Gobierno.